Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 11 de octubre de 2016
Sesión No. 13 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY ADUANERA

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de Psicología y Psiquiatría. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de nutrición. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 125, 127 y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De las diputadas Claudia Edith Anaya Mota del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Lorena Corona Valdés del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EMITIR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto para emitir una moneda conmemorativa del centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, (Concanaco Servytur). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 397 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA INCENTIVAR LA DONACIÓN SOLIDARIA DE ALIMENTOS Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para incentivar la donación solidaria de alimentos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud, para dictamen y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Mirza Flores Gómez y del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42, 17-H, 33 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Héctor Peralta Grappin, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 16 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 y 54 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación; 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De los diputados Alfredo Anaya Orozco y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Óscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 268, 270 y 271 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES

FOMENTAR LA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE BIOFERTILIZANTES Y BIOPLAGUICIDAS, COMO MECANISMO DE MEJORAMIENTO Y BIORREMEDIACIÓN DE LOS SUELOS

De diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que en coordinación con la Semarnat, se implemente el Programa Integral de Rescate de Suelos Agrícolas, donde se considere conveniente fomentar la producción y utilización de biofertilizantes y bioplaguicidas, como mecanismo de mejoramiento y biorremediación de los suelos. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

TRANSPARENTAR LAS ACCIONES Y EL EJERCICIO DEL GASTO DE LOS PROGRAMAS POR REGIÓN, ESTADO, MUNICIPIO, MONTO Y PADRÓN DE BENEFICIARIOS

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, publique en la página electrónica de esta dependencia los informes de labores anuales, información detallada sobre los programas en operación a cargo de la Sagarpa, a fin de transparentar las acciones y el ejercicio del gasto de los programas por región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

IRREGULARIDADES DETECTADAS DURANTE LAS REVISIONES EFECTUADAS AL RUBRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, para que difunda el estado que guardan los expedientes presentados por la ASF, con las irregularidades detectadas durante las revisiones efectuadas al rubro de seguridad pública. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

NO AUTORIZAR DURANTE LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS EL CAMBIO DE USO DE SUELO EN LAS 87 HECTÁREAS AFECTADAS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN LA ISLA DE HOLBOX

De la diputada Lorena Corona Valdés, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, publique en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum- Balam, así como también se exhorta a no autorizar durante los próximos 20 años el cambio de uso de suelo en las 87 hectáreas afectadas por el incendio ocurrido en la Isla de Holbox en el mes de septiembre pasado. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EMPRESA BARRIER SYSTEMS DE MÉXICO, PROPIEDAD DE RICARDO ARTURO SAN ROMÁN DUNNE, VENDIÓ A OHL MÉXICO AL DOBLE DE SU PRECIO ORIGINAL, MAQUINARIA PARA CONTROLAR EL TRÁFICO VEHICULAR DEL VIADUCTO ELEVADO BICENTENARIO

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, a que audite, y deslinde las responsabilidades administrativas y/o penales, por las operaciones con las cuales la empresa Barrier Systems de México, propiedad de Ricardo Arturo San Román Dunne, vendió a OHL México al doble de su precio original, maquinaria para controlar el tráfico vehicular del Viaducto Elevado Bicentenario, causando un probable daño al erario público. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

INVESTIGUEN Y SANCIONEN LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

Del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la SFP y a la ASF, investiguen y sancionen las irregularidades encontradas en la administración de la empresa Exportadora de Sal, SA de CV, así como las condiciones de venta de sal de dicha empresa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CLAUSURA O REUBICACIÓN DEL BASURERO DE LAS MATAS EN EL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VERACRUZ

Del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a llevar a cabo acciones para tomar medidas inmediatas que deriven en la clausura o reubicación del basurero de Las Matas en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

OPINIÓN SOBRE LA TÉCNICA DENOMINADA “LOS TRES PADRES”, ASÍ COMO DE LA NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO A ESTE TIPO DE PRÁCTICAS MÉDICO-CIENTÍFICAS

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir una opinión sobre la técnica denominada “los tres padres”, así como de la necesidad de legislar respecto a este tipo de prácticas médico-científicas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

VIGILEN Y HAGAN PÚBLICO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR EN LAS ESCUELAS NORMALES

De la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilen y hagan público el cumplimiento de las normas específicas de control escolar en las escuelas normales. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

TIPIFICAR COMO DELITO Y CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, LAS ACCIONES U OMISIONES DE LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS POR LOS NOTARIOS PÚBLICOS Y/O FEDATARIOS PÚBLICOS

Del diputado Jesús Sesma Suárez, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades Federativas a que modifiquen su legislación penal para tipificar como delito y con penas privativas de la libertad, las acciones u omisiones de los actos jurídicos realizados por los notarios públicos y/o fedatarios públicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSIDERE LA SUFICIENCIA FINANCIERA PARA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

De la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se se exhorta a la SHCP, para que considere la suficiencia financiera para el Sistema Educativo Nacional y se dé cumplimiento a lo que establece el artículo 25 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

MANTENER A LA POBLACIÓN PREPARADA ANTE LA POSIBILIDAD DEL IMPACTO DE UN METEORO EN LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE

Del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al estado de Nayarit, a implementar de manera periódica e inmediata en coordinación con los municipios de esa entidad, simulacros de huracán, para mantener a la población preparada ante la posibilidad del impacto de un meteoro en los meses de octubre y noviembre que comprenden el pico de la temporada de huracanes en el Pacífico. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

CREACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE LA CULTURA DE PAZ, “DR. ALFONSO GARCÍA ROBLES, PREMIO NOBEL DE LA PAZ”

Del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la creación y otorgamiento de la medalla de la cultura de paz, “Dr. Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz”, a mexicanas, mexicanos y organizaciones de la sociedad civil que se distingan por su labor a favor y fomento de la cultura de paz y la no violencia en nuestro país. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

VERIFIQUE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO ATIZAPÁN-ATLACOMULCO, COMO PARTE DE LA CARRETERA MÉXICO-GUADALAJARA

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTES ESPECIALES DE TOLUCA SA DE CV

Del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo al derrame de hidrocarburos en las inmediaciones del río Pantepec, ocurrido el 12 de febrero de 2015, a la altura del paraje conocido “Los Naranjos”, en el municipio Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca, Puebla, y las presuntas irregularidades en las operaciones de la empresa Transportes Especiales de Toluca SA de CV. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL PARA PROVEER LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conasami, para llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos generales, asegurando que estos sean suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural para proveer la educación obligatoria de sus dependientes económicos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SANCIONAR Y PREVENIR LAS DESCARGAS CLANDESTINAS A LOS CAUDALES DEL RÍO ATOYAC EN EL ESTADO DE PUEBLA Y EL RÍO MIXTECO EN EL ESTADO DE OAXACA

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Conagua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales, fortalezcan sus acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del río Atoyac en el estado de Puebla y el río Mixteco en el estado de Oaxaca, y a su vez fortalezcan sus políticas para el saneamiento de la presa Yosocuta. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DIFUNDIR LAS RAZONES POR LAS CUALES EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, EN EL PAQUETE 2017, CARECE DE PRESUPUESTO

De la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a difundir las razones por las cuales el Programa Nacional de Prevención del Delito, en el paquete 2017, carece de presupuesto, así como las medidas alternativas que se aplicarán en caso de desaparecer dicho programa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

AUMENTO DE ASESINATOS DE MUJERES EN LOS ÚLTIMOS DÍAS

De los diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y a la Segob, para que se declare una alerta de violencia de género en esa entidad federativa, debido al aumento de asesinatos de mujeres en los últimos días. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CAMPAÑA DE SALUD QUE INCENTIVE Y CONCIENTICE A LOS PADRES DE FAMILIA DE NIÑOS DESDE PREESCOLAR HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a crear una campaña que incentive y concientice a los padres de familia de niños desde preescolar hasta los 18 años de edad, de la importancia de brindar información a sus hijos, de acuerdo a la edad, sobre sexualidad, con el propósito de prevenir embarazos a temprana edad, así como contagios de enfermedades de transmisión sexual y abuso sexual. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA CONTAMINACIÓN Y LOS RIESGOS EN LA SALUD QUE SE GENERAN POR TIRAR LAS COLILLAS DE CIGARROS

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud, realice una campaña a nivel nacional de concientización sobre la contaminación y los riesgos en la salud que se generan por tirar las colillas de cigarros en la calle o desecharlas en las coladeras o las tuberías de la red de drenaje. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

MAPAS DE COBERTURA GARANTIZADA DE CADA SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL ESTÉN DISPONIBLES AL PÚBLICO DE MANERA CLARA, CONCISA Y DESGLOSADA

Del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, para que coordine las acciones necesarias con los concesionarios de telefonía móvil, a fin de que los mapas de cobertura garantizada de cada servicio estén disponibles al público de manera clara, concisa y desglosada, por cada municipio y entidad federativa del país. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

RECONOCEN DIVERSOS DERECHOS LABORALES DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

De los diputados Renato Josafat Molina Arias y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a los laudos dictados por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los expedientes 594/2010 y 1588/2010 en los que se reconocen diversos derechos laborales del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

INCORPORAR DE MANERA PERMANENTE A LOS VALUADORES QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta el Ejecutivo federal, a fin de que efectué las modificaciones que considere en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que permita incorporar de manera permanente a los valuadores que cuenten con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

AMENAZAS DE MUERTE REALIZADAS EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CEREZO, PARTICULARMENTE CONTRA LOS HERMANOS HÉCTOR CEREZO CONTRERAS Y FRANCISCO CEREZO CONTRERAS

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se condena las amenazas de muerte realizadas en contra de los integrantes del Comité Cerezo, particularmente contra los hermanos Héctor Cerezo Contreras y Francisco Cerezo Contreras, y exhorta a la PGR, para que identifiquen, detengan y consignen ante los tribunales a los autores materiales e intelectuales de los delitos de amenazas y actos de intimidación en contra de los integrantes de dicho comité. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

DIFUNDA LOS ACUERDOS QUE DERIVARON EN APOYOS MILLONARIOS AL PROGRAMA JUNTOS PODEMOS/TOGETHER WE CAN

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que difunda los acuerdos que derivaron en apoyos millonarios al programa Juntos Podemos/Together We Can e informe públicamente sobre el destino y uso de esos recursos; y a la SFP, para que, en el marco de sus atribuciones, clarifique los gastos de origen oficial otorgados al mismo, así como su destino y, en su caso, finque las responsabilidades a que haya lugar. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

ANÁLISIS DE LA CONVENIENCIA DE FORMALIZAR UN PROGRAMA DE BENEFICIO DEFINIDO PARA LAS INSTITUCIONES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES

De la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo al gasto comprendido en el programa Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación, incluyendo el análisis de la conveniencia de formalizar un programa de beneficio definido para las instituciones y universidades públicas estatales. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

FACILITE LA DISPOSICIÓN DE SUS RECURSOS AUTOGENERADOS A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la esta Cámara, a modificar el artículo 12 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2017, para que se facilite la disposición de sus recursos autogenerados a las instituciones de educación superior e institutos y centros de investigación del sector público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 de octubre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de Psicología y Psiquiatría, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de nutrición, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdéz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 2o. y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 125, 127 y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 2o. y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas, Claudia Edith Anaya Mota del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Lorena Corona Valdés del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. De decreto para emitir una Moneda Conmemorativa del centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, (Concanaco Servytur), a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

17. Que reforma los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 397 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma diversas disposiciones de la la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que expide la Ley General para incentivar la donación solidaria de alimentos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud, para dictamen y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

24. Que reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Mirza Flores Gómez y Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

27. Que adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

30. Que reforma los artículos 42, 17-H, 33 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Héctor Peralta Grappin, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que reforma los artículos 13 y 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona los artículos 19 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona el artículo 10 y 54 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Victor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación, y 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Victor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Alfredo Anaya Orozco y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

41. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

42. Que reforma y adiciona los artículos 268, 270 y 271 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Oscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

43. Que reforma el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que en coordinación con la Semarnat, se implemente el Programa Integral de Rescate de Suelos Agrícolas, donde se considere conveniente fomentar la producción y utilización de biofertilizantes y bioplaguicidas, como mecanismo de mejoramiento y biorremediación de los suelos, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, publique en la página electrónica de esta dependencia los informes de labores anuales, información detallada sobre los programas en operación a cargo de la Sagarpa, a fin de transparentar las acciones y el ejercicio del gasto de los programas por región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, para que difunda el estado que guardan los expedientes presentados por la ASF, con las irregularidades detectadas durante las revisiones efectuadas al rubro de seguridad pública, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, publique en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum- Balam, así como también se exhorta a que no autorice durante los próximos 20 años el cambio de uso de suelo en las 87 hectáreas afectadas por el incendio ocurrido en la Isla de Holbox en el mes de septiembre pasado, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, a que audite, y deslinde las responsabilidades administrativas y/o penales, por las operaciones con las cuales la empresa Barrier Systems de México, propiedad de Ricardo Arturo San Román Dunne, vendió a OHL México al doble de su precio original, maquinaria para controlar el tráfico vehicular del Viaducto Elevado Bicentenario, causando un probable daño al erario público, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la SFP y a la ASF, investiguen y sancionen las irregularidades encontradas en la administración de la empresa exportadora de sal, S.A. de C.V., así como las condiciones de venta de sal de dicha empresa, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a llevar a cabo acciones para tomar medidas inmediatas que deriven en la clausura ó reubicación del basurero de las matas en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz, a cargo del diputado Gonzalo Guizar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir una opinión sobre la técnica denominada como de “los tres padres”, así como de la necesidad de legislar respecto a este tipo de prácticas médico-científicas, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilen y hagan público el cumplimiento de las normas específicas de control escolar en las escuelas normales, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales de las 32 entidades federativas a que modifiquen su legislación penal para tipificar como delito y con penas privativas de la libertad, las acciones u omisiones de los actos jurídicos realizados por los Notarios Públicos y/o Fedatarios Públicos, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se se exhorta a la SHCP, para que considere la suficiencia financiera para el Sistema Educativo Nacional y se dé cumplimiento a lo que establece el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al estado de Nayarit, a implementar de manera periódica e inmediata en coordinación con los municipios de esa entidad, simulacros de huracán, para mantener a la población preparada ante la posibilidad del impacto de un meteoro en los meses de octubre y noviembre que comprenden el pico de la temporada de huracanes en el Pacífico, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se propone la creación y otorgamiento de la medalla de la cultura de paz, Doctor Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz, a mexicanos, mexicanas y organizaciones de la sociedad civil que se distingan por su labor a favor y fomento de la cultura de paz y la no violencia en nuestro país, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo al derrame de hidrocarburos en las inmediaciones del río Pantepec, ocurrido el 12 de febrero de 2015, a la altura del paraje Los Naranjos, en el municipio Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca, Puebla, y las presuntas irregularidades en las operaciones de la empresa transportes especiales de Toluca S.A. de C. V., a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conasami, para llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos generales, asegurando que estos sean suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus dependientes económicos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Conagua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales, fortalezcan sus acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del Río Atoyac en el estado de Puebla y el Río Mixteco en el estado de Oaxaca, y a su vez fortalezcan sus políticas para el saneamiento de la presa Yosocuta, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a difundir las razones por las cuales el Programa Nacional de Prevención del Delito, en el paquete 2017, carece de presupuesto, así como las medidas alternativas que se aplicarán en el caso de desaparecer dicho programa, suscrito por los diputados Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y a la Segob, para que se declare una alerta de violencia de género en esa entidad federativa, debido al aumento de asesinatos de mujeres en los últimos días, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a crear una campaña que incentive y concientice a los padres de familia de niños desde preescolar hasta los 18 años de edad, de la importancia de brindar información a sus hijos, de acuerdo a la edad, sobre sexualidad, con el propósito de prevenir embarazos a temprana edad, así como contagios de enfermedades de transmisión sexual y abuso sexual, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud, realice una campaña a nivel nacional de concientización sobre la contaminación y los riesgos en la salud que se generan por tirar las colillas de cigarros en la calle o desecharlas en las coladeras o las tuberías de la red de drenaje, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, para que coordine las acciones necesarias con los concesionarios de telefonía móvil, a fin de que los mapas de cobertura garantizada de cada servicio estén disponibles al público de manera clara, concisa y desglosada, por cada municipio y entidad federativa del país, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, relativo a los laudos dictados por el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los expedientes 594/2010 y 1588/2010 en los que se reconocen diversos derechos laborales del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por los diputados Renato Josafat Molina Arias y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta el Ejecutivo federal, a fin de que efectué las modificaciones que considere en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que permita incorporar de manera permanente a los valuadores que cuenten con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se condena las amenazas de muerte realizadas en contra de los integrantes del Comité Cerezo, particularmente contra los hermanos Héctor Cerezo Contreras y Francisco Cerezo Contreras, y exhorta a la PGR, para que identifiquen, detengan y consignen ante los tribunales a los autores materiales e intelectuales de los delitos de amenazas y actos de intimidación en contra de los integrantes de dicho comité , suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que difunda los acuerdos que derivaron en apoyos millonarios al programa Juntos Podemos/Together We Can e informe públicamente sobre el destino y uso de esos recursos; y a la SFP, para que, en el marco de sus atribuciones, clarifique los gastos de origen oficial otorgados al mismo, así como su destino y, en su caso, finque las responsabilidades a que haya lugar, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, relativo al gasto comprendido en el programa Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación, incluyendo el análisis de la conveniencia de formalizar un programa de beneficio definido para las Instituciones y Universidades públicas estatales, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la esta Cámara, a modificar el artículo 12 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017, para que se facilite la disposición de sus recursos autogenerados a las instituciones de educación superior e institutos y centros de investigación del sector público, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY ADUANERA

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad constitucional que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 aparece por primera vez la figura del Padrón de Importadores, en la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, como una herramienta de protección de la planta productiva nacional, pues permite a la autoridad verificar que los importadores se encuentren cumpliendo y al corriente de sus obligaciones fiscales, y al mismo tiempo combatir directamente las prácticas de subvaluación que dañan a los productores nacionales.

Actualmente, la fracción IV del artículo 59 de la ley establece la obligación para quienes deseen importar mercancías estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o de Exportadores Sectoriales, que está a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, deben cumplir, entre otros requisitos, los siguientes:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

2. Acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes; y

3. Los demás que establezcan el reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

El Reglamento de la Ley Aduanera señala en el artículo 82 como requisitos para inscribirse en el Padrón de Importadores los siguientes:

1. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;

2. Contar con firma electrónica avanzada vigente;

3. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; y

4. Los demás establecidos en las reglas que al efecto emita el SAT.

No obstante, hay la posibilidad de que una vez inscritos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la autoridad puede suspender al importador al actualizarse cualquiera de las causales que establece el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera:

Artículo 84.Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:

I. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes;

II. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;

IV. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la ley; y

V. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.

La número 1.3.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016, emitidas por el SAT, incluye 39 causales adicionales de suspensión en los mencionados padrones, con lo que se observa un exceso de la facultad normativa con que cuenta la autoridad respecto de las sanciones establecidas en el reglamento de la legislación aduanera, y con mayor razón, al no contemplarse en el ordenamiento heterónomo la sanción para suspender del padrón de importadores.

No obstante que la actualización de cualquiera de las causales antes mencionadas, así como las que al efecto señalan las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por el SAT, provocan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en la jurisprudencia 2a. /J. 6/ 2012 (10ª.)* que tal actuación administrativa no viola la garantía de audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que por sí misma no constituye un acto privativo, si no de molestia por ser una medida cautelar de carácter temporal, dando pie a una suspensión de carácter provisional, cuyo objeto es que la autoridad hacendaria verifique que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Con base en lo anterior, y a pesar de que la suspensión es un acto temporal cuya naturaleza es condicional y no tiene efectos permanentes por ser en sí misma un acto de autoridad condicionado a la aclaración o a que se subsane el vicio o irregularidad, y considerando que dicha suspensión terminará cuando el acto haya sido declarado inválido o ilegal, destruyendo en forma total sus efectos como lo señala la contradicción de tesis 410/2011, dicha suspensión no deja de tener graves efectos perjudiciales en las finanzas de los importadores, en tanto que la medida cautelar afecta directamente su actividad comercial, pues el estar inscrito en el Padrón de Importadores es un requisito fundamental para realizar cualquier actividad de importación.

A esto debemos agregar que la figura de la suspensión de Padrón de Importadores y todas las causales establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera y en la regla 1.3.3 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior van más allá de lo que la Ley Aduanera dispone en el artículo 59.

Si bien los reglamentos posibilitan la exacta observancia de las leyes, estos no deben contener cuestiones que son exclusivas de la ley y, mucho menos, ir más allá de lo que ella dispone, caso contrario violenta el principio de legalidad y de subordinación jerárquica en que se encuentra la facultad reglamentaria.

La mayoría de los supuestos de suspensión se encuentren definidos en reglas generales que, por su naturaleza, son susceptibles de modificaciones constantes, deja al contribuyente sin seguridad y certeza jurídica.

Por ello y a fin de otorgar mayor certidumbre jurídica a los particulares, se propone incorporar como disposiciones de carácter legal aquellos supuestos o causales actualmente contenidos en el reglamento de la ley de la materia; o bien, en reglas de carácter general emitidas por la autoridad administrativa.

De mantenerlos en dichas disposiciones que pueden ser modificadas o quedarse sin efectos en cualquier momento, provoca afectaciones económicas y legales en contra de los contribuyentes, por lo que si se incorporan al texto de la ley podrán surtir plenamente sus efectos frente a los particulares y la administración pública.

Por otro lado, independientemente que la suspensión en el Padrón de Importadores (como reconoció la Suprema Corte de Justicia) es un acto de molestia que por su naturaleza no precisa de un procedimiento previo, y por tanto, no le rige el derecho fundamental de previa audiencia, es indispensable establecer un procedimiento expedito mediante el cual las irregularidades vinculadas o relacionadas con obligaciones de carácter formal puedan subsanarse sin llegar a la suspensión.

Con base en lo expuesto, y a fin de evitar situaciones en las que los actos de las autoridades afecten a los contribuyentes en el sano desarrollo de sus actividades comerciales, buscando sinergia con el contenido de la fracción IX del artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, particularmente por lo que hace a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menor onerosa, incluso anticipado a la suspensión en el Padrón de Importadores, a través del cual la autoridad haga del conocimiento al importador los hechos y circunstancias que le hacen presumir que incurrió en alguna o más de las causales de suspensión, a efecto de que en un plazo expedito corrija su situación, evitando además de la suspensión, las cargas administrativas que conlleva la realización del o los procedimientos de reactivación en el padrón que corresponda, lo cual representa desgaste en tiempos y trámites, tanto para los contribuyentes como para las dependencias gubernamentales respectivas.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera

Único.Se adicionan un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

I. a III. ...

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes.

El Servicio de Administración Tributaria podrá suspender del Padrón de Importadores y del Padrón de Importadores de Sectores Específicos a quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Suspensión inmediata:

a) Cuando el contribuyente presente aviso de cancelación, suspensión, o no registre los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior en el registro federal de contribuyentes, así como en los casos en que al fusionarse o escindirse desaparezcan de dicho registro.

b) Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.

c) Cuando el contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o lo realice después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes al SAT, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del código.

d) Cuando por resolución firme, se le determine al contribuyente que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la ley.

e) Cuando mediante resolución se determine un crédito fiscal firme y/o exigible y no garantizado a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II, de esta ley.

f) Cuando el contribuyente tenga créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados por infracciones distintas a las señaladas en el inciso e) de este artículo y que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

g) Cuando el contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

h) Cuando el contribuyente, dentro de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del código, no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.

Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.

i) Cuando el contribuyente no cuente con la firma electrónica avanzada vigente.

j) Cuando los importadores no tengan registrado un correo electrónico para efectos del buzón tributario.

k) Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables siempre y cuando el acto u omisión atribuible al contribuyente haya sido calificado por autoridad aduanal, o descubierto en el ejercicio de las facultades de comprobación.

El Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente las causas que motivaron la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas.

Cuando, previa notificación al importador mediante buzón tributario, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles subsane o corrija la omisión o irregularidad detectada, este no la haya realizado; el Servicio de Administración Tributaria podrá suspenderlo del Padrón de Importadores y del Padrón de Importadores de Sectores Específico, en los siguientes supuestos:

a) El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.

b) El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

c) Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.

d) El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.

e) En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información que al efecto señalen las reglas que emite el Servicio de Administración Tributaria.

f) El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la factura o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A, de esta ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero.

...

Transitorio

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan las disposiciones de este decreto.

Nota:

* Tesis: 2a. /J. 6/2012 (10a.), décima época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo 2, libro V, febrero de 2012, página 1590, de rubro Suspensión en el Padrón de Importadores. No constituye un acto privativo sino de molestia, por lo que no rige la garantía de previa audiencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de psicología y psiquiatría, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, diputada federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un componente integral y esencial de la salud. De conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” En consecuencia, esta definición considera la salud mental como algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades mentales.

Así pues, la salud mental es un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.

La salud mental y el bienestar son fundamentales para nuestra capacidad colectiva e individual de pensar, manifestar sentimientos, interactuar con los demás, ganar el sustento y disfrutar de la vida. Sobre esta base se puede considerar que la promoción, la protección y el restablecimiento de la salud mental son preocupaciones vitales de las personas, las comunidades y las sociedades de todo el mundo.

La salud mental individual está determinada por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos. Por ejemplo, las presiones socioeconómicas persistentes constituyen un riesgo bien conocido para la salud mental de las personas y las comunidades. Las pruebas más evidentes están relacionadas con los indicadores de la pobreza, y en particular con el bajo nivel educativo.

La mala salud mental se asocia asimismo a los cambios sociales rápidos, a las condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación de género, a la exclusión social, a los modos de vida poco saludables, a los riesgos de violencia y mala salud física y a las violaciones de los derechos humanos.

También hay factores de la personalidad y psicológicos específicos que hacen que una persona sea más vulnerable a los trastornos mentales. Por último, los trastornos mentales también tienen causas de carácter biológico, dependientes, por ejemplo, de factores genéticos o de desequilibrios bioquímicos cerebrales.

La promoción de la salud mental consiste en acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables. Entre ellas hay una serie de acciones para aumentar las posibilidades de que más personas tengan una mejor salud mental.

Un ambiente de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales básicos es fundamental para la promoción de la salud mental. Sin la seguridad y la libertad que proporcionan estos derechos resulta muy difícil mantener un buen nivel de salud mental.

En el mundo, los trastornos mentales constituyen un serio problema de salud pública con un alto costo social que afecta a las personas sin distinción de edad, sexo, nivel socioeconómico o cultura. Los trastornos mentales comunes están en aumento en todo el mundo. Entre 1990 y 2013, el número de personas con depresión o ansiedad ha aumentado en cerca de un 50%, de 416 millones a 615 millones. Cerca de un 10% de la población mundial está afectado, y los trastornos mentales representan un 30% de la carga mundial de enfermedades no mortales. La OMS estima que durante las emergencias 1 de cada 5 personas se ve afectada por la depresión y la ansiedad.

La enfermedad mental participa del 13% de la carga global de enfermedad y constituye una de las tres primeras causas de mortalidad de personas entre 15 y 35 años, esto último influido por el suicidio. Se sabe que al menos el 10% de los adultos experimentan algún trastorno mental y el 25% de los mismos desarrollara? algún problema relacionado durante su vida.

A nivel mundial, se ha estimado que las tasas de prevalencia de trastornos mentales en el curso de la vida oscilan entre 12.2% y 48.6%, mientras que la prevalencia anual fluctúa entre 8.4% y 29.1%. El 14% de la carga de morbilidad en todo el mundo, medida en años de vida ajustados en función de la discapacidad, es atribuible a este tipo de padecimientos y es aún más patente en los países de ingreso bajo y mediano.

Las personas que padecen un trastorno mental afrontan una disminución considerable de su funcionamiento, presentando tasas de mortalidad desproporcionadamente elevadas. Por ejemplo, la probabilidad de muerte prematura entre las personas con depresión grave y esquizofrenia es de 40% a 60% mayor que en la población general debido a problemas de salud física que a menudo no son atendidos (como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y la infección por el VIH). El suicidio es la segunda causa de muerte a escala mundial más común entre los jóvenes.

Hay una influencia mutua entre los trastornos mentales y otras enfermedades crónicas como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y la infección por el VIH y el sida. Asimismo, también hay una importante aparición conjunta de los trastornos mentales y los trastornos por abuso de sustancias.

Considerados en conjunto, los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias suponen un costo elevado para los resultados en materia de salud. La depresión por sí sola, representa 4.3% de la carga global de enfermedad y se encuentra entre las principales causas de discapacidad en el mundo (11% de todos los años vividos con discapacidad a escala mundial).

En el caso de niños y adolescentes según la OMS, la prevalencia de enfermedad mental es 20%; de este porcentaje, entre el 4% y 6% requiere intervención clínica, pero pocos tienen acceso a servicios, y aunque la falta de servicios especializados es un fenómeno mundial, la región de las Américas muestra una brecha del 26% en los servicios de salud mental para niños y adolescentes.

Lo anterior se debe a que los sistemas de salud en el mundo no han respondido aún a la carga de los trastornos mentales. Se estima que cuatro de cinco personas con trastornos mentales importantes no reciben atención en los países de ingreso bajo y medio.

El proyecto Atlas de la Salud Mental de la OMS que monitoreó el estatus de la salud mental y las tendencias en los recursos disponibles en el mundo, entre 2005 y 2011, encontró que los recursos son insuficientes en especial para atender trastornos neuropsiquiátricos. Las brechas entre los recursos de países de altos ingresos contra los de bajos ingresos se siguen manteniendo, y el hallazgo más positivo es que las camas psiquiátricas en hospitales psiquiátricos se están reduciendo en la mayoría de los países.

En México se experimenta una transición epidemiológica “polarizada”, cuyos rasgos más notorios son la disminución de enfermedades infectocontagiosas y el aumento de padecimientos crónico-degenerativos, incluidos los trastornos mentales.

Uno de cada cuatro mexicanos entre 18 y 65 años ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental, pero sólo uno de cada cinco de los que lo padecen recibe tratamiento. El tiempo que demoran los pacientes para recibir atención en un centro de salud oscila entre 4 y 20 años según el tipo de afección, al igual que lo observado en la mayoría de los países de América Latina.

Un estudio realizado con población mexicana encontró que la depresión y la ansiedad generan una condición de discapacidad mayor y días de trabajo perdidos comparado con algunas enfermedades crónicas no psiquiátricas. Considerando la discapacidad como el deterioro en el funcionamiento que se espera de un sujeto en el trabajo, en su vida social, en su hogar y en sus relaciones cercanas.

De acuerdo con otros estudios, 24.7% de los adolescentes mexicanos se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más recurrentes los trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intento suicida. Estas cifras resultan preocupantes si se considera que la edad de inicio de la mayoría de los trastornos psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida, como lo refiere la Encuesta Nacional de Psiquiatría.

La última evaluación de los servicios de salud mental en México, señala las siguientes características: se observó que el eje de la atención de salud mental era —y sigue siendo— el hospital psiquiátrico. Si bien es cierto que el número de servicios ambulatorios fue más amplio, no alcanzaba para cubrir las necesidades de atención, y también se registró una cantidad insuficiente de servicios enfocados a la atención de los niños y adolescentes. Sólo 27% del total de usuarios atendidos en establecimientos ambulatorios eran niños o adolescentes, mientras que el porcentaje de menores atendidos en hospital psiquiátrico era el 6%. Los resultados también revelaron que aproximadamente 50% de los pacientes que recibían atención, lo hacían en servicios hospitalarios y que era internado un paciente de cada 1.7 atendido en los servicios ambulatorios.

A lo anterior debe agregarse que en México, como en muchos otros países de América Latina, los recursos humanos enfocados a la salud mental reportan niveles insuficientes y, en la mayoría de los casos, están concentrados en los hospitales psiquiátricos.

En el plano individual, dependiendo del contexto social, algunas personas pueden tener un riesgo mayor a sufrir problemas de salud mental, como es el caso de las personas con problemas de salud crónicos, los menores expuestos al maltrato o abandono, las personas que por su condición de preferencia sexual u origen cultural estén sometidas a discriminación, o las personas víctimas de desastres naturales o emergencias humanitarias. Además de elementos macroeconómicos como la crisis financiera, que aumentan las dificultades de muchas familias generando trastornos mentales relacionados al maltrato, violencia y exceso de trabajo.

Los trastornos mentales con frecuencia arrastran a los individuos y las familias a la pobreza y desintegración por el costo de los tratamientos y el acceso a los servicios, que muchas veces no están disponibles en todas las ciudades, además muchos de estos servicios no cuentan con los profesionales suficientes, y en otros casos los centros de atención carecen de redes con mayor nivel de especialización.

El fenómeno de los problemas de salud mental genera efectos sociales muy graves y cuyo efecto económico es difícil de medir, pues dicho trastorno puede presentarse de formas variables, tales como un problema de productividad disminuida en el trabajo; incluso cuando un trabajador no toma licencia por enfermedad, los problemas de salud mental pueden causar una reducción apreciable en el nivel habitual de productividad y rendimiento; en este caso, la enfermedad mental afecta el acceso al mercado de trabajo y a la permanencia en el trabajo. En otros casos pueden ser la causa hasta del 45% de los casos de ausentismo laboral.

La depresión es otro de los efectos causados por problemas de salud mental y produce falta de energía para producir, una propensión mayor a las enfermedades físicas y una falta de apego a las responsabilidades familiares y personales.

Otras manifestaciones de los desórdenes mentales son:

- El alcoholismo y adicción a drogas, están presentes en la mayoría de las acciones violentas (homicidios, suicidios y violencia intrafamiliar y social, pandillerismo y delitos en general, así como contagio por VIH-SIDA).

- La epilepsia provoca convulsiones con relativa frecuencia, son impredecibles y es preciso medicación de por vida.

- El retardo mental, la esquizofrenia y los cuadros demenciales, los cuales dañan la relación del sujeto con su entorno social.

- El suicidio, que se presenta como un problema creciente en nuestro país.

Todos estos trastornos requieren generalmente de supervisión médica especializada, psicológica y medicamentosa, lo que compromete fuertemente a los sistemas de salud pública de nuestro país, por lo que el tema de la salud mental requiere atención urgente.

Por ello, la presente iniciativa reconoce que las políticas nacionales de salud mental no deben ocuparse únicamente de los trastornos mentales, sino que existe una alta necesidad de reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la salud mental como la incorporación de la promoción de la salud mental a las políticas y programas de los sectores gubernamental y no gubernamental, toda vez que demás del sector de la salud, es esencial la participación de los sectores de la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda o la asistencia social.

En la última década ha mejorado considerablemente el conocimiento de lo que hay que hacer en relación con la creciente carga de morbilidad derivada de trastornos mentales.

También existe una serie de medidas eficaces para prevenir el suicidio, prevenir y tratar trastornos mentales en niños, prevenir y tratar la demencia y tratar los trastornos relacionados con el consumo de sustancias.

La promoción de la salud mental depende en gran medida de estrategias intersectoriales. Entre otras formas concretas de fomentar la salud mental se pueden mencionar:

• Las intervenciones en la infancia precoz (por ejemplo, visitas a domicilio a las embarazadas, actividades psicosociales preescolares y ayuda nutricional y psicosocial conjunta a las poblaciones desfavorecidas);

• El apoyo a los niños (por ejemplo, programas de creación de capacidades y programas de desarrollo infantil y juvenil);

• La emancipación socioeconómica de la mujer (por ejemplo, mejora del acceso a la educación y concesión de microcréditos);

• El apoyo social a las poblaciones geriátricas (por ejemplo, iniciativas para hacer amistades y centros comunitarios y de día);

• los programas dirigidos a grupos vulnerables, y en particular a las minorías, los pueblos indígenas, los migrantes y las personas afectadas por conflictos y desastres (por ejemplo, intervenciones psicosociales tras los desastres);

• Las actividades de promoción de la salud mental en la escuela (por ejemplo, programas de apoyo a los cambios ecológicos en la escuela y escuelas amigas de los niños);

• Las intervenciones de salud mental en el trabajo (por ejemplo, programas de prevención del estrés);

• Las políticas de vivienda (por ejemplo, mejora de las viviendas);

• Los programas de prevención de la violencia (por ejemplo, la reducción de la disponibilidad del alcohol y del acceso a las armas);

• Los programas de desarrollo comunitario (por ejemplo, iniciativas de colaboración ciudadana y de desarrollo rural integrado);

• La reducción de la pobreza y la protección social para los pobres;

• Legislación y campañas contra la discriminación;

• Promoción de los derechos, las oportunidades y la atención de las personas con trastornos mentales.

No obstante que en el contexto de los esfuerzos nacionales por desarrollar y aplicar políticas relativas a la salud mental, es esencial, no sólo proteger y promover el bienestar mental de los ciudadanos, sino también satisfacer las necesidades de las personas con trastornos de salud mental, también es adecuado reconocer que las necesidades programáticas y presupuestales de la sociedad mexicana son bastas y muy diversas.

Por ello, la presente iniciativa se inserta solamente en un muy modesto eslabón de la cadena de factores que pueden promover el alcance de un mayor número de la población a los tratamientos de la salud mental. Corresponde a los representantes de la sociedad dotar los medios que promuevan entre los sectores público y privado el interés por mejorar las relaciones entre los individuos para que puedan éstos acceder con plenitud a las oportunidades económicas de nuestro país.

De acuerdo con la OMS, por cada dólar invertido en la ampliación del tratamiento de la depresión y la ansiedad la sociedad obtiene un rendimiento de 4 dólares en la mejora de la salud y la capacidad de trabajo, según un estudio dirigido por la OMS en el que se estiman por primera vez los beneficios tanto sanitarios como económicos de la inversión en el tratamiento de las enfermedades mentales más frecuentes en el mundo.

El estudio de la OMS calcula los costos y los resultados sanitarios en 36 países de ingresos bajos, medios y altos en los 15 años que van de 2016 a 2030. Los costos estimados de la ampliación del tratamiento, principalmente el asesoramiento psicosocial y los medicamentos antidepresivos, se elevan a 147 mil millones de dólares. Sin embargo, los beneficios superan ampliamente los costos. Se calcula que la mejora de la participación y la productividad laboral en un 5% supone un beneficio de 399 mil millones de dólares, y la mejora de la salud otros 310 mil millones.

Pese a ello, las inversiones actuales en servicios de salud mental son muy inferiores a lo necesario. Según la encuesta para el Atlas de Salud Mental de la OMS 2014, los gobiernos gastan por término medio un 3% de sus presupuestos sanitarios en salud mental, cifra que oscila entre menos de un 1% en los países de ingresos bajos y un 5% en los de ingresos altos.

Tomando en consideración que el tratamiento de la depresión y la ansiedad tiene sentido desde el punto de vista de la salud y el bienestar, y más aun conociendo que existe un efecto económico para toda la sociedad, el Estado debe encontrar formas de garantizar que el acceso a los servicios de salud mental se conviertan en una realidad para todos los hombres, mujeres y niños.

Es decir, promover el acceso a los tratamientos y la promoción de la salud mental no es una cuestión únicamente de salud pública, sino también de desarrollo. Es necesario evitar que las enfermedades mentales sigan eclipsando el potencial de las personas y de la economía. Tenemos que actuar ya porque la pérdida de productividad es algo que la economía nacional no se puede permitir.

Por lo tanto, con la presente iniciativa se propone una adición a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de psicología y psiquiatría prestados por profesionales titulados. Lo anterior, a fin de hacer frente a las escasas posibilidades de acceso a esos servicios por medio de las instituciones del sistema público de salud y que de esta forma, el Estado Mexicano garantice a todos los ciudadanos la plenitud de sus derechos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los pagos por honorarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser efectuados a personas que cuenten con el título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

...

...

...

Para efectos de la deducción a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. Proyecto de Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020.

2 Organización Mundial de la Salud. Mental Health Atlas; 2011.

3 Berenzon Gorn S, Saavedra Solano N, Medina-Mora Icaza ME, Aparicio Basaurí V, Galva?n Reyes J. Evaluación del sistema de salud mental en México: ¿Hacia dónde encaminar la atención? Rev. Panam Salud Pública. 2013; 33 (4):252–8.

4 Chisholm Dan. Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis. The Lancet Psychiatry. Volumen 3, No. 5, p415–424, Mayo 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 de septiembre de 2016.— Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de nutrición, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, Diputada Federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud.

Una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, y reducir la productividad.

Aunque rara vez aparece citada como causa directa, la malnutrición está presente en más de la mitad de las muertes de niños. Muchas veces, la falta de acceso a alimentos no es la única causa de malnutrición. También contribuyen a ella los métodos defectuosos de alimentación o las infecciones, o la combinación de ambos factores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su “Serie de Informes Técnicos N° 916”, “Dieta, Nutrición y Prevención de enfermedades Crónicas” señala que las enfermedades crónicas que aquejan a los países desarrollados y en desarrollo son una epidemia creciente, y principalmente están relacionadas con los hábitos alimentarios y del modo de vida.

Una alimentación y nutrición adecuada son la base de la supervivencia, la salud y el crecimiento del ser humano y, una correcta dieta, adecuada nutrición y actividad física equilibrada resultan muy importantes para mantener la buena salud a lo largo de toda la vida. La OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), recomiendan prestar una especial atención en generar acciones que promuevan y difundan una cultura alimentaria preventiva, sosteniendo que una adecuada dieta y nutrición, así como un nivel suficiente de actividad física componen un régimen alimentario equilibrado y previenen enfermedades crónicas relacionadas.

Llevar una dieta sana a lo largo de la vida ayuda a prevenir la malnutrición en todas sus formas, así como distintas enfermedades no transmisibles y diferentes afecciones. Sin embargo, el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. Ahora se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas, más grasas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio; además, hay muchas personas que no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.

La composición exacta de una alimentación saludable, equilibrada y variada depende de las necesidades de cada persona (por ejemplo, de su edad, sexo, hábitos de vida, ejercicio físico), el contexto cultural, los alimentos disponibles localmente y los hábitos alimentarios. No obstante, los principios básicos de la alimentación saludable son siempre los mismos.

En este orden de ideas, la consecuencia directa de la falta de atención a los temas de nutrición y dieta es una creciente población obesa. La obesidad es el principal factor de riesgo modificable para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes mellitus y las enfermedades cardiovasculares.

Algunas estimaciones de la OMS al respecto señalaban que en 2014, más de 1900 millones de adultos padecen sobrepeso y de ellos más de 600 millones eran obesos. En términos relativos, eso significa que el 39% de los adultos en el mundo tienen sobrepeso y el 13% tienen obesidad.

La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal. Tan sólo en 2013, más de 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso.

Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo con economías emergentes el incremento porcentual del sobrepeso y la obesidad en los niños ha sido un 30% superior al de los países desarrollados.

En México, los avances médicos y tecnológicos aumentaron la esperanza de vida cerca de 18 años entre 1960 y 2009, alcanzando así los 75 años de edad. No obstante ello, nuestro país ocupa actualmente el segundo lugar en obesidad de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cuarto en obesidad infantil y el décimo en diabetes mellitus, problemática que evidencia una inminente crisis de salud pública, con un estimado del 70% de adultos con sobrepeso u obesidad y, que en los niños y las niñas, se observa en cuando menos uno de cada tres menores, lo que representa la alarmante cifra de más de 41 millones de menores obesos, de acuerdo a lo que indican los miembros de la Comisión de la OMS en su informe sobre obesidad infantil.

“La obesidad le costó a la economía mexicana unos 5,500 millones de dólares (mdd) estimados en 2008”, y se considera que “si no se aborda el problema la cifra podría alcanzar los 12,500 mdd para 2017”.

Se calcula que la diabetes y enfermedades cardiacas, ambas relacionadas íntimamente con la obesidad, afectan hoy en día a un alto número de la población mexicana de entre 20 y 79 o más años de edad, situación que aumenta día a día sin distinción de estratos socioeconómicos.

Así, el reto y responsabilidad de las autoridades en México, es garantizar el derecho a la protección de la salud y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que se requiere mejorar el acceso a la atención y tratamiento médico, ampliando la gama de servicios incluyendo aquéllos que brindan tratamientos de dieta y nutrición, así como un nivel suficiente de actividad física que en conjunto generen una cultura alimentaria preventiva y establezcan un régimen alimenticio equilibrado .

Si bien los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud, disponen que será la Secretaría del Ramo (Secretaría de Salud) la encargada de formular, desarrollar, promover e impulsar programas de nutrición, de control y prevención del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, estos esfuerzos no han sido suficientes, por lo que resulta indispensable que el Estado mexicano desarrolle nuevas políticas públicas y regulatorias que coadyuven a brindar una mejor solución.

La alimentación evoluciona con el tiempo y se ve influida por muchos factores e interacciones complejas. Los ingresos, los precios de los alimentos (que afectarán a la disponibilidad de alimentos saludables y a su asequibilidad), las preferencias y creencias individuales, las tradiciones culturales, y los factores geográficos, ambientales y socioeconómicos interactúan de manera compleja para configurar los hábitos individuales de alimentación.

Por consiguiente, promover un entorno alimentario saludable, que incluya sistemas alimentarios que promuevan una dieta diversificada, equilibrada y sana, requiere la participación de distintos actores y sectores, entre estos el sector público y el sector privado.

Los poderes públicos desempeñan un papel fundamental en la creación de un entorno alimentario saludable que permita al individuo adoptar y mantener hábitos alimentarios sanos.

Esto es así, ya que si bien la promoción de la salud es un objetivo de las políticas públicas, lográndose incluso avances significativos en temas de naturaleza tributaria a través de algunas reformas como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), respecto de alimentos de alto contenido calórico o medidas a nivel escolar como la restricción de venta de productos chatarra y campañas de fomento a la alimentación saludable en las escuelas, se debe hacer aún mayor énfasis en el consumo sano y la cultura de una nutrición adecuada.

El problema de sobrepeso y obesidad se ha acentuado en México, registrando un incremento significativo en los últimos años. El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras.

Por su magnitud y ritmo de crecimiento, el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles y de manera particular la diabetes, representan un grave problema sanitario con los efectos negativos significativos sobre la salud de los mexicanos, y afectando de manera importante la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico como país en su conjunto.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 2012 –la más reciente disponible-, la prevalencia de sobrepeso y obesidad de adultos en México fue de 71.3%, lo que representa 48.6 millones de personas. La prevalencia de obesidad en este grupo fue de 32.4% y la de sobrepeso de 38.8%.

Para la población en edad escolar (5 a 11 años de edad), la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 fue de 34.4% (19.8 y 14.6%, respectivamente). Esta prevalencia en niños en edad escolar representa alrededor de 5.6 millones de niños. En 1999, 26.9% de los escolares presentaron prevalencias combinadas de sobrepeso y obesidad; sin embargo, para 2006 esta prevalencia aumentó casi 8 puntos porcentuales al ubicarse en 34.8%.

Dimensionando el problema de obesidad infantil para México en el ámbito internacional, se puede señalar que México ocupa el octavo lugar de obesidad infantil en niños y el cuarto en obesidad infantil de niñas, colocándose muy por encima del promedio de los países miembros de la OCDE, al ser en promedio para este conjunto de países de 20.4% y 21.9%, respectivamente.

Estudios señalan que en los países miembros de la OCDE, 83 millones de personas padecieron de diabetes en 2010, de los cuales 10.8 son mexicanos, es decir, un 13% del total, con lo cual México se coloca como el país de la OCDE que muestra mayor prevalencia de diabetes en población adulta.

Derivado de los problemas de sobrepeso y obesidad, México es el país de la OCDE con mayor número de defunciones causadas por la diabetes mellitus, ya que por cada 100 mil habitantes se presentan 152 defunciones, mientras que en promedio en los países de la OCDE se presentan 19 defunciones por cada 100 mil habitantes.

En el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se señala que dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo de la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática.

De acuerdo con información de la Ensanut 2012, de no aplicar intervenciones preventivas o de control costo-efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones de pesos.

Además de los costos que significan para el sector salud la atención de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad, debe considerarse que existen otros costos indirectos asociados, entre los cuales se encuentran aquéllos relacionados con la muerte prematura y la reducción en la productividad laboral atribuibles al sobrepeso y la obesidad, así como los problemas financieros que enfrentan las familias al tener que asumir los elevados gastos de un tratamiento contra estas enfermedades crónicas no transmisibles, lo que impide que el Estado pueda garantizar el derecho a la protección a la salud en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, es oportuno mencionar que muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una “doble carga” de morbilidad, pues mientras continúan lidiando con los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, estos países están experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso, en particular en los entornos urbanos. En México, no es raro encontrar la desnutrición y la obesidad coexistiendo en una misma comunidad y un mismo hogar.

En los países de ingresos bajos y medianos, los niños son más propensos a recibir una nutrición prenatal, del lactante y del niño pequeño insuficiente. Al mismo tiempo, están expuestos a alimentos hipercalóricos ricos en grasa, azúcar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos hábitos alimentarios, juntamente con una escasa actividad física, tienen como resultado un crecimiento brusco de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrición continúan sin resolver.

Así pues, el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en gran parte prevenibles. Para apoyar a las personas en el proceso de realizar elecciones, de modo que la opción más sencilla sea la más saludable en materia de alimentos y actividad física periódica, y en consecuencia prevenir la obesidad, son fundamentales unas comunidades y unos entornos favorables.

Por consiguiente, es importante dar apoyo a las personas en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas anteriormente, mediante un compromiso político sostenido y la colaboración de las múltiples partes interesadas públicas y privadas.

En ese sentido, debe recordarse que el Congreso de la Unión ya inició las primeras acciones para abordar un problema de salud que es considerado por las autoridades del sector Salud como una epidemia, dada su magnitud entre la población.

En 2014 entró en vigor la reforma al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante la cual se introdujo un gravamen dirigido a las bebidas azucaradas y a los alimentos con alta densidad calórica, con el cual se pretende intervenir en los patrones de alimentación y actividad física de la sociedad mexicana y disminuir para el sector salud los efectos adversos que generan los costos de la atención de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

No obstante, también hay que reconocer que dichas medidas no han rendido los resultados suficientes, por no ser las más adecuadas y carecer de un enfoque realmente preventivo ante el problema de la obesidad y el sobrepeso.

Por lo anterior, resulta de gran importancia contar con mayor educación en materia de salud y promoción de un estilo de vida saludable, regulación más estricta para la publicidad de alimentos y la adopción de nuevas medidas fiscales que reflejen la política de Estado requerida ante esta problemática.

Además, es necesario que exista una sensibilidad del legislador ante la confusión a que puede verse sometida la población frente a la pluralidad de ofertas no profesionales de todo tipo, mercadológicas, en libros y revistas, vía internet/redes sociales, promoción de productos milagro, o bien por consejos o recetas de personas o entidades que no están capacitadas profesionalmente y certificadas con estudios universitarios y que ofrecen todo tipo de formas y recursos para bajar de peso poniendo aún más en riesgo la salud de un sin número de personas.

Por eso, corresponde a los legisladores promover y apoyar la consulta especializada en dieta y nutrición para la población que la requiere cada día más, es decir, que se trate de verdaderos expertos con un título que los avale, quienes realicen tales servicios y que promuevan inmediatamente el entorno favorable para generar la cultura de la nutrición entre la población.

México cuenta con una experiencia de alrededor de 50 años en que diversas universidades de gran prestigio tanto públicas como privadas están ofreciendo la licenciatura en nutrición, es decir que existen profesionales capaces de generar una cultura en el tema alimentario y asesorar a la población, así como atender el problema nutricional.

El profesional en Nutrición es la persona capacitada para evaluar el estado de nutrición de los individuos, las comunidades y/o grupos de población, así como determinar el plan de alimentación requerido de acuerdo a las condiciones biológicas y socioculturales.

Es decir, un nutriólogo conoce los aspectos relevantes de las funciones de los órganos y sistemas del cuerpo humano, así como su interacción con el aporte y asimilación de nutrimentos en las diversas etapas de la vida y su relación con los procesos patológicos o disfunciones concomitantes. Asimismo, reconoce los factores externos que influyen en el proceso de Alimentación y Nutrición de las personas y comunidades. También se considera importante su intervención en la elaboración de planes y programas de salud para grupos de población y para dar orientación alimentaria en diferentes ámbitos y medios de comunicación.

En este tenor, resulta muy importante que la atención profesional que puedan prestar quienes obtengan la licenciatura en nutrición sea equiparada, para efectos de deducibilidad, a los gastos médicos y dentales, ya que es indiscutible que la correcta nutrición es un elemento indispensable en la ecuación para atender la salud.

En la actualidad las deducciones personales autorizadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta están vinculadas a los gastos de salud, vivienda, educación y pensión para el retiro de los contribuyentes, derechos fundamentales todos consagrados en nuestra Constitución.

Es evidente entonces que los conceptos deducibles a los que hace referencia el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, comprenden gastos inherentes y propios de la persona humana.

Cabe destacar que las deducciones personales fortalecen el patrimonio que los pagadores de impuestos destinan para atender sus necesidades primarias.

Con base en lo expuesto y partiendo de una perspectiva de salud nutricional, resulta conveniente y provechoso proponer a esa soberanía que se incluya como deducción de las personas físicas el pago de honorarios correspondientes a la prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y/o los trastornos de las conductas alimentarias, brindados por profesionales de la nutrición que así lo acrediten mediante título profesional a nivel licenciatura que haya sido legalmente expedido por la autoridad educativa competente, de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Por lo tanto se propone una adición a la fracción I del artículo 151 de la Ley del impuesto sobre la Renta, para permitir que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de nutriología prestados por profesionales titulados.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y en materia de nutrición, así como los gastos hospitalarios relacionados, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los pagos por honorarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser efectuados a personas que cuenten con el título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

...

...

...

Para efectos de la deducción a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas. Informe de un grupo de estudio de la OMS. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1990 (OMS, Serie de Informes Técnicos). Documento visible en la siguiente liga: http://www.who.int/nutrition/publications/obesity/ WHO_TRS_916_spa.pdf?ua=1

2 Es un grado de desnutrición aguda o retraso del crecimiento o una combinación de ambos, medida por el índice nutricional del peso para la edad.

3 http://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/obesity-and-the-eco nomics-of-prevention_9789264084865-en

4 Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) de México. Visible en http://www.forbes.com.mx/obesidad-un-problema-de-5500-mdd-para-mexico/

5 Ídem

6 http://ensanut.insp.mx/informes/Ensanut2012ResultadosNacionales2Ed.pdf

7 Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad constitucional que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector agroalimentario contribuye de manera importante al producto interno bruto (PIB) del país, su importancia también se ve reflejada en el gran porcentaje de la población que vive de este sector. Este sector es uno de los principales generadores económicos, por lo que el gobierno debe mostrar su interés respecto del desarrollo y fortalecimiento apostando siempre a su autonomía y autosuficiencia.

Dicho interés se puede ver reflejado con todas aquellas medidas fiscales que a lo largo de la historia se han establecido, siempre buscando lograr una mejor tributación, más ágil y sencilla además, de ciertas prerrogativas fiscales adicionales como montos exentos de impuestos; sirva de ejemplo, el Régimen Simplificado –vigente hasta 2001–, basado en entradas y salidas, se permitían, que al reinvertir todos los recursos generados en la actividad realizada, no existiera base gravable, y por lo tanto, no se generaba pago de impuesto sobre la renta (ISR); posteriormente, en 2002 y hasta 2013, el régimen simplificado se basó en el flujo de efectivo y ofrecía beneficios como el de llevar contabilidad simplificada, aplicar una tasa reducida y en el caso de los contribuyentes con ingresos que no rebasaran los diez millones de pesos, la deducción de las inversiones como gasto.

Con las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a partir de 2014, se eliminó el régimen simplificado y con la intención de mantener los beneficios para el sector agropecuario, y evitar efectos negativos en el desarrollo y fortalecimiento de las actividades primarias, se creó el “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, en el capítulo VIII del Título II, siendo aplicable a personas físicas y morales que realizan actividades relacionadas con el sector primario; y en el que primordialmente se establece que:

a) Personas morales con ingresos que no excedan de 20 salarios mínimos generales de la zona económica de que se trate elevados al año (SMGA) por socio, sin exceder en su totalidad de 200 salarios mínimos generales correspondientes al Distrito Federal (SMGDF) y personas físicas con ingresos que no excedan de 40 SMGA; la totalidad de sus ingresos son exentos y, en consecuencia, no causan ISR por la obtención de los mismos. Lo anterior se encuentra regulado en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR.

b) Personas físicas con ingresos que excedan de 40 SMGA y personas morales cuyos ingresos excedan de 20 SMGA por socio, pero que en ambos casos sean inferiores a 423 SMGA, la reducción del impuesto será de 40 por ciento para personas físicas y de 30 por ciento para personas morales sobre el excedente que resulte de aplicar lo señalado en el inciso a). Lo anterior, de conformidad con el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la LISR.

Asimismo, se establecieron facilidades administrativas para el sector dentro de la denominada “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2013, la cual, en el año 2015 fue modificada para su aplicación, otorgando las siguientes facilidades para el sector agropecuario:

- Para determinar el ISR se realizará conforme al flujo de efectivo, debido a que si se hubiese tenido que realizar sobre ingresos devengados, en algunos periodos podrían no haber contado con recursos para pagar los impuestos a su cargo. Y se simplificó la carga administrativa, al no determinar el ajuste anual por inflación.

- Podrá realizar pagos provisionales semestrales, con base al flujo de efectivo o por coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior.

- Sus declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), se presentarían mensualmente, y las solicitudes de devolución serían en forma mensual en la medida en que se realicen las retenciones.

- Podrán deducir las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, mediante la aplicación de un por ciento sobre el total de ingresos propios.

- Sobre las retenciones de ISR, se enteraron el 4 por ciento de los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, y quedó vigente el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, lo que les permitió considerar el salario base de cotización que manifiestan al Instituto Mexicano del Seguro Social para pagar las cuotas obrero patronales en los términos del decreto.

- Se estableció la posibilidad de efectuar pagos con medios distintos al cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos para la adquisición de gasolina, siempre y cuando no excedieran 15 por ciento del total de los pagos por este concepto.

- Se otorgó la posibilidad de no efectuar pagos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector agropecuario, hasta por un monto de cinco mil pesos mensuales a la misma persona.

- Se otorgó la posibilidad de solicitar la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles en lugar de 40 días hábiles.

Es decir, se otorgó un régimen especial para el sector primario por la importancia que reviste para el país, permitiendo una serie de facilidades de las que no gozan otros sectores.

El decreto de 2016, por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, incluyó al capítulo VII del Título II de la LISR, el artículo 74-A, en el que se establece una exención del ISR respecto de los ingresos que obtienen personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), cuando dichos ingresos representen cuando menos 25 por ciento de sus ingresos totales, siempre y cuando, no rebasen ocho veces el salario mínimo general elevado al año.

La exposición de motivos en la que se sustentó la reforma, establece que fue con la finalidad de atender a los contribuyentes del sector primario de más bajos ingresos que se ven en la necesidad de complementar sus ingresos con los provenientes de otras actividades de las reguladas en la LISR con otro tratamiento fiscal, como lo son salarios, arrendamiento e intereses; y que por ello, no podían acceder a la exención establecida en el sexto párrafo del artículo 74 de la LISR, ya que no realizaban de manera exclusiva actividades primarias.

Es así como el legislador otorgó un beneficio fiscal al sector primario, considerando su importancia y la particular problemática de quienes lo integran pero necesitan realizar otras actividades para obtener un ingreso mejor que cubra sus necesidades.

Por otro lado, el alto tribunal, sostiene el criterio en su tesis “Estímulos fiscales acreditables. Su otorgamiento implica dar un trato diferenciado, por lo que el autor de la norma lo debe justificar, sin que sea necesario aportar razones sobre los casos a los que no se otorga el beneficio respectivo”, al disponer que bastará con que el legislador justifique el porqué de otorgar el beneficio a cierto sector, ya que el Estado puede incrementar el bienestar material de los gobernados cuya capacidad contributiva es baja e impulsar determinado sector productivo, tal y como se observa a continuación:

Estímulos fiscales acreditables. Su otorgamiento implica dar un trato diferenciado, por lo que el autor de la norma lo debe justificar, sin que sea necesario aportar razones sobre los casos a los que no se otorga el beneficio respectivo. Al establecer un trato diferenciado en materia de beneficios fiscales, como lo son los estímulos acreditables que se otorgan con ese carácter, el autor de la norma respectiva debe proporcionar justificaciones, motivos o razones. En efecto, si nos encontramos ante créditos fiscales que conceden estímulos, que promocionan ciertas conductas, que no se otorgan por razones estructurales, sino que son el vehículo para el otorgamiento de determinados beneficios, que no resultan exigibles constitucionalmente, y que de algún modo están en tensión con las implicaciones del principio de generalidad tributaria, ello tiene implicaciones en lo que se refiere a las razones que debería ofrecer el legislador al justificar el otorgamiento del estímulo fiscal en comento. De esta forma, resulta radicalmente distinto acercarse al tema de la motivación legislativa en los casos en los que el gobernado denuncia que la legislación ordinaria establece un trato diferenciado que tiene como efecto privarle de un derecho constitucionalmente tutelado, restando a la esfera jurídica del quejoso, que en aquellos en los que el trato diferenciado se reduce a otorgar beneficios a terceros. Si, como ha sostenido esta Sala, lo ordinario no es la exención o, para el caso, el otorgamiento del beneficio fiscal, sino la causación y cálculo del gravamen en los términos legales, la carga justificatoria -la carga argumental al momento de legislar- no debe en estos casos pesar sobre las razones por las que no se establece el gravamen -o bien, sobre las razones por las que no se otorga el estímulo- pues tales extremos no son sólo “ordinarios” o “esperados”, sino que son demandados por la propia Constitución, al derivar del principio de generalidad en la tributación. En tales circunstancias, bastará que el legislador justifique por qué otorga el crédito para determinados casos, sin que pueda obligársele a precisar las razones por las que no lo hizo en los restantes, pues no debe pasarse por alto que la persona o personas que no cuentan con el estímulo otorgado por el legislador, no están pagando una obligación fiscal excesiva o desajustada en relación con la capacidad contributiva que legitima la imposición del gravamen, y que sirve de medida para su determinación en cantidad líquida. Así, se aprecia que la situación ordinaria a la luz de lo dispuesto por la Constitución es no contar con la medida de minoración promotora de ciertas conductas. Por ello, si algo debe justificar el legislador cuando establece exenciones, o cuando autoriza beneficios y estímulos acreditables, son las razones por las que se siente autorizado a introducirlos en la legislación fiscal, pues se erigen en excepción al programa constitucional, al hacer que determinadas manifestaciones de capacidad, idóneas para contribuir al levantamiento de las cargas públicas, dejen de hacerlo.

En el mismo tenor sirve de sustento la jurisprudencia de rubro “Exenciones tributarias. Las razones para justificarlas deben advertirse claramente de la ley o expresarse en el proceso legislativo en que se sustentan”, en la que se advierte que se debe justificar por qué se otorga la exención en el texto de la ley o en la exposición de motivos que la sustento, que a la letra dice:

Exenciones tributarias. Las razones para justificarlas deben advertirse claramente de la ley o expresarse en el proceso legislativo en que se sustentan. Cuando en una ley tributaria se establece una exención, ésta debe justificarse como situación de excepción, ya sea porque del propio contenido de la ley se advierta con claridad, o porque en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en los dictámenes de las Comisiones Legislativas o en las discusiones parlamentarias de las Cámaras que sustentaron la norma que prevea la exención, se expresen las razones que den esa justificación.

En ese sentido, el artículo 74-A de la LISR, establece una exención del pago del impuesto sobre la renta hasta por un monto equivalente a un salario mínimo general elevado al año, a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Agapes), si se actualizan dos hipótesis:

1. Que dichos ingresos representen cuando menos el 25 por ciento de sus ingresos totales;

2. Que sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año.

Si bien existe la exención, el criterio para ser sujeto de aplicarla, parece ser inicuo, ya que el requisito establecido respecto del monto de ingresos por la actividad de Agape, vincula los ingresos de la actividad, con los ingresos obtenidos por otras de las actividades que el contribuyente pueda realizar al mencionar la “totalidad de sus ingresos”, y que de acuerdo al tratamiento que la LISR establece para cada actividad, debieran ser regulados de manera diversa e independiente conforme al régimen a que pertenecen.

Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.

Retomando lo antes mencionado, este artículo surge de la necesidad de atender a aquellos contribuyentes personas físicas que, además de realizar las actividades de AGAPE realicen otras de las actividades reguladas en la LISR, con regímenes fiscales distintos.

En este tenor, el artículo 74-A en análisis genera una distorsión en la aplicación de los regímenes fiscales en cuanto a que, establece un beneficio fiscal para las personas físicas que realizan una actividad empresarial en el título en el que se está dando tratamiento fiscal a personas morales, no obstante que las personas físicas estén realizando una actividad empresarial, es decir, que el numeral 74-A en el cual se establece un beneficio para personas físicas con actividades empresariales de las correspondientes al sector primario, se encuentre regulado en el Titulo II De las personas Morales, Capítulo VIII del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Lo anterior, toda vez que las actividades a que se refiere el numeral antes citado, de conformidad con el artículo 100 de la misma ley, corresponden al régimen fiscal aplicable a las personas físicas que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales, que en la ley se regula en el Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, de la Sección I, de las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales; asimismo, ya que dispone que serán actividades empresariales, las provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Debemos recordar que la LISR, contiene un tratamiento por sistema cedular mediante el cual distingue el origen de los ingresos, señala obligaciones, prerrogativas y beneficios fiscales que redundan en reglas específicas de tratamiento en función de la naturaleza de la riqueza adquirida, es decir, establece diferentes categorías de renta atendiendo a las actividades o fuentes que los generan, por lo que un mismo contribuyente puede causar el impuesto en una o varias de las actividades reguladas, en el entendido que existen diversas fuentes de riqueza –actividades–, a las que les determina un tratamiento distinto y autónomos con respecto a las otras, lo que se confirma con el criterio sostenido en la Tesis 1a. XXXVI/2010, con número de registro 164931.

Renta. Constituye un tributo cedular o analítico caracterizado por la existencia de una relación entre el tratamiento fiscal y la fuente de ingreso, en la que medularmente se señala que “A esta imposición sobre la renta basada en modalidades en función de la fuente de riqueza se le denomina impuesto cedular o analítico, y se caracteriza por la existencia de una relación entre el tratamiento fiscal y la fuente de renta (trabajo, capital o combinación de ambos), existiendo tantas modalidades y tratamientos fiscales respecto de una misma persona como fuentes resulten...”

Por lo que cuando las personas físicas realizan actividades empresariales agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras de las señaladas por el numeral 74-A, realicen una actividad diversa a esta, el tratamiento de sus ingresos debe considerarse de manera autónoma e independiente y por lo tanto, también sus beneficios como el que dispone el artículo en comento.

A fin de entender, se expone el siguiente ejemplo: un contribuyente que obtiene en un ejercicio fiscal ingresos por 100 mil derivado de actividades Agapes, e ingresos de 25 mil pesos por otras actividades, va a poder hacer uso de esta exención debido a que 80 por ciento de sus ingresos totales son por esas actividades y 20 por ciento son por otras actividades, pudiendo exentar el pago del ISR hasta por un monto equivalente a 8 veces el salario mínimo general elevado al año.

Por otro lado, otro contribuyente que obtiene en el mismo ejercicio fiscal ingresos por 25 mil pesos derivado de actividades Agapes e ingresos de 100 mil por otras actividades, dicho contribuyente no va a poder beneficiarse de la exención aún y cuando el 20 por ciento de sus ingresos totales deriva de actividades Agapes, esta restricción es inequitativa pues la exención debe de ser general.

Razón por la cual debe aplicarse a todos aquellos que se ubiquen en el supuesto jurídico de la norma, que es el realizar actividades Agapes y no solamente para aquellos que las realicen en un cierto porcentaje, máxime que en ambos casos estamos frente a contribuyentes que tienen ingresos bajos, dado que sus ingresos totales no rebasan ocho veces el salario mínimo, y que dichas exenciones son para proteger el derecho al mínimo vital, lo que se confirma de manera análoga con el criterio sostenido en la Tesis P. XXXIII/2013 (10a.) de la Décima Época con número de registro 2004080 de rubro “Renta. El artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto relativo, al establecer una exención limitada a determinado monto por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro, y gravar por el excedente, no viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente hasta el 25 de mayo de 2012)”, en que se menciona, que al establecer una exención en el pago del tributo para todas las personas físicas que obtengan ingresos por los citados conceptos hasta por el monto señalado, sin provocar distinción alguna entre contribuyentes, de manera que unos pudieran gozar del beneficio y otros no; no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser dicha exención generalizada.

Por todo lo anterior, solo se deben considerar los ingresos obtenidos por la actividad empresarial que se regula en el supuesto normativo, esto es AGAPES, para actualizar la hipótesis y poder acceder al beneficio de exención que prevé el artículo 74-A de la LISR, respetando origen de los ingresos y su tratamiento conforme a la Ley, ya que los recursos generados en una actividad deben tratarse fiscalmente de manera autónoma e independiente, en coherencia con el sistema de tratamiento cedular o analítico que la misma ley prevé para cada actividad, no incidiendo los ingresos originados en una actividad en el tratamiento de otra diversa; asimismo, respecto del beneficio contenido en el dispositivo, este debe ser generalizado para los contribuyentes que se realicen la actividad a que corresponde el régimen fiscal, sin que exista distinción alguna entre contribuyentes que provoque que unos puedan acceder a él y otros no, atendiendo al principio de equidad tributaria.

Por lo tanto, se propone reformar el artículo 74-A de la LISR, para establecer que el monto de los ingresos que se señalan para acceder a la exención, solo considere los obtenidos por la actividad empresarial que se regula, esto es, por Agapes, sin que se deban considerarse los ingresos obtenidos por otras actividades como pueden ser los salarios y arrendamientos, ya que esos tienen un tratamiento autónomo y diverso, y por lo tanto, no deben incidir en que se actualice la hipótesis señalada para acceder al beneficio que prevé.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y no rebasen 8 veces la unidad de medida y actualización elevada al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Actualmente de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo” publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, todas las menciones al salario mínimo se entienden como Unidades de Medida y Actualización (UMA).

2 Visible en la siguiente liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328426&fecha=30/12/2013

3 Visible en la siguiente liga http://gaceta.diputados.gob.mx/ PDF/63/2015/sep/20150908-C.pdf

4 Tesis 1a. CIX/2010, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

5 Tesis Jurisprudencial 2.a/J.70/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

6 “Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, Diputada Federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. Los certificados de sello digital son expedidos en nuestro país por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para un propósito específico, firmar digitalmente las facturas electrónicas. Por medio de ellos, el contribuyente puede sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantizará el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad). El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

Debemos recordar que la implementación del sello digital referido, tiene su origen en la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) sobre “Medios Electrónicos e Internet”, en la cual, derivado de la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, denominada Nueva Hacienda Pública Distributiva que presentó el Ejecutivo Federal en abril de 2001, se adicionó el Título I, con un Capítulo Segundo, denominado De los Medios Electrónicos comprendiendo los artículos 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I y 17-J.

Dicha reforma argumentaba que la incorporación al ámbito fiscal de las nuevas tecnologías electrónicas para una mejor administración tributaria, estaban siendo adoptadas en todo el mundo, en la instrumentación de operaciones de carácter empresarial y para la agilización de las comunicaciones, con ahorro considerable de recursos económicos, materiales y de tiempo, por lo que era necesario aplicar los medios electrónicos para la presentación de declaraciones, avisos, informes, entre otros; evolución que era acorde con las medidas que respecto de la utilización de documentos digitales se habían instrumentado en diversas disposiciones legales de nuestro sistema jurídico, como lo fueron las reformas que en materia de medios electrónicos se realizaron en el año 2000 a diversos ordenamientos.

Asimismo, se señalaba que era necesario establecer mecanismos que permitieran a los contribuyentes tener seguridad jurídica en el empleo de estos medios electrónicos en la presentación de declaraciones, pagos, avisos, expedición de comprobantes fiscales, entre otros, por lo que se consideró adicionar un Capítulo específico de medios electrónicos en donde se regulaba lo relativo a la utilización de documentos digitales para efectos fiscales; al uso de la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa y sus efectos jurídicos.

Posteriormente, en 2009 y con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que apoyaran la recaudación, se estableció un sistema de comprobación fiscal a través de herramientas tecnológicas como el internet. Dicho sistema (el cual entro en vigor a partir del 1 de enero de 2011), operaría mediante la utilización simultánea de nuevos comprobantes fiscales digitales a través de internet, así como de dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel; lo que traería como consecuencia el control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo para estos últimos, los costos de facturación en papel, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso contingencia.

Fue hasta la reforma fiscal de 2014, que el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet se extendió a todas las operaciones realizadas por los contribuyentes, y su utilización se empleó también para las retenciones de contribuciones efectuadas, con el propósito de contar con toda la información a través de estos medios y estar en posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y expedir constancias; por lo que, el único medio de comprobación fiscal que considera la legislación tributaria mexicana es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), para cuya expedición se utiliza la firma electrónica o los certificados de sellos digitales que se hayan tramitado para tal efecto ante el SAT.

Debemos recordar que estos sellos digitales, permiten acreditar la autoría de los CFDI´s que expiden las personas físicas y morales y que los mismos se encuentran sujetos a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Es de destacarse, que en virtud de ser un requisito indispensable para los pagadores de impuestos el contar con la firma electrónica o un sello digital vigente a efecto de estar en posibilidad de emitir los CFDI´s correspondientes a sus actividades, y con el propósito de establecer medidas eficaces contra los contribuyentes defraudadores, se consideró necesario (debido a su importancia) controlar su uso o restringirlo para aquellos contribuyentes cuyas conductas sean contrarias a los objetivos de la administración tributaria.

De lo anterior, mediante dicha reforma, se adicionó una fracción X al artículo 17-H del CFF, a través de la cual se regularon los casos en las que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos un certificado de sello digital. Este precepto legal, en la parte que interesa expresa:

Artículo 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

...

X.Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

...

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.”

De la citada fracción X, se observa que será sujeto a la cancelación de certificado de sello digital quien en un mismo ejercicio fiscal (estando obligado a ello) omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas; desaparezca o no esté localizado durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de facultades de comprobación; la utilización de CFDI´s comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; o bien, la detección de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF; darán lugar a la cancelación del certificado de sello digital otorgado al contribuyente infractor.

Resulta importante resaltar que en el primer supuesto, contenido en el inciso a) de la fracción X del artículo en comento, relativo a contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, el legislador federal consideró necesario establecer que previo a la cancelación mediara un requerimiento de la autoridad en el que se exigiera la presentación de dichas declaraciones. Por lo que en este supuesto, no será suficiente que la autoridad detecte la omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, sino que además, es menester que dicha presentación haya sido requerida por la autoridad fiscal.

Sin embargo, de conformidad con la redacción actual de los incisos b), c) y d) de la citada fracción X, bastará que la autoridad fiscal considere para proceder a la cancelación del certificado de sello digital, que:

(i) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas;

(ii)Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos: encubra delitos fiscales, de contrabando y de defraudación fiscal;

(iii)Los contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas;

(iv)Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

La interpretación de lo anterior por parte del SAT genera gran incertidumbre jurídica, toda vez que el principio de seguridad jurídica, base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.

Las manifestaciones concretas de este principio, pueden resumirse en:

a)La certeza en el derecho, que se traduce en estabilidad y suficiente desarrollo del ordenamiento normativo, y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente y;

b)La interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso, que en esencia, pero no exclusivamente, puede traducirse en proporcionalidad y jerarquía normativa.

Es así que atendiendo al principio de seguridad jurídica, en el caso de la cancelación del certificado del sello digital, es preciso que el contribuyente sepa es decir, cuáles son las conductas u omisiones que de actualizarse pudieren dar lugar a dicha cancelación.

Según cifras del Sistema de Control y Seguimiento de Servicios, sobre quejas por autoridad fiscal ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a partir de la entrada en vigor de la reforma de 2014, las quejas y reclamaciones recibidas aumentaron 132%, y en gran medida (71.75% del total de quejas por autoridad fiscal) son hacia el SAT. En particular, sobre el tema de cancelación del sello digital, el Ombudsman Fiscal ha gestionado diversos casos, con la salvedad de conocer por parte de la autoridad fiscal (SAT) la razón por la cual la autoridad fiscal canceló su certificado de sello digital, logrando un gran acervo de contradicciones por parte del SAT, o muchas de las veces gestionando exitosamente a favor del contribuyente, toda vez que existe una interpretación errónea del Código Fiscal de la Federación, en particular del artículo 17-H.

En ese sentido, resulta preciso que el contribuyente conozca cuáles son los elementos que la autoridad fiscal, en este caso el SAT, toma en consideración para arribar a la conclusión de que se ha ubicado en alguno de los supuestos de los incisos b), c) y d) de la fracción X del artículo 17-H del citado Código.

Asimismo, y toda vez que no es suficiente que la autoridad señale que el contribuyente se ha ubicado en el supuesto de “no localizado” o “desaparecido”; que tuvo conocimiento que los comprobantes que emitió el pagador de impuestos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; o bien, que detectó la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, sino que es menester que la actualización de estos supuestos se encuentre debidamente acreditada.

Respecto a lo que debe entenderse por “no localizado” o “desaparecido”, cabe advertir que estos términos son ampliamente utilizados en el CFF, sin embargo, en este ordenamiento se omite señalar los elementos que en su caso deben considerarse para llegar a la conclusión de que el contribuyente se ha ubicado en uno u otro supuesto. Corrobora esta manifestación el hecho de que sólo mediante su página de Internet la autoridad indique los motivos por los cuales puede tener a un contribuyente como “no localizado”.

Es así que se considera oportuno que tales elementos se encuentren contenidos en un ordenamiento de carácter legal, a efecto de evitar el exceso en la actuación de la autoridad y generar certidumbre jurídica al contribuyente.

Por lo que hace al supuesto de la utilización de CFDI´s para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, el CFF, en su artículo 69-B, establece un procedimiento específico para el caso que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, por lo que si en el caso concreto, la utilización de los CFDI´s con estos fines, es el motivo de la cancelación del certificado del sello digital, dicha cancelación deberá estar siempre sustentada en la resolución que se emita en términos de lo dispuesto por el artículo 69-B del CFF.

Iguales argumentos se merece el supuesto de cancelación consistente en la comisión de una o más infracciones contenidas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, ya que resulta indispensable que la conducta infractora, motivo de la cancelación, se encuentre debidamente determinada por la autoridad fiscal, lo que garantizará que la correspondiente medida no parta de una mera detección, mucho menos de una discrecionalidad de infracciones.

En relación con este tema, debe advertirse que desde una perspectiva económica, el certificado de sello digital, es el elemento indispensable para la expedición de CFDI´s; por tanto, se encuentra estrechamente vinculado al curso normal de las operaciones de los contribuyentes, por lo que su cancelación genera pérdidas económicas importantes, de ahí que sea indispensable que previamente a dejarlo sin efectos, la autoridad fiscal tenga los elementos y la certeza de que la conducta del pagador de impuestos es efectivamente contraria a los objetivos de la administración tributaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, basadas en la acotación del actuar de la autoridad fiscal, para que se establezcan de forma clara y precisa las hipótesis que sustentan la cancelación de los sellos digitales, propongo establecer en la fracción X del artículo 17-H del CFF, lo que se entenderá como “no localizado” o “desaparecido” para efectos de esta fracción; que tratándose de la presunción de operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, previamente a la cancelación del certificado de sello digital, la autoridad fiscal deberá agotar el procedimiento que establece el artículo 69-B del CFF y finalmente; que cuando el motivo de la cancelación sea la comisión de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del citado ordenamiento legal, éstas se encuentren determinadas mediante resolución que haya quedado firme; por lo que someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero.Se reformanlos incisos c) y d); y se adicionan un segundo y tercer párrafos; a la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 17-H.Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

I. a IX....

X.Las autoridades fiscales:

a)y b) ...

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas , una vez agotados los procedimientos que establece el artículo 69-B de este Código.

d) Tengan conocimiento de la comisión de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, siempre que éstas se encuentren determinadas mediante resolución firme y la conducta sea atribuida al contribuyente titular del certificado.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente no se encuentra localizado, o bien, ha desaparecido, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a su domicilio fiscal:

I. En un periodo de quince días, si se trata del procedimiento administrativo de ejecución;

II. En un periodo de doce meses, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación; y

III. No pueda practicar la diligencia en términos de éste Código.

En todo caso, la cancelación del certificado del sello digital del contribuyente considerado como no localizado o desaparecido, deberá sustentarse en las actas circunstanciadas, precisando las razones por las cuales la autoridad no llevó a cabo la correspondiente diligencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación.

2 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal dela Federación. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. Año III, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2002, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de enero de 2004.

3 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (miscelánea fiscal), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 20 de octubre de 2009, números 2870-B-I y 2870-B-II. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 7 de diciembre de 2009.

4 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 15 de Octubre de 2013, número 3885-III. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 9 de diciembre de2013.

5 Ídem.

6 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/certifica dosello_digital_indice.aspx. Certificado de Sello Digital (SAT). Preguntas Frecuentes sobre Información Fiscal.

7 Cabe resaltar que para efectos de lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del CFF, en términos de lo señalado por el artículo 9 del Reglamento del CFF, se entenderá que la autoridad fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordena su práctica.

8 Jurisprudencia 1a./J.72/2009, con número de registro 16 5568, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Enero de 2010, página 81.

9 http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/hb/estadisticas/estadisticas-de-queja s-y-reclamaciones/quejas-por-autoridad-fiscal

10 Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, número 3, marzo 2015; “Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones)”. https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/65876/PRODECONTIGO_MARZO.pdf

11 Ver “Lista de Contribuyentes Incumplidos”, a quienes se les incluye en la lista, disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/lista_contribuyentes_incumplid os.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, diputada federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona la fracción IV al artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La existencia y el sostenimiento del Estado, así como el ejercicio de su soberanía, exige la captación de medios económicos indispensables para cubrir las erogaciones que implican. Para desarrollar sus funciones, el Estado debe obtener servicios y materiales que adquiere del sector privado pagando por ellos, por lo que tiene que obtener previamente los fondos necesarios para hacer esas erogaciones.

El gobierno federal utiliza dos tipos de financiamiento para cubrir los gastos públicos: ingresos presupuestarios y deuda pública. Los ingresos presupuestarios se refieren a los ingresos distintos del financiamiento que se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para sufragar los gastos públicos: impuestos, aportaciones a la seguridad social, contribución de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluyendo los ingresos propios del IMSS, ISSSTE, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por su parte, la Ley General de Deuda Pública (LGDP) define en su artículo 1°, que la Deuda Pública son las obligaciones de pasivos, directas o contingentes derivadas de financiamientos a cargo del Ejecutivo Federal, sus dependencias, el Gobierno del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria, las instituciones que presten el servicio de banca y crédito, las instituciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones de seguros y fianzas, y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal.

La deuda pública está relacionada con las necesidades de financiamiento del sector público, el déficit presupuestario y las amortizaciones de la deuda pública. Asimismo, existen otras obligaciones no constitutivas de deuda pública, agrupadas en los requerimientos financieros no presupuestarios, las cuales son un área de oportunidad para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de deuda pública y otros pasivos del Sector Público Federal (SPF).

Asimismo, existen otras obligaciones no constitutivas de deuda pública, agrupadas en los requerimientos financieros no presupuestarios, las cuales son un área de oportunidad para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de deuda pública y otros pasivos del SPF.

Respecto a este tema, en 2010, el saldo de la deuda bruta del SPF ascendió a 4 billones 445 mil 454.8 millones de pesos, equivalente al 32.2% del PIB, representando un incremento del 7.2% real respecto del año 2009. Para 2015, este Saldo registró 8 billones 430 mil 561.7 millones de pesos, cifra mayor en 16.7% en términos reales, y representando el 44.7% del PIB. A junio de 2016 este saldo llegó a 9 billones 31 mil 742.1 millones de pesos, lo que representa el 47.8% del PIB, es decir 7.1% más respecto a lo reportado al cierre de 2015.

Ahora bien, los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) se definen como las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal y las entidades del Sector Público Federal, que cubren las diferencias entre los ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros, incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno Federal o las entidades en línea con las adecuaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y con las guías internacionales.

Por su parte, el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), representa el acervo neto de las obligaciones contraídas para alcanzar los objetivos de las políticas públicas, tanto de las entidades adscritas al sector público como de las entidades privadas que actúan por cuenta del Gobierno Federal, es decir, pasivos menos activos financieros disponibles, por concesión de préstamos y por fondos para la amortización de la deuda, como reflejo de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los RFSP. El SHRFSP agrupa a la deuda neta del sector público presupuestario y las obligaciones netas del IPAB, del Fonadin, los asociados a Pidiregas y a los Programas de Apoyo a Deudores, así como la ganancia o pérdida esperada de la banca de desarrollo y fondos de fomento.

La variación de los SHRFSP en un periodo determinado debe ser consistente con el nivel de los RFSP y los registros contables que no obedecen a transacciones, pero modifican el valor de las obligaciones en moneda nacional, como la revaluación por la variación en los tipos de cambio de las divisas en que se contrataron los pasivos, las diferencias entre el valor de colocación y valor nominal de las obligaciones financieras y la diferencia entre el valor nominal y el precio de compra de pasivos cancelados.

El SHRFSP en 2010 fue de 4 billones 813 mil 210.5 millones de pesos, lo que representaba el 34.4% del PIB, lo que fue un incremento del 9.8% real respecto del año 2009. Al cierre de 2013, este Saldo registró 5 billones 890 mil 846.1 millones de pesos, equivalente al 38.6% del PIB, con un incremento del 10.4% en términos reales respecto de 2012. Para el segundo trimestre de 2016 este saldo se ubica en 46.9% del PIB, esto es 8 billones 850 mil 90.9 millones de pesos. En lo que va de la administración actual, la deuda ha crecido 36%.

Respecto a este crecimiento desmedido de la deuda pública, las calificadoras internacionales Moodýs y Standard & Poor’s pusieron la lupa sobre la evolución de las obligaciones de pago de México y decidieron cambiar la perspectiva a negativa en el preciado grado de inversión que se ganó el país desde que se fortalecieron sus fundamentos macroeconómicos en los sexenios panistas. Sin embargo, a dos años de la aprobación de las llamadas “reformas estructurales”, la calificación alta y de estabilidad de las tres principales calificadoras, está en riesgo de caer de categoría con el cambio de perspectiva de la evaluación estable a negativa.

Aunado a lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública tanto de 2013 y 2014, hace hincapié sobre el Financiamiento del Sector Público Federal y su Dinámica al inicio de esta administración, destacando principalmente lo siguiente:

1. En lo que respecta al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, la ASF en su Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0473 Financiamiento del Sector Público (GB-049):

a. Política de Crédito Público establecida en el Plan Anual de Financiamiento 2013. El Plan Anual de Financiamiento 2013 (PAF 2013) estimó que las necesidades brutas de financiamiento del Gobierno Federal alcanzarían 1 billón 283.9 mil millones de pesos al cierre del año, monto equivalente a 7.7% del PIB para cubrir las amortizaciones de capital de la deuda existente y el endeudamiento neto interno aprobado de 415 mil 882.3 millones de pesos en la Ley de Ingresos de la Federación de 2013.

Este último ordenamiento se reformó en noviembre de 2013, al aprobarse una ampliación del techo de endeudamiento neto interno de 70 mil millones de pesos, lo que se justificó por una caída esperada de los ingresos y un crecimiento de la economía por debajo de su potencial. Al respecto, se observa que no se modificó el monto de 415 mil 882.3 millones de pesos por endeudamiento neto interno del Gobierno Federal, contenido en el artículo 1o. apartado C “Ingresos derivados de financiamientos”. La estrategia general de la política de crédito público establecida en el PAF 2013, se planteó atender las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal mediante un balance entre deuda interna y externa, a fin de obtener bajos costos, riesgo prudente, diversificación de acceso al crédito y fortalecimiento del mercado de deuda local.

En conclusión, en 2013 los resultados del endeudamiento neto se mantuvieron en línea con lo aprobado por el Congreso de la Unión en materia de endeudamiento. Sin embargo, se advierte que el PAF 2013 no presenta indicadores para medir el grado de cumplimiento del programa de colocaciones de valores gubernamentales y la contratación de empréstitos en el exterior, entre otros. Asimismo, se detectó que el PAF 2013 sólo establece la estrategia general de endeudamiento del Gobierno Federal y no propone líneas de acción para las demás entidades generadoras de obligaciones públicas, como Pemex y la CFE, y en relación con las obligaciones no presupuestarias contenidas en los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP).

b. Deuda Pública Directa, Contingente y Otros Pasivos. Con objeto de evaluar la sostenibilidad de la deuda pública la ASF solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que especificara, con base en los indicadores que estima y a las mejores prácticas internacionales, cuál era el estado de dicha sostenibilidad.

La SHCP, mencionó que en el PAF de 2013 y 2014 se presentó un análisis estocástico de la sostenibilidad del Gobierno Federal y del Sector Público cuyos resultados muestran que incluso en escenarios con baja probabilidad de ocurrencia, la deuda del GF y del Sector Público se mantendría en niveles moderados. Sin embargo, el análisis adoleció de un umbral de evaluación de sostenibilidad determinado endógenamente, lo que le restó efectividad para el establecimiento de medidas de corrección cuantitativas que garanticen la sostenibilidad de la deuda pública.

Asimismo, la SHCP estimó que la regla de balance estructural implícita en la LFPRH tendrá efectos positivos en la trayectoria de la deuda, y mencionó que a partir de este análisis, la deuda del GF y la del sector público son sostenibles en el mediano plazo, toda vez que no se observaron trayectorias explosivas o con altos niveles de deuda.

Al respecto, la SHCP informó que de acuerdo con las recomendaciones hechas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), los métodos de simulación estocástica deberían promoverse en los análisis de sostenibilidad de la deuda pública. En este sentido, el análisis de sostenibilidad que se presenta en el PAF 2013 está en línea con las mejores prácticas. Bajo esta estrategia es posible analizar el nivel y trayectoria que podría observar la deuda pública como proporción del PIB en el mediano plazo, respetando la estructura económica que se ha observado en la historia.

Adicionalmente, menciona que se evalúa de forma recurrente que las herramientas utilizadas en los distintos análisis presentados estén en línea con las mejores prácticas, por lo que evaluará la conveniencia de incorporar medidas adicionales de sostenibilidad de la deuda pública. Además del análisis de la sostenibilidad de la deuda presentado por la SHCP, la ASF revisó algunos de los postulados sobre indicadores de sostenibilidad fiscal, sugeridos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai). Cada postulado define a la sostenibilidad de la deuda pública de diferente manera, por lo que no se han definido reglas que indiquen explícitamente cuál debería ser el nivel adecuado de endeudamiento público para los diferentes países, en lo que coincide cada estudio es en señalar que la razón deuda a PIB debe permanecer constante, no aumentar o reducirse.

Algunos autores sugieren fórmulas para la estimación de indicadores de sostenibilidad fiscal, con la intención de desarrollar nuevos instrumentos para determinar si la razón deuda a PIB actual es consistente con los indicadores de solvencia, o bien, proporcionar información sobre la magnitud del ajuste fiscal que se requeriría, en su caso, con objeto de mantener en un nivel solvente y sostenible la deuda pública en relación con el PIB.

En este sentido, existe un consenso general del insuficiente crecimiento de la actividad productiva, y que la principal debilidad estructural de las finanzas públicas es el sistema tributario (una base de contribuyentes acotada y una dependencia de los ingresos petroleros), lo que le resta flexibilidad fiscal al país.

Derivado de lo anterior, la ASF concluyó lo siguiente:

• La ASF reitera la pertinencia y conveniencia de que la SHCP publique un informe anual sobre pasivos contingentes, que permita identificar, medir y transparentar la totalidad de las obligaciones (deuda federal, contingencias y pasivos), para evaluar su riesgo e implementar medidas prudenciales oportunas para su administración en caso de materializarse. Dicho informe incluiría los riesgos asociados a dichos pasivos y su gestión durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como sus medidas de monitoreo y seguimiento, a fin de contribuir al aseguramiento de la estabilidad, solvencia y sostenibilidad de las finanzas públicas y de la deuda pública a mediano y largo plazos, de conformidad con indicadores asociados a las mejores prácticas internacionales en la materia.

• Asimismo, la ASF considera que se debe establecer en la normativa aplicable la obligación para que la SHCP, de forma adicional a los indicadores publicados en el PAF 2013, genere otros indicadores de sostenibilidad de la deuda a mediano y largo plazos, así como transparentar las metodologías utilizadas a fin de que sea posible su análisis y revisión.

• Recomendación 13-0-06100-02-0473-01-006. Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promueva la creación de un informe anual integral sobre los pasivos contingentes, en el que se detallen y cuantifiquen las posibles obligaciones del Sector Público de acuerdo con la probabilidad de materializarse, a fin de establecer medidas de carácter prudencial y preventivo.

• Recomendación 13-0-06100-02-0473-01-007. Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promueva de forma adicional al análisis de sostenibilidad del Plan Anual de Financiamiento, métricas alternativas de sostenibilidad de la deuda, con metodologías transparentes y en línea con las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de contar con diversas mediciones que permitan evaluar y asegurar la capacidad del Gobierno Federal para solventar sus pasivos.

• Sugerencia a la Cámara de Diputados 13-0-01100-02-0473-13-008.Para que la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, analice la pertinencia de reformar los artículos 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que corresponda al Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollar investigaciones e indicadores de sostenibilidad de la deuda, así como determinar el nivel de endeudamiento máximo de referencia que permita la sostenibilidad de la deuda pública y de los Requerimientos Financieros del Sector Público a mediano y largo plazos; y para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabore la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un nivel de endeudamiento máximo que no exceda el endeudamiento de referencia, con el propósito de establecer que los poderes Legislativo y Ejecutivo determinen de forma coordinada y corresponsable el nivel de endeudamiento que mantenga la sostenibilidad de la deuda pública.

2. En lo que respecta al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, la ASF en su Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0078 Dinámica del Financiamiento del Sector Público Federal (GB-047):

a. Plan Anual de Financiamiento (PAF) 2014. Los objetivos de la política de crédito público fueron: cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal (GF) con bajos costos en un horizonte de largo plazo, bajo nivel de riesgo y en consideración de posibles escenarios de volatilidad; preservar la diversidad de acceso al crédito; y promover el desarrollo de mercados líquidos y profundos.

Para lograr estos objetivos, en los artículos 9, 10, 11 y 12, de la Ley General de Deuda Pública (LGDP); y 40, fracción II, inciso b, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se establece que el déficit presupuestario se financie con deuda pública y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propondrá los techos de endeudamiento que serán aprobados por el Legislativo en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Con el propósito de auditar el desempeño y eficiencia de la política de crédito público planteada en el PAF 2014 y sus resultados en la Cuenta Pública, se revisó la sostenibilidad de las finanzas públicas y la deuda pública con indicadores de mediano y largo plazos, examinando las mediciones de la SHCP respecto de la sostenibilidad de la deuda pública, así como el criterio para contabilizar los pasivos contingentes, los cuales revisten importancia debido al riesgo que implica la probabilidad que tienen de incrementar las obligaciones del SPF, debido a que no se consolidan en un informe que incluya a todos los pasivos contingentes relacionados con las obligaciones contractuales del SPF, medidas de acuerdo con su probabilidad de materialización e impacto en las finanzas públicas y en la deuda pública.

b. Indicadores sobre sostenibilidad de la deuda y pasivos contingentes. Existen diversas definiciones de la sostenibilidad de la deuda pública. Una de ellas establece que un gobierno debe ser capaz de cumplir con sus obligaciones en la forma pactada, por lo que dependerá de los ingresos y gastos futuros del gobierno. Esta capacidad implica que debería considerar la posibilidad de financiarse por medio del endeudamiento solo en el caso de que la carga de la deuda se mantenga en un nivel prudencial respecto al balance fiscal y al PIB.

Al respecto, el FMI considera que la deuda pública es sostenible si un país es capaz de cumplir con el servicio de su deuda sin tener que aplicar una corrección futura de grandes magnitudes en su balance de ingresos y gastos. Se ha desarrollado un marco para el análisis de la sostenibilidad de la deuda pública (ADS) como herramienta para detectar, prevenir y resolver crisis potenciales. Al respecto, se evalúa la situación actual de la deuda, se identifican las vulnerabilidades y se analiza el impacto de la política de deuda ante una posible dificultad.

El ADS realizado por el FMI a México en 2015 concluyó que la deuda pública es sostenible. Los factores que podrían incidir de manera negativa sobre la sostenibilidad, serían el bajo desempeño del PIB, las tasas de interés, la depreciación del peso, la inflación y la elevada participación de los residentes en el extranjero en el mercado local de deuda.

Derivado de lo anterior, la ASF concluyó lo siguiente:

• El análisis del FMI y los indicadores estimados por la ASF permiten considerar que en 2014 se presentaron señales de alerta sobre posibles riesgos en la sostenibilidad de la deuda pública federal, lo que destaca un área de oportunidad para que se estimen indicadores adicionales sobre la sostenibilidad de la deuda, sin dejar de considerar las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de contar con mediciones robustas que evalúen la capacidad del GF para enfrentar sus pasivos. Al respecto, la SHCP manifestó que incorporará nuevas métricas y estudios que ayuden a cuantificar posibles riesgos que pudieran afectar la sostenibilidad de la deuda pública.

• La SHCP informa los pasivos contingentes como lo establece la normativa, sin embargo, los cambios realizados en 2014 al artículo 16 de la LFPRH podrían ocasionar que la SHCP tenga un retroceso en materia de transparencia, al eximirla de presentar en los Criterios Generales de Política Económica los riesgos fiscales de mediano y largo plazos.

• Se considera adecuado mejorar el artículo 16 de la LFPRH, a fin de que en los CGPE se evalúen los riesgos fiscales de mediano y largo plazos, así como los pasivos contingentes, además de que se definan las medidas pertinentes para su administración.

• Por su parte, la iniciativa de LIF para el ejercicio fiscal de 2016 contempla el financiamiento del pago de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones que asuma el GF de acuerdo con lo previsto en los artículos transitorios tercero y cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, derivado de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. Lo anterior, pone en manifiesto la importancia de contar con una estrategia integral para enfrentar los pasivos contingentes. A este respecto, la SHCP informó que una fórmula análoga a esta iniciativa fue aplicada en las leyes de ingresos de la Federación para 2008 y 2009, en las que se facultó al Ejecutivo Federal para asumir el endeudamiento interno que resultara de la aplicación de la ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007, y que ello forma parte de las acciones realizadas por el GF para dar sostenibilidad a los sistemas de pensiones.

• Las acciones emitidas con base en este resultado están dirigidas a promover la implementación de mejores prácticas gubernamentales, y a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

• Recomendación14-0-06100-02-0078-01-008.Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere aplicar diversas métricas de sostenibilidad de la deuda, con metodologías transparentes y en línea con las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de contar con mediciones alternativas que permitan evaluar la capacidad del Sector Público Federal para solventar sus pasivos.

En la eventualidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considere válidos los términos de esta recomendación, será procedente que proponga una alternativa viable que acredite que considerará aplicar mediciones alternativas alineadas con las mejores prácticas internacionales respecto a la sostenibilidad de la deuda, en congruencia con las disposiciones aplicables en la materia.

• Sugerencia a la Cámara de Diputados 14-0-01100-02-0078-13-003.Para que la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, analice la conveniencia de reformar los artículos 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que conforme a las mejores prácticas internacionales, se estimen los indicadores de sostenibilidad de la deuda y se determine el nivel de endeudamiento máximo de referencia que asegure la sostenibilidad de la deuda pública y de los requerimientos financieros del sector público a mediano y largo plazos; y para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabore la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un nivel de endeudamiento máximo que no exceda el endeudamiento de referencia, con el propósito de establecer que los poderes Legislativo y Ejecutivo determinen de forma coordinada y corresponsable el nivel de endeudamiento que mantenga la sostenibilidad de la deuda pública.

Por las consideraciones anteriormente expuestas sobre el desempeño de la deuda pública y la preocupación por el nivel de la deuda del gobierno y basadas en las Auditoría Financieras y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0473 y 14-0-06100-02-0078 de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 y 2014 descritas, y en el marco de las sugerencias 13-0-01100-02-0473-13-008 y 14-0-01100-02-0078-13-003 efectuadas a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, las cuales tienen el objetivo de que conforme a las mejores prácticas internacionales, se estimen los indicadores de sostenibilidad de la deuda y se determine el nivel de endeudamiento máximo de referencia que asegure la sostenibilidad de la deuda pública y de los requerimientos financieros del sector público a mediano y largo plazos; y para que el Ejecutivo Federal.

Por lo que con el propósito de fortalecer el manejo adecuado de la deuda pública, la transparencia y rendición de cuentas en la materia, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona una fracción IV al artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo Primero.Se reformanlos incisos e) y h) de la fracción I y el inciso e) de la fracción III del artículo 40; y se adicionanuna fracción IV al párrafo cuarto del artículo 17, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 17....

...

...

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III.El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

IV. Nivel de endeudamiento máximo que no exceda el endeudamiento de referencia, en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

...

Artículo 40....

I. ...

a) a d) ...

e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales, en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía;

f) y g)

h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales , en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía.

II. ...

III.En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos.

a) a d) ...

e) Justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos , en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía;

e)La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, estos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

f)Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo Segundo.Se adiciona la fracción IV, al artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 59.- El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

I. a III. ...

IV. Estimar los índices de sostenibilidad de la Deuda Pública y de los requerimientos financieros del sector público a mediano y largo plazos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2010, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tomo I “Resultados Generales”, Apartado: Deuda Pública.

2 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2015, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tomo I “Resultados Generales”, Apartado: Deuda Pública

3 Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Segundo Trimestre de 2016, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4 Moody’s changes Mexico’s outlook to negative from stable; affirms A3 rating (31 de marzo 2016) https://www.moodys.com/research/Moodys-changes-Mexicos-outlook-to-negative-from -stable-affirms-A3—PR_344609?lang=es&cy=mex

5 S&P Global Ratings revisa a negativa de estable perspectiva de las calificaciones soberanas en escala global de México; confirma calificaciones (23 de agosto 2016) http://www.standardandpoors. com/es_LA/delegate/getPDF?articleId=1698521 &type=NEWS&subType=RATING_ACTION

6 El Banco Interamericano de Desarrollo define la solvencia como una condición necesaria para la sostenibilidad.

7 FMI, “Article IV Consultation-Staff Report; Debt Sustainability Analysis”, Noviembre de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Brenda Velázquez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las naciones modernas, democráticas y garantes de los derechos ciudadanos por encima de cualquier interés de grupo o facción, la transparencia en el uso de los recursos es un pilar fundamental para disminuir el riesgo de corrupción en el manejo de los mismos o su uso discrecional para fines incompatibles con los que los aportantes o contribuyentes de dichos recursos acordaron.

Durante muchos años, la gran mayoría –que no todos– los líderes de los sindicatos obreros y los organismos que los agrupan han manejado con total opacidad y discrecionalidad el dinero aportado por todos y cada uno de los trabajadores a quienes representan legalmente, traicionando así el mandato que se les ha otorgado.

Los trabajadores agrupados en un sindicato, esperan que la institución a la que pertenecen sea manejada y administrada con honestidad, probidad, cuidado y diligencia profesional, dado que los recursos aportados mediante el establecimiento de cuotas obreras representa el haber social creado por todos sus miembros para el cumplimiento del objetivo primigenio de un sindicato obrero: la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores.

Sin embargo en la práctica hemos visto –y está sobradamente documentado- que un sinnúmero de líderes sindicales se apropia de los recursos monetarios colectivos para darles un uso privado ajeno a los intereses de sus representados.

Casos como los de los tristemente célebres Carlos Romero Deschamps, Martín Esparza, Víctor Flores y Elba Esther Gordillo –por mencionar unos cuantos entre centenas de líderes corruptos- cuya vida de lujos y derroche no se concilian en lo más mínimo con el sueldo que se dice tienen asignado, debe movernos a instrumentar una serie de medidas en el plano legislativo que provea a los trabajadores de a pie, a los que no pertenecen a las cúpulas o camarillas que rigen los destinos del sindicato, de las herramientas que les posibiliten conocer el uso y destino de los recurso monetarios que les pertenecen.

La iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo aprobadas al inicio de la Legislatura anterior provee mecanismos para garantizar la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas en los sindicatos, lo cual es coincidente con algunas de las múltiples promesas o compromisos realizados por licenciado Enrique Peña Nieto en su campaña electoral. Pero existe una disposición legal en la Ley del Impuesto sobre la Renta que abona y promueve definitivamente a la opacidad en el uso y destino de los recursos financieros de los sindicatos obreros que ya es momento de eliminar en el México del siglo 21.

Efectivamente, el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las “personas morales con fines no lucrativos”. Desde el artículo 79 hasta el 89, la Ley nos señala las características de los entes económicos y sociales que se pueden considerar como personas morales que no persiguen lucrar con la realización de sus actividades.

Entre las instituciones que se catalogan de tal forma están en primerísimo lugar los sindicatos obreros, las asociaciones patronales, las cámaras de comercio e industria, los colegios de profesionales, los partidos políticos y las instituciones de asistencia o beneficencia social, por mencionar sólo algunos.

Se señalan también las obligaciones que deben cumplir dichas personas morales para poder seguir siendo consideras en tal carácter y entre ellas se destaca la obligación de llevar sistemas contables de conformidad con lo que señala el Código Fiscal de la Federación y la obligación de expedir comprobantes por los ingresos en efectivo o en especie que hubiesen recibido.

Pero de esto último se excluye puntual, específica y exclusivamente a los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, siendo esta no una puerta, sino un verdadero zaguán por donde se escapa se escapa el dinero de los trabajadores hacia los bolsillos de sus líderes y hacia campañas políticas o proyectos alternativos de nación alguna vez autodenominados legítimos.

Este tipo de disposiciones legales no tienen cabida en una sociedad democrática como la que nos hemos dado los mexicanos a partir del año 2000. Los sindicatos obreros no están integrados por gente inculta o impreparada, al contrario. Tienen la absoluta capacidad técnica y económica para poder instrumentar las obligaciones que hoy les exime la Ley.

No hay argumento racional que sirva de base para darles un trato diferente al que se le exige por ejemplo a los partidos políticos, o a las instituciones de beneficencia social, e incluso a las asociaciones religiosas a las cuales el SAT y la Secretaría de Hacienda durante la presente administración les ha obligado a llevar contabilidad y registros fiscales en línea.

A los partidos políticos los fiscaliza el IFE y ante él rinden cuentas e incluso entregan su documentación original. A las instituciones de asistencia privada las fiscaliza la Junta correspondiente en su entidad federativa. A las asociaciones de profesionales o las agrupaciones patronales las fiscaliza el Servicio de Administración Tributaria y sus propios agremiados.

Y ¿quién fiscaliza a los sindicatos obreros? En teoría sus propios agremiados, pero en la práctica este derecho se hace nugatorio porque no existen los mecanismos que lo garanticen.

Si esta asamblea pretende legislar para el beneficio colectivo, y sobre todo para el beneficio de la gente más desprotegida del país, entonces coincidirá en que los obreros de a pie tienen todo el derecho de exigir cuentas a sus líderes y nosotros debemos darles las herramientas para poder acceder a este derecho.

Es así que propongo modificar el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la vergonzosa y anacrónica excepción que se otorga a los sindicatos obreros respecto de la obligación de expedir comprobantes por sus ingresos y de llevar registros contables adecuados.

El mencionado párrafo actualmente establece:

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 de Código Fiscal de la Federación. Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

De ser aceptada esta propuesta, el párrafo quedaría de la siguiente forma:

En el caso particular de los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cumplirán con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo así como aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedan comprendidas en el artículo 16 de Código Fiscal de la Federación. Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 86. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

En el caso particular de los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cumplirán con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo así como aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedan comprendidas en el artículo 16 de Código Fiscal de la Federación. Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1° y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a. b. y c., 2, fracción I, inciso H), numeral 3 y 2-A fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, a fin de satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.

El servicio particular de transporte es la actividad por virtud de la cual, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte, de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial.

Los usuarios de transporte automotor, encuentran lugar dentro de la pirámide de movilidad y que en sí constituyen un padrón vehicular de más de 5.5 millones de vehículos, mismos que a su vez se erigen en una fuente de ingresos para las finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) a través del impuesto sobre la tenencia vehicular, la verificación ambiental, entre otros.

Para los traslados, los vehículos utilizan eminentemente combustibles para su funcionamiento, razón por la que es conveniente definir a la gasolina, como el combustible líquido e incoloro sin plomo, que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30° y los 225° Celsius (en destilación fraccionada) o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con especificaciones para ser usado, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna.

Por otro lado, se entiende por “gasolinazo” al desliz que tiene el precio de la gasolina, que hasta hace dos años se llevaba a cabo de manera mensual, posteriormente anual y ahora nuevamente de manera mensual y desmesurada, dañando seriamente la economía de las familias mexicanas.

La gasolina es el principal combustible utilizado para la circulación de vehículos motorizados en el país. Solamente en la Ciudad de México, circulan diariamente más de 5 millones de vehículos.

Como es ampliamente conocido por todos, en la legislatura pasada se aprobaron diversas reformas estructurales, dentro de las cuales se encontraba la tóxica reforma fiscal y la reforma energética que si bien en intención puede ser positiva, leída al detalle permite una serie de abusos en contra del consumidor final, mismos que Acción Nacional está decidido a combatir de fondo y acabar con ellos.

De acuerdo con información difundida por diversos medios de comunicación, con la aprobación de las diversas reformas estructurales, especialmente la energética, el Gobierno Federal anunció en reiteradas ocasiones que disminuiría el precio de la gasolina y se acabarían los llamados “gasolinazos”.

II. El precio del petróleo

El precio promedio del petróleo, el cual es la materia prima para la elaboración de gasolina sea tipo magna o premium, diésel o casi cualquier otro combustible, de finales de 2012 ha mantenido una racha a la baja, lo cual desafortunadamente no se ha reflejado ni en la baja de precio de los combustibles, ni mucho menos en el bolsillo de los mexicanos, por lo menos de manera positiva.

Desde inicio del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, al consumidor de gasolina, se le ha impactado de manera muy negativa, incrementando los precios hasta en un 30 por ciento respecto al inicio del sexenio.

Vale destacar que otros indicadores que mostrarían responsabilidad social y económica, no han sido siquiera tocados por el Gobierno Federal, como lo sería el precio del salario mínimo, el cual ha crecido menos de la tercera parte de lo que ha incrementado el precio de los combustibles, lo cual indubitablemente impacta en el bolsillo de los mexicanos.

Como podemos apreciar en la siguiente tabla, el gobierno federal miente al decir que actualmente estamos pagando menores precios por los combustibles, ya que con la usa las cuotas complementarias, para manipular los precios y que eventualmente los ciudadanos terminemos pagando más dinero por la gasolina, no obstante que como vemos en la imagen anterior, el valor del barril de petróleo ha caído en una proporción mayor al 60 por ciento desde que el presidente Enrique Peña asumió el gobierno.

Fernando Ramones, experto en el sector energético del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), comentó que los incrementos al precio de la gasolina se deben principalmente a la recuperación de los precios del petróleo a nivel internacional, dado que a principios de enero se ubicaban hasta en 20 dólares por barril, pero para mediados de junio se llegaron a reportar precios por arriba de 40 dólares el barril de crudo.

“Si el petróleo aumenta, la gasolina también incrementa, pero no en la misma proporción (...) A nivel mundial, existe un incremento en la demanda agregada, lo cual tiene un efecto sobre el precio del petróleo al incrementarse”, expuso.

Sin embargo, como vemos en la tabla y la imagen anterior, se ha registrado una tendencia a la baja del precio del petróleo, el cual no ha sido tomado en cuenta para bajar el precio de la gasolina, luego entonces resulta ilógico afirmar que los incrementos, se deben al precio del petróleo ya que en caso de ser cierto, nos han estado robando desde que inició el sexenio, lo cual resultaría sumamente grave.

III. El precio de los combustibles

El 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (decreto 2015), que en su artículo Quinto, fracción III prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel para el ejercicio fiscal de 2016, la cual se publicó el 24 de diciembre de 2015.

Lamentablemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para establecer mensualmente los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, en la que dentro de los elementos que la integran se encuentra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) entendiendo para estos propósitos el aplicable a los combustibles automotrices, los cuales están previstos en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual se pretende modificar con la presente iniciativa para frenar los abusos por parte de la dependencia federal antes citada.

Para poder calcular el precio de los combustibles se toman en cuenta diversos factores, integrados en la fórmula Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos.

Pmax: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.

Preferencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.

El precio de referencia para las gasolinas y el diésel que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Se considerarán las siguientes cotizaciones:

1. Gasolina menor a 92 octanos. El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos. El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

3. Diésel. El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan.

El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.

Margen: Es la suma de flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel), y se estima con base en la información de Pemex enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios durante 2015.

El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.

Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector.

IEPS: Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

Otros conceptos: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.A de dicha Ley, y el impuesto al valor agregado.

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de aplicar las “cuotas complementarias” para el precio de la gasolina y el diésel cuando sus precios máximos al público sean superiores al valor máximo de la banda o inferiores al valor mínimo de la banda; dichas cuotas están contenidas para efectos del cálculo final del precio de los combustibles, dentro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sirviendo al gobierno federal como el mecanismo ideal para asaltar a los consumidores de combustible en cada ida a cargar gasolina o diésel.

Al inicio de 2015, se llevó a cabo una actualización del precio de la gasolina, lo cual de acuerdo con el gobierno federal llevaría al fin de los gasolinazos.

No obstante lo anterior, en enero de 2016 se llevó a cabo otro incremento al precio de los combustibles, el cual de acuerdo con el gobierno federal -a nivel mediático- sería único y anual, sin embargo, decidió aplicar de golpe en un lapso de dos meses el tope de la banda de flotación antes mencionada, con lo cual una vez más el gobierno mexicano del Presidente Enrique Peña Nieto trata de verle la cara y robar a los mexicanos a través de los dos recientes “gasolinazos” aplicados en los meses de julio y agosto.

De acuerdo con información de la SHCP y de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (Amegas), de los $13.96 que producto del último desliz destina un usuario por litro de magna, $6.01 (44 por ciento) se van al gobierno por los conceptos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Al iniciar el año, el precio de la Gasolina Magna era de $13.16, ahora con la aplicación del gasolinazo de agosto, será de $13.96 por litro, quedando únicamente dos centavos para llegar al tope de la banda de flotación.

En el caso de la Magna -el combustible que más consumen los mexicanos- ésta se incrementó 56 centavos respecto del mes anterior, pero respecto del primer mes del año, sin embargo, los consumidores pagarán 80 centavos más por cada litro. Es la segunda vez que sube.

Al iniciar el año, el precio de la Gasolina Premium era de $13.95, ahora con la aplicación del gasolinazo de agosto, será de $14.81 por litro, con lo cual se llega al tope de la banda de flotación.

Destaca el hecho de que la Premium llegó al tope máximo que se estableció en la banda de precios de gasolina, con 14.81 pesos el litro, que significó 44 centavos más de lo que cuesta los tres días que restan del mes; pero si se compara con lo que costaba en enero, el incremento es de 83 centavos más por cada litro. Ésta es la cuarta vez que sube el precio de este combustible.

Al iniciar el año, el precio del Diésel era de $13.77, ahora con la aplicación del gasolinazo de agosto, será de $13.98 por litro. Es notorio que en este tópico, el precio máximo fijado por la banda flotación es de $14.63, es decir, en este combustible el gobierno federal puede encontrar aún una gran reserva de recursos.

Con respecto al Diésel, se pagarán 21 centavos más de lo que hoy se paga y será la primera vez que el precio de este combustible sube en lo que va del año, pues desde enero se mantuvo en 13.77 pesos. En agosto costará 13.98 pesos el litro.

El incremento que atizó el gobierno federal para este mes, es el alza mayor de la que se tenga registro en 18 años, en tan solo dos meses, llegó prácticamente al tope de la banda de flotación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expuso que si se compara con los precios que se registraron el año pasado, se percibe un incremento de 3 por ciento para el caso de la Magna y la Premium; mientras que para el Diésel será menor en 1.5 por ciento (hasta el momento, vale recordar que al diésel aún le pueden incrementar bastante).

IV. Propuesta

El verdadero precio por litro de la gasolina magna es de $6.13, a lo cual debe sumarse $1.81 por concepto de gastos de traslado y el margen de utilidad del concesionario, más $6.01 en la gasolina Premium, $5.41 en la gasolina magna y $6.91 en el diésel por concepto de impuestos contemplados en la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, al valor de la gasolina de tipo magna, se le aplica una tasa de $4.16 pesos por litro, mientras que al valor de la gasolina de tipo Premium, se le aplica una tasa de $3.52 pesos por litro y al valor del diésel, se le aplica una tasa de $4.58 pesos por litro.

Como podemos ver la carga tributaria al precio de los combustibles es enorme, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta H. Cámara de Diputados no somos indiferentes ante las lascivas cargas tributarias que tienen los ciudadanos, razón por la que hace unos meses presentamos las acciones que emprenderemos para fortalecer la economía de las familias, con la finalidad de generar crecimiento y desarrollo económico, dentro de las cuales se contempla disminuir en un 50 por ciento la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al precio de las gasolinas.

Sin embargo, Acción Nacional, de ninguna manera se puede permitir ser irresponsable con la economía de nuestro país, por ello, aunque proponemos disminuir la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tenemos contemplado que la disminución recaudatoria producto de la aprobación de esta iniciativa, pueda ser subsanada con el aumento en los ingresos tributarios, los cuales sumaron 1 billón 397, mil millones de pesos entre enero y junio del 2016, lo cual representa 15 por ciento más de lo programado, esto se debe a que la cultura contributiva está tomando fuerza y las personas están pagando cada vez más sus impuestos.

De acuerdo con el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el gravamen por el que más se ha recaudado es del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y adelantó que durante junio se recaudaron 114 mil millones de pesos, lo cual representa casi 58 por ciento de lo que la Ley de Ingresos estimó recaudar en todo el 2016 por este concepto y se espera que la tendencia en los ingresos tributarios continúe al alza.

En virtud de lo anterior, no podemos más que felicitar al gobierno de la República por el alza en la recaudación fiscal y junto con nuestro reconocimiento, proponemos que se libere al contribuyente de la inmensa carga fiscal que significa pagar un elevado impuesto por el combustible, que en muchas ocasiones es fuente de empleo de los ciudadanos.

Es por ello que proponemos la siguiente reducir en un 50 por ciento las cargas tributarias contenidas en la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, lo cual indudablemente impactará de manera positiva en el bolsillo de los mexicanos, disminuyendo los precios de la siguiente manera:

Como podemos ver, mañosamente el gobierno federal ha elevado al tope los precios de los combustibles, incrementando el valor por litro de cada uno de ellos y por tanto modificando la cuota complementaria para no exceder el valor fijado en la “banda de flotación”.

En razón de lo anterior y en aras de propiciar mejores condiciones de vida para millones de familias, propongo que se disminuyan al 50 por ciento todas las contribuciones que se tienen que pagar por mandato de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar la manga ancha que se le da a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar a su antojo el precio de los combustibles.

En ese tenor, la propuesta queda de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a. b. y c., 2, fracción I, inciso H), numeral 3 y 2-A fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C) ...

D)...

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida.

a. Gasolina menor a 92 octanos 2.08 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 1.76 pesos por litro.

c. Diésel 2.29 pesos por litro.

2. ...

E) a G) ...

H) ...

1. ...

2. ...

3. Gasolinas y gasavión 5.025 centavos por litro.

4. ...

5. Diesel ................. 6.70 centavos por litro.

6. a 10. ...

...

...

I)...

II. a III. ......

Artículo 2o.A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 18.34 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 22.375 centavos por litro.

III. Diésel 15.22 centavos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.

Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Transitorios

Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

2 Artículo 9, fracción LXXXIII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

3 Artículo 6, fracción VI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

4 Artículo 3, fracción IX, inciso a), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

5 Elizabeth Albarrán. Jueves 28 de julio de 2016. En agosto, precios de gasolina rozan límite máximo. El Economista, Valores y Dinero.

6 Secretaría de Gobernación (Segob). (2016). Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016. Agosto 2, 2016, de Diario Oficial de la Federación (DOF) Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5442883 &fecha=29/06/2016

7 Artículos 2o., fracción I, inciso D) y Quinto Transitorio fracción III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

8 Secretaría de Gobernación (Segob). (2016). Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de agosto de 2016. Agosto 19, 2016, de Diario Oficial de la Federación (DOF) Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5446208 &fecha=29/07/2016&print=true

9 Artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a, b y c de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

10 Yael Córdoba. Jueves 28 de julio de 2016. Ingresos tributarios suman 15% más de lo programado. El Economista, Valores y Dinero, 6.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto De La Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las empresas globales hoy en día mantienen una dinámica de exportación de servicios de manera constante. Los corporativos situados tanto en Norteamérica como en Europa buscan centralizar los servicios como una manera de control y eficientar costos.

Por lo anterior, dichas empresas se encuentran en un continuo análisis sobre en qué países pueden centralizar la mayor parte de sus servicios. Entre los aspectos que resultan fundamentales es la claridad en las disposiciones fiscales de cada país, así como el costo fiscal que representaría situar esos servicios en dichos países.

En el caso de México tenemos conocimiento de que aun cuando se cuenta con todos los factores tanto de estabilidad económica, infraestructura y cercanía con los grandes corporativos, el tema de claridad de las disposiciones fiscales ha sido una limitante que no ha permitido desarrollar en México, como en otros países, ciertas actividades y/o servicios por el costo que implica realizarlos en el país.

Un claro ejemplo es el tratamiento fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se le otorga a la exportación de servicios prestados por residentes en el país aprovechados por residentes en el extranjero.

Tal como lo establece el artículo 29 de la Ley del IVA, existe la posibilidad de considerar ciertas prestaciones de servicios a la tasa del 0 por ciento. No obstante, los conceptos mencionados en dicho artículo resultan insuficientes para cubrir la real demanda de servicios que pudieran explotarse desde nuestro país.

Otra problemática a la que nos enfrentamos es que el último párrafo del artículo 29 establece que deberá ser aplicada la tasa del 0 por ciento en la prestación de servicios personales independientes que sean aprovechados en el extranjero; sin embargo, existe incertidumbre jurídica para los contribuyentes al no aclarar el alcance de la aplicación de dicha tasa, lo cual resta competitividad a las empresas mexicanas que prestan servicios y que compiten en un entorno global.

Es importante mencionar que la postura que las autoridades fiscales tienen respecto a considerar servicios distintos a los mencionados en el artículo 29 de la Ley del IVA prestados por residentes en el país y aprovechados en el extranjero, no ha sido favorable, en virtud de que esta autoridad argumenta que es un requisito expreso que los únicos servicios de exportación que pueden ser considerados son los mencionados en el multicitado artículo 29 de la Ley del IVA. Cabe señalar que estos pronunciamientos desfavorables han sido emitidos sin que para ello hayan mediado mayor razonamiento ni abundamiento al análisis en cuestión.

Derivado de lo anterior, es importante considerar dar mayor alcance específico a lo establecido en el artículo 29 de la Ley del IVA, en donde puedan incluirse otro tipo de actividades como servicios de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información, entre otros, para que éstos puedan ser considerados a la tasa del 0 por ciento de IVA, y en este sentido, no discriminar a aquellos contribuyentes dedicados a este tipo de servicios que cada día son más necesarios para el desarrollo de las actividades de cualquier negocio tanto nacional como internacional y además dar mayor claridad jurídica a los contribuyentes.

No cabe duda que la industria tecnológica ha sido el motor de crecimiento económico global por los últimos 60 años. Según datos del Banco Mundial, tan solo en 2014 la cifra de las exportaciones de alta tecnología en México ascendió a 49.4 mil millones de dólares, no obstante para 2015 esta cifra descendió en 7.3 por ciento y posicionado en el doceavo lugar a nivel mundial con respecto a esta materia, precedido por países como China, Alemania y Estados Unidos, ubicados en los primeros tres lugares respectivamente. Aunado a esto, la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 1o., fracción IX, el compromiso por fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

Es sabido que es prioridad del gobierno federal desarrollar una industria más competitiva y dinámica, para fortalecer los vínculos entre el mercado interno y el externo, permitiendo con ello el desarrollo de cadenas productivas. A pesar de que existen programas que sirven para promover la productividad y calidad de los procesos de manufactura tales como la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Drawback), permitir la entrada de las empresas de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información al régimen de tasa 0 por ciento que establece el artículo 29 de la Ley del IVA proporcionará un incremento en su competitividad en el extranjero.

Para poder cumplir con el propósito de posicionar al país como un competidor significativo, es necesario brindarles a nuestras empresas los incentivos necesarios para que se propicie un desarrollo y competencia apropiados, por lo cual es importante añadir a las empresas en el ramo de la tecnología, tecnologías de la información y procesamiento y almacenamiento de datos, a la lista de empresas que calcularán el impuesto al valor agregado aplicando tasa 0 por ciento.

Estamos seguros que esta adición generará un crecimiento con varios mercados externos y por lo tanto, la generación de empleo se vería beneficiada al existir más demanda de servicios. En otras palabras, esta iniciativa es una puerta clave de recaudación, competitividad y generación de empleo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma y adiciona un inciso a la fracción IV del artículo 29, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

i. Servicios de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información.

Artículo 29.Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0 por ciento al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

(Párrafo reformado DOF 31-12-1981)

Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

(Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 30-12-2002)

II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

III. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

...

...

...

...

...

...

...

...

i) Servicios de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información, entre otros.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

Gretel Culin Jaime, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración de este H. Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La función jurisdiccional es una de las labores y atribuciones más nobles de la razón humana, porque, a través de ella, se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, el orden y la paz social. Por ello, hay ciertos principios constitucionalmente establecidos que rigen dicha actividad.

El artículo 100, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la carrera judicial debe regirse bajo los siguientes principios: Excelencia, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo e Independencia.

De acuerdo al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, entendemos por Profesionalismo, la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. El juzgador debe cuidar no actuar con ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones, por el contrario, el juzgador debe actualizar constantemente sus conocimientos jurídicos y, por ende, la concepción actual de los derechos humanos; pues el control de convencionalidad trae aparejada una nueva forma de interpretación, anteponiendo la protección más amplia de la persona al ponderar la aplicación de uno o más derechos humanos.

Por otro lado, la Excelencia –como principio que rige la carrera judicial– implica el perfeccionamiento del juzgador para estar en aptitud de desarrollar las virtudes judiciales; consistentes en el humanismo, la justicia, la prudencia, la responsabilidad, la fortaleza, el patriotismo, el compromiso social, la lealtad, el orden, el respeto, el decoro, la laboriosidad, la perseverancia, la humildad, la sencillez y la honestidad.

Analizando los principios de la carrera judicial, es evidente que las autoridades judiciales, tanto federales como locales, tienen a su cargo responsabilidades de gran importancia; debido a que, en el desempeño de su labor, toman decisiones que involucran los derechos del resto de la población, siendo necesario cumplir con un cierto perfil técnico y profesional para el desempeño adecuado de sus funciones. Es por ello que, dependiendo del grado de responsabilidad y de jerarquía que tengan dentro de sus respectivos órganos jurisdiccionales, deben cumplir con una serie de requisitos para poder calificar y tener cierto puesto. Con base en ello, mientras más alto sea su nivel jerárquico y la instancia judicial que estén encargados de resolver; mayor será el número de requisitos que deberán cubrir y la exigencia de ellos.

Por su parte, en el ejercicio de la carrera judicial, los magistrados electorales de la Sala Superior y Regionales, así como de los Órganos Jurisdiccionales Locales, también tienen a su cargo grandes responsabilidades y la toma de importantes decisiones, encaminadas a la protección de los derechos políticos y electorales de todos los ciudadanos, así como a garantizar la vida democrática de nuestro país.

En consecuencia, el Profesionalismo, entendido en el ámbito de los magistrados electorales y/o locales, se sustenta en el derecho de los justiciables, de los partidos políticos y de la sociedad en general; a obtener una resolución con argumentos jurídicos debidamente sustentados en las normas y principios del orden jurídico nacional.

Debido a lo anterior, es de suma importancia contar con los profesionistas mejor calificados para desempeñar las funciones respectivas de estas magistraturas y, para asegurar la experticia, es necesario exigir el cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales deben estar en concordancia con la posición jerárquica que ocupan y la instancia judicial, cuya resolución, esté a su cargo.

En el caso particular de los magistrados que integran las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se requiere, para ocupar dicho cargo, entre otros requisitos, contar con título profesional y, práctica profesional de, cuando menos, cinco años. En cambio, en el caso de los magistrados que integran la Sala Superior y los Órganos Jurisdiccionales Locales, se requiere el título profesional que cuente con diez años de antigüedad, al día de la designación.

Con base en ello, es evidente que los requisitos antes enunciados no fueron considerados en relación con el grado jerárquico que ocupan los magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales ni con la instancia judicial que está a su cargo resolver; ya que se requieren diez años de antigüedad del título profesional al día de su designación, tanto para los magistrados que integran la Sala Superior como para los que integran los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia electoral.

Si bien es cierto, que es fundamental garantizar que las personas encargadas de garantizar nuestra vida en democracia –como Estado– y encargados de proteger nuestros derechos políticos y electorales -como ciudadanos- sean profesionistas con experiencia y experticia en el área legal. Es fundamental que, con la finalidad de otorgar a los aspirantes a estos cargos igualdad, se debe requerir el cumplimiento de ciertas formalidades con base al cargo que pretenden ostentar –como bien lo dice el apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”– lo cual no es de tal forma, como se expone en el párrafo inmediato anterior.

De acuerdo a lo anterior, y considerando que uno de los principios básicos de la carrera judicial es el Profesionalismo, es importante señalar que los requisitos exigibles para acceder a determinados cargos, debe ir acorde al cargo que desempeñará. Por lo que considero, que en caso de los Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia electoral, no se justifica la exigencia de la antigüedad de diez años de práctica profesional, pues no estamos ante la designación de un Ministro de la Suprema Corte o de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los cuales son autoridades máximas en la materia judicial, habida cuenta que para ser magistrados de Salas Regionales se exige, cuando menos, cinco años de práctica profesional y estos son la autoridad revisora, en muchos casos, del actuar de los magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales.

Esto tiene un grado de incongruencia tal, que un Magistrado de Sala Regional o Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien desempeña el trabajo de un tribunal de alzada o de segunda instancia respecto de las resoluciones emitidas por los magistrados integrantes de los Tribunales Electorales Locales, puede resolver un expediente que controvierte una del Tribunal Electoral Local para revisar su legalidad y constitucionalidad, pero no podría desempeñar dicho encargo de Magistrado de Tribunal Electoral Local. En el supuesto que su antigüedad del Título sea menor a 10 años.

Así pues, a manera de ejemplo, en una secuela procesal de Juicio de Revisión Constitucional contra una sentencia emitida por un tribunal electoral local respecto de los resultados comiciales de ayuntamientos o diputados en una entidad federativa, las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son quienes conocen y resuelven del expediente, pero por el contrario alguno de los integrantes que no cumpla con los 10 años de antigüedad estaría imposibilitado para desempeñar el cargo de magistrado en cualquier entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto y, de acuerdo a la necesidad de encontrar una paridad en los requisitos exigidos para ser magistrado electoral, es que someto a consideración de este H. Pleno la siguiente iniciativa, tendiente a reformar la exigencia del número de años de antigüedad del título profesional, requeridos para ser Magistrado electoral de los órganos jurisdiccionales locales, establecido en el artículo 115, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, con ello, homologar disminuirlo a 5 años, para que exista una relación entre este y el mismo requisito exigido para los magistrados que integran las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el artículo 115, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 115....

a) y b) ...

c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) a k) (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados electorales de las Salas Regionales, además de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 106 de esta ley, deberán reunir los siguientes:

I. (...);

II. (...);

III. (...);

IV. Contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años;

(...)

2 Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (también son requisitos para ser magistrado de la Sala Superior, con fundamento en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), se necesita:

I. (...)

II. (...)

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(...)

Artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“ 1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:

a) (...)

b) (...)

c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(...)”

3 De la procedencia

Artículo 86

1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que sean definitivos y firmes;

b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;

d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;

e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y

f) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

CAPITULO IIDe la competencia

(Reformado mediante Decreto publicado el 1 de julio de 2008)

Artículo 87

1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:

a) ...

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales,así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 125, 127 y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Es necesario que el Sistema Nacional de Protección Integral y particularmente la Secretaría Ejecutiva, cuenten con todas las herramientas jurídicas necesarias para llevar adelante las atribuciones que se le asignan en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), por lo que se propone la modificación a la fracción XV del artículo 125, la fracción II del apartado B del artículo 127 y la fracción XVI del artículo 130, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que de esta forma se coadyuve en la complementación de sus atribuciones y la operatividad del sistema.

Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimiento a lo planteado en el documento del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,denominado:Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México. punto III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones, numeral 12, en el que textualmente se indica:

12. El Comité insta al Estado parte a establecer de manera expedita el SNPI y a garantizar que este sistema sea proveído con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectivo funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

- Establezca las Secretarías Ejecutivas a nivel federal, estatal y municipal;

-Establezca las Procuradurías de Protección Especial a nivel federal y estatal y garantice que funcionen de acuerdo a los contenidos de la LGDNNA.

Argumentos

Como sabemos, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ( ONU), adopta en la ciudad de Nueva York, la Convención sobre los Derechos del Niño, a quien se le reconoce como el tratado de derechos humanos más confirmado de la historia.

De ahí que, en 1990, México firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y con ello se comprometió a respetar, promover, proteger y garantizar todos los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Sus 54 artículos establecen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que claramente exigen hacer valer principios como: el interés superior del niño; el derecho a ser reconocidos como sujetos plenos de derechos; el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a participar activamente en los procesos que pueden afectarlos y el derecho a disfrutar sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Bajo este contexto, con fecha 01 de septiembre de 2014, el Ejecutivo Federal, a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y de Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remitió al Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; solicitando fuera turnada a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales, señalando ser considerada dicha iniciativa con carácter de trámite preferente.

Cabe señalar que por unanimidad, en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados se aprobó en lo general el proyecto de decreto para expedir la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Más adelante, el 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entrando en vigor al día siguiente de su anuncio. Esta Ley es un parteaguas en la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia y, con ella, se marca el inicio de una nueva etapa para la niñez y la adolescencia en México en la que gobierno y sociedad trabajarán coordinadamente, dando también cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Convención, donde se establece que: “[los] Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Entre algunas de las bondades de la Ley General, pueden señalarse las siguientes:

• Por primera vez se les reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantiza su total ejercicio, respeto, protección y promoción.

• Genera mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y obliga a las autoridades a incorporar en sus proyectos de presupuesto, la asignación de recursos públicos suficientes para asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el goce pleno de sus derechos

• Establece que se tiene por objeto garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, tomando como principios rectores, el interés superior de la niñez, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad a integralidad de los derechos de niñas niños y adolescentes; la igualdad sustantiva; la no discriminación; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; la participación; la interculturalidad; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, y la transversalidad en las políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; la autonomía progresiva; el principio Pro persona; el acceso a una vida libre de violencia y la accesibilidad.

• Contiene un catálogo de Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes que son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho a la Prioridad; Derecho a la Identidad; Derecho a Vivir en Familia; Derecho a la Igualdad Sustantiva; Derecho a No ser Discriminado; Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral: Derecho de Acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social; Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad; Derecho a la Educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura; Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información; Derecho de Participación; Derecho de Asociación y Reunión; Derecho a la Intimidad; del Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; y los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.

• Establece una serie de obligaciones para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como para las personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia.

• Integra mecanismos para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes. Por primera vez establece un sistema de rendición de cuentas, que incluye el monitoreo y la evaluación de las políticas, programas y acciones que impactan a la infancia.

• Así también, dispone la creación y regulación de la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados.

Reconocemos que la LGDNNA constituye un avance sin precedentes en México, ya que ordena por primera vez en la historia la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Este Sistema estará presidido por el Presidente de la República, lo cual coloca a la infancia y adolescencia como un tema del más alto nivel político, y sus decisiones son obligatorias para todos los integrantes del propio Sistema.

Las atribuciones del Sistema Nacional de Protección Integral se encuentran contempladas en el artículo 125, que a la letra indica:

Artículo 125.Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I.Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

II.Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III.Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;

IV.Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

V.Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo;

VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII.Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional;

VIII.Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

IX.Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes;

X.Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

XI.Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran;

XII.Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;

XIII.Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley;

XIV.Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas nacionales que desarrollen programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XV.Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI.Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XVII.Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley .

También este sistema, siguiendo el concepto de integralidad realizará un trabajo transversal con las instituciones públicas federales, estatales y municipales que directa o indirectamente están relacionadas con la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y modifica los parámetros para que las entidades en su conjunto desarrollen y ejecuten sus políticas, programas y prácticas, poniendo en el centro de sus acciones a las niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Sistema es un modelo institucional único que facilitará la comunicación, coordinación y la toma de decisiones entre las principales autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, y asegurará la inclusión de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes en dicha toma de decisiones, con el fin de que actúen sin dilación para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.

Ahora, como sabemos, los Sistemas Nacional, locales y municipales complementan el Sistema de Protección Integral y desarrollan la política nacional de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de manera concurrente de acuerdo con sus respectivas competencias y se coordinarán entre sí a través de sus Secretarías Ejecutivas. Las secretarías ejecutivas son las responsables de coordinar las acciones que se desarrollan en cada uno de los sistemas y tienen la responsabilidad de articularse entre sí.

Así, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional debe comunicarse permanentemente con las secretarías ejecutivas de las entidades federativas, mientras que las secretarías ejecutivas locales deben coordinar las tareas de las secretarias de los municipios de su entidad.

Lo relativo a las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, se encuentra plasmada en el artículo 130 de la LGDNNA, el cual estipula lo siguiente;

Artículo 130.La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I.Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley;

II.Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;

III.Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional;

IV.Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;

V.Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI.Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

VII.Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

VIII.Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;

IX.Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

X.Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;

XI.Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XII.Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;

XIII.Proporcionar la información necesaria al CONEVAL, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

XIV.Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XV.Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y

XVI.Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.

Sin embargo, se denota la ausencia de algunas facultades que aprueben que la Secretaría Ejecutiva (SE), realice las acciones conducentes en materia administrativa que permitan un funcionamiento eficiente del Sistema, sobre todo, cuando el Sistema Nacional de Protección Integral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la citada Ley, se reúne al menos dos veces al año. Dada esta periodicidad, se hace necesario que la SE cuente con facultades para operar acuerdos, planes, resoluciones y emisión de documentos.

Por lo que dada la relevancia y urgencia del cumplimiento de las tareas que se desprenden del marco de las atribuciones anteriormente señaladas, y ante la instalación y ejecución del Sistema Nacional y algunos estatales, se hace cada vez más notoria la necesidad de realizar modificaciones en el cuerpo de la LGDNNA, para que la Secretaría Ejecutiva cuente con las capacidades necesarias para una eficiente, precisa y mayor operatividad que sea acorde con lo demandado para la ejecución efectiva de la Ley.

Así también, como se ha mencionado con anterioridad, lo referente a las atribuciones del Sistema, se contempla en el artículo 125 de la mencionada Ley, y en la fracción XV lo relativo al sistema de información a nivel nacional, indicando lo siguiente:

Artículo 125.Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV.Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI a XVIII. ...

Por tanto, es requerimiento contar con puntualizaciones que permitan la integración del sistema de información nacional, donde participen los tres órdenes de gobierno para detallar la información más precisa y objetiva, para lo cual se propone modificar la redacción de esta fracción XV del artículo 125.

En el artículo 127 es importante incorporar al Sistema Nacional de Protección Integral al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a efecto de que también participe en los esfuerzos para trabajar en conjunto con los demás integrantes a favor de la niñez y la adolescencia.

Finalmente, en el artículo 130, es necesario reformar la fracción XVI donde se precisen las atribuciones de la Secretaria Ejecutiva, y con ello se superen los requerimientos administrativos y de coordinación en su desempeño.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, DiputadoRafael Hernández Soriano , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 125, la fracción II del apartado B del artículo 127 y la fracción XVI del artículo 130, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 125. ...

...

I a XIV. ...

XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con los diferentes órdenes de gobierno, requiriendo para su elaboración la colaboración de las dependencias de estos, así como deotros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI a XVIII. ...

Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. ...

B. Entidades Federativas

I. ...

II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

A. ...

I a III. ...

Artículo 130.La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral las acciones, lineamientos y demás instrumentos normativos administrativos, necesarios para dar cumplimiento pleno a los objetivos de la Ley;

XVII. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015)

2 Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU); en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

3 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2016.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente

Claudia Edith Anaya Mota y Lorena Corona Valdés, diputadas integrantes de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La vigente Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no contiene disposiciones que le armonicen con la educación obligatoria en la Constitución y en la Ley General de Educación relativa a la obligatoriedad de la educación media superior. Por una parte, por otra, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prevé la elaboración y ejecución de un Plan Nacional de Accesibilidad; y la Ley no contiene disposición alguna para dar fundamento jurídico al Estado para que lo implemente.

Con esta reforma atenderá nuestro País a alrededor del diez por ciento de nuestra población que tiene alguna discapacidad.

Argumentos que la sustentan

La discapacidad es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. La discapacidad puede ser física, mental, intelectual y sensorial.

La principal barrera que padecen las personas con discapacidad es la ignorancia que tenemos hacia dicha condición, ya que consideramos que debido a sus características es imposible su integración plena a la sociedad. El problema no está en la discapacidad, sino en la sociedad que ha creado y fomentado las barreras de un modo en el que no pueden gozar y ejercer sus derechos humanos, civiles, sociales y políticos. El problema y el reto es colectivo.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas hay unos 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo, es decir el 10% de la población mundial. Aproximadamente dos terceras partes vive en países en desarrollo. En determinados países en desarrollo, cerca del 20% de la población general tiene alguna forma de discapacidad.

En nuestro país según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (ENIGH 2012), existen 31.5 millones de hogares, de ellos 6.1 millones reportan que existe al menos una persona con discapacidad; esto es, en 19 de cada 100 hogares vive una persona con discapacidad.

De acuerdo con la ENIGH 2012, en México 6.6% de la población presenta dificultad (discapacidad) para realizar al menos una de las actividades medidas: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental. De ellos, la mayoría son adultos mayores -60 años y más- (51.4%) seguidos de los adultos entre 30 y 59 años (33.7%), los jóvenes de 15 a 29 años (7.6%) y, finalmente, los niños de 0 a 14 años (7.3 por ciento); es decir, 8 de cada diez personas con discapacidad son mayores de 29 años.

Entre la población con discapacidad, 3 de cada 10 personas no tiene estudios, casi la mitad, 45.4% terminó al menos un año de primaria, 13.3% uno de secundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno de superior; es decir, la mayor parte de las personas con discapacidad, el 86.6%, tiene como máximo estudios de educación básica.

Por grupo de edad, los adultos mayores en el nivel educativo tienen el porcentaje más alto de personas sin instrucción (36.4%) e incluso su promedio de escolaridad apenas alcanza 3.3 años.

Por su parte, los jóvenes de igual condición, también tienen un porcentaje alto de personas sin instrucción (21.2%), sin embargo, presentan la mayor proporción de población con algún grado en la secundaria y en la media superior, lo cual expresa que si bien enfrentan restricciones para acceder a la educación básica, posteriormente su situación educativa mejora. Su promedio de escolaridad es el más alto 6.7 años.

Por otra parte, uno de los principios básicos de los gobiernos democráticos es proporcionar las mismas oportunidades a los gobernados y velar por el respeto de los derechos humanos de cada individuo.

La inclusión es condición y horizonte de la democracia e indicador de desarrollo.

México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (convención), este instrumento internacional tiene como propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente”.

La Convención prevé la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la obligación de los Estados Parte de presentar un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate.

Al respecto, con fecha 3 de octubre de 2014 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió las Observaciones finales sobre el informe inicial de México, de dicho documento destacan las siguientes recomendaciones:

“Accesibilidad (artículo 9)

19. El Comité observa con preocupación que el marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención...

20. El Comité recomienda al Estado parte:

...

(d) Diseñar e implementar un Plan Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; y ...”

“Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

35. Al Comité le preocupa la falta de protección de los niños y niñas con discapacidad ante la violencia y el abuso. Le preocupa también la ausencia de protocolos para llevar registro, control y supervisión de las condiciones en que operan albergues, refugios o cualquier centro de estancia para niños y niñas con discapacidad.

36. El Comité urge al Estado parte a:

...

(c) Establecer el mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo con el artículo 16.3 de la Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en que operan albergues, refugios o cualquier centro de estancia para niñas y niños con discapacidad.”

“Educación (artículo 24)

47. El Comité se encuentra particularmente preocupado por:

(a) La persistencia del modelo de educación especial en el Estado parte;

(b) La falta de escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad;

(c) La ausencia de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos, incluidos los libros de textos en braille e intérpretes de lengua de señas.

48. El Comité llama al Estado parte a:

(a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación –primaria, secundaria y superior-, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares;”

“Seguimiento de las observaciones finales y difusión

64. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales.”

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones al emitir sus recomendaciones pidió al Estado Parte dé cumplimiento a las mismas y transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas al Congreso de la Unión.

Conforme a lo expuesto, se propone, a través de la presente iniciativa, dar cumplimiento a las recomendaciones citadas, mediante la reforma a los artículos siguientes de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

• Artículo 2, fracción XII. Para regular además de la educación básica regular, la educación media superior.

Considerando lo previsto en el artículo 3º constitucional en su primer párrafo que dispone: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

Asimismo, acorde con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 que prevé:

Estrategia 4.1

Línea de acción 4.1.1. Actualizar el marco regulatorio con un enfoque para la inclusión de las personas con discapacidad en todos los tipos, modalidades y niveles educativos.

• Artículo 42. Se propone adicionar una fracción XIV para que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las Personas con Discapacidad, promueva, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Federación, la creación y aplicación de un Plan Nacional de Accesibilidad.

Una de las conclusiones del Muestra-diagnóstico nacional de accesibilidad en inmuebles de la administración pública federal de octubre de 2009 es que “las personas con discapacidad encuentran un sinfín de barreras en las sociedades, lo que impide su plena participación e inclusión: barreras físicas, tales como la falta de rampas de acceso para sillas de ruedas, o superficies táctiles para personas invidentes; barreras en la información, como la falta de publicaciones en Braille o la falta de subtítulos en televisión; barreras institucionales, que se encuentran en la legislación, las prácticas o procedimientos que impiden el acceso a personas con discapacidad; así como barreras culturales que, por estereotipos o prejuicios sobre las personas con discapacidad, hacen que las sociedades sean construidas, inconscientemente, sin tomar en cuenta a este grupo de la población y, por lo tanto, incrementando las barreras para su participación”.

Una de las premisas de la Convención es que la plena participación y la inclusión social son los compromisos inmediatos de los Estados Nación. Para el caso de nuestro país se pude afirmar que el avance en esta materia es diferente en cada entidad federativa.

También, este diagnóstico asevera que “la accesibilidad es uno de los ocho principios generales de la [convención], principios que tienen por objeto ser el eje rector al momento de interpretar los derechos del instrumento internacional y que explicitan el propósito de la [convención], que consiste en la promoción, la protección y el aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, por todas las personas con discapacidad”.

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, las dos principales fuentes de los derechos reconocidos y protegidos a todas las personas son:

i) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

ii) Los tratados internacionales de los que México es parte.

Dicha reforma, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo primero constitucional, obliga a todas las autoridades, al respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es por ello que resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.

La principal barrera que padecen las personas con discapacidad es atribuirles que debido a sus características es imposible su integración plena a la sociedad. El reto es reformar la legislación a fin de promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman la fracción XII del artículo 2 y una fracción XIV al artículo 42, recorriéndose las demás en su orden de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XI. ...

XII. Educación Inclusiva.Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular y la media superior, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 42. ...

I. a XIII. ...

XIV. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades del sector público, social y privado, la creación y aplicación de un Plan Nacional de Accesibilidad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad artículo 2, fracciones II a VI.

2 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. 03 de diciembre de 2013.

3 Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

4 Firmada por México el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 17 de diciembre de 2007. Entrada en vigor internacional: 3 de mayo de 2008.

5 CRPD/C/MEX/CO/1, 3 de octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputadas: Claudia Edith Anaya Mota, Lorena Corona Valdés (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el distrito I de mi querido Tlaxcala, es maravilloso encontrarme con una tierra segura y fértil para diversas actividades en el campo, así como también la población que habita en esta zona es fuerte y trabajadora que cuida de ellas.

A estas personas comúnmente las conocemos como trabajadores del campo o trabajadores agrícolas, a las que la Ley Federal de Trabajo define como personas físicas contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas. La labor de estos trabajadores es encargarse de la siembra, cosecha, recolección y preparación de los productos que surgen del campo, resultando un factor sumamente importante para nuestra economía, en 1950 la participación del producto interno bruto (PIB) primario en el PIB nacional era de 16.1 por ciento y en 2013 de 3.4 por ciento, en conjunto con la industria alimentaria, su importancia se eleva a 7.4 por ciento del PIB, pero su incidencia en el desarrollo económico y social de país es mayor debido a que aquí nos encontramos con el origen de nuestros alimentos.

En la estadística a propósito del día del trabajador agrícola realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se encontró que México, cuenta con un territorio de 198 millones de hectáreas de las cuales 30 son tierras de cultivo complementándolo con los resultados del cuarto trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2015, donde se reveló que la población mayor a los 15 años es ocupada dentro de este sector, teniendo un total de 5 millones 538 mil 979 personas; del cual desprendemos 56 por ciento agricultores y 44 por ciento peones o jornaleros. Estas personas presentan un fuerte grado de vulnerabilidad en consecuencia de las condiciones de vida y de trabajo que tienen que llevar en las áreas de cultivo dentro de los cuales predominan la explotación del trabajo y sus condiciones laborales, discriminación, falta de seguridad social, entre otros más.

Como legisladores tenemos que fortalecer los esquemas para contribuir al logro de las metas nacionales como un México Prospero, y dar cumplimiento a la estrategia de democratizar la producción, por tal motivo proteger los derechos humanos y garantías de todos los trabajadores mexicanos, plasmado en el siguiente marco jurídico:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que:

Artículo 1o. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 5o. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

VII. a XI.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

...

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

La Ley Federal del Trabajo regula de forma específica las normas para las correctas condiciones de los trabajadores del campo.

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para menores de quince años;

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

V. Un salario inferior al mínimo;

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Artículo 279 Bis. Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio: a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las Leyes. c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos. d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. El estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

Ley del Seguro Social

Capítulo X

De la Seguridad Social en el Campo

Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.

Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.

Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporales de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.

Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta ley. En cualquier caso éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento.

Compañeros y compañeras diputadas, reconozcamos la gran labor que realizan los trabajadores agrícolas, legislemos correctamente y garanticemos la justicia social a todos los mexicanos. Es notorio en el presente, los vacíos que aún tenemos en el marco jurídico a favor de este grupo vulnerable, seamos participes de un verdadero cambio.

Debemos dotar a los trabajadores del campo de una legislación eficaz que observe y defienda realmente sus derechos, con esta iniciativa deposito en sus manos la posibilidad de brindarles calidad de vida y condiciones favorables de trabajo, enfatizando la obligación que tenemos según el segundo precepto constitucional, apartado B, fracción VIII, para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforman las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue,

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores y dependientes económicos que los acompañen habitaciones proporcionales al número de familiares, adecuadas e higiénicas con los servicios públicos como el agua, electricidad y gas y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes sin que esta exceda de una semana;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable, alimentos y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que corren, manteniendo siempre en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, adiestrar personal que los preste;

VI. a XII.

XIII. Brindar gratuitamente servicios de calidad de guardería para los hijos de los trabajadores.

XIV. Proporcionar a los trabajadores el equipo necesario de trabajo que proteja su integridad física durante el desarrollo de sus actividades;

XV. Garantizar en todo momento un trato con respeto y dignidad a los trabajadores y sus dependientes económicos o acompañantes.

Artículo 284. Queda prohibido a los patrones:

I. a IV.

V. Exceder las horas de jornadas señaladas en el artículo 60 de esta ley, en caso contrario el patrón las deberá pagar como jornada de trabajo extraordinaria.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf; pag. 64.

2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola 2016_0.pdf; pag. 1

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola 2016_0.pdf; pag. 4

4 Programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable 2014-2018

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.— Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Armando Luna Canales, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la fracción IX, del apartado B del artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a fin de que sea reconocido el derecho a la consulta previa, así como al consentimiento previo, libre e informado que asiste a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

Sobre el estado multicultural mexicano

Nuestro país dispone en su artículo 2o. constitucional párrafo segundo, que: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Esta diversidad cultural puede claramente advertirse en sus pueblos y comunidades indígenas que con sus lenguas y tradiciones enriquecen la cultura de nuestro país. Sin embargo, el asumirse como un estado multicultural y plural conlleva diversas obligaciones, entre ellas, la de garantizar las condiciones necesarias para que dicha diversidad pueda tener cabida y desarrollarse debidamente.

Para lograr lo anterior, se ha dispuesto por parte de la comunidad internacional de estados y, posteriormente trasladado a nuestro país, el derecho a la libre determinación de los pueblos, como un derecho que claramente asiste a los pueblos y comunidades indígenas.

El derecho a la libre determinación resulta ser una especie de derecho base o bien, de derecho condensado, porque a partir del mismo, tienen lugar una pluralidad de derechos, los cuales –como se ha dicho– encuentra sustento y justificación en este derecho matriz. Con este derecho, se garantiza en gran medida la permanencia y continuación de los estados multiculturales porque permite a las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas disponer de una herramienta a partir de la cual pueden, en los hechos, manifestarse como sociedades diferenciadas en tanto sus diversas manifestaciones de identidad.

Gracias al derecho a la libre determinación, los pueblos y comunidades indígenas pueden, entre otras tantas cosas, mantener sus sistemas jurídicos propios (el pluralismo cultural), sus sistemas de administración de justicia, de regulación interna, de participación social, de salud, alimentación, medio ambiente, desarrollo humano, etcétera. Nuestra Constitución Política reconoce este derecho fundamental y lo desarrolla en el sentido de que permite a los pueblos indígenas: decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

Asimismo, permite reconocer los derechos a: elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras; acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en los términos previstos en la ley; elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos; entre otros tantos.

Gracias a este derecho puede garantizarse realmente la existencia de un estado multicultural, el cual, en palabras de la Corte Constitucional Colombiana (una de las cortes más avanzadas en temas de derechos humanos) supone un nuevo modelo, de acuerdo con el cual:

“el principio de diversidad e integridad personal no es simplemente una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la república colombiana y obedece a la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental. La Constitución política permite al individuo definir su identidad con base en sus diferencias específicas y en valores étnicos y culturales concretos, y no conforme a un concepto abstracto y general de ciudadanía, como el definido por los estados liberales unitarios y monoculturales. Lo anterior traduce un afán válido por adaptar el derecho a las realidades sociales, a fin de satisfacer las necesidades de reconocimiento de aquellos grupos que se caracterizan por ser diferentes en cuestiones de raza, o cultura. En suma, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural obedece al imperativo de construir una democracia cada vez más inclusiva y participativa y de ser consecuentes, de otro lado, en la concepción según la cual la justicia constituye un ideal incompleto si no atienden a las reivindicaciones de reconocimiento de los individuos y comunidades.”

Como una de las manifestaciones del derecho a la libre determinación de los pueblos encontramos el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado. Estos derechos, curiosamente, también derivan del derecho a la libre determinación, pero, a la vez, permiten su protección porque tales derechos son formas de participación de los colectivos étnicos mediante los cuales aseguran la pervivencia de sus diversas manifestaciones culturales.

La consulta previa “...es el derecho fundamental, de carácter colectivo, que tienen los pueblos y comunidades indígenas, así como otras minorías étnicas, para poder participar y decidir, de acuerdo con sus usos y costumbres, cada vez que se pretendan tomar decisiones externas que afecten directamente sus formas tradicionales de vida en sus diversos aspectos (territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico, de salud, etcétera) así como de aquellos otros que incidan directamente en su estructura étnica, con el propósito de salvaguardar su integridad como sujeto colectivo y garantizar su derecho a la participación”.

Por su parte, el consentimiento previo, libre e informado se entiende como “...un derecho fundamental, de carácter colectivo, que poseen los pueblos y comunidades indígenas, así como otras minorías étnicas semejantes, por el cual garantizan su derecho a la participación frente a aquellas medidas adoptadas por el estado con una especial capacidad de incidencia en la estructura étnica del pueblo o la comunidad. Este derecho se caracteriza porque supone la necesaria obtención de un consentimiento a partir del cual el Estado puede implementar la medida prevista con incidencia en la estructura étnica del colectivo”.

Como puede apreciarse, gracias a estos derechos, los pueblos y las comunidades indígenas pueden participar de las decisiones del estado que los afecten directamente y, con tales derechos, incidir en el contenido de las decisiones estatales a fin de que puedan manifestar sus diversos puntos de vista en torno a las acciones públicas a emprenderse. Con tales derechos, lo que se garantiza es la participación efectiva dentro del propio estado y ello, como sabemos, es a su vez un derecho fundamental que debe de ser protegido en un estado constitucional y democrático de derecho.

En cuanto al valor jurídico de tales derechos, debemos decir que es un valor jurídico pleno pues se encuentra contenido primariamente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así también, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el soft Law internacional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como se sabe, a partir de la contradicción de tesis 293/2011 resultan plenamente vinculantes para el estado, haya sido o no parte del juicio concreto del que derivaron los criterios de la Corte de San José.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone, en su artículo 6, que:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

(a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

(b)Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

(c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas dispone:

Artículo 10

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 19

Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. ...

Artículo 29

1. ...

2. Los estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

3. ...

De igual modo, y como lo hemos comentado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la contradicción de tesis 293/2011 concluyó que los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) expresados en sus sentencias son obligatorias para México, independientemente de que en las mismas haya o no participado el estado. Así, en su tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 (derivada de la Contradicción de Tesis) y cuyo rubro es “Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”, se indica:

“Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona...”

Gracias a esta jurisprudencia pueden aplicarse los criterios de la corte interamericana en temas de consulta y consentimiento previo a pueblos indígenas y, en las cuales se ha dicho que:

“...sólo puede hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa, allí donde la composición formal y material del sistema guarda una correspondencia adecuada con las diversas fuerzas que conforman la sociedad, y les permite, a todas ellas, participar en la adopción de las decisiones que les conciernan. Ello es especialmente importante en un estado social de derecho, que se caracteriza por presuponer la existencia de una profunda interrelación entre los espacios, tradicionalmente separados, del “estado” y la “sociedad civil”, y que pretende superar la concepción tradicional de la democracia, vista simplemente como el gobierno formal de las mayorías, para acoplarse mejor a la realidad e incluir dentro del debate público, en tanto sujetos activos, a los distintos grupos sociales, minoritarios o en proceso de consolidación, fomentando así su participación en los procesos de toma de decisiones a todo nivel.

160. Es por todo lo anterior que una de las garantías fundamentales para garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos, y en particular su derecho a la propiedad comunal, es justamente el reconocimiento de su derecho a la consulta, el cual está reconocido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros instrumentos internacionales complementarios”.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo en revisión 631/2012 señaló: “Al respecto, nuestro país forma parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes... en virtud de lo anterior, junto con el contenido del artículo 2o. constitucional que garantiza el acceso a la justicia individual o colectivamente a los grupos y comunidades indígenas, poseen plena fuerza vinculante al haberse adoptado en la normativa de nuestro país, lo que implica que permeé en todos los ámbitos del sistema jurídico” 5.

Como se ha argumentado suficientemente, la disposición contenida en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT tiene plena fuerza vinculante para nuestro estado, por lo que debe de reconocerse en nuestro ámbito interno mediante una reforma constitucional.

Sobre la propuesta de modificación normativa

El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B, fracción IX prevé una forma de consulta hacia los pueblos y comunidades indígenas, estableciendo en su parte conducente que:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

B....

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

De la I a la VIII. ...

IX.Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

......

Como es fácil advertir, la disposición en cuestión limita el derecho a la consulta únicamente a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, no haciéndolo extensivo a todos los demás supuestos que sí se prevén en las normas de fuente internacional (pero incorporadas al derecho interno por vía la ratificación que de ellos ha hecho el Estado mexicano, así como por vía de los criterios de la CoIDH que son obligatorios) e, incluso, por vía de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que ha entendido que el derecho se actualiza cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Del mismo modo, se advierte una ausencia completa del derecho al consentimiento, previo, libre e informado que, como se ha dejado en claro en las disposiciones citadas, procede en determinados casos y adquiere un carácter reforzado al de la consulta previa. La CoIDH, respecto de este derecho, además ha indicado que:

“...adicionalmente a la consulta que se requiere siempre que haya un plan de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka, la salvaguarda de participación efectiva que se requiere cuando se trate de grandes planes de desarrollo o inversión que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedad de los miembros del pueblo Saramaka a gran parte de su territorio, debe entenderse como requiriendo adicionalmente la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo Saramaka, según sus costumbres y tradiciones”.

En consecuencia y, por todo lo antes expuesto, presento ante esta soberanía la presente iniciativa de reforma constitucional a fin de que sea reconocido en el artículo 2o., apartado B, fracción IX, el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, ello, mediante el siguiente proyecto de:

Decreto

Único.Se reforma la fracción IX, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

B....

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

De la I a la VIII. ...

IX.Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. De igual modo, consultarlos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y, en aquellos casos donde se precise, obtener su consentimiento previo, libre e informado.

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 CCC, sentencia SU-510/98.

2 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humano. Ed. UNAM. México, 2015, Pág. 127.

3 Ibídem. Pág. 179.

4 CoIDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012. Párr. 159-160.

5 SCJN. Amparo en revisión 631/2012 (acueducto independencia).

6 CoIDH. Caso Saramaka Vs. Surinam. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Párr. 137.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Guadalupe González Suástegui, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 2o. de la Ley de Planeación, para armonizarlo con los instrumentos internacionales y fortalecer las bases de la planeación estratégica, tendentes a superar la pobreza y las carencias sociales.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El aumento progresivo de la pobreza en sus diferentes dimensiones que alcanza altos niveles, hace necesaria la intervención decidida del Estado Mexicano, para que desde la planeación del desarrollo económico y social, así como desde la construcción de las políticas públicas, se incorporen acciones, estrategias y políticas que permitan generar el equilibrio necesario entre el aumento poblacional, la generación de los servicios básicos y el desarrollo económico, para lograr una justa distribución de la riqueza en la población en general, lo cual, es posible, si se fortalece desde la Ley de Planeación esta situación.

II. Argumentación

De acuerdo con los datos oficiales del Coneval en el informe de 2014, menciona a la letra:

... Entre 2012 y 2014, el porcentaje de población en pobreza subió de 45.5 a 46.2 por ciento; mientras que el porcentaje de pobreza extrema bajó de 9.8 a 9.5 por ciento, por lo que la población en pobreza aumentó de 53.3 a 55.3 millones de personas; aunque la pobreza extrema se redujo de 11.5 a 11.4 millones de personas entre 2012 y 2014; respecto al número de carencias promedio de la población en pobreza de acuerdo a la institución mencionada, se redujo entre 2012 y 2014 de 2.4 a 2.3. Por otra parte, las carencias promedio de la pobreza extrema bajaron de 3.7 a 3.6; en otro rubro, entre 2012 y 2014, el porcentaje de la población rural en pobreza pasó de 61.6 a 61.1 por ciento y en el caso de la población urbana, la pobreza pasó de 40.6 a 41.7 por ciento.

El Coneval destaca que en 24 entidades federativas se observó una reducción en el porcentaje de pobreza o de pobreza extrema, mientras que en 8 entidades aumentó el porcentaje de la pobreza y la pobreza extrema.

Respecto a la reducción del ingreso destaca que, por hogar, entre 2012 y 2014 que la dinámica demográfica fue uno de los factores principales en el incremento de la pobreza en este periodo; por lo tanto, el aumento del ingreso del decil con mayor pobreza (decil I), así como la disminución de carencias sociales de esa población, contribuyeron a la reducción de la pobreza extrema entre 2012 y 2014.

La situación anterior es contraria al artículo 25 constitucional, el cual dispone que el Estado es responsable de la rectoría del desarrollo nacional con el fin de garantizar que sea integral y sostenible; para que, con ello, se fortalezca la soberanía nacional y el régimen democrático existente.

De acuerdo con la Carta Magna, es mediante la competitividad, el crecimiento económico y el empleo, como se logra una mejor y más justa distribución de la riqueza para que de esta manera se realice el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas de acuerdo con las garantías que la constitución establece; en consecuencia, la competitividad debe orientarse al impulso del crecimiento, la promoción de la inversión y la generación de empleo, debiendo plasmarse y observarse en el Plan Nacional de Desarrollo y los estatales y municipales.

La Constitución establece de manera clara que el desarrollo económico debe realizarse con responsabilidad social por parte del sector público, el sector social y el sector privado.

Lo anterior no ha sido así, por lo cual la Ley de Planeación debe fortalecerse para que se cumpla con el mandato constitucional de consolidar un desarrollo equilibrado, la justa distribución de la riqueza, el impulso de la competitividad e ingresos dignos para las personas mediante el producto de su trabajo.

Por lo anterior, es importante que en la planeación del desarrollo nacional se consideren los indicadores metodológicos tanto del Inegi como del Coneval para que la planeación sea más precisa en lo que respecta a la atención tanto de las dimensiones como vulnerabilidades y carencias que padecen las personas en situación de pobreza; principalmente la falta de acceso a los servicios de salud, educación, seguridad social, alimentación, la falta de calidad en los espacios y servicios en las viviendas y la insuficiencia de los ingresos, de tal manera que al buscar el equilibrio en estas necesidades y el desarrollo nacional, se puede resolver de manera paulatina las grandes desigualdades existentes en el país.

Se propone incluir el tema de la superación de la pobreza dentro de los principios rectores enunciados en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Planeación en los siguientes términos:

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la superación de la pobreza, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

Si bien podría interpretarse que en el mismo numeral se encuentra implícita la atención de las necesidades básicas, es importante que se especifique de manera clara que es un objetivo de la planeación estratégica que realiza el Estado debe encaminarse a superar la pobreza con el fin de que sea un principio rector a considerar en la planeación.

En el artículo 2o. se propone en el numeral I armonizar lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966 y ratificado por el Estado Mexicano, mediante su publicación en el Diario Oficial y su entrada en vigor en 1981, en los siguientes términos:

Artículo 2o. (...)

I.El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico , lo social, lo ambiental y lo cultural;

En virtud de lo anterior, es adecuado adicionar la dimensión ambiental en nuestro país porque uno de los grandes retos consiste en incluir al medio ambiente en la competitividad, el desarrollo económico y social afín de que el crecimiento sea sustentable y desde todas las dependencias se considere en sus planes anuales la vertiente ambiental y social a efecto de que se provean los recursos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

La dimensión ambiental cobra relevancia a fin de prevenir problemas y riesgos futuros a la seguridad de nuestro país en concordancia con los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección ambiental que redunde en desarrollo sustentable.

La inclusión de la dimensión social, tiene como objetivo hacer patente la libre determinación de nuestro país en la construcción de las políticas públicas que contribuyan a la construcción de una sociedad más igualitaria y equitativa para los grupos vulnerables, a la vez que su régimen transite hacia una mayor inclusión y solidaridad social, al establecer un piso de bienestar.

De acuerdo con lo anterior, se busca agregar en el numeral IV lo establecido en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 10 de diciembre de 2008 e incluso se consideran los derechos ambientales establecidos en los instrumentos internacionales (Declaración de Río Sobre Medio ambiente y Desarrollo) en los siguientes términos:

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, económicos, políticos , ambientales y culturales;

Lo anterior es congruente con el artículo 1o. constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...

(...)

(...)

El artículo 25 constitucional plantea lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

De acuerdo con lo mencionado, se busca que en la misma fracción IV se incluya el respeto irrestricto de los derechos económicos como parte de los principios rectores debido a que los derechos económicos, de acuerdo a los PIDESC se refieren básicamente a los derechos de los trabajadores que incluyen la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libe y a la limitación razonable de las horas de trabajo, a la seguridad social y la higiene en el trabajo a afiliarse a sindicatos y a fundarlos y a la huelga.

A la luz de los argumentos vertidos en esta iniciativa, el artículo 123 constitucional dispone lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

De acuerdo con las reflexiones realizadas, la reforma de adición de principios de consideración de derechos en la Planeación es congruente, tanto con los instrumentos internacionales como con nuestra constitución política, por tal motivo, es una reforma que debe ser dictaminada en positivo e incorporada a nuestro sistema jurídico con el fin de que el Estado cuente con los dispositivos que le permitan ejercer sus atribuciones con mayor eficiencia y eficacia en la superación de la pobreza desde la planeación del desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político.

Finalmente, es importante que el Estado mexicano, mediante esta reforma que tiene como finalidad incorporar en la Ley de Planeación la facultad de tomar en considerar desde la planeación del desarrollo las dimensiones económica, social y ambiental, para de manera progresiva, se superen las causas que provocan la pobreza por vulnerabilidad y de ingresos a fin de dar cumplimiento a los instrumentos internacionales y los principios de igualdad existentes en la Constitución.

Por todo lo mencionado someto a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación

Único. Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Ley de Planeación

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1o.(...)

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello estará basada en los siguientes principios:

I.El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico, lo social, lo ambiental y lo cultural;

II. (...)

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la superación de la pobreza, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, económicos, políticos , ambientales y culturales;

V. a VIII. (...)

Transitorios

Primero.Las instituciones y áreas responsables tendrán 45 días para realizar las acciones reglamentarias para que sean tomadas en consideración en los planes anuales.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EMITIR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa de decreto, para emitir una moneda conmemorativa por el centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado Federal de la LXIII Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la emisión de una moneda conmemorativa por el centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur).

I. Antecedentes

El surgimiento de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos es un hecho de particular relevancia, tanto para las actividades que esta institución representa, como para la historia misma de nuestro país.

El surgimiento de las Cámaras en México, se remonta al siglo XVIII. Las Cámaras de Comercio formalmente se fundan a finales del siglo XIX. Entre las Cámaras Nacionales de Comercio más antiguas, destacan la de la Ciudad de México, cuya fundación se realizó el 27 de agosto de 1874, posteriormente surgieron varias en ciudades importantes.

El 12 de junio de 1908, surge la primera ley de Cámaras Nacionales de Comercio, dicho ordenamiento fue expedido por el entonces Presidente de la República General Porfirio Díaz. Y es así como las Cámaras de comercio fueron en su origen y en sus distintas sedes, notable baluarte y la única autoridad civil que prevaleció y dio certeza a la escasa, pero necesaria actividad económica de abasto de productos para satisfacer la demanda de la población; el inicio de una etapa determinante, sentando las bases para lo que después formó Concanaco Servytur.

En 1917, aunque la paz en México se había alcanzado, existían momentos de quebranto económico e inquietudes internacionales –reflejo de la Primera Guerra Mundial- y era necesario unir fuerzas para emprender la obra de rescate y rehabilitación; momento de trascendencia, porque las autoridades mexicanas demandan la intervención de la iniciativa privada en un amplio intento de lograr que la producción y la distribución de bienes pudieran superarse por encima de todo desajuste y es así como la labor de las Cámaras de Comercio y su valioso desempeño en diversas funciones públicas y sociales, sirvieron como antecedente que el gobierno quiso aprovechar.

Durante el Primer Congreso Nacional de Comerciantes, con la participación de 42 Cámaras, se aprobó la constitución de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio formalizándose su fundación el 3 de noviembre de 1917. Es por ello que se cumplirán cien años de tener como precepto principal: “representar genuina y legalmente los intereses generales del comercio para impulsar su desarrollo”.

Una cadena de eventos trascendentes ha distinguido a las Cámaras de Comercio y a la Confederación, al grado que a esta institución en 1919, las autoridades le solicitaron y le dieron el voto de confianza, para que ante la falta de moneda circulante confiable pudiera respaldar la emisión de vales para el intercambio de mercancías, comprobando la seriedad y fortaleza de estas instituciones. En medio de la turbación que el país vivía y ante las dificultades de gobernabilidad; la unión de los comerciantes representó amplio sentido de solidaridad con la entereza de afrontar estas situaciones críticas en momentos en que muchas fuerzas disgregaban.

El 27 de agosto de 1936 se publica la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, que estableció la filiación obligatoria de empresarios y comerciantes a las Cámaras y fusionó a las Cámaras de Comercio e Industria en una sola, además de otorgarles el carácter de instituciones autónomas y de carácter público; y en 1941 la Confederación adoptó su forma actual y separó en dos instituciones distintas a la industria y al comercio. El 20 de enero de 2005 se publica la Nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que es la que rige actualmente.

II. Exposición de Motivos

Actualmente Concanaco Servytur México:

• Es el organismo empresarial más grande y mejor vertebrado del país, ya que tiene confederadas a 254 Cámaras y más de 650 Delegaciones con presencia en más de 900 ciudades del País, que promueven, defienden y representan a más de 676 mil empresas del Comercio Organizado, los Servicios y el Turismo Nacional.

• La participación de los sectores representados por la Concanaco Servytur asciende a 52.5% del total de la economía.

• Representa el 72 por ciento de su participación en el empleo formal en México.

• Es por Ley, órgano de consulta y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales en todos aquellos asuntos relacionados con el Comercio, los Servicios y el Turismo.

• Actúa como un cuerpo gremial de representación y defensa de los intereses de sus sectores. Sirviendo de cauce de comunicación entre empresas y autoridades, representando los intereses generales de las actividades empresariales de Comercio, los Servicios y el Turismo ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales.

• Su función social es relevante; ya que al atender los intereses de los sectores que representa, las empresas cumplen con la función social y económica de ser el puente de enlace entre el productor y el consumidor, a fin de lograr una libre, oportuna y suficiente satisfacción de las necesidades humanas.

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos es esencial en la historia del país, a lo largo de cien años de su creación ha trabajado arduamente para que las acciones del Comercio en México se apeguen a principios éticos, promoviendo el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento sustentable de la economía nacional, a través del Comercio y de la libre empresa.

Sin duda, a través de todos estos años, en el devenir de su vigencia Concanaco Servyturha demostrado con hechos el apoyo irrestricto a México y al fortalecimiento de su economía, en momentos históricos y significativos de nuestro país, ha coordinado y orientado la opinión de sus asociados en torno a los problemas nacionales, desempeñando un papel conciliador y de apoyo para el desarrollo y sustento de la economía nacional, encaminado el desarrollo y fomento del turismo, buscando siempre la eficiencia y el prestigio de sus servicios; obteniendo resoluciones adecuadas y oportunas a los problemas que se les presentan.

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos durante sus primeros cien años también promueve y participa en la solidaridad social, gremial del país, contribuyendo al logro del bien común, ya que al buscar el desarrollo de las unidades productivas que son las empresas, trabaja no sólo por los intereses del empresario, sino también por los del trabajador, ya que el desarrollo de las empresas implica necesariamente el bienestar de todos aquellos que las conforman y que trabajan unidos, es decir, los empresarios, los trabajadores y sus familias.

Concanaco Servytur, trabaja por el desarrollo integral de México con responsabilidad social en un ámbito de ejercicio concreto de las libertades y respeto a la dignidad de las personas y sus derechos.

II. Consideraciones

En este sentido, 2017 será un año de profundo sentido histórico ya que se conmemorará los 100 años de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur).

No cabe la menor duda que nos referimos a una Confederación que a lo largo de 100 años ha colaborado con nuestro gobierno para lograr que el crecimiento económico y la generación de riqueza se procuren sostenidos, fomentando la eficacia competitiva de los establecimientos de comercio, servicios y turismo; con precisión señalo los siguientes logros en pro de México:

• Participación activa en el “Acuerdo Nacional por el Turismo”

• Apoyo directo a proyectos y facilidades de acceso a crédito a Mypimes para el mejoramiento de la calidad y generación de empleos, conservando los ya existentes.

• Lanzamiento del principal programa de ofertas para las familias mexicanas, que ha reactivado sanamente la economía nacional, protegiendo el empleo formal: “El Buen Fin”.

• Participación activa en la creación del Instituto Nacional del Emprendedor; así como la campaña “Hablemos y Actuemos Bien por México”, logrando modificar con ello, las percepciones negativas acerca de nuestro país y destacando grandes oportunidades de inversión, turismo, negocios y recreación que se ofrecen, tanto nacionales como internacionales.

• Ha firmado Convenios de Cooperación, con el objetivo de incentivar la promoción y el intercambio turístico, de comercio exterior, de inversiones y de la buena imagen de México y Estados Unidos. También se firmó con la Confederación Colombiana de Comercio un convenio de cooperación y fomento al turismo, al comercio y a las inversiones, así como la promoción de la buena imagen de México y Colombia.

III. Proyecto de Decreto

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Banco de México, se han distinguido por conmemorar los acontecimientos históricos que han marcado el rumbo de la nación, la celebración de sendas institucionales de fechas tan importantes tiene un significado particular en el fortalecimiento de la memoria colectiva, cada una desde su trinchera y con los instrumentos que están al amparo de sus competencias. Lo anterior, de conformidad al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 3, fracción I, de la Ley del Banco de México.

Con base a estas consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se crea la emisión de una moneda conmemorativa por el centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur).

Decreto

Artículo Primero.-Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos ( Concanaco Servytur), de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Moneda bimetálica en oro y plata.

Valor nominal:Cien Pesos

Forma:Circular.

Diámetro: 34.5 mm.

Canto: liso.

Composición: núcleo de oro puro de 17.154 g. (ley 0.999)

Arillo perimétrico de plata pura de 12.015 g. (ley 0.999).

Peso: 29.169 g.

Acabado: mate-brillo.

Anverso:Al centro Escudo Nacional con relieve escultórico

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo primero transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá ser alusivo y contener como mínimo la expresión: “ 2017, Centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur), 1917-2017

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México emitirá las bases y la convocatoria que se refiere a las características de la moneda conmemorativa para su reverso.

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur), enviará al Banco de México la propuesta del diseño del Motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a la que se refiere el presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco Servytur)no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga el reverso de la moneda.

La moneda en comento, se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo anterior del presente artículo.

Tercero.La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. Corresponde a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de la moneda.

Notas:

1 Historia de Concanaco Servytur. www./concanaco.

2 Informe de Actividades Concanco Servytur.

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 14 de septiembre de 2016.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado a la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I; 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de decreto que modifica los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de adquisiciones y compras al gobierno.

I. Antecedentes

Es conocido por todos nosotros, que el estado es el mayor demandante de bienes y servicios en la economía de nuestro país, pero la importancia de las compras públicas no sólo es una consecuencia de la magnitud de los recursos involucrados, sino también la incidencia, equilibrio e igualdad con las que éstas se realizan.

Hasta no hace mucho tiempo, las compras públicas eran consideradas apenas como una herramienta necesaria para asegurar el funcionamiento de las distintas agencias gubernamentales y la atención estaba centrada sólo en que los procedimientos se adecuaran a las normas legales y a que el gasto no superara las asignaciones presupuestarias dispuestas, pero un sistema adecuado de compras gubernamentales no puede considerarse simplemente una cuestión técnica: porque su mejor o peor funcionamiento debe trascender directamente en la calidad de vida de la población.

El estado es un actor indispensable para la promoción de la innovación y el espíritu empresarial. Sus decisiones sobre qué, cuánto y a quiénes comprar los bienes y servicios que requiere para cumplir sus funciones constituyen un elemento vital para el fomento y desarrollo de las empresas.

Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), juegan un rol decisivo tanto en la innovación y adaptación de nuevas tecnologías, constituyen un eslabón imprescindible para el desarrollo de las grandes empresas, representan la columna vertebral de la economía nacional ya sea por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y también por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional; y también proporcionan el entorno necesario de proveedores y subcontratistas en las compras de gobierno.

Debido a lo anterior, es importante instrumentar acciones para mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación; también es indispensable que las dependencias y entidades federales asuman el compromiso de promover acciones que propicien la proveeduría imparcial y objetiva con micro, pequeñas y medianas empresas.

II. Planteamiento del problema

En relación con las compras públicas, una de las problemáticas más importantes es la baja participación de las Mipymes; las barreras de acceso a un mercado de la dimensión de las compras públicas, contribuyen a reforzar la heterogeneidad de la estructura productiva, limitando la difusión del proceso de innovación tecnológica y empeorando la distribución del ingreso, otro obstáculo para estas empresas es la escasa capacidad individual de fabricación para poder abastecer demandas de cierta magnitud; también se encuentra la limitada disponibilidad de recursos para financiar el proceso de producción.

Por lo tanto, nuestro país requiere diseñar políticas que permitan mejorar el acceso equitativo y equilibrado de las Mipymes a las compras públicas, fomentando su desarrollo, teniendo como marco reglamentario lo instituido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como lo establecido en los tratados de libre comercio firmados por el país, necesitamos seguir encausando la igualdad de condiciones entre las empresas licitantes, dando preferencia a aquéllas estratificadas en este sector.

Otro factor es la importancia en apoyar la generación de productos nacionales, con ello, se ayuda al crecimiento de la economía debido a la restructuración de los sectores económicos, movilizando la economía del país, generando que el flujo circular de la economía sea más eficiente, entender que apoyar el sector económico del país, específicamente orientando a producir productos hechos en México, ayuda a nuestros bolsillos, apoyaría a millones de mexicanos con trabajo y nos colocaría en un lugar cumbre dentro de las potencias económicas mundiales.

Ponderamos las políticas económicas que el gobierno ha implementado en relación con la participación de las Mipymes respecto a las compras del gobierno, pero de acuerdo a la problemática planteada; sabemos que aún falta mucho por concretar desde el enfoque de preferencias que el estado promueva a este sector productivo.

La presente iniciativa, tiene como finalidad incorporar apoyos y preferencias a Mipymes, respecto a las licitaciones públicas y adjudicaciones directas, reglamentadas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

• Se proponen apoyos a Mipymes en el caso de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, otorgando puntos a las Mipymes que hayan invertido en capacitación de recursos humanos conforme a la constancia correspondiente que emita el Fideicomiso de los Sistemas Normalizados de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (Fideicomiso Conocer).

• Con el objeto de que la participación de las Mipymes en las compras del gobierno se realicen de manera equitativa respecto a las grandes empresas; se propone incorporar adjudicaciones directas exclusivas a Mipyme, con compras que no excedan la cantidad de 300 veces la Unidad de Medida de Actualización vigente (UMA) en la Ciudad de México.

IV. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifican los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de adquisiciones y compras al gobierno

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. También se otorgarán puntos a Mipymes que hayan invertido en capacitación de recursos humanos conforme a la constancia de certificación correspondiente que emita el fideicomiso Conocer. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

...

Se contratarán adjudicaciones directas exclusivas a las micros, pequeñas o medianas empresas, cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA); se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de capacitación y certificación de capital humano en las Mipyme.

I. Antecedentes

La competitividad es un conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promueve la inversión y la generación de empleo; se ubica en diferentes niveles: nacional, regional, municipal, sectorial y de empresas, por ello es un fenómeno transversal y sistémico que depende de un conjunto aún más amplio de factores macroeconómicos y microeconómicos; involucrando a muchos actores públicos y privados.

Debido en gran parte a este fenómeno transversal, es que la competitividad se encuentra estrechamente relacionada con la generación de conocimiento; en la medida en que las empresas incorporan y actualizan su conocimiento orientado a las necesidades del sector productivo en sus procesos, se generan innovaciones que incrementan su productividad. Es por ello que la competitividad depende tanto de la esfera de transformación como de sus encadenamientos hacia adelante y hacia atrás en su conjunto.

La actividad productiva debe de estar crecientemente generada en procesos con uso intensivo de conocimiento e innovación y mano de obra calificada y no en el uso de mano de obra barata, con escasa capacitación.

Siguiendo con el argumento lineal planteado en el párrafo anterior, en la medida en que se apliquen más y sistemáticamente los conocimientos generados por el sector productivo, las empresas estarán en condiciones de realizar innovaciones de proceso que conduzcan a incrementar su productividad e introducir nuevos productos al mercado que las posicionen con ventajas ante sus competidores, en otros términos, las empresas serán más competitivas provocando crecimiento estable y sostenido a causa del conocimiento mejorado.

Para que nuestra economía crezca, sea más innovadora, se generen incrementos de productividad que reduzcan las brechas existentes, se mejore la competitividad y se produzca un mejoramiento en el bienestar social; México requiere que las empresas tengan más capacidades, no sólo capacidades de producción, se requiere mayor impulso a los procesos de construcción a la agenda de capital humano de los sectores claves de nuestra economía, diseñando soluciones de capacitación, evaluación y certificación con validez oficial, alcance nacional y reconocimiento de autoridades educativas del país.

Ésta es una cadena que parece muy sencilla, pero nuestro país enfrenta muchos problemas y dificultades a lo largo de todos los eslabones asociados a aspectos micro (comportamiento de las empresas), la estructura productiva, las políticas para fomentar a sectores específicos; y macroeconómicos (políticas macroeconómicas, marco jurídico, etcétera).

II. Planteamiento del problema

Estadísticas de Inegi, reportan que las Mipymes aportan 52% del Producto Interno Bruto, 72% del empleo formal y representan el 99.8% del total de las unidades económicas.

Las unidades económicas del país, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas, se caracterizan por un reducido número de empleados (menos de 10), escasa capacitación, bajos márgenes de utilidad, poca capacidad de efectuar diseño e innovación, escasa capacidad de utilizar la mercadotecnia y una deficiente cultura de la calidad. Estas deficiencias tienen un fuerte efecto en la producción, la generación de empleo y las finanzas públicas, acentuando problemas como la baja recaudación, salarios con pocas o nulas prestaciones y la falta de competitividad.

Estas características nos obligan a los sectores público, privado, académico y social; a conjugar esfuerzos para impulsar un mejoramiento en las Mipymes.

De acuerdo a la evaluación de políticas de apoyo a Mipymes que realizó la OCDE, un grave problema es el excesivo número de microempresas, ya que a nivel internacional, México es quien tiene mayor número de ellas; y este elevado porcentaje de participación de las microempresas en el total de las unidades económicas obstaculiza la eficiencia de los mecanismos de escalamiento que permitirían que las microempresas crezcan hasta convertirse en pequeñas, las pequeñas en medianas y las medianas en grandes; en cambio, se genera un círculo vicioso, en donde la competitividad no se encuentra bajo bases sólidas y estables de crecimiento económico

Justamente, son las microempresas las que presentan una mayor problemática: principalmente la falta de capacitación y profesionalización; con una excesiva carga regulatoria para las Mipymes, y es que a pesar de que se ha intentado establecer algunos incentivos fiscales para el sector, no han sido del todo posible.

III. Consideraciones

Tenemos una ventana de oportunidad para hacer cambios a favor de la competitividad en México, y es necesario legislar a favor de ello, permitiendo la convergencia entre sectores, regiones, en el marco de una estrategia de desarrollo nacional.

Lo hemos mencionado: si la competitividad es un fenómeno transversal, necesariamente están involucrados muchos actores que actúan en el ámbito de la regulación o la promoción de la competitividad y requerimos de establecer un vínculo estratégico entre ellos, ante esta necesidad de sumar esfuerzos de los sectores Público, Privado y del conocimiento; es que recurrimos al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, CONOCER, entidad paraestatal del Gobierno, cuyo fin es impartir formación para el trabajo, misma que procurar la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, calificadas y certificadas; que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

Esta entidad se encarga de promover un sistema nacional de competencia, generando estándares de competencia, incluyendo modelos de evaluación y certificación con más conocimiento, más competitividad y más crecimiento.

Entonces, impulsemos el conocimiento orientado a las necesidades del sector productivo, construyendo un México con mayores oportunidades de desarrollo.

“Para que el crecimiento de nuestra economía sea sostenido y estable, se requiere conocimiento e innovación”

Tenemos el compromiso de impulsar el desarrollo de nuestros recursos humanos con especialización y generación de valor, promoviendo la educación basada en competencias, en donde conjuntamente trabajadores y empleadores desarrollen estándares de competencia y soluciones de capacitación evaluación y certificación, que realmente tengan impacto en las actividades prioritarias de los sectores productivos (Mipymes).

Es necesario que Mipymes se incorpore a un sistema de certificación que tenga validez nacional y reconocida por el sector público y privado y por organizaciones de mucho prestigio en el país, con el fin de tener un catálogo de empresas que provean servicios de calidad y actualización, consolidando un nuevo modelo que promueva la competitividad mediante un proceso continuo de evolución- aprendizaje.

Con este proyecto; pretendemos crear una política; que tenga como requisito indispensable “la capacitación y renovación de conocimientos del capital humano de las Mipymes”, considerándolo como un alto valor en las empresas, aunado a ello se reglamentarán incentivos fiscales a empresas que muestren inversión en ello; la cual será reconocida por la evaluación y certificación de CONOCER.

Ello hará haciendo más atractivo al país, atrayendo inversión, generando empleos y logrando mayor valor agregado en Mipymes.

Para ello, las Mipymes deberán mostrar compromiso por:

• Capacitar y renovar los conocimientos de sus trabajadores, acreditando anualmente únicamente al 40% del total de ellos.

• Inscribir a sus trabajadores, en el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer); específicamente en el Registro Nacional de Personas con competencias Certificadas y el Registro Nacional de Estándares de Competencia; que es un catálogo que contiene todos los estándares de Competencia que describen, en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que se requieren para realizar determinada actividad en el ámbito laboral y productivo y es referente que permite evaluar las competencias de quienes se capaciten y en su caso, obtener un certificado que así lo respalde y acredite.

• Anualmente, al acreditarse y certificarse en este Registro Nacional de Competencia; se considerarán como Mipymes calificadas y certificadas para obtener el beneficio fiscal antes citado.

IV. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de capacitación y certificación de capital humano en las Mipymes

Artículo Único. Se adiciona al Título VII, “De los Estímulos Fiscales”, Capítulo III, denominado “De los Patrones que Inviertan en la Renovación de Conocimientos para sus Trabajadores en pro de la Competitividad”, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de capacitación y certificación de capital humano en las Mipymes, que comprende el artículo 186 Bis.

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulo IIIDe los Patrones que Inviertan en la Renovación de Conocimientos para sus Trabajadores en pro de la Competitividad

Artículo 186 Bis. Se otorgará un estímulo fiscal a las Mipymes que acrediten con certificado expedido por Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), la renovación y actualización anual de los conocimientos en materia de productividad de los trabajadores dentro de sus empresas; consistente en el equivalente de 25% del salario efectivamente pagado a los trabajadores que se capaciten y certifiquen.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

El número anual de trabajadores certificados, no deberá de exceder del 40% del total de trabajadores registrados formalmente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Según datos emitidos por el Inegi. (Censo Económico 2014)

2 Identificación de la problemática de las Mipymes en México.- Competitividad de las Mipymes en México. Alejandro González.

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 20 de septiembre de 2016.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, las necesidades cambiantes y sobre todo crecientes de nuestra actividad económica e industrial, ha requerido el desarrollo de sectores específicos y particularmente claves.

Entre éstos, se destaca el sector del autotransporte de carga porque es el medio por el cual se lleva a cabo la movilización de todos los productos y las mercancías, que se generan y se consumen en nuestra economía.

El autotransporte de carga, es una de las piezas elementales de su funcionamiento en distintos aspectos.

Por ello, debemos reconocer que es, engrane esencial y muy probablemente, uno de los motores mismos de su articulación.

Así ha sido y lo seguirá siendo.

Actualmente, a través de este servicio no solo se mueven por el sistema carretero, el 82% de la carga total vía terrestre; sino mucho más.

Se mueve también una parte significativa de nuestro Producto Interno Bruto porque este sector aporta el 5.9% del PIB total y el 82% del PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento; asimismo, es una parte representativa del empleo formal en el país, porque registra cerca de 1.8 millones de empleos directos.

Como se puede apreciar con lo anterior, es un sector históricamente, imprescindible; que, a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, se ha consolidado y crecido vertiginosamente; aunque sigue enfrentando muchos obstáculos que se han ido profundizando con el tiempo.

Es indudable que se trata de un sector clave y estratégico en lo que se refiere a nuestro comercio internacional.

Por ello, a través del tiempo se ha buscado apoyarlo y permitirle un crecimiento que traiga beneficios no solo a las familias que directamente dependen y subsisten de esta actividad, sino también a todo México.

No obstante, a todo esto; se ha ido desarrollado un serio problema por la combinación de dos factores, la capacidad de carga que se permite llevar en dos remolques y, las implicaciones en materia de seguridad de las unidades, durante su circulación.

Esto porque los criterios de carga-peso total que una unidad está autorizada a llevar en uno o más remolques, difieren con las condiciones de seguridad que se requieren; y que, a su vez se ven agravadas por la antigüedad y las malas condiciones físico-mecánicas de las unidades, que además se ven multiplicadas por los factores del “error humano” de los conductores.

Con el paso del tiempo, lo anterior es ahora nuestra realidad; unidades de doble remolque que representan un riesgo y peligro, tanto para lo que transportan, sus operadores y para quienes circulan junto a ellos por las carreteras, o incluso como lo hemos visto desafortunadamente en algunos percances, para quienes viven al margen de éstas.

El riesgo es compartido, es para todos; un riesgo que desgraciadamente ha causado la pérdida de vidas.

Este problema no es de hoy, se ha ido generando con el paso del tiempo; pero las repercusiones de la omisión en su atención, son en la actualidad una imperiosa necesidad por advertir.

Desde la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, fue visible la imperativa condición de contar con empresas de autotransporte de carga consolidadas; no obstante, la modernización de las unidades se quedó estancada y en el olvido.

Basta mencionar que, de acuerdo a reportes, se tiene conocimiento que aproximadamente el 60% del total de las unidades de autotransporte de carga en el país, es considerado como obsoleto.

Y que, además; apenas, en marzo del año pasado 2015, la presente administración federal de manera sensible y responsable inicio lo que por más de 10 años se postergo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes anunció el programa de renovación de vehículos de carga y de pasaje para lograr anualmente la sustitución de 6 mil unidades con una antigüedad mayor a 10 años.

Si bien, esta es una excelente noticia y un importante y trascendental esfuerzo del Gobierno Federal, que el sector del autotransporte en México, la economía en su conjunto y la sociedad en general esperábamos. Los más de 10 años que se postergo su llegada, han engrosado en sobremanera la factura; y se requiere un mayor esfuerzo para atender el rezago heredado.

Porque incluso, este problema se profundizo aún más entre los años 2000 y 2012; ya que únicamente se trabajó en reformas para el sector del autotransporte, encaminadas a permitir en la reglamentación correspondiente, el aumento de la capacidad de carga máxima permitida; solo eso.

Es decir, se oficializo la sobrecarga; a pesar de que se tenía el registro reconocido de que 8 de cada 10 camiones de carga no estaban registrados en algún organismo transportista.

Dando como resultado, el uso indiscriminado y relajado de unidades de autotransporte de dos o más remolques.

A la par de ello durante el mismo lapso de tiempo, de manera grave; se fueron suavizando de manera extrema, los protocolos de certificación para las condiciones físico-mecánicas de las unidades y de verificación de peso de carga, a la salida del origen y en la circulación por la red carretera.

Asimismo, se redujeron las medidas tanto de seguridad como de precaución al conducir, para los operadores.

Por ello, el uso de unidades de doble remolque con el paso del tiempo, pasaron de ser “rentables” a “inseguras”.

Causantes de accidentes trágicos en nuestras carreteras, ya sea a consecuencia del sobrepeso, su exceso de dimensiones o, la combinación de ambos factores con el error humano como lo es, la conducción a altas velocidades o la falta de pericia al manejarlas.

Debido a lo anterior, tenemos que en nuestro país, en al menos 20 mil de los 35 mil accidentes que cada año se registran en nuestra amplia red de carreteras en todo el territorio nacional, están directamente relacionadas unidades de autotransporte carga.

De éstos accidentes, se tiene el registro de que, en al menos 5 mil están directamente involucradas unidades de doble remolque.

A su vez y como un dato “doblemente” preocupante, se conoce que el 85% de éstos accidentes de unidades de autotransporte de carga, son atribuibles al error humano, es decir, errores de los conductores por no atender o estar debidamente preparados para advertir lo que implica conducir unidades doblemente articuladas; y cometer faltas como circular a exceso de velocidad con la sobrecarga resultante o con la falta de pericia requerida.

Escenarios que además, se combinan con las malas condiciones físico-mecánicas de sus unidades y el estado que guardan algunas de las carreteras por las que transitan.

Al respecto y ante lo grave y rápido con lo que se dispararon los índices de accidentes de las unidades de transporte de carga en general; en algunas regiones del país, se trató de restringir su circulación a ciertas vías específicas en determinados horarios establecidos para el efecto; medidas que, con el tiempo, demostraron ser insuficientes para garantizar la seguridad requerida en la circulación de éstos vehículos.

No obstante todo lo anterior, existe otra situación que agrava todavía más lo desafortunado y trágicos que son, los accidentes de las unidades de doble remolque.

Cuando éstas unidades llevan una doble carga de substancias, materiales o residuos considerados o denominados, peligrosos.

Substancias que son llamadas así, porque bajo ciertas condiciones o situaciones representan un riego elevado no solo para el ser humano sino también para el medio ambiente.

Como se puede apreciar, en el particular caso del autotransporte de este tipo de substancias en unidades de doble remolque; el multiplicador de sus situaciones de peligro y riesgo para todos en general, corresponde no solo a la sobrecarga, al exceso de dimensiones, al error humano y a las condiciones físico-mecánicas de las unidades; sino también a lo explosivo, inflamable, venenoso, infeccioso, toxico o cualquiera que sea la particularidad de la carga referida que transporta.

A pesar del riesgo latente que representan las unidades de doble remolque que transportan estas substancias, y de lo grave y costoso en lo que a pérdida de vidas humanas se refiere han sido los accidentes que directamente o de manera indirecta ya se han presentado lamentablemente, poco hemos hecho al respecto.

Sobre el particular, solo tenemos dos ordenamientos, la Norma Oficial Mexicana, la NOM-002/1-SCT/2009; que se refiere al “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes Intermedios para gráneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos”.

Y, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”. Establecida para identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, recipientes intermedios a granel y cisternas portátiles y sus disposiciones especiales.

Pero; a pesar de las dos normas referidas anteriormente y que, en la segunda descrita, se advierte sobre las obligaciones para su transporte, pero por unidad de remolque solamente; sobre transportación en unidades específicamente de doble remolque, no se expresa, reglamenta, ni contempla o garantiza, absolutamente nada en beneficio de la seguridad que se requiere.

Por la ausencia en la normatividad, hay circulando en las carreteras del país a cualquier hora, unidades con doble remolque o contenedor que trasportan desde gas, gasolina, insecticidas, hasta substancias altamente toxicas e inestables, sumamente inflamables o peligrosamente explosivas.

Lo anterior no puede seguir, y todos estamos obligados a, asumir la responsabilidad desde nuestras facultades, de impedirlo.

Debemos y estamos obligados a asumir las medidas legislativas necesarias para detener este problema grave y que representa un elevado potencial peligro.

Con mayor razón, si nos referimos a la transportación de substancias con la capacidad de convertir a un accidente, en una verdadera catástrofe.

Además, se trata de rescatar de la vulnerable posición de alta peligrosidad en la que se encuentra el autotransporte de doble remolque; para regresarlo a la condición de rentabilidad que jamás debió perder

Estamos ante la urgencia de apoyar a nuestro sistema de autotransporte de carga en todos los aspectos; para modernizarlo, volverlo altamente eficiente, rentable y sumamente seguro; ante los requerimientos de los retos que enfrenta como sector y parte indispensable, de nuestra economía.

La actualidad nos exige, poner especial atención en la seguridad de todos; respecto al autotransporte de las substancias, residuos o materiales considerados como peligrosos, las vidas pérdidas por las omisiones hechas al respecto también lo reclaman.

Estamos en tiempo para acompañar los importantes esfuerzos que en materia de apoyo al autotransporte de carga y de pasajeros en el país, se han emprendido decididamente por la actual administración.

No podemos esperar a que las voces de alerta, se conviertan en gritos de reclamo de familiares de víctimas que perdieron la vida, por no atender este potencial problema que nos involucra en corresponsabilidad, a todos.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo al artículo 50 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 50.El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos, quedando estrictamente prohibido su autotransporte en vehículos de doble remolque.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, tres años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

2 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

3 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

4 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

5 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT).

6 Programa del Gobierno Federal para la Renovación de Vehículos de Carga y de Pasaje. Secretaria de Comunicaciones y Transportes. 2015.

7 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. Reporte 2012.

8 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

9 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

10 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

11 Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009.

12 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre de 2016.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Francisco Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 397 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 397 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, se entiende por tutor:

tutor, ra

Del lat. tutor, -?ris.

m. y f. Persona que ejerce la tutela.

m. y f. Persona encargada de orientar a los alumnos de un curso o asignatura.

m. y f. Defensor, protector o director en cualquier línea.

m. y f. Persona que ejerce las funciones señaladas por la legislación antigua al curador.

m. y f. Profesor privado que se encargaba de la educación general de los hijos de una familia.

m. Caña o estaca que se clava al pie de una planta para mantenerla derecha en su crecimiento.”

Por su parte, la enciclopedia jurídica define al tutor como la “...Persona física o jurídica encargada de llevar a cabo las funciones propias de la tutela bajo la vigilancia de los órganos judiciales. El tutor tiene derecho a exigir respeto y obediencia del tutelado, a percibir una retribución y a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. Tiene el deber de realizar un inventario, prestar depósito, representar al menor o incapacitado, llevar su guarda y protección, administrar el patrimonio, e informar y rendir cuentas a la autoridad judicial...”.

Bajo este sendero de ideas resulta orientativo el contenido del artículo 449, del Código Civil Federal, en dicho precepto normativo se establece que “El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley”.

Lo hasta ahora expuesto, permite concluir que el tutor únicamente puede tomar decisiones por el pupilo en casos excepcionales, debiendo prevalecer la libre autonomía del pupilo en aquellos casos en los que pueda decidir por sí mismo.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver esta Primera Sala en el amparo en revisión 159/2013, consideró que existen algunas decisiones trascendentales que son inherentes a la persona a tal grado, que no son susceptibles de ser delegadas a un representante.

El criterio sostenido por la SCJN confrontado con el contenido del artículo 449, del Código Civil Federal, permite concluir que el respeto por la libre autodeterminación implica reconocer que ciertas decisiones sólo pueden ser expresadas por la persona misma, a través de cualquier medio posible; de modo tal, que existen decisiones que trascienden en los ámbitos más significativos de la persona, como lo es su núcleo familiar.

Luego entonces, si bien el tutor está en aptitud de decidir sobre cuestiones como la administración de los bienes del pupilo, se encuentra acotado legalmente para decidir sobre la adopción de un menor en sustitución de quien ejerza la patria potestad; máxime si tenemos en cuenta el principio del interés superior del menor.

Lo anterior en razón de que, acorde con el sistema civil mexicano, la adopción constituye un clásico instituto del derecho privado destinado a la protección de los niños que carecen de la posibilidad de ser criados por sus familias de origen, generándose vínculos jurídico familiares, adjudicándose diversos derechos y deberes a quienes así resultan emplazados. Pues si bien el derecho que regula las relaciones familiares, se dirige a individuos a quienes adjudica determinados deberes-derechos en relación al lugar que ocupan dentro de una familia presenta a su vez un marcado interés del Estado, al imponer el orden público como límite a la autonomía de la voluntad individual en las relaciones familiares.

Esta conclusión encuentra correspondencia con la tesis aislada en materia civil 1a. VIII/2016 (10a.), publicada el 8 de enero de 2016, en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro “Adopción. El tutor no puede sustituir la voluntad del padre que deba otorgar su consentimiento”.

Por estas razones, los Diputados Ciudadanos, proponemos incorporar al Código Civil Federal los avances en materia de adopción a los que ha llegado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia sometemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II, del artículo 397, del Código Civil Federal

Artículo único. Se reforma la fracción II, del artículo 397, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 397. [... ]

I. [... ]

II.El tutor del que se va a adoptar. El tutor no podrá decidir sobre la adopción de un menor en sustitución de quien ejerza la patria potestad;

III. [... ]

IV. [... ]

V. [... ]

[... ]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Edición del Tricentenario. 23ª edición. 2014

2 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutor/tutor.htm

3 El 16 de octubre de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió el amparo en revisión 159/2013 referente al caso de Ricardo Adair con cuatro votos a favor y uno en contra.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 22 de septiembre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Candelaria Ochoa Avalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Se dice en nuestro país que ser madre es una de las más grandes y significativas experiencias de la vida, y se construye su figura como el pilar elemental de la familia y de la sociedad. Sin embargo, diariamente se castiga a las mujeres por ser madres a través de distintas y múltiples formas de violencia y discriminación en ámbitos como el laboral, el económico, el social, el familiar, etcétera.

Una de las formas de violencia a las que nos referimos que es imperante atender, es la que se da en el proceso de embarazo, parto y posparto, y a la que se ha denominado violencia obstétrica.

La violencia obstétrica se manifiesta “en la esfera de los servicios de salud, públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos”.

La dimensión de la violencia obstétrica en nuestro país aún es desconocida, pues al no estar incluida en la ley su reconocimiento y definición, no existe la homologación necesaria para la generación de estadísticas que muestren el tamaño real del problema. Aunado a lo anterior, la recepción de quejas, seguimiento y procedimientos están determinados por las mismas instituciones, dejando el problema a su discreción, lo cual no genera la confianza que se necesitaría en las pacientes para llevar a cabo tanto su identificación, como el seguimiento y la eventual cuantificación.

A pesar de ello, el estudio “Violencia Obstétrica, un enfoque de derechos humanos” realizado en 2015 por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), identificó que las quejas ante prestadores de servicios de salud con motivo de atención obstétrica fueron: a nivel federal, 60 para malos tratos y negligencia médica en el marco de atención de parto y 33 para violencia obstétrica; mientras que a nivel estatal se registraron 216 quejas por malos tratos y negligencia, y 266 quejas por violencia obstétrica.

Por su parte, las comisiones de arbitraje médico estatales documentaron 203 quejas por malos tratos y negligencia médica en la atención de parto y 118 quejas por violencia obstétrica. En la Comisión Nacional de Derechos Humanos se tienen 299 quejas por malos tratos y negligencia médica y 132 quejas por violencia obstétrica.

Estas cifras parecerán mínimas en comparación al número de mujeres atendidas a lo largo del proceso de gestación, parto y seguimiento posparto. Sin embargo, la falta de información entre la mayoría de las mujeres sobre derechos humanos y reproductivos, de los tipos de violencia de las que pueden ser víctimas, así como de los mecanismos de queja y de denuncia que hay, hacen que las cifras reales de violencia obstétrica se proyecten como mayores de las hasta ahora registradas.

Esto cobra más sentido si consideramos las distintas manifestaciones en las que se da la violencia obstétrica, las cuales van desde “regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto como castigo y la coacción para obtener su ‘consentimiento’; hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien, que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos” y que muchas veces no son denunciadas puesto que se normaliza el mal trato o se ve como “parte del proceso” médico.

Sin embargo, la violencia obstétrica no debe verse sólo como un problema de actitud de los servidores y trabajadores de la salud, es más bien el resultado de problemas estructurales del mismo sistema. La falta de infraestructura mínima necesaria para la atención del embarazo y el parto, la falta de materiales e insumos médicos, la falta de personal en las unidades de salud, las largas y excesivas jornadas de trabajo a las que muchas veces se somete al personal de salud, la falta de capacitación adecuada en derechos humanos y derechos reproductivos, y la falta de condiciones laborales dignas y salarios justos son también elementos que fomentan y causan la violencia obstétrica.

Aunado a lo anterior, la violencia obstétrica conlleva también elementos de desigualdad económica, pues la mayoría de los casos se dan entre las mujeres de zonas marginadas o rurales, donde los centros de atención a la salud presentan carencias importantes, el personal es escaso y los programas de capacitación no llegan, o no hay incentivos para que el personal médico los tome; donde las mujeres han sido, y siguen siendo, sometidas y marginadas; y donde la información sobre sus derechos no es difundida de manera sistemática y generalizada; donde la mortalidad materna presenta los mayores índices de incidencia en nuestro país.

La propuesta que presentamos no sólo responde a una problemática nacional identificada, sino que es la respuesta explícita a una serie de elementos legales y normativos internacionales a los cuales nuestro país se ha adherido, como son:

La Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 25, punto 2 señala: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 12, punto 2 señala: “[...], los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

De ambos se desprende la necesidad de eliminar toda forma de violencia y discriminación en los servicios relacionados con la maternidad y sus diferentes procesos de embarazo, parto y posparto.

Asimismo, dentro de los Objetivos del Milenio propuestos por la ONU y firmados por nuestra nación, se estableció en el objetivo 5 “Mejorar la Salud Materna”, y dentro de éste reducir en 75 por ciento la tasa de mortalidad materna, objetivo que en nuestro país no se cumplió.

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible se establece en el Objetivo 5 “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, y dentro de él “garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen”.

Particularmente, no hay que olvidar que la Constitución Política de nuestro país señala en su artículo primero la prohibición de toda discriminación, mientras que en el artículo 4 indica el derecho a la protección de la salud.

De lo anterior se desprende que la violencia obstétrica, como una forma de manifestación de discriminación que además viola el derecho a la protección de la salud, se encuentra prohibida en nuestro país. Sin embargo, se requiere su inclusión explícita como una forma específica de violencia de género para poder avanzar en la creación de políticas públicas y programas focalizados que logren su erradicación del Sistema Nacional de Salud.

Por lo anterior, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un artículo 18 bis, y se modifica el Capítulo IV para quedar como sigue:

Capítulo IVDe la violencia institucional y violencia obstétrica

18 Bis. Violencia Obstétrica: Violencia institucional y de género que se da en los servicios de salud público y privado, consistente en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud o del Sistema mismo que cause un daño físico y o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá emitir, dentro de los 180 días de inicio de vigencia de este decreto, protocolos de actuación o lineamientos para que el personal de salud se capacite permanentemente en protección a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Notas:

1 GIRE (2015), Violencia obstétrica, Un enfoque de derechos humanos, GIRE, México, página 12.

2 Datos obtenidos de GIRE (2015), Violencia obstétrica, Un enfoque de derechos humanos, GIRE, México.

3 Villanueva-Egan, Luis Alberto, “El maltrato en las salas de parto: reflexiones de un gineco-obstetra”, en Revista Conamed, volumen 15, número 3, julio-septiembre 2010, página 148. Disponible en http://bit.ly/hF16fY (consultada el 4 de junio de 2015).

4 ONU, Declaración Internacional de los Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/ (Consulta el 15 de junio de 2016).

5 ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm [Consulta 15 de junio de 2016]

6 ONU, Objetivos del Milenio, http://www.un.org/es/millenniumgoals/maternal.shtml (Consultados el 15 de julio de 2016).

7 ONU, Objetivos del Desarrollo Sostenible,

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ objetivos-de-desarrollo-sostenible/ (Consultados el 15 de junio de 2016).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de septiembre de 2016.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 2o., modificando y adicionando un inciso B) a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de crear una partida tributaria exclusiva para el vino de mesa, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones primordiales de gestión gubernamental. La administración estatal, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

Actualmente, el Sistema Fiscal Mexicano está constituido, básicamente, por un impuesto sobre la renta; por un impuesto al valor agregado; y, por el impuesto especial sobre producción y servicios que grava la enajenación o importación de diversos bienes y servicios. Además, se cuenta con el Servicio de Administración Tributaria que tiene por objeto recaudar las contribuciones federales destinadas a cubrir los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual tiene el carácter de autoridad fiscal y goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Cabe resaltar que cuando se trata de impuestos es útil distinguir a los impuestos directos de los indirectos. Los primeros gravan generalmente el ingreso o el capital y los segundos, el consumo. El ejemplo típico de los impuestos directos es el impuesto sobre la renta (ISR) y de los segundos, el impuesto al valor agregado (IVA), así como, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Este último, es pues un impuesto indirecto que paga finalmente el consumidor y no el productor o distribuidor de los bienes y servicios. Por ello, todo aumento o disminución en la tasa de un impuesto al consumo no afecta de manera directa al flujo de efectivo de los productores o distribuidores de los bienes y servicios gravados, ya que ello afectará o beneficiará al bolsillo de los consumidores finales. Sin embargo, una tasa alta que resulte gravosa, dado que formará parte del precio de venta final de los bienes o servicios, sí afectará de manera indirecta a los productores o distribuidores de dichos bienes o servicios, ya que limitará su competitividad comercial frente a productos de importación que no tienen de origen, una carga fiscal tan onerosa, y que resultan por ello más atractivos para los consumidores.

Para efectos de la presente propuesta es importante profundizar en lo que refiere al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual juega un papel sustantivo en los vinos de mesa que se distribuyen y consumen en nuestro país. Sin embargo, antes de ahondar en la propuesta en cuestión, atenderemos a la descripción general de dicho impuesto:

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) comprende disposiciones impositivas en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: cerveza, vinos de mesa, sidras y rompopes; alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas; gas, gasolina y diésel; tabacos labrados; cigarros, cigarros populares sin filtro, puros y otros tabacos labrados, y petrolíferos. Asimismo, extiende la imposición a la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, así como por la enajenación de determinados bienes. Dentro de los tres principales impuestos en términos de recaudación, se encuentra este impuesto, después del ISR y el IVA.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.

Situación actual de la tributación del vino en México

Para el caso de la industria vitivinícola, las botellas al momento de la venta son gravadas con una tasa de IEPS que varía dependiendo su graduación alcohólica pero que en los vinos generalmente es del 26.5 por ciento, así como un IVA del 16 por ciento. Ambos impuestos suman aproximadamente 42.5 por ciento, estos impuestos son denominados indirectos porque no los paga el contribuyente sino que son trasladados a los consumidores, por lo que el doble gravamen provoca un incremento considerable en el precio final.

Adicionalmente a estas cargas impositivas, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece a los productores y distribuidores de vino una serie de obligaciones fiscales tales como:

a) Declaraciones informativas semestrales para revelar el nombre de las personas a quienes se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado.

b) Adherir marbetes a los envases y precintos en el caso de vinos a granel.

c) Informe de marbetes utilizados y destruidos.

d) Información de los equipos que se utilizan para el envasamiento.

e) Información de los bienes producidos y enajenados en el ejercicio anterior, por entidad federativa.

f) Reporte de inicio o término del proceso de producción.

g) Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento.

Además de lo anterior, las empresas vinícolas requieren estar inscritas tanto en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, lo cual es un requisito para poder adquirir marbetes y precintos, así como en el padrón de importadores y exportadores sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El verdadero problema radica en que estos vinos producidos nacionalmente quedan en desventaja frente a los importados (que en su mayoría reciben subsidios, apoyos gubernamentales y estímulos para su producción en los países donde se producen), ya que ingresan al país con un precio menor que los nacionales provocando que los consumidores decidan comprarlos en mayor medida.

Ahora bien en la legislación mexicana se contempla a los vinos como el resultado de procesos de destilación, englobándolos con todas aquellas bebidas que sí lo son y que tributan en un tabulador que debería ser distinto o particular para las bebidas que resultan del proceso de la fermentación. Además, es sustantivo llevar a cabo dos acciones importantes para contrarrestar la problemática descrita que cuesta miles de millones de pesos a la economía nacional, a saber: Se debe reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, modificando y adicionando el inciso B), con la finalidad de otorgar, en primera instancia un apartado específico para las bebidas con contenido alcohólico resultado de la fermentación (específicamente el vino de mesa). Adicionalmente a esta primera medida, se debe clarificar una tributación particular que represente la realidad de la producción de éstas bebidas.

Con este nuevo esquema tributario aproximado para el vino de mesa se pueden considerar los siguientes datos técnicos:

Las virtudes de esta reforma serían que se facilitará el manejo en los registros contables y simplificación en el pago del impuesto, se aplicaría de igual manera para los vinos importados y los vinos nacionales, se fomentaría la redistribución del impuesto en la totalidad de vinos que se consumen a nivel nacional, se otorgaría la oportunidad de contar con vinos nacionales de mejores precios para el consumidor final y; que exista una industria vinícola nacional más competitiva con los precios de vinos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto someto a esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., modificando y adicionando el inciso B) a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de crear una partida tributaria exclusiva para el vino de mesa quedando como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL/ 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL/ 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL/ 53 por ciento

B) Vino de mesa:

Contenido alcohólico por métodos de fermentación

Con mostos frescos o concentrados de uva: Cuota Unidad de Medida

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL/ 45.00 pesos por litro

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL/ 50.00 pesos por litro

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL/ 85.00 pesos por litro

C)Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables/ 50 por ciento

D) ...

E) ...

F) ...

G) ...

H)...

I)...

J)...

Notas:

1 Entró en vigor en el año de 1981

2 La cifra de la totalidad de vinos importados corresponde al año 2015. A partir de la columna de IEPS se lleva a cabo la propuesta de tributación resultando en la columna de “Ingreso Fiscal”.

3 La cifra de la totalidad de vinos nacionales corresponde al año 2015. A partir de la columna de IEPS se lleva a cabo la propuesta de tributación resultando en la columna de “Ingreso Fiscal”.

4 Ingresos fiscales considerados por el Consejo Mexicano Vitivinícola.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA INCENTIVAR LA DONACIÓN SOLIDARIA DE ALIMENTOS Y LEYGENERAL DE SALUD

«Iniciativa que expide la Ley General para incentivar la Donación Solidaria de Alimentos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver

En la actualidad no existe un marco jurídico amplio y eficaz que pueda regular y a la vez incentivar la donación de alimentos, de hecho a nivel federal este tipo de regulación se limita a lo establecido por el párrafo segundo de la fracción XX del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la disposición reglamentaria de la misma, contenida en los artículos 88 y 89 del Reglamento de esa misma ley.

Lo anterior significa que las incipientes disposiciones legales existentes en el orden federal respecto a la donación de alimentos están orientadas fundamentalmente a la deducibilidad de inventarios de mercancías que han perdido valor comercial. Por ende, estas limitadas disposiciones no contemplan ni regulan aspectos esenciales para el éxito y desarrollo de la donación de alimentos como lo son: mecanismos para promover la creación de Bancos de Alimentos y fortalecer la operación de los existentes; establecer protocolos para el manejo y disposición de los alimentos donados; establecer medidas específicas para la prevención de riesgos sanitarios; otorgar certidumbre legal a los donantes respecto al deslinde de responsabilidad por daños a la salud por el consumo de los productos donados; delinear el marco de actuación de las distintas instancias de gobierno y especialmente establecer salvaguardas y derechos a la población beneficiaria de la donación de alimentos.

La deducibilidad por sí misma no ha logrado convertirse en un incentivo atractivo y un mecanismo que propicie una práctica efectiva de donación de alimentos. Por otra parte, debido a que el objetivo de estas disposiciones se concentra en la deducción fiscal, las empresas que buscan deducir el valor de sus mercancías en ocasiones simulan la donación o tan solo se limitan a cumplir el requisito formal de avisar y publicar en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) la disponibilidad de sus inventarios de alimentos en ofrecimiento de donación sin que se concrete un mayor esfuerzo por hacer llegar esos productos a la población que los necesita.

En el orden local las entidades federativas de Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas cuentan con alguna legislación relacionada con la donación de alimentos y en todas ellas se denomina a la donación de alimentos como un acto altruista, lo que reduce su alcance al limitarse a dar cierto manto legal a lo que se concibe como un intercambio asistencialista entre particulares. Este tipo de legislaciones no intentan impulsar una política pública ni establecen mecanismos adicionales para el apoyo y fomento de la donación de alimentos, lo que hacen es reafirmar y describir situaciones que acontecían en la realidad previa a la promulgación de las mismas, lo que significa que nada han contribuido al fomento y regulación de esta actividad y lo mismo sucede con las Iniciativas de Ley presentadas en aquellas entidades donde no se cuenta con una legislación local en la materia o la que se ha presentado en esta misma Cámara.

Uno de los problemas de concebir y conceptualizar a la donación de alimentos como un acto altruista, es que la misma, es un acto propio del voluntariado y como tal queda circunscrita al control y operación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el cual en varios estados y en la mayoría de municipios es prácticamente inoperante. Las leyes locales de donación altruista de alimentos otorgan al DIF la responsabilidad de coordinar los esfuerzos públicos y privados lo que de entrada significa darle a una institución funciones sustantivas que no está en la posibilidad de cumplir, incluso se tienen documentados casos en los que el DIF es el que solicita apoyo, capacitación, instalaciones e insumos a los Bancos de Alimentos para cumplir con sus funciones, como en el caso de Quintana Roo el cual no dista de las otras entidades federativas donde operan leyes de este tipo, las cuales establecen una serie de generalidades que no debieran replicarse en una legislación federal.

Es así que, con una legislación federal muy acotada y un conjunto de legislaciones locales deficientes, el potencial de la donación de alimentos como un instrumento complementario de los programas sociales de combate al hambre no ha sido aprovechado. Por eso es que las acciones de donación de alimentos no han podido contribuir para disminuir el número de personas en situación de pobreza alimentaria, por el contrario, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) la cifra aumentó de 27.4 millones de personas en esta condición en 2012 a 28 millones en 2014.

Al finalizar 2013 la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) hizo el siguiente anuncio: “Minimizar las pérdidas de alimentos en la post-cosecha y durante su transporte y almacenamiento, así como en los establecimientos comerciales, es uno de los principales objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre” lo cual representó un intento de cambiar sustancialmente la forma en que el gobierno federal se vinculaba en procesos relacionados con la donación de alimentos, dejando a un lado -por lo menos en la intención- el papel accesorio y marginal de la donación de alimentos en las estrategias de combate a la inseguridad alimentaria trascendiendo la idea de que esas actividades son meramente altruistas y que la injerencia gubernamental debiera ser solo a nivel de coordinación del voluntariado –es decir a través del DIF– convirtiendo el tema en una política pública integrante del Sistema Nacional de Desarrollo Social. A decir del comunicado, la Sedesol y la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos generarían una estrategia orientada a “recuperar parte de las 30 mil toneladas de artículos perecederos que a diario se desperdician, con el propósito de llevarlos a los mexicanos que más los necesitan”... “Asimismo, la Sedesol, a través del Programa de Empleo Temporal (PET), trabaja actualmente con más de 60 bancos de alimentos para levantar, con autorización de los productores, frutas y verduras en excelente estado que, al no cumplir con estándares del mercado, dejan de cosecharse”. Además como parte de las acciones de la “Cruzada Nacional Contra el Hambre” la Sedesol creó en julio de 2013 un mecanismo denominado “Grupo técnico de trabajo de desperdicio y merma de alimentos” cuyo objetivo principal se concentró en “establecer mecanismos de intervención, tanto del sector público mexicano como de las organizaciones de la sociedad civil para reducir los desperdicios y aumentar la recuperación de alimentos a lo largo de toda la cadena desde la cosecha hasta el consumo final de alimentos de la población”.

Es difícil saber sí los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre se cumplieron en términos de minimizar las pérdidas y recuperar una parte significativa de los alimentos que se desperdician diariamente en nuestro país ya que ni la “Evaluación del Impacto Alimentario y Nutricional en Municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre-2015” publicado por el Instituto Nacional de Salud Pública ni el “Balance de la Cruzada Nacional contra el Hambre 2013-2016” publicado por el Coneval, hacen mención alguna del cumplimiento de este objetivo o si el mismo se constituyó en un factor para haber bajado la carencia de acceso a la alimentación de 100 a 42.5 por ciento en la población atendida por la Cruzada. Sin embargo, la intención de convertir en política pública las acciones para evitar el desperdicio de alimentos y aumentar su recuperación es un avance sustancial y tal intención coincide plenamente con los motivos que sustentan esta Iniciativa la cual más que replicarla y plasmar como ley la experiencia práctica de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, lo que hace es profundizar y ampliar el alcance de la misma convirtiendo los programas, acciones y procesos implicados en la donación de alimentos y en la prevención de su desperdicio en un sólido instrumento de política pública para el desarrollo social y el cual bajo nuestro enfoque denominamos “donación solidaria de alimentos”.

Una incuestionable contribución del “Grupo técnico de trabajo de desperdicio y merma de alimentos” es haber generado un conjunto de indicadores y datos que nos hablan de la magnitud del reto a enfrentar: 30 mil toneladas de artículos perecederos que a diario se desperdician en nuestro país y que además 37 por ciento de los alimentos producidos en el agro no llegan a consumirse, ya sea por fallas en los procesos de cosecha, de transporte, de envasado o por inadecuado empaque o embalaje además de la condiciones de oferta y demanda.

Finalmente, el reto más importante y a lo que esta iniciativa está orientada a resolver es que en el país no se vuelvan a presentar situaciones como las del encarcelamiento por robo famélico ya que “En México hay aproximadamente 7 mil personas que están recluidas en las cárceles y purgan una condena de hasta 10 años por robar una charola de carne, una mantequilla, unas alitas de pollo, un yogurt, leche o pan, porque no tenían dinero y necesitaban comer, de acuerdo con cifras de la Comisión Especial de Reclusorios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal” ... “Este tipo de delito se le conoce como Robo Famélico y por lo general lo cometen las personas de escasos recursos quienes no tienen para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y que en México, de acuerdo con las últimas cifras del Coneval, suman 55.3 millones”.

Objetivo de la iniciativa

La iniciativa que se presenta es del orden federal y de observancia en todo el territorio nacional para fomentar las actividades relacionadas con la donación de alimentos y la prevención de su desperdicio regulando además las actividades de donantes, donatarios y beneficiarios y estableciendo también las facultades y atribuciones de las dependencias del gobierno federal en la materia.

No es pretensión de esta Iniciativa establecer disposiciones que versen sobre facultades, atribuciones y áreas de concurrencia que deban observar los gobiernos locales; erróneamente otras iniciativas sobre el tema se denominan de carácter general y no establecen las competencias y concurrencias de estados y municipios. Por el contrario, si es pretensión de esta Iniciativa incorporar a las acciones de donación de alimentos como parte del Sistema Nacional del Desarrollo Social, por ende las mismas deberán ser convertidas en programas y políticas públicas impulsadas desde la federación. Por lo tanto, se supera y se trasciende la idea y el concepto de la donación altruista para convertirlo en un acto responsable y solidario.

Adicionalmente se proponen modificaciones a la Ley General de Salud con el propósito de precisar e incorporar a la política nacional de protección contra riesgos sanitarios a los alimentos perecederos ya que son estos la materia fundamental de la donación solidaria a la que se refiere la presente iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 77, numeral 3; 78, y 102, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para incentivar la Donación Solidaria de alimentos y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se expide la Ley General para incentivar la Donación Solidaria de Alimentos, para quedar como sigue

Ley General para incentivar la Donación Solidaria de Alimentos

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo PrimeroObjetivos

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones para incentivar, fomentar y regular la donación solidaria de alimentos.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio mexicano y en ella se establecen las facultades, competencias, áreas de concurrencia y concertación de la federación, las entidades federativas, los municipios y las organizaciones sociales y privadas para:

I. Determinar los apoyos e incentivos y establecer los mecanismos y modalidades que propicien el fomento de la donación solidaria de alimentos en beneficio de aquellos grupos sociales y población en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria.

II. Las disposiciones y principios generales, conforme a los cuales se llevarán a cabo las acciones de donación solidaria de alimentos en el territorio nacional.

III.Las bases y apoyos para garantizar y promover la participación de las organizaciones sociales, las instituciones de asistencia y las empresas privadas, en la donación de alimentos perecederos y no perecederos.

IV.Las normas y principios para fomentar vínculos y acciones relacionadas con la donación de alimentos entre diversos actores de la sociedad civil y las entidades públicas relacionadas con la donación solidaria de alimentos, en favor de la población en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria.

V.Prevenir, evitar y sancionar el desperdicio deliberado o injustificado de alimentos.

VI.Generar una cultura del aprovechamiento y la donación solidaria de alimentos.

VII.Constituir a la donación solidaria de alimentos como parte de las acciones y programas comprendidos en la Política Nacional de Desarrollo Social.

VIII.Coadyuvar con el cumplimiento del derecho a la salud y el derecho a la alimentación nutritiva y de calidad como partes integrales del desarrollo social.

Capítulo SegundoDefiniciones

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Alimentos: Productos comestibles para consumo humano perecederos y no perecederos susceptibles de ser donados por razones de: sobreoferta de mercado, cambio de presentación del producto, caducidad próxima a vencimiento, presentación inadecuada, u otros distintos factores que dificultan su comercialización sin que por ello presenten merma en su calidad alimenticia o representen daño alguno para la salud humana;

II. Banco de alimentos: Son los donatarios o las instituciones de asistencia social de carácter público o privado cuyas funciones son:

a) Recibir de los distintos donantes alimentos en cantidad suficiente para su posterior distribución entre los beneficiarios y

b) Rescatar alimentos de los centros de producción agrícola y pecuaria, centrales de abasto, industrias alimentarias, mercados, supermercados y tiendas de autoservicio para canalizarlo a los beneficiarios;

III. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y específicamente las que son susceptibles de beneficiarse con la donación solidaria de alimentos;

IV. Cofepris: Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios;

V. Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

VI. Donatario: Las instituciones de asistencia pública o privadas y organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto recibir donación de alimentos para almacenarlos temporalmente y repartirlos con posterioridad a la población en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria.

VII. Donante: Toda persona física o moral que por su actividad agrícola, pecuaria, industrial o comercial se encuentre en posibilidad de realizar donaciones solidarias de alimentos.

VIII. Población en situación de inseguridad alimentaria: Aquellas personas, familias o grupos sociales que por falta de dinero o recursos de manera sistemática o frecuente padecen hambre; no tienen acceso a una alimentación variada; comen menos de lo necesario; disminuyen las cantidades servidas en la comida; realizan la ingesta de una sola comida o dejan de comer durante todo el día.

IX. Población en situación de pobreza multidimensional extrema: Aquellas personas o grupos sociales cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades y presentan carencias de rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

X. Población en situación de vulnerabilidad: Aquellas personas o grupos sociales que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo, pobreza o discriminación y, por lo tanto, requieren de la atención del gobierno y de la asistencia pública o privada para superar tal situación;

XI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;

XII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

XIII. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con la donación solidaria de alimentos;

XIV. Padrón: Registro oficial de beneficiarios, donatarios y donantes de alimentos realizado por la Secretaría a efecto de diseñar acciones y políticas publicas relacionadas con la donación solidaria de alimentos;

Título SegundoDel Ejecutivo Federal

Capítulo PrimeroSecretaría de Desarrollo Social

Artículo 4. Corresponde al Ejecutivo federal diseñar, implementar y coordinar las acciones y programas relacionadas con el fomento a la donación solidaria de alimentos a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 5. En materia de donación solidaria de alimentos son atribuciones y funciones de la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes:

I. Diseñar y ejecutar acciones y programas relacionadas con el fomento a la donación solidaria de alimentos;

II.Coordinar los esfuerzos de las dependencias del gobierno federal en materia de donación solidaria de alimentos;

III. Establecer áreas de coordinación con los gobiernos municipales, estatales y de la Ciudad de México;

IV.Considerar una partida presupuestal para la operación de acciones y programas para la donación solidaria de alimentos;

V.Suscribir convenios de apoyo a las labores de donantes y donatarios de alimentos;

VI.Fomentar y ser garante de la suscripción de convenios entre donantes y donatarios;

VII.Elaborar, administrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la donación solidaria de alimentos;

VIII.Elaborar, administrar y mantener actualizado el registro de donatarios;

IX.Identificar a los núcleos de población, grupos sociales y personas que puedan ser potencialmente beneficiarias de los programas y acciones relacionadas con la donación solidaria de alimentos, para tal efecto deberá auxiliarse de los indicadores elaborados por el Coneval;

X.Facilitar espacios en su página de Internet para que los donantes puedan publicar su disponibilidad de inventarios relativas a alimentos susceptibles de ser donados o en su caso, la fecha, hora y lugar de destrucción de los mismos a efecto que los donatarios tengan conocimiento de ello y puedan solicitar y reclamar para sí los alimentos en donación;

XI.Impulsar y fomentar a las organizaciones y a las instituciones de asistencia privada para que estas puedan conformar y constituir bancos de alimentos;

XII.Cuando las organizaciones y las instituciones de asistencia privada no puedan hacerlo, constituir bancos de alimentos en aquellas entidades federativas y municipios en los cuales se considere necesaria su operación;

Capítulo TerceroSecretaría de Salud

Artículo 6. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Salud las siguientes:

I.Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas y dictar los criterios técnicos a los que deberán sujetarse los procesos de entrega recepción de los alimentos otorgados en donación;

II.Brindar capacitación a los operadores de los Bancos de Alimentos para el adecuado manejo de los mismos;

A través de la Cofepris:

III.Verificar el cumplimiento de la normatividad en procesos de entrega-recepción de los alimentos otorgados en donación;

IV.Expedir la certificación oficial que dé cuenta de la buena operación sanitaria de los Bancos de Alimentos;

V.Establecer medidas de seguridad y dictar las disposiciones cautelares para evitar riesgos sanitarios en la distribución y consumo de los alimentos otorgados en donación;

Capítulo CuartoSecretaría de Hacienda

Artículo 7. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Hacienda las siguientes:

I. Aplicar las exenciones y deducciones que determine la legislación fiscal en beneficio de donantes y donatarios de alimentos;

II.Emitir disposiciones de carácter general que establezcan incentivos y beneficios fiscales en favor de donantes y donatarios de alimentos;

III.Emitir la autorización oficial para que los donatarios puedan recibir donativos y llevar el control de las mismas.

IV.Dar cuenta y sancionar los convenios que se celebren entre donantes y donatarios o entre donantes y las instancias de gobierno con tengan como fin la donación solidaria de alimentos.

V.Reglamentar la entrega y publicidad de informes respecto a la disponibilidad de inventarios relativos a alimentos susceptibles de ser donados o destruidos de los donantes constituidos en personas morales.

Capítulo CuartoSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

Artículo 8. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación las siguientes:

I.Realizar los estudios correspondientes sobre la incidencia y recurrencia de desperdicio de alimentos entre los agricultores, productores rurales y pescadores;

II.Promover e informar sobre los programas de la donación solidaria de alimentos entre los productores;

III.Proporcionar información a la Secretaría de Desarrollo Social y a los donatarios sobre los excedentes de producción y situaciones de mercado que favorezcan la donación solidaria de alimentos.

Título TerceroDe los Donantes

Capítulo ÚnicoDerechos y obligaciones de los donantes

Artículo 9. Pueden ser donantes las personas físicas o morales, que por su actividades agrícolas, pecuarias, industriales o comerciales se encuentren en la posibilidad de realizar donaciones solidarias de alimentos.

Artículo 10. Con independencia de los apoyos e incentivos fiscales que reciban de los gobiernos federal y estatal y de las facilidades administrativas que reciban de los gobiernos municipales, las donaciones solidarias de alimentos que relicen los donantes serán en todo momento a título gratuito y sin contraprestación alguna.

Artículo 11. Los donantes tienen el derecho a conservar en los productos otorgados en donación las etiquetas y empaques con los logotipos y emblemas que distinguen su marca comercial.

Artículo 12. Los donantes podrán solicitar a la Secretaría sin cargo alguno, espacios en sus páginas de Internet para publicar su disponibilidad de inventarios, relativas a alimentos susceptibles de ser donados o, en su caso, la fecha, hora y lugar de destrucción de los mismos.

Artículo 13. Como parte del proceso de entrega recepción de alimentos en donación los donantes podrán firmar una carta responsiva expedida y sancionada por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales que los deslinde de responsabilidad por afectaciones a la salud de los beneficiarios siempre y cuando personal capacitado y certificado por esas dependencias verifique las condiciones de higiene, calidad y sanidad de los alimentos.

Artículo 14. Los donantes tienen la obligación de proporcionar al donatario de toda la información del producto donado como lo son: las cusas que originaron la baja comercial del producto y los cuidados y manejos especiales que se requieran para la conservación de su higiene, calidad y sanidad.

Artículo 15. Los donantes tienen la obligación de conservar en el etiquetado del producto donado la fecha de caducidad original así como los contenidos alimenticios del producto cuando este hubiera sido empacado originalmente para su venta comercial.

Título SextoDe los Donatarios

Capítulo ÚnicoDerechos y obligaciones de los donatarios

Artículo 16. Las organizaciones e instituciones de asistencia social que pretendan fungir como donatarias de alimentos están obligadas a solicitar, ante la Secretaría de Desarrollo Social el registro de inscripción al padrón de donatarios de alimentos mismo que será obligatorio y permitirá manejar y recibir donativos en especie y de manera complementaria en dinero o en servicios personales para operar los bancos de alimentos.

Artículo 17. Los donativos que reciban los donatarios y en su caso los rendimientos financieros de los mismos deberán destinarse sólo para el objeto social de las instituciones. Las instituciones donatarias podrán destinar hasta el 10 por ciento de los donativos que reciban para cubrir sus gastos de administración, destinando este recurso única y exclusivamente para fines de su autosuficiencia y eficaz funcionamiento.

Artículo 18. El donatario deberá contar con instalaciones para un adecuado manejo y conservación de los alimentos otorgados en donación y con mecanismos para la buena recepción, acopio, y distribución de los productos, y está obligado a realizar la trasmisión de los alimentos a los beneficiarios en el menor tiempo posible.

Artículo 19. Es derecho de los donatarios recibir capacitación, asistencia técnica y asesoría por parte del personal de la Secretaría de Salud a efecto de observar las condiciones sanitarias necesarias para operar los bancos de alimentos.

Artículo 20. Es derecho de los donatarios participar del beneficio de los programas que a efecto diseñe y ejecute la Secretaría de Desarrollo Social con el propósito de financiar las necesidades de equipamiento de conservación y transporte de los alimentos otorgados en donación.

Título SéptimoDe los Beneficiarios

Capítulo ÚnicoDerechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 21. Podrán beneficiarse con los programas y acciones relacionadas con la donación solidaria de alimentos principalmente aquellas personas y grupos sociales que se encuentren en situación de pobreza multidimensional extrema y de inseguridad alimentaria, definidos en los “Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza” publicados por el Consejo Nacional de Evaluación en el Diario Oficial de la Federación.

Podrán también ser beneficiarios todas aquellas personas y grupos sociales con alguna condición de vulnerabilidad como lo son las víctimas y damnificados por fenómenos y desastres naturales, los desplazados por situaciones de violencia y los migrantes extranjeros.

Artículo 22. Para participar en las acciones y programas relacionadas con la donación solidaria de alimentos, los beneficiarios deberán cubrir los requisitos que establezca la Secretaría y que serán difundidos por los operadores de los Bancos de Alimentos.

Artículo 23. Es derecho de los beneficiarios recibir los alimentos en donación en forma totalmente gratuita y recibir toda la información relativa a la procedencia, contenidos, calidad y caducidad del alimento que se les entrega en donación.

Artículo 24. Los beneficiarios no podrán ser obligados, coaccionados o inducidos a participar en actividades políticas, electorales, religiosas o de cualquier otra índole a cambio de participar en las acciones y programas relacionados con la donación solidaria de alimentos.

Artículo 25. Los beneficiarios no podrán comercializar los productos que reciban como parte de los programas o acciones de la donación solidaria de alimentos

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 3 y fracción II artículo 17 Bis de la Ley General de Salud

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. ...

...

XXI. ...

XXII. El control sanitario de alimentos perecederos y no perecederos así como de productos y servicios en general incluyendo su proceso de importación y exportación;

...

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. ...

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, alimentos perecederos otorgados en donación, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Diputado Daniel Torres Cantú; Grupo Parlamentario PRI, “Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General para la Donación Altruista de Alimentos” presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016 y diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez presentada ante el pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México el 14 de abril del 2016.

2 “Inoperante la Ley de Donación de Alimentos”; nota de Karla Ortega en: Luces del Siglo; Diario de circulación estatal; Cancún, Quintana Roo; 23 de julio de 2013. http://lucesdelsiglo.com/index.php/noticias/inoperante-la-ley-de-donacion-de-al imentos/205

3 Coneval; “Medición de las Carencias Sociales con base en la Encuesta Nacional del Ingreso Gasto de los Hogares 2012 y 2014”, México, 2015. http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

4 Secretaría de Desarrollo Social; Comunicado de Prensa Número 588/241213, “Minimizar las pérdidas de alimentos es uno de los principales objetivos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre”, 24 de diciembre de 2013.

5 Ibídem.

6 Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada Nacional Contra el Hambre; “Plan de Trabajo del Grupo de Desperdicio y Mermas de Alimentos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre”, México, D.F. a 17 de julio de 2013

7 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/65659/Evaluaci_n_ de_Impacto_Alimentario_.pdf http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ECNCH/Paginas/Resultados_Intermedios_Cruza da.aspx

8 Secretaría de Desarrollo Social; “Plan de Trabajo del Grupo de Desperdicio y Mermas de Alimentos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre”, México, D.F. a 17 de julio de 2013.

9 “El robo por hambre en México encierra a 7 mil personas, la mayoría mujeres, en la cárcel” Nota de Guadalupe Fuentes López; en: sin embargo.mx periodismo digital con rigor. Nota de Guadalupe Fuentes López, 14 de octubre de 2015.

10 Diputado Daniel Torres Cantú; Grupo Parlamentario PRI, “Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General para la Donación Altruista de Alimentos” presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud, para dictamen y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Mirza Flores Gómez y Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Mirza Flores Gómez y Jonadab Martínez García, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Todo lo que nace proviene necesariamente de una causa; pues sin causa nada puede tener origen”.

Platón

I. Planteamiento del problema

Hoy en día, la sociedad mexicana levanta cada vez más la voz por la preocupante y creciente demanda de más y mejores servicios públicos, no obstante los presidentes municipales y/o jefes delegacionales reportan falta de liquidez en sus haciendas públicas, situaciones que ponen en aprietos a quien por voluntad popular dirige sus destinos.

La salida ante sus incumplimientos con la sociedad, se ha replicado a nivel nacional, centrando sus argumentos en su fragilidad financiera, y justificando esa situación en la dependencia de los recursos transferidos (participaciones y aportaciones gubernamentales) cuya cuantía se supedita a condiciones y decisiones que les son ajenas.

En ese crítico entorno, uno de esos recursos que reciben los municipios y delegaciones del país es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diésel, descrito en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Su origen se remonta al ejercicio fiscal de 2008, año en el que se registraron dos incrementos en los precios de las gasolinas y diésel; uno de ellos relacionado con la aplicación de las cuotas adicionales establecidas en el artículo en comento, cuya recaudación se distribuye a los estados, municipios y delegaciones de conformidad con lo descrito en el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

El IEPS de gasolinas y diésel se origina según la Ley del IEPS de la manera siguiente:

“... Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.

III. Diésel 30.44 centavos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.”

Por su parte el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal señala que

Artículo 4o-A. La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes: I. Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que Petróleos Mexicanos y los demás permisionarios para el expendio al público y la distribución de gasolinas y diésel proporcione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, complementada, en su caso, con la información del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Reguladora de Energía, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Los recursos que obtengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo a lo previsto en esta fracción, podrán afectarse en términos del artículo 9o. de esta ley, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda de 25 por ciento de los recursos que les correspondan. Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas. II. Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tengan los menores niveles de producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero. Éste se obtendrá de la diferencia entre el producto interno bruto estatal total y el producto interno bruto estatal minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo.”

Según cálculos propios, con información de las cuentas públicas anunciadas por la SHCP, se estima que las participaciones pagadas a los municipios por este impuesto pasaron de 1,038.0 a 5,273.8 millones de pesos de 2008 al 2015, respectivamente.

Para ejemplificar la importancia de este recurso, tan sólo los municipios jaliscienses recibieron por concepto del IEPS de gasolinas y diésel artículo 2- A, fracción II, 301,682,107 y 335,499,564 pesos en el 2014 y 2015, respectivamente, cifras que representaron 2.0 por ciento del total de participaciones y aportaciones distribuidas a los ayuntamientos en esos años (15,387,265,965 y 16,495,125,822 pesos en el 2014 y 2015, respectivamente) según cifras públicas del gobierno de Jalisco.

No obstante, el IEPS de gasolinas y diésel artículo 2o.- A, fracción II, al ser un impuesto que proviene del consumo de combustibles fósiles no se aplican directamente a acciones como podrían ser mayor cobertura y mejores servicios públicos (agua potable, drenaje, recolección de basura), pavimentación y mejora en vialidades primarias y secundarias, espacios públicos como parques y jardines cuidados y atendidos, que sin duda la ciudadanía anhela para lograr una mejor convivencia y reducción del índice de marginalidad que existen en muchos ejidos, comunidades agrarias y colonias populares de los municipios mexicanos.

Nosotros, los diputados ciudadanos nos comprometimos a luchar por la transparencia en la que incluimos la recaudación de los impuestos, combatir su derroche y buscar que su distribución mejore las condiciones de vida de los ciudadanos y se obtenga un bienestar para ellos.

Por ello, identificamos que los recursos que reciben los municipios por concepto del IEPS de gasolinas y diésel según lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción II y artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal no tienen destino específico y son de libre utilización, por lo que consideramos necesario que dichos recursos se consignen a fines específicos combinados al combate del cambio climático, conservación del medio ambiente, y acciones ligadas a la reducción de riesgos naturales en beneficio de sus habitantes y en pro, principalmente, de sus vidas.

Las acciones en las que dichos recursos deberán ser invertidos se centrarían en infraestructura urbana y rural, movilidad no motorizada y resiliencia, todas las anteriores ligadas a mejorar los ecosistemas y medio ambiente de los municipios, y acciones resilientes que coadyuven a la prevención y disminución de riesgos de desastres y tengan un impacto positivo en las finanzas públicas tanto nacionales, estatales y municipales a corto plazo.

En otras palabras, estas acciones disminuirían los recursos que año con año se invierten en la reconversión de ciudades ante desastres urbanos, por ello las acciones resilientes no sólo contemplarían la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino permitirían a los municipios tener la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior, protegiendo ecosistemas y barreras naturales para mitigar inundaciones, marejadas y otras amenazas frente a las cuales las ciudades puedan ser vulnerables.

La inversión en infraestructura urbana y acciones ligadas a la movilidad no motorizada sin duda contribuirían a la reducción de la contaminación y preservación del medio ambiente, y atender los clamores sociales de mejores servicios ante el crecimiento de las zonas urbanas dispersas, disconexas y expansivas que han fragmentado el espacio urbano y aumentado las distancias y tiempos de traslado y afectando sin duda la economía de las familias mexicanas.

Los beneficios económicos, sociales y ambientales de la movilidad sustentable son altísimos. Al promover viajes cortos y en corredores de transporte masivo, se reduce el impacto financiero de costos de inversión y de mantenimiento de la infraestructura urbana y los servicios de las ciudades expandidas basadas en la movilidad en automóvil particular. Los municipios son los primeros beneficiados al reducir la carga presupuestal y poder enfocarse en otras prioridades.

Pero socialmente la inversión en movilidad sustentable es todavía más valiosa; reduce la inequidad en el acceso a bienes y servicios en las ciudades, permitiendo que todas las personas utilicen los sistemas de transporte que ampliarían su cobertura, calidad y accesibilidad mediante mecanismos de financiamiento y subsidio dirigidos a la movilidad sustentable. Los 17 mil muertos y los cientos de miles de heridos que todos los años genera nuestro actual modelo de movilidad representan un costo inmenso para las familias mexicanas, en especial para las de menor ingreso; una estrategia exitosa de inversión en movilidad sustentable reduce este costo significativamente.

Ambientalmente las emisiones contaminantes de una estrategia basada en transporte público y movilidad no motorizada se reducen, coadyuvando a la solución del grave problema actual de la contaminación atmosférica y al futuro del cambio climático. Los números son contundentes y establecen que cualquier solución de este problema pasa necesariamente por reducir drásticamente la cifra de vehículos circulando e invirtiendo sumas muy importantes para financiar movilidad sustentable.

Para lograrlo por igual, consideramos necesario que la recaudación que reciban los municipios y/o ayuntamientos pase de 20 por ciento a 50 por ciento, como mínimo, de la recaudación que corresponda a las entidades federativas, y que de ese importe por lo menos en 50 por ciento se destinen a acciones ligadas a infraestructura urbana y rural, movilidad no motorizada, y resiliencia.

No es sorpresa que organismos internacionales como lo es el Banco Interamericano de Desarrollo señale que:

“La infraestructura es vital para el crecimiento y el desarrollo económico. La producción en las sociedades modernas y la prestación de servicios básicos tales como la educación o la salud resultarían impensables sin carreteras seguras, agua, saneamiento y electricidad.

Ninguna de las principales economías de la región (Argentina, Brasil, Chile y México) invirtió más de 3 por ciento del producto interno bruto, muy lejos del 5 por ciento recomendado para cerrar la brecha existente”.

Nuestra propuesta buscaría que los capitales que el gobierno federal invierte en la reconstrucción de ciudades y comunidades disminuyan progresivamente; ya que para nosotros, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, consideramos que los recursos que la Coordinación Nacional de Protección Civil destina a la atención de desastres son excesivos y nos demuestra que debemos emprender acciones que giren en el entorno de la prevención.

Tan sólo de 2013 a 2015, los recursos presupuestados para tales fines, ascendieron a 322,920.9, 335,191.0 y 346,587.5 miles de pesos, en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, respectivamente, lo que representó en promedio un incremento de 3.6 por ciento anualmente.

No estamos en contra del ejercicio de recursos públicos, lo que consideramos necesario, es invertirlos con responsabilidad y cultura, en este caso, de mitigación de riesgos.

En consecuencia, proponemos apoyar con acciones positivas a los municipios en México, es por ello que explicamos la necesidad de que parte de los recursos que les sean distribuidos por la recaudación de este impuesto IEPS de gasolinas y diésel se utilicen en acciones que incrementen y mejoren la infraestructura existente a fin de permitir brindar los mismos servicios a menor costo y en la mayoría de los casos ofrecerlos por primera vez.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que implementar acciones que abatan el rezago de algunos municipios en el país es necesario y urgente; no estamos proponiendo incremento de impuestos para estas acciones, sólo pretendemos que su distribución se enfoque en desarrollar la infraestructura urbana municipal con un efecto de prevención de riesgos, lo que producirá comunidades más seguras y modernas. No esperemos más y hagamos lo correcto con honestidad, transparencia y rendición de cuentas.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 4o.-A del capítulo primero, De las participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en ingresos federales, de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Que reforma el penúltimo párrafo del artículo 4o.-A del capítulo primero, De las participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en ingresos federales, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4o.-A. La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:

I. ...

II. ...

Los municipios y demarcaciones territoriales recibirán como mínimo 50 por ciento de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo, y serán las autoridades locales las que destinen anualmente por lo menos 50 por ciento de los recursos recibidos en acciones ligadas a infraestructura urbana y rural, movilidad no motorizada y resiliencia. La distribución del porcentaje mencionado por parte de las entidades federativas a los municipios y demarcaciones territoriales deberá realizarse cuando menos en 70 por ciento atendiendo a los niveles de población.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Al no haberse modificado la ley objeto de la presente iniciativa con motivo de las reformas políticas al Distrito Federal, actual Ciudad de México, y al no haberse promulgado la Constitución Política de la misma, se utilizarán los términos delegaciones y jefes delegacionales, refiriéndose a las futuras demarcaciones territoriales y alcaldía, para los efectos que haya lugar.

2 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 24 de junio de 2016.

3 Ley de Coordinación Fiscal, disponible en http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 24 de junio de 2016.

4 Cfr. Recursos pagados a municipios, disponible en http://transparenciafiscal.jalisco.gob.mx/transparencia-fiscal/rendicion_de_cue ntas/recursos-pagados-a-municipios, consultado el 24 de junio de 2016.

5 Financiamiento de la infraestructura en América Latina y el Caribe: ¿Cómo, Cuánto y Quién? – Banco Interamericano de Desarrollo, disponible en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.— Diputados: Mirza Flores Gómez y Jonadab Martínez García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Antonia Cárdenas Mariscal, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Organización Mundial de la Salud entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando de 11 por ciento a 22 por ciento. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2000 millones en el transcurso de medio siglo.

Estas estadísticas muestran que la población mundial ha aumentado su expectativa de vida. Con este fenómeno de envejecimiento global, hay una alarmante prevalencia de las enfermedades crónicas, degenerativas, con su respectiva necesidad de cuidado del adulto mayor. Ante los diferentes sistemas de atención y el precio de estas necesidades en salud y las estrategias adoptadas para afrontar este fenómeno, se verá en la necesidad de crear políticas públicas para su atención.

Como marca la página de la Organización Mundial para la Salud (ver cita 1) antes referida: “entre 2000 y 2050 la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones. Es un acontecimiento sin precedentes en la historia que la mayoría de las personas de edad madura e incluso mayores tengan unos padres vivos, como ya ocurre en nuestros días. Ello significa que una cantidad mayor de los niños conocerán a sus abuelos e incluso sus bisabuelos, en especial sus bisabuelas. En efecto, las mujeres viven por término medio entre 6 y 8 años más que los hombres”.

El aumento de la esperanza de vida se da conforme al desarrollo de la ciencia y la tecnología, el que la población adulta mayor comience a ser mayor sobre el resto de la población tiene sus consecuencias, para las cuales los gobiernos no están preparados. Se debe elaborar un modelo integral de atención para la población mayor a través de la promoción de un sano envejecimiento y de acciones sociales.

Hay que puntualizar que cuando el adulto mayor no goza de seguridad social se torna más vulnerable su condición, por lo que el tener los beneficios de seguridad social tendría que ser una obligación.

En nuestro país, al igual que en otras regiones en vías de desarrollo, la longevidad no va de la mano con la salud. La morbilidad y discapacidad frecuentes en gran parte de la población de los adultos mayores dirigen la atención sobre su calidad de vida, donde el bienestar personal y social dependerá en gran medida del soporte familiar, comunitario e institucional que reciba. Estas tres fuentes de apoyo constituyen una importante red social que integra a todas las personas con quien el adulto mayor interactúa, con quien se siente unido y fortalecido y de quien recibe auxilio o transferencias de tres tipos:

• Apoyo material, tiene que ver con los recursos monetarios y no monetarios que el adulto mayor puede recibir en forma de dinero, regalos, comida, ropa y realización de algún trámite.

• Instrumental, se refiere a la ayuda que reciben en labores del hogar, transporte, cuidado y acompañamiento.

• Emocional, se expresa en el cariño, confianza y preocupación que se transmiten a través de visitarlos y escucharlos, además de la transmisión física de afecto.

En el ámbito internacional, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de las personas a contar con un nivel de vida adecuado, que le asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y social en la vejez.

En México, el Artículo 1o, párrafo quinto, constitucional, especifica que la edad es uno de los motivos por los cuales se prohíbe discriminar a las personas en el territorio nacional. Las personas adultas mayores, como todas las personas en el territorio nacional, tienen reconocidos los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Ahora bien, según la Universidad de Guadalajara, en su libro titulado “Condiciones sociales y calidad de vida del adulto mayor”, se considera que en el año 2010 aproximadamente sólo 7 y 31 de cada 100 de los adultos mayores que viven en municipios de muy alta y alta marginación, respectivamente, recibieron el beneficio de la seguridad social; los restantes 93 y 69 de cada 100 se encontraban excluidos. Se trata de adultos mayores con reducido ingreso, baja escolaridad, con condiciones de vivienda deficiente y que habitan pequeñas localidades, carentes además de seguridad social.

Esto hace que este grupo social se vuelva vulnerable, ya que el simple reconocimiento de estos derechos, sin leyes que las respalden, ni instrumentos jurídicos no cambiará la situación de desventaja que representa esta estadística, puesto que la estructura sin sustento jurídico no permite su implementación, es decir, hay que avanzar y actualizar siempre el marco jurídico para su bien.

Hay que resaltar que el 25 de junio de 2002, se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de las políticas públicas nacionales para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores.

Derivado de esta Ley de adultos mayores, se les otorgan derechos de una vida con calidad, un trato justo y digno, seguridad social, física y psicoemocional; derecho a la salud y la alimentación, a una familia, a la educación y al trabajo, así como protección ante cualquier situación de explotación o maltrato.

Sin embargo, hay un derecho que no está contemplado y que sí existe en legislaciones locales que protegen a los adultos mayores, es el derecho a estar informado de los servicios que se le otorgan en instancias de adulto mayor, ya que al tener conocimiento de éstos, se podría determinar con mayor seguridad y aprovechar los beneficios del cual son acreedores.

Por otro lado, también tienen derecho de estar informados en cuanto a la gerontología, para llevar a cabo acciones a favor de su salud.

Este derecho de estar informado solo es el derecho a saber para poder decidir lo que le convenga al implicado, decisión personal pero con sustento, asi pues estos derechos tienen que ir acompañados de conocer los programas de protección jurídica y psicológica cuando así lo necesiten.

El derecho de acceso a la información por parte de este grupo es fundamental para una sociedad que envejece día a día, porque facilitará el ejercicio activo de sus derechos, contribuirá a tener instituciones del adulto mayor mas aprovechables y por ende confiables y responsables, es decir, fortalece una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

Se debe de velar por el derecho de los mayores a estar informados, sobre las acciones gubernamentales y los programas que a ellos les atañen y sean de su interés.

Hay que tener una visión preventiva, y está se obtiene con información (lo que debe propiciar en el anciano mantenerse o bien incorporarse a su medio de manera autosuficiente, lo que trae como resultado favorecer su condición de persona activa). Para cumplir este propósito se necesitaron planes y programas de estudios diseñados para el cumplimiento de expectativas educativas, ya que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus garantías.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona una fracción al artículo 5 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores

Único. Se adiciona una fracción al artículo 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5. De manera enunciativa esta ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. De la información

a) Estar informado de los servicios que prestan las instancias del adulto mayor y los costos de estos.

b) Tener acceso a la información de los programas gerontológicos, para llevar a cabo acciones a favor de su salud si así lo requiere.

c) Ser informado de los programas de protección jurídica y psicológica cuando lo necesite.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.who.int/ageing/about/facts/es/

Página de la Organización Mundial de la Salud, Consulta el 5 de julio de 2016.

2. Coordinadores: Flores Villavicencio María Elena, Vega López María Guadalupe, González Pérez Guillermo Julián, “Condiciones sociales y calidad de vida del adulto mayor.” Introducción, pagina 11, editorial Universidad de Guadalajara, centro universitario de ciencias de la salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su instrumento denominado La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación.

Al amparo de esta definición, podemos decir que se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado).

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), alrededor de 10 por ciento de la población mundial, o sea 650 millones de personas, vive con una discapacidad, lo que los convierte en la mayor minoría del mundo. Esta cifra está aumentando debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento.

Por ejemplo, la OMS, ha señalado que en los países donde la esperanza de vida es superior a los 70 años, en promedio alrededor de 8 años o 11.5 por ciento de la vida de un individuo transcurre con incapacidades. Cabe decir además que según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 80 por ciento de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo.

En los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menores logros educacionales. El promedio es de 19 por ciento, en comparación con 11 por ciento entre los que tienen más educación.

En la mayoría de los países de la OCDE, se informa de que las mujeres tienen una incidencia más alta de discapacidades que los hombres. Esta misma organización reconoce que las mujeres con discapacidad experimentan múltiples desventajas, siendo objeto de exclusión debido a su género y a su discapacidad.

La discapacidad es muy diversa. Si bien algunos problemas de salud vinculados con la discapacidad acarrean mala salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria, eso no sucede con otros. Sea como fuere, todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades que la población en general y, en consecuencia, necesitan tener acceso a los servicios corrientes de asistencia que brinda el Estado.

Por otra parte, cabe subrayar que dependiendo del grupo y las circunstancias, las personas con discapacidad pueden experimentar una mayor vulnerabilidad a afecciones secundarias, comorbilidad, enfermedades relacionadas con la edad y una frecuencia más elevada de comportamientos nocivos para la salud y muerte prematura.

Esta problemática se acentúa a raíz de los obstáculos físicos que les presuponen un acceso desigual a los edificios de servicios públicos (sobre todo hospitales y centros de salud), la mala señalización, las puertas estrechas, las escaleras interiores, los baños inadecuados y las zonas de estacionamiento inaccesibles, generando obstáculos para usar los establecimientos del estado para la prestación de servicios.

Para solventar esta problemática, México, el 2 de mayo de 2008, se sumó a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención señala en su artículo 9, que

Artículo 9.

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”

Como podemos advertir del contenido del precepto normativo en cita, se establece dentro del sistema jurídico mexicano el derecho humano a la accesibilidad desde la perspectiva de la discapacidad, centrándose en aquellos aspectos externos a la persona con discapacidad, esto es, el entorno físico, en el cual un sujeto con cualquier limitación puede funcionar de forma independiente, a efecto de que participe plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con los demás.

Para ello, se establece que los Estados, incluidos México, deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos, además de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad.

Bajo esta tesitura, resulta inconclusa la existencia de la obligación para nuestro Estado de asegurar que, el entorno físico se refiere a los edificios y a las vías públicas, así como a otras instalaciones exteriores e interiores, incluidas las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo, tengan en cuenta los aspectos relativos a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Por ello, los diputados ciudadanos fieles a una política que promueva el empoderamiento de las personas, en aras de construir ciudades inclusivas y accesibles para todos, proponemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, además de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente; deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso físico a que se enfrenten las personas con discapacidad y, en consecuencia, proceder a eliminarlos. Cuando se trate de instalaciones o servicios públicos que estén a cargo de entidades privadas, éstas deberán tener en cuenta los aspectos relativos a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

...

...

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: CIF. 2001. El objetivo principal de esta clasificación es brindar un lenguaje unificado y estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados relacionados con la salud.

2 https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/algunos-datos-sobre-las-per sonas-con-discapacidad.html

3 Organización Mundial de la Salud, Banco Mundial. Informe mundial sobre la discapacidad. 2011.

4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). OECD Reviews of Health Systems: Mexico 2016. 2016

5 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 4 de octubre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

México atraviesa por una etapa de degradación y agotamiento de los recursos naturales, el cuarto Informe de Gobierno del licenciado Enrique Peña Nieto demuestra que los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo están lejos de cumplirse, por un lado, tres de los seis objetivos, se pronostica no se cumplirán y los tres restantes apenas se cumplirán de forma parcial si se destinan de forma significativa esfuerzos y recursos para dicho propósito.

En relación a lo anterior, actualmente México no ha tenido un crecimiento sostenible, ya que la producción de bienes y servicios con valor ambiental se estima en 1.06 por ciento del producto interno bruto (PIB), cifra que en los últimos cuatro años no ha crecido, manteniendo su promedio en la línea base establecida al inicio del gobierno en turno.

Asimismo, en 4 años de gobierno, apenas se han logrado generar 80 mil empleos verdes y de igual forma no existe información precisa que permita determinar el grado de avance en la disminución de gases de efecto invernadero (GEI) y lograr un crecimiento sostenido con base en una economía baja en carbono. Eso sin mencionar que existe total omisión por disminuir la vulnerabilidad de los ecosistemas y los impactos del cambio climático en las poblaciones de municipios con alta vulnerabilidad.

La industria del plástico en México

En este contexto, uno de los grandes desafíos que enfrenta México es el manejo integral de los residuos sólidos, ya que la tendencia indica un crecimiento promedio anual entre 1995 y 2016 de 2.17 por ciento y, se observa, la generación de residuos sólidos urbanos aumentará en los próximos años de continuar con el consumo actual sin políticas que incidan en los comportamientos, tanto de la población como del sector empresarial para disminuir esta generación a través de prácticas del reuso y/o reciclaje como se muestra en la gráfica1.

Desde esta perspectiva, uno de los temas pendientes en materia de residuos sólidos es implementar mecanismos para internalizar o disminuir los costos ambientales por su generación por medio de la modificación de conductas de producción y consumo con impactos positivos al medio ambiente y la maximización de beneficios económicos y sociales.

Fuente: elaboración propia con base en datos del Sistema de Información Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

*Los datos de 2017 a 2020, son estimaciones realizadas en función de la tendencia actual de generación de residuos sólidos urbanos.

La industria del PET en México

La presente iniciativa tiene la pretensión de ser un instrumento de política fiscal que modifique las conductas sobre producción de residuos sólidos plásticos, específicamente, los referidos a los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET), el enfoque presentado tiene una visión de sostenibilidad sobre este recurso y busca incentivar el reciclaje del mayor número de envases que actualmente se encuentran en disposición final, así como gradualmente la menor producción de los mismos a base de resina virgen.

De acuerdo con datos del Sistema de Información Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, la producción de envases de plástico en México ha reportado un alto crecimiento en los últimos 20 años, al pasar de 1,336.3 mil toneladas a 4,748.9 mil toneladas Gráfica 2. En general su crecimiento acumulado ha sido de cerca de 400 por ciento, no así, el del mercado de reciclaje.

Fuente: elaboración propia con base en datos del Sistema de Información Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

*Los datos de 2017 a 2020, son estimaciones realizadas en función de la tendencia actual de generación de residuos sólidos urbanos.

Asimismo, en lo que respecta al PET se calcula anualmente existe una producción estimada de 800 mil toneladas de envases con un porcentaje de crecimiento promedio de 13 por ciento, es decir, de 104 mil toneladas más al año, sin que hasta el momento exista un manejo adecuado post-consumo de los mismos. En su mayoría, los envases se utilizan para refrescos no retornables, retornables y agua embotellada véase Gráfica 3.

Fuente: INECC. Estudio de Análisis de Ciclo Vida (ACV) del manejo de envases de bebidas de polietileno tereftalato (PET) en la fase de pos-consumo.

Riesgos a la salud y al ambiente de la disposición final de plásticos y PET

La contaminación de los ecosistemas por la disposición de plástico, incluido PET, no es un problema excluyente de México, de hecho, existe un grado importante por contaminación del agua, aire y suelo “ocasionada en gran medida, por los grandes volúmenes de residuos que se generan diariamente y que recibe escaso o nulo tratamiento adecuado. Esta situación se agrava porque la basura, que está conformada por residuos de composición muy variada, generalmente se junta y mezcla durante las labores de recolección lo que dificulta su manejo final”.

En el caso de los plásticos y el PET, representan un riesgo para el ambiente porque no pueden ser degradados por el entorno. Los plásticos, incluido el PET, no se oxidan ni se descomponen con el tiempo, por lo que requiere un manejo y tratamiento adecuado, no se omite mencionar existen ya algunos envases en el mercado que son biodegradables, no obstante, hasta el momento ninguno ha demostrado su eficiencia de eliminación en los sitios de disposición final donde se alojan. Un método práctico para su manejo es el reciclaje, utilizado en mayor medida en los envases fabricados con PET y resulta un proceso bastante sencillo.

Las líneas relevantes de la problemática ambiental ocasionada por el manejo inadecuado del PET se relacionan con categorías de impacto en: “(...) el cambio climático, el agotamiento de los recursos abióticos, el agotamiento de la capa de ozono, la eco toxicidad en agua, la eutrofización y acidificación”. Las líneas problemáticas antes mencionadas se pueden minimizar si se incide de forma positiva en el sistema de reciclado y se desincentiva la producción de PET a base de resina virgen y se sustituye por PET a base de resina reciclada obtenida en los procesos de manejo post-consumo.

En este sentido, se estima que el nivel de incidencia de reciclaje de PET nacional asciende a 20 por ciento, es decir, de las 800,000 toneladas de envases producidos se reciclan 160 mil toneladas; 24 por ciento se recicla en el extranjero; 47 por ciento queda en disposición final y 9 por ciento en disposición al ambiente, véase Gráfica 4.

Fuente: INECC. Estudio de Análisis de Ciclo Vida (ACV). Óp. cit.

Beneficios ambientales de impulsar el reciclaje nacional de PET

El reciclaje como una forma de minimizar los impactos al medio ambiente por el actual manejo inadecuado de PET trae consigo una serie de ventajas tanto ambientales como sociales y económicas, caso contrario, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología, los envases PET tardan aproximadamente “500 años en degradarse, ocasionando problemas de contaminación del suelo y agua”, además de representar un problema de salud pública.

Por ende, México debe considerar una línea estratégica de reciclaje a nivel nacional con un verdadero sentido de responsabilidad social para el sector empresarial a través de medidas fiscales que cambien su conducta de producción de envases con resina virgen por resina reciclada para la producción de envases de polietileno de tereftalato: PET. Por ejemplo, si se emplea una estrategia de reciclaje nacional, se obtienen beneficios al cien por ciento con respecto al actual sistema mixto nacional/extranjero de reciclaje. En términos concretos, por mencionar un dato, en el aspecto cambio climático se evitarían 700 mil toneladas CO2 Eq., liberadas a la atmosfera en comparación con las 350 mil toneladas CO2 Eq., reportadas para el escenario actual.

En términos generales, el Estudio de Análisis de Ciclo Vida (ACV) del manejo de envases de bebidas de polietileno tereftalato (PET) en la fase de post-consumodel Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) señala en sus conclusiones que:

“[...] Se puede mejorar el (...) desempeño ambiental del actual esquema de reciclaje [...] si se instrumenta una estrategia de reciclaje cien por ciento nacional ya que, (...) presenta ventajas ambientales potenciales en todos los esquemas de incremento de reciclaje nacional sin exportación para reciclaje en el extranjero, esto es debido a las emisiones evitadas correspondientes al transporte marítimo. Asimismo, se confirma por lo tanto, que los esquemas de acopio y reciclaje de PET en México presentan ventajas ambientales importantes por la sustitución de resinas vírgenes en el mercado. Los esquemas de acopio y reciclaje mejoran la eficiencia del uso de los recursos naturales y disminuyen las emisiones generadoras de potenciales de impactos ambientales. Dado lo anterior, se recomienda, establecer mecanismos de política pública que favorezcan el mejoramiento de los sistemas de valorización de la botella PET post-consumo, especialmente favoreciendo su reciclaje en el mercado nacional.

Siguiendo esta lógica, una de las políticas públicas implementadas por los gobiernos en el mundo en materia ambiental se ha realizado a través de la creación de impuestos ecológicos o impuestos verdes, como instrumentos de política fiscal que contribuyen no sólo como principio de recaudación, sino en el fondo, logran un impacto en la conducta del contribuyente y, en consecuencia, de la industria que destina recursos para la utilización de los ecosistemas, pero no así, para evitar la degradación y agotamiento ecológico, con lo que los impuestos verdes prevén e incentivan conductas para lograr el desarrollo sostenible.

Por tanto la presente iniciativa pretende desincentivar las conductas actuales de consumo y producción de envases PET a partir de resina virgen y estimular el reciclaje y la producción de envases PET de resina de reciclaje, a través de una tasa impositiva de $3.50 (tres pesos con cincuenta centavos) por kilo de los envases producidos con resina virgen; los envases provenientes de resina reciclada quedarán fuera de esta tasa impositiva.

La tasa impositiva por sí misma no genera beneficios ambientales directos, pero sí desincentiva el uso de PET virgen al sustituirlo por PET resina reciclada, y esto impacta en los envases que terminan en disposición final, además, se prevé la recaudación obtenida por este concepto sea destinada a implementar planes de manejo de residuos sólidos y acopio en los municipios con alto grado de disposición de residuos sólidos de PET que para su fin de termine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en información estratégica a fin de fomentar el acopio y reciclaje a nivel nacional.

Entre los beneficios esperados al aprobar la presente iniciativa destacan:

• La recaudación estimada que podría llegar a ser de alrededor de 1 mil 568 millones de pesos. Esto basado en el cálculo de que la tasa sería de 3 mil 500 pesos por tonelada de tereftalato de polietileno virgen (PET), que tendría como universo recaudatorio 56 por ciento de los envases de PET, que cada año quedan sin reciclar (aproximadamente 448 mil toneladas anuales). En la idea de que dicha recaudación se reduzca progresivamente por efectos del reciclaje del PET.

• Los ingresos recaudados se propone sea destinados para acciones y proyectos relacionados a la Prevención y Gestión Integral de Residuos (70 por ciento), los que sería determinados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en los objetivos y metas establecidos en el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Así como, para el Fondo de Cambio Climático establecido en la Ley General de Cambio Climático (30 por ciento).

• Se crearán empleos al fomentar la institucionalización formal, por la mayor demanda del sector industrial, de PET post-consumo, en cuanto a los esquemas de acopio, por aumento de personal para la separación en la fuente (programas de separación) y aumento de la eficiencia de separación en el sistema de recolección (pre-pepena, pepena y plantas de separación).

• Se reduciría de forma significativa el consumo de barriles de petróleo utilizados para la realización de la PET resina virgen. Sin mencionar el ahorro de consumo eléctrico que actualmente se utiliza para este propósito.

• Se reducirían los espacios utilizados actualmente para disposición final de PET, lo que en términos ambientales traería beneficios por la disminución de los ecosistemas así como del agua, aire y suelo.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso K a la fracción I del artículo 2 y se adiciona un párrafo noveno al artículo 5, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona un inciso k a la fracción I del artículo 2 y se adiciona un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a la J)....

K). A los envases fabricados con tereftalato de polietileno virgen (PET) que cumplan la función de contener y proteger un producto para su distribución, comercialización y consumo, retornables y no retornables, se aplicará una tasa impositiva de 3.50 pesos por cada kilogramo.

Artículo 5o. ...

...

...

...

...

...

...

...

La tasa impositiva a que se refiere el artículo 2, inciso K, de la fracción I de esta ley, no será aplicable cuando los envases provengan de materiales reciclados o de reúso fabricados a nivel nacional, siempre y cuando el envase conserve sus propiedades de reciclaje y/o cuando el contribuyente compruebe la recuperación de al menos 30 por ciento del total de toneladas de envases que produce en un año.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Economía, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá la obligación de establecer un mecanismo de control de la enajenación, producción, importación y reciclamiento de los envases fabricados con PET, a fin de que se pueda llevar a cabo la fiscalización y recaudación correspondiente.

Adicionalmente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá desarrollar los inventarios de ciclo de vida de los envases PET postconsumo mediante la definición de diferentes estrategias de consulta y obtención de información, y en coordinación con el sector social, académico y empresarial, deberá desarrollar un inventario de envases a base de PET virgen y PET de resina reciclada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberán emitir de manera conjunta las reglas de carácter general para exentar del impuesto antes referido a las personas físicas o morales cuando los envases provengan de materiales reciclados o de reúso. Los recursos provenientes por este concepto se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa validación técnica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a las reglas de carácter general que determinen para tal efecto con base en lo siguiente: 70 por ciento del ingreso recaudado se destinará para acciones y proyectos relacionados a la prevención y gestión integral de residuos, que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en los objetivos y metas establecidos en el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial. El 30 por ciento restante del ingreso recaudado se destinará al Fondo de Cambio Climático establecido en la Ley General de Cambio Climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberán emitir de manera conjunta en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas de carácter general a que hace referencia el último párrafo del artículo 5o. de esta ley.

Notas:

1 Arturo Cristán Frías, Irina Ize Lema y Arturo Gavilán García. Situación de los envases plásticos en México. INECC.

2 INECC. Estudio de Análisis de Ciclo Vida (ACV) del manejo de envases de bebidas de polietileno tereftalato (PET) en la fase de pos-consumo.

3 INE. Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental, Precios de los materiales recuperados a través de la pepena, (México: Thesis Consultores SC, 2002)

4 INECC. Estudio de Análisis de Ciclo Vida (ACV). Óp. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 2° fracción I, inciso A, una fracción XXXVII al artículo 3°; y se reforma la fracción D) del numeral I, del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Exposición de Motivos

Fue en 1524 cuando se trajo el arbusto de la vid a la Nueva España, convirtiéndose nuestro país en el primero del continente americano en donde se cultivó la uva.

492 años después, la industria vitivinícola en México tiene un valor de 15 mil millones de pesos, produciéndose un promedio de 20 millones de litros cada año.

Se estima que se requieren inversiones de aproximadamente 25 mil dólares por hectárea, y hay que esperar de cinco a seis años para la primera producción de vino.

En nuestro país, la plantación de uva en general, está conformada por 29 mil hectáreas, de ellas 4 mil son de uva para vino de mesa, es decir, sólo 14 por ciento; según el Consejo Mexicano Vitivinícola, integrado por 30 asociados, como LA Cetto, Casa Madero y Monte Xanic.

Hoy día, Baja California Norte, Sonora, Aguascalientes, Zacatecas, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro son considerados entidades vinícolas.

De estos, los Estados de Baja California Norte, Sonora, Coahuila y Querétaro son las entidades federativas más importantes en la siembra y producción de vino.

En México, de cada 10 botellas que se venden; 6.5 son de vino tinto, 3 de vino blanco (1 de vino blanco espumoso) y cinco de vino rosa.

Lo anterior es mínimo, si lo comparamos con las 211 mil hectáreas que tienen Chile, las 227 mil de Argentina y las más de 425 mil que hay en Estados Unidos dedicadas al cultivo de la vid para la producción de vino.

Franja mundial del vino

Las dos franjas vinícolas en el planeta, están geográficamente comprendidas entre las latitudes 50 grados norte y 30 grados norte sobre la línea ecuatorial y 30 grados norte y 50 grados norte por debajo de la línea ecuatorial.

Es en la zona norte del globo donde se encuentran los países que por tradición son considerados como los productores de vinos de la mejor calidad; la franja norte comprende países asiáticos, europeos, norte de África y América del Norte. En la zona sur, la franja pasa por Australia, Sudáfrica y América del Sur.

En el hemisferio Norte, la franja del vino incluye las regiones europeas que se extienden desde el mar del Norte a la cuenca mediterránea, el norte de África, Madeira y Canarias, Oriente Medio (región originaria de la vid), incluso China y Japón, incipientes productores actuales. Hacia Occidente comprende las regiones norteamericanas de California y México, hasta la comarca de Aguascalientes. En el hemisferio sur la franja del vino incluye Chile y Argentina en Latinoamérica, Sudáfrica, Australia y Nueva Zelanda.

Lo que principalmente caracteriza a estas zonas geográficas son las condiciones climáticas y como estas afectan a los viñedos. Los elementos climáticos más importantes para la viticultura son las temperaturas, las precipitaciones, la humedad de la zona y el viento.

Excepcionalmente la viticultura se ha experimentado en zonas ajenas a las franjas del vino, como Canadá.

Chile es famoso por la uva carménère; Uruguay, por la tannat, y a decir de los expertos, México debería explotar su cabernet sauvignon (que se cultiva en dos de las cinco principales zonas productoras de México: la península de Baja California y Coahuila).

Así entonces, es un hecho que desgraciadamente nuestro país ha desaprovechado su posición geográfica privilegiada para ser una potencia mundial en relación a la producción y comercio de vino, en beneficio de la nación en su conjunto.

“En México, el consumo de vino per cápita anual en 2015 fue de 650 mililitros, cuando en España (1 millón de hectáreas dedicadas al cultivo de vid) y Francia (792 mil hectáreas) beben 35 y 45 litros cada año, respectivamente, en Italia 45 litros per cápita; Argentina 25 litros per cápita;” “Chile 20 litros per cápita y Estados Unidos de América 10 litros per cápita).”

“Se espera que el consumo en nuestro país para la próxima década aumente a 2 litros per cápita anual.”

“Sin embargo, se estima que hoy día, del consumo total en México, el 70% es de vino importado.”

“De acuerdo con la Asociación Nacional de Distribuidores de Vinos y Licores, la industria en México mantiene crecimientos anuales desde el 2005 de entre 8 y 10 por ciento, tanto en consumo (el mexicano bebía hace una década 200 mililitros anuales) como en producción.”

“Se pronostica que en el año 2020 se va a triplicar el consumo a 180 millones de litros anuales en México. De estos, se espera que la mitad sea de vinos mexicanos, es decir, la industria vitivinícola espera crecer en participación de mercados de 30 a 50 %.”

Existe un cambio y diversificación del consumidor de vino en México, el consumo se ha popularizado (debido a su calidad) y lo consumen tanto hombres como mujeres.

Sin embargo, de acuerdo con el Consejo Mexicano Vitivinícola, “de cada 10 botellas que se consumen en el país, tres son nacionales y el resto son importadas. Así mismo, cifras del organismo arrojan que en el mercado hay más de 5,000 etiquetas, de ellas 500 son producidas en nuestro país.

Lo anterior debido a que el precio de los vinos mexicanos oscila entre los 100 y los 1000 pesos”.

¿Qué es un vino de mesa y un vino de fruta?

“Vino de mesa: Es el más común y ligero de los vinos, que se bebe comúnmente durante la comida, a diferencia de otros vinos que suelen consumirse más al acompañar aperitivos o incluso junto al postre. En general, en la Unión Europea se refiere al vino de inferior calidad que no tiene ni una denominación de origen, ni una indicación geográfica. En Francia y Luxemburgo se le llama “vin de table”, en Rumania “vin de masa”, en Portugal “vino de mesa”, en Italia “vino da tavola”, en Grecia “epitrapezios oinos” y en Alemania “Deutscher Tafelwein”

“Entre los tipos de vinos de mesa encontramos: Vino blanco, tinto, rosado, clarete, enverados y chacolís, dulces naturales, nobles, gasificados, generosos, licorosos generosos, licorosos, aromatizados y espumosos naturales”

Los vinos se pueden clasificar de la siguiente manera:

Por color: Vino tinto, blanco, rosado y clarete.

Por envejecimiento: Vino de año, joven o cosecha; crianza, reserva (RSV) y gran reserva.

Por la cantidad de tipos de uvas: Vino varietal o monovarietal y de corte, de assemblage, genérico o multivarietal.

Según la presión de los gases disueltos: Vinos tranquilos, espumosos (de aguja, de perla o perlado, espumosos: tradicionales y gasificados)

Según la cantidad de azúcar: Vinos tranquilos: vino seco, semiseco, semidulce y dulce; Vinos espumosos: Brut nature, extra-brut, brut, extraseco, semiseco, seco y dulce.

Según la denominación: La Unión Europea distingue las siguientes denominaciones: Vino de mesa, de tierra o vin de pays, y vino de calidad producido en una región determinada.

Vino de fruta: Si bien el vino de vid proviene de una fruta (la uva), la denominación de vinos de fruta es frecuentemente aplicada a bebidas fermentadas con una preparación muy semejante a la del tradicional vino (de vid). Los vinos de frutas son producidos en países en los cuales su clima permite la producción de frutas vinificables,existiendo vinos de frutas de zonas frescas y de zonas cálidas.

Categorías de las bebidas alcohólicas.

Las bebidas alcohólicas pueden ser agrupadas en dos categorías: bebidas fermentadas (donde se incluye al vino y la cerveza) elaboradas desde hace siglos, y bebidas destiladas.

Sabemos que para destilar primero se debe fermentar.

La fermentación (oxidación) es un proceso anaeróbico realizado por la levadura (hongo unicelular del género Saccharomyces que produce enzimas capaces de provocar la fermentación alcohólica de los hidratos de carbono), mientras que la destilación implica un estado de ebullición.

La fermentación es el proceso natural por el que el mosto azucarado se descompone: los carbohidratos y los azúcares (glucosa y fructosa esencialmente) reaccionan con la levadura (microorganismo que realiza la fermentación alcohólica) para formar sustancias más sencillas (alcohol etílico y dióxido de carbono). La solución que se obtiene puede concentrarse por medio de la destilación.

En dicho proceso, el azúcar de la materia prima se convierten en alcohol, por eso casi siempre se utilizan frutas, porque tienen buen contenido de azúcar, y además contienen otros nutrientes que son buenos para la levadura. Con este proceso solo se obtienen bebidas con un contenido máximo de alcohol equivalente a la tolerancia máxima del microorganismo (14,18 y 23° grados).

Los grados Gay- Lussac (°GL) son la medida de alcohol contenida en volumen, o sea, la concentración de alcohol contenida en una bebida; estos nos indican el porcentaje de la bebida que es alcohol puro.

El proceso es relativamente simple cuando el sustrato a fermentar es el jugo de una fruta, pero cuando el sustrato es almidón, como el caso de la cebada (para producir cerveza) el arroz y el maíz, la levadura no lo puede fermentar directamente, por lo que deberá ser transformado químicamente en azúcar, mediante el proceso de sacarificación, el cual consiste en una ebullición del sustrato amiláceo y una posterior adición de una enzima hidrolítica (amilasa) en forma químicamente pura o en forma de cultivo microbiano. Una vez lograda la sacarificación del almidón, podrá ser sometido al proceso de fermentación.

Ejemplos de bebidas fermentadas: Vino (a partir de la Uva), Sidra (a partir de la manzana) y cerveza (a partir de la cebada) siendo esta última la de mayor consumo.

Por su parte, la destilación es la acción de separar, mediante calor los distintos elementos líquidos de una mezcla, aprovechando las distintas volatilidades de los compuestos a separar.

El instrumento utilizado para la destilación en el laboratorio, es el alambique y el campo de acción donde más se utiliza es la industria química, en donde se recurre a la destilación para la separación de mezclas.

La destilación produce alcoholes con mayor graduación al separar el agua de estos.

Entre los tipos de destilación se encuentran: Destilación fraccionada, por vapor, al vacío, molecular centrifuga, sublimación y destructiva.

El principio de la destilación se basa en las diferencias que existen entre los puntos de ebullición del agua (100° C) y el alcohol (78.5°C).

Por el contrario, el punto de congelación del agua son los 0°C y del alcohol los 114°C.

Si un recipiente que contiene alcohol es calentado a una temperatura que supere los 78.3°, pero sin alcanzar los 100°C, el alcohol se vaporizara y separara del líquido original, para posteriormente juntarlo y recondensarlo en un líquido con mayor contenido alcohólico.

Así entonces, la destilación es la separación del alcohol del resto de componentes (principalmente agua). Como todos los fermentados contienen alcohol mezclado con agua, se realiza la destilación para separarlos. El fundamento es que si se utiliza una temperatura de 80 u 85°C, el alcohol se evapora pero el agua no, entonces el alcohol en forma de vapor se hace circular por un condensador que lo enfría y lo vuelve a convertir en líquido, pero esta vez se deposita en un material aparte para separarlo. Esta destilación da una bebida con aproximadamente 40% de alcohol etílico, mientras que un fermentado contiene entre 5% y 10% de alcohol.

Los licores se obtuvieron al intentar moderar el potente alcohol etílico, mediante la adición de varios tipos de frutos, hierbas y especias.

Vinos de fruta

La elaboración del vino o vinificación es el conjunto de procesos que llevan al mosto a una bebida alcohólica denominada vino. El proceso principal por el que ocurre esta transformación es la fermentación alcohólica.

La vinificación, que es el tema de nos concierne, es la elaboración de vino a partir de frutas mediante un proceso de fermentación controlada de la fruta.

La materia prima para producir vino es la fruta. El vino elaborado a partir de frutas es una alternativa para el desarrollo del sector agrícola, ya que da un valor agregado a la fruta.

Es importante incentivar el valor agregado de los productos del campo, ya que en éste caso además de generar empleos, son utilizadas las mermas de fruta cosechadas para procesarlas, es decir se genera un ingreso adicional al agricultor y se genera un ingreso adicional para la compra de otros insumos como: botellas, productos químicos, detergentes, fabricación de maquinaria, etc.

México tiene un enorme potencial en la industria de fabricación de vino que no ha sido cabalmente desarrollada ni aprovechada, siendo el caso de los vinos elaborados con una fruta distinta a la uva, lo cual deja al productor incipiente en absoluta desventaja económica de mercado.

En este sentido, se tiene una enorme variedad de frutas que se dejan pudrir, al no haber una industria para su aprovechamiento; cuando se podrían utilizar para la fabricación de vino de frutas.

Ya existen aproximadamente 17 productores de vino de frutas no de uva, que van introduciendo su producto en el mercado, a fin de llegar al paladar de los consumidores, pudiéndose encontrar vino de moras, de pitahaya o fruta del dragón, de naranja, de jamaica y de manzana; todos ellos de alta calidad.

Estos productores, al ser incipiente la industria y sin un mercado sólido, hacen enormes esfuerzos económicos para competir y estar presentes en las mesas de los consumidores.

Los principales estados donde se produce vino de frutas no de uva son: Jalisco con vinos de moras (arándano, frambuesa, zarzamora, ciruela y jamaica), Puebla (Manzana y Pitahaya), Veracruz (naranja) y Chihuahua (manzana), con una cantidad que no excede los 100 mil litros anuales de producción. Sin embargo, logrando el aprovechamiento de las mermas de los huertos se puede lograr fácilmente la producción y venta de 1 millón de litros anuales, en el corto plazo, dependiendo de las temporadas de cosecha.

Para poder introducir un nuevo producto en un mercado acostumbrado a ciertos sabores y aromas, se requiere de mucho esfuerzo e inversión en promoción, publicidad y mercadotecnia, razón por la que al recibir el apoyo fiscal de exención del IEPS, los productores de vino de frutas no de uva, estarán en mejor condición de invertir para lograr la introducción de esos productos tanto en México como en el extranjero.

Así mismo,es importante apoyar el esfuerzo innovador de los productores que intentan romper paradigmas en los procesos de fermentación tradicionales de la uva, y buscan colocar nuevos productos en el mercado nacional e internacional, productos que según la historia de México son elaborados desde tiempos inmemoriales.

Los historiadores nos hablan de las bebidas alcohólicas indígenas no destiladas de México, también llamadas bebidas de frutos.

Aún antes de la llegada de los españoles a América, las civilizaciones precolombinas ya disfrutaban de una enorme variedad de bebidas alcohólicas elaboradas por medio de la fermentación, mismas que tienen un alto contenido de proteínas, carbohidratos y vitaminas.

En varios países del continente americano desde la época prehispánica, las bebidas fermentadas han sido una costumbre cotidiana y ceremonial.

Ejemplo de ello tenemos a:

El cavi:(mandioca hervida fermentada) consumido en Brasil.

El Colonche: que se obtiene por fermentación del jugo de las tunas o frutos de varios nopales, en especial de duraznillo, tuna pintadera, tuna tapona y tuna cardona.

El procedimiento que se sigue para preparar la bebida en la actualidad es en esencia el mismo desde hace siglos. Las tunas se pelan y machacan, se cuelan y su jugo se hierve durante dos o tres horas. Después de enfriarse, se deja fermentar unos cuantos días.

El pulque: El aguamiel que se extrae del agave, de cuya fermentación se obtiene el pulque.

El sendecho en el estado de México:bebida de maíz amarillo germinado, mismo que se deja quince días secar al sol, posteriormente se muele para hervirlo con piloncillo. Cuando se enfría, se añade pulque y se deja fermentar por cinco días.

El tejuino en Jalisco: Se elabora con masa de nixtamal, piloncillo y se deja fermentar en una olla de barro entre 2 y 3 días, y

La chicha: que se fabrica con agua de cebada, piña y masa de maíz prieto; dejándose acedar cuatro días y entonces se le agregaba dulce, clavo y canela.

Posteriormente se dejaba fermentar cuatro días antes de beberse, también había fermentos de miel, de piña, maíz, etcétera; es consumida en Colombia y Perú;

En el orden mundial, el consumo de vino de fruta en los Estados Unidos de América, Canadá, Europa y Asia va creciendo en mayor porcentaje, en comparación a otras bebidas alcohólicas.

En Estados Unidos de América se consumieron en 2015, la cantidad de 28.9 millones de litros de vino de fruta no de uva, con un valor de 4 mil 082.1 millones de dólares, con un crecimiento del 45.3% entre 2010 y 2015.

En China, las ventas totales del 2015, fueron del orden de 2 mil 255.9 millones de litros.

Desafortunadamente no tenemos estadísticas en México del crecimiento del mercado de vino de fruta, debido al poco volumen de ventas.

Como hemos mencionado, un vino de frutas se obtiene por la fermentación de los azúcares contenidos en el mosto que se transforman en alcohol principalmente, junto con otros compuestos orgánicos, se puede intentar hacer vino de frutas a partir de frutas dulces principalmente, con aromas y sabores fuertes y agradables.

Sólo la uva y el plátano maduro tienen azúcar suficiente para producir un vino con alta graduación alcohólica (entre los 10 y 14º GL).

Los vinos de frutas son bebidas resultantes de la fermentación alcohólica de frutas de estación bastante maduras: uva, manzana, fresa, ciruela, cereza, durazno (melocotón), mandarina, tomate, plátano, piña, maracuyá, naranja, kiwi, mango, melón, sandía, etc.

El proceso de producción del vino de frutas está conformado por las siguientes etapas: Recepción, lavado, selección, preparación de la fruta, extracción de la pulpa, extracción del jugo, preparación del mosto, fermentación, trasiego, filtrado, estandarizado, envasado y sellado.

¿Cuáles son los beneficios en la salud por consumir vino de mesa?

Existe la opinión de que existe una relación entre el consumo moderado del vino de mesa y sus efectos beneficiosos para la salud.

En la Unión Europea, el vino es considerado un, por lo que se grava con tasas mínimas del 1 al 3%, y en España tiene una tasa del 0%.

El resultado de lo anterior queda claro por algunos datos de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), del cual desgraciadamente México no es un Estado Miembro, y que son los siguientes:

En países vitivinícolas (España y Argentina) al vino de mesa se le ha declarado exento de imposiciones fiscales, ¿por qué? porque se le considera un complemento de la alimentación diaria.

“Los complementos alimenticios se definen como una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias alimenticias autorizadas que tienen un efecto nutricional o fisiológico. Estos refuerzan los nutrientes que se ingieren en los alimentos, por eso las cantidades recomendadas son mínimas.

Por lo general se utilizan como complemento, que puede repetirse o no. Las formas más consumidas son las cápsulas y los comprimidos”.

El vino contiene vitaminas, minerales, ácidos, aminoácidos, polifenoles antioxidantes y algunos otros nutrientes que el organismo necesita para su correcto funcionamiento.

El consumo controlado, en especial de vino tinto, permite obtener beneficios como la prevención de problemas cardíacos, la reducción del colesterol malo (lipoproteínas de baja densidad, LDL, del inglés low density lipoproteins) y el aumento del bueno (lipoproteínas de alta densidad, HDL, del inglés High density lipoprotein), el retraso en la demencia senil y hasta la adquisición de polifenoles anticancerígenos.

“En cuanto a las “calorías por porción” se estima que el contenido de las mismas sea aproximadamente de: vino tinto, 125; vino blanco, 121; y vino espumoso, 84”.

Varias son las ventajas para la salud confirmadas sobre el consumo de una copa de vino tinto por día, entre ellas:

• Protegen el corazón, debido a la cantidad de polifenoles que presenta (que provienen de la cáscara y las semillas de las uvas) los cuales eliminan los radicales libres (causantes de enfermedades cardiovasculares, al aumentar considerablemente los niveles de LDL, además de aumentar el riesgo de cáncer, en particular de boca, faringe y esófago. Los radicales libres también están involucrados en la enfermedad de Parkinson, el Alzheimer, la arterioesclerosis y la diabetes);

• Previene la demencia;

• Reduce el riesgo de padecer artritis reumática;

• Previene la gripe y los resfríos;

• Reduce la posibilidad de sufrir cáncer de garganta;

• Previene enfermedades cardiovasculares, tanto en los hombres como en las mujeres;

• Ayuda a tratar dolencias y trastornos tales como la diabetes, la demencia o la osteoporosis;

• Disminuye los daños del cigarrillo en los vasos sanguíneos;

• Previene enfermedades cardiovasculares al disminuir la posibilidad de padecer una enfermedad coronaria, ya que disminuye la producción de LDL y aumentando el HDL;

• Previene la aparición de aterosclerosis (enfermedad causada por la degeneración de las arterias);

• Equilibra la presión arterial;

• Reduce la formación de cálculos renales;

• Evita la aparición de la Enfermedad de Alzheimer: las investigaciones demostraron que el resveratrol (un compuesto del vino tinto) produce efectos neuroprotectores, ayudando a que esta condición no se desarrolle;

• Ayuda a mantenerse despiertos o en vigilia;

• Mejora la digestión;

• Mejora la circulación sanguínea;

• Reduce los riesgos de padecer diabetes;

• Previene el envejecimiento prematuro de las células de la memoria;

• Mejora las várices;

• Evita el cáncer de próstata;

• Favorece la asimilación de las proteínas;

• Mejora el aspecto de la piel;

• Ayuda en la visión y previene enfermedades como la retinopatía diabética;

• Reduce el dolor y las molestias de las hermorroides;

• Disminuye las alergias por sus propiedades antihistamínicas; y

• Evita la formación de coágulos de sangre

El IEPS y el vino

Ahora bien, y centrándonos en la materia de la presente iniciativa de ley:

Existen dos tipos de impuestos:

• Impuestos directos: gravan el ingreso o capital de las personas.

• Impuestos Indirectos: gravan el consumo de las personas (entre los que se encuentra el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)).

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que paga el consumidor y no el productor o distribuidor de los bienes y servicios.

El IEPS es considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se paga por la producción y venta o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, diésel, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes, y cuya característica es que el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del gravamen, sino que recae en forma definitiva sobre el consumidor final.

El Estado mexicano, con el cobro del IEPS al vino, ha dado por resultado que no se consuma vino en México, perjudicando con ello al sector vitivinícola nacional.

La industria de vino de fruta, en éstos momentos no genera IEPS en una cantidad importante, por su bajo consumo, sin embargo tiene un enorme potencial que puede ser apoyado con la eliminación del IEPS en el precio al consumidor final, y así repercutir en la preferencia del consumidor por la disminución de su costo, creando las condiciones para competir con empresas que cuentan con maquinaria especializada y con precios escalados por volumen, y así igualar las bebidas de alto consumo con las de poca presencia actual.

Todo aumento o disminución de un impuesto al consumo no afecta de manera directa al flujo de efectivo de los productores o distribuidores de los bienes y servicios gravados, pero afecta o beneficia a los consumidores finales.

La competitividad de un producto o servicio depende de su precio de venta, ya que el mejor precio al que se ofrezca un mismo producto será el que elija el consumidor.

La carga fiscal que hoy día tiene el vino de mesa en nuestro país es del 42.5% (al sumar el efecto conjunto de la tasa del 26.5% del IEPS y la tasa del 16% del IVA) lo cual se conoce como doble tributación.

La doble tributación solo tiene un efecto; la disminución de competitividad de un producto ante productos importados de menor precio .

Recordemos que los impuestos, además de perseguir fines recaudatorios, deben y pueden buscar “fines extra fiscales”, como es el promover el desarrollo de un sector de la economía.

Consideramos que la aplicación de la tasa del 0% de IEPS al vino de mesa tiene una razón extrafiscal.

El consumo de bienes extranjeros, por tener un precio final más accesible para el consumidor, perjudica la competitividad de la producción nacional.

Cuando una exención obedece a fines extrafiscales, generando con ello un trato desigual, este último se encuentra justificado.

En este sentido, el solicitar un tratamiento fiscal para el vino de mesa, distinto al otorgado a las bebidas alcohólicas destiladas, tiene una justificación objetiva, que es fortalecer y desarrollar la industria vinícola mexicana.

“Las exenciones no violan el principio de equidad tributaria cuando dicho beneficio obedece a fines extrafiscales consistentes en proteger o impulsar el desarrollo de las industrias”.

Por lo tanto, las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

En ocasiones los impuestos a pagar han dependido de razonamientos fuera de toda lógica, pero aun así se han cobrado, y ello solo ha perjudicado la calidad de vida de las personas (en el caso que nos ocupa lo relativo a su salud).

Las contribuciones pueden servir como instrumentos eficaces en relación a impulsar el desarrollo financiero, económico o social (fin extra fiscal de la contribución). Contrario a ello, el IEPS tiene entre sus efectos negativos el promover el bajo crecimiento de los sectores, la informalidad en la producción y venta de bienes, lo anterior debido a la disminución de las ventas legales por el alto costo, lo cual tiene por efecto el cierre de pequeñas empresas, con la consecuente pérdida de empleos; así entonces el IEPS es el inicio de un círculo vicioso.

El IEPS ha contribuido a que el consumo per cápita de un producto (en este caso el vino de frutas) disminuya, y la exención de esta contribución produciría directamente lo contrario.

El motivo de esta iniciativa es que por medio de un fin extra fiscal, se contribuya al fortalecimiento de la industria vinícola en México, particularmente con el objetivo de incrementar el consumo del vino de mesa en nuestro país, cuando la enajenación se efectué al público en general.

Los vinos de mesa son bebidas con contenido alcohólico fermentadas, que las hacen distintas de los líquidos con contenido alcohólico que se obtienen por medio de la destilación.

Consideramos que el precio de venta al público del vino de mesa, debe de ser exento del IEPS.

Estamos ciertos que el tratamiento fiscal dado hoy día al vino de mesa no es el correcto, lo cual repercute negativamente en el desarrollo del sector vinícola nacional.

Recalcamos, el objetivo central de la presente iniciativa con proyecto de decreto es establecer una tasa de 0% en el IEPS para los vinos de mesa.

Consideramos que con esta propuesta se promoverían las condiciones propicias para el progreso económico del sector vitivinícola nacional.

Así mismo, y contrario a lo anterior, estimamos que el actual IEPS a los vinos de mesa, no es acorde a la capacidad contributiva de la población, lo cual inhibe su consumo per cápita y con ello se afecta al sector vitivinícola nacional.

Este tratamiento fiscal no es nuevo, se aplica en diversos países (Unión Europea y Argentina) y con ello se impulsa al sector, fortaleciendo con ello a la economía en general.

Los párrafos primero y noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Creemos que el vino de mesa debe tener un trato diferenciado, el cual sería válido, ya que es una bebida fermentadacon contenido alcohólico y no obtenida mediante destilación.

Por lo anterior, esta propuesta estaría sustentada en el principio de equidad tributaria ( artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), al ser el vino de mesa cualitativamente distinto a las bebidas destiladas

La cerveza, que también es una bebida fermentada, en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) goza de un tratamiento preferencial, al considerarse exenta de este impuesto la venta al público en general. ( Artículo 8°.-, fracción 1, literal d))

Incluso en el artículo 3°.-, fracción II de la misma Ley se decreta:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I....

II.Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

Llama la atención que el mismo artículo, en su numeral I, literal b) establece:

Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados.

¿Por qué entonces, el vino de mesa, al cual considera la misma ley en estudio un producto de la fermentación natural de frutas, no tiene el mismo trato?

En cuanto a los grados de alcohol en el vino, estos se pueden dividir de la siguiente manera:

Muy bajo (menos de 12,5%)

Moderadamente baja (12,5 a 13,5%)

Alta (13,5 a 14,5%)

Muy alto (más del 14,5%)

Es importante tener en cuenta que el contenido del alcohol de los vinos de mesa varía incluso entre las mismas cosechas, debido a las tenues diferencias en el proceso mismo de fermentación.

En general, el vino de mesa contiene de 8 a 14% de alcohol por cada 100 mililitros de vino.

Por su parte, el nivel de graduación alcohólica de la cerveza es normalmente de entre 2.5 y 12 ABV% (porcentaje de alcohol por volumen).

Para que el vino de mesa mexicano y por ende el sector vitivinícola (entendiendo a la viticultura como el cultivo de uva y a la vinicultura, como la fabricación del vino) crezca y se desarrolle, además de estar relacionado con otros sectores, como el turismo y el agrícola, son necesarias políticas públicas adecuadas, contrario a esto, un impuesto alto inhibe el consumo de los productos.

El IEPS es un impuesto indirecto que afecta con su aumento, o beneficia con su disminución, al poder adquisitivo del consumidor.

Un impuesto gravoso, al formar parte del precio de venta final, afecta la competitividad comercial de un producto frente a productos importados, en el caso que nos ocupa, el vino de mesa. Lo anterior, tiene un solo efecto: disminuye el volumen de ventas de este bien.

Consideramos que al establecer una tasa del 0% del IEPS al vino de mesa, se generaría un círculo virtuoso ya que disminuye el precio del producto, lo vuelve competitivo, esto beneficia al consumidor final y favorece el desarrollo del sector vitivinícola y de los sectores relacionados.

Lo anterior, implica una mayor recaudación a largo plazo por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que compensaría la pérdida de recaudación vía IEPS.

Por lo anterior, el fin principal de la presente iniciativa es el establecimiento de una tasa del 0% del IEPS al vino de mesa, lo cual sería una política tributaria fructuosa a largo plazo.

Con esta propuesta, se beneficia tanto a corto como a largo plazo, al consumidor y al productor, además que incrementa la demanda de vino de mesa nacional.

Creemos que con la presente propuesta se beneficia al productor, al consumidor, al sector vitivinícola, a los sectores relacionados y al Servicio de Administración Tributaria; es decir a todos los involucrados en el tema que nos ocupa.

El no cobrar el IEPS a los vinos de mesa tendría por resultado lo siguiente:

• Disminuiría el precio de este producto.

• Incrementaría el consumo de los productos nacionales.

• Fortalecería al sector vitivinícola nacional.

• Combatiría la competencia desleal de los productos ilegales y adulterados.

• Contribuiría a la salud pública, al evitar el consumo de productos fraudulentos, y por ello altamente riesgosos para la salud de las personas.

• Mejoraría la salud de las personas que lo consumieran moderadamente.

El implementar una tasa del 0% por concepto de IEPS a los vinos de mesa, incrementaría el auto de recaudación por IVA (mayor consumo). Por el contrario el actual esquema no permite el crecimiento dinámico de la industria y el consumo de este producto es pobre.

A pesar de que existe una correlación entre el gasto y el ingreso público (presupuesto público) se apuesta por tener ingresos por impuestos y no por consumo, aunque estos sean mínimos, además de no impulsar por medio de políticas públicas al sector vitivinícola nacional, es decir se omite la protección de mercados.

Consideramos que al tasar al vino de mesa con el IEPS actual, el consumo de este producto se inhibe, por su precio, afectando con ello al sector en general.

El consumo es lo que fortalece a un sector, si no hay compra, la industria no puede crecer, por lo que la disminución directa del precio del producto es lo que beneficia inmediatamente al consumidor en particular y al sector en general.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso a); una fracción XXXVII al artículo 3o.; y se reforma la fracción d) del numeral I, del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Para quedar de la siguiente manera.

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2.Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

En el caso de la enajenación o , en su caso, en la importación de vinos de mesa se aplicara la tasa de .............................................................. 0%.

B)...

Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I... a XXXVI. ...

XXXVII. Vino de mesa,Bebida con contenido alcohólico que se produce a partir de la fruta, a través de la fermentación natural de su mosto, por medio de la acción metabólica de levaduras.

Artículo 8°.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I.Por las enajenaciones siguientes:

a) ... c)

d)Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, vino de mesa, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2° de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene...”

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 http://mundoejecutivo.com.mx/economia-negocios/2015/04/15/descorche-industria

2 http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2013/06/03/vino-mexico

3 http://licoresreyes.es/espana-pais-con-mas-terreno-dedicado-al-cultivo-de-la-vi d/

4 http://www.clubplaneta.com.mx/bar/regiones_vinicolas_del_mundo.htm

5 http://www.vinorema.com/noticias_detalle.php?noticia=20

6 https://www.google.com.mx/search?q=franja+del+vino&espv=2 &biw=911&bih=425&tbm=isch &imgil=ICfi4FlyccvrfM%253A%253BvZHYQXHVkb2EuM%253B http%25253A%25252F%25252Fslideplayer.es%25252Fslide%25252F6132405%25252F &source=iu&pf=m&fir=ICfi4FlyccvrfM%253A%252CvZHYQXHVkb2EuM%252C_ &usg=__H09PwpR1v5roBPQ7EhC8cDQZSsQ%3D &ved=0ahUKEwjM9f-cwI3PAhXszIMKHb7GBl0QyjcIJA &ei=WozYV8zgHuyZjwS-jZvoBQ#imgrc=ICfi4FlyccvrfM%3A

7 http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2013/06/03/vino-mexico

8 http://www.elvigia.net/columnas/assertum/2010/8/17/vino-mesa-mexicano-competiti vidad-comercial-impuestos-consumo-123390.html

9 http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2013/06/03/vino-mexico

10 http://www.elvigia.net/columnas/assertum/2010/8/17/vino-mesa-mexicano-competiti vidad-comercial-impuestos-consumo-123390.html

11 http://www.milenio.com/negocios/Incrementa_consumo_de_vino_en_Mexico-vinos_espa noles_0_629337299.html

12 http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2013/06/03/vino-mexico

13 http://mundoejecutivo.com.mx/economia-negocios/2015/04/15/ descorche-industria

14 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Tipos_de_vino

15 https://semevalaolla.net/tipos-de-vinos-de-mesa/

16 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Tipos_de_vino

17 https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Tipos_de_vino

18 https://www.dspace.espol.edu.ec/bitstream/123456789/8163/1/Elaboraci%C3%B3n%20y %20Comercializaci%C3%B3n%20del%20vino%20de%20naranja%20San%20Marcos%20en%20la%2 0ciudad%20de%20Guayaquil.pdf

19 http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2012/02/01/castigo-vino-mexicano-su- lugar-origen

20 http://licoresreyes.es/espana-pais-con-mas-terreno-dedicado-al-cultivo-de-la-vi d/

21 http://www.fortepharma.com/es/ficha-consejos/los-complementos-alimenticios

22 http://www.elespectador.com/opinion/el-vino-alimento

23 http://mejorconsalud.com/las-ventajas-de-beber-vino-cada-dia/

24 http://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3083836-que-ie ps-tablas-2016

25 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/125/ est/est4.pdf

26 http://www.imujer.com/gourmet/2010/10/08/graduacion-alcoholica-del-vino

27 http://www.alcoholcontents.com/wine/

28 http://www.imujer.com/gourmet/2011/08/08/grados-de-alcohol-de-la-cerveza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Victoria Mercado Sánchez, Diputada Federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de resiliencia por cambios de uso de suelo, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Los objetivos en la promoción de los cambios de uso de suelo van desde la protección de la tierra como área de conservación ambiental y aquellos destinados a las actividades propias del campo (sobre todo si se trata de su cuidado ante la alteración o destrucción como consecuencia de actividades ajenas a las tareas agropecuarias) hasta la adquisición y redistribución de los suelos con fines de densidad poblacional de territorios principalmente o bien, por patrones de consumo en general, por urbanización o industrialización, generalmente acompañados de algún proyecto productivo debidamente soportado con estudios y análisis de factibilidades para su implementación.

En nuestro país el término “cambio de uso de suelo” parece un concepto ligado a algunos sectores de la sociedad quienes sin ningún pesar pretenden obtener mayores beneficios del tipo de utilidad que pueda dársele a la tierra y de su usufructo; así es como de forma contraria existen casos en los que lo primero es la consolidación de un proyecto mientras que la integridad humana y el cuidado del medio ambiente quedan en segundo plano.

Tan sólo por mencionar un ejemplo, es común observar que las grandes constructoras y desarrolladoras de vivienda sean quienes promuevan otra utilidad de la tierra por todos los medios, para dar paso a la etapa de enajenación de las mismas muchas de las veces sin implementar siquiera algún proyecto para la recuperación de los ecosistemas afectados o para el establecimiento de mecanismos que promuevan ciudades y zonas urbanas con capacidades resilientes a consecuencia de los cambios de uso de suelo.

Con lo anterior es posible afirmar que los cambios de uso de suelo son en esencia un aspecto fundamental a considerar dentro de los programas de acción de la protección civil, sobre todo si tomamos en cuenta que la mano del hombre juega un papel muy importante en la generación habitual de momentos de crisis e inclusive contextos disruptivos asociados a estos cambios y peor aún si no se cuenta con los análisis previos para la reducción de riesgos y estudios de factibilidad.

Estudios realizados para el informe final sobre las “Estrategias de Protección Civil y Gestión de Riesgo Hidrometeorológico ante el Cambio Climático” del Instituto Nacional de Ecología, señalan que no es ajeno que los cambios de uso de suelo vengan acompañados como algún efecto de origen antropogénico.

Contaminación de los suelos, reblandecimientos, inundaciones o sequías, deforestación y un desorden ecológico generalizado, son los efectos más comunes en estos cambios e inclusive en ocasiones altamente amenazantes para la población y a su vez encontrados a lo largo y ancho del territorio nacional.

Mientras tanto, diversos programas se han puesto en marcha para la atención de vulnerabilidades de la población, de su entorno de vida y del medio ambiente, debido a los efectos de la especulación y el mal uso del suelo, sin embargo, cabe resaltar que nuestra sociedad aún está adaptada a aspectos de atención reactivos y no a medidas proactivas de prevención y de protección civil.

Ejemplo de lo anterior consta en los Atlas de riesgo en todo el país, siendo estos los que forman parte de una serie de instrumentos de planeación que permiten identificar los puntos de riesgo en los municipios y localidades, habitualmente establecidos conforme lo señalan las condiciones con alto grado de susceptibilidad a los efectos destructivos de fenómenos geológicos e hidrológicos por asentamientos humanos irregulares y deforestación principalmente.

Queda claro que la aplicación de los Atlas no se trata de instrumentos establecidos sin un mecanismo sistemático, sin embargo la intensión de esta iniciativa es abonar un poco sobre aspectos que no sólo deban ser regulatorios y que al mismo tiempo pueden calcular y prevenir posibles sucesos que pongan en riesgo la integridad de la gente, sino también que logren arraigar en la población un mejor y más amplio sentido de resiliencia.

El estudio serio que antecede a la aprobación del cambio de uso de suelo en cualquier territorio o localidad, no deja de ser la base para garantizar la estabilidad y la integridad de sus poblaciones, pero la preparación y educación hacia una mayor capacidad de adaptación frente a un escenario adverso y de inminentes riesgos es también parte medular para el desarrollo óptimo en cada persona.

La experiencia hasta el momento sólo ha permitido establecer medidas técnicas y administrativas en busca de mitigar los daños potenciales para las personas y sus bienes, pero por increíble que parezca se diseñan estas medidas sobre aspectos consumados y no planeados estratégicamente bajo una percepción resiliente.

Por otra parte es preciso señalar que los derechos de la propiedad y la seguridad de la tenencia de la tierra conllevan a un cambio fundamental en el destino final del uso del suelo y su posible conservación, pues se trata de un elemento jurídico que determina la propiedad de la tierra y la disposición a usufructuarla, invertir en ella o realizar acciones de conservación de la misma.

En este sentido, vale la pena recordar que con base en nuestra Constitución, la Nación transmite el dominio de las tierras a particulares para formar así la propiedad privada, así como también para fijar diversas modalidades y limitaciones que sean de interés público y faculta mediante leyes secundarias la propiedad comunal refiriéndose a comunidades y ejidos con un régimen especial.

Paradójicamente este orden normativo permite y en muchas ocasiones fomenta la transformación del uso de suelo conforme la necesidad o los intereses de propietarios y posesionarios. Con lo anterior se da paso a condiciones incontables que representan un costo demasiado oneroso para terceras personas, pues dependiendo el destino final de los terrenos puede repercutir incluso en el riesgo de la integridad de las mismas. Caso concreto se vislumbra como ya lo hemos comentado párrafos atrás, en la consolidación de grandes áreas destinadas para viviendas a través de desarrolladores potenciales o para complejos centros comerciales sin ningún tipo de proyecciones resilientes.

Frente a ello se conjuntan factores que deterioran el medio ambiente y las condiciones de habitabilidad de la gente. Encontramos degradación y pérdida de rendimiento forestal y agrícola en terrenos y parcelas, excesivos costos de azolves en presas, deterioro de ecosistemas terrestres y acuáticos además de la migración de pueblos y el empobrecimiento de los mismos principalmente por factores asociados al abandono y cambio de uso de suelo de las tierras, terrenos y parcelas.

Sucesos lamentables como grandes deslaves y el derrumbe de casas o de edificios completos; el hundimiento de colonias enteras a causa de socavones no detectados en tiempo y forma al momento de poblar y urbanizar algunas zonas no aptas para tales fines, así como inundaciones no contempladas por pasar por alto algún estudio de factibilidad, son aspectos comúnmente conocidos a diario por la falta de seriedad en los cambios de uso de suelo.

Resulta necesario precisar que la Ley General de Asentamientos Humanos faculta a los municipios a establecer en sus planes o programas de desarrollo urbano, lo conducente a los cambios de uso de suelo, y a las entidades federativas a legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, sin embargo hasta la fecha no se han establecido mecanismos que homologuen factores comunes como los que señala la propia Ley General de Protección Civil en materia de resiliencia.

Por otra parte la Ley General de Protección Civil contempla un concepto más amplio sobre el término de resiliencia, quedando éste en su artículo 2, fracción XLVIII como: “la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos”. Así entonces aducimos la no generación de nuevos riesgos, las acciones que permitan afrontar y recuperarse de un desastre, aquellas para la preparación, la reducción de riesgos, y la atención efectiva de emergencias. En este orden de ideas es que la presente propuesta busca ser congruente con uno de los principios de la gestión del riesgo que es “no crear ni permitir riesgos en la planeación y el ordenamiento territorial” sino por el contrario, busca generar condiciones que nos permita acercarnos lo más posible a una cultura resiliente.

Esta iniciativa pretende inferir en la decisión que tomen los organismos públicos a través de disposiciones adecuadas que respondan también a las medidas preventivas de protección civil.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 7o. y se adiciona una fracción XVI al mismo artículo, recorriéndose la actual XVI para ser la XVII; se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 9o.; se adiciona una fracción II al artículo 13, recorriéndose la actual II para ser la III y así las demás en su orden, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo SegundoDe la Concurrencia y Coordinación de Autoridades

Artículo 6o. ...

Artículo 7o. ...

...

...

...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

Artículo 7o....

De I a XV....

XVI. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales en materia de resiliencia, producto de las modificaciones de uso de suelo con fines de desarrollo regional y urbano así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, considerando toda opinión hecha a solicitud expresa al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación sobre el cambio de uso de suelo a realizarse, cerciorándose de la no existencia de zona de alto riesgo, y en su caso para conocer las medidas para su reducción.

Artículo 8o....

Artículo 9o....

De I a IX....

X....

Toda expedición de autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, deberá fundamentarse con base a la opinión hecha a solicitud expresa al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación sobre el cambio de uso de suelo a realizarse, cerciorándose de la no existencia de zona de alto riesgo, y en su caso para conocer las medidas para su reducción.

...

Capítulo TerceroDe la Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población

Artículo 11. ...

Artículo 12. ...

Artículo 13....

I. ...

II. La promoción de las políticas públicas implementadas por el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación en materia de resiliencia de la sociedad y en estricto apego a las modificaciones de uso de suelo con fines de desarrollo regional y urbano así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Estrategias de Protección Civil y Gestión de Riesgo Hidrometeorológico Ante el Cambio Climático (en línea): Instituto Nacional de Ecología.México. <http://webcache.googleusercontent.com/search? q=cache:lUA-y_CWcFsJ:www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/ e2008h_prot_civil.pdf+&cd=14&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx> (consulta: 27 de septiembre de 2016).

2 Atlas de Riesgos (en línea): SEGOB. <http://www.cenapred. unam. mx/es/Publicaciones/archivos/297-INFOGRAFAATLASDERIESGOS.PDF> (consulta: 27 de septiembre de 2016).

3 Ley General de Protección Civil (en línea): Cámara de Diputados <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_030614.pdf> (consulta: 27 de septiembre de 2016).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de octubre de 2016.— Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

VOLUMEN II



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 42, 17-H, 33 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Candelario Pérez Alvarado, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha suscrito diversos tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, destacándose los principios de debido proceso y presunción de inocencia, a saber:

Declaración Universal sobre Derechos Humanos

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14

Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley...”

Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas...”

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Así las cosas, y en el entendido de que dichas convenciones internacionales son elevadas al rango de norma constitucional, su respeto por cualquier autoridad competente es inobjetable y obligatoria, sirve de sustento a lo anterior el siguiente criterio:

Época: Décima Época

Registro: 2003847

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: 1a. CXCVI/2013 (10a.)

Página: 602

Derechos humanos. Los tratados internacionales vinculados con éstos son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país, previamente a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos los Estados, históricamente, son los principales responsables de velar por que los derechos humanos de los ciudadanos sujetos a su soberanía sean respetados cabalmente en su espacio territorial, de donde se infiere la fórmula tradicional de que el ámbito internacional de protección tiene solamente una función “complementaria”. Esto es, la efectividad de un convenio internacional radica en que los propios Estados parte actúen de buena fe y que, voluntariamente, acepten cumplir los compromisos adquiridos frente a la comunidad internacional, en el caso concreto, los relativos a la protección y/o defensa de los derechos humanos de sus gobernados. Esta afirmación se conoce con el aforismo pacta sunt servanda -locución latina que se traduce como “lo pactado obliga”-, que expresa que toda convención debe cumplirse fielmente por las partes de acuerdo con lo estipulado y en términos del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ahora bien, de la interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 4o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se advierte que tanto la Constitución como los referidos tratados internacionales son normas de la unidad del Estado Federal cuya observancia es obligatoria para todas las autoridades, por lo que resulta lógico y jurídico que dichos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, con énfasis prioritario para aquellos vinculados con derechos humanos, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), sean de observancia obligatoria para todas las autoridades del país, previamente a la reforma constitucional de 10 de junio de 2011. Sobre el particular, destaca que la razón por la cual se modificó nuestro marco constitucional en junio de 2011, no fue para tornar “exigibles” a cargo de nuestras autoridades estatales la observancia de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales, toda vez que, se reitera, dicha obligación ya se encontraba expresamente prevista tanto a nivel constitucional (artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), como a nivel jurisprudencial; así, como esta Primera Sala ha sustentado en diversos precedentes, dicha reforma, entre otros objetivos, tuvo la inherente finalidad de fortalecer el compromiso del Estado mexicano respecto a la observancia, respeto, promoción y prevención en materia de derechos humanos, así como de ampliar y facilitar su justiciabilidad en cada caso concreto, a través del denominado sistema de control convencional.

Amparo directo en revisión 3664/2012. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.

Los principios humanos en comento (debido proceso y presunción de inocencia) principalmente observados en materia penal, ahora también se aplican a la materia administrativa, así lo confirma la jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2006590

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 7, Junio de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 43/2014 (10a.)

Página: 41

Presunción de inocencia. Este principio es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, con matices o modulaciones.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso.

Contradicción de tesis 200/2013. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de enero de 2014. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis 1a. XCIII/2013 (10a.), de rubro: “Presunción de inocencia. La aplicación de este derecho a los procedimientos administrativos sancionadores debe realizarse con las modulaciones necesarias para ser compatible con el contexto al que se pretende aplicar”, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 968,

Tesis 1a. XCVII/2013 (10a.), de rubro: “presunción de inocencia. El artículo 61 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, no vulnera este derecho en sus vertientes de regla de tratamiento, regla probatoria y estándar de prueba”, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 967,

Tesis 2a. XC/2012 (10a.), de rubro: “Presunción de inocencia. Constituye un principio constitucional aplicable exclusivamente en el procedimiento penal”, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1687, y

Tesis 2a. XCI/2012 (10a.), de rubro: “Presunción de inocencia. No es un principio aplicable en el procedimiento administrativo sancionador.”, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1688.

El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número 43/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Nota: La tesis aislada P. XXXV/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, con el rubro: “Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la constitución federal.”

Esta tesis se publicó el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

En este entendido, al momento de que la autoridad administrativa realiza la visita domiciliaria, debe en todo momento respetar el debido proceso y la presunción de inocencia del visitado, pues el procedimiento administrativo sancionador deriva de la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones a las acciones y omisiones antijurídicas desplegadas por el sujeto infractor, de modo que, la pena administrativa es una función jurídica que tiene lugar como reacción frente a lo antijurídico, frente a la lesión del derecho administrativo, por ello es dable afirmar que la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con la penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, ya que en uno y otro supuestos la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena, la cual se aplica dependiendo de la naturaleza del caso tanto por el tribunal, como por la autoridad administrativa. De tal suerte que, dadas las similitudes del procedimiento penal y del administrativo sancionador, es que los principios que rigen al primero, como el de presunción de inocencia, también aplican al segundo. Por tanto, no es dable que prejuzgue sobre la validez, invalidez, nulidad por simulación, eficacia e ineficacia de los actos realizados por él respecto del ejercicio fiscal materia de revisión.

Dichas consideraciones justipreciativas le corresponderán a la autoridad jurisdiccional correspondiente de acuerdo con la esfera de sus atribuciones, aplicando también en la especie, de manera armónica, los principios de derecho administrativo y fiscal que establecen que la autoridad solamente puede realizar aquellos actos que literalmente le permite la Ley aplicable.

Luego entonces el Poder Legislativo federal debe incluir los conceptos antes mencionados para que las autoridades fiscales actúen de conformidad con lo señalado en nuestra Carta Magna y los distintos Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en el uso de sus facultades por la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que señala lo siguiente:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

No se deja de mencionar que acorde a la jurisprudencia de la Corte, el artículo antes referido, no viola la garantía de audiencia:

Época: Décima Época

Registro: 2010274

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 23 de octubre de 2015 10:05 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 2a./J. 133/2015 (10a.)

Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no contraviene el derecho de audiencia.

El precepto aludido prevé un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. Asimismo, establece que los terceros que hayan utilizado estos documentos para soportar una deducción o un acreditamiento, tendrán un plazo para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal. Ahora bien, la primera publicación que se efectúa en dicho procedimiento constituye un medio de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente que se encuentra en el supuesto de presunción de inexistencia de operaciones, siendo que la finalidad de esa notificación es hacer del conocimiento del gobernado la posibilidad que tiene de acudir ante la autoridad exactora, a manifestar lo que a su interés legal convenga, inclusive a ofrecer pruebas para desvirtuar el sustento de la referida presunción, esto de manera previa a que se declare definitivamente la inexistencia de sus operaciones; por lo que la mencionada primera publicación resulta ser un acto de molestia al que no le es exigible el derecho de audiencia previa; por otra parte, en relación con la segunda publicación a que se refiere el precepto citado, quedan expeditos los derechos de los contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes que sustentan operaciones que se presumen inexistentes, para que aquéllos acudan ante la autoridad hacendaria con el fin de comprobar que efectivamente recibieron los bienes o servicios que amparan, lo que constituye un periodo de prueba, y en caso de no lograr desvirtuar esa presunción, pueden impugnar la resolución definitiva a través de los medios de defensa que estimen convenientes. En esas condiciones, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que prevé el procedimiento descrito, no viola el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda Sala

Amparo en revisión 51/2015. Multiservicios Empresariales de Negocios B&V, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 302/2015. Corporativo Miler en RH, SA de CV. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 354/2015. Alta Capacitación B y V, SA de CV. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 361/2015. Grupo Empresarial de Desarrollo y Formación de Recursos Humanos, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 424/2015. Si al Capital Humano, SA de CV. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna

Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 133/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Sin embargo, y como se ha explicado, dicho dispositivo sí viola el principio de inocencia, por lo que se reitera que el Legislativo Federal debe incluir ese principio en el Código Fiscal, Leyes y Reglamentos relativos.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe Candelario Pérez Alvarado, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 42, 17H, 33 y 69B del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 42.

Las autoridades fiscales deberán respetar los derechos establecidos en la constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado; a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

...

Artículo 17-H

...

X. Las autoridades fiscales, respetando los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales:

...

Artículo 33

Las autoridades fiscales, en apego al respeto de los derechos establecidos en la constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado; para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Artículo 69-B

Cuando la autoridad fiscal actuando con apego al respeto de los derechos establecidos en la constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado; detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Candelario Pérez Alvarado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Héctor Peralta Grappin, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema

A. Las aportaciones federales son parte del gasto programable, por lo que su asignación se considera como previsión programada, los recursos de este ramo identificado como “ramo 33” están etiquetados, es decir que tienen un destino específico en el gasto de las entidades federativas, quienes deben ejercerlo de conformidad con lo establecido en leyes, reglas de operación, lineamientos y normas aplicables. Su marco normativo tiene lugar en la Ley de Coordinación Fiscal, la cual establece las formulas y procedimientos para distribuir entre las entidades federativas los recursos de sus ocho fondos constitutivos:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

B. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se determina en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable.

Es importante señalar que una vez establecido el monto de las aportaciones federales en el PEF se garantiza a las entidades la recepción de dicha cuantía con independencia de su desempeño económico o recaudatorio, a diferencia de las participaciones federales.

Su carácter es compensatorio, ya que tiene como finalidad asignar recursos en proporción directa a los rezagos y necesidades que observan las entidades federativas en materia de salud, educación, infraestructura, desarrollo social, entre otros. Los recursos transferidos a entidades federativas y municipios a través del denominado gasto federalizado, representan la fuente principal de ingresos de estos órdenes de gobierno y son fundamentales para financiar sus estrategias y programas de desarrollo.

C. De conformidad con la actual redacción del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, estos recursos se destinan exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. De conformidad con el estudio realizado por la Auditoría Superior de la Federación en 2013 Diagnóstico sobre la opacidad en el gasto federalizado, hay imprecisión en los términos utilizados dentro del citado artículo, por lo que no se tiene claridad respecto al término “acciones sociales básicas” e “inversiones”; además de manera complementaria la ASF realizó un cuestionario a las Secretarías de Finanzas de cada entidad en el que se destaca que 26 entidades (76.9 por ciento) afirma que las condicionantes que determina la Ley de Coordinación Fiscal para las obras ejecutadas con el FISE no son claras y adecuadas, en los conceptos referentes a pobreza extrema y rezago social.

Si bien el estudio citado en el inciso anterior fue realizado en 2013, la ley vigente mantiene los mismos términos de “acciones sociales básicas” e “inversiones”, y “pobreza extrema”, aunque para el término de “rezago social” se realizaron especificaciones, sólo se señala a dos de los cinco estratos en que se distribuye el índice de rezago social (muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto rezago social), lo que significa que con datos del último índice correspondiente a 2015 sólo 31 por ciento son susceptibles de apoyo, es decir sólo 10 de las 32 entidades federativas. Para el caso de los municipios con el índice correspondiente al mismo año, se tiene un total de 2 mil 457 municipios, de los cuales 742 son susceptibles de apoyo; es decir, sólo 30 por ciento.

Por otro lado, dejó fuera de la apertura programática del fondo los conceptos de “caminos rurales” e “infraestructura productiva”, que sin embargo, son incluidos en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2016. En él se detallan las obras y acciones en que se pueden ejercer los recursos del fondo. Esto hace necesario volver a incluir los conceptos rurales a este fondo, ya que dada su importancia no deben desaparecer de los objetivos de la administración federal, estatal y municipal; ya que con su exclusión de la Ley de Coordinación Fiscal se corre el riesgo de que en años posteriores, los recursos destinados a estos conceptos sean ejercidos en cualquier otro.

D. El hecho de que no se tenga claridad respecto a los términos utilizados causa confusión entre los órganos ejecutores lo cual a su vez constituye un elemento inicial de opacidad en la gestión del fondo, ya que actualmente la ley no los define en términos operativos, si bien hace referencia a la Ley General de Desarrollo Social dicha ley no define ninguno de los términos salvo el de “zonas de atención prioritaria”; es de suma importancia señalar que por su monto el FAIS es el cuarto fondo más importante en el ramo 33.

Recursos asignados para el 2016 al Ramo 33 por Fondo (millones de pesos)

FONE 393,241.70

FASSA 82,446.00

FAIS 61,419.60

FORTAMUNDF 62,218.50

FAM 19,765.80

FAETA 6,373.90

FASP 7,000.00

FAFEF 33,995.20

Finalmente, es menester señalar que la Auditoría Superior de la Federación ha planteado que existe una incongruencia que podría causar una controversia, en virtud que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, párrafo primero (que regula el FAIS), establece que las obras, acciones sociales básicas e inversiones deben beneficiar directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto y muy alto nivel de rezago social y en las zonas de atención prioritaria; por otro lado, el apartado A, fracción II del mismo ordenamiento, señala que las obras y acciones deben beneficiar preferentemente a la población que presenta los mayores niveles de rezago social y pobreza extrema.

II. Argumentos que la sustentan

a. Hasta 2013, el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señalaba lo siguiente:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extremaen los siguientes rubros:

Posteriormente, este artículo fue reformado, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

Como se observa, se mantiene el concepto de población en pobreza extrema, y se adicionan dos de los cinco estratos en los que se distribuye el índice de rezago social, pero además agrega un tercer elemento “zonas de atención prioritaria”.

El Coneval define como situación de pobreza cuando una persona tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. Por otro lado, la situación en pobreza extrema, es definida cuando una persona tiene tres o más carencias, de seis posibles, en el Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.

Rezago social es una medida en la que un solo índice agrega variables de educación, de acceso a servicios de salud, de servicios básicos en la vivienda, de calidad y espacios en la misma, y de activos en el hogar. Es decir, proporciona el resumen de cuatro carencias sociales de la medición de pobreza del Coneval: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a los servicios básicos en la vivienda y la calidad y espacios en la vivienda. No se trata de una medición de pobreza, ya que no incorpora los indicadores de ingreso, seguridad social y alimentación.

Finalmente, se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Condición

Pobreza

Características

- Mínimo, presenta una de seis carencias.

- Su ingreso es insuficiente para adquirir elementos de la canasta alimentaria y no alimentaria.

Carencias

1. Rezago educativo.

2. Acceso a servicios de salud.

3. Acceso a la seguridad social.

4. Calidad y espacios de la vivienda.

5. Servicios básicos en la vivienda.

6. Acceso a la alimentación.

Condición

Pobreza extrema

Características

- Presenta tres o más carencias.

- Su ingreso es tan bajo que aun si lo destinan todo a adquirir la canasta alimentaria, no les alcanza.

Carencias

1. Rezago educativo.

2. Acceso a servicios de salud.

3. Acceso a la seguridad social.

4. Calidad y espacios de la vivienda.

5. Servicios básicos en la vivienda.

6. Acceso a la alimentación.

Condición

Rezago social

- Presenta cuatro carencias.

- No considera ingresos, alimentación y seguridad social.

Carencias

1. Rezago educativo.

2. Acceso a servicios de salud.

3. Calidad y espacios de la vivienda.

4. Servicios básicos en la vivienda.

Condición

Zonas de atención prioritaria

Carencias

- Índices de pobreza.

- Índices de marginación (indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias).

- Índice de rezago social.

Carencias

1. Rezago social.

2. Marginación.

3. Pobreza.

b. Partiendo de lo anterior, antes de la reforma se podía beneficiar a la población que se encontrara en situación de rezago social sin importar en cuál de los cinco estratos estuviese, y posterior a dicha reforma se establece de manera específica que los recursos del FAIS deben beneficiar directamente a la población que se encuentre con alto o muy alto rezago social.

c. Para el PEF de 2016 se aprobaron trasferencias de recursos a las entidades federativas y los municipios vía gasto federalizado por un total de 1 billón 632 mil 875.3 millones de pesos, cifra que representó 34.3 por ciento del gasto neto total, el cual ascendió a 4 billones 763 mil 874 millones de pesos. Del total de gasto federalizado, 40.8 por ciento corresponde al ramo 33, de aportaciones federales; 41.6, al ramo 28, de participaciones federales; y el restante 17.6, a los convenios de descentralización, ramo 23, de provisiones salariales y económicas, y a protección social en salud.

En relación con lo anterior, las aportaciones federales tuvieron una asignación de 666 mil 460.5 millones de pesos, de los cuales le fueron asignados 81.9 millones de pesos al FAIS.

d. Como se señaló en “Planteamiento del problema” de la presente iniciativa, de mantener la actual redacción del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, solamente serían susceptibles de apoyo con los recursos de este fondo 30 por ciento de los estados y municipios del país, y estaría condicionado el apoyo solo a aquellos municipios que sean declarados como zonas de atención prioritaria.

e. Por lo anterior es necesario mejorar el marco normativo en materia del FAIS por dos motivos; el primero, para esclarecer los términos utilizados y así reducir la opacidad en la operación de los recursos, y el segundo, para establecer que si bien la prioridad es aquella población que se encuentre en los dos primeros estratos de rezago social, la aplicación no es exclusiva, ni limitativa. De tal modo, la población ubicada en cualquiera de los estratos de rezago social, pobreza extrema y zonas de atención prioritaria son susceptibles de apoyo.

III. Fundamento legal

La iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito, en su calidad de diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

V. Ordenamientos por modificar y adicionar

Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

VI. Texto normativo propuesto

Por las anteriores razones someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y acciones atendiendo su grado de prioridad en términos de jerarquización del sector desarrollo social, en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social, que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con algún nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. ...

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda , caminos rurales, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

.........

B. ...

I. ...

a) y b) ...

II. ...

a) a g) ...

...

III. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Notas:

1 http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx

2 http://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/ %C3%8Dndice-de-Rezago-social-2010.aspx

3 Ley General de Desarrollo Social, artículo 29.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Héctor Peralta Grappin (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma los artículos 13 y 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 16 de la Ley General para el Control del Tabaco al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo, el tabaquismo y sus consecuencias tanto en la salud como en algunos otros aspectos; no es asunto nuevo.

El elevado consumo de tabaco, se ha calificado como una epidemia global de enormes consecuencias y repercusiones; estimaciones oficiales destacan que a nivel mundial existen alrededor de mil 100 millones de fumadores activos o, dicho de otra manera, al menos el 30 por ciento de la población mundial es fumadora.

Población que es consiente y sabedora, de las consecuencias directas en su salud y las repercusiones en la salud pública, de su entorno, las económicas y peor aún de su núcleo familiar.

Lo anterior, debido a que estudios han identificado en el consumo de tabaco; la exposición a cerca de 4 mil substancias toxicas, de las cuales al menos el 1 por ciento de éstas son altamente causantes de algún tipo de cáncer en nuestro organismo.

Nuestro país, de manera desafortunada; no es ajeno al todo lo anterior e incluso es un participante notorio.

De acuerdo al promedio de cigarros que los mexicanos consumen en un año, somos el país a nivel mundial que ocupa el lugar número 15 de consumo de tabaco. Es decir, somos parte de la población más fumadora.

De manera oficial, se estima que hay en nuestro país; 16 millones de fumadores activos y cerca de 1 millón de fumadores severos, denominados así porque son aquellos que consumen 20 o más cigarros al día.

A su vez y como consecuencia de este dato, se estima que, en nuestro país, al menos 8 de cada 10 personas no fumadoras están expuestas al humo de los fumadores; es decir, los llamados fumadores pasivos.

A la par de lo alarmante que son estas cifras, este otro factor determinante de la gravedad del tema; cerca del 60 por ciento de los fumadores activos, se iniciaron en el consumo del tabaco antes de los 18 años.

Jóvenes que, a edad cada vez más temprana se exponen a las conocidas enfermedades típicas del consumo del tabaco; los problemas isquémicos del corazón, las enfermedades cerebrovasculares y los padecimientos pulmonares obstructivos crónicos; condiciones que incrementan hasta en un 50 por ciento su probabilidad de perder la vida a causa directa de estos padecimientos.

Y a su vez; a un riesgo 15 veces mayor de consumir otro tipo de drogas.

Finalmente, se registra entre nuestra población al año, cerca de 66 mil muertes por consecuencia directa del consumo de tabaco.

Es fácil comprender la dimensión y la gravedad del problema; pero, los elevados niveles de consumo, la edad cada vez más temprana del inicio, las enfermedades que causa, las muertes directas que genera y la alta reducción de la expectativa de vida de los fumadores, no son los únicos problemas a los que nos enfrentamos gracias al cigarro.

Existe otro problema igualmente grande y grave, con repercusiones directas e indirectas en la salud de la población y el medio ambiente, con consecuencias en el presente y dramáticamente en el futuro, que además se concibe cercano.

Me refiero a la grave contaminación que crean los filtros desechados de los cigarros fumados, o las también conocidas como “colillas de cigarro”.

Colillas que es común verlas tiradas en la calle o en cualquier lugar; desechos que es socialmente aceptado arrojarlos sin miramiento a la vía pública, al drenaje, en el parque, junto a un árbol, en el patio de la casa o en algún rincón incluso dentro del mismo hogar.

Filtros de los 50 mil millones de cigarros que en nuestro país se fuman, o bien, del millón de cigarros que en promedio, en una hora consumen los mexicanos.

50 mil millones de colillas de cigarros al año que son, altamente toxicas y sumamente contaminantes.

50 mil millones de desechos peligrosos, cuya capacidad de contaminación ambiental es inimaginable, pero también ignorada.

La capacidad contaminante de los filtros desechados de los cigarros, tiene dos vertientes; se debe en primer lugar a su composición y posteriormente a las substancias que contiene, propias de su función.

Respecto a su composición, están hechos con acetato de celulosa, una fibra sintética; que es un tipo específico de plástico o también llamado termoplástico, con características de relativa dureza y resistencia química.

Por ser como se dijo anteriormente, una fibra sintética; se tiene registrado que tarda entre 7 y hasta 15 años en descomponerse, tiempo durante el cual libera paulatinamente, pero de forma total; todas las toxinas y substancias peligrosas que retuvo en el proceso de combustión del tabaco.

En otras palabras, un cigarro tarda minutos es ser fumado, pero el filtro que se desecha o la colilla que se tira a la calle, tarda años en destruirse y durante todos esos años, contamina gravemente.

La función del filtro del cigarro, que al ser desechado se le conoce como colilla; tiene la misión de retener con el objetivo de disminuir, las substancias perjudiciales que se dirigen a los pulmones por el hecho de fumar, o realizar la combustión del tabaco; en primera medida el alquitrán y posteriormente toxinas o agentes químicos como plomo, cadmio, arsénico, cianuro de hidrogeno, monóxido de carbono y amoniaco, entre cerca de 4 mil substancias más.

La gran mayoría de estas substancias tienen una particularidad, son bioacumulables en nuestro medio ambiente; la bioacumulación es la capacidad de acumulación neta, con el paso del tiempo, de metales u otras substancias pertinentes en un organismo a partir de fuentes tanto bióticas (otros organismos) como abióticas (suelo, aire y agua).

En otras palabras, son absorbidas por los seres vivos que habitan en el medio que las colillas contaminan; seres que en muchos de los casos son incluso parte de nuestra dieta diaria.

Por ejemplo, en las playas mexicanas se tiene registrado que las colillas de cigarro son de las principales basuras contaminantes en función de su volumen de acumulación; ello sin considerar las substancias que liberan en el agua que al diluirse son absorbidas por peces que posteriormente son consumidos por las personas.

Lo mismo sucede con ríos, lagos, lagunas entro otros distintos cuerpos de agua; que son contaminados con colillas de cigarros y a la vez, son el hábitat de especies de las que nos alimentamos.

Además, entre los 7 y 15 años que el filtro tarda en destruirse; va soltando en su totalidad, las substancias que retuvo tanto al subsuelo como también a los mantos acuíferos o cuerpos de agua.

Al respecto, estudios han determinado que una colilla de cigarro tiene la capacidad de contaminar al menos, 8 litros de agua y dejarla con altos niveles de toxinas y, en consecuencia, no apta para consumo humano ni para el consumo o medio de supervivencia de ningún otro ser vivo.

A todo lo anterior, hay que sumarle el volumen de basura que este desecho genera y que es uno de los principales causantes de la saturación de los drenajes por acumulación de residuos.

Como se puede apreciar; estamos ante un problema lamentable y sobre todo grave, que además tiene mucho tiempo presente entre nosotros, bajo el amparo del silencio que le provee el desconocimiento o bien, el desinterés.

Al respecto en algunos otros países, más avanzados en cuanto al tema de protección al medio ambiente se refiere; han surgido innovaciones tecnológicas específicas para atender este problema, que de igual manera; lo asumen como alarmante, silencioso y de consecuencias catastróficas.

Tanto la sociedad civil organizada, las autoridades gubernamentales, las empresas cigarreras y la población en su conjunto; se han unido para buscar atender de manera corresponsable este asunto. Se han propuesto, contenedores especiales para la recolección y tratamiento de los filtros utilizados de cigarros en la vía pública, sin embargo; la experiencia ha mostrado que, a pesar de ser un importante esfuerzo con la capacidad incluso de incidir en una cultura en la disposición de estos desechos en la vía publica; ha sido insuficiente.

En primer lugar, porque va en contra de una costumbre no solo arraigada por años en las personas sino también socialmente aceptada, que es el tirar o arrojar la colilla de cigarro en la vía pública o en cualquier otro lugar o sitio, sin ningún miramiento.

Además, los fumadores no son exclusivos de las zonas urbanas o las grandes metrópolis; la disposición a fumar se da en cualquier momento y en cualquier lugar de nuestro día a día y a lo largo de todo nuestro territorio. Ya sea, en zonas urbanas o rurales, aunque vivamos en la ciudad o en el campo; estemos trabajando o descansado, de visita, paseo o vacaciones; la presencia del cigarro es un hecho invariable, fumarlo es un hábito persistente y contaminar con la colilla o bien, el filtro utilizado; es una práctica usual.

Afortunadamente, hay alternativas eficientes científicamente y de eficacia comprobada, que están a disposición de cualquier compañía o Nación que desee adoptar medidas específicas para acabar con este problema, en función de su interés de proteger de su medio ambiente; aunque lógicamente son asumidas como una medida que atenta contra el beneficio económico de las grandes compañías cigarreras y de manera trasladada, en el bolsillo de los fumadores.

Tanto en Francia como en Reino Unido, se han desarrollado filtros para cigarros ecológicos y biodegradable.

Son también llamados “eco-filtros” que están hechos a partir de fibras naturales en lugar de sintéticas; a través de celulosa que proviene del tratamiento de bosques certificados y bajo estricto manejo en materia de sostenibilidad, y mediante procesos de fabricación altamente sustentables.

Estos filtros ecológicos y biodegradables, cumplen cabalmente con el propósito de retener las substancias dañinas que se crean durante la combustión del cigarro al fumar; y además sea cual sea el lugar en el que se desechen, se descomponen de forma natural en un periodo aproximado de un mes.

De igual forma, existen disponibles en la actualidad; filtros para cigarros elaborados con fibra de cáñamo y una mezcla de algodón orgánico, que mantienen las exigencias de su función, pero son también biodegradables.

A la par de esto, se cuenta en la actualidad con la tecnología y el avance científico suficiente; para encontrar una alternativa en la producción y las características del filtro de cigarro, para impedir que sean un foco alarmante de contaminación a nuestro medio ambiente y recursos naturales.

Quizá lo único que hace falta, es el interés y la exigencia de todos; y la voluntad de los implicados en atender y hacer cumplir este propósito.

En este sentido y ante lo alarmante de la situación en el presente y en el futuro que se concibe cercano, sobre el deterioro del medio ambiente y la cada vez menos disposición de recursos naturales como el agua; requerimos desde esta soberanía actuar de manera determinante.

Para ello, quienes integramos esta soberanía; debemos de ser ajenos al criterio único del costo-beneficio económico, que asumir una medida así implicaría y repercutiría directamente en el costo de los cigarros.

Debemos de ver este asunto como una medida más y sobre todo muy necesaria, para la preservación de nuestro medio ambiente y de forma secundaria, sobre las implicaciones en la salud y en diferentes aspectos que se ven perjudicados; por la epidemia que representa el tabaquismo.

Desafortunadamente, lo ideal sería incidir directamente sobre su consumo, pero lo anterior no ha sido posible y este se encuentra actualmente desbordado y tristemente presente en nuestra juventud a cada vez más temprana edad.

Esta acción se debe de asumir como urgente, con beneficios inmediatos a partir de ser oficial.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 16 de la de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes y componentes usados y sus efectos al ambiente y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII y un párrafo al artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

VII. Utilizar como componente en los cigarrillos, filtros no biodegradables o producidos sin materiales provenientes de recursos renovables que favorezcan su pronta biodegradación en destinos finales.

La Secretaria, en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; emitirá los criterios y las normas de producción, contenido y componentes que se deberán atender de acuerdo a lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor dos años posteriores al del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Organización Mundial de la Salud.

3 Consejo Nacional contra las Adicciones.

4 Consejo Nacional contra las Adicciones.

5 Consejo Nacional contra las Adicciones.

6 Secretaria de Salud.

7 Consejo Nacional contra las Adicciones.

8 Secretaria de Salud.

9 Consejo Nacional contra las Adicciones.

10 Fuente: Glosario de Definiciones AMAP.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando muere una lengua

entonces se cierra

a todos los pueblos del mundo

una ventana, una puerta,

un asomarse

de modo distinto

a cuanto es ser y vida en la Tierra

[...]

Cuando muere una lengua

ya muchas han muerto

y muchas pueden morir

Espejos para siempre quebrados,

sombra de voces

para siempre acalladas:

la humanidad se empobrece.

Miguel León Portilla

I. México cuenta con una inconmensurable riqueza lingüística, testimonio vivo del encuentro del ser humano con el continente, que cristalizó en las lenguas que durante siglos fueron el diapasón con que se interpretada el universo en este lado del mundo. Por lo que resulta un deber fundamental la salvaguarda y promoción de la expresión artística en dichas lenguas.

El artículo 2o. de la Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y establece en tal sentido en el Apartado A, fracción IV, el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Por otro lado, el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consagra lo siguiente:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas del 14 de agosto de 2001, nuestro país se reconoce como una nación de composición pluricultural, así lo estableció el segundo párrafo del artículo 2o. constitucional:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En dicho sentido, fue promulgada en 2003 la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y su artículo 4o. reconoció todas las lenguas indígenas habladas en el país el mismo estatuto que a la lengua española, estableciendo que son todas “lenguas nacionales”:

Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.

II. En diciembre de 2015 fue creada la Secretaría de Cultura, como un organismo de la administración pública federal encargado de garantizar el derecho al acceso a la cultura establecido por el artículo 4o. de la Carta Magna, cuyo penúltimo párrafo reza así:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Según datos del último Censo de Población y Vivienda, de 2010, un total de 6 millones 913 mil 362 mexicanos mayores de tres años habla alguna de las 68 lenguas indígenas reconocidas en México, lo que representa casi 7 por ciento de los 104.7 millones de mexicanos de la misma edad. A ello hay que añadir que según el criterio de autoadscripción reconocido constitucionalmente, la población indígena de nuestro país asciende a 15.7 millones de personas.

En la medida en que la reforma constitucional de 2001 reconoció el carácter pluricultural de nuestro país, sustentado en los pueblos indígenas, y en vista de que su cultura no sólo forma parte integral de la historia mexicana, sino que sus lenguas vivas continúan siendo habladas por un porcentaje considerable de la población. Por tanto, el derecho al acceso a la cultura reconocido por el artículo 4o. constitucional implica el derecho al acceso a las culturas indígenas y la nueva Secretaría de Cultura debe en tal sentido garantizarlo.

La nueva Secretaría de Cultura debe asumir el carácter constitucional de México como una nación pluricultural, y en esa medida no debe privilegiar la expresión, fomento o difusión de una cultura por sobre otra, pues ello representaría un ejercicio discriminatorio hacia una cultura en particular y, por tanto, una especie de censura.

III. Como se ha señalado, tanto la Declaración de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establecen claramente los derechos que tienen los pueblos indígenas en lo referente al uso de sus idiomas originarios, así como que constituye una obligación fundamental de los Estados garantizar el respeto y goce de dichos derechos en igualdad de condiciones, para no socavar las identidades indígenas y la diversidad cultural de las naciones.

Por ello, las fracciones VIII y IX del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que la Secretaría de Cultura tiene la obligación de promover la difusión de la cultura atendiendo a la diversidad cultural:

A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;

IX. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como fomentar su conservación;

Sin embargo, el contenido de la fracción XII del mismo artículo rompe el sentido armónico de la legislación en materia de derechos lingüísticos:

XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;

En esta fracción se excluyen a las lenguas indígenas, ya que sólo hace referencia a un solo idioma nacional, siendo considerado el español para tales efectos, creando una contradicción con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y en la Declaración de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Debido a lo anterior, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera necesario reformar la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de hacer valer lo que establece el artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, reconociendo que las lenguas indígenas, igual que el idioma español, tienen el mismo valor y están establecidas como lenguas nacionales, y estableciéndose así la obligación de promover la expresión de todas ellas sin discriminación hacia ninguna.

IV. En vista de la histórica y violenta discriminación que han padecido las lenguas indígenas desde la llegada de los europeos en el siglo XV, resulta necesario para garantizar la continuidad pluricultural de la nación mexicana, establecer una serie de medidas de discriminación positiva hacia la expresión en lenguas indígenas, con el objetivo de revalorar su riqueza cultural.

Las posibilidades de expresión literaria que toda lengua tiene no son sin embargo uniformes en todas ellas, pues cada lengua posee un particular registro simbólico cuya genealogía milenaria hacen posibles el surgimiento de tropos y recursos literarios únicos que no sólo no pueden producirse en otras lenguas sino que resultan en ocasiones intraducibles.

En definitiva, cada lengua constituye un instrumento particularísimo para la expresión humana, insustituible e invaluable, y representa por lo tanto un patrimonio cultural de la humanidad que debe ser resguardado ante la amenaza de su desaparición.

Por ello, la Secretaría de Cultura debe asumir la tarea fundamental de resguardar y promover la riqueza cultural de las lenguas indígenas y su literatura, así como elaborar traducciones de calidad accesibles para aquellos que no las dominan, con el objetivo de integrar a la expresión literaria en lengua indígena como elemento fundamental de una nueva política cultural en México.

Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único.Se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XXIII, recorriéndose las posteriores, al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. [...]

XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;

XIII. a XXII. [...]

XXIII. Fomentar la expresión literaria en lenguas indígenas y elaborar traducciones de las manifestaciones literarias, actuales e históricas, de las culturas indígenas, así como difundirlas gratuitamente entre la mayoría de la población;

XXIV. y XXV.[...]

Notas:

1 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, 13 de septiembre de 2007, http://www.un. org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

2 Censo de Población y Vivienda 2010, Instituto Nacional de Geografía y Estadística, http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=cpv10_p3mas

3 Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_ popup. php?codigo=5343116

4 Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (13 de enero de 2016), recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_30dic15.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los temas relativos a la salud no sólo son prioridad del gobierno como asunto de política pública, en la actualidad la salud es un tema que ocupa la conciencia de todos.

En primer lugar, por cuestiones de vida y, posteriormente, en lo relativo al costo que una familia incurre para en algunos casos prevenir o bien como en general es, atender un problema de salud de alguno de sus integrantes.

La salud de una persona y sus seres queridos, es asunto que va de la mano con la educación, la alimentación, el trabajo y la vivienda, es decir, no están en orden de mayor a menor importancia, sino comparten el mismo puesto prioritario en las preocupaciones diarias.

Por ello, la salud la identificamos como cuestiones de índole altamente social y de elevada sensibilidad entre la familia, la sociedad y nuestros gobiernos.

Es por esta razón, que la integralidad en la visión para atender todo lo concerniente a este asunto, es importante, de suma relevancia y requisito obligado.

Así lo demuestran los esfuerzos de toda índole –tanto políticos, económicos, educativos, culturales, de prevención o bien legislativos, por mencionar sólo algunos aspectos– que se han realizado y llevado a cabo.

En lo concerniente al Poder Legislativo, en los últimos seis años se legisló específicamente sobre los medicamentos para, por ejemplo, prohibir la libre venta de antibióticos, prohibir la venta de muestras médicas o bien, prohibir la venta de medicamentos e insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Estos esfuerzos, por un lado, enfocados a cuidar la salud de la población y mejorar sus condiciones de vida y a su vez, encaminados a hacerle frente a un problema serio, grave y que desafortunadamente al amparo de nuestras autoridades se ha ido desarrollando paulatinamente, pero de forma decidida en nuestro país en prejuicio de nuestra sociedad en su conjunto, la venta ilegal de medicamentos.

Se tiene identificado que ha sido a lo largo de los últimos 15 años, que este delito ha cobrado especial relevancia y sobre todo fuerza, logrando incrementar sus ganancias ilícitas de manera desproporcionada.

No es un asunto menor, registros ubican que en nuestro país, cerca de 8 millones de personas presentan problemas en su salud, resultado del consumo de medicamentos que se venden en el mercado negro.

En otras palabras, por comprar medicamentos falsos, de contrabando, caducados o bien robados y, manejados y almacenados sin las mínimas medidas de seguridad que se requiere.

El monto económico de este enorme mercado, es significativo y representa a los criminales, un importante aliciente para adentrarse en este delito, basta mencionar que para 2012 éste comercio tenía ingresos por alrededor de 11 mil 500 millones de pesos anuales.

Gracias a lo anterior, de acuerdo a estudios recientes, se afirma que nuestro país se ubica en el sexto lugar a nivel mundial en lo que respecta a la venta y consumo de medicamentos ilegales.

Más allá de lo alarmante de las cifras anteriores y lo redituable que está resultando este delito, están las posibles afectaciones a la salud de las personas que de manera consiente o engañada, son víctimas de estos delincuentes al poner en riesgo no solo su salud, sino también su propia vida.

El asunto se ha buscado combatir de diversas maneras, desde el castigo a la falsificación y el robo de medicamentos, el acceso al mercado de medicamentos genéricos con un costo mucho menor, e incluso la prohibición de su venta en la vía pública.

Siendo este último, un avance incompleto que requiere ser atendido y que su omisión ha derivado en otros problemas graves, objeto de la presente iniciativa.

Al respecto, en la Ley General de Salud en el último párrafo de su artículo 226 se establece lo siguiente:

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Ello en atención a que se identificó que la gran mayoría del volumen de los medicamentos ilegales, ya sea falsos, caducados y reacondicionados para su venta o robados, se comercializan en la vía pública como pueden ser los mercados ambulantes o los tianguis.

A la par de lo anterior, y aprovechando los adelantos tecnológicos, se ha identificado otra parte de este tipo particular de venta ilegal de medicamentos, en los servicios de internet, es decir y de conformidad a lo que establece la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel): “la vasta colección de redes interconectadas que emplean en general protocolos que emergen del ARPANET (son las siglas de Advanced Research Projects Agency Network, es decir, la Red de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada, organismo conocido ahora como Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa) a finales de los años 60 y principios de los 90.”

Una parte del problema descrito, se debe a que, en lo referente a la venta ilegal de los medicamentos en los servicios de Internet, no existe en la legislación una medida disuasiva para el efecto.

Por lo tanto, tenemos que reconocer en este tema y otros más, que nuestra mentalidad al igual que nuestra legislación debe de ir a la par de los adelantos tecnológicos, sin que esto represente, ir en contra de la tecnología.

En lo que respecta a la prohibición de la venta de medicamentos, ya sea lícitos o ilegales, no existe una pena que se imponga a este delito que coadyuve a evitar que este negocio siga creciendo.

Las pruebas de ello, son contundentes, la venta ilegal de medicamentos en nuestro país en la vía pública y en los servicios de internet está creciendo alarmantemente, basta mencionar que en año 2010 de acuerdo a información de especialistas en el tema, se declaró para este delito, un incremento real de 32 por ciento.

Por esa razón y en consecuencia de lo redituable que resulta ser el negocio de los medicamentos ilegales, la misma fuente especializada reportó que en ese mismo periodo de tiempo en nuestro país, el robo de camiones o vehículos de transporte de medicamentos e insumos médicos se incrementó en 40 por ciento real.

Tristemente, en la actualidad las cifras han conservado su misma tendencia desde esa fecha.

Esta soberanía debe de reconocer, que estamos ante un problema silencioso pero enorme, un asunto de un inminente riesgo a la salud de la población y la salud pública, y un delito muy peligroso que se debe de perseguir, pero también y necesariamente se tiene que sancionar, castigar.

Requerimos, no sólo perseguir y sancionar la conducta, sino también considerar las causas del delito. Y una de estas es la falta de una pena o bien, la ausencia del control punitivo para el particular.

Finamente, cabe señalar que no se trata de una medida que busque únicamente imponer una pena o castigo sobre este delito, la intención es completar la integralidad en el combate a esta práctica. Reforzar lo que, hasta el momento, de manera afortunada se ha realizado.

No, es sólo el hecho de prohibir, sino de cerrar el círculo de protección que la salud de nuestra población requiere.

Y más aún, tratándose de un asunto delicado, que atenta contra la salud de nuestra sociedad en su conjunto.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 464 Ter de la de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. y II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, en servicios de internet o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

IV. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. a IV. ...

V. A quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley General de Salud. Artículo 464 Ter.

2 Ley General de Salud. Artículo 226.

3 Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. Reporte 2012.

4 Asociación Mexicana de industrias de Investigación Farmacéutica. Reporte 2015.

5 Ley General de Salud. Artículo 226.

6 Comisión Federal de Telecomunicaciones. Glosario.

7 Grupo Multi-Sistemas de Seguridad Industrial. Reporte 2010.

8 Grupo Multi-Sistemas de Seguridad Industrial. Reporte 2010.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputados: José Luis Orozco Sánchez Aldana, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia ha sido reconocida como el pilar fundamental de nuestra sociedad; el espacio en donde se nace, se crece y adquieren los sentimientos y conocimientos que forjan al menor, al adolescente y a lo largo de la vida, al adulto.

Es tan grande su importancia en el desarrollo y crecimiento de un individuo, que sin importar sus características particulares; en todo momento se le protege y se busca garantizar el disfrute de los mayores beneficios posibles para cada integrante y, además, en su conjunto.

Nuestra Constitución Política, la norma fundamental que rige la vida de nuestro país; así lo mandata en su artículo 4o.

“Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

No obstante, a lo largo de la historia de nuestra sociedad; la familia como núcleo y sus integrantes, se han visto amenazados por diversos factores, tanto de índole social, del ritmo de vida y también, de la actitud que asumen algunos de sus integrantes respecto a los demás miembros familiares.

Muestra de ello, es la violencia familiar ejercida por un miembro de ésta, en contra de uno o de los demás integrantes. Aunque no es la única amenaza a la que la familia se enfrenta, sí es de las más recurrentes, junto a la desintegración; que ha segregado cada vez más a muchas.

Por ello, nuestra sociedad ha tomado diversas medidas para proteger a cada integrante del núcleo familiar, pero se ha puesto un especial interés en aquellos integrantes que se consideran vulnerables, ya sea por cuestiones de edad o bien, de género, entre otras.

Uno de estos integrantes, que disfruta del derecho a la garantía de privilegiar su interés superior entre la población, es el menor de edad.

Respecto a los menores de edad, nuestras leyes son atentas a la observancia de proteger a nuestras niñas y niños de cualquier amenaza que violente su integridad, desarrollo o, sus derechos elementales.

Nuevamente, nuestra Constitución Política así lo mandata como una obligación para todos y en todo lugar.

“Artículo 4. ...

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

La protección a los menores, abarca todos los aspectos posibles y habidos; para que, de forma integral, su cuidado desde la familia, la escuela y su incursión en la sociedad; esté garantizado.

Además, y junto a lo establecido en nuestra Constitución Política, están presentes por igual, todos los acuerdos y tratados internacionales que, en lo que se refiere a la protección a los menores; están signados por nuestra nación.

De estos cabe señalar la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde de manera categórica y precisa se establece el interés superior de la niñez en su articulado y, al establecer lo siguiente en su preámbulo:

“Los estados parte en la presente Convención...

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

No obstante todo lo anterior, todavía hay algunos resquicios en nuestras leyes, en donde se tiene que poner atención en cuanto a la protección de los menores se refiere.

En particular, el interés supremo del menor; ante el desconocimiento del padre sobre la paternidad hacia éste y el desentendimiento de las obligaciones que ello conlleva.

Es decir, lo que pasa con el derecho a lo elemental; como lo es la ministración de alimentos, de un menor que es desconocido por su progenitor y por ende se desentiende de esa obligación; y, ante el caso de que la madre se vea obligada o bien, porque es su deseo y ejerce ese derecho, lo demanda para que lo reconozca legalmente y con ello asuma la responsabilidad que la ley establece respecto a su paternidad.

En nuestro marco jurídico, iniciando por la Constitución se expresa este derecho de una manera fundamental.

“Artículo 4. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

De igual forma y de manera muy precisa, en la Convención sobre los Derechos del Niño, anteriormente mencionada; vale la pena destacar los siguientes artículos:

“Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 6

1. Los estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 18

1. Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Artículo 27

1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3.Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”

Al respecto y de forma particular, en el Código Civil Federal, podemos observar una integralidad sobre el interés supremo del menor en varios supuestos en los que se encuentre la familia o bien, el matrimonio.

Por ejemplo, en el artículo 165 de este Código, se establece que “los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos”.

También, podemos encontrar el interés superior del menor, en lo que se establece en el artículo 285 del mismo ordenamiento, al establecer que “el padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos”; de igual forma, en lo que encontramos en la fracción II del artículo 273 que dice que en el supuesto de encontrarse en proceso de divorcio, los cónyuges están obligados a presentar al juzgado un convenio en el que fijen “el modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio..”; y por último, en lo que encontramos en el artículo 263, que dice que “si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo primero del título quinto del libro tercero”

Aunque en lo que respecta a la obligación de ministrar alimentos ante el desconocimiento de la paternidad, hay un vacío que ha generado duda sobre el particular; ante un juicio de reconocimiento de ésta y una vez emitida una sentencia que establece que hay efectivamente un vínculo paterno filial.

En primer lugar, hay que señalar que en el artículo 308 del código en comento; se establece que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.”

Adicionalmente, hay que observar lo establecido en el mismo ordenamiento en su artículo 311 que dice que “los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.”

Y también, lo establecido en el artículo 321, que dice que “el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción”.

A pesar de todo lo anterior, existe un vacío que no puede considerarse ni menor, ni mucho menos intrascendente.

Salvo una excepción ocurrida en el año 2014 que más adelante se detallará; después de un juicio por reconocimiento de paternidad y una vez emitida la sentencia que expresa un vínculo paterno filial; el padre asume la obligación de ministrar alimentos al menor a partir de la fecha de la resolución final del juicio anteriormente mencionado y no desde la fecha de nacimiento.

Este problema particular y objeto de la presente iniciativa, se deriva de dos aspectos al respecto; por un lado, este tipo de juicios por causas normales o por anomalías, pueden tener una duración de muchos años o bien, si no es el caso; por diversos y legítimos factores, se puede presentar la situación de que la madre inicia el juicio de reconocimiento de paternidad, pasado algún tiempo después del nacimiento del menor.

Lo que genera en consecuencia, la ausencia durante este tiempo, de la obligación por parte del padre de proveer de alimentos a su hijo.

De manera detallada se puede resumir, que ante el desconocimiento de la paternidad de un menor; primero se debe iniciar un juicio de reconocimiento de la misma, una vez emitida una sentencia donde se reconoce efectivamente un vínculo paterno filial, se lleva a cabo nuevamente, otro juicio para solicitar la pensión alimenticia correspondiente.

Este proceso, como se mencionó anteriormente; puede durar incluso años; porque hay muchos factores que pueden alargar su duración, desde los días inhábiles que se marquen para el tribunal, hasta la carga de trabajo del juzgado en la materia o, incluso, por no contar con un domicilio cierto del padre.

Al solventarse todos estos inconvenientes, y una vez fijada la pensión alimenticia, ésta surte efectos a partir de la fecha en que se emite la sentencia. Dejando desprotegido al menor desde su nacimiento hasta esa fecha.

Se ha dicho que hay muchos factores que inciden para que la pensión alimenticia aplique a partir de la fecha de la sentencia final; como por ejemplo se puede asumir que no hubo intención deliberada de desconocer la paternidad del menor, o quizás el desconocimiento incluso del embarazo de la pareja; pero la realidad nos ha enseñado que, en la gran mayoría de los casos, se actuó de manera consciente y deliberada.

Y es precisamente en esos supuestos, en donde se estaría cometiendo una parcialidad en la procuración de la justicia, por encima del interés supremo del menor.

Este problema se convierte en algo mayor si consideramos que en nuestro país se tiene el registro de que hay poco más de 8 millones de madres solteras por razones de divorcio o separación, y 67.5 por ciento no recibe una pensión alimenticia, a pesar de ser procedente; asumiendo en consecuencia, la crianza y manutención absoluta de sus hijos.

Por ello, se registra en nuestro país que en promedio 3 de cada 4 menores, cuyos padres están separados; no reciben por parte del padre la pensión alimenticia que por derecho les corresponde.

En muchos de estos casos, cabe señalar que durante el juicio para solicitar la pensión alimenticia sin importar la edad del menor y sin considerar su retroactividad, se recurre a muchas mañas; por ejemplo, el padre declara un menor ingreso al realmente percibido, o bien una insolvencia falsa; y en caso extremos, cambian de residencia entre lugares completamente alejados.

Si esto pasa a partir de la separación; podemos comprender lo alarmante de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los menores que deliberadamente son desconocidos por parte del padre y, a su vez, rechazan asumir la obligación que les corresponde, ante ellos.

Sobre este asunto particular, en el año 2014 se dio un caso en el que una madre demandó el reconocimiento de paternidad de un menor, la fijación de una pensión alimenticia y, además, el pago de alimentos caídos.

El juez determinó procedente la demanda de reconocimiento y el otorgamiento de la pensión a partir de la fecha de resolución del juicio; pero desechó el pago de alimentos caídos desde la fecha de nacimiento del menor.

La madre, una vez agotados los recursos, solicitó la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, en su Primera Sala resolvió mediante el amparo directo en revisión folio 5781/2014, que “la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores”. Lo anterior porque, de acuerdo al fallo, “no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor”.

Gracias a este hecho inédito, la SCJN sentó un precedente respecto a los criterios de la retroactividad de la pensión alimenticia de los menores desde su nacimiento.

Reconociendo la retroactividad de la pensión alimenticia, como un derecho del menor y no un favor hacia éste.

Gracias a lo anterior, desde el año 2015, están disponibles estos nuevos criterios sobre la pensión alimenticia, derivada de un juicio de reconocimiento de paternidad hacia un menor; no obstante, es necesario apoyar desde esta soberanía, este importante esfuerzo que antepone el interés supremo del menor ante ese supuesto.

Para ello, requerimos plasmarlo en la ley; y ese es precisamente el espíritu de reforma de la presente iniciativa.

Esta soberanía y quienes la integramos, no podemos ser ajenos a atender un problema de alta sensibilidad y que conlleva, la integridad y el desarrollo de los menores.

Estamos ante la oportunidad de responderles a los hijos de más de 8 millones de mexicanas que son madres solteras y un incierto pero existente número más, de mujeres que no están todavía integradas en este registro.

Desafortunadamente, la paternidad responsable y efectiva, es todavía un asunto pendiente en nuestra sociedad; y una deuda legislativa que debemos afrontar.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Luego de una resolución de juicio de reconocimiento de paternidad y declarada ésta; la deuda alimentaria debe retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor. El monto retroactivo de los alimentos debidos, será fijado por el juez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

3 Convención sobre los Derechos del Niño. 1989. Preámbulo.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

5 Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.

6 Código Civil Federal. Artículo 165.

7 Código Civil Federal. Artículo 285.

8. Código Civil Federal. Artículo 273.

9 Código Civil Federal. Artículo 263.

10. Código Civil Federal. Artículo 308.

11. Código Civil Federal. Artículo 311.

12. Código Civil Federal. Artículo 321.

13. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

14. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 18 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en cuyo artículo 1º se establecen entre otros ingresos por conceptos de recaudación, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicado a las gasolinas y diésel para la combustión automotriz, cuyo monto total se estimó en 209,386.1 millones de pesos.

Con base a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en su portal de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, en el rubro de ingresos presupuestarios del Gobierno Federal asociados al artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación, se advierte que al mes de julio del 2016 por concepto de IEPS a gasolina y diésel, se habían recaudado 171,074.7 millones de pesos, monto que a 7 meses de los 12 que se recaudará en el año, ya cubría el 81.7% de lo estimado a obtener durante todo el ejercicio fiscal 2016, lo que significó respecto al mismo periodo (enero-julio del 2015) un crecimiento de 30.7 por ciento real.

Es decir, quedando aún cinco meses que representan un 42% del periodo por grabar, para alcanzar el total estimado a recaudar, únicamente queda por cubrir el 18.3%, por lo que se estima que en el presente ejercicio fiscal 2016 los ingresos por cuotas de IEPS a las gasolinas y diésel registren, respeto al monto programado, un excedente de aproximadamente 30%.

II. El 18 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Específicamente en el Artículo Cuarto del referido Decreto, se publicaron, entre otras, la reforma del artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativo al establecimiento de cuotas gravables por litro a los combustibles automotrices, quedando en la parte que interesa, como a continuación se transcribe:

Artículo 2o. ...

I. ...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos ................. 4.16 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos ............ 3.52 peso por litro.

c. Diésel ........................... 4.58 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles. 3.52 pesos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Asimismo, el Artículo 2º.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece una cuota adicional a la ya indicada en el artículo 2º de la misma Ley, disponiendo, en la parte que interesa, lo siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en laenajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.

III. Diésel 30.44 centavos por litro.

...

...

...

...

Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Con base a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en su portal de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, se advierte que los ingresos recaudados por concepto de cuotas a gasolinas y diésel indicados como Estatales por transferirse, de conformidad al artículo 2º.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a las Entidades Federativas y Municipios -durante el periodo enero a julio del presente ejercicio fiscal 2016- ascendieron a 15,333.6 millones de pesos que representan una disminución real de -2.3% con respecto al mismo periodo del año anterior.

Por otra parte, también la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informa que los ingresos recaudados por concepto de cuotas a gasolinas y diésel indicados como Federales, que corresponden al artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el periodo enero a julio del presente ejercicio fiscal 2016, ascendieron a 155,741.1 millones de pesos, monto que representa un crecimiento real de 35.3% con respecto al mismo periodo del año anterior.

La suma de ambas cuotas corresponde al total reportado para el periodo enero-julio del 2016, que asciende a 171,074.7 millones de pesos, sin embargo, como ya se ha expuesto, los ingresos por cuotas conceptualizadas como federales han crecido 35.3% mientras que los destinados a los estados y municipios se han reducido en -2.3%, es decir los recursos que se recaudan vía el artículo 2º.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios han sido, en términos reales, menores al ejercicio fiscal anual 2015, mientras que los recursos que se derivan del artículo 2º fracción I, inciso D) de la misma Ley se han incrementado en más de una tercera parte respecto del ejercicio fiscal 2015.

III. La precios de las gasolinas en nuestro país de diciembre del 2012 a septiembre del presente año han pasado en el caso de la gasolina magna de 10.81 pesos por litro a 13.98, lo que representa un incremento de 29%; en el mismo periodo la gasolina Premium ha pasado de un costo de 11.37 pesos por litro a 14.81, que representa un incremento de 30%, el diésel paso de 10.90 pesos por litro a 14.45 que representa un incremento del 33%. En promedio el incremento a las gasolinas es de un 31%.

En el mismo periodo, el salario mínimo diario únicamente ha aumentado 17% al pasar de 62.33 pesos diarios en 2012 a 73.04 en 2016. Este dato cobra relevancia al considerar los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 donde se muestra que el porcentaje del gasto familiar que se dedica a transporte y comunicaciones representa el 18.8% de sus ingresos totales, monto mayor de lo que las familias destinan a Educación y Esparcimiento que representa el 14% de sus ingresos.

Con base a datos compilados por la oficina de estadísticas de la unión europea, el semanario británico The Economist elaboró una infografía que muestra cómo gastan los hogares de Australia, Canadá, los 28 países miembros de la Unión Europea, India, Japón, México, Rusia, Arabia Saudita, Corea del Sur y Estados Unidos. De todos los países incluidos, con 19 por ciento del total de gasto del hogar, México es el país cuyas familias gastan más en transporte.

IV. Con base a los precios de las gasolinas en el mes de julio del presente año, se estimó que por cada litro de las gasolinas magna, Premium y del diésel que se consumen en el país, cada usuario paga (de impuestos incluido IEPS e IVA) 44.3%, 37.6% y 52.3%, respectivamente, de su precio total, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros. En promedio, el monto que los impuestos representan en el precio de cada litro de las gasolinas es de aproximadamente 44%. Pero considerando únicamente el IEPS (sin sumar el IVA) el porcentaje que en promedio representa este impuesto en el precio de cada litro de las gasolinas es de aproximadamente 31%.

El precio de las gasolinas en México se establece mensualmente, con fundamento en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, con base a los siguientes cuatro factores:

Precio Máximo= 1) Precio de Referencia + 2) Margen de comercialización + 3) IEPS + 4) Otros conceptos que son el cobro de Cuotas e IVA establecidos también en la Ley

De lo anterior se desprende que dos de los cuatro componentes que determinan el precio de las gasolinas, corresponden a impuestos cuyas cuotas incrementan el precio final pagado por los consumidores.

Es importante referir que durante los ejercicios fiscales 2015 y 2016 los impuestos recaudados por consumo de las gasolinas han aportado importantes ingresos a la hacienda pública de la federación y de las entidades federativas.

Sin embargo, desde la perspectiva social, los incrementos a las gasolinas han encarecido los costos de transporte de las personas y las familias mexicanas, en cuyo rubro, como ya se refirió, los hogares en México gastan el 19% de sus ingresos, proporción que representa mayores recursos de lo que destinan a educación, esparcimiento y salud, que sumados representan el 16.5%.

Dado lo anterior se desprende la necesidad de establecer un equilibrio entre la necesidad de fortalecer los ingresos de las familias mexicanas y los de las finanzas públicas, buscando reducir una de las tres variables que constituyen los conceptos grabables a las gasolinas y diésel, en aras de reducir o al menos no incrementar la proporción del gasto que los ciudadanos destinan a transporte, cuyo costo se encuentra directamente relacionado al precio de las gasolinas, ello sin afectar significativamente los ingresos fiscales.

V.Con base a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se puede observar, en su artículo primero, que el monto total estimado a recaudar por concepto del IEPS a gasolinas (combustibles automotrices) asciende a 284,432.3 millones de pesos, de los cuales 257,466.0 millones de pesos, que representan el 90.5%, se obtendrían vía el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; mientras que 26,966.3 millones de pesos, que representan el 9.5%, y que se destinan a las entidades federativas y los municipios, se prevé obtenerlos vía las cuotas establecidas en el artículo 2º.A de la misma Ley.

De los conceptos gravables (IVA e IEPS) por litro de gasolina, el IEPS es el que mayor impacto genera en el precio que se establece, representando aproximadamente el 30% del precio de cada litro de gasolina magna, el 24% de gasolina Premium y el 38% del diésel.

Como ya se ha mencionado el IEPS aplicado a las gasolinas se integra por la suma de dos cuotas previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en sus artículos 2º fracción I, inciso D) y 2º.A respectivamente.

Durante el presente ejercicio fiscal, el monto recaudado hasta julio del presente año a través del artículo 2º fracción I, inciso D) creció en términos reales 35.3% más respecto de lo recaudado en julio del 2015. Lo que significa que, a través de dicho impuesto, ingresó a la hacienda pública más dinero del esperado.

Con base a lo anterior es estimable que en el presente ejercicio fiscal 2016, en total por concepto del IEPS a las gasolinas y diésel, se recauden alrededor de 270,000 millones de pesos lo que en términos absolutos representaría un excedente de 60,000 millones de pesos adicionales a lo presupuestalmente programado para el presente ejercicio fiscal 2016, cuyo monto se estimó en 209,386 millones de pesos.

VI.Con la finalidad de fortalecer la economía de las familias mexicanas, particularmente en el rubro de Transportes al que destinan aproximadamente una quinta parte de sus ingresos y que dicho rubro se encuentra asociado a la movilidad para asistir a la escuela, a los trabajos y al disfrute de actividades de esparcimiento y recreativas, se propone reducir el impacto que el IEPS representa en el precio final de cada litro de gasolina o diésel que se consume para vehículos automotrices.

Proponiendo reducir en un 23.8% las cuotas establecidas exclusivamente en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para reformar una de las cuatro variables determinantes del precio del litro de las gasolinas y con ello impactar hacia la reducción de su precio final en favor de la economía familiar y productiva de los mexicanos reduciendo presiones inflacionarias.

La determinación para disminuir las cuotas en el porcentaje indicado de -23.8% al establecido en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se estimó en función de que los ingresos esperados por dicho impuesto, para el presente ejercicio fiscal 2016, excederán aproximadamente en un 30%. Por lo que de ese porcentaje excedente (30%), se reduce la inflación estimada para el presente ejercicio 2016 (3.2%) así como la estimada para el 2017 (3%) que suman 6.2%, siendo el impacto excedente real, en pesos de 2017, del 23.8%, que es precisamente el monto que se propone reducir en cada una de las cuotas establecidas en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como a continuación se ilustra:

La propuesta reduciría el precio de la gasolina magna en 99 centavos por litro, 84 centavos por litro de gasolina premium, 1.09 pesos por litro de diésel, y 84 centavos por litro de combustible automotriz no fósil. Esta disminución a uno de los componentes gravables, orientada únicamente a las cuotas establecidas en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, representaría un reducción de 7.1% en el precio por litro de la gasolina magna al bajar de 13.98 pesos a 12.99, una diminución de 5.7% en el precio por litro de la gasolina Premium al bajar de 14.81 a 13.97 pesos, y una disminución del 7.5% en el precio del diésel al bajar de 14.45 a 13.36 pesos para el año 2017 con lo que se oxigenaría la economía familiar de todos los mexicanos.

Asimismo, los ingresos estimados por concepto del artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se estiman en 257,466.0 millones de pesos, cantidad que al descontar la reducción propuesta de 23.8 % quedaría en aproximadamente 196,189 millones de pesos, es decir 61,276.9 millones de pesos menos, esta cantidad prácticamente se cubre con el excedente estimado a recaudar en el presente ejercicio fiscal 2016.

Además, aun aplicando las cuotas con la reducción que se propone, el monto que se recaudaría ya referido en alrededor de 196,189 millones de pesos, continuaría representando un incremento absoluto de 6.4% con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y un incremento real de 3%. Aumento que se corresponde con la inflación, por lo que es equilibrada desde la perspectiva de las finanzas públicas y no excesiva desde la perspectiva social, reduciendo la presión económica para las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2.[...]

I [...]

A) [...]

B) [...]

C) [...]

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 3.17 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 2.68pesos por litro.

c. Diésel......................... 3.49 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles 2.68 pesos por litro.

[...]

[...]

E) a J) [...]

II. [...]

III. [...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:

.http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/ FINANZASPUBLICAS/Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/Paginas/unica2.aspx y http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

2 Estiman más IEPS por las gasolinas al liberar precios en 2017, 10 de Septiembre de 2016, Economía. http://www.dineroenimagen. com/2016-09-10/77721

3 Cuadro histórico de los salarios mínimos (1982 - 2016) http://www. sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/salarios_minimos.aspx

4 “El INEGI da a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014”, Boletín de prensa Núm. 274/15, 16 de julio de 2015 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_0 7_3.pdf

5 “How countries spend their money”, The Economist, Sep 14th 2015 http://www.economist.com/blogs/graphicdetail/2015/09/daily-chart-9 .

6 “Se paga por gasolina 40% de impuestos; desde 2015, sin subsidio”, El Excélsior, 11/07/2016. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/11/1104184

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentación

En 2016 la subestimación de los ingresos presupuestarios, según las proyecciones de cierre derivadas de los Criterios Generales de Política Económica 2017, es de 509,700 millones de pesos, es decir un 2.6% del PIB. La variación nominal es de 12.3%, ya que el total aprobado fue de 4,154, 633.4 millones de pesos y el estimado de cierre es 4,664,333.4 millones de pesos.

Estos ingresos excedentes se usan libre e ineficientemente por el Ejecutivo sin pedir autorización al Congreso y sin atender las prioridades originalmente comprometidas en el presupuesto de salida. La actual conceptualización de ingresos excedentes no refleja la dinámica ni el ciclo fiscal, por ejemplo, no desglosa los componentes inerciales, no recurrentes, de esfuerzo recaudatorio o de cambios estructurales en la captación.

Si las categorías que se utilizan para llevar a cabo los registros presupuestales, financieros y contables no corresponden a los procesos que se dan en la práctica, no son suficientes las técnicas econométricas para generar pronósticos realistas e útiles para tomar decisiones, y más si ello se hace con opacidad y asimetría de información entre el Ejecutivo y el Legislativo.

En este sentido, es necesario promover avances en la definición de categorías y en la integración de información relativas a la recaudación, así como en la formulación e instrumentación de los procesos de planeación y ejecución del presupuesto de ingresos, a fin de que el manejo de la política de ingreso sea verosímil y respetuoso del equilibrio de Poderes de la Unión.

En función de lo anterior, se plantea la siguiente propuesta de modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo que se refiere a ampliar la participación del Legislativo en la ejecución del presupuesto de ingresos, a partir de elementos de información más precisos para normar un criterio al respecto.

En primer lugar, se propone modificar el Artículo 19, en lo que hace a la figura de ingresos excedentes, acotando las facultades del Ejecutivo, ya que se indica que el Ejecutivo deberá contar con aprobación previa de la Cámara de Diputados para autorizar las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes a las que se refiere dicho artículo, en caso de que la suma de las mismas rebase el 5 por ciento del presupuesto de ingresos aprobado total para todo el año, o bien, el 20 por ciento para el caso de un rubro de ingreso, dependencia o entidad que genere los ingresos excedentes y trimestre en particular en el que se registre dicho ingreso excedente. Para tal efecto, el Ejecutivo deberá proporcionar a la Cámara de Diputados los elementos de información que justifiquen los cambios y soportarlos en evidencia verificable que demuestre su viabilidad, para lo que se detallará el origen de los ingresos excedentes considerando los componentes previstos en el inciso c, fración I, del Artículo 40 del ordenamiento en cuestión.

En segundo lugar, la modificación al Artículo 40, abundando en los elementos de información para reforzar la definición del concepto de ingresos excedentes. Por lo cual, se señala que en la estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y en las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, se identificarán los componentes inerciales, no recurrentes, estacionales, y relativos a los supuestos de esfuerzo recaudatorio o de cambios estructurales en la captación.

Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe Fidel Calderón Torreblanca, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman el inciso d) de la fracción IV y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 19 y se reforma el inciso c) de la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19.

I... a IV...

a)...

b)...

c)...

d)En un 10% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones

...

...

...

...

...

V...

...

...

El Ejecutivo deberá contar con aprobación previa de la Cámara de Diputados para autorizar las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes a las que se refiere el presente artículo, en caso de que la suma de las mismas rebase el 5 por ciento del presupuesto de ingresos aprobado total para todo el año, o bien, el 20 por ciento para el caso de un rubro de ingreso, dependencia o entidad que genere los ingresos excedentes y trimestre en particular en el que se registre dicho ingreso excedente. Para tal efecto, el Ejecutivo deberá proporcionar a la Cámara de Diputados los elementos de información que justifiquen los cambios y soportarlos en evidencia verificable que demuestre su viabilidad, para lo que se detallará el origen de los ingresos excedentes considerando los componentes previstos en el inciso c, fracción I, del Artículo 40 del presente ordenamiento.

Artículo 40.

I...

a)...

b)...

c)La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales , en dicha estimación y metas se identificarán los componentes inerciales, no recurrentes, estacionales, y relativos a los supuestos de esfuerzo recaudatorio o de cambios estructurales en la captación y cualquier otro que coadyuve a la toma de decisiones debidamente informadas;

d)... a h)...

II... a III...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre, de 2016.— Diputado Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 54 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 54 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Que de conformidad con el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, tiene facultad de legislar en toda la República sobre comercio entre otras materias.

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 se adicionó el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Suprema, estableciendo en su parte final que:

Artículo 28. ...

...

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. ...

Que la Ley reglamentaria de este derecho humano de proteger a los consumidores y velar por sus intereses, es la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a su vez contempla la existencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) que de conformidad con el artículo 20 de esta misma Ley en comento, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que entre las causas más comunes de quejas ante la Profeco está el cobro indebido que puede ser, o ser ocasionado, por alguno de los siguientes problemas: Alteración del contenido del producto envasado, comisiones, constitución de grupos, cuota extraordinaria, error de cálculo, intereses, modificación del precio contenido o presupuestado, negativa a bonificación, negativa a corregir errores, no respetó acuerdo previo, penalización por causas imputables al proveedor, por alteración de precio o tarifa máxima u oficial, producto o servicio no solicitado o autorizado, uso fraudulento.

En el buró comercial de Profeco se puede consultar información sobre el comportamiento comercial (número de quejas y motivos de reclamación), además de los contratos de adhesión registrados ante Profeco y la Información de procedimientos por incumplir la ley, así como el número de Procedimientos por Infracciones a la Ley (PIL) y monto de las sanciones. Se encuentra disponible un listado con las 25 causas más frecuentes de quejas en http://burocomercial. profeco.gob.mx/BC/html/desc_causas.html, entre las que figuran:

Lamentablemente en nuestro país, con el rápido avance e implementación de las Tecnologías de la Información (TIC), de forma paralela, han aumentado los fraudes o abusos por cobros indebidos de prestadores de servicios de esas TIC.

Resulta común desde hace más de cinco años que las empresas de telecomunicaciones encabecen las quejas en su mayoría por irregularidades en el servicio o por cobros indebidos e injustificados.

Pese a su prohibición, son continuos los mensajes de texto o llamadas a celular y teléfono fijo o anuncios sorpresivos en los equipos electrónicos, ofertando recibir noticias, descargar alguna aplicación, tener un seguro, que en la mayoría de las ocasiones el usuario por un error involuntario da “click” a la aceptación, o dice sí, a un servicio que no necesita y que además traerá como consecuencia un cobro continuo. En otros casos quien ingresa el número de teléfono o celular o dice “sí” por el auricular, es una persona distinta al contratante.

Consumado el engaño, el cargo indebido por servicio de tercero es diario, semanal o mensual, y con grandes dificultades para su cancelación.

Por lo general, la compañía que adiciona los cargos indebidos al recibo de cobro, exigen su pago y evitan la cancelación de dichos servicios, con el argumento de que el servicio es provisto por un tercero. Estos servicios de terceros, van desde 10.00 hasta 100 pesos a la semana.

Durante los años de 2014 y 2015, Telcel, Movistar, Nextel, Iusacell y el resto de las firmas de telecomunicaciones ocuparon el segundo lugar en cuanto al número de quejas que recibe la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), sólo precedidas por los reclamos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Tan recurrente es este tipo de prácticas fraudulentas en contra de los ciudadanos, que la Profeco ha iniciado diversos procedimientos jurisdiccionales con la figura de demandas colectivas en contra de compañías de telecomunicaciones por casos como el que aquí nos ocupa. Un ejemplo es la acción colectiva en materia de consumo emprendida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) contra Nextel por realizar múltiples cobros de manera indebida logró en resolución histórica la primera sentencia favorable por parte del Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en fecha reciente de febrero del 2016.

La sentencia ordena a Nextel a reparar el daño de manera cuantificable y liquidable en vía incidental a cada cliente afectado desde 2012 hasta el término del juicio, así como a pagar el interés legal a razón de 9 por ciento anual respecto a los montos generados por cobros indebidos y, además, indemnizar a cada consumidor en relación al 20 por ciento, reveló la dependencia federal a través de un comunicado.

Para poder ser indemnizado, los consumidores afectados deberán acreditar que durante 2012, 2013, 2014 y hasta la finalización del juicio, fueron afectados por faltas en el servicio de Nextel.

La iniciativa que ahora se presenta es a petición y en representación de todos los ciudadanos que han sido víctimas de abusos de por cobros indebidos por servicios que no se necesitan y no se solicitaron o se contrataron con engaño y sin el consentimiento expreso del consumidor.

Por otro lado se pretende no dejar desprotegido al tercero que ya prestó su servicio, es decir la responsabilidad de que se carguen o no servicios sin consentimiento del consumidor es del proveedor que expide el recibo con los servicios adicionales de terceros, luego entonces, con la finalidad de evitar que se sigan cometiendo este tipo de irregularidades y sancionar a quien lo realice, se propone que el cargo indebido sea pagado por el proveedor que permita se adicionen servicios de terceros sin consentimiento expreso del consumidor.

Así las cosas, se han presentado diferentes reformas intentando evitar los fraudes y abusos que ahora nos referimos, sin embargo no ha sido suficiente, pues las quejas por situaciones análogas a las aquí discurridas van en aumento, por lo que el firmante considera necesario estipular en el derecho positivo la prohibición de hacer cargos indebidos por servicios de terceros, y fijar como sanción por incumplimiento que el pago al tercero lo deberá realizar el proveedor que adiciona a su recibo o factura algún cobro de tercero, sin que previamente hubiese sido autorizado por el consumidor de forma expresa, eliminando la posibilidad que la autorización pueda ser de forma electrónica.

Para mayor claridad de la propuesta legislativa, se expone el siguiente cuadro comparativo del texto a reformar y adicionar:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 10 y se adiciona un párrafo al artículo 54, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 10 y se adiciona un párrafo al 54 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por el consumidor.

Si se realizan cargos de terceros sin autorización por escrito previa del consumidor, el proveedor que expida el recibo de cobro deberá absorber el mismo, aunque el consumidor hubiese utilizado o disfrutado del bien o servicio cobrado sin su consentimiento.

Artículo 54. ...

El consumidor deberá autorizar expresamente al proveedor de servicio de telecomunicaciones o institución bancaria previamente el cobro o cargo por subscripción, seguro, bien o servicio de terceros de forma automática, así como la cantidad límite. Si se realizan cargos de terceros sin autorización por escrito previa del consumidor, el proveedor que expida el recibo de cobro deberá absorber el mismo, aunque el consumidor hubiese utilizado o disfrutado del bien o servicio cobrado sin su consentimiento.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://burocomercial.profeco.gob.mx/BC/html/desc_causas.html

2 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/pdf-2008/Profeco%20 atiende%20quejas%20y%20denuncias.pdf

3 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/historico-nextel-indemnizara-a-mas-de-m illones-de-usuarios-por-cobros-indebidos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación, y 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación, y reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“Para contribuir con eficacia a mejorar el medio ambiente, la acción de la educación debe vincularse con la legislación, las políticas, las medidas de control y las decisiones que los gobiernos adopten en relación al medio ambiente humano” (UNESCO).

I. El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, reconoce como derecho humano que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”.

II. Los más recientes descubrimientos científicos indican que el cambio climático tiene importantes repercusiones sobre nuestro planeta. En 2007, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático publicó su Cuarto Informe de Evaluación, que es hasta ahora el análisis más convincente sobre la ciencia del cambio climático y sus implicaciones. Este informe concluyó que sólo una acción inmediata y sostenida impedirá que el cambio climático siga causando daños irreversibles y potencialmente catastróficos para nuestro medio ambiente.

III. La Comisión Internacional del Cambio Climático reunida en la sede de la UNESCO en 2007, concluye que la tierra demorará mil años en absorber los daños causados por el hombre y entre esos daños señala la desertificación y las inundaciones, el agotamiento de los recursos no renovables y la incapacidad del ecosistema para absorber los desechos.

IV. Según datos de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) cada año desaparecen unos 13 millones de hectáreas de arbolado, que representan una superficie semejante a la de Grecia o Nicaragua.

V. Las pruebas sugieren que los países en desarrollo, que ya están tratando de superar una serie de problemas sociales, económicos y ambientales, serán los que más sufrirán a causa de los fenómenos meteorológicos extremos más graves y de la creciente incidencia de sequías e inundaciones. Estas zonas incluyen la región del Ártico, Asia (los principales deltas, Bangladesh, China, India, Pakistán) y el Pacífico, el Caribe, Asia Central, el Golfo de México, América Latina (especialmente la región andina y la Amazonia), Oriente Medio y África del Norte, la zona del Sahel y el sur de África.

VI. México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. La mayor parte de los estudios sobre deforestación se han enfocado en la cuantificación del proceso. México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32% del territorio nacional. Adicionalmente el país cuenta con 56 Millones de ha de matorrales y cerca de 2 Millones de ha de vegetación hidrófila. Tales recursos son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental. Se estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de m3 por año (incluyendo madera rural e industrial-PEF 2025, 2001-) y que se utilizan más de 1,500 productos forestales no maderable. Adicionalmente, varios centros urbanos dependen en gran medida de los servicios ambientales que generan los bosques aledaños, así como para la protección al agua y al suelo. La contribución directa del sector forestal es de 5,000 millones de dólares por año (0.81% del PIB nacional –año base 2000-) y genera alrededor de 100,000 empleos permanentes cuyo sueldo es entre 3-4 veces superior al sueldo derivado de actividades agropecuarias.

VII. Los árboles desempeñan un papel crucial en la absorción de gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Tener menos bosques significa emitir más cantidad de gases de efecto invernadero a la atmósfera y una mayor velocidad y gravedad del cambio climático.

VIII. El 06 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cambio Climático, que abre el camino para que las autoridades de las tres esferas de gobierno se coordinen en la elaboración de políticas públicas y ejecución de líneas de acción que ayuden a contrarrestar los efectos dañinos del cambio climático a la población.

IX. El 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático, planteando entre otras estrategias y líneas de acción para el campo mexicano: rescatar y mantener la cultura agrícola milenaria mexicana como una opción para reforzar y proteger la agrodiversidad originaria para la adaptación de la producción agrícola al cambio climático; impulsar prácticas agrícolas que preserven y aumenten la captura de carbono en el suelo y biomasa ; aplicar esquemas que conlleven a la reducción de emisiones derivadas del uso inadecuado del fuego en terrenos forestales y agropecuarios; instrumentar políticas agrícolas encaminadas a realizar un mejor uso de fertilizantes, racionalizar su uso, producir y aplicar biofertilizantes, así como el uso eficiente de nitrogenados.

X. El 27 de marzo de 2015, México, tuvo a bien comunicar a la ONU sus compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático para el período 2020-2030 en el que detalla que “México ha incluido en sus compromisos al 2030 una componente de Adaptación cuya prioridad es proteger a la población de los fenómenos hidrometeorológicos extremos que se vinculan a los cambios de temperatura del planeta así como aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad. Para ello, se establecen como metas más relevantes: aumentar la capacidad adaptativa de los 160 municipios más vulnerables del territorio nacional, establecer sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno y alcanzar una tasa cero de deforestación”.

XI. En nuestro país, las políticas públicas se han enfocado en su mayoría en evitar la tala clandestina e inmoderada de árboles, por lo que el firmante considera que faltan medidas que impliquen la reforestación continua, que ayuden a frenar el calentamiento global, así como la disminución de la calidad y cantidad de agua, que día a día muestran sus efectos negativos para los seres humanos. Si realmente se busca que estas acciones sean efectivas, deben convertirse en obligaciones específicas y no sólo se queden en buenas intenciones.

XII. Es incuestionable que los aumentos de los niveles de contaminación nos afectan a todos y que las acciones para contrarrestar esto han sido insuficientes, por lo que debemos seguir implementando estrategias que ayuden a mitigar y mejorar la calidad del medio ambiente.

XIII. Desde todas las áreas de gobierno y en cada ámbito social deben tomarse medidas concretas que protejan el medio ambiente, y trabajar por formar conciencia social en beneficio de nuestro planeta, por lo que se considera necesario implementar mecanismos dentro del sistema educativo y profesional que conlleven a frenar las consecuencias negativas del cambio climático.

XIV. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) trabaja en la ampliación y la integración de la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el sector de la educación. Sobre la base de los principios de las escuelas amigas de la infancia, el trabajo integra el cambio climático, los riesgos de desastre y las cuestiones ambientales en todo el sistema educativo: en el marco de las políticas y la legislación, de los planes sectoriales de educación y los presupuestos, de los planes de estudios y los exámenes, de la formación de docentes, de la infraestructura escolar y las instalaciones, de los entornos de aprendizaje, y del gobierno y gestión de la escuela. También alienta a la participación intersectorial para fortalecer los resultados educativos al tiempo que contribuye a los propios objetivos sobre el cambio climático de cada sector. El enfoque de escuelas amigas de la infancia es un concepto amplio que abarca el ciclo de vida del niño (0 a 18 años). Idealmente, los sistemas de educación no estructurados y oficiales son complementarios, ya que funcionan como un sistema holístico para proporcionar a todos los alumnos 11 Educación sobre el cambio climático y el medio ambiente una educación de calidad16. Las actividades de después de la escuela ofrecen oportunidades para que los niños interactúen con su entorno a través de excursiones y proyectos de investigación y de acción, y aplicando en la práctica lo que han aprendido.

XV. Es así, que en materia educativa, el artículo 7 fracción XI de la Ley General de Educación establece que “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;...”.

XVI. El cuidado y conservación del medio ambiente es responsabilidad de todos. Resulta prioritario, incluir en nuestras actividades diarias el cuidado de nuestro entorno, la participación de cada uno es la clave para la conservación del medio ambiente. La educación ambiental forma parte de las políticas públicas, educativas y culturales; en coherencia con esto, es necesario impulsar actividades formativas en materia ambiental.

XVII. Se propone con esta iniciativa, establecer la participación de los estudiantes y de los colegios de profesionistas, en actividades en beneficio del medio ambiente que genere un compromiso moral y social tanto en los alumnos como en toda la sociedad, considerando que más que un deber es el fortalecimiento de valores de preservación y cuidado de la naturaleza.

XVIII. Siendo las escuelas las impulsoras de esa conciencia ambiental y el objetivo de las agrupaciones de profesionistas contribuir a una mejor sociedad, luego entonces, es desde éstos ámbitos donde se deben generar e impulsar medidas concretas que contribuyan a la preservación de la naturaleza. ”El verdadero valor social de la escuela se encuentra en las actividades realizadas por los alumnos dentro de la comunidad.”

XIX. Así pues, el objetivo de esta iniciativa es que los estudiantes de los niveles medio superior y superior, como requisito para poder obtener el certificado y título correspondiente, como parte de su servicio social deberán acreditar haber realizado alguna actividad en beneficio del medio ambiente; al igual que los Colegios de Profesionistas como finalidad de su Colegiación para contribuir de forma activa en la en el mejoramiento de nuestro entorno.

XX. Para mejor exposición se presenta en el siguiente cuadro el proyecto de reforma planteada:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación, y reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

En cualquier forma y modalidad de la prestación del servicio social, deberá contemplarse plantar un árbol por cada estudiante o alguna actividad en beneficio del medio ambiente.

Las autoridades educativas promoverán la conservación de los árboles plantados por los estudiantes y el fomento al cuidado de su entorno.

Segundo.Se reforman los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en bienestar del medio ambiente, el interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 54. Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social, procurando incluir actividades en pro del medio ambiente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

i Intergovernmental Panel on Climate Change, ‘Climate Change: The physical science basis’, Fourth Assessment Report, IPCC, Ginebra, 2007, , consultado el 11 de marzo de 2012.

ii Consejo Asesor de Alemania sobre el Cambio Climático, World in Transition, WBgu, Berlin, 2011, p. 7, consultado el 11 de marzo de 2012.

iii Diario Oficial de la Federación. 03/06/2013. www.dof.gob.mx ACUERDO por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

iv Semarnat. Comunicado de Prensa Núm.66/15 | México, DF., a 27 de marzo de 2015

v Educación sobre el cambio climático y el medio ambiente. UNICEF. Una publicación complementaria del Manual de escuelas amigas de la infancia.

vi Ídem.

Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Alfredo Anaya Orozco y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Jorge Carlos Ramírez Marín y Alfredo Anaya Orozco, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción A) al artículo 2o., recorriéndose las subsecuentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a efecto de crear una cuota fija para la cerveza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone modernizar el régimen fiscal que grava a la cerveza como una medida encaminada a promover la competencia, fortalecer el mercado interno y generar un aumento en la recaudación de impuestos como resultado directo del fomento a la micro, pequeña y mediana empresa.

En la actualidad, existe un impuesto proporcional que funciona como una auténtica camisa de fuerza fiscal para el desarrollo de las cervecerías emergentes, al tiempo que inhibe la competencia en un mercado que si bien es reconocido a nivel internacional, se encuentra concentrado en dos competidores.

Ante este escenario, resulta necesario establecer un piso fiscal parejo que beneficie a las cervecerías emergentes y contribuya a generar mayores ingresos para el Estado en la medida en que se consoliden nuevas empresas.

México: potencia cervecera

Hoy en día, México es una potencia cervecera al ser el primer exportador en el mundo, con una participación de 17.9 por ciento en el mercado internacional y ventas por 2 mil 400 millones de dólares anuales.

A nivel interno, el mercado cervecero supera los 22 mil millones de dólares (mdd), que representan cerca de 0.3 por ciento del producto interno bruto nacional. Cada año se venden aproximadamente 7 mil millones de litros de cerveza, con ventas que superan a industrias como la tabacalera o la restaurantera.

Adicionalmente, se calcula que la industria cervecera genera 556 mil empleos directos y 2.5 millones indirectos en el país.

Si bien todas estas cifras reflejan el dinamismo económico de nuestro país, lo cierto es que la industria de la cerveza en México tiene un potencial desaprovechado, en buena parte, debido a un régimen fiscal inequitativo para las cervecerías emergentes, que termina inhibiendo la competencia en un mercado de por sí altamente concentrado.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigente grava a la cerveza con un impuesto ad valorem (expresión latina que significa “según valor”). En el caso de la cerveza se calcula sobre el costo total de producción por litro.

Siguiendo este principio, el artículo 2o. de la Ley del IEPS establece una tasa de 26.5 por ciento sobre el precio de venta final de la cerveza o bebidas con una graduación alcohólica de hasta 14º GL.

Este esquema impositivo fue adoptado en México hace dos décadas, en un contexto caracterizado por la predominancia de grandes empresas que producen a gran escala, con procesos muy eficientes y con costos de producción muy bajos.

Durante los últimos lustros, las empresas cerveceras se han ido consolidando hasta quedar integradas en dos grupos que, al día de hoy, concentran casi 99 por ciento del mercado de la cerveza.

En el transcurso de la última década surgió y se fue acrecentando el interés por degustar y comercializar otro tipo de cervezas diferentes a las que producen las grandes empresas. Se trata de cervezas de calidad internacional distinguidas por sus características organolépticas complejas, así como por ser el resultado de procesos de elaboración a pequeña escala, en los que se emplean insumos de alta especialidad. La industria cervecera internacional denomina a este tipo de cervezas como “artesanales”.

Aunque en nuestro país no existe una definición o norma para el término cerveza artesanal, la práctica internacional ubica en esta categoría a las cervecerías de capital nacional, independientes, pequeñas, pero particularmente, aquellas que para la elaboración de sus cervezas utilizan únicamente los cuatro ingredientes básicos de la cerveza: agua, malta, lúpulo y levadura y, en algunas ocasiones, ingredientes adicionales de origen natural.

Durante las décadas de los años 70 y 80, las grandes cervecerías del planeta, incluidas las mexicanas, comenzaron a agregar adjuntos provenientes de maíz, arroz y otras fuentes de azúcares –diferentes a la malta de cebada o de trigo– en aras de abaratar el producto, hacer más eficiente el proceso de producción y prolongar la vida de anaquel del producto.

Si bien el esquema de impuestos ad valorem ha beneficiado claramente a la industria cervecera de gran escala, se ha convertido también en una atadura fiscal para las cervecerías emergentes mexicanas, que tienen costos de producción significativamente mayores a los de la cerveza industrial.

A diferencia de las grandes empresas, las pequeñas cervecerías utilizan 100 por ciento de malta de cebada o de trigo para constituir los azúcares fermentables y darle cuerpo a la cerveza, lo que se traduce en costos de fabricación que pueden llegar a ser de entre cuatro y seis veces por encima de los costos de producción de las grandes cervecerías. Y es que para elaborar una cerveza artesanal pueden utilizarse entre 1.5 y 2 veces más malta de cebada y de trigo, en comparación con las cervezas industrializadas.

Además del precio de los insumos, las pequeñas cervecerías artesanales tienen que enfrentar al menos otros dos factores que incrementan considerablemente sus costos. En primer lugar, la escala, que genera un aumento adicional en costos y, en segundo lugar, que la mayoría de las maltas de especialidad tienen que ser importadas de Europa, o bien de otros países del continente americano.

Considerando lo anterior, la cerveza artesanal tiene una base gravable mucho más amplia que la cerveza industrializada, ocasionando que el consumidor tenga que pagar un impuesto neto desproporcionalmente alto comparado con el que paga por consumir una cerveza comercial.

Este fenómeno no solo repercute negativamente en las pequeñas empresas que se dedican a la producción de cerveza artesanal, también inhibe la competencia y el consumo de los productos hechos por empresas mexicanas.

El modelo recaudatorio actual vigente coloca en una situación de franca desventaja a las cervecerías nacionales, pues la cerveza artesanal paga un IEPS de aproximadamente mil pesos por hectolitro, mientras las industriales pagan alrededor de 300 pesos. Así, producir una caja de cerveza artesanal cuesta en promedio 120 pesos, mientras que la de tipo industrial tiene un costo de 30 pesos.

Comparado con otros países del mundo, México cobra un impuesto muy elevado a la cerveza artesanal. En Alemania se pagan 1.76 dólares por hectolitro; en Bélgica, 4.59 dólares por hectolitro y en la República Checa, 1.61 por hectolitro. En nuestro país, las cervecerías mexicanas pagan en promedio 76.31 dólares por hectolitro, como se puede apreciar en la siguiente gráfica.

Impuestos a la cerveza artesanal(dólares por hectolitro)

Elaboración propia con datos de Acermex

La experiencia internacional ha comprobado que el impulso a las cervecerías emergentes trae consigo grandes beneficios para las economías de los países.

En Estados Unidos, por ejemplo, la cerveza comercial paga el equivalente a 2.5 pesos por litro y la cerveza artesanal paga 1.24 pesos por litro. Gracias a medidas de fomento como esta, en tan solo tres décadas, se logró incrementar el número de cervecerías artesanales de doce a más de 3 mil, lo que ha detonado una cantidad sin precedentes de empleos a nivel regional, al instalarse pequeñas empresas en diferentes poblaciones. Incluso, esta misma proliferación de empresas ha tenido como consecuencia un aumento considerable en la recaudación fiscal por concepto de cerveza en el país vecino del norte.

En contraparte, en nuestro país, el esquema recaudatorio vigente afecta a la competencia, inhibe la creación de nuevas empresas y obstaculiza la creación de fuentes de trabajo para los mexicanos. Ejemplo de esto es lo ocurrido durante el curso de este año, en el que Grupo Modelo adquirió 4 cervecerías artesanales, Cucapa, Boca Negra, Tijuana y Mexicali; estas cervezas, serán integradas en los modelos de producción y en la compra de insumos a gran escala, lo que hará más competitivo el costo de producción y como efecto contrario causará menor ingreso al fisco nacional por concepto de la discusión en el pago de IEPS.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone sustituir el impuesto ad valorem con el que se grava actualmente a la cerveza por un impuesto de cuota fija equivalente a 4.25 pesos por cada litro comercializado, en un esquema similar al que se emplea hoy en día para los refrescos.

Para el cálculo de esta cuota de 4.25 pesos, se tomó como base el total de litros comercializados en territorio nacional en 2014, equivalente a 8.95 mil millones de litros y el total de la recaudación por concepto de IEPS registrado en ese mismo año, que fue de 25.6 mil millones de pesos, como se puede apreciar en la siguiente tabla, en la que también se incluyen estimaciones para los años 2015 y 2016:

Recaudación por IEPS de cerveza

Año fiscal Mil millones de pesos

2011 22.32

2012 21.80

2013 22.14

2014 25.60

2015 29.02

2016 31.88

Elaboración propia con base en datos de la SHCP y CEFP.

Al igual que en el caso de los refrescos, se propone indexar esta cuota al índice nacional de precios al Consumidor para que el efecto inflacionario se refleje en la tributación.

Cabe señalar que la cuota fija no afectaría a las compañías cerveceras de gran escala, que contribuyen con más de 95 por ciento de este impuesto especial. En cambio, una cervecería artesanal pagaría, comparado con el esquema actual, hasta 3 veces menos impuestos de los que paga actualmente, con lo cual se liberaría de una carga importante a las empresas nacionales.

Además, con esta modificación se haría valer el principio constitucional que establece que los impuestos deben ser proporcionales y equitativos para todos los contribuyentes.

No menos importante es que esta cuota fija también haría incrementar considerablemente la recaudación de impuestos, pues para el siguiente ejercicio fiscal, se estarían obteniendo ingresos superiores a los 38 mil millones de pesos por concepto de IEPS en la cerveza.

RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS CON CUOTA FIJA

Cuota: $4.25

Recaudación tomando como base 8.95 mil millones de litros comercializadas: $38, 037, 500, 000.00

Fuente: Estimaciones propias con datos de la Secretaría de Economía.

Otro beneficio importante consiste en que esta medida también ayudaría a mantener y crear fuentes de empleo para los mexicanos en una actividad que ha demostrado tener un gran potencial para ello. En 2011, la Acermex reportó que 22 microcervecerías nacionales tuvieron una producción de 25 mil hectolitros. Un año después, cerraron con 50 mil y en 2013 se produjeron 55 mil hectolitros, es decir, un incremento superior a 60 por ciento.

Actualmente, se estima que en México existen alrededor de 500 empresas dedicadas a la elaboración y comercialización de cerveza artesanal que generan más de 4 mil empleos directos, más 8 mil empleos indirectos.

Asimismo, merece la pena subrayarse que las cervecerías artesanales generan por cada peso vendido 3.8 veces más empleos, no obstante que sólo participan con 0.3 por ciento del mercado. Así, se estima que cada punto porcentual de participación de mercado que la industria artesanal gana implica la creación de aproximadamente 2 mil 150 empleos.

Por si fuera poco, con esta reforma pondríamos en sintonía a nuestro país con el momento de oportunidad que atraviesa la industria a nivel internacional. De acuerdo con diversos diagnósticos especializados, el consumo de cerveza experimenta una etapa de estancamiento en la mayor parte mundo, sin embargo, la cerveza artesanal está creciendo a tasas de dos dígitos.

¿Por qué una cuota fija para la cerveza y no para otras bebidas con alcohol?

El mercado de la cerveza en México se distingue al de otras bebidas con alcohol, en primer lugar, en el mercado cervecero, dos consorcios de capital extranjero concentran 98.9 por ciento de las ventas. Grupo Modelo, propiedad de AB In Bev, es la compañía dominante en México con una participación de 55.9 por ciento en el mercado, mientras que Cuauhtémoc Moctezuma, propiedad de la transnacional Heineken, cuenta con 43 por ciento de penetración.

En segundo lugar porque es un producto mucho más consumido por las personas. Según el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el mercado interno de las bebidas alcohólicas de nuestro país se distribuye de la siguiente manera: la cerveza, con 80.72 por ciento del consumo; seguida del tequila, con 8.49 por ciento; el brandy, con 5.22 por ciento; el vino, con 2.44 por ciento, el ron, con un 1.74 por ciento y otras con 1.39 por ciento restante.

En tercer lugar, es de destacarse que la concentración que existe en el mercado de la cerveza es mayor al que se observa en casos como la industria tequilera, en la que compiten 140 empresas; o la industria vinícola, integrada por más de 100 bodegas y productores de uva para vino agrupadas en 350 marcas.

El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados considera necesario modernizar el régimen fiscal aplicable para la cerveza no solo para garantizar la equidad en el pago de impuestos, sino por el potencial que representa la cerveza artesanal para la economía nacional.

Tenemos que entender que el Estado y sus decisiones pueden promover o inhibir la competencia en los mercados. En ese sentido, resulta innegable la incidencia que tienen los impuestos sobre la evolución y el desarrollo de las empresas, en la medida en que significan costos de producción que repercuten tanto en la oferta como en la demanda de los bienes y servicios que se consumen.

De acuerdo con la teoría económica, las tasas impositivas altas al consumo de mercancías con baja elasticidad, como las bebidas alcohólicas, crean una pérdida irrecuperable menor de la que provocaría el gravamen en mercancías con demandas más elásticas.

El economista Carlos Laboy afirma que una de las externalidades negativas de los impuestos es que elevan el costo de hacer negocios, lo que desalienta la toma de riesgos y hace que sea más fácil que el capital encuentre mejores oportunidades en otros sectores u otros países.

En este orden de ideas, el IEPS puede ser considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se caracteriza porque el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del gravamen, sino que recae en forma definitiva sobre el consumidor final.

En el caso de la cerveza, el impuesto proporcional que se cobra en la actualidad ha mermado el margen de ganancia y encarecido la producción para los pequeños competidores.

Como se puede apreciar en la siguiente gráfica, el precio por litro de producción de la cerveza industrial es de 16.15 pesos, de los cuales 4.28 pesos se destinan al pago de impuestos, mientras que para las cervezas artesanales, el precio por litro es de 44.98 pesos, pagando 11.92 pesos de impuestos.

Costos de producción de la cerveza industrial y artesanal

Elaboración propia con base en datos de la Acermex

Es evidente que una tasa impositiva por encima de 20 por ciento a la producción, desalienta competitividad, en la medida en que se induce a las empresas a abandonar el mercado, reduciéndose la oferta de productos de buena calidad para los consumidores.

Por lo demás, la aplicación de este impuesto no permite que los nuevos empresarios y los productores pequeños generen los recursos suficientes para innovar en la fabricación de cerveza a un coste menor, lo que repercute negativamente en la competitividad del país.

Establecer una cuota única es fomentar a la competencia liberando a las cervecerías emergentes de las ataduras fiscales que obstaculizan su pleno desarrollo. Aprobar esta iniciativa es apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas cerveceras que representan una fuente de ingresos para miles de familias mexicanas.

Por lo expuesto y motivado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción A) al artículo 2o., recorriéndose las subsecuentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Cerveza: $4.25 por litro. Esta cuota se actualizará conforme a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

B) Bebidas con contenido alcohólico.

1. ...

2. ...

3. ...

C) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

D) Tabacos labrados:

1. ...

2. ...

3. ...

...

...

E) Combustibles automotrices:

1. ...

2. ...

...

...

...

F) (Se deroga).

G) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes ............................................................... 25%

H)Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

...

...

...

I) Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida

1 a 10 ...

...

...

...

J) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. ...

2. ...

3. ...

K) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos .............................. 8%

1 a 9 ...

...

...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), D), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia ley.

B) ...

C) ...

III. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso K) de este artículo, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos ............................................. 0%

...

Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos E), e I), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 2o.-D. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso I), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología.

I. ...

II. Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula

...

a: ...

b: ...

c: ...

d: Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso I), numeral 10 de esta ley.

e: ...

III. ...

Artículo 2o.-E. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso I), numeral 10 de esta ley, no se consideran comprendidos dentro de la definición de “otros combustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a un proceso de combustión, los productos siguientes

De la fracción I. a X. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

De la fracción I. a la VIII. ...

IX. Combustibles automotrices, aquellos combustibles compuestos por gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de éstos y que cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I), inciso E), se clasifican en:

a) ...

b) ...

De la fracción X. a XXXVI. ...

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), B), E), G), H), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), B), D), E), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.

...

...

I. ...

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos E), I), J) y K) de esta ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción.

III. ...

IV. ...

V. ...

...

...

...

...

Artículo 5o. ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso D), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos E) y I), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso E) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

...

...

...

...

...

Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento en que se pague el impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinación de su valor se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), G), J) y K) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 7o. ...

Para los efectos de esta ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) y B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes del impuesto a que se refieren los incisos E) e I), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley.

..

...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) ...

b) ...

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos D), E), H) y I) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos E), H) y I) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

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Artículo 11. ...

...

...

Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos E) y I) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda.

Artículo 14. ...

...

Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos E) y I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.

Artículo 19. ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos D), segundo y tercer párrafos, E), H) e I); 2o.-A y 2o.-C de esta ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), B), E), G), H), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

...

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), G), H) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), E), G), H), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

...

...

IX. ...

X. ...

XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), E) G), H), e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. ...

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), E), G) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

XIV. ...

XV. ...

XVI. Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 3 del inciso B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa.

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

XX. ...

XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza importados en cada mes y de la capacidad en litros del total de envases de cerveza exportados en cada mes.

Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros y separar los litros de cerveza por los que deba pagarse el impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso A) y B) de esta ley, de aquellos por los que deba pagarse la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de la misma, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

...

...

XXII. ...

XXIII. ...

Artículo 21. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso E) de esta ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que establece esta Ley-

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas y Fuentes

1 Ver, “México, el mayor exportador de cerveza en el mundo”, El Financiero. http://www.elfinanciero.com.mx/tv/mexico-el-mayor-exportador-de-cerveza-en-el-m undo.html

2 Ver, “Mercado cervecero vale 22 mil 367 millones de dólares en México”, El Financiero, 10 de febrero de 2016.

3 Ver, “Cerveza artesanal, el boom invisible en México”, Animal político, en http://www.animalpolitico.com/2015/06/cerveza-artesanal-el-boom-invisible-en-me xico/

4 Secretaría de Economía “Industria de la cerveza en México”, 17 de junio de 2015, disponible en www.gob.mx/se/artículos/industria-de-la-cerveza-en-mexico

5 Ver “Cerveza artesanal mexicana es de nivel internacional”, El financiero, 31 de mayo de 2014.

6 “Mercado cervecero vale 22 mil 367 millones de dólares en México”, El Financiero, obra citada.

7 Citado por Isaac Eduardo Arriaga Hernández, Influencia de los atributos sensoriales y la presencia de la marca en la aceptación del tequila en el consumidor mexicanos, Tesis de licenciatura, UNAM, 2013, página 9.

8 Cámara Nacional de la Industria Tequilera, Información Básica de la Industria Tequilera, 11 de enero de 2016. http://www.tequileros.org/ stuff/file_estadistica/1452616298.pdf

9 Ver “Crece demanda del vino pero se estanca producción”, www.informador.com.mx, 13 de noviembre de 2013. http://www.informador.com.mx/economia/2013/496320/6/crece-demanda-de-vino-en-me xico-pero-se-estanca-la-produccion.htm

10 Parkin, Michael, Economía, sexta edición, página 386, Editorial Pearson Educación, 2004.

11 Ver, http://semanaeconomica.com/article/sectores-y-empresas/comercio/163416-mercado- de-cervezas-el-aumento-del-impuesto-reduce-la-competencia/

12 Sergio Ramírez, ¿Qué hacer con el IEPS?, Centro de Estudios Fiscales, SC, http://www.cefa.com.mx/art_art111006.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de octubre de 2016.— Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, Alfredo Anaya Orozco (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción I del artículo 28; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 147; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 148; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción I y la fracción II del artículo décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los párrafos séptimo y octavo a la fracción I del artículo décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la fracción XIX del artículo 27; la fracción IV del artículo 98; el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99; la fracción XV del artículo 147; el párrafo sexto de la fracción I, los párrafos primero y segundo de la fracción II y la fracción III del artículo décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de simplificación fiscal del subsidio para el empleo, de acuerdo a lo siguiente:

Planteamiento del Problema

En la página electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se advierte que al mes de agosto de 2016 la cantidad de trabajadores registrados ascendía a 18 millones 466 mil 227.

Del referido universo, existen 10 millones 176 mil percibiendo un salario hasta de 6 mil 231 pesos al mes, lo cual significa que el 56.9 por ciento obtienen un máximo de tres salarios mínimos. Cabe precisar que esta proporción se ha mantenido constante desde 2012.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a los datos contenidos en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, indica que los trabajadores con acceso a las instituciones de salud, sin contar derechohabientes del trabajador ni personas que cuentan con Seguro Popular, eran 19 millones 32 mil 241 a junio de 2016.

Además, en la referida Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo se señala que los trabajadores asalariados y remunerados a junio de 2016 eran 35 millones 212 mil 899. En esta cifra están incluidos los trabajadores asalariados (33 millones 179 mil 321) y los trabajadores asalariados y remunerados “con percepciones no salariales” (2 millones 33 mil 578), aclarando que esta última cifra se refiere a “todas aquellas personas que en el desempeño de su actividad reconocen depender de un jefe o superior, pero sin recibir un salario como forma de pago, percibiendo otras modalidades tales como comisiones, honorarios, destajo, propinas, etcétera”.

Con los datos expuestos, podemos dimensionar la realidad de los trabajadores con bajos ingresos, además, de que existe una cantidad indeterminada de trabajadores que están en una aparente formalidad bajo figuras frecuentemente simuladas como son los honorarios, las comisiones mercantiles o los asimilados a salarios.

Por ello, válidamente podemos establecer que los datos del IMSS nos permiten ubicar de manera muy aproximada la cantidad de trabajadores que perciben el subsidio para el empleo.

El subsidio para el empleo, era conocido como “crédito al salario” y funcionaba con reglas muy similares a las actuales. También se denominaba popularmente como “tortibono fiscal”, dado que en su origen constituyó lo equivalente a un bono, no para tortillas, sino para que el gobierno federal pudiera controlar la inflación mediante el establecimiento de topes generalizados para los aumentos salariales. Esta medida provocó una virtual congelación de salarios. Naturalmente, los trabajadores podían tratar de negociar con sus patrones aumentos salariales superiores a los topes oficiales, pero eso impedía el control de los costos y gastos empresariales y patronales en general. Para evitar ese descontrol y en apoyo a empresas y patrones, el gobierno federal inició el otorgamiento del “crédito al salario”, consistente en una cantidad que, al igual que el subsidio actual, se descuenta el monto del impuesto sobre la renta que corresponde a los trabajadores de más bajos recursos, considerando originalmente el aproximado equivalente a cinco salarios mínimos generales.

Así, el subsidio para el empleo es una cantidad que otorga el gobierno federal a favor de trabajadores cuyos ingresos llegan hasta una cantidad máxima de 7 mil 382.33 pesos, o sea el equivalente a 3.3 veces el salario mínimo general vigente en 2016, el cual asciende a 73.04 pesos diarios.

La cantidad que se otorga, es decreciente y fluctúa hasta llegar a un mínimo de 217.61 pesos, aplicable a los 7 mil 382.33 pesos indicados. Cabe mencionar que en la tabla se otorga subsidio aún a percepciones inferiores al salario mínimo general, pero esto es meramente nominal, no real, dado que al paso de los años los ingresos han ido incrementándose inflacionariamente. Por ende, para el salario mínimo general mensual actualmente en vigor, que asciende a 2 mil 191.20, el subsidio para el empleo es de 359.84 pesos, siendo ésta la cantidad máxima de subsidio que puede otorgarse.

Si oficialmente el ingreso máximo que les otorga a los trabajadores el derecho a obtener el subsidio para el empleo es de 3.3 salarios mínimos generales, entonces los trabajadores que se ubican en este supuesto es de aproximadamente de 10 millones 507 mil trabajadores. Debe tomarse en consideración, que el subsidio para el empleo que se entrega en efectivo al trabajador, es el excedente del subsidio oficial conforme a la tabla correspondiente.

El subsidio está previsto en el artículo décimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del decreto por el que “se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013.

En el segundo párrafo de la fracción I del artículo transitorio décimo del aludido decreto, establece que “en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga (...).”

Lo anterior, conlleva a que el patrón es quien deberá entregar en efectivo el subsidio remanente al trabajador.

En el mismo segundo párrafo, se indica: “(...) El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo (...)”.

Ello significa, que el patrón es un intermediario entre el gobierno federal y el trabajador para hacer llegar a éste las ayudas económicas que implica el subsidio para el empleo. El patrón no efectúa un gasto directo, porque recupera el dinero entregado al trabajador al momento de descontarlo de sus propio Impuesto sobre la Renta y aún del Impuesto sobre la Renta retenido a terceros, por conceptos tales como honorarios o asimilados, arrendamiento de inmuebles por personas físicas, entre otros.

Indudablemente esa labor de intermediación sí constituye un gasto patronal por la carga de trabajo administrativo que significa cumplir una obligación asumida por el gobierno federal ante el trabajador, gasto que además contribuye a la complejidad del régimen fiscal.

Ese gasto administrativo y esa carga de complejidad fiscal, incluso, han entrado en confusiones laborales, pues es lógico que, sobre todo en un principio, si el patrón dejaba de entregar crédito al salario a un trabajador porque éste dejaba de tener derecho al mismo, dicho trabajador sentía que se le estaba privando parte de su salario. Por ese motivo en el segundo párrafo ya mencionado, actualmente indica: “(...) Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado”.

Naturalmente esta disposición fiscal, la cual establece que el subsidio para el empleo no es una remuneración al trabajo personal subordinado, no debería interpretarse en el sentido laboral, dado que las esferas laboral y fiscal son completamente distintas. En materia laboral, el subsidio no es salario. No obstante, es conveniente afinar esa imperfección de esferas jurídicas mediante la separación del subsidio para el empleo de la esfera laboral-patronal, tal como se plantea en esta iniciativa, en la cual se propone que sea directamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien entregue el subsidio para el empleo, con la finalidad de evitar trabajos administrativos, trámites y responsabilidades fiscales, así como confusiones laborales al patrón.

Por otra parte, el hecho de que el monto del subsidio sea decreciente, generó discrepancias de criterios en cuanto al principio constitucional de proporcionalidad, dado que se encuentra dentro del ramo de las normas relativas a las contribuciones. Ello fue resuelto por la Corte, conforme a la siguiente tesis aislada, relativa al crédito al salario:

Subsidio para el empleo. Tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el citado precepto constitucional, al no constituir un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni como una prestación obligatoria a favor del Estado exigible coactivamente y destinada a contribuir a los gastos públicos de la federación, debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el subsidio para el empleo se traduce en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, no se violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución.

Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Nota: La tesis 2a./J. 16/2007 citada, aparece publicada con el rubro: Crédito al salario. Tiene l a naturaleza de un estímulo fiscal y, por ello, no resultan aplicables las garantías de proporcionalidad y equidad previstas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ni se transgrede el principio de destino al gasto público. en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, página 275.

Así, etimológicamente, el subsidio es definido por el Diccionario de la Lengua Española Espasa-Calpe como: “1.m. Ayuda o auxilio económico extraordinario concedido por un organismo oficial”, cuyo sentido es el mismo, aunque con menor claridad, que el establecido por la Real Academia Española. Financieramente se caracteriza porque es un gasto a cargo de la entidad que lo otorga”. Por ello, el subsidio para el empleo no es un impuesto, ni siquiera un “impuesto negativo”.

Luego entonces, cuando el monto del subsidio que un patrón paga a sus trabajadores es superior a su Impuesto sobre la Renta propio o retenido, estrictamente no se está ante un saldo a favor, sino ante un pago de lo indebido, dada la naturaleza distinta de una contribución, que es un ingreso gubernamental y un subsidio que es un gasto también gubernamental, ya que obedecen a fines diferentes y a contabilización gubernamental también distinta, lo cual lleva a principios de orden correctos, aunque no del todo flexibles desde un punto de vista de simplificación fiscal, pues las devoluciones de saldos a favor siguen procedimientos diferentes a las de pagos de lo indebido.

Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 25-A del Código Fiscal de la Federación, restringe los subsidios al establecer que “los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.”, cosa que resulta excesiva en contra del patrón que paga el subsidio para el empleo.

La imperfección legislativa, consistente en que el patrón deba tramitar complejas y tardadas devoluciones por concepto de pago de lo indebido, sin duda también se resuelve mediante la iniciativa que se propone.

Lo anterior, resulta debido a que el segundo párrafo del artículo 25-A del Código Fiscal de la Federación, establece que “cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente.”

Finalmente, en el documento denominado “Aspectos relevantes del rubro del Presupuesto de Gastos Fiscales 2015 – 2016”, en el Anexo 1: Comparativo de Gastos Fiscales por Tipo de Tratamiento, 2014 – 2016” publicado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados contiene la siguiente información de gran relevancia:

El subsidio para el empleo por año representa:

• 41 mil 293 millones de pesos en 2014, equivalente al 8.33 por ciento del total de gastos fiscales.

• 42 mil 813 millones de pesos en 2015, equivalente al 8.04 por ciento del total de gastos fiscales.

• 46 mil 1 millones de pesos en 2016, equivalente al 8.15 por ciento del total de gastos fiscales.

• 46 mil 504 millones de pesos se tiene proyectado para 2017.

El número de trabajadores beneficiados para 2017, conforme al Presupuesto de Gastos Fiscales de 2016, asciende a 18 millones 627 mil 744, los cuales pertenecen a diversos sectores económicos, tales como agricultura, ganadería, pesca, caza, construcción, industria manufacturera, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y tecnológicos, servicios educativos, entre otros.

Indudablemente son altamente representativas las cantidades de gastos fiscales relativas al subsidio para el empleo, sobre todo, considerando que su normativa actualmente se presta a muchísimas confusiones, desde estadísticas, hasta fiscales y laborales.

Argumentos

Para resolver el problema, se propone entregar al trabajador el subsidio para el empleo mediante una tarjeta de débito que emita el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (Bansefi) cuya dispersión de recursos la lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta modalidad de pago que se propone, ayudaría a combatir la evasión fiscal y convertirlo en instrumento fiscal para apoyar a los trabajadores de menores ingresos, ya que ese fue el espíritu de su creación.

Actualmente, el subsidio para el empleo es un beneficio a cargo del gobierno federal otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del impuesto sobre la renta por los salarios pagados.

En caso de que el monto del subsidio que les corresponde excede del impuesto sobre la renta, la diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios y los empleadores recuperan las cantidades entregadas a sus trabajadores acreditándoles contra el impuesto sobre la renta retenido a otros trabajadores de mayores ingresos o contra el impuesto sobre la renta empresarial a su cargo.

En este sentido, la propuesta también tiene efectos positivos para el patrón, debido a que, al realizarse la entrega al trabajador mediante una tarjeta de débito, esto implica que se reduzca la carga administrativa y evitar los controles administrativos que en ocasiones resultan excesivos, sobre todo para aquellos pequeños empleadores con baja capacidad económica y administrativa.

Además, actualmente el único medio para que el patrón recupere el pago hecho al trabajador por concepto de subsidio para el empleo, es mediante el acreditamiento de dicha cantidad contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o contra el retenido a terceros, sin embargo, cuando el patrón no tenga suficiente impuesto contra el cual acreditarlo, puede solicitar la devolución del saldo a favor vía pago de lo indebido, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que la figura del pago de lo indebido contempla no sólo las sumas de dinero entregadas por el particular con motivo del pago de contribuciones, sino también todos los pagos hechos en su calidad de sujeto de obligaciones derivadas de su relación con el fisco. Es por esta razón, que la iniciativa pretende evitar que el patrón sea quien soporte con su patrimonio la carga del beneficio fiscal otorgado al trabajador, dejando al Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicha tarea.

En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago, lo que en ese momento se denominó crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del Impuesto sobre la Renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. Esta postura, es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, el objeto de esta iniciativa es reducir la carga administrativa para los patrones. Los patrones tienen una carga tributaria que puede variar del 25 al 50 por ciento, si consideramos las aportaciones de seguridad, entre los cuales se encuentran: las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los impuestos locales a las nóminas. Si bien esto ya es una carga considerable, sin que existan posibilidades de disminuirlas, todavía hay que sumar la excesiva carga administrativa, que va desde la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de los trabajadores, el cálculo para la base gravable para el Impuesto sobre la Renta, muchas veces incierta, pues depende de parámetros anuales, la carga financiera del subsidio para el empleo, los pagos provisionales, las declaraciones informativas, el ajuste anual, las declaraciones locales, los avisos al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros más, resulta que, la carga financiera de un empleo se incrementa considerablemente con el costo administrativo, que llega a ser mucho mayor al tributo enterado.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francisco Martínez Neri, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción I del artículo 28; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 147; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 148; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción I y la fracción II del artículo décimo de las disposiciones transitorias de vigencia temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los párrafos séptimo y octavo a la fracción I del artículo décimo de las disposiciones transitorias de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la fracción XIX del artículo 27; la fracción IV del artículo 98; el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99; la fracción XV del artículo 147; el párrafo sexto de la fracción I, los párrafos primero y segundo de la fracción II y la fracción III, del artículo décimo de las disposiciones transitorias de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de simplificación fiscal del subsidio para el empleo.

Artículo Único.Se reforman el segundo párrafo de la fracción I del artículo 28; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 147; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 148; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción I y la fracción II del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los párrafos séptimo y octavo a la fracción I del artículo décimo de las disposiciones transitorias de vigencia temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la fracción XIX del artículo 27; la fracción IV del artículo 98; el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99; la fracción XV del artículo 147; el párrafo sexto de la fracción I, los párrafos primero y segundo de la fracción II y la fracción III, del artículo décimo de las disposiciones transitorias de vigencia temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Se deroga.

Artículo 28. ...

I. ...

Tampoco serán deducibles los accesorios de las contribuciones a cargo del contribuyente,a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

II. a XXXI. ...

Artículo 98. ...

I. a III. ....

IV. Se deroga.

Artículo 99. ...

I. a III. ....

IV. ...

Se deroga.

V. a VII. ...

Artículo 147. ...

I. a VI. ....

VII. ...

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

VIII. a XIV. ...

XV. Se deroga.

Artículo 148. ...

I. ...

Tampoco serán deducibles los accesorios de las contribuciones a cargo del contribuyente, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Décimo. ...

I. ...

(Tabla) ...

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga, mediante depósito en efectivo en una tarjeta de débito que emita el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, a nombre del contribuyente. Los depósitos serán efectuados durante el mes inmediato posterior a aquél en que el contribuyente obtenga en efectivo los ingresos correspondientes al impuesto mencionado, los cuales le otorgan el subsidio para el empleo.Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

En los casos en los que los contribuyentes obtengan ingresosque comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, se dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo en que se obtienen los ingresospara determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los ingresospor salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los ingresos en efectivo que obtengaen el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Cuando los contribuyentes obtenganen una sola exhibición ingresospor salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que correspondan dichos ingresos.

Se deroga.

Los empleadores obligados a retener el impuesto mencionado en el segundo párrafo de esta fracción deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 7 del mes posterior a aquél en que hicieron pagos en efectivo que otorgan derecho al subsidio para el empleo, acerca del monto de estos pagos y los datos del contribuyente, conforme a las reglas de carácter general y al formulario que se establezcan para efectos de hacer los depósitos correspondientes en la tarjeta de débito emitida al contribuyente. Los empleadores no tendrán la obligación de proporcionar dicha información, si ya está contenida en los comprobantes fiscales que tenga el Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social u otras que puedan servir de intermediarias para proporcionar información acerca de los ingresos efectivamente obtenidos por los contribuyentes, así como sus datos de identificación, previa homologación normativa.

II. El Servicio de Administración Tributaria podrá determinar el Impuesto sobre la Renta anual correspondiente a los contribuyentes que obtuvieron subsidio para el empleodisminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma ley.

Si elimpuesto determinado a cargo del contribuyente excedede la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le fueron depositadasal contribuyente en su tarjeta de débito, el Servicio de Administración Tributariaconsiderará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados. El saldo resultante será a cargo y deberá ser enterado por el contribuyente, pudiendo compensarse contra futuros depósitos por subsidio para el empleo. No se aplicarán multas ni recargos si el entero queda efectuado dentro del año de calendario inmediato posterior. En todo caso queda a salvo la aplicación de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación al empleador correspondiente.

Si el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta esmenor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le fueron depositadasal contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Se deroga.

Se deroga.

III. Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las reglas de carácter general y los formularios necesarios para instrumentar el pago del subsidio para el empleo.

Tercero.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, para la expedición y entrega de las tarjetas de débito a que se refiere el presente decreto, lo cual deberá iniciar durante los meses de septiembre a noviembre de 2017. Para ello podrá coordinarse con instituciones nacionales de seguridad social u otras cuya infraestructura permita la entrega correspondiente.

Cuarto. Los depósitos del subsidio para el empleo iniciarán en el mes de enero de 2018, utilizando la información de los comprobantes fiscales que deben proporcionar los empleadores a más tardar el día 7 de enero del mismo mes. Dicha información corresponderá al mes de diciembre de 2017. Podrá relevarse a los empleadores de la obligación de proporcionar esta información siempre y cuando se pueda utilizar la que provenga de los comprobantes fiscales en poder del Servicio de Administración Tributaria.

Quinto. Los empleadores deberán cumplir con la entrega del subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho, durante el período de enero a diciembre de 2017. Para ello deberán cumplir con todas las obligaciones en materia de subsidio para el empleo vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.

Notas:

1 http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/cubos. Ver la sección consulta dinámica.

2 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

3 Época: Novena Época. Registro: 167356. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril de 2009. Materia(s): Administrativa, Constitucional. Tesis: 2a. XXXVII/2009. Página: 734.

4 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2015/agosto/cefp 0172015.pdf

5 Martin Granados, María Antonieta. “ Propuesta de simplificación fiscal” en Finanzas Públicas para el Desarrollo, Agenda para el Desarrollo, volumen 5, Universidad Nacional Autónoma de México-Miguel Ángel Porrúa, México, página131.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 268, 270 y 271 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Óscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Esta iniciativa pretende equilibrar los pagos de impuestos a la minería para que pueda ser promotora del desarrollo. En virtud de lo anterior, se señala en el cuerpo del decreto, que tiene por esencia el impulso a la actividad minera y el beneficio, para el desarrollo de la comunidad.

Además, se establece que la política minera del Estado mexicano se guía en los principios de eficiencia, competitividad, sustentabilidad, racionalidad en la organización y explotación de los recursos minerales de la nación, dentro de un concepto integral del desarrollo regional y de cohesión social.

Una parte central de la propuesta es ajustar el pago de contraprestaciones que realizan los concesionarios de la actividad minera.

En la actualidad, la Ley Federal de Derechos establece un pago mínimo por hectárea concesionada, además de otros impuestos que se cobran por la realización de esta actividad económica en diversas leyes fiscales.

Ese régimen es injusto e incompatible con la riqueza extraída por los titulares de las concesiones y asignaciones mineras frente a las necesidades económicas del país y a las carencias de las comunidades en donde se asientan las explotaciones.

Por tal razón se propone que los titulares de las concesiones o asignaciones mineras paguen derechos sobre el del valor del mineral extraído, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios donde se realiza la actividad con las modalidades establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.

Para aplicar un impuesto más justo y retributivo es necesario diferenciar a la pequeña minería y mediana minería que se enfrentan a fuertes desigualdades económicas en comparación con las grandes empresas mineras, sobre todo de extracción de minerales metálicos por el que no se puede cobrar el mismo porcentaje de impuesto, en la presente iniciativa se propone diferenciar el pago anual del derecho especial sobre minería, que desde 1 de enero de 2014 entró en vigor este nuevo régimen fiscal para la minería.

La nueva fiscalidad comprende cuatro derechos: el que ya existía (derecho sobre minería) y tres de nueva creación: i) el derecho adicional, el derecho especial y el derecho extraordinario.

Los dos primeros se pagan semestralmente y se calculan conforme al tamaño de la concesión sin tomar en cuenta el valor de los minerales extraídos, es decir, sin distinguir si se extrae cantera, oro, cobre, carbón.

El derecho especial sobre minería se paga anualmente y se calcula aplicando una tasa de 7.5 por ciento a la diferencia entre los ingresos derivados de la venta de los minerales extraídos y las deducciones permitidas por la ley. Sobre este impuesto se propone hacer una diferencia entre el pequeño y mediano minero y las grandes empresas mineras basándose en el Reglamento de la Ley Minera:

Reglamento de la Ley Minera

Artículo 9o. Se considera pequeño o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características siguientes:

I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la ley, inferiores a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año para pequeño minero y veinte mil veces para el mediano minero; o

II. Extraiga mensualmente antes del proceso de beneficio hasta quince mil o sesenta mil toneladas de mineral.

Por ello se propone reformar el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa de 2.0 por ciento a la pequeña minería, 5 por ciento a la mediana minería y 8 por ciento a la gran minería, según lo indica el Reglamento de la Ley Minera en el artículo 9 a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Por otra parte, está el derecho extraordinario sobre minería, que sólo se aplica a la producción de oro, plata y platino. Se paga anualmente y se calcula aplicando una tasa de 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación de esos minerales preciosos. Este derecho es equivalente a una regalía. Sin embargo, la tasa que se aplica es muy pequeña compara con la que aplican países como los Estados Unidos, Canadá, Brasil y Argentina.

Este impuesto especial a los metales preciosos queda lejos de retribuir a las poblaciones por el efecto de la minería, a lo que 0.5 por ciento no sirve para equilibrar las afectaciones a las comunidades, por lo que se propone aumentarlo significativamente a 4 por ciento a la minería metálica de metales preciosos agregando cobre y hierro por los fuertes efectos socioambientales a las comunidades, diferenciando la mediana y la pequeña minería que por sus dimensiones los impactos disminuyen, a lo que se propone, que la mediana minería pague 2 por ciento y la pequeña minería 0.5, agregando que también deberán pagar 0.5 por ciento por el beneficio de la extracción de otros minerales metálicos, que en la extracción, y procesos de lixiviados también impacta considerablemente a las comunidades cercanas.

La minería en México, tanto en épocas pasadas como en el presente, se propone alternativas para lograr el “desarrollo”, pero parecen traer más costos que beneficios, alternativas que lejos de lograr el anhelado fin del “desarrollo”, muchas veces vuelven muchísimo más complejo el panorama de subdesarrollo actual, sobre todo cuando se involucran costos que no se pueden medir monetariamente.

La explotación minera se propone como una de esas opciones, pese a que está ampliamente demostrado que es una de las industrias más contaminantes que existen en el mundo, ya que durante su proceso productivo utiliza elementos altamente peligrosos como el cianuro, cadmio, cobre, arsénico, plomo, mercurio, etcétera, los cuales al entrar en contacto con el ambiente contaminan los suelos y el aire, pero sobre todo el agua.

Como hemos visto en diferentes proyectos mineros, el más difundido el derrame de la empresa Minera México en Cananea, Sonora, y en proyectos ya avanzados se ha podido documentar que impacta fuertemente de manera permanente e irreversible al medio ambiente y a la salud de los habitantes cercanos al proyecto minero, por lo que se propone adicionar dos fracciones al artículo 271 que lo que se obtenga se aporte para financiar centros de salud y restaurar el ambiente.

Por lo expuesto y fundado, quien suscribe, Óscar Ferrer Abalos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 268, 270 y 271 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 268, y los párrafos primero a tercero del artículo 270, y se adicionan dos fracciones al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa de 2.0 por ciento a la pequeña minería, 5 por ciento a la mediana minería y 8 por ciento a la gran minería, a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa de 4.0 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata, platino, cobre y hierro, de la gran minería, la mediana minería pagará 2 por ciento y la pequeña minería 0 .5 por ciento. Para el caso de los ingresos derivados de otros minerales metálicos, el pago de este derecho será de .5 por ciento;mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación o venta del oro, plata , platino y de otros minerales metálicos, independientemente del número de concesiones o asignaciones de las que sea titular.

Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino , así como los ingresos derivados de otros minerales metálicos.

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo

I.La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

II.Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

III.Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;

IV.Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua;

V.Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes ;

VI. La construcción, remodelación y equipamiento de centros de salud; y

VII. Restauración de medio ambiente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Óscar Ferrer Abalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV, del artículo 486, del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.

Con la CDN, los niños y niñas dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho.

Al firmar la CDN, nuestro país asumió el compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la infancia en el centro de sus agendas a través del desarrollo de políticas públicas y a destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia.

Esto ha dado paso a la incorporación del principio interés superior del niño dentro del andamiaje jurídico mexicano.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XV/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 616, de rubro: “Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional.”, estableció que éste consiste en un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor.

Sobre este tópico, cabe hacer mención que éste principio ordena establece que para darle sentido a una norma jurídica, se deben tomar en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez.

Estas bases han sido retomadas en el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes” emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2012, en el que se prevé que las decisiones de los tribunales deben evitar cualquier circunstancia que ponga en situación de vulnerabilidad a un menor que fue víctima de un delito.

Con base en estos postulados, los Diputados Ciudadanos consideramos imperativo reformar la fracción IV, del artículo 486, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establece que el perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente, será causa suficiente para la extinción de la acción penal.

Lo anterior en razón de que cuando se inicia un procedimiento penal a petición de persona ofendida, el interés de ésta y de la sociedad coincide en el propósito de salvaguardar los intereses mutuos; por ello el Código Nacional de Procedimientos Penales, en este caso, menos requisitos, al grado de facultar a un menor de edad o a una persona que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, para presentar directamente la querella; en cambio, cuando se trata extinguir la acción penal y de suspender la persecución de los delitos, el interés de la sociedad y de la persona ofendida se encuentran en conflicto.

Sobre este tópico debe tenerse muy en cuenta que tratándose de víctimas de delitos menor de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, el perdón por ellos otorgados, carece de trascendencia procesal y sustantiva, precisamente por serlo, pues dada su condición carecen de la madurez que se requiere para un acto de tales consecuencias; por consiguiente, podría pensarse en un primer momento que en relación con el perdón, es su representante legal quien debe concederlo para que surta efectos.

Sin embargo, a la luz del principio del interés superior del menor, si el representante legal de un menor o de quien no tienen capacidad para comprender el significado del hecho víctima de un ilícito otorga el perdón, no debe extinguir la causa de la acción penal.

Al respecto cabe decir que si bien es cierto, generalmente, el perdón del ofendido en los delitos perseguibles por querella implica la extinción de la acción penal, en los delitos en que la víctima sea un menor de edad o una persona que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, no es posible interpretar esta regla como absoluta, pues subsiste un interés especial más allá del que corresponde al representante del menor de otorgar el perdón, el cual consiste en proteger los derechos de la infancia a la luz de su interés superior.

En ese sentido, en los casos en que un menor sea víctima de un delito y su representante otorgue el perdón, el juzgador deberá evaluar si extinguir la causa penal es lo mejor para el menor.

Para llegar a dicha determinación, el juez deberá analizar la naturaleza del delito, esto es, ponderar qué bien jurídico protege; evaluar cuidadosamente los hechos particulares del caso, así como resguardar las garantías del niño en el proceso penal, es decir, la protección a su dignidad, su no revictimización y la oportunidad de que participe en el proceso penal en la medida de lo posible.

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 486, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma la fracción IV, del artículo 486, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 486...

...

Ia III...

IV.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente. El perdón del ofendido será improcedente cuando la extinción de la causa penal afecte la dignidad de la víctima y esta sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

V.a X....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 6 de octubre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada federal integrante a la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada de trabajo semanal para quedar en cuarenta horas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, las mejores exposiciones respecto de la protección a un salario remunerador han quedado rebasadas en los hechos, debido a que a lo largo de los últimos años las conquistas laborales en beneficio de los trabajadores se siguen mermando y hoy se enmarcan bajo condiciones adversas e inclusive extenuantes, más aún si se refieren a las jornadas laborales.

Ejemplo de estas conquistas económicas se conocen con el establecimiento de la jornada de trabajo de ocho horas instituida en Moscú, resultado de una gran Lucha Revolucionaria Socialista de Octubre en 1917 y como consecuencia de ello, se daría la firma del Convenio Sobre las Horas de Trabajo efectuado por la Organización Internacional del Trabajo, Washington 1919. Hechos propios harían consagrar reformas en las leyes a favor de mejoras en las condiciones de vida de los obreros desde 1813 en los Sentimientos de la Nación bajo el lema “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”; asimismo la instauración del día primero de mayo en el año de 1913 como día del trabajo, ello con el propósito de enaltecer el esfuerzo realizado en Chicago por miles de trabajadores recordados como un símbolo de dignidad de toda la clase trabajadora en apego a mejoras en sus condiciones de trabajo.

México arraigado a sus tradiciones sobre el respeto de los tratados internacionales mediante los cuales en su mayoría es parte signante, recobra el espíritu de defensa de los derechos de los trabajadores y deja plasmado en el artículo 123 apartado A fracción I y apartado B fracción I de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo la duración máxima de una jornada laboral en general, misma que no excede de las ocho horas diarias de trabajo.

Lamentablemente nuestro país se hace notar ante el mundo por la forma en la que es transgredida toda norma respecto a la protección de los derechos de los trabajadores, dejando la buena imagen de aquella grandeza histórica en la defensa de los trabajadores y sus derechos tan solo como anecdotario. La excesiva jornada laboral contrastada frente al pago de una cuota mínima diaria que hoy en día se conoce a lo largo y ancho del territorio nacional, deja mucho que decir en toda empresa pública o privada sobre estas jornadas que definitivamente no hacen correspondencia con el nivel de vida deseado para los trabajadores.

Estas transgresiones se reflejan desde la demagogia pura hasta la consumación de actividades tajantemente contradictorias e inclusive inhumanas en la vida diaria de trabajo de miles de asalariados.

Mientras que estados miembros de la OCDE, como Países Bajos, Alemania, Noruega, Dinamarca y Francia, quienes encabezan la lista de naciones quienes tienen un alto rendimiento laboral con jornadas de trabajo menos alargadas para los asalariados, México se ubica al final de dicha lista apenas seguido por Corea, Grecia y Chile.

Por difícil que parezca esto es una realidad. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía reveló que durante el primer trimestre del presente año, del total de la Población Económicamente Activa (52.9 millones de personas) (50.8 millones ocupadas) el 7.9 por ciento de ellas se encuentran en condiciones de subocupación. Lo anterior significa que poco más de 4 millones de personas trabajan más de los tiempos reglamentarios en una jornada laboral para poder sufragar sus gastos familiares.

Lo ya señalado ha sido discutido durante muchas legislaturas bajo la línea de garantizar que todos los trabajadores gocen de un salario acorde a su rendimiento, que puedan poseer niveles deseables de estabilidad emocional, que puedan gozar de buena salud y sobre todo que puedan disfrutar de más tiempo con sus familias y dedicarse a actividades que coadyuven con la integración familiar.

Bajo este orden de ideas es pertinente recordar que en la opinión de muchos especialistas, la desintegración familiar por la que pasan muchas de las familias mexicanas tiene que ver con la falta de tiempo para una sana convivencia.

Es de todos conocido que dicho fenómeno trae consigo en muchas de las ocasiones la separación de los padres de su respectivo lazo familiar; la imperiosa necesidad de la madre de salir a buscar empleo y dejar a un lado los lazos afectivos que como madre deben ofrecer a los hijos; el desconcierto emocional por la que pasan los menores de edad y aquejados de inmadurez; y por si fuera poco hoy en día se vive un creciente número de embarazos en adolescentes. Todo ello como reflejo de la necesidad habitualmente mostrada por parte de los padres de familia para ocupar más tiempo en sus jornadas de trabajo, lo que provoca sin lugar a dudas ausencias prolongadas bajo el propósito de mantenerse ocupados en sus trabajos para aportar mayores recursos económicos para el sostén familiar.

Cabe señalar que el derecho a vivir en familia y el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, son parte esencial del desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; pero definitivamente resulta un término difícil de alcanzar frente a la tajante negativa de garantizar jornadas laborables menores para que los trabajadores puedan dedicar más tiempo a sus familias y el desarrollo personal.

De los 365 días del año, contabilizando los días de descanso obligatorios por ley, en nuestro país se calculan 255 de estos, días que realmente son laborables, pero esto parece poco ante la voraz dinámica empresarial y comercial en la que se vive en nuestros tiempos insertos en un mercado altamente exigente y competitivo.

Uno de los problemas principales en el sector empresarial y la industria es que se manejan bajo el supuesto de que la producción está en juego, pero el resultado de mayores cargas de trabajo después de su jornada de ocho horas al día para los empleados suele ser incluso contraproducente debido al incremento constante de afectaciones en la salud de dichos trabajadores.

La presente iniciativa tiene como propósito precisamente el implementar un punto medio por el que la jornada de trabajo en cada trabajador sea menor pero que en términos reales signifique mayor rendimiento en sus actividades de trabajo así como una remuneración acorde al resultado en su trabajo, pero de facto “tan sólo por sus resultados y capacidades” y no nada más por el conteo de horas de trabajo.

Es preciso aclarar que los motivos para establecer por obligación una jornada de trabajo de cuarenta horas a la semana obedecen a un orden fisiológico en la persona.

Ejemplo de lo anterior es que el Instituto Nacional de Salud Pública mantiene en su portal de internet toda la información detallada acerca de la afectación en las personas por tiempos prolongados de trabajo. Estos problemas pueden causar desde inseguridad, bajo desempeño, baja competitividad, estrés, falta de control, baja participación en la toma de decisiones, enojo, depresión, entre otras.

Diversas posturas respecto de los resultados obtenidos en las jornadas de los trabajadores arguyen que la baja productividad de los empleados dado a que durante el tiempo que dura la jornada de trabajo normal, sus resultados medidos en niveles de producción no coinciden con lo deseado para sacar adelante los objetivos de las empresas. Sin embargo esta lógica recae más en un discurso ya bastante utilizado, pues en nuestro actual sistema económico se hace notar que las empresas ya sean de gobierno o particulares, buscan obtener mayor rendimiento en la producción del trabajo o los servicios que ofrecen al mercado.

En este sentido, toda empresa procura utilizar mayores tiempos dedicados al trabajo a través del esfuerzo del obrero o trabajador. Pero en inmediato resalta la afectación antes descrita en las personas, pues está claro que por necesidad requieren de tiempo de descanso y para satisfacer sus necesidades físicas como lo es el sueño, la recreación, el cuidado de su salud y la sana convivencia con sus prójimos, además de aquellas necesidades que en el contexto cultural en el que se desenvuelvan pueda inferir en la personalidad de los mismos.

Datos de la OCDE señalan que es de gran importancia cuidar el balance entre los aspectos laborales y personales, debido a que los horarios largos de trabajo pueden resultar perjudiciales para la salud de las personas.

El simple hecho de trabajar menos no es sinónimo de producir poco, por el contrario, al grado de ir disminuyendo las jornadas de trabajo se logra elevar el nivel de vida de los trabajadores. Así lo demuestran experiencias en otros países principalmente europeos (como se señala en párrafos anteriores).

La fuerza laboral en nuestro país tiene muchas ventajas y está más que claro que sí es posible diversificar el tiempo dedicado al trabajo, en otras palabras, es posible buscar que los trabajadores desarrollen sus actividades durante cuarenta horas pero al mismo tiempo las empresas contratantes puedan ocupar otros trabajadores que se desempeñen durante las restantes ocho horas que la empresa necesita cubrir para alcanzar sus niveles de producción necesarias.

Si se pone atención a esto, vemos que de esta manera se abre la posibilidad de ofrecer incluso mayores oportunidades de empleo a más trabajadores.

Por razones como estas, es que proponemos una nueva redacción en materia de reducción de la jornada laboral a la semana, tanto en nuestra Constitución como en la Ley Federal del Trabajo, para así buscar garantías y alcanzar una mejor calidad de vida en los trabajadores.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del apartado A del artículo 123, y se reforma la fracción I del apartado B del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De I a 122. . . .

Título SextoDel Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. ...

...

A....

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas ; por ningún motivo la suma de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

...

Artículo 123. ...

. . . .

A....

De I. a XXXI. ...

B....

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario ; por ningún motivo la suma de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

...

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 59 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Capítulo IIJornada de trabajo

De 1 a 58. ...

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales ; por ningún motivo la suma de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

De 60. a 65. . . .

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ; por ningún motivo la suma de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Revolución de Octubre (En Línea): Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-Novosti” <Rusopedia http://rusopedia.rt.com/historia/issue_276.html> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

2 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) (En Línea): Organización Internacional del Trabajo <http://www.ilo.org/ dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C001> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

3 Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos (En Línea): Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México <http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/439/1/images/SentimdeN ac.pdf> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

4 Conmemoración Internacional del 1 de mayo como el Día del Trabajo (En Línea): Secretaría de Educación Pública <http://www.sep. gob.mx/es/sep1/1_mayo> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

5 Horas Trabajadas al Año Vía OCDE (En Línea): Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. <http://imco.org.mx/competitividad/horas-trabajadas-al-ano-via-ocde/> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

6 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras Durante el Primer Trimestre de 2016 (En Línea): INEGI. México <http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ie2016_05. pdf> (Consulta: 1 de Octubre de 2016).

7 Ley Federal del Trabajo (En Línea): Cámara de Diputados. México <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

8 Días Laborables (En Línea); México <http://www.diaslaborables. com.mx/dias_laborables_feriados_2016.htm#> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

9 Los Riesgos del Estrés Laboral para la Salud (En Línea): Instituto Nacional de Salud Pública. México <https://www.insp.mx/avisos/3835-riesgos-estres-laboral-salud.html> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

10 Balance Vida-Trabajo (En Línea): OCDE <http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life-balance-es/> (Consulta: 01 de Octubre de 2016).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES



FOMENTAR LA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE BIOFERTILIZANTES Y BIOPLAGUICIDAS, COMO MECANISMO DE MEJORAMIENTO Y BIORREMEDIACIÓN DE LOS SUELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a implantar con la Semarnat el Programa Integral de Rescate de Suelos Agrícolas, donde se considere conveniente fomentar la producción y utilización de biofertilizantes y bioplaguicidas como medio de mejoramiento y biorremediación de los suelos, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, German Escobar Manjarrez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El crecimiento demográfico y las diversas actividades económicas, requieren cada día más materias primas para satisfacer la demanda de productos o servicio para cubrir las necesidades de la población que cada vez es más exigente; el avance tecnológico se ha convertido en una herramienta necesaria para ofrecer los satisfactores de la sociedad y como consecuencia se ejercen presiones sobre el medio ambiente, como es el caso de la producción de gases de efecto invernadero, ocasionando un demerito en el clima de las diversas regiones y de sus propios recursos naturales del país.

Los fenómenos derivados del cambio climático, han impactado en el mundo entero; por acuerdo, la Organización de las Naciones Unidas, en 1994, aprobó la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía o la desertificación; la convención la conforman 196 países en la que México es el primero en ratificarla.

El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales aplicando en las zonas afectadas estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, especialmente a nivel comunitario, de acuerdo al marco del Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

La Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación define la desertificación como: la degradación de las tierras, siendo este el resultado de diversos factores propios de las variaciones climáticas y las actividades humanas.

La Comisión Nacional Forestal reporto en 2015 que el 45.2 por ciento de la superficie de México presenta degradación inducida por el ser humano, derivada de las siguientes actividades sobrepastoreo (23.9 por ciento), agricultura (18.8 por ciento), deforestación (3.8 por ciento), sobreexplotación de la vegetación (0.9 por ciento) y urbanización (0.5 por ciento).

México ha desarrollado una estrategia multisectorial de prevención y control de la desertificación, que articula 38 programas federales que inciden directa e indirectamente en su control, siendo el Programa Nacional Forestal (Pronafor) uno de los más destacados al promover la productividad ecosistémica de los terrenos forestales.

En la parte operativa, entre los programas más destacados que se han implementado están los de reforestación, conservación de suelos o manejo de tierras para la sustentabilidad productiva, pago por servicios ambientales, monitoreo de la sequía, tecnificación de cultivos de riego y desarrollo de obras hidráulicas de captación de agua de lluvia. También existen importantes programas sociales como la Cruzada Nacional contra el Hambre, que muestran esfuerzos de conservación, restauración y prevención de la degradación.

El cambio climático nos obliga a implementar una política pública que articule las acciones de las diversas dependencias de gobierno encaminadas a enfrentar los fenómenos que generan como es el caso de los fenómenos de la niña y el niño o del fenómeno denominado Niño Godzilla; ya que el impacto negativo que tendrá en la agricultura, reducirá el rendimiento de los cultivos, no solo en los de temporal sino también influirán en los de riego; como consecuencia se incrementaran los precios de los principales granos y los precios de la carne, poniéndose en riego la seguridad alimentaria.

El suelo es un medio multifuncional que cumple una extensa variedad de situaciones en los procesos productivos, por lo que las alteraciones de las características edáficas, producen cambios en el funcionamiento de los ecosistemas y como consecuencia generando impactos del medio ambiente negativos. El suelo no sólo constituye la base de los alimentos para casi todos los seres vivos; el suelo es un recurso natural renovable, que requiere atención para poderlo conservar y mantenerlo vivo para la producción agrícola.

Uno de los problemas que enfrenta nuestros ecosistemas por no estar en condiciones de recibir el impacto de los fenómenos de “el niño”, es el exceso de aguas pluviales que ayudan a reactivar los mantos acuíferos regionales; regularmente se genera un problema de erosión hídrica, por un mal manejo de la cubierta vegetal de los suelos, se puede intuir que el suelo posee una capacidad para “soportar” los cambios, pero sin los cuidados necesarios, podrían acelerar su degradación o disminuir su capacidad productiva; por otro lado el impacto negativo que genera “la niña” son las altas temperaturas, que el suelo al carecer de una cubierta vegetal y una menor cantidad de agentes aglutinantes que generan la microflora y microfauna, no genera la capacidad de amortiguamiento; Esta propiedad dependerá de la magnitud de las amenazas y del acierto en las prácticas de manejo del suelo que se requiere para implementar su conservación.

Todo esfuerzo en esa dirección debe poseer un marco brindado por políticas de estado que se adecuen a los cambios, que tengan prospectiva e interpreten que preservando los suelos se tendrán más oportunidades y seremos menos vulnerables ante el impacto del cambio climático.

El implementar medidas de recuperación de suelos facilitaría a México a cumplir compromisos internacionales en materia ambiental, como la reducción de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, la protección de la biodiversidad y la neutralidad en la degradación de la tierra; el impacto nacional, mejoraría la productividad agrícola y ganadera, ayudaría a reducir la pobreza y a alcanzar la seguridad alimentaria; se deberían considerar en México a los suelos entes de interés público ya que la sociedad se vería afectada al no contar con los alimentos que la sociedad demanda ya que la degradación de suelos no sólo afecta los intereses privados de los agricultores, en términos de la disminución de su productividad y el aumento de los costos de producción, sino que afecta también los intereses públicos del país.

Siendo una alternativa para la producción agrícola y contando con diversos programas y componentes de las diversas secretarias que conforma la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, es necesario divulgar y socializar técnicas de fomento de elaboración fertilizantes y compuestos para control de plagas y enfermedades de origen natural u orgánico; con la finalidad de reducir el impacto del cambio climático e ir cumpliendo con los acuerdos tomados en La Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.

Por todo lo anterior, se deben aplicar urgentemente políticas públicas materializadas en implementar programas de recuperación de suelos agrícolas para que produzcan los satisfactores que el país requiere.

Por todo lo expuesto anteriormente, me permito someter a la atenta consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para que en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias se cree e implemente el Programa Integral de Rescate de Suelos Agrícolas, donde se considere conveniente fomentar la producción y utilización de biofertilizantes y bioplaguicidas, como mecanismo de mejoramiento y biorremediación de los suelos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputado Germán Escobar Manjarrez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



TRANSPARENTAR LAS ACCIONES Y EL EJERCICIO DEL GASTO DE LOS PROGRAMAS POR REGIÓN, ESTADO, MUNICIPIO, MONTO Y PADRÓN DE BENEFICIARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar por la Sagarpa, en la página electrónica de ésta, los informes de labores anuales e información detallada sobre los programas en operación a su cargo para transparentar las acciones y el ejercicio de recursos por región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Exaltación González Ceceña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad, el país cuenta con un agravio al sector rural y pesquero, que no permite un desarrollo sustentable y ello ocasionado a consecuencia del poco crecimiento en la actividad agropecuaria y pesquera; de la degradación de los recursos naturales; y de la debilidad de un marco institucional para generar políticas que ayuden al desarrollo del sector.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), conforme a las leyes nacionales, está obligada a crear y favorecer las políticas que beneficien al sector agropecuario y pesquero, y a todas las cadenas productivas, económicamente vinculadas con éstos.

La Sagarpa tiene como objetivo promover el desarrollo integral del campo, así como de los mares nacionales, ello con la finalidad de que se aproveche de manera sustentable sus recursos, generando empleos, fortaleciendo su productividad y competitividad, así como beneficiando a los consumidores. Fundamentalmente sus prioridades deben centrarse en atender las necesidades de miles de mexicanos, por lo cual deben

1. Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costera.

2. Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.

3. Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos.

4. Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad.

5. Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural, además de promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural.

Ahora bien, en el cuarto informe presidencial, el Ejecutivo federal afirmó que mediante la Sagarpa se “logró” apoyar a los productores nacionales, impulsando su productividad (competitividad, y rentabilidad), así mismo, se “revalorizó” el compromiso del gobierno federal mediante diversos programas para mejorar el progreso del campo.

Conforme al Ejecutivo, la ganadería mexicana actualmente vive un “desarrollo exitoso”, y en este año, “a través de Financiera Nacional, Fira y Conaza, se espera beneficiar a 6.3 miles de productores, con la implantación de 1.2 miles de proyectos”.

En cuanto al fomento de la productividad pesquera y acuícola, refiere que este año “se asignaron 149.6 millones de pesos para modernizar más de 2 mil embarcaciones pesqueras.”, y para junio de dicho año, asegura que se concertaron “convenios para la ejecución de 7 proyectos de ordenamiento, que beneficiarán a más de 10 mil pescadores ribereños”.

En esa línea, se aseguró que “en 2015 se concertaron 14 convenios para ejecutar 18 proyectos para la atención de más de 24 mil pescadores ribereños en Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Quintana Roo”. Por ello, gracias al componente de desarrollo de cadenas productivas, en 2015 se apoyó a 46 comités sistema producto estatales, y a 1 regional.

Pero la realidad no se puede ocultar, según el Segundo Informe Trimestral de la SHCP, desde el primer semestre del año 2015, aparece un subejercicio de 6 mil 714.6 millones de pesos en la Sagarpa, lo cual constituye una mengua de 12.3 por ciento. Es necesario aclarar que dicho subejercicio no obedece a una falta de recursos, se trata de una “reasignación de prioridades” no comprendidas en lo aprobado por la Cámara de Diputados para el presupuesto de dicho año.

Los recursos públicos que se ejercen para el sector rural han estado históricamente asociados al combate a la pobreza y no a la productividad, por lo que es importante que la Sagarpa y la SHCP se aseguraren de ejercer los recursos suficientes para el campo en 2015, así como de asignar los recursos necesarios para que en 2016 los campesinos puedan explotar su potencial productivo.

Ante dicha realidad, “el PRI-gobierno sigue sin tener un conocimiento claro de la realidad... [Por lo cual]... disminuyó... []... 10.7 por ciento (el presupuesto) en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación... []... sectores estratégicos para el crecimiento del país y el bienestar familiar”.

Los subejercicios de la Sagarpa han sido constantes, los recursos federales no han llegado a quienes más los necesitan, lo cual ha empeorado la pobreza del campo mexicano, y en consecuencia ha estado limitando su desarrollo en los rubros nacional e internacional.

De manera directa, en Baja California Sur, donde el sector primario da vida a la mayoría de las comunidades, como en muchas otras partes del país, éstas son afectadas directamente por la “ineficacia y desdén” para el otorgamiento de apoyos del gobierno federal vía la Sagarpa. En dicha entidad, está comprobado el subejercicio presupuestal, lo cual se ha presentado como el producto de la irresponsabilidad de funcionarios desde hace más de tres años.

Para 2015, los gobierno de Baja California Sur y federal acordaron formar una bolsa de 55.4 millones de pesos (mdp) para apoyar a más de mil 300 productores. El gobierno local aportó sus 11.1 mdp; el federal aportó sólo 30 por ciento de lo que correspondía; es decir, contribuyó con sólo 11.7 mdp, restando por contribuir 32.6 mdp, que jamás se ejercieron y afectaron el desarrollo de más de 700 productores.

Por ello, dichos productores demandan que se les responda conforme a los criterios de las políticas públicas, no permitiéndose que los subejercicios sigan poniendo en entre dicho la función de la dependencia federal.

Ante lo referido, es más que claro que la Sagarpa, dependiente del Ejecutivo federal, está siendo omisa en el cumplimiento de sus obligaciones legales, ello desde que no cumple de manera cabal con los programas asignados para beneficio de los productores del agro mexicano, lo cual afecta directamente a miles de familias mexicanas, y en consecuencia al país.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta atentamente al Ejecutivo federal, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a publicar en la página electrónica de esta dependencia, como en los informes de labores anuales, información detallada sobre los programas en operación a cargo de la Sagarpa, a fin de transparentar las acciones y el ejercicio del gasto de los programas por región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios.

Notas:

1 Imagen Agropecuaria, agosto de 2015.

2 El Financiero,16 de noviembre de 2015.

3 https://www.radarpolitico.com.mx/2016/05/06/equilibrios-sagarpa-fracaso/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



IRREGULARIDADES DETECTADAS DURANTE LAS REVISIONES EFECTUADAS AL RUBRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a difundir el estado que guardan los expedientes presentados por la ASF con las irregularidades detectadas durante las revisiones practicadas al rubro de seguridad pública, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Omar Ortega Álvarez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

El estado de México ha sido una entidad privilegiada presupuestalmente. Tan solo durante el año 2016, tuvo recursos aprobados equivalentes a 206 mil 887.88 millones de pesos (mdp); es decir, tuvo un incremento de 7.07 por cientorespecto al presupuesto aprobado en 2015 (193,232.31 mdp).

Al respecto del total de ingresos aprobados por su Congreso Estatal, el Presupuesto de Egresos total del estado de México ascendió a la cantidad de 221,285.72 mdp. 1 Esto quiere decir que 71 por ciento del presupuesto del estado de México proviene del Gobierno Federal, y el resto de ingresos propios.

Dentro de todos estos recursos destinados a la entidad mexiquense, para el rubro de seguridad pública le fueron aprobados 8 mil 246.87 mdp para el año 2016. El rubro y la cantidad resultan importantes puesto que en la actualidad el Estado de México, es uno de los más inseguros del país.

De acuerdo a información proporcionada por la agencia española de comunicación, El País, tan sólo de enero a agosto de 2016, en el Estado 1,514 homicidios dolosos fueron ejecutados siendo el lugar en toda la República con los índices más altos.

La inseguridad alcanzó niveles durante 2014 y 2015 que desataron incluso, alertas del Departamento de Estado de Estados Unidos para que sus ciudadanos no visitaran ciertos municipios entre los que destacaban Ecatepec, Coacalco, La Paz, Solidaridad, Chalco, Ixtapaluca y Tlatlaya.

Aunado a esto, cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2015 indicaron que esos municipios figuraban “entre la lista de las 20 alcaldías más inseguras de la entidad, respecto a delitos de alto impacto como secuestro, extorsión y homicidio”.

Durante 2014, la Federación aportó 172.71 mdp al Estado de México bajo el programa “Subsidio para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial”(SPA). Pese a la necesidad de la ejecución de ese presupuesto, para el momento en que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) hizo una revisión a dicho rubro en la entidad mexiquense, sólo habían sido ejercidos 94.84 mdp, monto que representó el 54.9 por ciento de los recursos transferidos. Al cierre del ejercicio fiscal (31 diciembre), solo ejerció 161.20 mdp; quedando por ejercer la cantidad de 11.51 mdp, que, si bien fueron reintegrados a laTesorería de la Federación (TESOFE), es importante que se den a conocer las razones por las cuales nos e ejerció dicha cantidad.

Respecto a los rendimientos financieros correspondientes al monto total recibido, la entidad tenía un saldo en su cuenta bancaria al 31 de marzo del 2015, por un monto de 2.76 mdp, los cuales no fueron ejercidos, ni devengados, ni reintegrados a la Tesofe, situación que desde luego debe aclarar.

Debido lo anterior, durante el transcurso de la auditoria el gobierno de la entidad presentó documentación comprobatoria ante la ASF para justificar, el monto anterior (2.76 mdp), sin embargo, con lo que presentó solo logró comprobar que reintegró recursos a la TESOFE por un monto de 1.94 mdp, por lo que aún quedan pendientes de aclarar 820 mil pesos.

Debido a esta situación, el 12 de junio de 2015, la ASF presentó ante la Contraloría Interna del Estado el expediente de dicha irregularidad, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las investigaciones que considere pertinentes y finque las responsabilidades respectivas, que desde luego deberá hacer públicas.

El gobierno del estado de México no remitió a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente al avance financiero del segundo y cuarto trimestre, ni fue publicada en la gaceta oficial de la entidad. Además, la ASF detectó diferencias entre los reportes del cuarto trimestre de 2014 y no presentó información pormenorizada por lo que la calidad fue mala, así como incongruente. Debido a ello, el 12 de junio de 2015, la ASF presentó ante la Contraloría interna del Estado el expediente de dicha irregularidad, para llevar a cabo lo correspondiente. Además de fincar una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria.

En otra revisión de la ASF comprendió la verificación de los recursos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”(FASP) aportados por la Federación durante 2014 al Estado de México, por 616.14 mdp. De los cuales, la Auditoría revisó lo correspondiente a 497.35 mdp, que representó 80.7 por ciento de los recursos transferidos (total de la muestra).

De los 616.14 mdp del FASP para el ejercicio fiscal 2014, en marzo de 2015 fueron transferidas 346.61 mdp a la Comisión Estatal de Seguridad y 134.13 mdp a la Procuraduría General de Justicia del Estado. En ambos casos las cuentas en las que se realizó la transferencia no fueron específicas ya que se depositaron recursos estatales en contravención de la normatividad aplicable, por lo que la ASF fincó una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria. Asimismo, la irregularidad fue denunciada ante la Contraloría Interna del Gobierno del Estado por la ASF.

La ASF determinó que los recursos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal en 2013”, del Estado de México, tuvieron una contribución parcial en los objetivos establecidos en la política pública y específicamente en los programas con prioridad nacional, ya que algunos de los indicadores y metas vinculados con éstos registran insuficiencias principalmente en Huella Balística y Rastreo Computarizado de Armamento, Genética Forense, Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE’S), Sistema Nacional de Información (Bases de Datos), y Red Nacional de Telecomunicaciones.

Lo anterior, se desprendió de las observaciones financieras establecidas durante la revisión de la ASF, como son: la inoportunidad en el ejercicio de los recursos del fondo, que al 31 de diciembre de 2013 y a la fecha de la auditoría, se ejercieron el 40.0% y el 56.1%, respectivamente, del total de los recursos transferidos; así como la aplicación a fines distintos a lo establecido en la normativa.

En este punto cabe destacar que la ASF revisó la partida específica de “Materiales de seguridad para Secretaría de Seguridad Pública Estatal”, en esta revisión se reportaron 3.3 mdp ejercidos al 31 de marzo de 2015 en la adquisición de armamento a la SEDENA; sin embargo, sólo se entregaron bienes por 755,200 pesos, por lo que quedó pendiente de entrega 2.57 mdp. En relación con la partida “Arma Larga”, no se entregaron los bienes por 2.16 mdp. Por lo anterior la ASF emitió un pliego de observaciones, para que la entidad fiscalizada entregue evidencia documental para acreditar dichos recursos.

Resulta importante que el gobierno del Estado de México, aclare a la ciudadanía el ejercicio de recursos que le han sido destinados para la seguridad pública; especialmente, cuando pese a los grandes montos que ha recibido, la ciudadanía se encuentra viviendo, desafortunadamente en uno de los estados más inseguros del país. Tan solo “en el 2011 se reportaron 9.54 asesinatos por cada 100 mil, en el 2015 esa tasa ascendió a 12.27”.

Por todo lo anteriormente descrito, someto a consideración de la Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Estado de México para que a través de la Contraloría del Estado de México haga del conocimiento público el estado que guardan los expedientes presentados por la Auditoría Superior de la Federación con las irregularidades detectadas durante las revisiones efectuadas al rubro de seguridad pública.

Notas:

1 http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

Nota: La presente cantidad no considera lo correspondiente a previsiones presupuestarias correspondientes a compromisos multianuales de bienes y servicios por un importe de $2,003.91, así como de los Proyectos de Prestación de Servicios contratados por el Gobierno del Estado de México, en términos del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, por un monto de $716.09 para ser ejercidos a través del Sector Central, y $1,566.53 a través de las Entidades Públicas.

2 Es conveniente aclarar que la cifra es un aproximado dado que las entidades federativas perciben transferencias extraordinarias realizadas por la federación y no recurrentes, como proyectos de infraestructura por ejemplo.

3 Consultado el 20 de septiembre de 2016 en lhttp://www.elfinanciero.com.mx/nacional/ocho-municipios-de-edomex-donde-mas-ex torsionan-matan-plagian.html

Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



NO AUTORIZAR DURANTE LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS EL CAMBIO DE USO DE SUELO EN LAS 87 HECTÁREAS AFECTADAS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN LA ISLA DE HOLBOX

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar en el Diario Oficial de la Federación el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de Yum- Balam, y a no autorizar durante los próximos 20 años el cambio de uso de suelo en las 87 hectáreas afectadas por el incendio ocurrido en la isla de Holbox en septiembre pasado, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Lorena Corona Valdés, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El área natural protegida de competencia federal Yum-Balam, fue decretada con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna el 6 de junio de 1994. Se ubica en el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, abarca la franja costera de la porción continental del municipio, la Laguna de Yalahau y la isla de Holbox, con una superficie de 154 mil 52 hectáreas (ha).

El Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (en lo sucesivo APFFYB) constituye una extensión de los ecosistemas selváticos y humedales del área natural protegida Ría Lagartos. En la región existen selvas tropicales medianas, bajas y bajas inundables; bosques de manglar chaparro o mangle rojo; esteros; grandes zonas inundables; lagunas como la de Conil y Chaak Mo Chuc; mares someros que la limitan al norte y al este.

En el área se encuentran especies de flora y fauna en peligro de extinción, raras y endémicas como tortugas marinas caguama y de carey, cocodrilos, aves como el flamenco, el jaribú, la espátula rosada, el zopilote rey, el halcón peregrino, el halcón aplomado, las águilas crestadas, la perdiz de Yucatán; así como mamíferos como la subespecie de tlacuachillo dorado, el mono araña y el aullador, el oso hormiguero, el jaguar, el puma, el ocelote, el margay o el tigrillo, el tapir y el manati.

El área protege alrededor de 90 por ciento de las aves endémicas de la península, quedando incluidas algunas como el pavo ocelado, la codorniz yucateca, el loro yucateco, el carpintero de vientre rojo y la calandria naranja, entre otras.

El 7 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se informa al público en general que un primer grupo de 34 áreas naturales protegidas han sido incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, entre ellas el APFFYB.

Por su riqueza natural, el 2 de febrero de 2004 el APFFYB fue designado Humedal de Importancia Internacional (Sitio Ramsar-Convención de Humedales).

La creación de áreas naturales protegidas (ANP) conlleva el propósito de preservar elementos biológicos representativos de la nación, así como los ecosistemas frágiles, en un esquema de conservación orientado hacia un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuyos fines sean salvaguardar la diversidad genética y asegurar el equilibrio y la continuidad funcional de estos recursos.

Para cumplir con el objetivo de conservación, cada ANP debe contar con un programa de manejo que, mediante la zonificación y la definición de reglas administrativas, regule el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en su territorio.

El programa de manejo es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y administración de las ANP, para la conservación de la biodiversidad de sus ecosistemas con la participación de las comunidades que las habitan.

Es por ello que un avance importante en la protección de nuestro patrimonio natural es la publicación en el Diario Oficial de la Federación del programa de manejo correspondiente.

En términos del artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se consideran áreas naturales protegidas las Áreas de Protección de Flora y Fauna y conforme al mismo ordenamiento legal dichas áreas son lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En ellas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia (artículo 54 de la LGEEPA).

De conformidad con el artículo 65 de la LGEEPA “la Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate. Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.”

No obstante lo previsto en el artículo 65 de la LGEEPA y el artículo segundo transitorio de la declaratoria del área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna de la región conocida como Yum Balam, que dispone que el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, deberá ser elaborado en un término de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que entra en vigor el decreto de la declaratoria, a 22 años de la declaratoria de la ANP, no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el programa de manejo correspondiente.

El 9 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2013”, entre ellos se informa que el 11 de septiembre de 2013 se recibió en la Cofemer una nueva versión del “Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del programa de manejo del Área Natural Protegida con la Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam” y que el 26 de septiembre del mismo año, la Cofemer emitió el dictamen total final del acuerdo.

Según información disponible de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a la fecha cuenta con el programa de manejo elaborado del APFFYB pero su resumen no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, como lo mandata el último párrafo del artículo 66 de la LGEEPA que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

La falta de publicación del programa de manejo del APFFYB ha limitado la conservación y manejo de los recursos naturales del ANP. Al carecer de este instrumento no existe regulación de las actividades y lineamientos básicos para el manejo, dando como consecuencias la práctica y el establecimiento de actividades que van en contra de la conservación como la modificación del entorno con asentamientos irregulares, sobrepastoreo por ganado, zonas con fuerte perturbación por quemas no controladas, explotación forestal y pesca sin manejo adecuado, además de presentar un uso de recursos inadecuados.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos “la publicación de los programas de manejo en el Diario Oficial de la Federación es fundamental, tanto para el aseguramiento del goce y ejercicio del derecho humano a un medio ambiente sano, no sólo porque tenga como fin la protección de la integridad y conservación de la flora y fauna y de los recursos naturales dentro las áreas naturales protegidas, como también la protección de otros derechos, como a la seguridad jurídica, a la legalidad y a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en esas regiones.”

Por lo expuesto, se estima necesario exhortar respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a no retrasar más la publicación del programa de manejo del APFFYB, toda vez que de acuerdo con el artículo sexto de la declaratoria del área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna de la región conocida como Yum Balam, las obras y actividades que se realicen en el APFFYB deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.

En otro aspecto, el pasado mes de septiembre, en la isla de Holbox ubicada dentro del APFFYB, uno de los principales atractivos turísticos del estado de Quintana Roo, sufrió un incendio intencionalmente provocado que en cuatro días consumió 87 hectáreas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró temporalmente las 87 hectáreas afectadas por el incendio, debido a que existen indicios claros de que el siniestro fue provocado, se constató la afectación de vegetación conformada por especies endémicas de Palma Chit ( Thrinax radiata), Palma Nacax ( Cototrinax reidii), y elementos de selva baja.

La zona es sitio de descanso para aves, y hay registros de tigrillo, viejo de monte, mapaches, comadrejas y mamíferos pequeños, además las playas de arena blanca y agua esmeralda frente a la selva de la isla del Caribe son uno de los destinos turísticos más deseados de la región, razón por la cual en términos del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se estima necesario exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que no autorice cambios de uso de suelo en los terrenos incendiados, durante los próximos 20 años.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en términos de los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publique en el Diario Oficial de la Federación, a la brevedad posible, el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum- Balam.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, conforme al artículo 117 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no autorice durante los próximos 20 años el cambio de uso de suelo en las 87 hectáreas afectadas por el incendio ocurrido en la isla de Holbox en el mes de septiembre pasado.

Notas:

1 V. Registro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Registro SINAP no. 014, [en línea], disponible en página web: https://simec.conanp.gob.mx/pdf_sinap/44_sinap.pdf

2 V. Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994.

3 Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) [en línea], disponible en página web:

https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/MX1360RIS.pdf

4 Artículo 3, fracción XI del Reglamento de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

5 Disponible en página web:

https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=44&=11

6 V. Recomendación General número 26. Sobre la falta y/o actualización de Programas de Manejo en Áreas Naturales Protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos.

7. Comunicado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de 22 de septiembre de 2016. “Determina Profepa que incendio en la isla de Holbox fue provocado; clausura 87 hectáreas siniestradas”, [en línea], disponible en página web http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/8859/1/mx/determina_profepa_que_incend io_en_la_isla_de_holbox_fue_provocado_clausura_87_hectareas_siniestradas.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputados: Lorena Corona Valdés y Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EMPRESA BARRIER SYSTEMS DE MÉXICO, PROPIEDAD DE RICARDO ARTURO SAN ROMÁN DUNNE, VENDIÓ A OHL MÉXICO AL DOBLE DE SU PRECIO ORIGINAL, MAQUINARIA PARA CONTROLAR EL TRÁFICO VEHICULAR DEL VIADUCTO ELEVADO BICENTENARIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la ASF que fiscalice y deslinde responsabilidades administrativas o penales por las operaciones a cuyo amparo la empresa Barrier Systems de México, propiedad de Ricardo Arturo San Román Dunne, vendió a OHL México al doble del precio original maquinaria para controlar el tráfico vehicular del viaducto elevado Bicentenario, con un probable daño al erario, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero.La empresa Obrascón Huarte Lain (OHL) ha sido protagonista de diversos escándalos por posibles hechos de corrupción y conflictos de interés en los que están involucradas autoridades federales y del Estado de México, como lo ha denunciado Morena a lo largo de la actual legislatura. Una reciente investigación periodística ha sacado a la luz un nuevo hecho de corrupción: la familia San Román, que vendió a Enrique Peña Nieto una residencia en el club de golf Gran Reserva, en Ixtapan de la Sal, una semana después de que éste tomó posesión como gobernador de aquella entidad, vendió a OHL, al doble de su precio original, maquinaria para ser utilizada en la operación del Viaducto Bicentenario, causando un probable daño al erario público.

La historia de corrupción e impunidad de OHL es de larga data, como varios analistas lo han escrito: el Enron mexicano, es el claro ejemplo de una empresa repleta de ejecutivos corruptos, autoridades cómplices, cifras amañadas, consumidores engañados, auditores a modo. OHL, revela muchas de las facetas malolientes de la economía política mexicana. La forma tramposa en la cual se hacen licitaciones, se reserva información pública, se cobra a los usuarios, se enriquece a los ejecutivos y a sus amigos en el gobierno. Y el actuar del Poder Judicial, que en lugar de investigar las denuncias, inculpa a quienes denuncian.

OHL México, filial de la empresa española OHL, es una de las principales operadoras de infraestructura de transporte en el país, liderando su sector en el área metropolitana de la Ciudad de México. Los proyectos de infraestructura carretera, en su mayoría urbana, están estratégicamente ubicados en las zonas con mayor tránsito de vehículos en el Distrito Federal, el Estado de México y el Estado de Puebla, los cuales reúnen el 27 por ciento de la población nacional. Los proyectos generaron conjuntamente en 2010 el 31.22 por ciento del PIB nacional y concentran el 25 por ciento del número total de vehículos en México, que asciende a 7.4 millones. En el sector aeroportuario, participa con el segundo mayor aeropuerto que da servicio a la zona metropolitana de la capital mexicana. OHL México cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores desde noviembre de 2010.Hace un par de mesesse hizo pública la información de que la compañía construye, administra, opera y mantiene 7 autopistas de peaje y 1 aeropuerto.

A continuación se presentan las concesiones otorgadas y hechas del conocimiento público por losescándalos en lo que se visto involucrada la empresa OHL posibilidad de existir más concesiones otorgadas y que no están incluidas en el siguiente cuadro.

Segundo. El 18 de abril de 2008 el entonces Secretario de Comunicaciones del Estado de México, Gerardo Ruiz Esparza, ahora titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, adjudicó en favor de la empresa OHL CONCESIONES MÉXICO, S.A. DE C.V., la Concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Elevado en los tramos: Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la autopista México Querétaro) y del km. 23+000 al km. 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán, de acuerdo a la Licitación Pública N° SCEM-CCA-07-07, conocido como “Viaducto Bicentenario o Viaducto Elevado”.

El Grupo Parlamentario de Morena presentó el pasado 10 de agosto del año en curso, un punto de acuerdo en el que evidenció, que la entrega de la concesión antes mencionada violentó el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que esta concesión le fue adjudicada a OHL sin tomar en cuenta que, de entre las propuestas que participaban en dicha licitación, había por lo menos una cuyos términos eran sustancialmente más favorables para el erario del Estado de México, en cuanto a las las bases de licitación, publicadas en Gaceta de Gobierno del Estado de México.

Con la entrega de dicha concesión se evidenció el favoritismo, la coalición, el conflicto de interés, la opacidad y la corrupción que han sido la característica principal en las concesiones que le han sido otorgadas a OHL en los diferentes órdenes de gobierno.

De acuerdo al dictamen técnico de la Licitación Pública N°. SCEM-CCA-01-07. La empresa: Promotora del Desarrollo de América Latina, S.A. DE C.V., presentaba en su propuesta:

El Pago inicial al gobierno del Estado de México era por $1,500 millones de pesos en efectivo; OHL solo ofrecía 480 millones de pesos.

Ofrecía el 20 por ciento de los ingresos netos del proyecto para las arcas públicas, durante toda la vida de la concesión; OHL ofrecía el 0.5% de los ingresos mensuales.

Presentaba una inversión superior de 400 millones de pesos para la construcción del Viaducto.

Presentó el menor plazo de concesión solicitado para la recuperación de la inversión;

Presentó un mayor número de kilómetros a construir respecto a las otras propuestas.

El pago inicial ofrecido por la empresa equivalía a más de tres veces el ofrecido por OHL, y la contraprestación periódica ofrecida por la empresa equivalía a cuarenta veces la ofrecida por OHL.

Uno de las principales argumentos que fueron utilizados por Gerardo Ruiz Esparza, entonces titular de la secretaría de comunicaciones y Transportes del Estado de México, para no adjudicar la concesión a favor de la empresa Promotora del Desarrollo de América Latina, S.A. DE C.V., que presentó la oferta más favorable, fue que : planteaba una arquitectura de “racks” que se emplea en los arreglos de plantas industriales, lo que hace que su arquitectura de paisaje sea antiestética, desacorde e inarmónica considerando el entorno arquitectónico urbano a lo largo del desarrollo del Viaducto... lo que demerita el aspecto del Periférico con su estructura de tipo industrial”. Considerando este argumento, la perspectiva estética de Ruiz Esparza derivó en una afectación a la hacienda pública estatal del Estado de México por más de $1,000 millones de pesos, más el 19.5 por ciento de los ingresos netos del proyecto por los 30 años que durará la concesión. Recursos que no ingresarán nunca a la caja del Estado y en consecuencia nunca servirán para generar bienes y servicios públicos, sencillamente porque al entonces funcionario estatal no le gustó el diseño de la propuesta que aseguraba al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Previstas en la Constitución Política. Lo que podría constituir la comisión de actos de corrupción y diversos probables delitos.

Tercero. El 10 de abril de 2015, conocimos por las redes sociales una serie de conversaciones telefónicas entre integrantes del Consejo de Administración de OHL México y el Exdirector General de Petróleos Mexicanos -quien además fue miembro del Consejo de Administración de OHL México hasta finales de 2012- y el Exdirector General CFE, Enrique Ochoa Reza. Estas grabaciones, presumían una posible intervención del Exdirector General de PEMEX para conseguir negociaciones entre OHL y la Comisión Federal de Electricidad.

En noviembre del mismo año, nuevamente conocimos dos audios filtrados y difundidos en Internet que permitían confirmar la presunta intervención de los exdirectores generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, Emilio Lozoya y Enrique Ochoa, respectivamente, a favor de OHL México en la adjudicación de un contrato millonario para la construcción de la Central de Ciclo Combinado Empalme 1, en el Estado de Sonora, con un resultado favorable a la filial mexicana de la constructora española.

Estas grabaciones se sumaban a otras filtraciones difundidas desde el 6 de mayo del 2015, cuando OHL fue involucrada en un aparente fraude para el cobro de las tarifas del Viaducto Bicentenario, en el estado de México.

En las grabaciones difundidas en YouTube, como en otras ocasiones, se exhibe la presunta complicidad de funcionarios de diferentes órdenes de gobierno con integrantes del Consejo de Administración de la empresa OHL México, para obtener contratos a favor de esta.

Ante la presión social por las diversas denuncias de posibles actos de corrupción, tráfico de influencias y conflicto de interés en las concesiones que hasta esa fecha le han sido entregadas a la empresa OHL, el 10 de mayo del 2015, el Gobernador Eruviel Ávila Villegas, informó que había instruido a la Contraloría estatal realizar una auditoria en asuntos financieros, de construcción y contables, con apoyo de la Secretaria de la Función Pública, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, Transparencia Mexicana y el despacho internacional Pricewaterwouse, con la finalidad de verificar que se cumplan debidamente los términos del contrato de dicha concesión. Afirmando que si se encontraran irregularidades se procedería con todo el peso de la Ley.

Las diversas denuncias y los audios difundidos de los actos irregulares por parte de la empresa OHL con funcionarios del gobierno del Estado de México, generaron la presentación de proposiciones con punto de acuerdo de los grupos parlamentarios. El 13 de mayo del 2015, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó al gobierno del estado de México a que hiciera públicas las condiciones de operación de la Concesión del Viaducto Bicentenario, e investigará al Exsecretario de Comunicaciones de esta entidad, Apolinar Mena Vargas, por el conflicto intereses relacionado con la empresa constructora OHL, así como las presuntas irregularidades en los costos de la construcción del Viaducto Bicentenario y en los cálculos de operación y tarifas de uso.

Cuarto. A penas ayer, nuevamente nos enteramos de un escándalo de la empresa OHL, en el que se involucra a Enrique Peña Nieto y a la familia San Román, dueña de la empresa que vendió a EPN, la casa de Ixtapan de la Sal. De acuerdo al portal de Aristeguí Noticias, la investigación revela lo siguiente:

“Una empresa de Ricardo Arturo San Román Dunne vendió al doble de precio un sistema de barreras móviles a OHL para el Viaducto Elevado: la maquinaria fue vendida desde EU a 240 mdp y en México se pagaron 485 mdp con recursos entregados por el Gobierno de Peña Nieto en el Estado de México.

Enrique Peña Nieto es un político que gusta mezclar negocios públicos con relaciones personales. En la biografía del mandatario no está sólo la ‘”casa blanca” y el Grupo Higa, de Juan Armando Hinojosa Cantú, con sus millonarios contratos. Otras historias rozan al mandatario. Ahora, su amistad y compadrazgo con la familia San Román, del Estado de México, apuntan al Viaducto Bicentenario, el Circuito Exterior Mexiquense y la controvertida constructora española OHL.

El 27 de diciembre de 2005, cuando llevaba unos meses como gobernador del Estado de México, Peña Nieto adquirió a una empresa de Roberto San Román Widerkehr una residencia en el club de golf Gran Reserva, en Ixtapan de la Sal, como reveló The Wall Street Journal en enero de 2015.

El valor de esa mansión fue de 5.6 millones de pesos, tiene una superficie de 2 mil 138 metros cuadrados y 850 metros cuadrados de construcción.

Ese mismo mes, la cercanía de Peña Nieto con la familia San Román escaló a un compadrazgo bajo las leyes de la Iglesia católica: Roberto San Roman Dunne, hijo de San Román Widerkehr, se convirtió en padrino de primera comunión de Paulina Peña Pretelini, la hija mayor del ahora presidente.

La revista Quién difundió, aquel mes, una foto de la ceremonia oficiada en la diócesis de Atlacomulco. La recepción incluso se llevó a cabo en los jardines del Hotel del Rey en Ixtapan de la Sal, propiedad de los San Román.

En octubre de 2007, el Gobierno mexiquense lanzó la licitación para construir una de las obras emblemáticas de la administración de Peña Nieto: el Viaducto Bicentenario o Viaducto Elevado, que corre sobre el Anillo Periférico Norte.

La obra fue ganada por la española OHL, en abril de 2008. Una de sus obligaciones como parte de la concesión era adquirir y operar dos barreras móviles que permitieran modificar el sentido de la circulación vehicular en el Viaducto para aligerar la carga vehicular en horas pico.

Dicho equipo fue suministrado por la empresa estadounidense Barrier Systems, perteneciente a Lindsay Corporation, uno de los corporativos del magnate norteamericano Warren Buffet.

Sin embargo, OHL lo compró a través de una empresa intermediaria con un nombre casi idéntico al de la empresa estadounidense: Operadora Barrier Systems de México S.A. de C.V. Una compañía no reconocida como proveedor o subsidiaria oficial.

Esa razón social fue registrada en diciembre de 2007 en la Ciudad de México, unas semanas después de que el Gobierno de Peña Nieto publicó la licitación para construir el Viaducto Elevado.

Uno de los dueños de la empresa pertenece a la familia San Román.

Las máquinas vendidas por Barrier Systems a la empresa de San Román tuvieron un precio de 19.6 millones de dólares, unos 240 millones de pesos al tipo de cambio de ese momento. El precio que OHL pagó por la maquinaria a la empresa de los amigos de Peña Nieto, fue de 485 millones de pesos, de acuerdo con reportes financieros de la empresa.

Es decir, las mismas máquinas fueron pagadas al doble del precio original.

El 23 de octubre de 2007, la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno mexiquense, entonces encabezada por Gerardo Ruiz Esparza, lanzó las bases de licitación para construir el Viaducto Elevado, del Toreo de Cuatro Caminos hasta el municipio de Cuautitlán Izcalli.

Un requisito de la licitación, decía: “Desde el inicio de la construcción y como parte del Proyecto en su primera etapa, se deberá adquirir y poner en operación dos unidades vehiculares ‘removedoras de barrera intercarriles’, incluidas dichas barreras (...) que permitan manipular el sentido de circulación vehicular en carriles de contraflujo”. El propósito era aligerar el tráfico durante las horas pico.

Esta compañía ya había ganado, en 2003, otra de las grandes obras realizadas en el Estado de México: el Circuito Exterior Mexiquense.

Sin embargo, ésta última empresa con esa razón social, no existe. Tampoco aparece como una subsidiaria o representante oficial de Barrier Systems, en Estados Unidos.

En realidad, OHL compró las barreras móviles a la empresa Operadora Barrier Systems de México S.A. De C.V., propiedad de Ricardo Arturo San Román Dunne y sus socios Jorge Antonio Huau Rachner y Alberto Chapa García.

Dicha empresa, de acuerdo con el Registro de Comercio de la Ciudad de México, fue creada el 11 de diciembre de 2007, siete semanas después de que el Gobierno mexiquense lanzó la licitación.

A través de un correo electrónico, la española confirmó a Aristegui Noticias la operación: “OHL México adquirió el equipo a Operadora Barrier Systems de México S.A. De C.V.”.

La compañía agregó que no tenía conocimiento “sobre las condiciones de la operación entre Operadora Barrier Systems de México S.A. De C.V. y Barrier Systems”, de Estados Unidos.

El 18 de abril de 2008, el Gobierno de Peña Nieto en el Estado de México declaró ganador a OHL del concurso público para construir el Viaducto Bicentenario.

La concesión de la vía rápida a favor de OHL tiene una duración de 30 años, es decir, concluirá en 2038. La inversión para la construcción y operación de la obra, de acuerdo con el fallo, es superior a los 15 mil millones de pesos.

Desde antes que se lanzara la licitación, el entonces titular de transportes, Gerardo Ruiz Esparza, dijo a El Universal:

“El proyecto contempla una barrera móvil en la parte baja para que los que vienen de Cuautitlán hacia el Toreo puedan circular con mayor rapidez. Pensamos abrir un carril adicional con una barrera móvil que va a ser a cargo del proyecto; es una máquina que cuesta bastante carito y que va moviendo la barrera en 15 minutos a una velocidad muy rápida y abre un carril adicional para los coches que vienen de allá para acá”.

Ruiz Esparza actualmente es el Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno federal.

Barrier Systems de Estados Unidos propiedad del magnate Warren Buffet emite reportes públicos trimestrales en EU. En los informes correspondientes a 2009, dio cuenta de una operación en México.

“Se ha adjudicado un contrato por aproximadamente el 19.6 millones de dólares para proveer máquinas de barrera y barrera de transferencias móviles para un tramo de una autopista en la Ciudad de México”, dice un reporte de abril de 2009.

En ese mismo comunicado, se informó que Rick Parod, presidente y jefe ejecutivo de Lindsay Corporation de la cual es subidiaria Barrier, expresó: “Estamos encantados con la oportunidad de ofrecer una solución, en parte, a los problemas de congestión del tráfico que enfrenta la Ciudad de México.

La compra de las barreras móviles se retrasó durante los siguientes meses. En julio, la empresa reportó: “El proyecto de barrera móvil de la Ciudad de México continúa retrasado hasta la resolución de problemas entre el contratista y el gobierno local. En este punto, la Compañía no puede estimar cuándo o si se resolverán los problemas entre el contratista y el gobierno local”.

El 19 de agosto de ese mismo año, la empresa dio a conocer que había recibido el depósito inicial del proyecto en México y esperaba comenzar el proyecto en el primer trimestre de 2010.

Pero el depósito coincidió con un movimiento que realizó Gerardo Ruiz Esparza a favor de OHL para el Circuito Exterior Mexiquense.

El 7 de agosto de 2009, doce días antes de que Barrier Systems, en Estados Unidos, recibiera el anticipo pactado por las barreras móviles, el entonces secretario de Comunicaciones del Estado de México, Gerardo Ruiz Esparza, firmó el acuerdo 01/2009 con OHL,CON el cual modificó el título de concesión del Circuito Exterior Mexiquense.

Bajo este acuerdo, el Gobierno de Peña Nieto entregó como contraprestación un total de 850 millones de pesos a favor de OHL, los cuáles se etiquetaron así: 500 millones para la “adquisición de maquinaria especializada para la gestión de tráfico”.

Todo indica que OHL pudo haber adquirido las barreras móviles con los recursos que le autorizó el Gobierno de Peña Nieto, a través de Gerardo Ruiz Esparza, a cargo del Circuito Exterior Mexiquense y, en consecuencia, a los usuarios de esa vía rápida y al erario mexiquense.

Los otros 350 millones de pesos que dio el Gobierno del Estado de México, encabezado entonces por el hoy presidente, fueron usados por OHL para construir el Museo Torres Bicentenario, en el Paseo Tollocan, de Toluca. Esta obra fue construida por Grupo Higa, el consorcio que construyó la casa blanca de Enrique Peña Nieto.

Un reporte de Lindsay Corporation y Barrier Systems, en Estados Unidos, dio cuenta que la entrega de las barreras móviles concluyó en 2010: “Las ganancias de infraestructura aumentaron principalmente debido al aumento de ingresos de las barreras móviles, como resultado del proyecto de carretera de la Ciudad de México completado en la primera mitad del año fiscal 2010”.

tiene en su poder la lista de pedimentos de importación entre Barrier Systems, de EU, y la empresa llamada casi igual propiedad de San Román. La empresa estadounidense estuvo enviando pieza por pieza las partes de las barreras móviles a lo largo de 2009 y 2010...”

Cuatitud impulsada por Eruviel Ávila, por Gerardo Ruiz Esparza, por Luis Videgaray. Cuatitud en la cual está también involucrado -otra vez- el Grupo Higa, encargado de la construcción del monumento “Torre Bicentenario” en Toluca, el cual le fue adjudicado “generosamente” por OHL con cargo a los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense con fondos federales, y por si esto no fuera suficiente la compra de maquinaria al doble del precio que OHL reportó al gobierno del estado México y este sin ningun problema reconoció la deuda de la empresa.

Estas acciones son un ejemplo más del vasto universo de actos ilícitos que involucra al sector de la construcción en nuestro país. OHL sólo revela una práctica común que llevó a la implosión de Enron: registra a través del Circuito Exterior Mexiquense una inversión que no tiene -porque ya la recuperó- y unos ingresos que tampoco tiene. Y el Estado mexicano quiere asegurar que los tenga porque algún beneficio obtendrá. Basta con atender la frase famosa “follow the money”. Sigamos la pista del dinero que terminará en algún proceso electoral o en la bolsa de algún funcionario.

No importan las denuncias, los audios, la trama de sobornos y tráfico de influencias que llega hasta Los Pinos. OHL y ahora la familia San Román, han logrado convertirse en los cuates y familia privilegiada del capitalismo de cuates.

Quinto. El 14 de septiembre del año en curso, el pleno de la legislatura mexiquense recibió el informe técnico del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) por la auditoria especial que realizó a la conseción del Viducto Bicentenario. De acuerdo con la información publicada por diversos medios de comunicación del estado de México, el OSFEM, determinó que no existen controles ni supervisión sobre el número de vehículos que circulan por el Visducto Elevado Bicentenario, lo que ha hecho imposible verificarque los datos que reporta OHL, consecionaria de esta vialidad de cuota, sea los correctos en materia de peaje.

En tal sentido, el OSFEM ha propuesto a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, ordene iniciar un procedimiento administrativo sancionador al Sistema de Autopistas, Aeropuertos y Servicios conexos del estado de México (SASCAEM) por las omisiones que ha incurrido en cuánto al control que debe exitir sobre una conseción de una vialidad de cuota.

El auditor Superior del estado de México, Fernando Baz, reveló que el informe que entregaron al Congreso contiene una opinion negativa respecto a la auditoría practicada, pues no se pudieron encontrar elementos suficientes para verificar que los datos reportados por OHL México respecto a los ingresos por concepto de peaje en esta vía sean los correctos o reales.

A decir del auditor Superior de Fiscalización de la entidad, el gobierno del estado tendrá que instalar mecanismos o herramientas para verificar que el peaje que está reportando OHL México, sea el correcto.

Hay que recordar que la empresa INFRAIBER, inició una disputa legal en contra de OHL México puesto que le impidió realizar la verificación del aforo vehicular sobre otra concesión que el consorcio tienen en el estado de México, el Circuito Exterior Mexiquense.

Sexto.La Auditoria Superior de la Federación, ya puso a disposición de la ciudadanía en su portal oficial, el Programa Anual de Auditorias para revisar el ejercicio fiscal 2015, en este programa se prevén dos auditorias referentes a las concesiones otorgadas a la empresa OHL.

La auditoria Nº 368-DE, para fiscalizar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de auditar la inversión física del título “Construcción del Viaducto Elevado, inicio de la autopista México – Cuernavaca hasta cruzar la plaza de cobro Tlalpan interconexión con el tramoelevado Periférico monumento El Caminero, en la Ciudad de México”. Auditoría 394-DE, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para auditar el título “Viaducto Conexión Interlomas – nueva autopista Naucalpan –Toluca, en el estado de México”. Ambas auditorias con el objeto de fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales del FONADIN canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas que se ejecutaron y pagaron fue conforme a la legislación aplicable y que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados.

De todas las concesiones que le han sido otorgadas a la empresa OHL México, en esta propuesta que presenta la ASF como parte de su programa para 2015, no se encuentra prevista auditar las concesiones del Circuito exterior Mexiquense, la concesión de la autopista Amozoc - Perote, Supervía Poetas, Autopista Urbana Norte, libramiento puebla, entre otras.

Morena solicitará al Auditor Superior de la Federación, Manuel Portal, se integren a dicho programa, luego que esta empresa en particular se ha visto envuelta en diversos actos de corrupción, lo que le ha permitido se le otorguen dichos contratos.

Para MORENA los tiempos en que los gobernadores hacían en sus estados lo que les venía en gana, sin transparentar los recursos públicos, sin rendir cuentas y fincar responsabilidades se han terminado.

Eruviel Ávila debe tomar en cuenta que los mexicanos estamos cansados de la corrupción y de la impunidad; que el gobernador en turno ya no puede disponer a su antojo de la infraestructura pública, como si fuera de su propiedad; que no sólo OHL, sino el gobierno a su cargo debe transparentar sus actos y rendir cuentas; que no hay margen para la simulación ni para más “paquetes de impunidad” al estilo Veracruz, Quintana Roo o Chihuahua.

Si el combate a la corrupción y a la impunidad es en verdad un asunto prioritario de la administración de Enrique Peña Nieto, como lo ha venido sosteniendo, tendrá que demostrarlo en los hechos.

MORENA seguirá en la lucha por denunciar estos hechos, hasta que se lleven a cabo las investigaciones necesarias y se tomen las medidas pertinentes para detener la corrupción que flagela a la sociedad mexicana. Hasta que no se instale una comisión investigadora encargada de revisar la legalidad de los contratos otorgados a las empresas favoritas de la administración de Enrique Peña Nieto –HIGA, OHL y ahora la familia San Román-, seguirá insistiendo en acciones concretas que para combatir la corrupción.

De allí el imperativo de investigar, auditar y hacer del conocimiento público quién ha permitido este fraude. Y que la investigación abarque todas las operaciones de OHL celebradas con el gobierno federal. De ser necesario, que la investigación acabe en los tribunales españoles donde quizá podríamos encontrar una justicia que en México no se dará. Al contrario, lo que ocurre aquí es que los culpables buscan callar a quien trata de evidenciarlos. Enséñame un mentiroso y te mostraré un ladrón, dice el dicho. OHL -auspiciado por el gobierno- es ambos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita la Auditoría Superior de la Federación que audite las operaciones por las cuales la empresa Barrier Systems de México S. A. de C. V., propiedad de Ricardo Arturo San Román Dunne, adquirió de la empresa estadounidense Barrier Systems, perteneciente a Lindsay Corporation, barreras móviles para controlar el tráfico vehicular en el Viaducto Elevado Bicentenario y las vendió a OHL México al doble de su precio, causando un probable daño al erario público. Asimismo, deslinde responsabilidades administrativas o penales por el posible conflicto de interés, tráfico de influencias y hechos de corrupción en los que incurrieron servidores públicos en esta operación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Auditoria Superior de la Federación para que, en el ámbito de su competencia y en el marco de la legislación aplicable, inicie en lo inmediato las auditorias 368-DE y 394-DE previstas en el Programa de Auditorias de la Cuenta Pública 2015, y haga del conocimiento público los resultados de las mismas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Auditoria Superior de la Federación para que, en el ámbito de su competencia y en el marco de la legislación aplicable, realice la auditoria correspondiente al Circuito Exterior Mexiquense, así como a todos los proyectos, concesiones y contratos en los que haya participado o esté participando de alguna forma la empresa OHL México y sus filiales.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita a la Secretaria de la Función Pública que, en el ámbito de su competencia, realice las auditorias correspondientes a todos los proyectos, concesiones y contratos en los que haya participado o esté participando la empresa OHL México y/o sus filiales, y haga del conocimiento público los resultados de las mismas.

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a Congreso del Estado de México y al Órgano de Fiscalización de la misma entidad para que hagan públicos los resultados de la auditoria que éste realizó al Viaducto Bicentenario cuya concesión fue otorgada a la empresa OHL y/o sus filiales.

Notas:

1 Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México, Toluca de Lerdo, Méx., Martes 23 de Octubre del 2007, N° 82, Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México, Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, Licitación Pública N° SCEM-CCA-01-07. http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pd f/gct/2007/oct234.pdf

2 Dictamen Técnico, Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México, Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, Licitación Pública N° SCEM-CCA-01-07.

http://transparencia.edomex.gob.mx/saascaem/informacion/ adquisiciones/dictamentecnico.pdf

3 Dictamen Técnico, Página 25, Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México, Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, Licitación Pública N° SCEM-CCA-01-07. http://transparencia.edomex.gob.mx/saascaem/informacion/adquisiciones/dictament ecnico.pdf

4 Eruviel Ávila instruye realizar auditoría por caso OHL, MILED Estado de México, 11 de mayo de 2015.

http://milededomex.com.mx/edomex/2015/05/11/ eruviel-avila-instruye-realizar-auditoria-por-caso-ohl/

5 Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, Dictamen con punto de acuerdo por el que se solicita a diversos servidores públicos, remitan al H. Congreso de la Unión, informe sobre las investigaciones y auditorías realizadas a la obra “Viaducto Bicentenario”, operado por la empresa OHL México.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/05/ asun_3245120_20150513_1431539828.pdf

6 EPN y los San Román: una amistad a costa del erario, Portal de Aristegi Noticias, 9 de octubre de 2016, Rafael Cabrera e Irving Huerta.

http://aristeguinoticias.com/0910/mexico/ epn-y-los-san-roman-una-amistad-a-costa-del-erario/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre del 2016— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



INVESTIGUEN Y SANCIONEN LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la SFP y a la ASF a investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la administración de Exportadora de Sal, SA de CV, y las condiciones de venta del producto de la empresa, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), es una sociedad anónima de capital variable, constituida de conformidad con las leyes mexicanas el 7 de abril de 1954, cuyo principal objeto social es la extracción de sal minera en la costa de Baja California, República Mexicana, y su venta y exportación, así como todos los actos que se relacionen directamente con su objeto social.

2. ESSA es una de las principales empresas productoras y proveedoras de sal para la industria del cloro-álcali en la cuenca del pacífico, participando también en mercados de deshielo de carreteras, suavizadores de agua e industria alimenticia de Norteamérica. De conformidad con sus propios informes, su participación en el mercado mundial es de aproximadamente 28 por ciento.

3. La producción y exportación de sal de ESSA es de origen marino, la cual se obtiene de las grandes extensiones naturales de terrenos ubicados en Guerrero Negro, Baja California Sur, lugar en el que opera la salina más grande del mundo, con una capacidad de producción de 8 millones de toneladas anuales. La empresa también cuenta con instalaciones para carga de barcos en la isla Cedros, en Baja California, con capacidad de recibir y cargar barcos de hasta 180 mil toneladas.

4. El capital social de la empresa está representado en 51 por ciento por acciones propiedad del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos, a través de un fideicomiso de fomento minero, y en 49 por ciento por acciones propiedad de la empresa japonesa Mitsubishi Corporation.

5. De conformidad con las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales, ESSA es una empresa con participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Economía.

6. ESSA cuenta con cuatro concesiones mineras de explotación vigentes a 2013, así como dos prórrogas de concesión para el uso de zonas federales marítimo terrestres. Asimismo, cuenta con una prórroga de concesión para operar muelles e instalaciones portuarias.

Exposición de Motivos

En 2014, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizó la auditoría financiera y de cumplimiento número 13-2-10KN-02-0030, con objeto de fiscalizar la gestión financiera realizada en el ejercicio fiscal de 2013, para comprobar que los ingresos se obtuvieron, registraron en la contabilidad y presentaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, así como verificar la rentabilidad de la operación de la entidad.

De ella se advierte que el 28 de abril de 1977, ESSA celebró con Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation, empresas de capital extranjero, un contrato denominado “Contrato ESSA-MIC comisiones s/ventas de sal”, en cuya cláusula 7 establece que Mitsubishi Corporation gozará de los derechos de exclusiva de venta de los productos en Japón. Asimismo, en la cláusula 8 se estipula que ESSA nombra a Mitsubishi International Corporation agente y representante de ventas exclusivo para vender sus productos.

Asimismo, la auditoría observa que el contrato del 28 de abril de 1977 y su convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010, asignan a Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation como únicos compradores, distribuidores y comercializadores en todo el mundo de la sal que produce ESSA.

Puesto que Mitsubishi Corporation es a su vez socio minoritario de ESSA, la auditoría advierte condiciones desfavorables para ESSA y beneficios a Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation en perjuicio del interés económico del accionista mayoritario que es el gobierno mexicano y, por supuesto, de la nación mexicana; esto, en razón de que no se establecen condiciones equitativas, lo que limita la actuación de la entidad fiscalizada para acceder a nuevos mercados y evaluar otras alternativas para la venta de producto, a fin de maximizar la generación de valor para el Estado mexicano.

La ASF específicamente recomendó revisar y modificar las condiciones del contrato referido, para modificar la estrategia de comercialización de la sal, estableciendo condiciones equitativas, de manera que ESSA pueda acceder a los mercados finales y buscar opciones para la venta, distribución y comercialización. Ello con el fin de atender y corregir las prácticas monopólicas establecidas a través del contrato y convenio modificatorio que establecen y concentran las ventas para Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation. La ASF encontró que estas prácticas monopólicas ocasionan daños y perjuicios al patrimonio de ESSA.

Por otra parte, la ASF advirtió que ESSA vende la tonelada de sal a Mitsubishi entre los 10 y 26 dólares, sin contar con la determinación de precios de transferencia. Se advirtió que, de acuerdo con el “Perfil del Mercado de la Sal” elaborado por la Dirección General de Desarrollo Minero, el precio de la sal ronda en 50 dólares por tonelada en el mercado global. En razón de ello es que la ASF recomendó que el Consejo de Administración fijara una política de precios que ajuste los precios por arriba del costo promedio de producción.

Como se señaló, la auditoría se realizó en 2014, sin que conste a la fecha que se haya actualizado la información a los ejercicios fiscales subsecuentes o que se hayan adoptado las medidas para atender las recomendaciones de la ASF.

Tampoco se advierte que se hayan tomado todas las medidas necesarias y suficientes para concluir la investigación del caso y determinar sanciones a los responsables, con el fin de reparar los graves daños y perjuicios generados por las prácticas monopólicas establecidas en los contratos, así como la política de precios utilizada. Ello, pese a que se emitieron diversas recomendaciones con relación a la determinación de responsabilidades.

En ese sentido, se solicita a la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública y ESSA que se informe sobre lo siguiente:

• El estado que guardan las investigaciones con relación a estos hechos.

• Los procesos de responsabilidades administrativas sancionatorias que hayan culminado efectivamente.

• El seguimiento a las recomendaciones al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con relación a los hechos.

• La investigación seguida por la Secretaría de la Función Pública.

• La actualización de las investigaciones de la ASF para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.

Asimismo, de conformidad con el capítulo II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se solicita a la Secretaría de Economía que investigue y sancione las irregularidades cometidas por funcionarios públicos en perjuicio del patrimonio de ESSA.

De igual forma, se solicita a la Secretaría de la Función Pública que investigue y sancione en lo conducente a los funcionarios públicos que han sido omisos en cumplir lo dispuesto en la referida Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con relación a los hechos expuestos. Asimismo, se denuncie ante la Procuraduría General de la República la probable comisión de delitos cometidos por servidores públicos.

Por lo que hace a la Auditoría Superior de la Federación, se solicita a ésta que remita la actualización de los informes en los que se adviertan las medidas adoptadas por la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública y ESSA, para atender a las recomendaciones de la auditoría practicada.

Destacan particularmente las siguientes recomendaciones:

• La modificación de las condiciones de exclusividad en la compra, distribución y comercialización de la sal que produce ESSA por parte de su socio minoritario Mitsubishi.

• La revisión y modificación de las condiciones del contrato de venta principal y su convenio modificatorio u otros documentos derivados.

• La modificación de la estrategia de comercialización de la sal, para que ESSA pueda tener acceso a los mercados finales.

• Determinación del precio de la sal al menos por encima de los costos de producción, así como en concordancia con los precio de mercado.

• Investigación y determinación de responsabilidad administrativa o penal sancionatoria para los funcionarios que con su actuar negligente han ocasionado daños y perjuicios a ESSA, en particular los miembros del Consejo de Administración de ESSA.

Finalmente, se solicita a la ASF que actualice la investigación realizada mediante la auditoría financiera y de cumplimiento número 13-2-10KN-02-0030 para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.

Atendiendo a lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al licenciado Ildefonso Guajardo Villareal, secretario de Economía; al maestro Javier Vargas Zempoaltécatl, subsecretario y encargado de despacho de la Secretaría de la Función Pública; y al contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, auditor superior de la Federación, a investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la auditoría financiera y de cumplimiento con relación a la administración de la empresa Exportadora de Sal, SA de CV, así como la venta de sal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CLAUSURA O REUBICACIÓN DEL BASURERO DE LAS MATAS EN EL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a llevar a cabo acciones inmediatas para clausurar o reubicar el basurero Las Matas, en Cosoleacaque, Veracruz, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Gonzalo Guízar Valladares, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

En estos tiempos en donde el cambio climático y la devastación del ecosistema son constantes que parecieran irreversibles, las instancias competentes en lugar de privilegiar el desarrollo de las comunidades, siguen asistiendo a las grandes corporaciones hegemónicas, facilitándoles sus operaciones, otorgando privilegios especiales con la premisa de un supuesto crecimiento económico, que hoy con claridad vemos, no redunda en beneficios inmediatos a la comunidad y solo ha generado una crisis histórica a las familias veracruzanas.

El caso particular una vez más alude a nuestro querido estado de Veracruz, que hoy solo es tema nacional en encabezados o noticias relevantes en materia de impunidad, ingobernabilidad, inseguridad, opacidad y niveles inimaginables de corrupción en todos los niveles del gobierno y que al parecer cualquier iniciativa por revertir esta tendencia perversa pareciera inútil. Sin embargo, Encuentro Social cree en el orden, la observancia de la constitución, el respeto a las leyes y las instituciones, con el compromiso de conducirse por medios pacíficos siempre apelando a usar las rutas de justicia y la legalidad. En este sentido se presenta ante la soberanía del pleno este tema que no puede tomarse a la ligera ya que la devastación que hoy existe es irreversible y de consecuencias devastadoras.

En la inmediación de los municipios de Cosoleacaque y Minatitlán, específicamente en el área del pantano se encuentra ubicado el tiradero de basura denominado “las matas”, en donde poblados circunvecinos le dan uso irracional y desmedido derivando no solo en un problema social sino un problema de devastación al ecosistema y al ambiente. Diferentes instancias y organizaciones se han manifestado al respecto pero sus gritos han quedado en los escritorios oscuros de las dependencias del hoy gobierno fallido.

Se han generado diferentes demandas ciudadanas, exhortos, denuncias, quedando así la evidencia clara que le ha faltado voluntad y acierto a la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno de Veracruz y a la PMA Veracruz que han hecho caso omiso toda vez que es clara la violación Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 que establece que no deben ubicarse los basureros en zonas de marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, acuíferos, zonas arqueológicas, ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.

Desde hace meses se han originado múltiples incendios con muchas dificultades para mitigarlos generando niveles de contaminación y enfermedades respiratorias difíciles de medir. Este tiradero no solo es usado para desechos orgánicos e inorgánicos, sino también es usado arteramente por la delincuencia organizada como un tiradero humano, basta con revisar las últimas noticias y percatarse de las cantidades de cuerpos encontrados dentro y en las inmediaciones de dicho tiradero.

No es menor el tema ya que como sabemos en nuestro país la basura también es un gran negocio y nicho de oportunidad para que algunos cuantos sin escrúpulos se enriquezcan a costa de la devastación del ecosistema, generando así un círculo perverso de corrupción que al final con moches y jugosas cantidades se mitiga el escándalo, pero nuestros hijos hoy son víctimas de estas prácticas siniestras, hay niveles de enfermedades respiratorias y que jamás se habían registrado, el sistema de salud aún no tiene un diagnóstico preciso, desgraciadamente estos temas por falta de voluntad son difíciles de medir ya que las instancias encargadas de la investigación o son parte de la corrupción o carecen de elementos para realizar sus funciones

Solo como antecedente histórico tenemos en nuestra región los ríos de Coatzacoalcos y Minatitlán, hoy los más contaminados del continente, las explosiones y siniestros dentro de las instalaciones de Pemex y otras siguen generando niveles elevados de contaminantes a dichos caudales y medio ambiente sin medidas aún que reviertan esta grave devastación del ecosistema.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a fin de que tome medidas inmediatas que deriven en la clausura y reubicación del basurero de las Matas en un lugar que cumpla con la normatividad y sanear el área del pantano hoy devastado y con daños de gran magnitud.

Notas:

1. http://imagendelgolfo.mx/resumen.php?id=41031145

2. https://veracruz.quadratin.com.mx/Incendiadas-5-hectareas-de-basurero-Las-Matas -al-sur-de-Veracruz

3. http://plumaslibres.com.mx/2016/03/26/156756/

4. http://www.agnveracruz.com.mx/index.php/sur/item/27654-colonias-de-cosoleacaque -y-minatitl%C3%A1n-afectadas-por-incendio-en-basurero-las-matas

5. http://60minutos.info/profepa-y-semarnat-ya-debieron-cerrar-el-basurero-las-mat as-peligra-la-poblacion-legislador/

6. http://www.alcalorpolitico.com/informacion/activan-brigadas-sanitarias-en-minat itlan-para-prevenir-enfermedades-por-incendio-de-basurero-71027.html#.V_vjmfnhD IU

7. http://www.jornada.unam.mx/2011/02/16/estados/038n2est

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



OPINIÓN SOBRE LA TÉCNICA DENOMINADA “LOS TRES PADRES”, ASÍ COMO DE LA NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO A ESTE TIPO DE PRÁCTICAS MÉDICO-CIENTÍFICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a emitir una opinión sobre la técnica de “los tres padres” y la necesidad de legislar respecto a ese tipo de prácticas médico-científicas, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La reproducción asistida es un procedimiento científico que ayuda a las parejas afectadas por la infertilidad o problemas en sus gametos al transferir enfermedades letales para el embrión. Se define como el conjunto de técnicas utilizadas para tratar la infertilidad, lo cual implica la manipulación de los gametos.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada 4 parejas presenta un problema relacionado con la fertilidad. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay aproximadamente 1.5 millones de parejas que padecen este problema, y se estima que menos del 50% de éstas acude a un especialista para buscar soluciones.

En 2012, la empresa Merck Sereno realizó un estudio de mercado en el que se determinó que en México se realizaron alrededor de 82,000 procedimientos de reproducción asistida, un promedio de 225 al día.

Hay que tener en cuenta que en diversos países de América como de Europa y Asia, visualizan a México con un destino de turismo médico en cuestiones de infertilidad, ya que nuestro país tiene un precio competitivo, además de que la legislación es menos restrictiva que en otros países.

Actualmente, sólo Suecia permite la experimentación utilizando embriones humanos. En Dinamarca no se regula de forma expresa. España cuenta con una legislación en materia de Transferencia Intratubaria de Gameto (GIFT). En Francia y Costa Rica la reproducción asistida está regulada. En Alemania las técnicas de micromanipulación están prohibidas.

Respecto a la congelación y donación de óvulos, en Inglaterra ambas son permitidas. Noruega prohíbe la congelación y la donación de óvulos, ya que sólo se puede practicar la fertilización in vitro (FIV) con gametos de la pareja que lo solicite.

En México la regulación en materia de reproducción asistida todavía plantea disposiciones muy generales. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las y los mexicanos a la protección de la salud y el derecho a la libre decisión reproductiva.

La Ley General de Salud, por su parte, contiene algunas disposiciones vinculadas con la planificación familiar. Así, el artículo 68, fracción IV de este ordenamiento establece lo siguiente:

“Artículo 68: Los servicios de planificación familiar comprenden:

I a la III

IV: El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana”.

El artículo 466 establece sanciones para quienes realicen prácticas de inseminación sin el consentimiento de las mujeres, en los términos siguientes:

Artículo 466: Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.”

Sin duda alguna, el tema de la reproducción asistida se ha colocado en el centro de la discusión pública en nuestro país con el nacimiento de la primera persona con tres ADN’s, producto de un experimento realizado en nuestro país.

El 27 de septiembre del 2016 la revista New Scientist dio a conocer que en México se había llevado a cabo el primer experimento de este tipo, conocido también como la técnica de “los tres padres”, el cual permite a padres con mutaciones genéticas tener hijos sanos.

Los padres de origen jordano decidieron realizar un tratamiento de reproducción asistida puesto que la madre perdió a sus dos primeros hijos por la enfermedad conocida como el síndrome de Leigh, un padecimiento raro que afecta al sistema nervioso.

Con diversos estudios se determinó que la madre portaba la enfermedad antes referida y que la opción más viable era la técnica de los “tres padres” que consiste en combinar el ADN de los dos progenitores con la mitocondria sana de una donante mujer.

El doctor Zhang, aseguró en la revista New Scientist que eligió a México por que no cuenta con regulaciones en reproducción asistida. Cabe señalar que en Inglaterra y en EEUU estos procedimientos están prohibidos.

La que suscribe el presente punto de acuerdo, como enfermera de profesión, considera que los avances de la ciencia aplicados al campo de la medicina han sido fundamentales para el progreso de la humanidad y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Sin embargo, también tenemos que estar conscientes de que la técnica de reproducción asistida abre interrogantes y discusiones polémicas que involucran a la bioética, entendida como los principios que deben observarse desde la ciencia en relación con la vida y la naturaleza. En ese sentido, cualquier forma de experimentación con la vida humana, por su complejidad y riesgos, amerita una intervención informada, inteligente y eficaz del Estado por medio de las leyes e instituciones.

Por lo demás, el hecho de que en algunos países estén prohibidos este tipo de experimentos nos obliga a preguntarnos como legisladores si debemos adoptar un enfoque restrictivo o uno más bien regulatorio.

Para ello, antes de asumir una postura, considero que es necesario contar con la opinión de la autoridad sanitaria federal, en aras de allegarnos de mayores elementos de información para poder tomar una decisión sobre la legislación en materia de reproducción asistida.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emitir una opinión sobre la técnica de reproducción asistida denominada como de “los tres padres”, así como de la necesidad de legislar respecto a este tipo de prácticas médico-científicas.

Notas:

i http://www.informador.com.mx/suplementos/2014/522872/6/falta-legislar-sobre-rep roduccion-asistida-en-mexico.htm

ii http://www.pmfarma.com.mx/noticias/7572-en-2012-se-realizaron-alrededor-de-8200 0-procedimientos-de-reproduccion-asistida-en-mexico-.html

iii http://www.bioeticaweb.com/la-ley-espanola-de-reproduccion-asistida-y-el-contex to-europeo-drvega/

iv http://www.bbc.com/mundo/noticias-37491942

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de octubre 2016.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



VIGILEN Y HAGAN PÚBLICO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR EN LAS ESCUELAS NORMALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y sus homólogas locales a vigilar en el ámbito de su competencia y hacer público el cumplimiento de las normas específicas de control escolar en las normales, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Honorable Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de los estados para que vigilen y hagan público el cumplimiento de las normas específicas de control escolar, en las escuelas normales, al tenor de los siguientes

Considerandos

El reconocimiento de los derechos humanos en nuestro país, ha sido un proceso civilizatorio, lineal y progresivo, lleno de confrontaciones políticas e ideológicas y de grandes acuerdos que resultan de luchas sociales intensas, del surgimiento e imposición de nuevos actores en todos los sectores y de las luchas de resistencia contra su restricción.

Sin duda, el derecho a la tierra, al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda y por supuesto, a la educación, constituyeron los pilares fundamentales de la construcción de un Estado mexicano, que ha sido capaz de ofrecer una estabilidad desde abajo, un acuerdo de clases sociales que, pese a su importante grado de imposición, modernizó a México desde mediados del siglo XX.

Con la reforma constitucional en materia educativa de 1993, donde se adiciona al artículo 3o., una fracción que establece que “ Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria (...) el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la superior– necesarios para el desarrollo de la nación...” hace difícil exigir el derecho a la educación en esas modalidades.

Esa reforma provocó que el Estado se ausentara de sus responsabilidades, dando pie a que la educación privada llenara el espacio vacío. De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en 1991 existían 706 planteles privados de educación superior, diez años después, en 2002, ya eran dos mil 153. Incluso en un documento generado por esta misma Asociación, asume este cambio y considera que: “ la expansión de la matrícula de educación superior (...) deberá recaer tanto en el subsistema público como en el particular”.

Con la reforma educativa de febrero de 2013, se busca “... Promover una educación de calidad que logre un desarrollo integral de todos los mexicanos (...) donde la educación es la base de la convivencia pacífica y respetuosa, y de una sociedad más justa y próspera. (...) Donde el quehacer educativo está sustentado en la letra del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la educación pública, laica y gratuita. (...) Por lo que la educación debe ser de calidad...”.

Si bien es cierto que la reforma avanza, esta lo hace a paso lento, atendiendo en parte, las necesidades de quienes integran el sistema educativo nacional. En este sentido, más bien se percibe un proceso mediático que atiende situaciones coyunturales que no resuelven de fondo la problemática.

Uno de esos temas, se refiere a la modernización de las escuelas normales. A pesar de que el gobierno federal manifestó que “ la reforma educativa y en el contexto de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Secretaría de Educación Pública (SEP) desarrollará un plan integral de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento del Sistema de Escuelas Normales Públicas, con el propósito de asegurar la calidad y competencia de los egresados formados en las escuelas del sistema garantizando su vinculación, congruencia y pertinencia con las necesidades y requerimiento del sistema educativo nacional”.

Ahora bien, la SEP ha informado que el nuevo modelo educativo de las escuelas normales fue presentado en febrero de 2015, que la propuesta se sometió a consulta de marzo a mayo de 2015, que de enero a julio de 2016 se hará la instrumentación correspondiente y que a partir de agosto se pondrá en marcha el nuevo modelo educativo en las escuelas normales del país; la realidad es que aún existen diversos problemas en el funcionamiento administrativo de las mismas.

Uno de ellos se refiere a la violación de las normas de control escolar expedidas por la Dirección General de Educación Superior para los Profesionales de la Educación, que establecen los requisitos mínimos para el ingreso a las escuelas normales del país, donde la mayoría de las entidades federativas no cumplen con las reglas sobre los requisitos establecidos, sin que se genere consecuencia alguna.

Esta situación la podemos comprobar consultando las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Selección, Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización, Certificación y Titulación de las Licenciaturas para la Formación de Docentes de Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada (plan 2012), que establece en su Capítulo II, Selección de Aspirantes, Apartado 2.2, inciso e, lo siguiente:

2.2. Criterios generales del proceso de selección. Para llevar a cabo el proceso de selección se tomará en cuenta lo siguiente:

e) Para el ingreso, los aspirantes deberán someterse al proceso de evaluación general de conocimientos en los términos que establezca la convocatoria y, deberán obtener al menos un puntaje mínimo de 950 puntos del Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior, o bien, su equivalente en otros instrumentos de evaluación, que aplicará una instancia externa a la institución educativa, indicando el puntaje mínimo aprobatorio.

Asimismo, en el mismo capítulo II, Selección de Aspirantes, Apartado 2.3., inciso c, se hace referencia a lo siguiente:

2.3. Requisitos establecidos en la convocatoria. La convocatoria que se emita deberá contener mínimo los siguientes aspectos:

c) Promedio no menor de 8.0, obtenido en la educación media superior.

Como podemos ver, la SEP se vuelve omisa y ambigua ante estas situaciones. Por un lado propugna por un impulso a las escuelas normales y por otra, es permisiva con la violación de sus normativas. Esto no se debe tolerar en un estado de derecho que busca consolidar un sistema democrático, donde el respeto a los derechos humanos y por ende, el derecho a una educación de calidad, con maestros bien preparados, es una condición básica para consolidar la reforma educativa.

México está inmerso en un proceso de cambio y fortalecimiento del sistema educativo nacional, donde las Escuelas Normales no han sido consideradas como núcleos generadores de cambio desde la investigación educativa, función que debió ser alentada con los recursos, procesos, preparación y tiempos necesarios. Hoy en día las escuelas normales requieren de una transformación estructural, de recursos y de una normatividad acorde con las necesidades educativas de nuestro país.

Como lo menciona la investigadora Zaira Navarrete, “ si bien es cierto que en 1982, las Escuelas Normales adquieren el status de instituciones de educación superior, su destino sigue estando atado a la educación básica, por el peso de la historia y el de la ley. La Federación siguió concentrando la normatividad y direccionalidad de las escuelas normales, de modo que en la “realidad” nunca han gozado de autonomía alguna que propiciara su mejor desarrollo académico.”

En ese sentido, la docencia ya no se puede afrontar sólo con unos cuantos saberes básicos y un menú de competencias didácticas. Ahora se requiere una formación basada en una pedagogía para la complejidad, la diversidad y lo imprevisto; lo que significa una sólida formación práctica, teórica, humanística, social y científica.” Situaciones como la antes descrita no abonan a esta necesidad.

Como podemos observar, la norma es clara y enfática. Sin embargo existen diversas entidades federativas que violan la normatividad al establecer un promedio mínimo de 6.0 para poder concursar, otros utilizan el término “promedio aprobatorio” y algunos más, omiten el promedio para ingresar. Esto lo podemos constatar a través del estudio que hace Mexicanos Primero, A. C. y que corroboramos por medio de la consulta a las convocatorias de cada una de las escuelas normales, como se puede observar en la siguiente imagen:

Recientemente, el portal de la BBC, publicó algunos fragmentos de la entrevista a Mundo Xavier Melgarejo, psicólogo y pedagogo español que ha estudiado el sistema educativo finlandés desde hace más de una década, quien manifestó que: “El profesorado tiene un nivel de formación extraordinaria, con una selección previa tan exigente que no se compara con ninguna otra en el mundo” y además que: “Sólo entra en las facultades de educación gente con notas por encima de nueve, nueve y medio sobre diez. Son muy exigentes. Se les hacen pruebas de lectura, sensibilidad artística, de dominio de algún instrumento y de comunicación. Como resultado, las universidades sólo reclutan a 10 por ciento de los estudiantes que se presentan. Y para ejercer la docencia todos los maestros necesitan hacer una maestría. “

En Acción Nacional coincidimos con la visión de que México vive un momento propicio para recuperar la historia y el sentido de ser educador profesional y maestro. Porque debemos ser conscientes que la profesionalidad no está en la mera actualización de técnicas recientes, ni siquiera en un avance en diplomas, antigüedad o pago, sino principalmente, en la recuperación de la misión social, de la reputación bien ganada, de la exigencia entre pares y del compromiso que se tiene con la comunidad a la que se sirve.

Respetar y homologar la norma que rige la preparación de nuestros futuros maestros resulta inaplazable si queremos que la reforma educativa siga avanzando. Si dejamos que esta se siga violentando, estaremos consintiendo y fomentando que la formación de aquellos que buscan ser maestros de profesión, accedan a su formación profesional con deficiencias en conocimientos y por ende con lagunas en sus competencias.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, especialmente las de Guerrero, Michoacán, Querétaro, Puebla, Baja California Sur, Veracruz, Quintana Roo, Yucatán, Zacatecas, Nuevo León, Durango e Hidalgo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se vigile que en la selección de aspirantes para cursar los programas de licenciatura para la formación de docentes, modalidad escolarizada, se cumpla correctamente con el criterio referido al puntaje mínimo de 950 puntos en el Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior, y con el requisito del promedio no menor de 8.0 en la educación media superior, establecidos en el capítulo II, numeral 2.1., inciso e), y numeral 2.3., inciso c), respectivamente de las normas específicas de control escolar, relativas a la selección, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de las licenciaturas para la formación de docentes de educación básica, en la modalidad escolarizada; en las escuelas normales del país.

Segundo. Se exhorta a todas las escuelas normales del país para que informen a la brevedad a la Secretaría de Educación Pública, los resultados obtenidos por los aspirantes, en los últimos dos años, con relación al promedio mínimo obtenido en educación media superior y el puntaje mínimo del Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior, y realicen la publicación de resultados en sus portales de internet, con la finalidad de transparentar dichos procesos.

Notas:

1 Fox, Vicente (2002). Anexo, segundo Informe de Gobierno, Ciudad de México: Poder Ejecutivo Federal.

2 ANUIES 2000, La educación superior en el siglo XXI. Líneas Estratégicas de Desarrollo, México, DF. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

3 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/Programa_Sectori al_de_Educacion_2013_2018_WEB.pdf. Página 24.

4 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/Programa_Sectori al_de_Educacion_2013_2018_WEB.pdf. Página 13.

5 Consultar Prof. Recomendaciones sobre formación inicial y continua de los maestros en México. Mexicanos Primero, AC, México. Febrero de 2016. Página 10.

6 Navarrete-Cazales, Zaira Formación de profesores en las Escuelas Normales de México. Siglo XX Revista Historia de la Educación Latinoamericana, volumen 17, número 25, julio-diciembre, 2015, pp. 17-34 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Boyacá, Colombia. Página 32.

7 Consejo Asesor (2014). Foro nacional para la revisión del Modelo de Educación Normal. Versión preliminar de la síntesis y recomendaciones.La Paz, Baja California Sur, 6 de junio de 2014. Disponible en: https://evaluaryaprender.files.wordpress.com/2015/02/conclusiones-del-foro-naci onal.pdf

8 Consultar Prof. Recomendaciones sobre formación inicial y continua de los maestros en México. Mexicanos Primero, A. C., México. Febrero de 2016. Página 10.

9 Consúltese http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/06/130604_ educacion_finlandia_lp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



TIPIFICAR COMO DELITO Y CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, LAS ACCIONES U OMISIONES DE LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS POR LOS NOTARIOS PÚBLICOS Y/O FEDATARIOS PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos locales a modificar su legislación penal para tipificar como delito y con penas privativas de la libertad las acciones u omisiones en los actos jurídicos realizados por los notarios o fedatarios públicos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el diseño y planeación de una ciudad, estado o país es necesario tener un ordenamiento territorial que respete el uso de suelo, ya sea urbano, rural o de conservación, de ahí la importancia que tienen los instrumentos de desarrollo urbano como lo son los programas nacionales, estatales, municipales, delegacionales y parciales, pues éstos representan los parámetros para identificar las zonificaciones que corresponden a cada uno de estos espacios de comunidad.

En los últimos años las denuncias ciudadanas respecto a la violación de estos instrumentos de planeación urbana son cada vez más evidentes. Hoy, la ciudadanía está más consciente de los impactos en la calidad de vida y las afectaciones en la movilidad, medio ambiente, falta de servicios básicos como drenaje, recolección de residuos sólidos y abastecimiento de agua potable, que tiene la violación de los programas de desarrollo urbano.

En ese contexto, los notarios y fedatarios públicos tienen un papel fundamental en la vigilancia, denuncia y respeto de los planes y programas de desarrollo urbano, pues es a través de las actividades que como servidores públicos realizan que tienen la oportunidad idónea para que las autoridades puedan contar con la certeza del cumplimiento o no de la normatividad en materia de desarrollo urbano.

En la actualidad, a nivel internacional y nacional, los notarios y fedatarios públicos pueden ser sujetos a diversos tipos de sanciones como lo son:

1. Responsabilidad civil (contractual o extracontractual)

2. Responsabilidad penal.

3. Responsabilidad administrativa.

4. Responsabilidad fiscal.

5. Responsabilidad disciplinaria (que incluye la moral y la gremial.

6. Responsabilidad social.

Las sanciones citadas derivan del hecho de que la responsabilidad notarial es una consecuencia de los actos jurídicos que impone la función, es decir, a las tareas ejercidas por el notario, tanto en su carácter de funcionario público como el de profesional del derecho.

A lo anterior debemos añadir que la responsabilidad existe porque el notario o fedatario público atiende una función pública y en consecuencia tiene que atender a las solicitudes de las personas que acuden en demanda de sus servicios fedatarios y jurídicos. Es por eso que ninguna persona que solicite los servicios notariales puede ser defraudada en la confianza que deposite en el notario al que solicitó sus servicios.

Sin embargo, es a través de los notarios y fedatarios públicos que personas físicas y morales han evadido la ley en materia de desarrollo urbano, a través de la modificación en los usos de suelo (como puede ser el incremento de niveles, superficie a construir, o costo de la vivienda) generando con ello daños a las finanzas de los estados.

Por estos motivos, países como Colombia han modificado su normatividad penal para establecer y reconocer que un notario puede violar el ordenamiento jurídico en cuanto a lo referente al ámbito penal de dos formas:

1. Como sujeto corriente, que actúa independientemente de su profesión.

2. Como profesional que abuse de su carácter de funcionario público, o que pone en entredicho la fe pública que lo enviste.

En lo que tiene que ver con la segunda de las formas de violar la ley por un notario o fedatario público, en el país sudamericano referido la responsabilidad puede darse con agravantes, es decir, además de la sanción penal también puede aplicarse una sanción disciplinaria.

Como botón de muestra, está el caso de la persecución penal de un notario cuando con ánimo de lucro recibe percepciones extraordinarias por la comisión de un delito; o cuando actúa con dolo o malicia, como cuando afirma tener a la vista documentos que no existen. Colombia es entonces un ejemplo claro de que se persigue como delito cuando el notario da por verdadero un hecho que en realidad no le consta, al asentar en libros frases como “con vista en el Registro...” sin haber ido a verificar el mismo, o cuando autentifica una firma que no ha visto estampar.

En nuestro país en algunas entidades federativas ya se han incorporado como delito los actos jurídicos realizados por notarios y fedatarios públicos que contravienen diversas disposiciones administrativas, como afirmar tener documentos a la vista, sin haberlos tenido o solicitado.

Sobre este punto en particular, la Ciudad de México en su Código Penal vigente, estable textualmente:

“Capítulo IV

Falsificación o alteración y uso indebido de documentos

Artículo 339. Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados.

Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.

A quien haga uso de un documento público o privado falso, alterado o que no sea reconocido por la autoridad que lo expidió, para la obtención de certificados relativos a la zonificación, uso del suelo o derechos adquiridos, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa.

Artículo 340. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o

II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

Artículo 341. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 338, al:

I. Funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. Notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III. Que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;

IV. Médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho; o

V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento”.

Por último, no perdamos de vista que en próximos días México participará en la Cumbre Hábitat III, a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, país al que llegará la delegación mexicana con una nueva normatividad general en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en donde se establece que no se podrán autorizar los instrumentos públicos de traslación de dominio vía compra-venta, posesión o derechos reales, cuando no esté autorizado el uso de suelo, señalando que solamente serán nulos los actos, convenios y contratos que contravengan dichas disposiciones.

Sin embargo, en el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos que es necesario cerrar el paso a la corrupción y dar mayor fuerza sancionadora a esta nueva ley haciendo responsables penalmente a los notarios y fedatarios públicos que no pidan información a las autoridades correspondientes para verificar la veracidad de las zonificaciones que se les manifiestan; o bien, por tirar escrituras que violan flagrantemente las disposiciones de desarrollo urbano correspondiente.

En ese sentido, a través de este punto de acuerdo estamos solicitando a los poderes legislativos de las 32 entidades federativas que modifiquen sus códigos penales y la normatividad que rige la función de notarios y fedatarios públicos para que se establezcan sanciones punitivas y obligaciones específicas a estos servidores públicos con objeto de poder tirar la escritura pública correspondiente, con la finalidad de que se cumplan las leyes, normas y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de las 32 entidades federativas a que modifiquen su legislación penal para tipificar como delito y con penas privativas de la libertad, las acciones u omisiones de los actos jurídicos realizados por los notarios públicos y/o fedatarios públicos relativos a la tira e inscripción de escrituras públicas de inmuebles con uso de suelo distinto al permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo expedido por la autoridad correspondiente, así como la violación a las disposiciones establecidas en sus respectivas leyes y programas de desarrollo urbano, así como en la demás legislación aplicable.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de las 32 entidades federativas a que reformen la legislación de la materia para que los notarios públicos y/o fedatarios públicos antes de inscribir algún predio en el Registro Público de la Propiedad soliciten a las autoridades correspondientes la expedición de los certificados de uso de suelo autorizados para el mismo.

Notas:

1 Consúltese. www.derecho-notarial-responsabilidad-penal.html

2 Consúltese. Código Penal para el Distrito Federal. Actualizado por el Instituto de Investigaciones Parlamentarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Página 95.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSIDERE LA SUFICIENCIA FINANCIERA PARA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar la suficiencia financiera para el sistema educativo nacional y cumplir el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Patricia Elena Aceves Pastrana, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Son parte de las garantías individuales los principios plasmados en el artículo 3° de nuestra Constitución Política, razón por la cual han surgido instituciones públicas que han llevado a cabo la tarea de hacer posible el acceso al derecho a la educación.

Con base en lo que establece la Norma Fundamental, la educación debe ser laica, democrática y nacional; debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fomentar el aprecio a la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la fraternidad e igualdad y evitar cualquier tipo de discriminación. Además, tal como lo señala la fracción IV, toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

De manera que recibir educación es una garantía constitucional. Por esta razón, el Estado debe considerar que el gasto destinado a este rubro es una obligación para con los ciudadanos. La educación debe ser una tarea de primer orden dentro de la política social del Estado Mexicano.

Desde 1988, como resultado del giro neoliberal que dio a la política social, cada año luchamos en contra de los recortes presupuestales.

Las prioridades de quienes gobiernan actualmente han cambiado y se refleja en el gasto público.

El sistema educativo se encuentra en una situación delicada y en esas condiciones no hay reforma educativa que permita abatir los rezagos. Haciendo recuento, a partir de las cifras del Censo de Nacional de Población y Vivienda del INEGI, el 40.8% de la población se encuentra en situación de rezago educativo, o sea que no tiene la secundaria terminada y el 6.88% son analfabetas, o sea 7’728,753 personas.

Se presume que hay un incremento en la creación de empleos, pero no contamos con personal calificado. Es una inconsistencia del sistema político porque no se entiende cuáles son las prioridades de la política social. No sólo se deben crear empleos temporales para subir las cifras para el informe de gobierno. Se deben crear empleos permanentes para aumentar la producción y hacer una aportación real para el crecimiento social y económico del país.

La educación es fundamental para lograrlo. Las escuelas deben formar mexicanos capaces de trabajar para edificar un México fuerte, no sólo para maquillar las cifras y que no se vea la debacle económica en la que estamos y parece que vamos en picada.

De acuerdo con lo que señala el artículo 25 de la Ley General de Educación, el monto que el “...Estado tiene que destinar al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas...”

En cuanto a ciencia y tecnología, el pasado seis de octubre 74 Premios nacionales se manifestaron en el Periódico Reforma sobre el impacto en detrimento del país que representa la reducción del 23% en esta materia.

Solamente con el cumplimiento de la Ley General de Educación, México puede aspirar a contar con personal altamente capaz para ocupar las vacantes de los empleos que se requieran y que la educación, la ciencia y la tecnología sean elementos fundamentales para contribuir al desarrollo de México. Por ello es fundamental que no se dejen desprotegidos estos dos Sectores.

En 1982, el gasto federal en educación equivalía al 4.2 por ciento del producto interno bruto (PIB). El nivel más bajo fue de 2.8 por ciento en 1989, como consecuencia de los ajustes de la política de austeridad impuesta para resolver la aguda crisis económica que en ese momento se vivía. Posteriormente, el gasto federal en educación pasó del 2.8 por ciento al 4.6 por ciento como proporción del PIB en 1994, la más alta registrada hasta la fecha.

De acuerdo con las cifras que nos entregó la Comisión de Educación y Servicio Educativos de esta Cámara, el porcentaje del gasto destinado a Educación se redujo 1% en los últimos diez años. Mientras que en el 2008 el gasto en educación representaba el 4.4%, en el proyecto de Presupuesto de Egresos entregado por Enrique Peña Nieto para el 2017, representa el 3.4%; menos de la mitad de lo que establece la Ley General de Educación.

Hay estudios y cifras que hablan de los altos niveles en distintos rubros, como el desempleo, incidencia delictiva, falta de educación y violencia, entre otros. Por supuesto que todos los problemas descritos están relacionados, de una u otra manera, con la educación y desde luego, está vinculado con el financiamiento al sector educativo.

Nuestra labor como legisladores, no sólo es subir a esta tribuna a argumentar nuestras propuestas e iniciativas. Debemos hacer lo posible para que, una vez publicadas las leyes y reformas que se aprueban en este Pleno, se cumplan y no queden sólo como preceptos enunciativos.

En diciembre del año 2000, la entonces Diputada Hortensia Aragón, presentó a nombre de su fracción parlamentaria la iniciativa de Ley que reformó el artículo 25 de la Ley General de Educación para establecer que el presupuesto a Educación debe quedar como actualmente se encuentra en este ordenamiento, o sea que no podría ser menor al 8 por ciento del PIB, argumentando, entre otras cosas, que era urgente cito textual “...una medida legislativa que ponga freno al deterioro del gasto educativo y le fije mínimos muy precisos y obligatorios, en función de sus verdaderos requerimientos y en atención a las recomendaciones internacionales”.

Las cifras que la diputada señaló en esa iniciativa me fueron de gran utilidad para la elaboración de este punto de acuerdo. Es un aliciente tener a la diputada Hortensia Aragón presidiendo la Comisión de Educación, ya que gracias a ello podremos defender con mayor certidumbre los recursos para educación que este país necesita, en congruencia con el posicionamiento que expresó en esta tribuna hace casi dieciséis años.

Finalizo señalando el transitorio segundo del decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Transitorio Segundo. Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, los presupuestos del Estado, contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto que mandata la presente reforma.

Por lo anterior mente expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere la suficiencia financiera para el correcto funcionamiento del sistema educativo nacional y se dé cumplimiento a lo que a lo que establece el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



MANTENER A LA POBLACIÓN PREPARADA ANTE LA POSIBILIDAD DEL IMPACTO DE UN METEORO EN LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y el gobierno de Nayarit a implantar de inmediato con los municipios de la entidad simulacros periódicos de huracán para mantener preparada a la población ante la posibilidad del impacto de un meteoro en octubre y noviembre, que comprenden el pico de la temporada de huracanes en el Pacífico, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Moisés Guerra Mota, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El país ha sido identificado por diversos organismos internacionales, como un territorio con alta exposición a los impactos de los fenómenos naturales, particularmente los que se vinculan de manera más directa y emblemática con el cambio climatológico como lo son los huracanes.

Estos fenómenos meteorológicos son conocidos por todos como una gran columna de agua suspendida en el aire por la fuerza de los vientos. Se trata de un viento extraordinario que forma un torbellino de gran fuerza y gira en grandes círculos, y que de suyo aporta al imaginario colectivo la figura de peligro y riesgo inclusive mortal. Los efectos que los huracanes tienen cuando tocan tierra son innegables y más profundos aun cuando esto ocurre en lugares en que habitan personas.

En el país, la temporada de huracanes en ambos litorales inicia y termina en los mismos días, siendo tanto para el Pacífico como para el Atlántico del 1 de junio al 30 de noviembre. Históricamente, la mayor intensidad en la fuerza de los huracanes es en julio y agosto; sin embargo, la posibilidad de que alguno de estos torbellinos se forme con fuerza hacia el final de la temporada es posible.

Para que haya estos fenómenos se necesita el choque de dos masas de aire con temperaturas diferenciadas y un océano con aguas calientes para nutrirlo con una fuente de energía relativamente interminable. Amén del cambio climático global, los huracanes son cada vez más fuertes. Por lo menos así lo registra el meteorológico nacional o el National Oceanic and Atmospheric Administration, de nuestro país vecino del norte.

La evidencia arroja datos que demuestran cómo la intensidad y el tamaño de los huracanes aumentan prácticamente año con año, tanto en su tamaño como en su intensidad, medidos por el diámetro de su ojo y la velocidad de los vientos, además de la enorme cantidad de agua que suelen acarrear y que vierten torrencialmente cuando tocan tierra.

Por ejemplo, difícilmente podrían borrarse de la memoria los daños que ocasionaron los huracanes Gilberto en el Golfo de México hace casi 30 años, huracán que en su momento fue considerado el más fuerte de la historia en el Golfo, pues sus vientos alcanzaron 295 kilómetros por hora. Odile, con vientos de 220 kilómetros por hora, en 2014, considerado el más poderoso desde que se tienen imágenes satelitales, provocó graves inundaciones en Baja California y afectaciones en otros estados de la costa del Pacífico mexicano.

Manuel, en 2013, dejó bajo el agua amplias zonas tanto turísticas como habitacionales del puerto de Acapulco y a pesar de no haber alcanzado vientos superiores a 120 kilómetros por hora, arrojó tal cantidad de agua que provocó daños costosos a la infraestructura del puerto y en las playas de Revolcadero y Punta Diamante. Manuel incluso coincidió con Pauline en el Golfo, y el aporte torrencial que se precipitó sobre el territorio nacional provocó que la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, emitiese alertas de lluvias torrenciales para 12 estados de la república.

En 2015, México vio con expectación la formación del huracán Patricia, confirmándose entonces que se trataba del huracán más intenso jamás registrado en el hemisferio occidental. Sus vientos alcanzaron 345 kilómetros por hora y por momentos rachas de hasta 400; nada antes de esto había sido tan intenso cerca de las costas mexicanas. Este huracán pronto alcanzó la máxima escala en la medición de huracanes, 4 en la escala Saffir-Simpson. Afortunadamente, el 24 de octubre el huracán Patricia desapareció al adentrarse en las montañas del occidente mexicano y su paso, al no haber ocurrido sobre centros poblacionales importantes, no dejó afectaciones, aunque 8 personas perdieron la vida.

En 2002, Kenna golpeó con todas sus fuerzas Puerto Vallarta. Los daños en la región fueron tantos que alcanzaron la cifra de 10 millones de dólares. Se trató de un huracán tropical que golpeó con tal ímpetu que provocó la muerte de 4 personas y 40 heridos, alcanzando ráfagas de hasta 270 kilómetros por hora. Sin duda, uno de los meteoros más destructivos en la zona común de Jalisco y Nayarit.

Patricia rompió todos los récords antes impuestos por huracanes como Wilma, Allen que en el Atlántico han sido considerados como algunos de los más poderosos. Patricia dejó muy atrás el record de velocidad de los vientos alcanzado por algún huracán en el Pacífico impuesto por el huracán Linda en 1997, el que alcanzó vientos de hasta 295 kilómetros por hora. Se esperaba que Patricia golpeara de lleno las costas del país entre Puerto Vallarta, Jalisco, y Bahía de Banderas, Nayarit, con lo que habría provocado graves afectaciones no sólo a las actividades económicas y turísticas de la región sino a la vida y patrimonio de cientos de miles de personas, afortunadamente no fue así.

En esa ocasión se observó en general una buena respuesta de las personas, quienes estuvieron dispuestas a cooperar con las autoridades y en muchos casos a evacuar, protegiendo y resguardando lo más posible, los bienes materiales que dejaban atrás.

Por la naturaleza de estos fenómenos, de intensidad y violencia crecientes, y porque no es posible descartar que en el futuro cercano no ocurra un meteoro de esa magnitud es importante llevar a cabo de manera constante acciones de protección civil en la forma de simulacros que mantengan a la población consciente del riesgo de sufrir afectaciones por el embate de uno de estos meteoros.

En congruencia con los simulacros realizados periódicamente, por ejemplo en materia de sismos, como los que organiza la Ciudad de México, deben diseñarse simulacros que acostumbren a las personas a reaccionar ante la existencia de un huracán y las inundaciones que éste pueda provocar.

La cultura de la prevención y la protección civil puede generar una diferencia notable en la cantidad de vidas salvadas y patrimonio protegido.

En virtud de lo anterior me permito proponer al pleno de esta asamblea el siguiente exhorto con

Punto de Acuerdo

Único. Exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al gobierno de Nayarit a implantar de manera periódica e inmediata, en coordinación con los municipios del estado, simulacros de huracán para mantener preparada a la población ante la posibilidad del impacto de un meteoro en octubre y noviembre, que comprenden el pico de la temporada de huracanes en el Pacífico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



CREACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE LA CULTURA DE PAZ, “DR. ALFONSO GARCÍA ROBLES, PREMIO NOBEL DE LA PAZ”

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se propone crear y otorgar la medalla de la cultura de paz Doctor Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz, a mexicanos y organizaciones de la sociedad civil distinguidos por su labor en pro de la cultura de paz y la no violencia en el país, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los legisladores Rafael Yerena Zambrano y Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela someten a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la creación y otorgamiento de la medalla de la cultura de paz, “Dr. Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz”, a mexicanos, mexicanas y organizaciones de la sociedad civil que se distingan por su labor a favor y fomento de la cultura de paz y la no-violencia en nuestro país, bajo las siguientes

Consideraciones

El día 20 de marzo se cumplirá un aniversario más del natalicio de un gran y celebre internacionalista mexicano, el doctor Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz. Recientemente presenté, ante esta tribuna, una iniciativa para celebrar el día nacional de la cultura de paz para conmemorar el 20 de marzo y recordar la trayectoria del doctor Alfonso García Robles, y dejar asentado ante las generaciones venideras su legado sobre la difusión de los valores del derecho humano a la paz.

El doctor Alfonso García Robles nace en la Ciudad de Zamora, Michoacán, el 20 de marzo de 1911 y muere en la ciudad de México el 2 de septiembre de 1991. Se gradúa como Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y realiza estudios de posgrado en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de París y la Academia de Derecho Internacional de la Haya. En 1939 inicia su carrera diplomática como tercer secretario de la delegación mexicana en Suecia donde llegaría a ser embajador. Su trayectoria diplomática y política le llevó a ocupar puestos como el de embajador de México en Brasil, director de la División General de Asuntos Políticos de la Secretaría de las Naciones Unidas y del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); director del Departamento de Europa, Asia, y África de la SRE, subsecretario de Relaciones Exteriores de México y desde 1977 fue el Representante Permanente de México ante el Comité para el Desarme en las oficinas de Ginebra en la ONU.

Durante la LVIII Legislatura, el pleno de la Cámara de Diputados rindió homenaje al doctor Alfonso García Robles al inscribir con letras de oro el 10 de abril de 2003 en este recinto legislativo de San Lázaro al Primer Mexicano laureado Premio Nobel de la Paz quién fue el virtuoso forjador de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de América Latina y el impulsor del Tratado de Tlatelolco que proscribió las armas nucleares de toda la región expresando lo absurdo que resulta pretender la seguridad nacional aumentando la inseguridad internacional, iniciativa presentada por la entonces Diputada Federal Beatriz Paredes Rangel.

Si México hoy es reconocido en el concierto mundial, por su histórica vocación pacifista se debe en gran parte a la visión de este defensor activo de la No-violencia quién sin duda supo evocar su ideología pacifista y visionaria en su trabajo y dejó una huella indeleble en todos aquellos que reconocemos en la paz y la armonía la única forma sana de convivencia y progreso la humanidad.

De su legado, México hoy se vanagloria, y en su política exterior se jacta de esta arraigada tradición diplomática, que al día de hoy sigue teniendo vigencia, porque esta tradición es parte de la vocación histórica del Estado mexicano. El Doctor Alfonso García Robles hizo de su actividad profesional un compromiso ante la vida y una forma de impulsar sus convicciones, las cuales están estrechamente ligadas a las de sus connacionales, es decir a una actitud a favor de la cultura de paz y en comunión con la histórica vocación pacifista de México.

El nombre de Alfonso García Robles en los muros de esta Cámara constituye un símbolo, un emblema para los que dedican su vida a erradicar la violencia y la promoción de la cultura de paz, pero también es un compromiso para esta H. Cámara de Diputados de garantizar la gobernabilidad democrática y la estabilidad institucional dotando de certidumbre jurídica a la Cultura de Paz, no frenando el accionar de las organizaciones que trabajan para construir la paz en nuestro país.

En efecto, el legado de doctor Alfonso García Robles debe alentar a las generaciones futuras de México a trabajar a favor de la Paz y sea ejemplo del mundo como ejemplo a seguir, proponemos la creación de la Medalla de la Paz Dr. Alfonso García Robles Premio Nobel de la Paz, para incentivar a las mujeres, hombres y jóvenes que trabajan por la cultura de Paz, para que se inspiren en este ilustre mexicano que les recordará que México siempre ha estado orgullosamente a favor del diálogo de la paz y de la no violencia

Un premio Nobel es una de esas grandes distinciones que la humanidad tiene en su imaginario colectivo para honrar a los hombres y mujeres más selectos del planeta en ciertos ámbitos. El premio Nobel de la Paz implica un reconocimiento mundial para la labor de toda una vida, una vida significativa capaz de influir destinos y designios de millones de seres en la consecución de una dinámica pacífica en el planeta. En 1982, el comité internacional de los Nobel dictaminó que un mexicano era digno ganador de tan preciada laurea, un mexicano que decidió que México tenía las capacidades para ayudar al mundo a tomar un rumbo mejor: el doctor Alfonso García Robles.

México cuenta con 3 premios Nobel en su haber: el muy conocido Octavio Paz, premio Nobel de Literatura en 1990, con su extensa obra literaria; el más reciente Nobel de Química en 1995, el doctor Mario J. Molina con sus estudios medioambientales y cambio climático; y el menos conocido pero no por ello menos relevante Premio Nobel de la Paz en 1982, el doctor Alfonso García Robles por su trabajo para evitar la proliferación nuclear en la zona de Latinoamérica en la década de los 60´s. Y es que, en efecto, aunque sea por pocos conocido, en México tenemos un exponente a la altura de Barack Obama, Al Gore Jr., Muhamamad Yunus, Mijail Serguéyevich Gorbachov e Isaac Rabín y muchos otros ganadores de tan relevante premio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, los resolutivos de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se propone la creación y otorgamiento de la medalla de la Paz, “Doctor Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz”, a mexicanas, mexicanos y organizaciones de la sociedad civil que se distingan por su labor a favor de la cultura de paz y la no-violencia en nuestro país.

La medalla y el diploma respectivo, serán otorgados cada año en Sesión Solemne en la Honorable Cámara de Diputados en el mes de septiembre.

Segundo. Podrán participar en la convocatoria mexicanos y mexicanas así como organizaciones de la sociedad civil constituidas en el territorio nacional que demuestren amplia y fehacientemente su labor a favor de la cultura de paz y la no-violencia en nuestro país, mismos que podrán ser postulados por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, miembros del Poder Legislativo Federal, Legislaturas de los Estados, Universidades del País, organizaciones sociales, o cualquier institución que promuevan la educación para la paz.

Tercero. Descripción de la Medalla

La Medalla de la Paz “Dr. Alfonso García Robles” Premio Nobel de la Paz, de la H. Cámara de Diputados, constara del Diploma alusivo y tejo de oro, pendiente de una cinta de seda para fijarse en el cuello y en la que luzca el tricolor nacional, el Escudo de la Patria en medio de la inscripción: Estados Unidos Mexicanos, H. Cámara de Diputados y el numeral de la legislatura que corresponda, figurarán en el anverso de aquél, la efigie del doctor Alfonso García Robles, en medio de la inscripción: Premio Nobel de la Paz 1982, que quedarán grabados en su reverso.

Cuarto. Procedimiento

Se emitirá convocatoria amplia y democrática por las Comisiones Unidas de régimen, reglamentos y prácticas parlamentarias y relaciones exteriores, mismas que deberán sesionar a efecto de analizar los expedientes de cada uno de los postulantes y emitir el dictamen correspondiente con el nombre de quien habrá de recibir la medalla de la paz Dr. Alfonso García Robles Premio Nobel de la Paz.

Dado en Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016— Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



VERIFIQUE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO ATIZAPÁN-ATLACOMULCO, COMO PARTE DE LA CARRETERA MÉXICO-GUADALAJARA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a verificar los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, para que se finalicen con la mayor brevedad, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1 , fracción II, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el marco de sus competencias, verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad, al tenor de los siguientes considerandos:

Antecedentes

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 enuncian entre sus objetivos que el país cuente con una red troncal de carreteras segura, completa y en buen estado que conecte las regiones estratégicas y permita disminuir los costos de transporte y tiempos de traslado.

De acuerdo con lo anterior, el gobierno federal expresó como uno de sus compromisos “mejorar la calidad de vida de los mexicanos, a través de vías de comunicación modernas y seguras que incrementen la conectividad entre regiones para consolidarse como motores de desarrollo económico y competitividad”.

El pasado 29 de marzo de 2014 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anunció el dictamen de la licitación, con lo que se autorizó la construcción de la autopista Atizapán-Atlacomulco. De acuerdo con el proyecto, el tramo que debe construirse es de 74 kilómetros, con una inversión de aproximadamente 9,350 millones de pesos y un costo de obra de 5,900 millones de pesos.

Con la construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco se pretende conectar al Valle de México con el occidente del país, lo que permitiría consolidar al Estado de México como un importante centro logística del país, hecho que atraería inversión a la zona. Lo anterior podría generar en la entidad mexiquense, de acuerdo con lo dicho por el propio Secretario, Gerardo Ruiz Esparza, 6,700 empleos directos y 11,000 indirectos.

Cabe agregar que en el apartado dedicado al Plan Federal de Michoacán, en el informe de acciones relevantes de la SCT de 2013 a 2015 se menciona que “Para establecer mejores condiciones de desarrollo social y económico en la entidad, el gobierno de la República implementó el Plan Michoacán. En este rubro la SCT tiene a su cargo 83 acciones y obras, de las cuales ha concluido 49, con una inversión superior a los 11,500 millones de pesos, en beneficio de aproximadamente dos terceras partes de la población michoacana”. En cuanto a las obras que se encuentran en proceso y benefician directamente a la entidad, se dice en el informe, destaca la construcción de la autopista Atizapán-Atlacomulco. Esta mención da cuenta de la amplia utilidad social que traerá la conclusión de la citada obra.

Entre los beneficios que proporcionará a la ciudadanía debe destacarse que la nueva autopista constará de cuatro carriles, dos en cada sentido, por los que circularían 9,500 vehículos por día en un inicio. Esta infraestructura beneficiaría a 1.3 millones de habitantes y reduciría el tiempo de traslado de dos horas a 45 minutos. La Autopista Atizapán-Atlacomulco es un proyecto estratégico, parte de la vía corta de comunicación entre la Ciudad de México y Guadalajara. Asimismo, la construcción de este tramo permitiría concluir la modernización del corredor México-Nogales con ramal a Tijuana, el cual, a su vez, posibilita la conexión de esta vía con otras del territorio norteamericano.

El grado de conectividad que se alcanzaría con las obras mencionadas propiciaría la consolidación de la región del Valle de México, y en específico de municipios como el de Atizapán, como punto central del transporte y la actividad económica en el centro del país.

Sin embargo, la Autopista Atizapán-Atlacomulco no se ha concluido, esto pese a que el 21 de agosto de 2014 se anunció oficialmente el arranque de los trabajos.* De acuerdo con el sistema de seguimiento de obra pública e infraestructura de la propia SCT, el avance físico de la construcción es de apenas 1 por ciento a dos años de haberse iniciado, como se puede apreciar en la siguiente imagen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el marco de sus competencias, verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad.

Notas:

1 Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “Avanza SCT Infraestructura carretera concesionada con la Autopista Atizapán-Atlacomulco”, comunicado 061, 29 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.sctgob.mx/despliega-noticias/article/avanza-sct­infraestructura-carr etera-concesionada-con-la-autopista-atizapan-atlacomulco/I

2 Idem

3 El Financiero, “SCT invierte 5,860 mdp en Autopista Atizapán-Atlacomulco”, 21 de agosto de 2014. Disponible en: http:j /www.elfinanciero.com.mx/empresas /set-invierte-860- mdp-en-autopista atizapan-atlacomulco.html

4 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Informe sobre acciones relevantes de la SCT, enero 2013­-junio 2015, p. 31. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/oficialia-mayor/acciones-­relevantes-SCT.pdf

5 Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “Aumenta gobierno federal competitividad del Estado de México con inversión sin precedentes por 110 mil MDP”, comunicado 223, 21 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.sctgob.mx/uploads /media/Comunicado- 223-2014.pdf

6 Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “Palabras del Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, durante el inicio de construcción de la Autopista Atizapán-Atlacomulco”, 21 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.sctgob.mx/uploads/media/PALABRAS_ GRE_DURANTE_INICIO_DE_CONSTRUCC1%C3%93N_DE_LA_AUTOPISTA_AT1ZAP%C3%81N_ATLACOMUL CO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTES ESPECIALES DE TOLUCA SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al derrame de hidrocarburos ocurrido el 12 de febrero de 2015 en las inmediaciones del río Pantepec, a la altura del paraje Los Naranjos, en Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca, Puebla, y las presuntas irregularidades en las operaciones de Transportes Especiales de Toluca, SA de CV, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Rodrigo Abdala Dartigues, de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

1. El 12 de febrero de 2015 después de las 22:45 de la noche, un camión cisterna de la empresa “Transportes Especializados de Toluca, SA de CV” (TETSA), derramó 30,000 litros de “cono o aceite”, -equivalente al petróleo crudo-, sobre pastizales, río Pantepec, terrenos ganaderos y frutícolas, cuando circulaba por la carretera Mecapalapa-la Mesa Metlaltoyuca, a la altura del paraje que se conoce como “Los Naranjos” afectando a comunidades como Tumbadero, el Ojite, Villa Lázaro Cárdenas, San José, San Rafael y San Diego entre otras.

2. El aceite quedó derramado sobre terrenos dedicados a la ganadería, de varios predios frutícolas y ganaderos, propiedad de diferentes productores, esparciéndose por el río Pantepec, a la orilla de pequeñas propiedades y parcelas ejidales, corriendo unos dos kilómetros abajo hasta el ejido “El Limonar”. Con lo que afectó a unos 7,000 habitantes en cuanto a suministros de agua potable, además del ganado que enfermó y murió por envenenamiento, al consumir pastizales y agua contaminada.

3. En otras ocasiones los propios comuneros denunciaron los traslados de sustancias peligrosas, que hace la citada empresa desde las macroperas de los pozos Humapa II al III, en el municipio de Francisco Z. Mena, pasando por los caminos de Venustiano Carranza y Francisco Z. Mena, usando vehículos pesados, cuya circulación ha dañado al río, ganado, campos agrícolas, frutícolas y al entorno ecológico. Describieron que a la orilla de arroyos y ríos se depositaron las sustancias peligrosas que se transportan por las cisternas de la empresa TETSA.

4. Habitantes de Tumbadero, El Ojite, Villa Lázaro Cárdenas, San José, San Rafael y San Diego, del mismo municipio, señalaron que la compañía TETSA es responsables del deterioro ecológico que se vive en la región, por los constantes derrames de hidrocarburos que han afectado a sus cultivos, el agua de los afluentes y de los ríos.

5. El presidente municipal de Francisco Z. Mena, C. Víctor Vargas señaló que tras la volcadura del vehículo suscitada el mes de febrero, del 2015, los ejecutivos de la empresa Tetsa convinieron con vecinos y con autoridades del municipio de Venustiano Carranza, sin guardar las formalidades legales respectivas, a realizar las labores de remediación, además de dotar de agua a los afectados. El compromiso inicial de la empresa incluyó la perforando de un pozo profundo para disponer de agua saludable o, proporcionarles camiones cisterna con el vital líquido, hasta que puedan consumirla de los manantiales que fueron contaminados, previa remediación. Ante el incumplimiento, se hizo necesario proceder para que se obligue a la empresa a dar cumplimiento para que restaure los daños a personas, bienes y medio ambiente de las comunidades afectadas.

6.TETSA ha sido objeto de quejas de sus mismos trabajadores debido al retraso en el pago de salarios, la falta de instrumentos y equipos necesarios para laborar, como overoles, mascarillas y neumáticos para los transportes con lo que ponen en riesgo la seguridad de sus empleados, de los habitantes de la zona y del ambiente.

7. El director de Programas, Proyectos y Ecología municipal del municipio de Venustiano Carranza, Luis Alberto Santiago Hernández, instrumentó un operativo para la revisión de los vehículos de TETSA en el que intervinieron personal de Protección Civil y Seguridad Pública, para vigilar los accesos principales, de lo anterior se pudo comprobar que la empresa ha incurrido en actos de negligencia, por lo que las autoridades municipales decidieron impedir el tránsito de estos transportes por su territorio.

Además, la TETSA ha violado el artículo 60 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, mismo que a la letra señala:

“Artículo 60. Los operadores de vehículos se abstendrán de realizar paradas no justificadas, que no estén contempladas en la operación del servicio, así como circular por áreas centrales de ciudades y poblados. Al efecto, utilizarán los libramientos periféricos cuando éstos existan.”

Entonces, por norma jurídica las compañías deberán abstenerse de transitar por núcleos poblacionales con este tipo de carga, cuando existan las vías alternas, que en este caso es la autopista México-Tuxpan.

Otra acción tomada por las autoridades municipales fue la presentación de una denuncia ante la Procuraduría General de la República, en la delegación Huachinango Puebla, para que investiguen los delitos al medio ambiente y a los recursos naturales que se hayan cometido y sancionen a la empresa responsable, misma que aún está pendiente de ser resuelta.

En otro orden de ideas, de los hechos referidos se infiere que es necesaria la realización de peritajes que sirvan de base para calificar los daños, así la autoridad competente dictará conforme a la normatividad aplicable la forma y procedimiento de restauración, las obras, acciones y pagos correspondientes por las afectaciones, buscando restituir a los afectados y remediar el daño ambiental.

8. Por lo que compete a esta Cámara de Diputados, creemos que es necesario el que está soberanía manifieste su más enérgico rechazo por la irresponsabilidad y desdén con el que se ha conducido la Empresa TETSA en el caso ya señalado.

9. De igual forma, creemos que es conveniente que esta soberanía exhorte a los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, para que en el ámbito de sus atribuciones procedan a revisar, dictaminar y en su caso, conforme a derecho proceda contra la empresa TETSA.

Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa el más enérgico rechazo por la displicencia con la que se ha conducido la empresa “Transportes Especializados de Toluca, SA de CV”, ante las afectaciones a las personas y el ambiente, ocasionadas por el derrame de aceite transportado el 12 de febrero de 2015, a la altura del paraje conocido “Los Naranjos”, en el municipio Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, procedan a hacer exigible el cumplimiento de los trabajos que corresponden a la empresa “Transportes Especializados de Toluca, SA de CV”, para la remediación ambiental, además de la reparación y compensación a las personas, por los daños ocasionados por el derrame de aceite transportado el 12 de febrero de 2015, a la altura del paraje conocido “Los Naranjos”, en el municipio Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, investiguen las posibles transgresiones a la normatividad ambiental y en su caso procedan conforme a derecho, por el derrame de aceite transportado por la empresa “Transportes Especializados de Toluca, SA de CV”, el 12 de febrero de 2015, a la altura del paraje conocido “Los Naranjos”, en el municipio Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para que en el ámbito de sus atribuciones se cerciore que la empresa “Transportes Especializados de Toluca, SA de CV”, cumple con la normatividad en materia de Transporte de sustancias y de no ser así, procedan conforme a derecho.

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la empresa productiva del Estado “Petróleos Mexicanos” a que cancele el contrato de servicios pactado con la empresa “Transportes Especializados de Toluca, SA de CV”, por las afectaciones a las personas y el ambiente, causadas por el derrame de aceite del día 12 de febrero de 2015, a la altura del paraje conocido “Los Naranjos”, en el municipio Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca, y la negligencia con la que ha actuado la empresa ante este hecho.

Sexto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Auditoria Superior de la Federación para que, en el ámbito de su competencia y en el marco de la legislación aplicable, realice las auditorias correspondientes a todos los proyectos, concesiones y contratos en los que haya participado o esté participando la empresa “Transportes Especializados de Toluca, SA de CV”, con la empresa productiva del Estado “Petróleos Mexicanos”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL PARA PROVEER LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conasami a fijar salarios mínimos generales suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en los órdenes material, social y cultural, y proveer la educación obligatoria de los dependientes económicos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La figura jurídica del salario mínimo o remuneración mínima, fue empleada por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX, concebida para solventar la problemática padecida por los trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes, cuya remuneración era tan baja que no les permitía lograr la autosuficiencia para ellos y sus familias.

A partir de entonces, varios estados acogen esta figura, entre ellos, México, que en la Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción VI, establece el salario mínimo, por primera vez con amplitud nacional, como una de las bases para las leyes sobre el trabajo que habrían de expedir el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.

Esta base constitucional fue el parteaguas, para que en el 6 de septiembre de 1929, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, que le dio facultad al Congreso para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución; y también se modificó el prefacio de ese mismo precepto para dejar de incluir a las legislaturas de los estados entre los órganos que habrían de expedir tales leyes; dos años más tarde, en agosto de 1931, se promulgó la Ley Federal del Trabajo. No fue sino hasta el 1 de enero de 1934, que se fijó el primer salario mínimo de alcance nacional.

Los instrumentos internacionales han señalado que por salario mínimo puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.

El Estado mexicano, por su parte, en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción VI, estableció que el salario mínimo comprende un referente del monto económico irreductible que debe, por mandato jurídico, percibir diariamente toda persona que realiza un trabajo personal y subordinado, a efecto de satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus dependientes económicos.

Sin embargo, la realidad que se vive en México es distinta, lastimosamente para muchos mexicanos, los ideales del Constituyente de 1917, no se han podido materializar.

Al efecto, cabe señalar que durante el primer trimestre de 2016, en el país había 32 millones 730 mil 599 trabajadoras y trabajadores asalariados, mismos que representaban casi 27 por ciento de la población total, según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los cuales, poco más de 3 millones 875 mil tuvieron ingresos remunerados de hasta un solo salario mínimo general o menos.

Si comparamos estos datos con los establecidos en la línea de bienestar mínimo, de marzo de 2016, en la que se estableció que el valor de la canasta básica por persona al mes es de 2 mil 714.66 pesos, resulta inconcuso que los 73.04 pesos diarios, que constituyen el salario mínimo, nos damos cuenta de que el salario mínimo general vigente resulta insuficiente para atender las necesidades básicas de una persona, cuanto y más de un jefe o jefa de familia.

Lo anterior es motivo suficiente para sostener que el salario mínimo general vigente, es inconstitucional, por contravenir las disposiciones establecidas en el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante lo anterior, nuestro país sigue inmerso en una política que lastimosamente ha cedido ante el concepto ortodoxo de la economía neoclásica, que considera que el incremento del precio (salarios) habrá de resultar en una disminución de la demanda.

Sin embargo, existen cuestiones teóricas y prácticas de peso que cuestionan esta premisa.

Desde la óptica teórica, resulta ampliamente conocida la idea expuesta por Keynes en su Teoría General, que postula que los salarios como tales no ejercen impacto tangible sobre el nivel general de empleo, que está determinado en cambio por el nivel de la demanda total. Según sus propias palabras “...la lucha en torno a los salarios nominales afecta primordialmente a la distribución del monto total de salarios reales entre los diferentes grupos de trabajadores...”

En el mundo real se confirma este concepto. A manera de ejemplo, podemos decir que, en el actual contexto económico, resulta esencial preservar el salario mínimo para no incrementar aún más la deflación destructiva ni aumentar la tensión social. Además, al momento de combatir la desigualdad, un salario mínimo fuerte puede contribuir significativamente en los resultados.

Al respecto, basta comparar el desempeño de Alemania con Francia para apreciar la diferencia.

Con el salario mínimo nacional probablemente más alto de Europa, este último país se erige como uno de los pocos donde en los últimos veinte años no se ha incrementado la desigualdad. Entretanto, en Alemania, sin salario mínimo, se ha observado una explosión de trabajadores con bajos salarios y un aumento de las desigualdades, en gran parte debido al derrumbe de la línea inferior de la distribución de ingresos.

Otro claro ejemplo es el de Brasil, en donde los sindicatos ejercieron presión sobre el gobierno entrante de Luiz Inácio Lula da Silva, a comienzos de la primera década de este siglo, para renovar el compromiso de un salario mínimo, que se tradujo en un gradual avance y recuperación del valor de dicho salario. Estos incrementos del valor real del salario mínimo no sólo no provocaron la desaceleración económica, sino que puede decirse que la redistribución del ingreso que se produjo desde entonces contribuyó al dinamismo de la economía brasileña.

Por otra parte, cabe decir que el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con lo cual se elimina una de las principales barreras para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores.

Previo a la reforma constitucional, se argumentaba que el aumento al salario mínimo impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos contribuciones, sanciones administrativas o penales, por lo que se pensaba que mantener el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional, para evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida en México.

Tomando en consideración lo anterior en la reforma constitucional el Estado mexicano consideró apremiante desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiere ahora única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas.

Con esta modificación a nuestro ordenamiento supremo, se abre la posibilidad de incrementar los salarios mínimos, para que sean superiores a los que se han otorgado, sin el temor de que ello repercuta en la economía nacional.

Finalmente, se destaca el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el pasado 13 de julio de 2016, remitiera a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un documento denominado Salario mínimo y derechos humanos, en el que concluyó lo siguiente:

“1. El salario mínimo, como figura que refleja el monto económico irreductible que debe percibir diariamente toda persona que realiza un trabajo personal y subordinado, conjuntamente con las medidas de protección social, constituyen el medio fundamental para asegurar una vida digna; pues de ello depende el acceso a servicios y satisfactores que contribuyan al disfrute de los derechos humanos consustanciales al bienestar de las personas, tales como la alimentación, la vivienda adecuada con servicios indispensables, la salud, el agua y el saneamiento, por mencionar solo algunos.

2. Las cifras de pobreza en México, incluyendo la pobreza extrema, así como el número trabajadoras y trabajadores, sean o no formales, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir para sí ni para su familia las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo, reflejan problemáticas que hacen necesario enfatizar que la suficiencia del salario mínimo general es un tema de derechos humanos, toda vez que un monto que no asegure la cobertura de los satisfactores más elementales para vivir dignamente impide la realización de diversos derechos básicos.

3. Desde el punto de vista jurídico, nuestra Constitución Política, las normas en materia de derechos humanos previstas en los instrumentos internacionales; los criterios del Poder Judicial de la Federación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los órganos de vigilancia de los tratados y mecanismos especiales, destacan la importancia de proveer a las trabajadoras y a los trabajadores en activo, así como a aquellos jubilados, pensionados y beneficiarios de haberes de retiro derivados de la seguridad social que perciben el equivalente a un salario mínimo, las condiciones materiales necesarias para alcanzar un nivel de vida adecuado, entre ellas un salario mínimo suficiente.

A mayor abundamiento, dado que contar con un salario mínimo suficiente, aunado al beneficio de contar con medidas eficaces de protección social, permitirían a las trabajadoras, los trabajadores y sus familias, satisfacer sus necesidades básicas, resulta positiva y de gran relevancia la incorporación del sector ocupado a esquemas laborales formales.

4. La suficiencia del salario mínimo y el acceso a prestaciones laborales complementarias son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, dicho enfoque debe tomarse en cuenta en los procedimientos que se lleven a cabo para determinar el monto de dicha remuneración.

5. La suficiencia del salario mínimo no se ciñe a elementos estáticos, sino que involucra todos aquellos aspectos conducentes al mejoramiento continuo y progresivo del nivel de vida de las trabajadoras y los trabajadores, así como de sus familias. Por ende, la fracción VI del inciso A del artículo 123 constitucional, relativo a “... [l]as necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos” no debe ser entendido de manera restrictiva, sino a la luz del artículo 1o. constitucional, más aún cuando su contenido normativo posee un ineludible vínculo con el goce de diversos derechos humanos, por lo que su interpretación debe ser conforme a aquellas normas que favorezcan la protección más amplia de las personas.

En ese sentido, la labor de las instituciones de estadística y de evaluación social ofrece una aproximación que puede ser tomada en cuenta por las instancias encargadas de la suficiencia salarial, en aquello que resulten coincidentes con los aspectos a considerar, para que el salario satisfaga, como base, un mínimo de bienestar para una vida digna.

6. Es necesario que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos.

7. La naturaleza y alcance de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos, que incluyen el fortalecimiento progresivo del salario mínimo, conllevan también a considerar el estudio de los esquemas, órganos y procedimientos a través de los cuales se hacen las estimaciones para fijar el monto mismo del salario, esto incluiría, por ejemplo, analizar la naturaleza y alcance del rol que corresponde al gobierno en la determinación del monto del salario mínimo; la representatividad de los actores que participan en los procedimientos correspondientes, en particular se analice si los intereses y necesidades de quienes perciben un salario mínimo tienen una manera efectiva para ser planteados y atendidos; y si el esquema mismo de la negociación es el adecuado para dar cuenta de los estándares de derechos humanos involucrados.

8. No debe perderse de vista que el estado tiene un deber primario de respeto hacia los derechos humanos, pero que en su misión de protección de tales derechos ha de realizar las acciones necesarias para que, en el esquema de su participación en la fijación del salario mínimo, otros sectores, como el empresarial o el sindical, otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana.”

Por consiguiente, ante la existencia de un salario mínimo general que resulta insuficiente para atender las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de sus dependientes económicos; y tomando en consideración el éxito de las economías que han implementado políticas tendientes a fortalecer el salario mínimo, los diputados del Grupo Parlamentario de MC nos permitimos someter a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos generales, asegurando que éstos sean suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus dependientes económicos.

Notas:

1 The Cost of Living. Filadelfia: American Academy of Political and Social Science, 1913.

2 Salarios mínimos: mecanismos de fijación, aplicación y control, Informe III (Parte 4 B), Conferencia Internacional del Trabajo, 79 reunión, Ginebra, 1992.

3 Según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

4 La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) es la consolidación y fusión de la Encuesta Nacional de Empleo Urbano (ENEU) y la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), que por más de 20 años estuvieron proporcionando información de la población ocupada y desocupada.

5 La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2015. Vigentes a partir del 1 de enero de 2016.

6 Sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social

7 J.M. Keynes. Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, México, Fondo de Cultura Económica. 2003.

8 John Maynard Keynes. Teoría General de la ocupación, el interés y el dinero. Fondo de Cultura Económica. Primera reimpresión. 2005.

9 Informe mundial sobre salarios 2008/2009 de la Oficina Internacional del Trabajo.

10. La desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia establecida por la legislación mexicana para cuestiones ajenas será calculado a partir de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SANCIONAR Y PREVENIR LAS DESCARGAS CLANDESTINAS A LOS CAUDALES DEL RÍO ATOYAC EN EL ESTADO DE PUEBLA Y EL RÍO MIXTECO EN EL ESTADO DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Conagua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales, fortalezcan sus acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del Río Atoyac en el estado de Puebla y el Río Mixteco en el estado de Oaxaca, y a su vez fortalezcan sus políticas para el saneamiento de la presa “Yosocuta”, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como secretaria de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados, no puedo ser indiferente ante las problemáticas que presentan diversos ríos, cuencas y presas en nuestro país, debido a que en muchos de ellos, se han identificado contaminantes como plomo, cadmio, níquel, cromo, arsénico, cianuro y tolueno, que vulneran nuestra salud y ponen en peligro la vida de las personas que ingieren este vital líquido.

A lo largo de nuestro país, existen ejemplos claros de esta contaminación, destacan casos como el río Sonora y Bacanichi en Sonora; los ríos Lerma y Turbio en Guanajuato o los ríos Atoyac en Puebla y el río Mixteco en Oaxaca.

En particular con los altos niveles de contaminantes del río Atoyac, sobresale que es uno de los afluentes más tóxicos de México y es contaminado permanentemente por desechos de fábricas, mataderos de animales irregulares, desagües de hogares directamente al río y mecanismos deficientes de lavado de empresas textileras.

Para tener claro el panorama, sólo basta señalar que diariamente se depositan al río Atoyac más de 146 toneladas de materia orgánica, al menos 62.8 toneladas de solidos suspendidos y 14 kilogramos de metales pesados. Por si esto no fuera suficiente, de acuerdo con estudios recientes, más de 78 por ciento de las industrias que descargan sus aguas al caudal “no cumplen con las normas oficiales”, afectando a 2 millones 300 mil pobladores de 22 municipios de la entidad.

Estos contaminantes han provocado padecimientos entre la población como tumores intestinales, leucemia o cáncer en la sangre, además de enfermedades respiratorias y dolores de cabeza, es decir, se ha comprobado la relación directa de la contaminación del agua del río Atoyac con la proliferación de padecimientos y pandemias en las casas o colonias que están cerca de los caudales del este Río que recorre estados como Tlaxcala y Puebla.

Referente al río Mixteco, se han detectado diferentes anomalías como descargas clandestinas de rastros irregulares; alta contaminación de la presa “Yosocuta”, que es la que suministra de agua al municipio de Huajuapan y equipo de purificación y bombeo que no había recibido el mantenimiento adecuado de la planta filtradora de la agencia Acátlima.

A pesar de tratarse de un líquido fundamental para el desarrollo de actividades primarias y preservación de la vida, hoy en día su suministro no es de calidad, por ello, las labores de mantenimiento y modernización del equipo de filtración y bombeo debe ser considerada dentro de las soluciones técnicas en el reciclado del agua en la Región Mixteca, de no hacerlo se estará agravando la problemática e impactará negativamente a Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán, que son las demarcaciones hasta donde llega la influencia de la cuenca del río Mixteco.

La planta tratadora de agua localizada en Santa María Xochixtlapilco, debe recibir el tratamiento y el monitoreo permanente, para que pueda dar el tratamiento adecuado a las aguas negras procedentes de los domicilios del municipio y diversas localidades que se encuentran en las inmediaciones del río Mixteco.

El acceder a un agua de calidad, constituye un derecho humano consagrado en nuestro marco jurídico y tutelado en los tratados internacionales. Recibir en los hogares, líquido con mal olor y sabor representa una falta grave a estos preceptos, ya que vulnera el ejercicio pleno de nuestras garantías y quebrantan la salud de los ciudadanos de Puebla y Oaxaca.

Frente a este conjunto de problemas, se deben impulsar con prontitud soluciones técnicas; financieras de acuerdo con las necesidades y de co-inversión estatal y municipal para contener y prevenir las contingencias hidroecológicas como consecuencia de la contaminación en ríos, cuencas y presas en Puebla y Oaxaca. Aunado a ello, se debe acrecentar los proyectos de acompañamiento y seguimiento a las políticas públicas que están desarrollando los organismos operadores del agua.

Conforme a derecho, se debe sancionar a las personas, empresas y rastros clandestinos que arrogan sus desechos a los ríos, cuencas y presas de México, así como ampliar las campañas de información y concientización relacionadas con el cuidado del agua y de su contribución elemental en la preservación de la vida.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en el marco de sus atribuciones y de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales, fortalezcan sus acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del río Atoyac en el estado de Puebla y el río Mixteco en el estado de Oaxaca.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados, exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, para que en coordinación con las delegaciones de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, fortalezcan sus políticas para el saneamiento de la presa “Yosocuta” e incrementen sus medidas para un eficiente almacenamiento, distribución y purificación del agua potable, en beneficio de los habitantes del municipio de Huajuapan de León y la Región Mixteca.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DIFUNDIR LAS RAZONES POR LAS CUALES EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, EN EL PAQUETE 2017, CARECE DE PRESUPUESTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a difundir las razones de que el Programa Nacional de Prevención del Delito carezca de presupuesto en el paquete de 2017 y las medidas alternativas por aplicar si aquél desaparece, suscrita por los diputados Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y Baltazar Martínez Montemayor, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

En 2012 se creó el Programa Nacional de Prevención del Delito (Pronapred), como pieza clave de la actual administración federal para la construcción e implementación de políticas públicas en materia de readaptación social y prevención de la reincidencia delictiva, acciones para coadyuvar con la Seguridad Pública en México.

Con un presupuesto aproximado de 2 mil 500 millones de pesos al año; desde su origen y hasta el 2016, el monto ascendió a 10 mil millones de pesos, recurso dirigido a las Entidades Federativas y municipios del país, a través de subsidios operados en proyectos y estrategias integrales para el combate a la violencia y a la delincuencia.

Sin embargo, el pasado 8 de septiembre del año en curso, y dentro de la propuesta del paquete económico 2017, que el Ejecutivo envió, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a este Congreso Federal, no está previsto que el Pronapred reciba financiamiento alguno.

Ante dicha omisión, es preciso recordarle al Gobierno Federal, que de acuerdo al informe 2015 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, México reportó los índices más altos en materia de inseguridad en América Latina.

Aunado a ello, el Gobierno Federal sigue sin presentar y sin explicar su estrategia para la seguridad, existe un incremento de violencia, homicidios dolosos, secuestros y extorsiones, además de la nula impartición de justicia, y ausencia del Estado de derecho.

Por tal motivo, se recomienda a las instituciones responsables de dicho recorte, a que no se aborde este asunto de manera partidista, con fines electoreros, o a partir de una estrategia política, pues se trata de la seguridad de las y los mexicanos. Es incorrecto eliminar las acciones que contribuyan a incrementar la participación y corresponsabilidad ciudadana a través de los programas de prevención, esto, sin reflexionar sobre las consecuencias en negativo que estos recortes traen a la vida de las y los mexicanos.

Por las condiciones anteriores proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo a informar a la opinión pública con puntualidad, las razones por las cuales el Programa Nacional de Prevención del Delito en el paquete 2017 carece de presupuesto así como las medidas alternativas que se aplicaran en caso de desaparecer dicho programa.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2016.— Diputados: Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Baltazar Martínez Montemayor (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



AUMENTO DE ASESINATOS DE MUJERES EN LOS ÚLTIMOS DÍAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla y la Segob a declarar alerta de violencia de género en la entidad por el aumento de asesinatos de mujeres en los últimos días, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Diana Marcela Márquez Canales, Blandina Ramos Ramírez, Rodrigo Abdalá Dartigues y Miguel Alva y Alva, en nuestra calidad de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. La violencia contra las mujeres, debido a su condición de género, se da en todos los ámbitos y por parte de agresores diversos, desde la pareja y familiares, hasta desconocidos y es un fenómeno extendido con características y matices diferentes. La violencia de género es apenas reconocida como la realidad del maltrato que sufren las mujeres; es un estigma social grave y con múltiples aristas que en la inmensa mayoría de ocasiones no se hace público.

En las últimas décadas el problema ha trascendido, para convertirse en un tema prioritario de derechos humanos que ha cobrado gran relevancia en las agendas políticas y en los discursos públicos, que plantean en todo momento la necesidad de encontrar soluciones a la problemática. Hoy en día se revaloran las expresiones de maltrato hacia las mujeres como un gesto de resistencia ante la desigualdad y el abuso del poder, elecciones individuales o facetas inevitables de la vida, pero también como simiente para la construcción de nuevas y equitativas formas de relación entre las parejas.

Para atender la problemática en el país, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); que en su artículo 21 define la “Violencia Feminicida” como:

“Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

Hay que tomar en cuenta que la “Violencia Feminicida” se refiere a todo un proceso que inicia con actos violentos que van desde el maltrato emocional y psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, que lamentablemente ha sido tolerada por el Estado.

En 2013 se reformó el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para establecer un nuevo proceso de emisión de la alerta de violencia de género, con el objetivo de hacer efectiva esta figura jurídica y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante acciones que los gobiernos deben tomar, una vez que se ha determinado que existe una situación de violencia que lo amerita y que hay que hacer más allá de lo que habitualmente hacen en esta materia.

La solicitud de Alerta de Violencia de Género puede ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

La declaratoria de Alerta de Violencia de Género tiene como fin, “detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios”.

Podemos decir que, en el papel, es una figura jurídica ejemplar que permitiría de manera conjunta solucionar el problema. Sin embargo, la realidad es otra.

A pesar de los esfuerzos de los solicitantes, hasta la fecha los frutos son escasos porque la Alerta de Violencia de Género se ha politizado. Si bien se ha pedido en 18 estados, sólo se ha declarado en cuatro y los resultados son decepcionantes, en opinión de las organizaciones sociales que solicitaron la Alerta.

El principal obstáculo es, sin duda alguna, la resistencia de las autoridades a reconocer que una de sus obligaciones primordiales es garantizar la vida y la seguridad de niñas y mujeres, en abierta violación a lo referido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. En el estado de Puebla, la primera solicitud se presentó el 11 de marzo de 2016, para lo cual se formó el Grupo de Trabajo, mismo que presentó su informe tres meses después en donde concluye que se necesita un diagnóstico estatal de violencia contra las mujeres en virtud de que no hay información confiable. En este mismo documento se hacen recomendaciones para iniciar la sistematización de los datos, capacitación de servidores públicos, elaborar política de estado en materia de comunicación social con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, intercultural y diferencial y reformas en la ley estatal para Armonización Con La Ley General De Acceso De Las Mujeres a Vivir una Vida sin Violencia.

Sin embargo, luego de reconocer las debilidades institucionales, no se acepta declarar la alerta de violencia de género básicamente por no tener Información confiable, a pesar de las altas cifras de feminicidios ocurridos. Lo cual va en perjuicio directo de las víctimas.

El Principio Pro Persona establecido en el artículo primero constitucional establece que

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...”

Es decir, se establece la obligación para las autoridades de resolver los conflictos de manera integral y completa, evitando formalismos o interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten la auténtica tutela de los derechos, con el fin de evitar que los meros formulismos o entendimientos no razonables impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto.

El ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Cançado Trindade indicaba que “las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico”.

Por su parte, en nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en distintas resoluciones la interpretación que debe darse el Principio Pro Persona en favor del más débil:

Principio pro homine. Variantes que lo componen. Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En este párrafo se recoge el principio “pro homine”, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio “pro homine” tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a. 2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis ; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Revisión fiscal 69/2013. Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía. Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Tercera. Al seguir esta ola de violencia en aumento, y nuevamente a solicitud de las organizaciones de mujeres en Puebla, se ingresó de nueva cuenta una solicitud para que se emita la Alerta de Genero en Puebla el 4 de septiembre de 2016, la que hasta ahora esta sin respuesta. Mientras tanto, siguen aumentando los asesinatos de mujeres.

El 5 de octubre de encontró a una joven de 20 años sin vida en la zona del Oasis en la región de Valsequillo, con ella suman cuatro las mujeres muertas en los últimos ocho días en el estado de Puebla.

La víctima, que se encuentra en calidad de desconocida, tiene huellas en el cuello, que suponen estrangulamiento con una cuerda para tendedero, además presentaba heridas en el cuerpo como si hubiese sido arrastrada, tenía el rostro ensangrentado y cerca de la oreja derecha presentaba una lesión que exponía el cráneo. Este caso, se suma a otras investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía de Puebla, como el de la desaparición de Tania de 23 años de edad, estudiante de Psicología de la BUAP, quien el 23 de septiembre del 2016, fue reportada como desaparecida por sus familiares y tres días después encontrada con signos de violencia en el interior de la casa en donde vivía.

Otro de los casos, fue la muerte de Karla, de 17 años de edad, quien estaba reportada como desaparecida por sus familiares y quien el pasado 23 de septiembre fue encontrada envuelta en una bolsa de plástico abandonado en un terreno baldío en el municipio de San Pablo del Monte Tlaxcala.

Un caso más que se suma a esta nueva ola de defunciones femeninas es el de Gizeh, de 26 años de edad, fue encontrada bajo el puente de la Prolongación de la 11 Sur, a la orilla del río Atoyac, en la junta auxiliar San Andrés Azumiatla el pasado 2 de octubre al medio día, semidesnuda con 37 heridas de arma blanca.

El más reciente reporte advierte de la desaparición de otra joven de 16 años de edad al parecer estudiante de Preparatoria en el Municipio de Zacapoaxtla, del cual se conocen muy pocos detalles, sin embargo, el caso ya fue denunciado por los familiares a la Fiscalía General del Estado.

Hasta el día 5 de octubre de 2016 se contabilizan 66 asesinatos de mujeres en la entidad por lo que 209 organizaciones civiles a nivel nacional exigen se active una alerta de género de manera urgente.

El estado de Puebla se coloca en el noveno lugar en feminicidio a nivel nacional de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF); y segundo lugar en trata de mujeres a nivel nacional de acuerdo a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las mujeres y Trata de personas de la PGR, y en primer lugar en casos de mujeres desaparecidas de acuerdo a la Fiscalía de Personas Desaparecidas.

Uno de los obstáculos que ha impedido que en el estado de Puebla se aplique la Alerta para frenar la ola de feminicidios, es el largo proceso que se debe de llevar a cabo para presentar la solicitud, para que se conforme el grupo de trabajo, que éste haga las investigaciones necesarias y para que al final se concluya en que las estadísticas presentadas por las organizaciones civiles, están basadas en notas periodísticas, ya que las mismas autoridades no tienen sistematización de los casos y no reconocen como feminicidios muchos de los asesinatos de mujeres, lo que reduce las posibilidades de que se acepte la declaratoria de alerta de violencia de género.

Hay que recordar que la tercera alerta de violencia de género declarada fue en el estado de Jalisco en donde el gobernador, sin esperar las conclusiones del grupo de trabajo, la declaró debido a la urgente necesidad de parar la ola de violencia que azota a esa entidad.

Los criterios burocráticos no deben imperar sobre la protección amplia a los derechos humanos que establece la Constitución Federal en especial en lo que se refiere a la protección de las víctimas.

Las mujeres son las destinatarias de esta política pública de atención a un problema de violencia de género.

Es por esto, que sometemos a la consideración del pleno la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas y al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, a declarar una alerta urgente de violencia de género en esa entidad federativa, con el fin de detener la ola creciente de feminicidios de los últimos días.

Notas:

1 Publicada en Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero 2007

2 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 32 reformado DOF 25-11-2013

3 Ídem. Artículo 30, reformado DOF 25-11-2013.

4 5 Cfr. Cançado Trindade, Antonio Augusto, El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI, Santiago de Chile, Jurídica de Chile, 2001, pp. 48 y 49.

5 Principio pro homine. Variantes que lo componen. Décima Época. Núm. de Registro: 2005203 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II Materia(s): Constitucional Revisión fiscal 69/2013. Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía. Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación Gaceta del Semanario Judicial de la Federación I.4o.A.20 K (10a.) 1211.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=6&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjzwOnxocfPAhWC5IMKHbSLBBUQFgg6MAU &url=https%3A%2F%2Fwww.buscatdh.bjdh.org.mx%2FJurisprudencia %2520Mexicana%2F2005203.pdf&usg=AFQjCNEwktwOJLX8BhyeY5AJoQmqXop-hQ

Dado en el Palacio Legislativo, el día 11 de octubre de 2016.— Diputados: Diana Marcela Márquez Canale, Rodrigo Abdalá Dartigues, Miguel Alva y Alva (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CAMPAÑA DE SALUD QUE INCENTIVE Y CONCIENTICE A LOS PADRES DE FAMILIA DE NIÑOS DESDE PREESCOLAR HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Ssa a establecer una campaña que estimule y cree conciencia entre los paterfamilias de niños desde preescolar hasta los 18 años respecto a la importancia de brindarles información, de acuerdo con la edad, sobre sexualidad para prevenir embarazos tempranos, contagios de enfermedades de transmisión sexual y abuso sexual, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud para la creación de una campaña que incentive y concientice a los padres de familia de niños desde prescolar hasta los 18 años de edad, de la importancia de brindar información a sus hijos y de acuerdo a su edad, relacionada con temas de sexualidad, con el propósito de prevenir embarazos a una edad temprana, así como contagios de enfermedades de transmisión y abuso sexual.

Exposición de Motivos

Hoy en día México atraviesa por una situación alarmante derivada de la falta de información de índole sexual e involucra a nuestros niños y adolescentes.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCEDE), nuestro país ocupa el primer lugar a nivel mundial en embarazos en menores de 18 años, con 1,252 partos diarios en niñas que van desde los 10 años hasta adolescentes; es cierto que estas cifras son preocupantes, pero también es cierto que cerca del 25% de estas niñas no tuvieron acceso a algún método anticonceptivo, o aun teniendo el acceso, no supieron cómo utilizarlo correctamente.

Un embarazo a edad temprana implica un gran número de peligros tanto para la madre como para el bebé, y no solamente de salud, social o psicológico, sino también por la alta posibilidad de que la madre abandone sus estudios para poder conseguir un empleo mal remunerado que no le permita brindarle suficiente tiempo y atención a su hijo, todo para poder sacarlo adelante y ofrecerle una mejor vida.

El embarazo adolescente es uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materna e infantil; La Organización Mundial de la Salud señala que las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las adolescentes de 15 a 19 años en todo el mundo. Estos padres adolescentes sufren agresiones y discriminación provenientes en primer lugar por su familia y de la sociedad.

El comenzar una vida sexual activa a temprana edad, no solo se puede tener como consecuencia un embarazo no deseado, también llevar una vida sexual activa sin responsabilidad es el principal factor para contraer una enfermedad de transmisión sexual (ETS); un claro ejemplo es el virus de la inmunodeficiencia humana, VIH, ya que según el último informe de ONUSIDA, el número de casos de VIH en México son de 180,996, de ellos, por ejemplo, los enfermos de VIH en Michoacán de 1983 a 2015 fueron detectados 5,444 casos: 4,451 hombres y 993 mujeres, lo que representó el 3% del total nacional.

Es importante señalar que por cada registro de VIH que se tiene, hay entre 2 a 4 personas que pueden que están infectadas pero que no lo saben. Debemos recordar que el virus del SIDA no distingue edades, pues a nivel mundial, 150,000 niños contrajeron la infección del VIH en 2015.

Como esta enfermedad, hay muchas otras que ponen en peligro la salud de nuestros niños y adolescentes si no cuentan con la información necesaria para protegerse adecuadamente al momento de tener relaciones sexuales.

El incremento en el embarazo adolescente y en las enfermedades de transmisión sexual están dejando entrever un severo problema en el núcleo familiar: la falta de comunicación y confianza.

El riesgo de no crear lazos afectivos y de confianza suficientemente fuertes dentro de la familia, conlleva a criar niños y adolescentes mal informados, los cuales no ven en sus padres la confidencialidad suficiente para consultarlos respecto a temas de índole sexual, y en su caso recurren a otros medios que pudieran resultar peligrosamente falsos.

Se debe tener en cuenta que la llegada del internet es un arma de doble filo, donde la información a la que se tiene acceso puede ser de dudosa veracidad y que incluso puede encaminar a niños y adolescentes a iniciar su vida sexual activa de manera anticipada, y si a esto le sumamos que en nuestro país el tema de la sexualidad aún sea considerado un tabú, entonces podríamos darnos cuenta que estamos haciendo algo mal como sociedad.

Es indispensable que los padres de familia asuman con responsabilidad y sin tabús su papel como los primeros mensajeros sobre sexualidad, ya que a través de la información y la confianza se reduce el riego de abuso sexual, así como de empezar su vida sexual activa a temprana edad e irresponsablemente.

Resulta preocupante que hoy en día habiendo tantos avances para disfrutar de una sexualidad libre y segura, se deje a un lado el orientar a los niños y adolescentes con información clara y precisa. La comunicación es la mejor prevención ante un embarazo, abuso sexual o enfermedad de transmisión sexual.

Es una realidad que México es un país mal informado sexualmente, sin embargo la prevención no está en la prohibición. La sexualidad adolescente existe, pero la madurez y responsabilidad que los jóvenes adquieran respecto a ésta, marcará la forma en que viven y disfrutan su vida como adultos.

La presión sobre el cómo y en qué etapa del crecimiento del menor, la Secretaría de Educación debe comenzar con las clases de sexualidad, ha sido tema polémico a través de los años, y desafortunadamente los padres de familia se encierran en la posición cómoda en la que critican los métodos oficiales, pero no se dan cuenta que el primer acercamiento sobre el tema debe venir por parte de ellos.

Incentivemos el rompimiento de tabúes y concienticémonos que entre más eduquemos a nuestros hijos respecto a su sexualidad, mejor estarán preparados para enfrentar cada elección y retos que la vida les tenga preparados respecto a la misma.

Es primordial hacer ver a los padres de familia que el hablar de sexualidad en el hogar es algo normal y no debe realizarse con vergüenza. La orientación sexual y la confianza para tratar estos temas deben emanar de los padres.

Urge educar a nuestros niños y adolescentes sobre salud y educación sexual, reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, prevención de la violencia y aceptación a la diversidad.

Considerandos

La falta de educación sexual al interior del núcleo familiar está provocando que nuestros niños y jóvenes comiencen su vida sexual de manera irresponsable, sin medir los riesgos a los que se exponen.

Una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños podría convertirse en víctimas de abuso sexual antes de llegar a la mayoría de edad. Aproximadamente el 20% de las víctimas de abuso sexual infantil son menores de 8 años y la mayoría no comunica a sus padres sobre esto por falta de confianza.

Nuestro país debería seguir el ejemplo de otros países en cuestión educación sexual, por ejemplo, Holanda tiene el programa “Educación Sexual Completa”, el cual es aplicado a niños desde los 4 años, donde se mantienen conversaciones de una manera abierta, honesta, con respeto y amor con los niños; y donde por ley todos los estudiantes de primaria reciben información sobre sexualidad con la finalidad de fomentar el respeto a cualquier preferencia sexual, y que desarrollen habilidades que puedan protegerlos contra el abuso sexual, además de que los padres de familia participan en sesiones vespertinas donde reciben orientación de cómo poder entablar una conversación sobre sexo con sus hijos.

A raíz de este programa los resultados han sido sorprendentes, pues se ha logrado que los adolescentes no comiencen su vida sexual a temprana edad, y que cuándo la inicien, hagan uso de anticonceptivos, aunado a esto, Holanda se destaca por tener una de las tasas más bajas de embarazo adolescente, y en enfermedades de transmisión sexual.

El presidente Enrique Peña Nieto en el año 2013 firmó el Consenso de Montevideo, en el cual se reconocen los derechos sexuales y los derechos reproductivos como parte integral de los derechos humanos.

La Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 50 que:

“...Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;

Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;...”

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. Se exhorta al Secretario de Salud el Dr. José Narro Robles para la creación de una campaña que incentive y concientice a los padres de familia de niños desde prescolar hasta los 18 años de edad, de la importancia de brindar información a sus hijos y de acuerdo a su edad, relacionada con temas de sexualidad, con el propósito de prevenir embarazos a una edad temprana, así como contagios de enfermedades de transmisión y abuso sexual.

Notas:

1 “México: primer lugar mundial en embarazos de menores; un embarazo por minuto en niñas de 10 años”, Revolución tres punto cero, 18 de octubre de 2015. http://revoluciontrespuntocero.com/mexico-primer-lugar-mundial-en-embarazos-de- menores-un-embarazo-por-minuto-en-ninas-desde-10-anos/

2 “El embarazo en la adolescencia”. Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

3 “VIH sida aumenta en México”, Noticias Starmedia. 11 de mayo de 2016, http://noticias.starmedia.com/ciencia-salud/ultimas-noticias-casos-vih-sida-aum entan-en-mexico-hoy-11-mayo-2016.html

4 Ídem.

5 “Hoja informativa 2016”. ONU Sida. http://www.unaids.org/es/resources/fact-sheet

6 “¿Educación sexual para mi hijo de preescolar?”. Revista electrónica Educare, http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext& pid=S1409-42582014000300006

7 “Hablar de sexualidad con los adolescentes, ¿Es un tema tabú?”. Hospital San Joan de Deú, 15 febrero 2016, http://faros.hsjdbcn. org/es/articulo/hablar-sexualidad-adolescentes-tema-tabu

8 “La importancia de los padres en la educación sexual de los hijos” Cuestiones sociales, 10 de junio de 2013, https://cuestionessociales. wordpress.com/2013/06/10/la-importancia-de-los-padres-en-la-educacion-sexual-de -sus-hijos/

9 “Pasos para evitar el abuso sexual infantil” Bebés y más, http://www.bebesymas.com/infancia/siete-pasos-para-evitar-el-abuso-sexual-infan til

10 “Educación sexual desde kinder: el caso de Holanda”. UNOI, 31 de mayo de 2016, http://mx.unoi.com/2016/05/31/educacion-sexual-desde-kinder-el-caso-de-holanda/

11 “Holanda cuna de felicidad”, lamula. P. 8 de septiembre de 2013, https://lamula.pe/2013/08/07/holanda-cuna-de-felicidad/losrichis/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA CONTAMINACIÓN Y LOS RIESGOS EN LA SALUD QUE SE GENERAN POR TIRAR LAS COLILLAS DE CIGARROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Ssa que realice una campaña nacional de toma de conciencia sobre la contaminación y los riesgos para la salud generados por tirar colillas de cigarro en la calle o desecharlas en coladeras o tuberías de la red de drenaje, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitarle respetuosamente a la Secretaría de Salud, a que en la medida de sus posibilidades, realice una campaña a nivel nacional de concientización sobre la contaminación y los riesgos en la salud, que se generan por tirar las colillas de cigarros en la calle o desecharlas en las coladeras o las tuberías de la red de drenaje, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A nivel mundial, el tabaquismo y sus consecuencias tanto en la salud como en algunos otros aspectos; no es asunto nuevo.

El elevado consumo de tabaco se ha calificado como una epidemia global de enormes consecuencias y repercusiones; estimaciones oficiales destacan que a nivel mundial existen alrededor de mil 100 millones de fumadores activos o, dicho de otra manera, al menos 30 por ciento de la población mundial es fumadora.

Población que es consiente y sabedora de las consecuencias directas en su salud y las repercusiones en la salud pública, de su entorno, las económicas y peor aún de su núcleo familiar.

Lo anterior, debido a que estudios han identificado en el consumo de tabaco la exposición a cerca de 4 mil substancias toxicas, de las cuales al menos 1 por ciento de éstas son altamente causantes de algún tipo de cáncer en nuestro organismo.

Nuestro país, de manera desafortunada, no es ajeno al todo lo anterior e incluso es un participante notorio.

De acuerdo al promedio de cigarros que los mexicanos consumen en un año, somos el país a nivel mundial que ocupa el lugar número 15 de consumo de tabaco. Es decir, somos parte de la población más fumadora.

De manera oficial, se estima que hay en nuestro país 16 millones de fumadores activos y cerca de 1 millón de fumadores severos, denominados así porque son aquellos que consumen 20 o más cigarros al día.

A su vez y como consecuencia de este dato, se estima que, en nuestro país, al menos 8 de cada 10 personas no fumadoras están expuestas al humo de los fumadores; es decir, los llamados fumadores pasivos.

A la par de lo alarmante de estas cifras, está otro factor determinante de la gravedad del tema; cerca de 60 por ciento de los fumadores activos se iniciaron en el consumo del tabaco antes de los 18 años.

Jóvenes que, a edad cada vez más temprana, se exponen a las conocidas enfermedades típicas del consumo del tabaco; los problemas isquémicos del corazón, las enfermedades cerebrovasculares y los padecimientos pulmonares obstructivos crónicos; condiciones que incrementan hasta en 50 por ciento su probabilidad de perder la vida a causa directa de estos padecimientos.

Y a su vez, a un riesgo 15 veces mayor de consumir otro tipo de drogas.

Finalmente, se registra entre nuestra población al año, cerca de 66 mil muertes por consecuencia directa del consumo de tabaco.

Es fácil comprender la dimensión y la gravedad del problema pero los elevados niveles de consumo, la edad cada vez más temprana de inicio, las enfermedades que causa, las muertes directas que genera y la alta reducción de la expectativa de vida de los fumadores, no son los únicos problemas a los que nos enfrentamos gracias al cigarro.

Existe otro problema igualmente grande y grave, con repercusiones directas e indirectas en la salud de la población y el medio ambiente, con consecuencias en el presente y dramáticamente en el futuro, que además se concibe cercano.

Me refiero a la grave contaminación que crean los filtros desechados de los cigarros fumados, o las también conocidas como “colillas de cigarro”.

Colillas que es común verlas tiradas en la calle o en cualquier lugar; desechos que es socialmente aceptado arrojar sin miramiento a la vía pública, al drenaje, en el parque, junto a un árbol, en el patio de la casa o en algún rincón, incluso dentro del mismo hogar.

Filtros de los 50 mil millones de cigarros que en nuestro país se fuman, o bien, del millón de cigarros que en promedio, en una hora consumen los mexicanos.

50 mil millones de colillas de cigarros al año que son altamente toxicas y sumamente contaminantes.

50 mil millones de desechos peligrosos, cuya capacidad de contaminación ambiental es inimaginable, pero también ignorada.

La capacidad contaminante de los filtros desechados de los cigarros tiene dos vertientes; se debe en primer lugar a su composición y posteriormente a las substancias que contiene, propias de su función.

Respecto a su composición, están hechos con acetato de celulosa, una fibra sintética; que es un tipo específico de plástico o también llamado termoplástico, con características de relativa dureza y resistencia química.

Por ser como se dijo anteriormente, una fibra sintética; se tiene registrado que tarda entre 7 y hasta 15 años en descomponerse, tiempo durante el cual libera paulatinamente pero de forma total todas las toxinas y substancias peligrosas que retuvo en el proceso de combustión del tabaco.

En otras palabras, un cigarro tarda minutos es ser fumado, pero el filtro que se desecha o la colilla que se tira a la calle, tarda años en destruirse y durante todos esos años, contamina gravemente.

La función del filtro del cigarro, que al ser desechado se le conoce como colilla, tiene la misión de retener con el objetivo de disminuir, las substancias perjudiciales que se dirigen a los pulmones por el hecho de fumar, o realizar la combustión del tabaco; en primera medida el alquitrán y posteriormente toxinas o agentes químicos como plomo, cadmio, arsénico, cianuro de hidrogeno, monóxido de carbono y amoniaco, entre cerca de 4 mil substancias más.

La gran mayoría de estas substancias tienen una particularidad, son bioacumulables en nuestro medio ambiente; la bioacumulación es la capacidad de acumulación neta, con el paso del tiempo, de metales u otras substancias pertinentes en un organismo a partir de fuentes tanto bióticas (otros organismos) como abióticas (suelo, aire y agua).

En otras palabras, son absorbidas por los seres vivos que habitan en el medio que las colillas contaminan; seres que en muchos de los casos son incluso parte de nuestra dieta diaria.

Por ejemplo, en las playas mexicanas se tiene registrado que las colillas de cigarro son de las principales basuras contaminantes en función de su volumen de acumulación; ello sin considerar las substancias que liberan en el agua que al diluirse son absorbidas por peces que posteriormente son consumidos por las personas.

Lo mismo sucede con ríos, lagos, lagunas, entre otros distintos cuerpos de agua; que son contaminados con colillas de cigarros y a la vez, son el hábitat de especies de las que nos alimentamos.

Además, entre los 7 y 15 años que el filtro tarda en destruirse; va soltando en su totalidad, las substancias que retuvo tanto al subsuelo como también a los mantos acuíferos o cuerpos de agua.

Al respecto, estudios han determinado que una colilla de cigarro tiene la capacidad de contaminar al menos 8 litros de agua y dejarla con altos niveles de toxinas y, en consecuencia, no apta para consumo humano ni para el consumo o medio de supervivencia de ningún otro ser vivo.

A todo lo anterior, hay que sumarle el volumen de basura que este desecho genera y que es uno de los principales causantes de la saturación de los drenajes por acumulación de residuos.

Como se puede apreciar, estamos ante un problema lamentable y sobre todo grave, que además tiene mucho tiempo presente entre nosotros, bajo el amparo del silencio que le provee el desconocimiento o bien, el desinterés.

Al respecto en algunos otros países, más avanzados en cuanto al tema de protección al medio ambiente se refiere; han surgido innovaciones tecnológicas específicas para atender este problema, que de igual manera, lo asumen como alarmante, silencioso y de consecuencias catastróficas.

Tanto la sociedad civil organizada, las autoridades gubernamentales, las empresas cigarreras y la población en su conjunto, se han unido para buscar atender de manera corresponsable este asunto.

Se han propuesto contenedores especiales para la recolección y tratamiento de los filtros utilizados de cigarros en la vía pública, sin embargo, la experiencia ha mostrado que a pesar de ser un importante esfuerzo, con la capacidad incluso de incidir en una cultura en la disposición de estos desechos en la vía pública, ha sido insuficiente.

En primer lugar, porque va en contra de una costumbre no sólo arraigada por años en las personas sino también socialmente aceptada, que es el tirar o arrojar la colilla de cigarro en la vía pública o en cualquier otro lugar o sitio, sin ningún miramiento.

Además, los fumadores no son exclusivos de las zonas urbanas o las grandes metrópolis; la disposición a fumar se da en cualquier momento y en cualquier lugar de nuestro día a día y a lo largo de todo nuestro territorio.

Ya sea en zonas urbanas o rurales, aunque vivamos en la ciudad o en el campo; estemos trabajando o descansado, de visita, paseo o vacaciones; la presencia del cigarro es un hecho invariable, fumarlo es un hábito persistente y contaminar con la colilla o bien, el filtro utilizado, es una práctica usual.

La realidad es que la colilla de cigarro se arroja sin conciencia alguna a la vía pública, en las coladeras, en los sanitarios; en conclusión, en cualquier lugar sin asumir el potencial de contaminación que genera.

En este sentido y ante lo alarmante de la situación en el presente y en el futuro que se concibe cercano, sobre el deterioro del medio ambiente y la cada vez menos disposición de recursos naturales como el agua; requerimos actuar de manera determinante.

La preservación de nuestro medio ambiente y de forma secundaria, sobre las implicaciones en la salud y en diferentes aspectos que se ven perjudicados; por la epidemia que representa el tabaquismo.

Desafortunadamente, lo ideal sería incidir directamente sobre su consumo, pero lo anterior no ha sido posible y éste se encuentra actualmente desbordado y tristemente presente en nuestra juventud a cada vez más temprana edad.

Es por todo lo anterior que no podemos actuar tímidamente, en este ni en ningún otro asunto que comprometa nuestro futuro, no sólo como sociedad sino también como civilización.

La contaminación es un problema grave; que requiere la atención a través de todos los medios capaces de incidir en su disminución.

Si se trata, como es el caso del presente punto de acuerdo, de una fuente de contaminación altamente tóxica combinado con un enorme volumen, el tema se debe asumir por la sociedad en su conjunto, como una prioridad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en la medida de sus posibilidades, realice una campaña a nivel nacional de concientización sobre la contaminación y los riesgos en la salud generados por tirar colillas de cigarro en la calle o desecharlas en las coladeras o las tuberías de la red de drenaje.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Organización Mundial de la Salud.

3 Consejo Nacional contra las Adicciones.

4 Consejo Nacional contra las Adicciones.

5 Consejo Nacional contra las Adicciones.

6 Secretaria de Salud.

7 Consejo Nacional contra las Adicciones.

8 Secretaria de Salud.

9 Consejo Nacional contra las Adicciones.

10 Fuente: Glosario de Definiciones AMAP.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



MAPAS DE COBERTURA GARANTIZADA DE CADA SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL ESTÉN DISPONIBLES AL PÚBLICO DE MANERA CLARA, CONCISA Y DESGLOSADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al IFT a coordinar acciones con los concesionarios de telefonía móvil para que los mapas de cobertura garantizada de cada servicio estén disponibles al público de manera clara, concisa y desglosada por municipio y entidad federativa, a cargo del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ricardo del Rivero Martínez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Actualmente el sector telecomunicaciones es considerado uno de los puntos clave para el desarrollo económico en cualquier parte del mundo y el servicio de telefonía móvil en nuestro país, tiene un crecimiento del 14.9 por ciento anual, que supera por mucho el desarrollo de la telefonía fija.

El servicio de telefonía móvil se ha convertido en una herramienta fundamental para la comunicación en todo el mundo y en nuestro país el servicio que prestan los concesionarios se ha vuelto muy deficiente en perjuicio de los usuarios.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cuenta con un Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, que determina los indicadores, parámetros y obligaciones que deben cumplir los operadores, con la finalidad de que se preste un servicio de calidad en beneficio de los usuarios, estableciendo “en materia de calidad, los operadores están obligados a garantizar las condiciones de calidad de sus servicios (telefonía, SMS e Internet) por cada tecnología que utilice (2G, 3G, 4G), sólo dentro del área de cobertura geográfica que reportó al Instituto.

El problema radica en que dichas mediciones de calidad del servicio se concentran solamente en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, quienes en suma, tienen más del 80% del total de usuarios de servicios de telefonía móvil en el país, dejando fuera de posibilidad de medición de calidad a entidades como Durango, estado que tan solo a finales de 2013 contaba con 104 mil 800 usuarios de telefonía móvil y que no es posible determinar ni siquiera, el número de usuarios que se encuentran abonados a determinado concesionario de los que operan en el estado.

Resulta indispensable resaltar el derecho de los usuarios de exigir a los concesionarios, el cumplimiento de las condiciones de calidad en los servicios. Este derecho debe ejercerse a través del conocimiento de los mapas de cobertura garantizada que los diversos concesionarios han registrado ante el IFT, y que de forma obligatoria, deben estar disponibles para su consulta pública en los diferentes centros de atención a clientes o en los sitios web respectivos. Esto puede traducirse a que el usuario tome una mejor decisión a la hora de contratar su servicio de telefonía móvil con un determinado concesionario y en un empoderamiento para exigir que se respeten sus derechos.

El presente punto de acuerdo tiene como fin, que los mapas de cobertura disponibles al público detallen claramente la cobertura por municipio y entidad federativa que maneja cada concesionario y que el IFT realice mediciones sobre la calidad de los servicios de telefonía móvil en el estado de Durango y en el resto del país.

Por lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta honorable soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la aprobación de la siguiente Proposición con

Puntos de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero.La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para que coordine las acciones necesarias con los concesionarios de telefonía móvil, a fin de que los mapas de cobertura garantizada de cada servicio estén disponibles al público de manera clara, concisa y desglosada, por cada municipio y entidad federativa del país.

Segundo.La Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a efecto de que en uso de sus atribuciones legales, realice las mediciones sobre la calidad de los servicios de telefonía móvil en el estado de Durango.

Notas:

1 http://www.ift.org.mx/usuarios-telefonia-movil/calidad-en-el-servicio

2 Disponibles para consulta en http://siemt.ift.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Ricardo Del Rivero Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



RECONOCEN DIVERSOS DERECHOS LABORALES DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los laudos dictados por el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los expedientes 594/2010 y 1588/2010, donde se reconocen diversos derechos laborales del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, suscrita por los diputados Renato Josafat Molina Arias y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los diputados Renato Josafat Molina Arias y Mario Ariel Juárez, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal (SITSSP) tuvo su origen el año 2002, fecha en que se constituyó la Sección 40 de Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Gobierno del Distrito Federal (ahora Cuidad de México), afiliada al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, el que dio paso a la constitución del SITSSP, siendo otorgada la toma de nota correspondiente en cumplimiento de ejecutoria, bajo número de registro R.S. 4/06 por el honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Desde que se constituyó la Sección 40 referida, a la fecha ha existido un acoso laboral e intimidación contra los trabajadores del SITSSP de los mandos medios y superiores de la SSP, a fin de que se desistan por coacción o cualquier otro medio a desafiliarse y retirarse del referido sindicato, contraviniendo lo establecido por el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

Que el gobierno del Distrito Federal (ahora la Ciudad de México) a través de laSSP llegó al extremo de desconocer al SITSSP, es por ello que el sindicato ya mencionado comenzó las siguientes acciones:

Con fecha 28 de enero de 2010, el SITSSP presentó la demanda en contra del jefe del gobierno y la SSP, turnada al pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el número de expediente 594/2010, en dicha demanda se reclama:

Primero. La entrega de las cuotas sindicales al SITSSP de mil 478 trabajadores con base en los acuerdos plenarios mencionados en el inciso a) del escrito de demanda.

Segundo. El otorgamiento de las condiciones generales de trabajo a todos los trabajadores que representa el SITSSP.

Tercero. El otorgamiento de las licencias sindicales de todo el Comité Ejecutivo del SITSSP.

El pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante laudo de fecha 22 de marzo de 2012, ordenó en los resolutivos quinto, sexto, séptimo y octavo la basificación de 242 trabajadores, el descuento del 2 por ciento del salario de los 242 trabajadores para entregarlos al SITSSP, tres licencias con goce de salario a todo el comité ejecutivo, por todo el tiempo de duración de dicho sindicato, dejando a salvo los derechos de mil 220 trabajadores para que reclamen la basificación y asignación del dígito sindical, respectivamente.

Inconforme la SSP, promovió amparo, y en la ejecutoria DT-606/2012, DT-4091/2012 emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se ordenó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitir un nuevo laudo en el cual se absolvió a la SSP de las prestaciones reclamadas por el SITSSP, dejando a salvo los derechos de los miembros del SITSSP en los términos del considerando VI de dicho laudo, esto el 4 de abril de 2013.

Inconforme con dicho laudo el SITSSP, solicitó el amparo y protección de la justicia de la unión que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el número DT-691/2013 por el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal al SITSSP, con base en ello el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje vuelve a emitir un laudo con fecha 11 de abril de 2014 en el expediente 594/2010, en el cual se condena a la SSP del Distrito Federal a las siguientes prestaciones:

• Efectúe el descuento de 2 por ciento del salario de los mil 478 trabajadores que se listan en el considerando V de la resolución mencionada.

• Se otorguen las licencias sindicales con goce de sueldo a los integrantes del Comité Ejecutivo del SITSSP.

• La tramitación administrativa derivada del reconocimiento de 242 trabajadores de base enlistados en el considerando IX de la resolución y asignarles el código sindical correspondiente.

Además de lo anterior el SITSSP en fecha 10 de mayo de 2010 presentó otra demanda en contra de la SSP ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el expediente 1588/2010, en dicha demanda el SITSSP reclamó las siguientes prestaciones:

1. El otorgamiento y firma de las condiciones generales de trabajo a todos los representados del SITSSP, incluyendo la homologación de las mismas.

Con fecha 9 de febrero de 2012, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo absolutorio a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, por lo que el quejoso (SITSSP) interpuso un nuevo amparo, que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo la ejecutoria DT-538/2012 (DT-7961/2012), por el que concedió el amparo al SITSSP, por lo que con fecha 5 de marzo de 2013 dictó un nuevo laudo el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que resulta absolutorio para la SSP de las prestaciones reclamadas, por lo que el SITSSP promovió un amparo, que conoció dicho tribunal colegiado bajo la ejecutoria DT-669/2013, concediéndose finalmente el amparo y protección de la justicia federal al SITSSP.

Con base en lo anterior el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 11 de abril de 2014 emitió un nuevo laudo definitivo, por el cual condena a las siguientes prestaciones:

• Hacer extensivas las condiciones generales de trabajo a los mil 478 agremiados del SITSSP en caso de incumplimiento se tendrá acción en contra del oficial mayor del Gobierno del Distrito Federal, por ser el encargado de vigilar su aplicación de conformidad con el artículo 33, fracción XVI, de la Ley de la Administración Pública del Distrito Federal.

• Otorgar la basificación de 242 trabajadores de base, enlistados en el considerando XI de dicha resolución.

Desde el 11 de abril de 2014 a la fecha, SSP se ha abstenido de dar cumplimiento a los laudos emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje bajo los expedientes 594/2010 y 1588/2010, todo ello en perjuicio del SITSSP, a partir del mes de abril de 2014 a la fecha.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta representación nacional, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales y legales, exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al oficial mayor del gobierno de la Ciudad de México a dar cumplimiento a los laudos emitidos por el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los expedientes 594/10 y 1588/2010, para el efecto de que se respeten los derechos laborales del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal que protege el artículo 123, apartado B, fracción X de nuestra Carta Magna.

Segundo. Asimismo, se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para el efecto de que verifique que tanto el secretario de Seguridad Pública y el oficial mayor de la Ciudad de México den cumplimiento a los laudos emitidos por el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los expedientes 594/2010 y 1588/2010, asimismo difundir el cumplimiento que den estas instituciones, lo anterior a efecto de respetar los derechos laborales

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputados: Renato Josafat Molina Arias, Mario Ariel Juárez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



INCORPORAR DE MANERA PERMANENTE A LOS VALUADORES QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta el Ejecutivo federal a modificar el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para incorporar de manera permanente a los valuadores con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con los artículos 6 numeral 1, fracción I, así como el artículo 79 numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la facultad reglamentaria, es aquella que se atribuye al presidente de la República la obligación de reglamentar las leyes que expide el Congreso de la Unión, como lo dispone el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al consignar en su fracción primera que el titular del Ejecutivo tiene la facultad y obligación de:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Esta prerrogativa, se otorga dada la finalidad que se persigue con los reglamentos que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula.

Esta facultad, considerada como una facultad legislativa exclusiva de este alto funcionario, constituye como dice Jorge Madrazo

...una excepción al principio de separación de Poderes, pues siendo los reglamentos normas abstractas, generales e impersonales, son actos materialmente legislativos y formalmente administrativos.

La facultad reglamentaria se encuentra contenida en la expresión “proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Es de consignarse, que el Ejecutivo únicamente puede reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, pues los reglamentos que él expide “deben estar necesariamente subordinados a las leyes expedidas por el Poder Legislativo federal”.

Su ejercicio se manifiesta en la expedición de las citadas normas que son abstractas, generales e impersonales, cuyo objetivo estriba en pormenorizar o detallar a las leyes de contenido administrativo que dicte el Congreso de la Unión para conseguir su mejor y más adecuada aplicación en los diferentes ramos que regula.

Sólo el presidente de la República los puede expedir, pues ningún otro funcionario y ni siquiera los secretarios de Estado o jefes de departamento tienen competencia para elaborarlos.

La presente proposición pretende exhortar al presidente de la República a modificar el Reglamento del Código Fiscal de la Federación a fin de que valuadores con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública efectúen avalúos que prevé este Código.

El Código Fiscal de la Federación contiene 11 artículos que prevé al avalúo. Los artículos en los que se contempla esta figura son el 17, 27, 42, 58, 59, 60, 150, 175, 176, 191 y 195. Sin embargo, en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014 sólo hace referencia a este sector en el artículo 3:

Artículo 3. Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.

Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:

I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

II. Instituciones de crédito;

III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y

IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

La autoridad fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo. El valor determinado en dicho avalúo será el que prevalezca.

En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien inmueble de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

En los avalúos referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique el avalúo;

b) La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se dividirá entre el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo, entre el índice del mes al cual es referido el mismo, y

c) El resultado que se obtenga conforme a la operación a que se refiere el inciso anterior será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido. El valuador podrá efectuar ajustes a este valor cuando existan razones que así lo justifiquen, antes de la presentación del avalúo, las cuales deberán señalarse expresamente en el mismo documento.

Es decir, las autoridades fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo o cuando sea necesario contar con un avalúo.

Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes: el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito, corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía y empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes. En esta relación se excluye a quienes que cuenten con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

La Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo el 24 de febrero de 2012 publicó en el Diario Oficial de la Federación “Modificación a las reglas de carácter general relativas a la autorización como valuador profesional de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda.

Al sector de los valuadores, además de lo expuesto con anterioridad, el Estado les ha regulado por medio de Misceláneas fiscales.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014por el Servicio de Administración Tributaria, se estableció:

Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal: Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública podrán ser recibidos y en su caso, aceptados para efectos fiscales.

De acuerdo con la Federación de Colegios de Evaluadores, a nivel estatal, existen las leyes de valuación en: Jalisco, Tamaulipas, Chihuahua, Baja California, Quintana Roo, Aguascalientes y Colima.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del 2016 señala que en el país hay 298 valuadores, de ellos 43 son mujeres y 255 son hombres.

En la Ciudad de México se concentran 111 valuadores, que representan 37.25 por ciento. Lo que representa que cuatro de cada 10 valuadores se encuentran en la Ciudad de México.

De conformidad con las Reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales los valuadores se clasifican por especialidad valuatoria en las siguientes especialidades: inmobiliaria, agropecuaria, de Maquinaria y Equipo, de Propiedad Personal y de Negocios.

El Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales 2016 registra 164 valuadores mobiliarios, que representan el 55.03 por ciento del total de estos profesionistas; ello representa que de cada 2 valuadores 1 es del sector mobiliario.

Por especialidad, le siguen los valuadores agropecuarios que representan 9.39 por ciento. Destaca que 200 valuadores se dedican al menos a una sola especialidad. Los demás 98 ejercen más de dos especialidades.

Este sector se encuentra representado por la Federación de Colegios de Evaluadores, que es un organismo de organización del gremio de valuadores, que tiene como objetivo general agrupar a los especialistas, maestros y doctores en valuación con el fin de impulsar el estudio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional de la valuación, concretamente y entre otras:

• Establecer y vigilar el cumplimiento del Código de Ética Profesional del Valuador.

Prestar asesoría y asistencia técnica a los sectores social, público y privado, cuando estas sean requeridas a través de sus colegiados.

• Propugnar por que el valuador profesional que desempeñe un servicio, empleo, cargo o comisión, sea debido y oportunamente remunerado.

• Servir de árbitro en los conflictos entre valuadores profesionales, o entre estos y sus clientes, cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje.

Prestar la más amplia colaboración al poder público actuando como cuerpo consultor en materia de valuación y consultoría.

Formar y actualizar las listas de valuadores profesionales por especialidades, que serán las únicas que se utilizarán oficialmente y conforme a las cuales se realizará el servicio social.

Establecer y aplicar las sanciones contra los valuadores que falten al cumplimiento de sus deberes profesionales, o ejecuten actos que desprestigien la actividad valuatoria, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban ser sancionados por la autoridad.

Velar por que los cargos públicos en que se requieran conocimientos propios de la valuación sean desempeñados por valuadores con cédula profesional y/o autorización del ejercicio otorgada por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública y ante las autoridades penales, las violaciones de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio profesional.

En general, impulsar la valuación y promover todo aquello que tienda al mejoramiento intelectual, profesional y económico de sus colegiados.

• Velar por que los cargos públicos en que se requieran conocimientos propios de la valuación sean desempeñados por valuadores con cédula profesional y/o autorización del ejercicio otorgada por la dirección general de profesiones de la secretaría de educación pública.

Actualmente el Padrón de Valuadores Profesionales del País, integrados a los Colegios de Profesionistas pertenecientes a la Federación de Colegios de Valuadores, AC (Fecoval), es la siguiente:

Fuente: Federación de Colegios de Valuadores, AC

Este gremio profesional se autoregula por el Código de Ética y Principios que Regulan el Ejercicio de la Valuación en México.

En el Código se establece la obligación del valuador a determinar, describir y definir la expresión de valor adecuada. La expresión correcta de valor es responsabilidad única del Valuador. Es también su obligación explicar y describir claramente el significado de la expresión de valor específico que él ha determinado con el propósito de obviar un mal entendido y así evitar la aplicación equívoca, incorrecta o mala, ya sea en forma deliberada o no deliberada.

Además, es obligación del valuador determinar los resultados numéricos adecuados y aplicables con tan alto grado de exactitud como lo indique el propósito específico de la propia encomienda de valuación. Así como evitar dar un resultado numérico falso; es su obligación ejercer de manera ética, el valuador debe reconocer, comprender y guiar su conducta por los principios de ética que son parte esencial del auténtico ejercicio y práctica profesional.

Los miembros de los colegios reconocen la responsabilidad de que el cliente, debido no tiene el conocimiento especializado, y por lo tanto, deposita toda su confianza en el valuador, confía en que aplique sus conocimientos y habilidades profesionales.

El valuador tiene una obligación y responsabilidad hacia el público en general, que invalida y sobresee su obligación hacia su cliente, sea éste persona física o moral.

En el rubro de deberes y obligaciones primordiales del valuador, el Código prevé que es obligación del valuador para con su cliente entregar un trabajo completo, sin error y oportunamente, con resultados independientes de los deseos o anhelos del cliente, de otras personas, organismos o instituciones públicas o privadas.

El hecho de que un valuador, señala el Código, sea contratado para hacer una valuación, es asunto confidencial. No es correcto que un valuador revele a terceras personas la cantidad a que ha llegado en su conclusión de valor de un bien sin el permiso de su cliente, a manos que esta obligación la imponga la ley.

Es incorrecto, dice el Código, que un valuador acepte un trabajo que involucre la valuación de un bien para cuya valuación no está calificado, a manos que se asocie o consulte con otro valuador que esté debidamente calificado para valuar tal tipo de bienes, debiendo informar al cliente con antelación.

Asimismo, señala, que “cuando un valuador es contratado por una de las partes en un litigio, se considera práctica contraria a la ética que el valuador, en su avalúo, suprima u oculte cualquier hecho, dato u opinión que sea adverso a la causa de su cliente, o que destaque o haga resaltar cualesquiera hecho, datos u opiniones que sean favorables a la posición de su cliente, o que en cualquier otra forma asuma actitud parcial”.

Asevera el instrumento de disciplina interna, que “cuando dos o más clientes potenciales buscan los servicios de un valuador con respecto a la misma propiedad o con respecto a la misma causa legal, el valuador no puede servir apropiadamente a más de uno, excepto en el caso en que todas las partes estén enteradas y de acuerdo”.

Abundando sobre este gremio, señalan que cuentan con un convenio de prestación de servicios con el Servicio de Administración Tributaria-SAT-, para que los valuadores de los Colegios afiliados, elaboren los avalúos del SAT. Con esto se evidencia que ya existe relación y confianza hacia los valuadores profesionales con cédula.

Actualmente 26 Instituciones de educación superior del País ofertan el Posgrado en Valuación, con lo que se garantiza la cobertura y atención profesional con calidad.

• Universidad Autónoma de Aguascalientes

• Universidad Autónoma de Baja California

• Universidad Autónoma de Coahuila

• Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

• Universidad Autónoma de Durango

• Universidad Autónoma de Guanajuato

• Universidad Autónoma de Guadalajara

• Universidad el Valle de Atemajac

• Instituto Universitario Valores de Jalisco

• Universidad Autónoma de Puebla

• Universidad Autónoma Nuevo León

• Universidad Autónoma de Sonora

• Universidad Autónoma de Querétaro

• Universidad Autónoma de Tabasco

• Universidad Autónoma de Veracruz

• Universidad Autónoma de Zacatecas

• Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

• Instituto Universitario de Posgrados en Alta Dirección

• Universidad de Torreón Coahuila

• Instituto Tecnológico de la Construcción

• Colegio de Ingenieros Civiles de México

• Colegio de Valuadores de Sonora

• Universidad San Marcos (Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.)

• Universidad de la Ciudad de México

• Universidad Autónoma del Estado de México

• Universidad Nacional Autónoma de México

Los valuadores con Cédula de Posgrado en Valuación son quienes elaboran los avalúos catastrales en 84 por ciento de los catastros municipales y estatales del país, sustentado en las leyes de catastro y leyes de valuación. Los valuadores con cédulas profesional son los únicos pueden valuar para el Indaabin, Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y los valuadores con cédulas profesional son los únicos pueden valuar para las instituciones bancarias del país.

El decreto por el que se modifica el artículo 4 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación 6 el 21 de mayo de 2002, establecía:

Artículo 4. Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Si el avalúo debe realizarse en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de instituciones de crédito, de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, de corredor público, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes o de personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, podrá designarse a personas o instituciones versadas en la materia.

Dicho Reglamento volvió a ser modificado el 2 de marzo de 2014 7 en detrimento del sector de valuadores. La reforma les excluyó del beneficio, estableciendo:

Artículo 3. Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.

Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:

I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

II. Instituciones de crédito;

III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y

IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

La autoridad fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo.

El valor determinado en dicho avalúo será el que prevalezca.

En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien inmueble de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

En los avalúos referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique el avalúo;

b) La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se dividirá entre el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo, entre el índice del mes al cual es referido el mismo, y

c) El resultado que se obtenga conforme a la operación a que se refiere el inciso anterior será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido. El valuador podrá efectuar ajustes a este valor cuando existan razones que así lo justifiquen, antes de la presentación del avalúo, las cuales deberán señalarse expresamente en el mismo documento.

Sin embargo, las negociaciones del sector valuador con las autoridades hacendarias determinaron que en la Resolución Miscelánea fiscal para 2016, en su contenido 2.1.38 se plasmara que:

Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública de valuadores, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales. RCFF3.

Finalmente, la federación, en representación de 42 colegios de valuadores propone que la reforma al Reglamento en cuestión, al menos debería de establecer lo siguiente:

Artículo 3. Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las autoridades fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.

Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:

I. y II. ...

III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía;

IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes; y

V. Quienes que cuenten con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Es por lo que, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I, así como el artículo 79 numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, respetuoso de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo federal, le exhorta a fin de que efectué las modificaciones que considere en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación que permita incorporar de manera permanente a los valuadores que cuenten con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Notas:

1 Diccionario universal de términos parlamentarios

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5235315&fecha=24/02/ 2012

4 http://www.milenio.com/negocios/Avaluos-solo-emitidos-valuadores-certificados_0 _318568449.html

5 http://www.fecoval.mx/index.php?option=com_content&view=article &id=2&Itemid=23

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=733541&fecha= 21/05/2002

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339148&fecha= 02/04/2014

Dado en la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



AMENAZAS DE MUERTE REALIZADAS EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CEREZO, PARTICULARMENTE CONTRA LOS HERMANOS HÉCTOR CEREZO CONTRERAS Y FRANCISCO CEREZO CONTRERAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan las amenazas de muerte proferidas contra los integrantes del Comité Cerezo, particularmente los hermanos Héctor y Francisco Cerezo Contreras, y se exhorta a la PGR a identificar, detener y consignar ante los tribunales a los autores materiales e intelectuales de los delitos de amenazas y actos de intimidación en agravio de los integrantes de dicho colectivo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, Araceli Damián González, Cuitláhuac García Jiménez y Alfredo Basurto Román, en su calidad de integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, fracción II, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

Primera.El pasado día 30 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 7:00 horas apareció una pinta en la pared exterior de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la cual se amenazaba de muerte a miembros del Comité Cerezo, específicamente a los hermanos Cerezo Contreras.

Ante ello, el organismo defensor de Derechos Humanos, hizo responsables a las autoridades federales, a las a las autoridades de la Ciudad de México y de Universidad Nacional Autónoma de México de la integridad física y psicológica de todos y cada uno de los integrantes de la organización.

Mediante un comunicado el Comité Cerezo denunció estas amenazas y señala que las mismas se dan en el contexto de una serie de acciones de defensa de los derechos humanos dadas las continuas violaciones de que es objeto la población civil en México, entre estas acciones están:

El lanzamiento de la acción urgente “AU-05-Michoacán/Cherán-29/septiembre/2016 emitida el día anterior con el título “policías estales disparan a estudiantes de la escuela Normal Indígena de Cherán, el normalista Héctor Montaño Jiménez se encuentra herido hombro por disparo de arma de fuego” y del Boletín Informativo del 24 de septiembre. “Nuevamente en riesgo la vida y la salud del Abogado defensor Librado Baños Rodríguez, ante negligencia del estado mexicano y autoridades del gobierno del estado de Oaxaca”.

El Comité Cerezo México, como una organización integrante de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, entregó, junto con otras organizaciones de víctimas, una iniciativa ciudadana de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por Particulares, tanto en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como en el Senado de la Republica, el 6 y 13 de septiembre de 2016, respectivamente.

El 20 de septiembre el Comité Cerezo, junto con otras organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas de violaciones, realizó una visita a la sede de la delegación de la Unión Europea en México, con representantes de las embajadas de Alemania, Austria, Bélgica, España, Estados Unidos , Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Polonia, Suecia y Suiza, además de la Unión Europea y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos u del Comité Internacional de la Cruz Roja, solicitando su colaboración para garantizar la idoneidad de la Ley General contra la Desaparición Forzada y Desaparición a Manos de Particulares.

El mismo 20 de septiembre, frente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en una actividad de acompañamiento del Comité Cerezo México hacia trabajadoras despedidas injustamente por el IEMS, dos sujetos de apariencia tipo militar, estuvieron fotografiando la manifestación y a los manifestantes.

El 21 de septiembre una vez terminada la actividad de acompañamiento frente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, aproximadamente a las 14:00 horas, uno de los sujetos que el día anterior estuvo fotografiando se acercó a Alejandro Cerezo Contreras, integrante del Comité Cerezo México y coordinador general de Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos ACUDDEH AC y le preguntó “qué le había resuelto la Junta”, a lo cual se le dijo que nada y se le preguntó de dónde venía, el joven le dijo que de la secretaría y a Alejandro le preguntó de qué secretaría venía y el joven le respondió “de la Secretaria de Defensa Nacional y que estaba viendo que les respondía al conflicto”.

Desde el 6 de septiembre de 2016, día en que se entregó la iniciativa de Ley General contra la Desaparición Forzada, el teléfono de la oficina del Comité Cerezo ha presentado numerosas fallas que han sido reportadas a la empresa sin que ésta haya compuesto totalmente el servicio ni haya dado explicación por las recurrentes fallas”.

Se tiene también como antecedente de amenazas contra el Comité Cerezo, el ocurrido el 3 de marzo de 2015, fecha en que también en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM apareció pintada la frase: “muerte al Comité Cerezo”, como lo reportó el portal de Radio Fórmula. Véase al respecto http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn= 484255&idFC=2015, donde se reportaron estas graves advertencias.

Por ello cabe retomar como antecedente la postura íntegra del mismo Comité Cerezo en esa fecha, 3 de marzo de 2015:

Nuestro trabajo de 15 años nos ha dado la satisfacción de ser reconocidos en 2012 con el Premio de la Paz de Aquisgrán, Alemania y de ser parte de la Red Nacional de Organizaciones Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos desde 2010.

Los únicos beneficiados de nuestras actividades son quienes han decidido luchar por sus derechos: familiares de presos, de personas detenidas desaparecidas, personas u organizaciones amenazadas, personas interesadas adquirir los elementos básicos para defender sus derechos; niños, jóvenes, adultos; las únicas perjudicadas son las autoridades que violan los derechos humanos, quienes son evidenciadas en sus responsabilidades por las violaciones que comenten por omisión, comisión o aquiescencia al documentar las mismas; autoridades que desean mantenerse en la impunidad para perpetuar y fortalecer el clima de miedo y zozobra en el cual intentan mantenernos sumidos a los defensores de derechos humanos.

Por ello hacemos responsables a las autoridades federales, de la Ciudad de México y de la Universidad Nacional Autónoma de México de la integridad física y psicológica de todos y cada uno de los integrantes de nuestra organización de derechos humanos.

Como organización de derechos humanos que documenta violaciones graves a los derechos humanos: desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, prisión por motivos políticos hemos aprendido que la aquiescencia (cuando el Estado mandata a particulares) es una forma de violar derechos humanos del Estado y que con esta forma perversa pretende ocultar y evadir su responsabilidad intelectual en la perpetración de las mismas, no importa de qué color se vista el Estado, no importa qué nombre se invente, ni bajo que discurso lo haga, son sus autoridades las responsables de esta nueva amenaza de muerte contra integrantes de nuestra organización.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones de derechos humanos, sociales, estudiantiles, de víctimas de violaciones de derechos humanos que hemos acompañado, que estamos acompañando y que a su vez nos han acompañado a estar atentos, a seguir siendo solidarios ante esta nueva amenaza que posiblemente vendrá acompañada de una nueva campaña en redes sociales de difamaciones y mentiras sobre nuestro trabajo cuyo único fin es alimentar los argumentos con los cuales se busca deslegitimar nuestro trabajo para así legitimar una posible agresión.

Comité Cerezo México.

Segunda. El miércoles 5 de octubre de 2016, integrantes del comité organizador del Premio Nacional de Derechos Humanos Don Sergio Méndez Arceo expresaron su preocupación ante la amenazas del Comité Cerezo-México en los siguientes términos:

Las organizaciones, colectivos y activistas firmantes tod@s integrantes del comité organizador del Premio Nacional de Derechos Humanos Don Sergio Méndez Arceo, manifestamos nuestra preocupación ante la amenaza de muerte contra quienes integran el Comité Cerezo México, de manera específica contra los hermanos Cerezo Contreras.

Esta nueva amenaza fue pintada el pasado viernes 30 de septiembre en la pared exterior de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), lugar en que se encuentra la cafetería del Comité Cerezo México.

Reconocemos el valiosos trabajo de defensa documentación y acompañamiento a víctimas de violaciones de derechos humanos que desde años tras realiza el Comité Cerezo México; quienes desde hace años son parte de las organizaciones convocantes a este Premio Nacional de Derechos Humanos Don Sergio Méndez Arceo.

Instamos a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y delos bienes materiales de los hermanos Cerezo contreras, quienes, cabe mencionar, cuentan con medias cautelares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Nos mantenemos vigilantes y en solidaridad con el Comité Cerezo México y de manera especial con los Hnos. Cerezo Contreras víctimas directas de esta nueva amenaza.

Atentamente: Convocantes y Simpatizantes del Premio Nacional de Derechos Humanos Don Sergio Méndez Arceo: Fundación Don Sergio Méndez Arceo; casa de migrantes Tochan; CEB Derechos Humanos; Centro Cuernavanquense de Diálogo para el Desarrollo, AC; Centro de Estudios Ecuménicos, AC; Centro Nacional de Comunicación Social, AC; Centro Tlahuica de Lenguas e Intercambio Cultural; Círculo Cultural Morelos, AC; Colectivo ALAS; Comisión de Justicia y Paz de la Familia Dominicana OP; Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Óscar A. Romero; Comunidad Dominicana de Cuernavaca; Comunidad Ecuménica de México; Comunidad Ecuménica Magdala; Cristianos en Acción por los Derechos Humanos, AC; Desarrollo Provincial de Comunicación; Iglesia Anglicana de México; Frente Cívico pro defensa del Casino de la Selva; Grupo de Sacerdotes y Amig@s de Don Sergio Iglesias por la Paz; Observatorio Eclesial Pastoral Social Diócesis de México; Iglesia Anglicana de México; Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina; Servicio y Asesoría para la Paz; con los Pueblos de América; Servicio, Paz y Justicia; Alicia Dorantes Camacho; Arturo Carrasco Gómez; Iglesia Anglicana de México; Carlos Ramírez; Sacerdote Iglesia Anglicana de México; Carmen Gallegos; Eloy Durán Valerio; Mariana Gómez Álvarez-Icaza.

Tercera. En el entorno de violencia que afecta la labor que desempeñan las personas defensoras y periodistas para la construcción de la democracia, es vital el compromiso político para la implantación integral, con estricto apego a la ley, del mecanismo de protección federal.

Sin las necesarias medidas de prevención, de la mano con la investigación y presentación de las personas responsables de los ataques ante la justicia, la protección que ofrece el mecanismo resulta insuficiente, pues no revierte el contexto actual de abusos contra quienes ejercen la defensa de los derechos humanos y la libre expresión, ni rompe el círculo vicioso de repetición que facilita la impunidad.

A tres años de la publicación de la Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el 25 de junio de 2012,por la que se creó el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los resultados demuestran que éste no ha logrado conseguir un cambio significativo en la situación de las personas defensoras y periodistas y pone en evidencia las problemáticas que requieren atención inmediata para garantizar la seguridad de ambos colectivos.

Se ha ubicado la ausencia de respaldo político, financiero y de recursos humanos del Mecanismo, seguido de la falta de reconocimiento de la labor de las personas defensoras y periodistas; la descoordinación y falta de voluntad de las autoridades competentes de los distintos niveles de gobierno –a pesar de la firma de los convenios de colaboración–; las limitaciones en la investigación, y el desinterés en activar las herramientas que por ley se definieron para prevenir los abusos y ataques contra esta población. Todo ello es una muestra de los retos que enfrenta el mecanismo para reducir el riesgo y tomar medidas efectivas para su correcta implantación.

Pese a que el mecanismo de protección fue resultado de las exigencias de organizaciones de la sociedad civil para impulsar una política pública integral de prevención y protección de la labor de personas defensoras y periodistas, éste no podrá ser eficaz mientras la colusión de autoridades y la impunidad registrada, en la mayoría de los casos de agresión denunciados, siga siendo la norma, pues rara vez los ataques contra personas defensoras y periodistas son investigados de forma efectiva por las autoridades federales y estatales.

La correcta implantación y ejecución del mecanismo de protección para personas defensoras y periodistas requieren además estrategias que garanticen de forma integral la defensa de los derechos humanos en México.

Es fundamental que el Estado y sus instituciones visibilicen y respalden la legítima actividad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, reconociendo públicamente su valía para la vida democrática del país.

En las Observaciones sobre el informe presentado por México al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, dicho comité refirió que el Estado mexicano

31. El Estado parte debería

a) Redoblar sus esfuerzos para asegurar la implementación rápida y eficaz de las medidas de protección previstas en la legislación con miras a garantizar la efectiva protección de todas las personas a las que se refiere el artículo 12, párrafo 1, de la Convención contra todo maltrato o intimidación de los que pudieran ser objeto;

b) Incrementar sus esfuerzos con miras a prevenir y sancionar los actos de intimidación y/o malos tratos de los que pudieran ser objeto los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas;

c) Documentar hechos de agresiones, amenazas e intimidaciones a fin de elaborar políticas de prevención y protección y facilitar una investigación eficaz de los hechos;

d) Asegurar muy especialmente que todos los agentes estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que pudieran descalificar, estigmatizar o poner en riesgo a los allegados de personas desaparecidas o a los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas.

Cuarta. La Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas señala las obligaciones del Estado para la protección de las militantes defensores de derechos humanos y comunicadores y señala:

Artículo 30. Las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Y en el artículo 32 indica:

Artículo 32. Las medidas urgentes de protección incluyen I) Evacuación; II) Reubicación temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles; y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Es claro que dentro del estado democrático de derecho, es una responsabilidad primordial del Estado mexicano brindar seguridad a sus ciudadanos y el marco de libertades para desarrollar sus actividades, lo que por supuesto incluye “prevenir y sancionar los actos de intimidación o malos tratos de que pudieran ser objeto los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas”,hipótesis en la que se encuentran los integrantes del Comité Cerezo particularmente los hermanos Héctor Cerezo Contreras y Francisco Cerezo Contreras, defensores y activistas de derechos humanos, por lo que se torna imprescindible e impostergable adoptar las medidas urgentes de protecciónpara salvaguardar su vida, integridad y libertad.

El Código Penal Federal señala:

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa

1. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo; y

2. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Por las razones arriba expuestas, pongo a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena las amenazas de muerte realizadas contra los integrantes del Comité Cerezo, particularmente contra los hermanos Héctor Cerezo y Francisco Cerezo Contreras.

Segundo. Se exhorta la Procuraduría General de la República para en el marco de sus facultades identifiquen, detenga y consigne ante los tribunales a los autores materiales e intelectuales de las agresiones y actos de intimidación en contra los integrantes del Comité Cerezo, particularmente contra los hermanos Héctor Cerezo y Francisco Cerezo Contreras.

Notas:

1 Integrantes del Comité Cerezo son amenazados de muerte. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiJydewuM_PAhVn5oMKHV3rCX0QFggeMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.comitecerezo.org%2Fspip.php%3Farticle2637 &usg=AFQjCNGIcwGoU_C9GtoShNDJ2O23nWxgDw

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Preocupación ante amenazas al Comité Cerezo-México https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjmhMTlp9DPAhUk5IMKHaiVAGIQFgggMAA &url=https%3A%2F%2Ffundacionsergiomendezarceo.org%2F premio-don-sergio%2Fpreocupacion-ante-amenazas-al-comite-cerezo-mexico%2F &usg=AFQjCNFj4M4391yY0jL58hul57R5JI5XvA

6 Diario Oficial de la Federación, 25 de junio de 2012.

7 Comité contra la Desaparición Forzada. Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención. Capítulo “Protección de las personas que denuncian o participan en la investigación de una desaparición forzada”.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjmkfu4mZ_LAhVkvYMKHW2bACcQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Ftbinternet.ohchr.org%2FTreaties%2FCED%2F Shared%2520Documents%2FMEX%2FINT_CED_COB_MEX_19564_S.pdf &usg=AFQjCNGlQEA0qioRi-XZKB9ynpYhctfAxA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



DIFUNDA LOS ACUERDOS QUE DERIVARON EN APOYOS MILLONARIOS AL PROGRAMA JUNTOS PODEMOS/TOGETHER WE CAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a difundir los acuerdos derivados en apoyos millonarios al programa Juntos Podemos/Together We Can e informar públicamente sobre el destino y uso de esos recursos; y a la SFP, a clarificar en el marco de sus atribuciones los gastos de origen oficial otorgados a aquél y su destino, y –en su caso– fincar las responsabilidades a que haya lugar, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en su calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. De acuerdo con el portal Juntos Podemos/Together We Can” éste es un programa en el que participan cinco organizaciones (Parents Alliance, Latinos Together, Siempre México, Integra Institute y Unidos en Salud) y está “encabezado por la Asociación de Empresarios Mexicanos por medio de la AEM-Fundation”. El programa está enfocado en apoyar el desarrollo y bienestar de los mexicanos en Estados Unidos. Desde finales de 2013, lo preside de manera honorífica la licenciada Josefina Vázquez Mota, ex secretaria de dos gabinetes de gobierno del Partido Acción Nacional (PAN) y ex candidata a la presidencia por ese partido en 2012.

Según su portal, el programa en mención es un “resultado de más de 15 años de trabajo con la comunidad de mexicanos en Estados Unidos. Desde la creación del programa para el aprovechamiento de las remesas, “3 x 1 para migrantes”, cuando Vázquez Mota encabezaba la Secretaría de Desarrollo Social, lo que le permitió tener contacto directo con la comunidad mexicana en Estados Unidos, lo que le permitió “identificar sus necesidades y atender sus demandas”.

Segunda. En fechas recientes en el portal de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) publicó una investigación en la que denunció que, a pesar de que “Juntos Podemos” no puede recibir donaciones directas para financiar sus acciones, por su carácter de fundación, otras dos organizaciones encargadas de financiarla (AEM-USA Foundation y Parents Alliance Inc. –que dependen de AEM), han recibido recursos públicos por parte del el gobierno de Enrique Peña Nieto, que han sido dirigidos al Programa en cuestión, a través de operaciones triangulares.

Tercera. Ante el señalamiento sobre si las actividades del programa eran financiadas por el gobierno de quien fuera su contrincante en la elección presidencial, respondió:

“lo primero que quiero decir es que nunca he recibido un solo peso de recursos públicos, porque jurídicamente Juntos Podemos no tiene ninguna posibilidad de tener dinero alguno (...) ésta no es una fundación ni una organización de la sociedad civil. Lo que hace es tratar de unir, de tocar puertas en Estados Unidos y México”.

Cuarta. De acuerdo con MCCI, “Juntos Podemos” ha recibido de la actual administración más de 900 millones de pesos, a pesar de no estar registrada como donataria, y los ha recibido desde mayo del año pasado a través de la AEM. Los recursos correspondientes a 2015 fueron verificados con Jorge Santibáñez –director ejecutivo del programa en cuestión–, y los de 2016 fueron corroborados con una ficha informativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Lo anterior muestra que las declaraciones de Vázquez Mota no se sujetan a la verdad.

Lo que agrave lo anterior es que existe una diferencia de 9 millones de dólares entre lo recibido y lo distribuido el año pasado. Aunque MCCI señala que se le preguntó a Santibáñez, quien fuera colaborador de Vázquez Mota cuando estuvo al frente de la Secretaría de Educación Pública, en reiteradas ocasiones sobre la diferencia de los 9 millones de dólares, simplemente respondió que “no conocía los detalles”.

Esa diferencia deriva de información con que cuenta MCCI, de acuerdo con la cual la cantidad recibida el primer año de operación del programa involucró 26,1 millones de dólares de fondos gubernamentales, y un desglose por ciudad de los 17 millones de dólares repartidos en 2015, una diferencia de 9 millones de dólares.

Por otra parte, la ficha obtenida de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) específica que la presente administración “ha firmado diversos instrumentos de cooperación con AEM-USA Foundation y Parents Alliance Inc”. Y si bien no dio a conocer los montos que se destinaron a esas dos organizaciones en 2015, sí lo hizo con los correspondientes a 2016.

En la ficha informativa de la SRE se detalla así el financiamiento a “Juntos Podemos”:

“En el presente ejercicio fiscal 2016, como parte de la estrategia de apoyo a nuestros connacionales en Estados Unidos y a fin de multiplicar los recursos públicos y atendiendo las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 y el Programa Sectorial, se han firmado los siguientes Memorando de Entendimiento sobre Cooperación, con un total de $486, 666,169.35 MDP.

• Consulado de México en Chicago con AM-USA Foundation, por $137, 884,817.92 MDP

• Consulado de México en Laredo con Parents Alliance Inc., por $143, 845,972.07 MPD

• Consulado de México en Nueva York con AM-USA Foundation, por $204, 935,379.36 MDP

Los recursos se destinan a las asociaciones que habiendo presentado sus propuestas de proyectos, antecedentes, etc. ante nuestros Consulados acreditan ser las organizaciones que conocen y trabajan con nuestras comunidades”.

Cabe señalar que ni en la página de internet de la SRE ni en la de “Juntos Podemos” se encuentran disponibles los documentos respectivos a esos acuerdos. Tampoco es público el listado de los nombres de las instituciones que reciben los apoyos del programa, como tampoco los montos de cada uno de esos apoyos, o los informes de resultados.

Quinta. Existen versiones sobre una alianza no oficial entre Vázquez Mota y Peña Nieto, la cual supuestamente se formalizó en una reunión en Los Pinos el 19 de febrero de 2015. En esa reunión se habrían pactado apoyos por un total de 26 millones 113 mil 800 dólares para ese año. También se cree que al encuentro acudió en representación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Ernesto de Lucas Hopkins, entonces director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME).

Sexta. Es importante conocer si parte de esos recursos se están destinando a la posible candidatura de Vázquez Mota al Estado de México, porque se trata de dinero público y de una enredada forma de participación de organismos privados en políticas públicas con respecto a un tema tan importante para el país como son los migrantes.

A nada de lo anterior han respondido satisfactoriamente, ni los directivos de “Juntos Podemos” ni la propia Vázquez Mota.

Cabe recordar lo que recién argumentó el dirigente nacional del PAN, durante una reunión con las juventudes de su partido: “no habrá simulación ni se va a defender a nadie que haya cometido un acto de corrupción”.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, como de urgente u obvia resolución, con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que haga públicos los acuerdos que derivaron en apoyos millonarios al programa Juntos Podemos/Together we can e informe públicamente sobre el destino y uso de esos recursos.

Segundo. Asimismo, se le hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de la Función Pública, para que, en el marco de sus atribuciones, clarifique los gastos de origen oficial otorgados al mismo, así como su destino, y en su caso, finque las responsabilidades a que haya lugar.

Notas:

1 Juntos Podemos/ Together we can. “Misión”. Disponible para consulta en: http://juntospodemos.mx/acerca/

2 Contra la corrupción. “Juntos Podemos”. Disponible para consulta en: https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos/

3 “Gobernar bien, nuestra mejor carta para 2018” ( La Jornada, 23 de septiembre de 2016). Disponible para consulta en:

http://www.jornada.unam.mx/2016/09/23/politica/014e1pol

4 Contra la corrupción. ”Juntos Podemos”. Disponible para consulta en: https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos/

5 Contra la corrupción. ”Juntos Podemos”. Disponible para consulta en: https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos/

6 “EPN y Josefina, juntos en Juntos Podemos” ( El Financiero, 4 de octubre de 2016). Disponible para su consulta en:

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/ epn-y-josefina-juntos-en-juntos-podemos.html

7 “No refrendaremos a corruptos: Ricardo Anaya” ( Excélsior, 3 de octubre de 2016). Disponible para consulta en: http://www.excelsior. com.mx/nacional/2016/10/03/1120299

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ANÁLISIS DE LA CONVENIENCIA DE FORMALIZAR UN PROGRAMA DE BENEFICIO DEFINIDO PARA LAS INSTITUCIONES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al gasto comprendido en el programa Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación, incluido el análisis de la conveniencia de formalizar un plan de beneficio definido para las instituciones y universidades públicas estatales, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de lo siguientes

Antecedentes y consideraciones

Uno de los comportamientos de los administradores públicos que más molestan a la ciudadanía, deriva de la percepción de que actúan sin la suficiente transparencia en las decisiones relacionadas con el ejercicio del gasto, como si tuvieran la potestad de aplicarlo a su libre albedrío.

Por fortuna, la ciudadanía está cada vez menos dispuesta a aceptar que los funcionarios, que justifican su posición argumentando que están ahí como consecuencia de un proceso supuestamente democrático, puedan decidir discrecionalmente el uso de los recursos públicos. Hoy los ciudadanos están más vigilantes y preguntan acerca de los diferentes programas: ¿Cuál es su objetivo?; ¿están justificados?; ¿el programa diseñado es la mejor manera de alcanzar ese objetivo?; ¿los recursos asignados son suficientes?; ¿cuáles son los resultados?; ¿ese gasto se deberá ratificar cada año? Y así, hacen múltiples preguntas y nosotros, como legisladores, estamos obligados a retomar esa preocupación.

En ese sentido, se considera que el secretario de Educación Pública (SEP) está obligado a explicar el uso que hace de los recursos asignados a esa Secretaría. Por ejemplo, debe explicar la reducción del gasto en la Subsecretaría de Educación Superior, que modificó a la baja su presupuesto en 2,142 millones de pesos, una reducción de casi 30 por ciento, para terminar gastando sólo 4 mil 630 millones de pesos.

En particular, se considera que el secretario debe explicar a la sociedad qué es lo que hace la dependencia a su cargo con el Programa U080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación. Cabe señalar que, según el diagnóstico que publicó la SEP con fecha de agosto de 2014, ese programa se creó en el Ejercicio Fiscal de 2014, a partir de la homologación de los programas presupuestarios: U019 Apoyo a desregulados, U023 Subsidios para centros de educación y U070 Programa para Organizaciones en Apoyo de la Educación, los cuales estaban a cargo de la Unidad Responsable 700 Oficialía Mayor. En el cuadro 4.3 de ese diagnóstico se explica la participación de las diferentes instancias administrativas de la SEP para alcanzar la población objetivo del programa.

Según la secretaría, mediante esos programas se brindaban los siguientes apoyos: U019: Apoyo al Consejo Consultivo de Ciencias, para la realización de investigaciones en materia científica y tecnológica; U023: Apoyo financiero extraordinario no regularizable a las entidades federativas para que solventen gastos inherentes a la operación y prestación de servicios de educación; U070: Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, para la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

El Programa atiende a 10 Organismos y 1 Programa Interno de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), el Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación Superior (PADES) todos ellos en el Distrito Federal, y a los cuales se les gestiona el envío de recursos federales para que puedan cumplir con las actividades propias de cada uno de ellos relacionadas con la difusión cultural en todas sus manifestaciones (producción científica, filosófica y artística), el recurso es destinado en su totalidad a cubrir el Gasto de Operación de las mismas.

Además, ha impulsado esfuerzos a “través de organizaciones como el Sistema Nacional de Educación a Distancia (Sined), Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), Universidad Nacional Abierta y a Distancia de México, para el estudio y mejoramiento de las plataformas tecnológicas, así como la promoción de programas educativos en la modalidad abierta y a distancia, sin embargo los recursos y esfuerzos no han sido suficientes”.

De acuerdo con este diagnóstico, en la tabla 2.2.2. Educación Superior, para 2014 asignaría recursos por 470.5 millones de pesos.

También distribuye recursos al nivel de educación media superior en dos programas: “Apoyo a Desregulados” y “Generación y Articulación de Políticas Integrales de Juventud”; los cuales tienen poblaciones y objetivos diferentes.

En el caso de “Apoyo a Desregulados” del nivel media superior, afirma que se entregan recursos presupuestales al Centro de Educación para los Trabajadores del Congreso del Trabajo (Ceduct), y al programa de “Generación y Articulación de Políticas Integrales de Juventud”, donde se utilizan para la operación del Programa CONSTRUYET, que tiene como objetivo “desarrollar la capacidad institucional de la escuela, específicamente el liderazgo de los directivos y docentes, para contribuir al desarrollo socioemocional de los jóvenes y mejorar el ambiente escolar, a través de la generación de condiciones y habilidades que les permitan prevenir y atender conductas de violencia y otros riesgos asociados a las y los jóvenes, desde una perspectiva de ejercicio de derechos y construcción de ciudadanía”.

Finalmente, para comprender los propósitos que persiguen estos componentes del programa U080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación, en el diagnóstico del 2014 publican los siguientes esquemas de identificación de problemas y propuestas de soluciones.

Independientemente de la opinión que se pueda tener sobre este diagnóstico, de la forma en que pretende resolver un problema que, por la descripción que hace la SEP, responde a las condiciones del entorno en el que se desarrolla nuestra juventud y requeriría un esfuerzo conjunto de todas las dependencias del sector público para modificarlo, lo cierto es que el programa más bien se ha convertido en un canal de dispersión de recursos que genera muchas dudas.

1. El diagnóstico afirma que “conforme a la clasificación económica que presenta el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2014, el presupuesto original del Programa es considerado gasto de inversión física, por lo que no contempla la asignación de gasto corriente en servicios personales ni gastos de operación”. Lo último es cierto, pero no hay nada que obligue a considerarlo inversión física. Sus objetivos y justificación se refieren sólo a subsidios para operación.

2. El gasto a través del programa ha sido excesivamente alto, con respecto a los contenidos explicados en el diagnóstico y más aún, con relación a lo que solicita cada año la SEP para su ejecución. En 2014, cuando comenzó la consolidación en uno sólo de los programas que ahora integran el U 080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación, el presupuesto que solicitó la SEP fue de 1,957 millones, sin embargo, para el cierre del año en realidad ejerció 30,943 millones de pesos. Hipotéticamente debió enfrentar necesidades extraordinarias no consideradas al momento de presentar su proyecto de presupuesto.

Lo del carácter extraordinario de los recursos ejercidos en 2014 se supone a partir de que para 2015 la solicitud de presupuesto que presentó la SEP para ese programa fue menor y se le asignaron mil 78 millones de pesos en 2015. Sin embargo, al final del año ejerció 25 mil 627 millones de pesos, con un incremento de más de 2000 por ciento.

Y, nuevamente, para 2016, su estimación se recursos para el año en curso fue de 961 millones, pero para el cierre del primer semestre ya se han ejercido 4 mil 841 millones de pesos.

Todo esto indica que la SEP está fallando en uno de dos aspectos que implican responsabilidad. O está desviando una cantidad considerable de recursos para ejercerlos discrecionalmente a cambio de obtener voluntades a favor de sus políticas. Esto sería muy grave, pero sólo sería otra cara del deplorable esquema de los “moches”, ejercido por el Ejecutivo en los últimos años para distribuir recursos, que son de la sociedad. O ha identificado la necesidad de atender rezagos u oportunidades, sobre todo en las instituciones de educación pública de las entidades federativas, para las cuales sería conveniente contar con un programa institucional, no discrecional, que tuviera la capacidad de resolver de fondo esos problemas. En este caso, la omisión también es una gran irresponsabilidad. ¿Cuál es el caso?

3. Es muy importante insistir en que los incrementos que decidió el secretario de Educación a un programa que no es sustantivo, que no tiene un objetivo claro y que, desde que se incluyó en el presupuesto sólo le justificó solicitar recursos por menos de 2 mil millones de pesos anuales, requiere respuestas puntuales. La suspicacia también obedece a que una aparente improvisación ha propiciado que la Oficialía Mayor se convierta en el actor principal del programa que, por cierto, en 2015 representó cerca de 8 por ciento del presupuesto total de la SEP. No es algo que se pueda ignorar. Además, llama la atención que la mayor parte de esos recursos adicionales se ejercieron fundamentalmente en el cuarto trimestre de 2014 y 2015. ¿Qué problema buscan resolver?

4. Estas explicaciones tienen una gran importancia, tomando en cuenta que para 2017, el Proyecto de Presupuesto de Egresos propone un recorte al ramo de Educación Pública de 31 mil 600 millones de pesos, 10.62 por ciento menos, al reducirse de 297 mil 300 millones asignados en 2016 a 265 mil 700 millones para el año próximo, todo en pesos de constantes de 2017. Es una drástica baja presupuestal con la que se podría intentar afectar a programas realmente sustantivos para el sistema nacional de educación pública. Tal es el caso del Programa Nacional de Becas, cuyo presupuesto asignado en 2015 fue de 13 mil 699 millones de pesos y apenas se ejercieron poco más de 10 mil millones de pesos. O el no ejercicio de 29.2 por ciento del Presupuesto de 2015 del Fondo para elevar la Calidad de la Educación Superior.

5. En una auditoría realizada por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio 2014 del programa U 080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación, encontró que en la administración de los recursos, la Secretaría de Educación Pública incurrió en inobservancias de la normativa, principalmente de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en virtud de que no se establece claramente el motivo por el cual la diferencia entre el presupuesto autorizado y el modificado es relevante, y en los convenios de apoyo financieros, no se establece el principio de anualidad para la aplicación de los recursos del Programa. Es importante que el seguimiento de este tema no quede en observaciones, sino que se proporcionen respuestas transparentes y suficientes y, sobre todo, soluciones.

Hasta ahora lo que han demostrado es que guían al país actuando con falta de transparencia, el engaño y la opacidad, en un momento en que el país requiere responsabilidad y compromiso.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que haga pública la orientación de los recursos ejercidos por medio del programa U 080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación, los centros y organismos beneficiados y sus resultados y fundamente la conveniencia de seguir aplicando los recursos de esa manera, y proponer un esquema institucional que frene la discrecionalidad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a llevar a cabo una auditoría a los recursos ejercidos mediante el programa U 080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación, los centros y organizaciones beneficiadas y resultados alcanzados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



FACILITE LA DISPOSICIÓN DE SUS RECURSOS AUTOGENERADOS A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a modificar el artículo 12 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación de 2017 para facilitar a las instituciones de educación superior y los institutos y centros de investigación del sector público la disposición de los recursos autogenerados, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Juan Romero Tenorio, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

Uno de los problemas que enfrentan los institutos de investigación y desarrollo científico del sector público, así como las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y formación para el trabajo del sector público, es la falta de recursos económicos para su operación.

En este sentido, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que presentó el Ejecutivo en el artículo 12 propone continuar con el mismo tratamiento para el manejo de ingresos para las entidades, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan, así como que se concentrarán en la Tesofe en tiempo y forma.

En el caso de los centros educativos y de investigación del sector público, esos ingresos son los autogenerados que se han convertido en una importante fuente de financiamiento para su operación, sobre todo ahora que las disposiciones presupuestales se caracterizan por su carácter restrictivo.

En ese sentido, es importante destacar las capacidades que, por su propio desempeño, han logrado las instituciones educativas y de investigación e innovación del sector público, porque esa actividad puede contribuir a impulsar la disponibilidad de recursos, para satisfacer rezagos salariales y mejorar su equipamiento, sin que se pierda el objetivo fundamental de esos centros de excelencia académica y técnica, investigar y generar innovaciones para el desarrollo económico y social de nuestro país.

Para fortalecer esa vertiente de ingresos a favor de estas instituciones, se puede tomar como ejemplo la medida que se adoptó en el caso del Instituto Politécnico Nacional (IPN) que, con el propósito de “proveerlo de recursos de forma más ágil”, se tomó la decisión de publicar el “acuerdo por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional”, publicado el 10 de marzo de 2006 en el DOF, mediante el cual se dispuso:

Artículo Tercero. Los ingresos que obtenga el Instituto Politécnico Nacional, provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, serán administrados por el propio Instituto y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de diez días hábiles, una vez que dichos ingresos hayan sido enterados a la Tesorería de la Federación.

En esa misma línea, a partir de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en el artículo 12, se ha establecido que los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y formación para el trabajo del sector público, formarán parte de su patrimonio, y serán administrados por las propias instituciones educativas para ser destinadas a sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.

Hasta ahora, ese artículo establece que dichos recursos deberán concentrarse en la Tesofe para formar un fondo revolvente que garantice la entrega y aplicación de los recursos en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su concentración.

Sin embargo, en muchos caso, esos recursos no llegan con la eficiencia que sería necesaria para cumplir con las actividades que llevan a cabo esas instituciones y, además, la forma en la que se presupuestan, con un techo para la suma de ingresos presupuestales e ingresos propios, impide que el desarrollo de autogenerados propicie ingresos adicionales a los presupuestados, impidiendo su desarrollo.

Por esa razón, se considera necesario excluir los recursos autogenerados del techo presupuestal y adoptar, como en el caso del IPN, de medidas que permitan aprovechar el esfuerzo de las instituciones, para respaldar su operación y capacidad de respuesta a sus necesidades de desarrollo, siempre en línea con los objetivos establecidos en beneficio del desarrollo económico y social de nuestro país.

En el caso del IPN, se reconoció que el plazo señalado de 10 días resulta inoperante e impide una aplicación expedita para el cumplimiento de sus fines; pero además, los autogenerados no se incluyen en el presupuesto de la institución por lo que con el propósito de facilitar la disposición de los recursos públicos a cargo de dicho instituto, la iniciativa del Ejecutivo propone que los ingresos que perciba el IPN no se concentren en la Tesofe, a efecto de que cuente con recursos de forma inmediata para hacer frente a sus gastos, siempre y cuando registren la totalidad de los mismos en el rubro correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación, para lo cual, deberá conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública Federal y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

No se pretende que nuestras instituciones se conviertan en vulgares mercantilizadores de la ciencia y la tecnología. Pero es indispensable fortalecerlos, para evitar que, por otra parte, se vean obligados a incurrir en acuerdos que faciliten la apropiación, por parte de consorcios internacionales, de las patentes y avances científicos que se logran en las instituciones públicas.

Se requiere que la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2017 se modifique para beneficiar, en los términos de la fracción III del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a todos los centros de educación e investigación científica y desarrollo tecnológico, en un esquema más ágil, como en el caso del Instituto Politécnico Nacional, que además sea propicio para que los autogenerados sean incorporados como un ingreso adicional al presupuesto que les debe otorgar la Federación.

Artículo 19.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I a II. ...

III.Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a modificar el artículo 12 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2017, para que en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se facilite a los centros de educación e investigación científica y desarrollo tecnológico el acceso y aprovechamiento de los recursos autogenerados, para superar los rezagos salariales de investigadores y trabajadores y financiar compras de equipo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.