Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 15 de noviembre de 2016
Sesión No. 24 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 54 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 10 Quinquies y 10 Sexies a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Lorena Corona Valdés, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5, 7, 8 y 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROPOSICIONES

ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y JUSTICIA, LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD JURÍDICA ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE

Del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a observar en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad, prevención y justicia, los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PROGRAMA ESPECIAL EMERGENTE DE APOYO A PRODUCTORES VERACRUZANOS

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento inmediato del programa especial emergente de apoyo a productores veracruzanos. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

REINSTALACIÓN DE LA SEDE DEL AYUNTAMIENTO Y LOS PODERES POLÍTICOS DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a la reinstalación de la sede del ayuntamiento y los poderes políticos de San Cristóbal de las Casas, en el edificio del Palacio municipal de dicha ciudad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN ANTE LOS RIESGOS OCASIONADOS POR BAJAS TEMPERATURAS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a los preparativos necesarios para la atención y protección de la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su atención

CONSIDERAR A LOS TRABAJADORES CON EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS AL SALARIO, COMO SUJETOS DE CRÉDITOS

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a suscribir convenios con la Cámara de Diputados, Senadores y Congresos de las entidades federativas, con el fin de considerar a los trabajadores con el régimen de honorarios asimilados al salario, como sujetos de créditos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONCLUSIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA EN EL ESTADO DE OAXACA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la ejecución de trabajos pendientes hasta su conclusión de proyectos de infraestructura carretera en el estado de Oaxaca. Se remite a la Comisión Infraestructura, para dictamen

DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de la CDMX, a declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres en la ciudad. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Ciudad de México, para dictamen

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT SOBRE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS

De la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública correspondientes, a concluir el proceso que señala el artículo 6 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores domésticos. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y DIVERSIFICADO DE LOS RECURSOS NATURALES

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la integración de los habitantes de los ejidos del área de protección de flora y fauna nevado de Toluca, en el Estado de México, en los proyectos de conservación del mismo, con el objetivo de mejorar su situación económica y social, así como promover el aprovechamiento sostenible y diversificado de los recursos naturales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ACCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE FAMILIAS DE JORNALEROS AGRÍCOLAS MIGRANTES

De la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, al Conafe y a la Sedesol, para que difundan a la opinión pública, datos sobre el ejercicio de los recursos públicos otorgados, así como el estado y avances en la política, programas y acciones públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONFLICTOS AGRARIOS EN LOS POBLADOS DE CHAPA DE MOTA, SANTA MARÍA MAGDALENA CAHUACÁN, TRANSFIGURACIÓN MONTE ALTO Y NICOLÁS ROMERO, TODOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a los conflictos agrarios en los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todos en el estado de México. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de noviembre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona los artículos 54 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

2. Que adiciona los artículos 10 Quinquies y 10 Sexies a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que adiciona los artículos 5, 7, 8 y 17 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Lorena Cortés Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a observar en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad, prevención y justicia, los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento inmediato del programa especial emergente de apoyo a productores veracruzanos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a la reinstalación de la sede del ayuntamiento y los poderes políticos de San Cristóbal de las Casas, en el edificio del Palacio municipal de dicha ciudad, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a los preparativos necesarios para la atención y protección de la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil, para su atención.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a suscribir convenios con la Cámara de Diputados, Senadores y Congresos de las entidades federativas, con el fin de considerar a los trabajadores con el régimen de honorarios asimilados al salario, como sujetos de créditos, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»

6. Con punto de acuerdo, relativo a la ejecución de trabajos pendientes hasta su conclusión de proyectos de infraestructura carretera en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión Infraestructura, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de la CDMX, a declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres en la ciudad, a cargo de la diputada Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Ciudad de México, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública correspondientes, a concluir el proceso que señala el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la integración de los habitantes de los ejidos del área de protección de flora y fauna nevado de Toluca, en el Estado de México, en los proyectos de conservación del mismo, con el objetivo de mejorar su situación económica y social, así como promover el aprovechamiento sostenible y diversificado de los recursos naturales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, al CONAFE y a la Sedesol, para que difundan a la opinión pública, datos sobre el ejercicio de los recursos públicos otorgados, así como el estado y avances en la política, programas y acciones públicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a los conflictos agrarios en los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todos en el estado de México, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que adiciona los artículos 54 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El principio de máxima publicidad se entiende como la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la información que esté en posesión, custodia o control de la autoridad pública.

Este principio fue recogido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, luego de la construcción colectiva de una propuesta por parte de gobernadores de diversas entidades federativas y consensos logrados por la fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, se adicionó a dicho precepto las bases del actual sistema de acceso a la información pública.

La reforma constitucional estableció el texto de la siguiente manera en el referido artículo 6o., Apartado A, fracción I:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Esta base constitucional ha sido la base para reformas de trascendencia en materia de acceso a la información y la consolidación de instituciones a nivel federal y local que garantizan el ejercicio de este derecho, el cual se ha convertido en un mecanismo de control, evaluación y seguimiento de gasto público para erradicar la discrecionalidad en el manejo de los recursos.

Sin embargo, no se puede soslayar que, si bien existen mecanismos e instrumentos jurídicos que ayudan e instruyen a las instituciones en el proceso de fiscalización y de rendición de cuentas, tabién es cierto que la omisión y la interpretación de dichas normas deja grandes vacíos para un seguimiento público y periódico del avance en la aplicación del presupuesto.

Esa situación sucede en dos temas en particular: el reintegro de los recursos no devengados por parte de las instituciones y los proyectos de desarrollo regional contemplados en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el caso de los reintegros, de acuerdo con el informe de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cuenta Pública de 2014, en el punto 4.3.3.4. Reintegro de los recursos observados a las cuentas bancarias de los fondos y programas y no a la Tesorería de la Federación, la ASF indica que la práctica de los reintegros es nociva, pues el ejecutor para evitar el reintegro a la Tesorería de la Federación caen en simulación de pago o se hacen sin haber concluido o iniciado las obras.

Por citar un ejemplo, de los recursos destinados al gobierno de Veracruz, 319 millones 210 mil 400 pesos transferidos al 31 de diciembre de 2013, el estado no había ejercido el 86.2 por ciento; además que aún sin contar con datos indicativos sobre los reintegros de los recursos federales, se puede señalar que Quintana Roo, Chihuahua y Durango deben aclarar el destino de los mismos de acuerdo a dicho ente fiscalizador.

Por lo que hace a los proyectos de desarrollo regional, la Cámara de Diputados aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación y en este se incluye el Anexo 20 y 20.3. del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”.

El gasto federalizado del Ramo 23 depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se transfieren a los estados y municipios a través de la firma de un convenio; dichos recursos para los proyectos de desarrollo regional tienen carácter de subsidios federales y se dirigen al desarrollo y concreción de proyectos específicos de impacto en el desarrollo regional a través de la infraestructura pública y su equipamiento; mismos que son auditados por la ASF.

Si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace pública cada trimestre el ejercicio de los recursos y avances financieros de los proyectos de infraestructura, que se pueden consultar en el SEFIR23, cabe señalar que dentro de dichos informes trimestrales, no se incluye información precisa sobre los recursos destinados a los proyectos de desarrollo regional, no obstante que se ha podido observar un crecimiento considerable, para dichos proyectos, pues en 2014 se le destinaron 18 mil 332 millones 115 mil 279 pesos mientras que en 2015 tuvieron un monto de 21 mil 854 millones 556 mil 365 pesos y para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 se asignaron 20 mil 71 millones 446 mil 636 pesos.

Cabe mencionar que este tipo de recursos en los resultados de la Cuenta Pública de 2014 se observó solamente un 3.1 por ciento de éstos dentro de los fondos y programas federales auditados por la ASF, contando con una escasa evaluación por falta de instrumentos y lineamientos jurídicos que respalden su seguimiento y reduzcan la opacidad, o el manejo discrecional del Presupuesto.

La Auditoría Superior de la Federación ha levantado observaciones graves que implican daños al erario y que se ven reflejados en el manejo de los proyectos, programas, fondos y recursos públicos del Ramo 23 que con información de diversos centros de análisis económicos, financieros y de presupuesto coinciden en un porcentaje de 67 a 75 por ciento de observaciones graves en este sentido.

Dichos datos arrojaron que el ejercicio fiscal de 2014 tuvo irregularidades por más de 80 mil millones de pesos, lo cual deja una brecha considerable a la suspicacia y al análisis del destino de éstos.

De los fondos y programas con altos niveles de observaciones determinadas respecto a la muestra auditada del año 2014, los Proyectos de Desarrollo Regional representan el 55.4% con irregularidades por un monto de 2 mil 349 millones de pesos.

Argumentos

Los datos plasmados hablan de la necesidad de establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incluir en sus informes trimestrales a la Cámara de Diputados la información sobre el proceso de reintegro y distribución de los recursos federales no devengados, además lo relativo a los programas de desarrollo regional.

Cabe señalar que en el artículo 107 no se contempla solicitar información sobre el proceso de reintegro de los recursos federales no devengados por la propia Federación, las entidades federativas, municipios y Ciudad de México, ni de los proyectos de desarrollo regional, lo que vulnera el principio de máxima publicidad de la información, además que se viola lo establecido en el artículo 134 Constitucional que dicta que de los recursos económicos de que disponga la federación, las entidades federativas deberán administrarlos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La omisión de la información al respecto de los recursos no ejercidos y su destino final desafortunadamente los vuelve economías manejadas con discrecionalidad y opacidad y contribuye al problema histórico de falta de transparencia y el manejo reservado de información financiera y presupuestal que frenan el proceso democratizador y de acceso equitativo a la igualdad de condiciones para todas y todos en México.

Por su parte, el Programa de Gasto México Evalúa en un ejercicio de recomendaciones al gobierno mexicano ha propuesto:

- Regular la existencia y operación de recursos del Ramo 23

- Regular la publicación de la información en el SEFIR23 y otras plataformas donde se publicita información del Ramo 23

- Incluir un anexo en el Informe Trimestral que explique el avance financiero, y en su caso también avance físico, de los recursos del Ramo 23

De ahí que la propuesta que se somete a consideración implica adicionar un párrafo al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en el informe trimestral inmediato que corresponda al cierre del ejercicio fiscal, sobre el reintegro de los recursos federales no devengados.

También se propone adicionar una fracción al artículo 107 del mismo ordenamiento, en el cual se contempla el contenido mínimo de los informes trimestrales, el avance sobre los Proyectos de Desarrollo Regional.

Dichos elementos contribuirán en hacer cumplir el principio de máxima publicidad, erradicar al discrecionalidad en el manejo de los recursos y, sobre todo, que el gasto publico cumpla con el objetivo al cual es destinado.

Las propuestas legislativas son las siguientes:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Texto vigente

Artículo 54. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

Propuesta

Artículo 54. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

La secretaría remitirá a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en el informe trimestral inmediato que corresponda al cierre del ejercicio fiscal, lo referente al reintegro de los recursos a los que se refiere este artículo.

Texto vigente

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta ley.

Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta ley.

Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;

ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

1. Avance en el padrón de contribuyentes.

2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

3. Avances contra el contrabando.

4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

5. Plan de recaudación.

6. Información sobre las devoluciones fiscales.

7. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural.

8. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios.

9. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.

La secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes;

iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta ley.

c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.

Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

Se informará adicionalmente sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas al monto autorizado por intermediación financiera en la Ley de Ingresos.

Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;

Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las características de las operaciones realizadas.

d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, que incluyan:

i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii)Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y

iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del gobierno federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.

e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico.

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

g) La información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el tomo correspondiente del Presupuesto de Egresos; así como la información relativa al balance de las entidades de control directo a que se refiere el catálogo de la estimación de ingresos, contenido en la Ley de Ingresos.

II. Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

La secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.

Asimismo la secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.

La secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

La información que la secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Propuesta

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta ley.

Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta ley.

Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;

ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

1. Avance en el padrón de contribuyentes.

2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

3. Avances contra el contrabando.

4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

5. Plan de recaudación.

6.Información sobre las devoluciones fiscales.

7. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural.

8. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios.

9. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.

La secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el gobierno federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes;

iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta ley.

c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el gobierno federal.

Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

Se informará adicionalmente sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas al monto autorizado por intermediación financiera en la Ley de Ingresos.

Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;

Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las características de las operaciones realizadas.

d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, que incluyan:

i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y

iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del gobierno federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.

e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico.

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

g) La información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo correspondiente del Presupuesto de Egresos; así como la información relativa al balance de las entidades de control directo a que se refiere el catálogo de la estimación de ingresos, contenido en la Ley de Ingresos, y

h) La información y evolución de los proyectos de desarrollo regional.

II. Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

La secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.

Asimismo la secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.

La secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 54 y el inciso h) de la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

...

...

...

...

La secretaría remitirá a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en el informe trimestral inmediato que corresponda al cierre del ejercicio fiscal, lo referente al reintegro de los recursos a los que se refiere este artículo.

Artículo 107. ...

I. ...

...

...

...

a) a f)...

g) La información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo correspondiente del Presupuesto de Egresos; así como la información relativa al balance de las entidades de control directo a que se refiere el catálogo de la estimación de ingresos, contenido en la Ley de Ingresos, y

h) La información y evolución de los Proyectos de Desarrollo Regional.

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 20 días de octubre de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 10 Quinquies y 10 Sexies a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), es la institución encargada de procurar justicia en materia penal electoral, investigando y persiguiendo los delitos electorales.

La Fiscalía tiene como misión prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar la libertad del voto, así como generar seguridad, certeza jurídica y paz social en los procesos electorales del país.

La Fepade se creó mediante Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994 y tiene como antecedente el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la creación de una Fiscalía Especial de Delitos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994; tiene nivel de subprocuraduría y goza de autonomía técnica respecto de la Procuraduría General de la República.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre sus atribuciones encontramos las siguientes:

- Prevenir la comisión de delitos electorales.

- Conocer de las denuncias sobre hechos que puedan constituir un delito electoral.

- Realizar todos los actos conducentes a la comprobación de los elementos que constituyen un delito electoral.

- Dictar o promover las medidas precautorias permitidas por la ley, a efecto de llevar a buen curso las averiguaciones previas o el desarrollo del proceso.

- En su caso, ejercitar la acción penal, determinar la reserva o el no ejercicio de la acción penal.

La Fepade es la institución encargada de la procuración de justicia penal electoral y complementa el esquema de justicia electoral conjuntamente con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral.

La importancia de contar con esta institución es que es la encargada de prevenir y perseguir la posible comisión de delitos electorales, los cuales se conceptualizan como aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre directo, personal, secreto e intransferible.

Desde su creación, se ha consolidado como una instancia que ha coadyuvado al desarrollo democrático del país y en el ejercicio de los derechos políticos de las personas; entre las acciones que podemos destacar son las que se han presentado en los pasados comicios electorales de 2015 que, en términos numéricos, arroja lo siguiente:

- Se consignaron 960 averiguaciones previas en contra de mil 122 probables responsables por la comisión de delitos electorales, siendo los principales delitos la venta de credenciales, violencia política contra las mujeres y turismo electoral.

- Se iniciaron mil 465 averiguaciones previas, 2 mil 685 actas circunstanciadas y 132 carpetas de investigación.

- Se libraron 298 órdenes de aprehensión por juzgados federales y detenidas 137 personas como presuntos delincuentes electorales.

Entre los casos que ha destacado la Fepade de su actuación en ese proceso electoral precisa los siguientes:

- El desmantelamiento de un grupo de ex funcionarios que vendían credenciales a menores de edad en el estado de México, así como la detención de las agresoras de la vocal ejecutiva del INE en Juchitán, Oaxaca, en un caso de violencia política contra las mujeres.

- La obtención de medidas cautelares contra policías que detuvieron a un ciudadano de forma arbitraria fuera de una casilla, así como la captura de una funcionaria de Morelos por promover el turismo electoral en el estado de Veracruz.

- Obtención de órdenes de aprehensión y autos de formal prisión en contra de cuatro personas que habían violado la veda electoral en Coahuila y Campeche.

- Vinculación a proceso de una persona en el estado de Yucatán por la compra de votos

Por otra parte, destacan los siguientes datos del cuarto informe de labores 2015-2016 de la Procuraduría General de la República, donde se reporta que la Fepade en el periodo del 1 de septiembre 2015 al 30 de junio de 2016, realizó las siguientes acciones:

- 3 mil 560 averiguaciones previas con 978 consignaciones y 236 sin ejercicio de acción penal, 1 mil 190 reservas de ley, 22 incompetencias y 15 acumulaciones de causas.

- Se iniciaron 449 actas circunstanciadas y se atendieron 739 actas, de las cuales 716 se archivaron por no contar con elementos para elevar a averiguación previa y sólo 23 se inició averiguación.

- Se iniciaron 837 carpetas de investigación y se determinaron 180: 60 incompetencias, 61 no ejercicio de la acción penal, 44 acumuladas y 15 justificadas.

- Se propuso ante la autoridad judicial el ejercicio penal de 978 averiguaciones previas; se liberaron 324 mandamientos de captura contra 343 personas, se cumplieron 140 órdenes judiciales contenidas en 121 mandamientos jurisdiccionales.

Han existido algunos casos que han tenido mayor resonancia mediática como la investigación contra el entonces Director Técnico de la Selección Mexicana Miguel Herrera durante la jornada electoral del 7 de junio de 2015 por hacer alusión de su apoyo al Partido Verde Ecologista de México, a través de una mención en redes sociales el día de las elecciones; sin embargo, también destaca lo relacionado con el respeto de los derchos políticos, sobre este particular, la FEPADE lleva registradas un total de 141 casos de violencia política de género, de los cuales, en el año 2015 se atendieron 38 y en lo que va del 2016, se tiene conocimiento de 103, en donde la víctima es una mujer.

Argumentos

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es el organismo que se encarga de atender lo relativo a los delitos electorales y forma parte del sistema que busca garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia.

Sin embargo y a pesar de su importancia, su naturaleza jurídica se sustenta en un Reglamento y no en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República situación que no se explica a la luz de la reciente creación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción que, al contrario de la Fepade, si se incorporó en dicho ordenamiento.

En las discusiones que hubo en el Poder Legislativo sobre las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que crearon la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, se argumentó que era necesario dar un trato igual a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, pero se le negó la posibilidad jurídica de estar en dicha norma.

El único argumento que se dio es que se estaba abordando con las reformas lo referente al combate a la corrupción, sin embargo, uno de los argumento expuesto era qué acaso en los procesos electorales no existen muchos casos de corrupción para obtener beneficios o bien que si no muchos de los recursos ilícitos que dan financiamiento a las campañas no provienen de hechos de corrupción.

Se dio un trato desigual a la Fepade negando la funcionalidad sin otorgar la independencia técnica y operativa para investigar, prevenir y conocer de los delitos en materia electoral. También se le cerró la posibilidad de contar con una estructura dentro del territorio nacional para el seguimiento de las investigaciones y, lo más grave: se limitó que investigue los casos de corrupción que tengan que ver con los procesos electorales.

Necesitamos instituciones sólidas y sobre todo tratándose del respeto de los derechos políticos que son amenazados por conductas delictivas, al respecto, la propia Fepade ha elaborado una lista de los delitos electorales más comunes que son los siguientes:

- Comprar el voto

- Votar con una credencial que no es suya

- Presionar en la casilla para emitir el voto a favor de un partido

- Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, la credencial de elector

- Obtener recursos ilegales para su campaña electoral

- Obligar a sus subordinados a votar por candidato o partido

- Condicionar algún servicio o programa social a cambio del voto

- Expulsar sin causa justificada de la casilla a representantes de partidos políticos

- Alterar los resultados de la elección

- Presionar a los ciudadanos para votar por candidato o partido

- Permitir que un ciudadano vote con una credencial que no es suya

- Impedir que se instale, abra o cierre una casilla

- Obstaculizar el desarrollo de la elección

- Hacer propaganda el día de la elección mientras cumple con sus funciones

- Utilizar recursos públicos para apoyar a candidato o partido

- Prestar un servicio o apoyo a través de sus subordinados a algún candidato o partido usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal

- Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar

Por ello, la presente iniciativa busca elevar a rango de Ley a la Fepade con las atribuciones con las que actualmente funciona para que nuestro país continúe impulsando la democracia y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y la continua mejoría en la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales.

A lo largo de su creación, la Fepade ha contado con suficiencia presupuestal para el cumplimiento de sus atribuciones contenidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo 17 Procuraduría General de la República identificada en la Unidad Responsable 700 como Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y los montos, por citar ejemplos, en los ejercicios fiscales de 2010 a 2016 de la siguiente manera:

Ejercicio fiscal: Presupuesto asignado a la Fepade

2010: 130 millones 640 mil 490 pesos

2011: 106 millones 572 mil 96 pesos

2012: 129 millones 406 mil 544 pesos

2013: 142 millones 11 mil 720 pesos

2014: 152 millones 10 mil 287 pesos

2015: 152 millones 344 mil 352 pesos

2016: 170 millones 833 mil 271 pesos

Con ello, la presente propuesta cumple con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece la obligación de las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, pues el impacto presupuestal se ha contemplado ya en las previsiones de gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios fiscales respectivos asignados a la Fepade con sustento en el Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 10 Quinquies y 10 Sexies de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Quinquies y 10 Sexies de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 10 Quinquies. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es el órgano con independencia técnica y operativa para investigar, prevenir y perseguir delitos electorales en los términos de la ley general correspondiente.

Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar para el debido cumplimiento de sus funciones, contará con una unidad de capacitación que tendrá a su cargo el sistema de profesionalización de los Agentes del Ministerio Público, y demás personal técnico jurídico adscrito a la misma, asimismo contará con unidades regionales distribuidas en el territorio nacional, cuya conformación será determinada por acuerdo del fiscal especializado.

La Fiscalía Especializada para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la instancia competente en materia de Servicios Periciales y Forenses, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público.

El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Procuraduría General de la República, para que se integre en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente que envíe para su aprobación a la Cámara de Diputados.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal.

Artículo 10 Sexies. Corresponde a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, la presente ley y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la federación, respecto de delitos electorales;

II. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

III. Nombrar y remover a través del fiscal especializado a los titulares de las unidades especiales y direcciones generales;

IV. Aprobar el nombramiento de los agentes del Ministerio Público especializados en materia de Delitos Electorales, atendiéndose a los requisitos establecidos en el artículo 34 de la presente ley;

V. Aprobar a través del fiscal especializado el nombramiento de los titulares de las unidades regionales;

VI. Diseñar y ejecutar acciones, protocolos, programas y políticas públicas en materia de capacitación, coordinación y cooperación con los diversos órganos de gobierno, pudiendo delegar estas funciones a las unidades regionales por lo que corresponde a su ámbito de competencia territorial;

VII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación que este bajo su conducción y mando;

VIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos electorales;

IX. Diseñar, elaborar e implementar programas de prevención de delitos electorales;

X. Instrumentar mecanismos de coordinación con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a prevenir y combatir la comisión de delitos electorales;

XI. Presentar anualmente ante el Senado de la República un Informe de las actividades realizadas;

XII. En el ámbito de su competencia, fortalecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres niveles de gobierno en el ámbito de su competencia;

XIII. Contar con un sistema de información nacional en materia de delitos electorales que incluirá datos en materia de prevención y persecución de los delitos electorales en materia local y federal;

XIV. Aprobar el programa nacional de capacitación propuesto por su unidad de capacitación;

XV. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos electorales, y

XVI. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La persona titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales nombrada por el Senado de la República, continuará en su cargo de acuerdo a los términos aprobados por ese órgano legislativo. Para la operación de esta fiscalía en el ejercicio fiscal correspondiente al que entre en vigor el presente decreto, se estará a lo previsiones presupuestales contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para dicho año para la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de conformidad al decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994.

Tercero. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.

Cuarto. Todas las disposiciones que se opongan al presente decreto quedarán derogadas a partir de su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 27 días de octubre de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A principios de los años noventa y a finales de la Guerra Fría en nuestro país proliferó un nuevo tipo de conflictos internos, puesto que un número significativo de personas fueron retiradas del lugar donde habitaban dentro de su propio país, incluso de la misma región; a dicho fenómeno se le denominó desplazamientos internos.

Se ha tratado de negar el origen principal de dichos desplazamientos, ya que se perciben intereses políticos y económicos que persiguen el aprovechamiento y control de los recursos naturales de las comunidades donde las personas han sido desplazadas, sumándose además factores asociados a la inseguridad o el narcotráfico; no obstante, públicamente se ha dicho que los desplazamientos obedecen a conflictos de índole religioso, étnicos o de identidad.

El aumento de los desplazamientos internos en diversos países, con el consecuente conocimiento de la situación que viven las personas afectadas, sin duda es preocupante, ya que las personas desplazadas internamente sufren carencias y privaciones, lo que expone su integridad física y supervivencia en todo el proceso que viven. Esto se ve mayormente reflejado en las personas que presentan una debilidad física mayor como es el caso de las niñas, niños, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad y grupos que por sus condiciones son vulnerables, como el caso de los pueblos indígenas.

Dicha situación llevó a la comunidad internacional a la búsqueda de mecanismos que regularan los desplazamientos internos y protejan a las personas que los viven, a la vez de aplicar instrumentos institucionales que vinculen a los gobiernos con su cumplimiento para la tutela de sus derechos.

En la Compilación y Análisis de las Normas Jurídicas se recogen las normas internacionales en materia de derechos humanos estableciendo disposiciones para la protección de las personas desplazadas internamente, existiendo un informe que ostentó el Representante de la ONU para el tema de los desplazados en la Asamblea General de dicho organismo.

El documento presentado se basa en estudios realizados por el Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann (Austria); la American Society of International Law y el International Human Rights Law Group (Estados Unidos de América). Los análisis fueron examinados por juristas y expertos en la materia durante 1994 y 1995, lo que dio como resultado un sólo documento que fue aprobado en septiembre de 1995 y es lo que se conoce como Compilación y Análisis de las Normas Jurídicas.

La compilación reconoce que existen diversas esferas en que el derecho no ofrece suficiente protección a las personas desplazadas y alerta sobre las consecuencias que producen los desplazamientos, como son el rompimiento del núcleo familiar y de los lazos culturales y sociales dentro de una comunidad; además de terminar con las relaciones estables de empleo, de hacer difícil o imposible las oportunidades educativas, de privar de una protección especial a las niñas, niños, mujeres, enfermos y personas adultas mayores y de negar el acceso a los servicios que ofrece el sector público o privado para la satisfacción de sus necesidades.

En lo que respecta a las normas internacionales de los derechos humanos, la Compilación evoca lo señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, pues reconocen los derechos y libertades fundamentales de las personas que son inherentes a la dignidad humana; además establecen la obligación del Estado de respetar y asegurar dichos derechos y libertades. De ahí que en diversos ordenamientos internacionales se encuentren disposiciones que, no en un sentido estricto ni explícito, tutelan los derechos de los desplazados internos y en algunos casos se llega a su prohibición.

Al reconocer al derecho humanitario como la rama del derecho internacional que protege los derechos de las víctimas de conflictos armados al interior y fuera de un país, la Compilación hace un repaso de los ordenamientos que son parte del derecho humanitario; derivado de ello, establece que el Comité Internacional de la Cruz Roja supervisa y coadyuva en la aplicación del mismo, de acuerdo a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y a sus protocolos adicionales, con lo que se contribuye a una protección y ayuda de las personas desplazadas al interior de su país en situaciones de conflicto.

La Compilación reconoce tres situaciones donde se dan desplazamientos internos, las cuales son reguladas por ordenamientos jurídicos en especial y son:

• Las situaciones de tensiones y de disturbios o de desastres, donde son aplicables las normas de los derechos humanos.

• Las situaciones de los conflictos armados no internacionales regidos por algunos de los principios del Derecho Humanitario y por muchas garantías de los derechos humanos.

• Las situaciones del conflicto armado de un Estado a otro donde las disposiciones del derecho humanitario llegan a ser sobre todo operativas, aunque muchas garantías importantes de los derechos humanos siguen siendo aplicables.

Aunque la Compilación refiere un amplio estudio sobre diversos ordenamientos del derecho humanitario y de las normas internacionales de los derechos humanos, una vez presentado dicho informe ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se llegó a la conclusión de que era necesario realizar un análisis por separado de las normas que protegen a los desplazados y que dan derecho a no ser desplazado en particular.

Se preparó un documento denominado Compilación y Análisis de las Normas Jurídicas, Parte II: Aspectos jurídicos relativos a la protección contra los desplazamientos arbitrarios (Documento E/CN.4/1998/53/Add.1) Dicho estudio fue preparado por la griega María Stavropoulou, revisado por diversos expertos en Ginebra entre 1996 y 1997, entre los cuales se encontraban Robert K. Golman (Estados Unidos de América), Walter Kälin (Suiza), Manfred Nowak (Austria), Daniel Helle de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jean-Francois Durieux de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Toni Pfanner y Jean Phillippe Lavoyer del Comité Internacional de la Cruz Roja.

El documento referido muestra un análisis de la legislación internacional que implícita o explícitamente prohíbe los desplazamiento internos; sin embargo, un aspecto que es importante destacar es que el estudio menciona las diversas disposiciones en las que se prohíben los desplazamientos que llama arbitrarios, es decir, los que no se encuentran justificados por causa legal o de hecho alguna. Por lo que deja abierta la posibilidad de que los desplazamientos internos se pueden llevar a cabo, siempre y cuando se respeten las pautas que puede marcar la legislación, ya sea en el ámbito local o internacional.

Derivado de ello, se establecen cuatro tipos de violaciones a los derechos de las personas en los desplazamientos arbitrarios:

• En el caso de que los desplazamientos se basen en motivos que no están permitidos conforme al Derecho Internacional, y se esté vulnerando el derecho a la libre circulación y el de residencia, así como el de la inviolabilidad del hogar y la vivienda.

• Cuando se da un desplazamiento y no se respetan las garantías de procedimiento.

• Si se da un desplazamiento, puede llegarse a la violación de otros derechos, tales como la libertad personal, el derecho a no ser torturado o sometido a tratos inhumanos o degradantes o el derecho a la vida.

• Los desplazamientos pueden acarrear consecuencias que impidan el uso y goce de otros derechos humanos.

De lo anterior se deduce que el Estado, al ser garante de los derechos de las personas y el encargado de respetar y hacer respetar las leyes, debe adoptar diversas medidas a efecto de que no se vulneren los derechos de las personas que se vean sometidas a un desplazamiento.

En el documento citado se reconoce que existe un limitado número de disposiciones jurídicas de protección sobre el tema; sin embargo, las existentes apuntan a la regla general de que el desplazamiento no puede llevarse a cabo de manera arbitraria.

Con dicho reconocimiento, se hace un análisis de los ordenamientos que contienen derechos que implícitamente prohíben los desplazamientos internos de manera arbitraria; para tal efecto, haremos los siguientes comentarios sobre ciertos derechos que contienen la prohibición de los desplazamientos internos, con base en el documento citado:

Derecho a circular libremente y a escoger lugar de residencia.

El artículo 13 párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”; de igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el párrafo 1 de su artículo 12 menciona que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”; además en algunos instrumentos jurídicos de carácter regional, como la Convención Americana, la Carta Africana y la Convención Europea, encontramos disposiciones semejantes; por lo que los derechos de libre tránsito y a elegir el lugar de residencia de las personas, forman parte del Derecho Internacional vigente y se encuentran debidamente tutelados.

Luego entonces, los desplazamientos internos constituyen la negación del derecho a circular libremente en el territorio de un Estado y de elegir el lugar de residencia, pues en aquellos las personas se ven obligadas a salir de su hogar a efecto de no sufrir las consecuencias de alguna situación que es ajena a su voluntad y no gozan de la garantía de circular libremente por el territorio, ya que están sujetos a la protección de su integridad física o al hecho de evitar la circunstancia por la cual huyeron de su residencia.

Lo anterior, no obstante que los propios documentos que enunciamos contemplan determinadas situaciones que restringen el derecho en estudio, ya que “...no podrán ser objeto de restricciones (el derecho a la libre circulación y elegir el lugar de residencia) salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” De ello se deriva que deben existir restricciones expresamente para dichos derechos, debidamente fundadas y fundamentadas por la autoridad estatal para llevarlas a cabo, cosa que no es aplicable en el caso de los desplazamientos internos.

Protección contra las injerencias en la vida privada de las personas.

El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”; asimismo, la Convención Europea o la Convención Americana contemplan situaciones similares.

Debemos destacar que una injerencia ilegal es aquella que va en contra de lo establecido en los instrumentos jurídicos nacionales o internacionales; y se considera arbitraria aquella que sea contrario a lo justo o razonable. Por tal motivo, en el caso de presentarse el desplazamiento interno, hay una injerencia ilegal y arbitraria, ya que no existe ningún fundamento legal que justifique el proceder o alguna causa razonable para que se motive un desplazamiento forzoso de las personas.

Prohibición de la discriminación.

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” es lo que establece el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; además, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, brinda garantías sobre el derecho a no ser objeto de discriminación.

En estas disposiciones encontramos de manera implícita la prohibición de los desplazamientos internos, ya que debemos recordar que una de las causas de los mismos es precisamente la discriminación en las formas que se enumeran, cuando se presenta la segregación racial o desplazamiento de su lugar de origen por pertenecer a un determinado grupo social, político o religioso.

Por otra parte, entendemos por discriminación racial “...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública...” según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Prohibición del genocidio

El artículo 2o. de la Convención sobre el Genocidio, define a este delito como “...cualquiera de los actos... perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a. Matanza de miembros de grupo;

b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de grupo;

c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

El genocidio es una violación al derecho a la vida y constituye un delito de carácter internacional cometido en cualquier momento.

Algunos casos de genocidio que se han presentado en países como Yugoslavia o Rwanda bajo la forma de limpieza étnica, han derivado también en desplazamientos internos de personas o grupos, vulnerando todos los derechos que son conexos al respeto a la vida e integridad física de las personas; además de todos los supuestos que hemos señalado líneas atrás sobre la prohibición implícita a los desplazamientos internos en ordenamientos jurídicos de carácter internacional.

Por otra parte, producto de diversas disposiciones que se encontraban dispersas en algunos instrumentos jurídicos de carácter internacional sobre la protección de las personas desplazadas internas y de la intención de recogerlas en un sólo documento que sirviera de base o guía en la materia, surgieron los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por Francis Deng, el representante del secretario general de la ONU para este tema.

Los Principios Rectores son el tipo de instrumento que protege a las personas en situaciones muy variadas, de ahí la definición que establece sobre desplazados internos, contempla diversas circunstancias en las que pueden verse y entiende por estos a “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.”

Es importante decir que los Principios Rectores contemplan la prohibición de los desplazamientos internos y la posibilidad de los mismos, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias y se respeten los derechos y libertades de las personas desplazadas. Además, se abordan las distintas fases y facetas del desplazamiento, es decir, protección debida a las personas desplazadas, asistencia, su regreso y reintegración. En las primeras se establecen ciertas disposiciones que buscan la tutela de sus derechos básicos y las obligaciones de los agentes estatales para velar por su integridad y evitar que sean vulnerados dichos derechos.

Los Principios Rectores están, ante todo, destinados a los gobiernos, así como a los grupos de oposición armados que también están obligados por el derecho internacional. A ellos incumbe el respeto del derecho humanitario, que cumple una función de primer orden en materia de desplazamiento de población. En el Principio 3 se afirma, de manera más general, que el primer deber del Estado es ofrecer protección y asistencia a las personas desplazadas.

También se reserva un espacio importante para la protección de las mujeres y de los niños como personas especialmente vulnerables, como lo hemos anotado líneas atrás; así, en el documento se abordan el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y su participación en las hostilidades, así como el derecho de los niños desplazados a la educación. Las mujeres son objeto de especial atención, fundamentalmente en los ámbitos de salud y de educación.

En el caso de la asistencia a las personas desplazadas, se hacen varias consideraciones con el objeto de brindar mayor protección a las personas desplazadas y se reconoce la intervención que tienen las organizaciones humanitarias sobre este respecto, sin que se entienda dicha labor como injerencia en los asuntos internos de los Estados.

En el caso de que se terminen las causas que originaron el desplazamiento, los Principios Rectores establecen el derecho de los desplazados internos a regresar a su hogar en condiciones seguras y dignas, y que las autoridades competentes tienen el deber de asistirlos; además de brindarles ayuda para recobrar las propiedades y posesiones que hayan abandonado o, cuando esto no sea posible, a recibir una indemnización equitativa u otra forma de reparación. También se protege expresamente a los desplazados internos contra el regreso o el reasentamiento forzado en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y/o salud esté en peligro.

Es importante el esfuerzo que se ha hecho para darle un orden a las disposiciones dispersas en materia de desplazamiento internos en los instrumentos jurídicos de carácter internacional; sin embargo, como hemos apuntado, el hecho de que los Principios Rectores no constituyan un instrumento vinculante, hace difícil su cumplimiento.

Esta situación deja sujeto el cumplimiento de las disposiciones de los Principios Rectores a la voluntad política de los actores, por lo que debemos tomar en cuenta que ésta será la que haga posible o no los desplazamientos internos, o bien, respetar o hacer que se respeten los derechos de las personas desplazadas.

Sin constituir un documento que sea obligatorio, deja a esa misma voluntad política de los agentes estatales, la aplicación de mecanismos jurídicos para que las disposiciones que prohíben los desplazamientos internos y la protección de las personas desplazadas se vean reflejadas en la legislación de cada país.

Argumentos

Esa situación coloca en estado de indefensión a las personas que pueden ser víctimas de un desplazamiento, o bien, a las personas desplazadas, pues no encuentran tutela de sus derechos en una legislación nacional y tienen que invocar instrumentos internacionales para verse protegidos. Lo que retrasa la impartición de justicia y se permiten situaciones que violentan los derechos fundamentales de las personas, en lo que se aplican las norma internacionales en la materia.

En México no contamos con cifras oficiales sobre el número de desplazados internos. Sin embargo, a raíz del Informe del Representante del Secretario General sobre los Desplazados Internos, Francis Deng, titulado Pautas sobre los desplazamientos: México,presentado el 10 de enero de 2003, se habla de 16 mil a 21 mil personas desplazadas sólo en el estado de Chiapas. En tanto, el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2004 señala que hay de tres mil a 21 mil desplazados en Chiapas, y cita la cifra de 60 mil para referirse al tema.

El propio diagnóstico menciona que no se cuentan con estadísticas sobre los desplazamientos internos debido a su naturaleza inestable y temporal y el hecho de que ninguna dependencia, gubernamental o no, tiene un mandato explícito para dar seguimiento. Nosotros agregamos la falta de voluntad política de las autoridades para atender la problemática, siendo que son responsables de los desplazamientos, por acción u omisión, y falta de voluntad política también, en el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas que prevendría los desplazamientos internos, o bien protegería a aquellos en caso de que se presentaran.

Por su parte, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos reporta que, mediante diversos estudios realizados, si bien no pueden identificar la magnitud real del fenómeno, confirman su existencia y gravedad con los testimonios recogidos de familias de desplazados internos forzados. Dicha organización indica que derivado de los patrones de violencia en México se puede observar desde 2006 a 12 entidades federativas con éxodo de personas, donde el desplazamiento interno se presenta de zonas rurales a las ciudades y en sentido inverso también; precisa que este fenómeno tiene su origen en Chihuahua, Nuevo León, tamaulipas, Sinaloa, Durango, Michoacán, Guerrero y Veracruz y que tan sólo considerando las personas desplazadas de Chiapa, Sinaloa y Ciudad Juárez, Chihuahua, puede hablarse de 170 mil personas desplazadas internamente.

En tanto, el Informe Global 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno reporta que la ola expansiva de la violencia ocasionada principalmente por grupos delictivos y las operaciones militares para su combate, constituyen una de las causas principales de desplazamiento y calcula en 160 mil las personas desplazadas por estos motivos en todo el país.

Por otro lado, en un informe de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) denominado Women on the Run, muestra el testimonio de 160 mujeres que se han visto forzadas a salir de sus lugares de origen por violencia de grupos criminales y violencia por razones de género. En el reporte, se habla de mujeres que huyen de El Salvador, Guatemala, Honduras y algunas partes de México y destaca que en 2014, el número de mujeres que cruzó la frontera con Estados Unidos fue casi tres veces mayor que en 2013. El informe precisa que más del 60 por ciento de las madres entrevistadas se vieron obligadas a dejar a sus hijos, mientras que el 85 por ciento de las entrevistadas confesó haber vivido en comunidades bajo el control grupos criminales y el 64 por ciento fue blanco de amenazas directas y ataques. El reporte precisa que a muchas de ellas se les pidió una cuota para vivir o ir al trabajo en un área determinada. Ante ello, la ACNUR alerta de una crisis que sólo crece debido a la expansión del crimen organizado.

Si bien existe una problemática sobre los desplazamientos internos de manera forzada, no existe una base legal para dar atención a las situaciones de violaciones de derechos humanos que existen en torno a ellos; parte de las acciones de reconocimiento de este fenómeno se manifiestan en las siguientes acciones:

• Mención en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008, donde en su objetivo específico 1.3 incluye la situación de los desplazados internos y propone acciones para contar con un diagnóstico sobre la situación de los mismos, de formulación de planes de atención integral que contemplen el retorno o la reubicación de manera segura, además de promover la discusión para el marco legal necesario que regule dichas situaciones.

• Proyecto de Atención a Indígenas Desplazados que surge en 2006 dentro de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para coadyuvar en una estrategia que contribuya a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada.

• Leyes Estatales para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno como es el caso del Estado de Chiapas que entró en vigor en febrero de 2012 y establece diversas disposiciones para atender este fenómeno.

• Referencias en la Ley General de Víctimas a la situación de las personas desplazadas internas de manera forzada para proporcionarles protección y atención en los artículos 5, 38 y 93.

• Recomendación General 10 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa: Informe Especial sobre los Desplazados Internos de Personas en Sinaloa, de abril de 2013, la cual reconoce la existencia de la problemática y la violación a los derechos humanos que conlleva.

• Informe Especial, Derechos Humanos en Áreas de Conflicto en Michoacán, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado, emitido en abril de 2014 donde documenta casos específicos de desplazamientos en la entidad y propone una serie de acciones para llevarse a cabo entre diversos actores para su atención y prevención.

Finalmente, el Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Francis Deng, titulado Pautas sobre los desplazamientos: México, en el cual da cuenta de la situación de las personas desplazadas, principalmente de los pueblos indígenas, se desprenden otras recomendaciones que se traducen en lo siguiente:

• Adopción y aplicación de políticas por parte del Estado para atender y proteger a los desplazados internos; lo que significa que las autoridades del Estado, en cualquier nivel de gobierno, deben aplicar acciones en materia de desplazamientos internos de los pueblos indígenas; sin embargo, ellas no deben ir encaminadas a producir más o agudizar los que existen, sino a establecer un esquema primario de atención para que satisfagan las necesidades de los desplazados, se brinde una protección inmediata ante la violación de sus derechos y se resguarde su integridad física.

• Levantamiento de datos para determinar la magnitud del problema de los desplazados internos; es decir, se debe contar con un panorama claro de la situación de los desplazados internos en nuestro país y de ahí determinar qué tipo de necesidades tienen para la proyección de las acciones que se tomarán para su asistencia y protección de sus derechos. Esta acción podría hacerse de manera paralela a los censos que las autoridades federales y locales realizan sobre diversos temas.

• Establecimiento de mecanismos de coordinación; éstos deben ir orientados en el sentido de que, las acciones que se tomen por las autoridades, deben estar coordinadas a efecto de que no sean contradictorias y redunden en perjuicio de los derechos de las pueblos desplazados. Además, deben incorporarse a éstas acciones organizaciones de la sociedad civil, ya que en muchos casos han proporcionado asistencia a los desplazados ante la ausencia de la autoridad o protegiéndolos de las acciones de ésta.

Con el cumplimiento de esas condiciones, estaremos en circunstancias de generar un marco legal sobre los desplazamientos, el cual debe consagrarse en primer lugar a nivel constitucional y, en un segundo, expedir una Ley General que de manera mínima, contemple lo siguiente:

Principio de prevención. Debe establecerse la prohibición de los desplazamientos internos forosos, como una medida para evitarlos y prevenirlos.

Participación informada. El abrir la puerta de la participación en asuntos que directamente afecten a las personas que pueden ser objeto de desplazamientos forzados por actos administrativos, legales o de cualquier otra índole, constituye un referente que parte del supuesto de respetar sus decisiones, para lo cual debe proporcionarse toda la información al respecto, la cual es indispensable para contar con su opinión.

Respeto a las decisiones. No basta que se dé una participación informada, sino que exista el respeto a la decisión que se tome por parte de las personas que puedan ser sujetas a desplazamientos internos; aún más tratándose de que éstos se originen por el aprovechamiento y explotación de sus recursos por personas ajenas a ellos o por la aplicación de proyectos de desarrollo.

Protección de los desplazados internos. En el supuesto de que existan los desplazamientos, debe establecerse el derecho a la protección y asistencia de las personas desplazadas en este proceso, con la finalidad de salvaguardar su integridad física y la protección de sus derechos. Se debe poner especial atención en los niños, mujeres, personas con discapacidad y adultas mayores, ya que son los grupos más vulnerables en la violación de sus derechos, reconociendo en todo momento los que son consagrados en instrumentos internacionales para cada sector en específico. La protección y asistencia debe darse en todo el proceso de desplazamiento, es decir, desde que se produce hasta que retornan a su lugar de origen o lleguen al sitio de reubicación, fijando la obligación de continuar con esas medidas hasta que los pueblos indígenas desplazados retomen las condiciones necesarias para su desarrollo.

Retorno al lugar de origen. Debe cerciorarse de que existen las condiciones de seguridad para que los desplazados internos retornen a su lugar de origen; esto será posible, una vez que las autoridades adopten las medidas para eliminar la causa que dio origen al desplazamiento. De igual forma, se garantizarán los apoyos necesarios para que las personas desplazadas adquieran las condiciones para su desarrollo de nueva cuenta.

Reubicación. Se debe dar esta, una vez que se determine de común acuerdo entre las personas desplazadas y las autoridades, que no existen las condiciones para retornar al lugar de origen. La reubicación debe darse con características iguales o mejores, a las del lugar que habitaban otorgando en todos los casos la certeza jurídica de la propiedad. Además de recibir una indemnización que debe fijarse tomando en cuenta las leyes en la materia, y la protección y asistencia hasta que adquieran las condiciones para su desarrollo como pueblos en el nuevo lugar, garantizando que no serán molestados y se respetarán sus derechos.

Protección de los derechos de los desplazados. Aun cuando nuestro orden jurídico e instrumentos internacionales lo contemplan de manera genérica, debe establecerse el respeto a los derechos de los desplazados que tienen sobre la vida, a circular libremente, a la atención médica, al uso de su lengua, de profesar su religión, a la educación, al trabajo y a asociarse; también a que no pueden ser sujetos de discriminación, de violencia de cualquier tipo o de detención.

Responsabilidades ante el incumplimiento. Debe establecerse la responsabilidad civil, penal y administrativa de las autoridades, organizaciones, organismos o personas que motiven un desplazamiento interno o adopten medidas para llevarlo a cabo; de igual forma, para los casos en los que se violen los derechos de los pueblos durante su desplazamiento y causen daños a sus tierras o recursos naturales. Esas responsabilidades deben contemplar sanciones que, por su naturaleza y alcance, no permitan con instrumentos legales evadir la responsabilidad por incumplimiento de la ley, o bien, que aun cuando recibiendo la sanción, ésta no sea lo suficientemente severa para que no inhiba la conducta. En ese apartado debe reconocerse el derecho de los pueblos indígenas de interponer acciones legales cuando se sientan vulnerados en sus derechos frente a los desplazamientos internos.

Marco legal de obligaciones para todos. Como los desplazamientos internos no sólo son provocados por acciones de gobierno, sino que también intervienen grupos delicuenciales o bien organismos que impulsan proyectos de desarrollo o personas que buscan la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, debe establecerse que la observancia de la regulación sobre desplazamientos internos es general y que todos los actores sociales son responsables ante su incumplimiento.

Participación de la sociedad. Se debe contemplar la participación de la sociedad civil, de organizaciones, especialmente aquellas promotoras de los derechos humanos, en el proceso de protección y asistencia de los desplazados internos en todas sus fases; lo anterior obedece a que éstas organizaciones han sido las que han actuado frente a los desplazamientos y pueden fungir como observadores para que se dé la garantía de que se respeten los derechos de los desplazados.

La propuesta de modificación sería la siguiente:

Fundamento Legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73....

I a XX. ...

XXI. ...

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, desplazamientos internos forzados, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

b) a c) .........

XXII a XXX. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia que se adiciona por virtud del presente decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de octubre de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La función que tiene a cargo la Procuraduría General de la República, al ser el Ministerio Público de la federación, es de una trascendental importancia para que las conductas delictivas denunciadas no queden en impunidad. Al ser el representante de la sociedad para las labores de investigación de hechos que se presumen constitutivos de delitos, cuenta con una obligación legal de allegarse de todos los elementos que aporten evidencia a efecto de que las instancias jurisdiccionales impartan justicia, pero también con la obligación moral de llevar a cabo sus diligencias con profesionalismos, honradez, objetividad, imparcialidad, eficiencia, lealtad, y respeto a los derechos humanos.

Una de esas facultades en la investigación delictiva que se encuentra en la integración de la averiguación previa es la investigación pericial que, a decir del Instituto Nacional de Ciencias Penales, es la fase donde los servicios periciales proporcionan información confiable y objetiva, producto de la aplicación del método científico y de técnicas especializadas la cual se plasma en un dictamen pericial, el cual, de arrojar datos relevantes, existe la posibilidad de ser ofrecido como prueba en el proceso.

A pesar de la importancia que tiene esta atribución, en algunos casos que se han denunciado violaciones graves a los derechos humanos, el señalamiento se centra en que no se hace uso efectivo de esa función a cargo de los servicios periciales auxiliares de la Procuraduría y se tiende a dar un enfoque faccioso a las investigaciones que limitan y obstaculizan el desarrollo de las investigaciones que deriven en el castigo de las personas responsables de conductas delictivas.

El caso más emblemático ha sido el de las investigaciones sobre la desaparición de los 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa, en Guerrero, donde los dictámenes periciales que sustentaron en un primer momento la versión sobre lo sucedido, a la que se le denominó la verdad histórica no correspondieron a los hechos sucedidos, a grado tal que se tuvo que se reabrió la investigación y aún no se concluye.

Existen diversos señalamientos de organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país y, sobre todo, por los índices de impunidad que se presentan por las violaciones a los mismos. Por mencionar algunos de ellos, en el informe sobre la “situación de derechos humanos” en México la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se formulan las siguientes conclusiones y recomendaciones que abonan a lo expuesto:

Capítulo 6Conclusiones y recomendaciones

535. La situación de violencia e inseguridad en México señalada en este informe, generada por el accionar de grupos del crimen organizado junto con una respuesta militarizada, y la captura de elementos del Estado por parte de grupos de la delincuencia organizada, ha tenido como consecuencia el incremento en graves violaciones de derechos humanos. A pesar de los avances significativos en materia constitucional y legislativa en los últimos años, así como la adopción de importantes políticas públicas en México, elaboradas en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, la información recibida apunta a que la inseguridad y la violencia continúan sin la debida respuesta estatal requerida. Esta se alimenta del miedo que generan los grupos del crimen organizado que actúan en nombre propio y en algunas ocasiones en colusión con las autoridades a lo largo del territorio mexicano así como por la consecuente impunidad que rodea estos hechos.

536. En este contexto, continúan siendo de especial preocupación las denuncias de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad de personas o grupos más expuestas por razones de discriminación histórica o por sus actividades como las mujeres, la niñez, las personas migrantes, pueblos indígenas, defensoras de derechos humanos y periodistas, quienes son víctimas de asesinatos, desapariciones, secuestros, tortura, amenazas y hostigamientos.

537. Para la Comisión, la actual crisis de graves violaciones de derechos humanos que atraviesa México es en parte consecuencia de la impunidad que persiste desde la llamada “Guerra Sucia” y que ha propiciado su repetición hasta hoy en día. En la actualidad, el reto del Estado mexicano es cerrar la brecha existente entre su marco normativo y su apoyo irrestricto a los derechos humanos con la realidad que experimentan un gran número de habitantes que buscan acceder a una justicia pronta y efectiva.

538. Por lo tanto, el gran desafío del Estado mexicano radica en romper el ciclo de impunidad imperante con los mecanismos que ha creado en los últimos años a fin de lograr una efectiva prevención, investigación, procesamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos, y lograr que los avances normativos generen cambios reales en la vida cotidiana de las personas en México.

Por su parte, el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentó en su informe de la visita que realizó a nuestro país en 2013 que las medidas de protección siguen siendo insuficientes e ineficaces; pues la impunidad y la falta de rendición de cuentas en relación a violaciones al derecho a la vida se mantienen como serios desafíos, al igual que la ausencia de reparación para las víctimas. Además ha reconocido el trabajo del Estado mexicano en las medidas tomadas para tratar de disminuir los homicidios, hacer frente a la impunidad, reducir la militarización de la seguridad pública, mejorar la coordinación institucional y la recopilación de información en las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos y ofrecer protección jurídica a los grupos vulnerables.

Es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado, criterios sobre qué debe entenderse por violaciones graves a derechos humanos, tal y como se observa en el párrafo 139 del Caso Radilla Pacheco versus México:

139. En el derecho internacional la jurisprudencia de este tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. La corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, del análisis de las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desprende que la clasificación de violaciones a derechos humanos como “graves” atiende más a criterios cualitativos que cuantitativos. Aún y cuando en muchos casos dichas violaciones sí se presentan en contextos generalizados de violencia, se considera que la “gravedad” radica, esencialmente en que se presenten las siguientes características:

- Multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo;

- Especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados, y

- Una participación importante del Estado al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la autorización, tolerancia o apoyo del Estado.

Argumentos

En materia de investigaciones periciales, en algunos casos paradigmáticos, la Procuraduría General de la República, así como algunas instancias locales de procuración de justicia, han recurrido a peritajes externos, entre ellos destacan los siguientes:

En el caso de los feminicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua para ayudar a esclarecer los hechos y avanzar en las investigaciones, en 2005 un Equipo Argentino de Antropología Forense se instaló en aquella entidad con el propósito de saber la identidad de los cadáveres a petición de la Procuraduría de Justicia local. El grupo argentino se dio a la tarea de identificar 83 osamentas que habían sido encontradas, pero sólo lograron identificar 33 de ellas. Los forenses tardaron cinco años más en agotar todas las vías conocidas para dar con la identidad de los restos pero aseguraron que las 50 osamentas restantes no correspondían a las mujeres desaparecidas que se encontraban en sus bases de datos.

Por otra parte, derivado del secuestro y asesinato de 72 migrantes de Centro y Sudamérica el 22 de agosto de 2010 en el municipio de San Fernando en el estado de Tamaulipas, un grupo de peritos argentinos participó para la identificación de los cuerpos que fueron encontrados en fosas clandestinas de dicha entidad. Los 72 migrantes fueron ejecutados en el ejido de El Huizachal, a todos les dispararon por la espalda y muchos tenían el tiro de gracia.

El 26 de mayo de 2013, 12 jóvenes originarios de Tepito fueron sustraídos del bar Heaven de la Ciudad de México; después de meses de investigaciones, se localizó una fosa clandestina en el rancho La Negra, situado en el estado de México y en mayo de 2014 un grupo de peritos argentinos confirmaron que los cuerpos hallados en la fosa en el municipio de Tlamanalco eran los de los 12 jóvenes que habían sido secuestrados del bar.

El más reciente caso es la participación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en las investigaciones de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal rural de Ayotzinapa, derivado de un acuerdo entre el gobierno mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para esclarecer los hechos.

En todos estos supuestos, la participación de peritajes externos ha sido fundamental para esclarecer los hechos y evitar la impunidad que se ha señalo, principalmente cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos. Ha sido una herramienta que coadyuva en el desarrollo de las investigaciones y le ha permitido a la autoridad responsable dar respuestas a las víctimas de los delitos y avanzar en el sistema de procuración e impartición de justicia.

Lo anterior justifica que dentro de las diligencias necesarias que lleva a cabo la Procuraduría General de la República para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas indiciadas, cuando se denuncien violaciones graves de derechos humanos, se allegue de peritajes externos como un elemento que sume a las investigaciones que realiza y se atienda el reclamo de justicia por parte de las víctimas de esos hechos.

De esa manera, dentro del procedimiento de la averiguación previa, la propuesta de modificación es la siguiente:

Texto vigente de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 4. ...

I. ...

A)...

a)...

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) a w)...

B) a D)...

II. a IX. ...

Propuesta de modificación

Artículo 4. ...

I. ...

A)...

a)...

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; en los casos donde se denuncien violaciones graves de derechos humanos podrá allegarse de peritajes externos;

c) a w) ...

B) a D) ...

II. a IX. ...

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4, fracción I, letra A, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracción I, letra A, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I....

A)...

a)...

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; en los casos donde se denuncien violaciones graves de derechos humanos podrá allegarse de peritajes externos;

c) a w) ...

B) a D) ...

II. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 3 días de noviembre de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma el 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federalesde la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El conjunto de transformaciones que ha experimentado la familia en el mundo occidental constituye una de las manifestaciones más importantes del cambio social contemporáneo.

En pocas décadas durante el Siglo XX, el modelo de familia afianzado en la inmediata posguerra, difundido bajo el rótulo de “familia nuclear”, fue cediendo espacio a una creciente diversidad de formas y estilos de vida parentales.

Mientras, en los países industrializados los cambios en la familia han sido extensamente estudiados, en América Latina la investigación sobre este tópico es aún incipiente; en parte porque se trata de un tema relativamente nuevo y escasamente priorizado en relación a otros y, porque las fuentes de información son todavía escasas y poco idóneas.

En realidad, los núcleos familiares monoparentales encabezados tanto por hombres como por mujeres, son cada vez más frecuentes, y en la gran mayoría de los casos son madres con hijos y no padres con hijos, en el caso de Europa, la proporción es de alrededor de 9 a 1.

En México, se estima que 789 mil familias monoparentales están a cargo de hombres en comparación con las casi 4.5 millones que tienen como jefa de familia a mujeres.

En nuestro país los padres solos deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad que no espera o no cree en la capacidad del varón de realizar la tarea de velar y proteger de manera satisfactoria a sus hijos sin el apoyo de una pareja.

Por este motivo se debe entender el fenómeno de los padres solos, como una clara transformación de la sociedad en el mundo; y nuestro país no debe estar al margen de estos cambios, sobre todo en el ámbito legislativo.

En algunas legislaturas estatales como en San Luis Potosí se han impulsado iniciativas de ley para que el Estado les otorgue un apoyo económico a padres solos quienes tengan hijos menores de 18 años. Además, tienen derecho a capacitación para aprender un oficio, lo cual representa una muestra del reconocimiento normativo que debe tener la figura de los padres solos.

Incluso, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, ante la realidad social que mantiene el país, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, incluyó en el tema de Desarrollo Social a través de la vertiente México Incluyente, la necesidad de crear acciones legales para la verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, cuando estos últimos se encuentran solos o solteros a cargo de la atención de sus hijos.

Siguiendo esta lógica, el día 29 de diciembre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2015; el cual establece:

“... Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social”, entre ellos, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

De igual forma, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley General de Salud, se considera a la asistencia social como una materia de salubridad general, la cual es una actividad tendiente a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de los grupos más vulnerables, así como de los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, en la cual se incluye a todas las niñas, niños y adolescentes.

...”

Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el Ejercicio Fiscal 2015

1. Introducción

...

Aunado al papel relevante de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a los hogares uniparentales encabezados por mujeres y hombres, con el objetivo de fortalecer la visión de equidad de género del Programa.

...

Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras es un Programa que apoya, a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian y a los padres solos con hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años) y entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en caso de niñas(os) con alguna discapacidad, a través de subsidios que les permitan acceder a los servicios de cuidado y atención infantil.

El ingreso per cápita estimado por hogar no deberá rebasar la Línea de Bienestar (LB), asimismo las personas solicitantes deberán cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.

A través del uso de los servicios de cuidado y atención infantil, el Programa busca que las madres que trabajan, buscan empleo o estudian y los padres solos cuenten con tiempo disponible para acceder o permanecer en el mercado laboral, o en su caso estudiar. Adicionalmente contribuye al aumento de espacios para el cuidado y atención infantil.

...

Por su parte, la población objetivo se refiere a las madres, padres solos, tutores y principales cuidadores que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social.

Para atender a la población objetivo el Programa contempla dos modalidades:

Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil.

2.2.Objetivo Específico

...

Mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como de los padres solos mediante el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil, como un esquema de seguridad social.

...”

Incluso, algunas dependencias del Gobierno de la República han modificado su normatividad interna para permitir que los padres solos accedan a las prestaciones que las madres solteras tienen.

En el caso del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el mes de julio del año 2015, durante la presentación del estado que guarda la administración de ese organismo, su titular resaltó la existencia de 12.8 millones de derechohabientes que reciben 21 prestaciones, lo cual representa el diez por ciento de la población nacional que tiene acceso éstas, entre las que se encuentran las estancias infantiles para mujeres y hombres solos.

En este sentido, para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar; que están ocupados en organizar la vida laboral y las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, por lo cual se enfrentan a los mismos problemas que las poco más 4.5 millones de madres solteras que existen en México.

Por este motivo debemos apoyar a los padres solos a través de herramientas legales que les permitan salir adelante a ellos y a sus hijos, pues no debemos olvidar que ante todo debe prevalecer el interés superior de los menores.

Sobre esto último, debemos señalar que los menores de edad que viven en familias encabezadas por padres solteros no obtienen los mismos apoyos sociales que los hijos de madres solteras; para mayor referencia, en la Ciudad de México, existe una ley de atención a madres solteras, a nivel federal los programas sociales se encaminan a la protección de las mujeres jefas de familia, no así a los hombres que se encuentran en la misma circunstancia. Lo anterior violenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres que se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de la violación a los preceptos constitucionales en materia de desigualdad entre mujeres y hombres, debemos sumar la violación a los derechos de los menores de edad que viven con su padre.

Cabe igualmente recordar que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece la obligación del Estado de crear acciones afirmativas de carácter temporal; así como las políticas y prácticas de índole legislativa, administrativas y jurisdiccional correctivas, compensatorias y de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes para no ser discriminados.

A lo anterior, debemos sumar la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha sentado precedente sobre el acceso a los hijos de hombres solteros a las guarderías, el cual se cita a continuación:

“Trabajadores operativos de base de la Cámara de Senadores. Las reglas para el otorgamiento de prestaciones a éstos, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico para el servicio de guardería, educación especial y/o cuidados del menor, al establecer un trato desigual entre hombres y mujeres, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución federal.

Las reglas para otorgar prestaciones a los trabajadores operativos de base de la Cámara de Senadores, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico para el servicio de guardería, educación especial y/o cuidados del menor, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución General de la República, pues establecen, entre otras cuestiones, que las madres trabajadoras de base de la referida Cámara, tendrán derecho a la prestación del Servicio del Centro Infantil o al otorgamiento de un apoyo económico para guardería externa y, que se aceptará la inscripción de los hijos de padres trabajadores que presten sus servicios en dicha institución, cuando su estado civil sea el de divorciado, soltero o viudo y acrediten haber obtenido la custodia de sus hijos, situación que implica un trato desigual entre el hombre y la mujer, ya que las aludidas reglas generan un derecho a favor de la madre por su sola condición de mujer y, únicamente, por excepción, ese derecho corresponde al padre. En estos casos, la autoridad responsable no sólo debe respetar la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en el citado artículo 4o., sino también el interés superior del menor, buscando lo que menos le perjudique y ponderando sus necesidades en materia de educación y ayuda escolar.”

En este orden de ideas, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de ley que pretende modificar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la Ley del Seguro Social, para que los padres solos puedan acceder a los beneficios sociales que a la fecha son exclusivos de la madres solteras.

Como legisladores, tenemos la obligación de armonizar nuestro marco legal con los preceptos que rigen en el ámbito internacional, es decir, con el cumplimiento de tratados, convenciones y protocolos que México ha firmado y comprometido en materia de igualdad en materia laboral y derechos humanos.

En el caso del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, texto legal vigente en México, se establece que:

Artículo 3

Obligación de no discriminación

Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Por su parte, el Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, establece lo siguiente:

Artículo 2

Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga, por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

b) Promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

c) Derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

En conclusión, la presente iniciativa tiene como propósito lograr la efectiva implementación de la reforma constitucional de 2011, hoy aún pendiente, en materia de igualdad, no discriminación y creación de normas pro-persona, para lo cual es necesario implementar acciones legislativas encaminadas a adecuar el marco normativo y administrativo a los estándares internacionales de derechos humanos.

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma la Ley del Seguro Social

Primero. Se adiciona una fracción al artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. a IV. ...

V. Los hijos de trabajadores o derechohabientes madres solteras o padres solos.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 201 y el primer párrafo del artículo 205, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo , divorciado , padre solo, o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

Artículo 205. Las madres aseguradas, los padres solos,los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Las dependencias deberán modificar en un lapso de 120 días naturales a la entrada en vigor de este decreto su normatividad interna, para dar cumplimiento a la presente disposición.

Notas:

1 Véase. Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre 2014. Cuarta sección. Matutino.

2 Época: Décima Época. Registro: 2004128. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2. Materia(s): Constitucional. Tesis: I.1o. (I Región) 5 L (10a.). Página: 1603. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal. Amparo directo 1538/2012 (cuaderno auxiliar 270/2013). Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 8 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretario: Juan Luis Morales Castro.

3 Visible en el Sistema de Ordenamientos Legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Última modificación. 1ª. Sección. 01/09/1998.

4 Convenio Número 111, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, adoptado con fecha 25 de junio de 1958, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la Organización Internacional Del Trabajo. Visible en el Sistema de Ordenamientos Legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Texto vigente actualizado. Fecha de publicación 11/08/1962. Categoría: Convenio. Número y sección de publicación: 36.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2016.— Diputada y Diputado: Jorgina Gaxiola Lezama, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La licencia de paternidad consiste en un breve periodo de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento para atender al recién nacido y a la madre. Según los investigadores hay una relación directa entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. En este sentido, los padres que utilizan la licencia, en especial los que hacen uso de dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más posibilidades de interactuar con sus vástagos, lo anterior puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y ser el principio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene regulación alguna relativa a la licencia de paternidad, sin embargo, la Resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres.

En este sentido, la resolución propone a los gobiernos legislar políticas adecuadas las cuales posibiliten un mejor equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer determina como obligaciones del estado las de modificar estereotipos y patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género. Además la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Observando los principios anteriores, la concesión de una licencia para los padres es común en las economías desarrolladas y la duración de ésta varia, pero sólo seis países (Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania, Noruega y Suecia) conceden periodos de licencia que superan las dos semanas, el resto otorga menos de dos semanas, así por ejemplo, Bélgica concede 10 días, Dinamarca 15 días y España 15 días.

En nuestro continente las licencias de paternidad no son benévolas, en Bolivia y Paraguay la ley permite tres días hábiles; en Perú son cuatro; mientras que en Brasil y Chile se aseguran cinco días de descanso; en Colombia son ocho días hábiles; en Uruguay 10 días continuos, pero en 2016 serán 13, por su parte en Venezuela se otorgan 14 días continuos después del nacimiento o de la adopción de un menor de 3 años, lo anterior según datos de la OIT.

A pesar de lo anterior, las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad, por lo tanto, el derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países sobre los que se disponía de información, en la mayoría de ellos (70) la licencia es remunerada; lo anterior pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

Actualmente en nuestro país, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, dispone que se otorgará el permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, sin embargo, no se contempla el supuesto de que un padre tenga un hijo con discapacidad, lo anterior, constituye una vacío legal el cual debe ser cubierto.

Lo señalado responde a una realidad objetiva, la cual considera que la presencia de una persona con discapacidad en la familia, sobre todo en las primeras etapas de la vida, supone un plus de atención, cuidados y desembolso económico.

Según un documento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con fecha de 2014 titulado Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” la discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas que la provocan también son diversas. Existen personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

Si hacemos los cálculos según las cifras de dicho estudio, encontramos que aproximadamente 700 mil personas nacen en nuestro país cada año con alguna tipo de discapacidad.

Las cifras dadas con anterioridad deben ayudarnos a implementar acciones encaminadas a amortiguar las responsabilidades familiares para con el neonato con discapacidad. No podemos perder de vista que la presencia de una persona con discapacidad en la familia, sobre todo en las primeras etapas de la vida, supone un plus de atención, cuidados y desembolso económico.

En países como España ya se contempla dicho supuesto. En ese país europeo el gobierno ha ampliado el permiso de paternidad de 15 a 20 días a partir del 1 de enero de 2009 en los casos en que el nuevo nacimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o en los núcleos familiares en los cuales exista alguna persona con discapacidad.

El objetivo de la presente iniciativa es el de agregar una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que los padres que tengan hijos con discapacidad, tendrán diez días más de permiso de paternidad adicionales a los ya establecidos en la presente ley.

Con esta reforma se pretende establecer las medidas apropiadas no sólo para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y desterrar los estereotipos y roles que prejuzgan por género o sexo, sino también para velar por los derechos de las personas que sufren algún tipo de vulnerabilidad.

Cabe señalar que en esta misma ley, pero en su artículo 170, fracción segunda, ya se contempla que las mujeres que hayan tenido un hijo con discapacidad se les ampliará la licencia de maternidad en dos semanas.

En síntesis, la presente reforma tiene como propósito fundamental perfeccionar la normatividad laboral al contemplar las disposiciones necesarias las cuales permitan al trabajador varón involucrarse por un periodo de tiempo más amplio en las actividades de cuidado y atención de un hijo que tenga algún tipo de discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 132.Son obligación de los patrones:

I.a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar a los padres que tengan hijos con discapacidad diez días adicionales de permiso de paternidad a los ya establecidos en la presente ley.

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona los artículos 5o., o.7, 8o. y 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés y diputados federales de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad administrativa conlleva un gran consumo que implica gasto de recursos naturales, energía y emisiones contaminantes propiciando un impacto negativo en el medio ambiente, el cual puede disminuirse con el uso de criterios ambientales durante su realización.

La forma del consumo no regulada tiene efectos negativos en el medio ambiente ya que implica gasto de recursos naturales, empleo de grandes cantidades de energía y emisión de contaminantes y residuos sólidos.

La causa más importante del deterioro continuo del medio ambiente son los patrones insostenibles de consumo y producción, por ello resulta de fundamental importancia que las sociedades tiendan a un consumo sustentable, el cual se define como: “el uso de bienes o servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones”.

El gobierno es el consumidor más grande en cualquier economía, una institución gubernamental utiliza múltiples bienes y servicios para el desempeño de sus funciones en los cuales se hace uso de recursos naturales como por ejemplo agua para la limpieza del inmueble y uso de sanitarios; energía eléctrica para el uso de computadoras e iluminación; uso de combustibles en vehículos y servicios de mensajería; papel para fotocopiado y papelería; entre otros.

La generación de desperdicios anual en la administración pública federal es aproximadamente de 374 mil 300 toneladas, lo que equivale a un promedio por empleado de 207 kilogramos. La mayor parte de la generación de desperdicios es papel y cartón, los cuales podrían disminuirse o bien reciclarse

En general, el consumo de los gobiernos representa una gran parte del consumo total mundial (aproximadamente 15 por ciento del PIB en países occidentales), por lo que es importante que los gobiernos como consumidores, apliquen criterios ambientales dentro de sus procesos de licitación.

Lo anterior, exige que el sector público en el desarrollo de sus actividades tome necesariamente en cuenta criterios ambientales para que el uso de la energía, el agua y otros materiales sea sustentable y eficiente, lo que se puede lograr a través de la instrumentación de sistemas de manejo ambiental.

Actualmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) solo establece la obligación de expedir manuales de sistemas de manejo ambiental a la administración pública federal, al Poder Legislativo Federal y al Poder Judicial de la Federación (y por lo tanto se reduce el consumo, ya que dicho consumo se realiza de manera eficiente), pero no regula el mismo supuesto para los estados y municipios.

A través del uso de sistemas de manejo ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha logrado importantes resultados con la sustitución de equipos de alumbrado por equipos de mayor eficiencia.

Dentro de los beneficios que se obtienen al aplicar medidas de ahorro de energía, se encuentra la reducción del impacto ambiental. Al cabo de un año de haber sustituido luminarias y equipos de alumbrado, se dejaron de emitir al ambiente los contaminantes correspondientes al consumo eléctrico evitado, se tuvo una menor producción de calor, mayor comodidad visual, mínima interferencia electromagnética, mayor índice de reproducción de colores, mayor tolerancia a las variaciones de voltaje, menor cantidad de mercurio en los componentes de los equipos.

De igual forma, a través del uso de sistemas de manejo ambiental la Presidencia de la República ha logrado importantes ahorros en el consumo de energía, mediante cambios de sistemas de iluminación por equipos modernos y eficientes, con lo cual obtuvo en uno de sus edificios una disminución en el consumo de energía, pasando de 64 watts a 18 watts por lámpara, a través del cual se ha estimado un ahorro de 34 mil 426 watts/hora.

A fin de mejorar su desempeño ambiental, en la Presidencia de la República todos los equipos multifuncionales cuentan con un mecanismo integrado de ahorro de energía que contribuye a la optimización de la misma y en relación con los productos de limpieza se utilizan productos biodegradables con la finalidad de reducir el impacto al medio ambiente.

Otra forma en la que se ven reflejados los beneficios de utilizar criterios ambientales en las operaciones cotidianas de la Presidencia de la República, es la donación de papel y cartón a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos que de 2013 a 2016 llevan 75 mil 715 kilogramos donados. Esta acción deriva de que la dependencia ha colocado contenedores para materiales de desecho como papel, cartón y periódico en sus oficinas como parte de una administración sustentable de sus recursos materiales.

Por los importantes beneficios que se obtienen, resulta inminente que los gobiernos estatales y municipales puedan mejorar su desempeño ambiental a través de la implementación de sistemas de manejo ambiental, a fin de reducir el impacto negativo al medio ambiente en el desarrollo de sus operaciones y por consiguiente en beneficio de la población.

Los sistemas de manejo ambiental se definen como “un mecanismo a través del cual se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización. Se comprenden como sistemas, porque requieren de acciones programadas y de alcance general, que incorporan estándares ambientales en los procesos operativos y de toma de decisiones de una organización”.

Los objetivos generales de un sistema de manejo ambiental son:

• Minimizar el impacto ambiental de las organizaciones que lo instrumentan.

• Promover una cultura de responsabilidad ambiental dentro de la misma.

• Incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales, en las operaciones cotidianas de los centros de trabajo.

Se propone que los estados y municipios, en su ámbito de competencia, generen sistemas de manejo ambiental, para hacer sustentable la operación de sus actividades, a través de un manejo ambiental adecuado de sus recursos materiales, uso más eficiente del agua y energía, separación de residuos, con el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente.

Los beneficios derivados de la instrumentación de sistemas de manejo ambiental tanto en el sector público como en el privado se vinculan con efectos directos en lo ambiental, como reducción de emisiones en la atmósfera, disminución de la contaminación al aire, suelo y agua, disminución en la presión sobre los recursos naturales, disminución en la generación de desperdicios; asimismo, también se relacionan indirectamente con beneficios económicos y sociales como la estimulación de mercados de bienes y servicios con menor impacto ambiental cuya oferta es incompleta en la actualidad.

Toda institución de gobierno, utiliza bienes y servicios para llevar a cabo sus funciones, llámense: fotocopiadoras, papel, productos higiénicos y de limpieza, energía, agua, automóviles, llantas, aceites y lubricantes. Cada uno de estos bienes y servicios tiene impactos sobre el medio ambiente tanto en su proceso de producción, como en su uso y disposición, por ello, deben utilizarse y manejarse sustentablemente.

Según información disponible diversas entidades federativas ya implementaron los Sistemas de Manejo Ambiental, entre ellas, Aguascalientes, Guanajuato, Tamaulipas, Zacatecas, Quintana Roo, estado de México y la Ciudad de México.

En el caso de la Ciudad de México se han logrado importantes resultados en cuatro aspectos: agua, energía, materiales (compras verdes) y residuos. Entre ellos, se pueden mencionar los principales resultados acumulados desde el 2001 hasta el 2010:

• Los ahorros de energía eléctrica alcanzados, por aplicación de oportunidades de uso eficiente de la energía y de reemplazo de equipos de iluminación son de 8 mil 308 MWh.

• Las emisiones de bióxido de carbono evitadas que están asociadas al ahorro de energía eléctrica son de: 5,396 toneladas de bióxido de carbono equivalente.

Es impostergable, entonces, emprender acciones que contribuyan a minimizar el impacto ambiental de la actividad gubernamental en estados y municipios.

La presente iniciativa tiene como propósito que en los estados y municipios se incorporen criterios ambientales en las operaciones cotidianas; el sector público es un gran consumidor y la forma como realice sus actividades tiene efectos importantes en el medio ambiente, un uso más responsable de los recursos materiales, un uso eficiente del agua y de la energía y un consumo responsable, disminuye los costos de operación de las dependencias y los costos futuros de no cuidar el medio ambiente.

Fundamentación

Artículos 4o., 27, 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adicionan la fracción XXII al artículo 5, recorriéndose las demás en su orden; la fracción XXII al artículo 7, recorriéndose las demás en su orden; la fracción XVII al artículo 8, recorriéndose las demás en su orden; y un párrafo segundo al artículo 17 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal, y

XXIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 7o. ...

I. a XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Artículo 8o. ...

I.a XV. ...

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XVII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno municipal, y

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.

Artículo 17 Bis. La administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

La administración pública estatal y municipal y los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades federativas, expedirán en el ámbito de su respectiva competencia, los manuales de sistemas de manejo ambiental, para el objeto previsto en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas y municipios y los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas deberán expedir los manuales de sistemas de manejo ambiental a que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas:

1 Definición adoptada por la tercera sesión de la Comisión para el Desarrollo Sustentable en 1995.

2 Los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal: Retos y alternativas del subprograma de materiales de oficina y consumo responsable. Semarnat, 2001.

3 Hacia un consumo sustentable en América Latina y el Caribe, PNUMA, 2001, página 18.

4 Manual de Sistemas de Manejo Ambiental. Semarnat 2005. Páginas 110 y 111.

5 Guía Práctica de Sistemas de Manejo Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2001.

6 Guía Práctica de Sistemas de Manejo Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2001.

7 [en línea] disponible en web: http://www.sma.df.gob.mx/saa/index.php?option=com_content &view=article&id=48&Itemid=58

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de noviembre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

PROPOSICIONES



ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y JUSTICIA, LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD JURÍDICA ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a observar en la elaboración y ejecución de políticas públicas de seguridad, prevención y justicia los principios de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el respeto de la dignidad humana de las primeras, la no discriminación, y la libertad de éstas, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN

Consideraciones

En diversas ocasiones he reiterado, mi preocupación por garantizar la protección integral de las mujeres en camino a una igualdad y equidad jurídica.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), en sus artículos 4 y 5 define los derechos de las mujeres:

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. El derecho a que se respete su vida;

b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d) El derecho a no ser sometida a torturas;

e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f) El derecho de igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h) El derecho a libertad de asociación;

i) El derecho a libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5.Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Estos principios invitan a reflexionar nuevamente que es una prioridad tanto al interior de las familias como para el Estado, reconocer y aceptar la responsabilidad de proveer lo necesario para la supervivencia, protección y futuro desarrollo de las mujeres mexiquenses.

Sin embargo, todos estos principios y derechos de las mujeres se encuentran en riesgo y vulnerabilidad cuando el Estado no realiza políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia de género.

A pesar de que hace un año fue emitida la alerta de género en el estado de México en los municipios de Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Valle de Chalco, Chalco y Chimalhuacán.

Con información de la Procuraduría General de Justicia del estado de México, cifras oficiales, establecen que en 2015 existieron 59 casos registrados de feminicidios, de los cuales 27 han sido judicializados pero de los cuales, sólo en 1 caso existe un procedimiento con sentencia condenatoria. Es decir, las autoridades sólo han podido procesar penalmente –de una forma exitosa– a 1.69 por ciento.

Mientras que en delitos catalogados como homicidios dolosos hacia mujeres se tienen registrados 183, de los cuales Ecatepec tiene el mayor índice con 56 homicidios dolosos, es decir, 30.60 por ciento, continúan Chimalhuacán y Nezahualcóyotl con 22 respectivamente, es decir, 12.02 por ciento, y Tlalnepantla de Baz con 16 equivalente a 8.74 por ciento.

Sin embargo, hasta agosto de 2016, se registraron 54 feminicidios de los cuales 22 han iniciado una carpeta de investigación, pero de los cuales 5 han concluido con una sentencia condenatoria, es decir comparado con 2015 y aclarando de que son cifras hasta agosto de 2016, de tal forma que no sólo no han disminuido si no que se observa estadísticamente un alza.

Ante esta situación, y en el marco de la atención protección con respecto a la mujer; además de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y considerar como reparación.

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Por lo expuesto me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a observar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad, prevención y justicia, los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres, a fin de garantizar a las mujeres y niñas que se encuentren bajo su jurisdicción, el derecho a vivir una vida libre de violencia, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con las obligaciones que adquirió al ser declarada en 11 municipios del estado de México la Alerta de Género.

Notas:

1 Convención de Belem do Para. http://ww.cndh.org.mx/sites/all/doc/ programas/mujer/Material_difusión/convencion_BelemdoPara.pdf

2 Información de la Procuraduría General de Justicia del estado de México http://edomexinforma.com/seguridadyjusticia/wp-content/uploads/2016/09/VIOLENCI A-DE-GENERO-AGOSTO-2016XX.pdf

3http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.— Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PROGRAMA ESPECIAL EMERGENTE DE APOYO A PRODUCTORES VERACRUZANOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento inmediato del programa especial emergente de apoyo a productores veracruzanos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A lo largo de la gestión del ex gobernador Javier Duarte Ochoa han sido conocidos y documentados un sin número de irregularidades cometidas por el hoy prófugo ex gobernador de Veracruz. En las últimas fechas quedó completamente expuesto el enorme desfalco a las finanzas públicas locales que, junto con otros corruptos funcionarios, cometió Duarte Ochoa.

No deja de leerse y escucharse en diversos medios de comunicación de la adquisición de innumerables propiedades, transferencias de recursos públicos a cuentas de prestanombres, en México y en el extranjero. Se conoce de la existencia de aproximadamente de 25 bienes inmuebles ilícitamente adquiridos a través de testaferros con un valor superior a los 3 mil millones de pesos.

Más grave resulta el hecho de que la Auditoría Superior de la Federación ha documentado severas irregularidades en la administración del gobierno de Veracruz, principalmente desvíos de recursos que oscilan entre los 34 mil y 35 mil millones de pesos. El titular de la ASF declaro de forma fundada que el gobierno del estado no había podido comprobar el gasto de dichos recursos, por lo que presentó la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

Dentro de estos millonarios desvíos se conoce que Duarte Ochoa ejerció recurso federal por alrededor de 18 millones de pesos para contratos de obras bienes y servicios, de los que no se ha podido comprobar su ejecución. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a la autoridad competente la liberación de una orden de aprehensión relacionadas contra presuntos responsables del desvió de recursos públicos, encabezados por supuesto por Javier Duarte.

Asimismo existen 31 querellas, algunas de ellas en relación a temas de firma de contratos entre empresas fantasmas y el gobierno del estado de Veracruz realizados entre los años 2012 y 2014 por una suma de aproximadamente 645 millones de pesos.

Lo demás lo sabemos todos, la fuga del mencionado personaje y la sospechosa actuación del gobierno federal que no previno el eventual escape del ex gobernador de Veracruz.

Lo que pretendemos destacar en esta proposición, más allá del cinismo y la evidente impunidad con la que actúo ese ladrón, es como siempre sucede en este país que los más afectados y agraviados son los que menos tienen. En este caso en particular, miles de productores del campo que se quedaron sin recibir los recursos públicos destinados para potenciar el desarrollo del agro en Veracruz. Como siempre, lo que pagan los continuos y cada vez más lamentables actos de corrupción es la gente que trabaja, que necesita del recurso público para poder subsistir.

El caso de Duarte Ochoa seguro que no es el único, pero sí es uno de los más representativos de lo que se representó para México el regreso del PRI al poder ejecutivo federal porque la forma de actuar del ex gobernador veracruzano fue producto de la impunidad que le brindo el gobierno federal. Por lo demás, la situación que viven los veracruzanos es muy grave, lamentable para una sociedad como lo es la veracruzana y sin duda es un fiel reflejo de lo que está pasando en muchas partes del país.

El 26 de septiembre del presente más de veinte organizaciones campesinas del estado de Veracruz se manifestaron en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para exigir que les fueran canalizados los recursos destinados para el campo en el estado sureño; lo anterior, en el marco del Convenio de Ejecución de Recursos para el Desarrollo del Campo que estas organizaciones signaron con el gobierno local. La exigencia de las organizaciones es para que Sagarpa entregue los recursos manera directa para evitar la intervención del gobierno local debido a los graves señalamientos de desvío de miles de millones de pesos provenientes de la federación por parte del gobierno de Javier Duarte a través de diversas dependencias como la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

De los acuerdos emanados de la reunión con Sagarpa consistieron en que la entrega de los recursos del Convenio de Ejecución de Recursos para el Desarrollo del Campo se ministraría de manera directa a los productores veracruzanos mediante un programa especial emergente de apoyo. La necesidad de los productores del campo para recibir el apoyo directo del gobierno federal es una lucha oportuna y justa derivada de la grave crisis que vive el estado provocada por el multimillonario desvió de recursos que efectuó el ex gobernador.

Una vez más los productores del campo se están viendo afectados por la indefinición del gobierno federal, lo que hace que crezca el agravio del que han sido objeto. La falta de respuesta las multicitadas organizaciones de productores ha provocado la movilización de organizaciones aglutinando a más de dos mil campesinos veracruzanos dispuestos a demandar la ejecución inmediata del Acuerdo Especial Emergente de Apoyo a Productores Veracruzanos. Entre las organizaciones están UGOCP, FOSEC, UNTA, FADER, UCIN, CNPA-FOSVER, CAMVER, FAOCC, UGOCM-DEMOCRÁTICA, CNPA-MN, REDOSC, CCC, CNCL, FISCOM, MOCAMVER.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir de manera inmediata con el convenio de ejecución de recursos para el desarrollo del campo mediante el Programa Especial Emergente de Apoyo a productores veracruzanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



REINSTALACIÓN DE LA SEDE DEL AYUNTAMIENTO Y LOS PODERES POLÍTICOS DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la reinstalación de la sede del ayuntamiento y los poderes políticos de San Cristóbal de las Casas en el palacio municipal, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Por siglos, el Palacio Municipal de San Cristóbal de Las Casas ha sido uno de los más importantes emblemas del patrimonio histórico y cultural de la otrora capital chiapaneca, símbolo del poder político entre sus pobladores. El lugar en donde se encuentra asentado el monumento histórico es el mismo en donde fue decretada la construcción de la “Casa de Cabildo” por el Capitán Diego de Mazariegos y constituye, desde el 31 de marzo de 1528 (fecha en que fue fundada la Villareal), la plaza principal de la ciudad, nodo sobre el cual se articula el orden urbano y social. Su valor histórico, descrito por investigadores, historiadores, sociólogos y antropólogos, le ha valido su nombramiento como Monumento Histórico Inmueble por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Por desgracia, desde hace varios años, autoridades gubernamentales de nivel estatal y municipal, incurriendo en violaciones sistemáticas a la Ley, han emprendido una campaña para despojar al pueblo de San Cristóbal de Las Casas de su legítimo patrimonio cultural, en beneficio de sus intereses particulares.

La operación comenzó en 2010, cuando el entonces gobernador del estado de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, convino con el alcalde en turno, Mariano Díaz Ochoa, que las oficinas de la Presidencia Municipal se trasladarían a una vieja fábrica de hilados y tejidos ubicada en las afueras de la ciudad. El edificio habría sido abandonado por varios años luego de que ex gobernador Pablo Salazar Mendiguchía decidiera comprarlo para cederlo, en una operación de cuyos detalles poco se conocen, al empresario Kamel Naciff, a fin de que este instalara una fábrica de suéteres que luego se dedicaría a la producción de camisetas para finalmente desaparecer.

Con la renovación del ayuntamiento en 2011, la entonces presidente municipal Cecilia Flores decidió trasladar parte de las oficinas municipales a la antigua fábrica. Sin embargo, las naves no habían sido adaptadas para acoger un espacio laboral, carecía de servicios y cubículos y era frío e incómodo. Tras estas dificultades, el ayuntamiento optó por arrendar casas particulares para instalar las oficinas y abandonar nuevamente el edificio –que posteriormente se convertiría en una tienda Soriana–.

En 2012, el empresario Francisco Martínez Pedrero asumió funciones como nuevo alcalde de San Cristóbal de Las Casas. Esta fue la primera vez que se habló de desocupar el Palacio Municipal. Durante su administración, el edil impulsó la iniciativa de convertir el inmueble que había albergado por más de un siglo el Palacio Municipal en un lugar “atractivo para el turismo” con el argumento de que éste generaría una importante derrama económica para la ciudad. Incluso se comentó que la plaza conocida como Parque de los Arcos o de los Héroes sería techada para convertirla en un centro de convenciones que incluiría un amplio salón de casi diez mil metros cuadrados con cafetería y comodidades incluidas, magnífico para los empresarios turísticos. Fue así como Martínez Pedrero aprobó el proyecto y autorizó la construcción de un nuevo edificio al oriente de la ciudad para trasladar las oficinas municipales. De esa forma el Palacio Municipal podría ser desocupado y entonces comenzar con las negociaciones para ponerlo en manos del mejor postor.

Sin informar ni consular a la ciudadanía, el 25 de enero de 2015 el alcalde ordenó que el Palacio Municipal fura cercado con un muro de madera. Dos días después, el entonces secretario de Desarrollo Económico y Social del municipio, Carlos Zepeda Trujillo, hizo saber a la ciudadanía que la acción había obedecido al inicio de los trabajos de remodelación del inmueble pues este serviría como recinto de un nuevo museo en la ciudad.

La desocupación de las oficinas que había albergado por décadas el Palacio Municipal había comenzado una semana antes. Con el beneplácito de su cabildo, el alcalde rentó un edificio en entero propiedad de la familia del entonces presidente Municipal, para instalar provisionalmente parte de la administración municipal. Otra parte se instaló en varios de los teatros de la ciudad (Hermanos Domínguez, Daniel Zebadúa y Alberto Domínguez) y algunas oficinas ocuparon casas particulares. La disolución de la administración municipal fue expedita y careció de consulta pública, de tal manera que nadie sabía dónde acudir para hacer sus trámites.

En 2015, la remodelación comenzó a ser anunciada y publicitada con bombo y platillo por el gobernador Manuel Velasco Coello, quien adelantaba una inversión de 20 millones de pesos que servirían para convertir el edificio en un “detonante económico” que atraería miles de turistas a la ciudad.

Tres meses antes de que culminara su mandato, en el contexto de fuertes críticas de la ciudadanía contra la reubicación del Palacio Municipal, el alcalde Martínez Pedrero solicitó licencia. El cargo fue asumido por el entonces Síndico, Roberto Morales Ortega, quien mantuvo la cerrazón gubernamental sólo para apresurar los trabajos de construcción y hacer caso omiso a las denuncias ciudadanas. Así, mientras que las obras de remodelación del Palacio Municipal continuaban, la nueva residencia de la burocracia municipal seguía sin concluirse.

En octubre de 2015 asumió funciones el actual ayuntamiento, encabezado por otro empresario: Marco Antonio Cancino González. No obstante, lejos de que esto sirviera como una oportunidad para recular la propuesta y abrir la discusión sobre el futuro del Palacio Municipal a la ciudadanía, sólo se agudizó la situación del inmueble. Por meses, los miembros del cabildo se negaron a informar sobre los pormenores de su situación, conformándose con anunciar que la obra culminaría luego de cinco meses. Sin embargo, los trabajos llevan ya más de 20 meses y al parecer nadie conoce con claridad cuál será el destino del edificio, patrimonio histórico de los sancristobalenses.

El 14 de abril de 2016, la Presidencia Municipal recibió oficio con número ICJ-yAL/000261/2016 suscrito por el doctor Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del gobernador del estado, mediante el cual se solicitaba la entrega del inmueble que había albergado el Palacio Municipal. El otorgamiento se realizaría vía comodato a favor del gobierno del estado, con una vigencia de 99 años.

En respuesta, a las 20:00 horas del miércoles 04 de mayo del mismo año, en sesión ordinaria de cabildo, el ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas aceptó, con nueve votos a favor y cinco en contra, la dación del edificio del Palacio Municipal a la persona del gobernador del estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello, mediante supuesto contrato de comodato del cual no existe registro o antecedente alguno. Cabe destacar que la discusión y posterior aprobación se efectuó en el contexto de diversas violaciones a la Ley Orgánica Municipal; en primer lugar, porque la votación no estaba contemplada en el orden del día previamente acordado y segundo, porque si bien el punto fue electo por mayoría, no cumplió con la norma que establece que la autorización para dar de baja bienes del patrimonio municipal requiere la aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del cabildo.

Así pues, contraviniendo el orden del día estipulado y la Ley Orgánica Municipal, el cabildo sometió a discusión la entrega del edificio por el tiempo que así se menciona y de inmediato, sin discusión alguna, fue aprobado por una mayoría ilegal y por tanto, nula de origen. No habiendo acta de cabildo ni aprobación del Congreso del Estado para el cambio del uso del Palacio Municipal, el secretario municipal informó al Consejero Jurídico del gobernador, mediante oficio con número III-A/0173/2016, lo siguiente: “...se hace de su conocimiento que no se remitió al Congreso del estado para el trámite respectivo de autorización, con base en que no se cumplieron los supuestos jurídicos que se advierten en el artículo 80 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y demás preceptos señalados en el acuerdo citado”. Sin embargo, a pesar del reconocimiento de la invalidez del acto por parte de la autoridad municipal, el proyecto de traslado del ayuntamiento y la habilitación del Palacio Municipal como sede de un museo continuó en marcha.

Ante estos hechos, los regidores de Morena dirigieron peticiones al Congreso del estado y el gobierno Municipal para que se revocara el acuerdo de cabildo del 4 de mayo. Incluso realizaron peticiones para incluir el tema durante las discusiones de las sesiones de cabildo, sin embargo, estas fueron siempre acalladas. Mientras tanto, el edificio, so pretexto de la continuación de los trabajos de remodelación, se mantuvo cercado, negando el acceso a la ciudadanía inconforme.

En julio de 2016, la emergencia del movimiento magisterial, que tuvo en Chiapas uno de sus epicentros más importantes, permitió el encuentro y alianza de diversos grupos y organizaciones sociales que en conjunto expusieron las distintas problemáticas que ocurrían en la ciudad; en esa coyuntura, se realizaron marchas y plantones e incluso fue tomada la Unidad Administrativa Municipal (que desde el cierre del Palacio Municipal, alojaba las oficinas municipales), sustituyéndola por la Asamblea Popular Municipal. Entre sus exigencias, se encontraba la transparentación y cancelación del proceso de cesión del Palacio Municipal. Estos hechos derivaron en la conformación de “mesas de diálogo y distensión” –que no dé solución– en la que participó el gobierno y el Congreso del estado y los representes de las organizaciones en resistencia.

Desde entonces, desconociendo los reclamos de quienes supuestamente representa, el presidente municipal Marco Antonio Cancino González ha llevado a cabo distintas actividades “culturales y políticas” en Palacio Municipal, entre las que destaca un concierto de la orquesta Esperanza Azteca y una pasarela para publicitar el concurso “Miss México”. Asimismo, el espacio ha servido como recinto para realizar el homenaje a los Niños Héroes, la ceremonia de la Anexión de Chiapas a México y el Grito de Independencia en el balcón central de Palacio Municipal. Sin embargo, estos actos no han sido abiertos al público, permitiendo el acceso únicamente a un reducido número de personas seleccionadas por el alcalde. Es así como el parque, que antes era público, ahora está restringido por las rejas que lo rodean.

Si bien en un principio se afirmó que el Palacio Municipal serviría como un museo de historia, como consta en documento suscrito por el Centro INAH-Chiapas, mediante el cual entregaba licencia al solicitante Óscar Joaquín Farrera Pascasio “para la ejecución de obras consistentes en adecuaciones al inmueble que alberga la Presidencia Municipal para la creación del Museo de Historia”, la realización de eventos promovidos por el alcalde, de carácter distinto al de la promoción cultural, sugieren lo contrario.

El 21 de octubre, ante la solicitud del regidor por Morena, Juan Carlos Herrera Hernández, de retirar el enrejado instalado alrededor del Palacio Municipal para la presentación de su informe anual de labores, la secretaría particular de la presidencia informó mediante carta hecha pública en medios de comunicación locales que actualmente el inmueble se encuentra bajo resguardo de una constructora de la que no indica nombre, siendo enlace de la misma el ciudadano Yksmark Kramsky Espinoza. De ser ciertos, estos hechos merecen la más categórica reprobación, pues tal parece que ahora la ciudadanía sancristobalense requiere solicitar a un privado, sin ningún tipo de autoridad legal, el goce del patrimonio público que por derecho le corresponde.

La situación es claramente anómala; no sólo no se sabe cuál es la constructora que tiene bajo resguardo el edificio, sino que tampoco se conoce cuál es el proyecto de museo que se pretende instalar y cómo se va a sostener. La modificación del edificio tampoco tiene una explicación, pues en su interior no sólo se han realizado tareas de restauración, sino que se realizaron modificaciones y adecuaciones que atentan contra la originalidad del monumento histórico. Lo que sí se conoce es que el “administrador” de un museo inexistente es un particular, que es la única persona que tiene libre acceso al edificio de Palacio Municipal y que no existe ningún documento legal o nombramiento oficial que lo acredite; el despojo es pues evidente, contando con la complicidad de autoridades que obviando la opinión popular se niegan a rescatar el patrimonio de una ciudad histórica como San Cristóbal de Las Casas.

Bajo la amenaza de que se continúe con el desconocimiento del procedimiento legal y se consuma el despojo del Palacio Municipal bajo el argumento artificioso de la construcción del Museo de San Cristóbal (Musac), el pasado 27 de octubre, los regidores de morena en el municipio emplazaron a la Sindicatura, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, a iniciar los trámites legales para reinstalar a la brevedad los poderes políticos y de cabildo sancristobalense en el Palacio Municipal. En respaldo, el 31 de octubre un nutrido grupo de ciudadanos que incluía a varios dirigentes de organizaciones sociales, rompió el enrejado que rodeaba el Palacio Municipal para recuperar simbólicamente el Palacio Municipal.

La última afrenta a la ciudadanía y patrimonio sancristobalense ocurrió el pasado 11 de noviembre, en donde en reunión extraordinaria de cabildo el presidente municipal Marco Cancino y regidores de la fracción del Partido Verde Ecologista de México acordaron revocar el contrato de comodato otorgado por 99 años al gobernador Velasco Coello. En substitución, aprobaron, con un total de 14 votos a favor, desincorporar la sede de los poderes políticos municipales del Palacio Municipal a través de la firma de un convenio, cuya autoría corresponde al propio gobierno del estado, mediante el cual se oficializa, para la creación y administración del Musac, la entrega del histórico inmueble al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas (Coneculta) y la posterior conformación de una Junta de gobierno que sería encabezada por el presidente Municipal y que integraría como principales miembros al director del Coneculta (Secretario Ejecutivo), a los titulares de las Secretarías de Hacienda, y de Educación del gobierno del estado (vocales) y a los presidentes de las Comisiones de Educación, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas. A esta junta se agregaría un Consejo Consultivo integrado por “ciudadanos sancristobalenses destacados” que operaría como asociación civil. Este nuevo régimen de administración del Palacio Municipal se opone a las exigencias que por meses ha manifestado la población de San Cristóbal de Las Casas, que llama a mantener el funcionamiento del Ayuntamiento en el citado edificio. A su vez, el hecho exhibe una vez más las ambiciones del gobernador del estado, Manuel Velasco, que desde el principio de su administración buscaba cristalizar la cesión del patrimonio histórico del pueblo de San Cristóbal a su gobierno, de modo que pueda verse favorecido por ella.

A lo largo de toda esta trama de acontecimientos, la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas ha cometido incontables violaciones al marco jurídico local y nacional. La primera violación se cometió contra la Ley Orgánica Municipal, que en su artículo 36 reza:

“Son atribuciones de los ayuntamientos: (...) XVIII. Formular el programa municipal de desarrollo urbano que se someterá a consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios”.

El presidente Marco Cancino ni propuso ni realizó tal consulta, mientras que al día de hoy sigue sin hacerse público el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. En ningún momento se hizo de conocimiento a la ciudadanía sancristobalense sobre el proyecto y pormenores de la construcción del denostado Musac. El proceder del presidente fue repentino y ocurrente, salvaguardando diligentemente los intereses del gobernador Velasco Coello y su familia.

Posteriormente, la aprobación, efectuada en sesión de cabildo el 4 de mayo de 2016, de la dación del inmueble que alberga el Palacio Municipal con menos de dos terceras partes del cabildo, así como la decisión de resolver sobre el destino del inmueble sin plena autorización del congreso local implicaron flagrantes violaciones al artículo 80 de la citada ley, que versa:

“Los ayuntamientos para dar de baja los bienes muebles y equipo de oficina de su patrimonio municipal, requieren únicamente que sea autorizado por el cabildo con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

Los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio.

(...)

Los ayuntamientos necesitan de la autorización del Congreso del estado para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de la Hacienda Pública Municipal y para contraer deudas que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del período de sus funciones.”

Por otro lado, la entrega del Palacio Municipal al gobierno del estado y la decisión de trasladar la administración municipal sin consentimiento del congreso local y conocimiento de la ciudadanía son acciones violativas del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal, que señala:

“Se prohíbe a los ayuntamientos: I. Enajenar, gravar, arrendar, donar o dar posesión de los bienes del municipio, así como demoler una obra de su propiedad sin sujetarse a las disposiciones de las leyes federales, la Constitución del estado, la presente ley y demás ordenamientos legales conducentes.”

Así como del artículo 92 de la misma ley, que establece:

“Los bienes inmuebles de dominio público son inalienables e imprescriptibles, solo podrán ser enajenados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso del estado, cuando dejen de servir para el fin que hayan sido destinados.”

Finalmente, los trabajos realizados por la empresa encargada de la remodelación del edificio (de la que aún no se conoce nombre ni razón social) han implicado graves y en algunos casos irreparables alteraciones a la estructura original del Palacio Municipal, catalogado como inmueble patrimonio histórico nacional (demoliendo escolares, cambiando el color de la fachada, sustituyendo losetas por mármol negro, etcétera) y por tanto, constituyen violaciones a los lineamientos para la conservación de bienes inmuebles de dominio público. Ante esta situación, la autoridad municipal está obligada a ordenar la suspensión de las obras y solicitar el auxilio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

“Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras...”

Ante estas faltas, es obvio que quien insista en dar un uso distinto al Palacio Municipal de San Cristóbal de Las Casas al de sede del gobierno local está atentando contra la ley. Para la sociedad sancristobalense es obvio que quien desean utilizan este inmueble como asiento del Musac, o como foro para la realización de eventos beneficiosos sólo para la cúpula empresarial de la ciudad, lo hacen sólo con la intención de lucrar, en favor de sus propios intereses, con el vasto patrimonio histórico y cultural de los sancristobalenses.

No hay que pasar por alto que legalmente este palacio sigue siendo la sede oficial del poder político municipal, ya que no se han modificado los acuerdos oficiales que lo designaron como tal. Por lo tanto, ni el presidente municipal ni el gobierno del estado son dueños de este patrimonio, es del pueblo y así debe seguir siendo.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los integrantes del cabildo del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para que en lo conducente reinstalen la sede del ayuntamiento y los poderes políticos de San Cristóbal de Las Casas en el edificio del Palacio Municipal de la ciudad.

Segundo:Se exhorta al cabildo del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para que instruya la remoción del enrejado que rodea el Palacio Municipal de la ciudad y permita el pleno ejercicio del derecho de libre tránsito garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN ANTE LOS RIESGOS OCASIONADOS POR BAJAS TEMPERATURAS

«Proposición con punto de acuerdo, sobre los preparativos para atender y proteger a la población ante los riesgos derivados de bajas temperaturas, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los 31 estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México a realizar los preparativos necesarios para la atención y protección de la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, así como los otros fenómenos de riesgo relacionados con la temporada invernal. Asimismo, se exhorta específicamente a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila, Durango, Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que cuentan con los municipios y delegaciones considerados por el Atlas Nacional de Riesgos con riesgo medio, alto y muy alto ante las bajas temperaturas, a que en conjunto con autoridades federales e integrantes de los correspondientes sistemas estatales y municipales de protección civil, se coordinen y ejecuten de manera inmediata acciones preventivas, de mitigación, preparación, atención y protección a la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, nevadas, heladas, tormentas invernales, lluvias, así como otros fenómenos relacionados con la temporada invernal, con base en las siguientes

Consideraciones

Nuestro país, se ubica en una posición geográfica que lo expone a diversos fenómenos de origen natural, derivados de las diversas condiciones climáticas que se presentan en su territorio.

El comportamiento climático del mundo, a través del año, produce diversas condiciones que se diferencian por temporadas. Ejemplo de ello, es la generación de los frentes fríos que son masas de aire helado que se desprenden del polo norte y viajan hacia el sur, propiciando, entre otras cosas, el descenso de las temperaturas en los países y entidades que se encuentran a su paso.

A partir de los meses de octubre y diciembre, con la generación de estos frentes fríos, en México se produce un descenso en las temperaturas, específicamente en las entidades del norte del país. Sin embargo, estos fenómenos también pueden provocar lluvias, nevadas, tormentas, heladas o diversos fenómenos asociados, que representan un peligro a la población vulnerable por las condiciones de sus viviendas o por la exposición de grupos de edad especialmente sensibles como niños, niñas y adultos mayores.

Estadísticamente, los meses de diciembre y enero, son considerados como los más intensos en relación a las condiciones invernales y, por ende, cuando se presenta la mayor cantidad de incidentes.

En promedio, anualmente se registran más de 44 frentes fríos que afectan a la población en diversas entidades federativas de nuestro país. Estas condiciones han provocado que en nuestro país, durante la temporada invernal, se registren decenas de muertes, vinculadas a diversas causas relacionadas con las bajas temperaturas, a pesar de las campañas que llevan a cabo las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales.

Lo anterior muestra la necesidad de fortalecer acciones institucionales que disminuyan el riesgo a la población ante condiciones invernales que se ven recrudecidas por el cambio climático.

Las coordinaciones estatales y municipales de protección civil, con fundamento en los artículos 17, 43, 45 y 75 de la Ley General de Protección Civil, son las responsables de establecer las acciones preventivas correspondientes a los fenómenos que pongan en riesgo a la población, incluidas por su puesto las acciones de protección ante la temporada invernal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los 31 estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México a realizar los preparativos necesarios para la atención y protección de la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, así como los otros fenómenos de riesgo relacionados con la temporada invernal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila, Durango, Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que cuentan con los municipios y delegaciones, considerados por el Atlas Nacional de Riesgos con riesgo medio, alto y muy alto ante las bajas temperaturas, a que en conjunto con autoridades federales e integrantes de los correspondientes sistemas estatales y municipales de protección civil, se coordinen y ejecuten de manera inmediata acciones preventivas, de mitigación, preparación, atención y protección a la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, nevadas, heladas, tormentas invernales, lluvias así como otros fenómenos relacionados con la temporada invernal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su atención.



CONSIDERAR A LOS TRABAJADORES CON EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS AL SALARIO, COMO SUJETOS DE CRÉDITOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a suscribir convenios con esta soberanía, el Senado y los congresos locales a fin de considerar sujetos de crédito a los empleados con el régimen de honorarios asimilados al salario, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Eloisa Chavarrias Barajas, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por los que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a suscribir convenios con Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, y congresos locales con el fin de que los trabajadores, bajo el régimen de honorarios asimilados al salario puedan solicitar créditos al instituto al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante el transcurso de la LXI Legislatura, donde se discutía airadamente la posible Reforma Laboral que finalmente se concretó en el primer bimestre de la LXII Legislatura. Uno de los aspectos laborales que se planteaba era la funcionalidad del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), en este sentido el diputado del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, Óscar Saúl Castillo Andrade, propuso durante la Comisión Permanente incorporar a los trabajadores de los Congresos federal y estatales a dicho instituto.

El servicio que presta Infonacot debe ampliarse pues representa un esquema viable de financiación que no genera intereses desmedidos ni anatocismo.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

“Es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.”

“El Infonacot, se crea en 1974 (bajo el nombre de Fonacot) con el fin de apoyar a la clase trabajadora con financiamientos para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores, incrementando su bienestar y el de sus familias, pueden acceder a este financiamiento todos los trabajadores que perciban desde un salario mínimo hasta quienes ocupen niveles gerenciales y mandos medios, ya que no existe un techo en cuanto al nivel de prestaciones.

El requisito es que las empresas donde laboren estén afiliadas a este instituto. Pueden afiliarse todas las empresas privadas, de los gobiernos estatales y municipales,así como dependencias y organismos públicos de cualquier giro.” Es un hecho que el Fonacot en su mayor parte era “patrimonio” de los sectores obreros y su manejo no siempre fue claro y aún menor su difusión.”

Sin embargo es en la década de 2000-2010 cuando Fonacot sanea sus finanzas, cambia de nombre y se convierte en una institución competitiva.

Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de abril de 2006, se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y pasa a llamarse Infonacot

“El Infonacot es una institución financiera que pone al alcance de los trabajadores el crédito mediante tarjeta propia, como la que ofrece cualquier banco, con la que se pueden adquirir bienes y servicios de todo tipo, tales como: compra de útiles y uniformes escolares, viajes, financiamiento de la educación, compra de autos, gastos hospitalarios, dentales, funerarios, notariales.

“Hoy en día el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar , promoviendo el acceso al mejor crédito del mercadoy otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.”

El Infonacot ha evolucionado y con la finalidad de ofrecer a sus clientes mayores beneficios y soluciones a sus demandas de necesidades, hoy pueden obtener bienes, servicios y dinero en efectivo a través del crédito.”

“Existen poco más de 52 mil empresas afiliadas al Infonacot, en las que laboran más de 10 millones de trabajadores en todo el país; así como más de 24 mil distribuidores que aceptan como forma de pago el crédito Infonacot.

Además, a través del crédito en efectivo, es posible obtener dinero para solventar gastos, cubrir adeudos o emplearlo de acuerdo a las necesidades de los clientes.”

“El Infonacot ofrece la tasa de interés más baja del mercado y el financiamiento que otorga puede ser contratado por cualquier empleado permanente, que cuente con un año de antigüedad, sin importar el nivel de ingresos que tenga.”

“Los créditos se descuentan vía nómina, teniendo como tope máximo 20 por ciento del sueldo del cliente, contribuyendo así al cuidado del presupuesto familiar.”

“El Infonacot se rige por un consejo tripartita, en el que están representados los sectores obrero, patronal y gubernamental, por lo que desempeña un papel como vinculador entre los mismos y opera como instrumento de fomento al mercado interno, porque:

• Otorga capacidad de compra a los trabajadores.

• Contribuye a aumentar la demanda de productos y servicios a establecimientos comerciales.

• Mejora el clima organizacional y la productividad en las empresas, en beneficio de trabajadores y patrones.

El Infonacot cuenta con más de 80 oficinas de atención al cliente en todo el país, en las cuales da servicio a 1.5 millones de trabajadores que ya gozan de los beneficios de su crédito.”

Grupos Vulnerables

“Con los intereses más bajos del mercado, el Infonacot ofrece a las personas con alguna discapacidad créditos para obtener sillas de ruedas, aparatos de rehabilitación, ortopédicos, auditivos y prótesis.”

Mujeres

“Se puede solicitar un crédito para adquirir paquetes hospitalarios que incluyen parto o cesárea y hasta un seguro de gastos médicos ante cualquier complicación postparto”

“El Infonacot cuenta con dos tipos de crédito personales; el tradicional, con el que a través de una tarjeta la población beneficiada obtiene una línea de financiamiento equivalente al 10, 15 o 20 por ciento de su sueldo, no paga una anualidad o costo por el plástico. Se puede usar en cualquier momento para adquirir una amplia variedad de bienes y servicios. Bajo este esquema, también se puede obtener un préstamo de hasta cuatro meses de sueldo que se podrá pagar en plazos que van desde seis hasta 36 meses. Y el descuento en nómina del trabajador inicia hasta dos meses después de haber realizado la primera compra.”

“Los costos de los créditos que otorga el Infonacot, como todos los que se obtienen en el sistema financiero, está en función monto del crédito y del plazo de contratación: ? Un crédito equivalente a 10 por ciento del sueldo mensual del trabajador otorgado por este instituto que se solicite con un plazo de seis meses, paga una tasa de interés anual de 10 por ciento, con un costo anual total (CAT) de 16.7 por ciento. Si el crédito es por la misma cantidad, aunque el plazo es de 36 meses, pagará una tasa de 29.5 por ciento y un CAT de 36.2 por ciento. ? Un crédito equivalente a 15 por ciento del sueldo mensual del trabajador, que se solicite con un plazo de 6 meses paga una tasa anual de 17.5 por ciento, con un CAT de 25.6 por ciento. Si el crédito es por la misma cantidad, aunque el plazo es de 36 meses, pagará una tasa de 31.50 por ciento y un CAT de 38.9 por ciento. ? Un crédito equivalente a 20 por ciento del sueldo mensual del trabajador, que se solicite con un plazo de seis meses paga una tasa anual del 20.0 por ciento, con un CAT de 28.6 por ciento. Si el crédito es por la misma cantidad, aunque el plazo es de 36 meses, pagará una tasa de 33.50 por ciento y un CAT de 41.6 por ciento. Obsérvese que el crédito se encarecerá si se incrementa el monto y los plazos para pagarlo. El crédito en efectivo también responde a esta misma lógica en cuanto a la tasa de interés, aunque presenta variaciones en el CAT. Un crédito en efectivo a seis meses paga una tasa anual de 27.0 por ciento, con un CAT de 42.7 por ciento. Si el crédito es para pagar en un plazo de 18 meses, pagará una tasa de 30.0 por ciento aunque un CAT más bajo de 41.1 por ciento. “

Hasta aquí el promocional del propio Infonacot.

Es entonces notable la calidad en el servicio que debe llegar a un mayor número de población.

En lo que respecta a los trabajadores bajo el régimen de honorarios asimilados al salario, es notable que hasta la LXI Legislatura, en Cámara de Diputados fueron incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por medio de un punto de acuerdo presentado por el entonces diputado Mario Di Costanzo.

Es necesario que los trabajadores de los gobiernos estatales, y de los congresos cuenten con otro tipo de prestaciones, que no ocasionan ninguna aportación por parte del estado y que son un estímulo para su trabajo y desarrollo familiar.

La figura de honorarios asimilados al salario se encuentra regida por Ley del Impuesto sobre la Renta que en el capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado:

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: [...]

La mayor parte de los trabajadores en los congresos, los que se encuentran en el trabajo legislativo directamente relacionados con diputados y senadores se encuentran bajo el régimen enunciado... Los 3, 6, 9, 12 o 16, años es la variante de tiempo que permanecen los trabajadores bajo el régimen de honorarios asimilados al salario. Un justo reconocimiento a su labor es que puedan ser sujetos de crédito por parte de Infonacot. Es un acto de justicia social, de principios de salario familiar y copropiedad que además da un voto de confianza al Infonacot y a los órganos de dirección de los congresos en general.

Sinaloa, Quintana Roo, Yucatán son algunos de los gobiernos que ya han suscrito convenios con Infonacot para que sus trabajadores puedan acceder a los servicios que presta el instituto. Es tiempo que el instituto cuya misión es eminentemente social sea compartido por todo tipo de trabajadores.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a suscribir convenios con la Cámara de Senadores, Cámara de los Diputados, congresos de las entidades federativas, con el fin de considerar a los trabajadores con el régimen de honorarios asimilados al salario sean sujetos de créditos por parte del instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONCLUSIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA EN EL ESTADO DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la ejecución hasta su término de proyectos pendientes sobre infraestructura carretera en Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La provisión eficiente de los servicios de infraestructura en el país es uno de los aspectos más importantes de las políticas públicas orientadas al desarrollo nacional ya que representan un factor para el crecimiento económico de los estados y sus distintas regiones. Es importante destacar el vínculo que existe entre el desarrollo de infraestructura carretera y el nivel de competitividad en cada entidad. Al respecto, los datos sobre infraestructura del Índice de Competitividad Global del 2015 ubican a Oaxaca como uno los estados con menor desarrollo de infraestructura carretera.

A Oaxaca le resulta fundamental el desarrollo de infraestructura carretera a fin de elevar su competitividad y el nivel de vida de sus habitantes por ser una de las entidades federativas con los mayores índices de pobreza multidimensional.

Según cifras de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Oaxaca ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en longitud de la red nacional de carreteras con 23,396 kilómetros según superficie de rodamiento solo después de Veracruz, Jalisco y Sonora.

La superficie de rodamiento está representada en 66 por ciento por una red rural de carreteras de 15,382 kilómetros de caminos de las cuales 12 mil 947 (82 por ciento), son caminos con revestimiento y los 2,435 (18 por ciento) restantes son caminos de terracería, lo cual lo ubica a la entidad en segundo lugar a nivel nacional, solo después del estado de Chiapas en este tipo de carreteras y en tercer lugar como la entidad con más caminos de terracería.

Asimismo, del 2000 al 2014 el estado de Oaxaca pasó de tener una longitud de 15 mil 947 kilómetros a 23 mil 396 kilómetros lo cual representa un incremento del 31 por ciento, cifra superior también a la media nacional.

A pesar que desde el 2000 la entidad ha recibido del Presupuesto de Egresos de la Federación más de 25 mil 784 millones de pesos en materia de infraestructura, al día de hoy los resultados en este rubro no permiten afirmar que existe un proyecto de modernización claro y concreto por parte del gobierno federal para el estado de Oaxaca.

La política de infraestructura carretera en Oaxaca, después de catorce años, no ha sido la mejor ni suficiente para detonar la competitividad del estado aun cuando la red carretera federal ha aumentado significativamente en este lapso; su eficacia para dotar de mejor calidad o crear nuevos caminos es menor al 50 por ciento.

El mantenimiento y conservación de la red de carreteras se enfocó, en un 43 por ciento, a la pavimentación de alrededor de 3,191 kilómetros de caminos, seguido de un 37 por ciento con el revestimiento de 5,043 kilómetros de caminos y un déficit de 20 por ciento en brechas mejoradas dejando de atender más de 785 kilómetros en caminos.

Es importante resaltar que el bajo desempeño de la política de infraestructura carretera de algunos estados también encuentra sentido por el bajo crecimiento económico menor al estimado para el periodo 2014-2018, lo cual implica serios recortes presupuestales.

Por otro lado, muchos de los convenios y otras transferencias de recursos públicos comúnmente utilizadas para financiar proyectos de infraestructura carretera han disminuido considerablemente en sus montos iniciales.

Conclusiones de un estudio de corrupción elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señalan que las prácticas de esta índole provocan aumentos cuantiosos en el gasto público y distorsionan las prioridades presupuestales del gobierno federal que, ante la súbita pérdida de recursos públicos tiene que cambiar y aumentar los montos de los proyectos iniciales.

En consecuencia, las decisiones de inversión no están basadas en lograr el mayor beneficio social o incrementar la rentabilidad de las inversiones sino en elevar la posibilidad de extracción de rentas.

De acuerdo al estudio del IMCO los gobiernos con más denuncias de corrupción tienden a gastar más dinero público en proyectos de construcción y carreteras.

En este orden de ideas, al revisar las obras catalogadas como estratégicas para el desarrollo de la red carretera en el estado de Oaxaca se observa un desbalance significativo debido en mucho por todos los obras proyectos carreteros que presentan un estatus inconcluso.

Así las cosas, tenemos identificados los siguientes proyectos carreteros que no han sido terminados y que son de suma importancia para el estado:

1. La autopista Mitla- Tehuantepec de 170 kilómetros, programada desde 1999; y

2. La autopista Barranca Larga –Ventanilla de 104 kilómetros programada desde 2008.

Estos dos proyectos carreteros presentan un avance del 48 y 52 por ciento respectivamente.

Tomando como base estas cifras, la estimación del tiempo promedio de construcción ha sido de 5 kilómetros por año, lo cual nos permite estimar que en un plazo de 34 y 21 años, en caso de seguir con esta dinámica de trabajo, podrían estar concluyéndose dichas obras.

Es importante señalar, que el costo inicial de las obras, en el caso de la autopista Barranca Larga –Ventanilla, se ha incrementado en promedio un cincuenta por ciento más, pasando de los 2 mil 500 millones de pesos a los 5 mil 352 millones.

Lo anterior, como consecuencia de la adopción de esquemas de financiamiento ineficientes y poco productivos a través de la figura de asociaciones pública- privada, los cuales solo han beneficiado a las empresas que han licitado dichas obras y que en la actualidad han suspendido los trabajos.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, en materia de infraestructura, para el presente sexenio, los resultados para el rubro de carreteras y autopistas son de 64 proyectos terminados y 90 en proceso, destacando las siguientes entidades federativas como las que fueron beneficiadas con el mayor número de proyectos autorizados:

• Estado de México con nueve proyectos carreteros terminados y doce por terminar, veintiuno en total;

• Colima con cinco proyectos terminados;

• Sonora con siete por terminar; y

• Michoacán con igual número aunque se le debe de sumar cuatro proyectos más terminados teniendo once proyectos en total.

Por el contrario, en el caso de Oaxaca existen seis proyectos carreteros que lo ubican como uno de los estados por encima de la media nacional con los siguientes proyectos:

1) Conclusión de la carretera Oaxaca Istmo;

2) Conclusión de la carretera Oaxaca Puerto Escondido;

3) Conclusión Acayucan la Ventosa;

4) Conclusión Puerto Escondido –Pochutla;

5) Modernización de la carretera Nochixtlán- Yucuda- Tlaxiaco- Putla- Pinotepa Nacional en su primera etapa;

6) Mantenimiento de la carretera Pinotepa Nacional- Salina Cruz.

Sin embargo, a pesar de que están catalogados como compromisos presidenciales y proyectos estratégicos, a la fecha ninguno de ellos ha sido terminado en su totalidad.

Solamente la rehabilitación de la Carretera Oaxaca, Ixtlán- Valle Nacional- Tuxtepec se puede considerar como concluida, lo cual la ubica a la entidad muy por debajo de la media nacional, en donde el promedio por estado es de tres proyectos terminados.

De los 67 compromisos ofrecidos por el gobierno federal en materia carretera, el último año se cumplió con una decena, con lo que suman 48 proyectos concretados a 2016.

En este orden de ideas, se debe mencionar que para el caso de la actual administración de las doce autopistas federales concesionadas en calidad de proceso de construcción desde el año 2014, las carreteras Oaxaca Istmo y Oaxaca Puerto Escondido son las que se han retrasado más en su conclusión.

Y si se considera la fecha inicial del proyecto, solo el libramiento Felipe Carrillo Puerto de Quintana Roo de 14 kilómetros y el libramiento Ciudad Valles- Tamuín de San Luis Potosí de 50 kilómetros por su antigüedad de nueve y siete años respectivamente encuentran similitud, aunque hayan sido concluidas en su totalidad.

De igual forma si se compara con el Libramiento Sur de Guadalajara de 111.4 kilómetros, el cual data desde el año 2012 se observa un 87 por ciento de avance, cifra que representa casi el doble de los avances de las carreteras oaxaqueñas y en menor tiempo.

Al comparar las cifras con otras entidades federativas respecto a cómo se orienta los recursos para el desarrollo de la infraestructura carretera, en materia de pavimentación, Oaxaca se ubica por encima de la media nacional.

En revestimiento guarda un aumento del 30 por ciento y respecto a la mejora de brechas y caminos de terracería se mantiene un saldo negativo como en la mayoría de los demás estados ya que la orientación del presupuesto es nulo en este rubro.

Sin embargo, a pesar de este incremento, la implementación de un esquema de descentralización de la política de infraestructura carretera, no se ha logrado mitigar las disparidades en el desarrollo entre los estados y municipios del país.

Debido a que el crecimiento en la proporción de kilómetros de la red carretera no ha constituido una estrategia de política pública de avanzada, es decir, un sistema que lidere el factor de crecimiento y desarrollo de una economía a través, de carreteras troncales y una red de alimentadoras estatales.

Por lo anterior, es imperativa la exigencia para que, antes de la distribución de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017, se ejecuten los recursos que ya han sido asignados en otros ejercicios fiscales y que son necesarios para concluir los proyectos de infraestructura carretera mencionados anteriormente.

Es necesario que se haga un uso transparente y oportuno del dinero público que se destinó para tales proyectos en otros ejercicios fiscales sin caer en el error de volver a destinar nuevos recursos a dichos proyectos.

Por lo anterior expuesto, se pone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de su competencia, ejecute los trabajos pendientes hasta su conclusión de la autopista Mitla- Tehuantepec de 170 kilómetros, programada desde el año de 1999, en el Estado de Oaxaca.

Segundo. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de su competencia, ejecute los trabajos pendientes hasta la conclusión de la autopista Barranca Larga –Ventanilla de 104 kilómetros programada desde el año 2008 en el Estado de Oaxaca.

Tercero.Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de su competencia, haga pública la información relativa al avance y conclusión de las carreteras Oaxaca-Istmo, Oaxaca-Puerto Escondido, Acayucan-La Ventosa, Puerto Escondido-Pochutla, la modernización de la carretera Nochixtlán- Yucuda- Tlaxiaco- Putla- Pinotepa Nacional en su primera etapa y el mantenimiento de la carretera Pinotepa Nacional- Salina Cruz, así como la ejecución, mantenimiento y conclusión de trabajos pendientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión Infraestructura, para dictamen.



DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de la Ciudad de México a declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres en la localidad, a cargo de la diputada Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, a que declaren la alerta de violencia de género contra las mujeres en la Ciudad de México.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas define la violencia de género como toda acción u omisión, consumada o en amenaza, que se encuentra vinculada a la relación desigual entre hombres y mujeres que resulta o puede resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, que ocurren tanto en la vida pública como en la privada.

Este tipo de violencia es un fenómeno generalizado que se reproduce a través de los patrones culturales y sociales; y se refleja en mayor o menor medida en diversas ramas de violencia, alcanzando la más atroz de ellas en el feminicidio.

De acuerdo al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, no existe una definición consensuada del término feminicidio, su alcance, su contenido y sus implicaciones son objeto de amplios debates tanto en las ciencias sociales como en la acción política y en los procesos legislativos nacionales.

Sin embargo, en términos prácticos se entiende como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, ya sea por acción u omisión.

El modelo de protocolo se basa en las normas y los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos, responde al llamado realizado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para fortalecer la respuesta de los sistemas penales y para la adopción de medidas destinadas a apoyar la capacidad de los Estados para investigar, perseguir y sancionar las muertes violentas de mujeres por razones de género.

El proceso de conceptualización del fenómeno adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión feminicidio surgió como alternativa al término neutro de homicidio, con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra las mujeres que, en su forma más extrema, culmina en su muerte.

De acuerdo con la definición primigenia, el feminicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.

La definición ha variado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la expresión ha sido definida de diferentes formas como el asesinato misógino de mujeres por los hombres; el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; o la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control.

En México, Marcela Lagarde acuñó el término definiéndolo como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar.

El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar esos delitos.

Por su parte, Julia Monárrez consideró que el feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres.

En un sentido amplio, el feminicidio abarca todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres y, en sentido estricto, aquellas muertes violentas de mujeres por razones de género que quedan en la impunidad, como consecuencia de la omisión de las autoridades estatales para prevenir y eliminar estos delitos. Estas omisiones deberían motivar el inicio de investigaciones disciplinarias y penales para establecer la responsabilidad de los agentes del Estado que no previnieron la ocurrencia de la muerte violenta de la mujer.

Es importante destacar que este tipo de violencia y sus diversas definiciones parten de una base común, están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género que tiene raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres. No se trata de casos aislados o de asuntos de percepción, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades.

A nivel mundial, existe mayor conciencia sobre las numerosas formas y manifestaciones de ese tipo de violencia contra las mujeres, la complejidad de sus causas, el aumento preocupante de su prevalencia en algunos contextos, y la gravedad de sus consecuencias para las víctimas, pero también para sus familias, la comunidad y la sociedad en general.

En México, a pesar de que en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incluye el término de violencia feminicida, éste no ha sido reconocido y mucho menos utilizado por las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, debido a la permisibilidad del Estado.

Durante más de una década, Ciudad Juárez y Chihuahua mantuvieron la mirada nacional e internacional debido a los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas, donde se destaca la gran impunidad del aparato encargado de la procuración e impartición de justicia.

De 2000 a 2006, en el país se acumularon 140 recomendaciones internacionales, sólo en el tema de derechos de las mujeres, y de éstas, 63 estuvieron encaminadas a atender los feminicidios en Ciudad Juárez, en su mayoría, en los aspectos de procuración y administración de justicia, debido a que las acciones emprendidas fueron insuficientes. Sin embargo, actualmente la problemática del feminicidio no sólo se circunscribe a dicha entidad.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, de 2011 a 2013, documentó en el estado de México 840 asesinatos y mil 258 casos de desaparición de mujeres de entre 10 y 17 años, por lo cual, de manera enfática, pugnó por la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, entendido esta como las acciones de emergencia implantadas por el gobierno para enfrentar y acabar con la violencia feminicida. Contempla desde protocolos de investigación sobre feminicidios hasta programas de prevención y reformas para eliminar la desigualdad en la legislación y política pública que atentan contra los derechos humanos de mujeres y niñas.

Por su parte, Nuevo León vio incrementados los feminicidios en 689 por ciento de 2000 a 2011; en Chiapas, en 2013, registró 84 mujeres asesinadas con violencia y cada año esa cifra ha ido en aumento; en Colima, entre 2003 y 2014, al menos 101 mujeres fueron asesinadas con violencia. El 49 por ciento de las mujeres no habían cumplido 30 años y 60 por ciento de las muertes ocurrieron en los hogares de las víctimas; en Michoacán no existe registro de alguna investigación de homicidio por condición de género o feminicidio; pese a que en los últimos cuatro años hay registro de al menos 600 casos de asesinato violento de mujeres; en Baja California, se han perpetrado al menos 230 homicidios violentos de mujeres ocurrieron durante 2013, pero las autoridades rechazan investigarlos como feminicidios bajo el argumento de que están vinculados al narcomenudeo.

En Morelos, en los últimos 16 años han ocurrido 686 feminicidios, registrados en 31 de los 33 municipios de la entidad; en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, organizaciones civiles denunciaron que sólo durante 2015 se cometieron 151 feminicidios. A nivel nacional, se han documentado 2 mil 299 casos de feminicidios sólo entre 2012 y 2013.

En atención a lo anterior, la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, puesto que permite la implementación, en un territorio determinado, de acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se encuentra regulada en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mismos que a la letra disponen:

Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Por su parte, los artículos 30 al 38 Bis del Reglamento de la citada ley, detallan su substanciación a través del procedimiento que ha de llevarse a cabo para su implementación:

Artículo 30. La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

Artículo 31. La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la ley.

El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los derechos humanos de las mujeres:

I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o

III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 32. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional.

Artículo 33. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;

II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva;

IV.Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y

V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 34. Derogado.

Artículo 35. Cuando la solicitud no contenga la totalidad de los requisitos citados en el artículo 33 del presente Reglamento, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva, deberá prevenir al solicitante por escrito y, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento, la Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 36. Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la ley.

Dicho grupo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.

El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:

I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;

II. Una persona representante de la Comisión Nacional;

III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en violencia contra las mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;

V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en violencia contra las mujeres, y

VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.

Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo.

Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V de este artículo, podrán ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate.

El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones.

Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 36 Bis. Para la realización del estudio y análisis a que se refiere el artículo anterior, el grupo de trabajo contará con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá:

I. Solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud;

II. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten;

III. Solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de Violencia contra las Mujeres en un territorio determinado. Una vez aceptadas las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante;

IV. Realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y

V. Realizar, en su caso, el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 36 Ter. Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. En caso de empate, la persona coordinadora del grupo tendrá el voto de calidad. Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado.

Cuando el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional, así como de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de las partes interesadas. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, tres meses.

La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 37. El informe del grupo de trabajo deberá contener:

I. El contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

Artículo 38. La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a que se refiere el artículo anterior a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, para su análisis.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse en las páginas web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional.

En caso de que el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, su aceptación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la Comisión Nacional reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.

Para efectos del párrafo cuarto de este artículo, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, solicitará al titular del Poder Ejecutivo de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud.

Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas.

La Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante.

En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

Artículo 38 Bis. La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;

II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;

III. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la ley;

IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y

V. El motivo de la alerta de violencia de género.

Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la ley.

No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo.

De lo anterior se desprende que la Alerta de Género se declara cuando en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y patriarcales persistentes en la sociedad. Al declararla, el gobierno implementa medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.

Desde su creación, la alerta ha sido solicitada en Nuevo León, Chiapas, Michoacán, Colima, Baja California, Sonora, estado de México, Veracruz, Querétaro y San Luis Potosí, sin embargo, en el contexto nacional de violencia en contra de las mujeres debemos incluir a la Ciudad de México, donde, de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en los primeros ocho meses de 2016 se han presentado 53 feminicidios, cifra que representa sólo un feminicidio menos en el mismo periodo que en el Estado de México, entidad reconocida por el nivel de violencia hacia las mujeres.

De acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, en 2015 fueron asesinadas 75 mujeres, y de enero a junio de este año se han registrado 36 homicidios, sin embargo, de éstos, sólo 24 crímenes han sido investigados como feminicidios, siendo las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztapalapa, y Álvaro Obregón las demarcaciones donde, además de las altas cifras de feminicidios, los casos han sido más violentos.

Por desgracia, a pesar del incremento de feminicidios y de la actividad delictiva general en la ciudad, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, insiste en que el tema de la seguridad es básicamente de percepción, sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación han publicado datos que demuestran que el asalto a negocios y casa habitación, así como los feminicidios han aumentado.

Lo anterior es muestra de la permisibilidad del gobierno de la Ciudad de México, que desdeña las cifras que van en contra de su proyecto de gobierno, lo cual imposibilita su prevención y, en los casos cometidos, el acceso a la impartición de justicia y reparación del daño correspondiente.

Sin embargo, a pesar de las declaraciones del jefe de gobierno de la Ciudad de México, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señaló la posibilidad de plantear una declaratoria de Alerta de Género, para conocer cómo se investiga los asesinatos de mujeres en la ciudad, además de proveer alternativas de seguridad ante el alto número de mujeres desaparecidas en la capital del país.

El observatorio hace latente su preocupación de que en la Ciudad de México, donde se ha trabajado un protocolo de investigación criminal con perspectiva de género, se siga estigmatizando a las víctimas, donde no los asesinatos no son declarados como feminicidios y donde las autoridades mencionen que, en algunos casos se trata de suicidios, sin transparentar los procesos de investigación.

En la Ciudad de México, los fallecimientos de mujeres no son un caso aislado, y ante este escenario funesto, las autoridades no están actuando con debida diligencia y perspectiva de género, por el contrario, los decesos son menospreciados y atribuidos a una forma de interpretar las cifras.

Para efectos de lo anterior, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en atención a las disposiciones de la ley general, emitió la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, donde establece el procedimiento para la declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres, que en los artículos 8 y 9 señala:

Artículo 8. La Secretaría de Gobierno, a petición de Inmujeres DF, emitirá alerta de violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando:

I. Existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres;

II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o del Distrito Federal, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten a Inmujeres DF.

Artículo 9. La alerta de violencia contra las mujeres tendrá como objetivo acordar e implementar las acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia feminicida y la seguridad de las mismas, y para ello deberá:

I. Establecer el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento a las acciones;

II. Acordar e implementar las acciones necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres, y

IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Como se aprecia, en la Ciudad de México se satisfacen los requisitos tanto federales como locales para la declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres, que sin duda representará una reacción política y jurídica que permitirá atender las necesidades de las mujeres, en materia de seguridad.

Es necesario el trabajo conjunto de los diversos órdenes de gobierno, a efecto de que a la brevedad, sea resuelto el problema de los feminicidios en la Ciudad de México, no se deben escatimar los recursos y las acciones a efecto de que sean revertidas las cifras de delitos que ponen en peligro la integridad de las mujeres mexicanas, mucho menos cuando existen las evidencias de que este tipo de delitos ha ido a la alza en la presente administración.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen las acciones necesarias, tendentes a declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México, con la intención de disminuir el número de mujeres asesinadas y de resarcir el daño a las familias que perdieron a un familiar por la comisión de este delito.

Nota:

1 Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Ciudad de México, para dictamen.



RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA OIT SOBRE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes para que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, relativo a trabajadores domésticos, a cargo de la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Avila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 79, fracciones II, numeral 2, y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía los presentes puntos de acuerdo, por los que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes para que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, respecto a la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “sobre trabajadoras y trabajadores domésticos”, con base en las siguientes

Consideraciones

La OIT aprobó el 11 de julio de 2011, en la centésima conferencia internacional, con un total de 369 votos, el Convenio 189, con el cual se consolida el reconocimiento de condiciones dignas y derechos laborales a favor de las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Este acontecimiento fue un parteaguas que logró sensibilizar a los Estados miembros para aprobar un instrumento legal, de ámbito internacional que aborda temas coyunturales para atender y dar solución a la situación laboral de los trabajadores domésticos, otorgando pleno reconocimiento de los derechos laborales y humanos del sector.

De los 396 países que firmaron el convenio, sólo 22 gobernantes han cumplido su ratificación, demostrando que los intereses de la comunidad, el compromiso, solidaridad e interés social, va más allá de las diferencias políticas o de los intereses propios y de los discursos.

Resulta alarmante que de los 22 países que lo han ratificado, son latinoamericanos sólo 10: Uruguay, Brasil, Nicaragua, República Dominicana, Argentina, Paraguay, Bolivia, Colombia, Ecuador y Costa Rica.

Más aún, preocupa y ocupa que México aún no ratifica dicho convenio, máxime cuando de acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el primer trimestre de 2016 se dio cuenta de que 29.1 millones de la población se encontraban en la informalidad laboral, lo que representaba 57.4 por ciento de la población ocupada. De este universo, 2.3 millones (7.9 por ciento), correspondían al servicio doméstico remunerado, de los que 95 de cada 100 empleados son mujeres; sin embrago, es destacar que todo empleado doméstico tiene riesgos y no cuenta con seguridad social.

No debemos olvidar que todo convenio internacional es vinculante para los Estados miembros que lo suscriben, pues la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 y 1986, concuerdan en que los tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados, que crean derechos y obligaciones entre ellos.

Partiendo de esta premisa, el gobierno mexicano está obligado a ratificar el Convenio 189 de la OIT, para con ello cumplir en la generación de mecanismos, medidas y normas que garanticen la protección de los derechos a los trabajadores y las trabajadoras del hogar; una tarea aún pendiente, a más de cinco años de su aprobación.

El artículo 1o. del convenio señala que una trabajadora o un trabajador doméstico es “toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo”; por tanto, al reconocer la existencia de una relación laboral, se deben reconocer y cumplir los derechos y las obligaciones que ello implica, lo cual va más allá del régimen laboral en que se encuentre la persona; se trata de un acto de justicia social y reconocimiento pleno de los derechos humanos.

De acuerdo con los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el proceso para ratificación del convenio faculta e involucra al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para opinar sobre la pertinencia y procedencia de suscribirlo, y una vez firmado –esto es, suscrito por el Estado mexicano–, sea remitido a la Cámara de Senadores a efecto de que la instancia legislativa, lo analice, discuta y ratifique, hecho que compromete a hacer que se observe y se cumpla.

Mucho hemos referido y hasta presumido las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos, pero poco hemos demostrado con hechos sobre la convicción y compromiso para ello.

Es momento idóneo para que el Ejecutivo federal concluya la parte del proceso que le corresponde, a fin de que sea posible que el Senado revise y en su caso, apruebe hacer realidad la ratificación del Convenio 189 de la OIT, en beneficio de los mexicanos que efectúan algún tipo de trabajo doméstico fundamental para dinámica del hogar.

El reconocimiento de derechos laborales que propician justicia social, certeza jurídica, igualdad y respeto a los derechos humanos, derechos que en ninguna circunstancia se negocian, menos aún se postergan.

En diversas ocasiones, el Congreso de la Unión, a través del Senado y la Cámara de Diputados por separado, ha exhortado a la Secretaría de Relaciones Exteriores a coordinar las acciones necesarias y emitir la opinión correspondiente para suscribir el Convenio 189 de la OIT, lo que a la fecha no ha sucedido. Esto, con fundamento en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, que a la letra dice:

Artículo 6o. La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el registro correspondiente.

El 29 de marzo de 2016 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el oficio número 200/ SDT/ 047/ 2016, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a incorporar programas de promoción y difusión de los derechos de las trabajadoras domésticas; desarrollar programas que promuevan y faciliten su afiliación a los sistemas de seguridad social por sus empleadores, y valorar la pertinencia de adherirse al Convenio 189 de la OIT, en materia de trabajo doméstico, con objeto de equiparar nuestras leyes con la legislación internacional en materia laboral y de derechos humanos.

En lo que nos ocupa, y que deriva en valorar la pertinencia de suscribir el Convenio 189, se limitó a señalar en la parte del dictamen a señalar:

...el año pasado (2015) se formó un grupo de trabajo para evaluar la posibilidad de transitar hacia la eventual ratificación del Convenio 189. El proceso emprendido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comprende el análisis y estudio profundo de la legislación y normativa reglamentaria de aplicación nacional, que resultaría necesario armonizar de acuerdo con aquel instrumento internacional.

También se trabaja en el diseño de una metodología, conforme a la cual se realizarán las consultas que el propio instrumento internacional dispone que deben efectuarse de manera previa a la solicitud de ratificación. Por lo pronto, se puede informar de diversas consultas celebradas con entidades y dependencias federales como la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de las Mujeres. Lo mismo ha sucedido con la Organización Internacional del Trabajo, tanto en su oficina en México, como en su sede central, en la ciudad de Ginebra, Suiza...

Es urgente la opinión definitiva sobre la pertinencia o no de la suscripción del Convenio 189 de la OIT por la Secretaría de Relaciones Exteriores y las dependencias involucradas, en concordancia con el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados; lo anterior, en virtud de que es inverosímil que a más de un año de iniciar los trabajos, según lo dicho por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no se cuente con la opinión pertinente para su suscripción o no.

Por lo expuesto presento la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes a fin de que concreten acciones inmediatas para concluir el proceso que señala el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, “sobre trabajadoras y trabajadores domésticos”.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a hacer pública la información sobre la situación actual del proceso de dictamen del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo a fin de tener la certeza que las dependencias de la administración pública están cumpliendo su responsabilidad legal.

Notas:

1 http://ratificacion-convenio-189.blogspot.mx/2012_10_01_archive.html Consultado el 27 de septiembre de 2016.

2 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f? p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:2551460:NO Sitio consultado el 27 de septiembre de 2016.

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ ie2016_05.pdf

4 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ ID:2551460 Sitio consultado el 27 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y DIVERSIFICADO DE LOS RECURSOS NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la integración de los habitantes del área de protección de flora y fauna Nevado de Toluca, México, en los respectivos proyectos de conservación para mejorar su situación económica y social, y promover el aprovechamiento sostenible y diversificado de los recursos naturales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En México, muchas áreas naturales protegidas se encuentran sujetas a graves presiones que cuestionan su propia existencia como tales. El caso de la actual Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el Estado de México, es un buen ejemplo.

El área natural protegida del Nevado de Toluca es y ha sido de gran interés científico. Sus características fisiográficas (altitud sobre el nivel del mar, topografía accidentada, precipitación, etcétera), generan una alta diversidad de especies de flora y fauna que difícilmente se halla en otros lugares equivalentes de la República Mexicana (más de mil 100 especies de plantas, hongos, insectos y vertebrados).

En este sentido, destaca el servicio ambiental hidrológico de los escurrimientos del Nevado de Toluca. El Nevado aporta a dos de las cuencas hidrológicas más relevantes del país, que son las de los ríos Balsas y Lerma. Su relevancia es fundamental en el suministro de agua al Sistema Cutzamala, que abastece a los asentamientos humanos del Valle de Toluca y del Valle de México. Por esto, la protección de la cubierta forestal de las laderas del Nevado de Toluca es primordial en el ciclo de captación de lluvias, que paulatinamente se infiltra al subsuelo.

Al respecto, debe recordarse que cuando el presidente Lázaro Cárdenas del Río decretó el 15 de enero de 1936 la creación del Parque Nacional Nevado de Toluca, fue con la finalidad de proteger esta montaña por su belleza escénica, su importancia hidrológica, así como la protección de su flora y fauna. Posteriormente el 19 de febrero de 1937, el propio presidente Lázaro Cárdenas del Río firmó una modificación al decreto de creación para constituir en terrenos del propio “Parque Nacional las Reservas Forestales de la Nación, destinadas a llenar las necesidades de explotación inmediata e indispensable que requieran los núcleos de trabajadores de la comarca para su subsistencia.”

Sin embargo, conforme a la actual legislación, en los Parques Nacionales solo se permite “la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos” (artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

Lo anterior significa que, en esta categoría de área nacional protegida no se permiten realizar actividades productivas, como aprovechamientos forestales agricultura o ganadería, ni nuevos asentamientos humanos, lo cual ha generado durante todos estos años un sinnúmero de conflictos sociales y ambientales con las poblaciones ahí asentadas, mayoritariamente en terrenos ejidales. No debe soslayarse, que el propio Gobierno Federal siguió entre 1936 y el 2002, ejecutando dentro del propio Parque Nacional dotaciones ejidales. Esto en contra del propio mandato de conservación del Parque Nacional. Los resultados fueron la explotación irracional de sus bosques, incendios, presencia de plagas, cacería y desmontes para cultivos agrícolas.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), llegó a la conclusión de señalar que era necesario el cambio de categoría de Parque Nacional a la categoría de Área de Protección de la Flora y la Fauna. Este cambio de categoría de área natural protegida se realizó el 1 de octubre de 2013, con un polígono general con una superficie total de 53,590-67-86.28 hectáreas, dentro del cual se ubica una zona núcleo denominada “Cráter”, con una superficie total de 1,941-39-28.50 hectáreas y una zona de amortiguamiento con una superficie de 51,649-28-57.78 hectáreas.

En el tenor de lo descrito, debe señalarse que la categoría de Área de Protección de la Flora y la Fauna es menos restrictiva, ya que permite mediante el programa de manejo correspondiente el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades ahí asentadas. Esta recategorización ha generado y sigue generando polémica entre diversos actores de la sociedad en especial, debido a que se posibilite, que intereses de particulares prevalezcan sobre el bien común, autorizándose proyectos no solo con impactos ambientales adversos que propicien afectaciones significativas a los ecosistemas del Nevado de Toluca, sino que además los menos beneficiados sean las comunidades ya asentadas en el área natural protegida.

La respuesta a estos cuestionamientos debía ser dada a través del Programa de Manejo del área natural protegida, que es “el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva”. Al respecto, el pasado 21 de octubre de 2016 fue dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca.

Por lo señalado, se suscitó un interesante debate en torno a la conservación de esta área natural protegida. En especial, ha sido cuestionada la posibilidad de que se permitan los aprovechamientos forestales de triste memoria en la historia del Nevado de Toluca. Lo anterior, debido a que el Programa de Manejo establece una zonificación, que en principio permite en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales dichos aprovechamientos forestales.

La subzona comprende una superficie de 17,785.48 hectáreas repartidas en once polígonos. Se trata del 33.2 por ciento de la superficie total del área natural protegida, que abarca bosques de pino y oyamel. Es decir, el impacto puede ser de gran magnitud si no se es cuidadoso y prudente al permitir aprovechamientos forestales sin que exista un claro ordenamiento forestal en la región. Aunque, a través del Programa de Manejo no se autoriza de manera directa los aprovechamientos forestales, queda así abierta dicha posibilidad. La Semarnat para ello, mediante la solicitud correspondiente que se avala en estudios silvícolas, deberá otorgar dicha autorización. Aquí el asunto estriba en que efectivamente se atiendan las reglas de ser autorizado cualquier aprovechamiento forestal. Pero, en especial, que sean las propias comunidades del Nevado de Toluca, las que de manera directa sean beneficiarias de cualquier aprovechamiento forestal maderable o no maderable. Se trata de cuidar, que a través de la organización y capacitación las comunidades forestales ubicadas en el área del Nevado de Toluca sean quienes aprovechen y transformen de manera sostenible sus recursos naturales.

Sería sumamente perjudicial para el interés público, que las autorizaciones fueran una coartada para la venta de madera en pie de ejidos o pequeños propietarios al denominado rentista forestal, cuyo interés primordial es la máxima ganancia económica y no necesariamente la conservación del ecosistema forestal. Aquí es donde la Semarnat a través de la Conanp, la propia Comisión Nacional Forestal (Conafor), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), deben de manera coordinada, planificar, regular y vigilar que esto no suceda.

Existe una enorme responsabilidad y necesidad de mantener bajo protección muestras representativas de los ecosistemas presentes en el país. En especial, cuando día a día muchos de estos espacios de vida únicos en el planeta son sujetos a presiones de todo tipo a través de cambios de uso de suelo para actividades agropecuarias, extracción irracional y no sustentable de recursos naturales, contaminación, entre algunos de los factores conocidos de deterioro ambiental en México.

Frente a esto, se debe garantizar integrada y armónicamente el establecimiento de áreas naturales protegidas, para que se conserven muestras representativas de la biodiversidad presente en el país, desarrollando un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que incluya distintos grados de protección de la biodiversidad, incluyendo corredores biológicos de interconexión entre sus diversos componentes. Es decir, un sistema de protección y no uno de devastación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a integrar a los habitantes primordialmente de los ejidos del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el estado de México, en los proyectos de conservación del mismo, con el objetivo de mejorar su situación económica y social, así como promover el aprovechamiento sostenible y diversificado de los recursos naturales, para lograr el tránsito hacia el desarrollo sustentable en la región.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional Forestal, para que desarrolle de inmediato un proceso de ordenación y zonificación forestal, así como en su caso de fomento a la certificación de buen manejo forestal, atendiendo y cooperando con los mandatos del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el estado de México.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus organismos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a que de manera conjunta realicen en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las acciones de inspección y vigilancia, que permitan el cabal cumplimiento del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el Estado de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ACCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE FAMILIAS DE JORNALEROS AGRÍCOLAS MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, el Conafe y la Sedesol a difundir entre la opinión pública datos sobre el ejercicio de los recursos otorgados, el estado y los avances de la política, los programas y las acciones públicas dirigidas a niños y a adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional de Fomento Educativo para dar a conocer el estado y avance de la política, programas y acciones públicas dirigidas a atender y garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes ,al tenor de los siguientes

Considerandos

Conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, la educación es un derecho humano fundamental inherente a todos los individuos, que constituye un proceso multifactorial al que deben tener acceso todas las personas sin distinción alguna.

La educación es entonces, además de una garantía individual, un derecho social cuya máxima expresión es la persona, en ejercicio del derecho a su plena dignidad humana, que acompaña a las niñas, los niños, los adolescentes, las mujeres y los hombres, durante toda su existencia, con la finalidad de “desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” (artículo 3o. constitucional).

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que la educación “es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo”. De acuerdo con esta organización, la educación es un poderoso instrumento que proporciona a los niños y adultos en situación vulnerable, los medios para salir de esa realidad con su esfuerzo y formar parte de la vida en la sociedad. De aquí que, si este derecho es vulnerado, se dificulta el ejercicio y el disfrute de los demás derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y el acceso al bienestar social.

En este sentido el Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, señala que:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” y que...

“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien,...prácticas culturales;”

En este tenor, uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) es buscar garantizar, diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, cualquiera que sea su nacionalidad, entre los que se encuentran las niñas, niños y adolescentes de familias de trabajadores jornaleros agrícolas.

Cabe aclarar que los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país.

Por ello, el PND, (en el capítulo VI.3. México con Educación de Calidad, Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población), define como una de las líneas de acción: “Robustecer la educación indígena, la destinada a niños migrantes, la telesecundaria, así como los servicios educativos que presta el Consejo Nacional de Fomento Educativo.”

En concordancia, en el mismo PND (Objetivo 5.4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional, Estrategia 5.4.2: Crear mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecer los programas de repatriación), se establece como línea de acción: “Crear y fortalecer programas de certificación de habilidades y reinserción laboral, social y cultural, para las personas migrantes de retorno a sus comunidades de origen.”

Es por esta razón que con la Reforma Educativa de febrero de 2013, se busca “Promover una educación de calidad que logre un desarrollo integral de todos los mexicanos, donde la educación sea la base de la convivencia pacífica y respetuosa, y de una sociedad más justa y próspera.

Si bien es cierto que la Reforma Educativa pretende atender las necesidades más apremiantes de la educación, aún existen personas, sobre todo niñas, niños y adolescentes que no tienen garantizado ese derecho, ya sea por falta de acceso a la escuela, por la imposibilidad de permanecer en ella durante todo el trayecto educativo, por no obtener logros de aprendizaje relevantes para la vida o por la necesidad de trabajar para cooperar con el gasto familiar.

Es de resaltar que a partir de 2014, el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa (PIEE), que abarca no sólo la atención de niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, también engloba la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural, el Fortalecimiento de Servicios de la Educación Telesecundaria y el Fortalecimiento a la Educación Especial y de la Integración Educativa, y su objetivo principal ya no se enfoca únicamente a las niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, si no a “contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población en general, especialmente aquella que se encuentre en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad” (Acuerdo número 24/12/14, SEP).

Las condiciones educativas de las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes son precarias: su acceso a la educación es limitado y sus niveles de escolaridad son bajos debido, entre otras razones, al abandono escolar. Este último ocurre no sólo por el constante cambio de servicio educativo y la poca pertinencia de la educación que reciben, sino también por la insuficiencia de espacios escolares aptos y la fragilidad del perfil profesional de las figuras educativas que los atienden. Además, los datos arrojan que un 44.9% de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone también un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma (INEE, 2016; UNICEF).

Todos estos supuestos son comunes a la educación de las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, porque ellos se encuentran entre los grupos que enfrentan las condiciones más extremas de vulnerabilidad, y sus carencias educativas difícilmente les permiten salir del círculo de la pobreza en el que viven.

El rezago educativo de esta población es grave. Un diagnóstico desarrollado en 2006 ya señalaba esta situación en entidades federativas como Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Veracruz y sobre todo en Sinaloa, donde el fenómeno migratorio revela que 1 de cada 2 niña, niño o adolescente entre 6 y 14 años es analfabeta (SEDESOL y UNICEF, 2006; en INEE, 2016).

Información reciente permite confirmar que apenas entre 14 y 17% de la población infantil migrante asiste a la escuela, lo cual refleja el enorme vacío que existe en la atención a la demanda educativa de esta población. Actualmente se estima que existen entre 279 y 326 mil niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes, de los cuales sólo 46 447 reciben el servicio educativo por medio de la SEP en escuelas generales, indígenas y comunitarias apoyados por el PIEE (Programa de Inclusión y Equidad Educativa) y el CONAFE (Consejo Nacional de Fomento Educativo) (INEE, 2016); situación que por lo general se observa en empresas agrícolas trasnacionales que requieren acreditar internacionalmente que cuentan con el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil (otorgado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social) para demostrar buenas prácticas laborales y el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, convenios nacionales e internacionales, estándares de calidad y de responsabilidad social vigentes en relación a la mano de obra infantil.

Si bien no se cuenta con datos estadísticos confiables, la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas (ENJO, 2009), estimaba la existencia de 2 040 414 jornaleros agrícolas en el país, quienes, sumados a los miembros de sus familias (considerando un promedio de 4.51 integrantes por hogar), conformaban una población total de 9 206 429, de la cual, 34 y 26% provenían de municipios con grados de marginación muy altos y altos, respectivamente. En relación con sus características culturales, cerca de 40% de la población jornalera agrícola migrante pertenecía a una comunidad indígena (SEDESOL, 2011; en INEE, 2016)

Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. Un 44% de los hogares de jornaleros agrícolas contaban con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercaban al 41% de los del total familiar; lo que dificulta su incorporación y permanencia en la escuela.

Frecuentemente, estos niños realizan un tipo de trabajo que requiere un esfuerzo físico muy demandante y se desarrolla en las peores condiciones, pues se lleva a cabo en un clima desfavorable y con sustancias agroquímicas que ponen su salud en constante riesgo. Por ello, este grupo infantil ve mermado, además del derecho a la educación, el cumplimiento de otros derechos fundamentales, como el de vivir en condiciones de bienestar para un sano desarrollo integral, el de la protección de la salud y la seguridad social, y el del descanso y el esparcimiento. Erradicar el trabajo infantil es, también, el reto de incluir a los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en las estadísticas nacionales, esto es, ver cuál es su acceso a los servicios básicos y los impactos que resultan de su nutrición, salud, desarrollo, educación, y perspectivas futuras considerando, además, que es necesaria una protección especial de sus derechos.

Por ello, hay que resaltar que “La población infantil jornalera y la de hijos de jornaleros agrícolas migrantes se caracterizan por las condiciones de exclusión social y vulnerabilidad que enfrentan diariamente debido a los bajos ingresos económicos que perciben sus familias, a su necesidad de trabajar para apoyar el mantenimiento familiar, a su alta movilidad durante los ciclos agrícolas, a los constantes riesgos de salud a los que están expuestas y a las condiciones de hacinamiento y escasez alimentaria que padecen” (INEE, 2016).

No es posible hablar de calidad en la educación y menos aún de equidad, frente a la problemática que sufren las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, quienes no solamente por sus peculiares circunstancias personales y familiares se ven privados de acceso y permanencia al sistema educativo, sino que además, coyunturalmente, dentro del contexto de la reforma educativa, se encuentran en situación de ser parte de un sector de la población con menor acceso a recursos educativos, tanto económicos como humanos.

Con la reforma educativa, tal como se revela en el Informe sobre La Educación Obligatoria en México (INNE, 2016), lejos de resolverse el problema, la política educativa para atender a las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes ha dejado de usar como herramienta de gasto, programas presupuestarios específicos para integrarse en programas generales que atienden la demanda educativa de niñas y niños en situación de vulnerabilidad y exclusión, tanto en la estructura programática de la SEP como en la del Conafe (Consejo Nacional de Fomento Educativo). Esta estrategia puede no ser del todo eficiente, pues incrementa la discrecionalidad en la manera de asignar el gasto entre los diversos grupos; es decir, la asignación de los recursos destinados a la atención de los distintos grupos vulnerables autorizados en estos programas queda a criterio de cada entidad federativa de acuerdo con sus prioridades sociales, económicas o políticas.

Debido a que desde el punto de vista normativo existe un amplio respaldo a los programas que tienen el propósito de mejorar la equidad educativa, aquellos dirigidos a las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes deberían tener una alta prioridad en la política educativa nacional; no obstante, cuando se observa la evolución de los recursos humanos y financieros destinados a la educación de esta población, se aprecia que no se le da la importancia que normativamente se señala.

Hasta el año 2008, el Conafe (Consejo Nacional de Fomento Educativo) atendió a los niños de familias jornaleras agrícolas migrantes con el programa presupuestario S090 Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante. En 2009 éste se integró con el programa presupuestario S022 Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza, conformando un solo programa presupuestario denominado Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena. A partir de 2014, este último se transformó en el programa E066 Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria, el cual se mantuvo vigente durante el ejercicio fiscal 2015. El PIEE (Programa de Inclusión y Equidad Educativa) es producto de la fusión de los siguientes programas: S033 Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa; S111 Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes; S119 Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural; S152 Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria; U015 Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable; U022 Educación para Personas con Discapacidad; y U042 Fortalecimiento a las Acciones Asociadas a la Educación (INNE, 2016).

Pero, al integrarse programas presupuestarios específicos a otros generales, como en el caso de la fusión de los del Conafe (Consejo Nacional de Fomento Educativo) y del Pronim (Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes) con otros seis programas presupuestarios en el PIEE (Programa de Inclusión y Equidad Educativa), se presentó una disminución considerable de los recursos asignados. Las asignaciones de gasto que el PIEE ha recibido en el Presupuesto de Egresos de la Federación son menores para 2014, 2015 y 2016 en más de 50%, que la suma del presupuesto que recibieron las siete estrategias por separado durante 2013. Incluso cuando se compara el presupuesto ejercido en 2013 por los siete Programas Educativos en favor de diversos grupos vulnerables contra el ejercido por el PIEE en 2014 y 2015, el gasto de los primeros sigue siendo más elevado (INEE, 2016).

Lo expuesto, lleva a señalar que a pesar de los esfuerzos que debiera realizar el Estado Mexicano para brindar atención educativa a niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, no se ha configurado una política pública integral, coherente, articulada y sostenida, conformada por acciones intencionales y sólidas que orienten su actuar estratégico hacia el cumplimiento del derecho a la educación de estos niños.

Entre 83 y 86% de las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes continúan siendo excluidos del sistema educativo, por lo que no logran ejercer su derecho a recibir educación debido a las condiciones de pobreza de sus familias, a su situación de trabajo infantil, así como a la ausencia o insuficiencia de la oferta de servicios educativos pertinentes en las zonas de recepción.

En ese sentido, la permanencia y la continuidad educativas de aquellos que sí asisten a la escuela se ven obstaculizadas por las condiciones en las que se ofrecen los servicios educativos, ya que la educación que reciben no responde a sus necesidades y particularidades socioculturales.

Existe muy baja cobertura de los programas educativos dirigidos a niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes y su peculiar situación y características generan la falta de permanencia en la escuela hasta el final del ciclo escolar.

Pese a no existir evidencia fehaciente, es de suponer que las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes presentan desfavorables resultados de aprendizaje debido a su alta movilidad, a que durante su trayecto migratorio son atendidos por diversos servicios educativos que tienen diferentes modelos, pedagogías, figuras educativas y criterios de evaluación diversos, y al poco estimulo familiar para continuar con sus estudios.

Aunado a lo anterior, la Sedesol (Secretaría de Desarrollo Social), mediante el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, otorga apoyos económicos directos, servicios de promoción social, así como subsidios para la prestación de servicios básicos y vivienda, que buscan contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas y sus familias, mediante tres modalidades: 1. Apoyos Directos a la Población Jornalera, 2. Acciones para el Desarrollo de la Población Jornalera Agrícola y 3. Acceso a Servicios y vivienda.

En este programa a cargo de la Sedesol, es de resaltar que en la modalidad de apoyos directos a la población jornalera, existen apoyos alimenticios a los niñas y niños, cuya finalidad es otorgar subsidios económicos hasta por dos alimentos diarios, por cantidades que fluctúan desde $170.00 a nivel Preescolar hasta $637.00 en Educación Secundaria, es decir, que varían en función del grado escolar y el sexo del beneficiario. A tal fin, la Delegación de la Sedesol, en conjunto con la autoridad municipal y los productores agrícolas, implementa las acciones para convocar a la población jornalera agrícola en la fecha, hora y lugar donde se instalarán las Sedes de Atención para el registro, incorporación y entrega de Apoyos, posteriormente se procede al Registro e incorporación, y los promotores llenan el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) y el Cuestionario Complementario (CC) con los datos que proporcionen los jornaleros agrícolas respecto a su hogar, con su firma o huella digital.

No obstante que al terminar el proceso anterior, los jornaleros solicitantes y sus familias debieran ser acreditados como beneficiarios del Programa, en la práctica, los beneficios no alcanzan a cubrir a la totalidad de niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros migrantes a fin de incentivar y garantizar la permanencia educativa, debido a las propias circunstancias de este sector de la población, tales como su alta movilidad, a que la periodicidad con que se realizan los registros no coincide con su estadía en el lugar de registro u otras razones similares, o a la demora en la recepción de los apoyos, por lo que éste estimulo tampoco resulta todo lo relevante que la problemática exige.

En conclusión, el Estado mexicano no ha podido cumplir con sus obligaciones como garante de derechos para esta población en las tres dimensiones que conforman el derecho a la educación: el acceso a la escuela, la permanencia sin rezago y el logro de aprendizajes relevantes para la vida.

En este contexto se considera de gran relevancia educativa e incluso social, que la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Fomento Educativo y la Secretaría de Desarrollo Social, informen a la opinión pública sobre el ejercicio de los recursos públicos otorgados, así como el estado y avances en la política, programas y acciones públicas dirigidas a favor de los niños, niñas y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, realizadas por parte de dichas autoridades para garantizar el acceso a la educación, la permanencia educativa y la pertinencia de los programas destinados a las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleras agrícolas migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y a la Secretaría de Desarrollo Social, para que informen a la opinión pública sobre el ejercicio de los recursos públicos otorgados, así como el estado y avances en la política, programas y acciones públicas dirigidas a favor de los niños, niñas y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, realizadas por parte de dichas autoridades para garantizar el acceso a la educación, la permanencia y la pertinencia educativas de los programas destinados a las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes.

Fuentes de información

Acuerdo número 24/12/14, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2015. (Glosario), publicado en el Diario México, SEP. Consultado en: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5377499 , el 2010.2016

Comisión de los Derechos Humanos de Guerrero. Derechos de los jornaleros. Consultado en: http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/index.php?option=com_content &view=article&id=517&Itemid=234 , el 25.07.2016

ENJO (2009). Encuesta Nacional de Jornaleros. Consultado en: http://www.cipet.gob.mx/jornaleros/ , el 25.07.2016.

INEE (2016). La Educación Obligatoria en México. Informe 2016. Consultado en: http://www.inee.edu.mx/index.php/sala-deprensa/notas-informativas/2256-informe- 2016, el 15.07.2016

International Finance Corporation. Tratamiento del trabajo infantil. Consultado en: http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/9bf4400048855 786bcbcfe6a6515bb18/ChildLaborGPN_Spanish.pdf?MOD=AJPERES, el 25.07.2016.

Moret Sánchez, Jesús y otro (2004). Los jornaleros agrícolas de México. Universidad Autónoma de Chapingo – Diana, México. Consultado en: http://www.pa.gob.mx/publica/rev_30/rese%F1as%20jornaleros. pdf: el 20.07.2016

Oficina Internacional del Trabajo. El trabajo infantil y el derecho a la educación en México. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25145/El_Trabajo_Infantil_y_el_D erecho_a_la_Educacion_en_Mexico_OIT.pdf, el 25.07.2016

PND (2013-2018). Plan Nacional de Desarrollo. Consultado en: http://pnd.gob.mx/, el 18.07.2016.

SEDESOL (Secretaría de Desarrollo Social). Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas. Consultado en: http://sedesol.gob.mx/work/models. http://sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/ TransparenciaFocalizada/Programas_Sociales/pdf/jornaleros_agricolas.pdf, el 20.10.2016

UNESCO. Derecho a la educación. Consultados en: http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/ right-to-education/browse/1/, el 23.07.2016.

UNICEF México. Trabajo Infantil. Consultado en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/17044_17516.htm, el 12.07.2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONFLICTOS AGRARIOS EN LOS POBLADOS DE CHAPA DE MOTA, SANTA MARÍA MAGDALENA CAHUACÁN, TRANSFIGURACIÓN MONTE ALTO Y NICOLÁS ROMERO, TODOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los conflictos agrarios en Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, México, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal José de Jesús Zambrano Grijalva,integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, atento a lo siguiente

Consideraciones

Que representantes y familiares de los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todos vecinos del estado de México, con una población –en su conjunto– de aproximadamente 29 mil 676 habitantes, están siendo perseguidos, hostigados y amenazados por personas civiles en complicidad con autoridades locales, con el objeto de que abandonen sus tierras, valiéndose para ello en la demora de autoridades tales como la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y tribunales agrarios en dar cumplimiento a los derechos agrarios de los pobladores.

En efecto, los tribunales agrarios han pronunciado sentencias dentro de los juicios 177/92, 321/92, 122/94 y 169/95, las que han quedado firmes sin embargo no todas han sido ejecutadas. Asimismo, la Sedatu ha retrasado injustificadamente la solución de distintos asuntos agrarios relacionados con esos poblados, aun y cuando dicha Secretaría ha llevado a cabo desde 1976 a 2016, trabajos técnicos informativos, recorridos con secretarios de gobierno del estado de México, inspecciones oculares y verificación de linderos para supuestamente dar solución, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

Este retraso, como ya se señaló, lo han aprovechado personas civiles interesadas en despojar por todos los medios a los legítimos propietarios de sus tierras, coludiéndose con diversas autoridades policiacas, ministeriales y juzgadores en el Estado, resultado de ello son las imputaciones dolosas –a los representantes de esos pueblos y sus familias– por delitos que no cometieron.

Es el caso del representante del poblado de Chapa de Mota, Felipe Sánchez Ramón de 86 años de edad, quien fue acusado de un robo a casa habitación, propiedad de la señora Victoriana Rojas Valle, predio que se encuentra en ruinas desde hace muchos años, sin embargo fue consignado y privado de su libertad actualmente interno en el Cereso de Jilotepec, estado de México, sin habérsele respetado el debido proceso, ya que el denunciado habla el otomí y poco español, situación que ni el ministerio público ni el juez penal consideraron, al haber justificado que al hablar poco español esa persona lo entendía y, por ello, no era necesario proporcionarle un traductor.

Cabe precisar, que las personas que lo denunciaron, Victoriana, Rutilio, Enrique, Refugio y Julia de apellidos Rojas Valle, cuentan con antecedentes penales relacionados con delitos de despojo y fraude según consta en el expediente 263/2011, radicado en el Juzgado Cuarto Penal del Reclusorio Norte por el delito de fraude específico, en virtud de haber vendido terrenos ejidales irregulares.

Otro caso, es el de los hermanos Jesús y Trinidad, de apellidos Cruz Gallardo, representantes del poblado de Santa María Magdalena Cahuacán, quienes fueron denunciados por la presunta comisión de delitos sexuales y robo, los cuales están siendo procesados bajo la causa penal 560/14 y exhorto 390/14.

En relación al poblado de Transfiguración Monte Alto, perteneciente al municipio de Nicolás Romero, el Tribunal Superior Agrario desde el 12 de marzo de 1997 no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente 169/95, resolución firme que ordena la dotación de tierras a dicho poblado y que beneficiaría a cerca de 372 campesinos.

Del poblado de Nicolás Romero, sigue pendiente la expedición de los títulos de propiedad a favor del núcleo de población, ordenado al Registro Nacional Agrario por la Sedatu a través de dictamen en sentido positivo de 2 de febrero de 2016, por la Subdelegación Jurídica de la Delegación Estatal en el Estado de México, para titular 543-00-00 hectáreas.

Los diputados miembros de esta Cámara no podemos ser omisos ante las injusticias, por el contrario, debemos defender activamente a las clases más humildes y desprotegidas, por lo que es pertinente solicitar a la Sedatu cumpla lo ordenado por las autoridades agrarias para que con ello, cesen todos los abusos perpetrados en perjuicio de los ejidatarios y comuneros; ya que mientras no se dé solución al conflicto, seguirán acosándolos, hostigándolos, dañando sus viviendas y destruyendo sus cosechas, con la intención de que abandonen las tierras que como legítimo derecho les corresponden.

Asimismo, es pertinente solicitar al Poder Judicial del estado de México y a la Comisión de los Derechos Humanos del estado de México que, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen la causa penal incoada del señor Felipe Sánchez Ramón de 86 años de edad, privado injustamente de su libertad en el Cereso de Jilotepec, estado de México, revisión que a todas luces es necesaria, en virtud de que se trata de presuntas violaciones a sus derechos humanos y garantías, en específico la del debido proceso de una persona cuya etnia lingüística es el otomí y que difícilmente puede comprender y entender los términos legales que le manejaron ante el ministerio público y el juez penal en idioma español, por lo que era necesario fuera asistido por un traductor además de algún beneficio alternativo por su avanzada edad y estado de salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que a través del Registro Agrario Nacional, lleve a cabo:

La titulación de la superficie planimetría de 543-00-00 hectáreas, de terrenos con linderos, verticales y distancias descritas en el plano proyecto correspondiente, a favor del poblado de Nicolás Romero, con base en la opinión jurídica de 2 de febrero de 2016, contenida en el oficio SEDATU/EDOMEX/SJ/42/2016, emitido por la Subdelegación Jurídica, Delegación Estado de México, de la propia Secretaría, por la que se declara procedente dicha acción.

La titulación de la superficie planimetría de 2, 402-00-00 hectáreas, de terrenos con linderos, verticales y distancias descritas en el plano proyecto correspondiente, a favor del poblado de Santa María Magdalena Cahuacán, con base en la opinión jurídica de 2 de febrero de 2016, contenida en el oficio SEDATU/EDOMEX/SJ/43/2016, emitido por la Subdelegación Jurídica, Delegación Estado de México, de la propia Secretaría, por la que se declara procedente dicha acción.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones correspondientes a efecto de ejecutar la sentencia de 12 marzo de 1997, pronunciada en el juicio agrario 169/95 por el propio Órgano Jurisdiccional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1998, por la que se concede al poblado de Transfiguración Monte Alto una superficie equivalente a 15,505-00-00 hectáreas, por concepto de ampliación de ejido.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Judicial del estado de México para que, en el marco del respeto a los derechos humanos, se revise el proceso penal que se instruye en contra de Felipe Sánchez Ramón de 86 años de edad y otros, dentro de la carpeta administrativa 64/2015, del índice del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, estado de México, en virtud de las circunstancias específicas de este caso y por tratarse de probables violaciones a derechos fundamentales.

Cuarto.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión de Derechos Humanos del estado de México para que, a través de la visitaduría correspondiente, coadyuve con Felipe Sánchez Ramón, quien se encuentra privado de su libertad en el Cereso de Jilotepec, Estado de México, con el objeto de solicitar ante el Juez de Ejecución en turno de ese Distrito Judicial, un beneficio para dicho procesado en virtud de su avanzada edad de 86 años, además de que se encuentra enfermo, esto derivado del expediente CODHEM/ATL/201/ 2016 abierto ante ese honorable organismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.