Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, miércoles 7 de diciembre de 2016
Sesión No. 31

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Norma Rocío Nahle García, coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, por la que solicita el retiro de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

– Por el que se crea la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por Particulares, a cargo de diversos diputados del Grupo Parlamentario de Morena

– Por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rodrigo Abdala Dartigues

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Estudio sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública Federal (2015). Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES

El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE VIVIENDA

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Vivienda. Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL SOBRE LOS DERECHOS, LA CULTURA Y EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROMEXICANAS

La diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El diputado José Luis Aldana Orozco Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria, a nombre propio y de las diputadas Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a las Comisión Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

La diputada Julieta Fernández Márquez, a nombre propio y del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA MEXICANA DEL SERVICIO DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGRÍCOLA, PECUARIA, AGROFORESTAL, PESQUERA Y ACUÍCOLA Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego y de Ganadería, para dictamen y a las Comisiones de Desarrollo Rural y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La diputada Leticia Amparano Gamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 bis 29, de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

La diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Marina, para opinión

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, EN MATERIA DE SUBSISTEMAS NACIONALES DE INFORMACIÓN

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada María Ávila Serna, a nombre propio y del diputado Mario Machuca Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Cándido Ochoa Rojas, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS COMETIDAS POR PARTICULARES

El diputado Juan Romero Tenorio, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

La diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, a nombre propio y de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se remite a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

CÓDIGO DE COMERCIO

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 del Código de Comercio. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY MINERA

Del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 Bis de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se remite a las Comisiones de Puntos Constitucionales por la parte que le corresponda, y de Gobernación por la parte que le corresponda, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, a nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo, 101 de la Ley del Seguro Social, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal, y se adiciona una fracción X al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; Y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes en juntas directivas de comisiones ordinarias. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 7 de diciembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PROPOSICIONES

DESPRESURIZAR LA SATURACIÓN Y EL HACINAMIENTO EN LOS PENALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de Nuevo León, tomen las medidas necesarias para despresurizar la saturación y el hacinamiento en los penales de dicho estado procurando en todo momento el respeto a sus derechos humanos. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ARGUMENTOS AL INCREMENTO DE PEAJE A LA CARRETERA ESCÉNICA TIJUANA- ENSENADA

De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP, a que difundan a la opinión pública, bajo qué argumentos se dio el incremento de peaje a la carretera escénica Tijuana-Ensenada, ya que repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EFEMÉRIDE

DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 1o. de diciembre, Día Mundial de la Lucha contra el Sida



Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 271 diputadas y diputados, por lo tanto, señor presidente, hay quórum.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (a las 11:57 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Consulte la Secretaría a la asamblea, si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 7 de diciembre de 2016

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la diputada Rocío Nahle García.

Solicita el retiro de iniciativas.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Remite el Estudio sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de Puestos y Salarios en la Administración Pública Federal (2015).

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61-Bis y 66-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 23, 26 y 30 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo de diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Eliísa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. y 10 y deroga el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 123 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara el 30 de mayo como Día Nacional de las Personas Sobredotadas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, César Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 302 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 89, 94, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis, 52 Ter y 52 Quáter a la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Julieta Fernández Márquez y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que expide la Ley General para la Atención de las Personas en Situación de Desplazamiento Interno, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 6o., 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo, 101 de la Ley del Seguro Social, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 13, 18, 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 79 y 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto que declara el 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Perro de Asistencia, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 42 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 12 de la Ley General de Educación y 7bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto por el que se declara el 19 de abril de cada año, Día Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 49 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 421 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Juventud y reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Por el que se declara el día 4 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Visión”, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De Decreto por el que se declara el 20 de Marzo de cada año como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario de Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 28 bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 127 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 61 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Víctor Manuel Giorgana Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 82 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22, 23 y 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ángel García Yañez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 77 bis 29, de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 5o. y 11 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 Bis de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 11 y 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 152 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 33 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y deroga los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diversos diputados de diversos Grupos Parlamentarios.

Que adiciona el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Mario Machuca Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de Nuevo León, tomen las medidas necesarias para despresurizar la saturación y el hacinamiento en los penales de dicho estado procurando en todo momento el respeto a sus derechos humanos, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional..

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP, a que difundan a la opinión pública, bajo qué argumentos se dio el incremento de peaje a la carretera escénica Tijuana-Ensenada, ya que repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Con motivo del 1o. de diciembre, día Mundial de la Lucha contra el SIDA, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de diciembre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos doce diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y seis minutos del martes seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, especiales, comité y grupos de amistad. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

b) De las diputadas y los diputados:

• Alejandro González Murillo, Coordinador del Partido Encuentro Social, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, que modifica la fracción décima segunda, y adiciona las fracciones décima cuarta y décima quinta del artículo veinticinco de la Ley de Aeropuertos, presentada el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

• José Máximo García López, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

• Flor Estela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el veinte de octubre de dos mil dieciséis.

• Ulises Ramírez Núñez, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y seis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona el artículo setenta y nueve a la Ley de Hidrocarburos, presentada el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

• Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros las iniciativas con proyecto de decreto:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

– Que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

– Que reforma los artículos sesenta y nueve, y ochenta y uno de la Ley de Aeropuertos.

• Karina Padilla Ávila, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros la proposición con punto de acuerdo el cual se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes, para que concluyan el proceso señalado en el artículo sexto de la Ley sobre la Celebración de Tratados, respecto a la ratificación del Convenio ciento ochenta y nueve de la OIT, relativo a trabajadores domésticos, presentada el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) Del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, por la que comunica su reincorporación a sus actividades legislativas a partir del primero de diciembre de dos mil dieciséis. De enterado. Comuníquese.

d) De la Secretaría del Desarrollo Social, con la que remite el Informe Final de la Evaluación de Diseño del Programa E003 “Servicios a grupos con necesidades Especiales”; así como un análisis y valoración sobre la modalidad presupuestaria del programa y sobre el cumplimiento al mandato de la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de la rectoría de la política nacional en favor de las personas adultas mayores. Se remite a las Comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de dos mil dieciséis, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de dos mil quince, así también la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de dos mil dieciséis. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite:

• Los Informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, correspondientes al quinto bimestre del ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Se remite a la Comisión de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de adicciones en jóvenes. Se remite a la Comisión de Juventud para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la implementación del sistema INFOMEX. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

h) De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relacionada con la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General cuatrocientos cincuenta de Durango. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

i) De la Cámara de Senadores, con las que remite:

• Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a las Comisiones de Transportes y de Marina, para opinión.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción décima tercera del artículo treinta y cuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

a) Del Congreso del estado de Baja California, con la que remite iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforma el primer párrafo del artículo octavo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Por el que se adicionan los artículos cuarto bis, y novecientos noventa y tres bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Por el que se expide la Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

b) Del Congreso del estado de Michoacán, por el que remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforma el artículo sexto de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforma y adiciona el artículo ciento setenta y seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

c) De Salud:

• Por el que se adiciona un artículo doscientos treinta y tres bis a la Ley General de Salud.

• Por el que se reforma y adiciona el artículo trescientos diez de la Ley General de Salud.

• Por el que se reforma el artículo sexto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

• Por el que se reforma el primer párrafo del artículo treinta y cinco de la Ley General de Salud.

d) De Asuntos Indígenas, por el que se reforma el artículo sexto de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

e) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.

f) Unidas de Vivienda, y de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

g) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforman y adicionan los artículos siete, y dieciséis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

h) De Puntos Constitucionales, por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

i) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

j) De Desarrollo Social, por el que se reforman los artículos cinco, catorce, veinticuatro y treinta y uno de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

k) De Derechos de la Niñez, por el que se adicionan los artículos doce, y diecinueve de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano Fidel Cristóbal Serrato, diputado federal electo en el Segundo Distrito electoral del estado de Nayarit. El Presidente designa una comisión que lo acompañe en su ingreso al Salón, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

El Presidente se solidariza y le desea una pronta recuperación al diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Partido Verde Ecologista de México, por el sensible fallecimiento de su señor padre.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, por el que se reforma la fracción décima primera del artículo cuarto, y el cuarto párrafo del artículo dieciocho de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se concede el uso de la palabra al diputado Germán Escobar Manjarrez, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido de Encuentro Social; Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza; Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano; Miguel Alva y Alva, de Morena; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México;

A las doce horas con cuarenta minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintiséis diputadas y diputados.

Felipe Reyes Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; José Erandi Bermúdez, Méndez, del Partido Acción Nacional; y José Hugo Cabrera Ruíz, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cuatro votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción décima primera del artículo cuarto, y el cuarto párrafo del artículo dieciocho de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal. En votación nominal por mayoría calificada de trescientos noventa y cinco votos se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se concede el uso de la palabra a la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Partido Encuentro Social;

Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla

Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; Irma Rebeca López López, de Morena; Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Patricia García García, del Partido Acción Nacional; y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. No habiendo oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, por el que se adiciona una fracción décima cuarta al artículo séptimo de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Enrique Dávila Flores, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social; Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza; Carlos Lomelí Bolaños, de Movimiento Ciudadano; Jesús Serrano Lora, de Morena; Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática; René Madujano Tinajero, del Partido Acción Nacional; y Juan Manuel Cavazos Balderas, del Partido Revolucionario Institucional. No habiendo oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y cuatro votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción décima cuarta al artículo séptimo de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión Competitividad, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se concede el uso de la palabra Ana Guadalupe Perea Santos, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. No habiendo oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y los diputados:

• Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Partido Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos veinticinco, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, y cincuenta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Integrantes del Partido Verde Ecologista de México:

– Que adiciona los artículos treinta y tres de la Ley General de Educación, y doscientos uno de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Seguridad Social, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia manejo para la comercialización de mascotas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Que reforma y adiciona los artículos tercero, y veintinueve de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos noventa y ocho, noventa y nueve, y cien de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen; y a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

• Alfredo Anaya Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos treinta y seis, treinta y nueve, y cincuenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Omar Noé Bernardino Vargas y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos veinticinco, treinta y nueve, y cuarenta y tres de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Alicia Barrientos Pantoja, de Morena, que reforma el artículo ciento doce de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos doscientos sesenta y dos, doscientos sesenta y ocho, doscientos noventa y cinco, y trescientos setenta y seis bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza, que adiciona el artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social, que adiciona una fracción novena al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Enrique Rojas Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Gabriela Ramírez Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos tercero, octavo, y décimo de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• María Concepción Valdés Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga los párrafos: octavo. y noveno del artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, y suscrita integrantes del Partido Verde Ecologista de México, y del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona una fracción séptima al artículo ochenta y siete de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, que reforma y adiciona el artículo ciento treinta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos ciento veintitrés, y ciento veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sesenta y cinco de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales en la parte que le corresponde, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la parte que le corresponde, para dictamen.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

• María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, expresa un firme y respetuoso llamado de atención al Secretario de Desarrollo Social, licenciado Enrique Miranda Nava, por las expresiones vertidas durante la comparecencia en el marco de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno ante las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Fomento Cooperativo y Economía Social. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios con relación al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo y veintiocho de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Antonio Tarek Abdala Saad, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos once, y cuarenta de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos siete de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• José Hugo Cabrera Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Querétaro, a crear el Instituto del Migrante del Estado de Querétaro. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que realice las acciones necesarias para cumplir con todos los objetivos para la campaña en este dos mil dieciséis, que planteó la OMS «La Sangre nos Conecta a Todos» como parte del Día Mundial del Donante de Sangre. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, a realizar las acciones pertinentes para cubrir en su totalidad la demanda de servicios médicos en el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso” en dicho estado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Vidal Llerenas Morales, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a construir un bici-estacionamiento en la estación del tren suburbano de Buenavista. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a redoblar los esfuerzos orientados a establecer medidas efectivas que protejan al consumidor y garanticen el cumplimiento de la Carta de Derechos de los Usuarios, ante los prestadores de servicios de telecomunicaciones e internet. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que implemente acciones a fin de que se cumplan las disposiciones de sanidad animal que se han establecido en materia de bienestar de los animales, en específico, a aquellos que están destinados al consumo humano, para que cuenten con un transporte y albergue apropiados, conforme a las características de cada especie, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su salud y la de los consumidores finales. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.

• David Mercado Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, para que, a través de los órganos que conforman la administración pública de la entidad, se certifique en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-dos mil quince, en Igualdad Laboral y No Discriminación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades del trabajo de las entidades federativas, para que instrumenten y fortalezcan las acciones y estrategias dirigidas a vigilar los centros de trabajo y, en caso necesario, sancionen a quienes contraten o permitan el trabajo infantil. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a impulsar y fortalecer campañas de desarme voluntario en el estado de Guerrero a fin de reducir los índices de violencia. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, relativo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a considerar en su plan de trabajo dos mil diecisiete, las acciones coordinadas a nivel nacional que sean necesarias a fin de fortalecer la vigilancia efectiva de la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nivel nacional y a fortalecer la participación de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que, a través de las autoridades competentes, refuercen y fortalezcan las estrategias de programas encaminados a combatir la deserción escolar de niñas, niños y adolescentes indígenas en el nivel básico. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Araceli Madrigal Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, y la Comisión Federal de Electricidad, considere la aplicación de la tarifa eléctrica uno-f a los diecisiete municipios del Estado de Tabasco. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Marina, a que impida la disposición final de salmuera residual en el Complejo Lagunar Ojo de Liebre–Guerrero Negro-Manuela. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.

• Gustavo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que haga del dominio público, los motivos que justificaron diversas donaciones de productos y de bienes en el estado de Veracruz en el año dos mil dieciséis en tiempo de proceso electoral. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, relativo a las irregularidades observadas en la situación laboral y el pago de nómina de docentes de educación básica bajo contrato por honorarios, interinos, becarios o con cualquier otra denominación que imparten las asignaturas de inglés, educación física, manejo de tecnologías de la información y educación artística en centro educativos regulares, multigrado, de tiempo completo y de jornada ampliada en el país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Virgilio Caballero Pedraza, Norma Xochitl Hernández Colín y Ariadna Montiel Reyes, de Morena, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a que haga público el resultado de las acciones emprendidas para dar cumplimiento a los acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con relación al sector de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

• Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, a efecto de implementar medidas y campañas mediáticas que favorezcan la prevención de futuros contagios del VIH. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades de transporte y vialidad, a promover políticas de emplacamiento expedito de motocicletas. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Virgilio Dante Caballero Pedraza y Delfina Gómez Álvarez, de Morena, relativo a las agresiones cometidas en contra de la periodista Iris Velázquez del diario REFORMA mientras cubría un desalojo en Atizapán, Estado de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, por el que exhorta al ayuntamiento de Bahía de Banderas para que le dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección a la Fauna para el estado de Nayarit, en cuanto a la creación de la Comisión Municipal de Protección a la Fauna. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, a otorgar exenciones a los docentes del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, a difundir el seguimiento de las acciones penales realizadas sobre las denuncias presentadas en contra de la administración del Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil siete. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Consejo Nacional de Áreas Protegidas, para que de manera coordinada con el gobierno del estado de Nuevo León, implementen una estrategia integral de conservación, protección, restauración y prevención de afectaciones e invasiones del área natural protegida en la categoría de monumento natural “El Cerro de la Silla”, con el fin de asegurar su carácter único y valor histórico. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a incluir en su programa de auditorías el Túnel Sumergido en Coatzacoalcos, Veracruz, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al gobierno de dicha entidad, a eliminar la caseta de cobro en el puente Coatzacoalcos Uno. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, relativo a la elaboración, presentación, publicación y divulgación de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• María Chávez García, de Morena, relativo al cumplimiento de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en el juicio I-63001/2016. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día de mañana miércoles siete de diciembre de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las diecisiete horas con ocho minutos.»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Aprobada el acta.

Pido a la Secretaría dé lectura a las comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de las siguientes iniciativas:

• Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por Particulares, a cargo de diversos diputados del Grupo Parlamentario de Morena, inscrita el 17 de noviembre de 2016 y turnada a la Comisión de Justicia, para dictamen; y a las de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, inscrita el 29 de noviembre de 2016 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2016.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido a la curul de la diputada Araceli Damián.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Para agradecer a todos los partidos políticos que permitieron que saliera ayer el extrañamiento por el comportamiento del secretario Miranda, pero al mismo tiempo, manifestando que en ese extrañamiento no se incluye el que el Ejecutivo federal evalúe las calificaciones para que Miranda continúe o no en la Secretaría de Desarrollo Social. Y mantengo mi deseo porque, efectivamente, se ponga a una persona con mayores capacidades y un verdadero funcionario público y no un operador político electoral. Gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Quedan asentados sus dichos y, asimismo, solicito a usted que se haga del conocimiento de la Junta de Coordinación Política. Gracias, diputada. Adelante con la lectura, secretaria, por favor.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Distinguido presidente:

Con base en los artículos 22, 46 y 48, fracción primera, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en el artículo 6o., fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo constitucional autónomo tiene la atribución de monitorear, dar seguimiento y evaluar programas y las acciones de las dependencias gubernamentales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

A fin de cumplir dicho mandato, como parte de su labor de observancia, esta comisión nacional realizó un estudio sobre las brechas de género en puestos de mando y remuneración, así como de las acciones emprendidas para lograr la igualdad laboral por parte del Ejecutivo federal, en el marco del Programa Nacional para la Igualdad 2013-2018 (Proigualdad), en 22 administración pública federal.

Para su elaboración, además de la información proporcionada por las dependencias, se utilizaron datos de la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo 2014 y la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014.

Con la certeza de que el documento será un valioso aporte para el diagnóstico de la situación laboral de las mujeres y la elaboración de políticas y acciones afirmativas, se anexa al presente el Estudio sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de Puestos y Salarios de la Administración Pública Federal (2015), que se encuentra disponible en el vínculo:

http://www.cndh.org.mx/sities/all/doc//OtrosDocumentos/_Doc2016_026.pdf y que se hizo del conocimiento público el 29 de noviembre del presente año.

Sin más por el momento, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2016.— Licenciado Raúl González Pérez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Remítase a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes.

El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes: Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, medios de comunicación y a las mexicanas y mexicanos que padecen esta enfermedad.

La diabetes es una enfermedad crónica-degenerativa que afecta aparatos, órganos y sistemas. Cuando se detecta tardíamente y no se trata adecuadamente, ocasiona en algunos pacientes la retinopatías, que es la pérdida gradualmente de su vista.

Los problemas renales. Éste es un tema donde cuando se han dañado los dializan, los hemodializan y las nefropatías es cuando se amputan sus miembros inferiores, ya sea parciales o totales. México ocupa el sexto lugar mundial en número de personas con este padecimiento y el tercer lugar en América Latina. En México es un problema de salud pública, como ejemplo, Michoacán y la Ciudad de México son las únicas entidades federativas que cuentan con esta ley, el 35 por ciento de los michoacanos son diabéticos.

Desde el año 2000 la diabetes mellitus en México es una de las principales causas de muerte. En 2011, de cada 100 mil muertes, 70 fallecieron por esta enfermedad. Cada hora se diagnostican 38 nuevos casos, es la epidemia del siglo XXI, así como en un reto de salud global a nivel mundial de mil 995 a la actualidad, casi se ha triplicado el número de personas con este padecimiento. Con cifra actual estimada, en más de 422 millones de personas a nivel mundial que la padecen, en adultos, más niños y niñas que ha aumentado en nuestro país.

Por tratarse de un padecimiento incurable, los diabéticos deben de prescribir tratamientos toda su vida. El desafío para la sociedad y los sistemas de salud es enorme, debido al costo económico y la pérdida de calidad de vida para quienes la padecen y sus familias.

Esta ley indica prevención, control y tratamiento, por eso es importante que en cada entidad federativa contemos mínimo con una Uneme. ¿Qué es esto? Una Unidad Especializada para contar lo esencial, con personas especializadas, y año con año aumenten en las regiones en donde más personas cuenten con este padecimiento. La iniciativa de ley que hoy presento, está integrada por 55 artículos.

Por último, quiero hacer un exhorto respetuoso a todas y todos mis compañeros diputados y diputadas a sumarse a esta iniciativa y a la Comisión de Salud para reiterarle mi total disposición a partir de la elaboración del dictamen que es tan necesaria.

Como ejemplo, los días posteriores cuando aprobamos el Presupuesto 2017, cuántos diputados y diputadas de diferentes bancadas estuvieron en esta tribuna pidiendo presupuesto para esta enfermedad, esperando congruencia con lo que se dice y se comenta. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salomón Fernando Rosales Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la prevención, tratamiento y control de la diabetes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La diabetes mellitus, o simplemente la diabetes, es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no puede producir insulina o cuando el cuerpo no puede hacer un buen uso de la insulina que produce. La insulina es una hormona producida por el páncreas que actúa como una llave que permite que la glucosa de los alimentos que ingerimos pase de la sangre a las células del cuerpo para producir energía. Todos los alimentos ricos en hidratos de carbono se descomponen en glucosa en la sangre. La insulina ayuda a la glucosa a entrar en las células.

La incapacidad de producir insulina o de utilizarla de manera eficaz conduce a niveles elevados de glucosa en sangre (conocida como hiperglucemia). Los altos niveles de glucosa durante un período de tiempo prolongado se asocian con daños corporales y fallos en varios órganos y tejidos.

La diabetes es una enfermedad crónica de causas múltiples. En su etapa inicial no produce síntomas y cuando se detecta tardíamente y no se trata adecuadamente ocasiona complicaciones de salud graves como infarto del corazón, ceguera, falla renal, amputación de las extremidades inferiores y muerte prematura. Se ha estimado que la esperanza de vida de individuos con diabetes se reduce entre 5 y 10 años. En México, la edad promedio de las personas que murieron por diabetes en 2010 fue de 66.7 años, lo que sugiere una reducción de 10 años.

Hay tres tipos principales de diabetes:

Diabetes tipo 1 conocida anteriormente como diabetes juvenil. Generalmente es causada por una reacción autoinmune en la que el sistema de defensa del cuerpo ataca las células que producen insulina. Aún se desconoce el motivo de que esto ocurra. Las personas con diabetes tipo 1 producen muy poca o ninguna insulina. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero generalmente se desarrolla en niños o adultos jóvenes. Las personas con este tipo de diabetes necesitan inyectarse insulina todos los días para controlar los niveles de glucosa en sangre. Las personas con diabetes tipo 1 que no tengan acceso a la insulina morirán.

Diabetes tipo 2conocida anteriormente como diabetes no-insulino dependiente o diabetes del adulto, representa como mínimo el 90 por ciento de todos los casos de diabetes. Se caracteriza por una resistencia a la insulina, por una relativa deficiencia de insulina o por ambas cosas a la vez. El diagnóstico de la diabetes tipo 2 puede ocurrir a cualquier edad. La diabetes tipo 2 puede permanecer sin ser detectada durante muchos años. El diagnóstico se hace cuando aparece una complicación o cuando se realiza un análisis de sangre rutinario o una prueba de glucosa en la orina. A menudo, pero no siempre, está asociada con el sobrepeso o la obesidad, que pueden provocar resistencia a la insulina y conducir a altos niveles de glucosa en sangre. Las personas con diabetes tipo 2 a menudo pueden tratar inicialmente su afección mediante ejercicio y dieta. Sin embargo, con el tiempo la mayoría de las personas requieren medicación oral o insulina.

Tanto la diabetes tipo 1 como la tipo 2 son graves. No existe una diabetes leve.

La diabetes gestacional es una forma de diabetes que consiste en altos niveles de glucosa en sangre durante el embarazo. Se desarrolla en uno de cada 25 embarazos en todo el mundo y está asociada con complicaciones para la madre y el bebé. La diabetes gestacional generalmente desaparece después del embarazo, pero las mujeres con diabetes gestacional y sus hijos corren un riesgo mayor de desarrollar diabetes tipo 2 más adelante en la vida.

Aproximadamente la mitad de las mujeres con antecedentes de diabetes gestacional llegan a desarrollar diabetes tipo 2 antes de los cinco a diez años después del parto.

Este padecimiento se está convirtiendo rápidamente en la epidemia del siglo XXI así como en un reto de salud global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud indican que a nivel mundial, de 1995 a la actualidad casi se ha triplicado el número de personas que viven con diabetes, con cifra actual estimada en más de 383 millones de personas con diabetes.

De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes, China, India, Estados Unidos, Brasil, Rusia y México, son –en ese orden– los países con mayor número de diabéticos.

Por tratarse de un padecimiento incurable, los diabéticos deben de recibir tratamiento durante toda su vida. Esto determina que una gran parte de ellos, con el transcurso del tiempo, manifiesten una baja adherencia al tratamiento, lo que conduce a un deficiente control metabólico de la enfermedad. Sólo una pequeña fracción de los afectados acude regularmente a los servicios de salud y de estos entre el 25 y el 40 por ciento tienen un control metabólico de la enfermedad.

Los costos económicos asociados al tratamiento y sus complicaciones representan una grave carga para los servicios de salud y para los pacientes.

Su costo de atención y la saturación de los servicios, como resultado del aumento en la incidencia de las mismas, resultan sumamente elevados tanto en el tratamiento de la enfermedad de base como de sus complicaciones, cuyos factores de riesgo comunes son: la obesidad, la alimentación y el sedentarismo.

El desafío para la sociedad y los sistemas de salud es enorme, debido al costo económico y la pérdida de calidad de vida para quienes padecen diabetes y sus familias, así como por los importantes recursos que requieren en el sistema público de salud para su atención. Algunas estimaciones indican que, por ejemplo, Estados Unidos desde 1997 destina más de 15 por ciento del gasto en salud de este país para la atención de los diabéticos. En México, las estimaciones existentes son muy variables con cálculos de costos de atención por paciente que van desde 700 hasta 3 200 dólares anuales, lo que se traduce en 5 a 14 por ciento del gasto en salud destinado a la atención de esta enfermedad y sus complicaciones, inversión que de acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes se relaciona directamente con la tasa de mortalidad por esta causa.

Los estilos de vida poco saludables son altamente prevalentes entre niños, adolescentes y adultos mexicanos, propiciando un aumento importante de la obesidad y sobrepeso, principal factor de riesgo modificable de la diabetes. Así, la prevalencia de la diabetes en esta población ha incrementado sustancialmente en las últimas décadas: en 1993 la prevalencia de los diabéticos con diagnóstico conocido en población mayor de 20 años fue de 4.0 por ciento, mientras que en 2000 y 2007 se describió una prevalencia del 5.8 y 7 por ciento, respectivamente. Por otro lado, de acuerdo con las encuestas nacionales de esos mismos años, se ha demostrado la alta prevalencia de condiciones comórbidas en la población diabética y problemas en la calidad de la atención, lo cual contribuye de manera importante a la mayor incidencia de complicaciones macro y microvasculares. Las estrategias de prevención implementadas a escala poblacional en países con elevado riesgo que logren modificar estilos de vida -en particular en la dieta, actividad física y tabaquismo- pueden ser altamente costo efectivas al reducir la aparición de la diabetes y retrasar la progresión de la misma. México tiene condiciones de alto riesgo, por lo que recientemente se han impulsado políticas intersectoriales relacionadas con la salud alimentaria y con ello combatir uno de los más importantes factores de riesgo, la obesidad. Al mismo tiempo se han diseñado, ya desde hace más de una década, estrategias –Prevenimss, Prevenissste, grupos de autoayuda, Unidades de Especialidades Médicas para Enfermedades Crónicas, entre otras– al interior de las principales instituciones de salud con el propósito de mejorar la atención que se otorga a los pacientes que ya padecen la enfermedad. Sin embargo, el estado actual de los diabéticos mexicanos se conoce sólo parcialmente, información que es necesaria para cimentar y fortalecer los esfuerzos que se requieren en prevención a todos los niveles a fin de contender una de las más grandes y emergentes amenazas de la viabilidad de los sistemas de salud, la diabetes.

Aún con los esfuerzos federales y sectoriales para el control de la diabetes, los resultados de la ENSANUT 2012 sugieren la necesidad de ajustar estos programas bajo un liderazgo más efectivo y posiblemente con una asignación presupuestal más amplia que facilite las acciones y la capacitación de los proveedores de servicio y de los pacientes. Asimismo, considerando la magnitud del reto que incluso comienza a reflejarse ya entre las y los adolescentes, es de primera importancia generar interés público sobre el problema de la diabetes, a nivel nacional, sociedad y del individuo para consolidar una respuesta social a este problema y de esta manera activar las políticas nacionales necesarias para reducir el impacto de la diabetes en México. Para ello, es importante impulsar la generación de políticas públicas saludables que incidan en los estilos de vida asociados con el desarrollo de diabetes, como pueden ser aquéllas encaminadas a disminuir el consumo de bebidas azucaradas y las que favorezcan una alimentación adecuada.

La iniciativa de ley está integrada por cincuenta y cinco artículos, los cuales tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la enfermedad de la diabetes a nivel nacional.

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de

Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1.Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en todo el territorio Nacional y tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la función que ejercen las instituciones y dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local, para:

I. Prevenir la diabetes;

II.Detectar, diagnosticar y tratar la diabetes, en forma temprana;

III. Controlar la diabetes;

IV. Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y,

V. Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2. La atención a la diabetes es importante para el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinan presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyen a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control.

Artículo 3.Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Actividad Física: A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal.

II. Alimentación: Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena.

III. Análisis de Glucosa Capilar: Al análisis de glucosa que las personas con diabetes o sus cuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa, lugar de trabajo, escuela o cualquier otro lugar diferente a un centro de salud u hospital, de acuerdo a las indicaciones de su médico;

IV. Control:Al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes, diagnosticando la razón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el tratamiento farmacológico y no farmacológico de manera que logren los objetivos de control glucémico acordados en un periodo de tiempo establecido;

V. Curva de Tolerancia a la Glucosa: Prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de ingerir 50 gramos de glucosa y a las dos horas de esta;

VI. Detección: A la búsqueda activa de personas con diabetes no diagnosticada o bien con alteración de la glucosa;

VII. Diabetes Mellitus: Comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades sistémicas, crónicas, de causa desconocida, con grados variables de predisposición hereditaria y la participación de diversos factores ambientales que afectan al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas que se asocian fisiopatológicamente con una deficiencia en la cantidad, cronología de secreción y/o en la acción de la insulina.

VIII. Diabetes Gestacional: A la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, esta traduce una insuficiente adaptación a la insulina resistencia que se produce en la gestante;

IX. Dislipidemias:Al aumento anormal de lípidos sanguíneos, a causa del consumo de grasas, especialmente de origen animal, consumo de licor y cigarrillo, sedentarismo y obesidad.

X. Factor de Riesgo: Al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;

XI. Glucemia:A la glucosa que circula por la sangre;

XII. Glucemia Anormal de Ayuno: El resultado de un análisis clínico que arroja como resultado 100 a 125.9 miligramos por decilitro;

XIII. Insulina:A la hormona del aparato digestivo que tiene la misión de facilitar que la glucosa que circula en la sangre penetre en las células y sea aprovechada como energía;

XIV. Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud: A las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XV. Ley. Ley General de Salud;

XVI. Macrosómico: Bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;

XVII. Nutrimento: A cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona energía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos;

XVIII. Obesidad: A la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2. en menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud.

XIX. Prevalencia:La proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen;

XX. Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;

XXI. Productos light:A todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tengan una reducción de calorías, en comparación a otros productos de la misma denominación.

XXII. Programa: Plan de Prevención y Control de la Diabetes Mellitus.

XXIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud

XXIV. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación Pública (SEP).

XXVIII. Sistema Nacional de Salud: El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XXX. Sobrepeso: A la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla.

XXXI. Tratamiento Farmacológico:Al tratamiento basado en pastillas e insulina.

XXXII. Tratamiento No Farmacológico:Al tratamiento básico de la diabetes mellitus que se asienta básicamente en 3 aspectos: Plan de Alimentación, ejercicio físico y hábitos saludables.

XXXIII. Unemes:A las Unidades Medicas de Atención Especializada, que se ubican en localidades urbanas para atender a pacientes programados provenientes de los centros de salud, hospitales o enviados por médicos particulares.

Artículo 4.La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley y la Ley General de Salud.

Artículo 5.La Secretaría coordinará la elaboración del programa específico en la materia, para tal efecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6.La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud dar información en salud a toda la población de las Entidades federativas, obtener y evaluar la información que generen y manejen las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que garanticen su homologación, sistematización y difusión periódica a las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud.

La Secretaría coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población en general, que permita conocer el grado de avance del programa específico, reflejado en resultados.

Título Segundo
De los Tipos de Diabetes Capítulo I
Diabetes Tipo 1

Artículo 7.Dentro de la población del territorio nacional en riesgo de padecer diabetes tipo 1, las Instituciones integrantes del sistema nacional de salud, deberán proveer información sobre las acciones para prevenirla, las previsiones a tomar para la atención adecuada cuando eventualmente se presenten los primeros síntomas, así como para un diagnóstico oportuno, conforme a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 8.La insulina humana biocinética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la diabetes gestacional, lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaria, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo, debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo II
Resistencia a la Insulina y Diabetes Tipo 2

Artículo 9.La Secretaría deberá reforzar entre la población, campañas para la detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, de conformidad con la fracción IX, del artículo 53 de la presente ley.

Artículo 10.En caso de diagnosticarse la diabetes, el médico deberá observar, para la atención de la enfermedad, los lineamientos mínimos siguientes:

I. Evaluación del estilo de vida del paciente (hábitos de alimentación y ejercicio), antecedentes de peso corporal personales y familiares, y una evaluación dietética, para ello, se empleará el cuestionario de historia clínica nutricional y recordatorio de 24 horas.

a) Establecer hábitos saludables de alimentación y de actividad física.

b) Las variables antropométricas que desde el punto de vista nutricio deben evaluarse son: estatura, peso corporal, circunferencia de cintura y obtención del índice de masa corporal (IMC).

c) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad, reducir de 5-10 por ciento del peso corporal inicial durante el tratamiento en seis meses con una pérdida semanal de 0.5 a 1 kilogramo.

d) Después de que la máxima pérdida de peso corporal ha sido alcanzada, se implementa un plan de alimentación y ejercicio para el mantenimiento del peso corporal logrado (aproximadamente un año de duración).

e) Las variables energéticas a determinar son GEB y el GET que puede calcularse por la fórmula de Harris- Benedict utilizando el peso actual del paciente:

• Hombres: GEB = 66 + 13.7 (peso, kilogramo) + 5 (estatura, centímetro) - 6.8 (edad, años)

• Mujeres: GEB = 655 + 9.6 (peso, kilogramo) + 1.7 (estatura, centímetro) - 4.7 (edad, años).

f) El GET se estima a partir de la suma del GEB, y de los factores de corrección (10 por ciento del efecto térmico de los alimentos y el nivel actividad física del paciente).

g) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad se hará una restricción de 300-500 kcal de acuerdo al requerimiento actual del paciente.

h) La distribución general de nutrimentos, de acuerdo al valor energético total (VET), se realizará conforme a lo siguiente: proteínas no deberá exceder 1g/kg de peso corporal al día (entre 15-20 por ciento); hidratos de carbono 50- 60 por ciento(<10 por ciento azúcares simples); lípidos no más del 30 por ciento( no exceder el 10 por ciento de grasa saturada y en grupos con alto riesgo dislipidemias, disminuirse hasta < 7 por ciento); fibra 14 g/1000 kcal; sodio no más de 2000 mg/día (<5 g de sal); colesterol <200 mg/día.

Artículo 11.La educación terapéutica debe incluir a la persona con diabetes y a su familia, para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de diabetes.

Entre otros, se deberán reforzar los materiales educativos existentes y de no existir se crearán sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demerito de cualquier otro que se considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.

Artículo 12.El Programa seguirá fomentando y apoyara la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar por el paciente con diabetes. Implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.

Artículo 13.Las instituciones integrantes del programa deberán llevar a cabo campañas permanentes de difusión masiva sobre la importancia del uso de la insulina en casos de falla de hipoglucemiantes orales. Pondrán énfasis en los beneficios comprobados clínicamente y los prejuicios existentes acerca de supuestos daños, como resultado de la administración de esta hormona; explicando con puntualidad a quien debe consumir la insulina diariamente.

Capítulo III
Diabetes Gestacional

Artículo 14.Respecto a la diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud implementaran programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente entre la población femenina del Territorio Nacional, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia.

Artículo 15.La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, practicarán a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa.

Artículo 16.A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la diabetes tipo 2, las Instituciones Integrantes del Programa deberán establecer el seguimiento periódico a través de las cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres del País con antecedente de diabetes gestacional o que sus productos hayan sido macrosómicos.

Dicho seguimiento se realizara a través de una base de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo IV
Otro Tipo de Diabetes

Artículo 17.Los tipos de diabetes diferentes a los regulados en los capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos.

Título Tercero
Formación de la Cultura sobre la Diabetes

Artículo 18.A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se reforzarán los métodos que existan en el Programa, para ello participarán cada Entidad Federativa a través de la Secretaría de Salud Estatal, así como cada una de sus jurisdicciones, a través de sus centros de salud de cada municipio, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social, medios de comunicación, sectores privado.

Artículo 19.La Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención con énfasis en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y, en su caso, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.

Artículo 20.Las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud difundirán permanentemente información sobre el conocimiento de la diabetes, su prevención sus síntomas y complicaciones crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas.

Capítulo I
De la Prevención

Artículo 21.A efecto de evitar la aparición de la diabetes y del desarrollo de complicaciones crónicas o agudas, las Instituciones correspondientes del Programa en su ámbito de competencia deben impulsar acciones que involucren a la persona afectada, quien deberá recibir un programa educativo por un equipo interdisciplinario.

Artículo 22.La prevención deberá estar enfocada a la población en general y en especial a aquellos que presenten alguno de los factores de riesgo, entre los que se encuentran:

I. Sobrepeso y obesidad;

II. Hipertensión arterial;

III. Enfermedades cardiovasculares;

IV. Dislipidemias;

V. Sedentarismo;

VI. Familiares de primer grado con diabetes;

VII. Mujeres con antecedentes de productos macrosomicos y,

VIII. Mujeres con antecedes de diabetes gestacional;

La prevención, en su caso, la detección deben estar acompañadas de la implementación de un programa que permita la adopción de un estilo de vida saludable, la reducción ponderal, la prescripción de un programa de ejercicio, la detección de las comorbilidades de la diabetes y su tratamiento, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 23.La Secretaría, a través de los profesionales de la salud, realizará a toda persona usuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferencia abdominal y peso.

Artículo 24.A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, promoverá que, al usuario se le realicen dichas pruebas por lo menos una vez al año.

Artículo 25.Cuando el médico confirme un caso de diabetes o con glucemia anormal de ayuno, será su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría implementará protocolos que establezcan las primeras acciones terapéuticas a realizar una vez que el médico confirme un caso de diabetes.

Artículo 26.La prevención deberá realizarse en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria.

Artículo 27.La prevención primaria tendrá como objetivo evitar se contraiga la enfermedad. Al efecto, las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán reforzar las campañas dirigidas tanto a la población en general, como a la población con factores de riesgo asociados a la diabetes.

A través de los diferentes medios de comunicación masivos se promoverán medidas para modificar el estilo de vida, que pueden abarcar la reducción de peso, una adecuada nutrición y la realización de actividad física rutinaria y programada, así como revisiones periódicas de la salud. Estas medidas serán emitidas y aprobadas por el equipo multidisciplinario de especialistas, a fin de adecuarlas a los hábitos de la población y evitar trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 28.La Secretaría, en colaboración con las dependencias que considere pertinente, promoverá las medidas de publicidad a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo, promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con diabetes las variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendara a la población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal.

Artículo 29.A través de la Secretaría, se promoverán la creación de grupos de ayuda mutua, en los Estados en los cuales no existan estos tipos de grupos, con base en los programas de educación terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientaran en la adopción de estilos de vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastornos de la conducta alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.

Los grupos de ayuda mutua, se compondrán por personas con diabetes, sus familiares, amigos, médicos y cualquier otra persona interesada, no tendrán fines de lucro alguno.

Artículo 30.Las UNEMES deberán optimizar la participación de los grupos de ayuda mutua, a efecto de que contribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención, cuidados y se realice un autoanálisis de la glucosa capilar.

Artículo 31.La prevención secundaria tendrá como objetivo el evitar la aparición de complicaciones en personas confirmadas con diabetes.

Artículo 32.La prevención terciaria estará orientada a personas que presenten complicaciones crónicas, a fin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular.

Artículo 33.La prevención secundaria y la prevención terciaria, requieren de atención especializada, de expertos en el tema, por lo que la Secretaría proporcionará orientación, así como tratamiento farmacológico y no farmacológico.

Artículo 34.Para casos de mujeres embarazadas la Secretaría realizará una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa tal como lo señala el artículo 15 de esta Ley.

Si se confirma un caso de diabetes gestacional, el médico deberá canalizar a la paciente al primer nivel de atención.

Artículo 35.Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas.

Artículo 36.Los gobiernos estatales deberán incluir anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los grupos de apoyo mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes.

Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un médico, un licenciado en nutrición, un educador y una enfermera en cada unidad donde se concentre la atención de la diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario.

Capítulo II
Hábitos Alimenticios-Nutricionales

Artículo 37.La Secretaría deberá incluir y difundir un tipo de recomendaciones de un buen comer, como beneficios a la salud y que no causan efectos adversos:

a) Incluir al menos un alimento de cada grupo:

I. Verduras y frutas

II. Cereales

III. Leguminosas y alimentos de origen animal en cada una de las 3 comidas.

b) Procurar comer alimentos distintos cada día.

c) Comer verduras y frutas, en lo posible crudas y con cáscara. Preferir las de temporada que son más baratas y de mejor calidad.

d) Suficientes cereales (tortilla, pan integral, pastas, galletas, arroz o avena) combinados con leguminosas (frijoles, lentejas, habas o garbanzos).

e) Pocos alimentos de origen animal, preferir el pescado o el pollo sin piel a las carnes de cerdo, borrego, cabrito, res.

f) Consumir lo menos posible grasas, aceites, azúcar y sal.

g) Preferir los aceites y las fuentes de grasa vegetal (como aguacate, nueces, almendras, etcétera) a la manteca, mantequilla y margarina.

h) Cocinar con poca sal, endulzar con poca azúcar, no poner sal en la mesa y moderar el consumo de productos que contengan sal en exceso.

i) Beber agua natural de acuerdo a las necesidades de cada persona, en general se recomienda el consumo de 6 a 8 vasos de agua al día.

j) Comer con tranquilidad, sabroso, en compañía de preferencia en familia y sobretodo disfrutar las comidas.

k) Establecer horarios fijos para cada comida, con el fin de fomentar buenos hábitos de alimentación.

Capítulo III
De la Atención y el Control

Artículo 38.A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como reducir la mortalidad, la Secretaría y los médicos, públicos o privados, en conjunto con el equipo multidisciplinario, serán los responsables de la elaboración, aplicación y promoción del plan de manejo integral del paciente, basándose en las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 39.Es responsabilidad del médico y del paciente el control de peso a través de una adecuada alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados se deberá modificar el plan de control.

Artículo 40.La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles:

I. Primer nivel:

a) Se proporcionará en todas las unidades médicas de la Secretaría y en las escuelas;

b) Estará dirigido al cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno;

c) Deberá enfocarse a la promoción de medidas preventivas y de cuidado, para ello invitará a medios de comunicación masivos y a los sectores privados.

d) Para tal efecto se crea la cartilla metabólica y será aplicable en todas las etapas de su vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con diabetes y enfermedades asociadas a ella;

e) El médico decidirá en qué casos requiera recetarse insulina o algún medicamento equivalente en términos del artículo 8o. de esta ley; y

f) Con apoyo de los grupos de ayuda mutua, orientar al paciente y familiares para que aprendan a vivir con la enfermedad, mejorar su calidad de vida evitar complicaciones y en caso de emergencia saber cómo actuar;

II. Segundo nivel:

a) Dirigido a pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos, deberán ser enviados a unidades de atención especializada; y

b) El médico diagnosticará la complejidad del cuadro clínico.

Artículo 41. Una vez confirmado un caso de diabetes se deberá tener contacto quincenal entre el paciente y el médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa, presión arterial, perfil de lípidos y cualquier otro que se establezca en el plan de manejo integral y se tenga un control metabólico. Posterior a esto, el médico determinará la periodicidad del contacto, en el Centro de Salud más cercano a su localidad.

Capítulo IV
De la Participación de los Sectores Público, Privado y Social

Artículo 42. Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o retarden la aparición de la diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de la salud entre la población general mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa con prioridad en la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.

Artículo 43.Es responsabilidad de la Secretaría la adecuada y oportuna información a la población general, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la diabetes. Se invitará a los medios de comunicación a participar en la difusión de mensajes al público que enfaticen la causa-efecto entre el control de tales factores y la prevención y control de otras enfermedades crónicas importantes.

Artículo 44. Los servicios públicos de salud, con apoyo de los servicios de salud privados, realizarán campañas de educación a la población, sobre alimentación, actividad física, obesidad y otros factores de riesgo cardiovascular.

Artículo 45. La Secretaría promoverá la coordinación entre los organismos públicos y privados y asociaciones de profesionales de la comunicación, para desarrollar acciones en el campo de la comunicación educativa, a fin de estimular el cambio hacia la práctica de estilos de vida saludables.

Artículo 46. La Secretaría estimulará la participación comunitaria, la colaboración de grupos y organizaciones sociales para orientar en la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo.

Al efecto, se coordinará con instituciones y dependencias públicas y privadas, así como con asociaciones de profesionales del campo de la actividad física, deporte y acondicionamiento físico, para fomentar la práctica del ejercicio y el deporte en la población en general.

Artículo 47. La Secretaría promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo social y la incorporación activa de personas con diabetes, en la capacitación para el auto cuidado de su padecimiento y en su capacitación.

Al efecto, se crearán grupos de ayuda mutua en las unidades correspondientes, así como en centros de trabajo, escuelas y otras organizaciones de la sociedad civil. Dichas redes estarán supervisadas o dirigidas por un médico capacitado.

Artículo 48.Los grupos de ayuda mutua servirán para educar, estimular la adopción de estilos de vida saludables como la actividad física, alimentación correcta, autoanálisis de glucosa capilar y cumplimiento de metas de tratamiento y control.

Título Cuarto
De las Facultades y Obligaciones de las Autoridades del Sistema Nacional de Salud

Capítulo Único

Artículo 49. Para contribuir en la realización de los objetivos, programas, proyectos y finalidades a que se refiere el párrafo anterior, se crea el instituto de la diabetes, dependiente de la Secretaría de Salud y tiene como principal función coordinar todas las acciones relacionadas con la educación, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y técnicas modernas de tratamiento de todas las diabetes.

El reglamento regulará su organización y funcionamiento, atendiendo a las necesidades de la población y a la suficiencia presupuestal.

Artículo 50. En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será canalizado, si no cuenta con seguro social, al Seguro Popular para que se le proporcione.

Artículo 51. Para el uso de tratamiento farmacológico, únicamente se podrá hacer uso de aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Salud.

Artículo 52. En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaria y únicamente la que el médico le recete.

Artículo 53. La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular del Sistema Nacional de Salud, quien a través de la Secretaria ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Establecer vínculos con instancias, hospitales, instituciones de seguridad social, así como personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto de proporcionar atención médica especializada en diabetes a la población;

II. Impulsar la celebración de convenios, si fuese el caso, con el propósito de obtener recursos financieros tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la prevención, atención y control de la diabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud relacionada con esta enfermedad;

III. Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica para la diabetes, para la operación y seguimiento del programa específico, así como para su capacitación y actualización constante;

IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la diabetes de manera oportuna;

V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las jurisdicciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de diabetes a través de estilos de vida saludable;

VI. Celebrar convenios Estados y Municipios, a efecto de mejorar la atención de la diabetes a los habitantes de dicha región.

VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de la diabetes invitándolos a que se ajusten al programa.

VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población en general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la diabetes; en los distintos Municipios más alejados de un Centro de Salud.

IX. La Secretaría implementará entre los habitantes campañas para la detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del Sistema de Educación Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la población general; o al inicio de la pubertad si presenta factores de riesgo y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el tratamiento estandarizado de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2; y

X. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que no contravengan el presente ordenamiento.

Artículo 54. La Secretaría en coordinación con el Subsecretario del Sistema Penitenciario, deberá implementar acciones para la prevención, atención y control de la diabetes al interior de los Centros de Reinserción Social (Ceresos), Centros Preventivos y en el Centro de Integración para Adolescentes.

Artículo 55. La Secretaría en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la diabetes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se autoriza al secretario de Salud para que realice las adecuaciones presupuestarias que sean suficientes para la implementación de esta ley, hasta en tanto no se autoricen las partidas correspondientes en el presupuesto de egresos.

Tercero.Se faculta al secretario de Gobierno junto con la Secretaría de Salud, crear los órganos de la administración pública centralizada o desconcentrada necesarios para la operación de las obligaciones y el respeto a los derechos humanos establecidos en la presente ley.

En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2017, se aprobarán los recursos necesarios para la implementación de las disposiciones y acciones producto de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Salomón Fernando Rosales Reyes, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, David Mercado Ruiz, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Heidi Salazar Espinosa, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, José Refugio Sandoval Rodríguez, Lillian Zepahua García, Marco Antonio Aguilar Yunes, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rocío Rebollo Mendoza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Rosales. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



LEY DE VIVIENDA

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos para presentar dos iniciativas, el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, de Grupo Parlamentario del PRI. La primera con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Vivienda y la segunda con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente.

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. ¿Cuántas veces nos hemos preguntado o hemos escuchado a tantas personas decir: Con tanto que llueve aquí, cómo es posible que no tenga agua?

Es una pregunta recurrente en mi distrito y en muchas partes de la República, en donde paradójicamente llueve en abundancia pero se carece de agua potable. Esto se debe a políticas públicas inadecuadas en materia de recursos hidráulicos.

Año con año vemos los efectos de una gestión pluvial inadecuada. Inundaciones, desbordamiento de ríos, drenajes saturados, encharcamientos, entre otros efectos. El agua pluvial debe de aprovecharse al 100 por ciento.

Se ha demostrado científicamente que el ser humano puede vivir con carencia de alimentos pero no con carencia de agua; con escasez de agua es muy difícil poder llevar una vida adecuada, por lo cual esta iniciativa tiene como finalidad que dentro de la política nacional de vivienda se fomente y se promueva la utilización de materiales que permitan el aprovechamiento del agua de lluvia y esté al alcance de las comunidades que carecen de un suministro adecuado, atendiendo a requerimientos de cada zona geográfica del país y a la posibilidad física, técnica y financiera, para ello se requiere la adecuación a la Ley General de Vivienda.

De igual manera se pretende complementar la facultad que tiene la Comisión Nacional de Vivienda para expedir la norma oficial mexicana a fin de que se capte el agua pluvial en los términos de la Ley Federal sobre Meteorología y Normalización.

Es trascendental que la sociedad y el gobierno en el diseño e instrumentación de sus políticas públicas aprendan a comprender el ciclo hidrológico y sus variables para optimizar la captación y el aprovechamiento del agua de lluvia, motivo por el cual siguiendo con el mismo tema, presento a ustedes reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ya que es importante que la administración pública federal se promueva el uso del agua pluvial.

Si bien es cierto en el artículo correspondiente en la ley de la materia se señala que los poderes de la unión deberán contar en sus inmuebles con sistemas de captación de agua pluvial, no se prevé en ninguna parte de la ley qué dependencia será la encargada de vigilar su cumplimiento y sobre todo de fomentar estas acciones. Por lo cual proponemos que sea la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales la dependencia que se encargue precisamente de que se cumpla con la ley.

Una norma vacía, una norma que no tiene vigilancia, es una norma que no se va a cumplir, compañeros. Es por esto que la necesaria reforma que hoy propongo podrá llevar agua a muchos hogares que hoy no tienen, sobre todo hogares marginados; podrá dar lugar a políticas públicas adecuadas y podremos unirnos todos para que algo que es fundamental para la vida como es el agua, pueda llegar a más hogares de gente que la necesita y de mexicanos que necesitan este vital líquido, y sobre todo, que hoy carecen de ella. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, ciudadano presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 6 y la fracción XI del artículo 19 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada año observamos en distintas partes del territorio nacional las consecuencias de los efectos por una gestión pluvial inadecuada, encharcamientos, inundaciones, problemas de tráfico, desborde de ríos o canales y saturación del drenaje, entre otros efectos. Esta situación se incrementa conforme crecen las ciudades en población y en extensión, aunado los efectos del cambio climático. El agua es un recurso vital, científicamente está comprobado que los seres vivos se adaptan a sobrevivir con escasez de alimentos que con escasez de agua.

Bajo esta perspectiva en la cual se incluye el fenómeno del calentamiento global, el problema de la escasez de agua tiende a empeorar en aquellas zonas del país donde es evidente un déficit, ya sea ocasionado por la reducción de los niveles de precipitación o por el aumento en los niveles de evaporación y transpiración, y diversos estudios han indicado, que este problema podría extenderse y agudizarse también en zonas subhúmedas y húmedas. Por otro lado, el exceso de agua también puede causar severos daños, como serian pérdidas de cosechas, erosión, riesgos de derrumbes, avalanchas e inundaciones, entre otros.

Ante este escenario, el agua disponible debe ser aprovechada inmediatamente y almacenada para uso posterior en vivienda y cultivo. El desarrollo actual de la ciencia y la tecnología para uso y manejo del agua está orientado a la búsqueda de un mejor aprovechamiento de este recurso en sus diversas fases y formas dentro del ciclo hidrológico. Es de señalar que el ciclo hidrológico del agua presenta diferencias cuantitativas y cualitativas en sus diversos componentes y fases conforme la región, por lo que la sociedad y los gobiernos en el diseño e instrumentación de sus políticas públicas deben aprender a convivir con esas características naturales. Comprender el ciclo hidrológico y sus variables, serán de suma importancia para optimizar la captación y aprovechamiento del agua de lluvia. Por técnica de captación y aprovechamiento de agua de lluvia debe entenderse a la obra o procedimiento técnico capaz de individualmente o combinadas con otras, aumentar la disponibilidad de agua para uso doméstico, animal o vegetal. Por lo general, son técnicas como la construcción y manejo de obras hidráulicas que permiten captar, derivar, conducir, almacenar y/o distribuir el agua de lluvia.

En lo que respecta a los cambios causados por el cambio climático, podremos enumerar: Disminución de la precipitación total anual; Aumento de las precipitaciones, provocando crecidas, inundaciones y erosión de las tierras; Aceleración de la escorrentía por disminución de la precipitación sólida conocida como nieve; Aumento de la evapotranspiración, incrementando la aridez de la zona; Aumento de la contaminación por menor capacidad de dilución de residuos industriales líquidos, entre otros. En este matiz las acciones de captación y aprovechamiento de agua de lluvia adquieren una creciente importancia.

La captación pluvial no es algo nuevo y tampoco implica gran tecnología a un nivel doméstico, es un sistema ancestral practicado en diferentes épocas y culturas para obtener agua para el consumo humano y uso agrícola. Annabel Villalonga destaca las principales obras hidráulicas de México Tenochtitlán, cuando los canales o acequias funcionaban como un sistema de irrigación que aprovechaba las aguas de ríos o manantiales y las dirigían a una compleja red de distribución. Las calzadas funcionaban como diques para evitar las inundaciones, permitiendo controlar la entrada de agua dulce a la ciudad, y los acueductos de cal y canto, como por ejemplo el que conducía el aguadulce de Chapultepec a Tenochtitlán. Todas estas instalaciones funcionaban de manera coordinada, drenaban y aportaban el agua para uso común y para el regadío y para navegación mediante canoas.

Respecto a la recolección y almacenamiento de agua pluvial, fueron prácticas comunes en Mesoamérica, el agua que caía con las lluvias se recolectaba en recipientes o depósitos subterráneos o a cielo abierto. El agua se captaba mediante canales y zanjas, aprovechando el agua rodada en patios y casas, en el campo, en jagüeyes o mediante bordos o bien conduciéndola desde los techos de las viviendas y edificios por medio de canjilones de madera o pencas o canalitos, a los depósitos. En el caso del Imperio Maya, se ha descubierto que al sur de la ciudad Oxkutzcab, (Yucatán), en la montaña Puuc, en el siglo X A.c., el abastecimiento de agua para la población y el riego de los cultivos se hacía a través una tecnología para el aprovechamiento de agua lluvia, el agua era recogida en un área de 100 a 200 metros cuadrados y almacenada en cisternas llamadas “Chultuns”, estas cisternas tenían un diámetro aproximado de 5 metros, y eran excavadas en el subsuelo e impermeabilizadas con yeso. En el actual Belice, los habitantes cavaron canales y diques de drenaje para administrar el agua de lluvia, mediante un sistema de depósitos, permitiendo que la población permaneciera en la zona cuando escaseaba el agua potable. En otras zonas como en Edzná, en Campeche, los pobladores construyeron un canal de casi 50 m de ancho y de 1 m de profundidad para aprovechar el agua de lluvia, este canal proporcionaba agua para beber y regar los cultivos.

Esta práctica de captación de agua de lluvia, actualmente en distintas regiones del mundo no ha cambiado mucho, se ha perfeccionado a través de la utilización de otro tipo de materiales y filtros, debido a que, la calidad del agua de lluvia se ha visto afectada por la contaminación del aire. En las viviendas rurales el agua se almacena en recipientes de barro, enterrados o al aire libre así como en piletas de barro, cal y canto, piedra, excavados en el suelo, recubiertos o no con piedra o argamasa y estuco. En países del centro y norte de Europa, con menos urgencias hidrológicas pero con más conciencia ecológica se han reimplantado sistemas de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en edificios, a través de conductos, un filtro de entrada, un depósito con rebosadero y un sistema para bombear el agua almacenada.

Para el Instituto Regional de Pequena Agropecuária Apropriada (IRPAA), la utilización de técnicas de captación y aprovechamiento del agua de lluvia, hoy en día se hacen necesarias en la medida que: El patrón de ocurrencia de lluvias, en términos de volumen precipitado, está en el límite inferior o por debajo de la cantidad requerida; Su distribución temporal es variable con la estación del año; Su distribución es incierta en razón a excesos y déficit en diferentes periodos o estaciones; con la captación se proveerá de agua para el consumo humano y preparación de alimentos; El suministro de agua para los servicios de higiene y limpieza y consumo animal, también para el uso de cultivos adaptados al ecosistema local; La comunidad se organiza para aumentar y mejorar la calidad; Se mitigan los problemas en años en que la cantidad de lluvia escasea; entre otros.

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el agua es el único recurso fundamental común a todas las formas de vida conocidas, y por ello, el ser humano ha aprovechado el agua de lluvia. Así mismo, el organismo manifiesta que el consumo de agua ha crecido a un ritmo dos veces superior al de la población mundial, en razón de que se han dejado de utilizar los aljibes y demás sistemas de captación y almacenamiento de aguas pluviales en uso desde el origen de las civilizaciones.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la actualidad, cada ser humano de los países desarrollados y en vías de desarrollo consume de 150 a 300 1., de agua potable al día llegando a extremos de 1000 l./hab., diarios en algunas ciudades de Estados Unidos o Australia. Para la ONU, el grado de concentración humana en ciudades de más de 10.000 hab., era del 1 por ciento en 1800, del 20 por ciento en 1960 y se prevé que alcance el 65 por ciento en 2025, por tal motivo, el impacto en estas concentraciones urbanas en el ciclo hídrico es muy significativo, provocando una fractura en el natural del agua al aumentar considerablemente los volúmenes de escorrentía y las velocidades de flujo del agua de lluvia, lo que reduce el tiempo de concentración, provocando un aumento de temperatura en los cauces naturales por déficit de aportación pluvial, además de una mayor oscilación de los caudales entre época seca y época lluviosa, lo que implica un aumento de las inundaciones.

El agua es esencial para la vida y su escasez afecta profundamente el desarrollo de una región, en razón de que sin agua disponible se complican las posibilidades de progreso económico y bienestar. No olvidar que la lluvia es el medio más común y sin costo de aporte de agua, ya que se distribuye de manera natural, por lo que, en este sentido, la lluvia es un fenómeno que puede ser utilizado para establecer tecnología para su captación en las viviendas de determinada zona a partir de su ocurrencia histórica y modelos de predicción.

Las tecnologías para el aprovechamiento del agua lluvia se enlazan dentro de los lineamientos del desarrollo sostenible que México debe seguir con base en los tratados internacionales suscritos relativos al cambio climático, ya que estas técnicas contribuirán al uso racional del agua. Resulta trascendental que en la Ley de Vivienda, concretamente dentro de los objetivos de la Política Nacional de Vivienda, se establezca el fomento y promoción de la utilización de las nuevas tecnologías y materiales que permitan que los sistemas para el aprovechamiento de agua lluvia sean factibles y estén al alcance de las comunidades donde se carece de un suministro adecuado de agua, aunado a los conceptos de uso racional del agua en lugares donde los problemas de abastecimiento no son tan graves.

Asimismo, complementar la facultad que tiene la Comisión Nacional de Vivienda, correspondiente a la promoción de la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda; la de utilización de materiales destinados a la captación de agua pluvial con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos naturales, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Es importante recordar que cuando existan problemas de suministro por parte de la red, será factible utilizar el agua lluvia como fuente de abastecimiento para el consumo humano. El agua lluvia es una excelente fuente para cubrir la demanda de agua potable, en razón de que la situación del cambio climático ha cambiado notablemente la percepción general en cuanto a usos responsables del agua en nuestro país.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción V del artículo 6 y la fracción XI del artículo 19 de la Ley de Vivienda, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforman la fracción V del artículo 6 y la fracción XI del artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a IV. ...

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales, promoviendo esquemas y acciones para que los proyectos arquitectónicos de vivienda, utilicen materiales destinados a la captación de agua pluvial, atendiendo los requerimientos de cada zona geográfica del país y la posibilidad física, técnica y financiera.

VI. a XII....

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. a X....

XI. Promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización , mantenimiento y utilización de materiales destinados a la captación de agua pluvial con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos naturales, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. a la XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Comisión Nacional del Agua, Semblanza histórica del agua en México, 2009, en http:// www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP28SemblanzaHist%C3% B3ricaM%C3%A9xico.pdf

2 Ibidem

3 Ballén Suárez, José Alejandro, Galarza García, Miguel Ángel, Ortiz Mosquera, Rafael Orlando, Historia de los Sistemas de Aprovechamiento de Agua Lluvia, Seminario Iberoamericano sobre Sistemas de Abastecimiento Urbano de Agua, João Pessoa, Brasil, del 5 a 7 de junio de 2006, p. 4. http://www.lenhs.ct.ufpb.br/html/downloads/serea/6serea/TRABALHOS/trabalhoH.pdf

4 Instituto Regional de Pequena Agropecuária Apropriada (IRPAA), Acción Comunitaria para el agua en el semiárido Brasileño: esquemas de los factores para lograr el éxito, en IV Foro Mundial del Agua, CONAGUA, México, 16-22 Marzo de 2006, páginas 152 – 158, en http://www.irpaa.org/fotos/Gnadlinger%20Delegate%20Publication%20wwf3%20light.p df

5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), Afrontar la escasez de Agua, Informe sobre temas Hídricos, Roma, 2003, en http://www.fao.org/3/a-i3015s.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Agua para todos, Agua para la Vida, Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, 2003, páginas 4-8, 15-16, en http://www.un.org/esa/sustdev/sdissues/water/WWDR-spanish-129556s.pdf

7 Fernández Pérez, Iván, Aprovechamiento de Aguas Pluviales, Escola Politècnica Superior D’edificació de Barcelona, Enero, 2009, páginas 13-15, https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/7222/ pfce%202009.058%20mem%C3%B2ria.pdf

8 La mayoría de las técnicas de captación de lluvia tienen un origen empírico y han sido desarrolladas a lo largo del tiempo, a partir de las civilizaciones ancestrales de Meso y Sudamérica y de otras regiones del mundo. En los últimos 30 años, se han perfeccionado muchas técnicas gracias al aporte de diferentes instituciones y países. Hay una gran variedad de técnicas adaptadas a diferentes situaciones, las que cumplen diferentes finalidades. Silva, Aderaldo de S., Porto, Everaldo R., Anjos, José B, Silva, María, Pérez Arana, Saúl, Microcaptación, cultivos anuales y perennes, Brasil, en PNUMA-FAO. Manual de captación y aprovechamiento del agua de lluvia, tomo II, Experiencias en América Latina, PNUMA-FAO, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Santiago, Chile, 2000, páginas 57–71

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Marco Antonio Aguilar Yunes,Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Antonio Tarek Abdala Carmona, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Edith Yolanda López Velasco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Evelyn Parra Álvarez, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Heidi Salazar Espinosa, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, Lillian Zepahua García, María del Carmen Pinete Vargas, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Sara Latife Ruiz Chávez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Aguilar. Túrnese a la Comisión de Vivienda para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:

«Iniciativa que reforma los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural limitado, de utilización amplia y esencial para la vida, cuya pérdida puede ocurrir fácil y rápidamente, razón por la cual debe ser preservada, si el agua no es utilizada de manera racional traerá como consecuencia problemas de escasez en la actualidad o en un futuro. En este sentido, su uso responsable debe prevalecer. El uso racional del agua incluye diversas estrategias; como serian la utilización del volumen mínimo necesario para satisfacer las diferentes necesidades, sin desperdicio; establecer una escala de prioridad en el uso del consumo humano, animal, riego de plantas y otros usos; evitar la contaminación en su utilización; prevención y control de excedentes hídricos que causan daños a los sistemas productivos y a la vida, como la erosión hídrica y las inundaciones; captación y aprovechamiento del agua en los volúmenes que satisfagan las necesidades, entre otras.

El buen uso del agua no radica en una correcta instalación sino en lograr generar sentido de pertenencia como una estrategia permanente, convirtiéndola en un aprovechamiento de los recursos en su proceso de distribución y consumo. Son variados los beneficios de un sistema de captación de agua de lluvia, siendo uno de los mejores instrumento para aminorar la extrema desigualdad social que gira en torno al agua. Hoy en día en algunas regiones se sufre de un déficit de agua, observándose problemas de mal uso y manejo del agua, agravando su escasez, la pobreza, las enfermedades y la dependencia.

Ante el reto concerniente a la escasez del suministro de agua tanto en zonas urbanas como rurales, la instrumentación de mecanismos de captación de agua de lluvia es vista como una solución para ahorrar y aumentar las reservas de agua. Para Benedict y McMahon la infraestructura urbana es el “conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización urbana”, así mismo señalan que la infraestructura verde es “una red de espacios verdes interconectados que conservan los valores y funciones naturales del ecosistema a la vez que provee de beneficios a las poblaciones humanas”. Con la integración de la infraestructura verde al diseño del espacio urbano se permitirá aprovechar los servicios ecosistémicos que la naturaleza ofrece y aumentar la tasa de infiltración y retención de agua.

Ante los problemas de escasez de agua este tipo de infraestructura ofrece una opción sustentable para crear ambientes que aprovechen el agua de lluvia en vez de contaminarla y desperdiciarla de forma innecesaria. Esta tecnología sobre el manejo de agua pluvial va encaminada a infiltrar, tratar, captar, almacenar y distribuir el agua de lluvia, con esta estrategia se auxiliará al manejo integral del agua de lluvia, por lo que los edificios públicos que cuenten con los elementos para captar y aprovechar el agua de lluvia, estarán evitando que el agua sea conducida hacia el sistema de drenaje.

La captación y reutilización del agua de lluvia en varios países del mundo es considerada como una solución para los problemas de abasto que sufren las grandes ciudades cada vez más pobladas y el reto que está suponiendo un clima inestable, de fenómenos cada vez más intensos e impredecibles. Por ello resulta importante aprovechar los escurrimientos pluviales, ya que esto permitirá tener líquido de calidad para diferentes usos no potables y mitigar los efectos de inundaciones.

Los mayas idearon un sistema para reconducir las aguas pluviales recogidas por cubiertas de edificios, plazas, calles y elevaciones del entorno, utilizando la fuerza de la gravedad, el agua fluye a través de canalizaciones hasta las aguadas situadas en los alrededores, allí, el agua se almacena para el uso de toda la comunidad. Se calcula que las 14 aguadas de la ciudad de Tikal, durante el período clásico (de 300 a 900 de nuestra era), tenían una capacidad de más de 150 mil metros cúbicos. También construyeron cisternas subterráneas, llamadas chultunes, algunos estaban situados en templos o lugares de celebración de rituales, lo que significa que el agua de lluvia recogida en esos depósitos era utilizada en ceremonias de suma importancia para esa civilización.

Resulta de importancia que la administración pública federal promueva el uso de las aguas pluviales, ya que según estudios meteorológicos hay señalado que la tendencia en los próximos años apunta a un descenso de la pluviosidad media anual y a un aumento de los episodios de lluvias torrenciales, lo que en la práctica significará menos recursos hídricos, por tal motivo, el fomentar este tipo de acciones destinadas a la captación y aprovechamiento pluvial ayudará a paliar los previsibles complicaciones que traerán los fenómenos naturales. La adopción de una práctica aislada, aunque sea dirigida exclusivamente para las dependencias de la administración pública federal, no es suficiente, es necesario desarrollar un proceso educativo que establezca estrategias y tecnologías que posibiliten la mejoría de la disponibilidad de agua de manera sistemática y constante.

Como se ha mencionado, la captación de la lluvia representan una estrategia en el uso racional del agua, sin embargo para obtener éxito en esta acción, resulta necesario que se establezca un órgano regulador que tenga como objetivo el fomento, promoción, concientización y capacitación de los usuarios, que permitan desarrollar una cultura del uso eficiente del agua. Para tal efecto, es pertinente establecer en la Ley Orgánica que la Administración Pública Federal, que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá entre los asuntos de su despacho el fomentar y promover entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, la instalación en sus inmuebles de sistemas de captación de agua pluvial; así como su capacitación, supervisión, coordinación y vigilancia de la instalación de los materiales destinados a la captación de agua pluvial.

Actualmente, el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en sus inmuebles un sistema de captación de agua pluvial, sin embargo, no establece que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la instancia encargada de fomentar y promover la instalación de dichos sistemas, así como la capacitación, supervisión, coordinación y vigilancia de su cumplimiento. Como si expresa, el mencionado artículo, que en aquellos inmuebles declarados monumentos artísticos e históricos, el órgano de supervisión será el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Por último, actualmente todavía se observa que en el manejo del agua pluvial, los gobernantes prefieren desalojar el agua que cae durante lluvias torrenciales hacia el sistema de alcantarillado o a ríos con la finalidad de evitar inundaciones, esta acción es contraproducente, ya que el drenaje se satura y los ríos se desbordan, provocando mayores tragedias. Por ello, para lograr un cambio de hábitos y garantizar su aceptación se requiere de un esfuerzo, ya que la sustentabilidad representa un cambio de paradigma en el manejo y aplicación de los recursos, en el sentido de que esta sustentabilidad en los proyectos no sólo deben ser rentables sino también ser incluyentes. De esa manera, el agua no puede seguirse utilizando como si fuera un recurso renovable e inagotable, es sabido que ya no se renueva a la velocidad que se requiere. Es indispensable promover los beneficios medioambientales para prevenir problemas que afecten a la sociedad, regenerando en todo momento el entorno como un principio del mejoramiento ambiental.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se adiciona una fracción XXXVI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXV.

XXXVI. Fomentar y promover entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación la instalación en sus inmuebles de sistemas de captación de agua pluvial; así como su capacitación, supervisión, coordinación, y vigilancia;

XXXVII. a XLII. ...

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La secretaría será la instancia encargada de fomentar y promover la instalación de los sistemas de captación de agua pluvial a que hace referencia el presente párrafo, así como la capacitación, supervisión, coordinación y vigilancia de su cumplimiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Batllori, A. La educación ambiental para la sustentabilidad: un reto para las universidades, Centro Regional de Investigaciones Interdisciplinarias, México, 2008, página 36.

2 Benedict, M. y McMahon, E. Green infrastructure. Linking landscapes and communities,Island Press, Estados Unidos de América, 2006, página 54.

3 Jiménez, B. El Agua en México. Cauces y encauces, Academia Mexicana de Ciencias-Conagua, México, 2010, página 22.

4 La civilización maya se expande desde el 1600 antes de nuestra era por Mesoamérica, zona geográfica que comprende la península de Yucatán y los estados de Quintana Roo, Tabasco y Chiapas en México, Guatemala, Belice, Honduras y una parte de El Salvador y Nicaragua. Mientras que la zona sur y centro de ese territorio está recorrida por múltiples ríos y tiene mucha superficie de selva húmeda, la mitad norte de la península de Yucatán es una extensa planicie, sin ríos y sin apenas agua superficial, carencia que se acrecienta a medida que se avanza en dirección norte. Las comunidades mayas que habitan la región intentan suplir esta falta de agua superficial con el agua que aflora en los cenotes, y mediante aguadas y chultunes recogen la valiosa agua de lluvia. Tras la temporada seca, la pluviosidad de la zona es de aproximadamente 1 100 mm/m2 en la temporada húmeda, un gran volumen del que dependerá la supervivencia de seres humanos, animales y cultivos el resto del año. Un cenote es un depósito natural de agua cerca de la superficie, aunque se encuentra bajo ella y se accede a través de pozos, cuevas, corredores... Las aguadas se encuentran a cielo abierto, y son lagunas artificiales donde se acumula el agua de lluvia de las edificaciones y zonas urbanizadas colindantes. Los chultunes consistían en un pozo excavado en la tierra, una boca de entrada a ras de suelo y una superficie de captación de agua de lluvia, normalmente hecha de piedra, circular y ligeramente inclinada hacia el centro, donde se sitúa la boca del depósito. Esta superficie de captación solía tener varios metros de diámetro, en función del tamaño del depósito. Fernández Pérez, Iván, Aprovechamiento de aguas pluviales, Escola Politècnica Superior D’edificació de Barcelona, enero de 2009, páginas 13-15, en https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/7222/pfce%202009.058%20memori a.pdf

5 Greenpeace, “México ante el cambio climático, evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación”, 2010, en http://www.greenpeace. org/mexico/Global/mexico/report/2010/6/vulnerabilidadmexico.pdf

6 Monroy Hermosillo, Óscar. “Manejo sustentable del agua en México”, en Revista Digital Universitaria,Universidad Nacional Autónoma de México, en http://www.revista.unam.mx/vol.14/num10/art37/

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016.— Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes(rúbrica).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario de PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz:Con el permiso de la Mesa Directiva. Honorable asamblea, en mi calidad de diputada federal presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La presente iniciativa busca contribuir a la protección y conservación de la biodiversidad de especies, de flora y fauna de nuestro país a través de la creación, implementación y protección de corredores ecológicos. México, es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, con más de 64 mil especies conocidas.

En palabras del presidente Enrique Peña Nieto, ser un país megadiverso conlleva una gran responsabilidad de cuidar nuestro entorno que no sólo es patrimonio nacional sino de toda la humanidad.

Nuestra legislación contempla las áreas naturales protegidas como aquellas zonas en donde los ambientes originales no han sido alterados por la actividad humana o requieren ser preservadas y restauradas, aunado al concepto de áreas naturales protegidas ha surgido en la comunidad científica la noción de corredor ecológico, también llamado corredor biológico o de conservación, entendido como una forma de reconectar grandes ecosistemas.

En ecosistemas aislados las especies no pueden desarrollarse ni evolucionar naturalmente, los hábitats necesitan estar conectados a otros corredores de vida natural para sobrevivir en el largo plazo.

A través de los corredores ecológicos se estabiliza la diversidad, la disminución de las tasas de extinción, el aumento de la población, la adaptabilidad de las especies ante el cambio climático, así como su evolución, protegiendo su diversidad genética.

También proveen áreas de alimentación y desplazamiento para especies migratorias y permiten el desarrollo sustentable. Los hábitats naturales se traslapan entre diferentes países, y muchos corredores biológicos de gran importancia cruzan límites geopolíticos como el corredor Himalaya Oriental, el corredor China-Rusia, el corredor Verde-Europeo, y desde luego el corredor Mesoamericano.

Desde 2002 México opera con nueve corredores ecológicos en los estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, que a su vez se vinculan con el Corredor Biológico Mesoamericano. Sin embargo, hasta hoy el concepto de corredor ecológico biológico y de conservación no ha sido incorporado a nuestra legislación.

La presente iniciativa propone además que las autoridades competentes promuevan, incentiven y garanticen la protección de los corredores. Apreciables diputadas y diputados, gracias al conocimiento científico hoy tenemos la oportunidad de realizar reformas cada vez más profundas destinadas a preservar nuestra biodiversidad.

Biodiversidad significa vida y futuro para nuestros hijos, protegerla en el ámbito legislativo es nuestro compromiso. Por ello les pido el respaldo en esta iniciativa, para avanzar juntos en beneficio de México. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o., fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, vigente a la fecha, establece lo que debe entenderse como áreas naturales protegidas.

Cito textualmente:

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;”

Estas zonas están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según las categorías que establece la ley y se encuentran administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Aunado al concepto de áreas naturales protegidas, ha surgido lo que se ha denominado “corredor ecológico”, “corredor biológico” o, “corredor de conservación”.

Estos conceptos, de acuerdo con la explicación de los expertos en estos temas, se utilizan para hacer alusión o nombrar una gran región a través de la cual, las áreas protegidas existentes, así como las áreas naturales no protegidas y agroecosistemas de propiedad social o privada mantienen su conectividad y permiten el flujo de las especies.

Se ha dicho por ejemplo que el concepto de “corredor de conservación” es relativamente nuevo, donde lo que se busca es conectar grandes áreas naturales para incrementar su conectividad logrando que los componentes biológicos, sociales, políticos, económicos y comerciales sean congruentes con los principios de sustentabilidad, respeto a la diversidad cultural y la búsqueda de equidad social.

La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, define a un corredor ecológico, biológico o de conservación, como un espacio geográfico delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, y que asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos.

Otros definen a estos corredores como un espacio geográfico donde se da la posibilidad de hacer manejo sustentable y donde las personas pueden actuar de manera que no se causen efectos negativos que afecten a la flora o la fauna del lugar.

México forma parte de un propósito multinacional que une a dos continentes en una agenda ambiental, en el que intervienen también Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá mediante la creación del denominado Corredor Biológico Mesoamericano.

México, opera desde el año 2002, con nueve corredores ecológicos, biológicos o de conservación en los estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, que se vinculan con el denominado Corredor Biológico Mesoamericano.

En México, las áreas naturales protegidas en su mayoría están ubicadas en terrenos nacionales; pero, por otro lado, también existe una gran cantidad de propietarios en las áreas colindantes y corredores biológicos o ecológicos que indirectamente tienen mayor presión y donde es importante la aplicación de incentivos para mantener la integridad ambiental y el equilibrio ecológico.

Esto es así, porque es necesario apreciar los recursos naturales en su justo valor y apoyar a los propietarios o poseedores, que en su mayoría son personas de bajos recursos sociales y económicos y que en la práctica, suelen vender los terrenos que los nuevos dueños, sin mayor estudio o reflexión, cambian el uso del suelo, siendo común observar que dañan el ambiente por no conocer, entre otros aspectos, su vocación natural y así, se corre el riesgo de menoscabar la diversidad biológica y los ecosistemas.

Todo lo antes señalado constituye una parte de las reflexiones y motivaciones que sustentan esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone a esta soberanía, la reforma de los artículos 3o. y 45 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a efecto de que en el primero de estos dispositivos legales se contemple en la fracción X, el concepto de corredor ecológico, biológico o de conservación, recorriendo las demás fracciones; y, en el segundo dispositivo legal, se establezca que las autoridades competentes tengan entre sus facultades, obligaciones y responsabilidades, garantizar el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, no solamente comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas, sino también en los denominados corredores ecológicos, biológicos o de conservación.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a IX. ...

X. Corredor Ecológico, Biológico o de Conservación: Los espacios geográficos delimitados que proporcionan conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, y que aseguran el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos, con la posibilidad de manejo sustentable y donde las personas puedan actuar de manera que no se causen efectos negativos a la flora o la fauna del lugar.

XI. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

XII. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

XIII. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XIV. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

XV. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XVI. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre.

XVII. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

XVIII. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

XIX. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

XX. Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

XXI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

XXII. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

XXIII. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia.

XXIV. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

XXV. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

XXVI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.

XXVII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

XXVIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

XXIX. Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano.

XXX. Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

XXXI. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

XXXII. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes.

XXXIII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

XXXIV. Residuos peligrosos: son aquéllos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente.

XXXV. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXXVI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXVII. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano.

XXXVIII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y

XXXIX. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

XL. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Artículo 45 Bis. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas y los Corredores Ecológicos, Biológicos o de Conservación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes virtuales consultadas

1 http://www.biodiversidad.gob.mx/corredor/corredoresbio.html

2 http://www.conabio.gob.mx/

3 http://www.biodiversidad.gob.mx/corredor/quees.html

4 https://es.wikipedia.org/wiki/Corredor_ecol%C3%B3gico

5 http://www.acca.org.pe/nuestros-programas/corredores-biologicos/

6 http://www.conservation.org/global/peru/Historia/corredores/Pages/Corredores_de _Conservacion.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputadas y diputados: Adriana del Pilar Ortiz Lanz,Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Antonio Tarek Abdala Carmona, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Heidi Salazar Espinosa, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, José Refugio Sandoval Rodríguez, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Lillian Zepahua García, Lucely Del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Marco Antonio Aguilar Yunes, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rocío Mendoza Rebollo, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Ramón Bañales Arambula, Sara Latife Ruiz Chávez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Ortiz. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada Lillian Zepahua García para presentar dos iniciativas, del Grupo Parlamentario del PRI. La primera con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, la segunda, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas.

La diputada Lillian Zepahua García:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, la incorporación de África a occidente es un relato que incluye el tráfico forzoso de millones de personas que destruyeron a sociedades enteras. La dominación europea en África se tradujo posteriormente en fronteras artificiales, muchas veces ajenas a los intereses de sus pobladores, dando como resultado prácticas abominables como el apartheid o la administración belga del Congo.

Nuestro país no resultó ajeno a semejante tragedia, tras la conquista ocurrió un despoblamiento del cual surgió la necesidad de los colonizadores por hacerse de mano de obra que supliera a los indígenas. Ello trajo consigo el traslado forzoso de cerca de 120 mil esclavos hacia la Nueva España.

La capacidad de adaptación de los africanos les permitió insertase en la sociedad novohispana hasta convertirse en un elemento para el surgimiento de la nacionalidad mexicana. Muchos de ellos lograron liberarse y crearon enclaves. También se sucedieron numerosas revueltas en contra del dominio español, la más famosa de ellas encabezada por el negro Yanga.

Uno de los objetivos de los héroes de nuestra independencia lo fue la abolición de la esclavitud, Hidalgo y Morelos proscribieron esta actividad y tal propósito fue reiterado en las diversas leyes fundamentales que posteriormente entraron, lo cual no impidió que en Texas los colonizadores continuaran con ella.

La presencia africana sigue viva entre nosotros, su jovialidad forma parte de nuestra identidad y puede percibirse a partir de instrumentos como la marimba. De diversas expresiones musicales se puede percibir en la construcción de chozas circulares, empero la raíz africana no cuenta con el reconocimiento ni con los apoyos de que gozan las comunidades indígenas con las cuales comparten la discriminación y el atraso.

La Encuesta Intercensal 2015 reflejó que el 1.2 por ciento de la población mexicana se considera afro-mexicana. Para este grupo la tasa de fecundidad global es de 2.4 hijos por mujer, ocho de cada 10 están afiliados a los servicios de salud, tienen una escolaridad promedio de 8.9 años y el porcentaje de analfabetismo es de 6.9 por ciento.

El nivel de desarrollo de una sociedad puede medirse a partir de la forma en que esta atiende a sus integrantes más desvalidos, y justo hacia allá es hacia donde apunta la presente iniciativa, a la integración de miles de mexicanos a los beneficios del desarrollo, a la ampliación del concepto de pluriculturalidad.

Por consiguiente, presento ante ustedes la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan los artículos 2o y 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Así como la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afro-mexicanas, que tiene por objeto garantizar a esta comunidad el respeto y desarrollo de sus culturales, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos, así como el reconocimiento de sus derechos históricos y parte del principio consagrado en la Carta Magna, de que la sociedad mexicana tiene una composición multiétnica, pluricultural, sustentada en la presencia de diversos pueblos y comunidades.

Soy optimista de que tales objetivos serán compartidos por todos los integrantes de esta asamblea. Muchas gracias, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Lillian Zepahua García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad ha sido un ideal constante en nuestras luchas libertarias y por ello este principio ha sido consagrado en los diversos documentos fundacionales del Estado mexicano. Aunado a éste también se ha proscrito la práctica de la esclavitud, en tanto que ésta se considera contraria a la libertad y dignidad de que todo ser humano debe gozar. El establecimiento de dicha prohibición no tuvo otro fin que dar por terminada a la odiosa práctica de comerciar con personas, tal y como había ocurrido durante la etapa precolombina y la Colonia, sólo que en ésta última con una agravante: que era ejercida exclusivamente en contra de un grupo humano, es decir, aquellas personas de origen africano que habían sido traídas por fuerza al virreinato de la Nueva España, ya fuera desde la propia África o desde alguno de los dominios de la Corona.

Miguel Hidalgo y Costilla, en su decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado, expedido el 6 de diciembre de 1810 en la ciudad de Guadalajara, ordenó a todos los dueños de esclavos que deberían darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte.

José María Morelos y Pavón, en su escrito “Los Sentimientos de la Nación”, escribió a la letra “que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro, él vicio y la virtud.”

Haciendo eco de lo anterior, la Constitución de Apatzingán de 1814 estableció en su artículo 13 que “se reputan como ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella”, lo que constituía una prohibición implícita a la esclavitud, pues no establecía más distingo para obtener la ciudadanía que el denominado ius soli o derecho de suelo.

La historia del siglo XIX es el relato de una serie interminable de desencuentros entre los mexicanos por causa de sus proyectos políticos, dividiéndose así el país entre centralistas o federalistas, conservadores o liberales, imperialistas o republicanos; pero en lo que hubo una coincidencia generalizada fue en la necesidad de proscribir la esclavitud, aún y cuando ésta se practicara de forma ilícita en algunas zonas del país, como Texas, donde los inmigrantes anglo sajones siguieron comerciando con seres humanos. Dicha prohibición, vale la pena resaltar, fue concebida a contrapelo de lo que ocurría en otras zonas del mundo en donde aún tenía verificativo, como, por ejemplo, España y sus dominios, entre ellos la cercanísima Cuba, los Estados Unidos de América y Brasil.

Si bien es cierto la práctica de la esclavitud fue abolida, el comercio de personas sigue teniendo verificativo pero bajo modalidades diferentes e igual de abominables, como la trata de personas, el tráfico de migrantes o la compraventa de menores de edad. Ahora bien, la situación del grupo que históricamente fue más afectado por esta infame costumbre, los afromexicanos, cambió radicalmente con el paso de los años, pues terminó asimilándose a la población o aislándose en zonas remotas, lo que impidió que fuera integrado al desarrollo del país. Así, los afromexicanos terminaron por invisibilizarse y su herencia dejó de ser valorada con suficiencia.

Dicha situación constituye una de las mayores injusticias históricas de nuestro país, pues con ello se desconoce la aportación de los afromexicanos en la emancipación de México, sobre todo durante la independencia, época en la que combatieron con eficacia y valor a las tropas realistas, fuera bajo el mando de Yanga, Hidalgo, Morelos o Vicente Guerrero.

Hoy, el carácter jovial de la población afromexicana se encuentra presente en el folclor de diversos estados del país, como Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Veracruz, pero su situación material dista de ser la mejor, tal y como lo demuestran diversos estudios sobre marginación que los ubican en niveles de atraso en muchos casos superiores a los de las comunidades indígenas.

Las revoluciones nunca cumplen a cabalidad sus promesas, pero ello no es obstáculo para que las generaciones que las heredan completen sus programas. Tal y como señalamos con anterioridad, la prohibición de la esclavitud es un objetivo que ha sido alcanzado en México, pero el ofrecimiento de igualdad hecho a los descendientes de aquellos esclavos que llegaron al virreinato sigue siendo una cuenta pendiente que es necesario saldar, aunque hasta ahora no exista un movimiento organizado que así lo solicite, tal y como ocurre en el caso de los indígenas.

Es por ello que la suscrita propone una serie de enmiendas a nuestra Carta Magna, a efecto de reconocer los derechos de las comunidades afromexicanas, esto a través de la expedición de leyes generales y estatales que apunten hacia el desarrollo de dicho segmento de la población, mediante acciones en materia de seguridad social y laboral, de salubridad, desarrollo económico y dotación de servicios básicos. Lo anterior se estipula con la finalidad de dar contenido y alcance a los derechos que en materia de igualdad tienen nuestros compatriotas de origen africano.

Los dispositivos cuya reforma se propone quedarían redactados de la siguiente manera:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 2 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o...

La pluriculturalidad a que se refiere el párrafo precedente también tiene sustento en las comunidades afromexicanas, es decir, aquellos núcleos de población descendientes de personas provenientes del continente africano y que se establecieron en el entonces Virreinato de la Nueva España, las cuales constituyen actualmente estructuras de organización social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que son poseedoras de una cultura específica que los identifica y a la vez los diferencia respecto del resto de la población del país.

La conciencia de su identidad indígena o afromexicanadeberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanasse hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanosy eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afromexicanascon el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema debecas para los estudiantes indígenas y afromexicanosen todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas y afromexicanas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas y afromexicanos mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y afromexicanasy de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas y afromexicanasal desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanasmediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas y afromexicanos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas y afromexicanosen la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX – W. ...

XXX. Para expedir las leyes generales destinadas a reconocer los derechos de las comunidades afromexicanas, promover a su favor la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria en su contra;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro del plazo de un año, a partir de que entre en vigor este decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general reglamentaria correspondiente.

Tercero.Dentro del plazo de ciento ochenta días, a partir de que entre en vigor la ley referida en el artículo transitorio precedente, las Entidades Federativas que cuenten dentro de su territorio con comunidades afromexicanas deberán promulgar las leyes respectivas sobre la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Lillián Zepahua García,Adriana del Pilar Ortiz Lanz,Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Antonio Tarek Abdala Carmona, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Edith Yolanda López Velasco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Heidi Salazar Espinosa, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Sáenz Soto, Lucely Del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Marco Antonio Aguilar Yunes, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rocío Rebollo Mendoza, Nora Liliana Oropeza Olguín, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Zepahua. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL SOBRE LOS DERECHOS, LA CULTURA Y EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROMEXICANAS

La diputada Lillian Zepahua García:

«Iniciativa que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Lillian Zepahua García a la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La incorporación de África a Occidente es la historia de una gran injusticia, de una de las peores atrocidades cometidas en contra de cualquier grupo humano, un relato que incluye el despojo de tierras y recursos naturales, el genocidio, la devaluación de una cultura vigorosa, el tráfico de millones de personas que, sin distingo de edad ni género, fueron trasladadas hacia América para trabajar como esclavos, separándose así familias, destruyéndose sociedades enteras. Consumidos en viajes marítimos infernales o en los campos del Nuevo Continente, seres humanos murieron acicateados por el látigo de los capataces hasta que los cambios industriales y las ideas del liberalismo volvieron ilícitas estas prácticas, las cuales habían gozado de legitimidad gracias a ordenamientos infamantes como el Código Negro francés de Luis XIV.

La tragedia de África no terminó ahí, pues la dominación europea se tradujo en fronteras artificiales y la creación de Estados nacionales muchas veces ajenos a los intereses de los pobladores de esta zona del mundo. Prácticas abominables como el apartheid en Sudáfrica o la administración del rey belga Leopoldo II en el Congo sólo pueden ser explicadas a partir de un proceso de deshumanización hasta ahora no igualado en ninguna parte del planeta.

La tragedia africana tuvo efectos universales y nuestro país no resultó ajeno a ella. Tras la conquista de Tenochtitlán por parte de los españoles se inició un proceso de despoblamiento originado por la guerra, las epidemias y los desplazamientos forzosos. Fue así como surgió la necesidad de los colonizadores por hacerse de mano de obra gratuita que supliera a los indígenas en labores penosas dentro del cultivo de la caña de azúcar y la ganadería, situación que se vio agravada por la negativa de las autoridades eclesiásticas a reconocer como esclavos a los habitantes de los pueblos nativos sojuzgados. Ello trajo como consecuencia el traslado forzoso de cerca de 120 mil esclavos hacia la Nueva España durante el periodo comprendido entre 1528 y 1650, la mayoría provenientes de la costa occidental africana.

A pesar de las duras condiciones en que transcurrió la existencia de estos desdichados seres, su capacidad de adaptación y la fuerza de su cultura les permitió insertarse en la sociedad novohispana para convertirse en un elemento indispensable para su desarrollo y el surgimiento de la nacionalidad mexicana. Personajes pintorescos como José Vasconcelos “el Negrito Poeta”, o míticos como la Mulata de Córdoba dan muestra de la presencia africana en la vida colonial.

No todos los esclavos aceptaron de buena gana su destino: fuera por la gracia de sus amos, la compra de su libertad o la fuerza viva, muchos lograron desprenderse de su condición y crearon enclaves en distintas partes del país, sobre todo en la ciudad de México y los actuales estados de Oaxaca, Coahuila, Guerrero, Veracruz, Michoacán y Chiapas. La práctica del cimarronaje trajo consigo los asaltos en los caminos y la imposición de duras penas en contra de aquellos esclavos huidizos que se habían refugiado en las montañas, las cuales incluían la castración. De igual forma se sucedieron numerosas revueltas en contra del dominio español, algunas de ellas auxiliadas por los indígenas, la más famosa de ellas encabezada por Yanga, un cimarrón quien tras no pocas penurias y esfuerzos logró que las autoridades reconocieran la autonomía de su comunidad, San Lorenzo de los Negros, actualmente conocida con el hombre de este líder rebelde en el estado de Veracruz.

Uno de los objetivos más acariciados por los héroes de la Independencia nacional lo fue la abolición de la esclavitud y del sistema de castas impuesto por los españoles. Miguel Hidalgo a través de un decreto expedido en Guadalajara, y José María Morelos mediante la Constitución de 1814, proscribieron esta actividad y tal propósito fue reiterado en las diversas leyes fundamentales que entraron en vigor tras lograrse la emancipación de la metrópoli, lo cual no impidió que en territorios como Texas los colonizadores anglosajones continuaran con la explotación atroz de seres humanos.

Pese a siglos de explotación y a su asimilación a la sociedad mexicana, la presencia africana sigue viva entre nosotros. Su cadencia y jovialidad forman parte de nuestra identidad, constituyen parte de nuestra esencia y pueden percibirse a partir de instrumentos como la marimba, de expresiones musicales como el huapango, el son, el danzón, la rumba, la salsa, el merengue y el querreque. Se puede percibir en las chozas circulares existentes en las costas del Pacífico y el Golfo. A pesar de lo anterior, lo cierto es que la raíz africana no cuenta con el reconocimiento social ni con los apoyos de que gozan las comunidades indígenas, las cuales comparten la discriminación y el atraso producto del racismo y las prácticas atávicas, lo cual se explica dada la ausencia de un movimiento social reivindicador como sí ha ocurrido con los indígenas.

La Encuesta Intercensal 2015 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reflejó que 1.2% de la población mexicana se considera afromexicana o afrodescendiente. Para este grupo, la tasa de fecundidad global es de 2.4 hijos por mujer; 8 de cada 10 están afiliados a los servicios de salud, tienen una escolaridad promedio de 8.9 años y el porcentaje de analfabetismo es de 6.9 por ciento.Dichas cifras vienen a colmar un vacío, pues es la primera ocasión que se realiza un conteo de esta parte de la población mexicana, lo que en mucho ha dificultado la resolución de las necesidades de estas comunidades.

De acuerdo con el Programa Nacional para Prevenir y eliminar la discriminación 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de ese mismo año, uno de los grandes problemas de discriminación que se han logrado identificar en relación con este grupo de población es el alto nivel de marginación social y económica. A pesar de la ausencia de datos censales, se menciona en la parte considerativa del programa, se ha podido encontrar que los estados con índices de marginación más altos en México son precisamente los que albergan el mayor número de población afrodescendiente, es decir, Guerrero, Oaxaca y Veracruz. Agrega que, aunque no haya estadísticas que hagan referencia a este grupo específico, si se analiza la condición de los municipios considerados, se puede observar que muchos de los que presentan índices de alta o muy alta marginación son precisamente aquéllos, encontrados en la costa o cerca de ella, los que albergan a esta población.

Por su parte, la encuesta aplicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México denominada Procesos de construcción de identidad, condiciones de vida y discriminación: un estudio comparativo de comunidades afrodescendientes en México (2006), a la cual se menciona en el programa antes señalado, 4 de cada 10 afromexicanos se encontraban en situación de marginación, 95% de ellos laboraban sin vacaciones pagadas, 94.3% trabajaba sin recibir aguinaldo, 73.9% carecía de acceso a servicios médicos. Asimismo, estimaba también que 80.5% de los afromexicanos en Guerrero no tenía acceso a servicios médicos, en situación similar se encontraba 63.5% de los afrodescendientes en Oaxaca y 26.8% de los afrodescendientes en Veracruz; en tanto que 95% de los afromexicanos en Oaxaca vivían con menos de dos salarios al día y 27% de ellos era analfabeta.

Uno de los mayores retos para la resolución de las necesidades de estas comunidades lo es la invisibilidad a la que han sido condenadas históricamente, pero ello no debe ser obstáculo para su atención y reconocimiento como parte de nuestra identidad. El nivel de desarrollo de una sociedad puede medirse a partir de la forma en que ésta atiende a sus integrantes más desvalidos y justo hacia allá es hacia donde apunta la presente iniciativa, al resarcimiento de una injusticia centenaria, a la integración de miles de mexicanos a los beneficios del desarrollo, a la ampliación del concepto de pluriculturalidad ya inserto en nuestras Carta Magna.

Aun cuando han sido presentadas diversas iniciativas sobre este particular, la presente se diferencia en un aspecto esencial, que es el de no apelar a la modificación de nuestra Carta Magna y con ello a la movilización del Constituyente Permanente, proceso legislativo que puede resultar que puede resultar engorroso y de resultados impredecibles. Por el contrario, la presente propuesta lo que busca es reglamentar el artículo 1º de nuestra Carta Magna en dos de sus aspectos: el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación. Tal es la razón por la que no se apela a la aprobación de una enmienda y sí, por el contrario, a la emisión de una ley secundaria.

De igual forma, la presente propuesta de ley lo que hace es dirigir hacia un segmento de la sociedad diversas medidas en materia de desarrollo social que ya se practican hacia otros grupos como, por ejemplo, los indígenas. Justamente de la experiencia legislativa en este rubro es de donde se nutre principalmente el presente proyecto.

La presente Ley tiene por objeto garantizar a las comunidades afromexicanas y a sus habitantes el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos, así como el reconocimiento de sus derechos históricos y parte del principio consagrado en la Carta Magna de que la sociedad mexicana tiene una composición multi étnica y pluri cultural, sustentada en la presencia de diversos pueblos y comunidades.

Para un mejor entendimiento de la presente iniciativa, se propone el desarrollo de diversos conceptos, tales como los de comunidades afromexicanas, derechos individuales, derechos colectivos, localidad afromexicana, integrante de una comunidad afromexicana, territorio afromexicano y usos y costumbres.

Se reconoce a las comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidos por grupos de personas que integran unidades culturales con identidad propia y formas de organización territorial.

Para efectos representación y atención a los problemas de las comunidades, se propone que los ayuntamientos de municipios no afromexicanos de los que formen parte una o varias comunidades afromexicanas promuevan la creación de regidurías especializadas.

La conciencia de identidad afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones en la ley que se propone y para ello serán considerados los principios de identidad y adscripción.

Dentro del catálogo de derechos inherentes a las comunidades afromexicanas se incluyen los siguientes:

I. A la libre asociación;

II. A la consulta y a los mecanismos de participación ciudadana cuando se prevean ejecutar acciones y medidas administrativas o legislativas que los afecten;

III. Al acceso, uso, disfrute, protección y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales y biodiversidad, conforme a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra;

IV. Al reconocimiento, ejercicio y salvaguarda de los derechos de propiedad, posesión de tierras, territorios y recursos naturales, donde se encuentren asentadas;

V. A preservar, desarrollar, controlar, difundir y promover su patrimonio cultural tangible e intangible;

VI. Al ejercicio, fortalecimiento y desarrollo de la medicina tradicional, y a los sistemas de salud comunitaria;

VII. A adquirir, desarrollar, operar y administrar medios y sistemas de comunicación y difusión, de conformidad con las leyes de la materia;

VIII. Al desarrollo local con identidad cultural y territorial, a partir de modelos propios de economía, en los ámbitos comunal y regional, que de forma coordinada se implementen con los diferentes órdenes de gobierno;

IX. A la participación y consulta en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, especiales y regionales, incorporando las recomendaciones y propuestas que se realicen en los presupuestos;

X. Al reconocimiento y protección de derechos de las mujeres afromexicanas, a través de normas, políticas y acciones que garanticen su desarrollo y la igualdad de oportunidades en los ámbitos económico, social, cultural, político, educativo, civil y agrario; considerando la especificidad cultural comunitaria y promoviendo su participación ciudadana;

XI. A que la normatividad en la materia, procure asegurar su acceso a la representación política en los cargos de elección y representación popular, y

XII. A que los partidos políticos, bajo los principios del pluralismo político y cultural, procuren su participación para el acceso a los cargos de elección y representación popular.

En lo relativo al derecho al consentimiento, la iniciativa establece que éste tiene como objetivo difundir la información y alcanzar acuerdos sobre las propuestas de medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar a las comunidades, y el mismo deberá ser libre, previo e informado, para lo cual tomará en cuenta los principios de apertura, diversidad, equidad, y transparencia.

Con excepción de aquellas acciones que por motivos de emergencia, caso fortuito o desastre natural y sean determinados por la autoridad competente, deberá someter a consentimiento:

• La ejecución de obra pública que afecte las tierras y territorios de las comunidades o los recursos naturales existentes en ellos;

• La expropiación de tierras que pertenezcan a comunidades afromexicanas;

• El otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de recursos naturales y culturales, ubicados en sus tierras y territorios;

• Los planes, programas, proyectos y acciones específicas de los tres órdenes de gobierno que afecten sus derechos;

• Los proyectos de ley o de decretos que puedan afectar los derechos de las comunidades, a excepción de las reformas al marco jurídico que sean de carácter fiscal, y

• Los planes y programas de la administración pública central y descentralizada de los tres niveles de gobierno.

Las instituciones privadas y sociales deberán cumplir con el derecho al consentimiento libre, previo e informado al momento de desarrollar programas, proyectos y acciones dentro de las tierras y territorios de las comunidades afromexicanas, para lo cual podrán solicitar el auxilio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De no obtener un acuerdo que permitiese el ejercicio del derecho al consentimiento, las instituciones consultantes podrán replantear el proyecto y deberán someterlo a la consideración de las comunidades. En caso de no existir un acuerdo, las partes podrán acudir a las instancias correspondientes para dirimir el conflicto conforme a lo establecido por los ordenamientos jurídicos aplicables.

Igualmente se contempla un catálogo de obligaciones a cargo de los tres Poderes de la Unión y sus similares de las entidades federativas, las cuales garantizarán el respeto de los derechos de las personas y las comunidades y el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten. De conformidad con lo anterior, al Poder Ejecutivo, de común acuerdo con las Entidades Federativas y las comunidades, le corresponde:

• Auxiliar a los Poderes del Estado, así como a los gobiernos federal y municipales en la realización de consultas para el consentimiento libre, previo e informado, cuando así lo soliciten;

• Promover el desarrollo de las comunidades;

• Promover y fomentar la protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y servicios ambientales existentes en las tierras y territorios de las comunidades;

• Promover la inclusión en los programas de educación básica, media superior y superior, materias concernientes al conocimiento de los derechos y cultura de las comunidades;

• Apoyar y establecer los mecanismos financieros y de concertación para el diseño e implementación de programas y proyectos emanados de las comunidades, e

• Impulsar, promover y coordinar los programas, proyectos y acciones que promuevan en las mujeres y hombres integrantes de las comunidades, el derecho a la igualdad y a una vida libre de violencia, y

Por cuanto hace a los ayuntamientos, a éstos les corresponde promover, de común acuerdo con las comunidades, el desarrollo de sus regiones; fomentar, en coordinación con las comunidades, la protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y servicios ambientales existentes en sus tierras y territorios, y garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de la cultura afromexicana en sus respectivos territorios.

La presente iniciativa reconoce la necesidad de fomentar el respeto a los derechos de las mujeres afromexicanas, las cuales comparten la misma problemática de exclusión que afecta a otras integrantes de la sociedad, pero con la agravante de una mayor marginación, por lo que propone reconocer que las mujeres afromexicanas deberán contar con las mismas oportunidades que el varón para el desempeño de las funciones de representación comunitaria. La Federación, las Entidades Federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia y a través de las dependencias que correspondan, establecerán programas de capacitación para las mujeres a fin de que estén en condiciones de ejercer ese derecho.

En al ámbito de la representación política, el proyecto de decreto dispone que, para garantizar la representatividad de las comunidades en los Poderes Legislativos, las autoridades electorales procurarán promover y considerar la inclusión integral de las zonas afromexicanas de cada municipio, en la conformación de los distritos electorales, así como también se promoverá la participación de los miembros de las comunidades, en las fórmulas para los distintos cargos de elección popular de los Ayuntamientos en los municipios con población afromexicana.

En los municipios con comunidades afromexicanas, se pretende que la comisión respectiva de los ayuntamientos sea presidida, de preferencia, por un regidor o regidora de origen afromexicano.

Todo en esta iniciativa es, en esencia, una cuestión de derechos humanos, por lo que, fiel a esta motivación, el proyecto de decreto establece que, tratándose de peticiones o quejas por presuntas violaciones a esta clase de prerrogativas, en los que se vean involucradas personas afromexicanas o comunidades de éstas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus similares de las Entidades Federativas deberán actuar de oficio; considerar y respetar en sus recomendaciones, las formas de organización social de las comunidades; promover el estudio, investigación, análisis y difusión de las formas de organización social, política y cultural de las comunidades; investigar, en el caso en que se presuman malos tratos o tortura, la presunta violación de derechos humanos a internos de los centros de reinserción social, y explicar a la comunidad y a las personas afectadas, la manera en que se está realizando la investigación, al igual que todo aquello que sea necesario para demostrar la presunta violación de los derechos humanos, solicitándole su ayuda y otorgando los apoyos necesarios.

Tratándose de personas que se autoadscriban a una comunidad afromexicana, recibirán el servicio sin perjuicio de que, en caso de duda, se pruebe su pertenencia, explicándole los trámites y sus resultados.

La educación, concebida desde el artículo 3º constitucional como un instrumento democratizador y de movilidad social, es un servicio cuya prestación a las comunidades afromexicanas debe ser ofrecido en condiciones de dignidad, a fin de ya no perpetuar la pobreza entre este sector de la población. Por ello, se propone que la Federación y las entidades federativas, por conducto de sus instancias educativas, garanticen que las niñas y los niños afromexicanos tengan acceso a la educación básica formal e intercultural y que las comunidades, así como las madres y padres de familia afromexicanos, tengan derecho a establecer y participar en los sistemas educativos.

Las obligaciones de la Federación y las Entidades Federativas en materia educativa son del tenor literal siguiente:

• Establecer en los planes y programas de estudios oficiales, contenidos que permitan generar un conocimiento de las culturas afromexicanas, que describan y expliquen su concepción global del universo, historia, formas de organización, conocimientos y prácticas culturales;

• Impulsar las acciones para la educación superior con contenidos sobre las culturas afromexicanas;

• Establecer la educación oficial en los territorios de las comunidades afromexicanas, proporcionando la infraestructura educativa y tecnológica en condiciones de equidad; procurando que las escuelas hasta la educación secundaria, cuenten con profesores que conozcan y respeten las prácticas, usos y costumbres afromexicanas;

• Actualizar los servicios educativos orientados a incrementar las capacidades laborales y profesionales en personal comunitario en situación de trabajo, ligándolo con el financiamiento para el establecimiento y desarrollo de la pequeña empresa y la cooperativización de las necesidades y el autoempleo, y

• Garantizar que las asociaciones de padres de familia sean electas y definidas de conformidad a sus costumbres y criterios.

Con la finalidad de proscribir toda forma de segregación, se propone que la Federación y las Entidades Federativas, a través de sus instancias educativas, en consulta con las comunidades, adopten medidas eficaces para eliminar, dentro del sistema educativo y en la legislación los prejuicios, la discriminación y los adjetivos que denigren a la población afromexicana. Las autoridades educativas promoverán la tolerancia, la comprensión y la construcción de una nueva relación de equidad entre las comunidades y todos los sectores de la sociedad.

A partir del reconocimiento de que la educación no puede ser brindada en condiciones insalubres, inseguras o poco dignas, la iniciativa contempla que las autoridades competentes promuevan la construcción de la infraestructura necesaria que le garantice a las comunidades el acceso pleno a la educación, en todos los niveles y modalidades, incluyendo los niveles medio superior y superior, esto en alcance a la reforma educativa de los años 2012 y 2013.

Con la finalidad de acercar el conocimiento, la cultura y el progreso a las comunidades afromexicanas, se propone que la Federación y las Entidades Federativas impulsen entre las Universidades, Institutos Tecnológicos y demás instituciones educativas públicas de nivel superior nacional y estatales, la prestación del servicio social en las comunidades afromexicanas.

De ser aprobada la presente iniciativa, la Federación y las Entidades Federativas deberán promover sistemas de becas con igualdad de género para los afromexicanos, en todos los niveles educativos. De la misma manera, los adultos afromexicanos gozarán de este mismo derecho, para la alfabetización y conclusión de sus estudios, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y sus similares de los Estados.

El patrimonio cultural de las comunidades estará integrado por sus vestidos, indumentarias, festividades tradicionales, arte, leyendas, ritos sagrados, centros ceremoniales, sitios o lugares sagrados, alimentación, usos y costumbres, y en general, toda manifestación del quehacer humano y de la naturaleza tangible o intangible que tenga valor y significado para los mismos y se reconoce el derecho de las comunidades afromexicanas para manifestar, practicar y enseñar sus propias tradiciones, costumbres, ceremonias o rituales.

Los tres niveles de gobierno, con la participación de las comunidades, y en coordinación con ellas, a través de las dependencias o instituciones competentes, protegerán y promoverán el respeto y la integridad de los valores, creencias, costumbres, prácticas culturales y religiosas de las comunidades. Asimismo, apoyarán las propuestas de las propias comunidades para fortalecer las formas mediante las cuales recreen, preserven y transmitan sus valores culturales y conocimientos específicos.

Los tres niveles de gobierno respetarán, protegerán y preservarán los lugares utilizados por las comunidades para realizar ceremonias, rituales, danzas, peregrinaciones o cualquier otra manifestación cultural y también apoyarán y proporcionarán a las comunidades los recursos que prevean los programas autorizados con ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, técnicas, artes, expresiones musicales y fiestas tradicionales.

A efecto de preservar la memoria colectiva y fomentar el respeto al patrimonio cultural, la iniciativa contempla que la Federación, en coordinación con las entidades federativas, determinará las acciones y medidas necesarias tendientes a la restitución de los bienes culturales, intelectuales y científicos que les hayan sido privados a las comunidades.

Los tres niveles de gobierno fomentarán la producción artesanal y las actividades tradicionales relacionadas con las mismas mediante la promoción y apoyo a la creatividad artesanal y artística afromexicana, así como a la comercialización de las artesanías en los mercados local, nacional e internacional, para lo cual establecerán talleres de organización, capacitación y administración dirigidos a los artesanos afromexicanos; registrarán y mantendrán actualizados el padrón y directorio de artesanos, y gestionarán financiamientos para los productores artesanales.

Salud precaria y marginación constituyen calamidades asociadas a la falta de desarrollo. A fin de superar dicha problemática en este segmento poblacional, la Federación y las Entidades Federativas garantizarán el acceso efectivo de las comunidades a los servicios de salud, a través de la ampliación de su cobertura, mediante la implementación de programas prioritarios de atención médica. Para efectos de lo anterior, instrumentarán programas específicos para el mejoramiento y construcción de clínicas de salud regionales, así como el funcionamiento de unidades móviles de salud, en las comunidades más apartadas.

En los servicios básicos de salud, así como en las hospitalizaciones o cirugías que se practiquen, se tomará en cuenta la situación socioeconómica del paciente, para el cobro respectivo. Los servicios de salud deberán planearse en cooperación con las comunidades interesadas y tomando en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como su medicina tradicional.

Las comunidades serán informadas y participarán en las campañas de salud, vacunación y aquellas referidas a la atención preventiva de la salud y, en su caso, en las acciones normativas y adecuadas frente a la aparición de epidemias o pandemias. A las mujeres y a los hombres afromexicanos, les corresponde el derecho de determinar el número y espaciamiento de sus hijos; mientras que a las autoridades de salud, la obligación de difundir orientación sobre salud reproductiva, de manera que aquellos puedan decidir de manera informada y responsable al respecto.

Los médicos, enfermeras, trabajadores sociales y personal administrativo designados para la atención de las personas afromexicanas, observarán el trato digno y humano que requiere todo ciudadano. Se considera de orden preferente que cuenten con los conocimientos básicos sobre la cultura y costumbres afromexicanas.

Se considera a la medicina tradicional afromexicana como el conjunto de concepciones, saberes, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los médicos o curadores de las diversas comunidades.

La federación y las entidades federativas, a través de sus organismos de salud, garantizarán y apoyarán el desarrollo y el libre ejercicio de la medicina tradicional de las comunidades, así como el uso de plantas para fines rituales y curativos, a fin de que se conserven y desarrollen como parte de su cultura y patrimonio, pero deberán ser evaluados por el sistema nacional de salud. La práctica de los conocimientos sobre medicina tradicional constituirá sistema alternativo, sin que ello supla la obligación de la Federación y las Entidades Federativas de brindar los servicios de salud a las comunidades.

La federación y las entidades federativas otorgarán asistencia técnica y financiamiento para la investigación y desarrollo de la medicina tradicional, así como para la formación y el empleo de sus practicantes. Los programas que se diseñen para la conservación y desarrollo de la medicina tradicional contendrán, por lo menos, la asesoría necesaria para la debida recolección y clasificación de plantas y productos medicinales, así como los métodos y sistemas de investigación y capacitación para la superación de quienes practican la medicina tradicional.

Otro mal asociado al escaso desarrollo de las comunidades afromexicanas lo es la alimentación precaria. Por ello, la Federación y las Entidades Federativas, a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán establecer programas que permitan conservar y fomentar la alimentación tradicional de las comunidades.

Con la finalidad de prevenir la trata de personas, se prohíbe la venta, trata o intercambio de personas y, en general, cualquier otra forma que atente contra la dignidad de las niñas, niños y adolescentes afromexicanos o que constituyen violaciones a los derechos humanos.

Los tres niveles de gobierno garantizarán los derechos individuales de las niñas y los niños afromexicanos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, sano esparcimiento, respeto y seguridad a su persona, así como la preservación de su identidad cultural, así como para que se informe a la niñez afromexicana acerca de lo nocivo del consumo de bebidas y substancias que afectan a la salud, para lo cual diseñarán y aplicarán programas para la prevención y atención de los diversos tipos y modalidades de violencia y para prevenir adicciones, a través de la educación y el fomento de actividades de cultura física, así como artísticas y de recreación.

La federación y las entidades federativas procurarán que las niñas, niños y adolescentes afromexicanos tengan garantizado el derecho a la educación, haciendo monitoreo, para evitar la deserción escolar y su incorporación al mercado laboral.

La federación y las entidades federativas, a fin de proteger el sano desarrollo de los menores de edad, procurarán que el trabajo que éstos desempeñen en el seno familiar no sea excesivo, perjudique su salud o les impida continuar con su educación; por lo que instrumentarán servicios de orientación social encaminados a concientizar sobre este particular a los integrantes de las comunidades.

Una preocupación para la suscrita es el respeto al derecho a la identidad de las personas originarias de comunidades afromexicanas, por lo que en la presente iniciativa propone que las Entidades Federativas promuevan de manera gratuita, oportuna y permanente el registro de nacimientos de los niños y niñas, al igual que la inscripción inmediata y de restablecimiento de la identidad de los niños, con el fin de obtener una identidad vinculada con la de los padres y su cultura.

Los jóvenes mexicanos padecen la falta de oportunidades y de desarrollo, pero en el caso de las comunidades afromexicanas, la amenaza de la exclusión resulta mucho más grave para éstos, dadas las condiciones de pobreza en que se desenvuelven diariamente, por lo que se propone que la Federación y las Entidades Federativas realicen las siguientes acciones dirigidas a promover el desarrollo de los jóvenes afromexicanos, a saber:

• Implementar programas para la capacitación laboral y el otorgamiento de becas de empleo;

• Gestionar ante las autoridades correspondientes u otorgar becas, con el propósito de contribuir a su formación profesional y desarrollo integral;

• Estimular su participación en los programas artísticos y culturales, y

• Establecer programas destinados a promover el desarrollo y práctica del deporte entre la juventud, así como la preservación de aquellas disciplinas deportivas tradicionales de las comunidades.

La federación y las entidades federativas promoverán la igualdad de oportunidades entre la mujer y el varón, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades que tiendan a lograr su realización y superación, así como el reconocimiento y respeto a su dignidad y organización familiar, esto debido a la aguda situación de exclusión que padecen las mujeres originarias de las comunidades afromexicanas. Para ello, los tres niveles de gobierno ofrecerán a las comunidades campañas encaminadas a informar y dar orientación sobre salud reproductiva, prevención de enfermedades como cáncer de mama y cérvicouterino, erradicación de la violencia doméstica, abandono y hostigamiento sexual.

Los tres niveles de gobierno también fomentarán el ejercicio del derecho de las mujeres afromexicanas a los servicios de salud, educación intercultural, cultura, vivienda digna y decorosa, a la capacitación para realizar actividades que estimulen su desarrollo integral, a adquirir bienes por transmisión hereditaria o por cualquier otro medio legal, así como a desempeñar cualquier cargo o responsabilidad al interior de la comunidad y participar en proyectos productivos para el desarrollo comunitario, en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes de las comunidades.

Las mujeres afromexicanas, al igual que cualquier otra habitante de este país, tiene derecho a elegir libre y voluntariamente a su pareja, principio que se consigna en la iniciativa, al igual que la posibilidad de sanción en contra de quien ejerzan violencia en su contra. Los tres niveles de gobierno garantizarán que las mujeres en las zonas rurales tengan acceso a los servicios de auxilio a víctimas de violencia y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.

Los presupuestos que se destinen a las comunidades, deberán asignar un porcentaje para la ejecución de planes y proyectos de desarrollo para las mujeres afromexicanas, esto con la finalidad de hacer realidad las pretensiones aquí planteadas y evitar que sólo queden en buenas pero incumplidas intenciones.

Otro de los sectores más desprotegidos en nuestro país es el de los adultos mayores y aquellos radicados en las comunidades afromexicanas no son la excepción. Por ello, se propone que los tres niveles de gobierno velarán por la salud y el respeto a la dignidad y experiencia de los ancianos afromexicanos, procurando que los programas específicos de asistencia social queden a su alcance, cuya realización deberá elaborarse conjuntamente con las comunidades.

La diáspora mexicana se ha disparado durante los últimos años como consecuencia de las condiciones de pobreza en que se desenvuelven millones de personas, ello a pesar de que la frontera hacia los Estados Unidos ha sido prácticamente sellada y de las acciones emprendidas por el gobierno de aquella nación para deportar a quienes ingresen a su territorio de forma ilícita. Ello se considera razón suficiente para proponer que la Federación y las Entidades Federativas deberán implementar acciones tendientes a la reunificación de familias afromexicanas que pretendan reunirse con sus parientes en el extranjero. Los programas que atiendan a los afromexicanos migrantes deberán contener mecanismos destinados a conocer sus necesidades, patrones de migración y los problemas de las comunidades expulsoras y receptoras.

Insistimos en que las intenciones consignadas en la presente iniciativa deben trascender del papel hacia la realidad, por ello, se propone en el decreto correspondiente que la planeación de la política en materia afromexicana es parte del proceso de planeación del desarrollo nacional misma que se establecerá en el Plan Nacional de Desarrollo y sus similares de las entidades federativas y municipios. De acuerdo con lo anterior, la programación de la política en materia afromexicana, tendrá como instrumentos el Programa Especial de las Comunidades Afromexicanas, y los programas estatales, municipales o regionales de las Entidades Federativas y los Municipios.

La formulación de los programas en materia afromexicana estará a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ello como consecuencia de su experiencia acumulada en esta materia, así como de la nula pretensión de crear organismos nuevos que vengan a incrementar el aparato burocrático y no porque se pretenda equiparar a segmentos de la población que son poseedores de identidades diferentes.

El Programa Especial para las Comunidades Afromexicanas y sus similares de las entidades federativas y municipios, deberán contener:

• Un diagnóstico de la situación de las comunidades, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;

• Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones en materia afromexicana de la administración pública y los mecanismos de coordinación con otros niveles de gobierno;

• La estrategia general, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de los distintos tipos y modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el desarrollo económico y social;

• La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones en materia afromexicana, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado;

• Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de las comunidades, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

• Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades;

• Las bases para la articulación de la política en materia afromexicana, con la política y programas de desarrollo social y económico, y

• La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia afromexicana.

A fin de involucrar a las comunidades en los procesos de planeación, éstas podrán diseñar programas de desarrollo comunitario que deberán ser considerados en tales procesos, para lo cual se les prestará el apoyo y la capacitación técnica suficientes. Una vez hecho lo anterior, las comunidades deberán ser informadas periódicamente del avance de los programas de desarrollo y su evaluación será puesta a su consideración.

Los tres niveles de gobierno deberán establecer las bases y mecanismos para la consulta directa a las comunidades para todos los asuntos que les atañen, a fin de estar en condiciones de establecer adecuadamente, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en los presupuestos de egresos que respectivamente aprueben.

A fin de transparentar las acciones emprendidas, vigilar el cumplimento de sus objetivos por los funcionarios involucrados y denunciar los desvíos en que éstos pudieran incurrir, las comunidades asumirán las funciones de Contraloría Social y coadyuvarán con el órgano de gobierno correspondiente en el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos correspondientes a la jurisdicción comunitaria de que se trate. Para que las comunidades cumplan con este cometido, las autoridades están obligadas a proporcionarles la información que les soliciten, en relación con los programas y proyectos de cuyo seguimiento o evaluación se trate.

Las comunidades presentarán anualmente sus proyectos y programas de obras y servicios para beneficio común, a fin de que aquéllos estén en condiciones de asignarles las partidas presupuestales correspondientes, para la realización de dichos proyectos y programas. Corresponderá a cada comunidad establecer, con base en un plan de desarrollo comunitario, los proyectos, programas, obras o servicios prioritarios, en la administración de las partidas presupuestarias asignadas. Las autoridades deberán al efecto brindar la capacitación y asesoría técnica y metodológica, de manera permanente a través de prestadores de servicio o mediante estrategias de formación de las personas que la comunidad designe.

Las autoridades competentes asignarán las partidas presupuestales de manera equitativa, para lo cual deberán tomar en cuenta como criterios básicos la mayor o menor población y el nivel de pobreza de las comunidades, así como el impacto social y humano de las obras proyectadas, considerando para ello las demandas y prioridades comunitarias.

La vigilancia y control de las partidas presupuestales administradas directamente por las comunidades, se llevará a cabo mediante los sistemas y mecanismos implementados por la propia comunidad. Para tal efecto, se prestará a las comunidades el apoyo que éstas requieran, tanto en el orden administrativo, como en el de capacitación.

Una de las pretensiones más ambiciosas de la presente iniciativa es elevar al mayor rango la política dirigida a promover el desarrollo de las comunidades, por lo que se propone la creación del Consejo Nacional Afromexicano como instancia de consulta y participación de los sectores públicos con las comunidades, con el objeto de orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de las comunidades.

El Consejo estaría integrado por el Presidente de la República, quien presidiría el mismo; el Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la calidad de Secretario Técnico, quien a su vez, tendría la responsabilidad de suplir al Presidente en su ausencia; y como vocales por los secretarios de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los legisladores presidentes de la comisiones legislativas del Congreso de la Unión en materia de atención a grupos vulnerables, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Todos los cargos que se desempeñen al interior del Consejo tendrán el carácter de honoríficos y éste podrá sesionar cuantas veces sean necesarias para el desempeño de sus funciones, procurando celebrar como mínimo dos sesiones por año, una durante los primeros seis meses y la segunda en el segundo semestre del año.

En la celebración de las sesiones el Presidente y el Secretario Técnico podrán invitar a representantes de entidades públicas federales, estatales y municipales, así como a especialistas de instituciones educativas públicas, privadas y estudiosos del tema afromexicano, cuando los temas a tratar dentro de la sesión correspondiente requieran de la opinión de especialistas en la materia.

El Consejo cuya creación se propone tendrá las siguientes atribuciones:

• Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos y demás disposiciones complementarias que coadyuven a regular su funcionamiento;

• Analizar, y en su caso, observar el Programa Especial de las Comunidades Afromexicanas;

• Aprobar la celebración de contratos, convenios y acuerdos de colaboración con instituciones y organismos del sector público, social y privado del ámbito, estatal y nacional, para llevar a cabo acciones conjuntas que incidan en el desarrollo de las comunidades;

• Generar la participación integral de los sectores público y social para impulsar el desarrollo de las comunidades;

• Emprender acciones de difusión, sensibilización y capacitación, dirigidas a los servidores públicos de los diversos órdenes de gobierno sobre los derechos de las comunidades;

• Gestionar ante las instancias públicas correspondientes el financiamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten la organización social y coadyuven al desarrollo autosostenido de las comunidades;

• Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta, que permita la más amplia participación de las comunidades, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales relacionadas con ellos;

• Implementar programas de difusión dirigidos a las comunidades para dar a conocer las leyes vigentes, el funcionamiento del sistema judicial y el de las instituciones estatales, y

• Elegir al inicio de la sesión correspondiente, dentro de los vocales, quien habrá de suplir al Secretario Técnico, cuando éste supla en funciones al Presidente.

Los tres niveles de gobierno impulsarán programas de desarrollo integral en cada región afromexicana tendientes a elevar sus niveles de bienestar y de desarrollo. El diseño y ejecución de estos programas deberá hacerse mediante acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno, consultando a las comunidades e incorporando en los programas gubernamentales las recomendaciones y propuestas que realicen tomando en consideración los siguientes objetivos:

• Facilitar y asegurar el acceso al financiamiento público y privado para impulsar proyectos de inversión que fomenten el desarrollo de las actividades productivas que generen empleos y eleven el ingreso familiar;

• Garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y elevar la capacidad productiva y competitividad en las diferentes actividades económicas, para lo cual, el Estado proveerá lo correspondiente para que los productores tengan acceso a la asistencia técnica, investigación, capacitación y transferencia de tecnología;

• Impulsar el desarrollo regional integral de los pueblos y comunidades con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

• Ampliar la cobertura de servicios sociales, de salud y educación;

• Extender la red de vías de comunicación y telecomunicación que permita la integración y desarrollo de las comunidades;

• Asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización, y

• Establecer acciones de capacitación y formación de intérpretes para apoyar a las comunidades en los distintos ámbitos que éstos requieran.

Los recursos económicos aplicados en las comunidades contarán con los mecanismos de seguimiento y evaluación tendientes a medir su impacto en el desarrollo de las actividades productivas y en el bienestar social de las familias. Tales recursos deberán ser distribuidos con un sentido de equidad, a efecto de promover el desarrollo de éstas.

La federación y las entidades federativas procurarán que los productores afromexicanos cuenten con sistemas de comercialización de sus bienes y servicios y las innovaciones tecnológicas que eleven la rentabilidad de los procesos productivos. También establecerán, a petición expresa de las comunidades, los sistemas de control necesarios para el manejo de los recursos y la asistencia técnica requerida, a fin de que se ejerzan en forma eficiente y transparente, debiendo informar de los resultados a las mismas comunidades, cuando así se lo soliciten.

Uno de los indicadores más útiles para ilustrar el nivel de desarrollo de la población y la efectividad de las políticas públicas lo es la calidad de la vivienda. Por ello, en la presente iniciativa se propone que la Federación, en coordinación con las Entidades Federativas y los municipios, establezca los instrumentos y apoyos necesarios tendientes a garantizar a las familias afromexicanas el acceso a una vivienda decorosa.

La federación, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, deberá facilitar el acceso y orientación necesaria para el financiamiento público y privado, para la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, para los empleados, jornaleros y otros trabajadores afromexicanos, asentados dentro y fuera de sus comunidades y que requieren acceder a instrumentos de financiamiento para los fines antes descritos. Igualmente, se impulsarán las acciones pertinentes para garantizar la seguridad jurídica de la vivienda en las comunidades.

En alcance a tales propósitos, y con la finalidad de garantizar la dignidad de la vivienda en las comunidades, en la iniciativa se establece que la Federación, en coordinación con las Entidades Federativas y los municipios, procurará que éstas dispongan de la infraestructura básica en materia de servicios de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, internet, pavimentación y seguridad pública.

Otro de los reflejos de las condiciones de vida precarias que afectan a las comunidades afromexicanas lo es la calidad del empleo y del salario. Derivado de lo anterior, se propone que las entidades públicas y los particulares respeten el derecho de las comunidades a la igualdad de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso, así como la remuneración igual por trabajo de igual valor. En tal virtud, la Federación, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las Entidades Federativas promoverán la integración de programas de capacitación laboral y empleo en las comunidades. Tales programas deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades interesadas.

Las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de proteger el sano desarrollo de los menores de edad, procurarán que el trabajo que desempeñen los menores en el seno familiar no sea excesivo, inhumano ni perjudique su salud o les impida continuar con su educación. Para ello, entre otras acciones, instrumentarán servicios de orientación social encaminados a crear conciencia a los integrantes de las comunidades, observando los tratados internacionales en la materia.

Cualquier persona podrá denunciar, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su conocimiento en que los trabajadores afromexicanos laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para su salud e integridad física o que sean sometidos a jornadas laborales excesivas, además de los casos en que exista coacción en su contratación laboral, encasillamiento, pago en especie o, en general, violación a sus derechos laborales y humanos, observando los tratados internacionales en la materia.

Las autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, brindarán el apoyo necesario para facilitar la denuncia por parte de los afromexicanos, mediante la asesoría jurídica correspondiente y tendrán la obligación de formular las denuncias.

Las autoridades competentes promoverán, a través de convenios con las universidades, institutos tecnológicos y demás instituciones educativas nacionales y estatales, la implementación de programas de capacitación laboral técnica y profesional en las comunidades.

Los trabajadores afromexicanos no podrán estar sujetos, bajo ninguna modalidad, a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas.

La federación, en coordinación con las Entidades Federativas, vigilará que los trabajadores agrícolas y de cualquier otra rama del sector agropecuario, procedentes de alguna comunidad afromexicana, cuenten con los servicios de seguridad social que garanticen su bienestar y el de sus familias.

Otro de los aspectos relativos a la dignidad laboral lo es la seguridad social y es en razón de ello que en la iniciativa se propone que la Federación y las Entidades Federativas promuevan la extensión progresiva de ésta a las comunidades interesados, aplicándolos sin discriminación alguna.

Un rasgo que define la identidad de las comunidades lo es el territorio y si bien es cierto la apropiación de estos por parte de los afromexicanos es mucho más tardío que en el caso de los indígenas, ello no obsta para reconocer que las tierras que constituyen el territorio que habitan las comunidades, no sólo son un medio de producción sino que se encuentran estrechamente vinculadas con su conciencia comunitaria.

La iniciativa reconoce que las comunidades y sus integrantes tienen el derecho de preferencia para adquirir los predios que enajenen o cedan la comunidad o alguno de sus integrantes. Dicha prerrogativa prevalecerá sobre cualquiera otra que las leyes establezcan a favor de otras personas, por lo que los tres niveles de gobierno tomarán las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a este precepto.

En consecuencia, la Federación, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la posesión y propiedad de las tierras de las comunidades, para su conservación o reivindicación, así como para su aprovechamiento. Las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de las comunidades, establecidos por sus prácticas tradicionales, deberán ser reconocidas y respetadas por las autoridades, siempre que no sean contrarias a lo que establezcan las leyes de la materia y la legislación agraria.

Con el propósito de evitar la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, se prohíbe cualquier tipo de reacomodo o desplazamiento de las comunidades, excepto en los casos que provengan de las propias necesidades y de la voluntad de dichas comunidades o se motiven por causa de riesgos, desastres, seguridad o sanidad. En el proceso de reubicación temporal o definitiva se procurarán que sea realizada en sitios similares al territorio de estos últimos, con calidad material y jurídica por lo menos igual a la que poseían y que les permita satisfacer sus necesidades, así como garantizar su desarrollo futuro. Una vez desaparecida la causa que dio origen al desplazamiento, las comunidades podrán retornar, si así lo desean, a sus tierras y territorios.

La presente iniciativa reconoce el derecho de las comunidades para acceder, de manera autónoma, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales ubicados en las tierras que integran su territorio. Por efectos de lo anterior, los tres niveles de gobierno, en coordinación con las comunidades, promoverán y fomentarán el desarrollo y aprovechamiento sustentable de sus tierras y recursos naturales.

Las comunidades podrán asociarse para acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de las tierras, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

Para preservar los saberes tradicionales e incorporarlos en la medida de lo posible a la práctica científica dirigida a la preservación de los ecosistemas, se propone que los tres niveles de gobierno, en coordinación con las comunidades, desarrollen programas encaminados a la recopilación, investigación y desarrollo de las prácticas tradicionales de conservación y explotación de los recursos naturales.

La constitución de áreas naturales y otras medidas tendientes a proteger el territorio de las comunidades y las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales sobre los cuales las comunidades tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensuadas con ellas. Los representantes de las comunidades participarán en los consejos de administración de las áreas naturales protegidas, que se decreten para proteger el territorio, en términos de la legislación ambiental.

Para salvaguardar los recursos naturales de las comunidades de los efectos de la contaminación y el deterioro ambiental, éstos tendrán derecho a exigir la reparación del daño ecológico correspondiente a la fuente emisora, previo dictamen de las autoridades competentes. En este sentido, los tres niveles de gobierno promoverán y coadyuvarán en las acciones tendientes a la restitución de los bienes materiales como tierras, bosques, aguas, flora y fauna silvestres que les hayan sido privados a las comunidades sin su consentimiento.

Se propone que las comunidades tengan atribuciones para realizar las acciones de vigilancia y establecer disposiciones dirigidas a la conservación y protección de sus recursos naturales, así como de su flora y fauna silvestre dentro de sus comunidades. Los tres niveles de gobierno coadyuvarán y reconocerán, apoyarán y validarán tales iniciativas.

Cuando se suscite controversia entre dos o más comunidades o entre los integrantes de éstas, por la explotación de recursos naturales, los tres niveles de gobierno procurarán y promoverán, a través del diálogo y la concertación, que dichos conflictos se resuelvan por la vía de la conciliación.

Los tres niveles de gobierno evitarán el establecimiento en las tierras ocupadas por comunidades, de cualquier tipo de industria que emita desechos tóxicos o desarrolle actividades que puedan contaminar o deteriorar el medio ambiente.

Las obras y proyectos que promuevan los tres niveles de gobierno, las organizaciones o los particulares que impacten a las comunidades en sus recursos naturales, deberán ser discutidos, analizados y consensuados previamente con dichos pueblos y comunidades.

Se pretende que la inobservancia a la ley cuya aprobación se propone sea sancionada a fin de evitar, sobre todo, actos de segregación en contra de la comunidad afromexicana, por lo que propone considerar como infractor a todo aquel que:

• Impida el derecho de los miembros de una comunidad a respetar, enriquecer y transmitir sus usos, costumbres y tradiciones;

• Discrimine a un miembro de una comunidad;

• Imprima fotografías o realice filmaciones de las ceremonias religiosas o de los centros ceremoniales sin la autorización de la comunidad;

• Obligue a un miembro de una comunidad a abandonar, rechazar o atacar sus usos y costumbres, tradiciones o cultura, y

• Sin serlo se ostente como dignatario o representante de las comunidades.

Las medidas administrativas y de reparación aplicables a aquellos que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ley serán las previstas en el capítulo correspondiente de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y sus similares de las Entidades Federativas.

Los servidores de la administración pública estatal que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contravengan las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, serán sancionados de conformidad a lo previsto en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas o sus similares de las Entidades Federativas, con independencia de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven.

Las resoluciones que emitan con motivo de la aplicación de la presente ley serán recurribles en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus similares de las Entidades Federativas.

De ser aprobada la presente Ley, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la finalidad de incorporar a las comunidades a los beneficios planteados por esta ley y visibilizar como hasta ahora no se ha hecho de forma sistemática, dentro del plazo de un año, a partir de que entre en vigor el Decreto correspondiente, las comunidades deberán inscribirse en el Padrón cuya creación se propone en el presente Ordenamiento.

A efecto de precisar los alcances de la presente ley, dentro del plazo de seis meses, a partir de que entre en vigor el decreto correspondiente, el titular del Ejecutivo Federal deberá promulgar el Reglamento respectivo.

Dentro del plazo de noventa días, a partir de que entre en vigor el decreto que sea aprobado, deberá ser constituido el Consejo Nacional Afromexicano y dentro de los ciento ochenta las Entidades Federativas deberán armonizar sus leyes a fin de hacerlas acordes con el espíritu del nuevo ordenamiento que se propone.

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar a las comunidades afromexicanas y a sus habitantes el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos, así como el reconocimiento de sus derechos históricos.

Artículo 2o. La sociedad mexicana tiene una composición multi étnica y pluri cultural, sustentada en la presencia de diversos pueblos y comunidades, entre ellas las de origen afromexicano, las cuales han ocupado diversas fracciones de su territorio en forma continua y permanente y han construido en éstas una cultura específica que los identifica y a la vez los diferencia respecto del resto de la población del país.

Artículo 3o. Los poderes de la Unión y las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México tienen la obligación de respetar, garantizar, proteger y promover el desarrollo social, económico, político y cultural de las comunidades afromexicanas.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comunidades afromexicanas: núcleos de población descendientes de aquellas personas traídas desde el continente africano al Virreinato de la Nueva España o de cualquier otra posesión del Imperio Español, las cuales constituyen estructuras de organización social, económica y cultural, asentadas en un territorio, las cuales son poseedoras de una cultura específica que los identifica y a la vez los diferencia respecto del resto de la población del país;

II. Derechos individuales: las facultades y las prerrogativas que el marco jurídico otorga a todo hombre y mujer, independientemente de la comunidad a que pertenezcan, por el sólo hecho de ser personas;

III. Derechos colectivos: las facultades y prerrogativas de naturaleza común que el marco jurídico reconoce a las comunidades afromexicanas, en los ámbitos político, económico, social, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, supervivencia, dignidad, bienestar y no discriminación;

IV. Ley: la presente ley;

V. Localidad afromexicana: es un núcleo o unidad territorial con espacios delimitados a través de la comunidad a la que pertenece, geográficamente establecidos a partir de zonas culturalmente homogéneas;

VI. Integrante de una comunidad afromexicana: la persona física que forma parte de su unidad territorial, social, económica y cultural, se encuentre o no en su especio geográfico originario;

VII. Padrón: el Padrón de Comunidades y Localidades Afromexicanas, mismo que es el listado de las comunidades y sus respectivas localidades, colonias y barrios;

VIII. Registro: la inscripción realizada por la Comisión para recabar información relacionada con la estructura, organización y cultura de la comunidad, localidad, colonia o barrio para su estudio y eventual incorporación al Padrón;

IX. Comisión: la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

X. Territorio afromexicano: la zona geográfica constituida por espacios continuos y discontinuos ocupados y poseídos por las comunidades, en cuyos ámbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven aquellas y expresan su forma específica de relación con el mundo, y

XI. Usos y costumbres: conductas cotidianas y reiteradas que constituyen los rasgos característicos de cada comunidad afromexicana.

Título Segundo
Del Reconocimiento de las Comunidades Afromexicanas Capítulo I
De las Comunidades Afromexicanas

Artículo 5o. Las comunidades afromexicanas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidos por grupos de personas que integran unidades culturales con identidad propia y formas de organización territorial.

Artículo 6o. Los ayuntamientos de municipios no afromexicanos de los que formen parte una o varias comunidades afromexicanos promoverán la creación de regidurías de asuntos afromexicanos.

Artículo 7o. Las comunidades afromexicanas podrán formar asociaciones para los fines que consideren convenientes, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tienen derecho de conservar libremente su toponimia y cultura del pueblo al que pertenezcan.

Artículo 8o.La conciencia de identidad afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones previstas en la presente ley. En la aplicación serán considerados los principios de identidad y adscripción.

Capítulo II
De los derechos de las comunidades afromexicanas

Artículo 9o.Las comunidades afromexicanas tendrán los derechos siguientes:

I. A la libre asociación;

II. A la consulta y a los mecanismos de participación ciudadana cuando se prevean ejecutar acciones y medidas administrativas o legislativas que los afecten;

III. Al acceso, uso, disfrute, protección y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales y biodiversidad, conforme a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra;

IV. Al reconocimiento, ejercicio y salvaguarda de los derechos de propiedad, posesión de tierras, territorios y recursos naturales, donde se encuentren asentadas;

V. A preservar, desarrollar, controlar, difundir y promover su patrimonio cultural tangible e intangible;

VI. Al ejercicio, fortalecimiento y desarrollo de la medicina tradicional, y a los sistemas de salud comunitaria;

VII. A adquirir, desarrollar, operar y administrar medios y sistemas de comunicación y difusión, de conformidad con las leyes de la materia;

VIII. Al desarrollo local con identidad cultural y territorial, a partir de modelos propios de economía, en los ámbitos comunal y regional, que de forma coordinada se implementen con los diferentes órdenes de gobierno;

IX. A la participación y consulta en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, especiales y regionales, incorporando las recomendaciones y propuestas que se realicen en los presupuestos;

X. Al reconocimiento y protección de derechos de las mujeres afromexicanas, a través de normas, políticas y acciones que garanticen su desarrollo y la igualdad de oportunidades en los ámbitos económico, social, cultural, político, educativo, civil y agrario; considerando la especificidad cultural comunitaria y promoviendo su participación ciudadana;

XI. A que la normatividad en la materia, procure asegurar su acceso a la representación política en los cargos de elección y representación popular, y

XII. A que los partidos políticos, bajo los principios del pluralismo político y cultural, procuren su participación para el acceso a los cargos de elección y representación popular.

Capítulo III
Del Consentimiento

Artículo 10. Los pueblos y las comunidades afromexicanas tienen derecho al consentimiento, mismo que será:

I. Libre: las acciones para el ejercicio del consentimiento se realizarán sin coerción, intimidación ni manipulación;

II. Previo: la obtención del consentimiento se hará con antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades, respetando las exigencias cronológicas de los procesos de consenso con las comunidades afromexicanas, e

III. Informado: la información proporcionada será suficiente, accesible y pertinente.

Artículo 11. En el ejercicio del derecho al consentimiento a que se refiere esta Ley, se tomarán en cuenta los siguientes principios:

I. Apertura: disposición de quienes participan en la consulta, de escuchar las diversas posturas al fin de arribar a acuerdos de interés común;

II. Diversidad: reconocimiento de que las comunidades afromexicanas son portadores de culturas diferentes;

III. Equidad: condiciones para que la consulta incluya a las diversas personas de las comunidades de acuerdo con la materia de la consulta, y

IV. Transparencia: atributo de la información pública consistente en que esta sea clara, oportuna, veraz, con perspectiva de género y suficiente en los términos de la ley de la materia.

Artículo 12. El derecho al consentimiento tiene como objetivo difundir la información y alcanzar acuerdos sobre las propuestas de medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectarles.

Con excepción de aquellas acciones que por motivos de emergencia, caso fortuito o desastre natural y sean determinados por la autoridad competente, deberá someterse a consentimiento:

• La ejecución de obra pública que afecte sus tierras y territorios o los recursos naturales existentes en ellos;

• La expropiación de tierras que pertenezcan a comunidades afromexicanas;

• El otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de recursos naturales y culturales, ubicados en sus tierras y territorios;

• Los planes, programas, proyectos y acciones específicas de los tres órdenes de gobierno que afecten sus derechos;

• Proyectos de ley o de decretos que puedan afectar los derechos de las comunidades, a excepción de las reformas al marco jurídico que sean de carácter fiscal, de conformidad con las leyes en la materia, y

• Los Planes y Programas de la administración pública central y descentralizada de los tres niveles de gobierno.

Artículo 13. Las instituciones privadas y sociales deberán cumplir con el derecho al consentimiento libre, previo e informado al momento de desarrollar programas, proyectos y acciones dentro de las tierras y territorios de las comunidades afromexicanas, para lo cual podrán solicitar el auxilio de la Comisión.

Artículo 14. Las instituciones públicas, privadas y sociales consultantes considerarán las propuestas y recomendaciones que resulten del proceso de consentimiento.

De no obtener un acuerdo que permitiese el ejercicio del derecho al consentimiento, las instituciones consultantes podrán replantear el proyecto y deberán someterlo a la consideración de las comunidades.

En caso de no existir un acuerdo, las partes podrán acudir a las instancias correspondientes para dirimir el conflicto conforme a lo establecido por los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 15. El ejercicio del derecho al consentimiento privilegiará la consulta directa a las comunidades, la cual se desarrollará atendiendo a los siguientes criterios:

I. Las sedes se definirán en base a las poblaciones directamente afectadas por los programas, proyectos y acciones;

II. En caso de ser un acto administrativo o legislativo de impacto general estatal o regional, se deberán considerar los lugares tradicionales de reunión de las comunidades, con base a criterios de accesibilidad geográfica, volumen y densidad de la población consultada;

III. En las sedes deberán estar presentes al menos dos representantes de los organismos e instituciones convocantes;

IV. Previo al ejercicio de la consulta directa, los pueblos y las comunidades deberán poseer la información accesible, pertinente, y

V. La consulta directa llegará a su fin en base a las exigencias cronológicas de los procesos de consenso con las comunidades.

Capítulo IV
De las Obligaciones del Estado

Artículo 16. En el ejercicio de sus funciones, los tres Poderes de la Unión y sus similares de las entidades federativas garantizarán:

I. El respeto de los derechos de las personas y las comunidades;

II. El derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, y

III. Contar con un grupo especializado de personas con conocimiento de la cultura de las comunidades.

Artículo 17. Al Poder Ejecutivo, de común acuerdo con las Entidades Federativas y las comunidades, le corresponde:

• Auxiliar a los Poderes del Estado, así como a los gobiernos federal y municipales en la realización de consultas para el consentimiento libre, previo e informado, cuando así lo soliciten;

• Promover el desarrollo de las comunidades, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;

• Promover y fomentar la protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y servicios ambientales existentes en las tierras y territorios de las comunidades;

• Promover la inclusión en los programas de educación básica, media superior y superior, materias concernientes al conocimiento de los derechos y cultura de las comunidades;

• Apoyar y establecer los mecanismos financieros y de concertación para el diseño e implementación de programas y proyectos emanados de las comunidades;

• Impulsar, promover y coordinar los programas, proyectos y acciones que promuevan en las mujeres y hombres integrantes de las comunidades, el derecho a la igualdad y a una vida libre de violencia, y

• Las demás que se establezcan en la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 18. Corresponden a los ayuntamientos las siguientes atribuciones:

I. Promover, de común acuerdo con las comunidades, el desarrollo de sus regiones;

II. Promover y fomentar, en coordinación con las comunidades, la protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y servicios ambientales existentes en sus tierras y territorios;

III. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de la cultura afromexicana en sus respectivos territorios;

IV. Las demás que se establezcan en la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 19. La mujer deberá contar con las mismas oportunidades que el varón para el desempeño de las funciones de representación comunitaria. La Federación, las Entidades Federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia y a través de las dependencias que correspondan, establecerán programas de capacitación para las mujeres a fin de que estén en condiciones de ejercer ese derecho.

Artículo 20. Para garantizar la representatividad de las comunidades en los Poderes Legislativos, las autoridades electorales procurarán promover y considerar la inclusión integral de las zonas afromexicanas de cada municipio, en la conformación de los distritos electorales.

Artículo 21. Se promoverá la participación de los miembros de las comunidades, en las fórmulas para los distintos cargos de elección popular de los Ayuntamientos en los municipios con población afromexicana.

Artículo 22. En los municipios con comunidades afromexicanas, la comisión respectiva de los ayuntamientos será presidida, de preferencia, por un regidor o regidora de origen afromexicano.

Capítulo V
De la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

Artículo 23. Tratándose de peticiones o quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, en los que se vean involucrados personas afromexicanas o comunidades de éstos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus similares de las Entidades Federativas deberán:

I. Actuar de oficio;

II. Considerar y respetar en sus recomendaciones, las formas de organización social, siempre que no contravengan los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Mexicano;

III. Promover el estudio, investigación, análisis y difusión de las formas de organización social, política y cultural de las comunidades;

IV. Investigar, en el caso en que se presuman malos tratos o tortura, la presunta violación de derechos humanos a internos de los centros de reinserción social, con el auxilio en todo momento de un médico nombrado por la Comisión, levantando el acta circunstanciada correspondiente;

V. Recibir en forma escrita, oral o por cualquier otro medio, las peticiones o quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, a fin de que aquéllas contengan exactamente los hechos conforme a la comprensión de los quejosos; y

VI. Explicar a la comunidad y a las personas afectadas, la manera en que se está realizando la investigación y todo aquello que sea necesario para demostrar la presunta violación de los derechos humanos, solicitándole su ayuda y otorgando los apoyos necesarios.

Tratándose de personas que se autoadscriban a una comunidad afromexicana, recibirán el servicio sin perjuicio de que, en caso de duda, se pruebe su pertenencia, explicándole los trámites y sus resultados.

Título Tercero
De la Educación y Cultura Afromexicanas Capítulo I
De la Educación

Artículo 24. La Federación y las entidades federativas, por conducto de sus instancias educativas, garantizarán que las niñas y los niños afromexicanos tengan acceso a la educación básica formal e intercultural. Las comunidades, así como las madres y padres de familia afromexicanos, en los términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, tendrán derecho a establecer y participar en los sistemas educativos.

Artículo 25. Son obligaciones de la Federación y las Entidades Federativas:

• Establecer en los planes y programas de estudios oficiales, contenidos que permitan generar un conocimiento de las culturas afromexicanas, que describan y expliquen su concepción global del universo, historia, formas de organización, conocimientos y prácticas culturales;

• Impulsar las acciones para la educación superior con contenidos sobre las culturas afromexicanas;

• Establecer la educación oficial en los territorios de las comunidades afromexicanas, proporcionando la infraestructura educativa y tecnológica en condiciones de equidad; procurando que las escuelas hasta la educación secundaria, cuenten con profesores que conozcan y respeten las prácticas, usos y costumbres afromexicanas;

• Actualizar los servicios educativos orientados a incrementar las capacidades laborales y profesionales en personal comunitario en situación de trabajo, ligándolo con el financiamiento para el establecimiento y desarrollo de la pequeña empresa y la cooperativización de las necesidades y el autoempleo, y

• Garantizar que las asociaciones de padres de familia sean electas y definidas de conformidad a sus costumbres y criterios.

Artículo 26. Las comunidades afromexicanas deberán participar en el diseño, desarrollo y aplicación de programas y servicios de educación, a fin de que respondan a sus necesidades particulares, de acuerdo a su identidad cultural.

Artículo 27.Los comités escolares y asociaciones de padres de familia, podrán participar y opinar en cuestiones específicas de los procesos educativos.

Artículo 28. La Federación y las Entidades Federativas, a través de sus instancias educativas, en consulta con las comunidades, adoptarán medidas eficaces para eliminar, dentro del sistema educativo y en la legislación los prejuicios, la discriminación y los adjetivos que denigren a la población afromexicana. Las autoridades educativas promoverán la tolerancia, la comprensión y la construcción de una nueva relación de equidad entre las comunidades y todos los sectores de la sociedad.

Artículo 29.Las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán garantizar que en las Instituciones Educativas se respete y fomente el uso de la vestimenta tradicional.

Artículo 30.Las autoridades competentes deberán promover la construcción de la infraestructura necesaria que le garantice a las comunidades el acceso pleno a la educación, en todos los niveles y modalidades, incluyendo los niveles medio superior y superior.

Artículo 31. La Federación y las Entidades Federativas impulsarán entre las Universidades, Institutos Tecnológicos y demás instituciones educativas públicas de nivel superior nacional y estatales, la prestación del servicio social en las comunidades afromexicanas.

Artículo 32. La Federación y las Entidades Federativas promoverán sistemas de becas con igualdad de género para los afromexicanos, en todos los niveles educativos. De la misma manera, los adultos afromexicanos gozarán de este mismo derecho, para la alfabetización y conclusión de sus estudios, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y sus similares de los Estados.

Capítulo II
Del Patrimonio Histórico y Cultural

Artículo 33. El patrimonio cultural de las comunidades está integrado por sus vestidos, indumentarias, festividades tradicionales, arte, leyendas, ritos sagrados, centros ceremoniales, sitios o lugares sagrados, alimentación, usos y costumbres, y en general, toda manifestación del quehacer humano y de la naturaleza tangible o intangible que tenga valor y significado para los mismos.

Artículo 34. Las comunidades afromexicanas tienen el derecho de manifestar, practicar y enseñar sus propias tradiciones, costumbres, ceremonias o rituales.

Los tres niveles de gobierno, con la participación de las comunidades, y en coordinación con ellas, a través de las dependencias o instituciones competentes, protegerán y promoverán el respeto y la integridad de los valores, creencias, costumbres, prácticas culturales y religiosas de las comunidades. Asimismo, apoyarán las propuestas de las propias comunidades para fortalecer las formas mediante las cuales recreen, preserven y transmitan sus valores culturales y conocimientos específicos.

Artículo 35. Los tres niveles de gobierno respetarán, protegerán y preservarán los lugares utilizados por las comunidades para realizar ceremonias, rituales, danzas, peregrinaciones o cualquier otra manifestación cultural.

Artículo 36. Los tres niveles de gobierno apoyarán y proporcionarán a las comunidades los recursos que prevean los programas autorizados con ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, técnicas, artes, expresiones musicales y fiestas tradicionales.

Artículo 37. La Federación, en coordinación con las entidades federativas, determinará las acciones y medidas necesarias tendientes a la restitución de los bienes culturales, intelectuales y científicos que les hayan sido privados a las comunidades.

Capítulo III
Del Fomento Artesanal

Artículo 38. Los tres niveles de gobierno fomentarán la producción artesanal y las actividades tradicionales relacionadas con las mismas mediante las siguientes acciones:

I. Promover y apoyar la creatividad artesanal y artística afromexicana, así como apoyar la comercialización de las artesanías en los mercados local, nacional e internacional;

II. Establecer talleres de organización, capacitación y administración dirigidos a los artesanos afromexicanos;

III. Registrar y mantener actualizados el padrón y directorio de artesanos;

IV. Gestionar financiamientos para los productores artesanales, y

V. Los demás que emanen de cualquier otra disposición normativa en la materia.

Título Cuarto
De la Salud y la Asistencia a las Comunidades Afromexicanas Capítulo I
De la Salud y la Asistencia

Artículo 39. La Federación y las Entidades Federativas garantizarán el acceso efectivo de las comunidades a los servicios de salud, a través de la ampliación de su cobertura, mediante la implementación de programas prioritarios de atención médica.

Para efectos de lo anterior, instrumentarán programas específicos para el mejoramiento y construcción de clínicas de salud regionales, así como el funcionamiento de unidades móviles de salud, en las comunidades más apartadas.

Artículo 40. En los servicios básicos de salud, así como en las hospitalizaciones o cirugías que se practiquen, se tomará en cuenta la situación socioeconómica del paciente, para el cobro respectivo.

Artículo 41. Los servicios de salud deberán planearse en cooperación con las comunidades interesadas y tomando en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como su medicina tradicional.

Artículo 42. Las comunidades serán informadas y participarán en las campañas de salud, vacunación y aquellas referidas a la atención preventiva de la salud y, en su caso, en las acciones normativas y adecuadas frente a la aparición de epidemias o pandemias.

Artículo 43. A las mujeres y a los hombres afromexicanos, les corresponde el derecho de determinar el número y espaciamiento de sus hijos; mientras que a las autoridades de salud, la obligación de difundir orientación sobre salud reproductiva, de manera que aquellos puedan decidir de manera informada y responsable al respecto.

Artículo 44. Los médicos, enfermeras, trabajadores sociales y personal administrativo designados para la atención de las personas afromexicanas, observarán el trato digno y humano que requiere todo ciudadano. Se considera de orden preferente que cuenten con los conocimientos básicos sobre la cultura y costumbres afromexicanas.

Artículo 45. Se considera a la medicina tradicional afromexicana como el conjunto de concepciones, saberes, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los médicos o curadores de las diversas comunidades.

Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, a través de sus organismos de salud, garantizarán y apoyarán el desarrollo y el libre ejercicio de la medicina tradicional de las comunidades, así como el uso de plantas para fines rituales y curativos, a fin de que se conserven y desarrollen como parte de su cultura y patrimonio, pero deberán ser evaluados por el sistema nacional de salud.

Artículo 47. La práctica de los conocimientos sobre medicina tradicional constituirá sistema alternativo, sin que ello supla la obligación de la Federación y las Entidades Federativas de brindar los servicios de salud a las comunidades.

Artículo 48. La Federación y las Entidades Federativas otorgarán asistencia técnica y financiamiento para la investigación y desarrollo de la medicina tradicional, así como para la formación y el empleo de sus practicantes.

Artículo 49.Los programas que se diseñen para la conservación y desarrollo de la medicina tradicional contendrán, por lo menos, la asesoría necesaria para la debida recolección y clasificación de plantas y productos medicinales, así como los métodos y sistemas de investigación y capacitación para la superación de quienes practican la medicina tradicional.

Capítulo II
Alimentación

Artículo 50.La Federación y las Entidades Federativas, a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán establecer programas que permitan conservar y fomentar la alimentación tradicional de las comunidades.

Título Quinto
De la Familia, la Niñez, la Juventud, las Mujeres, y los Adultos Mayores Afromexicanos Capítulo Único

Artículo 51. La Federación y las Entidades Federativas reconocen a las familias como la base de la organización de las comunidades, con independencia de las diversas formas en que éstas se integren.

Artículo 52. Queda prohibida la venta, trata o intercambio de personas y, en general, cualquier otra forma que atente contra la dignidad de las niñas, niños y adolescentes afromexicanos o que constituyen violaciones a los derechos humanos.

Artículo 53. Los tres niveles de gobierno garantizarán los derechos individuales de las niñas y los niños afromexicanos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, sano esparcimiento, respeto y seguridad a su persona, así como la preservación de su identidad cultural, así como para que se informe a la niñez afromexicana acerca de lo nocivo del consumo de bebidas y substancias que afectan a la salud, para lo cual diseñarán y aplicarán programas para la prevención y atención de los diversos tipos y modalidades de violencia y para prevenir adicciones, a través de la educación y el fomento de actividades de cultura física, así como artísticas y de recreación.

Artículo 54. La Federación y las Entidades Federativas procurarán que las niñas, niños y adolescentes afromexicanos tengan garantizado el derecho a la educación, haciendo monitoreo, para evitar la deserción escolar y su incorporación al mercado laboral.

Artículo 55. La Federación y las Entidades Federativas, a fin de proteger el sano desarrollo de los menores de edad, procurarán que el trabajo que éstos desempeñen en el seno familiar no sea excesivo, perjudique su salud o les impida continuar con su educación; por lo que instrumentarán servicios de orientación social encaminados a concientizar sobre este particular a los integrantes de las comunidades.

Artículo 56. Las Entidades Federativas promoverán realizar de manera gratuita, oportuna y permanente el registro de nacimientos de los niños y niñas afromexicanos.

De igual forma, promoverán la inscripción inmediata y de restablecimiento de la identidad de los niños, con el fin de obtener una identidad vinculada con la de los padres y su cultura.

Artículo 57. La Federación y las Entidades Federativas realizarán las siguientes acciones dirigidas a promover el desarrollo de los jóvenes afromexicanos:

• Implementar programas para la capacitación laboral y el otorgamiento de becas de empleo;

• Gestionar ante las autoridades correspondientes u otorgar becas, con el propósito de contribuir a su formación profesional y desarrollo integral;

• Estimular su participación en los programas artísticos y culturales, y

• Establecer programas destinados a promover el desarrollo y práctica del deporte entre la juventud, así como la preservación de aquellas disciplinas deportivas tradicionales de las comunidades.

Artículo 58. La Federación y las Entidades Federativas promoverán la igualdad de oportunidades entre la mujer y el varón, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades que tiendan a lograr su realización y superación, así como el reconocimiento y respeto a su dignidad y organización familiar.

Los tres niveles de gobierno ofrecerán a las comunidades campañas encaminadas a informar y dar orientación sobre salud reproductiva, prevención de enfermedades como cáncer de mama y cérvicouterino, erradicación de la violencia doméstica, abandono y hostigamiento sexual.

Artículo 59. Los tres niveles de gobierno fomentarán el ejercicio del derecho de las mujeres afromexicanas a los servicios de salud, educación intercultural, cultura, vivienda digna y decorosa, a la capacitación para realizar actividades que estimulen su desarrollo integral, a adquirir bienes por transmisión hereditaria o por cualquier otro medio legal, así como a desempeñar cualquier cargo o responsabilidad al interior de la comunidad y participar en proyectos productivos para el desarrollo comunitario, en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes de las comunidades.

Artículo 60. Las mujeres afromexicanas tienen derecho a elegir libre y voluntariamente a su pareja.

Artículo 61. Se castigará por todos los medios la violencia en contra de las mujeres.

Los tres niveles de gobierno garantizarán que las mujeres en las zonas rurales tengan acceso a los servicios de auxilio a víctimas de violencia y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.

Artículo 62. Los presupuestos que se destinen a las comunidades, deberán asignar un porcentaje para la ejecución de planes y proyectos de desarrollo para las mujeres afromexicanas.

Artículo 63. Los tres niveles de gobierno velarán por la salud y el respeto a la dignidad y experiencia de los ancianos afromexicanos, procurando que los programas específicos de asistencia social queden a su alcance, cuya realización deberá elaborarse conjuntamente con las comunidades.

Título Sexto
De los Afromexicanos Migrantes Capítulo Único

Artículo 64. La Federación y las Entidades Federativas deberán implementar acciones tendientes a la reunificación de familias afromexicanas que pretendan reunirse con sus parientes en el extranjero.

Artículo 65. Los programas que atiendan a los afromexicanos migrantes deberán contener mecanismos destinados a conocer sus necesidades, patrones de migración y los problemas de las comunidades expulsoras y receptoras.

Título Séptimo
De la Planeación y las Asignaciones Presupuestales Capítulo I
De la Planeación y la Programación

Artículo 66. La planeación de la política en materia afromexicana es parte del proceso de planeación del desarrollo nacional misma que se establecerá en el Plan Nacional de Desarrollo y sus similares de las entidades federativas y municipios.

Artículo 67. La programación de la política en materia afromexicana, tiene como instrumentos el Programa Especial de las Comunidades Afromexicanas, y los programas estatales, municipales o regionales de las Entidades Federativas y los Municipios.

La formulación, ejecución, control y evaluación de los programas en materia afromexicana se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, las previstas en la presente Ley y los respectivos acuerdos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 68. La formulación de los programas en materia afromexicana estará a cargo de la Comisión, así como de las dependencias o entidades competentes de la administración pública federal y sus similares de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 69. El Programa Especial para las Comunidades Afromexicanas y sus similares de las entidades federativas y municipios, deberán contener:

• Un diagnóstico de la situación de las comunidades, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;

• Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones en materia afromexicana de la administración pública y los mecanismos de coordinación con otros niveles de gobierno;

• La estrategia general, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de los distintos tipos y modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el desarrollo económico y social;

• La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones en materia afromexicana, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado;

• Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de las comunidades, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

• Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades;

• Las bases para la articulación de la política en materia afromexicana, con la política y programas de desarrollo social y económico;

• La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia afromexicana, y

• Los demás que señalen los respectivos programas y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 70. Las comunidades podrán diseñar programas de desarrollo comunitario que deberán ser considerados en el proceso de planeación, para lo cual se prestará el apoyo y la capacitación técnica suficiente a las comunidades para la realización de su respectivo programa.

Artículo 71. Las comunidades deberán ser informadas periódicamente del avance de los programas de desarrollo.

Los programas de desarrollo comunitario y su evaluación anual serán puestos a la consideración de las comunidades.

Capítulo II
De las Asignaciones Presupuestales

Artículo 72. Los tres niveles de gobierno deberán establecer las bases y mecanismos para la consulta directa a las comunidades para todos los asuntos que les atañen, a fin de estar en condiciones de establecer adecuadamente, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en los presupuestos de egresos que respectivamente aprueben.

También deberá establecer administrativamente, las bases y mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Estado y los municipios se coordinarán con la Federación para el ejercicio de las facultades concurrentes.

Artículo 73. Para el efectivo ejercicio de las acciones establecidas en el artículo anterior, las autoridades, en sus distintos órdenes de gobierno, deberán observar en todo tiempo los principios de subsidiariedad y complementariedad en el diseño y aplicación de sus políticas públicas, y coordinarse con las propias comunidades.

Artículo 74. Las comunidades asumirán las funciones de Contraloría Social y coadyuvarán con el órgano de gobierno correspondiente en el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos correspondientes a la jurisdicción comunitaria de que se trate.

A fin de que las comunidades cumplan con este cometido, las autoridades están obligadas a proporcionarles la información que les soliciten, en relación con los programas y proyectos de cuyo seguimiento o evaluación se trate.

Artículo 75. Las comunidades presentarán anualmente sus proyectos y programas de obras y servicios para beneficio común, a fin de que aquéllos estén en condiciones de asignarles las partidas presupuestales correspondientes, para la realización de dichos proyectos y programas.

Artículo 76.Corresponderá a cada comunidad establecer, con base en un plan de desarrollo comunitario, los proyectos, programas, obras o servicios prioritarios, en la administración de las partidas presupuestarias asignadas. Las autoridades deberán al efecto brindar la capacitación y asesoría técnica y metodológica, de manera permanente a través de prestadores de servicio o mediante estrategias de formación de las personas que la comunidad designe.

Artículo 77.Las autoridades competentes asignarán las partidas presupuestales de manera equitativa, para lo cual deberán tomar en cuenta como criterios básicos la mayor o menor población y el nivel de pobreza de las comunidades, así como el impacto social y humano de las obras proyectadas, considerando para ello las demandas y prioridades comunitarias enunciados en el artículo anterior.

Artículo 78. La vigilancia y control de las partidas presupuestales administradas directamente por las comunidades, se llevará a cabo mediante los sistemas y mecanismos implementados por la propia comunidad. Para tal efecto, se prestará a las comunidades el apoyo que éstas requieran, tanto en el orden administrativo, como en el de capacitación.

Título Octavo
De la Coordinación Institucional Capítulo Único
Del Consejo Nacional Afromexicano

Artículo 79. Se crea el Consejo Nacional Afromexicano como instancia de consulta y participación de los sectores públicos con las comunidades, con el objeto de orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de las comunidades.

Artículo 80. El Consejo estará integrado por un Presidente, un Secretario Técnico y Vocales, como a continuación se indica:

I. El Presidente de la República, quien será el Presidente del mismo;

II. El Director General de la Comisión, con la calidad de Secretario Técnico, quien a su vez, tendrá la responsabilidad de suplir al Presidente en su ausencia;

III. Vocales:

a) El Secretario de Gobernación;

b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El Secretario de Desarrollo Social;

d) El Secretario de Economía;

e) El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

h) Los legisladores presidentes de la comisiones legislativas del Congreso de la Unión en materia de atención a grupos vulnerables, y

i) El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Todos los integrantes del Consejo tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar con voz y voto, teniendo siempre el Presidente el voto de calidad en caso de empate. Asimismo, los integrantes podrán designar un suplente cada uno, salvo el caso del Presidente, quien será suplido en su ausencia por el Secretario Técnico. Cuando el Secretario Técnico supla en funciones al Presidente, se nombrará dentro de los vocales quién habrá de fungir como Secretario Técnico por esa ocasión.

Todos los cargos que se desempeñen al interior del Consejo tendrán el carácter de honoríficos.

El Consejo podrá sesionar cuantas veces sean necesarias para el desempeño de sus funciones, procurando celebrar como mínimo dos sesiones por año, una durante los primeros seis meses y la segunda en el segundo semestre del año.

Las sesiones deberán ser convocadas con un mínimo de cinco días hábiles a la fecha de su celebración, con excepción de aquellas que se requieran por extrema urgencia, serán convocadas con un mínimo de dos días hábiles previos a su celebración.

En la celebración de las sesiones el Presidente y el Secretario Técnico podrán invitar a representantes de entidades públicas federales, estatales y municipales, así como a especialistas de instituciones educativas públicas, privadas y estudiosos del tema afromexicano, cuando los temas a tratar dentro de la sesión correspondiente requieran de la opinión de especialistas en la materia.

Artículo 81. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

• Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos y demás disposiciones complementarias que coadyuven a regular su funcionamiento, de conformidad con esta Ley;

• Analizar, y en su caso, observar el Programa Especial de las Comunidades Afromexicanas, mediante los lineamientos que al respecto se contengan en el Reglamento;

• Aprobar la celebración de contratos, convenios y acuerdos de colaboración con instituciones y organismos del sector público, social y privado del ámbito, estatal y nacional, para llevar a cabo acciones conjuntas que incidan en el desarrollo de las comunidades;

• Generar la participación integral de los sectores público y social para impulsar el desarrollo de las comunidades.

Asimismo, emprender acciones de difusión, sensibilización y capacitación, dirigidas a los servidores públicos de los diversos órdenes de gobierno sobre los derechos de las comunidades establecidos en la Constitución, los tratados internacionales de los que México es parte, esta Ley y demás legislación aplicable;

• Gestionar ante las instancias públicas correspondientes el financiamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten la organización social y coadyuven al desarrollo autosostenido de las comunidades;

• Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta, que permita la más amplia participación de las comunidades, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales relacionadas con ellos;

• Implementar programas de difusión dirigidos a las comunidades para dar a conocer las leyes vigentes, el funcionamiento del sistema judicial y el de las instituciones estatales;

• Elegir al inicio de la sesión correspondiente, dentro de los vocales, quien habrá de suplir al Secretario Técnico, cuando éste supla en funciones al Presidente, y

• Desarrollar las demás funciones que se desprendan de la presente Ley.

Artículo 82. Son atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:

I. Representar legalmente al Consejo;

II. Presidir las sesiones, así como elaborar el orden del día correspondiente;

III. Emitir la convocatoria de la sesión, en conjunto con el Secretario Técnico;

IV. Elaborar y proponer, en coordinación con el Secretario Técnico, el Reglamento Interior que habrá de regir su funcionamiento;

V. Firmar los acuerdos y convenios que le autorice celebrar el Consejo, para lograr los objetivos planteados por esta Ley;

VI. Autorizar a la Comisión el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; y

VII. Las demás que le encomiende el Consejo, así como el Reglamento Interior del mismo.

Artículo 83. Son atribuciones del Secretario Técnico, las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Consejo y levantar acta de las mismas;

II. Suplir al Presidente en su ausencia, ejerciendo todas las atribuciones que le correspondan;

III. Elaborar, en coordinación con el Presidente, el orden del día correspondiente de las sesiones;

IV. Participar en coordinación con el Presidente en las convocatorias de las sesiones correspondientes;

V. Dar a conocer a sus integrantes el orden del día propuesto;

VI. Participar en la elaboración del Reglamento Interior del Consejo, y

VII. Las demás que le encomiende el Consejo, así como el Reglamento Interior del mismo.

La Comisión llevará a cabo las determinaciones del Consejo.

Título Noveno
Del Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas Capítulo I
Del Desarrollo Económico

Artículo 84. Los tres niveles de gobierno impulsarán programas de desarrollo integral en cada región afromexicana tendientes a elevar sus niveles de bienestar y de desarrollo. El diseño y ejecución de estos programas deberá hacerse mediante acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno, consultando a las comunidades e incorporando en los programas gubernamentales las recomendaciones y propuestas que realicen tomando en consideración los siguientes objetivos:

• Facilitar y asegurar el acceso al financiamiento público y privado para impulsar proyectos de inversión que fomenten el desarrollo de las actividades productivas que generen empleos y eleven el ingreso familiar;

• Garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y elevar la capacidad productiva y competitividad en las diferentes actividades económicas, para lo cual, el Estado proveerá lo correspondiente para que los productores tengan acceso a la asistencia técnica, investigación, capacitación y transferencia de tecnología;

• Impulsar el desarrollo regional integral de los pueblos y comunidades con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

• Ampliar la cobertura de servicios sociales, de salud y educación;

• Extender la red de vías de comunicación y telecomunicación que permita la integración y desarrollo de las comunidades;

• Asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización, y

• Establecer acciones de capacitación y formación de intérpretes para apoyar a las comunidades en los distintos ámbitos que éstos requieran.

Artículo 85. Los recursos económicos aplicados en las comunidades contarán con los mecanismos de seguimiento y evaluación tendientes a medir su impacto en el desarrollo de las actividades productivas y en el bienestar social de las familias.

Artículo 86. Los recursos económicos dirigidos a las comunidades deberán ser distribuidos con un sentido de equidad, a efecto de promover el desarrollo de éstas.

Artículo 87. La Federación y las Entidades Federativas procurarán que los productores afromexicanos cuenten con sistemas de comercialización de sus bienes y servicios y las innovaciones tecnológicas que eleven la rentabilidad de los procesos productivos.

Artículo 88. La Federación, en coordinación con los Estados y Municipios, convendrá la aplicación de recursos con las comunidades, para la operación de programas y proyectos formulados conjuntamente. Asimismo, establecerán, a petición expresa de las comunidades, los sistemas de control necesarios para el manejo de los recursos y la asistencia técnica requerida, a fin de que se ejerzan en forma eficiente y transparente, debiendo informar de los resultados a las mismas comunidades, cuando así se lo soliciten.

Los recursos que se consignen en los presupuestos de egresos, destinados a las comunidades, procurarán ser acordes con el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 89. La Secretaría de Economía dará preferencia a las solicitudes para microempresas de artesanía que cuenten con una organización eficiente y con procesos de producción bien definidos.

Capítulo II
De la Vivienda

Artículo 90. La Federación, en coordinación con las Entidades Federativas y los municipios, establecerá los instrumentos y apoyos necesarios tendientes a garantizar a las familias afromexicanas el acceso a una vivienda decorosa. Para tal efecto y en coordinación con las comunidades, diseñará e implementará los programas específicos que resulten necesarios.

Artículo 91. La Federación, en coordinación con las Entidades Federativas y los municipios, deberá facilitar el acceso y orientación necesaria para el financiamiento público y privado, para la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, para los empleados, jornaleros y otros trabajadores afromexicanos, asentados dentro y fuera de sus comunidades y que requieren acceder a instrumentos de financiamiento para los fines antes descritos.

Artículo 92. La Federación, en coordinación con las Entidades Federativas y los municipios, impulsará las acciones pertinentes para garantizar la seguridad jurídica de la vivienda en las comunidades.

Artículo 93. La Federación, en coordinación con las Entidades Federativas y los municipios, realizará programas de difusión tendientes a que las comunidades puedan estar informadas sobre los programas gubernamentales en materia de vivienda y puedan tener acceso a ellos.

Capítulo III
De los Servicios Básicos

Artículo 94. La Federación, en coordinación con las Entidades Federativas y los municipios, procurará que las comunidades dispongan de la infraestructura básica en materia de servicios de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, internet, pavimentación y seguridad pública.

Título Décimo
De los Derechos Laborales y la Seguridad Social Capítulo I
De los Derechos Laborales

Artículo 95. Las entidades públicas y los particulares deben respetar el derecho de las comunidades a la igualdad de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso, así como la remuneración igual por trabajo de igual valor.

Artículo 96. La Federación, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las Entidades Federativas promoverán la integración de programas de capacitación laboral y empleo en las comunidades.

Estos programas deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades interesadas.

Artículo 97. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de proteger el sano desarrollo de los menores de edad, procurarán que el trabajo que desempeñen los menores en el seno familiar no sea excesivo, inhumano ni perjudique su salud o les impida continuar con su educación. Para ello, entre otras acciones, instrumentarán servicios de orientación social encaminados a crear conciencia a los integrantes de las comunidades, observando los tratados internacionales en la materia.

Artículo 98. Cualquier persona podrá denunciar, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su conocimiento en que los trabajadores afromexicanos laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para su salud e integridad física o que sean sometidos a jornadas laborales excesivas, además de los casos en que exista coacción en su contratación laboral, encasillamiento, pago en especie o, en general, violación a sus derechos laborales y humanos, observando los tratados internacionales en la materia.

Las autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, brindarán el apoyo necesario para facilitar la denuncia por parte de los afromexicanos, mediante la asesoría jurídica correspondiente.

Las autoridades tendrán la obligación de formular las denuncias a que se refiere el presente artículo.

Artículo 99. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus similares de las Entidades Federativas, promoverán los derechos laborales y ofrecerá programas de capacitación laboral y de empleo entre los afromexicanos. Estos programas deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales, culturales y las necesidades concretas de los interesados.

Los trabajadores afromexicanos gozan de igualdad de oportunidades en el empleo y de trato, tanto para hombres como para mujeres.

Artículo 100. Las autoridades competentes promoverán, a través de convenios con las universidades, institutos tecnológicos y demás instituciones educativas nacionales y estatales, la implementación de programas de capacitación laboral técnica y profesional en las comunidades.

Artículo 101.Los trabajadores afromexicanos no podrán estar sujetos, bajo ninguna modalidad, a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas.

Capítulo II
De la Seguridad Social

Artículo 102. La Federación, en coordinación con las Entidades Federativas, vigilará que los trabajadores agrícolas y de cualquier otra rama del sector agropecuario, procedentes de alguna comunidad afromexicana, cuenten con los servicios de seguridad social que garanticen su bienestar y el de sus familias.

Artículo 103. La Federación y las Entidades Federativas promoverán la extensión progresiva de los regímenes de seguridad social a las comunidades interesados, aplicándolos sin discriminación alguna.

Título Décimo Primero
Del Territorio y los Recursos Naturales Capítulo I
Del Territorio

Artículo 104. Las tierras que constituyen el territorio que habitan las comunidades, no sólo son un medio de producción sino que se encuentran estrechamente vinculadas con su conciencia comunitaria.

Artículo 105. Las comunidades y sus integrantes, tienen el derecho de preferencia para adquirir los predios que enajenen o cedan la comunidad o alguno de sus integrantes. Este derecho prevalecerá sobre cualquier otro que las leyes establezcan a favor de otras personas. El Estado tomará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a este precepto.

Artículo 106. La Federación, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la posesión y propiedad de las tierras de las comunidades, para su conservación o reivindicación, así como para su aprovechamiento.

Las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de las comunidades, establecidos por sus prácticas tradicionales, deberán ser reconocidas y respetadas por las autoridades, siempre que no sean contrarias a lo que establezcan las leyes de la materia y la legislación agraria.

Artículo 107. Queda prohibido cualquier tipo de reacomodo o desplazamiento de las comunidades, excepto en los casos que provengan de las propias necesidades y de la voluntad de dichas comunidades o se motiven por causa de riesgos, desastres, seguridad o sanidad.

Artículo 108. Para efectos de la reubicación temporal o definitiva a que se refiere el artículo anterior, los tres niveles de gobierno en acuerdo con los involucrados, procurarán que la reubicación se realice en sitios similares al territorio de estos últimos, con calidad material y jurídica por lo menos igual a la que poseían y que les permita satisfacer sus necesidades, así como garantizar su desarrollo futuro. Una vez desaparecida la causa que dio origen al desplazamiento, las comunidades podrán retornar, si así lo desean, a sus tierras y territorios.

Artículo 109. Los tres niveles de gobierno promoverán y facilitarán el libre acceso, uso y administración por parte de las comunidades, a los lugares que consideren sitios sagrados, encargándose de la seguridad y el respeto hacia los mismos.

Capítulo II
De los Recursos Naturales

Artículo 110. La presente Ley reconoce el derecho de las comunidades para acceder, de manera autónoma, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales ubicados en las tierras que integran su territorio, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad vigente.

Artículo 111. Los tres niveles de gobierno, en coordinación con las comunidades, promoverán y fomentarán el desarrollo y aprovechamiento sustentable de sus tierras y recursos naturales.

Artículo 112. Las comunidades podrán asociarse en términos de esta Ley para acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de las tierras establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con las limitaciones que al respecto ésta previene, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

Artículo 113. Los tres niveles de gobierno, en coordinación con las comunidades, desarrollarán programas encaminados a la recopilación, investigación y desarrollo de las prácticas tradicionales de conservación y explotación de los recursos naturales.

Artículo 114. Los tres niveles de gobierno otorgarán facilidades a las comunidades, en el procedimiento para acceder a las concesiones para el uso y aprovechamiento preferencial de los recursos naturales que existan dentro de su territorio.

Artículo 115. Las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales sobre los cuales las comunidades tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensuadas con ellas.

Artículo 116. La constitución de áreas naturales y otras medidas tendientes a proteger el territorio de las comunidades, deberán llevarse a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo anterior. Los representantes de las comunidades participarán en los consejos de administración de las áreas naturales protegidas, que se decreten para proteger el territorio, en términos de la legislación ambiental.

Artículo 117. Para salvaguardar los recursos naturales de las comunidades de los efectos de la contaminación y el deterioro ambiental, éstos tendrán derecho a exigir la reparación del daño ecológico correspondiente a la fuente emisora, previo dictamen de las autoridades competentes.

Artículo 118. Los tres niveles de gobierno promoverán y coadyuvarán en las acciones tendientes a la restitución de los bienes materiales como tierras, bosques, aguas, flora y fauna silvestres que les hayan sido privados a las comunidades sin su consentimiento.

Artículo 119. Las comunidades tienen atribución para realizar las acciones de vigilancia y establecer disposiciones dirigidas a la conservación y protección de sus recursos naturales, así como de su flora y fauna silvestre dentro de sus comunidades.

Los tres niveles de gobierno coadyuvarán y reconocerán, apoyarán y validarán tales iniciativas.

Artículo 120. Cuando se suscite controversia entre dos o más comunidades o entre los integrantes de éstas, por la explotación de recursos naturales, los tres niveles de gobierno procurarán y promoverán, a través del diálogo y la concertación, que dichos conflictos se resuelvan por la vía de la conciliación.

Artículo 121. Los tres niveles de gobierno evitarán el establecimiento en las tierras ocupadas por comunidades, de cualquier tipo de industria que emita desechos tóxicos o desarrolle actividades que puedan contaminar o deteriorar el medio ambiente.

Las obras y proyectos que promuevan los tres niveles de gobierno, las organizaciones o los particulares que impacten a las comunidades en sus recursos naturales, deberán ser discutidos, analizados y consensuados previamente con dichos pueblos y comunidades.

Título Décimo Segundo
De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único

Artículo 122. Se considerará infractor de las disposiciones de la presente ley a todo aquel que:

• Por cualquier medio, impida el derecho de los miembros de una comunidad a respetar, enriquecer y transmitir sus usos, costumbres y tradiciones;

• En cualquier forma, discrimine a un miembro de una comunidad;

• Imprima fotografías o realice filmaciones de las ceremonias religiosas o de los centros ceremoniales sin la autorización de la comunidad;

• Por cualquier medio obligue a un miembro de una comunidad a abandonar, rechazar o atacar sus usos y costumbres, tradiciones o cultura, y

• Sin serlo se ostente como dignatario o representante de las comunidades.

Para los efectos de la fracción II la discriminación será entendida de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y sus similares de las Entidades Federativas.

Artículo 123. Las medidas administrativas y de reparación aplicables a aquellos que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ley serán las previstas en el capítulo correspondiente de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y sus similares de las Entidades Federativas.

Artículo 124. Los servidores de la administración pública estatal que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contravengan las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, serán sancionados de conformidad a lo previsto en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas o sus similares de las Entidades Federativas, con independencia de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven.

Artículo 125. En lo no previsto por el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o sus similares de las Entidades Federativas.

Título Décimo Tercero
De los Medios de Impugnación Capítulo Único

Artículo 126. Las resoluciones que emitan con motivo de la aplicación de la presente ley serán recurribles en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus similares de las Entidades Federativas.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Tercero. Dentro del plazo de un año, a partir de que entre en vigor este Decreto, las comunidades deberán inscribirse en el Padrón a que se refiere el artículo 4º fracción VII del presente Ordenamiento.

Cuarto. Dentro del plazo de seis meses, a partir de que entre en vigor el presente Decreto, el titular del Ejecutivo Federal deberá promulgar el Reglamento respectivo.

Quinto. Dentro del plazo de noventa días, a partir de que entre en vigor el presente Decreto, deberá ser constituido el Consejo Nacional Afromexicano.

Sexto.Dentro del plazo de ciento ochenta días, a partir de que entre en vigor el presente Decreto, las Entidades Federativas que cuenten dentro de su territorio con comunidades afromexicanas deberán promulgar las leyes que se estimen necesarias para la ejecución del mismo.

Notas:

1 Reynoso Medina, Araceli. Revueltas y rebeliones de los esclavos africanos en la Nueva España. Revista del CESLA, número 7, 2005, pp. 125-134 Uniwersytet Warszawski Varsovia, Polonia. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=243320976006

2 Consultado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_1 2_3.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Lillian Zepahua García(rúbrica).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado José Luis Aldana Orozco Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Adelante, diputado.

El diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en nuestro país, como en cualquier otra nación, el autotransporte de carga es elemental en el funcionamiento de la economía, así ha sido y lo seguirá siendo.

Basta mencionar que a través de este servicio se transporta el 82 por ciento de la carga total vía terrestre, aporta el 5.9 por ciento del producto interno bruto y del sector transporte, correos y almacenamiento, y se registra cerca de 1.8 millones de empleos formales.

Es un sector imprescindible, clave y estratégico que ha crecido, pero también sigue enfrentando obstáculos.

Problemas que han impedido su desarrollo en la magnitud y velocidad que se requiere, particularmente me refiero al robo de autotransporte de carga. La situación es alarmante, en el 2012, México fue el país a nivel mundial con el mayor número de asaltos a camiones de carga, registrando incrementos anuales del 40 por ciento de este delito.

Si bien a la fecha se ha avanzado al respecto, apenas ha disminuido su recurrencia en un 25 por ciento. Se registran alrededor de 65 mil asaltos o robos a camiones de carga al año. Es decir, 180 unidades de autotransporte al día son víctimas de una delincuencia violenta, armada y organizada.

Esta situación tiene múltiples repercusiones; primero, en inseguridad, no únicamente para la carga o los operadores, sino para la población, en general, porque estas bandas comercializan ilegalmente la carga robada en zonas altamente delictivas, extendiendo así la incidencia de su delito.

Por otro lado, eleva costos, porque los operadores independientes o pequeñas empresas tienen que adecuar sus trayectos a horas y zonas más seguras, o las compañías medianas o grandes tienen 20 por ciento de gastos adicionales por la contratación de seguridad privada.

Como se puede apreciar, no podemos quedarnos inmóviles o indiferentes ante este problema, se trata de un sector indispensable y estratégico, y el sustento de familias que están viendo amenazado su trabajo, su integridad, futuro e incluso la vida del ser querido que está tras el volante.

Nos encontramos frente a un delito de cuantiosas ganancias y dentro de un círculo altamente dañino al tejido social, por ello considero que ninguna autoridad ni esta soberanía deben ser ajena a la estrategia integral que este problema requiere, porque nadie estamos exentos de ser víctima directa o indirecta de este delito. Si no actuamos decididamente, tampoco nuestro futuro está a salvo.

Nosotros, compañeras y compañeros, debemos legislar para disponer a las autoridades de este país, de las herramientas necesarias y acordes, para que sus esfuerzos, en todos los niveles, tengan la mayor efectividad posible en el hoy y en el mañana, para perseguir a quien roba y secuestra las unidades y a sus operadores, a quien transporta y comercializa la mercancía robada, y también debemos de poner sobre la mesa la necesidad de llevar ante la justicia a quienes llevan la contabilidad administrativa de los cuantiosos recursos ilícitos de estas bandas de la delincuencia organizada.

Ante la gravedad de este delito, no podemos ser vacilantes ni mucho menos indecisos, el autotransporte mexicano de carga requiere de nuestro apoyo, por eso presenta una iniciativa que castiga con mayor severidad este delito y a todos aquellos que de manera directa o indirecta participan en él. Hoy el autotransporte de carga necesita de nosotros, por el bien de todos no lo ignoremos. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal y el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en cualquier otra nación; el transporte ya sea de pasajeros o de mercancías, es una de las piezas elementales de su funcionamiento en distintos aspectos.

Por ello, debemos reconocer que específicamente, el autotransporte de carga en nuestra economía; es engrane esencial y muy probablemente, uno de los motores mismos de su articulación.

Así ha sido y seguirá siendo.

Actualmente, a través de este servicio, no sólo se mueve por el sistema carretero 82 por ciento de la carga total vía terrestre; sino mucho más.

Se mueve también una parte significativa de nuestro producto interno bruto (PIB) porque este sector aporta 5.9 por ciento del PIB total y 82 por ciento del PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento; asimismo, es una parte representativa del empleo formal en el país, porque registra cerca de 1.8 millones de empleos directos.

Como se puede apreciar con lo anterior, es un sector históricamente, imprescindible; que, a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, se ha consolidado y crecido vertiginosamente; aunque sigue enfrentando muchos obstáculos que se han ido profundizando con el tiempo.

Es indudable que se trata de un sector clave de nuestra economía y estratégico en lo que se refiere a nuestro comercio internacional.

Por ello, a través del tiempo se ha buscado apoyarlo y permitirle un crecimiento que traiga beneficios no sólo a las familias que directamente dependen y subsisten de esta actividad, sino también a todo México.

No obstante, a pesar de su importancia no hemos sido capaces de apoyarlo para afrontar algunos problemas que históricamente han impedido su crecimiento en la magnitud y la velocidad que se requiere al interior del país y hacia el exterior en materia de competitividad.

Por ejemplo, las profundas desventajas que se tienen frente al mismo sector de nuestro mayor socio comercial y país vecino, los Estados Unidos; porque, mientras allá existen muchas empresas de autotransporte especializado que manejan un parque vehicular de incluso 10 mil unidades; aquí existen muy pocas empresas constituidas que en conjunto operan, poco más de 380 mil unidades de autotransporte, debidamente registradas.

De estas empresas, de acuerdo a información de especialistas en el ramo, sólo 0.6 por ciento llega a más de 100 unidades en su parque vehicular.

Otro 2 por ciento de éstas tienen entre 30 y 100 unidades, un 15.6 por ciento manejan entre 6 y 30 unidades vehiculares y el porcentaje restante de unidades de autotransporte, se refiere a empresas que manejan entre 1 y 5 unidades, consideradas también hombres-camión; lo que representa una significativa diferencia en materia de competitividad en comparación con las empresas norteamericanas.

Lo anterior, deriva en que los costos de autotransporte de carga entre nuestro país son 25 o 30 por ciento más caros que en Estados Unidos, a pesar de que en México 76 por ciento de las mercancías se transporta mediante el sistema carretero y sólo 18 por ciento se hace por tren y en Estados Unidos 26 por ciento se transporta por carretera y 41 por ciento por tren.

Además, y al interior del país, otro de los problemas que enfrenta nuestro autotransporte de carga es la nula integración de corredores para el transporte y la adecuada planeación estratégica de las compañías transportistas; por lo que en la actualidad cerca de 35 por ciento de los viajes de retorno a sus terminales, las unidades lo realizan sin carga.

Desafortunadamente, estos problemas anteriormente descritos que son graves y repercuten seriamente en el desarrollo de este sector tan necesario para nuestro país, comercio y la economía en general, no son los únicos.

Hay otro problema más, igual de serio, perjudicial, grave y cada vez más frecuente; el robo al autotransporte de carga.

La situación en la actualidad es verdaderamente alarmante, porque además legislativamente poco se ha hecho para enfrentar este problema y no hemos sido capaces desde esta soberanía de aportar medidas contundentes, a los esfuerzos municipales, estatales y federales para enfrentar con integralidad este delito.

Basta mencionar que, en el año 2012, lamentablemente México fue declarado como el país a nivel mundial, que registro el mayor número de asaltos a camiones de carga en su sistema carretero, como consecuencia entre los años 2009 y 2012 del incremento promedio anual de 40 por ciento de este delito.

Hoy, si bien se ha avanzado para detener esta situación, no se ha logrado del todo porque recientemente se reporta que desde 2012 apenas ha disminuido la recurrencia de este delito en aproximadamente 25 por ciento.

Por ello, tenemos que en nuestro territorio se registran alrededor de 65 mil asaltos o robos a camiones de carga al año, o dicho de otra manera 180 unidades de autotransporte, víctimas de la delincuencia al día.

180 unidades de las cuales dependen familias enteras, una parte significativa de nuestro comercio y del desarrollo de nuestra economía.

Además de lo alarmante de estos datos, existe una particularidad que ha agravado la inseguridad y el riesgo que corren no sólo las empresas transportistas sino principalmente, los operadores de las unidades y la sociedad en su conjunto; el hecho de que este tipo de delito lo comenten verdaderas mafias y bandas estructuradas y articuladas de la delincuencia organizada.

Delincuentes violentos, fuertemente armados y sumamente peligrosos.

Esta situación tiene múltiples repercusiones; primero en materia de inseguridad no únicamente para el autotransporte de carga o los operadores, sino para la población en su conjunto, porque estas bandas sustraen la mercancía y la comercializan ilegalmente en zonas altamente delictivitas, extendiendo así la incidencia de su delito.

Y posteriormente, se afecta negativamente el costo del autotransporte de carga en el país y la capacidad de competencia tanto interna como externa. Todo ello porque los operadores independientes o las pequeñas empresas de transportistas; tienen que elevar sus costos de operación para adecuar sus trayectos a horas y zonas más seguras para llegar a su destino con la carga segura; o bien, las pocas compañías transportistas medianas o grandes que hay, tienen que incrementar en promedio 20 por ciento sus costos de operación por la inclusión obligada de gastos en materia de seguridad.

Cabe señalar, que ante la gravedad de esta situación, en el año 2011 se hizo un importante esfuerzo legislativo para tipificar como delito federal, el robo al autotransporte en nuestro país. La LXI Legislatura a través de la Comisión de Justicia, aprobó un dictamen para este efecto, mismo que desafortunadamente quedó en el olvido posteriormente.

Como se puede apreciar, no podemos quedarnos inmóviles o indiferentes ante este problema grave que tanto afecta a nuestra población, nuestro país y la economía.

Estamos frente a un problema que es ya, prioritario y de seguridad nacional.

Tenemos que asumir que se trata de un sector indispensable y estratégico para el desarrollo de nuestro comercio, nuestro mercado interno y nuestra capacidad competitiva, frente a naciones vecinas y cada vez más integradas comercialmente a nosotros, como Estados Unidos.

A la vez, nos referimos al sustento de familias enteras que subsisten de esta noble y gran actividad laboral; personas que, ante la situación actual, están viendo amenazado su trabajo, su integridad, su futuro e incluso, la vida misma del ser querido que día a día, esta tras el volante.

Nos encontramos frente a un delito de cuantiosas ganancias, y un círculo vicioso, degenerativo y altamente perjudicial que atenta contra la economía nacional, la población en general y tristemente menoscaba el tejido social.

Desde esta soberanía debemos de ser corresponsables y formar parte desde el ejercicio de nuestras facultades y con nuestra aportación legislativa; en la estrategia integral que este problema requiere y que el Ejecutivo federal, los estatales y municipales, están luchando por llevar a cabo.

Nadie está exento de ser víctima directa o indirecta de este lamentable delito; si no actuamos decididamente también contra este mal, tampoco nuestro futuro está a salvo.

Por ello, debemos legislar para disponer a las autoridades de este país, de las herramientas necesarias, actuales y acordes a la realidad; para que sus esfuerzos en todos los niveles tengan la mayor efectividad posible en el hoy y el mañana.

Debemos perseguir a quien roba y secuestra a las unidades y sus operadores, a quien transporta y comercializa la mercancía robada; y también, debemos de poner sobre la mesa la necesidad imperiosa de llevar ante la justicia a quienes llevan la contabilidad administrativa de los cuantiosos recursos ilícitos de estas bandas de la delincuencia organizada.

No seamos ni ciegos ni sordos de conveniencia frente a este delito o ningún otro, ni tampoco sujetos de intereses ajenos a la seguridad de quienes necesitan, reclaman y exigen en el marco del derecho, la garantía de su seguridad y protección de su fuente de trabajo.

Y al respecto, no podemos ser vacilantes ni mucho menos indecisos, hoy el autotransporte mexicano de carga, requiere del apoyo que le brinden nuestros buenos reflejos para crear los pertrechos jurídicos y legales que les permitan a las autoridades de este país en todos sus niveles, reaccionar con mayor agilidad.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal y el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVIII y se agrega un párrafo al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVII. ....

XVIII. Cuando se cometa en contra de vehículos de autotransporte federal de carga.

En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII de dos a siete años de prisión.

En el supuesto en la fracción XVIII de cinco a 12 años de prisión.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ....

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis, 377 y robo al autotransporte federal de carga previsto en la fracción XVIII del artículo 381del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaría de Transporte.

2 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaría de Transporte.

3 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaría de Transporte.

4 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaría de Transporte.

5 American Trucking Association.

6 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. Canacar

7 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. Canacar

8 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. Canacar

9 Instituto Mexicano del Transporte. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

10 Instituto Mexicano del Transporte. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

11 Instituto Mexicano del Transporte. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

12 Estudio Robo de Carga en México 2012. FreightWatch International.

13 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.

14 Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias.

15 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.

16 Asociación Nacional de Transporte Privado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputados y diputadas: José Luis Orozco Sánchez Aldana,Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Antonio Tarek Abdala Carmona, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Heidi Salazar Espinosa, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Sáenz Soto, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Lillian Zepahua García, Marco Antonio Aguilar Yunes, María del Rocío Rebollo Mendoza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Orozco. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: A ver, sonido a la curul del diputado Ramírez Marín, por favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente recordar a los señores oradores, que el tiempo que se exceden en su intervención se computa a su grupo parlamentario. Entonces, suplicarles, por favor, que se atengan al tiempo previsto.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Muchas gracias, por el comentario de la Junta de Coordinación Política. Efectivamente, rogamos a todos ustedes nos ciñamos a los tres minutos que acordamos para el desarrollo de esta sesión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda:Con su permiso, señor presidente. Conforme a la publicación hecha por el Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud, cada año los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente un millón 250 mil personas en todo el mundo.

Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de entre los 15 y 29 años de edad.

La Organización de las Naciones Unidas ha tomado el problema con toda seriedad y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en el 2015, en su propia sede de Nueva York, estableció una meta en uno de sus objetivos, el cual plantea reducir a la mitad para el 2020 el número mundial de muertes y lesiones por accidentes de tránsito.

Cabe mencionar que esta Agenda fue firmada por el presidente Enrique Peña Nieto y la colocó como una importante guía de acción para su gobierno.

Es por ello que debemos atender este problema y prevenir mediante la estructura jurídica y la educación, que continúen mermando la calidad de vida de los mexicanos ocasionando pérdidas a nuestras familias, además de evitar los cuantiosos costos que representa para el Estado y la economía nacional.

Una de las principales causas de los accidentes de tránsito es la manipulación de los teléfonos celulares o dispositivos de comunicación al manejar un vehículo. Tanto es así que se han generado múltiples campañas alrededor del mundo, a fin de evitar que los conductores envíen mensajes de texto cuando manejan.

Estas distracciones en épocas recientes, se ha registrado un aumento notable como resultado del uso de los teléfonos celulares por los conductores. La distracción derivada del uso del teléfono mientras se conduce puede trastornar la conducción. Los conductores que usan un celular pueden tener un tiempo de reacción más lento, en particular el tiempo de reacción para frenar, pero también creación frente a las señales de tránsito una capacidad limitada de mantenerse en el carril correcto y una distancia menor con el vehículo que se ve adelante.

Es por ello que ante el incremento exagerado que tenemos de accidentes de tránsito, provocado por el uso de celulares durante el transcurso, hemos decidido proponer esta reforma al artículo 171 del Código Penal Federal en su artículo, para que mencione lo siguiente:

Artículo 171. Se impondrá prisión de 1 a 5 años, de 500 a 10 mil días-multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejar a quienes violenten y manejen en esta condición. Y también el párrafo segundo, en donde obviamente e igual en la misma condición a los que manejan alcoholizados, drogados y hoy, en esta igualdad, considerar esta propuesta.

Ojalá los representantes populares de todas las fracciones pudieran acompañarnos en esta iniciativa para salvaguardar la integridad de todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en lo que va del año han ocurrido casi 12 mil decesos por accidentes relacionados por vehículos motorizados, los que alcanzaron casi 30 mil fallecidos en 2015. Es al grupo etario de jóvenes que más afecta esta causa de muerte, según reporta ese instituto.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta 1 millón 250 mil muertes a causa de accidentes de tránsito y relacionados con vehículos motorizados. E igualmente grave, reporta entre veinte y cincuenta millones de lesionados que en gran porcentaje sufren alguna discapacidad a consecuencia del accidente.

No sólo resulta preocupante el asunto por los decesos que bien podrían evitarse en su mayoría, sino también es de llamar toda nuestra atención las pérdidas económicas que se generan para las víctimas de los accidentes, las familias de éstas y para los gobiernos locales o el federal, según el lugar del siniestro.

Entre los costos que se generan por un accidente de tránsito están los relacionados con la atención médica, la hospitalización y la rehabilitación resultante de las lesiones; de igual forma hay que considerar los costos en horas hombre y la baja de productividad en razón del ausentismo que obviamente provoca el estar involucrado en un accidente de tránsito, como víctima o familiar de ésta.

Respecto a cifras mundiales, se han hecho estimaciones que indican que los accidentes de tránsito pueden llegar a costar hasta 3 por ciento del producto interno bruto a los países y hasta 5 en países en vías de desarrollo y subdesarrollados.

Para ejemplificar la gravedad del problema, es pertinente citar cifras publicadas por el Centro de Prensa de la OMS:

• Cada año, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1.25 millones de personas en todo el mundo.

• Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad.

• Pese a que los países de ingresos bajos y medianos tienen aproximadamente la mitad de los vehículos del mundo, se producen en ellos más de 90 por ciento de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito.

• La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son “usuarios vulnerables de la vía pública”; es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.

• Si no se aplican medidas para evitarlo, se prevé que de aquí a 2030 los accidentes de tránsito se conviertan en la séptima causa de muerte.

A propósito de ello, la Organización de las Naciones Unidas ha tomado el problema con toda seriedad y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en 2015 en su propia sede en Nueva York estableció una meta en uno de sus objetivos, la cual plantea reducir a la mitad, para 2020, el número mundial de muertes y lesiones por accidentes de tránsito.

Esa agenda fue firmada por el presidente Peña Nieto y la colocó como una importante guía de acción para su gobierno.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 considera como una de las principales preocupaciones del titular del Poder Ejecutivo federal el tema del transporte y sus problemas conexos, en el texto del PND se asienta que entre: [los] principales retos que enfrenta el sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad vial, ya que cada año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes de tránsito.

Por ello debemos atender este problema y prevenir mediante la estructura jurídica y la educación que continúe mermando la calidad de vida de los mexicanos y ocasionando pérdidas a nuestras familias, además de evitar los cuantiosos costos que representa para el Estado y la economía nacional.

Una de las principales causas de los accidentes de tránsito es la manipulación de teléfonos celulares o dispositivos de comunicación al manejar un vehículo, tanto es así que se han generado múltiples campañas alrededor del mundo a fin de evitar que los conductores envíen mensajes de texto cuando manejan.

Entre los factores de riesgo al conducir enunciados por la OMS, se encuentran los siguientes:

Velocidad excesiva. El aumento de la velocidad promedio se relaciona directamente con la probabilidad de que ocurra un accidente de tránsito y con la gravedad de las consecuencias de éste.

• El riesgo de que un peatón adulto muera tras ser atropellado por un automóvil es de menos de 20 ciento a una velocidad de 50 kilómetros por hora, y de cerca de 60 a 80 kilómetros por hora.

Conducción bajo los efectos del alcohol. Conducir cuando se ha bebido aumenta el riesgo de un accidente y las probabilidades de que este ocasione la muerte o traumatismos graves.

• El riesgo de verse involucrado en un accidente de tránsito aumenta considerablemente cuando la alcoholemia pasa de 0.04 g/dl.

• Cuando se encuentran bajo la influencia del alcohol, los conductores jóvenes y noveles corren mayor riesgo de sufrir accidentes de tránsito que los conductores de mayor edad y experiencia.

Cascos de motociclista. Usar correctamente un casco de motociclista puede reducir el riesgo de muerte casi en 40 por ciento, y el riesgo de un traumatismo grave en más de 70 por ciento.

Cinturones de seguridad y medios de sujeción de niños. El uso del cinturón de seguridad disminuye entre 40 y 50 por ciento el riesgo de muerte de los ocupantes delanteros de un vehículo, y entre 25 y 75 el de los pasajeros de asientos traseros.

Distracciones al conducir. En época reciente se ha registrado un aumento notable de estas distracciones como resultado del uso de los teléfonos celulares por los conductores. La distracción derivada del uso del teléfono mientras se conduce puede trastornar la conducción. Los conductores que usan un celular pueden tener un tiempo de reacción más lento (en particular, el tiempo de reacción para frenar, pero también la reacción frente a las señales de tránsito), una capacidad limitada de mantenerse en el carril correcto y una distancia menor con el vehículo que va delante.

• El envío de mensajes escritos por el celular entorpece considerablemente la conducción; los jóvenes se exponen en particular a los efectos de esta distracción.

• Las probabilidades de verse involucrado en un accidente son aproximadamente cuatro veces mayores para los conductores que usan el celular mientras conducen, en comparación con los conductores que no lo hacen. Los celulares a manos libres no son mucho más seguros que los que se llevan en la mano.

• Aunque no hay datos concretos acerca de la manera de reducir el uso del celular mientras se conduce, los gobiernos tienen que actuar con suma diligencia. Cabe mencionar intervenciones como la adopción de medidas legales, el lanzamiento de campañas de sensibilización y la recopilación periódica de datos sobre la distracción al conducir como medio para conocer mejor la naturaleza del problema.

Precisamente la adopción de medidas legales que menciona la OMS nos concierne como legisladores federales, siendo uno de los varios caminos que es prudente adoptar ante el grave problema que representa la seguridad en las calles tanto de conductores y pasajeros como de los peatones y ciclistas que a diario circulamos por el país.

El Código Penal Federal es el instrumento adecuado para que, en conjunción con las legislaciones locales, se castigue de manera ejemplar al conductor ocasione un accidente por manipular un teléfono celular o dispositivo móvil y ocasione muertes, lesiones graves o leves y daños a terceros o a las vías de comunicación. Lo anterior es de toda prudencia en virtud de los alarmantes datos expuestos en la presente iniciativa y con el objetivo de cuidar la integridad física de las personas y su patrimonio.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la reforma propuesta al artículo 171 del Código Penal Federal:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal

Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 171. Se impondrá prisión de uno a cinco años, de quinientos a diez mil días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador

I. ...

II. Al que en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas enervantes o manipulando un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2016). Estadísticas por tema [versión electrónica]. Disponible en http://www3.inegi. org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo125&s=est&c=23 [Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

2 Organización Mundial de la Salud (2016). Lesiones causadas por el tránsito [versión electrónica]. Disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs358/es/ [Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

3 Ibídem.

4 Presidencia de la República (2016). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 [versión electrónica]. Disponible en http://file:///C:/Users/ Erandi/Downloads/PND%20(3).pdf [Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

5 Organización Mundial de la Salud (2016). Lesiones causadas por el tránsito [versión electrónica]. Disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs358/es/ [Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Ana Guadalupe Perea Santos, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Heidi Salazar Espinosa, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, José Refugio Sandoval Rodríguez, María del Carmen Pinete Vargas, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Ramón Bañales Arambula, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Moctezuma. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y la segunda, que reforma y deroga diversas disposiciones en materia del Código Civil Federal en materia de matrimonio infantil.

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez:Con su venia, diputado presidente. El futuro de los niños es siempre hoy, mañana sería tarde. Así lo decía la primera ganadora latinoamericana del Premio Nobel de Literatura, Gabriela Mistral, y con eso en mente estoy frente a ustedes para presentar dos iniciativas que sin duda alguna mejorarán la calidad de vida de nuestros niños, niñas y adolescentes en México.

La primera de ellas reforma y deroga las diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de matrimonio infantil. Una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad. Tan grave es que la ONU ya considera como una forma de matrimonio forzoso, ya que no cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o, en su caso, de ninguna de ellas.

El matrimonio infantil en la mayoría de las ocasiones viene acompañado de embarazos precoces, lo cual desafortunadamente genera altas tasas de mortalidad materna. Otra de las consecuencias de matrimonio infantil es la deserción escolar, debido a que por usos y costumbres la pareja llegue a atender las necesidades que implica conformar un hogar, por lo que desafortunadamente deben abandonar sus estudios, dejando trunca su educación y, por supuesto, su formación.

Asimismo, no podemos perder de vista que este fenómeno representa un mayor riesgo de violencia doméstica para nuestras niñas, que en ocasiones son obligadas a casarse con hombres de mayor edad.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su artículo 45 que las leyes federales y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad, cuestión que a la fecha solo es atendida por 21 entidades federativas, sin embargo en algunas establecen excepciones y dispensa a la edad.

La esencia de esta iniciativa es reformar el Código Civil Federal para eliminar la posibilidad del matrimonio infantil, derogando dispensa e inclusive el hecho de contemplar la emancipación como un derecho derivado al matrimonio. Considero que ya es tiempo de hacer algo.

La segunda iniciativa tiene que ver con las niñas, niños y adolescentes que ven limitado sus derechos a tener una familia. En 2005 en nuestro país había 1.6 millones de niños que coincidían en orfandad, atribuible a múltiples causas, por abandono a los padres, por muerte accidental, por enfermedad o, por supuesto, por muerte postparto que se da mucho en estos días, entre otras cosas.

Para el mismo año había 657 casas hogar al mismo tiempo que las proyecciones indicaban un incremento de 29 mil 310 niños en 2010 y para el 2040 llegaría un aproximado de 33 mil 242 niñas, niños y adolescentes institucionalizados y lo peor, sin poder tener una familia.

Los problemas de institucionalización son ampliamente conocidos, los niños carecen de un sentido de pertenencia, crecen inseguros, faltos de amor, pero sobre todo necesitan tener una familia, convirtiéndolos en un sector poblacional aún más vulnerable...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez: ...y expuestos a caer en situaciones de delincuencia y adicciones, en un círculo de pobreza y falta de oportunidades, por lo que la esencia de esta presente iniciativa se centra en dotar de una nueva facultad al Congreso de la Unión para que pueda expedir una nueva ley general en materia de adopciones.

Diputados y diputadas, agradezco su atención, pero también les pido su apoyo para mejorar la calidad de vida de nuestros niños y niñas de México, por su atención muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil.

Exposición de Motivos

A igual que en muchos países del mundo, México enfrenta un gran problema de matrimonio infantil. En nuestro país, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) de 2014, nos revela que al menos una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad.

El matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas establece que el matrimonio infantil es considerado como una forma de matrimonio forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o de ninguna de ella.

El matrimonio infantil, en la mayoría de las ocasiones, viene acompañado de embarazos y partos precoces, los cuales, desafortunadamente, generan altas tasas de mortalidad y morbilidad materna. Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señalan que las muertes relacionadas con el embarazo son la causa principal de mortalidad para las niñas de entre 15 y 19 años de edad, ya estén casadas o solteras, en todo el mundo.

Otra de las consecuencias del matrimonio infantil es la deserción escolar, debido a que las niñas comienzan una vida en pareja en la cual, por usos y costumbres de las familias, deben atender las necesidades de su esposo, cuidar a sus hijos e incluso trabajar; de igual forma, en algunos casos los adolescentes deben buscar el sustento de su recién conformada familia por lo que, desafortunadamente, deben abandonar sus estudios, dejando trunca su educación y formación.

Asimismo, no podemos dejar de lado que el fenómeno del matrimonio infantil representa un mayor riesgo de violencia doméstica para las niñas que en algunas ocasiones son obligadas a casarse con hombres de mayor edad, desgraciadamente esta situación se ve reflejada con mayor frecuencia entre jóvenes hablantes de lengua indígena; las cuales presentan proporciones muy elevadas de matrimonio infantil, superiores a 40 por ciento en Chiapas, Guerrero y Veracruz, como lo señalan las cifras de la ENADID 2014.

Una de las cuestiones de llamar la atención, es que la tendencia de las uniones tempranas ha variado poco en las nuevas generaciones. La ENADID 2014, demuestra que de 8 millones de mujeres entre 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años; las mujeres de 50 a 54 años, el 25.3 por ciento se unieron antes de los 18 años y el grupo de 20 a 24 años, 21.4 por ciento se unió antes de tener la mayoría de edad, una pequeña diferencia que nos demuestra que a pesar de los años, el matrimonio infantil persiste por diversos factores que trascienden las generaciones. Además, en el grupo de 20 a 24 años, 15.4 por ciento ya son madres y 3.7 por ciento de las mujeres se unieron antes de cumplir los 15 años.

Con base en lo anterior, vale la pena tomar en consideración que dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto se establece que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará por cumplir el interés superior de la niñez. En este caso, el Estado mexicano ha sido omiso y ha permitido que el derecho de nuestras niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral sea vulnerado al permitir que su desarrollo personal sea interrumpido al atribuirle responsabilidades legales mayores a su edad y desarrollo.

Al permitir el matrimonio infantil también se vulnera nuestra Constitución Política, ya que no se respeta y no se promueve el interés superior de la niñez, los tres niveles de gobierno deben abogar por preservar lo establecido en nuestra Carta Magna y permitir que nuestras niñas y niños puedan tener una mejoría sustancial en su forma de vida.

Por otra parte, la Convención de los Derechos del Niño, de la cual México es parte, y por ende, norma dentro de nuestro país, establece que los estados en todas las medidas concernientes a los niños deberán asegurar su protección y cuidado, así como promover su sano desarrollo físico, moral, social, mental y espiritual premisas que van en contra del hecho de permitir que los menores de edad se casen.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es nuestra norma máxima en la materia señala, y con base lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 45 que las leyes federales y de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Cuestión que sólo es atendida por 21 entidades federativas, a la fecha de presentación de esta iniciativa, únicamente las entidades federativas restantes establecen los 18 años de edad para contraer matrimonio, pero con excepciones y dispensas a la edad, o establecen edades mínimas de 14 o 16 años para mujeres y 16 o 18 para hombres.

De la misma forma, el Código Civil Federal, no cumple con lo establecido en la Ley General de los Derechos de las Niña, niños y Adolescentes, ni con lo establecido por los tratados internacionales, ni por las recomendaciones hechas en la materia por el Comité de los Derechos del Niño; de hecho en él persisten las dispensas para permitir el matrimonio entre infantes como el hecho de establecer edades mínimas para el matrimonio o incluso el hecho de contemplar la emancipación como un derecho derivado del matrimonio.

Cabe señalar que el Código Civil que nos rige data de 1928 y con respecto al matrimonio no ha sufrido modificaciones en ninguno de sus artículos; es decir, los términos del matrimonio en México, han sido los mismos desde hace 88 años, pese a una notoria evolución y crecimiento por parte de la sociedad mexicana, y sin mencionar la esperanza de vida, ya que en el contexto en que fue redactado el Código Civil Federal, la esperanza de vida del mexicano era mucho menor a los 77 años de la actualidad. Además que no existía una conciencia colectiva de los derechos de la niñez en esa época.

Luego entonces valdría la pena reflexionar y revisar la viabilidad que tienen los supuestos plasmados en el Código Civil Federal en la actualidad, para mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes y darles una mejor calidad de vida, evitando que se vean envueltos en responsabilidades que, por su edad y desarrollo, no deberían ser para ellos, que se les permita continuar con sus estudios y desarrollarse plenamente como personas, por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de matrimonio infantil

Artículo Único: Se reforman los artículos 98, fracciones I y V, 100, 103 fracción II; 148, 156, fracciones I, así como el último párrafo, 172, 187, 209 y 272; se derogan los artículos 93, fracción II del 98, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, fracción II del 156,173, 181, 237, 238, 239, 240, 265, fracción II del 443, fracción I del 438, 451, fracción II del 624, y 641, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 93. Se deroga.

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento que compruebe que es mayor de edad y una identificación oficial vigente de los pretendientes.

II. Se deroga;

III. ...

IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

VI. al VII. ...

Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. ...

II. Que cuentan con al menos 18 años cumplidos al momento de la unión;

III. ...

IV. Se deroga;

V. al IX. ...

...

...

Artículo 148. Para contraer matrimonio los contrayentes deben tener al menos 18 años cumplidos al momento de la unión.

Artículo 149. Se deroga

Artículo 150. Se deroga

Artículo 151. Se deroga

Artículo 152. Se deroga

Artículo 153. Se deroga

Artículo 154. Se deroga

Artículo 155. Se deroga

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. Se deroga

III. al X. ...

De estos impedimentossólo esdispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 172. Los contrayentes tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. Se deroga

Artículo181 . Se deroga

Artículo 187 .La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 237. Se deroga

Artículo 238. Se deroga

Artículo 239. Se deroga

Artículo 240. Se deroga

Artículo 265. Se deroga

Artículo 272.Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse .

...

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia .

...

Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Se deroga;

II. ...

III. ...

Artículo 443. La patria potestad se acaba:

I. ...

II. Se deroga;

III. ...

Artículo 451. Se deroga.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. ...

II. Se deroga.

Artículo 641. Se deroga.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/especiales/e nadid/enadid2014/

2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/N1462781.pdf

3 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/N1462781.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Alicia Guadalupe Gamboa Martínez,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Antonio Tarek Abdala Saad, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Heidi Salazar Espinosa, Lillian Zepahua García, María del Rocío Rebollo Mendoza, Nora Liliana Oropeza Olguin, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Gamboa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez:

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adopción.

Exposición de Motivos

Actualmente México, al igual que muchos otros países, enfrenta grandes retos en materia de familia y población, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2014, los hogares nucleares tuvieron en promedio 3.6 integrantes, cifra que es considerablemente menor a la composición de hace algunas décadas y que ha provocado cambios de gran relevancia en las condiciones sociodemográficas que influyen de manera directa en la conformación de los arreglos familiares.

De igual forma, el Consejo Nacional de Población señala que en las últimas tres décadas, la sociedad mexicana ha experimentado singulares transformaciones económicas, políticas, sociales, culturales y demográficas que han impactado la estructura y dinámica de los hogares. En éstos destacan la reducción de su tamaño, el descenso y retraso de la nupcialidad, el incremento de las uniones consensuales y las rupturas conyugales, así como los hogares monoparentales, unipersonales y reconstituidos.

Uno de los principales retos que surge de esta situación tiene que ver con las niñas, niños y adolescentes que ven coartado su derecho a vivir en una familia, garantizado por el capítulo cuarto de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por un lado, las transformaciones y nuevas dinámicas sociales mencionadas, que se suman a los problemas de pobreza y marginación, una falta de educación sexual, que genera embarazos no deseados y, por ende, situaciones de riesgo y violencia para los menores, provocan un aumento de la población infantil abandonada en casas hogar e instituciones de asistencia pública y privada.

Mientras que por otro lado, la búsqueda de una mejor situación económica o una mayor preparación académica, hace que muchos individuos pospongan cada vez más su decisión de tener un hijo, por lo que al buscar una alternativa, la encuentran muchas veces en la adopción.

Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) del año 2005, en México había 1.6 millones de niños en condición de orfandad, atribuible a múltiples causas: por abandono de los padres, por muerte accidental y súbita de éstos, por enfermedad, por muerte post-parto, entre otras.

En 2005, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) hizo un diagnóstico de la adopción en México, dio a conocer que operan 657 casas hogar, al mismo tiempo que hizo una proyección estadística sobre el aumento del número de niños sin cuidados familiares e institucionalizados en nuestro país, el cual mostró que en 2005 el número de niños en casas hogar era de 28 mil 107, y las proyecciones indicaban un incremento a 29 mil 310 niños en 2010 y para el 2040 llegaría al clímax con una población de 33 mil 242 niños, niñas y adolescentes.

Borbolla Morán señala que “a partir del diagnóstico del DIF y dada la gravedad del problema, se empezaron a generar acciones de cambios culturales, institucionales y legislativos buscando que el Estado mexicano actuara para revertir esta situación de crecimiento de la población infantil institucionalizada”.

De igual forma que “a pesar de que la adopción ha sido un fenómeno que enfrentó cambios en los últimos años en México y es tema de debate en la agenda pública, aún queda mucho por realizar ya que la adopción en nuestro país no posee un marco jurídico homogéneo: cada entidad federativa cuenta con su propia legislación y entre dichas entidades existen diferencias significativas”.

La misma autora concluye que “la figura de la adopción es una de las más importantes dentro del derecho familiar, y sus fines y objetivos se han modificado según los cambios surgidos en cada época: se han realizado grandes reformas a favor de la niñez y el interés superior del menor en nuestro país, y más allá de nuestras fronteras. Se logró el reconocimiento de la adopción como una manera más de hacer familia, velando por encima de cualquier interés por el bienestar de los menores, pero no podemos quedar satisfechos con lo que ya se ha logrado sino que se ha de reconocer que nos queda un gran camino por recorrer en la promoción y defensa de la adopción y, por consiguiente, de la niñez en nuestro país”.

Los problemas de la institucionalización son ampliamente conocidos, los niños carecen de un sentido de pertenencia, crecen inseguros, faltos de amor y del calor que sólo les pueda brindar una familia, convirtiéndolo en un sector poblacional aún más vulnerable y expuesto a caer en situaciones de delincuencia, adicciones o en un círculo de pobreza y falta de oportunidades, por mencionar las más evidentes

Según el DIF, la adopción, es “el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas han terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta”.

Al mismo tiempo señala que “es un instrumento que busca siempre el interés superior de la niñez, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de una niña, niño o adolescente, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados”, de igual forma hace la precisión de que “antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración, es decir, se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo”.

Continua diciendo que “cuando este proceso no fuere posible, se analizará la posibilidad de integrarlos con su familia extensa (abuelos, tíos, etc.) con la finalidad de que sean aquellas personas con las que tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan”.

Asimismo, se reconoce a la adopción como una de las figuras del derecho de familia más antigua y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo. Como ya se mencionó, actualmente, en la legislación mexicana la figura de la adopción se encuentra establecida en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles estatales y leyes familiares, lo que genera que puedan encontrarse algunas variantes en la regulación de la misma figura. Asimismo, los aspectos concretos de las adopciones se encuentran en algunos casos en los Códigos de Procedimientos Civiles Estatales y en los Reglamentos de Adopción de Menores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de cada entidad estatal.

La actual configuración jurídica mencionada, significa que la materia de adopción sea una competencia local, de lo anterior resulta que no existe un modelo legislativo único ni un modelo administrativo unificado al respecto. Por lo que la esencia de la presente iniciativa se centra en dotar de una nueva facultad al Congreso de la Unión para que pueda expedir una ley general en materia de adopciones.

Dicha pretensión se justifica ante la necesidad de contar con una uniformidad legislativa, mediante el cual el interés superior de la infancia sea el marco de referencia para regular la adopción en México.

El “diagnóstico sobre el régimen jurídico vigente en el tema de adopción y su correspondiente adecuación con el marco internacional de derechos humanos” elaborado en 2008 por el Centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, a pesar de la fecha de su publicación, incluye una gran cantidad de ejemplos que son todavía vigentes y que nos muestran esta pluralidad de ordenamientos:

Por ejemplo, el diagnostico en comento señala que 22 Estados de la República, solo pueden adoptar las personas mayores de 25 años y en pleno ejercicio de sus derechos, en el Estado de México la edad mínima para adoptar es de 21 años. En los Estados de Guerrero y Tlaxcala, la edad mínima para adoptar es de 30 años. En los Estados de Coahuila, Chihuahua y Puebla, se señala que las personas que pretendan adoptar deberán de ser mayores de edad, sin especificar los años. En el Estado de Querétaro podrán adoptar los mayores de 25 años pero no de 60 que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

Asimismo, no existe homogeneidad sobre quienes pueden ser adoptados, por un lado en 28 Estados de la República se establece que podrán ser adoptados uno o más menores de edad y personas con discapacidad, en el Estado de Baja California se establece que podrán ser adoptados los menores de edad o las personas que no tengan capacidad de comprender el significado de los hechos. En el Estado de Jalisco podrán ser adoptados los menores de edad cuando son huérfanos de padre y madre; los hijos de filiación desconocida declarados judicialmente abandonados; a los que sus padres hayan perdido la patria potestad por sentencia judicial; aquellos cuyos padres o tutores otorguen su consentimiento; y los mayores de edad cuando sean incapaces.

El mismo estudio menciona que respecto a los requisitos que deben acreditar los adoptantes, en 27 Estados de la República los adoptantes deben de cubrir el requisito de contar con medios económicos suficientes para proveer la subsistencia del adoptado y su educación. Así mismo en 26 Estados el hecho de que la adopción sea benéfica para el adoptado representa un requisito a acreditar por los adoptantes.

En 14 Estados de la República se contempla el requisito subjetivo de tener buenas costumbres o ser persona con buenas costumbres si se desea adoptar; en diez Estados de la República se señala como requisito para adoptar, el que el adoptante goce de buena salud mental, así mismo, en Guerrero y Nuevo León, se amplía dicho requisito al señalar que las personas que pretendan adoptar deberán de contar con capacidad psicológica.

Si bien el marco jurídico de la adopción en México se ha venido perfeccionando en los últimos años, así como a consecuencia de la entrada en vigor de convenciones internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción y la Convención de la Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aún existen muchos retos que hacen necesaria la expedición de una norma general que regule la actuación de las autoridades de los 3 niveles de gobierno.

Por ejemplo, diversos estudios hablan de la necesidad de agilizar el proceso de adopción, de realizar programas específicos para promover en adopción a niños enfermos o con alguna discapacidad, que por su condición son predestinados a vivir eternamente institucionalizados.

Cabe mencionar que han existido diferentes esfuerzos legislativos para expedir una ley general o federal en la materia, sin embargo al no tener el Congreso de la Unión la facultad expresa, dichas iniciativas no han prosperado.

Nuestra Constitución establece en el párrafo noveno del artículo 4° que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Así mismo, señala que niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño refiere en su artículo 20 y 21 que niñas y niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado, entre estos cuidados se encuentran, la integración en hogares de guarda o en instituciones adecuadas para su protección y la adopción. En este sentido, los Estados Parte cuidarán que el interés superior de la niñez sea la consideración primordial en la adopción.

Por ultimo también es importante señalar, que en mayo de este año fueron publicados los Lineamientos en materia de adopción del Sistema Nacional para el desarrollo integral de la familia, que contiene una serie de definiciones complementarias a la Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, e incluye un glosario, la conformación y funcionamiento de órganos especializados, un mecanismo de evaluación para las personas solicitantes de adopción, incluyendo un curso para los adoptantes y un certificado de idoneidad, así como un proceso muy claro del trámite de adopción, que incluye un informe de adoptabilidad, el acogimiento preadoptivo y postadoptivo, a la vez que describe la de adopción internacional.

Por lo anteriormente expuesto, es evidente que el ordenamiento jurídico en materia de adopciones, está sumamente atomizado, haciéndolo hasta el momento un proceso complicado y burocrático, con múltiples interpretaciones y que va en contra del interés superior de la niñez y su derecho a una familia, por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma la fracción XXIX-Pdel artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I al XXIX-O. ...

XXIX-P.Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de adopción, así como de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

XXIX-Q. al XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado el 17 de noviembre de 2016 en http://www.inegi. org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/familia2016_0.pdf

2 Consultado el 17 de noviembre de 2016 en http://www.conapo. gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/205/1/images/Cap06.pdf

3 Consultado el 17 de noviembre de 2016 en http://www.educacionyculturaaz.com/noticias/la-adopcion-en-mexico-en-los-ultimo s-100-meses

4 Consultado el 17 de noviembre de 2016 en http://micrositios.dif. gob.mx/pdmf/adopciones-2/que-es-la-adopcion/

5 Consultado el 17 de noviembre de 2016 en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP1/1_7. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Alicia Guadalupe Gamboa Martínez,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Heidi Salazar Espinosa, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Refugio Sandoval Rodríguez, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Lillian Zepahua García, María del Rocío Rebollo Mendoza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Ramón Bañales Arambula, Sara Latife Ruiz Chávez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos para presentar dos iniciativas, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI. La primera iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal y la segunda iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de Partidos Políticos en materia de delitos electorales y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI. Adelante, diputada.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Muchas gracias, señor presidente. Estimados compañeros, en esta ocasión presentaré ante ustedes de manera breve dos iniciativas, la primera, para crear en el Código Civil Federal el registro de deudores alimentarios morosos, y la segunda, en materia de violencia política contra las mujeres.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tres de cada cuatro niños de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5 por ciento de los hogares sostenidos por madres solteras no la reciben como consecuencia de una serie de argucias de los deudores alimentarios para evadir su responsabilidad.

El mecanismo más eficaz que normalmente se utiliza para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento sobre nómina que un juez ordena que el patrón realice sobre el sueldo del deudor alimentario, si embargo para ello se requiere la existencia de una relación laboral formal.

Recientemente en esta Legislatura aprobamos y entró en vigor el proyecto de decreto por el que se adicionó la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, con el fin de establecer que las personas en su carácter de deudores alimentarias deje de cumplir con esta obligación que impone la legislación no puedan salir libremente del territorio nacional.

Sin embargo, para hacer valer este derecho, las autoridades migratorias no tienen manera de conocer la situación legal de estas personas. Para ello es necesario crear un mecanismo de información fidedigno que cuente con los datos de forma sencilla y rápida.

En consecuencia, es necesario impulsar la creación de registros de deudores alimentarios morosos de carácter público en las entidades federativas que administren una base de datos actualizados de las personas que no cumplan. Por tal motivo, a través de esta iniciativa se propone adicionar diversas disposiciones del Código Civil Federal.

En suma, se trata de asegurar que los niños y adolescentes tengan un mecanismo que asegure sus alimentos.

Por cuanto hace a violencia política, el 5 de abril de 2015 inició la campaña electoral en la que fuimos elegidos los diputados y diputadas de esta Legislatura. Durante este proceso electoral diversas mujeres que obtuvieron una candidatura fueron objeto de actos u omisiones que constituyeron violencia política de género. Este fenómeno se hizo más visible que ningún otro proceso por el efecto de la paridad de género.

Un año después, durante el 2016, tres entidades federativas tuvieron elecciones locales y en esta ocasión se presentaron aún más casos de violencia política. Es por ello que con la finalidad de crear el escenario más adecuado a la realidad que viven las mujeres en México en el concepto político electoral, se plantea:

Primero. Reconocer la violencia política de género en las Leyes Generales de Procedimientos e Instituciones Electoral, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en Materia de Delitos Electorales.

Reconocer la violencia política como una modalidad en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establecer a la violencia política de género como causal de nulidad de elecciones federales y locales cuando sea determinante en el resultado electoral.

Establecer como uno de los fines del INE la promoción del voto en condiciones de igualdad y no discriminación. Regular que la propaganda jurídica...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria: Concluyo. ...no motive o genere violencia política de género.

Que los actos u omisiones considerados como de violencia política, sean reconocidos como infracciones en materia electoral. Que los partidos políticos tengan la obligación de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política.

Por último, tipificar como delito las conductas más graves. Por ello les pido a todos ustedes apoyar estas dos iniciativas. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. En México, casi el 90% de las personas habitan en hogares familiares. La familia es el ámbito en el que los individuos nacen y se desarrollan, así como el contexto en el que se construye la identidad de las personas por medio de la transmisión y actualización de los patrones de socialización. Por tanto, la familia es el primer ámbito que nos brinda seguridad.

No obstante, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 20.8% de las personas de 18 años de edad o más, consideran que una de las tres principales causas de la inseguridad se debe a la desintegración familiar.

Esta relación de la inseguridad con la desintegración familiar es relevante porque algunos estudios señalan que una familia bien estructurada permite a sus miembros hacer frente a las presiones tanto de su hogar como de la sociedad; por lo que una desintegración familiar lleva a sus integrantes a enfrentar las situaciones con mayor dificultad, en particular cuando hay crisis. De ahí que el desarrollo de los hijos puede llevarlos a identificarse con grupos nocivos y caer en conductas antisociales.

La desintegración familiar tiene consecuencias importantes tanto en la dimensión material como en la emocional de las parejas y, principalmente, de los hijos e hijas. Sus causas son ajenas al derecho, no así sus efectos, entre ellos, se encuentra el cambio en el nivel de vida de los hogares a causa del incumplimiento de obligaciones alimentarias.

De acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5% de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad.

Ello se debe a que el marco jurídico actual, pese a que se han creado todo tipo de garantías para asegurar el pago de alimentos, no regula mecanismos lo suficientemente eficaces que resulten ineludibles para el deudor.

El mecanismo más eficaz que normalmente se utiliza para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento vía nómina que el patrón de un deudor alimentario está obligado a realizar sobre el salario para, posteriormente, entregar dicha cantidad a los acreedores. Sin embargo, para ello se requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo formal.

Cuando no existen estas condiciones, la legislación permite que los jueces calculen el importe de la pensión alimenticia y que obliguen al deudor a su pago mediante una orden judicial que no siempre se cumple. Cuando esto ocurre, las leyes autorizan a los jueces para que embarguen bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo con un eventual remate de los mismos. La dificultad a la que se enfrentan los acreedores alimentarios en este caso, consiste en que con frecuencia los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo de bienes cuyo valor es insuficiente.

Asimismo, se ha llegado a reconocer como delito el incumplimiento de obligaciones alimentarias, sin embargo, muchas personas víctimas u ofendidas no están interesadas en castigar penalmente este tipo de conductas o bien, la propia legislación establece elementos cuya acreditación favorecen al deudor alimentario. Ello se suma a lo tortuoso que puede llegar a ser para los acreedores alimentarios, el camino que se debe seguir para obtener una eventual orden de aprehensión.

Por otro lado, el Congreso de la Unión aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración con el fin de establecer que las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, no podrán salir libremente del territorio nacional. Esta adición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016.

No obstante, para hacer valer este derecho, de tal manera que las autoridades migratorias de todo el país e, incluso, cualquier otra persona, conozcan la situación legal de las personas en relación con sus acreedores alimentarios, es necesario crear un mecanismo de información fidedigno que se encuentre al alcance de todos, de forma sencilla y rápida.

Segundo. Atendiendo a ello, es pertinente crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de carácter público que administre una base de datos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.

Este mecanismo debe ser de alcance nacional y sus efectos deben superar la esfera familiar para que tenga consecuencias favorables para los acreedores alimentarios. A su vez, la eficacia de este mecanismo dependerá de los efectos negativos que generaría para los deudores a causa de su conducta contraria a la ley.

En otras palabras, se trata de que el deudor redimensione el valor de sus obligaciones frente a sus acreedores alimentarios -a quienes tiene que asegurarles la supervivencia, estabilidad y desarrollo integral- y frente a la sociedad, usando la información sobre su situación legal en materia de alimentos como mecanismo de coacción.

Para tal efecto, se considera deudor alimentario moroso a aquella persona que haya dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.

Una vez que se haya ordenado una inscripción del deudor alimentario moroso en el Registro Nacional, la autoridad judicial solicitará al Registro Público de la Propiedad que realice una búsqueda de inmuebles para que, de haberlos, realice una anotación preventivamente en los registros en que conste la propiedad a favor del Deudor Alimentario Moroso, sin necesidad de solicitud de parte, para asegurar el monto de la pensión alimenticia adeudado.

La cancelación de la inscripción de deudores alimentarios morosos sólo procederá si se cubre el total del adeudo.

Por lo expuesto y considerando que es necesario crear un mecanismo de alcance nacional que haga efectivo el cumplimiento de obligaciones alimentarias, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal para crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

Primero. Se adiciona el Capítulo IV “Del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos”, del Título Sexto; se adicionan los artículos 323 Quáter, 323 Quinquies, 323 Sexies, 323 Septies, 323 Octies y la fracción IV bis del artículo 3043, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Título Sexto
Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

...

Capítulo IV
Del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

323 Quáter. Para proteger los derechos alimentarios, así como promover y garantizar su cumplimiento, la federación contará con un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

323 Quinquies. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos será público, para tal efecto, cualquier persona que lo solicite, acredite o no interés, podrá consultar las inscripciones e información que obre en el acervo registral; o bien solicitar la expedición de copias certificadas de las inscripciones o certificaciones que informen si un deudor alimentario se encuentra inscrito.

Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser denegadas. En su caso, se hará mención en ellas de las discrepancias existentes entre la solicitud y los asientos registrales.

323 Sexies. En el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

323 Septies. Las inscripciones de deudores alimentarios morosos sólo procederán por orden judicial durante juicio o por incumplimiento de una Sentencia definitiva o convenio judicial.

Ordenada la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, los jueces o tribunales formularán solicitud al Registro Público a efecto de que realice una búsqueda de inscripciones a nombre del deudor alimentario y, en caso de existir, se anotará preventivamente la inscripción del deudor alimentario moroso en los registros de bienes de los que sea propietario.

El Registro Público de la Propiedad informará al juez o tribunal competente si fue procedente la anotación.

323 Octies. La cancelación de la inscripción sólo procederá por orden judicial cuando se haya cubierto el adeudo.

Con la cancelación de la inscripción, se ordenará la cancelación de la anotación preventiva en los bienes del deudor alimentario inscritos en el Registro Público.

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

I a la IV...

V Bis. Las providencias judiciales que ordenen la inscripción de personas en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos;

V a la IX...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Alma Carolina Viggiano Austria,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Antonio Tarek Abdala Saad, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gloria Himelda Félix Niebla, Heidi Salazar Espinosa, José Luis Saenz Soto, José Refugio Sandoval Rodríguez, Liliana Ivette Madrigal Méndez, María del Rocío Rebollo Mendoza, Nora Liliana Oropeza Olguin, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Viggiano. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritas, diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de violencia política de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.El 11 de octubre del 2013, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en el marco del 60 aniversario del voto de las mujeres en México, firmó una iniciativa de reforma constitucional, que obligaría a los partidos políticos a que mujeres ocupen 50 por ciento de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales y locales.

Esta iniciativa de reforma fue aprobada por el Honorable Congreso de la Unión y por las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, por lo que el 10 de febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, creando la obligación de expedir las normas que garantizarían la paridad de género en candidaturas.

En cumplimiento a dicha obligación, el 23 de mayo del 2014 se publicó la nueva Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales que contiene las reglas para el cumplimiento de la paridad de género.

Como consecuencia, durante el proceso electoral 2014-2015, los partidos políticos cumplieron por primera vez a nivel federal con esta medida afirmativa que tiene por objeto, promover la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos-electorales en un contexto de igualdad y no discriminación por razones de género.

El 5 de abril del 2015, inició la campaña electoral para elegir Diputados y Diputadas Federales. Durante este proceso electoral, algunas mujeres que obtuvieron una candidatura, fueron objeto de actos u omisiones que constituyeron violencia política de género. Este fenómeno se hizo más visible que en ningún otro proceso electoral por efecto de la paridad de género.

En las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán se presentaron casos de asesinato, violencia física y psicológica, desaparición y ataques con armas de fuego a personas que fungieron como precandidatas, precandidatos, candidatos, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores y colaboradoras, así como familiares de candidatas.

Durante el 2016, trece entidades federativas tuvieron elecciones locales y en esta ocasión, se presentaron aún más casos de violencia política. Tan sólo la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) en el mes de agosto del 2016, dio a conocer que en lo que va de la actual administración, lleva registrados un total de 141 casos de violencia política de género, de los cuales, en el año 2015 se atendieron 38 y en lo que va del 2016, se tiene conocimiento de 103, en donde la víctima es una mujer.

En esta materia el Tribunal Electoral de la Federación ha desempeñado un papel muy importante ante la falta de un marco regulatorio específico. Tanto la Sala Superior como las Salas Regionales han sentado precedentes que han iniciado el camino para atender jurisdiccionalmente este fenómeno, tomando en cuenta las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades mexicanas.

Asimismo, para hacer realidad los derechos políticos de las mujeres, el Tribunal Electoral de la Federación, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) consideró necesario y pertinente emitir el “protocolo para atender la violencia política contra las mujeres”, en el que se establecen las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas.

A pesar de la evidente utilidad de este Protocolo y la oportuna intervención de las autoridades de nuestro país con los insumos del marco legal vigente, los datos e información expuesta demuestran la necesidad de crear el marco normativo especial que proteja y dé certeza jurídica a las mujeres de nuestro país para el acceso y ejercicio pleno de sus derechos políticos-electorales.

Segundo. La violencia política de género se da principalmente contra las mujeres por las condiciones de desigualdad en que históricamente han vivido y que originaron un estado de discriminación sistemática que es aquella que ocurre cuando culturalmente se asignan roles a las mujeres por razón de su género, y estas los aceptan sin tomar en cuenta sus capacidades, habilidades, talentos o su propio proyecto de vida.

El artículo 1o. constitucional, en su quinto párrafo, reconoce el principio de igualdad y no discriminación, que se traduce en el derecho de los mexicanos y las mexicanas, de recibir el mismo trato que aquéllos que se encuentran en similar situación de hecho.

A nivel internacional, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer reconoce tres principios fundamentales a favor de las mujeres en el contexto político, a saber:

• Derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna (artículo I).

• Derecho de ser elegible para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna (artículo II).

• Derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna (artículo III).

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, prevé que los Estados Partes tomen todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar y ser elegibles a cargos de elección popular; a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en su ejecución; a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales y a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

Por último, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), reconoce el derecho de todas las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

México, comprometido con la no violencia y la no discriminación, ha ratificado y se ha constituido como Estado parte en todas estas convenciones. Por tal motivo, nuestro país tiene la obligación de llevar a cabo todas las adecuaciones normativas necesarias para superar las situaciones que pudieran representar una amenaza o afectación a los derechos políticos de las mujeres.

En este sentido, cada uno de los principios adoptados por el Estado mexicano, se basan en el reconocimiento de la discriminación como factor determinante en la limitación, condicionamiento, exclusión, impedimento o anulación del acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales. No obstante, la prohibición de la discriminación por razón de género, aunque amplia, es insuficiente para solucionar todos los problemas de desigualdad a los que se enfrentan las mujeres.

Tercero.Con la finalidad de crear el escenario más adecuado a la realidad que viven las mujeres de México en el contexto político electoral, se plantea:

• Reconocer la violencia política de género en las leyes generales de procedimientos e instituciones electorales; del sistema de medios de impugnación en materia electoral; de partidos políticos y en materia de delitos electorales;

• Reconocer la violencia política como una modalidad en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

• Establecer a la violencia política de género como causal de nulidad de elecciones federales y locales, cuando sea determinante en el resultado electoral.

• Establecer como uno de los fines del Instituto Nacional Electoral, la promoción del voto en condiciones de igualdad y no discriminación;

• Regular que la propaganda política no motive o genere violencia política de género;

• Que los actos u omisiones considerados como de violencia política de género sean reconocidos como infracciones en materia electoral;

• Que los Partidos Políticos tengan la obligación de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, en especial, la que se motiva o causa contra las mujeres, y

• Tipificar como delito las conductas más graves.

Por lo expuesto y considerando que es necesario regular la violencia política de género y contra las mujeres en nuestro país, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en materia de violencia política de género, que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Procedimientos e Instituciones Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en materia de delitos electorales y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Primero.Se adiciona el inciso j), del numeral 1, del artículo 3; se reforma el inciso g), numeral 1, del artículo 30; se adiciona la fracción III bis, del inciso e), del numeral 1, del artículo 217; se reforma el numeral 2, del artículo 247; se adiciona el inciso j) y se reforma el inciso i), del numeral 1, del artículo 380; se adiciona el inciso p) y se reforma el inciso o), del numeral 1, del artículo 394; se reforma el inciso j), del numeral 1, del artículo 443; se reforma el inciso m), del numeral 1, del artículo 446; se reforma el inciso d), del numeral 1, del artículo 452; se reforma el numeral 2, del artículo 471, todos de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a i) ...

j) Violencia política de Género: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se acosa, coacciona, ridiculiza, veja, discrimina, amenaza, daña o priva de la vida a una persona en razón de su género, con el fin de limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a f)...

g) Llevar a cabo la promoción del voto en condiciones de igualdad y no discriminación y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y

h)...

2 a 4...

Artículo 217.

1...

a) a d)...

e) Los observadores se abstendrán de:

I. a III...

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos ;

III Bis. Motivar o causar violencia política de género

IV...

f) a j)...

2...

Artículo 247.

1...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o que tengan el propósito de motivar o causar violencia política de género. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3 a 4...

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a h)...

i) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos u omisiones considerados como de violencia política de género;

j) Las demás establecidas por esta Ley.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) a ñ)...

o) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos u omisiones considerados como de violencia política de género;

p) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a i)...

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos , que calumnien a las personas o que motiven o causen violencia política de género;

k) a n)...

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a l)...

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos o que motive o cause violencia política de género;

n) a ñ)...

Artículo 452.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:

a) a c)...

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original , para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, o bien, para motivar o causar violencia política de género, y

e)...

Artículo 471.

1...

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que motive o cause violencia política de género o que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

3. a 8...

Segundo.Se reforma el numeral 1 del artículo 78 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 78 Bis

1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como, cuando se cometan actos u omisiones graves, dolosos y determinantes, considerados como de violencia política de género conforme al inciso j), numeral 1, artículo 3 de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales.

2 a 6....

Tercero. - Se adiciona el inciso l), del numeral 4, del artículo 4; se adiciona el inciso v) y se reforma u), del numeral 1, del artículo 25, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) a i)...

j) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales ;

k) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , y

l) Violencia Política de Género: Los actos u omisiones por medio de los cuales se acosa, coacciona, ridiculiza, veja, discrimina, amenaza, daña o priva de la vida a una persona en razón de su género, con el fin de limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a t)...

u) Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, en especial, la que se motiva o causa contra las mujeres.

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Cuarto. Se adiciona el artículo 7 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue

7 Bis. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, a quien:

I. Impida a una persona, por cualquier medio, el ejercicio de los derechos inherentes a su cargo o función, cuando se encuentre facultada legalmente para ello, por razones de género.

II. Proporcione información incompleta o errónea de quien contienda a un cargo de elección popular, a las autoridades electorales con la finalidad de anular su candidatura por razón de su género.

III. Impida a una persona la reincorporación al cargo público al que fue nombrada o electa, por razones de género.

Quinto. Se adiciona el Capítulo IV bis “De la Violencia Política”, así como los artículos 20 bis y 20 ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis
De la Violencia Política

20 Bis. Violencia Política: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se acosa, coacciona, ridiculiza, veja, discrimina, amenaza, daña o priva de la vida a las mujeres en razón de su género, con el fin de limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

20 Ter. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia política contra las mujeres, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Establecer la violencia política de género como causal de nulidad de elecciones federales y locales; y

II. Disponer que la persona o personas que motiven la violencia política de género, sean sancionadas y pierdan el derecho a participar en la elección extraordinaria correspondiente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Disponible en Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres. http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.p df

2 Disponible en https://www.gob.mx/pgr/prensa/registra-fepade-141-casos-de-violencia-politica-d e-genero-durante-el-2015-y-2016-comunicado-1252-16

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Alma Carolina Viggiano Austria,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Antonio Tarek Abdala Saad, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gloria Himelda Félix Niebla, Heidi Salazar Espinosa, José Luis Saenz Soto, José Refugio Sandoval Rodríguez, Lillian Zepahua García, María del Rocío Rebollo Mendoza, Martha Sofía Tamayo Morales, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Yulma Rocha Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Se remite a las Comisión Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

El diputado Alfredo Basurto Román(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido en la curul del diputado Alfredo Basurto.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Sí, gracias, presidente. Nada más para, y retomando el comentario del diputado Marín, y apelando a lo que él exponía y proponía, las dos ponentes pasadas, las dos diputadas, excedieron un minuto en el tiempo que se les concedió, solicitando pues que se les reste y se les quite a la fracción del PRI. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Solicito a todos los oradores que van a hacer uso de la palabra, se ciñan al acuerdo que suscribieron todas las fuerzas políticas de este Congreso, que es por tres minutos.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Julieta Fernández Márquez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas, suscrita por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Julieta Fernández Márquez:Muy buenos días tengan todos ustedes. Con su venia, señor presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados.

Según las cifras del 2016, el Registro Nacional de Personas no localizadas y desaparecidas en México es alarmante. Afirman que 24 mil 288 casos de personas no fueron localizadas o fueron desaparecidas, y éstas pertenecen al fuero común y 979 al fuero federal.

Además el Instituto Nacional de Estadística, Geografía señala que en el último año hubo 115 mil denuncias y quejas ante organismos de los derechos humanos, estatales y federales, una parte importante por omisión en la investigación efectiva de desaparición de personas vulnerando de esta manera dolosa a cada una de las víctimas.

México tiene un grave problema de desaparición de personas, México tiene un grave problema también de víctimas del delito donde las personas no son reclamadas en la Semefo y donde las víctimas desaparecen.

Es por esto que el gobierno federal en su reciente informe de gobierno señaló la implementación desde junio del 2015 de un protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada de personas, el cual tiene como objeto general definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y policías responsables de la investigación del delito de desaparición forzada; para una búsqueda e investigaciones eficaces, que permitan localizar a estas víctimas, sancionar a los responsables y garantizar que no se repitan más estos hechos en otras latitudes, de acuerdo con mecanismos de búsqueda establecidos.

Además generar la búsqueda para garantizar el derecho a la verdad y la obtención efectiva de pruebas con estándares de observancia obligatoria para la emisión de dictámenes especializados.

Está en discusión y ya en aprobación la Ley de Víctimas en este Congreso. Y esto es un acierto de nuestro presidente de la República, Enrique Peña Nieto, pero no ha sido suficiente, aún falta dar más protección a la víctima por parte de todo un sistema gubernamental.

Es por eso que en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece su párrafo tercero que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Julieta Fernández Márquez: De universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establece la ley.

En el artículo 20 habla del...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, diputada.

La diputada Julieta Fernández Márquez: Sí. Habla del establecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Es por eso que el diputado Armando Luna Canales, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos, y su servidora estamos proponiendo...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Diputada, concluya, su tiempo se ha agotado.

La diputada Julieta Fernández Márquez: Estamos proponiendo el cambio al artículo 67 y 69 de la Ley General de Víctimas, para que las víctimas puedan ser reparadas y no necesariamente se tenga que comprobar el delito...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Diputada, por favor, concluya.

La diputada Julieta Fernández Márquez: A través de una sentencia, es decir, que –antes de la sentencia– cuando se determine que es víctima se repare el daño totalmente a los derechos humanos. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Julieta Fernández Márquez y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Julieta Fernández Márquez y Armando Luna Canales, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos incisos del artículo 67 de la Ley General de Victimas, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La desaparición forzada de personas según el artículo 215-A del Código Penal Federal vigente, la define como

“Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.”

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo tribunal constitucional no solo da una definición clara, sino profundiza en un ámbito internacional en el siguiente fragmento de tesis aislada que a la letra dice:

“Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. En consecuencia, si en un caso concreto, el fenómeno delictivo fue cometido por agentes estatales e implicó la violación intensa a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y el reconocimiento a la personalidad jurídica de la víctima, no cabe duda que nos encontramos ante una violación grave a los derechos humanos, por lo que la autoridad ministerial, de conformidad con el artículo 14 de ,la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debe garantizar el acceso a la averiguación previa que investiga estos hechos.

Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, AC, y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.”

La anterior tesis refleja que dicho delito constituye un cáncer en el tejido social que, reiterando las anteriores líneas, “constituye una violación múltiple a los derechos humanos y deja a la víctima en completo estado de indefensión”.

Según cifras del año 2016 del registro Nacional de Personas no Localizadas y Desaparecidas, afirman que 24 mil 288 casos pertenecieron al fuero común y 794 al fuero federal, además, el Instituto Nacional de Estadifica Geografía señala que, en el último año hubo un total de 115 mil quejas ante organismos estatales de derechos humanos, una parte importante por omisión por investigación efectiva de desaparición de personas, vulnerando de una manera dolosa a las víctimas.

No sólo México ha regulado el delito de desaparición forzada, también se refleja en instrumentos jurídicos internacionales la protección de victimas mediante las autoridades correspondientes como lo reflejan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 12 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas que dice lo siguiente:

“Artículo 12.

1. Cada Estado parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.

3. Los Estados parte velarán para que las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo:”

Asimismo, en materia legislativa las diputadas y diputados integrantes de la LXII Legislatura (2012-2015) de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión promovieron 32 iniciativas relacionadas con el tema de desaparición forzada, de las cuales, ninguna prosperó o se aprobó parcialmente, sin embargo sólo una minuta en materia constitucional se aprobó para reformar el artículo 73, fracción XXI, inciso a), a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura, entre otras.

Por su parte el Gobierno Federal en su reciente Informe de Gobierno, se señala la implementación en junio de 2015, de un “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas”, el cual tiene como objetivo general de definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y policías, responsables de la investigación del delito de desaparición forzada, para una búsqueda e investigaciones eficaces, que permitan localizar a las víctimas, sancionar a los responsables y garantizar la no repetición de hechos similares, de acuerdo con mecanismos de búsqueda establecidos. Además, generar la búsqueda para garantizar el derecho a la verdad y a la obtención efectiva de pruebas, con estándares de observancia obligatoria para la emisión de dictámenes especializados.

Lo anterior es un acierto importante por parte de nuestro presidente de la Republica Enrique Peña Nieto, pero no es suficiente, aún falta dar más protección a la víctima por parte del sistema gubernamental de la mano con las y los legisladores.

La presente propuesta con base en el delito de desaparición forzada de personas y aplicado a la Ley General de Victimas, se pretende dar certidumbre jurídica a través de impulsar el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, tal y como lo señala el apartado A del artículo 20 Constitucional (de los derechos de la víctima o del ofendido).

Así las cosas, el referido dispositivo de la Carta Magna, mandata en su apartado C (de los derechos de la víctima o del ofendido) que toda víctima tendrá como prerrogativa fundamental el que se le repare el daño (fracción IV), precisando que, en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.

Asimismo, establece, que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. Por lo que, de una interpretación exegética de la Ley Suprema de toda la Unión, se desprende que como parte del nuevo paradigma jurídico en materia de protección de los derechos humanos y concretamente en la protección de los derechos fundamentales de las víctimas en el proceso penal, deben llevarse a cabo las acciones necesarias para garantizar el derecho de las víctimas a ser reparados a través de procedimientos ágiles que fijen las leyes.

No obstante lo anterior, y a pesar de los esfuerzos institucionales, la legislación secundaria es insuficiente para lograr la reparación del daño de aquéllas personas que han sufrido la comisión de un delito y que por razones imputables a la dificultad de las circunstancias del caso o a una deficiente investigación por parte del Estado, no se logra identificar a un probable responsable y no se consigue consignar la averiguación previa para que se lleve a cabo la secuela procesal judicial penal y se sentencie al responsable a la reparación del daño.

Cabe precisar que, actualmente la Ley General de Víctimas (LGV) prevé en sus artículos 67 y 69 que se procederá a la determinación y pago de la compensación (parte de la reparación del daño) tornando en cuenta: a) La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad; b) La resolución firme emitida por la autoridad judicial; de lo anterior se deriva que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) habrá de determinar el monto de compensación subsidiaria con cargo a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además de los casos en que exista una resolución de autoridad judicial, cuando se cuente con la determinación del Ministerio Público en la que se establezca que el responsable se ha sustraído de la justicia, muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad.

De esta forma y de conformidad con el marco que regula la procedencia de la compensación, es menester presentar ante la CEAV las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal.

En ese sentido, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos de la LGV y su Reglamento se desprende que es requisito sine qua non para la procedencia de la solicitud de compensación subsidiaria el que el Ministerio Público identifique al en-probable responsable del hecho punible.

Sin embargo, en la vida diaria aún a pesar de que resulta evidente que una persona ha sufrido la comisión de un delito, si no se identifica al responsable no sólo éste no recibe pena prevista por la ley, sino que a la víctima no se le repara el daño ni por parte del responsable ni a través del Estado.

En las relatadas condiciones y toda vez que es responsabilidad del Estado, en materia de procuración de justicia el identificar a los sujetos activos del delito, a efecto de que como lo prevé el artículo 20 de la Carta Magna se logre el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; resulta indispensable que éste repare el daño causado al ofendido cuando por causas ajenas a su actuar o por un deficiente desempeño de las instituciones no se logre identificar al sujeto activo del delito.

Es por lo anterior, en un ánimo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas del delito de desaparición forzada y para cumplir con el mandato constitucional y de los tratados internacionales en la materia, se sugiere reformar y adicionar diversos incisos del artículo 67 de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos incisos del artículo 67 de la Ley de Víctimas

Artículo Primero. Se reforman los incisos a), b) y adiciona un inciso c) al artículo 67 de la Ley General de Victimas para quedar como sigue:

Artículo 67. El Pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente Ley o la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

a) La determinación del Ministerio Público cuando de las diligencias se acredite la existencia de un hecho que la Ley señale como un delito, no obstante no se tenga por acreditada la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, o que el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad;

b) La resolución firme emitida por la autoridad judicial; y

c) En el caso del delito de desaparición forzada de personas, deberá tomarse en cuenta la denuncia promovida ante el Ministerio Público, habiendo transcurrido por lo menos un año desde su presentación.

La determinación de la Comisión Ejecutiva correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal, ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre del año 2016.— Diputadas y diputados: Julieta Fernández Márquez,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Armando Luna Canales, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Heidi Salazar Espinosa, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Saenz Soto, José Refugio Sandoval Rodríguez, María del Rocío Rebollo Mendoza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes,Nora Liliana Oropeza Olguin, Ramón Bañales Arambula, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Fernández. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA MEXICANA DEL SERVICIO DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGRÍCOLA, PECUARIA, AGROFORESTAL, PESQUERA Y ACUÍCOLA Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos, el diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El diputado Evelio Plata Inzunza:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputados, compañeros diputados, la iniciativa que hoy me permito someter a su amable consideración propone la Ley que Crea la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, como una institución que por mandato legal robustezca la política pública al dar articulación a los distintos instrumentos regulatorios que norman la acción gubernamental, instituciones cuya misión esté dirigida a procurar el debido cumplimiento de las políticas públicas en esta materia.

El organismo respectivo deberá contar, entre otras atribuciones, con la capacidad técnica y normativa necesaria, además de la independencia que le permita emitir regulaciones y vigilar la aplicación de las mismas, de manera tal que se protejan los sistemas de producción, de salud humana, de medio ambiente y de la producción sustentable.

En segundo término, incrementando la oferta de las empresas certificadas y procurando el cumplimiento de la normatividad en la materia, al ser una institución independiente y autónoma, por cuyo hecho será garante de asignar responsabilidades específicas y responsable de aplicar mecanismos de control y medición del desempeño.

Al amparo de un ordenamiento legal, la agencia estará en condiciones de garantizar su reglamentación, su operación con sustento científico, protegiendo la salud de la población gracias al establecimiento de atribuciones y responsabilidades por parte de aquellas instituciones responsables de proteger precisamente a los consumidores.

En razón de estos motivos, solicito de su amable apoyo a la presente propuesta. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, diputadas y diputados federales.

«Iniciativa que expide la Ley que crea la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola; y reforma los artículos 92 a 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola y se reforman los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de establecer un marco legal que garantice medidas zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad para proteger al sector productivo nacional y consumidores contra la introducción y propagación de plagas y brotes de enfermedades, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La sanidad, inocuidad y calidad en materia agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola, reviste una importancia fundamental para las economías y agenda sanitaria de todas y cada una de las naciones del mundo y supone además enormes retos ante la globalización cada vez mayor de los mercados.

Es así que en el ámbito internacional se ha reconocido la importancia de instrumentar medidas de inocuidad zoosanitarias y fitosanitarias, orientadas a proteger las economías, frente a los riesgos que implica la introducción y propagación de plagas y brotes de enfermedades.

Por ello, las naciones han determinado en apego al principio soberano, aplicar medidas y exigencias sanitarias y de inocuidad a productos importados, con el propósito de evitar y abatir así la introducción de enfermedades y plagas de tipo fito y zoosanitario.

La imposición de las medidas en referencia obedece a una premisa: a mayor cantidad de productos importados, procedentes de ambientes geográficos variados y lejanos, corresponde una amplitud de riesgo de extensión de enfermedades y plagas.

En respuesta a este panorama, se estableció en 1995 el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, al amparo de la Organización Mundial de Comercio, que representa normas, principios y puntos de referencia acerca de la inocuidad de alimentos, salud animal, sanidad y preservación de vegetales.

Las medidas a cargo del acuerdo en comento, por el cual se procura proteger la vida de personas y animales de contaminantes, toxinas y microorganismos patógenos, cuentan con una base científica.

El mecanismo en referencia, fundamental para la certidumbre y certeza comercial, garantiza de esta forma que las restricciones comerciales por motivo de carácter sanitario y fitosanitarias estén debidamente justificadas.

El propio acuerdo es determinante cuando en el mismo se establece que las medidas aplicables al ingreso de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros no tienen otro propósito más que el garantizar la inocuidad de los productos alimenticios, amén de la protección sanitaria.

Las normas, principios y puntos de referencia en materia de inocuidad y calidad alimentaria, han sido asimismo motivo de ordenamientos jurídicos diversos de regulación sanitaria para productos de origen vegetal, pecuario, agroforestal, pesquero y acuícola.

Respecto a ello, México ha dado pasos importantes en este sentido, al haber creado en 2001 el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual determina una política de estado encaminada a brindar a los consumidores productos inocuos, favoreciendo en consecuencia la productividad y comercialización de productos de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.

El Senasica por sus siglas, opera como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual tiene por competencia regular y vigilar que los animales, vegetales, sus productos o subproductos que se importan, movilizan o exportan del territorio nacional, no constituyan un riesgo para el bienestar general.

De esta manera, el Senasica constata la calidad e inocuidad de productos en materia agropecuaria, acuícola y pesquera, al realizar acciones de orden sanitario encauzadas a proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica.

Empero, la falta de atribuciones legales y carencia de autoridad normativa por parte del Senasica, limita el actuar del organismo, toda vez que el mismo se ve impedido a actuar y ejercer sus facultades más allá de lo que la propia norma regulatoria administrativa le permite.

En razón de estos argumentos, la presente iniciativa propone sea creada la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, como una institución que al amparo de la Ley respectiva robustezca la política pública en esta materia, al dar articulación a los distintos instrumentos regulatorios que norman la acción gubernamental.

Una agencia que deba contar con autoridad suficiente y estar articulada además por diversas instituciones, cuya misión esté dirigida a procurar el debido cumplimiento de las políticas públicas en materia de sanidad, inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola.

Entre otras funciones a cargo, la agencia operará como un organismo responsable de la implementación y ejecución de programas de control y monitoreo de residuos tóxicos y contaminantes en alimentos y productos de origen agrícola, pecuario, agroforestal, pesquero y acuícola, con las reglas y normas que la misma establezca.

El organismo respectivo deberá contar entre sus atribuciones con la capacidad técnica y normativa necesaria, además de la independencia que le permitan emitir regulaciones y vigilar la aplicación de las mismas, de manera tal que se protejan los sistemas de producción, la salud humana, el ambiente y la producción sustentable.

La Ley respectiva garantizará que el organismo brinde una atención integral y coordinada en materia de sanidad e inocuidad, proporcionando en principio información a los agentes económicos y controlando la movilización de productos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas.

En segundo término, incrementando la oferta de empresas certificadas y procurando el cumplimiento de la normatividad en la materia, al ser una institución independiente y autónoma, por cuyo hecho será garante de asignar responsabilidades específicas y responsable de aplicar mecanismos de control y medición del desempeño.

Al amparo de un ordenamiento legal, la agencia en materia de sanidad, inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola, estará en condiciones de garantizar su reglamentación operativa con sustento científico, protegiendo la salud de la población, gracias al establecimiento de atribuciones y responsabilidades por parte de todas aquellas instituciones responsables de proteger precisamente a los consumidores.

Una agencia encargada de la regulación en materia de sanidad, inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola, estará facultada además para actuar y retirar del mercado productos contaminados al detectar lotes y puntos de riesgo, dando el seguimiento respectivo a productos alimenticios y componentes, para garantizar que estos estén libres de residuos tóxicos y contaminantes.

Al gozar de autonomía, sustentada en el marco legal respectivo, la agencia en materia de sanidad, inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola, será un instrumento que operará al margen de presiones de grupos de interés que tengan intención de influir en las decisiones y resoluciones a cargo de la misma, enviando asía una señal de confianza al comercio interno y externo.

La Ley que dará sustento a la agencia en materia de sanidad, inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola, será garantía de una institución regulatoria efectivamente sólida, que responda al reto de un mercado internacional que demanda productos alimenticios y componentes libres de toxicidad y contaminantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola y se reforman los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero.Se expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, para quedar como sigue:

Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.La presente Ley es de orden público y observancia general en toda la República Mexicana, en la forma y términos que la misma establece.

Artículo 2.Se crea por medio de la presente Ley la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y del interés del sector productivo agrícola, pecuario, agroforestal, pesquero y acuícola.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Agencia: La Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

II. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

III. Junta: La Junta de Gobierno de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

IV. Director: El Director de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

Artículo 5.La presente Ley tiene como propósito garantizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica.

Artículo 6.La Agencia es un organismo descentralizado del Estado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 7.La Agencia es un organismo nacional, cuya misión es regular, así como promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción y abatimiento de riesgos de contaminación de los alimentos y productos en general de origen agrícola, pecuario, agroforestal, pesquero y acuícola y la calidad de estos, facilitando el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal.

Artículo 8. La Agencia realizará acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica.

Artículo 9. La Agencia trabajará conjuntamente con otras Secretarías del Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados y con las organizaciones de productores, industrializadores y comercializadores de bienes agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas nacionales y con prestadores de servicios.

Artículo 10. La Agencia regulará y vigilará que los animales, vegetales, sus productos o subproductos que se importan, movilizan o exportan del territorio nacional, no pongan en riesgo el bienestar general.

Artículo 11. La Agencia constatará la calidad e inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas, lo cual justificará que la federación faculte al personal oficial para ejercer actos de autoridad en estas materias.

Artículo 12.Las operaciones de la Agencia están reguladas por la Ley General de Salud, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 13. La Agencia promoverá el desarrollo de actividades para ampliar las capacidades de México en la materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

Artículo 14. La Agencia facilitará la incorporación de los sectores relacionados con la materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, de tal suerte que ésta adquiera competitividad en el mercado de bienes y servicios.

Artículo 15. La Agencia promoverá la cooperación internacional, mediante acuerdos que beneficien y permitan la integración de México en las actividades de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

Artículo 16. La Agencia tiene como objetivo principal, procurar que se abastezca el mercado interno y externo con alimentos y productos de calidad, sanos y accesibles provenientes del campo y mares mexicanos.

Artículo 17. La Agencia tiene como líneas de acción:

I. Evitar la introducción de plagas y enfermedades a través de programas de inspección y control de la movilización de bienes en el ámbito nacional y de las mercancías importadas, evitando la diseminación de plagas y enfermedades en el territorio nacional mediante programas y servicios de vigilancia y atención de contingencias de sanidad animal, vegetal, pesquera y acuícola,

II. Conservar y mejorar las condiciones sanitarias de las regiones agrícolas, pecuarias, agroforestales, pesqueras y acuícolas del país, mediante programas y servicios de diagnóstico, prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, así como el fomento del uso de nuevas tecnologías, tales como los organismos genéticamente modificados,

III. Certificar o reconocer en el ámbito nacional sistemas de reducción de riesgos de contaminación para favorecer la oferta y disponibilidad de alimentos inocuos para el consumo de la población, así como para la comercialización de bienes agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas; y;

IV. Coadyuvar en materia de sanidad e inocuidad, en la ampliación de oportunidades para el comercio internacional de productos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas mexicanos, mediante el establecimiento de normas con homologación a los parámetros internacionales, las disposiciones legales establecidas y la eliminación de barreras fitozoosanitarias en diferentes países.

Capítulo II
Atribuciones de la Agencia

Artículo 18.La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad e inocuidad e imponer las sanciones respectivas,

II. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y servicios que coadyuven a mejorar la condición sanitaria de los vegetales, animales, y la fauna acuática, sus productos y subproductos así como la inocuidad de los alimentos de origen animal, vegetal, pesquero y acuícola,

III. Proponer, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, disposiciones generales a través de reglamentos y normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades que afectan a la agricultura, ganadería, especies vegetales, pesqueras y acuícolas, así como garantizar la inocuidad de los alimentos y sus procesos de producción, procesamiento, almacén, empaque, transporte y distribución;

IV. Determinar, en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría los requisitos y disposiciones cuarentenarias, así como medidas de seguridad sanitaria que garanticen que las especies, productos, insumos y equipos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas que se pretenda ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas ni para la salud humana,

V. Promover programas fito y zoosanitarios con el objeto de que por medio de la prevención, control, combate de plagas y enfermedades se protejan los recursos productivos y se generen excedentes económicos a los productores para promover un mayor bienestar social,

VI. Verificar que las especies, productos, insumos, y equipos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas que se pretendan introducir al país o se movilicen por el territorio nacional, cumplan con la normatividad correspondiente y en su caso, se constate su condición sanitaria o su inocuidad,

VII. Normar y evaluar los programas operativos de sanidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera, acuícola y de inocuidad alimentaria que se lleven a cabo en coordinación con los gobiernos estatales y organismos auxiliares, así como emitir un dictamen sobre su cumplimiento y recomendar las medidas correctivas que procedan,

VIII. Participar en el establecimiento de lineamientos y programas de capacitación dirigidos a productores, comerciantes y público en general, así como al personal técnico de la Agencia, que faciliten el entendimiento para la aplicación de disposiciones regulatorias y programas en materia de sanidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera, acuícola y de inocuidad de alimentos,

IX. Promover la participación de la Agencia en foros nacionales e internacionales,

X. Evaluar el impacto económico y social de los programas en materia de sanidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera, acuícola y de inocuidad de los alimentos y los beneficios que los productores obtengan de estos programas,

XI. Promover sistemas de calidad en la prestación de servicios fito y zoosanitarios, en concordancia con las normas nacionales e internacionales,

XII. Realizar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, los análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades agrícolas, pecuarias, agroforestales, pesqueras y acuícolas,

XIII. Determinar niveles de incidencia y en su caso proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas agrícolas, pecuarias, agroforestales, pesqueras y acuícolas,

XIV. Realizar los análisis de riesgo de contaminantes físicos, químicos y biológicos en alimentos,

XV. Realizar inspecciones en materia de sanidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola y de inocuidad de los alimentos en puertos, aeropuertos, fronteras y puntos de verificación interna que se determinen en las disposiciones correspondientes,

XVI. Realizar inspecciones y certificar, conforme a las leyes aplicables, los establecimientos, unidades de producción, procesos, sistemas, transportes, almacenes y expendios donde se manejen alimentos sin procesar,

XVII. Aprobar los lugares, instalaciones y áreas de propiedad privada para operar sistemas de verificación e inspección que sean necesarios para garantizar la condición sanitaria, y la inocuidad alimentaria de productos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas que se pretendan importar al país o exportar a otros países,

XVIII. Ofrecer, en caso que se requiera, el servicio de inspección oficial en esas instalaciones,

XIX. Reconocer, autorizar y, en su caso, certificar, de conformidad con las leyes aplicables, los sistemas de producción, procesamiento, verificación e inspección de alimentos con el fin de garantizar su calidad sanitaria para consumo nacional o exportación,

XX. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las actividades vinculadas a la homologación y armonización de medidas sanitarias, fito y zoosanitarias y de inocuidad con otros países, tanto bilateralmente como en los foros internacionales de referencia,

XXI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en los organismos internacionales regionales y subregionales en materias fito y zoosanitaria y de inocuidad alimentaria y proponer la suscripción de acuerdos internacionales de cooperación,

XXII. Autorizar los lugares, instalaciones, áreas y sistemas de verificación e inspección que coadyuven en el control de la movilización nacional de productos regulados,

XXIII. Integrar y operar los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica para detectar y atender en forma oportuna los brotes de plagas, enfermedades agrícolas, pecuarias, agroforestales, pesqueras y acuícolas, así como factores de riesgo que afecten la inocuidad de los alimentos de origen agrícola, pecuario, pesquero o acuícola,

XXIV. Establecer, operar y dar seguimiento al programa de monitoreo de residuos y contaminantes físicos, químicos y biológicos en los alimentos no procesados de origen vegetal, animal y fauna acuática, producidos en el país o en otros de los que se importe,

XXV. Promover el establecimiento de convenios y programas de coordinación fito y zoosanitaria y de inocuidad de los alimentos con los gobiernos locales, organizaciones de productores e instituciones, así como dar seguimiento a su operación y evaluar sus resultados,

XXVI. Planear, organizar, normar, coordinar, ejecutar y evaluar la operación de cuarentenas y campañas fito y zoosanitarias e instrumentar los dispositivos nacionales de emergencia contra plagas y enfermedades que puedan representar un alto riesgo para los recursos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas del país,

XXVII. Coordinar acciones con otras dependencias de los gobiernos federales, estatales y municipales en casos de emergencia relacionados con alimentos contaminados de origen vegetal, animal y fauna acuática,

XXVIII. Promover la integración de productores y sus asociaciones en organismos auxiliares que coadyuven en programas de sanidad agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola e inocuidad alimentaria, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar su operación,

XXIX. Regular a través de normas oficiales mexicanas la fabricación, formulación, importación, distribución, comercialización, uso y aplicación de insumos fitosanitarios y zoosanitarios, así como evaluar la efectividad y constatar la calidad cuando proceda; y vigilar el uso de dichos insumos, incluyendo a los organismos genéticamente modificados para el control de plagas, de uso agrícola, pesquero y acuícola,

XXX. Proponer las normas que regulen la publicidad sobre insumos fito y zoosanitarios, de nutrición vegetal, animal, pesquera y acuícola, que se utilicen en las cadenas productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas,

XXXI. Proponer las regulaciones y normas, en términos fito y zoosanitarios y de inocuidad, a los alimentos, importación y movilización de productos y subproductos agrícolas, pecuarios, agroforestales, pesqueros y acuícolas, incluyendo alimentos para el consumo de animales y, en su caso, el equipo de transporte para su movilización, empaque y almacenamiento, así como para la importación de productos biológicos, químicos y farmacéuticos,

XXXII. Proponer las normas y regulaciones, en términos zoosanitarios y de inocuidad de los alimentos, la fabricación nacional de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo de éstos, cuando puedan constituirse en un riesgo zoosanitario y sanitario, incluyendo los servicios vinculados al proceso productivo, así como, en su caso, controlar su destino y aplicación,

XXXIII. Proponer las normas, verificar, inspeccionar y certificar, de conformidad con las leyes aplicables, la operación de las plantas de sacrificio de animales para consumo humano, así como los establecimientos destinados al procesamiento industrial de productos cárnicos, lácteos, avícolas, apícolas y de fauna acuática,

XXXIV. Proponer las normas, inspeccionar, verificar y certificar, de conformidad con las leyes aplicables, establecimientos que cumplan con las características de tipo inspección federal,

XXXV. Proponer las normas y regulaciones en términos de inocuidad de los alimentos, la producción, captura, transporte, almacén, conservación, distribución y expendio, así como la importación de productos pesqueros y acuícolas,

XXXVI. Coadyuvar en el impulso de líneas de trabajo para el desarrollo de tecnología en materia de sanidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera, acuícola y de inocuidad de los alimentos, ya sea a través del establecimiento de fondos distribuidos a través de convocatorias para concurso, o de convenios o contratos con universidades, institutos y centros de investigación y otras asociaciones legalmente constituidas con objetivos similares,

XXXVII. Operar los centros nacionales de referencia fito y zoosanitaria y de inocuidad de los alimentos y administrar las normas y el funcionamiento de laboratorios fito y zoosanitarios y de inocuidad de los alimentos, oficiales y privados,

XXXVIII. Coordinar la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Normalización Fitozoosanitaria e inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, así como dar seguimiento a su operación y evaluar sus resultados,

XXXIX. Constituir y participar en el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, los consejos consultivos estatales y apoyar su funcionamiento; así como la constitución de grupos expertos en materias específicas y atender las recomendaciones de dichos Consejos. En caso de no atender dichas recomendaciones, presentar ante la Junta de Gobierno los argumentos correspondientes,

XL. Integrar un sistema de información sobre seguimiento de certificaciones, de desarrollo de programas y campañas, de evaluación de impacto social y económico, de proyectos, de requerimientos de insumos y servicios y demás apoyos relacionados con las actividades fito y zoosanitarias y de inocuidad de los alimentos,

XLI. Difundir, de manera coordinada con la Coordinación General de Comunicación Social, información estratégica, oportuna y confiable en materias fito y zoosanitaria y de inocuidad de los alimentos, que favorezca el conocimiento, fomente el interés por adherirse a los programas fitosanitarios y zoosanitarios e induzca a los usuarios de los servicios y público en general a participar activamente en las acciones que realiza éste organismo descentralizado,

XLII. Promover, normar y evaluar sistemas agrícolas, pecuarios, agroforestales y acuícolas de producción orgánica,

XLIII. Establecer los lineamientos fitosanitarios para la certificación de semillas y material propagativo,

XLIV. Autorizar a personas físicas o morales para que actúen de conformidad con la legislación específica aplicable, como organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba, para coadyuvar en la evaluación de la conformidad de normas en materia de sanidad, inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola, así como vigilar su operación, y;

XLV. Las demás que las Leyes, acuerdos, decretos y demás disposiciones en la materia establezcan.

Capítulo III
Organización y Funcionamiento

Artículo 19.La Agencia se integra para su funcionamiento con los siguientes órganos de administración:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General:

III. Órgano de Vigilancia, y

IV. Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Artículo 20. La Junta de Gobierno de la Agencia se integra por ocho miembros, que serán:

I. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien lo presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá tener nivel de subsecretario;

III. Un representante de la Secretaría de Salud, que deberá tener nivel de subsecretario;

IV. Un representante de la Secretaría de Economía que deberá tener nivel de Subsecretario;

V. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que deberá tener nivel de subsecretario;

VI. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que deberá tener nivel de subsecretario;

VII. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que deberá tener nivel de subsecretario;

VIII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

Por cada miembro propietario de la Junta habrá un suplente que será designado por el titular. El suplente contará con las mismas facultades que el propietario y podrá asistir, con voz y voto a las sesiones del Consejo, cuando el propietario respectivo no concurra.

Artículo 21. La Junta sesionará por lo menos una vez al mes y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. Sus resoluciones tendrán validez cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta decidirá con voto de calidad.

Artículo 22. La Junta tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar con base en la política sectorial, el reglamento interno de la Agencia;

II. Definir, conocer y aprobar el programa anual de trabajo y los proyectos de la Agencia;

III. Aprobar el presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en el ejercicio;

IV. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y aplicación de los programas de la Agencia;

V. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General, y

VII. Las demás que le señalan la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 23. El Director General del Instituto será designado y removido por la Junta a propuesta del Presidente de la misma.

El nombramiento será por un periodo de tres años, con posibilidades de un periodo adicional.

El Director General es el responsable de la conducción, administración y marcha correcta de la Agencia.

Artículo 24. Para ser Director General de la Agencia deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con conocimientos en materia de sanidad e inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola o haber desempeñado actividades en este rubro cuando menos cinco años;

III. No haber sido condenado por delito alguno contra la administración pública, y

IV. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 25. Son causales de remoción del Director General, aquellas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Artículo 26. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Reglamento Interno de la Agencia y someterlo a la consideración y aprobación de la Junta,

II. Coordinar, recopilar, analizar y sistematizar la información a fin de contar con los datos necesarios que permitan fomentar la normalización en materia de sanidad e inocuidad y calidad agrícola, pecuaria, agroforestal, pesquera y acuícola,

III. Elaborar el programa Anual de Trabajo de la Agencia y someterlo a la aprobación de la Junta,

IV. Elaborar el Estatuto Orgánico, el Manuel de Organización General, el de Procedimientos y de Servicios al Público de la Agencia;

V. Someter a la consideración y aprobación de la Junta el balance mensual de los estados financieros de la Agencia;

VI. Someter a la consideración y aprobación de la Junta el informe anual de trabajo;

VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta;

VIII. Nombrar al personal de la Junta y contratar servicios profesionales;

IX. Ejercer la jurisdicción coactiva que podrá delegar en otro servidor público de la Agencia;

X. Elaborar la propuesta de gastos menores y someterla a la consideración de la Junta;

XI. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización de la Junta;

XII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

XIII. Formular querellas y otorgar perdón;

XIV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo:

XVI. Comprometer asuntos de arbitraje y celebrar transacciones;

XVII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, y

XVIII. Las demás que le señalan la presente Ley y otros ordenamientos.

El Director contará con un Secretario Técnico, quien será el responsable de preparar lo necesario para las sesiones y dar seguimiento a los resolutivos.

Artículo 27. La vigilancia de la Agencia estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.

El Comisario Público asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta.

Artículo 28. El Comisario Público evaluará el desempeño global y por área de la Agencia, su nivel de eficiencia y el apego a las disposiciones legales, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando la Agencia obligada a proporcionar toda la información que requiera para la realización de sus funciones.

El Comisario Público tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren los artículos correspondientes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las del Reglamento Interno del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Las relaciones laborales entre la Agencia y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales y reglamentarias de la misma.

Artículo 30.El capital y los recursos de la Agencia estarán constituidos por el aporte correspondiente por parte del Gobierno Federal, a efecto de constituir un fondo inicial que le permita el adecuado cumplimiento de sus operaciones y obligaciones legales.

Capítulo IV
Disposiciones Finales

Artículo 31.El Gobierno Federal es solidariamente responsable de las obligaciones de la Agencia.

Artículo 32. La Agencia contará cuando así lo requiera para el cumplimiento de sus obligaciones, con la asesoría correspondiente de los órganos y organismos especializados que dependen y están adscritos a las Secretarías que integran su Junta.

Artículo 33. La Agencia estará libre del pago del impuesto sobre la renta, de contribuciones o gravámenes.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 92.El Gobierno Federal, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, la cual será coordinada por la Secretaría e integrada por las dependencias y entidades competentes.

Artículo 93.Con base en la información provista por la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, la Comisión Intersecretarial fomentará la normalización, organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, y las campañas fitozoosanitarias, e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos de las entidades federativas y los productores.

Artículo 94.Mediante la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola se garantizará la inspección en puertos y fronteras, para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, maderas, embalajes y en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario, biológico o de salud pública, adicionalmente intercambiará información y establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para evitar el ingreso irregular de productos, dado el riesgo sanitario que representan.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, con objeto de regionalizar las acciones en materia de sanidad agropecuaria, definirá regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las acciones y programas de sanidad se orientarán a uniformizar la condición sanitaria de la producción, con objeto de facilitar la movilización intrarregional y acreditar las normas y sus avances de aplicación en el marco de las convenciones internacionales, con base en los criterios de regionalización previstos en ellos.

Para delimitar las regiones fitozoosanitarias y realizar la inspección de la movilización interregional de los animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios, el Gobierno Federal llevará a cabo la instalación de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituirán los cordones sanitarios de inspección federal.

Artículo 96.El Estado, a través de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantación en el ámbito internacional de criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria, la cual será objeto de acciones programáticas y regulaciones específicas a cargo del Gobierno Federal.

La Comisión Intersecretarial promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, con el fin de proteger la sanidad de la producción agropecuaria nacional.

Transitorios

Primero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, instruirá el traspaso de empleados, así como de recursos materiales, financieros y de activos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria que correspondan a la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones el nuevo organismo.

Tercero. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, se entenderán referidas a la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola.

Cuarto.La AgenciaMexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2017.

Quinto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: Evelio Plata Inzunza,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandro Juraidini Villaseñor, Heidi Salazar Espinosa, José Luis Saenz Soto, María del Rocío Rebollo Mendoza, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Plata. Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego y de Ganadería, para dictamen y a las Comisiones de Desarrollo Rural y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El diputado Ricardo Del Rivero Martínez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, nuestra Constitución deposita en el Estado la tarea de planear, conducir, coordinar y orientar actividades de la economía nacional, así como llevar a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demanda el interés general.

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa le atribuye al Estado el imperativo de promover el entorno favorable a estas empresas. Se busca contar con una cultura empresarial orientada a la calidad de los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicios.

El acceso al financiamiento, la capitalización al incremento de la producción, la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, apoyos para su desarrollo, la compra de productos nacionales y servicios competitivos, condiciones para crear y consolidar cadenas productivas y esquemas para su modernización, innovación y desarrollo tecnológico, así como la cooperación y asociación de estas empresas, a través de sus organizaciones empresariales y de los sectores y cadenas productivas.

El censo económico del año 2014 reveló que hay 5 millones, 654 mil 14 empresas que emplean a 29 millones, 893 mil 584 personas, de las cuales el 95.4 por ciento son microempresas; el 3.6 por ciento son pequeñas empresas, el 0.8 por ciento son medianas empresas, y el 0.2 por ciento son grandes empresas.

Las empresas se agrupan en el sector de los servicios en 42.4 por ciento, en el comercio el 44.8 por ciento, en manufactura el 10.6 por ciento, y en otras actividades el 2.2 por ciento.

Sin embargo, a pensar que abarca una alta proporción a todas estas empresas, las Mipyme generan en su conjunto el 57 por ciento del producto interno bruto nacional y generan el 75 por ciento del empleo en nuestro país.

Las micro, pequeñas y medianas empresas, existentes a lo largo del país, han sido objeto del fomento necesario para su crecimiento y el incremento de su productividad y competitividad.

Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar el empleo y la generación de más y mejores Mipyme, estableciendo en la ley el que se establezcan programas y apoyos en materia crediticia, información estratégica de tecnología y asistencia técnica, la simplificación de trámites y requisitos, y la reducción de plazos para la autorización de la apertura para un sano crecimiento económico.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En el artículo se adiciona el inciso e) que dice así: información estratégica de tecnología, asistencia técnica, así como la simplificación de trámites y requisitos, y la reducción de plazos de autorización para la apertura de las Mipyme. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo del Rivero Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La rectoría del desarrollo nacional está contenida en el artículo 25 constitucional, donde se precisa que el estado tendrá como fin garantizar que el desarrollo del país sea integral y sustentable y de manera general, fortaleciendo con ello la soberanía de la nación y su régimen democrático, teniendo la responsabilidad de fomentar el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Además, nuestra Constitución deposita en el estado la tarea de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, le atribuye al estado el imperativo de promover un entorno favorable a estas empresas; una cultura empresarial orientada a la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicios; el acceso al financiamiento, la capitalización, el incremento de la producción, la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las existentes; apoyos para su desarrollo; la compra de productos nacionales y servicios competitivos; condiciones para crear y consolidar cadenas productivas; esquemas para su modernización, innovación y desarrollo tecnológico; así como la cooperación y asociación de estas empresas a través de sus organizaciones empresariales y de los sectores y cadenas productivas.

Nuestro país basa buena parte de su desarrollo y crecimiento económico en sus empresas, ya que estas unidades son células promotoras del empleo y de mejores condiciones de vida para los mexicanos.

El Censo Económico de 2014, reveló que hay 5 millones 654 mil 14 empresas que emplean a 29 millones 893 mil 584 personas, de las cuales 95.4 por ciento son microempresas, 3.6 por ciento son pequeñas empresas y 0.8 por ciento son medianas empresas y sólo 0.2 por ciento son grandes empresas.

Las empresas se agrupan en el sector de los servicios (42.4 por ciento), comercio (44.8 por ciento), manufactura (10.6 por ciento) y otra actividad (2.2 por ciento).

Sin embargo, a pesar de abarcar una alta proporción de todas las empresas, las Mipyme generan en su conjunto 57 por ciento del producto interno bruto nacional y generan sólo 75 por ciento del empleo del país.

Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar el empleo y la generación de más y mejores Mipyme, estableciendo en la ley, el que se establezcan programas y apoyos en materia crediticia, información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización para la apertura de las Mipyme, para que alcancen un sano crecimiento económico. Sólo así se podrá contribuir con el desarrollo empresarial y por ende, con el crecimiento del bienestar social y de los niveles de empleo bien remunerado.

Consideramos que la política de estado en materia de fomento al desarrollo económico debe dirigirse de manera equilibrada a la creación de nuevas empresas y a la consolidación y fortalecimiento de las empresas existentes, porque ambas generan empleo que es la demanda más sentida y que más preocupa en la actualidad.

Las micro, pequeñas y medianas empresas existentes no han sido objeto del fomento necesario para su crecimiento y el incremento de su productividad y competitividad.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único.Se adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4o.Son objetivos de esta ley:

I.Establecer:

a) a d)...

e) Programas y apoyos en materia crediticia, de información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, así como la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización para la apertura de las Mipyme.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Censo Económico 2014, publicado el 10 de diciembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputados y diputadas: Ricardo del Rivero Martínez,Adriana Elizarraraz Sandoval, Jisela Paes Martínez, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Patricia Sánchez Carrillo, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Rivero. Túrnese a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo, y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La diputada Leticia Amparano Gamez:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, el derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano y se constituye como un elemento generador de desarrollo social.

Desde 1972 los trabajadores formales en México han podido beneficiarse del Instituto del Fondo de Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es el Infonavit. Hoy, prácticamente uno de cada cuatro mexicanos habita una vivienda financiada por Infonavit.

En el año 2015 el 78 por ciento de la población que demandó vivienda mediante el Infonavit tiene ingresos menores a los cuatro salarios mínimos. Pero a pesar de la función social de esta institución y aunque la demanda de vivienda se concentra en trabajadores de bajos recursos, en los hechos los créditos del Infonavit no suelen ser baratos, y muchas veces la base de interés supera la que ofrecen instituciones financieras privadas.

Aunado a ello debemos destacar que la legislación vigente no contempla las dificultades a las que se encuentra un trabajador si cambia de empleo y comienza a percibir un salario mínimo.

Actualmente la Ley del Infonavit establece que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, pero en 30 años un trabajador podría cambiar cualquier número de veces de empleo mientras está pagando su crédito, sin que necesariamente perciba un salario mayor.

Aunque existen distintos tipos de apoyo por parte del Infonavit ante pérdidas del ingreso de los trabajadores por situaciones como la pérdida de empleo, incapacidad, enfermedad, fallecimiento, etcétera, estos esquemas no aplican a los trabajadores que siguen laborando, pero por un ingreso inferior y que quieren seguir pagando su crédito.

Ésta es una falta en la legislación que afecta enormemente a los trabajadores y que debe ser corregida a la brevedad.

Por otra parte, con el objeto de mantener sanas las finanzas del Instituto se establece en artículo 44 que la tasa de interés que fije el Consejo de Administración no será menor del 4 por ciento anual sobre saldos insolutos.

Sin embargo, no existe un tope superior de la tasa de interés, muchas veces alcanza el 10 por ciento y puede subir si el sueldo del trabajador se incrementa, pero jamás puede bajar o adecuarse si el trabajador percibe menos en un cambio de trabajo.

Esto también debe de modificarse, pues los trabajadores de los estratos más bajos merecen contar con un crédito para vivienda que no ponga en riesgo la satisfacción de sus otras necesidades.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene como objeto modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por un lado se propone establecer como tope el 30 por ciento del salario para el pago de un crédito de vivienda. Por otro, se busca fijar un tope superior a la tasa de interés...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, diputada.

La diputada Leticia Amparano Gamez: ...para aquellos trabajadores que perciban hasta cuatro salarios mínimos, para que esta no sea mayor al 6 por ciento. Compañeros, pedimos el apoyo. Estamos convencidos de que con las reformas propuestas...

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, diputada.

La diputada Leticia Amparano Gamez: ...contribuiremos enormemente, por supuesto, a que los trabajadores cuenten con un patrimonio sin afectar gravemente su ingreso familiar. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gamez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leticia Amparano Gamez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano que pretende satisfacer la necesidad de toda persona a tener un lugar adecuado para vivir, donde pueda desenvolverse de forma individual y colectiva; por lo que es considerado un derecho compuesto, es decir, su ejercicio es necesario para la materialización de otros derechos. La vivienda se constituye en un elemento generador de desarrollo social.

La Carta Magna consagra el derecho a la vivienda, en los términos siguientes: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

De ahí que diversas iniciativas tengan el propósito de incidir en que sea la persona a quien se le otorga este derecho humano en nuestra Constitución, así como en establecer en la legislación secundaria los criterios y parámetros específicos que lleven a hacer exigible este derecho, conforme a los instrumentos internacionales ratificados en el país.

Anteriormente, en el marco jurídico el derecho a la vivienda estaba ligado a la relación laboral, por lo cual se constituyó en 1972 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con “objeto de crear sistemas de financiamiento que permitieran a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos”, como establece el artículo 137 de la Ley Federal de Trabajo.

En más de 40 años de existencia, el Infonavit ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio, otorgando más de 70 por ciento de los créditos hipotecarios en México; es la institución financiera que atiende al mayor número de trabajadores activos del país, más de 17 millones. Prácticamente 1 de cada 4 mexicanos habita una vivienda financiada por el Infonavit.

El Infonavit cuenta desde hace varios años con solidez financiera, por lo que si bien en un principio el Instituto se abocó a otorgar crédito para viviendas de interés social, hoy día cuenta con diversos esquemas que permiten a los trabajadores incrementar su crédito para acceder a una vivienda de mayor valor.

Actualmente, el Infonavit de acuerdo con su plan de labores y de financiamiento para 2016, busca transitar de un modelo hipotecario basado en el número de créditos otorgados, a uno que prioriza la calidad de vida y el valor patrimonial de los trabajadores, lo que implica que además del valor de la vivienda, procure factores de ubicación, calidad y espacio de ésta en beneficio de las familias mexicanas.

Por ello, atendiendo la naturaleza del instituto debe privilegiarse otorgar un crédito barato con las mejores condiciones de la vivienda, a fin de que los trabajadores puedan pagar su crédito al tiempo de satisfacer otras necesidades básicas y satisfactores sociales.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) correspondiente a 2014 muestran que los hogares mantuvieron esencialmente la estructura del gasto corriente monetario que tenían en 2012, destinando la mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, bebidas y tabaco (34.0 por ciento en 2012 y 34.1 en 2014), seguido del gasto en transporte y comunicación, que representó 18.5 en 2012 y 18.8 en 2014; luego en educación y esparcimiento, con 13.8 y 14.0, respectivamente; después en vivienda y combustibles (8.9 y 9.5 por ciento), en cuidados personales (7.3 y 7.2), en artículos y servicios para la casa (6.1 y 6.2), en vestido y calzado (5.1 y 4.7), en transferencias de gasto (3.9 y 3.0) y en cuidados de la salud (2.5 por ciento en 2012 y en 2014).

Estas cifras nos indican que los hogares en promedio ocupan alrededor del 9 por ciento de su ingreso para vivienda; sin embargo, la ENIGH también muestra que los deciles con menores ingresos son los que canalizan mayores recursos al pago de vivienda, toda vez que para los del decil I es de 10.5 por ciento, para el decil V es de 10.9 y que para el decil X representa 8.5.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria y Construcción, en 2015 el Infonavit tuvo una demanda potencial de vivienda de más de 9 millones de créditos. De ese total, 78 por ciento de la población que demandó vivienda tiene ingresos menores de 4 salarios mínimos.

Estas cifras coinciden con el Programa de Financiamiento para 2016 del Instituto, en el cual plantea que con una derrama estimada en 123 mil 915 millones de pesos, prevé colocar como base 350 mil créditos hipotecarios, de los cuales al menos 51 por ciento serán destinados a trabajadores con ingreso menor de cuatro salarios mínimos.

Es de resaltar que el Infonavit siga procurando apoyar a los hogares y trabajadores que tienen los más bajos ingresos, lo cual está así contemplado por ley; como también se dispone que sea un crédito barato como se argumentó anteriormente.

Pese a ello, no resulta un crédito barato y accesible de pagar para los trabajadores con bajos ingresos que reducen su salario cuando cambian de trabajo, lo cual no está previsto en la ley, toda vez que el descuento al ingreso del trabajador y la tasa de interés aplicada se fija al inicio del crédito y se modifica a lo largo de la amortización del crédito, lo cual resulta en una afectación para el trabajador.

Lo anterior puede darse en reiteradas ocasiones, ya que el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, lo que significa que en 30 años un trabajador podría cambiar “n” número de veces de empleo mientras está pagando su crédito, sin que necesariamente perciba en todas las ocasiones un salario mayor.

Por ejemplo, si el trabajador tiene un crédito con pago fijo en veces de salario mínimo (VSM) que cuando se originó el crédito percibía 4 VSM y tenía una relación pago/ingreso de 25 por ciento , si perdiera su empleo y se recontrata por un sueldo menor, suponiendo 2 VSM, automáticamente incrementaría la relación pago/ingreso a 50 por ciento.

Esta situación afectaría drásticamente el nivel de vida del trabajador, porque en lugar de tener 75 por ciento de su ingreso para los gastos de alimentos, transporte, educación, salud, artículos y servicios para la casa, entre otros bienes y servicios, sólo tendría 50 por ciento para ellos.

Con objeto de mantener sanas las finanzas del instituto, se establece en el artículo 44 que la tasa que fije el consejo de administración no será menor de 4 por ciento anual sobre saldos insolutos. Sin embargo, no hay un tope superior de ésta y la tasa de interés anual que cobra a los derechohabientes el Infonavit en los créditos hipotecarios otorgados en veces de salario mínimo, varía entre 4 y 10 por ciento, según el salario del trabajador, y podría subir si su sueldo se incrementa.

En junio de 2014, la tasa nunca fue mayor de 10 por ciento. Hoy, la tasa de cobro de intereses por parte de Infonavit puede ser superior a las tasas de los bancos que otorgan préstamos hipotecarios, situándose en 10.8 por ciento a partir de agosto de 2015, mientras que en promedio por parte de la banca privada se ubica en 9.5 por ciento.

De hecho, la tasa de interés que aplica el Infonavit para los trabajadores que reciben menos de cuatro salarios mínimos es de 8 por ciento, cuando debería ser menor, derivado de que es su población potencial y que justifica su naturaleza social como se mencionó.

De acuerdo con el dictamen de los auditores independientes al consejo de administración del instituto, los créditos de trabajadores con salarios menores a los 5.5 tiene una probabilidad de incumplimiento de 7.75 por ciento, mientras que los créditos de trabajadores que perciben más 5.5 salarios mínimos disminuye a 3.85 por ciento la probabilidad de incumplimiento.

En términos del poder adquisitivo, no hay mejoras para quien trabaja, el incremento anual en el salario no ha rebasado 4.20 por ciento, desde el 1 de enero de 2013. Por su parte, estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México estiman que en el último cuarto de siglo, el poder adquisitivo del salario mínimo perdió 76.3 por ciento.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 97 que si se recibe un salario mínimo, el descuento para adquirir vivienda no podrá exceder de 20 por ciento del salario. Mientras, para los trabajadores que reciben mayores salarios que el mínimo, aplica el artículo 110 de la misma ley, donde se establece que los descuentos para adquirir vivienda deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; no obstante, no se fija un tope como se hace con los trabajadores que reciben un salario mínimo.

La Ley del ISSSTE establece en el artículo 185: “Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder de treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley”.

No hay equidad de trato entre los trabajadores, para que los créditos no rebasen 30 por ciento del salario del trabajador. El instituto señala que al momento que se origina un crédito, se busca otorgar el mayor monto de crédito posible al derechohabiente sin que esto comprometa más de 30 por ciento de su crédito, pero no está en la ley correspondiente, y este porcentaje cambia en el transcurso del tiempo como ya se argumentó. Por ello asentar esta disposición contribuye al principio de seguridad jurídica.

Ante la variación en el poder adquisitivo familiar, el trabajador puede buscar un convenio con el Infonavit para aplicar por el programa Solución a tu Medida, el cual significa una reestructuración temporal de su crédito, pero sólo por 12 meses.

Hay otros tipos de apoyo ante pérdida de ingresos de los trabajadores como parte del esquema de cobranza Garantía Infonavit, establecido en 2014, pero son para otras situaciones como: pérdida de empleo, incapacidad, enfermedad, fallecimiento, paro técnico de la empresa, afectación por desastres naturales.

Otro apoyo es el estudio socioeconómico que realiza el Infonavit cuando el acreditado no puede continuar con el pago regular del crédito para evaluar el pago que se puede realizar y se revisa anualmente la temporalidad del apoyo con otro estudio, pero sólo aplica si el acreditado, esposa o hijos padecen una enfermedad crónico-degenerativa.

Estos esquemas no aplican a lo que viven muchos trabajadores que siguen laborando con un ingreso inferior, que quieren seguir ser pagando su crédito pero todavía les resta años por pagar el crédito y, por tanto, son afectados porque no se modifican los factores de pago de cuando se originó el crédito.

Cabe comentar que la reforma constitucional sobre desindexación del salario mínimo y creación de la unidad de medida y actualización (UMA) publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), derivó en establecer en transitorios que los créditos vigentes que se otorgaron con base el salario mínimo por parte de las instituciones financieras de vivienda del Estado, continuarán actualizándose en los términos y con las condiciones que hayan sido establecidos.

Con esta reforma se determinó que cuando la actualización con base al salario mínimo se incremente por arriba de la inflación, las instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de crédito a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.

Además, se estableció que dichas instituciones hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto de la reforma en comento, podrán seguir otorgando créditos de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo.

La armonización en la Ley del Infonavit con esta reforma constitucional se aprobó por el Congreso de la Unión y se publicó en el DOF el 27 de abril de 2016. Lo que implica que existe voluntad política para apoyar y mantener el equilibrio financiero del instituto en aras de que siga siendo un pilar fundamental en el derecho humano a la vivienda.

No obstante, es indispensable insistir que por el contexto económico del país y en particular, por la naturaleza social del instituto que parte del principio de solidaridad para otorgar a todos sus derechohabientes crédito accesible para una vivienda adecuada, se requiere brindar certeza jurídica en la ley para que los trabajadores no dependan de un convenio que puede darse o renovarse en los términos que establezca el instituto, conforme lo señala el artículo 71 de la ley.

Se propone modificar las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de apoyar a todos los trabajadores que ven afectado su ingreso familiar por el cambio de una relación laboral, derivado de que el descuento o la tasa de interés que les aplica rebasa su actual capacidad de pago.

Por ello se propone establecer como tope 30 por ciento de su salario durante el plazo de cada crédito otorgado, en congruencia con la Ley del ISSSTE y lo que estiman la mayor parte de entidades financieras que ofrecen dentro de sus servicios créditos hipotecarios; así como establecer un tope superior de la tasa de interés para los trabajadores que perciben hasta cuatro salarios mínimos para que ésta no sea mayor de 6 por ciento, la que actualmente se establece para los trabajadores de 3 salarios mínimos.

Con las reformas propuestas se busca que independientemente de que cambie el ingreso del trabajador durante la vigencia de su crédito no incumpla con sus obligaciones crediticias. Esto permitiría que los trabajadores cuenten con un patrimonio y no afecten el ingreso familiar, particularmente impactaría de forma positiva en los trabajadores que reciben hasta cuatro salarios mínimos, población potencial del instituto.

Con la aprobación de esta reforma se logrará incidir en el ejercicio del derecho humano a la vivienda de toda persona, en generar condiciones óptimas de desarrollo para los hogares mexicanos que reciben y recibirán créditos del Infonavit, además de mantener la estabilidad financiera y refrendar la orientación y compromiso social del Instituto, al atender de forma prioritaria a los derechohabientes de menores ingresos, lo que redundará en un beneficio personal y en mejor calidad de vida para su familia.

De conformidad con lo anterior, sometemos a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 110.Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. y II. ...

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a los trabajadores a que se haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se descontará 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 30 por ciento de su salario durante el plazo del crédito otorgado.

IV. a VII. ...

Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo de 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos ni mayor a seis por ciento para trabajadores que perciban hasta cuatro salarios mínimos.

...

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está obligado a realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, así como a informar a los trabajadores, particularmente a quienes ejercen un crédito, sobre los beneficios a los que tienen derecho derivados de estas reformas.

Notas:

1 Infonavit. Plan de Labores y de Financiamiento correspondiente a 2016. http://portal.infonavit.org.mx Consultado el 18 de febrero de 2016.

2 Inegi. Resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares correspondiente a 2014. http://www.inegi.org.mx/ Consultada el 17 de febrero de 2016.

3 Demanda potencial de vivienda. http://www.cmic.org/ Consultada el 18 de febrero de 2016.

4 Deloitte. Dictamen de los auditores independientes y estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2015 y 2014. México, marzo de 2016.

5 Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México. http://enes.unam.mx Consultado el 22 de febrero de 2016.

6 El artículo 20 establece que “cuando no se hubieren hecho a los trabajadores o pensionados los descuentos procedentes conforme a esta ley, el instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al trabajador o pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo”.

Ciudad de México, a 1o. de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Leticia Amparano Gamez,Adriana Elizarraraz Sandoval, Jisela Paes Martínez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Patricia Sánchez Carrillo, Ricardo del Rivero Martínez, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Amparano. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen.

Recuerdo nuevamente a todos los compañeros diputados que el tiempo es de tres minutos.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputado.

El diputado Juan Carlos Ruíz García:Gracias. Con su venia, diputado presidente. Buen día, compañeros y compañeras diputadas. El día de hoy, bajo la gran responsabilidad que nos han conferido los ciudadanos a los diputados federales con el voto popular para representarlos y se su voz en la más alta tribuna del país, vengo ante esta soberanía a presentar dos iniciativas de gran relevancia.

Ellas responden a grandes demandas sociales, mismas que han manchado la gran responsabilidad de los servidores públicos con indignantes casos de corrupción y desvío de los recursos que la población confía a sus gobernantes para cubrir las demandas de la sociedad y promover el bien común. Ambas iniciativas están elaboradas en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Agenda 20-30 de Desarrollo Sostenible.

En tal virtud, la primera de ellas propone reformar los artículos 19, 20 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer el Sistema Nacional Anticorrupción mediante el establecimiento del delito de peculado, como delito sujeto a prisión preventiva decretado oficiosamente por un juez en el auto de vinculación a proceso y para que los bienes del servidor público que incurre en dicho delito sean sujetos a extinción de dominio y decomiso a favor del Estado.

Esta iniciativa hará posible que se castigue con firmeza y contundencia desfalcos y fugas como las que hoy tienen en jaque e varios estados en nuestro país, víctimas del abuso, de la ambición desmedida de ciertos personajes, como el exgobernador de Veracruz, Javier Duarte; el exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira; el exgobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington; el exgobernador de Chihuahua, César Duarte; el exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz. Y por qué no decirlo también, del exgobernador Guillermo Padrés, de Sonora, quien al día de hoy de manera voluntaria se ha entregado a las autoridades para seguir su proceso.

La segunda de mis iniciativas plantea la modificación de los artículos 94, 116 y 122 de la Constitución Política, a fin de que puedan ser disminuidas las remuneraciones de los servidores públicos durante su encargo y que éstas no superen la que percibe el Ejecutivo federal, ello por razones de equidad y proporcionalidad, ambas, bases de la verdadera justicia en el contexto de un país tan lastimado por la desigualdad social y la inequitativa disminución de la riqueza.

No es posible que nuestro marco jurídico tolere que los servidores públicos tengan ingresos discordantes con la realidad que vive nuestro país, por lo que es imperante que se realicen las modificaciones normativas que permiten ubicar las remuneraciones de la alta burocracia al contexto nacional y por debajo de las percepciones del titular del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido a nuestra Constitución Política.

Espero así, como lo han manifestado en sus discursos los presidentes de los partidos políticos, que esta iniciativa sea aprobada por unanimidad. Es cuanto diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, articulo 76, numeral I, fracción II, articulo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la misma Carta Magna, a fin de fortalecer el sistema nacional anticorrupción, mediante el establecimiento del delito de peculado como delito sujeto a prisión preventiva decretada oficiosamente por el juez en el auto de vinculación a proceso y para que los bienes del servidor público que incurra en dicho delito sean sujetos a extinción de dominio y decomiso a favor del Estado.

Lo anterior bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 27 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma integral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esta reforma es mejor conocida como la reforma en materia de combate a la corrupción. Este paquete de reformas a las leyes y normas reglamentarias fue publicado finalmente en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio de 2016.

En este sentido, el propósito de la presente iniciativa es reforzar la legislación en materia de combate a la corrupción ejercida por servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno; ello en razón de que no se haya incluido el delito de peculado como materia de prisión preventiva desde la vinculación a proceso penal y que los bienes de los referidos servidores públicos sean objeto de extinción de dominio, y decomiso a favor del Estado, constituye una omisión grave de dicha reforma.

Dada la crisis institucional que atraviesa el Estado mexicano causada por algunos servidores públicos que han utilizado a las instituciones en beneficio personal, hoy es claro que el delito de peculado y el de enriquecimiento ilícito revisten una gravedad semejante, por lo que no existe razón válida para incluir a uno y excluir al otro en la reforma anticorrupción.

La Organización de las Naciones Unidas en el documento de presentación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, muestra un dato que a este respecto es concluyente: “La corrupción, el soborno, el robo y el fraude fiscal cuestan alrededor de 1260 millones de dólares para los países en desarrollo al año; esta cantidad de dinero podría ser utilizada para elevar por encima de los 1,25 dólares diarios a las personas que viven con menos de ese dinero durante un mínimo de seis años.”

Por ello, debe reforzarse la legislación federal y de las entidades federativas para diseñar un marco jurídico que resulte eficaz en el combate a los actos de corrupción de servidores públicos, ya que como se asienta en el documento arriba referido, “El Estado de Derecho y el desarrollo tienen una interrelación significativa y se refuerzan mutuamente, por lo que es esencial para el desarrollo sostenible a nivel nacional e internacional.”

Adicionalmente al fortalecimiento del Estado de Derecho tan urgente en nuestro país, la reforma que aquí se trata contribuiría al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que fue suscrita por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de septiembre de 2015 a nombre del Estado mexicano. Puntualmente, se abonaría al cumplimiento de las siguientes metas establecidas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible de la citada Agenda:

• 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

• 16.4 Para 2030, reducir de manera significativa las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de bienes robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.

• 16.5 Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

• 16.6 Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.3

Aun cuando la Agenda en comento fue suscrita el año pasado, bien puede coadyuvar con el fortalecimiento institucional y la equidad en materia de justicia. Nosotros, como legisladores federales, estamos obligados a no escatimar esfuerzos para realizar un efectivo y frontal combate a la corrupción, la cual corroe como un cáncer a las instituciones públicas de nuestro país y merma los limitados recursos de los que dispone el erario para atender las crecientes demandas sociales de un gran número de mexicanos.

En este sentido, la reforma en comento colaboraría con la reducción de desigualdades, tema que comprende otro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, “Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.” A continuación, se estima pertinente citar tres hechos en materia de desigualdad que la Agenda 2030 busca paliar:

• En promedio –y teniendo en cuenta el tamaño de la población– la desigualdad de los ingresos aumentó un 11% en los países en desarrollo entre 1990 y 2010.

• La gran mayoría de los hogares en los países en desarrollo –más del 75% de la población– se encuentran hoy en día en sociedades donde los ingresos se distribuyen de manera mucho más desigual que en la década de 1990.

• Los hechos demuestran que, por encima de un determinado umbral, la desigualdad perjudica al crecimiento y la reducción de la pobreza, a la calidad de las relaciones en los ámbitos público y político de la vida, y al sentimiento de realización y autoestima de las personas.

Tenemos pues la obligación de contribuir desde nuestro ámbito de competencia con el desarrollo nacional y con el cumplimiento de los compromisos internacionales que México suscribe a través del Ejecutivo Federal, más aún cuando redundarán en beneficios para la población y las instituciones nacionales.

En concreto, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito sean objeto de prisión preventiva dictada por un juez en el auto de vinculación a proceso penal, ya que a la fecha ambos no se contemplan en este sentido.

También se plantea reformar el párrafo segundo en su texto inicial y en su fracción II del artículo 22 de la Constitución Política para incluir el delito de peculado como sujeto a extinción de dominio y decomiso a favor del Estado.

Por tal motivo y en congruencia jurídica también debe de reformarse la fracción II del párrafo primero del artículo 119 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establece una nueva redacción, tanto de la fracción II del artículo 22, como de la fracción II del párrafo primero del artículo 119, a fin de clarificar sus disposiciones y establecer que, respecto a los bienes que se rescaten, se decomisarán a favor del erario del cual fueron sustraídos, malversados o del correspondiente al ámbito de gobierno o de la administración pública respecto del cual el servidor público ejerció su encargo.

En el articulado transitorio se establece un plazo de cuatro meses para que, en el ámbito federal, el Congreso de la Unión haga las reformas correspondientes a las leyes secundarias en la materia. Igual plazo se estipula para las entidades federativas para adecuar la correspondiente legislación local.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo la aprobación, por esta asamblea legislativa, del siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único.Se reforman el párrafo segundo del artículo 19; el párrafo segundo y la fracción II del artículo 22; y la fracción II del párrafo primero del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, peculado, enriquecimiento ilícito, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada por el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en los casos de enriquecimiento ilícito o peculado en los términos del artículo 109, a favor del erario federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda; así como de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables; ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. ...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito o peculado, respecto de los bienes siguientes:

a) ... a d) ...

III. ...

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deban sancionar penalmente los delitos de enriquecimiento ilícito o peculado, a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio o el de familiares por parentesco consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, así mismo cuando, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, o hayan simulado actos jurídicos para ocultar la propiedad de tales bienes. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, adjudicándose a favor del erario federal, de las entidades federativas, de los municipios, o de las alcaldías de la Ciudad de México según corresponda. Las leyes penales establecerán además, las demás penas que correspondan;

III. ...

IV. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar la legislación respectiva en la materia, conforme al presente Decreto.

Tercero.Los Congresos de los Estados y La Legislatura de la Ciudad de México tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar la legislación local en la materia, conforme al presente Decreto.

Notas:

1 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (2016). Paz y justicia - Desarrollo Sostenible. [versión electrónica] Disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ [Consultado: 29 de noviembre de 2016].

2 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (2016). Paz y justicia - Desarrollo Sostenible. [versión electrónica] Disponible en: http://www .un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ [Consultado: 29 de noviembre de 2016].

3 Ibídem.

4 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (2016). Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos - Desarrollo Sostenible. [versión electrónica] Disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/ [Consultado: 30 de noviembre de 2016].

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Juan Carlos Ruíz García,Adriana Elizarraraz Sandoval, Jisela Paes Martínez, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Patricia Sánchez Carrillo, Ricardo del Rivero Martínez, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Ruiz. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 77 Bis, 29, de la Ley General de Salud.

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera:Muy buenos días. Con su permiso, señor presidente. Agradezco la oportunidad de presentar esta iniciativa, primeramente a dios, porque hoy le estoy cumpliendo a un grupo de hombres y mujeres cuidadoras de gente con discapacidad.

Compañeras y compañeros diputados, todas las personas necesitan de apoyo y cuidados, por diferentes causas y situaciones, sin embargo, para algunas personas las necesidades de cuidado son más apremiantes. En nuestro país confluyen diversos grupos poblacionales que requieren de atención y cuidados específicos, como niñas y niños y personas adultas mayores con deterioro funcional debido a la edad y personas con enfermedades crónico-degenerativas. Adicionalmente se encuentran personas con limitaciones físicas y/o mentales permanentes.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en septiembre de 2013 realizó un estudio conocido como la encuesta laboral y de corresponsabilidad social de 2012. Indagó sobre las personas que necesitan de cuidados en los hogares. Por ejemplo, en el 5.2 por ciento de los hogares viven personas con alguna discapacidad o algún problema de salud y que requieren de cuidados permanentes. Hablamos de cerca de 694 mil hogares.

Cuidar bien a un familiar con discapacidad o con problemas de salud y lograr un contexto de cuidado exitoso, no es responsabilidad única del cuidador, sino de una multitud de actores y de factores. En muchas ocasiones sin el apoyo de familiares o amigos, servicios y apoyos públicos o privados y otras alternativas, la carga del cuidado es demasiado pesada y de soportar para la mayoría de las cuidadoras y los cuidadores.

Por ello, toda ayuda que los cuidadores puedan recibir solo puede redundar en la mejora de las condiciones de vida cotidiana de las personas y de su familia. Con apoyo el cuidador se encontrará en el mejor estado de salud, con mayor fortaleza emocional para enfrentar los problemas y las dificultades cotidianas, con capacidad de atender a sus propias necesidades, con conocimiento sobre cómo cuidar al familiar con afecto y con un enfoque rehabilitador, y sobre todo con capacidad para prestar los cuidados sin comprometer con ello su autonomía y salud a largo plazo.

Es por ello que el día de hoy presento ante esta soberanía una iniciativa por la que se adiciona un párrafo al artículo 77 de la Ley General de Salud, con el objeto de reconocer la labor que realizan los cuidadores y cuidadoras de las personas con discapacidad en el apoyo que realizan a diario para mejorar la calidad del enfermo o persona con discapacidad. Eso es todo, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

Emma Margarita Alemán Olvera, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 77, 78, 79 del reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto de reforma, que adiciona el párrafo tercero al artículo 77 Bis 29, de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Cuidar bien a un familiar y lograr un contexto de cuidados exitoso no es responsabilidad única del cuidador, sino de multitud de actores. Sin el apoyo de familiares o amigos, servicios y apoyos públicos o privados y otras alternativas, la carga de los cuidados es demasiado pesada de soportar para la mayoría de las cuidadoras y cuidadores. Por ello, toda ayuda que los cuidadores puedan recibir sólo puede redundar en la mejora de las condiciones de vida cotidianas de ella o él y de su familiar cuidado.

Con apoyos, el cuidador se encuentra en mejor estado de salud, con mayor fortaleza emocional para enfrentar los problemas y las dificultades cotidianas, con capacidad de atender a sus propias necesidades, con conocimientos sobre cómo cuidar al familiar con afecto y con un enfoque rehabilitador y, sobre todo, con poder para prestar los cuidados sin comprometer con ello su autonomía y salud a largo plazo. Los cuidadores de hoy no deben convertirse en los dependientes de mañana.

En diciembre del año 2006, las Cortes Españolas aprobaron la Ley de promoción de la autonomía personal y la atención de las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de Dependencia.

Con la Ley de Dependencia se instaura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que articula el funcionamiento del sistema en territorio nacional y estandariza la protección ante la dependencia que prestan las Comunidades Autónomas bajo este mismo sistema.

El sistema, comprende un catálogo de servicios y prestaciones que serán provistos a los beneficiarios en función del grado de intensidad de su situación de dependencia. Para ello, debe existir una valoración de dicho grado, así? como de las circunstancias sanitarias, sociales y económicas, de forma que se puedan determinar las necesidades de la persona con dependencia.

De este modo, si los solicitantes se encuentran dentro de los parámetros fijados para el acceso al sistema, se elaborara? el Plan Individualizado de Atención, que establecerá? que? servicios y prestaciones recibirán los usuarios, con que? frecuencia e intensidad y los plazos para realizar una nueva evaluación que permitan adaptar el Plan de Atención a los cambios experimentados por los usuarios.

En Chile, según el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), 1 de cada 4 mayores de 60 años tiene algún grado de dependencia. En el 86% de los casos el cuidado del adulto mayor es asumido por una mujer, ya sea esposa, hija o nuera y lo hacen por más de 12 horas diarias.

El programa Chile Cuida busca no sólo apoyar a personas mayores con dependencia, sino también a sus cuidadores. Este programa, genera un círculo virtuoso dentro del territorio, al ofrecer el servicio de cuidados domiciliarios dos veces por semana a personas mayores con dependencia moderada y severa, lo que les permite permanecer en sus casas y en las mejores condiciones de vida.

A su vez, esto permite un respiro a la cuidadora o cuidador, a quien, además, se le ofrece la opción de participar una vez por semana en grupos de autoayuda dirigidos por profesionales de salud mental, talleres de capacitación, formación especializada de cuidados, habilitación laboral y actividades educativas recreativas.

Argumentos

Todas las personas necesitan de apoyo y cuidados, por diferentes causas y situaciones. Sin embargo para algunas personas las necesidades de cuidado son más apremiantes. En nuestro país confluyen diversos grupos poblacionales que requieren de atención y cuidados específicos, como niñas y niños, personas adultas mayores con deterioro funcional debido a la edad y personas con enfermedades crónico degenerativas. Adicionalmente se encuentran personas con limitaciones físicas y/o mentales permanentes.

La posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral redunda en mejor calidad de vida de las personas y mayor productividad en el trabajo. Sin embargo en nuestro país no existen las condiciones para lograr dicha posibilidad de conciliación, situación que afecta particularmente a las mujeres. Ello hace necesario que se visibilicen las dificultades de compaginar las actividades de cuidado con las actividades laborales y la puesta en marcha de acciones para ayudar a solventarlas.

En el instituto Nacional de las Mujeres en septiembre de 2013, realizo un estudio, La Encuesta Laboral y de Corresponsabilidad Social 2012 (ELCOS 2012) indagó sobre las personas que necesitan de cuidados en los hogares, por ejemplo el 5.2% viven personas con algún problema de salud o discapacidad por lo que requieren de cuidados permanentes (cerca de 694 mil hogares)

Paralelamente es necesario fortalecer las acciones de sensibilización sobre el valor social y económico del trabajo de cuidados y en general, encaminado a una distribución más igualitaria en las tareas que se realizan en los hogares, respaldado por un cambio cultural.

En el 2014, según los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, hay en México cerca de 120 millones de personas. De ellos, casi 7.2 millones reportan tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades básicas por las que se indaga (personas con discapacidad), alrededor de 15.9 millones tienen dificultades leves o moderadas para realizar las mismas actividades (personas con limitación) Esto significa que la prevalencia de la discapacidad en México para 2014 es de 6 por ciento. Por su parte, las personas que se encuentran en mayor riesgo de experimentar restricciones en su participación o limitaciones en sus actividades representan 13.2% de la población. La estructura por edad de la población con discapacidad muestra una mayor concentración en los adultos mayores. Los mayores volúmenes de personas se ubican en los de menos de 20 años. Por sexo, entre la población con discapacidad de 0 a 39 años, el porcentaje de varones supera al de mujeres, pero a partir de los 45 años, la relación se invierte, alcanzando las mayores diferencias a partir de los 65 años; esta situación puede estar relacionada con la mayor esperanza de vida de la población femenina y el mayor riesgo de padecer discapacidad debido a la edad.

El tipo de discapacidad la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en la línea estratégica de acción 3 (Promover la producción y análisis de datos sobre discapacidad y apoyar la investigación) del Plan de acción sobre discapacidades y rehabilitación (2014-2019), señala que “la disponibilidad de información y evidencia científica permitirá entender mejor la realidad de la discapacidad en nuestros países y facilitará la toma de decisiones” (OPS, 2014: 10). Se propone como una de las líneas de acción “establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación”, Para contribuir al cumplimiento de estos planteamientos es necesario conocer cómo se distribuye el fenómeno de la discapacidad entre la población según el tipo de dificultad o de limitación que presentan. Vale la pena resaltar que la pregunta sobre discapacidad incluida en la ENADID 2014 permite una respuesta múltiple; es decir, una persona puede declarar tener dificultad o limitación en más de una actividad. Como resultado de ello, además de mostrar la complejidad de la condición de discapacidad, la cual puede afectar varios ámbitos del funcionamiento de las personas, la cantidad de limitaciones reportadas es mayor que el número de personas con discapacidad.

Nota: El porcentaje es con respecto al total de población con discapacidad, una persona puede tener más de una discapacidad, por lo que la suma de los tipos de discapacidad supera el cien por ciento.

Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. Base de datos.

La discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas que la provocan también son diversas. Existen personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Disponer de datos sobre el origen de la discapacidad es importante para la implementación de políticas públicas a favor de este sector de la población. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

El acceso a la salud es uno de los derechos fundamentales y más importantes de la población en general; en el país tiene rango constitucional. Para la población con discapacidad es esencial contar con acceso a servicios de salud por los cuidados y el seguimiento que requieren de acuerdo al tipo de discapacidad que presentan. De ahí que el Artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que “los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud” (ONU, 2006: 20)

Fundamento legal

En el artículo 1 de nuestra Carta Magna en su primer párrafo establece que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Queda claramente establecido, de quienes padecen una limitación tienen derecho a que se le respeten los derechos fundamentales preceptuados, así mismo reconocer la labor que realizan las Cuidadoras y Cuidadores de las personas con discapacidad en el apoyo que realizan diariamente para mejorar la calidad de vida del enfermo, y por tal motivo es procedente modificar la ley para que se les reconozca en la misma.

Ordenamientos a modificar

Proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 77 Bis 29, de la Ley General de Salud.

Texto normativo propuesto

Único.- Se adiciona el párrafo tercero al artículo 77 bis 29, de la Ley General de Salud, quedando como sigue:

Artículo 77 Bis 29.Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrara? por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

De este fondo se dispondrá de una partida para apoyo económico a Cuidadoras y Cuidadores, de las personas discapacitadas y personas de la tercera edad en los casos en que por los cuidados que necesite el paciente incapacitado las cuidadoras y/o cuidadores tengan que estar de tiempo completo y por ese hecho no puedan trabajar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.sercuidador.es/pdf/guia_recursos.pdf

2 http://www.gob.cl/2015/11/23/programa-chile-cuida-beneficios-para-los-adultos-m ayores-y-sus-cuidadores/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Emma Margarita Alemán Olvera,Adriana Elizarraraz Sandoval, Jisela Paes Martínez, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Patricia Sánchez Carrillo, Ricardo del Rivero Martínez, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Alemán. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social.

La diputada Jisela Paes Martínez:Muchas gracias, diputado presidente. Diputadas y diputados, la presente iniciativa busca proponer, reformar la Ley del Seguro Social para establecer la igualdad de derechos en hombres y mujeres en el caso de la pensión por viudez, ya que hoy se exigen requisitos adicionales a los hombres viudos, en la búsqueda de proteger la institución más sagrada que tenemos que es: la familia.

La seguridad social es el instrumento del Estado mexicano que permite proteger a los ciudadanos contra los imponderables que se pueden presentar, lo cual nos obliga a legislar para que esta protección sea lograda sin distinción alguna, acorde al principio de igualdad establecido en nuestra Constitución.

El primero de julio de 1997 entró en vigor la actual Ley del Seguro Social, y en dicha ley se establece el derecho de la esposa o concubina para gozar de la pensión de viudez, previo al cumplimiento de determinados requisitos, y de igual forma se prevé el derecho para que los esposos o concubinos puedan beneficiarse de este derecho.

Sin embargo al género masculino se le impone un requisito superior que los determinados para las mujeres, en el sentido de que los hombres viudos deberán acreditar su dependencia económica de la trabajadora asegurada. Otro requisito, por el hecho simplemente de ser hombre.

El texto actual de la ley es contrario a los principios de igualdad y no discriminación porque implica un trato discriminatorio por razón de género, lo cual es violatorio a lo establecido en los artículos 1o., 4o., 123, apartado a), fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el PAN creemos que este trato diferenciado e inequitativo en los servicios de seguridad social, es sin duda violatorio a la garantía constitucional de la no discriminación, y así lo ha considerado ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mediante esta reforma se evitará que los hombres en estos supuestos tengan que acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar su derecho, sino que por conducto de la solicitud y en cumplimiento de los demás requisitos, les sea otorgada su pensión de viudez y la familia no quede desprotegida ni en la incertidumbre.

El principio de igualdad de género como derecho humano plasmado en el precepto de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, debe ser una prioridad del Estado mexicano y de este Poder Legislativo en lo particular, por lo cual debemos actuar en esta perspectiva.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional seguiremos promoviendo políticas que fomenten una cultura de igualdad y aseguren mejores condiciones de trabajo para mujeres y para hombres. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I del numeral 1, 77 numeral 1, 78, 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de igualdad de derechos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es el instrumento jurídico del Estado mexicano que permite proteger a los ciudadanos, a los trabajadores y a su familia contra los imponderables que se pueden presentar, ello nos obliga, como legisladores, a cuidar, vigilar y legislar para que esta protección sea lograda sin distinción alguna, acorde al principio de igualdad establecido en el artículo 1o. de la Constitución, que en su contenido textualmente señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La seguridad social da derecho a diversas prestaciones sociales y económicas, entre ellas, se encuentra el derecho a la obtención de una pensión por viudez, la cual contempla una serie de requisitos para otorgar derecho tanto a la mujer como al hombre, sin embargo para éste último existe un requisito que genera una diferenciación entre ambos géneros, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional.

El 1 de julio de 1997 entró en vigor la actual Ley del Seguro Social, para regir las relaciones de seguridad social para los trabajadores que desempeñan sus labores bajo el amparo del artículo 123, inciso a), constitucional. En ésta se incluyen preceptos referentes a la pensión de viudez, en los cuales se establece reglas e imposición de cargas y requisitos para la obtención de ella. Entre estos el artículo 64 se refiere a cuando el trabajador asegurado fallece por un riesgo de trabajo, el Artículo 84 cuando el fallecimiento es derivado de una enfermedad y el artículo 130 que forma parte del capítulo que regula el ramo de vida.

En ambos casos se establece el derecho de la esposa o concubina para gozar de la Pensión de Viudez previo cumplimiento de determinados requisitos; de igual forma, se prevé el derecho para que los esposos o concubinos puedan beneficiarse de ese derecho. Sin embargo, para éstos, es decir para el género masculino, la actual legislación les impone un requisito superior que los determinados para la mujeres, en el sentido de que los hombres viudos deberán acreditar su dependencia económica de la trabajadora asegurada, es decir, les impone otro requisito por el simple hecho de ser hombres, lo cual es contrario al citado principio de igualdad consagrado en la ley suprema del país.

La anterior situación genera una diferenciación evidente de género, por lo cual ambas disposiciones son inconstitucionales e inconvencionales, al desprenderse violación a la garantía constitucional de no discriminación establecida, y a los derechos humanos consagrados en diversos ordenamientos internacionales, de los cuales forma parte el Estado mexicano.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 contiene los principios de progresividad, universalidad e igualdad, por lo que este Poder Legislativo está obligado a respetar los citados principios en cumplimiento a lo determinado en la norma máxima de nuestro país. Por ello se hace necesario modificar el contenido de los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, ya que en su texto actual establecen una desigualdad y/o discriminación, al imponer mayores requisitos al hombre que a la mujer para acceder a una pensión de viudez, diferenciación que al ser expresa trastoca los derechos humanos, como ya lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, acorde con el contenido de la tesis siguiente:

Época: Décima.

Registro: 2010500.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 27 de noviembre de 2015, 11:15 horas.

Materia: Constitucional.

Tesis: 1a. CCCLXIX/2015 (10a.).

Igualdad ante la ley. El legislador puede vulnerar este derecho fundamental por exclusión tácita de un beneficio o por diferenciación expresa.

Entre la infinidad de formas que puede adoptar la discriminación normativa, las más comunes son la exclusión tácita y la diferenciación expresa. Como su nombre lo indica, la discriminación por exclusión tácita de un beneficio tiene lugar cuando el legislador crea un régimen jurídico implícitamente y de forma injustificada excluye de su ámbito de aplicación a un supuesto de hecho equivalente al regulado en la disposición normativa, lo que suele ocurrir cuando se establece a un determinado colectivo como destinatario de un régimen jurídico, sin hacer mención alguna de otro que se encuentra en una situación equivalente. En cambio, la discriminación por diferenciación expresa ocurre cuando el legislador establece de forma injustificada dos regímenes jurídicos diferenciados para supuestos de hecho o situaciones equivalentes. En este segundo caso, la exclusión es totalmente explícita, toda vez que se crea un régimen jurídico distinto para ese supuesto de hecho o situación equivalente. En este orden de ideas, quien aduce el carácter discriminatorio de una diferenciación expresa busca quedar comprendido en el régimen jurídico del que es excluido y, en consecuencia, que no se le aplique el régimen jurídico creado para su situación.

Primera Sala

Amparo en revisión 735/2014. 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En concordancia con lo anterior, es decir a la indudable violación al principio de igualdad, existen criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación, referentes al contenido de la legislación anterior a la de 1997, pero de cuyo contenido se rescata precisamente la inconstitucionalidad que puede existir en una legislación al hacer diferenciaciones por cuestión de género.

Época: Novena.

Registro: 167886.

Instancia: Segunda Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXIX, febrero de 2009.

Materias: Constitucional, laboral.

Tesis: 2a. VI/2009.

Página 470.

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.

Amparo en revisión 664/2008. Abraham Carranco Sánchez. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer.

Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, que las garantías que consagra no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma consigne, así como que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ahora bien, la igualdad ante la ley, como un principio de justicia, implica que las personas deben ser tratadas de la misma manera en iguales circunstancias, de forma que sólo puede otorgarse un trato distinto en virtud de situaciones relevantes que puedan justificarse, a fin de evitar el trato desigual; además, esta prerrogativa parte de la concepción de que la persona humana es lo más importante, por lo que no está permitido hacer diferencias en razón de género. Bajo esa óptica, es evidente que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, al imponer cargas procesales distintas al varón que pretende hacerse acreedor a la pensión de viudez, respecto de las impuestas a la mujer, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer contenida en los indicados preceptos constitucionales, pues condiciona el otorgamiento de dicha pensión a que el viudo beneficiario hubiese dependido económicamente de la de cujus y a que tuviese una incapacidad total, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exigen dichos requisitos. Esto es, al prevenir la existencia del derecho a la pensión de viudez, para el caso de los viudos agrega los requisitos mencionados, sin otra justificación que las diferencias por cuestión de género y las meramente económicas, lo cual evidencia no sólo el perjuicio que se causa a los viudos, sino también a las trabajadoras aseguradas, quienes al igual que los trabajadores de sexo masculino tuvieron que cotizar las semanas requeridas por la ley de la materia para obtener el derecho de asegurar a su familia.

Amparo en revisión 395/2007. Miguel Águila Cardona o Miguel Aguilar Cardona. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.

Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa transgrede el principio de protección a la organización y el desarrollo de la familia (legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997).

La familia se encuentra protegida por los instrumentos jurídicos tendentes a proporcionarle la organización, unidad y permanencia que requiere como grupo social primario, lo cual se establece en distintas disposiciones de orden público e interés social, a través de las que se generan deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros a causa del matrimonio, el parentesco o el concubinato. En ese sentido y tomando en cuenta que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, se concluye que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, al imponer mayores requisitos al viudo que se ubique en el supuesto del otorgamiento de la pensión de viudez, exigiéndole acreditar su incapacidad total y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida, transgrede el principio de protección a la familia contenido en el citado precepto constitucional. Lo anterior, porque al encontrarse en situaciones de igualdad, ambos cónyuges deben ser tratados en forma idéntica, lo cual redunda en la seguridad de evitarles soportar un perjuicio desigual e injustificado, y no privarlos de un beneficio, en este caso, disfrutar sin distinción de género de los seguros a que tienen derecho.

Amparo en revisión 1147/2008. Antonio Jacobo Morín. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.

El tema que hoy nos ocupa ha sido recientemente abordado por la Suprema Corte de Justicia, la determinar el derecho de los hombres a gozar también de esta pensión sin tener que cumplir con el citado requisito de dependencia económica, por lo cual y para efectos de generar un acción legislativa en armonía con la igualdad de género, consideramos de relevancia realizar las presentes modificaciones a los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, para que los hombres que se encuentren en estos supuestos, no tengan que acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar su derecho, sino que por conducto de la solicitud, trámites administrativos conducentes y cumplimiento de los demás requisitos que en igualdad de género se les requiera, les sea otorgada su pensión de viudez por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin tener que recurrir al Poder Judicial federal, en virtud de que la jurisprudencia no es de carácter obligatoria para las instancias administrativas.

Es oportuno señalar lo anterior ya que en sesión del pasado 24 de agosto la Segunda Sala de la Corte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 (similares a los actuales artículos 64 y 84), por ser contrario a los principios de igualdad y no discriminación, al considerar que impone requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que prevé para las mujeres, lo cual implica un trato discriminatorio por razón de género, ya que condiciona su otorgamiento a que el viudo acredite su total incapacidad y dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere, concluyendo que es violatorio a lo establecido en los artículos 1o., 4o. y 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Único. Se reformanla fracción segunda del artículo 64, el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84, y el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 84.Quedan amparados por este seguro

I. y II. ...

III. ...

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. a IX. ...

Artículo 130. ...

La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Jisela Paes Martínez,Adriana Elizarraraz Sandoval, Leticia Amparano Gamez, Luis Gilberto Marrón Agustín, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Patricia Sánchez Carrillo, Ricardo del Rivero Martínez, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Paes. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La diputada Adriana Elizarraraz Sandoval:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas con discapacidad que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas la oportunidades en el entorno social, personal y ambiental dentro del área del deporte.

Por ello, se consideró el análisis del ámbito internacional de diversos documentos en materia de deporte para discapacitados y de la legislación en el marco jurídico mexicano, a fin de comprender los derechos consagrados en la ley y que son inherentes a las personas con discapacidad.

Garantizar mediante los instrumentos legislativos y en las leyes correspondientes la dignidad, libertad e igualdad de las personas con discapacidad, permitirá que puedan practicar deporte.

Nuestro país es uno de los pocos que ha reconocido el derecho de todas las personas, en especial con discapacidad para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento. Sin embargo, aún me hace falta adecuar la legislación para favorecer de manera primordial la igualdad de condiciones.

Por ello, la presente iniciativa busca integrar dos aspectos importantes que son de interés para las personas con discapacidad, y que han hecho del deporte una forma de vida. Sin embargo, hay dos términos que ayudarían a dar solidez a la legislación deportiva.

El término: deporte adaptado, que se refiere a todas las actividades dedicadas a la educación, práctica, promoción y administración deportiva, realizada por atletas con alguna discapacidad.

Por ello, al incluir el término de deporte adaptado en la legislación, se comprenderán todos los tipos de discapacidad que se encuentren reguladas por los organismos internacionales correspondientes.

Por otro lado, también es importante incluir el concepto de accesibilidad desde el punto de vista universal a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe de disponer un entorno urbano de instalación deportiva, servicio, para que sea utilizado en las condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía. Y con esta propuesta no solo se beneficiará a las personas que han encontrado en el deporte una forma de vida, sino que contribuirá a una mayor medida para que las personas con discapacidad puedan practicarlo.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, los invito a analizar la presente iniciativa para hacer de México un país más justo, más incluyente a través de la práctica del deporte, al conceder un derecho que dará acceso a las personas con discapacidad para intervenir en las actividades deportivas. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Actualmente, dentro de las sociedades se encuentran todo tipo de actitudes y virtudes del ser humano, cada parte que lo conforma permite al cuerpo humano estar en constante movimiento y desarrollándose como un todo dentro de un ambiente físico, social y espiritual.

Lo anterior pone al ser humano en un contexto total en el que puede participar libremente en sus actividades cotidianas, sin embargo, conviene establecer que para que esta libertad se dé, muchas de las veces depende de las posibilidades físicas con las que cuente para que se desarrolle plenamente, ya que el hecho de contar con ciertas limitantes para acceder a la infraestructura adecuada, o contar con una discapacidad pone al individuo ante una desventaja que le impide interactuar con la sociedad en igualdad de condiciones.

Dentro de las opciones que las personas con discapacidad tienen, encontramos que la práctica del deporte que se inicia como parte de una distracción permite el conocimiento así mismo de la persona, conduciéndolo al desarrollo de sus capacidades, necesidades y metas; obteniendo el control sobre su vida y logrando alcanzar una mayor autoestima.

La práctica de la actividad deportiva ofrece distintas oportunidades, y puede ser desde el entrenamiento de un deporte cotidiano hasta aquéllos que implican una actividad física, con o sin desarrollo competitivo.

Por lo tanto, es necesario que el conjunto de atribuciones legales otorgadas a las instituciones que están al servicio de los individuos, deben ser parte también de las personas con discapacidad, en donde se vean reflejadas las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos nacionales.

Estas realidades son el producto de la falta de una conciencia en el ámbito deportivo; por lo tanto, la atención, información y creación de una cultura de respeto bien orientadas a través de la legislación en materia de deporte, permitirá contribuir con el desarrollo de los deportistas discapacitados.

Argumentación

La presente iniciativa tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas discapacitadas que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas las oportunidades en el entorno social, personal y ambiental dentro del área del deporte.

Por ello, se consideró el análisis del ámbito internacional, de documentos en materia de deporte para discapacitados y de la legislación del marco jurídico mexicano, a fin de comprender los derechos consagrados en ley y que son inherentes de las personas con discapacidad.

En el contexto internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establece un régimen de protección a favor de todos individuos, y donde todos los seres humanos nacen libres e iguales; la dignidad, la libertad, la justicia y la paz son la base para el reconocimiento y el valor inherente del ser humano, de igual modo dicho texto tuvo como fin salvaguardar intrínsecamente los derechos humanos de todos los individuos.

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, reconoce que la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales, para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, por lo que los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social

Como parte de la inclusión para hacer posible que las personas con discapacidad estuvieran en igualdad de condiciones para su desarrollo en áreas del deporte, y con la creación de normas internacionales en las que se favorecieran las oportunidades que promovieran la protección y garantizaran el disfrute pleno de todas las personas con discapacidad, se creó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una vez reconocido el derecho de las personas con discapacidad, en materia de deporte, se estableció como obligación que los gobiernos adoptarían las medidas pertinentes en todos los niveles para promover su intervención; organizar, desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones, instrucción, formación y recursos adecuados. Así mismo, se propuso que en el ejercicio de este derecho el sistema educativo participaría en el desarrollo del ser humano en esta materia.

Estos documentos por su importancia a nivel internacional generaron un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, al conceder derechos importantes en su desarrollo y participación en igualdad de condiciones en la vida cultural, actividades recreativas, de esparcimiento y el deporte.

Al conceder un derecho que diera acceso a las personas con discapacidad para intervenir en actividades deportivas, se abrió la posibilidad para que pudieran desarrollarse en diversas áreas, desde la práctica de esta actividad como parte cotidiana de la vida hasta su intervención en actividades de alto rendimiento.

Lo anterior permitió el desarrollo y especialización de disciplinas de reciente creación dentro de las ciencias del deporte, que dieran especial atención a las personas con discapacidad dentro de esta área, siendo la Actividad Física Adaptada (AFA).

Por “Actividad Física Adaptada” (AFA), se entiende todo movimiento, actividad física y deporte en los que se pone especial énfasis en los intereses y capacidades de las personas con condiciones limitantes, como discapacidad, problemas de salud o personas mayores.

Como parte de lo anterior, encontramos que las AFA son un cuerpo de conocimientos interdisciplinario dedicado a la identificación y solución de las diferencias individuales en actividades físicas, adecuándolos al contexto en el que se desarrollan. Ya que comprende una provisión de servicios y un campo académico de estudio que se basa en una actitud de aceptación de las diferencias individuales, la defensa del acceso a un estilo de vida activo y al deporte, promocionando la innovación y cooperación para ofertar programas y sistemas de auto superación.

En este contexto, la AFA como parte de la ciencia del deporte, tiene dentro de su estudio al deporte adaptado, entendiéndose como aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad o condición especial de salud, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y/o modificaciones para facilitar la práctica de aquéllos, o porque la propia estructura del deporte permite su práctica.

En consecuencia, el deporte adaptadopermite en la práctica del mismo, ya sea de manera cotidiana o de competencia, se procuré la adaptación del deporte a la discapacidad de la persona que desea realizar alguna actividad física, y que la participación se base en el rendimiento y desarrollo de la habilidad.

Ejemplo de lo anterior son los tres grandes eventos deportivos que son el máximo exponente de los logros deportivos de personas con discapacidad: a) los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas(lesión medular, amputaciones, parálisis cerebral), discapacidad visualy discapacidad intelectual (con su reincorporación al movimiento paralímpico en los Juegos de Londres 2012), b) los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual, pero con un enfoque más participativo, y c) las olimpiadas para sordos o “Deaflympics”, máxima expresión del deporte para sordos a nivel mundial, referida a la discapacidad auditiva.

Por su parte, México ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento, considerando primordialmente la igualdad de condiciones para su desarrollo de acuerdo a sus condiciones.

Sin embargo, en materia de discapacidad dentro del deporte, al expedir en el año 2013 la Ley General de Cultura Física y Deporte, retomó algunos elementos importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, al reconocer sus derechos para participar en igualdad de condiciones en actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones.

Por otro lado, no consideró los conceptos de deporte adaptado y accesibilidad desde el punto de vista universal, términos que son mecanismos legales necesarios para identificar plenamente el reconocimiento y el derecho que tienen todas las personas con discapacidad para desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en condiciones y ambientes adecuados que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes en materia de deporte.

El termino deporte adaptadose refiere a todas las actividades dedicadas a la educación, práctica, promoción, y administración deportiva realizada con atletas de alguna discapacidad.

Al incluir el termino de deporte adaptado, se comprenderá, todos los tipos de discapacidades que se encuentran reguladas por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica a nivel de competencia; por lo que es conveniente considerar las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales.

Por otro lado, también es incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal, a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía; propuesta que no solo beneficiara a todas las personas que han encontrado en el deporte una forma de vida, sino que contribuirá en mayor medida en el derecho de las personas que cuenten con alguna discapacidad.

Lo anterior hará posible que en el diseño de las redes de infraestructura deportiva del país y en la elaboración de herramientas de planeación de las mismas, se contemplen todos los espacios adecuados y los implementos necesarios que les permitan tener acceso a los espacios que permitan desarrollar a todas las personas que practican algún deporte sus habilidades, destrezas y capacidades en materia de deporte.

Al incluir el término de accesibilidad universal, como se propone, en la Ley General de Cultura Física y Deporte, tendría concordancia con el artículo 5 que prevé los principios que deberán observar las políticas públicas en materia de discapacidad, respecto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior, se presenta como una alternativa de desarrollo para las personas con discapacidad colocándolas en espacios de participación, ya sea en la práctica del deporte cotidiano y del deporte de alto rendimiento, en condiciones de igualdad.

Conviene destacar que, en cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos de deporte adaptado y accesibilidad universal, ya se encuentran reglamentados y son aplicables estos conceptos, como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar los siguientes:

1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Refiere dentro de las estrategias y líneas de acción el término de accesibilidad en materia de deporte, como parte del aseguramiento para la construcción y adecuación del espacio público y privado.

2. Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018. Refiere el término de deporte adaptado.

3. Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Refiere el término deporte adaptado.

4. El Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento 2015. Refiere el término deporte adaptado.

5. Acuerdo número 23/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal de 2016. Refiere los conceptos de accesibilidad universal y deporte adaptado.

En el marco jurídico mexicano en materia deporte, siendo la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tienen las posibilidades para incluir en estos conceptos, ya que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) actualmente tiene un presupuesto establecido, cuenta con infraestructura, además de tener los beneficios del reconocimiento para el desarrollo de la accesibilidad universal para todo deportista, y del deporte adaptado dentro de los proyectos aplicados al deporte como recreación, al deporte como instrumento de educación y de alto rendimiento.

Por lo anterior, la presente propuesta tiene las condiciones para que el deporte con discapacidad pueda ser desarrollado con los estándares competitivos, que han llevado a México a ser representado oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.

En este sentido, elevar a rango de ley los conceptos de accesibilidad universal y deporte adaptado, e integrar, el concepto de persona con discapacidad, dando reconocimiento a su jerarquía, se justifica, ya que en la práctica son utilizados en los documentos que contienen las normas específicas de los programas, planes, reglamentos y acuerdos desarrollados por el gobierno federal y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de las federaciones que los representan, y como una forma de armonizar la Ley General de Cultura Física y Deporte, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior, a fin de que la ley que regula la materia del deporte en México esté en armonía con los tratados internacionales, y a su vez, exista una correlación con la legislación existente en materia de discapacidad y las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley en beneficio de los deportistas con discapacidad.

En consecuencia, se requiere que el deporte y el derecho para personas con discapacidad sean respaldados por un ordenamiento legal uniforme, que se encuentre en concordancia con todos los documentos y actos que deriven de la ley. Por lo tanto, es de interés que estos conceptos formen parte de las definiciones legales de la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que podrán ser utilizados de manera precisa, clara y concisa en todo tipo de actos, planes, programas, reglamentos, circulares y demás documentos que deriven de la ley en comento.

Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y estará mejor capacitada para identificar oportunidades de desarrollo. Hagamos de la discriminación un mito y de la ley una realidad incluyente, accesible y compartida.

Por lo antes expuesto, someto hoy a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a XI ...

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad física, intelectual, mental, auditivo visual, motriz y sensorial; no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a VIII ...

IX. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, auditivo visual, motriz y sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

X. Deporte adap tado: Aquel deporte que está convenido como un sistema institucionalizado, regulado por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica, considerando las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales;

XI. Accesibilidad universal: Es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluyendo el derecho de las personas con discapacidades;

XII. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

XIII. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;

XIV. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

XV. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

XVI. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.

Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte adaptado, el deporte social y el deporte de rendimiento.

III. a XVIII. ...

XXIX. Integrar con la opinión de las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado y el Copame, el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

XXX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXXI. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Las normas oficial mexicanas que se expidan en material de instalaciones públicas de cultura física y deporte deben garantizar, además de lo previsto en el párrafo anterior, la accesibilidad obligatoria y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad en dichas instalaciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en este decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002164/216489s.pdf

2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Pérez Tejero, Javier; Raúl Reina Vaíllo, David Sanza Rivas, La Actividad Física Adaptada para personas con discapacidad en España: perspectivas científicas y de aplicación actual. Cultura, Ciencia y Deporte, San Antonio de Murcia, noviembre de 2012, pág. 213 a224. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=163024688008

4 Ídem. Pág. 214

5 Reina, R. (2010). La actividad física y deporte adaptado ante el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Sevilla: Wanceulen. Citado por Moya Cuevas, Raquel María, Deporte Adaptado. Serie, Infórmate sobre..., Ed. Ceapat-Imserso. Pág. 9.

6 Ídem. Pág. 11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Adriana Elizarraraz Sandoval,Ana Guadalupe Perea Santos, Jisela Paes Martínez, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Patricia Sánchez Carrillo, Ricardo del Rivero Martínez, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Elizarraraz. Túrnese a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

EEl Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano:Informo a la asamblea que el Grupo Parlamentario del PRD hará uso de sus 15 minutos con la presentación en tribuna de tres iniciativas. Por tal razón, tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Karen Hurtado Aranda, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y, la segunda, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Karen Hurtado Arana:Con su venia, señor presidente. Estimados compañeros legisladores, acudo a esta tribuna para presentar dos iniciativas de gran importancia para el país.

La primera pretende hacer frente al grave problema de los feminicidios a partir de la implementación de acciones preventivas en situaciones en las que la violencia feminicida se ha salido de control.

La segunda, permitir que el Congreso mexicano tenga la participación en la planeación y discusión de políticas públicas que el gobierno mexicano implemente a favor de los jóvenes.

En el primer caso les pido su apoyo para presentar una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lo anterior a causa de que, a pesar de que desde el año 2007 contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y también con su reglamento, enfrentamos el fenómeno de los feminicidios y a través de la emisión de la Declaratoria de alerta de violencia de género se cuenta con un grave problema.

Éste es que la solicitud para que el gobierno federal emita la declaratoria a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un trámite por demás largo y engorroso para las entidades solicitantes, lo anterior retarda la implementación de acciones preventivas que en muchas ocasiones son urgentes para detener la muerte de las mujeres inocentes.

Por ello, propongo una adición al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que mientras se hace toda la investigación por parte de la Comisión para saber si se activa o no la alerta de género, las autoridades tomen algunas medidas preventivas para que las mujeres que están en ese territorio determinado encuentren el amparo de las autoridades y no sigan siendo víctimas de violencia feminicida, para quedar de la manera siguiente.

El procedimiento para declarar dicha alerta de violencia de género se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley, sin menoscabo de los resultados de las investigaciones que se realicen por parte de las autoridades. Una vez emitida la solicitud de Declaratoria de alerta de violencia de género, las instancias correspondientes de los tres órdenes de gobierno deberán implementar las acciones preventivas de seguridad y de justicia necesarias para enfrentar y combatir eficientemente la violencia feminicida y por agravio comparado.

En el segundo caso propongo una modificación a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que las dos Cámaras que integran el Congreso de la Unión cuenten con un lugar en la Junta Directiva del Instituto de la Juventud, la cual hasta el día de hoy se encuentra integrada por 10 miembros que son titulares de las siguientes Secretarías:

Desarrollo Social; Hacienda y Crédito Público; Gobernación; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Trabajo y Previsión Social; Salud; Educación Pública; Economía; Comunicaciones y Transportes y el director general de la Comisión Nacional del Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Además de estos 10 miembros, la integración debería de ser de siete más, que serán los representantes de tres entidades federativas, dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior, y dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

La inclusión en la Junta, de los representantes del Congreso permitirá que este cuerpo soberano conozca a profundidad y con detalle cuáles son las necesidades que tienen los jóvenes, a fin de que esta información se pueda ir perfeccionando en el marco jurídico nacional del beneficio de la juventud mexicana.

Quiero terminar mi intervención diciendo que soy mujer y soy de Ecatepec y no estoy de acuerdo con las declaratorias que acaba de dar nuestro presidente municipal. El día de hoy llevó a cabo su informe de gobierno, en el cual manifestó que él no está de acuerdo en que Ecatepec sea tomado en cuenta como el peor lugar para vivir en México.

Lamentablemente nuestro presidente municipal no se ha dado cuenta que en el transcurso del año van 41 feminicidios cometidos en este municipio y que también los jóvenes no tienen opción, más que unirse a la delincuencia.

Desgraciadamente la falta de sensibilidad de este presidente municipal es inaceptable. Deberíamos preguntarle a la gente de este municipio si en verdad se siente segura. En Ecatepec los ciudadanos todos los días batallan con la delincuencia, es a ellos a quienes debemos preguntarles y debemos pedirles que pidan y exijan revisión de cuentas al presidente municipal. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Juventud representa un importante sector de nuestra sociedad, no solamente por ser un número importante de los pobladores, sino que también porque son el futuro de nuestro México y hoy en día ven su desarrollo mermado por las pocas oportunidades de educación y empleo.

Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), destaca que en nuestro país aproximadamente 6.8 millones de jóvenes entre 15 y 29 años de edad no trabajan, ni estudian. Por ello es de gran relevancia que podamos dotar del marco jurídico necesario para abrirles nuevas oportunidades de desarrollo que seguramente no solo será en beneficio de los jóvenes y sus familias, sino de todos los mexicanos al elevarse la productividad de nuestra nación.

El documento intitulado “Panorama de la Sociedad 2016” de la OCDE, señala que México se encuentra con una mayor proporción de población catalogada como “Nini” (ni trabaja ni estudia), únicamente superado por los siguientes países: Turquía, Italia, España y Grecia.

Argumentos

Actualmente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Juventud se integra por diez miembros propietarios que son los titulares de las siguientes Secretarías: Desarrollo Social; Hacienda y Crédito Público; Gobernación; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Trabajo y Previsión Social; Salud; Educación Pública; Economía; Comunicaciones y Transportes y el Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Además de estos diez miembros, la integrarán siete más que serán los representantes de tres entidades federativas; dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior y dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Se señala en la Ley del Instituto Nacional de la Juventud que además de estos integrantes la Junta Directiva podrá invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales quienes tendrán derecho a voz, sin voto.

La Ley del Instituto Nacional de la Juventud, dispone en los artículos 3 y 3 bis lo siguiente:

Artículo 3.El Instituto tendrá por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II.Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III.Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV.Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud,así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 3 Bis.El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.

El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Como podemos observar de la lectura de esos artículos de la citada Ley, el objeto del Instituto Nacional de la Juventud es de gran trascendencia pues se trata de coordinar todas las acciones necesarias en beneficio de la juventud mexicana. Es por ello y en virtud de que en dicho Instituto se tratan temas tan relevantes y se cuenta con información importante, que creemos que es necesario que representantes de las Cámaras del Congreso de la Unión puedan estar en el seno de la Junta Directiva a fin de que estos se enteren de primera mano, de las necesidades que enfrentan los jóvenes que habitan en nuestra nación.

Esto permitirá, sin menoscabo de la facultad de iniciativa que tiene el Poder Ejecutivo Federal, que los integrantes del Congreso de la Unión que acudan a las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Juventud, conozcan a profundidad y con detalle, cuáles son las necesidades que tiene este sector, a fin de que con esa información se pueda ir perfeccionando el marco jurídico nacional en beneficio de la juventud mexicana.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. ...

II. ...

La Junta Directiva invitará a dos representantes de las comisiones de Juventud por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, a fin de que estén enterados de las acciones que se están realizando en la materia, con el propósito de que estos puedan tener insumos reales para la promoción de iniciativas tendientes a favorecer a este sector de la sociedad; estos representantes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Información disponible en: http://www.oecd-ilibrary.org/sites/9f5b7713-es/index.html; jsessionid=69bpeac9jcg5t.x-oecd-live-03?itemId=/content/summary/ 9f5b7713-es&mimeType=text/html&_csp_= 2355d6f4a4df967836a3077a3ee24b0a

2 El texto destacado en negritas y subrayado es aportación de la que suscribe.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Diputados y diputadas: Karen Hurtado Arana, Alberto Martínez Urincho, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Felipe Reyes Álvarez, Francisco Martínez Neri, Isaura Ivanova Pool Pech, José Santiago López, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Karen Hurtado Arana. Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Karen Hurtado Arana:

«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres en nuestro país no ha cesado a pesar de las medidas que se toman al respecto, los datos estadísticos dan muestra de ello.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el documento intitulado “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, emitido en noviembre de 2015; en 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas; las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68% ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80% y el Estado de México 78% del total de los casos.

El mismo documento señala que 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación; 32% de mujeres han padecido violencia sexual por parte de sus agresores: actos de intimidación, acoso o abuso sexual. En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.

Como se observa, los datos estadísticos son alarmantes. En esa tesitura es que nuestra labor como legisladores es ir perfeccionando el marco jurídico con la finalidad de dotar a las autoridades de los elementos necesarios para poder hacer frente a esta situación que lacera a nuestra sociedad y particularmente a las mujeres que viven en todo el territorio nacional.

Argumentos

Actualmente la alerta de género se encuentra regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, la citada Ley, define a este mecanismo en el artículo 22, que dispone al respecto lo siguiente:

Artículo 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

El artículo 23 de la Ley señala cual será el objetivo de la alerta, al tenor siguiente:

Artículo 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I.Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II.Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III.Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV.Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V.Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Haciendo una interpretación armónica de estos preceptos legales, podemos decir que este importante mecanismo al activarse, tiene como finalidad implementar acciones para cesar la violencia contra las mujeres en el territorio en el que se solicitó, en virtud de presentar altos índices de violencia contra el género femenino.

No obstante lo anterior, activar la alerta de género resulta un vía crucis, pues el mecanismo que señala el Reglamento de la Ley consiste en lo siguiente: 1. Se debe presentar la solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género por escrito; 2. La solicitud debe contener la denominación o razón social de quienes promueven; domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas para recibirlas; los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que se promueve; narración de los hechos; y cuando se trata de agravio comparado se deben señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que se considera agravian los derechos humanos de las mujeres; 3. Cuando la solicitud no contenga la totalidad de los requisitos señalados se debe prevenir al solicitante para que se subsane la omisión en el plazo de 5 días hábiles, si no se hace, se desecha el trámite; 4. Si la solicitud cumple con todos los requisitos se resolverá sobre la admisión de la solicitud en un plazo de 3 días hábiles.

Una vez admitida la solicitud, se hace del conocimiento del Sistema y se conformará un grupo de trabajo a efecto de que este estudie y analice la situación que guarda el territorio en el que se pretende activar la alerta, a fin de que este grupo determine si los hechos narrados en la solicitud actualizan los supuestos que están previstos en el artículo 24 de la citada Ley, que al tenor cita:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I.Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II.Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III.Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Una vez admitida la solicitud el grupo de trabajo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir de su admisión. Para la realización del estudio y análisis que debe elaborar el grupo de trabajo este contará con 30 días naturales contados a partir de que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes.

El informe que emite el grupo de trabajo se remite a la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a su vez se remite al titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, en el caso de que el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa considere aceptar las conclusiones del informe, tendrá un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día que recibe a fin de informar a la Secretaría de Gobernación su aceptación.

Continúa señalando el Reglamento de la Ley, que transcurrido el plazo señalado sin que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reciba dicha aceptación o en su caso la negativa, la Secretaría de Gobernación a través de la citada Comisión emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido.

En caso de aceptación por parte del Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión, pedirá al Ejecutivo que en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación informe sobre las acciones que se están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del Grupo de Trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud.

Una vez recibida la información que se señala en el párrafo que antecede, el grupo de trabajo debe emitir un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en el informe y se envía a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Comisión, se determine si la entidad federativa implementó o no las propuestas del grupo de trabajo.

Por último, en el caso en que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

Como puede observarse, es un proceso muy lento y complicado el que se implementa para la activación de la alerta de violencia de género, es un tiempo muy amplio en el que las mujeres del territorio de que se trate quedan en total indefensión por parte de las autoridades.

Es en ese contexto, que la presente iniciativa tiene la finalidad, no de realizar una adecuación al procedimiento en sí, sino que se propone que mientras se hace toda la investigación burocrática para saber si se activa o no la alerta, las autoridades tomen algunas medidas preventivas para que las mujeres que están en ese territorio determinado, encuentren el amparo de las autoridades y no sigan siendo víctimas de violencia.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

El procedimiento para declararla se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Independientemente de los resultados de las investigaciones que se realicen por parte de las autoridades, una vez admitida la solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género, las instancias correspondientes de los tres órdenes de gobierno deberán implementar acciones preventivas y urgentes, de seguridad y de justicia necesarias, para solventar las causas que dieron origen a la solicitud.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal contará con un plazo de 45 días hábiles para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de esta Ley, con el propósito de dar cumplimiento a este decreto.

Notas:

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0. pdf

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Karen Hurtado Arana,Alberto Martínez Urincho, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Felipe Reyes Álvarez, Isaura Ivanova Pool Pech, José Santiago López, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, que presentará dos iniciativas en una sola intervención. La primera, proyecto de decreto que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la segunda iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica. Adelante, diputado.

El diputado Daniel Ordoñez Hernández: Gracias, diputado, con su permiso. Yo sí le voy a hacer caso del tiempo.

La primera iniciativa es adicionar un párrafo segundo al artículo 122 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tiene que ver con el asunto de publicidad engañosa, el tema es que regulemos que hay algunos aspirantes a diferentes cargos y hacen pasar en tiempos fuera de lo electoral y fuera de lo permitido, mediante revistas que luego andan publicando en espectaculares o andan inventando portadas de revistas, o andan inventando portadas de periódicos y luego las publican en los espectaculares o en mantas o en autobuses promoviendo su imagen. Algunos gobernadores por todo el país, ahí diciendo que salieron en primera plana.

Entonces, eso es una publicidad electoral engañosa. La idea es que podamos regular esta situación, no está ocurriendo porque hay una desventaja para con quienes no tienen el recurso económico para estar haciendo eso todo el año, como sí ocurre y desafortunadamente con varios gobernadores de todos los partidos políticos, no específicamente de ninguno.

Entonces, mi reforma, la propuesta es que se reforme y se adicione un párrafo segundo al artículo 122 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Eso sería la primera.

La otra, está más fácil, es hacer correcciones a la Constitución. Detectamos 10 artículos, el 27, el 28, 47, 52, 72, 90, 111, 115, 117 y 123, que tienen diferentes errores ortográficos y de tipografía, lo que hace que desafortunadamente cuando lo publica alguna editorial le pone SIC y ese SIC es estar diciendo que los legisladores hacemos mal las cosas todo el tiempo, y a veces no. Entonces, la idea es que corrijamos eso, es muy sencillo. Ya no hay Comisión de Estilo, entonces a veces se van estos errores ortográficos y de tipografía, y entonces quienes impriman textos de nuestra Constitución no lleven estos errores, que es algo muy sencillo.

Sería cuanto. Mire, le regalo todo ese tiempo a mi fracción o a los que quieran. Gracias, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Sistema Electoral Mexicano se encuentra en constante ajuste para lograr adaptarse a la esfera actual socio-cultural que se dibuja en nuestra nación, ello requiere de diversas reformas precisas que solucionen problemas y proporcionen alternativas efectivas para un mejor funcionamiento del sistema electoral en general.

Lograr una regulación en actos anticipados de campaña representa un desafío; buscar una condición igualitaria para todos los partidos durante la primera etapa del proceso electoral ha sido motivo de reformas a la constitución y a leyes reglamentarias.

Sin embargo, tras la implementación de las reformas electorales a nivel federal, surge un desafío en esta materia que tiene que ver con la homogenización jurídico- electoral, es decir que las legislaciones en esta materia a nivel local puedan tener concordancia con las que se han puesto en marcha en el ámbito federal, y que tienen el mismo propósito: garantizar la Seguridad Jurídica y la equidad en los procesos electorales frente a aquellos actos ilegales de los ciudadanos, precandidatos, candidatos y partidos políticos que pudieran afectar en un futuro el resultado de las elecciones.

Existe una serie de conductas que, aprovechando resquicios en las disposiciones en materia de propaganda vienen siendo utilizadas por aspirantes a cargos de elección popular.

Entre las conductas referidas encontramos la difusión de la imagen personal de servidores públicos aspirantes a un cargo de elección popular, para tal efecto, se valen de la supuesta difusión de acciones, logros, operativos, entrevistas, programas y otras actividades desarrolladas con motivo del desempeño de sus cargos, publicitándolas en lonas, mantas, posters, volantes, anuncios espectaculares, portadas e interior de revistas y otras publicaciones.

Evidentemente, tales actividades dañan el desarrollo de los procesos electorales y convierten cualquier contienda en equitativa, dejando en desventaja a quienes tiene menor acceso a recursos públicos o a mecanismos de difusión o peor aún, a aquellos que se encuentran fuera del servicio público, viciando los principios rectores de nuestro sistema electoral.

Argumentos

Es pertinente hacer una revisión breve acerca de conceptos que serán punto de partida a manera de justificar la presente iniciativa:

Marketing: “El marketing es el manejo de las relaciones redituables con el cliente. El objetivo del marketing consiste en crear valor para los clientes y obtener valor de ellos a cambio.”

Marketing político: Supone la evolución de las técnicas de conocimiento del electorado y de las técnicas de comunicación. Al hacerse masivos los cuerpos electorales, al contarse los electores por millones y no por cientos o miles, el conocimiento personalizado de cada uno de ellos, a la manera del viejo candidato, cuenta poco.

Propaganda de precampaña: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos, con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.”

Publicidad engañosa: “En la actualidad los proveedores de bienes y servicios se valen de estrategias publicitarias diseñadas para que las y los consumidores, al momento de decidir su compra, se inclinen por su producto o servicio.”

Ahora bien, retomar el concepto de Marketing Político se vuelve crucial, cuando de tiempos electorales se trata pues, resulta indispensable trabajar en el perfeccionamiento del candidato, para aumentar el éxito en la campaña, ya que ha quedado demostrado que las campañas que hacen uso de una estrategia propiamente planificada, donde exista inversión, arroja en teoría, resultados más positivos, es decir, ser auxiliado por herramientas tecnológicas hoy en día, se ha vuelto más allá de una práctica común, una práctica necesaria.

La idea que se hace presente en esta práctica es: lograr un buen posicionamiento del candidato, de tal suerte que sea consumido por los electores, elemento particular que nos antepone ante un panorama de mercado y producto, venta y compra, en términos generales un intercambio donde el candidato termina por ser un “producto”.

El marketing político, se encarga que este producto en el mundo político sea consumido, para lograrlo, requiere de ciertas herramientas efectivas que garanticen el objetivo de posicionamiento, algunas de ellas, por ejemplo: levantamiento de encuestas, sondeos, discurso de acuerdo a las necesidades, imagen apropiada, manejo de redes efectivo, entre otras.

Retomando todas las definiciones mencionadas, en el caso específico, podemos dar cuenta que, el producto que se ofrece a la venta -por ejemplo en una revista- no es el contenido mismo de la publicación, sino la difusión de la imagen del político cuya imagen se encuentra en la portada; esto representa un acto simulado, encubierto.

Sobre lo anterior, nos dice el Manual de Marketing Político que “con el pasar del tiempo se fue entendiendo que un candidato no era más que un producto que debía exhibirse, venderse, publicitarse, y distribuirse bajo estrategias bien elaboradas de marketing”; por supuesto, las propuestas, ideología y compromisos, quedan relegadas.

Por otro lado, como su nombre lo indica, los actos anticipados de campaña y/o precampaña, se cometen en un ámbito espacial de temporalidad, fuera del periodo establecido por la ley para realizarlas.

Los actos anticipados de campaña o precampaña, son realizados o provocados por ciudadanos, militantes o no, de algún partido político que pretenden participar en alguna contienda interna de selección de una institución política, con la finalidad de ganar prematuramente afiliados, simpatizantes o la preferencia del electorado en general, buscando un posicionamiento social que les permita postularse en su momento, como candidatos a un cargo de elección popular, con la evidente ventaja de publicitar su imagen, antes de los plazos permitidos por la ley electoral.

Se ha vuelto común observar “ciudadanos” promoviéndose con diversas acciones publicitando su imagen bajo el argumento de “apoyo a la comunidad” de forma “espontánea” sin aparente intención electoral y sin mediar proceso de elección en puerta, otorgan “desinteresadamente”, “apoyos” como: juguetes, despensas, medicinas, materiales de construcción, tinacos, gestiones ante diversas instancias, etc.

En este mismo sentido, podemos focalizar que el objetivo principal es publicitar la imagen de alguien, en algunas comunidades, barrios, colonias o distritos; el propósito indiscutible es darse a conocer, medir su capacidad de convocatoria, el impacto que tiene su discurso ante la gente, para luego promoverse en busca de una candidatura.

Lo que se ejemplificó, representa sin lugar a dudas, actos anticipados de campaña o precampaña y debieran ser cuantificados ya que si estos “ciudadanos” consiguiesen una candidatura, estarían violando la premisa fundamental en materia electoral, que refiere a equidad en la contienda.

Recientemente, estos actos engañosos han ido incrementando, transgrediendo los principios rectores que rigen los procesos electorales, dejando en desventaja a los demás candidatos que hubiesen respetado la Ley, es decir que se encontraron en actos de igualdad.

A manera de ejemplo: en el proceso electoral 2014-2015, se observó que, meses antes del inicio de éste, gobernadores, miembros de ayuntamientos, legisladores locales y federales, jefes delegacionales y servidores públicos de todos los niveles, colocaron en diversos puntos de la ciudad todo tipo de propaganda, desde anuncios publicitarios, espectaculares, portadas de revistas etcétera, en la que tenían como objetivo principal promover su imagen, dejando de lado el sentido que tenía que ver con informar datos relevantes de su gestión o brindar su informe de gobierno.

En todos los casos, el mensaje difundido es rebasado por la imagen personal, situación que presupone, “Una política encubierta”, deslindándose con el argumento que no se les tiene expresamente prohibido este tipo de anuncios.

El problema es complejo, ya que no solamente se está propiciando un desequilibrio en la contienda en cuanto al posicionamiento del funcionario o servidor público, sino también se está dejando de lado una gran cantidad recursos que no se fiscalizan o suman dentro de los gastos de tope de campaña o precampaña.

Una reciente modalidad para “darle la vuelta” a la ley electoral se presenta en contratar anuncios espectaculares, pendones, apariciones en revistas de sociedad y de política, como un medio para dar a conocer a los “posibles candidatos” y operando la maquinaria pre-electoral se posicionan los ciudadanos rumbo a las precandidaturas en toda la República.

Es por estas razones que la reforma constitucional al artículo 134 en el año 2007, incorporó en su texto la regulación de la propaganda institucional de los servidores públicos, para evitar excesos y discrecionalidad en su uso; que pudiera convertirla en un mecanismo de promoción personal disfrazado de propaganda institucional.

La finalidad de esta propuesta, es resolver y crear medidas para la forma en que todos los puestos de elección a nivel federal, puedan realizar una propaganda legal y adecuada que cumplan con las reglas de forma, que no excedan el tiempo máximo para su retiro de ellas y respeten el lugar de colocación de estas sin infringir en sus demarcaciones territoriales, evitando incurrir en estos actos anticipados de precampaña y campaña.

En tanto se logre alcanzar una madurez electoral, es necesario fortalecer las “reglas del juego”, para que en un futuro se permita consolidar nuestro sistema democrático mediante procesos como los de países desarrollados pues, de momento, resulta impensable lo que sucede en otras democracias como el hecho de que se permita la aportación privada a las campañas electorales o, la libre manifestación de apoyo a algún candidato por parte de cualquier servidor público.

En efecto, otros sistemas electorales permiten la aportación económica por parte del sector privado a las campañas electorales es totalmente válido, de tal suerte que funciona como un referente de aprobación de los candidatos, pues en medida que los particulares se involucren mediante un ingreso económico que es avalado por las normas vigentes, se consolidan como tendientes a votos asegurados.

No se propone, ni se aspira, a que nuestro sistema electoral se adecue a ese tipo de organización, sin embargo, es importante encontrar un nivel de conciencia social de honestidad en los aspirantes a cargos de elección popular (políticos), de manera tal que, se vuelvan poco necesarios o se reduzcan los mecanismos de vigilancia y auditoría; en tanto eso sucede, se tendrán que buscar mecanismos de control, como el que ahora presentamos.

En consecuencia, proponemos establecer una prohibición que impida la utilización de publicidad a través de prensa, mantas, bardas, anuncios, espectaculares, volantes, portadas de revista u otros medios similares, a cualquier persona que haya manifestado su interés de contender por un cargo de elección popular, ya sea en periodos de campaña o en cualquier periodo.

En virtud del tema tratado, se considera procedente que la regulación propuesta se incluya dentro del Libro Quinto, de los Procesos Electorales; Título Primero, de las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales; Capítulo 1, de las Disposiciones Preliminares; específicamente, creando un párrafo 2 al artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se pretende primordialmente, complementar la ley en términos de regulación, evitar y sancionar una difusión ilegal de imagen que otorgue una posición de ventaja indebida dentro de la contienda, cuando no se encuentren tiempos electorales.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual del artículo referido y la propuesta de nueva redacción del mismo.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, Diputado Daniel Ordoñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo 2 al artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 212

1. ...

2. Queda prohibida toda la publicidad que haga alusiones a la imagen y/o acciones ciudadanas en una comunidad realizados por ciudadanos que hayan manifestado su interés para contender por un cargo de elección popular, a través de prensa, mantas, bardas, anuncios, espectaculares, volantes, portadas de revista u otros medios similares, ya sea en periodos de campaña o en cualquier periodo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Nacional Electoral deberá adecuar el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia Electoral para ajustar los términos de actividades de proselitismo, actos anticipados de precampaña y de campaña.

Notas:

1 Kotler Philip y otro, Fundamentos de marketing, Pearson, sexta edición. Página 12.

2 Costa Bonino, César, Manual de marketing político, página 13, versión PDF, en línea, disponible en:

http://www.costabonino.com/manualmp.pdf

3 Ley general de instituciones y procedimientos electorales, versión PDF, en línea, disponible en: http://norma.ife.org.mx/documents/27912/310245/2014_LGIPE.pdf/5201e72c-0080-4ac b-b933-5137ef1c0c86

4 Procuraduría Federal del Consumidor, sitio web, en línea, disponible en: http://www.profeco.gob.mx/Servicios/publicidad.asp

5 Ramírez Wilson, Manual de marketing político, Ed. Lulu.com, 2007, pág. 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.— Diputados y diputadas: Daniel Ordoñez Hernández,Felipe Reyes Álvarez, Isaura Ivanova Pool Pech, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Olga Catalán Padilla, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Ordoñez. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Daniel Ordoñez Hernández:

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Nadie desconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa nuestro ordenamiento legal supremo e implica, como lo decía Hans Kelsen una encarnación de nuestra soberanía y ha sido considerada, como uno de los símbolos patrios de nuestra nación.

En tal virtud, de su valor objetivo y subjetivo, lo deseable es que el constitucional deba estar escrito pulcramente; es decir, redactado de manera clara, concisa y precisa.

Sin embargo, el ordenamiento supremo contiene diversos errores de carácter tipográfico y ortográfico en 10 de sus artículos; resulta bochornoso que las editoriales que publican el documento legal se vean obligadas a observar las deficiencias mencionadas mediante la inserción de la locución latina sic que, como es sabido, se utiliza para dar a entender que una palabra o frase empleada, pudiera parecer inexacta, literal o textual.

Por ser un documento tan importante y fundamental para el país, es indispensable realizar las reformas que, sin cambiar el sentido de lo establecido en cada artículo, le den a la misma, la calidad que debería tener.

Argumentos

Las diversas constituciones, son por lo general el documento fundamental de un Estado, pero no existe un formato único de éstas.

En sentido formal, nos dice Raúl Contreras Bustamante, que la denominación de “Constitución” se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento de promulgación solemne, mediante un procedimiento especial y superior, siendo considerada también como “ley fundamental” o “norma de normas”.

La clasificación propuesta por el autor antes señalado, establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define dependiendo de su formulación o fórmula jurídica como codificada o escrita; de acuerdo a su reformabilidad es rígida; y según su origen, se clasifica como pactada (las dos Constituciones federales del siglo XIX se clasifican por su origen como derivadas de la voluntad de la soberanía popular).

Es también conocido que la Carta Magna es un documento derivado de otros textos, que tuvieron esa misma categoría y que fueron desplazados (reformados) sucesivamente:

• Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, Apatzingán, 22 de octubre de 1814;

• Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824;

• Constitución Política de la República Mexicana; 5 de febrero de 1857; y

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de febrero de 1917.

Esta última aún nos rige; claro está, después de tener varias reformas. La constitución vigente, deriva del trabajo efectuado por el Poder Constituyente realizado del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, promulgándose oficialmente (en evidente conmemoración a la fecha en que se decretó su antecesora), el 5 de febrero de 1917.

Por ser el documento fundamental en la vida de un Estado, tanto su contenido como el estilo revisten gran relevancia; así en nuestro caso, no existe un sólo texto constitucional de la historia de la nación, que no haya sido objeto de la minuciosa revisión de su texto en sentido de estilo, sintaxis, gramática y ortografía.

Como referencia a lo anterior, durante el trabajo realizado por el Congreso Constituyente de 1916-1917, específicamente, el martes cinco de diciembre de 1916, durante la quinta sesión ordinaria, se aprobó la creación de diversas comisiones relativas a la organización interna del Constituyente.

En la referida sesión se aprobó la creación de la Comisión de Corrección y Estilo; integrada por los diputados constituyentes: Marcelino Dávalos (Jalisco), Alfonso Cravioto (Hidalgo) y Ciro B. Ceballos (Distrito Federal).

En lo conducente, se lee en el Diario de los Debates:

El mismo C. Secretario: la Mesa propone a los siguientes ciudadanos diputados para integrar la Comisión de Corrección de Estilo: Ciudadanos Marcelino Dávalos, Alfonso Cravioto y Ciro B. Ceballos. Las personas que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

Se desprende la importancia que se le brindó, no sólo al contenido y alcances del producto a legislar, sino también a la redacción y estilo en que quedó asentado.

Un ejemplo de la trascendencia del trabajo realizado por la Comisión de Corrección y Estilo, lo refiere Armando Soto Flores; quien señaló que en el Proyecto de Reforma a la Constitución de 1857 que remite Venustiano Carranza, su propuesta sobre el artículo 131, relativo a las reformas constitucionales, establecía como requisito para realizar reformas a la misma, lo siguiente:

... se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, o que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados...

De inicio, ese numeral fue modificado, asignándole el 135, mismo que a la fecha refiere los requisitos de reforma constitucional.

Adicionalmente, se reemplazó la letra “o” (conjuntiva, disyuntiva) por la letra “y” (conjuntiva, copulativa), lo que entraña una sustancial modificación que a la fecha perdura y conlleva, a un procedimiento legislativo totalmente distinto al que se proponía Carranza.

El detalle de esta modificación es que se atribuye a la Comisión de Corrección y Estilo. Es evidente que el propio Constituyente consideraba relevante la excelencia en la revisión y corrección de estilo, así como caligráfica.

Nos refiere José Guadalupe Ramírez Álvarez que, en sesión celebrada por el Constituyente el 25 de enero de 1917, la Comisión de Estilo presentó al pleno la minuta que contenía todos los artículos hasta entonces aprobados (no olvidemos que el compromiso de conclusión del texto era el 31 del mismo mes a fin de que el 5 de febrero del mismo año, se cumpliera con la promulgación oficial y protocolaria).

En ese sentido, se determinó que la presentación del documento final fuese artística, puesto que sería sumamente importante que las generaciones futuras conocieran el texto definitivo, pero original, firmado por todos los constituyentes que participaban en su creación. Para tal fin, se designó una comisión que vigilase al artista queretano de dibujo Arvizu, para que transcribiera los artículos en un tomo en blanco preparado para tal efecto.

Por supuesto, entendemos el objetivo histórico-didáctico pretendido y hasta el origen ególatra en muchos de los mismos, pero es prudente también destacar la preocupación real de un sector del Constituyente para que el texto final estuviera simplemente bien elaborado.

Siguiendo la lógica de los congresos constituyentes de la historia de nuestro país, cuya intención fue contar con un documento constitucional, digno de llevar el calificativo de norma superior o ley fundamental; entonces, debe cuidarse la calidad de su contenido.

Los autores Quintana y Carreño señalan que un elemento esencial de la técnica legislativa es “la calidad; esto es, tal elemento tiene como finalidad el vigilar o cuidar que la norma que se expida sea de excelencia”. Derivado de lo anterior, lo que ellos denominan “control de calidad de la norma” será el mecanismo para lograr el objetivo de excelencia; tal precepto obliga al encargado del control de calidad a “examinar el adecuado manejo del lenguaje, la aplicación correcta de la gramática, la firmeza conceptual y la utilidad pedagógica que puede desempeñar la norma”.

Siguiendo esa meticulosidad, después de una revisión minuciosa se han identificado 10 artículos de Nuestra Carta Magna que presentan alteraciones de carácter ortotipográfico.

Las referidas inexactitudes son motivación de la iniciativa de mérito aclarando que, no referiremos a las correcciones de estilo, puesto que pudiera implicar un cambio en el sentido de la norma; es decir en su espíritu.

Para aclarar lo anterior, debe señalarse que la diferencia entre corrección de estilo y corrección ortotipográfica. La consultora editorial Mariana Eguaras señala que en tanto la corrección de estilo se refiere a eliminar errores y las imprecisiones de vocabulario, así como a aumentar la riqueza léxica y eliminar muletillas y vicios léxicos.

Por el contrario, la corrección ortotipográfica implica corregir los errores ortográficos y de puntuación; ajustar la ortografía a las normas de la Real Academia de la Lengua Española actualizada, por ejemplo: el uso de mayúsculas, tildes, formación de abreviaturas, y escritura de cifras, magnitudes y sus símbolos; asimismo, aplicar recursos tipográficos: cursivas, comillas, negritas, versalitas, topos, numeración.

En virtud de lo anterior, consideramos procedente y necesaria la presente iniciativa, cuya pretensión es reformar aquellos artículos que, a lo largo de sus reformas, han conservado errores de carácter ortotipográfico, a fin de que sean solventados y sin que ésta actividad implique modificar su sentido.

En el siguiente cuadro comparativo se establece la redacción actual de los artículos con deficiencias ortotipográficas, incluyendo la locución latina sic donde se encuentran éstos y la propuesta, de nueva redacción:

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, el suscrito, Daniel Ordóñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 65, 66, 67, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica

Único. Se reforman los artículos 27, 28, 47, 52, 72, 90, 111, 115, 116, 117 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XVIII. ...

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

...

...

XX. ...

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a l as prohibiciones a título de protección a la industria.

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Constitución.

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I. a XII. ...

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I. a VIII. ...

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...

Artículo 47. El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic.

Artículo 52.La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 72. ...

A. y B. ...

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

...

D. a I. ...

J.El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

...

Artículo 90. ...

La s leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado.

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Artículo 111....

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Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son inatacables.

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...

Artículo 115. ...

I. ...

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Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer losalegatos que a su juicio convengan.

...

...

II. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. y II. ...

III. ...

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...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.

...

IV. a IX. ...

Artículo 117. ...

I. a VI. ...

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII. a IX. ...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a XI. ...

XII. ...

...

...

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

...

XIII. a XX. ...

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

XXIII. a XXXI. ...

B. ...

II. a VIII. ...

IX.Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

X. a XIV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cfr. Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho, octava edición, Porrúa, México, 1995, página 39.

2 Diccionario de la Lengua Española, versión en línea. Disponible en http://dle.rae.es/?id=Xmu27Mk [Consultado el 23 de noviembre de 2016.]

3 Cfr. Contreras Bustamante, Raúl. “Concepto de Constitución” y “Clasificación de las Constituciones”, en Barragán Barragán, José, y otros. Teoría de la Constitución, séptima edición, Porrúa, México, 2015, página 36.

4 Ibídem, páginas 49-62.

5 Cfr. Ferrer Mendiolea, Gabriel. Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917, Biblioteca Constitucional INEHRM, tercera edición (facsimilar), México, 2014, páginas 161 a 187. En las páginas referidas, el autor citado enumera los diputados integrantes de Congreso Constituyente, lista de diputados respecto al estado en que lo eligieron, así como comisiones e integrantes de éstas.

6 Diario de los Debates del Congreso Constituyente. Biblioteca Constitucional INEHRM, cuarta reproducción, México, 2014, tomo I, octavo punto del orden del día de la sesión del martes 5 de diciembre de 1916, página 476.

7 Soto Flores, Armando. “Supremacía constitucional”, en Barragán Barragán, José, y otros. Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 2015, páginas 199 y 200.

8 Cfr. Ramírez Álvarez José Guadalupe. Querétaro de la Constitución, Biblioteca Constitucional INHERM, primera edición, México, 2015, páginas 133 y 134.

9 Los diputados, con el ánimo impetuoso que los caracterizaba, en busca de alguien que transcribiera los artículos que estaban creando, localizaron al calígrafo Perfecto Arvizu Arcaute: “le llegaron a despertar, en una ocasión, a las tres de la mañana para que escribiera un artículo y les dijo: ‘yo estoy durmiendo, nos vemos en la mañana. ¡Ahora mismo, o sales o te sacamos! No, pues, no tiren la puerta’”, relató Rabell Urbiola. Así, Perfecto Arvizu Arcaute se convirtió en el queretano que escribió de puño y letra los 136 artículos de nuestra Carta Magna, en un libro de pergamino, que se encuentra en el Museo Nacional de Historia del Castillo de Chapultepec, en la Ciudad de México. Aldama Garnica, Iván. En referencia al investigador Francisco Javier Meyer, relatado en la nota para el diario Libertad “Los diputados discutían a balazos las reformas”, disponible en

http://www.libertaddepalabra.com/2012/02/ los-diputados-discutian-a-balazos-las-reformas/

10 Quintana Valtierra, Jesús; y Carreño García, Franco. Derecho parlamentario y técnica legislativa en México, Porrúa, primera edición, México, 2006, páginas 208-213.

11 Eguaras Mariana. Corrección de estilo y ortotipográfica: diferencias. Texto consultado el 24 de noviembre de 2016 en la página de internet http://marianaeguaras.com/correccion-de-estilo-y-ortotipografica-diferencias/

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Daniel Ordoñez Hernández, Felipe Reyes Álvarez, Francisco Martínez Neri, Isaura Ivanova Pool Pech, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Olga Catalán Padilla, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD. La primera. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales. Y la segunda. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Adelante, diputada.

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy presento ante este pleno dos iniciativas, como ya se ha indicado, en ambos casos estas iniciativas buscan garantizar y proteger los derechos humanos tal y como ha sido el compromiso de mi grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En primer término, debo recordar a este pleno que el 21 de abril pasado y con una fuerte oposición de mi grupo parlamentario se aprobó por la mayoría la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales, el cual contiene diversas disposiciones que abiertamente resultan violatorias de los derechos humanos y transgreden el ámbito de aplicación de una jurisdicción extraordinaria como la militar, establecida en el artículo 13 de nuestra Constitución.

Compañeras y compañeros diputados, la expedición de un Código de esta naturaleza a lo único que ha contribuido, que busca contribuir, es a proporcionar un... de legalidad a las violaciones de derechos, que de hecho se producen en esta jurisdicción.

En tanto, presento la presente iniciativa de reformas al Código Militar de Procedimientos Penales para recomponer lo que mal se hizo en aquella ocasión al extender los límites constitucionales de esa jurisdicción extraordinaria.

Es importante señalar que estas violaciones a los derechos humanos han sido señaladas también por la oficina en México del alto comisionado de Naciones Unidas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quienes se han pronunciado en el ámbito de sus respectivas competencias, alertando de los riesgos que estas reformas implican para los derechos humanos, de la importancia de que no se afecten los derechos civiles, extendiendo esta jurisdicción, y sobre todo, para delimitar los derechos de las víctimas.

Esta iniciativa tiene por objeto la modificación y reforma de diversos artículos de este ordenamiento militar para ajustarlo en los términos de protección y defensa de los derechos humanos previstos en la legislación ordinaria vigente.

La segunda de las iniciativas que hoy presento, y en el marco de esta intensa campaña en contra de la violencia, de la eliminación de la violencia hacia las mujeres, es una reforma de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ordenamiento que regula los requisitos para la expedición de licencias individuales y colectivas de portación de armas.

En este sentido debemos señalar que uno de los principales problemas que tiene nuestro país en este momento es el alarmante incremento de la violencia hacia las mujeres. Lo anterior se refleja en altos índices de feminicidios que se han incrementado en un 46 por ciento los últimos cuatro años, principalmente en entidades que sufren altos índices de violencia y para ejemplo tenemos el estado de México.

La violencia feminicida es la expresión más extrema de la violencia de género, y desgraciadamente se genera por falta de acceso a mecanismos de protección y restricción como el que hoy proponemos. Es importante señalar que el Poder Legislativo se encuentra obligado a establecer todas aquellas acciones afirmativas en favor de la prevención de este tipo de violencia hacia las mujeres.

Por lo anterior, propongo a ustedes, compañeras y compañeros diputados, que el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego establezca como requisito para la expedición de una licencia de portación de armas individual o colectiva, que el portador no haya sido condenado por delito doloso o de violencia feminicida. Y en el artículo 31, que sea motivo de cancelación de la licencia de portación de armas el haber sido condenado por delitos dolosos o de violencia feminicida.

Agradezco, compañeras y compañeros diputados, el apoyo a estas iniciativas, particularmente buscando que ni una más, ni una mujer más sea asesinada en nuestro país que, como ya se ha señalado, este hecho tan lamentable ha crecido en los últimos años, en los últimos cuatro años, cerca del 46 por ciento.

Es cuanto, diputado presidente. Agradezco sean insertos los textos íntegros de ambas iniciativas en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El pasado 16 de mayo fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Código Militar de Procedimientos Penales. Durante su discusión en esta Cámara, sostuvimos que, al autorizar a los jueces militares para poder emitir órdenes de cateo y de presentación para civiles, el Congreso de la Unión extendió de manera extraordinaria la jurisdicción militar, violando con ello los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos. Esta iniciativa tiene por objeto, restringir los límites extraordinarios de esta jurisdicción especial.

Argumentos que la sustentan

La jurisdicción militar constituye uno de los resabios decimonónicos que no han sabido cómo adaptarse a la nueva democracia. Después de un fuerte periodo de adaptación a la modernidad durante el Porfiriato, la construcción del Sistema de Justicia Militar se vio envuelta en un impasse que impidió su democratización. Fue hasta el 29 de junio de 2005, cuando el Congreso de la Unión decidió eliminar la pena de muerte del fuero militar, que se dio el primer gran avance democrático para la defensa y protección de los derechos humanos dentro de esta jurisdicción.

Es importante señalar que, aunque no compartimos la interpretación de que la reforma constitucional que instaura el Sistema Penal Acusatorio, de fecha 18 de junio de 2008, aplica también para el Sistema de Justicia Militar, dado que tienen orígenes constitucionales diversos, durante las discusiones en esta Cámara señalamos que es un paso en sentido positivo la implementación del Sistema Oral para los juicios militares, de tal manera que se pueda contrarrestar la direccionalidad jerárquica presente en los juzgados militares y favorecer la incipiente autonomía e independencia de los juzgadores del fuero castrense.

Es preciso indicar que las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en la iniciativa que propuso la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales copió, al pie de la letra, las disposiciones contenidas en la legislación ordinaria, descontextualizándolas y favoreciendo una ampliación extraordinaria de la jurisdicción militar, quienes pueden ejercer actos de autoridad jurisdiccional sobre civiles, violando con ello el contenido restrictivo del artículo 13 de nuestra Constitución.

Es por lo anterior que, si bien la idea que ha propugnado la izquierda perredista es, específicamente, la eliminación de los juzgados militares dependientes del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, para pasar a constituir parte de los juzgados especializados del Poder Judicial de la Federación, nos encontramos plenamente convencidos de que es urgente que el Poder Legislativo enmiende los errores cometidos y que, en consecuencia, modifique las disposiciones que resultan violatorias de los derechos humanos contenidos en el Código Militar de Procedimientos Penales.

Es nuestra obligación como legisladores hacer realidad el respeto irrestricto de los derechos humanos y el adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectiva la garantía de que los actos de molestia a sean emitidos por autoridades competentes. Asimismo, debemos procurar que las leyes que creamos o modificamos sean tan claras que el número de lagunas o deficiencias que presenten sean las mínimas, de tal modo que todos aquellos a quienes se dirijan tengan la verdadera posibilidad de conocerlas y llevarlas a cabo, garantizando certeza y seguridad jurídica.

La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se han pronunciado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los riesgos que estas reformas implican para los derechos humanos, de la importancia de que no se afecten los derechos de civiles extendiendo la jurisdicción militar a otros ámbitos y de la necesidad de delimitar los derechos de las víctimas.

Esta iniciativa tiene, en consecuencia, por objeto la modificación y reforma de diversos artículos de este ordenamiento militar, para ajustarlos a los términos de protección y defensa de los derechos humanos, previstos en la legislación ordinaria vigente. Asimismo, se establece que los tribunales y juzgados militares no podrán ordenar intervención de telecomunicaciones, cateos o citar a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de manera directa, sino mediante la intervención directa de un juez civil federal quien deberá autorizar estas actuaciones.

En el mismo sentido, se propone la adopción del concepto amplio de víctima, tal y como se establece en la Ley General de Víctimas, dado que las consecuencias procedimentales para la jurisdicción militar, en términos de lo establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, extinguen su competencia y, en los términos vigentes, garantizan la prosecución de la causa, ya que, como indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación“...la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia”.

Por último, se prohíbe que se lleven a cabo los procedimientos de saneamiento de una causa cuando se haya comprobado que el procesado fue sometido a tortura y, en consecuencia, se ordena el sobreseimiento del procedimiento inmediato completo.

Para mayor claridad de la propuesta de reforma y adiciones que planteamos, y a modo de ilustración, plasmamos el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Militar de Procedimientos Penales y los cambios contenidos en la presente iniciativa.

Fundamento Legal

Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 3, fracción XIV, 96, 105, 201, 278, 290, 361 y 403, todos del Código Militar de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos militares, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare integralmenteel daño y, garantizar la no repetición de los hechos delictivos, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito militar, en un marco de respeto a los derechos humanos.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. a XIII. ...

XIV. Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas.

Artículo 96. Saneamiento

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. Lo anterior no será conducente en el caso de que alguna prueba o declaración haya sido obtenida por medio de la tortura. La investigación se llevará por separado y, en caso de comprobarse, todo el procedimiento será sobreseído de inmediato.

...

...

...

Artículo 105. Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima a todas aquellas personas así definidas en la Ley General de Víctimas y gozarán de las prerrogativas y derechos que les otorgan la Constitución, ese ordenamiento y el Código de Justicia Militar.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 201. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación integraldel daño, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas.

Artículo 278. Solicitud de orden de cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En el caso de que sea propiedad privada de un civil, la autorización deberá ser expedida por un juez federal.En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

...

Artículo 290. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense

...

La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, sólo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares. En el caso de que alguno de los intervinientes sea civil, la intervención deberá ser autorizada por un juez federal.

...

Artículo 361. Comparecencia obligatoria de testigos

Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio. En caso de tratarse de un civil, se solicitará que un juez federal lleve a cabo el procedimiento.

...

Artículo 403. Sentencia condenatoria

...

...

...

El Tribunal Militar de Juicio Oral condenará a la reparación integraldel daño, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se deroga

...

...

...

...

V. Artículos Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los procedimientos de intervención de telecomunicaciones, cateos y citación de civiles ante los tribunales militares, deberán ser remitidos a un juez civil federal para que éste ratifique o revoque la orden.

Notas:

1 Cfr.Artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1,2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos.

2 Cfr.CNDH, Acción de inconstitucionalidad 46/2016, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc_Inc_2016.pdf y “Reforma de Justicia militar viola DH, advierte ONU al Senado”, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/04/28/reforma-de-ju sticia-militar-viola-dh-advierte-onu-al-senado

3 Tesis: P. LXXI/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época 160488 Pleno Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, Pág. 554 Tesis Aislada (Constitucional)

“Restricción interpretativa de fuero militar. Incompatibilidad de la actual redacción del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, a la luz de los artículos 2o. y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Cristina Ismene Gaytán Hernández,Alberto Martínez Urincho,Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Felipe Reyes Álvarez, Francisco Martínez Neri, Isaura Ivanova Pool Pech, J. Guadalupe Hernández Alcalá, José Santiago López, Karen Hurtado Arana, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Gaytán. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

I. Planteamiento del problema

En México, el problema de la violencia de género y los feminicidios se agrava constantemente. Es indispensable, en consecuencia, realizar todas aquellas acciones de protección principalmente las legislativas, para dejar claro que el Estado está obligado a eliminar la violencia contra mujeres y niñas perpetrada tanto por autoridades como por personas. Uno de los factores que la favorece es, sin lugar a dudas, la falta de vinculación entre la violencia de género y feminicida con la violencia delincuencial e institucional. La presente iniciativa tiene por objeto atribuir a la autoridad la facultad de negar o cancelar las licencias de portación de armas, individuales o colectivas, a aquellas personas que hayan recibido sentencia condenatoria por cualquier delito relacionado con la violencia de género.

II. Argumentos que la sustentan

De acuerdo a Marcela Lagarde,

“La violencia feminicida contra las niñas y mujeres es la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos públicos y privado y está conformada por el conjunto de conductas misóginas – maltrato y violencia física, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial, familiar, comunitaria, institucional , que conllevan impunidad social y del Estado y al colocar a las mujeres en riesgo e indefensión , pueden culminar en el homicidio o su tentativa, y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres, accidentes, suicidios y muertes evitables derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia”.

En este sentido, y buscando armonizar legislativamente con los diferentes ordenamientos a los que México se ha sumado para la garantía de los Derechos Humanos de las mujeres, de acuerdo a la CEDAW (La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por su siglas en inglés) el acceso de todas mujeres a una vida libre de violencia debe considerar en todo momento la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Por tal motivo, se busca congruencia sobre la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho de no discriminación de la mujer y asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación y hacer efectivo su derecho a la igualdad de jure y de facto o sustantiva con el hombre.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla como derecho de las víctimas de violencia el contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; en este sentido, esta iniciativa se traduce en un mecanismo para hacer efectivo este derecho.

Por otra parte, México ratificó su adhesión a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará”, desde el 19 de junio de 1998. En este instrumento internacional, que forma parte del marco jurídico mexicano vigente, se establece, específicamente, la obligación de los países parte de implementar políticas públicas que tiendan a la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres. Específicamente, los artículos 7 y 8 señalan que

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. ...

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. ...

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a. ...

b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

d. a i. ...

Entre todas las medidas a que se encuentra obligado el Estado mexicano, debemos señalar que las medidas legislativas son, en primer término, la base para todas las políticas públicas que pudieran implementarse para erradicar la violencia contra las mujeres. Es decir, el Poder Legislativo se encuentra obligado a establecer todas aquellas acciones afirmativas en favor de la prevención de este tipo de violencia.

Constituye uno de los factores que atañen a la vida nacional el que la violencia generada por la delincuencia organizada es cada vez mayor, en incidencia y gravedad, y que el tráfico de armas y su mercadeo ilegal constituyen uno de los principales factores que inciden en el incremento de los índices de violencia, en general. Es por ello que cualquier acción en favor de la visibilización del fenómeno de la violencia contra las mujeres resulta importantísimo, sobre todo cuando el índice de feminicidios se ha incrementado de manera preocupante, principalmente en aquellas entidades que sufren de altos índices de violencia delincuencial. El Estado de México y Michoacán constituyen sólo algunos de los ejemplos que pudiéramos citar.

Se debe actuar con la debida diligencia y con medidas integrales dentro un marco jurídico adecuado, que permita la aplicación efectiva en casos de violencia contra las mujeres con las obligaciones genéricas que hemos dado cuenta y de manera específica para la que nos compete en esta iniciativa.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de las y los mexicanos para vivir una vida libre de violencia, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforman y adicionan los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. a C. ...

D. No haber sido condenado por delito doloso o de violencia feminicida, en términos de lo establecido en la Ley General de la materia;

E. a F. ...

...

II. ...

...

...

Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

I. a VI. ...

VII. Por resolución de autoridad administrativacompetente o por emisión de sentencia condenatoria por delito doloso o de violencia feminicida;

VIII. a IX.

...

Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional revisará los términos de las licencias individuales y colectivas en vigor, para cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Nota:

1 Marcela Lagarde. Violencia Feminicida en la República Mexicana, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Cristina Ismene Gaytán Hernández,Alberto Martínez Urincho, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Felipe Reyes Álvarez, Isaura Ivanova Pool Pech, J. Guadalupe Hernández Alcalá, José Santiago López, Karen Hurtado Arana, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. Asimismo, que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente en México, un gran número de personas adultas mayores sufren abandono debido a diversas causas, entre las que destaca el hecho de dejar la vida laboral y comenzar a generar gastos para sus familias. Esta situación genera tensión y trasforma el trato de sus hijas e hijos, amistades y parientes cercanos.

Esta situación va generando un rechazo al adulto mayor que termina por aislarlo y marginarlo de la vida y de la actividad familiar, lo cual les provoca cuadros depresivos y aislamiento.

Argumentos

En México, ser adulto mayor es ir contra las posibilidades de tener una vida plena. Según un informe del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México hay 10.5 millones de personas mayores de 60 años. De ese grupo de población, 82 por ciento vive algún grado de pobreza, ya sea monetaria o alimentaria, siendo la mayoría mujeres. Sólo 2 de cada 10 adultos mayores de 65 años cuenta con una pensión.

“Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sólo 2 de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos; los ocho restantes viven en situación de pobreza, es decir, 3.5 millones (45.7 por ciento), 36 .6 por ciento (2.7 millones) están en situación de pobreza moderada y 10.1 (800 mil) viven en pobreza extrema, con 3.7 carencias en promedio. Además, hay otro 31.4 por ciento de mexicanos de más de 65 años que son vulnerables y sufren carencias.

En el caso de los hombres, la realidad es que siguen trabajando aún después de la edad promedio de jubilación, pues las pensiones gubernamentales no son suficientes: 3 de cada 4 varones entre 60 y 64 años están trabajando y 1 de cada 4 mayores de 80 años se encuentra laboralmente activo en empleos cercanos al salario mínimo.

La mayoría de estos empleos, reconoce el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no cuenta con prestaciones mínimas para el adulto mayor como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.

“Un informe del Consejo Nacional de Población (Conapo) indica que los ancianos tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna”, asegura el mismo documento.

Otro dato revela la realidad del segmento de mayor edad en el país: el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición asegura que un promedio de 16 por ciento de los adultos mayores mexicanos sufre algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes, y según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia.

Cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, afirman que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rechazo o total abandono de sus hijos, además carecen de recursos económicos, por lo que la institución hace un llamado para fortalecer la cultura del envejecimiento exitoso y saludable.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) junto con los DIF estatales y municipales, disponen de una red de 191 casas hogar, 221 estancias de día, 18 centros culturales, 11 albergues, siete campamentos recreativos y cuatro mil 559 grupos de atención especial para beneficio de los adultos mayores.

En esta infraestructura que es manejada por los tres niveles de gobierno, se atiende un promedio anual de 260 mil adultos mayores, quienes reciben hospedaje, vestido, alimentación, servicio médico y psicológico, asistencia jurídica, terapias de rehabilitación, sesiones de autoestima, actividades culturales, recreativas, deportivas y hasta asistencia espiritual.

El programa nacional gerontológico, aplicado por la institución, tiene como objetivo normar, coordinar, promover e instrumentar acciones que logren un mejor nivel y calidad de vida para los adultos mayores, fortalecer sus capacidades y las de sus familias y garantizar sus derechos humanos.

Para ingresar al Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Gerontológico del SNDIF, se requiere:

• Que el adulto mayor carezca de familia, vivienda, recursos económicos, padezca rechazo familiar o abandono.

• En caso de contar con recursos económicos, así como con familia, el adulto mayor debe estar de acuerdo y expresar su petición de ingreso al área de trabajo social, donde se le realizará un estudio socioeconómico, para, en dado caso, solicitar una cuota de recuperación.

México tiene una población de 8.5 millones de personas mayores de 60 años de edad y, de acuerdo con las proyecciones del crecimiento poblacional, en el año 2020 este sector se incrementará a 15.6 millones y en el año 2050, la población de adultos mayores alcanzará la cifra de 41 millones mayores de 60 años de edad.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la familia debe velar por cada una de las personas de la tercera edad que forman parte de ella y ser responsable de proporcionar las satisfacciones necesarias para su atención y desarrollo integral.

Pero lo cierto es que los adultos mayores sufren de abandono, maltrato físico y psicológico, e incluso agresiones. Estas actitudes son muy lamentables, porque en realidad las familias que actúan así en realidad pierden a un miembro clave para continuar con el aprendizaje y la sabiduría por experiencia. Socialmente este comportamiento denota una pérdida de identidad y fomenta la extinción de la trasmisión cultural, de generación en generación, benéfica para el núcleo familiar y su identidad.

De hecho, el maltrato contra las personas mayores no sólo es la violencia física, también es el abandono.

Contrasta la realidad y las cifras que existen y que hemos referido sobre situación de los adultos mayores con el desarrollo positivo que han tenido últimamente los derechos de las personas mayores en el plano internacional y nacional. Por ello es necesario avanzar no sólo en los derechos de esta población muy vulnerable, sino que también en cuanto a las obligaciones y sanciones a quienes deben velar por su bienestar e incurren en la negligencia de abandonarlos.

A continuación, enumero las muchas bondades de la legislación que hay en la materia en nuestro país.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 1o. que su objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. Asimismo, la ley en mención establece diversos derechos relacionados con el tema que nos ocupa: el artículo 5o., fracciones I, III y VIII, establece lo siguiente:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. A una vida libre de violencia.

d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

e. A la protección contra toda forma de explotación.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y donde ejerzan libremente sus derechos.

(...)

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

(...)

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afección a los derechos y garantías que establece la presente ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

Como puede observarse, nuestra legislación en la materia ya consagra los derechos de las personas adultas mayores que deben garantizarse para evitar que éstas sufran vejaciones, vulneraciones en sus derechos y perjuicios en su integridad física, libertad o incluso en su vida, a causa de violencia o abandono por parte de las personas que legal o moralmente deberán procurar el máximo de bienestar posible.

En ese mismo sentido, el artículo 9o. de la ley establece:

Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

Destaca en nuestra legislación que la fracción VIII del artículo 5o. antes transcrito establece la posibilidad de que cualquier persona que tenga conocimiento de violación a los derechos de las personas adultas mayores podrá formular denuncia popular ante la autoridad u órgano competente.

Pero esa medida no ha resultado hasta la fecha eficaz, porque no se ha revertido la tendencia al abandono del adulto mayor ni las condiciones adversas que cada vez más gente enfrenta para vivir esta última etapa de su vida.

Por lo tanto, pongo a consideración de este pleno la siguiente iniciativa que tiene por objetivo introducir en el Código Penal, una sanción contundente a quien resulte responsable de abandonar a un adulto mayor, y equiparable a las que resulten responsables de abandonar a sus hijos y/o cónyuges.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1 , fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 335 y 336 del capítulo VII del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VIIAbandono de personas

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, a un adulto mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, o a un adulto mayor que esté bajo su cuidado, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Armando Soto Espino(rúbrica).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El debate sobre la participación de personas ajenas al Servicio Exterior Mexicano (SEM) como representantes diplomáticos de la República se ha mantenido vigente a lo largo de la historia reciente de nuestro país.

El SEM es un cuerpo permanente de funcionarios del Estado, cuya función específica consiste en representar al Estado Mexicano en el extranjero, ejecutando la política exterior de nuestro país de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A lo largo de la historia de México, el SEM ha ganado un prestigio indiscutible a nivel internacional, renombre que ha dado frutos a la nación, y que redundan en la salvaguarda de los intereses nacionales de nuestro país en el extranjero, el fomento de las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, la defensa y protección de las y los mexicanos en el exterior, entre otros.

Desafortunadamente, durante la presente administración federal la opinión pública ha visto con preocupación que en repetidas ocasiones los nombramientos hechos por el Presidente de la República de embajadores y cónsules generales, al recaer en personas ajenas al SEM, frecuentemente no representan los perfiles más adecuados para cumplir con las tareas constitucionales y legales que se asigna a estos representantes del Estado mexicano. En la mayoría de las ocasiones se trata de personas sin experiencia en el SEM, sin carrera en relaciones exteriores, ni formación consular, lo que pone en riesgo la política exterior de protección y asistencia consular desarrollada que con enorme talento y valentía por cientos de diplomáticos durante la historia de nuestro país.

En este sentido, la presente iniciativa busca atender esta problemática al elevar los requisitos para quienes aspiren a representar a nuestro país en el exterior como embajadores y/o cónsules, de tal manera que se garantice que obtendrán la capacitación y los conocimientos históricos, diplomáticos, consulares, culturales, etc., necesarios para llevar a cabo tan delicada labor, en un contexto de creciente complejidad para la defensa y protección de los intereses y derechos de los connacionales en el extranjero.

De la misma manera, la iniciativa pretende otorgar equidad en cuanto a los requisitos que se exigen a quienes aspiran al cargo de embajadores y/o cónsules en tanto miembros del SEM y a los que se solicitan a quienes no gozan de esta categoría.

En resumidas cuentas, se trata de reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la capacitación constante y la solvencia profesional que exige la mayor interrelación de México en un mundo crecientemente complejo y caracterizado por la mayor presencia de mexicanas y mexicanos en el exterior.

Argumentos

La fracción tercera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la facultad exclusiva al Presidente de la República para “nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales...” La fracción segunda del mismo ordenamiento señala que el Presidente tendrá también la prerrogativa para remover libremente a estos funcionarios públicos.

Por su parte, la fracción segunda del artículo 76 Constitucional otorga al Senado de la República la facultad de ratificar los nombramientos que el Ejecutivo Federal haga de “los embajadores y cónsules generales...”. En su caso, esta atribución es concedida también a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en los periodos de receso de las Cámaras de Diputados y Senadores, de conformidad con el artículo 78 de la Carta Magna.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) vigente estipula que “la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular”.

De la misma manera, el artículo 20 de este ordenamiento jurídico señala que “para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo”.

Así, es claro que el arreglo de poderes en el sistema político mexicano otorga la prerrogativa exclusiva al titular del Ejecutivo Federal para designar libremente a las personas que considere idóneas para ocupar los cargos de embajador o cónsul general de México en el extranjero. En este sentido, no existe una condicionante particular que sujete al primer mandatario a exigir ciertos requisitos para la elección que tenga a bien llevar a cabo de los representantes diplomáticos, como podría ser su carácter de funcionario de carrera y su pertenencia a la rama diplomático-consular, que de conformidad con el artículo 29 de la Ley del SEM, “se realizará por oposición, mediante concursos públicos anuales que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar diversos exámenes, cursos, entrevistas, la elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior así como un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses”.

De la misma manera, no queda claro cuáles deberían ser los “méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo”, que deberá sopesar el Presidente de la República al nombrar a los embajadores y/o cónsules generales, lo que en los hechos se ha traducido en el ejercicio discrecional de esta facultad, con resultados poco satisfactorios para los intereses nacionales del país en no pocas ocasiones.

Estas divergencias han conducido en los hechos a que los nombramientos de numerosos representantes diplomáticos recaigan en personas sin experiencia en el servicio exterior, sin carrera en el ámbito de las relaciones exteriores, y sin conocimientos de los protocolos diplomáticos y consulares. Una de las consecuencias de esta situación es que cada vez con más frecuencia se impugnan públicamente en otros países las credenciales de los funcionarios internacionales propuestos por el gobierno mexicano, “a los que simplemente se busca sacar del país para alejarlos de la vida pública, protegerlos o darles vacaciones”.

México cuenta actualmente con 80 embajadas y 68 consulados. Durante la actual administración federal, se ha entregado la tercera parte de las posiciones diplomáticas a “políticos” sin experiencia en materia de relaciones exteriores y sin conocimiento de los procedimientos y protocolos diplomáticos propios del servicio exterior de carrera. En 2015, al menos 15 embajadas, 10 consulados y tres misiones estuvieron representadas por funcionarios ajenos a la rama diplomático-consular.

En el último paquete de 22 nombramientos para embajadores, cónsules generales y representantes permanentes ante organismos internacionales que presentó el jefe del Ejecutivo para ratificación ante el Senado de la República, menos de la mitad (diez) de los funcionarios pertenecían al SEM, lo que generó serias dudas sobre sus conocimientos en materia diplomática y de relaciones internacionales y sobre sus capacidades para defender con eficacia los intereses de México en el exterior. En la mayoría de estos casos, el mérito principal de quienes aspiran a representar a nuestro país en el exterior es la lealtad política que rinden al primer mandatario o su cercanía al actual grupo en el poder.

La reciente elección presidencial en Estados Unidos debe alertarnos sobre la necesidad imperiosa que tiene el Estado mexicano de fortalecer su diplomacia y protección consular. Es preciso reconocer que la percepción negativa que mantuvieron amplios sectores de la sociedad estadounidense con relación a México y a las y los mexicanos pudo llegar a niveles nunca antes conocidos debido a la falta de oficio político y diplomático de varios de los representantes diplomáticos de nuestro país que estuvieron en funciones durante la inusual y dramática campaña electoral de 2016 en la Unión Americana en aquella nación.

El ascenso sin precedentes de propuestas anti-mexicanas en la reciente campaña electoral dejo ver la incapacidad, tanto de los funcionarios adscritos a la embajada de México en Washington como de varios de los cónsules generales en Estados Unidos, de comunicar y gestionar adecuadamente los intereses nacionales del país así como la protección de los derechos de las y los mexicanos. Se abandonó la interlocución a todos los niveles con una amplia gama de actores políticos, económicos y sociales en aquella nación y se descuidaron las redes de aliados estratégicos y terceros favorables a México y a los mexicanos, lo que permitió que las posiciones racistas y xenófobas se impusieran en la agenda. No se diseñó ni instrumentó una nueva narrativa sobre México que promoviera una visión positiva de nuestro país en sectores clave de la Unión Americana y que destacara la importancia de la relación bilateral para ambas sociedades.

Esto pudo ser así debido a que varios representantes diplomáticos de México en Estados Unidos nombrados por el Ejecutivo Federal no contaban con experiencia diplomática ni con una trayectoria como negociadores al nivel internacional. En su momento, diversos analistas pusieron en duda las designaciones del embajador en la Unión Americana Miguel Basáñez, y de los cónsules en San Francisco y Nueva York, Andrés Roemer, Diego Gómez Pickering, entre otros representantes diplomáticos designados por el primer mandatario.

En estos casos fue evidente el mal trabajo de enlace que ejercieron estos representantes diplomáticos, quienes fueron incapaces de mantener un diálogo fluido y continuo con sus contrapartes en Estados Unidos. Fue evidente también el desconocimiento de la comunidad mexicana en Estados Unidos del fenómeno migratorio. No se supo informar adecuadamente a la opinión pública de Estados Unidos sobre la contribución de los migrantes a crecimiento de la economía estadounidense.

Así, la falta de experiencia y de conocimientos diplomáticos de las personas designadas ajenas al Servicio Exterior sin duda contribuyó al debilitamiento de la red consular de México en Estados Unidos, lo que permitió que el discurso racista y de odio del candidato del Partido Republicano, Donald Trump, contra los mexicanos encontrara terreno fértil. La diplomacia mexicana reaccionó tarde ante la embestida del magnate y permitió que el discurso antimexicano se posicionara en ese país. El ascenso de Trump “sólo (fue) consecuencia de restar importancia sistemáticamente a los verdaderos diplomáticos y poner en puestos vitales a los cuates”.

En otras ocasiones, la designación de embajadores y/o cónsules sin escrúpulos y conocimientos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) ha permitido que se utilice el cargo de para hacer negocios privados, como sucedió con el ex cónsul general de México en Denver, quien obtenía información privilegiada para comunicar a sus socios mexicanos sobre los connacionales que se encontraban presos y sujetos a proceso penal en Estados Unidos, lo que representa una violación a la Ley, la cual obliga al sigilo de todos sus diplomáticos.

De acuerdo con un estudio del Consejo Estadounidense de Inmigración ( American Immigration Council, por sus siglas en inglés), los migrantes mexicanos no solo son los más deportados por el gobierno de Estados Unidos, sino que son también quienes menos asesoría legal reciben. Según el Consejo, el 78 por ciento de las personas en proceso de expulsión de la Unión Americana son de origen mexicano y, de manera similar, tres cuartas partes de los migrantes en los centros de detención son connacionales.

Otra muestra del costo político y diplomático que puede tener para México la poca profesionalización del Servicio Exterior es el caso del voto de nuestro país en la UNESCO sobre la resolución de preservar el patrimonio cultural y religioso de Jerusalén Oriental. Andrés Roemer, entonces embajador de México ante dicho organismo internacional, hizo públicos documentos y correspondencia oficiales sujetos al sigilo que le obliga la LSEM y no informó diligentemente y con acuciosidad del contexto en el que ocurrió el referido proceso de votación. Esta polémica deterioró de nueva cuenta la imagen del país en el mundo.

Así, ante los enormes desafíos que enfrenta la defensa de los intereses de México y de las y los mexicanos en el mundo, y particularmente en Estados Unidos, nuestra propuesta busca, en aras de la profesionalización de la diplomacia mexicana, establecer que quienes busquen ser embajadores y/o cónsules generales y no pertenezcan a la rama diplomática-consular del SEM, deberán cursar y aprobar un curso especializado de capacitación y preparación académica que para tal efecto impartirá el Instituto Matías Romero (IMR). Partimos de la premisa de que son necesarios conocimientos especiales y detallados para el óptimo desempeño diplomático y consular.

El IMR fue creado con el propósito de formar y capacitar a los diplomáticos mexicanos. Al Instituto corresponde: preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del SEM, la Secretaría y otras instituciones de interés público; formar a los miembros del SEM en las distintas disciplinas de la política exterior y las relaciones internacionales, además de las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea.

El personal de carrera, de conformidad con lo dispuesto por la LSEM, es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México. Después de un riguroso examen de ingreso, los futuros funcionarios deben prepararse constantemente para ascender hacia arriba, debiendo ejercer distintas funciones diplomáticas, consulares o administrativas, en México y/o en el extranjero. Si todo marcha con regularidad, con suerte, en una veintena de años, llegarán al grado más alto, embajador, grado que hoy puede virtualmente ser ocupado por cualquiera, de acuerdo con el artículo 19 de la LSEM que hemos revisado arriba.

Como hemos señalado, la facultad discrecional del titular del Ejecutivo federal para nombra embajadores y/cónsules generales no sólo pone en riesgo la seguridad para quienes se iniciaron en el servicio exterior desde el nivel más bajo, sino que también abre la posibilidad para que la ejecución de la política exterior mexicana se encomiende a personal que no tiene los conocimientos necesarios para defender el interés nacional de la nación y los derechos de las y los mexicanos en el extranjero.

Así, la iniciativa que presentamos no niega la posibilidad de que existan nombramientos políticos, pero los ciudadanos que hayan sido designados por el Ejecutivo Federal en el marco de sus facultades constitucionales, deberán cumplir con los conocimientos mínimos para llevar a cabo la función diplomática con eficacia, eficiencia y profesionalismo.

El reciente triunfo de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos trae consigo enormes y serios desafíos para los connacionales que allá residen. La embajada y los consulados en aquel país tienen el enorme reto de enfrentar con firmeza la andanada racista que intentará poner en marcha el primer mandatario electo.

Por ello, el Estado mexicano debe reforzar todos los servicios de información, protección y orientación que requerirán las y los mexicanos en la Unión Americana en los próximos meses. Será urgente establecer una estrategia integral, implementada por especialistas en diplomacia y protección consular, para evitar que repetidamente los mexicanos sean víctimas de ataques directos y que se demerite la importancia de la relación bilateral entre ambas naciones.

Este esfuerzo para garantizar que nuestro país tenga la imagen y el reconocimiento que se merecen en territorio estadounidense no podrá llegar a buen fin si no se cuenta con los funcionarios idóneos para llevar a cabo las laborales diplomáticas y de protección consular.

Los diplomáticos mexicanos en el mundo entero, pero especialmente en Estados Unidos, deben estar a disposición de los connacionales ante las necesidades que se presenten; los mecanismos de protección existentes deben ser coordinados por especialista en la diplomacia que cuenten con los conocimientos y la capacitación necesaria para llevarlos a cabo. Solo con un trabajo dedicado, profesional y constante de la diplomacia mexicana se podrán hacer valer sus derechos civiles, jurídicos, políticos, laborales y sociales donde quiera que se encuentren.

Hoy más que nunca se requiere proteger y empoderar a la comunidad mexicana y eso solo lo vamos a lograr con la profesionalización de la ejecución de la política exterior; requerimos diplomáticos con conocimientos académicos en relaciones exteriores y con un perfil incuestionable.

Los legisladores tenemos la responsabilidad de contribuir a otorgar al Servicio Exterior Mexicano el rango y la calidad que merece. La imagen de México en el mundo mejorará cuando en todas las representaciones de nuestro país en el exterior se desempeñen embajadores y/o cónsules que cuenten con la preparación académica adecuada para llevar a cabo su encargo asegurando la defensa íntegra de los intereses de las y los mexicanos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el suscrito Diputado Héctor Javier García Chávez María, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único.Se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 20.

Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo. En el caso de la designación de Embajadores y Cónsules Generales que lleve a cabo el Presidente de la República y que recaiga en personas que no cuenten con el rango de funcionarios de carrera y no pertenezcan a la rama diplomático-consular del Servicio Exterior Mexicano, deberán cursar y aprobar un curso especializado de capacitación y preparación académica que para tal efecto impartirá el Instituto Matías Romero.

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Fregoso, Julia, “La SRE es refugio de dinos que perjudican la imagen de México en el extranjero: analistas”, Sin embargo, 17 de Noviembre de 2015. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/17-11-2015/1549155

2 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Representaciones de México en el Exterior”. Disponible en: http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/representaciones-de-mexico-en-el-ext erior Consultada el 18 de noviembre de 2016.

3 Rodríguez Nieto, Sandra, “EPN vuelve la SRE en agencia de empleo: cambia expertos por cuates”, Sin embargo, 7 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/07-09-2016/3089152

4 Tourliere, Mathieu, “Pese a inexperiencia, apuntala Peña a priistas en cargos diplomáticos”, Proceso, 2 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/432137/pese-a-inexperiencia-apuntala-pena-a-priistas- en-cargos-diplomaticos

5 Garduño, Silvia, “Censuran tardanza de SRE ante Trump”, El Heraldo Aguascalientes, 22 de julio de 2016. Disponible en http://heraldo.mx/censuran-tardanza-de-sre-ante-trump/

6 Fierro, Juan Omar “Cónsul entregó información confidencial”, El Universal, 28 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/03/28/consul-bello- revelo-datos-confidenciales-e-mail

7 Zúñiga, Sabrina “Mexicanos, los más deportados, pero sin recibir asesoría legal”, Diario de El Paso, 3 de octubre de 2016. Disponible en: http://diario.mx/El_Paso/2016-10-02_a45d5533/mexicanos-los-mas-deportados-pero- sin-recibir-asesoria-legal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputado Héctor Javier García Chávez(rúbrica).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, EN MATERIA DE SUBSISTEMAS NACIONALES DE INFORMACIÓN

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, en materia de subsistemas nacionales de información. Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. Muy buenas tardes, honorable Asamblea. En el año 2908, la Ley de Formación, Estadística y Geografía fue abrogada, la que regula al Inegi y, en consecuencia, se expidió una nueva ley, la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, donde el Inegi cambió su personalidad jurídica adquiriendo autonomía, técnica y de gestión, y esto lo convirtió en un órgano constitucionalmente autónomo.

Esta autonomía lo hace responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, así como la facultad de captar y difundir la información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población, la economía, etcétera, lo cual nos permite conocer la características de nuestro país para la ayuda de toma de decisiones y construcción de políticas públicas focalizadas.

El Inegi es una institución estratégica en el Estado mexicano, que construye herramientas para la toma de decisiones de política pública, social, económica y territorial, donde el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica se divide en subsistemas para su pleno y mejor desarrollo y funcionamiento. Estos subsistemas nacionales producen, integran y difunden la información demográfica, social, económica y financiera.

La Ley del Inegi dispone que estos subsistemas se van a crear a través de la Junta de Gobierno previa opinión favorable del consejo para poder crear otro subsistema a lo que se estableció en esta nueva ley en el 2008. Cabe señalar que en diciembre de 2008 durante un acuerdo de la Junta de Gobierno del Inegi se creó un nuevo subsistema el denominado subsistema nacional de información de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, esto fue a través de un acuerdo.

Este subsistema es de gran relevancia, porque se encarga de producir, integrar, administrar, conservar y difundir información de interés nacional sobre la gestión y desempeño de instituciones públicas que conforman al Estado y sus Poderes; asimismo las funciones del gobierno, de seguridad pública, de impartición y procuración de justicia, a efecto de apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en estas materias tan importantes.

En el Partido Verde estamos convencidos de la relevancia de esta iniciativa, ya que un subsistema nacional de tanta relevancia, como es el de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, no debe operar bajo un fundamento en un documento administrativo en el año 2008. Este argumento debe de estar fundamentado en la ley como los otros subsistemas que actualmente están en vigor.

Es por ello que se está proponiendo que este subsistema referido quede establecido en la ley que regula al Inegi y esto sería un elemento que fortalecería las reformas constitucionales y legales en materia de transparencia y anticorrupción, ya que la percepción de corrupción que tienen los ciudadanos sobre el trabajo de las autoridades a cargo de la seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia es alto.

La aprobación de esta reforma otorgará a este sistema una operación permanente. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de subsistemas nacionales de información, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1983 se creó, por decreto presidencial, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), su creación, tuvo como finalidad la captación, procesamiento y difusión de información acerca del territorio, la población y la economía, por lo que, su responsabilidad fundamental era generar información estadística y geográfica del país.

En 2008 fue abrogada la Ley de Información Estadística y Geográfica, y se expidió la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, donde el Inegi cambió su personalidad jurídica, adquiriendo autonomía técnica y de gestión; por lo que cambió su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía, pero siguió conservando las siglas Inegi.

Esta ley da al Inegi la característica de un organismo público autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar a conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones y construcción de políticas públicas focalizadas.

Al respecto, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Inegi tiene la finalidad de suministrar al Estado y a la sociedad, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar con el desarrollo nacional. Tiene como principios rectores el de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

También el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene como objetivos producir y difundir información oportuna a través de mecanismos que faciliten su consulta; promover el conocimiento, uso y conservación de la información.

El Inegi es una institución estratégica del Estado que construye herramientas para la toma de decisiones de política pública, social, económica y territorial, donde el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se divide en Subsistemas para su pleno funcionamiento, los cuales tienen como objetivo producir, integrar y difundir información demográfica y social; económica y financiera; así como geográfica y del medio ambiente, según corresponda.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que: El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

I. Demográfica y Social;

II. Económica, y

III. Geográfica y del Medio Ambiente.

En este sentido, la ley de la materia dispone que el Instituto, a través de la Junta de Gobierno, previa opinión favorable del Consejo, podrá crear otros Subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.

El 8 de diciembre de 2008 mediante el acuerdo 4ª/X/2008, la Junta de Gobierno del Inegi creó el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Este subsistema se encarga de producir, integrar, administrar, conservar y difundir información de interés nacional sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, en las funciones de Gobierno, Seguridad Pública, Impartición y Procuración de Justicia a efecto de apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en estas materias.

También permite que los órganos del Estado puedan planear, proyectar y ejecutar planes de desarrollo integral para que la gobernanza sea efectiva y eficiente, tomando las mejores decisiones, con base en información de calidad para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas.

Lo anterior, atiende a la conservación y respeto del Estado de Derecho para tener una mejor gestión y desempeño de la acción gubernamental, así como los más altos niveles de seguridad pública e impartición de justicia en los ámbitos de la vida nacional.

Es trascendental para el quehacer gubernamental de los diferentes niveles de gobierno en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en las correspondientes materias, por lo que ésta debe elaborarse con base en los criterios para la generación de información de interés nacional que establece la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La relevancia de esta iniciativa es que el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, opera mediante un documento administrativo desde hace 8 años, por lo que, debe tener una jerarquía normativa superior, debido a que es un Subsistema Nacional con los mismos objetivos que los 3 que ya están dispuestos por la ley en comento.

Esto sería un elemento que fortalecería las reformas constitucionales y leyes en materia de transparencia y anticorrupción ya que la percepción de corrupción que tienen los ciudadanos sobre el trabajo de las autoridades a cargo de la seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia es alta.

Con esto se proyectarán mejores políticas públicas para atender temas sensibles para los ciudadanos como la prevención y actuación frente a delitos que vulneran la seguridad jurídica de la sociedad, es decir, se daría mayor servicio de vigilancia en materia de seguridad pública, rescate de espacios públicos, y promoción de espacios deportivos, por ejemplo.

Sin duda el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia debe tener tango de Ley para dar mayor fuerza y eficiencia a los diagnósticos, proyecciones y trabajo que realizan las autoridades encargadas en los temas de seguridad pública y procuración de justicia.

La aprobación de esta reforma, otorgará al Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia su operación permanente, pues en su situación actual existe la posibilidad de que, a través de sesión de la Junta de Gobierno del Inegi, se apruebe su desaparición, situación que no debe suceder debido a que la seguridad de los ciudadanos se vería afectada.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información.

Único.Se adiciona al artículo 17 una fracción IV, y se modifica su segundo párrafo; se modifica el texto del artículo 21; se cambia de denominación la Sección IV del Capítulo IV denominada ” De los Comités de los Subsistemas” para convertirseen la “Del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia” recorriéndose los artículos subsecuentemente; la Sección IV del Capítulo IV denominada “De los Comités de los Subsistemas” cambia a “Sección V” recorriéndose las demás secciones del Capítulo IV; se modifica el texto de la fracción I del artículo 32 antes 29, y se adiciona una fracción IV; se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 82 antes 79.

Artículo 17.El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

I. Demográfica y Social;

II. Económica;

III. Geográfica y del Medio Ambiente, y

IV. Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información demográfica y social; económica y financiera, geográfica y del medio ambiente, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, según corresponda.

Sección IDel Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, y vivienda.

Sección IVDel Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia

Artículo 29. El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo, un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado y un inventario de proyectos y productos estadísticos que permitan apoyar la obtención de información oficial respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y de impartición de justicia, según corresponda.

Artículo 30. El Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.

Artículo 31. El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a que se refieren los dos numerales anteriores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:

I. Un registro de Unidades del Estado;

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema;

III. Registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes; y

IV. Los censos nacionales o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.

Sección V
De los Comités de los Subsistemas

Artículo 32.Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por al menos los coordinadores de las Unidades que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:

I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social;

II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, del Banco de México y del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

III. Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

IV. Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las Secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública Federal; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Procuraduría General de la República; por el representante del Poder Judicial de la Federación y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 82.Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y los sectores, académico, privado e internacional, relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cuatro sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.inegi.org.mx/inegi/acercade/

2 Ibídem

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG_181215.pdf

4 http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/subsistemas/seg/Creacion%20del%20Subsist ema%20de%20Seguridad.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Sharon María Teresa Cuenca Ayala,Jesús Sesma Suárez, Sara Latife Ruíz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Cuenca. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada María Ávila Serna, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María Ávila Serna:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores. Hago uso de esta tribuna para exponer la presente iniciativa a nombre de mi compañero, diputado Mario Machuca Sánchez.

Se estima que aproximadamente ocho millones de mexicanos padecen alguna enfermedad de las consideradas raras o huérfanas. Éstas son aquellas que por su baja incidencia no cuentan con un diagnóstico claro o tratamiento específico.

Afortunadamente mediante el tamiz neonatal ampliado, el cual se refiere a un conjunto de procedimientos analíticos practicados a los recién nacidos, hoy existe la posibilidad de detectar estos padecimientos a tiempo cuando aun no se ha instalado el daño orgánico.

Es importante subrayar que este valioso examen se debe realizar dentro de las primeras 48 a 72 horas de vida del bebé. Los programas de tamiz neonatal deben constituir una prioridad en la atención de los problemas de salud pública, pues desde hace más de cuatro décadas el tamizaje ha demostrado ser un procedimiento eficaz en gran número de países desarrollados.

Cabe señalar que muchas de las enfermedades que pueden ser detectadas con el tamiz ampliado son capaces de causar discapacidad intelectual, además de la muerte prematura en el recién nacido. Se presentan de manera silenciosa, no tienen síntomas visibles al inicio y cuando aparecen ya los primeros síntomas puede ser ya demasiado tarde.

Resulta alarmante que en el país el 50 por ciento de los padecimientos considerados raros, afectan a menores, sin embargo debido a su diagnóstico tardío, a la falta de información y de opciones de tratamiento, estas enfermedades no permiten que el niño o niña que las sufre llegue a una edad adulta.

Uno de los derechos fundamentales cuando un niño o niña nace, es garantizar su derecho a la vida, y consecuentemente su derecho a la salud, a la supervivencia y al desarrollo, la cual puede verse vulnerada al no aplicarse el tamiz neonatal ampliado.

De manera precisa la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que estos tienen derecho a que se preserve la vida, la supervivencia, el desarrollo y a gozar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad. En este sentido estamos proponiendo establecer la aplicación del tamiz neonatal ampliado como un derecho de los menores en nuestro país, con la intención de fortalecer la política de prevención en materia de salud que requiere la atención materno infantil.

Con esta reforma será posible identificar más de 60 enfermedades hereditarias y congénitas para evitar con ello el sufrimiento derivado de las repercusiones irreversibles y en la salud de quienes por desgracia las padecen. Es cuanto, diputado presidente; por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Mario Machuca Sánchez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVII, del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto al tamiz neonatal ampliado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que aproximadamente 8 millones de mexicanos padecen alguna enfermedad de las consideradas raras o huérfanas, éstas son aquellas que por su baja incidencia no cuentan con un diagnóstico claro o tratamiento específico.

Afortunadamente, mediante el tamiz neonatal ampliado existe la posibilidad de detectar estos padecimientos a tiempo, cuando aún no se ha instalado el daño orgánico.

El tamiz neonatal ampliado hace posible diagnosticar más padecimientos; es la prueba de laboratorio que permite la detección oportuna de desórdenes endócrinos, desórdenes en las células de la sangre, errores innatos del metabolismo de carbohidratos, aminoácidos y ácidos orgánicos en niñas y niños recién nacidos aparentemente sanos, así como trastornos neuromusculares, cardiacos o muerte súbita.

Es importante subrayar que este valioso examen se debe realizar entre las primeras 48 a 72 horas de vida del recién nacido, una vez que ha iniciado su alimentación con leche para esperar el funcionamiento de su metabolismo y así poder evaluarlo de la manera más confiable.

Los programas de tamiz neonatal constituyen una prioridad en la atención de los problemas de salud pública, pues desde hace más de cuatro décadas el tamizaje ha demostrado ser un procedimiento eficaz en gran número de países desarrollados.

Cabe señalar que muchas de las enfermedades que pueden ser detectadas causan discapacidad intelectual además de la muerte prematura en el recién nacido; se presentan de manera silenciosa, no tienen síntomas visibles al inicio y cuando aparecen ya es demasiado tarde.

La mayor parte de las enfermedades genéticas sólo son reconocidas después de algunos meses o años ante síntomas y signos diversos que confunden el diagnóstico, algunas veces con crisis dolorosas inexplicables, trastornos psicomotores, incluso retraso mental, aunado a lo anterior los tratamientos disponibles sólo pueden detener la evolución o retrasar el agravamiento, es imposible erradicar la enfermedad.

Resulta alarmante que en el país 50 por ciento de estos padecimientos afectan a niños; sin embargo, debido a su diagnóstico tardío, a la falta de información y de opciones de tratamiento, estas enfermedades no permiten que el niño o niña que las sufren llegue a la edad adulta.

Entre las enfermedades de mayor prevalencia mencionamos las siguientes:

1. Fabry. Afecta el sistema neurológico, gastrointestinal, cardiaco y renal.

2. Gaucher. Inflama el brazo, el hígado y causa dolores óseos.

3. Niemann Pick. Causa un progresivo deterioro en las funciones vitales y trastornos de desarrollo.

4. Mucopolisacaridos tipo I y II.Afecta progresivamente los huesos.

5. Hemoglobinuria paroxística nocturna. Trastorno de los glóbulos rojos, y se le denomina nocturna por la frecuente hemolisis observada durante el sueño.

6. La enfermedad de Pompe. Es una enfermedad muscular debilitante. La variante infantil se manifiesta a los pocos meses de nacido con progresión rápida y peligrosa de signos y síntomas. Los niños afectados pueden tener una apariencia de “bebe flojo” o “muñeca de trapo” debido a que tienen un tono muscular disminuido, debilidad extrema o incapacidad para sostener la cabeza.

7. La deficiencia de LAL. La falta de la enzima LAL resulta en una acumulación de material graso en el hígado, el bazo y los vasos sanguíneos. En algunos pacientes, esta acumulación también se produce en el intestino y otros órganos o áreas importantes del cuerpo.

8. Ataxia. Las personas con ataxia tienen problemas con la coordinación porque las partes del sistema nervioso que controlan el movimiento y el equilibrio se ven afectadas.

Estas enfermedades, aunque son poco frecuentes, se pueden controlar si se descubren a tiempo, de no ser así las primeras intervenciones se dan hasta pasado mucho tiempo, provocando un incremento en el grado de discapacidad.

Como se ha reiterado, las consecuencias pueden ser graves, como enfermedades del hígado, cataratas, problemas pulmonares (fibrosis quística) y trastornos neuromusculares, cardiacos o muerte súbita, por mencionar algunas consecuencias. Por ello es importante diagnosticarlos a tiempo, ya que se pueden controlar con cambios en la alimentación o con la administración de medicamentos. En este sentido, los programas de tamiz neonatal deben ser aplicados a todos los recién nacidos para poder encontrar a los afectados.

Cabe señalar que en los primeros años de aplicación del tamiz neonatal simple se ha prevenido la discapacidad intelectual grave y problemas en crecimiento en pacientes con hipotiroidismo congénito. Pero con la introducción de nuevos procedimientos de análisis, como es el tamiz neonatal ampliado, se han extendido los beneficios a más recién nacidos, siendo una herramienta muy valiosa de la medicina preventiva, ya que con la aplicación del tamiz ampliado se pueden descubrir y tratar más de 60 enfermedades raras o errores del metabolismo, mientras que con la prueba que se practica desde hace varias décadas en el país sólo se identifican apenas seis padecimientos, por ello es tan importante que se cambie y todas las instituciones que apliquen programas de tamiz neonatal apliquen igualmente un tamiz neonatal ampliado como lo señala la Ley General de Salud. Al respecto la Ley General de Salud establece un capítulo específico para la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Además de que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende diversas acciones entre ellas: la aplicación del tamiz neonatal ampliado con el fin de diagnosticar enfermedades en el recién nacido.

Bajo este contexto; la Ley General de Salud establece lo siguiente:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas y, en su caso, atención que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

Como ya se mencionó, la detección temprana y los medicamentos disponibles para algunas de las enfermedades diagnosticadas mejoran sustancialmente la calidad de vida de los niños y contribuyen a reducir la mortalidad infantil.

Uno de los derechos fundamentales cuando un niño o niña nace es garantizar su derecho a la vida y, consecuentemente, su derecho a la salud, a la supervivencia y al desarrollo, lo cual se ve vulnerado al no aplicarse el tamiz neonatal ampliado. De manera precisa, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que éstos tienen derecho a que se preserve la vida, la supervivencia, el desarrollo y a gozar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.

Desde el punto de vista jurídico, toda persona tiene derecho a la atención médica preventiva o curativa relacionada con las enfermedades de tipo genético. Se trata de una forma de medicina preventiva, es prevenir el retraso físico, mental o la muerte en los niños afectados.

Conforme a lo anterior, es necesario establecer estrategias de detección temprana y tratamiento oportuno para atender de manera preventiva la discapacidad y enfermedades que puedan afectar el mejor desarrollo de niñas y niños. Se debe reducir la morbilidad y mortalidad, haciendo hincapié en la atención primaria.

Algunos estudios señalan que en México el tamiz neonatal ampliado se realiza para detectar cuatro enfermedades: hipotiroidismo congénito, galactosemia clásica, fenilcetonuria e hiperplasia suprarrenal congénita.

Sin embargo, se ha demostrado que es posible identificar más de 60 enfermedades hereditarias (transmitidas a través de los genes) y congénitas (originadas en la etapa fetal), y así se evitaría el sufrimiento de mucho seres humanos, evitando repercusiones irreversibles y producir efectos graves tanto en la salud, como en la actividad económica, social, familiar y emocional de las personas que las padecen.

Una medida tomada a tiempo puede marcar la diferencia, ya que como se ha mencionado la evolución de estas enfermedades causa un retraso mental severo en las personas que las padecen, impactando a las familias y a la sociedad. No abandonemos a los niños y niñas, es un derecho a la salud la aplicación del tamiz neonatal ampliado, se debe reconocer su aplicación como parte de su derecho a una vida plena y sana.

Siendo uno de los principales desafíos en México garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes el derecho a que se les preserve la vida, la supervivencia y el desarrollo y a gozar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad; se constituye entonces como una prioridad dentro de la atención en problemas de salud pública la falta de aplicación del tamiz neonatal ampliado.

Para Miguel Cillero, el principio de interés superiores una garantía de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que al tomar una medida que les afecte, se adopten aquéllas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Asimismo, señala que las funciones principales de este principio son: facilitar que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña; orientar a las y los progenitores, así como al estado, para que ejerzan las medidas necesarias para proteger y desarrollar la autonomía del niño y la niña en el ejercicio de sus derechos; permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, en especial si entran en conflicto y exigir que el estado tenga como prioridad los derechos de la niñez, cuyo ejercicio y promoción debe operar a través de políticas públicas (Cillero, 2007).

El objetivo de la presente iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para fortalecer y reconocer las acciones de prevención y atención que requieren los menores al nacer en los servicios de atención materno-infantil.

La intención es contar con el reconocimiento de la aplicación del tamiz neonatal ampliado a todos los niños que nazcan en México, para así contar con una política pública eficaz de prevención. Si bien el texto de la ley contempla la prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y puerperio, éste no garantiza la aplicación del tamiz neonatal ampliado, por lo cual hacemos hincapié en que su aplicación es una prevención de primera instancia.

Prevenir más de 60 enfermedades hereditarias evitaría el sufrimiento de muchos seres humanos que sobrellevan repercusiones irreversibles y efectos graves tanto en la salud como en la actividad económica, social, familiar y emocional de las personas que las padecen, por este motivo prevenirlas debe de ser considerado uno de los pilares de la salud pública.

La evidencia indica claramente que las consecuencias asociadas a estas enfermedades necesitan urgentemente ser atendidas, observando rigurosamente lo establecido por el artículo 4o. constitucional, así como de lo señalado por el ámbito internacional que concibe a la acción para el cuidado de la salud primordialmente de aquellas enfermedades que representan un problema de salud pública.

Hablamos entonces de generar un esfuerzo conjunto para poder reconocer como parte del derecho a la salud la aplicación del tamiz neonatal ampliado, ya que con ello la detección de la enfermedad y la aplicación del tratamiento necesario, podría detener la muerte progresiva de muchos niños y niñas y se le daría al paciente la posibilidad de una vida plena.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VII, del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo NovenoDel Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VI. (...)

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, garantizar la aplicación de la prueba del tamiz neonatal ampliado y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

VIII. a XVIII. (...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Nota:

1 Hospital Infantil de México, (2009) “Variabilidad interinstitucional del tamiz neonatal en México”, Boletín Médico del Hospital Infantil, México. Vol. 66 no. 5 disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-11462009000500006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: María Ávila Serna,Jesús Sesma Suárez, Sara Latife Ruíz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Ávila. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Cándido Ochoa Rojas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Cándido Ochoa Rojas:Con el permiso de los presentes. En principio debo señalar que la anterior disposición de la Ley del ISSSTE establecía un plazo de 28 y 30 años para que los trabajadores que hubieren cotizado pudieran obtener una pensión por jubilación, y también tenían que establecer una edad de los mismos; sin embargo hubo una reciente reforma en la que se estableció no sólo ese plazo sino que paulatinamente se iría aumentando el periodo de cotización y la edad de los mismos trabajadores que están bajo este régimen de seguridad social.

Pues bien, la presente iniciativa indirectamente va hacia ellos porque realmente busca proteger el derecho humano de los menores discapacitados que son hijos de un trabajador o de una trabajadora o de alguien que tiene bajo su custodia y cuidado a uno de ellos, para que de esta manera puedan los menores que no es factible, dada su discapacidad, valerse por sí mismos, tener en menos tiempo consigo a su papá o a su mamá o a la persona que los cuida y que esté atendiéndolos, y esto implica que se haga una excepción a la disposición que hoy existe en la ley del ISSSTE para las personas, para los trabajadores que estén en esta situación.

Por lo tanto esta iniciativa versa, aunque directamente sobre los trabajadores, va en forma efectiva sobre los menores discapacitados cuyos derechos humanos busco que sean protegidos.

De esta forma planteo adicionar un párrafo último a los incisos a) y b) del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que se haga una excepción a los trabajadores que coticen en ese régimen y que tengan un hijo o el cuidado de una persona con discapacidad y pueda, de esta forma no estar en las regla del aumento paulatino para su jubilación.

Por lo anterior presento a esta soberanía esta iniciativa que espero sea aprobada. Por su atención, muchas gracias y es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El nuevo paradigma de los derechos humanos en México, establecido gracias a la reforma constitucional de junio de 2012, conduce a una transformación en la concepción del derecho a la salud. Con la inclusión de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, bajo el principio de convencionalidad, el paso siguiente es armonizar la legislación interna o doméstica.

Las políticas públicas en materia de seguridad social se tienen que ajustar a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Para que el derecho a la salud sea integral, los protocolos de atención se deben adecuar conforme a sus cuatro elementos esenciales e interrelacionados:

1. Disponibilidad;

2. Accesibilidad;

3. Aceptabilidad; y

4. Calidad.

El elemento eficacia tiene que ser una realidad de forma progresiva y no regresiva, especialmente para el caso de las personas con discapacidad. Sólo en los últimos años ha habido un cambio paradigmático de actitud hacia ellas, que ha consistido en dejar de considerarlas “objetos” de caridad y asistencia social para empoderarlas como “sujetos de derechos”, incluido el derecho a la seguridad social.

II. Consideraciones

Las personas con discapacidad afrontan diversos obstáculos para disfrutar plenamente de sus derechos. Por ejemplo, las personas con discapacidades físicas a menudo tienen dificultades de acceso a los servicios de atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales, los barrios marginales y las áreas suburbanas; las personas con discapacidad psicológica pueden no tener acceso a un tratamiento asequible en el sistema de salud pública; las mujeres con discapacidad pueden no recibir servicios de salud que incorporen una perspectiva de género.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé que los Estados deben promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluido el derecho a la seguridad social, así como promover el respeto de su dignidad inherente (artículo 1o.). En el artículo 25 se reconoce además el “derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación” y enuncia las medidas que los Estados deben adoptar para garantizar el ejercicio de ese derecho.

Entre esas medidas cabe mencionar la tarea de velar porque las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios médicos y sociales que necesiten específicamente como consecuencia de su discapacidad, en particular la pronta detección e intervención, servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, así como, servicios ortopédicos y de rehabilitación que les proporcionen independencia, eviten nuevas discapacidades y propicien su integración social.

Asimismo, los Estados deben habilitar servicios y centros de salud lo más cerca posible de las propias comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales. Además, el principio de no discriminación comprende la exigencia de proporcionar programas y atención de salud “gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas”.

En la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 23) se reconoce el derecho de los niños con discapacidad a recibir cuidados especiales y a un acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación.

En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como instrumento fundamental para la protección del derecho a la salud, reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. En el pacto se otorga a la salud mental que a menudo ha sido desatendida, la misma consideración que a la salud física.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha examinado un número creciente de quejas relacionadas con el derecho a la salud, en particular con la negativa a prestar o a la presentación inadecuada de servicios de salud pública, negligencia médica y de beneficios sociales. En 2004, la comisión dirigió una recomendación general a las instituciones competentes en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad psicológica internadas en centros de reclusión.

En el ámbito nacional, en la propia exposición de motivos de la reforma constitucional de 1983 se señala: “Si bien la garantía social que proponemos vendría a enriquecer el contenido pragmático de la Constitución de Querétaro, compendio supremo del proyecto nacional, por su naturaleza no implica esto que sea de cumplimiento automático; su efectividad no es propósito ingenuo y por lo tanto inalcanzable... Es factible que en el mediano plazo los mexicanos tengan acceso a servicios institucionales que contribuyan a la protección, restauración y mejoramiento de sus niveles de salud”.

Como se observa, la concepción internacional y doméstica del derecho a la salud o a la protección de la salud, en ese entonces compartían y formaban parte de un mismo paradigma, que existe como derecho, pero su exigibilidad en casos concretos no podía llevarse a cabo directamente, a menos que fuera por la vía indirecta de otros derechos como la igualdad, la no discriminación, la protección a la vida o a la integridad personal.

A escala internacional, las obligaciones de los Estados se han hecho cada vez más concretas, verificables, medibles y fiscalizables, a tal grado que existe incluso un Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a éste se suma el caso de las trabajadoras que habiendo cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho de solicitar su pensión por jubilación a causa de ser madres de hijos con discapacidad, que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos; para que sus hijos puedan gozar del derecho a la salud, dado que ellas son las principales agentes de protección y gestión de seguridad social de sus hijos.

Colombia ha dado ejemplo de cómo cumplir los instrumentos internacionales para la protección de los derechos de personas con discapacidad. Lo anterior debido a que su legislación en materia de pensiones contempla la figura de pensión especial de vejez de madre o padre con hijo discapacitado, con la que los trabajadores en dicha circunstancia podrán solicitar su jubilación de manera anticipada para dedicarse al cuidado de sus hijos.

De acuerdo con la sentencia C158/4 de la Corte Constitucional de Colombia,esta modalidad de pensión tiene el propósito de “facilitarle a las madres el tiempo y el dinero necesarios para atender a aquellos hijos que están afectados por una invalidez física o mental, que no les permita valerse por sí mismos, y que dependen económicamente de ellas. Con el beneficio creado por la norma se espera que las madres puedan compensar con su cuidado personal las insuficiencias de sus hijos, para impulsarlos en su proceso de rehabilitación o para ayudarlos a sobrevivir en una forma digna”.

Según información de la agencia Gerencie.com, dicha modalidad de pensión fue incorporada al sistema de pensiones en 2003 bajo los siguientes términos: “La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta en tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas”.

De tal forma, para tener acceso a dicho beneficio deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para obtener la pensión de vejez;

2. Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada;

3. Que el discapacitado sea dependiente de su madre (o su padre), si fuere el caso; y

4. Que la madre (o padre) no se reincorpore a la fuerza laboral.

Respecto a la importancia del papel que los padres desempeñan en el cuidado y desarrollo de sus hijos con discapacidad, la revista Jurisprudencia y Doctrina, en el número 517, hace referencia a los elementos contenidos en la exposición de motivos del proyecto legislativo por el que se creó el régimen especial, destacando el texto del reconocido médico Glenn Doman, quien en su obra ¿Qué hacer por su niño con lesión cerebral? (1997) escribió lo siguiente:

¿Quién logró tales milagros, si se les puede calificar así, en la década de los años setenta? Fueron los padres quienes lo lograron, y en casa. Los padres, esas personas en general ignoradas, en ocasiones despreciadas, con frecuencia tratadas con aire condescendiente y casi nunca creídas aplicaron en casa el tratamiento que llevó a un niño de la desesperación a la esperanza, de la parálisis a caminar, de la ceguera a la lectura, de un coeficiente intelectual de 70 a uno de 140, del silencio al habla.

Igual que el proyecto referido, coincidimos en que los padres de familia, especialmente las madres, son los primeros en el llamado a la atención de los hijos, sin embargo, en situaciones de discapacidad, adquieren el compromiso de velar constantemente por su protección y brindarles atención de sus necesidades básicas, así como una constante atención para la administración de medicamentos, revisiones médicas, asistencia a terapias, realización de estudios de laboratorio, entre muchas otras propias de cada padecimiento.

Dicho lo anterior, quienes suscribimos la presente iniciativa buscamos que la legislación en materia de seguridad social para los trabajadores del estado reconozca la loable labor de las madres y padres de familia con hijos en situación de discapacidad, permitiéndoles contar con el tiempo necesario y los recursos para atender sus necesidades familiares.

III. Conclusiones

El sistema de protección en seguridad social en México enfrenta retos importantes que requieren soluciones integrales. Al mismo tiempo, la experiencia indica que los cambios a la seguridad social toman mucho tiempo para madurarse y existen muchas visiones y opiniones. No obstante, el hecho de que la seguridad social subsista en casi todos los países del mundo, en el transcurso de décadas, indica que hay un consenso importante de la necesidad que tienen las sociedades de mantener un sistema de seguridad social nacional. Esta coincidencia es una base sobre la cual puede partir cualquier discusión. Sobre el propósito de la presente iniciativa a saber:

1. En el caso de las trabajadoras que habiendo cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho de solicitar su pensión por jubilación, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales, que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos.

2. Exclusivamente, en el caso de trabajadoras que, cumplidos los 55 años de edad o más y 15 de cotización o más al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que soliciten pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a 100 por ciento de su sueldo al momento de presentar la solicitud.

Entre los retos que enfrenta la seguridad social en nuestro país, el que nos ocupa es de una marcada relevancia y se decidió tratar dos supuestos en particular en concordancia con la observación general número 19 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo, mejor conocido como DESC, sobre el derecho a la seguridad social que establece en el párrafo primero: “El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer los derechos reconocidos en el pacto”.

De acuerdo con el párrafo segundo de esta observación, “el derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, de manera particular contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez, muerte de un familiar, gastos excesivos de atención a la salud, apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo”.

En el párrafo 31 establece: “Los Estados parte deben prestar especial atención a las personas y los grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los desempleados, los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social”, entre los que se encuentran las y los trabajadores con hijos e hijas con discapacidad”.

Las observaciones señaladas constituyen un piso básico de interpretación de los artículos 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 (Pidesc), el cual debe ser considerado por los Estados parte del pacto al momento de homologar sus legislaciones y construir políticas públicas que garanticen el acceso y disfrute de las personas al trabajo y a la seguridad social.

Con base en lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Único.Se adiciona un párrafo último a los incisos a) y b) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE se aplicarán las siguientes modalidades:

I. ...

II. ...

a) ...

En el caso de las trabajadoras que habiendo cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho de solicitar su pensión por jubilación, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales, que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos.

b) ...

Exclusivamente, en el caso de trabajadoras que, cumplidos los 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al instituto, que soliciten su pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, cuando sean madres de hijos con necesidades especiales que tengan alguna limitación física o mental, que estén bajo su cuidado y no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a 100 por ciento de su sueldo al momento de presentar la solicitud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véanse Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, y artículos 25 b) y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-758/14 http://www. corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-75814.htm Consultada el 27 de octubre de 2016.

3 http://www.gerencie.com/pension-especial-de-vejez-por-hijo-discapacitado.html Consultada el 30 de octubre de 2016.

4 Sáchica Méndez, Martha Victoria. Revista Jurisprudencia y Doctrina número 517, enero de 2015, página 166. http://legal.legis.com.co/ document?obra=jurcol&document=jurcol_05f60e263fdc00b4e0530a01015100b4 Consultada el 26 de octubre de 2016.

5 Comité DESC. Observación general número 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9, en línea). E/C.12/GC/19. Aprobada en noviembre de 2007 en el trigésimo noveno periodo de sesiones. Ginebra. (http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf?reldoc=y &docid=47d6667f2) Consultada el 18 de febrero de 2016.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Cándido Ochoa Rojas,Jesús Sesma Suárez, Sara Latife Ruíz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Ochoa. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestaciones de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputado.

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Con su venia, señor presidente. No hay causa que merezca más prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones, y de hecho, de la civilización humana.

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la infancia el 30 de septiembre de 1990. El maltrato infantil es toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación que se da mientras el niño se encuentra bajo custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo. Esto de acuerdo a la Asamblea General de la ONU de 1989.

En México se han registrado diversos casos de maltrato infantil, tanto en centros de atención públicos como los subrogados o privados. Doy solo un ejemplo reciente, el 15 de octubre de 2016 hubo el caso del fallecimiento en la estancia infantil Happy Kids, de Sedesol, ubicada en Toluca, en donde la madre del menor fallecido declaró que el dolor de perder a un hijo es solo superado por la incertidumbre que causa el no saber la circunstancias en las que falleció.

Ante estos acontecimientos e maltrato infantil que se han registrado en nuestro país y dentro del ámbito legal que como legisladores tenemos, debemos impulsar acciones jurídicas en favor de la protección de los derechos de la niñez. No debemos ser indiferentes ante las posibles transgresiones al principio del interés superior de la niñez.

Debemos promover acciones en contra de todo tipo de maltrato: del maltrato físico, del maltrato psico-emocional. Debemos de pugnar porque no se violen los derechos de los niños y de las niñas que por diversas razones sus padres necesitan encargarlos en algún centro de atención infantil.

Es por ello que propongo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, que tiene por objeto que todos los centros de atención y desarrollo infantil instalen equipos de circuito cerrado de televisión para registrar las actividades en las áreas de atención, cuidado, convivencia y esparcimiento que se desarrollan dentro de sus instalaciones; los cuales servirán como medida de prevención, de persuasión y como elemento probatorio para deslindar en un momento dado la responsabilidad o consecuencia de lo ahí sucedido, pero principalmente cuando así sea quitar de esa incertidumbre a las madres y padres de familia de no saber lo que realmente sucede o sucedió al interior de dichos centros. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recorriéndose el resto en el orden subsecuente,al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

El maltrato infantil es toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, que se da mientras el niño se encuentra bajo custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo”, esto de acuerdo a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas de 1989.

En México se han registrado diversos casos de maltrato infantil tanto en Centros de Atención Infantil públicos (del IMSS, ISSSTE, Sedesol) como en aquellos subrogados o privados, ejemplo de ello menciono los casos siguientes:

Caso de abuso sexual de tres niños en una guardería del IMSS, ubicada en la Ciudad de México, 2012.

Abusan sexualmente de tres niños en guardería del IMSS, en la CDMX

Miércoles 17 febrero del 2016 - 12:22 PM

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras hallar los elementos necesarios que prueban abuso sexual contra dos niñas y un niño por parte de personal adscrito a una guardería en la Ciudad de México.

En un comunicado, la dependencia informó que los hechos ocurrieron en 2012, luego de que una de las menores fuera llevada al área de urgencias de su unidad familiar y observaron signos de violencia sexual.

La niña, de 4 años de edad, lloraba mucho, tenía pesadillas, no comía, vomitaba constantemente, volvió a usar pañal, tartamudeaba y no quería que su madre la dejara en la guardería.

En la recomendación la CNDH describe que una de las maestras le introducía el “dedo chiquito” en su “colita (ano) y vagina”. Una semana después, la menor dijo que otra maestra le hacía lo mismo y le pedía que le chupara los pezones; además, ambas maestras la pellizcaban en la axila y la amenazaban para que no dijera lo que le hacían.

En junio de ese año, la madre de la niña presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la PGR.

En la Fiscalía se inició una averiguación previa a la que fueron acumuladas dos indagatorias más, y el 19 de julio de 2014 la autoridad ministerial ejerció acción penal contra tres empleadas de la Guardería, por diversos delitos cometidos en agravio de tres menores de edad.

La CNDH conoció de los hechos y de inmediato ofreció a las víctimas apoyo psicológico por conducto del Programa de Atención a Víctimas del Delito (Províctima).

Por su parte, la madre del niño, quien en ese momento tenía 3 años de edad, también presentó queja ante la CNDH, donde señaló los ataques que el infante recibió por parte de dos “maestras” de la Guardería.

El menor le conto a su mamá que una maestra le pegaba, lo pellizcaba, le tocaban “sus huevitos y su pene” y “le pellizcaban su colita”; le mostró fotos de maestras que encontraron en Facebook y reconoció a una de ellas que lo pellizcaba, aventaba y gritaba y a otra más como la que lo tocaba.

La mamá dijo que el menor presentó cambios en su comportamiento tales como pérdida de control de esfínteres, se ponía agresivo, tartamudeaba a pesar de que ya hablaba bien, vomitaba sin razón alguna y en los últimos días se negaba a entrar a la guardería.

Durante la tramitación del expediente, fueron remitidas a esta Comisión Nacional diversas constancias que acreditan que otra menor de edad también había sido víctima de violencia sexual por personal de la guardería.

Además, también se acreditó victimización secundaria por servidores públicos de la PGR, en virtud de que ocasionaron que la niña y su madre acudieran al menos en ocho ocasiones, y el niño y su progenitora en seis ocasiones para el desahogo de diversas diligencias, lo que les generó aflicciones y desconfianza.

Entre las recomendaciones que emite la CNDH está que el titular del IMSS, entre otras cosas, la reparación integral de los daños ocasionados a los infantes y sus familiares, atención médica, psicológica y de rehabilitación para restablecer su salud física y emocional, así como inscribir a los dos agraviados y a quien tenga derecho a ello, al Registro Nacional de Víctimas.

Además, se emita una circular dirigida al personal que supervisa las guarderías del IMSS, para que éstas se realicen de manera constante y periódica, se verifique que su personal que tiene contacto con las niñas y niños usuarios respete y garantice sus derechos, así como preservar y resguardar en una base de datos los resultados de las supervisiones que se realicen, y se instalen cámaras de video en las áreas de atención de los infantes.

Fuente: Diario de México ddmx

Caso de maltrato en la guardería Cri-Crí del IMSS, ubicada en Cancún, Quintana Roo, 2013.

Cancún, Q. Roo.- Alberto López denunció el maltrato infantil en la guardería Cri-Crí en contra de su hija de dos años y medio, quien en cinco meses ha tenido dos lesiones en el mismo lugar. La profesora Maribel Sánchez explicó que la guardería esta subrogada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y son ellos los autorizados para dar información al respecto. En el IMSS informaron que realizarán las investigaciones correspondientes para poder dar a conocer una postura al respecto.

La averiguación previa es la 4272/2013 en contra de la guardería Cri-Crí que es la número 729 subrogada del IMSS y contra quien resulte responsable de las lesiones que ha sufrido su hija en los últimos cinco meses.

Antonio López comentó: “Vengó a denunciar el trato o mal manejo que ha tenido mi hija en cinco meses, es la segunda vez que presenta una luxación denominada “codo de niñera” y eso únicamente sucede por zangolotear a un niño o jalarles los brazos, la primera vez lo deje pasar pero ahora es un foco de alerta y por ello tomo cartas en el asunto”.

En su relato señala que el reporte que tienen es que su hija ingresó al hospital a las 10:15 horas y fue hasta las 10:30 cuando le avisaron a su esposa de lo sucedido, por lo que cuestiona qué pasó en el tiempo entre los hechos y el ingreso al servicio médico de su hija, lo que ve como un foco de alerta aunado a que fue hasta este jueves cuando le entregaron la ropa de su hija lavada porque la menor se había orinado, cuando en una guardería ese no es el comportamiento del personal.

En la denuncia presentó un video en donde su hija relata como ocurrió el accidente y quién fue la responsable.

“Tengo conocidos que se han quejado de maltrato en la guardería, al principio pensaba que eran exageraciones porque las madres sobreprotegían a su hijos pero ahora mi hija ha sido lesionada en dos ocasiones y por tanto actúo con una denuncia penal”, indicó el padre de la menor.

La profesora Maribel Sánchez responsable de la guardería indicó que ella no estaba autorizada para dar ningún tipo de información de lo que sucede al interior de la guardería por reglamento, y que la misma esta subrogada al IMSS por tanto son ellos los que tienen la autoridad para dar una respuesta.

Fuente: Periódico Novedades Quintana Roo.

Caso de maltrato y agresiones en la estancia infantil Mi Mundo Mágico, del sector privado, ubicada en Torreón, Coahuila, 2 de junio de 2014.

Un hombre de 24 años de edad interpuso una denuncia penal por lesiones en contra de Claudia Mesta Méndez, quien se desempeña como puericultora en la estancia infantil Mi Mundo Mágico, en Torreón Coahuila. Álex Mireles señaló que el pasado 2 de junio, cuando acudió a recoger a su hijo de año y medio de edad a dicha estancia, este presentaba diversos rasguños en la mejilla derecha, pero al ser revisado ya en casa, los padres descubrieron que también traía golpes en varias partes del cuerpo. Por ello acudieron a las autoridades locales, para presentar la denuncia, en la que acusan que la cuidadora maltrató al menor, ya que Mesta Méndez fue quien le entregó al bebé el pasado 2 de junio, con golpes en el tórax y cabeza, así como rasguños en la cara. El padre del niño hizo un reclamo directo a la encargada de la estancia infantil, Margarita Cano López, quien justificó que la empleada era “apenas una egresada de la carrera de puericultura”. En tanto, la inculpada aseguró que los rasguños que traía el niño se los habían hecho otros niños de la misma guardería.

Fuente: SDPnoticias.com

Caso de maltrato infantil en la estancia infantil El Taller de Caramelo, de Sedesol, ubicada en Celaya, Guanajuato. 14 de mayo de 2015.

La directora de la estancia infantil El Taller de Caramelo maltrató a una niña de dos años de edad, durante 30 minutos la agredió físicamente y la obligó a comer su propio vómito y restos de comida del piso. La mamá de la niña relató lo siguiente: “...afortunadamente pude tener un testigo, una maestra, quien se hizo cargo, y ella me dijo lo que había pasado. Cuando recibí a mi niña la vi distinta, espantada, temerosa, por eso le pregunté a la maestra que qué había pasado, cuando ella me iba a comentar vino la directora María Dolores, y no la dejó hablar. Yo le pregunté que por qué la ropa de mi niña presentaba vómito, y la directora sólo me dijo que no le había gustado la comida, pero luego entró en contradicciones y se fue; al salir de la estancia me alcanzó la maestra y me dijo que la directora mentía. Me dijo que la directora había forzado a la bebé para que comiera, y había vomitado por tanto que la había forzado, ya que le tapaba la boca con la cuchara para que no pudiera tirar la comida, cuando la niña vomitó, la directora recogió el vómito y la comida que había en el piso y se lo metió en la boca a la bebé. Ahora la niña no come, ni duerme, está mal, muy mal, yo tengo que tomar el camino a la guardería para ir al súper, a la carnicería, y en cuanto la niña reconoce el camino, empieza a gritar el nombre de la directora, y llorando me dice con la cabeza que no, que no la lleve, está irritable, molesta”. Exige justicia para evitar otro abuso en guarderías, “que se investigue y que se castigue totalmente a la responsable”.

Fuente: Periódico Correo de Guanajuato.

Caso de lesionesen el centro de desarrollo infantil Los Payasos, del IMSS, ubicado en Mérida, Yucatán. 18 de mayo de 2015.

Se entrega a la niña Frida Nicole, de 1 año y 10 meses, a la hora de la salida, con la nariz y boca raspadas, ojo derecho cerrado por la hinchazón, hematoma en la frente y zona frontal de la cabeza, no respondía a los estímulos, estaba en un estado de shock, la Directora se limitó a decir que se había lastimado al deslizarse por la resbaladilla. Ya en casa, la niña comenzó a vomitar y le escurría sangre por la nariz, la llevaron al hospital en donde fue dictaminada con Traumatismo Craneoencefálico. Hoy la niña presenta secuelas del “supuesto accidente” y la madre solicita una investigación para tener la certeza de lo que realmente sucedió en la guardería.

Fuente: El Debate

Caso de fallecimiento en la guardería Mundo Bambino, ubicada en Los Mochis, Sinaloa. 28 de julio de 2016.

Una pequeña de tan sólo cinco meses de edad fue declarada muerta en una clínica local, luego de haber sido entregada aparentemente dormida a sus padres en una guardería de la ciudad de Los Mochis, Sinaloa.

Según versiones, a los padres les pareció extraño el sueño tan profundo de la menor y fue entonces cuando notaron que no estaba respirando, por lo que inmediatamente se trasladaron a un hospital donde los médicos la revisaron y declararon sin vida.

Tras confirmar la muerte de la niña, los médicos solicitaron la presencia del Ministerio Público y elementos de seguridad acudieron a la guardería ubicada por la calle Juárez, en la colonia Tabachines.

Personal de Protección Civil supervisó la guardería Mundo Bambino, descubriendo que operaba desde 2014 pero sin permiso, por lo que procedieron a clausurarla.

De acuerdo a los protocolos, los menores deben ser revisados por el personal de las guarderías antes de ser entregados a sus padres y deben estar despiertos al momento de hacerlo.

El caso fue turnado a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien se hará cargo de las investigaciones y podrá deslindar responsabilidades.

Fuente: El Universal.

Madres denuncian maltrato a niños en estancia del ISSSTE, ubicada en Tabasco. 2 de junio de 2015.

Tabasco/Enrique Sánchez/Oro Negro.- Padres de familia denunciaron maltrato a niños de la estancia de bienestar y desarrollo infantil 113-A del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con golpes y agresiones físicas.

En rueda de prensa, Georgina Arcos González, secretaria auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como su esposo, Carlos Álvarez de los Santos, indicó que, junto con el de su hijo, ya son seis casos de maltrato infantil en esa estancia.

Georgina Arcos aseguró que Carlos “N”, de apenas tres años de edad, ha sido objeto de agresiones físicas y psicológicas por parte de las maestras y niñeras de la sala de la guardería a la que acude el menor, por lo que incluso interpuso una denuncia en la Agencia del Ministerio Público, la cual quedó bajo el número CAMVI-III-283/2015 por el delito de maltrato.

Lamentó que a pesar de las constantes denuncias presentada ante el ISSSTE, no ha habido una respuesta favorable o satisfactoria a su problema.

Pidió el apoyo de las autoridades de la Fiscalía General en el Estado y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Indicó que mediante un video grabado el 5 de marzo pasado por las cámaras vigilancia y que le mostraron los directivos de la estancia, se comprobó que Cruz Alba Beaurregard Jiménez, auxiliar de la sala de preescolar 1, grupo A, y América Magaña Díaz, titular de esa sala, agredieron físicamente a Carlos “N” con jalones de orejas, cabellos, cuello y golpes en la cabeza con ambas manos, así como agresiones verbales, lo que presenciaron las auxiliares Patricia de la Cruz Valencia, y de Luz María Acosta Magaña, a quienes acusó de “cómplices” de las agresoras.

Indicó que, sin embargo, hay sospechas fundadas de que las agresiones contra su hijo iniciaron hace 5 meses atrás, cuando el menor presentó cambios en su actitud, llanto inesperado, falta de apetito, y sobre todo negación y resistencia para acudir a la estancia.

Indicó que la directora de la estancia, Edna Paola Rauda Aranda, únicamente se limitó a despedir a la agresora Cruz Alba Beaurregard Jiménez, pero sin otra sanción.

Además, abundó, se han negado mostrarles los video de vigilancia de los meses de enero, febrero, marzo y abril, en los cuales, previó, habrá evidencias de más maltrato a su hijo y a otros niños.

Refirió que dialogaron con el delegado del ISSSTE, Oscar Pino Choy, quien sólo se limitó a decirles que, si lo deseaban, procedieron por su propia cuenta en contra de las maestras que agredieron al niño.

Fuente: Diario Oro Negro.

Caso de fallecimiento en la estancia infantil Pequeños Triunfadores, de Sedesol, ubicada en Alseseca, Puebla. 25 de agosto de 2016.

El día 25 de agosto de 2016, en la estancia infantil referida, falleció la niña Renata Valentina a la edad de 1 año y 6 meses; quien, a decir de la maestra responsable de su cuidado, después de haber tomado la siesta de costumbre fue empujada por un niño volviéndose a quedar dormida; al percatarse que ya no respiraba comenzaron a darle los primeros auxilios y al ver que no reaccionaba llamaron a una ambulancia y fueron a notificarle a tía de la niña, a su domicilio, para que acudiera a la estancia. Al hacerlo pudo ver como los paramédicos trataban de reanimarla, le colocaron torniquetes y un suero; sin embargo no tuvieron éxito y se le notificó a la tía que la niña había fallecido por que se “broncoaspiró”. Hoy la familia se encuentra devastada y las autoridades de la Sedesol y de la Fiscalía General del Estado (FGE) no se han acercado todavía a ellos para brindarles apoyo, darles una explicación o informarles sobre las investigaciones.

Fuente: El Sol de Puebla.

Caso de fallecimiento en la estancia infantil Happy Kids, de Sedesol, ubicada en Toluca, estado de México. 15 de octubre de 2016.

El dolor de perder a un hijo es sólo superado por la incertidumbre que causa el no saber las circunstancias en las que falleció, señaló Mercy Anguiano, quien el martes pasado tuvo que recoger el cadáver de su bebé de 10 meses de la estancia infantil Happy Kids.

Fue alrededor de las 5:50 de la tarde cuando la directora de la guardería, Rosa María López, llamó a Mercy a su trabajo.

Un bebé de 10 meses murió en la estancia infantil Happy Kids, de la ciudad de Toluca. A la madre del menor, Mercy Anguiano, le fue entregado el cuerpo de su hijo el pasado martes.

Según la directora de la estancia, Rosa María Pérez, la causa de la muerte fue reflujo.

Pero según la autopsia, el bebé murió por una broncoaspiración. La versión que la directora le dio a la señora Anguiano es que Pavel, el bebé, había tomado leche alrededor de las 5:00 de la tarde, para después quedarse dormido. Pero la directora cambió su versión cuando iban rumbo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, pues declaró entonces que eran las 5:15 de la tarde cuando vio al bebé aún con vida.

“La maestra dice que Pavel murió por el reflujo que le daba, pero yo ya tenía dos meses sin administrarle medicamento a mi bebé para el reflujo porque ya no tenía el problema. No sé por qué mi hijo tiene un golpe en la cabeza, son muchas cosas, pero mi hijo tenía mucho tiempo de haber fallecido cuando me llamaron, ¿cómo es posible que no se hayan dado cuenta antes?”, dijo.

La madre de Pavel dijo buscará se esclarezca la muerte de su hijo ya que, asegura, la investigación está plagada de irregularidades y los resultados no “concuerdan” con hechos evidentes como las manchas de sangre que pudo ver en la guardería, reporta el rotativo.

Merca Anguian dijo que personal de la escuela no pudieron dar primeros auxilios, que no hay una enfermera, pese a que pagan mil 300 pesos de colegiatura.

La madre del menor relató que su trabajo queda cerca de la guardería, por lo que “salió corriendo” cuando recibió la llamada telefónica que advertía la tragedia.

“Había dos personas que me llevaron hacia donde estaba mi hijo, cuando entré al cuarto había muchos niños y la directora con mi hijo, quien estaba acostado en un cambiador, pero tenía los ojos entreabiertos, estaba amarillo, tenía un golpe en la cabeza, los labios y uñas moradas. Le pregunté a la maestra qué había pasado y me dijo que no sabía“, recuerda la señora Anguiano.

Relató además que se solicitó el apoyo de emergencia pero la ambulancia no llegó, por lo que buscaron un taxi, al no lograr que uno parara, pidieron ayuda a una patrulla que llevó a la mamá y la directora al hospital más cercano.

“Llegamos a la clínica Espíritu Santo, tocamos el timbre, recibieron a mi hijo y la doctora nos dijo que ya no había nada que hacer, que había pasado mucho tiempo y mi bebé ya había fallecido”.

Fuente: El Sol de Puebla.

Ante estos acontecimientos de maltrato infantil que se han registrado en nuestro país, y dentro del ámbito legal que como Legisladores tenemos, debemos impulsar acciones jurídicas en favor de la protección de los derechos de la niñez.

No debemos de ser indiferentes ante las posibles transgresiones al principio del interés superior de la niñez; debemos promover acciones en contra de todo tipo de maltrato, del maltrato físico, del maltrato psicoemocional; debemos pugnar porque no se violen los derechos de los niños y las niñas que por diversas razones sus madres o padres necesitan encargarlos en algún Centro de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; procurar que tengan un buen desarrollo, un trato digno, un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; pugnar por el cuidado y protección contra actos u omisiones que pueden afectar su integridad física o psicológica y, en algunas ocasiones, llegar incluso a costarles la vida.

En muchos de los casos en donde se han presentado denuncias por maltrato infantil, agresiones, lesiones, abusos y/o fallecimientos, en contra de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, no se tiene la certeza de lo que realmente sucede o sucedió al interior de dichos espacios. En ocasiones, los padres o familiares de los menores afectados no denuncian por desconocimiento del proceso jurídico a seguir, en algunos otros por temor a represalias en su contra por parte de los denunciados, en varios casos por ser amedrentados o amenazados y en muchos más por ser convencidos de que las cosas sucedieron tal y como les hizo saber el personal de tales Centros de Atención y Desarrollo Infantil. Cuando llegan a existir denuncias, a pesar de las certificaciones médicas, no se hace Justicia a favor de quien la merece porque no existen elementos contundentes probatorios que acrediten la responsabilidad o culpabilidad hacia quien realmente la tiene.

Es por ello que consideramos de suma importancia que todos los Centros de Atención y Desarrollo Infantil instalen equipos de circuito cerrado de televisión para registrar las actividades en las principales áreas de atención, cuidado, convivencia y esparcimiento que se desarrollan dentro de los mismos, para que sirvan como elementos probatorios que permitan deslindar, en un momento dado, la responsabilidad a consecuencia de lo ahí sucedido.

Si bien la propuesta que hoy presentamos no es el único elemento contundente probatorio para deslindar responsabilidades jurídicas, sí puede ser un factor determinante para la resolución de quienes se encargan de impartir y de hacer justicia; pero sobre todo, cuando así sea, quitar esa incertidumbre a las madres y padres de familia que tienen a sus hijos en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil de no saber lo que realmente sucede, o sucedió, al interior de dichos Centros.

Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. ...

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. ...

IV. ...

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. (...)

III. (...)

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

(...)

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 6.Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I.El interés superior de la niñez;

(...)

Artículo 7.Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 11. Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recorriéndose el resto en el orden subsecuente

Artículo Único.Se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recorriéndose el resto en el orden subsecuente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 49. El inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:

I.a XII. (...)

XIII. Contar con un circuito cerrado de televisión en las áreas principales de atención, cuidado, convivencia y esparcimiento, sin vulnerar los derechos de las niñas y niños consagrados en la legislación vigente.

XIV. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y

XV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren prestando sus servicios antes de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para dar cumplimiento al mismo.

Tercero.A partir de que entre en vigor el presente Decreto, se tendrá un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones y adiciones a la Legislación en materia de Protección Civil, tanto en el orden Federal como Estatal, con la finalidad de establecer las condiciones de seguridad en los centros de atención, cuidado y desarrollo infantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,Ana Guadalupe Perea Santos, Jesús Sesma Suárez, Sara Latife Ruíz Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Márquez. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS COMETIDAS POR PARTICULARES

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Juan Romero Tenorio para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con venia de la Mesa Directiva. Es un tema urgente esta Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometida por Particulares.

Son graves las cifras que se manejan en el tema de seguridad, en donde se ven involucradas personas desaparecidas, más de 28 mil personas desaparecidas según datos oficiales de la Secretaría de Gobernación, 28 mil personas desaparecidas a las que suman los 43 normalistas y cientos más que se van acumulando día tras día.

La ley que se propone tiene como objetivo prevenir la desaparición forzada de personas y la desaparición de personas cometidas por particulares, tipificar el delito de desaparición forzada de personas, sancionar a los y las autores, cómplices y encubridores del delito, realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad, definir criterios generales para la creación de banco de datos genéticos de cadáveres no identificados, entre otros. Establecer medidas de garantías para las personas que denuncian desaparición forzada y establecer protocolos que nos lleven a conseguir la verdad.

El Estado se encuentra en una situación en la cual ha desatendido el garantizar la vida de las personas, llegando al absurdo de ser incapaz e incompetente para preservar la vida de las personas desaparecidas, ya sea por autoridades o por particulares.

Es grave el asunto, un ejemplo muy claro lo tenemos en la reciente acción de la sociedad civil que se ha dado por buscar a sus familiares en fosas clandestinas. En el estado de Veracruz se han encontrado recientemente 120 cráneos, se estima que habrá unas 200 víctimas en esos predios, en el predio de las colinas de Santa Fe, en Veracruz. Es grave el asunto, por eso urge esta ley general para poder tener un marco legal que permita actuar a la autoridad.

La autoridad se encuentra limitada por la propia ley, pero también por la política pública que no previene y sanciona este delito de lesa humanidad. El marco internacional ha establecido protocolos que no somos capaces de atender y no somos capaces de atender esa necesidad de todos los ciudadanos que se ven afectados por este delito. De ahí la importancia de presentar esta iniciativa, que se suma a varias que ya se han presentado en esta Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

Pronto todos los legisladores estarán de vacaciones, pero los familiares seguirán buscando a sus víctimas en fosas clandestinas, sin el apoyo de un Ministerio Público creíble, objetivo, imparcial y profesional en la búsqueda.

Esa es la propuesta, señores legisladores, queda un pendiente legislativo en nuestra agenda. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por Particulares, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los abajo suscritos en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas (reglamentaria del artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición forzada de personas es un delito de lesa humanidad y es considerado como una grave ofensa a la dignidad humana.

En el ámbito doctrinal podemos sostener que la desaparición forzada de personas tiene la siguiente connotación:

“...la característica distintiva de la desaparición forzada de personas, y de la que se deriva su extrema gravedad, es que en este caso el estado no sólo priva de la libertad e incluso con frecuencia de la vida a una persona, sino que lo hace en forma clandestina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni de su suerte. Y, lo más importante, sin que exista una posibilidad real de siquiera demostrar que la persona está efectivamente desaparecida. Este es un delito específicamente diseñado para anular la protección de la ley y de las instituciones y para dejar a las víctimas en absoluto estado de indefensión”.

La preocupación por la desaparición forzada de personas en el mundo ha llevado al pronunciamiento de países, regiones y continentes en contra de este flagelo. Lo que a su vez ha contribuido la creación e implementación de políticas, instrumentos jurídicos, nacionales, regionales o internacionales, que prevengan combatan y sancionen este flagelo.

En este sentido, en una resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que: “la desaparición forzada de personas constituye un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que caracterizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal”.

Una de las primeras evidencias acerca de la mención del delito de Desaparición Forzada de Personas dentro de una resolución importante de un organismo mundial, lo constituyó la resolución 33/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Mediante esa resolución del 20 de diciembre de 1978, las Naciones Unidas declararían su profunda preocupación por los informes provenientes de diversas partes del mundo en relación a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas.

Según la resolución, los miembros de la Asamblea, conmovidos por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones, solicitaban a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y de mantener la seguridad interna en los estados, tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias.

A esta resolución seguirían otras que tenían un fin parecido.

Este es el caso del anexo de la resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988, en donde se establecía lo que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas llamó Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y el anexo de la resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989, con la cual el Consejo Económico y Social formuló los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias , que sería aprobado por la Asamblea General en su resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.

A pesar de estas y otras resoluciones parecidas, lejos de disminuir, aumentaba cada año a nivel mundial el número de desapariciones forzadas.

Esto llevó a que las Naciones Unidas aprobaran el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

En la parte considerativa de esta declaración la Asamblea General indicaba su profunda preocupación por el hecho de que en muchos países, y con frecuencia de forma persistente, se producía este tipo de delitos, sin que tales conductas tuviesen su correspondiente sanción legal. La misma organización reconocía, que si bien los actos que contribuían a las desapariciones forzadas constituían una violación de las prohibiciones que figuraban en los instrumentos y resoluciones internacionales ya mencionados, fue necesario elaborar una declaración que hiciera que todos los actos de desapariciones forzadas se consideraran delitos de extrema gravedad y se establecieran normas destinadas a prevenirlos.

En la Resolución 47/133, que contiene la referida Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,del 18 de diciembre de 1992 de la Organización de Naciones Unidas, la Asamblea General se declara:

“Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.”

Y se considera que “ las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.”

A nivel del Continente Americano, la primera manifestación importante de una organización regional sobre el tema concreto de las desapariciones forzadas, se produjo en 1974 cuando la Organización de Estados Americanos se pronunció con relación a los desaparecidos en Chile.

En noviembre de 1982, el Congreso de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Fedefam), elaboró un proyecto titulado Convención sobre Desaparecimiento Forzado. Se esperaba que con la adopción de ese proyecto se pudiera prevenir en el continente la comisión del delito y se contribuyera a la recuperación de los valores sociales y humanos afectados con las dictaduras militares que azotaron a Latinoamérica en la década de los sesenta y setenta. Sin embargo, la promoción internacional de la convención resultó infructuosa, ya que no fue adoptada por ninguna organización regional o mundial.

Un año después, en 1983, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, dio un paso adelante en el camino hacia la regulación de las desapariciones forzadas, al aprobar la resolución 666 (XIII - 083). En el artículo 4 de la misma se acordaba “”.

Finalmente, tal como lo hicieron las Naciones Unidas con la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Organización de Estados Americanos también crearon un instrumento internacional destinado especialmente a prevenir, sancionar y suprimir este delito en el hemisferio. Fue así como el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de esa organización regional adoptó la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas. Esta convención fue aprobada en virtud de un proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que venía siendo discutido desde 1987.

En el preámbulo de la Convención se señala que la subsistencia en el continente de las desapariciones forzadas era innegable y que su práctica de forma sistemática constituía un crimen de lesa humanidad. También se le considera una “grave ofensa a la naturaleza, odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la carta de la organización”.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, indica que para efectos de esta convención:

“se considera desaparición forzada, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o por grupos de personas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Tanto la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las Naciones Unidas, como la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, de la Organización de Estados Americanos, constituyen los instrumentos internacionales más importantes, vigentes hasta el presente. En ambos se define de forma clara y precisa lo que debe entenderse por este delito y cuáles son los elementos y características que deben reunirse para que el mismo exista.

Estatuto de la Corte Penal Internacional, elaborado en la ciudad de Roma en 1998 es el instrumento jurídico internacional más reciente sobre el particular. Para el 20 de diciembre del 2000 dicho estatuto ya había sido aprobado por 123 países de la comunidad internacional.

Lo que resulta de mayor interés para esta iniciativa sobre la desaparición forzada de personas, es que este delito está expresamente regulado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en los demás documentos que conformarían el cuerpo legal de ese organismo., específicamente el documento relativo a los “Elementos de los Crímenes” que hace mención a los supuestos que deben existir para su configuración jurídica.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 20 de diciembre de 2006, en la que se indica que para efectos de dicha convención: “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del estado, o por personas o grupos de personas, que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Hasta hoy, cuando se hablaba de desaparición forzada de personas, no se pensaba en México como un lugar donde ocurrirá este ilícito, mucho menos a gran escala.

Sin embargo la tragedia ocurrida en Iguala, Guerrero el 26 y 27 de septiembre de 2014, donde 43 estudiantes de la normal rural Isidro Burgos, de Ayotzinapa, fueron desparecidos, actuó como detonador para que el tema de las desapariciones forzadas en México se plantee como un asunto de interés nacional y prioritario para el país. Un asunto sobre el que toda la sociedad reclama justicia y fin a la impunidad.

Se hizo visible para la sociedad mexicana entera y el mundo, que la desaparición Forzada de Personas en México no son un hecho aislado sino que ha tomado la dimensión de una crisis humanitaria.

Las cifras hablan por sí solas:

• El 21 de febrero de 2013 la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, informó que el subsecretario anterior hizo entrega de una base de datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (CENAPI) que contiene una lista de más de 27 mil casos de desapariciones de este tipo.

• Casi un año después, el 19 de enero de 2015, la encargada de encargada de despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad dela PGR, Eliana García Laguna, dijo en esta misma Cámara de Diputados, en un foro sobre Desaparición Forzada de Personas, que la PGR tiene un registro de 23 mil 271 personas extraviadas o desparecidas, que la Unidad Especializada de Búsqueda de dicha dependencia está realizando investigaciones para localizar a 621 personas y solo ha localizado a 102 personas, 72 de ellas con vida y 30 fallecidas. Detalló que de este total de personas, 85 fueron localizadas por particulares y 17 por autoridades municipales, estatales y federales.

Ante esta realidad inocultable, el Poder Legislativo de la Unión, a través del Constituyente Permanente, modifico el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión “para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.

Al momento de que se presenta esta iniciativa, según datos oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED) en México tiene contabilizados 28,210 (veinte ocho mil doscientos diez) personas desparecidas. De estas desapariciones 27428 están siendo investigadas por la Procuradurías o Fiscalías locales y únicamente son atendidas por la Procuraduría General de la República 968, tal y como se desprende de las estadísticas oficiales:

Estadísticas Fuero Común

Estadísticas Fuero Federal

Estas cifran dan cuenta de la pertinencia de esta iniciativa, ya que la mayoría de las entidades federativas no cuentan con protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito; no tienen unidades especializadas; no tienen legislaciones estatales que cumplan con los estándares internacionales; no cuentan con el personal capacitado para realizar las búsquedas con vida de las víctimas; no atienden a las familias sin revictimizarlas; y mucho menos para llegar la verdad, hacer justicia y terminar con la impunidad que reviste este crimen de lesa humanidad.

Estas cifras expresan con crudeza el baño de sangre por que el que está atravesando nuestro país.

En este orden de ideas, el 23 de septiembre de 2015, se publicó el Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas, con lafinalidad de definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y Policías, responsables de la investigación del delito de desaparición forzada, para una búsqueda e investigaciones eficaces, que nos permitan localizar a las víctimas, sancionar a los responsables y garantizar la no repetición de hechos similares.

Finalmente, el 9 de octubre de 2015, mediante acuerdo interno de la Procuraduría General de la Republica se creó la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen las bases para su organización.

No obstante este esfuerzo, los problemas estructurales hacen que la procuración e impartición de justicia sea casi nula.

En los eslabones del sistema de justicia se perciben ineficiencias, incertidumbre y altos costos.

Esta situación se ha visto reflejada en los altos índices de impunidad, de corrupción y en el ineficiente desempeño de las instituciones de justicia en México. Estudios sobre la materia señalan que la inercia burocrática en las oficinas gubernamentales de seguridad pública y procuración de justicia ha generado rezago frente al aumento considerable de la violencia y la delincuencia en los últimos años.

Esta situación ha atentado igualmente con las formas más esenciales de convivencia social de los mexicanos. Un alto porcentaje de la población ha abandonado sus hábitos cotidianos por la inseguridad. Ese abandono supone un deterioro de la calidad de vida, un menoscabo a la cohesión social y una ausencia de confianza ciudadana frente a la actuación de las instituciones del Estado.

De acuerdo con el INEGI, las encuestas a víctimas muestran que la cifra negra en México, es decir la diferencia entre los delitos cometidos y los denunciados, es alta y va en aumento. También reporta que los resultados de aquellas mostraron que a nivel de cifra nacional la cifra negra fue de 80 por ciento en 2004, de 87 por ciento en el 2007 y de 85 por ciento en 2008 y 2009. La ENVIPE también proporciona estadística sobre la cifra negra. En esta se reporta que ascendió a 92 por ciento en 2010, y en 2012 reportó que sólo el 12.2 por ciento de los delitos fueron denunciados y que de éste sólo un 64.7 por ciento dio origen a una averiguación previa. Es decir, que únicamente en el 7.9 por ciento de los delitos se inició una investigación. Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) reporta que dentro del periodo comprendido de 1999 a 2012, se registran un total de 2,101,660 denuncias por diversos delitos a nivel federal, así como 1,431,342 averiguaciones previas que se iniciaron a propósito de éstos.

En diversos estados las agencias del Ministerio Público son insuficientes, su tasa de efectividad es muy baja, y en promedio resuelven alrededor del 13 por ciento de las averiguaciones previas que se inician.

Las cifras reflejan problemas endémicos del sistema de procuración de justicia. El resultado la impunidad casi total.

En consecuencia no ha sido posible paliar el problema de las desapariciones forzadas.

En este contexto, los esfuerzos institucionales para afrontar esta oleada de violencia e ineficiencia de las autoridades, las desapariciones forzadas parecen no tener fin. Su número aumenta.

Los casos se suceden uno tras otro, Iguala, Tierra Blanca, Papantla. Desde la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, ocurrida el 26 de septiembre de 2014, y hasta febrero de 2015 la Procuraduría General de la República (PGR) ha encontrado 38 fosas clandestinas en Iguala, Guerrero, de acuerdo con informes oficiales de la dependencia. Dentro de ellas, 87 cuerpos han aparecido. Pero hasta el pasado 4 de marzo de 2015, sólo había identificado a 16 de esos cadáveres y apenas seis se habían entregado a sus familiares.

Mientras tanto, familiares de personas desaparecidas en ese municipio, formaron el Comité de Búsqueda “los otros desaparecidos”, y llevan a cabo sus propias búsquedas de fosas clandestinas en los cerros igualtecos, sin más herramientas que palas y una varilla punteada para enterrarse, y detectar así las fosas y un marro para empujar la varilla entre la apretada tierra y las piedras.

Los familiares de “los otros desaparecidos” dicen que de los 71 cuerpos que se han exhumado de fosas clandestinas de Iguala, 69 han sido hallazgos suyos. Reconocen como su mérito el que dentro de los más de 200 cadáveres pendientes de identificar en Guerrero se incluyera a los 39 que estaban en una fosa común, y que su terquedad por revisar parajes por los que la PGR ya había pasado los llevara a encontrar más fosas en esa tierra donde los muertos sin identidad no han dejado de brotar.

“Los otros desaparecidos de Iguala” han iniciado una segunda etapa de búsqueda de sus familiares y han localizado los restos del cadáver número 105. Del total de cuerpos encontrados, 13 ya fueron identificados y 11 entregado a sus familiares.

Por otra parte, a principios de este año 2016 se dio a conocer el caso de cinco jóvenes que desaparecieron en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a manos de policías estatales.

Hasta el momento, las autoridades estatales han detenido a ocho policías y cinco presuntos integrantes del Cártel Jalisco Nueva Generación, quienes están implicados en el caso. En febrero pasado, elementos de la Policía Federal encontraron los restos de dos de los cinco jóvenes desaparecidos el pasado 11 de enero de 2016 en Tierra Blanca.

Poco después, tres jóvenes desaparecieron en el municipio de Papantla, también en Veracruz. Animal Político publicó el viernes 8 de abril de 2016 que ocho policías municipales, incluido el comandante de la Secretaría de Seguridad Pública de la localidad, permanecen presos por su presunta participación en este caso; sin embargo, hasta ahora no existen pistas sobre el paradero de los jóvenes.

Ante este panorama de indolencia gubernamental, Asociaciones de Familiares de personas desaparecidas que integran la Red de Enlaces Nacionales decidieron buscar a sus seres queridosy junto cony organizaciones de expertoscrearon laPrimera Brigada Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas ,compuesta buscadores de Guerrero, Coahuila, Sinaloa, Chihuahua y Baja Californian que iniciarán brigadas de diagnóstico, plan y búsqueda en algunos estados, su primer punto de búsqueda fue Veracruz.

Ellos mismos señalan que “Somos personas que buscamos a nuestros familiares y que hemos desenterrado a muchas personas, que hemos desarrollado las mejores habilidades de localización del país y hemos dado algo de paz a muchas familias, entregando a sus seres queridos”.

Durante la presentación de la Brigada, los integrantes exigieron que el gobierno federal y estatal, la PGR, la Fiscalía de Veracruz, y las Comisiones de Derechos Humanos garanticen la seguridad de los buscadores, la no criminalización de los mismos, el resguardo de los restos y evidencias halladas, así como la designación de equipo pericial federal.

De acuerdo con los testimonios de algunos de los brigadistas, ellos han logrado encontrar más de 145 cuerpos en Iguala, Guerrero, mientras que, dijeron, encontraron 48 fosas clandestinas y alrededor de 30 tambos metálicos con un número no determinado de cuerpos en su interior.

Además, indicaron que integrantes de la Brigada localizaron una fosa clandestina con los restos de 19 personas, así como 50 fosas más en Tamaulipas.

Frente al problema de Desaparición Forzada de Personas persiste una visión institucional fragmentada, puesto que tanto el Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personascomo la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas se abocan a resolver casos en lo individual sin contemplar el panorama en su conjunto.

No se toma en cuenta que existe un mismo, de la desaparición forzada, donde los cuerpos de seguridad pública, municipales, estatales o federales y las instituciones de procuración de justicia, ya sea por acción o por omisión, son corresponsables de estos delitos de desaparición forzada. Su colaboración con el crimen organizado o su indolencia solo han contribuido a acrecentar el problema.

Esta iniciativa tiene una visión integral del problema y tiene como objeto, entre otros los siguientes:

Primero. Prevenir la desaparición forzada de personas y la desaparición de personas por particulares;

Segundo. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;

Tercero. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo;

Cuarto. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;

Quinto. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito;

Sexto. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

Séptimo. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;

Octavo. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;

Noveno. Crear las directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;

Décimo. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.

Décimo primero. Establecer un programa nacional de personas desparecidas.

Así mismo, esta propuesta recoge a plenitud los estándares internacionales y atiende las recomendaciones recibidas por el Estado Mexicano por parte de organismos internacionales, con la finalidad de que ésta sea eficaz, y garantizar la inclusión de las disposiciones correspondientes a los siguientes contenidos mínimos:

1. Se establecen disposiciones generales;

2. Se tipifica el delito de Desaparición Forzada de Persona y Desaparición por Particulares y análogos;

3. Establece el Protocolo de Búsqueda inmediata de personas;

4. Se crea un Protocolo de investigación y sanción del delito;

5. Se establece el Derecho a la Verdad así como el Derecho a la Reparación del Daño;

6. Los Derechos de las Víctimas y Testigos así como la Protección a Víctimas y Testigos;

7. Se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y un Banco de Datos de Cadáveres No Identificados;

8. Se establece el Tratamiento de la Información;

9. Se da la Declaración de ausencia por desaparición y los mecanismos de prevención; Así como mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales; y,

10. Se atiende a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Esta propuesta para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares,es el esfuerzo y denuedo de la sociedad civil, activistas y de organismos estatales de Derechos Humanos, que no ha cejado un solo momento en su empeño por más de 45 años en organizarse en la búsqueda de los desparecidos, de sus seres queridos, exigiendo la presentación con vida, justica y castigo para los responsables, difundiendo los múltiples casos de desaparición forzada, informando a la opinión pública, exhibiendo y criticando la negligencia, el abuso de poder o la abierta complicidad entre los órganos del estado y los perpetradores de delitos, pero sobre todo exigiendo la presentación con vida de los desaparecidos.

En particular, esta propuesta de Ley ha sido trabajada con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con quien hemos tenido estrecho contacto desde su participación en los Foros de la Sociedad Civil sobre Desaparición Forzada de Personas y Tortura, organizados en esta misma Cámara de Diputados los días 8 y 9 de abril, de 2015 y de diversos foros organizados por el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara en la LXIII legislatura Diputados denominados: “Desaparición Forzada de Personas, la Ley que falta” que tuvo verificativo el 25 de enero de 2016, y “Las continuas violaciones a los derechos humanos en México: de la Guerra Sucia Iguala”, del 24 de mayo de 2016.

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares para quedar como sigue:

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares

Libro Primero
De lo Sustantivo Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo I
Generalidades

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas, y es de orden público e interés social. Se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, y en concordancia con la Ley General de Víctimas, esta última en lo que no contravenga a esta Ley.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Prevenir la desaparición forzada de personas y la desaparición de personas cometidas por particulares.

II. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;

III. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, y desaparición de personas cometidas por particulares, así como la tentativa e incitación a la comisión de estos mismos;

IV. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometidas por particulares, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;

V. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito, garantizando la participación de los familiares y las organizaciones de víctimas en el proceso;

VI. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

VII. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada y desaparición de personas cometidas por particulares; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;

IX. Crear directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;

X. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada, garantizando la participación de los familiares y las organizaciones de víctimas en el proceso;

XI. Definir criterios generales para atender la desaparición de personas en condiciones de vulnerabilidad, así como de migrantes que transitan en el país;

XII. Establecer mecanismos de rendición de cuentas y control ciudadano sobre el desempeño de los servidores públicos y las instituciones encargadas de implementar esta Ley.

Artículo 3. La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción del delito objeto del presente ordenamiento legal, así? como para la protección y asistencia a las víctimas y testigos, se orientaran, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios y obligaciones:

I. Principio de máxima protección a la víctima: Atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

II. Presunción de vida: En el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley, y en el momento en que se otorgue la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, a la persona desaparecida en todo tiempo se le presumirá con vida, salvo que se corrobore lo contrario.

III. Principio de interpretación conforme: En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de esta Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la víctima.

IV. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Las y los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctimas y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

V. Principio de igualdad y no discriminación: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle dicha calidad. En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o resultado impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

VI. No criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas ni tratarlas en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncie.

VII. Perspectiva de género: Entendido como la transversalidad en las actuaciones de las y los servidores públicos, encaminadas a erradicar las desigualdades históricas entre hombres y mujeres.

VIII. Interés superior de la infancia: Entendido como un principio de interpretación de las normas y de la actuación de las y los servidores públicos, de acuerdo a lo establecido por el corpus juris internacional en materia de infancia.

IX. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias corra algún peligro. Las autoridades locales deberán cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal para que se tomen las medidas pertinentes, siempre y cuando estas no afecten los derechos de las víctimas. La repatriación de las víctimas extranjeras siempre será voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes. Las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo con las leyes federales en materia de migración y tránsito de personas en el territorio nacional.

X. Enfoque diferencial y especializado: Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de circunstancias, a los grupos de población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad en razón de su edad, sexo, preferencia u orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otro. Asimismo, adoptar garantías y medidas especiales de prevención, protección y reparación, que responda a las particularidades y grado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

XI. Obligación de no revictimización: Las y los servidores públicos deben actuar eficaz y diligentemente en la atención a las víctimas, de tal forma que los procedimientos que deban agotarse no victimicen a las personas. No deberán exigirse requisitos, mecanismos o procedimientos ociosos que dilaten la atención o que agraven su condición de víctima, que afecten, obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño.

XII. Obligación de debida diligencia: las y los servidores públicos deberán realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, para la prevención, búsqueda de personas, investigación del delito, sanción de los responsables, reparación integral del daño, la protección, atención y asistencia a víctimas. Asimismo, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de la normatividad aplicable, deberán remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, agotar las acciones necesarias para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

XIII. Derecho a la reparación integral del daño: entendido como la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la restitución de los derechos de las víctimas; dichas medidas deberán ser integrales, de acuerdo con el daño sufrido por la víctima, y contemplar la restitución, rehabilitación, compensación, la indemnización, satisfacción, garantías de no repetición y el daño al proyecto de vida. Incluye también la garantía a la víctima y a la sociedad de acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, y la sanción de los responsables.

XIV. Principio de coordinación: todos los órganos e instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley, deben coordinar sus acciones para la búsqueda de la persona, la investigación y prevención del delito.

Principio de cooperación: todas las autoridades e instituciones de los diferentes poderes de la unión y órdenes de gobierno, Ley deberán cooperar en el ámbito de su competencia y atribuciones, en la búsqueda de las personas desaparecidas, y atender inmediatamente las solicitudes de colaboración que para tal efecto le realice otra autoridad.

XV. Principio de cooperación. Todas las autoridades e instituciones de los diferentes poderes de la unión y órdenes de gobierno, deberán cooperar en el ámbito de su competencia y atribuciones, en la búsqueda de las personas desaparecidas, y atender inmediatamente las solicitudes de colaboración que para tal efecto le realice otra autoridad;

XVI. Rendición de cuentas: las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como los planes, fondos y programas que ésta regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación, que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de las víctimas, sus familiares y las organizaciones en que se agrupen.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comité de Seguimiento: al Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.

II. Fondo: al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.

III. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Desaparición Forzada de Personas.

IV. Programa Nacional: al Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.

V. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

VI. Unidad Especializada de Búsqueda: a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de cada Procuraduría General de Justicia.

VII. Víctima: la persona desaparecida o cuyo paradero se desconoce, toda persona física que haya sufrido una afectación o menoscabo a sus derechos con motivo de la desaparición de una persona, y aquellas personas cuya integridad o derechos estén en riesgo derivado de los hechos de desaparición y su investigación.

VIII. Víctima indirectas: las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la persona desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente, sin limitación de grado; en la línea transversal o colateral hasta el cuarto grado; el cónyuge, y la o el concubino o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas afines, o dependan económicamente de la persona desaparecida.

Capítulo II
Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley

Artículo 5. La Federación, las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y de manera supletoria en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, deberán investigar, perseguir y sancionar el delito de desaparición forzada de personas y de desaparición de personas por particulares así como realizar la búsqueda inmediata y coordinada de las personas desaparecidas. La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación y las Entidades Federativas, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 6. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos de la presente Ley.

Título Segundo
De los Delitos en Materia de Desaparición Capítulo I
De la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares

Artículo 7. Comete el delito de desaparición forzada de persona la o el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y:

I. Se niegue a reconocer dicha detención o privación de libertad;

II. Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad;

III. Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento del sujeto pasivo;

IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o sobre el paradero de la víctima; o

V. Dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.

A la o el servidor público que comenta el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión, de cuatro mil a ocho mil unidades de medida y actualización de multa e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 8. Comete el delito de desaparición de personas por particulares, la persona que:

I. Aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de alguna persona servidora pública, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o

II. Intervengan con cualquier grado de autoría o participación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas en el artículo anterior. Al particular que cometa el delito de desaparición de personas, se le impondrá una pena de diez a veinticinco años de prisión y de quinientos a dos mil unidades de medida y actualización de multa.

Artículo 9. Se equipara al delito de desaparición forzada de personas el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada y se sancionará conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 10. Se sancionará a quien sin ser la o el autor o participe, incurra en alguna de las conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley, conforme lo siguiente:

I. Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de cualquiera de los delitos materia de la presente ley, con pena de ocho a quince años de prisión y de doscientos a mil unidades de medida y actualización de multa.

II. Teniendo conocimiento de la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, omita dar aviso a la autoridad correspondiente, con pena de ocho a quince años de prisión y de doscientos a mil días de multa.

III. Pudiendo evitar la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, sin riesgo propio o ajeno, no lo evite, con pena de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de unidades de medida y actualización de multa.

IV. Teniendo conocimiento del destino final de una persona nacida de una mujer víctima de desaparición forzada de personas o desaparición por particulares, no proporcione la información a la autoridad competente, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos unidades de medida y actualización de multa. Si fuere persona servidora pública, además con inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

V. Oculte o participe en el ocultamiento de cadáveres, así como en la desaparición de pruebas de desaparición forzada de personas o desaparición por particulares, con pena de ocho a quince años de prisión y de mil quinientos a tres mil unidades de medida y actualización de multa.

Artículo 11. Al agente del Ministerio Público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación de alguno de los delitos materia de esta Ley, la obstruya, retrase u omita realizarla adecuadamente, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión, multa de trescientos a quinientos días e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 12. La tentativa de los delitos contemplados en la presente Ley, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos.

Artículo 13. Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:

I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad; o

II. Que el activo proporcione información que conduzca a la liberación de la víctima.

Artículo 14. Serán atenuantes punitivas, y reducirán la pena hasta en un tercio las siguientes:

I. Que el activo proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; o

II. Que el autor material del delito proporcione información relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste.

Artículo 15. Serán agravantes punitivas y aumentarán la pena hasta en una cuarta parte, las siguientes:

I. Que la o el superior jerárquico de la o el servidor público participe en la comisión del delito y aquél que tenga conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II. Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;

III. Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima;

IV. Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito; o

V. Que la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares se ejecute como consecuencia de una intervención policial en la investigación o persecución de algún delito;

VI. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones o violencia sexual;

VII. Que la víctima sea persona menor de edad, mujer embarazada, mayor de sesenta años, pertenezca a un grupo o comunidad indígena, sufra discapacidad mental o se encuentre por cualquier circunstancia en condición de inferioridad física respecto de quien realiza el delito de desaparición;

VIII. Que la desaparición sea cometida contra personas migrantes que se encuentren dentro del territorio nacional.

Artículo 16. Los delitos de desaparición forzada de persona, su equiparable y el de desaparición por particulares, son delitos continuados e imprescriptibles y se investigarán y perseguirán de oficio. Será sancionada la tentativa, de acuerdo con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Respecto de estos delitos no se admite como causa de justificación el cumplimiento de un deber por orden o instrucción de un superior, ni la restricción o suspensión de derechos y garantías, establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad, permitan por acción u omisión, el ocultamiento de la víctima y el despliegue de las conductas descritas en la presente Ley.

Artículo 18. Para estos delitos no procede la amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales, ni sustitutivo alguno, u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerar al activo de cualquier procedimiento o sanción penal; tampoco se les considerará delitos de carácter político para efectos de extradición.

Artículo 19. La práctica generalizada o sistemática de alguno de estos delitos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque se considera crimen de lesa humanidad, y deberá ser juzgada y sancionada en el fuero común de acuerdo a las reglas del derecho internacional aplicable.

Título III
De la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito Capítulo I
De las Unidades Especializada de Búsqueda

Artículo 20. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, deberán crear una Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Estas Unidades deberá implementar el Programa de búsqueda durante sus actuaciones.

Artículo 21. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.

Artículo 22. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá por objeto crear un mecanismo de búsqueda, donde las autoridades ministeriales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona desaparecida.

Artículo 23. Ninguna actuación realizada por la Unidad Especializada causará erogación a las víctimas y testigos de la desaparición forzada.

Artículo 24. Las y los servidores públicos que, por cualquier medio, se enteren de que una persona ha sido probablemente desaparecida deberán, de oficio, dar aviso a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Artículo 25. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá iniciar la investigación de oficio, sin dilación, de forma exhaustiva e imparcial, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida, y se sujetará a los procedimientos de búsqueda establecidos en la presente Ley y los demás protocolos en la materia.

Artículo 26. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas establecerá los mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 27. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas es la autoridad responsable de implementar los mecanismos de liberación inmediata de la persona privada de la libertad ilegalmente. De igual forma, de ser el caso, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas desaparecidas es la autoridad responsable de adoptar todas las medidas necesarias para la entrega del cadáver de la persona desaparecida a los familiares.

Artículo 28. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas estará, durante todo el proceso, en estrecha comunicación con las víctimas, quienes colaborarán en la búsqueda e investigación de la persona desaparecida.

Artículo 29. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá canalizar a la autoridad competente, aquellos casos que durante la investigación resulten en otro delito distinto de la desaparición forzada de personas.

Capítulo II
De la búsqueda de las personas desaparecidas

Artículo 30.- La Unidad Especial de Búsqueda, tiene la obligación de iniciar de oficio, de manera eficaz, urgente y coordinada, las acciones para lograr la localización y el rescate de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas. Debe iniciar la búsqueda sin dilación, de forma exhaustiva, diligente e imparcial, cuando se tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de desaparición forzada, a pesar de que no exista una denuncia formal. Es fundamental que se inicie con prontitud la búsqueda de personas desaparecidas, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida. Las primeras horas de búsqueda son fundamentales para seguir todos los indicios para localizar a la persona viva.

Sin importar que se trate de casos de presunta desaparición forzada o desaparición de personas cometida por particulares, la búsqueda siempre se definirá con base en la presunción de vida.

Artículo 31. El Ministerio Público encargado de la búsqueda debe realizar de manera eficaz, urgente y coordinada, todas las acciones para lograr la localización de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas.

Artículo 32. El Comité elaborará un Protocolo de búsqueda inmediata, para los tres niveles de gobierno, que deberá contemplar como mínimo los siguientes temas:

a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación de las personas desaparecidas;

b) Coordinar los esfuerzos de las instituciones de seguridad y procuración de justicia para localizar a la persona con vida;

c) Garantizar la participación de los familiares de las víctimas en los procesos de búsqueda;

d) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie;

e) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa;

f) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales;

g) Contrastar el reporte de la persona desaparecida con todas las Bases de datos locales y federal existentes en la materia;

h) Dar prioridad en la búsqueda a la zona en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, en función de la información proporcionada por los familiares, denunciantes, y la que recabe el Ministerio Público, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda;

i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa.

j) Acceder y utilizar plenamente el Registro Nacional de Personas Desaparecidas;

k) Definir y operar estrategias de búsqueda para los casos de desaparición de años o décadas anteriores.

Artículo 33. Las autoridades encargadas de la Unidad de búsqueda de personas implementarán el protocolo de búsqueda de personas desaparecidas, de manera coordinada en los tres niveles de gobierno.

Artículo 34. Las Unidad Especial de Búsqueda tendrán acceso, tendrá acceso a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.

Artículo 35. La Unidad Especial de Búsqueda, encargada de la búsqueda, investigación y persecución del delito de desaparición forzada deberán continuar con la misma hasta el momento en que aparezca la persona desaparecida o los restos corpóreos de la misma, modificando los criterios de búsqueda en caso de ser necesario derivado de los resultados de la investigación penal.

Artículo 36. La Unidad Especial de Búsqueda debe establecer mecanismos de coordinación internacional particularmente con Centroamérica, para la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Capítulo III
De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 37. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso.

III. El Ministerio Público y la policía procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos materia de la presente Ley.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará la o el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud.

Artículo 38. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas.

Capítulo IV
De la investigación penal de los delitos materia de esta Ley

Artículo 39. El Ministerio Público encargado de la búsqueda, investigación y persecución del delito debe iniciar la averiguación previa o carpeta de investigación de oficio, y sin dilación, cuando tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de una conducta delictiva motivo de la presente ley, a pesar de que no exista una denuncia formal. Asimismo, deberá iniciar inmediatamente la averiguación previa correspondiente, siempre que reciba una denuncia por desaparición, sin calificarla solamente como reporte por ausencia o extravío. Atendiendo al principio pro persona se presumirá que la persona es desaparecida hasta que se presuma lo contrario.

Artículo 40. La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley, estarán a cargo del Ministerio Público Especializado competente de la Unidad de Búsqueda de personas, con el auxilio de las policías, servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. La investigación deberá ser diligente, pronta, seria, exhaustiva, imparcial, y estará dirigida a ubicar el paradero de la persona, a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales, y a conocer la verdad de los hechos.

Artículo 42. Inmediatamente después de iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público realizará una entrevista a los denunciantes para recabar toda la información que permita establecer un plan de búsqueda de la persona.

Artículo 43. El Ministerio Público debe garantizar la participación de los familiares y víctimas indirectas en la investigación, facilitando la presentación de denuncias, pruebas, peticiones, peritajes o sugiriendo la realización de diligencias, con la finalidad de ubicar a la víctima, establecer la probable responsabilidad y conocer la verdad de los hechos. Es obligación de la autoridad comunicar los avances y resultados de la investigación, a los denunciantes y víctimas indirectas, a menos que con ello se obstaculice la investigación.

Artículo 44. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, garantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvancia a las víctimas y ofendidos del delito.

Artículo 45. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, garantizarán la publicidad de la información, y permitirán el acceso a la investigación y proceso penal a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, en casos de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.

Artículo 46. Las personas a quienes se les impute cualquiera de los delitos materia de esta Ley solo podrán ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes.

Artículo 47. Si durante la investigación de los delitos motivo de esta ley se presume fundadamente que la víctima pudiera encontrarse dentro de alguna instalación del Estado, las autoridades administrativas o judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso al mismo.

Artículo 48. El Ministerio Público Especializado competente tiene el deber de asegurar que en el curso de las investigaciones se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos. La investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de los hechos.

Artículo 49. El Ministerio Público Especializado competente deberá garantizar que las personas sujetas a investigación no intervengan o influyan en el curso de las investigaciones, evitando actos de presión, intimidación o represalias contra los denunciantes, víctimas indirectas, testigos, familiares, o allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.

Artículo 50. La autoridad que haya efectuado la detención del sujeto activo, deberá presentarlo sin demora ante la autoridad competente, ya sea Ministerio Público o autoridad judicial.

Artículo 51. En cualquier caso, todo servidor público de cualquier nivel de gobierno o particular, que hayan tenido noticia de actos posiblemente constitutivos de delitos materia de esta ley, o destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente.

Capítulo VDel Registro Nacional de Personas Desaparecidas

Artículo 52. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas tendrá registro de todos los casos de denuncia por desaparición forzada o desaparición por particulares. Tendrá la siguiente información:

I. Nombre de la persona desaparecida;

II. Edad, sexo y características especiales de la persona desaparecida;

III. Nacionalidad;

IV. Lugar donde fue vista por última vez la persona desaparecida;

V. Autoridad presuntamente involucrada en la desaparición;

VI. Características de los particulares relacionados con la desaparición;

VII. Relato de la forma en la que desapareció y pruebas o argumentos de la sospecha de la desaparición; y

VIII. Estatus de la investigación.

IX. En caso de haber aparecido, lugar en el que apareció y condiciones en que se encuentra la persona.

Artículo 53. La información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas será utilizada para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito. Se debe realizar un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos, en todo momento considerando la participación activa de las víctimas, victimas indirectas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y las instancias de gobierno competentes.

Artículo 54. El agente del Ministerio Público deberá consultar los patrones de conducta que refleje el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, a efecto de establecer líneas de investigación.

Artículo 55. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas debe diferenciar claramente la base de datos de personas desaparecidas forzadamente de aquellas referentes a desaparición por particulares.

Capítulo VI
Del Banco de Datos de Cadáveres no Identificados

Artículo 56. Crear una base de datos post mortem, como herramienta informática útil para la identificación de restos humanos que facilita las tareas de archivo, normalización, elaboración de informes, búsqueda y análisis de datos forenses.

En él también se incluirá la información relativa a personas sin identificar en fosas comunes, fosas clandestinas, panteones civiles y militares o donaciones a universidades .

Artículo 57. El registro de los casos post mortem incluye toda la información obtenida durante el examen post mortem, tanto los datos médicos, antropológicos y odontológicos como la información relativa a la causa de muerte, la información de ADN detallada; así como los hechos que dieron origen a la desaparición y posterior muerte.

Artículo 58. Las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, elaborarán un banco de datos con los registros del material genético de los restos corpóreos que se levanten por el Servicio Médico Forense, mismos que deberán ser cruzados con los registros de material genético de los familiares consanguíneos de las personas denunciadas como desaparecidas, con el objeto de identificar los restos corpóreos.

Artículo 59. La Procuraduría General de Justicia de cada estado, remitirá de forma semanal a la Procuraduría General de la República copia de la base de datos de las denuncias registradas, así como de los registros del material genético de los restos corpóreos levantados por el Servicio Médico Forense y de los familiares que han denunciado casos de desaparición en el estado.

Artículo 60. La base de datos post mortem debe ser accesible a las procuradurías de justicia de otros Estados, particularmente de Centroamérica, para colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Título Tercero
Derechos de las Víctimas y Testigos Capítulo I
Del Resarcimiento y Reparación del Daño a las Víctimas

Artículo 61. La o el juzgador que resuelva el proceso penal sobre algún delito materia de la presente ley, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Que la simple substracción de la persona desaparecida de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen una afectación psicológica y social;

II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por servidores públicos que forman parte de la estructura del Estado o, en su defecto, por personas que actúan con su apoyo, tolerancia o aquiescencia;

III. Que la desaparición forzada de personas o por particulares, es un trato cruel e inhumano en perjuicio de los familiares de la persona o personas desaparecidas;

IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psicosociales de la misma;

V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:

a) Personal de la persona desaparecida.

b) Familiar de la persona desaparecida.

c) Comunitario de la persona desaparecida.

d) Organizativo, si la persona desaparecida pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole;

VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición;

VII. El Juzgador, además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito objeto de esta Ley que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes; y

VIII. Fijar en sus resoluciones medidas de reparación integral a favor de las víctimas, en los términos de la Ley General de Víctimas.

Artículo 62. Se entiende por reparación integral del daño a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, dirigidas a la o las víctimas directas, indirectas y potenciales de la desaparición forzada. En los términos de la Ley General de Víctimas:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

La compensación deberá comprender al menos lo siguiente:

a) El daño material, consistente en la pérdida o detrimento de los ingresos de la o las víctimas;

b) Los gastos efectuados con motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario;

c) El lucro cesante, consistente en el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando la víctima deje de percibir ingresos por lesiones o incapacidad para trabajar en algún oficio, arte o profesión;

d) El daño emergente, consistente en el pago de las erogaciones efectuadas para fines de investigación, demanda de justicia, servicios médicos o psicológicos, gastos y costos judiciales en lo referente a las acciones de búsqueda de la víctima ante las diversas autoridades.

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas, con medidas de carácter no pecuniario que está obligado a tomar el Estado y para las que se debe incluir:

a) El daño inmaterial, que comprende los sufrimientos y aflicciones causados a la víctima directa y a sus familiares, así como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima;

b) La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima;

c) La disculpa pública y la aceptación de responsabilidad.

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

Artículo 63. Es obligación de las autoridades, para garantizar la reparación integral del daño, realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima y sus familiares sean restituidos en el goce y ejercicio de sus derechos.

Capítulo II
Derechos de las Víctimas y Testigos

Artículo 64. Las víctimas, testigos y la sociedad en general, tienen derecho a que las autoridades investiguen los hechos relacionados con la desaparición de personas, se conozcan el paradero de la persona desaparecida y la verdad de los hechos ocurridos, y se determine al responsable.

El Estado debe garantizar el derecho a la verdad y la justicia mediante acciones que construyan y preserven la memoria colectiva respecto a los delitos motivo de esta Ley.

Artículo 65. Las víctimas y testigos de los delitos objeto de esta Ley, además de los derechos establecidos en la Constitución Federal, en la Ley General de Víctimas y demás cuerpos normativos aplicables, durante el proceso tendrán los siguientes:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;

II. Obtener la información que requieran de las autoridades competentes;

III. Ser informadas, en todo momento, sobre los avances y resultados de las investigaciones y procedimientos de búsqueda de la persona desaparecida;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, proporcionada por una persona experta en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

VI. Pedir que el Ministerio Público y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal que garanticen sus derechos, para la investigación, proceso, enjuiciamiento de las personas responsables, así como para la sanción y ejecución de sanciones de tales ilícitos y, de ser el caso, el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VII. Requerir a la o el juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se determine la reparación del daño;

VIII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que brinde asesorías y apoye en sus necesidades durante las diligencias;

IX. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificadas dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de los registros de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero de la o el autor o personas partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo y ser proveído de la protección correspondiente, de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificada y proveída de la protección correspondiente, en caso de fuga de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo; y

XV. Solicitar información sobre sus derechos para obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles.

Capítulo III
De la Protección a las Víctimas y Testigos

Artículo 66. Toda persona desaparecida tiene derecho a que las autoridades desplieguen de manera inmediata las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.

Artículo 67. Es obligación de las autoridades ministeriales asegurar la protección para las personas que fungen como denunciantes, testigos, personas allegadas a la persona desaparecida y sus defensores o defensoras, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación.

Artículo 68. Las víctimas y testigos de desaparición forzada tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado deberán implementar un mecanismo efectivo de cooperación para la protección de víctimas y testigos.

Artículo 69. Durante todas las etapas del proceso penal, las autoridades ministeriales y judiciales del Estado, deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima o testigo durante sus comparecencias, actuaciones, declaraciones y demás diligencias en que participen, se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas. Entre estas medidas se incluirán, de manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y testigos, a las características y al entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

II. Comparecencia a través de la Cámara de Gesell;

III. Resguardo de la identidad y otros datos personales;

IV. Mantenerlas informadas, en su idioma, de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

V. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones, cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del imputado;

VI. Mecanismos judiciales y administrativos que les permita obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles;

VII. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño;

VIII. Las que resulten necesarias para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas; y

IX. En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público, las policías y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas de carácter excepcional para resguardar su identidad, vida, libertad, integridad y seguridad.

Capítulo IV
De la asistencia a las víctimas

Artículo 70. Las autoridades del Estado deberán implementar los mecanismos de asistencia y atención que sean necesarias para garantizar el derecho de la o las víctimas a un nivel de vida adecuado, a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, entre otros. De manera enunciativa más no limitativa, se contempla:

I. La exención de impuestos;

II. La inmediata inclusión a Programas Sociales del Estado;

III. El acceso a créditos e hipotecas. Lo anterior, además de las medidas de asistencia que señala la Ley General de Víctimas.

Capítulo V
De los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México

Artículo 71. Cuando la persona desaparecida sea persona extranjera, las autoridades del Estado de inmediato darán aviso por escrito a las autoridades consulares de donde la víctima es nacional, evitando la revictimización y garantizando el debido respeto a sus derechos humanos, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 72. Las víctimas extranjeras de los delitos objetos de esta Ley, deberán recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, en caso de que no comprendan el idioma español.

Artículo 73. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, tendrán acceso a los mismos mecanismos de protección y asistencia que las víctimas nacionales.

Artículo 74. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, serán asistidas durante todo el proceso penal y se tomarán las medidas necesarias para su plena participación en el proceso.

Artículo 75. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, en ningún momento serán mantenidas en centros de detención, retención o prisión, ni antes, ni durante, ni después de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

Artículo 76. Los familiares de las personas extranjeras desaparecidas tendrán derecho a contar con visa mexicana, durante el tiempo que dure la búsqueda de la persona y hasta su localización, con la finalidad de garantizar su adecuada participación en la investigación y el acceso a la justicia.

Título Cuarto
De los Procesos Civiles a Favor de las Víctimas Capítulo I
Declaración especial de ausencia por desaparición

Artículo 77. Se crea el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición, que se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares, independientemente de que se conozca la identidad de la persona responsable. Este procedimiento podrá iniciarse en cualquier momento a partir del inicio de la averiguación previa o investigación en el Ministerio Público por los delitos contemplados en la presente Ley, sin que se requiera que medie ningún plazo de tiempo entre la última noticia que la persona solicitante hubiera tenido de la persona desaparecida.

Artículo 78. Pueden iniciar el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición:

I. La o el cónyuge o el concubino o concubina de la persona desaparecida;

II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;

III. Los parientes por afinidad hasta en segundo grado de la persona desaparecida;

IV. El o la adoptante o persona adoptada que tenga parentesco civil con la persona desaparecida; V. El Ministerio Público; y

V. La pareja del que hubiere convivido con la víctima durante el último año contado desde la fecha en que la víctima fue vista por última vez.

VI. Quien tenga interés jurídico ya sea para litigar o defender los derechos de la persona cuyo paradero se desconoce.

Artículo 79. Será competente para conocer el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, la o el Juez de Primera Instancia en Materia Civil del lugar de domicilio de la persona o institución legitimada para formular la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 80. La solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición de personas incluirá la siguiente información:

I. El nombre, la edad y el estado civil de la persona desaparecida;

II. Denuncia en donde se narren los hechos de la desaparición;

III. La fecha y lugar de los hechos;

IV. El nombre y edad de los dependientes económicos y parentesco o de aquellas personas que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana;

V. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida;

VI. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida;

VII. Toda aquella información que el peticionario haga llegar al Juez competente para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.

VIII. Cualquier otra información que se estime relevante. Si el solicitante no cuenta con alguna de la información referida en las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 81. Recibida la solicitud, la o el Juez competente requerirá inmediatamente a las autoridades copias certificadas de las denuncias para que obren en el expediente para su análisis y resolución. Recibidas las copias certificadas, la o el Juez competente dispondrá que se publique en cinco ocasiones, con un intervalo de quince días naturales, el extracto de la solicitud de declaración de ausencia por desaparición con los datos de la persona desaparecida y su fotografía, así como el número telefónico de atención y denuncia. Las publicaciones deberán hacerse en el periódico oficial y los periódicos de mayor circulación de la entidad en que la víctima directa tuviera su domicilio, sin costo para los familiares. Asimismo, se remitirá copia de la publicación a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él. La o el Juez competente publicará la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición en el portal de internet del Gobierno, Procuraduría y Secretaría de Seguridad Pública del estado en cuestión o del Distrito Federal.

Artículo 82. A partir de la última publicación de la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición, si no hubiere noticias de la persona desaparecida, ni oposición de cualquiera de los descendientes o ascendientes de la persona ausente, declarará la ausencia por desaparición de la persona en un plazo no mayor de un mes.

Artículo 83. La declaración especial de ausencia por desaparición deberá incluir por lo menos la siguiente información:

I. El nombre, edad y domicilio de la persona solicitante y su relación con la persona desaparecida;

II. El Estado civil de la persona desaparecida;

III. La relación de los bienes de la persona desaparecida que estén relacionados con la solicitud;

IV. El nombre y la edad de las y los hijos de la persona desaparecida, si procede; y

V. El nombre de la o el cónyuge, concubina, concubino o pareja sentimental estable de la persona desaparecida. Artículo 84. El trámite del procedimiento se orientará por el derecho a la verdad y por los principios de gratuidad, inmediatez y celeridad. El Poder Judicial erogará los costos durante todo el trámite, incluso las que se generen después de emitida la resolución.

Artículo 85. La resolución de la o el Juez Competente sobre declaración especial de ausencia por desaparición de personas, incluirá las medidas necesarias para garantizar la máxima protección a la víctima, a la familia y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana. Dichas medidas se basarán en la legislación local, nacional e internacional y podrán emitirse medidas urgentes, provisionales o de protección específica antes de la resolución definitiva.

Artículo 86. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas tendrá los siguientes efectos:

I. Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;

II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con las o los hijos menores de edad bajo el principio del interés superior de la infancia;

III. Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

IV. Garantizar la protección de los derechos de la familia y de las y los hijos menores de edad a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias;

V. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desparecida.

VI. Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y dependientes económicos, su círculo familiar o personal afectivo.

VII. Los demás aplicables en otras figuras de la legislación civil federal y de las entidades federativas y que sean solicitados por las personas legitimadas en la presente Ley.

Artículo 87. En el caso de las personas que han sido declaradas como ausentes por desaparición, se les otorgará la siguiente protección:

I. Se les tendrá en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas;

II. Si la o el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad;

III. Si la o el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a sus familiares de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable;

IV. A las personas beneficiarias la o el trabajador, en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable;

V. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona;

VI. Los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desaparecida, serán ejercidos por la o el cónyuge, las o los hijos, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana; y VII. Los demás que determinen las autoridades competentes.

Artículo 88. Las personas beneficiarias de la persona desaparecida a que se refiere el artículo anterior continuarán gozando de los beneficios y prestaciones hasta en tanto no se localice a la persona declarada como ausente por desaparición de persona.

Artículo 89. La o el Juez competente determinará a una persona que administrará los bienes de la persona desaparecida, quien actuará conforme a las reglas del albacea.

Artículo 90. Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que se encuentra sujeta la persona desaparecida, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.

Artículo 91. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas no eximirá a las autoridades de continuar las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Artículo 92. En caso de aparecer con vida la persona declarada como ausente por desaparición, quedará sin efecto la declaración especial de ausencia por desaparición de persona, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades.

Libro Segundo
De la Política de Estado Título Primero
Del Programa Nacional y el Fondo Capítulo I
Del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada

Artículo 93. Las autoridades del Estado, con la participación de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, academia, Organismos Públicos de derechos Humanos y expertos en la materia, diseñarán el Programa Nacional, instrumento que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano, que desagregue la información por: modalidades de desaparición, posibles causas, ubicación geográfica de las denuncias por desaparición, tiempos y eficacia de la investigación, grupos de población afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos.

II. Políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito.

III. Estrategias en que el Estado se coordinará y actuará uniformemente; la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. Inventario de los recursos existentes;

V. Protocolos de atención para la coordinación interinstitucional;

VI. VI. Ruta crítica de las búsquedas con vida de las personas desaparecidas, con tiempos, atribuciones y obligaciones claramente establecidas;

VII. Ruta crítica de las investigaciones con tiempos, atribuciones y obligaciones;

VIII. Políticas públicas para cumplir con las estrategias de prevención, protección y asistencia, y persecución;

IX. Formas oficiales de coordinación interinstitucional;

X. Formas de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;

XI. Programas de capacitación y actualización permanente en materia de derechos humanos y autocuidado, para la sensibilización de toda servidora o servidor público que se involucre en la atención a víctimas de desaparición, incluido el personal militar y civil encargado de aplicar la ley, las y los servidores públicos encargados de las detenciones, el personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad; en materia de derechos humanos y autocuidado, para la sensibilización de toda servidora o servidor público que se involucre en la atención a víctimas de desaparición, incluido el personal militar y civil encargado de aplicar la ley, las y los servidores públicos encargados de las detenciones, el personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad;

XII. Seguimiento a los trabajos realizados por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, así como la publicación y difusión de los documentos e informes realizados;

XIII. Develación y difusión de los archivos militares y de otras autoridades durante el periodo de “Guerra Sucia”, así como de nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información Organismos públicos de derechos humanos.

Artículo 94. Se establecerá un Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada, que tendrá por objeto:

I. Coordinar la implementación de la Política de Estado sobre los delitos materia de esta Ley;

II. Impulsar y coordinar en el Estado, la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos a que se refiere esta Ley;

III. Realizar acciones de inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. Evaluar y llevar a cabo la rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias; y

V. Desarrollar una estrategia de seguimiento, búsqueda, investigación y sanción de los casos relativos a hechos durante el periodo de la “Guerra Sucia”.

Artículo 95. El Comité de Seguimiento estará integrado por las o los titulares de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las siguientes autoridades:

I. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo titular presidirá el Comité de Seguimiento;

II. Secretaría de Salud;

III. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

V. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VI. Tres personas provenientes de organizaciones o colectivos de víctimas, propuestas por organizaciones de la sociedad civil registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, especializadas en las materias de esta ley y con experiencia acreditable de al menos dos años en la atención a víctimas;

VII. Tres personas provenientes del ámbito académico, propuestas por instituciones de educación superior, con actividad acreditada de al menos dos años en la investigación y docencia especializada en las materias de esta Ley.

Artículo 96. El Comité de Seguimiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar y actualizar anualmente el Programa Nacional de Desaparición Forzada, que contendrá la política del Estado en relación con el delito de desaparición forzada;

III. Proponer e implementar las estrategias, programas y políticas en materia de prevención sobre la desaparición forzada, que contengan los parámetros mínimos establecidos en la presente Ley;

IV. Elaborar e implementar políticas generales y focalizadas en materia de investigación, persecución y sanción, de protección, asistencia y resocialización de víctimas y testigos;

V. Establecer las bases para la coordinación de las autoridades del Estado, organismos de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias locales e instituciones académicas, y organismos e instancias internacionales;

VI. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir la desaparición forzada y proteger a las víctimas;

VII. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito; y

VIII. Realizar campañas para promover la denuncia del delito de desaparición forzada.

IX. Realizar un informe de actividades anual con carácter de público, el cual permita conocer estadísticas sobre la efectividad de las Unidades Especializadas de Búsqueda y del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada, para generar estrategias de mejoramiento en ambos casos, así como para asegurar la transparencia en su funcionamiento.

Capítulo II
Del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada

Artículo 97. El ejecutivo Federal y de las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley. Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación y de las entidades federativas;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a la desaparición de personas por particulares;

III. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

Artículo 98. El Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Artículo 99. Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de Desaparición Forzada de los estados y del Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y del Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable. Artículo 100. Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, se utilizarán para la implementación de medidas y programas de asistencia, ayuda y protección a las víctimas de desaparición forzada de personas, y será independiente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, creado por la Ley General de Víctimas, el cual está destinado a cubrir la reparación integral del daño. El acceso al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada, no limita el acceso a los beneficios del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Título Segundo
De la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley Capítulo I
Del Registro Centralizado de Personas Detenidas

Artículo 101. El Registro Centralizado de Personas detenidas será alimentado y actualizado por las Secretarías, las Procuradurías Generales de Justicia y los poderes ejecutivos de los estados y del gobierno federal miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos registros deberán contener, al menos, la siguiente información:

I. El registro de la detención deberá realizarse de forma inmediata a la detención, y deberá tener la siguiente información:

a. Nombre, sexo, edad, nacionalidad y lugar de procedencia de la persona detenida;

b. Estado físico de la persona al momento de la detención;

c. Fecha, hora y lugar en la que se realizó la detención;

d. Autoridad que ordenó la detención y motivos de la misma;

e. Autoridad que realizó la detención y cadena de custodia de las personas detenidas;

f. Autoridad ante la cual se encuentra a disposición la persona detenida.

II. Registro de personas privadas de libertad:

a. La identidad de la persona privada de libertad;

b. La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos;

c. El día, la hora y el lugar donde la persona fue detenida y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

d. El lugar de la privación;

e. El día y hora de admisión al mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f. La información sobre la integridad física de la persona privada de libertad;

g. En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h. Información del día y la hora de la liberación o traslado, el destino y la autoridad encargada del traslado.

Dichos registros deberán ser públicos y estar a disposición de la o el defensor, los familiares o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información.

Artículo 102. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, así como la autoridad competentes del Sistema Penitenciario deberán garantizar que el Registro Centralizado de Personas Detenidas sea público y esté disponible a cualquier persona que tenga interés legítimo en conocer dicha información.

Artículo 103. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán la comunicación de la persona privada de libertad con su familia, la o el defensor o cualquier otra persona de su elección.

Artículo 104. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán el acceso de toda autoridad a los lugares de privación de libertad. En cualquier caso y cuando haya sospecha de desaparición forzada, garantizarán que toda persona privada de libertad o toda personas con interés legítimo pueda interponer recurso ante un tribunal para determinar la legalidad de la privación de libertad.

Capítulo II
De las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 105. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán que los servidores públicos autorizados para realizar detenciones, cuenten con elementos de identificación que permitan ser visiblemente reconocidos como autoridades competentes.

Artículo 106. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados establecerán un registro de control estricto que determine con precisión las responsabilidades jerárquicas de todas las autoridades responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes habilitados para recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego.

Dicha información será pública y estará disponible permanentemente en las páginas de internet de dichas Procuradurías.

Artículo 107. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada es responsable de difundir y promover el Programa Nacional de Denuncia Confidencial para los casos de desaparición forzada, el cual promoverá la denuncia y permitirá que paralelamente se adopten medidas de protección inmediata de los familiares. Se deberá realizar un informe de actividades anualmente, el cual permita conocer estadísticas sobre la efectividad del Programa y se puedan generar estrategias para el mejoramiento del mismo.

Artículo 108. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada realizará campañas de difusión sobre la desaparición forzada, mismas que promuevan una cultura de derechos humanos y que incluya la prevención, la protección y la denuncia de actos que pudieran coadyuvar a la erradicación desaparición forzada de personas.

Artículo 109. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada implementará programas de capacitación en derechos humanos dirigidos al personal militar y civil encargado de aplicar la ley, a las y los servidores públicos encargados de las detenciones, al personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad. Dichas capacitaciones proveerán información sobre el delito de desaparición forzada y deberán hacer hincapié para que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos. Asimismo, se desarrollarán programas para que las autoridades tengan conocimientos sobre la debida investigación y juzgamiento de los hechos, manejo de la prueba circunstancial y la valoración de patrones sistemáticos que den origen a hechos de desaparición forzada.

Artículo 110. El Poder Judicial Federal o local según corresponda, implementarán programas de capacitación en educación en derechos humanos a operadores de justicia y personal de impartición de justicia. Para lograrlo, se realizarán cursos permanentes de derechos humanos y sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Capítulo III
De la Evaluación de las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 111. Las autoridades integrantes del Comité de Seguimiento, en coordinación con la sociedad civil organizada y no organizada, están obligadas a desarrollar y revisar los indicadores que se señalen en los Programas y Políticas de Prevención con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles.

Título Tercero
Facultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno Capítulo I
Del Gobierno Federal

Artículo 112. Corresponden a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar la desaparición forzada de personas;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación y sanción del delito de desaparición forzada, de la asistencia y protección a las víctimas y testigos de dicho delito;

V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas y testigos de la desaparición forzada;

VI. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la sociedad;

VII. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada, así como para la asistencia y protección de las víctimas;

Capítulo II
De las Autoridades de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales dela Ciudad de México

Artículo 113. En el ámbito de sus respectivas competencias, las personas servidoras públicas que integran los tres órganos de gobierno y de las entidades federativas garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas y testigos de desaparición forzada y la desaparición de personas cometidas por particulares.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional de Desaparición Forzada, instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias e ilegales, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y testigos;

II. Proponer al Comité de Seguimiento contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional de Desaparición Forzada;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los servidores públicos que participan en los programas de prevención y en los procesos de búsqueda e investigación previstos en esta Ley, así como en las políticas y programas de asistencia y protección de víctimas de desaparición forzada;

IV. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto se desarrolle en el Programa Nacional de Desaparición Forzada;

V. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas sobre la desaparición forzada, la información necesaria para su elaboración;

VI. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y

VII. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios sobre el uso de la fuerza;

III. Apoyar la creación programas de protección y asistencia para las víctimas y testigos de desaparición forzada;

IV. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 116. Adicionalmente a las atribuciones de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención del delito de desaparición forzada de personas;

II. Promover la investigación del delito de desaparición forzada y detenciones arbitrarias e ilegales, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención del delito de desaparición forzada de personas;

IV. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia se coordinen para:

a) El manejo del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y del Banco de datos de cadáveres no identificados;

b) El Registro Centralizado de Personas Detenidas;

c) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;

V. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva.

VI. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Capítulo III
De la responsabilidad de las autoridades por el incumplimiento de la presente ley

Artículo 117. A las autoridades que incumplan con lo establecido en la presente ley, se les dará vista de manera inmediata al órgano de control interno, jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para la investigación y sanción administrativa.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma, así como el Reglamento del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.

Cuarto. Se contará con un término improrrogable de 90 días para ejecución del Registro Centralizado de Personas Detenidas, el Registro Nacional de Personas Desparecidas y el Banco de Datos de Cadáveres No Identificados.

Quinto. La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de las Unidades Especializadas de Búsqueda.

Sexto. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Séptimo. Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Octavo. Se deberán publicar los lineamientos mínimos señalados para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada y deberá capacitar al personal de las secretarías que lo conforman, en un plazo no mayor a 180 días naturales tras la publicación de este Decreto.

Notas:

1 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Resolución AG/RES-666 (XIII - 0/83), aprobada en la sesión plenaria del 18 de noviembre de 1983.

2 Resolución 47/133 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, 18 de diciembre de 1992, Parte Considerativa.

3 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1.994, Preámbulo.

4 www.derechos.org/nizkor/impu/tpi

5 Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2015.

6 Las cifras presentan el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas del fuero común que permanecen sin localizar al corte del 31 de julio del 2016 (ver nota metodológica), distribuidas por año. Datos oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED). http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fuerocomun.php

7 Las cifras presentan el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas del fuero federal iniciadas en el periodo comprendido entre enero de 2014 y septiembre de 2016, y que permanecen sin localizar al corte del 30 de septiembre de 2016. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fuerofederal.php

8 Diario Oficial dela Federación 23 Septiembre de 2015. Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas

9 Diario Oficial de la Federación 9 de octubre de 2015. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiMvbOvanMAhWMxIMKHa1YA2EQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3F codigo%3D5411119%26fecha%3D09%2F10%2F2015 &usg=AFQjCNEmm8m-r5Y4HV44EheJOiz6gqkHcw

10 Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018. Diario Oficial de la Federación 16 de diciembre de 2013. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiY7oDAwqnMAhXp74MKHbktBu8QFggdMAA&url=http%3A%2F%2F www.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3Fcodigo%3D5326462%26 fecha%3D5%2F09%2F1953&usg=AFQjCNG7dEOjr0iRs2xeexl_10041wdgbQ

11 Ídem.

12 Ibídem.

13 Sin Embargo. ¿Y las otras fosas? ¿Y los otros desaparecidos de Iguala? Abril 14 de 2015. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct= j&q=&esrc=s &source=web&cd=5&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjvhJmjzanMAhUDk4MKHWiiBEkQFgg3MAQ &url=http%3A%2F%2Fwww.sinembargo.mx%2F14-04-2015%2F1305915 &usg=AFQjCNEwLyuw1f-T1ItRPDTkvgNQaffhHA

14 Proceso, número 2056, Búsqueda ciudadana de desaparecidos ante la inacción gubernamental. http://www.proceso.com.mx/437450/busqueda-ciudadana-ante-la-inaccion-gubernamen tal

15 Ibídem.

16 Ob. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputados: Juan Romero Tenorio,Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Romero. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Adelante, diputada.

La diputada Ernestina Godoy Ramos:Gracias. Con su venia, presidente. La reforma energética es un fracaso. El gobierno federal planteó que la reforma buscaba la modernización de dicho sector disfrazando su privatización. Entre los engaños para promover la reforma se utilizó como argumento, para el caso del suministro eléctrico, que las tarifas bajarían favoreciendo sobre todo al sector doméstico, hoy llamados usuarios básicos.

Lo cierto es que la política de aumento progresivo de las tarifas de suministro de energía eléctrica de uso doméstico se ha venido estableciendo a través de la emisión de muchos acuerdos que al efecto ha emitido la Secretaría de Hacienda, que han tenido como finalidad crear nuevas tarifas domésticas, como la 1F o la DAC, suprimir el subsidio, fijar o crear rangos de límites mínimos y máximos, de uso de energía, o fijar factores de ajuste y actualización en función de los precios de los combustibles, sobre todo del gas natural y la inflación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha establecido en sus informes que la Comisión Federal de Electricidad se encuentra dentro de los 10 entes públicos con más quejas presentadas en su contra. La Profeco habla de 60 mil quejas presentadas en contra de esta empresa y el 70 por ciento tiene que ver con la indebida facturación en el suministro eléctrico.

Esta problemática de los altos cobros de luz ha generado un movimiento de resistencia nacional, hecho público y notorio que los mismos funcionarios de la Profeco, la CNDH y hasta la misma CFE han reconocido.

Esta resistencia existe prácticamente en todo el país, que ha llevado a miles de quejas, juicios y demandas en contra de la empresa que supuestamente iba a tener una mejor calidad en el servicio, una vez aprobada la reforma energética.

La problemática de los altos cobros implica la violación a un derecho humano básico, que es contar con el suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas, a su vez, la existencia de una política de cobro intimidatoria.

No ha sido posible que la CFE proponga una solución integral, por eso proponemos esta iniciativa, con el objetivo de que las leyes regulen el derecho humano a recibir energía eléctrica, que se regule la obligatoriedad de establecer una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad para garantizar los derechos de los consumidores, que se establezca la regulación y la sanción por actos lesivos a la sanas prácticas comerciales por parte de los trabajadores y los contratistas de la CFE.

Los legisladores no podemos cerrar los ojos y ser omisos ante la angustia cotidiana que viven miles de personas en el país por la amenaza permanente de sufrir el corte de la energía eléctrica, por imposibilidad de cubrir los altos e injustos cobros derivados de los llamados recibos locos. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las leyes de la Industria Eléctrica y de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa de reforma y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con lo siguiente.

II. Planteamiento del problema

1. Desde principios de 2013 se generó en el país un debate nacional sobre el sentido de la llamada reforma energética. Dicho debate polarizó la discusión en la materia, toda vez que diversos sectores denunciaron que dicha reforma busca privatizar el sector energético, que es estratégico para el desarrollo nacional, mientras que el gobierno federal planteó que la reforma busca la modernización de dicho sector económico nacional.

Los hoy integrantes de Morena desde sus diversos espacios de actuación planteamos que dicha reforma debía atender a las necesidades económicas del sector energético para que se abatiera el rezago en la inversión pública al sector, por ejemplo creando nuevas refinerías o reformando la Ley para efectos de que existieran reglas que evitaran el tráfico de influencias y la corrupción en las licitaciones por parte de servidores público en colusión con empresarios del sector.

Así después de un debate parcial, poco difundido entre la sociedad y con un Congreso General amurallado por policías federales, como suele suceder cuando el gobierno quiere imponer sus reformas sin debate y sin apertura, a escondidas se aprobó la reforma a diversos preceptos constitucionales, para, según lo señalado por el gobierno federal, “modernizar el sector energético”.

De acuerdo con el artículo transitorio tercero del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, dispuso que la ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrían exceder dos años a partir de la publicación de dicho Decreto, para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) se conviertan en empresas productivas del Estado.

De conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual dispone que a partir de su entrada en vigor, la Comisión Federal de Electricidad se transforma por ministerio de ley en una empresa productiva del Estado

Que según se dijo por parte del gobierno federal para promover la reforma energética, se utilizó como argumento que las nuevas disposiciones normativas no sólo se modernizaría el sector, sino además para el caso del suministro eléctrico, las tarifas bajarían favoreciendo sobre todo al sector doméstico, hoy llamado usuarios básicos.

Lo cierto es que la política de aumento progresivo de las tarifas de suministro de energía eléctrica de uso doméstico se ha venido estableciendo, a través de la emisión de los acuerdos que al efecto ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mismos que han tenido como finalidad crear nuevas tarifas domésticas (como la 1F o DAC); suprimir el subsidio; fijar o crear rangos de límite mínimo y máximo de uso de energía, o fijar factores de ajuste y actualización en función a los precios de los combustibles (gas natural, principalmente,) e inflación. Cabe señalar que de 2001 a 2012 se han emitido 16 acuerdos relacionados con la creación de nuevas tarifas o de “ajustes tarifarios”, siendo el acuerdo más reciente el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, el cual estableció un factor de ajuste y actualización permanente sin límite de temporalidad, esto es que desde su entrada en vigor se sigue aplicando.

2. Ahora bien, a partir del 11 de octubre de 2009 cuando el gobierno federal extingue la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y es sustituida por la Comisión Federal de Electricidad para operar el suministro y venta de energía eléctrica en la División Valle de México, que comprende el Distrito Federal y zonas de Hidalgo y Cuernavaca, se ha dado un aumento desproporcionado en los montos consignados en el aviso recibo que llega a los usuarios, llamados coloquialmente como “los recibos locos”, que establecen cargos a pagar que van de los 3 mil a los 150 mil pesos, lo que impacta económicamente a cualquier usuario, afectando más a la población con menores ingresos y vuelve los cobros prácticamente impagables, en tanto que la gente no reconoce un adeudo de esas cantidades y menos aún tiene para pagarlas. Dicha situación es de conocimiento público a través de los diarios de circulación nacional, que señalan la presentación de más de quince mil quejas que comprenden de 2012 a 2015 ante la Procuraduría Federal del Consumidor contra la Comisión Federal de Electricidad por los altos cobros que consignan los avisos recibos.

De acuerdo al informe anual de 2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Federal de Electricidad se encuentra dentro de los 10 entes públicos con más quejas presentadas, con un total de 416 denuncias en su contra. Cabe señalar que esta empresa estuvo también dentro de esa malograda en lista en 2012, 2013 y 2014.

Por su parte, el informe anual de 2013 la Procuraduría Federal del Consumidor registró 16 mil 32 quejas en contra de la CFE, de un total de 126 mil 553 recibidas, quedando entre los cinco proveedores con más denuncias a nivel nacional, tendencia que se repitió en 2014, con 25, 792 quejas. Esta tendencia se ha repetido en 2015 donde el 50 por ciento de las quejas que recibió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) fueron contra dicha empresa productiva del Estado. El 90 por ciento de las quejas que han sido presentadas contra la comisión son por una indebida facturación en el cobro del suministro eléctrico.

A tal grado ha sido la problemática de la presentación de las quejas contra la comisión que la entonces procuradora Lorena Martínez declaró en octubre de 2014 que: “El número tan alto de quejas ha venido saturando los sistemas de quejas en perjuicio de todos los usuarios”

Pero esta situación de la mala calidad del servicio que presta la Comisión Federal de Electricidad es que ya traspasó nuestras fronteras, evidentemente de manera negativa. Así nuestra llamada empresa de clase mundial tiene una mundialmente mala fama, ya que en la visita realizada por Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y su respectivo informe presentado de 29 de agosto de 2016 refiere que la empresa más mencionada por violaciones a los derechos humanos de empresas estatales fue la CFE seguida de Pemex. En ese informe se refiere al tema relativo a las amenazas y actos lesivos a las prácticas comerciales que repercuten en el servicio prestado de manera indebida. En concreto en dicho informe se acreditan 5 casos de violación a los derechos humanos a usuarios de servicios prestados por la Comisión Federal de Electricidad, lo que respecta a la falta de información y amenazas a los consumidores.

De igual forma el entonces director general de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza, señaló pretendiendo minimizar el problema nacional, que el gran número de quejas en contra de dicha empresa, se recibe en la región central, comprendiendo 61 por ciento en el estado de México, Distrito Federal, Puebla, Morelos y parte de Hidalgo, que antes tenían el servicio de Luz y Fuerza del Centro, empero el otro 39 por ciento se encuentra diversificado en Chiapas, Tamaulipas, Chihuahua, Veracruz, Tabasco, entro otros estados de la República.

La problemática de los altos cobros de luz es un hecho público y notorio, no solamente por los datos que se menciona por cuanto hace a las quejas presentadas en contra de la CFE, sino porque ha generado a nivel nacional un movimiento de resistencia de los ciudadanos que se niegan a pagar los recibos por la falta de justificación de la empresa productiva del Estado a justificarles y aclararles los montos consignados, sino además por los actos intimidatorios, de corrupción y lesivos de que son objetos los usuarios por parte de los trabajadores y contratistas de la CFE. Hay diversas denuncias y notas que consignan los actos de intimidación y de corrupción de los trabajadores y contratistas que abusando de la necesidad de contar con el suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, piden dinero a los usuarios para no cortar el suministro; no obstante cuenten con quejas o juicios ganados a la empresa ya sea ante Profeco o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Incluso la misma empresa reconociendo los actos de corrupción de trabajadores ha presentado denuncias por sobornos de éstos contra usuarios.

En ese sentido, la que propone la presente iniciativa ha dado seguimiento y acompañamiento a usuarios que tiene dicho problema, que conforman el Colectivo de Ciudadanos de Iztapalapa en Defensa de la Energía Eléctrica y que congrega a las de 800 usuarios que tiene adeudos impagables. Este colectivo logró en 2014 que la Procuraduría Federal del Consumidor requiriera informes a la CFE sobre los actos intimidatorios en contra de los usuarios, tales como oficios sin firma requiriendo el pago, o cartas de despachos privados amenazando de realizar embargos a los bienes de los usuarios por los presuntos adeudos, y su vez la exhortara a dejar de realizar dichas actividades lesivas a las sanas prácticas comerciales.

De igual manera el Colectivo de Ciudadanos de Iztapalapa en Defensa de la Energía Eléctrica, ha presentado más de 400 juicios de nulidad contra la CFE en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra los oficios emitidos por la CFE, en donde les indica sus montos adeudados y ha conseguido hasta ahora más de 60 sentencias declarando la nulidad de los oficios por no estar fundado, ni motivado el adeudo consignado.

El caso de la resistencia emprendida por dicho colectivo no es único porque, como se señala, a raíz de las acciones intimidatorias emprendidas por la CFE se han conformado diversos grupos de ciudadanos en todo el país contra la empresa productiva del Estado, sabemos de colectivos formados en la zona norte y oriente del estado de México, en los pedregales del Distrito Federal, en Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Guerrero, Sinaloa, Campeche, entre otros estados, todos con la consigna de no pagar montos injustificados e impagables.

Cabe señalar que los ciudadanos afectados han denunciado que son los usuarios básicos a quienes la CFE busca cobrarles, pero no hay información de acciones emprendidas contra las grandes empresas o grupos empresariales relativas al cobro del suministro energético.

Todos hemos escuchado que en los estados mencionados los usuarios han entrado en una dinámica de confrontación con los contratistas de la CFE y sus trabajadores al impedirles realizar acciones de corte o de sustitución de medidores.

Estos hechos públicos y notorios han sido reconocidos, como lo exponemos en esta iniciativa por la misma empresa y por la Comisión Federal, empero no han realizado una verdadera atención a la problemática que se expone y que implica:

1. La violación a un derecho humano básico que es el contar con el suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, esto es así toda vez que el suministro eléctrico es conceptuado por los organismos nacionales e internacionales que miden el bienestar social y los derechos básicos como uno de los elementos básicos de vida.

2. La falta de una solución integral para atender y resolver esta problemática que acarre una verdadera solución al problema del alto cobro de luz y con ello la imposibilidad del pago de miles de personas que supone un haber a favor de la empresa productiva. La misma Comisión Federal de Electricidad informó que al cierre del periodo enero-marzo de 2016, la cartera vencida por clientes morosos asciende a 41 mil 880 millones de pesos.

Cabe señalar que según datos de esa empresa la cartera vencida a nivel nacional se integra en un 55 por ciento por adeudos en el sector doméstico. En este rubro la deuda es cercana a los 23 mil millones de pesos. Le sigue el sector comercial con un 10 por ciento, es decir 4 mil millones 100 mil pesos. Por su parte, los sectores agrícola y de servicios representan, cada uno, 7 por ciento de la cartera vencida total de la CFE. Lo anterior da cuenta que el problema se concentra en los usuarios hoy llamados básicos, que son los que tenemos uso doméstico.

Es importante señalar que la propuesta del gobierno federal a través de la Profeco ha sido solamente un paliativo. Las autoridades ya reconocen la problemática ya que la Comisión Federal de Electricidad y la Procuraduría Federal del Consumidor, celebraron un convenio encaminado a la revisión de los avisos recibos, a fin de determinar la exactitud del cobro consignado, sin embargo ello no resuelve la situación porque los usuarios refieren que el problema no es que les hagan pagar todo el adeudo en pagos mensuales, sino que no cuentan con recursos para pagar los adeudos consignados que no les justifican su facturación. Dicho convenio pretende garantizar que la Comisión Federal de Electricidad se ajuste en sus facturaciones al derecho que le asiste al usuario en su calidad de usuario de un servicio para que el proveedor le respete sus derechos.

Argumentos que sustentan la iniciativa

A continuación se expondrán esquemáticamente las propuestas de reforma y adiciones a la normativa en materia energética a fin de buscar: a) que las leyes de la materia regulen el derecho humano a recibir energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir; y b) que se regule la obligatoriedad de establecer una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad y se establezca la regulación y sanción de actos lesivos a las sanas prácticas comerciales de parte de los trabajadores y contratistas de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar los derechos de los consumidores y defensa de los derechos de los usuarios ante las instancias internas de la CFE.

A. Reconocimiento del derecho humano a contar con energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir

La denominada “reforma energética” ha generado un nuevo marco normativo en materia de suministro eléctrico. La expedición de la Ley de la Industria Eléctrica reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su primer artículo que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

En términos del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, que es el instrumento administrativa del gobierno federal que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, el 98.4 por ciento de la población mexicana cuenta con energía eléctrica, esto significa proveer de electricidad a 119.9 millones de habitantes, por medio de una red eléctrica de 879 mil 691 kilómetros de longitud (líneas de transmisión y distribución de la CFE), extendida por todo el territorio nacional, y con una infraestructura de 190 centrales generadoras de CFE, equivalente a 41 mil 516 megawatts (MW) en capacidad efectiva. CFE proporciona servicio de energía eléctrica a 38.4 millones de clientes, de los cuales 88.6 por ciento se agrupan en el sector doméstico, 58.2 por ciento de sus ventas de energía eléctrica se concentran en el sector industrial.

Lo que nos dicen estas cifras es que la industria eléctrica nacional, ha sido capaz técnicamente por sí para dotar de electricidad a todos los mexicanos, que es un satisfactor de necesidades humanas básicas. Que todos tengamos electricidad en nuestros domicilios es un logro de los ingenieros y técnicos mexicanos, tanto de los que pertenecieron a la extinta compañía de Luz y Fuerza del Centro y su sindicato, como a los que pertenecen a la CFE como empresa paraestatal y ahora como empresa productiva del Estado. De ahí que con estos datos podamos cuestionar el sentido mercantilista y liberalizador del ahora llamado “mercado eléctrico”, si a lo largo de los años se demostró la capacidad técnica de nuestra industria eléctrica.

Ahora bien, La Ley de la Industria Eléctrica se limita a señalar el principio de universalidad del suministro eléctrico, no obstante sólo se señala el concepto pero no se especifica el sentido práctico en el plano del servicio que nos ocupa esto es el del suministro eléctrico, menos aún se plasma en la norma el sentido y alcance del principio de universalidad en materia energética.

El artículo 1 de la Ley referida en su segundo párrafo dispone:

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Asimismo, el principio de universalidad en materia de derechos humanos atiende a satisfacer a la totalidad de los destinatarios el derecho humano de que se trate. Ahora bien, en el caso que nos ocupa la pretensión en la presente iniciativa es establecer expresamente que el suministro eléctrico sea conceptuado como un derecho humano.

Por lo anterior, siguiendo la declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, vigente desde 1975 por los países miembros de las Naciones Unidas, que establece que los adelantos de la ciencia y la tecnología deben ser puestos al alance de los habitantes de los países por parte de sus gobiernos, y partiendo del presupuesto de que la electricidad y sus diversas formas de generarla constituye una avance de la ciencia, se planea retomar dicho conceptualización y establecerla en la Ley de la Industria Eléctrica.

Al efecto el artículo séptimo de dicha declaración dispone lo siguiente:

7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.

Esta declaración aplicada de manera armónica y funcionalmente en el marco del control de convencionalidad vigente atento al principio de máxima aplicación y garantía de los derechos humanos establecidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución, permite hace el siguiente planteamiento de adición al artículo 2º, segundo párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica para conceptuar el derecho humano a recibir energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, de manera tal que se propone una redacción que establezca para el caso del suministro eléctrico su conceptualización como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir y con ello su carácter de derecho humano, así la redacción del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley quedaría en los siguientes términos:

Artículo 2. ...

...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo tanto, el Estado garantizará la universalidad del acceso a la energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir...

A fin de armonizar la propuesta, se plantea también la reforma al artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para que ésta garantice el control del sistema eléctrico, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, ya que es el presupuesto para garantizar el derecho humano a recibir energía eléctrica, de tal forma que se propone la reforma de dicho precepto en los siguientes términos:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia...

B. Regulación expresa obligatoria para que las autoridades en materia energética establezcan una tarifa asequible para grupos vulnerables y zonas de alta marginalidad.

Que en concordancia con la propia lógica de acción del Estado y las autoridades en materia energética, se deben desarrollar, entre otros, los postulados de la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028, donde el propio gobierno federal señala que toda modificación legal en esa materia debe tener como objetivo crear un sistema que permita reducir los precios del servicio eléctrico; además, de manera expresa, que toda reforma debe “...considerar que el sector energético debe alinearse a premisas de justicia, equidad, desarrollo, democracia y rendición de cuentas. En este sentido, la oferta de energía deberá ampliar su cobertura hasta brindar a toda la población condiciones de acceso necesarios para que puedan desarrollar su potencial.

Asimismo, que derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, el Estado mexicano adquiere no sólo la obligación de velar por la protección y respeto de los derechos humanos, sino también de promover, aumentar y mejorar éstos; por lo que el acceso al servicio eléctrico en un marco de calidad, transparencia y determinado por tarifas sociales, es una directriz que no puede ser omitida por la autoridades, siendo plenamente exigible y legislable en pro de la ciudadanía.

En el mismo sentido, debe señalarse que la Ley de la Industria Eléctrica establece un capítulo específico, de los artículos 113 al 116, relativo a las acciones del Sector energético para garantizar la universalidad del acceso al suministro eléctrico, como es el establecimiento de un Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el propósito de financiar las acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación.

Por su parte el artículo 116 del mismo ordenamiento legal establece la facultad a la Secretaría de Energía de establecer políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Estableciendo específicamente la coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social para evaluar instrumentación de programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

Sin embargo es de señalar que de acuerdo a información con que cuenta la diputada promovente de la presente iniciativa, no existe una debida coordinación entre las secretarias de: Hacienda, de desarrollo social y de economía con la Comisión Federal de Electricidad para concretar esa posibilidad de otorga la ley.

Según nos informa el colectivo de Ciudadanos de Iztapalapa en Defensa de la Energía Eléctrica, más de 500 usuarios han solicitado audiencia con dichas dependencias para saber si han dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 116 que señala la posibilidad de que se establezca una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad y la respuesta ha sido la opacidad y omisión de responder, señalando las autoridades que no existe obligación legal de establecer esa tarifa, ya que el artículo 116 dispone lo siguiente:

Artículo 116. La secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

En esa tesitura, resulta conveniente a juicio de la promovente que a fin de garantizar el derecho a suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, establecer la obligatoriedad de que las referidas dependencias establezcan una tarifa eléctrica para grupos vulnerables y zonas de alta marginalidad, al efecto entonces se propone modificar el artículo 116 de la Ley de la industria eléctrica en los siguientes términos:

Artículo 116. Con el fin de garantizar la universalidad del suministro eléctrico a la población, la secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social instrumentarán programas y acciones institucionales de apoyos que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, con tarifas asequibles para garantizar el derecho humano a contar con eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

A su vez se propone modificar el artículo 140 que establece las reglas para la metodología y establecimiento de tarifas, estableciendo que las mismas tiendan a garantizar el derecho humano a recibir energía eléctrica, lo cual supondría la asequibilidad de las mismas, de ahí que se proponga la modificación al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica en los siguientes términos:

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, proteger los intereses de los Participantes del Mercado y garantizar el acceso a la universalidad del suministro de energía eléctrica de los usuarios finales;...

C. Regular un procedimiento de denuncia y sanción de los actos que vulneren la prestación del servicio de suministro eléctrico por parte de los trabajadores del sector eléctrico contra los usuarios básicos y finales.

Los afectados por el problema de los altos cobros de las tarifas eléctricas han denunciado públicamente la realización de actos intimidatorios parte de las diversas superintendencias de la Comisión Federal de Electricidad, a saber:

A. Oficios sin firma de unidades comerciales y jurídicas de la CFE requiriendo el pago del adeudo al suministro amenazando de juicios y embargos por la omisión de pago.

B. Llamadas telefónicas de parte de la CFE a los usuarios a diversas horas en las que se requiere el pago.

C. Oficios y requerimientos de pago por parte de despachos privados a los usuarios para que paguen el suministro eléctrico.

D. Actos de corrupción por parte de trabajadores y contratistas ofreciendo reconexiones a cambio de dinero.

Esto actos derivan en la violación a las sanas prácticas comerciales por parte de los trabajadores y contratistas por parte de la CFE, siendo el caso que las denuncias realizadas por los usuarios han sido ignoradas por las autoridades en materia de electricidad.

Pero lo peor es que no obstante existan esas denuncias no existe información sobre los actos realizados por las unidades administrativas de la CFE, dando seguimiento a dichas denuncias, de ahí que se proponga tipificar en la Ley de la Industria Eléctrica Electricidad, una fracción en el capítulo relativo a la supervisión de la prestación del servicio, para que se tipifiquen dichos actos contrarios y lesivos las sanas prácticas comerciales, que quede en los siguientes términos:

Artículo 163. Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad serán sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes:

...

VI. Realice actos intimidatorios, conductas lesivas a sanas prácticas comerciales o amenace a los usuarios básicos o finales en el ejercicio de sus funciones encomendadas para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica...

A fin de complementar esta propuesta de supervisión de los actos de la Comisión Federal de manera concomitante, se propone modificar el primer párrafo del artículo 97 y adicionar tres más de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que se regule la supervisión de actos intimidatorios de parte del personal de la CFE y de las empresas contratistas, y sean investigadas y supervisadas las actividades contrarias a las sanas prácticas comerciales, de ahí que se proponga que el artículo 97 quede en los siguientes términos:

...

Artículo 97. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá un Código de Ética aplicable al personal de esa Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades propia de su función en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables.

El Consejo de Administración determinará la creación y facultades de una Comisión de Ética Corporativa que se encargue de conocer de posibles actos contrarios a los principios de actuación o directrices de la ética corporativa establecidos en el Código de Ética y canalizarlos a la Unidad de Responsabilidades para que determina la imposición de sanciones aplicables.

La comisión estará facultada para requerir información o coadyuvancia a las unidades administrativas de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades, a fin de conocer los hechos controvertidos.

De igual forma la Comisión estará facultada para recibir de los usuarios finales, básicos o suministrados quejas que tengan como finalidad denunciar violaciones al Código de Ética, en su caso, dando vista a las unidades responsables en caso de que se pudiera actualizar violaciones al Código de Ética...

IV. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

V. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de dictamen que reforma y adiciona a las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad.

VI. Ordenamiento a modificar

Se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica respecto a los artículos 2, 116, 140 y 163 y; se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respectos a los artículos 4 y 97.

VII. Texto normativo propuesto

Primero. Se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica respecto a los artículos 2, 116, 140 y 163, para quedar en los siguientes términos:

...

Artículo 2. La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público.

La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo tanto, el Estado garantizará la universalidad del acceso a la energía eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir...

...

Artículo 116. Con el fin de garantizar la universalidad del suministro eléctrico a la población, la secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social instrumentarán programas y acciones institucionales de apoyos que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, con tarifas asequibles para garantizar el derecho humano a contar con eléctrica como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad,

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo...

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, proteger los intereses de los Participantes del Mercado y garantizar el acceso a la universalidad del suministro de energía eléctrica de los usuarios finales;...

Artículo 163. Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad serán sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes:

I. Ofrezca o entregue dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público, personal o consejero de las empresas productivas del Estado o a un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicho servidor público, personal o consejero realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido;

II. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de éstos;

III. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

IV. Haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, personal o consejeros de las empresas productivas del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido,

V. Violente los protocolos de actuación, Infracciones a los códigos de ética o de conducta institucionales que resulten en beneficios indebidos para sí o para los organismos o para las empresas para los que trabajan, o

VI. Realice actos intimidatorios, conductas lesivas a sanas prácticas comerciales o amenace a los usuarios básicos o finales en el ejercicio de sus funciones encomendadas para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica...

Segundo. Se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respecto a los artículos 4 y 97, para quedar en los siguientes términos:

...

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia...

...

Artículo 97. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá un Código de Ética aplicable al personal de esa Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades propia de su función en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables.

El Consejo de Administración determinará la creación y facultades de una Comisión de Ética Corporativa que se encargue de conocer de posibles actos contrarios a los principios de actuación o directrices de la ética corporativa establecidos en el Código de Ética y canalizarlos a la Unidad de Responsabilidades para que determina la imposición de sanciones aplicables.

La comisión estará facultada para requerir información o coadyuvancia a las unidades administrativas de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como subcontratistas o personas físicas o morales a las cuales se les haya delegado facultades, a fin de conocer los hechos controvertidos.

De igual forma la Comisión estará facultada para recibir de los usuarios finales, básicos o suministrados quejas que tengan como finalidad denunciar violaciones al Código de Ética, en su caso, dando vista a las unidades responsables en caso de que se pudiera actualizar violaciones al Código de Ética...

VIII. Artículos Transitorios

Artículo primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2015/Informe_2015_ resumen_ejecutivo.pdf

2 http://www.profeco.gob.mx/n_institucion/inf_des/Informe_Anual_ 2013_final.pdf

3 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa14/septiembre14/bol0052. asp

4 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/profeco-recibio-29-mil-quejas-en-contra -de-cfe.html

5 http://www.aida-americas.org/sites/default/files/informe_mx_empresas_ddhh_68.pd f

6 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/profeco-recibio-29-mil-quejas-en-contra -de-cfe.html

7 http://www.radiza.com.mx/noticia.individual.php?id=65889

8 http://www.24-horas.mx/cfe-denuncia-ante-mp-a-dos-trabajadores-por-extorsion-a- usuarios/

9 http://www.reporteindigo.com/reporte/df/luz-que-intimida

10 http://www.el-papiro.com/reportajes/cfe_02.html

11 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/30/aumenta-a-casi-42-mil-mdp-cartera -de-morosos-de-cfe

12 Ibídem.

13 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/julio16/bol00074.php

14 http://www.energia.gob.mx/res/index/PRODESEN%202015_2029. pdf

IX. Lugar; X. Fecha; XI. Nombre y rúbrica

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, el 7 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Ernestina Godoy Ramos,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Norma Xochitl Hernández Colín, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Godoy. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, diputadas, y pueblo de México que nos sintoniza a través de los medios de comunicación.

Dar crédito a los clientes, es decir, vender el crédito, es una forma de aumentar las ventas o de mantener las relaciones comerciales con un cliente, con el máximo nivel de crédito que podemos permitir y los plazos que brindarán para el pago de los susodichos créditos.

Una vez que se ha evaluado a un cliente y determinado que es digno de un crédito, se determina el crédito a otorgar, así como las condiciones de este, las cuales deben ser aceptadas por ambas partes y de preferencia sean firmadas en un contrato por escrito.

Las instituciones que por excelencia se dedican a otorgar los créditos son las instituciones bancarias, las financieras y sobre todo, también, lo que son cajas populares.

Los contratos de adhesión donde pasamos a lo que nos concierne y es materia de estudio, en el proceso de otorgamiento de un crédito se debe de pasar por una etapa de evaluación exhaustiva, donde se investiga si el cliente es viable para otorgarle un contrato de crédito.

Es bien sabido los fraudes que son sometidos y cometidos a personas a las que se les suplanta la identidad, que de repente les llega un cobro de la tarjeta, el cobro a un carro que no pidieron o créditos exorbitantes.

Entonces, si las financieras son tan cuidadosas para otorgar cualquier crédito, por qué no lo son los requisitos para autorizarlos. Por qué no se investiga a fondo que los documentos no sean apócrifos y que la persona sea identificada plenamente.

Es tan fácil desestimar de esta manera si se otorgó el crédito a la persona o no. Entonces, las entidades financieras deben endurecer los requisitos de esta forma para no caer en el encubrimiento de un fraude.

La huella digital es irrepetible, solo hay una en cada ser humano. Por lo que creemos que sería un mecanismo ideal para evitar suplantar a una persona, con ello se acabaría la mala práctica y las colusiones para realizarse este tipo de esquemas de fraudes.

Es por ello que solicitamos que se requiera para cualquier crédito mayor a 20 mil pesos, en todo contrato de adhesión, como requisito, la huella digital del solicitante, para la seguridad de la entidad financiera y sobre todo, del peticionario.

Además de lo anterior, también solicitamos como requisito que los contratos de adhesión tengan el lenguaje de la localidad, no solo del español sino también el zapoteco, el náhuatl, el mije, entre otras lenguas que caracterizan a este país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto en el artículo 11, numeral 8, párrafo quinto para quedar como sigue: todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar por escrito en idioma español y el idioma de la localidad, y deberá contener la firma y huella digital del cliente o su consentimiento expreso para los medios electrónicos que al efecto se haya pactado. Por su atención les agradezco a todos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dar crédito a los clientes (vender al crédito) es una forma de aumentar las ventas o de mantener relaciones comerciales con un cliente; por lo que antes de tomar la decisión de dar crédito a los interesados es necesario establecer una política clara de créditos y cobranzas, evaluar bien al cliente que solicita el crédito, establecer claramente las condiciones del crédito, entre otros aspectos.

Como el máximo nivel de crédito que podemos permitir, y los plazos que brindarán para el pago de los créditos.

Otros lineamos que debería incluir la política de créditos y cobranzas son los medios de cobro a utilizar, los encargados de los cobros, y cuándo es posible otorgar un crédito (es decir, cuáles son los requisitos que debe cumplir un cliente para que se le pueda vender a crédito).

Una vez que se ha evaluado a un cliente y determinado que es digno de crédito, se determina el crédito a otorgar, así como las condiciones de éste (las cuales deben ser aceptadas por ambas partes y, de ser posible, ponerse por escrito en un contrato).

Las instituciones que por excelencia se dedican a otorgar créditos de distintas naturalezas son los bancos, instituciones financieras y cajas populares.

Los créditos se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes puntos: Crédito para grandes y medianas empresas (corporativos), pequeñas empresas y comercio (créditos Pyme), y crédito de personas (créditos personales).

Contratos de adhesión donde pasamos a lo que nos concierne, en el proceso de otorgamiento de un crédito se debe pasar por una etapa de evaluación nada simple donde se investiga a la persona exhaustivamente.

Son bien sabidos los fraudes a que son sometidas las personas a las que se les suplanta la identidad, que de repente les llega un cobro a la tarjeta, de un coche que no pidieron o créditos exorbitantes.

Entonces, si las financieras son tan cuidadosas para otorgar cualquier crédito ¿por qué no lo son con los requisitos para autorizarlos? ¿Por qué no se investiga a fondo que los documentos no sean apócrifos, y que la persona sea identificada plenamente?

Es tan fácil desestimar de esa manera si se otorgó el crédito a la persona o no, entonces las entidades financieras deben endurecer los requisitos de esta forma, para no caer en encubrimiento de fraude.

La huella digital es irrepetible por lo que creemos que sería un mecanismo ideal para evitar suplantar a una persona, con ello se acabaría la mala práctica y las colusiones para realizar fraudes a los solicitantes de los créditos.

Es por ello que solicitamos se requiera para cualquier crédito mayor a 20 mil pesos en todo contrato de adhesión, como requisito, la huella digital del solicitante, para la seguridad de la entidad financiera y del peticionario, así podríamos tener certeza de ambas partes para evitar fraudes, tan comunes en nuestros días.

Por otro lado, en la misma reforma solicitamos que el idioma en los contratos sea el de la localidad porque sabemos de antemano la segregación y discriminación a que son sometidos las etnias locales en todo nuestro país, la exclusión económica que sufren, frente a este escenario de descalificaciones y contradicciones históricas, debemos admitir que a pocos resultados arribaríamos si pretendemos llevar a cabo acciones solamente en el terreno jurídico, sin acceder a instancias concretas de transformación en la sociedad de hecho.

Asimismo, obtendremos los mismos magros resultados, si pretendemos intervenir solamente en los grupos sociales afectados por la discriminación, sin desarrollar acciones tendientes a desarticular mecanismos de prejuicio y descalificación en los ámbitos mayoritarios de las sociedades que los ejercitan.

La construcción de una ciudadanía moderna debe pugnar por el fortalecimiento de las identidades étnicas minoritarias y la homogeneidad cultural que nos ofrecen los paradigmas de modernidad por ello.

Por lo que además de lo anterior, también solicitamos como requisito que los contratos de adhesión estén en el idioma de la localidad, no solo en español, ya que en muchas de ellas se habla dialecto y debemos ser inclusivos en todos los aspectos, ya que pocas veces tomamos en cuenta a los hablantes de las etnias locales.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el párrafo VIII del artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Para quedar como sigue:

Artículo 11.Los contratos de adhesión que utilicen las entidades financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalarán los tipos específicos de contratos de adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.

...

Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:

I. a VIII...

...

...

...

...

Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y el idioma de la localidad y deberá contener la firma yhuella digital del cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre 2016.— Diputados y diputadas: Roberto Alejandro Cañedo Jiménez,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Norma Xochitl Hernández Colín(rúbricas).»

Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Cañedo Jiménez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social y de la economía.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Saludos a la audiencia del Canal del Congreso, porque aquí está muy escasa. Con su permiso, presidenta.

El término transversal se refiere a la ubicación que se pretende ocupen dentro del plan y programas de estudio determinados contenidos, consideramos como socialmente relevantes. Estos son concebidos como ejes que atraviesan en forma integral al currículo, de tal manera que en torno a ellos se articulan los contenidos correspondientes a las diferentes asignaturas que se enseñarán en los procesos educativos.

El tema de la transversalidad de los contenidos curriculares es introducido al terreno de los debates político-educativos en el marco de las reformas impulsadas en los distintos países durante las décadas de los ochenta y noventa. Así, el término transversal se enmarca en la nueva concepción curricular que ante la crisis de la función normativa de la escuela, la cual pretendió alcanzar conductas neutras y susceptibles de ser generalizadas, ahora promueve un modelo en el que las problemáticas socialmente relevantes se constituyen en el eje articulador de propósitos y actividades educativas.

Los grandes ejes transversales que se consideran pertinentes para los fines de esta iniciativa son: educación para la economía comunitaria y educación para la convivencia. El primero contempla la educación efectivo-social, o sea trabajo personal sustancial para el desarrollo económico colectivo. El segundo, abarca la educación para las relaciones igualitarias entre géneros, la prevención del abuso laboral infantil y la educación para la convivencia no violenta.

Los temas transversales hacen referencia a problemas y conflictos que afectan actualmente a la humanidad, a los colectivos, al propio individuo y a su entorno natural. Son contenidos que pretenden ofrecer una formación integral al educando y una educación para la vida, ya que nuestra Constitución alude al imperativo de que la educación aspire al desarrollo integral de la persona y no se limite solo a la apropiación de contenidos conceptuales, sino que también impulse el desarrollo de habilidades y actitudes encaminadas a la mejora de sus condiciones materiales de vida.

Los programas de formación cooperativa deben contemplar, además de los ritmos de aprendizaje propios de cada nivel, ejes sociales a fin de superar prácticas educativas en la que los contenidos parecen discurrir por un camino distanciado de la realidad, adquiriendo así el valor de instrumentos necesarios para la consecución de los fines deseados; sus principales características son las siguientes. Están vinculados a la innovación educativa y a un concepto participativo de la educación; propician un desarrollo equilibrado de la personalidad y el respeto a los derechos humanos; en los procesos educativos de los cooperativistas es importante crear fundamentos sólidos que permitan enfrentar los nuevos retos del siglo XXI, la economía social debe ser un factor de crecimiento a partir de su mejor instrumento, que son las cooperativas.

Para ello, propongo modificar el artículo 8o., párrafo tercero de la Ley de la Economía Social y Solidaria, que en lo referente al sector social de la economía habla de fomentar la educación, información, impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora, y agregando a esto el texto: promover la transversalidad en los contenidos de dichas acciones. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alicia Barrientos Pantoja, diputada de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 8o., párrafo III, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del artículo 25 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Introducción

El término transversal se refiere a la ubicación que se pretende ocupen dentro del plan y los programas de estudio determinados contenidos considerados como socialmente relevantes. Dichos contenidos son concebidos como ejes que atraviesan en forma longitudinal y horizontal al currículo, de tal manera que en torno a ellos se articulan los contenidos correspondientes a las diferentes asignaturas.

Los grandes ejes transversales que se consideran pertinentes para los fines de esta iniciativa son: Educación para la Economía Comunitaria y Educación para la convivencia; cada uno de ellos agrupa a su vez distintos temas, el primero contempla la educación afectivo social, trabajo personal sustancial para el desarrollo económico colectivo; el segundo abarca la educación para las relaciones igualitarias entre géneros, la prevención del abuso laboral infantil y la educación para la convivencia no violenta.

El tema de la transversalidad de los contenidos curriculares es introducido al terreno de los debates político - educativos en el marco de las reformas impulsadas en distintos países durante las décadas de los ochentas y noventas. El término “transversal” se enmarca en la nueva concepción curricular que, ante la crisis de la función normativa de la escuela, que pretendía alcanzar conductas neutras y susceptibles de ser generalizadas, promueve un modelo en el que las problemáticas socialmente relevantes se constituyen en el eje articulador de propósitos y actividades educativas.

Los temas transversales hacen referencia a problemas y conflictos que afectan actualmente a la humanidad, a los colectivos, al propio individuo y a su entorno natural; son contenidos con un importante componente actitudinal, de valores y normas, que pretenden ofrecer una formación integral al educando. Se afirma que tienen un carácter transversal, tanto en el espacio como en el tiempo en tanto que se desarrollan desde las asignaturas (con un planteamiento interdisciplinar) por lo que impregnan todo el currículum.

La educación para la vida constituye la finalidad en torno a la cual se articulan los temas transversales, ya que los planteamientos legales establecidos en nuestra constitución aluden al imperativo de que la educación aspire al desarrollo integral del alumnado, para lo cual es necesario que no se limite sólo a la apropiación de contenidos conceptuales sino que también impulse el desarrollo de habilidades y actitudes encaminadas a la mejora de las condiciones sociales y materiales de vida del individuo y la sociedad.

Así ayudan a:

1. Reflejar una preocupación por los problemas sociales, en la medida en que representen problemáticas vividas actualmente en nuestras sociedades y se vinculen con las informaciones, inquietudes y vivencias de los alumnos.

2. Conectar la formación con la realidad cotidiana. La educación debe promover el cruce entre la cultura pública y la vida cotidiana de los alumnos. En la escuela, además, ha de ser posible el desarrollo integral de sus capacidades intelectuales, afectivas, sociales y éticas.

3. Destacar la educación en valores como uno de los ejes fundamentales de la educación integral.

4. Permitir adoptar una perspectiva social crítica frente a los currículos tradicionales que dificultan las visiones globales e interrelacionadas de los problemas de la humanidad.

El abordaje de los diferentes ejes transversales debería cumplir con un doble propósito: permitir consolidar y ejercitar nuevos procedimientos y competencias que contribuyan a profundizar, de un nivel educativo a otro, el análisis de una misma problemática y, sincrónicamente, promover y potenciar, desde las diferentes asignaturas, las competencias propias de las estructuras cognoscitivas y afectivas de los diferentes momentos evolutivos del desarrollo.

Educación cooperativa

Por esta razón, el desarrollo de los programas de formación de la economía solidaria, debe contemplar, además de los ritmos de aprendizajes propios de cada nivel, cuestiones sociales conflictivas, que demandan a cada sujeto una toma de posición frente a determinadas situaciones complejas, a fin de superar prácticas educativas en las que los contenidos parecen discurrir por un camino distanciado de la realidad.

Es en este sentido que los contenidos de las distintas temáticas educativas adquieren el valor de instrumentos necesarios para la consecución de las finalidades deseadas, lo cual supone recuperar los siguientes criterios:

Acercamiento de la formación a los procesos sociales, económicos y políticos, considerando el contexto cotidiano y singular de la comunidad educativa

I. La función social del aprendizaje

II. El aprendizaje cooperativo

III. La transformación del papel pasivo del educando hacia un rol activo y comprometido con los problemas de su comunidad

IV. La necesidad de un cambio en la concepción de la evaluación

V. El diálogo como la vía regia de intercambio de experiencias, creencias y opiniones en el proceso educativo

Refiere el Catedrático Español y Dr. en Didáctica y Organización Escolar, Martín Rodríguez Rojo lo siguiente; “Sostengo que la transversalidad puede considerarse como una reacción a la crisis moderna de la sociedad occidental (Rodríguez Rojo, M., 1995). Los temas transversales forman un todo y no son temas o valores desconexionados, sino más bien una concepción, acertada o no, de la existencia humana..., señalando además que; “Vista desde la perspectiva epistemológica, la transversalidad es un valor, y, a la vez, un tema actual que implica una preocupación social”.

Puede decirse que los temas transversales promueven la flexibilidad y el carácter abierto del currículum y sus principales características son las siguientes: Están vinculados a la innovación educativa y a un concepto participativo de la educación; propician un desarrollo equilibrado de la personalidad, el respeto a los derechos humanos, y contribuyen a eliminar la discriminación; constituyen un campo de investigación para que la comunidad educativa colabore en su implantación mediante actividades de apoyo al aula y con actividades educativas complementarias.

En los procesos educativos de las cooperativas y/o los cooperativistas, es importante crear fundamentos sólidos que permitan el fomentar nuevos valores y prácticas que a su vez proporcionen nuevas herramientas para enfrentar los nuevos retos del siglo XXI, más aun, cuando vemos que la sociedad mundial es afectada por nuevos cambios de paradigmas globales, la Economía Alternativa y Solidaría debe ser un factor de crecimiento a partir de su mejor instrumento que son las Cooperativas, para eso estoy segura y en consecuencia a mis anteriores iniciativas que fomentan los procesos educativos en está propongo apostemos a mejorar la preparación de quienes integran estas empresas de la Economía Social.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 8o., párrafo III, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. Se modifica el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía para quedar como sigue:

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I....

II. ...

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora, promoviendo la transversalidad en los contenidos de dichas acciones;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Revista de Educación número 309, del Ministerio de Educación y Cultura de España, 1996, Transversalidad curricular y democracia en el contexto europeo, “Transversalidad en el Currículum”, Rodríguez Rojo, M., página 108.

México, DF, a 6 de diciembre de 2016.— Diputadas y diputados: Blanca Margarita Cuata Domínguez,Alicia Barrientos Pantoja, Cuitláhuac García Jiménez, Norma Xochitl Hernández Colín, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Cuata Domínguez. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias. Muy buenas tardes. Con su venia, diputada presidenta. Compañeros y compañeras legisladoras, legisladores, México es un país de jóvenes, la población estudiantil de nuestro país es numerosa.

De acuerdo al Inegi el nivel medio superior asciende alrededor de cuatro millones 813 mil jóvenes, mientras que en el nivel superior son alrededor de tres millones y medio los que tenemos en nuestros país.

El 25 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 19 años de edad estudian y trabajan al mismo tiempo. Algunos de ellos deben de enfrentarse a problemas como la poca motivación o apoyo por parte de sus familias, la falta de recursos para sostener sus gastos escolares, enfrentar vicios, embarazos no deseados, entre otros muchos más.

Ser joven en México no es sencillo y menos en un entorno económico como en el que nos encontramos. Factores como la economía de sus familias, su estado emocional o problemas de adaptación e integración social, pueden ser una de las causas de enfermedades como la depresión, ausentismo escolar, caer en adicciones o, peor aun, caer en las garras de la delincuencia organizada que les ofrece más que lo que el propio Estado tiene para ellos.

La iniciativa que hoy propongo busca la creación de un programa que otorgue una tarjeta de beneficios dirigida a la población joven de nuestro país. Una tarjeta a través de la cual puedan acceder a actividades gratuitas o bien a descuentos de orden cultural, deportivo, educativo y recreacional, desde una entrada gratuita a un museo hasta un descuento en la compra de su material escolar, en la adquisición de un libro o en el transporte público que deben tomar a diario para realizar sus actividades.

Implementar los apoyos correctos en nuestros jóvenes puede ayudarlos a encontrar su vocación profesional, evitar la deserción escolar, incrementar su actividad tanto física como intelectual, pero sobre todo poner un piso más parejo para que tengan igualdad de oportunidades.

En la Ciudad de México y en otras ciudades del país este programa ya existe y los resultados han demostrado ser positivos. Es tiempo de extender estos beneficios a nivel nacional y brindar apoyo real a nuestros jóvenes, los cuales representan el futuro de esta nación.

Impulsar el crecimiento cultural y educativo en la población juvenil es invertir a futuro y el país lo agradecerá. Aprovechemos el ímpetu que tiene todo joven de generar una sociedad más responsable y ambiciosa en sus decisiones y con la ética y moral en sus comportamientos. No sigamos omitiendo el apoyo a este sector de la población que día a día crece y exige sus derechos y una oportunidad para vivir en un México mejor.

Compañeros y compañeras, esta iniciativa es solo un recordatorio de que con poco, con muy poco se puede lograr mucho, Impulsemos en nuestros jóvenes sus intereses en los ámbitos culturales, políticos, sociales y deportivos. Apostemos por ellos. Hagamos hoy la diferencia. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral XIII al artículo 4 de la ley del instituto mexicano de la juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El número de jóvenes que cursa el último año de nivel medio superior y nivel superior, asciende a 4 millones 813 mil 165 y 3 millones 515 mil 404 respectivamente. La población joven estudiante de nuestro país es numerosa, y de estos, 25 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad estudian y trabajan al mismo tiempo.

Otras de las dificultades a las que se enfrentan estos jóvenes, es la poca motivación o apoyo por parte de sus familias, la falta de recursos para sostener los gastos de la escuela, enfrentar problemas de vicios, así como embarazos no deseados, entre otros.

Ya sea por problemas económicos, sociales y en algunos casos, emocionales, este grupo de jóvenes, se ve afectado por conductas ilícitas como robar por necesidad, integración social o vicios, lo que puede provocar enfermedades como depresión, ausentismo escolar y problemas de integración familiar. De esta manera caen en un núcleo social en donde encuentran a personas con el mismo patrón de conducta y prefieren seguirlas a buscar apoyo para salir de esa situación.

Los jóvenes son el presente y futuro de México, por lo que resulta de suma importancia impulsarlos, motivarlos y apoyarlos para que no abandonen sus estudios y puedan cumplir sus metas y compromisos. Impulsar el crecimiento en la población juvenil, es invertir a futuro, los frutos de sus esfuerzos se verán reflejados en tener una clase laboral más preparada, con acceso a empleos mejor remunerados, lo cuales apoyarán el crecimiento del país.

Para combatir y atender los problemas antes descritos, la Ciudad de México cuenta con un programa de apoyo a los jóvenes, el cual les permite tener acceso a descuentos en compras de libros, material escolar o artículos de tengan relación con sus estudios, al igual que dar acceso al trasporte público de manera gratuita, así como descuentos en ámbitos culturales, museos, obras de teatro, ópera, y otras áreas de recreación que más satisfagan su tiempo e interés; lo cual resulta un programa atractivo de replicar para los jóvenes de nuestro país.

Apoyar a este sector de la población que día a día crece y exige más sus derechos, es indispensable para poder generar una mejor calidad de vida e igualdad de oportunidades, que les permita tener acceso a aquello que por falta de recursos están limitados para gran parte de esta población.

El apoyo que se brinde a nuestros jóvenes debe ser a nivel nacional; no debemos dejar a ningún joven sin disfrutar de estas oportunidades, ya que otorgar este sencillo apoyo les permitirá a nuestros jóvenes a descubrir e impulsar sus metas y pasiones y los convertirá en seres humanos más completos y felices.

La preparación adecuada de la población joven en el presente y futuro es un proyecto que beneficiará en lo económico, social, cultural y laboral, aprovechando el ímpetu que miles de jóvenes tienen por terminar un ciclo escolar, escalar al siguiente nivel de educación, generar una sociedad más responsable y ambiciosa en sus decisiones y con una mejor ética y moral en sus comportamientos.

La creación de este programa representa un acercamiento a un sector de la población que se encuentra en estado de vulnerabilidad, con deserción escolar, embarazo adolescente, adicciones, pandillerismo o delincuencia organizada; pretendiendo cambiar su entorno y oportunidades a través beneficios de orden educativo, cultural, deportivo y recreativo.

Por lo antes mencionado, con esta iniciativa se pretende incentivar a las presentes y futuras generaciones de los jóvenes de nuestro país.

Considerandos

En España se tiene un programa similar el cual lleva el mismo nombre del que se tiene en la Ciudad de México, El Instituto de la Juventud (Injuve) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya actividad principal se dirige a promover actuaciones en beneficio de los jóvenes.

Sus principales objetivos son:

– Promover la igualdad de oportunidades entre los y las jóvenes.

– Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

– Impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás administraciones públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Dando apoyo a los grupos y movimientos juveniles en sus peticiones y derechos que tienen.

En la Ciudad de México, tenemos el programa Injuve a través del Instituto de la Juventud, el cual es un programa diseñado para jóvenes en estado de vulnerabilidad que pudieran caer en deserción escolar, embarazo adolescente, adicciones, pandillerismo o delincuencia organizada. Se les asigna un tutor voluntario, se les otorga una credencial de transporte gratuito, además tienen acceso a actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.

Los jóvenes pueden pertenecer en el programa hasta por 3 años, tiempo en el que se calcula pueden fortalecerse y superar su situación de riesgo para integrarse a actividades educativas o laborales de forma exitosa.

Este proyecto es mucho más que la credencial de transporte gratuito, ya que se han firmado convenio con la Red de Faros, con los Cecati, con la Casa de la Música, donde se preparan a los jóvenes para el examen de ingreso a la educación media superior y superior. Brindando apoyo escolar y preparación en el futuro.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), muestra que países como Islandia, Suiza, Holanda y Australia buscan fomentar y alentar a los jóvenes estudiantes para trabajar unas horas a la semana, demostrando una reducción en el riesgo de que abandone a edad temprana la escuela.

Son programas que fomentan y apoyan el desarrollo y superación de nuestros jóvenes, tanto a nivel nacional como internacional, por el acceso a programas culturales y a los diversos descuentos.

No obstante lo que se pretende con la creación de este programa es motivar a los jóvenes en apoyos básicos como transporte, descuentos en materiales y útiles y al mismo tiempo fomentar un interés en ámbitos culturales, políticos y sociales, mantener un ritmo de salud y recreación adecuado a través de estímulos al deporte que pretendan desarrollar, así como brindar ayuda y apoyo en cuanto a alguna adicción o problema personal o familiar, y motivarlos para continuar con sus estudios y preparación para en el futuro.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el numeral XIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII...

XIII. Crear un programa de tarjeta de beneficios y descuentos para impulsar, promover y garantizar el acceso a descuentos en librerías, eventos deportivos, culturales, educativos y transporte público, como apoyo para que los estudiantes tengan más oportunidades y evitar la deserción escolar.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “Nivel Educativo”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 11 de marzo 2016. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default. aspx?t=medu17&s=est&c

2 “En México, trabajan 21% de los estudiantes jóvenes”. Guía Educa. Luisa Fernanda Pliego. 10 de junio de 2016. http://www.guiaeduca. com.mx/noticias/2016/1006-en-mexico-trabajan-21-por-ciento-de-los-estudiantes-j ovenes.html

3 Ninis en México: jóvenes que necesitan nuestra ayuda.UNPF. http://unpf.mx/blog/235-ninis-en-mexico-jovenes-que-necesitan-nuestra-ayuda

4 Ídem

5 Instituto de la Juventud. http://www.injuve.cdmx.gob.mx/desarrollo.php

6 “Informa joven”. Ayuntamiento de Murcia. 2006. http://www.informajoven.org/info/programas/g_1_2.asp

7 Instituto de la Juventud. Ciudad de México. http://www.injuve. cdmx.gob.mx/impulso.php

8 En México, trabajan 21% de los estudiantes jóvenes. Guía Educa. 10 de junio del 2016. Luisa Fernanda Pliego. http://www.guiaeduca. com.mx/noticias/2016/1006-en-mexico-trabajan-21-por-ciento-de-los-estudiantes-j ovenes.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido(rúbrica).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Ralis Cumplido. Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por tres minutos para presentar dos iniciativas en una sola intervención, el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y una segunda con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez:Con su venia, señora presidenta. Saludo a mis compañeros diputados, y especialmente a los ciudadanos que nos ven y nos escuchan a través de la televisión, y a todo aquel que está preocupado por el rumbo que toma México.

Hoy día la confianza es la base que sostiene a la democracia, y en el caso de los servidores públicos, es inherente que el cargo debe ganarse todos los días. En nuestro país los mexicanos piensan que somos el país más corrupto. Este dicho se sustenta en el último índice de percepción de la corrupción elaborado por Transparencia Internacional sobre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Y muchos nos preguntamos por qué se percibe esto. Parte del motivo es que al ciudadano no se le incluye como elemento activo en las acciones anticorrupción ni se tiene contemplada su participación individual en el Sistema Nacional Anticorrupción.

El sistema en el que los servidores públicos verifican a otros servidores públicos, está siendo obsoleto y no ha dado resultados. En cambio aspiramos a uno en el que el ciudadano común y corriente participe, se involucre y levante la voz al detectar algún problema. Por ello pongo a su consideración, los dos decretos siguientes:

El primero que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y un segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el primer caso se busca fortalecer el marco normativo que permitirá precisar facultades de la Auditoría Superior de la Federación en su labor; en el segundo, es necesario darle voz al ciudadano e incluirlo de manera textual en el Sistema Nacional Anticorrupción con una participación activa vía el Comité de Participación Ciudadana, a fin de que el mexicano se involucre cada vez más en lo que es la fiscalización, y dar el peso específico a este trabajo, sabedor que esta es una herramienta que sirve a todos a fin de atender, conocer y exigir mejores cuentas y evitar la discrecionalidad en el ejercicio público.

Por todo ello, estimados compañeros, les pido que tomen en cuenta las dos iniciativas, que presento en las que se hacen cambios que pueden parecer pequeños, pero son cambios que van a permitir a México dar un paso gigante en su lucha por un sistema honesto y eficaz.

Por economía procesal, solicito que se integre el texto íntegro de estas dos iniciativas en el Diario de Debates, y señora presidenta, le pido que se turne a la Comisión de Hacienda para su estudio. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al numeral V del artículo 10 del Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único; reforma el apartado a) del numeral II, y numeral IV, del artículo 14, el numeral II, del artículo 15, el segundo párrafo del numeral I, y el numeral IX, del artículo 17; adiciona un apartado en el numeral IX, del artículo 17; reforma el numeral XV, del artículo 17, el artículo 18, el segundo párrafo del artículo 20, los artículos 21 y 23, los anteriores del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo I, De la Fiscalización de la Cuenta Pública; reforma el tercer párrafo del artículo 38, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo II, Del contenido del Informe General y su análisis; reforma el artículo 42, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización; reforma los artículos 44 y 46 del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo V, De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, y reforma el artículo 58, del Título Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales, Capítulo IV, De la Fiscalización del Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

I. Planteamiento del Problema

Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas. Maximilien Robespierre

La rendición de cuentas y la fiscalización superior en México es un tema relevante para los interesados en el análisis y la construcción de la democracia en México.

En los días antiguos, la fiscalización se ejercía a través de la actividad de vigilar “...sobre terrenos comunales que eran cultivados para cubrir gastos públicos (propiedad del altlapetlali), tierras públicas (Mitlchimali, Tlacocatlali, y otras) destinadas a gastos de guerra, festividades de los cultos, los dioses, etcétera...”.

Como lo expreso, desde esos tiempos ya existían figuras que establecían mecanismos y personas encargadas de organizar y transparentar el uso de productos y bienes de la época. Un poco después, en el florecimiento de la industria naval y el comercio entre el imperio español y la nueva España se fijaron algunos impuestos y tributos para poder llegar a los puertos oficiales del imperio en aquella época (Salamanca y Valladolid), mismos que eran vigilados en su cumplimiento por personal especializado. Así, se controló el tráfico de bienes y mercancías, así como materias primas de la época entre el imperio, las indias y la nueva España.

Al pasar del tiempo, se creó la Contaduría Mayor de Hacienda (Siglo XIX) en el que se analizaban las finanzas de la nación o lo que hoy se le conoce como la glosa de la contabilidad del presupuesto nacional.

Con el paso de los años, cambio su nombre a Tribunal de Cuentas y casi a finales del siglo pasado, volvió a ser la Contaduría Mayor de Hacienda, pero ya con algunas actividades más precisas de vigilancia del patrimonio común, y de la aplicación del presupuesto.

No fue hasta que en el año 2000, que la Contaduría Mayor de Hacienda pasó a ser la Auditoría Superior de la Federación y se creó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación1, dándole capacidad para auditar, visitar e inspeccionar en las áreas y hasta los límites que sus nuevas facultades le otorgaban.

Desde esa fecha hasta hoy, la sociedad se ha interesado cada vez más en el uso y destino de los recursos públicos; en la actuación de los servidores públicos; en el accionar gubernamental y su relación con la transparencia, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos; y están al pendiente de los resultados de la gestión gubernamental, principalmente del ejecutivo federal.

Y para atender los temas antes citados, los mexicanos recurren principalmente al ejercicio de exigir rendición de cuentas y conocer más sobre los resultados de la fiscalización superior.

Hoy, el ciudadano mexicano sabe cada vez más de lo que es la fiscalización y da el peso específico a ese trabajo, sabedor que es una herramienta que sirve a todos a fin de entender, conocer y exigir mejores cuentas y evitar la discrecionalidad en el ejercicio público.

Muchas expectativas ha causado la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, en el cual la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es un actor principal al revisar la cuenta pública.

Dicho sistema, el pasado junio de 2016, en atención a las reformas constitucionales en Combate Anticorrupción, se vio fortalecido al aprobarse la creación de leyes secundaria, como lo es la Nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Esta norma era necesaria para atender los cambios constituciones más significativos en el Combate a la Corrupción y se centran en: la ASF podrá fiscalizar desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente; se elimina el principio de anualidad y posterioridad, por lo que podrá realizar auditorías en tiempo real y a ejercicios anteriores; auditar recursos federales en fideicomisos y fondos, así como mandatos públicos y privados; revisar empréstitos a nivel estatal o municipal que estén garantizados con participaciones federales o fideicomisos, fondos o mandatos, y promover presuntas responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados por hechos de corrupción.

De la revisión minuciosa que se realicé a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, identifiqué algunas mejoras que no sólo permitirán fortalecer el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación y el resultado que los mexicanos esperamos de ella.

Algunas de las ideas que forman parte de la propuesta que presento se soportan en normatividad y necesidades de máxima publicidad que la misma ASF ha expresado, y son las siguientes:

• Identificar que en el caso de fincar multas que las mismas no sean cubiertas con recursos federales, en el sentido que no existe presupuesto con los recursos federales para cubrir este tipo de concepto.

• En la realización de auditorías al desempeño quiero enfatizar que es necesario se considere en la redacción el impacto – social y económico – y los beneficios para la ciudadanía, puntualización que la ASF describe en su normativa y enfatizó en el Informe General de la Cuenta Pública 2014, en el apartado 1.2. ¿Qué tipos de auditoría hace la Auditoría Superior de la Federación? –Auditorías al Desempeño.

• Es necesario precisar que la ASF en su labor de fiscalización emite acciones, describiendo que al realizar las auditorías financieras emite recomendaciones y por las auditorías al desempeño formula recomendaciones al desempeño, que son acciones de tipo preventiva y las mismas se incluyen en la normativa interna de ese ente fiscalizador y que describe en el Informe General de la Cuenta Pública 2014, en el apartado 1.3. Consecuencias sancionatorias derivadas de la fiscalización.

• Consideramos importante que en su labor fiscalizadora la ASF se allegué de información de los comisarios asignados a las entidades y dependencias y que describe sus funciones en el artículo 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

• Es necesario que en la Ley se precise las etapas de la revisión de fiscalización que concluyen con la entrega de los resultados y observaciones preliminares, y de los resultados finales y observaciones preliminares conforme se describe en la Normativa para la Fiscalización Superior de la ASF, tal y como se describe como ejemplo en los Lineamientos Técnicos de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, Auditorías Coordinadas ASF-EFSL, Cuenta Pública 2015.

• Y finalmente, que en el informe de las recuperaciones de recursos que se emite a la Cámara de Diputados sea más específico de conformidad de acuerdo a lo que ese Órgano de Fiscalización Superior expresó en su Informe General de la Cuenta Pública 2014.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados propongo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación a fin de que precisar y fortalecer los lineamientos normativos que regirá los trabajos de la fiscalización superior en México.

Llevar a cabo las modificaciones que planteo no es otra cosa que actualizar de manera oportuna el marco normativo aplicable a la fiscalización que permitirá precisar facultades de la Auditoría Superior de la Federación en su labor encomendada.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al numeral V, del artículo 10 del Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único; reforma el apartado a) del numeral II, y numeral IV del artículo 14, el numeral II, del artículo 15, el segundo párrafo del numeral I, y el numeral IX, del artículo 17; adiciona un apartado en el numeral IX, del artículo 17; reforma el numeral XV, del artículo 17, el artículo 18, el segundo párrafo del artículo 20, los artículos 21 y 23, los anteriores del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo I, De la Fiscalización de la Cuenta Pública; reforma el tercer párrafo del artículo 38, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo II, Del contenido del Informe General y su análisis; reforma el artículo 42, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización; reforma los artículos 44 y 46 del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo V, De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, y reforma el artículo 58, del Título Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales, Capítulo IV, De la Fiscalización del Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al numeral V del artículo 10 del Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único; reforma el apartado a) del numeral II, y numeral IV del artículo 14, el numeral II, del artículo 15, el segundo párrafo del numeral I, y el numeral IX, del artículo 17; adiciona un apartado en el numeral IX, del artículo 17; reforma el numeral XV, del artículo 17, el artículo 18, el segundo párrafo del artículo 20, los artículos 21 y 23, los anteriores del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo I, De la Fiscalización de la Cuenta Pública; reforma el tercer párrafo del artículo 38, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo II, Del contenido del Informe General y su análisis; reforma el artículo 42, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización; reforma los artículos 44 y 46 del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Capítulo V, De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, y reforma el artículo 58, del Título Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales, Capítulo IV, De la Fiscalización del Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 10. La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo siguiente:

V.Las multas establecidas en esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. El Servicio de Administración Tributaria se encargará de hacer efectivo su cobro en términos del Código Fiscal de la Federación y de las demás disposiciones aplicables;

Las multas impuestas no deberán ser cubiertas con recursos federales. La autoridad fiscal deberá reportar la recuperación de la multa a la ASF y ésta deberá comprobar el origen del recurso con la que se cubrió y reportarlo de manera pública en su portal de internet.

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo I
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos , así como su impacto –social y económico– y beneficios para la ciudadanía.

IV. Así como actividades complementarias vinculadas a la fiscalización de la Cuenta Pública que resultan pertinentes y que proporcionan elementos para tener una mayor comprensión de temas de impacto en materia de la gestión pública, y las demás que formen parte de la fiscalización de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Artículo 15.Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización superior, podrán derivar en:

II. Recomendaciones y Recomendaciones al Desempeño.

Artículo 17. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I...

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deban referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Una vez que le sea entregada la Cuenta Pública, podrá realizar las modificaciones al programa anual de las auditorías que se requieran y lo hará del conocimiento de la comisión y de forma pública en su portal de Internet;

IX. Requerir de los comisarios y de los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser requerido, el soporte documental;

XI.Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en poder de:

a) Las entidades fiscalizadas;

b) Los órganos internos de control;

b bis) Los comisarios;

c) Las entidades de fiscalización superior locales;

d) Los auditores externos de las entidades fiscalizadas;

e) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y

f) Autoridades hacendarias federales y locales.

XV. Formular recomendaciones, recomendaciones al desempeño, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político.

Artículo 18.Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados y observaciones preliminares, y de los resultados finales y observaciones preliminares.

Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados finalesy las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar por escritoa la Auditoría Superior de la Federación un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición justificando los motivos de la petición. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.

Artículo 21. Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados y observaciones preliminares.

Artículo 23. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos físicos y electrónicos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información

Capítulo II
Del contenido del Informe General y su análisis

Artículo 38. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes individuales que se deriven de las funciones de fiscalización.

Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente.

El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la Comisión e incluirá invariablemente las fechas ylos montos efectivamente recuperados distinguiendo los montos reintegrados a la Tesorería de la Federación (Tesofe); a las cuentas bancarias específicas de los fondos o programas federales, o al propio patrimonio de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad administrativa promovidos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esta Ley. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado en formato de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se mantendrá de manera permanente en la página en Internet.

Capítulo IV
De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización

Artículo 42.Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados y observacionespreliminares y de resultados finalesy observacionespreliminares las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.

Capítulo V
De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

Artículo 46. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupuesto someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Título Tercero
De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales Capítulo IV De la Fiscalización del Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 58.La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, deberá fiscalizar:

I.La observancia de las reglas de disciplina financiera, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y las alcaldías de la Ciudad de México;

II.La contratación de los financiamientos y otras obligaciones de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas de dicha Ley, y

III.El cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Fiscalización y Rendición de Cuentas, la entidad fiscalizadora en el país, disponible en https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n1/ e3.html, consultado el 24 de octubre de 2016.

2 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 24 de octubre de 2016.

3 Informe General de la Cuenta Pública 2014, disponible en http://informe.asf.gob.mx/#0, consultado el 24 de octubre de 2016.

4 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32540/reglamento-interior-sfp-v-2 1102015.pdf, consultado el 24 de octubre de 2016.

5 Lineamientos Técnicos de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, Auditorías Coordinadas ASF-EFSL, Cuenta Pública 2015, http://www.asf.gob.mx/uploads/85_Obligaciones_de_la_Ley_Federal_de_Transparenci a_y_Acceso_a_la_Informacion_Publica_Gubernamental/Lineamiento_para_las_Auditori as_Coordinadas_CP_2015.pdf, consultado el 24 de octubre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.— Diputados y diputadas: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez,Adán Pérez Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, José Alfredo Ferreiro Velazco, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Marbella Toledo Ibarra, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias diputado Cárdenas Gutiérrez. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

Como lo ha solicitado, se inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 21 del capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el título segundo del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y se reforma la fracción XI, y se adicionan las fracciones XI Bis, XI Ter, y XIV Bis del artículo 81 del capítulo único de la comisión, incluido en el título sexto, de las funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública, se reforma la fracción XXVIII del artículo 89 del capítulo I Integración y Organización incluido en el título séptimo Organización de la Auditoría Superior de la Federación, y se reforman los artículos 110, 111 y 112 del capítulo único incluido en el título octavo De la Contraloría Social de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

I. Planteamiento del problema

En meses anteriores, la participación de la sociedad civil organizada en temas de transparencia y rendición de cuentas ha sido sumamente relevante y ha influido en la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Organizaciones como Transparencia Mexicana, Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, Fundar o Red por la Rendición de Cuentas han englobado las voces de los ciudadanos y tomado la batuta en temas que son coyunturales en nuestro México de hoy.

No obstante, los ciudadanos de a pie a los cuales representamos la bancada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano nos han solicitado que en las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción se les reconozca como tal.

Esto es, los ciudadanos nos han comentado que en nuestro México debemos partir de la generación de leyes que tengan como fin último el fortalecimiento de las instituciones, pero que por cada uno de ellos, su expresión o participación, sea plenamente reconocida como tal para poder participar y consolidar instrumentos que mejoren la rendición de cuentas y se facilite la lucha contra la corrupción.

Los ciudadanos libres reconocen en la transparencia y el acceso a la información pública herramientas indispensables para el ejercicio libre de los derechos y exigirles a nuestros gobernantes cuentas claras y acciones que nos beneficien a todos.

Es por ello que al reconocer sus necesidades entendemos por igual que debemos reconocer la individualidad de cada uno de ellos en las leyes que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción.

Para entender lo que me han expresado mis vecinos y amigos en Tamaulipas me remití a la definición del término sociedad civil, que se designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales.

El concepto anterior habla de personas o individuos en colectividad, por lo que lo expresado por los ciudadanos es correcto y debemos precisar en la norma la importancia de la individualidad y su intención de expresar ideas valiosas sin esperar el consenso de la colectividad ante sus expresiones e intereses, mismos que pueden ser diversos pero muy valiosos.

Considero que darle valor a la palabra y voz de cada ciudadano es permitirle su empoderamiento y participación activa en la vida de nuestro México.

Negarles esa oportunidad sería limitar su participación activa en el devenir diario en nuestro país.

No obstante lo anterior, soy un convencido que por igual debemos dejar expresado en la norma que la colectividad no debe dejarse de largo por lo que propongo que se identifique su participación como organizaciones sociales y académicas, mismas que sin duda han dado sentido y vida al Sistema Nacional Anticorrupción.

En este Sistema Nacional Anticorrupción una figura muy importante que tiene que ver con la participación ciudadana es el Comité de Participación Ciudadana, donde propongo se establezca y converja de manera puntual la participación de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas.

Por lo anterior, planteo adecuaciones en cuanto a la forma en que se establezca la participación de los ciudadanos ante el Comité de Participación Ciudadana así como el de las organizaciones civiles y académicas a fin que sea este comité quien reciba propuestas de temas susceptibles o identificados para ser fiscalizados o de aquéllos que se valoren para su inclusión en el Plan Anual de Auditorías de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y de igual manera, la forma en que deban ser recibidas las denuncias sobre servidores públicos de ese máximo órgano de fiscalización superior en México y de las entidades de fiscalización superior locales.

Su seguimiento y comunicación al proponente por igual lo incluyo dentro de mi propuesta.

Por igual sugiero que se establezca métodos y procedimientos para que este comité reciba de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación aquellas sugerencias, temas y denuncias que ésta última reciba a fin de establecer un flujo ordenado que facilite un trámite oportuno de las mismas, delimitando así a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a ser únicamente canal de recepción de esta participación ciudadana.

Asimismo, planteo que esta propuesta sea integral por lo que propongo adecuaciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a fin de que la Comisión de Vigilancia y la Auditoría Superior de la Federación tengan reglas y funciones claras, esto es, que la primera reciba opiniones, peticiones y solicitudes sobre la función de fiscalización, y peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que se propongan sean fiscalizados y que las canalice al Comité de Participación Ciudadana, y la segunda, reciba únicamente del comité las opiniones, peticiones y solicitudes sobre temáticas de funcionamiento de la institución, denuncias, peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que deban ser fiscalizados.

Debo enfatizar que es de interés del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, al cual pertenezco, la participación de la ciudadanía en temas de contraloría social por lo que propongo se adecue la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a fin de que la Comisión de Vigilancia de la ASF establezca los mecanismos necesarios para invitar a la sociedad civil a participar en foros y mesas de trabajo que se centren en el fomento y promoción de la investigación relacionados con la fiscalización superior, y que como resultado de máxima publicidad se haga del conocimiento de la ciudadanía, sus logros y alcances.

Por igual, se establezca y articule lo necesario a fin de que los ciudadanos y las organizaciones sociales y académicas participen en ejercicios de contraloría social conforme lo establezca dicha comisión.

Por lo anterior, dejo en claro que la participación de los ciudadanos es fundamental en el combate a la corrupción y soy convencido que su participación en temas de fiscalización será sin duda muy importante, ya que la corrupción afecta a todos y todos deben tener la oportunidad de expresar ideas para su combate.

Concluyo diciendo que todos debemos ponemos la camiseta para el fortalecimiento de la gestión gubernamental, hoy día, ya no nos debe ser ajeno o limitarse a la participación de grupos organizados.

Por eso, mi propuesta se centra en darles voz a todos por igual.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 21 del capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el título segundo del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y se reforma la fracción XI, y se adicionan las fracciones XI Bis, XI Ter, y XIV Bis del artículo 81 del capítulo único de la Comisión, incluido en el título sexto, De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública, se reforma la fracción XXVIII del artículo 89 del capítulo I Integración y Organización incluido en el título séptimo Organización de la Auditoría Superior de la Federación, y los artículos 110, 111 y 112 del capítulo único incluido en el título octavo De la Contraloría Social de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 21 del capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el título segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y se reforma la fracción XI, y se adicionan las fracciones XI Bis, XI Ter, y XIV Bis del artículo 81 del capítulo único De la Comisión, incluido en el título sexto, De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública, se reforma la fracción XXVIII del artículo 89 del capítulo I Integración y Organización incluido en el título séptimo Organización de la Auditoría Superior de la Federación, y los artículos 110, 111 y 112 del capítulo único incluido en el título octavo De la Contraloría Social de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Primero. Se reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 21 del capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el título segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Título Segundo
Del Sistema Nacional Anticorrupción Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas relacionadas e interesadas con las materias del Sistema Nacional.

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

IX. Llevar un registro voluntario de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;

XI. Proponer mecanismos de articulación entre los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas;

XII. Proponer métodos y procedimientos mediante los cuales se recibirán de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas las opiniones, peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la fiscalización, y peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que propongan sean fiscalizados y que pretendan hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación o a las entidades de fiscalización superiores locales para que sean consideradas y, en su caso, incluidas en el programa anual de auditorías; y su seguimiento, que incluirá el conocimiento de las determinaciones que en cada uno de los casos se tome así como la comunicación correspondiente al proponente.

XII Bis. Establecer métodos y procedimientos mediante los cuales se recibirán de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas las quejas y denuncias fundadas y motivadas que presenten o hagan llegar al Órgano de Fiscalización Superior y órganos de fiscalización locales y su seguimiento que incluirá el conocimiento de las determinaciones que en cada uno de los casos se tome así como la comunicación correspondiente al proponente y, en su caso, las acciones que deriven de conformidad con lo establecido en el Sistema Nacional.

XII Ter. Proponer métodos y procedimientos mediante los cuales se recibirá de la Comisión de Vigilancia de la ASF las peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la fiscalización, y peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que propongan sean fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación o a las entidades de fiscalización superiores locales que haya recibido.

Segundo. Se reforma la fracción XI, y se adicionan las fracciones XI Bis, XI Ter, y XIV Bis del artículo 81 del capítulo único De la Comisión, incluido en el título sexto De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública, se reforma la fracción XXVIII del artículo 89 del capítulo I Integración y Organización incluido en el título séptimo Organización de la Auditoría Superior de la Federación, y los artículos 110, 111 y 112 del capítulo único incluido en el título octavo De la Contraloría Social de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Título Sexto
De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo Único
De la Comisión

Artículo 81. Son atribuciones de la Comisión:

XI. Aprobar el programa de actividades de la unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, procedimientos, lineamientos y manuales que la unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

XI Bis. Proponer al pleno de la Cámara métodos y procedimientos mediante los cuales se recibirán de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas las opiniones, peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la fiscalización, y peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que propongan sean fiscalizados y que pretendan hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación o a las entidades de fiscalización superiores locales para que sean consideradas y, en su caso, incluidas en el programa anual de auditorías; y su seguimiento, que incluirá el conocimiento de las determinaciones que en cada uno de los casos se tome, así como la comunicación correspondiente al proponente.

XI Ter. Proponer al pleno de la Cámara métodos y procedimientos mediante los cuales se remitirá al Comité de Participación Ciudadana las peticiones y solicitudes recibidas de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas sobre el funcionamiento de la fiscalización, y peticiones y solicitudes que le han hecho llegar sobre temas, rubros o actos que se propongan sean fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación o a las entidades de fiscalización superiores locales.

XVI Bis. Proponer al pleno de la Cámara métodos y procedimientos mediante los cuales se invite a los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas a que participen como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión; así como en los que se requieran para la realización de ejercicios de contraloría social y se articule su participación.

Título Séptimo
Organización de la Auditoría Superior de la Federación Capítulo I
Integración y Organización

Artículo 89. El titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

XXVIII. Transparentar, dar seguimiento y máxima publicidad a todas las opiniones, peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la Institución, así como las quejas y denuncias fundadas y motivadas, y las peticiones y solicitudes presentadas por los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas sobre temas, rubros o actos que se propongan fiscalizar para que sean considerados y, en su caso, incluidos en el programa anual de auditorías, deberá publicar sus resultados en informes individuales e incluirlos en el Informe General, salvaguardando en todo momento los datos personales;

Título Octavo
De la Contraloría Social Capítulo Único

Artículo 110. La comisión recibirá de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas las peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que propongan sean fiscalizados y que pretendan hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación o a las entidades de fiscalización superiores locales para que sean consideradas y, en su caso, incluidas en el programa anual de auditorías.

Estas peticiones y solicitudes se remitirán al Comité de Participación Ciudadana conforme dicho comité se lo instruya.

Las peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación, así como las aportaciones y contribuciones que tengan como objeto mejorar el funcionamiento de sus funciones de fiscalización que reciba la Comisión los remitirá al Comité de Participación Ciudadana conforme se lo indique.

Su seguimiento deberá ser público y del conocimiento individual a cada proponente.

Artículo 111. La Comisión invitará a los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas a que participen como observadores o testigo sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión; así como en actos en que se requiera su intervención para realizar ejercicios de contraloría social y en aquellos que se refieran a actividades relacionadas con la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 112. La Comisión invitará a los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas a participar en foros y mesas de trabajos encaminados a fomentar y promover la investigación sobre temas relacionados con la fiscalización superior.

Los resultados obtenidos serán dados a conocer en el micro sitio de la Comisión y remitidos al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de que se consideren y tomen en cuenta.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sistema Nacional Anticorrupción, disponible en https://www.Qob. mx/presidencia/articulos/sistema-nacional­anticorrupcion?idiom=es, consultado el27 de octubre de 2016.

2 Definición de Sociedad Civil, disponible en http://www.definicionabc.com/social/sociedad-civil.php.consultado el 27 de octubre de 2016.

3 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción - Comité de Participación Ciudadana-, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.consultado el 27 de octubre de 2016.

4 Plan Anual de Auditorías de la ASF, disponible en http://www. asf.gob.mx/Publication/29 Elaboracion_del_Programa_Anual de Auditorias, consultado el 27 de octubre de 2016.

5 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-de-Vigilancia-de-la-Audi toria-Superior -de-la-Federacion, consultado el 27 de octubre de 2016.

6 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.consultado el 27 de octubre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados y diputadas: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez,Adán Pérez Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, José Alfredo Ferreiro Velazco, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Marbella Toledo Ibarra, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul del diputado Ralis Cumplido, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (desde la curul): Presidenta, únicamente para solicitar al diputado promovente si me permite suscribir su iniciativa que creo que tiene gran relevancia para nuestro país. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado.

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (desde la curul): Adelante.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: El diputado ha aceptado, por lo tanto está a disposición en la Secretaría de esta Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul del diputado Manuel Clouthier, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): Gracias, presidenta, en el mismo tono, sumarme a la iniciativa, pidiéndole al diputado si así lo autoriza.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: El diputado ha aceptado, por lo tanto está a disposición de la Secretaría de esta Mesa Directiva para su suscripción.



CÓDIGO DE COMERCIO

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra, hasta por tres minutos la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 del Código de Comercio.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis:Gracias, presidenta. Buenas tardes. Agradezco la cortesía de que todavía algunos estamos en este recinto. Con la autorización de la presidenta, pongo a disposición de ustedes la –cómo está, qué gusto saludarle– con el fin de que se adicione en el artículo 33 del Código de Comercio, el inciso numeral número F. Esto con el fin de llevar a cabo la contabilidad productiva.

Y ustedes dirán que qué nos interesa contabilizar la productividad de las empresas. Esta contabilidad productiva significa la gran diferencia entre poder incentivar a las empresas que proporcionen más empleos, con aquellas que sean de menos oportunidad de empleos para los mexicanos.

La productividad está definida como la relación entre lo que produce una empresa y los recursos que utiliza para dicha producción. El término contabilidad de la productividad expresa la filosofía de una contabilidad unificada, dirigida a satisfacer simultáneamente las necesidades de la contabilidad de custodia como las de contabilidad administrativa.

Por lo tanto, es necesario que la incorporemos a este artículo para que esto pueda ser el referente a utilizarse y llevar a cabo un verdadero control de la productividad y de las fianzas de las empresas. De tal forma que se podrá incentivar a las empresas que verdaderamente cumplan con el equilibrio entre ganancias y oportunidad de generar empleo.

La contabilidad en México ciertamente está regida basándose en normas de información contables muy precisadas, pero me pregunto –y ustedes también se deben preguntar: ¿Por qué el crecimiento de la productividad en otros países, como España, incorporan otro tipo de modelos a las mediciones de su productividad? Pues porque van ellos más adelantados que nosotros.

Por eso les invitamos a que fortalezcamos esta contabilidad productiva, que permite apoyar las cualidades de la información orientada a la determinación de los procesos de producción y gestión, tomando en cuenta la interacción entre la eficacia económica, la eficiencia de gestión y la economía de recursos, así como la circulación real en conjugación con los estados financieros. Por eso es necesario que se reoriente hacia la observancia de los mercados externos y la medición de la productividad de estas empresas.

La idea fundamental es que estas mismas ejerzan un apoyo para construir y consolidar una base de datos ciertos, para que puedan implementar la medición y que podamos en su momento por esta sencilla razón llevar a cabo esta adición a esta fracción, en razón de que esto nos dará la fiel oportunidad de poder cuantificar y medir la productividad de las empresas en aras de una proyección a la micro y macro economía de este país.

Por ello considero optimista esta propuesta, porque con ella se va a dar oportunamente ese vínculo de crecimiento que este país necesita. Espero la analicen y la consideren. Es cuanto, presidenta, buenas tardes.

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el inciso F del Código de Comercio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La productividad es definida como la relación entre lo que produce una empresa y los recursos utilizados para dicha producción. Sin embargo, la productividad es el resultado de la agregación de las decisiones de las empresas acerca de la elección de cantidad y calidad de insumos productivos, del tipo, cantidad y calidad de su producción, de la tecnología empleada, de cómo cambian todos estos elementos (estructura organizativa, modelos de negocio) y de su actividad innovadora. En cada uno de estos aspectos pueden existir importantes diferencias entre industrias e incluso ente empresas de una misma industria.

Las diferencias de productividad dependen del volumen y características de la producción, de la elección del tipo de factores productivos y de la combinación de estos entre sí. Por lo tanto, los diferenciales de productividad pueden ser debidos a múltiples factores, como el tipo de producción, los procesos de innovación de producto, la calidad de los factores (capital y trabajo), las innovaciones del proceso, la estructura organizativa, la capacidad de adaptación al entorno

El término “Contabilidad de la Productividad” expresa la filosofía de una contabilidad unificada, dirigida a satisfacer simultáneamente tanto las necesidades de la contabilidad de custodia como las de la contabilidad administrativa. Asimismo, se refiere a un sistema de información administrativo que lleva a cabo esta ideología a través de la integración de todas las técnicas modernas de contabilidad orientadas hacia la producción de utilidades.

Una de sus principales características consiste en un método que proporciona un plan sistemático de utilidades, por medio del cual, los planes individuales pueden ser integrados, transformados en un pronóstico de utilidades, reconsiderados y, si así se desea, analizados.

La atención de la administración se enfoca primordialmente a detectar las fallas en la ejecución, las que pueden ser evitadas mediante una revisión realista de los planes iniciales.

El sistema también proporciona un control de la ejecución a través de los informes contables presentados en términos de responsabilidades por las desviaciones con el plan original que requieran atención. Esto incluye la repercusión que pueden tener en las utilidades las variaciones en los precios de venta, volúmenes y la mezcla de productos planeados, así como las habidas con relación a las tolerancias en los costos estándar y los presupuestados a los niveles de operación realmente logrados.

El continuo desarrollo y la complejidad de los negocios nos ha conducido a una mayor dependencia en los sistemas de información y, consecuentemente, a un aumento en la demanda de información contable.

En un principio esto dio lugar al desarrollo de diversos sistemas de información interno, virtualmente independiente y a menudo contradictorio tanto dentro de las áreas de la contabilidad como dentro de otras áreas, tales como mercadotecnia, producción e ingeniería.

Hace algunos años, la administración de negocios se hizo consciente de los conflictos existentes entre los datos obtenidos de estos sistemas aislados y de lo inadecuado en general, de la información disponible. Tanto ellos como sus consejeros comenzaron entonces a modernizar las líneas internas de comunicación. El surgimiento de la investigación de operaciones y el procesamiento electrónico de datos agregaron mayor ímpetu a esta modernización. Estos esfuerzos culminaron en un nuevo enfoque a la contabilidad, al cual se denomina aquí “Contabilidad de la Productividad”.

La contabilidad en México está regida basándose en las NIC (normas de información contable) y de más normas pues la contabilidad siempre se debe llevar de acuerdo a la ley, siguiendo cada uno de los requerimientos que esta señala.

Cuenta con un riguroso sistema que permite llevar un orden correcto y así que funcione de manera óptima y existen varios organismos dedicados facilitar esta tarea y otros a los cuales tiene que rendir cuentas el contador al hacer su trabajo un ejemplo de estos seria la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el código fiscal de la federación, ley del IVA, ley del ISR y cualquier ley que tenga que ver con los impuestos.

Para referenciar el tema de la contabilidad de productividad y su relación con la competitividad, es pertinente describir el contexto clásico de la contabilidad, con el objetivo de precisar las limitaciones y alcances de la misma, reconociendo explícitamente sus nuevos atributos en especial los referidos a las cualidades de la información, que se manifiesta en lo que los entendidos denominan el paradigma de la toma de decisiones.

En el contexto clásico de la contabilidad, los objetivos de la Información contable están orientados preferentemente al cálculo de la rentabilidad y de la evaluación financiera antes que a otros aspectos de la gestión empresarial, su función de la contabilidad se dirige fundamentalmente hacia el control de la rentabilidad, reduciendo al mínimo los costos en procuración de las mayores ganancias.

La contabilidad clásica, tiene correspondencia con un estado de evolución de la empresa donde fortalezcan las mediciones de carácter monetario, minimizándose la observancia y análisis de otros factores influyentes en la dinámica de la gestión, situación que se identifica con un tipo de racionalidad que pregona la maximización del beneficio como elemento esencial del espíritu capitalista y donde los fines de la empresa son señalados por los propietarios directores, consistiendo en elevar al máximo el beneficio de la empresa, En este contexto la contabilidad responde esencialmente a las necesidades del «propietario” individualmente considerado.

En el marco de la contabilidad convencional, se descubren respuestas que se basan esencialmente en una concepción subjetiva soportada en la hipótesis de que los hombres aspiran en su actividad lucrativa al máximo ingreso monetario y en particular que la maximización del beneficio constituye el incentivo principal en el proceso de reducción.

En este apartado nos preguntamos por qué unas economías han presentado crecimientos más elevados de la productividad del trabajo que otras, especialmente la española. Acudimos a la denominada contabilidad del crecimiento. Esta metodología descompone el incremento de la productividad del trabajo entre las contribuciones de tres fuentes: las mejoras en la cualificación de la fuerza de trabajo; el aumento en las dotaciones de capital por hora trabajada; y la productividad total de los factores (PTF), que se suele identificar con el progreso técnico no incorporado mediante las mejoras de la calidad del trabajo (capital humano) y del capital (como consecuencia de los cambios en su composición, en particular el aumento del capital en las TIC).

Como consecuencia, el Estado de Resultados y el beneficio como magnitud se constituyen en la expresión general que explica esta particular concepción subjetiva, racionalizando la dinámica empresarial al menos en sus condiciones iniciales y donde la eficiencia de la gestión no resulta considerada.

Las limitaciones de la información contable clásica, se presentan debido precisamente a la limitación del beneficio como magnitud que no alcanza a explicar la eficiencia de la gestión.

Por otro lado la Contabilidad de Productividad constituye un sistema de información administrativa para la planeación y control de las utilidades. El fundamento de la contabilidad de productividades y la planeación financiera, proporcionan a la administración, el análisis cuantitativo para la toma de decisiones sobre la contabilidad de productividad, se auxilia de la investigación de operaciones y el procesamiento electrónico de datos.

Este sistema e información debe ser: Integral, autosuficiente, flexible y susceptible de aplicación. Un módulo es una pequeña unidad de información con significado propio su utilidad residen que permite la utilización de los mismos datos para diferentes propósitos sin perder la unidad de información originalmente registrada.

Tiene una clasificación propia de costos e ingresos para facilitar la planeación y control de actividades los costos se clasifican en cuatro grupos:

• La capacidad para incrementar el rendimiento del esfuerzo humano en beneficio de la sociedad.

• Los factores que contribuyen a la elevación del nivel de productividad.

• La medición de productividad.

• Los beneficios de productividad frente a los escasos recursos.

En primer lugar la productividad es la capacidad para incrementar el rendimiento del esfuerzo humano en beneficio de la sociedad. La productividad es la cantidad de productos obtenidos por la unidad de factores utilizados para lograrla.

La productividad es un resultado con parámetro de variación que oscila de cero a un valor máximo dentro de un marco circunstancial, generando la siguiente ecuación: Factores utilizados, se concluye que la productividad es el resultado de la relación entre el volumen total de bienes o servicios producidos, por el conjunto de insumos empleados, para generados en un periodo determinado: Producto Total, Insumo total. La productividad propicia el desarrollo económico de las entidades y de las naciones, debido a que su nivel de industrialización les permite producir y exportar productos manufacturados.

La contabilidad productiva se basa en:

• Apoyar las cualidades de la Información.

• Se orientada a la determinación de la participación de los factores en el proceso de producción y gestión.

• Información orientada a los usuarios, de carácter social y teniendo en cuenta el entorno.

• La información tiene en cuenta la Interacción entre la eficiencia económica, la eficacia de la gestión y la economía de los recursos.

• Tiene en cuenta las circulaciones reales en conjunción con las financieras.

• Trabaja una teoría de la entidad que reconoce una ampliación del círculo de intereses concurrentes.

• En la sociedad intenta asegurar la conservación del capital real de la unidad económica.

• El concepto de continuidad de empresa es fundamental posibilita un control integral a la gestión.

• Se orienta a la observancia de los mercados externos donde la productividad y calidad de los procesos de gestión, es fundamental.

El Inegi recientemente dio a conocer los resultados de sus primeros cálculos sobre la contabilidad del crecimiento y la productividad factorial total en México.

Estas nuevas cifras resultan de un trabajo de varios años desarrollado en colaboración con OCDE y CEPAL, en el marco del proyecto regional LA-KLEMS1, y constituyen el esfuerzo más completo de generación de información sobre el tema que se haya realizado hasta el momento en América Latina. Con ello, el Inegi se ubica como la primera oficina nacional de estadística de la región en ofrecer información así de completa para dar seguimiento en el tiempo a los cambios en la productividad total de los factores (PTF), así como en la contribución del capital, el trabajo, la energía, las materias primas y los servicios en la integración del valor total de la producción en México.

Además, abren una ventana al mejor conocimiento de la dinámica reciente del crecimiento económico en el país y, por ello, son relevantes para el progreso de México y de su población, dadas sus implicaciones para la toma de decisiones públicas y privadas, así como para la investigación.

“El proyecto LA-KLEMS es la apertura hacia América Latina del proyecto World-KLEMS, que ha creado una nueva plataforma para la información asociada al crecimiento económico, la productividad, la creación de empleo, la formación de capital y el cambio tecnológico”.

El proyecto desarrolla en lo fundamental instrumentos de información y de datos de gran valor para evaluar las metas relacionadas con competitividad y el potencial de crecimiento económico. Así, la base de datos del proyecto LA- KLEMS apoyará la investigación empírica y teórica en el área de crecimiento económico y aportará una base de datos que facilitará la realización de políticas de apoyo a la productividad y la competitividad.

La idea fundamental del proyecto es construir una base de datos con series de tiempo (1990 en adelante) por sectores y por las variables de capital (K), laboral (L), energía (E), materiales (M) y servicios (S) requeridas en el enfoque KLEMS.

Al conjugar la información desde una perspectiva de contabilidad del crecimiento, con el desarrollo de detallado de series de insumos y al descomponer el capital y el trabajo en elementos vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y NO-TIC, se logran series únicas de gran valor para estudios de la evolución de la productividad y de los determinantes del crecimiento.

Estos datos permiten el análisis de las series de tiempo de productividad a niveles de precisión y detalle muy superiores a los alcanzados anteriormente, a lo que se suma la comparabilidad, homogeneidad y accesibilidad internacional (OECD, UE, BRICS) de las bases estadísticas de KLEMS. Los resultados del proyecto EU-KLEMS y USA-KLEMS ya se utilizan en la realización de múltiples estudios, ya sea académicos o en la articulación de la política económica.

LA-KLEMS incluyo inicialmente las tres principales economías de la región, Argentina, Brasil, México además de Chile, y hoy se han sumado Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela. En cada país, el proyecto LA-KLEMS está coordinado por CEPAL y se trabaja de forma estrecha con los Institutos Nacional de Estadísticas de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú. Además, el proyecto ha contado con la participación de otros organismos que hacen importantes aportes, como por ejemplo el Ministerio de Ciencia y Tecnología en Brasil, el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú y los Banco Central de Chile, Colombia, Costa Rica y de Venezuela. Las bases de datos a desarrollar deben permitir la generación sustentable de series estadísticas de alta calidad ya no solo a nivel de la economía en su conjunto, sino a nivel sectorial y también para los insumos productivos, en particular generando varias categorías de trabajo, capital, e insumos de energía, materiales y servicios. El proyecto permitirá mejorar sustancialmente la medición de los aportes al crecimiento de los factores productivos y de las TIC en la economía.

Un elemento clave del proyecto es la capacidad de ir más allá de los datos agregados en la economía para examinar la evolución de la productividad a nivel de sectores y subsectores productivos individuales y ver la contribución de los insumos al crecimiento de cada sector o subsector. Sabemos que existe una gran heterogeneidad en el crecimiento del producto y la productividad a través de los sectores, y por ello el foco es analizar este proceso a nivel de sector y subsector para poder entenderlo y proyectarlo.

La coordinación del proyecto está a cargo de la CEPAL con el apoyo del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) en España, de la Universidad de Groningen, Holanda (coordinador del proyecto World-KLEMS), y de la Universidad de Harvard con el equipo encabezado por el Profesor Dale Jorgenson.

Las instituciones mencionadas anteriormente están disponibles para cooperar, traspasando el extenso know-how logrado en los más de seis años de implementación del proyecto en Europa y Estados Unidos.

Por eso se requiere de adicionar el inciso F, del Código de Comercio con el fin de proponer mecanismos de productividad empresarial y que estos sean aplicados en los modelos macroeconómicos nacionales.

En virtud de lo anterior,propongo se adicione inciso F, del Código de Comerciocon el fin de llevar una contabilidad productiva que de verdad ejerza el crecimiento económico desde el nivel microeconómico y macroeconómico y dar pauta a un crecimiento nacional e internacional

Someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso F del Código de Comercio

Artículo Único: Se adiciona el inciso F, del Código de Comercio en los términos siguientes.

Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

...

...

F) Permitirá llevar un sistema de control de productividad, para que los negocios puedan informar los nuevos empleos con base a los nuevos cambios de resultados de estados de posición financiera de la empresa.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.obela.org/system/files/CrecimientoEconomicoAL_CEPAL.pdf

2 https://app.vlex.com/#vid/231511629

3 http://fayol.univalle.edu.co/Publicaciones/pagina%20web/Articulos/28Cuadernos_d e_Administracion_%28Diciembre2002% 29/28%2802%29_El_contexto_de_la_contabilidad_productiva_%28Edgar_Gracia_Lopez%2 9.pdf

4 http://www.revistasice.com/CachePDF/CICE_84_932__ACDFA0D 872FA673E15E4B8D22ED50E59.pdf

5 http://fayol.univalle.edu.co/Publicaciones/pagina%20web/Articulos/28-Cuadernos_ de_Administracion_%28Diciembre-2002%29/28-%2802%29_El_contexto_de_la_contabilid ad_productiva_%28Edgar_Gracia_Lopez%29.pdf/pagina17

6 http://www.inegi.org.mx/eventos/2013/contabilidad_mexico/presentacion.aspx

7 http://www.cepal.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/la klems/noticias/ paginas/9/40269/P40269.xml&xsl=/la-klems/tpl/p18f-st.xsl&base= /la-klems/tpl/top-bottom.xsl

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputada y diputado: Rosa Alba Ramírez Nachis, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Ramírez Nachis. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY MINERA

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 Bis de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 Bis de la Ley Minera, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de explotación, usufructo o aprovechamiento de los recursos mineros del subsuelo, establece las contraprestaciones económicas o en especie que los concesionarios deberán cubrir al Estado mexicano por dichas actividades.

En su contenido regula la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, mismos que son considerados de utilidad pública, determinando la concesibilidad de minerales en general, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras y número de certificaciones en ese sector.

Tradicionalmente, desde la Colonización española, nuestro país ha sido considerado un importante productor de minerales, al ubicarse en el primer lugar de América Latina y el cuarto más significativo en el concierto mundial. La doctora María Teresa Sánchez Salazar, investigadora del Instituto de Geografía de la UNAM, indica que México se consolidó en el 2011 como el primer productor a nivel mundial de plata, revelando que entre los años 2000 y 2010, se ha extraído más de la mitad del total de plata que se obtuvo en los trescientos años de la época colonial. Y lo mismo ha ocurrido con el oro, que al término de la primera década del siglo XXI, por primera vez en la historia, México se encontró en la novena posición en producción de este metal en el mundo.

En resumen, el país se sitúa como el primer productor de plata, el décimo en cobre y el onceavo en oro en todo el globo terráqueo, gracias a su caudal tan diversificado que nos posiciona dentro de las diez principales naciones que poseen depósitos de 16 tipos de minerales.

En los últimos años, esta riqueza minera ha llamado poderosamente la atención de los inversionistas nacionales y extranjeros dedicados a la industria extractiva, por dos importantes factores, a saber:

1. La capacidad y potencialidad del número de depósitos o minerales que comprende metales como silicio, bismuto, manganeso, plomo, zinc y metales preciosos como oro, plata y cobre.

2. La legislación y factores económicos del país prometen incentivos tributarios tan atractivos que estimulan la competitividad; además, las regalías mineras que se ofrecen son muy atrayentes. Por ejemplo, una empresa minera puede explorar y explotar las minas o depósitos minerales hasta por un periodo de cincuenta años, con la posibilidad de renovar el permiso por otro ciclo igual.En tanto, la Secretaría de Economía y su dependiente, el Servicio Geológico Mexicano, asumen una función consultora, pues proporcionan asesoría técnica y geológica sobre nuestros recursos minerales.

Si bien es cierto que existe inversión nacional en la industria minera, también lo es que las empresas extranjeras son las que han concentrado un gran número de explotaciones mineras, sobre todo, aquellas enfocadas a la extracción de metales preciosos como el oro y la plata; prueba de ello es que del total de los proyectos de exploración, 30 por ciento son empresas mexicanas, en tanto, el 70 por ciento restante está en manos de capitales extranjeros, mayoritariamente canadienses.

La industria extractiva se ubica como la quinta fuente de divisas que ingresan al país, encontrándose por encima del turismo, pero debajo de las remesas que envían nuestros connacionales que radican o trabajan fuera del territorio nacional.

La importancia de este flujo de divisas radica en el incremento que se ha observado en la última década, pues en el año 2007 se contaba con un padrón del orden de 15 mil 510; mientras que para el año 2014 ese registro alcanzó la suma de 25 mil 104 de concesiones mineras, lo que representa un crecimiento de 59.8 por ciento.

Sin embargo, no todo ha sido positivo para el sector y el resto de la población, pues mucho se ha cuestionado alrededor de esa actividad minera, traducido en múltiples interrogantes que giran en torno a la opacidad, el favoritismo y discrecionalidad que muestran las autoridades para el otorgamiento de las concesiones o asignaciones para la exploración y explotación de los yacimientos a empresas extranjeras.

Algunos otros aspectos que complican la situación del sector minero y que se presentan frecuentemente son aquellos que están vinculados a los problemas de la seguridad, así como los conflictos que se suscitan con las comunidades y otros sectores productivos como la agricultura y el turismo.

Según la investigadora de la UNAM antes citada, “el problema no son las empresas; lo que sucede es que las políticas y las leyes están a su favor, pues les han puesto todo en charola de plata: reportan pocos impuestos; obtienen concesiones a precios muy bajos por hectárea y no por el valor del volumen extraído. Pueden desalojar poblaciones, provocar grandes problemas ambientales y las autoridades competentes no aplican ninguna sanción”.

Además, en las últimas décadas, la industria minera se posicionó como una de las actividades económicas más dinámicas, caracterizada por la mayor participación de agentes preponderantes que operan con tecnología más avanzada, tanto en la exploración como en la extracción de minerales, entablándose una relación siniestra con el medio ambiente.

En este sentido, el agua, el suelo y el aire son los mayormente afectados durante el beneficio y transformación de minerales, debido a los lixiviados y gases que se desprenden en los procesos de trituración, lavado, corrosión y mecanismos químicos de separación.

Para mayor fortalecimiento de lo antes expuesto, es oportuno decir que en su momento, los medios de comunicación masiva, tanto electrónicos como escritos, dieron cuenta a la opinión pública de los trágicos acontecimientos que se suscitaron en el sector minero, como los que a continuación se traen a colación:

a) Conviene recordar a la minera Buenavista del Cobre, que se estima derramó 40 mil metros cúbicos de compuestos tóxicos en el río Bacanuchi, afluente al río Sonora, tragedia que afectó a más de 23 mil habitantes de la zona;

b) Otra emergencia ambiental lamentable fue la que aconteció en el municipio el Oro, en el estado de Durango, donde se derramaron alrededor de 2 mil metros cúbicos de agua con cianuro mezclado con otros elementos químicos como fierro, cadmio y aluminio, accidente que perjudicó grandes porciones agropecuarias e impactó la producción lechera, tanto en ese estado como en Sonora;

c) Por último, es pertinente recordar que en el año 2006 se presentó un hecho que conmovió a la sociedad nacional e internacional, es decir, aquella tragedia que aconteció en la mina Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, donde lamentablemente perdieron la vida 65 trabajadores.

En este elenco de ideas, conviene decir que en el país 417 mineras gastan cada año 436.6 millones de metros cúbicos de agua, cantidad suficiente para satisfacer el consumo anual de 3 millones 229 mil personas.

Recordemos que en el país hay 13.8 millones de personas que carecen del vital líquido en la vivienda y, particularmente en el norte del país, se suscitan dos fenómenos antagónicos: por un lado, en esa región se registra el mayor índice de escasez de agua y, por el otro, es ahí donde se registra la actividad minera más grande, por lo tanto se utiliza más el vital líquido. Baste decir que la mitad del agua destinada a la minería se consume en Sonora, con 107.9 millones metros cúbicos al año; en Zacatecas, es del orden de 55.8 millones y en Michoacán de 44.4 millones.

La cantidad de agua destinada a la minería es superior a los 437 millones de metros cúbicos, cantidad que alcanza para cubrir las necesidades de la población de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit, lo cual da una idea de la magnitud y necesidad de intervenir en un sector que se encuentra entre las actividades industriales que provocan mayor impacto al medio ambiente.

La iniciativa que en esta oportunidad propone Nueva Alianza persigue el noble propósito de privilegiar el mantenimiento y conservación de un medio ambiente sano, útil y limpio para todos los mexicanos, por encima de intereses particulares que representan las mineras. Recordemos que el subsuelo es propiedad de la nación y la nación somos todos los mexicanos; por ende, corresponde sólo a nosotros determinar el uso y destino de los bienes nacionales.

El artículo 27 de nuestra norma suprema, consagra como propiedad nacional el subsuelo; en consecuencia, los productos que se extraigan de ese espacio, también forman parte del patrimonio nacional. Por ello, es justo y necesario que la ciudadanía esté informada y que se permita su participación en las determinaciones que surjan sobre el uso y destino de los bienes del subsuelo, de los cuales, originariamente somos propietarios los mexicanos.

Argumentación

Los seres humanos anhelamos un medio ambiente saludable, limpio y sostenible, que permita el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, una alimentación nutritiva, y el uso y disfrute de agua potable.

La ausencia de un medio ambiente saludable impide el acceso a otras aspiraciones como arribar a condiciones que exigen una vida digna. Por ello, el grado de beneficio para la sociedad debe ser el epicentro a considerar en la construcción de obras públicas que impliquen, al menos, un riesgo para el deterioro del medio ambiente; por lo cual, como colectivo, los grupos sociales deben ser un invitado permanente en la toma de decisiones que vinculen obras o construcciones urbanas o rurales, sean públicas o con participación privada, mismas que le afecten o puedan llegar a hacerlo, con la finalidad de que tenga la oportunidad de opinar y participar en dichas decisiones.

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, ha sido ampliamente reconocido en diversas declaraciones y planes de acción de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

Este derecho fue proclamado como inherente al hombre en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo, ocurrida el 6 de junio de 1972, y se le considera como la base del derecho internacional del medio ambiente, así como la plataforma conceptual de las legislaciones internas protectoras del medio ambiente.

Veinte años después de la Declaración de Estocolmo vino la de Río de Janeiro, Brasil, misma que ratificó lo declarado en la sesión predecesora, al proclamar que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza [...]”, derecho humano que en la actualidad se inscribe en el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En este instrumento se reconoce al medio ambiente como un mecanismo de acceso al derecho a la vida, porque se considera que, dependiendo de la calidad de aquél, le permite al ser humano vivir con dignidad y en condiciones de bienestar. Esta concepción se reafirma, en virtud de que en el preámbulo del instrumento precitado se establece que un medio ambiente de calidad satisfactoria es indispensable para que el hombre pueda disfrutar de sus derechos fundamentales.

Las reformas estructurales de fechas recientes colocan a México en la mirada de los inversionistas y el plano minero no es la excepción, pues gracias a las reformas legales aplicadas, el número de concesiones se disparó 59.8 por ciento en menos de una década, al pasar de 15 mil 510 en el año 2007 a 25 mil 104 durante el 2014; las concesiones durante ese último año ampararon 25.6 millones de hectáreas, lo equivalente a 13 por ciento del territorio nacional.

Llegados a este punto, es preciso mencionar que este es uno de los sectores productivos del país que se conduce con destacada opacidad y para mayor abundamiento, se hace uso de diversa información que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ya ha dado a conocer, los cuales nos auxiliarán a demostrar, con toda claridad, el poco interés que muestran las empresas mineras en el cumplimiento de sus obligaciones con el país.

Por principio de cuentas, debemos comentar que en el año de 2014, del total de concesiones, el gobierno federal no recibió el pago de derechos de 9 mil 170 títulos de concesión, situación que permitió detectar, además, la existencia de 6 mil 823 títulos de concesión omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; en ese rubro, 2 mil 347 presentaron diferencias pagaderas de menos, concluyendo que los casos de pagos de derechos omisos por parte de empresas concesionarias representaron el 27.18 por ciento y los que sí pagaron, pero de manera irregular, reportando menos de lo que dispone la ley en la materia, equivalía al 9.34 por ciento.

Según la ASF, hasta el 20 de noviembre de 2015, fecha en que concluyó la auditoría, la Secretaría de Economía ya había emplazado o cancelado a mil 493 concesionarios; lo inexplicable radica en que ni siquiera había iniciado acciones legales en contra de los titulares de 7 mil 677 concesiones, de las cuales no tenía ni siquiera identificados a 7 mil 166, lo que constituye más de 30 por ciento del universo total de concesiones vigentes.

En ese cúmulo de datos llama la atención que la precitada dependencia federal tampoco había sancionado a 5 mil 883 concesionarios que no rindieron los informes a que los que se refiere la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Minera, consistentes a la generación de estadísticas sobre la producción, beneficio y destino de los minerales que extrajeron del subsuelo nacional; en el mismos contexto se encontraban otros 789 concesionarios que tampoco presentaron informes técnicos.

Como se puede apreciar, existe una desatención por parte de la cabeza de sector responsable de regularizar el pago de los derechos de los concesionarios mineros, lo que permite interpretar que existe una situación anárquica, derivada de una crisis de ingobernabilidad en el ramo de la minería, situación que propicia un trato diferenciado que favorece al capital externo.

La complacencia o timidez con que actúa la autoridad es inadmisible; las mineras se llevan todo al exterior y dejan migajas a los mexicanos. Como es del conocimiento público, las actividades mineras generan cuantiosos ingresos que sólo benefician a los titulares de las concesiones o asignaciones, la mayoría de ellas, empresas norteamericanas y de origen canadiense, llevándose utilidades que en nada benefician a la sociedad mexicana, a pesar de que se explotan productos del subsuelo y, por lo tanto, pertenecientes a los mexicanos. Tal aseveración resulta de observar que en promedio, del año 2008 a 2013, las empresas mineras otorgaron al Estado mexicano 0.6 por ciento del total de las ganancias obtenidas, correspondiente al pago de derechos.

En el ámbito internacional, las empresas mineras reportan al estado, por concepto de extracción, un importe que atiende al valor y el volumen total de extracción; sin embargo, en México, las empresas de la industria extractiva sólo pagan un derecho especial sobre las utilidades obtenidas.

Otro problema que se presenta en el sector es el concerniente a las visitas o inspecciones, en virtud de que del universo de concesiones, aproximadamente unos 26 mil 64 títulos, sólo se realizaron 200 visitas anuales, lo que permite observar que la capacidad de supervisión es muy limitada en proporción con el caudal de extracción que se obtiene y, aunado a ello, es oportuno mencionar que nuestro país es una de las regiones donde los conflictos mineros se acentúan, particularmente en materia de derechos laborales, ecología y medio ambiente, así como afectaciones en los asentamientos humanos.

Aquí es necesario mencionar que la Ley Minera presenta un articulado que entra en conflicto con nuestra norma suprema, el cual conviene corregir en función de los énfasis que se desarrollan a continuación, en la siguiente tabla descriptiva:

La Ley Minera, al considerar en su artículo 6o., como de carácter preferente a la industria ahí regulada, entra en conflicto con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, principalmente con los artículos primero y cuarto, los cuales prescriben que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”, además que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”; esto es en cuanto al primer precepto citado.

Asimismo, al establecer en el referido artículo 6o. que la “exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley (Ley Minera) son de utilidad pública (y) serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”, entra en contradicción con el artículo 4o. constitucional porque éste establece que toda persona tiene derecho a:

a) Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

b) La protección de la salud; y

c) Un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

De igual manera, el mismo precepto establece que el estado garantizará el respeto a este derecho, así como al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, siendo claro en señalar, además, que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley.

Luego entonces, es innegable que la minería genera impactos negativos en el medio ambiente; así lo han argumentado asociaciones civiles, fundaciones, ecologistas y académicos expertos en el tema y, por lo mismo, ha sido motivo de acciones y de protesta pública. Los aspectos perniciosos más visibles son aquellos que tienen que ver con la afectación del medio ambiente, pues la contaminación que genera violenta el acceso a los derechos humanos como al agua sana para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, a la vivienda digna, a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad; a la salud; el control del territorio por las empresas extractivas provoca grandes desplazamientos de personas y no omitimos señalar la vulneración del derecho a la propiedad.

Finalmente, el artículo 133 de nuestra Carta Magna dispone lo siguiente:

Artículo 133.Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas.

Este precepto establece la supremacía de la norma constitucional, que se traduce en que todas las leyes que emanen de ella deben estar de acuerdo con la misma; por lo tanto, cualquier contradicción en alguna norma inferior sugiere entrar en conflicto con la norma fundante de todo el orden jurídico, porque finalmente el origen de las normas secundarias es la norma constitucional, subrayando que la Ley Minera tiene su origen en el artículo 27 de nuestra carta política.

En ese orden, de manera estructural, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza vemos con destacada claridad la inconstitucionalidad del precepto minero, objeto de esta intervención legislativa, toda vez que la concesión minera no puede tener el carácter preferente sobre la salud, el acceso al agua, el derecho a una vivienda digna, a una alimentación nutritiva y a un medio ambiente sano que permita un desarrollo integral de las personas humanas.

Las tragedias que ha provocado la industria extractiva y que fueron brevemente narradas en líneas precedentes nos conceden la razón de todo lo aquí argumentado; por ello, con la presente expresión legislativa se propone la reforma a los artículos 6o. y 13 Bis de la Ley Minera, estando profundamente convencidos de que los recursos naturales son patrimonio nacional y, en ese sentido, los actores políticos tenemos la enorme responsabilidad de realizar acciones contundentes y decisivas para fomentar su preservación, a fin de que no se sigan explotando de manera indiscriminada.

No olvidemos que en los términos en que se encuentra la ley vigente nos conduce a la reflexión de que únicamente se está favoreciendo a un sector minoritario, en detrimento del bienestar de las comunidades o regiones del país, quienes tienen que cargar bajo sus espaldas el deterioro y destrucción gradual del medio ambiente derivado de la industria extractiva, cuando lo que se debe pretender es que los recursos minerales deben beneficiar a las sociedad mexicana en su conjunto.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 6 y 13 Bis de la Ley Minera

Artículo Único.Se reforma el artículo 6 y el primer párrafo del artículo 13 Bis de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 6...

...

Tampoco tendrán efectos preferentes las actividades a que se refiere el primer párrafo cuando, de realizarse, se afecte gravemente el equilibrio ecológico y que por tal motivo se causen daños a la vida, la salud, el acceso al agua o se contaminen los productos agrícolas que impidan el ejercicio al derecho alimentario de la sociedad.

La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar la información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar

a) Si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos;

b) Si se trata del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

c) Que de realizarse la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias se causen los daños previstos en el párrafo tercero de este artículo.

En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo segundo o el daño previsto en el párrafo tercero de este artículo dentro de la superficie para la que se solicita la concesión, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice en coordinación con las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, o se ponga en riesgo el equilibrio ecológico, podrá negar la concesión minera u otorgarla excluyendo la superficie que comprendan las actividades preferentes, en la medida en que resulten incompatibles con la explotación minera.

Con base en el estudio a que hace referencia el párrafo anterior, las Secretarías previstas en el párrafo precedente podrán establecer reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades estratégicas de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos , del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y de preservación del medio ambiente.

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el estado, atendiendo al desarrollo, la creación de empleos y el menor daño al medio ambiente,y se realizarán conforme a lo siguiente

I. a II.

III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 6o. de la Ley Minera

2 Sustantivo femenino. Este vocablo es de uso anticuado, se entiende por concesibilidad la cualidad o característica de lo concesible, que puede ser concedido, otorgado, adjudicado, asignado, conferido, proporcionado o agraciado en algo en el [[:momento de entregar el poder o de obtener en algo. Tomado de https://definiciona.com/concesibilidad/

3 Sánchez Salazar, María Teresa, “La Industria minero-metalúrgica en México en el marco de la políticas públicas neoliberales”.

4 Según datos de la Cámara Minera Mexicana (Camimex)

5 En el presente, sólo el 15.7% del territorio nacional está concesionado y, según la Camimex, el 70% del mismo es todavía apto para seguir localizando yacimientos minerales de clase mundial.

6 Artículo 15 de la Ley Minera.

7 Los datos de la doctora Sánchez coinciden con lo reportado en el informe anual de la Camimex. A la fecha, 293 compañías foráneas operan en la cuarta parte del país, es decir, en 26 de los 32 estados, las cuales enfocan sus esfuerzos a la extracción de oro y plata (65%), polimetales (20%) y cobre (10%).

8 Información de la Cámara Minera de México. (Camimex)

9 Periódico la Jornada, lunes 29 de febrero de 2016. P 20.

10 Ibídem.

11 Sánchez Salazar, María Teresa. Op. Cit.

12 Son líquidos residuales generados por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de las basuras, bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas, o como resultado de la percolación de aguas a través de los residuos en proceso de degradación.tendenzias. com/eco/contaminación -que son los lixiviados-. Su aspecto es desagradable, negro o amarillo, denso y con mal olor a ácido. A veces puede tener restos de espuma.

13 www.milenio.com/. 19 de septiembre de 2014.

14 Periódico La Jornada, jueves 14 de agosto de 2014, pág. 38.

15 www.milenio.com, fecha 19 de febrero de 2015, donde se da cuenta que cien obreros mineros han muerto en Coahuila después de que el 19 de 2006, quedaron sepultados en el interior de la Mina “Pasta de Conchos 65 de los cuales 63 muertos no ha sido rescatados.

16 Según un reporte extraído de la investigación de Manuel Llano de Carto, con información obtenida con base en datos del Registro Público de Derechos del Agua (REPDA). Publicado en el Periódico la Jornada del lunes 11 de julio de 2016. P. 33.

17 Ibídem.

18 Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

19 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

20 Datos de la Auditoria Superior de la Federación. Periódico la Jornada de fecha 29 de febrero de 2016. Pág. 20.

21 Ibídem.

22 Artículo 27.Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: VII.-Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley.

23 Op cit.

24 Las mineras se llevan todo y dejan migajas a los mexicanos, revelan la Auditoría y Fundar. Xanath Lastiri, publicado el 13 de agosto de 2015 en http://www.sinembargo.mx/13-08-2015/1437653# sthash. fFw4oS7k. dpuf.

25 Los grandes corporativos extranjeros concentran los mayores volúmenes de producción, particularmente en que se refiere al oro y la plata, según la CAMINEX, el 70 por ciento del volumen de producción de la industria minera proviene de compañías internacionales y el 30 por ciento de las nacionales. Canadá lidera las empresas mineras internacionales, seguido de Estados Unidos, China, Japón, Australia, Reino Unido y Corea del Sur. Siete de las once minas de oro más importantes de México, son propiedad de canadienses. Entre las principales empresas se encuentran Goldcorp, Agnico Eagle, Alamos Gold, New Gold, Yamana Gold, y Tourex Gold Resources, con la mayor producción de oro en la mina Peñasquito que genera 411, 000 onzas.

26 Ibídem.

27 El 64 por ciento de las emisiones tóxicas en México son causadas por el sector, seguido de las centrales eléctricas, la maquila de equipo electrónico. Fuente. El Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes (RETC). Detalla que las sustancias contaminantes encontradas fueron plomo, arsénico, níquel y cromo la mayoría relacionadas con la industria minera. http://archivo.estepais.com/site/2014/retos-y-perspectivas-de-la-mineria-en-mex ico/

28 La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente reportó irregularidades e incumplimiento de la normatividad ambiental en el 65 por ciento de los proyectos mineros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputado Luis Manuel Hernández León(rúbrica).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Karina Sánchez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción X al artículo 7, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y un párrafo quinto al artículo 48, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, los niños y los adolescentes enfrentan diversos problemas durante su crecimiento; algunos de ellos se encuentran directamente relacionados con la educación o la falta de orientación que existe en la sociedad mexicana sobre diversos temas.

La presente iniciativa refiere a dos grandes temas dentro de los cuales se encuentran focos rojos en materia de cifras y datos relevantes sobre problemáticas que atañen directamente a los niños y adolescentes del país.

Por un lado, la planificación familiar, como se señala en el artículo 67 de la Ley General de Salud, tiene carácter prioritario:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

...

Lo anterior refiere a la importancia del tema dentro de la legislación en materia de salud; sin embargo, hoy en día las políticas encaminadas a la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes ha sido insuficiente, situación que se ve reflejada en el aumento de los embarazos en adolescentes en el país.

El embarazo adolescente no es un problema exclusivo de nuestro país, como señala la Organización Mundial de la Salud (OMS):

• Unos 16 millones de muchachas de 15 a 19 años y aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría en países de ingresos bajos o medianos (como México).

• Las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años en el mundo.

• Cada año, unos 3 millones de muchachas de 15 a 19 años se someten a abortos peligrosos.

• Los bebés de madres adolescentes se enfrentan a un riesgo considerablemente superior de morir que los nacidos de mujeres de 20 a 24 años.

Para 2014, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2014, 44.9 por ciento de las adolescentes de 15 a 19 años sexualmente activas declaró no haber usado un método anticonceptivo durante su primera relación sexual.

La misma encuesta señala que, para 2013, 83.9 por ciento de los egresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años estaba relacionado con causas obstétricas (embarazo, parto o puerperio).

Como señala el Inegi, los embarazos en adolescentes son considerados de alto riesgo debido a que el cuerpo de las mujeres en esta etapa aún se encuentra en desarrollo. Las adolescentes embarazadas enfrentan diversos problemas no solo sociales, sino en el rubro de salud, con todo lo que conlleva un embarazo a temprana edad como la malnutrición, mayor incidencia de aborto y los partos prematuros o bebes con bajo peso al nacer, debido a que el útero de la mujer se encuentra físicamente inmaduro.

De la misma forma se ha señalado que socialmente trae consigo problemas como la deserción escolar, claro obstáculo para su desarrollo económico y profesional.

El periódico El Universal presentó el reportaje “México, con epidemia de embarazos adolescentes”, donde recabó cifras de diversos estudios, así como opiniones de expertos en la materia, del cual retomamos algunas cuestiones relevantes a señalar para fortalecer esta iniciativa.

Según el reportaje citado, “entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México encabeza la lista de mayor índice de embarazos, con 64 por cada mil adolescentes. El Banco Interamericano de Desarrollo sitúa a México en los primeros lugares de embarazos adolescentes –de 15 a 19 años– cuando se compara con naciones de igual nivel de desarrollo, por arriba de los ocurridos en Chile, Costa Rica, Uruguay y Perú”.

De acuerdo con Patricia Chemor, secretaria general del Consejo Nacional de Población (Conapo), “es un reto que encontramos hoy, producto de la desinformación de años anteriores, en los que se dejó de atender el problema pensando que no dar la información o acceso a los métodos anticonceptivos para los niños y adolescentes era la solución para que no pensaran en tener relaciones sexuales en edades tempranas. Esa desatención dio origen a que la tasa de embarazo de México descendiera, pero no así la tasa de adolescentes”.

La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes advierte que actualmente se estima que en el país viven 22.4 millones de adolescentes. En el mismo documento se establece que según las estimaciones del Conapo, con base en la Enadid de 2009, el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años de edad sexualmente activas pasó de 11.9 a 15.2 en 22 años.

Aunado a lo anterior, otro de los grandes temas que aqueja a nuestros niños y adolescentes es la salud mental, entendida, según el artículo 72, párrafo segundo, de la Ley General de Salud como

[...] el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

En el país, en materia de salud mental podemos englobar además dos grandes problemáticas que padecen estos sectores de la población: las adicciones y los suicidios. Ambos temas son relevantes y de vital importancia debido a la curva de crecimiento que presentan.

Según la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) de 2011, poco más de la mitad de la población (55 por ciento) que ha consumido alcohol inició antes de los 17 años; en 2008, esta proporción era ligeramente menor y alcanzaba 49 por ciento. Otro 39 por ciento reportó haber iniciado entre los 18 y los 25 años de edad, y solamente 5.9 después de los 25.

La media en la edad de inicio de población que consume alcohol, según la ENA, entre 12 y 65 años es de 17.7 por ciento, que es previo a la edad legal para poder comprar alcohol. Es más temprana para los hombres: 16.6 contra 19.2 en las mujeres.

Según el Consejo Nacional contra las Adicciones, la dependencia al alcohol es el trastorno con mayor rezago, ya que solamente 6.8 por ciento de los enfermos recibe tratamiento.

En materia de drogas ilícitas según la ENA, la edad promedio para el inicio en el consumo disminuyó entre 2002 y 2008; en las mujeres pasó de 23.6 años a 20.1 años, en tanto que en los hombres pasó de 19.8 a 18.3 años. En cuanto a los resultados de 2011, la edad de inicio se mantuvo en 20 años para las mujeres y 18 para los hombres.

La mariguana entre los adolescentes es la droga de preferencia; en este grupo hay 3.3 usuarios de mariguana por cada 1 de cocaína. El consumo de mariguana en hombres adolescentes es 3.3 veces más frecuente que en las mujeres.

El consumo de los inhalables ocupa un lugar importante en las preferencias de este sector de la población, la cual no se presenta en la población total. En los adolescentes, el consumo de cocaína e inhalables es muy similar, cuando en la población adulta el consumo de inhalables con fines de intoxicación es cinco veces menos frecuente que el consumo de cocaína.

Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza entendemos que aunque las políticas públicas para atender estos temas dentro de la población de niños y adolescentes son amplias, no han resultado suficientes para lograr detener la disminución de edad en el inicio de consumo tanto de drogas como de alcohol, ni han detenido la temprana edad en que comienzan su vida sexual.

Otro gran tema en materia de salud mental que no debemos dejar de lado son los suicidios, según la OMS el suicidio se define como “un acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal.

De acuerdo con el Inegi, el suicidio es considerado un tema de salud pública. Por ello, en la mayoría de los países la tasa de estos eventos es considerada un indicador de salud mental de su población.

El Inegi señala que 40.8 por ciento de los suicidios ocurren en jóvenes de 15 a 29 años. Entre ellos, la tasa alcanza 7.5 suicidios por cada 100 mil jóvenes.

La OMS ha señalado que el suicidio es un problema multifactorial, que se deriva de diversos factores tales como biológicos, genéticos, psicológicos, sociológicos y ambientales, pero el mismo organismo detalla que con un tratamiento y con métodos preventivos puede reducirse la tasa de estos trágicos eventos.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que el único método eficaz de prevención de los problemas antes mencionados es la educación. Ésta es la mejor forma de prevenir y enseñar a los niños y adolescentes del país, respecto a las consecuencias que tienen sus actos en materia de planificación familiar y de salud mental.

Argumentación

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

Lo anterior, extraído de la norma suprema, da vida a la presente propuesta, ya que busca que la educación, específicamente dentro de los planes y programas de estudio que diseña la Secretaría de Educación Pública, haga énfasis en el respeto de los derechos humanos. En especial, en esta iniciativa se enfatiza el derecho a la salud establecido en el artículo 4o. del mismo ordenamiento, el cual advierte lo siguiente:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

El artículo 48 de la Ley General de Educación establece que la secretaría determinará los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en todo el territorio nacional. Por ello consideramos vital establecer dentro de este artículo los temas de salud que los enriquecerán, pero con ayuda de la institución experta en la materia: la Secretaría de Salud.

En la legislación en materia de salud encontramos artículos donde van concatenados ambos temas:

Artículo 73.Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

...

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

...

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece sus derechos en el artículo 58, donde advierte sobre la importancia y las finalidades que tendrá el derecho a la educación para ellos:

Artículo 58.La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a VII. ...

VIII. Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte;

...

En Nueva Alianza invertimos nuestros esfuerzos en cambios que impactarán en nuestro país a través de la educación. Entendemos que la prevención de estos grandes temas no tiene otra vertiente más que por medio de la educación efectiva y certera que el Estado debe otorgar.

Al estar comprometidos firmemente con la educación, presentamos esta Iniciativa que busca adicionar a los planes y programas de estudio que diseña la SEP temas como planificación familiar y salud mental, para así disminuir, desde la prevención, situaciones como el embarazo adolescente, las adicciones y los suicidios.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 7, recorriéndose en su orden las subsecuentes, así como un párrafo quinto al artículo 48, recorriéndose en su orden los subsecuentes, ambos de la Ley General de Educación

Primero.

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Fomentar la educación en materia de planificación familiar y salud mental;

XI. a XVII. ...

Segundo.

Artículo 48. ...

...

...

...

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a temas como planificación familiar o salud mental, la Secretaría de Salud coadyuvará a la formulación del contenido de dichos planes y programas a la secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme a lo establecido en el párrafo primero de este artículo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

2 Inegi. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/juventud0.pdf

3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/03/ 8/mexico-con-epidemia-de-embarazos-adolescentes

4 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/ESTRATEGIA_NACIONAL_PARA_LA_PREVENCION_DEL_E MBARAZO_EN_ADOLESCENTES

5 http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ENA_2011_ALCOHOL.pdf

6 http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ENA_2011_DROGAS_ILICITAS_.pdf

7 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/suicidio0. pdf

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2016.— Diputada Karina Sánchez Ruiz(rúbrica).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 89 y 158, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Ángel García Yáñez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Me dirijo a esta asamblea para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 89 y 158, del Reglamento de esta Cámara de Diputados.

De acuerdo con los datos de la Encuesta de Confianza en Instituciones, 2015, realizada por la consulta Mitofsky, la Cámara de Diputados se ubica en la penúltima posición con una aprobación de 5.2, en la escala de 1 a 10, lo cual nos deja solo por encima de los partidos políticos, quienes cuentan con una aprobación de 4.9 puntos.

Para Nueva Alianza un compromiso fundamental es dignificar la política de México y fortalecer su papel de servicio a la sociedad. Para mi grupo parlamentario es imprescindible e insoslayable recobrar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Compañeras y compañeros, este esfuerzo y esta responsabilidad reside únicamente en nosotros mismos. Tenemos que hacer un ejercicio de autocrítica muy serio si queremos mejorar la percepción que la gente tiene de nuestro trabajo.

En ese sentido, es necesario revisar los resultados de la labor legislativa. Seamos realistas, el costo político de que no se apruebe una iniciativa no recae en las comisiones dictaminadoras, sino en cada uno de nosotros cuando enfrentamos a los electores, quienes depositaron en nosotros la responsabilidad de representarlos en esta tribuna.

Por tal motivo, en Nueva Alianza estamos convencidos que es necesario fomentar el diálogo y el análisis de todas y cada una de las iniciativas que se presentan en esta Cámara y atender la problemática y las posibles soluciones que abordan cada una de ellas.

Nueva Alianza tiene el firme compromiso de cambiar la imagen que la sociedad tiene de sus políticos en general y en sus legisladores en particular. Por eso propongo en esta reforma, que las iniciativas que no fueron dictaminadas dentro de los periodos previstos para ello puedan volver a ser presentadas en el siguiente periodo legislativo por su autor, lo que incluye por supuesto su derecho a retirarla.

En Nueva Alianza somos conscientes de que en nuestras manos está mejorar la percepción que los mexicanos tienen de la política, los políticos y sus instituciones. Por ello consideramos que la recepción que tenga esta iniciativa dará muestra de quienes están verdaderamente dispuestos a cambiar las cosas y a trabajar por el bien de todos los mexicanos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En un contexto de transición y consolidación democrática, uno de los aspectos que caracterizan al sistema político mexicano es la dispersión del poder político, provocada por la presencia de un sistema de partidos más plural y competitivo, dominado por tres fuerzas políticas que luchan por mantener su presencia nacional y un conjunto de partidos nacionales o locales con específica representatividad que comparten el escenario con ellos.

Este aspecto coloca en el centro del debate la reconfiguración de la representación de la sociedad y de los distintos grupos de interés en México.

En este escenario, los partidos políticos ocupan una posición central y fundamental. Por un lado, tienen como función primordial la agregación y canalización de los intereses sociales, para transformarlos en políticas públicas y/o en legislaciones; por el otro, son los actores clave en la estructura de toma de decisiones por las posiciones que ocupan en los órganos de gobierno y legislativos.

Por ello, el proceso para la toma de decisiones legislativas se circunscribe a un marco normativo reflejado en el Reglamento de la Cámara de Diputados, cuya finalidad debe estar encaminada a favorecer el reconocimiento mutuo, la negociación entre los actores y la disminución de las posibilidades que fomenten o susciten el bloqueo entre ellos; la vulneración de cualquiera de estos fines o su actualización iría en detrimento de la calidad de representación de los mismos legisladores.

Tales son los fundamentos que reglamentariamente sustentan el quehacer legislativo de la Cámara de Diputados; sin embargo, datos arrojados por una amplia consulta en materia de “Confianza en instituciones 2015” sitúa a esta Cámara de Diputados en la penúltima posición, con una aprobación de 5.2, en una escala del 1 al 10, lo cual nos deja sólo por encima de los partidos políticos, quienes cuentan con una aprobación de 4.9 puntos. Mientras en otra encuesta, también de confianza institucional, muestra que el 82.7% del universo de los consultados considera que las instituciones públicas en México persiguen “intereses económicos” y solo un reducido 11.3% “buscan cumplir con la sociedad”; además de que en la misma medición los partidos políticos son en un 84.6% “Poco” o “Nada Confiables”.

Estos resultados denotan que las instituciones públicas en México, particularmente la Cámara de Diputados, así como los partidos políticos que la

integran, se encuentran al borde de una crisis de legitimidad; por lo cual, es importante y necesario realizar procedimientos de evaluación que permitan identificar los puntos estratégicos donde hace falta fortalecer el desempeño legislativo, lo cual implica detectar cuáles son las causas de dicha problemática.

Las causas de la baja confianza ciudadana en nuestras instituciones pueden ser de índole política, funcional-estructural y/o de implementación de capacidades o recursos, en cuyo caso se requerirá alentar la capacidad de negociación interna, horizontal y participativa para estimular el cambio “desde adentro o desde abajo”, lo cual implica encauzar soluciones desde un aspecto constructivo y propositivo.

La Cámara de Diputados ha tenido avances importantes para ajustarse a los escenarios y contextos políticos que se han presentado en décadas y legislaturas recientes, como el gobierno dividido o el Congreso sin mayoría, sin dejar de señalar que uno de los más importantes momentos de apertura de nuestro trabajo legislativo fue la publicación del Reglamento respectivo, en diciembre de 2010, así como sus consecuentes reformas; sin embargo, este ordenamiento no ha logrado que esta importante arena de negociación alcance la institucionalización plena, de modo tal que se pueda distinguir entre los intereses políticos de los actores y grupos que aquí participan, y las actividades inherentes a la técnica legislativa.

De lo anterior se desprende la importancia de realizar una evaluación al desempeño legislativo de ésta Cámara, si bien es cierto que existen distintos enfoques para realizar dicha evaluación, para efectos de esta propuesta de Iniciativa se asumirá el enfoque que mide la tasa de éxito relacionada con el número de Iniciativas presentadas, turnadas a Comisión y que a falta de Dictamen, sea en sentido positivo o negativo, son desechadas, que dicho en términos legislativos, son precluidas.

El interés del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en esta etapa del proceso legislativo radica en el elevado número de Iniciativas que prácticamente no son abordadas, analizadas y discutidas en la Comisión o Comisiones a las que son turnadas, derivando en que no sean dictaminadas y, en consecuencia, no se sometan a discusión y posterior aprobación en el Pleno, en cuyo caso requerirían el apoyo de la mayoría calificada. Esta omisión no necesariamente está ligada a la baja calidad de la propuesta, dado que bien podría haber sido dictaminada en contra desde que fue recibida y analizada por la Comisión, archivada como asunto “total y definitivamente concluido”.

Argumentación

Como se ha señalado, parte de los retos que debe enfrentar la Cámara de Diputados actualmente es consolidar y desplegar un amplio proceso de recuperación de su institucionalidad, que conlleve, a su vez, a recobrar la confianza ciudadana en su máxima representatividad.

Una de las alternativas que se tienen para cumplir estos propósitos es precisamente el de modificar nuestro marco normativo, a fin de que las transformaciones emprendidas permitan que el trabajo que realizan las distintas instancias que componen este cuerpo legislativo cumplan con su objetivo de negociación y establecimiento de acuerdos que se materialicen en el análisis y publicación de leyes.

Sin soslayar la importancia del trabajo que realizan las Comisiones Legislativas, podemos señalar que es en este primer nivel de interacción interpartidista donde las iniciativas presentadas encuentran la principal obstrucción para su profunda y especializada discusión. Lo anterior se debe a que el costo por no discutir y/o dictaminar las iniciativas es prácticamente nulo para los legisladores que participan en ellas, salvo que alguno o algunos sean los autores o promoventes; de ahí que, a pesar de que el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla en su Artículo 88 que se realicen tres prevenciones antes de que venza el plazo para realizar el Dictamen, no se tenga establecido ningún costo para quienes integran la Comisión.

Esta regular desatención que se presenta en las Comisiones Legislativas obedece a que en las mismas puede confluir, en su mecánica interna, un proceso bidireccional: una fuerza centrípeta, que fomenta la posibilidad de acuerdos y la aprobación de Iniciativas, o una fuerza centrífuga, orientada a la dinámica de bloqueo y disolución.

Lo significativo aquí consiste en establecer mecanismos institucionales para que los costos por el vencimiento de plazos para dictaminar no sean asumidos por el o los Diputados que realizaron la Iniciativa y que, aunado a ello, la misma Iniciativa transite por el proceso legislativo que se le negó en la Comisión o Comisiones Legislativas, hasta su discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, sea para su aprobación o para desecharla, en los términos en que está establecido de manera reglamentaria.

Es decir, en la tarea de recuperar la confianza ciudadana en este Órgano Legislativo, se debe considerar y reconocer el trabajo legislativo hecho por aquellos Legisladores que sí han cumplido con su responsabilidad de realizar propuestas en beneficios de la sociedad y sus representados, pese a que la atención a las problemáticas expresadas en cada una de ellas fuera soslayada porque no se analizó y discutió en la Comisión o Comisiones respectivas.

Conviene, como ejemplo, destacar la información extraída de la LXII Legislatura, donde se presentaron 3,257 Iniciativas turnadas a Comisiones, de las cuales, sólo 419 fueron aprobadas, casi un 13%; 2,450 fueron desechadas, que representan más del 75%; unas 284 fueron retiradas, rebasando apenas el 8.7% y el 3.75% quedaron registradas como pendientes, es decir, 122 Iniciativas; lo anterior, sin considerar las Iniciativas presentadas por otras instancias legalmente autorizadas como el Ejecutivo, la Colegisladora o las legislaciones de los gobiernos locales.

Estamos por concluir el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de esta LXIII Legislatura, y la tendencia parece ser la misma, pues de las 2,101 Iniciativas presentadas por las fuerzas políticas aquí representadas, la aprobación de las mismas apenas alcanza un 9.5%; el restante 71% están registradas como pendientes, hasta el pasado 14 de noviembre del año en curso.

De ahí el interés del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de fomentar el análisis y la discusión profunda de todas las Iniciativas que han sido turnadas, a fin de dar cabal atención a la problemática que refleja cada una de ellas, pues en éstas nuestros representados han llegado a forjar válidas aspiraciones para mejorar su entorno social, económico, educativo, medio ambiental, etc.; asimismo, se impulsa cumplir fehacientemente nuestras disposiciones reglamentarias, abatiendo con ello el que se privilegien ciertos intereses particulares por sobre el bienestar general de la población, estando ciertos que ello contribuirá a subsanar la imagen deplorable que la sociedad tiene de sus políticos y, particularmente, de sus Legisladores.

Por todo lo anterior, se propone que las iniciativas que no fueron dictaminadas dentro de los periodos previstos para ello puedan volver a ser presentadas en el siguiente periodo legislativo por el autor, en los términos que señala el artículo 77, numeral 2 del mismo Reglamento.

Finalmente, conviene recordar que una interacción deficiente en el proceso legislativo no solo impedirá el correcto funcionamiento al interior de la Cámara de Diputados, sino que también repercutirá en su desempeño y eficiencia con otras instancias del sistema político.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único.Se reforman del artículo 89, numeral I, las fracciones I, II y III, adicionando una fracción IV y del numeral 2, se reforman las fracciones II y III; y se reforma el artículo 158, numeral 1, fracción III; ambos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, una sesión ordinaria después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día como dictamen en los términos en que fue presentada la Iniciativa, para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas durante el periodo legislativo en curso, manteniendo su autor la facultad de presentarla en el siguiente periodo legislativo.

IV. En el micro sitio de la Comisión se deberá señalar de manera fehaciente y contundente las iniciativas que no fueron analizadas y dictaminadas dentro del tiempo reglamentado para ello.

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas durante el periodo legislativo en curso, manteniendo su autor la facultad de presentarla en el siguiente periodo legislativo. El Presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

3. ...

Artículo 158.

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:

I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;

II. Preparar los programas anuales de trabajo;

III. Redactar los informes semestrales de actividades, incluyendo las iniciativas recibidas y que por no ser dictaminadas en los tiempos reglamentados se clasificaron como precluidas.

IV. a XII. ...

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

i Consulta Mitofsky, México: Confianza en Instituciones 2015. Disponible en http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/item/575-c onfianza-en-instituciones

ii Consulta del Gabinete de Comunicación Estratégica, revisada en: http://www.gabinete.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=401:encuesta-confianza-en-instituciones-2015

iii Alarcón Olguín, Víctor, “El reto de evaluar al Poder Legislativo en México. Algunas reflexiones de contexto”, en Raúl López, Fermín Rivas, Alejandro Hernández, Alfredo Saine (Coords.), Estrategias y práctica parlamentaria en un Congreso plural, México: Instituto Belisario Domínguez/Senado de la República, México 2011, págs. 175-177. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3181/ 10.pdf

iv Reglamento de la Cámara de Diputados, Artículo 89, numeral 1, fracción III.

v Revisado en http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_con_liga slxii.php

vi Consulta realizada en http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_con_lig aslxiii.php el 15 de noviembre de 2016 a las 16:41 horas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.— Diputados y diputadas: Ángel García Yáñez,Angélica Reyes Ávila, Carlos Gutiérrez García, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Rafael Méndez Salas, Karina Sánchez Ruiz, Luis Alfredo Valles Mendoza, Mirna Isabel Saldívar Paz, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado García Yáñez. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes:Estimadas y estimados diputados, ha llegado el momento en este país de vivir en una verdadera libertad religiosa, en cambiar muchos de los dogmas mal entendidos de nuestra cultura política.

El pasado 4 de diciembre, hace unos cuantos días, conmemoramos el 156 Aniversario de la Ley de Libertad de Cultos, y aquellos que nos pregonamos y nos sabemos juaristas siempre vamos a decir que el espíritu de Juárez era una total separación de funciones entre el Estado y las iglesias, lo que no significaba intentar hacer una sociedad atea, sino una sociedad bien ordenada y con respeto a la ley.

En base a este principio de separación de funciones entre el Estado y las iglesias, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, a través de mi persona, está proponiendo a esta soberanía la modificación a un artículo para darle a los ministros de culto derechos políticos amplios y plenos, que no solamente tengan el derecho a votar, sino también a ser votados, y sabemos que muchos van a decir que se está violando el Estado laico, no, no.

Lo que nosotros estamos pidiendo, es que como en todos los demás casos, si un ministro de culto decide dedicarse a la vida política y social de este país, retirándose de su ministerio religioso, pueda buscar postularse a un cargo público, y estamos pidiendo exactamente lo mismo que se pide para otras muchas profesiones o para otras posiciones públicas, que con tres meses de anticipación a la fecha de elección el ministro de culto pueda y tenga en su poder este retiro de su cargo de ministro de culto público.

Yo conozco a muchos líderes que tienen más conciencia social, que tienen más contacto social de la problemática que realmente le sucede a la gente, que no tengo duda, que muchos de ellos serían excelentes y grandes representantes populares, y no quiero dejar de tocar que han sido muchos ministros los de culto los que han cambiado las realidades políticas y humanas en muchos países.

Puedo citar algunos, no voy a dejar de mencionar nunca a Martin Luther King, que siendo pastor y dedicándose a la actividad política y pública, logró levantar ese gran movimiento, que después de 100 años concretó la verdadera libertad para los negros en los Estados Unidos, para los afroamericanos que, finalmente, después del esfuerzo de este reverendo triunfó un gran movimiento que venía acumulándose, de más de 100 años de injusticia que había sido impartida una ley.

Por eso les pedimos que este dictamen sea pronto discutido, porque es el momento de empezar a acabar con los tabúes de la cultura política del Estado mexicano. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Hugo Éric Flores Cervantes perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso H) y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos políticos son aquellos derechos fundamentales que reconocen y garantizan a la ciudadanía su participación en la toma de decisiones públicas. Comúnmente, se clasifican en tres formas básicas de actuación: El derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política. A través de éstos, la ciudadanía puede hacer efectivas sus demandas y, por medio de su ejercicio, es posible “exigir responsabilidades a los gobernantes”.

Asimismo, son derechos fundamentales, en tanto que se trata de la titularidad de derechos para participar y formar parte de la dirección y decisión de los asuntos públicos y de gobierno; reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales suscritos.

Se trata, pues, de derechos que promueven la inclusión y la participación de la sociedad. Y son condición indispensable para lograr la igualdad; y nos atreveríamos a decir, más importantes que los mismos derechos sociales.

El filósofo Norberto Bobbio puntualiza las características que deben estar presentes en el ejercicio de los derechos políticos, cuyas condiciones de igualdad son imperativo democrático.

Así, señala que todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica o de sexo, deben poder ejercerlos.

El derecho a votar y el de asociación, han sido ampliamente reconocidos en los últimos tiempos tanto a nivel internacional como nacional. Sin embargo, el derecho a ser votado –por las implicaciones políticas y sociales que tiene– ha tenido mayores restricciones y requisitos, que en algunos casos, sobrepasan o invaden el propio derecho político de la persona, como se pretende demostrar en la presente iniciativa.

En términos generales, el derecho político de ser votado, se define como el derecho fundamental de los ciudadanos de ser elegidos y de participar activamente en las elecciones para integrar o formar parte de los órganos del estado.

Este derecho ha sido ampliamente reconocido por el derecho internacional, y fue incluido en las primeras declaraciones de derechos desde el Bill of Rights ,del 13 de febrero de 1689, hasta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789 en diversas partes de su articulado por mencionar algunos.

La gran importancia de este derecho ha sido puesta de relieve en distintos textos doctrinales.

Jean Jacques Rousseau por ejemplo sostuvo en 1762 en su obra El contrato social que el derecho de votar “Es un derecho que nadie puede quitar a los ciudadanos”. Por su parte, James Madison afirmó en “El Federalista” “...que es un elemento esencial del gobierno republicano”.

Organismos jurisdiccionales internacionales y de otras latitudes, han asentado jurisprudencia al respecto. En el caso Yick Wo vs. Hopkins del 10 de mayo de 1886, el Tribunal Supremo de Estados Unidos consideró que “El derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el asunto: Yatama vs. Nicaragua del 23 de junio de 2005, señaló que:

“Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política.”

En un sistema democrático el voto es, pues, un derecho, un poder reconocido por el ordenamiento a los individuos para que intervengan en la adopción de las decisiones políticas y en la formación de las normas a través de las que se expresa la voluntad popular. Desde una perspectiva jurídica, más que la participación efectiva lo que importa es la garantía de la misma, que se construye a partir de normas que aseguren el derecho a decidir, así como la libertad y la igualdad de la decisión. El componente de derecho significa que ese poder de decisión que se confiere al individuo es un fin en sí mismo, garantizando la posibilidad de participar y, sobre todo, que la decisión tenga consecuencias jurídicas.

I. Derecho al voto en México

En México, el artículo 35 constitucional enuncia diversos derechos políticos de los ciudadanos, entre los que se encuentran: El votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; y la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

Al hablar de ciudadanos, se debe considerar también el punto relacionado a cuáles son sus derechos y obligaciones, y por tal razón es importante considerar el contenido de los artículos 34 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. a II. ...

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

II. Restricciones de voto para ministros de culto

En una democracia como la nuestra, los derechos políticos tienen un papel central en las discusiones de la agenda pública. Se sigue avanzando hacia la construcción de una democracia más consolidada, sin embargo, aún son muchos los temas que tienen que ser resueltos para arribar a un sistema pleno e incluyente. Los derechos políticos contienen elementos de desigualdad y discriminación, incluso desde el plano normativo, puesto que mientras en algunos rubros la institucionalidad democrática, la Constitución y las leyes han avanzado considerablemente en el combate a la no discriminación, otras instituciones y normas aún continúan en ese proceso.

En este contexto se encuentra inscrito el derecho a ser votado. En México, el ejercicio de este, está sujeto a prácticas discriminatorias por parte del estado y la sociedad, no obstante que ha habido una ampliación en su reconocimiento, aún quedan rezagos en su ejercicio.

Una de las principales normas discriminatorias que subsisten en la legislación mexicana, es la que restringe el derecho a ser votado para los ministros de culto, lo que es entendible desde el punto de vista histórico, no así desde el punto de vista de los derechos humanos y de los derechos políticos.

Como se observó en el contenido de los artículos 34, 35 y 36 los ministros de culto religioso por ser tales, no pierden su calidad de ciudadanos, ya que la Constitución no refiere que por ser ministros de culto religioso se pierda la ciudadanía.

Es decir, los ministros siguen siendo ciudadanos, pero con características peculiares, pues tienen obligaciones, pero no gozan de todos los derechos que cualquier ciudadano posee; ya que a los ministros de culto religioso la propia Constitución los limita en sus derechos, de ahí que si bien pueden votar no pueden ser votados, mientras sean ministros de culto sin justificación alguna.

En México, desde la época de la Conquista, pasando por las Constituciones de 1824, 1833, 1857 y hasta la Constitución actual de 1917, la iglesia y la religión católica principalmente han jugado un papel decisivo en el nacimiento, desarrollo y consolidación de la sociedad, gobierno y orden jurídico mexicano.

Si se hace un análisis del contenido de los artículos originales de la Constitución de 1917 en materia religiosa, queda de manifiesto la voluntad del Constituyente, de refrendar el principio de separación Iglesia-Estado, de mantener a la iglesia como institución, al margen de los asuntos públicos y de garantizar con sus matices, la libertad religiosa.

Esta situación de distanciamiento en el plano legal, entre el Estado mexicano y las iglesias, principalmente la católica, se mantuvo con algunas modalidades hasta el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, el cual se propuso modernizar las relaciones con las iglesias, para alcanzar una efectiva libertad de creencias.

Con un fuerte debate y posiciones encontradas, en el año de 1992 el presidente Carlos Salinas de Gortari logró que el Congreso aprobara su propuesta de reformas a los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para modernizar la relación política y jurídica del estado con las instituciones religiosas.

Por lo que respecta al artículo 130 constitucional, que es el que establece la relación entre el Estado mexicano y las iglesias, la reforma tocó cuatro aspectos fundamentales: 1. La inclusión del principio de separación entre el estado y las iglesias; 2. La personalidad jurídica de las iglesias con la prohibición de participar en política; 3. La posibilidad de adquirir bienes necesarios para llevar a cabo sus actividades; y 4. La permisión del voto activo a los ministros de culto religioso y la restricción a su derecho de voto pasivo.

Los hechos y razones que dieron origen a la reforma mencionada, así como los argumentos que les sirvieron de justificación, en particular a la restricción del voto pasivo de los ministros de culto religioso, fueron en síntesis los siguientes:

a) La evolución y transformación de la sociedad, así como la modernización de las relaciones entre el estado, la sociedad y las iglesias, requería de una revisión y adecuación de las normas jurídicas.

b) Los principios básicos que guiaron la revisión del tema fueron: El respeto a la libertad de creencia, la soberanía del estado, la división entre asuntos civiles y eclesiásticos, la igualdad jurídica de todas las iglesias y agrupaciones religiosas, así como la educación laica.

c) El Constituyente de 1917 reafirmó el principio de separación de estado-iglesia, originado a partir de los acontecimientos de la historia de México, los cuales estuvieron marcados por intromisión de la iglesia en los asuntos públicos y en las libertades fundamentales de los ciudadanos.

d) Por lo que hace a la restricción del voto pasivo de los ministros de culto, se sostuvo básicamente lo siguiente: “La convicción de que el ministerio es incompatible con el desempeño de cargos de elección popular ha perdurado a lo largo de la historia constitucional; la función o cargo de ministro de culto puede afectar el carácter de la representación que encierra el voto pasivo, en virtud de una presunción en contra de la igualdad de oportunidades para candidatos; y la restricción obedece a la naturaleza del ministerio y las características de su desempeño. El ascendiente que puede tener, quienes se consagran a tales actividades sobre los electores y la disparidad de fuerzas que pudiera darse entre candidatos, exigen que se mantenga esa limitación”.

La importancia del tema obedece a que el derecho a ser votado es un derecho político fundamental, que permite a los ciudadanos participar y acceder a cargos públicos, y por tanto, las restricciones a su ejercicio deben ser medidas razonables, proporcionales y necesarias en un estado constitucional y democrático de derecho.

En tal virtud, la restricción al voto pasivo de los ministros de culto religioso pudo tener justificación histórica. Actualmente, el artículo 130 constitucional en su segundo párrafo incisos d) y e), limita la capacidad jurídica de los ministros de culto en el ámbito político, al establecer que no podrán desempeñar cargos públicos, y aunque tendrán derecho a votar, no lo tendrán a ser votados a menos que se separen de su ministerio con la anticipación y la forma que establezca la ley.

Artículo 130. ...

...

a) a c)...

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.”

La disposición antes mencionada restringe para los ministros de culto, las prerrogativas que a todos los ciudadanos sin distingo, concede el artículo 35 constitucional en sus fracciones II y III. Es decir “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley; y asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país”.

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 14 de la ley reglamentaria, sujetan a los ministros de culto a un estatuto de excepción en su calidad de ciudadanos, puesto que se les priva del voto pasivo y de la posibilidad de desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen definitivamente de su ministerio.

Basado en el principio de igualdad, resulta discriminatorio que a los ministros de culto, por el sólo hecho de poseer tal carácter, se les vulnere –en automático– su condición de ciudadanos. Esto, con independencia de que el término “ministro de culto” es ambiguo y no tiene la misma significación en todas las iglesias y agrupaciones religiosas.

De esta manera, existe una indefinición de este supuesto, ya que tanto en la CPEUM como en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) no se define claramente lo que es un ministro de culto, ni las condiciones para llegar a serlo: Esta situación al parecer tiene que ver con el propio funcionamiento de cada una de la asociaciones religiosas, ya que dentro de estas organizaciones existe una diversidad de sistemas y reglamentos; de tal forma que sólo ellas en su interior son las encargadas de tal nombramiento.

Por ello el legislador optó por definir en el artículo 12 de la LARCP, que los ministros de culto son aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan le confieran ese carácter.

Artículo 12.Para los efectos de esta ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización.

Por otra parte para la ley, dejarán de tener el carácter de ministros de culto aquellas personas que la propia asociación religiosa, separe de sus funciones y lo comunique así a la Secretaría de Gobernación. También, el propio ministro puede darse de baja avisándolo a la misma secretaría para lo cual, deberá antes notificar su deseo de separación a la propia asociación religiosa que lo había inscrito como ministro.

Artículo 14.Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses. Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.”

Del análisis de los preceptos citados, se puede observar que una asociación religiosa tiene la obligación de notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión de designación de ministros según la fracción segunda del artículo 9. Lo cual puede darse incluso sin el consentimiento del sujeto; lo que puede dar lugar ocasionalmente a arbitrariedades. Es cierto que la propia persona puede por voluntad propia darse de baja, separándose de la asociación que lo inscribió como tal, pero eso no cambia la situación de que durante un tiempo, quede privada de determinados derechos ciudadanos que el artículo 14 de la ley prohíbe ejercer a los ministros de culto.

Ahora bien, para el caso de iglesias o asociaciones no inscritas que omitan el aviso correspondiente, la ley atribuye el carácter de ministros de culto a personas que pueden no serlo al interior de esa institución religiosa. En tal sentido, las instituciones religiosas, no son libres de designar a sus ministros, pues aunque pueden dar aviso a Gobernación sobre el nombramiento de éstos, de no hacerlo, se toma por default a personas que no tienen ese carácter.

Por lo que puede también presentarse la situación de personas que no son ministros de culto, pero que por la imputación que hace el artículo 12 en el último párrafo, resulte que tienen legalmente ese carácter aun contra su voluntad y contra el derecho interno de esa iglesia. Tal es el caso de representantes, directivos u organizadores que se dediquen a estas actividades como un trabajo profesional, que no quieren ser considerados como ministros de culto, pues no lo son de acuerdo a la normatividad interna de la AR o ni siquiera pertenecen como miembros de la misma y menos aún, comparten creencias.

Esta atribución del carácter de ministro por el trabajo que desempeñan, parece más bien una reminiscencia de antiguas desconfianzas por parte del estado ante confesiones religiosas que no querían que sus ministros fueran legalmente clasificados como tales. Por lo que en primera instancia habría que modificar el concepto legal de ministro de culto, considerando como tales sólo a las personas que dirigen la liturgia, ceremonias o el servicio religioso propio de cada confesión religiosa, ya que conceptualmente el ministerio religioso comprende únicamente el ejercicio propio del sacerdocio o análogos y no así las funciones de dirección, representación u organización, como lo establece la ley.

Aunado a lo anterior, en el caso de que efectivamente se trate de ministros de culto, asumidos así, no sólo por la Secretaría de Gobernación, sino también por la asociación religiosa a la que pertenecen y por ellos mismos, el artículo 14 de la LARCP establece la exigencia de una separación formal, material y definitiva de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate, en caso que optara por este derecho.

Es decir, no supone la separación o licencia temporal –que sí ocurre para otro tipo de funcionarios o cargos– sino su renuncia definitiva; lo que en esencia constituye una restricción al derecho fundamental a ser votado, previsto en la fracción II del artículo 35 de la propia Constitución de 1917.

E incluso del propio artículo 5o. constitucional, pues más que ser una profesión, industria, comercio o trabajo como reza el precepto, es una vocación.

En consecuencia, esta limitante que impone el artículo 14 de la citada ley, deviene irremediablemente en la transgresión o violación de derechos fundamentales, ya que si un ministro de culto tiene la intención de participar en alguna elección para cargos de elección popular, se tendrá que separar definitivamente de su ministerio con una anticipación de cinco años (Como si fuera posible hacer una planificación con tanto tiempo de antelación), con lo que se vulneraría su derecho también de libertad religiosa, al no poder seguir participando de manera activa en los rituales de la religión a la que pertenezca.

Por otro lado, si un ministro se decanta por permanecerse fiel a sus votos o a su religión, queda inhabilitado de por vida al acceso del derecho fundamental de ser votado y de asociación con fines políticos; sin dejar de ser ciudadano mexicano con plena capacidad de derecho y goce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a sus ciudadanos.Es decir, para acceder a un derecho tiene que renunciar a otro.

Y es que tampoco los ministros de culto podrán asociarse con fines políticos. Es decir, su libertad de asociación o pertenencia a algún instituto político, es nula de “ iure” lo que representa una especie de muerta “ civitas” del derecho romano; hablando de cuestiones anquilosadas. La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva.

Como se ha visto, los argumentos esgrimidos para legitimar la restricción de que los ministros de culto sean sujetos del voto pasivo, tienen que ver principalmente con la noción de separación iglesia-estado.

Sin embargo, tal concepción abarca la esfera legal, social y política más no contempla la individual y tiene que ver con el respeto al derecho a la libertad de creencias y de culto de todas las personas, es decir no existe la preminencia o supremacía de una religión o credo con respecto a las demás.

En este sentido, el mismo presidente Benito Juárez decía que “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y el efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable”.

III. Ministros de culto y estado laico

Esta forma de concebir las relaciones iglesia-estado, se ha definido jurídicamente como estado laico, que no tiene otro fundamento que la igualdad de las convicciones de sus miembros, es decir, impide que una confesión particular se vuelva una norma general y se constituya como base de un poder sobre la totalidad. Así, el laicismo, al contrario del clericalismo, da sentido simultáneamente a la democracia y a la autonomía de juicio: soberanía popular y soberanía individual son recíprocas desde el momento en que nada se interpone entre la voluntad general y el ciudadano dueño de sus pensamientos.

En consecuencia, la laicidad se inscribe dentro de la concepción liberal del estado democrático de derecho, que tiene como base y límite el respeto de los derechos fundamentales. En este sentido, la imposición, presión o manipulación estatal o de particulares, en el ámbito de la libertad religiosa, así como la fusión del estado y de la iglesia para el ejercicio del poder, vulneraría principios básicos de la democracia e igualmente atentaría contra los derechos fundamentales de libertad, de igualdad, de pluralidad y de tolerancia. Por tal razón, la laicidad es consustancial a la democracia, en tanto que representa un elemento indispensable para el respeto de los derechos fundamentales que se reconocen y garantizan en ésta.

Para Roberto Blancarte, el estado laico es “ese moderno instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un estado que, por lo mismo, ya no responde o está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos”.

No se debe confundir el estado laico como antirreligioso o anticlerical, por el contrario, sienta las bases y garantiza el ejercicio de la libertad religiosa de cada persona o grupo, de manera que todos puedan convivir en paz y armonía con sus propias religiones o sin estas. El estado laico no rechaza lo religioso, tiene el deber de protegerlo, lo que rechaza es la imposición de dogmas religiosos, la intolerancia y la posición hegemónica de una determinada manera de pensar o creer que pretenda dominar sobre la libertad y pensamiento crítico de los seres humanos.

No obstante, se reconoce que el laicismo en México transitó por caminos sinuosos y difíciles, durante la Conquista la iglesia católica ejerció el poder político de manera innegable, en las leyes que siguieron a esta etapa no se hizo un claro distanciamiento entre ambos poderes y se reafirmó a la religión católica como oficial. En el siglo XIX, como resultado de las luchas entre liberales y conservadores, la laicidad surgió a la luz para la definición y construcción del Estado mexicano, lo que se afianzó de manera más clara a partir de la Constitución de 1857, pero sobre todo de las leyes de reforma que limitaron definitivamente la participación del clero en asuntos públicos.

La Constitución de 1917 no deja espacio para dudas, la religión y sus autoridades quedan totalmente excluidas de los asuntos propios y exclusivos del estado, lo que se confirma, con las normas constitucionales en las que se garantiza la libertad religiosa.

Derecho Internacional

Tanto en el derecho nacional como en el internacional, la libertad religiosa es concebida como un derecho fundamental, cuyo reconocimiento y ejercicio auténtico son piedra angular de la cultura jurídica actual, y tiene como fundamento primario e indispensable, la dignidad humana.

El derecho internacional de los derechos humanos considera como discriminación cualquier menoscabo en la esfera de los derechos humanos por razones religiosas. El artículo 2.2 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 18 de enero de 1982, establece que: “se entiende por intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Y el artículo 4 establece que: “Todos los estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural”.

De la misma manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, vigente hasta el día de hoy, consagra a los derechos políticos como derechos humanos (artículo 20) y los cuales no podrán menoscabarse por razón de raza, color, sexo, idioma o religión (artículo 2.1), y previene que ningún estado tendrá derecho a realizar actos tendientes a la supresión de estos derechos (artículo 30).

En congruencia con la Declaración de la ONU, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que fue suscrita, ratificada y promulgada por México el 7 de mayo de 1981, exige que se reconozca a todos los ciudadanos el goce de los derechos humanos de votar y ser elegidos en elecciones, participar en la dirección de asuntos públicos, y de tener acceso en igualdad de condiciones a las funciones públicas de su país (artículo 23.1, incisos a, b y c), y establece que la ley deberá reglamentar el ejercicio de esos derechos, “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal(artículo 23.2). Por lo que cualquier otra cuestión, sería contraria a derecho.

En este mismo documento en su artículo 29, se determina que ninguna disposición de la convención puede ser interpretada en el sentido de permitir a alguno de los estados parte “suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”.

Como se observa, es claro que la convención considera como violatoria de los derechos humanos de carácter político, la exclusión o limitación de ellos por razones de carácter religioso sean convicciones, actividades o estado de vida. Así lo entendió claramente el gobierno mexicano al hacer reserva de dicho punto, en los siguientes términos: “El gobierno de México hace reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del artículo 23, ya que dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos” (Diario Oficial, del 7 de mayo de 1981).

De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por México el 20 de mayo de 1981, determina que no deberá restringirse por razones religiosas o de otra índole los derechos políticos a los ciudadanos y el acceso a las funciones públicas (artículos 2 y 25), el cual, en casi idénticos términos al Pacto de San José, fue reservado por México.

Si en el caso de los dos documentos internacionales antes citados, fue entendible que México formulara las reservas mencionadas, en tanto que el artículo 130 constitucional antes de la reforma de 1992, desconocía los derechos humanos de carácter político a los ministros de culto, es completamente injustificado que al realizarse dichas reformas, no se hayan puesto íntegramente en consonancia el texto constitucional con la convención y el pacto aludidos, que expresan exigencias ineludibles de la dignidad humana.

Por el contrario, al desconocer a un sector de respetables ciudadanos mexicanos una parte substancial de sus derechos políticos, se puso en contraste con dichos documentos y asumió una posición discriminatoria en esa materia frente a sus propios ciudadanos. ( Por lo que se puede afirmar que dichas reservas se encuentran totalmente desfasadas de la realidad jurídica y social actual).

Es importante señalar, que en las modernas legislaciones sobre libertad religiosa se consagran la plenitud de derechos políticos de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones de nacionalidad, edad y capacidad, sin limitarlos o restringirlos a los ministros de culto. Basta citar a dos de las más avanzadas y que provienen de estados que tuvieron la más distinta orientación ideológica: España, que pasó de un régimen confesional, pero con tolerancia religiosa a uno de plena libertad en este aspecto, y Rusia que pasó de un estado oficialmente ateo a un sistema de libertad religiosa plena.

La Constitución española de 1978 establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en elecciones y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión (artículos 23 y 14), y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980, se dispone que: “No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargo o funciones públicas” (artículo 1.2). Por su parte, la Ley sobre Libertad Religiosa, de la actual República Rusa, de 1990, establece que “los ministros de las organizaciones religiosas tienen el derecho de participar en la vida política con el mismo título que todos los demás ciudadanos”.

Conclusiones

A pesar de estos notables ejemplos de respeto a los derechos políticos de los ministros de culto, en México limitar sus derechos humanos, se ha justificado con el argumento de que en realidad se trata sólo de incompatibilidades entre el ejercicio del ministerio religioso y el de la actividad política. Y se destaca que en la Constitución se establecen incompatibilidades en el desempeño de ciertos cargos como el de diputado o senador; con el servicio activo en el ejército o el puesto de secretario de estado, ministro de la Suprema Corte de Justicia o gobernador de un estado.

No obstante, si se hace un análisis a fondo se verá que no existe analogía entre las dos situaciones, a los funcionarios públicos, no se les priva de sus derechos políticos, antes bien, en cuanto a su carácter de ciudadanos gozan de ellos en forma plena. Más aun, el hecho mismo de ser funcionarios públicos y desempeñar sus cargos en el ámbito administrativo, legislativo o judicial, por sí mismo denota, no sólo el goce de estos derechos sino de su ejercicio.

En contraposición a los ministros de culto, que por su propia condición de ministros se les priva del goce y ejercicio del voto pasivo, ocupar cargos públicos y el de libre asociación política. Basta que sean ministros, o que la Secretaría de Gobernación los catalogue como tales, para que automáticamente sean considerados “medios ciudadanos” o “ciudadanos de segunda”.

Por otro lado, al exigir la Constitución que los miembros del Ejército, los jefes de la policía, los secretarios o subsecretarios, o los ministros de la Suprema Corte, que aspiren a ocupar cargos de elección popular se separen de sus puestos noventa días antes, en el caso de diputados y senadores, y seis meses para el caso de presidente, antes de la elección; persigue por una parte, la imparcialidad en la elección, es decir, evitar que la fuerza material de las armas, en el caso de los militares y policías con mando, o la fuerza política y los recursos de poder, en el caso de secretarios y subsecretarios, o la pérdida de la independencia en la administración de justicia, en el caso de los ministros de la Corte. En todo caso, se trata de un sector pequeño de funcionarios públicos que por su posición especial, pudieran influir ilegalmente en la elección.

Sin embargo, existe una incongruencia en la legislación al establecer tiempos abismalmente diferentes de separación para la aspiración de cargos como los mencionados, resulta obvio que se trata de una injustificada situación discriminatoria, que no obedece a otro motivo que el del prejuicio y la sospecha.

Por otro lado, la incompatibilidad sólo se da entre distintas funciones públicas del estado, que son excluyentes entre sí por razones de división de poderes, pero de ninguna forma la Constitución plantea incompatibilidades entre funciones privadas, o sociales, o públicas con los cargos de elección popular. Así por ejemplo, un abogado, un médico, un empresario, un líder obrero o sindical, un magnate de los medios de comunicación, un presidente de una institución de beneficencia, un secretario de una confederación campesina, un conductor de televisión con gran influencia sobre miles o millones de personas, etcétera, puede ser diputado o senador, sin tener que abandonar su actividad profesional.

Evidentemente, esto no indica que no exista incompatibilidad entre las dos funciones, “la no estatal y la estatal, por razones de tiempo o de intereses y que el empresario, por ejemplo, no utilice sus recursos económicos en forma ilícita para inclinar a su favor la votación, o el magnate de los medios de comunicación para poner esos medios privados, (pero que son de interés social), al servicio de su campaña, o el líder agrario, mediante la manipulación de los campesinos”.

Es imposible negar que todos estos abusos y conductas ilícitas pueden ocurrir y de hecho suceden en los sistemas democráticos, pero lo que el estado democrático no puede hacer en su orden jurídico, sin perder legitimidad, es privar de sus derechos políticos, o de una parte de ellos, a un grupo de ciudadanos calificados como ministros de culto, que no son sus servidores, ante el riesgo de que influyan ilícitamente en los procesos electorales.

Un verdadero estado democrático asume el riesgo de la libertad, dejando que cada uno de sus posibles candidatos o representantes populares asuma su propia responsabilidad moral, se autolimite de acuerdo con su conciencia, mientras no incurra en una conducta delictuosa, pero sobre todo, deja a la propia ciudadanía la responsabilidad de decidir por quién vota.

En cambio, un estado autoritario-paternalista, parte de la premisa de que el pueblo carece de discernimiento para elegir racionalmente a sus gobernantes, de que se encuentra en una permanente minoría de edad y que, por tanto debe protegérsele de influencias negativas que inclinen inadecuadamente su voluntad política, sobre todo, si ésta no coincide con la de la clase gobernante.

El estado pues, carece de competencia para despojar a los ministros de culto de derechos humanos en materia política, con el pretexto de que son incompatibles el ámbito espiritual y la actividad política, y que debe preservarse al pueblo del peligro de que sea influido por quienes poseen ascendencia espiritual y moral sobre él.

En el orden constitucional y civil, los ministros de culto deben gozar de los mismos derechos y tener las mismas obligaciones; no deben ser sujetos de privilegios ni tampoco de discriminaciones jurídicas, además es necesario e importante tener presente, que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no es una ley católica, ni para esta iglesia exclusivamente.

Más aun tomando en cuenta que, actualmente existe la presencia importante de otros credos y religiones, que en los últimos años han restado adeptos a la iglesia católica, por lo que esta limitante pensada originalmente para mantener al margen de los asuntos públicos a esta iglesia, ha perdido y sigue perdiendo vigencia.

De tal suerte, que la libertad religiosa cuando se ejerce en el ámbito interno de la persona humana es absoluto, es decir, no se podría imponer sanción o limitación con respecto a su facultad de creer o pensar, pero si se podría limitar legítimamente la exteriorización del pensamiento o creencia religiosa, cuando se vulneren principios constitucionales y derechos fundamentales de otros.

De tal forma que una decisión individual para pretender acceder a un cargo de elección popular, por parte de una persona que optó por desarrollarse profesionalmente, por llamarlo de alguna manera, en el ministerio de alguna religión, no implica que la iglesia o la fe a la cual representa, tenga alguna influencia o implicación en tal resolución.

Es decir, se habla de un derecho inalienable e inherente a la persona humana, desde el punto de vista político y social.

Por tanto, restringir el derecho a ser votado, por el hecho de ejercer el ministerio de algún culto, supone no sólo una violación a los derechos humanos, sino lo que es peor, evidencia el pensamiento retrogrado con el que se ejerce la democracia en México, pues siguen existiendo sesgos discriminatorios en razón de las creencias religiosas.

Lo que para un pensamiento moderno y progresista, no es de ninguna manera posible, pues el plano religioso y el político son perfectamente disociables el uno del otro, la gente se acerca a las religiones para cubrir necesidades espirituales, emocionales o filosóficas, no para recibir adoctrinamiento político o para que se les diga por quien votar, suponer esto, es tanto como considerar que la gente es incapaz de tener una opinión o una preferencia razonada para elegir a sus representantes o pensar que se vive en épocas remotas, en donde se consideraba que el poder político era otorgado por dioses o divinidades.

En estas disposiciones, el legislador transita todavía en una doctrina ya ampliamente superada, en la que se sigue pensando en la vieja rivalidad de la iglesia y el estado, vistas como dos sociedades rivales que actúan en el mismo territorio, disputándose la influencia sobre la población civil, cuando en realidad, las relaciones del estado con las confesiones religiosas actualmente se fundamentan sobre los derechos humanos de la persona, y concretamente sobre el derecho de libertad religiosa que la misma Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece en su artículo 2, pero que queda matizado por el principio histórico de la separación del estado y las iglesias, que proclama la Constitución y la propia ley en su artículo primero.

Así pues, es necesario promover una serie de reformas a la Constitución y a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el fin de establecer y garantizar plenamente el derecho humano a la libertad religiosa, lo mismo a la persona individualmente considerada, que a la persona en su proyección social y organizada en comunidades religiosas, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, la difusión, el culto y la observancia.

Tuvieron que transcurrir 75 años para que se abrieran algunos espacios a la libertad religiosa, pero esto se quedó muy lejos de ser suficiente, existen todavía cerrojos, hay discriminaciones irritantes, hay prohibiciones injustificadas, hay limitaciones innecesarias, hay omisiones inexplicables y hay facultades excesivas otorgadas al poder público.

Como legisladores responsables de vigilar que las leyes se fundamenten en los derechos humanos y la dignidad de la persona, no podemos permitir que pasen otros 75 años para que esta piedra angular de los derechos humanos, que es el derecho a la libertad religiosa, quede auténticamente consagrado en nuestro orden jurídico.

En consecuencia, para no dar la impresión de que los ministros de culto se rigen por una legislación particular, sería conveniente homologar la temporalidad requerida para renunciar a su calidad de ministros de culto con la establecida para algunos funcionarios y miembros de las fuerzas armadas de la Constitución, que es de 90 días.

Asimismo, es necesario modificar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en este mismo sentido, pero además definir con claridad a quien debe atribuírsele el carácter de ministro de culto y aplicar a estos la legislación común que rige a todo ciudadano, dejando para la legislación electoral las prohibiciones y sanciones aplicables a cualquier persona que pretenda impedir o adulterar el proceso electoral democrático.

En este sentido, la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, en su Reporte sobre la discriminación en México 2012, señala que: “Sería difícil argumentar que no se trata de un acto discriminatorio cuando a una persona que elige dedicarse por completo a la religión que profesa se le excluye de sus derechos políticos, considerando que el artículo 1 constitucional prohíbe la discriminación por motivos religiosos”.

En resumen, después de haber revisado y analizado los contenidos de los preceptos legales que tutelan la libertad religiosa y los derechos fundamentales, principalmente el del voto pasivo, se llega a la conclusión de que las limitaciones propuestas por la Constitución y la legislación secundaria, son poco razonables y suponen una clara discriminación para quienes por vocación propia o por precepto legal, se consideran como ministros de culto.

La limitante para el ejercicio de los derechos políticos de los ministros de culto ha sido motivo de serios debates, ya que hay quienes, desde un punto de vista estricto de derechos humanos, perciben una violación hacia los ministros al prohibir que estos personajes puedan desempeñar cargos de elección popular o cargos públicos superiores; es decir, basados en el principio de igualdad, resulta desde su óptica, discriminatorio que a los ministros de culto por el simple hecho de ejercer esa actividad, que es lícita, se le coarte ese derecho ciudadano.

Si bien es cierto que la actividad política y la actividad ministerial son opuestas por naturaleza, es decir, que existe incompatibilidad entre ambas, también lo es que una y otra representan, no sólo derechos fundamentales, sino actividades e intereses inherentes a la persona humana, por tanto a nivel individual no necesariamente tener un interés de tipo político, anula el interés de ejercer una actividad de ministerio religioso y viceversa.

Asimismo, vale la pena recordar la garantía individual consagrada en el artículo 5o. constitucional, que establece que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de la sociedad...”

Por consiguiente, los llamados ministros de culto ejercen actividades lícitas que les deben ser reconocidas por la sociedad en su conjunto, lo que sustenta entonces que el ministerio de algún culto es tan importante como cualquier otra profesión, oficio o actividad reconocida por la ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Primero. Se reforman los artículos 55, 82 y 130 derogando el inciso d) de este último todo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a V...

VI. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de sus funciones ministeriales 90 días antes del día de la elección.

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

I. a III...

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe de sus funciones ministeriales 90 días antes del día de la elección.

Artículo 130

...

a) a c)...

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos a menos que se separen de sus funciones ministeriales 90 días antes del día de la elección.

e) Los ministros no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, en el desempeño de celebraciones, rituales, ceremonias o cualquier acto público de carácter religioso. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Segundo.Se reforma el artículo 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar de la siguiente manera :

Artículo 12. Para los efectos de esta ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, la dirección de la liturgia o el servicio religioso propio de cada confesión o asociación religiosa.

Artículo 14.Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. Podrán ser votados para puestos de elección popular y podrán desempeñar cargos públicos superiores, sujetándose a las disposiciones previstas en la legislación electoral y a las prohibiciones y sanciones aplicables a cualquier persona que pretenda impedir o adulterar el proceso electoral democrático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Fix-Fierro, Héctor, (2006). “Los Derechos Políticos de los Mexicanos”. UNAM, pp.22-23.

2 Bobbio, Norberto (2005), El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura Económica.

3 Es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.

4 Artículo 6: “La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por medio de sus representantes, en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles en todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos”.

5 1. “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos... 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto” (artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)

6 Tomadas de la Crónica Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la sesión del 10 de diciembre de 1991. http://cronica.diputados.gob.mx/iniciativas/55/018.html.

7 Pacheco, Alberto, (Sin año). “Situación jurídica de los ministros de culto”. Consultable en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/494/ 9.pdf.

8 Es un sociólogo, historiador y científico social mexicano especializado en religión, laicidad y democracia. Es profesor-investigador en El Colegio de México, adscrito al Centro de Estudios Sociológicos, del cual fue director entre 2006 y 2012.

9 González Schmal, Raúl. Limitaciones y ambigüedades de la nueva legislación en materia religiosa.Consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr8.pdf.

10 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.— Diputados: Hugo Éric Flores Cervantes(rúbrica).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Flores Cervantes. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponda, y a la Comisión de Gobernación la parte que a su vez le corresponde para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, para presentar iniciativa a nombre del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona artículo 6, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea, la suscrita en representación del diputado Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, acudo a someter a consideración de esta soberanía las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 6 y adiciona una fracción X al artículo 19 y las fracciones X y XI al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social en Materia de Medición de Pobreza, y con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Testigos Sociales.

Con la iniciativa que reforma la Ley de Desarrollo Social, Encuentro Social pretende incorporar a los criterios de medición de pobreza dos nuevos indicadores. El primero, relacionado con la calidad de entorno urbano de la vivienda. El segundo, que aborda el acceso a las tecnologías de la información y comunicación dentro de la vivienda.

Consideramos que establecer en la ley que los programas y acciones encaminados a garantizar el acceso de calidad a ambos criterios sean considerados como prioritarios y de interés público y reconocerlos como derecho para el desarrollo social, actualiza y armoniza nuestra política de Estado en materia de desarrollo social.

Con la iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal buscamos incorporar la figura del testigo social y facultarlo para participar con derecho a voz en los procesos de licitación, ejecución y finiquito de los contratos de obra y adquisiciones que realicen las entidades federativas y la Ciudad de México con cargo al Fondo de Aportaciones Federales.

De este modo, con acciones legislativas que promueven la transparencia y detonan el desarrollo social en México, en Encuentro Social honramos nuestra palabra de resonar en el Congreso las demandas sociales que durante largos años habían esperado trascender.

No hay camino para el reencuentro, el Encuentro Social es el camino. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 y adiciona una fracción X al artículo 19 y las fracciones X y XI al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone la incorporación de nuevos indicadores, con la finalidad de poder contar con criterios, distintos al ingreso, que permitan una mejor medición de la pobreza. Lo anterior, en razón que, a la mesura tradicional, se le han adicionado una serie de referentes multidimensionales del fenómeno social.

La incorporación de los índices de carencias ha posibilitado conocer, de forma más extensa, el problema; sus causas y sus posibles soluciones. Además, ha permitido la implementación de programas que, de manera más efectiva, contribuyan con el abatimiento de este grave problema.

En este orden de ideas, la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía propone integrar dos nuevos indicadores de carencias –entorno urbano y acceso a internet y computadora en vivienda-, habida cuenta que, al día de hoy, resulta de la mayor relevancia el poder contar con un ordenador y conexión a internet para el desarrollo integral de cualquier joven; por tal razón, se considera relevante incluir dicho referente dentro de las carencias que ponen en vulnerabilidad a quien las padecen.

De igual forma, la inclusión del entorno urbano como indicador de pobreza se explica en razón de que, su presencia o ausencia, determina el grado de desarrollo económico; contribuye o no con la seguridad pública; abona o afecta a la calidad de vida en comunidad y garantiza o restringe el desarrollo integral de los pobladores. No contar con un óptimo entorno urbano pone en vulnerabilidad a quienes ahí residen. Los criterios propuestos se explican con el siguiente marco teórico:

I. Infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, elementos de una vivienda digna y decorosa

I.I. Marco Normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen las familias para contar con una vivienda digna y decorosa; el cual se encuentra contenido en su artículo 4o., que a la letra dice: “Artículo 4º (...)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

(...)”

Por otra parte, la Ley de Vivienda, en su artículo 2º, establece las características generales que deberá tener una vivienda para poder ser considerada como digna y decorosa; al respecto, dicho ordenamiento establece lo siguiente:

“Artículo 2o. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.”

De igual manera, el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), establece que, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tienen como fin, mejorar el nivel y la calidad de vida la población; para lo cual, se requiere dotar de la suficiente y oportuna infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; el ordenamiento establece lo siguiente:

“Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a X. (...)

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII a XVIII. (...)

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.”

Por otra parte, la fracción VI del artículo 5 de la LGAH; expresa que la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, son de utilidad pública.

“Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I a V. (...)

VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII a VIII. (...)”

La Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 7, establece que la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, promoverá la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano; mismo que establece lo siguiente:

“Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano, las siguientes atribuciones:

I a V. (...)

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VII a XVI. (...)”

De igual forma, la LGAH en su artículo 8 establece que, a los estados, les corresponde participar en la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos:

“Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VII. (...)

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

IX. a XIII. (...)”

Asimismo, se establece que la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá disposiciones en materia de construcción de infraestructura y equipamiento, así como la dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana en áreas que no los dispongan.

“Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. a IV. (...)

V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población;

VI. a VII. (...)

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. a IV. (...)

V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

VI a X. (...)”

Por último, para fomentar el desarrollo urbano, la Ley General de Asentamientos Humanos, establece que los tres órdenes de gobierno deberán fomentar la coordinación y concertación de acciones e inversiones para la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

“Artículo 51. La federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. a III. (...)

IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales;

VI. a XIII. (...)”

Por otra parte, en su artículo 115 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el municipio es el orden de gobierno responsable de la provisión de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a II. (...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. (...)”

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV a X. (...)”

I.II. Infraestructura, equipamiento y servicios urbanos: información estadística

Nuestro país sufre de un rezago significativo en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en México residen 77 millones 757 mil 728 personas en localidades de 5 mil habitantes y más, de los cuales, cerca de 50 por ciento reside en viviendas cuyas vialidades que la circundan no cuentan, en su totalidad, con pavimentación; 53.7 por ciento no disponen totalmente con banquetas, 60.9 por ciento con guarnición; 47 por ciento con alumbrado público y 73 por ciento con nomenclatura, en la totalidad de sus calles. (Ver cuadro 1)

Cuadro 1: Población en localidades de 5 mil habitantes o más, según disponibilidades

Fuente:Elaboración propia con base en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Infraestructura y Características del Entorno Urbano 2010

El recubrimiento en las vialidades (pavimentación) es un elemento constructivo que contribuye a reducir las enfermedades respiratorias, estomacales y dermatológicas, además que facilita el desplazamiento del transporte, vehículos, personas, bienes, mejora la imagen de los centros de población, dignifica los espacios públicos, permite la instalación de mobiliario urbano y delimita la propiedad (Inegi b, 2010: 9).

Respecto a las banquetas, no queda duda: están destinadas para el desplazamiento, a pie, de las personas y, al tener una altura más elevada que la calle (arroyo vehicular), asegura la integridad física y comodidad peatonal; por su parte, las guarniciones sirven para delimitar las banquetas, camellones, isletas y delinear el pavimento, dando seguridad al tránsito vehicular y peatonal; además de servir para captar y conducir los escurrimientos superficiales (Inegi b, 2010: 11).

A su vez, el alumbrado público posibilita la iluminación nocturna para el tránsito de personas y vehículos; lo cual, abona a la seguridad y prevención de accidentes y delitos; además de permitir el funcionamiento de establecimientos económicos en horarios nocturnos. (Inegi b, 2010: 14).

Por su parte, la disponibilidad de letreros con nombre de las calles o nomenclatura, sirve para identificar y localizar predios e inmuebles, mediante la construcción de direcciones, con lo cual, se facilitan la orientación, ubicación y desplazamiento, así como el ordenamiento urbano. (Inegi b, 2010: 14).

II. Acceso a tecnologías de la información y comunicación

II.I. Marco normativo

El acceso a las tecnologías de la información y comunicación, es un derecho garantizado por el Estado mexicano. En el párrafo tercero del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, señala lo siguiente:

“Artículo 6. (...)

(...)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

(...)”

A través de políticas públicas, el Estado debe garantizar la inclusión digital, así como los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que son servicios públicos de interés general. En el apartado B, del artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece:

“Artículo 6. (...)

A. (...)

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las t elecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

(...)”

De igual forma, nuestra Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes en la materia. La fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. (...)

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII. a XXX. (...)

Por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), delimita la responsabilidad que tiene la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en materia de cobertura universal y social; de este modo, en su artículo 9 señala:

Artículo 9.Corresponde a la Secretaría:

I. y II. (...)

III. Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta Ley;

IV. (...)

V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva;

VI. (...)

VII. Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicosque identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal;

VIII a XXIII. (...)”

En este mismo sentido, el artículo 210 de la LFTR, establece, respecto de la cobertura universal, lo siguiente:

“Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.”

De igual forma, el artículo 211 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece cual será el objetivo del programa de cobertura social:

“Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritariadefinidas por la Secretaría. Para la elaboración del programa de cobertura social, la Secretaría se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y el Instituto. También recibirá y evaluará las propuestas de cualquier interesado por el medio que establezca la Secretaría para tal efecto. La Secretaría definirá los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social, con prioridad a los servicios de acceso a Internet y servicios de voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo.”

II.II. Acceso a tecnologías de la información y comunicación: información estadística

En México, el principal rezago que presentan los hogares mexicanos en materia de tecnologías de la información y la comunicación, se concentra en el acceso a equipos de cómputo e internet. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, de un total de 31 millones 924 mil 863 viviendas particulares habitadas, más de las dos terceras partes no disponen de computadora (66.87 por ciento) e internet (66.53 por ciento), mientras que la televisión (92.97 por ciento) y el teléfono celular (78.59 por ciento) son los dispositivos electrónicos a los que los hogares tienen un mayor y mejor acceso. (Ver cuadro 2)

Cuadro 2: Viviendas particulares habitadas, según disponibilidad de tecnologías de la información y la comunicación

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa consiste en:

i) Establecer como derecho social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como la calidad del entorno urbano.

ii) Establecer como prioritarios y de interés público, los programas y acciones dirigidos a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las personas en situación de pobreza o marginación.

iii) Incluir el entorno urbano de la vivienda y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda, como nuevos indicadores, para la medición de la pobreza.

Impacto presupuestal

La iniciativa no implica impacto presupuestal alguno, toda vez que la propia Ley General de Desarrollo Social establece que, para fines de definición, identificación y medición de la pobreza, se deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En este sentido, la información correspondiente a las características del entorno urbano y del acceso a las tecnologías de la información y comunicación es captada por el Inegi, a través del Censo de Población y Vivienda, así como por Encuestas Nacionales.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6 y adiciona una fracción X al artículo 19 y las fracciones X y XI al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción X al artículo 19, y se adicionan las fracciones X y XI del artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 6

Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda y su entorno urbano, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación,el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19

Son prioritarios y de interés público:

(I. a IX. ...)

X. Los programas y acciones para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación de las personas en condiciones de pobreza o marginación

Artículo 36

(...)

(I. a IX. ...)

X Calidad del entorno urbano de la vivienda.

XI Acceso a tecnologías de la información y comunicación en la vivienda

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, contará con un término de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para publicar la metodología para la medición multidimensional de la pobreza.

Notas:

1 La ley define, en la fracción XIV del artículo 2, al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

2 La ley define, en la fracción VIII del artículo 2, al desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

3 La ley define, en la fracción XII del artículo 2, a la infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

4 La ley define, en la fracción X del artículo 2, al equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

5 La ley define, en la fracción XVIII del artículo 2, a los servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

6 “Existen distintos tipos de recubrimiento de calles y su aplicación depende de la función y jerarquía de la vialidad (primaria, secundaria, locales, peatonales, etcétera.), de las características del terreno y de la imagen o paisaje del asentamiento. Se considera como recubrimiento cualquier tipo de revestimiento que presente la calle, ya sea asfalto (o pavimento como se conoce en México), concreto, adoquines o piedras.” (INEGI b, 2010: 9)

7 “La construcción de banquetas y guarniciones está normada en los reglamentos urbanos en cuanto a las dimensiones, materiales, texturas y técnicas de colocación las cuales varían de acuerdo con las características del asentamiento humano y al tipo de vialidad.” (Inegi b, 2010: 9)

Referencias

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2010) Censo de Población y Vivienda 2010

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2012) Síntesis metodológica y conceptual de la infraestructura y características del entorno urbano del Censo de Población y Vivienda 2010

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2015) Encuesta Intercensal 2015.Síntesis metodológica y conceptual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de moviembre de 2016.— Diputada y diputado: Ana Guadalupe Perea Santos, Alejandro González Murillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Perea Santos. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Diputado Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 76, numeral I, fracción II, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como consecuencia del creciente malestar social originado por casos de excesivos emolumentos percibidos por servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que sobrepasaban toda conducta ética pública, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones contenidas en los artículos 75, 115, 116, 122, 12 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante un decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

El escarnio público sin duda orilló a que la reforma antes mencionada transitara el proceso legislativo correspondiente, lo que permitió establecer límites y candados para regir el tema en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Un país como el nuestro que, gracias a la corrupción y la mala administración del Poder Ejecutivo Federal, tiene un creciente número de personas en situación de pobreza no puede permitirse tener servidores públicos con remuneraciones ni prebendas fuera de todo contexto y proporción.

Ejemplo de ello es un estudio elaborado por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), el cual concluyó que “México es uno de los tres países, junto con Guatemala y Venezuela, en donde más ha crecido la pobreza [...] entre 2014 y 2015, [...] avanzó a 53.2%.”

En este sentido, es que los legisladores tenemos el deber de velar por dos cuestiones de suma trascendencia para el armónico desarrollo de la Nación; por un lado, crear instituciones eficaces, inclusivas y responsables; por otra parte, también tenemos el deber de promover la transparencia y la rendición de cuentas, con el objetivo de forjar una sociedad informada, que cuente con elementos suficientes para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa acerca de quienes encabezan sus instituciones.

Lo anterior tiene dos fundamentos de toda relevancia, el primero de ellos es el recientemente aprobado Sistema Nacional Anticorrupción, que persigue, entre otros objetivos, el de fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones nacionales; el segundo de ellos lo encontramos en la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, que es un esfuerzo global encabezado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende reducir la desigualdad, fortalecer las instituciones gubernamentales, promover la justicia, la paz y la transparencia y preservar el medio ambiente.

En este sentido, es pertinente asentar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible está conformada por diversos objetivos y metas, los cuales fueron suscritos por el Estado mexicano, vale agregar. Adicionalmente a los fines mencionados en el párrafo anterior, con la reforma propuesta en el presente documento, se estaría abonando al cumplimiento de múltiples objetivos y metas de la Agenda antes referida, llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible, ergo:

Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Meta 16.5 Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

Meta 16.6 Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.

Meta 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.

10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de los resultados, en particular mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

No obstante las premisas antes enunciadas, las disposiciones contenidas en el Artículo Tercero Transitorio del decreto arriba referido, resultaron desafortunadas, ya que no respetan el parámetro fundamental para definir la remuneración de los servidores públicos, el cual debe ser, en todo caso, directamente proporcional a la responsabilidad del cargo desempeñado.

Es oportuno recordar que las bases constitucionales para la definición de la remuneración de los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios, se encuentran en el artículo 127 constitucional, resultando el artículo que no se observa en el decreto de la reforma constitucional en comento.

El artículo constitucional antes referido, establece que las percepciones económicas de ningún servidor público no pueden ser superiores a las devengadas por el Presidente de la República, puesto que, en dicho cargo, por mucho, se ejerce mayor responsabilidad pública del país, por ejemplo, que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejeros de Judicatura Federal, Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y los Magistrados de los Poderes Judiciales de las entidades federativas de nuestro país.

Actualmente, las remuneraciones de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es por mucho, superior a la estipulada para el Presidente de la República, tal y como puede constatarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2016 e incluso en ejercicios anteriores, ya que esto ha sido una práctica desde hace ya varios años.

Durante el proceso de discusión de la reforma en comento, específicamente para el Artículo Tercero Transitorio, algunos actores políticos manifestaron que las percepciones debían mantenerse, pues la misma Constitución Política dispone que su emolumento no debe ser disminuido durante el ejercicio de su cargo.

En virtud de tales manifestaciones, es que se optó por suprimir ese dispositivo de los artículos 94, 116 y 122 de la Constitución Política, a fin de que pueda ser disminuido el emolumento de dichos servidores públicos durante su encargo. Ello por razones de equidad y proporcionalidad, ambas, bases de la verdadera justicia, las remuneraciones de los servidores públicos no deben ser en ningún caso, superiores a las del Presidente de la República.

Es precisamente por dicha razón que, deben ser disminuidos los emolumentos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de cualquier otro servidor público de los tres órdenes de gobierno, con el propósito de ubicarlos en un rango inferior a los emolumentos recibidos por el Presidente de la República.

Esta iniciativa pretende hacer verdaderamente operante la reforma constitucional en materia de control de las remuneraciones de los servidores públicos, que como se asentó líneas arriba fue promulgada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de agosto de 2009.

En esta tesitura, es que se propone una nueva redacción en el Artículo Tercero Transitorio en comento, para que la reforma antes citada comience a implementarse a partir del ejercicio fiscal 2017, pues ya está en vigencia el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, además de atender al principio de anualidad que rige a los ejercicios fiscales.

De esta forma, se favorecerá el cumplimiento de diversos objetivos, el fortalecimiento institucional, la igualdad, la transparencia en el ejercicio público y aquellos planteados en los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; es decir, conseguiremos un marco jurídico más sólido que regirá de mejor manera las remuneraciones de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, apartado A, fracción IV, párrafo tercero; y se derogan el artículo 94, párrafo undécimo; artículo 116, párrafo segundo, fracción III, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Derogado.

...

...

Artículo 116. ...

...

I. ... a II. ...

III. ...

...

...

...

...

Derogado.

IV. ... a IX. ...

Artículo 122. ...

A. ...

I. ... a III. ...

IV. ...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México.

V. ... a XI. ...

...

Artículo Segundo. Se reforman el Artículo Tercero Transitorio, primer párrafo, así como los incisos a) y b) del mismo del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, para quedar como sigue:

...

Artículo Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año 2017, las remuneraciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes no podrán ser superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, no podrán exceder el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Excélsior. (2016). México, uno de los tres países donde creció la pobreza: Cepal. [versión electrónica] Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/23/1082333 [consultado: 25 de octubre de 2016].

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 diciembre de 2016.— Diputado Juan Carlos Ruíz García(rúbrica).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo, 101 de la Ley del Seguro Social y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 101 de la Ley del Seguro Social y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la lactancia materna óptima de los lactantes menores de dos años de edad tiene más repercusiones potenciales sobre la supervivencia de los niños que cualquier otra intervención preventiva, ya que puede evitar 1,4 millones de muertes de niños menores de cinco años en el mundo.

Menciona que los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los niños no amamantados. La lactancia materna reduce drásticamente las muertes por las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, dos importantes causas de mortalidad infantil, así como las muertes por otras enfermedades infecciosas.

Si bien las tasas de lactancia materna no disminuyen a nivel mundial, y muchos países han experimentado un aumento significativo en la última década, sólo el 38 por ciento de los niños de menos de seis meses de edad en el mundo en desarrollo reciben leche materna exclusivamente y sólo 39 por ciento de los niños de 20 a 23 meses edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

De igual forma, señala que la lactancia materna tiene una extraordinaria gama de beneficios ya que tiene consecuencias profundas sobre la supervivencia, la salud, la nutrición y el desarrollo infantiles. La leche materna proporciona todos los nutrientes, vitaminas y minerales que un bebé necesita para el crecimiento durante los primeros seis meses de vida; el bebé no necesita ingerir ningún otro líquido o alimento.

Además, la leche materna lleva los anticuerpos de la madre, que ayudan a combatir las enfermedades. El acto de la lactancia materna en sí estimula el crecimiento adecuado de la boca y la mandíbula, y la secreción de hormonas para la digestión y para que el bebé se sacie. La lactancia materna crea un vínculo especial entre la madre y el bebé y la interacción entre la madre y el niño durante la lactancia materna.

Aunado a lo anterior, tiene repercusiones positivas para la vida en lo que se refiere a la estimulación, la conducta, el habla, la sensación de bienestar y la seguridad, y la forma en que el niño se relaciona con otras personas. La lactancia materna también reduce el riesgo de padecer enfermedades crónicas más adelante en la vida, tales como la obesidad, el colesterol alto, la presión arterial alta, la diabetes, el asma infantil y las leucemias infantiles. Los estudios han demostrado que los bebés alimentados con leche materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y comportamiento en la edad adulta que los bebés alimentados con fórmula.

Prácticamente todas las madres pueden amamantar, si se les da el apoyo, los consejos y el aliento adecuados, así como ayuda práctica para resolver cualquier problema. Los estudios han demostrado que el contacto en una etapa temprana de la piel de la madre con la piel del bebé; la lactancia materna con frecuencia y sin restricciones para asegurar la producción continua de leche; y la ayuda para posicionar y colocar el bebé, aumentan las posibilidades de que la lactancia materna tenga éxito.

También contribuye a la salud de la madre inmediatamente después del parto, ya que ayuda a reducir el riesgo de hemorragia posparto. A corto plazo, la lactancia materna retrasa el retorno a la fertilidad y a largo plazo reduce la diabetes tipo 2 y el cáncer de mama, de útero y de ovario. Los estudios también han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres.

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, 2015, bajo el lema “Amamantar y trabajar: ¡logremos que sea posible!”, efectuada del 1 al 7 de agosto de los corrientes, la UNICEF señaló que la alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Por ello, el UNICEF trabaja con aliados, gobiernos y comunidades para proteger y promover la lactancia natural, apoyando leyes nacionales relacionadas con la alimentación de los recién nacidos, mejorando la atención pre y posnatal y brindando recursos a las madres primerizas a nivel de las comunidades. Otra gran prioridad para el UNICEF es apoyar la lactancia materna durante las situaciones de emergencia, cuando las malas prácticas alimentarias suelen contribuir a la mortalidad infantil.

Las Organizaciones Panamericana de la Salud, y Mundial de la Salud (OMS), a través de su Oficina Regional para las Américas, señalaron que la lactancia materna es buena para la economía, debido a su impacto positivo a nivel macro y micro, el cual a menudo no es reconocido, incluso cuando los beneficios que ofrece la lactancia materna para la salud de la madre y el niño son bien conocidos.

Se ha comprobado que se puede reducir considerablemente el gasto en atención de salud. Por ejemplo, en Estados Unidos, se calcula que los gastos directos en atención de salud de los niños relacionados con tasas bajas de lactancia materna ascendieron a 2 mil 200 millones de dólares estadounidenses en 2007.

Respecto al país, se calcula que los gastos directos e indirectos de no amamantar variaron entre 455.7 millones y 2 mil 126.6 millones de dólares estadounidenses en 2012.

La lactancia materna lleva a una fuerza laboral más sana. Los beneficios para el lugar de trabajo posiblemente no sean tan visibles, pero entre ellos cabe señalar los siguientes:

• Lealtad con la empresa como resultado de la gratitud y la satisfacción;

• Menor ausentismo porque los bebés se enferman con menos frecuencia y menor gravedad;

• Retención de empleados (lo cual reduce la necesidad de capacitación y la pérdida de personal calificado); y

• Mayor productividad.

La promoción y el apoyo de la lactancia materna de las mujeres que trabajan fuera de casa tienen en cuenta las recomendaciones de la OMS sobre la lactancia materna exclusiva durante seis meses y la continuación de la lactancia por lo menos dos años o más. Para cumplir estas recomendaciones, los empleadores deben proporcionar a las mujeres las siguientes facilidades en el trabajo durante el período de lactancia:

• Licencia por maternidad;

• Sala de lactancia; y

• Menos horas de trabajo u horario flexible durante la lactancia.

En la región de las Américas, 10 de los 38 países (Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Perú y Venezuela) proporcionan al menos 14 semanas de licencia por maternidad, plazo establecido en el Convenio 183 de la OIT. Esto representa 28 por ciento de los países sobre los cuales existe información. De estos 10 países, solo tres siguen la Recomendación 191 de la OIT de proporcionar 18 semanas o más: Chile con 24 semanas, Cuba y Venezuela con 18.

En la mayoría de los países se paga 100 por ciento del sueldo; en otros se paga entre 60 y 65 por ciento. La licencia por paternidad es rara solo Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay cuentan con disposiciones para la licencia.

A efecto de ilustrar lo anterior, se da la información relativa a la licencia por maternidad, sueldo ganado durante la licencia por maternidad y licencia por paternidad, en los países de la Región de las Américas, incluido México, en el siguiente cuadro:

El Convenio 183 de la OIT establece que cada mujer debe tener derecho a la licencia por maternidad por lo menos 14 semanas, mientras que la Recomendación 191 de la OIT, firmada por varios países, estipula que los países deben intentar proveer una licencia por maternidad de 18 semanas como mínimo.

Aun cuando estos instrumentos internacionales representan una asignatura pendiente al no estar ratificados por el Estado mexicano, no es óbice para quienes ostentamos un cargo público de representación social, legislar para el fortalecimiento de los derechos de las madres trabajadoras.

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, la OMS y la OIT emitieron diversos documentos en apoyo a este tema, de entre los cuales destaca el titulado: ¿Qué pueden hacer los legisladores?, en el que proponen las siguientes acciones:

1. Garantizar un mínimo de 4 meses de licencia de maternidad remunerada.

2. Pedir a los empleadores que ofrezcan sitio y tiempo protegido para que las madres puedan sacarse la leche en el trabajo.

3. Prevenir la discriminación contra las mujeres y las madres en el lugar de trabajo.

Ante ello, la presente iniciativa tiene como finalidad realizar una serie de reformas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de armonizar las disposiciones internas con los instrumentos internacionales, a efecto de establecer como derecho de las madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y ocho semanasposteriores al parto, para el caso del apartado A, así como de seis semanasanteriores y dos meses posteriores al parto, en el supuesto del apartado B, lo que permitirá contribuir con las acciones implementadas por los organismos internacionales, así como a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias de los citados artículos constitucionales, para fijar los criterios mencionados.

La iniciativa de reforma pretende homologar las tiempos otorgados para el beneficio de la lactancia materna para las madres comprendidas en ambos Apartados del Artículo 123 constitucional, toda vez que actualmente el Apartado A otorga seis semanas a partir del parto para ello, en tanto que el Apartado B señala dos meses, lo cual significa además equiparar ambos casos.

Al incrementarse la duración de la licencia por maternidad a las trabajadoras tuteladas por el Aparatado A, les permitirá contar con mayor tiempo para amamantar a su hijo o hija y, por ende, otorgarles en casa a los recién nacidos, por más tiempo, los nutrientes de la lactancia materna, beneficiándolos con ello en sus posibilidades de crecer sin enfermedades, lo cual es un derecho de la niñez, contenido tanto en los acuerdos internacionales de los que México es parte, como de nuestra legislación nacional, así como para las madres en la prevención de enfermedades.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 101 de la Ley del Seguro Social; y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero.Se reformanla fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123....

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c)Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos meses después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seissemanas anteriores y ochoposteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

...

II Bis. a VII. ...

Tercero. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cincuenta y seis díasposteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Cuarto. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos meses después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 3 de noviembre de 2016.— Diputada Jisela Paes Martínez(rúbrica).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Por lo tanto, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Declaratoria de publicidad. Proceda la Secretaría.

VOLUMEN III

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Primero. De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal, y se adiciona una fracción X al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de nombramiento de los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

Proceda la Secretaría con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en alcance al oficio JCP/FMN/AMF/0063/04112016, le comunico los legisladores que habrán de complementar las siguientes comisiones especiales:

Para dar Seguimiento a los Procesos y Resultados de las Compras del Gobierno Federal;

De alerta de Género; y

De Delitos Cometidos por Razones de Género.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

COMISIONES ESPECIALES LXIII LEGISLATURA

PARA LA PREVENCIÓN, CONSERVACIÓN Y, EN SU CASO, RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS INSTALACIONES DE PEMEX

PARTIDO CARGO NOMBRE

COMISIONES ESPECIALES LXIII LEGISLATURA

DE ALERTA DE GÉNERO

PARTIDO CARGO NOMBRE

COMISIONES ESPECIALES LXIII LEGISLATURA

DE DELITOS COMETIDOS POR RAZONES DE GÉNERO

PARTIDO CARGO NOMBRE

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de las comisiones especiales que se señalan:

• Que el diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas cause baja como integrante de la Comisión Especial de participación ciudadana.

• Que el diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas cause alta como secretario de la Comisión Especial de participación ciudadana.

• Que la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez cause baja como integrante de la Comisión Especial de proyectos productivos en zonas marginadas.

• Que la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez cause alta como secretaria en la Comisión Especial de proyectos productivos en zonas marginadas.

• Que el diputado Virgilio Mendoza Amezcua cause baja como integrante de la Comisión Especial de puertos y marina mercante.

• Que el diputado Virgilio Mendoza Amezcua cause alta como secretario de la Comisión Especial de puertos y marina mercante.

• Que la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz cause baja como integrante de la Comisión Especial de trata de personas.

• Que la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz cause alta como secretaria en la Comisión Especial de trata de personas.

• Que el diputado Emilio Enrique Salazar Farías cause baja como integrante de la Comisión Especial de vigilancia del gasto y deuda pública de estados y municipios.

• Que el diputado Emilio Enrique Salazar Farías cause alta como secretario de la Comisión Especial de vigilancia del gasto y deuda pública de estados y municipios.

• Que el diputado Leonardo Rafael Girao Aguilar cause baja como integrante de la Comisión Especial del Café.

• Que el diputado Leonardo Rafael Girao Aguilar cause alta como secretario de la Comisión Especial del Café.

• Que la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones cause baja como integrante de la Comisión Especial para el impulso y promoción de los pueblos mágicos.

• Que la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones cause alta como secretaria en la Comisión Especial para el impulso y promoción de los pueblos mágicos.

• Que la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta cause baja como integrante de la Comisión Especial de Minería.

• Que la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta cause alta como secretaria en la Comisión Especial de Minería.

• Que la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso cause baja como integrante de la Comisión Especial de Minería.

• Que la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso cause alta como secretaria en la Comisión Especial de Minería.

• Que la diputada Lía Limón García cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• Que la diputada Lía Limón García cause alta como secretaria en la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• Que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala cause alta como secretaria en la Comisión Especial de energías renovables.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de diciembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Gina Andrea Cruz Blchledge cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento al Programa Especial Concurrente Anexo 11.1.

• Que el diputado Exaltación González Ceceña cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento al Programa Especial Concurrente Anexo 11.1.

• Que el diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento al Programa Especial Concurrente Anexo 11.1.

• Que el diputado Gerardo Federico Salas Díaz cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento al Programa Especial Concurrente Anexo 11.1.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de diciembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

• Que el diputado Jorge Álvarez Maynes cause alta como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de diciembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobado. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 7 de diciembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de diciembre de 2016 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de Nuevo León, tomen las medidas necesarias para despresurizar la saturación y el hacinamiento en los penales de dicho estado procurando en todo momento el respeto a sus derechos humanos, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP, a que difundan a la opinión pública, bajo qué argumentos se dio el incremento de peaje a la carretera escénica Tijuana- Ensenada, ya que repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

INICIATIVAS



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 40, y se adicionan los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Costos de la corrupción en México

La Real Academia Española, define a la corrupción, como la acción y efecto de corromper y corromperse. De acuerdo con cifras del Banco Mundial y del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, la institucionalización de la misma, le cuesta a México entre 9 y 20 por ciento del producto interno bruto. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, 2015).

La generalización de estas malas prácticas y manejos gubernamentales inhibe el desarrollo de un buen entorno de negocios; el Índice de Confianza del Constructor –correspondiente al segundo trimestre del 2015–, señala, que la corrupción en los procesos de adquisición de obras y la falta de financiamiento, se han convertido en las causas del bajo crecimiento que ha presentado el sector de la construcción en nuestro país. (Becerril, Isabel, 2015)

En dicho reporte, se destacan las siguientes cifras:

• Dos de cada tres inconvenientes que enfrentan el sector de la construcción, se relaciona con algún trámite burocrático; situación que termina por estimular actos de corrupción.

• Uno de cada cinco constructores encuestados, señaló, que ha sido sujeto de exigencias económicas o pagos en especie no reglamentados por parte de las autoridades, esto para la obtención de los permisos de construcción.

• 22 por ciento de las empresas consultadas manifestó haber sido extorsionadas; la gran mayoría de las mismas son constructoras pequeñas y medianas.

• Seis de cada diez constructores opinan que en las licitaciones para asignar una obra, los favoritismos, las componendas y los factores políticos pesan más que los aspectos estrictamente técnicos y profesionales.

Al respecto, a finales de 2015, 21.8 por ciento de las empresas encuestadas, denunciaron que la falta de transparencia en los procesos de licitación y asignación de obras, es el factor más relevante que impide una mayor ejecución e impulso de la obra pública. Asimismo, 28 por ciento de los encuestados, considera que la corrupción es el principal freno que impide el sano crecimiento de la industria en general. (BIMSA Reports, 2015: 3-5)

Tenemos claro que la corrupción no sólo afecta lo relacionado con los procesos de adjudicación de los contratos de obra pública, por el contrario, permea la ejecución de las obras. En este sentido, la Auditoría Superior de la Federación reportó que en el gasto federalizado de 2014, se llevaron a cabo inobservancias de la normativa que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por pagos de obra pública no ejecutada, la no aplicación de penas convencionales por atrasos imputables a los contratistas, la mala calidad de la obra, vicios ocultos y sobre precios, no haberse hecho efectivas las fianzas, entre otras faltas.

II. Testigos Sociales: participación ciudadana para la transparencia rendición de cuentas y legalidad

La legislación federal prevé la figura de testigos sociales como un mecanismo ciudadano, que contribuye a mejorar la transparencia, rendición de cuentas y la legalidad en los procesos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de adquisiciones arrendamientos y servicios.

La figura del testigo social puede recaer en personas físicas o morales, no deben tener conflicto de interés en los procedimientos de licitación en que intervengan y tienen que estar certificados por la Secretaría de la Función Pública. Tienen derecho a recibir una retribución por sus servicios.

La terea de los testigos sociales consiste en observar los procesos de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; asimismo, observar y hacer las recomendaciones pertinentes para garantizar la transparencia de los procesos de licitación. Las observaciones que realicen, deberán ser hechas por escrito y plasmadas en un informe final que estará a disposición de la ciudadanía. (OCDE 2015:55).

La participación de los testigos sociales aplica cuando:

a. Los contratos para la adquisición, arrendamiento o servicio, que superen el equivalente a 5 millones de veces el salario mínimo, es decir para montos superiores a los a los 365 millones, 200 mil pesos.

b. Los contratos de obras públicos y servicios relacionados con las mismas, mayores al equivalente a los 10 millones de veces el salario mínimo, es decir, 730 millones, 400 mil pesos.

En este sentido, cuando se dé uno de los dos presupuestos anteriores, la dependencia que va a licitar, deberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública la designación de un testigo social. También se prevé la designación de los testigos sociales cuando con la licitación impacte alguno de los programas sustantivos de la dependencia o entidad.

Cuando el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (LOPSM, artículo 27 Bis y LAAS, artículo 26 Ter).

Es de señalar, que el testigo social participa, con derecho a voz, en todos y cada uno de los actos de contrataciones públicas tales como: i ) la revisión del proyecto de convocatorias, ii) sesiones de los comités de adquisiciones u obras públicas, iii) juntas de aclaraciones, iv) visitas al sitio de los trabajos, v) acto de presentación y apertura de proposiciones, vi) reuniones para la evaluación de las proposiciones, vii) acto de fallo y viii) formalización del contrato; que es el acto con el que concluye el trabajo de atestiguamiento. (Rivera, Sergio, 2011:88-89)

III. Testigo Social: escasa presencia en la legislación estatal

La figura de testigo social, tiene escasa penetración en las legislaciones estatales; con excepción del estado de Puebla, las leyes estatales en materia de obra pública no la consideran.

Lo anterior cobra relevancia ya que una parte significativa de la contratación de obras y servicios que realizan los gobiernos estatales y municipales, tienen como fuente de financiamiento los recursos provenientes de las aportaciones federales.

De acuerdo al Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos (Simbad), para el periodo 2010-2014, las aportaciones federales representaron, en promedio, 46.7 por ciento del total de ingresos de los estados y la Ciudad de México y 43 por ciento de los ingresos de los municipios; asimismo, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstas representan en 38 por ciento del Gasto Federalizado.

Por otra parte, el testigo social, como se encuentra regulado en la legislación del estado de Puebla, al igual que en la legislación federal, no da seguimiento a la ejecución de las obras conforme a los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, o términos de referencia en el caso de servicios; al cumplimiento de plazos y formas de los pagos pactados; plazos de ejecución y terminación de los trabajos y aplicación de las penas convencionales; en otras palabras, los testigos sociales no verifican el cumplimiento de los contratos.

IV. Participación de los testigos sociales en supervisión de las aportaciones federales

El objetivo de la presente iniciativa es contribuir en la transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, a través, de la incorporación de la figura de testigo social, para que participen, con derecho a voz, en los procesos de contratación, ejecución y finiquito de las obras y adquisiciones que se realicen al amparo de los fondos de aportaciones federales.

V. Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, me he servido someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 33 y 40, y se adicionan los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se reforman los artículos 33 y 40, y se adicionan los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. (...)

B. La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:

I. (...)

II. De las entidades, municipios y demarcaciones territoriales:

a) ...;

b) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.

Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 de esta ley en materia de testigos sociales;

Artículo 40. (...)

Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 de esta ley en materia de testigos sociales.

Artículo 53. Los testigos sociales serán personas físicas o morales, participarán, con derecho a voz, en todas las etapas del procedimiento de licitación pública hasta el finiquito y terminación del contrato de las obras públicas y de los de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las entidades federativas y los municipios con recursos de los Fondos de Aportaciones establecidos en los artículos 29, 32, 36, 39, 42, 44 y 46 de esta ley, y cuyo monto sea de al menos un millón de unidades de medida y actualización.

La participación del Testigo Social finalizará con la firma de acta administrativa que dé cuenta del finiquito y terminación del contrato; la terminación anticipada del contrato o la recisión administrativa del contrato.

La participación de los testigos sociales será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas las contralorías o entes de vigilancia y control en las Entidades Federativas. Así como, las que le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los contratos contengan información clasificada como reservada en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 54. Las contralorías o entes de vigilancia y control en las entidades federativas, tendrán a su cargo el padrón de Testigos Sociales, el cual deberá ser público.

Para la integración del padrón de Testigos Sociales, las contralorías o entes de vigilancia y control en las entidades federativas, publicarán la convocatoria pública para la acreditación aquellas personas físicas o morales que pretendan ser testigos sociales; las cuales, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Las personas físicas, deberán:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

b) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

c) No ser servidor público federal, estatal o municipal en activo. Asimismo, no haber sido servidor público federal, estatal o municipal, al menos el año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

d) No haber sido sancionado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal;

e) Acreditar los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

f) Acreditar los cursos de capacitación que impartan las contralorías o entes de vigilancia y control en las entidades federativas; en materia de las leyes locales sobre obra pública y servicios relacionados con las mismas; así mismo, de adquisiciones, arrendamientos, servicios y tratados internacionales en la materia; y

g) Declarar por escrito y bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiera existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

Las personas morales, deberán:

a) Ser organizaciones de la sociedad civil legalmente constituida y sin fines de lucro;

b) Que las personas que las representen, cumplan con los mismos requisitos que se solicitan para las personas físicas; y

c) Declarar por escrito y bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

Artículo 55. Serán funciones de los Testigos Sociales, las siguientes:

I. Participar, según corresponda, en los diferentes eventos relacionados con los procedimientos de contratación, desde la revisión del proyecto de convocatoria hasta la firma del contrato;

II. Dar seguimiento al cumplimiento del contrato; así como, atestiguar el otorgamiento de las garantías y anticipos y, en su caso, la aplicación de penas convencionales;

III. Vigilar que las obras se ejecuten de acuerdo a las características, ubicación, tiempos, calidad y metas contratadas;

IV. Participar en el procedimiento de entrega de los trabajos y verificar que el acta de entrega y el documento donde conste el finiquito y terminación de la obra, contenga la información establecida en las leyes locales;

V. Informar por escrito a las contralorías o entes de vigilancia y control en las entidades federativas, a las dependencias, a las entidades contratantes y al órgano interno de control correspondiente, las irregularidades que observen durante el desempeño de sus funciones, así como de las recomendaciones a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente;

VI. Proponer acciones que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad y el precio de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas; y

IX. Acreditar los cursos de capacitación que impartan las contralorías o entes de vigilancia y control en las entidades federativas, para actualizar sus conocimientos en la aplicación de la legislación local, federal y tratados.

Artículo 56. Los testigos sociales deberán emitir un testimonio sobre su participación en el proceso de contratación, ejecución y finiquito de las obras; mismo, que deberá contener los hechos más relevantes en cada proceso, sus observaciones, recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre el apego de los procesos al marco jurídico correspondiente, y en su caso, las irregularidades detectadas; dicho testimonio, deberá hacerse público.

Los gobiernos de las entidades federativas proporcionarán toda la documentación que soliciten los testigos sociales para el ejercicio de sus funciones, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública.

Artículo 57. Cada entidad federativa deberá establecer su Comité de Testigos Sociales; el cual, servirá como órgano de consulta, asesoría y apoyo en la materia.

Los comités de testigos sociales estarán integrados por igual número de servidores públicos de las contralorías o entes de vigilancia y control en las entidades federativas y de representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación .

Segundo.Los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán adecuar sus legislaciones en materia de obras públicas y adquisiciones; para lo cual, contarán con un año natural, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias bibliográficas

• Becerril, Isabel (2015) “Corrupción factor que daña al sector: constructores”, en El Financiero, 16 de julio de 2015.

• Bimsa Reports S.A. de C.V (2015) “Índice de Confianza del Constructor, Cuarto Trimestre 2015. Octubre-Noviembre. Año 5. Volumen 20

• CompraNET. Contratos 2013, 2014 y 2015. Secretaria de la Función Pública

• OCDE (2015) Combate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en México. Informe Analítico del Secretariado sobre el Cumplimiento de la Legislación, Regulaciones y Prácticas de la CFE con las Mejores Prácticas de la OCDE

• Rivera, Sergio (2011). El Testigo Social. Experiencia de Incidencia de la Sociedad Civil en la Gestión Pública. ONG, Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C. Ciudad de México, México

• Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos (Simbad), Finanzas Públicas Estatales, Municipales, del Sector Central del Gobierno del Distrito Federal. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Notas:

1 La auditoría 14-A-03000-14-1027 practicada al Gobierno del Estado de Baja California Sur en el ejercicio del Fondo de Aportaciones múltiples, identifica un probable daño a la Hacienda Pública Federal por 55.2 miles de pesos. De igual manera, la auditoria 14-A-14000-02-0683 correspondiente al Fondo de Infraestructura social para la Entidades, del estado de Jalisco, se detectó el pago de recursos por 184.9 miles de pesos para conceptos de obra no ejecutados.

2 La auditoría 14-A-10000-02-0679 realizada al Gobierno del Estado de Durango respecto al ejercicio del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, se realizaron observaciones por 31.4 miles de pesos, corresponden a 12.3 miles de pesos por pagar conceptos de obra no ejecutados, 10.5 miles de pesos por no aplicar penas convencionales por atrasos en obras imputables a contratistas.

3 La auditoría 14-D-02004-14-1439 aplicada al Municipio de Tijuana, Baja California, referente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al respecto observaron 3,698.3 miles de pesos, por recuperaciones probables, más los intereses generados desde sus disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por 63.2 miles de pesos por conceptos de obra no ejecutados, 20.5 materiales en exceso en la tarjeta de precios unitarios, 3,567.3 por conceptos de obra con mala calidad o con vicios ocultos en 9 obras, asimismo, se reintegraron a la cuenta del fondo 37.3 por el pago de combustible y, 18,154.0 miles de pesos corresponde a una inversión por aclarar por parte de la entidad fiscalizada, en virtud de que, al momento de la auditoría no había ejercido la totalidad de los recursos transferidos.

4 La auditoría 14-D-07100-14-1452 correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Municipio de Tumbalá, Chiapas, en la que la Cuantificación Monetaria de las Observaciones por 20,374.9 miles de pesos corresponde a 11,903.6 miles de pesos por no hacer efectivas las fianzas de cumplimiento de obras que no se realizaron, entre otras anomalías.

5 Los testigos sociales se regulan por el artículo 27 Bis y 26 ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSM) y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (LAAS), respectivamente.

6 De acuerdo al Sistema Compranet, actualmente se cuenta con un padrón de 34 personas físicas y 5 personas morales.

7 Los requisitos que establece la Secretaria de la Función Pública son: a)Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b)Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c)No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; d)No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; e)No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero; f)Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g)Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y h)Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

8 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que licitan; éstas contratan a los testigos sociales, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora.

9 El Testigo Social no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que realizan la Secretaria de la Función Pública, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades y la Auditoría Superior de la Federación.

10 Para el ejercicio fiscal 2016 es salario mínimo está fijado en $73.04

11 En el artículo 27 BIS de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados del Estado de Puebla, estable “que en los procedimientos de adjudicación de obras o servicios relacionados, podrán intervenir la Contralora Social o testigos sociales, a juicio de la Contraloría y/o de las dependencias o entidades contratantes, conforme a los lineamientos que para ese efecto dicte la Contraloría”.

12 Los estados de Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León y Sinaloa si consideran la figura de testigo social en sus leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

13 Los fondos correspondientes al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal son: Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Fondo de Aportaciones Múltiples. VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

14 El promedio nacional fue de 46.7 por ciento; los estados que se ubicaron por arriba de la media fueron:

Guerrero (70.5 por ciento), Oaxaca (64.4 por ciento), Durango (64.2 por ciento), Hidalgo (60.9 por ciento), San Luis Potosí (59.3 por ciento), Zacatecas (59.0 por ciento), Colima (58.9 por ciento), Puebla (58.3 por ciento), Aguascalientes (57.4 por ciento), Chiapas (57.2 por ciento), Sinaloa (56.7 por ciento), Michoacán de Ocampo (56.4 por ciento), Nayarit (55.6 por ciento), Yucatán (54.6 por ciento), Guanajuato (53.8 por ciento), Morelos (53.5 por ciento), Baja California Sur (52.6 por ciento), Tlaxcala (51.5 por ciento), Querétaro (51.4 por ciento), Tamaulipas (51.2 por ciento), Campeche (50.2 por ciento), Jalisco (48.1 por ciento), Tabasco (47.4 por ciento) y Veracruz (47.0 por ciento), mientras que los que ubicaron por debajo del promedio nacional, fueron: Sonora (44.9 por ciento), Chihuahua (44.6 por ciento), Baja California (44.1 por ciento), Coahuila (40.9 por ciento), Quintana Roo (39.9 por ciento), México (38.0 por ciento), Nuevo León (37.0 por ciento) y Ciudad de México (15.6 por ciento).

15 La media nacional fue 43.1 por ciento, los municipios de los estados siguientes, se encontraron por arriba de la media: Guerrero (70.6 por ciento), Chiapas (66.9 por ciento), Oaxaca (58.2 por ciento), Veracruz (55.1 por ciento), Hidalgo (54.2 por ciento), Michoacán (53.7 por ciento), San Luis Potosí (51.9 por ciento), Guanajuato (51.3 por ciento), Yucatán (50.6 por ciento), Tamaulipas (49.9 por ciento), Zacatecas (48.0 por ciento), Tlaxcala (47.7 por ciento) y México (45.8 por ciento). Y los que se ubicaron por debajo son: Nayarit (41.0 por ciento), Durango (40.9 por ciento), Campeche (38.3 por ciento), Morelos (37.5 por ciento), Chihuahua (37.0 por ciento), Sinaloa (36.2 por ciento), Puebla (35.8 por ciento), Nuevo León (34.5 por ciento), Tabasco (34.4 por ciento), Querétaro (34.3 por ciento), Sonora (33.1 por ciento), Colima (31.8 por ciento), Aguascalientes (31.7 por ciento), Coahuila (27.7 por ciento), Jalisco (25.2 por ciento), Quintana Roo (23.2 por ciento), Baja California (21.6 por ciento) y Baja California Sur (17.0 por ciento).Nota, el dato incluye Aportaciones Estatales.

16 De acuerdo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de 013 a 2015, se destinaron 1.042,260.3 millones de pesos, lo que presentó el 38.8% respecto a los $4, 640,233.6 millones de pesos correspondientes al gasto federalizado (Participaciones, Aportaciones y Subsidios a Estados y municipios)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 41, base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en esencia, que la finalidad de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Al respecto, la Base III, Apartado C, del referido numeral constitucional prevé que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

A su vez, el artículo 35, fracción II, de nuestra Constitución, (reformado el 9 de agosto de 2012) incorporó la posibilidad de los ciudadanos de solicitar su registro y participar de manera independiente en la contienda electoral, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos previstos en ley.

De igual forma, la fracción VIII, del citado artículo 35 constitucional, establece el derecho de los ciudadanos de votar en las consultas populares de trascendencia nacional, el cual se erige como un mecanismo de participación de democracia directa a través del cual, la ciudadanía puede intervenir en las decisiones trascendentes del Estado mexicano.

Conforme a lo anterior, la legislación secundaria (artículo 23, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos) establece como una de las prerrogativas que se otorga a los partidos políticos y candidatos independientes la de participar, en los términos de dicha ley, del financiamiento público correspondiente a sus actividades, entre ellas se encuentra, precisamente, la de producir y utilizar propaganda política o electoral, con el objetivo de presentar ante la ciudadanía la ideología y programas que postulan y, en los procesos electivos, las candidaturas registradas y así llevar a cabo el proselitismo democrático y obtener el voto de los electores, es decir, los partidos políticos y los candidatos independientes, se erigen como las figuras a través de las cuales se lleva a cabo la renovación de los poderes en los diversos ámbitos de gobierno.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, capítulo tercero, “De las Campañas Electorales”, define en el numeral 3 del artículo 242 a la propaganda electoral como:

Artículo 242.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Por su parte, el artículo 247, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:

Artículo 247.

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

Sin embargo, uno de los problemas recurrentes en todo el país es el robo y destrucción de propaganda política o electoral, estas conductas, más allá de erigirse en prácticas deleznables de los partidos políticos, candidatos o de la ciudadanía, demuestran el apartamiento de los principios constitucionales que construyen un sistema democrático robusto en el que la diversidad de propuestas debe ser respetada, tolerada y contar con una vocación incluyente, ajena a cualquier práctica que represente violencia o exclusión del adversario por medios fuera del marco del Estado constitucional y democrático de derecho.

En efecto, estas prácticas violentas –como la destrucción o el robo de propaganda electoral- reflejan una actitud desleal de los contendientes, intolerancia hacia el adversario, constituyen una forma de violencia política y fomentan en la ciudadanía antivalores de la democracia, esto es, constituyen acciones asistemáticas de un Estado que aspira, permanentemente, a un mejor estadio democrático.

El incremento de acciones violentas en la arena política es revelador, hasta el 31 de agosto del año en curso, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales ha reportado, desde su creación en 1994 hasta 2016, un total de 2 mil 810 casos que involucran violencia política, de los cuales la hipótesis relativa al mal uso de materiales o documentos electorales ocupa 2 mil 532 de ellos, aunado a que en las elecciones concurrentes de 2015 y las locales de 2016, este tipo de acciones violentas se incrementaron de manera considerable, registrando 88 y 67 casos, respectivamente, por lo que es necesario que esta soberanía adopte las medidas legislativas necesarias con la finalidad de paliar este lastre que lesiona a nuestra democracia y a sus instituciones.

Acciones como el robo o destrucción de propaganda electoral, impiden la adecuada promoción de las ideas, principios, valores, plataforma y postulados de las diversas corrientes políticas tanto fuera como dentro de un proceso electoral, inciden en el adecuado desarrollo de las campañas electorales e impiden que se logre el objetivo de los programas y acciones fijados por los partidos políticos, por los candidatos, obstaculizan la participación de la ciudadanía en la vida democrática y fomentan la opacidad, impiden la libre expresión de ideas en condiciones de pluralismo, de apertura y de tolerancia, pilares fundamentales de la libertad de expresión tanto en sus dimensiones individual y colectiva, puesto que imposibilitan la construcción del debate político robusto, vigoroso y desinhibido.

De esta manera, en términos de lo previsto por los artículos 1.1. y 2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte de la Convección –entre los cuales se encuentra el mexicano– están obligados a adoptar medidas legislativas o de cualquier otro carácter con la finalidad de garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional, entre ellos, la libre expresión de las ideas reconocido tanto en el artículo 6o. constitucional como en el 13 de la citada Convención.

Es por ello que la libertad de expresión en materia política o electoral debe garantizarse a partir de la previsión de sanciones que conduzcan a disuadir este tipo de conductas que deben considerarse especialmente lesivas a la democracia.

Al respecto, la opinión consultiva identificada con la clave OC-5/85, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la libertad de expresión es condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté plenamente informada no es plenamente libre.

De la misma forma, al resolver el caso Ivcher Bronstein vs Perú, la Corte Interamericana sostuvo que se actualizan restricciones “radicales” a la libertad de expresión, entre varias, el secuestro o la prohibición de comunicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la difusión de información, con independencia de si esas restricciones aprovechan o no al gobierno.

Esto trae como consecuencia el uso indebido que puedan hacer las personas que se apoderan sin causa justificada de la propaganda política o electoral de algún candidato más allá de lesionar su campaña política, lesionan principios constitucionales como la equidad en la contienda, la legalidad, la tolerancia, la apertura y el pluralismo y el derecho fundamental de la libre expresión de ideas en materia política y, en contrapartida, inhiben la libre participación política, el intercambio de propuestas por parte de las diversas corrientes políticas, la construcción de la opinión ciudadana libre e informada, así como la construcción de un debate robusto, vigoroso y desinhibido.

También la constante destrucción de la publicidad política o electoral durante la campaña, así como la pinta de bardas que promueven la candidatura, representa recursos perdidos para los partidos políticos que se obtienen del financiamiento público y privado en menor medida.

Por lo anterior, se propone tipificar como delito las situaciones de destrucción o apoderamiento de propaganda electoral con el fin de sancionar penalmente a quien incurra en dicha conducta ya que vulnera el buen desarrollo de las campañas políticas.

Es importante que se realice la denuncia correspondiente al órgano de procuración de justicia electoral competente e investigar a fondo el asunto para que sancione lo que se califica como acciones que atentan contra la equidad en la contienda electoral entendida esta en amplio sentido, en la que se incluyen actos dentro fuera de un proceso electoral o del ejercicio de una consulta popular.

Para dar vida a la figura delictiva que se pretende con esta reforma, resultaría necesario adicionar una fracción XXII del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en el caso del robo o destrucción de propaganda electoral.

De igual forma, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales con la finalidad de tipificar la conducta relacionada con la difusión de propaganda electoral en la etapa de reflexión que va de los tres días previos a la jornada electoral a la conclusión de la misma, ello con la finalidad de salvaguardar los principios de equidad en la contienda electoral, lo que permite que ningún partido político, coalición, candidatura u opción política pretenda tomar ventaja a través de la promoción del voto a su favor, inhibiendo el de los adversarios o incidiendo en el espacio de libertad con el que deben contar los electores para reflexionar sobre el sentido de su voto.

De esta manera, la adición en comento, pretende que a través del derecho penal se inhiba y, eventualmente, sean sancionadas estas conductas que menoscaban los principios rectores de la función electoral y las reglas del juego democrático, plasmadas en el principio de legalidad y de respeto irrestricto a las normas que enmarcan la garantía efectiva del libre ejercicio de los derechos de participación política.

Así, el ejercicio de los derechos, como los de participación política en el marco de una contienda electoral, no son absolutos ni categóricos, sino que deben enmarcarse entre otros, a través del cumplimiento de los principios del sistema democrático, como los relacionados con el respeto a la ciudadanía de elegir libremente a sus representantes en el marco de las reglas que enmarcan una contienda en condiciones de equidad para todos los intervinientes de la misma.

Por ello, uno de los aspectos que matiza el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva o social es, precisamente, el establecimiento de límites o abstenciones a los participantes de la misma, con la finalidad de garantizar la libertad del voto de quienes en las postrimerías de la elección o durante la misma y habiendo contado con los elementos decisorios que les fueron presentados durante las campañas electorales, cuenten con un periodo de reflexión que permita emitir, con mayor libertad y sin la injerencia de los contendientes, la decisión de los electores.

De esta manera, en términos de la actual normatividad electoral, el legislador ha dispuesto un periodo denominada de “reflexión” a partir del cual la libertad de expresión de la que gozan personas con una calidad específica, como en este caso, los candidatos o los partidos políticos, deben ceder, momentáneamente, el ejercicio de ese derecho público para que sea la ciudadanía quien a través de la valoración de las propuestas y contrapropuestas que se plantearon por los contendientes durante las anteriores etapas del proceso electoral, puedan valorarse en condiciones de libertad, evitando con ello injerencias indebidas.

Por ello, la etapa de reflexión se entiende como el periodo que comprende los tres días previos a la jornada electoral en el cual queda prohibido celebrar reuniones, realizar proselitismo electoral y actos de campaña, la difusión de spots por cualquier medio ya sea de radio o televisión, así como la entrega de propaganda electoral impresa en favor de cualquier candidato.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Libro Quinto, de los Procesos Electorales, Título Primero, de las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales, Capítulo II, De la Propaganda Electoral en el artículo:

Artículo 210:

1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

El periodo de reflexión entonces tiene como fin que los ciudadanos cuenten con un espacio para decidir sobre el sentido de su voto y evitar que cualquier ente público pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, atendiendo a los principios de equidad e imparcialidad que rigen la contienda electoral.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave SUP-REP-89/2016, así como en los diversos UP-REP-542/2015 y acumulado, así como SUP-REP-16/2016 y acumulado, ha sostenido que la difusión de propaganda electoral en tiempo de veda electoral, como podría ser las realizadas a través de redes sociales, constituyen violaciones al principio de equidad en la contienda electoral y, representan un menoscabo a la libertad de la ciudadanía de emitir su voto en condiciones de libertad, ajeno a las injerencias de quienes tienen un deber de abstención y de cumplimiento al principio de legalidad.

En el mismo sentido, la referida Sala Superior, ha establecido parámetros que deben configurarse cuando se generan transgresiones a la prohibición de la difusión de propaganda electoral en el periodo de veda electoral.

Dicho criterio ahora forma parte de la tesis relevante LXIX/2016, de rubro: Veda electoral. Finalidades y elementos que deben configurarse para actualizar una violación a las prohibiciones legales relacionadas.

A pesar de los criterios enunciados, observables y obligatorios para todos los partícipes en el marco de una contienda electoral en este periodo se presenta una problemática con alto índice de recurrencia en la sociedad que es la difusión de propaganda electoral en el tiempo de veda, toda vez que la imposición de las sanciones por la vía del procedimiento administrativo sancionador no parecieran inhibir a partidos políticos o candidatos en la contravención a los principios rectores de la contienda electoral y, por el contrario, se continúa realizando proselitismo político a favor o en contra de algún candidato, partido político o Coalición.

Este tipo de acciones, impiden el adecuado desarrollo del proceso electoral, el respecto al marco legal y a los principios democráticos que pretenden salvaguardarse, puesto que la continuidad de estas conductas puede afectar, de manera determinante, la campaña política de los candidatos y puede influir en el sufragio de la ciudadanía.

Es importante que se aprueben los lineamientos necesarios para que se sancione a cualquier persona física por hacer entrega de propaganda electoral fuera del tiempo establecido para llevar a cabo estos actos de campaña.

Por lo tanto, con la finalidad de sancionar con mayor rigor este tipo de conductas, se propone tipificar como delito la difusión de propaganda electoral en el periodo de veda electoral, con el fin de sancionar penalmente a quien incurra en dicha conducta ya que vulnera el buen desarrollo del proceso electoral.

Esto con el objetivo de que se realice la denuncia y se haga la investigación correspondiente para que se sancione esta acción y se respeten las condiciones y restricciones establecidas en ley.

Para dar vida a la figura delictiva que se pretende con esta reforma, resultaría necesario adicionar un segundo párrafo de la fracción XV del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ya que se establece el plazo de la veda electoral, así como la sanción por cometer el delito de publicar o difundir por cualquier medio los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero: Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción XV y una fracción XXII al artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. a XIV....

XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

De igual forma se sancionará a quien difunda propaganda electoral a favor o en contra de un candidato, coalición, candidatura u opción en los ejercicios de consulta popular durante los días y horas señalados en el párrafo que antecede;

XV. a XXI....

Fracción XXII. Sin causa justificada retire, se apodere, destruya, dañe o altere propaganda política o electoral o documentación relativa a un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato dentro o fuera de un proceso electoral o de una consulta popular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Al respecto véase la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso La última tentación de Cristo vs Chile, en la cual, sostuvo que los mecanismos de protección de la libertad de expresión alcanzaban: no solo para informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”(párrafo 69 de la sentencia).

2 Al respecto véanse los párrafos 54 y 55 de la sentencia de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

PROPOSICIONES



DESPRESURIZAR LA SATURACIÓN Y EL HACINAMIENTO EN LOS PENALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas por la Segob y en coordinación con las autoridades de Nuevo León para despresurizar la saturación y el hacinamiento en los penales del estado, con la procura permanente de los derechos humanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Jorge Ramos Hernández, Ximena Tamariz García, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruiz García y Brenda Velázquez Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base a las siguientes

Consideraciones

I. De acuerdo con el informe de 2015 sobre las condiciones de detención de las personas encarceladas, realizado por la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), el sistema penitenciario actual representa un gran costo social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave: no propicia la reparación de daños causados a las víctimas, ni a la sociedad.

Se abusa de la prisión preventiva, y se genera sobrepoblación en los penales. Para las personas detenidas esto se convierte en una larga pesadilla y en jugosas ganancias para quienes se aprovechan de la situación. Replantear que las penas se encaminen a resarcir los daños a las víctimas; el canje de las penas por trabajo a la comunidad, y la vigilancia en la reparación de daños debería ser la orientación del sistema penitenciario, sin embargo, no es así.

II. El jueves 11 de febrero de este año, hubo un motín en el penal denominado Topo Chico en el estado de Nuevo León, donde murieron 49 personas del reclusorio y 12 personas resultaron lesionadas.

Por los medios de comunicación nos enteramos que al interior de dicho penal fueron encontradas celdas de lujo, equipadas con: salas, pantallas, frigobares, televisión digital y hasta acuarios, baños sauna, y un bar, operados por los criminales.

Por otra parte, los familiares de los reos, denunciaron que los presos tenían que pagar altos precios por tener agua y alimentos dentro del penal, ante la escasez y mala calidad de la comida que les daban en el centro penitenciario.

Después de lo sucedido, diversos especialistas expresaron que esta era una desgracia anunciada desde hace varios años y que no debía sorprendernos. Mencionaron que esto resultaba más que previsible luego de que la situación de este penal fue denunciada durante años por la CNDH.

Las autoridades estatales no dieron mayor información ni sobre quiénes fueron los responsables de la masacre ocurrida en el penal. En síntesis no supimos si hubo o en que concluyo la investigación.

III. El pasado 29 de septiembre de 2016 hubo una nueva riña en un reclusorio, ahora en el Penal de Cadereyta Jiménez, del mismo estado, que dejó 3 lesionados.

El problema de los reclusorios es tan grave y difícil de controlar en el estado de Nuevo León que el 13 octubre pasado, de nueva cuenta se presenta un motín en el mismo penal, el de Topo Chico, que ahora dejo: 1 muerto y 15 lesionados graves. Ello ocurrió el mismo día que el gobernador Jaime Rodríguez Calderón presentaba su primer Informe de Gobierno.

IV. Ante estos sucesos la sociedad se pregunta ¿Qué ha hecho el gobierno neolones en todo este tiempo para controlar la situación? La respuesta es: nada.

¿Por qué no se toma en serio la función de gobernar? La situación de Nuevo León en materia de reclusorios es cada vez más complicada, basta con analizar los siguientes datos:

• De acuerdo con el diagnóstico 2014 sobre centros penitenciarios estatales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), durante 2012 se registró el pico de la violencia al interior del sistema penitenciario de Nuevo León, con 101 incidentes; año que coincide con el repunte de la violencia en el estado con la Ciudad de Monterrey como su epicentro. Si bien es cierto que durante 2013 y 2014 las incidencias en los penales se fueron reduciendo año con año, en 2015 aún llegaban a 29.

• Con base en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, el sistema penitenciario de Nuevo León es de los estados peor calificados en materia de seguridad y dignidad para los reos, gobernabilidad y capacidad de reinserción social, obteniendo una calificación de 5.66, lo cual lo coloca en el lugar número 22 a nivel nacional. Al interior del estado los centros de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico obtuvieron calificaciones:

Cuadro 1. Calificación de los tres principales centros penitenciarios de Nuevo León

Fuente. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_ 2015.pdf

• El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015 difundido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) desnuda las carencias del estado de Nuevo León en este rubro, al exhibir el sobrecupo de sus centros penitenciarios y la falta de custodios.

• El gobierno de Nuevo León señaló que tiene una capacidad instalada para una población de 6 mil 552 internos, 4 mil 375 para población de sentenciados y 2 mil 177para población en proceso.

• Sin embargo, de acuerdo al estudio realizado por el Inegi, se contabilizaron 9 mil 787 reos del fuero común, 3 mil 39 reos del fuero federal, es decir 12 mil 826 internos al cierre del año 2015, lo que representa que la cantidad de internos duplica los espacios disponibles en los penales.

V. El estado de Nuevo León cuenta con 15 centros penitenciarios, 11 de ellos son municipales y albergan a una población de 7 mil 900 reos.

Con una población de 4 mil 176 reos, Topo Chico es la cárcel más poblada del estado, la cual cuenta con una sobrepoblación del 14.8 por ciento ya que su capacidad es de 3 mil 635.

Aunque menos poblados, los penales de Apodaca y Cadereyta tienen mayor sobrepoblación, de 28.6 por ciento y 1.1 por ciento respectivamente.

Del diagnóstico derivado de las visitas realizadas a los centros del estado de Nuevo León en el que se contemplan tres escalas de calificación, la primera de 0 a 5.9, la segunda de 6.0 a 8.3 y la tercera de 8.1 a 10.0, los centros de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico resultaron con la escala más baja en los aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno, una estancia digna y condiciones de gobernabilidad; y sólo en los aspectos de reinserción social del interno y los grupos de internos con características específicas resultaron con la escala media de 6.0 a 8.3 en los mismos centros.

Pese al tamaño de la población, la cantidad de custodios que vigilan los penales es mínima. El Censo referido puntualiza que existen apenas 850 celadores, entre hombres y mujeres, agrupados en tres niveles jerárquicos.

Los de primer nivel, sin especificar en qué consiste su labor, son apenas 19 empleados, en tanto que los de nivel intermedio suman 65 elementos. El grupo más numeroso lo conforman los celadores “operativos” con 766 integrantes. Estos serían los directamente encargados de la vigilancia de los internos.

Si se toma en cuenta la cifra total, representaría que cada custodio tiene bajo su cuidado a 15 reos, pero sólo si estos estuvieran de guardia las 24 horas. Dada la rotación, la proporción de intercustodio es abrumadora.

Mientras estas cifras muestran la realidad carcelaria, proyectos como el penal de Mina, que inició durante la pasada administración, permanecen en el olvido por falta de recursos, aunque la autoridad estatal reveló desde principios del año en curso que se harán las gestiones correspondientes para reactivar la obra.

VI. Pero ¿Qué delitos cometieron los reos que hay en Nuevo León? Según el Inegi, el 40% de los presos en Nuevo León cometieron crímenes relacionados con el narcotráfico, como son delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, homicidio, narcomenudeo, delitos contra la salud y secuestro.

Según los datos más actualizados sobre incidencias penales, del 2010 al 2015 en el estado se registraron 357 incidencias en Nuevo León. Entre homicidios, “decesos” y “suicidios” se contabilizaron 292 incidentes. En tanto en el periodo enero-octubre se han presentado 32 riñas, seisfugas y tres motines.

Sobre las condiciones al interior del penal de Topo Chico, según información del Inegi, sólo 22.3 por ciento de los reos no cuentan con sentencia en Nuevo León, muy por debajo de lo que sucede a nivel país ( 41 por ciento). El 6.5 por ciento de internos son mujeres.

Por los motivos expuestos, me permito someter a esta Soberanía, como de urgente y obvia resolución,el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con las autoridades de Nuevo León lleven a cabo las acciones tendientes a dignificar la vida de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles de dicho estado y en estricto apego a los derechos humanos tomen las medidas necesarias para imponer el orden al interior de los reclusorios, separando los reos federales de los del orden común.

Notas:

1. http://www.derechos.org/limeddh/informes/prisiones.html2. http:// www.milenio.com/policia/sistema_penitenciario_en_Nuevo_Leon-Milenio-Noticias-fu gas_y_muertes_0_781122140.html

3. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf

4, 5 y 6 http://www.milenio.com/policia/sistema_penitenciario_en_ Nuevo_Leon-Milenio-Noticias-fugas_y_muertes_0_781122140.html

7. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf

8. http://www.milenio.com/monterrey/Exhiben-carencias-carceles-Nuevo-Leon_0_682131 808.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 7 de diciembre de 2016.— Diputados: Jorge Ramos Hernández, Ximena Tamariz García, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Juan Carlos Ruiz García, Brenda Velázquez Valdez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



ARGUMENTOS AL INCREMENTO DE PEAJE A LA CARRETERA ESCÉNICA TIJUANA-ENSENADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP a difundir entre la opinión pública los argumentos del incremento de peaje en la carretera escénica Tijuana-Ensenada, pues repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Baja California, es una de las entidades federativas que cuenta con una gran variedad de recursos y atractivos turísticos, los cuales hacen que se posicione como una de las entidades en el país con mayor potencial turístico, destacando su vocación y las oportunidades para seguir abonando y construyendo un mejor destino turístico en México.

Por otra parte la infraestructura carretera en un estado, se constituye como uno de los elementos de mayor relevancia para el mejoramiento de calidad de vida de la población, además de ser un impulso para el desarrollo económico.

Derivado de lo anterior, con el objetivo de contar con una mejor infraestructura en el estado de Baja California e impulsar el turismo del estado, en el año de 1967 se puso en operación la autopista escénica Tijuana-Ensenada, una vía de cuota federal de 95 kilómetros concesionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe).

No obstante desde que se puso en marcha hasta el día de hoy, la carretera escénica ha presentado ciertas afectaciones y deslizamientos importantes en diversos tramos de la misma, que incluso han ocasionado la muerte de usuarios, lo cual trajo consigo el cierre temporal de la autopista para dar paso a trabajos de mantenimiento y reconstrucción total de un tramo debido a un desplazamiento.

De igual forma el deslizamiento de tierra ocurrido el pasado 28 de diciembre del 2014 en el kilómetro 93, en donde se presentó un deslizamiento de 30 metros de profundidad por 300 de largo, movimiento que se aceleró debido a varios temblores y a las intensas lluvias registradas en la zona, provocó que su reparación tuviera un costo superior a los 900 millones de pesos.

Actualmente la carretera es considerada por los habitantes de Baja California como una vía que se encuentra en mal estado, además de prestar un mal servicio.

No obstante de las afectaciones que ha sufrido la carretera y al mal estado de la misma, el pasado 30 de noviembre la Secretaria de Comunicaciones y Transportes publicó ajustes al peaje de las casetas en el país, mismo que en promedio aumentaron entre 8 y 9%.

Respecto al incremento de la carretera escénica se puede observar que el aumento es incongruente debido al estado y mal servicio de la carretera, además de ser desigual en los tres tramos que componen a la vía de comunicación, en donde los habitantes del municipio de Ensenada tendrán que soportar un aumento de casi un 10 por ciento y los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana un 8 por ciento.

Cabe destacar que la carretera escénica al termino del año 2015, tuvo un aforo que superó los 3 millones 800 mil vehículos, lo que pudiera representar más de 400 millones de pesos.

Lo anterior traerá consigo grandes afectaciones a la ciudadanía y a la economía regional, ya que es una de las principales vías de comunicación entre el norte y sur del estado, además de ser una ruta importante de exportación de productos marítimos.

Hasta el momento, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes no ha bridado información para justificar el desproporcionado incremento, que pone en riesgo una importante vía de comunicación que es fundamental para la logística de empresarios de Ensenada y del resto de la Península.

Derivado de lo anterior el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que informen a la opinión pública, bajo qué argumentos se dio el incremento de peaje a la carretera escénica Tijuana- Ensenada, ya que repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo.

Una de las obligaciones de un Estado democrático es el de dotar de mecanismos necesarios para que la sociedad asuma el control ciudadano del quehacer público de sus autoridades mediante la transparencia y la rendición de cuentas.

En la actualidad se ha demandado por parte de la ciudadanía transparencia en la información y gestión de la administración pública en todos sus ámbitos ya sea federal, estatal o municipal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a que informen a la opinión pública, bajo qué argumentos se dio el incremento de peaje a la carretera escénica Tijuana- Ensenada, ya que repercute en los ingresos de las familias y en el sector productivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2016.— Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

EFEMÉRIDE



DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

«Efeméride con motivo del 1o. de diciembre, Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Levantemos las manos por la prevención el VIH

Este año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) lanzó su campaña mundial con el lema que encabeza esta efeméride, en la que se busca involucrar a la sociedad en la lucha que llevan a cabo pacientes, organizaciones no gubernamentales y las propias autoridades sanitarias; nos corresponde a todos desde las diferentes esferas en las que nos encontramos sumarnos a estos esfuerzos para abatir esta enfermedad que aún no tiene cura.

Lo anterior será posible mediante acciones de prevención que han sido difundidas de tiempo atrás en los medios de comunicación, en ellas el uso del condón juega un papel determinante, igualmente resulta importante generar una cultura que propicie que estas medidas sanitarias se utilicen ordinariamente, traspasando el prejuicio que la ignorancia basada en falsa información o en dogmas propicie la apatía o el rechazo de estas acciones.

México, como integrante de la ONU, se sumó en 2000 a la Declaración del Milenio, para alcanzar, a más tardar en 2015, lo que se denominó “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, entre los que se encuentra: intensificar la lucha contra el VIH/sida para abatirlo a índices mínimos.

Sin embargo, la información institucional reconoce que a la fecha “la tasa de mortalidad por VIH/sida no ha disminuido como se esperaba. Por ello es necesario intensificar las acciones de detección oportuna, vincular a las personas detectadas con VIH a los servicios de atención, así como mejorar la retención y adherencia terapéutica”.

El informe más reciente de la Secretaría de Salud y el Censida, con fecha de corte al 15 de noviembre de 2016, señala 9 mil 257 nuevos casos de VIH y sida, con 5 mil 145 para el primer caso y 4 mil 112 en el segundo, para un total de 186 mil 655 casos detectados en el periodo comprendido de 1983 a la fecha de este último corte.

Esta información confirma la necesidad de aumentar las acciones y los programas en caminados a la atención de los enfermos, pero sobre todo en el rubro de la prevención hacia la población sexualmente activa, focalizándose en el sector juvenil que va de los 13 a los 25 años. Sabemos que la prevención que es el tema que este año ha promovido la OMS puede ayudar a que los índices de VIH/sida no se disparen exponencialmente en el país.

Por lo anterior saludamos la conmemoración de esta fecha, manifestando nuestra solidaridad para quienes viven padeciendo esta enfermedad, alzamos los brazos para que la cobertura del sistema de salud pública llegue a todos los enfermos indistintamente de su ubicación geográfica en el territorio nacional.

Notas:

1 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/principal/la_epidemia_deVIHysidaMexic o.pdf Consultado el 23 de noviembre de 2016.

2 Resumen de vigilancia epidemiológica, tercer trimestre de 2016. http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/epidemiologia/RN_3er_trim_2016_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla(a las 14:34 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 8 de diciembre de 2016 a las 11 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas 37 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 271 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 2

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 47

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 3

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 33

2 PES

1 NA

3 MC

4 Morena

4 PVEM

3 PRD/p>

6 PAN

10 PRI

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Yunes, Marco Antonio (PRI)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Vivienda; la segunda que reforma los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 47, 51
Alemán Olvera, Emma Margarita (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 bis 29, de la Ley General de Salud: 146
Amparano Gamez, Leticia (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 137
Ávila Serna, María (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 200
Cañedo Jiménez, Roberto Alejandro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: 258
Cárdenas Gutiérrez, Gustavo Adolfo (MC)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 267, 274
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía: 261
Cuenca Ayala, Sharon María Teresa (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información: 196
Del Rivero Martínez, Ricardo (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 135
Elizarraraz Sandoval, Adriana (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 155
Fernández Márquez, Julieta (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas: 120
Flores Cervantes, Hugo Eric (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: 300
Gamboa Martínez, Alicia Guadalupe (PRI)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil; la segunda que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 102, 106
García Yáñez, Ángel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados: 296
Gaytán Hernández, Cristina Ismene (PRD)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales; la segunda que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 180, 185
Godoy Ramos, Ernestina (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad: 248
Hurtado Arana, Karen (PRD)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; la segunda que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 161, 165
Márquez Alvarado, Cesáreo Jorge (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: 209
Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcóatl (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal: 98
Ochoa Rojas, Cándido (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007: 205
Ordoñez Hernández, Daniel (PRD)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la segunda que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica: 167, 172
Orozco Sánchez Aldana, José Luis (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 93
Ortiz Lanz, Adriana del Pilar (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 54
Paes Martínez, Jisela (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social: 150
Perea Santos, Ana Guadalupe (PES)
La diputada, a nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social: 313
Plata Inzunza, Evelio (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: 124
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 264
Ramírez Nachis, Rosa Alba (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 del Código de Comercio: 279
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares: 218
Rosales Reyes, Salomón Fernando (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes: 35
Ruíz García, Juan Carlos (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 142
Viggiano Austria, Alma Carolina (PRI)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 110, 114
Zepahua García, Lilian (PRI)
Para presentar las iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas: 58, 64