Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, jueves 13 de octubre de 2016
Sesión No. 15

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Secretaría de Gobernación, por la que remite el Libro Blanco de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento

De la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Comisión Permanente, con motivo de la campaña “Septiembre mes del Testamento”. De enterado

INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del Congreso del estado de Jalisco, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

DECRETO POR EL QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar el principio de interés superior de la niñez

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

A discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Para fundamentar el dictamen, participa:

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del PES

La diputada Karina Sánchez Ruiz, de NA

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena

El diputado Diego Valente Valera Fuentes, del PVEM

La diputada Eva Florinda Cruz Molina, del PRD

El diputado Luis de León Martínez Sánchez, del PAN

La diputada Sofía Del Sagrario De León Maza, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES

El diputado Carlos Gutiérrez García, de NA

La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, de MC

La diputada Sandra Luz Falcón Venegas, de Morena

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del PVEM

El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá, del PRD

La diputada Karla Karina Osuna Carranco, del PAN

La diputada Arlet Mólgora Glover, del PRI

Para la discusión en lo general, interviene:

El diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena, a favor

La diputada Araceli Madrigal Sánchez, del PRD, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud

La secretaría de la Mesa Directiva, da cuenta de una adenda propuesta por la Comisión de Salud. Aprobada. Se incorpora al dictamen

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Para fundamentar el dictamen, interviene:

El diputado Jorge Triana Tena, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participa:

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES

El diputado Ángel García Yáñez, de NA

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de MC

La diputada Modesta Fuentes Alonso, de Morena

El diputado Diego Valente Valera Fuentes, del PVEM

El diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del PRD

El diputado Santiago Torreblanca Engell, del PAN

El diputado Antonio Amaro Cancino, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Lia Limón García, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lorena Corona Valdés, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 6o., 20 y 29 de la Ley Federal de la Defensoría Pública. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Hernán De Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO DE COMERCIO

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

COMUNICACIONES

De la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que realizó modificación de turno a:

– Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, el 6 de octubre de 2016. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

– Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 Bis, 52, 52 Bis y 87, de la Ley de Aviación Civil, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de octubre de 2016. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

Se modifica el turno, actualícense los registros parlamentarios

De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, especiales y de grupos de amistad. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La presidenta Sharon María Teresa Cuenca Ayala, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

DÍA MUNDIAL DE LAS MUJERES RURALES

Del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo de la conmemoración del Día Mundial de las Mujeres Rurales

DÍA INTERNACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 13 de octubre, Día Internacional para la Reducción de los Desastres

DÍA MUNDIAL DE LA ALIMENTACIÓN

De la diputada Angie Dennisse Huaffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 16 de octubre, Día Mundial de la Alimentación

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero a décimo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, y se recorre el orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüisticos de las diputadas y los diputados

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del jueves 13 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

ASISTENCIA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 253 diputadas y diputados, por lo tanto, señor presidente, hay quórum.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 13 de octubre de 2016

Lectura del acta de la sesión anterior

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación

Remite el Libro Blanco de la gestión 2013-2016 de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

De la Secretaría General de la Cámara de Diputados

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Comisión Permanente, con motivo de la campaña “Septiembre mes del Testamento”.

Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General Educación.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar el principio de interés superior de la niñez.

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona una Fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativas

Que reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Lía Limón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México..

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México..

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61-Bis y 66-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 67 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga los artículos 3o., 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 6o., 20 y 29 de la Ley Federal de la Defensoría Pública, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Le General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Laura Mitzi Barrientos Cano y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 61, 64 Bis y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 54 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Víctor Manuel Sánchez Orozco y María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 22, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Georgina Zapata Lucero y Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Hortensia Aragón Castillo y Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 52 y adiciona un artículo 52 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 7o., 42 y 58 de la Ley General de Educación, cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Población y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 21 y 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 23, 26 y 30 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 27 Bis, 56, 58, y 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 12, 22 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 140 y 141 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 114-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 35 y 77 Bis 3 de la Ley General de Salud, 89 y 250-A de la Ley del Seguro Social, y adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un Capítulo VIII Ter de los Principios y Derechos de los Usuarios de Espectáculos Públicos y un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 41 Bis y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el Capítulo Décimo de los Observatorios Urbanos a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley Minera, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 9o., 12 Bis 6 y 46 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Carlos Barragan Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 12, 14 y 42 de la Ley General de Educación, y 116 y 118 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Diana Marcela Márquez Canales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 64 Bis, 64 Bis I y 64 Bis II de la Ley de Energía Geotérmica, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 18-A de la Ley Federal de Derechos y 19 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 7o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Cristina Ismene Gaytán Hernández y José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. y modifica el Capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga los párrafos octavo. y noveno . del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 194 y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 115 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Elena Orantes López del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Kathia Bolio Pinelo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Sarabia Camacho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Martínez Urincho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Edgar Spinoso Carrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio, Alfredo Basurto Román y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2 y 10 y deroga el artículo 2o. -C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California Sur, a la Sagarpa, a la Conapesca, a la Semarnat y la Profepa, a fin de exigir el apoyo para iniciar protocolos de investigación al respecto de la muerte de las tortugas marinas que se han suscitado en el Golfo de Ulloa en esa entidad, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al IFT, informen a la opinión pública los avances que guarda el proceso de la construcción y crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como de los avances que guarda el proceso para el despliegue y operación de la red compartida de la banda de los 700 mhz. a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal, a firmar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, para que se pronuncie respecto de qué derecho prevalece si el derecho de propiedad o el derecho humano a un medio ambiente sano, respecto al juicio seguido con relación a un área verde con una superficie de 4,799 metros cuadrados de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno de la CDMX, a girar instrucciones precisas a las autoridades encargadas de los Centros para el Tratamiento Interno de menores de edad que infringen la ley penal, con el fin de evitar toda clase de abusos y maltrato físico y psicológico, a cargo de la diputada Guadalupe Hernández Correa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal, a fin de modificar el artículo 158 del Reglamento de la Ley Aduanera, para permitir la importación temporal de vehículos que tengan un peso vehicular de hasta 5 toneladas, siempre que éstos sean destinados únicamente para el uso particular de transporte de pasajeros, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, para que dé cuenta del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se se exhorta a los gobernadores de diversas entidades federativas, a girar instrucciones precisas a las autoridades encargadas de los centros de reclusión a efecto de contar con el personal suficiente y debidamente capacitado para la integración de los consejos técnicos interdisciplinarios, con el fin de llevar a cabo la aplicación del tratamiento y la organización de las actividades educativas, deportivas, laborales y de capacitación necesarias para lograr la reinserción social de los internos, a cargo de la diputada Guadalupe Hernández Correa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a actualizar, armonizar y/o expedir en su caso, ordenamientos jurídicos en materia de Voluntad Anticipada, observando lo establecido en tratados internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras necesarias para la recarga del acuífero de La Paz, a fin de abatir el déficit creciente que presenta, detener su salinización, así como a revisar el acuerdo de disponibilidad media anual, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP para que aclare los términos de la publicación de la relación de entidades paraestatales publicada el 15 de agosto de 2016 en el DOF, a cargo de la diputada Diana Marcela Márquez Canales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a través de Segob, y al Sistema Nacional de Protección Civil, para que redoble esfuerzos en la consolidación de las Políticas Públicas establecidas en el Programa Nacional de Protección Civil orientadas a la reducción del riesgo de desastres, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a Conapesca, a la Profepa, a la Semarnat y a la Sectur, para que se vigile el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, así como la NOM-017-PESC-1994 con relación al tema de pesca deportiva-recreativa, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a llevar a cabo e implementar medidas para el saneamiento ambiental del vaso regulador Cuautepec, en la CDMX, a cargo de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la CRE y a la CFE, a fin de considerar la verificación, y en su caso, la modificación de tarifas de electricidad en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que atiendan y resuelven el problema de la contaminación radiactiva del pozo de agua que surte a la población de la cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Marcela Márquez Canales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal, para que en sus resoluciones tomen en cuenta las recientes reformas al sistema penal, en beneficio del C. José Humbertus Pérez Espinoza, actualmente preso en el reclusorio de Chiconautla-Ecatepec, Estado de México, suscrito por los diputados Delfina Gómez Álvarez, Ariel Juárez Rodríguez y Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, tome las acciones necesarias para asegurar el mantenimiento y el correcto funcionamiento de la infraestructura y de las instalaciones petroleras, aplicando medidas extraordinarias que eviten nuevos accidentes que pongan en riesgo la vida de los trabajadores, la seguridad de las poblaciones que rodean las instalaciones petroleras y que afecten gravemente a la productividad y situación económica de Pemex, subsidiarias y filiales, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo al acoso contra la periodista Carmen Aristegui y sus colaboradores, y la campaña de descalificación en contra de los periodistas y todos aquellos que legítima y legalmente ejercen la libertad de expresión, la crítica y la protesta, así como a una auténtica investigación que aclare los hechos que rodean la compra-venta de la llamada “Casa Blanca”, suscrito por los diputados Araceli Damián González y Virgilio Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 13 de octubre “Día Internacional para la Reducción de los Desastres”, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 16 de Octubre “Día Mundial de la Alimentación”, a cargo de la diputada Dennisse Huaffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles doce de octubre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta minutos del miércoles doce de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, con relación a modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción Vigésima Primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De los diputados:

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero y cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, presentada el día veintinueve de abril del año en curso.

• José Erandi Bermúdez, del Partido Acción Nacional, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada el día quince de marzo del año en curso.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Gobernación con que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para atender carreteras y caminos rurales devastados en diversos municipios que se han visto afectados por el Huracán “Newton”. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

d) De la Cámara de Senadores con las que remite las Minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se adiciona la fracción décima segunda, pasando la actual a ser décima tercera del artículo séptimo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Por el que se reforma el artículo ciento once de la Ley de Migración. Se turna la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Por el que se declara la segunda semana de noviembre de cada año como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

e) Del Congreso del estado de Nuevo León con las que remite iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforma el artículo noventa y siete, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al artículo segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• María Guadalupe Oyervides Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Máximo García López, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma los artículos ciento sesenta, y ciento sesenta y dos del Código Penal Federal, ochenta y uno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se adiciona un artículo ciento sesenta y siete bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional, para dictamen.

– Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna la Comisión de Economía, para dictamen.

• Cristina Teresa García Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo octavo de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez

De igual forma, la Presidencia turna dos iniciativas con proyecto de decreto de la diputada María Cristina Teresa García Bravo:

• Que adiciona el artículo treinta y tres de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

• Que reforma y adiciona el artículo cuatrocientos veinte del Código Penal Federal y adiciona el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se continúa con la presentación de las iniciativas con proyecto de decreto y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• Omar Noé Bernardino Vargas y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona los artículos quinto y doce de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, que reforma el artículo doce de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos diez y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, que adiciona el artículo noventa y tres de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Abdies Pineda Morín, del Partido Encuentro Social, que adiciona los artículos treinta y siete, y treinta y siete-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

• Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

• Wenceslao Martínez Santos, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• José Santiago López, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

– Que reforma el artículo sexto de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y ocho bis dos de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla

• Renato Josafat Molina Arias, a nombre propio y de la diputada Rocío Nahle García, de Morena, que reforma el artículo veinticinco y adiciona un artículo veinticinco bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, que adiciona el artículo cincuenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Francisco Escobedo Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

• Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sesenta y uno, ciento once, y ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

A las trece horas con cuarenta y dos minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuatro diputadas y diputados.

• Francisco Xavier Nava Palacios, a nombre propio y del diputado Héctor Javier García Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México:

– Que adiciona un artículo ciento ochenta y dos bis del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma el artículo doscientos cuatro del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

La Presidenta saluda a los integrantes de la Asociación Civil Animal Héroes, y a su Presidente Antonio Franyuti Vidal, quienes vienen acompañados de “Pay de Limón” un perro que fue mutilado por el crimen organizado en Fresnillo, Zacatecas, y que ahora camina con dos prótesis de carbono.

Así mismo, la Presidencia informa a la Asamblea que se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal, suscrita por los diputados: Federico Döring Casar, Alejandra Gutiérrez Campos, Héctor Barrera Marmolejo, Karina Padilla Ávila, del Partido Acción Nacional; Brenda Borunda Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional; Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano; y Ariadna Montiel Reyes, de Morena. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se continúa con la presentación de las iniciativas con proyecto de decreto y se concede el uso de la palabra a la diputada y a los diputados:

• Norma Xóchitl Hernández Colín y diversos diputados integrantes de Morena, que adiciona el artículo cuarenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo diecisiete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona el artículo sesenta y cinco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

En su oportunidad y desde su curul la diputada María Candelaria Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano, realiza comentarios sobre la efeméride inscrita en el Orden del Día. La Presidenta hace aclaraciones.

La Presidencia informa a la Asamblea que se recibió dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y reforma el artículo tercero de la Ley de Planeación. Se consulta a la Asamblea si se autoriza la inclusión del dictamen en el Orden del Día, en votación económica se acepta.

La Secretaria informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen incluido en el Orden del Día. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad, y virtud de que se ha llevado a cabo su debida publicación, en votación económica se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

Se somete a discusión y se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Bedolla López, para fundamentar el dictamen, y presentar una adenda a nombre de la Comisión con propuesta de modificación al artículo cuarenta y cinco de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en votación económica se acepta, y se incorpora al dictamen. Se concede el uso de la palabra para presentar moción suspensiva al diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, misma que en votación económica no se toma en consideración y se desecha. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido de Encuentro Social; Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza; Salvador Zamora Zamora, de Movimiento Ciudadano; Renato Josafat Molina Arias, de Morena; Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del Partido Verde Ecologista de México; Ana Leticia Carrera Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Partido Acción Nacional; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen las diputadas y los diputados: en contra Blandina Ramos Ramírez, de Morena; en pro Jonabad Martínez García, de Movimiento Ciudadano; en contra Roberto Cañedo Jiménez, de Morena; en pro Juan Corral Mier, del Partido Acción Nacional; en contra Juan Romero Tenorio, de Morena; y en pro Juan Antonio Meléndez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión y aprobación en lo particular los artículos: cuatro, seis, ocho, diez, once, trece, quince, veintiuno, veintitrés, veintiséis, veintiocho, veintinueve, cuarenta, cuarenta y ocho, y cincuenta y seis de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En votación nominal por trescientos tres votos a favor; treinta y uno en contra; y quince abstenciones se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos reservados al Artículo Primero del Decreto relativo a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, a la diputada y a los diputados:

• Juan Romero Tenorio, de Morena, a los artículos cuatro, fracción novena; seis, fracción novena; y quince, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Alfredo Basurto Román, de Morena, a los artículos: ocho, fracciones décima primera y vigésima primera; diez, fracción décima novena; trece; y veintiocho, párrafo primero, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, a los artículos: once, fracción X; veintiuno, fracción séptima, y último párrafo; veintinueve, párrafo primero; cuarenta; y cuarenta y ocho, segundo párrafo, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Norma Xóchitl Hernández Colin, de Morena, al artículo cincuenta y seis, párrafo segundo, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha, y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, a los artículos: cuatro; veintitrés; y veintiséis que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Sin más oradores registrados en votación nominal por doscientos ochenta votos a favor; treinta y uno en contra; y veintiséis abstenciones se aprueban en lo particular los artículos: cuatro, seis, ocho, diez, once, trece, quince, veintiuno, veintitrés, veintiséis, veintiocho, veintinueve, cuarenta, cuarenta y ocho, y cincuenta y seis, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y reforma el artículo tercero de la Ley de Planeación. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo del doce de octubre “Día de la Raza” Reencuentro de los Pueblos. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema a la diputada Modesta Fuentes Alonso, de Morena. Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al tema la diputada y diputado: Lluvia Flores Sonduk, del Partido de la Revolución Democrática; y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano. Asimismo, desde su curul el diputado Ramón Bañales Arambula, del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios al Pleno.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforman los artículos ciento siete, ciento ocho de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Ruth Tiscareño Agoitia, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ricardo David García Portilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y dos, y treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• José Máximo García López, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Gloria Himelda Félix Niebla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos treinta y seis Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Arlet Mólgora Glover, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, y novecientos noventa y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Arlet Mólgora Glover, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos once, y catorce-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Ricardo David García Portilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintitrés, veinticuatro y cuatrocientos cincuenta del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Federal de Correduría Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de Antropología y a la Procuraduría General de la República, a realizar las investigaciones necesarias para regular, detener y en su caso sancionar a los responsables del daño y afectaciones hechas al monumento histórico Ex Capilla la Milagrosa y su convento anexo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Gobierno de la Ciudad de México, para efectuar las funciones de protección y conservación del Axolote. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves trece de octubre de dos mil dieciséis, a las once horas, comunica a la Asamblea de que el tablero de registro de asistencia estará abierto a partir de las nueve horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se aprueba el acta.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Antes de pasar a comunicaciones, sonido en la curul del diputado Ariel Juárez, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Presidente, para comentarle que está bien que se quiera blindar este recinto legislativo para quienes tienen miedo, quienes le tienen miedo al pueblo, pero se me hace un exceso tener que estar peleando con los policías, los encargados que están ahorita alrededor del recinto legislativo que tienen acordonado.

Quienes no traemos chofer tenemos que esperar la venia y la bendición no sé si de usted o del secretario de Seguridad Pública del DF para que nos puedan dejar pasar. Me parece un exceso que se tenga, o que se utilice, al cuerpo de granaderos a lo que es la casa del pueblo.

Yo no sé de qué nos tenemos que cuidar. Quienes no traicionamos y quienes no vivimos una fantasía, no tenemos miedo a que la gente venga y se exprese y se manifieste, pero se me hace un exceso de verdad, el que tengan prácticamente acordonado todo el recinto legislativo; seguridad de qué y para qué y para quiénes.

¿Qué no somos representantes populares? ¿Qué no fuimos electos por el pueblo? ¿A qué le tenemos miedo que se tiene que blindar la casa del pueblo de esa manera? Se lo digo de manera fraterna porque no puede ser que a los diputados nos den ese trato; imagínese lo que hacen con los empleados de esta Cámara. Y me tocó ver a varios esperando a que les pudieran dejar ingresar, porque no sé a qué le tienen miedo. Entonces no sé si fue usted el que dio la instrucción, pero se me hace un exceso.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado; sólo le informo que no estamos nosotros coordinando ese operativo, pero tomamos nota de su expresión para las decisiones que debamos de tomar y evitar que esto vuelva a ocurrir.

El diputado Ángel Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Ángel Juárez. ¿Con qué objeto diputado?

El diputado Ángel Juárez (desde la curul): Ya no, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Bueno, no habiendo, continuamos. Continúe la Secretaria.



COMUNICACIONES OFICIALES

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Como usted sabe, el pasado 18 de junio entró en vigencia a nivel nacional el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, cuyo proceso de implementación fue guiado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema del Sistema de Justicia Penal y representó un esfuerzo sin precedentes para las instituciones del Estado mexicano, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

A partir de esa fecha, inició una nueva etapa en la que la principal tarea es consolidar este nuevo modelo de justicia, para que su funcionamiento sea eficaz, eficiente y con altos estándares de calidad, y proporcione los resultados esperados a la población mexicana. Esta labor corresponderá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento del acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública que establece que “En virtud de que el mandato constitucional para la existencia de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal (Setec) es perentorio, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo del Poder Ejecutivo federal e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016”.

En virtud de lo anterior, y de que en las próximas semanas expira la vigencia de la Setec, de conformidad con el artículo primero transitorio del decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, aprovecho la ocasión para hacer llegar a usted el Libro Blanco de la gestión 2013-2016 de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, que tiene como objetivo dar cuenta de las acciones emprendidas y resultados obtenidos, en cumplimiento de su objeto de creación y de sus atribuciones conferidas, para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en cumplimiento al mandato constitucional de 2008.

Este documento fue realizado conforme a los lineamientos para la elaboración e integración de libros blancos y de memorias documentales, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y en observancia a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo y le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.— María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica), titular de la Setec.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

———————— o ————————

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención del punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión invita al Colegio Nacional del Notariado Mexicano y al propio Congreso de la Unión a que instalen un módulo de atención en el Palacio Legislativo de San Lázaro y en el Senado de la República durante septiembre, con motivo de la campaña Septiembre, Mes del Testamento, turnado a la Mesa Directiva por acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados en sesión del martes 6 de septiembre, adjunto se rinde informe sobre la instalación de la Mesa de Asesoría Testamentaria y Notarial en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2016.—Mauricio Farah Gebara (rúbrica), secretario general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Respuesta al punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión invita al Colegio Nacional del Notariado Mexicano y al propio Congreso de la Unión a que instalen un módulo de atención en el Palacio Legislativo de San Lázaro y en el Senado de la República durante septiembre, con motivo de la campaña Septiembre, Mes del Testamento

El 17 de agosto de 2016, la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó un punto de acuerdo por el que se invita al Colegio Nacional del Notariado Mexicano a instalar un módulo de atención en el Palacio Legislativo de San Lázaro y el Senado de la República durante septiembre, con motivo de la campaña Septiembre, Mes del Testamento, el cual fue turnado a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia–. Posteriormente, fue aprobado en comisión el 23 de agosto y se presentó para su aprobación al pleno de la Comisión Permanente correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura el 24 de agosto, siendo aprobado en los siguientes términos:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión invita al Colegio Nacional del Notariado Mexicano y al propio Congreso de la Unión a que instalen un módulo de atención en el Palacio Legislativo de San Lázaro y en el Senado de la República durante septiembre, con motivo de la campaña Septiembre, Mes del Testamento.

En sesión del 6 de septiembre de 2016, el pleno de la Cámara de Diputados dio cuenta de la comunicación de dicho acuerdo por la Comisión Permanente y se turnó a la Mesa Directiva para su atención.

La Secretaría General de la Cámara de Diputados estableció comunicación con el licenciado Guillermo Escamilla Narváez, presidente de la Comisión de Enlace Legislativo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano y con la representante de la Secretaría Técnica de dicho Colegio, con quienes se sostuvieron dos reuniones de planeación (8 y 19 de septiembre), a las que asistieron personal de la Secretaría General, de la Dirección General de Servicios a Diputados y de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y de Protocolo, en las que se acordaron fechas y horarios del módulo de atención, ceremonia de inauguración, método para la operación y de difusión del evento.

Mediante comunicado de fecha 13 de septiembre, el presidente del Consejo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, licenciado Héctor Guillermo Galeano Inclán, informó que el módulo de atención se denominaría Mesa de Asesoría Testamentaria y Notarial, que funcionaría el 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de septiembre, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, y sería atendido por notarios públicos de distintos estados de la República Mexicana.

A efecto de difundir entre la comunidad de la Cámara de Diputados las fechas y el horario de atención de la Mesa de Asesoría Testamentaria y Notarial, se elaboraron y colocaron carteles alusivos, volantes, y se remitió la invitación a asistir a través del correo electrónico a las direcciones institucionales de las diputadas y los diputados, así como del personal de este órgano legislativo.

La Mesa de Asesoría Testamentaria y Notarial se colocó en el vestíbulo del edificio A, lado sur, y fue inaugurada el martes 20 de septiembre, a las 12:00 horas, con la presencia del presidente de la Mesa Directiva, diputado Javier Bolaños Aguilar; de la vicepresidenta de la Mesa Directiva diputada Sharon Cuenca Ayala; y del presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, licenciado Héctor Guillermo Galeano Inclán. Al acto de apertura asistieron también la vicepresidenta de la Mesa Directiva diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Alma Lucía Arzaluz Alonso, Evelyng Soraya Flores Carranza, María Ávila Serna, Lía Limón García y Arturo Álvarez Angli.

La Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados emitió el boletín de prensa número 2067, con encabezado “Se inaugura Mesa de Asesoría Testamentaria y Notarial en San Lázaro” el 20 de septiembre de 2016.

Del 22 al 29 de septiembre, 12 notarios agremiados al Colegio Nacional del Notariado Mexicano provenientes de la Ciudad de México, Hidalgo y el estado de México brindaron 206 asesorías, que versaron sobre el otorgamiento de testamento, también abordaron temas como trámites para la cancelación de hipotecas, constitución de sociedades, contratos de compraventa y elaboración de copias certificadas.

Con un promedio de 35 asesorías otorgadas por día y un tiempo aproximado de 7 minutos por cada una, el jueves 29 de septiembre, a las 14:00 horas, la Mesa de Asesoría Testamentaria y Notarial concluyó su operación.

A través del presente informe, la Secretaría General da cuenta del cumplimiento del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 24 de agosto de 2016.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De enterado.



INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Congreso del Estado de Jalisco.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco en sesión verificada el jueves 8 de septiembre de 2016, aprobó el acuerdo legislativo número 688-LXI-2016, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 9 de septiembre de 2016.— Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica), secretario general del Honorable Congreso del Estado.»

«Congreso del Estado de Jalisco.

Acuerdo Legislativo

Único. Se eleva a consideración del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 7 de la ley General de Educación, para quedar como sigue:

Decreto

Se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo séptimo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o....

I. a la XI. ...

XII. Fomentar actitudes sociales de solidaridad, de esfuerzo hacia el trabajo, del ahorro y bienestar, así como impartir educación financiera, fomentando con ello el desarrollo de las habilidades relativas al manejo de la economía personal;

XIII. a la XVI. ...

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este Congreso del Estado, a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo al Honorable Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, agosto de 2016.— La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda, Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez, Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero, Felipe de Jesús Romo Cuellar, Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. Continúe la Secretaría.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que se establece en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



DECRETO POR EL QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1.- En sesión de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura de fecha 17 de agosto de 2016, la diputada Gretel Culin Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, al artículo Único del Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Cámara de Diputados el proyecto en comento y ésta a su vez lo remitió a la Comisión de Energía, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la Iniciativa

La Diputada Culin Jaime refiere que de acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 31 de enero de 2015, del artículo 3, fracción IV, de la Ley de Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el estado de Quintana Roo, se ubica dentro de una nueva zona geográfica para efecto de los husos horarios, correspondiéndole el meridiano 75 grados al oeste del meridiano de Greenwich. Y por el contrario el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo único, fracción IV, sigue estableciendo que todas las demás entidades que integran la federación, incluyendo Quintana Roo, estarán sujetas al meridano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional.

Por lo anterior, la legisladora considera necesaria la reforma al Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para actualizarlo de acuerdo a la nueva disposición establecida en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto anteriormente la Diputada Culin Jaime propone reformar el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo siguiente:

Se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes al artículo único del Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único . ...

I. ...

II. ...

III. ...

V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la iniciativa, se elabora el dictamen correspondiente con base en las siguientes:

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. Con fecha 29 de diciembre de 2001, se publicó en el DOF la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en la que se reconoció para nuestro país la aplicación y vigencia de los husos horarios 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, de acuerdo a lo siguiente:

Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III y IV de este mismo artículo;

Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora;

Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y

as islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Posteriormente, el Poder legislativo aprobó la reforma a los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer en el artículo 2, la vigencia y aplicación del uso horario 75 grados, así como la de establecer en la fracción IV, del artículo 3, una nueva zona horaria en el territorio nacional, comprendiendo a la zona sureste, referida precisamente al meridiano 75 grados oeste y que corresponde al territorio del estado de Quintana Roo. En ese sentido, con fecha 31 de enero de 2015, se publicó en el DOF la reforma en los siguientes términos:

Se reforman los artículos 2; 3, numeral I y se adiciona un numeral IV, pasando el actual IV a ser V al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

...

Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

...

Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;

Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

C. Con base en dicha Ley, el viernes 01 de marzo de 2002, se publicó el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las atribuciones que otorgaba al Congreso de la Unión para establecer horarios estacionales. En este Decreto se definieron los husos horarios aplicables en las entidades federativas durante el verano (abril-octubre de cada año).

Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

D.Tomando en cuenta que el Decreto al que nos hemos referido en el inciso anterior, no fue armonizado durante la reforma de 2015 a la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, la que Dictamina coincide con la proponente respecto a la pertinencia de actualizar el Decreto y que se contemple de manera independiente al estado de Quintana Roo, indicando claramente que en la aplicación del horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril y terminado a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, se tomara como base el meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional.

E. A partir de las consideraciones vertidas en los incisos anteriores, los diputados integrantes de la Comisión de Energía, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes al Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=757732&fecha= 29/12/2001

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5380123&fecha= 31/01/2015

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=734901&fecha= 01/03/2002

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.

La Comisión de Energía, diputados:Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jerico Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez, Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz, Julio Saldaña Morán, Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), secretarios; Leonardo Amador Rodríguez, José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas, Susana Corella Platt (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Daniela de los Santos Torres, Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Luis Manuel Hernández de León, David Jiménez Rumbo (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Esdras Romero Vega (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que se establece en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación para incorporar el principio de interés superior de la niñez

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 50 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 92, 95, 157, 158, 167, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación (LGE), por la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura.

2. En sesión celebrada por el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores el 23 de agosto de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley General de Educación (LGE), por el Senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en uso de sus atribuciones, acordó turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. Con fecha del 08 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, con 88 votos a favor. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La Cámara de Diputados recibió la Minuta el 14 de abril de 2015 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el día 13 de octubre de 2015, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

En la Minuta se propone que se armonice la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a partir de uno de los principios rectores de la política educativa y de los servicios educativos sea el Interés Superior de la Niñez (ISN).

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben estar por encima de cualquier impedimento para acceder o permanecer a la educación; es decir, que “en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio” (artículo 18, LGDNNA).

El propósito de la Minuta es que conforme al principio del Interés Superior de la Niñez, los niños tengan el “derecho a una educación de calidad que fomente su dignidad humana, impulse sus capacidades, desarrolle sus potencialidades y los prepare para el logro de su proyecto de vida”. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.

En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la Minuta se propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 4o., y el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose el subsecuente, un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Conforme al interés superior de la niñez, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país tienen el derecho y la obligación de cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

...

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– atenderá en todo momento el interés superior de la niñez; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I.a IV. ...

Artículo 11. ...

Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

...

I. a VI. ...

Artículo 78. ...

...

Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

...

Artículo 79. ...

...

...

Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

En opinión de la Comisión Dictaminadora, reconoce la importancia de armonizar la Ley General de Educación a partir del principio de Interés de Educación de la Niñez, el cual se considera un eje rector para la toma de decisiones concernientes a asuntos de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de ellos, las autoridades deben realizar las acciones conforme a uno de los principios rectores, el Interés Superior de la Niñez.

En la Convención sobre los Derechos del Niño, realizada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se le otorgó una nueva encomienda a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la cual la educación debe contemplar dos grandes principios: el interés superior de la niñez y la no discriminación.

“En pro del interés superior del niño, la Convención garantiza el derecho del menor a participar y a expresar su opinión, a ejercer la libertad de conciencia, y a participar activamente en la comunidad a través de la libertad de expresión y de asociación. Esta actitud de participación social en los niños se alimenta, en la práctica, a través de la educación, dentro de la familia y en la escuela, con el fin de prepararlos como ciudadanos activos y responsables”.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se pretende garantizar “los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional”. Asimismo, menciona que para lograr la paz se debe iniciar con la erradicación de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes y observar en cada una de las acciones de los funcionarios públicos el interés superior de la niñez.

Por otra parte, en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se menciona que la educación es un medio primordial para la construcción de una sociedad más justa, democrática, incluyente y tolerante, por lo que en este programa se comprometen a promover “el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la tolerancia, y en particular, la observancia irrestricta del principio de interés superior de la niñez y la adolescencia”. Asimismo, una de las estrategias para mejorar la gestión del sector educativo, es la de impulsar la perspectiva de género y de derechos humanos en los procesos de evaluación y planeación, para ello, las subsecretarías de educación básica y media superior y los órganos desconcentrados incorporaran de manera transversal el principio de Interés Superior de la Niñez en el sector educativo conforme lo marca el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

En lo que respecta al Proyecto de Decreto de la Minuta, se tienen los siguientes argumentos:

En la Ley General de Educación existe un apartado de criterios que orientarán la educación (artículo 8). Por lo que, el “interés superior de la niñez, como tal, es un principio o un criterio que regirá el derecho a la educación, es decir, su acceso y permanencia en los servicios educativos. Por ende, no se estima procedente la reforma al primer párrafo del artículo tercero de la Ley General de Educación.

Además en el párrafo que se agrega a este artículo en cuestión, que a la letra dice: “Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte”. Dicho párrafo está considerado en la Ley General de Educación, en el artículo séptimo sobre los fines de la educación y en el artículo octavo referente a los criterios que orientan la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan. Por lo cual, no se requiere reformar dicho artículo.

En lo que respecta al artículo 4º de la Ley General de Educación, no es necesario incluir un criterio o un principio rector en un artículo que está expresamente redactado para establecer el derecho y la obligación de los mexicanos en cursar la educación básica y media superior que ofrece el Estado y los particulares. Este artículo está relacionado con el artículo 31 Constitucional que a la letra dice:

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a la IV. ...

Por lo cual, no se estima procedente la reforma.

La reforma a estos artículos se estima procedente, ya que como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes “el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes” (artículo 2) y “en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio” (artículo 18). Por tanto, el principio sobre interés superior de la niñez, debe ser un criterio que oriente la educación y un eje rector que incorporen las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en la toma de decisiones.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de Origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– atenderá en todo momento el interés superior de la niñez; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

Artículo 11. ...

Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

...

I. a VI. ...

Artículo 78. ...

...

Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

...

Artículo 79. ...

...

...

Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 UNESCO (1989) Convención sobre los derechos del Niño. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001012/101215s.pdf

2 Ídem. Pág. 3

3 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://pnd.gob.mx/

4 Secretaría de Educación Pública (2013) Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_educacion_13_18#.VswzSfnhDI U

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 12 de abril de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rocío Matesanz Santamaría, María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Carlos Gutiérrez García (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos, Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Virgilio Daniel Méndez Bazán.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que se establece en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 68; artículo 80, numeral 1; artículo 81, numeral 1; artículo 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, bajo la siguiente:

I. METODOLOGÍA

I. En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “Contenido de la Minuta”, se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta de la Minuta en estudio.

III. En las “Consideraciones de las Comisiones Dictaminadoras”, se exponen los argumentos de valoración lógico-jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.

I. ANTECEDENTES

Primero. El 28 de noviembre de 2013, en la sesión del Pleno del Senado de la República los senadores Isidro Pedraza Chávez y Angélica de la Peña Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Eviel Pérez Magaña, Juana Leticia Herrera Ale y Teófilo Torres Corzo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó la Iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

Tercero. El 27 de noviembre de 2014 las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron dictamen de la iniciativa de referencia.

Cuarto.El 2 de diciembre de 2014 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa de mérito.

Quinto. En esa misma fecha, mediante oficio No. DGPL-1P3A.-5671 el Vicepresidente del Senado, Luis Sánchez Jiménez remitió a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sexto. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 4 de diciembre de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó copia del expediente 5660 con la minuta en estudio, a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, para estudio y dictamen.

Séptimo. El 5 de diciembre de 2014 se recibió en esta Comisión el oficio N° D.G.P.L. 62-II-2-1747, remitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el cual turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género para dictamen, copia del expediente 5660 con la Minuta de referencia.

Octavo. En fecha 23 de abril de 2015, mediante oficio CAI/089/2015, fue remitido dictamen aprobado por comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, para los trámites legislativos subsecuentes.

Noveno. Mediante oficio Bo. D.G.P.L. 62-II-2-2166, de fecha 15 de mayo de 2015, se devuelve Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan una fracción XIX al artículo 2, una fracción V al artículo 6 de la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención al acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

Décimo.Con fecha 14 de octubre de 2015 se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas, oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L. 63-II-8-0103, haciendo del conocimiento de estas Comisiones dictaminadoras que la Minuta en comentó, con número de expediente 5660 de la LXII legislatura, se encontraba pendiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

En el dictamen de la minuta la colegisladora señala lo siguiente:

a. En lo general

Efectivamente, el artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 20 de diciembre de 2007, por la Asamblea General de ese organismo, que establece:

Artículo 22

1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas (Sic) en la aplicación de la presente Declaración.

2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

En el mismo sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993, determina en su artículo 3°:

Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

El derecho a la vida; el derecho a la igualdad; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a igual protección ante la ley; el derecho a verse libre de todas las formas de discriminación; el derecho al mayor grado de salud física y mental que se puede alcanzar; el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables; el derecho a no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

De la misma forma, la colegisladora enfatiza lo que disponen los artículos 3 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), ratificado por nuestro país en fecha 19 de enero de 1999, a saber:

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo los siguientes:

...

Disposiciones que indican que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, los estados parte condenan todas las formas de ésta.

Posteriormente, en el dictamen de la colegisladora, se da cuenta del análisis y la valoración jurídica realizados a la iniciativa que dio origen al mismo, señalando que es pertinente integrar a la CDI al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres pues participará, por ley, en la conjunción de esfuerzos e instrumentos.

De igual manera, se propone incluir a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y viceversa; que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas integre el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

III. CONSIDERACIONES

Las Comisiones Dictaminadoras, compartimos con lo señalado por la colegisladora sobre la imperante necesidad de legislar para hacer frente a una realidad social, la violencia y discriminación en contra de las mujeres y niñas indígenas.

En esta tesitura, estas dictaminadoras consideramos pertinente realizar las siguientes precisiones respecto a la Minuta, por lo cual procedemos a analizar dividiéndola en dos apartados: Primero, las adiciones que se aprueban en sus términos y Segundo, las adiciones que se aprueban con modificaciones.

1. Análisis de las adiciones que se aprueban en sus términos.

a. La adición de la fracción XII al artículo 36, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la CDI sea parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se muestra en los términos siguientes:

En esta tesitura, se considera importante aprobar en sus términos la adición de la fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que en materia de derechos humanos de las mujeres indígenas, en su artículo 41 dispone que la Federación está obligada a asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación, además que vigile que los usos y costumbres de toda sociedad no atenten contra sus derechos. Considerando que el artículo 36 se reformó en el lapso de la recepción de la minuta a la aprobación de este dictamen se estima pertinente recorrer la subsecuente fracción XX vigente y adecuar la redacción.

Considerando lo antes señalado y en congruencia con su participación de instancia coordinadora de las políticas y acciones en materia indígena, con una visión de inclusión, es que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), también se obliga para que de manera conjunta con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, coadyuve en garantizar acciones a favor de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas y mujeres indígenas y que sean respetados sus derechos, en este sentido, es que se hace necesaria la incorporación de la CDI al Sistema.

2. Análisis de la adición que se aprueba con modificaciones.

Las Comisiones dictaminadoras, en uso de nuestras atribuciones constitucionales como Cámara revisora, consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones:

a. La Minuta que nos ocupa establece la adición de la fracción XIX, del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos:

Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden en aprobar la adición de una fracción XIX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para establecer que la CDI tenga como función el coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y dar seguimiento a las acciones de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas.

Al respecto, estas dictaminadoras consideran que dicha reforma legal ayudará a que la CDI coordine esfuerzos y coadyuve con los tres órdenes de gobierno para que se implementen políticas públicas tendientes a eliminar la violencia en contra de las mujeres y niñas indígenas.

Así también, y de conformidad con lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma que nos ocupa, encuentra sustento jurídico en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado mexicano, tales como:

La Declaratoria de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 22 numeral 2 que dispone que los estados adoptarán, junto con los pueblos indígenas, medidas que aseguren que las mujeres y niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Del mismo modo, encuentra sustento en diversas disposiciones legales establecidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención de Belém do Pará, entre otros, por lo cual constituye una obligación para el Estado mexicano, llevar a cabo las medidas necesarias para eliminar cualquier práctica discriminatoria y de violencia en contra de las mujeres y niñas indígenas.

Asimismo, en atención a la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero de 2016, respecto del cambio de denominación del Distrito Federal por Ciudad de México, establecido en los artículos 40, 41, 43, 44 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, estas Comisiones Dictaminadoras consideran pertinente actualizar el texto de la minuta, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas;

XIX. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas, y

XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran viable y procedente adicionar una fracción XIX al artículo 2, recorriendo la subsecuente de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente a la fecha.

Con relación a la adición de una fracción II al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es de mencionar que el dictamen que aprobaron las Comisiones Unidas del Senado, era referente a la adición de un inciso n) a la fracción II del artículo 6, pero en la discusión de la Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2014, este fue modificado para que se precise que esta adición se inserte en una fracción III al artículo 6, recorriéndose las subsecuentes en su orden, en virtud de que INMUJERES no es una Secretaría de Estado.

En este orden de ideas y siguiendo con el estudio de la Minuta que nos ocupa, transcribimos a continuación el texto recibido por la colegisladora:

Artículo 6. ...

I. ...

II...

a) a m) ...

III. El titular del Instituto Nacional de las Mujeres;

IV. El presidente del Consejo Consultivo, y

V. El director general de la comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente, que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y IV tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente con relación al asunto por tratar, sólo con derecho a voz.

En este sentido y después de realizar las precisiones antes señaladas, estas Comisiones dictaminadoras, llegan a las siguientes conclusiones:

Observamos que en la propuesta de incorporar al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, no se establece el alcance de su participación en este órgano de Gobierno, quedando a la libre interpretación; por lo que a la luz del principio de legalidad, el legislador no está regulando en modo alguno el actuar de esta dependencia, dejando así, un vacío legal con amplia discrecionalidad.

Por lo anterior, se considera necesario precisar la forma en que participará el INMUJERES en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno de la CDI.

Así también, es de señalar que es de considerar que el espíritu de la propuesta es loable, en virtud de que la perspectiva de género en el tema indígena es de suma importancia y de interrelación estrecha, por ello es necesario que mediante mandato legal se establezca y no por convenio institucional.

Bajo estos términos, es que estamos de acuerdo en que el Instituto Nacional de las Mujeres sea parte de la Junta de Gobierno, a fin de que coadyuve con sus valiosas aportaciones en las acciones a favor de las niñas y mujeres indígenas, haciendo hincapié de que el INMUJERES tendrá derecho a voz en su participación en la Junta de Gobierno de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

Por otra parte, siguiendo con el análisis de la propuesta de adición al artículo 6 de la Ley que nos ocupa, se establece una relación de jerarquía entre quienes integran la Junta de Gobierno; en los términos siguientes:

I. Presidente del Órgano de Gobierno;

II. Los titulares de las Secretarias de Estado y los subsecuentes, el Presidente del Consejo Consultivo y el Director General de la Comisión, sucesivamente.

Por lo que, siendo congruentes con esta prelación del texto vigente y tomando en consideración que el Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 1, 3, 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como, del artículo 2 y demás relativos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, es un Organismo Público Descentralizado que pertenece a la Administración Pública Paraestatal, es que proponemos que la adición del INMUJERES se inserte como fracción V, del artículo 6 de Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente, que es la que sigue en su orden, sin afectar las fracciones I y II, ni el último párrafo del artículo en comento, quedando la redacción siguiente:

En conclusión, las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género, acuerdan aprobar en los términos de la Minuta original, la adición de una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y actualizar su redacción.

Asimismo, acuerdan aprobar con modificaciones, la adición de una fracción XIX al artículo 2, recorriéndose la subsecuente, y la adición de una fracción V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan una fracción XIX, al artículo 2 recorriéndose la subsecuente y una fracción V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas;

XIX. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas, y

XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6....

I. y II. ...

III. El Presidente del Consejo Consultivo;

IV. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz, y

V. Titular del Instituto Nacional de las Mujeres, solo con derecho a voz.

...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a X. ...

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y

XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

TRANSITORIO

ÚNICO.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a nueve de febrero de 2016.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), presidente; Dora Elena Real Salinas, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jorge Álvarez López, secretarios; Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), María Elena Orantes López, Janette Ovando Reazola, Álvaro Rafael Rubio, Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).

La Comisión de Igualdad de Género, diputados:Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica); Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy someto a su amable consideración, reviste especial relevancia porque tiene como objetivo fortalecer las acciones de prevención y combate a la violencia y la discriminación en contra de nuestras hermanas indígenas.

La primera modificación que plantea el presente dictamen, es al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sea integrante del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La inclusión de la CDI, dependencia que coordina a las políticas de acciones en materia de desarrollo indígena, al sistema nacional, permitirá impulsar de manera conjunta acciones decisivas que garanticen la integridad y el respeto a los derechos de las niñas y mujeres indígenas.

Esta reforma se sustenta en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, así como en los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano tales como: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que dispone que los estados adoptarán, junto con los pueblos indígenas, medidas que aseguren que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

La segunda modificación que contiene el presente dictamen consiste en reformar el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que esta institución coadyuve con el Sistema Nacional en la promoción y el seguimiento de las acciones de prevención, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres y las niñas indígenas que realicen las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

La tercera modificación consiste en el artículo 6 de la Ley de la CDI que el Instituto Nacional de las Mujeres forme parte de la Junta de Gobierno para fortalecer con ello la perspectiva de género y la política de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, las mujeres y las niñas indígenas tienen pleno derecho a una vida libre de violencia y de toda forma de discriminación, por ello se deben impulsar acciones para abatir las causas de la marginación que históricamente han padecido tanto por su origen indígena como por su condición de mujer, situación que las coloca en grave desventaja y vulnerabilidad.

Estamos conscientes que la violencia y la discriminación hacia las mujeres y, en particular, hacia los indígenas tienen causas estructurales de orden cultural, social y político, sin embargo la pobreza y la marginación son los factores que más propician esas prácticas inaceptables, que lastiman la dignidad humana. Quien vive en pobreza siempre será discriminado y padecerá las perores formas de violencia.

Por ello, resulta imperativo garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres indígenas para que puedan desarrollar sus capacidades y posicionarse en el plano económico, político y social.

Con la aprobación del presente dictamen se contribuirá a lograr tal objetivo porque se fortalecerán las acciones enfocadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación, a la vez que se incorporará la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo integral de los pueblos originarios.

Por lo antes expuesto pido respetuosamente su voto favorable para este dictamen, lo que nos permitirá contribuir solidariamente a crear las condiciones que permitan un trato más justo, igualitario e incluyente a las mujeres, a las niñas y a los niños de México. Su voto será un mensaje de solidaridad para las mujeres y los niños de México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muchas gracias, diputado Cándido Coheto Martínez.

Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes tendrán el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD; el diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del PRI.

En ese sentido tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, me permito presentar el posicionamiento de mi Partido, Encuentro Social, respecto al dictamen mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el varón y la mujer son iguales ante la ley, asimismo, nuestra máxima ley prohíbe toda discriminación por motivos de origen étnico y de género.

Si bien es cierto, el derecho positivo mexicano ha evolucionado a tal grado, que hoy los ha elevado a rango de derechos humanos. Los mismos que no se ven reflejados en las leyes secundarias, por lo que no se encuentra totalmente garantizado su ejercicio.

Desgraciadamente, en nuestro país, las mujeres indígenas se ven inmersas dentro de un fenómeno de vulnerabilidad, sufren discriminación y victimización.

En muchos de los casos son consideradas menos capaces que los hombres dentro de su propia comunidad y, además, también son menospreciadas e incluso excluidas por la sociedad mexicana que, lejos de reconocer en ellas la riqueza de nuestros pueblos originarios, fomenta al menos indirectamente su marginación.

Según la encuesta inter censal 2015, elaborada por el Inegi, en el territorio nacional existen 3 millones 786 mil 673 mujeres, de tres años o más, que se hablan alguna lengua indígena, mismas que por el simple hecho de haber nacido mujeres se encuentran más expuestas a sufrir discriminación.

Resultaría ilusorio el pretender dotar de efectividad a los derechos humanos referidos para nuestras mujeres indígenas, exclusivamente a través de la expedición de instrumentos normativos. Sin embargo, el primer paso firme para garantizar su efectiva implementación lo es el que encuentren plasmados en la ley.

El presente dictamen con proyecto de decreto ofrece importantes avances y en Encuentro Social reconocemos como bondades:

Primeramente amplía las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a efecto de que se enlace y se embone con el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Seguidamente, integra el titular del Instituto Nacional de las Mujeres a la junta de gobierno de la referida Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dotándolo de atribuciones para hacer las aportaciones que estime pertinentes; nutriendo así el debate de los temas a revisión.

Finalmente, en su ejercicio de depurada técnica y conciencia legislativa, se modifica el artículo 36 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efecto de incluir a la Comisión Nacional para el Derechos de los Pueblos Indígenas en el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres, medida con la que se fortalece el reconocimiento y perspectiva técnica en materia de los pueblos indígenas.

En Encuentro Social buscamos la superación del encono y somos proclives a incidir en el entramado normativo nacional para abrir las puertas a las mejores propuestas de instauración de un nuevo orden social. En este contexto, la violencia no tiene lugar en una sociedad en que las mujeres, sin excepción, son actores activos de la transformación de sus comunidades.

Estamos por ello dispuestos a ser la voz de las mujeres indígenas y, en consecuencia, votaremos a favor del presente dictamen, cuyo contenido sin duda sostendrá las políticas públicas en materia, dejando en claro que vamos en el camino correcto hacia un mejor país.

No más violencia contra las mujeres y nunca más un Estado sin coordinación para erradicarla. Mujeres y hombres iguales ante la ley y en los hechos. Superando los desencuentros alcanzaremos el mejor de los encuentros, el encuentro social. Es cuanto, señor presidente. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada García Soberanes. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:“Esforzarse por erradicar la violencia contra la mujer no es sólo una buena idea, se convierte también en la obligación de un gobierno”, Charlotte Brunch.

Con la venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la violencia es un problema cotidiano que afecta a la vida de millones de mujeres a lo largo y ancho de nuestro país, poniéndolas en un riesgo permanente.

En el caso de las mujeres indígenas, el problema se agudiza al presentarse la violencia estructural al interior de sus comunidades. Aunado a ello, estas mujeres enfrentan una doble condición de vulnerabilidad, que es el ser mujer y el ser indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer establece que toda mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Por su parte, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Para Nueva Alianza es una convicción proteger y salvaguardar los derechos de los sectores más desprotegidos y nuestra labor legislativa se ha enfocado en ello.

En este sentido nuestro voto será a favor de este dictamen para incluir a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de coordinar esfuerzos y acciones afirmativas tendientes a proteger y erradicar la violencia que viven más de 8 millones de mujeres indígenas en nuestro país.

El dictamen que hoy estamos discutiendo busca resarcir las omisiones y vacíos que existen en la legislación, a fin de cerrar el círculo que permita garantizarles sus derechos fundamentales.

Coincidimos con el dictamen en la conveniencia de incorporar al Instituto Nacional de las Mujeres, Inmujeres, a la junta de gobierno de la CDI, estableciendo el alcance de su participación con el derecho a su voz, así como su representación en dicho órgano.

Con ello se da certeza jurídica al papel que debe desempeñar cada institución involucrada en el diseño e implementación de estrategias, cuyo objetivo sea prevenir que las mujeres y niños indígenas sean víctimas de violencia.

Compañeras y compañeros legisladores, tenemos una deuda enorme con las mujeres que por años hemos sido relegadas e históricamente hemos sido objeto de múltiples formas de discriminación, subordinación, exclusión y desigualdad.

Si bien la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental reconocido tanto por la Constitución, por los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, la realidad nos demuestra una constante violación de los derechos humanos de los grupos más vulnerables, fundamentada en relaciones desiguales de poder que ancestralmente han sido validadas.

Es momento de acabar con esta inercia histórica y emprender acciones integrales de manera transversal y desde todos los niveles de gobierno que permitan garantizar la dignidad e integridad de las mujeres indígenas.

Mientras una mujer sea maltratada y violentada, y hasta que logremos que goce plenamente de su derecho a una vida libre de violencia tendremos una deuda con México. Refrendemos nuestro compromiso con las mujeres indígenas votando a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muchas gracias, diputada Sánchez Ruíz. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que se presenta hoy tiene un retraso de tres años. Desde 2013 estaba en las dos comisiones, por eso nos parece que no solo es atendible, sino que permitirá generar sinergia institucional, positiva, que avance en la mejora de la situación de las mujeres indígenas. Porque son las que viven más marginación, pobreza, desigualdad, discriminación y violencia; pues las políticas públicas les llegan como una dádiva y no como un derecho.

Sin duda, necesitamos avanzar en la protección de los derechos. El fortalecimiento y la cooperación de las instituciones se han creado para atender las necesidades y particularidades comunitarias.

Hoy más que nunca es apremiante refrendar en esta tribuna la igualdad de género. Hemos visto con preocupación que se usa este discurso en contra de la igualdad, a la cual se le ha clasificado como ideología.

No obstante, la igualdad de género ha permitido cumplir una de las metas más importantes de las presentes generaciones. Es un derecho humano reconocido en el ámbito nacional e internacional.

La igualdad de género aboga por la eliminación de las desigualdades económicas, sociales, políticas y de poder que padecen las mujeres a causa de un sistema. Y también de discursos construidos durante siglos en el cual se nos da un trato no solo de servidumbre, sino de dominación y de subordinación. Esta desigualdad es producto de una tradición cultural que se nos impuso a sangre y fuego desde la Colonia y que hoy amenaza con regresar.

Hoy, por medio de propuestas anticonstitucionales y de la tergiversación, tanto de los tratados internacionales como de investigaciones científicas, se intenta eliminar el progreso que hemos alcanzado en el reconocimiento de las mujeres, de nuestros derechos. El feminismo y las teorías de la igualdad han conseguido derechos para las mujeres feministas, para las no feministas, incluso para las que se consideran antifeministas.

Por desgracia, el discurso de la desigualdad sigue teniendo una fuerte incidencia en las poblaciones indígenas debido a la misma marginación que padecen. La legislación y los derechos se deben ejercer y garantizar desde un Estado laico, desde un Estado libre y no confesional, en el que el ser humano y el conocimiento científico sustenten los argumentos para la toma de decisiones.

Parecería que el desarrollo nos planteaba la eliminación de diferencia de raza, de clase, de etnia, de origen, de preferencia sexual y religión. Pero hoy esas diferencias están más presentes que nunca y se promueven desde ámbitos conservadores que siguen teniendo vigencia.

Tenemos que legislar desde una posición laica y libertaria, es por ello que fortalecer las instituciones y la cooperación permitirá proteger los derechos humanos de todas las mexicanas, así como llevar a cabo acciones eficientes en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales. En este caso a favor de las mujeres indígenas.

Nos congratulamos en la fracción ciudadana porque votaremos a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Ochoa Avalos. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Nuestra Constitución establece claramente el derecho de igualdad y no discriminación por etnia o género. También ello está en varios tratados internacionales como las Declaratorias de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

Las dos disponen que los Estados adoptará, junto con los pueblos indígenas, medidas que aseguren que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. Esta es una obligación para el Estado mexicano y a nosotros nos toca legislar sobre ello.

En México hay 68 pueblos indígenas con casi 16 millones de mexicanos indígenas. La condición de pobreza que caracteriza a estos pueblos se nota claramente en los asentamientos donde viven, los cuales en su mayoría están ubicados en zonas de difícil acceso, aisladas y sin posibilidad de obtener los servicios básicos.

De los 20 municipios con mayor porcentaje de pobreza extrema en el país, en 18 de ellos más del 70 por ciento de su población es indígena y es aquí donde la desigualdad y la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas se presenta con más frecuencia.

Tenemos ejemplos como la preferencia que las culturas tienen hacia los niños, pues se cree que ellos serán el principal apoyo de su familia, por lo que reciben mayor y mejores cuidados y alimentación, mientras que a las niñas se les recarga de tareas reproductivas y de labores domésticas. Dejan de asistir a la escuela e incluso se les obliga a contraer matrimonio o se les vende. La discriminación es una realidad; el abuso que la acompaña también.

A pesar del reconocimiento de las mujeres como integrantes de nuestras comunidades no reciben igual trato que los hombres y sus derechos no son respetados. A diario viven la violencia familiar y comunitaria y la discriminación.

Las comunidades indígenas se rigen por usos y costumbres. Esta situación coloca a las mujeres en una situación de desventaja social, económica y cultural, que provoca violación de sus derechos humanos.

Los hombres aparecen como la autoridad en los hogares indígenas, y ello les da poder de decisión sobre la vida familiar, principalmente sobre las mujeres ejerciendo además violencia económica.

La discriminación y la violencia contra las mujeres es un tema que es indispensable entender de manera universal y terminar ya con él. Cómo es posible que esta iniciativa que hoy presentamos haya esperado casi tres años para dar sólo un paso en contra de la violencia que ellas viven. En Morena votaremos a favor de esta minuta esperando que se le dé rápido trámite; se necesita y lo demandamos. Gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Caballero Pedraza.

Esta Presidencia saluda al señor gobernador de Guanajuato, don Miguel Márquez Márquez, presente aquí en el pleno. Bienvenido, señor gobernador.

Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, el diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Diego Valente Valera Fuentes:Para nadie es un secreto que los pueblos originarios de México han sido segregados, y que históricamente han sido marginados y despojados de sus tierras, de sus bienes e incluso de su propia identidad. Estos hechos vergonzosos que no están a la altura de la posición del progreso que queremos en nuestro país, han generado un serio retraso y no solamente en materia económica, sino también en materia tecnológica, educativa, en la salud, y principalmente en materia de derechos para nuestros pueblos indígenas.

Y de entre esa comunidad indígena, en esos pueblos, en esa identidad, encontramos a las mujeres y a las niñas con el índice más elevado de analfabetismo, de rezago educativo, de acceso limitado a su alimentación, así como a enfermedades letales como el cáncer cervicouterino. Y en el resto de la población mexicana ha sido motivo de fuertes campañas preventivas y de atención, pero en las comunidades indígenas pareciera que no hubiera interés por atenderlo. Los derechos de las mujeres indígenas están escritos en las convenciones y tratados internacionales, así como en nuestra propia Constitución. Son instrumentos jurídicos que deben respetar todas las autoridades, pero al parecer aún falta mucho camino por recorrer y mucho por legislar para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país, y en especial a sus mujeres.

Sin duda, el presente proyecto es un paso importante, pero no podemos decir que es un paso dado a tiempo. Mi amiga querida Candelaria, de Movimiento Ciudadano, manifestó que tiene tres años detenido este dictamen. Quisiera abonar a su dicho y decirle que hace 20 años, en el levantamiento zapatista surgido en Chiapas, se planteaba que una de sus cuatro meses de trabajo, estas propuestas para contrarrestar lo que hoy estamos exponiendo en tribuna.

La deuda histórica es muy alta, y personalmente estoy a favor de emprender todas las acciones que sean necesarias para hacer justicia y reivindicar a las mujeres indígenas, por todo el derecho que les pertenece.

Me pronuncio ante esta tribuna a favor de este decreto, pero que este dictamen no quede limitado, construyamos las leyes reglamentarias del segundo constitucional. Nos presiona la congruencia, nos exige la deuda histórica con nuestros pueblos originarios, nos obligan nuestros tratados internacionales, pero que sea la voluntad de este Poder Legislativo la que genere esta amalgama, porque también es violencia hacia las mujeres que tengan que emigrar de sus campos agrícolas hacia otros lugares, porque sus tierras fueron concesionadas por empresas mineras, porque también es violencia que presidentas municipales tengan que huir porque les impusieron colores y partidos, porque también es violencia, que no sean capaces y no tengan la libertad de profesar una religión sin el miedo a ser expulsadas, sin el miedo a ser humilladas.

Pero además me pronuncio por la incorporación de un nuevo modelo de representación política para nuestros pueblos indígenas, que tenga como miras incrementar la participación de sus mujeres en el Estado mexicano.

Asimismo me señalo a favor de la implementación de estrategias jurídicas que garanticen cuotas de mujeres indígenas para conformar esta Cámara de Diputados, las locales y la Cámara de Senadores.

Las mujeres y las niñas indígenas han cambiado sus modelos exitosos, ya no es casarse el ideal de vida. Hoy las mujeres tienen aspiraciones distintas, participativas y organizadas, que luchan día con día, encabezando grupos de mujeres como allá en San Juan Chamula, la socióloga Patricia Díaz López, a quien desde aquí le hago mi reconocimiento por su esfuerzo al frente de muchas y muchas mujeres que hoy siguen sin ser escuchadas en ese municipio del estado de Chiapas.

Por lo anterior, y para finalizar, compañeros legisladores, el día de hoy convoco a robustecer la legislación aplicable a los pueblos indígenas y, en lo general, a sus mujeres. Es una tarea pendiente a nivel federal como local, pues sus derechos se encuentran claramente soslayados a la vasta mayoría de los ordenamientos jurídicos impidiendo el ejercicio de sus derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Por un México justo y progresista, votemos a favor de las mujeres indígenas mexicanas. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Valera Fuentes. Tiene el uso de la tribuna la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Eva Florinda Cruz Molina:Compañeros diputados y compañeras diputadas de este honorable Congreso de la Unión. Con su permiso, diputado presidente. A un día de conmemorar el 12 de octubre, Día de la Raza, día de la resistencia y dignidad indígena, me honro en acudir a esta tribuna para posicionar respecto a modificaciones legislativas a favor de un sector de los pueblos y comunidades indígenas. Me refiero a las mujeres, niños y niñas indígenas del país.

Es de sobra conocida una frase que sintetiza la situación de las mujeres indígenas en el país, las tres veces discriminadas por ser: pobres, indígenas y mujeres. De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, 7 de cada 10 personas hablantes de lengua indígena se encuentran en situación de pobreza extrema. La vulnerabilidad de esta situación implica entre otras cosas, la dificultad para acceder a la salud y a la educación.

De la población hablante de lengua indígena, 13 de cada 100 sólo pueden expresarse en su lengua materna. Esta situación es más evidente entre las mujeres que entre los varones, 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra 9 de cada 100 hombres. Este monolingüismo crea condiciones desfavorables de marginación en términos de acceso a la educación, salud y justicia.

Según el Banco Internacional de Desarrollo, en el país persiste una brecha significativa entre la población indígena y la no indígena, en cuanto al acceso al derecho de la educación. Especialmente las mujeres indígenas son quienes presentan los niveles más altos de analfabetismo y baja escolaridad.

Los datos obtenidos son relevantes, existen 636 mil 720 mujeres monolingües, entre 381, 83 hombres en esta situación. Su rezago educativo se incrementa conforme avanza el nivel de escolaridad. Mientras que el porcentaje de niñas que concluyó el ciclo de educación primaria es de 64.3 por ciento y el de los niños es del 68.1 por ciento. En la secundaria sólo el 31.7 por ciento de las mujeres concluyó sus estudios, frente al 35.9 por ciento de los varones.

Ambos fenómenos están íntimamente relacionados con la deserción escolar de las niñas, a quienes se les niega la oportunidad de continuar sus estudios, pues se les obliga a dedicarse a las labores domésticas. Cuando esto sucede en la etapa de instrucción primaria se acentúa la tendencia al analfabetismo y al monolingüismo.

Siendo la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la instancia responsable de la orientación y coordinación del seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, la incorporación de sus funciones para coadyuvar con el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a las acciones de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas, así como de su incorporación en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, como lo propone el dictamen en comento, contribuirá a enfrentar con mayor eficacia las acciones para superar la discriminación que viven las mujeres indígenas.

Por las consideraciones anteriores, el Grupo Parlamentario de mi partido, el PRD, votará a favor de este dictamen.

Compañeros y compañeras diputadas, es el momento en que todos unidos vamos a apoyar a nuestros pueblos indígenas, a nuestra raza, que hoy en día, cada día, sufren las consecuencias del gobierno, que están más abandonados en nuestro país. Gracias, compañeros. A votar todos a favor por nuestros pueblos indígenas, por las mujeres...

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputada.

La diputada Eva Florinda Cruz Molina:... niños y jóvenes que merecen ser atendidos. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis de León Martínez Sánchez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, el dictamen que hoy se discute tiene como propósito impulsar acciones que hagan posible a las mujeres y niñas indígenas de nuestro país ejercer su derecho a una vida libre de violencia.

En este sentido, se presentan reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de incluir a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la comisión, y de instituir a este como parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Con lo anterior, se pretende principalmente consolidar, reforzar y dar seguimiento a las acciones que en la materia realicen las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, para terminar con la lacerante violencia que aqueja a la mayoría de las mujeres y niñas indígenas por el simple hecho de ser mujeres.

Acción Nacional reconoce que en nuestro país hay un grave problema no resuelto para garantizar el derecho de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia. Ante este panorama, consideramos que es inaplazable hacer partícipe al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas y servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Asimismo, nuestro Grupo Parlamentario coincide con la propuesta de incluir a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, considerándola como una acción afirmativa, con visión incluyente en favor de las mujeres indígenas.

Compañeras y compañeros, se ha dicho en innumerables ocasiones que tenemos una deuda histórica con las mujeres, pero en el caso de las mujeres y niñas indígenas la deuda es aún mayor.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PAN los convoca a que cumplamos con nuestro compromiso de reconocer y cuestionar la aceptación social y la perpetuación de prácticas tradicionales, perjudiciales contra las mujeres indígenas, que en realidad son la ruina de un pasado insostenible.

Subsanemos pues, las deficiencias y lagunas existentes en el cuerpo normativo nacional, reconociendo la existencia de las desigualdades profundas que las mujeres indígenas enfrentan por el sólo hecho de ser mujeres y que de manera tradicional han permeado en la sociedad mexicana y se han visto reflejadas en los diversos esquemas jurídicos, sociales, económicos y culturales.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional expresa su voto a favor de la aprobación del presente dictamen y los invitamos a todos y todas no solo a votar a favor, sino actuar consecuentemente con la defensa de la dignidad de las mujeres y niñas indígenas, y por el ejercicio real de sus derechos humanos.

Diputadas y diputados, el progreso de las mujeres es el progreso de toda esta nación. Dar prioridad a las mujeres no es una opción, es una necesidad. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Luis de León Martínez. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Sofía Del Sagrario De León Maza:Las personas se miden por la capacidad de sus sueños. Y la igualdad se logra cuando esos sueños se juntan. Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores, con este dictamen que hoy se pone a consideración del pleno se busca fortalecer a nuestras instituciones y dar certeza a la participación tanto de las mujeres como del sector indígena.

En el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en la junta de gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Lo que hoy vamos a votar es de la mayor relevancia porque estamos refiriéndonos a dos instituciones que hemos construido para la defensa y reivindicación plena de los derechos de las mujeres y de nuestros hermanos indígenas.

Históricamente, las mujeres han sufrido violencia, discriminación, maltrato y exclusión. Apenas hace unos días conmemoramos el Día Internacional de la Niña, y lo hacemos para generar conciencia de sus derechos, de que solamente puede haber prosperidad de un pueblo cuando hay oportunidad de oportunidades, cuando hay respeto a los derechos de las personas; pero sobre todo, cuando no hay discriminación.

Creo en las instituciones como la mejor herramienta para lograr la equidad, la paridad y la igualdad de género. Creo en la tenacidad y en la lucha diaria de las mujeres para posicionarse en la vida pública del país. Creo en la fortaleza de nuestros hermanos indígenas y en su participación decidida para enriquecer la grandeza de la nación.

Las mujeres tenemos en el presidente Enrique Peña Nieto a un gran aliado, lo ha demostrado con hechos a través de sendas iniciativas que nos han dotado de paridad en la participación política y con acciones firmes, orientadas a la erradicación de la violencia de género.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que el desarrollo de México se inicia y propicia con el reconocimiento de los principios de igualdad. En el PRI trabajamos para crear y vigorizar la vida de nuestras instituciones. Por eso, vamos a votar a favor de este dictamen, para que la voz de las mujeres y de nuestros hermanos indígenas se escuche en los órganos de gobierno de las instituciones. Porque cuando se escucha la voz de las mujeres no solamente se mueven corazones, también se transforman realidades y es lo que queremos y anhelamos, mover corazones y transformar la realidad.

Queremos y trabajamos por un México próspero. Si. Pero sobre todo, incluyente. Queremos un México sin exclusión ni discriminación. Queremos un México para todas y todos. Un México con instituciones fuertes, para eso estamos trabajando, para lograr la igualdad. Igualdad que le dará la prosperidad al país. Es cuanto. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muchas gracias, diputada Sofía del Sagrario de León Maza. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a estudiantes de la licenciatura en derecho de la Universidad Univer Milenium Plantel Toluca, estado de México. Invitados por la diputada Jacqueline Nava Mouett. Igualmente, saludamos a integrantes del Instituto Municipal de la Juventud de Cuautlancingo, Puebla. Invitados por el diputado Miguel Ángel Huepa Pérez. Y a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Invitados por el diputado Renato Josafat Molina Arias. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

Esta Presidencia saluda a integrantes de la Universidad México de la licenciatura de Derecho del cuarto trimestre, del municipio de Texcoco, estado de México, invitados por el diputado Telésforo García Carreón. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? El sistema aun se encuentra abierto. Se pregunta nuevamente si falta alguna diputada o diputado por emitir su voto. Está abierto aun el sistema, diputados. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 384 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: A ver, antes de cantar la votación, de viva voz, por favor, secretaria.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: De viva voz, diputada, de favor.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Señor presidente, se emitieron entonces 385 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 385 votos el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dos dictámenes de la Comisión de Salud. El primero con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimos párrafos al artículo 51 Bis-1 de la Ley General de Salud; y el segundo con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero a décimo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 51 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2 y 45 numeral 6 incisos, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 fracción XI, 157 numeral 1 fracción 1 y 167 numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen:

METODOLOGÍA

I. ANTECEDENTES GENERALES. Se da constancia del trámite legislativo dado a la proposición objeto del presente dictamen, así como del recibo y turno de la misma.

II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN. Se exponen los motivos y alcances de las propuestas en estudio, se hace una breve referencia a los temas que la componen y se transcribe textualmente la propuesta de resolutivo.

III. CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

IV. RESOLUTIVO. Es el resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Cámara de Diputados.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de febrero de 2016en sesión plenaria de esta H. Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Arlet Mólgora Glover del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo.- Con fecha 23 de febrero del año 2016la Mesa Directiva de este órgano legislativo, acordó el turno de la propuesta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen, con número de orden 1758/LXIII.

II. CONTENIDO

En la exposición de motivos de la Iniciativa de origen, se manifiesta que el derecho de la protección a la salud, está tutelado por el artículo 4º de nuestra carta fundamental, así como en diversas convenciones internacionales adoptadas por nuestro Estado.

Asimismo, en la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Organización de las Naciones Unidas dispone una serie de lineamientos a seguir para la protección del derecho en comento.

Como puede advertirse, en las líneas antes citadas se establece que el ejercicio de la prerrogativa de mérito implica el ejercicio de otros derechos humanos, dentro de los que se encuentra el acceso a la información, disposición legal que se halla en el segundo párrafo del artículo 6 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que a la letra dice:

“El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados”.

No obstante, en el caso concreto a pesar de que el acceso a la información relevante en materia de salud puede considerarse una faceta del referido derecho de acceso a la información, debe precisarse que el derecho mencionado forma parte primordial del proceso de atención médica el cual utiliza como una herramienta fundamental el expediente clínico.

Mismo que podemos definir como lo contempla la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 3 fracción IX y más específicamente al punto 4.4., de la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.

Se manifiesta que el acceso al expediente clínico en nuestro país enfrenta algunas problemáticas relacionadas con la negativa de acceso a la información; en concreto la negativa de algunas autoridades del sector salud e instituciones privadas de brindar a los usuarios de los servicios médicos la información de mérito, asimismo se ha presentado la dificultad de los representantes legales e incluso a los deudos de un paciente para acceder a los referidos datos, lo cual implica un problema para la realización y conclusión de trámites legales de importancia, por lo anterior en el año 2009 el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), emitió el criterio 4/09.

No obstante, a pesar de existir las citadas disposiciones, las problemáticas mencionadas con antelación como la negativa a acceder al expediente clínico por parte del paciente y titular de los datos personales en el contenido, o de su representante legal, han persistido.

Es relevante mencionar que durante el año 2013 mediante el sistema electrónico infomex se recibieron 97 solicitudes relacionadas con el expediente clínico, en el año 2014 fueron recepcionadas 160, y hasta el 31 de agosto del 2015 han sido admitidas 59 peticiones sobre dicho tópico, lo cual demuestra el interés de la ciudadanía en acceder a la citada información.

A partir de las cifras mencionadas, es una realidad que una de las dificultades que enfrentan los usuarios de los servicios de salud, es la negativa de acceder a la información de su expediente clínico, bajo el argumento de que el citado documento es propiedad de la institución de salud que lo haya generado y lo tenga en su posesión.

Lo mismo sucede con los familiares de un paciente fallecido para acceder a los datos del expediente clínico, con independencia de la finalidad con la que sean requeridos, como puede ser dar seguimiento a un trámite o procedimiento jurídico.

Aunado a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 632/2014, en el que se impugnaron los puntos 5.4 a 5.7 de la norma oficial “NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico”, determinó que a un paciente, debe otorgársele el acceso a la información de su salud, contenida en su expediente clínico.

Por ello se propone lo siguiente:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4º dicta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

SEGUNDO.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 6º establece en su segundo párrafo que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

TERCERO. La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas dispone al respecto en el párrafo 3 lo siguiente:

El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.

CUARTO. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 3º. fracción IX: define al Expedientecomo la Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

QUINTO. La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico en su punto 4.4 define al Expediente clínico, como al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables

SEXTO. El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) antes Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), emitió el criterio 4/09 sobre el particular, el cual dice Expediente clínico:Por regla general su confidencialidad no es oponible al titular de los datos personales o a su representante legal. El expediente clínico contiene información relacionada con el estado de salud del paciente -titular de los datos-, por lo que con independencia de que puedan obrar opiniones, interpretaciones y criterios de los profesionales de la salud que trataron al paciente, dicha información se ubica dentro de la definición de datos personales que establece la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que éstas no se generaron de forma abstracta, sino en clara relación con el estado de salud del paciente y su evolución. En este sentido, si bien es posible afirmar que se actualiza la causal de clasificación prevista el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dicha clasificación únicamente resulta oponible frente a terceros, pero no frente a su titular o representante legal, ya que son precisamente estos últimos quienes tienen derecho a solicitar su acceso o corrección, por tratarse de información personal concerniente a su persona y por lo tanto información de la que únicamente ellos pueden disponer.

SÉPTIMO. Por lo antes vertido los integrantes de la Comisión de Salud, proponen hacer las siguientes modificaciones a la iniciativa de origen:

IV. RESOLUTIVO

Por las Consideraciones que anteceden esta comisión dictaminadora establece que es de aprobarse con las modificaciones de redacción propuestas al contenido de la Iniciativa, por encontrarlo debidamente fundado y motivado, y se presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN TERCER, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO PÁRRAFOS AL ARTICULO 51 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.-Se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1.- ...

...

Los usuarios de servicios de salud en el ámbito público o privado tienen el derecho de acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como a obtener una copia del mismo, esta información deberá ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los prestadores de servicios de salud señalados en el artículo 34 de la presente Ley.

En todo momento el titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información.

El derecho de acceso a la información del expediente clínico también podrá ejercerse por representante legal debidamente acreditado, por el tutor, quien ejerza la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta, y el cónyuge o concubino del usuario de servicios médicos.

Los prestadores de servicios de salud públicos o privados sólo permitirán el acceso al expediente clínico de los pacientes fallecidos a las personas señaladas en el párrafo que antecede, salvo en el caso que el extinto usuario lo hubiese prohibido en forma expresa y ello se acredite de manera fehaciente.

En el caso de los menores de edad, el acceso al expediente clínico se otorgará al titular o a quien ejerza su patria potestad, ponderando en todo momento el interés superior del menor.

El acceso al expediente clínico no podrá negarse a los sujetos legitimados para ejercer ese derecho, alegando la reserva de la información en términos de las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, como tampoco argumentando la propiedad del citado expediente por parte de la institución o prestador de servicios de salud.

El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones, deberá resguardar dicha información conforme al deber del secreto profesional.

Los prestadores de los servicios de salud tomarán las medidas administrativas pertinentes para proteger los datos personales contenidos en el expediente clínico a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto del referido documento.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con noventa días a partir de la publicación para adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2016

La Comisión de Salud, diputados: Elías Octavio Iñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá, Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se informa a la asamblea que la fundamentación de los dos dictámenes se hará en un solo acto, así como el posicionamiento de los grupos parlamentarios.

En consecuencia tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, para fundamentar los dos dictámenes, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados. Adelante.

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía:Muy buenas tardes, diputadas y diputados. Con su anuencia, diputado presidente. El día de hoy la Comisión de Salud una vez más presenta ante ustedes un dictamen a favor, de una compañera diputada, Arlet, dl PRI, que pretende que votemos y apoyemos una iniciativa en materia de acceso al expediente clínico.

Compañeras y compañeros diputados, todos sabemos lo complicado que es tener acceso a un expediente clínico cuando estamos en alguna institución ya sea pública o ya sea privada. Los usuarios del servicio de salud tienen que tener el derecho al acceso a la información, tienen que conocer su expediente y tienen que saber qué han hecho con su enfermedad y con la evolución de la enfermedad, así como en el tratamiento.

El expediente clínico en nuestro país enfrenta grandes problemáticas relacionadas principalmente con la negación del acceso a esta información.

En concreto, la negativa de algunas autoridades del sector salud o instituciones privadas, brindan a los usuarios la información de su expediente clínico. Por darles una cifra, diputadas y diputados, en 2013, mediante el sistema electrónico de Infomex se recibieron 97 solicitudes relacionadas con información del expediente clínico, y en 2014 se recibieron 160, pero en 2015 solamente se admitieron 59, lo cual demuestra que sí hay interés por parte de la ciudadanía y de los mexicanos acceder al expediente clínico.

La Constitución Política de nuestro país, en el artículo 6, establece que toda persona tiene derecho de libre acceso a información plural y oportuna, y el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el cual dice que el expediente clínico por regla general, debe de ser confidencial, no es suponible al titular de los datos personales o a su representante legal.

Por tal situación, la Comisión de Salud decidió que votáramos a favor este dictamen porque estamos convencidos que la información de un expediente clínico puede fortalecer tanto a las instituciones como a los pacientes que acuden o deciden acudir de una institución pública a una privada o de una institución privada a una pública.

¿Cuántas de las veces, diputadas y diputados, somos pacientes de un lugar? Queremos cambiar y llegamos a esta nueva institución o a ese nuevo hospital, y nos vuelven a solicitar los estudios, los laboratoriales y todos los estudios de gabinete, primero ocasionando un gasto y segundo, volviendo el tiempo, que puede convertirse en tiempo valioso de calidad de vida al paciente.

La postura de la comisión, vemos muy viable esta iniciativa y les pedimos votarla en sentido positivo, porque la Ley General de Salud con nuestra Carta Magna y demás normas aplicables, y sobre todo, necesitamos que se cumpla con una de las garantías fundamentales establecida en nuestra ley máxima.

Por lo tanto, si votamos a favor esta iniciativa de nuestra compañera, los usuarios de salud o su representante legal, debidamente acreditado, el tutor o quien ejerza la patria potestad, tiene el derecho de acceso a la información contenida en su expediente clínico, no importa que sea en el ámbito público o privado. Y en caso de pacientes que fallezcan tendrán acceso únicamente las personas señaladas para ello.

Finalizo este primer dictamen diciéndoles, diputadas y diputados: cada vez la transparencia tiene que estar al día, cada vez nosotros como diputados tenemos que dar ejemplo de la transparencia, por eso la Comisión de Salud le ha dado sí a este dictamen de nuestra compañera diputada.

El segundo dictamen es de nuestra compañera diputada Karla Osuna, del PAN. Esta iniciativa pretende establecer como ley la promoción de la salud mental. Necesitamos que el suicido, que es el valor de esta iniciativa, sea atendido como se debe, sea atendido realmente como el problema que tenemos que conocer.

Diputadas y diputados, si no ponemos atención a este problema de la prevención del suicidio desgraciadamente en el 2020 será la primera causa de muerte en nuestros niños. Pero además de eso quisiera compartirles algunas cifras, algunas cifras alarmantes, anualmente 800 mil personas en el mundo se quitan la vida, pero también es la segunda causa principal de defunción en la edad de 15 a 19 años de edad en todo el mundo.

En nuestro país se registraron más de 6 mil casos de suicidio, pero lo más complicado y lo más delicado de esto es que la mayoría de niños de 12 años fueron los que se ocasionaron el suicidio.

Una de las causas que provocan el suicidio en niñas y en niños y adolescentes, una de tantas, es el acoso escolar o el bullying, por eso nosotros calculamos que entre 8 y 10 veces, hasta 20 veces dice la Organización Mundial de la Salud, intentan los niños quitarse la vida.

Y es donde me pregunto dónde están los padres de familia, dónde están los maestros, dónde están los que hacemos las políticas públicas para prevenir el suicidio, dónde están los gobiernos municipales estatales y federales para que no más niños y adolescentes se sigan quitando la vida.

Pero además de eso se calcula que el costo anual antidepresivo en nuestro país más o menos anda en 4 mil 500 millones de pesos, pero además si sabemos que el gasto en salud mental en México es sólo del 2 por ciento del gasto total en salud, no podemos y no vamos a poder contener la prevención del suicidio si no nos ponemos a trabajar en políticas públicas de prevención, si no involucramos a los consejos municipales, para que tengan esos Consejos Municipales de Salud políticas públicas y acciones en prevención del suicidio, si no involucramos a los maestros, si no involucramos a los padres de familia con escuelas para padres en todas las escuelas de nuestro país.

La prevención del suicidio tiene muchas causas para que estos niños intenten suicidarse. Comentaba una, que es el acoso escolar, pero podría comentarles la falta de economía, la falta de oportunidades para los padres, la pobreza en que viven algunas de las familias de los mexicanos, pero además necesitamos estar muy en alerta porque nosotros como diputados tenemos que decirle alto al suicidio.

No queremos más niños ni más niñas que intenten suicidarse en nuestro país, pretendemos con esta iniciativa de ley que se lleve a cabo la realización y promoción de programas de la prevención del suicidio como los trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente en grupos vulnerables como son nuestras niñas y nuestros niños mexicanos.

Diputadas y diputados, este dictamen de nuestra compañera Karla habla más que nada y necesitamos tener conciencia que esto no distingue si eres rico o eres pobre. Tenemos suicidios en niñas muy marginadas como en niñas de una clase social o de un ingreso de sus padres muy alto.

El acoso escolar ha venido a la alza, el suicidio, ya lo dije, si en 2020 no ponemos atención va a ser la primera causa de muerte. Estamos a muy buen tiempo, diputadas y diputados, estamos en el mejor tiempo para decirle a nuestros niños y a nuestras niñas que estamos viendo por el bienestar de ellos, pero más que nada que queremos prevenir que ni un niño más, ni una niña más mexicana se quite la vida, porque tiene que disfrutar de este bello país que es México. Es cuanto, diputado presidente.

Con la aclaración de que se dejó una adenda en la Mesa Directiva, para el segundo dictamen.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario para los dos dictámenes las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos: el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD; la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del PAN; la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias. Decía un pensador oriental, que donde hay educación y salud no hay distinción de clases, son elementos indispensables para la igualdad. Ahí está la fortaleza de estos dictámenes que hoy nos ocupan en la etapa de discusión y por supuesto como Partido Encuentro Social, una de las prioridades fundamentales del programa de acción, de los principios, documentos básicos, es precisamente preservar la vida. El bien tutelar ante la ley superior es la vida, y para nosotros la vida es sagrada y todo lo que tenga que ver con la preservación de la vida y para propiciar la unidad familiar, la salud familiar, es indispensable, es prioridad.

Hoy venimos a decirles a ustedes, que estos dictámenes de la Ley General de Salud, el artículo 51 y el artículo 73 vamos a votarlos a favor por varias razones. Reconociendo en el primero, en el 51, el acceso a la información, es un derecho que además ya está considerado en la Constitución General de la República, en la Ley General de Transparencia, en la ONU, en los acuerdos y tratados internacionales.

Es decir, ya están considerados, pero sigue siendo un obstáculo para que los pacientes, sus familiares no se les pueda brindar la información de los expedientes clínicos, se siente ahora que es propiedad de la dependencia o de la institución que presta el servicio, sea esta pública o privada, pero con esta reforma, que a lo mejor en una interpretación simple no hubiera razón de ser si se aplicara lo que ya está en la Constitución.

Sin embargo, reconocemos que en derecho público, el servidor público, en este caso de dependencias públicas, no puede hacer lo que expresamente no le dice la ley. Estamos tipificando, estamos estableciendo, estamos aclarando de manera específica que, por supuesto, con el simple hecho de ser y representar documentalmente, acreditar que soy familiar, que tengo la tutoría del paciente o que soy representante legal de él, tenga yo el acceso a la información. Eso es lo que se trata, amigas y amigos, el primer dictamen.

El 51 de la Ley General de Salud va a obligar ahora a las dependencias públicas y privadas a no ser pretexto legal, de ahí la importancia de armonizar esta ley con los acuerdos ya constitucionales que he mencionado, para que los representantes legales o familiares tengan el acceso a la situación del paciente y le eviten gastos innecesarios, como bien decía aquí nuestro presidente de la comisión de manera muy precisa, evitar gastos innecesarios.

De por sí ya la economía familiar está erosionada, derivado de la crisis económica que vivimos, ahorrarle gastos también significa economía familiar, este tipo de reformas que parecieran sencillas pero tienen una gran trascendencia en el sentido social.

El segundo, desde luego, el 73 de la Ley General de Salud. Todo lo que tenga que prevenir, todo lo que tengamos qué hacer con la conciencia de que sobre todo los jóvenes que están demostrando las estadísticas, que son los más proclives a suicidarse, por razones obvias, discriminación, el bullying, decía el presidente de la comisión, es uno de ellos.

Pero yo diría más profundo, la situación económica, la distinción de clases que prevalece en este país, la discriminación de personas. Tienen qué ver mucho con esos problemas emocionales, y por supuesto, la falta de unidad familiar.

Tenemos que rescatar principios y tenemos que retomar valores que le daban a la familia esa unidad, esa capacidad espiritual de estar unidos y vigilar a los nuestros. La institución más antigua de la sociedad es la familia, es la célula básica, es el motor de desarrollo, y por supuesto, también debe ser el motor del cuidado de nuestras niñas, de nuestros niños adolescentes y jóvenes.

Todo lo que tenga qué ver con la salud emocional de las niñas, de los niños, de los jóvenes, por supuesto que es un obligado, es un imperativo. Más allá de colores es una condición humana, de ahí la importancia que vamos como partido, como fracción a favor, como seguramente irán la totalidad de los grupos parlamentarios. Muchas gracias. Muy amables.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Guízar. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Carlos Gutiérrez García:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, anualmente más de 800 mil personas cometen suicidio y por cada caso de muerte hay 20 personas que intentan quitarse la vida.

El suicidio es considerado como un problema de salud pública, al convertirse en la segunda causa de muerte entre la población de 15 a 29 años. En México la tasa de suicidios ha alcanzado cifras alarmantes. Tan solo en el año 2012 se registraron más de 5 mil casos, mientras que en 2013 la cifra se incrementó a cerca de 6 mil.

A pesar de ser un fenómeno que posee múltiples causas, las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las sensaciones de pérdida y diversos entornos culturales y sociales, constituyen importantes factores de riesgo fuertemente asociados al suicidio.

Si bien la muerte es una tragedia, esta impacta más cuando es niño o un adolescente quien se priva de la vida. La tristeza, angustia y desolación que un acto así provoca en los padres, hermanos, familiares, amigos y en los miembros de la comunidad en general es sumamente devastadora.

En este contexto, para Nueva Alianza es clara la necesidad de impulsar acciones positivas tendientes a prevenir el suicidio, principalmente entre las niñas, niños y adolescentes, que son el sector más vulnerable; pues si bien las cifras son desoladoras, debemos emprender acciones preventivas a fin de evitar que más jóvenes tomen el suicidio como la única salida a una vida que consideran en desesperanza.

Por ello, los diputados de Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen para fomentar y apoyar la realización de promoción de programas enfocados en la prevención del suicidio, preferentemente en las niñas, niños y adolescentes.

En lo que respecta al segundo dictamen, siendo que la salud es un derecho fundamental de todo individuo consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y en el artículo 4o. de nuestra Constitución, consideramos oportunas las adiciones propuestas a la Ley General de Salud, las cuales buscan corregir el constante rechazo por parte de las instituciones de entregar los expedientes clínicos a los pacientes, bajo el argumento de la confidencialidad, de la información y la propiedad del documento, con lo cual se vulneran los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios médicos.

El libre acceso a la información es un principio fundamental, por lo cual el objetivo del segundo dictamen de establecer que los usuarios de salud, en el ámbito público o privado, tengan el derecho de acceder a la información contenida en su expediente clínico, así como una copia del mismo es por demás pertinente.

El acceso del paciente a su expediente le permitirá estar plenamente informado y tomar las decisiones más certeras acerca de su salud, como puede ser cambiar de médico o buscar una segunda opinión. En ese sentido, debe contar con la total garantía de que en caso de requerirlo se le proporcionará sin objeciones y para los fines que él decida.

Esta garantía se extiende al representante legal debidamente acreditado, así como también a quien acredite el parentesco en línea recta, además del cónyuge o concubino; de igual manera, aplica para los representantes de pacientes fallecidos. En el caso de los menores de edad, el acceso se otorgará al titular o a quien ejerza su patria potestad, ponderando en todo momento el interés superior del menor.

En Nueva Alianza, estamos convencidos que con la aprobación de este dictamen se allana el camino para ejercer de manera plena e integrar el derecho a la salud y lo votamos, por supuesto, además de manera personal, porque es una iniciativa hoy votada de mi amiga y compañera paisana, la diputada Arlet Mólgora, de Quintana Roo. Es cuanto, por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Gutiérrez García. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta Presidencia saluda a los alumnos del Colegio Alemán. Invitados por la diputada Claudia Sánchez Juárez. Igualmente, al grupo de mujeres de la colonia El Molino, de aquí de la Ciudad de México. Invitadas por el diputado Vicepresidente, diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano. Bienvenidas y bienvenidos. Adelante, diputada.

La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados y diputadas, el derecho a la salud declarado en nuestra Constitución, consiste en un ideal, el gozar del máximo estado posible de bienestar biopsicosocial. Este bienestar se expresa en un cuerpo sano, íntegro, fuerte, consiste en el ámbito social, en un estado de seguridad, de protección a las personas y sus bienes, de vivir en paz, de tener oportunidades de convivencia, de trabajo y de recreación, pero sobre todo consiste en una mente sana con plena capacidad cognitiva, con el más alto desempeño intelectual, con la prolija capacidad de expresar sentimientos y pensamientos que permitan una relación humana basada en el respeto y la dignidad.

Así, el dictamen que hoy se discute precisa ese vacío que existía, pues si bien la Ley General de Salud reconocía este derecho en las personas, no incluía con el suficiente énfasis las responsabilidades de asegurar salud mental en su mayor riesgo, el suicidio.

La experiencia de vivir constituye la apertura cognitiva a nuestros deseos y nuestras voluntades. La conciencia de nuestra existencia se refleja en nuestra capacidad de adaptación al medio, pero sobre todo despierta nuestros sentimientos afectivos y nuestras intenciones de futuro.

En situación de estrés, en condiciones de violencia crítica, cuando la vida se ve amenazada en forma constante, cuando la ausencia de perspectiva de futuro se anula, el deseo de terminar con la vida se hace presente. Así, el suicidio no es solo una condición patológica que surge de una mente sicótica, es también producto de las condiciones del medio social.

Es por eso que para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la iniciativa que hoy se discute pone el acento en la responsabilidad del Estado de promover una adecuada salud mental para detener los alarmantes índices de suicidio, particularmente el incremento del suicido en jóvenes.

Es completamente entendible que alguien disponga de su vida en la vejez y ante una enfermedad terminal, cuando todo futuro se ve agotado, pero que las personas jóvenes se suiciden, tal como lo señala el diagnóstico presente en la iniciativa que da origen al dictamen, nos muestra cómo ha impactado en la vida de las personas la crisis social, moral, económica y de violencia que se ha desatado en los últimos años en nuestro país.

Si bien el dictamen que está sujeto a aprobación respeta un avance sustantivo en el reconocimiento de una verdad lacerante, es justo reconocer que hace falta insistir en la generación de mecanismos que aseguren el futuro para los jóvenes.

Cuando un individuo llega a la conclusión de que la vida debe terminar en el momento de mayor potencial, se presenta el fracaso de una sociedad incapaz de ofrecer un futuro para todos y todas. Que uno solo se suicide sin sufrir una patología mental, ya es un drama. ¿Cómo llamaríamos a una tasa de suicidio de 7.5 por cada 100 mil?

No quiero excluir la importancia que tiene el suicidio a cualquier edad, pero la reducción de la edad de las personas suicidas es un signo de debilitamiento de la red social de apoyo, una fractura de la capacidad del sistema social de ofrecer un futuro, y sobre todo, evidenciar las deficiencias del Estado y asegurar la salud integral de las personas. Por esta razón el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano va a favor de estas modificaciones, y su servidora siempre estará atenta y apoyando el bienestar de las personas que vayan a reforzar los temas de atención de salud mental.

Invito a las diputadas y a los diputados de todos los demás partidos, como hoy lo hacemos en nuestro grupo, que logremos armonizar la salud para todos y que no se recorte ningún gasto de esos programas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2017 en materia de salud, ya que de lo contrario estaríamos expuestos a un sinnúmero de problemas que pueden ir en detrimento de la vida sana de las personas en cuestión; se manifiesta que en el acceso al expediente clínico en nuestro país, enfrenta algunas problemáticas relacionadas con la negativa de acceso a la información, en concreto a la negativa de algunas autoridades del sector salud e instituciones privadas de brindar al usuario de los servicios médicos la información de mérito; asimismo se ha presentado la dificultad de los representantes legales e incluso de los adeudos de un paciente para acceder a los referidos datos, lo cual implica un problema para la decisión y conclusión de trámites legales de importancia.

Por lo anterior, en el año 2009, el entonces Instituto Federal del Acceso a la Información emitió un criterio que estamos de acuerdo que los derechos de los pacientes a su expediente que se ha llevado con discrecionalidad, debe de ser un derecho, por lo tanto el grupo de Movimiento Ciudadano, estamos de acuerdo en los dos dictámenes. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Mercado Sánchez. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena. Esta Presidencia saluda a estudiantes de la Universidad Privada del Estado de Morelos, invitados por la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán.

La diputada Sandra Luz Falcón Venegas:Buenas tardes a todas y a todos. Los derechos de los pacientes deben ser respetados. El derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, el derecho a ser tratado con confidencialidad y a contar con un expediente cínico.

El expediente clínico es el conjunto único de información y datos personales de un paciente, el que se integra dentro de un establecimiento para la atención médica, ya sea pública, social o privada, el cual consta de toda clase de documentos, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, y en su caso, todo lo concerniente a su intervención en la atención médica del paciente.

Todos los prestadores de servicios médicos están obligados a integrar y conservar el expediente clínico, los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación por parte del personal que preste sus servicios en los mismos. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que lo genere cuando éste no depende de una institución pública.

Las instituciones públicas se rigen por lo establecido en la norma oficial mexicana sobre expedientes clínicos. El paciente como aportante de la información y beneficiario de la atención médica tiene derecho de titularidad sobre la información para la protección de su salud y de sus datos personales, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La información del expediente clínico es confidencial, los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal o escrita al paciente, a quien ejerce la patria potestad, la tutela al representante legal o a las autoridades competentes que lo soliciten. En ningún caso se podrá difundir la información médica o datos personales de los pacientes sin autorización escrita del mismo.

Sin embargo, y a pesar de estas normas jurídicas que establece el derecho de los pacientes acceder a la información de su expediente clínico, muchas veces estas no son proporcionadas por el personal de atención a la salud, basados en que los expedientes pertenecen a las instituciones o a los prestadores de servicios de salud. Sin embargo, sabemos que este derecho lo tiene el enfermo.

Existen varias tesis dictaminadas por el Instituto Nacional de Acceso a la Información en su criterio 04/90 en donde se establece por regla general, que la confidencialidad del expediente clínico no es oponible al titular de los datos personales o a su representante legal, ya que el documento contiene información relacionada con el estado de salud del paciente, por lo que con independencia de que pueden obrar opiniones, interpretaciones y criterios de los profesionales de salud que trataron al paciente.

Dicha información se ubica dentro de la definición de datos personales que establece la ley, en virtud de que estas no se generaron de forma abstracta, sino en clara relación con el estado de salud del paciente y su evolución.

Esta iniciativa de reforma a la Ley General de Salud trata de resolver esta problemática, incluyendo un inciso en donde ese establece el derecho que se tiene al paciente acceder a la información de su expediente clínico. Es por esto que Morena votará a favor del dictamen, para que se pueda cumplir a cabalidad los derechos a la información y transparencia de los pacientes que tantas veces han sido vulnerados. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muchas gracias, diputada Falcón Venegas. Tiene le uso de la tribuna el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Muchas gracias, diputado presidente. El día de hoy estamos discutiendo dos dictámenes de la Comisión de Salud, que sin duda le vienen a sumar al reconocimiento a la salud como un derecho humano.

En cuanto al primer dictamen reconocemos la obligación del Estado de proteger la salud de la población, lo que ha llevado al diseño de mecanismos que permitan la participación conjunta y activa de la sociedad en acciones que abonen al fortalecimiento de este derecho humano.

Coincidimos en que el derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos, como lo es el acceso a la información, también contemplado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

En nuestro país el acceso de los ciudadanos a su expediente clínico enfrenta algunos obstáculos para materializarse. Abemos de la negativa de algunas autoridades del sector salud e incluso de instituciones privadas para brindar a los usuarios de los servicios médicos la información que integra dicho expediente clínico, escalando la problemática a los familiares y representantes legales de los pacientes para acceder a los referidos datos.

Coincidimos en que el expediente clínico contiene datos que no pueden presentársele a cualquier persona, sin embargo esta restricción no puede extenderse hasta obrar en contra o incluso en contra del propio paciente o el titular del expediente.

Tratándose de la salud es fundamental acceder fácilmente a nuestro expediente clínico sin mayor restricción, porque ello abona a la simplificación y agilización de trámites, los cuales son vistos como uno de los principales obstáculos que el día de hoy enfrentan los usuarios de los servicios sanitarios, en perjuicio del ejercicio efectivo de lo establecido por el artículo 4o de nuestra Carta Magna.

Respecto al segundo dictamen que hoy estamos discutiendo, la Organización Mundial de la Salud dice que el suicidio se define como un acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal. Según datos de la misma organización sobre salud mental, más de 800 mil personas mueren cada año en el mundo a causa del suicidio.

En este sentido, hablamos de un fenómeno global y un problema grave de salud pública que afecta a todas las regiones del mundo, y el cual se puede presentar en cualquier etapa de la vida, sin embargo estudios recientes indican que la problemática está afectando en mayor medida a los jóvenes que se encuentran entre los 15 y los 2 años de edad, presentándose desgraciadamente como la segunda causa de muerte en los jóvenes que se encuentran en este rango de edad.

En México, durante los últimos años la tasa de suicidios ha seguido una tendencia creciente. Entre el año 2000 y 2013 se mostró un incremento de 3.5 a 4.9 suicidios por cada 100 mil habitantes.

Esto quiere decir que aumentó poco más del 30 por ciento, sin embargo lo más preocupante es el aumento en el número de suicidios entre la población más joven y lamentablemente para este año 2016 el panorama empeoró, lo cual se reflejó en una afectación significativa a los niños de entre los 10 y los 14 años, convirtiéndose en un problema que requiere de la atención urgente del gobierno para poner en marcha campañas de prevención y de vigilancia con la finalidad de evitar que más personas, pero especialmente los menores de edad, sigan poniéndole fin a su propia vida.

Si bien es claro el vínculo existente entre el suicidio y los trastornos mentales, en específico los relacionados con la depresión y el consumo de sustancias nocivas, como el alcohol y las drogas, se encuentra también documentado, que en los últimos años complicaciones del tipo social, tales como dificultades financieras, relaciones interpersonales, enfermedades, incluso la violencia, se ha convertido en un factor de riesgo más que lleva a las personas a intentar quitarse la vida.

Siempre es lamentable una pérdida humana, pero es inaceptable no hacer nada para impedir que quienes apenas comienzan a florecer, acaben con su existencia, especialmente cuando muchos de esos problemas que los orillan a tomar esta salida falsa tienen solución si se les atiende de un modo adecuado.

Bajo esta lógica, en el Verde apoyamos todas aquellas iniciativas y propuestas que deriven en la implementación de una estrategia de acceso a la información y de prevención del suicidio. Por ello votaremos a favor de estos dictámenes que contribuyen en el perfeccionamiento de nuestro andamiaje jurídico en materia de salud. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Sandoval Rodríguez. Tiene el uso de la tribuna el diputado Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.

El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá:Buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados. Con su venia, diputado presidente. El Grupo Parlamentario del PRD va a favor de estos dos dictámenes de la Comisión de Salud, que el día de hoy se encuentran a discusión.

En primer término, tenemos la firme convicción de que el acceso del paciente a su expediente médico, a su expediente clínico es una condición muy importante para ejercitar el derecho a estar informado y así tomar decisiones importantes acerca de su salud.

El expediente clínico contiene información relacionada con el estado de salud del paciente, el cual es el dueño, es el titular de los datos que están ahí consignados. Por eso las interpretaciones y los criterios de los profesionales de la salud que trataron al paciente, ahí también van a estar consignados.

Esa información se ubica dentro de la definición de datos personales que establece el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El expediente clínico, compañeras diputadas, compañeros diputados, es el minuto a minuto de la patología que presenta un enfermo, ahí están consignadas las notas clínicas, está consignada la historia clínica, están consignados los estudios que solicita el médico, los diagnósticos, los tratamientos médicos o quirúrgicos.

En pacientes hospitalizados, ahí está consignada también información tan importante, como lo es el pase de la visita diaria y la consignación de los datos minuto a minuto, el cambio de tratamientos, el agregar o quitar algún medicamento al paciente. Todo eso está consignado en el expediente técnico.

Por ello, compañeras diputadas, compañeros diputados, estamos a favor de la modificación del artículo 51 Bis-1 que hoy nos ocupa, el cual reconoce el derecho de los usuarios de los servicios de salud, a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto a su salud y por supuesto incluir ahí el consentimiento informado.

En resumen, esta reforma da certeza y claridad a la Norma Oficial Mexicana 004SSA3/12, evitando así dificultades en su interpretación. Si los hospitales públicos o privados se niegan a proporcionar a los pacientes el expediente técnico clínico, lo que contiene la información que ya comenté, los estudios que ya comenté, si se niegan a otorgar ese derecho, que ya estará plasmado, están violando el derecho a la salud y el derecho al acceso a la información. Con esta reforma los ciudadanos contarán con una poderosa herramienta para mejorar la protección de sus derechos.

Por otro lado, compañeras diputadas, compañeros diputados, respecto a la reforma al artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de prevención del suicidio en niñas y niños y adolescentes, la fracción parlamentaria del PRD va a favor, porque nos preocupa que el suicidio, como ya se ha dicho aquí, representa un grave problema de salud pública, que deriva de la precaria salud mental de millones de seres humanos, que entre la desesperación, la frustración, la tristeza y el enojo con sus sociedades o con sus entornos, sobre todo el familiar y el escolar, deciden que es preferible quitarse la vida, deciden dejar de vivir, a continuar padeciendo los males reales o imaginarios que ellos tienen, que les aquejan.

En los últimos 10 años se han registrado en México 51mil 381 suicidios. En ese periodo hubo un incremento del 43 por ciento en el número de suicidios en nuestro país, al pasar de 4 mil 315 a 6 mil 337.

De acuerdo al Inegi, en México las adolescentes, los adolescentes, por causas de depresión, de ansiedad, de daño neurológico en etapas tempranas, así como el consumo de sustancias adictivas, son consideradas como el grupo de edad más vulnerable para el suicidio.

Por grupos de edad el Inegi identifica 4.3 por ciento de casos, se trata en adolescentes de entre 10 y 14 años de edad. Esto es terrible y es patético, compañeras diputadas, compañeros diputados.

En el 31 por ciento de los casos tenían entre 15 y 24 años de edad, mientras que el 22 por ciento se trataba a jóvenes de 25 a 34 años de edad.

Estos datos implican que el 58 por ciento de los suicidios se ubican entre mexicanas y mexicanos de 35 años de edad.

Por ello pues, compañeras diputadas, compañeros diputados, es importante que implementemos políticas públicas desde aquí, desde el Congreso, para mejorar e instrumentar los esquemas que ya existen de promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como el fomento y apoyo a la promoción de programas para la prevención del suicidio, preferentemente, ya lo dije, en niñas y niños adolescentes.

Por ello, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de estos dos dictámenes. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Hernández Alcalá. Tiene el uso de la tribuna la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Presidencia saluda a alumnos de la carrera de derecho en diferentes escuelas del estado de Puebla, invitados por el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac. Bienvenidos. Adelante, diputada.

La diputada Karla Karina Osuna Carranco:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. En México lamentablemente el suicidio es un grave problema de salud pública. El suicidio es todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión o un daño con un grado variable de tener una intención de morir.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, es importante citar que el artículo 2o. se la Ley General de Salud establece entre sus finalidades el derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de las personas para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

El suicidio, por tanto, debe ser prevenido en el marco de la Ley de Salud, para cumplir con el derecho de salud que tenemos todos los mexicanos. De acuerdo al Inegi, la tasa de suicidios en este país ha crecido alarmantemente. Tan solo en 2012 se registraron casi 5 mil suicidios, y para 2013 rebasaron la cantidad de 6 mil suicidios.

Aunque se trata de un fenómeno que tiene múltiples causales, el componente de salud mental está fuertemente asociado en él. Deseo resaltar que las diferencias por sexo en tema de suicidio son notorias. En 2013 la tasa de mortalidad de suicidio fue 8.1 por cada 100 hombres y 1.7 por cada 100 mil mujeres. Asimismo, es alarmante que 40.8 por ciento de los suicidios ocurran en el rango de edad de 15 a 29 años de edad.

De acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Salud, anualmente se suicidan 800 mil personas, pero más alarmante es que anualmente intentan suicidarse muchas más de estas 800 mil personas.

Cabe citar que el suicidio se puede producir en cualquier edad. El suicidio no solo se produce en los países de altos ingresos, sino que es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo.

En 2012 el 75 por ciento de los suicidios ocurrió en países con ingresos medios e ingresos bajos. Con estos datos resulta claro el gran impacto de lo que es este problema de salud pública, que se está manifestando en la edad adolescente de México.

Es necesario señalar que el suicidio es la segunda causa de muerte en nuestros jóvenes, solamente seguido de los accidentes tránsito-vehiculares. El suicido y el intento de suicidio constituyen las manifestaciones dramáticas del fracaso del adolescente al enfrentarse con este nuevo mundo.

Para el Partido Acción Nacional, el suicidio es prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos. Para que las respuestas nacionales sean eficaces se requiere de una estrategia de prevención al suicido multisectorial e integral. Es por ello, que para los diputados de Acción Nacional resulta urgente el desarrollo de políticas públicas para enfrentar este grave problema de salud pública en beneficio de nuestras niñas, niños y adolescentes.

El presente dictamen que hoy se discute en este recinto parlamentario, corresponde a la iniciativa de ley que adiciona la fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud, la cual busca que para la promoción de salud mental y la atención a personas con trastornos mentales y de comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de entidades federativas fomentarán y apoyarán la realización, promoción de programas y acciones para la prevención del suicidio, preferentemente en nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional, nos pronunciamos a favor de este dictamen, por lo que pido a mis compañeros legisladores de todas las bancadas partidistas, se sumen a la aprobación de este tan importante dictamen, el cual beneficia no solamente a nuestros niños, niñas y adolescentes sino a todos los mexicanos. Ni un solo suicidio más. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Osuna Carranco. Tiene el uso de la tribuna, la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta Presidencia saluda al ingeniero Gómer Monárrez, director de la Secretaría de Educación Pública y Cultura de Sinaloa. Igualmente, saludamos a niños con nivel de excelencia de la comunidad rural y zona urbana de San Miguel de Allende, Guanajuato. Invitados por la diputada Verónica Agundis. Bienvenidas y bienvenidos.

La diputada Arlet Mólgora Glover:Con su permiso, diputado presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna, a título personal, pero también en nombre de mi Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar de un dictamen que tuvo a bien la Comisión de Salud desarrollar en semanas pasadas. Aprovecho estar acá presente para darle las gracias al presidente de la Comisión de Salud y desde luego a todos los que integran dicha comisión, por la sensibilidad que tuvieron para dictaminar esta iniciativa.

Esta iniciativa modifica el artículo 51 Bis-1 de la Ley General de Salud en materia de acceso a la información respecto de nuestros expedientes clínicos. La salud es un derecho de todas y todos los mexicanos, el cual está previsto en el artículo 4o. de la Constitución Federal y que implica, para su correcta aplicación, el desarrollo de diversas prerrogativas dentro de la que se encuentra el acceso a la información, debido a que mediante su ejercicio, los pacientes pueden contar con datos relevantes respecto de las enfermedades que padecen, así como los tratamientos y medicamente efectivos y seguros para su curación.

La información antes mencionada, constituye datos personales en materia de salud que son registrados precisamente ahí, en los expedientes clínicos, que es el documento que contiene la historia médica de una persona que va dejando constancia de los padecimientos, diagnósticos y desde luego de los tratamientos que se van aplicando y suministrando a cada uno de los pacientes.

En este orden de ideas, debe resaltarse que desde el inicio de su mandato y como parte de sus estrategias en materia de salud, el presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto, delimitó tres ejes fundamentales con la finalidad de lograr esa transformación de la salud en México. Estamos hablando, primero, de un acceso efectivo; segundo, al aspecto de la prevención y, el tercero, a la calidad de los servicios de salud.

Por lo anterior, y sumándonos a las acciones que promueve el titular del Ejecutivo federal en materia de transparencia y de acceso a la información, se trata de un avance ––como aquí ya se ha expresado por todos los grupos parlamentarios que me antecedieron– totalmente institucional, pero lo más importante, significativo en el contenido de las iniciativas que hoy nos traen acá presentes, toda vez que la transparencia y la rendición de cuentas son indispensables para generar confianza y seguir perfeccionando nuestra democracia.

Los mexicanos teneos derecho de conocer cómo y en qué se invierten los recursos públicos; tenemos derecho de saber qué pasa con la salud y cuáles son los resultados; por eso como diputada del Partido Revolucionario Institucional celebro la aprobación que tuvo a bien realizar la Comisión de Salud, del presente dictamen, que estoy segura tendrá un beneficio para los usuarios de los servicios de salud tanto en el ámbito público como en el privado de nuestro país, porque al existir disposiciones de rango de ley en materia, podrá prevenirse la negativa de acceso al expediente clínico, y de esta manera fortalecer a su vez la protección de los datos personales de los pacientes.

Por todo lo antes mencionado, pero sobre todo coadyuvando con las acciones del Ejecutivo federal en materia de salud, estoy totalmente convencida de que esta propuesta parlamentaria que el día de hoy me ocupa, a la par de producir importantes beneficios, nos pondrá a la vanguardia porque representa un verdadero acto de justicia social para cada paciente que ha visto vulnerado el derecho de acceso a su expediente clínico.

Amigas y amigos; compañeras y compañeros diputados, el día de hoy, de verdad que me llena mucho de emoción contar con el apoyo, con el respaldo de todos los que están aquí presentes, diputados que integramos esta LXIII Legislatura, porque el tema de la salud es un tema que no tiene colores, porque el tema de la salud es un tema primordial y prioritario para todos. Por eso les pido el apoyo y el respaldo para votar a favor este dictamen que hoy nos ocupa. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Mólgora Glover.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los diputado Roberto Guzmán Jacobo del Grupo Parlamentario de Morena, y la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar en pro.

Por ese motivo tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, el diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo:Muy buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Compañeras, compañeros diputados. Hoy hago uso de esta tribuna para tocar un tema sensible, y espero tocar la conciencia de todos y cada uno de los presentes.

Como los diputados que me antecedieron, Morena se suma a favor de este dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, proponiendo que por la ley se atienda prioritariamente el combate al suicidio en niños, niñas y adolescentes.

Como sociedad hemos fracasado en muchas cosas, estamos fracasando en dejarles a nuestros hijos, nietos, un país mejor. Ahora en el presente les heredamos un país violento, un país en crisis, sin empleo para los jóvenes, competitivo con las economías en el extranjero por los bajos salarios. Nuestros jóvenes tienen un futuro muy confuso.

Millones de niños en México tienen hambre, tienen frío, la familia mexicana, la del pueblo, la del barrio, se sienten traicionadas por el gobierno, ya no creen en las instituciones, pero creen en Morena, creen que podemos cambiar el país por un México mejor, donde la desigualdad se vaya estrechando.

Morena se suma a este proyecto con voto a favor de la lucha contra el suicidio por la necesidad que tenemos de generar mejores condiciones de vida para los mexicanos. Con nuestro voto a favor de esta iniciativa, estamos refrendando nuestro compromiso con los ciudadanos.

Tenemos que pensar en las acciones gubernamentales, tendientes a la prevención del suicidio en niñas, niños y adolescentes. Esto implica la formulación de políticas públicas y por ende, tiene que afrontar no sólo la problemática de la población objetivo, también por los padres de los menores y las condiciones de vida en las que se desarrollan.

Las acciones de políticas públicas que pueden arrancar desde esta Ley General de Salud deberán contar con el respaldo financiero necesario que puedan implementarse en su totalidad.

El gobierno federal y los gobiernos de las entidades han pasado por alto la problemática actual de nuestras generaciones de niños y jóvenes. El Estado ha perdido el rumbo, nuestro gobierno ha fracasado y está perdido el interés superior de cualquier nación en su infancia y la juventud.

Aquí en México la vida de los jóvenes solo son estadística, importa más que hoy nuestros niños de la montaña de Guerrero coman y cenen a que estemos pensando en la compra de unas prendas costosas que sean estrenadas en las próximas apariciones públicas de nuestro presidente de la Republica.

Exhorto a esta legislatura a trabajar por el bien común de la nación y dejar de defender los intereses del Ejecutivo federal, que es su prioridad. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Guzmán Jacobo. Tiene el uso de la tribuna la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por tres minutos.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez:Con su venia, diputado presidente. Mi posicionamiento a favor de dos dictámenes para la reforma de la Ley General de Salud. En primer término el uso de expediente clínico. Tenemos la convicción de que el acceso del paciente a un expediente médico es una condición para ejercitar el derecho a estar informado y así tomar decisiones en materia de salud.

En relación a la prevención del suicidio, entendemos por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognitivos, afectivos y conductuales, así como de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

El suicidio representa ya un problema de salud pública, en los últimos 10 años se han registrado en México 51 mil 381 suicidios. De acuerdo al Inegi en México los adolescentes, por causas como depresión, ansiedad, daño neurológico, así como el consumo de sustancias adictivas o incluso problemas económicos, son el grupo más vulnerable para el suicidio.

Según el Inegi el 58 por ciento de los suicidios se han presentado entre personas menores de 35 años de edad. Mi estado de Tabasco, con una tasa de incidencia superior a 7 por cada 100 mil adolescentes, se encuentra entre las entidades con mayores casos de suicidio, por lo que resulta pertinente instrumentar políticas orientadas a la promoción de la salud mental, a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como el fomento, apoyo y promoción de programas para la prevención del suicidio preferentemente en niñas, niños y adolescentes, con políticas, campañas y programas enfocados a fomentar en todas las personas una buena autoestima e imagen personal; confianza en sí mismos; relaciones familiares sanas y estables; el desarrollo de habilidades sociales que faciliten la integración y el sentido de pertenencia a un grupo; el desarrollo de una afectividad sana y equilibrada; el fortalecimiento del carácter con herramientas para responder ante situaciones de crisis de dificultad o de tristeza.

Nuestro grupo parlamentario votará a favor de estos dos dictámenes, sin embargo debemos reconocer que para lograr una verdadera efectividad del propósito de estas reformas a la Ley General de Salud, así como para la adecuada difusión institucional de los programas de prevención del suicidio, necesitamos preservar y no recortar los presupuestos en materia de salud, educación, cultura, deportes, desarrollo y atención de los satisfactores que hoy los jóvenes y los adolescentes de este mundo global requieren para sentirse incluidos dentro de nuestra sociedad. Estamos a tiempo, seguimos en tiempo, está en nuestras manos. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Madrigal Sánchez. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si los dictámenes se encuentran suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutidos.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del primer proyecto de decreto, por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1, de la Ley General de Salud, en sus términos.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a alumnos de secundaria y preparatoria del Colegio Freinet, invitados por el diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez. Igualmente saludamos a estudiantes y catedráticos del Instituto Tecnológico de Zacatepec, Morelos. Bienvenidas y bienvenidos todos. Recordamos a las diputadas y a los diputados, que terminando este proceso de inmediato iniciaremos la votación del segundo dictamen.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:¿Alguna diputada o diputado falta por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada María García Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Valente Valera Fuentes (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Señor presidente, se emitieron 393 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de prevención del suicidio en niñas, niños y adolescentes.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

El 11 de febrero de 2016, la diputada Karla Karina Osuna Carranco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis 1, al artículo 73 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, la diputada promovente señala que el suicidio es, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil”.

Indica además que datos proporcionados por esta misma organización evidencian que anualmente, más de 800 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo. El suicidio se puede producir a cualquier edad, y en 2012 fue la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años en todo el mundo.

Por su parte, en nuestro país, la tasa de suicidios ha alcanzado cifras alarmantes. Tan solo en el año 2012 se registraron más de cinco mil suicidios; en el 2013 alrededor de seis mil casos. Aunque se trata de un fenómeno que posee múltiples causas, el componente de salud mental se encuentra fuertemente asociado al suicidio.

En este orden de ideas, señala que las diferencias por sexo en materia de suicidio son notorias y constantes. En el año 2013, la tasa de mortalidad por suicidio fue de 8.1 por cada 100 mil hombres y de 1.7 por cada 100 mil mujeres. Asimismo, reconoce como alarmante que 40.8 % de los suicidios ocurran en el grupo de jóvenes de 15 a 29 años, en el que la tasa de incidencia es de 7.5 suicidios por cada 100 mil.

Con fundamento en el artículo segundo de la Ley General de Salud, que establece entre las finalidades del derecho a la protección de la salud el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, la promovente considera que es preciso crear políticas públicas de prevención del suicidio.

Por esto, la diputada pretende establecer en la Ley General de Salud, que para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la realización y promoción de programas para la prevención del suicidio, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

Por estas razones propone reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES.

Esta Comisión considera que la iniciativa de la diputada Karla Karina Osuna es una manera muy loable de atender las necesidades y los riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes.

Tal como lo menciona la promovente en su exposición de motivos, actualmente el suicido es considerado como la segunda causa de muerte en la adolescencia y juventud en los países desarrollados; en algunos representa incluso la primera causa de muerte. Entre las niñas y niños de entre 5 y 14 años ocupa el sexto lugar entre las causas de muerte.

Asimismo, según un estudio realizado por diversos especialistas en salud mental de Bilbao, España, en los años recientes se ha constatado una creciente tasa de tentativas de suicido –diferente del suicidio consumado—. Por los estudios existentes en la materia, se calcula que hay entre 8 y 10 intentos por cada suicidio en la población general y se estima que esta proporción es aún mayor en la población adolescente, siendo que las tentativas aumentan claramente a partir de los 17 años, manteniendo una tasa estable hasta los 35 años para luego descender.

Lo anterior se ve reforzado por estadísticas del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI) que indican que en México los adolescentes, por causas como situaciones o problemas, factores de depresión, ansiedad, daño neurológico en etapas tempranas, así como el consumo de sustancias adictivas, son considerados como el grupo de edad más vulnerable para el suicidio.

El Sistema Municipal del DIF en Puebla, reconoce en el Manual de Prevención del Suicidio en el Municipio de Puebla elaborado en 2011, que las tendencias suicidas son desórdenes mentales que se pueden tratar. Igualmente, en el estudio realizado por especialistas en salud mental, mencionado en párrafos anteriores, se habla también del suicidio y las tendencias de suicidio como la consecuencia de un mal funcionamiento de la salud mental de la persona.

En virtud de lo anterior, se podría pensar que bastaría con atender a la salud mental de los ciudadanos y en específico de las niñas, niños y adolescentes, como medida para prevenir el suicidio.

El artículo 73 de la ley General de Salud prevé ya en sus fracciones VIII y IX, la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población, respectivamente. No obstante, las causas del suicidio son numerosas y no todas están relacionadas con trastornos mentales.

Diversos estudios realizados en el tema sustentan lo anterior. El Manual de Prevención del Suicidio en el Municipio de Puebla del 2011, reconoce como causas del suicidio, las siguientes:

a) Problemas:

a. Emocionales

b. Sentimentales

c. Familiares

d. Económicos

e. Violaciones

f. Drogadicción y/o alcoholismo

b) Trastornos mentales

a. Depresión

b. Bipolaridad

Por otro lado, está el trabajo de análisis de notas suicidas de personas que se suicidaron de 2005-2008 en el estado de Guanajuato. Tanto el proceso de análisis como los resultados, se publicaron en un artículo de investigación titulado Notas suicidas. Un análisis cualitativopublicado por la Universidad de Guanajuato en septiembre en el 2011.

De acuerdo con lo indicado en el artículo, los autores afirman que los resultados de la investigación consideran al suicidio más como la manifestación extrema de un dolor psicológico insoportable (hipótesis que había sido planteada originalmente por Shneidman en el libro Autopsia de una mente suicida en 2004), que como un trastorno psicótico y más un evento propiciado por factores psicosociales que por determinismos genéticos.

Esto pues dentro de las razones mencionadas por las personas que dejaron notas antes de acabar con su vida, las que más se repitieron fueron las siguientes:

a. Problemas de relaciones interpersonales tales como problemas amorosos, desarmonía marital, problemas con la familia nuclear, problemas sexuales, soledad.

b. Estado anímico como la desesperanza, el no encontrarle sentido a la vida.

c. Afectos negativos, actitudes como la fatalidad o la sensación de ser el culpable de los problemas a su alrededor.

d. Problemas económicos y de salud

e. Venganza

Con el fin de ahondar más, se incluyen las actitudes que generalmente presenta una persona con pensamientos y/o conductas suicidas. El Manual mencionado anteriormente señala, por ejemplo:

a. El aislamiento

b. La expresión de tristeza tanto de manera verbal como físicamente

c. La pérdida de interés en cualquier actividad cotidiana

d. Cambios en los hábitos alimenticios y en los hábitos de sueño

e. Conductas autodestructivas como lesiones en el cuerpo, la exposición a situaciones que ponen en riesgo la integridad física, entre otros.

f. Hacer referencias constantes a la muerte

g. Expresiones recurrentes de sentirse solo, de falta de cariño, de sensación de ser innecesario en el mundo, etc.

En este orden de ideas, aun cuando todo esfuerzo realizado con el objetivo de detectar grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento y cualquier acción tendiente a prevenir, atender y fomentar la salud mental, son bastante útiles en el combate al suicido, este problema, al ser multi causal y bastante complejo, requiere una atención más específica.

Es decir, la prevención del suicidio debe incluir políticas, campañas y programas enfocados a fomentar en todas las personas una buena autoestima e imagen personal y confianza en sí mismo; relaciones familiares sanas y estables; buena comunicación entre los miembros de la familia; el desarrollo de habilidades sociales que faciliten la integración y el sentido de pertenencia a un grupo; el desarrollo de una afectividad sana y equilibrada; el fortalecimiento del carácter, por ejemplo con herramientas para responder ante situaciones de crisis, de dificultad o de tristeza.

Asimismo, se deben contemplar campañas para evitar que, en particular las niñas, niños y adolescentes, consuman sustancias adictivas y nocivas como el alcohol, drogas, tabaco, fármacos, entre otros y que caigan en conductas autodestructivas como cortarse.

Finalmente, para estar acorde con lo establecido por el capítulo VII de la Ley General de Salud, denominado Salud Mental, se propone integrar a la propuesta de la diputada: “a causa de trastornos mentales y del comportamiento”,que como señala la legisladora en la mayoría de los casos se da por cuestiones que provocan que la persona que se suicida sufra alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo.

Por lo antes expuesto, esta Comisión considera pertinente agregar una fracción específica para fomentar y apoyar la realización y promoción de programas para la prevención del suicidio, preferentemente en niñas, niños y adolescentes y somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Único.Se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTI?CULO 73.-...

I. a la V Bis. ...

V Bis 1. La realización y promoción de programas para la prevención del suicidio a causa de trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

VI. a la IX. ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2016.

Notas:

1 Aproximación a las tentativas de suicidio en los adolescentes ,Jara Segura, Ana Berta, Fernando González Serrano, Paz San Miguel y Maite Urizar. http://psiquiatriaintegral.com.mx/principal/?p=297

2 Notas suicidas. Un análisis cualitativo,Chávez Hernández, Ana María, Luis Fernando Macías García y María Gabriela Luna Laram, Universidad de Guanajuato, 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá, Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Solicito a la Secretaría dar lectura a la propuesta de modificación presentada por el titular de la Comisión de Salud, modificación al segundo dictamen.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Perfecto. Por instrucciones de la Presidencia.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta a nombre de la comisión por el presidente, diputado Octavio Íñiguez Mejía, al segundo dictamen.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta a nombre de la comisión al segundo dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte de nuevo, secretario, por favor.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Okey. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta a nombre de la comisión al segundo dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se acepta.

Están a discusión en lo general y en lo particular, en sus términos, el primer dictamen y con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea al segundo.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del segundo proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud, con la modificación aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a Rodolfo Bladimir Cámara y Erik Alberto Cupul Burgos, representantes del Tecnológico de la Ciudad de Valladolid, invitados del diputado Liborio Vidal de Yucatán. Bienvenidos.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Continúa abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 377 votos a favor, 1 abstención y 1 en contra.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción 5 Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Andrés del Valle Laisequilla: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, y se recorre el orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40 numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha martes ocho de marzo de dos mil dieciséis, la diputada Lluvia Flores Sonduk, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una Iniciativa suscrita por la también Diputada Karen Orney Ramírez Peralta (PRD), con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Con esta misma fecha y mediante oficio No.: D.G.P.L. 63-II-4-649, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio CRRPP/225-LXIII de fecha jueves 17 de marzo de 2016, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión se reunieron el jueves 16 dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno, bajo las siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO.-Que la Iniciativa busca establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que quienes pertenezcan a una comunidad indígena, puedan participar en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea y servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Para lo anterior, lo harán saber previamente a la Mesa Directiva con el objeto de tomar las previsiones correspondientes.

TERCERO.- En la Exposición de Motivos, las Diputadas proponentes mencionan que la Cámara de Diputados históricamente es un espacio de gran diversidad política, cultural y lingüística, en donde han hecho uso de la palabra innumerables diputadas y diputados que pertenecen a una comunidad indígena, haciendo uso de un idioma que no es el suyo. Que en ese lugar, sus lenguas maternas han sido silenciadas y excluidas.

Que las lenguas maternas indígenas no tienen un lugar para hablarse con familiaridad en la llamada casa del pueblo, por lo que es urgente que la soberanía se abra a la diversidad cultural y lingüística.

Que en el corazón mismo de la soberanía nacional no se practica la diversidad lingüística, siendo un derecho fundamental que está protegido y reconocido por la Carta Magna y por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, y que dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

Que la importancia de reconocer voces de la diversidad lingüística en la Cámara de Diputados marca la ruta de dónde venimos, quiénes somos y la idea de comunidad a la que pertenecemos. Que la lengua materna es una fuente esencial de la identidad que nos identifica y nos dignifica como seres humanos con identidad primaria, donde se guardan los conocimientos ancestrales, siendo nuestra memoria colectiva e individual.

Mencionan que, de acuerdo con el escritor y premio Nobel de la literatura, Mario Vargas Llosa, “la lengua que hablamos habla también a través de nosotros. La lengua nos sitúa en el mundo, ordena nuestra vida y nos modela psicológicamente. Es parte constitutiva e inseparable de lo que somos”.

Que reconocer las voces que nos dan identidad, es reconocer nuestra propia realidad y riqueza lingüística.

Señalan las proponentes, que la conciencia de identidad y el orgullo de pertenencia a una comunidad indígena, debe reconocerse y practicarse en la soberanía popular. Asimismo, que es el camino o la ruta para lograr en el futuro un bilingüismo perfecto que nos ayude a entendernos y comprendernos, pero también para respetarnos. Que no hay orgullo lingüístico sin reconocimiento; el orgullo de identidad o conciencia de identidad son pilares básicos para compartir sentimientos de responsabilidad, solidaridad, intereses comunes, creencias, códigos de conducta, normas, principios, modos de comportamiento y sueños comunes.

Que el orgullo o conciencia de identidad nos aleja de prejuicios y complejos de grandeza o inferioridad, que pasa por el reconocimiento y respeto, particularmente en los espacios políticos como lo es la Cámara de Diputados.

Que según los especialistas en la materia, el plurilingüismo constituye una herramienta para promover, proteger y conservar la diversidad de las lenguas y culturas de nuestro país. Al preservarse una lengua se salvaguarda también una cultura, el conocimiento y su íntima relación con la naturaleza y por consiguiente se enriquece el conocimiento humano acumulado por miles de años.

Que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el uso de las lenguas indígenas en el proceso penal -tanto en la comunicación como en la defensa- es una obligación del estado y, como tal, se debe asegurar su uso como un derecho básico. Que la utilización del idioma materno debe extenderse a toda la función y atención pública estatal y especialmente en los espacios políticos de debate nacional.

Que la pluralidad lingüística es reconocer a su vez al diferente, es reciprocidad y convivencia, vivir juntos en la diferencia y con diferencias. El diálogo de lenguas y culturas potencia la unidad y la diversidad.

Que la Cámara de Diputados no puede ser un espacio de miedo, rechazo y hostilidad con la diversidad lingüística. Que los diferentes, con lenguas diferentes pueden convivir en diversidad con respeto y con concesiones reciprocas. Que el respeto es la palabra que nos une hacia un destino común y hacia una vida más fecunda y feliz. Y que las lenguas maternas-indígenas nacen de un mismo parto con sus hablantes, por lo que dignificar y devolverle el orgullo por hablar y preservar las lenguas indígenas es también devolver la conciencia identitaria del sujeto hablante.

CUARTO.- Esta Comisión Dictaminadora comparte los motivos de las Diputadas proponentes, al considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafo 12, establece que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de junio de 1996, contempla diversos preceptos bajo los cuales se garantizan derechos de las comunidades lingüísticas.

Por otra parte, en noviembre de 1999 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), proclamó el Día Internacional de la Lengua Materna, que a partir del año 2000 se celebra cada 21 de febrero, con el objeto de impulsar la diversidad lingüística y cultural y el multilingüismo.

Asimismo, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la XXXI Sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001, establece en el artículo 4, que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana, que supone el compromiso de respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular con las minorías y los pueblos autóctonos.

En este sentido, nuestro país tiene una riqueza pluricultural y pluriétnica que es motivo de orgullo, donde se reconocen una gran variedad de lenguas. En cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (antes, “INEGI”), en México hay 7, millones 382 mil 785 personas de tres años o más que hablan alguna lengua indígena, de las cuales las más habladas son: el Náhuatl, Maya y Tseltal. Las Entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son Oaxaca, Chiapas y Yucatán.

En razón de la riqueza lingüística y cultural de nuestro país, se han expedido ordenamientos jurídicos que buscan su protección y preservación, como el caso de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de 2003, cuyo objeto es regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Por otra parte, la representación de los pueblos y comunidades indígenas en los órganos legislativos es cada vez más relevante, ya que nuestro país cuenta con un importante sector poblacional, asentado a lo largo del todo el territorio nacional.

Por ello, coincidimos en que la Cámara de Diputados, al ser un espacio de participación plural, no puede ser ajena a la demanda de una representación incluyente de este sector social.

QUINTO.- Esta Comisión Dictaminadora coincide con las autoras de la Iniciativa, ya que es necesario que los pueblos y comunidades indígenas tengan una representación legislativa incluyente respecto a sus tradiciones y costumbres, que les permita preservar su identidad haciendo uso de su lengua originaria, en un entorno de libertad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores que integramos esta Dictaminadora, sometemos a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quedar como sigue:

Artículo 6.

1. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;

XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y

XX. Las demás previstas en este Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de las diputadas y los diputados.

Notas:

1 H. Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx?tema=P

Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en nuestra Sexta Reunión Ordinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6 de julio de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jorge Triana Tena:Con el permiso de la Presidencia. En toda democracia que funda sus normas en la participación de las y los ciudadanos, el Congreso es reflejo de la pluriculturalidad que lo conforma. En nuestro caso, esta Cámara de Diputados es fiel y sólido testimonio de esa diversidad política, social, cultural y en este caso también lingüística.

Particularmente en este último, hemos sido testigos a lo largo de la residente historia parlamentaria del uso de la tribuna de legisladoras y de legisladores, cuyo arribo a este Congreso se da a partir de su representación como parte de una comunidad indígena o pueblo originario, que al tomar la palabra lo hacen en un idioma que no corresponde al que utilizan en su comunidad, teniendo que silenciar su lengua materna como consecuencia de la falta de una previsión reglamentaria.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, coincidimos con el espíritu y contenido de la propuesta en el sentido de establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que quienes pertenezcan a una comunidad indígena puedan participar en tribuna y demás espacios legislativos con su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea y servicios de interpretación, u otros medios adecuados para el caso.

Para ello, lo harán saber previamente a la Mesa Directiva con el objeto de tomar las previsiones correspondientes y que en sus intervenciones se puedan preservar y mantener intactos aquellos conceptos, ideas y argumentos que tienen una carga emotiva y significa específica en su lengua y cuyo sentido pudiera diluirse o hasta perderse en la traducción al idioma español.

Resulta por demás paradójico, que aunque en esta Cámara se han dado discusiones que enriquecen el catálogo de normas jurídicas de manera integral y con ello se han creado leyes de gran envergadura como la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas del año 2003, que dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, no contamos con la previsión reglamentaria interna que permite a quienes digna y destacadamente representan a sus comunidades y que puedan expresarse en su propia lengua.

Coincidimos que en esta iniciativa se fortalece la identidad y se ayuda a la preservación de las lenguas originarias, y con ello se salvaguarda también una cultura y su íntima relación con la naturaleza; por consiguiente, se enriquece el conocimiento humano acumulado por miles y miles de años.

Cabe señalar que hace unos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el uso de las lenguas indígenas en el proceso penal, es una obligación del Estado y, como tal, se debe asegurar su uso como un derecho vigente contemplado en nuestra Norma Fundamental.

Con la propuesta que se dictamina, esta Cámara de Diputados viene a sumarse a la tendencia establecida por el máximo tribunal de nuestro país, modificando uno de los momentos parlamentarios más importantes en la vida de todo Congreso: El uso de la tribuna legislativa.

Así, al compartir los motivos de la iniciativa que se dictamina, colmamos una urgencia, una necesidad en donde los pueblos y comunidades indígenas que logran tener una representación legislativa incluyente, se les permita preservar su identidad haciendo uso de su lengua originaria en un entorno democrático en la más alta tribuna de nuestra nación. Es cuanto diputado presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Jorge Triana.

De conformidad con el artículo 104 –numeral 1, fracción IV– del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD; el diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y el diputado Antonio Amaro Cancino, del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores. En el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 2008, el catálogo de lenguas indígenas en México reconoce 68 agrupaciones lingüísticas o lenguas. Cada una de ellas relacionadas estrechamente con uno de nuestros pueblos indígenas; y si bien su listado constituye una valiosa aportación, el mismo no implica su cabal reconocimiento ni colma el interés que como nación debemos tener en que las lenguas indígenas sean respetadas y preservadas.

El dictamen que hoy nos ocupa nos presenta importantes reflexiones como mexicanos, pues dada la estrecha relación que existe entre las lenguas y los pueblos indígenas que a través de ellas se expresan.

¿Cómo podemos propugnar por la permanencia y conservación de nuestros pueblos originarios si mediante la omisión poco a poco marginamos su lengua? ¿Cómo apreciar la riqueza cultural de nuestras lenguas si estas nunca han sido escuchadas por un número importante de la población?

El dictamen a discusión tiene por objeto principal, el hacer posible que aquellas diputadas y diputados que pertenezcan a una comunidad indígena, puedan hacer uso de la tribuna y de los demás espacios legislativos expresándose en su lengua materna.

Y respecto del mismo encontramos como bondades su congruencia con el reconocimiento constitucional de la pluralidad de los derechos humanos a la no discriminación y la diversidad cultural, así como de los compromisos internacionales que ha suscrito.

Adicionalmente debemos tener en cuenta la labor que los demás poderes federales realizan en la materia, por su parte el Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, constantemente desarrolla planes, políticas públicas y exhortos, para la propagación y conservación de nuestras lenguas indígenas.

El 10 de octubre del año en curso, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a través de su director general adjunto académico y de políticas lingüísticas, convocó a la sociedad a continuar el trabajo en favor de las lenguas indígenas que se hablan en el país, y nosotros como representantes de la sociedad, no podemos quedarnos con los brazos cruzados.

Mientras que el Poder Judicial ha interpretado que el derecho a la diversidad lingüística debe extenderse a todas las etapas de los procedimientos jurisdiccionales, siendo posible la presentación de una demanda de amparo redactada en la lengua indígena del quejoso.

De esta manera, como diputados e integrantes de uno de los tres poderes federales, no podemos quedarnos estáticos siendo menester aprobar un dictamen que en sus términos hará asequible el mensaje de todos y cada uno de los diputados a sus representados en su lengua materna. Asimismo se estima que las medidas a implementar fomentarán desde el momento de su aprobación una mayor participación de aquellos miembros de comunidades indígenas que hasta ahora se veían inhibidos ante su falta de fluidez en el idioma castellano.

Por último, estimamos que el procedimiento planteado es correcto y ágil, pues cualquier gasto que pudiera implicar la disponibilidad de traductores de lenguas indígenas, resulta a todas luces justificable, cuando de garantizar derechos humanos y fortalecer la democracia se trate.

Hoy como ayer, en el contexto de la conmemoración del 12 de octubre, exhortamos a nuestros compañeros legisladores a revalorar la importancia de nuestra identidad indígena e invitándolos, cómo haremos nosotros a votar a favor del dictamen, cuyo contenido redundará en el marco del 524 aniversario del encuentro de dos mundos, alcanzar el mejor de los encuentros actuales, el encuentro social. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Perea. Esta Presidencia saluda al grupo de estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM que nos visitan, invitados por la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla. Sean ustedes bienvenidos. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Ángel García Yáñez, de la Fracción Parlamentaria de Nueva Alianza.

El diputado Ángel García Yáñez:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, e dictamen que estamos discutiendo el día de hoy pretende adicionar una fracción XIX al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de quienes pertenecen a alguna comunidad indígena.

La fracción IV del Apartado A del artículo 2o. constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y de todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala, en su artículo 2, que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales de todos los demás pueblos y personas, y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos. En particular, la fundada en su origen o identidad indígena.

En congruencia con lo anterior, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de junio de 1996 contempla diversos conceptos bajos los cuales se garantizan los derechos de las comunidades lingüísticas. Uno de ellos se establece en el numeral 1 del artículo 3, y reconoce el derecho al uso de la lengua en privado y en público como un derecho personal, inalienable, ejercible en cualquier situación.

De acuerdo con estos principios se impone como una necesidad, elemental justicia de los derechos lingüísticos de las diputadas y de los diputados que pertenecen a alguna comunidad indígena, estén protegidos por el artículo 6 de nuestro Reglamento.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza enarbola los principios de igualdad y dignidad de todas las personas, manifestándose en contra de cualquier tipo de discriminación. Entendemos que México es un país rico en tradiciones e historia, la población que habla lenguas indígenas constituye parte esencial de nuestra identidad, da forma a la expresión de nuestra diversidad cultural y nos convierte en una sociedad pluriétnica y multicultural.

Por esa razón queremos reafirmar nuestro compromiso por promover y fortalecer nuestros valores y tradiciones, contribuyendo a pesar las lenguas indígenas y dándoles el espacio que les corresponde en este recinto. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado García. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Macedonio Tamez Guajardo, de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo:Señor presidente, con su venia. Amigos, no deja de ser una coincidencia significativa, como hubiera dicho Carlos Gustavo Jung, el que ayer hayamos conmemorado en este recinto un aniversario del descubrimiento de América y hoy estemos en proceso de aprobar una reforma al Reglamento de esta Cámara, que autoriza y promueve el uso de lenguas indígenas en este recinto.

Y digo que es una coincidencia significativa porque el encuentro de dos mundos que se dio a finales del siglo XV, en 1492, y en México a partir de 1519, no dejó de representar la dominación de una cultura sobre otras. Fue algo inercial, la historia lo demandaba, lo predisponía, era verdaderamente inevitable.

Y finalmente en ese encuentro brotaron cosas buenas, malas y regulares entre lo bueno, excelso, diría yo, estamos nosotros los mexicanos, que somos genética y culturalmente mestizos, sin embargo también lamentablemente se perdieron culturas, se perdieron culturas, se perdieron idiomas, se perdieron manifestaciones artísticas, de tal manera que ahora 500 años después, en pleno siglo XXI, todavía tenemos cosas que reparar.

Por lo tanto me es muy grato expresar mi opinión y la de mi fracción, Movimiento Ciudadano, a favor de esta reforma que a través de un nuevo párrafo en el artículo 6 del Reglamento de esta Cámara autoriza y promueve el uso de lenguas indígenas aquellos diputados que sean de alguna de las etnias que hay en México, y no sólo promueve el uso y lo acepta con agrado, sino que además ayuda y establece que haya traductores de por medio para que no se lesione la comunicación que debemos tener entre los diputados.

De tal manera que es una iniciativa noble, es una iniciativa a la que invito a todos ustedes a votar en su favor, y finalmente, como decía Vasconcelos, José Vasconcelos, que era oaxaqueño de origen, lo decía en la parte buena, en la parte sensata de su obra, que fue la primera, decía que el destino de México es integrar una raza cósmica. Pues ojalá decisiones como esta ayuden a terminar con enfrentamientos, ayuden a que este encuentro de dos mundos se convierta en una fusión y juntos tengamos en México no sólo una raza sino una cultura cósmica. Es cuanto lo que tengo que decir, muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Tamez. Tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos, la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Modesta Fuentes Alonso:Con su venia, señor presidente. Las lenguas indígenas son la esencia de nuestras comunidades, representan nuestra cultura, razón por la cual deben preservarse. Sin embargo, la falta de trasmisión oral hacia las nuevas generaciones, el rezago educativo, económico, social son algunos de los factores que propician la pérdida de nuestras lenguas indígenas.

Por desgracia, los estados que tienen mayor marginación son los que tienen el más alto número de hablantes de lengua indígena. En el año 2015, según cifras del Inegi, solo el 6. 5 por ciento de la población habla una lengua, mientras que de la población indígena solo 13 de cada 100 puede expresarse en su lengua materna.

Lo anterior debido a un atraso en la política educativa, pues desde hace décadas se impusieron estrategias formativas para mexicanizar a los ciudadanos mediante una lengua nacional, lo que deja totalmente descartada la posibilidad de que hoy nuestros niños aprendan a hablar alguna lengua indígena, o bien, que continúen utilizando su lengua materna.

Nuestros niños ya no practican su lengua, porque el sistema educativo no contribuye a ello, dado que los libros de texto están escritos en la lengua oficial, el español. De la misma manera, los perjuicios ante la entidad indígena provocan la extinción de nuestra lengua.

Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, México cuenta con 364 idiomas nacionales agrupadas en 11 familias lingüísticas, misma que está en riesgo de desaparecer debido a la discriminación de la que son objeto nuestros pueblos originarios, pues son los mismos hablantes que renuncian a ella, al sentirse rechazados en nuestra sociedad.

Luchar contra nuestros prejuicios es una tarea dura que debemos realizar, pues solo de esa manera acabaremos con la discriminación y nos sentiremos orgullosos de la pluriculturalidad de nuestro México.

Es por eso que el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor de este dictamen, pues somos nosotros los legisladores de origen indígena quienes debemos sentirnos orgullosos de pertenecer a nuestra comunidad y hacer valer el derecho de expresarnos en nuestra lengua, y qué mejor que hacerlo desde aquí, la máxima tribuna del pueblo mexicano.

Son muchos los peligros que atentan contra nuestro patrimonio cultural, defendamos lo que es nuestro, defendamos a nuestros pueblos. Ser indígena no es sinónimo de pobreza y marginación. Ser indígena es sinónimo de libertad, riqueza cultural y conciencia de entidad. Ser indígena es un orgullo.

Diputadas y diputados, ca didxa rininudila’? ¡Cadi guinitiludicani! Ngueruni guzidinu ca xhiñinu ne ca xiaganu’. Ti guinica didxa stinu. Ti que guinitiluni. Ndani ca guidxi roo, naapa jma guendazi. Racanga rinicabe stale pe didxa stinu. Lu ti’ gayua’ binni laanu’. Chi ne chonna nga rini’ didxa guleneca’. Dxique la’? Rinacabe ca yoo rizidi ca xcuidi’ que guinica’. Didxa gueleneca’ guinica’ nisi didxa stia’. Benda ne bizana ca cadi guitui’ lutu guinitu’ didxa gulenetu. Purti nganga didxa jma sicaru ni naapanu’ ra’zuguadi yoo roo guidxi mexicu rinaaba gucaalunu’. Ne gusizacaanu’ didxa guelenenu’. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz el diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Diego Valente Valera Fuentes: Mili o shuke tácotocolic. Taj shi no shuck tá loil.

No hemos caído en cuenta que México tiene una identidad que se basa en la riqueza y en la diversidad de las culturas indígenas, no se construyó esta nación bajo los cimientos de la migración, sino se edificó con un origen propio, por miles de años de historia, de tradiciones, de costumbres, identidad.

Vemos mucho hacia afuera y seguimos esquemas y modelos democráticos del exterior constantemente.

Nos regocijamos importando baratijas pero poco hacemos para mirarnos al espejo y reconocer que tenemos país gracias a la enorme herencia de los pueblos indígenas que durante toda la historia de México han estado aquí.

Qué falta de respeto para nosotros mismos. Y ni aun prostituyendo nuestra grandeza étnica, vendiendo a México como destino turístico cultural en el mundo somos capaces de regresarles a nuestros pueblos nativos lo que por ley les corresponde.

México, señores, debe ser uno mismo a pesar de sus diferencias. Ciertamente en México hay muchos Méxicos pero todos somos uno y debemos tener los mismos derechos y las mismas oportunidades de desarrollo.

Alrededor del mundo, y México no es la excepción, las comunidades indígenas enfrentan grandes dificultades para gozar de plenitud de sus servicios y bienes que les debe de proporcionar el Estado para hacer efectivo su derecho a la educación, a la justicia, a la salud. Para conseguir empleo digno o para acceder a recursos productivos e información.

¿Y saben cuál es precisamente la más grande de sus dificultades? Poder comunicarse con el resto de los mexicanos, porque miles de ellos no hablan español.

No obstante lo anterior, resulta alarmante que debido a la exclusión de lenguas hoy existan muchas de ellas en nuestro país que están en peligro de extinción. Que es lo que a los mexicanos nos hace diferentes del mundo.

La lengua es la voz de los pueblos y representa la memoria viva de su paso por la tierra. Por eso la pérdida del idioma constituye una forma de empobrecimiento para la humanidad, para nuestra cultura, para nuestro origen.

Debemos de entender que la lengua es como un músculo que si no se ejercita se va perdiendo. Con ella se perderá parte de nuestra historia, parte de México, parte de nuestra humanidad.

Por ese motivo es nuestro deber como legisladores reconocer la identidad y la práctica de la diversidad lingüística, siendo este recinto el lugar idóneo por ser un espacio de diversidad, de culturas, de ideas y que cuenta con diputados y diputadas pertenecientes a distintas comunidades indígenas que representan dignamente a esos pueblos.

Reconocer la diversidad lingüística no solo nos enaltece como legisladores sino también como mexicanos, de compartir sentimientos de identidad, de responsabilidad y de creencias en común.

Por ello, los exhorto, compañeros, a que votemos a favor de dar vida a los debates de la tribuna reforzando la utilización de lenguas indígenas. Durante mucho tiempo la diversidad de lenguas fue consideraba como una barrera para el progreso humano, hoy debemos eliminar ese enfoque. El enfoque de eliminar barreras y que en los hechos no nos permite ser y reconocer lo que nuestra Carta Magna dice: una nación pluricultural.

Y dejemos en la agenda de este Poder Legislativo un tema pendiente, que las lenguas, por mencionar algunas: náhuatl, otomí, zapoteco, tzotzil, rarámuri, maya, mixteco, purépecha, tzeltal, kakchiquel, puedan ser nombradas y reconocidas como nuestro país como lenguas oficiales, dejando a un lado solamente el español, que nos limita y que nos coarta como un país pluricultural. Y de aquí partir a lo que por añadidura representaría en México el libro de texto gratuito en clases y en la vida pública de lo que en nuestro país resulte.

Personalmente, me siento orgulloso de ser parte de este país, con raíces culturales diversas y de contar con una población pliriétnica. Me siento orgulloso de ser chiapaneco. Kolabalic tacotolic chinic comel kaj baltic. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Valera. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del PRD, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano.

El diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano:Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados,

padiushi.Buenas tardes. Acudo a esta tribuna para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD, con relación al dictamen por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados históricamente ha sido un espacio de gran diversidad política y cultural. Aquí han hecho uso de la palabra innumerables diputados y diputadas que pertenecen a una comunidad indígena.

Las luces, lenguas maternas indígenas no tienen un lugar para hablarse con familiaridad en la llamada casa del pueblo, por lo que celebramos la aprobación de este dictamen. Debemos reconocer las voces de la diversidad lingüística en la Cámara de Diputados, porque una lengua es una visión del mundo que marca la ruta de dónde venimos, quiénes somos y la idea de comunidad a la que pertenecemos. Reconocer y escuchar lenguas diversas en esta soberanía, es reconocer nuestra propia realidad y riqueza lingüística en el país. Qué mejor que tener muchas visiones del mundo, valores comunes y enseñanzas recíprocas.

En lo personal estoy convencido, que las lenguas indígenas son portadoras de sabiduría. Al preservar una lengua se protege una cultura, el conocimiento y su íntima relación con la naturaleza. Tenemos la obligación de darle un espacio de valor y reconocimiento a las lenguas indígenas, para poder fortalecer y darle orgullo de identidad a quienes hablamos una lengua materna. El reconocimiento no lo vemos como una concesión sino como un derecho humano.

Quiero mencionarles que las lenguas indígenas no son enemigas del desarrollo y son las rutas para regresar al pasado, son una fuente de conocimiento y de valores que se transmiten, sabiduría y enseñanza para futuras generaciones. Hoy podemos decir que ya basta al confinamiento y al ámbito casero de las lenguas indígenas, todos los espacios del Estado deben ser abiertos a la rica y digna diversidad de las voces indígenas.

Por lo anterior mencionado, quiero agradecerles a todos ustedes, compañeras y compañeros diputados, por aprobar el presente dictamen. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Ojeda. Esta Presidencia saluda al grupo de jóvenes provenientes del estado de Querétaro. Invitados por el diputado Hugo Cabrera Ruiz.

Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Santiago Torreblanca Engell.

El diputado Santiago Torreblanca Engell:Amigos diputados, en primera instancia felicitar a las diputadas promoventes de esta iniciativa, la diputada Karen Ramírez Peralta y a la diputada Lluvia Flores Sonduk, por la presentación de esta iniciativa.

Casi todos pensamos y damos por sentado que el español es el idioma oficial de México. Si a cualquier persona en la calle le preguntáramos, cuál es el idioma oficial de México, la gran mayoría contestaría sin titubear que el español, si no es que incluso uno que otro el castellano, que o es lo mismo.

La realidad es que México no cuenta con un idioma oficial, no hay ningún precepto en el texto constitucional que lo diga. Por el contrario, s hay un precepto constitucional, un artículo 4o. que nos dice que México es un país sustentado en sus pueblos indígenas, un país pluricultural´.

¿Por qué, si somos una nación pluricultural y los representantes de esa nación pluricultural somos los diputados, a algunas minorías les coartamos su derecho a expresarse en su lengua materna? Es un absurdo.

¿Por qué necesariamente el idioma de la mayoría –que no oficial– debe ser el que escuchemos aquí y en el cual se expresen las ideas políticas y se debatan? No tiene razón de ser.

Cada idioma tiene una particularidad especial. Hay palabras en varios idiomas que no tiene una traducción expresa y concordante con las demás. A manera de ejemplo, en el idioma Náhuatl –que es un idioma, no un dialecto como muchos dicen– existen más de seis palabras para conjugar el verbo reír, dependiendo si ríes de una persona o con una persona, y otras particularidades. En el momento en que se lleva a cabo una traducción eso se pierde.

Esta reforma va a permitir que la persona hablante de una lengua indígena pueda expresar sus ideas en la manera que la concibió de una manera directa, y garantiza el derecho de aquellos diputados como yo –lo acepto–, que no hablamos una lengua indígena, tengamos capacidad de entender su contenido.

Hay que ser congruentes. Si en la Constitución hablamos de una pluriculturalidad y no existe ningún dispositivo constitucional que establezca un idioma oficial, no tenemos por qué discriminar a las minorías –porque es una forma de discriminación callada– en expresarse en su lengua materna.

Celebro esta iniciativa y estoy seguro que el día de mañana podremos incluso afinar de su operación para que no tenga un gran impacto presupuestal y sí un gran beneficio de justicia lingüística. Muchísimas gracias. El Partido Acción Nacional va a votar a favor, y estoy por lo visto viendo que todos los demás partidos también. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Santiago Torreblanca. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI, tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Amaro Cancino, hasta por cinco minutos.

El diputado Antonio Amaro Cancino:Jundaré, presidenta, jundaré, compañeros diputados. Con su venia, diputadas y diputados; la Cámara de Diputados es, como lo establece la Carta Magna, reflejo de pluralidad de nuestra nación. La posibilidad real de que cualquier ciudadano llegue a esta representación, genera democracia, controla y evita la concentración del poder.

Esta Cámara históricamente ha tenido la encomienda de traducir en normas jurídicas los anhelos de todos los mexicanos y solamente escuchando a todos podremos cumplirle a nuestra nación.

El artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país, al iniciarse la colonización, y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Asimismo el artículo 4o., de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en México existen alrededor de 12 millones de indígenas, lo cual representa aproximadamente el 10 por ciento de la población.

Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es reflejo de la composición pluriétnica y pluricultural de la nación mexicana; reconocer su uso es abrir los ojos a la realidad de nuestro país.

El Grupo Parlamentario del PRI apoya el presente dictamen porque protege los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción de su uso y su desarrollo.

Votaremos a favor porque promueve que los legisladores hagan uso de sus lenguas maternas durante el desempeño del quehacer parlamentario. Para tal propósito se les facilitará la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación adecuados.

Estamos a favor del presente dictamen porque tal como lo manifiesta el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su objetivo: transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Buscamos: impulsar la armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos indígenas; que ningún mexicano quede fuera del desarrollo de México.

Lo hacemos en concordancia con nuestra plataforma electoral, la cual manifiestan su objetivo 8, el respeto y desarrollo integral de las comunidades indígenas. Queremos un México que reconozca y valore la identidad y riqueza de los pueblos indígenas, y que genere oportunidades para superar los rezagos existentes. Queremos hacer de México un país con esperanza y oportunidades para todos los sectores.

Nunca más, nunca más en esta tribuna estarán excluidas las voces y las formas de expresión de nuestros paisanos. Desde aquí a Oaxaca, a lo zoques, a los triquis, a los huaves, a los chontales, a los mixtecos, ixcatecos y oxitecos, nuestro reconocimiento a esa necesidad de expresarse: aviritijá–habla en su lengua– el derecho para todos, aviritijá siempre para que aquí en el Parlamento podamos hacer que la letra no se quede en canciones solamente, en el gueta gubelazá –habla en su lengua– sino que podamos decir desde aquí, con el cariño y el sentimiento, que vale la pena reconocer la nacencia de nuestro pueblo.

Reconocer las voces del pasado es dar sustento al presente y esperanza al futuro, es admitir que la diversidad de lenguas indígenas representa una de las principales expresiones de la composición pluriétnica y pluricultural de nuestro país. Vamos de frente a la búsqueda de esa prosperidad para todos, y hagamos de esta oportunidad el parteaguas para que no solamente en la Cámara, sino en las constituciones, en nuestras leyes, en las promociones que hace el gobierno para beneficiar a nuestros pueblos, también se traduzca en las lenguas maternas de cada comunidad la oportunidad para que no tengamos más discriminación, y para que la mujer acceda cada día más, como lo hicimos hoy, en el dictamen pasado, a mejores oportunidades y calidad de vida. Es cuanto, diputada presidente.

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Amaro. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaria a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Diputado Fidel Almanza, ya. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron a favor 370 votos a favor, 0 abstenciones, 0 votos en contra.

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la Dip. Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta previsto en el Título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, determina que para que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) sean consideradas como no contribuyentes de dicho impuesto, deben contar forzosamente con el permiso para ser donatarias autorizadas, lo que implica fácticamente que sean consideradas como cualquier otra sociedad mercantil.

No obstante lo anterior, es preciso mencionar que el valor social de las OSC que realizan actividades en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), deriva precisamente de las actividades que realizan y no del carácter de donatarias autorizadas, pues su naturaleza intrínseca contribuye al mejoramiento del nivel de vida de la población, a construir una sociedad más justa e incluyente, así como a la consolidación de la democracia.

De ahí que establecer como requisito para las OSC la circunstancia de ser donatarias autorizadas para ser consideradas no contribuyentes del impuesto sobre la renta resulta desproporcionado, pues no se trata de una sociedad mercantil cualquiera, razón por la cual se propone la presente iniciativa.

II. Argumentos que la sustentan

Las OSC a que se refiere la LFFAROSC están inscritas en el Registro Federal de Organizaciones, y rinden informes periódicos de su gestión, con lo que sus actividades y su operación son de carácter público y transparente.

En este sentido el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relaciona es sus veintiséis fracciones las personas morales que serán consideradas para efectos de dicha normativa personas morales con fines no lucrativos y que por ese motivo, estarán sujetas a un régimen de tributación acorde con esta naturaleza.

Cuando se trata de OSC relacionadas con necesidades sociales, la taxonomía de las organizaciones es relativamente compleja porque dentro de ese marco cabe la atención de una gran cantidad de temas o problemas.

Se ha hecho un esfuerzo por identificar las diferentes áreas en las que actúan este tipo de organizaciones, a fin de otorgar mayor certidumbre legal a los posibles beneficiarios del régimen fiscal de las personas morales con fines no lucrativos.

Por ello, considerando el beneficio social derivado de las OSC a que se refiere la LFFAROSC, con anterioridad el artículo 95 ya consideraba algunas de las actividades características de este tipo de organizaciones y en el actual artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, particularmente en la actual fracción XXV, se han incluido prácticamente todas las actividades establecidas en el artículo 5 de la LFFAROSC.

Sin embargo, como se ha mencionado, aparece una contradicción en el tratamiento fiscal de las mismas, porque si bien están expresamente incluidas dentro del Título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, al mismo tiempo se les considera sociedades mercantiles al condicionar su estatus a tener forzosamente el permiso de donatarias autorizadas para no tributar impuesto sobre la renta.

Con la publicación de la LFFAROSC se estableció el marco jurídico que define y acota a las personas morales que realizan actividades de bienestar social y que por este hecho, reciben el reconocimiento del estado y deben ser objeto de fomento.

Por estos motivos se propone la reforma de la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el fin de incluir de manera explícita como personas morales no contribuyentes a las organizaciones de la sociedad civil que son objeto de fomento en los términos de la multicitada LFFAROSC y que se encuentran inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil creado por la Ley de referencia.

En ese sentido, se propone condicionar el carácter no lucrativo de las OSC a la inclusión en sus estatutos sociales de la prohibición de distribuir remanentes de cualquier naturaleza, lo anterior para equiparar los requisitos de estas personas morales con los exigidos a aquéllas que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles.

En el esfuerzo de armonizar la legislación a fin de impulsar un compromiso creciente de la sociedad para participar en los problemas nacionales, la reforma que se propone para incluir como no lucrativas a las organizaciones que no tienen el carácter de donatarias pero que trabajan en la promoción del desarrollo a favor de la sociedad, parece ineludible.

Por tal motivo, se propone la presente iniciativa:

Texto vigente

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I.a XXIV. ...

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, dedicadas a las siguientes actividades:

...

Artículo 79.No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I.a XXIV. ...

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se encuentran inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en cuyos estatutos se consigne la prohibición de distribuir remanentes de cualquier naturaleza, dedicadas a las siguientes actividades:

...

III. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modifica

Se modificará la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I.a XXIV.

XXV.Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se encuentran inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en cuyos estatutos se consigne la prohibición de distribuir remanentes de cualquier naturaleza, dedicadas a las siguientes actividades:

...

VII. Artículos transitorios

Artículo primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, el 13 de octubre de 2016.— Diputada Ernestina Godoy Ramos(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Jasmine María Bugarin Rodríguez, diputada federal de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 y adhiere un inciso k) al numeral I de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Exposición de Motivos

Con fecha 8 de septiembre de 2015 el Presidente de la Republica, Lic. Enrique Peña Nieto, envió a esta soberanía el paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2016, del cual se desprenden algunas reformas a diversas normas jurídicas de trascendencia nacional, que tienen como objetivo, dar celeridad y pronta respuesta a las necesidades del pueblo mexicano.

Dentro de estas reformas encontramos la señalada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo objeto es adicionar una dependencia más a las que conforman la Administración Pública Federal.

El citado decreto señala, lo que a la letra se inserta:

Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y Derogan diversas disposiciones de la ley orgánica de la Administración pública federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura

Artículo Primero. Se reforman el artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue...

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La citada iniciativa tiene por objeto crear la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, en atención a una visión histórica de fortalecimiento de las instituciones culturales. Es, en su fundamento, una clara expresión de que la política cultural es una responsabilidad del Estado mexicano.

La diversidad cultural, signo fundamental de nuestra identidad, hace que cualquier espacio de la geografía nacional sea cuna de expresiones y tradiciones. La cultura es una actividad descentralizada por su propia naturaleza, y es imperativo desplegar su acción en todo el país.

Por lo cual, dentro los cambios efectuados a esta norma no se establece la necesidad de modificar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que da margen a que nuestros jóvenes mexicanos, tengan mayores posibilidades de acceder a distintos programas para su desarrollo profesional y personal.

El titular del Ejecutivo Federal, ha demostrado la preocupación y atención a todos los jóvenes del país teniendo ellos a un presidente aliado para enfrentar las adversidades del futuro, con una visión de miras y propuestas claras.

Nos queda claro, que la atención de diversos grupos sociales del país, requieren de su fortalecimiento y aceleración a través de políticas comunes e integrales orientadas, además de a la atención específica de los mismos, a una política general que promueva el respeto, la diversidad y que al mismo tiempo propicie las condiciones para la debida integración de la sociedad mexicana en su conjunto y la respectiva inclusión de diversos grupos al desarrollo.

Por las razones expuestas, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8, fracción I, y se adiciona un inciso k), numeral I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La junta directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:

I.Once miembros propietarios:

a)El secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b)El secretario de Hacienda y Crédito Público;

c)El secretario de Gobernación;

d)El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e)El secretario del Trabajo y Previsión Social;

f)El secretario de Salud;

g)El secretario de Educación Pública;

h)El secretario de Economía;

i)El secretario de Comunicaciones y Transportes, y

j)El director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y

k) El Secretario de Cultura.

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente;

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, el 13 de octubre de 2016.— Diputada Jasmine María Bugarin Rodríguez(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lía Limón García, y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, RECORRIENDOSE LA SUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es exigir una experiencia mínima en materia de derechos humanos a las personas que aspiren a ocupar el cargo de visitador general en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para efectos de mejor entender el planteamiento, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la propuesta de redacción de esta iniciativa:

Si se revisa el texto actual del Artículo 23 de la Ley en comento, se observará que en cuanto experiencia para ocupar el cargo de visitador general, se exige un rango etario y una patente profesional específica con una antigüedad de al menos tres años de haberse expedido, pero en ninguno de los requisitos del citado Artículo 23 se requiere una experiencia o conocimiento en los temas referentes al ámbito de los derechos humanos, pese a ser la pericia o capacidad requerida para el ejercicio del cargo.

En consecuencia, la propuesta es adicionar una fracción IV en la que se prevea que las personas que aspiren a ocupar el cargo de visitador general de la Comisión Nacional deberán contar con experiencia de tres años en materia de derechos humanos.

En cuanto a técnica legislativa, cabe hacer la precisión, que además de la fracción IV que se añade al Artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se propone reformar la fracción III, en razón de que al ser –actualmente- la penúltima fracción del precepto de marras, contiene al final la conjunción “y”, misma que se elimina. Asimismo, dada la adición planteada, la actual fracción IV se recorre para corresponderle la V.

Hecha la precisión formal anterior, continuamos con la argumentación de fondo de la iniciativa.

La experiencia y las vivencias de las personas, máxime en un ámbito profesional especializado, como es el de los derechos humanos conllevan a entender el marco en el que se actúa.

Sin duda que el conocimiento que da la práctica complementa la teoría y técnica, de ahí que no baste con acreditar contar con un título profesional con efectos de patente como licenciado en derecho, sino que además resulte pertinente la exigencia de que las personas tengan experiencia probada en el ámbito de la promoción, prevención y cumplimiento de los derechos humanos, con ello se alinea la capacidad teórica y la experiencia de la praxis.

Ello es así, ya que los estudios profesionales de la licenciatura en derecho pueden ser muy amplios y generales, asimismo la propia ruta personal de carácter profesional puede significar diversos caminos o especialidades como sería la rama civil, mercantil, laboral, penal, administrativa.

Incluso, el campo profesional de un licenciado en derecho puede darse desde diversas posiciones como la docencia, la postulancia o el servicio público; en consecuencia, estimo adecuado proponer que los visitadores generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tengan una experiencia de al menos tres años en este ámbito.

A continuación se enuncian los puntos esenciales que justifican este proyecto de iniciativa, para posteriormente desarrollarlos en párrafos subsecuentes:

1.- La posición de visitador general debe ser una posición técnica y no política, de ahí, la posición de exigir una experiencia profesional mínima para dicho cargo.

2.- Existe una correlación entre elevar el nivel de experiencia y pericia exigida a los visitadores generales y la calidad de su trabajo en el ámbito de los derechos humanos.

3.- Al elevarse el conocimiento en materia de derechos humanos se exalta el enfoque y consideración sobre tal materia, ya que existe una mejor perspectiva y sensibilidad de los servidores públicos al conocer del tema.

4.- Se alinea más una democracia de méritos, para quien se desarrolla en dicho ámbito, por lo que se da solidez a la carrera profesional de quienes desean desarrollarse en la promoción y defensa de los derechos humanos.

5.- La experiencia mínima que se propone, es acorde con las exigencias que se requieren para cargos similares en otros órganos constitucionales autónomos, donde igualmente se requieren perfiles técnico-especializados.

6.- Se fortalece la capacidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tener cuadros profesionales idóneos para el cargo de visitador general.

En primer término, refiero que la posición de visitador general debe ser una posición técnica y no política, que si bien tiene un componente de poder político, el mismo no es preeminente, sino lo que se busca es un servidor público con un perfil adecuado, idóneo y competente para el ejercicio del cargo, tan es así que no hay que dejar de considerar que la función de los visitadores generales dentro de la estructura de la Comisión Nacional es, la de ser pilares ejecutivos en la función de la atención de quejas, inconformidades así como de labores de investigación y redacción de recomendaciones; al efecto citamos el Artículo 24 de la Ley que nos ocupa:

Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;

II.- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita;

IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y

V.- Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.

Es indudable que si existe una mayor exigencia profesional especializada debiese significar una labor de servicio público de mayor nivel, con mayor eficiencia y eficacia, en consecuencia, afirmamos que existe una correlación directa entre la variable consistente en la elevación del nivel de experiencia y pericia exigida a los visitadores generales respecto de la calidad de su trabajo.

Por otra parte, cuando una persona conoce a profundidad los temas, y mejor aun cuando tiene experiencia práctica en ellos, existe una mayor empatía, familiaridad e incluso sensibilidad ante las cuestiones y retos que representa la defensa y promoción de los derechos humanos, por lo que si elevamos el nivel de conocimiento en esta materia, propiciamos condiciones para que haya un adecuado enfoque y consideración respecto de la importancia de tales derechos.

De igual forma, al exigir una cualidad profesional específica, estaríamos ante un modelo que se alinea con una democracia de méritos para quienes se desarrollan en dicho ámbito, con ello, se favorece la cultura del esfuerzo, la dedicación y el estudio, además de que se traduce en controles específicos para evitar caer en prácticas perniciosas de nombrar a perfiles afines y allegados pero sin experiencia profesional en el servicio público que se debe desempeñar. Por tanto, aquellas personas conocedoras de los derechos humanos tendrán mayores posibilidades ante perfiles políticos que no pudiese acreditar la experiencia mínima.

Con esta adenda a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estamos actualizando el marco jurídico, y se hace acorde con las exigencias que se requieren para cargos similares en otros órganos constitucionales autónomos, por ejemplo en temas de telecomunicaciones se exige a los aspirantes a Comisionados a que cumplan con una experiencia profesional mínima afín a la complejidad técnica de las telecomunicaciones y radiodifusión, lo mismo pasa en los órganos creados por las reformas constitucional energética y educativa.

Finalmente, debo señalar que al fomentar la ocupación de cargos públicos con perfiles idóneos se fortalece la capacidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se torna más legítima la integración de sus cargos y se refrenda la importante labor de protección y promoción de la dignidad de las personas.

De lo que antecede, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, RECORRIENDOSE LA SUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Único. Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 23. Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

IV.- Contar con experiencia de tres años en materia de derechos humanos, y

V.- Ser de reconocida buena fama.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2016.— Diputada y diputado: Lia Limón García, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Problemática

La usurpación o robo de identidad ha crecido exponencialmente en México. De acuerdo a información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ocupamos el octavo lugar mundial en este delito.

Según la Condusef durante el primer semestre de 2015, las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40% respecto al mismo periodo de 2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como medio para acceder a los demás derechos que consagran las leyes y los tratados, ya que permite la individualización de cada persona, haciéndola única e insustituible. Asimismo, la identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor.

En la actualidad, la usurpación o robo de identidad no está tipificada en el Código Penal Federal, por lo que existe un vacío legal que genera impunidad. En consecuencia, se propone regular estas conductas ilícitas en el citado ordenamiento legal.

Argumentación

“El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.”

En este sentido, el derecho a la identidad consistiría en el reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permitan a un individuo ejercer su ciudadanía.

El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su parte conducente que “Toda persona tiene derecho a la identidad...”

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por México el 02 de marzo de 1981, establece obligaciones a los Estados que estarían referidas al derecho a la identidad como los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 18 (derecho al nombre) y 20 (derecho a la nacionalidad).

La Convención Americana no sólo obliga a reconocer y respetar tales derechos, sino que impone el compromiso de adoptar las medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias para garantizar y hacer efectivos tales derechos y libertades. El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como medio para acceder a los demás derechos que consagran las leyes y los tratados, ya que permite la individualización de cada persona, haciéndola única e insustituible.

Asimismo, la identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor. El uso de internet ha dado lugar al surgimiento de la identidad electrónica o identidad digital, que puede estar constituida por datos personales como claves de acceso a cuentas bancarias o redes y cuyo uso es potencialmente peligroso ante su apropiación no autorizada.

El robo de identidad afecta a miles de personas en el mundo. En México, de acuerdo con la Condusef, durante el primer semestre de 2015, las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40 por ciento respecto al mismo periodo de 2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

Según la Condusef, en 2015 de cada 100 reclamaciones imputables a un fraude, 2 corresponden a un posible robo de identidad. El monto reclamado por los usuarios de la Banca ascendió a 118 millones de pesos, 19% más que lo reclamado en 2014. De cada 10 reclamaciones, 9 son de tarjeta de crédito y 1 de tarjeta de débito no contratadas. Para determinar las causas como posible fraude, el criterio que se empleó fue que los defraudadores utilizan los medios de pago para realizar operaciones activas o pasivas a nombre del Titular y éste las objeta por no haberlas realizado.

De acuerdo a información de la Condusef, México ocupa el octavo lugar mundial en el delito de robo o usurpación de identidad.

La usurpación o robo de identidad se presenta cuando una persona se apropia indebidamente de los datos de otra persona para cometer un delito. Conducta que se realiza en dos pasos, el primero consiste en robar la información de una persona; es decir que una persona se apropia y utiliza de manera indebida los datos de otra persona sin su autorización y, el segundo, en que quien robó la información o datos personales se hace pasar por esa persona ante terceros para cometer un delito, es decir con la información contrata productos y servicios financieros a nombre de la víctima.

Entre los datos personales que se obtienen de manera ilícita se encuentran los nombres de usuario, contraseñas, número de seguridad social, números de cuentas bancarias, números de identificación personal (pin), números de tarjetas de crédito y fecha de nacimiento.

Se ha hecho frecuente que por medios informáticos o telemáticos, se obtengan de manera ilícita datos personales para utilizarlos con fines económicos, imputando falsamente la conducta a los verdaderos titulares de los datos. A esta conducta se le ha denominado suplantación o usurpación de identidad, la cual actualmente no se encuentra tipificada en el Código Penal Federal por lo que tenemos un vacío legal que genera impunidad.

Si bien el Código Penal Federal regula el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, particularmente, en los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 4 y 211 Bis 5, que se transcriben a continuación:

Artículo 211 Bis 1.- ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.”

Artículo 211 Bis 4.- ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.”

Artículo 211 Bis 5.- ...

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.”

De la lectura de los preceptos transcritos se desprende que éstos únicamente sancionan la obtención ilícita de información, más no su uso que, por una parte, lesionaría la intimidad y su apoderamiento podría producir la usurpación o robo de identidad y, por otra parte, la conducta se realice con el fin de obtener un lucro indebido, por lo que a falta de regulación se dejaría sin protección el bien jurídico que se pretende tutelar con la presente iniciativa que es por un lado el patrimonio y por otro el derecho a la propia imagen del titular de la identidad.

No existen tipos penales específicos que regulen estas conductas ilícitas en el Código Penal Federal, por lo que se propone:

1. Tipificar la usurpación de identidad como delito autónomo, adicionando un Título Vigésimo Séptimo con un artículo 430 del Código Penal Federal. Estableciendo como bien jurídico tutelado la dignidad, intimidad e integridad personal y la seguridad jurídica respecto de la persona o identidad. La finalidad de la conducta típica consiste en engañar a un tercero respecto de la identidad de la persona con el fin de obtener un beneficio ilícito.

2. Adicionar una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar el lucro indebido que se obtiene a través del uso de información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática, en detrimento del patrimonio de la víctima.

La propuesta de reforma resulta ineludible, toda vez que en los últimos años ha crecido exponencialmente el robo de identidad en México.

Fundamentación

Artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan un Título Vigésimo Séptimo “Delitos contra la identidad de las personas” con un artículo 430 y una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

I. a XXI. ...

...

XXII. El que para cometer este delito utilice indebidamente información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática.

Titulo Vigésimo Séptimo“Delitos contra la identidad de las personas”

Capítulo ÚnicoUsurpación de Identidad

Artículo 430. Al que por cualquier medio usurpe la identidad de otra persona, se le impondrá una pena de cuatro meses a cuatro años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Si la usurpación tiene por objeto causar un daño económico o moral a la víctima o a terceros la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de seiscientos a ochocientos días multa.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentaran hasta en una mitad cuando:

I. El usurpador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, y

II. A quien se valga de la homonimia para cometer el delito previsto en este artículo.

A quien otorgue su consentimiento a otra u otras personas para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de dos meses a un año de prisión y cien a dos cientos días multa.

Si la usurpación tiene por objeto obtener un beneficio o lucro para sí o para otro, además de la pena prevista para dicho delito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 El derecho a la identidad como derecho humano. Secretaría de Gobernación. 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de octubre de 2016.— Diputada y diputado: Lorena Corona Valdés,Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que adiciona los artículos 6, 20 y 29 de la Ley Federal de la Defensoría Pública, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Waldo Fernández González, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El 18 de junio, entró en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal el cual ha instaurado en el país la nueva modalidad del sistema de justicia, a fin de darle mayor certeza y celeridad a los procesos judiciales. Lo que implica que la defensa pública deberá ser de calidad.

Hoy en día la desigualdad económica ha provocado, que muchos mexicanos no puedan contar con los suficientes recursos para acceder a una defensa de calidad, es por ello, que la defensoría pública juega un papel importante para abatir las desigualdades en que se encuentran aquellos grupos vulnerables como lo son: los adultos mayores, los desempleados, los migrantes, las personas con capacidades especiales, entre otros.

Hablar de defensoría pública, es darle protección jurídica a las clases más necesitadas con lo cual se está dando una función que tiene el Estado que es la protección de los derechos humanos, no más presuntos culpables en nuestros penales.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, inciso B, fracción VIII, señala que:

“Toda persona imputada, tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11 numeral 1, señala que1:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Por otro lado, el artículo 8 incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mencionan que:

“Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.

“Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrar e defensor dentro del plazo establecido por la ley”.

Como podemos observar en estos ordenamientos jurídicos se regula la defensoría pública en nuestro país.

De acuerdo al informe anual de labores 2015-2016, el Instituto cuenta con una plantilla 891 Defensores Públicos, 161 asesores jurídicos, 46 asesores sociales (analistas especializados) y mil 242 oficiales administrativos, distribuidas en todo el territorio nacional.

Asimismo, este informe señala que en defensa en averiguación previa se otorgaron 21 mil 362 servicios: defensa a 18 mil 620 personas, asistiendo a 2 mil 742 en diligencias ministeriales.

En lo que se refiere a defensa en primera instancia, realizaron 20 mil 866 defensas, haciendo 112 mil 170 visitas a defendidos y promoviendo 2 mil 635 juicios de amparo. En la defensa de segunda instancia asumieron el patrocinio de 33 mil 647 inculpados y sentenciados promoviendo 4,629 juicios de amparo.

En cuanto a la ejecución de sentencias, intervinieron en 7 mil 493 casos, de los cuales 4 mil 497 corresponden a inicio del procedimiento de ejecución de pena, en 2.996 se tramitaron incidentes no especificados.

Ahora bien, hay algo de llamar la atención en el informe en donde se menciona que:

En el Complejo Penitenciario Islas Marías se brindó el servicio de defensa penal a través de 5 defensores públicos y 4 oficiales administrativos con los siguientes resultados: se otorgaron 309 orientaciones, 3 mil 808 servicios de defensa consistentes en la promoción y seguimiento de amparos indirectos contra actos de autoridades del propio complejo.

Sin embargo con estos datos, de los párrafos anteriores nos podemos dar cuenta de que la carga de trabajo es abundante, lo que significa que se encuentran con pocas posibilidades de hacer una defensa jurídica de calidad.

En el ámbito internacional, podemos ver que en Nicaragua la Dirección de Defensores Públicos cuenta con auxiliares en abogacía, para que colaboren con los defensores públicos en el ejercicio de sus cargos y tendrán las funciones que les señalen la dirección y la presente ley. Así también, los estudiantes de las escuelas de Derecho que hubiesen concluido el tercer año, de la carrera, incorporados en Bufetes Jurídicos, pueden ejercer las funciones equivalentes de auxiliares de defensa pública o defensores de oficio.

En nuestro país, en algunas entidades es algo que ya sucede, por ejemplo en Sonora de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, los pasantes pueden suplir las faltas temporales o absolutas de los defensores de oficio y estos últimos deben informar en caso de que los pasantes incurran en negligencia.

En la Ley del Servicio de Defensoría de Oficio para Nayarit, se prevé que el secretario de Gobierno pueda por necesidades del servicio dispensar el requisito del título de licenciado en derecho a los aspirantes a defensores de oficio, debiendo estos ostentar el carácter de pasantes y titularse en un plazo máximo de seis meses a partir de que obtuvieron su nombramiento.

De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell en un artículo denominado “Demasiados abogados” señaló que son un poco más de 255 mil los estudiantes de derecho en México. Lo que significa que hay que abrir nuevas oportunidades a los estudiantes de derecho por medio de esta opción.

Cabe mencionar que la presente iniciativa se ve reforzada con el criterio que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente tesis:

Defensor de oficio. Dispensa condicionada del título profesional a los pasantes en derecho (legislación del estado de Morelos).

Si bien es cierto que el artículo 11, fracción III, de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del estado de Morelos sería la que para ser defensor de oficio se requiere ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y registrado, también lo es que en la parte final del citado numeral se otorga una dispensa a los pasantes en derecho para ocupar ese cargo, siempre y cuando el nombrado asuma el compromiso de sustentar y aprobar en el plazo de seis meses el examen profesional; de ahí que no constituya un requisito indispensable que quien desempeñe el cargo de defensor de oficio en un asunto penal cuente con título profesional; lo cual es acorde con el artículo 20, Apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que éste no refiere que el defensor de oficio deba ser licenciado en derecho.

Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.

Amparo directo 602/2007. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Salvador Núñez González.

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2008-PS en que participó el presente criterio.

Cabe destacar y de acuerdo al informe de labores 2015-2016 del Instituto de Defensoría Pública, la firma de un convenio con la facultad de Derecho de la UNAM para que alumnos de ese institución puedan realizar sus prácticas profesionales, trayendo como consecuencia que 10 de ellos ya se encuentran adscritos al área de asesoría jurídica y al de defensa penal.

Es por ello que la presente propuesta encuentra otro sustento para transitar de forma favorable.

Por lo expuesto y en virtud de que la siguiente Iniciativa ayudaría a los jóvenes egresados de la carrera de derecho, someto a su consideración la siguiente iniciativa:

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 Y 78 Y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Defensoría Pública.

Único: Se adiciona la fracción VII y se recorre la subsecuente para ser VIII al artículo 6; se adiciona la fracción I bis al artículo 20 y se adicionan las fracciones XII y XIII recorriéndose la subsecuente para ser XIV al artículo 29, de la Ley de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:

I. a VI. ...

VII. Informar al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los casos que los pasantes incurran en negligencia en las defensas que le fueron encomendadas; y

VIII. ...

Artículo 20. ...

I. ...

1 Bis. Se permitirá la contratación de abogados pasantes, siempre y cuando hayan acreditado el examen de conocimientos que para tal efecto realice el Instituto de Defensoría Pública, quienes serán designados para suplir faltas temporales o absolutas de defensores. Dichos pasantes contarán con el plazo improrrogable de un año para presentar los documentos que lo acrediten como licenciado en derecho;

II. y III. ...

Artículo 29. ...

I. a XI. ...

XII. Publicar en la página de internet del Instituto Federal de Defensoría Pública el informe anual de Labores;

XIII. Establecer un Padrón de Defensores Públicos, de carácter público y que contenga los datos de los abogados y pasantes acreditados por el instituto, y

XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para levantar el Padrón de Defensores Públicos a que hace referencia la fracción XIII del artículo 29 de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El tránsito de personas provenientes de Centroamérica hacia los Estados Unidos, en condiciones irregulares, ha cobrado importancia en las últimas décadas, debido a que este se ha incrementado de forma considerable. Es por ello, que debe ser tomado en cuenta en las agendas de los tres órdenes de gobierno.

México, como país de origen, tránsito, retorno y llegada de migrantes, representa un fenómeno migratorio complejo, pero el mayor problema es el tránsito de miles de migrantes indocumentados y nacionales, ya que durante las últimas décadas este fenómeno se ha dado en un contexto de inseguridad y por lo tanto de mayor complicación para las personas que atraviesan nuestro país, frente a las extorsiones, robos, asaltos y violaciones entre otras vejaciones.

Este aumento de los riesgos, en particular de la violencia, así como las violaciones a los derechos de los migrantes y las políticas de control migratorio, ocupan la mayor parte del trabajo de los gobiernos, la sociedad civil y la academia de México y Centroamérica, así como de organismos internacionales, en lo relativo a la migración en tránsito por México.

Argumentos

Cabe destacar, que los migrantes en tránsito por nuestro país, tienen los mismos derechos que los nacionales, reconocidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos signados por nuestro país.

El volumen de flujo de migrantes centroamericanos en tránsito irregular por México hacia Estados Unidos presentó una tendencia incremental desde mediados de los noventa hasta 2005, año en que alcanzó el máximo histórico, con un volumen entre 390,000 y 430,000 migrantes. Entre 2006 y 2009, hubo una caída pronunciada de cerca de 70%. Las estimaciones preliminares para 2012 evidencian que existió un repunte de los flujos de cuando menos un 40%.

Cabe señalar, que una vez que ingresan por la frontera sur, los ciudadanos de Guatemala, Honduras y El Salvador, se tardan en llegar a la frontera de Estados Unidos de ocho a treinta días, el 70% de guatemaltecos uso coyote en su tránsito por México, el 42% Hondureños y 49% Salvadoreños.

Tan sólo de Guatemala hacia México hubo 772, 191 cruces fronterizos, con una edad promedio de 32 años, de los cuales 45% de ellos tiene una escolaridad de 1 a 6 años y el 90% son hombres y el 10% mujeres.

El 75% de los guatemaltecos utiliza el autobús o camioneta, el 63% usan los hondureños y sólo el 51% los salvadoreños.

En lo que se refiere a personas devueltas por Estados Unidos a Centroamérica, fueron 114, 333, con una edad promedio de 28 años, con escolaridad que va de los 7 a los 12 años y abarcando al 52% de los mismos, de este universo de población el 85.3% son hombres y 14.7% mujeres.

Por otro lado, el escenario de violencia e impunidad generalizada ha redimensionado el fenómeno migratorio, generalizando el secuestro, tráfico y trata de migrantes como negocios altamente redituables ante la debilidad institucional crónica que ya se padecía en el país.

La inseguridad y los abusos contra los migrantes en tránsito también están relacionados con la falta de coordinación y capacidades en el funcionamiento de diversas autoridades. No hay sincronía de la normatividad entre las distintas dependencias, y éstas tampoco tienen la capacidad para cumplir con su mandato y la posibilidad de trabajar coordinadamente.

La delincuencia organizada ha analizado a los migrantes en tránsito: sus movimientos, cómo se agrupan, a dónde llegan y cómo se trasladan. Incluso los han infiltrado, lo cual facilita su secuestro y extorsión. En esta cadena delictiva, también participan centroamericanos, sea por coerción, por convencimiento o porque ya participaron en actividades delictivas.

La intervención de la industria del crimen organizado en las redes antes domesticas de tráfico de personas migrantes mediante el control de los caminos por donde se trazan las rutas de migración no documentada no sólo ha encarecido los costos del traslado y el cruce de la frontera norte de México, sino que ha impuesto, por medio del secuestro y la extorsión a lo largo de la ruta que atraviesa Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014, los delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fueron de 92.8% a nivel nacional durante este periodo. En el caso de los migrantes el porcentaje es mayor debido a que evitan el contacto con las autoridades.

Dados los altos niveles de violencia y pobreza en Centroamérica, es fundamental que México evalúe a migrantes para que los refugiados y víctimas de la trata u otros delitos reciban la protección que necesitan.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al enterarse de la entrada en vigencia de la Ley de Migración, como lo señala en su párrafo 291 de su respectivo informe de 2013, acento lo siguiente “algunos de los principales avances reconocidos en esta ley son, entre otros el libre tránsito para migrantes [...] la Comisión considera que la implementación adecuada de la Ley de Migración puede representar un cambio paradigmático en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes”.

Por su parte, el padre Alejandro Solalinde, ha señalado que los migrantes siguen enfrentando los mismos abusos por parte de los zetas, los maras, las autoridades locales, las federales, Estatales, los agentes migratorios, los Grupos Beta, es decir es la misma problemática, únicamente que agravada, ya que ahora se les obliga a transitar por nuevas rutas mucho más peligrosas que antes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió la recomendación CNDH/5/ 2013/4649/Q, en el caso de un ciudadano cubano que fue retenido de forma ilegal y por prestar indebidamente el servicio público, así como por acciones y omisiones que transgreden los derechos de las personas migrantes y sus familiares.

Dos de las recomendaciones, que presentó este organismo, son:

“Se difundan entre el personal del Instituto Nacional de Migración los procedimientos previstos en la Ley de Migración y su Reglamento, en los que se establecen de manera específica las acciones a realizar en los casos de los extranjeros sujetos a rechazo”

“Se adopten medidas para que se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación a los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración, en materia de Derechos Humanos”

En días pasados, en un medio de circulación nacional salió una nota periodística que señalaba: “Entregaba el INM migrantes al narco” en una de las investigaciones realizadas por este medio, se señaló que el 4 de abril de 2011, personas que manifestaron ser agentes migratorios interceptaron un autobús en Altamira, Tamaulipas donde viajaban tres salvadoreños, que los hicieron abordar en un vehículo oficial y luego los entregaron a los miembros del grupo criminal que los llevarían a Tampico, donde los mantuvieron secuestrados en un departamento mientras negociaban el rescate con sus familiares.

De acuerdo al estudio de campo realizado en un albergue, ubicado en el municipio de Reynosa, Tamaulipas, se realizaron entrevistas a migrantes provenientes de Honduras, El Salvador y Guatemala, en las mismas entrevistas los migrantes Centroamericanos nos mencionaron de los robos a los que fueron objeto durante su trayecto por México, de los golpes que recibieron, del maltrato psicológico, de los chantajes, del temor que tienen de acercarse a los servicios de salud y del abuso en el cobro de transporte tan sólo por ser migrantes. Asimismo, nos señalaron que los albergues sirven para protegerlos de ser víctimas de los secuestradores.

Podemos observar, que no se está respetando nuestra Carta Magna, asimismo, la Ley de Migración y su reglamento ya que siguen las vejaciones en contra de los migrantes Centroamericanos y no se está facilitando la movilidad de los migrantes.

Cabe destacar, que uno de los puntos de coincidencia entre los migrantes fueron los apoyos que se brindan en las Casas del Migrante, ya que en estas se sienten protegidos de la inseguridad, además, de que estos albergues proporcionan ayuda para su aseo, alimentación y descanso, asimismo, coadyuvan en las labores de las instancias que los reciben.

El Artículo 11 de nuestra Carta Magna, señala que:

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Por otro lado, el Artículo 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo que se refiere a laIgualdad ante la Ley, señala que:

“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Por lo antes señalado y en virtud de las vejaciones que han sufrido los migrantes centroamericanos al momento de circular por nuestro país, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración

Único. Se adiciona la fracción II Bis, se reforma la fracción X, se adiciona la fracción XIX Bis al artículo 3; se reforma el tercer párrafo al artículo 8; se reforma la fracción VI del artículo 20; se adiciona el segundo párrafo al artículo 72; se adiciona la fracción II Bis y la fracción IV Bis, y se reforma el último párrafo al artículo 140, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a II. (...)

II. Bis. Albergues temporales: a los lugares públicos o privados autorizados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en los que se les brinda alojamiento temporal a los migrantes nacionales o extranjeros;

III. a IX. (...)

X. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria, de ninguna manera constituirá prisión alguna;

X. a XIX. (...)

XIX BIS. Organizaciones Civiles: a las organizaciones civiles que alojan a extranjeros, en donde se le brinda ayuda de alimentación, psicológica y médica.

XX. a XXXI. (...)

Artículo 8. (...)

(...)

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. En caso de recibir terapia postoperatoria por sus lesiones, la misma será gratuita y sin limitación.

Artículo 20.(...)

I. a V. (...)

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

VII. a X.(...)

Artículo 72. (...)

Igualmente se difundirá la creación y operación de albergues temporales públicos o privados en donde les brinde alojamiento y asistencia integral a los migrantes nacionales o extranjeros.

Artículo 140. (...)

I. (...)

II. (...)

II Bis. Retener en las Estaciones Migratorias a los migrantes sin causa legal alguna;

III. a IV (...)

IV Bis. Entregar a migrantes sin que medie ningún tipo de autorización a personas diversas a las autoridades;

V. a VII (...)

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV , IV Bis y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación y operación de albergues temporales públicos, se hará de conformidad con la disponibilidad presupuestal de las autoridades.

Notas:

1 Migración centroamericana en tránsito por México hacia Estados Unidos: Diagnostico y recomendaciones “Hacia una visión integral, regional y de responsabilidad compartida, ITAM, junio 2014.

2 “Migración Centroamericana en tránsito por México hacia Estados Unidos” Encuestas sobre migración en las fronteras norte y sur de México, 2014.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Martínez Graciela, Cobo Salvador David, Narváez Juan Carlos “Trazando rutas de la migración de tránsito irregular o no documentada por México, 2015, pp 134.

6 Entregaba el INM migrantes al narco, periódico Reforma, 22 de abril de 2016.

7 Con la colaboración de: Fortino López, Fred Regalado, Álvaro Arce, Marcela Aguirre y Leonardo Manuel Rodríguez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Hernán de Jesús Orantes López:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, las normas jurídicas previstas en nuestra ley fundamental, consagran aquellos derechos a que todo mexicano puede acceder y exigir que se cumplan en aras de su bienestar y convivencia armónica.

No obstante, en el texto constitucional se establece un derecho que se mandata, pero que no cuenta con los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento, por lo tanto, cae en el ámbito de la discrecionalidad de parte de la entidad responsable de observar.

Me refiero, compañeras y compañeros, al derecho de petición, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como fin establecer la forma en que este derecho debe ejercerse para solicitar o reclamar un acto u omisión de la autoridad.

El segundo párrafo de dicho artículo señala que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De la lectura del precepto citado se advierte la obligación de la entidad recurrida a contestar a toda petición, a condición de que sea planteada de manera pacífica y respetuosa.

Sin embargo, no establece un término de tiempo en el cual se obligue a la autoridad a dar respuesta al peticionario, ocasionando con esto una afectación en la esfera jurídica del gobernado.

El concepto de breve término no es preciso, no está acotado, y por lo tanto, queda a la interpretación del obligado.

Como consecuencia de ese limbo jurídico el gobernado ha tenido que recurrir al juicio de amparo, motivando así que el Poder Judicial de la Federación, mediante sus tribunales colegiados de circuito, haya emitido tesis respecto del término de tiempo para contestar al peticionario.

En su tesis el tribunal de mérito estableció que la expresión de breve término sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.

No se deja de reconocer el esmero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado, sin embargo, el plazo fijado en la resolución referida anteriormente es excesivo, y por lo tanto, lesiona el derecho del peticionario a recibir una respuesta a su solicitud en un periodo de tiempo largo.

Por ello es imperativo definir el término del tiempo máximo del que debe gozar la autoridad para responder a una petición.

Cierto es que la tesis citada acota la discrecionalidad con que la autoridad puede manejar el tiempo para responder, pero desde mi punto de vista, el tiempo que señala la mencionada tesis es excesivo, porque a lo anterior hay que sumarle que los sectores más vulnerables no cuentan con los medios necesarios para recurrir al juicio de amparo en demanda de un derecho supremo que la Constitución consagra.

Considero que no es de justicia regatear a través de ningún trámite administrativo judicial adicional el derecho de petición.

El objetivo de mi propuesta a esta honorable Cámara de Diputados es eliminar el mero carácter prescriptivo del derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional, dotándola de un elemento que le dé el efectus correspondiente.

De aprobarse la presente reforma se le otorgará certeza jurídica al precepto que en este momento se deja a la conciencia de las autoridades.

De esta manera, propongo adicionar un tercer párrafo al artículo 8 de nuestra Constitución, en el que se precise que la autoridad requerida tenga un término de 45 días hábiles para dar respuesta al derecho de petición. Cuarenta y cinco días hábiles serían suficientes para que la identidad requerida estudie, evalúe y dé respuesta a cualquier petición de todo ciudadano mexicano. Es necesario darle un carácter coactivo a la norma para hacerla eficaz. Está suficientemente probado que sin obligatoriedad no hay cumplimiento. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra dentro de las garantías de las personas –físicas o morales- el Derecho de Petición, y establece la forma en que este derecho debe ejercerse para solicitar o reclamar un acto u omisión ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno de esta República.

Cito textualmente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De la lectura del precepto citado se advierte no solamente un derecho, también establece una obligación de la autoridad a contestar dicha petición. Sin embargo, no establece un término de tiempo en el cual se obligue a la autoridad a dar respuesta al peticionario, ocasionando con esto una afectación a la esfera jurídica del gobernado.

Afirmo lo anterior en relación al que el “breve término” no es acotado, es decir que dentro de este artículo 8o. se deja absolutamente a la discrecionalidad de la autoridad para dar respuesta al peticionario. Como consecuencia de ese limbo jurídico, el gobernado ha tenido que recurrir al juicio de amparo motivando así que el Poder Judicial de la federación, mediante sus Tribunales Colegiados de Circuito, haya emitido tesis respecto del término de tiempo para contestar al peticionario, véase lo siguiente:

No obstante lo anterior, es absolutamente necesario definir el término de tiempo máximo del que goza la autoridad para responder a una petición. Cierto es que la tesis citada acota la discrecionalidad con que la autoridad puede manejar el tiempo para responder, pero desde mi punto de vista el tiempo que señala la mencionada tesis es excesivo, aunado lo anterior a que los sectores más vulnerables no cuentan con los medios necesarios para recurrir al juicio de Amparo en demanda de un Derecho Supremo que la Constitución consagra y que no debe regatearse a través de ningún trámite administrativo o judicial adicional.

De aprobarse la presente reforma, dará certeza jurídica a lo contenido en el artículo 8º constitucional, ya que la incertidumbre que genera actualmente la palabra breve término es lesiva de lo que consagra el derecho de petición.

No se deja de reconocer el esmero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado, sin embargo el plazo fijado en la tesis referida anteriormente es excesivo y lesiona el derecho del peticionario a recibir una respuesta en “breve término”.

Por lo expuesto, fundado y motivado, se presenta ante esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término, al peticionario.

Dicho término no deberá exceder de 45 días hábiles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.— Diputados y diputadas: Hernán de Jesús Orantes López,Erick Alejandro Lagos Hernández, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de los Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

El diputado José Adrián González Navarro: Gracias. Con su venia, señora presidenta. No les quito mucho el tiempo, ya nos vamos todos a casa. Las iniciativas que se presentan buscan... Es muy sencillo. Acaba de terminar la justa deportiva más importante a nivel mundial y hoy creo que tenemos que empezar a ver la visión clara de qué queremos en México para el deporte.

Nuestros deportistas, y a poco las yo sé que muy valiosas y pocas medallas que tuvimos, valiosas por aquellos que dedicaron sus vidas para poder darnos esas glorias deportivas creo que no tienen el reconocido y justo lugar en la legislación de nuestro país.

Por eso, yo promuevo y trato de impulsar –esta es mi segunda ocasión– la creación de la Secretaría del Deporte. La Secretaría del Deporte lo que busca no solamente es tener conocimiento de los deportistas de alto rendimiento, sino que también se haga el salón de la fama de aquellos que nos han dado gloria en una justa olímpica.

Que se hagan los programas de activación física para los adultos mayores, para aquellos que tienen alguna enfermedad degenerativa; para que también tengamos quien se responsabilice de los espacios deportivos. Porque generalmente se pelean los recursos, pero a la hora de dar mantenimiento y conservación ya no hay quien quiera hacerse responsable de estos espacios deportivos.

Yo les pongo un ejemplo: Canadá al día de hoy ya tiene el programa deportivo de aquí a Tokio. Nosotros no tenemos definidos ni los momentos de este año del cierre de las federaciones de las especialidades deportivas de nuestro país. Creo que la Secretaría del Deporte daría una relevancia y una importancia trascendental en nuestro país al deporte. Debemos de dejar de ver al deporte como anexo de la Secretaría de Educación. Debemos de pelear por aquellos que han dado gloria a nuestro país.

También lo que busca la iniciativa o las iniciativas que se presentan es hablar de aquella transparencia que mucho exige el presidente de Conade, Castillo, a las federaciones, y entonces lo que se busca es que haya mecanismos para que el presupuesto de todas las federaciones se transparente y podamos tener acceso y saber cómo se gastan tanto los recursos públicos, como los recursos privados que se invierten en las federaciones para el manejo y control del deporte en nuestro país.

Otro órgano que no ha tenido vigencia y que, parte de las reformas que presento, buscan es integrar el Coved. El Coved es el órgano rector de todas las asociaciones deportivas. Ese órgano, al día de hoy después de tres años que se ha aprobado la nueva Ley de Educación Física, Cultura y Deporte en nuestro país, no tiene vigencia.

No podemos exigir la famosa transparencia cuando ni siquiera hemos logrado a través de los órganos que manejan el deporte en nuestro país integrar el Coved. Entonces esto es lo que persiguen las iniciativas que están presentadas y puestas a su consideración y esperemos que pronto las podamos ver en discusión en esta tribuna. Les agradezco mucho por el tiempo y consideración.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Cultura Física y Deporte, General de Educación, General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

A partir del 12 de octubre de 2011, el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de promocionar, fomentar y estimular el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; de igual forma a partir de esa fecha, el Congreso de la Unión tiene atribuciones para legislar en la materia estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.

En este contexto, la citada reforma cobra relevancia para las mexicanas y mexicanos, cuando se asocia a la problemática de salud pública por sobrepeso y obesidad. El 73 por ciento de la población adulta en este país, tiene sobrepeso u obesidad y el 35 por ciento de las niñas, niños y adolescentes presenta cualquiera de las dos condiciones, lo que indudablemente los perfila como personas con enfermedades crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, hipertensiones, discapacidades o con riesgo de muerte antes de los 60 años de edad.

Aunado al riesgo en que se encuentra la población por problemas asociados al sobrepeso y obesidad, expertos en materia de salud pública han sostenido que dichos padecimientos generan altos costos económicos para cualquier sistema de salud y reducen la competitividad del país por el que es necesario tomar medidas preventivas y de control contra la pandemia del siglo XXI, como también se le conoce.

Como parte de las medidas que el Estado mexicano ha implementado se encuentra la implementación de una Estrategia Nacional para el Combate contra el Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en la que se reconoce a dicho padecimientos como una emergencia sanitaria y se definen de responsabilidades; la creación Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT); la creación de impuestos a bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico; la elaboración de un análisis respecto de la atención médica y la implementación de acciones concretas destinadas a la activación física; la instalación de bebederos en escuelas, entre otras que continúan siendo insuficientes, para un país cuya población en la mayoría de los casos, considera que la cultura física y la práctica del deporte son por un lado, objeto de atención pero como mero espectáculo en el que la participación se reduce a considerarse espectador pasivo y por el otro, como educación física; es decir, una asignatura obligatoria en el proceso de formación de la educación primaria y secundaria principalmente.

La percepción pública que se tiene respecto de la cultura física y la práctica del deporte no es privativa de nuestro país, tal y como lo confirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en una comparación internacional entre sus países integrantes, citado en el artículo “El deporte en la vida de los mexicanos”, de la Fundación Este País, de julio de 2010, que revela que de acuerdo con cifras de la citada organización, las actividades recreativas o de ocio, el deporte es, en general, poco practicado entre sus países integrantes entre ellos, México; a excepción de España en donde las personas de 15 años y más dedican menos del 10 por ciento de su tiempo de ocio al deporte. En nuestro país, sólo se dedica 5 por ciento del tiempo de ocio a las actividades deportivas, mientras que en España le destinan el 12 por ciento. Por lo que hace a actividades como ver televisión y escuchar radio, los mexicanos destinamos entre un 48 y 44 por ciento respectivamente, por lo que el artículo se subtitula: Poco deporte y mucha tele.

Pese al panorama persistente en materia de deporte olímpico, es oportuno mencionar que solamente 61 ciudadanos mexicanos entre los años de 1900 a 2012 han ganado 12 medallas de oro, 21 de plata y 27 de bronce que comparado con las potencias en el medallero olímpico como Estados Unidos de América con 2,301 medallas; Rusia con 1,122; Alemania con 658 medallas; Francia con 633 ponen en evidencia la importancia y prioridad que cada Estado soberano ha dado al deporte de alta competencia.

Aunado a lo anterior, el resultado de los recientes juegos olímpicos celebrados en Río de Janeiro, Brasil 2016, confirman que México continúa estancado ya que los resultados obtenidos son los misma desde hace 20 años, al obtener un total de 5 medallas dos de plata y tres de bronce, distribuidas en las siguientes disciplinas deportivas:

Las críticas no se hicieron esperar en ese sentido ha sido unánime el cuestionamiento público a cerca del desempeño y postura del director general de la Comisión Nacional de Cultura y Deporte (Conade) en el marco de participación de los atletas que conformaron la delegación mexicana en los Juegos Olímpicos en Río de Janeiro, Brasil 2016.

El ánimo social persistente es que en México todo sigue igual, que nuestro país y sus atletas nunca destacan, que nos falta poco pero nunca conseguimos mucho, que cinco medallas son escasas comparadas con el medallero de la potencia vecina que resulta aplastante con los resultados obtenidos en las disciplinas deportivas que conformaron la justa mundial y que pese a todo, en México nunca pasa nada ni cambia nada, tal y como se acredita con el mensaje del ejecutivo Federal en el marco de la reunión con atletas y medallistas que participaron en los juegos olímpicos de Río 2016, el 26 de agosto de 2016:

“El deporte necesita tener certeza. Yo la que tengo que dar de forma institucional es sobre qué va a ocurrir con la dirección del deporte”, indicó. Por ello, añadió, “una primera determinación, que da certidumbre, es que Alfredo Castillo siga al frente” de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

Yo quiero que Alfredo se mantenga al frente de la Conade,quiero que Alfredo siga siendo quien lleve la representación y el esfuerzo gubernamental en el deporte, porque sí sabe de deporte, conoce del deporte, ha estado cerca de ustedes”.

Dijo que año con año “hay competencias mundiales en donde hay participación de nuestras delegaciones y donde van ocupando, en cada una de ellas, mejores lugares”.

En el evento los deportistas Alexa Moreno, José Carlos Herrera, Liliana Ibáñez, Alejandra Zavala Vázquez, David Mier y Terán, Daniel Vargas, Madaí Pérez, Diego del Real, Rommel Pacheco, Nuria Diosdado, Germán Sánchez, María del Rosario Espinoza, e Ismael Hernández, expresaron sus opiniones sobre sus experiencias en la justa olímpica y en el proceso para llegar a ella, y sobre algunas acciones que, consideraron, deben tomarse en cuenta para mejorar al deporte nacional.

Fuente: https://www.gob.mx/ 26 de agosto de 2016

Ante la espiral de señalamientos los responsables de la política deportiva y educativa mexicana se limitan a concluir que pese a las vicisitudes de nuestros atletas en la pasada justa olímpica, México se mantiene con los mismos resultados de hace 20 años; es decir, en los mismo términos que en el siglo XX cuando el derecho al deporte y a la cultura física no era visibilizado como un derecho fundamental a nivel constitucional, sin mayor consecuencia que el señalamiento mediático y la aprobación de un Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 17 de agosto de 2016, mediante el cual solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte:

I. Informe sobre los resultados obtenidos por atletas que conforman la delegación mexicana en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016;

II. Informe sobre el proceso de selección de atletas que realizan las federaciones y asociaciones deportivas en el país, para integrar la delegación mexicana que participa en los Juegos Olímpicos de Río de Janerio 2016; así como las acciones que se realizaron para apoyar a los atletas representantes de México en dicha justa olímpica;

III. Solicita respetuosamente a la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Juventud, y Deporte del Senado de la República que, una vez que concluyan los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, realicen reuniones de trabajo con el titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con los titulares de los organismos deportivos encargados de la selección de atletas que representan a nuestro país en competencias internacionales, y

IV. Solicita respetuosamente de la Auditoría Superior de la Federación, una auditoría de los recursos públicos que reciben las federaciones y asociaciones deportivas en el país, y que son entregados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Fuente: Gaceta LXIII/1SPR-30/65209

Una de las conclusiones de la mayoría de los legisladores de ambas cámaras, es que México cuenta con un modelo de política pública agotado. Por ello en mi calidad de integrante de la Comisión de Deporte y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, considero fundamental, partir de los siguientes cuestionamientos:

¿Hacia dónde queremos ir no sólo como delegación mexicana en cualquier justa deportiva local, estatal, nacional e internacional, sino como país con una ausencia de política pública en materia de cultura física y práctica del deporte?

¿Hasta cuándo las y los integrantes de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, comprenderemos que nuestra visión del deporte corresponde al siglo XX?

¿A cuántas generaciones más de niñas y niños continuaremos frustrando sus sueños con decisiones de escritorio, administrativistas carentes de justicia, equidad y seguridad jurídica?

No es posible continuar aceptando que en el cuarto lustro del siglo XXI, las mexicanas y mexicanos estemos convencidos que la Conade sea considerado como uno de los hijos menores de edad y en estado de interdicción de la Secretaría de Educación Pública y que su titular venga a este recinto legislativo a discutir y negociar el anteproyecto de presupuesto, porque en términos del artículo 19 Fracción X de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la SEP en su calidad de coordinadora de sector es la responsable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de llevarlo a cabo.

¿Consideran que la solución al fracaso persistente en materia deportiva se arregla con el despido de funcionarios inexpertos, que sólo confirman la visión del siglo pasado, cuando se asociaba el deporte a la clase de educación física?

El derecho al deporte y a la cultura física debe garantizarse a partir del diseño de una política de Estado, que trascienda los cambios sexenales, con una consideración prioritaria dentro de la agenda pública en los tres órdenes de gobierno y con un presupuesto Federal suficiente a partir de una base firme y exenta de regateos políticos.

Por ello, estoy convencido que el estado en el que se encuentra la cultura física y la práctica del deporte en México, nos confirma la necesidad de sentar las bases de una política de estado en materia de cultura física y práctica del deporte y en ese entendido considero indispensable redefinir el andamiaje institucional de la Conade y consolidar un derecho fundamental acorde con la realidad mexicana del siglo XXI.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que el poder Legislativo, debe reconocer como un tema prioritario de la agenda pública mexicana, la creación de la Secretaría de Deporte como una dependencia de la administración pública federal.

Argumentos

El andamiaje institucional en materia de deporte se remonta al siglo pasado cuando en 1950 por Decreto Presidencial se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (Injuve), dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) instancia encargada entre otras actividades de fomentar el deporte entre los jóvenes, que años más tarde daría origen a la creación del Instituto Nacional del Deporte (Inade), como organismo encargado de fomentar el deporte, de sentar y articular las bases para el cumplimiento de diversas acciones por parte de los tres órdenes de gobierno en esta materia. En 1977 se consideró indispensable desaparecer el Injuve para crear una estructura sólida y de mayor alcance denominado Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (Crea), aunque es de señalarse que el correspondiente decreto no hace referencia alguna al deporte entre los jóvenes; sin embargo, en la práctica se coordinaron acciones de promoción y fomento en dicha materia.

Entre 1976 y 1982 posterior al Crea y derivado de diversas reformas al Reglamento Interior de la SEP, se considera necesaria la creación de una Subsecretaría del Deporte que a través de la Dirección General de Desarrollo del Deporte, tuvo como atribuciones planear, fomentar, apoyar, coordinar y evaluar al deporte no profesional en todos los sectores del país; así como formular los programas y presupuestos que con recursos federales se destinaran a la educación física y al deporte y de organizar la participación oficial del país en toda clase de eventos deportivos, tanto nacionales como internacionales, entre otras funciones.

De manera paralela al proceso de construcción institucional en 1978 el Estado mexicano reconoció a través de la suscripción de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que toda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, como elementos indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. Así como el derecho a desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte tanto en el marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.

Conforme a la tradición de deportiva de cada país, México aceptó que el criterio que todo ser humano debe gozar de las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones. Asimismo, pactó el compromiso que los programas de educación física y deporte deberían de concebirse en función de las necesidades y características personales de los participantes, así como de las condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país y que el deporte de competición incluso en las manifestaciones espectaculares, deben estar al servicio del deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y ha de permanecer al margen de toda influencia de intereses comerciales fundados en la búsqueda de beneficios, entre otras premisas.

Derivado de la responsabilidad internacional citada, el 14 de mayo de 1981 se crea el Consejo Nacional del Deporte (Conade) como órgano de consulta de la SEP, de integración de los sectores público, social y privado así como de fomento al deporte no profesional a nivel nacional, con el objeto de propiciar la coordinación de las actividades deportivas de los sectores público, social y privado, así como la vinculación de los programas del deporte no profesional con las necesidades y el desarrollo del país, enfatizando de acuerdo con la información publicada en el portal web de la Conade, http://www.conade.gob.mx/portal/ que el criterio de esa época consistía en afrontar la materia deportiva como un asunto interdisciplinario y por ello en el Consejo Nacional del Deporte estaban representadas prácticamente todas las dependencias relacionadas con el deporte y su desarrollo.

Una década después de la entrada en vigor de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la Unesco, el 13 de diciembre de 1988 se creó la Comisión Nacional del Deporte, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, responsable de la promoción y el fomento del deporte y la cultura física y, de la atención de las funciones que tenía encomendadas el Crea. A partir de esa fecha, la Conade tiene reconocida como atribuciones, formular, proponer y ejecutar la política del deporte y la cultura física a fin de impulsar el desarrollo del deporte y del deportista; establecer y coordinar el Sistema Nacional del Deporte, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y las instituciones de los sectores social y privado; diseñar y proponer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas del deporte y la cultura física; establecer lineamientos en materia de eventos deportivos, así como normar la participación oficial de deportistas representantes del país en competencias deportivas nacionales e internacionales; la integración y la preparación técnica de preselecciones y selecciones nacionales, y la intervención de las federaciones deportivas en dichas competencias, entre otras.

En 1990, con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento de Deporte, nuestro país por primera vez legisla en la materia y se reconoce a la Comisión Nacional del Deporte como la autoridad en materia de cultura física y deporte. La naturaleza jurídica de la Conade en la última década del siglo XX fue la de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Trece años más tarde el 24 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por el que se creó la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sin entidades u órganos desconcentrados, conductora de la política nacional en materia de cultura física y deporte.

Pese a los esfuerzos legislativos de los poderes ejecutivo y legislativo encaminados al fortalecimiento de la Conade, incluyéndose a la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada el 7 de junio de 2013, se puede afirmar que en México la concepción del derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte es anacrónico, tal y como se confirma con la naturaleza jurídica de la Conade, organismo descentralizado sectorizado a la SEP a partir de la consideración imperante en el siglo XX: el deporte es un derecho para desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física en el marco del sistema educativo nacional, principalmente. Esta afirmación se confirma en el Diagnóstico del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, al reconocer como debilidades en el sistema deportivo nacional:

1. Atención deficiente en el ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de municipios. Existen 2 mil 457 municipios (1), en la mayoría de los cuales no hay personal contratado para desarrollar programas encaminados a la atención del deporte social, según el número de municipios representados en los Sistemas Estatales del Deporte; el único Estado con responsable del deporte en todos sus municipios es Baja California.

2. No existen ligas deportivas escolares y municipales. Al iniciar la actual administración la Subdirección General de Cultura Física de la Conade no contaba con ninguna Liga Municipal registrada ni tampoco con ligas escolares debidamente protocolizadas.

3. No existe ningún diagnóstico de aptitud física. No se cuenta con información que permita conocer cuál es el estado de la aptitud física de los mexicanos, por lo que es difícil establecer de forma inmediata programas encaminados a promover la activación física.

4. Se carece de Programas de Activación Física. En general, la población recibe mucha información acerca de la necesidad de realizar actividades físicas, sin embargo, no existen programas que establezcan de manera clara qué requiere cada individuo para mejorar su salud y mucho menos que permitan dar un seguimiento.

5. Falta de Integración de la Iniciativa Privada en los Programas de Activación Física. Aunque existe un creciente interés por abatir el sedentarismo y las enfermedades crónicas degenerativas por parte de la sociedad en general, no existen programas unificados que convoquen a las empresas para que fortalezcan económicamente los esfuerzos por activar físicamente a la sociedad.

6. Falta de hábitos de práctica deportiva. Con carácter general, la población mexicana no tiene hábitos de práctica deportiva incorporados en su día a día. Según el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su primera etapa en noviembre del 2013, el 56.2 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en área urbana es inactiva físicamente. De este universo, el 42 por ciento son hombres y el 58 por ciento mujeres.

7. Resultados del deporte mexicano en el contexto internacional. Aunque han mejorado en las últimas décadas, los resultados deportivos que obtiene México - sus deportistas, equipos y selecciones- en el contexto internacional no son proporcionales a la densidad demográfica y la dimensión del país. México ocupó el puesto 39 en el medallero de los Juegos Olímpicos de Londres 2012; de entre los 38 países que lo superaron, 13 están por debajo de él en dichos rubros. Si tomamos como referencia el Índice de Desarrollo Humano (3), publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, es un dato que apunta que el país debería y podría estar mejor situado en el listado de potencias deportivas mundiales.

8. No se cuenta con un censo de instalaciones deportivas en el país. No se puede tener de manera clara y precisa un punto de partida para conocer la situación real de la infraestructura dedicada al deporte social en el país, además de la inexistencia de un esquema, normas o instrucciones en torno a la planificación, creación y operación de instalaciones deportivas.

9. Financiamiento público insuficiente para la activación física. Ante la inexistencia de un registro oficial en la materia, tomando como base el presupuesto que la Conade recibió para el programa “Ponte al 100” en el Ejercicio 2013, un total de 181 millones de pesos (MDP), que divididos entre más de 112 millones de habitantes, está por debajo de los 2 pesos por persona, lo cual resulta insuficiente. Las siguientes cifras corresponden a la inversión prevista para la activación física:

16. Debilidades e insuficiencias de las Asociaciones Deportivas Mexicanas. Como parte del diagnóstico elaborado por la Subdirección General de Calidad para el Deporte de la Conade, ninguna de las Asociaciones Deportivas Nacionales contaba con un plan estratégico, tampoco con manuales de organización y procedimientos, de tal manera que la administración que ejercían era empírica. Adicionalmente, en enero del 2013 ninguna Asociación Deportiva Nacional había cumplido con la comprobación de los recursos públicos que le había otorgado la Conade en años anteriores.

17. Formación de los responsables del sistema deportivo. La calidad deportiva de un país depende más de las personas responsables del mismo (entrenadores de iniciación, dirigentes, entrenadores de alto rendimiento, profesores de educación física, gestores del deporte) que de las instalaciones existentes. Muestra de ello es que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre del 2013, indican que hay 7 mil 708 personas especializadas en áreas deportivas (4)que tendrían que atender a la población total de 112 millones 336 mil 538 de mexicanos, lo que implica que a cada especialista le corresponden al menos 14 mil 574 personas.

18. No se cuenta con un programa para el Alto Rendimiento. Uno de los grandes problemas del deporte de alto rendimiento radica en que solo se apoya a aquellos deportistas que por esfuerzos personales llegan a un nivel competitivo internacional. Asimismo, los programas deportivos que tiene la Conade no se encuentran alineados, por lo que la eficiencia de los mismos es baja. Muestra de ello es que se apoya a todas las disciplinas por igual sin importar las características físicas de la población mexicana, de tal manera que se invierte en deportes en los cuales México nunca va a figurar.

19. Falta de aportaciones económicas de la iniciativa privada al esquema del Alto Rendimiento. Aunque muchas empresas apoyan a los deportistas de manera directa, es decir, personal, en los últimos años ninguna compañía ayudo al financiamiento del Proyecto Olímpico Mexicano, lo que muestra un trabajo deficiente de gestión en el pasado y una inadecuada percepción social por falta de trasparencia en el uso de los recursos.

20. No existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos. La carencia de un programa encaminado a detectar jóvenes que por sus características físicas, técnicas y tácticas sean prospectos para tener logros internacionales hace que el Sistema Mexicano de Alto Rendimiento sea extremadamente débil y no haya continuidad en los resultados. Es por ello que en la mayoría de los deportes vemos a un atleta que obtiene un resultado a nivel mundial, pero no hay nuevas generaciones que ocupen su lugar al final de su ciclo. Adicionalmente, eventos tan importantes como la Olimpiada Nacional, que cuenta en su fase final con más de 20 mil deportistas, no han sido aprovechados para detectar talentos y detonar el éxito a nivel internacional.

21. Obsoleta Legislación Estatal en Materia Deportiva. Ninguna Legislación Estatal de Cultura Física y Deporte ha sido alineada con la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente.

22. Debilidad funcional de la Conade. Frente a la fortaleza que supone la existencia de la Conade como órgano gubernamental responsable de la política deportiva del país, su propia configuración y organización interna presenta debilidades que será preciso mejorar para que se cumpla el papel eminentemente normativo que le corresponde, ya que actualmente la estructura para atender a 35 entidades deportivas y más de 80 organismos deportivos nacionales es insuficiente.

23. Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte. En la dirigencia deportiva, la presencia de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones deportivas nacionales es limitada, ya que de 42 organismos que forman parte del ciclo olímpico y paralímpico únicamente hay tres mujeres, en tanto que en los institutos estatales del deporte la cifra es similar.

24. Limitado desarrollo del asociacionismo deportivo. El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte no cuenta con ningún deportista registrado hasta el momento por parte de las Asociaciones Deportivas Nacionales, ya que era una Asociación Civil la que hacía el registro y éste era poco confiable, al grado que en el último año el registro se redujo a cero. Esto representa un grave problema porque no se cuenta con información detallada para poder asignar los recursos públicos con un criterio basado en el número real de practicantes en cada disciplina.

25. Falta de herramientas informáticas para dar seguimiento a los deportistas de alto rendimiento. La gran cantidad de disciplinas, así como de variables que se requiere considerar para tomar mejores decisiones en el ámbito del deporte de alto rendimiento, implican contar con un sistema de información que integre todos los datos disponibles para convertirlos en elementos útiles para el entrenador y el equipo multidisciplinario que trabaja con los deportistas.

26. Mejorar el trabajo científico con los deportistas. Aunque los países con mejores resultados deportivos hacen de las ciencias aplicadas un elemento fundamental para modular y proyectar las cargas de entrenamiento, así como para mejorar el gesto motriz de las técnicas de las diferentes disciplinas, en México se requiere mejorar la atención que a través de la biomecánica, la bioquímica o la fisiología permita el trabajo óptimo de nuestros deportistas, quienes en su mayoría siguen su plan de actividades totalmente empírico.

27. Apoyo para los entrenadores de los deportistas con discapacidad. México, pese al trabajo realizado en la materia, tiene grandes rezagos en relación al desarrollo de las personas del deporte adaptado, por lo que es necesario desarrollar una integración e inclusión efectiva en el deporte mexicano. Muestra de ello es el Programa de Talentos y Reserva Nacional de la Conade, que no contempla a ningún entrenador de este sector del deporte.

28. Falta de una política de transversalidad en la acción gubernamental en materia deportiva. Como ocurre en muchos países, la acción gubernamental en relación al deporte no es exclusiva del órgano rector del deporte; por su carácter transversal, muchas entidades gubernamentales desarrollan acciones y programas con objetivos diferentes, pero con el deporte como “instrumento” de esa política. Así, las Secretarías de Educación Pública (SEP), de Gobernación (Segob), de Desarrollo Social (Sedesol), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), implementan acciones deportivas que, aun siendo conocidas por la Conade, no tienen los mecanismos de coordinación necesaria para su óptima eficacia; evidencia de ello son los distintos Programas de Activación Física (Conade Ponte al 100, IMSS Chécate, Mídete, Muévete,) los cuales no se aplican de manera conjunta.

En citado programa sectorial de Cultura Física y Deporte 2014-2018, también se reconocen como problemas o insuficiencias del sistema deportivo mexicano actual:

1. Falta de visión transversal en la acción pública del deporte, lo que genera ineficiencia y limita el impacto del mismo en la sociedad.

2. Falta de hábitos de práctica deportiva y elevado nivel de sedentarismo de la población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el sistema educativo.

3. Un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar.

4. Escaso desarrollo en la intervención de los Municipios en el deporte.

5. Limitada capacitación de los responsables -voluntarios y profesionales- del sistema deportivo.

6. Un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja calidad.

7. Debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y/o asociaciones deportivas mexicanas.

8. Resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su potencial como país.

9. Financiamiento público insuficiente para el deporte Federación, Estados y Municipios aunado a poca participación del sector privado.

Por otra parte, es innegable que el tercer lustro del siglo XXI, la mayoría de las personas, consideran que la cultura física y la práctica del deporte son parte del esparcimiento personal, familiar, estudiantil y comunitario; pero no como un derecho constitucional que derivado de su práctica sistemática, garantizará la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, el combate a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños, adolescentes y adultos y la estabilidad de las finanzas públicas al no destinar recursos exorbitantes al Sistema Nacional de Salud para la prevención de padecimientos asociados a la vida sedentaria de las personas adultas mayores.

En mi calidad de integrante de la Comisión de Deporte, con la intención de impulsar el fortalecimiento del citado derecho para considerarlo una prioridad del Estado mexicano, la presente iniciativa tiene por objeto crear la Secretaría de Deporte.

En este marco, se propone que la Secretaría de Deporte en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología promuevan el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Considero fundamental avanzar hacia una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y la práctica del deporte, a través de la creación de la citada dependencia y superar el modelo imperante durante el siglo XX en el que la el binomio Conade-SEP ha conducido la política nacional a partir de una visión del derecho a la educación principalmente.

Convencido que llegó el momento en que la Secretaría de Educación Pública, concluya el uso de atribuciones históricas en esta materia, como la coordinación de las actividades del órgano de gobierno de la Conade; de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto del citado organismo; de integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; de que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte sea un órgano desconcentrado de esta dependencia; de coordinar con la Conade, con los estados, el Distrito Federal y los municipios, la planificación y promoción del uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas así como el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y de emitir para ello los lineamientos correspondientes.

La realidad imperante demanda del Estado mexicano avanzar a una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte, concordante con la realidad mexicana en el tercer lustro del siglo XXI.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Deporte

Artículo Primero.Se reforman los artículos 26; 38, inciso f), fracciones XXIV, XXV y XXVIII; y se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Secretaría de Deporte

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 38.A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I....

a) a e) ...

f) En coordinación con la Secretaría de Deporte, la enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II. a XXII. ...

Atribuciones:

XXIII. Derogada

XXIV. En coordinación con la Secretaría de Deporte,mantener la Escuela de Educación Física;

XXV. En coordinación con la Secretaría de Deporteformular programas y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover la formación y capacitación de profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte;

XXVI.(Se deroga).

XXVII. ...

XXVIII. Orientar las actividades artísticas y culturales que realice el sector público federal;

XXIX.a XXXI. ...

Artículo 42 Bis. A la Secretaría de Deporte corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional en materia de cultura física, así como práctica del deporte en todas sus manifestaciones.

II. Integrar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

III. Convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado;

IV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

V. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;

VI. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

VIII. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

IX. Estimular y apoyar a las niñas, niños y adolescentes con talento deportivo para convertirse en atletas de alto rendimiento;

X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;

XI. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para el fomento a la cultura física y el deporte para todos y, particularmente al deporte estudiantil y al deporte selectivo, la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XII. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física.

XIII. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

XIV. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

XV. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia y su Reglamento, los Lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;

XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales de conformidad con los Reglamentos que para tal efecto se emitan;

XVII. Atender y orientar permanentemente a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la Ley de la materia y en su Reglamento;

XVIII. Vigilar y asegurar a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;

XIX. Supervisar y evaluar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;

XX. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

XXI. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

XXII. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia;

XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos;

XXIV. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;

XXV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;

XXVI. Definir y emitir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte;

XXVII. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XXVIII. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXIX. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito y para lograr la reinserción social del sentenciado;

XXX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXXI. Diseñar e implementar programas de activación física para combatir el sobrepeso y la obesidad, y

XXXII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.”

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 1; 4, fracción III; 8; 9; 11, fracción I; 12; 15; 32; 34; 35, fracción IV; 40; 43; 45; 46; 47; 49; 51; 54, e inciso d) de la fracción IV; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 71; 72, fracciones II y ; 77; 78; 87; 89; 93; 95; 97; 99; 101; 102; 103; 104; 105; 107; 108; 110; 111; 112; 115; 117; 119; 120; 122; 123; 134; 137; 139 y 145; y se derogan los artículos 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Deporte, las autoridades estatales, del Distrito Federal y las Municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.a II. ...

III. Sede: La Secretaría de Deporte;

IV. a XII. ...

Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Sede en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

El Ejecutivo federal a través de Sede establecerá en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.

La Sede integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. a IV. ....

...

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran entre otros:

I. La Sede;

I.a VII. ...

...

Artículo 12. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La Sede tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.

El Sinade está dirigido por el pleno y la Sede

Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente por la Secretaría de Deporte, q uien será la conductora de la política nacional en estas materias.

Artículo 16. Derogado.

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Derogado.

Artículo 20. Derogado.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. Derogado.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 26. Derogado.

Artículo 27. Derogado.

Artículo 28. Derogado.

Artículo 29. Derogado.

Artículo 30. Derogado.

Artículo 31. Derogado.

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Sede promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

...

...

Artículo 34. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I.a III. ...

IV.Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Sede y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;

V. a VIII. ...

Artículo 35. Los Municipios y las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Coordinarse con la Sede, los estados, el Distrito Federal y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

V.a VII. ...

Artículo 40. La administración pública federal a través de la Sede, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 43. Serán registradas por la Sedecomo Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 45. Serán registradas por la Sede como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 46. ...

I. a IV. ....

...

Los Conde son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Sedeentre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

...

...

...

Artículo 47. Para efecto de que la Sedeotorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que emita la Sederespecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.

Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la Sedelas siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I.a VIII. ....

Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro como asociaciones deportivas nacionales a la Sede deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a III. ...

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:

a) a c) ...

d) El reconocimiento de las facultades de la Sedepor conducto del Coved, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal le son delegadas;

e) a g) ...

...

V. a VI. ...

...

Artículo 55. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la Sede, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.

Artículo 56. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la Sede.

Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la Sede, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la Sede, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la Sede a través del Coved.

El Coved estará adscrito orgánicamente a la Sede y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

...

...

...

Artículo 60. El Coved se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Sede.

...

...

...

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Sede como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Sede como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Sedecomo Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Artículo 64. Para efecto de que la Sede otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 65. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que la Sedeestime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Sedeun informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Sede determine.

De igual forma, deberán rendir a la Sede un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.

La Sede presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia.

Artículo 71. El COM en coordinación con la Sede participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69.

Artículo 72. Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines:

I....

II. Establecer en coordinación con las Asociaciones Deportivas Nacionales y la Sede los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

I. a IV....

V. Colaborar y apoyar a la Sede en todo lo relacionado al desarrollo del deporte.

Artículo 77. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Sede en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Artículo 78. La CAAD es un órgano desconcentrado de la Sedecuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 87. La Sedecoordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al Sinade de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 89. La Sedeen coordinación con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

...

...

...

Artículo 93. La Sedecoordinará con los estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 94. La Sedeformulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

...

Artículo 95. ...

La Sede podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.

Artículo 97. La Sede promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

Artículo 99. La Sede promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP y el Conacytla enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 101. La Sede coordinará la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad y adultas mayores.

Artículo 102. La Sede promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Artículo 103. La Sede promoverá en coordinación con la SEP y el Conacyt, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 104. La Sede coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley

Artículo 107. Las instituciones del sector salud, educativo y de deporte promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Artículo 108. La Secretaría de Salud y la Sede, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 110. Corresponde a la Sede y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La Sede promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La Sede, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La Sede gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Sede, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. a IX. ....

X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la Sede.

Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. a II. ...

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Sede.

Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la Sede, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 117.Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Sede.

Artículo 119. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la Sedeanualmente para efectos del conocimiento público.

...

...

Artículo 120. La Sede promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Sede y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Artículo 123. La Sede, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Sede, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del Renade. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Sedey respetando en todo momento, los derechos fundamentales.

Artículo 133. La Sedey el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 134. La Sede, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 137. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

La Sede, podrá asesorar dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.

...

...

...

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Sede.

...

...

Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Sede.”

Artículo Tercero.Se reformanlos artículos 12, fracción XIII y 14, fracción IX de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.a XII....

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística y cultural y

XIV....

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones

X. a XIII. ...

...”

Artículo Cuarto.Se reforman los artículos 24 y 44, párrafo primero; se adiciona una fracción IV Bis y deroga la fracción IX del artículo 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Secretaría de Deporte, promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones

I. a IV. ...

Artículo 44.La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. a III....

IV. Bis. Secretaría de Deporte;

V. a VIII. ...”

Artículo Quinto. Se reforman los párrafos segundos de los artículos 56 y 57 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) a e) ...

Las modalidades previstas en los incisos a), c), d) y e) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte. Para la modalidad prevista en el inciso b) no se acompañará numerario alguno.

...

Artículo 57. El Premio Nacional de Mérito Deportivo se concederá en las siguientes categorías:

I.a II. ...

La categoría prevista en la fracción I podrá hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte. Para la categoría prevista en la fracción II no se acompañará numerario alguno.

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Deporte asumirá las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a partir de la entrada en vigor del presente Decreto con el presupuesto que para tal efecto apruebe la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.

Cuarto. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Conade.

Quinto. Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Sexto. Para los efectos de lo establecido en la presente Ley las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 13 de septiembre de 2016. — Diputados y diputadas: José Adrián González Navarro,Ariel Enrique Corona Rodríguez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El diputado José Adrián González Navarro:

«Iniciativa que reforma los artículos 54 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El deporte federado en México enfrenta una variedad de problemas ajenos a la naturaleza deportiva que no le permiten desarrollarse correctamente; uno de éstos o tal vez el principal, es la corrupción dentro de las federaciones, pues en muchas ocasiones ha sido evidente el mal manejo de los recursos públicos otorgados a las federaciones deportivas nacionales.

Un ejemplo de lo anterior es la lucha que se ha generado en el deporte nacional durante 2015 y 2016 emprendida por la Dirección de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) contra las federaciones deportivas nacionales que han incumplido la obligación que tienen de presentar declaraciones pormenorizadas, claras y en tiempo de los recursos públicos que se les ha otorgado para el apoyo, fomento y desarrollo del deporte nacional federado.

Las directivas de las asociaciones deportivas nacionales en una conducta reiterada optan por retener y concentrar la información de carácter económico en sus sedes sin permitir que sus afiliados y asociados puedan acceder libremente a esta información que les pertenece a ellos, dando como única opción para tener acceso a ella acudir personalmente al lugar donde se retiene y concentra dicha información, acto que obstruye dolosamente el derecho constitucional de acceso a la información, pues debido a las grandes distancias en el país se vuelve complicado e incosteable tener acceder a la información de las asociaciones deportivas nacionales y se corre el riesgo de que se alegue falta de personalidad jurídica para acceder a la información de las federaciones.

Las asociaciones deportivas nacionales mantienen oculto el estado de cuenta para sus afiliados, ocasionando especulación de malos manejos en casi todas las federaciones deportivas nacionales, sin dar el derecho a los afiliados o a sus representantes legales de tener acceso a las cuentas de sus federaciones, por tal motivo es de vital importancia que se obligue a las asociaciones deportivas nacionales a que dicha información esté a la vista de todos.

Estas omisiones de las asociaciones deportivas nacionales entorpecen el desarrollo saludable del deporte nacional y limita a los deportistas mexicanos a alcanzar su mejor nivel, ya que en muchas ocasiones la Conade aporta millones de pesos dirigidos a los deportistas pero sin que éste llegue a su objetivo final, pues los dirigentes del deporte nacional se aprovechan de la no obligatoriedad de poner al escrutinio de sus afiliados los estados de cuentas de las federaciones deportivas nacionales, por lo que no se expone ni discute el buen o mal manejo de los recursos públicos otorgados, limitando de esta forma el ejercicio de la transparencia.

Argumentos

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo segundo: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información”.Por ello, desde la Carta Magna nos faculta para obtener la información que hoy se niega a los afiliados de las asociaciones deportivas nacionales. Mientras, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) señala en el artículo 23 a los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información:

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.

Por lo anterior, las asociaciones deportivas nacionales al ser asociaciones civiles que reciben recursos públicos, por ser la máxima instancia técnica de una disciplina a nivel nacionalasí señalado por la Ley General de Cultura Física y Deporte en el artículo 52 y por realizan actos de autoridad están obligadas a transparentar y liberar el acceso a su información cumpliendo el principio de máxima publicidadestablecida en el artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), por lo que se debe hacer uso de los medios tecnológicos de fácil acceso como lo son los portales web de cada una de las asociaciones deportivas nacionales, reduciendo de esta forma las distancias y poniendo a la vista de todos el manejo económico en estas asociaciones.

Existe una necesidad real en el deporte federado mexicano por mantener transparencia en el dinero otorgado por el gobierno federal para poder generar confianza entre los deportistas, entrenadores, directivos del deporte y los sectores público y privado, ya que gran parte del presupuesto de las asociaciones deportivas nacionales proviene del erario público, por tal razón los estados de cuenta deben ser públicos y de fácil acceso para los afiliados o sus representantes legales y el público en general.

Lo anterior se respalda con uno de los puntos señalado como “Debilidades” establecidos en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, que refiere lo siguiente:

Falta de aportaciones económicas de la iniciativa privada al esquema del Alto Rendimiento.Aunque muchas empresas apoyan a los deportistas de manera directa, es decir, personal, en los últimos años ninguna compañía ayudo al financiamiento del Proyecto Olímpico Mexicano, lo que muestra un trabajo deficiente de gestión en el pasado y una inadecuada percepción social por falta de trasparencia en el uso de los recursos.

Asimismo, en una encuesta realizada por la Universidad del Valle de México (UVM) en 2012 a mil 400 personas en ciudades como Puebla, Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y del estado de México, una tercera parte de los encuestados consideró que el problema más grave del deporte en México es la presencia de corrupción y un porcentaje similar mencionó que es la falta de apoyos a los deportistas, así lo aseguró Dieter Holtz, director general ejecutivo de la UVM.

Las asociaciones deportivas nacionales, según el artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) son reconocidas como agentes colaboradores del gobierno federal y, por tanto, cumplen funciones públicas de carácter administrativo, por lo que se consideran sujetos obligados de conformidad con el artículo 6 de la LGTAIP, en los términos siguientes:

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la federación, de las entidades federativas y los municipios.

La Ley Reglamentaria en materia de Cultura Física y Práctica del Deporte señala en el artículo 50, párrafo segundo:

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Por ello, al no establecer que a disposición directa de los afiliados o sus representantes legales los estados de cuenta de las asociaciones deportivas nacionales se actúa en contra de la legislación, los afiliados, la transparencia y la real rendición de cuentas.

Los estatutos sociales de diversas asociaciones deportivas nacionales que de acuerdo con la LGCFD en el artículo 50 son uno de los instrumentos por los que se regula su estructura interna y su funcionamiento no contemplan ni establecen derechos para los afiliados o representantes legales quienes son la razón de existencia de dichas asociaciones deportivas nacionales, dejándolos en un estado de incertidumbre jurídica y negándoles tácitamente el acceso a la información que es parte de la federación deportiva de la especialidad y por ende de la disciplina deportiva que practican.

Por ese motivo resulta trascendental obligar a las asociaciones deportivas nacionales a señalar derechos para los afiliados o a sus representantes legales orientados al acceso a la información de dichas asociaciones, a los procedimientos para recibir apoyos económicos, procedimientos de selección a eventos y derecho a ser representados particularmente en las asambleas que las asociaciones deportivas nacionales organicen.

De esta forma se hace evidente que las asociaciones deportivas nacionales evitan ser responsables con el ejercicio de la transparencia y actuar conforme a la legislación nacional al no poner a disposición de los afiliados según el principio de máxima publicidad la información de carácter público que poseen y proveer a sus afiliados de derechos claros y específicos que los respalden.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 54 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma el artículo 54, se adiciona un inciso h) a la fracción IV y se adiciona una fracción VII; y se reforma el artículo 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro y mantener su reconocimientocomo asociaciones deportivas nacionales a la Conade deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;

II. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes;

III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país;

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados , de justicia deportiva y de representación de los deportistas afiliados, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente ley y su reglamento;

b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;

c) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;

d) El reconocimiento de las facultades de la Conade por conducto del Coved, establecidas en la presente ley y su reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal le son delegadas;

e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;

f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos los trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales;

g) El reconocimiento de la facultad de la Conade de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos ; y

h) Señalar derechos expresos y particulares para sus afiliados y representantes legales en caso de ser menores de edad que atiendan a la certeza jurídica y la transparencia de la Federación, en los que se incluya, el derecho a solicitar o hacer peticiones a la asociación deportiva nacional a la cual se está afiliado, el acceso a la información económica de la federación, a recibir información sobre su persona, a ser representados en las asambleas organizadas por su asociación deportiva nacional.

El plazo máximo para contestar las solicitudes o peticiones hechas a las asociaciones deportivas nacionales será de 15 días hábiles;

V. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente ;

VI. Estar reconocida conforme a la presente ley;

VII. Publicar en su sitio de internet, a más tardar el día último de enero de cada año, el ejercicio de los recursos públicos y el cumplimiento de sus metas y objetivos del año inmediato anterior, incluyendo el número actualizado de sus afiliados.

Quedarán exentas del cumplimiento de lo dispuesto en la fracción V de este artículo las federaciones mexicanas de charrería y, juegos y deportes autóctonos.

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la administración pública federal les son delegadas a las asociaciones deportivas nacionales en términos de la presente ley, la Conade, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación, vigilancia de los recursos públicos y solicitar a sus directivos su declaración anual patrimonial y fiscal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de septiembre de 2016.— Diputados y diputadas: José Adrián González Navarro, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Adrián González Navarro:

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En México, la propiedad privada se encuentra reconocida en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como un derecho que tiene la nación para transmitirla al dominio a los particulares y considerada como propiedad derivada. Por su parte, el Código Civil Federal, en el título cuarto, “De la propiedad”, capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 830, establece que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Asimismo, reconoce en los artículos 770 y 772, a dos titulares: los particulares y el poder público y, como sujetos dotados de poder público se encuentran la federación, los estados y los municipios.

Pese a su reconocimiento formal, el derecho de propiedad, se encuentra restringido en su ejercicio cuando la ciudadanía acude a tramitar el permiso y licencia de construcción con la finalidad de garantizar que una edificación proteja a quienes la habitan o se encuentran regularmente en ella. Sin embargo para este tipo de trámite, cada uno de los 2454 municipios en el país, establece una serie de requisitos que varían de ciudad a ciudad y de igual forma, cuando se alude a los plazos para dar respuesta a las solicitudes en la materia.

De igual forma, cuando una obra en construcción es notificada con la suspensión de actividades con carácter de indefinido, dejando al arbitrio de la autoridad correspondiente la discrecionalidad del plazo para su resolución y por último, cuando un bien inmueble sea instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió; cuando hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; cuando esté siendo utilizado para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo, o cuando el bien esté intitulado a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

Como se observa, en los casos anteriores la característica común es la discrecionalidad en materia de plazos con la que cuenta la autoridad federal, estatal o municipal ya sea para autorizar una licencia o permiso de construcción, otorgar una suspensión temporal o definitiva según sea el caso o cuando se trate de devolver los bienes no extintos junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

En el país, el derecho fundamental a la propiedad privada y modalidades a cargo de la nación no han sido objeto de reforma desde su promulgación en 1917, La evolución normativa del artículo 27 constitucional, ha tenido dos momentos históricos: 1934 con la reforma agraria y 1992 cuando culminó el reparto agrario y las reformas al artículo 2o. de la ley fundamental en materia de reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas. La falta de certeza en los plazos que las modalidades imponen a la propiedad privada, han generado desde hace varias décadas que las autoridades en el ámbito de sus competencias manera discrecional, interrumpan el derecho de cualquier persona al uso, goce y disposición de la propiedad privada.

Por lo anterior se considera fundamental adicionar un párrafo cuarto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de garantizar que en las modalidades impuestas a la propiedad privada, las autoridades en el ámbito de sus competencias, no podrán exceder el plazo de noventa días hábiles a partir del inicio de la sustanciación de la acción.

Argumentos

La necesidad de establecer límites al derecho de propiedad en México tiene como antecedente la doctrina jurídica francesa de León Duguit, que indudablemente tuvo influencia en la legislación mexicana, al determinarse como límite a la propiedad privada, el bienestar colectivo y que el ejercicio del derecho a la propiedad privada no fuera perjudicial a los intereses de la colectividad. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se caracterizó por determinar un régimen constitucionalista, garante de sus instituciones y crear un Estado social que reconocía los derechos del hombre de manera colectiva como el derecho a la educación, al trabajo y a la propiedad social. El derecho de propiedad desde la promulgación de la Carta Magna, tiene una función que se traduce en la imposición de limitaciones de uso, disfrute y aprovechamiento del bien inmueble encaminadas a privilegiar el interés colectivo respecto del interés particular.

Desde hace 98 años, en el país, el derecho de propiedad privada vigente ha privilegiado el interés público y el beneficio social que hoy por hoy se han convertido en serias limitaciones y restricciones para usar, disfrutar, aprovechar y disponer de los bienes inmuebles este hecho que contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales al dejar al arbitrio de las autoridades federales, estatales y municipales el establecimiento de un plazo máximo razonable cuando se encuentre tramitando una licencia y permiso para construcciones; cuando una obra en construcción es notificada con la suspensión de actividades con carácter de indefinido o cuando, un bien inmueble sea instrumento, objeto o producto de un delito previsto en la legislación relativa a la extinción de dominio de bienes a favor del Estado.

En aras de tutelar el derecho fundamental de la propiedad privada garantizado en los artículos 1o., 14, 16 y 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el objeto de la reforma que se propone, es garantizar este derecho frente a cualquier acto de las autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal que limitan su pleno ejercicio.

Se vincula a las autoridades para que en el ámbito de sus competencias, en un plazo razonable desahoguen toda acción que las leyes establezcan para el pleno uso, goce, disfrute o aprovechamiento de la propiedad privada, la cual puede ser limitada por diversas leyes como sería el caso, por ejemplo, de las leyes sobre asentamientos humanos o desarrollo urbano, las leyes sobre equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, o bien, las leyes sobre monumentos históricos y zonas arqueológicas, entre otras.

Si bien a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 14, 16 y principalmente 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada, ahí se garantizan otros bienes y principios constitucionales, como el bien común, el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad o un ambiente sustentable, que limita ese derecho a la función social. Pese a lo anterior, en mi carácter de diputado federal e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considero indispensable garantizar el derecho a la propiedad privada, frente a los actos de cualquier autoridad derivados de las facultades que la propia Constitución y las leyes otorgan a los distintos órdenes de gobierno que en ejercicio de sus atribuciones condicionan el pleno ejercicio del derecho de propiedad.

En este marco y con la firme intención de fortalecer la presente expresión legislativa, se citan algunas de las Tesis relacionadas con la propiedad privada y la actuación de las autoridades responsables en el ámbito de sus competencias, en el sentido siguiente:

Propiedad privada, modalidades a la. El Congreso de la Unión no es el único facultado para imponerlas, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución federal.

Si bien el Congreso de la Unión está facultado legalmente para imponer las modalidades a la propiedad privada, a través de las leyes que expida, dicha facultad legislativa no opera en todos los casos, pues es menester para ello que el interés público que legitime constitucionalmente la imposición de la modalidad, incida en alguno de los ramos o materias que formen el cuadro competencial del citado Congreso; de manera tal que si, por el contrario, el ramo o materia incumbe legislativamente a los congresos de los estados por virtud del principio contenido en el artículo 124 de la Constitución federal, las leyes que impongan modalidades a la propiedad privada pueden provenir de éstos, lo que encuentra apoyo en lo previsto en la fracción II del artículo 121 de la Ley Fundamental que consagra el principio lex rei sitae, al disponer que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. Así, al ser evidente que la propiedad es un derecho real que se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, sin el cual tal derecho sería inconcebible, la imposición de modalidades a la propiedad repercute necesariamente en su objeto constituido por dichos bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos, disfrutarlos y disponer de ellos. De ahí que respecto de los bienes muebles e inmuebles que se ubiquen dentro de su territorio, las legislaturas locales pueden dictar las leyes que regulen su uso, goce y disponibilidad, siempre que el interés público que funde dicha regulación no concierna a ninguno de los ramos o materias que sean de la competencia constitucional del Congreso de la Unión, integrada por las facultades expresas e implícitas de dicho órgano legislativo federal, pues considerar lo contrario, es decir, que el mencionado Congreso, en todos los casos, es el único facultado para imponer modalidades a la propiedad privada en términos de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, implicaría un impedimento para aquéllas de establecer las modalidades necesarias en función del interés público.

Amparo en revisión 686/99. Centro Maguen David, AC, 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Tesis: P./J. 37/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, 175498, 42 de 570. Pleno, tomo XXIII, marzo de 2006, página 1481. Jurisprudencia (constitucional).

Propiedad privada. El derecho relativo está limitado por su función social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la norma fundamental.

Acción de inconstitucionalidad 18/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Colima, 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal pleno, el 16 de febrero en curso, aprobó, con el número 37/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.- México, Distrito Federal, a 16 de febrero de 2006.

Tesis: P./J. 37/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, 175498, 42 de 570, pleno, tomo XXIII, marzo de 2006, página 1481. Jurisprudencia (constitucional).

Propiedad privada. El derecho relativo está limitado por su función social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la norma fundamental.

Acción de inconstitucionalidad 18/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Colima, 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal pleno, el 16 de febrero en curso, aprobó, con el número 37/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 16 de febrero de 2006.

Tesis: 2a. LVII/2000. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, 191538, 70 de 570. Segunda Sala, tomo XII, julio de 2000, página 158. Tesis aislada (constitucional, administrativa).

Desarrollo urbano del Distrito Federal. La ley expedida por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no viola el artículo 27 constitucional al imponer modalidades a la propiedad privada.

De la interpretación relacionada de los artículos 27, párrafos primero y tercero, 73, fracciones XXIX-C y XXIX-G, y 122, apartado C, base primera, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, vigente cuando se expidió la ley reclamada, deriva que las facultades para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por parte de la nación, corresponden tanto a la federación, como a los estados, municipios y al Distrito Federal, quienes deben ejercerlas en forma concurrente en el ámbito de sus respectivas competencias determinado por la propia Constitución. En consecuencia, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, expedida por la Asamblea de Representantes de esa entidad, a través de la cual se legisla sobre usos y destinos del suelo como modalidades a la propiedad privada que dicta el interés público, no viola el párrafo tercero del artículo 27 de la Carta Magna.

Amparo en revisión 1661/98. Fernando Tremari Gálvez, 19 de mayo de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis: P. XXXVIII/95. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, 200354, 83 de 570. Pleno, tomo II, julio de 1995, página 25, tesis aislada (constitucional, administrativa).

Afirmativa ficta derivada de la falta de respuesta a una solicitud de licencia de construcción. Para resolver si se actualiza, debe aplicarse la Ley de Desarrollo Urbano, por ser la especial que rige el acto (legislación de Jalisco).

Cuando una norma especial regula una situación concreta, resulta improcedente aplicar una general o suplir con ésta, aun cuando se refieran a una misma figura jurídica, pues la primera se expidió para una materia específica, es decir, con carácter especial; por tanto, ésta prevalece sobre aquélla. Siguiendo este principio, para resolver si se actualiza la afirmativa ficta derivada de la falta de respuesta a una solicitud de licencia de construcción, con base en disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, que regulan dicha figura de manera distinta, en cuanto a plazos y formalidades, debe aplicarse el primero de tales ordenamientos, por ser la legislación especial que rige el acto, pues regula en forma íntegra el trámite de la solicitud de revisión de un proyecto de edificación con el fin de obtener una licencia o permiso de construcción.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Amparo directo 214/2008. Operadora Kuk, SA de CV, 15 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.

Tesis: XIX.2o.P.T.10 P. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, 171485, 34 de 570. Tribunales colegiados de circuito. Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2517, tesis aislada (penal).

Asentamientos humanos. La garantía de audiencia previa no rige cuando se trata de limitar o restringir el derecho de propiedad en esa materia.

La garantía de audiencia previa, consagrada en el artículo 14 constitucional, segundo párrafo, opera siempre y cuando no se modifique por otro precepto constitucional. En el caso, el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución, sin señalar como requisito la previa audiencia, establece el derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación señalando que, en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos. Así, esta disposición, al no contemplar la previa audiencia de los particulares afectados, establece un régimen de excepción a dicha garantía cuando se trata de limitar o restringir el derecho de propiedad en materia de asentamientos humanos. La exclusión de tal garantía de la órbita del particular busca privilegiar los intereses colectivos de carácter social por encima de los intereses individuales encontrando su explicación en la función social que debe cumplir la propiedad privada en estos casos. No existe contradicción entre ambos preceptos pues el primero de ellos establece la garantía de audiencia como regla general que, como tal, rige tratándose de derechos públicos subjetivos, mientras que el segundo tutela garantías sociales que, por su propia naturaleza, están por encima de las individuales, a las que restringe y condiciona en su alcance liberal. En consecuencia, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que no prevé un procedimiento que otorgue audiencia a los particulares afectados, no resulta inconstitucional, amén de que es de orden público e interés social que se aplique sin trabas de ninguna clase.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Tesis: 1a. XLII/2000. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, 190598, 65 de 570. Primera Sala. Tomo XII, diciembre de 2000, página 256, tesis aislada (constitucional).

Por lo expuesto, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 27.La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Respecto de las modalidades impuestas a la propiedad privada, las autoridades en el ámbito de sus competencias, no podrán exceder el plazo de noventa días hábiles a partir de la substanciación de la acción.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, llevarán a cabo las reformas necesarias para armonizar la legislación vigente con el presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de octubre de 2016.— Diputados y diputadas: José Adrián González Navarro, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El diputado José Adrián González Navarro:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El 7 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual marcó las bases a nivel nacional, en relación a todos los ámbitos de la cultura y práctica del deporte en nuestro país. En ella, se reconoce a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), como el organismo rector del deporte en el país, dotándole de mayores atribuciones y centralizando la función deportiva nacional.

Igualmente, se crea el Sistema Nacional del Deporte (Sinade), el cual agrupa a las distintas federaciones reconocidas por el Estado mexicano, el Comité Olímpico Nacional, los órganos estatales deportivos, los consejos nacionales de deporte estudiantil y el Comité Paralímpico Mexicano, así como la propia Conade. Así pues, éste órgano colegiado, incluye a los más importantes organismos públicos y privados en materia deportiva en todo México.

No obstante, al parecer la ley no le reconoce la importancia debida a dicho organismo, toda vez que centraliza la mayoría de las atribuciones en la Conade, y deja a un lado la importancia de tener la opinión y los puntos de vista del Sinade.

Y justamente resulta preocupante este punto, por lo que hace a las competiciones deportivas que se celebran en nuestro país. Lo anterior, toda vez que la ley no define ni reglamenta las competiciones deportivas; es decir, no impone parámetros claros que garanticen el desarrollo integral de los atletas.

Por lo tanto, lo que se propone en la presente iniciativa, es precisamente definir y establecer parámetros claros de las competiciones deportivas y sus respectivas convocatorias, así como dotar de mayores atribuciones al Sinade en este sentido.

La columna medular de la propuesta, es que el Sinade, como el máximo órgano colegiado en materia deportiva del país, proponga a la Conade, los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de competiciones deportivas. Con el objeto de que a la hora de que el Conade emita convocatorias para competiciones deportivas, lo haga tomando en cuenta a todos los órganos públicos y privados especializados en cada una de las disciplinas deportivas.

Para ilustrar mejor el problema, me permito hacer una narrativa del proceso de convocatoria a la Olimpiada nacional de este año. Donde la Conade, sin respetar la opinión de las federaciones deportivas ni del Comité Olímpico Nacional, establece una fecha en la convocatoria, distinta a años pasados, y aunado a lo anterior, cambia el criterio establecido por años, de que las categorías se establecían por el año de nacimiento de los competidores, por el criterio de día, mes y año de nacimiento. Entonces, ya que las competencias comienzan en julio, si algunos niños cumplieran en junio, competirían con los de una categoría arriba de lo que han venido compitiendo en años anteriores, lo cual claramente afecta la equidad y certeza en la contienda.

Lo anterior, sucedió toda vez que la Conade al tener amplias facultades para emitir convocatorias y cambiarlas discrecionalmente, no tomó en cuenta la opinión del Sinade. Y por ello, se rompieron los ciclos de entrenamiento de años de muchas niñas y niños deportistas.

Debemos recordar y tener siempre en cuenta, que los atletas comienzan su entrenamiento desde muy pequeños, y este ritmo de entrenamiento y competencias, es elemental para su progreso integral como especialista en la práctica de alguna disciplina deportiva. Y por ello, la Conade debe tomar esto en cuenta, con el objeto de respetar los ciclos de entrenamiento de todos los atletas de cada una de las federaciones registradas, con la finalidad de que lleguen a la Olimpiada nacional en igualdad de condiciones y con las mismas reglas y modalidades que han venido compitiendo en sus respectivas federaciones.

Por ello es que la ley debe definir con claridad los mecanismos para emitir convocatorias, con el objetivo de garantizar competiciones equitativas y verdaderamente justas, en donde todos las y los niños atletas del país, puedan competir en igualdad de condiciones.

Y justamente por ello, la iniciativa que presento en esta oportunidad, contempla definir a las competiciones deportivas, y se crea un capítulo sobre este tema, donde se definen los mecanismos y reglas para la emisión de dichas convocatorias, aunado a la nueva facultad del Sinade de proponer la convocatoria a la Olimpiada nacional y a la Conade solamente dejarle la facultad de emitirla, en su carácter de órgano rector del deporte nacional.

Argumentación

El derecho a la cultura física y el deporte, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser entendido como el derecho fundamental de acceder a la educación física y el deporte, ya que son elementos indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad, tal y como se anota en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.

En el artículo 1o. de dicha carta, se establece que todas las personas deben gozar de todas las oportunidades para practicar deporte, y que se deben ofrecer oportunidades especiales a los niños y jóvenes a fin de hacer un desarrollo integral de los menores, teniendo en cuenta sus características especiales y necesidades.

Aunado a lo anterior, el artículo 9 del mismo ordenamiento internacional, señala que tanto las leyes del país, como los organismos públicos y privados en materia deportiva, velarán por realizar una acción coherente y global con el objetivo de lograr el máximo desarrollo de los atletas.

Es por lo anterior, que tanto nuestra Constitución federal, como los ordenamientos internaciones, pugnan por el desarrollo integral de los atletas, y en especial por los niños y jóvenes que se especializan en la práctica de una disciplina deportiva. Por ello, nuestros organismos nacionales públicos y privados que realizan funciones en materia deportiva, deben velar en todo momento por el desarrollo integral, y parte de dicho desarrollo, son por supuesto, las competencias deportivas, como medio para llegar a una superación personal y a progreso integral de la actividad deportiva.

Por lo tanto, el legislador tiene la obligación de crear un marco legal que garantice de manera real y efectiva una equidad en las contiendas deportivas, así como una certeza jurídica para todos los atletas, definiendo las reglas y procesos para emitir convocatorias, ya que como se expuso en su oportunidad, dejar a la Conade dicha facultad de manera tan amplia, ha provocado conflictos entre la misma Conade y varios organismos del Sinade, toda vez que no se toman en cuenta los ciclos de entrenamiento de los atletas, en especial de las y los niños, toda vez que un año se ponen unas reglas, y otro año se ponen otras.

Lo anterior, además de desincentivar a nuestros jóvenes atletas, dejan en un estado de indefensión a los mismos, ya que no cuentan con la certeza de las reglas que se establecerán en las máximas justas deportivas, tales como la Olimpiada nacional, la cual es la meta de la mayoría de los atletas en su desarrollo deportivo anual.

Es por todo lo anterior que considero que la presente iniciativa, abonará a lograr competencias más equitativas y justas, lo que indudablemente propiciará un mejor desarrollo integral de los atletas, especialmente de las y los niños.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan distintos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Primero. Se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

“Artículo 2. ...

...

XIII. Fomentar competiciones deportivas, como medio para el desarrollo integral de los atletas.

...”

“Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

...

XIV. Competiciones: toda competición deportiva, ya sea convocada y celebrada por una federación, por varias, o por cualquier organismo reconocido en esta ley.

...”

“Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

...

V. Proponer a la Conade los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de competiciones deportivas. Dichos criterios se establecerán respetando los principios de equidad en la contienda y certeza;

VI. Establecer el calendario anual de competiciones deportivas, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

VII. ...”

Artículo 72. Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el Comité Olímpico Mexicano (COM) tiene entre otros los siguientes fines:

I. ... a III. ...

IV. Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores, dirigentes y administradores deportivos,

V. Proponer al Sinade los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de la Olimpiada nacional; y

V. ...”

Segundo. Se adiciona un capítulo al título quinto y un artículo 90 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, recorriéndose los artículos subsecuentes, para quedar como sigue:

Título Quinto De la Cultura Física y el Deporte Capítulo IDe las competiciones deportivas

Artículo 90. Las competiciones deportivas en los cuales participen atletas, deberán llevarse a cabo mediante convocatoria emitida por la federación correspondiente, o la Conade, a propuesta del Sinade, según sea el caso. Dichas convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En las convocatorias se establecerán los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de las competiciones. Las convocatorias deberán emitirse en una sola versión y en el mismo momento.

En todo momento, se procurará respetar las fechas en las cuales se llevaron a cabo las competiciones de las federaciones en años anteriores, con el objeto de respetar los ciclos de entrenamiento de los deportistas.

Las fechas y modalidades de las competiciones señaladas en las convocatorias, no podrán ser cambiadas, salvo por circunstancias de extrema gravedad que afecten el interés público.

Se deberán considerar a las competiciones deportivas, como un conjunto de eventos a través del tiempo, en los cuales los atletas se preparan para la competición nacional final; por lo cual, la Conade observará dicho criterio a la hora de emitir la convocatoria de la Olimpiada nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conade, deberá realizar las reformas necesarias a su reglamento en un plazo no mayor a los 60 días naturales de la entrada en vigencia del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputados y diputadas: José Adrián González Navarro,María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Se turna a la Comisión de Deporte para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

El diputado Felipe Reyes Álvarez:Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados. El tema que hoy me permito presentar es en torno a la igualdad y equidad de género –en este caso para los hombres–, basado en el principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Esto significa que todas las personas, sin distingo alguno, tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y a la sociedad en su conjunto.

La presente reforma que propongo busca que la ley se adecúe cada vez más a la realidad mediante los hechos, particularmente en el tema de seguridad social. En la actualidad encontramos un sesgo en la Ley del Seguro Social, en la cual se deja desprotegido al esposo o concubino de una mujer trabajadora asegurada en el IMSS.

El día de hoy, si el trabajador hombre asegurado llegara a fallecer, es posible, prácticamente en automático, proteger económicamente a la esposa o concubina mediante el pago de una pensión. Sin embargo no aplica lo mismo para el varón, pues según la referida ley, el esposo o concubino, al solicitar la pensión de viudez debe de demostrar antes una dependencia económica, además de acreditar que se encuentra totalmente incapacitado a través de un dictamen que realicen los servicios médicos institucionales del IMSS.

Lo anterior acontece en la práctica, a pesar de que en nuestro país existe una norma oficial en materia de igualdad laboral y no discriminación. La norma citada funciona como un mecanismo de adopción para reconocer a los centros de trabajo que cuenten con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Es importante resaltar la necesidad de la presente reforma, pues según el Consejo Nacional de Población, las mujeres jefas de familia pasarán de 5 a 15 millones en una tendencia creciente y constante hacia el año 2050. Asimismo el Inegi puntea que de los casi 49 millones de mexicanos que trabajan, 19 millones son mujeres, es decir el 38 por ciento.

Diputadas y diputados, es preciso destacar que en nuestro país apenas el 4 por ciento de las pensiones derivadas del IMSS pertenecen a viudos, debido principalmente al desconocimiento y a que en la práctica el IMSS pone muchos obstáculos para que los hombres puedan obtener el beneficio pese a tener el derecho a poseerlo.

En consecuencia es necesario reformar el párrafo segundo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que establece un proceso de discriminación al mencionar el término “que dependiera económicamente” para que la pensión se le otorgue al esposo o concubino.

También debo de exponer que ante esta contraposición en la ley, ya tribunales laborales se han pronunciado a favor de que los hombres viudos tienen derecho a la pensión de viudez sólo por ser esposos o concubinos de la mujer trabajadora asegurada.

Condicionar de esta manera el otorgamiento de la pensión de viudez al hombre, mientras que este no acredite la dependencia económica y el dictamen del IMSS, viola las garantías de igualdad y no discriminación. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El presente, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

Problemática

En nuestro país apenas el 4 por ciento de las pensiones derivadas del IMSS pertenecen aviudos , debido a que por desconocimiento o rechazo del instituto, los hombres no suelen obtener el beneficio, pese a tener derecho a poseerlo.

Así lo señala el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en su párrafo segundo que a la letra dice;

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

El párrafo segundo establece un proceso de discriminación, al citar el término “que dependiera económicamente”, ante esta contraposición en la Ley, existen tribunales laborales que se han pronunciado en favor de que los hombres viudos tiene derecho a la pensión de viudez sólo por ser esposos de la trabajadora, sin embargo estos son obligados en la mayoría de ocasiones a iniciar un juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

Consideraciones

Según la Ley del Seguro Social, “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”

En México sólo aquellos trabajadores que se encuentran en el sector formal y que están afiliados a alguna de las siguientes instituciones: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), Petróleos Mexicanos (PEMEX), encuentran la garantía constitucional y que la Ley de Seguro Social cita.

Según un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud (SS) cubren al mayor número de la población beneficiada en la atención de la salud, aunque la cobertura de la Secretaría de Salud se dirige principalmente a la atención médica.

El mismo análisis señala que quienes cotizan al IMSS, ISSSTE, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina tiene acceso a otro tipo de beneficios adicionales al sistema de salud, como lo son; prestaciones en especie y monetarias por enfermedad, vejez, accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez, de maternidad, así como a sus familiares y sobrevivientes.

Dentro de esa ampliación de beneficios se encuentra el tema de las pensiones, se explica que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010, que elabora el Inegi, se muestra que sólo el 23 por ciento de las personas de 60 años o más tenían ingresos por una pensión, es decir, sólo 2 de cada 10 adultos mayores tuvieron acceso a una pensión en ese año.

María del Pilar Reyes en su libro titulado Pensiones Públicas para México induce que estas deben modificar su estado partiendo de tres ejes: solidaridad, justicia y equidad, con el fin de universalizar los beneficios a toda la población.

Lo anterior lo encontramos en caso de que el trabajador o en este caso trabajadora llegara a fallecer, es posible proteger económicamente a tu esposa, esposo, o concubina, concubino, mediante el pago de una pensión.

Las pensiones son mecanismos de protección mediante los que se busca asegurar el ingreso del trabajador y de sus dependientes ante alguna contingencia. Éstas pueden ser de dos tipos: directas, que son aquellas que se otorgan al asegurado titular por retiro, vejez, cesantía o riesgo de trabajo; e indirectas, que se otorgan a los beneficiarios por viudez, orfandad o ascendencia.

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A nivel de instituciones, tanto en el IMSS como en el ISSSTE las pensiones directas superan a las derivadas. En éstas la mayor parte de la población son hombres (76% en el IMSS y 50% en el ISSSTE); mientras que en las pensiones derivadas son mujeres (96% en el IMSS y 89% en el ISSSTE).

No obstante de este derecho para el esposo o concubino de solicitar la Pensión de Viudez, se puntualiza por el mismo instituto (IMSS), que debe demostrarse una dependencia económicamente, además de acreditar que se encuentras totalmente incapacitado, a través del dictamen que realicen los servicios médicos institucionales.

Otro punto relevante es que actualmente se ha disminuido el índice de fecundidad generando que un gran número de mujeres obvien la maternidad y el cuidado de los hijos e incrementen insertarse al mercado laboral.

En la gráfica anterior se puede observar una proyección que sustenta el axioma anterior, pues según la proyección con datos de Consejo Nacional de Población CONAPO, las mujeres jefas de familia pasaran de 5 a 15 millones en una tendencia creciente y constante.

Según el Inegi de los 48 millones 823 mil mexicanos que trabajan 18 millones 791 mil son mujeres, es decir 38.4%. Sin embargo más de la mitad de las madres jefas de familia ganan menos de dos salarios mínimos.

En México el 4.6% de la población recibe algún tipo de pensión, el 67% la recibe por concepto de cesantía, vejez o jubilación, el 18% por viudez y el 7% por accidente de trabajo o enfermedad.

De los mexicanos que reciben una pensión por invalidez o vejez el 60% percibe mensualmente entre $1,500 y $4,000 pesos.

Esto a pesar de que en nuestro país existe la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

La NOM enunciada tiene entre sus principales ejes: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

Aunado a lo anterior se tiene una tesis de jurisprudencia, 2ª/J.132/2009 en el semanario Judicial de la Federación y su gaceta del Mes de Septiembre de 2009 que reza;

Pensión por viudez. El acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte De Justicia de la Nación.

De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Con base en lo anterior y en apego al derecho constitucional de que el Estado asegure y garantice el derecho a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

Aunado a que la pensión es un derecho que adquiere el trabajador o trabajadora con las aportaciones que hace por sus años de trabajo, y forma parte de una prestación social que tiende a proteger la subsistencia económica de la familia del cuando el trabajador fallece, el suscrito propone la reforma que se enuncia.

Ley del Seguro Social

Artículo 130....

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez

Propuesta de reforma

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez

Fundamento legal

El suscrito, diputado Felipe Reyes Álvarez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social

Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.diputados.gob.mx

2 Ley del Seguro Social artículo 2

3 www.gob.mx/

4 www.jornada.unam.mx/

5 www.gob.mx/inmujeres/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octure de 2016.— Diputados y diputadas: Felipe Reyes Álvarez,Ana Leticia Carrera Hernández, Erik Juárez Blanquet, María Luisa Beltrán Reyes (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Sara Paola Félix Díaz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores, “lo que se le dé a los niños, los niños se lo darán a la sociedad” Karl A. Menninger.

Las víctimas de trata de personas no son sólo víctimas de delitos atroces, sino de graves violaciones a sus derechos humanos. En esta victimización genera un agravio a su dignidad personal y afectaciones serias a su salud física, mental y emocional.

Como sabemos, toda victimización requiere para ser superada cuando menos tres supuestos: acceso a la justicia, sanción a los responsables, una justa e integral reparación de los daños y perjuicios. Si estos tres supuestos no se cumplen, las víctimas y la sociedad quedan en estado de vulnerabilidad, indefensos. De ahí la importancia de que el Estado mexicano cumpla cabalmente con los tratados y los compromisos internacionales que ha contraído en diferentes instrumentos.

Actualmente la Ley General para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, establece para las niñas, los niños y adolescentes, que los tres niveles de gobierno a través del sistema DIF, deberán crear albergues, refugios y casas de medio camino especializado para la protección y asistencia de las víctimas, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y evolución.

Sin embargo, es justo reconocer que en la gran mayoría de los casos estos refugios y albergues existen gracias al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y no del Estado, y los menores de edad que son llevados a estos albergues y refugios, en la inmensa mayoría de los casos, vivieron vulnerados sus derechos en el primer espacio natural de seguridad y protección que debió ser su hogar o simplemente no lo tuvieron.

Tenemos un reto pendiente y una deuda con las víctimas, principalmente con las menores de edad, ya que ellas y ellos sólo cuentan con el estado y sus instituciones para proveerles no sólo lo más básico, sino el acceso a oportunidades reales de desarrollo y el resarcimiento de sus derechos.

En nuestro país el 42 por ciento de las víctimas de trata de personas son niños y niñas, cada mes un mínimo de 100 niños caen en manos de redes de prostitución o explotación sexual, comercial infantil, que equivale a un promedio de mil 200 niños al año. Más de 60 mil niños y niñas son víctimas de explotación sexual en México.

Por ello, la presente iniciativa tiene como eje central establecer en la ley que estos albergues, refugios o casas de medio camino especializados deberán adoptar las medidas apropiadas para promover su recuperación física y psicológica, así como la restitución de sus derechos.

Lo anterior atendiendo que somos un país receptor, de tránsito, de personas víctimas de trata. Se propone también establecer expresamente en la ley que todos los casos se deberán considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo, madurez de las y los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos, los cuales se realizarán en un ambiente que fomente la dignidad de los niños y niñas y adolescentes víctimas del ilícito de trata de personas, reconociendo en todo momento el interés superior del menor.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, ellas y ellos necesitan certeza y seguridad jurídica, certeza jurídica en el presente y en el futuro. La trata de personas en sus diferentes modalidades es una forma de esclavitud moderna. Pero no olvidemos que la pobreza, la exclusión, la falta de oportunidades y la invisibilidad social también son esclavizantes.

Las niñas y los niños que han vivido y han sido víctimas de trata de personas tienen derecho a soñar con una vida feliz. Las niñas y los niños que han vivido y han sido víctimas de trata de personas también son nuestros niños y nos representados, no los defraudemos.

Muchísimas gracias, compañeros. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Trata de personas en México

La trata de personas no sólo significa un agravio a la dignidad de las personas y de los derechos humanos más elementales, sino que también representa una actividad altamente rentable en la que está involucrado el crimen organizado y que a su vez se encuentra asociada con otras actividades ilícitas, tales como el tráfico de armas, de migrantes, lavado de dinero, narcotráfico y prostitución. Incluso, se considera que es la segunda fuente de ingresos por actividades ilícitas, convirtiéndose en el segundo delito más rentable del mundo.

Por este motivo debe reconocerse al fenómeno de la trata como un asunto de seguridad nacional que requiere de un esfuerzo interdisciplinario y transversal en el que participen decididamente los tres ámbitos de gobierno, instituciones académicas, el sector privado y la sociedad civil para poder enfrentarlo con todo la firmeza de la legislación vigente. Hoy en día, la trata de personas es reconocida como un tipo de esclavitud moderna.

En la actualidad la trata de personas ha registrado un incremento significativo en México y nuestro país es considerado como un lugar de origen, tránsito y recepción de migrantes. Esto ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de miles de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, que suelen ser víctimas de este delito, principalmente con fines de explotación sexual y laboral, aunque cabe aclarar que la trata se ha extendido a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad como indígenas y personas de la tercera edad.

No obstante lo anterior, y a pesar del incremento que en los últimos años ha presentado este fenómeno, debido a la naturaleza clandestina del mismo, no se cuenta con cifras o estadísticas precisas. Algunos datos públicos de la Procuraduría General de la República (PGR) señalan que de 2008 a 2014 las cifras de las averiguaciones previas por trata de personas crecieron hasta un 600 por ciento. Lo que representa medio millar más de víctimas, destacando principalmente mujeres y menores de edad.

Cifras de la PGR, proporcionadas por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, reportan una mayor incidencia de la modalidad del delito de trata con propósitos de disfrute sexual. La mayor parte de los casos (82 por ciento) corresponde a trata con fines de explotación sexual, sea de manera aislada (76.6 por ciento) o en conjunto con explotación laboral (5.4 por ciento).

Por su parte, información de las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas señalan que la trata con fines de explotación sexual abarcó 89.1 por ciento de los casos (86.8 por ciento exclusivamente explotación sexual y 2.3 por ciento de manera concurrente con explotación laboral). Esto no implica necesariamente que la trata de personas con fines de explotación sexual sea la modalidad más extendida en el país, sino únicamente que ha sido la más detectada.

Lo anterior lo podemos observar claramente en la Ciudad de México, entidad que se caracteriza por ser sede de uno de los principales mercados de trata de niñas, adolescentes y mujeres, en donde los casos quizá más visibles pero no los únicos, se encuentran en lugares como La Merced, Calzada de Tlalpan, Avenida Eduardo Molina, así como otras zonas de las delegaciones Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco. De igual forma, un foco rojo de especial atención es la ruta de trata de personas que transita por la Ciudad de México, Tlaxcala y Puebla. En particular la zona de Tlaxcala constituye un área tradicionalmente vinculada con la trata de personas y ampliamente analizada en distintas investigaciones publicadas sobre este tema.

Igualmente, resulta importante resaltar que el índice de denuncia por trata de personas es muy bajo, en virtud de que la víctima se encuentra bajo amenaza permanente de los tratantes; e incluso cuando existe denuncia presentada, los agentes del ministerio público o los jueces tienden a reclasificar el delito porque consideran que no están enfrentando un caso de trata de personas sino alguna otra conducta delictiva, por ejemplo, lenocinio o corrupción de menores, lo cual contribuye a disminuir el número de averiguaciones previas iniciadas por trata de personas.

En el ámbito internacional, la Organización Internacional para las Migraciones ha señalado que en el mundo cada año aproximadamente un millón de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños, entre otros, siendo particularmente las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló en 2012 que 14.2 millones de personas eran víctimas de explotación laboral y 4.5 millones lo eran de explotación sexual (18.7 millones en total). A esta cifra, la OIT añade 2.2 millones de personas sujetas a trabajo forzado impuesto por el Estado, para un total de 20.9 millones de personas.

A su vez, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América calcula en 27 millones el número de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata de personas. Asimismo, se calcula que de 2 a 4 millones de personas son captadas cada año con fines de trata en el mundo, de las cuales entre 800 mil y 900 mil son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de explotación laboral o sexual.

Un dato que resulta importante señalar, es que a pesar de que el 14 de junio de 2012 se publicó la Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, lamentablemente, no ha encontrado eco ni referencia en la mayoría de las entidades federativas.

Actualmente, sólo Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, estado de México, Jalisco, Michoacán, Puebla, Veracruz, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas han llevado a cabo la armonización correspondiente con la ley en comento. Esto significa que más de la mitad de los estados que conforman nuestro país han omitido su responsabilidad en la materia, mostrando no sólo poco interés ante este grave problema sino también poca solidaridad con las víctimas.

De acuerdo con la Red Nacional de Refugios (RNR) en materia de protección y asistencia a víctimas del delito de trata, en México operan actualmente 72 refugios, de los cuales 34 pertenecen a organizaciones de la sociedad civil (OSC); 4 a instituciones de asistencia privada; y 34 son instituciones públicas. Estos refugios son considerados como un espacio físico donde se brinda protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata.

Asimismo, otro dato importante de mencionar es que, de acuerdo con información del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, los recursos asignados anualmente en el Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF) para la atención del delito de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas del mismo han registrado un incremento medio anual de 69.9 por ciento, al pasar de 101.2 millones de pesos en 2012 a 949.9 millones de pesos en 2016.

Problemática

En la actualidad, la Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y diversas dependencias (el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el caso que nos ocupa) deberán crear albergues, refugios y casas de medio camino especializados para la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos por la Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

Sin embargo, en estos espacios carecen de medidas mínimas de atención y protección dirigidas a niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos de trata de personas, a pesar de que son uno de los grupos vulnerables más expuestos a ser víctimas por parte de la delincuencia.

De manera general en este apartado y para darnos en una idea en una primera aproximación de la problemática en cuestión, basta señalar que:

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que 82 por ciento de las víctimas de trata de personas son mujeres y 42 por ciento son menores de edad.

• El Diagnóstico sobre los refugios en la política pública de atención a la violencia contra las mujeres en México precisa que en el país operan actualmente 72 refugios, de los cuales 34 pertenecen a organizaciones de la sociedad civil (OSC); 4 a instituciones de asistencia privada y 34 son instituciones públicas. De ese universo, 44 refugios (33 de la OSC y 11 de gobierno) se articularon en la Red Nacional de Refugios (RNR), los cuales se consideran como un espacio físico donde se brinda protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata.

• Datos de UNICEF resaltan que 1.8 millones de niños y niñas son víctimas de trata en el mundo. Tan sólo en México, esta institución estima que más de 16 mil niños y niñas se encuentran sometidos a esclavitud sexual.

• De acuerdo a la OIT, México ocupa el lugar 28 en el mundo y el quinto en Latinoamérica con mayor comercio sexual de niñas y niños, solamente superado en la región por Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana.

• La trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes implica múltiples violaciones a los derechos humanos a través de la compra-venta, extorsión, explotación y el sometimiento a condiciones de vida inhumanas, malnutrición, nulo acceso a servicios de salud, violencia física y psíquica, abortos forzados y en muchos casos, muertes impunes a manos de organizaciones y grupos que lucran con la explotación de las personas.

Las niñas, niños y adolescentes conforman un grupo etario que se encuentra en un constante peligro ante los diversos delitos de trata de personas, requiriendo de lugares especializados que les permitan contar con espacios de asistencia y protección. De tal forma que no sólo es prioritario sino urgente atender desde los diferentes niveles e instituciones de gobierno la protección de todas aquellas víctimas del delito de trata de personas menores de 18 años.

Lo anterior resulta importante si tomamos en cuenta que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad” (artículo 46). Asimismo, establece que “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por (...) trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil, con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables” (artículo 47).

De tal forma, se debe dar una respuesta rápida y adecuada a las necesidades de la víctima de trata de personas y detener la violencia que se ejerce en ese momento sobre la mujer, la niña o el niño, garantizando en todo momento su seguridad e integridad física y emocional.

Consideraciones

Niñas, niños y adolescentes victimas de trata

Los menores de edad constituyen un grupo particularmente vulnerable a la trata de personas, según la organización “Fin de la prostitución, pornografía y trata de niños y adolescentes con fines sexuales”, México es considerado a nivel internacional el Bangkok de las Américas en turismo sexual. Esta misma red internacional de organizaciones señala que cada año un promedio de 1.2 millones de menores de edad son víctimas de trata de personas alrededor del mundo. Éstos representan cerca de 50 por ciento de las víctimas de trata de personas, especialmente en su modalidad de explotación sexual.

Datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalan que 82 por ciento de las víctimas de trata de personas son mujeres y 42 por ciento son menores de edad, así mismo señala que de las más de dos mil averiguaciones previas iniciados por este delito, sólo 182 concluyen con una sentencia.

El Departamento de Estado de Estados Unidos de América calcula que alrededor de 50 por ciento de las víctimas de trata son menores de edad. Por su parte, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha documentado un incremento en el porcentaje de niñas y niños víctimas de trata, de 22 puntos (en el reporte de 2009) a 27 puntos (15 a 20 por ciento niñas y 8 a 10 por ciento niños, según el reporte de 2012).

El Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que cada mes un mínimo de 100 niños caen en manos de redes de prostitución o explotación sexual comercial infantil, lo cual equivale a un promedio de mil doscientos niños al año. Además, desde la década de los años 80 del siglo pasado el número de organizaciones delictivas que abusan de niñas y niños se ha ido incrementando, lo cual ha hecho proliferar la distribución y venta de pornografía infantil.

En ese informe la dependencia señala que 50 por ciento de los delitos cometidos a través de internet están relacionados con la pornografía y la prostitución infantil, y estima que generan ganancias anuales por más de 20 millones de dólares. Por otro lado, la edad de las niñas y niños utilizados para la producción de material pornográfico se ha reducido considerablemente: se han identificado casos de niñas y niños de 0 a 4 años.

El último informe sobre explotación sexual realizado en coordinación con el DIF y UNICEF, señala que más de 20 mil niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente en México, la mayoría en las ciudades de la Riviera Maya, Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Guadalajara y Tijuana.

Según el estudio Trata en el sector turístico, elaborado por el Observatorio de Violencia Social y de Género de Benito Juárez para la Secretaría de Turismo, hay paquetes exclusivos para pederastas que incluyen hotel y niño, con costos de 200 a 2 mil dólares. Luego del turismo y venta de drogas, la explotación sexual infantil es la actividad que más ingresos deja a Cancún, y los estados con mayor tasa de explotación sexual son Quintana Roo, Guerrero y Jalisco; los municipios de Benito Juárez y Acapulco lideran la explotación sexual infantil, según la UNICEF.

El Departamento de Estado de Estados Unidos estima que, cada año, unos 20 mil niños y niñas son víctimas de trata por redes de prostitución que los engañan con falsas ofertas de empleo para trasladarlos de las zonas rurales pobres a las urbanas, a las fronteras y a las zonas turísticas.

Normativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, reconoce y garantiza los derechos humanos, protege el derecho a la libertad y prohíbe la esclavitud; y en el artículo quinto, señala que: “el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa, ni admitir convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en el que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio”.

La Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, tiene por objeto establecer las competencias y formas de coordinación, entre los tres órdenes de gobierno, para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas, establecer los tipos penales en la materia y sus sanciones, además de determinar los procedimientos penales aplicables y la reparación del daño.

El artículo 3 de la referida ley establece que la interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la misma se orientará, entre otros principios, bajo el del “interés superior de la infancia”, entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico. Asimismo señala que “los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo”. Y finalmente establece que “el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

Del mismo modo, resulta importante mencionar que la citada ley contempla en sus artículos 62, 90, 113, 114 y 115 que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y diversas dependencias (el Sistema DIF para el caso que nos ocupa), deberán crear albergues, refugios y casas de medio camino especializados para la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos por la Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

La Ley General de Victimas establece en su artículo 5 que “los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados [...] entre otros principios el de enfoque diferencial y especializado, mediante el cual se reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas”.

Asimismo, dicho precepto señala que “las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor”.

En materia de alojamiento y alimentación la ley antes citada precisa en su artículo 38 que “el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar”.

Asimismo, en los artículos 118 y 119 de la refreída ley, se establece que las entidades federativas con apoyo de los municipios deberán impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

En el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su capítulo octavo “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal”, establece en el artículo 46 que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad”.

Además, el artículo 47 de la citada ley establece que “las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por (...) trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables...”

Por su parte, el artículo 48 de la ley establece que “las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana”.

Finalmente el artículo 49 establece que en “los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño”.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos. Además debe atender oportuna y sensiblemente a quienes han sufrido violencia, así como observar el principio del interés superior de la niñez en todas las actuaciones que se realicen tanto para la prevención como para la respuesta.

Como podemos observar, del análisis de la normativa antes expuesta, respecto a los albergues refugios o casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata de personas no establecen medidas de forma precisa para la atención que se deberá brindar a los menores de edad que sean atendidos en dichos espacios, situación que los deja en un estado de indefensión.

Propuesta

A pesar de que existen normas jurídicas para sancionar los delitos de trata de personas y se han realizado diversos esfuerzos para la protección y atención a las víctimas de los mismos, mediante la creación de albergues, refugios y casas de medio camino, es necesario que estos espacios cuenten con criterios mínimos para la atención y protección de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo este supuesto, mediante los cuales se les puedan brindar servicios especializados de asistencia y protección, así como garantizar sus derechos.

De tal forma, resulta importante trabajar desde el Poder Legislativo con y desde la sociedad, así como con las autoridades de los tres niveles de gobierno para poder brindar los espacios idóneos para la protección y atención de este grupo etario.

Es por esto que la iniciativa tiene como eje central, establecer que los albergues refugios o casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata de personas que atiendan a menores de edad, deberán adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas del ilícito de trata de personas para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

Asimismo, se establece que en todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos, la cual se llevará a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del ilícito de trata de personas, así como en todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción V, recorriéndose el orden de los subsecuentes y se reforma el primer párrafo del artículo 62; se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción XI del artículo 89; se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción IV del artículo 90; se adicionan un segundo y tercer párrafo a las fracción VII y XIX del artículo 113; se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción VI y se reforma el primer párrafo del artículo 114; se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción III y se reforma el primer párrafo del artículo 115; todos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

I. a IV. ...

V. Proveer la debida protección y asistencia en albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización, así como en los lugares adecuados para garantizar su seguridad.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes, los albergues, a los que hace referencia el presente artículo, deberán adoptar las medidas apropiadas para la restitución y pleno ejercicio de sus derechos, así como para garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implantación de las acciones de asistencia y protección respectivos.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. En todo momento se reconocerá el interés superior de la niñez.

Estos programas dependerán de las instancias competentes para prestar atención a las víctimas, ya sean federal o de las entidades federativas, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable, en los que podrán participar la sociedad civil coordinadamente con las áreas responsables.

VI. y VII. ...

Artículo 89. Las dependencias integrantes de la comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. a X. ...

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de trata de personas.

Los albergues deberán adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, así como la restitución y pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas para garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. En todo momento se reconocerá el interés superior de la niñez.

XII. a XV. ...

Artículo 90. La comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta ley, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:

I. a III. ...

IV. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

Los albergues, refugios y casas de medio camino especializados a los que hace referencia el presente artículo, además, deberán adoptar las medidas apropiadas para la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de los mismos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. En todo momento se reconocerá el interés superior de la niñez.

V. a VIII. ...

Artículo 113. Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta ley, establecidas en Libro Primero y en el Programa, corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta ley.

Cuando las víctimas, ofendidos y testigos sean niñas, niños o adolescentes, los albergues, refugios y casas de medio camino especializados a los que hace referencia el presente artículo, deberán adoptar las medidas apropiadas para la recuperación física y psicológica y la restitución de sus derechos, para lograr el pleno ejercicio de los mismos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. En todo momento se reconocerá el interés superior de la niñez.

IX. a XVIII. ...

XIX. Proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como de competencia federal a través de la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos.

Para la protección y asistencia a que hace referencia el párrafo anterior, los albergues, refugios y casas de medio camino especializados, además, deberán adoptar las medidas apropiadas para la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de los mismos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. En todo momento se reconocerá el interés superior de la niñez, y

XX. ...

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente ley.

Los albergues, refugios y casas de medio camino especializados a los que hace referencia el presente artículo, deberán adoptar las medidas apropiadas para la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. En todo momento se reconocerá el interés superior de la niñez.

VII. a X. ...

Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales y de las entidades federativas:

I. y II. ...

III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta ley;

Para la protección y asistencia a que hace referencia el párrafo anterior, los albergues, refugios y casas de medio camino especializados, además, deberán adoptar las medidas apropiadas para la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de los mismos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivos.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la dignidad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. En todo momento se reconocerá el interés superior de la niñez;

IV. a V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 UNODC, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnóstico de Trata de Personas en México, 2013

3 http://www.milenio.com/region/Trata_de_personas-esclavitud_en_ Mexico-Explotacion_Sexual-Maria_del_Rocio_Cepeda_0_ 617338358.html

4 International Labor Office, ILO 2012 Global Estimate of Forced Labour. Suiza, 2012, página 13 y 14; véase también TIP-Report 2012, página 45

5 US, Department of State, Trafficking in Persons Report 2012, página 7.

6 https://es.scribd.com/document/291273234/Diagnostico-sobre-los-refugios-en-la-p olitica-publica-de-atencion-a-la-violencia-contra-las-mujeres-en-Mexico#fullscr een&from_embed consultado en fecha 23 de agosto de 2016.

7 http://www.jornada.unam.mx/2015/02/08/estados/028n1est

8 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/08/1103764

9 http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/Diagnostico_Trata.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2016.— Diputadas y diputados: Sara Paola Galico Félix Díaz, Ana Leticia Carrera Hernández, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erik Juárez Blanquet, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Sesma Suárez, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Julieta Fernández Márquez, María Luisa Beltrán Reyes (rúbricas). »

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La diputada Ariadna Montiel Reyes:Con su venia, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeras diputadas y buenas tardes a los ciudadanos que nos siguen esta tarde a través del Canal del Congreso.

La suscrita diputada, Ariadna Montiel, con fundamento en los artículos 71, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

El 1 de enero de 2014, como consecuencia de la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo federal, entró en vigor el Régimen de Incorporación Fiscal en sustitución del Régimen Intermedio de Personas Físicas con Actividades Empresariales y el Régimen de Pequeños Contribuyentes, los que eran conocidos como Repecos.

Entre los objetivos centrales de la reforma hacendaria, según se desprende de la presentación entonces del gobierno federal al momento de su exposición, se encuentra entre otros el fortalecimiento de la responsabilidad hacendaria, el aumento de la capacidad financiera del Estado, la mejora de la equidad tributaria, la promoción de la formalidad y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En el mismo documento, el gobierno federal reconoció la baja capacidad que ha tenido el Estado mexicano en los últimos años para conformar un sistema tributario eficiente, progresivo y equitativo, con consecuencias diversas que se expresan tanto en la reducida cantidad de los ingresos como contra la proporción del producto interno bruto, la desigualdad de la distribución del ingreso y la informalidad económica. A más de dos años de haberse implementado la reforma hacendaria ésta no ha tenido los beneficios que suponía, por el contrario, ha sido perjudicial para las finanzas públicas.

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Hacienda, la proporción de los ingresos tributarios del impuesto sobre la renta fue de 5.2 por ciento en 2011, de 5.2 en 2012, de 5.9 en 2013, 5.6 en 2014 y 6.7 en 2015, cifras muy por debajo del promedio registrado en los países de la OCDE, que fue por arriba del 32 por ciento correspondiente a estos años.

Después de la reforma este indicador no ha presentado una mejora sustantiva, ya que en 2014 registró una proporción del 10 por ciento, cifra menor al promedio de los países de la mencionada Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

En relación a la distribución del ingreso, en México ha prevalecido la desigualdad. De acuerdo con datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares del Inegi, se desprende que en los últimos años existe una mayor concentración del ingreso y mayor pobreza.

Si bien uno de los objetivos de la reforma hacendaria es promover la formalidad, se crea un régimen especial para facilitar que las personas ingresen a la formalidad y, con ello, cada vez más mexicanos cumplan con sus obligaciones fiscales. Esto no ha sucedido.

En concusión, podemos afirmar que la reforma hacendaria no ha cumplido con los objetivos planteados en ella, como se expresa en el aumento de la informalidad, derivada de las medidas administrativas impuestas, así como el cierre paulatino de los pequeños comercios, afectando a la economía de los más necesitados.

Por lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que es necesario regresar al esquema tributario del régimen de pequeños contribuyentes, así como al régimen intermedio, con el fin de que de manera directa se pueda beneficiar a los contribuyentes que no cuentan con las condiciones administrativas suficientes para tributar en el régimen general. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I. Planteamiento del problema

1. Introducción

El 1 de enero de 2014 entro en vigor el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en sustitución del Régimen Intermedios de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), como producto de la llamada Reforma Hacendaria.

Entre los objetivos centrales de la Reforma, según se desprende de la explicación presentada por el Gobierno Federal, se encuentra el fortalecimiento de la responsabilidad hacendaria, el aumento de la capacidad financiera del Estado, la mejora de la equidad tributaria, promoción de la formalidad y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En el mismo documento, el Gobierno Federal reconoce la baja capacidad que tiene en la actualidad y ha tenido el Estado mexicano en los últimos años, para conformar un sistema tributario eficiente, progresivo y equitativo, con consecuencias diversas que se expresan tanto en la reducida cantidad de los ingresos como proporción del Producto Interno Bruto (PIB); la desigualdad de la distribución del ingreso y la informalidad económica.

De acuerdo con datos de la Secretaria de Hacienda, la proporción de los Ingresos Tributarios fue en 2011 del 8.9%, en 2012 del 8.4% y en 2013 del 9.7%, cifras muy por debajo del promedio registrado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que fue del 32.8%, 33.3% y 34.1% correspondientemente. Después de la Reforma, este indicador no ha presentado una mejoría sustantiva, ya que en 2014 registró una proporción del 10%, cifra menor al promedio de los países OCDE.

Asimismo, los Ingresos Tributarios representaron para los mismos años el 39.6%, 37.4% y 41.1% del total de los ingresos del Sector Público; y el 55.8%, 53.6% y 57.8% de los Ingresos del Gobierno Federal. No obstante, este concepto ha tenido tasas de crecimiento real negativas para 2011 (-0.7%) y 2012 (-2.4); mientras que en 2013 fue del 14%. En 2014, la tasa fue de 11.3%, porcentaje menor que el año previo a la Reforma. En cuanto a los ingresos totales como proporción del PIB, en 2011 y 2012 fue de 22.5% y en 2013 del 23.6%, con tasas de crecimiento del 6.9%, 3.2% y 4.2%.

Con relación a la distribución del ingreso, en México ha prevalecido la desigualdad. De acuerdo con datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el coeficiente de Gini en 2010 se ubicó en 0.445 y 0.453 en 2012, lo cual implica una mayor concentración del ingreso y mayor pobreza, Mientras que en los países OCDE dicho coeficiente para 2012 se ubicó en 0.32. En 2014, éste coeficiente fue de 0.450. Pese a ello, la concentración es superior a la registrada en 2010, cuando fue de 0.445.

Respecto a la informalidad, los indicadores estratégicos por Sector de Actividad Económica, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Segundo Trimestre para el trienio 2011-2013, arroja datos diferenciados.

La población ocupada se compone principalmente por personas dedicadas a las actividades del Sector Terciario, 62% en promedio para dicho periodo. Su tasa de crecimiento fue de 4.5% para 2012 y de 0.6% en 2013. En éste año, alcanzo la cifra de 49, 296, 229 personas.

La población ocupada formal representa el 40.7% de la Población Ocupada, igualmente se compone por el Sector Terciario, aunque en un porcentaje mayor (69%). Destaca de ella el porcentaje de la Industria Manufacturera pues representa más del 20%. En lo que respecta a las tasas de crecimiento, en 2012 fue de 3.4% y en 2013 de 2.5, para ubicarse en 2013 en 20, 269, 130 personas.

La población ocupada informal representa el 59.3% en promedio para el periodo 2011-2013. Igualmente se constituye por el Sector Terciario, sin embargo en un porcentaje menor (57%) en promedio. Mientras que el Sector Primario y Secundario se encuentran casi en la misma proporción. Destaca el Comercio con 21% y Servicios Diversos con 15%. En el año 2012, presentó una tasa de crecimiento del 5.3%, tasa mayor que la de la Población Ocupada en general. Sin embargo en 2013, dicha tasa fue menor 0.7%. En el año 2014, ésta Población decreció 2.2%, sin embargo para el periodo de Enero-Agosto del 2015, ha presentado un incremento del 0.3%.

2. Indicadores de recaudación 2011-2014

Se presenta a continuación información seleccionada de los Indicadores de Recaudación del Informe Trimestral Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público correspondientes al cuarto trimestres del año en cuestión. Así mismo, se presenta información seleccionada del Informe Tributario y de Gestión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2.1. Contribuyentes

De acuerdo con la SHCP, en 2011 existían 30.7 millones de contribuyentes, de los cuales el 63.5% correspondía al Régimen de asalariados, 32.6% a personas físicas y 3.8% a personas morales. Para el año siguiente, el total de contribuyentes creció 4.0%, asalariados creció 4.4%, personas físicas 3.1% y personas morales 6.5%. En 2013, el total creció 8.2%, con 41.7 millones de contribuyentes. El régimen de asalariados creció 5.1% con 25.8% de contribuyentes. En lo que respecta a las personas físicas, tuvieron un incremento muy importante de 14.7%, llegando a 14.3 millones de contribuyentes y las personas morales crecieron 6.4%, alcanzando a 1.6 millones.

Como se observa, un año antes de la Reforma, la base de contribuyentes presentó tasas de crecimiento importantes, las cuales se sostuvieron para el año 2014, que en total creció 11.1%, los asalariados tuvieron un crecimiento de 7.8%, las personas Físicas 17.7% y las personas Morales 5.8%. Para el Segundo Semestre de 2015, se registró un total de 49.6 millones de contribuyentes, 28.9 asalariados, 19 millones personas físicas y 1.7 millones las personas morales.

A pesar del incrementó que representa la base de contribuyentes, ésta apenas alcanza tasas de crecimiento similares a 2011. De hecho, si se compara la tasa de crecimiento del primer Semestre, en 2011 fue del 16% y en 2015 fue de 12.5%, de tal modo que su incrementó no podría derivarse de la Reforma Hacendaria, sino a una recuperación producto de factores distintos a ella.

2.2. Recaudación

Con relación a la recaudación, el Informe Trimestral indica que en el cuarto trimestre de 2012, la recaudación presentó un incremento del 5.7% y en el mismo trimestre de 2013 fue de10.2%. Sin embargo, en 2014, ya implementada la Reforma, la tasa fue de 6.8%, cuatro puntos menor que la observada el año previo.

Así mismo, en 2011 las personas morales contribuyen el 98.7% de la recaudación y las personas Físicas el 1.3% y para el año 2012 y el 2013 la tendencia se mantiene igual al incrementarse en 0.01% la recaudación aportada por las personas físicas al pasar a 1.4% y 1.5% respectivamente, en comparación de las personas morales que siguieron aportando para los mismos años 98.6% y 98.5%.

Para el año de transición de la reforma hacendaria 2014 los niveles de recaudación por parte del Gobierno Federal, las personas físicas registran un aumento en un 53.33% en el cuarto trimestre al pasar de 1.5% en 2013 a 2.3% de 2014, lo que significó un incremento de 71.8% en las aportaciones realizadas parte de las personas Físicas. Sin embargo el alza registrada por parte de las personas Físicas lo aportan las Personas Físicas Sin Actividad Empresarial, por lo que la Reforma queda claramente corta al revisar los datos que presenta el portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que las personas físicas con actividad Empresarial disminuye su contribución en un 0.01% en 2014 y su crecimiento en las contribuciones de 2013 a 2014 fue nulo.

Es por eso que la Reforma Hacendaria no generó el impacto esperado y si bien la recaudación con el régimen de pequeño contribuyente (Repecos), no aumentaba en mayor proporción, sí mantenía el mismo ritmo económico de aportación al Gobierno Federal.

Lo anterior se refuerza al revisar los datos aportados por la propia SHCP al reducir el número de contribuyentes que se encontraban como personas físicas y que por su propio régimen la propia SHCP identifica con el rubro de Otras Personas Físicas y Morales que para los años 2012 y 2013 aumentaron su participación en 3.4% y 0.8% respectivamente, para el año 2014 se dispara al 53.7%.

Durante el mismo periodo 2013 y 2014 el registro de personas Físicas reduce su participación en 1.5% y 1.0% respectivamente de manera global, quedando el universo de los contribuyentes para el 2014 con las personas Morales con un 24.9%, las personas Físicas con un 55.5% y Otras personas Físicas y Morales con un 19.6%, cabe destacar que las personas físicas redujeron su participación al pasar de un 61.5% en 2013 al 55.5% de 2014.

Sí bien la Reforma Hacendaria promovida por el Gobierno Federal uno de sus objetivos es “promover la formalidad: se crea un régimen especial para facilitar que las personas ingresen a la formalidad, y con ello cada vez más mexicanos cumplan con sus obligaciones fiscales” las personas Morales incrementan su participación a finales de 2014 a un 11.1% mientras las otras personas Físicas y Morales aumenta al 53.7%.

2.3. El impuesto sobre la renta

Sí bien el registro de contribuyentes como personas Morales en 2014 aumentó comparado con 2013, la recaudación no tuvo el mismo aumento ya que durante el año 2013 el crecimiento en la recaudación del ISR fue del 36.0% mientras que para el 2014 se obtuvo el 12.5%, de acuerdo a los datos proporcionados por la SHCP la baja en la recaudación de las personas Morales se debe a los incentivos fiscales sustentada en el artículo 11 de la Ley de ISR.

La baja en la recaudación por parte de las personas morales para el año 2014 también es producto del Régimen de Incorporación Fiscal que incentiva a todas las empresas a incorporarse a este régimen ya que durante sus dos primero años ofrece el no pago de los recursos retenidos por el ISR y el IVA, sin embargo la recaudación realizada por las Otras personas Físicas y Morales cayó un 100% cuando en el 2013 tuvo un crecimiento de un 31.6% para el 2013, mientras que el caso de las personas Físicas tuvo un crecimiento del 90% para el 2014 mientras que para el 2013 había tenido un crecimiento de 7.6%.

Un indicador de que la Reforma Hacendaria no ha tenido el impacto deseado es el aumento de las retenciones por Salario que pasaron de 2013 de un 44.8% a un 48.0% en la participación recaudado en 2014, pasando de su aporte de 7.0% al 17.1% del total de recaudación del ISR, mientras las personas Morales que en 2013 participaban en 43.2% y en 2014 cubría un 44.7% reduciendo sus aportaciones en un 34%, mientras que para el 2015 la tendencia parece cambiar al obtener mayores recursos por parte de las personas Morales a un 51% mientras las retenciones al Salario caerían al 44%.

Por otro lado el registro de contribuyentes que realizan su declaración del Impuesto al Valor Agregado no distingue más que las personas Morales y Físicas, donde las personas Morales son quienes aportan el 98.2%, 98%, 97.7% y 97.5% en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente, por lo que no se puede considerar que la reducción para 2014 que se muestra en las aportaciones sea por el ingreso de la Reforma Hacendaria que también deja exento los contribuyentes que pasaron al Régimen de Incorporación Fiscal.

2.4. Uso de los recursos informativos del SAT

Entre las obligaciones del Régimen de Pequeños Contribuyentes, se encontraba el de realizar las declaraciones, provisional o definitiva, a través de un sistema electrónico, para dicho propósito se instauro el sistema llamado Mis Cuentas. En el año de implementación de la Reforma, se redujo el registro de actividades alcanzando 16 millones.

El uso de sistemas electrónicos ya tenía sus antecedentes en los años 2011, 2012 y 2013, donde la mayor actividad se realizaba por parte de las personas físicas y morales en las Declaraciones Provisionales o Definitivas de Impuestos Federales con un 56.9% en 2014.

Con el uso del sistema Mis Cuentas el mayor uso se da para la emisión de facturas por parte de los contribuyentes con un registro de más de 7 millones en 2014 y en lo que va del 2015 más de 5.5 millones de facturas emitidas.

No obstante en el registro no se proporciona mayor información para enterar que tipo de contribuyente tienen actividad y de qué manera con el sistema informático, lo cual debe igualmente corregirse.

3. Conclusiones generales

La Reforma Hacendaria no ha cumplido con los objetivos previstos en ella, por el contrario ha afectado las finanzas públicas de manera negativa, como se expresa con el aumento de la informalidad y los bajos rendimientos en la recaudación. Por lo anterior, es necesario regresar al esquema tributario del Régimen de Pequeños Contribuyentes así como al Régimen Intermedio.

II. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman el artículo 110, se derogan los artículos 112, 113 y se adicionan los artículos 111 Bis, 111 Ter, 111 Quater, 111 Quintus, 111Sextus, 111 Séptimus y 111 Octavius de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I. ...

II.Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 111 fracción I de esta Ley.

...

III. A XI

Sección IIDel Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 110 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 110 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Artículo 111 Bis. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en ella, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta Sección.

Asimismo, será aplicable la opción a que refiere esta Sección, cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo 111 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo.

Artículo 111 Ter. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 111 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 104 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones administrativas que el Servicio de Administración Tributaria emita.

Artículo 111 Quarter. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 106, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 106 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 106 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.

Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Sección III
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 111 Quintus. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

Los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este artículo podrán tributar conforme a esta Sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 112 Ter de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 112 Bis de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 111 Sextus. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 112 Ter de esta Ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Artículo 111 Septimus. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II de este Capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 111 Quintus y 111 Sextus de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 110 y 111 de esta Ley.

Artículo 111 Octavius. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1%

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 1112 de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Artículo 112. Derogado

Artículo 113- Derogado

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del 2017.

Notas:

1 Las opciones del Régimen de Intermedios y de Repecos se encontraban contenidas en el Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, del Título IV Personas Física de la LISR vigente hasta 2013. Dicho capítulo estaba compuesto por tres secciones: I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y III Del Régimen de Pequeños Contribuyentes. En la LISR vigente, la sección primera permanece y las Secciones II y III se “fusionaron” para dar lugar al Régimen de Incorporación Fiscal.

2 La Reforma Hacendaria comprendió reformas a las Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

3 Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Disponible en línea: http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/ EXPLICACION_AMPLIADA_DE_LA_REFORMA_HACENDARIA.pdf

4 Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

5 Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 1990-2013. OCDE, 2015. Disponible en línea: http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/taxation/revenue-statistic s-in-latin-america-and-the-caribbean-2015_rev_lat-2015-en-fr#page18

6 Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

7 Distribución del Ingreso y la Pobreza, OCDE. Disponible en línea: http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

8 Informe Trimestral Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, varios años. Disponible en Internet: http://www.hacienda.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/ITSSEFPDP/Pagina s/2012.aspx

9 Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Disponible en línea: http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/ EXPLICACION_AMPLIADA_DE_LA_REFORMA_HACENDARIA.pdf

10 Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público al mes de junio de 2015.

Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2016.— Diputadas: Ariadna Montiel Reyes,Ana Leticia Carrera Hernández (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Claudia Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, de entre todas las conductas que afectan a la sociedad, el derecho penal sanciona aquellas que más lastiman a la sociedad o a los individuos, las más reprobables, las que más lastiman a la dignidad humana.

Nadie puede poner en duda que uno de los bienes jurídicos más valiosos de la humanidad son las niñas y los niños, pues estos representan el presente y el futuro.

Todas las sociedades han tenido una protección especial hacia la infancia y es plenamente justificable que se dé un tratamiento jurídico distinto para proteger a los menores. Ahí reside la esencia del interés superior de la niñez.

México ha ratificado diversos instrumentos internacionales y la realidad es que se señalan en general que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, por lo cual resulta oportuno que tratándose de delitos en contra de menores de edad y siendo que estos no tienen la capacidad de entender la magnitud y alcances del agravio que han sufrido, la figura de prescripción de delitos se extienda a otras particularidades de las que hoy tiene, aunque prácticamente no existen datos disponibles desafortunadamente, lo cual es ya un gran problema.

Según la Procuraduría General de la República, entregados al Comité de los Derechos del Niño y la Niña, de la ONU, de 2011 a 2014, los abusos y violencia contra niños, niñas y adolescentes aumentaron en un 232 por ciento.

Durante este periodo sólo se han dictado tres sentencias en materia penal federal contra probables responsables de delitos, en los que la víctima es una menor o un menor de edad.

Pero doy un ejemplo que es verdaderamente preocupante. En 2014, la Policía Cibernética detectó 11 mil casos de pornografía infantil y solamente 16 sujetos fueron detenidos y solamente uno consignado.

Estamos hablando, sí de un tema de impunidad, pero también en el que tenemos que plantearnos cómo cambiar la realidad, siendo que la mayoría de los delitos contra menores se persiguen de oficio por ser delitos que atentan no sólo contra el menor, sino contra la sociedad en su conjunto, tenemos que la imprescriptibilidad de estos delitos tendría por efecto que estos puedan ser denunciados y castigados en el momento en que el menor, en su momento agraviado, cuente con la capacidad suficiente para entender que ha sido víctima y que su agresor merece el castigo del Estado, con lo cual allanaríamos el camino a la reinante impunidad en nuestro país.

Y la imprescriptibilidad de delitos no es una figura nueva, ya existe en el delito de corrupción de menores y también en otros delitos más. Sin embargo, existen otras series de delitos graves que no están catalogados como imprescriptibles: la pornografía sexual de menores, turismo sexual, pederastia, hostigamiento sexual, abuso sexual, violación y estupro.

Por lo anterior, es que propongo que adicionemos, en esta soberanía, un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que sean imprescriptibles las sanciones de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los delitos patrimoniales en agravio de las personas menores de edad.

Casos como los que hemos visto, el caso de Matatena, el de Succar Kuri, las víctimas del padre Maciel y muchas otras han salido a la luz pública. Muchos otros están ahí sin ser castigados, sin ser conocidos y en la obscuridad y las tinieblas, y seguramente si no cambiamos las cosas, pocas veces serán perseguidos y acusados aquellos que abusaron de un pequeño o de una pequeña, porque cuando ya sea tiempo de denunciar, cuando se tenga la posibilidad de denunciar habrá prescripto los delitos, por eso tenemos que tomar medidas.

Hoy les pido, compañeras, compañeros diputados, que tomemos esas medidas, que protejamos a esos pequeños que muchas veces sufren, incluso, abusos por parte de sus familiares que tienen miedo, que están ahí lastimados, para que cuando tengan conciencia puedan denunciar a sus agresores y estos puedan ser castigados.

Es cuanto, presidenta de esta Cámara de Diputados. Compañeras y compañeros diputados, espero que podamos respaldar esto en esta vía de acabar con la impunidad y también, sobre todo, en aquellos que se comete, la impunidad que se comete y de los delitos que se cometen contra los pequeños y las pequeñas de nuestro país. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.La prescripción es la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo que la ley especifique para ello. En beneficio de la seguridad jurídica, en todos los sistemas legales se establecen plazos dentro de los cuales se deben ejercer los derechos o acciones que contra una persona se tengan, con la advertencia de que una vez pasado ese plazo sin que el obligado hubiera sido requerido para cumplirlo, quedará liberado de su cumplimiento el obligado e imposibilitado para hacer ejercer su derecho el acreedor.

II. En el derecho penal la prescripción funciona anulando la facultad de los entes de procuración de justicia de llevar a juicio a un presunto delincuente, o para impedir que un sentenciado cumpla una condena. La institución de la prescripción supone que un acreedor u ofendido, o su representantes, tuvieron el tiempo suficiente para reclamar el cumplimiento de una obligación legal.

III. Esto no es siempre cierto, ya que tratándose de delitos en contra menores de edad, éstos no disponen muchas veces de la posibilidad de presentar una denuncia, o de la madurez para entender que han sido víctimas de un delito. Esto es especialmente importante en los casos en los que los victimarios son, o han tenido la complicidad o el encubrimiento de aquellos que ejercen la patria potestad de los menores.

IV. En los casos de delitos de corrupción de menores, pornografía, lenocinio, trata de personas, abuso sexual, violación y secuestro cometidos contra menores, muchas veces la víctima no tiene la posibilidad de entender que contra ella se comete un delito; se encuentra bajo el poder del victimario o las secuelas psicológicas son tan graves que le impiden incluso hablar del tema, y resulta mucho más complejo enfrentar a su agresor.

V. Tratándose de otros delitos cometidos contra menores, como los patrimoniales, el menor puede no darse cuenta de un menoscabo a su patrimonio, ya que no tiene la libre administración de sus bienes, y descubrirlo hasta la mayoría de edad. Así, tenemos que una persona que sufrió un delito siendo menor, cuando obtiene la mayoría de edad puede encontrarse con que ya prescribió la acción penal para reclamar los delitos contra ella cometidos.

VI. Al día de hoy, el artículo 205- Bis del Código Penal Federal establece:

Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquel que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y

j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.

En los casos de los incisos a), b), c) y d), además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.

En los casos de los incisos e), f) y h), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

De esa manera, hoy ya son imprescriptibles los delitos de corrupción de menores previstos en esos artículos. Pero se sigue aplicando la prescripción a otros delitos sexuales contra menores.

VII. Por ello, los delitos en general, cometidos en contra de menores de edad, deben de tener reglas particulares en cuanto a su prescripción. Aquí propongo la no prescripción de los delitos cometidos contra menores de edad.

Por todo lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 485. (...)

I. a X. (...)

Serán imprescriptibles las sanciones de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los delitos contra el patrimonio en agravio de personas menores de edad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.— Diputadas y diputados: Claudia Sofía Corichi García, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria”. Gandhi.

Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas y diputados. En junio pasado aprobamos la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes. Lo hicimos como respuesta a la necesidad de garantizar a los niños y adolescentes de entre 12 y 18 años que han cometido delitos contar con un sistema de justicia que privilegie el interés superior de la niñez cuando tengan que ser juzgados.

En ella se contemplan los derechos específicos que la Constitución reconoce para los menores de edad. Además refleja los principios de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

No obstante, en Nueva Alianza consideramos que presenta omisiones, ambigüedades y vacíos importantes que afectan el espíritu de la creación y aprobación.

Toda ley es perfectible, por ello hoy vengo a presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con la finalidad de resarcir dichas omisiones, complementando el trascendental cambio en la vida jurídica y social de nuestro país que representa dicha norma.

Las adiciones que proponemos se enfocan en esclarecer y reafirmar los principios de igualdad, el derecho a la intimidad, a la privacidad y confidencialidad de la persona adolescente, en virtud de que la ley vigente no los establece expresamente.

En primer lugar, proponemos agregar –artículo 39 de la ley, que impide incomunicar a los menores– la prohibición de aislar u ocultar a la persona sometida a procedimiento.

Con ello se pretende una mayor transparencia evitando casos de desapariciones, cuando por razones de seguridad sea estrictamente necesario aplicar la medida de aislamiento del menor. Será obligación de la autoridad administrativa y judicial hacerle saber sus derechos y la forma que tiene para ejercerlos.

De igual manera, se notificará su situación no solo a su defensor, sino que será extensiva a una persona de confianza designada por el infractor; así como la procuraduría de protección competente, para garantizar el derecho a la privacidad que propone una adición al artículo 67, cuyo objetivo es que las entrevistas entre el menor infractor y su defensor se realicen en privado, sin injerencia de ninguna autoridad y previo a su declaración, brindándoles todas las facilidades, en aras de estructurar una estrategia legal y estar en la posibilidad de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes para llevar a cabo una adecuada defensa.

La ley establece el derecho del menor a recibir una valoración médica al momento de su ingreso a algún centro correccional o penitenciario. La propuesta que planteamos consiste en contemplar un posible estado de gravidez, y en caso de presentarse, adoptar las medidas necesarias para su adecuada atención.

De igual manera, la legislación vigente establece que la autoridad administrativa o judicial tiene la facultad de requerir muestras, previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas o el resultado del examen de las mismas, que violenta el derecho a la intimidad del menor. Para evitar esta situación, proponemos que solamente se proceda a la realización de estudios médicos de este tipo cuando existan datos suficientes para presumir que el adolescente ha consumido sustancias prohibidas.

Por otra parte, la referida ley establece los mecanismos por los cuales se podrá obtener la restitución en materia de reparación del daño; sin embargo, omite quien puede recibir el beneficio en caso de muerte del ofendido. La iniciativa pretende subsanar esta omisión a fin de fijar el orden de prelación, garantizando el derecho de restitución.

Un punto importante de la ley es el principio de especialización. En este apartado se especifica que todas las autoridades del sistema deberán ser formadas, capacitadas y especializadas en materia judicial para los adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.

Lo que proponemos es la incorporación de las figuras del criminólogo, pedagogo y perito en materia de psicología, a fin de brindar una mayor y mejor asistencia en el proceso.

Finalmente, proponemos una adición al artículo 87 con el objeto de que las declaraciones vertidas de las partes en las diligencias de mediación, de ninguna manera sirvan como material probatorio en caso de que no se logren los acuerdos.

En Nueva Alianza estamos convencidos que muchos de los jóvenes que delinquen son los que necesitan una nueva oportunidad para reintegrarse de manera productiva sana y acogidos por la sociedad, darles esa certeza, garantizarles un proceso justo y transparente, que privilegie los derechos humanos, es el primer paso para lograrlo. Por su atención y apoyo, muchas gracias. Los jóvenes necesitan que los apoyemos irrestrictamente. Es cuanto, compañera presidenta.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye en el párrafo cuarto que la federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18.

Dicho sistema supone garantizar los derechos humanos que reconocen la Constitución y los específicos que por su condición de personas en desarrollo han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de 12 años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

No se puede negar que el sistema de justicia mexicano se encuentra en un momento histórico, pues el pasado 18 de junio entró en vigor en todo el territorio nacional el nuevo sistema fundado en el juicio oral y adversarial.

El cambio de paradigma obedece a que el viejo sistema inquisitorial había demostrado su ineficiencia, pues se caracterizaba porque los procedimientos eran lentos y nada expeditos, lo que se contraponía al artículo 17 de la Carta Magna. Ese modelo se caracterizaba por no ser poco transparente, en el cual el debate probatorio nunca se realizaba frente al juez de la causa, además de que no se contemplaba a las víctimas del delito como tales, sino que sólo se le concedían meros “auxilios” jurídicos.

En cambio, los juicios orales garantizan que las actuaciones ministeriales y judiciales se desarrollen en un marco de pleno respeto de los derechos humanos, y que la cuestión probatoria se verifique ante la presencia del juzgador, volviéndose más expedito a través de la oralidad, publicidad, igualdad, concentración, inmediación, contradicción, y donde la prisión preventiva deja de ser la regla y se convierte efectivamente en una excepción.

En virtud de lo anterior, en junio último se aprobó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Con la creación de esta ley se busca transitar hacia mejores niveles de justicia, puesto que para erradicar el delito el objetivo fundamental no debe ser solamente elevar las penas, sino tener un sistema de justicia más eficaz, equitativo y transparente, que sirva para vigorizar y fortalecer las instituciones de administración de justicia y, con ello, consolidar la confianza de la ciudadanía.

Sin embargo, en Nueva Alianza consideramos que por la premura con la que fue aprobada la norma en cuestión, no se tuvo el tiempo suficiente para madurar un instrumento jurídico que realmente responda a las expectativas de impartición de justicia para ese sector social vulnerable, que per se representan el futuro del país.

Por ello, la presente expresión jurídica que proponemos tiene el afán de abonar al camino para ascender a niveles objetivos en la impartición de justicia, donde los jóvenes no sean tratados como sujetos del procedimiento, sino que planteamos que el trámite legal se desarrolle bajo los esquemas garantistas y con los auspicios subsidiarios que deben gravitar en torno a la ruta procesal.

Ante el panorama expuesto, conviene expresar que es tarea del legislador permanecer atento a una evaluación constante de la aplicación de la norma, porque la aprobación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes no es un punto final, sino el inicio de una larga e inacabable tarea por mejorar y perfeccionar progresivamente el sistema jurídico penal y los órganos que lo operan.

Así, esta soberanía tiene el deber de evaluar, expedir, modificar y armonizar la ley precitada, con el ánimo de propiciar los instrumentos jurídicos a los operadores del derecho: Ministerios Públicos, jueces y defensores, para que en la práctica se favorezca una cobertura plena en la resolución del conflicto, apegado a la legalidad y justicia, tanto de la víctima como de la persona adolescente.

Argumentación

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justica para Adolescentes incluye, entre otros, los siguientes contenidos:

• Garantiza los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;

• Instituye los principios rectores del sistema integral de justicia penal para adolescentes;

• Constituye las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del sistema integral de justicia penal para adolescentes;

• Determina las medidas sancionatorias correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario;

• Crea las instituciones, órganos y autoridades especializadas, y delimita y distribuye sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del sistema;

• Instaura los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas;

• Establece los medios de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas sancionadoras.

Un aspecto fundamental de la ley es que busca homologar todas las prácticas ministeriales y judiciales en la aplicación del sistema, en el ámbito federal y local, garantizando los derechos humanos de los justiciables mediante la aplicación irrestricta de la ley; es decir, que el culpable no quede impune y que se proteja a la víctima del delito.

Como se observa, hay avances sustanciales en materia de justicia penal; no obstante, con la presente propuesta se busca enriquecer el producto legislativo aprobado por el legislador federal en materia de justicia para adolescentes.

Como se dijo, este mecanismo jurídico es de los más avanzados en el asunto, pues regula la aplicación de la justicia hacia las personas adolescentes, mediante el nuevo paradigma que representa el juicio oral y adversarial, con un enfoque garantista.

Contenido de la iniciativa

Las adiciones que se proponen tienen la finalidad de complementar y reafirmar, por un lado, los principios de igualdad, el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la persona adolescente (artículos 22 y 37 de la multicitada ley). Lo anterior, en virtud de que Ley Nacional del Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes vigente no lo establece expresamente. Por tanto, para su plena aplicabilidad, se debe cubrir el principio de legalidad previsto en el párrafo antepenúltimo del artículo 14 constitucional, donde se establece que en materia criminal se aplicará la ley exactamente al caso concreto. Por ende, queda prohibida la aplicación por analogía o mayoría de razón.

Dichos derechos se encuentran inscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño; y, en el rubro de derecho interno, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atendiendo el precitado principio de legalidad, incorporamos al artículo 39 de la ley: la prohibición de que la persona adolescente sometida a procedimiento se le aísle u oculte –por parte de las autoridades intervinientes.

Ello, toda vez que la realidad demuestra que México es visto por los organismos internacionales defensores de los derechos humanos como el país donde recurrentemente se presenta la práctica de desaparición forzada de personas. Un caso concreto, es el ampliamente conocido en Ayotzinapa, Guerrero, donde desaparecieron 43 estudiantes; hecho que justifica de pleno derecho la prohibición expresa a la autoridad para que se inhiba de cualquier acto tendiente a realizar esas conductas anómalas y violatorias de los derechos humanos.

Por lo que concierne a la adición que se hace a los artículos 50 y 66, consideramos su necesidad en virtud de que se impone la obligación a la autoridad administrativa y judicial no sólo de hacer saber a la persona adolescente implicada sus derechos, sino que también se le debe de indicar la forma en que tiene que ejercerlos. Consideramos que con ello se da cobertura y se blinda el derecho al debido proceso, principio fundamental en el nuevo esquema judicial.

Tanto el principio garantista como el de igualdad tutelan que a las personas adolescentes no se les conculquen sus garantías procesales; por ello, se propone que cuando se le imponga a la autoridad la obligación de notificar a su defensor la aplicación de una medida de aislamiento, ésta sea extensiva a la persona de confianza designada por el menor, así como también, en su caso, a la procuraduría de protección competente. Con lo anterior se garantiza el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 4o. constitucional, que establece el principio del interés superior del niño.

El artículo 57 de la ley que nos ocupa establece los derechos de los adolescentes, entre los que se encuentra el derecho a recibir una valoración médica al momento de su ingreso a algún centro correccional/penitenciario, que comprende un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención. Para complementar lo anterior, se propone que en dicha exploración médica se considere la presencia de un posible estado de gravidez y, de este modo, adoptar las medidas necesarias del caso.

El Apartado C del artículo 20 constitucional establece como uno de los derechos de la víctima la reparación del daño causado por el evento delictivo. Así, en congruencia con el mandato de la Norma Suprema, el artículo 60 de la Ley motivo de la reforma que se plantea también prescribe los derechos del sujeto pasivo del evento antisocial. Sin embargo, es omisa en establecer un orden de prelación en el caso de fallecimiento de la víctima o del ofendido.

En consecuencia, para eliminar el vacío legal, se promueve que el derecho de la reparaciónse lleve a cabo de la siguiente manera: el ofendido; en caso de su fallecimiento, el cónyuge supérstite, la concubina o concubinario y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente del ofendido.

Recordemos que este derecho se encuentra previsto en el Apartado A, fracción I que establece, entre otros aspectos como objeto del proceso penal, el que los daños causados por el delito se reparen. Del mismo modo se pronuncia más adelante el Apartado C, fracción IV, ambos de la carta política, al disponer de forma destacada que la víctima u ofendido tendrá derecho a la reparación del daño.

En ese sentido, se impone la obligación de solicitarla al Ministerio Público, en los casos que sea procedente, sin perjuicio que la víctima u ofendido la soliciten directamente ante el órgano jurisdiccional –de ordenar su pago–; lo anterior, siempre que haya emitido una sentencia condenatoria.

La Ley General de Víctimas también impone la obligatoriedad para que en sus respectivas competencias, las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral, reconozcan y garanticen los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; en especial, el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos.

El Código Penal Federal, en el artículo 30, no se queda a la zaga del marco regulatorio citado, al establecer que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos: a) La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado; b) La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, lo anterior, como consecuencia del delito, y afirma que en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; c) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; d) El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho; e) El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias; f) La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos; y f) La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en torno a tan importante tema, recoge y puntualiza el contenido de la norma constitucional en su artículo 109 y, precisamente en las fracciones XXIV y XXV, también reconoce el derecho de la víctima u ofendido a que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarla directamente al juez, sin perjuicio de que lo haga el Ministerio Público y, también, a que se le garantice dicha reparación durante el procedimiento, en cualquiera de las formas que establece la ley.

Es pertinente decir que la acción para alcanzar la reparación del daño en favor del ofendido o de la víctima nace de la obligación a cargo del autor del delito o, en su caso, de un tercero ajeno a él.

La solución que aporta la legislación mexicana, tanto constitucional como procesal, consiste en orientar su criterio hacia el terreno de unificar las acciones penal y reparadora, cuando sea el Ministerio Público el que las ejercite; es decir, que se suscita una concurrencia de acciones que no se excluyen entre sí, en el mismo proceso penal, en el caso en que la reparación del daño adopta la forma de una pena pública y constituye, junto con la acción penal, el principal objeto del proceso penal.

La adición del artículo tercero transitorio de la presente propuesta legislativa tiene como finalidad armonizar la materia de reparación del daño, considerando que las Leyes General de Víctimas, y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes vinculan al Estado mexicano en su conjunto, pues dichos ordenamientos encuentran su ámbito de aplicación de validez, personal, material y espacial en todo el país. Por ello se propone que en caso de insolvencia del infractor de la ley, se acuda al sistema nacional de atención a víctimas.

Respecto a la especialización, ésta constituye uno de los principios más importantes e implica que todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y, justamente, especializadas en el tema de justicia para adolescentes, en el ámbito de sus atribuciones. La adición que se propone al artículo 63 busca complementar el elenco de órganos especialistas en materia de justicia para adolescentes y, de este modo, dar cobertura a las formalidades procesales que establece el artículo 14 de la Constitución, ad hoc también al nuevo juicio oral adversarial.

En este tenor, se propone la incorporación de las figuras del criminólogo, pedagogo y perito en psicología, siendo que el juzgador debe estar asistido y rodeado de expertos que le generen elementos de convicción al momento de dictar el fallo.

La práctica forense en el sistema de justicia derogado consistía en que en la sede del Ministerio Público la persona implicada en el evento antisocial no tenía permitido entrevistarse con el defensor, más que en presencia de esa autoridad; por tanto, la función defensiva no alcanzaba el objetivo deseado. Empero, gracias a las modificaciones que se han venido generando, esos vicios han sido superados, pues las fracciones II y IV del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales así lo disponen. Lamentablemente, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es omisa en esa materia.

Por ende, para subsanar esa falta de regulación se proponen adiciones de los artículos 66 y 67 del dispositivo señalado.

El artículo 71 de la multicitada ley consigna en la fracción VI el requerimiento por la autoridad administrativa o judicial a la persona adolescente de proporcionar muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas. Dicho dispositivo violenta el derecho humano a la intimidad, el cual consiste en que nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias. Luego entonces, la intimidad es parte inherente a la persona humana y, por lo tanto, merece respeto; fuera de injerencias e indiscreciones abusivas. Esto, permite que el ser humano se desarrolle libre y sanamente, sobre todo en el caso de menores de edad que, por su posición, se encuentran en plena formación.

Igualmente, este derecho se relaciona con muchos otros, como son: el derecho a la no exteriorización del pensamiento e ideas como parte de la libertad de expresión; la libertad de religión y de creencias; la libertad de procreación y de preferencia sexual, y la libertad de pensamiento y de preferencia política.

Para subsanar esa irregularidad, se propone que solamente se proceda a la realización de estudios médicos cuando existan datos suficientes para presumir que la persona adolescente ha consumido las sustancias que refiere la primera parte del precepto mencionado, en forma aislada o con cierta regularidad. La finalidad de esto consiste en conocer la versión del adolescente y si el caso amerita realmente proceder a la aplicación de los estudios clínicos correspondientes.

Para proteger la legalidad del hecho, también se pone a consideración que en estos casos la persona adolescente pueda dar intervención que en derecho proceda a su defensor, persona responsable o representante legal.

La adición del artículo 87 consiste en que cuando se lleven a cabo las diligencias de mediación, las manifestaciones allí vertidas por las partes de ninguna manera servirán como material probatorio en caso de que no se logren los acuerdos. Lo anterior permite que la negociación se desarrolle de manera objetiva e imparcial, en la búsqueda de soluciones a la litis planteada.

En Nueva Alianza sabemos que faltan aún muchos asuntos por atender y resolver en materia de justicia para adolescentes. Conscientes de esa realidad y, desde esa perspectiva, promovemos diversas adiciones de la ley referida.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 22. Principios generales del procedimiento.

El sistema estará basado en un proceso acusatorio y oral en el que se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad y los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado.

Artículo 37. Registro de procesos

...

...

...

...

No obstante lo dispuesto en esta norma, los registros que contengan la sentencia se preservarán, salvaguardando, en todo caso, la información sobre los datos personales de las partes, peritos y testigos en el proceso. En todo momento prevalecerá el derecho a la intimidad, privacidad o confidencialidad de la persona adolescente.

Artículo 39.Prohibición de incomunicación

...

Durante la ejecución de las medidas queda prohibido imponer como medida disciplinaria la incomunicación , aislamiento u ocultamiento a cualquier persona adolescente por parte de las autoridades intervinientes en el procedimiento.

Artículo 50.Acceso a medios de información

...

Las autoridades administrativas y judiciales deberán proporcionar los medios suficientes para que el ejercicio de este derecho tenga pleno cumplimiento.

Artículo 54. Prohibición de aislamiento

Queda prohibido aplicar como medida disciplinaria a las personas adolescentes privadas de la libertad la medida de aislamiento. Únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que esté directamente involucrada, la persona adolescente podrá ser aislada por el menor tiempo posible y esta medida nunca deberá exceder de veinticuatro horas. En estos casos es responsabilidad de la dirección del centro de internamiento dar aviso inmediato a su defensa o a la persona designada por el adolescente y, en su caso, a la procuraduría de protección competente. En ningún caso el aislamiento implicará la incomunicación.

Artículo 57. Derechos de las adolescentes en un centro especializado

...

I. y II. ...

III. Recibir a su ingreso en el centro especializado la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud. En su caso, establecer un posible estado de gravidez con la finalidad de proporcionar y tomar las medidas preventivas necesarias; y

IV. ...

...

I. a IV. ...

...

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 60. Reparación del daño a la víctima u ofendido

...

...

I. a III. ...

...

...

Para la reparación del daño se observará el orden de prelación siguiente: el ofendido; en caso de su fallecimiento, el cónyuge supérstite, la concubina o concubinario y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente del ofendido.

Artículo 63. Especialización de los órganos del sistema integral de justicia penal para adolescentes

...

I. a VI. ...

VII. Pedagogos;

VIII. Criminólogos; y

IX. Peritos en psicología.

...

Artículo 66. El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes

...

I. y II. ...

III. Prevenir a la persona adolescente, desde el momento en el que sea puesto a su disposición, sobre su derecho a nombrar un defensor y, en caso de no contar con uno, informar de inmediato a la defensoría pública para que le sea designado un defensor;

III Bis. Orientar a la persona sobre los derechos que le asisten y la forma de ejercerlos;

III Ter. Brindar todas las facilidades para que la persona adolescente pueda entrevistarse en privado con su defensor, previo a su declaración;

IV. a X. ...

Artículo 67. Obligaciones de los defensores en justicia para adolescentes

...

I. a IV. ...

La entrevista que refiere la fracción primera del presente artículo la podrá realizar el defensor con la persona adolescente en privado, sin injerencia de la autoridad. Para cumplimentar lo anterior se les darán todas las facilidades en aras de conocer la versión de los hechos que motivaron la detención, a fin de estructurar una estrategia legal y estar en posibilidad de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes para llevar a cabo una adecuada defensa.

Artículo 71. Autoridad administrativa

...

A. a D. ...

...

I. a V. ...

VI. Requerir a la persona adolescente proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas, cuando así se requiera por la autoridad administrativa o judicial ; lo anterior, siempre que existan datos suficientes para presumir que la persona adolescente ha consumido dichas sustancias, de forma aislada o con cierta regularidad.

La finalidad consiste en conocer la versión del adolescente y si el caso lo amerita proceder a realizar los estudios clínicos correspondientes.

La persona adolescente podrá dar intervención que en derecho proceda a su defensor o persona responsable o representante legal.

VII. a XXI. ...

Artículo 87.Oralidad de las sesiones y encuentro entre las partes

...

...

Las manifestaciones vertidas por la partes en las sesiones de mediación en ningún caso podrán ser utilizadas como material probatorio para el juicio principal, por lo cual se procederá a la destrucción de los registros en los términos previstos en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el supuesto de condena de la persona adolescente y que ésta comprenda la reparación del daño, de resultar insolvente se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 32 del Código Penal Federal.

Tercero. Por lo que corresponde a los estados y la Ciudad de México, para la reparación del daño a la víctima se atenderá a lo previsto en sus legislaciones para tal efecto. Si a pesar de ello no es posible dar cobertura a ese derecho de la víctima u ofendido, una vez que cause ejecutoria la resolución definitiva se acudirá al sistema nacional de atención a víctimas, en los términos previstos en la Ley General de Víctimas.

Notas:

1 Párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Párrafo reformado DOF 2 de julio de 2015, 29 de enero de 2016.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.

3 Fracciones V y XVII del artículo 13 de la ley citada.

4 Ley General de Víctimas, artículos 1o. y 2o.

5 Artículo 113. Derechos del imputado

...

II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

...

IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

6 Establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 11 y 13) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16), firmados y ratificados por el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016.— Diputadas y diputados: María Eugenia Ocampo Bedolla,Angélica Reyes Ávila, Francisco Javier Pinto Torres, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Luis Alfredo Valles Mendoza, Mariano Lara Salazar (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Sonido en la curul del diputado Pinto. Permítame, diputada.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres (desde la curul): Gracias, presidenta. Nada más, a nombre del Grupo Parlamentario Nueva Alianza y con el permiso de nuestro coordinador, pedirle a la diputada María Eugenia, si nos permite adherirnos a su iniciativa, y además felicitarla por esa iniciativa que los jóvenes merecen aquí en México.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (desde la curul): Sí, adelante.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Ha accedido. Puede pasar a firmar la iniciativa, diputado.



LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO DE COMERCIO

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Tiene el uso de la palabra, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES. Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Con su venia, señora presidenta. Saludo a nuestros televidentes del Canal del Congreso. Buenas tardes, honorable asamblea. Siempre que hablamos de economía o de finanzas, lo primero que señalamos es que debemos impulsar el desarrollo económico de nuestro país, de manera sustentable y sostenida, entiendo por esto, según la Declaración de Río de 1992 a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de la vida de las generaciones futuras, además de que sea eficiente y eficaz.

Por ello, estoy cierta que la estrategia para alcanzar dicha sustentabilidad, debe estar basada en mejorar e4l mercado interno en una mayor competitividad hacia el comercio exterior, acompañado de una mayor y mejor productividad. En un estado de derecho como el nuestro, es decir, que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una Constitución, la cual el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios debemos de entender que la ley se encuentra en constante transformación y debe adecuarse a las necesidades y a las exigencias de la sociedad.

México es una nación con una franja fronteriza norte que colinda con los Estados Unidos de Norteamérica. Abarca seis estados como mi estado, Baja California, Sonora, Tamaulipas, Nuevo León, Chihuahua y Coahuila, con 38 municipios, y al igual de una franja fronteriza sur que limita con Guatemala y Belice y comprende cuatro estados: Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas.

Con una frontera tan dinámica, quizá la de mayo flujo comercial a nivel mundial hacia el norte y al sur, con una integración de las economías cada vez mayor, motivan una creciente cantidad de diversidad de todo tipo de contratos en moneda extranjera.

Actualmente el artículo 8 de la Ley Monetaria textualmente reza: Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.

En los últimos tiempos hemos visto una serie de medidas que han contraído la economía de esos estados fronterizos como la alza al impuesto al valor agregado del 11 al 16 por ciento, incremento en la paridad peso-dólar norteamericano, aumento en los precios de la gasolina, la recesión del país vecino al norte, etcétera, que vuelven cada vez más difícil acceder sobre todo a la divisa norteamericana denominada dólar, con lo que conlleva que las obligaciones de naturaleza pecuniaria que tanto las personas físicas como morales contraten, se vean afectadas e incidan directamente en los costos de administración, producción y liquidez.

Es el caso que dentro de la vida cotidiana de la frontera mexicana se acostumbra consentir una serie de convenios en dólares norteamericanos, desde una dación en pago, un contrato de arrendamiento hasta una compra-venta de inmuebles a plazos.

Así las cosas, al momento de la celebración si bien hay una cantidad cierta de moneda extranjera, no hay certeza en un monto de moneda nacional, ya que la misma varía constantemente y generalmente a la alza en virtud de la constante fluctuación de la paridad peso-dólar norteamericano, que al inicio de la presente administración federal se encontraba en los 13.74 pesos en moneda nacional y a la fecha a los 18.30 pesos moneda nacional al tipo de cambio libre existente en el mercado.

En este sentido, compañeros diputados y diputadas, debemos estar atentos a las voces de las mayorías y en un reclamo popular en el que actuemos de inmediato en este sentido.

Por lo tanto con la finalidad de no inhibir el comercio exterior para con otras regiones del continente americano y el mundo, pero sí con la intención de proteger al ciudadano mexicano y a la industria local, con lo que se entorpece la actividad económica y el crecimiento económico, es que se somete a la consideración de esta Legislatura la presente proposición con cuya finalidad es en la que la imposición señalada de la Ley Monetaria, se contenga de todo tipo de transacciones comerciales o pecuniarias y deban fijarse en moneda nacional, y en el supuesto de que pactarán de moneda extranjera se entienda que la misma se estipuló en cantidad equivalente a la moneda de curso legal en los estados unidos mexicanos, al tipo de cambio libre y vigente al momento de la celebración del contrato y convenio que haya fijado el Banco de México.

Tal propuesta tiene que dar certeza jurídica a los contratantes y sobre todo otorga la seguridad de que no sufrirá un menoscabo en el patrimonio, puesto que lo común en estas zonas de la república es pactar en dólares norteamericanos por costumbre, más no porque los precios estipulados se encuentren dentro de la realidad social.

De lo contrario se propone una modificación al primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria para quedar como sigue: la moneda extranjera no tendrá uro legal en la república, salvo en los casos en la que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república, para ser cumplidas en estas se solventarán entregando el equivalente de moneda nacional al tipo de cambio vigente y en lugar y fecha que se celebró. El acto jurídico con el que se contrajo la obligación. Es cuanto. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Monetaria y 359 del Código de Comercio.

Exposición de Motivos

Siempre que hablamos de economía o de finanzas, lo primero que señalamos es que debemos impulsar el desarrollo económico de nuestro país, de manera sustentable y sostenida. Entendiendo por esto, según la Declaración de Río de 1992, a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras; además, de que sea eficiente y eficaz.

Por ello, estoy cierta, que la estrategia para alcanzar dicha sustentabilidad, debe estar basada en mejorar el mercado interno, en una mayor competitividad hacia el comercio exterior, acompañado de una mayor y mejor productividad.

En un estado de derecho como el nuestro, es decir, que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una Constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, debemos de entender que la ley se encuentra en constante transformación y debe adecuarse a las necesidades y a las exigencias de la sociedad.

México, es una nación con una franja fronteriza norte que colinda con los Estados Unidos de Norteamérica y abarca seis estados: Baja California, Sonora, Tamaulipas, Nuevo León, Chihuahua y Coahuila, con 38 municipios limítrofes; al igual que una franja fronteriza sur que limita con Guatemala y Belice y comprende cuatro estados: Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas.

Con una frontera tan dinámica, quizá la de mayor flujo comercial a nivel mundial hacia el norte; y al sur, con una integración de las economías cada vez mayor; motivan una creciente cantidad y diversidad de todo tipo de contratos en moneda extranjera.

Actualmente, el artículo 8 de la Ley Monetaria textualmente reza:

“La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su ley orgánica.

Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.”

En los últimos tiempos, hemos visto que una serie de medidas han contraído la economía de esos estados fronterizos, como el alza del Impuesto al Valor Agregado de 11 a 16 por ciento, incremento en la paridad peso-dólar norteamericano, aumento en los precios de la gasolina, la recesión del país vecino al norte, etcétera, que vuelven cada vez más difícil acceder sobre todo a la divisa norteamericana denominada dólar; lo que conlleva, que las obligaciones de naturaleza pecuniaria que tanto las personas físicas como morales contraen, se vean afectadas e incidan directamente en los costos de administración, producción y liquidez.

Es el caso que, dentro de la vida cotidiana de la frontera mexicana, se acostumbra constreñir una serie de convenios en dólares norteamericanos, desde una dación en pago, un contrato de arrendamiento hasta una compraventa de inmueble a plazos.

Así las cosas, al momento de celebración, si bien hay una cantidad cierta en moneda extranjera, no hay certeza de su monto en moneda nacional, ya que la misma varía constantemente y generalmente al alza; en virtud de la constante fluctuación de la paridad peso-dólar norteamericano, que al inicio de la presente administración federal se encontraba en los $13.74 pesos moneda nacional y a la fecha alcanza los $18.30 pesos moneda nacional, al tipo de cambio libre existente en el mercado.

En ese sentido, compañeros Diputados y Diputadas, debemos estar atentos a las voces de las mayorías, y es un reclamo popular, el que actuemos de inmediato en este sentido.

Por lo tanto, con la finalidad de no inhibir el comercio exterior para con otras regiones del continente americano y del mundo, pero sí con la intención de proteger al ciudadano mexicano y a la industria local, con lo que no se entorpece la actividad económica ni el crecimiento económico,es que se somete a la consideración de esta Legislatura la presente proposición, cuya finalidad es la de que en la disposición señalada de la Ley Monetaria, se contenga que todo tipo de transacciones comerciales o pecuniarias deban fijarse en moneda nacional y, en el supuesto de que se pactaran en moneda extranjera, se entienda que la misma se estipuló en cantidad equivalente a la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, al tipo de cambio libre vigente al momento de la celebración del contrato o convenio y que haya fijado el Banco de México.

Tal propuesta, viene a dar certeza jurídica a los contratantes y, sobre todo, otorga la seguridad de que no se sufrirá un menoscabo en el patrimonio, puesto que lo común en estas zonas de la república, es pactar en dólares norteamericanos por costumbre, mas no porque los precios estipulados se encuentren dentro de una realidad social.

Por ejemplo, la renta de un inmueble, casa habitación con una recamara en una zona popular, se encuentra en alrededor de doscientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América; sin embargo, el arrendatario obtiene sus ingresos en pesos y el salario mínimo se incrementa en un 1.06% anual, mientras el dólar en el último año se acrecentó en un 15%. Con lo que a fin de año nos encontramos con un sobre precio respecto del arrendamiento del bien, mismo caso, sucede con las compraventas y demás obligaciones contraídas; generando mermas en quien tiene que pagar (obligado), y ganancias excesivas en quien percibe el numerario (acreedor).

En corolario, se propone una modificación al primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria para quedar como sigue:

“La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se celebró el acto jurídico con el que se contrajo la obligación.”

Segundo, tercero y cuarto párrafos, quedan como estaban.

La anterior modificación a la disposición, encuentra mayor congruencia con lo establecido en los diversos 7 y 9 de la propia normatividad que se propone sea reformada.

De igual forma, atento a la anterior iniciativa de reforma y con la finalidad de que todo nuestro cuerpo normativo sea congruente, sistemático e integral, se propone modificar el artículo 359 del Código de Comercio, el cual incluso es confuso, mismo que actualmente dicta:

“Artículo 359. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.?“

En corolario, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 359. Consistiendo el préstamo en dinero o en moneda extranjera, el deudor se encuentra obligado a devolver cantidad igual a la recibida o su equivalente, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

“Primero.Se modifica el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se celebró el acto jurídico con el que se contrajo la obligación.

Este...

Los...

Las...”

Segundo.Se modifica el artículo 359 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Consistiendo el préstamo en dinero o en moneda extranjera, el deudor se encuentra obligado a devolver cantidad igual a la recibida o su equivalente, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan de cualquier forma, sean contrarias o contravengan lo previsto en esta ley.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputada Cynthia Gissel García Soberanes(rúbrica).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Elena Orantes López:Muchas gracias, presidenta. Compañeras y compañeros, agradezco primeramente la voluntad política de los señores coordinadores de todas las fracciones parlamentarias que integran dentro de la Comisión de Protección Civil, y a mis compañeras y compañeros de donde hemos firmado una propuesta importante para temas que de esa naturaleza tendría México que estar a la vanguardia de otros países.

El día de hoy, el día internacional para la reducción del riesgo, implementado desde el año de 1989, instaurado en el año 2009 para que el 13 de octubre podamos en todos los países adquirir una cultura preventiva que pueda evitar muertes, pero sobre todo que pueda salvar vidas y poder tener presupuestos más sólidos.

Por eso, desde la Comisión de Protección Civil, hemos siempre impulsado, sin distinguido de color, el hecho de generar una cultura preventiva en una materia de gestión de riesgos.

México participó y ha participado en distintos acuerdos internacionales, uno de ellos en el 2015, en Japón, en el marco del Convenio de Sendai, firmó los siete temas que son fundamentales, sobre todo, para proteger la vida de los ciudadanos del mundo.

Pero para eso, tendríamos que conocer, de seguir firmando acuerdos internacionales y no aplicarlos a las leyes y hacerlos vigentes en la conformación de lo que México es capaz, un país tan rico, un país tan solidario, pero sobre todo, un país que ante los fenómenos de distinta naturaleza siempre actuamos los mexicanos a favor y en forma de poder proteger y ayudar.

Y es por eso que estamos solicitando que en la Constitución Política también quede la solidaridad de todas las fracciones parlamentarias para poder contribuir y estar preparados y no hacer en el momento, atribuciones que podríamos con prevención, poder lograr desde antes.

Quien no recuerda, el día 28 de marzo a las 23:30 del año de 1982, cuando despertó un volcán, el Chichonal, en el norte del estado de Chiapas, y en poco más de una hora más de 100 kilómetros habían invadido las cenizas. Así también, México y el mundo sentían las cenizas de un volcán que dio la vuelta al mundo porque esa agresividad y violencia con la que despertó, hundió dos pueblos: Francisco León y Chapultenango, y se perdieron más de 2 mil vidas, que cuantificando en precios, a una vida no le podemos poner precio.

Y qué decir del 19 de septiembre de 1985, cuando entonces en esa Ciudad de México el gran terremoto que cambió la huella y la vida de este país, transformó en una nueva cultura, porque ante estos acontecimientos, como muchos otros vividos por inundaciones, por sequías, por trombas, por vientos, por lluvias fuertes o por sismos que a este año hay más de 11 mil registrados, entonces no sabíamos qué hacer cuando sucedieron cosas, antes de 30 años que se conmemora la instalación de protección civil, después de esos fenómenos en los que en este país no teníamos instrumentos ni patrones para actuar.

Es por eso que a partir de entonces hemos participado con una cultura de prevención en lugar de reacción, porque ahí, además de perder vidas, también es muy costoso. Por eso los siete ejes temáticos del acuerdo de Sendai, el de evitar la mortandad, reducir el número de personas afectadas, participar en las pérdidas económicas, en la reducción de daños y en el poder generar la reducción de riesgo de desastre que hoy se conmemora y que en México también está dentro de los acuerdos, es aumentar la capacitación y la instrumentación.

Y las diputadas y los diputados de todas las fracciones parlamentarias que formamos parte de la Comisión de Protección Civil, en mi calidad de presidenta, les expresamos y les queremos pedir su solidaridad para que podamos darle facultades a los municipios de poder ser los primeros en atender este tipo de acciones. Son quienes la ciudadanía buscan en el momento de cualquier vulnerabilidad.

Y esta reforma al artículo 115 constitucional, que hoy les presentamos y que les dejamos para su supervisión, apelamos a la sensibilidad y a ese miedo interno de que hombres y mujeres, niños y gente de la tercera edad ante fenómenos naturales no sabemos cómo actuar.

Requerimos patrones, requerimos cultura, pero sobre todo necesitamos prevención. Capacitar a los alcaldes, pero sobre todo proveerlos de recurso para que el recurso no llegue cuando ya no haga falta, sino cuando sea el momento idóneo. Por su atención, muchas gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos incisos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de las facultades de los municipios en materia de atención, desarrollo e inclusión de personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los retos sociales más importantes del Estado mexicano, consiste en revertir las condiciones inequitativas de desarrollo en las que viven millones de personas. Entre estas condiciones, se estima que la de vivir con alguna discapacidad impacta en 6 por ciento de la población del país.

Estas discapacidades se cuentan en al menos siete tipos que son:

Caminar o moverse. Involucra a todas las personas con dificultad para “moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma, que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial”.

Ver. En ella, se implican a las personas con pérdida de visión al 100 por ciento en uno o ambos ojos, las personas con debilidad visual y aquellas a quienes los lentes no les permiten resolver sus problemas visuales.

Mental. Incluye todos los problemas de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento.

Escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Atención y aprendizaje. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Autocuidado. Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimento.

En todas las entidades federativas y en todos los municipios del país, existen personas con este tipo de problemáticas, “Nayarit y Durango son las entidades que presentan las prevalencias más altas del país, con 8.2 y 7.5 por ciento respectivamente. Le siguen tres estados con una prevalencia de 7.4 por ciento (Colima, Jalisco y Zacatecas). Las otras entidades con valores por encima de la nacional son: Michoacán (6.9 por ciento), Baja California Sur (6.8 por ciento), Veracruz (6.7 por ciento), Chihuahua y San Luis Potosí (6.6 por ciento), Oaxaca, Sinaloa y Yucatán (6.5 por ciento), México (6.2 por ciento) y Guerrero (6.1 por ciento). En Querétaro, la prevalencia de la discapacidad es igual que la nacional (6.0 por ciento) y en las restantes 16 entidades es menor. Chiapas (4.1 por ciento), Coahuila (4.5 por ciento), Distrito Federal (4.7 por ciento), Tamaulipas (5.1 por ciento), Aguascalientes y Puebla (5.2 por ciento), Quintana Roo (5.3 por ciento), Tlaxcala (5.4 por ciento), Nuevo León y Sonora (5.5 por ciento), Hidalgo y Morelos (5.6 por ciento), Guanajuato (5.7 por ciento), Baja California (5.8 por ciento) y Tabasco y Campeche tienen una prevalencia de 5.9 por ciento”.

Cabe señalar que no obstante el hecho de que las discapacidades en contextos socioeconómicos adversos profundizan las desigualdades que experimentan las personas, “39.1 por ciento de la población con discapacidad de 15 años y más” participa en actividades económicas, en contraste con la población sin discapacidad de la cual sólo el 64.7 por ciento tiene dicho tipo de participación.

En consecuencia, tanto el sector público como el sector privado han fortalecido la infraestructura, las acciones y los recursos humanos orientados a la atención de las personas con discapacidad. Para ello, se han impulsado marcos normativos, políticas e instituciones que coadyuvan en la atención de las personas con discapacidad. Sin embargo, el esfuerzo de coordinación sigue siendo insuficiente, los presupuestos, incluso aquellos que están etiquetados, siguen siendo sometidos a otro tipo de prioridades y los retos que enfrentan estas personas con respecto a su entorno, en menor o mayor nivel, continúan representando uno de los ejemplos de inequidad más ofensivos que caracterizan a nuestra sociedad.

El problema descrito, es grave nacionalmente hablando y aún requiere mucha atención en el espacio federal y estatal pero se agudiza en el espacio de la primera instancia gubernamental que tiene el ciudadano, el municipio. Ello, propicia la generación de obstáculos para la ciudadanía que en determinados escenarios pueden ser salvables, si el funcionario público lograra fortalecer las herramientas que le permitan generar mayor empatía con la población.

Desafortunadamente, los servidores públicos no siempre conocen los elementos técnicos necesarios para generar esta empatía, no consideran a la ciudadanía en la toma de decisiones por costumbre, falta de información, aspectos idiosincráticos, complejos o prejuicios y terminan por propiciar obstáculos en lugar de oportunidades.

Así, diariamente siguen presentándose situaciones en las que el poder público reproduce la desatención, la atención insuficiente o mala, intencionales y no intencionales, en todos los niveles de gobierno y en temas que afectan drásticamente a las personas con discapacidad como son el diseño de infraestructura; la selección materiales y métodos de difusión de información; la atención a la ciudadanía; la gestión de trámites; la planeación y diseño de presupuestos; la prestación de servicios públicos; el desempeño de comisiones, e incluso el planteamiento y difusión de diagnósticos y programas de gobierno . No obstante lo generalizado de estas prácticas o falencias, afirmar que toda la administración pública municipal tiene estas características, sería una falsedad. Sin embargo, es un hecho que la empatía frente a las personas con discapacidad, aun no es un tema plenamente integrado en el ejercicio del poder público en los 2 mil 435 municipios de nuestro país, ni en las prioridades de los integrantes de sus respectivos ayuntamientos.

En consecuencia, promover del desarrollo de organizaciones de la sociedad civil orientadas la atención a personas con discapacidad; promover la capacitación de los servidores públicos para la sensibilización con respecto a las necesidades y problemáticas relacionadas con las personas con discapacidad, y generar políticas orientadas a estandarizando conocimientos, programas y servicios accesibles, desde el ámbito municipal, debe ser una herramienta fundamental para revertir las características de insuficiencia en la atención.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos incisos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de las facultades de los municipios en materia de atención, desarrollo e inclusión de personas con discapacidad

Artículo Único. Se reforma y adicionan diversos incisos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) a h)...

i)Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federale s;

j) Formular, aprobar y administrar programas para la atención, desarrollo e inclusión de personas con discapacidad;

k) Promover la capacitación de los servidores públicos en materia de atención a personas con discapacidad, y

l) Fomentar el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil, orientadas a la atención de personas con discapacidad.

...

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 En 2010, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las personas con discapacidad en México sumaban “5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total” y para 2014, la misma institución registraba que 6 por ciento de la población de nuestro país tenía algún tipo de discapacidad. Véase: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P y

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

2 Véase: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/registros/sociales/ dir_discapacidad.pdf

3 Véase: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

4 Véase: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.— Diputadas y diputados: María Elena Orantes López,Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Jorge Tello López, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Sonido en la curul del diputado Emiliano Álvarez.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Solamente para felicitar a nuestra presidenta de la Comisión de Protección Civil y, como integrante de esta, pedirle que nos deje adherirnos a su importante iniciativa.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Diputada Orantes, ¿acepta la adhesión? ¿Sí?

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): Sí, presidenta.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Sonido en la curul del diputado Macedonio Tamez y, después del diputado, el diputado Gustavo Cárdenas.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Presidenta. Felicito a mi compañera por tan noble iniciativa y le pido también que nos permita a Gustavo Cárdenas y a mí, y a Claudia Corichi, firmarla junto con ella. Gracias.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Queda a disposición de ustedes en la Secretaría.

Continúe la Secretaría con comunicaciones.



COMUNICACIONES

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a las siguientes:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, el 6 de octubre de 2016.

“Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 Bis, 52, 52 Bis y 87 de la Ley de Aviación Civil, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de octubre de 2016.

“Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.”

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: De conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos. Actualícense los registros parlamentarios.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Otniel García Navarro cause baja como integrante en la Comisión de Marina.

• Que el diputado Fidel Kuri Grajales cause baja como integrante en la Comisión de Vivienda

• Que el diputado Otniel García Navarro cause alta como integrante en la Comisión de Vivienda

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Miguel Ángel Salim Allé cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Palestina.

• Que la diputada Guadalupe González Suástegui cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Filipinas.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Verónica Agundis Estrada cause baja como presidenta de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• Que la diputada Brenda Velázquez Valdez cause alta como presidenta como presidenta en la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez cause baja como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que el diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez cause alta como secretario en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause baja como secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso cause alta como secretaria en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez cause baja como secretario en la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

• Que el diputado Moisés Guerra Mota cause alta como secretario en la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

• Que el diputado Moisés Guerra Mota cause baja como secretario en la Comisión de Reforma Agraria.

• Que el diputado Adán Pérez Utrera cause alta como secretario en la Comisión de Reforma Agraria.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-India.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que el diputado Adán Pérez Utrera cause baja como presidente de la Comisión de Marina.

• Que el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez cause alta como presidente en la Comisión de Marina.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

En votación económica, se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Aprobadas. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)

( *) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.



DÍA MUNDIAL DE LAS MUJERES RURALES

«Efeméride con motivo de la conmemoración del Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Tenemos claro el papel fundamental que desempeñan las mujeres campesinas en el mundo. Mucho más en México.

De ellas depende la seguridad alimentaria de muchas familias. Y esto lo logran a pesar de que las condiciones en que desarrollan sus actividades no son las más favorables por razones sociales, económicas y culturales.

Al hecho de compartir con el resto de la población rural la problemática general del campo, en términos de pobreza y marginación, se suman las particularidades que padecen por su condición género.

La mujer rural es aquella que está enfocada en actividades de producción agrícola, sin embargo, su verdadera definición va más allá de esto.

Sus actividades no solo se centran en producir sino ser base de las familias mexicanas menos favorecidas.

Hoy en día, la mujer del medio rural enfrenta la constante ignominia producto de la desvalorización de su trabajo.

En gran medida esto surge de las concepciones más tradicionales y, hasta cierto punto, retrógradas, sobre el rol que las mujeres deben de cumplir en la sociedad.

Esto se ve acentuado por las ínfimas condiciones de trabajo a las que por regla se tienen que enfrentar, tales como la falta de medidas de salubridad en las zonas de trabajo, la escasez del agua potable y electrificación, y un deficitario equipamiento en el hogar y en la comunidad.

Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las mujeres en medios rurales dedican más tiempo que los hombres y las mujeres del medio urbano a las tareas domésticas y quehaceres del hogar. Esto, complementado con el tiempo que destinan para ejercer sus labores en el campo, actividad por la que buscan alguna compensación monetaria para el sustento de sus familias.

Los datos son tristemente contundentes: las mujeres dedicadas a la agricultura controlan menos tierra que los hombres y además se enfrentan a un acceso sumamente limitado a los insumos, semillas y créditos.

Respecto a los temas de salubridad la ONU también declaró que las muertes maternas afectan de manera desproporcionada a las mujeres rurales. Una mujer rural tiene 38 por ciento menos posibilidades en comparación con una mujer urbana de dar a luz con la asistencia calificada de un profesional de la salud.

En particular en el estado de Jalisco, de acuerdo con estimaciones del Consejo Estatal de Población, la población rural, de entre 20 y 39 años, suma 249 mil habitantes de los cuales 55 por ciento está representado por las mujeres. Son mayoría, y sin embargo cuentan con menos propiedad y derechos en términos absolutos.

Hoy en día las mujeres se han visto en la necesidad de convertirse en jefas de familia, empresarias, comerciantes, productoras y han demostrado ser una parte fundamental en la práctica de estrategias de sobrevivencia en el ámbito rural, ya sea para reemplazar a los hombres debido al fenómeno de migración que sufren algunas zonas del estado o por diversificar actividades (esto debido a que en ocasiones una sola actividad no basta para la sobrevivencia de una familia).

El fenómeno de la migración ha sido uno de los factores que más ha mermado la economía familiar en las localidades rurales de mi estado.

Las mujeres son actores clave al momento de diseñar cambios económicos, institucionales y sociales.

Su participación en este sector resulta de vital importancia, ya que contribuyen a la erradicación de la pobreza y del hambre.

Son mujeres de trabajo y de sacrificio. Buscan fomentar el desarrollo de sus familias con su vida misma. Además de buscar la satisfacción de necesidades básicas, buscan proveer alimento, agua, vestido, educación y salud con el puro esfuerzo de sus manos, en la tierra.

Esta contribución a sus familias, a nuestro estado, a nuestro país, se ve constantemente mermada por factores, insisto, como la discriminación y el estereotipo de género.

Por estas razones es que el mes pasado, presenté una iniciativa, que busca:

(i) Otorgar una capacitación constante a las mujeres que se encuentran laborando en este sector;

(ii) Promover la conclusión de la educación básica de las mujeres;

(iii) Complementar las prestaciones del ramo de guarderías otorgadas por el régimen de Protección Social de la Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el apoyo de trabajadores sociales en las propias comunidades rurales,

(iv) La constante difusión de información para el combate a cualquier tipo de violencia por razón de género.

Este es solo el inicio. Tenemos que seguir trabajando para mejorar las condiciones de trabajo para las mujeres rurales de todo el país.

Actualmente no sólo basta con reconocer el arduo trabajo que llevan a cabo estas mujeres. Es necesario que se comiencen a tomar medidas para disminuir las adversidades a las que se enfrentan día con día, ya que en sus manos se encuentran depositadas las más grandes esperanzas de las familias y del campo mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Ramón Bañales Arambula (rúbrica).»



DÍA INTERNACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES

«Efeméride con motivo del 13 de octubre, Día Internacional para la Reducción de los Desastres, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía efeméride del Día Internacional para la Reducción de los Desastres, 13 de octubre.

Desde 1989 y a partir de una disposición de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de octubre se ha dispuesto como el Día Internacional para la Reducción de Desastres. Esta conmemoración tiene el objetivo de difundir la cultura sobre la reducción de desastres, desde una perspectiva que involucra la prevención y mitigación como ejes de las políticas y acciones que se desarrollen en la materia.

Para 2016 se acordó promover la campaña “Sendai siete” de la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres (UNISDR, por sus siglas en inglés), que implica las siete metas que a escala global plantean la perspectiva que actualmente rige las políticas en materia de protección civil. Éstas son las siguientes:

1. Reducir la mortandad mundial causada por desastres para que entre 2020 y 2030 sea inferior a la registrada entre 2005 y 2015;

2. Reducir el número de personas afectadas por desastres para que entre 2020 y 2030 sea inferior a las registradas entre 2005 y 2015;

3. Reducir las pérdidas económicas directas ocasionadas por desastres con relación al producto interno bruto mundial para 2030;

4. Reducir considerablemente los daños causados por desastres en infraestructuras esenciales e irrupción de servicios básicos como educación y salud, entre otras cosas, mediante el aumento de su resiliencia para 2030;

5. Aumentar el número de países que cuenten con estrategias nacionales y locales a fin de reducir riesgos de desastres para 2020;

6. Aumentar la cooperación internacional mediante un apoyo adecuado y sostenible a fin de complementar sus acciones nacionales en la aplicación del Marco Sendai para 2030; y

7. Aumentar la disponibilidad y el acceso de las personas a sistemas de alertas tempranas respecto a múltiples amenazas, igual que la información y evaluación del riesgo de desastres para 2030.

Aunado a lo anterior, el lema de este año para promover las metas descritas es “Vivir para contarlo: concientizando y reduciendo la mortalidad”.

En resumen, como se infiere del marco de Sendai y de los acuerdos para la conmemoración de este día, la principal herramienta a fin de alcanzar nuestros objetivos globales es la prevención de riesgos.

Invito a que esta fecha sea un motivo para plantearnos seriamente la necesidad de impulsar políticas y presupuestos orientados a construir capacidades institucionales y capital humano en los tres niveles de gobierno, en el ámbito de la prevención de riesgos.

Notas:

1 Véase conmemoración del Día Internacional para la Reducción de los Desastres, 13 de octubre, promovida por la UNISDR y disponible en http://www.un.org/es/events/disasterreductionday/

2 Véase campaña Vivir para Contarlo, disponible en

http://www.preventionweb.net/files/49467_iddr2016conceptnoteses.pdf.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LA ALIMENTACIÓN

«Efeméride con motivo del 16 de octubre, Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Dennisse Huaffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El derecho alimentación es un derecho fundamental reconocido universalmente, inalienable por obviedad a la condición humana, pero en el marco del Día Internacional de la Alimentación hay que reconocer que este derecho ha sido negado a muchos mexicanos, la dinámica social y económica a atentado contra derechos fundamentales, como es la libertad, el libre tránsito, un empleo digno, la educación y en el problema que nos atañe la alimentación.

Tan mal estamos en México, que hemos permitido la acumulación de la riqueza a unos cuantos, como los latifundios del viejo México en los que sólo caciques podían dar el derecho de a quienes daban de comer a cambio de su libertad y de su mano de obra, en pleno siglo XXI estamos siendo testigos de la pobreza alimentaria en las grandes urbes, y de aquéllos que pueden subsistir con lo que les da el campo.

En el marco del Día Mundial de la Alimentación convoco a los empresarios y compañeros de tribuna en que sigamos apoyando al campo, a que impulsemos acciones de verdad para fortalecer a la agroindustria y dar apoyo directo a los campesinos de cada uno de nuestros estados, el campo es la base fundamental de la alimentación en México, sigamos hombro a hombro con nuestros productores, impulsemos e incentivemos a aquéllos que procuren la alimentación de los mexicanos.

Invito a hacer conciencia de qué es lo que estamos haciendo para que se acabe la pobreza alimentaria, ¿realmente sólo es problema del gobierno?, ¿en qué estamos fallando los mexicanos? Que vemos la severidad de la pobreza alimentaria urbana, nadie puede ser feliz si no está alimentado, pero no basta comer, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.

Por ende, compañeros, nos corresponde a nosotros y al gobierno federal buscar el camino, las condiciones para garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, no sólo la alimentación reitero, sino la alimentación nutritiva, reconocemos que los tiempos no son buenos pero debemos hacer un compromiso con los mexicanos de que las cosas estarán mejor, que los mexicanos que trabajan duro, que estudian, que se preparan tendrán un mejor México.

La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable. Es tiempo de que en México todos tengamos seguridad alimentaria, que los empresarios y gobierno garanticen esto, un empleo digno con un salario que permita tener acceso a lo que establece nuestra Constitución, alimento, vestido, vivienda, educación y sano esparcimiento.

La Cruzada Nacional contra el Hambre es una estrategia de política social, integral y participativa. Pretende una solución estructural y permanente a un grave problema que existe en México: el hambre, cuyo objetivo principal es Cero Hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema carencia de acceso a la alimentación.

Entonces busquemos lo anterior, no permitamos que en el marco de este día tan importante los programas sociales sean ocupados como una estrategia política que aumenta cada elección el clientelismo político, el estado debe dejar de jugar con las necesidades básicas de la comunidad, la Cruzada Nacional contra el Hambre debe ser una estrategia social con un verdadero plan integral que inmiscuya al gobierno y a los grupos de poder en todo el país, ni un mexicano debe vivir con hambre, en el día mundial de la alimentación es tiempo de garantizar a todo los mexicanos la seguridad alimentaria.

Notas:

1 México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título primero, capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 4, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Estadísticas sobre Seguridad Alimentaria (s.f.). Recuperado el 10 de octubre de 2016 de http://www.fao.org/economic/ess/ess-fs/es/.

3 Cruzada Nacional contra el Hambre (s.f.). Recuperado el 10 de octubre de 2016 de http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/cruzada-nacional-contra-el-hambr e-18938.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.— Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala(a las 16:02 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 18 de octubre de 2016 a las 11 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 22 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 253 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 4

• Iniciativa de congreso estatal: 1

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 3

• Dictámenes a discusión: 4

• Iniciativas de diputadas y diputados: 18

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 36

3 PES

4 NA

5 MC

5 Morena

3 PVEM

5 PRD

6 PAN

5 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Amaro Cancino, Antonio (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:108
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:67
Coheto Martínez, Vitalico Cándido (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:63
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales:184
Cruz Molina, Eva Florinda (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:68
De León Maza, Sofía Del Sagrario (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:70
Falcón Venegas, Sandra Luz (Morena)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:86
Fuentes Alonso, Modesta (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:105
Galico Félix Díaz, Sara Paola (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:164
García Soberanes, Cynthia Gissel (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 64
García Soberanes, Cynthia?Gissel?(PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio: 195
García Yáñez, Ángel (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:104
González Navarro, José Adrián (PAN)
Para presentar cuatro iniciativas con proyecto de decreto: la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; la segunda que reforma los artículos 54 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; la tercera que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la cuarta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Ley General de Cultura Física y Deporte:129, 149, 152, 157
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:83
Gutiérrez García, Carlos (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:84
Guzmán Jacobo, Roberto (Morena)
Para hablar a favor de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:91
Hernández Alcalá, J. Guadalupe (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:88
Iñiguez Mejía, Elías Octavio (PAN)
Para fundamentar los dos dictámenes a nombre de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:81
Madrigal Sánchez, Araceli (PRD)
Para hablar a favor de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:91
Martínez Sánchez, Luis de León (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:69
Mercado Sánchez, Ma. Victoria (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:85
Mólgora Glover, Arlet (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:90
Montiel Reyes, Ariadna (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta:174
Ocampo Bedolla, María Eugenia (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes:187
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:66
Ojeda Anguiano, Jerónimo Alejandro (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:107
Orantes López, Hernán De Jesús (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:127
Orantes López, María Elena (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:199
Osuna Carranco, Karla Karina (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:89
Perea Santos, Ana Guadalupe (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:103
Reyes Álvarez, Felipe (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social:160
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:65
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; y el segundo por el que se adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud:87
Tamez Guajardo, Macedonio Salomón (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:105
Torreblanca Engell, Santiago (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:108
Triana Tena, Jorge (PAN)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:102
Valera Fuentes, Diego Valente (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:68
Valera Fuentes, Diego Valente (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados:106

VOTACIONES

De las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínAusente

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloAusente

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoAusente

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloAusente

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierAusente

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoAusente

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoAusente

107 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoAusente

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasAusente

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaAusente

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

143 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaAusente

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasAusente

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelAusente

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoAusente

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónAusente

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizFavor

205 Yerena Zambrano, RafaelAusente

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianAusente

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 155

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 53

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorAusente

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente

15 Cambranis Torres, EnriqueAusente

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoAusente

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAusente

31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaAusente

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosAusente

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoAusente

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

11 Briones Pérez, Erika IrazemaAusente

12 Calderón Torreblanca, FidelFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioFavor

19 Fernández González, WaldoFavor

20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

21 Flores Sonduk, LluviaAusente

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierAusente

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosFavor

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidAusente

31 Juárez Blanquet, ErikFavor

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoAusente

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

59 Wences Real, VictorianoAusente

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 43

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaFavor

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

13 Damián González, AraceliFavor

14 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

15 Fuentes Alonso, ModestaFavor

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

18 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

19 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Márquez Canales, Diana MarcelaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoAusente

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaAusente

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 29

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaAusente

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorAusente

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero a décimo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínAusente

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloAusente

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoAusente

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicAusente

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloAusente

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierAusente

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoAusente

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoAusente

107 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaAusente

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaAusente

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasAusente

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoAusente

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelAusente

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaFavor

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoAusente

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónAusente

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizAusente

205 Yerena Zambrano, RafaelAusente

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianAusente

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 156

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 52

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorAusente

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoAusente

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAusente

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarAusente

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosAusente

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 90

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísAusente

9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioFavor

19 Fernández González, WaldoFavor

20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

21 Flores Sonduk, LluviaAusente

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierFavor

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosFavor

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidAusente

31 Juárez Blanquet, ErikFavor

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

59 Wences Real, VictorianoAusente

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 45

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaFavor

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

13 Damián González, AraceliFavor

14 Falcón Venegas, Sandra LuzAusente

15 Fuentes Alonso, ModestaFavor

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

18 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

19 Gómez Álvarez, DelfinaAusente

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Márquez Canales, Diana MarcelaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatAusente

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoAusente

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaAusente

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 27

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorAusente

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínAusente

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloAusente

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoAusente

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicAusente

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloAusente

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierAusente

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoAusente

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoAusente

107 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaAusente

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaAusente

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasAusente

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoAusente

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelAusente

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelAusente

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoAusente

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónAusente

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizAusente

205 Yerena Zambrano, RafaelAusente

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianAusente

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 148

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 60

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorAusente

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoAusente

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelAusente

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAusente

31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarAusente

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosAusente

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaContra

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 85

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísAusente

9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioFavor

19 Fernández González, WaldoFavor

20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

21 Flores Sonduk, LluviaAusente

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierFavor

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosFavor

28 Hernández Soriano, RafaelAusente

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidAusente

31 Juárez Blanquet, ErikFavor

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarAusente

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

59 Wences Real, VictorianoAusente

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 42

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaFavor

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

13 Damián González, AraceliFavor

14 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

15 Fuentes Alonso, ModestaAusente

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

18 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

19 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Márquez Canales, Diana MarcelaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoAusente

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaAusente

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 28

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaAbstención

24 Zamora Zamora, SalvadorAusente

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX, y se recorre el orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüisticos de las diputadas y los diputados

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínAusente

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloAusente

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoAusente

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeAusente

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicAusente

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisAusente

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloAusente

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, AzulFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

78 González Calderón, Martha HildaAusente

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoAusente

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoAusente

107 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteAusente

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoAusente

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaAusente

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaAusente

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasAusente

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoAusente

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelAusente

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaFavor

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielAusente

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoAusente

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónAusente

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizAusente

205 Yerena Zambrano, RafaelAusente

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianAusente

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 145

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 63

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorAusente

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoAusente

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAusente

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarAusente

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaAusente

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarAusente

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

73 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaAusente

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosAusente

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 85

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísAusente

9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioFavor

19 Fernández González, WaldoAusente

20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

21 Flores Sonduk, LluviaAusente

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierFavor

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidAusente

31 Juárez Blanquet, ErikFavor

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

59 Wences Real, VictorianoAusente

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 41

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 31

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaFavor

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

13 Damián González, AraceliFavor

14 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

15 Fuentes Alonso, ModestaFavor

16 García Jiménez, CuitláhuacAusente

17 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

18 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

19 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalAusente

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Márquez Canales, Diana MarcelaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoAusente

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaAusente

36 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 28

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorAusente

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroAusente

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1