Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 18 de octubre de 2016
Sesión No. 16 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES

FORTALEZCAN LAS ACCIONES QUE PERMITAN AUMENTAR LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, para que en coordinación con el Hospital No. 7 de Monclova, Coahuila, se fortalezcan las acciones que permitan aumentar la capacidad de atención médica. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

SUSPENDAN LA ENTREGA DE APOYOS SOCIALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2017

De los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del Estado de México, a que suspendan la entrega de apoyos sociales durante los procesos electorales locales de 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

MESA DE ANÁLISIS Y TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE PERMITAN LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS VIALIDADES EN LA CDMX

Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la instalación de una mesa de análisis y trabajo para la implementación de acciones que permitan la adecuada operación de las vialidades en la CDMX. Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

ESTABLECER MECANISMOS QUE PERMITAN LA IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DENOMINADO, “AVISO DE GRAVEDAD”

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a establecer mecanismos que permitan la implementación del documento denominado, “Aviso de Gravedad”. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONTRATE PERSONAL MÉDICO CALIFICADO SUFICIENTE PARA ERRADICAR LA TASA DE MORTALIDAD MATERNA

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la medida presupuestal posible, contrate personal médico calificado suficiente para erradicar la tasa de mortalidad materna por causas evitables en el país. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTABLECER UNA POLÍTICA DE FIJACIÓN Y AJUSTE DE PRECIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE LA SAL QUE PRODUCE EXPORTADORA DE SAL SA DE CV

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SE, realice acciones encaminadas a establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de la sal que produce Exportadora de Sal SA de CV. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CUBRIR A LAS MADRES ADOLESCENTES O JÓVENES PARA QUE PUEDAN CONTINUAR ESTUDIANDO

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, aumente la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de cubrir a las madres adolescentes o jóvenes para que puedan continuar estudiando o estén en posibilidades de integrarse al mercado laboral. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL MÉDICO, ASÍ COMO A INVESTIGAR LA DESAPARICIÓN DE MÉDICOS

De la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a autoridades del estado de Guerrero, a emprender medidas de protección para el personal médico, así como a investigar la desaparición de médicos en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CELEBREN CONVENIOS AMISTOSOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE GOBIERNAN

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de la CDMX, del Estado de México y de Morelos, a que celebren convenios amistosos relativos al establecimiento de límites territoriales de las entidades federativas que gobiernan. Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL CÁNCER DE MAMA

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a revisar la norma oficial mexicana NOM-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RECURSOS TRANSFERIDOS PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS DE ESA ENTIDAD

De la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP, así como al Instituto de Infraestructura Física Educativa del estado de Aguascalientes, para que en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 ejerzan con oportunidad y eficacia los recursos transferidos para atender las necesidades de infraestructura de las escuelas de esa entidad. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

IMPLEMENTE PROGRAMAS ESPECÍFICOS E INTEGRALES PARA LOS JÓVENES ENFOCADOS EN PROMOVER, INCENTIVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS

De la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional del Emprendedor, para que implemente programas específicos e integrales para los jóvenes enfocados en promover, incentivar y dar seguimiento a la creación de empresas con las particularidades de este sector poblacional. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

DILUCIDAR SI FUE CORRECTO EL MONTO ECONÓMICO ASIGNADO A ENRIQUE OCHOA REZA

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y al Órgano Interno de Control de la CFE, a que realicen una investigación a efecto de dilucidar si fue correcto el monto económico asignado a Enrique Ochoa Reza, como compensación por su separación voluntaria del cargo de Director General de la CFE. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

FORTALECER EL PROGRAMA DE ACCESO, ATENCIÓN, PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER DE OVARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres y a la Secretaría de Salud, a fortalecer el Programa de Acceso, Atención, Prevención e Investigación del Cáncer de Ovario del Instituto Nacional de Cancerología. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE

De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la elaboración del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en cumplimiento al artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Se remite a la Comisión de Pesca, para dictamen

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL Y ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la integración y actualización del Registro Nacional y Estatal de Pesca y Acuacultura. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

IMPLEMENTAR UNA LICENCIATURA O ESPECIALIDAD EQUIVALENTE EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UNAM, a la UAM, al IPN y a la UACM, a implementar una licenciatura o especialidad equivalente en materia de economía social y cooperativismo. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

REALIZAR ACCIONES PARA ATENDER LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SUS HOGARES

De la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita a la SEP, a la PGR, a las procuradurías de Justicia estatales, a las procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes estatales, a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia nacional, estatales y municipales, a realizar acciones para atender la violencia contra niñas, niños y adolescentes en sus hogares. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

PERMITAN LA CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO DE REYES ETLA, ESTADO DE OAXACA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la reactivación de acciones que permitan la conclusión del Hospital del Municipio de Reyes Etla, estado de Oaxaca. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ADECUAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN A ADULTOS MAYORES

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a adecuar las reglas de operación del Programa Pensión a Adultos Mayores. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

“SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE, INFORMADA, CULTURALMENTE ADECUADA, Y DE BUENA FE DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA”

Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, atienda la Recomendación General número 27/2016, propuesta por la CNDH “sobre el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana”. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

DECLARATORIA DE DESASTRE PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la declaratoria de desastre para el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; afectado por intensas lluvias. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ADECUAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a adecuar las reglas de operación del Programa de Empleo Temporal. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

ESTACIONAMIENTOS SEGUROS Y ADECUADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MUJERES EMBARAZADAS

De la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Locales y Cabildos Municipales, para que adecuen sus disposiciones jurídicas y reglamentos en materia de estacionamientos de los centros comerciales, plazas de comercios, comercios, escuelas, mercados y supermercados, hospitales, restaurantes, hoteles y todo aquel comercio que contenga estacionamiento para los consumidores, el cual contemple, tarifas accesibles con costos fraccionados y con espacios suficientes, seguros y adecuados para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, entre otras condiciones que atienda el interés público. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

ATRAIGA EL CASO DE LAS INHUMACIONES REALIZADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE MORELOS

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez y de los diputados Cuitláhuac García Jiménez y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga el caso de las inhumaciones realizadas por la Fiscalía General de Justicia de Morelos, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

DEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades responsables de emitir lineamientos o reglamentación para la debida aplicación de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, informar a la opinión pública, sobre los avances en la materia. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

VERIFICAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CUIDADO PARA ADULTOS Y ADULTOS MAYORES

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a verificar el buen funcionamiento de las casas de cuidado para adultos y adultos mayores. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

POSTULAR Y REGISTRAR A LA MINISTRA AÍDA ARREGUI GUERRERO, COMO CANDIDATA A DIPUTADA A TRAVÉS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, para que investigue, y en su caso sancione, la presunta intromisión de la asociación de culto religioso Comunidad Cristiana Río Poderoso en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, al postular y registrar a la ministra Aída Arregui Guerrero, como candidata a diputada a través del Partido Encuentro Social. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de octubre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.—Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, para que en coordinación con el Hospital No. 7 de Monclova, Coahuila, se fortalezcan las acciones que permitan aumentar la capacidad de atención médica, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del Estado de México, a que suspendan la entrega de apoyos sociales durante los procesos electorales locales de 2017, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a la instalación de una mesa de análisis y trabajo para la implementación de acciones que permitan la adecuada operación de las vialidades en la CDMX, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a establecer mecanismos que permitan la implementación del documento denominado, “Aviso de Gravedad”, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la medida presupuestal posible, contrate personal médico calificado suficiente para erradicar la tasa de mortalidad materna por causas evitables en el país, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SE, realice acciones encaminadas a establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de la sal que produce Exportadora de Sal SA de CV, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, aumente la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de cubrir a las madres adolescentes o jóvenes para que puedan continuar estudiando o estén en posibilidades de integrarse al mercado laboral, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a autoridades del estado de Guerrero, a emprender medidas de protección para el personal médico, así como a investigar la desaparición de médicos en dicha entidad, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se se exhorta a los gobiernos de la CDMX, del Estado de México y de Morelos, a que celebren convenios amistosos relativos al establecimiento de límites territoriales de las entidades federativas que gobiernan, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a revisar la norma oficial mexicana NOM-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP, así como al Instituto de Infraestructura Física Educativa del estado de Aguascalientes, para que en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 ejerzan con oportunidad y eficacia los recursos transferidos para atender las necesidades de infraestructura de las escuelas de esa entidad, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional del Emprendedor, para que implemente programas específicos e integrales para los jóvenes enfocados en promover, incentivar y dar seguimiento a la creación de empresas con las particularidades de este sector poblacional, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y al Órgano Interno de Control de la CFE, a que realicen una investigación a efecto de dilucidar si fue correcto el monto económico asignado a Enrique Ochoa Reza, como compensación por su separación voluntaria del cargo de Director General de la CFE, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres y a la Secretaría de Salud, a fortalecer el Programa de Acceso, Atención, Prevención e Investigación del Cáncer de Ovario del Instituto Nacional de Cancerología, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo a la elaboración del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en cumplimiento al artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a la integración y actualización del Registro Nacional y Estatal de Pesca y Acuacultura, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UNAM, a la UAM, al IPN y a la UACM, a implementar una licenciatura o especialidad equivalente en materia de economía social y cooperativismo, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se le solicita a la SEP, a la PGR, a las Procuradurías de Justicia estatales, a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes estatales, a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia nacional, estatales y municipales, a realizar acciones para atender la violencia contra niñas, niños y adolescentes en sus hogares, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a la reactivación de acciones que permitan la conclusión del Hospital del Municipio De Reyes Etla, estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a adecuar las reglas de operación del programa Pensión a Adultos Mayores, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, atienda la Recomendación General número 27/2016, propuesta por la CNDH “sobre el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana”, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, relativo a la declaratoria de desastre para el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; afectado por intensas lluvias, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a adecuar las reglas de operación del Programa de Empleo Temporal, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Locales y Cabildos Municipales, para que adecuen sus disposiciones jurídicas y reglamentos en materia de estacionamientos de los centros comerciales, plazas de comercios, comercios, escuelas, mercados y supermercados, hospitales, restaurantes, hoteles y todo aquel comercio que contenga estacionamiento para los consumidores, el cual contemple, tarifas accesibles con costos fraccionados y con espacios suficientes, seguros y adecuados para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, entre otras condiciones que atienda el interés público, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga el caso de las inhumaciones realizadas por la Fiscalía General de Justicia de Morelos, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, suscrito por los diputados Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cuitláhuac García Jiménez y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades responsables de emitir lineamientos o reglamentación para la debida aplicación de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, informar a la opinión pública, sobre los avances en la materia, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a verificar el buen funcionamiento de las casas de cuidado para adultos y adultos mayores, a cargo de la diputada Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, para que investigue, y en su caso sancione, la presunta intromisión de la asociación de culto religioso Comunidad Cristiana Río Poderoso en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, al postular y registrar a la ministra Aida Arregui Guerrero, como candidata a diputada a través del Partido Encuentro Social, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Waldo Fernández González, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

Aun cuando “seguridad nacional” no es un término que tenga un significado preciso, generalmente se refiere a todos aquellos programas, medidas e instrumentos que cierto estado adopta para defender a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo interno o una agresión externa.

Cabe observar que la “seguridad nacional” no se concreta a la capacidad militar para evitar dicho eventual derrocamiento sino que, en general, también implica la habilidad del gobierno para funcionar con eficiencia y satisfacer los intereses públicos; virtualmente, cualquier programa gubernamental, desde la capacitación militar hasta la construcción de vías generales de comunicación y la educación misma (con independencia de lo controvertido que pueda ser desde el punto de vista político, tomando en cuenta las prioridades de cada estado), puede justificarse, en parte, por proteger la seguridad nacional.

La seguridad nacional consiste en que la sociedad, como conjunto, tenga las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y prosperar en paz. Seguridad nacional y paz están vinculadas como ausencia de presiones sobre la sociedad, para que ésta sea un ambiente dentro del cual las personas puedan desarrollarse de manera plena.

La Ley de Seguridad Nacional define a la misma como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.

Podemos observar que existen varias terminologías en materia de seguridad nacional, sin embargo todos tienen un mismo objetivo que es: darle atención integral a las vulnerabilidades, riesgos y amenazas a la seguridad nacional de un estado.

Argumentos

Hablar de seguridad nacional es hablar de tranquilidad en contra de un supuesto peligro, de tal forma y debido a la importancia que reviste este tema, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, en el cual se definieron dos grandes objetivos:

1. Consolidar el Sistema de Seguridad Nacional para asegurar la atención integral de las vulnerabilidades, los riesgos y las amenazas a la seguridad nacional, y

2. Asegurar que la política de seguridad nacional del Estado mexicano adopte una perspectiva multidimensional para favorecer la consecución de los objetivos e intereses nacionales.

La relevancia de los vínculos que nuestro país ha adquirido con el exterior y la naturaleza de los riesgos que forman parte de la agenda global son circunstancias que demandan una reflexión amplia respecto al papel que el país debe desempeñar en el sistema internacional durante las próximas décadas.

Ejemplo de lo anterior lo podemos observar en los siguientes datos, que nos colocan como un país estratégico con un alto flujo de bienes tanto lícitos como ilícitos que lo hacen ser susceptible.

Las fronteras terrestres de México tienen una extensión total de 4 mil 291 kilómetros (la norte, con 3 mil 152 kilómetros y la sur con 1 mil 149 kilómetros), mientras que sus fronteras marítimas se componen por un litoral costero de 11 mil 222 kilómetros y poco más de tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva.

Lo anterior nos coloca en una situación de vulnerabilidad, ya que nuestro país a lo largo de su frontera es una puerta de entrada a los Estados Unidos de América, que podría resultar de interés para aquellas personas que buscan realizar atentados en contra de aquél país desde nuestro territorio.

Además de ello, México cuenta con alrededor de 3 mil instalaciones estratégicas, de las cuales 47 por ciento corresponden a Petróleos Mexicanos, 17 por ciento a la Comisión Nacional del Agua y 13 por ciento a la Comisión Federal de Electricidad. De igual forma, el país cuenta con 16 puertos de altura, 40 puertos de cabotaje y 56 aeropuertos internacionales.

Cabe señalar que existen varios mecanismos bilaterales de cooperación, entre los que destacan: Frontera Siglo XXI, Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos, Frontera 2020, Comité Conjunto de Trabajo sobre Autotransporte, Grupo de Trabajo sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en caso de desastres naturales y accidentes, Grupo Binacional México-Estados Unidos de Cruces y Puentes Internacionales, entre otros.

Asimismo, nuestro país es una nación mega diversa, ya que concentra cerca de dos terceras partes de la biodiversidad mundial. Con poco más de 200 mil especies de plantas y animales presentes en el país alrededor de 10 a 12 por ciento mundial y 51 ecorregiones distintas.

Cabe resaltar que nuestro país es susceptible a desastres naturales por las condiciones de sismicidad, la actividad volcánica y los fenómenos hidrometeorológicos. Asimismo, estamos expuestos a los incendios forestales, los derrames químicos y las emergencias radiológicas, circunstancias que podrían tener un impacto directo sobre la seguridad de nuestras instalaciones estratégicas.

Otro de los elementos que debemos tomar en cuenta en materia de seguridad nacional, es la delincuencia organizada que se ha incrementado de forma considerable en todo el territorio nacional.

En América Latina y México otras actividades del crimen organizado, y el desarrollo de actividades de crimen disperso, callejero, han crecido notablemente desde los años noventa. Es lo que se denomina el crecimiento de la inseguridad pública, la violencia social, y ha llevado a que se considere en algunos países este problema también como de “seguridad nacional”.

De acuerdo a Benítez Manaut, por la ubicación fronteriza con el mayor mercado del mundo, y por las debilidades del estado para enfrentar la amenaza, en México el problema se volvió un asunto de seguridad nacional, e implicó un aumento inusitado de la violencia social.

De hecho en los Estados Unidos, desde finales de los setenta, el narcotráfico es considerado como asunto de seguridad nacional.

Los narcotraficantes mexicanos gastan cientos de millones de pesos en tecnología y corrupción y son de los más peligrosos en el mundo, debido a que toman rasgos terroristas y amenazan la estabilidad del sistema político con una narco insurgencia.

En lo que se refiere a presupuesto para seguridad nacional, observamos que en el ejercicio fiscal 2016, el gasto aprobado para esta función fue de 89 mil 45.97 millones de pesos, reduciéndose en 3 mil 716.86 millones de pesos con respecto al aprobado por la Cámara de Diputados en el ejercicio fiscal 2015.

El gasto público para este sector se distribuyó en 2016 en los siguientes ramos:

Presidencia de la República fue de 877.87 millones de pesos (mdp); Secretaría de Gobernación 3 mil 273.20 mdp; Secretaría de la Defensa Nacional 60 mil 245.45 mdp y Secretaría de Marina 24 mil 649.45 mdp.

Asimismo, se observó que en el presupuesto por destino del gasto 2016 un marcado predominio del gasto corriente sobre el gasto del capital. En este año en comento 87.19 por ciento del presupuesto corresponde a gasto corriente y 12.81 por ciento a gasto de capital.

A nivel internacional, la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 1, numeral 1, menciona que:

“Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”

En lo que se refiere a los parlamentos de otros países, podemos observar en el siguiente cuadro como están conformadas las comisiones afines a la seguridad nacional y la materia de su objeto.

Cuadro comparativo comisiones de seguridad nacional

Con lo anteriormente expuesto podemos constatar que el tema de seguridad nacional es de gran trascendencia, en esa tesitura, el objetivo de esta iniciativa es que al comienzo de cada Legislatura la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional pueda estar constituida dentro de los primeros 15 días de ejercicio.

En la LXIII legislatura se conformó el 27 de octubre de 2015, dejando vacío durante casi dos meses los tres lugares que le corresponden a la Cámara de Diputados. Además de que el tema de seguridad nacional no debe ser un asunto menor para el Congreso de la Unión.

Por lo tanto es que considero que esta iniciativa puede transitar de forma favorable en su aprobación.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 56. (...)

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado, el cual será electo al inicio de cada primer periodo ordinario de sesiones.

La Comisión deberá ser instalada en los primeros quince días de conformada la legislatura y sus integrantes serán electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Enciclopedia Jurídica Latinoamericana IX R-S, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, Editorial Porrúa, 2006, p.p 533.

2 Ibíd.

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacional

4 Gutiérrez Ruvalcaba Ricardo “Evolución y desafíos de la inteligencia para la Seguridad Nacional en México, Revista de Administración Pública (INAP), México, p.p 154.

5 Diario Oficial de la Federación, Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, 30 de abril de 2014, p.p 21.

6 Ibíd p.p 18

7 Benítez Manaut Raúl “Violencia y Narcotráfico en México, Revista de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. INAP, México, Volumen L, Nº 1, enero-abril 2015, p.p 15.

8 Velázquez Juan, El Marco Legal de la Seguridad Nacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3228/38.pdf

9 Reyes Tepach M “El Presupuesto Público Federal para la Función Seguridad Nacional 2015-201” Cámara de Diputados, Dirección de Servicios y Análisis, Subdirección de Análisis Económico, enero 2015, p.p 7

10 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los magros resultados obtenidos por la delegación de deportistas mexicanos que participaron en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, Brasil, ponen de manifiesto la inoperancia de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), a pesar de los importantes recursos que año con año se destinan a este organismo.

La Conade se crea por Decreto del Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1988, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

La idea era otorgar a la Conade la suficiente capacidad para que desde el inicio de sus actividades, tuviera facultades de coordinación y mando, a fin de que el deporte, en todas sus áreas de influencia, se manifestara bajo una sola política general y con una sola iniciativa concertada, a partir de las atribuciones que le otorgaba a la Secretaría de Educación Pública el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Como órgano rector de la actividad, a la Conade se le encomendó la instrumentación, establecimiento y coordinación del Sistema Nacional del Deporte (Sinade), en el que participan las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como instituciones de los sectores social y privado y, como consecuencia del mismo, la formulación del Programa Nacional del Deporte y la Cultura Física, que en sus inicios consideró también una diversidad de proyectos sociales y de apoyo para la atención de la juventud.

En la misma ruta, el 22 de diciembre de 1990 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, con el objeto fundamental de establecer el Sinade y las bases de su funcionamiento a través de disposiciones de orden público e interés social.

Una década más tarde, el 8 de junio del año 2000, se expide la Ley General del Deporte, que abroga a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, buscando establecer la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado.

Tres años más tarde, el 24 de febrero de 2003, se publica en el Diario Oficial de la Federación la primer Ley General de Cultura Física y Deporte, abrogando la Ley General del Deporte y el decreto de creación de la Comisión Nacional del Deporte para ampliar los alcances del Sinade a la materia de la cultura física y transformar a la Conade en un organismo descentralizado del Estado, dotándola de mayor autonomía. Sin embargo, esta ley resulto muy corta, por lo que fue reformada ocho veces: en el año 2005, en el 2007, en el 2008, en el 2010, en el 2011 dos veces, y en el 2012 dos veces, pero quizás su principal falla estaba en la inexistencia de fundamento constitucional para su expedición por el Congreso de la Unión.

Consecuentemente, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho de todos los mexicanos a la cultura física y la práctica del deporte, estableciendo la obligación del Estado mexicano de promoverlos, fomentarlos y estimularlos, así como la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y los municipios en la materia, con la participación de los sectores social y privado.

En la misma dirección, el 7 de junio de 2013, se promulgó la Ley General de Cultura Física y Deporte, que tiene por objeto reglamentar el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. constitucional, señalando su aplicación concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Conade, las autoridades estatales, de la ahora Ciudad de México y las municipales, así como los sectores social y privado.

No obstante lo novedoso de la reforma, al año siguiente, el 9 de mayo de 2014 se reformó la ley para establecer una Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, garantizar la prevención, el control y la sanción de la violencia.

A pesar del largo y sinuoso camino observado por la legislación nacional en la materia en los últimos treinta años, lo cierto es que los resultados positivos no han llegado.

Los mejores resultados obtenidos por nuestro país en competiciones olímpicas se presentaron en las Olimpiadas celebradas en la Ciudad de México en 1968, done se obtuvieron 9 preseas: tres de oro, tres de plata y tres de bronce.

De ahí vino una estrepitosa caída en los resultados hasta los Juegos Olímpicos de Los Ángeles donde se obtuvieron 6 medallas, lo cual no fue un gran resultado, sobre todo si consideramos que en dicha ciudad los mexicanos jugamos virtualmente como locales.

La Conade se crea en 1988 pero los resultados no llegan. Así:

• En los Juegos Olímpicos de Barcelona en 1992 se obtuvo sólo una medalla de plata;

• En los de Atlanta de 1996 sólo se obtuvo una de bronce;

• En los de Sidney 2000 seis: una de oro, dos de plata y tres de bronce;

• En Atenas 2004 cuatro: tres de plata y una de bronce;

• En Beijing 2008 tres: dos de oro y una de bronce;

• En Londres 2012 siete: una de oro, tres de plata y tres de bronce; y

• Ahora en Río de Janeiro cinco: tres de plata y dos de bronce.

Argumentos

Como puede apreciarse, los resultados obtenidos durante la existencia de la Conade son completamente anárquicos, no reflejan una evolución, un proceso ni nada, su existencia pues no tiene justificación alguna.

De hecho, la mayoría de los resultados obtenidos en las justas olímpicas proviene de circunstancias muy particulares y no del trabajo emprendido por la Conade. Sirven como ejemplos los casos siguientes:

• Los importantes resultados obtenidos por nuestro país en disciplinas como la caminata datan de los años setenta, cuando el marchista Daniel Bautista obtuvo su medalla en Montreal, y se explica en la llegada nuestro país del profesor Jerzy Hausleber que hizo escuela en México;

• Los importantes resultados obtenidos por los medallistas en la disciplina de Tae Kwon Do se explican en el interesante desarrollo observado por la federación mexicana, desde antes de que dicha disciplina fuera oficial en las olimpiadas, y

• De los cinco medallistas que obtuvieron presea en Río de Janeiro, cuatro de ellos reciben un sueldo de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el otro restante se quejó públicamente de no haber recibido apoyo de la Conade.

Según el Portal de Obligaciones de Transparencia de la Conade, durante el presente ejercicio fiscal su presupuesto se integra con 2,835,670,817 pesos (dos mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos), de los cuáles:

• 196,028,804 pesos (ciento noventa y seis millones, veintiocho mil ochocientos cuatro pesos) corresponden a servicios personales,

• 505,935,212 pesos (quinientos cinco millones, novecientos treinta y cinco mil doscientos doce pesos) para gastos de operación;

• 1,873,827,429 pesos (mil ochocientos setenta y tres millones, ochocientos veintisiete mil cuatrocientos veintinueve pesos), para subsidios, y

• 259,879,372 pesos (doscientos cincuenta y nueve millones, ochocientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos), para otros gastos corrientes.

De esta manera, la sola operación de la Conade nos cuesta alrededor de 960 millones de pesos, cantidad que bien podría aplicarse directamente a los verdaderos promotores del deporte y la cultura física en anexo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año expedimos en esta Cámara de Diputados.

Para el Ejecutivo Federal la materia tiene tan poca importancia que, durante la presente administración, rompiendo con la lógica tradición de que el organismo sea presidido por un deportista connotado, designó como titular al ex comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral en Michoacán.

En vista de lo anterior, más allá de las polémicas coyunturales por las reprochables conductas observadas por las autoridades de la Conade durante los pasados Juegos Olímpicos, lo que es evidente es que el modelo de desarrollo de la cultura física y el deporte nacionales fincado en la Conade es completamente ineficiente, por lo que es menester proceder a su reforma eliminando de tajo a la burocracia que impide la cabal consecución de los fines expresados por el constituyente permanente en 2011, y por el Congreso de la Unión por casi treinta años.

Por tal motivo, proponemos un paquete de reformas a la legislación de la materia para extinguir a la Conade y para que esta Cámara de Diputados disponga de los recursos que año con año se otorgan a dicho organismo, para otorgar directamente subsidios a las federaciones deportivas, a los gobiernos estatales y municipales y a las universidades públicas, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para tal efecto, se prevé que las funciones del ejecutivo Federal en la materia sean ejercidas directamente por la Secretaría de Educación Pública, particularmente por lo que se refiere al Sinade.

Fundamento legal

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se Reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único.Se reforman los artículos 1; 4, Fracción III; 9, Segundo y Tercer Párrafos; 11, Fracción I; 12, Párrafo Primero; 30, Primer Párrafo y Fracciones I, IV y VII; 32, Párrafos Primero y Tercero; 34, Fracción IV; 35, Fracción IV; 40; 43; 45; 46, Tercer Párrafo; 47; 51, Párrafo Primero; 54, Primer Párrafo; 55; 56; 57; 58; 59, Párrafos Primero y Segundo; 60, Primer Párrafo; 61; 62; 63; 64; 65; 66, Párrafos Primero , Segundo y Tercero; 71; 72, Fracciones II y V; 77; 87; 89, Primer y Tercer Párrafos; 93; 94, Segundo Párrafo, 97; 99; 101; 102; 103; 104; 105, Segundo Párrafo; 108; 110, Párrafos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto; 111, Primer Párrafo y Fracción X; 112, Primer y Segundo Párrafos; 115; 117; 119, Primer Párrafo; 120; 122; 123; 124; 129; 133; 134; 137, Segundo Párrafo; 139, Segundo Párrafo; y 145; y se derogan los artículos 8; 15 al 29; 31, todos ellos de la Ley General de Cultura Física y Deporte; y se adicionan los artículos 39 Bis y 39 Tris, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, tiene por objeto reglamentar el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. ...

III. SEP: la Secretaría de Educación Pública;

Artículo 8. Se deroga

Artículo 9. ...

El Ejecutivo Federal a través de la SEP procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.

La SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I a IV....

...

Artículo 11. ...

I. La SEP;

II...

Artículo 12. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La SEP tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.

...

Artículo 15 al 29. Se derogan

Artículo 30.- En materia de cultura física y deporte, la SEP tiene las siguientes atribuciones:

I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables le correspondan en materia de cultura física y deporte;

II a III....

IV. Integrar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

V...

VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VIII en adelante...

Artículo 31. Se Deroga.

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la SEP promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de su competencia.

...

Artículo 34. ...

IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la SEPy con los Municipios en materia de cultura física y deporte;

Artículo 35. ...

IV. Coordinarse con la SEP, los Estados, el Distrito Federal y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

Artículo 39 Bis. Las universidades e instituciones públicas de educación superior podrán recibir los subsidios a que se refiere la presente ley.

Artículo 39 Ter. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las universidades e instituciones públicas de educación superior podrán:

I. Promover la cultura física y el deporte universitarios;

II. Organizar y calificar actividades y competiciones deportivas universitarias;

III. Diseñar, aplicar y evaluar su programa universitario de cultura física y deporte;

IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la SEP, con los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales en materia de cultura física y deporte;

V. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VI. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte de la población universitaria, en todas sus manifestaciones y expresiones;

VII. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento de infraestructura para la cultura física y el deporte;

VIII. Colaborar con las entidades públicas, sociales y privadas en el fomento de una política sana del deporte y la cultura física;

IX. Colaborar en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;

X. Colaborar en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;

XI. Colaborar en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;

XII. Participar en la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales;

XIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la SEP, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 43. Serán registradas por la SEP como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 45. Serán registradas por la SEP como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 46...

I a IV...

...

Los CONDE son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la SEP entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

...

Artículo 47. Para efecto de que la SEP otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la SEP las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I a VIII...

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la SEP deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I a VI...

...

Artículo 55. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la SEP, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.

Artículo 56. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la SEP.

Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la SEP, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la SEP, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la SEP a través del COVED.

El COVED estará adscrito orgánicamente a la SEP y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

...

Artículo 60. El COVED se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la SEP.

...

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la SEP como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la SEP como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la SEP como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Artículo 64. Para efecto de que la SEP otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 65. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que la SEP estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la SEP un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma SEP determine.

De igual forma, deberán rendir a la SEP un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.

La SEP presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia.

Artículo 71. El COM en coordinación con la SEP participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69.

Artículo 72. ...

I...

II. Establecer en coordinación con las Asociaciones Deportivas Nacionales y la SEP los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

III y IV. ...

V. Colaborar y apoyar a la SEP en todo lo relacionado al desarrollo del deporte.

Artículo 77. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la SEP en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Artículo 87. La SEP coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al Sinade de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 89. La SEP, los estados, el Distrito Federal y los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

...

Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con la SEP.

....

Artículo 93. La SEP, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 94. La SEP formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

....

Artículo 97. La SEP promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

Artículo 99. La SEP promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 101. La SEP participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 102. La SEP promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Artículo 103. La SEP promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 104. La SEP coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Artículo 105...

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la SEP, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 108. La Secretaría de Salud y la SEP, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 110. Corresponde a la SEP y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La SEP promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La SEP, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La SEP gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la SEP, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I A IX...

X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la SEP.

Artículo 112... Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. y II. ...

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la SEP.

Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la SEP, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 117.Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la SEP.

Artículo 119. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la SEPanualmente para efectos del conocimiento público.

...

Artículo 120. La SEP promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la SEP y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Artículo 123. La SEP, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la SEP, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del RENADE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la SEP y respetando en todo momento, las garantías individuales.

Artículo 133. La SEP y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 134. La SEP, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 137. ...

La SEP, podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Artículo 139...

La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de la SEP, de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del COPAME, del CONDE, de las Ligas Profesionales, de las universidades e instituciones públicas de educación superior y de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional.

Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la SEP.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de la Comisión Nacional del Deporte, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte deberá modificarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Antecedentes

El año pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cumplió 25 años de existencia, período durante el cual esta noble institución nos ha dado importantes resultados.

La Comisión Nacional nace el 6 de junio de 1990, en virtud del decreto presidencial que la crea como Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Dos años más tarde, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a la CNDH a rango constitucional como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Posteriormente, la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999, la estatuye como un organismo constitucional autónomo con plena autonomía de gestión y presupuestaria, ahora denominado Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En lo fundamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de su ley, la CNDH conoce de lo siguiente:

I. De las violaciones a los derechos humanos;

II. De las inconformidades respecto de las recomendaciones, acuerdos y omisiones de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas;

III. De las inconformidades por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones por las autoridades responsables, y

IV. De los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social en el país.

Los números de la CNDH hablan por sí solos, en 25 años ha atendido más de 100 mil quejas y emitido cerca de 2,500 recomendaciones, con un promedio de 97 por año.

No obstante lo anterior, en los últimos años la actividad de la CNDH ha resultado realmente empantanada, pues la recomendaciones que emite año con año pasaron de más de 250 entre 1992 y 1993 a poco más de 50 en los últimos dos años.

En contraste, la situación de los derechos humanos en nuestro país no ha mejorado, de hecho, en los dos últimos sexenios se ha agravado, sin que ello se refleje en los resultados de la CNDH, pues durante los últimos 9 años las recomendaciones de la CNDH han promediado 76.5 por año, muy por debajo de los promedios de sus primeros cuando, a pesar de contar con mayores recursos, mayor personal y un mejor marco jurídico.

A principios de año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 2015, donde nuestro país resulta claramente reprobado en esta materia, destacándose la existencia de una grave crisis de los derechos humanos en nuestro país, situación que no pareciera reflejarse en los resultados de la CNDH.

Si bien dicho informe se constriñe a la materia estrictamente penal, lo cierto es que nos da píe a una reflexión sobre el estado del organismo defensor de los derechos humanos en nuestro país.

Esta situación tiene varias explicaciones, por un lado es evidente que las autoridades responsables de la CNDH no han actuado cabalmente en el cumplimiento de sus funciones, pero también destaca la necesidad de dotar al organismo de un mejor ordenamiento jurídico que le permita hacer la diferencia en el grave proceso social en que nos encontramos inmersos.

En vista de lo anterior, propongo emprender algunas reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fortalecerla, como a continuación se explica:

1. Competencia de la CNDH

Más del 50 por ciento de las quejas que se tramitan ante la CNDH se refieren a cuestiones médicas relacionadas con instituciones públicas de salud, derivadas de la mala praxis médica, la deficiencia de los servicios o la negativa de servicio. Todo ello, a pesar de que desde hace 20 años, el Ejecutivo federal estatuyo la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).

Sin embargo, dada la ineficiencia de la normatividad que regula la competencia de la Conamed, sus actuación es muy lentas y sus resultados dejan mucho que desear, por lo que la CNDH se satura con quejas de ciudadanos que debiendo acudir a la Conamed, optan por presentar su queja a la CNDH, cuyos resultados en este ámbito son más satisfactorios, pero saturando a la CNDH con asuntos que en realidad no le competen en una grave situación de duplicidad de funciones.

Al respecto, la Ley de la CNDH no prevé nada, pero su Reglamento Interno sí. El artículo 11 del reglamento dispone que “Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las procuradurías Agraria, Federal del Consumidor, Federal de Protección al Ambiente, Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la Comisión Nacional....”

Sin embargo, más allá de una discusión sobre las facultades de la CNDH para auto otorgarse competencia para atender tales materias, lo cierto es que es evidente que lo hace en detrimento de la función social sustantiva que le dio origen, que es la atención de las violaciones a derechos humanos en el ámbito penal.

A mayor abundamiento, no podemos pretender que la CNDH se competente en materias tales como los asuntos de las universidades públicas, porque la materia académica les está reservada por su autonomía constitucional.

Tampoco puede no puede ser competente en materia laboral porque la materia es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y a pesar de la última reforma donde se pretendió darle esta facultad, lo cierto es que la propia CNDH se ha abstenido de ejercerla a plenitud.

La CNDH no puede ser competente en materia tributaria porque para eso este Congreso creo en 2005 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo descentralizado no sectorizado.

No puede ser que pretendamos que atienda asuntos competencia de la Procuraduría Agraria, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).

Lo cierto es que si tales instituciones no cumplen cabalmente con las funciones para las cuales fueron creadas, esa situación debe resolverse en la legislación y normatividad respectiva, y no auto facultando a la CNDH para atenderlas.

Por tal motivo, consideramos necesario fortalecer la función de protección de los derechos humanos por la CNDH en lo que se refiere a la materia penal, obviando las materias para las cuales nos hemos dados otras instituciones especializadas.

2. Procedimiento de Queja ante la CNDH

La ausencia de plazos ciertos para resolver las diferentes instancias de los procedimientos de queja, mediación y arbitraje bajo la responsabilidad de la CNDH, no sólo los hacen muy lentos, sino que dejan en estado de indefensión a las presuntas víctimas y a las presuntas autoridades responsables.

Un procedimiento en materia de defensa de los derechos humanos lento hace nugatorios los derechos que se pretenden proteger.

Por tal razón, en los casos en los que no los haya, es menester establecer plazos concretos para que las diferentes instancias de la Comisión resuelvan de manera sistemática los procedimientos previstos en la ley.

Sobre el particular, en el año 2006 se elaboró un Manual de Procedimientos de la CNDH, pero nunca se publicó en el Diario Oficial de la Federación por lo que no tiene efectos vinculatorios, y consecuentemente pocos servidores públicos de la CNDH observan.

A pesar de ello, el órgano interno de control de la CNDH ha sancionado servidores públicos de la misma por no cumplir los plazos señalados en el Manual, sin embargo, consideramos que dichas sanciones son francamente irregulares pues es de explorado derecho que las normas no publicadas en el Diario Oficial de la Federación carecen de la fuerza obligatoria para efectos de sanciones, dejando a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos y a los servidores públicos de la CNDH en estado de indefensión.

De otra parte, se propone reducir los plazos actualmente existentes para agilizar los procedimientos en la materia, cuidando que los mismos sean suficientemente razonables para las presuntas víctimas, las autoridades presuntamente responsables y los servidores públicos de la CNDH.

De acuerdo con ello, proponemos establecer plazos para la admisión y substanciación de la queja hasta su resolución, considerando que el plazo entre la presentación de la queja y su resolución no pueda exceder de un año.

3. Establecimiento de Protocolos de Actuación de la CNDH

Resulta inexplicable que después de 25 años, la CNDH no cuente con protocolos formales de actuación ante las víctimas y ante las autoridades. Así por ejemplo, cuando el quejoso acude ante la CNDH para presentar una queja, ya sea física o virtualmente, no existen formatos autorizados que faciliten al quejoso la presentación de la queja, de tal suerte que la misma es turnada un visitador adjunto, quien no tiene más remedio que intentar contactar al quejoso para que aclare cuestiones tales como la queja misma, la autoridad que presume responsable del acto del que se duele, los datos de la presunta víctima, etcétera. Esta misma situación se observa cuando los servidores públicos de la CNDH entrevistan a una presunta víctima, cuestión que por lo general se realiza por teléfono, así como cuando se realiza en su domicilio, en las instalaciones de las autoridades o en las propias oficinas de la CNDH o cuando requieren informes de las autoridades, ya que no existe un cuestionario estándar para ello, dejando la calidad del instrumento a la experiencia o capacidad personal del visitador adjunto designado, la cual suele variar sustancialmente, en perjuicio de la víctima, de la autoridad y de la importante labor social asignada a la CNDH.

En este sentido, debe incorporarse en la ley la obligación de la CNDH de establecer protocolos de actuación para todos los eventos que se requieran y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para todos los efectos legales a que haya lugar.

4. Aplicación del Protocolo de Estambul

El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, es un conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000, y como su nombre lo indica, tiene como propósito servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

No obstante lo anterior, en estricto sentido la CNDH no se encuentra facultada para aplicar el Protocolo de Estambul y consecuentemente, a pesar de que suele aplicarlo, el peritaje de la CNDH no tiene validez ante los tribunales.

Es frecuente que la CNDH determine la existencia de tortura y emita recomendaciones a las autoridades responsables, quienes por lo general atienden a éstas, pero en los tribunales la situación es otra, porque el peritaje de la CNDH carece de pleno valor probatorio en juicio. De esta manera, si la CNDH emite una recomendación determinando la existencia de tortura es muy probable que, ante el peso de la opinión pública, la víctima de tortura se beneficie de su determinación resultando liberada, pero sin consecuencias para el torturador.

Dado el caso, si el órgano investigador decide indagar sobre la presunta tortura, el procedimiento es tan lento que para cuando se aplica el Protocolo de Estambul lo más probable es que los datos más tangibles de la tortura ya se hayan desvanecido. Si a ello agregamos la situación de que el procedimiento judicial toma años, lo más probable es que no haya sanciones para el torturador o éstas resultantes claramente impugnables mediante el juicio de amparo.

En este sentido, es menester facultar a la CNDH para aplicar el protocolo y dotarle de valor judicial pleno para que sea vinculatorio tanto para la víctima como para el victimario.

Adicionalmente, existe un grave déficit en el número de peritos con que cuenta la Comisión, situación que le impide atender de manera pronta y expedita la demanda de aplicación del Protocolo, siendo que el tiempo normal para su aplicación puede exceder un año, tiempo suficiente para que la mayoría de las huellas físicas y psicológicas de tortura se hayan desvanecido y los resultados del peritaje resulten negativos o no concluyentes.

Por tal motivo, es indispensable establecer un plazo para la aplicación del protocolo, el cual no debe exceder de unos días y no esperar meses para ello.

Adicionalmente, para complicar aún más la situación de las víctimas de tortura, la aplicación del Protocolo como tal no es un derecho de las personas que aducen haber sido torturadas, sino que depende de la buena voluntad de los servidores públicos de la CNDH, de la presión pública o de la presión de las organizaciones gubernamentales más influyentes. De lo contrario, es muy probable que no se aplique el Protocolo.

De acuerdo con ello, la aplicación del protocolo debe ser un derecho de la persona que se aduce como víctima, pues según el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nuestro país es un país torturador, y la tortura es un tema de todos los días.

De acuerdo con ello, proponemos:

• Facultar a la CNDH para aplicar el Protocolo de Estambul con efectos vinculatorios;

• Establecer la obligación de la CNDH de aplicar el Protocolo siempre que la queja señale la existencia de tortura;

• Establecer un plazo para la aplicación del Protocolo por la CNDH, no mayor a 3 días después de presentada la queja, y

• Disponer que la CNDH debe contar con un área especializada para aplicar el Protocolo, que se dedique exclusivamente a dicha tarea.

5. Garantías para las Autoridades Presuntamente Responsables

En términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de la CNDH, concluida la investigación, el Visitador General deberá formular, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad, en caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas.

No obstante lo anterior, desde hace muchos años la CNDH y los organismos defensores de los derechos humanos de las entidades federativas, han venido abandonado su obligación de expedir tales acuerdos de no responsabilidad, sin mayor responsabilidad, como si el cumplimiento de la ley estuviese sujeto a su discrecionalidad.

Si bien pareciera que tal desuso se explica en la dificultad práctica para atender el importante volumen de quejas que día con día reciben los organismos defensores de los derechos humanos, lo cierto es que al no resolver sobre la no responsabilidad de la autoridad respecto de la cual se duele el quejoso, se deja en estado de indefensión al servidor público, siendo procedente en justicia dejarlo a salvo respecto de los hechos que se le imputan en la queja presuntamente violatorios de derechos humanos.

De otra suerte, se le causa inclusive un daño moral que podría resultar irreparable, por lo que es menester establecer un principio que obligue a los servidores públicos de la comisión a emitir acuerdos de no responsabilidad, cuando durante el proceso en cuestión no se haya acreditado la presunta violación de derechos humanos, o bien cuando no se haya acreditado que el servidor público señalado en la queja es el responsable de la violación de los derechos humanos.

6. Fortalecimiento de la Facultades de la CNDH

Una de las viejas prácticas de las autoridades que suele complicar el arduo desempeño de la CNDH se refiere a la obligación que tiene éstas de rendir información sobre los hechos que se le imputan, en tiempo y forma. Así, frecuentemente se solicitan prórrogas y más prórrogas para su entrega, entregan fuera del plazo o de manera incompleta, sin que la CNDH cuente con facultades para sancionar a los servidores públicos que no atiendan en tiempo y forma a sus requerimientos.

Al respecto, en el año 2006 se reformó la fracción XIX del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para establecer la obligación de los servidores públicos de proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, permitir sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado; y se adicionó la fracción XX para establecer la obligación de responder las recomendaciones, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplirlas, hacer pública su negativa, fundándola y motivándola.

Recientemente, en el marco de la reforma en materia del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, se incorporó en el artículo 7o., fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la obligación de los Servidores Públicos de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la constitución.

Asimismo, en el apartado correspondiente a las faltas administrativas graves de los servidores públicos, el artículo 63 dispuso que “cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.”

No obstante lo anterior, resulta necesario dotar a la CNDH de algunos medios de apremio para incoar a las autoridades para cumplir cabalmente con los requerimientos de la CNDH.

Si bien no desconocemos la intención del legislador ordinario en 1990 y 1992 de no dotar a la CNDH de características sancionatorias para fortalecer su espíritu y naturaleza autónoma, lo cierto es que, en los últimos años hemos optado por dotar a organismos similares como la Prodecon, la Profeco o la Condusef con facultades para multar a los servidores públicos que incumplan con lo ordenado por la ley

En este tenor, consideramos necesario otorgar a la CNDH facultades para sancionar a los servidores públicos que no atiendan a sus requerimientos de ley.

7. Improcedencia del Juicio de Amparo contra los actos de la CNDH

Como anteriormente señalamos, una de las cuestiones más graves en el debido funcionamiento de la CNDH, se refiere al lento proceder de la misma en la investigación de los actos presuntamente violatorios de derechos humanos. Esta situación es tan importante que, a la fecha, suman más de quinientos los amparos aceptados por los tribunales federales en contra de la inactividad procesal de la CNDH respecto de las quejas promovidas por presuntas violaciones a los derechos humanos.

Esta situación es muy delicada no sólo porque denota el lento accionar del organismo defensor de los derechos humanos, sino también porque resulta contraproducente pues provoca que el organismo dedique tiempo y sus exiguos recursos a la atención de tales demandas.

En el mejor de los casos, provoca la debida e inmediata atención de los asuntos sobre los que versa la demanda, pero ello ocurre en detrimento de la debida atención de otros tantos asuntos que están rezagados.

En este contexto, consideramos que las adecuaciones antes propuestas permitirían un actuación pronta y expedita de la Comisión Nacional, y por tanto harían innecesario la procedencia en contra de la inactividad de la CNDH, por lo que se sugiere establecer en la ley 0un principio que elimine la posibilidad de promoverlo contra cualquier acto de la CNDH.

8. Facultad para reabrir expedientes concluidos

Una de las cuestiones que no está debidamente prevista en la Ley de la CNDH se refiere a la posibilidad de reabrir los expedientes concluidos cuando aparecen elementos probatorios supervinientes que pudieran demostrar la existencia de violaciones a los derechos humanos.

En efecto, son cada vez más recurrentes los casos donde los procesados son declarados inocentes debida a la violación del debido proceso legal por parte de la autoridades de procuración de justicia, por la franca violación de los derechos humanos de los procesados.

Esta situación se vuelve aún más inhumana porque a la par de la existencia de un procedimiento judicial, con frecuencia se tramitan quejas por violaciones a derechos humanos ante la CNDH relacionados con los mismos hechos materia del juicio, particularmente porque los procesados arguyen la existencia de violaciones a sus derechos humanos..

El procedimiento ante la CNDH puede tomarse uno, dos y hasta tres años, pero los procedimientos penales suelen muchos años más, período durante el cual la CNDH pudo haber emitido su resolución sin determinar la existencia de responsabilidad alguna y posteriormente, el tribunal emitir una resolución absolutoria por violaciones a los procedimientos prejudiciales.

En este sentido, consideramos que debe establecerse la obligación de la CNDH reabrir de oficio el expediente de queja en cuestión.

9. Reparación de los daños

Otra de las cuestiones que requiere fortalecerse es la facultad de la CNDH para determinar la posible reparación de daños por las autoridades responsables.

Sobre el particular, el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley refiere que “en el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.”

No obstante lo anterior, no existe en la ley disposición alguna que de manera cierta ayude a determinar las reparaciones procedentes, quedando las mismas al libre albedrío de los servidores públicos de la CNDH.

Así, con frecuencia lo que suele ocurrir es que las autoridades responsables proponen la forma de reparación y la víctima se ve obligada a aceptarla en sus términos. Sólo cuando la víctima actúa bajo el patrocinio de una organización no gubernamental se suelen mejorar sustancialmente las propuestas de las autoridades. Pero en muchos casos, se recurre al arbitraje de la CNDH donde la autoridad suele imponer sus condiciones a las víctimas.

En este sentido, es menester establecer en la ley la obligación de la CNDH de emitir las reglas aplicables a tales reparaciones, en qué consistirán y sus montos.

De lo contrario seguirán haciéndose remediaciones inocuas de un mal mayor que aqueja a nuestro país, como es el caso de la violación de los derechos humanos.

10. Renovación de la Plantilla de Visitadores Adjuntos de la CNDH

Después de 25 años, estamos obligados a dar un nuevo impulso a la administración de la CNDH.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21, Tercer Párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003, corresponde al presidente de la Comisión nombrar y remover libremente a todo el personal, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, así como en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional, vigente también desde ese mismo año. Sin embargo, en los últimos años la CNDH ha sido omisa al respecto habiendo abandonado la materia en cuestión sin que medie argumento o modificación legal alguna.

En este sentido, es menester echar a andar el servicio civil de carrera en la CNDH a fin de que los servidores públicos más aptos y capacitados de la misma ocupen los puestos relacionados con la atención de las víctimas de violaciones a sus derechos humanos hasta un nivel intermedio, asegurar un servicio de calidad y evitar que personal sin experiencia ocupe los puestos más importantes de una institución tan delicada.

Particularmente, es menester atender a la necesidad de crear un servicio profesional para los visitadores adjuntos y peritos debidamente remunerado. Al respecto, habría que excluir al personal que realiza funciones estrictamente administrativas para evitar que los puestos en cuestión sean ocupados por recomendados o personal al servicio personal de los mandos medios y superiores de la Comisión.

Para tal efecto, es necesario apoyar a la Comisión en la renovación de su planta de visitadores adjuntos mediante la autorización de un amplio Programa de Jubilaciones Anticipadas y Retiros Voluntarios, para lo cual habrá que dotarle de recursos presupuestarios suficientes.

11. Fortalecimiento del Órgano Interno de Control

Dada su antigüedad, la Ley de la Comisión Nacional no prevé la existencia de un órgano responsable del control y fiscalización de los actos u omisiones en que incurran las autoridades y servidores públicos de la CNDH, durante y con motivo de sus funciones.

Al respecto, es el segundo párrafo, del artículo 21, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional, que data del año 2003, el que prevé la existencia de un órgano interno de control, el cual tiene las atribuciones y estructura previstas en el mismo.

Sin embargo, su actuación deja mucho que desear porque sus actos carecen de la autoridad de ley y se encuentra totalmente desvinculado del nuevo sistema nacional anticorrupción.

A guisa de ejemplo, el INAI, quien también es un organismo constitucional autónomo, cuenta con un órgano interno de control dependiente de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, organismo con funciones hermanadas a la CNDH, también cuenta con un ente Órgano interno de Control dependiente de la dependencia citada.

La situación es tal que el órgano de control interno de la CNDH continúa operando bajo un marco legal de hace 25 años, presentando el evidente rezago en la legalidad de sus actos que ha venido acrecentándose con el tiempo, ante la evolución de nuestro sistema jurisprudencial.

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, de tal suerte que la nueva fracción VIII del artículo 74 constitucional faculta a la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión para designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre los cuáles se encuentra precisamente la CNDH.

En consonancia con lo anterior, recientemente, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo artículo 3o., fracción VI, de la, incorpora a los organismos públicos autónomos por disposición constitucional, dentro de la definición de entes públicos.

Artículo 3.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a V...

VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;

VII...”

Asimismo, el artículo 4o. de la misma ley señala que “son sujetos de la presente ley, los entes públicos que integran el Sistema Nacional.”

En este sentido, es menester dotar actualizar la Ley de la Comisión Nacional para adecuarla al marco del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción antes citado, toda vez que el artículo 37 del Reglamento Interior de la CNDH otorga dicha facultad al presidente de la Comisión Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se modifican los artículos 3o., Primer Párrafo; 33; 34; 36, Segundo Párrafo; 44, Segundo Párrafo; 45; 46, Segundo Párrafo y Párrafo Tercero, Inciso c); 47; 58; 59; 63; 66; y 104; y se adicionan los artículos 7o., fracción III; 24 Bis; 26 Bis; 39, Segundo Párrafo; 39 Bis; 49 Bis; 72 Bis; 72 Tris; 72 Quáter, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos en los procedimientos penales cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 7o....

I y II....

III. Actos y resoluciones en materia Agraria, del Consumidor, de Protección al Ambiente, de la Defensa del Trabajo, de Arbitraje Médico, Bancarios y de Valores, de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Discriminación, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Fiscal y atención a víctimas;, y

IV...

Artículo 24 Bis. La Comisión Nacional contará con un Órgano Interno de Control que estará a cargo de un titular en términos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 74 y ejercerá las facultades y atribuciones a que hacen referencia los artículos 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones legales aplicables.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control contará con las áreas que determine el Reglamento Interno de la Comisión Nacional.

Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

Artículo 26 Bis.Presentada la queja en los términos requeridos por esta Ley y el Reglamento Interno, se deberá proceder a su calificación y, en su caso, será admitida, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción, abriéndose el expediente correspondiente.

Artículo 33.Cuando la queja sea notoriamente improcedente, será desechada mediante acuerdo fundado y motivado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción, cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Artículo 34.Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de diezdías naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

Artículo 36...

De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de sesentadías naturales. Para estos efectos, la Comisión Nacional en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Artículo 39...

I y V....

Los informes a que se refieren las fracciones anteriores se solicitarán por los medios que sean convenientes, y deberán ser presentados dentro del plazo que fije la Comisión, el cual no excederá de diezdías naturales.

La Comisión Nacional deberá establecer protocolos de actuación para solicitar informes o documentación a las autoridades y, en su caso, a los particulares, para practicar visitas e inspecciones, desahogo de peritajes y pruebas testimoniales, y todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 39 Bis. En todos los casos en que exista queja o denuncia de tortura, la Comisión Nacional deberá aplicar el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul.

Para tal efecto, la Comisión Nacional deberá aplicar el Protocolo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la queja o denuncia.

Las conclusiones derivadas de la aplicación del Protocolo de Estambul tendrán efectos vinculatorios para efectos de los procedimientos penales seguidos ante el Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas.

La CNDH Comisión Nacional deberá contar con un área especializada para aplicar el Protocolo, dedicada exclusivamente a dicha tarea.

Artículo 44....

En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Para tal efecto, la Comisión Nacional deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas aplicables indicando en qué consistirán éstas y sus montos.

...

Artículo 45. En todos los casosen que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas a las autoridades responsables, la Comisión Nacional deberá dictar acuerdo de no responsabilidad.

Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables administrativamente por la omisión en el dictado de acuerdo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 46....

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

...

a)...

b)...

c)Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

d) ...

Artículo 47.En contra de los actos, recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.

Artículo 49 Bis. En caso de que, una vez emitido el acuerdo de no responsabilidad, los órganos del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, determinen que no se acreditó la responsabilidad penal de los procesados por haber existido violaciones a sus derechos, la Comisión Nacional, de oficio, deberá reaperturar la investigación correspondiente para determinar si existieron violaciones a los derechos humanos de los procesados.

Artículo 58.La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se presente, para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días naturales, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario.

Artículo 59.La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulando una Recomendación al organismo local, para que subsane, de acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido; o bien declarará infundada la inconformidad cuando considere suficiente la justificación que presenta ese organismo estatal. Este deberá informar en su caso, en un plazo no mayor de diez días naturales, sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha Recomendación.

Artículo 63.El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter local, o contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito ante el organismo estatal de protección de derechos humanos que la hubiere formulado, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia Recomendación. El citado organismo local deberá enviar el recurso ante la Comisión Nacional dentro de los diez días naturalessiguientes.

Artículo 66.Un vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días naturales, en el cual deberá pronunciarse por:

a) a d).....

Artículo 72 Bis. Los servidores públicos de las autoridades presuntamente responsables por la violación de los derechos humanos a que se refiere la presente ley, serán sancionados con multa de entre cinco y diez unidades de medida de pago, cuando:

1. No rindan los informes a que se refiere la presente Ley, en tiempo y forma, o no acompañen las pruebas o los documentos establecidos en los mismos, y.

2. No informen si aceptan o no la recomendación emitida por la Comisión Nacional dentro de los términos a que se refiere la presente Ley.

Artículo 72 Tris. La imposición de las multas estará a cargo del Presidente de la Comisión Nacional.

Para la imposición de las multas a que se refiere el presente ordenamiento deberá observarse, de manera supletoria, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 72 Quáter. Será motivo de responsabilidad administrativa disciplinaria, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando los servidores públicos se nieguen a aceptar una recomendación, siempre que por otra instancia se acredite la existencia de la violación de los derechos humanos.

Artículo 104.La Comisión, dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de la queja, deberá resolver y notificar al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos, relacionados con las violaciones a derechos humanos, las resoluciones que deriven de los procedimientos a que se refiere el presente Título, de conformidad con el Reglamento Interno.

Las Recomendaciones, en su caso, serán turnadas al Órgano de Control correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguiente a su emisión, para que sea iniciado o continuado el procedimiento administrativo que contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Comisión Nacional deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas aplicables la reparación de daños y perjuicios en sus recomendaciones y arbitrajes, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Cuarto. La Comisión Nacional, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá proceder a elaborar un Programa de Jubilaciones Anticipadas y Retiro Voluntario y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría deberá dotar a la Comisión Nacional de los recursos necesarios para operar el Programa referido.

Quinto.La Comisión Nacional, dentro de los 120 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá emitir un nuevo Estatuto del Servicio Civil de Carrera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como propósito coadyuvar en el Sistema Nacional Anticorrupción, haciendo énfasis en lo indispensable que es el que se concrete, en las acciones cotidianas, el primer compromiso público que, a través de la protesta, hacen los funcionarios o representantes populares que integran los tres poderes de la Unión, para estar en aptitud de iniciar el ejercicio de las funciones del cargo que se les hubiere conferido. Esto es, el de guardar o cumplir las disposiciones contenidas en la Carta Magna y en las leyes que de ella emanen.

El artículo 128 de nuestra norma suprema, señala que: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

La protesta constitucional no es una expresión de disgusto o insatisfacción. La protesta, como sabemos, significa el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución. Aplicar puntual e ineludiblemente esas disposiciones constitucionales y legales en el ámbito jurídico que a cada funcionario le corresponda y hacer que se apliquen. Esa es la obligación que se adquiere al rendir la protesta constitucional, la cual es sinónimo de promesa o juramento. Es comprometer la palabra y, con ella también, el honor y la dignidad de quien la realiza.

Es por ello, que los motivos que obligan a legislar al respecto, se centran en la percepción de debilidad gubernamental y ausencia del estado de derecho, que comparte una considerable población de muchas entidades federativas, al escuchar al estado de derecho sólo en frases acuñadas utilizadas frecuentemente en los discursos oficiales, aunque la realidad se perciba completamente distinta.

Para la sociedad en general, lo que se percibe es una corrupción innegable, tan es así que en esta Legislatura LXIII, se aprobaron oportunamente las iniciativas que se le presentaron por el Ejecutivo federal, a las que se les realizaron las reformas o adiciones que se estimaron necesarias, para integrar el Sistema Nacional Anticorrupción.

Es de subrayarse que la corrupción sobresale en las áreas más sensibles de la sociedad, que son aquellas de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia, en las que la acción del Estado debe estar cotidianamente presente, porque diarios o cotidianos son los requerimientos sociales de esos indispensables servicios públicos, para convivir en armonía y en recíproco respeto y para darle sentido al contrato social. Que no se corra el riesgo de que la inseguridad rebase sus límites y se torne en riesgo para la seguridad nacional.

Abusos de grupos probadamente minoritarios que repercuten en amplios sectores de la sociedad con daños económicos, políticos, sociales y culturales e incluso con lesiones a la integridad física de las personas y que inciden lastimosa y esencialmente en las clases más desprotegidas, que cada día son más, como consecuencia natural de la falta de condiciones de tranquilidad y armonía indispensables para el crecimiento y desarrollo de una sociedad que trabaja para alcanzar otra etapa superior en el crecimiento y desarrollo entre las naciones.

Conductas de líderes, gobernantes y funcionarios que han desviado el camino correcto del servicio público, así como criminales organizados o no, que disponen de las posesiones y a veces de la vida de los trabajadores de todas las clases sociales y así llenan los bolsillos sin importarles, a ninguno de ellos, la miseria de millones de mexicanos marginados del alimento y la justicia.

En esta lamentable abundancia de conductas ilegales y de casi concomitantes acciones y omisiones intencionales de un gran número de funcionarios, sobre todo del ámbito de la seguridad pública y de procuración y administración de justicia, es indispensable tener conciencia, como ya la posee, afortunadamente, la sociedad en general, que la impunidad y la corrupción van de la mano; que tienen como fuente incontestable y al parecer inagotable la no aplicación de la ley, incumpliendo indudablemente el compromiso que contiene la protesta, juramento o promesa que hicieron por mandato del artículo 128 constitucional y de otros preceptos constitucionales y legales que lo reiteran.

El incumplimiento anterior, para enojo y frustración ciudadana, normalmente es de manera intencional y cuando la ley se aplica, en muchos casos, se ha hecho con interpretaciones dolosamente torcidas e interesadas en salvaguardar intereses contrarios a los de la justicia que clama y reclama nuestra sociedad bastante indignada, cuando ve, constantemente, cómo se anteponen el miedo y los intereses personales, económicos o no, a los intereses generales de la sociedad a la que se sirve o se pretende servir. Cuando la sociedad se entera cómo salen impunes muchos criminales, aún los confesos y con evidencias bastantes de su responsabilidad y cómo difícilmente entran a prisión los servidores públicos ostensiblemente corruptos.

Consideraciones

De acuerdo a las cifras arrojadas por la Encuesta Global de Fraude y Percepción de Corrupción 2016, llevada a cabo por la firma Ernst & Young, México se ubicó en la sexta posición en percepción de prácticas de corrupción y sobornos.

México tiene un crecimiento en la percepción de la incidencia de corrupción, en 2012 la encuesta reveló que ésta era de 60 por ciento en 2016, este indicador se disparó hasta el 82 por ciento de los encuestados, es decir, los mexicanos perciben un aumento en la corrupción dentro del país.

No sólo la percepción no ha mejorado, sino que las cifras oficiales tampoco, los niveles de corrupción en México no han mejorado en los últimos 3 años, con fundamento en el Índice de Percepción de la Corrupción 2015 de Transparencia Internacional (Transparency International, ONG), la organización no gubernamental establece que México ocupaba en el año 2012 el lugar 105 dentro de los 175 países más corruptos.

A 2015, México ocupa el lugar 95, mostrando sólo un punto de mejora en los indicadores, es decir, actualmente México, recibe 35 puntos de 100 posibles y en 2014 recibía 34 de 100, cifra que es muy desalentadora, ya que aún con todos los esfuerzos emprendidos por el gobierno no se ha logrado una mejora significativa en la lucha contra la corrupción.

De acuerdo con Transparencia, México se mantiene por detrás de las economías más consolidadas y de sus principales competidores económicos; además, subrayó que nuestro país se colocó en el último puesto entre los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La organización, que promueve medidas contra la corrupción política en el ámbito internacional, recordó que el costo de la corrupción en nuestro país es de 1.5 billones de pesos al año, cifra que equivalente a una quinta parte del producto interno bruto (PIB), según cifras emitidas por el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP).

Según otras fuentes, la corrupción en sus distintas clases genera pérdidas en México por 900 mil millones de pesos al año, reveló el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) en el informe ¨La corrupción en México: Transamos y no avanzamos¨.

“La corrupción no solamente provoca daños económicos, también debilita a los gobiernos, hace más difícil la gobernabilidad y la estabilidad de una región o un país, generando desconfianza de los ciudadanos hacia los gobernantes, dando como resultado el debilitamiento del tejido social”.

Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su última Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental difundida el año pasado y donde se miden las experiencias de la población al enfrentar una situación de corrupción que se genera en la realización de trámites, solicitudes de servicios y otros contactos con servidores públicos. Mostro que el mayor porcentaje de experiencias de este tipo, es el contacto con autoridades de seguridad pública que registró 50.6 por ciento, seguido del de permisos relacionados con la propiedad, con 24.8 por ciento. Es decir, la percepción de corrupción no solo se da en las esferas políticas, sino que se siente y se vive con los servidores públicos que interactúan directamente con los ciudadanos como lo son: policías, ministerios públicos y empleados municipales.

Por lo anterior, la protesta o juramento o promesa, de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que ella emanan, debiera constituir el acto solemne más eficaz para impedir que los servidores públicos falten a su palabra, pero lamentablemente no ha sido suficiente para ello como se ha dado cuenta.

Esta norma constitucional ha sido reiterada en la propia carta Magna e independientemente de que la protesta debe hacerse por todos los servidores públicos sin excepción, en diversos dispositivos se señalan formas específicas para hacerlo según trate del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial.

En conclusión, en la protesta del cargo, el servidor público se obliga estrictamente a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Es decir se trata de un juramento de lealtad al orden jurídico vigente.

Para empujar el indispensable cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 128 y en los otros preceptos mencionados de la Carta Magna, es que se hace esta propuesta, pues resulta jurídicamente necesario que, de manera aparejada al incumplimiento de ese juramento o promesa que implica la protesta constitucional, exista como consecuencia una sanción por perjurio constitucional en los términos que la legislación penal establezca y que sirva para que mujeres y hombres que se dediquen al servicio público sepan que debemos cumplir con nuestra palabra y que con ella, como dijimos al inicio de esta exposición de motivos, se da en prenda nuestro honor y nuestra dignidad.

Que el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, contenido en la protesta constitucional, no es simplemente un solemne protocolo previo y necesario para estar en aptitud de iniciar el ejercicio de las funciones del cargo que se nos confiere, sino un compromiso público que debe honrarse ineludiblemente y no un agravio a la ciudadanía que quede impune. Por ello se propone que la sanción que en su oportunidad se establezca en la legislación penal, aun cuando no sea elevada, les impida caminar con la frente en alto, aunque muchos lo hicieren hipócritamente, sabiendo que no cumplieron la palabra empeñada.

Que mujeres y hombres, siendo o ya no siendo servidores públicos, sean señalados con razón suficientemente probada, que no son dignos de ser o de haber sido funcionarios públicos y que de esta manera se dé ejemplo y constancia a la sociedad que los cargos públicos ya no significarán oportunidad de enriquecimiento indebido y aplicación caprichosa y deshonesta de la ley, en su caso, sino una entrega constante a los demás, para fortalecer, día con día, la tranquilidad, la convivencia con respeto a los otros y así promover el desarrollo del país, con la justicia que conlleva la aplicación con sentido humano, pero firme, del orden jurídico que regula la vida en sociedad.

¿Cuál sería entonces el objeto de las leyes si no han de cumplirse?

Fundamento legal

El suscrito, Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 128

...

La protesta referida no solo es un acto protocolario previo al inicio del ejercicio de las funciones del cargo conferido sino un compromiso público cuyo incumplimiento no puede constituirse en agravio impune a la ciudadanía. Por ello, a los funcionarios a quienes se les acredite haber incumplido con esa promesa, mediante acción u omisión intencional, relativas a las obligaciones o atribuciones que legalmente el cargo les otorga, se les aplicará sanción por perjurio constitucional, en los términos que señale la legislación penal; independientemente de aquellas que les pudieran corresponder por faltas administrativas o delitos distintos que, en su caso, hubieren cometido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Disponible en la página de la organización http://www.ey.com/Publication/vwLUAssets/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-r esumen-ejecutivo/$FILE/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.p df fecha de consulta: 31 de agosto de 2016.

2 Disponible en la página de la organización http://www.transparency.org/cpi2012/results fecha de consulta: 30 de agosto de 2016.

3 Disponible en la página de la organización: http://transparencia.org. es/wp- content/uploads/2016/01/tabla_sintetica_ipc-2015.pdf fecha de consulta: 30 de agosto de 2016.

4 Disponible en la página del Imco: http://imco.org.mx/indices/documentos/2015_ICI_Libro_La%20corrupcion_en_Mexico. pdf fecha de consulta: 30 de agosto de 2016.

5 Disponible en la página del Inegi: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/especiales/e ncig/2015/doc/encig15_principales_resultados.pdf fecha de consulta: 30 de agosto de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Un mexicano promedio genera 1 kilogramo de residuo sólido urbano (RSU) diario; por lo que si somos alrededor de 120 millones de personas en México, la generación de RSU es de 120 millones de kilogramos diarios equivalentes a 120 mil toneladas, es decir 43.8 millones de toneladas anuales.

Los sectores como el papel, cartón, metales, plásticos y vidrio representan alrededor del 40% del total del RSU. (17.25 millones de toneladas al año)

Adicionalmente a lo señalado con anterioridad, existe una obtención independiente a la de los RSU, y en algunos casos consolidan un porcentaje mayor a lo recolectado como RSU. Según la información de la cámaras nacional de las industrias del acero y papel, en productos como el papel, cartón, materiales ferrosos y materiales no ferrosos, representa un volumen adicional de 13.11 millones de toneladas anuales.

En base a lo anterior podríamos determinar que el gobierno federal pudiera alcanzar una expectativa recaudatoria de hasta $28,068 millones de pesos anuales en este sector.

Argumentos

La industria se enfrenta a diversas problemáticas en términos del pago de contribuciones derivadas de la cadena de la que se conforma (se tiene que tener en consideración que la estructura de la cadena del sector del reciclaje dista mucho de la estructura de la cadena de los sectores tradicionales), mismas que se traducen en un entero en cantidades menores por concepto de ISR e IVA, no obstante que el legislador federal haya implementado diversas “facilidades” para fomentar la formalidad en el empleo y así lograr una mayor recaudación por dicho concepto.

Entre ellas principalmente se encuentran las siguientes:

• Los pepenadores y recolectores no están utilizando el esquema propuesto en la fracción IX del artículo Segundo Transitorio del Código Fiscal de la Federación debido a que el margen estimado en su transacción es del 5%, mismo que es retenido por el comprador.

• Un entorpecimiento en el entero del IVA debido a la cantidad de intermediarios, mismos que utilizan esquemas “missing traders” para no enterar correctamente el impuesto a las autoridades fiscales correspondientes, solicitando saldos a favor de IVA.

A efecto de otorgar una mejor perspectiva de lo anteriormente expuesto, a continuación se inserta una gráfica con la que se describe la cadena tradicional y la cadena que se conforma en el sector de reciclaje:

Así pues, una vez expuesto lo anterior, resulta más que evidente que la industria del reciclaje conforma un sector ampliamente distinto al sector tradicional o secundario, resultando jurídica y económicamente viable que se adopte un nuevo esquema en la cadena del sector del reciclaje, que permita a la autoridad tener un mayor control de los jugadores, hacer funcional el esquema de compras de primera mano y eliminar devoluciones improcedentes de IVA, resultando en una mayor recaudación.

Derivado de lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:

Código Fiscal de la Federación

- Se incluye en el artículo 15-D la definición del concepto desperdicio. Asimismo, se señala que el SAT a través de reglas misceláneas establecerá la implementación de un padrón para identificar a los contribuyentes que enajenen desperdicios.

- En el artículo segundo transitorio, se propone que se exente del pago del impuesto sobre la renta a la enajenación de desperdicios.

- El objetivo de estas modificaciones son para tener claridad en el concepto de desperdicio y los contribuyentes que participan en el sector, buscando evitar malas prácticas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

- Se Deroga el inciso b), de la fracción II, del Artículo 1-A

- Se incluye en el artículo 9 la enajenación de desperdicios como actividad por la cual no se pagará el impuesto.

- El objetivo de estas modificaciones es que se exente para efectos de IVA la enajenación de desperdicio desde el pepenador hasta el transformador, siendo éste quien paga el IVA.

Ley del Impuesto sobre la Renta

- Se adiciona una fracción XXXII al artículo 28, señalando que los desperdicios adquiridos a contribuyentes que no se encuentren reconocidos en el padrón a que se refiere el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.

Para efectos de darle un control a la autoridad y lograr los objetivos y beneficios de la propuesta, se propone desarrollar un padrón de recicladores, donde se registren, los intermediarios y los transformadores, autorizándolos para poder comprar y vender desperdicios. Los pepenadores serán registrados por los intermediarios y transformadores en el esquema de compras de primera mano, logrando que la autoridad tenga plenamente identificados a todos los jugadores de la cadena.

Beneficios:

Consideramos que la propuesta que antecede, promueve la formalidad, otorga legalidad y transparencia a la operación de todo el sector del reciclaje, que además de incrementar fuertemente la eficiencia y la recaudación fiscal, dificultaría mucho la posibilidad de lavar dinero del crimen organizado. Fomentando en consecuencia la inversión en este sector.

Adicionalmente esta propuesta genera una concentración de los contribuyentes, eliminando la necesidad de auditar a miles de pequeños negocios difíciles de fiscalizar, dado que éstos no tienen grandes instalaciones y pueden cambiar de domicilio y nombre con facilidad. Por otro lado incluir el concepto de desperdicio en ley genera claridad para todos aquellos que enajenan estos productos/materiales, reduciendo las posibles interpretaciones en el concepto.

Asimismo, consideramos que estas propuestas son loables, ya que cubrirían el vacío legal que existe actualmente.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Waldo Fernández González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el inciso b, fracción II del artículo 1-A y se adiciona una fracción X al artículo 9, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se agrega un artículo 15 D, se deroga el inciso d, se reforma el inciso e y se deroga el inciso f del artículo segundo transitorio, ambos del Código Fiscal de la Federación; y se adiciona una fracción XXXII a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Primero. Se deroga el inciso B fracción II del artículo 1-A y se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1o.-A. (...)

I. (...)

II. (...)

a) (...)

b) (Se deroga)

c) a d (...)

III. (...)

IV. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 9o. (...)

I. a IX. (...)

X. La de desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 15 D al Código Fiscal de la Federación y se deroga el inciso D, se reforma el inciso E y se deroga el inciso F del artículo segundo transitorio del decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación publicado el 29 de octubre de 2013, para quedar como sigue:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 15-D. Para efectos fiscales, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013.

Lo anterior con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, establecerá la implementación de un padrón para identificar a los contribuyentes que enajenen desperdicios.

Los contribuyentes que no se encuentren reconocidos en dicho padrón no podrán registrar a personas físicas bajo lo dispuesto en el segundo transitorio.

Artículo segundo transitorio. (...)

I. al VIII. (...)

IX. (...)

a) a c. (...)

d) Se deroga.

e) Se exenta del pago del impuesto sobre la renta a la enajenación de desperdicios.

f) Se deroga.

g) (...)

X. (...)

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XXXII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 28. (...)

I. al XXXI. (...)

XXXII. Los desperdicios adquiridos a contribuyentes que no se encuentren reconocidos en el padrón a que se refiere el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES



FORTALEZCAN LAS ACCIONES QUE PERMITAN AUMENTAR LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a fortalecer con el Hospital número 7 de Monclova, Coahuila, las acciones para aumentar la capacidad de atención médica, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de enero de 1943 se fundó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el noble propósito de incrementar el servicio de salud de calidad a la población mexicana, se integró de manera igualitaria por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno federal. A 70 años de su creación, el IMSS es responsable de la salud y seguridad social de 58 millones de derechohabientes y de 12 millones de beneficiarios del programa IMSS-Prospera.

En un día típico, el IMSS proporciona cerca de 500 mil consultas, 200 mil niños en sus guarderías, 50 mil urgencias y cuatro mil intervenciones quirúrgicas diarias; a través del compromiso de más de 428 mil trabajadores: médicos, enfermeras y personal administrativo, que día a día operan las casi 6 mil unidades médicas del instituto.

La provisión de atención médica es de las funciones más importantes que realiza el instituto en términos de recursos requeridos e impacto poblacional, ofrece una amplia gama de servicios médicos, preventivos y curativos con el objetivo de mejorar la calidad de vida y desarrollo de las familias derechohabientes, garantizando una amplia red de seguridad de salud a la población beneficiada.

El IMSS se destaca por introducir importantes avances en los servicios médicos que ofrece, algunos de ellos requieren un alto nivel de infraestructura o complejidad técnico-médica. Para lograr este propósito, en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, se regulan las facultades y atribuciones de las unidades médicas operadas por el instituto. Asimismo, se establece el reglamento y líneas de operatividad para proporcionar servicios médicos de calidad y en su caso para introducir mejoras en las unidades médicas que corresponda.

Adicionalmente, el 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del programa Calidad en la Atención Médica para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Dicho programa tiene como objetivo “contribuir a asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, mediante el impulso a la consolidación de la calidad en los establecimientos de atención médica y áreas administrativas y centrales de calidad de las instituciones públicas del sistema nacional de salud, a través de acciones de mejora de la calidad para la atención de los problemas de salud prioritarios”.

Destaca el carácter prioritario a los proyectos de mejora en la calidad de atención de los servicios que ofrecen al público las unidades médicas, por esta razón y en cumplimiento a lo mencionado se requiere fortalecer las acciones que permitan incrementar la atención médica de la unidad número 7 de Monclova, Coahuila, con el propósito de mejorar las redes de servicios de salud a los pacientes, incidiendo en el fortalecimiento de la calidad en los temas de salud pública, asegurando el acceso efectivo y digno a todos los servicios que ofrece el hospital, por lo que se requiere realizar un ejercicio de reconocimiento de los problemas y de las áreas de oportunidad que actualmente presenta la clínica, posteriormente presentar un proyecto estructurado con el fin último de beneficiar a la población del estado y de las áreas colindantes.

El principal objetivo es lograr otorgar atención médica de alta calidad a los usuarios de la clínica 7 del IMSS, con oportunidad y conforme a los conocimientos médicos y principios éticos que han distinguido al instituto para conseguir satisfacer las necesidades de salud y las expectativas de los usuarios y de los prestadores de servicios, así como fomentar la educación, investigación y calidad en salud.

En este sentido se requiere revisar y realizar cambios estructurales del hospital del IMSS número 7 de Monclova. Actualmente, el hospital brinda atención médico-quirúrgica a los derechohabientes de la región centro y norte de Coahuila; emplea aproximadamente a mil 440 personas.

Situación actual

La unidad médico-familiar número 7 del Instituto Mexicano del Seguro Social funciona desde 1962, y atiende a una población de más de 103 mil derechohabientes. Actualmente consta de 234 camas censales, 90 camas no censales, 5 salas de quirófano, 56 consultorios, de los cuales hay 15 familiares y 15 con especialistas, para atender a poco más de 100 mil derechohabientes.

En un día típico de trabajo en este hospital se desarrollan para los derechohabientes del IMSS un promedio de mil 645 consultas, 43 egresos hospitalarios, 39 cirugías programadas y 2 mil 914 estudios de laboratorio clínico.

El equipo de trabajo del hospital está constituido por mil 440 plazas, 223 médicos, 526 enfermeras, 283 paramédicos y 408 administrativos. Al año, el hospital registra 16 mil 41 egresos hospitalarios y un total de 294 mil 944 consultas, además se registra un porcentaje ocupacional promedio de 87 por ciento.

No obstante, se identifica como prioritario la necesidad de aumentar la capacidad de atención en el hospital como un elemento clave para brindar un servicio de excelencia, considerando como política institucional la mejora constante en la calidad del servicio y un aumento en la inversión de infraestructura con el propósito de incrementar la productiva y eficiencia del hospital, además de ampliar la contratación de los recursos humanos en función del incremento en la ocupación de las camas del servicio de hospitalización, asimismo se quiere mayor inversión en infraestructura con el propósito de incrementar la productiva y eficiencia del hospital.

Los recursos humanos en hospitales significan un factor fundamental para la prestación de servicios de modo que contar con el personal competente tanto en número de personas como perfil de especialización adecuado significará mayor eficiencia en tiempos y calidad en la atención médica a los derechohabientes.

La dotación efectiva de personal en el hospital contribuirá a mejorar de manera significativa la competencia y la destreza del personal en relación con las necesidades de atención y tratamientos de los pacientes.

En la última década, Coahuila ha registrado importantes avances en materia de índices económicos y sociales incluso mayores que el promedio de los estados de la república y en materia de carencia de salud no es la excepción ya que se han hecho avances significativos para disminuir el porcentaje de personas con esta carencia.

No obstante, hay importantes retos en el sector salud que son importantes atender y en ese sentido existe la preocupación respecto a la población derechohabiente más vulnerable que atiende y deja de atender la unidad clínica número 7 de Monclova del IMSS por falta de infraestructura y capacidad de atención médica, tanto de personal capacitado y especializado, como por el equipo y tecnologías suficientes para atender las necesidades de los pacientes que resultan los más afectados por la carencia de inversión en infraestructura y de personal que permitan proporcionar un servicio eficiente y de calidad a los pacientes del hospital.

En la actualidad, la unidad clínica está rebasada en sus capacidades de infraestructura como de personal y resulta insuficiente el servicio que ofrece el hospital para cubrir al total de derechohabientes potenciales lo que implica mayor costo tanto monetario al incrementar el gasto de bolsillo realizado por los usuarios como en tiempo, es por ello que se requiere ampliar el servicio de salud y se exhorta a continuar las labores para aumentar las capacidades técnico-médicas como justicia a la población derechohabiente que solicitan servicios de salud incluyentes y de calidad. Para tales fines se requiere tomar en cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación los requerimientos monetarios suficientes para dotar de un servicio de calidad y excelencia con la infraestructura adecuada para tan nobles fines.

Se demanda incrementar los montos de inversión tanto en capacidad técnica como de personal para lograr la excelencia en el servicio proporcionado y cubrir cabalmente los requerimientos de salud de la población potencial y estar en línea con el importante crecimiento y avance que ha registrado el estado en los últimos años.

Actualmente, Monclova tiene una población de poco más de 230 mil habitantes, quienes exigen servicios de salud de calidad, por tanto se debe continuar trabajando para mejor el servicio de salud y en particular proteger a los derechohabientes del hospital así como realizar acciones que permitan aumentar la capacidad e incorporar un mayor porcentaje de la población vulnerable e impedir que se incorporen a las filas de las personas con carencia al acceso de servicio de salud, por tanto se necesita remodelar, ampliar y adecuar los inmuebles así como el equipo médico que se incorpora para la atención a la salud, para evitar condiciones inadecuadas de operación.

Marco normativo

En México, el derecho a la salud está considerado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 asegura en el objetivo 2.3 el acceso a los servicios de salud mejorando la atención a la población más vulnerable y prioriza la red de hospitales regionales de alta especialidad y las unidades de especialidades médicas.

Para mejorar el sistema de salud se requiere fortalecer los sistemas de atención primaria en tiempo y forma, en este sentido es urgente actuar en las múltiples áreas de oportunidad del sector salud. Una de ellas, consiste en democratizar el acceso a los servicios de salud, contribuyendo a cerrar las amplias brechas del acceso efectivo a las localidades de menor índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación.

Con tal propósito se pretende aumentar la oferta de este servicio de manera racional para lograr el beneficio múltiple de la población necesitada, de modo que se requiere incrementar la atención médica de la unidad número 7 de Monclova en el estado de Coahuila, con el propósito de mejorar las redes de atención médica a los pacientes como se señala en las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica para el Ejercicio Fiscal de 2016 y el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003.

• Acuerdo número 265/2003 del Consejo Técnico, autorización de los Lineamientos Operativos de las Unidades Médicas.

• Acuerdo número 3/2004 del Consejo Técnico, autorización de Manual de Organización de las Unidades Médicas.

• Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003.

Punto de Acuerdo

Único.Se envíe un respetuoso exhorto al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social para coordinarse con el hospital número 7 de Monclova, Coahuila, con el propósito de fortalecer las acciones necesarias que permitan aumentar la capacidad de atención médica a fin de reforzar las gestiones para cumplir con carácter de urgencia la ampliación, remodelación y adecuación de la infraestructura óptima que permita cubrir al total de derechohabientes del hospital. Por otro lado, se requiere contar con el personal competente tanto en número de personas como perfil de especialización adecuado, mejorando las redes de atención médica a los pacientes, incidiendo en el fortalecimiento de la calidad en los temas de salud pública, asegurando el acceso efectivo y digno a todos los servicios que ofrece el hospital, por lo que se solicita realizar un ejercicio de reconocimiento de los problemas y de las áreas de oportunidad que actualmente presenta la clínica de la zona 7 en Monclova, y posteriormente presentar un proyecto estructurado con el fin último de beneficiar a la población del estado y de las áreas comunes. Es necesario incrementar la inversión en infraestructura para satisfacer las necesidades de demanda de los derechohabientes, a través de proyectos de construcción y mantenimiento de las instalaciones y equipo de salud necesario con el propósito de brindar un servicio de salud incluyente y de calidad.

Notas:

1 Informe de labores y programa de actividades 2014-2015.

2 Véase el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003.

4 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del programa Calidad en la Atención Médica para el Ejercicio Fiscal de 2016 (séptima y octava secciones).

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



SUSPENDAN LA ENTREGA DE APOYOS SOCIALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y del estado de México a suspender la entrega de apoyos sociales durante los comicios locales de 2017, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de octubre del presente se llevó a cabo un evento como parte de la Feria de Servicios de la Administración Federal, que coordina la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el municipio de Huixquilucan, estado de México. Dicho evento fue encabezado por Francisco Guzmán, Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República y por el gobernador del Estado, Eruviel Ávila, en donde se entregaron 6 mil tarjetas electrónicas con 2 mil 750 pesos con el eslogan “La Efectiva” y 6 mil despensas a colonos de diversos municipios del estado de México.

En el PAN observamos un claro y evidente uso de programas sociales a cambio de ventajas electorales, que parece marcar nuevamente la estrategia del Partido Revolucionario Institucional. Decimos nuevamente porque el pasado 19 de mayo de 2011, el entonces candidato de la coalición “Unidos por ti” Eruviel Ávila Villegas, presentó su tarjeta de apoyo para los mexiquenses llamada “La efectiva”, la cual, tenía supuestamente el objetivo de permitir a los habitantes del estado de México la posibilidad de solicitar hasta dos programas sociales para su beneficio, con el fin de tener conocimiento e identificar qué tipo de programas se necesitan, en donde se resaltó el discurso en torno a la ayuda para adultos mayores, personas con discapacidad, madres solteras, entre otros.

No obstante, hemos sido testigos respecto al uso que el Gobierno PRI-Verde le ha dado a los programas sociales a lo largo de las distintas campañas electorales, es decir, como una medida para condicionar el voto de los ciudadanos, violentando la esencia misma de la democracia y vulnerando lo dispuesto en nuestro marco normativo en perjuicio directo de la ciudadanía.

Lo mismo ocurrió a unos meses de llevarse a cabo la jornada electoral de 2015, donde se presentó la misma tarjeta para coaccionar el voto.

Por lo tanto y en base a las experiencias previas, estos acontecimientos no pueden seguir siendo minimizados.

Los programas sociales, son ejecutados con recursos provenientes de los impuestos de los mexicanos y por lo tanto, no pueden ser utilizados como un medio condicionante por parte de ningún gobierno o fuerza política con la finalidad de obtener algún tipo de ventaja en el terreno de las contiendas electorales, como se expresa en el artículo 134 Constitucional en su párrafos séptimo y octavo:

“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Los recursos públicos a los que hace referencia el texto constitucional provienen del erario público, es decir, de la contribución que los ciudadanos hacen al Estado por medio del pago de sus impuestos. Por ende, los programas sociales gubernamentales que deben ser utilizados de manera subsidiaria y no de manera demagógica, son financiados con el dinero de los ciudadanos, por lo que no pueden ser la bandera de un gobierno o grupo político en su beneficio.

Desafortunadamente, en este caso se puede ver violentada la garantía de procesos electorales donde prive la libertad y la competencia equitativa como principios democráticos, a partir de la promoción de la imagen gubernamental a costa de las necesidades más elementales de la población.

Nuestra posición ha sido clara, firme y precisa: exigimos respeto al marco normativo, respeto a las leyes que rigen los procesos electorales, respeto a los programas de desarrollo social, respeto a la población que debe ser beneficiada por éstos, y respeto al proceso democrático en nuestro país.

No podemos permitir que se siga vulnerando la esencia de los valores y principios democráticos que dan razón de ser al cumplimiento del Estado de Derecho.

En democracia lo que se necesita son demócratas. El gobierno PRI-Verde no lo son. Hablan de ello pero sus actos dan muestra de lo contrario. Burlar la ley, buscar la maña para hacerse de votos, desdeñar la acción gubernamental y cambiarla por tarjetas de beneficios, no es de demócratas, es de personas que se sirven del poder en beneficio propio.

Exigimos al gobierno federal y al del estado de México sacar las manos del proceso electoral. Exigimos que los procesos electorales se lleven a cabo sobre la premisa de las elecciones limpias y del piso parejo para todos.

Exigimos se suspenda la entrega de beneficios sociales y de dinero para evitar se contaminen las elecciones y que exista una coacción del voto.

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero:La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, a suspender la entrega de apoyos sociales por parte de los titulares de las dependencias federales en el proceso electoral del estado de México y demás entidades a celebrarse en 2017.

Segundo:La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, a suspender la entrega de tarjetas con dinero en efectivo y otros apoyos sociales durante el proceso electoral 2017 en la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2016.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



MESA DE ANÁLISIS Y TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE PERMITAN LA ADECUADA OPERACIÓN DE LAS VIALIDADES EN LA CDMX

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la instalación de una mesa de análisis y trabajo para implantar acciones que permitan la adecuada operación de las vialidades en la Ciudad de México, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El presente, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La ciudad de México es la entidad federativa mexicana considerada oficialmente como la capital del país Su población es de alrededor de 8.9 millones de habitantes; sin embargo, cuando se considera también la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), suma entonces una población total de más de 21 millones, es decir 135.9% más de habitantes, lo que la ubica como una de las mayores aglomeraciones urbanas del mundo y la más grande del continente americano.

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI.

Como podemos ver en la gráfica anterior el número de la población en la Ciudad de México ha venido en aumento, paulatinamente. En cincuenta años prácticamente se ha duplicado, pasando de 4,870 a 8,851 millones pobladores. Este aumento en la población ha traído consigo un acelerado crecimiento en el uso de transporte y autotransporte urbano.

Como se refleja en la gráfica siguiente el número de autos registrados en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), se ha duplicado en ocho años al pasar de 2005 al 2013, de 3.5 millones a 6.8 millones. Lo anterior se ha traducido en una mayor congestión y tiempos de traslado dados los más de tres millones de autos extra circulando en los últimos ocho años.

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI

Las implicaciones de este fenómeno son muchas, en primer lugar se sabe que de continuar con este acelerado ritmo de crecimiento, en los próximos años se podría duplicar nuevamente el parque vehicular alcanzando los 13 o 14 millones de autos registrados, provocando que la capacidad vial de la Ciudad de México no sea suficiente para que todos circulen sin congestionar las calles.

En el Distrito Federal alrededor de 5 millones de autos circulan diariamente, a esa cantidad se suman cerca de 2 millones que entran de la zona conurbada y las más de 200 mil unidades nuevas que son comprados cada año. Lo que en resumen significa que la mayoría de los ejes viales operan por encima de su capacidad proyectada.

Con respecto a la movilidad de los capitalinos, la Encuesta Intercensal 2015 estima que del total de la población ocupada que asciende a 4 millones, 1.7 laboran en una delegación o entidad diferente a su residencia, es decir 41.6 por ciento de la fuerza laboral.

Para trasladarse a sus empleos, 28 por ciento de los capitalinos tardan de 31 minutos a una hora, en tanto que 21.8 por ciento dijeron ocupar de 16 a 30 minutos, 15.9 por ciento tarda más de una y hasta dos horas y el mismo porcentaje señaló que tardan hasta 15 minutos en hacerlo.

Fuente: Elaboración propia con datos de Encuesta Intercensal 2015, INEGI

Fuente: Elaboración propia con datos de Encuesta Intercensal 2015, INEGI. *La suma de los porcentajes puede ser mayor a 100%, debido a la población que usa más de un medio para trasladarse.

De la población que trabaja y se traslada al lugar en donde desempeña su actividad, poco menos de la mitad (46.6 por ciento), emplea el transporte público: camión, taxi, combi o colectivo; el 25.8 por ciento se dirige al lugar de trabajo en vehículos particulares; 21.1 por ciento utiliza sistemas de transporte público como el metro, metrobús o tren ligero, 17.2 por ciento camina para llegar; y el 2 por ciento utiliza bicicleta; mientras que la población que cuenta con transporte proporcionado por la empresa representa el 1.4% de la población ocupada.

En ese sentido, según datos de la Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México, circulan diariamente, 3.5 millones de vehículos por una red vial de 10 mil 200 kilómetros de los cuales 9% corresponde a vialidad primaria que está conformada por las vías de acceso controlado, los ejes viales y las arterias principales y el 91% restante corresponde a las vialidades secundarias.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

En adición a estos datos, se ha calculado que alrededor de 2 millones que conforman la población “flotante”, utilizan al mismo tiempo el transporte público.

Como referencia, la gente que ingresa a la Ciudad de México para estudiar o trabajar equivale a 19 por ciento del total de la población capitalina que asciende a 8.9 millones.

Tomando en cuenta el menor tiempo de traslado referido en la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para su regreso esta población flotante realiza por lo menos el mismo tiempo, lo que se traduce que al año se pierden por lo menos unas 386 mil horas hábiles.

Por lo anteriormente citado el suscrito pone a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal para que instalen una mesa de análisis y trabajo, para que en el ámbito de sus competencias, implementen acciones necesarias bajo un contexto de planeación que permita la adecuada operación de las vialidades en la Ciudad de México.

Notas:

1 Artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Declaratoria de Zona metropolitana del Valle de México.

3 labrujula.nexos.com.mx

4 http://www.jornada.unam.mx

5 Encuesta Intercensal 2015

6 http://www.semovi.cdmx.gob.mx/

7 Contingente demográfico compuesto por aquellas personas que, aun no estando oficialmente inscritas en el censo de población de la comunidad, residen temporal o permanentemente en un ámbito geográfico comunitario.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de octubre de 2016.— Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



ESTABLECER MECANISMOS QUE PERMITAN LA IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DENOMINADO, “AVISO DE GRAVEDAD”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer instrumentos que permitan implantar el documento denominado “aviso de gravedad”, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se conmina a la Secretaría de Salud federal a establecer mecanismos que permitan la implementación del documento denominado “aviso de gravedad”.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, asimismo, establece que será la legislación reglamentaria la que defina las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Por su parte, el artículo 2o. de la Ley General de Salud, reglamentaria del citado precepto constitucional, establece que el derecho a la protección de la salud cuenta con diversas finalidades, entre las que se encuentra el bienestar físico y mental de las personas, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de mejores condiciones de salud, el conocimiento para el adecuado aprovechamiento de los servicios de salud y el disfrute de servicios de salud.

A su vez, el artículo 51 del citado precepto legal, establece que las personas tienen derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, así como a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno.

Para dar cumplimiento a las disposiciones legales referidas, particularmente por lo que hace al disfrute de los servicios de salud, en 1998, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana “NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico”, que viera cristalizado el trabajo, aportaciones y opiniones del sector salud a nivel nacional.

De aplicación en todo el territorio de la federación, la Norma tiene como objeto mejorar la calidad de la atención en la prestación de los servicios de salud, está encaminada a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico que contiene los registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio racional y la solución de los problemas de salud de las personas.

Este instrumento que estipula los mecanismos para la regulación del expediente clínico y orienta al desarrollo de una cultura de la calidad en los servicios médicos y administrativos prestados, permitiendo así el estudio estadístico no sólo en el ámbito médico, también administrativo, jurídico, de enseñanza, investigación y de evaluación.

Derivado de la elaboración e implementación de la citada norma, fue nuevamente hecha del conocimiento público la denominada “Carta de los Derechos Generales de los Pacientes”, la cual consta, de manera enunciativa y no limitativa, de los siguientes derechos:

1. Recibir atención médica adecuada por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y las circunstancias en que se brinda la atención; sí como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

2. Recibir trato digno y respetuoso. El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde la atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, pudor a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; que la información que se brinde sea oportuna, con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

4. Decidir libremente sobre su atención. El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

5. Otorgar o no consentimiento válidamente informado. El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su conocimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, incluyendo las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

6. Ser tratado con confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

8. Recibir atención médica en caso de urgencia. Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

9. Contar con un expediente clínico. El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normatividad aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente, cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Asimismo, tiene derecho a disponer de vías a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Por desgracia, a pesar de la legislación y de la Norma Oficial que establecen los derechos de los pacientes, el Sistema Nacional de Salud en México presenta grandes deficiencias que impiden la mejora en la calidad de los servicios médicos y administrativos en los centros de salud, lo que sin duda redunda en perjuicio de los Derechos Humanos de las personas.

En atención a lo anterior, la Fundación Mexicana para la Salud presentó el “Diagnóstico de los Retos al Sistema Nacional de Salud Universal” en el que analiza las carencias y realiza prospectivas sobre diversos aspectos relacionados con la atención de los problemas de salud.

Por ejemplo, informa que a pesar del déficit de centros de atención a la salud, en México existen hospitales y clínicas a medio construir, construidos pero no equipados, o construidos, equipados y sin personal que los atienda y sin medicamentos adecuados.

Aunado a las carencias estructurales, existen también deficiencias en la capacitación y en el trato provisto por los médicos y por el personal que trabaja en los centros de salud, lo que ha motivado el incremento en el número de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. En la mayoría de los casos, las quejas se relacionan con mala praxis médica, sin embargo, existe también un número significativo de quejas por el trato administrativo que se da a los pacientes y a las personas responsables, que como consecuencia inmediata producen efectos en la salud del paciente.

La queja más recurrente radica en la falta de información que se provee a la persona responsable, relativo a la atención que se le brinda a personas con estado grave de salud. En la mayoría de los casos, la persona responsable desconoce cuál es el estado actualizado de la salud del paciente, el tratamiento médico del que es objeto, las consecuencias del mismo, así como las perspectivas a futuro sobre la salud o la vida del paciente; con lo que se violentan flagrantemente los Derechos de los Pacientes, dejándolos en estado de indefensión, al no estar en condiciones de tomar las decisiones que más convengan al caso concreto.

En la práctica, sólo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implementan el denominado “Aviso de Gravedad”, cuya función es generar un vínculo entre los médicos, enfermeras y auxiliares con la persona responsable de un paciente en situación grave de salud. Dicho instrumento administrativo con información médica, tiene la ventaja de proveer la información actualizada sobre los procedimientos médicos practicados al paciente, así como de generar las condiciones de información necesaria para la toma de decisiones en beneficio del paciente, además de prevenir el abandono del paciente, en beneficio de las instituciones médicas.

Como se aprecia, a pesar de existir elementos legales que salvaguardan de los Derechos de los Pacientes, las instituciones médicas gubernamentales, por negligencia o desconocimiento omiten la elaboración del documento que provee beneficios bilaterales y que, en primera instancia, atiende disposiciones legales creadas en beneficio de los pacientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se conmina a la Secretaría de Salud federal a que, con base en la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, derivada de la Norma Oficial Mexicana “NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico”, establezca mecanismos que permitan la implementación a nivel nacional, del denominado “aviso de gravedad”, en beneficio de los pacientes en estado grave de salud y de la persona responsable del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONTRATE PERSONAL MÉDICO CALIFICADO SUFICIENTE PARA ERRADICAR LA TASA DE MORTALIDAD MATERNA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a contratar en la medida presupuestal posible personal médico calificado suficiente para erradicar la tasa de mortalidad materna por causas evitables en el país, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha señalado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que los derechos sociales junto con los derechos económicos y culturales son derechos fundamentales relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación.

En el citado instrumento internacional, se establece además el compromiso de los Estados Parte de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados (legislativos, judiciales, administrativos, económicos, sociales y educativos) la plena efectividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En ese sentido el artículo 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala:

ARTÍCULO 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creaciones (sic) de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Bajo este sendero de ideas, resulta inconcuso que la salud, constituye un derecho fundamental que incluye el derecho a acceder a las instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con la salud, a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra las enfermedades epidémicas, así como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva; esta circunstancia, a decir de José y Miguel Carbonell: “implica una serie de obligaciones positivas por parte de los poderes públicos”.

Sobre el particular cabe señalar que dentro de los derechos que se derivan o desprenden del derecho a la salud, el derecho a la salud sexual y reproductiva, tópicos que se encuentran estrechamente vinculados con el tema toral que aborda el presente acuerdo parlamentario; la mortalidad materna.

Para arribar a esta conclusión, resulta menester tener en cuenta que la Organización Panamericana de la Salud refiere que: “...el concepto de salud reproductiva es el derecho que tienen las parejas a ejercer su sexualidad libres del temor a un embarazo no deseado o de contraer una enfermedad; a reproducirse y regular su fecundidad, y a que el embarazo, parto y puerperio transcurran en forma segura y sin complicaciones, con resultados positivos en términos de sobrevivencia y bienestar para los padres y sus hijos. En términos más amplios, la salud reproductiva contribuye a que en el futuro los individuos tengan una buena capacidad de aprendizaje y de trabajo; puedan ejercer su derecho a participar en el desarrollo; y disfruten de los beneficios sociales de la vida...”.

El concepto anterior, a la luz de lo expuesto por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en el que señala que la salud sexual y reproductiva es el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y el bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva, permite concluir que uno de los puntos principales tópicos a que alude la salud reproductiva, consiste en la prevención de la mortalidad materna a través del apoyo para programas y modelos de prevención de morbilidad y mortalidad materna.

Sobre este tópico, cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la defunción materna como “...la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independiente de la duración y el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales...”.

Según cifras de la OMS, cada día mueren aproximadamente casi 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto; en México, según datos del Banco Mundial, para 2015 la tasa de mortalidad materna se situó en 38 muertes por cada 100,000 nacidos vivos.

El rechazo mundial a la alta mortalidad materna, ha provocado que la mejora de la salud materna sea uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados por la comunidad internacional en el año 2000. Desde entonces los países miembros de la ONU han reducido la tasa mundial de mortalidad materna (RMM) en cerca de un 44%.

Pese a que el riesgo mundial aproximado de muerte materna ha disminuido considerablemente, en nuestro país, con la puesta en marcha del Comité Promotor por una Maternidad Voluntaria y Segura que fomentó el acceso universal a la atención obstétrica, que dio como resultado la instauración del Programa Embarazo Saludable, que ha consistido en afiliar de forma prioritaria a todas las mujeres embarazadas y sus familias al Seguro Popular de Salud (SPS), en un periodo que abarca del año 2002 al 2011, las muertes maternas por causas evitables en exceso solo se han logrado disminuir en un 17.6%, RMM muy por debajo del estimado por el Estado mexicano frente al esperado luego de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sustentable.

Otra de las medidas que ha contribuido a reducir la RMM fue la implementación de la Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México, cuyo objetivo fue impulsar mejores prácticas con el fin de lograr su disminución; junto con ella se firmó, el 28 de mayo de 2009, el Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica (AEO) entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Secretaria de Salud, en el cual se establece que todas las mujeres que presenten complicaciones obstétricas deberán ser atendidas en cualquiera de las unidades de salud de dichas instituciones, sin importar su condición de afiliación.

Sin embargo, las estrategias implementadas por el Estado mexicano para erradicar la tasa de mortalidad materna por causas evitables, enfrenta una problemática derivada de la insuficiencia del personal médico calificado. Es importante destacar en este punto, que la OMS, ha señalado que el alto número de muertes maternas en algunas zonas refleja las inequidades en el acceso a los servicios de salud y subraya las diferencias entre ricos y pobres, de ahí que podamos señalar que las mujeres que habitan en áreas regiones con pocos profesionales sanitarios cualificados, corren un mayor riesgo de ser víctima de una defunción materna.

De acuerdo con la OMS, hay numerosas causas directas e indirectas de muerte durante el embarazo, el parto y el puerperio. A nivel mundial, aproximadamente un 80% de las muertes maternas son debidas a causas directas Las cuatro causas principales son las hemorragias intensas (generalmente puerperales), las infecciones (septicemia en la mayoría de los casos), los trastornos hipertensivos del embarazo (generalmente la eclampsia) y el parto obstruido. Las complicaciones del aborto peligroso son la causa de un 13% de esas muertes. Entre las causas indirectas (20%) se encuentran enfermedades que complican el embarazo o son agravadas por él, como el paludismo, la anemia, el VIH/sida o las enfermedades cardiovasculares. Sobre el particular, es importante destacar que el mismo organismo internacional, refiere que, afortunadamente, la mayoría de las muertes maternas son evitables, pues existen soluciones terapéuticas o profilácticas para sus principales causas.

Cabe mencionar que el Instituto Nacional de Perinatología, en su revista Perinatología y Reproducción Humana (Perinatol Reprod Hum), en su volumen 18, número 1, enero-marzo 2004, publico el artículo “Mortalidad materna: Una tragedia evitable”, en el que se señala que la atención especializada al parto puede suponer la diferencia entre la vida o la muerte. Por ejemplo, una hemorragia intensa no atendida en la fase de expulsión de la placenta puede matar, incluso a una mujer sana, en dos horas, de ahí que una inyección de oxitocina administrada inmediatamente después del parto es muy eficaz para reducir el riesgo de hemorragia; mientras que la segunda causa más frecuente de muerte materna, la septicemia, puede reducirse mucho si se utilizan técnicas asépticas; en cuanto a la tercera, la preeclampsia, es un trastorno hipertensivo del embarazo bastante frecuente, pero que se puede vigilar; aunque no se puede curar totalmente antes del parto, la administración de medicamentos como el sulfato de magnesio puede reducir el riesgo de convulsiones (eclampsia) potencialmente mortales.

Lo hasta ahora expuesto, permite arribar a la conclusión de que la mayoría de las muertes maternas son evitables, para ello se vuelve indispensable que todas las mujeres tengan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto.

Sin embargo, en México, no existe personal médico suficiente para dar la atención especializada necesaria para erradicar la tasa de mortalidad materna por causas evitables; sobre este tópico, cabe hacer mención que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señala que en México, desde el 2000, el número de médicos per cápita se ha incrementado substancialmente, pasando de 1.6 médicos por cada 1,000 habitantes en el 2000 a 2.2 en el 2012, sin embargo esta cifra sigue siendo inferior al umbral de los 23 médicos, enfermeras y parteras por 10 000 habitantes, que la OMS ha establecido como mínimo necesario para prestar servicios esenciales de salud materna e infantil.

Por estos motivos, los diputados ciudadanos, desde esta soberanía exhortamos al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, para que en atención a la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030 y en las medida que el techo presupuestal se lo permita, contrate personal médico calificado suficiente para reforzar los sistemas de salud para que puedan responder a las necesidades y prioridades de las mujeres y niñas; y erradicar así, la tasa de mortalidad materna por causas evitables en nuestro país; asimismo, exigimos que se sensibilice al personal médico ya existente a efecto de que brinden atención hospitalaria oportuna a las mujeres embarazadas, a efecto de prevenir más muertes maternas como las suscitadas en 2012, en la sala de espera del Hospital Básico Comunitario de Copala, donde perdieron la vida una mujer mixteca de 20 años y su bebé de ocho meses de gestación; o la registrada en el Hospital Básico Comunitario de Huamuxtitlán, donde perdiera la vida Alejandra, una mujer embarazada de 30 años, originaria de la comunidad de Tlaquiltepec, luego de que el personal médico no le prestara apoyo

Por estas razones, la bancada de los Ciudadanos, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía popular, el siguiente:

Acuerdo Parlamentario

Primero. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal, doctor José Narro Robles, para que en la medida presupuestal posible, contrate personal médico calificado suficiente para reforzar los sistemas de salud para que puedan responder a las necesidades y prioridades de las mujeres y niñas; y erradicar así, la tasa de mortalidad materna por causas evitables en nuestro país.

Segundo.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal, doctor José Narro Robles, para que capacite y sensibilice al personal médico adscrito a dicha institución, a efecto de resolver las desigualdades en la calidad de los servicios de atención de la salud reproductiva, materna y neonatal y en el acceso a ello.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo parlamentario surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. Remítase el presente acuerdo, al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal, doctor José Narro Robles, para los efectos legales conducentes.

Notas:

1 El Pacto fue aprobado mediante la resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

2 El Estado mexicano, se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

3 ONU. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12.

4 http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_mortalidadmaterna.pdf

5 José Carbonell, Miguel Carbonell Miguel, El Derecho a la Salud: Una propuesta para México, UNAM-IIJ- Serie Estudios Jurídicos, Núm. 218, Primera edición, México, 2013.

6 Organización Panamericana de la Salud. SALUD REPRODUCTIVA: Concepto e importancia. Serie PALTEX para Ejecutores de Programas de Salud No. 39. 1996

7 http://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/UNFPA_es_ 0.pdf

8 Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. Estándares y requerimientos para los informes relacionados con la mortalidad materna. Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. 2003.

9 Organización Mundial de la Salud. Mortalidad materna. Nota descriptiva N°. 348. Noviembre de 2015.

10 http://datos.bancomundial.org/indicador/SH.STA.MMRT

11 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, también conocidos como Objetivos del Milenio (ODM), son ocho propósitos de desarrollo humano fijados en el año 2000, que los 189 países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir para el año 2015. Estos objetivos tratan problemas de la vida cotidiana que se consideran graves y/o radicales. En 2015 los progresos realizados han sido evaluados y por otra parte se ha extendido la lista de objetivos, ahora llamados los objetivos de desarrollo sostenible.

12 OMS, UNICEF, UNFPA, Grupo del Banco Mundial y División de Población de las Naciones Unidas. Evolución de la mortalidad materna: 1990-2015. Estimaciones de la OMS, el UNICEF, el UNFPA, el Grupo del Banco Mundial y la División de Población de las Naciones Unidas. 2015.

13 La estrategia Embarazo Saludable forma parte de los beneficios del Seguro Popular y protege la salud de la mujer y de su bebé durante el embarazo. Se creó como complemento del seguro médico siglo XXI.

14 CONAPO. Índices demográficos básicos 1990-2010.

15 La mejora de la salud materna es uno de los ocho ODM adoptados por la comunidad internacional en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada en 2000. El ODM 5 consiste en reducir, entre 1990 y 2015, la razón de mortalidad materna (RMM) en tres cuartas partes, es decir en al menos un 75%. Sin embargo, entre 1990 y 2005 la RMM sólo disminuyó en un 5%. Para alcanzar el ODM 5 hay que acelerar los progresos.

16 http://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/info_public/Estrategia_Integral.p df

17 http://www.ccinshae.salud.gob.mx/descargas/Atencion_de_la_ Emergencia_Obstetrica.pdf

18 Organización Mundial de la Salud. Mortalidad materna. Nota descriptiva N°. 348. Noviembre de 2015.

19 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/maternal/ maternal_perinatal/es/

20 Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la salud en el mundo 2005. ¡Cada madre y cada niño contarán!. Ginebra, 2005.

21 http://www.inper.mx/descargas/pdf/Mortalidad%20materna.pdf

22 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Estadísticas de la OCDE sobre la salud 2014 México en comparación. 2015.

23 Organización Mundial de la Salud. El umbral de médicos, enfermeras y parteras por 10 000 habitantes.

24 Durante la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2015, celebrada en Nueva York, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon presentó Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030.

25 http://www.animalpolitico.com/2014/04/cndh-investiga-muerte-de-mujer-embarazada -en-guerrero-le-negaron-atencion/

26 http://suracapulco.mx/2/muere-una-mujer-embarazada-en-el-hospital-de-huamuxtitl an-por-negligencia-senalan/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTABLECER UNA POLÍTICA DE FIJACIÓN Y AJUSTE DE PRECIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE LA SAL QUE PRODUCE EXPORTADORA DE SAL SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la SE acciones encaminadas a establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta del producto de Exportadora de Sal, SA de CV, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y las fracciones IV y VI del apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía a realizar acciones para establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de sal que produce la empresa Exportadora de Sal, SA de CV, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En Encuentro Social, estamos convencidos que la transparencia y rendición de cuentas son la forma más eficaz para erradicar la corrupción y el mal manejo en el ejercicio de la administración pública; la situación económica actual, exige el mayor empeño de los servidores públicos para abonar a las buenas finanzas de la hacienda pública.

Resulta revelador y alarmante enterarse, por los diferentes medios de comunicación, de aparentes actos de corrupción que han permitido el saqueo de nuestra riqueza natural y el desfalco de una de nuestras empresas estatales.

Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), es una empresa de participación estatal mayoritaria, cuyos orígenes se remontan a 1954 y cuyo objeto social es la extracción, venta y exportación de sal marina; sus instalaciones se localizan en Guerrero Negro, Baja California Sur. Se trata de la salinera más grande del mundo; la cual, tiene una capacidad de producción superior a los ocho millones de toneladas anuales; cabe señalar, que la misma empresa se encarga de operar el puerto y las barcazas en Isla de Cedros, municipio de Baja California.

Gracias a ESSA, México se encuentra entre los principales productores y exportadores de sal en el mundo, por el volumen y la calidad de su producción, es líder en la zona de la cuenca del Pacífico; asimismo, es la principal fuente de empleo de la región, su planta laboral supera los mil 300 trabajadores, lo que hace de Guerrero Negro el centro económico y poblacional del municipio de Mulegé, Baja California Sur.

El gobierno mexicano controla el 51 por ciento de las acciones de ESSA a través del Fideicomiso de Fomento Minero, mientras que, el otro 49 por ciento del paquete accionario, pertenece a Mitsubishi Corporation.

Exportadora de Sal firmó un contrato el 28 de abril de 1977 y un convenio modificatorio de 18 de noviembre de 2010, con las empresas Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation; mediante dichos instrumentos legales, éstas dos últimas adquirieron los derechos exclusivos para comprar, distribuir y comercializar, en todo el mundo, la sal que produce ESSA.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación ha denunciado el conflicto de intereses en que incurren las empresas japonesas; además de señalar que, dicho convenio, no establece condiciones equitativas, lo cual impide a ESSA acceder a nuevos mercados y evaluar otras alternativas para la comercializar su producción.

Cabe hacer mención que, Exportadora de Sal, cuenta con cuatro concesiones mineras de explotación de sal vigentes, emitidas el 18 de noviembre de 2003; el 19 de abril de 2005; el 21 de abril de 2005 y el 6 de julio de 2011, respectivamente, cuyas fechas de vigencia concluyen una en septiembre de 2043, dos en abril de 2055 y una en julio de 2061.

Además, cuenta con dos prórrogas de concesión para el uso de las zonas federales marítimo-terrestres ubicadas en Chaparrito, Puerto de Guerrero Negro, Laguna Ojo de Liebre, Municipio de Mulegé, Baja California Sur, y en Morro Redondo, Puerto de Isla de Cedros, Bahía de San Sebastián Vizcaíno, municipio de Ensenada, Baja California, mismas que fueron emitidas en 2008 y 2009, la primera de las cuales venció en septiembre de 2013 con una prórroga emitida en marzo de 2014; ambas prórrogas vencen en 2019; asimismo cuenta con una prórroga de concesión emitida el 3 de febrero de 2006 para operar los muelles e instalaciones portuarias ubicadas en las zonas mencionadas, con vencimiento al 28 de abril de 2026.

En este sentido, la Auditoría Superior de Federación observó, en la auditoría 30/2013, la existencia de una serie de irregularidades, las cuales tienen como origen el conflicto de interés en que ha venido incurriendo Mitsubishi Corporation, en su papel de accionista y contratista de la empresa paraestatal Exportadora de Sal, SA de CV; sobre lo anterior, concluyó lo siguiente:

Se efectuaron ventas de sal industrial con precios inferiores al costo promedio de producción de 15.25 dólares bajo 7 contratos y una oferta en firme con precios de venta que oscilan entre 10.00 y 14.55 dólares por tonelada métrica (TM), lo cual significó que ESSA no recibiera 3,412.8 miles de dólares, equivalentes a 43,816.8 miles de pesos, para cubrir al menos dicho costo.

Los precios de venta aplicados en 2013 por ESSA, fueron inferiores a los prevalecientes en el mercado internacional.

ESSA no contó oportunamente con los precios de venta de sal aplicables al ejercicio 2013 autorizados por el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de ESSA no sesionó en 2013 conforme a los estatutos sociales, ya que cinco actas carecieron de la firma del Presidente, y solo dos contenían la del Secretario del Consejo. Dichas actas fueron aprobadas el 28 de octubre y 9 de diciembre de 2014.

En las actas de la sesión del 26 de noviembre de 2012 y la tercera sesión de 2013 del Consejo de Administración de ESSA, se consigna la participación de una persona por parte de MC como Consejero Suplente, representante de la Serie “B”, quien había sido designado como Consejero Propietario de dicha Serie, y en las actas de la primera, segunda, cuarta y quinta sesiones del 2013, como Consejero Propietario, representante de la Serie “B”, sin embargo, dicha persona se desempeñó también como Director Adjunto de ESSA; asimismo, en las actas de la segunda a la quinta sesiones de 2013, se consigna la participación de otra persona por parte de MC como Consejero Suplente, representante de la Serie “B”, no obstante que también se desempeñó como Gerente de Apoyo Productivo de ESSA, lo que denota presuntos intereses en conflicto al tratarse de servidores públicos de ESSA y al mismo tiempo ser representantes de MC, la que además de ser accionista de ESSA, es, a su vez, el principal comprador de la sal industrial que produce la entidad.

ESSA formalizó los contratos de compraventa de sal con MIC y MC, la cual es parte relacionada por ser accionista de dicha entidad, sin embargo, ESSA no contó con la determinación de los correspondientes precios de transferencia para 2013.

Se determinaron 264.4 miles de dólares, equivalentes a 3,393.3 miles de pesos, pagados a MIC, que ESSA dejó de percibir con motivo de la aplicación de precios de venta de la sal industrial distintos a los establecidos en dos contratos celebrados con MC y MIC, así como de la aplicación de notas de crédito por ajustes en precio y calidad en tres contratos, de los cuales ESSA no contó con el soporte documental que justificara su procedencia.

En 2013, ESSA pagó demoras por 366.3 miles de dólares, equivalentes a 4,710.3 miles de pesos, a la empresa Baja Bulk Carriers (empresa cuyas acciones, de conformidad con información de ESSA, son propiedad del gobierno mexicano en un 50.0% y de MC por el 50.0% restante); los pagos carecieron de soporte documental que los justifique.

En 2013, ESSA reembolsó a MIC 10,791.4 miles de dólares, equivalentes a 137,261.0 miles de pesos, por ajustes al precio de venta de sal industrial de exportación, de los cuales no contó con evidencia que justifique los motivos para autorizarlos y realizarlos, así como de que fueran aprobados por el Consejo de Administración.

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación encontró que, 17 de 23 contratos observados, fueron acordados, de manera ventajosa, por personal de Mitsubishi, toda vez que, dicha empresa los colocó dentro del Consejo de Administración y en puestos directivos de ESSA; ello, con la finalidad de garantizarse mayores ganancias en detrimento del patrimonio del estado mexicano.

Todo lo anterior explica las pérdidas que arrojó ESSA en sus operaciones de 2013, las cuales se presentaron a pesar del incremento, en un 30 por ciento, de su producción; además, ESSA vendía en sólo 10 dólares cada tonelada y su socio japonés la comercializaba hasta en 70 dólares.

La poca transparencia observada en la administración de ESSA, aunado a lo desfavorable que resulta el convenio de comercialización vigente con Mitsubishi Corporation, han sido la causa de los graves cuestionamientos que en la última semana se han hecho en diversos medios de comunicación. Sobre lo anterior, dada la difícil situación por las que atraviesan las finanzas públicas, se exige y espera, del Ejecutivo Federal, una explicación clara y concisa del estado que guarda la operación de la paraestatal, así como de las medidas que han tomado para atender las observaciones hechas por la ASF.

De igual modo, se debe exigir la inmediata intervención de nuestras autoridades económicas para renegociar un tratado que resulta tan desventajoso para nuestro país. Por tal motivo es que, la presente proposición con punto de acuerdo, busca exhortar a nuestro gobierno para que negocie mejores precios de venta y un convenio de comercialización que le permita, a ESSA, intervenir de forma más activa en la comercialización de su producción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Exportadora de Sal, SA de CV, establezca y negocie nuevas políticas de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de su producción; lo anterior, tomando como base el costo de producción y el precio internacional del producto, con sujeción a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, para revisar y, en su caso renegociar, los términos y condiciones pactados con las empresas Mitsubishi Corporation y/o Mitsubishi International Corporation, en cuanto a la comercialización y venta de la producción de sal; lo anterior, con la finalidad de establecer condiciones más equitativas para ambas partes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



CUBRIR A LAS MADRES ADOLESCENTES O JÓVENES PARA QUE PUEDAN CONTINUAR ESTUDIANDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar por la Sedesol la cobertura del programa Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de que las madres adolescentes o jóvenes puedan continuar estudiando o integrarse al mercado laboral, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

México, como parte de los 193 Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en todos ellos y en las metas que los integran se incluye como factor prioritario la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.

Dicho factor ya era considerado un proceso clave para lograr los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),que tenían como fecha para evaluarse el año 2015. En la agenda aprobada por los Estados Miembros de la ONU, de los compromisos suscritos en los ODM, el objetivo 3era promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; en tanto que en la nueva agenda suscrita para trabajar en los 15 años por venir, que ahora recibe el nombre de ODS o Agenda 2030, la igualdad de género es el objetivo 5 de los 17 que se consideran.

En ese tenor, tanto la ONU (a través del UNICEF) como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) el Consejo Nacional de Población (Conapo) de México han realizado diversos análisis respecto a la población adolescente y joven, para comprender mejor en qué condiciones se encuentra y cuáles pueden ser los factores que afectan o facilitan que realmente disfrute de los beneficios de la igualdad sustantiva, que se respete sus derechos humanos y se le posibilite gozar de las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos.

El propósito es promover acciones para garantizar que las niñas y las adolescentes, al igual que todos los demás grupos sociales, gocen plenamente de los derechos humanos que les corresponden y, por tanto, invertir en ellas tiene el potencial enorme de romper con el círculo intergeneracional de la pobreza y la dependencia. Poner fin a todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además tiene un efecto multiplicador en todas las demás áreas del desarrollo.

Asimismo , el empoderar a las niñas y las mujeres jóvenes tiene un efecto mayor, ya que eso las aleja de la deserción escolar, de los embarazos adolescentes y también las fortalece para exigir y disfrutar una vida libre de violencia. Todo ello redunda en una mayor participación social y política, además de brindarles la posibilidad de una verdadera independencia económica.

Este es un punto clave, sin autonomía económica es muy complicado que las mujeres realmente puedan ejercer el resto de sus derechos a cabalidad. De ahí la importancia de brindarles las opciones para prepararse y trabajar en lo que decidan libremente, en condiciones y con salarios iguales a los que perciben los varones.

Al respecto, estudios del Banco Mundial enfocados al avance de los ODS señalan que “ (http://www.bancomundial.org/es/news/press-release/ 2014/05/14/education-key-role-women-girls-communities-report).

Dichos estudios también apuntan que las niñas con poca o ninguna educación son mucho más propensas a estar casadas antes de los 18 años, en comparación con los niños, además sufren mayor violencia doméstica, viven en la pobreza y carecen de voz y voto sobre el gasto de los hogares o de su propia salud, lo que las perjudica a ellas, a sus hijos y hasta a sus comunidades.

A través del análisis de la situación en 18 de los 20 países con mayor prevalencia del matrimonio infantil, se ha encontrado que las niñas sin estudios presentaban hasta seis veces más probabilidades de casarse que las niñas con educación secundaria, según el informe

(http://siteresources.worldbank.org/INTWDR2012/Resources/7778105-12996999 68583/7786210-1315936231894/ Overview-Spanish.pdf).

Además, casi una de cada cinco niñas en los países en desarrollo queda embarazada antes de los 18 años, mientras que las causas relacionadas con el embarazo representan la mayoría de las muertes entre las niñas de 15 a 19 años en el mundo en desarrollo, donde cerca de 70 mil personas mueren cada año.

En todas las regiones , las mujeres con mayor nivel educativo tienden a casarse más tarde y tener menos hijos, así como a tomar decisiones y actuar en beneficio de sus hijos. Los retrasos en el matrimonio están asociados con un mayor rendimiento escolar y la disminución de la fecundidad. Además, una menor fertilidad puede aumentar la esperanza de vida de las mujeres y tiene beneficios para la salud y la educación de las niñas y los niños.

Definitivamente la pobreza aumenta las brechas de género. Las niñas que viven en hogares menos favorecidos económicamente, tienen casi el doble de probabilidades que sus pares con mayores recursos económicos de casarse a menor edad; la violencia de pareja es también más frecuente y grave en los hogares más necesitados.

Ello resulta de la mayor relevancia si consideramos que de acuerdo al Consejo Nacional de Población (Conapo), para principios del año 2015 en México existían 22.4 millones de personas entre 10 y 19 años de edad. Es decir que los adolescentes y jóvenes representaban cerca de la quinta parte de la población total de nuestro país.

Cabe resaltar que desde el año 2000, la igualdad de género es un aspecto primordial de la labor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y gracias a las acciones implementadas por la ONU y el resto de la comunidad global, se han logrado avances importantes. Más niñas asisten a la escuela hoy que hace 15 años y en la mayoría de las regiones se logró la paridad de género en educación primaria. Además, las mujeres constituyen hoy el 41% de la fuerza laboral remunerada no agrícola, en comparación con el 35% en 1990.

Todo lo anterior nos permite reafirmar que a pesar de los avances logrados en las últimas décadas, resulta preocupante que aún hoy en día el embarazo adolescente y la maternidad temprana son considerados entre los principales factores que influyen en la deserción escolar de 280 mil adolescentes cada año. Lo cual repercute directamente en su preparación académica y por ende en el porcentaje de posibilidades que tienen para gozar del resto de sus derechos humanos, como ya lo referimos en párrafos anteriores.

Dicha cifra se desprende del Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción de la Educación Media Superior, publicado en el año 2012 por la Secretaría de Educación Pública (SEP), donde señala que la gestación y la unión temprana de parejas son la segunda causa por la que dejan de estudiar; la primera causa sigue siendo la falta de recursos económicos.

De ahí la importancia de seguir trabajando por mejorar las condiciones y oportunidades para las niñas, adolescentes y jóvenes en nuestro país. Porque, desafortunadamente, en la mayoría de los casos de embarazos adolescentes la responsabilidad es asumida sólo por las mujeres y sin apoyo suficiente por parte de quienes la rodean, las posibilidades de seguir estudiando y prepararse mejor para integrarse al mundo laboral, para ser autosuficientes, se ven igualmente restringidas en grado extremo.

Incluso la SEP en el documento “La incorporación de la perspectiva de género en la estadística educativa” reconoce su responsabilidad para avanzar hacia el cumplimiento de los ODS que:

“El sector educativo deberá enfocar y priorizar acciones para alcanzar las metas que se establezcan, principalmente para los objetivos 4 ‘Proporcionar una educación equitativa e inclusiva de calidad y oportunidades de aprendizaje para todos’ y 5 ‘Lograr la igualdad de género, la autonomía de las mujeres y las niñas en todas partes’”.

En vista de lo anterior es que consideramos de la mayor relevancia el ofrecer más apoyos a las adolescentes y jóvenes que ya son madres, para que sigan estudiando y no vean truncado su proyecto de vida porque no cuentan con recursos para pagar una guardería particular. Lo cual redundará también en disminuir la posibilidad de un segundo o tercer embarazo antes de cumplir la mayoría de edad.

Ciertamente el programa de estancias infantiles de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) ya brinda el apoyo a las madres que se encuentran estudiando; sin embargo, se ve restringido a que las cuotas de las guarderías no sean mucho mayores que el apoyo que tiene considerado la dependencia federal, además de requerirse que haya mayor disponibilidad en la zona donde viven o estudian las referidas madres.

Así que, a fin de seguir abonando en el camino hacia la igualdad sustantiva y apoyar a disminuir la deserción escolar para que todas las mujeres tengamos mayores oportunidades de desarrollo, es que considero urgente exhortar al Ejecutivo Federal para que a través de la SEDESOL aumente la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de ofrecer mayor cobertura a las madres adolescentes o jóvenes, para que continúen estudiando o se integren al mercado laboral.

Asimismo, considero que podría asegurarse con mayor certeza el acceso a dicha prestación si el Ejecutivo Federal, en uso de las atribuciones que le confiere la fracción III del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, incluye a las madres que estudian en el seguro de guarderías; a fin de que puedan continuar estudiando.

Respecto a los recursos para cubrir dicha prestación, el Gobierno Federal deberá sufragar los gastos para ello, lo cual podría empezar por recanalizar lo considerado para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas de la SEP, en el rubro relativo al apoyo de proyectos de perspectiva de género para disminuir la deserción escolar, que considera el otorgar recursos para estancias infantiles y/o guarderías para las estudiantes de educación superior:

3. Lineamientos

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

Los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos recursos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.

...

Tipo Superior

Dirección General de Educación Superior Universitaria

De acuerdo al presupuesto autorizado al programa presupuestario S267 PFCE, para el ejercicio fiscal 2016, la SES podrá otorgar para la realización de los proyectos de las IES, que resulten dictaminados favorablemente, hasta $150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice, en su caso , para proyectos de perspectiva de género y de Estancias Infantiles y/o Guarderías, mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:

1. Al menos el 94.02% (noventa y cuatro punto cero dos por ciento) para financiar la realización de proyectos indicados en la guía metodológica de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del programa y que hayan resultado evaluados favorablemente en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso, en el marco de la planeación bienal establecida en las RO 2016 del programa.

2. Hasta el 2.69% (dos punto sesenta y nueve por ciento) para proyectos que fomenten la cultura de la perspectiva de género, con resultado favorable en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso.

3. Hasta el 1.79% (uno punto setenta y nueve por ciento) para continuar apoyando las acciones establecidas en el Consorcio.

4. Hasta el 1.5% (uno punto cinco por ciento) será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el programa para su adecuada implantación.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que a través de la SEDESOL aumente la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de cubrir a las madres adolescentes o jóvenes para que puedan continuar estudiando o estén en posibilidades de integrarse al mercado laboral.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, en uso de las atribuciones que le confiere la fracción III del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, incluya a las madres que estudian en el seguro de guarderías; a fin de que puedan continuar estudiando.

Fuentes:

http://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2014/05/14/ education-key-role-women-girls-communities-report

http://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm

http://siteresources.worldbank.org/INTWDR2012/Resources/ 7778105-1299699968583/7786210-1315936231894/Overview-Spanish.pdf

¿Cómo va la vida en México? 2015, Medición del Bienestar,Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

http://www.oecd.org/std/como-va-la-vida-2015-9789264240735-es.htm

Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. UNFPA, estado de la población mundial 2013; pág. 63

http://www.unfpa.org.mx/estrategia_jovenes.php

http://www.salud.carlosslim.org/mexico-primer-lugar-en- embarazos-adolescentes-entre-los-paises-de-la-ocde/

Embarazo adolescente y madres jóvenes en México, Secretaría de Educación Pública (SEP), 2012.

http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10787/1/ images/Anexo_6Reporte_de_la_ENDEMS.pdf

http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=267621 &pagina=2&seccion=6

http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5421444

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2016.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL MÉDICO, ASÍ COMO A INVESTIGAR LA DESAPARICIÓN DE MÉDICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a autoridades de Guerrero a emprender medidas de protección para el personal médico e investigar la desaparición de facultativos en la entidad, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada federal, Lluvia Flores Sonduk, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El estado de derecho en la entidad es algo que hace mucho tiempo desapareció, la inseguridad que se vive es una constante zozobra para los habitantes, la corrupción en la que están inmersas las autoridades, la violencia, la delincuencia organizada, son constantes que no han dado tregua a Guerrero.

Los trabajadores del sector salud no han podido escapar a esta temerosa realidad que aqueja al Estado, pues en los últimos tiempos hemos escuchado sobre la desaparición de médicos, quienes seguramente han sido víctimas de la delincuencia organizada que opera en el territorio.

En junio del año pasado se denunció la desaparición de tres empleados de la Secretaría de Salud del Estado –dos médicos y un promotor– y un abogado; días después las autoridades hicieron declaraciones para señalar que los cuerpos hallados en fosas eran de las cuatro personas desaparecidas.

A principios de este año, se dio a conocer el cierre de algunos centros de salud en diversos municipios del estado, estos hechos son por la violencia que impera en el territorio. Esta situación provocada por el temor, también tiene como consecuencia que miles de personas no puedan recibir la atención médica que necesitan.

De acuerdo con información de la sección 36 del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud, 25 centros de salud están cerrados en Guerrero en los municipios de Arcelia, Coyuca de Catalán, San Miguel Totolapan, Leonardo Bravo, Heliodoro Castillo, Chilapa y Zitlala; además 140 trabajadores, entre médicos, personal de enfermería y administrativo han sido víctimas de secuestro, extorsión o asalto.

El pasado 22 de septiembre desapareció la doctora Adela Rivas Obé en la ciudad de Zihuatanejo en el estado de Guerrero, luego de salir de su trabajo en el Hospital del IMSS No. 8 a las 12:45 del día.

Es directora de cuatro clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las unidades médicas de Papanoa, Petacalco, La Unión y Petatlán. Los familiares han señalado que las investigaciones de la Fiscalía General del Estado han sido lentas y solicitan que ser informados de los resultados de las mismas.

Además de ser médico, fue regidora de Atoyac de Álvarez, y apoyaba de manera activa a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM), quienes desde hace años han luchado por verdad y justicia de cientos de desapariciones ocurridas en el estado de Guerrero en el contexto de la guerra sucia.

Es momento de solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que pongan especial atención en el personal médico de la entidad, pues han sido varias las víctimas, lamentablemente algunos desaparecidos que ya han sido declarados sin vida, el sector salud de la entidad se encuentra en un estado de indefensión total pues los delincuentes llegan a amedrentarlos, es lógico que tengan miedo de seguir prestando sus servicios en esas condiciones. Por ello resulta necesario exigir a nuestras autoridades que tomen las previsiones necesarias para garantizar su integridad física.

El declive de mi entidad compañeros legisladores nadie lo ha podido parar, paso de ser un destino turístico de talla internacional a que hoy en día ni siquiera los propios mexicanos quieran visitar por la inseguridad en la que vivimos todos los días. Es hora de que unamos esfuerzos los tres órdenes de gobierno, para que mediante una coordinación efectiva podamos rescatar a Guerrero de las manos de la delincuencia organizada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta las autoridades del estado de Guerrero a emprender medidas de protección para el personal médico, así como realizar las investigaciones necesarias para conocer el paradero de los médicos desaparecidos en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a que haga de conocimiento público la información sobre los mecanismos y acciones que están llevando a cabo con los familiares de los médicos desaparecidos en el estado de Guerrero.

Nota:

1 http://cmdpdh.org/2016/10/accion-urgente/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CELEBREN CONVENIOS AMISTOSOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE GOBIERNAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de la CDMX, del estado de México y de Morelos a celebrar convenios amistosos para establecer los límites territoriales correspondientes, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al gobernador del estado de México y al gobernador del estado de Morelos a que celebren convenios amistosos relativos al establecimiento de límites territoriales de las entidades federativas que gobiernan.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo a la doctora Marisol Luna Leal del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, los conflictos por límites territoriales se definen como una confrontación legal y social, por la confusión, el error, o la indebida apropiación de un determinado espacio geográfico.

En términos generales, las causas que originan tales conflictos son cuestiones políticas relacionadas con el partido político que detenta la administraciones de las entidades federativas, cuestiones de índole económicas, el resultado de las organizaciones territoriales que se adoptaron durante el siglo XIX; la creación de municipios sin estudios históricos, demográficos y económicos previos; la fusión y supresión o cambio de denominación de cabeceras municipales; o a la ausencia de estudios técnico geográficos para definir territorios de manera precisa.

Las principales consecuencias de tales conflictos estriban en la indefensión jurídica, la pérdida del arraigo de las personas, que desconozcan exactamente a qué municipio o delegación pertenecen y por tanto, no conozcan a qué institución acudir para la realización de algún trámite. Por parte de las autoridades, representa en la mayoría de los casos, la reiterada omisión en la prestación de todo tipo de servicios, aduciendo la ausencia de jurisdicción para el desempeño de sus funciones, lo que con el transcurso del tiempo genera encono social debido al desamparo institucional del que son víctimas las personas que habitan en tales zonas.

Dichas confrontaciones se han suscitado en diversos puntos de la república, se presentan entre municipios de una misma entidad federativa o entre delegaciones en la Ciudad de México; también se presentan como conflictos entre entidades federativas; por ejemplo, 19 municipios de Oaxaca y 3 de Veracruz eran reclamados debido a la invasión de territorio de los Chimalapas, en la zona oriente del Istmo de Tehuantepec.

De igual manera, existe una disputa de 407 kilómetros cuadrados de las comunidades de El Rabalse, Las Pesadas y El Volcán, donde se estableció el desarrollo turístico Barra de Navidad y la mina Benito Juárez-Peña Colorada, fuentes importantes de recursos económicos que Jalisco reclama política y jurídicamente a Colima.

Campeche, Yucatán y Quintana Roo, se reclaman 5 mil 400 kilómetros cuadrados, de la zona donde por órdenes de Porfirio Díaz se asentó el municipio de Calakmul. También se presentó una controversia derivada de un censo realizado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, que de manera errónea ubicara 187 comunidades Wixaritarien Nayarit, pertenecientes a Jalisco.

También la Ciudad de México presenta problemas con respecto a los límites territoriales del Estado de México, un ejemplo claro es la desatención de cerca de 30 mil personas de San Juan Tezompa, ubicado entre el municipio de Valle de Chalco y la delegación Tláhuac, donde se carece de servicios públicos, recolección de basura, bacheo, reparación de luninarias, entre otros.

En la misma zona se presenta otro conflicto entre las personas habitantes de la Colonia Ampliación Santa Catarina de la Delegación Tláhuac y el municipio de Valle de Chalco, debido a que en 1994, el titular del Poder Ejecutivo Federal, instruyó la creación del municipio número 122 del Estado de México, por lo que autoridades del entonces Distrito Federal y del Estado de México, firmaron un acuerdo para que la colonia citada formó parte del Estado de México, lo que devino en un movimiento social de oposición que buscó la preservación de la jurisdicción en favor de la delegación Tláhuac.

Dada la relevancia del suceso, el Congreso de la Unión instó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que, con base en las afectaciones territoriales provocadas por el decreto de 1994, recomendara a los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, a generar mecanismos que facilitaran la solución del conflicto relacionado con sus respectivos límites territoriales, ya que con éste se afecta a los pueblos Santa Catarina Yecahuizotl, San Francisco Tlaltenco, San Pedro Tláhuac, San Juan Ixtayopan, San Nicolás Tetelco y San Andrés Mixquic, pertenecientes a Delegación Tláhuac, quienes se encuentran en incertidumbre jurídica, al padecer la ausencia de servicios urbanos básicos como recolección de basura, reparto de agua potable, alumbrado público y seguridad, así como afectaciones civiles relacionadas con la emisión de identificaciones, actas de nacimiento y la indeterminación jurídica de sus propiedades inmobiliarias.

Lo anterior tomó relevancia a la luz de lo establecido por el Convenio Número 189 de la Organización Internacional del Trabajo, de aplicación obligatoria en el Estado mexicano, documento donde se establecen derechos colectivos de los pueblos originarios que no pueden desatenderse y que, derivado del conflicto territorial, se vulneraban en perjuicio de las personas que habitan en la Delegación Tláhuac.

La representación de bienes ejidales del pueblo de Tláhuac interpuso un recurso de inconformidad ante la Procuraduría Agraria, manifestando su desacuerdo con el decreto de formación del municipio de Valle de Chalco, ya que afectó la integridad de su territorio y de sus propiedades, al trazar una poligonal arbitraria que los dividía, sin embargo, las afectaciones se siguen padeciendo.

Para la atención de la problemática, el 15 de octubre de 2012, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a los Artículos 46 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de las cuales se estipularon 2 mecanismos de resolución de conflictos, el político, que tiende a resolver las cuestiones de manera ágil, y el jurisdiccional, a través de un procedimiento contencioso que debe cumplir con las formalidades que la Ley dispone.

El procedimiento político consiste en que, en cualquier momento, las entidades federativas pueden arreglar cualquier cuestión relativa a sus límites territoriales, a través de la celebración de un convenio amistoso aprobado por la Cámara de Senadores.

El procedimiento jurisdiccional consiste en que, en ausencia de mediación entre las entidades federativas, es decir, a falta de convenio; a petición de cualquiera de ellas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá sobre las controversias de límites territoriales, de acuerdo a lo estipulado en la fracción I del Artículo 105 de la propia Constitución.

El decreto por el que se modificaron los artículos constitucionales previó que la Cámara de Senadores expidiera una ley reglamentaria sobre el asunto, sin embargo, ésta no se ha expedido, por lo que la atención al primer párrafo del Artículo 46, es decir, la celebración de convenios amistosos, se erige como la solución más sencilla para resolver los conflictos derivados de los límites territoriales de las entidades federativas.

En el caso que ocupa a la que suscribe, se considera que a efecto de resolver todos y cada uno de los problemas relacionados con los límites territoriales de la Ciudad de México y de las entidades federativas colindantes, los titulares de los Poderes Ejecutivos locales, en un afán político de concordia, deben celebrar convenios amistosos que redunden en proveer con celeridad, certeza jurídica a las personas habitantes en las zonas limítrofes de sus respectivas entidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al ciudadano Eruviel Ávila Villegas, gobernador del estado de México, y al ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, gobernador del estado de Morelos a que, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengan a bien celebrar convenios amistosos relativos al establecimiento de límites territoriales de las entidades federativas que tienen a bien gobernar.

Lo anterior, a efecto de proveer certeza jurídica a las personas habitantes de las zonas limítrofes de las respectivas entidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL CÁNCER DE MAMA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y la Cofepris a revisar la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, “para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud, José Ramón Narro Robles; y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Sánchez y Tépoz a revisar la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, con la finalidad de hacer obligatorio que el diagnóstico de este padecimiento sea hecho por médicos especialistas en imagen mamaria, y los establecimientos que realicen mastografías cuenten con el equipo adecuado para su oportuna detección, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado debe garantizar el derecho para toda la población mexicana.

II. Tipos de cáncer como el de mama y el de cuello uterino, son actualmente las dos primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres mayores de 25 años en México.

III. En América Latina, el cáncer de mama es el más frecuente con 152,059 casos diagnosticados anualmente, y representa una cuarta parte de los casos de cáncer en mujeres. La incidencia regional es 47.2, la cual es más alta en países del Cono Sur, principalmente Argentina y Uruguay, donde las tasas son semejantes a la de países desarrollados (71.2 y 69.7 defunciones por 100,000 mujeres, respectivamente). Es también la principal causa de muerte por un tumor maligno en la mujer latinoamericana, con 43,208 defunciones y tasas de mortalidad de 13, que varía de 5.0 en Guatemala a 22.6 defunciones por 100,000 mujeres en Uruguay.

IV. Un estudio transversal realizado entre 886 pacientes de diferentes países, indica que la media promedio de diagnóstico en México es de 7 meses mientras que en países como el Reino Unido o Estados Unidos, es tan sólo de mes y medio.

V. El cáncer de mama es un padecimiento que no puede prevenirse, la detección oportuna es la única opción para poder descubrir a tiempo esta enfermedad, lo que significa que para disminuir las muertes por cáncer de mama, las mujeres deben ser correctamente diagnosticadas en etapas tempranas.

Sin embargo, para realizar el diagnóstico con oportunidad es necesario intensificar la exploración clínica, y las jornadas de mastografía con el equipo y personal adecuados para que este sea oportuno y certero. En México se diagnostican aproximadamente 24 mil casos de cáncer mamario al año, de los cuales la mitad tiene altas probabilidades de morir por detección tardía.

VI. Uno de los problemas más graves respecto a esto, es que el cáncer de mama se ha duplicado en los últimos 10 años en nuestro país, y sólo contamos con 150 médicos especializados en imagen mamaria, 162 técnicos radiólogos y 3 mil mastografos, es decir, hacen falta muchos especialistas para poder efectuar diagnósticos correctos y oportunos a una enfermedad tan grave como el cáncer. En la actualidad muchos de los estudios de radiología se interpretan por personal no calificado, y no mediante pantallas médicas sino a través de pantallas de computadora en la mayoría de los casos, lo que genera un error técnico a la hora de definir la existencia o no de cáncer.

VII. Actualmente el Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013 – 2018, establece objetivos fortalecer la salud sexual y reproductiva de las mujeres mexicanas en materia de cáncer de mama y cuello uterino. En los documentos fundamentales de dicha política pública, se reconoce a la letra que:

“La infraestructura de servicios pertinente para el tamizaje y diagnóstico de tales neoplasias se caracteriza por su complejidad y alto costo. Para el cáncer mamario se precisa de mastógrafos, salas para la interpretación de mastografías, ultrasonidos, además de sus respectivos insumos y recursos humanos (médicos radiólogos capacitados en imagenología mamaria, personal técnico, de enfermería, trabajo social y psicología, entre otros)”.

VIII. Sin embargo, la disponibilidad de médicos y técnicos radiólogos es desigual por entidades federativas. El Distrito Federal (150 médicos y 457 técnicos), estado de México (124 médicos y 214 técnicos) y Jalisco (108 médicos y 213 técnicos) son los estados más favorecidos, que representan el 30% y 31% respectivamente de los médicos, técnicos y radiólogos presente en el sector salud.

IX. La falta de evaluación y estandarización por parte de las autoridades sobre los procesos de diagnóstico –aun cuando existen normas oficiales mexicanas al respect–, en el caso del cáncer de mama, hacen evidente la urgencia porque las entidades que ofrecen servicios de salud, sean en extremo cuidadosas con el diagnóstico de las personas, y cumplan en tiempo y forma con la normatividad vigente, para ello es indispensable que las autoridades de salud cumplan también en tiempo y forma en verificar que dichas entidades cumplan con la reglamentación.

X. Hasta el día de hoy se han intensificado las campañas de autoexploración en diversos sectores de la población mexicana, sin embargo la Organización Mundial de la Salud ha reiterado en diversos estudios y comunicados que mamografía es el único método de cribado que se ha revelado eficaz, subrayando que si su cobertura supera el 70%, esta forma de cribado puede reducir la mortalidad por cáncer de mama en un 20%-30% en las mujeres de más de 50 años en los países de ingresos altos.

XI. La OMS ha asegurado a través de diversos instrumentos que no hay datos acerca del efecto del cribado mediante autoexploración mamaria. Sin embargo, se ha observado que esta práctica empodera a las mujeres, que se responsabilizan así de su propia salud, por lo que en consecuencia, se recomienda la autoexploración para fomentar la toma de conciencia entre las mujeres en situación de riesgo, más que como método de diagnóstico.

XII. Ante esta situación que puede generar problemas en el diagnóstico del cáncer de mama, es urgente que se minimicen las incertidumbres, y potenciales errores, buscando alternativas para que la lectura de las mamografías sea realizada por personal certificado y mediante los insumos mínimos necesarios. En el caso de enfermedades como el cáncer de mama un mal diagnóstico puede traducirse en que las pacientes se presenten tiempo después al médico, en etapas avanzadas del padecimiento, lo que pone en grave riesgo su vida. Es por lo anteriormente expuesto, que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente:

Resolutivo

Único. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud, José Ramón Narro Robles; y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Sánchez y Tépoz a revisar la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, con la finalidad de hacer obligatorio que el diagnóstico de este padecimiento sea hecho por médicos especialistas en imagen mamaria, y que los establecimientos que realicen mastografías cuenten con el equipo adecuado para su oportuna detección.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de octubre de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RECURSOS TRANSFERIDOS PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS DE ESA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP y el Instituto de Infraestructura Física Educativa de Aguascalientes a aplicar con oportunidad y eficacia en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017 los recursos transferidos para atender las necesidades de infraestructura de las escuelas locales, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, así como al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Aguascalientes, para que en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 ejerzan con oportunidad y eficacia los recursos transferidos para atender las necesidades de infraestructura de las escuelas del estado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, se entiende como infraestructura física educativa a los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Ahora bien, la concepción de infraestructura educativa debe de ir mucho más allá de bancas, pizarrones, pupitres y edificios. Para que nuestras niñas y niños puedan acceder a una educación de calidad deben contar con todos los elementos que les permitan desarrollarse personal y académicamente.

Actualmente, nuestro país cuenta con un total de 30 millones 132 mil 60 mexicanos en situación de rezago educativo, sin duda este rezago se debe a diversos factores los cuales pasan desde cuestiones de género, poblacionales, inclusive geográficos y culturales, pero uno de los factores más relevantes es la infraestructura educativa.

Si bien, con el transcurso de los años se han implementado diversas acciones para revertir las carencias en cuanto a la infraestructura de los planteles de nuestro país, las acciones por realizar aún son demasiadas.

Para sustentar lo anterior, tenemos datos proporcionados por el Inegi, que nos dicen lo siguiente:

Las cifras proporcionadas nos demuestran que aún hay mucho trabajo por hacer en este rubro, y es por ello que la que suscribe considera que se debe trabajar y priorizar coadyuvando a atender las necesidades de cada entidad de la República.

Una forma de atender las necesidades de infraestructura educativa de los Estados de la República, es destinar recursos suficientes a través del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), el cual es comprendido dentro del ramo 33 (Aportaciones Federales), mismo que se aprueba año con año durante la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Este fondo está contemplado la fracción V del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y de conformidad con el artículo 39 del mismo ordenamiento se determina en el PEF con recursos federales por una cantidad equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable.

Estos recursos deben destinarse exclusivamente a los siguientes propósitos: i) otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema; ii) apoyos a la población en desamparo; y iii) construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

En el mismo orden de ideas, el artículo 40 del multicitado ordenamiento señala que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación, se destinarán en un 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Lo anterior cobra especial relevancia, toda vez que para el ejercicio fiscal 2016 se destinó por este rubro para el Estado de Aguascalientes la cantidad de 270.6 millones de pesos, recurso que se distribuyó, en lo que corresponde a infraestructura, de la siguiente forma:

• Infraestructura básica 79.6 millones de pesos

• Infraestructura media superior 4.2 millones de pesos

• Infraestructura educación superior 109.3 millones de pesos

Pese a que Aguascalientes no es la entidad con mayor rezago educativo, sin duda sus planteles educativos necesitan de atención y rehabilitación. El Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial nos arrojan las siguientes cifras en cuanto a los planteles:

Es indudable que aún se deben atender las necesidades de aquellos planteles que tuvieron que ser adaptados, y no limitar lo referente a infraestructura a cuestiones como: agua, drenaje, sanitarios y energía eléctrica; igual de importante es contar con el mobiliario y accesos necesarios.

En el mismo orden de ideas, es necesario mencionar que de 2015 a 2016 el Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado de Aguascalientes tan solo tuvo una variación del 0.8 por ciento lo que en dinero significó un incremento de 800 mil pesos. Incremento que para las necesidades educativas del Estado, se considera insuficiente.

Se está consciente que, tanto la Secretaría de Educación como el Instituto del Estado no son capaces por sí mismos de atender toda la demanda de infraestructura, sería ideal que existiera un incremento en el multicitado fondo de cuando menos el 5 por ciento en relación al ejercicio fiscal 2016, de esta forma se continuaría con la tendencia de mejorar la calidad educativa en Aguascalientes, sin embargo y debido a que el resultado de la asignación presupuestal en cuanto al rubro citado se podrá a conocer hasta el mes de enero, tal y como lo establece el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, es que en el presente instrumento legislativo se hace un respetuoso exhorto, tanto a la Secretaría como al Instituto a fin de que asignen de forma eficiente y oportuna los recursos que tengan a su disposición para atender las necesidades de infraestructura física educativa del Estado.

Es importante hacer mención que para el mes de junio del año en curso, el Instituto de Infraestructura Educativa del Estado aún no había ejercido el presupuesto asignado para dicho fin. Por lo anterior y con la finalidad de dotar de las herramientas educativas necesarias a nuestras niñas y nuestros niños es que se considera imperativo que el presupuesto asignado para dicho fin, sea aplicado con oportunidad y eficacia.

No debemos olvidar que, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, asimismo establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa señala que, la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Por lo anteriormente expuesto y fundando, someto a consideración de este Órgano Legislativo, el siguiente

Punto de Acuerdo

ú nico.proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, así como al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, para que en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 ejerzan con oportunidad y eficacia los recursos transferidos para atender las necesidades de infraestructura de las escuelas del estado.

Notas:

1 http://www.inea.gob.mx/transparencia/pdf/Estimacion_rezago_ 2015.pdf

2 http://www.cefp.gob.mx/edospef/2016/pef2016/ags.pdf

3 De acuerdo a cifras del Inegi Estimaciones del Rezago Educativo, 2015, un total de 256, 897 habitantes del Estado de Aguascalientes se encuentran en condiciones de rezago educativo.

4 http://cemabe.inegi.org.mx/Reporte.aspx?i=es

Presentado ante ente el pleno de la Honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



IMPLEMENTE PROGRAMAS ESPECÍFICOS E INTEGRALES PARA LOS JÓVENES ENFOCADOS EN PROMOVER, INCENTIVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional del Emprendedor a implantar programas específicos e integrales para jóvenes centrados en promover y dar seguimiento a la creación de empresas con las particularidades de este sector poblacional, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Karen Hurtado Arana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional del Emprendedor, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente programas específicos e integrales para los jóvenes enfocados en promover, incentivar y dar seguimiento a la creación de empresas con las particularidades de este sector poblacional, al tenor de las siguientes,

Consideraciones

La política laboral del Estado mexicano se basa en la cultura del emprendedurismo, por ello, en este sexenio se han destinado, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), 7,200 millones de pesos para lograr el objetivo.

El Instituto, creado en este sexenio, es el resultado de la fusión del Fondo PYME y el Fondo del Emprendedor, desde entonces, a través de una inversión de 26 mil millones de pesos se han apoyado 395 mil proyectos.

El Instituto tiene como objetivo apoyar a los emprendedores de las micro y pequeñas empresas impulsando la “innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social.”

Entre los programas más destacados, se encuentran los de educación emprendedora. A pesar de que son diversos los logros alcanzados es posible detectar que no existe un programa integral diseñado especialmente para los jóvenes. El programa que mayor recepción ha tenido entre este grupo etario es Crédito Joven.

La población joven, como se ha aceptado ya en los ordenamientos internacionales, enfrenta características físicas, intelectuales y emocionales muy particulares. Asimismo, enfrenta retos económicos y sociales distintos al resto de la población, lo cual los hace sujetos de políticas públicas especiales.

Lo anterior, presupone la creación de un programa integral que promueva la capacitación, la dirección, guía y apoyo económico necesario para la creación de empresas en un programa diseñado globalmente y adecuado a sus características socioeconómicas.

Es importante destacar la importancia de que los jóvenes de hoy encuentren oportunidades para enfrentar el futuro con éxito, ya que como plantean distintos académicos, se espera que este sector llegue a la vejez con niveles altos de pobreza.

Por todo ello, se pone a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dirige un respetuoso exhorto al Instituto Nacional del Emprendedor, para que en el ámbito de sus respectivas competencias implemente programas específicos e integrales para los jóvenes enfocados en promover, incentivar y dar seguimiento a la creación de empresas con las particularidades de este sector poblacional

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Karen Hurtado Arana (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



DILUCIDAR SI FUE CORRECTO EL MONTO ECONÓMICO ASIGNADO A ENRIQUE OCHOA REZA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y el Órgano Interno de Control en la CFE a investigar para establecer si fue correcto el monto económico asignado a Enrique Ochoa Reza como compensación por su separación voluntaria del puesto de director general de la empresa, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Diputada Federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y Numeral 2 del Artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad a que realicen una investigación a efecto de dilucidar si fue correcto el monto económico asignado a enrique ochoa reza, como compensación por su separación voluntaria del cargo de director general de la Comisión Federal de Electricidad.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 25 de septiembre de 2016, la revista Proceso publicó un reportaje denominado “La Liquidación de Ochoa Reza: millonaria... e indebida”, en la cual se presentan argumentaciones jurídicas y evidencias documentales relacionadas con la presuntamente ilegal compensación que la Comisión Federal de Electricidad le entregó a su ex director general, Enrique Ochoa Reza, actual dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional.

En el texto se advierte que la compensación entregada superó la cantidad de 1 millón 200 mil pesos, a pesar de que laboró en la institución pública del 2 de febrero de 2014 al 9 de julio de 2016, es decir, poco más de 2 años y medio, con lo que, continúa el texto publicado, recibió lo equivalente a 9 meses de salario.

Lo anterior motivó encono social debido a la enorme carga al erario que tal cifra representa; además, despertó sospechas, ya que, en palabras del licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático y especialista en Derecho Laboral de la Universidad Autónoma Metropolitana, el monto económico motivo de la conclusión de la relación laboral, fue entregado desatendiendo las disposiciones administrativas creadas para tal efecto. En el caso particular, la compensación que debió ser entregada es la correspondiente a personas que se separaron voluntariamente de su encargo.

Para acreditar lo anterior, basta recordar el contenido de la carta de renuncia que el actual dirigente del Partido Revolucionario Institucional remitió al titular del Poder Ejecutivo Federal, donde a la letra dispone: “El día de hoy le solicito con todo respeto me permita concluir este ciclo, obedece a la aspiración de participar en el proceso interno para la elección de presidente del Comité Ejecutivo Nacional de mi Partido, el Revolucionario Institucional”.

Es así como, en palabras del ex funcionario público, éste, por voluntad propia, renunció al cargo de Director General de la Comisión Federal de Electricidad, por lo cual, para el cálculo de la compensación que por derecho le correspondía, la Comisión Federal de Electricidad debió ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Trabajo de Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, con la intención de entregar la cantidad de dinero que atendiera los derechos laborales del ex servidor público y que erogara con responsabilidad y legitimidad el presupuesto de la dependencia.

Dada la narración realizada, se advierte que para el caso concreto, debió atenderse a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 33 del citado Manual, que a la letra establece:

Artículo 33.- SEPARACIONES

I. Por voluntad propia:

sin que medie responsabilidad a cargo de los Servidores Públicos de Mando que se separen, la Comisión Federal de Electricidad les entregará la compensación equivalente a los días de sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, incentivo por desempeño (excepto los incentivos de constancia y puntualidad catorcenal y anual y el incentivo por productividad grupal semestral) y las otras percepciones (excepto la compensación por fidelidad y el servicio eléctrico en especie), estipulados en este manual, conforme a lo siguiente:

a) Después de tres años de servicios y hasta siete años, ochenta días.

b) De más de siete años de servicios y hasta diez años, ciento veinte días.

c) de más de diez años, treinta días por cada año de servicios prestados.

Además de los conceptos establecidos, el importe de 20 (veinte) días por cada uno de los años de servicios prestados, más la parte proporcional que corresponda a lapsos menores de un año, por concepto de prima de antigüedad.

Sin embargo, derivado del reportaje se aprecia que el monto de la compensación entregado no corresponde a los montos estipulados en la citada fracción I, por el contrario, corresponde a lo dispuesto en la fracción II del mismo artículo, a pesar de ser excluyentes entre sí, ya que la relación laboral no puede concluir por renuncia y por despido al mismo tiempo.

Para efectos de lo anterior, se considera necesaria la reproducción de la fracción II del Artículo 33 de la normatividad de que se habla, a saber:

II. Por liquidación:

sin que medie responsabilidad a cargo de los Servidores Públicos de Mando que se separen, la Comisión Federal de Electricidad les pagará por concepto de indemnización la compensación equivalente a los días de sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, incentivo por desempeño (excepto los incentivos de constancia y puntualidad catorcenal y anual y el incentivo de productividad grupal semestral) y las otras percepciones (excepto la compensación por fidelidad y el servicio eléctrico en especie), estipulados en este Manual, conforme a lo siguiente:

a) Los Servidores Públicos de Mando recibirán como compensación el equivalente a 120 días.

b) Asimismo, recibirán 35 días por cada uno de los años de servicios prestados, y/o la parte proporcional que corresponda a los lapsos menores de un año.

c) Además de los conceptos establecidos, el importe de 20 días por cada uno de los años de servicios prestados, y/o la parte proporcional que corresponda a lapsos menores de un año, por concepto de prima legal de antigüedad.

Los montos que se entregan a las personas que dejan de ocupar un puesto de mando en la Comisión Federal de Electricidad atienden a diversos factores, en primera instancia, a la forma en la que concluye la relación laboral, que puede ser por separación voluntaria, como en el caso del Presidente Nacional del Partido Revolucionario Institucional, o como consecuencia de un despido; de igual manera, se debe atender al tiempo en que las personas prestaron sus servicios. Con tales circunstancias particulares, la empresa pública, en estricto apego al principio de legalidad, entrega los recursos económicos con los que concluye la relación laboral.

Pese a lo anterior, supuestamente la Comisión Federal de Electricidad entregó una liquidación 5 veces mayor a la que le correspondía a Enrique Ochoa Meza, ya que por negligencia o dolo, mal aplicó la fracción II del multicitado Artículo 33 del Manual, omitiendo analizar que en este caso se trató de una separación voluntaria y no de un despido.

En su defensa, quien encabeza la supuesta “Cruzada contra la Corrupción”, aduce que el proceso para el otorgamiento de su compensación fue legal, afirma también que sólo fue un “sujeto pasivo” de un trámite administrativo y que la normatividad que se aplica desde tiempos que le preceden, por lo que no tuvo trato preferencial alguno. Sin embargo, de acreditarse el pago indebido, podría configurarse en su perjuicio, la comisión de la acción que la ley penal tipifica como fraude, ya que el dirigente nacional del partido en el poder, podría haber aprovechado el error de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que su pasividad le hizo ilícitamente de un lucro indebido, tal como es referido por el Artículo 386 del Código Penal Federal y el Artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal.

Dada la trascendencia de lo ocurrido y su relación con el posible mal manejo de los recursos públicos, en atención a las instituciones y procedimientos implementados con el Sistema Nacional Anticorrupción, se estima prudente que además de dar a conocer la información a la sociedad, tal como tuvo a bien hacerlo la revista Proceso, es necesario que las autoridades en la materia lleven a cabo las indagatorias correspondientes, a efecto de que se deslinden o finquen las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita de manera respetuosa a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad a que, en el ámbito de sus facultades legales, realicen una investigación a efecto de dilucidar si fue correcto el monto económico asignado a Enrique Ochoa Reza, como compensación por su separación voluntaria del cargo de director general de la Comisión Federal de Electricidad; y que, de resultar incorrecto, proceda de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable, haga pública la documentación respectiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



FORTALECER EL PROGRAMA DE ACCESO, ATENCIÓN, PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER DE OVARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de Salud a fortalecer el Programa de Acceso, Atención, Prevención e Investigación del Cáncer de Ovario, del Instituto Nacional de Cancerología, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres y a las autoridades de la Secretaría de Salud del gobierno de la República a fortalecer el “Programa de Acceso, Atención, Prevención e Investigación del Cáncer de Ovario” del Instituto Nacional de Cancerología, buscando asegurar su viabilidad presupuestal; a impulsar el desarrollo de programas similares orientados a la atención de cáncer de ovario, y a promover la educación para la detección de esta afección, así como una cultura de prevención de este tipo de cáncer, con base en las siguientes

Consideraciones

El cáncer de ovario es la segunda causa de muerte por cáncer ginecológico y resulta ser una neoplastia más letal que el cáncer de mama y cérvix, “El cáncer de ovario es diagnosticado anualmente a casi un cuarto de millón de mujeres en todo el mundo, y es responsable de 140,000 muertes cada año”. En México, los registros muestran 4 mil 265 casos nuevos y 2 mil 559 muertes al año, ello implica 11 diagnósticos y 7 muertes cada día.

A pesar de la peligrosidad que muestran los datos y estimaciones, nuestro sistema de salud no cuenta con registros estadísticos nacionales sobre este padecimiento. Las estimaciones tienen como base datos estadísticos de algunos esfuerzos de impacto local como el Programa sobre Cáncer de Ovario del Instituto Nacional de Cancerología o los datos de GLOBOCAN en los que no se muestra la importancia de este mal a nivel nacional. Este último, es un proyecto de la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer de la Organización Mundial para la Salud, cuya metodología planteada a partir de estimaciones nacionales e internacionales nos permite presumir que las estimaciones están subvaloradas.

En este contexto, los registros muestran que entre el 75% y el 80% de los casos, la detección no se hace de manera oportuna y se acude al médico con etapa clínica avanzada entre III y IV.

No obstante los alarmantes datos, existen indicios de que el problema puede ser mayor debido a que cuando no se tiene la preparación técnica adecuada, no se puede generar un diagnóstico certero. Ello, deriva en defunciones que tienden a confundirse con enfermedades de tipo gastrointestinal (colitis, gastritis u otras), urinario, reproductivo o hepáticas. Asimismo, el esquema administrativo en los servicios de salud pública para temas oncológicos, no hace viable la primera aproximación pues esta se realiza como un prediagnóstico, a partir de imágenes, pero para la recepción de los pacientes se requiere un diagnóstico por escrito. Además, la valoración clínica no siempre es realizada por médicos con la preparación técnica que les permita ubicar este tipo de padecimiento.

Aunado a lo anterior, la falta de capacitación técnica propicia que en muchas ocasiones se limite su detección al tipo “germinal” que representa sólo el 5% de los casos, sin embargo, el tipo “epitelial” impacta en 95% de las manifestaciones de esta clase de cáncer y por lo general no se diagnostica o no se hace adecuada u oportunamente.

La capacitación especializada se requiere debido a que los medios de detección parcial son el ultrasonido trasnvaginal y el CA-105, herramientas que con una interpretación adecuada pueden salvar muchas vidas. Sin embargo, una vez que se plantea la posibilidad de tener esta enfermedad se tiene que recurrir a la cirugía para confirmar o descartar (laparotomía exploradora, laparoscopía y peritonectomía).

El tratamiento puede implicar quimioterapia con la cual se logra alargar la vida del paciente hasta 5 años. Este, es uno de los tipos de cáncer más mortíferos pues 1 de cada 3 pacientes mueren antes de iniciar su tratamiento y la mayoría de quienes logran iniciar el tratamiento no lo pueden concluir debido a los costos.

Así, en función de la ausencia de datos y a pesar de la importancia que las estimaciones nos muestran sobre esta enfermedad, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, no considera al cáncer de ovario como una enfermedad relevante. Ello, se interpreta a partir de que no cuenta con programas de prevención, ni de capacitación, ni de educación para la salud que puedan complementar la labor que realiza el Instituto Nacional de Cancerología (Incan).

En este ámbito, el programa más desarrollado de atención al cáncer de ovario, en nuestro país, ha sido implementado en el Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) desde 2011. El protocolo fue publicado, después de su aplicación, en 2012. A través de este programa, se ha logrado mejorar la curación y control de la enfermedad en pacientes con medicamentos innovadores e inmunoterapia; se ha desarrollado y documentado investigación; se ha logrado mejorar la calidad de vida de los pacientes; se ha establecido una plataforma de capacitación y se busca impactar en 40, 000 mujeres con información de primera mano e indirectamente en 10 mil más. El programa del Incan desarrolla aspectos de prevención, educación, detección, tratamiento e investigación.

Desafortunadamente, aunque el Iincan ha generado resultados importantes, únicamente tiene capacidad de cobertura en la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México. Asimismo, en el contexto de la discusión presupuestal, esta herramienta que probablemente sea la más importante que actualmente tiene nuestro país para combatir este mal, se encuentra en riesgo real de sufrir recortes presupuestales que vulneren su viabilidad. Por ello, se requiere del concurso de todas las voluntades posibles tanto en el Poder Legislativo como en el Sistema Nacional de Salud y en las instancias de protección de la mujer a nivel federal como el Inmujeres para dar continuidad al programa. Adicionalmente, es necesario que las autoridades de salud reconsideren las opciones que tienen para atender la problemática y se decidan a planear una eventual expansión del programa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres y a las autoridades de la Secretaría de Salud del gobierno de la República a fortalecer el “Programa de Acceso, Atención, Prevención e Investigación del Cáncer de Ovario” del Instituto Nacional de Cancerología, buscando asegurar su viabilidad presupuestal; a impulsar el desarrollo de programas similares orientados a la atención de cáncer de ovario, y a promover la educación para la detección de esta afección, así como una cultura de prevención de este tipo de cáncer.

Notas:

1 Véase: http://www.cancerdeovario.org.mx/index.php/features/objetivo-2

2 Para Globocan es el quinto tipo de cáncer más mortífero en mujeres. Véase: http://globocan.iarc.fr/Pages/fact_sheets_population.aspx

3 Véase: http://globocan.iarc.fr/Pages/DataSource_and_methods.aspx

4 “El elemento más importante de la valoración en mujeres con sospecha de cáncer de ovario es el hallazgo de un quiste con componente sólido y líquido en el Ovario en las imágenes (ultrasonido transvaginal) lo cual aunado a la elevación de Ca 125 hace sospechar fuertemente Cáncer de Ovario, también puede tratarse de una masa anexial, muy frecuentemente la enfermedad se ha podido extender a la superficie intestinal conocida como peritoneo. cuando la enfermedad esta confinada a la pelvis la etapa clínica es I y II, cuando sale de la pelvis se trata de una etapa III que puede ser incipiente cuando solo hay siembras incipientes o microscópicas hasta formar placas extensas, de tal forma que puede haber una EC III menos avanzada y una EC III que es más avanzada. en ocasiones puede la enfermedad puede migrar a la pleura y presentarse con liquido presente en la pleura conocido como derrame pleural y que entonces se trata de una EC IV.” Información disponible en: http://www.cancerdeovario.org.mx/info/list-styles.html

5 Véase: http://www.cancerdeovario.org.mx/info/list-styles-2.html

6 Véase: http://www.cancerdeovario.org.mx/index.php/features/objetivo-2 y http://ovariancancerday.org/es/about-ovarian/5-facts-everyone-should-know-about -ovarian-cancer/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la elaboración del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en cumplimiento del artículo sexto transitorio de ésta, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada federal Nelly del Carmen Márquez Zapata del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca y la acuicultura son asuntos de seguridad nacional y parte esencial del quehacer económico y social del país. Los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca muestran que del total de las pesquerías evaluadas, un 27 por ciento se encuentra en deterioro, un 53 por ciento en un máximo aprovechamiento y, solamente, un 20 por ciento tiene posibilidades de aumento de la producción.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala en el Resumen de la Visión General del Sector Acuícola Nacional (México) que la problemática de la producción pesquera y acuícola de México, se encuentra asociada a las deficiencias estructurales, rezago social en la producción pesquera, limitaciones de carácter organizacional, tecnológico, de asistencia y de capacitación en el trabajo, así como en las posibilidades de crecimiento y desarrollo del sector en el marco de la concepción del desarrollo sustentable en el mediano y largo plazo

El valor de la producción nacional pesquera y acuícola en nuestro País ascendió a 18 000 millones de pesos, con una participación de 67.3% de la pesca silvestre y con 32.7% por la acuicultura. Destaca por su importancia la captura de camarón, que representa el 50.5% (8 756 millones de pesos) del total, contribuyendo la camaronicultura con el 58.8% (5 147 millones de pesos) y la pesca de camarón silvestre con el 41.2% restante (3 609 millones de pesos).

Sin perder de vista que de los 177 180 puestos de trabajo reportados en 2008 en la actividad, la pesca silvestre participó con 154 598 personas ocupadas que representan el 87.3% del sector. En la última década en este rubro la acuicultura ha mostrado un aumento importante, pasando del 5.3% con el que participaba en el sector en 1998 al 12.7% en 2008.

Este número de personas ocupadas reportadas en el censo (INEGI) de 2009, el personal no remunerado dependiente de la razón social participó con el 56.7%; el personal remunerado, con 25.2% y el personal no dependiente de la razón social, con el 18.1 por ciento.

Siendo un factor fundamental para este sector que en México, la degradación ambiental y del agotamiento de los recursos naturales ha sido creciente. El Instituto de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) ha estimado a través del Sistema de Cuentas Económicas y Ecológicas de México (SCEEM) que la depreciación de los recursos naturales como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) ha oscilado anualmente entre un 11% y un 14%, desde 1985 al 2011, por lo que es algo a lo que debiera dársele una mayor atención

Siendo que si bien México cuenta uno de los litorales más grandes del mundo (11 000 kilómetros de costas) y por ende con un enorme potencial pesquero; y en América Latina es el país con mayor extensión litoral, 40% chileno y cuatro veces el peruano. Sin embargo, México se encuentra por debajo de su potencial productivo pesquero al producir la cuarta parte del volumen que Chile produce por kilómetro de playa y la décima parte del volumen que produce Perú. México ocupa el lugar 28 con el 1% de las exportaciones3 a nivel mundial.

Parte de este fenómeno se explica porque las capturas pesqueras en el país se encuentran estancadas, tanto en términos absolutos como relativos, frente a la producción acuícola.

Por un lado, la pesca mantiene los mismos niveles de producción de hace más de 10 años, cerca de 1.4 millones de toneladas de peso desembarcado, y por otro, el país mantiene su posición en capturas marinas en el mundo.

Una estimación reciente (2012) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que estudió 54 pesquerías en México, arroja resultados similares a lo que muestra la Carta Nacional de Pesca: 20% de las pesquerías sobreexplotadas, 63% están a su máxima capacidad y 17% con cierto potencial de desarrollo.

Aunque en México sólo tres pesquerías cuentan con la etiqueta de MSC (sardina, atún aleta azul y langosta), hay importantes oportunidades de crecimiento en la pesca de menor escala y además países competidores como Perú y Chile no cuentan con pesquerías de captura certificadas. Por ello, trabajar en la certificación y estandarización de la mayoría de las pesquerías, en especial para los pescadores de pequeña escala (ribereños), podría representar una importante ventaja competitiva para las exportaciones futuras de México a Estados Unidos y Europa.

Para lograr esto, México tendrá que cambiar su enfoque de maximizar la captura por uno de mantener la pesca en el tiempo y maximizar su valor.

La pesca de captura es la única actividad productiva del sector primario que todavía depende, en gran medida, de la capacidad del ecosistema de producir el recurso sin mayor manipulación del hombre. En otras palabras, la pesca depende de un servicio ambiental que no controlamos, pero sobre el que sí tenemos gran impacto. Se conoce que los “servicios” que provee el mar (agua, temperatura, nutrientes, corrientes, etc.) tienen gran variabilidad natural entre regiones y en el tiempo (estaciones, años), sin embargo, cada vez es más evidente la huella de la actividad humana en dicha variabilidad. Esta es, probablemente, la principal característica que distingue a la pesca de la agricultura, de la producción forestal, o incluso de la acuacultura, que se llevan a cabo en ambientes generalmente controlados y predecibles.

Siendo un grave problema para avanzar en la explotación sustentable de la pesca LA ILEGALIDAD O PESCA IRREGULAR, por lo que ante este Congreso presenté una iniciativa con fecha 1ro de marzo de 2016 consistente en la apremiante necesidad de formular disposiciones legales que hoy en día demanda el sector, y en abono a ello, específicamente lo que se propone es garantizar la presencia de un elemento de inspección para la seguridad marítima de forma permanente.

La pesca irregular impacta de múltiples maneras el sector pesquero, algunas formas son evidentes y fáciles de identificar, y otras más complicadas, pero igualmente importantes. Entre los principales impactos destacan

1. Incremento en la tasa de mortalidad de las especies por el esfuerzo no-contabilizado.

2. Impactos ecológicos a ecosistemas sensibles, cuando se trata de pesca en zonas restringidas, con artes de pesca prohibidas, captura de especies prohibidas o en etapas de vida vulnerables (juveniles, hembras grávidas).

3. Impactos a la calidad de la información disponible. Es sumamente difícil para las autoridades estimar el nivel óptimo de aprovechamiento cuando hay un número tan alto de capturas no-contabilizadas.

4. Conflicto entre pescadores regulares e irregulares derivados principalmente de la pérdida de ingresos de los pescadores regulares por la reducción de sus capturas.

5. Erosión de la cultura de la legalidad. En las comunidades donde la actividad irregular sobrepasa a la regular, se genera con el tiempo la costumbre de evadir la ley y hacerlo se vuelve parte de la cultura.

6. Impacto sobre precios. La entrada de producto ilegal al mercado, disminuye los precios del producto legal.

En México, la pesca comercial se lleva a cabo en dos sectores: el industrial (o pesca de altura) y el artesanal (o ribereño). El sector industrial está compuesto por cerca de 2,200 barcos, dedicados principalmente a la pesca de sardina, camarón y atún.

Se estima que este sector emplea a cerca de 47 mil personas de forma directa y genera otros 125 mil empleos indirectos. Mientras dicho sector representa apenas el 20% de los pescadores, captura dos terceras partes del volumen total (68%) y representa cerca de la mitad del valor de la producción nacional.

Por otro lado, de acuerdo a cifras de CONAPESCA, la nota ribereña representa cerca del 96%23 de las embarcaciones totales del país (78 mil barcos con capacidad menor a 3 toneladas) y emplea entre 110,000 y 190,000 pescadores. El contraste entre ambos es importante, ya que el número de pescadores ribereños es uno de los factores que vuelve la regulación del sector más complicada y por tanto al sector más vulnerable a la pesca irregular.

Naturalmente, la vigilancia de tan alto número de embarcaciones menores eleva el costo del monitoreo no sólo por el número de unidades, sino por la dispersión geográfica y su capacidad de adaptación.

Las embarcaciones menores pueden, por un lado desembarcar en cualquier lugar de la costa y por otro pescar un número mucho más diverso de especies a lo largo del año. Pueden cambiar sus técnicas de pesca y los lugares donde pescan con gran facilidad sin ser detectados.

Otro factor que aumenta la vulnerabilidad de México frente a la pesca irregular es el contexto general de erosión del estado de derecho en el país, y la falta de cultura de cumplimiento de leyes existentes

Una explicación recurrente de la pesca irregular es la dificultad de limitar el acceso a los recursos pesqueros. La gran extensión litoral de México y el aislamiento de muchas comunidades pesqueras, crean un acceso al mar prácticamente ilimitado para los pescadores, en particular para las embarcaciones pequeñas.

Lo que muestra lo complicado que podría resultar la vigilancia de este sector, especialmente cuando estos puntos pueden cambiar con facilidad y CONAPESCA cuenta únicamente con 210 inspectores de pesca para los 17 estados con litoral.

Otra de las causas importantes de la pesca irregular es la estructura de incentivos que existe alrededor de la actividad. La combinación de bajos ingresos, falta de alternativas económicas, una política pública que incentiva la producción por encima del valor, y recursos que se consideran “comunes”, son los grandes detonantes económicos de la pesca irregular.

Aun cuando es importante reconocer que se han hecho esfuerzos para regularizar las capturas de pesca en México, principalmente a través del uso de instrumentos de manejo pesquero y de acciones de inspección y vigilancia. Los últimos años han visto un incremento tanto en el uso de herramientas tradicionales de manejo pesquero, como en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), vedas y artes de pesca, así como en los esfuerzos por hacer cumplir estas regulaciones, tanto en cumplimiento de los pescadores como a través de la inspección y vigilancia.

Los instrumentos para controlar la pesca son en sí mismos poco relevantes. Están mal diseñados.

La acumulación de instrumentos de manejo pesquero llega precisamente a pesquerías que se encuentran en un estado de deterioro.

Sin embargo, un análisis de la Carta Nacional Pesquera de 2010, sugiere que no existe una alta correlación entre el nivel de regulación a la que una pesquería en particular es sujeta y su estado de deterioro. En otras palabras, tal parece que en México, las pesquerías no reducen su posibilidad de ser sobreexplotadas.

Por lo que si consideramos lo expuesto, es de CARATER DE URGENTE, contar con un REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, acorde a las nuevas expectativas de México en este sector fundamental no solo en generación de empleo, sino también económico y alimentario.

Punto de Acuerdo

Se deberá exhortar e instruir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, elabore el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en cumplimiento al artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable que establece que el reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el presidente de la República dentro los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal (publicada el 24 de julio de 2007), en el que considere para su elaboración:

1. Crear derechos de propiedad sobre los recursos pesqueros. Incorporar a la legislación, de manera robusta, el manejo pesquero basado en la creación de derechos de propiedad, incluyendo el uso generalizado de concesiones de larga duración sobre un área definida (DTP: Derechos territoriales de Pesca o TURF, por sus siglas en inglés) o instrumentos como el Manejo Compartido por Cuotas. En este sentido basado en estudios especializados en este tema en México se recomienda.

2. Adecuar las penas y sanciones. Modificar el esquema actual de penas y sanciones, utilizando las mejores prácticas internacionales, para asegurar que las penas y sanciones existentes cumplan, cuando menos, con los principios de proporcionalidad y disuasión. En este sentido la Unión Europea cuenta con sanciones que están en proporción al valor económico incautado (5 veces al valor capturado y 10 veces en caso de reincidencia). También se podría tipificar algunos tipos de pesca irregular como delitos penales, por ejemplo el uso de artes de pesca prohibidos como se ha hecho en la Unión Europea y Nicaragua.

3. Hacer mejor uso de la tecnología. Incrementar el uso de las herramientas tecnológicas que existen en el mercado y que, en algunos casos, pueden ser pertinentes para México. Esto puede incluir el uso de aviones no-tripulados, radares y rayos X, en sitios adecuados y bajo un programa de manejo y mantenimiento sólido. No sólo hay evidencia que demuestra la utilidad del uso de la tecnología en la protección de áreas marinas, sino que es una solución práctica y barata para resolver la complejidad de supervisar la logística de la pesca irregular en carreteras y mercados.

4. Mejorar la coordinación de quienes hacen cumplir la ley. En el corto plazo, es esencial el esclarecimiento de las atribuciones y el establecimiento de mecanismos efectivos de coordinación entre las instituciones a cargo de hacer cumplir la ley, tanto en el agua, como fuera de ella (CONAPESCA, SEMARNAT, CONANP, PROFEPA y SEMAR, aduana).

5. Crear una policía única en el mar. En el mediano y largo plazo, la mejor alternativa para asegurar la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de la ley es separar la función de otorgar permisos de CONAPESCA de inspección y vigilancia. La mejor solución para esto es la creación de una policía única en el mar, similar a la figura de la Guardia Costera que existe en varios países del mundo.

6. Fomentar la participación pública en la toma de decisiones. Las leyes que más se cumplen son las que cuentan con participación de los ciudadanos que van a ser afectados por ellas desde su creación. Para ello es necesario usar de manera efectiva las estructuras que ya existen, como comités y consejos de pesca estatales y federal, que en muchos casos se han creado e instalado, pero que no tienen un funcionamiento ágil y dinámico.

7. Generar espacios para la vigilancia comunitaria. Una vez establecidos los derechos de propiedad mencionados, es importante promover esquemas que permitan a las comunidades ejercer una custodia efectiva sobre sus recursos, colaborando con la autoridad responsable en actividades de vigilancia y monitoreo,

8. Reorganizar el presupuesto de la Conapesca. La organización del presupuesto de Conapesca es la de una dependencia enfocada a promover el incremento de volumen capturado, y no el incremento de valor de lo capturado. Es por eso que, a corto plazo, es importante aumentar la proporción del presupuesto que se asigna a las funciones de Ordenamiento Pesquero y de Inspección y Vigilancia.

9. Mejorar la información del sector. Las buenas decisiones requieren de información sólida, consistente y transparente. Es por eso que es de la mayor importancia la creación de una base de datos pública y transparente, con información consistente sobre la actividad pesquera, incluyendo información del esfuerzo pesquero, las capturas, la información biológica, el marco legal, el estado de las poblaciones de recursos pesqueros, comercialización, consumo, precios, etc.

En particular se requiere que contenga información en un cuadro interactivo con:

a). Reportes fidedignos, lo más detallado posible de las capturas por especie y región en el tiempo (con fecha), basado en la información de los arribos y esfuerzos de monitoreo.

b). Información sobre el estado actual de los permisos y concesiones vigentes en todo el país.

c). Información sobre leyes, NOMs instrumentos que regulan el sector por especie y región.

d). Indicadores de impacto de la aplicación de instrumentos de manejo pesquero, así como de los programas de inspección y vigilancia.

e). Información de INAPESCA sobre el estado de salud de las poblaciones de especies comerciales por especie y por región.

f). Indicadores de comercialización, consumo, producción y precios de los productos de la pesca, por especie y por región.

g). La posibilidad de realizar trámites en línea para conseguir permisos una vez cumplidos los requisitos de información necesarios en el sistema.

10. Certificación. La demanda internacional por productos pesqueros con alguno de los muchos tipos de certificación ha crecido consistentemente en los últimos años. Aun sin decirlo explícitamente, este tipo de esquemas fomentan la legalidad, a través de la obligación de los productores de comprobar el paso de su producto por toda la cadena formal de suministro. Aumentar el impulso a la certificación es una de las formas en las que se puede aumentar los incentivos para el comportamiento legal por lo que se requieren campañas de comunicación para permear el concepto en la sociedad. Un punto por dónde se puede empezar es levantar una encuesta para determinar la demanda potencial de pesca certificada en el país.

11. Educación ambiental a todos los involucrados en el sector pesquero para la conservación de nuestros mares estableciendo campañas permanentes de limpieza en mares y costas lo que desde luego beneficiará a un uso sustentable y racional de los recursos naturales

Origen de la información proyecto la pesca ilegal e irregular en México.- Una barrera a la competitividad.- PROYECTO ELABORADO EN COLABORACIÓN CON:

Centro de Colaboración Cívica, A.C. Comunidad y Biodiversidad, A.C. Environmental Defense Fund de México, A.C. Fundación Idea, A.C. Sociedad de Historia Natural Niparajá, A.C.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Pesca, para dictamen.



ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL Y ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la integración y actualización de los Registros Nacional y Estatal de Pesca y Acuacultura, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Natalia Karina Barón Ortiz, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la integración y actualización del Registro Nacional y Estatal de Pesca y Acuacultura al tenor de las siguientes

Consideraciones

México cuenta con una extensión territorial de 1, 964,375 kilómetros cuadrados, con una superficie continental de 1,959,248 kilómetros cuadrados y una insular de 5,127 kilómetros cuadrados. También ostenta gran variedad de sistemas costeros y marinos dentro de sus aguas territoriales: 12,500 kilómetros cuadrados de superficie de lagunas costeras y esteros y 6,500 kilómetros cuadrados de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos. Además de la extensión de sus litorales: 629,925 hectáreas al litoral del Pacífico y 647,979 hectáreas al litoral del Golfo de México y el Mar Caribe, lo que le confiere un gran potencial pesquero.

El Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2011 de la SAGARPA indica que la producción pesquera nacional total produjo en el año 2011 1,660,475 toneladas de peso vivo (1,397,620 de captura y 262,855 de la acuicultura), con un valor total de 17,785,719 millones de pesos (10,740,567 por captura y 7,045,152 por acuicultura). Del volumen total, 1 212,082 toneladas fueron para el consumo humano directo, 441,389 toneladas para consumo humano indirecto y 7,004 toneladas para uso industrial. En cuanto a la balanza comercial durante ese mismo año, las exportaciones ascendieron a 1,049 millones de dólares con 371,000 toneladas de pescados y mariscos en diversas presentaciones, mientras que la importación de productos pesqueros alcanzó un valor de 679 millones de dólares y un volumen de 215 mil toneladas de producto, logrando un saldo positivo de 370 millones de dólares.

Actualmente, México se encuentra en la posición 29 en cuanto a la producción derivada de la acuicultura a nivel mundial. De acuerdo a los registros de la FAO, México retrocedió 3 posiciones a nivel internacional entre 2009 y 2010, aunque a nivel nacional ha habido un aumento en este tipo de actividad. De 2006 al 2011 la tasa de crecimiento media anual de la producción acuícola fue de 0.5%, con una cifra histórica de 285 mil toneladas en 2009, contribuyendo con el 16% al total de la producción pesquera.

El territorio mexicano se encuentra dividido en cinco grandes regiones pesqueras de acuerdo a la Carta Nacional de Pesca 2012 y el Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2011.

Las regiones son las siguientes:

• Región I: Incluye a los estados de Baja California, Baja California Sur y los mares de Sonora y Sinaloa y Nayarit.

• Región II: Comprende los estado de Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

• Región III: Abarca a los estados de Tamaulipas y Veracruz. Debido al volumen de captura de esta región se constituye como la segunda más importante del país.

• Región IV: En esta región se encuentran los estados de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

• Región V: está integrada por todas las entidades federativas que no tienen litorales y donde se practica la acuicultura, enfocada principalmente al cultivo de Carpa (Chihuahua, Durango, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Estado de México). Mojarra (en todas las entidades federativas excepto el Distrito Federal y Aguascalientes). Trucha (Chihuahua, Durango, Puebla, Hidalgo, Tlaxcala, Guanajuato, Querétaro, Estado de México). Bagre (Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Puebla, Hidalgo, Estado de México). Charal (Guanajuato, Estado de México, Tlaxcala), entre otras especies de agua dulce. Así también existe cultivo de la langosta en Morelos.

La acuicultura de especies de agua salada incluye principalmente al camarón (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Guerrero, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Tabasco y Yucatán) y al ostión (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Campeche).

Las especies comercialmente explotables se dividen en cuatro grupos:

1. Especies pelágicas o masivas (atún, sardina, anchovetas).

2. Especies demersales (huachinango, huachinango rojo, lisa, pargo, tiburón, cazón, peto, macarela reina).

3. Crustáceos y moluscos (camarón, langosta, abulón, ostión, almeja, pulpo, caracol, pepino de mar, erizo).

4. Especies de cría: mojarra, tilapia, carpa, trucha, bagre y langostino.

La mitad de la producción pesquera en México se basa principalmente en peces pelágicos menores, camarón y atún. En el año 2011, la mayor parte de la pesca se llevó a cabo en las costas del Pacífico. Por ejemplo, en dicho litoral se realizó la captura del 83% del volumen de la producción pesquera total, en tanto que el litoral del Golfo y el Caribe participaron con el 14.4% y las entidades sin litoral contribuyeron con el 2.49%. Las entidades federativas con la mayor producción total fueron Sonora (36.78%), Sinaloa (20.35%), Baja California Sur (9.1%) y Baja California (8.17%) aportando en conjunto el 74.4% del total anual.

El sector pesquero mexicano contribuye con sólo el 0.2% del PIB. Sin embargo, es un gran generador de fuentes de empleo, así como de ingresos económicos para el país. Además de ser una importante fuente de alimentación, la pesca genera más de 350 mil empleos directos y más de 2 millones de empleos indirectos.

En este orden de ideas, el estado de Oaxaca cuenta con un litoral de 597 kilómetros, 145,000 hectáreas de lagunas costeras en 61 sistemas lagunares con diferentes profundidades y temporalidad, 4 presas que en su conjunto abarcan un área de 60, 960 hectáreas.

Asimismo, se estima que existen más de 450 permisionarios que agrupan alrededor de 10,00 pescadores que se dedican a la pesca ribereña y de grandes embalses, pero como mencionábamos en un principio no hay una certeza de los datos que manejan en la Federación y en el Estado. Se sabe que los programas que se han estado implementando no han tenido los resultados esperados por lo que la autoridad federal ha decido no otorgar nuevos apoyos lo que perjudica gravemente al sector pesquero en Oaxaca.

Para el gobierno federal el argumento para no ampliar el número de programas destinados al sector, estriba en el aumento de pescadores que constantemente se incorporan a esta actividad y que no se constituyen legalmente. A lo anterior podríamos contestarle a la autoridad federal que implemente acciones destinadas a integrar a todos esos pescadores en el registro Nacional constituyendo medidas administrativas simplificadas para que todas las personas que deciden dedicarse a la pesca en el estado y en cualquier otra parte del país puedan acceder a los apoyos.

La actividad pesquera en México se encuentra regulada por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y tiene como objetivo principal, fomentar y administrar la transparencia en la toma de decisiones sobre la disponibilidad, aprovechamiento sustentable y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal.

El artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Pesca y Acuacultura establece la creación de un Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y en su artículo 13 fracción VII se establece que es responsabilidad del gobierno federal y el gobierno estatal operar y mantener actualizado el Registro Estatal y Nacional de Pesca y Acuacultura.

Es por eso que presentamos esta proposición para que, en cumplimiento a sus atribuciones, el gobierno federal y estatal nos informe sobre la operación y actualización de dichos registros con el objetivo de que esta Soberanía se entere puntualmente del estado que guardan los padrones de beneficiarios y si se han o no actualizado dichos datos.

Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con punto de: apruebe el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice la publicación de los avances relativos a la integración y actualización del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Segundo. Se exhorta al gobierno del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice la publicación de los avances relativos a la integración y última actualización del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a revisar la normatividad relativa a fin simplificar el ingreso de nuevos pescadores al Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Cuarto. Se exhorta al gobierno del Estado de Oaxaca a revisar la normatividad relativa a fin de simplificar el ingreso de nuevos pescadores al Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Nota:

i Inegi 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



IMPLEMENTAR UNA LICENCIATURA O ESPECIALIDAD EQUIVALENTE EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UNAM, a la UAM, el IPN y a la UACM a implantar una licenciatura o especialidad equivalente en materia de economía social y cooperativismo, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Diputada Federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y Numeral 2 del Artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se conmina a la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Universidad Autónoma Metropolitana, al Instituto Politécnico Nacional y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a implementar una licenciatura o especialidad equivalente en materia de economía social y cooperativismo.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La creación del concepto “Economía Social” data del siglo XIX, es producto del trabajo y estudio de los filósofos y economistas John Stuart Mill y Leon Walras, quienes lo emplearon para describir a las organizaciones que se originaron en contraposición a los problemas económicos y sociales generados por el capitalismo. Aunado a lo anterior, Walras, concebía el término como una parte integrante de la ciencia económica, la asimilaba como una disciplina encaminada a dotar de justicia social a todas las actividades económicas.

Con el transcurso del tiempo, los conceptos y fundamentos integrantes de la Economía Social se han enriquecido; para 1980, en Francia, el Comité Nacional de Sociedades Cooperativas, Mutualidades y Asociaciones, produjo una de las definiciones con mayor aceptación a nivel mundial; la refirió como “el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad“.

A partir de esa definición, en diversos países principalmente europeos, se han establecido definiciones en donde se destacan aspectos generales del concepto, como el carácter social de las organizaciones que la componen, la distribución de beneficios no vinculada a la aportación de capital, la gestión democrática y el servicio a la comunidad.

La delimitación conceptual más reciente fue acuñada en el año 2002, a través de la redacción de la Carta de Principios de la Economía Social, provista por la Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones.

Como se desprende de las definiciones anteriormente vertidas, las organizaciones que componen el Sector Social de la Economía, adoptan formas jurídicas y organizacionales de diversas índoles, como las sociedades cooperativas, por mencionar un ejemplo, mismas que nacen como consecuencia de iniciativas populares que de manera autogestiva, proveen atención a las necesidades financieras, laborales o de vivienda, de las personas que las integran.

Según la Alianza Cooperativa Internacional, las organizaciones del sector social de la economía desempeñan una función importante dentro de la sociedad, contribuyen a resolver los problemas que derivan de la falta de estabilidad económica, mediante un empleo seguro o una vivienda asequible, el acceso al crédito, a los productos de consumo, al mercados o la satisfacción de una multitud de necesidades; aseguran que las personas tengan alternativas auténticas a los fallos de los mercados o de los gobiernos, con lo que ayudan a ofrecer estructuras que ocupan y hacen participar a las personas; abren un camino de inclusión y ofrecen a las personas la capacidad de auto ayuda contribuyendo así a eliminar muchas de las condiciones que pueden acabar en un conflicto dentro de las comunidades.

Como se aprecia, el tema de la Economía Social y todas sus vertientes, reviste singular importancia en países como México, como reflejo de lo anterior, no es de asombrar que en el país sea reconocida como un Derecho Humano y Social, consagrado en el Artículo 25 de la Constitución; asimismo, en el Distrito Federal, desde 2006, se encuentra vigente la Ley de Fomento Cooperativo; ambas normas regulan las facultades del Estado en la materia, sin embargo, se estima necesario que se atienda no sólo desde la versión legislativa o con base en las obligaciones estatales en la materia, sino que se generen las condiciones para su perfeccionamiento a través de la profesionalización de su estudio.

Con lo anterior, me refiero a la necesidad de que la Economía Social sea enseñada y aprendida desde la perspectiva científica; para tales efectos, hasta el momento han sido pocos los esfuerzos para lograr la implementación de una licenciatura en la materia; baste mencionar que en el año 2007, la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, propuso de manera infructuosa, el “Proyecto de Creación del Plan de Estudios de la Licenciatura en Economía Social y Cooperativismo”.

En el citado proyecto menciona que se debe entender que en México la tasa de desempleo es muy alta, lo que genera inestabilidad e incertidumbre en los mercados laborales. Asimismo, agrega que la nuestra es una nación muy inequitativa, derivado de la desigualdad social en la percepción de ingresos, que existe un insuficiente crecimiento económico que incide en la escasa creación de nuevos empleos con la remuneración requerida para salir de la pobreza.

Por otro lado, los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportan que cerca del 2.4 % de las unidades económicas del país se encuentran en la categoría jurídica de sociedades cooperativas, lo que significa que la mayoría de los empleos se ofrecen en las micro, pequeñas y medianas empresas, sin que haya una ciencia avocada y aplicada a entender su composición y funcionamiento.

Refrenda la Facultad de Economía que las y los estudiantes, así como las y los economistas de la actualidad, no está debidamente capacitados para buscar el desarrollo de las comunidades, lo que suele generar su abandono, por lo cual, la licenciatura en Economía Social es necesaria para revertir la desigualdad desde la práctica de acciones concretas, sustentadas en estudios realizados por personas profesionales. Con lo anterior se brindarán mejores oportunidades de desarrollo a través de la creación y operación de proyectos comunitarios y productivos sin fines de lucro.

De igual manera, es importante destacar que derivado de la actividad profesional, se sabe que de los egresados de las facultades y escuelas de Economía, sólo un porcentaje reducido se dedica al sector social, por lo que, dada la importancia del tema, se requieren las condiciones académicas que propicien la generación de los recursos humanos que resuelvan los problemas nacionales en la materia, encontrando en este ramo buenas opciones laborales para las personas egresadas.

La licenciatura en Economía Social y Cooperativismo es una oportunidad para modificar sustancialmente las posibilidad de éxito de los egresados de las facultades y escuelas de Economía, puesto que brinda una formación que permita enfrentar exitosamente los retos de la economía global y generar profesionales de calidad, competitivos, poseedores de conocimientos, habilidades, actitudes de liderazgo y comprometidos con la labor social.

En ese sentido, es importante mencionar un caso de éxito, me refiero al de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, que junto con el Instituto Nacional de la Economía Social, firmaron un convenio con el objetivo de crear la licenciatura de Economía Social, orientada en erradicar la migración en las comunidades así como contar con personas con potencial intelectual y mano de obra calificada en la entidad.

El rector de la Universidad comentó que “los jóvenes se van de sus comunidades y no regresan porque no se sienten incentivados, por eso, con esta carrera la idea es involucrar a las nuevas generaciones en los proceso productivo de su localidad y desde ahí desarrollar empleos y mejora en sus economías”. Por su parte, el Instituto Nacional de la Economía Social señaló que en México se calcula la existencia de más 60 mil grupos de producción integradas en sociedades cooperativas o ejidos, lo que significa la participación de cerca del 23 % de la población económicamente activa del país la que requiere profesionalización en sus procesos, por lo que resulta un amplio campo de estudio y laboral.

Como se aprecia, con la implementación de la licenciatura en Economía Social, y el inicio formal de su estudio, el tema se hará visible a más sectores de la sociedad, se logrará contar más y mejores personas trabajadoras en la rama, así como con mejores producciones. Con una formación académica y profesional adecuada, se propiciará un mejor diseño y aplicación de políticas públicas, programas y proyectos orientados al desarrollo de las comunidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se conmina a la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Universidad Autónoma Metropolitana, al Instituto Politécnico Nacional y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que, de acuerdo a sus facultades legales, creen un programa de estudios que redunde en la impartición de una licenciatura o especialidad equivalente, en materia de Economía Social y Cooperativismo, con el objetivo de atender el campo de estudio de manera profesional en beneficio del Sector Social de la Economía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



REALIZAR ACCIONES PARA ATENDER LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SUS HOGARES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la SEP; a la PGR; a las Procuradurías de Justicia, y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes estatales; y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, estatales y municipales que realicen acciones para atender la violencia contra niños y adolescentes en sus hogares, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Luz Argelia Paniagua Figueroa diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita se tenga bien someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo para atender a la violencia en los hogares de niñas, niños y adolescentes”, fundamentado en lo siguiente:

Consideraciones

I. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) dice que la violencia infantil “es un factor determinante de la deserción escolar e incluso, una causa importante de muertes infantiles”.

De acuerdo a Marta Torres la violencia se define como “un comportamiento, bien sea un acto o una omisión cuyo propósito sea ocasionar un daño o lesionar a la persona, y en la que se transgrede el derecho de otros individuos. [Por ello], la violencia puede clasificarse en física; psicológica; sexual; y, económica”.

La violencia no sólo se da en las calles, en el trabajo o las escuelas. También se da en los hogares, toda vez que es una práctica cotidiana en las vidas de las niñas, niños y adolescentes que son víctimas silenciosas de este delito, pero que se mantiene de forma oculta y en “muchas ocasiones, es aprobada socialmente”.

De acuerdo al Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas la violencia puede traer como consecuencia:

[...] a sufrir problemas sociales, emocionales y cognitivos durante toda la vida y a presentar comportamientos perjudiciales para la salud, [...]. Entre los problemas de salud mental y los problemas sociales relacionados con la violencia se encuentran la ansiedad y los trastornos depresivos, las alucinaciones, el desempeño deficiente de las tareas profesionales, las alteraciones de la memoria y el comportamiento agresivo”.

II. Si bien no hay datos actualizados de la violencia que sufre la niñez y juventud mexicana -toda vez que los datos más actualizados son 2002 por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia-. Sin embargo, se cuenta con cifras de la Consulta Infantil y Juvenil 2015, realizada por el Instituto Nacional Electoral, arrojan los siguientes resultados:

• El 11.9% de niñas y niños -entre 6 y 9 años-, reconocen que su familia los golpean.

• En el caso de las y los niños, entre 10 y 13 años, han sufrido algún tipo de violencia en su hogar: 9% física; 16.4% verbal; 6.6% emocional; y, 2.6% sexual. Asimismo, reconocen el 21.1% no saber a quién o donde pedir ayuda si tienen un problema o están en peligro.

• Para los adolescentes de 14 a 17 años, indican que el 19.5% sufren o han sufrido violencia donde viven: el 44% física; 67.3% verbal; 32.8% psicológica; y, 11.6% sexual. Sin embargo, sólo el 5% se acercaría a una institución del gobierno en caso de tener problemas o estar en peligro.

Lo anterior, es preocupante pues si bien las niñas, niños y adolescentes saben que viven en hogares donde son violentados, pero el 95 por ciento de los jóvenes no se acercarían a recibir apoyo de alguna institución gubernamental.

III. Ahora bien, el 21 de septiembre de 1990, nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconoció que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a una vida libre de violencia. Tal y como lo establece el artículo 19, que a letra dice:

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

En ese marco histórico es que 10 años después, se promulgó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los derechos de la niñez y la adolescencia mexicana.

Durante la LVII Legislatura del Congreso de la Unión -los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el Revolucionario Institucional-, presentamos y aprobamos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la que establecimos la protección contra el abuso infantil:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

...

En este mismo tenor el actual Ejecutivo Federal presentó el 3 de septiembre de 2015, ante esta Soberanía, como iniciativa preferente la “Que expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil”, en la que establece en el Capítulo Octavo el “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal”, que a la letra dice:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

...

V. Es importante destacar que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas en sus “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México”, del 8 de junio de 2015, en lo referente a “Principales motivos de preocupación y recomendaciones”, dice:

32. A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:

...

(b) Asegurar que el castigo corporal en todos los escenarios sea explícitamente prohibido a nivel federal y estatal y que el “derecho a corregir” sea derogado de todos los códigos civiles federales y estatales. El Estado parte también debe crear conciencia sobre formas positivas, no violentas y participativas de la crianza de niñas y niños;

...

(f) Desarrollar programas de juego, esparcimiento, recreación, cultura, artes y deportes, a la par de infraestructura y espacios públicos seguros como medios para contrarrestar los efectos negativos de la violencia, para aprender habilidades de comunicación no violenta, y para asegurar el adecuado desarrollo de niñas y niños;

Explotación y abusos sexuales

33. Aunque se destaca la adopción del Protocolo para atender a niñas y niños víctimas de abuso sexual, el Comité está preocupado por la alta prevalencia de violencia sexual contra la infancia, en particular contra las niñas. El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que los autores de violación contra niñas puedan escapar del castigo si se casan con la víctima. Es también una preocupación, que la actual propuesta para reformar el Código Penal Federal en relación con delitos de abuso sexual contra niñas y niños, no proteja los derechos de la infancia en lo que respecta al plazo de su prescripción. También, existe la preocupación sobre los esfuerzos insuficientes para identificar, proteger y rehabilitar a niñas y niños víctimas, así como por el aumento de casos de violencia sexual en centros de educación.

34. El Comité insta al Estado parte a:

(a) Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excusados por sus crímenes;

(b) Asegurar que la reforma al Código Penal Federal provea que no exista plazo de prescripción en cuanto a las sanciones como a la acción penal en lo que respecta al abuso sexual contra niñas y niños, y que incluya tanto a los autores como a los cómplices. Las mismas previsiones deben ser tomadas en los códigos penales estatales;

(c) Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas;

(d) Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados;

(e) Proveer capacitación a jueces, abogados, procuradores, a la policía y a otros actores relevantes sobre cómo atender a niñas y niños víctimas de violencia sexual y sobre cómo los estereotipos de género presentes en el aparato judicial, afectan el derecho de las niñas a un juicio justo en casos de violencia sexual, y sobre cómo dar seguimiento a juicios en los que niñas y niños estén involucrados;

(f) Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y sicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos;

(g) Llevar a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual infantil, para informar al público en general que el abuso sexual es un delito y, para atender la estigmatización de la víctima, sobre todo cuando los presuntos culpables son familiares.

De allí la importancia de que esta soberanía impulse la necesidad de que las Secretarías de Educación Pública, Federal y Estatales; las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los Estados; la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de Justicia Estatales; y, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Nacional, Estatales y Municipales, promuevan acciones para prevenir y atender la violencia en los hogares contra niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, presento lo siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Secretaría de Educación Pública Federal, a las Secretarías de Educación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten las medidas necesarias para promover entre las niñas, niños y adolescentes la cultura de la denuncia de los actos violentos en su contra que se presenten en su hogares.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Federal, Estatal y de la Ciudad de México, a efecto de que se coordinen con la Procuraduría General de la República, con las Procuradurías de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, para que utilicen mecanismos de denuncias confidenciales, accesible y amigables con la niñas, niños y adolescentes en instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y otros lugares relevantes, proveyendo apoyo legal, enjuiciando a los presuntos autores y rehabilitando y compensando a niñas, niños y adolescentes víctimas.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Nacional, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, promuevan campañas y cursos para padres, madres y tutores con la finalidad de prevenir la violencia de niñas, niños y adolescentes en los hogares.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea considerado.

Notas:

1 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, “Violencia y Maltrato”, en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6932.htm

2 Marta Torres Falcón, La violencia en casa, México, Editorial Paidós, Primera Reimpresión, 2001, pp.29-30.

3 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, “Violencia... op. cit.

4 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas“, en: http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/reports/SG_violencestudy_sp.pdf

5 Instituto Nacional Electoral, Consulta Infantil y Juvenil 2015. Resultados nacionales 6 a 9 años, en: http://www.ine.mx/portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2014-2015/Consult aInfantilyJuvenil2015/pdf/Resultados_Nacionales_6_a_9.pdf

6 Instituto Nacional Electoral, Consulta Infantil y Juvenil 2015. Resultados nacionales 10 a 13 años, en: http://www.ine.mx/portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2014-2015/Consult aInfantilyJuvenil2015/pdf/Resultados_Nacionales_10_a_13.pdf

7 Instituto Nacional Electoral, Consulta Infantil y Juvenil 2015. Resultados nacionales 14 a 17 años, en: http://www.ine.mx/portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2014-2015/Consult aInfantilyJuvenil2015/pdf/Resultados_Nacionales_14_a_17.pdf

8 DECRETO por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2014, en : http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143 &fecha=04/12/2014

9 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), "Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México", http://www.unicef.org/mexico/spanish/ CRC-_C_MEX_CO_4-5.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 18 del mes de octubre de 2016.— Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



PERMITAN LA CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO DE REYES ETLA, ESTADO DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, sobre la reactivación de acciones que permitan concluir el hospital de Reyes Etla, Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Natalia Karina Barón Ortiz, diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Oaxaca y al encargado de despacho de la Secretaría de Salud del estado a realizar reactivas acciones que permitan la construcción del hospital del municipio de Reyes Etla, Oaxaca al tenor de las siguientes

Consideraciones

Oaxaca tiene un importante número de habitantes indígenas, por lo tanto es una seria preocupación que no se esté atendiendo cabalmente a las comunidades en un tema delicado como son los servicios médicos, tal es el caso del municipio de Reyes Etla. Resulta increíble que desde la administración pasada encabezada por Ulises Ruíz se haya dejado inconclusa la construcción de una clínica-hospital en el municipio de Reyes Etla.

Pero resulta por demás vergonzoso y lamentable que durante la administración actual no se hayan resulto los “problemas legales” para finalizar la construcción del Hospital en Reyes Etla. Es una burla por parte del actual gobierno aducir que la problemática que hizo que se parara la edificación de la clínica sea infranqueable.

En su momento el encargado de servicios de salud de Oaxaca quiso justificar su ineficiencia argumentando que el gobierno estaba completamente atado de manos porque no tenía la certeza de la posesión del terreno y de manera lamentable señaló que tenían miedo de llevar a cabo la construcción del terreno y que de pronto el dueño quisiera llegar a tomar posesión de todo.

Otro argumento que es por demás cuestionable es el que aduce a que la federación, al constatar la problemática haya retirado los recursos para la construcción del hospital. El dinero que la Federación aporta, como todos sabemos, no puede ser retirado ni ejercido en otro proyecto. Ese recurso debe de estar en una cuenta específica que haya determinado el gobierno local.

Es indignante que se trate de argumentar que el dinero ya no se otorgó, el recurso debe estar, no se puede ir a ningún lado. La Federación no se conduce de esa manera, el recurso que se etiqueta no cambia y se entrega a la entidad. Esperamos que la autoridad se conduzca con honestidad e integridad por el bien de su estado.

Entonces nos preguntamos, si observamos en este caso un claro ejemplo de la falta de voluntad política para que una administración cumpla con su responsabilidad o estamos frente a un claro ejemplo como hay muchos en el estado, de una franca y cínica incompetencia de los servidores públicos para cumplirle a la ciudadanía.

Lo más preocupante del caso es, que como siempre los perjudicados son las y los ciudadanos que tienen que ver cómo resolver sus problemas ante la ineficacia de las autoridades y más hablando de temas tan delicados como lo son los relacionados con la salud.

Es pertinente decir, que el municipio de Reyes Etla en el estado de Oaxaca es uno de los 570 municipios que conforman la entidad y se encuentra dentro de la región valles centrales y que según el último censo, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2010, en el municipio habitaban 3 mil 568 personas, repartidas entre 7 localidades y con una preminencia de habitantes de origen indígena.

Es de gran relevancia ayudar a estas comunidades indígenas, ya que no podemos seguir permitiendo su sistemática exclusión a las mínimas condiciones para que gocen de una vida digna.

Estoy convencida de que es un reto para el país reivindicar a las comunidades y pueblos indígenas, que a lo largo de la historia de México han sido vejados en la mayoría de sus derechos fundamentales.

Por eso estoy alzando la voz, para que se dejen de vulnerar los derechos de los más necesitados, para que desaparezca la falta de atención a estas comunidades y pueblos.

Es una vergüenza para el país, casos como el que estoy exponiendo, dos administraciones públicas que no pueden terminar de construir una clínica, es un absurdo.

He dado una batalla, incansable, para reivindicar a nuestros pueblos originarios; he realizado un sinfín de propuestas legislativas y de otra índole para dotar a este grupo de la población mexicana de mecanismos que logren incorporarlos de forma integral a la mecánica social vigente, que los ha dejado fuera de los principales procesos de generación de oportunidades.

Es de suma importancia dejar claro que nuestras comunidades indígenas necesitan ser reconocidas como un grupo social fundamental para la sociedad mexicana, incluso para entender México.

El hospital inconcluso en el municipio de Reyes Etla debe de terminarse a la brevedad, los problemas pueden resolverse con voluntad.

El gobernador tiene que dar alguna muestra de que su gestión le sirvió al pueblo de Oaxaca, no se puede ir dejando un trabajo tan lamentable. Estamos seguros que puede mover las voluntades y lograr en la marco de la ley y antes de que termine su administración, avances para la conclusión de la clínica de Reyes Etla.

Por lo expuesto y fundado es de solicitar que esta Soberanía apruebe la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobernador de Oaxaca a reactivar acciones que permitan concluir la construcción del hospital del municipio de Reyes Etla de Oaxaca.

Segundo. Se exhorta al encargado de despacho de la Secretaría de Salud del estado a realizar las acciones en el ámbito de su competencia a fin de regularizar la situación jurídica que permita concluir la construcción del hospital del municipio de Reyes Etla de Oaxaca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



ADECUAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN A ADULTOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedesol a adecuar las Reglas de Operación del programa Pensión para Adultos Mayores, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Diputada Federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y Numeral 2 del Artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a adecuar las reglas de operación del Programa Pensión a Adultos Mayores.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el país, opera el programa denominado “Pensión para Adultos Mayores”, por medio del cual se entregan apoyos económicos de $1,160.00 cada dos meses, a personas adultas mayores de 65 años en adelante. Sin embargo, su cobertura se encuentra limitada, ya que para ser persona beneficiaria, se requiere no recibir ingresos superiores a $1,092.00 mensuales por concepto de pago de pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por parte de alguna entidad de la administración pública.

Se advierte que tal circunscripción de personas beneficiarias es regresiva y por ende negativa, ya que las personas adultas mayores representan uno de los grupos más vulnerables, en México representan cerca del 7 % de la población total y cada año incrementa en cerca de 200 mil personas, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Según el Consejo Nacional de Población, en el país viven más de 8 millones de personas mayores de 60 años, y para el año 2050, este sector será una cuarta parte de la población total del país, alcanzando los 32 millones de personas.

En cuanto a su vulnerabilidad, el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos indica que la situación de las personas adultas mayores requiere atención prioritaria por parte de la administración pública, ya que derivado del envejecimiento, las personas sufren discriminación motivada por estereotipos relacionados con la vejez, no son sujetos de crédito por parte de instituciones bancarias, sufren abandono familiar, violencia física y psicológica, debilidad de mecanismos que otorguen garantías a su patrimonio y dificultad de conseguir empleo y que, en algunos casos, a pesar de contar con alguna pensión contributiva, ésta no aporta los elementos económicos necesarios para dignificar su condición.

Desde la creación del Instituto Nacional de la Senectud, actual Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el gobierno federal ha asumido de manera parcial la responsabilidad de brindar atención especial a las personas adultas mayores, como vanguardia en el tema, en el Distrito Federal se creó un programa social de transferencia monetaria que posteriormente fue reconocido como parte del ordenamiento jurídico local, al ser convertido en una Ley que atendía de manera universal a las personas adultas mayores de 68 años de edad.

Por su parte, la subsecretaria de Prospección, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social federal, mencionó que la entrega de apoyo económico forma parte de la visión garantista del Estado, ya que se ha demostrado que contar con recursos económicos suficientes, propicia una mejora en los niveles de atención preventiva de los síntomas de deterioro de la salud física y mental, disminuyendo los costos de la atención de las enfermedades crónicas, aumentando la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Sin embargo, se estima que la atención prestada por el gobierno federal es limitada, ya que no atiende, como en el Distrito Federal, a la totalidad de personas adultas mayores, siendo que todas ellas forman parte del mismo grupo vulnerable, esto, bajo la premisa de que hay quienes reciben una pensión como resultado de los años de servicios prestados, sin embargo, se trata de pensiones económicamente bajas que distan de ser dignas.

De acuerdo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las pensiones mexicanas ocupan uno de los niveles más bajos de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ya que en el mejor de los casos, las personas recibirán al momento de pensionarse por jubilación, en promedio el 26 % de su último salario.

En atención a lo anterior, la propia Comisión presentó un estudio sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro en México, en el que recomendó realizar una reforma al sistema de pensiones ya que las personas recibirán montos insuficientes en un contexto en el que la esperanza de vida va en aumento.

Al respecto, La Asociación de Jubilados y Pensionados del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, menciona que no hay manera de vivir dignamente con el recurso que cada mes reciben las personas pensionadas, que en la mayoría de los casos no supera los tres mil pesos, por lo que es necesario el apoyo por parte del gobierno para las personas adultas mayores, además de realizar las adecuaciones legales a que haya lugar, a efecto de que a futuro el problema no empeore y se logre una vejez digna.

De igual manera, la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México, denuncia que se desperdició la oportunidad de planear la adultez y vejez de millones de personas, ya que con las reformas planteadas, se reduce de forma significativa que una persona adulta se pensione y con ello viva una etapa de adultez “tranquila’’, pues dado el modelo actual se contará con personas cuya pensión sólo les permitirá, si acaso, la satisfacción de alimentos.

Derivado lo anterior, se estima imprudente que la pensión para personas adultas mayores que entrega el gobierno federal, excluya a las personas que reciben una pensión que de ninguna manera es suficiente para sufragar todos los gastos relacionados con la dignificación de la vejez, entendiéndose esta no sólo con el poder adquisitivo relacionado a la alimentación, sino a todos y cada uno de los derechos sociales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, es importante rescatar lo dispuesto en la fracción I del Artículo 1º de la Ley General de Desarrollo Social, la cual menciona que el objeto de la Ley es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, por lo que no existe argumento lógico o jurídico que legitime el menoscabo de los derechos de las personas adultas mayores, menos si este está basado en un argumento subjetivo como la recepción de una pensión que, de todas formas no resuelve los problemas generados por el envejecimiento y por la falta de recursos económicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social federal a que, en el ámbito de sus facultades legales, adecue las reglas de operación del programa “Pensión a Adultos Mayores”, a efecto de cualquier persona adulta mayor potencialmente beneficiaria, pueda ser beneficiaria del programa sin importar si recibe una pensión contributiva.

Lo anterior, en atención a la fracción I del Artículo 1º de la Ley General de Desarrollo Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



“SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE, INFORMADA, CULTURALMENTE ADECUADA, Y DE BUENA FE DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender la recomendación general número 27/2016 de la CNDH, “sobre el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y las comunidades indígenas de la República Mexicana”, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal atienda la Recomendación General número 27/2016, propuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “Sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada, y de Buena Fe de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”.

Consideraciones

La consulta es un derecho de los pueblos indígenas reconocido tanto en el marco jurídico internacional como en el nacional. Se puede afirmar, que es un proceso regulado por el derecho internacional con carácter vinculatorio para el gobierno mexicano. No obstante, en nuestro país existe la falta de un reconocimiento expreso a nivel Constitucional de este derecho.

En el sistema universal de derechos humanos, el Convenio N° 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se detalla que “los pueblos indígenas son todos los descendientes de las poblaciones que habitaban el país, o una región geográfica que actualmente pertenece al país, donde se asentaron en la época de la Conquista, la colonización o del establecimiento de las fronteras actuales de un país y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o bien, parte de ellas”.

Con esa definición se reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho. En este sentido, el derecho a la consulta es un elemento para respetar “el derecho de los pueblos indígenas a ser pueblos” y no sólo sujetos de atención, es decir, se les reconozca como los actores únicos legitimados para tomar decisiones sobre su propio destino.

El Artículo 19 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas especifica el deber de los Estados de celebrar consultas con los pueblos indígenas “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten”.

La Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adoptada en Viena en 1993, prevé el derecho a la consulta y reconoce la dignidad intrínseca y la contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad, y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural, y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo segundo de su apartado B, fracción IX, estipula la obligación del Estado de consultar a la población indígena en el diseño, aprobación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con su desarrollo.

...

... “consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen”.

La ley de Planeación, en su Capítulo Tercero, denominado: Participación Social en la Planeación, particularmente en sus artículos 20 y 20 Bis, señalan,

Artículo 20.-

.........

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Artículo 20 Bis.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a pesar de que reconoce el derecho a la consulta a las comunidades indígenas, lo cierto es que lo incorpora de manera insustancial y no lo vincula con obligatoriedad como un derecho individual o colectivo.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su Vertiente II, México Incluyente, con el propósito de “transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente”, propone como estrategia “fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos”.

........

”Impulsar la armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos indígenas, así como el reconocimiento y protección de su patrimonio y riqueza cultural, con el objetivo de asegurar el ejercicio de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas”

“Fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas en la planeación y gestión de su propio desarrollo comunitario, asegurando el respeto a sus derechos y formas de vida”.

En este orden de ideas, cabe hacer mención que la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el cuerpo del texto de la recomendación que motiva esta propuesta, señala que, 25 entidades federativas reconocen el derecho a la consulta en su Constitución local o en alguna ley interna, 7 no la prevén y 2 – San Luis Potosí y Durango- tienen una ley especifica que regula y desarrolla este derecho.

Como se puede observar, aun cuando el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales reconoce el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, lo cierto es que en el ámbito nacional prevalece la ausencia de un ordenamiento metodológico-jurídico concreto que norme y garantice adecuadamente la instrumentación del proceso de consulta previo, libre e informado con un enfoque de derechos humanos apegados a estándares internacionales.

En ese sentido, resulta un quehacer impostergable para el Estado garantizar el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas incorporando dicho derecho al sistema jurídico mexicano, y con ello realizar una aportación efectiva, vigente y que de certidumbre a su participación en la toma de decisiones en asuntos que les conciernan.

La Consulta previa es un legítimo derecho de participación, y constituye uno de los ejes rectores más importantes estipulados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo contenido está obligado a cumplirse en nuestro país.

Por ello, mediante este recurso legislativo se realiza un exhorto al titular del Ejecutivo Federal, para que en un ejercicio de coordinación y corresponsabilidad entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo envíe a esta soberanía la iniciativa de ley vinculada a la Recomendación General número 27/2016, propuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el marco de la pasada conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Dado lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal atienda la Recomendación General número 27/2016, propuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “Sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada, y de Buena Fe de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”.

Segundo: Se exhorta al titular al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a los Titulares de los Poderes Ejecutivos Estatales, en aquellos casos que proceda a que presenten a sus legislaturas locales iniciativas de ley que contengan características similares a las referidas en la Recomendación General número 27/2016, propuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Notas:

1-2.- Derechos Indígenas y Armonización Legislativa. Reporte CESOP No. 74.

3.- Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.- http://www.un.org/

4.- Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adoptada en Viena.-http://www.orden juridico. gob.mx/.

5.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Recomendación General número 27/2016.- http://www.cndh.org.mx/

Otras consultas:

*Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Recomendación General número 27/2016.- http://www.cndh.org.mx

*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- www.diputados.gob.mx

*Ley de Planeación.- www.diputados.gob.mx

*Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.- www.diputados.gob.mx

*Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.- pnd.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2016.— Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



DECLARATORIA DE DESASTRE PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la declaratoria de desastre para San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, afectado por intensas lluvias, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Natalia Karina Barón Ortiz,, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente Proposición con punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución, relativo a la declaratoria de desastre para el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, del Estado de Oaxaca, afectado por las intensas lluvias al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El miércoles 28 de septiembre, el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, sufrió uno de los peores desastres naturales en su historia reciente. Las fuertes lluvias arrasaron más de diez colonias y aproximadamente cuatro localidades afectando a miles de familias debido al desbordamiento de arroyos causando inundaciones y afectaciones.

Las colonias afectadas de la cabecera municipal son: La moderna y sus tres secciones, Leónides de Asís, Las Limas, Siglo XXI, La Tuxtepec, Santa Cruz, Del Carmen, Playa de Mono, La Oaxaca, Insurgentes, Francisco I. Madero, Obrera y Sebastopol.

Las localidades en el municipio con graves dalos materiales que sufrieron mayores daños materiales son: San Rafael, La Esmalta, Santa Úrsula, Los Reyes, Los Cerritos y San Bartolo.

Mediante boletín del 28 de septiembre de 2016, el gobierno del Estado de Oaxaca advirtió:

“El Gobierno del Estado a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Oaxaca (CEPCO), informa que de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el sistema frontal número 2, se extenderá sobre el sureste de Estados Unidos e interaccionará con una zona de inestabilidad sobre el occidente del Golfo de México y con un canal de baja presión.

Lo anterior, propiciará tormentas puntuales muy fuertes en los estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Puebla, el norte de Veracruz y Oaxaca.

Para la zona Pacífico Sur, se espera cielo medio nublado a nublado, 80 por ciento de probabilidad de intervalos de chubascos fuertes con tormentas muy fuertes en Oaxaca. Temperaturas calurosas durante el día y viento de dirección variable de 10 a 25 kilómetros por hora con rachas en zonas de tormenta”.

Aún después de estas advertencias, otro boletín del 30 de septiembre insistió sobre las malas condiciones climáticas sobre el Estado de Oaxaca de la siguiente manera:

“Gobierno del Estado de Oaxaca

El Gobierno del Estado a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Oaxaca (CEPCO), informó que de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la onda tropical número 31 débil, se extenderá sobre el sureste mexicano, mantendrá potencial de tormentas puntuales muy fuertes en Oaxaca, Veracruz (centro y sur) y Chiapas.

Para la zona Pacífico Sur, se espera cielo nublado, 80 por ciento de probabilidad de intervalos de chubascos fuertes con tormentas puntuales muy fuertes en Oaxaca y Chiapas. Temperaturas calurosas durante el día. Viento del norte de 30 a 45 kilómetros por hora con rachas de hasta 60 kilómetros por hora en el Istmo y Golfo de Tehuantepec. A la población en general se recomienda extremar precaución ante la formación de tormentas locales; estas pueden presentarse con precipitaciones de fuertes a intensas acompañadas de viento y actividad eléctrica, así como de granizo en las partes altas”.

Lo lamentable es la respuesta de las autoridades a pesar de los daños que se reportan desde el 28 de septiembre continuando en los subsecuentes días agravados por las lluvias. La Coordinación Estatal de Protección Civil no intervino argumentando que la primera instancia responsable que debe de salir en auxilio de los afectados es el Ayuntamiento.

Es momento de asumir nuestra responsabilidad y conjugar acciones destinadas a solventar la tragedia. Es por esto que se plantea la presente Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades responsables de protección civil a iniciar las gestiones de evaluación para emitir las declaratorias de desastre correspondiente y se apliquen los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) como instrumento financiero mediante el cual, dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus reglas de operación

El fondo tiene como principal objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.

El fondo se canaliza a los fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de las entidades federativas, los recursos en coparticipación correspondientes al gobierno federal, por cuenta y orden de éstas, para todas aquellas obras y acciones donde concurran el gobierno federal, los estados, municipios y el Distrito Federal. En las reglas de operación del FONDEN se encuentra contenida la obligación de apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en éstas, la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta al Secretario de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca afectado por intensas lluvias el 28 de septiembre de 2016 y se liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres.

Segundo.- Se exhorta al gobernador del Estado de Oaxaca para que, de acuerdo a sus facultades, realice los actos que permitan la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres a fin de atender la grave situación del municipio de San Juan Bautista Tuxtepec afectado por las intensas lluvias el pasado 28 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ADECUAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a adecuar las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Diputada Federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y Numeral 2 del Artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social Federal, a adecuar las reglas de operación del programa de empleo temporal.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con las reglas de operación del programa de inclusión social de empleo temporal, éste pretende contribuir al bienestar de quienes enfrentan una reducción de sus ingresos y de la población afectada por emergencias, mediante la entrega de apoyos económicos temporales por su participación en proyectos de beneficio familiar o comunitario.

La operación del programa está focalizada a la entrega de apoyos en los Municipios con Alta Pérdida del Empleo, en los que por encontrarse con Muy Alta, Alta o Media Marginación hay un elevado nivel de informalidad en sus actividades, en los que formen parte del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en los municipios comprendidos en la cobertura de la Cruzada Nacional contra el Hambre, por lo que su cobertura no contempla la inclusión de personas que requieren el apoyo pero no habitan en los municipios que cumplan con las características descritas.

En atención a lo anterior, han existido un sinnúmero de quejas por la falta de oportunidades que permitan el acceso al programa; en respuesta a lo anterior, el delegado federal de la Secretaría de Desarrollo Social, expuso de manera insensible que “una solicitud de apoyo no hace obligatoria su entrega”, esto al atender las quejas que legítimamente le hiciera la Organización General Campesina Popular, al argumentar que en más de 5 años ninguna persona de su organización ha sido incorporada como persona beneficiaria del programa.

La Secretaría de Desarrollo Social federal expone que no cuenta con la asignación presupuestal suficiente para apoyar a todas las personas que se encuentren en desempleo o que requieran el apoyo que el programa brinda, sin embargo, se ha manifestado por la Organización citada que la Secretaría favoreció la entrega de recursos económicos proveniente de la operación del programa, a personas afines al Partido Revolucionario Institucional en el estado de Yucatán, mediante la intermediación de sus diputados federales.

Aunado a lo anterior, ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría se han presentado quejas por parte de personas beneficiarias que denuncian la dilación o falta de entrega de apoyos generados con motivo de la operación del programa. Al respecto, la Secretaría, tratando de minimizar y desacreditar las quejas, explicó que sólo existe falta de coordinación que se hizo evidente por las personas afectadas.

Como se aprecia, la deficiente elaboración de políticas sociales, la focalización arbitraria de personas beneficiarias, los malos mecanismos para la operación y la dilación en la entrega de apoyos económicos, son problemas generalizados que redundan en el incumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del Artículo 1º de la Ley General de Desarrollo Social, donde se estipula la obligación del Estado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda población.

De acuerdo con el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales, realizado por Gestión Social y Cooperación, el Programa de Empleo Temporal forma parte del 46% de programas que no se encuentran bien diseñados, que no resuelven el problema que les dio origen, que no cumplen con las metas establecidas en sus reglas de operación y que, por su diseño no atienden al total de la población potencialmente beneficiaria.

De acuerdo a los resultados de las evaluaciones externas realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, existen graves deficiencias en la planeación estratégica a largo plazo, ausencia de diagnósticos claros y en la medición de resultados del programa, por lo que el impacto de su operación en beneficio de la población es muy reducido.

El programa debe ser reorientado si se pretende obtener un mejor resultado de su operación y, por consiguiente, mejorar las condiciones de personas que se encuentran desempleadas, se requiere que, a través de la asignación presupuestal necesaria, se robustezca el programa, incrementando el número de personas beneficiarias, eliminando así la discrecionalidad en su implementación, lo que deriva en un incumplimiento legal por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.

En el caso que nos ocupa, para crear un programa de empleo como elemento para combatir las carencias derivadas de la pobreza, se debe propiciar el crecimiento económico de manera generalizada, el gobierno federal debe realizar un diagnóstico preciso para detectar a la mayor cantidad de personas que viven en tal estado de necesidad, independientemente de que la zona donde discrecionalmente se decidió que operaría el programa, como actualmente se estipula.

Dados los altos índices de desempleo y carencias en el ingreso económico, la atención social del programa debe estar basada en las necesidades sociales, no en las necesidades políticas para la cooptación de voluntades a través de las dádivas que perpetúan los estados de necesidad, no se puede permitir la operación focalizada de un programa, siendo que se trata de un derecho social que de acuerdo al párrafo tercero del Artículo 1º de la Constitución, no permite discriminación en su aplicación.

Es necesario el establecimiento de una política social basada en las personas, que esté centrada en los contextos económicos nacionales, en las necesidades de amplios grupos poblacionales que requieren del apoyo del gobierno para alejarse del estado de precariedad en el que viven, el Programa de Empleo Temporal, tal y como está diseñado, obvia la necesidad de más de 30 millones de personas que se encuentran desocupadas, dato que arroja el cuadro de Indicadores de Ocupación y Empleo al segundo trimestre de 2016, creado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el programa focaliza su atención sin que existen criterios claros del por qué sólo en aquellos municipios opera, siendo que la necesidad es nacional y que, la Ley estipula que toda persona tiene derecho a su incorporación.

De acuerdo a la situación económica y social del país, urge un cambio en la manera de crear y operar programas sociales, se necesita una nueva política de verdadero desarrollo social que no relacione la entrega de apoyos con conveniencias partidistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social federal a que, en el ámbito de sus facultades legales, adecue las reglas de operación del programa de inclusión social, “Programa de Empleo Temporal”, a efecto de que cualquier persona potencialmente beneficiaria pueda incorporarse como persona beneficiaria del programa sin importar el municipio o delegación política donde resida.

Lo anterior, en atención a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 1º de la Ley General de Desarrollo Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



ESTACIONAMIENTOS SEGUROS Y ADECUADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MUJERES EMBARAZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los congresos locales y los cabildos a adecuar sus disposiciones jurídicas y reglamentos en materia de estacionamiento en comercios que tengan éste para los consumidores, con tarifas asequibles, costos fraccionados y espacios suficientes, seguros y adecuados para personas con discapacidad y embarazadas, entre otras condiciones que atiendan el interés público, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La Diputada Federal María García Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos Locales y Cabildos Municipales, para que adecuen sus disposiciones jurídicas y reglamentos en materia de estacionamientos de los centros comerciales, plazas de comercios, comercios, escuelas, mercados y supermercados, hospitales, restaurantes, hoteles y todo aquel comercio que contenga estacionamiento para los consumidores, el cual contemple, tarifas accesibles con costos fraccionados y con espacios suficientes, seguros y adecuados para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, entre otras condiciones que atienda el interés público, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país se realiza una práctica muy común en el cobro abusivo de estacionamientos en los centros comerciales, plazas de comercios, comercios, escuelas, mercados y supermercados, hospitales, restaurantes, hoteles y todo aquel comercio que contenga estacionamiento, derivado a que la mayor parte de los Estados y Municipios no han adecuado sus disposiciones jurídicas y reglamentos en la materia.

No obstante las cadenas comerciales han aprovechado de esta situación funcionándoles una mina de oro a costa de los consumidores, y los Estados y Municipios que han regulado que sea gratuito el estacionamiento las grandes cadenas de comercio se están amparado para evadir de estas disipaciones locales.

De tal suerte, que este es un mal que aqueja a todo consumidor en el territorio nacional ya que muchos municipios del país establecen como norma, la obligatoriedad de lugares o cajones de estacionamiento según las dimensiones del bien inmueble, como lo establece en los planes de desarrollo y la ley en materia de cada municipio, por tanto la obligación referida es por parte de los dueños de las cadenas y administradores de los centros comerciales o comercios, en cubrir el costo ya que ellos están ofreciendo un servicio o atención al cliente, sin embargo se ha venido haciendo esa obligación para el consumidor.

De tal forma, que este fenómeno se ha convertido en una problemática controversial, sin embargo es importante tomar acciones como los que han implementado los Congresos de los Estados y cabildos que a continuación mencionare:

En el municipio de Corregidora en el Estado de Querétaro, es el primer municipio del estado en prohibir el cobro en estacionamientos de plazas comerciales y cualquier establecimiento público a donde los ciudadanos acudan a hacer uso de los mismos, Entre los objetivos que se buscan alcanzar se encuentran:

A) Clasificar los diferentes tipos de estacionamientos.

B) Homologar el cobro de tarifas.

C) Establecer las responsabilidades de los prestadores del servicio.

D) Definir los requisitos para la apertura de un estacionamiento.

E) Establecer los motivos de infracción así como las sanciones en caso de faltas al Reglamento

San Luis Potosí, el día 19 de marzo de 2015, el Congreso presento iniciativa que reforma la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la cual menciona que tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento, deberá ser sin costo para el usuario.

En Aguascalientes, el día 7 de octubre de 2013, se presentó inactiva que elimina el cobro de estacionamientos en centros comerciales.

En Veracruz, el 14 de diciembre de 2015, se presentó una reforma a la Ley de Desarrollo Urbano en el cual manifiesta que los cajones de estacionamientos deberán ser sin costo para el consumidor.

En Coahuila, presento iniciativa modificando la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo espíritu de la iniciativa precisa la obligatoriedad de los comercios de brindar a sus usuarios consumidores un cajón de estacionamiento gratuito sin costo alguno.

En Guerrero, el día 29 de febrero de 2016, el Congreso presento iniciativa a la Ley de Ordenamiento Publico para eliminar el cobro de estacionamientos en centros comerciales.

Estos estados han obligado a los establecimientos comerciales a respetar la ley cumpliendo mediante sus iniciativas presentadas en el cual el espíritu de las propuestas aprobadas por sus congresos es dar legalidad de la gratuidad del estacionamiento, enseñando la nota de consumo con la finalidad de proteger al consumidor.

En esta tesitura, en atención a los principios del Federalismo y la división de poderes, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión carece de facultades imperativas para reformar la Ley ya que vulnera el ámbito local, así lo demuestran varias iniciativas presentadas por legisladores de distintas legislaturas en el Congreso Federal.

Por este sentido, los municipios, tienen la facultad expresa para regular esa materia, es por tal motivo que realizo este exhorto para sensibilizar a los Estados y Municipios para que se ordene la regulación, determinando los requisitos técnicos y administrativos a que se deberán sujetar, a fin de que satisfagan las condiciones de operación comercial basados en el uso de suelo permitidos y regulados por el Plan de Desarrollo Urbano, el cual deberá contemplar la gratuidad del servicio de estacionamientos que ofrecen los comercios para sus clientes, entre otras condiciones que atienda el interés público.

Para ejemplificar lo anterior, un estudio que publico “AL CONSUMIDOR A.C.”, señala:

“La búsqueda de un lugar para estacionar en la calle un vehículo es cada día más difícil en las grandes ciudades, principalmente en zonas comerciales, de oficinas o de gran actividad económica, por lo que los estacionamientos públicos resultan una opción para resguardarlo.

De acuerdo con el Centro de Transporte Sustentable (CTS México) el parque vehicular de las ciudades mexicanas en 2009 supera los 25 millones de vehículos.

Por otra parte, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (SMADF) en El Inventario de Emisiones de Contaminantes. Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006 establece que:

“La flota vehicular registrada en la zona metopolitana del Valle de México se estima en más de 4.2 millones de vehículos, de los cuales 62% corresponde a unidades registradas en el Distrito Federal y 38% a unidades registradas en el Estado de México”.

Para el CTS México la perspectiva de futuro no es muy optimista: “se estima que de continuar los patrones actuales, el número de vehículos en las calles se duplicará en 10 años”.

Nuestro análisis se centra en la Ciudad de México, pero habría que analizar la regulación que aplica en otros municipios.”

En esta tesitura, las estadísticas mencionan, que existen mil cuatrocientos doce estacionamientos, el cual se compone: mil estacionamientos en lotes, doscientos veintiocho edificios, ochenta y cuatro estructuras, y veintidós subterráneos. Como nota la delegación Cuauhtémoc cuenta con el mayor número de estacionamiento en la ciudad de México.

Las tarifas oscilan la más baja de seis pesos en algunos comercios mientras que el más alto es de 80 por hora. En los hoteles de la Ciudad de México, los costos más bajos es el hotel Sevilla Palace con un costo de dieciséis pesos y el más costoso es el hotel intercontinental con un costo de noventa pesos por hora.

En esta tesitura, en el Estado de Puebla, se aplican cobros abusivos en los estacionamientos de Galerías Serdán, Angelópolis y Costco, incumplen la señalada normatividad cobrando 100 pesos (los dos primeros centros comerciales) y 280 pesos (el último), por boleto extraviado, cuando deberían cobrar 75 y 90 pesos, respectivamente, de acuerdo a su tarifa normal. Costco excede en un 300 por ciento esa regla.

En Puebla, desde el 2009 no ha habido modificaciones al tema de estacionamientos públicos y privados, tal y como lo revela el Coremun. De ese tiempo a la fecha, cinco de los seis estacionamientos mencionados comenzaron a cobrar por el servicio de estacionamiento (Plaza Dorada, Costco, El Triángulo, Galería Las Ánimas y Galerías Serdán), incluso, este último cobró desde el primer día que abrió sus puertas.

En el Estado de México los estacionamientos de centros comerciales de Interlomas, Huixquilucan o Atizapán de Zaragoza, que en promedio a un consumidor le cobran de 50 hasta 80 pesos, y si vas a consumir y aparte te cobran el estacionamiento.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos Locales y Cabildos Municipales para que adecuen sus disposiciones jurídicas y reglamentos en materia de estacionamientos de los centros comerciales, plazas de comercios, comercios, escuelas, mercados y supermercados, hospitales, restaurantes, hoteles y todo aquel comercio que contenga estacionamiento para los consumidores, el cual contemple, tarifas accesibles con costos fraccionados y con espacios suficientes, seguros y adecuados para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

Nota:

1 http://www.alconsumidor.org/noticias.phtml?id=696

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2016.— Diputada María García Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



ATRAIGA EL CASO DE LAS INHUMACIONES REALIZADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la PGR a atraer el caso de las inhumaciones realizadas por la Fiscalía General de Justicia de Morelos en un predio de Tetelcingo, en Cuautla, utilizado como cementerio clandestino, suscrita por los diputados Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cuitláhuac García Jiménez y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cuitlahuac García Jiménez y Jesus Emiliano Álvarez Jiménez, en nuestra calidad de Diputados Federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, con fundamento en lo dispuesto 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

PRIMERO.- El 9 de diciembre de 2014 trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Morelos, abrieron dos fosas comunes, de donde se encontraron 119 cadáveres, y se exhumaron solo 2 cadáveres que habían sido previamente reclamados, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos.

En este predio, el 28 de marzo de 2014, la Fiscalía General del Estado de Morelos había inhumado de manera clandestina 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, Morelos.

Los otros 117 cuerpos fueron exhumados por la Fiscalía General del Estado de Morelos, en diligencias que se llevaron a cabo entre los días 23 de mayo al 3 de junio de 2016 e inhumados en gavetas individuales en el panteón Jardines del Recuerdo en Cuautla, Morelos.

Desde entonces, familiares de víctimas de desaparecidos han luchado para que la Fiscalía General del Estado de Morelos informe del ¿por qué se enterraron cuerpos que ya habían sido reclamados? y ¿Por qué se utilizan dos fosas clandestinas para deshacerse de restos cuando existen miles de familias buscando parientes desaparecidos en el país?

Cabe señalar que la exhumación de los 2 primeros cadáveres de estas fosas clandestinas, se realizó por el reclamo realizado por la familia de una víctima para la entrega de su familiar quien había sido plenamente identificado mediante exámenes periciales 9 meses y 4 días antes de que se le informará que había sido inhumando junto con otros cadáveres aparentemente en calidad de desconocidos.

Ante estos hechos, los familiares de personas exhumadas solicitaron la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Morelos (CEDH) mediante la interposición de una queja en contra de la Fiscalía General del Estado de Morelos y el gobierno del estado, en la que se demanda se castigue a las autoridades y trabajadores implicados en la inhumación clandestina, se investigue la responsabilidad de la Fiscalía se General del Estado y del propio gobernador.

SEGUNDO.- El 30 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico “Tierra y Libertad” “Acuerdo 15/2015 del Fiscal General del Estado de Morelos por el que se crea la Unidad de Investigación del Ministerio Público Encargada de Conocer el Caso Tetelcingo”, donde el 28 de marzo de 2014 fueron inhumados presuntamente de manera irregular más de una centena de cuerpos de personas no identificadas.

En esta averiguación ha quedado establecido que para inhumar en estas condiciones el cadáver de su familiar, y de los otros 117, hubo falsificación de firmas y otros delitos, además de que no se contó nunca con la anuencia de los afectados.

Todo esto fue realizado en un predio que no cuenta con permiso sanitario correspondiente para la inhumación de cadáveres y sin enviar oficios de aviso o solicitud de esos permisos. De hecho, el ayuntamiento de Cuautla ha expresado que no existe ni aviso ni solicitud de algún tipo para este tipo de inhumaciones. El ayuntamiento de Cuautla; Morelos sostiene que no tenía conocimiento ni oficial ni extraoficial de que se hubieran inhumado 119 cuerpos en ese predio de Tetelcingo.

El 27 de enero de 2015, el director de Salud de Cuautla, Gonzalo Sánchez Hernández, informó al edil, mediante el oficio DSM/013/15, que “en mi archivo no se cuenta con el documento” en el que la Fiscalía o alguna otra autoridad le pondría “en conocimiento en relación con la inhumación realizada el día 28 de marzo de 2014 de 150 cuerpos en el panteón de Tetelcingo”. Pero además, “no hay acuerdo de inhumación ni oficio que lo ordene, no existe autorización del oficial del Registro Civil para la inhumación y tampoco la expedición del certificado de defunción, permitiendo asegurar que la inhumación resulta ilegal” según lo señalado en el escrito de queja ante el ombudsman estatal por familiares de la víctima.

Es por ello que la familia se quejó ante un tribunal por dilación de la justicia. Luego de ello, la juez de Control, Juicio Oral y Ejecución, Gabriela Acosta Ortega, determinó que existía “omisión dolosa” de las autoridades, así que ordenó al agente del MP que procediera a la investigación de los hechos relacionados con la inhumación ilegal del cadáver.

Con base en esta investigación se puede suponer que los 119 cadáveres fueron inhumados de manera clandestina e ilegal por la ahora fiscalía, pues nunca se notificó al oficial del Registro Civil de Cuautla, y es más, éste nunca dio su autorización ni expidió los certificados de defunción de los cuerpos.

Ahora es que se conoce de la falsificación de la firma del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación, Carlos Alberto Flores García. En otras palabras, alguna otra autoridad o personal de la propia Fiscalía habría falsificado la firma de Flores García en un oficio que supuestamente autoriza la inhumación del cadáver, pues se afirma en el documento del 28 de marzo de 2014 que la víctima “se encontraba en calidad de desconocido”.

El vocero de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos (CIDHM), José Martínez Cruz, demandó investigar a fondo estos hechos y castigar a los responsables, porque es evidente que el caso representa una violación a la dignidad humana y una revictimización. Pero, además, Martínez Cruz señala que se han documentado 83 casos de desaparición de personas, sólo en lo que va del sexenio de Graco Ramírez, y hasta el momento la Fiscalía carece de protocolos y bases de datos que permitan a las familias de estos desaparecidos averiguar o comprobar que sus ausentes se encuentran en los anfiteatros, o en este caso, en las fosas clandestinas de la Fiscalía.

TERCERO.- El 25 de noviembre de 2015 la Comisión Nacional de Derechos Humanos atrajo la investigación, y al solicitar información a la Fiscalía General del Estado de Morelos sobre los 119 cuerpos inhumados en 2014, la dependencia le entregó 99 carpetas de investigación.

Casi un año después de haber atraído esta indagatoria, el 30 de septiembre de 2016 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 144/148 sobre el caso de la Violación al Derecho de Acceso a la Justicia en la Modalidad de Inadecuada Procuración de Justicia y la Violación al Derecho a la Verdad, relacionado con la irregular inhumación de 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, en las que las cuales dos están dirigidas al Gobernador, seis al Fiscal General del Estado de Morelos y tres al ayuntamiento de Cuautla.

En estas recomendaciones, al Gobernador Graco Ramírez le indico:

Girar instrucciones a quien corresponda, en concordancia a la Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos a efecto de que de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado se brinde una reparación integral del daño que contemple atención médica y psicológica a los familiares de VI1, VI2, V9 y V58, en calidad de víctimas indirectas, afectados por la inadecuada procuración de justicia e irregular inhumación,así como una compensación y/o indemnización justa tomando en cuenta la gravedad de los hechos conforme a los lineamientos de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del delito y de violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos y se remitan a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Girar instrucciones a quien corresponda para que en coordinación con los municipios correspondientes, en un plazo de seis meses contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se recabe la información respecto de los terrenos en donde se advierta o presuma que están siendo utilizados como panteones de manera irregulary, en caso de existir, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un calendario en coordinación con la FGE en el que se apeguen al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense que se homologó mediante acuerdos 02/2016, 03/2016 y 04/2016 de la FGE, para que se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la identificación de cadáveres hallados en fosas comunes que tengan la calidad de no identificados y remitir las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional”.

Por su parte a la Fiscalía General del Estado le indico:

Girar instrucciones a quien corresponda para que en concordancia a la Recomendación emitida por la Comisión Estatal, solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el Estado de Morelos la inscripción de los familiares directos de los cadáveres identificados, VI1, VI2, V9 y V58, que fueron inhumados en las fosas comunes del poblado de Tetelcingo, en el Registro Único de Víctimas del Estado de Morelos, para que tengan acceso al fondo destinado a la reparación del daño y remita a la Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

En concordancia con la Recomendación emitida por la Comisión Estatal, ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y en el de la sociedadsiguiendo los estándares internacionales y se remitan a la Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

Colaborar ampliamente con este Organismo Nacional con la queja que se presente ante la instancia competente, así como con la denuncia que formule por las responsabilidades administrativas y/o los delitos en que pudiese haber incurrido el personal que ordenó, y participó en la inhumación irregular de los cadáveres del 28 de marzo de 2014, del personal ministerial que actuó de forma irregular en las carpetas de investigación de las 119 víctimas inhumadas, así como de los superiores que hayan ordenado y autorizado o tolerado las acciones descritas en la presente; de igual manera se investigue la procedencia de los oficios firmados por los agentes del Ministerio Público en los que se ordenó la inhumacióny se remitan a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento. 146/148.

Determinar conforme a derecho y a la brevedad, las carpetas de investigación que se encuentran abiertas y en integración por los hechos que motivaron la presente Recomendación y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

Diseñar e impartir cursos de capacitación dirigido a los agentes del Ministerio Púbico y peritos de la FGE de Morelos sobre identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como sobre procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, apegados al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, a efecto de que esos servidores públicos reciban la capacitación necesaria para que en la integración de carpetas de investigación en las que participen se actúe con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos y se garanticen los derechos de las víctimas del delito, según los estándares internacionales de protección de derechos humanos, hecho lo cual se remitan a este organismo nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Girar instrucciones a quien corresponda para que se realicen todas las diligencias necesarias para lograr la acumulación de las nuevas carpetas de investigación que se iniciaron por lo ilegible de los números adheridos a las bolsas de los cadáveres durante la exhumación de 23 de mayo a 3 de junio de 2016, a las carpetas de investigación anteriores que ya contenían diligencias respecto de cada uno de los cadáveres, con la finalidad de que no se pierdan datos que hagan posible dar con los probables responsables de la comisión de los homicidios y en lo sucesivo se le agreguen chapas (metálicas) de identificación a los cadáveres que se inhumen en calidad de desconocidos y se remita a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento”.

CUARTO.En este orden de ideas, considerando que la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha dirigido un señalamiento puntual a la Fiscalía General del Estado de Morelos por las responsabilidades“administrativas y/o los delitos en que pudiese haber incurrido el personal que ordenó, y participó en la inhumación irregular de los cadáveres del 28 de marzo de 2014, del personal ministerial que actuó de forma irregular en las carpetas de investigación de las 119 víctimas inhumadas, así como de los superiores que hayan ordenado y autorizado o tolerado las acciones descritas en la presente; de igual manera se investigue la procedencia de los oficios firmados por los agentes del Ministerio Público en los que se ordenó la inhumación”, y que la Asociación de Abogados Penalistas de Morelos ha solicitado que “para garantizar la autonomía de los investigadores, es necesaria la creación de una fiscalía especializada e independiente de la propia Fiscalía General, en la que debieran participar abogados penalistas y en la que participara el propio Congreso local”, advirtiendo que de las pruebas existentes se pueden desprender delitos como obstrucción de la justicia y violación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, más los que se acumulen, es claro que hasta el momento ha existido protección a las autoridades de la Fiscalía General de Morelos ,particularmente hacia el hoy exfiscal general Rodrigo Dorantes Salgado, actual delegado de la Procuraduría General de la República en Durango, además de la coordinadora general de Servicios Periciales, Ana Lilia Guerrero Moreira, y del fiscal regional oriente José Manuel Serrano Salmerón, a través de prácticas dilatorias que entorpecen, obstruyen y ocultan información en relación con los hechos, resulta imposible que la misma Fiscalía General del Estado de Morelos realice una indagatoria imparcial y expedita en contra de su propios funcionarios.

Es por esto que a fin de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de la familias de las víctimas y asegurar el respeto absoluto al Estado de Derecho en nuestro país, resulta imprescindible que se realice una investigación de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación política o ideológica, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Una investigación de estas características no puede ser realizada por una autoridad que es cuestionada y más aún que es la señalada como responsable de cometer los ilícitos que tanto han agraviado a la sociedad, que para el caso concreto es la propia Fiscalía General del estado de Morelos, por evidente conflicto de interés existente por la flexibilización en que puede incurrir en la investigación y persecución de autoridades que integran o integraron esta institución, vulnerando con ello los principios generales del ordenamiento jurídico, poniendo en riesgo los principios la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica del procedimiento, otorgando espacios de discrecionalidad al acusador público.

El interés público constituye el fundamento de las actuaciones de todos los poderes del Estado; éstos deben promover los objetivos y fines del Estado social y democrático de Derecho, contribuyendo a la consecución del bien común.

En el proceso penal, el concepto de interés público se refiere al interés del cuerpo social que debe orientar las actuaciones del Ministerio Público para que se esclarezca y persiga un hecho punible que haya quebrantado la paz social superando el mero círculo de intereses del ofendido; en otras palabras, existe interés público en la persecución cuando por la trascendencia del hecho o su importancia en términos de la alarma social que ha provocado, o por la peligrosidad del autor, entre otras, sea necesario investigar y ejercer la acción penal para cumplir los fines de prevención general y especial del Derecho penal, amén de resguardar de un modo adecuado el bien jurídico penalmente protegido

Por ello la Procuraduría General de la República debe hacerse cargo de las indagatorias, para recobrar la confianza pública, garantizar el conocimiento pleno de la Verdad y que se haga Justicia, y por ser la única instancia adecuada para garantizar que la investigación se realice de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación política o ideológica, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de la República para que atraiga el caso de las inhumaciones clandestinas realizadas por la Fiscalía General de Justicia de Morelos, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos.

Notas:

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación no. 48 /2016 sobre el caso de la violación al derecho de acceso a la justicia en la modalidad de inadecuada procuración de justicia y la violación al derecho a la verdad, relacionado con la irregular inhumación de 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiD_bGgg9bPAhWE8YMKHR65B6YQFggmMAE &url=http%3A%2F%2Fwww.cndh.org.mx%2Fsites%2Fall%2Fdoc%2F Recomendaciones%2F2016%2FRec_2016_048.pdf &usg=AFQjCNHjfCBmajZF6-iWhOLRZFkt_jwM9A

2 Acuerdo 15/2015 del Fiscal General del Estado de Morelos por el que se crea la Unidad de Investigación del Ministerio Público Encargada de Conocer el Caso Tetelcingo.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiQ5_rsdbPAhVLeD4KHXC1DvMQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fmarcojuridico.morelos.gob.mx%2Farchivos%2F acuerdos_estatales%2Fpdf%2FATETELCINGOFGMO.pdf &usg=AFQjCNGup4LeExph5Z4fbeokZK30P2cHAQ

3 Idem.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjU4JbHx9bPAhXHej4KHSmUBA0QFggdMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.proceso.com.mx%2F420052%2F las-fosas-clandestinas-de-la-fiscalia-de-morelos &usg=AFQjCNFLzUaKzBvzMrwmGXd8BTzVdGHwgQ

4 Las Fosas Clandestinas de la Fiscalía de Morelos- Proceso.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwj05sabxtbPAhWIoD4KHV0lBs4QFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.proceso.com.mx%2F420052%2F las-fosas-clandestinas-de-la-fiscalia-de-morelos &usg=AFQjCNFLzUaKzBvzMrwmGXd8BTzVdGHwgQ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputados: Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cuitlahuac García Jiménez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades encargadas de emitir lineamientos o reglamentación para la debida aplicación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios a informar a la opinión pública sobre los avances en la materia, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 62, 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de las finanzas públicas.

Su expedición fue resultado de un complejo proceso legislativo y político, que tenía como finalidad, prevenir y, en su caso, sancionar, la contratación de deuda irresponsable por parte de los gobiernos estatales y municipales, estableciendo elementos mínimos que se deben observar, para garantizar que la deuda que se contraiga sea útil, pagable, transparente y justificada.

En su articulado transitorio, se señalan plazos para la expedición de los reglamentos y lineamientos que permitan la correcta aplicación de la ley, destacando los siguientes:

“Tercero. Las entidades federativas y, en su caso, los municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Décimo Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará las disposiciones a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar a los 180 días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Quinto. El Sistema de Alertas a que se refiere el capítulo V del título tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrará en operación, a más tardar el 1o. de abril de 2017.

El Ejecutivo federal deberá emitir el reglamento a que se refiere el capítulo citado en el párrafo anterior, a más tardar 180 días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Décimo Octavo. El Registro Público Único a que se refiere el capítulo VI del título tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios sustituirá al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios y entrará en operación, a más tardar el 1o. de abril de 2017.

El Ejecutivo federal deberá emitir el reglamento a que se refiere el capítulo citado en el párrafo anterior, a más tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

...

...

Vigésimo. El Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.”

El 4 de octubre pasado, se publicaron notas periodísticas en diversos medios de comunicación, que señalan la carencia de reglamentos para condescender su cumplimiento. Estos reglamentos deben regular lo siguiente:

a) Referente a los lineamientos de tasas y costos que deberá seguir la deuda local.

b) Detallar el Registro Público Único de Deudas Locales y el sistema de alertas de endeudamiento estatal y municipal.

c) Establecer los criterios contables que habrán de seguir. Mientras Hacienda no promulga los reglamentos, muchas entidades federativas siguen creciendo sus empréstitos.

En junio de 2016, la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) se comprometió a presentar los reglamentos. La titular de la UCEF, Marcela Andrade, sugirió entonces que el primer reglamento sería dado a conocer en junio mismo, en tanto que el segundo estaría a más tardar en septiembre. “Ya se tardaron con los reglamentos, sobre todo porque estamos por iniciar el próximo año y tienen los estados necesidades de financiamiento, deben definir cuánta deuda tomarán y de qué forma”, dijo Marco Cancino, director general de la organización Inteligencia Pública.

Por su parte, Grupo Reforma publicó una nota, de la misma fecha, signada por Gonzalo Soto, titulada “Atrasan aplicación de la ley antideuda”, que señala que “La Ley de Disciplina Financiera para estados y municipios arrancó lento, pues ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni las entidades federativas han comenzado su adopción. (...) Mientras Hacienda no promulga los reglamentos, muchos estados siguen aumentando sus empréstitos.”

Se reconoce que las entidades obligadas a expedir la reglamentación referida, tiene por término legal hasta el 24 de octubre próximo para cumplir con dicho mandato. Sin embargo, ante la realidad y las malas prácticas de algunos gobernadores, se ha tornado urgente que la ley aplique en plenitud.

Esto ha sido de gran preocupación para muchos expertos en la materia; entre ellos Juan Manuel Portal, auditor superior de la Federación, quien destacó que los estados se están volviendo más indisciplinados por tres motivos: el gasto excesivo, el desvió de recursos y la corrupción. Aunado a ello, sobre el caso de Veracruz y el gobernador Duarte, declaró que son procesos lentos y largos, pero con buen rumbo en las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República.

Sin reglas operativas y, por ende, sin aplicación (implicando el asunto procesal legislativo local), el riesgo del aumento a la deuda pública de las entidades sigue siendo alarmante. El último reporte trimestral de la deuda subnacional que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) da cuente de ello.

Para el mes de junio de 2016, el saldo histórico de las obligaciones financieras de las entidades federativas, municipios y sus organismos accedía a 530 mil millones de pesos. De lo arrojado en el año de 2015, las entidades de Durango, Colima y Sonora han presentado los mayores incrementos, mientras que las entidades de Guanajuato, Morelos y Sonora han reducido estos incrementos de la deuda.

En los primeros seis meses de este año, Nuevo León, Ciudad de México, Veracruz y Chihuahua presentaron mayores índices de incremento de la deuda. Ante ello y la próxima proyección presupuestaria que los estados tendrán que hacer rumbo al siguiente año, la gran preocupación de los analistas es, en conclusión, que sin un marco regulatorio y operativo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y sus respectivas subdependencias den a conocer a tiempo, la deuda seguirá incrementándose.

Ante el compromiso asumido por el Congreso de Unión en esta materia, debemos ser acompañantes de las entidades públicas responsables de emitir lineamientos o reglamentación que permita la adecuada aplicación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Es imperativo conocer sobre los avances en la materia y dar un seguimiento puntual a su evolución.

Por lo anteriormente expuesto esta Honorable Cámara de Diputados extiende los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a informar a la opinión pública sobre los avances en el proceso de reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a informar a la opinión pública sobre los avances en el proceso de publicación de las disposiciones a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a informar a la opinión pública sobre los avances en la emisión del Reglamento para el Sistema de Alertas a que se refiere el capítulo V del título tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Cuarto.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a informar a la opinión pública sobre los avances en la emisión del Reglamento del Registro Público Único a que se refiere el capítulo VI del título tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Armonización Contable a informar a la opinión pública sobre los avances en la emisión de las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Notas:

1 Diario Reforma, “Olvida la SCHP la ley antideudas”, nota del 4 de octubre de 2016 y disponible en: http://busquedas.gruporeforma.com/ reforma/Documento/Impresa.aspx?id=6183383|InfodexTextos &tit=Olvida+la+SHCP+ley+antideudas&text=disciplina &url=http://hemerotecalibre.reforma.com/20161004/ interactiva/RPRI20161004-001.JPG

2 Diario Reforma, “Acusa ASF indisciplina de gobernadores”, nota del 3 de octubre de 2016. Disponible en: http://busquedas.gruporeforma. com/reforma/Documento/Web.aspx?id=2032016|ArticulosCMS &tit=Acusa+ASF+indisciplina+de+Gobernadores&text=disciplina &url=

3 Instituto Mexicano para la Competitividad, Reporte deuda subnacional, agosto de 2016. Disponible en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/08/2016-Reporte_Deuda_Subnacional-Do cumento.pdf

4 Ídem.

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



VERIFICAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CUIDADO PARA ADULTOS Y ADULTOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a verificar el buen funcionamiento de las casas de cuidado para adultos y adultos mayores, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México existen instancias públicas y privadas que prestan servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores, con el propósito de brindar un cuidado adecuado e integral, sin embargo, la necesidad creciente de los familiares de recurrir a solicitar el servicio de estos centros ha ido en aumento, lo cual ha sido motivo para que estos centros proliferen.

Estos espacios deben brindar un trato digno y generoso en el otorgamiento de un servicio o prestación, con igualdad, imparcialidad y sin discriminación a todas las personas ya que estas tienen derecho a:

Una vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, y privadas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, posibilitar el ejercicio de este derecho.

Disfrutar plenamente, sin discriminación ni distinción alguna, como lo establece la Ley de los Derechos de las Personas Adultas y otras leyes que los consagran.

Una vida libre sin violencia, respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, a una protección contra toda forma de explotación, recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

Los centros de cuidado son una opción para que los adultos reciban la mejor atención cuidando la dignidad de las personas, sin embargo no siempre ha sido así, ya que se reciben cada año más quejas y denuncias por incumplir con los lineamientos establecidos en la NOM-031-SSA3-2012, relativa a la adecuada asistencia social en los asilos de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad y que como consecuencia violan los derechos de estas personas.

Según la NOM mencionada, la prestación de los servicios y apoyos de asistencia social en establecimientos de estancia permanente para personas adultas y adultas mayores comprende:

Alojamiento, alimentación; vestido; actividades de trabajo social; atención médica; atención psicológica; apoyo jurídico; actividades de autocuidado, físicas, recreativas, ocupacionales, culturales y productivas.

Con relación a lo anterior, según el registro de instituciones de atención a las personas adultas mayores actualmente existen alrededor de 2 mil 431 de casas hogar, albergues, residencias de día o de cualquier centro de atención a personas adultas mayores que están en funcionamiento. Sin embargo, en el Programa Nacional de las Personas adultas mayores 2015 encontramos que anualmente se supervisan solo el 32. 01 por ciento, es decir, tomando como referencia el dato que proporciona el Registro de Instituciones de atención a las personas mayores solo se supervisan cada año 778.16, lo cual nos da un indicativo que no se alcanza ni siquiera un 50 por ciento de visitas de supervisión.

Tomando en cuenta esto, se ha visto que muchas de las casas de cuidado no cuentan con los requisitos para respetar los derechos humanos de las personas que ingresan a dichas casas, no cuentan con el personal médico, necesario ni con el espacio físico requerido, ni se alimenta a los residentes adecuadamente, en suma no cuentan con los cuidados y lineamientos necesarios para ostentarse como lugares de cuidado dignos.

Por ello es de suma importancia que las autoridades correspondientes se encarguen de hacer las visitas de supervisión a Centros de Atención a Personas Adultas.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Salud a inspeccionar y verificar por lo menos en un 50 por ciento los establecimientos que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, cumpliendo con la NOM-031-SSA3-2012, y en su caso se clausuren las que incurran en acciones u omisiones en establecimientos que prestan este servicio.

Notas:

1 Registro de Instituciones de atención a personas adultas mayores.

2 Programa Nacional de las Personas adultas mayores 2015.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



POSTULAR Y REGISTRAR A LA MINISTRA AIDA ARREGUI GUERRERO, COMO CANDIDATA A DIPUTADA A TRAVÉS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE a investigar y, en su caso, sancionar la presunta intromisión de la asociación religiosa Comunidad Cristiana Río Poderoso en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, al postular y registrar a la ministra Aída Arregui Guerrero como candidata a diputada a través del Partido Encuentro Social, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. El pasado lunes 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 17, 18, 21, 26, 27, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 133, 134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Como puntos fundamentales de esta reforma se encuentran:

1) La creación de la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; 2) Que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México; 3) El titular del Poder Ejecutivo se denominará jefe de gobierno de la Ciudad de México; 4) El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; 5) El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las alcaldías, que son órganos político administrativos que se integrarán por un alcalde y por un concejo electos para un periodo de 3 años; 6) Y se establece el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

La fracción VI del artículo séptimo transitorio de esta reforma Constitucional estableció, entre otras cosas, los requisitos y prohibiciones para ser electo como diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y entre los que se indica, en su inciso n), una prohibición expresa para “No ser ministro de algún culto religioso”, y a la letra señala:

VI. Para ser electo diputado constituyente en los términos del presente apartado, se observarán los siguientes requisitos:

...

n) No ser ministro de algún culto religioso; y

...

Segunda. El Constituyente Permanente determinó el procedimiento para la elección de las diputaciones que integrarán la Asamblea Constituyente, con el fin de que los poderes constituidos puedan llevar a cabo sus atribuciones con base en un marco constitucional propio de la Ciudad de México, por lo que el poder revisor de la Constitución otorgó al Instituto Nacional Electoral la potestad de llevar a cabo el procedimiento electoral, el cual, por mandato constitucional debió ajustarse a las reglas generales aprobadas por la autoridad administrativa electoral a través de su Consejo General.

En este orden de ideas el Instituto Nacional Electoral emitió convocatoria respectiva para que los partidos políticos nacionales pudieran participar en la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, registrando listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, conforme a las reglas establecidas en el artículo séptimo transitorio, Apartado A, fracción I, del decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, así como en las previstas en los Lineamientos que para tal efecto emitió el Consejo General del Instituto, la cual dentro en su Base Segunda señalaba los requisitos necesarios para aspirar al cargo de diputado electo a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y a la letra dicen:

Bases

Primera. El domingo 5 de junio de 2016, se llevará a cabo la elección de sesenta diputados y diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Segunda. Podrán participar como candidatos para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las y los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

b) Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

c) Ser originario de la Ciudad de México o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección;

d) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

e) No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando de policía en el Distrito Federal, cuando menos sesenta días antes de la elección;

f) No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

g) No ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

h) No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

i) No ser magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Electoral del Distrito Federal, ni consejero presidente o consejero electoral de los consejos General, locales, distritales o de demarcación territorial del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni Secretario Ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo de dichos institutos, ni pertenecer al servicio profesional electoral nacional, salvo que se separen definitivamente de sus cargos, tres años antes del día de la elección;

j) No ser legislador federal, ni diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ni Jefe Delegacional, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección; resultando aplicable en cualquier caso lo previsto en el artículo 125 de la Constitución;

k) No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ni magistrado o juez federal en el Distrito Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

l) No ser titular de alguno de los organismos con autonomía constitucional del Distrito Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

m) No ser secretario en el gobierno del Distrito Federal, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública local, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

n) No ser ministro de algún culto religioso;

o) En el caso de candidatos independientes, no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte al 1º de marzo de 2016, ni haber participado como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular postulados por algún partido político o coalición, en las elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección de la Asamblea Constituyente”.

Sin embargo, a pesar de existir prohibición exprofeso sobre “No ser ministro de algún culto religioso” para poder aspirar al cargo de diputado electo de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, ha salido a la luz pública información respecto de que la ciudadana Aída Arregui Guerrero, postulada por el Partido Encuentro Social, es ministro de un culto religioso y ocupa el cargo de secretaria de la asociación religiosa denominada “Comunidad Cristina Río Poderoso” tal y como se desprende de la publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de octubre de 2010 en el que se señala:

Diario Oficial de la Federación: 12 de octubre de 2010.

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Comunidad Cristiana Río Poderoso, para constituirse en asociación religiosa.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada: Comunidad Cristiana Río Poderoso, para constituirse en asociación religiosa? solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo? cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:...

III. Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Predicar la palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar nuestra doctrina. Participar por si misma o asociada con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones médicas y de salud, sin fines de lucro.

...

VIII. Órgano de gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo Nacional”, que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Efrén Ruiz Cabral, Presidente? Aida Arregui Guerrero, secretaria? y Pablo César López Valle, tesorero.

...

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diez. El director general de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega. Rúbrica”.

La diputada constituyente Aida Arregui es pastora de una iglesia cristiana, según el registro que aparece en la página que habilitó la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados la cual para el Partido Encuentro Social señala:

Grupo Parlamentario

Encuentro Social

integrante

Aida Arregui Guerrero

Relaciones Públicas.

Pastora de una iglesia cristiana.

El contenido de esta página es sólo de carácter informativo

Comisión Distrito Federal/Ciudad de México

Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio D cuarto piso, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza código postal 5960 Ciudad de México

Teléfono: 5036-0000 extensión 57071 y 57075”

Tercera. La separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado Laico. La separación Iglesia-Estado está íntimamente relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia.

El principio de separación Iglesia Estado y el sostén del Estado laico mexicano se encuentra consagrado en los artículos 40, 115 párrafo primero, 122 inciso A fracción I párrafo primero y 130 de nuestro Código Político fundamental y que a la letra señalan:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.

...

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

Cuarta. Cabe señalar que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, y que tiene como finalidad, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral establece:

Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta ley.

Artículo 16. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Asimismo, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo indica:

Artículo 25. ...

i) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;

...

m) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

Por su parte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a la letra dice:

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;

...

d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

...

Artículo 442.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta ley:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas;

c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular;

d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

...

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y

...

Artículo 458.

...

4. Cuando el instituto o los organismos públicos locales tengan conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes.

...

Asimismo, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público indica:

Artículo 14.

Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.

Con base en las disposiciones legales vigentes y a la información existente no se debió haber aceptado el registro de la Aida Arregui Guerrero para contender al cargo de diputada a la Asamblea Constituyente por el Partido Encuentro Social, ni por ningún otro partido, y mucho menos que ocupe una curul como constituyente, toda vez que no cumple con lo establecido en la Constitución y en las leyes que de ella emanan.

Por las razones arriba expuestas, ponemos a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral para que investigue, y en su caso sancione, la presunta intromisión de la asociación de culto religiosos denominada “Comunidad Cristiana Río Poderoso” en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México al postular y registrar a la ministra Aida Arregui Guerrero, como candidata a diputada a través del Partido Encuentro Social.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta la Procuraduría General de la República para en el marco de sus facultades abra una investigación de oficio por las presuntas violaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales cometidas por Aida Arregui Guerrero, al postularse como candidata a diputada a través del Partido Encuentro Social siendo ministro de un culto religioso, y en su caso consigne la indagatoria ante los tribunales correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral para que en uso de sus facultades realice una investigación de oficio por la presunta violación a la Constitución y a la legislación electoral, cometida por el Partido Encuentro Social al registrar como candidato a un puesto de elección popular a un miembro de un culto religioso.

Notas:

1 Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwj6tKTaiLPAhUn8IMKHZDGBgAQFgggMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.ine.mx%2Farchivos3%2Fportal%2Fhistorico%2F contenido%2FEstados%2Frsc%2Fdocs%2FConvocatoria_AC_CDMX_2016.pdf &usg=AFQjCNGMzsnxXJXW4eOBnOLlVAX7E_sP_Q

2 Diario Oficial de la Federación, 12 de octubre de 2010. Extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la agrupación denominada Comunidad Cristiana Río Poderoso https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwi0zKO18HPAhUEzoMKHeoiAlEQFggdMAA &url=http%3A%2F%2Fdof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3F codigo%3D5162801%26fecha%3D12%2F10%2F2010 &usg=AFQjCNG-AlgWyBeU0dBAWzVXQTzWZ5Nmwg

3 Página habilitada por la Comisión de la Ciudad de México en la Cámara de Diputados LXIII Legislatura. http://www.constitucioncdmexico.com/encuentro-social.html

4 Artículo reformado Diario Oficial de la Federación, 27 de junio de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.