Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 8 de noviembre de 2016
Sesión No. 22 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 172-O a la Ley Federal de Derechos y adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud. Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 10 Quáter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y reforma los artículos 578 y 585 al Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 29 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Daniela De Los Santos Torres, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE ADOPCIÓN Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Daniela De Los Santos Torres, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Adopción y se derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES

IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL SECTOR TURÍSTICO EN LA COSTA ALEGRE, UBICADA EN LA COSTA SUR DEL ESTADO DE JALISCO

Del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a impulsar políticas públicas para la promoción y el desarrollo del sector turístico en la Costa Alegre, ubicada en la Costa Sur del estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

GARANTIZAR LA SUFICIENCIA ECONÓMICA PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO Y PARA LA ATENCIÓN A PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES

De la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP, a garantizar la suficiencia económica para la operación del Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero y para la Atención a Problemas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales 2017. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SUPRESIÓN DEL TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE VISA A LOS CIUDADANOS PROVENIENTES DE TAIWÁN

Del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a emitir acuerdo para la supresión del trámite de obtención de visa a los ciudadanos provenientes de Taiwán. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

NO APRESURAR CONCLUSIONES SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS Y EL MÓVIL DEL CRIMEN, SINO LLEVAR A CABO TODAS LAS INVESTIGACIONES Y PERITAJES QUE SEÑALA LA LEY

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena los asesinatos de estudiantes de primero y segundo grado de la preparatoria de Jojutla de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, y solicita al gobierno del estado de Morelos y a la Fiscalía General de dicha entidad, no apresurar conclusiones sobre las circunstancias y el móvil del crimen, sino llevar a cabo todas las investigaciones y peritajes que señala la ley. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

GARANTIZAR LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES IMPULSADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL

Del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta Sener, que fortalezca la coordinación interinstitucional con la CFE, la CRE, la Semarnat, la Conafor y la Conanp, para que se desarrolle un plan de mitigación de riesgos ambientales incluyendo la participación ciudadana, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ACCIONES TOMADAS CONTRA PATRONES COMO CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS para que al ordenar y practicar visitas domiciliarias también se verifique el cumplimiento del patrón en materia de determinación de cuotas obrero patronales y a difundir la información relativa a las acciones tomadas contra patrones como consecuencia de incumplimiento de sus obligaciones. Se remite a la Comisión Seguridad Social, para dictamen

VERIFIQUEN QUE LA ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS HAYA SIDO OPORTUNA Y COMPLETA EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS DEL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la autoridad educativa estatal, para que verifiquen que la entrega de los libros de texto gratuitos haya sido oportuna y completa en las escuelas primarias del Estado de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

DENUNCIAS CONTRA ACTOS DE CORRUPCIÓN Y DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Del diputado Leonardo Amador Rodríguez, a nombre propio y de los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, proposición con punto de acuerdo, relativo a las denuncias contra actos de corrupción y desvío de recursos públicos del gobierno del estado de Veracruz. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS MINERAS EN FASE DE OPERACIONES QUE TRABAJAN BAJO EL ESQUEMA DE MINERÍA A CIELO ABIERTO

Del diputado Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a revocar permisos de explotación minera a las empresas que incumplan con las NOMs en materia de manejo de contaminación ambiental y daño ecológico, así como la puesta en marcha de un programa de revisión para reajuste del estatus de los estudios de impacto ambiental de las mineras en fase de operaciones que trabajan bajo el esquema de minería a cielo abierto. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CESEN LAS PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONTRA LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD LGBTTTI

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias en las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia, contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

COORDINACIÓN CON LA UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DEL HOSPITAL DE CARDIOLOGÍA No. 34, LLEVEN A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN CUMPLIR CON EL PERSONAL COMPETENTE

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, para que en coordinación con la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Cardiología No. 34, lleven a cabo las acciones necesarias que permitan cumplir con el personal competente tanto en el número de personas como en el perfil de especialización de la plantilla básica. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSIDERADO UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL GROOMING

De la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que sea considerado un programa de prevención y concientización para prevenir y erradicar el grooming, como parte del modelo integral de respuesta de la Comisión contra la Explotación y el Abuso Sexual en Línea de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

APRUEBEN LOS RECURSOS ECONÓMICOS NECESARIOS, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO PLENO A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, para que aprueben los recursos económicos necesarios, a efecto de dar cumplimiento pleno a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, donde México es parte. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

EL DINERO CONFISCADO A JAVIER VILLAREAL HERNÁNDEZ, EX SECRETARIO DE FINANZAS DE DICHA ENTIDAD, SE RESTITUYA DE MANERA ÍNTEGRA A LA HACIENDA ESTATAL

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la PGR y al gobierno de Coahuila, a realizar los trámites correspondientes ante las autoridades de Estados Unidos con la finalidad de que el dinero recaudado en la subasta de inmuebles comerciales y residenciales ubicados en la isla del Padre y en San Antonio, con un valor superior a los 37 millones de dólares, los cuales le fueron confiscados a Javier Villareal Hernández, ex Secretario de Finanzas de dicha entidad, se restituya de manera íntegra a la hacienda estatal. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

GARANTICEN LOS SERVICIOS MÉDICOS, CON RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS, FARMACÉUTICOS E INCLUSO PSIQUIÁTRICOS

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que se garanticen los servicios médicos, con recursos humanos, materiales, financieros, farmacéuticos e incluso psiquiátricos necesarios y suficientes para atender a las personas que sufren de alguna enfermedad en los centros penitenciarios del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

INVESTIGAR EL FRAUDE COMETIDO CONTRA PRODUCTORES DE FRESA Y ZARZAMORA DEL VALLE DE JACONÁ-ZAMORA

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo, a investigar el fraude cometido contra productores de fresa y zarzamora del Valle de Jaconá-Zamora, a efecto de sancionar a los responsables y emprender las medidas necesarias para proteger a las personas afectadas. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

PLAN DE MANEJO PARA RESIDUOS ORGÁNICOS Y ESPECIALMENTE PARA LOS DESPERDICIOS ALIMENTARIOS

De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal a través de la Semarnat, para que elabore un plan de manejo para residuos orgánicos y especialmente para los desperdicios alimentarios, con la finalidad de prevenir y atender la contaminación del suelo, agua y atmosférica que provocan los rellenos sanitarios y vertederos a cielo abierto. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DETERMINAR EL PROCESO DEL CIUDADANO RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ “SIMITRIO”

Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y a la CNDH, para determinar el proceso del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”, su presunción de inocencia y su proceso como preso político. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

HAGAN VALER DE FORMA ÍNTEGRA LOS DERECHOS DEL PUEBLO WIXÁRIKA

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados de Nayarit y Jalisco, para que hagan valer de forma íntegra los derechos del pueblo Wixárika, y se prioricen los derechos humanos de los pueblos indígenas sobre los intereses políticos y límites territoriales de los Estados. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO SEA COORDINADO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS FRONTERA NORTE

De los diputados integrantes de la Comisión Asuntos Frontera Norte, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, para que lleve a cabo las gestiones pertinentes para que la ejecución del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo sea coordinado por la Comisión de Asuntos Frontera Norte de la LXIII Legislatura de esta Hhonorable Cámara de Diputados, durante el periodo vacacional de diciembre-enero 2016-2017. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de noviembre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 172-O a la Ley Federal de Derechos y adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 10 Quáter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que adiciona un artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y reforma los artículos 578 y 585 al Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 28, 29 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que adiciona una fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.

13. Que expide la Ley General de Adopción y se derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a impulsar políticas públicas para la promoción y el desarrollo del sector turístico en la Costa Alegre, ubicada en la Costa Sur del estado de Jalisco, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP, a garantizar la suficiencia económica para la operación del Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero y para la Atención a Problemas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales 2017, suscrita por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a emitir acuerdo para la supresión del trámite de obtención de visa a los ciudadanos provenientes de Taiwán, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena los asesinatos de estudiantes de primero y segundo grado de la Preparatoria de Jojutla de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, y solicita al gobierno del estado de Morelos y a la Fiscalía General de dicha entidad, no apresurar conclusiones sobre las circunstancias y el móvil del crimen, sino llevar a cabo todas las investigaciones y peritajes que señala la ley, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Sener, que fortalezca la coordinación interinstitucional con la CFE, la CRE, la Semarnat, la Conafor y la Conanp, para que se desarrolle un plan de mitigación de riesgos ambientales incluyendo la participación ciudadana, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS para que al ordenar y practicar visitas domiciliarias también se verifique el cumplimiento del patrón en materia de determinación de cuotas obrero patronales y a difundir la información relativa a las acciones tomadas contra patrones como consecuencia de incumplimiento de sus obligaciones, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión Seguridad Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la autoridad educativa estatal, para que verifiquen que la entrega de los libros de texto gratuitos haya sido oportuna y completa en las escuelas primarias del Estado de México, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a las denuncias contra actos de corrupción y desvío de recursos públicos del Gobierno del Estado de Veracruz, suscrito por el diputado Leonardo Amador Rodríguez y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a revocar permisos de explotación minera a las empresas que incumplan con las NOMs en materia de manejo de contaminación ambiental y daño ecológico, así como la puesta en marcha de un programa de revisión para reajuste del estatus de los estudios de impacto ambiental de las mineras en fase de operaciones que trabajan bajo el esquema de minería a cielo abierto, a cargo del diputado Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias en las dependencias de seguridad de publica e impartición de justicia, contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, para que en coordinación con la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Cardiología No. 34, lleven a cabo las acciones necesarias que permitan cumplir con el personal competente tanto en el número de personas como en el perfil de especialización de la plantilla básica, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que sea considerado un programa de prevención y concientización para prevenir y erradicar el grooming, como parte del modelo integral de respuesta de la Comisión Contra la Explotación y el Abuso Sexual en Línea de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales, para que aprueben los recursos económicos necesarios, a efecto de dar cumplimiento pleno a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, donde México es parte, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la PGR y al gobierno de Coahuila, a realizar los trámites correspondientes ante las autoridades de Estados Unidos con la finalidad de que el dinero recaudado en la subasta de inmuebles comerciales y residenciales ubicados en la isla del Padre y en San Antonio, con un valor superior a los 37 millones de dólares, los cuales le fueron confiscados a Javier Villareal Hernández, ex Secretario de Finanzas de dicha entidad, se restituya de manera íntegra a la hacienda estatal, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que se garanticen los servicios médicos, con recursos humanos, materiales, financieros, farmacéuticos e incluso psiquiátricos necesarios y suficientes para atender a las personas que sufren de alguna enfermedad en los centros penitenciarios del país, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo, a investigar el fraude cometido contra productores de fresa y zarzamora del Valle de Jaconá-Zamora, a efecto de sancionar a los responsables y emprender las medidas necesarias para proteger a las personas afectadas, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal a través de la Semarnat, para que elabore un plan de manejo para residuos orgánicos y especialmente para los desperdicios alimentarios, con la finalidad de prevenir y atender la contaminación del suelo, agua y atmosférica que provocan los rellenos sanitarios y vertederos a cielo abierto, a cargo de la diputada Nelly Del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y a la CNDH, para determinar el proceso del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”, su presunción de inocencia y su proceso como preso político, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados de Nayarit y Jalisco, para que hagan valer de forma íntegra los derechos del pueblo Wixárika, y se prioricen los derechos humanos de los pueblos indígenas sobre los intereses políticos y límites territoriales de los Estados, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, para que lleve a cabo las gestiones pertinentes para que la ejecución del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo sea coordinado por la Comisión de Asuntos Frontera Norte de la LXIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, durante el periodo vacacional de diciembre-enero 2016-2017, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Asuntos Frontera Norte.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»

INICIATIVAS



LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 72-O de la Ley Federal de Derechos y un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos para establecer la obligación de solicitar placa federal a los camiones adaptados, que se emplean para la venta de alimentos preparados en la vía pública ( food trucks), y la Ley General de Salud para regular la verificación y control sanitario de las cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos que realizan venta de alimentos y bebidas en los espacios públicos ( food trucks), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma hacendaria impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto incluye oportunidades e incentivos que facilitan el tránsito de la informalidad a la formalidad para miles de millones de micro empresarios y comerciantes que operan en la informalidad y debemos continuar en ese camino.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante la estrategia Crezcamos Juntos, arriba de 4 millones de pequeños contribuyentes participan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); asimismo, comparado con el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), el RIF ha multiplicado casi por cuatro la cantidad de contribuyentes.

Estas estrategias contribuyen a aminorar la informalidad y es importante continuar en el camino de la incorporación de informales a la formalidad creando condiciones favorables para el acceso a seguridad social, créditos, acceso a la banca, protección social y bondades de operar en la legalidad.

Cabe señalar que de la población económicamente activa, esto es, 53.8 millones de personas, las ocupadas son 51.56 millones, de las cuales 11.4 millones trabajan por cuenta propia; 2.26 millones son empleadores y 2.73 millones trabajan pero no reciben pago.

Esta tasa de informalidad entre trabajadores independientes contrasta con 46 por ciento que se registra entre trabajadores asalariados, puesto que los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que de los 33.84 millones de personas que trabajan de manera subordinada para una empresa o patrón, 15.58 millones lo hacen de manera informal, es decir que carecen de acceso a la seguridad social.

En la definición que utiliza el Inegi para medir la informalidad, el instituto hace la distinción entre trabajadores independientes y asalariados. Del primer grupo, se considera informal aquel cuyas actividades económicas no están registradas ante la autoridad hacendaria, y, para el segundo grupo, que se trate de una persona que no esté afiliada a alguna de las instituciones de seguridad social que existen en México.

A los trabajadores independientes y a los asalariados que laboran de manera informal en el país, se le suman 2.73 millones de personas que trabajan sin ninguna remuneración, lo que por definición los convierte en informales.

Esto significa que aproximadamente 30 millones de personas en México trabajaron fuera del registro de la autoridad hacendaria, sin acceso a la seguridad social y/o sin remuneración al cierre de 2015, es decir que 58.2 por ciento de la población ocupada es informal.

Sin embargo, en lo que va del sexenio la tasa de informalidad ha caído 1.4 puntos porcentuales.

Dentro de los trabajadores informales se encuentran varios millones de mexicanos dedicados a la venta de comida, grupo que a su vez podría dividirse entre los que venden como economía de subsistencia y los que pudiendo competir dentro de la formalidad, lo hacen desde la informalidad aprovechando las lagunas legales y las ventajas competitivas que ello representa. Este es el caso de los llamados food trucks(cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos).

Como fenómeno social, los camiones adaptados para venta de comida aparecieron en las principales ciudades norteamericanas en los años cuarenta y cincuenta del siglo veinte.

En México, la llegada de costosos camiones equipados para la venta de comida es un fenómeno reciente y en rápida expansión.

Se trata de venta de comida sobre ruedas o food trucks (como se han auto denominado), siendo ya la palabra de uso cotidiano entre los consumidores y los medios de comunicación y la población.

A primera vista, podría pensarse que se trata de un concepto similar al de los puestos de comida de subsistencia que ponen su anafre (hornillo portátil) en la banqueta y una lona hechiza (adaptada) colgada del poste o del árbol de la acera, sólo que en el caso de food trucks la cocina es sobre ruedas.

Sin embargo hay grandes diferencias entre los puestos de comida de subsistencia y los food trucks.

Los food trucks es un concepto comercial que implica capital inicial que los ambulantes de comida para auto subsistencia no tienen. Los food trucks no son economía de subsistencia.

Los inversionistas de food trucks ofrecen a través de sus camiones variedades culinarias novedosas: camiones de comida que ofrecen comida japonesa, árabe, mariscos, cortes argentinos, comida peruana, española; se publicitan a través de redes sociales, como fenómeno cultural.

De acuerdo a algunas estimaciones, “en el país se contabilizan alrededor de mil establecimientos de este tipo” ( food trucks), y, “en 2015 [el sector] presentó un crecimiento de 30 por ciento; se proyecta que va avanzando, y tiene mucha inversión, que oscila entre 150 mil y 500 mil pesos más o menos”.

Los comerciantes de food trucks declaran que emplean chefs y personal que de otro modo estaría desempleado, pero con ese nivel de inversión deberían estarlo haciendo en esquemas convencionales (formales).

El negocio de no lo realizan comerciantes de comida que utilizan su automóvil compacto, ni tampoco quienes sirviéndose de una bicicleta venden sus productos (como los llamados “tacos de canasta”).

Es interesante comentar que el administrador general de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), habló sobre las opciones que tienen los interesados en el esquema food trucks para cumplir con sus obligaciones fiscales y participó en el panel “las franquicias móviles y”, en el que explicó los trámites fiscales a seguir para iniciar un negocio.

En presencia de empresarios, explicó los diferentes regímenes en los que se pueden inscribir una vez que inician un negocio, así como las obligaciones fiscales que deben cumplir, para generar un círculo virtuoso.

Al respecto, destacó que el RIF ayuda a los emprendedores a iniciar un negocio con facilidades que el fisco les otorga para ir creciendo de la mano, acompañados de toda una estrategia transversal del gobierno de la República, que tiene como fin incorporar a la formalidad a quienes por algún motivo aún no lo están.

Sin embargo, las autoridades en este foro hablaban con empresarios insertados cabalmente en el sistema económico formal y no con comerciantes de comida de auto subsistencia; estos empresarios deberían competir formalmente y encuentran en los un régimen no del todo regulado que les permite ganar espacios caros a precios bajos (a diferencia de los restaurantes establecidos, por ejemplo), aunque exponiéndose a perder sus inversiones por no estar regulados.

En este sentido, tal vez sea paradójico que llenar esta laguna legal (esta ausencia de regulación de los) sería benéfico incluso para los comerciantes de, además que no se afectaría a la economía de subsistencia y se aportarían correctamente al fisco.

Otro tema relevante es la protección de la salud de los comensales que acceden a los servicios de food trucks.

Al respecto, es de destacar que la Ley General de Salud faculta a los gobiernos de las entidades federativas a ejercer la verificación y control sanitario de restaurantes, al establecer lo siguiente:

“Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.”

Sin embargo, no hace mención de este fenómeno creciente de las cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos ( food trucks) que realizan venta de alimentos y bebidas en los espacios públicos.

Es importante que estas cocinas móviles ( food trucks), además de aportar al fisco, cumplan debidamente con las normas sanitarias para garantizar la salud de las personas.

Es por ello que proponemos también una reforma a la Ley General de Salud para facultar a los gobiernos de las entidades federativas para verificar y controlar sanitariamente a los food trucks (no sólo a restaurantes, como actualmente se establece).

La presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Derechos para que los food trucks (cocinas móviles rodantes), que no son economía de subsistencia, se formalicen mediante el pago de un derecho, así como reformar la Ley General de Salud para proteger la salud de los comensales que usan estos servicios.

Por todo lo anterior, vengo a proponer este proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Federal de Derechos y la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 172-O a la sección décima al capítulo VIII del título primero de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Sección Décima

Artículo 172-O. Por la expedición de placa a los vehículos cuyo peso sea superior a los 2,700 kilogramos utilizados para fungir como oferentes de alimentos preparados, valiéndose del mismo vehículo, que realizan actividad comercial en la vía pública: $190,000.00

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Asimismo, ejercerán la verificación y control sanitario de las cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos que realizan venta de alimentos y bebidas en los espacios públicos. Para tal efecto, podrán emitir anualmente un permiso intransferible por persona, una vez que los solicitantes hayan comprobado que cuentan con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto de 500,000 pesos, que cuentan con personal capacitado para el mantenimiento de la sanidad e inocuidad de los alimentos de acuerdo a los más altos estándares sanitarios y contar con un programa de protección civil.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 10 Quáter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Víctor Manuel Sánchez Orozco, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 Bis, las fracciones XV, XVI, XIX y XXI del artículo 10 Ter, y adiciona dos párrafos al artículo 10 Quáter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I. Planteamiento del Problema

La corrupción en México es un problema social que vulnera los derechos de los ciudadanos y daña la economía del país, los estados y municipios.

Muchos le llaman ya cáncer social, tema del que, hoy día, en redes sociales se habla cada vez más, en los medios informáticos escritos son primera plana y en los de difusión masiva son parte de las notas informativas que se comparten a los ciudadanos.

Es así como la sociedad se entera de actos de corrupción cometidos, principalmente por servidores públicos y por supuesto también de aquellos cometidos por ciudadanos ajenos al ámbito gubernamental.

Los especialistas en el tema han hecho del dominio público la conceptuación de la corrupción como un ejercicio complejo, donde su medición lo es aún más.

Ante este hecho, desde años atrás se busca su ataque frontal, ya que al descubrir los actos de corrupción deben ser clasificados y contabilizados pero ahí donde reinan la opacidad, la complicidad y la impunidad, la medición es prácticamente imposible.

A pesar de saber entender que se necesita emprender para corregir estas dificultades, hoy día los indicadores que proporciona el gobierno federal son pobres o de poca valía en cuanto a información se refiere, destacando los informes de organizaciones de la sociedad civil quienes han levantado la mano con información de elaboración propia y utilizando indicadores a nivel internacional.

En ese contexto, en pasados días, en esta Cámara de Diputados se aprobó una serie de reformas que crearon el llamado Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de sancionar la conducta de los servidores públicos federales que no se apegue a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones.

La diversidad y en algunos casos la complejidad de los temas será un reto para quién tenga la responsabilidad de que se conozcan, analicen y determinen una posible sanción.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República estableció una Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción erigida como un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir dichos delitos.

Dicha normatividad señala la designación de un fiscal que dependerá del procurador general de la República sin que se especifique su experiencia en temas de transparencia, anticorrupción o fiscalización. Esto es, se dejó de largo el especificar las características y habilidades que debería contar quién se designe en este puesto, lo cual considero es una omisión sustancial para el adecuado funcionamiento de la misma.

A la par se omitió en la norma la especificación que este puesto deba acreditar, previa a su designación, la acreditación de no conflicto de interés; en otras palabras, su designación no contempla lo que quién sanciones cumpla con un requisito imprescindible que deba cumplir el fiscal responsable de sancionar posibles actos relacionados con conflictos de interés, por lo que considero que se deberá predicar con el ejemplo y esta posición, previo a su designación, atender este requisito.

Lo anterior, se realizaría con apoyo de la Secretaría de la Función Pública, a través de su Órgano Interno de Control, y el resultado se daría a conocer al procurador y al Comité de Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Asimismo, y como lo he expresado, la corrupción tiene extensión, profundidad y crecimiento en México; la creatividad de quienes la operan es tal que considero que la labor que realizará esta Fiscalía le obligará a conocer de temas muy diversos, por lo que expresado en el artículo 10 Ter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República acota sus alcances, al considerar sólo temáticas fiscales, financieras y contables.

Quiero ser muy claro en expresar que tal y como se concibe la actuación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, de entrada limita su labor y le imposibilitaría conocer temas tan diversos y amplios como los que se requiera investigar.

En ese orden de ideas, considero necesario plantear que en la normativa que describe las atribuciones de la Fiscalía se incluya que en los sistemas y mecanismos que desarrolle abarque el análisis de fuentes de información administrativa, y por igual el conocimiento y análisis de temas presupuestales, legales e incluso aquellos que se centren en el almacenaje y resguardo de información utilizando herramientas informáticas.

Si bien, el investigar un delito tipificado de corrupción puede abarcar amplios temas y escenarios, pongo a consideración de esta soberanía se incluyan las temáticas que en el párrafo anterior he precisado, los que sin duda podrían ser sujetos de revisión y al no incluirlos podría establecerse un hueco legal que podría provocar confusiones y retrasos en las investigaciones.

Asimismo, expresó la necesidad que se precise en la norma que al hablar de la realización de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad se incluya a los registros públicos de comercio, a fin de que se permita tener acceso a información no sólo de bienes si no de la constitución de empresas que pudiesen ayudar en las posibles líneas de investigación que llevé a cabo esta fiscalía.

Lo que propongo, en su conjunto, constituye una aportación de cooperación y colaboración al delimitar la norma que regule las fuentes que le brindarán evidencias y de su análisis conclusiones en los actos que en materia de corrupción pueda y deba sancionar.

Compañeros, concluyo expresando que las omisiones en la normatividad pueden pasar desapercibidas pero su ausencia y en consecuencia, las repercusiones que podrían originarse al no ajustar la norma ser de impacto y demoras en el combate de la corrupción.

Por ello, hacer lo correcto es lo que hoy propongo con esta iniciativa; es mi deseo el de contribuir y fortalecer, desde este ámbito legislativo, la muy importante labor de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y contribuir a que el Sistema Nacional Anticorrupción arranque sin contratiempos.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la República.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 Bis, las fracciones XV, XVI, XIX y XXI, del artículo 10 Ter y adiciona dos párrafos al artículo 10 Quáter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de incluir y precisar las temáticas prioritarias en la investigación de temas de corrupción ligados al sector público.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 Bis, las fracciones XV, XVI, XIX y XXI del artículo 10 ter y adiciona dos párrafos al artículo 10 Quáter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Capítulo IIBases de Organización

Artículo 10 Bis. La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el conocimiento, inicio, trámite y seguimiento de las investigaciones.

...

...

...

...

Artículo 10 Ter. La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción contará con las siguientes atribuciones:

I. a XIV.

XV. Requerir formalmente, por escrito o vía electrónica, a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XVI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la análisis de la información administrativa, presupuestal, contable, financiera, fiscal , legal, así como del manejo, administración, resguardo y recuperación de archivos y registros de las herramientas tecnológicas o sistemas informáticos u otros medios de almacenamientopara que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVII. a XVIII.

XIX. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con la Coordinación General de Servicios Periciales y la Unidad Especializada en Análisis Financiero para la formulación de dictámenes en materia de análisis administrativo, presupuestal, contable, financiero, fiscal y de manejo, administración, resguardo y recuperación de archivos y registros de las herramientas tecnológicas o sistemas informáticos u otros medios de almacenamientoque requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XX.

XXI. Suscribir programas de trabajo y proponer al procurador general de la República la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad y el Comercioasí como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XXII. a XXVIII.

Artículo 10 Quáter. Las fiscalías especializadas se equiparan jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría y sus titulares deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

En el caso de la designación del fiscal especializado de combate a la corrupción, previo a su nombramiento deberá acreditar experiencia laboral en temas de fiscalización, transparencia y combate a la corrupción de por lo menos 5 años y presentar su declaración de intereses.

El acreditamiento descrito en el párrafo anterior lo realizará ante la Instancia de Control de la dependencia y ésta remitirá su opinión al titular de la Secretaría de la Función Pública, titular de la dependencia y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para su conocimiento.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sistema Nacional Anticorrupción, disponible en https://www.gob. mx/presidencia/articulos/sistema-nacional-anticorrupcion?idiom=es, consultado el 12 de octubre de 2016.

2 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 12 de octubre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer un límite al porcentaje de sus recursos anuales que pueden destinar los municipios mexicanos al rubro de servicios personales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es la célula y la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de nuestro país, y es patente para todos aquellos estudiosos del Municipio Mexicano, la evolución que éste ha tenido en los últimos 15 o 20 años aproximadamente, en los cuales desde muchos frentes se ha pugnado por su fortalecimiento en la legislación mexicana.

Concretamente, fue a partir la reforma constitucional del año 1999 al artículo 115 cuando se dio el mayor aumento en la autonomía municipal tanto en la propia Carta Magna, como en las diversas constituciones y leyes estatales en las cuales ha sido progresivo y recurrente el reconocimiento de dicha autonomía.

Todo ello ha traído como consecuencia que los gobiernos municipales modernos cuenten con una mayor autonomía y poder de gestión ante los ciudadanos que gobiernan, impensable para los ayuntamientos de hace apenas un par de décadas.

No obstante lo anterior, también de esa mayor autonomía han derivado algunos abusos por parte de las administraciones públicas municipales a lo largo y ancho del territorio nacional. Uno de los reclamos más recurrentes sin duda ha sido el relativo al aumento desmedido de las nóminas y de los salarios de los trabajadores públicos de los ayuntamientos, sin que actualmente exista ninguna restricción respecto al monto o porcentaje de los presupuestos de egresos que se pueda destinar a los rubros relacionados con “servicios personales” y “honorarios”.

En virtud de lo anterior, quien esto suscribe considera que así como cualquier péndulo corre el riesgo de acercarse al extremo opuesto del cual partió cuando no existe ninguna resistencia en su trayectoria, en materia de autonomía municipal, y muy concretamente en el tema relativo al manejo de sus presupuestos de egresos, es necesario establecer límites constitucionales aplicables a la totalidad de municipios del país para que no puedan exceder del 60% del total los recursos destinados al pago de nómina y servicios personales bajo cualquier modalidad que éstos se contraten.

Con esta reforma pretendo que todos los municipios del país se rijan por criterios de austeridad republicana, por una parte, y que se destine la mayor cantidad de recursos posibles a los servicios públicos municipales que éstos tienen la obligación de prestar a todos sus gobernados.

Efectivamente estoy consciente que esta propuesta colisiona con la autonomía municipal plena, sin embargo, considero que la limitación que propongo se encuentra perfectamente ajustada al interés público más elevado, consistente en que los recursos públicos no sean objeto de dispendio ni tampoco tergiversados para cubrir compromisos de campaña o de partido que nada tengan que ver con la prestación de servicios públicos.

Es menester señalar que no considero que exista otro mejor camino para conseguir el objetivo final de esta propuesta que una reforma a la Constitución Federal, porque si bien es cierto que la misma limitante pudiera ser viable desde las constituciones estatales, no menos cierto es que dichas limitantes aplicarían de manera exclusiva para los gobiernos municipales de las entidades en las cuales se establezca, y por lo tanto considero que una verdadera reforma de hondo calado debe establecerse precisamente en la Carta Magna.

Considero que las y los ciudadanos mexicanos se verán beneficiados en su totalidad de aprobarse la reforma que propongo, pues obligará a los gobiernos municipales a realizar una mayor y mejor administración de los recursos públicos de los cuales disponen, evitando con ello caer en la recurrente tentación de “inflar la nómina” para poder invitar a formar parte de la administración pública municipal a muchos a ciudadanos que no son necesarios o que carecen de la experiencia para formar parte de la plantilla laboral.

Aunque estoy consciente de que existen muchos municipios en México -sin que en este momento tenga el dato exacto de la cantidad- cuyos presupuestos actuales exceden del 60% que propongo en esta iniciativa como tope para destinarlo a servicios personales, honorarios y nómina en general, considero que ese problema se subsana con el transitorio que propongo para que en un máximo de tres años realicen los programas y ajustes necesarios para -sin violentar los derechos laborales de sus empleados- puedan llegar a cumplir con el tope establecido en la reforma.

Considero además que esta reforma no impactará a la mayoría de los municipios del país, pues de una revisión aleatoria realizada en las páginas oficiales de 20 ayuntamientos de diversas entidades del país, detecté que muchos de ellos no exceden el porcentaje que propongo, según se puede ver en la siguiente tabla:

En virtud de lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV, párrafo cuarto, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV, párrafo cuarto, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

...

...

...

...

II. ...

...

...

...

III. ...

...

...

...

IV. ...

...

...

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Bajo ninguna circunstancia el presupuesto de egresos de un municipio podrá exceder en el sesenta por ciento de sus gastos, los correspondientes a servicios personales, honorarios, dietas, primas o cualquier otro concepto simular destinado al pago de sueldos o erogaciones relacionadas con servicios personales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos municipales tendrán un plazo máximo de tres años para realizar las adecuaciones necesarias en su plantilla laboral para dar cumplimiento a la reforma contenida en el presente decreto, buscando los mecanismos, indemnizaciones y programas que sean necesarios para no exceder el tope aprobado, sin violentar los derechos de sus trabajadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier Guerrero García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Problemática

El sistema de cuentas individuales para el retiro está a punto de cumplir tres décadas de haber entrado en vigor, y diversos estudios muestran que el sistema ofrecerá pensiones raquíticas si no se hacen las reformas legislativas necesarias. El diagnóstico del sistema de pensiones que realizó el año pasado la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) expone los niveles de pensión por nivel salarial, y los resultados son alarmantes. El Estado tendrá que compensar la pensión de quienes ganan 1 salario mínimo, pues en el mejor de los escenarios sólo podrán acceder a 70 por ciento de un salario, y los que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, la mayoría de los afiliados, podrán acceder a una pensión ligeramente superior al salario mínimo. Estamos hablando que aproximadamente 70 por ciento de los trabajadores afiliados al IMSS se jubilará con una pensión de subsistencia, lo que tendrá un efecto devastador en la economía, por el acelerado crecimiento económico.

Tasa de reemplazo trabajadores IMSS

Nivel salarial Porcentaje del salario mínimo

1 71

2 52

3 46

4 43

5 41

6 40

7 39

8 39

9 38

10 38

15 37

20 35

25 35

Fuente: Consar. Diagnóstico del sistema de pensiones, 2015.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizó recientemente un estudio sobre los sistemas de pensiones en México, donde señala que una de las principales limitantes para alcanzar una tasa de reemplazo superior se debe al bajo nivel de aportaciones.

El estudio indica que México es uno de los países miembros de la OCDE y de Latinoamérica con las tasas más bajas de contribución obligatoria a la pensión, especialmente para los trabajadores del sector privado, y que con la contribución del 6.5 por ciento se podría alcanzar una tasa de reemplazo de tan sólo 26 por ciento. Para obtener una tasa de reemplazo de 50 por ciento sería necesario una tasa de contribución media entre el 13 y 18 por ciento por un periodo de 40 años.

La Consar señala también la necesidad de aumentar el porcentaje de las aportaciones y asegura que si la aportación aumentara de 6.5 a 11.3 por ciento, se observaría un incremento de 74 por ciento en la tasa de reemplazo. Asimismo, indica que una disminución de las comisiones también impactaría el nivel de pensión, y que es necesario dotar a la comisión con mayores herramientas que permitan continuar la baja de comisiones.

Otro problema es que México figura entre los países que tienen menor densidad de cotización en Latinoamérica. En junio de 2015, sólo 30.3 por ciento de los afiliados hizo alguna aportación. Chile, Costa Rica, Panamá y Uruguay tienen una densidad de cotización superior a 50 por ciento.

Porcentaje de afiliados que efectivamente aportan

País Junio de 2015

Chile 55.4

Colombia 42.8

Costa Rica 61.6

El Salvador 25.0

México 30.3

Panamá 53.8

Perú 41.9

República Dominicana 48.0

Uruguay 65.7

Fuente: Boletín estadístico de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones.

En los últimos años, Argentina y Chile hicieron un diagnóstico profundo de sus sistemas, a fin de realizar ajustes y que los trabajadores tuvieran acceso a una mejor jubilación.

Aquí, en México, se han realizado algunos estudios, como el de la OCDE y la Consar, que revelan la problemática del sistema de ahorro por cuentas individualizadas, como la baja densidad de cotización por el alto nivel de informalidad y desempleo, así como niveles muy bajos de aportación y de ahorro voluntario.

Otro aspecto es que los niveles de las comisiones que cobran las administradoras de fondo para el retiro permanecen en niveles altos, sobre todo considerando que éstas se calculan con relación al saldo, y éste va en aumento. Durante el primer semestre del año, los activos netos acumulados en el sistema ascendieron a 2 mil 637 mil millones de pesos, lo que representa 14.5 por ciento del PIB.

Por lo expuesto es indispensable que el Congreso de la Unión conozca el nivel de pensiones que actualmente están ofreciendo y ofrecerán las Afore, el costo fiscal de la pensión garantizada que debe brindar el Estado por ley para los trabajadores cuyos recursos en la cuenta individual no alcancen una pensión mensual equivalente al salario mínimo, así como las propuestas específicas de reforma de la ley que propone la Consar para poder mejorar el nivel de las pensiones y evitar un elevado costo fiscal y social.

Para ello se propone reformar el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de incorporar esta información en los informes trimestrales que rinde la Consar ante el Congreso.

Fundamentación

Con base en los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Único. Se adicionan los incisos f) y g) a la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.

Artículo 5o. La comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre

a) a e) ...

f) Niveles de pensión que está ofreciendo actualmente el sistema; proyecciones de las pensiones que alcanzarán los trabajadores registrados por nivel de salario mínimo y porcentaje de afiliados, y el costo fiscal para brindar la pensión mínima garantizada; y

g) Propuestas específicas de reformas legislativas en materia de nivel de aportaciones, disminución de comisiones, impulso al ahorro voluntario y las que impacten positivamente la pensión del afiliado, considerando las mejores prácticas internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Diagnóstico del sistema de pensiones, junio de 2015. http://www.consar. gob.mx/otra_informacion/pdf/transparencia/informes/Diagnostico_del_Sistema_de_P ensiones.pdf

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Estudio de la OCDE sobre los sistemas de pensiones México, 2016. http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/SISTEMAS_DE_PENSIONES_esp.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.— Diputado Javier Guerrero García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier Guerrero García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Problemática

Uno de los principales problemas con los sistemas de pensiones de capitalización individual es que las mujeres son el grupo con mayores riesgos de pauperización, debido a que las pensiones que reciben son sensiblemente menores en comparación con las de los hombres.

Esta desigualdad de género se debe principalmente a que ganan menos que los hombres, y destinan varios años de su vida productiva al cuidado de los hijos.

Actualmente, 39 por ciento de las cuentas registradas en las Afore del IMSS es de mujeres contra 61 de hombres.

En el último informe de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) al Congreso de la Unión se señala que la segunda encuesta Trayectorias Laborales de 2015, elaborada por el Inegi, muestra que las mujeres tienen importantes desventajas laborales con respecto a los hombres, lo que impacta directamente en sus pensiones, destacando la siguiente problemática (Consar. Informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, segundo trimestre de 2016, página 21):

• Empiezan más tarde a laborar: en promedio, casi tres años después que los hombres.

• Consistente con un nivel educativo más bajo, las mujeres tienen trabajos menos calificados.

• Su duración en el empleo es menor.

• Ingresos inferiores (casi un salario mínimo de diferencia).

• Densidad de afiliación más baja, debido a que un gran porcentaje de ellas dejan sus empleos para dedicarse al hogar, por lo que tuvieron más tiempo sin laborar.

• Les resulta más difícil encontrar empleos que ofrezcan seguridad social.

En países como Chile y España se han realizado reformas para incrementar la pensión de las mujeres en función del número de hijos.

En Chile, la Ley 20.255 establece un bono al momento de pensionarse por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, equivale a 10 por ciento de 18 meses de salario mínimo mensuales.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará para la madre biológica y la adoptiva. Este fondo es depositado directamente a la administradora de fondos de pensiones en nombre de la madre y podrá ser cobrado al mes siguiente de cumplir 65 años.

Un requisito para acceder al bono es acreditar 20 años de residencia en Chile, y haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del bono.

En España también se considera un complemento por maternidad en la pensión en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la seguridad social de pensiones.

El complemento varía en función del número de hijos: 5 por ciento con 2 hijos, 10 por ciento con 3 hijos y 15 por ciento con 4 o más hijos.

Principales aspectos de la reforma

En virtud de la vulnerabilidad de las mujeres mexicanas resulta urgente establecer políticas que contribuyan a que puedan acceder a niveles superiores de pensión que les garanticen una vejez digna.

Por ello se propone adicionar el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de que se otorgue un bono por hijo nacido a las madres biológicas y adoptivas por cada hijo. El bono sería equivalente a 10 por ciento de 18 salarios mínimos vigentes al momento del nacimiento del hijo. A esta bonificación se aplicaría una tasa de rentabilidad contada desde el mes del nacimiento hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años de edad.

El bono se podrá cobrar por un máximo de tres hijos. Serán acreedoras de este bono las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener 65 años cumplidos.

b) Ser mexicana y haber residido en México los últimos 20 años.

c) No contar con alguna pensión o suma de pensiones mayor de cinco veces el salario mínimo.

Todas las mujeres que cumplan los anteriores requisitos y que se jubilen a partir de la entrada en vigor del presente decreto, independientemente de que tengan cuenta individual, tendrán derecho al bono.

La Secretaría de Hacienda y la Consar determinarán y publicarán las reglas de carácter general para acceder a la bonificación.

Adicionalmente, se agregarán al total de semanas de cotización 104 semanas por cada hijo nacido vivo.

Con estas reformas se contribuye a que las mujeres tengan una pensión digna, y se reconoce su importante labor en la sociedad mexicana.

Fundamentación

Con base en los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Único.Se adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 74 Sexies. La mujer tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo o adoptado, a una bonificación estatal equivalente al diez por ciento de dieciocho salarios mínimos vigentes en el mes de nacimiento o adopción del hijo. Este derecho será válido hasta por tres hijos nacidos vivos o adoptados.

Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes se le aplicará una tasa de rentabilidad, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento o adopción del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años de edad.

Serán acreedoras de este bono las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

d) Tener 65 años cumplidos.

e) Ser mexicana y haber residido en México los últimos 20 años.

f) No contar con alguna pensión o suma de pensiones mayor de 15 veces el salario mínimo.

El fondo se depositará directamente en la administradora en la que esté inscrita la cuenta de la interesada y podrá ser cobrado al mes siguiente de cumplir 65 años. La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

En caso de no contar con cuenta individual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de entrega del bono y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general.

Adicionalmente, al cumplir 65 años a las mujeres se le sumará, al total de semanas de cotización, 104 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El bono por hijo beneficiará a las mujeres que se pensionen a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.— Diputado Javier Guerrero García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Javier Guerrero García, del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Problemática

El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de acciones colectivas, señalando lo siguiente:

Artículo 17. (....)

(....)

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos

De acuerdo con el dictamen correspondiente algunas de las consideraciones para la introducción de las acciones colectivas en el marco jurídico mexicano fueron las siguientes:

a) Que prácticamente todos los individuos se ven envueltos todos los días y de forma permanente en relaciones de hecho o derecho, normalmente por montos individuales relativamente pequeños, y los costos derivados de un litigio individual hacen incosteable la defensa de sus derechos;

b) Que no era posible continuar permitiendo que las violaciones a los derechos de los miembros de la comunidad (sean de carácter individual o colectivo) y al sistema jurídico en general, sean simplemente toleradas por la falta de medios de acceso a una real justicia;

c) Que en México no existía un adecuado tratamiento procesal de los intereses y acciones colectivas, tan sólo en algunas materias había un acercamiento (consumidores y agrario), en un proyecto de socialización en el ejercicio de la acción de amparo; pero de manera limitada, que mostraban la insuficiencia de derecho procesal mexicano, al no conceder legitimidad activa a los sujetos agraviados, como es el caso, de los consumidores y cuyos efectos puedan alcanzar a todos aunque no hubieren promovido la acción.

d) Que el principio jurídico de la tutela de intereses y derechos colectivos, no podía ser de carácter limitativo a unas cuantas materias; ya que se establecerían criterios reduccionistas en los derechos de los sujetos en materia de acciones colectivas en la Ley Fundamental, que contravienen el espíritu incluyente de la reforma, así como el pleno goce de derechos y acceso a la justicia de todos los mexicanos.

e) Que la incorporación de la figura de acciones colectivas, permitiría la protección de intereses difusos, derechos sociales y derechos colectivos; sin menoscabo de intereses y derechos individuales, lo cual resolvería no sólo conflictos de carácter privado, sino conflictos en los que existen intereses eminentemente colectivos.

En este contexto, el 30 de agosto de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a las leyes secundarias donde se precisó el procedimiento para substanciar las acciones colectivas, y se estableció que sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. Asimismo, se indica que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia son instancias facultadas para interponer acciones colectivas.

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en su publicación “ Acciones colectivas: Reflexiones en torno a su necesidad en materia tributaria” señala que es injustificable que en México no se incluyan acciones colectivas en materia tributaria, ya que existen intereses transindividuales. Asegura que de contar con medios aptos para hacerlos valer, se robustecería el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, que ayudarían a disuadir y evitar conductas abusivas reiteradas de autoridades tributarias, pues por el menor costo en tiempo y dinero, más contribuyentes tendrían oportunidad de hacer valer sus derechos y ser recompensados por actos ilegales en su contra.

Otros beneficios que señala la Prodecon en su estudio son:

a) Se haría más el trámite procesal que realizan las autoridades que resuelvan, pues un sólo procedimiento serviría para tutelar los derechos e intereses de grupo de personas.

b) Traen aparejadas un beneficio económico para la administración de justicia, pues con una sola demanda quedan comprendidos todos los sujetos que estén dentro de los parámetros de la clase, lo que reduce la cantidad de causas a decidir por los jueces, disminuyendo los costos jurisdiccionales.

c) Es más eficiente litigar la misma cuestión en un sólo foro que en muchos, a través de diversas demandas individuales pequeñas, aunque se trate de un número importante de actores.

d) Existen economías de escala tanto del lado de los demandantes como del lado de los demandados. Las acciones colectivas permiten que un grupo de demandantes en la misma situación consoliden sus reclamaciones individuales en un grupo grande.

Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos e Italia son algunos países que incluyen en su legislación acciones colectivas en materia tributaria.

Principales aspectos de la reforma

Se propone proteger los derechos de los contribuyentes frente a las autoridades fiscales, incluyendo que se podrán realizar acciones colectivas en esa materia en el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se facultaa la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que al igual que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia, tenga la legitimación activa de ejercer acciones colectivas, para lo cual se reforma la fracción I del artículo 585 del mismo ordenamiento.

Finalmente, se adiciona un último párrafo elartículo 5 de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para establecer que cuando existan actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de contribuyentes, la Procuraduría podrá ejercer la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fundamentación

Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Primero.Se adiciona un último párrafo alartículo 5 de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a XVII. ...

...

...

...

Cuando existan actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de contribuyentes, la Procuraduría podrá ejercer la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Segundo.Se reforman el artículo 578 y la fracción I del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, medio ambiente y tributario.

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. a IV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010.

2 http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/ Cuadernillos/Numero-XVII/files/downloads/ CUADERNO%20XVII. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.— Diputado Javier Guerrero García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencias de maternidad y lactancia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El permiso de lactancia es la “Reducción de la jornada laboral a que durante un tiempo tienen derecho los trabajadores para el cuidado de su hijo recién nacido.”

Este concepto se da en el marco de los principios de igualdad laboral para todas las personas, con independencia de su sexo, así como la igualdad de género, la salud infantil y la protección de la institución familiar.

Dada su importancia, diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país contienen referencias sobre la obligación del Estado mexicano para establecer en su derecho interno normas jurídicas que garanticen a la mujer permisos de maternidad y lactancia adecuados, sin perjuicio de sus derechos laborales y velando siempre por el interés superior del niño o niña.

El Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), afirma que “La lactancia materna óptima de los lactantes menores de dos años de edad tiene más repercusiones potenciales sobre la supervivencia de los niños que cualquier otra intervención preventiva, ya que puede evitar 1.4 millones de muertes de niños menores de cinco años en el mundo en desarrollo (The Lancet, 2008). Los resultados de un estudio realizado en Ghana demuestran que amamantar a los bebés durante la primera hora de nacimiento puede prevenir 22 por ciento de las muertes neonatales.

Los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los niños no amamantados. La lactancia materna reduce drásticamente las muertes por las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, dos importantes causas de mortalidad infantil, así como las muertes por otras enfermedades infecciosas (OMS-The Lancet, 2000). Las consecuencias potenciales de las prácticas óptimas de lactancia materna son especialmente importantes en los países en desarrollo donde se registra una alta carga de enfermedad y un escaso acceso al agua potable y el saneamiento. En cambio, los niños no amamantados de los países industrializados también corren un mayor riesgo de morir: un estudio reciente sobre la mortalidad posneonatal en los Estados Unidos encontró un aumento de 25 por ciento en la mortalidad de los lactantes no amamantados. En el estudio de la cohorte del milenio, del Reino Unido, la lactancia materna exclusiva durante seis meses se relacionó con una disminución de 53 por ciento en las hospitalizaciones por diarrea y una disminución de 27 por ciento en las infecciones de las vías respiratorias.”

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), en el documento Nutrición Humana en el Mundo en Desarrollo, señala en su capítulo 7 Lactancia materna, que “Durante los últimos 50 años, y especialmente en la última década, se han publicado extensos estudios que comparan la composición y beneficios relativos de la leche humana y de sus sustitutos. La mayor parte de la investigación reciente apoya las innumerables ventajas de la lactancia sobre otros métodos de alimentación infantil. Un amplio conjunto de investigaciones de nivel mundial, respalda la recomendación que los niños deben recibir sólo leche materna durante los primeros seis meses de vida. Ciertamente, en los países en desarrollo, donde los riesgos de la alimentación complementaria por lo general sobrepasan cualquier posible ventaja, es aconsejable exclusivamente la leche materna hasta los seis meses de edad.

Las ventajas de la lactancia respecto a la alimentación con biberón y los motivos por los que se recomienda tan ampliamente, se resumen a continuación:

• La lactancia es conveniente, el alimento tiene una disponibilidad fácil para el niño y no requiere preparación o equipo especial;

• La leche materna suministra un adecuado balance y una cantidad de nutrientes que son ideales para el niño lactante;

• El calostro y la leche materna tienen elementos anti infecciosos que ayudan a limitar las infecciones;

• La alimentación con biberón aumenta el riesgo de infecciones por contaminación con organismos patógenos en la leche, la fórmula láctea y el agua que se usa en la preparación, así como los biberones, chupetes y otros artículos utilizados para la alimentación del niño;

• La lactancia es más económica que la alimentación con biberón, que comprende los costos de la fórmula, o la leche de vaca, los biberones y los chupetes al igual que el combustible necesario para la esterilización;

• La lactancia prolonga la duración de la anovulación postparto y ayuda a las madres a espaciar los embarazos;

• La lactancia promueve un mayor vínculo y relación entre la madre y el niño;

• Aparentemente se observa un menor riesgo de alergias, obesidad y ciertos problemas de salud en niños amamantados con leche materna en comparación con los que se alimentan en forma artificial.

Existe ahora una evidencia decisiva sobre las ventajas de la lactancia natural para la salud, por ejemplo una menor morbilidad y mortalidad infantil, con respecto a los niños alimentados con biberón. Las ventajas favorecen en especial modo a las dos terceras partes de la población mundial que vive en la pobreza, aunque algunos estudios han demostrado tasas menores de diarrea y otras infecciones y menos hospitalizaciones en niños alimentados con leche materna de comunidades ricas. Se tiene también evidencia que las mujeres que lactan a sus niños presentan un riesgo menor de cáncer de pecho, y quizá de cáncer uterino, en comparación con las mujeres que no lo hacen.”

El artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, señala que México, como estado parte, debe adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, debemos tomar las medidas adecuadas para, entre otras cosas: a) Prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil, e implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales.

Enfocado en el espectro laboral,Manuela Tomei, quien dirige el Departamento de la Protección de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “El derecho a seguir amamantando –cuando se regresa al trabajo después del permiso de maternidad– es importante para la salud de la madre y sobre todo para la de su hijo”,lo anterior en congruencia con el Convenio sobre Protección a la Maternidad.

El Convenio sobre Protección a la Maternidad se delineó inicialmente para la protección a las necesidades de crianza y lactancia de las mujeres trabajadoras y para asegurarles condiciones de trabajo adecuadas y seguras. Se firmó en 1919, a la par de la fundación de la OIT. Este convenio en relación a la licencia de maternidad y el permiso de lactancia, dispone lo siguiente:

Licencia de maternidad

Artículo 4

1. Toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

2. Todo miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente convenio la duración de la licencia antes mencionada.

3. Todo miembro podrá notificar posteriormente al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.

4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

5. El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un periodo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto.

Madres lactantes

Artículo 10

1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.

2. El periodo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

Artículo 11

Todo miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad prevista en el artículo 4o. de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el artículo 6.

En ese tenor, la presente propuesta se centra en la necesidad de adecuar nuestro marco jurídico en materia laboral, que garanticen los derechos laborales de la mujer en materia de licencia de maternidad y lactancia, para lo cual consideramos debe reformarse el artículo 123 constitucional, estipulando de igual forma en los apartados A y B, lo siguiente:

• Ampliar a las mujeres durante el embarazo el descanso forzoso de 6 a 14 semanas que podrán distribuirse antes y después del parto, en la forma que convenga a la mujer y tomando en cuenta a las otras partes inmersas, que de acuerdo con la opinión del médico que la esté tratando, y la opinión del patrón, así como la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo, y desde luego percibiendo su salario íntegro y conservando su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

• En atención de casos especiales, que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

• Flexibilizando los tiempos señalados, que el periodo de lactancia será de al menos 6 meses a partir del parto y durante dicho periodo las mujeres tendrán al menos 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno.

• Que también podrán transferirse 2 semanas del pre parto, a las semanas posteriores al parto y éstas, incrementarse hasta 2 más, para acumular hasta 10 semanas en el periodo de post parto, cuando la madre trabajadora notifique y acredite que entrará en el periodo de lactancia.

Además, en la “Constitución existen discrepancias en cuanto a la duración de la licencia de maternidad, otorgadas para uno y otro apartado, pues para las trabajadoras del sector privado se otorgan 12 semanas que traducidas en días da un total de 84 y para las del sector público tres meses –90 días–, lo que hace una diferencia de 6 días más.” Por lo anterior, se homologan los criterios de ambos apartados, A y B, en el artículo 123 constitucional.

De esta forma, buscamos ampliar los derechos laborales de la mujer que se encuentra embarazada, independientemente de si trabaja en el sector público o privado, previo y posterior al parto, así como reforzar la importancia de la lactancia y sus múltiples beneficios, tomando en cuenta elementos objetivos y considerando la opinión del patrón, todo ello, constreñido al beneficio de la trabajadora y de sus hijos en etapa de lactancia.

A efecto de discernir los cambios legislativos que se proponen, se comparan con el texto vigente, en el cuadro siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción V del apartado A, y el inciso c) de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV...

V.Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de catorce semanas que podrán distribuirse antes y después del parto, en la forma que convenga a la mujer y de acuerdo con la opinión del médico que la esté tratando, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.El periodo de lactancia será de al menos seis meses a partir del parto y durante dicho periodo las mujeres tendrán al menos dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. También podrán transferirse con las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, dos semanas del pre parto, a las semanas posteriores al parto y éstas, incrementarse hasta dos más, para acumular hasta diez semanas en el periodo de post parto, cuando la madre trabajadora notifique y acredite que entrará en el periodo de lactancia;

VI. a XXXI....

B. ...

I. a X...

XI. ...

a) y b)...

c)Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de catorce semanas que podrá distribuirse antes y después del parto, en la forma que convenga a la mujer y de acuerdo con la opinión del médico que la éste tratando, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. La mujer disfrutará de un mínimo de siete semanas posteriores al parto, independientemente de la fecha del mismo. El periodo de lactancia será de al menos seis meses a partir del parto y durante dicho periodo las mujeres,tendrán al menosdos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. También podrán transferirse con las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, dos semanas del pre parto, a las semanas posteriores al parto y éstas, incrementarse hasta dos más, para acumular hasta diez semanas en el periodo de post parto, cuando la madre trabajadora notifique y acredite que entrará en el periodo de lactancia. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f)...

XII. a XIV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dle.rae.es/?id=SfixaxZ Consultado el 27 de octubre de 2016.

2 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html Consultado el 27 de octubre de 2016.

3 http://www.fao.org/docrep/006/w0073s/w0073s0b.htm Consultado el 27 de octubre de 2016.

4 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_ 186644/lang—es/index.htm Consultado el 27 de octubre de 2016.

5 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0:: NO::P12100_ILO_CODE:C183 Consultado el 27 de octubre de 2016.

6 Gamboa Montejano Claudia, Et. Al. “Derechos de la Maternidad” Estudio Teórico Conceptual, de Iniciativas presentadas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28, 29 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28, se adiciona un párrafo al artículo 29 y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano a partir de los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, ha venido desarrollando legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano.

Sin embargo, en la práctica se han presentado distintos obstáculos para la aplicación de tales mecanismos jurídicos, pues fijan requisitos o candados para poder acceder a la justicia ambiental, o bien, se concentra la potestad para ejercer una acción de responsabilidad ambiental en una sola autoridad, dejando al arbitrio de ésta el acceso efectivo a una eventual reparación de daños ambientales o a la salud de los mexicanos.

Entre los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de responsabilidad de daños ocasionados al ambiente, en la Declaración de Río se destaca el considerado en el principio número 13:

Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Con gran acierto, el país, a través de sus órganos legislativos, se dio a la tarea de redactar una legislación que contemplase la obligación de reparar los daños ambientales e indemnizar a los afectados por daños ocasionados al ambiente, con lo cual se llegó a la elaboración de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siendo ésta un cuerpo normativo que representa grandes avances, entre los cuales destaca una nueva forma de entender la procuración de justicia ambiental.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental desde esta nueva perspectiva, considera nuevos mecanismos de justicia en la materia, involucrando al poder judicial en la resolución de controversias ambientales, del mismo modo que incorpora nuevos principios ambientales internacionales como el de internalización de costos, entre otros.

Si bien la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental implica un gran avance en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales, también lo es que hasta ahora la misma no ha sido utilizada por las autoridades ni por la sociedad en general, pues de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, hasta 2015, esta ley no había sido aplicada en ningún procedimiento administrativo ventilado ante dicha autoridad, y sólo se iniciaron 3 procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental de los contemplados en el capítulo tercero de dicho cuerpo normativo, no obstante que éste se encuentra vigente desde el 7 de junio de 2013.

Uno de los factores que influyen en el limitado ejercicio de esta ley se debe a las restricciones que presenta en sí misma para ejercitar las acciones en materia de responsabilidad ambiental contempladas en su capítulo tercero, en específico las contenidas en los artículos 28 y 43.

El artículo 28 de la multicitada ley establece quiénes son las personas físicas, jurídicas o públicas con legitimación para promover ante los tribunales judiciales una acción por responsabilidad ambiental, limitando el acceso a este procedimiento de la siguiente manera:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a que se refiere el presente título a

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La federación a través de la procuraduría; y

IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Del texto citado se desprende que la legitimación para accionar este tipo de procedimiento es exclusivo de i) los habitantes de comunidades adyacentes al sitio en donde se realizó el daño ambiental, ii) Las personas morales sin fines de lucro cuyo objeto social sea el de proteger el ambiente, iii) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y iv) Las procuradurías ambientales de las entidades federativas con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,limitando a las autoridades estatales el acceso a la vía jurisdiccional en materia de responsabilidad ambiental.

El artículo 43 de la misma ley establece lo siguiente:

Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

El hecho de remitir al Código Federal de Procedimientos Civiles la legitimación activa para intentar una acción por responsabilidad ambiental representa un grave obstáculo para que cualquier persona pueda acceder a los mecanismos de impartición de justicia ambiental; esto es así debido a que si bien el legislador reguló una forma de representación para los afectados, también es cierto que las acciones de responsabilidad ambiental y las acciones colectivas en materia ambiental deben tener un trato preferente y especial ya que su finalidad es garantizar un derecho colectivo, el derecho a gozar de un ambiente sano.

No podemos pasar por alto que hay pequeñas comunidades en el país donde habitan menos de 30 personas, por lo cual sería imposible para ellos accionar una acción por responsabilidad ambiental ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles exige en su artículo 585 un mínimo de 30 miembros de la colectividad para iniciar una demanda colectiva.

Por lo anterior se propone eliminar la limitación contemplada en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al número de personas que pueden iniciar una acción de responsabilidad ambiental, dejando abierta la posibilidad para que cualquier persona de la comunidad adyacente al sitio que ha sufrido un daño o deterioro ambiental pueda exigir la reparación del daño en favor de todos los habitantes y en especial del ambiente.

Con relación a la fracción I del artículo 28 citado, la legitimación planteada para los habitantes de comunidades adyacentes que han resentido un daño ambiental se ha visto coartada en distintos procedimientos jurisdiccionales en los que se intenta la acción de responsabilidad ambiental (al no reunir el mínimo de miembros mencionados en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

Un claro ejemplo se desprende de la acción de responsabilidad ambiental intentada en contra de una empresa del ramo minero por la grave y lamentable contaminación a los ríos Sonora y Bacanuchi, en Sonora. En este caso en particular, el juez que conoció de la acción de responsabilidad ambiental intentada por miembros de las comunidades afectadas, desechó la demanda, por considerar que la misma debía cumplir con la condición establecida en la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Tal artículo regula la legitimación para intentar acciones colectivas y que establece como requisito que la acción sea intentada por cuando menos 30 personas. Ello resulta totalmente inadecuado pues la Carta Magna establece en el artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, no se debe coartar ni hacer gravoso el acceso a la justicia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyo objeto como ya se ha mencionado es el de garantizar el acceso a un ambiente sano, como lo dispone el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución federal.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de realizar la reforma a este artículo para así permitir a cualquier ciudadano afectado, accionar los mecanismos legales que busquen restablecer el equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

No podemos permitir que el acceso a las acciones por responsabilidad ambiental que considera la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sea limitada a que un grupo de personas (mínimo 30) decida si es que intenta exigir la reparación de daños causados al ambiente, sino que debe bastar con que una sola persona habitante de la comunidad adyacente exija la reparación del daño a su ecosistema para así accionar los mecanismos de justicia que con tanto trabajo ha consolidado el Estado mexicano.

Así pues, proponemos la adecuación a la fracción primera, para que de esta manera cualquier persona habitante de la comunidad adyacente al sitio afectado pueda exigir por sí misma la reparación o remediación del daño causado.

Como ha quedado asentado, la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental limita a las autoridades estatales encargadas de la Procuración de Justicia Ambiental a contar con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, para poder iniciar una acción por responsabilidad ambiental, esto entorpece el fácil acceso a la justicia ambiental y genera un control concentrado en la federación para el uso de una herramienta creada para garantizar el derecho humano a un ambiente sano considerado en el artículo 4o. constitucional.

El sistema jurídico nacional, se ha ido trasladando de un control de constitucionalidad concentrado a uno difuso, donde a partir de la reforma del artículo 1o. constitucional de 2011 resulta una obligación para todas las autoridades judiciales, administrativas, y legislativas aplicar el control de convencionalidad y garantizar el respeto a los derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna, así como en tratados internacionales suscritos por el país, por lo cual el hecho de que la fracción IV en comento limite a las autoridades locales para accionar mecanismos tendientes a garantizar un derecho humano resulta a todas luces contrario a dicho principio.

Por las razones expuestas, proponemos la legitimación autónoma de las autoridades locales para poder accionar procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental por sí mismas y así robustecer y coadyuvar con las autoridades federales en la procuración de justicia en materia ambiental, dotando de más y mejores herramientas legales a las autoridades públicas estatales para poder garantizar los derechos contemplados en el artículo 4o. constitucional, en específico: el acceso a un ambiente sano.

Por otra parte, se debe señalar la existencia de otras disposiciones que obstaculizan la aplicación de la Ley en contra de quienes han afectado el ambiente, razón por la cual el acceso a la justicia ambiental aún se encuentra limitado.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diversos juicios de amparo y a través de contradicciones de tesis en su Primera Sala lo siguiente:

Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia.

Con base en lo señalado, resulta evidente la necesidad de remover estos obstáculos que persisten en el marco legal y que además de impedir el involucramiento de la ciudadanía en la gestión ambiental entorpecen el cumplimiento de las normas y la adopción de las medidas correctivas que corresponden cuando se vulnera el ambiente.

Entendiendo que el cumplimiento de las normas ambientales depende no sólo de la actuación del Estado, sino de la colaboración del sector privado y de la propia sociedad civil, es importante clarificar y simplificar el ordenamiento legal y desarrollar vías adecuadas de participación ciudadana en la gestión pública ambiental del país.

Sobre el particular, el propio artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha establecido el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil defensoras del ambiente a participar e interponer acciones judiciales para investigar daños causados al entorno, con lo cual se les reconoce su interés legítimo a fin de garantizar el acceso a los tribunales federales de estos grupos ecologistas.

Sin embargo, consideramos necesario reducir de tres a un año el tiempo que deben tener como organizaciones legalmente constituidas las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente para actuar en representación de algún habitante de las comunidades previstas para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, pues estimamos que con ello se inhibe el derecho de acceso a la justicia ambiental.

Asimismo, a través de esta iniciativa se pretende establecer de manera clara y expresa en el artículo 29 de la precitada Ley el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción de la acción, para que al existir daños de carácter continuado, éste inicie no sólo a partir del momento en que son causados, sino a partir de que se conozcan los efectos de la situación.

Finalmente, es importante señalar que cuando se trata de la protección al ambiente, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México siempre apoyaremos las acciones que tengan ese objetivo. En el caso particular de esta iniciativa, retomamos el espíritu de la presentada en junio de 2016, durante la Comisión Permanente, por el diputado Rafael Yerena Zambrano,entre otros legisladores, del Partido Revolucionario Institucional.

Para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de protección y procuración de justicia ambiental debe ser amplio, dinámico y de fácil acceso para responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28, se adiciona un párrafo al artículo 29 y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único.Se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28, se adiciona un párrafo al artículo 29 y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente título a

I. Cualquier persona física habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente , sin restricción de número.

II. y III. (...)

IV.Las procuradurías o instituciones públicas estatalesque ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

(...)

Artículo 29. La acción a que hace referencia el presente título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzcan los daños al ambiente.

El mismo término se aplicará a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.

Salvo en los casos previstos en los artículos 23 y 28 de la presente ley, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

Artículo 43. Para promover acciones de responsabilidad ambiental o acciones colectivas en materia ambiental, no se requerirá un número mínimo de demandantes de la colectividad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

2 Véase. Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, y otra, 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos, de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo; y 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

La presente iniciativa busca dar lugar a la protección efectiva del derecho de las mujeres a amamantar y de los lactantes a la salud, a través de recibir el mejor alimento en ese momento: la leche materna. Es nuestra obligación como legisladores, dar certeza a la normatividad en la materia.

Como parte de un Poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan, y generar transformaciones deseables a fin de generar entornos favorables a la lactancia materna y la salud de los lactantes.

Las propuestas discretas han servido de poco en la materia que abordamos, necesitamos acciones contundentes que provoquen una nueva conciencia colectiva, que solamente modificando conocimientos, actitudes y prácticas; estoy seguro se lograran resultados distintos, avances y cambios palpables en la sociedad.

Las políticas y leyes adecuadas vigentes en cualquier materia, requieren que se apliquen y cumplan, y cambiar para bien la vida de las personas, de lo contrario, de nada sirven.

Bajo esta lógica, y ante la presión laboral, las madres necesitan apoyo legislativo para continuar con la lactancia materna adecuada, así como cuidar la salud de un lactante; y son las acciones como la presente iniciativa con proyecto de decreto, las que buscan pasar de la contemplación de las necesidades a la solución de las mismas.

El asunto que nos preocupa es de orden internacional, dando lugar a acciones legislativas, siendo ejemplo de ello lo siguiente:

• La Cámara de Representantes de Australia decidió desde el año 2003 que permitirá a los miembros del parlamento amamantar y dar biberón a sus bebés dentro del recinto, y posteriormente se extendió a todos los bebés que necesitan cuidados. (a)

• En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es ilegal pedir a una madre que deje de amamantar en un sitio público, ya que la lactancia materna en público está regulada por ley (En el segundo capítulo, la “Ley de Igualdad” británica se contempla como discriminación el trato desfavorable a una mujer por el hecho de estar dando el pecho a su bebé) y su gobierno ha decidido iniciar una campaña para exhortar a las madres a dar el pecho en público, sin sentirse culpables o avergonzadas por hacerlo. (b) (c)

Contrario a lo anterior, en México, las madres tienen que amamantar a sus hijos en el transporte público (metro, metrobús, microbuses), porque no tienen otra opción.

Es tan importante el tema al que nos referimos que del 1 al 7 de agosto de cada año, se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, (instaurada oficialmente en 1992) y destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. (1) Siendo este año la 24° edición.

Causalmentela Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, tuvo por lema “Amamanta y Trabajar ¡Logremos que sea posible!” (2) y el lema de la Semana Mundial de Lactancia Materna 2016, es “Lactancia Materna: Una clave para el desarrollo sostenible”. (3)

Con la Semana Mundial se conmemora la “Declaración de Innocenti”, formulada por altos cargos de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.

La reunión “Celebrando Innocenti 1990-2005: Logros, Retos e Imperativos Futuros”, destacó la necesidad de apoyar la lactancia materna ininterrumpida y la alimentación complementaria apropiada, a fin de evitar la distribución general de los sucedáneos de la leche materna. (4)

En México, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, de conformidad al artículo 4o, párrafo cuarto de nuestra Carta Magna.

En los párrafos noveno, décimo y décimo primero del mismo artículo se establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y que

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

A su vez, es una obligación de los patrones el proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (Artículo 132.-, fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo).

Asimismo, queda prohibido a los patrones o a sus representantes, el despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (Artículo 133.-, fracción XV de la Ley Federal del Trabajo).

Sin embargo, existe un problema de redacción del artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I...III...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

La redacción del ordenamiento, nos daría la idea que los lactantes están protegidos, pero al estudiar la redacción del artículo en comento, observamos que se atenta contra el derecho a la alimentación de los niños y niñas en etapa de lactancia, ya que se trata a los infantes como si también fueran trabajadores, porque se limita el periodo de lactancia al mínimo, sin tomar en cuenta que se recomienda la lactancia materna para los lactantes durante los seis primeros meses de vida y hasta los dos años o más.

Por otro lado, se condiciona a “un acuerdo” el poder reducir en una hora la jornada de trabajo de la madre durante el período de lactancia, y no como un derecho de la trabajadora, es decir se da al patrón la facultad de decidir sobre la salud de la madre.

En lo relativo al artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es necesario reformarlo, para dar armonía a estos dos ordenamientos, al tratar ambos sobre los derechos de las madres trabajadoras.

Ahora bien, al revisar la legislación secundaria, encontramos infinidad de normas que fueron establecidas para la protección y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños en nuestro país.

Tenemos por ejemplo la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que en su artículo 11, fracción tercera, se mandata que se debe lograr la observancia y ejercicio del derecho a la atención y promoción de la salud de las niñas y niños, en el ámbito de sus competencias por parte de los tres órdenes de gobierno.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 6, fracción VI, establece como un principio rector de la misma, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Asimismo, el artículo 13, del mismo ordenamiento decreta que son derechos de niñas y niños de manera enunciativa, más no limitativa; en su fracción I, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; en su fracción IX, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; y en su fracción XVII, el derecho a la intimidad.

Es verdad que se vienen ejecutando acciones en la materia que nos ocupa, como las realizadas por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) para la promoción de la lactancia materna a través de la Estrategia Integral de Atención a la Nutrición (ESIAN), del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. (5) Así como la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018. (6)

Ambos ordenamientos y estrategia tienen la intención de garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de las niñas y niños de nuestro país.

Sin embargo, si estudiamos la redacción de los ordenamientos materia de la presente iniciativa de ley, es claro que al limitar el periodo de lactancia al mínimo y al condicionar la alimentación de un lactante (persona menor a dos años de edad) (7) al “previo acuerdo”, se atenta claramente contra el interés superior de la niñez,mencionado en párrafos precedentes, por no decir que es un comportamiento antinatural.

Las madres trabajadoras, saben perfectamente que estos ordenamientos son contrarios al sentido común, a la realidad, e incluso a la naturaleza, pero no pueden hacer algo al respecto, ya que dependen de estos ordenamientos para alimentar a las personas más importantes para ellas: sus hijos e hijas en etapa de lactancia.

La finalidad de la presente iniciativa es brindar a las madres trabajadoras, un espacio que les permita amamantar al lactante o dar lugar a la extracción y conservación de la leche materna en condiciones apropiadas, por lo que se obtiene u beneficio doble.

Todas las instalaciones públicas, como empresas privadas; a través de sus áreas de recursos humanos, tienen la responsabilidad social de instalar salas de lactancia, como parte de los derechos de las madres trabajadoras que laboran en las mismas.

En este sentido, durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013, laOrganización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendaron lo siguiente en relación a lo que se puede hacer en el lugar de trabajo: Dar suficiente licencia por maternidad a las madres para que consigan establecer la lactancia materna, facilitar a las madres su regreso al trabajo, brindándoles tiempo y lugar para amamantar o espacios donde extraerse y almacenar su leche, y apoyar a sus colegas mientras amamantan, ya que es difícil mantener el equilibrio entre el trabajo y ser una nueva madre.(8)

Cuando una madre trabajadora observa cómo se respetan las necesidades de lactancia de su hijo, y sus derechos como madre, por parte de su centro de trabajo, se convierte en una trabajadora mucho más motivada. Una madre en cualquier lugar del mundo y en cualquier ámbito, agradece las atenciones que son brindadas a su hijo o hija.

Afortunadamente, existe una “ cultura de protección civil” a través de la cual, la población vulnerable y expuesta a un peligro (las madres y sus hijos en edad de lactancia) tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo(artículo 41 párrafo tercero de la Ley General de Protección Civil).

Es necesario que este Poder de Estado actué en defensa de los millones de mexicanas que nos eligieron para defenderlas, mejorando las leyes, para cambiar la vida diaria de las madres trabajadoras.

La cohesión social, genera una convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, ya que las necesidades de unos, son la preocupación de otros. El dar a otros lo que necesitan, es el primer paso para generar un compromiso social, una sociedad solidaria y por ende civilizada.

Las políticas públicas en materia de protección civil, tienen como prioridad: La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; y la promoción de una cultura de responsabilidad socialdirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad (artículo 4, fracciones I y II de la Ley General de Protección Civil).

El asunto que nos ocupa, no solo implica el pleno ejercicio de los derechos de los lactantes, sino también de sus madres.

En este sentido, el artículo 2, fracción XLIIIde la Ley General de Protección Civil define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópicocomo de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente .

El tema que sometemos a su consideración, requiere de conocer algunos datos que nos permitirán, colocar en su justa dimensión, sin exageraciones, la necesidad que debemos resolver.

La edad promedio al momento de tener el primer hijo para las mexicanas es de 21.2 años, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del INEGI, de 2009. (9)

En 2014, la tasa de natalidad en México (entendida como el número promedio anual de nacimientos durante un año por cada 1000 habitantes, era de 19,02. (9), y en promedio cada madre tiene en promedio actualmente 2 hijos. (10)

De acuerdo a los indicadores de ocupación y empleo al tercer trimestre de 2015, proporcionados por el INEGI; la población económicamente activa (PEA) total era de 53, 179,919 personas; de las cuales 32,926,163 son hombres y 20,253,756 son mujeres .

Asimismo, del total 50,734,656 personas tenían trabajo, de las cuales 31,457,961 son hombres y 19,276,695 son mujeres. (11)

Los lactantes no amamantados aun en países industrializados, corren un mayor riesgo de morir, un estudio reciente sobre la mortalidad posneonatal en los Estados Unidos encontró un aumento del 25% en la mortalidad de los lactantes no amamantados.

En países en desarrollo, sólo el 38% de los lactantesde menos de seis meses de edad reciben leche materna exclusivamente, y sólo el 39% de los lactantes de 20 a 23 meses de edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

En México, durante el periodo 2000-2006, entre el 20 y el 49 por ciento de lactantes menores de seis meses de edad fueron a limentados exclusivamente con leche materna.(12)

Uno de los efectos positivos del reforzamiento de la lactancia materna por medio de las políticas públicas, es la disminución de la mortalidad infantil (menores de un año) en nuestro país, ya que esta cambio de 32.5 en 1990 a 13.0 muertes por cada mil nacidos vivos en 2013. (28)

No es coincidencia que la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2014, haya tenido por lema “Lactancia materna: un triunfo para toda la vida”. (29)

Las mujeres tienen derecho a amamantar en privado o en público (cubiertas o no) y nadie, absolutamente nadie tiene derecho a hacerlas sentir mal, avergonzadas o humilladas por alimentar a sus hijos. Todos, absolutamente todos los seres humanos, en un momento de nuestra vida (en el que éramos más vulnerables) fuimos amamantados por nuestra madre.

Asimismo, cuando alguien discrimina, avergüenza o humilla a una madre que alimenta a su hijo en un sitio público, porque no tuvo otra opción, también hace lo mismo con él lactante, y ello nos denigra como sociedad e involucionamos como un Estado de derecho.

Así entonces, y sustentado en los datos señalados, es claro que de aprobarse el presente proyecto de iniciativa de ley, se beneficiara a millones de mujeres trabajadoras, que requieren de algo muy sencillo, pero que cambiaría radicalmente para bien el desarrollo de su vida diaria.

Nos referimos a la falta de salas de lactancia en los lugares en donde realizan un trabajo remunerado, lo cual tiene implicaciones significativas en la salud de sus hijos e hijas en etapa de lactancia, por lo que este tipo de deficiencias en infraestructura, debe llamar la atención de los diseñadores de políticas públicas: los legisladores.

Es importante que el presente proyecto de iniciativa de ley, se traduzca en hechos concretos que mejoren la vida de los mexicanos, y no solamente una buena intención más, sumada a las varias que existen en nuestra legislación, pero que al llevarlas a la práctica se convierten en letra muerta al ser inoperables por estar mal diseñadas, o por no responder al sentido común.

Todo ser humano, biológicamente tiene un padre y una madre, y afortunadamente en la mayoría de los casos, cuando se es pequeño, se recibe el cuidado físico y emocional de ambos.

Todo lactante requiere cubrir necesidades básicas para lograr un desarrollo pleno, pero estas no puede atenderlas de manera personal, sino que requiere de la ayuda de sus padres para textualmente: sobrevivir.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna para los lactantes durante los seis primeros meses de vida y hasta los dos años o más. La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. (13)

La Estrategia Nacional de Lactancia Materna (ENLM) 2014-2018, surge de la necesidad de integrar las diferentes acciones que se realizan en el país para proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta los dos años de edad. (14)

Asimismo, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la lactancia materna son las siguientes: inicio de la lactancia materna durante la primera hora después del nacimiento; lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses; y lactancia materna continuada durante dos años o más, junto con una alimentación complementaria segura, adecuada desde el punto de vista nutritivo y apropiada para la edad, a partir del sexto mes. (15)

De igual manera, y de acuerdo con la Estrategia Integral de Atención a la Nutrición, del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; la lactancia materna debe darse durante los primeros 6 meses de vida y su continuación después de los 6 meses hasta por lo menos los 2 años de edad.(16)

¿A qué universo de personas nos estamos refiriendo?, Según datos censales de 2010, recabados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existían en dicha anualidad 10.5 millones de personas menores de 5 años (primera infancia). (17)

Por último, el artículo 64.- fracción II de la Ley General de Salud, establece que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

Cuando se tiene la responsabilidad del cuidado de un lactante, una de las actividades que deben realizarse varias veces al día y durante dos años, es la alimentación por medio de la lactancia materna.

La presente iniciativa se sustenta en criterios técnicos, de construcción; pero también en criterios de convivencia y cohesión social.

El tema que nos ocupa promueve un aspecto de un derecho consagrado en nuestra Carta Magna y en diversas leyes secundarias: el derecho a la salud, garantía que debe de manifestarse de múltiples maneras para ejercer plenamente este derecho.

Sin embargo, si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, a un comportamiento sustentado en la razón, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que la autoridad correspondiente pueda exigir su respeto, sustentando tal exigencia en la ley.

Los lactantes deben ser reconocidos en los hechos como sujetos de derechos, independientemente de que se les deba de proteger por su vulnerabilidad.

El eje de esta iniciativa y que necesitamos abordar en su justa dimensión es la protección del ejercicio de la lactancia materna, la cual es la mejor fuente de nutrientes para los lactantes.

La lactancia debe comenzar en la primera hora de vida; y debe hacerse “a demanda”, es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche. Un bebé que tiene hambre no sabe, ni tiene por qué esperar.

La lactancia se debe dar a demanda, es decir, sin horario, permitiendo que el lactante tenga una posición correcta y que deje de comer cuando quiera.

Los artículos que analizamos, contradicen completamente este derecho, ya que se está preestableciendo “cuando” debe alimentarse un bebe, y no a demanda y por el tiempo que se requiera.

Las madres tienen que trabajar, y es obvio que deben adecuarse a los “horarios” para dar de comer de sus hijos, aunque ello atente contra su salud y la de sus hijos.

Sabemos que después de los seis primeros meses, combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna previene la malnutrición, hidrata, evita enfermedades, contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida, mejora el coeficiente intelectual y puede incluso salvar la vida de los bebes. Por lo que la alimentación adicional tiene que complementar la lactancia, no sustituirla.

La leche materna es ideal para los recién nacidos, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento. (18)

Debemos ser conscientes y tener claro que siempre es más fácil prevenir una enfermedad que curarla, tanto en la infancia, como a lo largo de la vida.

En este sentido, y desde el punto de vista de la protección civilse entiende a la “ prevención” como el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos(artículo 2, fracción XXXIX de la Ley General de Protección Civil)

Sin embargo, las mujeres que regresan a sus oficinas después de tener a su hijo o hija, tienen que suspender la lactancia materna por falta de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y recoger la leche en sus centros de trabajo. Por lo que tienen que alimentar al lactante en un baño público, en condiciones de higiene lamentables (sentadas en el inodoro público muchas veces sucios) en perjuicio de la salud de su hijo.

Una madre trabajadora y su hijo tienen derecho a seguir el proceso de amamantamiento con normalidad, es decir, la leche tiene que fluir, hay que continuar con su producción y se ha de extraer para evitar su retención en las mamas.

La mitad de la solución se encuentra en entender el problema, y debemos ser conscientes que la producción de leche materna es constante y cada ciertas horas puede necesitarse extraerse un poco de leche para evitar las dolorosas ingurgitaciones mamarias.(20)(21)

Lo anterior fue contempladodurante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013,en donde laOrganización Mundial de la Salud, y la Organización Mundial del Trabajo recomendaron lo siguiente en relación a lo que se pueden hacer los empleadores: Respetar la legislación nacional sobre la licencia de maternidad remunerada, proporcionar sitio y tiempo para sacarse la leche, ofrecer a las madres opciones en relación al cuidado infantil en el lugar de trabajo, horario de trabajo flexibles, teletrabajo, trabajo a tiempo parcial y permitir a las madres llevar a los niños al trabajo; Todo lo anterior en el entendido, que el apoyo a la lactancia materna en el lugar de trabajo ahorra dinero a la empresa.(22)

Así entonces, en el asunto que nos ocupa, las madres trabajadoras requieren ayuda práctica, que impacte de manera positiva e inmediata en sus vidas y la de sus hijas e hijos; lo anterior debido a que estudios han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres.(23)

El no contar con salas de lactancia en los centros de trabajo de las madres trabajadoras, genera llevar a cabo esta actividad en condiciones antihigiénicas, lo cual encuadraría dentro de lo que se entiende comoun “Fenómeno Sanitario-Ecológico” que es un agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos (Artículo 2, fracción XXVI de la Ley de Protección Civil).

Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural, por lo que generan un marco de responsabilidad civil en cuanto a su atención, regulación, supervisión y reducción.

Ahora bien, entendemos a una sala de lactancia como un área exclusiva dentro de instalaciones públicas, como empresas privadas; para que las madres puedan amamantar o extraer la leche materna y almacenarla.

Entre las características de infraestructura de una sala de lactancia podemos mencionar como mínimas las siguientes:

Espacio físico:

Mínimo 3m X 3m con ventilación e iluminación, natural y condiciones higiénicas adecuadas.

Ambiente propicio y agradable

Equipo:

Una refrigeradora o hielera mediana,

Una mesa pequeña (aproximadamente 50cm de ancho X 50cm de largo),

Sillas cómodas y suaves de acuerdo al número de madres (anchas, altas, rectas en ángulo de 90 grados),

Almohadas de acuerdo al número de madres que amamanten,

Un lavamanos,

Un dispensador de jabón,

Un dispensador de toallas de papel, para secado de manos (no eléctrico),

Un Basurero con tapa y bolsa de basura,

Lapiceros,

Etiquetas adhesivas para etiquetar los recipientes, en las que se deberá consignar el nombre de la madre y del niño,

Mecedoras de acuerdo al número de madres que amamanten,

Un Abanico si no hay ventilación suficiente,

Un extractor eléctrico de leche materna con succión de vacío, con control ajustable de vacío para los niveles de comodidad personal, con opción para uso doble o individual (para uso de ambos pechos o uno solo),

Este extractor de ser idóneo para que sea usado por varias madres y debe ser altamente resistente al uso constante, y

Dos extractores manuales de leche materna, con tres tipos de regulación, que contenga válvula y membranas para la extracción, un pistón y cilindro.

La madre proveerá los recipientes para la recolección de la leche. (27)

Seamos claros y serios, las mamas están hechas para nutrir a un infante, su finalidad principal, su razón de ser, es servir de alimento y dispensarlo directamente a la boca del lactante, es decir, son una fuente de vida.

Lo anterior, porque la leche materna es un complejo fluido nutricional vivo que contiene anticuerpos, enzimas, ácidos grasos de cadena larga y hormonas, muchos de los cuales simplemente no pueden incorporarse en el alimento de fórmula, por ello, la lactancia materna salva vidas. (24)

No es casualidad que la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2014, tuvo por lema “Lactancia materna: un triunfo para toda la vida”. (25)

Las madres trabajadoras necesitan tener un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus hijos, lo anterior no debe ser una concesión o un acto de buena voluntad, sino otorgar un derecho a las madres trabajadoras, a quienes los Poderes de la Unión en un sin fin de discursos expresan tanto defender. Y es precisamente mediante la existencia de salas de lactancia en sus centros de trabajo, que esto les será asegurado.

En este sentido, el tema que nos ocupa también implicaría una protección civil enfocada con la autoprotección y el autocuidado.

Durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2013, laOrganización Mundial de la Salud, y la Organización Mundial del Trabajo recomendaron lo siguiente en relación a lo que se puede hacer en el ámbito legislativo: Pedir a los empleadores que ofrezcan sitio y tiempo protegido para que las madres puedan sacarse la leche en el trabajo, con la exhortación a que compatibilicemos lactancia materna y trabajo.(26)

Un lactante tiene derecho a ser alimentado cuándo lo necesita. Lamentamos que haga falta presentar una iniciativa de ley para proteger algo tan normal y natural como es su alimentación y su salud, pero a su vez celebramos que seguramente ninguna fuerza política se opondrá a lo que proponemos.

Quizás se podrán argumentar razones que mencionen que solo proponemos cuestiones de tiempo para alimentar a un lactante, lo cual es intrascendente, pero no es así, ya que ello implica la buena salud y sobrevivencia del mismo, y la salud de la madre.

Podemos incluso contradecir dicho razonamiento y resumir toda esta propuesta en la siguiente frase: “Entendamos lo que es ser madre y actuemos en consecuencia”.

Sabemos que en noviembre de 2014, esta Soberanía aprobó reformas a la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, a fin de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 19 de diciembre de 2014.

Sin embargo, consideramos que se abordan supuestos normativos distintos, ya que la reforma aludida busca impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado( cuando entendemos por impulsar el dar empuje para producir movimiento, incitar o estimular, pero no implica una obligatoriedad)Mientras que en la propuesta que sometemos a su consideración establecemos la obligatoriedad de contar con salas de lactancia (donde se pueda amamantar o la extracción de la leche materna).

Por último consideramos que es en la Ley del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, donde debe de regularse lo relacionado a la implementación de las salas de lactancia, que fortalecen el derecho a la salud de las madres trabajadoras e intrínsecamente de los lactantes.

Un lactante no es un objeto, sino un ser que siente y experimenta por primera vez todo lo que ocurre en su cuerpo. El amamantar debe ser una actividad tranquila, de contacto íntimo entre el lactante y su madre.

El amamantar no es un acto mecánico sin importancia alguna, por el contrario, es la actividad por medio de la cual, el lactante inicia una relación emocional por medio de los sentidos (la vista, el olfato, el oído, el tacto) así como con gestos, con la persona que lo alimenta.

El amamantar es en sí, el primer contacto íntimo entre un lactante y su madre, que si bien todo ser humano lo olvida con el tiempo, quedara grabado en el subconsciente de las personas, lo cual determinara en el futuro en cierto grado su personalidad.

El ser humano es la criatura, dentro del reino animal más indefensa cuando es neonato, ya que depende al cien por ciento de quienes lo cuidan; por lo que en una sociedad civilizada, y en la cual el gobierno hace alarde de proteger a sus gobernados, por medio de infinidad de leyes, son los lactantes quienes deben de disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo físico e integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por el Estado o los particulares.

El cuidado de un lactante es colectivo, es decir, involucra a la familia, a la sociedad y al gobierno, ya que todos tienen la obligación de asistir y proteger a un ser indefenso en ese momento.

Así entonces, la lactancia materna es un asunto de salud pública en general, y derecho de todo lactante en particular.

El ejercicio pleno de los derechos de los lactantes, abarcan el mejoramiento de la calidad de vida de estos, tanto dentro como fuera de sus hogares.

La eficiente prestación del servicio que proponemos, fortalecerá la cohesión social, y nos hará una sociedad de hechos y no de alocuciones.

El fin concreto de la presente iniciativa es ejercer en los hechos el derecho a la salud y el desarrollo integral de los lactantes, personas que deben ser protegidas tanto por su padre y madre, como por el Estado.

Cuando un gobierno y la sociedad en su conjunto, no genera las condiciones para proteger a los más desvalidos, algo está mal, algo no funciona; y lo que se promueve en leyes y discursos, es solo en los hechos letra muerta.

Necesario es entonces, promover la instalación de la infraestructura necesaria en los centros de trabajo remunerado de las madres trabajadoras, con el fin de participar de manera activa en el saludable desarrollo integral infantil, y promover el cuidado de los lactantes a los cuales se les debe alimentar.

Se busca con la presente iniciativa proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta que el lactante cumpla los dos años de edad, de acuerdo a recomendaciones de orden internacional.

La existencia de salas de lactancia es una necesidad, lo cual se ha sustentado en los argumentos expuestos en párrafos precedentes, pero también son un derecho que deben gozar las madres trabajadoras, consideramos que este reclamo es legítimo, y por lo tanto el gobierno tiene la obligación de propiciar su ejercicio pleno.

El problema que nos ocupa, si bien es individual, se ha convertido en colectivo; es tiempo de que los legisladores digamos lo que las personas tienen que saber, por lo que hoy debemos regular algo que debió de hacerse hace mucho tiempo, y no por una ley, sino por sentido común: proteger con hechos la salud del lactante y la lactancia materna, en beneficio de los millones de madres mexicanas.

La cohesión social es importante en el tema que nos ocupa, lo cual ya es contemplado en nuestra legislación secundaria, donde se establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz (artículo 8 de la Ley General de Protección Civil).

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las reformas que proponemos.

Como parte de un Poder de la Unión, debemos apropiarnos del tema en comento, y sobre todo apoyar como un solo cuerpo colegiado, toda medida legislativa que haga que las cosas sucedan, y generar transformaciones deseables a fin de generar entornos favorables a la lactancia materna y la salud de los lactantes, preocupación de orden internacional.

La instalación de salas de lactancia en las instalaciones públicas, como empresas privadas, es un asunto de salud pública, y una acción real en favor de las madres trabajadoras y sus hijos lactantes.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero: Se reforman la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I...III...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de dos años, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en salas de lactancia adecuadas e higiénicas, o bien, mediante previa notificación al patrón, la madre podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Artículo Segundo: Se reforma el Artículo 28 De Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

Durante el periodo de lactanciahasta por el término máximo de dos años, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en salas de lactancia adecuadas e higiénicas, o bien, mediante previa notificación al Titular de la dependencia o entidad respectiva, la madre podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

(a) http://www.bebesymas.com/lactancia/una-empresaria-decide-sacarse- la-leche-al-aire-despues-de-14-horas-en-una-reunion-inacabable

(b) http://www.bebesymas.com/lactancia/reino-unido-pone-en-marcha-una- campana-para-animar-a-las-madres-a-dar-el-pecho-en-publico

(5) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

(6) http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf

(7) http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html

(8) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_ breastfeeding_graphic_workplace_es.jpg?ua=1

(9) http://mexico.cnn.com/nacional/2014/07/11/como-es-la-población-de-mexico- su-presente-y-futuro-en-15-claves

(10) http://www.indexmundi.com/es/mexico/tasa_de_natalidad.html

(11) http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est &c= 25433&t=1

(12) http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ ENLM_2014-2018.pdf

(13) http://www.bebesymas.com/lactancia/australia-permitira-a-los-miembros- del-parlamento-amamantar-o-dar-biberon-a-sus-bebes-dentro-del-recinto

(14) http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ ENLM_2014-2018.pdf

(15) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2015/world-breastfeeding-week/es /

(16) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

(17) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3% B1o0.pdfhttp://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf

(18) http://www.bebesymas.com/lactancia/australia-permitira- a-los-miembros-del-parlamento-amamantar-o-dar-biberon-a-sus-bebes- dentro-del-recinto

(19) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdfhttp://www.i negi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf

(20) http://www.bebesymas.com/lactancia/una-empresaria-decide-sacarse-la-leche-al-ai re-despues-de-14-horas-en-una-reunion-inacabable

(21) http://elembarazo.net/que-es-la-ingurgitacion-mamaria.html

(22) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_ breastfeeding_graphic_workplace_es.jpg?ua=1

(23) http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

(24) http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

(25) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

(26) http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2013/WHO_ breastfeeding_graphic_workplace_es.jpg?ua=1

(27) https://www.ministeriodesalud.go.cr/gestores_en_salud/lactancia/ LAC_requisitos_minimos_una_sala_lactancia-29-4-2010.pdf

(28) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ ni%C3%B1o0.pdfhttp://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/ 2015/ni%C3%B1o0.pdf

(29) http://www.insp.mx/avisos/3358-lactancia-materna-esian.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los 5 centros de estudios con los que cuenta la Cámara de Diputados fomentan y construyen información analítica, objetiva, imparcial y oportuna, además de brindar apoyo técnico para Comisiones y a todos los grupos parlamentarios con la finalidad de que el trabajo legislativo contenga un soporte teórico, técnico y práctico que contribuya a generar documentos de decisión para cumplir con la agenda legislativa de la Cámara de Diputados.

El artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios se encuentran los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas elabora análisis, estudios, proyecciones, cálculos e investigaciones, así como el manejo de organización de información estadística y documental en materia de financiera y económica.

El Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias realiza opiniones técnico-jurídicas para fundamentar documentos legislativos; construye investigaciones de las diversas ramas del derecho; genera información sobre el funcionamiento de la Cámara de Diputados, Grupos Parlamentarios y de los Legisladores, además de estadísticas jurídicas y documentación especializada.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública lleva a cabo estudios e investigaciones en materia social y de opinión pública integrando bases de datos con información sobre estas vertientes; también realiza evaluaciones al trabajo de legisladores, de las comisiones y de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria tiene el objetivo de que los diputados particularmente aquellos vinculados con el sector rural, dispongan de un soporte de información oportuna y veraz, que les permita tomar las mejores decisiones sobre su actividad parlamentaria.

El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género apoya de manera oportuna el trabajo legislativo mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Estos centros de estudios generadores de conocimiento e investigación en áreas financieras, sociales, de opinión pública, jurídicas, derechos humanos y del sector rural forman la parte técnica y analítica del trabajo parlamentario.

En este contexto en los últimos 13 años el sector público, la academia, el sector privado y la sociedad civil han profundizado en investigaciones, mediciones, políticas públicas y legislación en materia de transparencia, de protección de datos personales, de políticas anticorrupción y para la conservación de archivos en trámite, de concentración e históricos, entre otros temas que hoy son una prioridad en la agenda legislativa, pública y política de nuestro país.

La transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción han generado por parte del presidente Enrique Peña Nieto en colaboración con la sociedad civil, partidos políticos, académicos e investigadores diversas reformas constitucionales y legales que han creado el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que tiene como misión:

“...la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable”.

En consecuencia, a través de una reforma integral se dio vida constitucional al Sistema Nacional Anticorrupción con el objetivo de trabajar coordinadamente la Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa para la detección, prevención y sanción de las responsabilidades penales y administrativas cuando los servidores públicos comentan un ilícito en ejercicio de sus funciones.

En este marco, el Estado mexicano se ha comprometido a adoptar los postulados internacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto, los cuales son: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana en los asuntos públicos, combate a la corrupción, innovación y tecnología para fortalecer la gobernanza.

Dentro de estos postulados se encuentra el transitar a un parlamento abierto el cual impulsa las reformas necesarias dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, los 31 congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para que el desempeño de estas instituciones cumpla con los 10 principios que son:

1. Derecho a la información;

2. Participación ciudadana y rendición de cuentas;

3. Información parlamentaria;

4. Información presupuestal y administrativa;

5. Información sobre legisladores y servidores públicos;

6. Información histórica;

7. Datos abiertos y no propietarios;

8. Accesibilidad y difusión;

9. Conflictos de interés;

10. Legislar a favor de un gobierno abierto.

En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México sabe de la importancia de los estudios, investigaciones, mediciones y análisis en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, gobierno y parlamento abierto que deben realizarse en la Cámara de Diputados.

Por ello, reiteramos nuestra voluntad y compromiso social de legislar sobre estas materias. Por tanto, es necesario crear una instancia donde el conocimiento, la investigación, las herramientas teóricas, analíticas y técnicas para el trabajo parlamentario sean una prioridad para atender eficazmente estos temas de interés nacional.

Esta instancia es el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, el cual contribuirá al intercambio de conocimiento con los demás centros de estudios de esta soberanía, así como, con otras instancias del sector público, de la sociedad civil, académicas y de investigación para brindar apoyo técnico, sistematización de información, análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión, entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna.

Los trabajos que se realicen servirán como información, análisis estadístico, bibliográfico y documental especializado el cual deberá ser público.

Este Centro de Estudios fortalecerá lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional y por diversos tratados internacionales en materia de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales, gobierno y parlamento abierto.

Contará con cuerpos de apoyo técnico, capacitados y especializados sobre estas materias para obtener documentos especializados.

Seamos promotores del conocimiento y la investigación, dotemos al trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados de los insumos técnicos necesarios con la única finalidad de mejorar día a día nuestro desempeño como legisladores, y qué mejor que teniendo a la mano información y documentos especializados.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo Séptimo

Sección SegundaDe la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1.La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a f)...

2...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, y de estudios para la transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se contemplará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal siguiente al año de su aprobación la asignación de recursos necesarios para la creación y funcionamiento del Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción.

Tercero. Los nombramientos de los que integrarán el Centro de Estudios serán propuestos por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual tomará en cuenta el proyecto que presente la Junta de Coordinación Política.

Cuarto. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al pleno de la misma para su aprobación, la integración del Comité del Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción y su Reglamento para sucorrecta organización y funcionamiento.

Notas:

1 Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 49.

2 http://www.cedrssa.gob.mx/

3 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/ 05_centro_de_estudios_para_el_adelanto_de_las_ mujeres_y_la_equidad_de_genero/01a_quienes_somos

4 http://snt.org.mx/

5 Diagnóstico de Parlamento Abierto en México, página 6, 2015

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela De Los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Daniela De Los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adopción tiene sus orígenes en la antigua Mesopotamia, en donde ya existían leyes que regulaban la adopción de un hijo, mientras que en Grecia el protocolo consistía en dejar al menor dentro de una vasija en un camino y esperar a que alguien lo rescatara. En Roma se crearon las primeras casas de acogida de huérfanos y fue a finales del siglo XIX que adoptar era considerado un privilegio.

A lo largo de toda la historia se repite la principal función de la adopción: perpetuar la estirpe, señala Manuel Baelo, autor de la tesis La Adopción, en donde señala que los rituales en torno al proceso adoptivo fueron tan diversos y complejos, que iban de lo tradicional a lo legal e incluso lo político.

Tradicionalmente existía la práctica de colocar al menor por debajo de la falda de la madre adoptiva para simular la filiación biológica; durante la Guerra Civil la adopción era considerada como un “instrumento político e ideológico”, las organizaciones políticas comienzan a controlar la entidades benéficas y en las adopciones comienzan a ponderar los criterios políticos; por ejemplo en España los republicanos publicaron una ley que establecía la edad para poder adoptar o su revocación y enviaron masivamente a niños huérfanos en la guerra al extranjero para que fueran adoptados en otros países, mientras que los nacionalistas crearon instituciones de acogida para los niños e intentaron repatriar a los que los republicanos habían enviado al extranjero.

En la actualidad, la adopción ha sido reconocida como una medida de protección para los niños privados de un medio familiar; pero es ante todo, la posibilidad de garantizar los derechos más elementales del menor que por diferentes causas ha crecido con carencias afectivas y materiales.

Como un mecanismo de combate, organismos internacionales han definido y ejecutado acciones que incentiven la adopción ponderando siempre el interés superior de la niñez por encima de la intención de los adoptantes a satisfacer su deseo de paternidad.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño, que orienta las labores del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), establece claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso a esa ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable.

Las adopciones son sin duda la vía para lograrlo, y ello debe hacerse a través de procesos lícitos, transparentes y que no supongan la explotación de los niños, niñas y familias involucrados en las mismas; sin embargo, generalmente las adopciones no se han realizado dando prioridad al interés superior de la niñez, ya que los requisitos impuestos y los procedimientos empleados no fueron suficientes para prevenir las prácticas deshonestas, lo que desafortunadamente ha dado lugar a la comisión de delitos como el secuestro y la trata de menores, sumada a las prácticas corruptas que implican la falsificación de documentos y el soborno.

En el ámbito internacional, la UNICEF apoya las adopciones que se realizan de conformidad con las normas y principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, cuyo objetivo es garantizar que los procesos de adopción sean adecuados y honestos, mediante el establecimiento de las obligaciones de las autoridades de los países de origen de los niños, así como las de los países que les reciben para su adopción, siempre observando el interés superior del niño.

Si bien, dichas prácticas han establecido directrices claras para la implementación de mecanismos que permitan la integración de niños, niñas y jóvenes a un seno familiar que garantice la cobertura y protección de sus derechos más elementales, lo cierto es que hoy muchos países, incluido el nuestro, no cuentan con una legislación especializada y moderna que defina las bases en materia de adopción.

Lo anterior, sumado a las prácticas ilegales de las que generalmente se acompañan los procesos de adopción en nuestro país, en donde se ponderan los intereses personales e incluso económicos, por encima de los intereses de los adoptados.

Por lo que hace a nuestro país, el marco jurídico de la adopción ha sufrido diversas transformaciones; hoy en día cada entidad federativa ha legislado de manera diversa en virtud de que el derecho de familia es materia local, por lo que se requiere armonizar la legislación, para lograr con ello que el objetivo de la adopción cumpla con su interés prioritario de protección y mejoramiento de la calidad de vida de las y los niños mexicanos.

Es precisamente a través de la presente iniciativa que se pretende establecer como facultad del Congreso, legislar en materia adopción, ello con el objeto primordial de garantizar los derechos más elementales de la niñez de nuestro país, definiendo con claridad las vías y mecanismos específicos bajo los cuales habrá de resolverse el proceso de adopción en nuestro país, erradicando con ello cualquier actividad dolosa que intervenga de manera negativa en dicho proceso y en general, al pleno desarrollo de la sociedad y la niñez para adoptar y ser adoptados.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona una fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P.

XXIX-P Bis. Para expedir la ley general en materia de adopción.

XXIX-Q. a XXX.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados: Daniela de los Santos Torres, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41 base I, segundo párrafo, que “los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.”

De igual forma, la Ley General de Partidos Políticos señala que los partidos políticos deben promover la participación política, los valores cívicos, la cultura democrática y el respeto a los derechos humanos.

En ese marco de legalidad es que se propone la presente iniciativa, cuyo objeto es promover que los partidos políticos propongan candidatos con el perfil adecuado cuya integridad esté a la altura de alguien que pretende representar a la sociedad por medio de la elección a un cargo público.

Si bien actualmente se vive una fuerte tendencia hacia la personalización de la política, es decir, en la que el electorado decide votar tomando en consideración quién es el candidato que se postula, más que el partido político o la plataforma electoral que se propone, el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos se debe fundamentar en la voluntad libre, soberana y espontanea de éstos para ser votados, y no en el interés particular y egoísta que solo busca el beneficio de algunos por encima del bien común y del beneficio de los ciudadanos quienes los eligen.

Al respecto, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC, (CIDE) elaboró un informe denominado “Participación y Reciprocidad en los Partidos Políticos” en el que destaca que los partidos políticos han llevado a cabo prácticas poco democráticas al concentrar en pocas manos la decisión de quién será candidato a un cargo de elección popular, ello en detrimento de las militancias y de la propia ciudadanía, pervirtiendo así su objetivo como instituciones representantes de la ciudadanía en el poder público.

De igual forma, Proyecto ACE (Red de Conocimientos Electorales) señala en uno de sus ensayos lo siguiente:

“Los especialistas coinciden en que los partidos políticos siguen siendo protagonistas clave de las democracias existentes. A pesar de esto en todas las regiones y países del mundo, los partidos políticos y los políticos aparecen entre las instituciones y personalidad como los actores en quien menos confía la opinión pública. Se percibe a los partidos políticos como instituciones corruptas apoyadas por el poder de una élite limitada y excluyente que no les rinde cuentas a sus miembros y simpatizantes. Los políticos han dejado de ser personalidades respetadas, actualmente se les percibe como manipuladores que no merecen confianza y que se involucran en la política para satisfacer sus propios intereses.”

https://aceproject.org/ace-es/topics/pc/onePage Consultado el 20 de septiembre de 2016.

Esta percepción generalizada se ha alimentado ya que desafortunadamente han existido casos que han salido a la luz pública, en los cuales queda evidenciado el interés de partidos políticos de tener dentro de sus propuestas a ciudadanos que por su fama, carisma, éxito económico y hasta por su físico “garanticen” un triunfo electoral y con ello conservar su registro y lo que esto conlleva, y que para conseguir lo anterior se consiga a dicho candidato mediante un pago ya sea por parte de quien pretende ser postulado como candidato, o por parte del partido político que busca postularlo; sin embargo, cuando el candidato electo asume el cargo para el cual fue elegido, no es capaz de ejercer la gobernanza que requiere la sociedad por el hecho de no contar con el perfil adecuado para ello.

Resulta oportuno cuestionar si, lo anteriormente mencionado hubiese acontecido con tanta facilidad y de manera constante, en caso de la existencia en nuestro marco normativo vigente las disposiciones que ahora se proponen.

Conscientes de que la sociedad exige la dignificación de la política es que se debe buscar que los partidos políticos propongan candidatos íntegros que realmente aspiren a representar dignamente a los ciudadanos de un distrito electoral, de un municipio, de un Estado y de un país.

Con la propuesta que ahora se presenta se dará un paso adelante para garantizar a la ciudadanía que tanto los partidos políticos como los candidatos a cargos de elección se regirán por los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, que deben regir en todo proceso electoral.

Se proponen sancionar a aquellos ciudadanos que se postulen como candidatos, o que dado su cargo partidista, permitan la postulación de candidatos mediante el pago de dinero o cualquier otra dádiva o servicio, por sí o por interpósita persona, que atenten contra los fines democráticos que implican postularse para ocupar un cargo público. También planteamos se sancione a los partidos políticos que incurran en el supuesto señalado.

Esta práctica, de tomar la postulación a un cargo público como negocio, es tan grave y denigra la política, la función pública y la democracia misma, y además puede dar origen a la nulidad de la elección, por lo que adicional a las sanciones correspondientes, proponemos se contemple el supuesto, como causal de nulidad.

Para ello, se deben reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone en los siguientes cuadros comparativos:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Primero. Se reforman los artículos 443, numeral 1, inciso m), 445, numeral 1, inciso e), y 447, numeral 1, inciso d). Se adicionan los artículos 443, numeral 1, incisos n) y o), recorriéndose el subsecuente; 445, numeral 1, incisos f) y g), recorriéndose el subsecuente, y 447, numeral 1, incisos e) y f), recorriéndose el subsecuente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 443.

1. ...

a) a l) ...

m)La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto ;

n) Solicitar a una persona ser candidato por paga, promesa de dinero u otra contraprestación;

o) Aceptar, recibir u obtener dinero o cualquier otra dádiva o servicio por sí o por interpósita persona, como pago de una candidatura, y

p) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

Artículo 445.

1. ...

a) a d) ...

e)Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos ;

f) Aceptar, recibir u obtener dinero o cualquier otra dádiva o servicio, por sí o por interpósita persona, como pago de una candidatura;

g) Obtener la candidatura por pago, promesa de dinero u otra contraprestación; y

h)El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 447.

1. ...

a) a c) ...

d)La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;

e) Solicitar a una persona ser candidato por paga, promesa de dinero u otra contraprestación;

F) Aceptar, recibir u obtener dinero o cualquier otra dádiva o servicio, por sí o por interpósita persona, como pago de una candidatura, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 94 numeral 1 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 94.

1....

a) a d) ...

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la Constitución y la normatividad electoral , así como el incumplimiento de sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos;

f) y g)...

Artículo Tercero.Se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona una fracción XI del artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I a VIII ...

IX.Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente ;

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados , o

XI. Acepte, reciba u obtenga dinero o cualquier otra dádiva o servicio, por sí o por interpósita persona, como pago de una candidatura.

Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 78 Bis, numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 78 Bis

1.a 3....

4.Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados, así como aquellas que atenten contra la naturaleza democrática del proceso, desde la obtención de las candidaturas, hasta los resultados electorales.

5. a 6. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de noviembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE ADOPCIÓN Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley General de Adopción y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Daniela De Los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Daniela De Los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Adopción y se derogan los capítulos IV “De las Actas de Adopción”, V “De la Adopción”, secciones primera, tercera y cuarta, del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Declaración de los Derechos del Niño, por su falta de madurez física y mental, los niños y niñas necesitan protección y cuidados especiales, incluida su debida protección legal.

La necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

A fin de posibilitar una infancia feliz, en su propio bien y de la sociedad, se insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos federales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con ciertos principios, entre los que destacan los siguientes:

• El niño gozara? de una protección especial y dispondrá? de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así? como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá? será? el interés superior del niño.

• El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá? crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá? separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

• El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será? objeto de ningún tipo de trata.

En este sentido, la intención fundamental de la presente iniciativa de ley es precisamente procurar que todo niño, niña o adolescente que ha sido abandonado, que no tiene una familia o que no cuenta con una persona responsable legalmente de su buen desarrollo, tenga mayores y mejores oportunidades de vivir en un entorno familiar y se sobreponga al estado de indefensión en el que corre riesgo su integridad física y psicológica.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Nacional hizo un diagnóstico de la adopción en México en 2005, realizando proyecciones estadísticas sobre el aumento del número de niños sin cuidados familiares e institucionalizados en nuestro país, el cual mostró que en 2005 el número de niños en casas hogar era de 28 mil 107, y las proyecciones indicaban un incremento a 29 mil 310 niños en 2010 y para el 2040 llegaría al clímax con una población de 33 mil 242 niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo a datos del censo 2010 de Inegi, en México hay 32.5 millones de niños entre los 0 y los 14 años de edad, de los cuales 73.5 por ciento cohabita con ambos padres en su hogar, 15.9 por ciento sólo con la madre, 1.1 por ciento sólo con el padre y 3.3 por ciento con ninguno de los dos.

A nivel nacional, en el año 2010 se identificaron casi 30 mil niños, niñas y adolescentes habitando en casas-hogar, orfanatos y casas cuna de todo el país. Sin embargo, según cifras de la Red por los Derechos de la Infancia en México, existen además 29 mil niños que no cuentan con cuidados familiares ni institucionales.

Considerando que la niñez en general, y las niñas y niños huérfanos o carentes de cuidado familiar, en particular, son titulares de derechos establecidos a través de diferentes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, es necesario poner especial énfasis en la responsabilidad primordial que tienen los padres, tutores representantes legales en la crianza, el bienestar integral y el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños, además de la responsabilidad del Estado de velar porque estos derechos se cumplan de conformidad con los preceptos constitucionales relativos a la protección de la familia y de los menores.

Derivado de lo anterior, encontramos en la adopción una de las mejores oportunidades para que los niños, niñas y adolescentes establezcan un parentesco equiparable en sus efectos al consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante, asumiendo la responsabilidad de su protección y bienestar, pero sobre todo posibilitando su desarrollo en un entorno familiar.

Si bien la adopción no es exclusiva para este rango de edad, generalmente sí tiene un mayor impacto en los menores de 12 años, puesto que se encuentran en una etapa donde la indefensión pone en riesgo el desarrollo de su integridad, siendo aún más vulnerables a la adversidad psicológica o emocional, física, nutricional, educativa y económica.

Por tanto, considerando el principio del interés superior de la niñez, se considera que una Ley General de Adopción resulta indispensable para integrar en un solo documento legal dicha materia, lo que permitirá a los actores involucrados contar con un dispositivo integral que, además de ser un medio informativo en sí mismo, permite establecer claramente definiciones, principios, requisitos, instituciones, obligaciones, responsabilidades, criterios y procedimientos a seguir.

Al ser los niños y niñas las personas más vulnerables de nuestra sociedad, tratar de mejorar los procedimientos de adopción constituye un tema prioritario en la agenda legislativa, apareciendo como una respuesta en la que prevalece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a formar parte de una familia y consecuentemente el derecho y deber de los adoptantes para garantizarle una vida mejor.

La presente iniciativa de ley es precisamente una medida legislativa que tiene como objeto esencial garantizar ese interés en materia de adopción, partiendo de la responsabilidad que tenemos como legisladores para verificar que se proporcionen los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para el desarrollo integral infantil en un contexto familiar.

En suma, lo que pretendemos con esta ley es brindar protección al menor, teniendo como meta lograr su plena capacidad para desarrollarse, integrarse e interactuar socialmente.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Adopción y se derogan los capítulos IV “De las Actas de Adopción”, V “De la Adopción” secciones primera, tercera y cuarta del Código Civil Federal

Primero.Se expidela Ley General de Adopción para quedar como sigue:

Ley General de Adopción

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoÁmbito y Objeto de la Ley

Artículo 1.La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar el derecho a vivir en familia de toda persona susceptible de ser adoptada.

Mediante esta ley se establecen los principios, lineamientos y requisitos necesarios para que las adopciones se realicen con certeza bajo el interés superior de la niñez.

Artículo 2.En la presente ley se atenderá a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de adopción y protección a la infancia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La interpretación de esta Ley se hará siempre atendiendo al interés superior de la niñez.

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicará de manera supletoria la normatividad procesal civil o familiar correspondiente.

Artículo 3.La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley.

Artículo 4.Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Adolescente: Toda persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad;

II. Adopción: Acto jurídico por el cual se constituye una relación de filiación entre adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco equiparable en sus efectos al consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado;

III. Adopción Internacional: La promovida por ciudadanos extranjeros o mexicanos, con residencia habitual fuera del territorio nacional, cuyo objeto es incorporar en una familia a una niña, niño o adolescente en otro país y que se realiza en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

IV. Sujeto de Adopción: Estatus que adquieren los niños, niñas, adolescentes y personas mayores de edad discapacitadas, al determinarse la viabilidad jurídica, médica y psicológica para ser adoptado;

V. Adoptado: Niña, niño, adolescente o persona mayor de edad discapacitada que se integra a una familia en calidad de hijo, para recibir de ésta todos los medios suficientes para su pleno desarrollo físico, mental, social y emocional;

VI. Adoptante: Persona o personas que culminaron favorablemente el proceso contemplado en la presente Ley, recibiendo en el seno familiar a una niña, niño, adolescente o persona mayor de edad discapacitada en calidad de hijo a fin de brindarle los medios suficientes para su pleno desarrollo físico, mental, social y emocional;

VII. Asignación: Proceso mediante el cual el Consejo Técnico de Adopción vincula a un sujeto de adopción con los solicitantes a efecto de que culminen el proceso de adopción;

VIII. Consejo: El Consejo Técnico de Adopción, órgano colegiado e interdisciplinario encargado de realizar las funciones de evaluación de solicitudes, aprobación y emisión de Certificados de Idoneidad, asignación y seguimiento del proceso procurando la adecuada integración de las niñas, niños, adolescentes o mayores de edad discapacitados. Estos Consejos formarán parte de los sistemas DIF Nacional y Estatales;

IX. Certificado de Idoneidad: Documento emitido por el Consejo o por la autoridad central del país correspondiente en los casos de adopción internacional, en el que se expresa que el solicitante o solicitantes son aptos e idóneos para adoptar, soportado por un expediente técnico;

X. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños, adolescentes o mayores de edad con discapacidad en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

XI. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños, adolescentes o mayores de edad con discapacidad tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;

XII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños, adolescentes y mayores de edad con discapacidad con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

XIII. Interés Superior de la Niñez: La prioritaria atención del conjunto de los derechos, o de cualquiera de ellos, de niñas, niños y adolescentes, aún frente al derecho de sus progenitores o de cualquier otra persona, colocándolo siempre en la situación que más beneficie a su desarrollo integral;

XIV. Menor Abandonado: Menor de edad cuyo origen se conoce, que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la Ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado;

XV. Menor Acogido: Menor de edad acogido por alguna persona o por instituciones públicas o privadas, quienes asumen la obligación de velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral;

XVI. Menor Expósito: Menor de edad cuyo origen se desconoce, que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la Ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado;

XVII. Menor sujeto de adopción entre particulares: Niño, niña o adolescente, cuyos solicitantes y quienes ejercen la patria potestad acuden al Sistema DIF respectivo para iniciar el proceso de adopción;

XVIII. Niña o Niño: Persona menor de doce años de edad;

XIX. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia correspondiente;

XX. Solicitante: Persona o personas que pretenden adoptar.

Título SegundoPrincipios Rectores y los Derechos de los Adoptados

Capítulo PrimeroPrincipios Rectores

Artículo 5.Son principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de esta Ley, los contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de adopción y protección a la infancia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que atiendan a la protección del Interés Superior de la Niñez así como los derechos de las personas mayores de edad con discapacidad.

Artículo 6.El Estado mexicano reconoce que el proceso de adopción responde al Interés Superior de la Niñez como consideración primordial.

Capítulo SegundoDerechos de los Adoptados

Artículo 7.La adopción es un derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad de naturaleza restitutiva, que les garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia.

Artículo 8. En todos los casos de adopción, las niñas, niños, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad que vayan a adoptarse tendrán asistencia psicológica durante el proceso, serán informados de las consecuencias de su adopción y deberán ser escuchados en todo momento, atendiendo a su edad y grado de madurez.

Artículo 9. La adopción confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad, y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio.

En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

Artículo 10. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco que de ella resulte, se amplían a toda la familia del adoptante, como si el adoptado fuera hijo biológico de éste, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio.

Título TerceroAutoridades

Capítulo ÚnicoConsejo Técnico de Adopción

Artículo 11. Los sistemas DIF nacional y de las entidades de la republica contarán con un Consejo Técnico de Adopción, como órgano colegiado interdisciplinario cuya finalidad es procurar la adecuada integración de niñas, niños y adolescentes y mayores de edad discapacitados sujetos de adopción, a una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.

Artículo 12. Los Consejos Técnicos de Adopción tienen la atribución de analizar, valorar y dictaminar los expedientes de los solicitantes, así como de cooperar en todo lo que esté a su alcance para el cumplimiento del objeto de esta ley, garantizando en su actuación y funcionamiento el principio del Interés Superior de la Niñez.

Los consejos deberán asegurarse de que todo acto dentro del proceso de adopción cumpla con los requisitos técnicos y jurídicos correspondientes, así como de que los servidores públicos y especialistas actúen de conformidad con el interés superior de la niñez.

Para ilustrar su análisis y valoración, los consejos podrán solicitar la presencia y opinión, ya sea de manera conjunta o por separado, del solicitante, de quienes ejercen la tutela del sujeto a adopción, del menor, de los especialistas que hayan intervenido en el proceso de que se trate, de quienes hayan emitido las cartas de recomendación o de profesionales externos.

Artículo 13. Los Consejos se integrarán de por lo menos:

I. Un presidente, que es el titular de la Dirección General del Sistema DIF correspondiente;

II. Un secretario técnico, que es el titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia correspondiente o autoridad análoga;

III. El titular del área de asistencia e integración social o análoga;

IV. Seis ciudadanos especialistas designados por el titular del Poder Ejecutivo del que corresponda de entre los colegios y asociaciones de profesionistas o universidades, que serán:

a) Dos médicos generales;

b) Dos psicólogos clínicos; y

c) Dos trabajadores sociales.

V. Un representante de las instituciones privadas que acojan menores de edad a invitación del titular del Poder Ejecutivo correspondiente; y

VI. El director de la institución pública o privada en donde el sujeto de adopción de que se trate este acogido.

Las resoluciones de los Consejos se tomarán por votación de la mitad más uno de sus integrantes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sólo el Presidente podrá designar un suplente que lo sustituya en casos de fuerza mayor.

Los cargos en los Consejos son honoríficos, a excepción de los ciudadanos especialistas, cuyos servicios profesionales serán remunerados.

Los Consejos sesionarán de manera ordinaria en las instalaciones del DIF correspondiente y de manera excepcional en cualquier otro lugar habilitado para tal efecto por el propio Consejo.

Título CuartoRequerimientos para Adoptar

Capítulo ÚnicoCapacidad, Requisitos y Consentimiento

Artículo 14. Tienen capacidad para adoptar los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, libres de matrimonio, cónyuges o concubinos.

Deben mediar no menos de diecisiete años de edad entre adoptado y adoptante.

Para el caso de los cónyuges o concubinos, ambos deberán consentir la adopción y bastará con que sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad.

El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.

Artículo 15. El solicitante deberá tener aptitud física, psicológica, moral, y contar con medios suficientes para proveer subsistencia, cuidado y educación a quien se pretenda adoptar.

Para efectos de lo anterior, el solicitante presentará en una sola exhibición los siguientes documentos:

I. Carta de intención manifestando la voluntad y los motivos para adoptar dirigida al titular del DIF correspondiente. En caso de tenerlos, los datos de la niña, niño, adolescente o mayor de edad con discapacidad que se pretenda adoptar.

II. Datos generales:

a) Identificación oficial con fotografía;

b) Comprobante de domicilio;

c) Acta de nacimiento;

d) En su caso, acta de matrimonio o constancia de concubinato;

e) Dos cartas de recomendación de personas que no tengan parentesco con el solicitante, que incluyan nombre, ocupación, teléfono y domicilio; y

f) Dos fotografías a color tamaño pasaporte.

III. Estudio médico que cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación de esta ley, mismos que proporcionarán información suficiente para guiar la decisión del Consejo pero que nunca deberán retrasar el proceso de adopción.

IV. Estudio socioeconómico que cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación de esta ley, mismos que proporcionarán información suficiente para guiar la decisión del Consejo pero que nunca deberán retrasar el proceso de adopción.

V. Estudio psicológico que cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación de esta ley, mismos que proporcionarán información suficiente para guiar la decisión del Consejo pero que nunca deberán retrasar el proceso de adopción.

VI. No haber sido condenado por delito grave ni tener antecedentes de violencia familiar. Para ello, el solicitante presentará carta de no antecedentes penales de la entidad o entidades federativas donde haya residido en los últimos cinco años y manifestará su autorización por escrito a efecto de que el Consejo verifique con la autoridad correspondiente el tipo de delitos cometidos, así como para que solicite información respecto antecedentes de violencia familiar en las instancias respectivas;

VII. Constancia que acredite haber asistido a la capacitación que imparta el Sistema DIF respectivo de manera permanente.

VIII. Constancia laboral, especificando puesto, antigüedad y sueldo, o documentación que acredite fehacientemente sus ingresos o solvencia económica; y,

IX. En caso de extranjeros con residencia en México, se deberá presentar la documentación que acredite su estancia legal en el país.

Las cartas de recomendación podrán ser suscritas a favor del solicitante por quienes ejercen la patria potestad sobre el menor de edad que se pretende adoptar.

En caso de adopción internacional, el Sistema DIF correspondiente deberá tener constancia de que el solicitante es apto e idóneo para adoptar emitida por autoridad competente del Estado receptor, acompañada de un informe sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para asumir una adopción internacional, así como sobre los menores de edad que estarían en condiciones de tomar a su cargo.

Todos los documentos deberán presentarse en idioma español y, en su caso, debidamente legalizados o apostillados.

El Sistema DIF correspondiente pondrá a disposición de quienes pretendan adoptar la información necesaria relativa a instituciones que expiden la documentación requerida. Los estudios socioeconómico y psicológico deberán ser practicados por profesionales especialistas.

Artículo 16. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. El tutor del que se va a adoptar;

II. La Procuraduría;

III. El menor de edad si tiene doce años o más o el mayor de edad con discapacidad siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad; y,

IV. El solicitante.

En todos los asuntos de adopción serán considerados los deseos y opiniones de las niñas, niños, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad atendiendo a su edad y circunstancias personales.

En el caso de los menores con discapacidad de doce años o más y de personas mayores de edad con discapacidad, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

Si el tutor o la Procuraduría no consienten la adopción, deberán expresar la causa, misma que el Juez calificará tomando en cuenta el interés superior de la niñez.

Artículo 17. La Procuraduría y el Juez competente se cerciorarán de que quienes pretendan adoptar hayan sido suficientemente asesorados sobre los efectos de la adopción y de las responsabilidades que se adquieren.

Título QuintoTramitación

Capítulo ÚnicoProceso de Adopción

Artículo 18. El proceso de adopción se iniciará presentando solicitud por escrito al Consejo correspondiente, en su caso, nombre, edad y domicilio del menor de edad que se pretende adoptar y acompañando los documentos referidos en el artículo 15 de esta ley.

Los DIF municipales podrán recibir solicitudes de adopción, mismas que deberán remitir en un plazo no mayor a ocho días naturales al Consejo estatal correspondiente.

En este acto la autoridad estatal o municipal, según corresponda, asesorará al solicitante respecto a la información requerida y verificará que se exhiba en su totalidad, en caso contrario notificará de inmediato al solicitante para que lo subsane.

El Consejo estatal no tendrá por presentada la solicitud hasta en tanto no se subsanen las posibles deficiencias.

Artículo 19. Integrada la documentación, el Consejo formará un expediente y convocará a Sesión dentro de los quince días naturales siguientes, adjuntando para su estudio copia del expediente a cada uno de los integrantes del Consejo.

En dicha sesión se analizará el expediente, se entrevistará al solicitante y se verificará que el menor de edad que se pretende adoptar sea sujeto de adopción. Asimismo, en caso de que el solicitante no haya especificado a un menor de edad para adoptar en su solicitud, se sugerirá uno de entre los sujetos de adopción.

El Consejo podrá determinar un esquema progresivo de convivencia y adaptabilidad entre el menor de edad sujeto de adopción con el solicitante.

Artículo 20. El Consejo resolverá en sentido positivo o negativo el Certificado de Idoneidad dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a aquella Sesión.

Durante este lapso cada especialista integrante del Consejo elaborará un dictamen técnico correspondiente a su área de estudio, para lo cual podrá requerir nuevamente la presencia del solicitante. Este dictamen será expuesto por su autor durante la sesión en que se resuelva el sentido del Certificado de Idoneidad y se integrará a la documentación del expediente.

Posteriormente, cada consejero expondrá y razonará el sentido de su voto, lo que quedará asentado en el Certificado de Idoneidad.

Una vez emitido el Certificado de Idoneidad en sentido positivo, el Consejo podrá determinar el acogimiento del menor o mayor de edad con discapacidad por parte del solicitante bajo la figura de familia acogimiento pre-adoptivo. El acogimiento pre-adoptivo se formalizará por escrito con el consentimiento del Consejo, del solicitante que recibe al menor, del menor de edad si tuviera doce años o más o del mayor de edad con discapacidad siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

El acogimiento pre-adoptivo no genera presunción de estado y podrá ser revocado en todo momento por el Consejo atendiendo al Interés Superior del Menor.

En caso de que el Consejo resuelva en sentido negativo, el solicitante podrá recurrir dicha resolución mediante el Recurso de Reconsideración establecido en esta ley.

Artículo 21. Una vez emitido el Certificado de Idoneidad, independientemente de su sentido, el Consejo se lo entregará al solicitante.

El Certificado de Idoneidad emitido en sentido positivo al solicitante tendrá una vigencia de sesenta días, tiempo durante deberá promover la adopción ante el Juez competente del lugar donde resida el niño, niña, adolescente o mayor de edad con discapacidad que se pretende adoptar.

El Consejo podrá extender la vigencia del Certificado de Idoneidad emitido cuando por causa justificada no promueva el procedimiento judicial para llevar a cabo la adopción correspondiente.

Una vez iniciado judicialmente el proceso de adopción, el solicitante notificará por escrito dicha situación al Consejo a efecto de que este remita de inmediato una copia certificada del expediente técnico respectivo al juez que conozca del caso.

Artículo 22. El proceso de adopción se seguirá conforme a la normatividad correspondiente a la jurisdicción voluntaria civil o familiar correspondiente a cada ámbito territorial de competencia en todo lo que no se oponga a la presente ley.

En el escrito de adopción el solicitante deberá manifestar ante el juez:

I. Nombre, edad y domicilio de la persona que se pretende adoptar;

II. Nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la tutela y, en su caso, de la persona o institución de beneficencia que lo haya acogido; y

III. Certificado de Idoneidad emitido por el Consejo.

Artículo 23. Tratándose de adopción internacional, el Juez deberá constatar que la persona que se pretende adoptar estaría autorizado para entrar y residir permanentemente en el país de que se trate.

Artículo 24. El tutor del que se va a adoptar, la Procuraduría, el adolescente o el mayor de edad con discapacidad siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad, y el solicitante manifestarán su consentimiento por escrito ante el Juez que conozca del procedimiento, quien verificará que no se encuentre viciado.

Artículo 25. Rendidas las constancias que se exigen y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, el Juez resolverá dentro de los ocho días hábiles lo que proceda sobre la adopción.

Artículo 26. Si una vez iniciado un proceso de adopción ante el Juez competente hubiere retractación del solicitante, éste no podrá volver a presentar solicitud de adopción. El Juez notificará al Consejo la retractación para estos efectos.

Artículo 27. Quienes pretendan adoptar no pueden tramitar simultáneamente dos procesos de adopción. Es indispensable haber concluido uno para iniciar otro.

Artículo 28. Se procurará que los hermanos sujetos de adopción no sean separados antes ni durante el proceso de adopción y que sean adoptados por una misma familia en un solo proceso.

Artículo 29. En todos los casos de adopción se preferirá al que haya acogido a quien se pretende adoptar dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de adopción.

Artículo 30. Una vez que quede firme la resolución pronunciada por el Juez que autorice la adopción, ésta quedará consumada.

Artículo 31. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días hábiles, remitirá copia certificada de la resolución al Registro Civil y Procuraduría correspondientes, a fin de que el primero levante el acta correspondiente y el segundo de seguimiento trimestral durante dos años, respectivamente.

Título SextoSujetos de Adopción

Capítulo PrimeroEntrega voluntaria de una niña, niño o adolescente con propósito de adopción

Artículo 32. En los casos en que quienes ejerzan la patria potestad de una niña, niño, o adolescente no pudieran o no estuvieran en las condiciones necesarias para la crianza de éste, podrán hacer la entrega voluntaria del mismo al Sistema DIF correspondiente a través de la Procuraduría o en su caso ante el titular del Sistema DIF Municipal, con el propósito de que sea dado en adopción, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos y requisitos:

I. Se presenten quienes ejerzan la patria potestad con identificación oficial, acreditando domicilio actual;

II. El menor de edad haya sido registrado legalmente y se presentare en ese acto el acta de nacimiento;

III. En su caso, documentos que comprueben que la patria potestad de quienes no se presenten ante el Sistema DIF estatal o municipal se acabó o se perdió previamente; y

IV. Escrito que describa a detalle los motivos que originan la entrega y la manifestación expresa de que el menor de edad sea dado en adopción.

En caso de que no se cumplan los supuestos y requisitos señalados, el menor será recibido y quedará bajo el cuidado del Sistema DIF correspondiente, considerándose abandonado o expósito, según corresponda.

Artículo 33. El titular de la Procuraduría y, en su caso, el titular del Sistema DIF municipal correspondiente, levantará un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos, en la cual conste la entrega y el propósito con el que se hizo la misma, así como la manifestación expresa de la situación familiar y los motivos que originan tal entrega.

El titular del Sistema DIF municipal que reciba a un menor de edad de inmediato lo pondrá bajo cuidado de la Procuraduría junto con la documentación respectiva. La Procuraduría podrá verificar la documentación remitida si lo considera necesario.

Artículo 34. Una vez levantada el acta a que se refiere el artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad contarán con un término de cuarenta y cinco días naturales para convivir con el menor que sea entregado, con tratamiento psicológico proporcionado por el Sistema DIF intentando la reintegración al seno familiar.

Artículo 35. Durante ese término el Sistema DIF correspondiente, en coordinación con las dependencias e instituciones que considere, sin exponer, exhibir o poner en riesgo al menor de edad, tendrá la responsabilidad de realizar las acciones conducentes que permitan al menor de edad reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa de manera tal que se garantice su interés superior.

Artículo 36. Una vez transcurrido dicho término, no habiendo logrado la reintegración al núcleo familiar, la Procuraduría levantará la certificación respectiva y el menor de edad será Sujeto de Adopción.

Capítulo SegundoAbandonados o Expósitos

Artículo 37. Las niñas, niños, adolescentes y mayores de edad discapacitados abandonados o expósitos, acogidos por alguna persona, institución pública o privada, serán sujetos de adopción una vez que hayan transcurrido ciento veinte días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su familia de origen o extensa, situación que deberá ser acreditada por el Consejo. En caso de que quienes realicen el acogimiento sean instituciones privadas o personas físicas, deberán dar aviso inmediato a la Procuraduría respecto del menor de edad acogido, a efecto de que comience a correr el plazo señalado.

Durante ese término el Sistema DIF correspondiente tendrá la responsabilidad de investigar el origen del menor de edad y realizar las acciones conducentes que le permitan reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa de manera tal que se garantice su interés superior. Lo anterior, en coordinación con las dependencias e instituciones que considere, sin exponer, exhibir o poner en riesgo al menor de edad.

Una vez transcurrido dicho término sin obtener información respecto del origen del menor de edad o no habiendo logrado su reintegración al seno familiar, la Procuraduría levantará la certificación respectiva y el menor de edad será Sujeto de Adopción.

Artículo 38. El DIF, a través de su titular correspondiente, desempeñará el cargo de tutor de forma directa e institucional de los menores no sujetos a patria potestad o tutela.

Sin necesidad de discernimiento del cargo, los directores de las instituciones públicas o privadas donde se acojan menores expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento.

Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior hayan acogido al expósito o abandonado por acuerdo del Sistema DIF correspondiente, la tutela será ejercida por este último, quien representará los intereses del menor.

Las instituciones públicas y privadas tienen la obligación de informar al DIF sobre los menores bajo su tutela tan pronto como se dé su acogimiento, y el DIF la obligación de integrar un Banco de Datos de los Menores de Edad Acogidos. El término de ciento veinte días naturales señalado en el presente capítulo para que el Sistema DIF correspondiente investigue el origen del menor de edad y realice las acciones conducentes para reintegrarlo al núcleo de su familia de origen o extensa, correrá a partir de la fecha en que las instituciones informen al Sistema DIF correspondiente del acogimiento. Las instituciones tienen la obligación de colaborar con el Sistema DIF correspondiente para el cumplimento de sus atribuciones.

Título SéptimoAdopción Internacional

Artículo 39. La adopción internacional es la promovida por personas con residencia habitual fuera del territorio nacional, independientemente de su nacionalidad. Esta se regirá por los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de esta ley.

Artículo 40. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros.

Título OctavoEfectos

Capítulo ÚnicoEfectos de la Adopción

Artículo 41. La persona adoptada se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. La persona adoptada y sus descendientes tienen en la familia del o los adoptantes los mismos derechos y obligaciones del hijo consanguíneo.

Artículo 42. La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.

Artículo 43. El adoptante tendrá los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos, para con el adoptado.

El adoptado tendrá con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

Artículo 44. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado y deberá guardarse la secrecía de los anteriores apellidos. En el caso del menor que ya tiene un nombre, si es posible, se tomará en cuenta su opinión para cambiarlo.

Artículo 45. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

Artículo 46. El parentesco civil que nace de la adopción se equipara al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 47. La adopción es irrevocable.

Título NovenoActas

Capítulo ÚnicoActas de Adopción

Artículo 48. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro del término de ocho días hábiles, remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil del lugar donde se haya registrado el nacimiento del adoptado, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.

La falta de registro de la adopción no priva a ésta sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la sanción señalada en esta ley.

Artículo 49. En los casos de adopción, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos.

Artículo 50. A partir del levantamiento del acta, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento primigenia, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Título DécimoProhibiciones

Capítulo ÚnicoProhibiciones en la Adopción

Artículo 51. Para los fines de esta ley, se prohíbe:

I. La promesa de adopción;

II. La adopción entre particulares sin intervención institucional, entendida como la acción en la cual la madre o el padre biológicos, o representantes legales, pactan dar en adopción de manera directa y voluntaria a la niña, niño o adolescente sin hacer la entrega voluntaria ante el DIF y sin obtener el Certificado de Idoneidad;

III. La adopción que realice el cónyuge, concubino o concubina sin el consentimiento del otro;

IV. La obtención directa o indirecta de beneficios materiales, por su familia de origen, extensa o cualquier persona, así como por entidades públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción;

V. Toda adopción contraria a las disposiciones constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano sobre derechos humanos, derechos de la niñez o adopción, a las disposiciones establecidas en leyes nacionales y a esta ley; y

VI. La representación en las diligencias administrativas o judiciales que sean personalísimas en atención al principio del interés superior del menor sujeto a adopción.

En los expedientes en los que se encuentre alguna o varias de las prohibiciones anteriores, se suspenderá inmediatamente el trámite y no se autorizará la adopción. Si el proceso de adopción ha concluido, la Procuraduría realizará las acciones conducentes para proteger el interés superior del menor.

Artículo 52. El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:

I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y,

II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad. Si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.

Título Decimo PrimeroSanciones y Recursos

Capítulo PrimeroSanciones

Artículo 53. Cuando cualquier persona que participe en el proceso de adopción, directa o indirectamente, realice alguna de las prohibiciones establecidas en esta ley, falsee cualquier información o intencionalmente oculte otra que se debiera conocer, se cancelará la solicitud y la Procuraduría, o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales que procedan.

Artículo 54. A los servidores públicos que intervengan en los procesos de adopción y que contravengan lo dispuesto en la presente ley se les aplicarán las sanciones que señale la normatividad en materia de responsabilidades de los servidores públicos de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.

Artículo 55. Los jueces que conozcan del procedimiento de adopción y que contravengan lo dispuesto por la presente ley, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente.

Artículo 56. El oficial del Registro Civil que no levante el acta de adopción correspondiente, se le impondrá una multa de quince a treinta días de salario mínimo general vigente en el estado que corresponda o en el Distrito Federal.

Capítulo SegundoRecurso de Reconsideración

Artículo 57. Contra los actos administrativos derivados de la aplicación de esta Ley, procederá el Recurso de Reconsideración.

Artículo 58. El Recurso de Reconsideración podrá hacerse valer únicamente por los directamente interesados ante el Consejo y se interpondrá contra actos administrativos que se estimen improcedentes o violatorios a las disposiciones de esta ley.

Artículo 59. La tramitación del Recurso de Reconsideración se sujetará a las normas siguientes:

I. Se interpondrá por escrito, precisando el nombre y domicilio de quien promueva, la mención de la persona u órgano que les hubiere dictado u ordenado ejecutar y los agravios que cause la resolución o acto impugnado. Al escrito se acompañarán los documentos que acrediten la personalidad del promovente y las pruebas que estime pertinentes;

II. El escrito deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado la resolución o se haya conocido el acto impugnado, personalmente o por correo certificado; y

III. Dentro del término de diez días hábiles se desahogarán los estudios, inspecciones y demás diligencias que en relación con los actos impugnados se consideren necesarios.

Desahogadas las pruebas ofrecidas por el inconforme, o las que de oficio se hayan ordenado practicar, se emitirá la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de diez días hábiles y se procederá a su notificación al interesado.

Artículo 60. Las resoluciones que se emitan con motivo del recurso de reconsideración serán definitivas y en su contra no procederá recurso alguno.

Artículo 61. Los recursos presentados extemporáneamente o los que fueren notoriamente improcedentes, se desecharán de plano.

Segundo.Se deroganlos capítulos IV “De las Actas de Adopción”, artículos 84, 85, 86 y 87; V “De la Adopción” Sección Primera “Disposiciones Generales”, artículos 390, 391, 392, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400 y 401; Tercera “De la Adopción Plena”, artículos 410 A, 410 B, 410 C y 410 D y Cuarta “De la Adopción Internacional”, artículos 410 E y 410 F del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IVDe las Actas de Adopción

Artículo 84. Se deroga.

Artículo 85. Se deroga.

Artículo 86. Se deroga.

Artículo 87. Se deroga.

...

Capítulo VDe la Adopción

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 390. Se deroga.

Artículo 391. Se deroga.

Artículo 392. Se deroga.

Artículo 393. Se deroga.

...

Artículo 395. Se deroga.

Artículo 396. Se deroga.

Artículo 397. Se deroga.

Artículo 398. Se deroga.

Artículo 399. Se deroga.

Artículo 400. Se deroga.

Artículo 401. Se deroga.

Sección Tercera

De la Adopción Plena

Artículo 410 A. Se deroga.

Artículo 410 B. Se deroga.

Artículo 410 C. Se deroga.

Artículo 410 D. Se deroga.

Sección Cuarta

De la Adopción Internacional

Artículo 410 E. Se deroga.

Artículo 410 F. Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los titulares de los Poderes Ejecutivos federales y estatales contarán con 90 días a partir de la publicación de esta ley para emitir el reglamento respectivo.

Tercero. Los Congresos de los estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente ley.

Cuarto.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados: Daniela De Los Santos Torres, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES



IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL SECTOR TURÍSTICO EN LA COSTA ALEGRE, UBICADA EN LA COSTA SUR DEL ESTADO DE JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a impulsar políticas públicas para la promoción y el desarrollo del sector turístico en la Costa Alegre, en el sur de Jalisco, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La posición geográfica privilegiada del país ha hecho que el turismo sea una actividad de gran importancia, pues en el aspecto económico representa la tercera fuente de ingresos, después del petróleo y las remesas de los migrantes, lo cual hace que ocupemos la posición número 17 por ingreso de divisas en el sector a escala mundial.

El país posee orgullosamente el noveno lugar como punto de preferencia en el gusto de los turistas internacionales, con 32.7 millones de visitantes hasta 2015.

De acuerdo con el Consejo de Promoción Turística, el turismo para la economía mexicana es una fuente de gran importancia, en virtud de que sus beneficios no sólo se muestran ser una industria generadora de empleos y en ser una actividad detonadora del desarrollo local y regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

La política de impulso del turismo debe dirigir sus objetivos a la expansión de centros turísticos, sobre todo en el de sol, ya que debemos aprovechar la extensión de las playas, que se encuentran en localidades que gradualmente han comenzado a crecer en infraestructura, como es el caso de la Costa Alegre, en la costa sur de Jalisco.

Según el anuario estadístico del Inegi, la Costa Alegre cuenta con una infraestructura de 78 hoteles, 8 casas de huéspedes, 1 complejo de cabañas, 1 de suites y 3 trailer parks. Respecto a los establecimientos de preparación y servicio de alimentos y bebidas de categoría turística, la Costa Sur cuenta con más de 224 de ellos, entre restaurantes, cafeterías y centros nocturnos.

Sin duda, entre los factores que brindan la oportunidad de activar el desarrollo turístico en la Costa Alegre está que la mayoría de los turistas extranjeros que visitan la costa de Jalisco, en particular Puerto Vallarta, proviene de Estados Unidos de América y Canadá, así como del norte de la república en cuanto a los turistas nacionales.

Esa situación ofrece la oportunidad de emprender acciones que expandan la actividad turística de sol en Jalisco, ya que debido la cercanía de la Costa Alegre con la zona turística de Puerto Vallarta permitiría aprovechar de mejor manera el flujo turístico entre una zona y otra, pues se fomentaría el desarrollo regional, lo cual podría detonar un crecimiento económico del área, que además sirve como un puente de tránsito hacia el puerto de Manzanillo, Colima, otro importante punto turístico.

La Costa Alegre cuenta con más de 100 kilómetros de playas vírgenes, atravesando por Barra de Navidad, Bahía de Tenacatita, Costa Careyes, Majahuas y Cabo Corrientes. En estos lugares, bañados por el Pacífico, se encuentran caletas y lagunas pobladas con mangles donde habitan todo tipo de aves migratorias.

Los municipios de la Costa Alegre de Jalisco son Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Cihuatlán. Estas demarcaciones, si bien han venido experimentando crecimiento y desarrollo, éste ha sido muy paulatino, ello debido a que las grandes inversiones turísticas se orientan hacia Puerto Vallarta, por lo que consideramos necesario que los esfuerzos por impulsar la actividad turística se dirijan hacia esta región del estado.

Por el desarrollo turístico, muchas localidades han mejorado su imagen y, por ende, se han propiciado mejores condiciones de vida para la población que recibe a los visitantes, generándose fuentes de empleo, mayor desarrollo social y mejora en la infraestructura municipal.

En la parte administrativa, el Consejo de Promoción Turística de México es el organismo gubernamental encargado de coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a escalas nacional e internacional, así como promover los destinos y las actividades que México ofrece, en los mejores escenarios naturales y culturales.

Por ello se propone que esta soberanía haga un llamado a la Secretaría de Turismo del gobierno federal para que a través del Consejo de Promoción Turística de México, se fomente la promoción turística de la Costa Alegre de Jalisco, a fin de seguir potencializando el desarrollo de la región de la costa sur del estado.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo para que a través del Consejo de Promoción Turística, en coordinación con el gobierno de Jalisco, impulse políticas públicas para la promoción y el desarrollo del sector turístico en la Costa Alegre, ubicada en la costa sur de ese estado.

Notas:

1 http://www.cptm.com.mx/panorama-del-sector-turistico? language= es

2 Anuario estadístico de Jalisco, 2015, Inegi, página 668.

3 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



GARANTIZAR LA SUFICIENCIA ECONÓMICA PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO Y PARA LA ATENCIÓN A PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP a garantizar la suficiencia económica de la operación del Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales de 2017, suscrita por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Luz Argelia Paniagua Figueroa, en conjunción con los diputados de los estados de Baja California y Sonora, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, representados en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos bien a someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública a asignar recursos para la operación del Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero y para la Atención a Problemas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales 2017, la cual se justifica al tenor y bajo las siguientes

Consideraciones

I. Desde el 2007, se detectó un problema de la escasez de los recursos financieros de las instituciones de educación superior (IESP) de nuestro país, lo que constituye una de las principales dificultades que no permiten dar cumplimiento con los objetivos nacionales de la cobertura, la calidad educativa y la diversificación de la oferta académica para nuestros jóvenes mexicanos.

La problemática de la insuficiencia de recursos financieros para apoyar las Universidades Públicas Estatales (UPE), han llevado a que la mayoría de éstas instituciones tengan problemas en su desarrollo institucional especialmente para sus estándares de calidad que permitan apoyar con mejores aulas, laboratorios, becas, centros de investigación así como profesores mejor remunerados.

Lo anterior, se debe a que muchas UPE cuentan con menor financiamiento público y lleva a tener un subsidio más bajo por alumno al promedio nacional.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta 3 refiere a “México con Educación de Calidad”, establece en su Objetivo 3.1 y a la Estrategia 3.1.3, propone dentro de sus líneas de acción realizar las acciones necesarias para el saneamiento financiero y las reformas estructurales que garanticen la viabilidad de la educación superior para 2018.

Asimismo, el Programa Sectorial de la Secretaría de Educación Pública 2013-2018 establece en su punto 2.3 que para “continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior”, en la que propone la Línea de Acción 2.3.1. “Revisar la estructura de los fondos extraordinarios para asegurar que sean instrumentos para el fortalecimiento de la educación superior”.

III. Es importante mencionar que hace dos años la Secretaría de Educación Pública elaboró el “U081 Apoyos para saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las UPES Diagnóstico 2014”, en la que propone el Programa con los siguientes aspectos relevantes:

1. Procurar la equidad en la desigualdad del subsidio por alumno.

2. Una mejora financiera de las UPES de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del programa.

3. Una externalidad positiva sobre otras entidades del sector público, como son las instituciones de la seguridad social y la SHCP. Asimismo, los recursos se han otorgado a cabalidad siguiendo en general los lineamientos del programa.

Es por ello, que el 29 de enero de este año la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, publicó “Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero y para la Atención a Problemas Estructurales de las UPE 2016”, cuyos objetivos son apoyar a las UPE:

• Que requieren abatir los pasivos contingentes derivadas del pago de pensiones y jubilaciones.

• Para el reconocimiento en plantillas de personal administrativo.

• Que están por debajo de la media nacional en subsidio por alumno, a fin de abatir las brechas en el financiamiento público de la educación superior.

Estos mismos Lineamientos indican en materia presupuestaria, lo siguiente:

• Que con las acciones realizadas para reformar y fortalecer los fondos de financiamiento de los sistemas de jubilaciones y pensiones de las UPE, para las cuales la Secretaría de Educación Pública (SEP) destinó en el periodo 2002-2015 un monto de 12,421 millones de pesos, se ha logrado disminuir de manera significativa el pasivo contingente de las UPE, lo que ha incidido favorablemente en su situación financiera;

• Que con las acciones realizadas para el reconocimiento de plantilla de las UPE, para las cuales la SEP destinó en el periodo 2007-2015 un monto de 3,000 millones de pesos, se ha logrado disminuir de manera significativa el número de plazas susceptibles a reconocer, lo que ha incidido favorablemente en la situación financiera;

• Que con las acciones realizadas para el saneamiento financiero de las UPE, para las cuales la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión destinó en el periodo 2007-2015 un monto de 8,511 millones de pesos, se ha logrado disminuir de manera significativa el rezago en el subsidio público y ha incidido favorablemente en su situación financiera.

IV. Es importante destacar que los lineamientos así como el Análisis Funcional Programático del Presupuesto de Egresos de la Federación el Ejercicio Fiscal de este año:

Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para el Ejercicio Fiscal 2016 fue aprobado un monto de $2,713,057,364 (dos mil setecientos trece millones cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 m. n.), el cual se modificó por la reducción aplicada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando un monto total de $2,577,404,496.00 (dos mil quinientos setenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 m. n.) para este fondo, que se distribuye como sigue:

a) La cantidad de $1,320,875,814.00 (un mil trescientos veinte millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos catorce pesos 00/100 m. n.) para apoyo de reformas estructurales de las UPE a fin de continuar disminuyendo los pasivos contingentes derivados de pensiones y jubilaciones, hasta su solución definitiva;

b) La cantidad de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 m. n.) para reconocimiento de plantilla administrativa de las UPE; y

c) La cantidad de $1,106,528,682.00 (un mil ciento seis millones quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 m. n.) serán destinados a los apoyos para saneamiento financiero de las UPE, con el propósito de que estos recursos contribuyan a abatir las brechas en los costos por alumno en la educación superior.

Es importante que el Programa cuente con la suficiencia económica, pues ayudará a que las universidades públicas estatales tengan el apoyo que necesitan para mejorar sus actividades el próximo año.

El no contar con los recursos financieros para las UPE traerá riesgos para la viabilidad de mejorar la calidad de educación y perjudicará a nuestras instituciones de educación superior, toda vez que traerá consecuencias en apoyo de los estudiantes, los profesores y el personal que trabaja en las universidades públicas estatales.

Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas, tenemos a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Educación Pública a asignar recursos para la operación del Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero y para la Atención a Problemas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales 2017.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Educación Pública, para que el Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero y para la Atención a Problemas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales 2017, apoyen a aquellas Universidades Públicas Estatales que cuenten con buenos resultados en sus finanzas públicas como son la Universidad Autónoma de Baja California y el Instituto Tecnológico de Sonora, entre otras instituciones de educación superior.

Notas:

1 Secretaría de Educación Pública, Programa Sectorial de Educación 2013-2018, México, Secretaría de Educación Pública, 2013, p. 50, en: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/PROGRAMA_SECTORIA L_DE_EDUCACION_2013_2018_WEB.pdf

2 Secretaría de Educación Pública, “U081 Apoyos para saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las UPES. Diagnóstico 2014”, en: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/5014/1/images/diagnostico_progr ama_u081_2014.pdf

3 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa, José Teodoro Barraza López, Gina Andrea Cruz Blackledge, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jacqueline Nava Movett, Jorge Ramos Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza, María Eloísa Talavera Hernández, Leticia Amparano Gamez, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, José Everardo López Córdova, Javier Antonio Neblina Vega, Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SUPRESIÓN DEL TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE VISA A LOS CIUDADANOS PROVENIENTES DE TAIWÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM a emitir acuerdo para suprimir el trámite de obtención de visa a los ciudadanos provenientes de Taiwán, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

1. La actual situación económica por la que atraviesa el tipo de cambio del peso frente al dólar, se propone la búsqueda de opciones para mejorar la economía con divisas provenientes de otros países y así ampliar operaciones para el ingreso de divisas.

Por ejemplo, Taiwán alcanza un comercio bilateral de 6 mil 900 millones de dólares al año en México; en tanto que en nuestro país se encuentran radicadas casi 300 empresas taiwanesas y las cuales son inversión que generan empleos.

2.En 2015, con el requisito de visa tuvimos la visita de 6 mil turistas taiwaneses, de tal manera que eliminar el requisito de visa para los ciudadanos provenientes de Taiwán que visiten, México, sin duda potenciaría la relación bilateral comercial en un 50 por ciento y de acuerdo con estimaciones de las autoridades de Taiwán, el flujo de turistas se triplicaría generando así, el incremento de divisas para nuestro país.

3. En el ámbito internacional, más de 100 países han exentado a los ciudadanos taiwaneses para obtener visa entre los que destacan Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, España, Austria, Suiza, Suecia, Japón, entre otros.

4.Taiwán es una opción viable en materia económica para México, ya que las condiciones para un desarrollo en los diversos rubros son altamente potenciales y seguros para nuestro país.

5.El gobierno de Taiwán anualmente ofrece diversos programas en beneficio de los nacionales mexicanos, como lo son: beca de Taiwán, beca para estudiar Chino Mandarín, beca de estudios profesionales del ICDF y cursos para los estudiantes mexicanos destacados.

La Universidad Nacional de Taiwán, la Universidad Nacional Chengchi, la Universidad Tamkang y la Universidad Católica Fu Jen y un total de siete universidades, han firmado acuerdos con la Universidad Autónoma de México, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Universidad Iberoamericana y diversas instituciones, para que cada año se realicen intercambios de alumnos entre las diversas escuelas, para incentivar el estudio en el extranjero.

Además, se han intensificado los intercambios culturales entre México y Taiwán, como lo es en el Festival Internacional Cervantino y el Festival Internacional de Arte Folclórico de Zacatecas, donde Taiwán ha sido invitado a participar.

6.Consideramos viable flexibilizar los requisitos para que nuestros amigos taiwaneses puedan ingresar al país y así incremente el intercambio cultural, económico y turístico impulsando el desarrollo mutuo de ambas naciones.

No podemos seguir dependiendo de las variables generadas por Estados Unidos ante los escenarios por venir de nuestro principal socio comercial, debemos asumir una postura de apertura en la que prevalezca una reciprocidad real con otras naciones.

7. Exentar de visa a los visitantes taiwaneses es una opción posible y lejos de afectar nuestras relaciones con el oriente, las fortalecerá, ya que siempre se ha distinguido a México en su política de diplomacia internacional como un país que gusta de hacer amigos y mejorar las relaciones de los pueblos.

8.Un dato que debe tomarse en cuenta es que el ingreso per cápita de los taiwaneses asciende a 40 mil dólares anuales, circunstancia que debe ser tomada en cuenta, ya que genera un escenario positivo en estos tiempos de tempestades económicas, de ahí la importancia de tomar este tema como una opción sería para abrir nuevos caminos que generen ingresos de divisas para nuestro país.

9.El presente punto de acuerdo tiene como objetivo facilitar el fortalecimiento de las relaciones económicas, académicas y culturales entre México y Taiwán, ya que con la emisión del Acuerdo de Supresión para que el gobierno mexicano ya no requiera obtención de visa a los ciudadanos taiwaneses para ingresar a territorio mexicano, se elimina cualquier barrera que impida el pleno crecimiento económico, cultural y educativo entre ambos países, ya que no solo detonaría la entrada de turistas, sino también a inversionistas.

Por lo expuesto y fundado, solicito de esta soberanía, la aprobación del siguiente punto de acuerdo para ser discutido y, en su caso, aprobado en esta misma sesión.

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Migración, emita acuerdo para la supresión del trámite de obtención de visa a los ciudadanos provenientes de Taiwán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



NO APRESURAR CONCLUSIONES SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS Y EL MÓVIL DEL CRIMEN, SINO LLEVAR A CABO TODAS LAS INVESTIGACIONES Y PERITAJES QUE SEÑALA LA LEY

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual esta soberanía condena los asesinatos de estudiantes de primero y segundo grados de la preparatoria de Jojutla de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, y solicita al gobierno y la Fiscalía General de dicha entidad que no apresuren conclusiones sobre las circunstancias y el móvil del crimen, sino que lleven a cabo las investigaciones y los peritajes de ley, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. El miércoles 2 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 8:00 horas, fueron encontrados los cuerpos de cuatro jóvenes en un paraje del municipio de Yautepec, Morelos. El mismo día, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) identificó a las víctimas como Alejandro Medina Juárez, Melesio Pizaña Flores, Alberto Emiliano Sánchez Lópezy Francisco Emiliano Carmona Servín, estudiantes de primero y segundo grado de la Preparatoria de Jojutla, perteneciente a la institución.

Fuentes policiacas revelaron que tres de los estudiantes fueron degollados, y todos mostraban heridas de golpes y armas punzocortantes. A pesar de aún no haber realizado los peritajes de ley, la Fiscalía General del Estado publicó un comunicado en el que aseguró que los estudiantes regresaban “de un convivio en el poblado de Ticumán, municipio de Tlaltizapán, del que salieron juntos a bordo de un vehículo compacto propiedad de uno de ellos, y a partir de entonces se desconoce lo sucedido”; sin embargo, la fiscalía apuntó que “se descarta que se trate de una ejecución, debido a que no se advierten elementos de una posible participación de grupos delictivos organizados, ninguno de los cuerpos presenta impactos por arma de fuego”.

Segundo.En un comunicado, la UAEM condenó la violencia que provoca el crimen organizado y la negligencia de las autoridades, al tiempo que reiteró su solidaridad, apoyo y respaldo a las familias de los cuatro estudiantes. Además, se exigió a las autoridades “que eviten hacer juicios anticipados” y se demandó “que el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu exprese sus condolencias, lamente los hechos y se comprometa a garantizar la justicia en este y todos los casos de víctimas, haciendo uso de la tribuna en el foro donde se encuentra” (al ocurrir los hechos, el perredista se encontraba en París, Francia).

Tercero.Un día después del asesinato, Javier Pérez Durón, fiscal general del estado, declaró que los universitarios participaron en “una riña” con otras personas y eso motivó el crimen. El padre de Francisco Emiliano Carmona Servín lamentó que el gobernador mienta al afirmar que en Morelos no hay violencia; “exijo justicia y que se esclarezcan los hechos; queremos que hagan su trabajo los de la Fiscalía y los de la Seguridad (el Mando Único) [...] Morelos no es seguro, pese que el gobernador ha gastado mucho dinero en publicidad y en policías, pero de nada sirve y la muestra somos nosotros, las víctimas”, agregó.

El jueves 4 de noviembre, miles de personas marcharon del ex convento de Santo Domingo de Tlaquiltenango a la preparatoria de Jojutla, para exigir el esclarecimiento de los homicidios. Al final de la protesta, se realizó una misa de cuerpo presente en el patio de la institución.

Javier Sicilia, secretario de Comunicación de la UAEM y reconocido defensor de los derechos humanos, apuntó que “no han hecho ni una sola investigación y se atreven a dar una información de esta naturaleza, terminan por volver a la misma idiotez que demuestra su incapacidad, o su corrupción o su colusión con los mismos criminales [...] Decir que porque no hubo disparos de armas de fuego no participó del crimen organizado es un argumento estúpido; es un argumento de estúpidos que sólo le creen los estúpidos y lo pueden pronunciar los estúpidos. Que me disculpe el fiscal, ése no es un argumento. El crimen organizado mata de muchas maneras, y si el fiscal dice eso, es un personaje que debe renunciar”.

Cuarto.Como he denunciado antes en una proposición con punto de acuerdo que no ha sido dictaminada, el gobierno del perredista comete graves violaciones contra los derechos de las víctimas de la violencia, a quienes convierte en víctimas del abuso de poder y negligencia oficial; el caso más emblemático es el de las fosas clandestinas de Tetelcingo. En esa ocasión, las actuaciones del Programa de Atención a Víctimas de la UAEM llevaron al descubrimiento y exhumación de más de 119 cadáveres inhumados ilegalmente por el gobierno de Graco Ramírez. Lo anterior valió el reconocimiento del Representante en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

Según información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2012 Morelos contaba una “tasa anual de 46 mil 664 delitos, misma que para 2013 se elevó a 48 mil 647 y a 49 mil 245 en 2015. En tanto, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) registra que en el gobierno de Graco los delitos ocurren más y se denuncian menos. Expone que si en 2012 se hablaba de 50 mil 517 delitos, en 2013 pasó a 95 mil 256 y en 2014 a 160 mil 239”.

Quinto.El 6 de noviembre, trascendió en medios de comunicación la detención de cuatro presuntos implicados en el homicidio de los estudiantes; según la información disponible, supuestamente pertenecen a una célula de narcomenudistas que opera en el municipio de Tlaltizapán. 1

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados condena los asesinatos de Alejandro Medina Juárez, Melesio Pizaña Flores, Alberto Emiliano Sánchez López y Francisco Emiliano Carmona Servín, estudiantes de primero y segundo grado de la Preparatoria de Jojutla de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Segundo.La Cámara de Diputados solicita al gobierno de Graco Ramírez y a la Fiscalía General del Estado de Morelos no apresurar conclusiones sobre las circunstancias y el móvil del crimen, sino llevar a cabo todas las investigaciones y peritajes que señala la ley.

Notas:

1 http://www.jornada.unam.mx/2016/11/03/estados/027n1est

2 http://fiscaliageneral.morelos.gob.mx/noticia/comunicado-de-prensa-caso-yautepe c

3 http://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/comunicados/comunicado -uaem-021116

4 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/03/posible-rina-motivo-de-asesinato- de-estudiantes-de-morelos-fiscal

5 http://www.jornada.unam.mx/2016/11/04/estados/029n1est

6 http://www.proceso.com.mx/461417/detras-los-crimenes-estudiantes-esta-la-corrup cion-graco-sicilia

7 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/20160908-IV.html#Proposicion2 0

8 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_048.pdf

9 https://www.facebook.com/OnudhMexico/photos/a.333070773375068. 105590.332971193385026/1516926524989481/?type=3&theater

10 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/gobiernos-del-prd-los-que-tienen-mas-au mento-en-delitos.html#.WBd6pHj_CVk.facebook

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



GARANTIZAR LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES IMPULSADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a fortalecer la coordinación interinstitucional con la CFE, la CRE, la Semarnat, la Conafor y la Conanp para desarrollar con participación ciudadana un plan de mitigación de riesgos ambientales, a fin de garantizar la protección del medio en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Macedonio Salomón Támez Guajardo, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se permite poner a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Energía (Sener), fortalezca la coordinación interinstitucional entre dicha Secretaría y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), para que de forma conjunta desarrollen planes de mitigación de riesgos ambientales, incluyendo la participación ciudadana, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal, en base a los siguientes

Antecedentes

Los áreas naturales protegidas, como es el caso de algunos bosques, enriquecen y mejoran el medio ambiente, además de proporcionar un mejoramiento en la calidad del aire, reducción de temperatura ambiental en el verano, protección en la calidad del agua y un notable retraso de cambio climático global.

Al respecto, el artículo cuarto constitucional, en su párrafo quinto, prevé el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; y dispone la obligación del Estado mexicano de garantizar el respeto a éste derecho. Expresamente prevé que quien dañe o deteriore el medio ambiente incurrirá en responsabilidad.

A partir de la reforma energética aprobada por el Congreso de la Unión en México, en la Ley de Energía Geotérmica se prevée que la posibilidad de realizar obras de exploración y explotación de energía geotérmica en sitios declarados áreas naturales protegidas, como es el caso de algunos Bosques, siempre y cuando se promueva el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente (artículo 4 Ley de Energía Geotérmica).

Es cierto que la energía eléctrica es una herramienta necesaria para el desarrollo de actividades diarias, y que su generación es indispensable para el desarrollo progresivo de un país. Precisamente en virtud de los daños ambientales que ha sufrido nuestro planeta, se ha buscado el desarrollo e implementación de nuevas formas de generación de energía eléctrica, conocidas como renovables, siendo una de las más importantes y conocidas la energía geotérmica.

Aunque en principio este tipo de energía puede ser muy útil para transitar a mecanismos de generación de energía con menores riesgos e impactos ambientales, si no se desarrolla con los cuidados adecuados puede producir un gran número de efectos nocivos al medio ambiente, tales como la emisión de CO2, y H2S, además de la contaminación del agua de los mantos freácticos de las zonas explotadas, con elementos como el arsénico.

México es el cuarto país a nivel internacional en producir este tipo de energía, pues cuenta con una capacidad instalada de producción de 874 mw. Además, la energía geotérmica es de las más baratas dentro de las energías renovables. Sin embargo, para el desarrollo de cualquier proyecto de este tipo, es preciso que se garantice la sustentabilidad de las áreas con potencial geotérmico, y protección del medio ambiente de las mismas.

Es preciso por tanto, que las autoridades en matería energética, así como las autoridades vinculadas a la protección del medio ambiente, fortalezcan la coordinación interinstitucional y desarrollen de forma conjunta planes de mitigación de riesgos ambientales, incluyendo la participación ciudadana, en los proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica.

Refuerza dicha necesidad el caso del proyecto de exploración y explotación de energía geotérmica en el área de “Cerritos Colorados-Planillas” del Bosque de la Primavera, de la zona metropolitana de Guadalajara que se expone a continuación:

Exposición de Motivos

El Bosque de la Primavera es uno de los principales pulmones de la zona metropolitana de Guadalajara, que además provee de 35 por ciento de consumo de agua a sus alrededores y funge como un regulador del clima de la zona, pues se desempeña como normalizador durante las olas de calor y colabora con la reducción de los gases de efecto invernadero. Este bosque, poseé una gran biodiversidad de flora y fauna, motivo por el cual ha recibido desde el año 1934 diversas declaratorias como zona forestal protegida a nivel federal, estatal e internacional. En el año 1980 fue declarada Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre y Reserva de la Biósfera por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidraulicos.

Tras la reforma energética y con la aprobación de la Ley de Energía Geotérmica, se abrió la posibilidad de realizar obras de exploración y explotación de energía geotérmica en sitios declarados áreas naturales protegidas, como es el caso del Bosque de la Primavera, de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.

El 22 de julio de 2015, la Sener otorgó una concesión a la CFE, mediante la cual autoriza la exploración y explotación de energía geotérmica en el área de “Cerritos Colorados-Planillas” del Bosque de la Primavera, mismas que son áreas núcleo de este importante bosque. En la misma fecha, la Comisión Nacional del Agua otorgó a la CFE un título de concesión de agua geotérmica por un volumen aproximado de 4 millones y medio de m3 anuales.

Al respecto, el artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establece que corresponde a la Dirección General de Energías Limpias de la Secretaría a su cargo, el otorgamiento y revocación, en el ámbito de su competencia, de los permisos de exploración y concesiones de explotación en materia de energía geotérmica, así como llevar el Registro de Geotermia, y demás facultadas otorgadas a la secretaría en la Ley de Energía Geotérmica.

Derivado de lo anterior, la CFE recibió facultades para otorgar licitaciones y permisos para que empresas particulares lleven a cabo dichas actividades en la zona referida. El artículo 53 Ter del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, faculta a la Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos, la celebración y suscripción de contratos de obra pública, servicios, adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como rescindir, finiquitar y aplicar sanciones vinculadas con las contrataciones derivadas de sus actividades.

Para el desarrollo del proyectó, la Universidad Autónoma Chapingo desarrolló en 2008 un estudio de manifestación de impacto ambiental, sin que conste a la fecha la actualización de dicho estudio, como lo prevé la ley.

La historia de exploración geotérmica en el Bosque de la Primavera no es nueva, sus inicios se remontan a finales del año de 1979, cuando la CFE adquirió permisos para el desarrollo de infraestructura en la zona de “Cerritos Colorados”, los cuales avanzaron sistemáticamente hasta finales de 1989, año en el que fue suspendida la exploración, pues el proyecto causó un gran impacto ambiental y contaminación en buena parte del bosque.

Asimismo, en ese año, cuando se realizaba la etapa de exploración dentro del bosque, se efectuaron perforaciones que retiraron la capa vegetal, con lo que surgieron y se esparcieron gases contaminantes que convirtieron a la zona en un lugar de tinieblas durante días. Después de dicho acontecimiento, se realizaron diversas marchas para la cancelación de los trabajos geotérmicos dentro del bosque en la zona metropolitana de Guadalajara y sus alrededores.

La suspensión definitiva se suscitó después de la visita del entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado, quien realizó un recorrido en la zona por vía aérea identificando los daños causados por la Comisión Federal de Electricidad. Para tal fecha, la CFE, consciente de los daños causados a la zona, decidió cubrir el predio con pintura epóxica verde, lo que el mandatario verificó, trayendo como conclusión la cancelación definitiva del proyecto.

De acuerdo con los especialistas en materia ambiental, las obras generarían deterioros irreversibles en el medio ambiente del bosque, como la contaminación de los mantos freáticos, contaminación de los suelos con elementos potencialmente tóxicos y afectación de la dinámica ambiental de la zona metropolitana de Guadalajara.

De un análisis realizado en la zona, en materia de riesgos y oportunidades, se determinaron los siguientes resultados en cuanto al desarrollo de los proyectos de esta naturaleza:

Impactos negativos y efectos

- Ruido durante la perforación

• Ahuyenta la fauna.

• Perturbación del área natural protegida.

- Emisiones a la atmósfera por la perforación

• Emisión de ácido sulfhídrico, lluvia ácida en la zona.

• Emisión de CO2, con aumento de efecto invernadero.

• Cambio de humedad en el entorno.

- Cambio de uso de suelo-desmonte

• Reducción de los servicios ambientales del suelo y arbolado de la zona.

• Perturbación del hábitat, pudiendo provocar migración de la fauna o alteración de la flora nativa.

• Modificación del paisaje.

• Erosión del suelo.

• Rompe la conectividad de las grandes especies como felinos.

- Contaminación térmica

• Modificación de las rutas de aves.

• Daño a arbolado.

• Reducción de espacios para flora y fauna endémica.

- Mal manejo de residuos peligrosos y de manejo especial

• Infiltración al subsuelo y contaminación de los mantos freáticos.

- Fragilidad del área natural protegida

• Deterioro del paisaje.

• El costo medioambiental puede ser elevado en las zonas donde se encuentran los puntos calientes si se destruye el bosque u otros ecosistemas para instalar las plantas de energía.

• Rompimiento del balance, al propiciar el ingreso de más personas al área constantemente.

- Contaminación de acuíferos

• Contaminación de aguas próximas con sustancias como arsénico, amoniaco, etcétera.

• Disminución de flora y fauna.

• Contaminación de fuentes limpias de agua.

• Afectación a los habitantes de los alrededores.

- Económicos

• Disminución del turismo ecológico en la zona.

• Pérdida de valor del área natural protegida.

- Tecnológica

• Debe haber una transformación a energía eléctrica ya que no se transporta como energía.

- Sociales

• La población del área metropolitana de Guadalajara es reactiva en cuanto al tema de las áreas naturales protegidas localizadas en la zona, se presentará una gran resistencia al proyecto.

El proyecto ya tiene antecedentes de haber sido abandonado por presiones socio-ambientales, desde la década de los 80´s y la última vez en 2005.

- Legal

• La legislación local que establece la manifestación de impacto ambiental de 2008 ya no está vigente.

- Fauna

• Existen especies en listadas en la NOM-059.

Impacto positivo y efectos

- Eficiencia energética

• Es una fuente que evitaría la dependencia energética de los hidrocarburos.

- Residuos

• Los residuos que produce son mínimos y ocasionan menor impacto ambiental que los originados por el petróleo, carbón.

- Ruido durante la operación

• Menor generación de ruido comparado con otra tecnología.

- Longevidad

• Los recursos geotérmicos son mayores que los recursos de carbón, petróleo, gas natural.

- Económicos

• No está sujeta a precios internacionales, sino que siempre puede mantenerse a precios nacionales o locales.

• Bajo costos de generación y no implica riesgos.

• Reduce la dependencia energética de los hidrocarburos.

• Creación de empleos especializados en el área metropolitana de Guadalajara.

• Incrementa la seguridad energética para la zona

- Tecnología

• Es una tecnología probada y aplicada.

• Aumenta la matriz energética del Estado y del país.

- Emisiones

• El proyecto se puede vender como proyecto de mecanismo de desarrollo limpio (MDL).

• Menor cantidad de emisiones en comparación de Hidrocarburos.

La superficie nacional protegida mediante áreas natruales, no representa más del 7 por ciento del territorio nacional, por lo que es sumamente importante promocionar su cuidado, pues representan una condición necesaria para el el desarrollo de la flora y fauna y para el mantenimiento de nuestros ecosistemas reconocidos a nivel internacional por su diversidad.

El equilibrio ecológico debe figurar como uno de los temas más relevantes a nivel nacional, no sólo en particular en la materia ambiental, sino también en otras materias como es la energética.

De acuerdo con la última manifestación de impacto ambiental del proyecto geotérmico de referencia, que de acuerdo con las últimas fuentes de información oficial no estaría vigente a la fecha, los riesgos ambientales que representa el desarrollo de un proyecto geotermoeléctrico en el Bosque de la Primavera no se justificarían frente a la estimación de la capacidad de generación de energía eléctrica del proyecto y la falta de demanda real en el mercado. Por tanto, los daños irreversibles y altamente nocivos al núcleo de este bosque, acarrearían responsabilidades ambientales. Así lo dispone la Ley Federal de Responsabilidades Ambiental.

Cabe decir, que de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde al órgano de gobierno ordenar las visitas de verificación, inspección o supervisión, y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior citado, corresponde a la Unidad de Regulación la emisión de opiniones a las unidades administrativas responsables sobre el otorgamiento y modificaciones de permisos de generación y suministro eléctrico.

Si bien la Comisión Reguladora de Energía se rige por las normas en materia energética, ello no le exhime de la observancia de los principios y derechos contenidos en la constitución y en la propia Ley de Energía Geotérmica, como es la protección al medio ambiente, que debe regir todas sus actividades.

En tal virtud, es indispensable instar a las autoridades a consolidar la reforma energética, sin perder de vista un régimen de protección ambiental óptimo para las áreas naturales protegidas, en las que florezca el desarrollo de derechos humanos y ambientales.

El caso de Cerritos Colorados-Planillas no es un caso aislado. Basta con revisar experiencias como la de Cerro Prieto, la segunda mayor central de geotermia del mundo, ubicada en Mexicali, en la cual diversos grupos sociales y campesinos han denunciado que la CFE ha incumplido con las normas de sanidad y de seguridad para explotar el subsuelo y que la explotación ha afectado al menos 8 mil hectáreas de terrenos agrícolas, provocado daños ambientales y de salud a pobladores de al menos una decena de ejidos.

Igual situación se presenta en San Pedro Lagunillas, Nayarit, en donde se han perforado tres pozos, y se pretende aumentar y desarrollar dieciocho más; frente a ello, pobladores de la región y aledaños han denunciado enfermedades respiratorias, derivadas de continuos olores pestilentes, así como la alteración de la fauna de la laguna cuyas especies reportan deformaciones genéticas.

Asimismo, un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México reporta que en la planta Los Azufres, en Michoacán, se han detectado 117 sismos dentro del campo geote?rmico, los cuales generan igualmente impactos ambientales.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente proposición de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Energía a fortalezca la coordinación interinstitucional entre dicha secretaría y la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que de forma conjunta desarrollen planes de mitigación de riesgos ambientales, incluyendo la participación ciudadana, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.

Notas:

1 La energía geotérmica es una energía renovable que utiliza el calor producido por la tierra para extraer la energía concentrada en la subcapa de la tierra o el “subsuelo”, específicamente en los reservorios geotermales, que si gozan de una buena explotación y manejo, tienen la capacidad de producir energía de forma indefinida. Los antes mencionados reservorios se componen de 3 elementos principales: el magma, el acuífero y un sello. El magma es el producto que resulta entre la mezcla de roca fundida y gases que se encuentran debajo de la corteza terrestre, y que cuando sube a la superficie configura la creación de volcanes, el magma emite vapor y calor por lo que este componente resulta suficiente para la movilización de materiales y la producción de energía eléctrica; por otra parte, el acuífero permite el traspaso de agua y otros fluidos subterráneos, mientras que el sello se conforma por rocas y demás sólidos que impiden el paso de humedad de cualquier tipo de líquido. En ¿Qué es la energía geotérmica?, artículo publicado por el Centro de Excelencia en Geotermia de los Andes en Chile. Información disponible en la siguiente liga: http://www.cega.ing.uchile.cl/cega/index.php/es/informacion-de-interes-/ique-es -la-energia-geotermica

2 “Sener y Conagua fortalecen la capacidad de la Comisión Federal de Electricidad en geotermia”, publicado por la Secretaría de Energía el 22 de Julio de 2015. Información disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sener/prensa/sener-y-conagua-fortalecen-la-capacidad-de-la-c omision-federal-de-electricidad-cfe-en-geotermia

3 “Energía goetérmica, una de las apuesta fuertes del futuro” publicación del periódico El Financiero, del 31 de marzo de 2014. Información en la siguiente liga: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/ energia-geotermica-una-de-las-apuestas-fuertes-del-futuro.html

4 “Explotación Geotérmica de la Primavera: un peligro inminente”. Artículo publicado por la revista MAGIS del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Ociddente, el 25 de Julio de 2016. Más información en la siguiente liga: http://www.magis.iteso.mx/content/explotaci%C3%B3n-geot%C3%A9rmica-de-la-primav era-un-peligro-inminente

5 Decreto oficial por el que por causa de utilidad pública se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como La Primavera, que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30.500 hectáreas, de propiedad particular en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, Jalisco.” Más información en la siguiente liga: http://www.aurajaguar.org/DecretoBosquePrimavera. pdf

6 “La primavera, en peligro por proyecto de geotermia”. Artículo publicado por el periódico El Informador, el 14 de Junio de 2016. Información en la liga a continuación: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/06/14/la-primavera-en-pelig ro-por-proyecto-de-geotermia

7 “Manifestación de impacto ambiental modalidad regional proyecto geotermoeléctrico Cerritos Colorados” presentada por la Universidad de Chapingo. El estudio completo se encuentra disponible en la siguiente liga: http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/ jal/estudios/2008/14JA2008E0002.pdf

8 “Explotación geotérmica de la primavera: un peligro inminente”. Artículo publicado por la revista Magis del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Ociddente (ITESO) el 25 de julio de 2016. Información disponible en la siguiente liga: http://www.magis.iteso.mx/ content/explotaci%C3%B3n-geot%C3%A9rmica-de-la-primavera-un-peligro-inminente

9Ídem.

10 Según datos publicados en el artículo “Nuevas relaciones con la naturaleza y entre nosotros mismos” por la Biblioteca Digital ILCE, párrafo 3. Información disponible en la siguiente liga: http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/libros/texto/cn5/u01t07.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Macedonio Salomón Támez Guajardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ACCIONES TOMADAS CONTRA PATRONES COMO CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al IMSS a efecto de que al ordenar y practicar visitas domiciliarias también se verifique el cumplimiento de los empleadores en materia de determinación de cuotas obrero-patronales y a difundir la información relativa a las acciones tomadas contra aquéllos por incumplir sus obligaciones, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En materia de seguridad social, cobra especial importancia para los derechohabientes el fondo de pensiones o fondo para el retiro a que tienen derecho, pues representa, en la mayoría de los casos, el único ingreso que tendrán en un futuro para hacer frente a sus necesidades básicas.

Los beneficios en materia de seguridad social, tienen como punto de partida la aportación de cuotas obrero-patronales, mismas que son determinadas por los propios patrones, según se señala en el artículo décimo quinto de la Ley del Seguro Social, tomando como base el salario base de cotización del trabajador.

Considerando que es el patrón y el trabajador quienes complementan las cuotas obrero patronales y que el pago de las mismas representa uno de los mayores gastos para los empleadores y las empresas, cabe la posibilidad de que aquellos realicen actos o acudan a prácticas que tengan por objeto evadir o incumplir con dichas obligaciones, evidentemente esto en perjuicio de los trabajadores. Con la intención de evitar dichas prácticas la Ley del Seguro Social prevé, en su artículo 304-A, como infracción la presentación al Instituto Mexicano del seguro Social (en lo sucesivo el Instituto) de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, y lo sanciona con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente.

A efecto de prevenir y detectar los actos antes mencionados, se ha determinado que aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado. Asimismo, se ha embestido al Instituto con la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias, mismas en las que podrá requerir la exhibición de documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del seguro Social y demás disposiciones aplicables.

Por todo lo antes expuesto se genera la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se envíe un respetuoso exhorto al Instituto Mexicano del Seguro Social para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que, al practicar visitas domiciliarias a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y demás disposiciones aplicables, procure y preste especial atención en el cumplimiento del patrón en materia de determinación de cuotas obrero patronales.

Segundo. Se exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social para que dé a conocer la cantidad de visitas realizadas, los actos detectados y las sanciones impuestas a los patrones como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, con la intención de estar en posibilidades de detectar los casos de mayor incidencia y analizar posibles soluciones en favor de los derechohabientes y de los propios patrones.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión Seguridad Social, para dictamen.



VERIFIQUEN QUE LA ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS HAYA SIDO OPORTUNA Y COMPLETA EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP y su homóloga del estado de México a verificar que los libros de texto gratuitos se hayan entregado de forma oportuna y completa en las escuelas primarias de la entidad, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la autoridad educativa estatal para que, en el marco de sus competencias, verifiquen que la entrega de los libros de texto gratuitos haya sido oportuna y completa en las escuelas primarias del estado de México, al tenor de los siguientes considerandos

Antecedentes

La entrega de libros de texto gratuitos es resultado de la preocupación de ciudadanos, maestros, intelectuales y políticos que deseaban brindar una educación de calidad a las niñas y niños del país sin afectar la economía de las familias mexicanas. Durante los años en que se institucionalizó la entrega de libros, se estimó que para hacer realidad la gratuidad de la educación básica, la cual es reconocida en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, era necesario que el gobierno federal proporcionara a los alumnos los libros de texto que complementaran su formación. De esta manera, se combatió el problema de la inaccesibilidad, producto de los costos que para las familias mexicanas representaba la compra de los libros escolares.

Es así que el acceso a los textos educativos favorece la equidad y el ejercicio del derecho a la educación en beneficio de diversos sectores de la sociedad, especialmente de los millones de niños mexicanos.

Para llevar a cabo la distribución de los libros, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) reparte los materiales a las autoridades educativas de los estados del país, las cuales a su vez entregan los paquetes en los municipios.

Bajo esa lógica, la fracción XVI del artículo 27 de la Ley de Educación del estado de México señala que entre las atribuciones de la autoridad educativa estatal se encuentra la de “distribuir en forma oportuna, completa y eficiente los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios”.

La Conaliteg anunció que el pasado 22 de julio terminaron de despacharse desde sus almacenes un total de 179 millones 770 mil 899 ejemplares hacia todo el país, con lo que se daba comienzo a su distribución en todas las entidades federativas. Sin embargo, algunos ciudadanos del Estado de México han externado su preocupación y reportado que sus hijos aún no han recibido los materiales.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), la entidad federativa con mayor número de alumnos de educación básica en el país es el estado de México, con 3 millones 410 mil 547 alumnos, donde se ubican 8 mil 37 escuelas primarias públicas y privadas de acuerdo con el Sistema Nacional de Información de Escuelas de la SEP.

Dado que un retraso en la entrega de los libros puede obstaculizar las actividades educativas y limitar el desarrollo de los estudiantes de primaria del estado de México, se somete a consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la autoridad educativa estatal para que, en el marco de sus competencias, verifiquen que la entrega de los libros de texto gratuitos haya sido oportuna y completa en las escuelas primarias del estado de México.

Notas:

1 Ley de Educación del Estado de México. Disponible en:

www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/9db15657-4ea9- 47fe-9fe6-4a6181040a2c/mexicoestado.pdf

2 Conaliteg, “Concluye la distribución federal de los libros de texto gratuitos para el ciclo 2016-17”. Disponible en: http://www.conaliteg.gob.mx/index.php?view=article&id=361

3 SEP, Sistema Nacional de Información de Escuelas. Disponible en: www.snie.sep.gob.mx/SNIESC

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



DENUNCIAS CONTRA ACTOS DE CORRUPCIÓN Y DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las denuncias contra actos de corrupción y desvío de recursos públicos del gobierno de Veracruz, suscrita por el diputado Leonardo Amador Rodríguez e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

A 50 días de concluir su mandato, el gobernador del Estado de Veracruz, el priísta Javier Duarte, solicitó licencia al cargo, a partir del 12 de octubre y hasta el 30 de noviembre. El Congreso local aprobó dicha licencia y nombró como mandatario sustituto al secretario de Gobierno, Flavino Ríos Alvarado.

La licencia se origina como consecuencia de la insostenible actuación del ex mandatario, su enorme desaseo en el manejo de las finanzas públicas y la pérdida del gobierno en su conjunto.

Sin embargo, la licencia de Duarte de Ochoa, no frenó las graves consecuencias de la mala administración. Por el contrario, el mandatario interino mediante argucias legaloides, intenta cubrir equivocadamente el mal desempeño de su ex – jefe, quien es perseguido por le interpol.

Este 31 de octubre el Congreso de Veracruz acreditó que durante la administración de Javier Duarte se dejó un daño patrimonial de más de 16 mil 349 millones 315 mil 072.95 pesos, de acuerdo al informe de resultados de la Cuenta Pública 2015.

La revisión del órgano fiscalizador detectó irregularidades por un daño patrimonial de más de 14 mil 220 millones de pesos e inconsistencias de carácter administrativo, por lo que se emitieron observaciones y recomendaciones.

Además, se suman mil 994 millones de pesos que fueron gastados a través de la Dirección General de Comunicación Social, los cuales no pudieron ser comprobados por lo tanto es considerado daño patrimonial”.

En materia de adeudos en millones de pesos a los municipios en diferentes fondos como: Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal (FISM); el Fortalecimiento Financiero para Inversión (FORTAFIN); Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE); por bursatilización (BURSA); Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun); Hidrocarburos; Fortalecimiento de Seguridad Pública (Fortagseg); Fondo Regional; Fondo Metropolitano; subsidios y participaciones federales, se cuenta con la siguiente información:

Es absolutamente alarmante los niveles de descomposición de las finanzas públicas y lo que ello conlleva. Hoy el Estado de Veracruz requiere de la responsabilidad absoluta de quienes conducen sus destinos y sobre todo, requerimos el acompañamiento del gobierno federal, pues al estado lo saquearon funcionarios irresponsables que hoy están prófugos. El Congreso de la Unión no puede guardar silencio ante semejante desfalco. Es nuestra obligación pronunciarnos por una solución que permita frenar el descontento social de los veracruzanos y ayudar a sanear sus finanzas.

El día de hoy la Contraloría General del Gobierno de Veracruz tiene listas ocho denuncias penales contra funcionarios de la Administración del ahora ex priista Javier Duarte. El Contralor estatal, Ricardo García Guzmán, destacó que “es innegable que hubo un desorden financiero muy grave, muy grande, en la Secretaría de Finanzas”, a cargo Antonio Gómez Pelegrín, titular del área.

Esta situación en un estado de derecho no puede quedar impune. Hablamos del nuevo sistema nacional anticorrupción, pero la ciudadanía demerita los cambios por más sustantivos que sean, cuando observa que funcionarios pueden tomar dinero público, hacerlo propio y que no suceda nada.

El gobierno federal en su carácter de garante del estado, debe de intervenir. Cuando existe un problema y no se atiende, probablemente no tenga solución en el futuro. Intervenir en lo inmediato, ayudará a que los pillos no se escapen, que los alcaldes encuentren soluciones a los problemas que enfrentan, pero, sobre todo, que los veracruzanos sepan que cuentan con el gobierno federal y el respaldo de las instituciones cuando los facinerosos llegan a cargos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.Que la Honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al Poder Ejecutivo, para que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a buscar los mecanismos de colaboración conjunta con el equipo de transición del nuevo gobierno estatal y encuentre la forma de apoyar a los municipios veracruzanos afectados, para superar la crisis política, económica y social.

Segundo.Que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a la Procuraduría General de la República, redoble esfuerzos para la localización de Javier Duarte de Ochoa y dentro del marco de la ley, obligarlo a regresar los recursos desviados del gasto Público del estado de Veracruz.

Tercero.Que se busque un mecanismo para que, mediante la extinción de dominio, las “propiedades” de quienes se les acredite una responsabilidad, por daño patrimonial al estado, se aplique y le sean devueltos esos recursos a los veracruzanos.

Diputados: Leonardo Amador Rodríguez, Julio Saldaña Morán, Enrique Pérez Rodríguez, Gabriela Ramírez Ramos, Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS MINERAS EN FASE DE OPERACIONES QUE TRABAJAN BAJO EL ESQUEMA DE MINERÍA A CIELO ABIERTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Semarnat a revocar permisos de explotación a las empresas que incumplan las NOM en materia de manejo de contaminación ambiental y daño ecológico, así como la puesta en marcha de un programa de revisión para reajuste del estatus de los estudios de impacto ambiental de las mineras en fase de operaciones que trabajan en el esquema de minería a cielo abierto, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mariana Trejo Flores,de la LXIII Legislatura federal e integrante del GrupoParlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados que somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Antecedentes

La actividad de la industria extractiva es insustentable por su propia naturaleza. Desde la perspectiva anterior, la minería es altamente contaminante. Los procesos extractivos en la actualidad han entrado en la dinámica de la agilización de los sistemas de producción para la reducción tiempo-beneficio, de los costos de inversión y aumentar las tasas de ganancia por la velocidad aplicada en los procesos.

La evolución tecnológica de la minería ha llevado a la aparición de procesos extractivos de alta eficiencia y rentabilidad, como es el caso de la extracción minera a cielo abierto, proceso recurrente en economías en vías de desarrollo y con marcos jurídicos flexibles y poco regulatorios para la industria extractiva.

La minería a cielo abierto se ha considerado como la forma de explotación de materiales pétreos, metálicos y no metálicos más contaminante para el planeta, debido a los procesos de extracción aplicados en la industria.

En el semidesierto zacatecano, por citar un caso, es un frágil ecosistema de la entidad, se han instalado enclaves mineros bajo la modalidad de explotación a manto descubierto o cielo abierto, este tipo de mineras han operado en Zacatecas desde la década de los 80 como es el caso de la mina Real de Ángeles, considerado por casos de estudio, como uno de los lugares más contaminados de América Latina por la presencia de metales pesados en aire, tierra y agua. El impacto ambiental a 20 años del cierre de la mina no ha podido revertirse, debido a la inexistencia de políticas públicas sancionadoras que obliguen a las empresas mineras resolver los daños ambientales ocasionados durante la vida útil y las operaciones de extracción de la minera. Con lo anterior se deriva que desde el 2006, Zacatecas se convirtió en un punto de atracción para los grandes corporativos mineros transnacionales para traslado de inversiones y explotación a tajo abierto en la región del Semi-De-sierto, principalmente en los municipios de Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador.

Los estudios de impacto ambiental fueron firmados y autorizados por la Semarnat y dictaminados en positivo, lo cual permitió que se pusieran en marcha mega proyectos de explotación minera en los municipios antes mencionados.

Para dimensionar la situación en un contexto comparativo, por día, un solo proyecto, tiene la capacidad de remoler 50 mil toneladas de roca y procesada por lixiviación con cianuro, contaminando con ello mantos friáticos, aire y tierra de metales tóxicos y metales pesados, poniendo en riesgo no sólo el medio ambiente, sino la salud de todos aquellos que viven en las zonas de explotación y de los trabajadores que laboran en el sitio.

La Semarnat ha hecho caso omiso a las denuncias ciudadanas y denuncias ante tribunales correspondientes, así como en medios de comunicación del ecocidio generado en la zona, un área extensa de vegetación desértica y ecosistema que alberga especies vegetales y animales únicas en el país.

Si se considera que en la zona existen alrededor de 18 enclaves extractivos y que de ellos, el mayor cuenta con tres perforaciones y para esas perforaciones de mil 600 metros de diámetro y 700 metros de profundidad en promedio, así como la utilización de 67 concesiones de explotación de agua y un total de 44 millones de metros cúbicos de agua de manera anuales. El consumo irracional de agua es alarmante, pues toda esta agua es contaminada con cianuro, mercurio, plomo y otros metales pesados y contaminantes.

Una mina en Zacatecas consume en equivalencia, el agua que consumen todos los habitantes del estado y las diferentes industrias en un año, es decir; el agua de aproximadamente 1 millón 600 mil habitantes.

Se utilizan, aproximadamente, mil 294 litros de agua para lixiviar una tonelada y roca molida. El agua posteriormente es contenida en presa de jales para ser inyectada a subsuelo, sin embargo, el agua no pierde el cianuro en los procesos de descontaminación natural, por lo cual se convierte en un riesgo latente el consumo de agua contaminada para uso agrícola, industrial o humano.

La contaminación área se produce por la cantidad de polvo con metales pesados que se emite a la atmósfera, este polvo contaminante abarca un radio aproximado de 10 kilómetros de radio y es propenso a las corrientes de viento para ser depositado a cientos de kilómetros del sitio de extracción, contaminando plantas, cauces de ríos, tierras agrícolas, campos de pastoreo y espejos de agua, zonas urbanas y rurales y, por obviedad poniendo en riesgo la salud de los humanos y del ecosistema y medio ambiente en general.

Los megaproyectos mineros, en suma, en la región del semidesierto, remueven 67 millones de toneladas de roca anualmente. La explotación de los yacimientos minerales tiene una proyección de 23 años más, lo cual exhibe que al ritmo actual de explotación, que lleva 10 años, se han removido 670 millones de metros cúbicos de roca, equivalente a cubrir el 45 por ciento del total del territorio de la Ciudad de México con un metro de altura de roca remolida. En 23 años más se removerán 2 mil 211 millones de toneladas que equivalen a cubrir de polvo y roca la superficie total de la Ciudad de México y tres municipios conurbados como Ecatepec, Nezahualcóyotl y Chalco con una capa de espesor de un metro de altura de roca y polvo.

Con los datos anteriores se puede dimensionar el tamaño del ecocidio del generado en el territorio zacatecano, donde a diario desaparecen miles de plantas endémicas, especies animales y, se pone en riesgo la salud de la población.

La minería se ha salido de control. Las tasas de contaminación en mantos freáticos, suelo y aire por metales pesados se han estado elevando, violentando con ello las normas oficiales mexicanas y las leyes que regulan la materia como es el caso de:

a) NOM-023-STPS-2003

b) NOM-141-SEMARNAT-2003

c) NOM-120-SEMARNAT-1997

d) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

e) Ley Minera.

f) Reglamento de la Ley Minera.

Países que prohíben y regulan la minería a cielo abierto por el riesgo ecológico y de salud que causan:

• El 19 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo prohibió la explotación minera a cielo abierto con utilización de cianuro para lixiviación en los países miembros.

• Costa Rica prohíbe la explotación minera a cielo abierto con lixiviación cianurada.

• Argentina ha puesto legislaciones en 7 de sus provincias para que se prohíba este tipo de minería.

• Canadá, principal precursor de la minería a cielo abierto en el mundo, ha prohibido desde 2012 la minería a cielo abierto por poner en riesgo el equilibrio ecológico de su territorio.

• Estados Unidos, después del desastre ecológico de Montana prohibió la explotación de minería a cielo abierto. El daño a la contaminación de aguas en suelo y subsuelo es irremediable y no es apta para ningún tipo de consumo hasta no ser tratada.

Aún estamos a tiempo en México de regular y detener el desastre ecológico que propicia la minería a cielo abierto con lixiviación cianurada, es por ello que se hace un urgente llamado a las dependencias encargadas de la protección del medio ambiente y los recursos naturales para hacer reversible el daño ecológico generado por los grandes corporativos mineros que trabajan, principalmente en el norte del país y que son capitales extranjeros que extraen la riqueza del subsuelo mexicano y sólo dejan tras de sí un sinfín de externalidades que no podemos cuantificar aun.

Nuestros ecosistemas están en riesgo por este tipo de explotación minera y estamos a tiempo de frenar el daño ecológico de dimensiones irracionales. Las empresas no asumirán el costo de este daño, el costo lo asumirá México y sus habitantes. Paremos este ecocidio y evitemos altos costos para el gobierno en materia de cobertura de salud y programas de recuperación de ecosistemas a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, expongo ante ésta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal exhorta respetuosamente al titular de la Semarnat a revocar los permisos de explotación minera a las empresas que trabajen bajo el esquema de explotación a cielo abierto con lixiviación cianurada que incumplan con lo establecido en la normatividad mexicana en materia de contaminación, daño ecológico y riesgos a la salud humana. Así como la implementación de un programa de revisión periódica para modificar los estatus de los estudios de impacto ambiental en proceso o fase de operaciones de las empresas mineras en el territorio nacional.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Semarnat a implementar las acciones necesarias para que las mineras en territorio nacional que trabajen bajo la modalidad de explotación a cielo abierto den cabal cumplimiento a la normatividad vigente en México en aras de la prevención de externalidades ecológicas que ponen en riesgo el patrimonio natural y la salud de los mexicanos.

Notas:

1 Doctor Miguel Esparza Flores, Unidad Académica de Economía de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Especialista en Economía Ambiental e investigador de la relación recursos naturales y contaminación en los procesos extractivistas.

2 Maestro Miguel Vargas Mendoza, especialista en minería por la Universidad Autónoma de Zacatecas y ponente en coloquios latinoamericanos en la materia de contaminación ambiental en procesos extractivos.

3 Doctor Arturo Burnes Ortiz. Universidad Autónoma de Zacatecas, Unidad Académica de Economía.

4 Alfredo Valadez. La Jornada.

5 http://www.datarioja.com/index.php?modulo=notas&accion= ver& id=496&PHPSESSID=c6976d7d79da95564850d337768acec6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CESEN LAS PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONTRA LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD LGBTTTI

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a impulsar estrategias para que en las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia cesen la discriminación contra integrantes de la comunidad LGBTTTI, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizarles el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido diversas opiniones en el sentido de solicitar que cesen los actos de discriminación por la orientación sexual, la identidad o expresión de género, comúnmente denominada “homofobia”, ya que las consecuencias indican que es un problema que requiere de un reconocimiento expreso sobre su existencia, y de una atención especial por parte de las autoridades encargadas de promover la educación, la cultura, el respeto a la legalidad y la no discriminación en el país

Existen muchos casos de discriminación en nuestro país contra la comunidad LGBTTTI, casos que no solo se quedan en agresiones verbales. Desafortunadamente solamente este año y de los casos que se tienen reportados, en el lapso de septiembre a octubre, asesinaron a 10 mujeres transexuales y se atacó de manera brutal a otra, en diferentes entidades del país.

Hasta mayo de este año, México era la segunda nación con más crímenes por homofobia, sólo por debajo de Brasil, sin embargo en octubre pasado logramos superar la meta y convertirnos en el nada honroso primer lugar mundial.

Empezar a cambiar estos estigmas es una tarea que debemos iniciar desde nuestros niños, hasta los adultos; esto no es cuestión de preferencias sexuales, es cuestión de vidas, de violencia homofóbica, discriminaciones en lugares de trabajo, a consecuencia de su orientación sexual e identidad de género.

Preocupa que en el país sigan existiendo manifestaciones de homofobia, marchas que fomentan el odio, la falta de tolerancia y discriminación, pero peor aún, que existan malas prácticas en la impartición de justicia y que a la comunidad LGBTTTI no se le pueda asegurar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano, sin limitación alguna.

Los derechos humanos son para todos y es prioridad que sean respetados; atender las denuncias de manera oportuna y eficaz es imprescindible para que sus derechos sean respetados y demos un paso más en la eliminación de la intolerancia por parte de las fuerzas de seguridad pública y los servidores públicos encargados de la impartición de justicia, en todos los niveles.

Considerandos

El artículo primero constitucional en su quinto párrafo, dice a la letra: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, tiene por objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra cualquier persona y al mismo tiempo promueve la igualdad de oportunidades y de trato.

El Ejecutivo federal presentó una iniciativa que pretende reformar el Código Civil Federal, con la finalidad de dotar de derechos civiles a los integrantes de la comunidad lésbico-gay, propone entre otras cosas, garantizar el derecho a la identidad, proponiendo que “las personas podrán solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia”; define el matrimonio como “la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad”, entre otros.

Nuestra carta magna nos habla sobre los derechos humanos y sus garantías, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, menciona también la obligación de las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Por lo que es necesario dar seguimiento y protección a los casos de discriminación, malos tratos o delitos que han ocurrido recientemente contra la comunidad LGBTTTI y que ningún delito quede impune, siguiendo el debido proceso y el protocolo de actuación por parte de las autoridades, así como para los jueces en materia y que conozcan de este tipo de asuntos den una resolución de acuerdo a las pruebas presentadas y no queden impunes.

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al gobierno federal a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizarles el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Notas:

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe Especial Sobre Violaciones A Los Derechos Humanos Y Delitos Cometidos Por Homofobia. 2010. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/2010_homofobia.pdf

2 Reforma. Transfeminicidios . Genaro Lozano. 18 de octubre del 2016. http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/editoriales/editorial.aspx? id=99377&md5=44f7df15e7ff24048def48da175464e6 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe &lcmd5=b84d0058bd2899575a8bcebb695dfd00

3 Ídem.

4 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

5 “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

6 Reforma. Propone que gay puedan adoptar iniciativa que reforma al Código Civil Federal . 19 de mayo de 2016. http://www.excelsior .com.mx/nacional/2016/05/19/1093638#imagen-1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



COORDINACIÓN CON LA UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DEL HOSPITAL DE CARDIOLOGÍA NO. 34, LLEVEN A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN CUMPLIR CON EL PERSONAL COMPETENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al IMSS a llevar a cabo con la unidad médica de alta especialidad del Hospital de Cardiología No. 34 acciones que permitan reunir el personal competente en número y perfil de especialización de la plantilla básica, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de enero de 1943 se constituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal. A 70 años de su creación, el IMSS es responsable de la salud y seguridad social de 58 millones de derechohabientes y de 12 millones de beneficiarios del Programa IMSS-Oportunidades.

En un día típico, el IMSS atiende cerca de 500 mil consultas; 200 mil niños en sus guarderías; 50 mil urgencias; y cuatro mil intervenciones quirúrgicas diarias. En gran medida esto se consigue por el esfuerzo y compromiso de los 428 mil trabajadores: médicos, enfermeras y personal administrativo, que día a día operan las casi seis mil unidades médicas de este instituto.

La provisión de atención médica es una de las funciones más importantes que realiza el instituto en términos de recursos requeridos e impacto poblacional. La amplia gama de servicios médicos, preventivos y curativos que ofrece el IMSS tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo de las familias derechohabientes.

El IMSS se ha destacado por introducir avances importantes en los servicios médicos que ofrece, algunos de ellos requieren un alto nivel de infraestructura y/o complejidad técnico-médica. Para lograr este propósito, en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (ROI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003, se regulan las facultades y atribuciones de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE), de sus juntas de gobierno y de sus directores.

En dicho reglamento se confiere a las UMAE la naturaleza de órganos de operación administrativa desconcentrada, jerárquicamente subordinados al director general, con autonomía de gestión, en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios y sujetos en el ejercicio de sus facultades y funciones, a las disposiciones jurídicas y a la normatividad institucional aplicable.

Las UMAE en principio se crearon bajo el esquema de organización que permitirá mayor autosuficiencia y autonomía de gestión; y perfeccionará la correlación de funciones del primero, segundo y tercer nivel de atención a la salud, para favorecer el sistema de referencia y contrarreferencia médica en los tres niveles de atención.

El principal objetivo de las UMAE es otorgar atención médica de alta especialidad a los usuarios, con oportunidad, conforme a los conocimientos médicos y principios éticos vigentes, que permita satisfacer las necesidades de salud y las expectativas de los usuarios y de los prestadores de servicios, así como fomentar la educación y la investigación en salud, a través de una administración eficiente y transparente de los recursos institucionales.

Es en este sentido que en agosto de 1995 se fundó el Hospital de Cardiología número 34 del IMSS en el estado de Nuevo León, en Monterrey, este hospital brinda atención médico quirúrgica a los derechohabientes de la región noreste del país con enfermedades cardiovasculares y del tórax, emplea aproximadamente mil 449 personas.

Situación actual

Como una estrategia administrativa del IMSS, a partir del año 2004 el hospital regional se convirtió en UMAE (Unidad Médica de Alta Especialidad de tercer nivel de atención) con la intención de descentralizar la toma de decisiones y ofrecer servicios de alta capacidad resolutiva, con un programa integrado de educación médica e investigación para fortalecer el sistema de referencia y contra referencia de pacientes, brindando atención de alto nivel para enfermedades complejas relacionadas con las especialidades de cardiología, neumología, cirugía cardiovascular y torácica en pacientes adultos y pediátricos.

La estructura del hospital está conformada por 288 camas censales, 70 camas no censales, 5 salas hemodinamia y 20 consultorios, unidades de cuidados intensivos post quirúrgicos adultos, pediátricos y neonatales; unidad de cuidados coronarios y respiratorio; seis salas de quirófano con bombas de circulación extracorpórea y una sala de electro?siología.

En un día típico de trabajo en este hospital se desarrolla para los derechohabientes del IMSS un promedio de 136 consultas de especialidad, 22 egresos hospitalarios, 28 atenciones en admisión continua, 10 cirugías programadas cardiovasculares, 3 cirugías de urgencia, 4 aplicaciones de marcapasos, 22 procedimientos de hemodinamia diagnóstica y terapéutica, 2 mil 546 estudios de laboratorio, 113 estudios de rayos equis, 7 estudios de medicina nuclear, 142 estudios de electro diagnóstico, 59 ecocardiogramas, 6 broncoscopías , 40 sesiones académicas departamentales, 50 estudios de ultrasonido.

El equipo de trabajo de todo el hospital está constituido por mil 449 plazas (mil 337 contratación y 112 de confianza), 197 médicos, 540 enfermeras, 262 paramédicos y 450 administrativos, una dirección general y cuatro direcciones de área (médica, administrativa, enfermería y educación e investigación). El sta?de dirección está constituido por las divisiones de calidad, epidemiología, ingeniería biomédica, jurídico y el departamento de atención y orientación al derechohabiente. El organigrama incluye 4 divisiones clínicas y una división de auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Cabe mencionar que el hospital cuenta con una inversión de poco más de 100 millones de pesos para la atención a la salud.

La UMAE HC 34 no sólo brinda servicios a los derechohabientes del estado de Nuevo León; sino que se otorga apoyo para la atención de la población derechohabiente de los otros siete estados del país que conforman la región noreste conforme a la regionalización operativa institucional: Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango y Aguascalientes. En estos estados habitan más de 10 millones de derechohabientes del IMSS, siendo aproximadamente 3 por ciento de esta población quienes requieren atención médica de alto nivel de especialización (parte de esta demanda es atendida por la UMAE HC 34). Cabe mencionar que el sistema de atención médica del IMSS, las unidades de tercer nivel de atención no cuentan con población adscrita fija, sino que otorgan servicios a aquella población referida por el segundo nivel de atención médica para la resolución de problemas de salud.

A su vez, la UMAE representa en el estado de Nuevo León el hospital de elección para pacientes con enfermedades de corazón y tórax que requieren manejo de alta especialidad y que son enviados mediante un proceso de referencia a partir del segundo nivel representado por los hospitales generales de zona números 4, 6, 17 y 33 en el estado de Nuevo León; y de tercer nivel representado por la UMAE número 25 (Hospital de Especialidades), la UMAE número 23 (Hospital de Ginecología y Obstetricia) y la UMAE número 21 (Hospital de Traumatología).

Por otro lado, el Instituto para el Fomento a la Calidad Total, AC identifica como importantes retos de la UMAE, lo siguiente:

• Mantener la consistencia de los servicios a pesar de los cambios.

• Mantener la cantidad de los servicios y optimizar la capacidad instalada.

• Mantener la productividad y oportunidad, y

• Atención oportuna de buena calidad a la población referida, así como el apoyo a usuarios foráneos de la zona de influencia del hospital.

Además, se identifica la necesidad de que el Hospital de Cardiología número 34 del IMSS en el estado de Nuevo León cuente con el personal competente tanto en número de personas como perfil de especialización adecuado de la plantilla básica durante todo el tiempo de servicio que ofrece el hospital y que dicha la plantilla de personal de salud no sólo se concentre en turnos matutinos, disminuyendo la atención medica en turnos vespertinos, nocturnos y fines de semana.

De manera particular el cálculo correcto de la plantilla de personal de los hospitales regionales de alta especialidad es un elemento clave para su éxito, de tal manera que se debe considerar como política institucional la contratación de los recursos humanos en función del incremento en la ocupación de las camas del servicio de hospitalización, así como de los demás servicios en general.

Los recursos humanos en hospitales significan un factor fundamental para la prestación de servicios y es un tema verdaderamente difícil considerando todos los tipos de profesionales que forman el grupo o equipo de trabajo, no necesariamente por la cantidad de personal que puede reunirse en un hospital sino también por los diferentes profesionales que trabajan en ella, cada uno de los cuales tienen objetivos y prioridades diferentes, debido principalmente al tipo de formación que reciben.

En este sentido, los estándares de recursos humanos se agrupan en distintas categorías: personal médico; personal de asistencia, técnico y paramédico; y personal administrativo. Se redistribuyen de esta manera, por considerar que estos grupos tienen diferentes características, por lo tanto diferentes expectativas, diferentes responsabilidades y roles dentro de las instituciones de salud.

La dotación efectiva de personal en los hospitales podría definirse como el número, la competencia y la combinación de destrezas del personal en relación con la necesidad de atención y tratamiento.

En virtud de lo anterior resulta necesario optimizar el recurso humano del Hospital de Cardiología número 34 del IMSS, garantizando que se cuente con la plantilla de personal necesaria en términos cualitativos como cuantitativos para asegurar la atención médica oportuna a los usuarios que la requieren en todo momento en que opere el hospital.

Marco normativo

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Reglamentaria del Artículo 4o. constitucional

• Ley General de Salud

• Ley del Seguro Social

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

• Acuerdo 265/2003 del Consejo Técnico, autorización de los Lineamientos Operativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

• Acuerdo 3/2004 del Consejo Técnico, autorización de Manual de Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

• Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (ROI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003

Punto de Acuerdo

Único. Se envíe un respetuoso exhorto al Instituto Mexicano del Seguro Social para coordinarse con la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Cardiología número 34, para que se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de fortalecer y reforzar las gestiones que permitan cumplir con el personal competente tanto en número de personas como perfil de especialización adecuado de la plantilla básica, ya que resulta necesario optimizar el recurso humano asegurando la plantilla necesaria en términos cualitativos y cuantitativos, garantizado en todo momento el servicio oportuno durante todo el tiempo en que opere el hospital en comento, con la finalidad de reducir el impacto negativo de los usuarios del Hospital de Cardiología. Adicionalmente, destaca la necesidad de realizar actividades de planificación para definir la estructura óptima de dotación efectiva de personal en el hospital tomando en cuenta el número, la competencia y la combinación de destrezas del personal en relación con la necesidad de atención y tratamiento, para estar en las mejores condiciones de responder eficientemente en cualquier momento del año.

Notas:

1 Véase. El Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018 (PIIMSS 2014- 2018)

2 Manual Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (U.M.A.E.)

3 Véase. Plan de calidad y seguridad del paciente, UMAE HC 34. Febrero 2015.

4 Véase. Instituto para el Fomento a la Calidad Total, A.C. Premio Nacional UMAE HC 34. 2015de Calidad 2011

5 Ibíd.

6 Innovaciones en gestión hospitalaria en México: El caso de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad / HRAE

7 Elaboración de un sistema para la construcción de escenarios sobre costos de operación de unidades de segundo nivel de atención, a partir de estándares de Recursos Humanos Estándares de plantillas de personal por tipo de unidad médica. Documento preparado para la Secretaría de Salud Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud 1 de marzo de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSIDERADO UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL GROOMING

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes a considerar un programa de prevención y toma de conciencia para prevenir y erradicar el grooming, como parte del modelo integral de respuesta de la Comisión contra la Explotación y el Abuso Sexual en Línea de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que sean considerados un programa de prevención y una campaña nacional de concientización para prevenir y erradicar el grooming; como parte del modelo integral de respuesta de la Comisión Contra la Explotación y el Abuso Sexual en Línea de Niñas, Niños y Adolescentes; con base en las siguientes

Consideraciones

El online groomingo captación de menores en línea, es la manipulación psicológica o seducción en línea que consiste en un proceso encaminado a inducir a menores de edad para que manifiesten un comportamiento de carácter sexual o mantengan conversaciones de carácter sexual con o sin su conocimiento.

Otra conducta considerada como grooming es el proceso que implica la comunicación y la socialización entre el agresor y el niño o niña con el fin de hacerlos más vulnerables al abuso sexual.

De acuerdo al informe intitulado “La Seguridad de los niños en Línea. Retos y estrategias mundiales” (2011), emitido por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la captación de menores en línea o el término en inglés grooming no están definidos en el derecho internacional; sólo en algunas jurisdicciones como Canadá se utiliza el término luring, es decir, atraer, seducir.

El grooming se caracteriza por la conducta del individuo que, por medio de Internet, engaña a un menor de edad con fines sexuales, a veces mediante cámaras web que permiten la difusión de la explotación sexual entre las redes de delincuentes sexuales, y en algunos casos, hay un encuentro físico con el menor para perpetrar el abuso sexual.

Las niñas, niños y adolescentes usuarios de internet, son susceptibles de ser víctimas de crímenes en línea, atendiendo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tan sólo del año 2012 al 2013, el 12% de los usuarios de internet en México tienen entre 6 y 12 años de edad, mientras el 24% entre 13 y 18 años. En tanto, de acuerdo a las cifras que reporta la Agencia Mexicana de Internet A.C. en su informe 2015, en México 9.5 millones de hogares tienen una computadora, y 7.1 tienen acceso a internet, y es a los 10 años de edad, en promedio, en que se comienza hacer uso del internet.

Niños y jóvenes practican una creciente conectividad en línea, a medida que se registran mayores niveles de acceso a internet la edad para su uso disminuye, por lo cual, las zonas del ciberespacio que permiten a los delincuentes sexuales captar o manipular a las posibles víctimas van desde las salas de chat, los sitios de redes sociales y los servicios de mensajería instantánea.

Atendiendo al estudio EU Kids Online, los riesgos y los daños relacionados con las actividades en línea se generan a partir de determinadas características de los comportamientos involucrados y sus repercusiones. Por ejemplo, se considera el daño en línea derivado de un contenido (el menor como receptor pasivo de contenido pornográfico o de carácter sexual nocivo); el daño derivado del contacto (el menor al que un adulto u otro menor hacen participar en actividades de abuso sexual, al que se fotografía y cuyas imágenes se difunden posteriormente para la captación en línea con fines de abuso sexual, o como objeto de ciberacoso); y el daño provocado por el comportamiento (el menor inicia activamente un comportamiento peligroso o delictivo, por ejemplo, crear o subir a la red material pornográfico, reunirse físicamente con un adulto que ha conocido en línea, poner en línea imágenes de sí mismo o de otro menor de edad, descargar imágenes de abusos sexuales de niños o de acoso).

De acuerdo al informe sobre “La Seguridad de los niños en Línea. Retos y estrategias mundiales” (2011) los menores de edad en mayor peligro de ser manipulados psicológicamente con fines sexuales son los adolescentes, en especial las niñas, ello se infiere al ser los jóvenes quiénes son usuarios con alta actividad en internet como un medio para conocer gente y hacer amistades (conducta que forma parte del proceso de desarrollo de su sentido de identidad, social, sexual y emocional).

Al año 2011, atendiendo al estudio citado, no hay información sobre el número de individuos que están captando a menores en línea. Esta actividad aún no está tipificada como delito, por lo que resulta complejo generar registros relacionados con estas conductas; incluso, se diagnostica que, en aquellos países en que están penalizados estos comportamientos, no existen bases de datos coordinadas que proporcionen información precisa sobre los agresores sexuales. Por lo anterior, esta situación es considerada como un escollo para la protección de los menores.

Las innovaciones en las Tecnologías de la Información (TIC) han sido utilizadas para realizar actividades reprobables como son la pornografía infantil y la trata de personas menores de edad; pero no sólo estás, sino que se han utilizado para confabular otras formas de explotación sexual de menores.

En 2015, la organización internacional Save the Children inició en México la campaña “ Contra el Grooming” la cual consistió en la recolección de firmas para que el Congreso de la Unión presentara una iniciativa de ley en la que se tipificara como delito el acoso sexual contra menores de edad a través de internet.

En el párrafo noveno del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En esta misma tesitura, con fecha 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que entre sus principales objetivos se establece el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, en términos de lo establecido en el artículo 1º Constitucional; el garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución y los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte; establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación ante la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Constitucionales Autónomos.

Asimismo, en la Ley General citada, se estableció en su artículo 114 el mandato de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los organismos constitucionales autónomos, para establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para el cumplimiento de los mandatos y deberes citados en los párrafos anteriores, se estableció en el artículo 125 de la Ley General la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral como una instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sistema que tiene la encomienda de integrar la participación de los sectores público, social y privado de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía, y protección integral de los menores.

Para materializar las acciones a las que está obligado el Sistema Nacional de Protección Integral, en el artículo 129 de la Ley General, se estableció que para una mejor operación del Sistema, se podrán constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas.

De esta guisa, en sesión de instalación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se aprobó el acuerdo 6/2015, de fecha 2 de diciembre de 2015, por el que se crea la Comisión contra la Explotación y el Abuso Sexual en Línea de Niñas, Niños y Adolescentes, con carácter permanente, cuyo objetivo primordial será que las instituciones que la integran, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinen, articulen , promuevan, apliquen y den seguimiento al Modelo Nacional de Respuesta que se establezca para el efecto.

Ante las cifras expuestas por organismos internacionales y la sociedad civil organizada, sobre los riesgos y peligros inminentes a los que se encuentra expuesta la integridad de las niñas, niños y adolescentes usuarios de las Tecnologías de la Información y de internet; es urgente redoblar esfuerzos para poner en marcha ya, desde el gobierno federal, las acciones que se mandatan en la Ley General y los Acuerdos aprobados por el Sistema Nacional, para implementar acciones dirigidas a la prevención, difusión de la mejor información disponible, y concientización de los riesgos generados por la escalada de este fenómeno contrario al interés superior de la niñez.

De acuerdo a la difusión de un estudio de la Federación de América Latina y el Caribe de Clubes, Centros y Asociaciones Unesco capítulo México, en el último año el grooming o ciberacoso sexual infantil se triplicó en nuestro país, una de las causas es que 35 millones de menores de edad ya tienen acceso a internet y redes sociales, cifra que tiende a crecer. Ante esta tendencia es urgente que de manera paralela a la instalación del Sistema Nacional de Protección Integral de Protección Niñas, Niños y Adolescentes, se emprendan acciones gubernamentales con las capacidades institucionales disponibles para crear esquemas de prevención.

Por lo expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que sean considerados un Programa de Prevención y una campaña nacional de concientización para prevenir y erradicar el Grooming; como parte del modelo integral de respuesta de la Comisión contra la Explotación y el Abuso Sexual en Línea de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre de 2016.— Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



APRUEBEN LOS RECURSOS ECONÓMICOS NECESARIOS, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO PLENO A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a aprobar recursos económicos para cumplir los derechos de niños y de adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales donde el país es parte, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La infancia en cualquier país del mundo es considerada como el capital del futuro y al interior de las familias es la parte más sensible, razón por la cual, el estado debe obligarse desde el contexto institucional a promover acciones y políticas públicas para que desde su nacimiento crezcan en ambientes que les permitan desarrollar al máximo sus capacidades y construir su proyecto de vida.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de su encuesta intercensal 2015, indica que en 2014, la población infantil asciende a 40.2 millones de niñas y niños de 0 a 17 años de edad. Encontrando que de ellos 19.7 millones son niñas y 20.5 millones niños, lo que en términos relativos representan 33.6 por ciento de la población total del país.

De este grupo poblacional resalta que las niñas y los niños son personas en formación que requieren del cuidado y atención especial, y que por razón de la edad, sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o posición económica, nacimiento, características físicas o culturales están en mayor riesgo de sufrir de discriminación, disminución o negación de sus derechos fundamentales.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la protección del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y establece como obligación del estado velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones.

Así también, entre los tratados internacionales de los que es parte México, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1989, suscrita y ratificada por el Estado mexicano desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, la cual contiene un catálogo de preceptos dirigidos a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Este cuerpo normativo en su artículo 1o. define que niño es todo ser humano que cuenta con menos de 18 años y, que por su condición y características, debe ser considerado una prioridad en la protección y cuidados que se le deben tanto por sus padres como por su familia, la sociedad y el estado.

La convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

De manera que para evitar cualquier incumplimiento a los derechos de las y los menores de edad en su artículo 4o. establece puntualmente lo siguiente: Los estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Esta consideración se encuentra retomada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual en su artículo 2o. establece lo siguiente:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.”

Independientemente de la existencia del marco jurídico nacional e internacional que protege los derechos de la niñez y la adolescencia a vivir en un entorno familiar y comunitario adecuado, la realidad indica que miles de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, tienen permanentemente violentados estos derechos.

Los diversos incumplimientos a nivel nacional que pueden señalarse, se generan por múltiples causas, encontrando entre ellas: conflictos jurídicos, la pobreza de donde habitualmente se derivan diversos problemas en los que niñas, niños y adolescentes resultan ser los principales afectados al enfrentar situaciones como: mala nutrición; deficiencias en su desarrollo físico y mental; maltrato o abuso; abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores; ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; víctimas del tráfico de personas y/o a trabajar en condiciones que afectan su desarrollo e integridad física y mental, entre otros.

De ahí, la exigencia para que el estado proteja y asegure los derechos de las y los niños, así como el mejoramiento de las condiciones de su vida, fortaleciendo a las familias para cumplir con sus responsabilidades de crianza, y cuidar que ningún niño, niña o adolescente sea separado de su familia.

De ser así, la o el menor de edad, probablemente sea integrado en un Centro de Asistencia Social (CAS), que de conformidad con el artículo 4, fracción V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es aquel establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

La finalidad de estos centros es atender de manera integral a las niñas, niños y adolescentes sujetos de asistencia social en los centros asistenciales, así como promover su derecho a vivir en familia en el marco de sus derechos.

También prevé que deberán brindar servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para lo que tendrán que contar con diseño universal y accesibilidad, así como medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños o adolescentes alojados.

Así entonces, el estado debe garantizar el acceso a cuidados alternativos para asegurar su adecuada protección, atención y cuidado. Tal como lo establece, el artículo 20 de la convención, el cual indica que, cuando las y los niños se vean privados de su espacio familiar, de manera temporal y/o permanente, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del estado.

Si bien es cierto que los espacios de cuidados alternativos no son los sitios ideales para el desarrollo de las y los menores de edad, de hacer uso de ellos, estos deberán contar con la supervisión y vigilancia institucional para evitar que la población infantil sufra de violencia, maltrato y estigma social, ya que es frecuente encontrar que las instituciones públicas y privadas que acogen a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, brindan sus servicios con recursos limitados y generalmente no proporcionan a la población bajo su resguardo la atención, el afecto y el cariño necesario para su desarrollo integral.

Tampoco cuentan con el suficiente personal profesional y multidisciplinario que brinde una atención de estricta calidad y de acuerdo con los requerimientos de una población que, como se ha mencionado con anterioridad, requiere de cuidados y atención especial.

Otro problema que se enfrenta recurrentemente es el que en nuestro país actualmente, no se cuenta con datos oficiales y por tanto confiables sobre la problemática de la población infantil, ni sobre el número de instituciones de este tipo que existen en el territorio, tampoco el número y género de la población a la que se da atención y el tipo de ella, y menos aún cuáles y cuántos son los modelos de atención que se están aplicando en estos lugares.

Se cuenta con información reportada en el año 2012, que es el resultado de la implementación de proyectos elaborados por los Sistemas DIF estatales, que formó parte del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, en lo relativo al Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, a cargo del Sistema Nacional DIF, indica que contabilizó 725 albergues, de los cuales 14.2 por ciento fueron públicos y 85.8 por ciento privados, en los que se atendía a una población total de 16 mil 893 niñas, niños y adolescentes.

Como contraparte, en información reciente –septiembre de 2016– proporcionada por la procuradora federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes indica que a nivel nacional el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, cuenta con 137 centros de asistencia social (CAS), con una capacidad máxima de acogimiento de 7 mil 771. Cabe señalar que muchos de estos CAS reciben y atienden en sus instalaciones a niñas y niños migrantes no acompañados.

Por lo anterior, es necesario establecer mecanismos e instrumentos como dinámicas permanentes que permitan potenciar las capacidades de las instituciones públicas y privadas del país que prestan servicios de asistencia social y que les coloque en posibilidad de estandarizar e incrementar la eficacia, eficiencia, calidad y amplitud de los servicios y profesionalización del capital humano, todo ello bajo una supervisión constante de los organismos responsables de estos servicios.

La anterior es una de las diversas líneas que en relación al cumplimiento efectivo de los derechos de las niñas y niños debe atenderse de manera prioritaria, robusteciendo los recursos económicos estatales dirigidos a educación, salud, seguridad y supervisión del cumplimiento de derechos a través de las procuradurías federal y estatales.

En este sentido, el estado en sus tres niveles de gobierno tiene la responsabilidad de velar por la protección más amplia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, implementando los mecanismos jurídicos y económicos necesarios para lograrlo. Para ello, se requiere urgentemente de la inversión de recursos para la puesta en marcha de políticas públicas eficientes, eficaces y oportunas, en beneficio de la infancia y la adolescencia para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y para promover la equidad.

Por lo anterior, se hace necesario dar cumplimiento a la legislación nacional y los compromisos nacionales e internacionales referentes a la asignación de recursos económicos para la observancia de los requerimientos de la niñez y adolescencia. Como es el caso de la Recomendación General 19, emitida por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que versa justamente sobre el tema de presupuestos públicos y los derechos de niñas y niños, señalando cómo los gobiernos deben hacer su trabajo e invertir para que sean cumplidos los derechos de las y los menores de edad.

Información del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), que señala: “Los recursos públicos para la infancia deben asignarse con el objetivo de que todos los niños y niñas gocen de manera integral de sus derechos. Lo anterior significa que no sólo hay que invertir el máximo de los recursos económicos en educación, salud, sino hacer una inversión en otros derechos fundamentales como la protección contra la violencia, el abuso y la explotación; la protección especial a niños en contextos de vulneración de derechos; el derecho a la identidad y el derecho a la participación”, Unicef.

Así también, en la segunda sesión del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes –17 de agosto de 2016– el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Miguel Ángel Osorio Chong, manifestó que: “Este sistema es un mecanismo del Estado mexicano para garantizar la protección de 40 millones de niñas y niños y adolescentes en México. Su objetivo es cuidar nuestro activo más valioso, las mujeres y hombres del futuro”.

Se trata, dijo, de una ruta crítica para articular el quehacer de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad a partir del interés superior de la niñez. “Se trata de garantizar que todas y cada una de nuestras acciones reflejen con claridad el derecho y la prioridad que la Constitución les otorga”.

Apuntó Osorio Chong que se está trabajando de manera coordinada para reducir las brechas de desigualdad y prevenir la violencia de la discriminación desde su raíz, para que sus oportunidades no estén limitadas en el lugar donde viven por el color de su piel o la lengua que hablan “para que sin distinción todas y todos puedan disfrutar de sus derechos”.

En su mensaje, concluyó señalando que para que nuestro país alcance mayores niveles de desarrollo, es prioritario impulsar y proteger a la niñez y juventud mexicanas “es en ellas y ellos donde está la única inversión segura e indispensable de cualquier familia y de toda la nación”.

Consideramos que nuestro país no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que permitan poner en el centro de las agendas el cumplimiento efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que no únicamente busque el bienestar de la niñez, también la preservación de la sociedad y del propio estado con la coadyuvancia en la formación de mejores ciudadanas y ciudadanos.

Asimismo consideramos que invertir en la infancia es invertir en el desarrollo presente y futuro de un país. Por ello, invertir en la infancia de forma equitativa significa asegurar a todos los niños, las niñas y los adolescentes las mismas oportunidades de desarrollo, enfocándose de forma especial en aquellos y aquellas que se encuentren en mayor desventaja.

Estamos seguros de que los recursos que aprueben las y los legisladores de las entidades federativas para los niños, niñas y adolescentes del país, deberán asegurar la alimentación, la salud, la educación y el sano esparcimiento para su desarrollo integral, sobre todo teniendo presente el interés superior de la niñez.

Por su parte, el gobernador de Coahuila Rubén Ignacio Moreno Valdés en su calidad de presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) anunció que propondrá un punto de acuerdo para que los gobiernos estatales cierren filas ante los temas más urgentes para los niños y adolescentes, destacó también la responsabilidad de la Conago para con las y los niños del país una vez ante la identificación de la agenda política y de derechos para los niños.

Señaló de manera puntual que, “Dentro de la protección y garantía de los derechos humanos, los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben estar al centro de todas nuestras decisiones, pues décadas de desatención, las y los colocan en una situación de grave vulnerabilidad que no permite tiempo ni recursos de todo tipo para su atención inmediata”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de los estados para que aprueben los recursos económicos necesarios, a efecto de dar cumplimiento pleno a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales donde el Estado mexicano es parte.

Notas:

1 Datos de la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

2 Observación Gral. 19, ONU, Save the Children, Equidad Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos, y REDLAMYC, México, 2016.

3 Unicef. Recursos para la infancia, México,

4 http://www.enteratemexico.com/index.php/articulos/1898-instala-pena-segunda, México, agosto 2016.

5 En noticias, página oficial del gobierno de Coahuila, http://coahuila.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



EL DINERO CONFISCADO A JAVIER VILLAREAL HERNÁNDEZ, EX SECRETARIO DE FINANZAS DE DICHA ENTIDAD, SE RESTITUYA DE MANERA ÍNTEGRA A LA HACIENDA ESTATAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la PGR y al gobierno de Coahuila a realizar trámites ante las autoridades de Estados Unidos a fin de que se restituya de manera íntegra a la hacienda estatal el dinero producto de la subasta de inmuebles comerciales y residenciales confiscados en la Isla del Padre y San Antonio –con valor superior a 37 millones de dólares– a Javier Villarreal Hernández, ex secretario de Finanzas de la entidad, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Coahuila, la deuda fraudulenta de Humberto Moreira

El Grupo Parlamentario de Morena ha sostenido en distintos momentos que la plena democratización del país exige un cambio de régimen, que tiene como premisa la erradicación de la corrupción gubernamental en las esferas federal y local. Una fuente de corrupción y de enriquecimiento ilícito es la deuda contratada de manera irresponsable por los gobiernos estatales con la anuencia y franca complicidad del gobierno de la república. Un caso paradigmático y vergonzoso, que ha trascendido nuestras fronteras, es la deuda de Coahuila contratada en el imperio de los Moreira.

En efecto, de 2005 a 2011, el gobierno de Humberto Moreira endeudó a Coahuila, de forma ilegal, por 33 mil millones de pesos; endeudamiento que pesa de manera infamante sobre los ciudadanos de esa entidad, porque se estima que deberán pagar, a lo largo de 40 años, 100 mil millones de pesos para cubrir ese oneroso débito.

Resulta a todas luces injustificable que, como fruto de una negociación con autoridades de Estados Unidos, uno de los principales artífices del mega-endeudamiento de Coahuila, el exsecretario de Finanzas de esa entidad, el delincuente de cuello blanco llamado Javier Villarreal Hernández, cambie los favores de la justicia de aquel país por dinero arrebatado fraudulentamente a los ciudadanos de este estado. Y que una parte de los inmuebles comerciales y residenciales adquiridos con ese dinero arrancado de forma abusiva y tramposa a los coahuilenses –los cuales suman más de 37 millones de dólares– se ponga a subasta en el vecino país.

En consecuencia, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe exigir que el dinero recaudado en las mencionadas almonedas se restituya de manera íntegra a Coahuila. Tal solicitud se apoya en hechos inocultables que exigen un pronunciamiento firme de esta soberanía.

II. La mecánica del despojo y sus autores

En México, el índice de corrupción prevaleciente, el cual alcanza proporciones colosales, juega un papel sustancial en el desequilibrio de las finanzas públicas. Por su propia naturaleza, es imposible medir con exactitud el monto económico de este cáncer que como sociedad nos corroe, frena nuestro crecimiento y desarrollo. Y nos arroja al abismo de la decadencia.

Según María Amparo Casar, en el contexto mexicano se han ofrecido distintas cifras sobre el costo que la corrupción tiene en el país como porcentaje del producto interno bruto (PIB). Ary Naim, gerente general para México de la Corporación Financiera Internacional, miembro del grupo del Banco Mundial, señaló que la corrupción equivale a 9 por ciento del PIB.

La Organización de los Estados Americanos apunta que la corrupción en México cuesta relativamente 5 veces más que a nivel mundial y la sitúa en 10 por ciento del PIB nacional.

El CEESP sostiene que la corrupción cuesta al país cerca de 1.5 billones de pesos, equivalente a 10 por ciento del PIB.

Finalmente, México ¿Cómo Vamos? sitúa la cifra en 341 mil millones de pesos al año que corresponde aproximadamente a 2 por ciento del PIB nacional (María Amparo Casar. México, anatomía de la corrupción, segunda edición, corregida y aumentada, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, página 59).

Un claro indicador de la corrupción de funcionarios públicos son los inauditos montos de endeudamiento público registrados en incontables entidades de la república como Coahuila, Tamaulipas, Veracruz, Sonora. En efecto, las arcas del erario de las entidades de la República se ven comprometidas por sumas increíbles de endeudamiento: 17 mil millones de pesos en un caso, 31 mil millones en otro, 33 mil millones en otro más.

En esta lamentable historia de atropellos al tesoro público, sobresale el estado de Coahuila, en el cual, durante el sexenio de Humberto Moreira Valdés, que lo gobernó de diciembre de 2005 a enero de 2011, el endeudamiento público pasó de 323 millones de pesos a 36 mil 509 millones de pesos, lo que representa un aumento de 11 mil 203 por ciento, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La historia de este monumental atropello a los ciudadanos de Coahuila se encuentra plenamente documentada. Y ensombrece aún más los ánimos de los coahuilenses, y de los mexicanos todos, conocer que parte del producto de ese dinero escamoteado a la población se subasta al mejor postor en Estados Unidos, en beneficio de uno de los principales responsables del latrocinio, que lo utiliza como moneda de cambio para negociar una menor condena por sus ilícitas actividades.

La historia de este despojo corre a la par de las actividades de Jorge Javier Villarreal Hernández, quien el 2 de diciembre de 2006 es nombrado por el gobernador Humberto Moreira Valdés, subsecretario de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas de Coahuila, cuyo titular era Jorge Torres López, quien sustituyó a Moreira en calidad de gobernador interino. Enseguida, el Congreso de Coahuila autoriza al estado la adquisición de un primer endeudamiento hasta por mil millones de pesos.

En octubre de 2007, Jorge Torres López crea una cuenta bancaria en McAllen, Texas. En enero de 2008, Villarreal abre una cuenta en Bermudas por 2 millones de dólares. Y el 18 de mayo del mismo año, Jorge Torres López transfiere 500 mil dólares a la cuenta abierta por Villarreal en Bermudas.

El 19 de julio de 2008, Villarreal es nombrado secretario de Finanzas en sustitución de Torres, quien el día 17 había renunciado a ese cargo para asumir, en calidad de interino, la alcaldía de Saltillo.

En el colmo del descaro, el 1 de septiembre de 2008 Villarreal anuncia el establecimiento de un programa de austeridad para ahorrar 5 mil millones de pesos en tres años.

El 11 de julio de 2008, el Congreso de Coahuila autoriza por segunda ocasión un endeudamiento al Gobierno estatal, esta vez por 3 mil 500 millones de pesos. Para esa fecha ya existe un crédito autorizado que suma 4 mil 500 millones de pesos.

El 9 de julio de 2010 se inaugura el Sistema de Administración Tributaria de la entidad. Villarreal deja su cargo en la Secretaría de Finanzas para dirigir la nueva dependencia.

El 11 de diciembre de 2009, el Congreso local autoriza un nuevo endeudamiento, en esta ocasión por mil 753 millones de pesos. Por tanto, la capacidad crediticia autorizada asciende a 6 mil 500 millones de pesos.

En agosto de 2010, legisladores de oposición advierten que la deuda asciende ya a 7 mil 450 millones de pesos, no obstante lo cual, el 6 de diciembre el Congreso de Coahuila autoriza un nuevo endeudamiento de hasta 3 mil 500 millones de pesos. De tal forma, el débito se dispara a 9 mil 750 millones de pesos.

Lo demás es sabido: el 2 de enero de 2011 Humberto Moreira solicita licencia para separarse de la gubernatura de Coahuila, siendo sustituido por Jorge Torres.

Y el 28 de marzo del mismo año, se hace del dominio público el crédito contratado con decretos falsificados por el gobierno de Coahuila a Banco Santander.

En junio de 2011, Acción Nacional entabla denuncia ante la Procuraduría General de la República por la presunta falsificación de decretos mediante los cuales se autorizaron 3 mil millones de pesos para deuda de Coahuila, que, se supo días después, en realidad superaban los 30 mil millones. En efecto, el día 24 de ese mismo mes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la deuda de Coahuila asciende a 31 mil millones de pesos.

Dos meses después, en agosto, la Secretaría de Hacienda interpuso una demanda penal ante la Procuraduría General de la República contra quien resultara responsable por la contratación irregular de una suma superior a 32 mil millones de pesos de deuda contratada por el gobierno de Coahuila.

El 18 de agosto de 2011, Villarreal es removido de su cargo como secretario ejecutivo del Sistema de Administración Tributaria de Coahuila, y dos días después la Procuraduría General de Justicia del Estado asegura que hay una investigación en su contra.

III. Los laberintos judiciales

Después de entradas y salidas de penales mexicanos, Javier Villarreal se entregó a las autoridades estadunidenses con el evidente propósito de evadir la acción de la justicia nacional. Y pese a que en Coahuila existen órdenes de aprehensión en su contra por la falsificación de documentos mediante los cuales obtuvo préstamos bancarios que se contabilizaron como parte de la deuda estatal, el exfuncionario se puso en manos de autoridades de Estados Unidos, en El Paso, Texas, quienes lo trasladaron a una cárcel de San Antonio para presentarlo ante un juez de distrito.

En noviembre de 2013, Villarreal, junto con el ex gobernador interino de Coahuila Jorge Juan Torres López, fue acusado formalmente ante una corte federal de delitos financieros. La acusación señala que desde 2008, Villarreal y otras personas realizaron “transacciones financieras relacionadas con el producto de una actividad ilegal”.

Establece además que el acusado transfirió fondos dentro y fuera de Estados Unidos con el fin de ocultar y disfrazar la naturaleza, el origen y la propiedad de los fondos procedentes de actividades delictivas.

Esta acusación fue resultado de una investigación llevada a cabo por poderosas agencias de investigación de Estados Unidos, como la Drug Enforcement Administration, la Administración de Investigación Penal de Impuestos Internos y la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional y de Alta Intensidad de Tráfico de Drogas de la DEA, en San Antonio.

IV. A subasta, los bienes de los coahuilenses

Pues bien, pese a que el sujeto del despojo fue el erario de Coahuila, el gobierno de Estados Unidos subasta inmuebles comerciales y residenciales ubicados en la Isla del Padre y en San Antonio, con un valor superior a los 37 millones de dólares, los cuales le fueron confiscados a Villarreal Hernández. Éste se declaró culpable de lavado de dinero para llegar a un acuerdo con los fiscales, pese a haberse establecido que las propiedades fueron adquiridas con recursos desviados de la hacienda de Coahuila y de fondos obtenidos a través de sobornos.

Los fiscales federales y locales acusaron al extesorero de Coahuila del manejo de fondos públicos robados para comprar los bienes inmuebles. Pero en el acuerdo con el gobierno estadunidense, ofreció entregar fondos depositados en cuentas bancarias y propiedades con un valor de casi 10 millones de dólares.

La DEA informó que las propiedades fueron adquiridas con recursos procedentes del banco mexicano IXE en trasferencias que Villarreal hizo al banco JP Morgan Chase, hasta sumar 20 millones de dólares en diciembre de 2009.

Para Morena, resulta a todas luces injustificable que, como fruto de una negociación con autoridades de Estados Unidos, un delincuente de cuello blanco, como lo es Javier Villarreal Hernández, cambie los favores de la justicia de ese país por dinero arrebatado en forma ilegal y fraudulenta a los ciudadanos del estado de Coahuila. Y que una parte de los inmuebles comerciales y residenciales, con un valor superior de 37 millones de dólares adquiridos con ese dinero, se pongan a subasta.

En consecuencia, es necesario exigir desde el Congreso de la Unión a las autoridades federales y locales correspondientes, una acción enérgica contra este despojo y restituir al pueblo de Coahuila el fruto de su trabajo.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, solicito se ponga a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, así como al gobierno de Coahuila, que realicen los trámites correspondientes ante las autoridades de Estados Unidos a fin de que el dinero recaudado en la subasta de inmuebles comerciales y residenciales situados en la Isla del Padre y en San Antonio, con un valor superior a 37 millones de dólares, los cuales fueron confiscados a Javier Villarreal Hernández, ex secretario de Finanzas de dicha entidad, se restituya de manera íntegra a la hacienda estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



GARANTICEN LOS SERVICIOS MÉDICOS, CON RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS, FARMACÉUTICOS E INCLUSO PSIQUIÁTRICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a garantizar los servicios médicos, con recursos humanos, materiales, financieros, farmacéuticos e incluso psiquiátricos necesarios y suficientes para atender a los enfermos en los centros penitenciarios del país, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo previsto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política d los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es la institución oficial de México encargada de defender y promover los derechos fundamentales. La función principal de la CNDH es velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones.

Dentro de la amplia gama de derechos humanos, que la CNDH se encarga de proteger, se encuentra el relacionado con la salud de las personas recluidas por el Estado; para arribar a eta conclusión, es menester tener en cuenta que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en el territorio nacional, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, señalando además que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Así, el artículo 4o., de la Carta Magna, se prevé que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”; así mismo este derecho se encuentra inscrito en el párrafo segundo del artículo 18 de la misma Carta Magna, que a la letra dice: ”El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Bajo este mismo contexto, a nivel internacional la protección de salud está plenamente contemplada en los Tratados Internacionales, prueba de ello, es lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 25., numeral 1, señala que:

Artículo 25

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Ahora bien, para el caso particular que nos ocupa, conviene traer a colación lo previsto en los numerales 22, 23, 24, 25 y 26 de las Reglas Mínimas de los Reclusos de la ONU en el apartado de servicios médicos, preceptos normativos que a la lera dicen:

Servicios médicos

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.”

23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento.

2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.”

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.

2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.”

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a:

a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;

b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos;

c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento;

d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos;

e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado.

2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.”

De igual forma, resulta vinculante para el caso que nos ocupa, el postulado contenido en el numeral 5, de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, en el que se establece que los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

Bajo esta lógica, resulta inconcuso que la salud de las personas recluidas por el Estado, resulta en un derecho fundamental, de ahí que la CNDH, en cumplimiento con su ardua labor de promoción de los derechos humanos en México, ha documentado de manera detallada y fundada violaciones de derechos humanos y obstáculos sistémicos al progreso en esta materia; el pasado 20 de marzo del presente año, fue publicado el pronunciamiento por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) denominado “Derecho a la Protección de la Salud de las Personas Internas en Centros Penitenciarios de la República Mexicana”, en el cual, mediante un diagnóstico se señala la situación de las personas que se encuentran recluidas en los Centros Federales de Readaptación Social y en particular sobre la atención medica que reciben.

En el documento se refiere que de las 15,102 quejas recibidas por este Organismo Protector relativas al programa penitenciario de 1990 a 2015, se encuentran 2,802 sobre violaciones a la protección de la salud; analizándose además el segmento de los últimos 15 años sobre el mismo rubro, observando que el número de quejas por violación al derecho de protección a la salud de los internos, de 2000 a 2015 fue de 6,362 quejas, de las cuales 2,793 fueron sobre violaciones a este derecho, habiéndose concluido 2,552 en diciembre de 2015 y encontrándose en trámite 241, lo que implica que casi el 50% de las quejas que ingresaron son sobre la falta de atención para la salud de los internos en los centros de reclusión.

En conclusión la CNDH ha indicado que el Estado mexicano es el responsable de garantizar el pleno derecho de acceso a la salud a todas a las personas recluidas en los centros penitenciarios en México, sin embargo, la Primera Encuesta en Centros Penitenciarios Federales, elaborada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en 2012, reveló que hay zonas del país donde la tardanza para atender a un reo enfermo puede demorar inclusive más de un mes aún en los casos graves o urgentes; los resultados expusieron además que con excepción de la región occidental, en el resto del país la situación es muy deficiente y hay casos en los cuales las familias de los reos han gestionado amparos judiciales para recibir la atención debida, por estas razones, la bancada de los ciudadanos ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo Parlamentario

Único.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y división de poderes, hace un atento y respetuoso exhorto al licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, para que se garanticen los servicios médicos, con recursos humanos, materiales, financieros, farmacéuticos e incluso psiquiátricos necesarios y suficientes para atender a las personas que sufren de alguna enfermedad en los centros penitenciarios del país.

Notas:

1 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Titulo I. Capitulo único. Disposiciones generales. Artículo 2o.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

2 Honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016, [en línea], México, [citado 03-04-2016], formato pdf, Disponible en Internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf.

3 La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.5 El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.

4 Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional, Tratados y declaraciones sobre derechos humanos, Declaraciones, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2016.

5 Naciones Unidas. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adopción: Consejo Económico y Social de la ONU. Resoluciones 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII), del 13 de mayo de 1977

6 Resolución 45/111 de la Asamblea General, anexo.

7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH, PRONUNCIAMIENTO Derecho a la Protección de la Salud de las Personas Internas en Centros Penitenciarios de la República Mexicana, 2016.

8 Ídem, nota. 1.

9 Centro de Investigación y Docencia Económicas. Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social. 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



INVESTIGAR EL FRAUDE COMETIDO CONTRA PRODUCTORES DE FRESA Y ZARZAMORA DEL VALLE DE JACONÁ-ZAMORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán de Ocampo a investigar el fraude cometido contra productores de fresa y zarzamora del valle de Jaconá-Zamora a efecto de sancionar a los responsables y emprender medidas para proteger a los afectados, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Anaya Orozco, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El estado de Michoacán ocupa el primer lugar nacional en la producción de berries con más de 400 mil toneladas de fresa, zarzamora, arándano y la frambuesa que representan el 70 por ciento de la producción nacional. De acuerdo con la Secretario de Desarrollo Rural y Agroalimentario (Sedrua), el estado aporta el 56 por ciento de la producción nacional de fresa, con 259 mil toneladas y el 96 por ciento de la de zarzamora, con 146 mil toneladas.

Este tipo de fruta es sembrado en 37 municipios de Michoacán, entre los que se encuentran: Los reyes, con una participación del 31 por ciento; Peribán con el 13 por ciento; así como Ario de Rosales y Zamora con el 8 por ciento cada uno. Tangancícuaro y Salvador Escalante participan con 6 por ciento cada uno y Jacona con 5 por ciento. El 23 por ciento restante se dispersa en otros 30 municipios.

De esta manera, la producción de las berries representa la segunda actividad económica del estado de Michoacán: con un valor de 6 mil 281.3 millones de pesos, generando más de 3,000 empleos fijos al año y más de 45 mil empleos temporales ligados a la actividad.

En el desarrollo de las berries en Michoacán el papel del organismo denominado Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) ha sido fundamental. En su calidad de institución banca de desarrollo de segundo piso ha facilitado el financiamiento de proyectos productivos en beneficio de miles de productores. Tan solo entre el periodo comprendido entre los años 2006 y 2013, otorgó 4,484.7 millones de pesos a través de la Banca Comercial y Sofomes.

Desafortunadamente, este tipo de créditos han sido utilizados para cometer un fraude millonario en prejuicio de productores de fresa y zarzamora del Valle de Jacona-Zamora, una estafa que hoy amenaza seis mil hectáreas de fresa y más de 80 mil empleos.

De acuerdo con integrantes de la Unión Agrícola Regional de Productores de Hortalizas y Fresa del Valle de Zamora, las empresas Tecnofruit y Agrama Fruir, falsificaron firmas de productores para tramitar créditos de FIRA.

En el año 2013 los productores fueron notificados que contaban con reportes negativos en el buró de crédito por préstamos para refacciones y de avío que nunca fueron solicitados ni mucho menos recibidos.

De acuerdo con la versión de los productores, lo que sucedió fue que funcionarios de la entidad financiera denominada Accedde, en colusión con miembros de las empresas Agrana Fruit México y Tecnofruit, falsificaron firmas de productores para solicitar dichos créditos a nombre de productores que les habían entregado documentos para formar parte de su padrón de proveedores de fresa.

Posteriormente, estos créditos fueron depositados y cobrados, pero no por los productores, por lo que en el mes de enero de 2014, los afectados promovieron la nulidad de los contratos de crédito mediante el juicio ordinario mercantil número 253/2014, ante el juzgado noveno de lo mercantil del primer Partido Judicial de Jalisco.

Los afectados reclaman que durante el juicio mercantil, la financiera antes mencionada eludió el desahogo de la prueba pericial, omitiendo presentar los originales de los contratos y pagarés supuestamente firmados por los productores. En ese sentido, otro aspecto importante que debe ser investigado es la actuación del Notario Público número 64, Sergio Alejandro López Rivera, con sede en el estado de Jalisco, pues este funcionario certificó las supuestas ratificaciones de los contratos de crédito de los productores de fresa.

Al dictar la sentencia definitiva, el Juez culpó a los productores de la falta del desahogo de la prueba pericial y resolvió en su contra, lo que les obligaría a pagar por estos créditos.

Por si fuera poco, la Unión Agrícola Regional señala que existen aún más afectados, en iguales circunstancias, pero que se han reservado el derecho de demandar la nulidad de los supuestos créditos que les fueron otorgados, estimando un aproximado de 400 millones de pesos, en contra de alrededor de 120 productores.

No podemos permitir que siga esta injusticia. Es necesario que las autoridades actúen de forma rápida para evitar que este delito quede impune, así como para proteger a los productores que han sido defraudados.

Permitir esta arbitrariedad representa un atentado no solo contra los productores de fresa y zarzamora, sino para toda la economía de Michoacán.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado me permito someter a consideración de esta honorable Asambleas los siguientes:

Puntos de acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo, a investigar el fraude cometido contra productores de fresa y zarzamora del Valle de Zamora, a efecto de sancionar a los responsables de este delito y emprender las medidas necesarias para proteger a las personas afectadas.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a director general de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) a establecer un diálogo con los productores de fresa y zarzamora afectados por el presunto fraude cometido por las empresas Accede, Tecnofruit, Agrofruit, con el objetivo de encontrar posibles vías de solución para este problema y coadyuvar en las indagatorias correspondientes.

Tercero.Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, a revisar exhaustivamente la actuación del titular de la Notaría Pública número 64 y, en su caso, sancionar las violaciones a la Ley del Notariado del estado de Jalisco, al certificar las ratificaciones de los contratos de los créditos otorgados por FIRA a los productores de fresa y zarzamora del Valle de Jacona-Zamora, Michoacán.

Notas:

1 http://sedrua.michoacan.gob.mx/michoacan-primer-lugar-nacional-en-produccion-de -berries/

2 http://eleconomista.com.mx/columnas/agro-negocios/2014/02/06/ michoacan-principal-estado-productor-berries-0

3 http://www.moreliactiva.com/riesgo-6-mil-hectareas-mas-80-mil-empleos-fraude-fr eseros-michoacan/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PLAN DE MANEJO PARA RESIDUOS ORGÁNICOS Y ESPECIALMENTE PARA LOS DESPERDICIOS ALIMENTARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a elaborar un plan de manejo para residuos orgánicos, especialmente alimentarios, a fin de prevenir y atender la contaminación de suelo, agua y atmósfera por rellenos sanitarios y vertederos a cielo abierto, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de miseria extrema es hablar de hambre.De acuerdo con la FAO, el hambre sigue siendo uno de los desafíos más urgentes del desarrollo, pero el contraste es que el mundo produce alimentos más que suficientes. Sin embargo, un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o se desperdicia en todo el mundo, lo que equivale a cerca de mil 300 millones de toneladas al año. Los alimentos se pierden o se desperdician a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la producción agrícola inicial hasta el consumo final en los hogares. Las pérdidas de alimentos representan un desperdicio de los recursos e insumos utilizados en la producción, como tierra, agua y energía, incrementando inútilmente las emisiones de gases de efecto invernadero (FAO, 2011).

Según la FAO se ha estimado que aproximadamente el 6 por ciento de las pérdidas mundiales de alimentos se dan en América Latina y el Caribe. Cada año, la región pierde o desperdicia alrededor del 15 por ciento de sus alimentos disponibles.

Aunado a que el hiperconsumo es el principal causante del desequilibrio ecológico y del cambio climático. Basta señalar que los 20 países más ricos del mundo han consumido en este siglo más naturaleza, es decir, más materia prima y recursos energéticos no renovables, que toda la humanidad a lo largo de su historia y prehistoria (Vilches y Gil, 2003).

Pero ¿qué pasa en nuestro país México? En esta administración a través de la Secretaría de Desarrollo Social se crea por decreto presidencial el 22 de enero de 2013 la estrategia llamada “Cruzada Nacional contra el Hambre”, que es una acción pública de política social, integral y participativa, que pretende una solución estructural y permanente a un grave problema que existe en México: el hambre.

El Objetivo 4 de dicha estrategia señala que se deberá minimizar la perdida post cosecha de alimentos durante el almacenamiento, transporte así como en los comercios, señalando que en México se desperdicia el 37 por ciento de los alimentos que se producen es decir 10 millones 341 mil toneladas de alimento al año. Los alimentos que se desperdician servirían para alimentar a 7.01 millones de mexicanos.

El informe sobre desperdicio de alimentos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) reporta que se desperdicia:

• 54.1 por ciento: pescados y sardina. Equivalente a 107 mil 101.96 toneladas al año, que equivale a darle a una familia promedio a la semana 1.32 por ciento

• 63.3 por ciento: nopal. Equivalente a 83 mil 784.56 toneladas al año, que equivale a darle a una familia promedio a la semana .87 por ciento

• 57.7 por ciento: guayaba. Equivalente a 63 mil 719.37 toneladas al año, que equivale a darle a una familia promedio a la semana .66 por ciento

• 54.5 por ciento: mango. Equivalente a 297 mil 853.07 toneladas al año, que equivale a darle a una familia promedio a la semana 3.10 por ciento

Sin dejar de señalar otros productos en menos porcentaje como lo son tortillas, pan, arroz carne, leche, huevo, papa, calabaza, cebolla, jitomate, pepino, zanahoria, frijol, limón, naranja, papaya, plátano, uva.

Algunas de las respuestas frente al desperdicio alimentario que ha realizado la Cruzada contra el Hambre es entre otras, vincularse con los Bancos de Alimentos y organismos federales como Diconsa para la recuperación y distribución de alimentos

En México, existe la Asociación Mexicana de Banco de Alimentos que se fundó precisamente como un medio de ayuda para disminuir el hambre y la desnutrición en el país, la cual como muchas otras organizaciones nacionales deben guiar su actuar con base en la Norma Oficial Mexicana establecida por la Secretaría de Salud NOM-014-SSA3-2013 Para la Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo. El desperdicio de alimentos y su impacto en el medio ambiente.

Como bien apunta la FAO, lo que es aplicable a nuestro país: “Las políticas sobre desechos tienden con frecuencia a aplicar a los alimentos la misma “lógica” que al resto de desechos en lo que respecta a la definición de objetivos y a las jerarquías de prioridades. Aunque existen algunas sutilezas según los países, se puede observar un patrón general en la jerarquía de los objetivos de tales políticas: i) evitar la generación de desechos; ii) gestionar los desechos como un recurso; iii) garantizar un tratamiento eficiente, inocuo y ecológicamente adecuado de los desechos, reutilizarlos y, en última instancia y si fuera necesario, eliminarlos”.

• Según el Grupo de alto nivel de expertos en seguridad alimentaria y nutrición (HLPE) de la FAO, “las pérdidas de alimentos repercuten en la seguridad alimentaria y la nutrición de tres maneras principales.

1. Reducen la disponibilidad mundial y local de alimentos.

2. En segundo lugar, ocasionan efectos negativos en el acceso a los alimentos para quienes participan en las operaciones de cosecha y postcosecha y se enfrentan a pérdidas económicas y de ingresos relacionadas con las pérdidas, así como para los consumidores debido a la contribución de éstas en la contracción del mercado de alimentos y la subida de los precios de estos.

3. Se produce un efecto a más largo plazo en la seguridad alimentaria debido a la utilización insostenible de los recursos naturales de los que depende la producción futura de alimentos.

• En el plano de impacto al medio ambiente, el HLPE afirma que las pérdidas de alimentos tienen importantes repercusiones en el medio ambiente debido a la utilización superflua de recursos para producir los alimentos que se pierden y desperdician y a la eliminación de desperdicios de alimentos en los vertederos, lo que genera, entre otros efectos locales y mundiales, emisiones de metano, un potente gas de efecto invernadero.

Ejemplos de posibles repercusiones de las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la sostenibilidad de los sistemas alimentarios.

Nivel/Dimensión Económica Social Ambiental

Micro

(hogar o empresa individual)

• Las empresas y los consumidores dedican una parte mayor de sus presupuestos a la adquisición de alimentos que no se venderán o consumirán

• Salarios más bajos

• Consumidores con menos recursos para comprar

• Falta de productos

• Cantidad de basura doméstica y desperdicios

• Contaminación de individuos en zonas rurales y urbanas

Meso

(cadena alimentaria)

• Desequilibrio en los flujos de producción y necesidad de invertir más en, por ejemplo, la construcción de silos y almacenes para las existencias de los intermediarios

• Reducción de los beneficios

• Ineficiencias en la cadena de suministro

• Costos de la eliminación y el tratamiento de los desperdicios

• Baja productividad de la mano de obra

• Dificultades para que las empresas lleven a cabo su planificación

• Multiplicación de vertederos

Macro

(sistema alimentario y más allá)

• Esfuerzo económico no realizado

• La inversión pública en agricultura e infraestructura es menos productiva y se convierte en un costo de oportunidad

• Reducción de los recursos financieros destinados a invertir en otros ámbitos

• Precios más altos de los alimentos y mayores dificultades para acceder a ellos

• Mayor número de personas por debajo del umbral de la pobreza

• Presión en los recursos naturales: agua y suelo

• Emisión de gases de efecto invernadero

• Ocupación de bosques y áreas de conservación

• Reducción de los recursos pesqueros

• Presión en la flora y fauna silvestres

• Mayor gasto en energía no renovable

En el territorio nacional, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento regulan los desperdicios alimentarios como parte de los residuos orgánicos, los cuales son catalogados como parte de los Residuos Sólidos Urbanos.

Según datos del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos elaborado por Semarnat, en el 2012, del total de residuos sólidos urbanos registrados en el país, el 37.97 por ciento fueron residuos orgánicos y el 25.57 por ciento fueron residuos alimentarios.

Es decir, a pesar de que existen acciones como los Bancos de Alimentos que permiten recuperar y distribuir una parte de los desperdicios alimentarios, una gran parte se convierte en basura, es decir, son residuos que no tienen ningún manejo y que al recolectarse y depositarse en tiraderos a cielo abierto o al ser vertidos en los rellenos sanitarios sin control, contaminan el suelo y agua al infiltrarse. Esto genera que los acuíferos, ríos y aguas superficiales, así como el suelo concentren substancias que son nocivas tanto para la salud de la población así como para el equilibrio de ecosistemas aledaños a dichos tiraderos.

Es por ello, que se requiere regular los residuos alimentarios a través de un plan de manejo, que evite la contaminación del medio ambiente local y regional.

Considerando lo anteriormente expuesto, es por ello que presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que elabore un plan de manejo para residuos orgánicos y especialmente para los desperdicios alimentarios, los cuales forman parte de los Residuos Sólidos Urbanos, con la finalidad de prevenir y atender la contaminación del suelo, agua y atmosférica que provocan los rellenos sanitarios y vertederos a cielo abierto. La Secretaría asesorará a los estados y municipios en la implementación del programa de manejo. También se exhorta a la Semarnat a diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos y desperdicios alimenticios, de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Notas:

1 http://www.sedesol.gob.mx/boletinesSinHambre/Informativo_02/infografia.html

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5367732 &fecha=11/11/2014

3 http://www.fao.org/3/a-i3901s.pdf

4 www.inecc.gob.mx/descargas/dgcenica/diagnostico_basico_extenso_2012.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DETERMINAR EL PROCESO DEL CIUDADANO 0RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ “SIMITRIO”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla y a la CNDH a determinar el proceso del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, “Simitrio”, su presunción de inocencia y su proceso como preso político, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que desde de su fundación, el 28 de octubre de 1973, la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes (UPVA), de-sarrolla las manifestaciones y luchas por los derechos de los vendedores ambulantes en Puebla y demás sectores de la sociedad.

Que a finales de los ochenta Simitrio denunció el hostigamiento y la represión por parte de las autoridades estatales, encabezadas por el entonces gobernador Mariano Piña Olaya, a quien acusó de no seguir los acuerdos derivados del desalojo de los ambulantes del Centro Histórico por la administración gubernamental anterior.

Que en 1989 Simitrio fue acusado por diversos delitos como asociación delictuosa, daño en propiedad ajena, robo, posesión de armas, acumulación de armas, rebelión, incitación a la rebelión y posesión de drogas, por lo que el 4 de julio de 1989 fue detenido en la Ciudad de México y llevado a la ciudad de Puebla el 7 de julio.

Que derivado de ese proceso fue preso desde 1989 a 1993 en el penal de San Miguel, Puebla, de 1993 a 1997 estuvo recluso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) de Puente Grande, Jalisco, y de 1997 a 2001 en el Cefereso de Almoloya en el estado de México.

Que para el año 2001, Sarabia Sánchez alcanzó la quinta fase del tratamiento preliberacional por lo cual obtuvo la libertad condicionada por acuerdo del gobernador del estado a través del secretario de Gobernación de Puebla.

Que sin embargo, el 18 de diciembre de 2014 una juez penal de primera instancia revocó el beneficio de preliberación otorgado por el gobernador, dicha revocación, hecha por la juez Quinto de lo Penal, resultó inválida e ilegal, toda vez que quien la dicta es autoridad incompetente para realizar tal acto.

Ahora bien, el 10 de enero de 2015 la pena que Simitrio purgaba en libertad preparatoria tenía que ser declarada totalmente extinta, es decir alcanzaría la libertad total y absoluta dentro del proceso penal 113/89; pero el 19 de diciembre de 2014, “Simitrio” fue detenido, en las escaleras de la Secretaría de Gobernación municipal de la ciudad de Puebla, misma fecha en la que fue reingresado al Centro de Reinserción Social (Cereso) de San Miguel en Puebla, en cumplimiento a la ilegal revocación que un día antes realizó la juez penal.

Que pese a que se ha comprobado vía juicio de amparo indirecto, que Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio” no debe estar en la cárcel, esta circunstancia persiste sin fundamento alguno. Las autoridades estatales al intentar dar cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro de la revisión 20/2016 por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito dentro del Amparo Indirecto 69/2015 de los índices del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Sexto Circuito, se contradicen entre sí, veamos, mediante acuerdo de fecha 5 de septiembre del presente año, signado por el secretario general de Gobierno por acuerdo del gobernador constitucional del estado establece que: “...tomando en consideración que no existe resolución de cinco de abril de dos mil uno...”.

Es decir, después que Ministerio Público, juez penal y magistrados federales vieron la resolución del 5 de abril de 2001 y trabajaron con ella; que la “revocación” de esa resolución fue la base creada para dar apariencia legal al encarcelamiento de Simitrio por parte de la juez Quinto de lo Penal, ahora el gobernador y su secretario general de Gobierno, dicen que no existe dicha resolución, lo que nos lleva a preguntar ¿quién está mintiendo? y ¿por qué lo hace? buscan ¿esconder algo así como una responsabilidad por el atropello?

Lo anterior nos presenta ante dos posibles escenarios:

1) En el caso de existir la resolución, ésta no debió ser revocada y, por tanto, nunca existió base legal para encarcelar a Simitrio quien debió obtener su libertad absoluta desde el 10 de enero de 2015 y,

2) Si no existe, se demuestra que se usó de manera arbitraria e ilegal el poder del estado, abusando de la fuerza para encarcelarlo, y poder así desatar la represión y persecución política contra la 28 de octubre, armar desde las instituciones procesos penales que tienen en prisión a sus hijos y a Fernando Alonso; procesadas a la esposa, a la nuera y a dos militantes más; sumando a lo anterior las amenazas de muerte desde el anonimato.

Cabe señalar que la concesión del amparo determina que al juez quinto de lo penal de Puebla le ordena dejar insubsistente el auto de fecha 18 de diciembre de 2014 dentro del proceso 113/89 de su índice, determinando que carecía de competencia legal para pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público de su adscripción, esto es, de revocar la determinación de cinco de abril de dos mil uno, por la que el secretario de Gobernación, por acuerdo del gobernador del estado de Puebla autorizó a Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio” la quinta fase del tratamiento preliberacional y con ello le otorgó la libertad preparatoria, remitiendo a la autoridad competente –el Ejecutivo del estado de Puebla– las constancias conducentes para determinar sobre tal solicitud.

Que resultado de lo anterior, el pasado dos de septiembre el Juez Quinto de lo Penal de Puebla se declaró incompetente y dejó insubsistente la resolución que emitió el 18 de diciembre de 2014 –en la cual revocó el beneficio preliberatorio y ordenó la detención de Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”–; una vez hecho esto remitió la petición de revocación del beneficio preliberacional hecha por el Ministerio Público al Ejecutivo del estado de Puebla.

Que lo anterior confirma que Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio” lleva cerca de dos años privado de su libertad por motivos políticos, toda vez que las autoridades poblanas tenían pleno conocimiento de cómo proceder respecto de su libertad preparatoria.

Que después de que fue detenido y encarcelado, la Juez Quinto de lo Penal de Puebla remitió los autos del proceso 113/89 a la Juez de Ejecución de Sanciones y Sentencias de Puebla, quien en fecha 9 de enero de 2015, le impuso, sin haberlo oído y vencido en juicio, le impuso una sentencia de 35 años con 6 meses de prisión.

Que según esta sentencia Simitrio debía estar en prisión hasta el 10 de noviembre de 2050, además que de facto desconoció la estancia de Simitrio en prisión de 1989 a 2001.

Que dada la anterior resolución ha quedado rebasada, toda vez, que en la ejecutoria dictada dentro de la Revisión 20/2016 por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito dentro del Amparo Indirecto 69/2015 de los índices del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Sexto Circuito, también se declara incompetente a la Juez de Ejecución de Sanciones y Sentencias de Puebla, para conocer sobre la situación jurídica de Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”.

Que aunado a lo anterior el gobierno del estado de Puebla, también, se sirvió de armar un proceso penal ex profeso por el delito de narcomenudeo contra “Simitrio” y dos de sus hijos –Atltonatihu Ruben y Xihuel, ambos de apellido Sarabia Reyna–. El proceso penal que fue fabricado desde su averiguación previa en el Centro Operaciones Especiales de Puebla a base de acusaciones anónimas y declaraciones obtenidas bajo tortura y tramitado en el Juzgado Penal de Cholula y que le fuera notificado a “Simitrio” en el Cereso de Puebla el 22 de enero de 2015, es decir, a un mes de estar privado de su libertad con su hijo Atltonatihu Rubén Sarabia Reyna. En este proceso vía amparo indirecto de determino que el Juez Penal de Cholula es incompetente para conocer respecto de la situación jurídica de Simitrio y sus dos hijos, lo cual convierte en ilegal todas las actuaciones del Juez Penal de Cholula para mantenerlos presos.

Ante las circunstancias citadas y en análisis resultado de un proceso político el suscrito presenta ante esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero .La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Puebla, doctor Rafael Moreno Valle Rosas, para que en el ámbito de su competencia, retomen el caso del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”, garantizándole un proceso con irrestricto apego a derecho y asumiendo todas y cada una de las consecuencias legales que se deriven de éste.

Segundo . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el ámbito de su competencia observe el proceso del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”, y determine las causas de su aparente proceso político y cese la represión contra la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes 28 de Octubre.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Puebla, doctor Rafael Moreno Valle Rosas, para que en el ámbito de su competencia, en su caso, otorgue la libertad plena, inmediata e incondicional a Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio” y sus hijos Atl Tonatiuh Rubén y Xihuel, ambos de apellidos Sarabia Reyna y Luis Fernando Alonso Rodríguez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



HAGAN VALER DE FORMA ÍNTEGRA LOS DERECHOS DEL PUEBLO WIXÁRIKA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal, de Nayarit y de Jalisco a hacer valer de forma íntegra los derechos del pueblo wixárika, y conferir prioridad a los derechos humanos de los pueblos indígenas sobre los intereses políticos y límites territoriales de los estados, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco, José Clemente Castañeda Hoeflich y María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, y Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por mayoría de la Asamblea General, en Nueva York, el 13 de septiembre de 2007 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses. Asimismo reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Reafirmando el derecho a su territorio principalmente en los artículos 8, 10 y 26:

“Artículo 8

1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;...

Artículo 10

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate...”

En el mismo sentido se pronuncian diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que refiere:

“Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar Las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos .en el presente Convenio.

Artículo 13 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término tierras en los art/culos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”

II. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como derecho humano en su artículo segundo, que “la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.... Además precisa que se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas, entre otros derechos: “... Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución... Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades...”.

III. El pueblo wirárika es una de las comunidades indígenas más antiguas de México. Su población puede calcularse en la actualidad alrededor de las 44.000 personas, que habitan mayoritariamente en el centro-oeste del país, en algunas zonas de la Sierra Madre Occidental entre los estados de Jalisco, Nayarit y Durango. Aunque en lengua castellana son conocidos como huicholes, palabra que posiblemente es una derivación del término con que se les nombraba en idioma náhuatl, en su propia lengua se llaman a sí mismos wixárika. Orgullosamente es reconocido por haber conservado su identidad espiritual y continuar practicando su tradición cultural y religiosa desde hace más de miles de años.

IV. Los wixárikas hablan una lengua del grupo corachol con influencias mesoamericanas, lo cual se refleja en el hecho de que el wirárika tiene rasgos típicos del área lingüística mesoamericana. Su espiritualidad tradicional incluye la recolección y el consumo ritual del peyote. Desde el siglo XVI, los wixárika ya habían llegado a la región del norte de Jalisco. A través de esta evidencia histórica es posible postular que los wixárika llegaron a la región de la barranca de Bolaños aproximadamente al mismo tiempo que los españoles.

V. De acuerdo con el Frente en Defensa de Wirikuta que reúne varias organizaciones en pro de esta población, Wirikuta es uno de los sitios sagrados naturales más importantes del pueblo indígena Wixárika, y del mundo. Su territorio abarca la Sierra de Catorce y el Bajío a sus pies. Fue declarado Reserva Ecológica Natural y Cultural, con una superficie de más de 140,000 hectáreas.

VI. En la actualidad, los mayores asentamientos Wixáritari están ubicados en los estados de Jalisco y Nayarit. Los wixárikas habitan una región denominada El Gran Nayar, la cual debe entenderse como un complejo cultural que contempla una parte del estado de Nayarit y las zonas contiguas de Jalisco, Durango y Zacatecas.

VII. Algunas comunidades wixárikas fueron reconocidas por autoridades coloniales en el siglo XVII. Fue en ese siglo que los Wixáritari solicitaron títulos de propiedad, así como títulos virreinales por medio de sus gobernadores. En la primera mitad del siglo XIX, la desamortización liberal provocó la pérdida o recorte de tierras con el argumento de que éstas eran “tierras muertas”. A la fecha muchos de los territorios expropiados se encuentran en disputa y en algunos casos, han sido parcialmente recuperados.

VIII. Para los Wixáritari las peregrinaciones que hacen a los puntos geográficos sagrados que se encuentran fuera de los lugares que habitan contribuyen al equilibrio del mundo; las ofrendas que depositan en puntos específicos, les aseguran desde buenas cosechas hasta el mantenimiento del orden. El territorio ritual supera límites agrarios y delimitaciones étnicas: para los wixárikas la interrupción del ciclo ritual nos afecta a todos, seamos o no Wixáritari.

IX. En 1988, la UNESCO incorporó la zona de Wirikuta a la Red Mundial de Sitios Sagrados Naturales. Diez años después, Wirikuta fue declarada Reserva Ecológica Natural y Cultural del Estado mexicano. Wirikuta fue incorporada en 1988 por la UNESCO a la Red Mundial de Sitios Sagrados Naturales. Wirikuta posee un ecosistema único en el mundo.

X. En la historia del despojo y restitución de tierras a los wixárikas, ha estado presente la intervención de los gobiernos de Nayarit y Jalisco, pues el territorio wirárika se encuentra precisamente en los límites entre ambas entidades federativas. Nayarit fomentó la separación de la comunidad de Guadalupe Ocotán de su entidad madre, San Andrés. También realizó políticas de colonización con las tierras wixárikas, entre las que destacan Puente de Camotlán y Huajimic. El primero fue restituido hace una década.

XI. En los años recientes las autoridades tradicionales y agrarias de las diferentes comunidades wixaritari han buscado de forma pacífica la defensa de sus tierras y el reconocimiento de sus derechos, logrando importantes avances por la vía jurídica, destacando recientemente los fallos del poder judicial que ordenan la restitución de 184 hectáreas ubicadas en Nayarit y que han estado en posesión de ganaderos desde hace décadas. Estos terrenos tienen títulos de propiedad a favor de la comunidad Wixarika de San Sebastián Teponahuaxtlan desde 1718 cuando fueron por la corona española.

XII. El proceso judicial duró casi diez años, en donde los wixárikas presentaron 47 demandas con la finalidad de recuperar tierras ocupadas por ganaderos de Huajimic, Nayarit, obteniendo hasta el momento 13 sentencias favorables, las cuales resolvieron que el territorio en litigio debía ser restituido a esa comunidad indígena.

XIII. La fecha señalada para la devolución de las tierras dentro del juicio agrario 769/2012 fue el pasado jueves 22 de septiembre de 2016, sin embargo tuvo que pedirse la intervención de elementos de seguridad pública por temor a un enfrentamiento violento entre ganaderos y wixárikas, éstos últimos han denunciado que el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, contra el estado de derecho, ha prometido ilegalmente a los ganaderos que mientras dure su administración no entregarían la tierra a los wixárikas, propiciando un clima de incertidumbre, pues aún faltan varias sentencias por dictarse y ejecutarse y se espera que se resuelvan en el mismo sentido de restitución de territorio a los wixaritari.

XIV. Así las cosas, representantes de los wirárikas, han acudido ante diferentes autoridades y ante esta representación legislativas a solicitar entre otras cosas que les garanticen seguridad en la restitución de sus tierras, pues la ejecución de la sentencia del juicio agrario en comento 769/2012 se realizó de la siguiente manera:

“... La Brigada del Tribunal Unitario Agrario Distrito No. 56, arribó a la zona del conflicto en Huajimic, municipio de La Yesca, Nayarit., sin resguardo de seguridad de ninguno de los tres niveles de gobierno, en donde el Estado Mexicano no garantizo el estado de derecho poniendo en riesgo el cumplimiento de la ejecución de la sentencia, a la Brigada del Tribunal y a las partes del conflicto.

En el que la Fiscalía General del Estado de Nayarit y la Policía Estatal Preventiva Nayarit ignoraron la petición de seguridad que se les solicitó con antelación por parte del Tribunal Unitario Agrario Distrito 56. Y en los mismos términos, el llamado que la comunidad Wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán-Waut+a y Tuxpan-Kuruxi Manuwe hizo a través del Boletín de Prensa, Comunicado Oficial del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta, y de viva voz en la rueda de prensa realizado en 09 de septiembre de 2016.

Por su parte, tal como lo habían mencionado aproximadamente mil comuneros Wixaritari de la comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpán de Bolaños, integrados por niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres y ancianos, acompañados por las autoridades tradicionales y agrarias hicieron una primera parada a la altura del poblado de Huanacaxtle, tras haber caminado por más de 3 horas desde el paraje denominado Mayeniuwe-San Isidro, para encontrarse con la brigada del Tribunal Agrario procedente de la ciudad de Tepic, Nayarit.

Sin contratiempos, avanzaron hasta el predio en conflicto “Piedra Bola” y “Bola Negra”, para dar inicio con la diligencia.

I. Estando constituido dentro de los predios “Piedra Bola” y “Bola Negra”, la Brigada del Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 56, expuso los motivos: El motivo de acudir a éste lugar es para el efecto de llevar a cabo la realización de una diligencia, por orden de comisión del Tribunal Unitario Agrario distrito 56 de Tepic, Nayarit, a cargo del magistrado Doctor Aldo Saúl Muñoz López, en el que se nos ordena proceder a llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada con fecha 14 de Junio del 2012, por el Tribunal Unitario Agrario distrito XVI con sede en Guadalajara, Jalisco en los autos del expediente agrario número 769/2012, relativo a la acción agraria de restitución de tierras comunales y otras, promovido por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad Indígena de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan, municipios de Mezquitic y Bolaños, Estado de Jalisco, en contra de Enriqueta Montoya Ultreras, manifestó la actuaria de la Brigada del TUA distrito 56

II. Para ello en primer término la actuaria ordenó los trabajos del levantamiento topográfico y recorrido del predio para identificar la superficie de 184-73-10 hectáreas, esto es, a cargo del Ing. Topógrafo adscrito al TUA distrito 56. Mientras se realizaban los trabajos técnicos, los actuarios con la ayuda de las partes se abocaron a la agrupación, conteo e identificación de ganado que se encontrara dentro de la superficie materia de restitución.

III. Posterior a estos trabajos, se levantó el ACTA DE EJECUCIÓN en el que la brigada constató todo lo que pudo distinguir al interior del predio, en el que se pudo conformar 184-73-10 hectáreas en campo cuyas superficie, colindancias, rumbos y distancias se describen en el plano y cuadro de construcción que se anexó al Acta de Ejecución. De igual manera, se verificó la presencia de 87 ganados bovino y vacuno, 45 grandes y 42 chicos en los que se identificaron más de cuatro fierros, es decir, de varios propietarios, entre ellos la Señora Enriqueta Montoya Ultreras.

IV. A raíz de ello el Tribunal exhortó a los propietarios a desalojar el ganado, otorgándoles un término de tres días para el desalojo puesto que en su momento se negaron a sacarlos. Y a pesar de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca fue notificada para llevar a cabo el realeo de ganado, no compareció al lugar para cumplir esta función, motivo por el que se nombró al Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de San Sebastián y Tuxpan como Depositario Judicial para que por conducto de él, los propietarios retiren su ganado.

V. En este mismo término la Sra. Enriqueta Montoya Ultreras además de su ganado deberá de sacar sus pertenencias existentes dentro de la superficie ahora propiedad de la comunidad.

VI. Habiéndose constatado lo anterior la brigada del Tribunal concluyó la diligencia mediante un acta de ejecución, a la que se dio lectura y se firmó por las partes interesadas.

VII. Finalmente, siendo aproximadamente a las 4:30 p.m. del día 22 de septiembre del 2016, la Brigada del Tribunal Unitario Agrario Distrito 56. Hizo toma de protesta de aceptación solemne a las autoridades agrarias de la comunidad multicitada en la que procedió la entrega, real, material y jurídica de la superficie de 184-73-10 hectáreas, mediante el acta de ejecución antes descrita...

Una vez concluida la diligencia de ejecución, la Brigada del Tribunal, el Equipo Jurídico de la comunidad y el grupo de Medios de Comunicación que asistieron, se retiraron del lugar de los hechos rumbo a sus lugares de origen, sin embargo, en el entronque de la brecha de los predios materia de recuperación que cruza con la carretera que viene de Guadalupe Ocotán hacia el poblado de Huajimic-Tepic, un grupo de ganaderos de Huajimic, habían bloqueado el paso, impidiendo que se retiraran, con el propósito único de reclamarle a la Brigada del Tribunal que la ejecución se había hecho de manera engañosa y sin notificación alguna. Siendo que el pasado 29 de febrero se citó mediante una notificación de ley a todos los demandados sentenciados a una audiencia de ejecución en el TUA distrito 56 de la ciudad de Tepic, Nayarit.

El reclamo de los ganaderos de Huajimic más allá de los actos intimidatorios y gritos despectivos hacia la Brigada, Abogados de la comunidad, Prensa y la comunidad Wixárika, es que el gobierno competente en la materia les sufrague y/o indemnice con buenos avalúos por el tiempo que usufructuaron las tierras, hoy materia de litigio...”.

XV. De la misma forma, el Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta ha solicitado a las autoridades y a esta representación:

1. Observancia del estado de derecho, garantía y seguridad en próximas ejecuciones de sentencias a favor del pueblo wirikuta.

2. Que la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, salvaguarde los derechos de los pueblos indígenas.

3. Que los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, otorguen las facilidades necesarias para que se lleven a cabo de forma pacífica y correcta las ejecuciones próximas.

4. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) intervenga de manera inmediata en el conflicto que enfrenta la comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de los municipios de Mezquitic y Bolaños, Jalisco con el poblado de Huajimic municipio de La Yesca, Nayarit. Para que a través del programa de Conflictos Sociales en el Medio Rural (Cosomer) opere y resuelva en definitiva en conjunto con el Tribunal Unitario Agrario competente, esto es, para que se garantice la debida ejecución y así evitar que se agrande y agrave el problema social que de por sí ya enfrentan los Wixaritari con los ganaderos de Huajimic.

5. Que el Estado Mexicano y su gobierno en sus instancias, federal, estatales, y municipal vigilen para que esta primera ejecución realizada el 22 de septiembre del año en curso, culmine y cierre en buenos términos. Y de esta forma se garantice en el mismo sentido las futuras ejecuciones.

XVI. El Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano en esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, discurre y hace propias las peticiones del pueblo wixarika, por lo que se suscribe el presente punto de acuerdo a favor de los wixárikas de las comunidades de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan, de los municipios de Mezquitic y de Bolaños en el Estado de Jalisco, para que se les restituyan en su totalidad sus tierras de manera segura y pacífica. De igual forma para que cesen las campañas de odio y discriminación contra este pueblo indígena que ha conducido sus reclamos por las vías legales y que luego de acreditar su derecho ~se encuentran con la falta de garantías para el cumplimiento de la ley.

Es importante aclarar que de ninguna manera están en disputa los límites territoriales de los estados de Jalisco y Nayarit, las tierras restituidas y las comunidades que ahí se asienten formaran parte de la entidad donde actualmente se encuentran, por lo que es fundamental que los gobiernos tanto municipal de La Yesca y estatal de Nayarit, favorezcan un clima de distención y sana convivencia con los nuevos pobladores a quienes se debe apoyar para que disfruten de los servicios básicos que como mexicanos les corresponden.

Es importante señalar que ante la ausencia de la intervención necesaria de las instituciones, el pasado 10 de octubre la población wixarika y los ganaderos de Huajimic emitieron un comunicado conjunto en el que reiteran la solicitud de apoyo para que se tomen acciones en beneficio del orden público y la paz social ya que consideran que no hay una respuesta que contribuya a una solución justa del conflicto.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y al Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano intervengan de manera inmediata en el conflicto que enfrenta la comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de los municipios de Mezquitic y Bolaños, Jalisco con el poblado de Huajimic municipio de La Yesca, Nayarit, con la finalidad de salvaguardar los derechos del pueblo wixárika.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al secretario de Hacienda y Crédito Público y al secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, para que en el marco de sus atribuciones, proyecten y asignen presupuesto necesario que apoye programas y convenios que favorezcan la solución de conflictos por la restitución de tierras a los pueblos originarios, en particular al pueblo wixarika.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y al secretario de Desarrollo Social, para que en el marco de sus atribuciones, se apoye a la población wixarika que se asiente en las tierras restituida, con programas sociales y para la construcción de vivienda, y se implementen acciones para que se les garanticen los servicios públicos básicos.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente los titulares de los Poderes Ejecutivo de los estados de Jalisco y Nayarit, para que respeten y hagan valer de forma íntegra e inmediata los derechos del pueblo Wixárika, priorizando los derechos humanos de los pueblos indígenas sobre los intereses políticos y límites territoriales de los Estados.

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los de los estados de Jalisco y Nayarit, otorguen las facilidades necesarias para que se lleven a cabo de forma pacífica y conforme a derecho las ejecuciones de resoluciones jurisdiccionales que se hayan dictado en favor de los wixaritari.

Notas:

- Álvarez Rodríguez, Irene. La lucha territorial de los wixárikas. Reconocimiento político e integridad cultural en un mismo enunciado.http://revistas.uv.mx/index.php/ulua/article/viewFile/1933/pdf_26 9

- http://consejoregionalwixarika.org/?p=137

- http://www.cencos.org/comunicacion/se-ejecutara-de-manera-forzosa-la-primera-se ntencia-de-restitucion-de-tierras-a-favor-de-la-comunida

- http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/23/saldo-blanco-en-enfrentamiento-de -comuneros-sandoval

- https://cronicadesociales.org/2016/03/04/huajimic-conflicto-alentado-por-el-gob ierno-nayarita/

- http://www.frenteendefensadewirikuta.org/?p=1814

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados: Víctor Manuel Sánchez Orozco, José Clemente Castañeda Hoeflich, María Victoria Mercado Sánchez, Guadalupe Acosta Naranjo, Moisés Guerra Mota (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO SEA COORDINADO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS FRONTERA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a llevar a cabo gestiones para que la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte coordine la ejecución del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo en el periodo vacacional diciembre-enero 2016-2017, suscrita por integrantes de ese órgano legislativo

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, ante la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las prácticas de extorsión contra los paisanos mexicanos por autoridades aduanales han originado que el Poder Legislativo proporcione alternativas de apoyo a nuestros connacionales durante el periodo vacacional de la temporada invernal.

Los principales objetivos en los que se enmarca la labor que habrán de desempeñarse en el programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo, son los de combatir estas malas prácticas en contra de los migrantes por parte de las autoridades, apoyar en la supervisión de la protección de sus derechos humanos; velar por el respeto irrestricto de sus garantías individuales; asistir a los cruces fronterizos internacionales y aduanas de la frontera norte del país, terminales de autobuses, y aeropuertos, así como puertos de revisión carreteros para recibir sus denuncias de extorsión, maltrato u hostigamiento, atenderlas y darles seguimiento.

El programa Diputada Amiga, Diputado Amigo está dirigido principalmente a aquellos connacionales que radican en Estados Unidos de América y Canadá, motivado por las denuncias de violaciones a sus derechos humanos y los constantes abusos de autoridad y asaltos que son víctimas, sobre todo en puntos fronterizos al momento de ingresar a México, fundamentalmente durante la temporada vacacional de diciembre-enero de cada año.

Antecedentes

En noviembre del año 2000, el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en la LVIII Legislatura, aprobó proposición con punto de acuerdo para implementar la operación del programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo.

En su LX Legislatura, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó que este programa operara de manera permanente, además de autorizar el presupuesto que permitiera cumplir con su finalidad y contar con recursos materiales necesarios para la elaboración de propaganda para publicitar y explicar su operación, según los objetivos trazados de recibir a los migrantes mexicanos en su llegada a nuestro país.

Para la LXI Legislatura, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propuso que el programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo, se mantuviera vigente durante toda la legislatura, además de participar de forma complementaria con el programa Paisano, implementado por el gobierno federal en el periodo de noviembre a enero de cada año; la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios llevó a cabo las acciones para mantener vigente dicho programa y la elaboración, el diseño y logística que se emplearía en la temporada vacacional; aunado a ello, la Junta de Coordinación Política analizaría la posibilidad de destinar los recursos suficientes para la ejecución eficaz del programa y se solicitó al titular del Poder Ejecutivo federal se diera a la tarea de apoyar a los legisladores que participaron en la ejecución del programa referido.

Durante la LXII Legislatura, la Junta de Coordinación Política refrendó la vigencia y permanencia del programa durante toda la legislatura, autorizó los recursos necesarios e instruyó su implementación a través de las Comisiones de Asuntos Migratorios, Asuntos Frontera Norte y Asuntos Frontera Sur-Sureste en coordinación con el diputado Raúl Gómez Ramírez, quien fue proponente del programa desde el inicio de la LXII Legislatura; aunado a toda la logística de operación, se diseñó un logotipo de identidad para dotar de una imagen al programa, y la contratación de una línea telefónica 01 800 nacional y 1 855 internacional desde Estados Unidos y Canadá como canal de comunicación permanente, de manera que ambas herramientas se instituyeron junto con la inclusión en redes sociales del programa a través de una página en facebook.

En la LXIII Legislatura y para continuar con la operación del programa, el 6 de diciembre de 2015 el diputado Leonel Cordero Lerma, presentó proposición de punto de acuerdo para exhortar a la Junta de Coordinación Política, a realizar las gestiones pertinentes para que fueran autorizados los recursos para que el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo mantuviera vigente su operación, durante la presente legislatura. Con la implementación del programa, los diputados apoyan a miles de paisanos, instalando módulos portátiles de atención en los diferentes puntos de apoyo, donde se reparten folletos promocionales para difundir sus derechos, se elaboran materiales y son distribuidos entre los paisanos para que sean utilizados en sus vehículos como protección para prevenir las extorsiones abusos o maltratos.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que lleve a cabo las gestiones pertinentes para que la ejecución del programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo sea coordinado por la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte de la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, durante el periodo vacacional de diciembre-enero 2016-2017.

Segundo. Se exhorta al área de Comunicación Social de la Honorable Cámara de Diputados, para que ejecute un plan amplio de difusión en medios nacionales e internacionales principalmente en los Estados Unidos de América para dar a conocer las bondades que ofrece el programa.

Tercero. Que la Junta de Coordinación Política de la Honorable Cámara de Diputados suscriba los acuerdos ante las instancias gubernamentales y determine la coordinación para la aplicación del programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo, así como la aprobación de los recursos económicos y materiales necesarios para su aplicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados: Leonardo Amador Rodríguez, Fernando Uriarte Zazueta, Adriana Terrazas Porras, Ana Georgina Zapata Lucero, José Máximo García López, Tania Victoria Arguijo Herrera, María Ávila Serna, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Leticia Amparano Gamez, Yahleel Abdala Carmona, Abdies Pineda Morín, Marbella Toledo Ibarra, (rúbricas).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.