Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 27 de septiembre de 2016
Sesión No. 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de septiembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 137 de la Ley Agraria y 3o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO, LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Y LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Seguridad Privada, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY DE VIVIENDA Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Ley de Vivienda y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 12 y 91 de la Ley General de Cambio Climático. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de diversos integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 26, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de diversos integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 145 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254 de la Ley del Seguro Social y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 22 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Timoteo Villa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1915 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY AGRARIA Y LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

Del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Ley Agraria y 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY AGRARIA Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley Agraria y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 27, 61, 70 Bis, 70 Ter y 70 Quáter de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 130 Bis al Código Fiscal de la Federación y un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES

APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO FORMAL EN EL ESTADO CHIAPAS QUE HAN RESULTADO AFECTADOS POR EL MOVIMIENTO MAGISTERIAL

De la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la instrumentación de los mecanismos de apoyo al sector empresarial y del comercio formal en el estado Chiapas que han resultado afectados por el movimiento magisterial, consistentes en el diferimiento de cuotas patronales al IMSS e Infonavit. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PROTEJAN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE MEGACABLE, DERIVADO DE LA BAJA CALIDAD EN EL SERVICIO CONTRATADO

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, que exhorta al IFT y a la Profeco, a que protejan los derechos de los consumidores de Megacable, derivado de la baja calidad en el servicio contratado. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

VIOLACIONES DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a establecer un mecanismo de constante monitoreo y de denuncia de violaciones ante las autoridades correspondientes, del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN BAJA CALIFORNIA

Del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Baja California, a que solicite el apoyo del gobierno federal en materia de seguridad pública, con el objeto de enfrentar la situación de violencia e inseguridad que se ha presentado en la entidad. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

AMPLIAR LA COBERTURA DEL PROGRAMA PROSPERA

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Sedesol, a ampliar la cobertura del programa Prospera y a convertirlo en un programa de verdadera política de desarrollo social que coadyuve en la disminución de la pobreza. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

FUNCIONAMIENTO INADECUADO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano y de diversos diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, proposición con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento inadecuado de la Plataforma Nacional de Transparencia y las acciones que el INAI está realizando para normalizar el servicio. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

TOMA DE PROTESTA DE LEY DE LA REGIDORA ELECTA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE MONCLOVA, ESTADO DE COAHUILA

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la toma de protesta de ley de la regidora electa por el principio de representación proporcional de Monclova, estado de Coahuila. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

GARANTICE LA SUFICIENCIA FINANCIERA PARA LA IMPLEMENTACIÓN E INSTRUMENTACIÓN EFECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, se garantice la suficiencia financiera para la implementación e instrumentación efectiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXTINCIÓN DE POSIBLES PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN EL SERVICIO DE TAXI

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la ley y la extinción de posibles prácticas monopólicas en el servicio de taxi, particularmente respecto de las concesiones otorgadas por el gobierno de Quintana Roo, a fin de realizar las adecuaciones normativas pertinentes que generen condiciones que beneficien a los usuarios de éste servicio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CONGRESOS DE LOS ESTADOS A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN CON LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a armonizar su legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

GARANTIZAR LA POTABILIDAD DEL AGUA QUE SE DISTRIBUYE PARA EL CONSUMO HUMANO

De la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de El Higo, Veracruz y a la Conagua, a tomar medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para el consumo humano en la red de agua potable, con el propósito de garantizar que ésta tenga la calidad adecuada para los habitantes de este municipio. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

RESTRINGIR PERMISOS PUBLICITARIOS QUE FOMENTEN LA LUDOPATÍA DURANTE LA TRANSMISIÓN DE ENCUENTROS DEPORTIVOS

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, restringir permisos publicitarios que fomenten la ludopatía durante la transmisión de encuentros deportivos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

FORTALECER LA CAPACITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

De la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, relativo a la instrumentación de acciones encaminadas a fortalecer la capacitación de servidores públicos y los protocolos de actuación, a efecto de subsanar fallas al debido proceso y al buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INCLUIR EN LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS EL TEMA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar las gestiones necesarias para incluir en los programas y planes de estudio de todos los niveles educativos el tema de medidas de protección integral contra la violencia de género. Se remite a la Comisión del Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

IMPULSEN EL DESARROLLO REGIONAL DEL SURESTE DE MÉXICO, Y BENEFICIAR A LOS ESTADOS DE YUCATÁN, TABASCO, CAMPECHE Y QUINTANA ROO

Del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar acciones que impulsen el desarrollo regional del sureste de México, y beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen

PROMUEVA Y APOYE LA CONSTITUCIÓN DE UN COMITÉ CIUDADANO EXTERNO QUE DÉ SEGUIMIENTO A LAS VERIFICACIONES DE LAS GASOLINERAS A NIVEL NACIONAL

Del diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que promueva y apoye la constitución de un comité ciudadano externo que dé seguimiento a las verificaciones de las gasolineras a nivel nacional. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS 6 MIL COMPROMISOS DE GOBIERNO DE SU ADMINISTRACIÓN

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a difundir la información relativa al cumplimiento de los 6 mil compromisos de gobierno de su administración, en la que detalle fechas de ejecución de los compromisos, monto ejercido, instancia que lo ejecutó y el impacto para la entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PROMOVER LA CREACIÓN DE COMISIONES DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a promover la creación de comisiones de atención a víctimas de trata de personas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

DISCUTAN Y DICTAMINEN LAS INICIATIVAS DE LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Justicia de esta Cámara, para que se discutan y dictaminen las iniciativas de ley para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas que han sido previamente presentadas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

IMPLANTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE RIESGO GEOLÓGICO, QUE EXISTE EN EL PUENTE DE SAN CRISTÓBAL, UBICADO EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, implantar las acciones necesarias para determinar el nivel de riesgo geológico, que existe en el puente de San Cristóbal, ubicado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

EMISIÓN DE UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVO DEL PRIMER PATRIMONIO MIXTO DE LA HUMANIDAD EN MÉXICO

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la emisión de un billete de lotería conmemorativo del Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad en México, que comprende la zona arqueológica de la antigua ciudad maya y la reserva de la biósfera de los bosques tropicales protegidos en Calakmul, Campeche. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EVALUAR LA SITUACIÓN DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

Del diputado Javier Edmundo Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a evaluar la situación de los Centros de Verificación en el estado de Morelos y en su caso determinar su reapertura. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA RECATEGORIZAR A LA RESERVA FORESTAL NACIONAL Y REFUGIO DE LA FAUNA SILVESTRE BAVISPE

De la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que a través de la Conanp, realice las acciones correspondientes para recategorizar a la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre Bavispe, en el estado de Sonora, en la categoría de área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN LA BARRANCA ATZOYAPAN

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las demarcaciones Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, y al titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, implantar las acciones necesarias para solucionar la problemática existente en la barranca Atzoyapan, así como también se exhorta a la reparación del pozo de visita, ubicado en el pueblo de San Mateo Tlaltenango. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

DENUNCIA INTERPUESTA POR LA ORGANIZACIÓN MANOS UNIDAS POR NUESTROS NIÑOS

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la PGR, a investigar la denuncia interpuesta por la Organización Manos Unidas por nuestros niños, el 30 de agosto por delitos en contra de la administración de la justicia, en el caso, de la guardería ABC. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROLIFERACIÓN DE CRIBAS QUE AFECTAN A LOS RÍOS AMECA Y MASCOTA EN LOS MUNICIPIOS DE BAHÍA DE BANDERAS EN EL ESTADO DE NAYARIT Y PUERTO VALLARTA EN EL ESTADO DE JALISCO

Del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, Conagua y Profepa, a resolver la problemática relacionada con la proliferación de cribas que afectan a los ríos Ameca y Mascota en los municipios de Bahía de Banderas en el estado de Nayarit y Puerto Vallarta en el estado de Jalisco. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DISEÑO DE SU PRESUPUESTO, EN SU PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

De las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores electos en el proceso electoral de 2016, a fin de incorporar la perspectiva de género en el diseño de su presupuesto, en su plan estatal de desarrollo y en la conformación de su gabinete. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO A NIÑOS TALENTO, QUE SE APLICA EN ALGUNOS ESTADOS DEL PAÍS

De las diputadas María Cristina García Bravo y María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la SEP, para que el Programa de Apoyo a Niños Talento, que se aplica en algunos estados del país, se vuelva un programa federal para todas las escuelas públicas y privadas de educación básica. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ASOCIACIÓN MAYOYE ANGELITOS GUERREROS Y LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA EVITAR LOS RIESGOS A LA SALUD QUE ENFRENTAN HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE LA CALERA

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a las medidas que se han tomado frente a las denuncias de la Asociación Mayoye Angelitos Guerreros y las acciones emprendidas para evitar los riesgos a la salud que enfrentan habitantes de la Comunidad de la Calera, ubicada en el municipio de San José Iturbide, Guanajuato y otros municipios del estado, así como en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CONTROL DEL VIRUS ZIKA

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, a implementar las acciones necesarias para el control del virus zika, de acuerdo con los vectores establecidos por la OMS. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

RECONOCIMIENTO AL BAMBÚ COMO UN RECURSO NATURAL ESTRATÉGICO E INCLUYAN A SU CADENA PRODUCTIVA

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat y a la Sagarpa, realicen una campaña a nivel nacional de reconocimiento al bambú como un recurso natural estratégico e incluyan a su cadena productiva como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

CANCELEN LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN CONTRA VECINOS DE ESA REGIÓN

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, comunique la resolución de las demandas de agua potable de la comunidad indígena de Huaxcaleca, en ese estado; y para que se cancelen las órdenes de aprehensión contra vecinos de esa región, acusados injustamente por defender los recursos naturales de su comunidad. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

INSUFICIENCIA RENAL QUE SE PRESENTAN EN LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, JALISCO

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua, SSA, y al gobierno de Jalisco, a implantar las acciones necesarias para atender los múltiples casos de insuficiencia renal que se presentan en la comunidad de Agua Caliente, Jalisco, así como también llevar a cabo campañas preventivas para abatirla. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CAMPAÑA A NIVEL NACIONAL SOBRE LOS RIESGOS EN LA SALUD AL ADQUIRIR MEDICAMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA O A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE INTERNET

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, realice una campaña a nivel nacional sobre los riesgos en la salud al adquirir medicamentos en la vía pública o a través de los servicios de internet, intensifique las medidas para erradicar su venta y establezca las normas para prohibir y, en su caso, sancionar su comercialización por medio de servicios de internet. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS APLICACIONES QUE SE HAN DADO AL EQUIPO ELECTRÓNICO DE ESPIONAJE PEGASUS

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a difundir la información relativa a las aplicaciones que se han dado al equipo electrónico de espionaje Pegasus, así como detener el uso de todo programa informático de espionaje en los casos en que no exista mandamiento jurídico, por atentar contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y las normas mexicanas que protegen la vida privada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

AUDITORÍAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO PARA PRESENTAR EL ESPECTÁCULO JOYA, EL CONVENIO PARA LA PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO LUZIA

Del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que inicie las auditorías correspondientes al contrato para presentar el espectáculo Joya, el convenio para la producción del espectáculo Luzia con clave mtb/drna/025/2014, y el contrato para la construcción del primer parque temático en Nuevo Vallarta, Nayarit, suscritos por el consejo de Promoción Turística de México con el Grupo Vidanta y el Cirque du Soleil. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

DIFUNDAN SU POLÍTICA DE EMPLEO EN LA INDUSTRIA PETROLERA MEXICANA Y LA REINSTALACIÓN DE PERSONAL

De la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la Sener, a la SHCP y a la STPS, a buscar alternativas para evitar más despidos en la empresa productiva del estado Petróleos Mexicanos, igualmente se les solicita difundan su política de empleo en la industria petrolera mexicana y la reinstalación de personal profesional, técnico y calificado, recientemente despedido, así como se respete su derecho a la sindicalización. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ALTERACIÓN Y MANIPULACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES EN EL CASO DE LOS 43 JÓVENES DE LA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en uso de sus facultades separe del cargo a Tomás Zerón de Lucio, secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, por la presunta alteración y manipulación de las investigaciones en el caso de los 43 jóvenes de la normal rural de Ayotzinapa desaparecidos durante los ataques del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

FOSAS CLANDESTINAS ENCONTRADAS EN EL PREDIO COLINAS DE SANTA FE, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ

Del diputado Cuitláhuac García Jiménez y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a las fosas clandestinas encontradas en el predio Colinas de Santa Fe, en el Municipio de Veracruz (Puerto). Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de septiembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de septiembre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 72 y 137 de la Ley Agraria y 3o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Seguridad Privada, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 18 de la Ley de Vivienda y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 5o., 12 y 91 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berúmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

12. Que adiciona los artículos 26, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 145 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 254 de la Ley del Seguro Social y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

21. Que adiciona un artículo 22 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Timoteo Villa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 1915 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 6o. de la Ley Agraria y 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que reforma los artículos 17 de la Ley Agraria y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona los artículos 6o., 27, 61, 70 Bis, 70 Ter y 70 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

30. Que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que adiciona un artículo 130 Bis al Código Fiscal de la Federación y un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a la instrumentación de los mecanismos de apoyo al sector empresarial y del comercio formal en el estado Chiapas que han resultado afectados por el movimiento magisterial, consistentes en el diferimiento de cuotas patronales al IMSS e Infonavit, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, que exhorta al IFT y a la Profeco, a que protejan los derechos de los consumidores de Megacable, derivado de la baja calidad en el servicio contratado, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a establecer un mecanismo de constante monitoreo y de denuncia de violaciones ante las autoridades correspondientes, del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Baja California, a que solicite el apoyo del gobierno federal en materia de seguridad pública, con el objeto de enfrentar la situación de violencia e inseguridad que se ha presentado en la entidad, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Sedesol, a ampliar la cobertura del programa Prospera y a convertirlo en un programa de verdadera política de desarrollo social que coadyuve en la disminución de la pobreza, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento inadecuado de la Plataforma Nacional de Transparencia y las acciones que el INAI está realizando para normalizar el servicio, suscrito por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la toma de protesta de ley de la regidora electa por el principio de representación proporcional de Monclova, estado de Coahuila, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, se garantice la suficiencia financiera para la implementación e instrumentación efectiva del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la ley y la extinción de posibles prácticas monopólicas en el servicio de taxi, particularmente respecto de las concesiones otorgadas por el gobierno de Quintana Roo, a fin de realizar las adecuaciones normativas pertinentes que generen condiciones que beneficien a los usuarios de éste servicio, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a armonizar su legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, suscrito por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de El Higo, Veracruz y a la Conagua, a tomar medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para el consumo humano en la red de agua potable, con el propósito de garantizar que ésta tenga la calidad adecuada para los habitantes de este municipio, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, restringir permisos publicitarios que fomenten la ludopatía durante la transmisión de encuentros deportivos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, relativo a la instrumentación de acciones encaminadas a fortalecer la capacitación de servidores públicos y los protocolos de actuación, a efecto de subsanar fallas al debido proceso y al buen funcionamiento del sistema de justicia penal, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar las gestiones necesarias para incluir en los programas y planes de estudio de todos los niveles educativos el tema de medidas de protección integral contra la violencia de género, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión del Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar acciones que impulsen el desarrollo regional del sureste de México, y beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que promueva y apoye la constitución de un comité ciudadano externo que dé seguimiento a las verificaciones de las gasolineras a nivel nacional, a cargo del diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a difundir la información relativa al cumplimiento de los 6 mil compromisos de gobierno de su administración, en la que detalle fechas de ejecución de los compromisos, monto ejercido, instancia que lo ejecutó y el impacto para la entidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a promover la creación de comisiones de atención a víctimas de trata de personas, suscrito por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Justicia de esta Cámara, para que se discutan y dictaminen las iniciativas de Ley para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas que han sido previamente presentadas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, implantar las acciones necesarias para determinar el nivel de riesgo geológico, que existe en el puente de San Cristobal, ubicado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, relativo a la emisión de un billete de lotería conmemorativo del Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad en México, que comprende la zona arqueológica de la antigua ciudad maya y la reserva de la biósfera de los bosques tropicales protegidos en Calakmul, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a evaluar la situación de los Centros de Verificación en el Estado de Morelos y en su caso determinar su reapertura, a cargo del diputado Javier Edmundo Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que a través de la Conanp, realice las acciones correspondientes para recategorizar a la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre Bavispe, en el estado de Sonora, en la categoría de área natural protegida, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las demarcaciones Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, y al titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, implantar las acciones necesarias para solucionar la problemática existente en la barranca Atzoyapan, así como también se exhorta a la reparación del pozo de visita, ubicado en el pueblo de San Mateo Tlaltenango, suscrito por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, que exhorta a la PGR, a investigar la denuncia interpuesta por la Organización Manos Unidas por nuestros niños, el 30 de agosto por delitos en contra de la administración de la justicia, en el caso, de la guardería ABC; a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, Conagua y Profepa, a resolver la problemática relacionada con la proliferación de cribas que afectan a los ríos Ameca y Mascota en los municipios de Bahia de Banderas en el estado de Nayarit y Puerto Vallarta en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Moises Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores electos en el proceso electoral de 2016, a fin de incorporar la perspectiva de género en el diseño de su presupuesto, en su plan estatal de desarrollo y en la conformación de su gabinete, suscrito por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, que exhorta a la SEP, para que el Programa de Apoyo a Niños Talento, que se aplica en algunos estados del país, se vuelva un programa federal para todas las escuelas públicas y privadas de educación básica, suscrito por las diputadas María Cristina García Bravo y María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que se han tomado frente a las denuncias de la Asociación Mayoye Angelitos Guerreros y las acciones emprendidas para evitar los riesgos a la salud que enfrentan habitantes de la Comunidad de la Calera, ubicada en el municipio de San José Iturbide, Guanajuato y otros municipios del estado, así como en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, a implementar las acciones necesarias para el control del virus zika, de acuerdo con los vectores establecidos por la OMS, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat y a la Sagarpa, realicen una campaña a nivel nacional de reconocimiento al bambú como un recurso natural estratégico e incluyan a su cadena productiva como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo, suscrito por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, comunique la resolución de las demandas de agua potable de la comunidad indígena de Huaxcaleca, en ese estado; y para que se cancelen las órdenes de aprehensión contra vecinos de esa región, acusados injustamente por defender los recursos naturales de su comunidad, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua, SSA, y al gobierno de Jalisco, a implantar las acciones necesarias para atender los múltiples casos de insuficiencia renal que se presentan en la comunidad de Agua Caliente, Jalisco, así como también llevar a cabo campañas preventivas para abatirla, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, realice una campaña a nivel nacional sobre los riesgos en la salud al adquirir medicamentos en la vía pública o a través de los servicios de internet, intensifique las medidas para erradicar su venta y establezca las normas para prohibir y, en su caso, sancionar su comercialización por medio de servicios de internet, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a difundir la información relativa a las aplicaciones que se han dado al equipo electrónico de espionaje Pegasus, así como detener el uso de todo programa informático de espionaje en los casos en que no exista mandamiento jurídico, por atentar contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y las normas mexicanas que protegen la vida privada, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que inicie las auditorias correspondientes al contrato para presentar el espectáculo Joya, el convenio para la producción del espectáculo Luzia con clave mtb/drna/025/2014, y el contrato para la construcción del primer parque temático en Nuevo Vallarta, Nayarit, suscritos por el consejo de Promoción Turística de México con el Grupo Vidanta y el Cirque du Soleil, a cargo del diputado Angel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la Sener, a la SHCP y a la STPS, a buscar alternativas para evitar más despidos en la empresa productiva del estado Petróleos Mexicanos, igualmente se les solicita difundan su política de empleo en la industria petrolera mexicana y la reinstalación de personal profesional, técnico y calificado, recientemente despedido, así como se respete su derecho a la sindicalización, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en uso de sus facultades separe del cargo a Tomás Zerón de Lucio, secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, por la presunta alteración y manipulación de las investigaciones en el caso de los 43 jóvenes de la normal rural de Ayotzinapa desaparecidos durante los ataques del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

39. Con punto de acuerdo, relativo a las fosas clandestinas encontradas en el predio Colinas de Santa Fe, en el Municipio de Veracruz (Puerto), suscrito por el diputado Cuitláhuac García Jiménez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

«Iniciativa que reforma los artículos 72 y 137 de la Ley Agraria y 3o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley Agraria y Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se han dado a la Comisión de la Reforma Agraria, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo Primero. Se reforman los artículos 72 párrafo segundo y 137 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, Ciudad de México y municipios.

Artículo 137. La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

El Tribunal Superior tendrá su sede en la Ciudad de México.

...

...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO, LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Y LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de Capitalización del Procampo; de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; y Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Capitalización del Procampo; la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley de Capitalización del Procampo; la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y Ley Federal De Producción, Certificación y Comercio de Semillas, se ha dado a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Capitalización del Procampo; la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y municipales.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7, primer párrafo; 8; 9; 130 y 145 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y de la Cuidad de México, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

I. a XVIII. ...

Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, que será presentado para su aprobación al titular del Ejecutivo federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance azucarero y el balance general de edulcorantes, las políticas de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con el objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.

Artículo. 9. En términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta ley relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México.

Artículo 130. La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 145. Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos Dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

Artículo Tercero.Se reforman los artículos 1 fracción V; 7; 17 tercer párrafo, y 18 primer párrafo, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a IV. ...

V. Coordinar acciones entre los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo de los Bioenergéticos.

Artículo 7. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y de los Municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Ciudad de México y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 17. ...

...

Para diversificar las fuentes de energía, el gobierno federal incentivará a la producción de Bioenergéticos a partir de insumos; atendiendo a lo establecido en el artículo 1 fracción I y artículo 11 fracción VIII de esta Ley. Asimismo el Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos estatales, la Ciudad de México y municipales para los mismos efectos.

Articulo 18Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, las secretarías y los gobiernos de las entidades federativas y la Cuidad de Méxicoen el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la creación de infraestructura para la producción de bioenergéticos.

...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio y de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, de la Cuidad de México y municipales;

II. a V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/ 01/2016

Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Policía Federal, Federal de Seguridad Privada, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Policía Federal, Ley Federal de Seguridad Privada, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística”.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley de la Policía Federal, Ley Federal de Seguridad Privada, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se han dado a la Comisión de Seguridad Pública, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Policía Federal, Ley Federal de Seguridad Privada, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, fracción XVI y 43, fracción II, de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del gobierno de la Ciudad de Méxicoy municipales en el ámbito de su competencia;

XVII. a XX. ...

Artículo 43. ...

I. ...

II. Las policías de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. a V. ...

Artículo Segundo. Se reforman los siguientes artículos: 2, fracción XIII; 3, fracción VII; 7 párrafo primero; 9, y 32 fracción VII de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XII. ...

XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y la Ciudad de México.

XIV. a XVII. ...

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VII. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de los estados, Ciudad de México y municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los estados, Ciudad de Méxicoy municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

I. a V. ...

Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y de la Ciudad de Méxicoa fin de que éstos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Artículo 32. ...

I. a VI. ...

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios;

VIII. a XXXII. ...

Artículo Tercero. Se reforman los siguientes artículos: 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 4, párrafo segundo; 5, fracción XI; 7, párrafo primero; 12, fracción VIII; 14, fracción VII; 16, último párrafo; 20, fracción VI; 22, párrafo primero; 23; 27, párrafo primero; 30, párrafo primero; 32, párrafo primero; 34, párrafos primero y segundo, 36, párrafo segundo; 39, párrafo primero, fracción I y primer párrafo del apartado B; 43, párrafo primero; 44, párrafo primero; 77, párrafo primero; 80, párrafo primero; 82, párrafo tercero; 93, párrafo primero; 99, párrafo segundo; 108, último párrafo; 109, párrafo primero; 111, párrafo primero; 117; 120; 122, párrafo primero; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero; 129, párrafo primero; 130, párrafo primero; 134, párrafo primero; 137; 147, y 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, en esta materia.

...

Artículo 2.La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 4....

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, la Ciudad de Méxicoy los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5. ...

I. a X. ...

XI. Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los estados y de la Ciudad de Méxicoencargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;

XII. a XVI. ...

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

I. a XVI.

Artículo 12. ...

I. a VII. ...

VIII.El jefe del gobierno de la Ciudad de México, y

IX. ...

...

...

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y de la Ciudad de México, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII a XIX. ...

Artículo 16. ...

I. a III. ...

...

Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicodeberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el secretario ejecutivo del sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igual o superior a director general en las secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.

Artículo 20. ...

I. a V. ...

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios en esta misma materia;

VII. a X. ...

Artículo 22.Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, estados y Ciudad de Méxicorealizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes

I. a X. ...

Artículo 23. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por los titulares de las instituciones de procuración de justicia de la federación, la Ciudad de Méxicoy los estados, y será presidida por el procurador general de la República Dicha conferencia contará con un secretario técnico que será nombrado y removido por el presidente de la misma.

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los estados y la Ciudad de Méxicoy será presidida por el secretario de Seguridad Pública federal.

...

...

Artículo 30. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los estados y la Ciudad de Méxicoy será presidida por quien designe el titular de la Secretaría.

...

Artículo 32. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los presidentes municipales y alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,que participarán de conformidad con las siguientes reglas:

I. a II. ...

...

...

Artículo 34. En la Ciudad de Méxicoy en los estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del sistema en los respectivos ámbitos de gobierno. Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los consejos locales de cada estado participarán los municipios en los términos de la legislación de cada entidad federativa. En el caso de la Ciudad de Méxicoparticiparán los alcaldesde las demarcaciones territoriales, de conformidad con la legislación aplicable. Estos Consejos invitarán a cada sesión al menos a dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, de conformidad con los temas a tratar. Su participación será de carácter honorífico.

...

...

Artículo 36. ...

Del mismo modo, podrán establecerse instancias intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales correspondientes. En el caso de las zonas conurbadas entre dos o más entidades federativas, se podrán suscribir convenios e instalar instancias regionales con la participación de los municipios respectivos y de las demarcaciones territoriales, tratándose de la Ciudad de México.

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, la Ciudad de México,los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I.Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México,los estados y los municipios;

II. a IV. ...

B. Corresponde a la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a XV. ...

...

...

Artículo 43. La Federación, la Ciudad de Méxicoy los estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las instituciones policiales deberán llenar un informe policial homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. a VIII. ...

...

Artículo 44. Las legislaciones de la Federación, la Ciudad de Méxicoy los estados establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:

a) a c) ...

Artículo 77. Las legislaciones de la Federación, la Ciudad de Méxicoy los estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, las siguientes:

I. a XIV. ...

Artículo 80.Las legislaciones de la Federación, la Ciudad de Méxicoy los estados establecerán la organización jerárquica de las instituciones policiales, considerando al menos las categorías siguientes:

I. a IV. ...

...

Artículo 82. ...

...

Las instituciones estatales y de la Ciudad de Méxicodeberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica.

...

Artículo 93. Las legislaciones de la Federación, la Ciudad de Méxicoy los estados establecerán que la antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I. a II. ...

Artículo 99. ...

Las legislaciones de la Federación, la Ciudad de Méxicoy los estados establecerán sus regímenes disciplinarios, sobre las bases mínimas previstas en el presente capítulo.

...

...

...

Artículo 108....

I a XV. ...

La Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios implementarán medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta ley.

Artículo 109. La Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

...

...

...

...

Artículo 111. La Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su red local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del sistema, previstas en la presente ley.

...

Artículo 117. La Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios serán responsables de integrar y actualizar el sistema único de información criminal, con la información que generen las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.

Artículo 120. El Sistema Nacional de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del sistema único de información criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 122. El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, el cual contendrá, por lo menos:

I. a III. ...

...

Artículo 123. Las autoridades competentes de la Federación, la Ciudad de México,los estados y los municipios inscribirán y mantendrán actualizados permanentemente en el Registro los datos relativos a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en los términos de esta ley.

...

...

Artículo 124. Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de la Federación, la Ciudad de México,los estados y los municipios manifestarán ymantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento y Equipo, el cual incluirá:

I. a II. ...

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

...

Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

...

Artículo 134. Las legislaciones de la Federación, la Ciudad de Méxicoy los estados establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

I a IV. ...

Artículo 137. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que ejerzan la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en materia de seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 147. La Ciudad de México, los estados y los municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 1; 15, fracción XIV; 17, párrafo segundo; 19, párrafo primero; 20, último párrafo, 27, y 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15. ...

I. a XIII. ...

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos Federal, de los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XV. a XXVI. ...

Artículo 17. ...

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. a VIII. ...

Artículo 20. ...

I. a VIII. ...

Las autoridades de los gobiernos federal, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Artículo 27. Los programas federales, de los estados, la Ciudad de Méxicoo municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 18 de la Ley de Vivienda y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Vivienda y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley de vivienda y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se ha dado a la Comisión de Vivienda, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley de Vivienda y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 18. Se crea la comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México.

...

...

Artículo Segundo.Se reforma el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a VI. ...

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se lleven a cabo con financiamiento del instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la federación, de los estados o de la Ciudad de México y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causaran y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44 sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal, se han dado a la Comisión de Ganadería.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforman los artículos: 2, párrafos tercero y cuarto; 6, fracciones XXV y XXXI; 7, segundo párrafo; 60, segundo párrafo; 67, segundo párrafo; 79, primer párrafo; 81; 142, primer párrafo, y 154, tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

La inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o de la Ciudad de México, se realizará a través de la Secretaría o la Secretaría de Salud, de acuerdo a su ámbito de competencia.

La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o de la Ciudad de México, se realizará a través de la Secretaría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del gobierno de la Ciudad de México de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.

Artículo 6. ...

I. a XXIV. ...

XXV.Promover, coordinar y vigilar, las actividades de sanidad animal y servicios veterinarios en los que deban participar las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales, órganos de coadyuvancia y particulares vinculados con la materia;

XXVI. a XXX. ...

XXXI. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias de mercancías reguladas, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de Méxicoy municipios;

XXXII. a LXXI. ...

Artículo 7. ...

Los acuerdos o convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales o la Ciudad de México,con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus facultades, para la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios en materias de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal en términos de lo previsto en esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 60. ...

La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy los municipios, organismos auxiliares de sanidad animal y particulares involucrados, la constitución de un fondo de contingencia para la despoblación y demás gastos que se deriven.

Artículo 67. ...

La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los Estados o de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de los municipios, con el objeto de coordinar acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias que en materia de movilización de mercancías reguladas determine la Secretaría.

Artículo 79. La Secretaría podrá acordar y convenir con las entidades federativas, la Ciudad de Méxicoy los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias zoosanitarias que surjan por la presencia de enfermedades y plagas exóticas, de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro el patrimonio pecuario en el territorio nacional; o las emergencias de contaminación en los bienes de origen animal cuando éstos excedan los límites máximos permisibles o se encuentre prohibida su presencia o existan contaminantes microbiológicos que afecten a los consumidores o animales.

...

Artículo 81. Para el desarrollo de infraestructura y operación de los programas, servicios y actividades de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de Méxicoy los municipios, órganos de coadyuvancia, sectores organizados de productores, importadores, exportadores, industriales, profesionales y demás particulares interesados, asignando en cada caso las aportaciones, compromisos y obligaciones de las partes involucradas.

Artículo 142. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, la Ciudad de Méxicoy municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal.

...

Artículo 154. ...

...

Las autoridades locales de los estados, municipios y la Ciudad de Méxicopromoverán que los establecimientos en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, obtengan la certificación y en su caso, la contraseña correspondiente una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría y la Secretaría de Salud.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial,número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se han dado a la Comisión de Radio y Televisión.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la reforma Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforman los artículos: 3, fracción LXVII, inciso e); 5, párrafos segundo y cuarto; 9, fracción VI; 15, fracción XXIX; 27, párrafo segundo, fracción V; 36, fracción IV; 53; 67, fracción II; 76, primer párrafo de la fracción II; 110, párrafo noveno; 147, párrafo tercero; 185, párrafos primero y tercero; 201, y 211, párrafo segundo; 267, fracción XIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a LXVI. ...

LXVII. ...

a) a d) ...

e)Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México;

f) a g) ...

LXVIII. a LXXI. ...

Artículo 5. ...

Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

...

El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley.

...

Artículo 9. ..

I. a V. ...

VI.Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con los gobiernos de la Ciudad de MéxicoEstatales y Municipales para el cumplimiento de este objetivo;

VII. a XXIII. ...

Artículo 15. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX.Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México,estatales y municipales, así como con los órganos autónomos, a fin de recabar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XXX. a LXIII. ...

Artículo 27. ...

...

I. a IV. ...

V.No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de la Ciudad de México,Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México,dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

VI. a VIII. ...

Artículo 36. ...

I. a III. ...

IV.No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de la Ciudad de México o de las entidades federativas, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia

Artículo 53. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración y apoyo de otros órganos constitucionales autónomos y de los Poderes de la Unión; en particular de las dependencias y entidades del Gobierno Federal; así como de los gobiernos estatales, de la Ciudad de Méxicoy de los municipales. A su vez, el Instituto prestará la colaboración que le soliciten, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre.

Artículo 67. ...

I. ...

II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

...

...

III. a IV. ...

...

...

Artículo 76. ...

I. ...

II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

...

...

III. a IV. ...

Artículo 110. ...

...

...

....

...

...

...

...

Las concesiones de uso público o comercial cuyos titulares sean los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno de la Ciudad de México,los Municipios y los órganos constitucionales autónomos se podrán ceder a entes de carácter público incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa autorización del Instituto.

Artículo 147. ...

...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, emitirá recomendaciones a los gobiernos estatales, al Gobierno de la Ciudad de México y gobiernos municipales, para el desarrollo de infraestructura, obra pública, desarrollo territorial y bienes inmuebles, que fomenten la competencia, libre concurrencia y cobertura del servicio de telecomunicaciones. En particular, el Ejecutivo Federal promoverá activamente, dentro de sus potestades legales, el uso de los bienes a los que hace referencia este capítulo para el despliegue de redes de telecomunicaciones.

...

...

Artículo 185. Los concesionarios, autorizados, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, estatal y municipal y los órganos autónomos deberán entregar al Instituto la información de infraestructura pasiva y derechos de vía, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, en los términos y plazos que determine el Instituto.

...

Cuando la Secretaría ofrezca conectividad a sitios y espacios públicos de los estados, Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, municipios, organismos e instituciones públicas, ésta se proporcionará siempre que tales entidades proporcionen previamente a la Secretaría y al Instituto, la información de su infraestructura pasiva y derechos de vía.

Artículo 201.Los portales de Internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México,deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En el caso de la Administración Pública Federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la Estrategia Digital Nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

Artículo 211. ...

Para la elaboración del programa de cobertura social, la Secretaría se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de México, los municipios y el Instituto. También recibirá y evaluará las propuestas de cualquier interesado por el medio que establezca la Secretaría para tal efecto.

...

Artículo 267. ...

I. a XVIII. ...

XIX.En materia de adquisiciones gubernamentales por parte de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, de la Ciudad de México, de los otros poderes federales o de organismos autónomos, deberá:

a) a b) ...

XX. ...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial,número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 12 y 91 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de reforma a la Ley General de Cambio Climático, se han dado a la Comisión de Cambio Climático.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 12 y 91 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de Méxicoy los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 12.Corresponde al gobierno de la Ciudad de Méxicoejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Artículo 91.La Federación, los Estados y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje, de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

La intención de esta propuesta es agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto éstas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se han dado a la Comisión de Pesca.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforman los artículos 6o.; 12, párrafo primero; 15; 27, fracción I; 29, fracción VIII; y 80 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 12. Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la federación, por conducto de la secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y la Ciudad de México deberán sujetarse a lo siguiente:

I. a V....

...

Artículo 15. Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones, y la legislatura de la Ciudad de México expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, la Ciudad de México y los municipios observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 27. ...

I.Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales;

II. a VI. ...

Artículo 29. ...

...

I. a VII. ...

VIII.Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México;

IX. a XVIII. ...

...

Artículo 80. El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

La intención de esta propuesta es agilizar la homologación del marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley General de Protección Civil se han dado a la Comisión de Protección Civil.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman los artículos 2, fracciones XV y LVII; 8; 9, párrafo primero; 14; 16; 17, párrafos primero, tercero y quinto; 18, párrafo primero; 19, fracciones XIV, XXII, párrafo segundo, XXIII y XXVIII; 20, párrafo tercero; 21, párrafo quinto; 22; 26, fracción VIII; 27, párrafo primero; 29, fracción XII; 33, párrafo primero; 37; 41, párrafo primero; 57; 59; 60; 65, párrafos segundo y tercero; 66; 67, párrafos primero y segundo; 70; 73; 74, párrafo tercero; 75, párrafo primero; 82; 85, fracciones IV y V; 88; y 89 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIV. ...

XV. Demarcaciones territoriales: Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previstas en su Constitución;

XVI. a LVI. ...

LVII. Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales, encargados de la organización, coordinación y operación del sistema nacional, en su demarcación territorial;

LVIII. a LXI. ...

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado, que deberá realizarlas en los términos de esta ley y de su reglamento, por conducto de la federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

Artículo 14. El sistema nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 16. El sistema nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente ley y la legislación local correspondiente.

...

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las unidades estatales, municipales y en las demarcaciones territoriales de protección civil ,deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la escuela nacional.

...

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se dispondrá por virtud de la presente ley llamarse coordinación local de protección civil del estado o en su caso, coordinación municipal de protección civil.

Artículo 18. Es responsabilidad de los gobiernos de los estados y del gobierno de la Ciudad de México, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.

...

...

Artículo 19. ...

I. a XIII. ...

XIV. Asesorar a las entidades federativas, al gobierno de la Ciudad de México y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;

XV. a XXI. ...

XXII. ...

El atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, de la Ciudad de México, municipal y de las demarcaciones territoriales. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

...

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXIV. a XXVII. ...

XXVIII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de las demarcaciones territoriales, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXIX. a XXX. ...

Artículo 20. ...

...

Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el gobierno federal, las entidades federativas, el gobierno de la Ciudad de México, los municipios, las demarcaciones territoriales, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.

Artículo 21. ...

...

...

...

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la instancia estatal o de la Ciudad de México correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el consejo nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 26. ...

I. a VII. ...

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IX. a XIV. ...

Artículo 27. El consejo nacional estará integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá, y por los titulares de las secretarías de Estado, los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la mesa directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del presidente de la República, lo suplirá el secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el coordinador nacional de Protección Civil.

...

...

Artículo 29. ...

I. a XI. ...

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas , por los municipios y las demarcaciones territoriales; y

XIII. ...

Artículo 33. El comité nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al sistema nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, en su caso.

...

...

...

Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, deberán considerarse las líneas generales que establezca el programa nacional, así como las etapas consideradas en la gestión integral de riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, municipales y de las demarcaciones territoriales fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

...

...

Artículo 57. Le corresponde a la secretaría, a través de la coordinación nacional, asesorar a las entidades federativas, al gobierno de la Ciudad de México y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Artículo 65. ...

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según corresponda.

La coordinación nacional y las unidades de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, promoverán con las diversas instancias del sistema nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un fondo estatal de protección civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las unidades de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.

Artículo 67. Los fondos estatales de protección civil se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales.

El gobierno federal otorgará subsidios a dichos fondos de protección civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales.

...

...

Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo federal deberá promover al interior del consejo nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales o comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 74. ...

...

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Artículo 75. Las unidades estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de protección civil, así como la de la Ciudad de México, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. a VII. ...

...

Artículo 82. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 85. ...

I. a III. ...

IV. El gobierno de la Ciudad de México; y

V. Los municipios y las demarcaciones territoriales.

Artículo 88. El gobierno federal, los de las entidades federativas, y el de la Ciudad de México buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales,determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29 /01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de Asistencia Social, y de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social y Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se han dado a la Comisión de Salud, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4 fracción IV y el artículo 314 Bis 1 párrafo primero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a III. ...

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 1; 14 fracción VII; 17; 18, y 19 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VIII. a IX. ...

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las entidades federativas, la Ciudad de México y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18. Las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativa y de la Ciudad de México.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 8 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 8. El domicilio legal de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud será la Ciudad de México, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Transparencia y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes General de Transparencia, y Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se han dado a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Transparencia y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 3 fracciones III, VIII y XVIII; 38 párrafo primero; 40 párrafo segundo; 41 fracción VI; 42 fracción XV; 71 fracción I y su inciso a); 72 párrafo primero; 76 fracciones XV y XXIV; 91 fracción IV; 98 párrafo tercero; 175, y 176 de la Ley General de Transparencia, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. y II. ...

III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos garantes de los Estados y de la Ciudad de México.

IV. a VII. ...

VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

IX. a XVII. ...

XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y de la Ciudad de México.

XIX. a XXI. ...

Artículo 38. El Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas y la Legislatura de la Ciudad de México, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán comisionados. Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como procurar la igualdad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.

...

Artículo 40. ...

El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Legislatura de la Ciudad de México deberán otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a los Organismos garantes para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente ley, las leyes federales y de las entidades federativas, según corresponda, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.

Artículo 41. ...

I. a V. ...

VI. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal o de la Ciudad de México, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información;

VII. a XI. ...

Artículo 42. ...

I. a XIV. ...

XV. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;

XVI. a XXII. ...

Artículo 71. ...

I. En el caso del Poder Ejecutivo federal, los poderes ejecutivos de las entidades federativas, el órgano ejecutivo de la Ciudad de México y los municipios:

a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México según corresponda;

b) a g) ...

II. ...

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos federal, de las entidades federativas y la legislatura de la Ciudad de México deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. a XV. ...

Artículo 76. ...

I. a XIV. ...

XV. El directorio de sus órganos de direcciones nacionales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y, en su caso, regionales, de las demarcaciones territoriales y distritales;

XVI. a XXIII. ...

XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XXV. a XXX. ...

Artículo 91....

I a III. ...

IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto u Organismo garante competente de las Entidades Federativas o de la Ciudad de México, y

V. ...

Artículo 98. ...

...

Cuando los organismos garantes de los estados o de la Ciudad de México, según corresponda, consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución.

Artículo 175. Una vez cumplimentada la resolución a que se refiere el artículo anterior por parte del sujeto obligado, éste deberá informar al organismo garante de las entidades federativas o de la Ciudad de México, según corresponda, respecto de su cumplimiento, lo cual deberá hacer dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

Artículo 176. Corresponderá a los Organismos garantes de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del sujeto obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad, en términos del Capítulo IV del presente Título.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción VIII; 4, fracción I, y 11 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Instituciones públicas contratantes: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los fideicomisos públicos no paraestatales, los mandatos y contratos análogos; la Procuraduría; las entidades federativas y los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros, así como las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen contrataciones públicas con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y las áreas u órganos competentes de las autoridades que refieren las fracciones II a XI del artículo 4 de esta Ley, encargadas de las contrataciones públicas de carácter federal;

IX. a XVI. ...

Artículo 4. ...

I. La Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría, así como de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal;

II. a XI. ...

...

Artículo 11. Todo servidor público tendrá la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de esta Ley. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratándose de contrataciones públicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros y las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 26, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN, y suscrita por integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Los que suscriben, diversos integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d al artículo 26, se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 115 y se adiciona un párrafo tercero al inciso b de la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo, podemos entenderlo como una forma de organización política moderna, dotada de ciertos principios, reglas y relaciones entre sus miembros cuyas funciones se encuentran distribuidas y bien delimitadas entre los órganos que constituyen los distintos niveles.

Su esencia es la estructura institucional dual y la autonomía política que conservan las partes, esto es, la capacidad para decidirse a sí mismas: “autogobierno mas gobierno compartido”.

Dicha forma de organización política, permite la descentralización del poder público, el equilibrio de poderes para coadyuvar a la democratización en la toma de decisiones, y la distribución de competencias y responsabilidades institucionales.

De igual forma, es garantía de diversidad, al tiempo que también lo es de la unidad de las partes en un todo. En el federalismo coexisten la exigencia de mantener identidades diversas, con la necesidad de conformar un todo unificado.

Es posible observar en los estados federales diversos mecanismos que tienden a lograr la cohesión del conjunto en la elaboración de políticas públicas. Dichos mecanismos no son otra cosa que el sistema de relaciones intergubernamentales.

Así, nuestra Carta Magna establece diversos mecanismos de relación entre los órdenes de gobierno, ya sea a través de instrumentos de coordinación fiscal, en materia de seguridad pública o bien a través de leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión en las que el Constituyente Permanente ha establecido diversas materias en las que los distintos órdenes de gobierno se coordinan para un determinado fin.

Nuestro texto constitucional reconoce en los gobiernos locales, distintos mecanismos de colaboración y coordinación para lograr objetivos concretos en un marco de cooperación local. Así por ejemplo, el artículo 115 constitucional establece que los municipios pueden celebrar convenios con el estado al que pertenecen para que éste, de manera directa o a través de un organismo específico que para el efecto se cree, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos y funciones que le corresponde realizar a los municipios, o bien para que se presten o se ejerzan de manera coordinada por el estado y por el propio municipio.

Igualmente, el inciso a) de la fracción IV del artículo 115 permite que los municipios celebren convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones municipales.

Por otro lado, los municipios pueden celebrar convenios con la federación para la administración y custodia de las zonas federales (fracción V, inciso i) del artículo 115). Y la federación y los estados pueden celebrar convenios por medio de los cuales los segundos pueden ejercer funciones de aquélla, o la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos “cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario”; por último, los estados pueden celebrar convenios con sus municipios, para que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones que mediante convenio de la federación hubiera transferido a los estados (artículo 116, fracción VII).

En otros casos, la posibilidad de celebrar convenios deriva de leyes federales relativas a materias exclusivas de la federación. Sin embargo, en estos supuestos la facultad exclusiva que tiene el Congreso de la Unión para expedir leyes sobre ciertas materias, incluye la posibilidad de celebrar convenios para compartir con estados y municipios la ejecución de la ley federal (pero no para compartir la potestad legislativa, como sería el caso de las leyes marco o generales).

Otro mecanismo característico del sistema de relaciones intergubernamentales en nuestro país son los convenios que pueden celebrarse en distintas materias entre federación y estados, entre la federación y municipios, entre estados y municipios, o entre municipios. La posibilidad de celebrar convenios deriva en algunos casos directamente de la Constitución.

Las relaciones intergubernamentales han ido cobrando cada vez más importancia en la práctica del federalismo mexicano.

Conferencia Nacional de Municipios de México

En todo sistema federal es preciso construir factores que permitan la integración y la cohesión entre los distintos órdenes de gobierno, entre sus órganos legislativos, jurisdiccionales, gubernamentales y administrativos.

En años recientes los titulares de los gobiernos municipales comenzaron a buscar nuevas formas de colaboración y participación que les permitiera contar con mecanismos de coordinación entre mandatarios municipales en la búsqueda de nuevas rutas de entendimiento y colaboración entre municipio, con el ejecutivo estatal y el poder federal. Este mecanismo derivó en la creación de la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm), que significó un esfuerzo inédito para lograr que el federalismo mexicano tuviera un cauce distinto al que se había construido durante los siglos XIX y XX. La Conamm implicó también la oportunidad de coordinar los esfuerzos de los alcaldes con la finalidad de construir mejores condiciones de desarrollo para los municipios que gobiernan.

La Conamm, constituida formalmente el 6 de octubre de 2014 en León, Guanajuato, se ha distinguido por ser un foro democrático permanente de diálogo, concertación y encuentro entre los titulares de los Poderes Ejecutivos de los municipios y otros actores, con el compromiso de impulsar una visión democrática y federalista desde el seno de las municipalidades, a fin de fortalecer los espacios institucionales y privilegiar los acuerdos que incidan en el desarrollo y bienestar de los habitantes de sus localidades.

El primer antecedente de la Conamm surgió con la firma de la Declaración de Río de Janeiro el 4 de mayo de 2001, en el marco de los trabajos del congreso mundial de alcaldes y en cuyo acuerdo se destaca la necesidad de unificar el movimiento municipal en México. Posteriormente se realizaron reuniones donde se analizaron los temas relacionados con la nueva organización, aprobando un conjunto de acuerdos generales para la conformación de la Conamm.

Posteriormente el 7 de septiembre de 2007 en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, se firmó un documento que comprende compromisos y acuerdos para el establecimiento de la Conamm. Esos acuerdos permitieron desarrollar una etapa de posicionamiento nacional de la Conferencia.

En una etapa más reciente se logró la reunificación del movimiento municipalista, destacándose la suscripción por parte de las asociaciones nacionales de municipios (AALMAC, ANAC y FENAMM) de la Declaración Municipalista de San Luis Potosí, en el marco del Foro desde lo Local celebrado en la misma ciudad en septiembre de 2012.

Lo anterior derivo en una nueva etapa de unidad para el asociacionismo municipal mexicano, el cual permitió que el 31 de enero de 2013, se presentara a la Conamm como una mesa política de dialogo de alto nivel, buscado ser la instancia de representación política de todos los municipios mexicanos.

El artículo 5 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Municipios de México establece que “el objeto de la conferencia es constituirse como la organización que representa a los gobiernos municipales, locales y delegacionales, así como a las asociaciones y a las redes municipalistas del país, con el propósito de impulsar una agenda nacional para el fortalecimiento de la vida municipal y de lograr el mejoramiento de la calidad de vida en las ciudades y en las comunidades locales, con la visión de respetar los principios de institucionalidad, representatividad, pluralidad, consenso, equidad, transparencia y legalidad”.

Ante la situación en la que nos encontramos, resulta necesario transitar hacia un régimen en el cual la federación, los estados y los municipios generen mecanismos de encuentro, de intercambio de información, de deliberación y propuesta.

Por ello, la presente iniciativa busca reconocer a la Conamm como mecanismo de relaciones intergubernamentales en nuestra ley fundamental, a fin de que su participación en la vida institucional fortalezca la vida democrática de nuestro país, y le imprima una suma de esfuerzos para lograr el desarrollo sostenido regional y nacional.

Conferencia Nacional de Gobernadores

La Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) se autodefine como un foro permanente, el cual busca fortalecer el federalismo mediante mecanismos democráticos, manteniendo pleno respeto de las instituciones de México. Éste es un espacio incluyente, abierto a todas las entidades del país, sin distinción de partidos políticos.

Dicha organización, impulsa el fortalecimiento de las entidades federativas para que contribuyan en mayor medida al desarrollo nacional, así como para que cuenten con los recursos y capacidad de respuesta de las demandas de sus comunidades.

Esta conferencia propone el diseño de programas incluyentes que satisfagan las demandas de seguridad, justicia, bienestar social, democracia y transparencia así como promueve la consolidación de una nueva relación de respeto y colaboración entre los órdenes de gobierno.

La Conago tiene dentro de sus objetivos realizar proyectos y estudios políticos, económicos, sociales y jurídicos, para así deliberar y proponer soluciones sobre asuntos relativos a política presupuestaria, transferencia de potestades y recursos, desarrollo social, seguridad pública, servicios públicos, procesos de desarrollo y descentralización administrativa, políticas de inversión pública, fortalecimiento a los gobiernos locales y relaciones intergubernamentales.

La Conferencia Nacional de Gobernadores es un foro permanente de diálogo, concertación y encuentro entre los titulares de los Ejecutivos estatales y otros actores, con el compromiso de impulsar una visión democrática y federalista desde el seno de las entidades federativas, a fin de fortalecer los espacios institucionales y privilegiar los acuerdos que incidan en el desarrollo y bienestar de todos los mexicanos.

El primer antecedente de la Conago se da en la reunión de gobernadores en Mazatlán, Sinaloa, el 10 de agosto de 2001 a la que asistieron veinte gobernadores. Sin embargo, como tal, la Conago se constituye el 13 de julio de 2002 en Cancún, Quintana Roo, con la presencia o representación de todos los gobernadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), reafirmando la voluntad superior de los estados con el pacto federal.

Durante la X reunión ordinaria de la Conago celebrada en San Luis Potosí el 30 de julio de 2003, se integran plenamente los gobernadores de todos los partidos políticos, quienes se manifestaron por establecer una agenda común, de buscar el mejor diálogo posible y fortalecer el pacto federal y trabajar de una manera integral.

La época conocida como porfiriato fue marcada por un absolutismo en el que Porfirio Díaz imponía gobernadores según sus intereses. Este hecho nos señala que existe la necesidad de agrupación de los gobernadores, no sólo como una forma de equilibrar el poder frente al Ejecutivo federal, sino como una manera de enfrentar de una manera colaborativa los problemas que enfrenta este gran país.

Es así como surge la Conago, casi un siglo después que su homóloga en los Estados Unidos de América. Allá, la National Governors Association, (NGA, por su siglas en inglés), fue fundada en 1908, como la voz colectiva de los gobernadores. Sus miembros son los gobernadores de los 50 estados, y también pertenecen los gobernadores de los 5 territorios y mancomunidades de los EUA La NGA realiza un trabajo sistemático de apoyo a gobernadores y a sus equipos, especialmente en el cruce de información y experiencias en distintos programas. De manera especial, los gobernadores se turnan para tomar posición a nombre de todos frente a temas nacionales. El conjunto de trabajos que se tienen en la NGA es una parte valiosísima de la historia de ese país. De igual manera, la NGA apoya a gobernadores entrantes y gestiona y cabildea por los gobernadores en el Congreso Federal.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que hoy se presenta, tiene por objeto incorporar a la Conamm, y a la Conago como organismos públicos conformados por los titulares de los poderes ejecutivos municipales y estatales, respectivamente, y como foros democráticos permanentes de diálogo y concertación entre sus integrantes.

Consideramos que la inclusión de dichos órganos en el texto constitucional, podrá dotar de mayores facultades a los mismos, de manera que sean escuchadas sus propuestas y permitan enfrentar de la mejor manera las problemáticas comunes que se les presentan todos los días.

Consideramos que la solución a los problemas de las entidades federativas, deben ser propuestas desde el ámbito local.

A efecto de tener un mejor panorama de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En tal virtud, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un apartado D al artículo 26; se adiciona una fracción IX al artículo 115 y se adiciona un párrafo tercero al inciso b de la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26.

A...

B...

C...

D. La federación contará con la Conferencia Nacional de Gobernadores y la Conferencia Nacional de Municipios de México como organismos autónomos, responsables de brindar apoyo técnico en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que atiendan las necesidades de los estados y municipios que propicien el desarrollo equilibrado entre los tres niveles de gobierno.

Artículo 115. ...

I. a VIII. ...

IX. La Conferencia Nacional de Municipios de México, estará integrada por los titulares de los gobiernos municipales, teniendo como objetivo impulsar el desarrollo local y promover políticas públicas que permitan el progreso de los municipios con pleno respeto a las autonomías de cada uno de ellos.

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

...

...

a)...

b)...

...

La Conferencia Nacional de Gobernadores estará integrado por los titulares de los ejecutivos estatales, teniendo como objetivo impulsar el desarrollo local y promover políticas públicas que permitan el progreso de las entidades federativas con pleno respeto a las autonomías de cada uno de ellos.

II. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los organismos a que hace referencia el apartado D del artículo 26 se regirán bajo la Ley reglamentaria correspondiente, la cual deberá ser expedida en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Elazar Daniel J. “Exploración del federalismo”, citado en “Federalismo, gobiernos locales y democracia”; disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/512/4.pdf

2 http://elfederalista.mx/?p=144622

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputados: Juan Pablo Piña Kurczyn, María del Rocío Rebollo Mendoza, José Lorenzo Rivera Sosa, Salomón Fernando Rosales Reyes, Óscar Valencia García, María García Pérez, Candelario Pérez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Delfina Gómez Álvarez, secretarios; Gabriel Casillas Zanatta, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Sergio René Cancino Barffuson, Pedro Garza Treviño, María Isabel Maya Pineda, Armando Soto Espino (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN, y suscrita por integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Los que suscriben, diversos integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con el siguiente

Considerando

La distribución de los recursos es un aspecto importante para la vida democrática y federal del país, por ello, es importante establecer las bases para que los mismos sean distribuidos de forma equitativa y justa para el mejor desarrollo de México.

Es por lo anterior, la importancia de tener una coordinación fiscal fuerte, con la finalidad de distribuir las facultades tributarias, así como las relaciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno.

La coordinación fiscal en México, tiene su fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal, la cual tiene los siguientes objetivos:

• Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y la Ciudad de México.

• Establecer la participación que corresponda a los distintos niveles de gobierno de los ingresos federales.

• Distribuir las participaciones.

• Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

• Construir los organismos en materia de coordinación fiscal.

• Sentar las bases para su organización y funcionamiento.

De acuerdo con la ley citada, los recursos que obtiene el Estado, son distribuidos de distintas formas, es por ello, que el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados de forma anual, está compuesta de distintos ramos, un total de 53, todos ellos con el objetivo de distribuir las participaciones a todos los niveles de gobierno.

Uno de los ramos es el de las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios o “Ramo 28”, el cual, contiene los recursos que serán asignados a los estados y municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal, suscritos por las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos federales y los incentivos que contiene el Ramo 28, se entregan a las entidades federativas y municipios mediante los siguientes Fondos:

• Fondo General de Participaciones.

• Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

• Fondo de Fiscalización y Recaudación.

• Fondo de Compensación.

• Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

• Participaciones del impuesto especial sobre producción y servicios.

• Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

• Participaciones por 0.136 por ciento de la recaudación federal participable.

• Participaciones por 3.17 por ciento del derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

• Incentivos a la venta final de gasolinas y diésel.

• Participaciones por la recaudación del impuesto sobre la renta del personal de las entidades.

• Participación del impuesto sobre automóviles nuevos.

Uno de los fondos que compone el Ramo 28, es el Fondo General de Participaciones, el cual se compone por 20 por ciento de la recaudación federal participable.

Estos recursos son utilizados tanto por los estados como los municipios, para satisfacer las necesidades que la población demanda, como lo son la seguridad, salud, educación, esparcimiento y comunicación.

Es por lo anterior, que los estados y municipios deben contar con los recursos suficientes con el fin de cumplir las obligaciones y satisfacer las necesidades que la ley y la sociedad demandan, además de fortalecer su autonomía y capacidad de gestión.

Sin embargo la realidad que vive el país es otra, los recursos que actualmente son distribuidos, no son suficientes y los mismos son distribuidos de manera inequitativa; el Presupuesto actual de Egresos, únicamente tuvo un aumento necesario para a penas mitigar la inflación que existirá para este año que se calcula sea de 3 por ciento y 3.5 por ciento.

La labor de los municipios de satisfacer las necesidades de sus comunidades se ve reducida y en muchos casos escaza, debido al financiamiento y la insuficiencia presupuestal que presenta nuestro país, todo esto por la desigualdad potestativa de las autoridades de los tres niveles de gobierno en materia impositiva y recaudatoria.

Actualmente los municipios en México son dependientes de los ingresos de carácter federal, ya que 80 por ciento de sus ingresos anuales dependen de los recursos que son distribuidos por la federación, en los que se encuentra el Fondo General de Participaciones contenido en el Ramo 28.

El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, establece lo siguiente:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

De lo anterior se desprende que los estados únicamente reciben 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, es decir, que de cada peso participable que recibe la federación, sólo 20 centavos corresponde a los estados.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la misma ley, se señala lo siguiente:

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

De lo anterior, se concluye que del Fondo General del Participaciones, el 20% corresponde a los Municipios, es decir, que de los 20 centavos que le corresponde a los estados, los municipios recibirán únicamente 4 centavos.

Es por lo anterior, que la presente iniciativa busca mejorar el financiamiento de los Estados y Municipios aumento el porcentaje al Fondo General de Participaciones lo cual se traducirá en el fortalecimiento y saneamiento de las finanzas municipales que se han arrastrado durante varios años.

Esta iniciativa, tiene por objeto reformar los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que los estados y municipios reciban 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, ya que actualmente sólo reciben 20 por ciento.

A sabiendas, que un incremento como el que se propone representa una reducción de los recursos de la federación, esta iniciativa, en busca de mitigar dicha afectación, propone un incremento gradual de 1 por ciento anual a partir de su publicación, es decir, que en el próximo año, el Fondo mencionado, deberá componerse por 21 por ciento, y así sucesivamente hasta llegar a 25 por ciento en un lapso de 5 años.

En conclusión, es necesario mejorar los instrumentos a la realidad que vive el país, propiciando un mejor flujo de los recursos a estados y municipios para que estos, a su vez puedan cumplir a cabalidad sus obligaciones contempladas en nuestra Constitución para garantizar el bien común, el desarrollo sustentable y se puedan reducir las brechas de desigualdad en todo el país.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

I. a X. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El porcentaje establecido en los artículos 2 y 6 de la presente ley, se incrementará de manera gradual, en 1 por ciento anual, a partir de que entre en vigor el presente decreto, hasta llegar al porcentaje establecido en dichos artículos.

Tercero. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota:

1 http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/28/pdf/2.1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputados: Juan Pablo Piña Kurczyn, María del Rocío Rebollo Mendoza, José Lorenzo Rivera Sosa, Salomón Fernando Rosales Reyes, Óscar Valencia García, María García Pérez, Candelario Pérez Alvarado, Arturo Álvarez Angil, Delfina Gómez Álvarez, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Gabriel Casillas Zanatta, Manuel de Jesús Espino, Sergio René Cancino Barffusón, Pedro Garza Treviño, María Isabel Maya Pineda, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Armando Soto Espino (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 145 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se han dado a la Comisión de Desarrollo Rural.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción XVI, y 145 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y la Ciudad de México;

XVIII. a XXXIII. ...

Artículo 145. Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria; las que se regulan en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de Méxicovigentes, cualquiera que sea su materia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La importancia que se concede al aspecto físico en la cultura occidental y los estereotipos de belleza generados a través de medios de información y utilizados en diversos espacios comerciales, han influido en las personas para que se sientan descontentas con su apariencia.

En la construcción de esos estereotipos, en las últimas décadas, la delgadez se ha querido ofrecer como un paso sin el cual las personas no pueden conseguir logros profesionales, a través de mensajes que hacen referencia a la imagen corporal donde se transmite la idea de que estar delgado es el medio para obtener la felicidad y el éxito. A esos elementos, debemos agregar otros en la oferta de productos o servicios, es decir, la presentación de modelos jóvenes con extrema delgadez como símbolos de diversa índole, incluida, la sexual; o bien, en la industria de la ropa, alguna se diseña y exhibe para los cuerpos delgados según los cánones de la moda.

En el mundo occidental la idolatría por la delgadez se ha reconocido como un factor de presión social acerca de la apariencia física sobre todo en mujeres adolescentes o adultas jóvenes.

Todo lo anterior ha derivado en lo que se ha denominado como la Cultura de la Delgadez, que se manifiesta desde finales de la década de los años 70´s del siglo pasado relacionada con la imagen corporal para la autoestima y el éxito social y magnificada por la presión del modelo de delgadez extrema llevado a ideal y condición de belleza. Esa cultura e idolatría por la delgadez explica, en gran medida, que la Anorexia y la Bulimia Nerviosas hayan incrementado su incidencia en forma exponencial en los últimos años como una forma de la búsqueda del cuerpo humano.

En la actualidad, algunas de estas acciones han cobrado mayor énfasis entre la población adolescente gracias a la difusión de información en las redes sociales y la facilidad con la que se congregan personas con los mismos objetivos. En México, alrededor de 3 millones de personas sufren bulimia o anorexia, estimaciones de la Fundación Mexicana para la Anorexia y la Bulimia manifiestan que 20% morirá por esos trastornos; 80% de los desórdenes alimenticios se manifiesta en mujeres y que en los años recientes los casos repuntaron 700%.

Los Trastornos de Conducta Alimenticia son una alteración del comportamiento en relación con los alimentos en lo que respecta a su elección, ingesta, eliminación y sus conexiones con el peso y el cuerpo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), clasifica a la anorexia y a la bulimia como trastornos mentales y de comportamiento.

La OMS señala que la anorexia nerviosa es un trastorno caracterizado por la presencia de una pérdida deliberada de peso inducida o mantenida por el mismo enfermo, con las consecuencias negativas sobre la salud física y mental que son resultado de la desnutrición, misma que puede causar la muerta en las personas que la padecen, mientras que la bulimia nerviosa se caracteriza por episodios repetidos de ingesta excesiva de alimentos y por una preocupación casi obsesiva por el peso corporal, lo que lleva al enfermo a adoptar medidascompensatorias tales como el vómito autoinducido, el abuso de laxantes, diuréticos y enemas; o la práctica de ayunos prolongados o de ejercicio compulsivo para combatir así el temido aumento de peso como consecuencia de los denominados atracones.

Actualmente no existe una causa única para la anorexia nerviosa, aunque las investigaciones han arrojado ciertas pistas en el campo médico y psicológico. Al igual que en la bulimia, las causas son múltiples y difíciles de valorar,individuales,familiares, sociales y culturales. Una de las características de esos padecimientos es el temor obsesivo a engordar y un peculiar trastorno del esquema corporal que les hace verse más gruesas de lo que están y la obsesión con la cultura de la delgadez es más fuerte entre las mujeres. Su proceso comienza cuando existe algún grado de insatisfacción con la apariencia del cuerpo, en este caso, la persona siempre se considerará con exceso de peso, aunque la realidad sea otra;así, comenzará a hacer dieta y, viendo que la imagen en el espejo no cambia, la dieta se intensificará hasta llegar a las prácticas bulímicas.

Según algunos expertos en psiquiatría desear una imagen perfecta o casi perfecta no implica padecer una enfermedad mental, sin embargo aumenta las posibilidades de que aparezca, y en la adolescencia es cuando este tipo de obsesión se puede convertir en una pesadilla, porque su personalidad aún no está configurada ni aceptada.

En una encuesta realizada a 30 mil personas en Estados Unidos de América y publicada en Psichology Today, destaca que un 93% de las mujeres y un 82% de hombres están preocupados por su apariencia y trabajan para mejorarla. En países como España a los 15 años una de cada cuatro chicas hace régimen de dieta, sin que en casi ningún caso tengan problemas de sobrepeso; en Suecia y los Estados Unidos de América el 16% de mujeres menores de 16 años realzan algún tipo de dieta, detectando que algunos comenzaron desde los 9 años.

Algunas de las consecuencias de la anorexia y bulimia nerviosas que se presentan son las siguientes, según información de la OMS:

• Niñas de 17 años con corazones del tamaño de una de siete que están literalmente, en los huesos provocando alteraciones en el funcionamiento y en el tamaño del corazón

• Niñas menopaúsicas con pérdida de la menstruación dicha pérdida ha sido asociada, junto a un aumento de los niveles de ciertas hormonas, como el cortisol y la aparición de osteoporosis

• Alteraciones digestivas: colon irritable, megacolon, reflujo gastrointestinal, hernia hiatal, perforación esofágica, dilatación y rotura gástrica, pancreatitis.

• Alteraciones metabólicas: descenso de glucosa, cloro, calcio y potasio en sangre y deshidratación entre otras.

• Alteraciones cardíacas: prolapso de la válvula mitral y arritmia, con riesgo de muerte.

• Otras alteraciones pueden ser del tipo genitales, óseas y renales.

Argumentos

En la actualidad, la anorexia y la bulimia se han convertido en prácticas de moda en casi todo el mundo. Aún en países en vías de desarrollo, donde para muchas personas se les imposibilita efectuar apenas una comida al día, para sobrevivir. El concepto dieta para la gran mayoría es una restricción o serie de restricciones alimenticias que tienen como objetivo adelgazar y no un régimen balanceado que todos debemos seguir para gozar de buena salud.

Tanta importancia tiene en la actualidad el aspecto físico que las conversaciones sobre métodos para recobrar la línea son casi obsesivas. Siempre hay alguien que pretende haber encontrado una dieta ideal e irreal, por supuesto, que permite adelgazar como una gacela sin ningún sacrificio.

La mayoría de las personas, sobre todo las niñas, adolescentes y jóvenes están siempre en búsqueda de un icono de belleza demasiado delgado, poco saludable y que no se corresponde con las mujeres reales.

El Instituto Nacional de Salud de México, a través de la Encuesta Nacional de Salud Pública2012, estimó que el 90% de los pacientes que padecen anorexia y bulimia son mujeres, mientras que el otro 10% son hombres, la proporción de adolescentes (10 a 19 años) en registro de tener un trastorno de la conducta alimentaria fue de 1.3% (1.9% en el sexo femenino y 0.8%en el sexo masculino, el 57% de los adolescentes pueden llegar a tener una vida normal con un tratamiento médico; el 40% presenta curación total, mientras que el 3% de los adolescentes fallecen antes de empezar algún tipo de tratamiento, en México se registran cada año 20 mil casos nuevos de bulimia y anorexia.

Por otra parte, nos encontramos con una obsesión muy popular entre algunos jóvenes, plataformas como los blogs y video blogs pro anorexia y pro bulimia que se difunden bajo los seudónimos Ana (anorexia) y Mía (bulimia). Para la Agencia de Calidad de Internet (IQUA) y la Asociación contra la Anorexia y la Bulimia (ACAB), existen más de 500 mil sitios Web que favorecen la Anorexia y la Bulimia, lo que representa equivalen un crecimiento de 470% en los últimos 4 años, según el Informe anual sobre la difusión y proliferación de contenidos de apología de la anorexia y la bulimia en la red (2010) que fue presentado el 15 de febrero de 2011.

En ese destacan los siguientes datos:

• Incremento de los sitios web que hacen apología de la anorexia y la bulimia: en un buscador como Google aparecen alrededor de 500 mil páginas pro anorexia y pro bulimia en menos de un segundo.

• Peligro que este tipo de páginas puede conllevar a la sociedad ya la salud de las personas: el 75% de personas que consultan estos contenidos de la red son menores de edad.

• La apología de la anorexia y la bulimia está proliferando considerablemente a través de las redes sociales como Facebook o Twitter.

• El perfil de los usuarios son preferentemente chicas, el 95%, que desean adelgazar a cualquier precio y se acercan de manera muy peligrosa a este tipo de trastornos.

Las jóvenes son las principales víctimas de este método que consiste en remojar bolitas de algodón en jugos o licuados y consumirlos para sentirse satisfechas y evitar el consumo calórico. Sobra decir que este acto puede traer graves consecuencias como asfixia, intoxicación, anemia, obstrucción intestinal, úlceras en el estómago e incluso cáncer. O bien, comparten entre sí las llamadas monodietas que consisten en comer solamente un alimento por tres días para bajar de peso rápidamente. Existen muchas variantes: la dieta de la manzana, la dieta de los dátiles, de los plátanos, sin embargo, a pesar de lo aburrido que parece ser, son muy socorridas, sobre todo entre niñas y mujeres jóvenes sin importar que les provoque un terrible desequilibrio en el cuerpo y sus funciones, además de la pérdida de líquidos y masa muscular.

Para ejemplificar lo que aquí se ha manifestado, se citan diversos testimonios de sitios de Internet que reflejan la problemática que se ha expuesto:

“Yo empecé a padecer de anorexia a mis 14 años de edad, siempre fui delgada pero cuando mi madre murió, di inicio a comer compulsivamente para llenar ese vacío, subí 15 kilos de peso en una temporada de 4 meses, mis amigas me rechazaban, los chicos de mi edad no me miraban como a las demás chicas, así que empecé a investigar como bajar de peso y encontré las paginas pro anas en Internet y en una de ellas conocí a una chica que me empezó a dar consejos para bajar de peso, así que inicie por dejar de comer un poco, pero esta obsesión por ser delgada se convirtió en toda mi vida, en el día solo tomaba agua y comía 5 trozos de melón, y de noche tomaba mas agua, y dos cucharadas de laxantes y de vaselina liquida; cuando sentía hambre comía un poco, pero inmediatamente iba a el baño y me provocaba el vómito,me apretaba el estómago hasta vomitarlo todo ,duré 7 días sin comer nada en absoluto, solo bebía agua y laxantes, en ese momento creí que era mi mayor logro, pero de repente empecé a sentir nuevamente ansiedad por comer, me sentía tan asquerosa y tan culpable por el solo hecho de sentir hambre, que me cortaba las piernas y el abdomen con un cuchillo, y con el dolor me obligaba a olvidar el hambre, intente quitarme la vida por lo menos 3 veces y nunca lo conseguí, hasta, llegue a pesar 31 kilos, estuve al borde de la muerte hasta, que mi padre resolvió contratar a un nutricionista, con el cual me entendí muy bien, Él, me saco de ese maldito infierno”, infierno que nos crea la gente con una imagen falsa de la mujer.”

Testimonio 7 tomado de www.TodoAnayMia.com

“Para las princesas que son ANAS o MIAS deseo compartir un ritual especial para celebrar su cumpleaños:

Párate frente a un espejo y pon tus manos sobre su estómago. Enciende una vela blanca. Recita con fe y sentimiento estas palabras:

DiosaANA, Diosa MIA

oigan mi pedir,

Háganme el peso al que quiero llegar,

Este peso (dí tu peso) es demasiado para mí,

Este peso (dí el peso que quieras alcanzar) es el que yo quiero tener,

Entoncesdéjalo ser.

Una vez que termines haz una imagen mental de tu cuerpo cuando alcances tu peso deseado.

(Esto está probado y funciona realmente siempre y cuando lo hagas con fe y verdadera convicción)”

Tomado de http://prinzessinloreleiwannabeana.blogspot.com

“Plegaria

Ser ANA no es fácil. Ser perfecta o tratar de serlo, tampoco. Muchas veces la gente piensa que ser ANA es estar loca o es fijarse en cosas superficiales, como el cuerpo, como en estar lindas y flacas. Pero ser ANA es mucho más que un cuerpo hermoso. Ser ANA es un trabajo de todos los días. Es despertarse a la mañana y darte cuenta de que empieza un nuevo día en el que te das cuenta que no eres lo que deseas ser pero estás dispuesta a hacer lo que sea para lograrlo.

Ser ANA es no perder nunca la fuerza de voluntad, cuando algún amigo te invita a comer. Ser ANA es saber decir NO a un montón de cosas. Es aprender a decir NO cuando te ofrecen una torta enorme de chocolate.

Ser ANA no es fácil... y pensar que la gente dice que estamos locas! Ser ANA es contar cada caloría que entra a tu cuerpo para alimentarte sólo de lo necesario.

Ser ANA no es fácil, pero no imposible. Yo elegí ser ANA aunque sepa que no es fácil serlo. Sé perfectamente cómo usarla para mi beneficio personal.

Ella es una herramienta poderosa para lograr mi peso ideal, y aunque la ame, jamás permitiré convertirme en su títere, por eso, no me obsesiono. ANA no es la destrucción (como muchos dicen), es el mejor camino hacia la perfección. Esa misma gente que te dice que dejes de ser ANA es la que después ve a alguna persona gorda caminando por la calle y pone cara de asco, esa misma gente es la que te destruye, te quiere ayudar pero empeora las cosas. Ser ANA no es fácil, es un trabajo de todos los días.”

Tomado de http://prinzessinloreleiwannabeana.blogspot.com

Motivos por lo cual no comer

1. Quieresser perfecta.

2. No quieres ser gorda.

3. Si eres delgada, serás deseada por todos.

4. Ser gorda es malo, te ves fea.

5. Las gordas son una basura y tú no quieres ser eso.

6. Por tu novio!!!

7. Quieres ser feliz.

8. Por que no quieres.

9. Por que no debes.

10. Por que si comes te pondrás fea.

11. Por que es tu objetivo.

12. Por que si logras esto vencerás cualquier cosa.

13. Porque eres ANA.

Estar gorda daña tu salud,

sino eres delgada nunca serás bonita,

estarás cumpliendo con una meta y te sentirás bien.

Las personas se burlan de ti porque paresemos (sic) ballenas

haslo (sic) por tu novio, tus papas (sic) aunque no te lo dijan (sic) por que te quieren saben que su hija es una gracienta(sic) y están (sic)decepcionados (sic)de ti nadie te toma en serio solo como un medio de risa y burla

las mujeres delgadas tienen mayores oportunidades

hoy en dia (sic)lo mas importante es estar delgada

nunca se esta lo suficientemente delgada ni alta

debemos de luchar en contra de la obesidad que cada dia (sic) crece mas (sic)

lagente obesa no vale nada.”

Tomado de http://princesita0408.blogspot.com/

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía presentó la Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 2015, información que aporta datos estadísticos sobre la disponibilidad y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Los datos muestran que 14.7 millones de hogares (44.9 por ciento del total nacional) declararon contar con al menos una computadora en condiciones de uso. 55.7 millones de personas son usuarios de una computadora y 62.4 millones utilizan internet en México.

El uso del TIC por género refleja que la participación de las mujeres es del 50.8 por ciento, y de este universo el 71.5 por ciento lo utilizan para acceder a redes sociales, por lo que revela que el uso de internet en la población joven es más frecuente, 70.5 por ciento de la población de entre 6 a 17 años utilizan internet, mientras que el 76.5 por ciento de los de 18 a 34 años lo utiliza.

Los argumentos expuestos urgen sobre la necesidad de poner atención a los trastornos de la conducta alimentaria, en particular de la anorexia y la bulimia nerviosas, pues si bien existe una política que ha reconocido como problema de salud pública el sobrepeso y la obesidad, los trastornos mencionados, sin que lleguen a las cifras alarmantes de estos últimos padecimientos, se convierten en un foco rojo que puede ocasionar graves complicaciones en adolescentes y jóvenes que son más propensos a los mismos, sin que existan de manera específica acciones para su prevención y atención.

Por ello, la importancia de establecer la atribución a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con las entidades federativas, realicen acciones de prevención y atención e la anorexia y bulimia nerviosas en particular.

De igual forma, se propone que la instancia de salud federal establezca la coordinación con la Secretaría de Educación Pública para realizar acciones dirigidas a adolescentes y jóvenes para promover estilos de vida saludable yvaloración de su propia imagen, procurando el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, derivado que a través de estos medios se ha popularizado la adopciónde la anorexia y la bulimia como hábitos de alimentación, de acuerdo a estereotipos de belleza que resultan perjudiciales para la salud de los adolescentes y jóvenes, afectando su autoestima y ahondando en conductas que los discriminan.

Las propuestas de modificación a la Ley General de Salud son las siguientes:

Fundamento legal

La suscrita, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se reforma el artículo 115 fracción IX de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115.La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a VIII. ...

IX.Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, en particular de la anorexia y la bulimia nerviosasy, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica, así como la realización de acciones dirigidas a adolescentes y jóvenes para promover estilos de vida saludable y valoración de su propia imagen, procurando el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 27 días de septiembre de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 254 de la Ley del Seguro Social y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, se han dado a la Comisión de Seguridad Social, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforma el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 254. El Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. La Federación, los Estados, el Gobierno de la Ciudad de Méxicoy los Municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una Ley general o especial fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. El Instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en la Ciudad de México. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística”.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, se han dado a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 153-Q párrafo primero; 407; 409; 411 párrafo segundo; 415 fracción I; 419 fracciones II y IV; 512-B párrafo segundo; 512-C párrafo primero; 531; 539-B párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 549 fracción III; 615 fracción III; 623 párrafo segundo; 624; 625 párrafo segundo; 633; 637 fracción II; 656; 660 fracciones V y IX; 661; 663; 668; 669 fracción II; 670; 674 fracción I; 709 fracción I inciso b); 795 párrafo segundo, y 845 fracción II inciso b) Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Productividad.

...

Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o territorio o al jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicosi se trata de industrias de jurisdicción local.

Artículo 409. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del gobierno de la Ciudad de Méxicodespués de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

Artículo 411. La convención será presidida por el secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el gobernador del estado o territorio o por el jefe del gobierno de la Ciudad de Méxicoo por el representante que al efecto designen.

...

Artículo 415....

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o territorio o el jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicode conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

II. a VI. ...

Artículo 419....

I. ...

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o territorio o al jefe de gobierno de la Ciudad de Méxiconoventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

III. ...

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o territorio o el jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 512-B. ...

Dichas comisiones consultivas estatales serán presididas por los ejecutivos estatales y el jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoy en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

...

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de Méxicode Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

...

Artículo 531. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 539-B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de Méxicodel Servicio Nacional de Empleo.

Los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de Méxicodel Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Méxicoexpedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.

El secretario del Trabajo y Previsión Social y el gobernador de la entidad federativa o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, podrán invitar a participar en los consejos consultivos estatales y de la Ciudad de México,del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

...

Artículo 549....

I. a II. ...

III.Cuando a juicio del director general la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o territorio o al jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicopara su decisión.

Artículo 615. ...

I. a II. ...

III. Los presidentes de las juntas especiales en la Ciudad de México, serán citados a la sesión y tendrán voz informativa. Los representantes de los trabajadores y patrones y los presidentes de las juntas especiales radicadas fuera de la Ciudad de Méxicopodrán participar como invitados en las sesiones; o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda;

IV. a VII. ...

Artículo 623....

La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del presidente de la República y del secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobernadores de los estados y en el caso de la Ciudad de México, por el propio presidente de la República y por el jefe de gobierno de la Ciudad de México,respectivamente.

Artículo 624.Las percepciones de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y de la Ciudad de Méxicose fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables

Artículo 625. ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de gobierno de la Ciudad de México, determinarán el número de personas de que deba componerse cada junta.

Artículo 633. Los presidentes de las juntas especiales serán nombrados cada seis años por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador de estado o por el jefe de gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 637....

I. ...

II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliares y presidentes de las juntas especiales, el presidente de la junta dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoquienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 656. Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar.

Artículo 660....

I. a IV. ...

V. Las convenciones serán instaladas por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador del estado o por el jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoo por la persona que éstos designen;

VI. a VIII. ...

IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o territorios o al jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoy dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Artículo 661. Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el día cinco de diciembre, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el secretario del Trabajo y Previsión Social, en el gobernador del estado o en el jefe de gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.

Artículo 668. El secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México, conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo 669....

I. ...

II. La solicitud se presentará al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe de gobierno de la Ciudad de México;

III. a IV. ...

Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos o si llamados por el presidente de la junta no se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Artículo 674. ...

I. Con un representante del secretario del Trabajo y Previsión Social, del gobernador del estado o del jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoy

II. ...

Artículo 709..

I. ...

a) ...

b) El secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del presidente de la Junta Federal y el gobernador del estado o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, cuando se trate del Presidente de la Junta Local.

II. a IV. ...

Artículo 795....

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la federación, de los estados, de la Ciudad de Méxicoo de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.

Artículo 845....

...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Si los suplentes no se presentan a la junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la Junta o de la Junta Especial dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que designen las personas que los substituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del presidente.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 5 fracción I inciso K y fracción IV, y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o.La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México, de las instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 5o....

I....

a) a j) ...

k).Los agentes del Ministerio Público Federal y de la Ciudad de México.

IV.En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V. ...

Artículo 20.Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del gobierno de la Ciudad de México, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los catálogos de puestos que definan los órganos competentes de cada uno de los Poderes y del gobierno de la Ciudad de México. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma los artículos 27 de la Ley General de Desarrollo Social y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 de la Ley General de Desarrollo Social y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social de nuestro país tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución federal, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, traducido en educación, salud, alimentación, vivienda, trabajo, seguridad social y disfrute de un ambiente sano, todo ello a fin de disminuir las carencias sociales y mejorar el ingreso, de tal forma que México se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.

Conforme a esta premisa, mediante los gobiernos de Acción Nacional, se registraron avances sin precedentes para abatir la pobreza extrema, gracias a que forjamos un círculo virtuoso que comenzó con políticas públicas eficientes, transparentes y responsables que se transformaron en programas sociales que impulsaron una nueva visión del desarrollo social centrada en una sociedad más igualitaria y equitativa cuyo elemento principal fuera el respeto de la dignidad de las personas.

Gracias a ello avanzamos en la construcción de un México más justo, con políticas sociales integrales y de largo alcance como el Programa Oportunidades o el Apoyo familiar, que fueron el soporte de casi 6 millones de familias que vivían en pobreza y que se sabían protegidas por la acción subsidiaria y solidaria de su gobierno. Además, se sentaron las bases para un sistema de salud universal, a fin de tener mexicanos más sanos gracias a la creación del Seguro Popular, para que el nivel de vida de los ciudadanos mejore día con día y su salud no sea un freno para su desarrollo.

Lamentablemente persisten altos índices de pobreza. De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México existen 53.3 millones de personas en condiciones de pobreza, lo que representa 45.5 por ciento de la población total. Lo anterior significa que casi la mitad de la población mexicana no dispone de ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, y no ejerce al menos uno de los siguientes derechos sociales: educación, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, a servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

Lo anterior nos convoca a realizar una reflexión sobre los criterios empleados por el gobierno federal en turno, para aplicar los recursos económicos dirigidos a programas sociales, lo que nos conduce a la interrogante acerca de si están cumpliéndose los objetivos, estrategias y líneas de acción proyectadas en las directrices de la planeación nacional de desarrollo social, o por el contrario existe la presencia de servidores públicos que abusando de la confianza conferida por el Ejecutivo federal, desvían de sus fines los programas sociales a su cargo para convertirlos en instrumentos de clientela política.

Uno de los aciertos de la política social de los gobiernos panistas consistió en establecer determinadas bases para blindar la estrategia de combate a la pobreza y la política social en general de los fines electorales; esto se vio reflejado en la creación de instituciones como el Coneval, que por medio de criterios académicos rigurosos y transparentes ha evaluado los alcances, limitaciones y logros de los diferentes programas, sin embargo, se advierten lagunas jurídicas en la legislación vigente que requieren subsanarse para evitar el uso indebido de los programas sociales, dando paso a privilegiar el respeto a los derechos sociales de las personas que aspiran legítimamente a ser beneficiarios.

Así, debe seguirse insistiendo en el fortalecimiento de la cultura de la evaluación, la focalización y la transparencia para optimizar los recursos destinados a programas sociales, así como su efectividad. En ese tenor, la plataforma política 2015-2018 del Partido Acción Nacional, establece en el eje 4, “Bienestar y seguridad social universal” como una de sus propuestas “reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de establecer mecanismos de control para la adecuada focalización de los programas sociales, con la finalidad de que no se conviertan en instrumentos de clientela política”.

En consonancia con la política nacional de desarrollo social ejecutada por el Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, promueve el diseño de políticas sociales que giran en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como objetivo 2.1. “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población”, aspirando a cerrar el ciclo de políticas asistencialistas y superar la pobreza construyendo oportunidades productivas a través de los programas públicos.

El Plan Nacional de Desarrollo, a través del enfoque transversal de eje 2, “México incluyente”, mediante su estrategia II, “Gobierno cercano y moderno”, se establecen líneas de acción para: a) Evaluar y rendir cuentas de los programas y recursos públicos invertidos, mediante la participación de instituciones académicas y de investigación y a través del fortalecimiento de las contralorías sociales comunitarias; y b) Integrar un padrón con identificación única de beneficiarios de programas sociales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información.

Por tanto, el Ejecutivo plantea hacer uso de las tecnologías de la información, lo que de manera muy amplia puede implicar la publicación actualizada del padrón correspondiente en esas tecnologías. Sin embargo, analizando los resultados de las políticas públicas, muchas veces se puede notar que no han favorecido a los pobres, o no con la eficacia esperada, ya que en ocasiones los más beneficiados son los partidos políticos, que con fines electorales hacen mal uso de los recursos públicos.

De ahí viene el esfuerzo por lograr un mejor uso de los recursos disponibles mediante estrategias de focalización, las cuales consisten en dirigir las acciones a una población o territorio definidos, para concentrar la atención sobre un determinado problema o necesidad. Esta orientación no es homogénea, sino que considera las peculiaridades de las poblaciones y las regiones, para desarrollar mecanismos adecuados que correspondan al objetivo social y no electoral.

Si bien la Secretaría de Desarrollo Social ha implantado medidas para lograr los mejores resultados de medición para la adecuada focalización, ello no es suficiente para lograr los más óptimos resultados que permitan evitar los fines político-electorales. Ya que en nuestro país sigue existiendo un déficit en cuanto a la institucionalidad de los programas sociales, en particular con la transparencia de los padrones de beneficiarios.

Lo anterior, con relación a un informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Transparencia Mexicana en el que se indica que solo el 65.3 por ciento de los programas sociales vigente, cuentan con un padrón de beneficiarios. De los programas federales, 88 por ciento reportan que cuentan con padrones, y de las entidades federativas 64.5 por ciento reportaron el mismo hecho; y únicamente 56.2 por ciento de los programas sociales a nivel nacional, reportaron hacer públicos los padrones sociales de beneficiarios; y en lo que respecta a dependencias federales 78.7 por ciento y en entidades 55.3.

El presente proyecto pretende reformar la Ley General de Desarrollo Social en materia de transparencia y respecto al uso indebido del padrón de beneficiarios. Pues la exigencia de mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de los programas sociales requiere desarrollar mecanismos de información y monitoreo que nos permitan la toma de decisiones de manera oportuna a fin de obtener los resultados que se esperan con los programas de desarrollo social, a efecto de garantizar el acceso efectivo que tenemos todos los mexicanos a los derechos sociales consagrados en la Constitución.

De igual manera se reforma en materia de transparencia, ya que actualmente se demanda mayor transparencia y rendición de cuentas a los gobiernos hacia sus gobernados. Asimismo, las nuevas tecnologías de la información han facilitado la comunicación y la coordinación de esfuerzos, y nos muestran un camino irreversible hacia una renovada relación entre ciudadanía y gobierno que deberá caracterizarse por la eficacia, la eficiencia y la transparencia.

Para fundamentar lo que corresponde, es importante hacer mención al artículo 25 constitucional, el que establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos, clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”, lo que obliga constitucionalmente al Estado para garantizar la distribución de la riqueza, entre otras cosas, que describen al desarrollo social.

Asimismo, en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el inciso o), de la fracción XV, establece:

Artículo 70. En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XIV. ...;

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente.

Por una parte, las reformas aquí propuestas, pretenden implementar medidas de transparencia en el uso de los programas y el padrón de beneficiarios considerado en la Ley General de Desarrollo Social.

En relación con todo lo anterior, la descripción de las reformas aquí planteadas es la siguiente:

En el artículo 27 de la misma ley se propone transparencia en el padrón de beneficiarios, el cual deberá actualizarse de forma trimestral, y prohibición de su uso para fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta de su objeto y se establece que el uso indebido será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas vigentes aplicables.

Con relación a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se pretende especificar la responsabilidad de los servidores públicos, para que respeten las leyes y programas de desarrollo social y que sean sancionados por el uso indebido del padrón de beneficiarios.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social; y se reforma la fracción XIX-D del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Primero.Se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 27.Con el propósito de asegurar la transparencia,equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el padrón.

El padrón tiene carácter público en los términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo que la Secretaría deberá ponerlo a disposición del público y mantenerlo actualizado de forma trimestral, con los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Queda prohibido el uso del padrón de beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en esta ley y los reglamentos aplicables. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.

Segundo.Se reforma la fracción XIX-D del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XIX-C. ...;

XIX-D.Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de desarrollo social, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos ; lo anterior incluye el uso indebido del padrón de beneficiarios en materia de desarrollo social;

XX. a XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, a 6 de septiembre de 2016.— Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Lucía Virginia Meza Guzmán, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Planteamiento del problema

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, estableció dentro de sus metas nacionales para llevar a México a su máximo potencial, la de un México Incluyente, con Educación de Calidad y Próspero.

En consecuencia, se plantearon como estrategias transversales, la de democratizar la productividad, consolidar un gobierno cercano y moderno y garantizar la perspectiva de género.

Nuestro orden constitucional y legal, prevé como derechos básicos para el desarrollo social: la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el empleo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación.

A propósito de estos derechos humanos, el Programa Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Pronade), identifica los principales problemas para alcanzar su plena satisfacción y lograr un verdadero desarrollo social para México.

Así tenemos, que en materia de salud y alimentación: existe una alta prevalencia de la desnutrición en comunidades indígenas, y persiste el problema de la desigualdad en el acceso físico y económico a los alimentos.

De ahí que el derecho a la alimentación, es uno de los principales retos del Estado mexicano.

En materia de seguridad social: se señala que aún no se encuentra desvinculada de la condición laboral de las personas o del sector en el que trabajen (formal o informal).

No obstante, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sostuvo en 2015, que la carencia más representativa de las dimensiones de pobreza, es la de acceso a la seguridad social, en razón de que 71.8 millones de personas carecen de ella.

En educación: se advierte que no existe una adecuada educación multicultural, por lo que se hace indispensable la capacitación constante y de calidad para los docentes, así como la necesidad de incorporar el enfoque bilingüe y multicultural en la educación.

Desde nuestro óptica, vemos que hay otros retos en materia educativa que son de mayor trascendencia, los cuales no fueron enunciados en el Pronade, como la instauración de un modelo educativo que cumpla y responda a los criterios plasmados en nuestra Constitución Política, para orientar a la educación que no sólo imparte el estado mexicano sino también los particulares, de modo que contribuya al desarrollo democrático nacional.

En cuanto a la pobreza y el ingreso económico de las personas, se identificó como problema: la profunda desigualdad en la distribución del ingreso, por lo que resulta apremiante elevar el ingreso de las personas en situación de pobreza, así como promover el sector social de la economía; mayor apoyo y seguimiento a los proyectos productivos; impulso a la banca de desarrollo y un mejor acceso al crédito por parte de las mujeres; así como fomentar los proyectos productivos emprendidos por jóvenes.

Argumentación

Para atender, dar pauta y solución a este diagnóstico de la realidad económica y social, es necesario que el conjunto de acciones y políticas de gobierno contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y humanos de la población, principalmente de los sectores sociales más marginados o excluidos, con el objeto de enfrentar el reto fundamental, que es el de reducir la desigual distribución de los recursos y establecer bases sólidas para un crecimiento económico sostenido que permita solventar las carencias sociales.

De esta manera, es inobjetable cumplir con uno de los enfoques integrales de la política de desarrollo social, que es el de propiciar un gobierno cercano a los ciudadanos que responda a sus necesidades básicas para combatir y abatir la pobreza vinculado a través de programas y proyectos de inversión, que tengan un impacto positivo en el desarrollo social, bajo las premisas siguientes:

A) Que la asignación de los recursos presupuestales, se dirija a zonas y áreas estratégicas y prioritarias que requieren un desarrollo social ‘sustentable.

B) Que el uso, manejo y destino de los recursos financieros presupuestales, se sujete a principios de transparencia y eficiencia.

C) Que el gasto destinado a la política social se reoriente a los programas sociales que tengan el impacto esperado en el desarrollo social; y

D) Que los ajustes presupuestales, no afecten o reduzcan el gasto destinado al desarrollo social.

Respecto a este último rubro, habrá que recordar que en lo que va de este año 2016, ya se han realizado dos recortes presupuestales que impactaron programas importantes en los ramos administrativos de educación, salud, y desarrollo al campo, entre otros.

Considerando que el primer ajuste preventivo al gasto anunciado en febrero de este año fue por un equivalente a 132.3 mil millones de pesos, y que el segundo ajuste anunciado en junio fue de 31 mil 714.7 millones de pesos .adicionales, el recorte total es de 164 mil 77.7 millones de pesos, lo que equivale al 3.4 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación.

A estos recortes del Presupuesto de 2016, se suma el recorte presupuestal anunciado en los Pre-criterios de Política Económica para 2017 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los que se desprende que para cumplir con la trayectoria de consolidación fiscal en ese año, el gobierno de la República prevé un ajuste de gasto programable, sin inversión de alto impacto económico y social, por más de 175 mil millones de pesos.

Esta restricción al presupuesto afectará de nuevo el gasto destinado al desarrollo social, que desafortunadamente se ha visto disminuido de pasar del 14.2 por ciento del PIB en 2015, a 11.4 por ciento en 2016.

Estas adecuaciones presupuestarias, constituyen un verdadero riesgo y freno al desarrollo social al que aspira la República, principalmente las entidades federativas como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Veracruz, Puebla, Estado de México y Morelos, entre otras, que presentan históricamente enormes retos por los altos índices de marginación y rezago social que presentan.

Frente a estos ajustes preventivos señalados, que no son más que recortes al gasto público, con la presente iniciativa se propone reformar el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de:

1. Precisar que los programas fondos e inversiones dirigidas al desarrollo social, principalmente en materia de educación, salud, alimentación y generación de empleo, no serán sujetos de reducciones presupuestales. Debe refrendarse en este ordenamiento legal, el carácter prioritario y de interés público que para el desarrollo social ostentan.

2. Establecer en caso de que dichos programas sufran una reducción, la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a la Cámara de Diputados sobre el particular dentro de los 30 días naturales siguientes a que se realice dicha reducción, o en su caso, comparezca su titular para tal efecto dentro del mismo plazo, ante las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 58, en su último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios, fondos e inversiones dirigidas al desarrollo social, principalmente en materia de educación, salud, alimentación V generación de empleo; a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. En todo caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las reducciones, dentro de los 30 días naturales siguientes a su realización o, en su caso, comparecer para tal efecto dentro del mismo plazo, ante las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Artículo 6 de la ley General de Desarrollo Social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.— Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, David Jiménez Rumbo, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan el inciso h) y tres párrafos a la fracción II del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con lo siguiente:

I. Problemática

Hoy existe una opacidad muy fuerte en varios rubros de la operación presupuestal de la administración pública federal. Uno de estos rubros son los relacionados en el destino y ejercicio de los recursos derivados de las multas y sanciones económicas, por lo que el uso adecuado de los ingresos obtenidos por este concepto ofrece la oportunidad de restituir a la sociedad parte del bienestar perdido.

Por ello resulta necesario que haya transparencia sobre su ejercicio; de lo contrario, se corre el riesgo de que estos recursos sean desaprovechados, mal utilizados, o bien que la búsqueda de rentas convierta a estas multas en simples transferencias entre agentes es por ello que, existen diversas leyes que consideran multas o sanciones económicas a quienes las violen, y en algunas de éstas ya se especifica el destino y uso de estos recursos; como es el caso de las siguientes leyes:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Ley General para el Control del Tabaco; Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública radican en que todas las decisiones gubernamentales y administrativas deberán estar al alcance del público en forma clara, accesible y veraz.

De esta manera, el presupuesto gubernamental estará bajo constante escrutinio, favoreciendo la sujeción a la ley, a la honestidad y a la responsabilidad de las instituciones y servidores públicos. Lo que no pueda ser medido difícilmente podrá ser evaluado. Por tanto, es necesario contar con herramientas eficientes que permitan el análisis del gasto público.

La transparencia y la rendición de cuentas en el sector público, servirá para contrastar los objetivos planteados por el gobierno contra la distribución del gasto gubernamental. De esa forma, además de evaluar la eficiencia del erario, podrán detectarse más fácilmente los casos de corrupción (García Silva, Betzaida. Instituciones y servidores públicos responsables: Transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública http://www.cee-nl.org.mx/educacion/certamen_ensayo/sexto/BetzaidaGarcia.pdf Revisado el 8 de junio de 2016).

En el pasado reciente, los organismos públicos no tenían siquiera la obligación de publicar la información sobre su presupuesto, como sueldos o contratación de funcionarios.

En la actualidad se ha avanzado en la generación de información, el establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño y la creación de órganos técnicos y de fiscalización en todos los ámbitos de gobierno. Pero si bien es cierto, pese a que hay mayor publicidad acerca de información financiera y presupuestal, hoy nos vemos en la necesidad de conocer con más detalle y precisión hacia dónde se dirigen los recursos públicos que se generan y como se transfieren, y si se ejercieron de forma eficaz y eficiente y si se cumplieron los objetivos y las metas.

En la actualidad, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria considera la orientación del presupuesto hacia resultados y la mejora en la calidad del gasto público, mediante el establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño, en el cual deben incorporarse indicadores estratégicos y de gestión para evaluar el desempeño de las dependencias gubernamentales y los programas públicos.

Los resultados de las evaluaciones de desempeño deberán tomarse en cuenta para la implementación de acciones de mejora de dichos programas o bien, de ser el caso, para suprimir o modificar programas.

Por ello, la prioridad en materia de gasto es garantizar resultados y generar beneficios tangibles a los destinatarios de las políticas públicas. Ante el cúmulo de necesidades y las limitaciones existentes en materia de ingresos es imprescindible que el uso y aplicación de los recursos públicos sea eficiente y eficaz, pero al mismo tiempo que genere condiciones para elevar la calidad de vida de la población.

Uno de los temas de la administración pública que tienen mayor opacidad es el destino de los ingresos que se obtienen por las multas y sanciones económicas que se imponen en leyes federales.

Diversas disposiciones del orden federal imponen sanciones por incumplimiento a su mandato, asimismo dichas normas establecen el destino de su recaudación, por ejemplo:

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. El artículo 74 Bis establece: “Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará 20 por ciento del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta ley”.

• Ley General para el Control del Tabaco. El artículo 50 refiere: “El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios”.

• Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Artículo 144. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 175 Bis. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 115. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.

Es indispensable que en los informes respecto a la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que el Ejecutivo federal tiene como obligación presentar al Congreso de la Unión, queden incluidos en un apartado específico donde se detalle el destino y uso de las multas y sanciones económicas considerados en las leyes federales.

El uso de los recursos por multas y sanciones económicas representa un ingreso importante para la federación, pues la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 establece por este rubro una proyección económica alrededor de mil 726.0 millones de pesos, lo que representa 13.31 por ciento más del presupuesto que tiene asignado la función pública.

III. Consideraciones que justifican la modificación del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Actualmente, el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, únicamente obliga a los entes públicos a entregar información; es decir, que todos los ejecutores del gasto son responsables de remitir a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público toda la información relativa a los ingresos obtenidos a través de informes trimestrales. Con base en la información reportada por las dependencias, la SHCP debe entregar al Congreso informes trimestrales relativos a la ejecución del Presupuesto de Egresos, incluyendo los principales indicadores sobre resultados y avances de los programas en el cumplimiento de sus metas e impacto social.

Sin embargo, en dicho ordenamiento, no se consideran criterios mínimos de información presupuestal en los reportes entregados en relación a los ingresos por multas y sanciones, destino otorgado y evaluación de las metas de las erogaciones programadas por estos conceptos.

Las dependencias gubernamentales no dan a conocer información detallada de las erogaciones cuyo origen son multas y sanciones en general y poco se conoce de los resultados y desempeño del gasto en inversión y que estos estén cada vez más vinculados con las necesidades y demandas directas de la población, a través de un mecanismo eficaz estableciendo para ello reglas de transparencia y rendición de cuentas que favorezcan la difusión de información sobre la obra y los programas desarrollados por todo ente público, a fin de que los ciudadanos puedan conocer, opinar y evaluar el desempeño de las políticas públicas.

Se propone incluir en el texto normativo la participación de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que dicha entidad fiscalizadora tenga una participación más directa en el proceso de verificación de los informes que la administración pública federal entrega trimestralmente.

Por otro lado, se propone que el órgano de fiscalización tenga las facultades en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para determinar y sancionar con apego a la ley a cualquier entidad, dependencia, y servidores públicos que haga mal uso de estos recursos provenientes por el concepto de estos aprovechamientos, y aplicará directamente las indemnizaciones y sanciones económicas correspondientes

La iniciativa plantea, por una parte, ampliar las obligaciones de información de los organismos públicos en todos los ámbitos de gobierno y establecer la obligación de poner a disposición de esta soberanía un reporte pormenorizado de todas y cada una las acciones gubernamentales emprendidas con la capitalización por los conceptos de sanciones derivadas de leyes federales, conforme a la premisa de que la transparencia en el uso de estos recursos asegurará que éstos sean destinados al fin que por ley les ha sido conferido; favoreciendo con esto tener un mejor análisis sobre el uso racional de éstos aprovechamientos; evitando con esto, subejercicios y, por ende, desvíos de estos recursos; lo cual dará certidumbre a los agentes sobre las importancias de estas multas, y, en suma, se generará mayor rendición de cuentas de sus ejecutores.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fracción I, se adicionan los incisos h) a k)

Primero. Se modifica el párrafo primero del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 107. El Ejecutivo federal, a través de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión y a la Auditoría Superior de la Federación informes mensuales y trimestrales en los siguientes términos:

Segundo. Se adicionan el inciso h) y tres párrafos a la fracción II del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 107. [...]

h) Un apartado específico que contenga el origen, y destino del ejercicio a detalle de los recursos provenientes por el concepto de multas o sanciones económicas previstas en las leyes federales.

II. ...

...

...

...

...

...

...

Será obligación de la Auditoría Superior de la Federación, en coadyuvancia con la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación sancionará con apego a la ley a cualquier entidad, dependencia, y servidores públicos que haga mal uso de estos recursos provenientes por el concepto de estos aprovechamientos y aplicará directamente las indemnizaciones y sanciones económicas correspondientes, iniciando para ello el fincamiento de otro tipo de responsabilidades a que haya lugar, derivadas del incumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Auditoría Superior de la Federación procederá al fincamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de una auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las obligaciones por el concepto de multas y sanciones mencionadas, y en caso de ser procedente, dará inicio a los procedimientos en materia de responsabilidad penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.— Diputado David Jiménez Rumbo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 22 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Candelario Pérez Alvarado, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 22 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

1. Planteamiento del problema

De conformidad a las normas de política Económica de nuestro país, el ciclo presupuestal concluye con la publicación del PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación) para el ejercicio fiscal inmediato posterior. En las mejores prácticas presupuestales a nivel internacional, el ejercicio de colaboración entre poderes evita salvo casos excepcionales reducciones al gasto autorizado no discutidos en el Congreso. Sin embargo en nuestro país esto no ocurre dado que el ejecutivo federal por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha convertido en costumbre reducir el gasto autorizado, a unos meses de haber sido autorizado.

Esta práctica genera opacidad en el manejo presupuestal ya que no existe ninguna obligación legal de justificar las reducciones del gasto. La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria considera solo los casos en los que se prevén disminuciones en los ingresos y se especifica la manera puntual de como compensar esas disminuciones para no afectar el déficit autorizado originalmente.

Las disminuciones al gasto deben ser tratadas en la Ley en comento, en principio, estas reducciones al gasto pueden obedecer a alguna previsión de menores ingresos a los autorizados por el Congreso o derivarse de alguna estrategia del Gobierno Federal para cuidar el orden en las Finanzas Públicas, no obstante, su tratamiento no debe darse de manera espontánea o autónoma por parte de la autoridad hacendaria, se debe enviar a esta Cámara un documento explicativo de la necesidad de la disminución en el gasto autorizado y hacer mención de que ingresos se está previendo su disminución y la compensación correspondiente. La disminución al gasto autorizado también puede deberse a alguna estrategia que el ejecutivo este siguiendo para sanear las finanzas públicas. Cualquiera que sea la razón, el Ejecutivo debe informar al Congreso la disminución en el gasto que considera necesaria, en particular por que se decidió de manera conjunta por ambos poderes que programas se apoyarían en el ejercicio presupuestal, y el dejar de apoyarlos de manera unilateral resulta contrario a la salud republicana.

Una reducción al gasto público autorizado, manteniendo el mismo nivel de ingreso autorizado equivale a un menor déficit, es por ello que el nivel de endeudamiento autorizado resulta estar excedido, por lo que podría disminuirse en la misma cantidad en la que se redujo el gasto.

La disciplina presupuestaria sugiere que los movimientos presupuestales del sector público deben ser compensados con el fin de no observar al final de un ejercicio niveles de financiamiento neto superiores a los previstos y ver así aumentado el saldo de requerimientos financieros del sector público.

No tiene un objetivo presupuestal ni de política económica transparente operar una disminución al gasto al inicio del año y terminar el año fiscal con un nivel de gasto superior al autorizado, y que este mayor nivel de gasto no intente compensarse con un aumento en los ingresos, sino al contrario los ingresos terminen por debajo del nivel autorizado inicialmente.

El orden en el manejo de las finanzas públicas es determinante para alcanzar la estabilidad macroeconómica, pero con transparencia y brindando la información necesaria, de otra manera parece solo un ejercicio unilateral desaseado por parte del ejecutivo y muy poco transparente que solo genera incertidumbre sobre el rumbo de las finanzas públicas a nivel no solo nacional sino internacional.

2. Argumentos que la sustenten

Se debe proveer mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas involucrando al poder legislativo para que se realicen las adecuaciones legales necesarias para evitar la opacidad.

Se indica que (Artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria), “a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”. Si por alguna circunstancia resultase un nivel de ingreso superior al del gasto, la necesidad de financiamiento disminuiría en la misma magnitud.

El financiamiento autorizado es un techo de endeudamiento que se programa de acuerdo al análisis y a la elaboración de supuestos que de darse sería necesario usarlo, lo más recomendable es que este no se use ya que significaría que se hizo ex ante un análisis completo y acertado de la situación internacional y nacional en cuanto al desenvolvimiento financiero y de los mercados más importantes para el crecimiento nacional. De acuerdo a las buenas prácticas internacionales sobre finanzas públicas el endeudamiento autorizado nunca debe usarse, no si ocurre un aumento del gasto no presupuestado inicialmente y mucho menos si efectivamente se materializaron supuestos que disminuyeron el nivel de ingreso autorizado.

Es adecuado que cuando se plantee una modificación al presupuesto del gasto aprobado por el Congreso, se analice la posibilidad de disminuir en la misma cantidad el nivel de endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos.

La información que debe proporcionar la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados deberá ser en lo general más expedita y no informar hasta el último trimestre del año de asuntos tan importantes como, como por ejemplo, el uso de los excedentes de operación del Banco de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al inferir una segura disminución en el nivel de ingresos autorizado, antes de realizar una disminución al gasto de manera inmediata sin informar al Congreso, debe en su lugar proceder como lo señala la propia Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 21: “La disminución de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los recursos de la Reserva del Fondo y a reasignar el gasto correspondiente a la fracción III, inciso a), sub incisos i) a iii) del presente artículo, a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo Federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas. En caso de que el uso de la Reserva del Fondo no sea suficiente, se procederá con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo. Está planteado un procedimiento de ley para proceder en caso de que se prevean diminuciones en el nivel de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos.

El marco legal ha venido adecuándose revisando el diseño del presupuesto público para que este no solo se concentrara en el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejoraran la captación de ingresos y su asignación de acuerdo con los planes y programas establecidos. Este proceso culminó en 2006 con la publicación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismo que fue reforzado con la Ley General de Contabilidad Gubernamental (2008) y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (2009).

En esta misma tesitura, es necesario incluir en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria preceptos para que la autoridad hacendaria se conduzca de manera transparente ante previsiones de disminuciones estratégicas requeridas en el gasto autorizado o disminuciones en los Ingresos públicos.

4. Ordenamientos a modificar

Se inserta un artículo 22 y se recorre la numeración consecutivamente para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

Artículo 21 Bis. ...

Artículo 22- En el caso de que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda requiera realizar modificaciones al nivel y estructura de gasto autorizado por el Congreso, EL Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de gasto, el monto de ingreso a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por rubro de ingresos que considere se verán disminuidos, así mismo enviará el monto de gasto a reducir con la propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad. . En caso de que no existiesen reducciones en el ingreso autorizado entonces enviara a la Cámara de Diputados su propuesta de disminución del nivel de endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos.

Artículo 23. ...

Artículo 24.....

Artículo Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.— Diputado Candelario Pérez Alvarado (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Timoteo Villa Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Timoteo Villa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo IX, del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como indica lo siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, año con año se aprueba en esta Honorable Cámara el Presupuesto Federal, este paquete económico es de suma importancia para el desarrollo y crecimiento de los municipios y estados de la nación, cubriendo áreas fundamentales como educación, deporte, cultura, infraestructura y salud entre otras tantas.

Más del sesenta por ciento de los ingresos municipales provienen de los Egresos Federales y Estatales, en los cuales, algunos ingresos se etiquetan directamente en diversos proyectos de obra, estos ingresos pueden abarcar el total del costo de la obra o en otros casos, parte del costo de la misma.

Esta asignación, es con el fin de facilitar el acceso de las comunidades a una vida plena tanto social como personalmente, poniendo al alcance de ellos, caminos, carreteras, escuelas, museos, teatros, deportivos y clínicas de alta calidad. Para el año 2015, el gasto total en inversión fue de 874 mil 530.25 millones de pesos, incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, este monto se compone principalmente de los siguientes rubros:

Inversión física, la cual concierne a los programas y proyectos de inversión, fideicomisos, provisiones para contingencias que se presenten en el país y aportaciones destinadas a entidades federativas y municipios; Subsidios de inversión; y Otros tipos de inversión.

El rubro de desarrollo social tuvo un monto 194 mil 051.1 millones de pesos, Comunicaciones y Transportes 107 mil 847.1 millones de pesos, Educación 22 mil 817.8 millones de pesos del total de gasto de inversión federal, es decir más del treinta y siete por ciento se invirtió en obras públicas básicas.

Por estas razones, es muy importante cuidar que estas obras de inversión pública federal sean reconocidas como tal y no se le adjudiquen a Presidentes Municipales o Gobernadores Estatales, recordando que los estados y municipios tienen partidas especiales para su uso en inversión pública.

Un ejemplo de ello, ocurre con el alumbrado Público, pinta de banquetas, bardas, hospitales, deportivos, puentes peatonales y un caso aun mayor las escuelas de educación básica de mi estado, Guanajuato.

Los planteles de primaria y secundaria nuevos y remodelados deben de ser pintados con los colores blanquiazul, haciendo alusión al Partido Político que representa el Gobernador de mi Estado, así como los uniformes que portan, la cual podría interpretarse como uso partidista en un bien público, laico y gratuito.

Los colores transmiten ideas, sentimientos. Nos hacen reaccionar de una manera o de otra, sentir frío, calor, amor, dolor. Diversos estudios demuestran que los colores y los sentimientos no se combinan de manera accidental, que sus asociaciones no son cuestión de gusto, sino experiencias universales profundamente enraizadas desde la infancia en nuestro lenguaje y nuestro pensamiento.

Es una relación que ahonda en la antropología, el lenguaje, las estructuras sociales, el dinero o la cultura. Los efectos de los colores no son innatos, pero como se conocen en la infancia a la vez que el lenguaje, los significados quedan interiorizados en la edad adulta y parecen innatos. A pesar de las sensaciones individuales hay una comprensión universal, las impresiones y vivencias que producen los colores pueden considerarse de una manera perfectamente objetiva, aunque cada individuo vea, sienta y juzgue los colores de una manera personal.

Los publicistas y expertos en marketing lo saben bien, y los utilizan para manejar nuestras decisiones a través de los colores. Además en la sociedad actual la referencia a los colores es constante, incluso en el lenguaje diario los usamos para expresar como nos encontramos.

Por estas consideraciones, desde razones científicas hasta legislativas y que son de importancia social y honradez política me parece viable adicionar al párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la palabra colores y Partido Político, evitando así la desinformación y proselitismo político.

Con lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración de la soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona la palabra colores y Partido Político al noveno párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración publica y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, colores, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político.

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.— Diputado Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 1915 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1915 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

1. La finalidad de esta iniciativa es la de actualizar el Código Civil Federal, en el tema relacionado a los daños a personas a los que los prestadores de los distintos servicios de transporte deben de responder. Lo anterior obedece a que la llamada reforma laboral de 2012 no contempló la modificación del Código aún y cuando ambos ordenamientos jurídicos se relacionan en distintos aspectos, tal como a su vez lo hace el Código con algunas leyes que regulan los servicios de transporte federal, como a continuación se señala:

1.1. La Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), en lo relacionado con las responsabilidades que los prestadores del servicio de autotransporte de pasajeros y de turismo tienen para con sus usuarios (capítulo I, del título sexto de la ley), actualmente se remite al Código Civil para el Distrito Federal en materia Común, y para toda la República en Materia Federal (el Código) para los casos de las indemnizaciones que los permisionarios del autotransporte de pasajeros y de turismo están obligados a otorgar. De igual forma se remite a la Ley Federal del Trabajo para la prelación del pago de las mismas. Así, en el artículo 64 de la LCPAF se lee:

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

1.2. De manera similar, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario indica en su artículo 54:

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

1.3. Con una ligera modificación respecto de los montos por el concepto de indemnización, el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil indica:

Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Esta vinculación de las tres leyes con el Código Civil se establece principalmente en dos aspectos. El primero tiene que ver con lo que el Código identifica como la contratación del servicio de porteo –es decir, del servicio del transporte por tierra, por agua o por aire de “personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos” (artículo 2646)– y con los daños a personas, a los cuales los porteadores están obligados a responder (art. 2647). El segundo aspecto se relaciona con el artículo 1915 del mismo código, el cual señala las formas de calcular la indemnización por concepto de reparación de daño, al establecer:

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.

3. Como puede observarse, tanto el Código Civil como las otras leyes hacen referencia a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en lo que tiene que ver con la reparación de daños y la fijación del monto de la indemnización, respectivamente. Esta referencia puede encontrarse en los artículos 501 y 502 de esta ley: el 501 especifica la prelación de los familiares que tienen derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador, en tanto que el 502 determina el monto de la indemnización, señalada en su equivalencia en salarios mínimos.

Así, el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo vigente señala: “En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal”.

Resulta importante recalcar que hasta las modificaciones que tuvo la LFT en 2012 (bajo la llamada “reforma laboral”), el artículo 502 indicaba una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salarios por la indemnización, en caso de muerte del trabajador. Si bien el incremento del monto de la indemnización de 730 a 5,000 días de salario ha sido favorable –y se coincide con este aumento–, la reforma laboral de 2012 no contempló, se ha dicho, el impacto de los cambios en otros cuerpos normativos relacionados con la Ley Federal del Trabajo.

De este modo, la reparación del daño señalada en el artículo 1915 del Código Civil Federal pasó de fijar un monto equivalente a 2 mil 920 días de salario mínimo (el cuádruplo de los 730 días señaladas en la Ley Federal del Trabajo antes vigente) a uno equivalente a 20 mil días de salario mínimo (el cuádruplo de los 5 mil salarios que actualmente señala la LFT).

La modificación a la LFT (y su relación con el Código) impacta a los concesionarios del servicio ferroviario, así como a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo regular (aerolíneas). Sin embargo, afecta sobre todo a los permisionarios del autotransporte de pasajeros y turismo, debido a que muchos de quienes prestan su servicio lo hacen bajo pequeñas asociaciones o como personas físicas, y una indemnización de este tipo resultaría prácticamente impagable.

II. Argumentación

1. Vale la pena enfatizar que esta iniciativa no busca reducir los derechos laborales (pues deja intacta la Ley Federal del Trabajo). En cambio, pretende reformar el marco jurídico relacionado a la responsabilidad de los permisionarios del transporte, ocasionado por daños, a fin de adaptarlo a los principios de proporcionalidad y equidad que deben amparar a toda persona física o moral que desarrolle una actividad económica.

2. Desde la publicación de la Ley Federal del Trabajo, en abril de 1970, el artículo 502 no sufrió modificaciones sino hasta la reforma de 2012. Lo anterior se debió a que durante todos esos años realizar alguna modificación a la LFT representaba una dificultad política bastante alta y varios de sus artículos, considerados pilares de la misma, eran prácticamente intocables. Fue éste el motivo principal por el que los legisladores en 1975, argumentando un incremento en la tasa de accidentes, optaron por modificar el Código Civil y multiplicar en cuatro veces los montos por indemnización, señalados en la LFT.

Es importante dejar en claro que la modificación realizada en 2012 al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo solventa y supera la intención que los legisladores tuvieron en 1975 cuando cuadriplicaron el monto señalado en el entonces Código Civil para el Distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal. Por lo tanto, se considera pertinente modificar de nueva cuenta el artículo 1915 del ahora Código Civil Federal para actualizarlo, sustituyendo además el término de “salario mínimo” por el de “Unidad de Medida y Actualización”, en concordancia a la reforma constitucional de enero de 2016, por la cual se desindexó el salario mínimo como media para cuantificar el pago de las obligaciones y otros supuestos señalados en las leyes federales y estatales.

3. El cambio en el artículo 1915 del Código Civil Federal actualizaría, al mismo tiempo, por lo menos las tres leyes federales señaladas: la de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la de Aviación Civil, abonando a los principios de equidad y proporcionalidad a favor del subsector transportes.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1915 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1915, del Código Civil Federal para quedar como a continuación se indica:

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la unidad de medida y actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Hoy, Código Civil Federal

2 El monto incluso es mayor a la cobertura mínima total del seguro de responsabilidad civil que al día de hoy los autotransportistas de pasajeros y de turismo están obligados a contratar, el cual debe ser “por el equivalente a 19 mil días de salario mínimo general” por cada vehículo. Véase el Acuerdo por el que se fija la cobertura de los seguros de responsabilidad civil que deben contratar los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y que regulan los fondos de garantía de responsabilidad civil que pueden constituir los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY AGRARIA Y LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. de la Ley Agraria y 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arambula, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley Agraria y un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, recorriéndose el último, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

En los últimos años, como resultado del establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se ha prestado mayor atención al tema de la seguridad alimentaria y la erradicación del hambre. América Latina ha avanzado con éxito en este sentido, toda vez que en el 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA) declaró que la región había reducido a menos de la mitad su porcentaje y número total de personas subalimentadas con respecto a los valores de 1990 (ONUAA, 2015: 1). En México, la iniciativa emblemática del gobierno de Enrique Peña Nieto es la Cruzada Contra el Hambre (véanse Coneval, 2013; SEDESOL).

Sin embargo, el cumplimiento de la seguridad alimentaria y la reducción del hambre presentan presiones sobre el primer eslabón de la cadena de producción de alimentos: la producción agropecuaria. Una forma de aumentar la producción de alimentos es el aumento de la tierra cultivada (Bruinsma, 2003); como puede observarse en la gráfica 1, el porcentaje de tierras cultivadas ha aumentado notablemente entre 2009 y 2013 en algunos de los casos seleccionados (Brasil y Argentina), mientras que en otros, como Chile parece que es más difícil expandirlas.

Es por ello que, como se muestra en la gráfica 2, algunos países optan por otra de las formas disponibles para aumentar la producción de alimentos: mejorar los rendimientos de los cultivos; en esta gráfica el orden se invierte, los países que menor crecimiento de tierras cultivadas tuvieron entre 2009 y 2013 tuvieron mayores rendimientos de sus cultivos.

Agricultura familiar

Las actividades primarias en México representaron entre 2009 y 2013 el 3.35% del PIB nacional, del cual el 2.18% (es decir, más de dos terceras partes) corresponde únicamente a la agricultura (INEGI, 2016). Considerando la importancia que tiene la producción de cultivos para las actividades primarias del país resulta necesario analizar a este sector ya que sobre él recae el mayor peso de la producción necesaria de alimentos para erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria.

La producción agrícola se lleva a cabo, en última instancia, en lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) llama unidades económicas rurales (UER). Ahora bien, del total de UER en el país, el 81.3% corresponden a una clase que se denomina pequeña agricultura o agricultura familiar, mientras que el restante 18.7% corresponde a la agricultura industrial (ONUAA/Sagarpa, 2012).

La ONUAA (2012) define a la agricultura familiar como los productores agrícolas, pecuarios, silvicultores, pescadores artesanales y acuicultores de recursos limitados que, pese a su gran heterogeneidad, poseen las siguientes características principales:

• Acceso limitado a recursos de tierra y capital,

• Uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el (la) jefe (a) de familia quien participa de manera directa del proceso productivo; es decir, aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el (la) jefe (a) de familia no asume funciones exclusivas de gerente, sino que es un trabajador más del núcleo familiar (gráfica 3).

La importancia que representa la agricultura familiar para la producción de alimentos en México la colocan en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano (pobreza, vulnerabilidad, inseguridad alimentaria, etc.) en una solución del mismo (aprovisionamiento local de alimentos básicos, incremento en el ingreso) al mismo tiempo que puede contribuir a mitigar los impactos ambientales de la actividad agropecuaria.

• Al interior del grupo de UER de pequeña agricultura, se pueden encontrar además diferencias internas en cuanto a su nivel de integración al mercado. Es por ello que se puede subdividir en los siguientes tres estratos (ONUAA/Sagarpa, 2012):

•Agricultura Familiar de Subsistencia (AFS): orientada exclusivamente al autoconsumo con disponibilidad de tierras e ingresos insuficientes para garantizar un nivel de vida apropiado para la familia, lo que induce a buscar otras fuentes de ingresos como al trabajo asalariado, rentar parte de la superficie disponible y depender en gran medida de apoyos gubernamentales.

•Agricultura Familiar en Transición (AFT): su producción se destina tanto a la venta como al autoconsumo. Cuentan con mayor superficie que el grupo anterior y diversificación de actividades; sin embargo, presentan dificultades para generar ingresos y producción suficiente para asegurar un nivel de vida apropiado a través de una eficiente articulación a los mercados (por lo que deben recurrir a fuentes externas de ingresos como el empleo fuera de la UER, ingresos otorgados por familiares y apoyos gubernamentales).

•Agricultura Familiar Consolidada (AFC): tiene sustento suficiente en la producción propia y acceso a mercados locales. Sin embargo, subsisten áreas de mejora al interior de éstas, ya que en cierta medida su situación actual se explica por una alta dependencia a los apoyos gubernamentales y otras fuentes de ingreso externas a la producción primaria.

Como puede observarse en la tabla 1 existen muchas limitantes para las UER de agricultura familiar en México: la superficie promedio de tierras cultivadas es considerablemente menor que la de la agricultura industrial (en promedio 34 hectáreas), la edad promedio de los que trabajan la tierra es muy alta, gran parte de ellas se encuentran en localidades de muy alta y alta marginación, muy pocas tienen accesos a créditos y la escolaridad de los que laboran en ellas es muy baja. Así pues, podríamos decir que las principales restricciones que enfrentan son las siguientes (ONUAA/Sagarpa, 2012):

• Capital humano: baja escolaridad y capacitación técnica y envejecimiento de los trabajadores y encargados;

• Baja dotación de bienes de capital: el valor promedio de los activos de las UER de agricultura familiar es muy bajo;

• Bajo nivel tecnológico: en 2008 sólo 5.4% de las UER implementaron cambios en sus prácticas y procesos productivos;

• Débil integración a cadenas productivas: sólo 25.8% de las UER llevan su totalidad de producción al mercado, mientras que el 56.8% destina parte de la producción al mercado y la otra parte al autoconsumo;

• Degradación de los recursos naturales;

• Alta vulnerabilidad ante contingencias climatológicas.

Envejecimiento de la agricultura familiar y jóvenes agricultores

A diferencia de otros negocios, la agricultura familiar tiene una característica particular: por un lado, exige la continuidad de la gestión y del trabajo familiar, pero del otro, sus dimensiones (por lo general más bien reducidas y fijas) no permiten –sin un vuelco decisivo en la organización, tecnología empleada o rubro– que de ella dependa más de una familia sin pauperizarla. Al mismo tiempo, y es así a nivel mundial, la transmisión de padre a hijo(s) de la ocupación “agricultor familiar” es probablemente más frecuente que en cualquier otro oficio (CEPAL, 2015).

Tradicionalmente, el trabajo en la agricultura ha estado regulado por la institución familiar, cuya lógica de reproducción se basaba en la necesidad percibida de mantener el patrimonio familiar representado en la tierra, de generación en generación a través de la patrilinearidad, a fin de garantizar la continuidad tanto de la familia como unidad básica de producción, como de la comunidad (CEPAL, 2015).

Actualmente, sin embargo, los procesos tradicionales de sucesión se enfrentan a una doble ruptura. Por un lado, hay una reducción objetiva de posibilidades de formación de nuevas unidades de producción por el límite a la expansión de la frontera agrícola y por el otro, muchas familias (por parte de los padres, pero sobre todo de los jóvenes) ya no ven inexorablemente el futuro de los hijos en la reproducción del papel de los padres. En consecuencia, surge la “cuestión de la sucesión” porque la formación de una nueva generación de agricultores está perdiendo la naturalidad que tenía antaño (CEPAL, 2015).

Esto no hace otra cosa más que reflejar otra de las situaciones más preocupantes actualmente de la agricultura familiar en América Latina, en general, y en México, en particular: la edad de los jefes de explotación, que se ubica por encima de los 50 años. La información disponible señala que en la región el recambio generacional es escaso y la población rural está tendiendo a envejecer, lo que hace necesario atender los procesos de migración de la juventud, que son cada vez más importantes y están sustentados en las pocas oportunidades que la agricultura ofrece a los más jóvenes respecto del trabajo en las urbes (ONUAA, 2014).

La tasa de actividad de la gente mayor en el área rural es muy alta y mucho mayor que en el área urbana. Se estima que actualmente, en América Latina, 83.1% de los hombres rurales de 60 a 65 años de edad es económicamente activo comparado con 61.4% para los urbanos. Los porcentajes respectivos son 43.9% y 19.0% para los hombres de 75 a 79 años de edad. En 2000 la proporción de hombres mayores de 60 años que formaban parte de la población económicamente activa (PEA) fue de 7.8%, mientras que para 2015 esta proporción aumentó a 9.1%. En cambio, el trabajo asalariado agrícola poco calificado tiene bajas barreras y, si la agricultura por cuenta propia y empresarial está mayoritariamente en manos de personas mayores, hay una clara preponderancia de jóvenes entre los empleados permanentes y temporeros (CEPAL, 2015).

En México estos datos no son menos preocupantes. Según datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria, el porcentaje de productores mayores a 46 años aumentó de 61.8 a 75.8% entre 2007 y 2012. En contraste, de 2007 a 2012, el porcentaje de trabajadores del campo entre 25 y 45 años pasó de 32.9% a 23.4 por ciento. Además, sólo 3% de los ejidatarios en el país son jóvenes de entre 18 y 31 años, mientras que poco más de 50% de los ejidatarios ronda los 60 años (s/a, 2014).

El relevo generacional presupone dos actores sociales: el que releva o trata de relevar al otro y el que es relevado, resulta desplazado o lucha para no serlo (Campos, 1993). Como ya hemos mencionado, el relevo generacional en la agricultura no parece hacerse en la edad óptima, sino ser pospuesto, muchas veces hasta la muerte del progenitor (véanse diagramas 1 y 2). Por esta razón el relevo por lo general no se hace entre jóvenes y personas mayores, sino entre personas de mediana edad y de tercera edad.

Se sabe (por estudios de caso y encuestas) que un número sustancial de jóvenes rurales no ve su futuro en actividades agrícolas debido a los bajos ingresos, altos riesgos, largas horas de trabajo a la intemperie, por la imagen negativa que suscita el trabajador del campo en el resto de la sociedad, y también porque muchos jóvenes tienen mayor escolarización y que las ocupaciones no agrícolas por lo general retribuyen mejor. Lo que no sabemos es cuántos de los jóvenes que migraron o que actualmente trabajan en ocupaciones rurales no agrícolas preferirían trabajar en la agricultura por cuenta propia, pero no pueden realizar esta opción por las altas barreras allí existentes.

Principales barreras y propuestas de solución a la participación de jóvenes

Con base en lo expuesto hasta aquí y retomando a Alberdi (2005), Panday (2005) y CEPAL (2015), podríamos resumir las principales barreras a la participación de jóvenes en la agricultura en las siguientes categorías:

• Acceso a la tierra: La posibilidad de disponer de suelo agrario permite mejorar la rentabilidad de aquellas unidades agrarias necesitadas de este recurso y, al mismo tiempo, posibilitar la incorporación de nuevos agricultores que carecen de él. La disponibilidad de suelo agrario en los espacios sometidos a fuerte presión urbana es escasa. La intervención sobre el mercado de suelo por parte de las administraciones es esencial para asegurar este recurso en el desarrollo de las actividades agrarias.

• Financieras: los agricultores jóvenes usualmente tienen problemas para conseguir el capital necesario para establecer su empresa (por ejemplo, para arrendar tierras) por las barreras impuestas por los prestamistas. Además de la dificultad para cumplir los requisitos de un préstamo (colateral), por lo general los agricultores no cuentan con la información suficiente sobre las distintas fuentes de financiamiento que existen y los esquemas de préstamo que ofrecen.

• Gubernamentales: en muchas ocasiones, los jóvenes no toman riesgos financieros por la falta de políticas gubernamentales que los informen, asesoren y protejan. En algunos casos, cuando existen programas de apoyo a los jóvenes agricultores estos imponen barreras de registro (generalmente los programas existentes prevén la necesidad de ser el propietario o el productor a cargo de la gerencia del predio para ser beneficiario y poder participar activamente en las organizaciones productivas y comunitarias).

• Educativas y técnicas: la escolaridad de la población rural es más baja que de la urbana; no existen programas gubernamentales que apoyen la educación de los jóvenes agricultores en habilidades empresariales y agrarias.

• Servicios de expansión: no existen servicios adecuados de establecimiento y expansión de negocios. Los servicios de desarrollo de negocios son clave para la viabilidad y sustentabilidad de los agricultores jóvenes. Tampoco existen servicios de información adecuados (información relevante sobre la oferta y demanda, así como sobre los precios de los mercados).

• Falta de dignidad en la profesión: la agricultura es vista como una profesión que absorbe mucho tiempo, de trabajo intensivo y tedioso, por lo que muchos agricultores no la consideran una opción seductora. Además socialmente los agricultores no gozan de un status digno.

La Comisión Económica para América Latina emitió en 2015 una serie de recomendaciones de política para que los gobiernos de la región atendieran este problema en su reporte Las prácticas de herencia de tierras agrícolas; ¿una razón más para el éxodo de la juventud? A continuación se resumen las recomendaciones:

• Iniciar un debate amplio sobre la necesidad de lograr un rejuvenecimiento del campo latinoamericano;

• Incentivar discusiones sobre las posibilidades de ampliar la cobertura de los sistemas de pensiones y jubilaciones hacia la población agrícola y, por lo menos en el caso de las pensiones por vejez, el requerimiento de atar el derecho a pensión con el deber de traspaso de la gerencia del predio;

• Idear fórmulas de traspaso paulatino de la gerencia acompañado o no de un traspaso de la propiedad de las fincas a las generaciones más jóvenes en consonancia con las leyes, tradiciones e usos locales;

• En el caso de traspaso de la propiedad, velar para que el traspaso del activo “tierra” sea compensado por un activo

• Idear “contratos intergeneracionales” con estipulación de derechos y deberes a lo largo del tiempo, también en sintonía con las leyes, tradiciones e usos locales;

• Incentivar a las organizaciones de base a participar activamente en los puntos anteriores así como en la vigilancia de que los términos pactados de los contratos intergeneracionales y otros resguardos convenidos se cumplen;

• Incentivar a las organizaciones de base a hacer el papel de intermediario entre los eventuales interesados en gerenciar una finca y

Políticas actuales

A pesar de existir diversas políticas federales de apoyo al campo, no existe una política específica para solucionar el problema del relevo generacional en el campo. Además de los componentes que buscan financiar proyectos agrarios (en los que la edad no es un requisito de elegibilidad), como el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios, sólo existe uno que va dirigido específicamente a los Jóvenes.

Durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto se puso en marcha el Programa de Apoyos a Pequeños Productores (Sagarpa), conformado por cuatro componentes, de los cuales sólo uno está destinados especialmente a jóvenes. El componente Arráigate es una política federal, con cobertura nacional que busca apoyar el arraigo de los jóvenes rurales y repatriados a sus comunidades de origen con servicios de extensión, innovación y capacitación para la gestión e implementación de proyectos productivos territoriales. El componente da prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social; y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos.

El componente Arráigate Joven destina al menos el 50% de los recursos para la impartición de cursos, seminarios, talleres, asistencia técnica y coadyuvar en la gestión e implementación de proyectos productivos, que promuevan el desarrollo de conocimientos y capacidades técnicas, productivas y humanas enfocadas a establecer un esquema agroemprendedor. El monto por beneficiario es de hasta $ 20,000.00.

Como se puede advertir, el Gobierno Federal ha tomado relevantes decisiones para apoyar, precisamente, el arraigo de los jóvenes productores del campo a la tierra productiva en nuestro país. Sin embargo, creemos que es indispensable, en aras de abonar en la seguridad agroalimentaria, incrementar la creación de programas específicos o medidas transversales, que detonen el relevo generacional a favor de los jóvenes productores del campo, cerca de los niveles que sugieren las instancias internacionales descritas líneas arriba.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto en materia de apoyo a jóvenes agricultores

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

En la canalización de recursos de inversión y créditos a que se refiere el párrafo anterior se deberá considerar una partida específica que fomente el relevo generacional mediante el otorgamiento preferente de créditos a jóvenes productores del campo.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, recorriéndose el último, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

Para el otorgamiento de créditos, así como en el diseño e implementación de programas de capacitación y asesoría referidos en el párrafo anterior, la Financiera deberá considerar el fomento al relevo generacional mediante el apoyo a jóvenes productores del campo y pequeños productores.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Alberdi, J. 2005, “Jóvenes agricultores: perspectivas, planes de dinamización y dificultades de instalación en el País Vasco, Papeles de Geografía, núm. 41-42, pp. 5.28.

Bruinsma, J. 2003, Agricultura mundial hacia los años 2015/2030. Resumen, Londres, FAO-Earthscan, visto el 26 de mayo de 2016, http://www.fao.org/docrep/004/y3557s/y3557s00.htm.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] 2015. Las prácticas de herencia de tierras agrícolas: ¿una razón más para el éxodo de la juventud?, consultado el 8 de junio de 2016,

http://www.repositorio.cepal.org/bitstream/11362/4525/1/S02121030_es.pdf

Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval] 2013, Diagnóstico del Diseño de la Cruzada Nacional contra el Hambre, México, visto el 25 de mayo de 2016, http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/ECNCH/Paginas/diagnostico_dise%C3%B1o_CNCH _primer_informe.aspx.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática [INEGI] 2016. Banco de Información Estadística. Cuentas nacionales, consultado el 7 de junio de 2016,

http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación [ONUAA] 2012. Marco estratégico de mediano plazo de cooperación de la FAO en agricultura familiar en América Latina y el Caribe 2012-2015, consultado el 7 de junio de 2016, www.fao.org/docrep/019/as169s/as169s.pdf.

_____ 2014. Agricultura familiar en América Latina y el Caribe: recomendaciones de política, consultado el 8 de junio de 2016, www.fao.org/docrep/019/i3788s/i3788s.pdf.

_____ 2015. Panorama de la inseguridad alimentaria en América Latina y el Caribe. La región alcanza las metas internacionales del hambre, Roma, visto el 25 de mayo de 2016,

http://www.fao.org/3/a-i4636s.pdf.

_____ 2016, FAOSTAT. Indicadores agroambientales, Dirección de estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, visto el 31 de mayo de 2016, http://faostat3.fao.org/download/E/EF/S.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación [ONUAA/Sagarpa] 2012. Agricultura familiar con potencial productivo en México, consultado el 8 de junio de 2016, www.sagarpa.gob.mx/programas2/.../lists/.../42/agricultura%20familiar_final.pdf .

Panday, D. 2015. National Youth Forum on Agro-based Entrepreneurship Development, 9 y 10 de enero, Young Professionals for Agricultural Development [YPADR], consultado el 9 de junio de 2016, http://www.ypard.net/news/nyfaed15-national-youth-forum-agro-based-entrepreneur ship-development-2015.

s/a 2014. “El campo mexicano busca jóvenes”, Informador.mx, consultado el 9 de junio de 2016,

http://www.informador.com.mx/economia/2014/515442/6/ el-campo-mexicano-busca-jovenes.htm.

Secretaría de Desarrollo Social [SEDESOL] 2013, Política Social de Nueva Generación y Cruzada Nacional contra el Hambre, visto el 25 de mayo de 2016, http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/PDF/POLITICA_SOCIAL_DE_NG_Y_CNCH. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de septiembre de 2016.— Diputados: Ramón Bañales Arambula, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY AGRARIA Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 17 de la Ley Agraria y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arambula, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley Agraria; y se reforma la fracción IV y se adiciona un segundo párrafo a la misma fracción del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

El envejecimiento de la población es una de las transformaciones sociales del siglo XXI. Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES, 2015) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) prácticamente todos los países del mundo están experimentando crecimiento en el número y proporción de personas mayores en sus poblaciones. Esto tendrá repercusiones en casi todos los sectores de la sociedad: salud, seguridad social, empleo, entre otros.

Según el reporte World Population Ageing (DAES, 2015), para 2050 el número de personas de 60 años o más se duplicará, mientras que el de personas de 80 años o más se triplicará. El crecimiento proyectado de adultos mayores para 2015 será de 71 por ciento en América Latina y el Caribe, de 66 para Asia, 64 para África, 47 para Oceanía, 41 para Norteamérica y 23 por ciento para Europa.

Como se verá a continuación, el sector de actividades primarias, de las cuales la agricultura es la más importante, no escapa a los efectos del envejecimiento de la población. No sólo por cuestiones demográficas, sino por razones socioeconómicas como la migración campo-ciudad.

El problema del envejecimiento de la población que se dedica a actividades agropecuarias ha sido tratado, por lo general, desde el punto de vista de los jóvenes. En numerosos estudios nacionales e internacionales se ha argumentado que la falta de jóvenes en el campo (que equivale a un envejecimiento de la población rural) pone en riesgo la sobrevivencia del sector por dos razones: porque la salida de agricultores por cuestiones de vejez no se balancea con la entrada de nuevos agricultores jóvenes y porque los agricultores mayores, aunque cuentan con mucho mayor experiencia) son menos propensos a innovar e invertir en mejoras, lo que pone en riesgo su competitividad (Carbone y Subioli, 2008). Sin embargo, poco se dice sobre cuáles son los problemas que aquejan al sector poblacional en cuestión: los adultos mayores.

Panorama de los adultos mayores rurales en México

Los adultos mayores enfrentan graves problemas de salud, pobreza y desempleo, que a su vez son provocados, principalmente, por la insuficiencia de ingresos, la falta de protección social, el deterioro y la disminución de sus activos debido a los gastos inesperados, el aceleramiento del deterioro natural y la baja calidad de vida, la exclusión social y la mayor dependencia de terceros (Sedesol, 2010).

Como se observa en la tabla 1, las condiciones de las viviendas en las que habitan adultos mayores en localidades de menos de 15 mil habitantes son deplorables. Una alta proporción de estas viviendas no cuentan con drenaje ni agua entubada, además de que una parte considerable tienen piso de tierra.

La tabla 2 ilustra el panorama educativo de los adultos mayores a 70 años en comparación con el ámbito rural. Los adultos mayores sin instrucción son 10.4 por ciento más en localidades rurales que urbanas, además de que aquellos que completaron los grados de educación básica y media son considerablemente menores en el ámbito rural para todos los casos: 15.1 por ciento menos en primaria, 5.4 por ciento menos en secundaria y 11.1 por ciento menos en preparatoria.

La gráfica 1 ilustra la situación de actividad y remuneración de los adultos mayores rurales en comparación con los urbanos. Llama la atención dos cosas: en general, los adultos mayores de áreas rurales tienen mayor dificultad de encontrar una ocupación (14.3 por ciento menos que en las áreas urbanas) y hay un mayor número de adultos mayores que trabajan sin algún tipo de remuneración en las zonas rurales (15.5 por ciento más que en las urbanas).

Finalmente, como se muestra en la tabla 3, hay que destacar que los adultos mayores que habita en zonas rurales tienen muchas menos probabilidades de obtener una pensión al final de su vida laborar que les permita vivir sus últimos años fuera de la pobreza. Sólo 0.8 por ciento de los adultos mayores rurales obtuvieron una pensión alimentaria o de capacidades, mientras que sólo 3.8 por ciento obtuvieron una del tipo patrimonial.

Agricultura familiar en México

Entre 2009 y 2013, las actividades primarias en México representaron 3.35 por ciento del PIB nacional, del cual 2.18 por ciento (es decir, más de dos terceras partes) corresponde únicamente a la agricultura (Inegi, 2016). Considerando la importancia que tiene la producción de cultivos para las actividades primarias del país resulta necesario analizar a este sector y los efectos que el envejecimiento de la población tiene sobre él, ya que sobre él recae el mayor peso de la producción necesaria de alimentos para tratar temas que, actualmente, son de suma relevancia, como la erradicación del hambre y la seguridad alimentaria (ONUAA, 2015).

Las unidades que llevan a cabo las actividades agrícolas, en términos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), son las unidades económicas rurales (UER). De las UER en el país, 81.3 por ciento corresponden a una clase que se denomina pequeña agricultura o agricultura familiar, mientras que el restante 18.7 por ciento corresponde a la agricultura industrial (ONUAA/Sagarpa, 2012).

La agricultura familiar incluye a los productores agrícolas, pecuarios, silvicultores, pescadores artesanales y acuicultores de recursos limitados que, pese a su gran heterogeneidad, poseen las siguientes características principales:

• acceso limitado a recursos de tierra y capital; y

• uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el jefe de familia quien participa de manera directa del proceso productivo; es decir, aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el jefe de familia no asume funciones exclusivas de gerente, sino que es un trabajador más del núcleo familiar.

Envejecimiento de la agricultura familiar

A escala mundial, la transmisión de padre a hijos de la ocupación “agricultor” es probablemente más frecuente que en cualquier otro oficio. Sin embargo, la agricultura familiar, a diferencia de otros negocios, presenta un problema referente a la edad de sus miembros. Por un lado, exige la continuidad de la gestión y del trabajo familiar, pero del otro, sus dimensiones (por lo general más bien reducidas y fijas) no permiten –sin un vuelco decisivo en la organización, tecnología o rubro– que de ella dependa más de una familia sin pauperizarla (Cepal, 2015).

Tradicionalmente, el trabajo en la agricultura ha estado regulado por la institución familiar, cuya lógica de reproducción se basaba en la necesidad percibida de mantener el patrimonio familiar representado en la tierra, de generación en generación a través de la patrilinearidad, a fin de garantizar la continuidad tanto de la familia como unidad básica de producción, como de la comunidad (Cepal, 2015).

Actualmente, sin embargo, los procesos tradicionales de sucesión se enfrentan a una doble ruptura. Por un lado, hay una reducción objetiva de posibilidades de formación de nuevas unidades de producción por el límite a la expansión de la frontera agrícola y por el otro, muchas familias (sobre todo por parte de los jóvenes) ya no ven inexorablemente el futuro de los hijos en la reproducción del papel de los padres. En consecuencia, surge la cuestión de la sucesión porque la formación de una nueva generación de agricultores está perdiendo la naturalidad que tenía antaño (Cepal, 2015).

Así pues, además de sufrir, como los demás sectores, del envejecimiento generalizado de la población, la agricultura se enfrenta al rechazo y la imposibilidad de los jóvenes. La edad de los jefes de explotación agrícola en América Latina en general y en México en particular va en aumento. Actualmente se ubica por encima de 50 años en el caso mexicano. La información disponible señala que en la región el cambio generacional es escaso y la población rural está tendiendo a envejecer, lo que hace necesario atender los procesos de migración de la juventud, que son cada vez más importantes y están sustentados en las pocas oportunidades que la agricultura ofrece a los más jóvenes respecto del trabajo en las urbes (ONUAA, 2014).

En 2000, la proporción de hombres mayores de 60 años que formaban parte de la población económicamente activa (PEA) fue de 7.8 por ciento, mientras que para 2015 esta proporción aumentó a 9.1 por ciento. La tasa de actividad de la gente mayor en el área rural es muy alta y mucho mayor que en el área urbana. Se estima que actualmente (datos de 2015), en América Latina, 83.1 por ciento de los hombres rurales de 60 a 65 años de edad es económicamente activo comparado con 61.4 por ciento para los urbanos. La situación empeora en el caso de los hombre de 75 a 79 años de edad, de los cuales 43.9 por ciento y 19.0 por ciento eran económicamente activos en los sectores rural y urbano, respectivamente. En cambio, el trabajo asalariado agrícola poco calificado tiene bajas barreras y, si la agricultura por cuenta propia y empresarial está mayoritariamente en manos de personas mayores, hay una clara preponderancia de jóvenes entre los empleados permanentes y temporeros (Cepal, 2015).

En México, estos datos no son menos preocupantes. Según datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria, la proporción de productores mayores a 46 años aumentó de 61.8 a 75.8 por ciento entre 2007 y 2012. En contraste, de 2007 a 2012, la de trabajadores del campo entre 25 y 45 años pasó de 32.9 a 23.4 por ciento. Además, sólo 3 por ciento de los ejidatarios en el país son jóvenes de entre 18 y 31 años, mientras que poco más de 50 por ciento de los ejidatarios ronda 60 años (s/a, 2014). Las gráficas 2 y 3 muestran estos datos para 2014 en México.

Como se observa en la gráfica 2, la mayor parte (67.3 por ciento) de los productores agropecuarios en México tienen más de 46 años. Además, para el caso de los hombres, como muestra la gráfica 3, la mayor parte de los responsables de las UER se concentran en los rangos de edad que van de 50 a 54 y de 55 a 59 años. Si desagregamos las actividades primarias, como en la gráfica 4, podemos observar que las edades promedio más altas se encuentran en la ganadería, la agricultura y la transformación de productos primarios.

A lo anterior se suman otros problemas de los adultos ya descritos anteriormente, como el educativo. La gráfica 5 muestra la distribución del nivel de escolaridad de los responsables de las UER según el rango de edad. Como puede observarse, en el caso de los adultos mayores de 55 años la gran mayoría no cuentan con ningún grado educativo o tienen sólo la primaria.

Algunas recomendaciones de política

Sabemos que los productores rurales mayores pueden aportar mayor experiencia y eficiencia en el uso de los insumos necesarios para la producción, además de que su sabiduría sobre el comportamiento de la tierra y el clima es de vital importancia para la toma de decisiones. Sin embargo, también sabemos que los adultos mayores que se dedican a actividades primarias en zonas rurales son menos propensos a innovar los métodos de producción y a invertir en nuevas tecnologías.

Además, se sabe que un número sustancial de jóvenes rurales no ve su futuro en actividades agrícolas debido a los bajos ingresos, altos riesgos, largas horas de trabajo a la intemperie, por la imagen negativa que suscita el trabajador del campo en el resto de la sociedad, y también porque muchos jóvenes tienen mayor escolarización y que las ocupaciones no agrícolas por lo general retribuyen mejor. Lo que no sabemos es cuántos de los jóvenes que migraron o que actualmente trabajan en ocupaciones rurales no agrícolas preferirían trabajar en la agricultura por cuenta propia, pero no pueden realizar esta opción por las altas barreras allí existentes (Cepal, 2015).

Por lo anterior, aunadas a las sugerencias ya dadas para los temas de las mujeres y los jóvenes en el campo, se incluyen una serie de recomendaciones de políticas para mejorar la situación de los adultos mayores en áreas rurales, principalmente los involucrados en actividades primarias (GAW, 2014):

• Incentivar el acceso de los productores rurales a esquemas apropiados de servicios financieros, incluyendo esquemas de microcréditos e instituciones de microfinanciamiento.

• Asegurar el acceso equitativo por parte de los adultos mayores involucrados en las actividades agropecuarias a entrenamiento y apoyo en prácticas y tecnologías innovadoras, así como a los mercados.

• Asegurar que los programas de apoyo rural tomen en cuenta las fortalezas y debilidades de los adultos mayores involucrados en la producción rural y promuevas soluciones apropiadas como el uso de tecnologías que sustituyen la mano de obra.

• Promover la educación y el entrenamiento continuos de los adultos mayores en las áreas rurales.

• Promover el derecho de las mujeres mayores en áreas rurales al acceso y control de los recursos económicos.

• Implantar la protección social adecuada para los adultos mayores en áreas rurales, lo que incluye, entre otros, servicios de salud y pensiones.

• Impulsar las investigaciones sobre este tema para entender mejor los retos y las oportunidades del envejecimiento de la población rural y de los vínculos entre productores viejos y jóvenes.

Algunos programas que atienden a adultos mayores en zonas rurales (aunque no se centren únicamente en ellos) son los siguientes (véase la gráfica 6):

• Prospera (antes PDHO): Sedesol;

• Procampo: Sagarpa;

• Programa de atención a adultos mayores en zonas rurales: Sedesol; y

• Pensión para adultos mayores (Sedesol).

Ahora bien, el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece la definición para la integración del Programa Especial Concurrente (PEC) en los siguientes términos:

Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, los recursos destinados al PEC (http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2016/febrero/notacefp0032016.pdf)

Tienen como propósito impulsar acciones concurrentes, en el medio rural, en materia de combate a la pobreza, financiamiento, salud, educación, empleo, vivienda, infraestructura, cuidado del medio ambiente, construcción de caminos, tenencia de la tierra y turismo entre otras, con el fin de garantizar

Adicionalmente, se explica que el PEC establece cinco objetivos alineados con cuatro metas nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2014-2018:

Fomentar el acceso a la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes.

Fomentar la formación de capital humano de alto nivel, asociado a las necesidades de desarrollo del sector rural.

• Implantar una política integral de desarrollo económico, cuidando el manejo sustentable de recursos naturales.

• Fomentar la productividad en el campo para garantizar la seguridad alimentaria.

• Impulsar la presencia de los productos agroalimentarios mexicanos en los mercados internacionales.

Como se advierte, los primeros dos objetivos que persigue el PEC están íntimamente relacionados con el reconocimiento de las garantías de protección y seguridad social, así como de capacitación para lograr detonar el crecimiento del campo (siguientes tres objetivos) mediante el desarrollo del capital humano.

Ahora bien, si regresamos a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vemos que el capítulo XV, “Del bienestar social y la atención prioritaria a las zonas de marginación”, en particular en el artículo 154, hace una somera mención de las personas de la tercera edad, en los siguientes términos:

Los programas del gobierno federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Sin embargo, el mismo artículo establece los lineamientos para los efectos del programa, que para el tema que interesan a nuestra exposición, se hace en los siguientes términos:

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

Como se advierte, en la mención de grupos vulnerables que específicamente debe contemplar el PEC se omitió la mención de personas de la tercera edad (referida en el párrafo primero) o adultos mayores o cualquier expresión semejante.

De ese modo, nuestra propuesta es incluir la mención de “personas de la tercera edad” en los grupos objetivo del PEC, además de un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley en comento, que considere 3 vertientes en la atención que se debe dar a los adultos mayores en el medio rural:

La necesidad de medidas especiales para el tránsito a trabajos acordes con sus nuevas capacidades y fortalezas. Desde luego, con la consideración del desgaste propio de la edad mayor adulta, pero en un ambiente de absoluta dignidad y respeto a sus posibilidades;

El aprovechamiento de su experiencia para la capacitación y adiestramiento de jornaleros más jóvenes. Ello, para garantizar el relevo generacional con la experiencia adquirida por generaciones en el trabajo y explotación productiva del campo mexicano; y

La posibilidad de ejecución paralela de actividades educativas, culturales y de esparcimiento. Ello, con la finalidad de potenciar su creatividad y esparcimiento en un nuevo contexto de retribución a la sociedad.

Por otra parte, no solamente el diseño de los programas públicos referidos líneas arriba o del Programa Especial Concurrente servirán para garantizar los derechos de los adultos mayores. Adicionalmente, es imperativo establecer una regla en materia de derecho de alimentos, en términos de la legislación civil, que debieran conservarse al verificarse una sucesión por causa de muerte.

En efecto, los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria señalan lo siguiente:

Artículo 17:

• El derecho del ejidatario para designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.

• El procedimiento para hacerlo, mediante una prelación y una lista, numerus apertus, entre el que se incluye al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

• Las atribuciones del Registro Agrario Nacional para la inscripción o la formalización de la prelación ante fedatario público, así como las alternativas para su modificación.

Artículo 18:

• Procedimiento para la suplencia de la voluntad del titular de los derechos en la calidad de ejidatario, cuando no se hubiera hecho designación de sucesores y respetando la prelación siguiente: cónyuge, concubina o concubinario, uno de los hijos del ejidatario, uno de sus ascendientes y cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

• El procedimiento para el caso en que resultaren dos o más personas con derecho a heredar, así como la intervención del Tribunal Agrario para el caso en que no de que no se pusieran de acuerdo los posibles herederos. En este caso establece la ley que el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.

Artículo 19:

• Las reglas a seguir cuando no existan sucesores, caso en el cual el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate.

• El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Como se advierte, no hay regla alguna que establezca la situación en la que un adulto mayor dependiera económicamente de un ejidatario y, en caso del deceso de este, se garanticen los derechos de alimentos como ocurre, por ejemplo, en la materia civil, en el caso de un testamento declarado inoficioso por no contemplar el derecho de alimentos. Los artículos 1368, 1374 y 1375 del Código Civil Federal lo siguiente:

Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV. A los ascendientes;

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Artículo 1374. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.

Artículo 1375. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.

En ese sentido, siendo la determinación de los derechos en calidad de ejidatario, una manifestación de la voluntad para el caso de la muerte, debería atender la misma lógica que impera en las disposiciones del derecho civil sucesorio.

Por ello se propone establecer la facultad del Tribunal Agrario para que en caso de que a la muerte del ejidatario le sobrevivan ascendientes u otros adultos mayores, que sean a su vez dependientes económicos, al momento de la traslación de los derechos sucesorios, se garantice de algún modo el derecho a recibir alimentos con cargo a los derechos que sobre la parcela se generen.

Con las medidas propuestas, estamos convencidos, lograremos generar las condiciones legales para que nuestros adultos mayores que han dedicado su vida al campo mexicano, cuenten con las garantías de subsistencia necesarias, además de la posibilidad de llevar una vida en plenitud y digna. El Estado debe proveer lo necesario para que así sea, y nuestra generación con mayor experiencia viva en condiciones ideales y sus experiencias y conocimientos sean recuperados y transmitidos en beneficio de las futuras generaciones.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, en materia de protección de los adultos mayores en el medio rural:

Proyecto de Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

En caso de que al momento del fallecimiento del ejidatario, este tuviera uno o más dependientes económicos mayores de 60 años de edad, y no se hubiera designado a alguno de estos como sucesor de los derechos ejidatarios, el Tribunal Agrario deberá disponer lo necesario a fin de determinar a favor de dichos dependientes económicos, el monto de una pensión por concepto de alimentos con cargo a la producción de la parcela heredada.

Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona un párrafo a la misma fracción del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 154. ...

...

I. a III. ...

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros , personas de la tercera edad y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

Además de las consideraciones establecidas en el párrafo anterior, en el diseño de programas enfocados a personas de la tercera edad se deberá procurar la capacitación para el tránsito a la ejecución de trabajos acordes con sus fortalezas, el aprovechamiento de su experiencia para la capacitación y adiestramiento de jornaleros, y la posibilidad de ejecución paralela de actividades educativas, culturales y de esparcimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

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_____ 2016. Banco de Información Estadística. Cuentas nacionales, consultado el 7 de junio de 2016, http://www.inegi.org.mx/ sistemas/bie/

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_____ 2014. Agricultura familiar en América Latina y el Caribe: recomendaciones de política,consultado el 8 de junio de 2016, www.fao.org/docrep/019/i3788s/i3788s.pdf

_____ 2015. Panorama de la inseguridad alimentaria en América Latina y el Caribe. La región alcanza las metas internacionales del hambre, Roma, visto el 25 de mayo de 2016,

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Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación [ONUAA/Sagarpa] 2012. Agricultura familiar con potencial productivo en México,consultado el 8 de junio de 2016, www.sagarpa.gob.mx/programas2/.../lists/.../42/agricultura%20familiar_final.pdf

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Secretaría de Desarrollo Social [SEDESOL] 2010. Diagnóstico sobre la situación de vulnerabilidad de la población de 70 años y más, consultado en julio de 2016,

http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/ diagnostico/Diagnostico_70%20y%20Mas_VERSION_FINAL.pdf

s/a 2014. “El campo mexicano busca jóvenes”, Informador.mx,consultado el 9 de junio de 2016,

http://www.informador.com.mx/economia/2014/515442/ 6/el-campo-mexicano-busca-jovenes.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputados: Ramón Bañales Arambula, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Bañales Arambula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arambula, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y seis fracciones al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de mujeres en México es hablar de más de la mitad de la población en varios sentidos. Como muestra la gráfica 1, las mujeres representan actualmente el 51.2 por ciento de la población total; el 52 por ciento de la población en edad de trabajar (de 15 años y más) y el 51.5 por ciento del padrón electoral. Además, representaron el 49.8 por ciento de la matrícula escolar total en el ciclo escolar 2011-2012 (Moctezuma et al., 2014).

A pesar de representar una proporción tan importante de la población, las mujeres en México viven en una situación de inequidad en varios ámbitos de la sociedad. No pueden ignorarse los grandes avances que se han registrado en esta materia, sin embargo, tampoco puede negarse que estamos muy lejos como sociedad de alcanzar una verdadera equidad de género. Las inequidades persisten en términos de (Moctezuma et al., 2014):

Educación: los años promedio de escolaridad pasaron de 6.2 a 8.5 años de estudios entre 1990 y 2010 para las mujeres de 15 años y más. Sin embargo, estos resultados no son tan esperanzadores si los desagregamos por estado: los de menor nivel de desarrollo —Chiapas, Oaxaca y Guerrero— tienen los menores porcentajes de mujeres en la matrícula escolar y el menor número de años promedio de escolaridad (frente al 8.5 a nivel nacional, las mujeres en estos estados estudian en promedio 6.3, 6.6 y 7 años respectivamente). Además, 8.1 por ciento del total de mujeres son analfabetas (frente al 5.6 por ciento de los hombres).

Trabajo y salario: en 2012 representaron tan solo el 38.2 por ciento de la población económicamente activa (PEA), además de que, del total de mujeres en edad de trabajar sólo el 43 por ciento lo hizo (es decir, 57 por ciento de las mujeres en edad de trabajar no lo hicieron). En materia salarial la inequidad de género es mayor: aun contando con una PEA femenina con un promedio de escolaridad mayor y una edad promedio ligeramente menor, las mujeres ocupadas reciben 5.3 por ciento menos que los hombres en empleos similares.

Servicios de salud y seguridad social: en 2012 tan solo el 44 por ciento de las mexicanas de 15 años o más contaba con seguridad social y únicamente el 35.3 por ciento de las mujeres de 65 a 75 años de edad recibieron una pensión. Además, en el año 2013 murieron 48 madres por cada 100 mil nacidos vivos, cifra que se aleja mucho de la meta que se debía alcanzar para 2015 según los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Pobreza: para el 2008, 44.5 por ciento de las mujeres vivía en pobreza multidimensional, lo que representaba 24.4 millones de mujeres (contra 22.6 millones de hombres). Esto quiere decir que hay cerca de dos millones más de mujeres que hombres en condición de pobreza. Además, dentro del 20 por ciento de la población más pobre, las mujeres son las que tienen las peores condiciones en materia educativa, de bienestar social y de seguridad social.

Participación política de la mujer: los cargos de elección popular siguen siendo ocupados mayoritariamente por hombres. En 2012 sólo 33.6 por ciento de los escaños del Senado y 36.8 por ciento de la Cámara de Diputados fueron ocupados por mujeres, y del gabinete presidencial, sólo el 16 por ciento fueron mujeres, esto es, 3 de 19 puestos.

Violencia: en México, 41.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más, casadas o con pareja, han sufrido algún tipo de violencia (físico, sexual o psicológica) de su pareja y, en el caso de las mujeres divorciadas o separadas, este porcentaje llega a 72 por ciento.

Agricultura y género

En los últimos años, como resultado del establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se ha prestado mayor atención al tema de la seguridad alimentaria y la erradicación del hambre. América Latina ha avanzado con éxito en este sentido, toda vez que en el 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA) declaró que la región había reducido a menos de la mitad su porcentaje y número total de personas subalimentadas con respecto a los valores de 1990 (ONUAA, 2015: 1). En México, como hemos advertido y reconocido en otros proyectos del suscrito, la iniciativa emblemática del gobierno de Enrique Peña Nieto es la Cruzada Contra el Hambre (véanse Coneval, 2013; Sedesol).

Las actividades primarias en México representaron entre 2009 y 2013 el 3.35 por ciento del PIB nacional, del cual el 2.18 por ciento (es decir, más de dos terceras partes) corresponde únicamente a la agricultura (Inegi, 2016). Considerando la importancia que tiene la producción de cultivos para las actividades primarias del país resulta necesario analizar a este sector ya que sobre él recae el mayor peso de la producción necesaria de alimentos para erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria. La agricultura es la única fuente de alimentos para consumo directo y de materia prima para la elaboración de comidas procesadas. Sin embargo, su papel en la generación de ingresos para las personas en situaciones de mayor desventaja económica, en particular para las mujeres, es más importante para la seguridad alimentaria que su función en la producción de alimentos (Sánchez et al., 2005).

El papel de las mujeres en el sector agrícola en general, y en la producción de alimentos en particular, es fundamental. En muchas sociedades, las mujeres aportan la mayoría del trabajo necesario para generar cultivos alimentarios. En los países en vías de desarrollo, por ejemplo, las mujeres constituyen 43 por ciento de la mano de obra agrícola (FAO, 2011). Aguilar (2009) asegura que las mujeres rurales son responsables de la mitad de la producción alimentaria del mundo y producen 60-80 por ciento del alimento en la mayoría de los países en desarrollo.

Queda claro que el papel que desempeñan las mujeres campesinas en el sistema alimentario es crucial; de ellas depende la seguridad alimentaria de muchas familias, a pesar de que las condiciones en que desarrollan sus actividades no son las más favorables por razones sociales, económicos y culturales. Así pues, al hecho de compartir con el resto de la población rural la problemática general del campo, en términos de población y pobreza, se suman las particularidades que conlleva su condición de género (Lahoz, 2011).

[...] las desigualdades en la propiedad, el acceso a los medios de vida y su control (como la tierra, el agua, la energía, el crédito, el conocimiento y el trabajo) afectan negativamente a la producción de alimentos de las mujeres. (BIRD-ONUAA, 2012: 17).

Tierra

Las mujeres no suelen ser propietarias de la tierra y generalmente sólo gozan de los derechos de uso con un pariente masculino como mediador. Este acceso limitado a las tierras las lleva a obtener rendimientos inferiores a los que podrían esperarse si los recursos domésticos fuesen asignados eficientemente.

La inseguridad en la tenencia de la tierra de las mujeres se traduce en una inversión inferior y en la potencial degradación del medio ambiente; limita el potencial futuro de la producción y aumenta la inseguridad alimentaria (BIRD-ONUAA, 2012: 17).

Tecnología y capacitación

Uno de los principales mecanismos para aumentar la productividad agrícola en los últimos años ha sido el desarrollo de capacidades de transferencia de tecnologías. Pero en la mayoría de los casos las capacitaciones no están dirigidas a las mujeres. Involucrar desde el principio a las mujeres y hombres jóvenes en oportunidades de capacitación ha resultado, en países del África subsahariana, ser una estrategia fructífera para garantizar la seguridad alimentaria y los medios de vida sostenibles para el hogar (BIRD-ONUAA, 2012).

Recursos complementarios

Aunque las mujeres tengan acceso a la tierra para la producción de alimentos y acceso a mejores tecnologías, siguen enfrentándose a más limitaciones que los hombres para acceder a ciertos recursos complementarios que les permiten tener éxito como el crédito y los fertilizantes. Las mujeres, más que los hombres, tienden a procesar sus cultivos directamente en las granjas, sin embargo tienen menor probabilidad de beneficiarse de servicios de extensión agrícola (BIRD-ONUAA, 2012).

Las asimetrías de género presentes en el campo puede resumirse en las siguientes (BIRD-ONUAA, 2012):

• En el acceso y control de activos.

• En participación y poder sobre la tierra, la mano de obra, el mercado financiero y de productos.

• En información sobre el mercado, servicios de extensión, capacidades y formación.

• En la participación y liderazgo en las organizaciones rurales.

• En derechos, empoderamiento y peso político.

• En la composición del hogar y la disponibilidad de trabajo.

• Distribución diferenciada por género de los riesgos y ganancias en las cadenas de valor.

• Riesgos físicos y agroecológicos y sus impactos y vulnerabilidad en función del género.

Cambios actuales en la agricultura

En los últimos años el sector agrícola ha sufrido cambios rápidos que se han convertido en oportunidades y retos para el papel fundamental que juega el sector en la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria. Dichos cambios se refieren a los mercados, la composición de los hogares rurales y a los cambios ambientales.

Mercados

Los mercados y la demanda de productos agrícolas están cambiando rápidamente. La globalización y la liberalización del comercio han alterado lo que se produce, dónde se produce y cómo se produce, además de que han abierto los mercados internacionales y, en muchos casos, conducido a una mayor eficiencia y a un aumento de la innovación. Estos cambios pueden crear oportunidades de una mayor participación en los mercados tanto para hombres como para mujeres, sin embargo, tienden a favorecer a los productores que tienen más recursos y, la información, la educación y la capacidad de hacer frente a las crecientes y rigurosas demandas del mercado.

Cambio climático

Los factores externos al sector, tales como los ampliamente extendidos cambios medioambientales, están alterando también el potencial agrícola en todo el mundo. En concreto, el cambio climático está afectando al suministro de agua y a las condiciones meteorológicas y, consecuentemente, está afectando a la producción agrícola (BIRD-ONUAA, 2012:1).

Población

La forma en la que se componen los hogares rurales está cambiando considerablemente. Esto se debe principalmente a la migración generada por la pobreza, por desastres naturales o por conflictos sociales. En general, es más probable que los hombres abandonen el trabajo agrícola y que migren para buscar ingresos en otros lugares o sectores. Esto no sólo ha aumentado el número de hogares rurales encabezados por mujeres, sino que las remesas que envían a casa los migrantes representan fuentes de ingresos que apoyan el consumo del hogar y las inversiones productivas. Las mujeres se quedan para hacerse cargo de todas las tareas de la producción agrícola, pero a menudo sin protección legal o derechos de propiedad sobre la tierra (BIRD-ONUAA, 2012).

No debemos perder de vista que

[a] pesar de que los cambios en la agricultura crean nuevas oportunidades para los medios de vida y la seguridad alimentaria, [...también pueden] aumentar la vulnerabilidad de las personas con pocos recursos, especialmente las mujeres en condiciones de pobreza, que tradicionalmente han disfrutado un acceso limitado a servicios y oportunidades cruciales, debido a un persistente sesgo cultural, social y político (BIRD-ONUAA, 2012:1).

Panorama actual del campo mexicano

Población

La población rural en México representa un porcentaje menor en comparación con la población urbana del país; en gran parte, debido a la falta de oportunidades de trabajo y de actividades que generen una mejora en la calidad de vida de los habitantes del sector rural. Según el Censo de Población y Vivienda de 2010, la población rural equivale a 22.2 por ciento de la población total del país (ver gráfica 1), de la cual 50.4 por ciento son mujeres (Lahoz, 2011).

Pobreza

En cuanto a las condiciones socioeconómicas, la población rural se encuentra en clara desventaja respecto a la urbana. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su informe de pobreza multidimensional en México.

Problemas agrarios

En cuanto a los principales problemas que afectan el agro mexicano, los productores encuestados en el Censo Agropecuario realizado en 2007 por el Inegi mencionaron los riesgos climáticos, altos costos de insumos y servicios, así como la pérdida de fertilidad en los terrenos cultivados. Mientras 77.8 por ciento de los entrevistados en las unidades agrícolas perciben como una de las principales problemáticas las pérdidas productivas por cuestiones climáticas, sólo el 20 por ciento de los casos se encontró como problemática el acceso al crédito. También los tratados internacionales han producido daños a los pequeños propietarios, ya que el campesino mexicano se enfrenta a una competencia desigual entre aquellos productores subsidiados por su gobierno, como el caso de Estados Unidos dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Lahoz, 2011).

Las mujeres y la agricultura en México

El papel que las mujeres campesinas representan en el sistema alimentario mexicano es de vital importancia: de ellas depende, en gran medida, la seguridad alimentaria de muchas familias. Sin embargo, como ya se mencionó se enfrentan a una serie de limitaciones, de las cuales, se enlistan y profundizan las más importantes a continuación.

Posesión de tierras y acceso a créditos

Actualmente las mujeres en México poseen menos del 2 por ciento de las tierras agrícolas, aun cuando el porcentaje de hogares que encabezan está en constante aumento. Los programas de reforma de la tierra, junto con la desintegración de las explotaciones comunales, desembocaron en la transferencia de los derechos exclusivos de la tierra a los hombres. Esto a pesar de que, en 1971, la reforma a la Ley Ejidal otorgó a las mujeres los mismos derechos sobre la tierra que a los hombres (es decir, su único requisito para acceder a ellas es ser mayores de edad); en la realidad, la nueva ley no representó un cambio significativo para las mujeres. Según Vázquez (2001) para 1984 sólo 15 por ciento de los ejidatarios eran de sexo femenino y la mayoría habían adquirido sus derechos agrarios por herencia (aunque fuera sólo como un eslabón en la transmisión de la tierra de padre a un hijo varón menor de edad).

En la actualidad esta situación no ha cambiado significativamente, aunque sí ha avanzado, pues al 2007 tan sólo 24.7 por ciento de la tierra ejidal estaba en manos de mujeres. Las mujeres campesinas reciben tierra en calidad de viudas o tutoras de varones menores de edad y sólo como guardianas temporales del derecho agrario. Esto, combinado con el hecho de que las mujeres tengan los mismos derechos y requisitos que los hombres para acceder a la tierra agrícola, hace pensar que las razones de la inequidad de género en el campo no son solo legislativas, sino de otra índole (sociales, culturales, etcétera) (Vázquez, 2001).

De lo anterior se desprende otro tema importante a analizar: es el acceso a créditos monetarios para producción agropecuaria. A finales del siglo anterior, sólo 10 por ciento de las facilidades crediticias estaban en manos de mujeres. El poco acceso a créditos se debe a una serie de factores diversos que van desde restricciones legales (tales como la necesidad de un signatario de sexo masculino); carencia de bienes a nombre propio (como un título de tierra); carencia de información sobre disponibilidad de créditos; y carencia de servicios de escala pequeña tales como esquemas del microcrédito. Hay que mencionar que, además, las facilidades de crédito deben de ser acompañadas por el desarrollo de habilidades técnicas agrícolas y administrativas (Lahoz, 2011).

La producción agrícola se lleva a cabo, en última instancia, en lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) llama unidades económicas rurales (UER). Ahora bien, como muestra la gráfica 3, del total de UER en el país, aproximadamente 25 por ciento son encabezadas por mujeres ya sea porque asumen dicho rol o por la ausencia de un varón. Llama la atención que la jefatura femenina tiene mayor presencia relativa en el Estrato I y desciende a media que se transita hacia estratos superiores (Sagarpa y ONUAA, 2014).

Jornada de trabajo

Aunque hay variantes culturales, por lo general la división del trabajo se asigna y asume de acuerdo con el sexo y la edad de los que lo realizan. Socialmente, para el caso de México, la división suele ser la siguiente: los varones asumen la jefatura de la familia y organizan el trabajo en la parcela aunque una parte cada vez mayor de éste sea realizado por mujeres; las mujeres organizan el quehacer de la casa y el traspatio y asumen la mayor parte del mismo, a la vez que atienden un sinfín de necesidades cotidianas de los miembros de la familia. A nivel mundial, entre el 85 y el 90 por ciento del tiempo de las mujeres en áreas rurales está destinado al cuidado del grupo doméstico (FAO, 2011).

En términos generales, la composición de la jornada de las mujeres se basa principalmente en tres grandes grupos de actividades (Lahoz, 2011):

• Reproductivas: actividades primordiales del hogar, la educación de los hijos e hijas, el cuidado de los miembros del grupo, etcétera;

• Productivas: tanto en su parcela como en el traspatio, además de que algunas producen artesanías o productos para venta;

• Comunitarias, son actividades como asistencia a reuniones escolares, faenas, tequio, entre otras.

Acceso a espacio de toma de decisiones

En la mayoría de las culturas, y dado el papel tradicionalmente limitado de las mujeres dentro de los hogares y las sociedades en general, sus necesidades, intereses y restricciones no suelen reflejarse fielmente en los procesos de toma de decisión ni en las leyes. Las causas de esta exclusión de la mujer de los procesos de toma de decisiones están en estrecha relación con su papel reproductivo y con la carga de trabajo del hogar (Lahoz, 2011). En México el órgano supremo de los ejidos y comunidades es la asamblea ejidal, representada en la figura del comisariado ejidal, encargado de ejecutar sus mandatos. En México 798 ejidos o comunidades tienen como presidente del comisariado a una mujer, lo que, como se muestra en la gráfica 4, constituye tan sólo el 2.4 por ciento del total de ejidos y comunidades del país (Lahoz, 2011).

Educación, capacitación y tecnología

Como se mencionó al principio de esta exposición de motivos, las mujeres se encuentran en una situación de rezago educativo en general. Esto, en el tema de la agricultura, les impide conocer sobre temas como: fomento productivo de actividades agropecuarias, agroindustriales, turismo rural o artesanías con enfoque de sustentabilidad ambiental; gestión de negocios agropecuarios; desarrollo y fomento organizacional; empoderamiento y desarrollo personal para promover una formación integral. Sobre el acceso a la tecnología puede afirmarse que las mujeres campesinas reciben pocos beneficios de las investigaciones en materia de innovaciones en general y en materia de producción de alimentos en particular. El acceso de las mujeres a insumos tecnológicos tales como semillas mejoradas, fertilizantes y pesticidas es igualmente limitado debido a que no suelen ser cubiertos por subsidios ya que rara vez son miembros de cooperativas, que a menudo son las que distribuyen los insumos otorgados por los gobiernos en favor de los pequeños campesinos (Lahoz, 2011).

Marco legal y de políticas públicas

Dado el papel fundamental de la mujer en la producción y suministro de alimentos, toda estrategia para lograr la seguridad alimentaria sostenible debe necesariamente tratar el problema de su acceso limitado a los recursos.

En 2006 se emitió la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Sobre el ámbito rural, establece en su artículo 16 que corresponde a los municipios fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales. En materia de desarrollo rural, en 2001 se promulgó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En ella se establece: que las acciones que el Estado realice en el medio rural, se desarrollarán bajo criterios de equidad social y de género (art. 6); que los programas federales integrarán la equidad de género con otros factores de bienestar social como la salud y la seguridad social, entre otros (art. 154), que las prioridades de políticas debe ser la organización y asociación económica y social en el medio rural de las mujeres y los jóvenes, la generación y diversificación del empleo y el bienestar y participación e incorporación al desarrollo nacional (arts. 15 y 144).

En 2009, el Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (Proigualdad) del Instituto Nacional de las Mujeres (2009: 66) estableció la estrategia de “incorporar la perspectiva de género en los programas de desarrollo rural y de sustentabilidad ambiental”. Las acciones que previó pueden resumirse así: dar acceso y certeza jurídica en la propiedad de la tierra, asegurar el financiamiento, la asesoría técnica y la capacitación, así como el acceso a los bienes públicos, diversificar las actividades económicas rurales, incluir la perspectiva de género en las medidas para revertir el deterioro ambiental, formar organizaciones de primer, segundo y tercer nivel que proporcionen servicios de planeación demanda y oferta para mejorar la productividad de las mujeres y diseñar indicadores desagregados por sexo y grupo de edad, entre otras.

Actualmente cinco secretarías u órganos gubernamentales cuentan con programas que tienen como población objetivo a las mujeres agricultoras (aunque algunos de ellos no se limitan a ellas).

Recomendaciones de política

En el 2011 la organización Oxfam de México realizó un diagnóstico de la situación de las mujeres en el campo mexicano, del cual derivaron algunas recomendaciones de políticas que se mencionan a continuación (Lahoz, 2011):

Nivel nacional y subnacional

• El presupuesto no debe ser neutral al género, al contrario, debe tener un efecto diferenciado. Para ello, se deben asignar mayores recursos en favor de la equidad de género en ámbitos de la producción alimentaria. Todas las instancias de la Administración Pública Federal deben de tener partidas presupuestarias claras para transversalizar el enfoque de género en sus actividades.

• Se debe de incluir el géneroen la toma de decisiones de los que elaboran las políticas agroalimentarias. Para ello hay que difundir los principios que fomentan la equidad de género en el país (por ejemplo, los definidos en los planes de desarrollo) y dar visibilidad a los casos exitosos de participación de las mujeres. Además habría que capacitar a los que elaboran las políticas en herramientas de género.

• Se debe de procurar la mejora continua de los marcos normativos y tener en consideración que en México la costumbre es más fuerte que la ley. Para ello hay que difundir los marcos legales internacionales (tratados a los que se ha adherido México, nacionales y subnacionales para que todas las personas conozcan sus derechos.

• Es imprescindible realizar evaluaciones desde una perspectiva de género para retroalimentar los procesos de elaboración de políticas. Las propuestas específicas son establecer indicadores de impacto en la reducción de la brecha de género, evitar que los programas dirigidos a mujeres campesinas refuercen el papel convencional de género y distinguir entre leyes y políticas incluyentes y que usen lenguaje incluyente.

Nivel local

• Es preciso generar datosdesagregados por género para el diseño de políticas y monitoreo pues en la medida que esto se realice se visibilizarán las condiciones, necesidades estratégicas y problemáticas específicas de las mujeres.

• Hay que prever la inclusión de procesos participativos para conocer las necesidades específicas de las diferentes poblaciones, así como para medir los impactos de las intervenciones.

• Se debe de fomentar la participación de las mujeres en instancias de toma de decisiones favoreciendo procesos de empoderamiento. Esto se logra apoyando las tareas reproductivas de las mujeres para que tengan tiempo de desenvolverse en otras actividades, fomentar la capacitación a las mujeres para que ocupen cargos públicos, apoyar la organización productiva de las mujeres y la creación de redes comunitarias, entre otras tareas.

• Desarrollar y fortalecer las habilidades organizativas, económicas, comerciales, empresariales y autogestivas de las mujeres campesinas, mediante procesos de capacitación y asistencia técnica para impulsar y consolidar así la organización para la actividad productiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa en materia de protección a las mujeres en el medio rural.

Proyecto de decreto

Único.Se adiciona un segundo párrafo y seis fracciones al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue

Artículo 162. ...

Además de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo 154, los programas diseñados para mujeres vinculadas al sector rural deberán atender los siguientes lineamientos:

I. Deberán otorgar la posibilidad de complementar las actividades rurales productivas y comunitarias con actividades paralelas de educación auspiciadas, para la conclusión de la educación básica;

II. Deberán promover la capacitación de las mujeres para ocupar cargos dentro de los comisariados ejidales y los consejos de vigilancia de los ejidos;

III. Deberán contar con un componente de capacitación en materia de equidad de género para toda la población integrante de las unidades económicas rurales;

IV. Deberán procurar complementar las prestaciones del ramo de guarderías otorgadas por el régimen de Protección Social de la Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el apoyo de trabajadores sociales en las propias comunidades rurales;

V. Deberán incorporar elementos de difusión permanente de información para el combate a cualquier tipo de violencia por razón de género;

VI. Deberán promover la integración de las mujeres en sociedades y empresas productivas mediante la capacitación y el otorgamiento preferente de créditos y microcréditos.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

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Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo [BIRD]-Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación [ONUAA] 2012. Manual sobre género en agricultura, consultado el 28 de junio de 2016, www.fao.org/3/a-aj288s.pdf.

Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval] 2013, Diagnóstico del Diseño de la Cruzada Nacional contra el Hambre, México, visto el 25 de mayo de 2016, http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/ECNCH/Paginas/diagnostico_dise por cientoC3 por cientoB1o_CNCH_primer_informe.aspx.

Gobierno Federal 2016. Portal de información y trámites gubernamentales, consultado el 29 de junio de 2016, http://www.gob.mx/.

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Instituto Nacional de las Mujeres [INM] 2009. Programa Nacional para la Igualdad entre Muejres y Hombres, consultado el 26 de junio de 2016, http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/recursos/224844/Contenido/H por ciento20programas/24 por ciento20ProIgualdad.pdf.

Lahoz, D. 2011. Mujeres campesinas y su papel en el sistema alimentario en México, México: Oxfam, consultado el 29 de junio de 2016, http://oxfammexico.org/crece/wp-content/uploads/2012/12/mujeres_ campesinas_2012.pdf.

Moctezuma, D.; J. Narro y L. Orozco 2014. “La mujer en México: inequidad, pobreza y violencia”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, año LIX, núm. 220, pp. 117-146.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación [ONUAA] 2011. The state of food and agriculture. Women in agriculture, closing the gender gap for development, consultado el 25 de junio de 2016, www.fao.org/docrep/013/i2050e/i2050e.pdf.

_____ 2015. Panorama de la inseguridad alimentaria en América Latina y el Caribe. La región alcanza las metas internacionales del hambre, Roma, visto el 25 de mayo de 2016, http://www.fao.org/3/a-i4636s.pdf.

Sánchez, P., M. Swaminathan, P. Dobie, y N. Yuksel 2005. “Es perfectamente posible reducir el hambre a la mitad”, Proyecto del Milenio, Nueva York: Organización de las Naciones Unidas, consultado el 27 de junio de 2016, www.unmillenniumproject.org/documents/TF2-hunger-S.pdf.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación [SAGARPA] y Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación [ONUAA] 2014. Análisis de perspectiva de género en el sector rural y pesquero de México, consultado el 27 de junio de 2016, http://www.sagarpa.gob.mx/programas2/evaluacionesExternas/Lists/Otros por ciento20Estudios/Attachments/44/3 por ciento20An por cientoC3 por cientoA1lisis por ciento20de por ciento20perspectiva por ciento20de por ciento20g por cientoC3 por cientoA9nero por ciento20en por ciento20el por ciento20sector por ciento20rural por ciento20y por ciento20pesquero por ciento20de por ciento20M por cientoC3 por cientoA9xico.pdf.

Secretaría de Desarrollo Social [SEDESOL] 2013, Política Social de Nueva Generación y Cruzada Nacional contra el Hambre, visto el 25 de mayo de 2016, http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/PDF/POLITICA_SOCIAL_DE_NG_Y_CNCH. pdf.

Vázquez, V. 2001. “Género y tenencia de la tierra en el ejido mexicano: ¿la costumbre o la ley del Estado?”, Estudios Agrarios, Revista de la Procuraduría Agraria, núm. 18, pp. 117-146.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputados: Ramón Bañales Arambula, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas los gobiernos en el mundo han iniciado una escalada de acciones para proteger sus recursos naturales y contrarrestar los impactos de las actividades antropogénicas sobre los ecosistemas en el planeta. Hoy en día, disponemos de una serie de políticas ambientales con objetivos, principios, criterios y orientaciones generales dirigidas a proteger el medio ambiente a fin de asegurar su disponibilidad a futuro.

Problemas como el cambio climático; la pérdida de biodiversidad; el deterioro ambiental; los impactos a la vida en el planeta por los desastres naturales; la escasez de agua y la urbanización acelerada, entre otros, han aumentado a partir de la segunda mitad del siglo XX, no obstante, como lo señala el Foro Económico Mundial (WEF ,por sus siglas en inglés), por primera vez en la historia de la humanidad, los temas ambientales encabezan la lista de los riesgos globales para el 2016, esto, con base en el? Informe de Riesgos Globales 2016.

Dentro de la gama de los temas medio ambientales, el que representa una mayor amenaza en el corto, mediano y largo plazo, es el Cambio Climático y, por tanto es el mayor desafío de nuestro tiempo como lo ha señalado el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon: “ningún país es inmune a los efectos del cambio climático, que ya repercuten en la economía, la salud, la seguridad y la producción de alimentos, entre otros.”

El calentamiento global en el sistema climático es un hecho, a partir de los años “1950 muchos de los cambios observados no habían tenido precedentes en los últimos decenios a milenios. La atmósfera y el océano se han calentado, los volúmenes de nieve y hielo han disminuido y el nivel del mar se ha elevado [...] La influencia humana en el sistema climático es clara, y las emisiones antropógenas recientes de gases de efecto invernadero son las más altas de la historia”.

Los datos de los últimos 200 años (gráficas a y b), muestran clara y de forma determinante cómo durante este periodo el calentamiento de la superficie terrestre y oceánica ha aumentado, asimismo, denota una elevación en el nivel del mar, lo que es el reflejo del deshielo de los glaciales.

De este modo, se observa un claro incremento de las emisiones antropógenas de dióxido de carbono equivalente entre 1850 y 2011, cuya acumulación fue de “2,040 ± 310 GtCO2-eq (Giga toneladas de dióxido de carbono equivalente). De las cuales, alrededor del 40% han permanecido en la atmósfera (880 ± 35 GtCO2) y el resto fueron removidas de la atmósfera y almacenadas en la tierra (en plantas y suelos) y en el océano, por su parte, los océanos han absorbido alrededor del 30 por ciento de CO2 antropógeno emitido”, finalmente, cabe señalar la mayor acumulación de CO2 se ha producido en los últimos 40 años, debido al creciente proceso de industrialización y la utilización de quema de combustibles fósiles en exceso, como se muestra en la siguiente figura.

De lo anterior, y a pesar del creciente número de políticas públicas establecidas por los gobiernos a través de los acuerdos internacionales para mitigar el cambio climático, se puede concluir persiste el aumento de emisiones “antropógenas totales de GEI entre 1970 y 2010, con mayores incrementos absolutos entre 2000 y 2010.” La principal fuente de CO2 procede de la combustión de combustibles fósiles y los procesos industriales, ya que representa cerca del 78 por ciento del aumento total. En el entorno internacional, el crecimiento económico y demográfico son los principales motores en los aumentos de CO2, derivados de los procesos de la quema de combustibles fósiles.

En este sentido, a nivel internacional, en 1979 se organizó la primera Conferencia Mundial sobre el Clima (CMC), celebrada en Ginebra, Suiza, donde se reconoció por primera vez que, el calentamiento global representaba un problema potencialmente grave para la humanidad, hoy día, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, los temas relativos al medio ambiente y, en especifico, el del cambio climático, representa la mayor amenaza para la humanidad. Por lo que en 1988 se crea el Grupo Intergubernamental sobre el cambio Climático (IPCC) y, en 1990 presenta su primer informe con evidencia científica sobre el tema.

Por su parte, México adquirió su compromiso internacional en materia de calentamiento global hasta 1992 en la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

En la Cumbre de la Tierra “se dieron a conocer tres tratados internacionales. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB) y la Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD) se conocen desde entonces con el nombre de Convenciones de Río”. Básicamente, los líderes mundiales adoptaron un ambicioso plan de acción en la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y la eliminación de las sustancias tóxicas emitidas, que entró en vigor en 1994, después de haber recibido el número necesario de ratificaciones.

Sin embargo, si bien en la Convención de Río se estableció que el objetivo “último de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”, no fue hasta el Protocolo de Kioto cuando los países del “Anexo I” establecieron medidas específicas de reducción de emisiones.

El Protocolo de Kyoto adoptado en diciembre de 1997 en la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), fue el primer programa calendarizado con metas específicas de reducción por parte de los países del “Anexo I” en el que se estableció reducir las emisiones totales de GEI en al menos 5 por ciento por debajo de los niveles de 1990 entre el periodo 2008-2012. No obstante, esta meta no se cumplió.

Además, se desincorporó a los países en desarrollo, países “no Anexo I”; en 1998 México firmó el Protocolo de Kyoto y lo ratificó en 2000, por lo que asumió los compromisos adquiridos mediante el protocolo y la CMNUCC, los cuales no establecieron compromisos de reducción de emisiones, sólo para desarrollar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI) y emitir Comunicaciones Nacionales sobre la emisión de los GEI.

En este sentido, México incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el tema del cambio climático y elaboró el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2012. Igualmente, en junio de 2012 se publicó la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

Por lo tanto, se puede observar el gran andamiaje institucional y normativo por el que México, desde 1998 ha venido fortaleciendo sus instrumentos legales, estratégicos y programáticos, a fin de coadyuvar mediante políticas públicas en la mitigación y adaptación al cambio climático, que fomenten la transición hacia una economía sustentable y competitiva con bajas emisiones de carbono.

No obstante, como lo demuestra la evaluación de la Auditoría Superior de la Federación, en la “Auditoría de Desempeño: 14-0-16100-07-0134”, a 2013:

“(...) A 2013, la política de mitigación de cambio climático no ha logrado los objetivos establecidos, respecto de “Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono”, “Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono (...)”, y llevar a cabo acciones orientadas a desacoplar el crecimiento de su Producto Interno Bruto (PIB) de sus emisiones de CO2e, con el propósito de transitar hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte, además de promover el uso de sistemas y tecnologías de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de GEI”

Al tenor de lo anterior, y por el contrario, las emisiones de GEI han tenido un aumento considerable, y los esfuerzos legislativos, de políticas públicas y programas no han tenido la efectividad esperada. No obstante que, con la publicación de la Ley General de Cambio Climático, “el país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000 [...] y que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024”.

Además, para coadyuvar al cumplimiento de estas metas, en 2013 la reforma fiscal presentó una serie de impuestos ambientales, conocidos como “impuestos verdes”, enfocados a reducir el impacto de la emisión de GEI provenientes de combustibles fósiles a través de una tasa impositiva en su enajenación e importación. A la fecha, no existe claridad sobre el destino de ese recurso, ya que la intervención fiscal sobre el cuidado del medio ambiente, tiene la pretensión de generar externalidades positivas sobre los particulares para que contribuyan al mejoramiento, mantenimiento y equilibrio ecológico, es decir, disminuyan su consumo de combustibles fósiles al tener una carga impositiva.

Han transcurrido dos ejercicios fiscales completos, 2014 y 2015, y seis meses del actual, en los que han estado vigentes los impuestos ambientales y la recaudación obtenida por dicha vía no es menor. De acuerdo con el Reporte anual 2015 y retos 2016del Sistema de Administración Tributaria (SAT), por concepto del impuesto a los plaguicidas se obtuvieron 358 y 607 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente; mientras que la recaudación por el impuesto a los combustibles fósiles alcanzó los 9 mil 670 y 7 mil 502 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente.

El desconocimiento del uso de los impuestos verdes en los ingresos de la federación puede constatarse, ya que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se ve reflejado un aumento al presupuesto al medio ambiente y las conductas sobre utilización de combustibles fósiles no se han modificado, el país consume más combustibles fósiles, así lo demostró la Auditoría Superior de la Federación, por lo que México debe buscar alternativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Al respecto, si bien el Protocolo de Kioto instrumentó una política de reducción de emisiones para los países desarrollados, dejó fuera de este esquema a los países en desarrollo, salvo, bajo la premisa de sujetos a colaboración de proyectos desarrollados en sus territorios por los países del “Anexo I”. Razón por lo cual, la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el Plan de Acción de Bali (2007), hizo un llamado a los países en desarrollo a hondar esfuerzos mediante la implementación de Acciones Nacionalmente Apropiadas de Mitigación (NAMAs, por sus siglas en inglés).

La Conferencia de Bali se estableció como un parteaguas en la intensificación de la labor nacional e internacional relativa a la mitigación del cambio climático, incluido entre otras cosas el examen de:

“(...) i) Compromisos o medidas de mitigación mensurables, notificables y verificables adecuados a cada país, incluidos objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, por todas las Partes que son países desarrollados, asegurando la comparabilidad de las actividades entre síy teniendo en cuenta las diferencias en las circunstancias nacionales;

ii) Medidas de mitigación adecuadas a cada país por las Partes que son países en desarrollo enel contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación yactividades de fomento de la capacidad, de manera mensurable, notificable y verificable”

Adicionalmente, en el Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 15 periodo de sesiones, celebrado en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009, se hace mención por primera vez al término “acciones de mitigación apropiadas para cada país”. De modo genérico se entiende que las NAMAs son acciones propuestas por los países en desarrollo a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de los niveles que resultarían de continuar con una trayectoria de indecencia positiva como la que se observa hasta el momento.

Las NAMAs pueden ser acciones implementadas para construir las capacidades necesarias a fin de reducir las emisiones de GEI, así como medidas propias para reducirlas, las cuales pueden ser políticas públicas y medidas, regulaciones, estándares, programas e incluso de incentivos fiscales, pudiendo incluir uno o más sectores. Lo que en sentido estricto indicaría que las acciones desarrolladas a través de las NAMAs estarán avaladas por la CMNUCC y permitirá el desarrollo de proyectos de carbono. Asimismo, en México, cualquier instrumento de la CMNUCC avalado deberá cumplir además con los requerimientos mínimos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública para poder acceder a un bono de carbono nacional, tales como: sistema de monitoreo, reporte, costo-beneficios, implicaciones ambientales y sociales, etcétera.

Al momento, existen diversos tipos de bonos de carbono, de forma genérica el nombre de “bonos de carbono” se ha dado a un conjunto de instrumentos que pueden generarse por diversas actividades de reducción de emisiones. Así, se puede decir que existen “varios tipos” de bonos de carbono, dependiendo de la forma en que éstos fueron generados (NAMAs, MDL, REDD+, etcétera).

Para dar cumplimiento con los objetivos de reducción de emisiones de GEI, es menester que México a nivel nacional implemente mecanismos más allá de tasas impositivas a los combustibles fósiles y coadyuve en incentivos fiscales encaminados a crear proyectos de mitigación de GEI emitidos a la atmósfera, a partir de la introducción de un esquema de mercado de bonos de carbono nacional a los sectores que reduzcan toneladas de CO2-eq. Para cumplir con este objetivo se requieren modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo y se adiciona un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México, avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.El valor de dichos bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento que se pague el impuesto. Asimismo, el valor de cada bono de carbono será equivalente a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que ha sido dejada de emitir a la atmósfera.La entrega de dichos bonos y la determinación de su valor se realizarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión previa favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas reglas de carácter general deberán contener, al menos:

a) Las características de entrega y cancelación de los bonos de carbono ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

b) La periodicidad en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibirá los bonos de carbono o instrumento equivalente;

c) Los límites máximos admitidos para realizar las compensaciones;

d) La vigencia de los bonos de carbono o instrumento equivalente a ser entregado y;

e) El modo de adquisición de los bonos de carbono;

Los ingresos del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se destinará un mínimo del 25% al Fondo para el Cambio Climático, así como un mínimo del 25% a los fondos de la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y un 50% para el programa de Fortalecimiento Ambiental a las Entidades Federativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los recursos destinados a tal finalidad serán enterados de manera trimestral. En los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite, se deberá informar sobre el destino de dichos ingresos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas de carácter general a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 5o. de esta ley.

Notas:

1 Para el IPCC, el término “cambio climático” denota un cambio en el estado del clima identificable (por ejemplo, mediante análisis estadísticos) a raíz de un cambio en el valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, y que persiste durante un período prolongado, generalmente cifrado en decenios o en períodos más largos. Denota todo cambio del clima a lo largo del tiempo, tanto si es debido a la variabilidad natural como si es consecuencia de la actividad humana. Este significado difiere del utilizado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), que describe el cambio climático como un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que viene a sumarse a la variabilidad climática natural observada en períodos de tiempo comparables. Véase: IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis.

2 ONU. UNEP. Cambio Climático. Consultado en

http://www.pnuma.org/cambio_climatico/index.phpel día 14/06/16 a las 12:07.

3 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos. IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis. Pp. 2.

4 Ibídem. Pp. 5.

5 Ibídem. Pp. 5.

6 ONU. Historia de la CMNUCC. Consultado en

http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_basica/la_convencion/ historia/items/6197.php el 11 de Julio del 2016.

7 Ibídem.

8 ONU. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 1992. Consultado en

http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf el día 11 de Julio del 2016.

9 Países industrializados establecidos en Anexo I de tratado internacional sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992.

10 DOF: 06/06/2012. Ley General de Cambio Climático.

11 UNFCCC. Conferencia de las Partes. Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 13º período de sesiones, celebrado en Bali del 3 al 15 de diciembre de 2007.Adición. Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 13º período de sesiones.

12 UNFCCC. Conferencia de las Partes Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 15º período de sesiones, celebrado en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009 Adición Segunda parte: medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 15º período de sesiones.

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.— Diputado federal Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 27 de octubre de 2015 presenté proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhortara respetuosamente a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en la cual se establezca con absoluta claridad los procedimientos, mediante los cuales la Secretaría de Salud regulará, autorizará, certificará y vigilará a las citadas unidades móviles, precisando los criterios, procesos y acciones que deberán llevar a cabo, para garantizar la eficiencia y efectividad de las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres.

Dicha proposición y su proceso legislativo constituyen la motivación y argumentación fundamental de la presente Iniciativa, por lo que se han tomado como eje central en la argumentación de la presente propuesta. Es de señalar, que en razón de ello, se reproducen las consideraciones y cada uno de los apartados de la citada proposición, que a letra dice:

Contexto internacional

Cada minuto muere una mujer en el mundo por cáncer de mama. Es el cáncer más frecuente y el de más alta mortalidad entre las mujeres. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se detectan más de un millón 300 mil casos nuevos, lo que representa el 16% de los cánceres femeninos. Debido a su alta prevalencia, en el mes de octubre la Organización Mundial de la Salud (OMS), fomenta programas integrales, dando prioridad a estrategias de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y la mastografía.

En el foro Conociendo las necesidades de las mujeres con cáncer de mama metastásico”, realizado en el Instituto Nacional de Cancerología (Incan), Karla Unger Saldaña, investigadora catedrática del Conacyt y del Incan, destacó que 80 por ciento de las muertes por cáncer ocurren en países de ingresos bajos y medios, y entre un tercio y 50 por ciento de éstas (entre 2.4 y 3.7 millones) podrían evitarse con prevención, detección oportuna y tratamiento adecuado, ya que a pesar de que el cáncer de mama es más común en los países desarrollados, con incidencias de más del doble que en los países subdesarrollados, las mayores tasas de mortalidad ocurren en estos últimos.

Contexto nacional

El Incan ha señalado que en el país, el cáncer de mama ocupa el primer lugar en incidencia de las neoplasias malignas en las mujeres, representa 11.34 por ciento de los casos de cáncer, y hay un incremento global de aproximadamente 1.5 anual. El grupo de edad más afectado se encuentra entre 40 y 59 años de edad.

Especialistas del Incan señalan que todos los días 15 mujeres pierden su lucha contra el cáncer de mama y las cifras continúan en aumento. Entre 18 mil a 20 mil casos nuevos se diagnostican cada año, y de los cuales se registran alrededor de 5 mil 600 fallecimientos anualmente y cerca de 70 por ciento llegan en etapas avanzadas. El cáncer de mama se presenta, por lo general, entre los 40 y 65 años de edad, aunque cada vez con más frecuencia, se observan casos en edades más tempranas.

El subdirector de Cáncer de Mama del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, durante el foro referido líneas atrás, señaló que a partir de 2006, el cáncer de mama en México ocupa el primer lugar de mortalidad por tumor maligno en las mujeres mayores de 25 años. Resaltó también la importancia de hablar del cáncer de mama y a prestar atención a la evolución de la enfermedad, debido a que aproximadamente de 20 a 30 por ciento de mujeres con este diagnóstico, pueden desarrollar el tipo metastásico, que es una fase más avanzada, agresiva y hasta el momento incurable.

El cáncer de mama en etapas iniciales se presenta de manera subclínica en la mayoría de los casos, esto es que, solamente es detectable por estudios de imagen (mastografía, ultrasonido y resonancia magnética), en menor proporción por clínica (tumores palpables); sin embargo otra forma de presentación común es como un tumor no doloroso que hasta en 30 por ciento se asocia a adenopatías axilares. Los tumores localmente avanzados en nuestro país representan 70 por ciento de las etapas clínicas al diagnóstico, pueden incluir cambios cutáneos como edema, ulceración, cutánides, así como afectación de ganglios como los supra e infraclaviculares homolaterales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social señala en su página web que los conocimientos actuales sobre las causas del cáncer de mama son insuficientes, de ahí que la detección temprana sigue siendo el punto más importante de la lucha contra esta enfermedad. Cuando el cáncer de mama se detecta en una etapa temprana, las posibilidades de curación son elevadas, si se detecta tardíamente es raro que se pueda ofrecer un tratamiento curativo.

La secretaria de Salud señaló que en México, el cáncer de mama ha ido aumentando en la última década, la mortalidad por esta enfermedad ha se ha elevado 14 por ciento; y que se calcula que de 32 a 49 por ciento de las muertes son prevenibles, por lo que el sector salud ha incrementado el número de mastografías que realiza anualmente.

Problemática

Es claro que el cáncer mamario se ha convertido para México en un problema creciente de salud pública. Tanto la mortalidad como el número de casos nuevos que se presentan cada año, ha llevado a impulsar diversas acciones por parte de las autoridades sanitarias y de la sociedad civil.

Una de estas acciones, es el aumento de “unidades móviles” que prestan servicios tanto a comunidades alejadas como a centros urbanos, las cuales ofrecen servicios preventivos, brindando información a las usuarias sobre la manera correcta de realizar la autoexploración, así como de diagnóstico e inclusive en algunos casos tratamiento.

Estas “unidades móviles” se encuentran presentes prácticamente en todo el territorio nacional, sin embargo este esfuerzo loable y sin dudad solidario, carece de una regulación adecuada. Lamentablemente muchas de éstas arrojan resultados negativos, al no cumplir con su objetivo principal: detectar oportunamente el cáncer mamario, para ofrecer un tratamiento integral que evite desenlaces fatales.

Las “unidades móviles” tienen diversa procedencia, es decir algunas dependen directamente de las autoridades de salud federal o estatales, otras son patrocinadas por dichas autoridades pero operadas por empresas particulares derivado de la celebración de convenios; algunas más son contratadas directamente a las empresas que prestan estos servicios por instituciones públicas y privadas para atender a su personal; y otras más son contratadas por asociaciones civiles, líderes sociales, líderes políticos, inclusive candidatos y servidores públicos.

Uno de los servicios más importantes que ofrecen estas unidades casi siempre de manera gratuita o de muy bajo costo es la mastografía (una radiografía de la glándula mamaria que permite detectar lesiones no palpables y diagnosticar oportunamente la enfermedad). Las ventajas que ofrece este estudio es que al detectar lesiones en la mama de menos de un centímetro cuando todavía no se palpan reduce el riesgo de morir por este padecimiento y los tratamientos para etapas tempranas son menos agresivos y con mejores opciones.

La falta de regulación referida en párrafos anteriores, ha derivado en diagnósticos erróneos que han evitado la detección y por lo tanto la atención oportuna de muchas mujeres de quienes existen múltiples testimonios, o de sus familiares en los lamentables casos en que ellas ya no pueden relatarlo; así como diversas notas y reportajes en medios de comunicación que también dan cuenta de la problemática.

Para ilustrar con mayor precisión la problemática, es de señalar que el domingo 19 de octubre, el periódico El Universal publicó: “Organizaciones no gubernamentales y activistas señalaron que las unidades móviles para detecciones gratuitas de cáncer de mama se enfocan en fines políticos y no de salud; pues no cuentan con equipo ni personal adecuado, mientras que en 80 por ciento de los casos no se reciben resultados oportunamente. Las unidades móviles [...] se han convertido en un riesgo latente para las mujeres que acuden a ellas con la esperanza de detectar este mal a tiempo. Muchas se ostentan como si pertenecieran a alguna institución pública sin serlo. Organizaciones, especialistas y mujeres con esta enfermedad denuncian que existen unidades móviles que operan sin ningún tipo de verificación, con equipo que no está calibrado adecuadamente y que no cuenta con la protección de plomo que se necesita para evitar emisiones de radiación [...].

En conclusión, entre las irregularidades principalmente denunciadas están: que los servicios prestados por muchas de las unidades médicas móviles no son de calidad, presentan errores diagnósticos, la mastografía no se entrega impresa en algunas ocasiones sólo en dispositivo electrónico que requiere para ser visualizado un programa de cómputo especializado, no se brinda la información de manera oportuna a las mujeres, no cuentan con personal calificado y éste carece de sensibilización hacia las mujeres y su padecimiento.

Andamiaje institucional y legal

De acuerdo con información oficial de la Secretaría de Salud, en 2007 se puso en marcha el programa Caravanas de la Salud (hoy unidades médicas móviles), con el propósito de atender a poblaciones dispersas de comunidades caracterizadas por su tamaño y pocos habitantes, que residen en zonas orográficas de difícil acceso y que por lo tanto no tienen capacidad de acceder a la red de servicios de salud debido a esta ubicación geográfica.

Con los años, ese programa se ha expandido a gran parte del territorio nacional, contando con una cartera de 154 servicios de salud, sin embargo dentro de este catalogó, se contempla en el lugar 95 únicamente al diagnóstico y tratamiento de trastornos benignos de mama, los cuales sólo pueden ser considerados como potenciales precursores del cáncer de mama, sin que muchas veces estos no estén asociados a dicho mal.

Únicamente en el caso de las unidades médicas móviles controladas por el sector salud se cuenta con un “acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles, para el ejercicio fiscal de 2015”, entre las cuales no se considera el diagnóstico del cáncer de mama.

Conforme al mandato del artículo 45 de la Ley General de Salud, “corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse”. Asimismo, el artículo 46 de la citada ley, señala que “la construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes”.

A mayor abundamiento, es de señalar que existe ya la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2011, la cual tiene como objetivo“establecer los lineamientos para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”; es de observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado pertenecientes al Sistema Nacional de Salud que brinden atención médica en materia de cáncer de mama. Cabe señalar que esta norma se complementa con otras:

• Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de radioterapia.

• Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.

• Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

• Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

• Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar la atención médica.

• Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.

• Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

• Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

• Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental. Salud ambiental. Residuos peligrosos biológico-infecciosos. Clasificación y especificaciones de manejo.

• Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

• Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

• Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

• Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.

[...]

Del análisis de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 y de sus complementarias se desprende que hay un vacío evidente en la materia, toda vez que la norma está diseñada para reglamentar a unidades médicas establecidas (fijas) de diferentes niveles. En una interpretación forzada podríamos tratar de incluir a las unidades médicas móviles, sin embargo, esto resulta innecesario toda vez que un principio de toda norma jurídica es que debe ser clara, evitar lagunas y vacíos, así como dar cabida a dobles interpretaciones.

En el anterior orden de ideas, se considera fundamental la expedición de una nueva norma oficial en materia de unidades médicas móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, que complemente a la norma principal referida.

El propósito central de la propuesta anterior es garantizar que los diagnósticos y atención a cargo de estas unidades médicas móviles, se formulen bajo los más estrictos estándares de calidad, garantizando se lleve a cabo la detección temprana y se disminuya riesgos fatales por este padecimiento, toda vez que existe suficiente evidencia científica que confirma que un programa de tamizaje organizado y realizado de manera óptima tiene el potencial de reducir en porcentajes importantes la tasa de mortalidad y la carga de la enfermedad en la población en riesgo.

Las mexicanas tienen derecho a recibir servicios de alta calidad en todos los procesos, desde la detección hasta el tratamiento y rehabilitación. El Estado está obligado a garantizárselo.

No podemos desde la Cámara de Diputados poner oídos sordos y ojos ciegos a la realidad y problemática que estamos enfrentando. No podemos dar la espalda a las mujeres que han sido víctimas de diagnósticos erróneos o atención deficiente. Es nuestra responsabilidad y deber ético, solidarizarnos con ellas y desde el ámbito de nuestra competencia impulsar las acciones conducentes.

Hoy, en la persona de Gila va manifiesta mi solidaridad y compromiso con las mujeres de México. Los convoco a unirse a su causa y a la causa de quienes, como ella, están dando con fortaleza la pelea contra el cáncer de mama.

Gila es una mujer de 65 años, paradójicamente médico de profesión; tiene carcinoma ductal in situ de alto grado (grado 3). Fue diagnosticada el 29 de julio de 2015.

Gila se realizaba su mastografía de control todos los años, generalmente en el FUCAM, AC, que, hasta 2012, los resultados aparecieron sin evidencias de malignidad o lesión alguna.

En 2013, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través de los Servicios de Salud Pública y del Programa de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, ofreció junto con la Delegación de Tlalpan, D.F. estudios de mastografía a las residentes de la unidad habitacional Villa Olímpica mediante una unidad móvil (Medibús 20-4HU7870). En ese momento Gila tenía 63 años y acudió a realizarse la mastografía en la unidad móvil el 26 de julio de 2013. Recibiendo los resultados el 2 de agosto de 2013. Estos resultados refieren “hallazgos benignos”, “sin evidencia de signos específicos de malignidad” y fueron entregados por escrito, sin que se acompañasen de una impresión de imagen, únicamente le entregaron un disco compacto, que no podía ser abierto en una computadora que no tuviese el programa específico para tal efecto. Por ese motivo no se pudo corroborar la interpretación del radiólogo. Gila confió en el diagnóstico que le entregaron, lo que motivó que ella, al igual que lo han hecho otras mujeres, asumiera que su estado era normal.

En 2014, Gila no se practicó la mastografía, por diversas razones, realizándosela nuevamente hasta el 10 de mayo de 2015, en Laboratorios Médicos Polanco, apareciendo una serie de calcificaciones en mama izquierda, por lo que se le recomendó llevar a cabo otros estudios para descartar algún proceso maligno.

La paciente acudió al FUCAM, AC, a corroborar el diagnóstico con el equipo médico de radiólogos de dicha institución médica, quienes le solicitaron los estudios previos, que hasta 2012, aparecían sin evidencias de patología. Al recibir el disco compacto de 2013, pudieron advertir que las imágenes que la mama izquierda, presentaban los inicios de las lesiones que ellos vieron hasta 2015, revelando que el diagnóstico radiológico de 2013, realizado por la unidad móvil no fue preciso y retraso el diagnóstico oportuno.

Actualmente, Gila es atendida por un carcinoma ductal in situ de alto grado (grado 3), ha requerido 2 intervenciones quirúrgicas y tratamientos con radioterapia. Además le han extirpado una mama. Seguramente, nada de esto hubiera ocurrido de haber sido diagnosticada certeramente en 2013.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en la cual se establezca con absoluta claridad los procedimientos, mediante los cuales la Secretaría de Salud regulará, autorizará, certificará y vigilará a las citadas unidades móviles, precisando los criterios, procesos y acciones que deberán llevar a cabo, para garantizar la eficiencia y efectividad de las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres.

II. El 27 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, la proposición en comento, con número de expediente 684/LXIII para su estudio, análisis y dictamen.

III. El 15 de diciembre de 2015, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno el Dictamen con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir una NOM que regule las unidades médicas móviles para prevenir y atender el cáncer de mama.

El citado dictamen señala que la Comisión de Salud examinó los méritos de la proposición con base en la revisión del marco normativo vigente, consulta de antecedentes legislativos, información oficial y mediática, y se enriqueció con la discusión de este llevada a cabo en su reunión ordinaria.

Las consideraciones resultado del análisis y la valoración de la propuesta consignadas en el dictamen señala a la letra:

1. De acuerdo con información oficial, desde 2007 se puso en marcha el Programa Caravanas de la Salud (hoy unidades médicas móviles), con el propósito de atender a poblaciones dispersas que residen en zonas geográficas de difícil acceso y que no tienen la capacidad de acceder a la red de servicios de salud debido a esta ubicación geográfica.

Programa que con los años se ha expandido a gran parte del territorio nacional, contando con una cartera de 154 servicios de salud. Dentro de este catálogo se considera en el lugar 95 únicamente al diagnóstico y tratamiento de trastornos benignos de mama (acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del programa Unidades Médicas Móviles, Diario Oficial de la Federación, versión en línea, http://www.dgplades.salud.gob.mx/Contenidos/Documentos/ReglasOperacion/2015. pdf Consultado el 13 de octubre de 2015), los cuales sólo pueden ser considerados como potenciales precursores del cáncer de mama, sin que muchas veces éstos se hallen asociados a dicho mal.

2. Conforme al artículo 45 de la Ley General de Salud, “corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a que deberán sujetarse.

3. La Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 , para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2011, tiene como objetivo “establecer los lineamientos para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”; sin embargo, del análisis de dicha norma se desprende que existe un vacío evidente en la materia, toda vez que la norma está diseñada para reglamentar a unidades médicas establecidas (fijas) de diferentes niveles. En una interpretación forzada podríamos incluir a las unidades médicas móviles, sin embargo, dadas las especificidades, ameritan ser objeto de disposiciones normativas específicas para su óptimo funcionamiento, para beneficio de la población.

En este orden de ideas, se considera que es viable el exhorto para expedir una norma oficial en materia de unidades médicas móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, que complemente a la norma principal referida.

4.Se coincide en lo general con el sentido del texto propuesto, debido a que con esto se garantiza que los diagnósticos y atención a cargo de estas unidades médicas móviles, se formulen bajo los más estrictos estándares de calidad, y de esta forma se lleve a cabo la detección temprana y se disminuyan riesgos fatales por este padecimiento.

Por las consideraciones que anteceden y el fundamento legal que las sustenta, los integrantes de la Comisión de Salud someten a esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en la cual se establezcan los procedimientos mediante los cuales se regularán, autorizarán, certificarán y vigilarán las citadas unidades móviles, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres.

IV.El 15 de diciembre de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados votó a favor en votación económica el dictamen referido.

V. En respuesta del oficio número DGPL 63-II-3-263, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Gobernación con fecha 28 de marzo de 2016 a través del maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remitió para los fines procedentes copia del similar número UCVPS/ 547/ 2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a emitir una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en la cual se establezcan los procedimientos mediante los cuales se regulará, autorizará, certificará y vigilará las citadas unidades móviles, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres. De la respuesta destaca lo siguiente:

• A través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en coordinación con los Servicios Estatales de Salud se realizan las siguientes acciones de primer contacto en materia de prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama en las Unidades Médicas Móviles, en el marco del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica:

• Se brindan servicios de salud a nivel nacional, mediante Unidades Médicas Móviles, a las habitantes de las localidades geográficamente dispersas, de alta y muy alta marginación y localidades sin servicios de salud, ubicadas en municipios de bajo índice de desarrollo humano, en municipios con población predominantemente indígena y/o en municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Los servicios incluyen capacitación a la población, donde el personal de salud sensibiliza e instruye a la población indicada en la autoexploración de la glándula mamaria y promueve la exploración clínica.

• De manera sistemática, a todas las mujeres que asisten a las Unidades Médicas Móviles para realizarse citología vaginal se les realiza exploración clínica de mama y cuando se detecta algún dato de sospecha, se refiere a la paciente a la Uneme Dedicam (unidad de especialidad médica de detección y diagnóstico de cáncer de mama) u hospital más cercano. Asimismo, el equipo itinerante de la Unidad Médica Móvil gestiona ante unidades médicas que cuentan con mastógrafo, la realización de mastografías a las mujeres mayores a 40 años (ya sea en grupo o individualmente), independientemente de los datos clínicos.

• Un paso previo a la generación de la NOM, debe ser valorar la experiencia operativa de unidades de este tipo tanto a nivel nacional como internacional, en virtud de los requerimientos específicos para la operación y mantenimiento, considerando la necesidad de uso de la mastografía y la ubicación geográfica de las unidades médicas.

• La normatividad elaborada a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, que emite el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, en materia de organización, funcionamiento, infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria. Lo anterior no es aplicable a las unidades móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, toda vez que por sus características propias, estas unidades móviles no corresponden a ninguno de los distintos tipos de consultorios, ni están atendidas en todos los casos por profesionales de la salud, sino por personal técnico capacitado en mastografía.

No obstante lo anterior, se considera conveniente consultar al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para conocer la viabilidad de la elaboración y emisión de una Norma Oficial Mexicana en materia de Unidades Médicas Móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama.

VI.Es preciso señalar que, de los aspectos más destacados consignados en la respuesta referida en el numeral anterior, se desprenden diversas consideraciones:

... La normatividad actual no es aplicable a las unidades móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, toda vez que por sus características propias, estas unidades móviles no corresponden a ninguno de los distintos tipos de consultorios, ni están atendidas en todos los casos por profesionales de la salud, sino por personal técnico capacitado en mastografía (subrayado personal).

Lo anterior resulta a todas luces inconcebible, debido a la alta prevalencia del cáncer de mama en México, así como por la inobjetable necesidad de garantizar por parte de la autoridad sanitaria que los diagnósticos y atención a cargo de estas unidades médicas móviles que se encuentran presentes en todo el territorio nacional, se formulen bajo los más estrictos estándares de calidad, a efecto de lograr una detección temprana y disminuir los riesgos fatales por este padecimiento.

A mayor abundamiento es de precisar que el hecho de que estas unidades móviles operan sin los controles y vigilancia requerida, resulta una violación a la Ley General de Salud, cuyos artículos 45 y 46 a la letra dicen (subrayado personal):

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Artículo 46. La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Destaca también de la citada respuesta del punto de acuerdo lo siguiente:

...Un paso previo a la generación de la NOM, debe ser valorar la experiencia operativa de unidades de este tipo tanto a nivel nacional como internacional, en virtud de los requerimientos específicos para la operación y mantenimiento, considerando la necesidad de uso de la mastografía y la ubicación geográfica de las unidades médicas.

... Se considera conveniente consultar al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para conocer la viabilidad de la elaboración y emisión de una NOM en materia de Unidades Médicas Móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama.

VIII. Es menester señalar que han pasado ya, al momento de presentar la presente Iniciativa, nueve meses desde que la Cámara exhortó a la Secretaría de Salud. Es decir, tiempo suficiente para la valoración de la experiencia operativa de las unidades móviles a nivel nacional e internacional, así como para la consulta necesaria al Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la emisión de una NOM en la materia.

En razón de lo anterior, y considerando que la magnitud de la problemática referida abarca no sólo el cáncer de mama sino también el cervicouterino y de próstata, es fundamental legislar para que los mexicanos reciban servicios de salud seguros y de calidad.

Es menester realizar una reforma a la Ley General de Salud para evitar la discrecionalidad y dejar en claro la obligación de la autoridad para expedir las normas oficiales mexicanas a que deberán sujetarse las unidades médicas móviles, tanto en su creación y funcionamiento como respecto a su mantenimiento, operación y equipamiento, a efecto de evitar errores en los diagnósticos, que la mastografía no se entrega impresa y sólo en dispositivo electrónico que requiere para ser visualizado un programa de cómputo especializado, no se brinde la información de manera oportuna a las mujeres, no cuentan con personal calificado o carente de sensibilización hacia las mujeres y sus padecimientos, así como imposibilitar el deslinde de responsabilidades en caso de negligencia o malas prácticas.

VIII. Es de precisar que igual que las unidades móviles para la detección y el diagnóstico del cáncer de mama, como ha quedado consignado en el punto de acuerdo, proliferan aquellas cuyo objetivo también es la prevención y el diagnóstico del cáncer Cervicouterino y del de próstata. De ahí que la presente iniciativa incorpora también estas unidades móviles, en razón de las siguientes consideraciones:

• De acuerdo con las cifras estadísticas de la Secretaría de Salud, el cáncer del cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13,960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres.

• El cáncer de próstata es un tumor maligno que empieza a crecer en la glándula prostática y que en sus etapas iniciales no presenta síntomas específicos. Más de 65 por ciento de los cánceres de próstata se diagnostican en hombres de más de 65 años.

Conforme a los datos del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), hay una tasa de mortalidad de 13 por cada 100 mil hombres en México; de acuerdo al presidente de la Sociedad Mexicana de Urología, Jesús Torres Aguilar, en nuestro país, es la segunda causa de muerte por tumores malignos y mueren 5 mil hombres por cáncer de próstata al año. La detección oportuna del cáncer de próstata permite su curación, de ahí que es importante la prevención e impulsar una cultura entre los varones a hacerse la revisión a partir de los 45 años, cuando no existen antecedentes de cáncer, o a partir de los 40 si alguien en la familia ya lo padeció.

A la luz de lo anterior, resulta evidente que establecer los lineamientos para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, cervicouterino y de próstata es una obligación de las autoridades, así como la observancia de dichos lineamientos debe ser una obligación para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden servicios en las unidades médicas móviles.

IX. Es preciso señalar que, de acuerdo con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud de la Secretaría de Salud, el Programa de Unidades Médicas Móviles tiene como misión “ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades con menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o con dificultades para obtener atención médica mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen atención médica y odontológica así como servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basados en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad”, y de acuerdo con su visión, “en 2018 las unidades médicas móviles son la estrategia de acercabilidad y accesibilidad a la oferta de la red de servicios de salud para la población en situación de vulnerabilidad, a través de unidades médicas móviles acreditadas que garantizan la calidad y eficacia de los servicios que se prestan contribuyendo en la construcción de un sistema nacional de salud universal”.

El Programa de Unidades Médicas Móviles, de acuerdo con la página web de la secretaría, cuenta con 2 mil 231 unidades para llevar atención médica y de calidad a personas que habitan en zonas de difícil acceso, el cual “contribuye en la ejecución de acciones transversales del gobierno federal que buscan incidir en los factores multidimensionales de la pobreza y determinantes sociales de la salud a través del otorgamiento de acciones de prevención y promoción de la salud en las localidades correspondientes a su población objetivo, centra sus actividades en las personas sin acceso a la atención médica en municipios con bajo índice de desarrollo humano, localidades de alta y muy alta marginación, así como localidades con dispersión poblacional y geográfica en las cuales resulta muy complejo el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas; asimismo y de acuerdo con el decreto por el que se establece la Cruzada contra el Hambre, el programa orienta su crecimiento a los municipios ahí priorizados”.

Es de hacer notar que el referido programa de unidades médica móviles cuenta con reglas de operación específicas para sus ejercicios presupuesta les, tal y como lo señala el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal de 2016, publicado el miércoles 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, definiéndolas como “vehículos automotores accesibles, con diferente capacidad resolutiva y acreditadas para prestar servicios de promoción y prevención a la salud” y clasificándolas de acuerdo con sus servicios en:

• Unidad médica móvil 0 (UMM-0). Son unidades médicas móviles asequibles que ofrecen servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica en Casas de Salud de las localidades que forman sus rutas o en espacios habilitados para ello; cuentan con medicamentos e insumos esenciales para proporcionar dichos servicios y están conformadas por un médico general, una enfermera y un promotor de la salud-polivalente.

• Unidad médica móvil 1 (UMM-1). Son unidades médicas móviles accesibles que ofrecen servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica con un consultorio de medicina general, con equipo estándar para proporcionar atención primaria, química seca y toma de muestras para cáncer cervicouterino; están conformadas por un médico general, una enfermera y un promotor de la salud polivalente.

• Unidad médica móvil 2 (UMM-2). Son unidades médicas móviles accesibles que ofrecen servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica y odontológica con consultorio de medicina general y un consultorio dental, laboratorio de química seca, toma de muestras para cáncer cervicouterino, equipo de electrocardiografía; están conformadas por un médico general, un odontólogo, una enfermera y un promotor de la salud-polivalente.

• Unidad médica móvil 3 (UMM-3). Son unidades médicas móviles accesibles que ofrecen servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica y odontológica con consultorio de medicina general y un consultorio dental, equipadas con enlace satelital para telemedicina, equipo de videoconferencia, ultrasonografía, electrocardiografía; laboratorio de química seca y toma de muestras para cáncer cervicouterino; están conformadas por un médico general, un odontólogo, una enfermera y un promotor de la salud-polivalente. Conforme a las necesidades de atención de la población y a la disponibilidad presupuestaria, se podrán incorporar otro tipo de unidades médicas móviles con características y funciones específicas.

Es de fundamental importancia señalar que estas unidades a las que hacen referencia el Programa de Unidades Médicas Móviles y sus respectivas reglas de operación no consideran la atención para cáncer de mama y próstata Lo anterior, a pesar de que existen diversas unidades móviles que ofrecen el servicio, tema que se debe analizar a profundidad.

Ahora bien, es de apuntar que como la propia secretaría de salud lo ha señalado en la respuesta del punto de acuerdo referido líneas atrás, ninguno de los tipos de unidades médicas móviles se encuentran reguladas por una norma oficial mexicana, es decir, en todas las entidades federativas, en la Ciudad de México y en los municipios del país, se han instaurado de unos años a la fecha programas de unidades médicas móviles para la prevención y diagnóstico de cáncer no sólo de mama sino también cervicouterino para las mujeres y de próstata para los hombres, sin que existan normas oficiales que regulen el servicio y por lo tanto sin la supervisión adecuada de la autoridad sanitaria.

En suma, todas las unidades médicas móviles operan en la discrecionalidad ya que no se encuentran sujetas a una normatividad sanitaria. Ni las unidades médicas móviles al servicio de las instituciones de salud, ni las contratadas por instituciones públicas, ni las contratadas por particulares están reguladas.

En razón de lo anterior, la presente propuesta pretende que todo el esfuerzo institucional ya sea público o privado, así como de la sociedad civil organizada, realmente cumpla con su objetivo y se traduzca en servicios de calidad para la población, brindándoles un beneficio real, basado en la certeza de que la atención, información y diagnósticos cuentan con los estándares sanitarios necesarios.

Propuesta

1. Establece expresamente que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata.

2. Señala que son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata.

3. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata, así como fijar las normas oficiales mexicanas a que deberán sujetarse.

4. Establece que corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los establecimientos de salud prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata.

5. Ordena que las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata, requieren autorización sanitaria.

6. Señala que el proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en que intervengan fuentes de radiación, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Por lo anteriormente fundado se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones III y XII del artículo 17 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 35; se reforman los artículos 45 y 46; se reforma la fracción XV del inciso A) del artículo 77 Bis 5; se adiciona un último párrafo al artículo 198; y se reforma el primer párrafo del artículo 264 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

...

I. y II. ...

III.Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, Cervicouterino y de próstata, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta ley;

IV. a XI. ...

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia , incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata; y

XIII. ...

Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud , incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, Cervicouterino y de próstata,a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

...

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud , incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, Cervicouterino y de próstata, así como fijar las normas oficiales mexicanas a que deberán sujetarse.

Artículo 46.La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, Cervicouterino y de próstata,en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A)Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud

I. a XIV. ...

XV.Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los establecimientos de salud prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, Cervicouterino y de próstata;

XVI. a XVII. ...

B) ...

I. a IX. ...

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I. a VI. ...

...

...

Las disposiciones del presente artículo para los efectos de la fracción IV incluyen las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata.

Artículo 264.El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación, incluidas las unidades médicas móviles para la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

...

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4393-V, martes 27 de octubre de 2015.

2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/10/ 6/mueren-15-mexicanas-por-cancer-de-mama-cada-dia-incan

3 Ídem.

4 Onco Guía Cáncer de Mama, Claudia Arce, Enrique Bargalló, Yolanda Villaseñor, Carlos Gamboa, Fernando Lara, Víctor Pérez Sánchez y Patricia Villarreal; Instituto Nacional de Cancerología. http://www.incan.org.mx/revistaincan/elementos/documentosPortada/1327324685.pdf

5 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-mama

6 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/10/31/ha-aumentado-14-mortandad-por-can cer-de-mama-en-mexico-admite-ssa-8258.html

7 http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/mastografos-moviles-un-rie sgo-que-prolifera-1047245.html

8 Antecedentes UMM, Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, Portal en línea,

http://www.dgplades.salud.gob.mx/Contenidos/Programas/ UnidadesMedicasMoviles/AntecedentesUMM.html, consultado el 13 de octubre de 2015.

9 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles, Diario Oficial de la Federación, versión en línea, http://www.dgplades.salud.gob.mx/Contenidos/Documentos/ReglasOperacion/2015.pdf Consultado el 13 de octubre de 2015.

10 Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4426-V, martes 15 de diciembre de 2015.

11 http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica

12 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-prostata

13 http://www.vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-60-de-casos-de-cancer-de-prosta ta-son-detectados-en-etapa-avanzada

14 http://www.gob.mx/salud/articulos/mision-y-vision-del-programa-de-unidades-medi cas-moviles

15 http://www.dof.gob.mx/reglas2016.php

Fuentes consultadas

• Cámara de Diputados, Proposición con punto de acuerdo, Ivonne Arecelly Ortega Pacheco, Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4393-V, martes 27 de octubre de 2015 Consultado con fecha: 23 de agosto de 2016.

• El Universal,Nación, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/ articulo/nacion/sociedad/2015/10/6/mueren-15-mexicanas-por-cancer-de-mama-cada- dia-incan Consultado con fecha 23 de agosto de 2016.

• Onco Guía Cáncer de Mama, Claudia Arce, Enrique Bargalló, Yolanda Villaseñor, Carlos Gamboa, Fernando Lara, Víctor Pérez Sánchez y Patricia Villarreal; Instituto Nacional de Cancerología. Disponible en http://www.incan.org.mx/revistaincan/elementos/documentos Portada/1327324685.pdf Consultado con fecha 23 de agosto de 2016.

• IMSS, disponible en http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-mama, Consultado con fecha 23 de agosto de 2016.

• La Jornada en línea, disponible en http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/10/31/ha-aumentado-14-mortandad-por-can cer-de-mama-en-mexico-admite-ssa-8258.html Consultado con fecha 23 de agosto de 2016.

• El Universal,Nación, disponible en http://archivo.eluniversal. com.mx/nacion-mexico/2014/mastografos-moviles-un-riesgo-que-prolifera-1047245.h tml Consultado con fecha 20 de octubre de 2015.

• Antecedentes UMM, Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, disponible en http://www.dgplades.salud.gob.mx/Contenidos/Programas/UnidadesMedicasMoviles/An tecedentesUMM.html Consultado con fecha 13 de octubre de 2015.

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles, Diario Oficial de la Federación, disponible en http://www.dgplades.salud.gob.mx/Contenidos/Documentos/ReglasOperacion/2015.pdf Consultado con fecha 13 de octubre de 2015.

• Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Salud, Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4426-V, martes 15 de diciembre de 2015. Consultado con fecha 23 de agosto de 2016.

• Secretaría de Salud, Acciones y Programas, disponible en http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica Consultado con fecha 23 de agosto de 2016.

• IMSS, Cáncer de Próstata, disponible en http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-prostata Consultado con fecha 18 de septiembre de 2016.

• Vanguardia, En México, 60 por ciento de casos de cáncer de próstata son detectados en etapa avanzada. Disponible en http:///www.vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-60-de-casos-de-cancer-de-prost ata-son-detectados-en-etapa-avanzada Consultado con fecha 18 de septiembre de 2016.

• Ssa, Misión y Visión del programa de Unidades Médicas Móviles. Disponible en http://www.gob.mx/salud/articulos/mision-y-vision-del-programa-de-unidades-medi cas-moviles Consultado con fecha 18 de septiembre de 2016.

• DOF, acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el Ejercicio Fiscal de 2016. Disponible en http://www.dof.gob.mx/reglas2016.php Consultado con fecha 18 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o., 27, 61 y 70 Bis a 70 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adolescencia

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adolescencia se define como “el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años”.

Etapa que se caracteriza por cambios físicos, neurológicos, psicológicos, emocionales y sociales, que marcan los rasgos de la personalidad y son clave en el proceso de independencia y autonomía de la persona, de ahí que este proceso se considera como la transición de la niñez a la edad adulta.

Lo anterior, se puede comprender si tomamos en cuenta que de acuerdo con Juan R. Isslerla adolescencia se puede dividir en tres etapas:

1. “Adolescencia Temprana (10 a 13 años). Biológicamente, es el periodo peripuberal, con grandes cambios corporales y funcionales como la menarca (primera menstruación). Psicológicamente el adolescente comienza a perder interés por los padres e inicia amistades básicamente con individuos del mismo sexo. Intelectualmente aumentan sus habilidades cognitivas y sus fantasías; no controla sus impulsos y se plantea metas vocacionales irreales. Personalmente se preocupa mucho por sus cambios corporales con grandes incertidumbres por su apariencia física.

2. Adolescencia media (14 a 16 años). Es la adolescencia propiamente dicha; cuando ha completado prácticamente su crecimiento y desarrollo somático. Psicológicamente es el período de máxima relación con sus pares, compartiendo valores propios y conflictos con sus padres. Para muchos, es la edad promedio de inicio de experiencia y actividad sexual; se sienten invulnerables y asumen conductas omnipotentes casi siempre generadoras de riesgo. Muy preocupados por su apariencia física, pretenden poseer un cuerpo más atractivo y se manifiestan fascinados con la moda.

3. Adolescencia tardía (17 a 19 años). Casi no se presentan cambios físicos y aceptan su imagen corporal; se acercan nuevamente a sus padres y sus valores presentan una perspectiva más adulta; adquieren mayor importancia las relaciones íntimas y el grupo de pares va perdiendo jerarquía; desarrollan su propio sistema de valores con metas vocacionales reales”.

Expertos que estudian a este grupo etario desde diferentes disciplinas, coinciden en que la adolescencia se constituye como una etapa de la vida compleja de atravesar, debido a los cambios físicos, mentales, y sociales que experimentan, lo cual, aunado a la exposición de diferente y abundante información, muchas veces imprecisa a la que tienen acceso, debido al acelerado desarrollo de las tecnologías de la información y las relaciones que durante dicha etapa sostienen, resulta muchas veces en confusión entre los adolescentes.

Los medios masivos de comunicación juegan un papel primordial durante la adolescencia, la televisión, la radio, el internet, los periódicos y las revistas, se han convertido en los medios preferidos de búsqueda de información y de nuevas experiencias para este grupo, sin embargo, esta información a la que tienen acceso, casi siempre carece de los filtros adecuados en términos de calidad.

La constante exposición a la violencia, la sexualidad, las adicciones y los modelos estereotipados que se presentan en cada uno de estos medios, aunados a la incertidumbre y curiosidad imperante entre los adolescentes, provoca una grave distorsión en sus ideas, hábitos, costumbres y valores, produciendo cambios culturales importantes, tanto positivos como negativos.

Las y los adolescentes frecuentemente no saben distinguir entre lo que es útil en los medios y lo que es dañino, algunos pasan muchas horas frente al televisor, o en el internet y en las redes sociales (facebook, twiter, etcétera).

A lo anterior, debemos agregar que este grupo poblacional durante esta etapa de sus vidas, pasan por procesos de generación de ideas y comportamientos estrechamente relacionados con el campo de la sexualidad. Lo cual, los coloca en riesgo de embarazos tempranos y no deseados, enfermedades de transmisión sexual y vulnerabilidad extrema ante abusos sexuales.

Podemos concluir que la multifactoriedad de cambios que se presentan durante la adolescencia, aunados a la falta de información objetiva, oportuna, clara y veraz acerca del manejo de su sexualidad, las implicaciones y consecuencias que ésta conlleva, y desde luego, el conocimiento de sus derechos, tiene como consecuencia un comienzo cada vez más temprano de su vida sexual, así como un irresponsable uso de las redes sociales en internet en donde se colocan en situación de riesgo.

Para ilustrar lo anterior, es de señalar que de acuerdo a una nota publicada en la página web salud 180, señala que “Las redes sociales son un fenómeno gracias al poder de comunicación que la Internet facilita, sin embargo, el mal uso de ellas puede hacer que se creen adicciones, principalmente en los adolescentes. De acuerdo con información de Reurters, el tiempo que los adolescentes pasan conectados a las redes sociales incrementa el riesgo de que fumen, beban alcohol y consuman drogas, según indica un sondeo nacional sobre actitudes relacionadas con el abuso de sustancias, efectuado en Estados Unidos. En un día típico, 70% de los jóvenes estadounidenses (alrededor de 17 millones) de entre 12 y 17 años pasaron desde un minuto hasta varias horas en Facebook, MySpace y otras redes sociales, según el Centro Nacional sobre Adicciones y Abuso de Sustancias (CASA, por sus siglas en inglés) de la Columbia University. Y dentro de ese mismo grupo, los adolescentes más inmersos en las redes sociales presentan cinco veces más posibilidades de fumar, son tres veces más propensos a beber alcohol, y dos veces más susceptibles a consumir mariguana que los que no destinan nada de su tiempo a las redes sociales”.

Además, es de sobra conocido los diversos fenómenos y pautas de comportamiento derivados del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tales como: el sextingsignifica o exhibicionismo online, el cual nacede la conjunción de las palabras inglesas sexy texting(sexo y envío de textos) para referirse a una de las principales vías de difusión de imágenes, a través de celulares, que circulan por la Web; el vamping, una nueva modalidad que implica que pasen despiertos gran parte de la noche pegados a la pantalla; el grooming, que son conductas de un adulto para ganarse la amistad de un menor de edad, generalmente con fines sexuales; el ciberbullying, en donde se hace uso de los medios digitales para ejercer, principalmente, acoso psicológico; así como pornografía, captación para la trata de personas y trata de imágenes.

De acuerdo al psicólogo Oscar Barragán, la adolescencia es una época de muchos cambios físicos y psíquicos, en donde para la mayoría, es una etapa de la vida bastante tormentosa, pues es cuando se crea el sentido de la identidad propia. En esta etapa de la vida las personas se plantean sus valores, empiezan a tomar decisiones con respecto a su futuro laboral y, para muchos, el comienzo de la sexualidad. Cualquiera de estos aspectos puede crear conflictos, máxime cuando el adolescente se enfrenta con presión social, pues es una época de mucha lealtad en las amistades donde se valora mucho la imagen y la aprobación social de los iguales. Así, los diez problemas más graves entre los adolescentes son: consumo de alcohol; iniciación en las drogas; embarazos no deseados; acoso escolar o bullying por parte de sus compañeros; trastornos de la imagen y la alimentación; malos tratos; problemas derivados del mal uso de Internet; sectas y socio-adicciones; depresión y trastornos emocionales.

En suma, la adolescencia es una etapa tormentosa, conflictiva y dolorosa, es un período de transición en donde las y los adolescentes son presas fáciles y vulnerables. De ahí que la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que en la adolescencia y la juventud se dan una serie de decisiones y eventos que afectan las condiciones de vida y marcan, de manera profunda, las trayectorias futuras y las posibilidades de bienestar e integración social de las actividades económicas, inician su vida en pareja y empiezan su reproducción, lo que en términos de política pública implica el enorme desafío de garantizar la satisfacción de sus necesidades en materia de educación, empleo y salud, entre otros aspectos que permiten potencializar sus capacidades y mejorar su calidad de vida futura.

El artículo 5º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que “son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estimó que en 2015, alrededor de 22 millones de habitantes en el país pertenecen a este sector poblacional, de los cuales 11.2 millones tienen edades entre los 10 y 14 años (5.7 millones hombres y 5.5 millones mujeres) y 10.7 millones se encuentran entre los 15 y 19 años de edad (5.4 millones hombres y 5.3 millones mujeres), lo que significa que, casi una de cada cinco personas que viven en el país cuentan con una edad promedio de entre 10 y 19 años.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 (ENADID), presentó datos concernientes a este grupo etario, de las cuales, son de señalar los siguientes:

• El 33.8% de los jóvenes cuentan con educación media superior y 19.9% con educación superior. Destaca que el 1.2% no cuenta con instrucción o solo tiene el preescolar y 3% tiene primaria incompleta. En los adolescentes, la proporción de aquellos que tienen una escolaridad menor a la primaria completa es de 3%, en tanto que 5.9% cuenta con primaria completa y 42.2% con algún grado de secundaria.

• La tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2015 fue de 7.4%. Los adolescentes de 15 a 19 años (8.6%) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.2% de los jóvenes desocupados no cuenta con esta experiencia.

• La situación conyugal que predomina en los jóvenes es la de solteros (63.5%), mientras que uno de cada tres (33.1%) está unido (casado o en unión libre) y 3.4% se encuentra divorciado, separado o viudo.

• Durante el 2013 se presentaron 34 mil 509 defunciones de jóvenes, lo que en términos porcentuales representa 5.6% de las defunciones totales. La sobremortalidad masculina es una característica de las defunciones en este segmento de la población. A nivel nacional fallecen 316 hombres por cada 100 mujeres.

En 2015 el acceso a las tecnologías digitales es predominante entre la población joven del país: de los 12 a los 17 años, el 80% se declaró usuaria de Internet en el 2014, de acuerdo al Inegi.

Conforme a los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2013), los temas que preocupan más a la población joven son la inseguridad y el desempleo, 56.6 y 49.2%, respectivamente.

Por su parte, la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014, señala que un 59.5% de los jóvenes de 15 a 29 años ha consumido alcohol alguna vez; el 31.2% de ellos manifestó que fuma o ha fumado tabaco; y el 9.7% señaló haber probado drogas ilegales alguna vez.

De acuerdo con Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), en México siete de cada diez jóvenes sufre violencia en su relación de noviazgo (76% de violencia psicológica, 16.5% violencia sexual y 15% violencia física). Además, entre un 55 y un 62% de niños y niñas dicen haber sufrido alguna forma de maltrato (físico, emocional o sexual) en algún momento de su vida.

Así mismo, de acuerdo con el Inegi, en 2013, ocurrieron 2 mil 345 casos de suicidios en jóvenes de 15 a 29 años, lo que representa el 40.8% del número de casos a nivel nacional (5 mil 909), observando una tasa de 7.5 suicidios por cada 100 mil jóvenes de este grupo de edad. Por sexo, las tasas de suicidio entre jóvenes de 15 a 29 años son de 12 por cada 100 mil hombres y 3.2 por cada 100 mil mujeres.

Otro aspecto importante a destacar, es que en los últimos años se ha incrementado el número de embarazos en adolescentes, de acuerdo con datos del Inegi, durante el año 2014 se registraron en México 2 millones 463 mil 420 nacimientos, de los cuales 458 mil 384 correspondieron a niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años de edad, de ellas, 11 mil 12 tenían entre 10 y 14 años, y 447 mil 372 se encontraban entre los 15 y 19 años.

La problemática de las y los adolescentes mexicanos aunque es muy similar a la de los del resto de las naciones, presenta particularidades y otros problemas asociados a la realidad específica en la que se desenvuelven, y la cual es el resultado de los diferentes problemas que nuestro país presenta, tales como la pobreza, falta de seguridad social, inseguridad, precariedad en el empleo, etc.

En suma, como acertadamente ha señalado María Josefina Menéndez, directora Ejecutiva de la organización internacional Save the Children en México, en una entrevista para Sin Embargo, “ser adolescente en México es un desafío porque enfrenta todo. Enfrentan muy probablemente pautas y prácticas de crianza violentas en sus familias, enfrenta entornos de inequidad y pobreza. Enfrenta un proceso de discriminación por ser joven, por ser adolescente, y una visión que en algunas de las políticas públicas no responde a una visión integral, por ejemplo, la de las políticas más importantes de prevención de la delincuencia en México no está vinculada con acciones de atención y protección de los adolescentes y jóvenes. Si no pensamos en estos adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, chicos y chicas que de acuerdo a su edad y desarrollo pueden intervenir, pueden conocerse, pueden autoexplorarse, pueden encontrar opciones y alternativas en un entorno familiar, comunitario e institucional, realmente los retos para los adolescentes son grandísimos”.

Problemática

Son muchos los problemas y de diversa naturaleza que aquejan a las y los adolescentes en México, de ahí que la presente iniciativa se centrará sólo en uno de ellos: el embarazo en las adolescentes en el ámbito de la salud. El cual, por su magnitud y consecuencias, se considera no sólo prioritario sino urgente de atender desde los diferentes niveles y poderes de gobierno.

De manera general en este apartado y para darnos en una primera aproximación una idea de la problemática en cuestión, basta señalar que:

• Entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en embarazos de adolescentes, de 12 a 19 años de edad, reportando que al día se registran 1,252 partos cuyas madres están en este rango de edad, representando un problema de bienestar sexual y reproductivo.

• De acuerdo con el Inegi, en 2014 se registraron 458 mil 384 nacimientos de madres adolescentes, las cuales tenían edades que oscilan entre los 10 y 19 años, y 163 mil 201 casos registrados de padres adolescentes en edades entre los 12 y 19 años. Cifras que al ser comparadas dan como resultado una diferencia de 295 mil 183 de nacimientos en donde el padre no registró a los menores.

• Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el periódico El Universal, publicó una nota en donde refiere que en México se vive una “epidemia de embarazos de adolescentes”, ya que las últimas cifras refieren que anualmente se registran más de 400 mil bebés de madres menores de edad y la cifra no disminuye, lo que representanta el 30% del total de los nacimientos. El demógrafo Carlos Welti, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, refiere que la fecundidad adolecente se ha relacionado sólo con sectores marginales, pero también ha llegado a los espacios urbanos y no de aquellos pobres extremos, además que tenemos un aumento de casos en las áreas ligadas a la violencia.

El embarazo en adolescentes representa en México no sólo un problema de salud pública, sino que trae aparejado otros problemas como son la deserción escolar, la feminización de la pobreza, la violencia y el abuso sexual.

En la actualidad, básicamente la solución del problema se ha enfocado a campañas masivas “de concientización” sobre el ejercicio de la sexualidad responsable y al uso de métodos anticonceptivos dirigidas a las y los adolescentes, sin embargo, de acuerdo a los especialistas las campañas adolecen de información suficiente y consistente.

A mayor abundamiento, es de señalar que no existen en México datos oficiales que permitan conocer el origen de los embarazos en las adolescentes.

La observación empírica y algunos cruces de datos, así como diversos estudios de académicos y organizaciones civiles, apuntan a que muchos de estos embarazos son productos de abusos sexuales perpetrados por adultos hacia las menores de edad. Es posible que las adolescentes no sean capaces de rechazar las relaciones sexuales no deseadas o de resistirse al abuso por estar bajo coacción o engaño. Lo cual, agrava mucho más la problemática del embarazo en sí mismo.

La Consulta Regional de América Latina de UNICEF, señala que niñas de República Dominicana, Honduras, Guatemala, México, Panamá y Nicaragua, afirmaron experimentar coacción sexual por parte de sus educadores, a veces acompañada por amenazas de que sus calificaciones bajarían si no cooperaban.

La mayoría de los casos de violencia sexual en México son contra las mujeres y suceden en el seno de la propia casa y cometidos por familiares padres, padrastros, hermanos, tíos, primos, amigos o vecinos, siendo las adolescentes las más vulnerables. En razón de lo anterior, es necesario precisar que 4.5 millones de niños y niñas que sufren abuso sexual en México y solamente el 2% de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso. En base a estos datos, México ocupa el primer lugar a escala mundial en abuso sexual de niños y niñas menores de 14 años.

El embarazo adolescente amplía las brechas sociales y de género, que afectan el proyecto de vida, de educación, de salud y constituye un obstáculo para el desarrollo de las adolescentes y de los recién nacidos.

En la actualidad, a pesar de los esfuerzos realizados, no se cuenta un sistema nacional de atención especializado que arroje datos precisos sobre el origen de los embarazos precoces para dirigir políticas públicas que atiendan la problemática, y tampoco políticas públicas eficaces que prevengan y atiendan la problemática de forma integral, eliminando sus causas estructurales.

El embarazo en adolescentes constituye un grave problema social que afecta de manera directa a las mujeres, por lo que esta Cámara de Diputados y el Poder Legislativo, no debe ni puede quedarse al margen. De ahí la presente iniciativa.

Consideraciones

Embarazo en la adolescencia en México

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, en los últimos años se ha llevado a cabo un aumento de embarazos en jóvenes, con 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años. De igual forma, la encuesta precisa que la mitad de las mujeres en edad fértil inicia su vida sexual a los 18 años.

Asimismo, de acuerdo con datos del Inegi, durante el 2014 se registraron en México 2 millones 463 mil 420 nacimientos, de los cuales 458 mil 384 correspondieron a niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años de edad, de ellas, 11 mil 12 tenían entre 10 y 14 años, y 447 mil 372 se encontraban entre los 15 y 19 años.

Otro dato que resulta importante mencionar, es que de acuerdo con la organización internacional Save the Children, durante el 2013 y 2014 se registraron 394 nacimientos de niñas menores de 10 años.

Los principales 10 estados en que se concentran el mayor número de nacimientos de embarazos de adolescentes de acuerdo con los datos del Inegi son: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Baja California Sur, Baja California, Chiapas, Distrito Federal (actual Ciudad de México), Durango y Guanajuato, sin embargo este fenómeno se presenta en toda la República Mexicana

Asimismo, es importante señalar que de los 2 millones 463 mil 420 nacimientos ocurridos durante el 2014, se registraron como padres (sin distingo de sexo) a niños y adolescentes de entre 12 y 19 años en 163 mil 201 casos, que a su vez se dividen en mil 52 registros de padres en edades de entre los 12 a 14 años, y 162 mil 149 para edades de entre los 15 a 19 años.

Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, señalan que para el grupo de edad de 15 a 19 años, el 44.9% de las mujeres reportó no haber usado protección durante su primera relación sexual, en el caso de los hombres dicha cifra es menor con un 14.7%, siendo una diferencia del 30.2%. Esto a pesar de que el 90% de las y los adolescentes entre los 12 y 19 años de edad, manifestaron conocer o haber escuchado sobre los métodos anticonceptivos.

De acuerdo a la OCDE uno de cada 5 nacimientos en México la edad de la madre fluctúa entre los 12 y 19 años; el embarazo en adolescentes, obligan a las jóvenes a abandonar sus estudios en más de un 80%. Conforme a la Unicef, en nuestro país 55.2% de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

La organización Save the Children, reportó en mayo de 2016 los resultados del estudio titulado “Estado de las Madres en México: Embarazos y Maternidad Adolescente”, destaca que:

• Las adolescentes embarazadas o con hijos están en mayor riesgo de exclusión, en nuestro país, ocurren 77 nacimientos por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años.

• Las y los adolescentes enfrentan retos en el acceso a la información y a servicios de salud sexual y reproductiva.

• 90% reporta haber escuchado sobre métodos anticonceptivos, pero 14.7% de los hombres y 33.4% de las mujeres no usaron protección en su primera relación sexual; además existe una disparidad en el uso de métodos anticonceptivos entre las diferentes entidades del país.

• Aproximadamente, una tercera parte de los embarazos en adolescentes no son planeados, no obstante, un alto porcentaje de ellos son deseados por causas relacionadas con la falta de oportunidades de desarrollo y de contextos en donde la maternidad es el único rol valorado de las mujeres en sus comunidades.

• Respecto a la nupcialidad temprana, al menos una de cada cinco mujeres contrae una unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad, y las jóvenes hablantes de una lengua indígena presentan proporciones de matrimonio infantil superiores a 40% en los estados de Chiapas, Guerrero y Veracruz.

• En cuanto a los retos que enfrentan las adolescentes con hijos respecto a su salud, educación y economía, destaca que de acuerdo con datos oficiales, el 83.9% del total de egresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años se relacionan con el embarazo, parto y/o puerperio.

• Desde 2010 existe un alza sostenida en la mortalidad materna adolescente, presentándose la mayoría (70%) bajo atención médica. Respecto a la educación, el embarazo es una de las principales causas de deserción escolar entre las mujeres adolescentes: 59% con antecedente de embarazo sólo cursó hasta la secundaria.

• Las cifras están íntimamente relacionadas con las condiciones y oportunidades de desarrollo económico que se les ofrece a las mujeres adolescentes con hijos: el 33% de las mujeres de 20 a 24 años que fueron madres adolescentes en México se encuentran en el quintil más pobre.

• Entre 2006 y 2014 hubo casi 100 mil nacimientos de mujeres menores de 15 años que probablemente están relacionados con abuso o violencia. Sin embargo, la violencia sexual hacia adolescentes no se mide adecuadamente en nuestro país.

De acuerdo a las conclusiones del referido estudio de Save the Children, la falta de información y de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, los estereotipos de género, las relaciones de poder desiguales, la discriminación y desigualdad, la violencia sexual y de género, los matrimonios infantiles y la falta de oportunidades económicas, son algunos de los factores que tienen influencia en los embarazos a temprana edad. Por lo que de no trabajar con estos factores de raíz, las adolescentes embarazadas o con hijos seguirán enfrentando niveles altos de exclusión en su educación, economía y por supuesto en la toma de decisiones sobre su vida.

Violencia sexual en adolescentes en México

La violencia sexual infantil se debe entender de acuerdo con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) como “todo contacto y/o actividad sexual entre un(a) niño(a) o adolescente y una persona que ejerce una posición de poder sobre él o ella, sin su consentimiento o valiéndose de amenazas, violencia física, psicológica u obteniendo su consentimiento por medio de engaño; para estimularse sexualmente o estimular a otras personas. El niño, niña y adolescente no comprende la gravedad del hecho por su inmadurez psicosexual y/o no está en condición de aceptar o negarse libremente”.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años. Se calcula que hasta el 20% de las niñas y el 10% de los niños han padecido algún tipo de violencia sexual, número que sumaría un total de 4.5 millones de víctimas infantiles en nuestro país, de los cuales únicamente 2% de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso.

El reporte de 2015 de la ONU registra en México niveles altísimos en todas las formas de violencia sexual, desde la violencia verbal hasta la violación. Sin importar si el perpetrador fue su pareja o alguien más, el 38.9% de todas las mujeres mexicanas reportó haber padecido alguna forma de violencia sexual al menos una vez en su vida, y el 20.8% de esas mujeres padeció alguna forma de violencia sexual en los últimos doce meses. Estas cifras colocan a México en un lugar similar al de los países más pobres del África subsahariana como Uganda y Guinea Ecuatorial.

Es oportuno aclarar que, en la actualidad existen escasas estadísticas oficiales que puedan catalogar de forma precisa la magnitud de este problema. Para ilustrar lo anterior, destaca que: el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como formas de violencia contra la infancia: el maltrato, la violencia sexual, la trata y la explotación, y explícitamente reconoce que estos supuestos no son visibles en los sistemas de información y las estadísticas oficiales.

La CEAV estima que al menos al año se presentan en México 600 mil delitos sexuales, de los cuales, 9 de cada 10 víctimas son mujeres, y de estas 4 de cada 10 son menores de 15 años. Así mismo, la mitad son cometidos en el hogar de la víctima y 60% de las veces son llevados a cabo por parte de familiares o personas conocidas, hombres en casi todos los casos.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Diagnostico sobre la Atención de la Violencia Sexual en México, elaborado por la CEAV, los delitos de abuso sexual y violación en perjuicio de menores de 14 años concentran el mayor número de las averiguaciones previas, con un total de 56 mil 227 que representan el 67.4% del total de averiguaciones por delitos sexuales.

El Diagnostico antes señalado, precisa que casi cuatro de cada diez (37.48%) de las personas que figuran como víctimas de violencia sexual en las averiguaciones previas tienen menos de 15 años y una tercera parte (33.86%) tiene entre 16 y 30 años.

Otro aspecto importante que se debe tomar en cuenta, es que la violencia sexual, por lo general, se presenta dentro del círculo familiar o de las personas más apegadas a las víctimas, personas que normalmente cuentan con la confianza o son responsable de su cuidado. De acuerdo con la OCDE, se estima que en el país el 80 % de los casos de abuso sexual se cometen en el hogar por un familiar, de las cuales en el 27 % el agresor fue el padre o la figura paterna del menor, en 18 % el abuelo, 16 % un tío o un conocido y 12 % fueron formulados por el hermano mayor.

Consideraciones adicionales sobre las repercusiones del embarazo precoz.

El embarazo en adolescentes como ha sido señalado líneas atrás, constituye un problema público de salud, social, educativo y económico, que limita el desarrollo y la igualdad sustantiva de las mujeres y perpetra la pobreza de ellas y de sus hijos/hijas. Además conlleva diversas problemáticas específicas y particulares, entre las que podemos señalar:

• Involucra un desgaste físico importante para el cuerpo de la madre afectando negativamente en su salud y en la de sus hijos/hijas, razón por la cual los embarazos en esta etapa son considerados de alto riesgo, ya que es común que se presente malnutrición, mayor incidencia de aborto, partos prematuros o bebés con bajo peso al nacer debido a que el útero de la mujer está físicamente inmaduro.

• Las y los recién nacidos de madres adolescentes tiene una alta tasa de mortalidad, y pueden presentar malformaciones congénitas, problemas de desarrollo, retraso mental, ceguera, epilepsia o parálisis cerebral.

• Restringe el acceso a oportunidades laborales especializadas y de calidad.

• Provoca deserción escolar o bajo rendimiento. 59 % de las adolescentes de 12 a 19 años de edad con antecedentes de embarazo, cuentan con la secundaria como grado máximo de estudio.

• Limita el desarrollo social y cultural de las madres adolescentes.

• Compromete la salud psicológica y emocional de las madres y de sus hijos.

• Se puede presentar depresión de las adolescentes durante su embarazo, situación que puede generar intento de suicidio o suicidio (ésta es la segunda causa de muerte entre los adolescentes después de los accidentes).

Los embarazos precoces acentúan la desigualdad de género y la discriminación hacia las mujeres. En los embarazos en donde ambas partes son adolescentes, son las mujeres quienes resultan ser las más afectadas en comparación con los hombres, dado que a ellas se les asocia con un rol tradicionalmente orientado al cuidado de los hijos, colocándolas como responsables del embarazo y la crianza, sean o no planeados, impidiéndoles seguir con sus actividades y cumplimentar sus metas, lo que disminuye su poder para tomar decisiones sobre sus propios cuerpos y sus vidas.

El embarazo a edades tempranas, corta abruptamente la posibilidad de experimentar vivencias y conocimientos propios de la adolescencia, de tal forma, que en términos generales se ve afectado el proyecto de vida de las mujeres.

Normativa internacional, nacional y políticas públicas

Normativa internacional

En materia internacional, el Estado mexicano está comprometido a actuar para prevenir, atender, combatir y erradicar, todo acto de violencia sexual contra los menores. Lo anterior, derivado de los artículos 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales señalan:

“Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. ...

Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”

Normativa Nacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4° el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, es decir, es el fundamento jurídico de la planificación familiar, sin embargo, también regula que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez:

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

El ordenamiento citado, precisa que el interés superior de la niñez será un principio rector en las decisiones y actuaciones del Estado, principio aplicado a las y los menores de edad, es decir niñas, niños y adolescentes.

En este orden de ideas, la regulación de los servicios de planificación familiar, se encuentran establecidos en la Ley General de salud, en la cual se establece:

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a IV Bis 2...

V. La planificación familiar;

VI a XXVIII....”

Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a III....

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

VI a XI....

Capítulo VI

Servicios de Planificación Familiar

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

......

.......

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;

II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.

IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;

V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar.

VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.”

El ordenamiento citado precisa que la planificación familiar tiene carácter prioritario, y estable que se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes, de igual forma, señala que se les debe brindar la información a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años, sin embargo, estas medidas de acuerdo a los especialistas hasta ahora han resultando insuficientes.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 04 de diciembre de 2014, reconoce por primera vez a las y los niños y adolescentes como sujetos de derechos, señalando lo siguiente:

“Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley...

I a III...

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

.....

.....

.....

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV a la VII...

.....

.....

.....

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a la IV...

V. Desarrollarla atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes;

VII.Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

VII a la X...

XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;

XII a la XIII...

XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

XV a la XVIII....

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

......

.......

Artículo 116.Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a la XIII...

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

XV a la XXV...

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reconocen los derechos a la no discriminación, a la no violencia y a la salud sexual y reproductiva, y se fijan medidas de prevención, educación y atención en materia de sexualidad, sin embargo, al igual que en la Ley General de Salud, el embarazo en adolescentes, el derecho a recibir información veraz y oportuna, y la violencia sexual se atienden de forma inconexa, siendo insuficiente para atender la diversidad de causales y problemáticas que derivan de los embarazos precoces.

El Código Penal Federal, regula diversos tipos penales en materia de Violencia Sexual, estableciendo lo siguiente:

Título Decimoquinto

Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 260.Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

.......

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

........

Artículo 261.A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edado en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II....

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

.......

Capítulo III

Incesto

Artículo 272.Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Artículo 276-Bis. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio”

El Código citado, deja en claro que la violencia sexual se contempla bajo diversos supuestos, de los cuales para fines de la presente iniciativa únicamente la violación y la violación equiparada son los delitos que en primera instancia tendrían una relación directa con los embarazos en adolescentes, toda vez que el tipo penal de estos delitos se constituye al encuadrar el hecho con el supuesto de que se llevó a cabo la penetración del miembro viril. Sin embargo, resulta importante contar con medidas precisas que permitan determinar cuando los embarazos en adolescentes se presentan como consecuencia de estos delitos, castigándolos de forma más severas e implementando acciones que permitan reducir y erradicar este aberrante hecho.

Normas Oficiales Mexicanas

La Norma Oficial Mexicana NOM–005–SSA2–1993 de los Servicios de Planificación Familiar, precisa en el punto 4 “Disposiciones generales” que los servicios de planificación familiar deberán proporcionar información, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención materno infantil, detección del riesgo preconcepcional, detección oportuna del cáncer cérvico-uterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia.

Asimismo, precisa que la planificación familiar tiene como propósito contribuir a la disminución de los embarazos no planeados y no deseados mediante: la prevención, orientación y consejería, y atención general específica.

En base a esto, el punto 4.1.3, señala que la prestación de los servicios de planificación familiar deben ofrecerse sistemáticamente, a toda persona en edad reproductiva que acuda a los servicios de salud, independientemente de la causa que motive la consulta y demanda de servicios, en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo reproductivo, cuidando de no condicionar los otros servicios a la aceptación o negación al uso de métodos anticonceptivos.

El punto 4.4.1.2 relativo a la consejería, precisa que ésta se debe dar particular atención a diversos grupos e individuos, entre los cuales se encuentran los adolescentes.

En relación a los métodos anticonceptivos la NOM en comento precisa en su punto 5.3 Anticoncepción hormonal poscoito, que este es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado [...]. El cual de acuerdo con el punto 5.3.1.1 Lineamientos generales para la prescripción, las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este método para evitar un embarazo no planeado en las siguientes condiciones:

• Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva.

• Después de un coito practicado de manera involuntaria sin protección anticonceptiva.

• Cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo, por ejemplo en caso de:

a) Ruptura o desprendimiento del condón durante el coito.

b) Falla en la ejecución del coito interrumpido (eyaculación en vagina, periné o genitales externos).

c) Falla en la toma de anticonceptivos hormonales orales por más de tres días.

d) Expulsión del DIU.

e) Falla en la estimación del periodo seguro o no fértil cuando se practican métodos tradicionales o naturales de planificación familiar como el ritmo o la abstinencia periódica.

• Retraso en la administración de los anticonceptivos inyectables.

• La prescripción de este método deberá acompañarse de un intenso proceso de orientación y consejería, destacando que:

• Una vez establecido el embarazo, no es efectivo. Por lo mismo, no debe utilizarse este método para inducir la menstruación en caso de amenorrea.

• Si el método falla y la mujer queda embarazada, no causa efectos colaterales tanto a ella como al producto.

• La menstruación subsiguiente suele ocurrir en la fecha esperada; en algunos casos, unos días después de la toma de las pastillas, se puede presentar un escaso sangrado por suspensión, que no deberá ser confundido con la menstruación.

• Después de la aplicación del método, se recomienda la abstinencia sexual o la utilización de métodos locales hasta que se presente la menstruación. En casos de alto riesgo anticonceptivo, podrá iniciarse de inmediato un método anticonceptivo regular.

• No es conveniente utilizar este método en forma regular, porque su efectividad es menor a la de los anticonceptivos orales usados en forma convencional.

• Este método no protege de las infecciones de transmisión sexual incluido el VIH-SIDA.

La NOM 046– SSA2–2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, tiene como objetivo, establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

El punto 6.5. “Para dar Aviso al Ministerio Publico”, señala que las y los prestadores de servicios de atención médica deberán elaborar el aviso al Ministerio Público en los casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar o sexual (punto 6.5.1.), así como en el punto 6.5.5., establece que cuando él o la persona afectada sea menor de edad o incapaz legalmente de decidir por sí misma, además se notificará a la instancia de procuración de justicia que corresponda.

Asimismo, en su punto 6.4.2.7., se señala que en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Otra Norma Oficial Mexicana que debe ser tomada en cuenta, es la NOM-007-SSA2-1993, “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”, ya que como su nombre lo indica, establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido.

Políticas públicas

El Plan Nacional de Desarrollo, señala como formas de violencia contra la infancia: el maltrato, la violencia sexual, la trata y la explotación, y explícitamente reconoce que estos supuestos no son visibles en los sistemas de información y las estadísticas oficiales.

En la Meta Nacional un “México en Paz”, precisa que para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos. Además debe atender oportuna y sensiblemente a quienes han sufrido violencia, así como observar el principio del interés superior de la niñez en todas las actuaciones que se realicen tanto para la prevención como para la respuesta.

Así mismo, los objetivos del PND precisan que se debe “Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación” (Objetivo 1.5.), dentro del cual la estrategia 1.5.2, establece que, se debe hacer frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación. Contemplando para tal motivo, las siguientes Líneas de acción:

• Prohibir y sancionar efectivamente todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, así como asegurar que los niños y niñas que la han sufrido no sean re-victimizados en el marco de los procesos de justicia y atención institucional.

• Priorizar la prevención de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, abordando sus causas subyacentes y factores de riesgo integralmente.

• Crear sistemas de denuncia accesibles y adecuados para que los niños, niñas y adolescentes, sus representantes u otras personas, denuncien de manera segura y confidencial toda forma de violencia.

• Promover la recopilación de datos de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, que asegure un monitoreo, evaluación y retroalimentación sistemática.

El Plan Sectorial del Salud 2013-2018 establece como estrategia para el Sector Salud, el “incrementar el acceso a la salud sexual y reproductiva con especial énfasis en adolescentes y poblaciones vulnerables” (estrategia 1.5), dentro de la cual se toma como línea de acción, el “promover acciones para prevenir el embarazo adolescente”.

Asimismo, las estrategias transversales que se establecen en el apartado de perspectiva de género, contemplan tres líneas de acción concernientes al tema que nos ocupa, mediante las cuales se pretende avanzar a:

• Garantizar a las mujeres en edad fértil los servicios de prevención y atención en salud sexual y reproductiva.

• Instrumentar acciones para facilitar el acceso de las adolescentes a la anticoncepción de emergencia en todo el sistema de salud.

• Realizar campañas para prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual especialmente dirigidas a población femenina adolescente y joven.

Por su parte la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), creada por el Ejecutivo Federal ante el constante crecimiento de embarazos en adolescentes, establece como metas: el lograr que en el 2030 se reduzca a la mitad la actual tasa de fecundidad entre las adolescentes mexicanas de 15 a 19 años de edad; y, erradicar el embarazo en las niñas menores de 15 años.

La Enapeaestá basada en ocho ejes rectores:

1. Intersectorialidad. Reconoce la necesidad del trabajo conjunto y de la cooperación entre los sectores público, privado y social, e incluso de la comunidad internacional.

2. Ciudadanía y salud sexual y reproductiva. Contar con información, educación, servicios de salud de calidad que les permitan a los jóvenes tomar decisiones responsables.

3. Perspectiva de género. Evitar el embarazo no planificado en adolescentes no puede ser sólo una responsabilidad de las mujeres. Los varones también son parte esencial del ejercicio de la sexualidad responsable. En pocas palabras, tenemos que avanzar y erradicar la cultura machista que agrava esta problemática social.

4. Curso de vida y proyecto de vida. Fomenta el desarrollo de habilidades en los menores, a fin de que puedan definir sus metas de largo plazo y actuar con sentido de responsabilidad, y cuidando de su salud.

5. Corresponsabilidad. Contempla líneas de acción específicas para generar sinergias entre autoridades de los tres órdenes de Gobierno, padres y madres de familia, comunidades escolares, personal del sector salud, y por supuesto los propios adolescentes.

6. Participación juvenil. Considera a los jóvenes como sujetos de su propio desarrollo, les reconoce plenamente su derecho humano a participar, no sólo como personas vulnerables, sino como actores centrales de la transformación social. Los jóvenes no son el futuro, son el presente y tienen derechos, y sobre todo hay que darles espacios de participación para que, junto con ellos, se defina el rumbo y cuál es la manera de que estén mejor informados y puedan tomar ellos sus propias decisiones. Son sujetos de estas medidas, pero también son actores y participantes en las decisiones que se tomen.

7. Investigación y evidencia científica. La ciencia y la evidencia empírica ocupan un lugar central en la evolución del diagnóstico de la situación, el monitoreo de las acciones y la medición de los resultados. Y en este marco es importante señalar que el efecto de las medidas se probará con programas piloto antes de expandir su uso a nivel nacional.

8. Evaluación y rendición de cuentas. Busca incidir positivamente en la vida de los mexicanos, la estrategia no será estática, se mejorará de manera continua para incrementar su efectividad. Para ello habrá un sistema de información con indicadores transparentes y accesibles, a través de la recolección de datos regular y confiable.

Para la implementación de objetivos, estrategias y líneas de acción de la Enapea, se creó el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el cual se encuentra integrado por 13 dependencias: el Consejo Nacional de Población en representación de la Secretaría de Gobernación como instancia coordinadora; el Instituto Nacional de las Mujeres como Secretaría Técnica; la Secretaría de Salud con la participación del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP); la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y con ella el Instituto Mexicano de la Juventud, el Programa de Inclusión Social Prospera y el Instituto Nacional de Desarrollo Social; la Secretaría de Educación Pública; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Del mismo modo, es importante señalar que a nivel local se han aplicado programas de prevención de embarazos en adolescentes, como en los estados de Chihuahua (Programa Intersectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes Estado de Chihuahua), Coahuila (Programa Ser- Sexualidad Responsable), Nuevo león, Oaxaca, Colima, Jalisco y San Luis Potosí (Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes), Guerrero (Atención Social Juvenil), Puebla (Prevención de Riesgos Psicosociales/ Embarazo Adolescente), Sonora (Programa Interinstitucional de Atención al Embarazo Adolescente en Sonora) y Tamaulipas (¡Haz Conciencia! Bebés Virtuales).

A raíz de la entrada en vigor de la Enapea, se han llevado a cabo la instalación de Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, mismos que a finales de 2015, ya se encontraban en 15 entidades federativas: Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. De tal forma, que con la finalidad de replicar el modelo establecido en la Enapea, muchos de estos estados han dejado de aplicar o en su caso han modificado los programas que ya tenían establecidos.

Propuesta

1.La iniciativa tiene como eje central establecer que la Secretaría de Salud elabore y lleve a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, un Protocolo Nacional de Atención del Embarazo en Adolescentes, el cual establecerá como mínimo los procedimientos y criterios para garantizar el acceso a las adolescentes a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, promoviendo además la concientización y educación sexual. El Protocolo permitirá:

• La identificación de la paternidad y las causas bajo las cuales se presenten los embarazos en adolescentes, incluidas aquellas que sean consecuencia de abuso sexual, en cuyo caso, las instituciones de salud deberán tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para la protección de las adolescentes, así como dar parte inmediatamente a las autoridades competentes.

• Establecer a nivel nacional, condiciones de prevención y atención en materia de salud sexual y reproductiva, atendiendo a las necesidades de las adolescentes y posibilitándoles el ejercicio de sus derechos.

2.Se establece que la Secretaría de Salud elabore y lleve a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, un Banco Nacional de Datos, el cual permitirá la captura y procesamiento de la información relativa a los embarazos en adolescentes, a efecto de elaborar las estadísticas nacionales en la materia, que contribuyan a la consolidación de los objetivos del Protocolo, así como a la instrumentación de políticas públicas integrales, transversales, unificadas y consistentes a nivel nacional.

• La información del Banco de Datos contendrá como mínimo los siguientes elementos: Estadísticas de embarazos en adolescentes (número de nacimientos, edad de la madre, edad del padre, escolaridad de la madre y del padre); Estadísticas concernientes a las causas del embarazo en adolescentes (embarazo deseado, embarazo no deseado, utilización, conocimiento y accesibilidad de métodos anticonceptivos, presión familiar y social); Existencia de violencia sexual perpetrada por un desconocido, conocido, amigo, vecino o familiar.

3. Atendiendo a la magnitud del problema, se agregan como objetivos del Sistema Nacional de Salud, el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizando el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos. Así como promover la creación de programas de atención integral para las adolescentes embarazadas víctimas de violencia sexual, en coordinación con las autoridades judiciales de los tres órdenes de gobierno, acorde a las demás disposiciones legales aplicables.

4.Se incorporan al catálogo de servicios básicos de saludlos referentes a la prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizado el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, así como la promoción de la concientización y educación sexual.

5. La gravedad y prevalencia de la problemática, obliga a ir mucho más allá de un Programa, en tal virtud, se establece por mandato de ley, la instrumentación de una Política Nacional para la Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes, la cual deberá contar con una asignación presupuestaria suficiente, progresiva y transparente.

• Es oportuno señalar que, si bien actualmente existe ya la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), ésta debe de perfeccionarse y fortalecerse, encontrando su mejor asidero en la ley para garantizar su continuidad, así como contar con prepuesto suficiente que permita de manera efectiva cumplir la meta de que en el 2030 se reduzca a la mitad la actual tasa de fecundidad entre las adolescentes mexicanas de 15 a 19 años de edad; y, erradicar el embarazo en niñas menores de 15 años.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, reitero que el embarazo adolescente amplía las brechas sociales y de género, perpetúa la feminización de la pobreza, obstaculiza el establecimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, alienta la violencia y discriminación hacia las mujeres, y constituye un obstáculo para el cabal y pleno desarrollo de las y los recién nacidos. De ahí, que esta Cámara de Diputados y el Congreso, no debe ni puede quedarse al margen de esta problemática, razón por la cual, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adicionan la fracción XIII al artículo 6º; se adiciona la fracción VI Bis al artículo 27; se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 y, se adicionan los artículos 70 Bis, Ter y Quáter, todos a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I a la XII......

XIII. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizando el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos.

Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementarán programas de atención integral para las adolescentes embarazadas, de acuerdo al Protocolo establecido en el artículo 70 Ter del presente ordenamiento.

Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a la V..........

VI Bis. La prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizado el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, incluidos la promoción de la concientización y la educación sexual.

VI. a la XI...

Artículo 61. ...

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I a I Bis...

I Ter. La atención integral, amigable y cercana de las adolescentes durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requieran y con sujeción a los procedimientos establecidos en el Protocolo de Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.

II a V..............

Artículo 70 Bis. La Secretaría de Salud diseñará y ejecutará en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Política Nacional para la Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes, la cual deberá contar con una asignación presupuestaria suficiente, progresiva y transparente, cuyo objetivo será reducir significativamente la tasa de fecundidad entre las adolescentes y erradicar el embarazo en las niñas.

Artículo 70 Ter. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, un Protocolo Nacional de Atención del Embarazo en Adolescentes.

El Protocolo establecerá como mínimo los procedimientos y criterios mediante los cuales se garantice el acceso de las adolescentes a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, promoviendo además la concientización y educación sexual.

El Protocolo permitirá la identificación de la paternidad y las causas bajo las cuales se presenten los embarazos en adolescentes, incluidas aquellas que sean consecuencia de abuso sexual, en cuyo caso, las instituciones de salud deberán tomar de forma inmediata las medidas sanitarias que sean necesarias para la protección de las adolescentes, así como dar parte inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 70 Quáter. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas un Banco de Datos Nacional, el cual permitirá la captura y procesamiento de la información relativa a los embarazos en adolescentes, a efecto de elaborar las estadísticas nacionales en la materia, que contribuyan a la consolidación de los objetivos del Protocolo, así como a la instrumentación de políticas públicas integrales, transversales, unificadas y consistentes a nivel nacional.

La información del Banco de Datos contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I. Estadísticas de embarazos en adolescentes:

a) Número de nacimientos.

b) Edad de la madre.

c) Edad del padre.

d) Escolaridad de la madre y del padre.

II. Estadísticas concernientes a las causas del embarazo en adolescentes:

a. Embarazo deseado.

b. Embarazo no deseado.

c. Utilización, conocimiento y accesibilidad de métodos anticonceptivos.

d. Presión familiar y social.

e. Existencia de violencia sexual perpetrada por un desconocido, conocido, amigo, vecino o familiar.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Salud en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá crear el Protocolo de Atención del Embarazo en Adolescentes a que se refiere el artículo 70 Ter de este decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud en un plazo no mayor de 30 días posterior a la creación y entrada en operación del Protocolo de Atención del Embarazo en Adolescentes, deberá llevar a cabo el Banco de Datos a que se refiere el artículo 70 Quáter de este decreto.

Notas:

1 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/ dev/es/

2 http://med.unne.edu.ar/revista/revista107/emb_adolescencia.html

3 http://www.salud180.com/jovenes/redes-sociales-son-un-peligro-para-los-jovenes

4 http://www.lanacion.com.ar/1283419-sexting-el-fenomeno-de-los-adolescentes-que- se-exhiben-online

5 http://faros.hsjdbcn.org/es/articulo/adolescentes-trasnochan-conectados-pantall a-nuevo-fenomeno-conocido-como-vamping

6 http://www.elfinanciero.com.mx/tech/violencia-en-internet-tema-de-analisis-en-f oro-internacional.html

7 http://www.la-razon.com/sociedad/ATT-identifican-tipos-violencia-redes-sociales _0_2112388760.html

8 http://asesoriapsicologicaoscarbarragan.mex.tl/1092739_los-diez-problemas-mas-c omunes-en-la-adolescencia.html

9 Gutiérrez Urbani, Silvia Alejandra. Filiación Institucional: Lic. en Psicología. Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud de Sgo. del Estero https://sites.google.com/a/fundpsicsigmundfreud.org/trabajos-2do-congreso-de-in vestigacion/home/gutierrez-urbani-silvia-alejandra.

10 http://adninformativo.mx/en-mexico-26-de-la-poblacion-son-jovenes-inegi/

11 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/ default.aspx?c=33725&s=est

12 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/especiales/e nadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf

13 “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL... DÍA MUNDIAL DEL INTERNET (17 DE MAYO)”

14 Conforme a los datos de la Envipe 2013, los temas que preocupan más a la población joven son la inseguridad y el desempleo, 56.6 y 49.2%, respectivamente.

15 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_08_9.pdf

16 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17045.htm

17 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/suicidio0. pdf

18 http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=adm&c= 5

19 http://www.sinembargo.mx/30-04-2016/1654764

20 http://www.unicef.org/mexico/spanish/Informe_Mundial_Sobre_ Violencia.pdf

21 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/ hogares/especiales/enadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf

22 http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=adm&c=5

23 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/Estado% 20de%20las%20Madres%20en%20Mexico%2C%20Embarazo%20y%20Maternidad%20Adolescente_ 0.pdf

24 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/ especiales/enadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf

25 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/mexico-primer-lugar-ocde-embaraz os-adolescentes

26 http://www.proceso.com.mx/439752/adolescentes-embarazadas-en-mexico-en-mayor-ri esgo-exclusion-save-the-children

27 http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/cartilla.pdf

28 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/201 4/11-Noviembre/18/9037-Mexico-ocupa-primer-lugar-a-nivel-mundial-en-abuso-sexua l-violencia-fisica-y-homicidios-de-menores-de-14-anos-afirma-directiva-de-centr o-de-estudios

29 http://unstats.un.org/unsd/gender/downloads/WorldsWomen2015_ chapter6_t.pdf

30 file:///C:/Users/Usuario.DELLINSPIRON560/Downloads/PND.pdf

31 http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/cartilla.pdf

32 http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/03/Resumen-Ejecutivo-diagn%C3%B3 stico-violencia-Sexualcreditos2.pdf

33 http://www.excelsior.com.mx/blog/mama-gallina/los-mitos-del-abuso-sexual-infant il/1038429

34 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/Estado% 20de%20las%20Madres%20en%20Mexico%2C%20Embarazo%20y%20Maternidad%20Adolescente_ 0.pdf

35 http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

36 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676842 &fecha=21/01/2004

37 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087256&fecha= 16/04/2009

38 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/007ssa23.html

39 http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf

40 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/Sedesol/PDF/Enapea_ 0215.pdf

Fuentes consultadas

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código Penal Federal.

• Ley General De Salud.

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Norma Oficial Mexicana, “NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar”. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676842&fecha=21/01/2004 consultado el 13 de agosto de 2016.

• Norma Oficial Mexicana, “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087256&fecha=16/04/2009, consultado el 13 de agosto de 2016.

• Norma Oficial Mexicana, “NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”. Disponible en http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/007ssa23.html, consultado el 13 de agosto de 2016.

• Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Disponible en: file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/PND%20(1).pdf, consultado el 13 de agosto de 2016.

• Inegi, Registros Administrativos- Natalidad-Consulta interactiva de datos. Disponible en http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=adm&c=5, consultado el 16 de julio de 2016.

• Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica ENADID 2014. Disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/especiales/e nadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Segob, Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Disponible en http://www.sedesol.gob.mx/work/models/Sedesol/PDF/Enapea_0215.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• OMS, Salud para los adolescentes del mundo: Una segunda oportunidad en la segunda década. Informe multimedia. Disponible en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/141455/1/WHO_FWC_MCA_14.05_spa.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Fondo de Población de las Naciones Unidas, Estado de la población mundial 2013. Maternidad en la niñez, enfrentar el reto del embarazo adolescente. Disponible en https://www.unfpa.org/sites/default/files/ pub-pdf/ES-SWOP2013.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• SSA, Programa Sectorial de Salud 2013-2018. Disponible en http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Issler, Juan R. Embarazo en la Adolescencia. Disponible en http://med.unne.edu.ar/revista/revista107/emb_adolescencia.html, consultado el 16 de julio de 2016.

• Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Cartilla de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual Infantil. Disponible en http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/cartilla.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México. Disponible en http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/03/Resumen-Ejecutivo-diagn%C3%B3 stico-violencia-Sexualcreditos2.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Save The Children en México, “Estado de las Madres en México: Embarazo y Maternidad en la Adolescencia”. Disponible en https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/Estado% 20de%20las%20Madres%20en%20Mexico%2C%20Embarazo%20y%20Maternidad%20Adolescente_ 0.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Cámara de Diputados, El embarazo en adolescentes. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-38-13.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

Los mitos del abuso infantil. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/blog/mama-gallina/los-mitos-del-abuso-sexual-infant il/1038429, consultado el 16 de julio de 2016.

• Salud 180, “Redes sociales son un peligro para los jóvenes”. Disponible en http://www.salud180.com/jovenes/redes-sociales-son-un-peligro-para-los-jovenes, consultado el 14 de agosto de 2016.

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• Faros, “Adolescentes que trasnochan conectados a la pantalla, un nuevo fenómeno conocido como «vamping»”. Disponible en http://faros.hsjdbcn.org/es/articulo/adolescentes-trasnochan-conectados-pantall a-nuevo-fenomeno-conocido-como-vamping, consultado el 14 de agosto de 2016.

“Violencia en internet, tema de análisis en foro internacional”. Disponible en http://www.elfinanciero.com.mx/tech/violencia-en-internet-tema-de-analisis-en-f oro-internacional.html, consultado el 14 de agosto de 2016.

“Identifican al menos seis tipos de violencia en las redes sociales”. Disponible en http://www.la-razon.com/sociedad/ATT-identifican-tipos-violencia-redes-sociales _0_2112388760.html, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Asesoría Psicológica, Adolescencia, Psic. Oscar Barragán. Disponible en http://asesoriapsicologicaoscarbarragan.mex.tl/1092739_los-diez-problemas-mas-c omunes-en-la-adolescencia.html, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Adolescencia: cautivada por el fenómeno de internet, Gutiérrez Urbani, Silvia Alejandra Filiación Institucional: Lic. en Psicología. Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud de Sgo. del Estero. Disponible en https://sites.google.com/a/fundpsicsigmundfreud.org/trabajos-2do-congreso-de-in vestigacion/home/gutierrez-urbani-silvia-alejandra, consultado el 14 de agosto de 2016.

• UNICEF, “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas”. Disponible en http://www.unicef.org/mexico/spanish/Informe_Mundial_Sobre_Violencia.pd, consultado el 14 de agosto de 2016.

• UNICEF, Violencia y maltrato. Disponible en http://www.unicef.org/ mexico/spanish/17045.htm, consultado el 14 de agosto de 2016.

• ADN Informativo, “En México, 26% de la población son jóvenes: Inegi”. Disponible en http://adninformativo.mx/en-mexico-26-de-la-poblacion-son-jovenes-inegi/, consultado el 14 de agosto de 2016.

• ONU, “The World’s Women 2015”, capítulo 6. Disponible en http://unstats.un.org/unsd/gender/downloads/WorldsWomen2015_chapter6_t.pdf, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Inegi, “Estadísticas a propósito del... Día Mundial de la Internet (17 DE MAYO)”. Disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/ aproposito/2016/internet2016_0.pdf, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Sin Embargo,“Niños y adolescentes de México sobreviven, pese a discriminación y violencia: Save the Children”. Disponible en http://www.sinembargo.mx/30-04-2016/1654764, consultado el 14 de agosto de 2016.

“México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE”. Disponible en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/ 09/24/mexico-primer-lugar-ocde-embarazos-adolescentes, consultado el 14 de agosto de 2016.

“Adolescentes embarazadas en México, en mayor riesgo de exclusión: Save the Children”. Disponible en

http://www.proceso.com.mx/439752/adolescentes-embarazadas-en- mexico-en-mayor-riesgo-exclusion-save-the-children, consultado el 14 de agosto de 2016.

“Hay una generación de niñas mamás: SSA”. Disponible en http://www.eluniversal.com.mx/especiales/nacion/2016/03/ 6/332989, consultado el 14 de agosto de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los jóvenes en nuestro país, sufren grandes problemáticas que van desde rezagos importantes en materia laboral, de vivienda, de servicios de salud, de educación, de alimentación, de espacios para la participación en la vida pública, de fomento a la cultura, de deporte y sano esparcimiento, entre muchos otros, que impiden su pleno desarrollo.

Por lo que es necesario estimular a que las empresas contraten a jóvenes para laborar, y éstos reciban las oportunidades de trabajo formal, con las consecuentes prestaciones de seguridad social que ello conlleva, y que durante muchos años se les ha negado.

Argumentos

De acuerdo con el censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México había 26.8 por ciento de personas entre 15 y 29 años de edad, aproximadamente 30 millones 106 mil jóvenes.

Esta cifra da cuenta del valor estratégico que tiene la población joven en nuestro país, ya que no sólo es el sector mayoritario en la pirámide poblacional de México, sino el sector estratégico en el cual la Nación debe fincar su desarrollo en el mediano y largo plazo, esto como consecuencia del denominado “bono demográfico”, el cual permite que la población productiva sea mayor que la dependiente.

Lamentablemente, este “bono demográfico” corre el riesgo de convertirse en “pagaré demográfico”, debido a que el bienestar, el desarrollo íntegro y el ejercicio pleno de los derechos humanos de los jóvenes en México, no se han colocado en el centro de las prioridades del Estado mexicano. Prueba clara de ello son los jóvenes que ni estudian ni trabajan, y que es reflejo de todo lo que se ha dejado de hacer en materia de política económica y social en este sector, que combinado con la situación de inseguridad y violencia, generan una crisis de expectativas en la juventud

La Encuesta Nacional de Juventud 2010, refiere que aproximadamente en nuestro país 2 de cada 10 jóvenes de 12 a 29 años ni estudian ni trabajan, esto es, aproximadamente 7.8 millones, lo cual se convierte en un caldo de cultivo para las adicciones, los vicios, el ocio y, desafortunadamente, pero es muy latente, para que pasen a formar parte de las filas del crimen organizado.

Es necesario apelar a la gran sensibilidad social y a la importancia de los derechos de los jóvenes en nuestro país. En un acto de estricta justicia, propongo adicionar la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que el salario del contribuyente, cuyo monto diario no exceda de 7 veces la Unidad de Medida y Actualización, no sea objeto de gravamen del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se trate de personas físicas de entre 15 y 29 años que laboran y dependen de un patrón.

Se toma como parámetro la edad de 15 y hasta 29 años, por dos motivos: el primero, porque la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 22 y 22 Bis, señalan que 15 años es la edad mínima para que una persona comience a laborar, y segundo, porque la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en el artículo 2o., establece que 29 años es el límite que comprende la población joven del país.

Asimismo, se hace referencia a la Unidad de Medida y Actualización, ya que ésta es el equivalente al salario mínimo general vigente diario en todo el país, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016.

Por lo que a manera de ejemplo, considerando que la Unidad de Medida y Actualización equivale a 73.04 pesos diarios, y multiplicada por 30.4 que es la unidad media mensual, da como resultado 2 mil 220.4 pesos, entonces, dado que la suma a la cual se pretende dejar libre del pago del impuesto sobre la renta es de hasta 7 Unidades de Medida y Actualización, da como resultado que los jóvenes beneficiados serán aquellos cuyo ingreso mensual sea igual o inferior a los 15 mil 542.9 pesos.

Además, en un transitorio se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá determinar los beneficios fiscales para las empresas que contraten a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad.

Así, se estará estimulando a que las empresas contraten a jóvenes para laborar, y éstos recibirán las oportunidades de trabajo formal, con las consecuentes prestaciones de seguridad social que ello conlleva, y que durante muchos años les han sido negadas.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo con el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta actual, y la propuesta de esta iniciativa:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto vigente

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

No existe correlativo

...

...

...

...

...

...

Texto propuesto

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

XXX. El salario del contribuyente, cuyo monto diario no exceda de siete veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de personas físicas de entre 15 y 29 años que laboran y dependen de un patrón.

...

...

...

...

...

...

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

XXX. El salario del contribuyente, cuyo monto diario no exceda de siete veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de personas físicas de entre 15 y 29 años que laboran y dependen de un patrón.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los beneficios para las personas morales que contraten a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, en términos de lo dispuesto por el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado José Santiago López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto, y se adiciona un párrafo sexto, a la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adicionan los artículos 91-E y 91-F al Código Fiscal de la Federación, para la deducción de honorarios y gastos médicos y dentales y erogaciones vinculadas con padecimientos crónicos o permanentes, de acuerdo a lo siguiente

Planteamiento del problema

En el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2015 fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. En su artículo primero fueron adicionados los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción I, del artículo 151, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estas disposiciones entraron en vigor el día 1 de enero de 2016.

El propósito fue permitir la deducción personal, mediante la declaración anual, del total de pagos, sin límite, en un primer caso por concepto de “... honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento (sic) o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud...”, esto, conforme al tercer párrafo del citado artículo 151, fracción I.

Sin duda es benéfica y de elemental justicia la disposición contemplada en este primer caso, ya que de alguna manera resuelve los casos no justificables en que un trabajador, estando inscrito en algún régimen de seguridad social, por razones administrativas, presupuestales o de escasez, no recibe las prestaciones consistentes en servicios o bienes a que tiene derecho cuando sufre un accidente o enfermedad de trabajo, ya que el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra dentro del título noveno de esta ley, relativo a los riesgos de trabajo.

Para poder hacer efectiva la deducción, se requiere de certificados o constancias de incapacidad emitidas por las instituciones del sistema nacional de salud. Esto aleja la posibilidad de utilizar la deducción, pues los cuidados médicos, dentales o de enfermería y las demás erogaciones vinculadas, obedecen a fechas precisas o a veces a urgencias aún extremas, dependiendo de las circunstancias del paciente, cosas que se ha observado, muchas veces se alejan sobre todo de las fechas frecuentemente espaciadas de las citas que concede la institución de salud, problema que sin duda debe enmendarse.

Por otra parte, la disposición en comento permite que se haga la deducción tanto tratándose de incapacidades permanentes, como temporales, e incluso se dispone que ello solamente se aplique a incapacidades, que son propias de trabajadores asegurados, y a discapacidades, que más bien se relacionan con personas no asalariadas laboralmente, que tengan una valuación del 50 por ciento o más.

En este sentido, como antecedente muy relevante debe tenerse en cuenta que, en la Ley Federal del Trabajo, el artículo 513 contenía la Tabla de Enfermedades de Trabajo, que es un listado de enfermedades que legalmente se consideran producidas por riesgos de trabajo y el artículo 514 contenía la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, que en forma de porcentajes determinaba el grado de una incapacidad producida por un riesgo de trabajo, haya sido éste enfermedad o accidente de trabajo.

Estos porcentajes se usan para determinar la indemnización que corresponde a un trabajador cuando sufre una incapacidad permanente, según establecían y continúan disponiendo los artículos 491 y 492 de la norma laboral. También estos por cientos se utilizan para determinar las pensiones que les corresponden a los trabajadores asegurados conforme a la Ley del Seguro Social, cuando sufren una incapacidad permanente. Consecuentemente, también sirven, por orden de la misma Ley del Seguro Social, para determinar las contribuciones fiscales consistentes en cuotas al Seguro Social por riesgos de trabajo. En otras palabras, los por cientos de la tabla de valuación de incapacidades permanentes tienen la función laboral de otorgar indemnizaciones a los trabajadores que por alguna razón no tienen derecho a seguridad social, la función de seguridad social para otorgar pensiones a los trabajadores y la función fiscal de determinar las aportaciones de seguridad social para el IMSS, correlativamente con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política. Todas estas funciones actualmente se encuentran sin sustentación por lo siguiente:

En el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, más conocido como “reforma laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012 fue cambiada la redacción de dichos artículos, para prever la actualización de las dos tablas mencionadas, las cuales, sobre todo cuando afectan cosas fiscales solamente pueden ser emitidas por el Congreso de la Unión.

Para estos efectos, la reforma laboral, en sus artículos transitorios determinó:

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Debe notarse que en tanto se emitían las nuevas tablas en un plazo de seis meses, continuaron vigentes las tablas contenidas en los textos anteriores.

El 30 de mayo de 2013 venció el plazo y no se emitieron nuevas tablas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo incorporarse de nuevo al texto de la Ley Federal del Trabajo por parte del Congreso de la Unión, para su validez constitucional. Tampoco se prorrogó la vigencia de las tablas anteriores.

Hoy las consecuencias son evidentes:

1. No existen tablas para el otorgamiento de indemnizaciones laborales por riesgos de trabajo, por parte de los patrones a los trabajadores.

2. No existen tablas para la determinación legal de las pensiones por riesgos de trabajo de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. No existen tablas para la valuación de incapacidades permanentes, emitidas por el Congreso de la Unión, que sustenten las aportaciones de seguridad social, conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución, que ordena que las contribuciones se establezcan conforme a lo que dispongan las leyes.

4. No existen tablas o algún otro referente legalmente válido para determinar si una persona tiene una incapacidad permanente valuada en 50 por ciento o más, de tal manera que pueda ejercer la deducción personal que nos ocupa, siendo inoperables por tanto los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5. No existen ni han existido tablas o referentes legales para valuar incapacidades temporales. Dentro de una normalidad, siempre se han sometido y se someten a valuación solamente las incapacidades temporales.

Posteriormente, en un segundo caso también previsto por el tercer párrafo de la fracción I del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se prevé lo relativo a las discapacidades, palabra con lo que se identifican las afecciones de carácter no laboral, es decir, que no provienen de enfermedades o accidentes de trabajo, pudiendo estas discapacidades referirse a enfermedades o accidentes de carácter no laboral que sufre un trabajador, o bien a afecciones que afronta una persona que desarrolla cualquier otra actividad no asalariada, haciéndose notoria en este segundo caso la combinación de contribuyentes que son trabajadores con contribuyentes que tienen cualquier otro tipo de actividad, cosa que llevó a inquietantes confusiones públicas ajenas a la intención original de esta innovación fiscal que entró en vigor en 2016.

El texto relativo a este segundo caso que plantea el tercer párrafo en mención, actualmente señala que son deducibles en su totalidad, sin limitación de monto, los honorarios médicos, dentales o de enfermería y demás erogaciones relacionadas:

“... que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley...”

Para poder aplicar esta segunda modalidad de deducción, necesitamos considerar lo que indica el artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

El sector salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

De acuerdo con esta disposición resulta alentador que el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad que se emita tenga validez nacional, pues ello eventualmente podría permitir que toda persona que cubra honorarios médicos, dentales y gastos vinculados cuente con un mismo documento, sin confusiones, lo que incluso podría extenderse, con un poco de coordinación de las dependencias públicas, a los trabajadores asalariados que sufren incluso incapacidades por riesgos de trabajo cuando no pueden acceder oportunamente a los servicios o bienes que requieren para atenderse, de parte de la institución de seguridad social en que se encuentran registrados.

Un elemento que resulta favorable de esta Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, consiste en que en su artículo 2, fracción XXI define:

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

Lo importante es que esta definición no distingue beneficios para afecciones laborales o no y, sobre todo, considera tanto discapacidades como incapacidades permanentes o temporales, lo cual implica una poderosa cobertura de amplia generalidad que permite agilitar la atención a las personas que arrostran alguna afección.

El Reglamento de esta Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a manera de complemento con las instituciones de seguridad social para trabajadores asalariados y asegurados económicamente activos, en su artículo 12 prevé que las personas que no tienen esas características y sí tienen discapacidades, tengan acceso a los servicios, equipamiento y medicinas necesarios, pero conforme a su capacidad socioeconómica, dado que no cuentan con fuente de ingresos como sucede en la seguridad social.

Infortunadamente, esta cobertura de servicios, equipamiento y medicinas no resulta suficiente en la realidad, por lo que la persona discapacitada debe sufragar sus propias necesidades, que en esta iniciativa consideramos deben ser deducibles como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta por su totalidad y sin límites, siempre y cuando cuenten con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad que les conceda la Secretaría de Salud y en general las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Luego, el Reglamento nos indica:

Artículo 18. La Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, será emitida por la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Las modificaciones al Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Es pertinente mencionar que el Consejo mencionado es el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, identificado como Conadis.

A la fecha, no existe la Clasificación Nacional de Discapacidades, que debe estar disponible para el público, según se confirmó en la Conadis. Con fecha 25 de septiembre de 2015 se dio a conocer una consulta para instrumentar la clasificación. Se está a la espera de este documento que ya preveía la Ley anterior, de 2005 y que sigue contemplando la Ley actual, de 2011. Se había supuesto que la clasificación debió estar preparada aproximadamente en 2007.

Para resolver este problema, se pensó en aplicar por supletoriedad la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud prevista en el antes transcrito artículo 10 de la Ley.

Esta Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud fue emitida por la Organización Mundial de la Salud de la Organización de las Naciones Unidas en 2001 y avalada por la Organización Panamericana de la Salud. Existe en dos versiones, corta y larga y al tratar de explorarla se advierte que ello sólo puede hacerlo un médico. Se planteó esta inquietud ante la Conadis y la amable respuesta que se obtuvo consiste en que para poder interpretar y manejar dicha Clasificación Internacional, no sólo se requiere ser médico, sino además estar especializado en el tema, pues un médico general podría no obtener resultados adecuados.

En conclusión, no es posible hacer una valuación legal de las incapacidades ni tampoco de las discapacidades, para efectos de la deducción de honorarios médicos, dentales y de enfermería y erogaciones vinculadas.

En lo que se refiere al certificado o la constancia de incapacidad o al certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad que solicita el artículo 151, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tenemos que el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ordena:

Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del sistema nacional de salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en medicina de rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la norma oficial mexicana correspondiente.

El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos:

I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;

II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;

III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;

IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;

V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y

VI. Vigencia del certificado.

Los anteriores requisitos para el certificado son los de mayor aplicabilidad generalizada, pues como se ha dicho, están vinculados con trabajadores sin seguridad social y todas las demás personas que desempeñan cualquiera otra actividad.

Dichos requisitos constituyen limitaciones importantes, pues los certificados sólo pueden ser expedidos por instituciones públicas del sistema nacional de salud que tengan servicios de rehabilitación, cosa que no siempre sucede en los diferentes centros de salud del país. Además, se requiere que tales certificados sean emitidos a través de un médico especialista en medicina de rehabilitación, lo cual tampoco necesariamente ocurre y, en el supuesto de que se permitiese a nivel administrativo que el contribuyente consultase a nivel particular a un médico con esa especialización, podría resultarle demasiado costoso el proceso para poder deducir las erogaciones que nos ocupan, sobre todo cuando son cotidianas y cuando previa o simultáneamente requieren de estudios o análisis clínicos que pueden ser caros para el contribuyente.

Por otra parte, los contribuyentes que tienen algún padecimiento, incapacidad o discapacidad, no siempre están en rehabilitación, requieren de ella o tienen acceso a la misma, especialmente cuando se trata de afecciones crónicas o permanentes de carácter estable.

Por tanto, los requisitos anteriores finalmente resultarían excesivos si fuesen operantes por existir la Clasificación Nacional de Discapacidades.

Desde otra perspectiva, los certificados de incapacidad para trabajadores y personas que tienen seguridad social no son de expedición obligatoria y al parecer instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social a la fecha no los tienen contemplados, pues son para efectos fiscales, y sus requisitos dependen de la institución de seguridad social que corresponda, por ejemplo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México y otros, de carácter inclusive estatal.

El actual cuarto párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala:

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.

Conforme a todo lo anterior, sobra decir que la norma de este párrafo no puede cumplirse, por lo cual se vuelve nugatoria la deducibilidad total, sin límites, de los honorarios médicos, dentales o de enfermería y erogaciones vinculadas que sufrague el contribuyente, quien en muchos casos pierde su patrimonio debido a padecimientos o afecciones crónicos o permanentes, lo cual es especialmente injusto, cuando no tiene derecho a seguridad social ni a otros servicios de salud adecuados para sus circunstancias, lo cual viola el derecho humano a la salud, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto, especialmente cuando se trata de clases socioeconómicas de escasos recursos.

Finalmente, el quinto párrafo del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos plantea los requisitos de los comprobantes fiscales:

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

Este párrafo también contribuyó a distorsionar el espíritu original de la propuesta inicial orientada a incluir en la ley las deducciones que nos ocupan.

En efecto, el establecer el requisito de que el comprobante fiscal especifique que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la incapacidad o discapacidad, es algo que puede violar normas éticas en cuanto al secreto profesional relativo a la relación médico-paciente y, en su caso, la información puede prestarse a usos inadecuados en perjuicio del mismo paciente.

Además, cuando no se trata de honorarios, sino de “análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento (sic, erat scriptum, así fue escrito, aunque debería decir restablecimiento) o rehabilitación del paciente”, el prestador o proveedor de estos servicios o bienes, solamente podría cumplir con la especificación requerida en el comprobante si contase con información al respecto, cosa que necesariamente tendría que ser sobre todo mediante la receta o prescripción del médico, dentista o estomatólogo, lo cual también es cuestionable éticamente.

En este listado de erogaciones, contenido en el tercer párrafo resalta con elocuencia la ausencia de las medicinas. Deberían ser deducibles, dado que constituyen muy frecuentemente la erogación más cotidiana para el cuidado del paciente y, muchas veces de montos y precios crecientes.

En retorno al quinto párrafo, es menester señalar que hasta la fecha el Servicio de Administración Tributaria no ha emitido ninguna regla de carácter general para los comprobantes fiscales, cuestión que de acuerdo con todo lo anterior resultaría sumamente azarosa.

Sin ninguna duda, conforme a la jurisprudencia actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los honorarios médicos, dentales o de enfermería y erogaciones vinculadas, incluyendo medicinas, no pueden considerarse como una deducción estructural para el desarrollo directo de las actividades que le generan ingresos gravables al contribuyente, lo cual dentro de este contexto y bajo la perspectiva de que la salud y la vida serían quizás el componente más estructural para que el contribuyente genere ingresos. Aceptado eso, sin conceder, nuevamente hemos de ubicarnos en que estas deducciones son indiscutiblemente estructurales para cumplir con la norma constitucional del derecho humano a la salud que anteriormente invocamos.

Además, lo anterior nos lleva a reconocer que esta serie de conceptos forman parte del mínimo vital al cual toda persona tiene derecho, sobre todo cuando es contribuyente, y no reconocerlo así, vulnera su capacidad contributiva para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Esta deducción, nació en función de la necesidad de combatir la evasión fiscal mediante las prácticas de no expedir comprobantes o de simular operaciones. Hoy este combate aún es necesario, pero no tiene primacía frente al marco de los derechos humanos, particularmente si se considera que la normatividad fiscal actual incluye múltiples facultades de comprobación para las autoridades fiscales, incluyendo el control electrónico que pueden ejercer mediante los comprobantes fiscales digitales por internet y la contabilidad electrónica, en diferentes modalidades y para todo tipo de contribuyentes, además de las disposiciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación acerca de operaciones inexistentes y, por supuesto de las infracciones y delitos fiscales que prevé nuestra legislación con sus correlativas sanciones económicas y penas corporales.

Aun así, consideramos que es conveniente fortificar tales medidas mediante la notificación a los organismos colegiados de la profesión correspondiente y en su caso a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o a cualquiera otra autoridad competente, para que procedan en su caso al trámite de la suspensión o cancelación de la membresía, registro o inscripción de título o cédula profesional correspondientes.

Argumentos

Actualmente se encuentran en vigor, con carácter obligatorio, múltiples normas oficiales mexicanas (NOM) cuya infracción legalmente está sujeta a sanciones de diversa índole, según la gravedad de la infracción.

Existen múltiples normas aplicables a los servicios de salud, especialmente a las profesiones de medicina, odontología y enfermería.

Entre estas NOM destacan particularmente la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de octubre de 2012 y la “Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud”, identificada con los Sistemas de Expediente Clínico Electrónico, habiendo sido publicada ésta en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

Estas normas oficiales mexicanas regulan el expediente clínico necesario para el seguimiento meticuloso de los padecimientos o afecciones que afrontan los pacientes con problemas de salud, dentro de un marco que considera incluso los aspectos éticos que resultan tan inquietantes en esa materia. En especial la NOM del expediente clínico establece: “... los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico”.

Esta misma norma que se correlaciona con la relativa al expediente clínico electrónico dispone que “... es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios”. Ello significa que es aplicable a los profesionales de la salud, especialmente los médicos y dentistas, tanto privados o particulares, como de las instituciones públicas y privadas de salud, e incluso a las propias instituciones de salud privadas o públicas. Debe ser observada por cualquier tipo de médico, general o especialista ya sea que atienda a pacientes de escasos recursos o de condición económica media o elevada. De hecho, es una norma universal en cuanto a su campo de aplicación, en tanto se trate de profesionales que ejercen en México, dado que no debe transgredirse la territorialidad de nuestro sistema jurídico.

Evidentemente en el expediente clínico deben constar todos los datos del paciente y de los profesionales de la salud y, de una manera relevante, el diagnóstico y pronóstico de los padecimientos o afecciones de los pacientes, cualesquiera que sean sus orígenes, es decir, que sean clasificables o no como enfermedades o accidentes generales o no profesionales o que, efectivamente se trate de enfermedades o accidentes generados por riesgos de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo.

En la actualidad no existe una decisión tomada para actualizar la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de restablecer la tabla de valuación de incapacidades permanentes que contenía el artículo 514 de dicha Ley. Ello, además de ser un pendiente importante para restablecer múltiples perspectivas de seguridad jurídica, impide aplicar esa tabla por orden de ley y de manera supletoria para valuar las incapacidades o discapacidades, laborales o no, que generarían el derecho a deducir sin limitaciones los honorarios médicos, dentales o de enfermería y erogaciones vinculadas.

Tampoco existe decisión conocida para establecer a plazo inmediato la Clasificación Nacional de Discapacidades, necesaria para valuar los padecimientos o afecciones que dan derecho a las deducciones mencionadas.

En consecuencia, es conveniente que se cambie el requisito de valuación de incapacidades y discapacidades, para adoptar otro, que hoy tiene suficiente sustentación y rigor jurídico mediante el expediente clínico y que consiste en que se trate de padecimientos o afecciones de salud de carácter crónico o permanente, sin juzgar si son preexistentes o no, o su nivel de gravedad, si son parciales o totales, temporales o permanentes, ni si provienen de enfermedades o accidentes, laborales o no.

Sin duda el expediente clínico, en donde obligatoriamente deben constar los diagnósticos y pronósticos de las afecciones o padecimientos, permite establecer si se trata de problemas de salud crónicos o permanentes, bajo la responsabilidad que legalmente existe y ha existido, del profesional de la salud.

Para fortalecer aún más las sanciones económicas y corporales que actualmente pueden aplicarse a las prácticas fiscales indebidas que pudieran surgir, es de considerarse la suspensión o cancelación de derechos para ejercer profesionalmente por parte de médicos, dentistas y personas dedicadas a la enfermería, que puedan emitir recetas o prescripciones para la salud, de conformidad con las normas legales aplicables y las autoridades competentes.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francisco Martínez Neri, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los párrafos tercero, cuarto y quinto, y se adiciona un párrafo sexto, a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adicionan los artículos 91-E y 91-F al Código Fiscal de la Federación, para la deducción de honorarios y gastos médicos y dentales y erogaciones vinculadas con padecimientos crónicos o permanentes

Artículo Primero. Se reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto, y se adiciona un párrafo sexto, a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. ...

...

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos estrictamente indispensables efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis y estudios clínicos, gastos hospitalarios, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento orehabilitación del paciente, así como medicinas, que hayan sido recetados o prescritos al contribuyente por un profesional titulado y con cédula profesional para ejercer dentro del área que corresponda, destinados a atender padecimientos o afecciones de salud de carácter crónico o permanente. Para estos efectos el profesional o la institución de salud a la que pertenezca, deberán llevar expediente clínico conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables y expedir certificado médico o documento equivalente para el contribuyente, ya sea impreso o electrónico. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

Los expedientes clínicos, certificados médicos y demás información relativa podrán ser objeto del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal de las autoridades. Dicha información profesional será objeto de la reserva prevista en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Para efectos de la deducción a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital deberá contener la clave del registro federal de contribuyentes y el número de cédula profesional de quien expide la receta o prescripción.

En caso de que el profesional a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción, con falsedad haga registros en el expediente clínico, o emita recetas o prescripciones también con falsedad, las autoridades fiscales notificarán a los organismos colegiados de la profesión correspondiente y en su caso a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como a cualquiera otra autoridad competente, para que procedan en su caso al trámite de la suspensión o cancelación de la membresía, registro o inscripción de título o cédula profesional correspondientes.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 91-E y 91F al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 91-E. Son infracciones relacionadas con los expedientes clínicos, recetas o prescripciones a que se refiere el artículo 151, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el profesional señalado en dicha disposición, con falsedad haga registros en el expediente clínico, o emita recetas o prescripciones también con falsedad respecto al expediente clínico.

Artículo 91-F. Cuando el profesional señalado en el Artículo 91-C de este Código, cometa las infracciones a que se refiere dicha disposición, las autoridades fiscales notificarán a los organismos colegiados de la profesión correspondiente y en su caso a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como a cualquiera otra autoridad competente, para que procedan en su caso al trámite de la suspensión o cancelación de la membresía, registro e inscripción de título o cédula profesional, según corresponda.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que adiciona los artículos 130 Bis al Código Fiscal de la Federación y 19 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 130 Bis al Código Fiscal de la Federación y el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para una impartición de justicia administrativa expedita y oportuna, de acuerdo a lo siguiente

Planteamiento del problema

Al referirnos a la necesidad de incluir una audiencia previa de conciliación en el recurso administrativo, más identificado como recurso de revocación, y en el juicio contencioso administrativo federal, hay que resaltar que un asunto fiscal que se maneje con un recurso de revocación puede llevar de ocho a doce meses aproximadamente, más dos años probables de un juicio contencioso administrativo, más un año o más de un eventual juicio de amparo. En ese tenor, estaríamos hablando de unos cuatro años para tener una resolución definitiva, lo que sin lugar a dudas no satisface el derecho humano a una justicia pronta y expedita.

Como ejemplos de audiencias previas de conciliación, tenemos las que se realizan dentro de los “juicios civiles” o dentro del “juicio laboral”, que han demostrado su eficacia, para poner fin a los asuntos allí planteados, logrando, en numerosas ocasiones, impartir justicia de manera rápida.

Varios ejemplos de asuntos que bien podrían solucionarse mediante la conciliación, por no tener realmente una complejidad manifiesta, son los siguientes:

a) Un contribuyente, alega en un recurso de revocación, que se le ha embargado un bien inembargable y argumenta violación al artículo 157 del Código Fiscal de la Federación y al diverso 98 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Como se aprecia con claridad, la autoridad se da cuenta de su arbitraria acción y levanta el embargo, sin necesidad de llegar a la resolución del caso formulado por el particular.

b) Una persona argumenta que el crédito fiscal está mal calculado y que le están cobrando unos cuantos pesos de más; aquí la autoridad puede ver con facilidad su error y enmendarlo, sin tener que esperar a la resolución final del medio de defensa administrativo.

c) Cuando la autoridad tributaria se da cuenta que no tiene razón para negar la devolución, y de este modo evita cubrir cuantiosas cantidades por concepto de actualización e intereses con cargo al fisco federal.

d) Si en un caso concreto, se alega prescripción y es notorio que, efectivamente, han transcurrido los plazos a que hace referencia el numeral 146 del Código Fiscal de la Federación.

e) En un asunto contencioso, la autoridad demandada detecta que realmente su notificación fue ilegal y en lugar de allanarse, deja sin efectos la diligencia en beneficio del gobernado.

f) Tocante a los asuntos de pensiones, la parte demandada reconoce que estaba mal calculada una pensión o un haber de retiro y se compromete a modificarla en beneficio del actor, con la intención de mejorar su importe.

g) En caso de que una institución de fianzas, reclame que se le está cobrando de más y ello de deba a un error de cálculo, que importa unos cuantos pesos.

h) En asuntos de corte administrativo en que la autoridad demandada reconozca que sus actuaciones se encuentran viciadas, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Así, podríamos poner infinidad de casos, en donde la conciliación pudiese zanjar las controversias interpuestas en vía oficiosa o en vía contenciosa administrativa y obtener una impartición de justicia fiscal y administrativa rápida y sencilla.

Argumentos

Las necesidades de impartir justicia pronta y expedita en asuntos fiscales y administrativos, así como de racionalizar las cargas de trabajo que tienen a cuestas las autoridades que intervienen en el recurso de revocación y en el juicio contencioso administrativo, conducen a la necesidad incluir dentro del procedimiento, un mecanismo alternativo de solución de controversias, como lo es una audiencia previa y de conciliación, en donde se logre conciliar a las partes en conflicto, para así cumplir con lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la impartición de justicia pronta y expedita.

Una audiencia de esta naturaleza, evitaría llegar hasta el final de los casos y se lograría una solución conveniente para las partes en litigio para que desde un principio se proceda a exhortar a los litigantes a zanjar sus diferencias, buscando su avenimiento y proponiendo puntos concretos de acuerdo; y, de no obtenerse dicho arreglo, seguir con el procedimiento ordinario, que terminaría con una sentencia.

Por otra parte, también es imperativo tener en consideración el contenido del artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual establece que debe darse oportunidad a los gobernados de contar con una audiencia, con antelación a la resolución del caso planteado:

Conforme a lo anterior, además de dar cumplimiento sistema normativo que nos rige, se pueden obtener múltiples ventajas con la inclusión de una audiencia previa de conciliación, en los recursos administrativos de revocación y en el juicio que se desarrolla ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto incluso podría abarcar los asuntos que se hacen valer ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Infonavit, si vamos en pro de un verdadero estado de derecho.

De esta manera en las controversias de derecho fiscal y administrativo, con la salvedad de los casos en donde aparezca el orden público, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá exhortar a las partes a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el cual puede evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento contencioso administrativo.

Así, esta propuesta se inserta dentro de las tendencias actuales para la impartición de justicia por las vías de la conciliación. Una muestra de ello, es la publicación de una nota de opinión firmada por Alfonso Pérez Daza, Consejero de la Judicatura Federal, del día 31 de agosto de 2016, que se refiere a la saturación y fuerte carga de trabajo de los tribunales federales en materia de amparo:

Una forma de combatir este incremento de cargas de trabajo podría ser la inclusión de una etapa de mediación en el juicio de amparo, en la que exista la posibilidad de que en cualquier momento se pueda conciliar entre la autoridad responsable, el quejoso y el tercero perjudicado.

Para instrumentar la audiencia previa de conciliación que aquí se propone deberán nombrarse conciliadores o secretarios conciliadores, que estarían ubicados en las dependencias competentes de las autoridades, en función de sus reglamentos internos.

De este modo, transcurrida en su caso la audiencia, si el particular y la autoridad administrativa llegan a un acuerdo, se levantaría un “acta circunstanciada”, que tendría valor equiparable a una sentencia, la cual habría de cumplirse en sus términos, mediante el principio de “buena fe” y solo en caso de incumplimiento, se utilizarían medidas coercitivas, según se requiera y de acuerdo con las normas legales respectivas.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Código Fiscal de la Federación

Vigente

Sin artículo correlativo.

Propuesta

Artículo 130 Bis. En el recurso existirá una audiencia de conciliación, a la cual se citará para su desarrollo dentro de los primeros diez días contados a partir de la presentación de este medio de defensa. El promovente deberá manifestar su conformidad y aceptación de la audiencia para su desahogo.

De la audiencia se levantará acta circunstanciada, la cual tendrá efectos de cosa juzgada y deberá cumplirse en sus términos por los comparecientes, bajo el principio de buena fe.

Para llevar al cabo tales audiencias, la autoridad fiscal tendrá conciliadores, dotados de facultades de decisión, para llegar a obtener acuerdos válidos, para lo cual, podrá comparecer el propio particular o alguno de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Vigente

Sin artículo correlativo.

Propuesta

Artículo 19 Bis. En el juicio existirá una audiencia de conciliación, a la cual se citará para su desarrollo dentro de los primeros cinco o diez días contados a partir de la presentación de la demanda, dependiendo de si es vía sumaria o vía tradicional. Las partes deberán manifestar su conformidad y aceptación de la audiencia para su desahogo.

De la audiencia se levantará acta circunstanciada, la cual tendrá efectos de cosa juzgada y deberá cumplirse en sus términos por los comparecientes, bajo el principio de buena fe.

Para llevar al cabo tales audiencias, el Tribunal tendrá secretarios conciliadores, dotados de facultades de decisión, para llegar a obtener acuerdos válidos, pudiendo comparecer el propio particular o alguno de los abogados autorizados en los términos del artículo 5o. de esta ley.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Francisco Martínez Neri, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 130 Bis al Código Fiscal de la Federación y el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para una impartición de justicia administrativa expedita y oportuna

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 130 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 130 Bis. En el recurso existirá una audiencia de conciliación, a la cual se citará para su desarrollo dentro de los primeros diez días contados a partir de la presentación de este medio de defensa. El promovente deberá manifestar su conformidad y aceptación de la audiencia para su desahogo.

De la audiencia se levantará acta circunstanciada, la cual tendrá efectos de cosa juzgada y deberá cumplirse en sus términos por los comparecientes, bajo el principio de buena fe.

Para llevar al cabo tales audiencias, la autoridad fiscal tendrá conciliadores, dotados de facultades de decisión, para llegar a obtener acuerdos válidos, pudiendo comparecer el propio particular o alguno de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.

Artículo Segundo. Se adiciona 19 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. En el juicio existirá una audiencia de conciliación, a la cual se citará para su desarrollo dentro de los primeros cinco o diez días contados a partir de la presentación de la demanda, dependiendo de si es vía sumaria o vía tradicional. Las partes deberán manifestar su conformidad y aceptación de la audiencia para su desahogo.

De la audiencia se levantará acta circunstanciada, la cual tendrá efectos de cosa juzgada y deberá cumplirse en sus términos por los comparecientes, bajo el principio de buena fe.

Para llevar al cabo tales audiencias, el Tribunal tendrá secretarios conciliadores, dotados de facultades de decisión, para llegar a obtener acuerdos válidos, pudiendo comparecer el propio particular o alguno de los abogados autorizados en los términos del artículo 5o. de esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES



APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO FORMAL EN EL ESTADO CHIAPAS QUE HAN RESULTADO AFECTADOS POR EL MOVIMIENTO MAGISTERIAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la instauración de los medios de apoyo para el sector empresarial y el comercio formal de Chiapas afectados por el movimiento magisterial consistentes en el diferimiento de cuotas patronales al IMSS e Infonavit, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN

Janette Ovando Reazola, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma educativa presentada en diciembre de 2012, aprobada el 25 de febrero de 2013 y promulgada el 12 de septiembre del mismo año, establece para el Estado la obligación de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

De esta manera, se mandata que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se lleven a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Asimismo, establece que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.

Lo establecido en la Constitución y en las leyes que reglamentan lo dispuesto por ella, ha provocado varias protestas por miembros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), que durante los tres años que van de la puesta en vigor de la reforma, han derivado en plantones, incendios, despidos, niños sin clases, y con ello, múltiples afectaciones al libre desarrollo social y económico de muchas comunidades en donde se manifiestan, entre ellas, una de las más perjudicadas ha sido el estado de Chiapas.

En Chiapas los bloqueos de vías de comunicación han puesto en riesgo la actividad empresarial, comercial y turística. Para la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y el Centro Empresarial de Chiapas, el conflicto magisterial ha puesto a éste estado en una de sus peores situaciones de su historia, con daños y afectaciones graves para toda la sociedad.

De hecho, han señalado que las afectaciones sufridas producto de las manifestaciones de la CNTE son peores que las ocurridas con la devaluación de 1994, para las cuales a los empresarios les llevó al menos una década recuperarse, por lo que ya vislumbran que para recuperarse de las afectaciones actuales también llevarán muchos años.

Los dirigentes de estos organismos han manifestado que los empresarios chiapanecos viven momentos de desesperación ante la ausencia de la autoridad para lograr la normalización de la vida cotidiana en la entidad, lo que ha puesto al borde de la quiebra a cientos de establecimientos, y en riesgo de perderse unos 15 mil empleos.

Han referido que el sector turístico, que es un ingreso fundamental para el estado de Chiapas, se ha visto afectado hasta en casi 80 por ciento, debido a la cancelación de las visitas turísticas, los congresos y demás eventos que se realizaban en la entidad.

Además, han señalado que los hoteleros han declarado prácticamente perdido el periodo vacacional de verano por la baja ocupación, y ya analizan el posible cierre de establecimientos, con consecuencias económicas y sociales para toda la sociedad chiapaneca y nacional.

Ante ello, y a más de 100 días de plantón por parte del magisterio chiapaneco, la Cámara Nacional de Comercio de Tuxtla dio a conocer que 435 comercios están en quiebra y más de la mitad han tenido que cerrar de forma definitiva en el centro de la capital donde desde el 15 de mayo la CNTE se encuentra en paro. E informó que los propietarios de algunos comercios han sido obligados a endeudarse para sobrevivir al embate que les provoca la presencia de los profesores en el centro capitalino.

Lo anterior sin duda expone a los empresarios a una situación grave para hacerse cargo de sus responsabilidades para con sus empleados en materia de cuotas del seguro social y de acceso a la vivienda.

Ello se agrava ante el anuncio de la Coordinadora de más bloqueos carreteros y cierre de empresas transnacionales, donde todo parece indicar que en el marco del Cuarto Informe del Presidente Enrique Peña Nieto, la disidencia magisterial irá con toda su fuerza en este periodo que podría ser la parte final de su intensa lucha en lo que respecta a 2016.

Ante estos acontecimientos, para Acción Nacional es primordial que los pequeños negocios afectados reciban con prontitud los apoyos anunciados por la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, a fin de que continúen su actividad productiva y conserven los empleos que actualmente generan.

Conocemos de la estrategia federal para rescatar a las empresas que están en riesgo de quebrar luego de más de tres meses de registrar pérdidas económicas derivadas de las manifestaciones, movilizaciones, plantones y bloqueos organizados por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

No obstante ello, nos preocupa el anuncio por parte del gobierno federal de que se implementará hasta que se consiga “el regreso a la normalidad”, lo que significa que operará hasta que todos los maestros de la CNTE regresen a clases.

Para el Grupo Parlamentario del PAN es primordial el rescate de las pequeñas y medianas empresas afectadas por los bloqueos, a fin de puedan continuar con su actividad y conservar los empleos.

Por ello es que conminamos al Estado a que actúe y restablezca la paz, que se respeten las garantías de libre tránsito, el derecho al trabajo, y a la educación y a la libertad económica, y a que, en consideración de lo anteriormente expuesto, atienda el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), aplique con prontitud los mecanismos de apoyo al sector empresarial y del comercio formal en el estado Chiapas que han resultado afectados por el movimiento magisterial, consistentes en el diferimiento de cuotas patronales al IMSS y al Infonavit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2016.—Diputada Janette Ovando Reazola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



PROTEJAN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE MEGACABLE, DERIVADO DE LA BAJA CALIDAD EN EL SERVICIO CONTRATADO

«Proposición con punto de acuerdo, que exhorta al IFT y la Profeco a proteger los derechos de los consumidores de Megacable por la baja calidad del servicio contratado, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de lo siguiente:

Antecedentes y consideraciones

Es preciso recordar que conforme a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del año 2013, se consagró en el artículo 6º de nuestra Carta Magna el derecho de acceso a tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

De igual manera el apartado B en su fracción II de dicho artículo consigna que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Por otro lado el artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión consigna que el Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

No debiendo olvidar que la reforma tuvo como propósito principal beneficiar a todos los mexicanos, por eso consideró dentro de sus principales objetivos, como ya se mencionó, el permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para que de esta forma, un mayor número de usuarios accediera a dichos servicios en mejores términos de calidad y precio.

Por consiguiente, dicha reforma buscaba lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, para así contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.

Sin embargo y contrario a lo antes señalado Grupo Televisa informó que a partir del 9 de septiembre de 2016, la empresa Megacable dejaría de transmitir 14 señales de Televisa Networks.

En principio hay que destacar que la primera que informó de dicho rompimiento empresarial fue Grupo Televisa, siendo que la que en principio debió haber sido Megacable quien como ya se mencionó dejó de trasmitir las señales de Televisa Networks que son Tele Hit, Distrito Comedia, Ritmoson, Unicable, Canal 2, Foro TV, TiiN, Golden, De película, Golden Edge, Gala TV, Bandamas, Canal 5 y Tlnovelas.

Cabe destacar que Megacable es una empresa que ofrece servicios de telefonía, televisión por cable e Internet. Al cierre del 2º Trimestre de 2016 el segmento de video finalizó con 3,007,017 suscriptores registrándose adiciones netas de más de 39 mil suscriptores, es decir un crecimiento de 1.3%, al comparar con el 1er Trimestre del mismo año. Asimismo, se registró un crecimiento de 17% o 437 mil suscriptores más comparando con el 2º Trimestre de 2015.

No obstante, que al día de hoy Megacable está entregando a los consumidores las listas de remplazo de las 14 señales, lo cierto es que las mismas son de menor calidad o de mucho más baja audiencia, lo que se traduce, en prestar una baja calidad de servicio al contratado por los consumidores.

De igual manera, resultado de este rompimiento empresarial por Megacable resulta el incumplimiento de la obligación legal de informar a la Bolsa Mexicana Valores sobre eventos relevantes, aunado a que no da una explicación detallada a los inversionistas de la diferencia de la señal que llevará de los canales 2, 4, 5 y 9, incumpliendo con ellos el artículo 106 la Ley del Mercado de Valores.

“...Artículo 106.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a informar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, ajustándose a los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de dicha bolsa, las causas que a su juicio hayan dado origen a cualquiera de los eventos siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.Movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores.

II.Cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público.

Adicionalmente, la Comisión o la bolsa de valores en la que se listen los valores tendrá la facultad de requerir a las emisoras la publicación de un evento relevante que explique las causas que le dieron origen, así como para requerir la revelación de información adicional cuando la existente en el mercado a juicio de la Comisión o de la bolsa de valores, sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público y que por su interpretación pueda afectar o influir en la cotización de los valores de la emisora.”...

Por otro lado existen órdenes judiciales que obran en estrados desde el 5 de septiembre y en donde los jueces 4 y 41 de lo Civil en la Ciudad de México emitieron un apercibimiento judicial a Megacable para que continúe con la transmisión de las 14 señales y mantenga los términos del convenio entre ambas empresas hasta que se resuelvan los juicios, situación que tampoco fue notificada a la Bolsa Mexicana de Valores.

Más allá de lo antes mencionado resulta preocupante y como diputados tenemos que velar por los intereses de los ciudadanos en este caso más de tres millones de suscriptores y sus familias que se encuentran verdaderamente molestos motivando la acción de la Profeco, quien únicamente hizo un requerimiento a la empresa para que explique la forma en que informó a sus clientes de los cambios en su programación.

Toda vez que, la empresa no tomó en cuenta que el contrato de prestación de servicios que tiene registrado ante la Profeco la obliga a notificar con 15 días de anticipación de los cambios de programación.

De igual manera por ley, también debió informar a los consumidores de la forma en que planeaba bonificar o compensar este cambio, de conformidad con los artículos 42, 85, 92 bis y 92 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No debemos pasar por desapercibido, que Televisa y Megacable habían sido socios en la marca Yoo que surgió para contrarrestar la aparición de Dish y en 2014 el Ift sancionó a Cablevisión ahora Izzi, de Televisa, con 8 millones de pesos y a Megacable con 33 millones por haber incurrido en prácticas monopólicas al conformar esta alianza.

Regresando al tema de la reforma en materia de telecomunicaciones, queda claro que las obligaciones Must offer y el Must carry, que se buscaban con dicha reforma en beneficio de los usuarios no están siendo aplicadas.

Must offer: es la obligación que tienen las grandes televisoras de señal abierta de poner a disposición de las televisoras de paga (cable, DTH u otras) sus señales para que sean difundidas.

Must carry: es la obligación de los sistemas de televisión de paga (cable, DTH u otras) de incluir las señales de televisión abierta en su oferta de servicios.

De tal manera que se afecta a los intereses de los consumidores toda vez que la comunicación de Megacable no se ha corregido.

“...Asegura a sus clientes que seguirán viendo los canales 2, 4 y 5 de Televisa. Sin embargo, esta aseveración no es del todo cierta. La señal de Foro TV (canal 4) sólo la podría transmitir Megacable en las localidades que se encuentren dentro de la Ciudad de México.

Adicionalmente, la señal del canal 2 y 5 no será transmitida como lo afirma la empresa “con normalidad”, ya que las señales radiodifundidas al interior de la República se retransmiten, en su mayoría, con la programación y comercialización local, mientras que Megacable venía recibiendo una señal nacional.

En el caso de las audiencias, no avisar en tiempo del cambio de canales contratados y al remplazarlos por otros con un nivel de audiencia por debajo del inicialmente ofertado, va en contra del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.”...

En razón de lo anterior, es de exhortarse al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Bolsa Mexicana de Valores y a la Procuraduría Federal del Consumidor a que en el ámbito de sus funciones investiguen y sancionen a las empresas Grupo Televisa y Megacable, en su caso, por las anomalías e incumplimientos derivados de su rompimiento empresarial, mismo que causo un detrimento en los derechos de los consumidores de Megacable.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor a que en el ámbito de sus funciones protejan los derechos de los consumidores de Megacable, mismos que fueron violados al darles una baja calidad de servicio contratado, derivado de su rompimiento empresarial con Grupo Televisa.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Bolsa Mexicana de Valores y a la Procuraduría Federal del Consumidor a que en el ámbito de sus funciones investiguen y sancionen los incumplimientos en que incurrieron, en su caso, las empresas prestadoras del servicio de televisión Grupo Televisa y Megacable consecuencia de su rompimiento empresarial.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 http://inversionistas.megacable.com.mx/reportesES_pdf/2Q16.pdf

3 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc

4 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/09/11/megacable-televisa-costo-divor cio-mal-comunicado

5 http://aristeguinoticias.com/2003/mexico/que-son-el-must-carry-y-el-must-offer/

6 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/09/11/megacable-televisa-costo-divor cio-mal-comunicado

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2016.`— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



VIOLACIONES DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a establecer un instrumento de constante monitoreo y denuncia de violaciones, ante las autoridades correspondientes, del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a establecer un mecanismo de constante monitoreo y de denuncia de violaciones ante las autoridades correspondientes del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I.La leche materna es el único alimento que el niño o la niña necesita para los primeros seis meses de vida. Otro tipo de alimentos o bebidas, inclusive de agua, aumentaría el riesgo de que tenga diarrea u otra enfermedad. La leche materna es la “primera inmunización” del bebé, no existen fórmulas alternativas para su protección.

II. “En1979, ante la disminución de las tasas de lactancia materna a nivel mundial, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), organizaron una reunión sobre la alimentación del lactante y niño pequeño. El resultado fue la recomendación de un código internacional para controlar las prácticas de comercialización de fórmulas infantiles y otros productos utilizados como sucedáneos de la leche materna, es decir, como sustitutos parciales o totales de la leche materna.”

III. En mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) aprobó el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna. Desde 1981, 24 países adoptaron el código en su totalidad o parcialmente y otros 27 países incorporaron a su legislación nacional muchas de las normas allí estipuladas.

IV. “La Conferencia Internacional de Nutrición del 1992 en Roma, definió que una de las principales estrategias para disminuir el hambre y la desnutrición es a través de fomentar la lactancia materna, concluyendo que una de las acciones para aumentar los índices de la lactancia materna en el mundo es la implementación del monitoreo del Código Internacional. Dicho código, 35 años después, sigue siendo “la piedra angular” para las autoridades de salud pública en regular algunas normas básicas como:

• No anunciar sucedáneos de leche materna, biberones, ni tetinas.

• No obsequiar muestras gratuitas a las madres.

• No realizar promociones en los sistemas de salud, que incluye no ofrecer suministros de fórmula gratis o a bajo costo.

• No permitir que se entreguen donaciones o muestras gratuitas a las/los trabajadoras/os de la salud.

• No utilizar fotografías de bebés, ni palabras que idealicen la alimentación artificial en las etiquetas de los productos; la información provista a las/los trabajadoras/es de la salud debe ser científica y objetiva.

• La información sobre alimentación artificial, incluyendo la que aparece en las etiquetas, deberá explicar los beneficios y superioridad de la lactancia materna y alertar sobre los peligros relacionados con la alimentación artificial.”

V.La implementación de este código es fundamental para la salud de los lactantes, niñas y niños. El demorar o restringir la toma de leche materna y sustituirlas con otros productos antes de los seis meses, continúa siendo la práctica común que aumenta el riesgo de infecciones, alergias, enfermedades de largo plazo y muerte.

VI. La alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

VII. En México la Estrategia Nacional de Lactancia Materna (ENLM), “tiene cinco objetivos específicos, entre los que se encuentra: el trabajo coordinado interinstitucional, para desarrollar las acciones; la medición y evaluación de indicadores y para el seguimiento de los resultados; el fortalecimiento de las capacidades institucionales, que contempla los beneficios de la lactancia materna, no sólo para aquellos recién nacidos en hospitales amigos del niño y la niña, sino que también, fortalecer las capacidades que permitan otorgar estos beneficios y reducir los riesgos de enfermedad y muerte de aquellas/os que nacen más vulnerables, como son las niñas y niños prematuros y/o de bajo peso, para quienes se ha considerado el funcionamiento en red de bancos de leche humana, que permitan alimentarlos con leche humana pasteurizada y el fomento de la técnica canguro que favorezca una pronta recuperación además de mejorar su estado de nutrición; el apoyo a las mujeres que trabajan fuera de casa, para continuar la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses y hasta los dos años, aun cuando regresan a trabajar, impulsando la creación de salas de lactancia o lactarios institucionales y empresariales; así como la protección y promoción de la lactancia en las unidades de primer nivel de atención, haciendo énfasis en aquellas unidades de salud con menor índice de desarrollo humano que contempla la Cruzada Nacional contra el Hambre.”

VIII.Aunado a lo anterior, es primordial darle un puntual seguimiento a la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, así como presentar las denuncias correspondiente para poder así revertir la tendencia de la participación del sector privado en la educación nutricional (campañas, programas educativos en escuelas, organización de congresos, desarrollo de sitios web, etcétera) y en cualquier programa público relacionado con la alimentación infantil con el fin de evitar conflicto de interés.

IX. “Se ha documentado ampliamente que las prácticas de comercialización agresivas por parte de los productores y comercializadores de fórmulas lácteas, alimentos complementarios, biberones y chupones para los menores de un año, además de desinformar a madres, padres y trabajadores de salud sobre la forma más conveniente de alimentar a los menores, induce a prácticas de alimentación artificial que menoscaban la lactancia materna produciendo graves daños a la salud y a la nutrición de los niños. A nivel mundial, estas prácticas de comercialización se han asociado a la muerte de más de un millón de niños anualmente. El desplazamiento de la lactancia materna tiene también un alto costo económico para las familias y los servicios de salud, además de que priva a los lactantes y a sus madres de muchos otros beneficios.”

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a establecer un mecanismo de constante monitoreo y de denuncia de violaciones, ante las autoridades correspondientes, del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna.

Notas:

1 Con datos de UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. 2016.

2 Secretaría de Salud. Gobierno de México. www.gob.mx

3 Movimiento ciudadano por la recuperación de la lactancia materna promovido por Proyecto AliMente, Octubre 9, 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California a solicitar el apoyo del federal en materia de seguridad pública para enfrentar la violencia e inseguridad presentadas en la entidad, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, II, III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con lo siguiente:

Consideraciones

La existencia de un Estado se justifica cuando es capaz de garantizar la propiedad y los derechos humanos de las personas.

Y uno de los derechos fundamentales de la convivencia humana, es una situación de paz social.

En los últimos meses, los ciudadanos de Baja California, han experimentado, más que un estado de paz, un estado de intranquilidad. Lo anterior derivado del incremento de crímenes de alto impacto, en varios municipios de aquella entidad.

Es por lo anterior que el suscrito solicita mediante la presente, al gobernador constitucional de Baja California, pida formalmente el apoyo del gobierno federal, en materia de seguridad pública, lo anterior con objeto de que enfrente la situación de violencia e inseguridad que se ha presentado en el territorio bajacaliforniano.

Haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley.

En el mismo precepto constitucional se establece que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública.

Aunado a lo mencionado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece, entre otras metas nacionales; la de un México en Paz, la cual prevé, como líneas de acción, las de coadyuvar con las instancias de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno para reducir la violencia; consolidar y si es necesario reestructurar las policías, y establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad.

Por tanto, el gobierno federal debe contribuir de manera eficaz al restablecimiento del orden y la seguridad en los de Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El mismo artículo 27, fracción XVIII, determina que a la Secretaría de Gobernación le corresponde auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia del Pleno, identificada como P./J. 36/2000, determinó que “Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública”.

Que en los últimos meses, en el Estado de Baja California y en algunos de sus municipios se han presentado manifestaciones de falta de coordinación institucional en materia de seguridad pública, lo anterior ha tenido como consecuencia diversas expresiones violentas de la delincuencia organizada, como resultado de lo anterior, se ha mermado la paz social y el Estado de Derecho, principios fundamentales de una convivencia armónica en el estado.

En virtud de lo anterior, resulta necesario y posible que el gobernador constitucional del estado de Baja California, solicite formalmente el apoyo del gobierno federal en materia de seguridad pública.

Es en atención a lo considerado que presento Punto de Acuerdo para quedar como sigue:

Único: La Honorable Cámara de diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del estado de Baja California, licenciado Francisco Arturo Vega de Lamadrid a que solicite formalmente el apoyo del gobierno federal en materia de seguridad pública, con el objeto de enfrentar la situación de violencia e inseguridad que se ha presentado en el estado de Baja California.

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016.— Diputado Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



AMPLIAR LA COBERTURA DEL PROGRAMA PROSPERA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SHCP y la Sedesol a ampliar la cobertura del programa Prospera y convertirlo en uno de verdadera política de desarrollo social que contribuya a disminuir la pobreza, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a la consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por los que se solicita a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social que amplíen la cobertura del programa de inclusión social Prospera y lo convierten en un programa de verdadera política de desarrollo social que contribuya a disminuir la pobreza.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde su creación, el Prospera ha sido severamente criticado por los especialistas y por la población en general, ya que poco abona a la mejora de la situación de pobreza en la que viven millones de personas en el país. Lo anterior, debido a que no combina cambio alguno en lo relacionado al sistema económico imperante en el país, no genera empleos ni distribuye de manera equitativa la riqueza, sino que, en el mejor de los escenarios, es un paliativo o una contención ante los problemas generados por la pobreza.

Por desgracia, lo único que lo diferencia de los programas fallidos operados por las administraciones anteriores es su denominación, como de manera puntual menciona la Universidad Nacional Autónoma de México en su reciente Informe del desarrollo en México, presentado hace algunos días en la Cámara de Diputados.

En 1988, Solidaridad fue instaurado con la intención de enfrentar la pobreza. Sus acciones se orientaron al apoyo de la agricultura y la diversificación productiva en el campo. En 1997, el concepto del programa fue modificado, dando entrada a Progresa, con el que se eliminó la intermediación para la entrega de recursos, implementándose un modelo de entrega de recursos económicos en efectivo. En ninguno de los casos, el objetivo principal fuera conseguido.

Con una nueva administración, en 2002, de nueva cuenta sufrió un cambio de denominación, obteniendo los mismos paupérrimos resultados al conocerse como Oportunidades, el cual, como modificación, incluía a personas jóvenes y a personas en situación de pobreza habitantes de zonas urbanas.

Como se aprecia, desde hace casi 3 décadas, los programas estelares de las administraciones federales no han logrado cumplir con sus ambiciosos cometidos, por el contrario, en este lapso la cifra de personas que viven en situación de pobreza aumentó 16 por ciento: pasó de 46 millones en 1990 a 53 millones en 2012, de acuerdo con datos provistos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

En 2014, con motivo del segundo Informe de Gobierno, el titular del Poder Ejecutivo federal anunció que para hacer frente a sus limitaciones y para “aportar nuevas alternativas, más eficaces contra la pobreza”, dejaría atrás Oportunidades, dando entrada a Prospera, programa que de manera demagógica presentó como el que lograría disminuir la pobreza que se mantenía en la misma proporción desde hace tres décadas.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, pese al aumento de recursos destinados a la operación de programas sociales relacionados con el combate a la pobreza, ésta no ha disminuido de manera significativa, ya que existen diversos factores de coyuntura y de largo plazo que no forman parte de las estrategias de creación de los programas sociales, por ejemplo, la disminución del ingreso debido a la crisis financiera, el aumento del precio de la canasta básica y el pobre crecimiento anual del producto interno bruto.

Prospera no ha sido capaz de resolver o aminorar de manera sustancial el problema de la pobreza, debido a que un gran porcentaje de su presupuesto asignado no está destinado al apoyo de la población, sino al pago de salarios de quienes lo operan. De acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, en 2015, Prospera recibió 53 por ciento más recursos económicos que el último año de operación de Oportunidades, sin embargo, el número de personas beneficiarias no incrementó, mucho menos se vio disminuida la brecha de desventaja social.

También destacó que los subprogramas considerados en Prospera, como becas, seguros médicos, apoyos alimenticios, inclusión laboral y productiva, son los mismos que ya consideraba Oportunidades, a los que les fue asignado el mismo monto presupuestal que el año anterior, lo que evidencia de manera clara que el incremento en el presupuesto no fue destinado a la consecución de los objetivos del propio programa.

Por su parte, el Centro de Investigación en Economía y Negocios del Instituto Tecnológico y de Estudio Superiores de Monterrey mencionó que los rubros de Prospera siempre han existido y que el supuesto cambio de rumbo sólo responde a un cambio de denominación que responde a cuestiones de propaganda política con fines electorales, más que al desarrollo social de las personas, como se mencionó en esta tribuna como posicionamiento de Morena ante la glosa del cuarto Informe de Gobierno en materia de política social.

Aunado a lo anterior, Prospera no cumple requerimientos aprobatorios en cuanto a la capacidad de cumplir su meta, no cuenta con el presupuesto requerido para cubrir a la población potencialmente beneficiaria, por lo que no logra resolver el problema que le dio origen; asimismo, existen graves problemas de opacidad en la forma en la que el titular del Poder Ejecutivo federal informa al Congreso de la Unión sobre sus niveles de desempeño y eficacia, lo que impide su correcta evaluación y análisis objetivo con respecto al desarrollo social que pretende proveer.

Por si lo anterior fuera poco para evidenciar los grandes rezagos en materia de política social, para 2017, el titular del Poder Ejecutivo federal pretende que Prospera cuente con un presupuesto de 82 mil 151 millones 73 mil 496 pesos; es decir, 15 millones 668 mil 402 menos que en 2016. Ello, aunado a los problemas endémicos del programa, implicará que para el próximo año tampoco sea capaz de proveer una cobertura universal y, por ende, esté imposibilitado para cumplir con su meta de desarrollo social.

Con lo anterior, de nueva cuenta queda manifiesta la incapacidad del gobierno federal para crear e implementar verdaderas estrategias multidisciplinarias relacionadas con el combate a la pobreza, desde hace muchos años hemos padecido malos gobiernos con malas políticas económicas y sociales que pretenden perpetuar estados de necesidad para medrar con ellos en búsqueda de fines meramente electorales.

Se requiere la elaboración de una nueva política social y económica, que dé prioridad a una mejor distribución del ingreso. Los programas sociales deben ser entendidos como formas en las que de manera inteligente y coordinada, se pueda atender una problemática específica, en este caso, la injusta situación económica y social en la que viven millones de personas en el país, debido a los altos grados de pobreza.

Es importante una nueva visión que deje de lado el asistencialismo y la entrega de dinero a cambio de favores políticos, porque como ha quedado evidenciado, este círculo vicioso sólo ha favorecido al partido político en el poder, no ha mejorado condiciones de vida desde que el sistema neoliberal es el preponderante en el país.

Urge una actualización de las reglas de operación de Prospera, a efecto de que no sólo sea un documento que cumpla las especificaciones jurídicas a que hace referencia la Ley General de Desarrollo Social y los lineamientos provistos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Prospera debe erigirse como un verdadero instrumento de política social para la reducción significativa de uno de los problemas más graves en el país, la pobreza.

Requiere adecuar su operación a todos y cada uno de los elementos que influyen en que las personas vivan por debajo de la Línea de Bienestar, debe ser un documento sensible ante todas y cada una de las carencias y necesidades sociales, debe contar con un escenario claro sobre la problemática actual y contar con el presupuesto que facilite el cumplimiento de sus metas, logrando la incorporación universal de la población potencialmente beneficiaria.

Para el funcionamiento correcto de Prospera, las reglas de operación deben reflejar una mejorar en su deficiente diseño, deben estar alineadas con las necesidades de las personas que se ubican bajo sus supuestos, deben tener una cobertura correcta y contar con el presupuesto adecuado, además de complementarse con crecimiento económico y generación de empleos. Sin lo anterior, de nueva cuenta se implantará un programa dotado de supuestas buenas intenciones que redunda en un gasto multimillonario que no modifica un ápice las condiciones deplorables en que viven millones de personas en el país.

Con las reformas anteriores y con una nueva visión, Prospera se convertirá en un verdadero instrumento de política social que atienda a la totalidad de las personas potencialmente beneficiarias y así, coadyuve de manera real en la disminución de la situación de pobreza en la que viven más de 53 millones de personas en el país.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público federal a fortalecer en el ámbito de sus atribuciones el programa de inclusión social Prospera, con la intención de que vea incrementado el número de personas beneficiarias en el ejercicio fiscal de 2017.

Segundo. Se exhorta al secretario de Desarrollo Social federal a actualizar en el ámbito de sus atribuciones las deficientes reglas de operación del programa de inclusión social Prospera, con la intención de convertirlo en un verdadero instrumento que atienda las deplorables condiciones económicas del país y que sea sensible ante las necesidades sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



FUNCIONAMIENTO INADECUADO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al inadecuado funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia y las acciones que el INAI realiza para normalizar el servicio, suscrita por la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes de distintos grupos parlamentarios, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o., apartado A, prevé, para el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de la federación y entidades federativas, la existencia de un órgano autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho a la información pública y a la protección de datos personales, según se desprende de la fracción VIII delo mismo artículo 6o. constitucional.

El organismo garante previsto en la Constitución, a nivel federal es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales, que se encuentra regulado en La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para poder sistematizar el acceso de los particulares a la información pública, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Título Tercero, Capitulo Único, se establece lo referente a La Plataforma Nacional de Transparencia y en el artículo 49 se establece “ Los Organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el sistema nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios “.

A su vez en el artículo 50 del mismo ordenamiento se dispone: “la Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:

I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;

II. Sistema de gestión de medios de impugnación;

III. Sistema de portales de obligaciones de trasparencia, y

IV. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados”.

Como se puede apreciar de la transcripción del artículo 50, éste se convierte en la piedra angular del sistema de acceso a la información pública por la trascendencia y relevancia de los elementos que lo conforman.

Si se quiere hablar de que en nuestro país el ciudadano tiene pleno acceso a la información que generen los sujetos obligados, la plataforma nacional de transparencia debe funcionar adecuadamente.

El día 12 de septiembre del año en curso, el periódico El Universal publica una nota en donde el encabezado señala: “ Inservible, la plataforma de transparencia del INAI”.

En dicha nota se describe que “la Plataforma Nacional de Trasparencia del INAI tiene fallas que la han hecho prácticamente inservible, de acuerdo con especialistas.

“Con una inversión de más de 19.6 millones de pesos, desde el 5 de mayo en que fue lanzada, presenta constantes fallas y quejas de los usuarios”.

Si regresamos al estudio del artículo 50 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública veremos que cualquier falla en la plataforma Nacional de Transparencia impacta en todo el sistema y puede colapsarlo, haciéndolo inoperante con lo cual el derecho del gobernado de acceso a la información pública se ve vulnerado por errores y fallas en el sistema, que deben ser atribuidas al organismo garante INAI, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los proveedores del sistema.

Debemos tener presente que la vigente Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y se encuentra en vigor a partir del 5 de mayo de ese año, resultando, por ello, que el funcionamiento de la plataforma Nacional de Transparencia es a partir del día 5 de mayo 2016, en virtud de que en el Transitorio Quinto de La Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública se estableció la obligación del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal para en un plazo de un año, contado a partir del inicio de vigencia de la Ley General para armonizar sus legislaciones a la Ley General.

Por ello a partir del 5 de mayo de este año el INAI publicó la Plataforma Nacional de Trasparencia en donde se debe encontrar la información que los sujetos obligados previstos en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública deben poner a disposición de la ciudadanía.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Artículo Único: Que el INAI, haga públicas las acciones que está tomando para normalizar el servicio de la Plataforma Nacional de Transparencia y que se deslinde responsabilidades para sancionar a quienes por faltas u omisiones hayan provocado el que la plataforma nacional no funcione adecuadamente, entorpeciendo el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 de septiembre de 2016.— Diputados: María Candelaria Ochoa Avalos, Rogerio Castro Vázquez, Cecilia Romero Castillo, Omar Ortega Álvarez, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



TOMA DE PROTESTA DE LEY DE LA REGIDORA ELECTA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE MONCLOVA, ESTADO DE COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la toma de protesta de ley de la regidora electa por el principio de representación proporcional en Monclova, Coahuila, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Dip. María Guadalupe Oyervides Valdez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente:

I. Exposición de Motivos

El 7 de septiembre de 2016, la Regidora Electa por el Principio de Representación Proporcional Heidi Elizabeth Armendáris Puente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, fue convocada para estar presente en sesión ordinaria del Cabildo de Monclova con el propósito de tomar protesta como Regidora que tuvo a bien ordenar el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, con motivo del fallecimiento de Hortencia García Valle, nombrada a tomar el cargo tras la solicitud de licencia definitiva para separarse del cargo de la entonces regidora, María Guadalupe Oyervidez el día 17 de agosto del dos mil quince, el día 31 de mayo de dos mil dieciséis el Congreso del Estado aprobó el decreto 475 en el que designó a Heidi Elizabeth Armendáriz Puente, para cubrir el cargo vacante.

II. Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La proposición con punto de acuerdo en cuestión se compone del Dictamen Resolutivo aprobado por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, mismo que a continuación se transcribe:

Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Legislatura, con relación a oficio mediante el cual se solicita se designe a quien deba desempeñar el cargo de Regidora de Representación Proporcional del municipio de Monclova, en virtud del fallecimiento de su titular; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Que con fecha 31 de mayo del presente año se recibió oficio, mediante el cual se solicita se designe a quien deba desempeñar el cargo de Regidora de Representación Proporcional del municipio de Monclova debido a que con fecha del 24 de abril del año 2016, falleció la C. Hortencia García Valle quien se desempeñaba como Regidora del mencionado municipio.

SEGUNDO. Que en base a lo anterior esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 90 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, es competente para emitir el presente dictamen, y;

CONSIDERANDO

Que el día 23 de julio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 59, la lista de integración del cabildo electo del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, que estaría en funciones durante el período comprendido del 2014 a 2017.

Que conforme a lo anterior, la C. Hortencia García Valle, fue electa para desempeñar el cargo de Regidora de Representación Proporcional de dicho Ayuntamiento.

Que en virtud del fallecimiento de la C. Hortencia García Valle, corresponde al Congreso realizar la designación de quien habrá de cubrir la vacante originada por el fallecimiento del titular de esa Regiduría.

Que en el caso de que la vacante de un miembro de ayuntamiento que se presente con posterioridad a la protesta de ley que haya rendido, el artículo 58 del Código Municipal de Coahuila con relación al 59 del mismo ordenamiento legal, faculta al Congreso del Estado, para nombrar a los sustitutos que cubran las vacantes de los munícipes de los Ayuntamientos del Estado.

Que la designación del sustituto de un Regidor electo, debe realizarse conforma al sistema de suplentes, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 158–K de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 58 y 59 del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Que teniendo a la vista la lista de suplentes publicada en el Periódico Oficial del Estado en la fecha antes señalada, para la elección del referido Ayuntamiento, esta Comisión propone a la C. Heidi Elizabeth Armendariz Puente, en virtud de encontrarse dentro de dicho listado con el fin de que el Pleno de este Congreso lo designe como Regidora de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Monclova.

En virtud de lo anterior, esta Comisión somete a consideración del Pleno para su, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:

. Se designa a la C. Heidi Elizabeth Armendariz Puente como Regidora de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, en sustitución de la C. Hortencia García Valle, cargo que deberá desempeñar a partir de que rinda la protesta de ley y por lo que resta del periodo constitucional 2014-2017.

Comuníquese en forma oficial al Ayuntamiento de Monclova, la designación de la C. Heidi Elizabeth Armendariz Puente, a efecto de que se le llame a rendir protesta y se incorpore a sus funciones como Regidora de Representación Proporcional de Monclova, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, comuníquese lo anterior al Ejecutivo del Estado, para los efectos procedentes.

Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Francisco Tobías Hernández, (Coordinador), Dip. Georgina Cano Torralva (Secretaria), Dip. José María Fraustro Siller, Dip. Jesús de León Tello Dip. Luisa Ivone Gallegos Martínez En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 31 de mayo de 2016.

III. Consideraciones

A.El día 08 de julio de 2016 la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente presentó escrito de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en virtud de la omisión y desacato, por parte del Ayuntamiento de Monclova y su Presidente Municipal Gerardo García Castillo de convocarla a Tomar la Protesta de ley para el cargo que fue electa, y derivado del Dictamen Aprobado por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

B.En fecha 07 de septiembre del presente año, se emitió Convocatoria por parte de la Presidencia Municipal por la que se celebraría sesión ordinaria por parte del Cabildo en la cual la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente rendiría protesta como Regidora por el Principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Monclova. Tal y como lo demuestro con la copia de la convocatoria signada por el propio Alcalde.

C. Llegado el día y la hora de la sesión de Cabildo, la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente acudió puntualmente a al recinto de sesiones, en la que el Secretario del Ayuntamiento hizo el pase de lista de los presentes e informando la asistencia de 04 de 19 integrantes del Cabildo, por lo que no existía el quórum mínimo para sesionar, por lo que el Alcalde declaró la sesión por concluida sin que pudiera la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente rendir la protesta de ley que el H. Tribunal ordenó.

Las acciones anticonstitucionales y antidemocráticas practicadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Monclova, C. Gerardo García Castillo develan un serio problema en materia de protección de los derechos humanos, al haber violentado con sus acciones el derecho constitucional de la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente a tomar protesta como Regidora Electa en tiempo y forma, resalta la flagrante violación a los derechos fundamentales del principio de equidad de género, así como el desacato al fallo legal emitido por el H. Tribunal Electoral del estado de Coahuila en favor de la C. Heidi Elizabeth para rendir la protesta de ley, lo que violenta los artículos 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen entre otras cosas, el régimen de responsabilidades de los servidores públicos y que prescriben se hará efectiva por actos u omisiones en que incurran los funcionarios y empleados en la prestación del servicio. Particularmente, la actitud del C. Gerardo García Castillo incurrió en falta de sensibilidad y cumplimiento a las responsabilidades a que es acreedor por ser servidor público, y que en tal caso puede generar responsabilidades aplicables de tipo política, penal y administrativa previstas en las leyes penales.

En ese orden de ideas, destacan diversas acciones que califican de arbitrarias, llevadas a cabo por el Presidente Municipal de Monclova y de los integrantes panistas del Cabildo en contra de C. Heidi Elizabeth Armendáriz.

Las acciones acometidas a los derechos político-electorales de la C. Heidi Elizabeth Armendáriz por parte del Presidente Municipal de Monclova Gerardo García, resultaron flagrantes violaciones a los derechos humanos y actos que carecen de legalidad, sin fundamentos expresos en las normas jurídicas establecidas en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila. En este contexto punitivo, se requiere la intervención de las autoridades competentes con el propósito de sancionar y consignar a la autoridad responsable incumplidora para que sea ejercitada la sanción correspondiente.

Adicionalmente, se impulsa y exhorta en iniciar la intervención de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación en coordinación con la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila, a efecto de revisar los actos y omisiones cometidos por el Presidente Municipal Gerardo García, ya que resultan ser violatorios de Derechos Humanos. Con tal motivación, la presencia de un Visitador General permitirá analizar e investigar las presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cometidas por la autoridad municipal a la C. Heidi Elizabeth, además, se requiere lograr una sanción inmediata contra las acciones irresponsables del titular del municipio de Monclova para evitar que en el futuro incurra en actos u omisiones similares.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila, la comisión tiene competencia en todo el territorio del estado para la resolución de quejas en contra de actos de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, en tanto que tiene la facultad de realizar las investigaciones que en derecho procedan o de ser el caso decretar medidas tendientes a evitar daños de difícil reparación a los afectados.

En tanto la comisión intervenga (en facultad de sus atribuciones) se podrán formular denuncias formales ante la ineficiente administración del Presidente Municipal Gerardo García, y de proceder la queja en sentido positivo se tomen las medidas correspondientes en términos que dicta la ley. Ya que las acciones cometidas en contra de la C. Heidi Elizabeth no pueden resultar impunes nadie puede estar por encima de la ley ni actuar a discrecionalidad violentando los derechos humanos de nadie, cuartando la equidad de género, de responsabilidad administrativa y los derechos político-electorales.

Es necesario neutralizar y sancionar las acciones del C. Gerardo García Castillo que haciendo uso irresponsable de sus facultades arremetió contra sus derechos de principio de igualdad de la C. Heidi Elizabeth. Ya que es tare de los estados tomar todas las “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país [...] garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a [...] ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.” Todo ello, en condiciones de igualdad y en contextos libres de violencia.

Conforme con todo ello, la fracción I del artículo 41 constitucional, determina que, entre los fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con la paridad. En el mismo sentido, el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) determina que es un derecho de las y los ciudadanos, así como una obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección popular.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconoce que la discriminación representa un obstáculo para el bienestar de las familias y de las sociedades, que a su vez entorpece las posibilidades de las mujeres para contribuir en el desarrollo de sus países y de la humanidad. En su Recomendación General 19, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW, por sus siglas en inglés), reconoce que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades.

Las reformas electorales, la interpretación judicial, así como el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, académicas y activistas, han contribuido al reconocimiento y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres a nivel nacional e internacional. Sin embargo, persisten cuestiones estructurales, como la violencia política, que obstaculizan el ejercicio de dichos derechos y que constituyen un reflejo de la discriminación, en consideración y a luz de la protección que ofrece la ley y la constitución a la mujer, se exhorta a que se realicen investigaciones puntales y oportunas en contra del C. Gerardo García Castillo, dadas sus acciones de flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de la C. Heidi Elizabeth Armendáriz, durante el proceso de toma de protesta de ley como regidora electa de Monclova.

MARCO NORMATIVO

Jurisprudencia 20/2010

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II; 36, fracción IV; 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente para controvertir actos y resoluciones que violen el derecho a ser votado, el cual comprende el derecho de ser postulado candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los órganos estatales, y a ocuparlo; por tanto, debe entenderse incluido el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); reconocen que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos 85 al 87 y del 105 al 119.

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila

Respecto al caso previamente descrito, la Diputada Verónica Martínez García, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, interpuso formalmente una queja ante el Instituto Nacional Electoral, Con fundamento en los artículos, 134 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 442 numeral 1 inciso f), 449, 458, 464 y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 1, 10, 14, 16, 17, 22, 45 y demás relativos del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, destacando lo siguiente: “vengo a interponer formal denuncia y/o queja en contra del Alcalde del municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, C. Gerardo García Castillo por actos de violencia política de género”.

Adicionalmente, se enteró al H. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, de acuerdo al siguiente tenor: “HEIDI ELIZABETH ARMENDÁRIZ PUENTE, de generales conocidos en autos del expediente 82/2016, por el cual se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano en su vertiente de acceso al cargo para el cual fui electa, con fundamento en los artículos 17 y 128 constitucional acudo en tiempo y forma a presentar INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA”

Por último, en el mismo sentido se enteró al Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey, al tenor de lo siguiente: “HEIDI ELIZABETH ARMENDÁRIZ PUENTE, mexicana, mayor de edad, Regidora Electa por el Principio de Representación Proporcional, personalidad acreditada en autos del presente juicio; comparezco ante Ustedes, en tiempo y forma, a presentar escrito de tercero interesado en los autos del juicio electoral promovido por el C. Gerardo García Castillo Presidente Municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza para controvertir la resolución dictada por el H. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 82/2016”

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se solicita se envíe un respetuoso exhorto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se investigue y sancione al Presidente Municipal de Monclova del estado de Coahuila, C. Gerardo García Castillo para no haber llevado a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir en tiempo y forma con el Dictamen resolutivo aprobado por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que se establecía la toma de protesta de ley por parte de la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente como Regidora Electa por el Principio de Representación Proporcional de Monclova. Así mismo, se envíe un respetuoso exhorto a la Unidad Para la Defensa de los Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila se investigue de manera puntual al C. Gerardo García Castillo por presuntos actos violatorios de los derechos humanos, en tanto que sus acciones de desacato de la sentencia legal emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, en el expediente 82/2016, resultan violatorios de los derechos humanos de la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente, Regidora Electa por el Principio de Representación Proporcional, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Notas:

1 Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres Primera edición 2016. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

2 Ibídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de septiembre de 2016.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



GARANTICE LA SUFICIENCIA FINANCIERA PARA LA IMPLEMENTACIÓN E INSTRUMENTACIÓN EFECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a garantizar suficiencia financiera para la implantación efectiva del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada, Minerva Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Como ya es del conocimiento general, en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015, se contiene el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción.

Dentro de las disposiciones transitorias de dicho Decreto, se estableció que el Congreso de la Unión debería aprobar las leyes generales relativas al Sistema Nacional Anticorrupción, así como las reformas a la legislación relacionadas con el combate a la corrupción.

En este sentido, en esta LXIII Legislatura, la Cámara de Diputados y el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, se dieron a la tarea de discutir y aprobar un nuevo marco jurídico que resultara acorde con el Sistema Nacional Anticorrupción.

Es precisamente por ello, que en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2016, fueron publicados cinco decretos en los que se contienen tanto las reformas, adiciones y derogaciones de disposiciones normativas que se encontraban vigentes, así como la expedición de tres nuevas leyes.

En este sentido, para comenzar con la instrumentación del Sistema Nacional Anticorrupción, fue voluntad de este Honorable Congreso de la Unión contar con siete nuevas disposiciones jurídicas, a saber:

1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

2. Ley General de Responsabilidades Administrativas –conocida también como #Ley3de3 al tener como origen el interés de más de 630 mil ciudadanos que firmaron el proyecto de iniciativa que posteriormente se entregó al Senado de la República.

3. Código Penal Federal.

4. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

6. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

7. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La legislación secundaria de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción implica, por una parte, la creación de nuevos órganos e instituciones, tal como lo son el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité de Participación Ciudadana del mismo y la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción.

Asimismo, por la otra parte, la legislación secundaria aludida tuvo como consecuencia la modificación de las atribuciones que originalmente venían desempeñando algunos organismos gubernamentales como son la Auditoría Superior de la Federación, el ahora denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Secretaría de la Función Pública, lo que significó un incremento en sus facultades a fin de dotarlos de capacidades suficientes en materia de prevención y combate a la corrupción.

En este sentido, a fin de que la trascendental reforma constitucional en materia de combate a la corrupción no pueda quedarse como un conjunto de buenas intenciones sin consecuencias materiales, además, con el objetivo de que no sea en vano el esfuerzo realizado en conciliar diversas voluntades políticas de modo tal que la legislación secundaria pudiera salir adelante y, aunado a ello, con la firme intención de que la ciudadanía no sólo pueda observar sino verdaderamente experimentar cotidianamente los profundos cambios que el país necesita en materia de combate a la corrupción, es absolutamente necesario y fundamental que a través de esta Soberanía pueda dotarse de los recursos financieros estrictamente necesarios para cumplir las necesidades que se derivan de la instrumentación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Efectivamente, estamos plenamente conscientes del contexto económico adverso en el que nos encontramos; sin embargo, precisamente por ello, es justo en estos momentos en los que esta Soberanía debe ser extremadamente cautelosa con los efectos de largo plazo que tendrán las asignaciones presupuestarias, y es en este contexto que tenemos la plena certeza de que nuestro país no requiere de gastos superfluos sino de inversión que impacte productivamente hacia el futuro y que nos permita alcanzar mayores niveles de desarrollo económico y en la calidad de vida de los gobernados.

Como es ya conocido por todos, en nuestro país la corrupción implica un costo económico que alcanza los nueve puntos porcentuales del Producto Interno Bruto y que, como si eso no fuera suficiente, además se traduce en una reducción de la inversión, estimula al sector informal, produce distorsiones y desacelera el crecimiento económico en su conjunto.

Es decir, la corrupción tiene una serie de consecuencias económicas tan funestas y negativas para nuestro país que no pueden dejarse pasar; es necesario hacerles frente y ponerles un alto, pues la corrupción es una amenaza para la gobernanza, para el desarrollo sustentable, para los procesos democráticos y para las prácticas corporativas justas.

En este sentido, estamos convencidos de que el gasto público orientado al combate a la corrupción no es una cuestión innecesaria ni mucho menos inútil; por el contrario, es de carácter necesario y fundamental, en virtud de los beneficios que reportará en el mediano y largo plazos.

Por estas razones, creemos que es responsabilidad de esta Soberanía garantizar que el Sistema Nacional Anticorrupción no nazca impedido, baldado o inutilizado por no contar con el financiamiento necesario para llevar a cabo sus funciones.

A manera de ejemplo, la recién aprobada Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que éste se integra por los miembros del Comité Coordinador, por el Comité de Participación Ciudadana, por el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y por los Sistemas Locales Anticorrupción.

Asimismo, establece que será la Secretaría Ejecutiva del Sistema quien funja como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador y quien dé seguimiento a la implementación de las políticas públicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y de hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos.

A pesar de que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción tiene a su cargo funciones elementales para dar operatividad al Sistema, y no obstante su naturaleza jurídica de organismo descentralizado no sectorizado, de la revisión efectuada a los más de 8 mil 500 millones de pesos correspondientes al Ramo 47 “Entidades No Sectorizadas” del Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2017 –donde se encuentran instituciones como Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el Instituto Nacional de las Mujeres o la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, entre otros– no es posible advertir que exista asignación presupuestal alguna a favor de la Secretaría Ejecutiva, por lo que, nos pronunciamos porque desde esta Soberanía se proponga el financiamiento que debe recibir, cuando menos, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción para comenzar su funcionamiento y llevar a cabo las atribuciones que tiene encomendadas, toda vez que así se señaló en el último párrafo del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” que específicamente establece que para el inicio de operaciones de la Secretaría Ejecutiva el Ejecutivo Federal proveerá los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes, sin que ello hubiese sido observado en el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación 2017.

Aunado a lo anterior, en el caso de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, cabe destacar que en el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se reformas y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” se estableció que sería esta Cámara de Diputados quien tendría la obligación de realizar las acciones necesarias para proveer de recursos a dicha Fiscalía Especializada, teniendo en consideración que el presupuesto aprobado debería cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir sus funciones.

Precisamente por ello, vemos con preocupación que en el Ramo 17 correspondiente a la Procuraduría General de la República, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2017 prevé un gasto total de casi 15 mil 900 millones de pesos dentro del cual sí fueron consideradas asignaciones presupuestales para Fiscalías Especializadas como lo son las de delitos electorales, de atención a los delitos cometidos contra la libertad de expresión, la de búsqueda de personas desaparecidas o bien, la relativa a los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas; sin embargo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 no hay un solo peso que hubiese sido considerado para poner en marcha la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, razón por la cual respetuosamente hacemos un llamado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía para que en el análisis y discusión del presupuesto de egresos para el siguiente año, se dé cumplimiento al mandato legal establecido en las disposiciones transitorias del Decreto por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y, por tanto, se le asignen los recursos financieros necesarios para su operación.

En este mismo orden de ideas, destaca el caso del Archivo General de la Nación (AGN), al que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2017 registra una reducción de más del 80% en las asignaciones financieras, respecto de lo que fue autorizado por esta Soberanía para el Decreto de Presupuesto del año en curso, toda vez que para el ejercicio fiscal de 2016 se autorizó un presupuesto de casi 322 millones de pesos, mientras que en el Proyecto del PEF 2017 la asignación correspondiente está prevista en 67.5 millones de pesos, se insiste, 82% menor a la del año pasado.

Lo anterior, a pesar de la importancia que, por sí mismo, reviste el Archivo General de la Nación, al ser la institución encargada de preservar en condiciones idóneas el patrimonio cultural que los mexicanos hemos recibido de las generaciones anteriores, de resguardar aquellos bienes documentales que tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico y que forman parte de la memoria histórica del país.

Además, no debe perderse de vista que el Archivo General de la Nación, es una de las piezas fundamentales del Sistema Nacional Anticorrupción, pues el combate eficaz de la corrupción involucra políticas públicas de transparencia y de rendición de cuentas, y resulta materialmente imposible que una política de transparencia y de acceso a la información sea verdaderamente efectiva y eficiente cuando los archivos –que son el sustento y base de ésta política– no están siendo adecuadamente preservados o cuando, como sucede en nuestro caso, no estamos considerando financiamiento suficiente para que los archivos sean resguardados para las generaciones venideras.

En efecto, esta Soberanía no puede soslayar que para que la Auditoría Superior de la Federación cumpla con su mandato constitucional de llevar a cabo su función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, resulta indispensable que dicha institución pueda tener pleno acceso a los acervos documentales y archivísticos en los que consten los elementos que integran la cuenta pública, la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, así como el destino y ejercicio de los recursos provenientes de los financiamientos contratados por las Entidades Federativas y los Municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

Precisamente por tales razones es que para el adecuado ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, resulta de vital importancia la labor del Archivo General de la Nación pues, conforme a la iniciativa de la Ley General de Archivos que ésta pendiente de dictaminación en el Senado de la República, será ésta última institución quien en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Archivos, dé seguimiento a los criterios para la sistematización y la conservación de los archivos, así como también promoverá acciones coordinadas para el acceso a los archivos gubernamentales.

“Un indicador inequívoco de la calidad de una administración, es la calidad de sus archivos. Éstos son la expresión material más clara y el más firme sustento de su actuación.” Sin embargo, si esta Soberanía solamente autoriza al Archivo General de la Nación la asignación presupuestal prevista en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2017 por el orden de los 67.5 millones de pesos, corremos el riesgo innecesario de que, por ejemplo, sea cancelada una obra pública que se encuentra al 85% de su conclusión –como lo es el Anexo Técnico del Archivo General de la Nación denominado también “Edificio de Acervos”– y a la cual ha sido trasladado ya el 60% de los archivos con los que cuenta dicha Institución; siendo entonces evidente que la eventual cancelación de esa obra pública por no asignar los recursos financieros estrictamente indispensables para ello, pondría en una notoria situación de vulnerabilidad al acervo archivístico que se encuentra en el Archivo General de la Nación.

En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar la situación en la que se encuentra el recién denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues en la reforma a su Ley Orgánica, el Congreso de la Unión determinó que éste órgano jurisdiccional estaría vinculado con el Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual estableció que tendría facultades de: i) imponer sanciones a servidores públicos por la comisión de responsabilidades administrativas graves, así como a los particulares vinculados con las mismas; así como para ii) fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, derivadas de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos afectados.

En este sentido, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa requiere aperturar nuevas Salas de Responsabilidades Administrativas, así como incrementar el número de Magistrados de la Sala Superior para integrar una nueva Tercera Sección y Magistrados Supernumerarios para atender las necesidades derivadas de su función jurisdiccional, por lo que estimamos insuficiente el incremento presupuestal de 107 millones 294 mil 703 pesos que está señalado en el Proyecto del PEF 2017, siendo necesarios 627 millones de pesos adicionales, pues solamente de esta manera será posible que el Tribunal pueda hacer frente a los retos derivados del Sistema Nacional Anticorrupción.

Estamos plenamente conscientes del entorno económico adverso que enfrenta el país y que ha sido expuesto por el Ejecutivo Federal en los Criterios Generales de Política Económica para 2017; no obstante, también consideramos que esta Soberanía no puede permanecer impasible ante el fundamental paso que ha dado México para abatir un fenómeno tan grande, polifacético y multidisciplinario como lo es el de la corrupción, ante el que muchos de los habitantes del país ya lo han considerado “parte de la cultura del mexicano” y es precisamente por ello, que en esta Soberanía no podemos permitir que la esperanza depositada en el Sistema Nacional Anticorrupción nazca derrotada, y mucho menos por no contar con los recursos financieros estrictamente necesarios e indispensables para ponerlo en marcha y en operación.

Es por eso que apelamos a la sensibilidad de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados, y hacemos un llamado para que, en la discusión y análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017:

1. Pueda darse viabilidad y operatividad financiera a las instituciones que serán piezas fundamentales del Sistema Nacional Anticorrupción.

2. Para que conforme a lo establecido en el “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” desde esta Soberanía se proponga el financiamiento que debe recibir la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción para el inicio de sus operaciones, considerando en todo momento el mandato legal que fue establecido para el Ejecutivo Federal relativo a proveer los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes para ello.

3. Pueda darse cabal y oportuno cumplimiento al mandato legal establecido en las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” en el que se señaló que ésta Soberanía tendría la obligación de realizar las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, teniendo en consideración que el presupuesto aprobado requiere cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir sus funciones.

4. Sea considerada la importancia de garantizar la continuidad de la obra pública relativa a la conclusión del “Proyecto del Nuevo Anexo Técnico” del Archivo General de la Nación, a fin de salvaguardar adecuadamente la totalidad de la memoria histórica de nuestro país y que la misma no corra riesgo alguno de deteriorarse, devaluarse o desprotegerse.

5. Para que en el caso del análisis y discusión del presupuesto propuesto para el Archivo General de la Nación, también puedan revisarse las diversas alternativas que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (BANOBRAS) podría plantear –mediante alguno de sus fideicomisos– para sumar esfuerzos y apoyar la conclusión de la obra pública relativa al “Proyecto del Nuevo Anexo Técnico”.

6. Para que tratándose del presupuesto propuesto por el Ejecutivo Federal para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, puedan realizarse las asignaciones presupuestales suficientes para atender las necesidades y retos derivados de su función jurisdiccional, ahora como parte integral del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición de urgente y obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a su titular, Doctor José Antonio Meade Kuribreña, a garantizar la suficiencia financiera para la implementación e instrumentación efectiva del Sistema Nacional Anticorrupción en todo nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2016. — Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXTINCIÓN DE POSIBLES PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN EL SERVICIO DE TAXI

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la ley y la extinción de posibles prácticas monopólicas en el servicio de taxi, particularmente respecto a las concesiones otorgadas por el gobierno de Quintana Roo, a fin de realizar adecuaciones normativas en beneficio de los usuarios del servicio, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe; diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, Fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea; Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para que desde el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las revisiones necesarias que permitan tener certeza sobre el cumplimiento de la ley y la extinción de posibles prácticas monopólicas en el servicio de taxi; particularmente respecto de las concesiones otorgadas por el Gobierno de Quinta Roo, así como al Ejecutivo Estatal y al Congreso Local del Estado, a realizar las adecuaciones normativas pertinentes que generen mejores condiciones en beneficio de los usuarios de éste servicio; lo anterior en virtud de las siguientes:

Consideraciones

En México, el servicio de transporte público de taxis se ha llenado de prácticas clientelistas; corrupción de autoridades respecto a la venta, renta, falsificación o canje de placas; tolerancia de piratas; nexos de algunos operarios con el crimen organizado; prostitución, narcomenudeo, robo, extorsión, secuestro, así como un sistema caótico y anárquico, tanto como las ciudades por las que circulan.

Es así como surgieron empresas que innovaron con la utilización de plataformas tecnológicas para proporcionar el servicio de transporte de alquiler, logrando proporcionar mayor calidad en el servicio, mejor atención a sus clientes, seguridad y precios sensiblemente más baratos que responden a las prácticas competitivas de las sociedades modernas; razón por la cual, se han posicionado rápidamente en el mercado.

Para todos es conocido que la primera advertencia para un turista al bajar de un avión en cualquier aeropuerto de nuestro país, o para cualquier usuario, es evitar taxis no autorizados, los cuales por cierto no son fáciles de distinguir, y es en este caos donde emergió esta novedad.

Ahora bien; existe la acusación en contra de este tipo de empresas sobre la falta de regulación para su operación y la posible violación a preceptos que corresponden a la legislación actual, aunque dicho sea de paso, los gremios de taxistas cotidianamente violan el Reglamento de Tránsito, pero eso no obsta a que en cualquier caso se deban revisar las prácticas de unos y otros.

Nuestra Carta Magna señala que están prohibidas las prácticas monopólicas, y en ese sentido los taxis de ninguna manera podrían ser la excepción; pero lo que la ley no prohíbe es el funcionamiento de servicios más eficaces, baratos, y seguros.

En ese orden de ideas corresponde a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), garantizar que los agentes económicos participantes no incurran en responsabilidad por la realización de prácticas monopólicas y a los gobiernos la obligación de regular los alcances de estos modelos de negocio, para que el cumplimiento de la ley pueda supervisarse y su aplicación no se convierta en letra muerta.

Aprovechando como pretexto la seguridad, la concesión del servicio ha permitido opacidad en la información sobre flujos financieros y el lucro con fines corporativistas y políticos, obstruyendo nuevos sistemas que no cuentan con este capital efectivo y no permiten florecer la corrupción. Es por esto que se requiere frenar la regulación que protege prácticas monopólicas, y que las autoridades den paso a la operación de plataformas tecnológicas que proporcionen servicios eficientes.

Dichas plataformas ayudan a encontrar un vehículo de alquiler fácilmente y permiten habilitar cambios de tarifas con base en la oferta y demanda, lo cual es muy útil, pero en este punto resulta indispensable también regular sobreprecios o la manipulación de costos, ya que esto maximiza la rentabilidad y la satisfacción del cliente.

Si bien es cierto el modelo de negocio privado con políticas estrictas compite con los estándares laxos de una autoridad corrupta, la cual está más preocupada por su renta que por las tropelías que a diario se cometen, también lo es que en lugar de prohibir se debe regular y supervisar que en ambos casos, se impida la evolución hacia prácticas monopólicas.

La regulación de transporte concesionado bien puede imitar el modelo de negocio de empresas y competir con ellas; sin embargo, tratar de someter el servicio a regulaciones de mediados del siglo pasado hace imposible la competencia frente a plataformas tecnológicas del siglo XXI, por ello ahora es la regulación quien tiene que montarse en la tecnología para instaurar una verdadera supervisión sobre el funcionamiento del sistema.

Es urgente por tanto, que se lleven a cabo las revisiones necesarias sobre las prácticas de competencia en el servicio de transporte de taxi, tanto para concesionarios como empresas privadas, a efecto de evitar monopolios y la manipulación de tarifas, con el propósito de poder garantizar calidad y disminución de costos.

Si bien es cierto, el uso de las tecnologías ha demostrado el incremento de la eficiencia para este servicio debido a que se rige por el principio básico sobre el que se sustenta la economía de mercado, oferta y demanda, también lo es que se requiere equidad respecto de las obligaciones y requisitos que deben cumplir concesionarios públicos y empresas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa, a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para que desde el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las revisiones necesarias que permitan tener certeza sobre el cumplimiento de la ley y la extinción de posibles prácticas monopólicas en el servicio de taxi; particularmente respecto de las concesiones otorgadas por el Gobierno de Quinta Roo, así como al Ejecutivo Estatal y al Congreso Local a realizar las adecuaciones normativas pertinentes que generen condiciones que beneficien a los usuarios de éste servicio.

Nota:

1 Como ejemplo puede citarse a la empresa Uber para el transporte de alquiler.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2016.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



CONGRESOS DE LOS ESTADOS A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN CON LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a armonizar su legislación con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, a nombre de los Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La trata de personas es un fenómeno complejo y multifactorial, considerada hoy como una forma moderna de esclavitud. Este fenómeno resulta condenable y configura conductas delictivas graves, toda vez que resulta en formas de extrema violencia contra mujeres, niñas y niños, indígenas y personas de la tercera edad, quienes ven minada su dignidad y violentados sus derechos humanos fundamentales.

En razón de lo anterior, es menester que desde los ámbitos federal, local y municipal se visibilice la problemática y se trabaje de manera conjunta tanto en las normas jurídicas como en las políticas públicas necesarias que permitan su adecuada prevención y sanción, en aras de avanzar con pasos firmes hacia su erradicación, así como ofrecer atención integral y oportuna a las víctimas.

México está catalogado como un lugar de origen, tránsito y destino de víctimas de trata. Nuestro país está entre las primeras 28 naciones en la clasificación mundial y es quinto en América Latina (sólo por detrás de Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana). “Lamentablemente, a lo largo del territorio nacional prevalece la impunidad ante la falta de justicia, reparación del daño y verdad para las víctimas de trata”.

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la trata de personas es una actividad altamente lucrativa, se estima que cada año las ganancias producto de este delito ascienden a 32 mil millones de dólares. De este monto apenas 10 mil millones de dólares corresponden a la venta inicial de la persona, el resto de las ganancias son el producto neto que emana de la explotación continua y permanente de estas víctimas. Para el crimen organizado la trata constituye la tercera fuente de ingresos, sólo por debajo del narcotráfico y el tráfico de armas.

Como acertadamente señala el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, desde hace más de siete décadas el Estado mexicano ha adquirido diversos compromisos internacionales en materia de derechos humanos, compromisos que han tenido como propósito el reconocimiento expreso de los mismos en el sistema jurídico nacional y en la implementación de políticas públicas que garanticen su goce y ejercicio pleno.

De acuerdo al Diagnóstico Nacional sobre la situación de Trata de Personas en México (2014), nuestro país ha firmado diversos instrumentos internacionales relativos no sólo a la trata de personas sino también a fenómenos delictivos relacionados con ella, por ejemplo: la esclavitud y las prácticas que le son análogas, los trabajos forzados, el trabajo infantil, la explotación sexual de mujeres y personas menores de edad, así como la violencia contra la mujer.

Bajo este orden de ideas, es de precisar que la ley general en la materia define a la trata de personas como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación [...] se entenderá por explotación de una persona a: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita”.

Sin embargo, debemos señalar que, lamentablemente, la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, no ha encontrado eco ni referencia en la mayoría de las entidades federativas.

Actualmente, sólo los estados de Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Puebla, Veracruz, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas han llevado a cabo la armonización correspondiente con la Ley en comento, es decir, desde hace más de 3 años, 5 estados de la República han armonizado de forma parcial su normativa y 13 estados han omitido su responsabilidad en la materia, mostrando no sólo poco interés ante este grave problema sino también poca solidaridad con las víctimas.

En razón de lo anterior, debido a la gravedad del problema, lo aberrante de este delito y la necesaria y urgente atención que las víctimas exigen y merecen, me permito poner a consideración de esta asamblea, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas locales y a los poderes ejecutivos de los estados para que realicen las acciones conducentes a efecto de armonizar la legislación local con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como establecer las medidas materiales y presupuestales necesarias que permitan atender integral, oportuna y cabalmente a las víctimas.

Fuentes Consultadas

Definición del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.

http://www.derecho.unam.mx/cultura-juridica/pdf/onu-6.1.pdf

Estimación Mundial sobre el Trabajo Forzoso, Resumen Ejecutivo, Organización Internacional del Trabajo, 2012.

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo

Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012.

http://www.ilo.org/ipec/Informationresources

Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018.

http://www.gobernacion.gob.mx/

La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la Atención a Víctimas de la OIM, 2011, México Cfr. Reporte Trafficking in Persons. Oficina de G-TIP, Departamento de Estado de Estados Unidos, junio de 2010, Washington, Estados Unidos.

Cámara de Diputados. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/ 2016/feb

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2016.— Diputados: Jesús Sesma Suárez, Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



GARANTIZAR LA POTABILIDAD DEL AGUA QUE SE DISTRIBUYE PARA EL CONSUMO HUMANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de El Higo, Veracruz, y a la Conagua a tomar medidas para garantizar la adecuada potabilidad del líquido distribuido para consumo humano en la red de agua potable, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada, María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario del Morena de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6 y el 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de El Higo, Veracruz y a la Comisión Nacional del Agua, a tomar las medidas necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano, en la red de agua potable, con el propósito de garantizar que ésta tenga la calidad adecuada para los habitantes de este municipio con base en lo siguiente:

Considerandos

El acuerdo presidencial de 29 de octubre de 1980 y la reforma constitucional de 1983, los Municipios asumieron la responsabilidad de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento que antes había estado en manos del Gobierno federal.

En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115, numeral III, dice:

Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo...

I. ...

II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

Es decir, el municipio como tal, es el órgano encargado de abastecer los hogares de su municipio.

De igual manera en la guía de servicios públicos de municipales, que es de la Secretaria de Gobernación, por medio del Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, viene la definición de agua potable y es la siguiente:

“El servicio de Agua Potable consiste en el conjunto de actividades que tienen por objetivo llevar agua libre de contaminantes, ya sean físicos o químicos, con características de calidad que le permitan ser ingerida y utilizada para fines domésticos, sin que existan riesgos para la salud. La provisión del agua potable debe ser uniforme y continua. Los sistemas de abastecimiento de agua potable son complejos integrados por un conjunto de componentes. Un sistema de agua potable puede o no contener una planta potabilizadora, lo cual depende de la fuente de captación de aguas. Por lo tanto, en primer término se menciona al sistema de agua potable para posteriormente mencionar los componentes que integran en específico a una planta potabilizadora.”

A su vez, la Ley de Aguas, en su Artículo 44 señala que corresponde al Municipio y, en términos de Ley, al Estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional.

Entonces, en concordancia con los artículos anteriores se considera necesario hacer mención que no todos los municipios tienen esta capacidad de ordenanza constitucional por diversos factores, pero si es de importancia señalar los que lo carecen.

El municipio de El Higo, en Veracruz, está rodeado de caudales de agua, rico por su hidrografía natural, se encuentra regado por arroyos tributarios del río Pánuco y Tempoal.

Es decir, goza de agua abundante por su ubicación y clima, sin embargo el servicio del suministro de agua potable este municipio es un tema que ya está provocando un fuerte problema para los pobladores de este municipio, ya que varias personas se han reportado enfermas víctimas de la mala calidad del agua que sale de las llaves, la cual es color chocolate de lo no potable que esta.

Esta calidad de agua que reciben los habitantes del municipio de El Higo, aparte de ser mala es deficiente ya que tiene cortes continuos en su suministro, debido a la falta de atención, sanidad y recursos por parte de la Comisión Nacional del Agua y del Sistema de Aguas del municipio.

Al ser nada potable algunos habitantes han comenzado con un brote de enfermedades gastrointestinales, lo cual podría representar un grave riesgo a la población de todos en la zona; es de suma importancia llevar a cabo una revisión de las condiciones físicas del agua, su distribución y fuentes de abasto.

Hay diversas enfermedades que se pueden presentar en un agua que llega a los hogares cuando no es potable, entre las que destacan el cólera, dengue, diarreas y hepatitis entre muchas otras.

Los brotes y las defunciones registrados ocurren con mayor frecuencia en poblaciones donde su servicio de agua potable es deficiente.

En todos los estudios de brote de enfermedad diarreica aguda, la principal fuente de transmisión fue el consumo de agua contaminada, donde el cloro residual se encontraba fuera de norma.

Dado que las enfermedades infecciosas gastrointestinales ocupan un lugar importante de morbilidad en el país, principalmente en la población más susceptible, como los menores de cinco años, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, se ocupa de la vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humanos, a fin de contribuir en la prevención de enfermedades infecciosas y parasitarias.

La desinfección del agua tiene el propósito de asegurar que el consumidor reciba agua salubre, mediante la destrucción o inactivación de la gran mayoría de agentes patógenos, manteniendo una barrera protectora que actúa sobre ellos cuando se introducen en el sistema de distribución, suprime el posible crecimiento microbiológico y, de esta forma, protege de posibles enfermedades a la población.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, “Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público”, la vigilancia de la calidad del agua debe incluir mediciones de cloro residual libre en red de distribución, señalando el número de muestras mínimas que deben realizarse de acuerdo con la población abastecida. Con esa vigilancia se asegura cubrir cada localidad, desde las poblaciones con menos de 2 mil 500 habitantes como las de más de 500 mil, de manera que se incrementen las determinaciones y su frecuencia cuanto mayor es la población abastecida.

La normatividad relativa al agua destinada a uso y consumo humanos que se suministra a la población es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público.

Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos estatales, los municipales y de la Ciudad de México, las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento y la Comisión Nacional del Agua, vigilar el cumplimiento de la norma en sus respectivos ámbitos de competencia.

Por lo expuesto me permito poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al presidente municipal del municipio del Higo, Veracruz y a la Comisión Nacional del Agua, a tomar las medidas necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano, en la red de agua potable, con el propósito de garantizar que ésta tenga calidad adecuada para los habitantes de este municipio.

Nota:

1 http://www.adm.gob.mx/work/models/ADM/Resource/210/1/images/Guia_de_servicios_p ublicos_municipales_2015.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



RESTRINGIR PERMISOS PUBLICITARIOS QUE FOMENTEN LA LUDOPATÍA DURANTE LA TRANSMISIÓN DE ENCUENTROS DEPORTIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Segob a restringir permisos publicitarios que fomenten la ludopatía durante la transmisión de encuentros deportivos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que se contenga de otorgar permisos publicitarios que inviten a los televidentes a participar en apuestas durante la transmisión de encuentros deportivos, en horarios familiares, que fomentan la ludopatía en adultos y menores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es una actividad física de gran importancia para el ser humano, ya que brinda múltiples beneficios, tanto para la salud física como para la salud mental, así como en el rendimiento escolar, la socialización, fortalece el carácter, impulsa el trabajo en equipo y puede funcionar como una gran herramienta para mantener a las niñas, niños y adolescentes alejados de problemas y adicciones, entre otros beneficios.

Los deportes son actividades que por su naturaleza deben ser actividades libres de vicios, tentaciones y malas prácticas.

El futbol es un deporte que en nuestro país mueve masas y tiene miles de espectadores. De acuerdo a la cadena ESPN, el futbol en México se está convirtiendo en un espectáculo comercial que está por encima de los intereses deportivos. Clubs deportivos apuestan por traer grandes estrellas extranjeras a las cuales naturalizan, para que jueguen en sus equipos, generando así una ganancia comercial mayor y una mejor entrada en taquilla, mayores espacios en televisión, en venta de publicidad y patrocinadores.

Tal esfuerzo por hacer del futbol un negocio redondo, resulta muy atractivo para las personas que se encargan de correr apuestas, las cuales pese a que están prohibidas en la actual Ley Federal de Juegos y Sorteos, la cual data de 1947 y que gracias a la carencia de una normatividad clara respecto a las apuestas, dentro del reglamento y a consideración de la Secretaría de Gobernación, éstas pueden llevarse a cabo.

El negocio dentro del futbol es tan grande y conglomera a tantos actores que no es un problema exclusivo de México, y como ejemplo podemos mencionar un caso presentado en la tercera división del futbol español en marzo de 2016, donde el portero del equipo “Acero”, denunció que un día, antes de un partido, lo contactaron para ofrecerle 500 euros si se dejaba meter un gol antes del descanso; la cuota era 4 o 5 euros por euro apostado de acuerdo a las casa de apuestas; el jugador lo rechazó a pesar de que le doblaron la oferta. Como podemos ver los intereses no se quedan en la cancha, sino que salen de ella e incluso tratan de manipular los resultados de un deporte el cual debería estar libre de todo vicio o interés económico.

El periodista canadiense Declan Hill, autor del libro “The Fix: Soccer and organized crime”, (El amaño: futbol y crimen organizado) menciona las formas en las que se puede identificar que un partido está amañado, además de los involucrados, que van desde jugadores, directores técnicos, árbitros, dueños de los equipos, hasta personas externas con un interés económico.

Recientemente en las transmisiones de encuentros deportivos en televisión abierta, se está llevando a cabo la práctica de que durante la transmisión, los comentaristas hacen referencia a cómo va el partido y a las posibilidades que tiene el televidente de apostar a favor de alguno de los equipos, dándole así al público la posibilidad de ganar dinero fácil si decide arriesgar su dinero y apostar a favor de algún equipo; el comentario va acompañado de una imagen en la parte inferior de la pantalla, en la que se muestran los números de teléfono para participar, así como el nombre del casino o casa de apuestas. Esta invitación está dirigida al público que en ese momento está viendo el encuentro deportivo, sin tener en cuenta que en México el futbol es el deporte más popular, teniendo por cada diez personas, seis aficionados a este,además de ser una actividad que suele realizarse en compañía de toda la familia, lo que incluye a menores de edad.

Considerandos

En México el 61 por ciento de los ciudadanos, son aficionados al futbol. La mayoría de la afición ve los partidos en compañía de su familia y amigos, lo cual es muy común por ser transmitidos generalmente en horarios familiares.

Los horarios familiares de acuerdo a los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos, publicados en el Diario Oficial de la Federación en 2015, indican que el horario familiar es cualquier clasificación AA, los cuales se pueden transmitir en cualquier horario, por lo que esto deja en total libertad para que los encuentros deportivos sean transmitidos en cualquier horario, lo cual es adecuado, ya que los deportes son un gran aliciente para mejorar la salud, promover la competencia sana, el trabajo en equipo y la convivencia, entre otros; sin embargo, al fomentar las apuestas entre los televidentes, propicia que los menores que están frente a los televisores o pantallas, reciban un mensaje equivocado de la naturaleza de los deportes, ya que la finalidad de competir y practicar un deporte no es la ganancia económica que pueden conseguir los apostadores.

Lo anterior parece inofensivo, sin embargo provoca una actitud negativa hacia la naturaleza amistosa e inofensiva del deporte, y es una invitación abierta a entrar en el mundo de las apuestas, que en menores de edad puede generar una serie de conductas adictivas a temprana edad, que si no se detectan a tiempo, pueden desencadenar en la ludopatía, y ésta, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, es una enfermedad que consiste en “un trastorno del control de los impulsos”. La Asociación de Psicólogos de los Estados Unidos define la ludopatía como: “un impulso irreprimible de jugar a pesar de ser consciente de sus consecuencias y del deseo de detenerse”, por lo que al exponer a menores a invitaciones a apostar es abrirles las puertas al mundo de la ansiedad del juego, y del dinero fácil, contrario a la naturaleza de los deportes.

El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en su artículo 9, establece las bases que deben tener la publicidad y propaganda de los juegos con apuestas:

“Artículo 9. La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley y este Reglamento, así como la de los establecimientos en los que se efectúen, se realizará en los términos de las disposiciones aplicables.”

La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualquier medio, únicamente podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos en los términos de este reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:

I. Los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la Secretaría no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican;

II. La propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos;

III. La publicidad que se realice de los juegos con apuestas y sorteos deberá consignar el número del permiso correspondiente;

IV. La publicidad deberá incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad, y

V. La publicidad y propaganda deberá incluir mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento.”

De acuerdo al Centro de Atención de Ludopatía y Crecimiento Integral, en 2013 en México existían alrededor de 4 millones de ludópatas, cifra que ha ido aumentando con el incremento de casinos o centros de apuestas y la facilidad de acceso a ellos, ya que en la actualidad se pueden realizar apuestas, sin necesidad de salir de casa; en ocasiones solo se requieren de bajar una aplicación y desde el celular se puede apostar en el lugar en que se encuentren y las 24 horas al día.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que se contenga de otorgar permisos publicitarios que inviten a los televidentes a participar en apuestas durante la transmisión de encuentros deportivos, en horarios familiares, que fomentan la ludopatía en adultos y menores.

Notas:

1 Importancia, una guía de ayuda. “Importancia del deporte”. 2016. http://www.importancia.org/deporte.php

2“El futbol en México: negocio, negocio y más negocio”. ESPN Deportes. David Failtelson. 12 de julio de 2015. http://espndeportes.espn. go.com/blogs/index?nombre=david_faitelson&entryID=2396711

3 “Boletín N. 4754”. Cámara de Diputados. 3 de diciembre de 2014. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Diciembr e/03/4754-Nueva-ley-de-juegos-y-sorteos-permite-actividad-responsable-y-previen e-el-delito-Moreno-Cardenas

4 “Así se amaña un partido”. Sport. 10 de marzo de 2016. http://www.sport.es/es/noticias/futbol/asi-amana-partido-4964466

5 “Así se amaña un partido: 50 personas en 10 países para sacar 21.000 euros por encuentro”. El Confidencial. 5 de febrero de 2013. http://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/2013-02-05/asi-se-amana-un-partid o-50-personas-en-10-paises-para-sacar-21-000-euros-por-encuentro_523667/

6 “Encuestas de Fútbol Soccer en México”. Club Planeta. http://www.fmf.com.mx/encuestas_de_futbol_soccer_en_mexico.htm

7 Ídem.

8 “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos”. Diario Oficial de la Federación. 4 de noviembre de 2015. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414284 &fecha=04/11/2015

9 “La Ludopatía en niños y adolescentes”. Prezi. 4 de diciembre 2014. https://prezi.com/ilespwymu1lo/la-ludopatia-en-ninos-y-adolescentes/

10 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFJS.pdf

11 Apostándose la vida en un simple juego. Zócalo Saltillo. 28 de octubre de 2015. http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/apostandose-la-vida-en-un-simple-jueg o-1446020510

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



FORTALECER LA CAPACITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la instauración de acciones encaminadas a fortalecer la capacitación de servidores públicos y los protocolos de actuación para subsanar fallas en el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, diputada Angélica Reyes Ávila, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo; al tenor de las siguientes

Consideraciones

El inicio del siglo XXI significó para el país la llegada no solo de una alternancia democrática, también representó el anhelo de cumplir y satisfacer diversas expectativas a fin de conseguir auténticas transformaciones en ámbitos como la economía, la educación y el campo, sin dejar de mencionar una de las más ambiciosas manifestaciones sociales, como es la de conseguir la impartición de una justicia pronta, completa, imparcial y expedita.

Sin embargo, las transformaciones políticas y jurídicas del Estado mexicano, que pretenden dar respuesta a esos añejos reclamos sociales en materia de seguridad pública, no fueron posibles sino hasta el día 18 de junio de 2008, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando existencia así a un nuevo sistema acusatorio y oral en materia de justicia penal, e instituyendo un nuevo sistema nacional de seguridad pública.

De entre las transformaciones más significativas de la citada reforma, en el Artículo 20 Constitucional, Apartados B y C, se establece que las autoridades, ministeriales y judiciales, en todo momento respetarán los derechos fundamentales que establece nuestra Carta Magna, tanto del indiciado como de las víctimas y, en concordancia con los tratados internacionales, se mandatan claros y muy precisos ordenamientos para salvaguardar y resarcir el daño ocasionado a las víctimas.

De esta manera, aun cuando tarde, el nuevo sistema de justicia penal recogió la concepción sobre cómo dimensionar a las víctimas de delitos y abusos del poder y las consideraciones para los Estados parte, al señalar que se deben entender como tal a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de un país.

Además, ese organismo internacional indicó que podrá considerarse víctima a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador; dispuso también que en la expresión víctima se incluya a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Otro de los aspectos que sobresalen en la referida Declaración, es lo referente al Resarcimiento, contemplando que debe reconocérsele a la víctima su derecho a obtener reparación por las siguientes pérdidas, daños o lesiones: pérdida de la vida, impedimento en la salud, dolor y sufrimiento tanto físicos como mentales, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos, incapacidad laboral o de subsistencia, pérdida o daño a la propiedad o la imposibilidad del uso de la misma.

También, se deberá resarcir por daños especiales, gastos incurridos por la víctima como resultado del delito sufrido, tales como gastos médicos, legales, de transporte, funerarios y de entierro, así como otros daños no materiales, como la pérdida de la reputación.

Se señala que se debe prestar a la víctima (descendientes familiares) la asistencia material, sociológica y social necesaria, incluyendo ayuda médica y psiquiátrica, servicios de emergencia para desórdenes emocionales, servicios legales, etc., lo cual implica que se brinde un entrenamiento especial a la policía, al personal médico y de hospitales, y al personal de la administración de justicia, para que den entrada a las víctimas en el proceso siempre que convenga, con el fin de que las víctimas estén informadas y puedan recibir también la asistencia oportuna.

En concordancia con lo anterior y, continuando con la ruta trazada para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, el 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas, misma que establece en su artículo 7, fracción XXVI, que “ las víctimas tendrán, entre otros, derecho a una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño”.

Asimismo, estableció en su numeral 22 que para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la verdad de las víctimas, sus familiares y la sociedad, “el Estado podrá generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente”, que cumpla con diversos objetivos y, para tal efecto, “la investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas, con las debidas formalidades de ley”.

En este sentido, es de señalar que a la luz de la multicitada reforma al sistema de justicia del país, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se consagra en el artículo décimo primero transitorio que, a la entrada en vigor del Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar, entre otros aspectos, con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo, a fin de tener cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, a fin de garantizar la integridad, autenticidad y mismidad de los mismos, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.

Tal disposición apenas ha sido satisfecha el pasado 26 de noviembre de 2015, al emitirse en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, el cual establece las directrices que deberá seguir la Policía con capacidades para procesar al momento de su intervención, desde la búsqueda, localización, identificación, fijación, recolección y, en su caso, embalaje de los objetos relacionados con la investigación, hasta la entrega a la bodega de indicios, a los servicios periciales o, en su caso, al lugar que corresponda para su análisis.

Sin embargo, a pesar de contar con el andamiaje legal y normativo que aquí se ha expresado, es indudable que, en la actualidad, existe una profunda crisis de credibilidad en nuestro Sistema de Justicia Penal, debido a la muy justificada falta de confianza de la ciudadanía hacia lo que debe ser la cotidiana procuración de justicia, así como al debilitamiento de las instituciones ministeriales y policiales en el ejercicio de sus funciones, que son, en teoría, sus principales pilares.

Esta falta de credibilidad se demuestra con la percepción que la ciudadanía tiene sobre su seguridad, tal como se observa en la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del 2015, en la cual, con datos de enero a diciembre de 2014, se reporta que en el 33.2% de los hogares del país tuvo, al menos, una víctima de delito; es decir, que 22.8 millones de mexicanos de 18 años y más sufrió alguna vulneración a su seguridad, lo cual representa una tasa de 28,200 víctimas de delito por cada cien mil habitantes, cifra estadísticamente equivalente a la estimada en el 2013, pero que presenta una tendencia incremental desde el 2010, la cual alcanzó a ser de 23,993 víctimas, o contra los 27,337 estimados en el 2012.

La revisión por entidad federativa ofrece un panorama muy desalentador, pues el promedio es superado ampliamente en entidades como en Morelos, con 29,647; Jalisco, con 31,375; la Ciudad de México, al reportar 36,019 o el Estado de México, con 45,139 víctimas por cada 100,000 habitantes.

Así también, deberá reconocerse que en algunas entidades del país, dicha tasa presentó una tendencia negativa, respecto a la medición del año 2013, como Colima, con un -2.3%; Campeche, con -4.5% o Sinaloa, al registrar un -6.5%; no obstante, en todas esas entidades su tasa de víctimas es superada en más de 20,000 víctimas.

Una acotación que tendrá que hacerse es que los 33.7 millones de delitos asociados a los 22.8 millones de víctimas son del fuero común; por lo que delitos provenientes de la delincuencia organizada, narcotráfico, portación de armas exclusivas del Ejército o el tráfico de indocumentados, entre otros, no son registrados y, por lo mismo, reportados en un instrumento estadístico como es la Enpive.

No obstante lo anterior, resalta que delitos que vulneran severamente los derechos humanos de las víctimas como el secuestro arroja datos que deben ser tomados muy en cuenta por parte de las mismas autoridades responsables de su prevención, persecución y sanción.

Ahí se observa que en 2014, casi se alcanza la cifra de 100 mil víctimas de delito de secuestro, cifra sensiblemente menor a los 123,470 alcanzados en el 2013, pero que en términos de duración de tal delito, este es mucho mayor a los años anteriores, pues en caso en que este dura de 1 a 3 días, pasada de representar el 17.4% de las ocurrencias, a un 23.2%; asimismo, en los casos en que dura 4 o más días, su duración se incrementó 1.6 puntos porcentuales, al llegar a los 14.8%.

Si la vulneración de los derechos humanos de las víctimas se presenta ante la incidencia de un hecho delictivo, tal violación se agrava por el incumplimiento de las penas y por la no reparación del daño por parte del sentenciado, aspecto que ha generado una muy sensible molestia, y por demás justificada, en diversos ámbitos nacionales; hecho que no es reciente, pues existen casos de liberación de sentenciados por el delito de secuestro, desde el año 2012, a pesar de estar plenamente confesos, identificados y, en teoría, juzgados por autoridades competentes, teniendo, prácticamente en su totalidad, como causa de su liberación, fallas al “debido proceso”.

Ante tal situación, es innegable que el Sistema de Justicia Penal del país no está funcionando como se estableció en la reforma Constitucional, toda vez que se han presentado sensibles errores en cada uno de los andamiajes establecidos para la procuración de justicia.

Las reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal, publicadas el 18 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y las normas reglamentarias que de ella han emanado, son trascendentales para el país, y de manera fundamental impactan significativamente en el sentido y percepción de seguridad para los mexicanos.

Tan solo el costo total de la inseguridad y el delito representó un daño a los mexicanos superior a los 226.7 millones de pesos; es decir, el 1,27% del Producto Interno Bruto del 2014, lo que debe ser más grave aún, pues se estima que solo el 10.7% de los delitos que ocurren en el país son denunciados y, de éstos, solo en el 7.2% de los casos se inició una averiguación previa.

A unos días de haber cumplido con lo dispuesto por la Reforma Penal, al decretarse el resto de las leyes secundarias que nos permiten contar con un sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos 16 párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución y, por la importancia que de ello deriva, para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura es esencial que se cumplan las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud en el nuevo sistema de justicia penal.

En ese sentido, Nueva Alianza considera fundamental, respetar, proteger y defender la dignidad y los derechos humanos de las víctimas que son agraviadas ante la ocurrencia de un delito en el país; por lo que resulta prioritario asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento de nuestro sistema de justicia penal, a fin de subsanar las fallas que dolorosamente lastiman a nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que, por conducto de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se instrumenten las acciones encaminadas a fortalecer la capacitación de servidores públicos y los protocolos de actuación, a efecto de subsanar fallas al debido proceso y al buen funcionamiento de nuestro sistema de justicia penal, coadyuvando así a reducir la recurrente vulneración de los derechos humanos de las víctimas por diversos delitos ocurridos en el país.

Notas:

1 Basta recordar la masiva movilización social realizada el 4 de junio de 2004 en la Capital del país y en la mayoría de las entidades federativas exigiendo alto al secuestro y mayor seguridad en el país.

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985. Disponible en: http://www.ohchr. org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx

3 Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La versión íntegra del Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2015. Datos y presentación disponible en: http://www.inegi.org. mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2015/defau lt.aspx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de septiembre de 2016.— Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INCLUIR EN LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS EL TEMA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar gestiones para incluir en los programas y planes de estudios de todos los niveles educativos el tema de medidas de protección integral contra la violencia de género, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Gonzalo Guízar Valladares, Diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta Punto de Acuerdo, con el fin de exhortar respetuosamente al Titular de la Secretaria de Educación Pública a realizar las gestiones necesarias para incluir en los Programas y Planes de Estudio de todos los niveles educativos el tema de medidas de protección integral contra la violencia de género. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (1993), define a la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. La violencia de género, ampliamente legitimada en muchos sectores de nuestra sociedad es una expresión de discriminación, que viola sus derechos y tiene como resultado impedir la participación de las mujeres en las mismas condiciones que los hombres, en la vida política, social, económica y cultural.

Sin importar la edad, la condición social, la geografía o la cultura, la violencia de género constituye un grave atentado directo e inmediato contra la dignidad, los derechos humanos, la calidad de vida y la salud física y mental de las mujeres.

La violencia basada en el género implica analizar la violencia contra las mujeres en el contexto social en el que se presenta: como una forma de poder que se expresa en distintas modalidades (física, psicológica, patrimonial, institucional) y ámbitos sociales (doméstico, público, familiar).

A pesar de que en al menos 119 países alrededor del mundo han aprobado leyes sobre violencia doméstica, 125 tienen leyes sobre el acoso sexual y 52 tienen leyes sobre la violación conyugal, la violencia de género cobra la vida de millones de mujeres de todo el mundo, lo que indica que contar con una ley no garantiza que se respete o implementen los estándares y recomendaciones internacionales.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que la tercera parte de las mujeres del mundo se ven afectadas por algún tipo de violencia doméstica, principalmente infligida por su pareja. Por cada minuto que pasa 4 mujeres son agredidas. Se trata de la principal causa de muerte entre mujeres de 15 y 44 años, y se estima que en el mundo, 7 de cada 10 sufre o sufrirá algún tipo de violencia en algún momento de su vida.

La violencia de género es una práctica social ampliamente extendida, el 63 por ciento de mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un acto de este tiempo y en la mayoría de los casos el agresor es la pareja de la víctima.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha colocado a México entre los veinte peores países en términos de violencia de género, describe esta violencia en el país como una pandemia.

El reporte de 2015 de la ONU registra en México niveles altísimos en todas las formas de violencia sexual, desde la violencia verbal hasta la violación. Sin importar si el perpetrador fue su pareja o alguien más, el 38.9% de todas las mujeres mexicanas reportó haber padecido alguna forma de violencia sexual al menos una vez en su vida, y el 20.8% de esas mujeres padeció alguna forma de violencia sexual en los últimos doce meses. Estas cifras colocan a México en un lugar similar al de los países más pobres del África subsahariana como Uganda y Guinea Ecuatorial.

Se ha estimado, que en México una violación sexual aproximadamente cada 4.6 minutos: aproximadamente 120 mil violaciones al año. El 65% de las violaciones ocurren en contra de niñas y mujeres de entre 10 y 20 años y el 13.7% contra niñas menores de 10 años. El 70% de las violaciones suceden dentro del mismo contexto social y familiar de las víctimas.

Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indican que en nuestro País, entre el 55% y el 62% de los niños y niñas dice haber sufrido alguna forma de maltrato físico, emocional o sexual, en algún momento de su vida.

Lo anterior, indica que actualmente vivimos en una época crucial en la que resulta indispensable formar valores y normas de igualdad de género, ya que la educación es primordial en la prevención de la violencia de género.

Su origen social y cultural y su dependencia de procesos de socialización explican la necesidad de acciones preventivas con niños/as y jóvenes para erradicarla. El objetivo básico es poder introducir modificaciones en la socialización de género.

La prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante una educación que promueva relaciones de respeto e igualdad. El trabajo con jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia de género; una educación que ofrezca una visión más abierta y verdadera sobre la mujer, evitando ver al género femenino como débil y maleable, reconociéndolo como igual al hombre y con capacidad de autonomía. Esto permitiría reducir la discriminación laboral y social de la mujer, pero también las violencias engendradas por la relación de poder desigual que existe entre los géneros.

Existen avances auspiciosos en pro de la defensa de la mujer, pero la mayoría de las acciones se centran en el mundo de los adultos, dejando de lado el hincapié que debe hacerse en los más chicos mediante la educación a fin de desterrar las políticas y valores patriarcales.

La prevención implica respaldar la implementación de las conclusiones convenidas en el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que hicieron un fuerte hincapié en la prevención a través de la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y su disfrute de los derechos humanos.

Asimismo, significa conseguir que el hogar y los espacios públicos sean más seguros para las mujeres y niñas, procurar la autonomía económica y la seguridad de las mujeres, y aumentar la participación de las mujeres y su poder de decisión, en el hogar y las relaciones, así como en la vida pública y la política. El trabajo con hombres y niños ayuda a acelerar el progreso en materia de prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Ellos pueden comenzar a cuestionar las desigualdades y las normas sociales profundamente arraigadas que perpetúan el control y el poder que los hombres ejercen sobre las mujeres y refuerzan la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y niñas.

Hoy día los ámbitos educativos, sobre todo la escuela primaria y el nivel inicial, han tenido que acoger funciones formativas que antiguamente correspondían al ámbito familiar, por lo que desde este espacio debe partir la educación relacionada con los valores y principios que hacen a la calidad humana, brindado a la población en edad escolar, un área de reflexión específico para desterrar la violencia contra la mujer y evitar su constitución en víctimas o victimarios de la violencia de género.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Educación Pública a realizar las gestiones necesarias para incluir en los Programas y Planes de estudio de todos los niveles educativos el tema de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Notas:

1 Women in Mexico rally against rampant domestic violence., http://www.aljazeera.com/news/2015/07/women-mexico-rally-rampant-domestic-viole nce-150721065741156.html.

2 The World’s Women 2015, http://unstats.un.org/unsd/gender/downloads/chapter6_t.pdf.

3 La violencia sexual en México inicia en casa y en su mayoría queda impune. http://mexico.cnn.com/salud/2013/03/11/la-violencia-sexual-contra-la-mujer-es-p arte-de-la-cotidianidad-en-mexico

4 Elimination and prevention of all forms of violence against women and girls http://www2.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/57/csw57- agreedconclusions-a4-en.pdf?v=1&d=20141013T121948

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



IMPULSEN EL DESARROLLO REGIONAL DEL SURESTE DE MÉXICO, Y BENEFICIAR A LOS ESTADOS DE YUCATÁN, TABASCO, CAMPECHE Y QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar acciones para impulsar el desarrollo regional del sureste de México, y beneficiar a Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Liborio Vidal Aguilar, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y secretario de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste de esta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo en el que se solicita respetuosamente al gobierno federal llevar a cabo acciones con el objeto de impulsar el desarrollo regional del sureste de México y beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La presente proposición se presenta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, destaca la importancia de acelerar el crecimiento económico para construir un México Próspero. Detalla el camino para impulsar a las pequeñas y medianas empresas, así como para promover la generación de empleos. También ubica el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera. Asimismo, identifica las fortalezas de México para detonar el crecimiento sostenido y sustentable, con el objeto de hacer que nuestro país se convierta en una potencia económica emergente.

El Plan Nacional de Desarrollo considera al desarrollo regional como un elemento fundamental para superar los desequilibrios regionales aprovechando las ventajas competitivas de cada región, en coordinación y colaboración con actores políticos, económicos y sociales al interior de cada región, entre regiones y a nivel nacional. Los niveles de prosperidad en México muestran grandes contrastes a lo largo y ancho del territorio nacional. Ello está íntimamente ligado a las diferentes capacidades productivas que se observan en las entidades federativas del país.

Las profundas diferencias observadas tienen un claro componente geográfico, pues la productividad tiende a ser menor en las entidades federativas del sur sureste del país. Un elemento que explica las marcadas brechas entre las entidades federativas, es la estrecha correlación que existe entre informalidad y baja productividad a nivel estatal. Otras razones tienen que ver con carencias en infraestructura que inhiben la participación de las empresas de algunas regiones del país en los mercados internacionales o con las marcadas diferencias en el rendimiento escolar en las entidades federativas. El buen desempeño de las economías regionales dependerá, y este es su desafío, de la buena marcha de un círculo virtuoso por el cual el gobierno federal y todos los niveles de gobierno que constituyen cada región puedan colaborar, de manera eficiente, en establecer condiciones conducentes a la mayor competitividad y desarrollo en todo el territorio.

Para lograr este objetivo se requiere implementar estrategias que permitan fomentar mecanismos de coordinación intergubernamental entre los diferentes órdenes de gobierno, y entre los mismos sectores dentro de los gobiernos estatales y dentro de la administración federal, otorgando mayores responsabilidades y competencias a los estados y municipios, así como permitiendo desarrollar acciones integrales, también fomentar la competitividad de todas las regiones, con un énfasis particular en las regiones más desfavorecidas, las pequeñas y medianas empresas y en sectores con alto impacto regional como el agropecuario y el turismo, asimismo asegurar que exista la infraestructura necesaria para que todos los mexicanos puedan tener acceso adecuado a la energía, a los mercados regionales, nacionales e internacionales y a las comunicaciones considerando la dimensión espacial y las características particulares de cada región en el diseño de programas y políticas públicas.

La infraestructura es fundamental para determinar los costos de acceso a los mercados, tanto de productos como de insumos, así como para proporcionar servicios básicos en beneficio de la población y de las actividades productivas, siendo así un componente esencial de la estrategia para la integración regional y el desarrollo social equilibrado, así como para incrementar la competitividad de la economía regional y, con ello, alcanzar un mayor crecimiento económico y generar un mayor número de empleos mejor remunerados.

Consideraciones

El Ramo 23 tiene el propósito de integrar, administrar y hacer el seguimiento del ejercicio de las provisiones de gasto destinadas a la atención de obligaciones y responsabilidades del gobierno federal, que por su naturaleza no es posible prever en otros ramos administrativos o generales, o cuando su ejercicio sólo es posible por conducto de este ramo. Mediante este ramo, se operan los mecanismos y esquemas de control presupuestario, generales y específicos, requeridos para mejorar la eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el ejercicio del gasto público, en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios.

El desarrollo regional se concentra, principalmente, en los rubros de programas y proyectos que tienen como objetivo el incremento del capital físico y/o la capacidad productiva de las entidades federativas. En los últimos años se han creado fondos estratégicos para el desarrollo regional, en el 2006 se crea el Fondo Metropolitano con una bolsa de mil millones de pesos para el Valle de México, este fondo se ha incrementado año con año y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 con una bolsa de $10 mil 400 millones 284 mil 715.00 pesos que beneficia a 47 zonas metropolitanas del país.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se crea el Fondo Regional para apoyar a los diez estados más pobres del país con una bolsa de 2 mil millones de pesos, este fondo también se ha incrementado en los últimos años y en Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 se le consideró una bolsa de 7 mil 192 millones 666 mil 338 pesos para beneficiar a los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Hidalgo, Michoacán, Guanajuato, Puebla, Zacatecas y San Luis Potosí.

La región sur-sureste se conforma por nueve estados que son: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla, Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roa, de los cuales los cinco primeros: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla son beneficiarios del Fondo Regional y los otros: Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo no cuentan con un fondo que impulse el desarrollo regional y representan geográficamente la región sureste de nuestro país.

El Índice de Desarrollo Humano, de acuerdo con la última publicación 2015 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el censo de población 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la proyección de población 2016 del Consejo Nacional de Población (Conapo) registra, para las entidades del sureste, las siguientes cifras

Como se puede observar, tanto para Yucatán como para Tabasco, sus índices de desarrollo humano se encuentran muy por debajo de la media nacional, que es de 0.746, mientras que el promedio de las cuatro entidades se encuentra en la media nacional, pero lejos de la realidad que viven las comunidades y los miles de habitantes que viven en las zonas rurales y zonas marginadas de las ciudades de la región sureste. La población de los estados de Tabasco, Yucatán, Campeche y Quintana Roo, que conforman el sureste del país, es superior a los 7 millones 95 mil 17 habitantes y representa 5.8 por ciento de la población nacional.

Con el propósito de impulsar el desarrollo regional del sureste se propone la creación del Fondo del Sureste en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, dentro del Ramo 23, con una bolsa inicial de dos mil millones de pesos que beneficie a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, monto que se distribuirá de manera proporcional a cada una de las entidades tomando en cuenta el índice de desarrollo humano (IDH), la población, entre otros. Derivado de lo anterior, la distribución propuesta de los recursos del fondo es la siguiente: Yucatán, 32 por ciento; Tabasco, 32 por ciento; Quintana Roo, 21 por ciento y Campeche, 15 por ciento.

El objeto fundamental del Fondo del Sureste es apoyar a la región a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos para los municipios y localidades más pobres o con menor índice de desarrollo humano; complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, a través de:

a) Programas y/o proyectos de inversión en salud;

b) Programas y/o proyectos de inversión en educación; y

c) Programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera, hidráulica y eléctrica.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno federal llevar a cabo acciones con el objeto de impulsar el desarrollo regional del sureste de México y beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.



PROMUEVA Y APOYE LA CONSTITUCIÓN DE UN COMITÉ CIUDADANO EXTERNO QUE DÉ SEGUIMIENTO A LAS VERIFICACIONES DE LAS GASOLINERAS A NIVEL NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Profeco a promover y apoyar la constitución de un comité ciudadano externo que dé seguimiento a las verificaciones de las gasolineras a escala nacional, a cargo del diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diputado Federal J. APOLINAR CASILLAS GUTIERREZ integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79 numeral 1, fracción II y, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva y apoye la constitución de un comité ciudadano externo que dé seguimiento a las verificaciones de las gasolineras a nivel nacional, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Es innegable que el precio de la gasolina va en aumento día con día, al igual que diversas irregularidades en todas las gasolineras del país.

Sabemos que la PROFECO es la instancia que verifica, los establecimientos que expenden combustible al público en general, como estaciones de servicio o gasolineras y plantas almacenadoras y distribuidoras de gas LP, y que ajustándose en la NOM-005-SCFI-2011; debe garantizar que se cumplan con los lineamientos que marca la ley, así como sancionar a quienes incurran en prácticas desleales, sin embargo, hasta la fecha, la información disponible sobre este tema muestra muchas irregularidades alrededor de la verificación de gasolineras en diferentes entidades del país.

En agosto del 2015 la PROFECO informó que 48 de cada 100 gasolineras verificadas presentaron irregularidades, es decir un 66%, y en el año 2014, reportó anomalías en un 58 %. Hasta el pasado 30 de mayo del 2016, la dependencia implementó mil 621 acciones de verificación en un igual número de estaciones de servicio en todo el país, e inmovilizó dos mil 736 mangueras de despacho, por diversas irregularidades, entre las que destacan las alteraciones electrónicas, despachar litros incompletos y tener deficiencias evidentes en las condiciones de seguridad de la bomba.

Estas sanciones no garantizan que algunas estaciones de servicio reincidan y vuelvan a incurrir en anomalías alterando el software para surtir litros incompletos, incluso hay otras que se niegan reiteradamente a recibir las visitas de verificación de la Procuraduría.

Por otra parte cada día, en territorio nacional se venden 190 millones de litros de gasolina y diésel; 109 millones de litros de gasolina Magna; 21 millones de Premium; y más de 60 millones de diésel. En diez años se ha triplicado el número de gasolineras; en 2006 había 3 mil 723 en todo el país; hoy operan 10 mil 715 estaciones de servicio de gasolina y diésel, concesionarias de Petróleos Mexicanos. Casi la mitad funciona con irregularidades que, por supuesto, termina pagando el consumidor.

Esta problemática de robo de gasolina y otras anomalías se ve agravada con la presunta colusión entre autoridades y los encargados de las gasolineras. Los encargados de las gasolineras y administradores, se enteran, al parecer por los mismo verificadores, de los operativos que la PROFECO realizará, lo que les permite ajustar las maquinas despachadoras. Así, cuando los verificadores llegan con su medida patrón, la maquina despachadora de gasolina da litros de a litro, y no como les vende a los usuarios, litros de ochocientos mililitros. Otros verifican una de las bombas que no tienen alterada, o peor aún, otros más reportan que realizaron verificación en gasolineras que nunca verificaron porque piden mochada de entre 2 mil a 3 mil pesos. De igual manera se da el caso de gasolineras que se niegan a aliarse con los verificadores y sufren amenazas de que serán multadas. Eso deja claro que algunos verificadores se aprovechan también de su puesto para continuar con la cadena de corrupción.

Más aún, la PROFECO nos deja ver un listado de gasolineras que fueron verificadas, así como los resultados obtenidos. En este se observa que algunas gasolineras presentaron varias irregularidades, se puede observar la ubicación y la cantidad de bombas verificadas y las causales de inmovilización, pero no sabemos que sanción fue impuesta, y el porcentaje de multa que se aplicó. Tampoco sabemos que seguimiento se les da después de ser sancionadas, y que sucede con las gasolineras que se niegan a ser verificadas. Más aún, no sabemos si las multas realmente fueron pagadas o canceladas, si las bombas son calibradas correctamente o siguen despachando litros incompletos, que hace la PROFECO a ese respecto.

Ante ello cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Realmente esta Procuraduría inicia un procedimiento por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando confirma que un proveedor incumplió? ¿Por qué no se cancelan las concesiones de las gasolineras que insisten con operar en la irregularidad? ¿Por qué la PROFECO en sus listados deja ver que diversas gasolineras presentan irregularidades en todas las verificaciones que se le han realizado y siguen funcionando? ¿Por qué el listado que elaboran las organizaciones sobre gasolineras que venden litros incompletos no coincide con el de la Procuraduría?

A todo esto le agregamos que ahora la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos castiga a quien vende litros de gasolina o diésel incompletos, cuya sanción es de 3 a 6 años de prisión y una multa de 3 a 6 mil salarios mínimos, ¿realmente se está cumpliendo con lo previsto en este ordenamiento y en la Ley Federal de Protección al Consumidor?

Es en este sentido que presento esta proposición con punto de acuerdo, en aras de que se cumpla con lo que contemplan dichas leyes y, con el derecho constitucional a la información, la norma suprema establece en su artículo sexto que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, y que este derecho será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio de este derecho la Constitución es clara al establecer que toda la información en posesión de cualquier autoridad, persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, debe ser pública.

Por ello, los exhortos de este punto de acuerdo se fundan principalmente en las disposiciones previstas en la Constitución Política, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en la Ley Federal de Protección al Consumidor. La información en posesión de la PROFECO debe divulgarse porque es de interés público y resulta relevante para la sociedad, porque ayuda al consumidor a evitar abusos en las gasolineras, y a los ciudadanos a tener conocimiento sobre los procedimientos de verificación a las estaciones donde se expende gasolina y diesel y, en su caso, a contar con todos los elementos para denunciar.

Además, todo ello coadyuva a la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y en los procedimientos y actuación de los servidores públicos, con el único objetivo de combatir la corrupción. En suma, la presente proposición con punto de acuerdo busca que se cumpla con lo que ya establece el marco legal en la materia: Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados, en este caso de la PROFECO, y; Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.

Las gasolineras es un tema importante en la coyuntura de la reforma constitucional en materia energética aprobada en nuestro país, es por ello que no debemos dejar sin atención y resolución esta problemática, porque al final del día el más perjudicado es el ciudadano consumidor.

Con base en lo anterior presento esta proposición con punto de acuerdo, pugnando porque sean cumplidas las disposiciones en materia de transparencia, y las que le confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Procuraduría Federal del Consumidor en su artículo 24, fracciones XVIII y XXIII.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva y apoye la constitución de una organización de consumidores que dé seguimiento a las verificaciones de las gasolineras a nivel nacional.

Segundo. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de que, haga pública toda la información referente a las gasolineras que sean clausuradas, incluyendo las sanciones impuestas a las mismas y, lo que requieren para continuar funcionando.

Dado en el seno del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de 2016.— Diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS 6 MIL COMPROMISOS DE GOBIERNO DE SU ADMINISTRACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a difundir la información relativa al cumplimiento de sus 6 mil compromisos, donde pormenorice fechas de ejecución de éstos, monto ejercido, instancia que lo ejecutó e impacto para la entidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Omar Ortega Álvarez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

El 16 de septiembre de 2016, Eruviel Ávila Villegas cumplió cinco años como Gobernador del Estado de México y durante su administración, los feminicidios, la pobreza y la inseguridad, ponen de manifiesto y evidencian la incapacidad para combatir los problemas de la entidad. Peor aún, deja entrever que, además de no atender las necesidades de sus habitantes, es participe de actos que denigran el quehacer político: gasto excesivo en imagen, represión y escándalos por corrupción.

Para iniciar su mandato, Eruviel Ávila se comprometió a realizar 6,000 obligaciones las cuales se reducen, en su mayoría –el 70 por ciento—, en pequeñas obras como pintar una escuela, poner banquetas en una calle, alumbrarlas o pavimentar el acceso a una ranchería.

Del total de los 6 mil compromisos que firmó ante notario público, poco más de 5 mil son obras menores que no implican un gasto significativo y que, por supuesto, más allá de prometer obras públicas, son responsabilidades desatendidas que tienen la obligación de realizar y que fueron utilizados por el gobernador como mercadotecnia política en su campaña.

Es importante llamar la atención que el hecho de que existan compromisos de campaña cumplidos no implica que se resuelvan en automático los problemas que pasa el Estado de México en la actualidad; mucho menos que exista mayor bienestar para la población.

El reporte “Estado de México en focos rojos”, que recoge datos oficiales, muestra que el territorio mexiquense es una de las entidades de mayor relevancia para el país en términos económicos y sociales. El territorio mexiquense es el estado más poblado de la República – concentra el 13.9% de la población nacional – y es la segunda entidad con mayor porcentaje de aportación al PIB nacional – alrededor de 9.4% – además de que recibe el 7.5% de la inversión extranjera directa (IED).

Sin embargo, en el 2013 se registró un gasto público per cápita de 3,353 pesos en salud, colocándolo en uno de los últimos lugares a nivel nacional por su gasto en este rubro. Asimismo, había menos de un médico disponible por cada 1,000 habitantes, el último sitio en la clasificación nacional.

En lo relativo a la seguridad, la incidencia delictiva en el 2013 fue de 99,003 por cada 100,00 habitantes y la cifra negra oscilaba en 96 por ciento.

Un estudio realizado por Centro de Investigación para el Desarrollo AC (CIDAC), un think tank independiente que realiza investigaciones y presenta propuestas viables para el desarrollo de México a mediano y largo plazo, publicó que el elevado número de feminicidios y el aumento en los porcentajes de población que viven en condición de pobreza, ponen de manifiesto el desempeño de esta entidad en diversos ámbitos.

De acuerdo al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), tan solo de 2011 a 2013 se registraron 840 asesinatos de mujeres, de los cuales solo 145 fueron investigados como feminicidios y entre 2011 y 2012 la Procuraduría de Justicia del Estado de México informó que desaparecieron 1,258 mujeres, de las cuales más del 53% tenía entre 10 y 17 años de edad.

Los datos impactan por sí mismos, pero lo que impacta aún más es que después de 5 años que la OCNF haya solicitado la declaratoria de alerta de género, el Gobernador del Estado de México haya reconocido la violencia sistemática contra las mujeres hasta 2015. Incluso, en julio de 2013, rechazó la petición ya que desde su punto de vista, no la consideraba necesaria.

Organizaciones civiles nacionales e internacionales llevaban años lanzando la advertencia de que en el Estado de México se vivía una ola incontenible de asesinatos de mujeres y a pesar de ello, las peticiones fueron ignoradas. A los ojos de Eruviel Ávila, las mujeres estaban “protegidas” y “apoyadas”.

No fue hasta septiembre de 2015 cuando los feminicidios fueron tema de prensa nacional e internacional que tomo parte de la problemática.

Es menester destacar que Eruviel Ávila ha invertido en promover su administración e imagen mil 252 millones 900 mil 595 pesos de septiembre de 2011 a mayo de 2015 (en 3 años y 8 meses), de acuerdo con cifras otorgadas por la Coordinación General de Comunicación Social, e información disponible de los rubros del Presupuesto de Egresos destinados a Comunicación Pública y Fortalecimiento Informativo, promoción internacional y gastos para sus informes de gobierno.

Esa cantidad supera el presupuesto que hasta ese entonces, 44 meses, se había destinado, por ejemplo, al financiamiento de infraestructura que fue de 100 millones 935 mil pesos; o el presupuesto que reciben programas de derechos humanos, de gasto social, vivienda, atención a personas con discapacidad, y apoyo a comunidades indígenas (que han recibido 539 millones 160 mil pesos, 107 millones 59 mil pesos, 323 millones 951 mil pesos, mil 20 millones de pesos y 415 millones 175 mil pesos, respectivamente).

Lo preocupante en las funciones del gobernador es que mientras él ha invertido cantidades exorbitantes en imagen, los niveles de pobreza en la entidad que gobierna aumentan. De 2012 a 2014, de acuerdo con último estudio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el número de personas en situación de pobreza en la entidad aumentó en 13 por ciento, es decir, en aproximadamente 941 mil personas.

Otro de los análisis realizados por CIDAC alerta que uno de cada dos mexiquenses es pobre, mientras que tres de cada 10 sufren algún tipo de vulnerabilidad, ya sea por ingreso o por carencia social. A nivel nacional, cuatro de cada 10 mexicanos son pobres y tres de cada 10 son vulnerables.

Por si fuera poco, las acciones que ha emprendido el mandatario estatal, en tema de represión a movimientos que se oponen a proyectos inmobiliarios, carreteros o comerciales, es una constante en el Gobierno de Eruviel Ávila. De acuerdo con el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), la entidad mexiquense ha registrado poco más de 150 agresiones en contra de defensores de derechos humanos.

Las agresiones registradas por la organización comprenden desde amenazas telefónicas, por mensajes de celular o a través de otras personas, hasta encarcelamientos y homicidios. Uno de esos casos ocurre precisamente en la comunidad de San Francisco Xochicuautla, así como el pueblo de San Salvador, en el municipio de Atenco, que desde 2001 ha mantenido una oposición al proyecto de un nuevo aeropuerto en su territorio.

En el marco de todo lo anteriormente expuesto, es importante que el gobernador del Estado de México rinda cuentas a la ciudadanía que representa. Resulta importante que el portal http://www.gem.gob.mx/compromisos/ en donde se encuentran publicados los 6 mil compromisos de Eruviel Ávila contengan evidencias de la realización de las obras y el monto que se ejerció para ellas, entre otra información importante para la ciudadanía.

Por consiguiente, someto a consideración de la Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del Estado de México a hacer pública la información relativa al cumplimiento de los 6,000 compromisos de gobierno de su administración, en la que detalle fechas de ejecución de los compromisos, monto ejercido, instancia que lo ejecutó y el impacto para el Estado de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de septiembre de 2016.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PROMOVER LA CREACIÓN DE COMISIONES DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la creación de comisiones de atención a víctimas de trata de personas, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, a nombre de los Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La trata de personas es un fenómeno de orden mundial y un delito que atenta contra los derechos humanos más elementales de las víctimas, muy particularmente en contra de su libertad, integridad y dignidad. En el contexto global, se tiene documentado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que esta actividad ilícita es la tercera más rentable detrás del tráfico de drogas y de armas. El tipo de trata más común es la relacionada con la explotación sexual de mujeres y menores de edad, no obstante, existen otras expresiones de este delito como son el trabajo forzado, la mendicidad, tráfico ilegal, servidumbre, extracción de órganos, entre otros.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como “Protocolo de Palermo”, considera que por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Cabe hacer mención que el “Protocolo de Palermo” es un instrumento jurídico internacional y tiene como eje rector promover la cooperación entre los Estados que forman parte de éste en aras de prevenir y combatir la trata de personas. Asimismo, en él se definen conductas, medios y fines de explotación, el ámbito de aplicación y penalización, incluyendo la obligatoriedad de los países para implementar medidas legislativas, a fin de tipificar el delito de trata de personas. Procura la asistencia y protección a víctimas y la cooperación en términos de prevención e intercambio de información para combatir dicho delito de manera integral.

La ONU señala que en el mundo existen alrededor de 21 millones de personas víctimas de trata, principalmente con propósitos de explotación sexual, venta de órganos y trabajos forzados. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que 20 millones de personas son victimizadas por situaciones vinculadas al trabajo forzado y tráfico sexual. A su vez, el Fondo de la Población de las Naciones Unidas señala que México, con respecto al fenómeno de trata de personas ocupa el tercer lugar en América Latina y el Caribe.

En nuestro país, la política rectora del Estado mexicano en materia de trata de personas está enmarcada en el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018, y éste contribuye a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

El referido Programa Nacional articula 16 estrategias y 79 líneas de acción específicas que se efectúan en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública, y en correspondencia a cuatro indicadores que permiten evaluar los avances en el cumplimiento de sus objetivos planteados:

Objetivo 1. Prevenir el delito de trata de personas, sus modalidades y fomentar la visibilización del fenómeno delictivo.

Objetivo 2. Proporcionar atención, protección y asistencia de manera integral a las víctimas de trata de personas.

Objetivo 3. Impulsar la efectiva procuración, investigación y persecución de los delitos en materia de trata de personas.

Objetivo 4. Promover los sistemas de rendición de cuentas y acceso a la información en materia de trata de personas.

No obstante, y a pesar de las políticas públicas y programas implementados por el Gobierno de la República, lo cierto es que aún falta mucho por hacer para combatir eficazmente y erradicar la trata de personas en nuestro país. Prueba de lo anterior es la cifra alarmante que refiere la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), la cual identifica a 16 entidades de la República Mexicana como destino final de explotación de personas extranjeras, lo que equivale al 50% de los estados de nuestro país.

Más allá de que la procuración de justicia es insuficiente en materia de trata de personas en nuestro país, de igual modo la naturaleza del propio delito, que es particularmente compleja, limita la capacidad institucional para perseguirlo y sancionarlo.

Además, resulta importante resaltar que el índice de denuncia por trata de personas es muy bajo, en virtud de que la víctima se encuentra bajo amenaza permanente de los tratantes; e incluso cuando existe denuncia presentada, los agentes del ministerio público o los jueces tienden a reclasificar el delito porque consideran que no están enfrentando un caso de trata de personas sino alguna otra conducta delictiva, por ejemplo, lenocinio o corrupción de menores, lo cual contribuye a disminuir el número de averiguaciones previas iniciadas por trata de personas.

Dado lo anterior, es impostergable no sólo la coordinación, cooperación e intercambio de información en los tres niveles de gobierno en materia de trata de personas, sino que es urgente que este tema se transversalice en todos y cada uno de los Congresos de los estados de la República, en aras de fortalecer y homologar criterios en el sistema jurídico nacional e impulsar políticas públicas en dicha materia en todo el país.

Cabe resaltar que, hoy en día, ningún Congreso estatal ni tampoco la propia Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuentan en su seno con alguna Comisión de carácter ordinario, o bien, especial, vinculada al tema de la trata de personas. Podemos confirmar que en la actualidad, solamente el Senado de la República cuenta con una Comisión abocada a atender este tema.

En virtud de los razonamientos antes expuestos y con el objeto de realizar un aporte a la armonización de tipo penal en materia de trata, así como articular acciones legislativas que permitan enfrentar la complejidad de dicho fenómeno, considerado como la esclavitud del siglo XXI, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que promuevan en su interior la creación de comisiones de atención a víctimas de trata de personas.

Fuentes Consultadas

Definición del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños. http://www.derecho. unam.mx/cultura-juridica/pdf/onu-6.1.pdf

Estimación Mundial sobre el Trabajo Forzoso, Resumen Ejecutivo, Organización Internacional del Trabajo, 2012.

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo

Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012. http://www.ilo. org/ipec/Informationresources

Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018. http://www.gobernacion .gob.mx/

La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la Atención a Víctimas de la OIM, 2011, México Cfr. Reporte Trafficking in Persons. Oficina de G-TIP, Departamento de Estado de Estados Unidos, junio de 2010, Washington, Estados Unidos.

Cámara de Diputados. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/ 63/2016/feb

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 27 días del mes de septiembre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



DISCUTAN Y DICTAMINEN LAS INICIATIVAS DE LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Justicia de esta soberanía a discutir y dictaminar las iniciativas de Ley para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas presentadas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por la que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, publicada el 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se discutan y dictaminen las iniciativas de Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas que han sido previamente presentadas ante esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera.Que el 29 de abril de 2015 fue aprobado por el pleno del Senado de la República, modificación al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de otorgar facultades al Congreso para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada, tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Segunda. Que esta reforma fue turnada de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y fue aprobada por esta Cámara el día 30 de abril de 2015 y turnada a las legislaturas de los estados para completar el proceso de aprobación del Constituyente Permanente.

Tercera. Que una vez que el Constituyente Permanente votó esta reforma Constitucional y esta reforma fue publicada el día 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación la mencionada reforma constitucional, la cual establece en el artículo segundo transitorio que:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente Decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

La legislación a que se refiere el presente transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de |Personas”.

En este sentido, y considerando que dicho plazo venció el 10 de enero de 2016, es preocupante que el Congreso de la Unión en esta LXIII Legislatura incumpla con el mandato de la reforma Constitucional para legislar en materia de Desaparición Forzada de Personas. Es una deuda que el Estado nacional tiene con todas las víctimas y las familias de quienes han padecido este flagelo.

Es decir, el mandato constitucional establecido en ese transitorio se ha cumplido, sin embargo a pesar de ello ninguna de las Cámaras ha dictaminado las diversas iniciativas que de manera formal se encuentran presentadas ante ellas

Cuarto.Que en mi carácter de diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura, con fecha 29 de septiembre de 2015, presenté ante pleno de este Honorable Congreso, un proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas.

En dicha iniciativa de Ley Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas tiene como objetivo:

Prevenir la desaparición forzada de personas; tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares; sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo; inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito; realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero; definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados; y establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.

Misma que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis, discusión y dictamen el mismo día y año.

Quinto. Que con fecha 9 de diciembre de 2015 se presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas por parte de los diputados Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano y Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la cual fue turnada igualmente, para su estudio a la Comisión de Justicia de esta Honorable Cámara de Diputados.

Sexto. Que el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que a la letra contempla:

“Artículo 182.

1.Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.

Séptimo. El tema de desaparición forzada de personas ha cobrado especial importancia en nuestro país dada la enorme cantidad de personas desparecidas según datos oficiales. Es urgente contar con una legislación que contemple la desaparición forzada de personas como un delito de lesa humanidad considerándolo como una grave ofensa.

De acuerdo con datos oficiales son aproximadamente 28,210 (veinte ocho mil doscientos diez) personas 25 mil 821 personas víctimas de desaparición forzada, cifra que denota la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el país, lo que obliga a la exigencia de verdad, memoria, justicia y reparación integral para los miles de casos que existen dada la situación que azota a nuestro país.

Por ello, hacemos énfasis en las obligaciones que tiene el Estado mexicano, en regular el delito de desaparición forzada; como antecedentes de ello expongo lo siguiente:

La ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (18/3/2008), y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (9/4/2002).

Que el 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos en el que se estudian aspectos relacionados con la prohibición de la desaparición forzada de personas en México. Caso que a la fecha no se ha dado cumplimiento a ninguno de los puntos recomendatorios por parte del Estado mexicano.

Que el 4 de mayo de 2012, se suscribió una Solución Amistosa con el Estado Mexicano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se reconoció la responsabilidad internacional del Estado mexicano, por la desaparición forzada de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera. En dicho acuerdo se establece como garantía de no repetición de los hechos, la adecuación del marco normativo nacional a los estándares internacionales.

Que el 7 de abril de 2010, el Comité de Derechos Humanos en su observación final 12, recomendó al Estado mexicano, enmendar legislación penal a fin de armonizarla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Que del 18 al 31 de marzo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó al Estado mexicano y a finales de ese año, emitió un informe con una serie de recomendaciones generales, así como recomendaciones específicas en torno a seis aspectos: el marco legislativo; medidas preventivas y de seguridad; el derecho a la justicia y a la protección judicial; el derecho a la verdad; el derecho a la reparación del daño; y grupos en situación de particular vulnerabilidad .

Durante la audiencia del Comité de Desaparición Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Ginebra, Suiza, en el mes de febrero del presente año, se calificó como un “reto inmediato la aprobación de la ley”.Por ello, es el Estado mexicano quien debe intensificar sus esfuerzos para asegurar que todos los casos de desaparición forzada sean investigados sin demoray los presuntos autores enjuiciados, de ser declarados culpables, sean sancionados de acuerdocon la gravedad de sus actos.

Aunado a lo anterior ,el gobierno federal prometió a la sociedad mexicana que a más tardar en el mes de junio de 2015, quedaría aprobada una ley en materia de desaparición forzada, promesa que como otras, no se cumplió.

El día 6 de septiembre de septiembre de 2016 los integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, organizaciones de derechos humanos, de familiares de víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas, organizaciones populares y sociedad civil, quienes se han dado a la tarea de realizar una iniciativa que cumpla con los estándares internacionales y que atienda las demandas de las familias de las víctimas, se presentaron ante el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura e hicieron entrega de una iniciativa, misma que fue retomada en sus términos y presentada en acompañamiento por la bancada del Grupo Parlamentario de Morena la cual aprecia publicada el día 8 de septiembre de 2016 en la Gaceta Parlamentaria y fue turnada a las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia para su estudio y dictamen.

Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio se propone, como de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, publicada el 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se discutan y dictamine las iniciativas de Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por particulares que han sido previamente presentadas ante esta Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



IMPLANTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE RIESGO GEOLÓGICO, QUE EXISTE EN EL PUENTE DE SAN CRISTÓBAL, UBICADO EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a implantar acciones para determinar el nivel de riesgo geológico del puente de San Cristóbal, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a coordinar con las instancias pertinentes acciones para realizar los estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geodésicos y la instrumentación necesarias para determinar el nivel riesgo que pudieran generar las estructuras geológicas y demás fenómenos perturbadores de origen geológico e hidrológico que inciden en el puente San Cristóbal ubicado en el Km 24 + 921 de la autopista Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal en el estado de Chiapas, con base en las siguientes

Consideraciones

La red carretera nacional, es una infraestructura estratégica que impulsa el desarrollo de nuestro país al permitir el flujo de turismo, comercio y productos, a través del territorio, generando movilidad económica. Por ello, el crecimiento de la red carretera en el estado de Chiapas, ha sido el pilar del desarrollo económico de la entidad.

Así, la Autopista Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal, desde su inauguración en 2006, ha permitido reducir el tiempo de traslado desde la región central de la entidad hacia la región de los altos que es una zona de gran importancia cultural y turística. Esta obra, ha permitido mejorar las condiciones de vida de las comunidades ubicadas en los Altos de Chiapas.

De acuerdo a los volúmenes de tránsito, estimados en el año 2013, por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y por la Unidad de Autopistas de Cuota, establecen un tránsito diario promedio anual en la Autopista Tuxtla-San Cristóbal de 9,734 vehículos, siendo la temporada de vacaciones en donde se observa incrementos muy significativos.

Estas cifras reflejan la importancia que tiene dicha vía de comunicación para la entidad. De manera específica, en el Km 24 + 921 de la señalada Autopista se encuentra ubicado el llamado “Puente San Cristóbal”, el cual en el año de 2004, sufrió el colapso de cerca de una tercera parte de la estructura.

El 2 de febrero del 2005 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió en un comunicado de prensa el dictamen oficial de las causas del colapso del puente San Cristóbal, suscitado el 24 de octubre del 2004.

En el documento en comento, la dependencia informó que “ocho sismos de alrededor de 4 grados en la escala de Richter fueron la causa del derrumbe de una tercera parte del puente San Cristóbal”.

Con fecha 9 de junio del 2016, la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado de Chiapas emitió un comunicado oficial en el cual difundió ampliamente en los medios estatales y nacionales, los resultados obtenidos de la evaluación del riesgo del puente San Cristóbal.

En el documento se lee claramente lo siguiente:

“Como una medida de prevención, la Secretaría de Protección Civil a través del Departamento de Identificación y Análisis de Riesgo realizó una evaluación al puente vehicular “San Cristóbal” ubicado en la autopista Tuxtla Gutiérrez – San Cristóbal de Las Casas, misma que no arrojó evidencia técnica de fallas o desprendimientos de rocas en la parte geológica, por lo que se determinaron las condiciones del puente como de riesgo medio.

Igualmente, indicó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene que monitorear el área donde se encuentra la estructura de la pilas en relación a cambios importantes en los taludes de las laderas por fractura o desprendimiento; en el caso de un movimiento sísmico de magnitud mayor a 5 grados, deberán de evaluar y analizar que las condiciones sean óptimas en el puente y su entorno, con la finalidad de salvaguardar la vida de los transeúntes y sus vehículos.”

El 8 de julio del 2016, la SCT emitió una minuta derivado de una inspección realizada al Puente San Cristóbal encontrando como resultado que el Puente no presenta evidencias que indiquen que exista algún problema en su estabilidad, ni de algún deterioro causado por acciones naturales o por la operación del mismo.

Sin embargo, las características geológicas e hidrológicas del estado, así como de la composición de suelos, la constante sismicidad y la presencia de fallas geológicas hacen que sea necesario un monitoreo constante de diversas estructuras, entre ellas, el citado puente “San Cristóbal”.

Muestra de todo ello es que en el año 2005 el Servicio Geológico Mexicano (SGM) editó la Carta Geológica Tuxtla Gutiérrez en la cual en el centro de la misma se localiza la famosa “Falla Lateral Zequentic”, justo por debajo del Puente San Cristóbal. Documento elaborado por personal técnico del Servicio Geológico Mexicano y del Inegi.

De acuerdo a la misma Carta Geológica, un poco más al Norte de donde se localiza el Puente “San Cristóbal”, se ubica también mapeada la Falla Mal Paso – Muñíz, también denominada Falla Mal Paso–Aztlán y a pocos Kilómetros al Sur de esta importante estructura vehicular se localiza la Falla San Fernando, también denominada Falla Tuxtla–Socoltenango.

Finalmente hasta la elaboración de este Punto de Acuerdo, el Servicio Sismológico Nacional ha registrado cerca de 2,200 sismos con epicentro en Chiapas, lo que refleja que la importante actividad tectónica de la entidad.

Con todos estos datos, se hace evidente la necesidad de realizar estudios complementarios que permitan determinar con un certeza los escenarios de riesgo a corto, mediano y largo plazo que pudieran presentarse en la estructura e inmediaciones del Puente de San Cristóbal y en caso de encontrarse alguna condición que ponga en peligro a la población que diariamente circula o se encuentra en las inmediaciones, poder realizar las acciones específicas e inmediatas de prevención y mitigación de riesgos que señalen los estudios correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a coordinar con las instancias pertinentes, acciones para realizar los estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geodésicos y la instrumentación necesarias para determinar el nivel riesgo que pudieran generar las estructuras geológicas y demás fenómenos perturbadores de origen geológico e hidrológico que inciden en el Puente “San Cristóbal”, ubicado en el Km 24 + 921 de la Autopista Tuxtla Gutiérrez – San Cristóbal, en el estado de Chiapas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EMISIÓN DE UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVO DEL PRIMER PATRIMONIO MIXTO DE LA HUMANIDAD EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la emisión de un billete de lotería conmemorativo del Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad en México, que comprende la zona arqueológica de la antigua ciudad maya y la reserva de la biosfera de los bosques tropicales protegidos en Calakmul, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes.

La conservación y protección al patrimonio natural y cultural de las civilizaciones en el mundo tiene su origen en los compromisos adquiridos por las naciones integrantes de la ONU, Organización de las Naciones Unidas.

En 1945 y precisamente en el seno de la ONU, fue creada la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, conocida como la UNESCO, como una instancia para fomentar el diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos.

Con la creación de la UNESCO, México al igual que otros 36 países instituyeron a nivel mundial una cultura de paz entre los Estados Partes con la finalidad de fortalecer la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

Formando parte de esa cultura de paz, surgió la idea de crear un movimiento internacional para la protección de los monumentos y sitios de valor histórico y natural, dando inicio la identificación, la protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad.

Todos los países poseen sitios y monumentos de interés local, regional o nacional, pero para que este patrimonio pueda ser considerado patrimonio mundial, tiene que ser catalogado de valor universal excepcional, cumpliendo en ese sentido, con una serie de criterios que fueron establecidos en el documento denominado Pautas de Funcionamiento del Comité del Patrimonio Mundial, instancia responsable de dictar las instrucciones para la inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial.

El Comité del Patrimonio Mundial, tiene a su cargo alcanzar los siguientes objetivos:

1.- Alentar los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

2.- Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.

3.- Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.

4.- Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente.

5.- Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.

Consideraciones.

México es el sexto país del mundo con 33 sitios inscritos en la lista de la UNESCO, después de Italia con 50, China con 47, España con 44, Francia con 39 y Alemania con 39.

México ocupa el primer lugar entre los países latinoamericanos y es sin duda también uno de los principales en cuanto a la diversidad de sus bienes inscritos al contar con ciudades arqueológicas, monumentos históricos y áreas naturales protegidas, entre otros.

De esos 33 bienes Patrimonio de la Humanidad, 27 son Bienes Culturales, 5 Bienes Naturales y uno más que es considerado Patrimonio Mixto, natural y cultural, por la UNESCO desde el 21 de junio de 2014, fecha en que durante la 38 sesión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Qatar, se inscribió ante la UNESCO, a la Ciudad Antigua Maya y los Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul en la Lista de Patrimonio Mundial.

El 4 de agosto de 2014, la UNESCO hizo entrega del documento que avala la reserva de la biósfera y la Zona Arqueológica de la Antigua Ciudad Maya de Calakmul, Campeche, como el Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad en México.

Calakmul tiene una ocupación humana continua por más de 1,500 años, representando un ejemplo único para la formación y construcción de un grupo cultural que puede tomarse como eje rector con respecto a todos los sitios con evidencia arqueológica circundantes, porque la información que en él se contiene es de vital importancia para la comprensión de la cultura maya y su evolución.

Siendo así el único Bien Mixto en México y el tercero en el continente americano.

No resultan ajenas las palabras que pronunciara Nuria Sanz Gallegos, Directora y Representante de las Oficinas de la UNESCO en México, durante el evento de entrega del Certificado a nuestro país, cuando señaló que la cultura maya es la mejor representada en la lista del patrimonio mundial, de la que México es el principal exponente con 5 sitios inscritos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, de lo cual ha derivado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y los diversos Sectoriales, Especiales, Regionales e Institucionales, como es el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 que tiene los siguientes objetivos:

1.- Promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de México, así como proyectar la presencia del país en el extranjero. Que busca impulsar la presencia de México a través de sus creadores y de sus expresiones artísticas y culturales, como una acción prioritaria de la política exterior para fortalecer el prestigio y afianzar el liderazgo de México en el mundo.

2.- Impulsar la educación y la investigación artística y cultura.

3.- Dotar a la infraestructura cultural de espacios y servicios dignos y hacer un uso más intensivo de ella.

4.- Preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural. Este objetivo contiene las tareas de preservar, promover y difundir el patrimonio artístico y cultural de México, proyectando así nuestra imagen al exterior en su mejor rostro, en el de su tradición, su creatividad, solidez, pero sobre todo, el de su riqueza cultural inconmensurable. Se continuará apoyando a las culturas populares, indígenas, urbanas y comunitarias reconociendo, valorando y promoviendo sus expresiones artísticas y culturales como parte esencial de la diversidad de la cultura nacional.

5.- Apoyar la creación artística y desarrollar las industrias creativas para reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales.

6.- Posibilitar el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos de la tecnología digital. Con lo que se deberá impulsar el pleno aprovechamiento de la tecnología para hacer llegar los bienes y servicios culturales a millones de mexicanos y para acrecentar la presencia y la buena imagen de México y su cultura en el mundo.

En el plano de la aportación natural, la región de Calakmul es una de las tres de mayor extensión forestal de Mesoamérica.

Contiene todos los ecosistemas tropicales y subtropicales existentes de gran diversidad, riqueza y fragilidad, desde el centro de México hasta el Canal de Panamá. Por su importancia desde el 25 de mayo de 1989 fue declarado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación como Reserva de la Biosfera.

Pertenece desde el año de 1993 a la Red Internacional del Programa el Hombre y la Biosfera de la UNESCO y está incluida dentro del Programa de Conservación de la Biodiversidad en Áreas Naturales Protegidas Selectas de México.

Calakmul es una biblioteca natural por su selva tropical en buen estado de conservación que resulta ser una esperanza para muchas especies silvestres que ya no se encuentran en otras partes del país como el tapir centroamericano que es uno de los mamíferos silvestres más grandes de América y que se encuentra en vías de extinción.

Igualmente, en cuanto a las especies de aves migratorias y residentes como el tucán que de acuerdo a la Norma 59 de la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, junto con dos docenas más de aves se consideran especies amenazadas.

Asimismo, es de vital importancia para grandes felinos como el jaguar que es el felino más grande de América y el tercero en el mundo después del león y el tigre, así como de otros atributos bióticos y abióticos que en ella se presentan como son las cuevas, cañadas y humedales.

De acuerdo con el estudio del Dr. Carlos Galindo Leal, del Centro para la Conservación de la Biología en la Universidad de Stanford, en la biodiversidad de la región se encuentran alrededor de 350 especies de aves, más de 70 especies de reptiles, alrededor de 18 especies de anfibios y 20 especies de peces, entre 85 y 98 especies de mamíferos y alrededor de 500 especies de mariposas.

En cuanto a la flora, se han contabilizado unas 364 especies de árboles y 1,500 especies de plantas, siendo un 10 por ciento endémicas de la zona, es decir, que no es posible encontrarlas de forma natural en ninguna otra parte del mundo.

Calakmul, Campeche cuenta con reconocimiento a nivel mundial, con el carácter de Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad en México, que comprende la zona arqueológica de la antigua ciudad Maya y la reserva de la biósfera de los bosques tropicales protegidos.

No obstante, consideramos muy importante y pertinente, promover el conocimiento y aprecio a nivel nacional, de este único bien mixto en México, considerado patrimonio de la humanidad, por sus importantes aportaciones culturales y naturales a nivel mundial.

En este orden de ideas, es por lo que consideramos de suma importancia la emisión de un billete de lotería conmemorativo del único patrimonio mixto de la humanidad en México.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la aprobación de esta Soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con la participación que corresponda a su Junta Directiva, para que emita un billete de lotería conmemorativo del Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad en México, que comprende la zona arqueológica de la antigua ciudad Maya y la reserva de la biósfera de los bosques tropicales protegidos en Calakmul, Campeche.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EVALUAR LA SITUACIÓN DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis a evaluar la situación de los centros de verificación en Morelos y, en su caso, determinar su reapertura, a cargo del diputado Javier Edmundo Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Diputado Federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Coordinador Ejecutivo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis a intervenir en el Estado de Morelos, para lograr la reapertura de los Centros de Verificación de la Entidad.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME) establecida en el 2013, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio del año en curso, la nueva NORMA EMERGENTE DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, ante los graves problemas ambientales que se viven en la zona centro del País, y los efectos negativos que producen en el aire que respiramos la circulación de poco más de 5 millones de vehículos diarios en toda la zona, así como los previsibles daños a la salud.

Las autoridades y ciudadanos de la Ciudad de México y de los Estados de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Morelos, junto con sus Delegaciones y Municipios; quedamos obligados al cumplimiento de esta norma, particularmente los propietarios de los Centros de Verificación donde se realizan revisiones vehiculares y se otorgan o niegan los hologramas para circular en la megalópolis.

Como se puede leer en página electrónica de la Comisión Ambiental el objetivo principal de la nueva norma es “actualizar los procedimientos de verificación vehicular a tecnología mecatrónica, conocida como Sistema de Diagnostico a Bordo (OBD, por sus siglas en inglés), incorporada desde hace 10 años por la industria automotriz en México”.

Sin duda, el propósito de reducir los límites de emisión de los vehículos con más de 10 años de edad en un 75% a vehículos a gasolina; al transporte público y de carga en un 40%, es además de loable, necesario y urgente.

Sin embargo, la aplicación de esta norma emergente ha sido aplicada con criterio distinto e injusto en el Estado de Morelos, pues de manera inesperada y cuestionada desde el punto de vista jurídico, desde el mes de junio del año en curso, todos los verificentros de la Entidad fueron suspendidos y cerradas sus puertas.

En contraste, en la Ciudad de México, los Estados de Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y de México, es decir en el resto de la Megalópolis los Centros de Verificación operan con normalidad, tanto para aplicar la nueva tecnología OBD o la verificación dinámica, reconocida como válida por la norma para los vehículos año modelo 2005 y anterior.

Dicho de otra forma, la nueva y emergente norma de verificación basada en el sistema OBD II, EOBD o similares, obliga a los verificentros a contar con nueva tecnología con el fin de contar con la autorización para expedir hologramas de autorización para circular a aquellos vehículos que sean año modelo 2006 y posterior.

En Morelos muchos centros de verificación cuentan con los equipos adecuados, modernos y actualizados para aplicar la nueva tecnología, sin embargo, la Autoridad Morelense ni requirió ni se percató de esta circunstancia y optó por su cierre temporal.

Esta medida que es profundamente injusta, atenta también contra el medio amiente y la calidad del aire de la Megalópolis, porque desde el mes de junio del año en curso, ningún propietario de vehículo año modelo 2005 o anterior pueden verificar en el sistema PRUEBA DINAMICA, pues no existe ningún centro de verificación abierto.

Por una medida radical e injusta como la mencionada, en Morelos ocurren situaciones como esta:

-Vehículos que contaminan de forma ostensible con total impunidad lo mismo en las horas pico que los siete días de la semana.

-Se atentó contra la cultura de verificación vehicular y cuidado del medio ambiente que se ha venido construyendo con años de trabajo y concientización.

-A la población se le oriento de forma indebida, porque el cierre de verificentros se manejó como un logro en contra del programa de verificación.

-A los propietarios de centros de verificación se les lincho mediáticamente, acusándolos de actos de corrupción cuando la autoridad local no ha cerrado ninguno de estos lugares, y por el contrario, contribuyen en forma importante a los ingresos del Estado.

-Al cerrar de manera inapropiada y generalizada los centros de verificación se perdieron fuentes de trabajo y el legítimo derecho al libre comercio, en franca violación a los derechos humanos consagrados en la Constitución.

-Gastos y molestias innecesarias a los habitantes del Estado de Morelos, quienes tienen que acudir principalmente a la Ciudad de México, para lograr al menos, el holograma de la prueba dinámica.

Así pues, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) a través del Coordinador Ejecutivo, está obligado a verificar que las normas que dicta, se apliquen con carácter general, es decir que se apliquen de igual forma en todos los Estados participantes en el Convenio que le dio origen.

Esto es importante, porque las autoridades están obligadas a respetar la Ley, siendo el carácter general una nota esencial en nuestro Estado de Derecho.

En mérito de lo expuesto, es válido exhortar a la autoridad ejecutiva de la CAMe para revisar el caso Morelos, y en su caso, levantar las suspensiones aplicadas a los Centros de Verificación de la Entidad, con dos propósitos:

Primero, autorizar el funcionamiento de aquellos que cuenten con la tecnología OBD señalada en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.

Segundo, requerir la apertura de los Centros de Verificación de Morelos, para la aplicación de la Prueba Dinámica, en los términos señalados en la misma norma.

Por lo expuesto, pongo a la atención de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a evaluar la situación del cierre de los centros de verificación del Estado de Morelos, y en su caso, determinar su apertura por las razones expuestas.

Notas:

1 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100918/NOMEM_ para_DOF_06_junio_2016.pdf

2 http://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/norma-emergente-de-verificacion-v ehicular-36696?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



REALICE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA RECATEGORIZAR A LA RESERVA FORESTAL NACIONAL Y REFUGIO DE LA FAUNA SILVESTRE BAVISPE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar por la Conanp acciones para recategorizar como área natural protegida la reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre Bavispe, en Sonora, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cecilia Guadalupe Soto González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El 21 de mayo de 1936, hace 80 años, el Presidente Lázaro Cárdenas promulgó el decreto, que constituyó la Reserva Forestal Nacional de las sierras Ajos, Buenos Aires y Púrica, Sonora, en una superficie de 21, 494 hectáreas. Posteriormente, el 2 de agosto de 1939, hace 77 años, el mismo Presidente Lázaro Cárdenas promulgó el decreto, que constituyó la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre de “Bavispe” en el Estado de Sonora. En dicha nueva Reserva de Bavispe, se incluye la superficie de la Reserva Forestal Nacional de las sierras Ajos, Buenos Aires y Púrica. En consecuencia la Reserva Forestal Nacional es conocida también como “Ajos-Bavispe”.

Así, con el segundo Decreto de 1939 se amplia la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre de “Ajos-Bavispe” a una superficie estimada de 184 mil hectáreas, compuesto de cinco fracciones de grandes bosques nacionales entonces conocidos con el nombre de Wheeler Land Company, principalmente de pino-encino con presencia de importantes especies de fauna silvestre. La Reserva Forestal comprende 5 Fracciones y se encuentra ubicada en los Municipios de Bavispe, Becerac, Guasabas, Moctezuma, Cumpas, Bacoachi, Cananea, Nacozari y Fronteras del Estado de Sonora.

Los antecedentes y justificantes de esta Reserva Forestal Nacional, derivan de la visión estratégica del Ing. Miguel Ángel de Quevedo, quien como Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, demuestra y propone al entonces presidente, Lázaro Cárdenas, sobre la gran importancia de crear reservas naturales de trascendencia nacional, con el objeto de salvaguardar los servicios de interés común que aportan los ecosistemas serranos, tales como la captación de agua aportada a las cuencas hidrológicas en la franja fronteriza con Estados Unidos de América en beneficio de las actividades agropecuarias e industriales de dichas regiones, con la mira de elevar el coeficiente forestal del país y evitar el creciente y masivo arrastre y erosión de suelos de las partes altas de montaña en perjuicio de los pobladores de las partes bajas de las cuencas.

En estas Sierras de Sonora, en la actualidad además, se desarrollan actividades de investigación científica biológica, geológica, paleontológica y astronómica de nivel relevante y de clase mundial.

Asimismo, estas Sierras encierran valores históricos relevantes, ya que fueron parte de “Las naciones Apache y Chiricagua”, que las habitaron en armonía natural con un buen número de especies de flora y fauna. Cabe recordar que durante la histórica huelga obrera de Cananea en 1906, los principales picos elevados “Flores y Blanco” de la Sierra de “Los Ajos”, que fueron refugio para los líderes del movimiento obrero, como los hermanos Flores Magón y otros obreros de las minas, para salvarse de la represión porfirista.

Las sierras y montañas que se encuentran en las cinco fracciones de esta Reserva Forestal Nacional de “Ajos-Bavispe”, se encuentran ubicadas en el núcleo de una sucesión de más de 60 sierras y montañas en los estados de Arizona, Sonora, Nuevo México y Chihuahua, que forman el conjunto denominado “Archipiélago de Islas del Cielo”, que presta servicios ambientales fundamentales y vitales para los ecosistemas desérticos que las rodean, por ser fuentes captadoras de agua de lluvia y nieve, que dan origen a importantes cuencas hidrológicas de la región, así como por su importante papel en la limpieza atmosférica, captura de carbono, y contribución a la disminución del calentamiento global.

Estas Sierras de Sonora son espacio de vida y conforman un importante corredor biológico internacional de especies de flora y fauna silvestre. Los registros de flora y fauna silvestre alcanzan mil 225 especies de plantas y 560 de vertebrados. Dentro de la región, se enlistan 105 especies de flora y fauna bajo alguna categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y 11 de estas especies de fauna se incluyen entre las 40 prioritarias designadas por la CONANP. Es decir una de cada cuatro especies de fauna prioritaria habita en la zona, contando con una de las mayores concentraciones de especies de fauna silvestre en riesgo. Por ello, se pueden encontrar en su territorio a la mayor concentración de especies prioritarias para la conservación, pues además de ser hogar de jaguares ( Panthera onca) y osos ( Ursus americanus), alberga a ocelotes ( Leopardus pardalis), castores ( Castor canadensis), cotorras serranas occidentales ( Rhynchopsitta pachyrhyncha), águilas reales ( Aquila chrysaetos), nutrias de río ( Lontra longicaudis), berrendos ( Antilocapra americana mexicana), bisontes americanos ( Bison bison), halcones aplomados ( Falco femoralis septentrionalis) y perritos de pradera cola negra ( Cynomys ludovicianus).

La Reserva Forestal Nacional de “Ajos Bavispe” ha implementado exitosamente varias técnicas de conservación de suelos y captación de agua, mediante gaviones, trincheras de piedra local acomodada y curvas de nivel para evitar la erosión de suelo, emprendiendo la “cosecha de agua” y se ha adquirido gran experiencia para el combate, prevención y control de incendios. Se ha reintroducido el lobo mexicano, oso negro y es hoy un corredor transfronterizo para el tránsito de varias especies desde las mariposa monarca y el jaguar que ha recolonizado el sur de los Estados Unidos, como ejemplo de otras varias especies que se han venido adaptando a las condiciones del cambio climático en su distribución hacia el norte y hacia arriba donde existen climas más fríos.

Hoy, a pesar de que ha seguido operando con limitaciones la Reserva Forestal Nacional de “Ajos Bavispe” se encuentra en grave peligro de desaparición y en consecuencia se cierne una muy seria amenaza para los miles de pobladores históricamente beneficiados con sus servicios ambientales, gracias a las generosas aportaciones de aguas en los ciclos hidrológicos de las cuenca hidrográficas de los ríos Bavispe, Bacanuchi, Sonora y San Pedro, así como hacia las dos vertientes de la Cuenca del Río Yaqui y sus afluentes, Bavispe y Moctezuma.

Igualmente, mantener como área natural protegida a dicha Reserva Forestal, Nacional contribuye a la protección de las Regiones Terrestres Prioritarias para la Conservación, Sierras “Los Ajos-Buenos Aires-La Púrica” y “Bavispe-El Tigre”, además de servir de enlace estratégico para las acciones en la Región Terrestre Prioritaria Cananea-San Pedro y el Sitio Ramsar Ecosistema Sierra de “Ajos-Bavispe” Zona de Influencia Cuenca del Río San Pedro.

Estos peligros se derivan del creciente inmovilismo burocrático, que la mantiene en un limbo jurídico e institucional. Una difícil situación jurídica y operativa debido al inexplicable e injustificable desinterés y desatención del Gobierno Federal.

Esta afirmación tiene su fundamento jurídico, debido a que conforme a los artículos séptimo y octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996, la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), la ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT), debía realizar a esta Reserva Forestal Nacional de “Ajos Bavispe” los estudios y análisis para en su caso recategorizarla a su categoría correspondiente de área natural protegida, conforme a la homologación de los objetivos nacionales e internacionales, características señaladas en los artículos 45 y 53 de la LGEEPA. Es decir, conforme al citado artículo 53 se debe considerar a esta Reserva Forestal Nacional en la categoría de área de protección de recursos naturales. Lo anterior, sin perjuicio de que, como producto de los citados estudios y análisis, dicha Reserva Forestal Nacional fuera incorporado en otra categoría de área natural protegida del orden federal.

Es decir desde hace 20 años, la actual SEMARNAT identificó la imperiosa necesidad de renovar y actualizar los decretos anteriores de distintas fechas de Áreas Naturales Protegidas decretadas por el Ejecutivo Federal desde 1936, como el decreto antes mencionado. Hasta ahora se sigue esperando se formalice la nueva categoría de área natural protegida de acuerdo a la legislación en materia ambiental y de los recursos naturales.

Sin embargo, para este caso, el 7 de junio del año 2000, la entonces SEMARNAP emitió en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de Áreas Naturales Protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal”. La lista del primer grupo inicial, fue de 22 Áreas Naturales Protegidas dotadas con su categoría actualizada. Sin embargo, la “Ajos-Bavispe” no fue incluida en esta fecha.

En el caso de la Reserva Forestal Nacional de “Ajos-Bavispe” existe el antecedente de un intento de modernización y aplicación de los decretos que se han comentado. Ya que en noviembre del 2010, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), organismo desconcentrado de la SEMARNAT responsable de la gestión de las Áreas Naturales Protegidas del orden federal-, hizo la recomendación al titular de la SEMARNAT para que se expidiera el acuerdo secretarial que permitiera la recategorización de esta Reserva “Ajos-Bavispe” como Área de Protección de Flora y Fauna. Se iniciaron mecanismos y trámites administrativos pertinentes, se elaboró el nuevo estudio previo justificativo que permitiría la recategorización de esta reserva para que quedara colocada en la agenda de conservación para el siglo XXI. Sin embargo, inexplicablemente, por razones no muy claras no se dio entonces, ni se ha dado paso a esta recategorización, poniendo en peligro esta área prioritaria para la conservación de la biodiversidad, fuente de humedad, agua y demás servicios ambientales indispensables.

En los últimos años el presupuesto Federal de la Reserva Forestal Nacional de “Ajos-Bavispe” ha venido disminuyendo drásticamente. No aparece en la lista con las demás Áreas Naturales Protegidas, decretada desde la época del Presidente Cárdenas. No aparece en el sitio oficial de la CONANP, ni aparece en el prontuario estadístico y geográfico de las Áreas Naturales Protegidas, ni está en el catálogo oficial de la información geográfica actualizada en 2015. Lo que es peor: parece estar desapareciendo por completo del esquema organizativo y del presupuesto de la CONANP. Se han despedido a varios importantes y experimentados técnicos que han hecho un trabajo de campo ejemplar en el área de dicha Reserva Forestal. En el presupuesto federal para el periodo de 2012 al 2015 esta reserva recibió un promedio de 1.3 millones de pesos anuales para la operación, sin embargo, para 2016, el presupuesto fue de tan sólo de 180 mil pesos, sufriendo una aberrante reducción superior al ¡85%! ¿Cómo es posible entender que el Gobierno Federal, por conducto de la SEMARNAT y la CONANP, pretenda que una reserva de esta magnitud territorial y de alto valor ambiental, pueda ser atendida y protegida adecuadamente con esa ridícula cantidad de recursos?

Además, es importante señalar que esta Reserva Forestal Nacional de “Ajos Bavispe” es la más grande e importante de Sonora y al mismo tiempo se encuentra en el mismo corredor de los yacimientos y depósitos minerales más grandes, de cobre, oro, plata y otros metales, de esta región. Esto no debe de considerarse a la ligera. Este Poder Legislativo requiere saber por medio del Poder Ejecutivo Federal, si en esta situación tan riesgosa para la salud ambiental de esta región del estado de Sonora, ya cansada por los derrames y filtraciones de las minas operadas por Grupo México, también existen sobrepuestas territorialmente en los 5 polígonos de la Reserva Forestal Nacional de “Ajos-Bavispe”, denuncios y concesiones para la explotación minera. En caso que así sea, sería inminente la controversia y el conflicto real de intereses de los ambiciosos proyectos de crecimiento y expansión territorial de las industrias extractivas de los recursos minerales de estas sierras, con la salud ambiental y la salud de las poblaciones de la región.

La SEMARNAT, con el debido acompañamiento de la CONANP, debe resolver este histórico rezago, ya que no es aceptable que por un lado se dejen en el olvido burocrático, estas casi 200,000 hectáreas, que han sido protegidas y conservadas, con heroicas acciones de sus pocos pero valiosos técnicos y guardabosques contra incendios naturales y provocados por las siembras clandestinas de estupefacientes, cazadores furtivos y otros depredadores de flora y fauna y por otro lado se pretenda alcanzar la meta número 11 del protocolo de Aichi, que México ha comprometido en lo que implica proteger el 17% de nuestro territorio, es decir más de 33.5 millones de hectáreas de nuestro territorio.

A la población sonorense y mexicana le interesa, que se incrementen las Áreas Naturales Protegidas en beneficio del bienestar general de la nación por lo cual es injustificable que esta Área Natural Protegida y otras que se encuentran en similar “limbo burocrático” logren su justa recategorización.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), del Gobierno Federal, a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), realice a la brevedad posible las acciones correspondientes para recategorizar a la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre de “Bavispe” en el Estado de Sonora, en la categoría de Área Natural Protegida, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente le corresponde, dando así debido cumplimiento al mandato de dicha Ley, y así sea incluida en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por contar con biodiversidad y características ecológicas relevantes para el país.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), del Gobierno Federal, a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), para que formule el programa de manejo de la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre de “Bavispe” en el Estado de Sonora.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal para haga pública de manera detallada la información sobre si existen superficies denunciadas, o concesiones mineras otorgadas en las cinco fracciones del área denominada “Bavispe”, decretada Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre en el Estado de Sonora, según el Diario Oficial de la Federación, emitido el 9 de septiembre del año 1939.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.— Diputada Cecilia Soto González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN LA BARRANCA ATZOYAPAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las demarcaciones Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, así como al del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a implantar acciones para solucionar la problemática existente en la barranca Atzoyapan, y reparar el pozo de visita de San Mateo Tlaltenango, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, a nombre de los Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (SEDEMA), en dicha entidad existen 99 sistemas de barrancas distribuidas en 15 microcuencas, ubicadas principalmente en las delegaciones: Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos.

El artículo 5° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal establece el concepto de “BARRANCAS”, entendido como la “depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico”.

En el caso de las barrancas que cuentan con asentamientos humanos en sus colindancias, cuentan con un importante sistema de alcantarillado pluvial y de aguas negras, diseñado y construido para funcionar en forma combinada. De acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, en zonas urbanas los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial deben diseñarse y construirse en forma separada para evitar que el flujo excesivo de agua de lluvia genere problemas en la operación de sistemas de tratamiento debido a la dificultad de procesar la totalidad de las aguas captadas en época de lluvias.

Así mismo, con la finalidad de mantener en buen estado el sistema de drenaje, se coloca un pozo de visita, el cual es una estructura típica de liga entre dos tramos de la red de atarjeas, que permite el acceso del exterior para su inspección y maniobras de limpieza, es decir, es el punto en el que se unen las diversas redes de drenaje, así como es el punto por el cual se permite la inspección, ventilación y limpieza de la red de alcantarillado.

Sin embargo, en el caso específico del pozo de visita ubicado al final de la calle Prolongación Lázaro Cárdenas del pueblo de San Mateo Tlaltenango, Delegación Cuajimalpa, éste se ha visto afectado al pasar de los años como consecuencia de la falta de mantenimiento del mismo, generando que no soporte más la presión ejercida por la desembocadura de la tubería del drenaje de aguas negras y el agua de precipitación pluvial de esta zona, al grado de romperse, dejando con caída libre y a cielo abierto el desfogue de agua hacia la Barranca Atzoyapan, ubicada en la Delegación Álvaro Obregón.

Lo anterior, ha tenido como consecuencia inundaciones, deslave de tierra de la barranca, caída de árboles, deterioro del camino asfaltado y daños a diversas casas habitación, afectando principalmente a los habitantes del pueblo de San Mateo Tlaltenango en la Delegación Cuajimalpa.

Cabe agregar que sobre este tema en particular, existen antecedentes bien documentados que ponen de manifiesto que este problema no es un tema reciente, sino todo lo contrario, se ha convertido en una tema recurrente para los vecinos de San Mateo Tlaltenango, quienes desde 1996 a la fecha, han solicitado se realicen acciones pertinentes para solucionar las inundaciones, deslaves y erosión del talud de la Barranca Atzoyapan, provocados por la descarga de aguas negras y pluviales, como consecuencia de la destrucción del pozo de visita. Las peticiones de los pobladores se han enfocado en dos principales aspectos:

1. Reparación del pozo de visita de drenaje, el cual se encuentra al final de la calle Prolongación Lázaro Cárdenas.

2. Desvío de las aguas pluviales y de aguas negras a su cauce natural, debido al alto riesgo, sobre todo en época de lluvia, de desgajamiento del bordo en donde se encuentra la última alcantarilla que desemboca las aguas negras.

Es de destacar que los oficios que se han presentado por parte de los habitantes de San Mateo Tlaltenango se han dirigido a los titulares de las siguientes instancias: Delegación Cuajimalpa, Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), Gobierno del Distrito Federal, Comisión Nacional del Agua, Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción de SACMEX, Subdirección de Proyectos de SACMEX, Coordinación de Enlace Delegacional, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa, Dirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la Delegación Cuajimalpa, Dirección de Protección Civil de la Delegación Cuajimalpa, Dirección de Drenaje, Tratamiento y Reúso del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Comisariado Ejidal de San Mateo Tlaltenango, Comité Ciudadano del Pueblo de San Mateo Tlaltenango, Comité Vecinal del Pueblo de San Mateo Tlaltenango, Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en Cuajimalpa.

Así mismo, es importante resaltar que las autoridades e instancias antes señaladas han tenido conocimiento de estos hechos, ya que el personal técnico operativo adscrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), el día 13 de enero de 2012, realizó la inspección correspondiente de manera conjunta con vecinos del lugar y personal de la Secretaría de Gobierno, en donde observaron lo siguiente:

Sobre la calle Prolongación Lázaro Cárdenas existe una red de drenaje de 0.78 m de diámetro, la cual desemboca con caída libre hacia la Barranca Atzoyapan, lo que con el paso del tiempo erosionó el terreno hasta provocar el azolvamiento con dimensiones de 40 metros de altura por 80 metros de ancho, destruyendo el pozo de vista.

De tal forma que el personal del SACMEX, consideró viable el desvío de la red existente, aproximadamente 70 metros aguas arriba, ya que la topografía del terreno estaría a favor de la construcción de la nueva red, que descargaría hacia la Barranca Atzoyapan con cajas de concreto armado hasta conectarse al colector marginal existente de 0.61 m de diámetro.

Por lo anterior, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México solicitó a su Dirección Técnica, que se considerara incluir en el Programa Operativo Anual 2012, la realización del proyecto ejecutivo que solucione la problemática en comento, en función de los recursos destinados para ese rubro. Sin embargo, la respuesta de dicha instancia fue que: “dicha acción se ejecutará de acuerdo a las economías que ese Órgano Desconcentrado cuente, ya que el presupuesto asignado a esta instancia en el 2012 se encuentra comprometido”.

De igual forma, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, manifestó a los vecinos que su área coordinaría mesas de trabajo involucrando a las áreas competentes, incluyendo a la Delegación Cuajimalpa, para agilizar los trabajos correspondientes.

Sin embargo, y a pesar de estos hechos, la realidad ha sido completamente diferente, ya que el problema continúa sin ser atendido.

Es de destacarse que en el Manual Administrativo de las Delegaciones Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón se advierte que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano cuenta con las siguientes funciones:

Ejecutar los programas Delegacionales de obras para el servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a las autorizaciones y normas que al efecto expida la autoridad competente, tomando en cuenta las recomendaciones que sean factible incorporar, por parte de la comisión correspondiente;

Brindar los servicios de alcantarillado que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente;

Realizar los trabajos de reparación de fugas de aguas negras;

Ampliar la red de drenaje, realizar el desazolve de alcantarillado y sustitución de tuberías de drenaje;

Ejecutar las obras para desazolvar los pozos de visita, así como restaurar las rejillas, coladeras, bocas de tormenta y tapas de registro de la red de drenaje;

Así mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, “el Sistema de Aguas de la Ciudad de México [...] tiene como objeto principal la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales [...]”

Así mismo, el artículo 18 de la citada ley, establece que “corresponde a las Delegaciones [...] dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas, así como coadyuvar en la reparación de fugas [...]”.

Dado lo anterior, resulta impostergable la coordinación y cooperación de las autoridades e instancias de las delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, así como del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que se canalice la tubería y el desfogue de agua no quede a cielo abierto, debido al alto riesgo sobre todo en épocas de lluvia, provocados por la descarga de aguas negras y pluviales como consecuencia de la destrucción del pozo de vista de la calle Prolongación Lázaro Cárdenas del pueblo de San Mateo Tlaltenango, Delegación Cuajimalpa de Morelos, llevando a cabo el desvío de las aguas pluviales y de aguas negras a su cauce natural y la reparación del pozo de visita de drenaje, a fin de evitar el daño a la salud o incluso la pérdida de vidas de habitantes de dicha zona, así como la afectación de su patrimonio.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, así como al titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a que de forma coordinada y en base a sus funciones, realicen las acciones necesarias para llevar a cabo la reparación del pozo de visita ubicado en la calle Prolongación Lázaro Cárdenas, pueblo de San Mateo Tlaltenango, Delegación Cuajimalpa de Morelos.

Segundo.-La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, así como al titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a que de forma coordinada y en base a sus funciones, realicen las acciones necesarias para evitar se siga llevando a cabo la descarga de aguas negras y pluviales a cielo abierto en la Barranca Atzoyapan ubicada en la Delegación Álvaro Obregón, con la finalidad de atender y solucionar los problemas de inundaciones, deslaves y erosión de la Barranca que afectan a los habitantes del Pueblo de San Mateo Tlaltenango en la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 27 días del mes de septiembre de 2016.— Diputados: Jesús Sesma Suárez, Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbricas).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



DENUNCIA INTERPUESTA POR LA ORGANIZACIÓN MANOS UNIDAS POR NUESTROS NIÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la PGR a investigar la denuncia interpuesta el 30 de agosto por la organización Manos Unidas por Nuestros Niños por delitos contra la administración de la justicia en el caso de la guardería ABC, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en mi calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El 14 de mayo de este año se dictaron 19 sentencias condenatorias de 20 a 28 años de prisión, multa y reparación de daños a 17 ex funcionarios estatales y municipales de Sonora, a la ex representante legal y al ex administrador legal de la Guardería ABC al encontrárseles penalmente responsables por los delitos de homicidio por culpa en agravio de 49 menores y por lesiones por culpa en agravio de 38 menores y 5 mayores de edad ocurrido el 5 de junio de 2009.

Segunda. El 13 de septiembre se divulgó en el periódico Reforma que un juez confirmó la falsedad del oficio 23180, documento que forma parte del expediente que sirvió para sentenciar a las 19 personas mencionadas anteriormente. En misma nota, se señala que desde el 30 de agosto Gabriel Alvarado, abogado de la organización de padres de niños fallecidos y lesionados Manos Unidas por Nuestros Niños, presentó ante la Procuraduría General de la República una denuncia en contra del ex gobernador de Sonora José Eduardo Robinson Bours Castelo y el ex procurador estatal Abel Murrieta González por su probable responsabilidad de delitos en contra de la administración de justicia, alteración de lugar de los hechos y falsificación de documentos.

Tercera. Antes de esta denuncia se acusó la falsedad del oficio 23180. La periodista Lourdes Encinas Moreno en su libro 49 razones para no olvidar hace un seguimiento al expediente del caso. Se señala que, desde el mismo 12 de junio de 2009, fecha cuando el entonces procurador general de la República, Eduardo Medina Mora presentó como evidencia de negligencia el oficio 23180, los mismos dueños de la Guardería ABC rechazaron categóricamente haber recibido dicho documento y, adicionalmente, comentaron haber sido inspeccionados en días anteriores al incendio sin recibir observaciones negativas respecto la seguridad de las instalaciones.

Cuarta. Aunque esto se hizo de conocimiento público apenas en recientes días, ya desde mayo de este año se supo de la falsedad de este oficio, según afirma la periodista Katia D’Artigues. Esta periodista publica también que en próximos días se revisará la sentencia a 19 personas inculpadas. Es inaceptable la posibilidad que víctimas y deudos queden sin acceso a la justicia debido al uso de un documento apócrifo durante el proceso. También lo es el hecho de buscar sesgar las indagatorias a través de un papel falso para no ahondar en la investigación y determinar y sancionar a la totalidad de responsables de esta tragedia.

Por lo expuesto, pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar la denuncia interpuesta por la organización Manos Unidas por Nuestros Niños el 30 de agosto por delitos en contra de la administración de la justicia, por la alteración del lugar de los hechos y la falsificación de documentos y, en su caso, proceder contra quien resulte responsable.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que entregue todos los documentos y antecedentes del caso a la Comisión Especial de Seguimiento al Caso de la Guardería ABC.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Especial de seguimiento al caso de la guardería ABC para que haga público el seguimiento que ha hecho al caso.

Notas:

1 Consejo de la Judicatura Federal, Nota informativa 29/2016, 14 de mayo 2016.

2 Diana Baptista, “Falsifica el Gobierno informe en caso ABC”, Reforma, 13 de septiembre de 2016, p. 1.

3 Lourdes Encinas Moreno, 49 razones para no olvidar, Hermosillo, El Auténtico, passim.

4 Ulises Gutiérrez e Israel Dávila, “Notificó el IMSS graves fallas a los propietarios de la guardería: PGR”, La Jornada, 13 de junio de 2009, p. 3.

5 Katia D’Artigues, “Lo nuevo de #GuarderíaABC”, El Universal, 21 de septiembre de 2016, p. A13.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de septiembre de 2016.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROLIFERACIÓN DE CRIBAS QUE AFECTAN A LOS RÍOS AMECA Y MASCOTA EN LOS MUNICIPIOS DE BAHÍA DE BANDERAS EN EL ESTADO DE NAYARIT Y PUERTO VALLARTA EN EL ESTADO DE JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a la Profepa a resolver la problemática relacionada con la proliferación de cribas que afectan a los ríos Ameca y Mascota, en Bahía de Banderas, Nayarit, y Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Moisés Guerra Mota, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El maltrato de los cuerpos acuíferos en el país alcanza proporciones que apuntan a un inminente desastre ecológico, el grado de deterioro de los cuerpos de agua o bien de sobreexplotación de cuencas en nuestro país. De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Agua, 106 de 653 acuíferos en el país se encuentran sobreexplotados, es decir 17 por ciento de los acuíferos del país trabajan con sobrecarga de la demanda de agua, por encima de su capacidad de recuperación. Esto en el corto plazo puede llevarnos a que ciudades y pueblos que hoy aún cuentan con el abastecimiento del vital líquido, pudieran dejar de tenerlo de manera segura y constante.

Lo mismo ocurre con la contaminación del agua, ya que de acuerdo con diversas organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, el 70% delos ríos, lagos y lagunas del país se encuentra contaminado, lo que compromete severamente la viabilidad de las actividades económicas y especialmente de la salud de millones de personas en el país.

Específicamente en el caso de los ríos Ameca y Mascotas en los municipios de Bahía de Banderas y Puerto Vallarta, de los estados de Nayarit y Jalisco respectivamente, la actividad que presumiblemente diversas empresas cribadoras realizan de manera irregular, ha provocado un notable daño al medioambiente y a otras actividades económicas en la región.

Desde hace más de 20 años, se han instalado distintas cribadoras en los márgenes de los ríos antes mencionados, con las que sus recursos están siendo explotados indiscriminadamente, extrayendo material pétreo sin respetar normatividad alguna, ello ha provocado una notable afectación a la capacidad ecológica y productiva en la zona, pues se ha reducido sensiblemente la humedad de las tierras aledañas, alterando en consecuencia la capacidad de amplias áreas agrícolas.

Lo más grave tiene que ver con la deforestación de taludes y la perforación del lecho de ambos ríos, los que comprometen la seguridad y la vida de las personas que habitan los alrededores y en consecuencia su patrimonio y bienestar, junto con la consecuente pérdida total de parcelas pues éstas se ven afectadas por las inundaciones consecuencia de la modificación artificial del trazo natural de ambos ríos.

Por ello y en absoluta congruencia y conocimiento de sus derechos, los habitantes de ambos municipios han solicitado, desde el año 2009, la intervención de la Secretaría del Medioambiente, de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que en primer lugar; regulen los permisos y concesiones que se otorguen a los particulares vinculados con la extracción pétrea y segundo; que sancionen a quienes hubieran cometido violaciones a la ley y afectaciones al medioambiente. Hasta el momento, sus exigencias no han sido atendidas.

En ese sentido, lo que el presente punto de acuerdo propone es que las dependencias federales citadas realicen un seguimiento puntual a los títulos de concesiones, permisos y cumplimiento de normas por parte de las empresas cribadoras y se regule su actividad de tal manera que no se afecten ni actividades económicas de terceros, ni el patrimonio y la seguridad de las personas y tampoco el medioambiente de los ríos Ameca y Mascota.

En virtud de lo anterior es que me permito proponer al pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Comisión Nacional del Agua, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que resuelvan urgentemente, la grave problemática relacionada con la proliferación de cribas que afectan a los ríos Ameca y Mascota en los municipios de Bahía de Banderas en Nayarit y de Puerto Vallarta en Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DISEÑO DE SU PRESUPUESTO, EN SU PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores electos en el proceso de 2016 a incorporar la perspectiva de género en el diseño de su presupuesto, en su plan estatal de desarrollo y en la formación de su gabinete, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, diputadas federales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es el tratado internacional más amplio sobre derechos humanos de las mujeres.

Obliga a los Estados Partes a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (Art. 2), a garantizar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos del desarrollo (Art. 3), al mismo tiempo que mandata la participación de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas gubernamentales (Art. 7). (México ratificó la CEDAW el 23 de marzo de 1981)

La CEDAW exhorta a los Estados partes a tomar medidas para la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración e implementación de programas y acciones públicas sustentadas en evidencias empíricas y sobre la base de presupuestos públicos con enfoque de género, en tanto que éstos constituyan un apoyo para medidas especiales de carácter temporal, orientadas a acelerar la igualdad entre mujeres y hombres (Art. 4).

Bajo esta óptica, la CEDAW mandata la consideración de los derechos humanos de las mujeres en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación de las políticas públicas. De la misma forma, la CEDAW establece la igualdad entre mujeres y hombres en tres dimensiones: la formal, la sustantiva y la de resultados.

• La igualdad formal-de jure o normativa- se refiere a la igualdad ante la ley y supone que mujeres y hombres tienen los mismos derechos y trato. En su Recomendación General nº 25, la CEDAW establece la obligación de los Estados de “(...) garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación”.

Por otra parte, la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos (2011) elevó a rango constitucional estos derechos que se derivan de los tratados internacionales suscritos por México, al establecer en el artículo 1º constitucional lo siguiente:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Este reconocimiento explícito del derecho internacional de los derechos humanos genera obligaciones al Estado mexicano. Dichas obligaciones corresponden a las autoridades de todos los niveles y órdenes de gobierno para garantizar su cumplimiento.

En strictu sensu, los derechos contemplados, las disposiciones para hacerlos efectivos, así como la asignación apropiada de los recurso públicos, son de estricta observancia para el Estado mexicano.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPD-2003) define a la discriminación como:

“(...) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

Toda política pública y recurso asignado que no contenga estos elementos y esta mirada han sido catalogados como discriminatorios.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH-2006) reconoce a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres como “(...) el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Lo anterior obliga a todas las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno a eliminar la discriminación que, por su condición de género, impide a las mujeres y niñas el goce de los mismos derechos y oportunidades que los hombres: “Comprender en qué consiste la discriminación [y la igualdad entre mujeres y hombres] es indispensable para toda servidora y servidor público, ya que le faculta para diseñar acciones o brindar servicios que remuevan los obstáculos que impiden el goce de los derechos sin distingos de ningún tipo. Para construir esta capacidad es indispensable reconocer que la discriminación puede revestir distintas formas, incluyendo aquellas que son tan evidentes y que por omisión permiten que prevalezcan prácticas y normas que tienen un efecto abiertamente discriminatorio sobre ciertos grupos de personas.”

La reforma a la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2011, ha permitido impulsar la incorporación de la perspectiva de género en distintas fases del ciclo presupuestario:

• En el diseño de política: mediante el artículo 2, incorpora como principios rectores de la planeación a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y la perspectiva de género; Institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en los presupuestos públicos de México a nivel estatal y municipal.

• En la ejecución: en el artículo 8, establece la obligación de informar sobre el desarrollo, resultados y el impacto diferenciado de los instrumentos de política económica, social y ambiental; y en el artículo 9 señala que la Administración Pública Centralizada debe planear y ejecutar sus acciones con perspectiva de género.

• En la evaluación, en su artículo 14, que señala la incorporación de indicadores para evaluar el impacto de los programas en mujeres y hombres, lo cual se realiza a través Sistema de Evaluación de Desempeño, el cual deberá contener indicadores y evaluaciones que permitan identificar el impacto de género.

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria incluye, hoy día, la perspectiva de género en los presupuestos públicos como criterio central para el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones públicas. Estas reformas han constituido un importante avance para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, porque:

• Se mandata una planeación nacional del desarrollo con perspectiva de género.

• Se establece la sostenibilidad del presupuesto destinado a la igualdad de género, es decir, se determina el principio de progresividad irreductible de los recursos asignados a la igualdad de género.

• Se obliga a informar sobre el impacto diferenciado del ejercicio de los recursos en mujeres y hombres.

• Se incluye de manera obligatoria en el Presupuesto de Egresos de la Federación el anexo “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, conocido hoy como “Anexo 13”

En cumplimiento de la Ley de Planeación vigente, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incorpora la perspectiva de género como un principio transversal en la política pública. En cada uno de sus objetivos, el Plan Nacional de Desarrollo establece líneas de acción específicas para ejecutar la Estrategia Transversal III. Perspectiva de Género, al mismo tiempo que destaca la “[...] necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación [...] evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas.”

El Plan Nacional de Desarrollo instruye a las entidades y dependencias de la Administración Pública a alinear sus programas de acuerdo a la estrategia transversal de perspectiva de género y establece que es fundamental garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. De manera concreta, en el apartado VI. A se establece la importancia de: “Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la Administración Pública Federal”.

De esta forma, desde el documento rector de la política pública del país, se mandata la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones públicas y en la actuación del personal del servicio público.

En el mismo sentido, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres mandata al Gobierno Federal, en su artículo 12, la elaboración y conducción de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como diseñar y aplicar los instrumentos necesarios para hacerla efectiva. La Ley asigna también responsabilidades específicas a las entidades federativas y municipios para la coordinación de acciones en cumplimiento de la Política Nacional para la Igualdad. Para tal efecto, se crea el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y le confiere a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política pública en la materia.

Por otra parte, es destacado señalar que ante la ausencia de una verdadera armonización legislativa en los estados y la falta de una política pública estatal que atienda a mecanismos eficaces para evitar la discriminación y la violencia contra las mujeres, presenta para los nuevos gobernadores una tarea y un reto en el que en esta primera etapa juega un papel fundamental.

La falta de armonización legislativa que nuestro país presenta actualmente, se resume en el siguiente cuadro:

Es así que en este contexto de desigualdad entre mujeres y hombres y la violencia sistémica que aún persiste en contra de las mujeres, en estas y otras entidades del país, y toda vez que sus gobiernos se encuentran iniciando una etapa de construcción y diseño inicial, que marcará el resto de sus administraciones, es por lo que elevamos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a los gobernadores electos, en el proceso electoral de 2016, de los estados de Durango, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Zacatecas, a que incorporen la perspectiva de género en el diseño de su presupuesto, en su plan estatal de desarrollo y en la conformación de su gabinete, favoreciendo la integración en términos del principio de paridad.

Notas:

1 La misma puede consultarse en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/ General%20recommendation% 2025%20(Spanish).pdf

2 Texto disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ htm/1.htm

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Recuperado del sitio http://inmujeres.wdinamo.com/CPP/unidad2/ unidad2_2-2.html.

6 La ley puede consultarse en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lplan/LPlan_ref04_20jun11.pdf

7 Ibíd

8 Ibíd.

9 La misma se encuentra disponible en http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/ref/lplan.htm

10 El documento integro puede consultarse en: http://pnd.gob.mx/

11 Ibíd.

12 Estadísticas tomadas del Instituto Nacional de la Mujeres. Disponible en http://www. gob.mx/inmujeres/

Referencias

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consultado en http://pnd.gob. mx/

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/ General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

http://inmujeres.wdinamo.com/CPP/unidad2/unidad2_2-2.html.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. 22 de septiembre de 2016.— Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PROGRAMA DE APOYO A NIÑOS TALENTO, QUE SE APLICA EN ALGUNOS ESTADOS DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP a efecto de que el Programa de Apoyo a Niños Talento, aplicado en algunas entidades, se vuelva federal para todas las escuelas públicas y las privadas de educación básica, suscrita por las diputadas María Cristina García Bravo y María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas, MARÍA CRISTINA TERESA GARCÍA BRAVO y MARÍA LUISA BELTRÁN REYES, DIPUTADAS FEDERALES en la LXIII Legislatura, de esta H. Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 numerales 1 fracción II y 2 fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo.

Antecedentes

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( INEGI) de 2014, la población infantil asciende a 40.2 millones de niñas y niños de 0 a 17 años de edad. Encontrando que 19.7 millones son niñas y 20.5 millones son niños y en términos relativos representan 33.6% de la población total.

Tomando en cuenta que la niñez es considerada el capital del futuro y al interior de la familia es la parte más sensible, el Estado debe obligarse desde el contexto institucional a promover acciones y políticas públicas desde su nacimiento para que crezcan en un ambiente que les permita desarrollar al máximo sus capacidades y construir su proyecto de vida.

Cuando hablamos de los derechos humanos de las niñas y los niños representa una importante inversión hacia el futuro de nuestro país, pues entendemos que respetar sus derechos siendo parte de ellos el de una educación digna y de calidad, significa formar adultos más libres y mejor preparados, lo que evidentemente redunda en una sociedad más educada, más igualitaria y más justa.

Toda niña o niño tiene derecho a recibir una educación que imparta el Estado. Hacer efectivo este derecho implica asegurar el principio de igualdad de oportunidades y garantizar una enseñanza de calidad y adecuada a sus requerimientos de formación personal, a través de los programas de estudios autorizados, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras.

En México, el derecho a la educación es un derecho humano, así reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país.

Así tenemos que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo tercero, párrafo primero, se encuentra establecido el derecho de toda niña o niño a recibir educación.

Asimismo, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra previsto la obligación del Estado de velar y garantizar el principio del interés superior de la niñez, que a letra dice:

Por otro lado, entre los instrumentos internacionales encontramos la Declaración de los Derechos del Niño, Tratado Internacional de la ONU, de 1959, que tiene como objeto procurar el respeto de los derechos de los niños y niñas a fin de garantizarles una infancia feliz y un desarrollo saludable, se establece con toda claridad en su Principio 7 lo siguiente:

“El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.”

Otro instrumento más reciente, es la Convención sobre los Derechos del Niño, que data de 1989, y esta refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho al desarrollo, y en particular el derecho a la educación, previsto en el Artículo 28, que a letra dice:

Este cuerpo normativo trajo consigo un compromiso político y jurídico encaminado hacia la construcción de nuevas condiciones de vida para la niñez mexicana. La importancia de la Convención radica, además, en que con el solo hecho de encontrarse establecidos los derechos humanos de la niñez, es causa suficiente para la exigencia y garantía formal de los mismos, sin importar que estos derechos se encuentren desarrollados o no, en la legislación secundaria del país.

Por eso, el Estado mexicano, al suscribir y ratificar la Convención, se comprometió a adecuar sus leyes y establecer políticas públicas necesarias para proteger el interés superior del niño e impulsar el derecho a la educación como una consideración primordial. Para tal efecto, debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y jurisdiccionales apropiadas para favorecer a las niñas y niños.

Cabe señalar que, el derecho a la educación se encuentra también establecido en el artículo 2° de la Ley General de Educación., y también la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece con toda claridad los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la educación, y establece también las obligaciones de las autoridades municipales, estatales y federales a garantizar este derecho.

Actualmente, debido a la precaria situación económica que vive el país, y que tiene a 53 millones de personas en pobreza y a 70 millones con un ingreso menor a 4 salarios mínimos, es obvio que tanto los padres de familia con hijos en escuelas públicas y privadas tienen apremios económicos, dificultades, problemas, y lo que es peor, están expuestos al desempleo.

Esa es la situación que encaran día a día los padres de familia, en una economía en crisis como la nuestra y también se enfrentan a otro tipo de conflictos, como lo ha sido toda la afectación que muchos han sufrido por el conflicto magisterial detonado a partir del movimiento de resistencia frente a la reforma educativa aprobada en 2013.

Ante esta situación el Estado mexicano está obligado a responder y a buscar estímulos para que los niños sigan estudiando tanto en escuelas públicas como privadas, reconociendo en este caso, la capacidad extraordinaria de los niños y niñas en su desempeño académico, con programas de becas para estos niños “talento”.

Esto es de suma importancia, porque la mayoría de estas niñas y niños que son de promedios altos y están considerados como niños o niñas talento están dejando de estudiar, ya que no cuentan con los recursos suficientes para seguir con sus estudios y actualmente no están dentro de los beneficios de los programas Niños Talento que ofrece el Estado, pues estos sólo contemplan a niñas y niños de escuelas públicas que sólo aplican a unos cuentos estados y no a nivel federal, lo cual constituye un acto discriminatorio, que atenta contra nuestros principios constitucionales y contra los compromisos que México ha asumido en Tratados y diversos instrumentos Internacionales.

Sólo la Ciudad de México a través de DIF, Tamaulipas por medio de la Secretaria de Educación Pública del estado y Querétaro por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), destinan una parte de sus recursos para apoyo de niñas y niños talento.

Por eso, estamos claros que esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, no puede permanecer indiferente respecto a estos graves problemas que afectan a las niñas y niños que son talentosos y que están estudiando educación básica en escuelas públicas y privadas.

Lo anterior, constituye motivo suficiente para que el Titular de la Secretaría de Educación Pública implemente las acciones y políticas públicas en el presente periodo escolar, encaminadas a que el programa de apoyo a niñas y niños talento, que se lleva a cabo en algunos estados, se vuelva un programa federal y se incluyan en él, a las alumnas y alumnos de mejores calificaciones tanto en escuelas públicas como privadas.

Estamos seguros que la inclusión de niñas y niños que estudian en escuelas públicas y privadas de nivel básico de todo el país al programa de apoyo a niñas y niños talento, va representar valores de cooperación y solidaridad de la Secretaría de Educación Pública, hacia las familias mexicanas con mayor vulnerabilidad, con premios económicos, pero sobre todo, con niños y niñas que tienen la determinación de concentrarse en sus estudios, y que día con día se esfuerzan por mantener el mejor rendimiento escolar posible pese a circunstancias económicas adversas de sus padres y en sus hogares. Estos programas, incluyentes, son esenciales para avanzar hacia sociedades más justas y democráticas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Educación Pública para que el programa de apoyo a niños talento, que se aplica en algunos estados del país, se vuelva un programa federal para todas las escuelas públicas y privadas de educación básica.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 19 de septiembre de 2016.— Diputadas: María Cristina García Bravo, María Luisa Beltrán Reyes (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ASOCIACIÓN MAYOYE ANGELITOS GUERREROS Y LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA EVITAR LOS RIESGOS A LA SALUD QUE ENFRENTAN HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE LA CALERA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las medidas tomadas tras las denuncias de la Asociación Mayoye Angelitos Guerreros y las emprendidas para evitar los riesgos a la salud de los habitantes de la Comunidad de la Calera, en San José Iturbide y otros municipios de Guanajuato, así como en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González en mi calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Que la comunidad de La Cantera, del municipio de San José Iturbide en el estado de Guanajuato, vive desde hace dos años una situación de alarma derivada de la muerte de tres niñas y dos adultos por leucemia linfoblástica aguda, y el diagnóstico de una menor más también con este cáncer, desde 2014 a la fecha.

De acuerdo con especialistas, los casos de leucemia en La Cantera rebasan la media estatal y hasta la nacional, que es de tres casos por 100 mil habitantes. Proporcionalmente, considerando el total de población de La Cantera, el fraccionamiento La Cantera y Las Huertas, que suman menos de mil 500 habitantes, en esa comunidad la tasa en tres años fue de 67 casos por cada 100 mil.

2. Que frente a esta situación, habitantes de la comunidad empezaron a indagar y a pedir apoyo del municipio, sin obtener respuesta alguna.

Para dar mayor organización a sus acciones, mujeres de La Cantera se constituyeron en asociación civil que llamaron “Mayoye Angelitos Guerreros”, en honor a las tres pequeñas fallecidas: María Fernanda López, Joselyn Soto y Yessica Aguilar. Y gestionaron un estudio del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) de la Secretaría de Energía (Sener), el cual certificó la existencia de radiación Alfa, un agente cancerígeno, en el agua de San José Iturbide, 300 por ciento por encima de los límites tolerables para el consumo humano establecidos por la Norma Mexicana 127 en materia de salud ambiental.

Poco después enviaron una carta al entonces rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctor José Narro, acompañada de 118 firmas, solicitando su autorización para que el Centro de Geociencias (Cgeo) realizara una investigación al agua. Los geólogos Marcos Adrián Ortega y Gerardo Carrasco, pertenecientes al mencionado centro, realizaron visitas de campo y encontraron que el pozo que abastece a varias comunidades del municipio se ubica a menos de 20 metros de distancia de un basurero, que desde 1980 recibió residuos industriales potencialmente tóxicos –líquidos y sólidos– de las industrias circundantes, entre las que se encuentra una vieja planta de Colgate-Palmolive, Mission Hills y otras más, y cuyos lixiviados pudieran ser el origen de la contaminación del agua subterránea y de las enfermedades de los lugareños, por lo que de manera oficial el Centro de Geociencias determinó que era imprescindible una investigación “más amplia” con los protocolos adecuados que permita la obtención de un resultado científicamente concluyente. Dicho estudio, a la fecha, no se ha realizado.

De acuerdo con los investigadores, mientras estos estudios no se hagan, los vecinos del lugar no deberían ingerir ese líquido, por lo que recomendaron proporcionarles una fuente alterna de abastecimiento e información adecuada.

3. Cabe señalar que en los últimos 18 años, los geólogos del Cgeo han hecho estudios del agua subterránea de los acuíferos de La Independencia (cuenca alta del río La Laja y del Bajío), que abarca casi la mitad del estado de Guanajuato y que se extrae, principalmente, para riego agroindustrial (cuatro quintas partes) y consumo humano e industrial (10 por ciento en cada rubro) y además de lo anterior, han detectado que la concentración de sodio, arsénico y fluoruro se ha incrementado progresivamente. Es decir, que el problema no se reduce a la Comunidad de la Cantera ni al municipio de San José Iturbide.

De acuerdo con estudios del ININ entre 2012 y 2012, en sólo 24 meses, Guanajuato escaló del sitio 14 al cuarto lugar nacional en número de casos de cáncer en menores de edad. Y esta crisis sanitaria está vinculada al uso y consumo de agua contaminada por arsénico, fluoruro y radiactividad.

Académicos del Centro de Geociencias de la UNAM han señalado que las altas concentraciones de estas sustancias en las capas profundas del río La Laja y La Laguna Seca –como ocurre en otros acuíferos sobreexplotados– constituyen un poderoso factor cancerígeno. Conclusión a la que han llegado también instituciones académicas foráneas, como la Universidad del Norte de Illinois. Y sin embargo, es la fecha que las autoridades locales no han hecho los estudios recomendados por la UNAM, aduciendo razones de tipo burocrático, y en cambio han declarado que de acuerdo con análisis y muestreos de calidad del agua del pozo La Cantera, está confirmada la calidad de esa agua como apta para uso y consumo humano, sin riesgo a la salud. Estos análisis los han realizado laboratorios privados como Bufete Químico, SA de CV, e Hidrotecnologías del Bajío, SA de CV.

4. Por último que, de acuerdo con el amplio estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México antes citado, además del problema en Guanajuato, hay una concentración de arsénico y fluoruro en el acuífero Lerma-Chapala, que se duplicó en los últimos 14 años, fenómeno que también se presenta en aguas subterráneas de Querétaro, San Luis Potosí, Aguascalientes, Zacatecas, Durango y Sinaloa.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Estado de Guanajuato y al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, la realización inmediata de los estudios recomendados por el Centro de Geociencias de la UNAM, así como para que comuniquen las medidas que han tomado frente a las denuncias de la Asociación “Mayoye Angelitos Guerreros” y las acciones emprendidas para evitar los riesgos a la salud que enfrentan habitantes de la Comunidad de la Calera.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que intervengan para verificar sobre el riesgo sanitario existente en ese y otros municipios de Guanajuato, y en otros estados por donde pasa el acuífero Lerma-Chapala.

Notas:

1 http://www.ndmx.co/2016/03/21/ alerta-guanajuato-contaminacion-radiactiva-acuiferos/

2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2015/ 12/14/sener-hay-radiactividad-en-acuiferos-de-guanajuato

3 http://www.gaceta.unam.mx/20160411/altos-niveles-radiactivos-en-pozo-de-agua-en -guanajuato/

4 http://www.geociencias.unam.mx/geociencias/desarrollo/2016comunicado_lacantera. pdf

5 http://www.gaceta.unam.mx/20160411/altos-niveles-radiactivos-en-pozo-de-agua-en -guanajuato/

6 http://www.agua.org.mx/noticias/not-nacionales/37893-acuiferos-de-guanajuato-ti enen-gran-potencial-de-radiactividad-sener

7 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2015/12/14/s ener-hay-radiactividad-en-acuiferos-de-guanajuato

8 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2015/12/14/s ener-hay-radiactividad-en-acuiferos-de-guanajuato

9 http://www.plazadearmas.com.mx/noticias/columnas/2016/04/19/sergio_arturo_veneg as_ramirez_386306_1009.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CONTROL DEL VIRUS ZIKA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, a implantar acciones para controlar el virus zika, de acuerdo con los vectores establecidos por la OMS, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El virus del zika, fue descubierto el 19 de abril de 1947, por los investigadores George W. Dick, Stuart F. Kitchen y Alexander J. Haddow, en el bosque tropical de Zika, ubicado en la región de Entebbe, a 23 kilómetros de Kampala, la capital de Uganda, y hoy en día se ha convertido en una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Al hablar de zika, se vuelve imperioso hablar de su vector, el Aedes aegypti, un organismo vivo hematófago que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas, que ingieren los microorganismos patógenos junto con la sangre de un portador infectado y posteriormente los inoculan a un nuevo portador al ingerir su sangre; nos referimos pues a un mosquito de rayas blancas y negras que puede transmitir varios virus, incluyendo zika, dengue, fiebre chikungunya y la fiebre amarilla.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Aedes aegypti es el principal vector del virus que causa el zika, esto se debe a que los seres humanos se infectan por picaduras de hembras infectadas, que a su vez se infectan principalmente al succionar la sangre de personas infectadas.

La OMS abunda en el tema señalando que el virus infecta el intestino medio del mosquito y luego se extiende hasta las glándulas salivales en un período de entre 8 y 12 días. Tras este período de incubación, el mosquito puede transmitir el virus a las personas al picarlas con fines exploratorios o alimentarios.

Por su parte, el Centers for Disease Control and Prevention (CDC) refiere que los mosquitos Aedes aegypti seencuentran en estadios inmaduros en el agua, sobre todo en recipientes artificiales muy próximos a viviendas y, a menudo, en espacios interiores; por tales razones, la OMS ha reiterado la importancia de vaciar, limpiar o cubrir regularmente los sitios que puedan acumular agua, como cubos, barriles, macetas, canalones y neumáticos usados, como una medida en el control de vectores del virus zika.

Sin embargo, pese a los esfuerzos de las autoridades sanitarias del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, las condiciones para la proliferación del agente transmisor del zika siguen concurriendo en el puerto guerrerense, lo que ha desencadenado que a hasta la semana epidemiológica 35 del 2016, sea el segundo Estado con el mayor número de casos acumulados de zika del país, con 666 caso confirmados (120 hombres y 546 mujeres).

De los casos registrados en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el Secretario de Salud del Estado de Guerrero, Carlos De la Peña Pintos, ha señalado que en Acapulco, se ha tenido la mayor incidencia de casos reportados; por su parte, el director de Salud Municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Eger Gálvez Pineda, preciso que de enero a la fecha se han presentado 390 casos positivos de zika, de ellos 198 corresponden a mujeres embarazadas.

Es en esta parte donde vale la pena abrir un paréntesis sobre los síntomas asociados a esta enfermedad, pues si bien, el zika produce síntomas similares a los de otras infecciones por arbovirus y consisten en fiebre, erupciones cutáneas, conjuntivitis, dolores musculares y articulares, malestar y cefaleas; suelen ser leves y durar entre 2 y 7 días; la OMS ha señalado que “...t ras un examen exhaustivo de los datos, se ha llegado a un consenso científico acerca de la relación causal entre el virus de zika y la microcefalia y el síndrome de Guillain-Barré...”escenario que vuelve alarmante la situación por la que atraviesan 198 mujeres embarazadas que radican en el puerto de Acapulco, ante el riego que representa este virus para las malformaciones neonatales y enfermedades neurológicas asociados.

Ante el riesgo que representa el virus del zika, la OMS y sus asociados han presentado el Zika Strategic Response Plan Revised for July 2016–December 2017, en este plan de respuesta se definen los objetivos principales para ayudar a los gobiernos y a las comunidades a prevenir y tratar las complicaciones de la infección por el virus de zika, asimismo, se señala que uno de los pilares del plan de respuesta estratégica consiste en ampliar la capacidad de los sistemas sanitarios de las comunidades afectadas.

Sobre el particular cabe decir que la estrategia presentada por la Organización Mundial de la Salud se centra en la promoción del manejo ambiental para el control de vectores, dado que el manejo ambiental fue el pilar del control de las enfermedades transmitidas por vectores antes de la época del DDT.

Es por ello, que ante el riego que representa el virus zika para las malformaciones neonatales y enfermedades neurológicas asociados; y el número de mujeres embarazadas con este padecimiento, los Diputados Ciudadanos consideramos imperante exhortar al Presidente Municipal de Acapulco de Juárez, para que a través de las autoridades sanitarias del Ayuntamiento, adopte las medidas definidas en el Marco de respuesta estratégica al zika, elaborado por la OMS para el control de los vectores destinadas a reducir las poblaciones de mosquitos del género Aedes, razón por la cual nos permitimos someter a la consideración del pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a Evodio Velázquez Aguirre, presidente municipal de Acapulco de Juárez Guerrero, para que a través de las autoridades sanitarias del ayuntamiento, adopte las medidas definidas en el marco de respuesta estratégica al zika, elaborado por la OMS para el control de los vectores destinadas a reducir las poblaciones de mosquitos del género Aedes.

Notas:

1 http://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/marco-respuesta-estrat%C3%A9gic a-global-plan-operaciones-conjuntas-lucha

2 STATE OF CALIFORNIA HEALTH AND HUMAN SERVICES AGENCY. California Department of Public Health Division of Communicable Disease Control. Hoja Informativa sobre Aedes aegypti. 2016.

3 Organización Mundial de la Salud. Centro de prensa. Enfermedad por el Virus zika. 2016.

4 Declaración del doctor Jairo Andrés Mendez Rico, de la Organización Panamericana de la Salud, para la BBC Mundo. Así es el mosquito “Aedes aegypti”, causante del zika, el dengue y la chikungunya. 2016.

5 Organización Mundial de la Salud. Centro de prensa. Enfermedad por el Virus zika. 2016.

6 http://espanol.cdc.gov/img/cdc/ES_47966.pdf

7 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/zika/es/

8 Secretaria de Salud. Boletín Epidemiológico. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Sistema Único de Información. Vigilancia Epidemiológica Semana 35, 2016

9 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/19/1105803

10 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/11/reportan-198-mujeres-embarazadas- con-zika-en-guerrero

11 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/zika/es/

12 Organización Mundial de la Salud. ZIKA STRATEGIC RESPONSE PLAN REVISED FOR JULY 2016 – DECEMBER 2017. 2016

13 http://www.who.int/water_sanitation_health/resources/envmanagement/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



RECONOCIMIENTO AL BAMBÚ COMO UN RECURSO NATURAL ESTRATÉGICO E INCLUYAN A SU CADENA PRODUCTIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat y la Sagarpa que realicen una campaña nacional de reconocimiento del bambú como recurso natural estratégico e incluyan su cadena productiva como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento de su cultivo, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con Punto de Acuerdo para solicitarle respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a que en atención a sus facultades realicen una campaña a nivel nacional de reconocimiento al Bambú como un recurso natural estratégico e incluyan a su cadena productiva, como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo; al tenor de las siguientes

Consideraciones

A nivel mundial y a lo largo de la historia; gran parte de nuestros esfuerzos se concentraron en un solo objetivo, atender y satisfacer la necesidad de más infraestructura y de todo lo que el desarrollo y progreso de nuestra civilización, requería.

Lo anterior es justificable y también entendible, frente al crecimiento exponencial de la población en todo el planeta y en consecuencia de sus insumos.

No obstante, desafortunadamente en ese proceso; acaeció una ausencia, aunque al principio no fue notoria; sus efectos y la consecuencia de no asumirla, fue y continúa siendo devastadora.

Me refiero a que, en contraparte a la urgencia de atender la necesidad descrita; no se dispuso del cuidado y garantía de su sustentabilidad.

En otras palabras, no se puso atención en la cantidad y disposición de los recursos naturales no renovables, que implicaba un esfuerzo de esa magnitud.

Lo anterior nos obligó a buscar nuevas opciones y otras alternativas; en algunos casos, nos desviamos al asumir el tema bajo una premisa errada; la idea de descubrir el hilo negro; pero en otros se hizo de manera razonada, realista e informada, sobre disponer de lo que la misma naturaleza en su generosidad, nos ofrece.

Las opciones y alternativas estaban entre nosotros, lo que no había; era la por un lado visión, y por otro; quizás el valor para reconocerlas y atreverse a exponerlas como tal.

El bambú, es ejemplo distinguido de esto.

Ha estado presente entre nosotros desde hace miles de años; aunque de manera desafortunada, solo se le asumía como adorno; o bien, excepcionalmente, como insumo para viviendas de zonas remotas y con marginación.

No obstante, en la actualidad y gracias a la experiencia y a estudios científicos; estamos descubriendo sus cualidades y beneficios; y con ello, redescubriendo sus potencialidades.

Se sabe que tiene excelentes propiedades medicinales especialmente para los huesos y piel, así como facultades remineralizantes para el organismo y también nutricionales, gracias a su alto contenido de sílice.

Además, posee una característica que la vuelve invaluable en lo que respecta a la preservación de nuestro medio ambiente; a la par de ser una excelente barrera natural ante la erosión del suelo; se tiene conocimiento de que es la planta que capta mayor CO2, porque tiene la capacidad de incorporar en sus tejidos, 4 veces más bióxido de carbono en comparación con otras plantas.

Gracias a esa particularidad, una hectárea de bambú absorbe en promedio 20 toneladas de este grave contaminante.

Pero eso no es todo; también se puede fabricar con él; desde muebles, papel, tela, resinas y carbón vegetal; hasta puertas, muros y casas enteras.

Y sobre sus usos industriales, los ejemplos son inimaginables; por su resistencia, peso liviano y flexibilidad; hasta en la aeronáutica, ha tenido importantes aplicaciones.

Todo lo anterior, con un distintivo; elevada eficiencia y un bajo costo, tanto económico como ambiental.

El bambú es una riqueza invaluable que la naturaleza nos ha ofrecido y lo hace, en abundancia; hay reconocidos más de 50 géneros y cerca de mil 200 especies de éstos.

Y, además lo entrega en forma generosa, porque al bambú es la planta con el crecimiento más rápido de todas las que hay en el planeta. Un brote crece entre 8 y 15 centímetros diarios de forma natural y hasta un metro en cultivos experimentales.

Otra ventaja comparativa muy importante; es que, en ambientes naturales, su extracción es barata y sencilla, su tasa de crecimiento de nuevos tallos, exenta de forma automática la necesidad de establecer programas de reforestación, y destacadamente, no agota la riqueza de la tierra en la que crece, haciendo su extracción constante y sustentable.

De manera desafortunada, todas las ventajas anteriores fueron ignoradas o subestimadas.

Pero no todos incurrieron en ello; afortunadamente contamos con productores innovadores a lo largo del país, que son pioneros, líderes y seguramente actores relevantes del desarrollo en un futuro inmediato, de una exitosa cadena productiva del bambú.

Un importante esfuerzo, que sin duda alguna y de cara a los retos que el futuro nos plantea en materia de recursos naturales, protección al medio ambiente, biodiversidad y sustentabilidad del desarrollo; merece y necesita de nuestro apoyo decidido.

Las desfavorables condiciones actuales, que privan en el medio ambiente por la contaminación y la sobreexplotación de los recursos naturales; apuntalan lo anterior.

No podemos ser omisos sobre el problema, ni tampoco negligentes ante soluciones como las que el bambú ofrece.

Lo que hasta hace poco, sobre los efectos de la contaminación en el planeta se veía como escenarios de ficción; son hoy, realidad.

Por eso, sería un gravísimo y seguramente, irreparable error; no apoyar y aprovechar, estas alternativas innovadoras.

No hacerlo, nos convertiría ante el juicio de la siguiente generación, como humanos indolentes en nuestra responsabilidad frente a ellos y el planeta que les dejamos.

La urgencia y magnitud del daño, nos obliga a ser contundentes. Somos el primer lugar en América Latina en la emisión de gases contaminantes; y, entre el 2005 y el 2010, perdimos anualmente en promedio 160 mil hectáreas de bosques.

No basta, con acciones aisladas sobre la protección y el cuidado de nuestro medio ambiente. Necesitamos ir más allá, e ir por todo.

Debemos mirar más escenarios, incluir todas nuestras actividades; en resumen, la sustentabilidad debe de ser requisito condicionante para el desarrollo.

Le debemos de apostar al bambú y a todas las además alternativas reales, que traigan consigo un desarrollo sustentable para nuestra población y nuestro futuro.

Por eso esta soberanía desde el ejercicio de sus facultades, debe de apoyar en primer lugar, que se reconozcan las potencialidades del bambú como solución real al problema mundial de contaminación.

También, que se asuma al bambú; como un insumo obligado para el desarrollo sustentable de nuestra sociedad y la infraestructura que se requiere.

Y, por último; que de manera integral, responsable y permanente; se apoye, financie e impulse decididamente; la cadena productiva del bambú en todo México.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de

Acuerdo

Artículo Único. - La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a que en atención a sus facultades realicen una campaña a nivel nacional de reconocimiento al Bambú como un recurso natural estratégico e incluyan a su cadena productiva, como beneficiaria de programas de apoyo, financiamiento y fomento a su cultivo.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 días del mes de septiembre del 2016.— Diputados: Hugo Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica) Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillan Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



CANCELEN LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN CONTRA VECINOS DE ESA REGIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla a comunicar la resolución de las demandas de agua potable de la comunidad indígena de Huaxcaleca; y para que se cancelen las órdenes de aprehensión contra lugareños acusados injustamente por defender los recursos naturales de esa zona, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González,diputada federalde la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. Según informes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el municipio de Chichiquila se encuentran entre los 10 más pobres del Estado de Puebla. Dicho municipio se ubican en la sierra madre oriental y tienen una larga historia de represión frente a la lucha social y de caciquismo oportunista frente a la rebelión popular. Tal es el caso de los campesinos de la comunidad náhuatl de Huaxcaleca, perteneciente al municipio de Chichiquila, donde cientos de campesinos congregados en la UNA (Unidad Nacional Anáhuac), desde 1997 mantienen una lucha constante contra las autoridades municipales y estatales por haberles despojado del sistema múltiple de agua potable.

Segundo. Por iniciativa de la UNA, y gracias a su constante trabajo, en el año 2000 se completó el nuevo sistema de agua y fue aprobado por el estado, a pesar de la oposición continua por parte de los oficiales locales, y casi a fuerzas el gobierno municipal acordó reconocer la autoridad de los comités comunitarios de la UNA para dirigir la operación y administración del sistema del agua potable.

Lamentablemente, el logro se vio empañado por los obstáculos para su operación. Los subsidios que tenía que otorgar el gobierno nunca llegaban en su totalidad, y se empezó a sospechar que el Estado estaba socavando a propósito el sistema como excusa para quitar el manejo del agua a las comunidades y dárselo a las propias autoridades.

La falta de fondos para el sistema de agua potable siguió siendo un problema grave. Ni con las cuotas de los vecinos era posible salir adelante, así que como respuesta a la falta de cumplimiento del gobierno de los subsidios, la UNA organizó un plantón en uno de los caminos principales de la Sierra Madre Oriental. Su manifestación pacífica intentó encontrar una “solución a sus demandas de justicia y denunciar públicamente” la situación de vida de la gente de Huaxcaleca pero las autoridades municipales respondieron con represión y criminalizando a los dirigentes del movimiento, acusándolos de delitos prefabricados.

Tercero. Fueron años de lucha, y también de resistencia a los embates de las autoridades, y las tensiones estallaron finalmente el 13 de octubre de 2006, cuando la policía municipal atacó a la gente de varios pueblos de Huaxcaleca consumando así lo que se temía, el despojo del sistema de Agua Potable. Los policías llegaron a las comunidades agrediendo a niños, mujeres y ancianos, golpeándolos y causándoles heridas graves. Los miembros de la comunidad pidieron infructuosamente una investigación completa, pero la policía municipal siguió en su labor de intimidación, obligando a 49 familias indígenas a salir de ahí.

La violencia, persecución y la criminalización en forma de amenazas, secuestros, calumnias, difamación, golpizas, órdenes de aprehensión y cárcel, tramadas en su contra desde el año 2003 por los gobiernos Municipal y Estatal, no les dejó otro camino que ponerse a salvo en otro sitio.

Los casos más graves de represión reciente involucran a tres hombres de Huaxcaleca: Miguel Lazcano Sedas, Germán Galindo Pedraza y Ángel González Pinillos. Todos con posiciones destacadas en la comunidad y críticos de las acciones del gobierno local. Lazcano fue detenido el 18 de enero, acusado de delitos de motín y daño a propiedad ajena, delitos que, según la UNA, no son ciertos. Ocho días después, González y Galindo fueron detenidos y acusados de motín, al término de una reunión a la que habían sido invitados por el presidente municipal de Huaxcaleca, una trampa para detener líderes de la comunidad.

Los tres detenidos han protestado los motivos y las condiciones de su detención y contaron a sus familias que la policía los golpea con frecuencia para obtener confesiones por los delitos de los que se les acusa. La UNA dice que el encarcelamiento es parte de la campaña del gobierno local y del estado “para continuar sojuzgando a las comunidades indígenas para impedir que salgan de la pobreza extrema y rompan el control político de los caciques priistas de la región”.

Cuarto. Para visibilizar su lucha y para recuperar la autonomía sobre el sistema de agua potable, ganada con el enorme esfuerzo de su comunidad, las familias desplazadas vinieron a la Ciudad de México e instalaron un plantón el 10 de abril de 2007, en forma pacífica y respetuosa, frente a la casa de representación del gobierno de Puebla. Se llevaron a cabo algunas mesas de diálogo con Rufo Juárez Peñuela, director general del gobierno de Puebla. Incluso el 8 de abril de 2008 se le dio una propuesta en el Distrito Federal pero nunca hubo respuesta concreta y en cambio, tuvieron que padecer una vez más la represión.

El 21 de febrero de 2008, aproximadamente 200 policías llegaron al lugar del plantón golpeando por igual a hombres, mujeres y niños, destruyeron el campamento y se llevaron las pertenencias de los ocupantes en camiones de la Delegación Cuauhtémoc. A pesar de eso, el 4 de septiembre, con ayuda de organizaciones sociales, las familias reinstalaron el plantón, agregando a sus demandas, respeto a la libertad de manifestación, no a la represión y restitución de sus pertenencias por parte del gobierno del Distrito Federal, pero como toda respuesta, el 26 de abril siguiente, rodeados por policías, presionados por funcionarios del gobierno de la Ciudad, aceptaron desalojar el plantón para ser reubicados en el “Albergue Villa Mujeres”, en la delegación Gustavo A. Madero, que es un centro de reclusión para mujeres enfermas.

Por las condiciones restrictivas existentes en el lugar, de ese entonces a la fecha varias de esas familias decidieron salir de ahí, tomando rumbos diferente, quedando sólo 13 familias sin lugar dónde vivir ni a dónde ir, permaneciendo ahí por más de 5 años, abandonados y en condiciones precarias, y lo más grave, sin resolver sus justas demandas por los gobiernos, como si fuera un castigo por atreverse a ejercer y pedir respeto a sus derechos e identidad indígena.

A eso le ha apostado el gobierno de Puebla, al desgaste del movimiento, al cansancio de la gente y al olvido, con el paso del tiempo, de sus demandas.

Por si fuera poco, en represalia por su activismo, los principales líderes y varios comuneros fueron acusados de motín y despojo, entre otros delitos, y en diferentes fechas del 2005 y 2006 por parte de las autoridades locales se giraron órdenes de aprehensión, que si bien no han tenido lugar, existen como amenaza para responder a cualquier intento nuevo de lucha o resistencia que pudieran intentar o hacer.

Es por ello que repudiamos de manera categórica la continuación de esta secuela represiva y exigimos respeto al derecho de libre manifestación de todas estas familias, la devolución del sistema múltiple de agua potable a las citadas comunidades y la cancelación de las órdenes de aprehensión que pesan sobre los siguientes compañeros indígenas y vecinos de la comunidad de Huacaleca, en el municipio de Chichiquila, para que puedan regresar con tranquilidad al estado de Puebla: Rómulo Paez Sedas, Constantino Castillo Sedas, Benito Tepatlán Sánchez; Nemesio Rodríguez Sedas; Juan Rodríguez González; Isidoro Díaz Luna; Alvaro Sedas Tepatlán; Epifanio Sedas Sedas; Patricio Castillo Castillo; Serafín Lazcano Rosas; Miguel Lazcano Sedas; Josefino Hernández Hernández; Galdino Méndez Sedas; Laurentino Pinillos Romero; Valentín Rosas; José Hernández Castillo; Justina Castillo Hernández; Francisca Castillo Sedas; Eugenia García Castillo; Marcelina González Rodríguez; Josefina González Rodríguez; Severiana Luna Montiel; Paulina Luna Montiel; Efraín Díaz Sedas; Isabel Santaella Rubiños; Julio Zacatlán Elotlán; Fortino Sedas Hernández; Rómulo Páez Sedas; Alejandro Zacatlán Galindo; Juan Castillo González; Cipriano Pinillos Romero; Eduardo Velázquez Martínez; Lucio Rosas García; Virginia García Hernández; Elpidio Páez López y Miguelina Díaz Méndez.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle, comunique la resolución de las demandas de agua potable de la comunidad indígena de Huaxcaleca, en ese estado; y se le exhorta también a que se cancelen las órdenes de aprehensión contra vecinos de esa región, acusados injustamente por defender los recursos naturales de su comunidad.

Notas:

1 http://lavoz.bard.edu/articles/index.php?id=503

2 http://upsidedownworld.org/main/en-espatopmenu-81/808-mexico-aldeanos-de-puebla -llevan-lucha-para-derechos-al-agua-al-df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



INSUFICIENCIA RENAL QUE SE PRESENTAN EN LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua, la Ssa y el gobierno de Jalisco a implantar acciones para atender los múltiples casos de insuficiencia renal presentes en Agua Caliente, y llevar a cabo campañas preventivas a fin de abatirla, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, la diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo , al tenor de las siguientes

Consideraciones

La localidad de Agua Caliente está situada en el municipio de Poncitlán (en el estado de Jalisco). Hay 829 habitantes. Agua Caliente está a 1550 metros de altitud.

En la localidad hay 410 hombres y 419 mujeres. El ratio de fecundidad de la población femenina es de 3.62 hijos por mujer. El porcentaje de analfabetismo entre los adultos es del 8.32% (5.61% en los hombres y 10.98% en las mujeres) y el grado de escolaridad es de 4.13 (4.48 en hombres y 3.82 en mujeres). En Agua Caliente se encuentran 93 viviendas, de las cuales el 0% disponen de una computadora.

En fechas recientes en esta pequeña población se ha detectado que en la población infantil se han presentado numerosos casos de insuficiencia renal que hace uno años empezaron a proliferar por decenas entre niños y jóvenes.

Como sabemos la insuficiencia renal, consiste en la alteración de las funciones del riñón, se produce de forma brusca. Las manifestaciones clínicas más habituales son las relacionadas con las 3 funciones principales, es decir, la función depurativa, la regulación del volumen de líquidos y la regulación de la composición de iones.

De acuerdo a un reporte periodístico del diario nacional La Jornada, en esta población “cada año hay dos nuevos casos de insuficiencia renal en niños y de los 360 menores que asisten a la escuela, solo 38% tienen desarrollo cognitivo normal, 95% sufre de parasitosis y 60% padece desnutrición crónica”, de acuerdo a un estudio del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara, Jalisco.

El estudio referido señala que se han encontrado que la lesión del o los riñones empieza entre los 3 y los 6 años, y a los 12 ya presentan síntomas de insuficiencia renal, el grado severo se da a los 18 años y la muerte ocurre antes de los 21.

De once casos recientes de insuficiencia renal, de los cuales a cuatro de ellos se les realizó trasplante, cinco ya han fallecido.

Se han realizado pruebas de orina a alumnos de educación básica, buscándose la micro albuminuria, que es un indicador básico de daño renal, y se encontró que los niños tiran esa proteína por la orina en un porcentaje importante.

Entre los habitantes de esta población se atribuye el fenómeno al uso cotidiano del agua termal que proviene de un volcán cercano y del cual se abastecen para las actividades cotidianas. Hoy con el fin de evitar esta enfermedad destinan parte de sus ingresos a la compra de agua embotellada, lo cual incide onerosamente en la endeble economía de las familias de esta comunidad perteneciente al municipio de Poncitlán, Jalisco.

De acuerdo a análisis hecho al agua de este lugar se observaron niveles por encima de lo recomendado en fluoruros, nitrógeno amoniacal y coliformes fecales.

La comunidad espera desde hace tiempo que la Comisión Nacional del Agua de la autorización para abrir un pozo de agua fría, ya que la que proveen los manantiales es caliente; sin embargo a la fecha no han recibido respuesta alguna por parte de ese órgano administrativo, lo que propicia que la enfermedad siga estando presente en esta comunidad carente de servicios adecuados entre ellos los de salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a fin de llevar a cabo los estudios químicos que permitan determinar la potabilidad del agua de la comunidad de Agua Caliente Jalisco, así como agilizar la autorización para la perforación del pozo que permita abastecer del vital líquido a esta población.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al gobierno del estado de Jalisco, para que coordinadamente proporcionen asistencia médica a quienes padecen de esta enfermedad, llevando a cabo campañas preventivas que permitan abatir la insuficiencia renal en la población del estado de Jalisco, privilegiando el sector infantil.

Notas:

i Agua Caliente se localiza en el sitio web http://mexico.pueblosamerica.com/i/agua-caliente-56/

ii ¿Que es la insuficiencia renal?, se localiza en el sitio web https://www.riojasalud.es/que ciudadanos/catalogo-multimedia/nefrologia/que-es-la-insuficiencia-renal.

iii “En Agua Caliente, Jalisco, niños mueren por insuficiencia renal”. La Jornada. 8 de agosto de 2016. México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.—Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CAMPAÑA A NIVEL NACIONAL SOBRE LOS RIESGOS EN LA SALUD AL ADQUIRIR MEDICAMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA O A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE INTERNET

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a realizar una campaña nacional sobre los riesgos de la salud por adquirir medicamentos en la vía pública o a través de internet, intensificar las medidas para erradicar su venta y establecer normas para prohibir y, en su caso, sancionar su comercialización por servicios en línea, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con Punto de Acuerdo para solicitarle respetuosamente a la Secretaria de Salud, a que, realice una campaña a nivel nacional sobre los riesgos en la salud al adquirir medicamentos en la vía pública o, a través de los servicios de internet; intensifique las medidas para erradicar su venta, en la vía pública, así como su falsificación o el acondicionamiento para la oferta al público de productos caducados y; establezca las normas para prohibir y sancionar, su comercialización por medio de servicios de internet; al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, los temas relativos a la salud no solo son prioridad del Gobierno como asunto de política pública; en la actualidad la salud es un tema que ocupa la conciencia de todos y requiere del esfuerzo conjunto por igual.

En primer lugar, por cuestiones de vida y posteriormente, por lo relativo al costo en que una familia incurre para en algunos casos prevenir o bien como en general es; atender un problema de salud de alguno de sus integrantes; o también por los riesgos a los que se pueden enfrentar una familia por adquirir medicamentos de dudosa calidad.

La salud de una persona y sus seres queridos; es asunto que va de la mano con la educación, la alimentación, el trabajo y la vivienda; es decir, no están en orden de mayor a menor importancia, sino comparten el mismo puesto prioritario en las preocupaciones diarias.

Por ello, la salud la identificamos como cuestiones de índole altamente social y de elevada sensibilidad entre la familia, la sociedad y nuestros gobiernos.

Es por esta razón, que la integralidad en la visión para atender todo lo concerniente a este asunto, es importante, de suma relevancia y requisito obligado.

Así lo demuestran los esfuerzos de toda índole –tanto políticos, económicos, educativos, culturales, de prevención o bien legislativos, por mencionar solo algunos aspectos- que se han realizado y llevado a cabo.

En lo concerniente al Poder Legislativo, en los últimos seis años se legisló específicamente sobre los medicamentos para; por ejemplo, prohibir la libre venta de antibióticos, prohibir la venta de muestras médicas o bien, prohibir la venta de medicamentos e insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes

Estos esfuerzos, por un lado, enfocados a cuidar la salud de la población y mejorar sus condiciones de vida y a su vez, encaminados a hacerle frente a un problema serio, grave y que desafortunadamente al amparo de nuestras autoridades se ha ido desarrollando paulatinamente, pero de forma decidía en nuestro país en prejuicio de nuestra sociedad en su conjunto; la venta ilegal de medicamentos ya sea en la vía pública o a través de los servicios de internet.

Se tiene identificado que ha sido a lo largo de los últimos 15 años, que este delito ha cobrado especial relevancia y sobre todo fuerza, logrando incrementar sus ganancias ilícitas de manera desproporcionada.

No es un asunto menor, registros ubican que en nuestro país; cerca de 8 millones de personas presentan problemas en su salud, resultado del consumo de medicamentos que se venden en el mercado negro.

En otras palabras, por comprar medicamentos falsos, de contrabando, caducados o bien robados y, manejados y almacenados sin las mínimas medidas de seguridad que se requiere.

El monto económico de este enorme mercado, es significativo y representa a los criminales, un importante aliciente para adentrarse en este delito; basta mencionar que para el año 2012 éste comercio tenia ingresos por alrededor de 11 mil 500 millones de pesos anuales.

Gracias a lo anterior, de acuerdo a estudios recientes; se afirma que nuestro país se ubica en el sexto lugar a nivel mundial en lo que respecta a la venta y consumo de medicamentos ilegales.

Más allá de lo alarmante de las cifras anteriores y lo redituable que está resultando este delito; están las posibles afectaciones a la salud de las personas que de manera consiente o engañada; son víctimas de estos delincuentes al poner en riesgo no solo su salud, sino también su propia vida.

El asunto se ha buscado combatir de diversas maneras, desde el castigo a la falsificación y el robo de medicamentos, el acceso al mercado de medicamentos genéricos con un costo mucho menor, e incluso la prohibición de su venta en la vía pública.

Siendo este último, un avance que requiere ser reforzado y además actualizado acorde a las facilidades y opciones que la tecnología ofrece; lo cual es el objeto del presente punto de acuerdo.

Al respecto, en la Ley General de Salud en el último párrafo de su artículo 226 se establece lo siguiente:

“No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.”

Ello en atención a que se identificó que la gran mayoría del volumen de los medicamentos ilegales; ya sea falsos, caducados y reacondicionados para su venta o robados, se comercializan en la vía pública como pueden ser los mercados ambulantes o los tianguis.

A la par de lo anterior, y aprovechando los adelantos tecnológicos; se ha identificado otra parte de este tipo particular de venta ilegal de medicamentos, en los servicios de Internet; es decir y de conformidad a lo que establece la COFETEL; “la vasta colección de redes interconectadas que emplean en general protocolos que emergen del ARPANET a finales de los 60´s y principios de los 90´s.”

Una parte del problema descrito, se debe a que, en lo referente a la venta ilegal de los medicamentos en los servicios de Internet, no existe en la legislación una medida disuasiva para el efecto; ante lo cual en los delincuentes no existe la preocupación por ser detenidos por el delito, y por otro, la sensación en las autoridades de que perseguirlo puede resultar innecesario y desgastante.

Por lo tanto, tenemos que reconocer en este tema y otros más, que nuestra mentalidad al igual que nuestra legislación debe de ir a la par de los adelantos tecnológicos; sin que esto represente, ir en contra de la tecnología.

Y, además; que no debemos bajar la guarda ni los esfuerzos para combatir este importante delito que atenta contra la sociedad en su conjunto.

En lo que respecta a la prohibición de la venta de medicamentos, ya sea lícitos o ilegales, no existe una pena que se imponga a este delito que coadyuve a evitar que este negocio siga creciendo; por lo tanto, los operativos para perseguirlo son nulos o en el mejor panorama, escasos.

Las pruebas de ello, son contundentes; la venta ilegal de medicamentos en nuestro país en la vía publica y en los servicios de Internet está creciendo alarmantemente; basta mencionar que en año 2010 de acuerdo a información de especialistas en el tema, se declaró para este delito, un incremento real del 32%.

Por esa razón y en consecuencia de lo redituable que resulta ser el negocio de los medicamentos ilegales, la misma fuente especializada reportó que en ese mismo periodo de tiempo en nuestro país, el robo de camiones o vehículos de transporte de medicamentos e insumos médicos se incrementó en un 40% real.

Tristemente, en la actualidad las cifras han conservado su misma tendencia desde esa fecha.

Esta soberanía debe de reconocer, que estamos ante un problema silencioso pero enorme, un asunto de un inminente riesgo a la salud de la población y la salud pública; y un delito muy peligroso ante el cual, no se puede disminuir el esfuerzo por parte de las autoridades correspondientes para perseguirlo y castigarlo.

No, es solo el hecho de prohibir; sino de cerrar el círculo de protección que la salud de nuestra población requiere.

Y más aún, tratándose de un asunto delicado, que atenta contra la salud de nuestra sociedad en su conjunto.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de

Acuerdo

Articulo Único. - La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud para que en la medida de sus posibilidades:

1. Realice una campaña a nivel nacional sobre los riesgos en la salud al adquirir medicamentos en puestos semifijos, módulos móviles, ambulantes o, a través de los servicios de internet.

2. Intensifique las medidas para erradicar la venta, en la vía pública de medicamentos, así como su falsificación o acondicionamiento para la oferta al público de productos caducados.

3. Establezca las normas para prohibir y sancionar; la comercialización por medio de servicios de internet, de medicamentos.

Notas:

1 General de Salud. Art. 464 Ter.

2 Ley General de Salud. Art. 226.

3 Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. Reporte 2012.

4 Asociación Mexicana de industrias de Investigación Farmacéutica. Reporte 2015.

5 Ley General de Salud. Artículo 226.

6 Comisión Federal de Telecomunicaciones. Glosario.

7 Grupo Multi-Sistemas de Seguridad Industrial. Reporte 2010.

8 Grupo Multi-Sistemas de Seguridad Industrial. Reporte 2010.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 días del mes de septiembre del 2016.— Diputados Hugo Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillan Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS APLICACIONES QUE SE HAN DADO AL EQUIPO ELECTRÓNICO DE ESPIONAJE PEGASUS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a difundir la información relativa a las aplicaciones dadas al equipo electrónico de espionaje Pegasus, y detener el uso de todo programa informático de espionaje en los casos donde no haya mandamiento jurídico, pues atentan contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte y las normas protectoras de la privacidad, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en mi calidad de diputada de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I, numeral 1, del artículo 6; y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El 24 de agosto de 2016 el Laboratorio Ciudadano (The Citizen Lab) de la Escuela Munk de Asuntos Globales de la Universidad de Toronto, denunció públicamente el intento de espionaje contra el activista Ahmed Mansoor –originario de los Emiratos Árabes Unidos– mediante el uso del softwarePegasus , que desarrolla y vende la compañía israelí NSO Group. Este programa se infiltra en los teléfonos celulares de los objetivos mediante un mensaje falso que contiene un vínculo a un sitio web apócrifo –la empresa proveedora suplanta la identidad de un sitio de internet válido–, a través del cual se instala un programa que compila toda la información del usuario, interviene llamadas y mensajes, y puede impedir visitar ciertos sitios de internet.

En esta publicación también se denunció que el periodista mexicano Rafael Cabrera, quien formó parte del equipo de investigación que elaboró el reportaje de la “Casa Blanca” de Enrique Peña Nieto, pudo haber sido objeto de reiterados intentos de espionaje a través del mismo software en meses pasados.

Segunda. The Citizen Lab desglosó los nombres de los sitios web apócrifos que el proveedor de Pegasus habilita para cumplir con sus labores de espionaje bajo los siguientes criterios: proveedor de servicios de telecomunicaciones, proveedor de servicios de internet, sitios web nacionales, servicios del gobierno, ubicación geográfica, uso de dominios de nivel superior, y nombre del país. Como resultado de este análisis, The Citizen Lab señaló que los sitios web apócrifos relacionados con México para servir como punto de entrada para servicios de espionaje ocupan el primer lugar del total analizado.

Tercera.El 3 de septiembre de este año, el periódico The New York Times publicó que el gobierno mexicano ha pagado a NSO Group más de 15 millones de dólares durante tres años por concepto de tres proyectos de espionaje. La redacción del periódico Reformaretomóesta nota y señaló que la adquisición se hizo mediante el único distribuidor autorizado de NSO Group en México, la empresa Balam Seguridad Privada SA de CV. El portal Wikileaks divulgó correos electrónicos fechados el 28 de noviembre de 2014 en los que empleados de una subsidiaria de Balam confirman la adquisición del software Pegasus por parte de la Procuraduría General de la República, por conducto del entonces director en jefe de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio.

Cuarta. En la misma nota del periódico estadounidense, el vocero de NSO Group informó que la empresa israelí tiene por política sólo vender su producto para investigaciones criminales y terroristas; no obstante, declinó comentar si dejará de proveer sus servicios de espionaje a los gobiernos de Emiratos Árabes Unidos y México tras la revelación que hizo The Citizen Lab el 25 de agosto. Mientras tanto, funcionarios de la embajada de México en Estados Unidos afirmaron al New York Times que los sistemas de espionaje del gobierno están sujetos a la ley y que hay autorización para emplearlos; además, afirmaron que estas herramientas de espionaje no se emplean contra periodistas ni contra activistas. No obstante, ante los señalamientos hechos por los investigadores canadienses, es de relevancia nacional e interés público tanto que se haya ocultado la adquisición del equipo de espionaje cuanto que se haya hecho mal uso del mismo.

Quinta. Ante los señalamientos hechos en el reporte antes mencionado, cabe recordar que tanto los tratados internacionales que ha suscrito el Estado mexicano cuanto nuestras normas jurídicas nacionales fijan límites estrictos a la intromisión en la vida privada de las personas. El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se expresan en idénticos términos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. De igual forma, el artículo 16 de nuestra Carta Magna acota el margen de acción de las instituciones del estado en este asunto al señalar, además de la prohibición a la autoridad para molestar a persona alguna sin orden judicial, el carácter inviolable de las comunicaciones privadas. El párrafo 13 de tal artículo establece que:

“Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración (...).”

Las leyes mexicanas, aun las recientemente reformadas, marcan límites claros a la forma, medios y tiempo de los trabajos de investigación, y todas señalan que cualquier forma de intervención deberá hacerse con una adecuada fundamentación y motivación. El artículo 292 del Código Nacional de Procedimientos Penales fija claramente que:

“La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos y, en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.”

En idénticos términos se expresa el artículo 17 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Además, también la agencia de inteligencia del Estado mexicano cuenta con controles similares; en los artículos 34, 38, 40 y 43 de la Ley de Seguridad Nacional se define, con limitantes similares a las ya señaladas, la manera en que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional puede actuar al intervenir comunicaciones.

Además, el párrafo segundo del artículo 294 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada marcan ciertos límites sobre los asuntos en los que no pueden hacerse intervenciones:

“En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.”

No obstante, hay límites adicionales que derivan de las interpretaciones que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el carácter inviolable de la vida privada de las personas. En tesis aislada, la Segunda Sala ha señalado que:

Derecho a la privacidad o intimidad. Está protegido por el artículo 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida .

Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Novena Época. Registro: 169700. Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, mayo de 2008. Materia(s): constitucional. Tesis: 2a. LXIII/2008. Página: 229.

Además, también destaca la Suprema Corte que:

Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia de no descontextualizar las referencias a la misma. [...] las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad –para el desarrollo de su autonomía y su libertad–. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de sus personas más próximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.

Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.

Novena Época. Registro: 165823. 1a. CCXIV/2009. Instancia: Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 277.

La información divulgada el mes pasado sobre la posibilidad de haber intentado violar las comunicaciones privadas de al menos un periodista mexicano, sin que haya indicio alguno de la comisión de un delito, lleva a pensar que las instituciones del estado gastan recursos públicos para acosar periodistas y personas que “incomodan” al gobierno. Si es así, resulta totalmente inaceptable que los derechos a la vida privada y la intimidad de una persona se vulneren por causas políticas, completamente opuestas a los ordenamientos jurídicos en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la titular de la Procuraduría General de la República, Arely Gómez González, haga pública la información relativa a las aplicaciones que se han dado al equipo electrónico de espionaje Pegasus.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la titular de la Procuraduría General de la República detener el uso de todo programa informático de espionaje en los casos en que no exista mandamiento jurídico, por atentar contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y las normas mexicanas que protegen la vida privada.

Notas:

1 Bill Marczak y John Scott-Railton, “The Million Dollar Dissident: NSO Group’s iPhone Zero-Days used against a UAE Human Rights Defender”, https://citizenlab.org/2016/08/million-dollar-dissident-iphone-zero-day-nso-gro up-uae/

2 El dominio de nivel superior asignado a México es “.mx”.

3 Nicole Perlroth “Phone Spying Is Made Easy. Choose a Plan.”, The New York Times, 3 de septiembre de 2106, p. A1.

4 “Adquiere la PGR equipo para espiar”, Reforma, 12 de septiembre de 2016, p. 1.

5 https://wikileaks.org/hackingteam/emails/emailid/5391. La conversación completa de la subsidiaria de Balam Seguridad Privada SA de CV con una compañía italiana de servicios de seguridad llamada Hacking Team se encuentra en: https://wikileaks.org/hackingteam/ emails/emailid/5455

6 N. Perlroth, op.cit., p. A1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



AUDITORÍAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO PARA PRESENTAR EL ESPECTÁCULO JOYA, EL CONVENIO PARA LA PRODUCCIÓN DEL ESPECTÁCULO LUZIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a iniciar las auditorías correspondientes al contrato para presentar el espectáculo Joya, el convenio a fin de producir el espectáculo Luzia, con clave MTB/DRNA/ 025/2014, y el contrato para construir el primer parque temático en Nuevo Vallarta, Nayarit, suscritos por el Consejo de Promoción Turística de México con Grupo Vidanta y el Cirque du Soleil, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

El 14 de Enero de 2016, el diario “El Economista” publicó la nota “ Marca México busca publicidad con circo y deporte”,informando queel Cirque du Soleil la llevará por el mundo. Trabajamos en el proyecto con Cirque du Soleil, que por siete años tendrá presentaciones en Canadá, Estados Unidos y Europa”, señaló Enrique de la Madrid, Secretario de Turismo.

Durante la inauguración de la V Conferencia Anáhuac, “Perspectivas Turísticas de México”, el funcionario explicó que de la misma manera que en el 2015, se realizó la Fórmula Uno y se apoyó la realización de la película Spectre, junto con la iniciativa privada, este año se continuarán los esfuerzos para difundir, a gran escala, los atractivos del País y de la marca México.

“Estamos trabajando en el proyecto con Cirque du Soleil, que por siete años tendrá presentaciones en Canadá, Estados Unidos y Europa, con la influencia de la cultura mexicana, además de los juegos de NFL. Son eventos que estamos generando para dar más visibilidad y el reto será ¿cómo aprovechar esa visibilidad para que se aterrice en más viajeros y visitantes?”, explicó.

En noviembre pasado, el presidente de Parques Temáticos y Contenido Inmersivo del circo de origen canadiense, Martin Boudreau, aseguró a El Economista que habían iniciado los trabajos del nuevo espectáculo, como una gestión de la anterior ex secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu.

“Creemos en la belleza de México y ayudaremos a promoverla”, aseguró, aunque no mencionó el nombre de los empresarios asociados al proyecto.

De la Madrid refirió también ante empresarios y estudiantes que la estrategia de turismo social, que podría llamarse Turismo para Todos o Turismo para Nosotros, se presentará, a más tardar, en abril próximo y se acompañará de una campaña de concientización sobre la importancia del turismo para México”.

En el mes de febrero del año en curso, el ex director del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), Rodolfo López Negrete, anunció durante su presentación en el XIV Foro Nacional de Turismo, que se llevaría a cabo en la Ciudad de México, con la prestigiosa marca Cirque du Soleil el 21 de abril del año en curso un espectáculo itinerante dedicado a México, lo que ayudará -en su opinión- a afianzar la marca del país.

“Este nuevo espectáculo tendrá su punto de partida en Montreal, Canadá, y de ahí realizará una gira mundial llevando el colorido de México a todos los rincones del mundo, lo que será una gran ayuda para posicionar la marca del país.

López Negrete, que actualmente tiene 6 años al frente del CPTM, y que ha trabajado con 4 diferentes secretarios de Turismo, parece haber superado los rumores de su salida cuando Enrique de la Madrid llegó a la secretaría. En su opinión, lo más complicado a lo que se afronta México actualmente es mantener los niveles históricos de crecimiento de 2014 y 2015, con 11 y 11.5%, por todas las situaciones socioeconómicas que se viven en el mundo, sin embargo sí considera que México podrá crecer arriba del promedio mundial, es decir cerca del 7% contra 3.5 del crecimiento calculado por la OMT.

Como le ha informado reportur.mx, Cirque du Soleil ha fortalecido su relación con México al montar en Riviera Maya un escenario permanente con el espectáculo Joya, y próximamente abrirán un parque temático en Puerto Vallarta. (Vidanta sumará 3 resorts al Cirque du Soleil que trae a Puerto Vallarta)

López Negrete dijo que los rankings no importan, son irrelevantes y minimizó el hecho de que México sea excluido del top 10 mundial cuando la OMT presente sus números próximamente. Dijo que cada mercado se mide de manera diferente, lo que importa es mejorar en ingresos y en eso se trabaja, por lo que apostarán en promoción en mercados lucrativos.

También fijó una postura clara en cuanto a la internación y es que México debe dar el paso, pues abrirá un sin fin de posibilidades a nuestro mercado número uno que es el de Estados Unidos”.

Del 25 al 28 de abril de 2016 se realizó el Tianguis Turístico en Jalisco en su 41ª edición, este evento fue inaugurado por el Presidente Enrique Peña Nieto, durante este evento se anunció que “diseñaron un espectáculo basado en la cultura, historia y música de México, el cual fue bautizado como Luzia. También se dio a conocer que para ser sede de este show en nuestro país se está construyendo en Nuevo Vallarta (Nayarit) lo que será el primer parque del Cirque”.

“En mayo de 2014, el Consejo de Promoción Turística de México le pagó medio millón de dólares (seis millones 433 mil pesos al cambio de esa fecha) al actor Kevin Spacey, a través de la empresa que lo representa: Leisure Opportunities, LLC, para que diera una conferencia durante el Tianguis Turístico de Riviera Maya-Cancún. Eran los días en que la estrella de Hollywood estaba en todo su apogeo mediático al estelarizar la exitosa serie política House of Cards, tanto, que hasta el presidente Enrique Peña Nieto platicó con él.

Como la transparencia no suele ser algo usual en el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), el director general de esta dependencia, Rodolfo López Negrete, trató de ocultar cuánto le había pagado al actor, cuando se le preguntó, al responder solamente que “la presencia de un líder de opinión hace el evento más atractivo para las audiencias que nos interesa captar”. No obstante, con esto el funcionario aportó algo novedoso al anquilosado Tianguis y se arriesgó a hacer inversiones fuertes con una acción de promoción de alto nivel que nunca se había practicado aquí financiada con fondos gubernamentales.

Esta estrategia la repitió al año siguiente en el Tianguis de Acapulco, a donde llevó como conferencista al ex primer ministro del Reino Unido, Tony Blair, quien lo mínimo que cobra es 196 mil euros (el CPTM no informó del monto del pago).

Este año había cierta expectativa por ver cuál sería la estrella que hablaría en el Tianguis de Guadalajara (efectuado a finales de abril) y el encargo recayó en Daniel Lamarre, CEO del Cirque du Soleil. Pero en realidad la sorpresa fue el anuncio de que diseñaron un espectáculo basado en la cultura, historia y música de México, al cual bautizaron como “Luzia”. También dio a conocer que para ser sede de este show en nuestro país, se está construyendo en Nuevo Vallarta lo que será el primer parque temático del Cirque, lo cual no es tan nuevo, este proyecto lo comentamos en este espacio a principios del año pasado, cuando informamos que el inversionista es Daniel Chávez Morán, propietario de Grupo Vidanta, uno de los empresarios que últimamente ha sido de los más activos en México.

Este proyecto de Nuevo Vallarta, en la Riviera Nayarit, incluye, además del parque, tres hoteles, un parque acuático y un teatro para montar el espectáculo.Chávez Morán es un empresario de bajo perfil mediático que rechaza dar entrevistas y aparecer en público, pero debido a las cuantiosas inversiones que ha realizado en los últimos años, ha tenido que hacerlo, como a finales de 2014, cuando inició su relación de negocios precisamente con Lamarre.

En noviembre de ese año inauguró en la Riviera Maya un teatro que construyó exclusivamente para presentar el show del Cirque du Soleil llamado “Joya”, el cual se encuentra permanente para los turistas que visitan este destino y Cancún. Y, aunque en ese proyecto invirtió 520 millones de pesos, la empresa explica que, por motivos de seguridad, prefiere no dar a conocer el monto de sus inversiones futuras, pero es obvio que el dinero que destine a Nuevo Vallarta será muy superior a su teatro en Riviera Maya.

Sin embargo, la sorpresa mayor en el Tianguis de Guadalajara fue cuando la Secretaría de Turismo informó que por “Luzia” el gobierno mexicano le pagará 47.4 millones de dólares al Cirque du Soleil en un lapso de cinco años, es decir: un promedio de 9.4 millones al año.

Parece mucho dinero, y lo es (870 millones de pesos al cambio de ayer), pero es de llamar la atención que, si hace dos años muchos se escandalizaron por los 500 mil dólares que se le pagaron a Spacey, hoy nadie ha protestado por este enorme contrato con el circo canadiense.

Quizá la razón se deba a que la promoción turística de México bajo el mando de López Negrete le ha dado a nuestro país los tres mejores años en la historia de esta industria y actualmente lo tiene ocupando la novena posición en el top ten mundial de los países más visitados.

El director general del CPTM se ha atrevido a invertir fuertes cantidades de dinero en formas de promoción innovadoras para nuestro país y difícilmente alguien le podría negar que éstas han contribuido a los años dorados que vivimos turísticamente hablando, si es que el retorno de inversión lo miden en la cantidad de visitantes foráneos que llegan y las divisas que dejan aquí.

Tuve la oportunidad de ver “Luzia” a finales de abril en Montreal y temo decir que quienes esperen ver mariachis tocando “El son de la negra” se decepcionarán, porque se trata de un espectáculo muy conceptual, donde los iconos de la cultura mexicana aparecen de una manera muy sutil y estilizada. Es una representación de primer nivel que, según afirmó el secretario de Turismo, Enrique de la Madrid, recorrerá 450 ciudades alrededor del mundo durante los próximos siete años, por lo menos, con 320 funciones por año; es decir, es una inversión a mediano plazo.

De la Madrid externó que esta es otra manera de promocionar a México “enfocada en los segmentos de turismo a los que queremos impactar y atender”, y tal vez ahí está la clave: en Montreal el precio de los boletos va de los 44 a los 305 dólares canadienses (609 a cuatro mil 220 pesos), en tanto que si usted quiere ver “Joya” en la Riviera Maya, la entrada más barata es de mil 260 pesos , pero si desea uno de los mejores lugares, cenar y que le sirvan champaña sin límite, deberá desembolsar cuatro mil pesos.

Así, queda claro que el objetivo es seguir captando turistas, pero de alto poder adquisitivo, porque actualmente ocupamos el noveno lugar mundial en visitantes, pero estamos en el sitio 17 en captación de divisas, entre ambos indicadores existe una brecha que hay que cerrar o, mejor aún, invertir”.

Como podemos darnos cuenta, diversos medios de comunicación han hecho del conocimiento público cómo el CPTM año tras año ha pagado y ha otorgado contratos millonarios con la finalidad de “promocionar la marca México” sin considerar que el presupuesto destinado al sector turístico no cubre con las necesidades de nuestro País. Para Morena, celebrar este tipo de contratos para promocionar a México a nivel internacional es irracional e irresponsable, es un enorme derroche del erario público. En este sentido y en el marco de la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, estas acciones deben ser transparentes y el Consejo de Promoción Turística debe rendir cuentas sobre la administración de los recursos que le son otorgados año tras año.

Con la finalidad de conocer algunos de los destinos de los recursos utilizados por esta entidad gubernamental, Morena se dio a la tarea de indagar sobre los contratos otorgados al Cirque Du Soleil. De nuestras indagatorias podemos destacar que el contrato para la Construcción del Teatro en la Rivera Maya para presentar el espectáculo “JOYA”,el convenio parala producción del espectáculo “LUZIA”como parte de laPlataforma de Marketing que posiciona la marca México en los mercados internacionales y respecto a la Construcción del Primer Parque Temáticoen Nuevo Vallarta, Nayarit, estos contratos le fueron otorgados al consorcio conformado por Grupo Vidanta y la empresa canadiense Cirque du Soleil.

Cabe destacar que el Grupo Vidanta es considerado como el conglomerado más grande de empresas constructoras de hoteles de playa en México. Actualmente opera marcas hoteleras como Grand Luxxe, The Grand Mayan, Mayan Palace, los destinos en donde se ubican sus complejos hoteleros son: Nuevo Vallarta, Riviera Maya, Los Cabos, Acapulco, Puerto Peñasco, Puerto Vallarta y Mazatlán. La compañía maneja el mayor operador de campos de golf, y de acuerdo con la publicación de la revista FORBES, su presidente está dentro los inversionistas más poderosos del turismo.

El Grupo Vidanta aparte de haber obtenido contratos millonarios del CPTM, cuenta con dos fundaciones: Fundación Vidanta www.fundacionvidanta.org y Fundación Delia Morán www.fundaciondeliamoran.org. En relación a la información que proporciona el portal de la primera, esta arrancó sus trabajos en 2005 por su fundador Daniel Chávez Morán, ahora Presidente de Grupo Vidanta, en tanto que la segunda se creó en el año 2013, con el apoyo del gobierno de Nayarit, mismo que le otorgó recursos públicos para ambas fundaciones. Estos hechos son reprobables, si se considera la crisis económica por la que atraviesa nuestro País. Misma que lo ha obligado a implementar de manera inmediata recortes presupuestales a diversos sectores. Por ejemplo, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017, prevé un recorte al gasto en materia de cultura de por lo menos el 30 por ciento respecto del aprobado para este año, le recortaron los 2 mil 500 millones a la Secretaría de Cultura que le eran asignados, y por si esto no fuera suficiente, desaparecen los recursos destinados a instituciones estatales y de los programas de apoyo a infraestructura cultural de las entidades y a las actividades municipales y comunitarias.

Para Morena, los recursos públicos que el CPTM ha destinado para el contrato para la Construcción del Teatro en la Rivera Maya para presentar el espectáculo “Joya”,el convenio parala producción del espectáculo “Luzia”con Grupo Vidanta y Cirque Du Soleil y la construcción del primer parque temáticoen Nuevo Vallarta, Nayarit, son evidencia clara de la falta de una política pública integral en materia del sector turístico.

Los recursos públicos utilizados para posicionar la marca México a través de este tipo de contratos, son evidencia de cómo entidades gubernamentales benefician a grandes empresas otorgándoles contratos millonarios, que lejos de contribuir a un desarrollo económico, generan desconfianza, desnudan la opacidad la opacidad de los recursos públicos, evaden la rendición de cuentas y propician la coalición entre servidores públicos y empresas privadas que se corrompen para garantizar intereses propios.

Como lo mencionamos en párrafos anteriores, el Grupo Vidanta y el Cirque Du Soleil se han beneficiado del erario público desde el año 2014 por los espectáculos “Joya” y “Luzia” por más de 1 mil millones de pesos. Mientras que para la Construcción del Primer Parque Temático se prevé una inversión de mil 300 millones de dólares, es decir, más de 24 mil 500 millones de pesos.

Por todo lo anterior, Morena hace un exhorto al CPTM para que en el ámbito de sus atribuciones, cancele la Construcción del Primer Parque Temático, en el estado de Nayarit, al considerar que no existe ningún argumento para continuar con la construcción del mismo, por mercantilizar las actividades culturales del país, no contribuir al desarrollo cultural de México, debilitar a las instituciones públicas del sector y no garantizar una verdadera promoción turística. A demás de considerar que los recursos que se prevé invertir solo para este proyecto son dos veces lo presupuestado para la nueva Secretaría de Cultura en el paquete económico 2017, aun cuando se trate de un contrato a largo plazo, este no puede ser considerado como una acción estratégica para el País.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo y del Consejo de Promoción Turística de México para que, en el marco de sus atribuciones, hagan del conocimiento público el estatus que guarda el contrato que tiene suscrito el Consejo de Promoción Turística de México con la empresa Creations Meandres, Inc., con clave MTB/DRNA/025/2014, por el periodo del 7 de mayo de 2014 al 7 de mayo de 2023.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación para que en el marco de sus atribuciones inicie las auditorias correspondientes respecto del contrato para la Construcción del Teatro en la Rivera Maya para presentar el espectáculo “Joya”,el convenio parala producción del espectáculo “Luzia”como parte de laPlataforma de Marketing que posiciona la marca México en los mercados internacionales con clave MTB/DRNA/025/ 2014, y a la Construcción del Primer Parque Temáticoen Nuevo Vallarta, Nayarit.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de la Función Pública para que en el marco de sus atribuciones, revise el apego a la legalidad en la celebración del contrato para la Construcción del Teatro en la Rivera Maya para presentar el espectáculo “Joya”,el convenio parala producción del espectáculo “Luzia”como parte de laPlataforma de Marketing que posiciona la marca México en los mercados internacionales con clave MTB/DRNA/025/2014, y al contrato para la Construcción del Primer Parque Temáticoen Nuevo Vallarta, Nayarit.

Notas:

1 Marca México busca publicidad con circo y deporte, El Economista, Alejandro de la Rosa, 14 de enero de 2016. http://eleconomista.com .mx/industrias/2016/01/14/marca-mexico-busca-publicidad-circo-deporte

2 Anuncia CPTM “Luzia” Cirque du Soleil itinerante dedicado a México. reportur.mx, Arturo Medina Galindo, 23 de febrero de 2016.

http://www.reportur.com/mexico/2016/02/23/anuncia-cptm-luzia-cirque-du-soleil-i tinerante-dedicado-a-mexico/

3 Kevin Spacey, Tony Blair y “Luzia”. El Financiero, 11de mayo 2016, http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/kevin-spacey-tony-blair-y-luzia.html

4 Daniel Chávez Morán, http://www.fundaciondeliamoran.org/daniel_chavez_moran.php

5 Fundación Delia Morán - Vidanta, http://www.fundaciondeliamoran.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2016.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



DIFUNDAN SU POLÍTICA DE EMPLEO EN LA INDUSTRIA PETROLERA MEXICANA Y LA REINSTALACIÓN DE PERSONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, la Sener, la SHCP y la STPS a buscar opciones para evitar más despidos en esa empresa; y se les solicita que difundan su política de empleo en la industria petrolera mexicana y reinstalen al personal profesional, técnico y calificado recién despedido, así como respeten su derecho a la sindicalización, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Norma Rocío Nahle García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ante la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción primera, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. En 2013 y 2014 se ocuparon agresivamente por el gobierno los tiempos de radio y televisión para saturarnos de mensajes justificatorios de la reforma energética, para vencer la resistencia que la mayoría de la población tenía contra dicha reforma, lo cual se reflejaba en todas las encuestas, aún después del cuestionado triunfo electoral del PRI. Entre los principales contenidos en los medios masivos sobresalen:

a. Que la reforma se haría apegados, letra por letra, a la propuesta cardenista.

b. Que el petróleo seguiría siendo nuestro.

c. Que no se privatizarían ni Pemex ni la CFE.

d. Que se crearían cientos de miles de nuevos empleos, donde la capacitación y los mejores salarios darían mejor calidad de vida a los trabajadores.

e. Que se incrementaría la producción de petróleo y gas lo que arrojaría precios de combustibles y tarifas eléctricas más baratos.

f. Que Pemex y CFE se fortalecerían y se modernizarían.

g. QUE LOS TRABAJADORES PETROLEROS Y ELECTRICISTAS, nada tenían que temer frente a la reforma en el respeto de sus derechos y de su empleo.

2. Morena, en contraste, se esforzó en clarificar a la población el grave retroceso que significaría la contra reforma energética. Hoy no nos es grato tener razón en los malos augurios en el caso de los múltiples efectos adversos de la reforma energética. Morena trató por todos los medios democráticos a su alcance de impedirla. El punto culminante fue la solicitud con más de 2 millones 700 mil firmas por delante, al Congreso y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de llevar adelante un referéndum para consultar al grueso de la población su consenso respecto a tan trascendentes reformas constitucionales, más aún cuando el candidato Peña Nieto no hizo del tema su plataforma electoral, es decir, seguramente otro hubiera sido el resultado electoral de julio de 2012 si el PRI-PVEM hubieran enarbolado dicha reforma en su plataforma electoral.

3. Hoy subrayamos nuestras previsiones de las consecuencias de la privatización en materia laboral, que van determinadas por la pérdida de la materia de trabajo de parte de PEMEX, ya que la reforma lo condena a enfrentar una muy dispareja competencia con los grandes tiburones trasnacionales de la industria, esto debido a que hereda lustros de un régimen fiscal confiscatorio que lo ha dejado gravemente descapitalizado y unas administraciones, durante los últimos tres sexenios particularmente, que se dedicaron a desmantelar sistemática e ilegalmente (Contratos de servicios múltiples, inconstitucionales, despidos masivos de técnicos y profesionistas, etc.) las capacidades productivas del entonces organismo público descentralizado. Esta perversa suma de desviaciones que han caracterizado las últimas administraciones petroleras y hacendarias han dejado una empresa con flancos muy débiles, y por supuesto para los trabajadores petroleros las consecuencias son devastadoras. Los peores escenarios son los que se están dando en nuestra principal empresa productiva del estado.

4. Hoy el mundo laboral petrolero representa una grave regresión a los escenarios de los años previos a la nacionalización cardenista, que se caracterizan por las peores prácticas patronales, que hoy han hecho de México nuevamente su paraíso, con la protección de las autoridades laborales tanto federales como locales y hoy predomina, entre otras cosas, la precarización del empleo, los bajos salarios y la generalización de un sindicalismo represivo, corrupto y patronal. La reforma energética profundiza su daño al aplicarse con la retrógrada reforma laboral. Todo esto abona a la descomposición social de las zonas petroleras y del país en general.

5. Con estas medidas se sacrifica, con altos costos para el país, décadas de formación y preparación de cuadros técnicos y profesionistas que hoy deambularán entre el desempleo, el subempleo o si acaso a los que mejor les irá, irán a emplearse en las grandes empresas trasnacionales beneficiarias de la contrarreforma.

6. Las tragedias como la explosión criminal en la planta Pajaritos-Mexichem corren el riesgo de multiplicarse, ya que la caída de los mantenimientos ya es sensible en muchas instalaciones petroleras a lo largo del país. Se trabaja con menos personal y se ha generalizado el desplazamiento del personal de PEMEX y que ahora sea personal contratado bajo la figura del out sourcing, obviamente menos calificado y sin el compromiso institucional que ha caracterizado al gremio. La confluencia de tantas empresas en un solo centro de trabajo, provocado por este esquema, estimula que las responsabilidades se diluyan y los riesgos crezcan en una empresa ya de por sí de alto riesgo.

7. A esta calamidad se suman ahora los durísimos recortes presupuestales de los últimos años, y que se profundiza con la propuesta del ejecutivo para el ejercicio presupuestal del 2017, lo que ha llenado de análisis preocupantes las planas de los principales medios de comunicación nacionales, tal es el caso del diario El Financiero en su edición del 12 de septiembre que nos dice: “Poco más de una cuarta parte de los proyectos de inversión que Pemex tenía considerados llevar a cabo a través de sus subsidiarias, así como por parte de su corporativo, se quedarían sin presupuesto el próximo año de aprobarse el Paquete Económico 2017. De los 364 proyectos de inversión que la empresa tiene en lista de espera, concretará 266 y 98 esperarán a ver si tienen mejor fortuna el siguiente año.

La subsidiaria que dejará más proyectos de lado es Pemex Logística, con 27, seguida por Pemex Etileno, que no contará con presupuesto para 20 más. En el caso de Pemex Perforación y Servicios, de los 11 que tenía contemplados sólo concretará cinco.

La mayor parte de estos proyectos son de mantenimiento de infraestructura, así como de compra de equipo de perforación, en el caso de Pemex Perforación y Servicios.

De hecho, de acuerdo con la Estrategia Programática de Pemex para el periodo 2017 la empresa no perforaría un solo pozo exploratorio en el próximo año.” Como se lee, el escenario paralizante es muy duro para Pemex, y lo coloca nuevamente en desventaja frente a sus agresivos competidores.

8. Contradictoriamente con lo anterior, del análisis del Analítico de Plazas y Remuneraciones en el Presupuesto de Egresos 2017, se puede concluir que se está aplicando un criterio completamente distorsionado en este rubro, ya que mientras las plazas de base, técnicas y operativas se reducen en aproximadamente 9,000, los caros puestos directivos se incrementan, los de ALTOS MANDOS de PEMEX pasarán de 452 plazas a 541, siendo el puesto de director el que más se incrementa, que pasan de 12 a 22 plazas.

Los sueldos y salarios de estos niveles aumentarán un 4% respecto de 2016, pasando de 2,229,600 pesos anuales a 2,318,556 pesos, lo que arroja un salario promedio mensual de 193,213 pesos.

Los subdirectores se incrementarán un 23%, pasando de 86 a 106 plazas, los sueldos ascenderán igual un 4% respecto de 2016, pasando de 2,064,000 pesos anuales a 2,146,344 pesos, con un promedio de 178,862 pesos mensuales.

Los gerentes con un salario mensual promedio de 168,776 pesos se incrementarán en un 18% pasando de 349 plazas a 412.

En contraste serán recortadas 8,997 plazas, de las cuales 72% se concentra en el rubro Operativo Distintivo Sindicalizado, donde se recortarán 6,508 plazas, quedando solamente 92,027 plazas. Los sueldos más altos de estos niveles son de 38,300 pesos mensuales e incluye a trabajadores que sólo ganan poco más de 14,500 pesos mensuales, salario más de 10 veces menor que los nuevos salarios de funcionarios.

Las plazas de Operativo Definitivo de Confianza observan una reducción de 1,849 plazas, respecto al 2016, y para el 2017 sólo se tendrán 19,336 plazas. Los rangos salariales de estos puestos van de 1,691,128 pesos anuales (140,927 pesos mensuales) hasta de 133,101 pesos anuales, que al mes son poco más de 11,000 pesos.

Con simple aritmética se puede deducir que el con el monto de las 93 nuevas plazas de alto salario se pueden sostener más de 800 plazas con salario promedio de 20,000 pesos. La pregunta es obvia: ¿serán más productivos para PEMEX 93 altos funcionarios que 800 técnicos operativos?

Con todo este escenario no queda claro cuál es el sentido del recorte de plazas bajas y el incremento de plazas altas, con valores salariales hasta 10 veces mayores, sobre todo cuando las repercusiones productivas y sociales no tienen duda, los puestos altos son altamente improductivos

9. Hay un muy lamentable ingrediente antisindical entre los despidos de trabajadores técnicos y profesionistas. Es conocido el valioso esfuerzo de este importante grupo de trabajadores de Pemex, que desde hace más de 30 años han protagonizado luchas no sólo gremiales, sino de defensa de nuestra industria y de nuestro patrimonio petrolero. Es para Morena muy reprobable que algunos de los técnicos y profesionistas separados de su trabajo sean trabajadores comprometidos con la lucha organizativa de ese gremio, por lo que es de nuestro interés dar los datos de al menos 15 de ellos que requieren ser reinstalados, algunos de ellos llevan más de 5 años rescindidos por la formación del su organismo gremial ( Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, UNTYPP).

Los que están en itálicas fueron despedidos por activismo sindical, los demás (2016) como efecto de los cortes recientes de personal.

Además de estos trabajadores afiliados a la UNTyPP hay más de un centenar técnicos y profesionistas de despedidos y miles de jubilaciones de personal de confianza muchos de los cuales fueron forzados a aceptar la jubilación.

10. Hay que agregar que no hay datos serios sobre las cantidades de trabajadores corridos, los obligados a jubilarse, los transitorios despedidos, las plazas canceladas. Se requiere transparencia y una actitud de respeto a los derechos de los trabajadores y un compromiso no sólo con el empleo sino con el nivel actual de empleo en la industria. Ya que los efectos adversos en la productividad ya se dejan sentir en las diferentes áreas petroleras.

11. Esta Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, gremio independiente al seno de Pemex, denuncia que ya desde el año pasado se vienen sufriendo los recortes al presupuesto, ya que para 2016 fue aprobado inicialmente en 547,560 millones de pesos, para ser reducido en febrero pasado a 447,560 millones y ahora, a 391, 946 millones de pesos para 2017, lo que significa una baja total en solo un año de 28.4%. Cuando podemos leer en calificadas revistas como OIL & GAS JOURNAL, el que la mayoría de las empresas petroleras internacionales están incrementando en 5% su presupuesto para 2017 (http://www.ogj. com/articles/2016/09/barclays-global-e-p-spending-to-trend-up-5-in-2017.html?cm pid=EnlDailySeptember72016&eid=288149920&bid=1520714) ante la eventual mejora de los precios de los hidrocarburos.

12. Se padece igualmente como resultado de esta caída presupuestal un sensible deterioro del servicio médico a los trabajadores petroleros en toda la República.

Igualmente ya hay despidos de decenas de miles de trabajadores de contratistas y transitorios, junto con el despido selectivo de técnicos y profesionistas, que se ha reflejado en la ruina de zonas petroleras como Coatzacoalcos, Poza Rica y Ciudad del Carmen y el aumento de la criminalidad y la migración de trabajadores a otras zonas del país.

Hay ya una disminución de la producción de petroquímicos, pese a su rentabilidad.

La disminución presupuestal no atiende a que el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo se prevé más alto para 2017 (arriba de 42 dólares por barril) que en 2016 (alrededor de 35 dólares por barril). Además, la más reciente encuesta de gasto en exploración y producción de Barclays indica que dicho gasto subirá a nivel mundial en 5% el año que viene.

Se llegan los extremos de que Ingenieros en las instalaciones industriales de Pemex se ven obligados, justamente por la baja de presupuesto, a cooperarse para comprar suministros diversos para seguir operando y lo mismo está ocurriendo en hospitales y clínicas, donde médicos y enfermeras ponen de su bolsillo suministros varios.

Frente a este grave escenario laboral y de deterioro productivo de PEMEX es urgente que el legislativo esté informado y pueda conocer y discutir las políticas que se impulsan desde la dirección de nuestra principal empresa productiva del estado, por lo cual proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita atentamente a la Secretaría de Energía, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la Dirección General de Pemex a detener los despidos de más trabajadores al seno de nuestra industria petrolera, con la finalidad de garantizar la productividad de la empresa y de que se mantenga un clima social estable en las zonas petroleras.

Segundo. Se exhorta a Pemex a que defina y priorice la contratación de nuevo personal en áreas productivas, tales como Refinación y Petroquímica y a que se eleve la productividad en Exploración y Producción. Así como la creación de una costosa alta burocracia.

Tercero. Que Pemex haga público y por medios accesibles el número de personal asignado en áreas productivas y del asignado en áreas de soporte administrativo y/o directivo.

Cuarto. Que Pemex y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se apeguen a su obligación de no intervenir en asuntos sindicales, así como respetar el derecho a la sindicalización de los técnicos y profesionistas y se evite cualquier tipo de intimidación a los trabajadores, técnicos y profesionistas comprometidos con este legítimo esfuerzo gremial, y que sean reintegrados a sus labores todos aquellos que han sufrido el despido de manera injustificada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de septiembre de 2016.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ALTERACIÓN Y MANIPULACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES EN EL CASO DE LOS 43 JÓVENES DE LA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a separar –en uso de sus facultades– del encargo a Tomás Zerón de Lucio, secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, por la presunta alteración y manipulación de las investigaciones en el caso de los 43 jóvenes de la normal rural de Ayotzinapa desaparecidos durante los ataques del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en mi calidad de Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno como de urgente u obvia resolución la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. Que el día 14 de septiembre de 2016 el titular del Ejecutivo Federal nombró al C. Tomas Zerón de Lucio como secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, en uso de la facultad conferida en el último párrafo del artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, que establece:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. a XI.

...

El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.

En un comunicado emitido por la Secretaría de Gobernación fechado el 14 de septiembre de 2016 se advierte que “El nombramiento de Zerón de Lucio es un reconocimiento a sus acciones y responde a la experiencia y capacidad que ha demostrado en sus encargos anteriores”, y que hasta ese miércoles “ocupó la Agencia de Investigación Criminal en la Procuraduría General de la República”.

Segundo. Que la Ley de Seguridad Nacional señala que la misma tiene por objeto “establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia” y que “Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional”.

Según lo dispuesto por la legislación federal vigente, el Programa para la Seguridad Nacional 2014 - 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 2014 y en él se señala que:

La preservación de la Seguridad Nacional es una función del Estado mexicano que compete directamente al Ejecutivo Federal, ésta requiere del diálogo y la coordinacióncon otros poderes públicos, el sector privado, la academia y la sociedad civil a fin de generar condiciones que permitan consolidar el régimen democrático que da sustento a nuestro proyecto de nación.

...

El desarrollo, difusión y fortalecimiento de esa cultura habrá de generar entre las autoridades y la sociedad una concepción homogénea respecto de los fines de la Seguridad Nacional, lo cual necesariamente exige un trabajo de colaboración entre el Ejecutivo Federaly el Poder Legislativo con el sector privado, la academia y la sociedad civil, toda vez que una política de Estado en la materia no puede prosperar sin el aval explícito de la sociedad. De igual forma, el fortalecimiento doctrinal de la Seguridad Nacional en las instituciones del Estado requiere de la profesionalización y la formación especializada de sus miembros, a fin de que éstos desarrollen los valores, principios y prácticas necesarias para su actuación profesional bajo un marco de transparencia, eficacia y respeto irrestricto a los derechos humanos. Finalmente, una cultura de Seguridad Nacional debe promover la capacidad de prevención y anticipación de la sociedad frente a aquellas tendencias que pueden poner en riesgo la seguridad de la nación.

Bajo este enfoque, la divulgación de una cultura de Seguridad Nacional debe propiciar que la población desarrolle un entendimiento claro de los fines de la política de Seguridad Nacional y de las herramientas y capacidades a disposición del Estado mexicano para prevenir, disuadir, contener y neutralizar aquellas amenazas y riesgos que pueden vulnerar la seguridad de la nación. El proceso de socialización de la cultura de Seguridad Nacional también debe permitir el fortalecimiento de la confianza y credibilidad de la sociedad en las instituciones del Estado, fomentando su participación activa en el logro de los intereses y los objetivos nacionales.

Este proceso permitirá que los ciudadanos identifiquen claramente a los órganos encargados de preservar la Seguridad Nacional como instituciones de un Estado democrático y de derecho que actúan bajo el amparo de la ley y que se encuentran sujetas a controles democráticos para vigilar su conducción, promoviendo así el apoyo y la participación de la sociedad en la consecución de los fines de la política de Seguridad Nacional.

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional vigente establece:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Artículo 4. La Seguridad Nacional se rige por losprincipios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Así entendida la seguridad nacional en México (artículo 3 de la Ley), se introduce en su definición normativa una finalidad práctica que se traduce en acciones coordinadas –de los órganos competentes– destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia de los intereses nacionales esenciales de México. Lo que indudablemente, da una dimensión mucho mayor a la seguridad nacional de la que aparenta su identificación como la seguridad del Estado o de gobierno.

Tercero.El nombramiento Tomas Zerón ha sido fuertemente cuestionado por organizaciones defensoras de derechos humanos, debido a su desempeño al frente de la investigaciones para la búsqueda de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero, que fueron atacados la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014, cuando realizaban una toma de autobuses y un boteo para trasladarse el día 2 de octubre a la Ciudad de México, a la conmemoración de la matanza de estudiantes en Tlatelolco en 1968.

Durante el ataque, 43 de los jóvenes estudiantes fueron desaparecidos de manera forzada y a la fecha continúan en calidad de desparecidos, además fueron asesinadas seis personas, tres estudiantes de la Normal, un joven del equipo de fútbol Los Avispones, el chofer del camión en el que se trasladaban los estudiantes y la pasajera de un taxi que pasaba por la zona; 17 alumnos resultaron lesionados, y además sufrieron violaciones a los derechos humanos más de 100 personas.

Cabe señalar que los estudiantes normalistas de Ayotzinapa fueron monitoreados en todo momento desde su salida de la escuela en el municipio de Tixtla, Guerrero, mediante el sistema de cámaras de seguridad del C-4, donde participan representantes de los tres ámbitos de gobierno, policías municipales, estatales de Guerrero, la policía federal y el Ejército, además de integrantes de Protección Civil locales.

Esa misma noche, aproximadamente a las 21:30 horas, la Procuraduría General de la República inició la averiguación previa número AC/PGR/GRO/IGU/I/256/2014 por “violación a ley federal de armas de fuego y explosivos”, a raíz de las llamadas al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo de Iguala, por los ataques que estaban ocurriendo. De estos hechos fue inmediatamente informado Miguel Amelio Gómez, delegado de la PGR en Guerrero.

“La presente indagatoria se inició por haberse recibido en esta agencia investigadora una llamada telefónica por parte del C4, en la cual manifestaban que al parecer, aún sin confirmar, alumnos de la Escuela Normal de Ayotzinapa se enfrentaron a balazos con elementos de la Policía Municipal de esta ciudad, originando un fuerte operativo en las calles céntricas de esta urbe, haciendo del conocimiento que dichos estudiantes tienen en su poder autobuses, los cuales se encuentran en las calles Galeana y Mina de esta ciudad”, señala el documento redactado por el agente del Ministerio Público, César Iván Pilares, quien ordenó hacer una “minuciosa y exhaustiva investigación”. Ese día, los agentes de la Policía Ministerial, Romeo Ortíz Valencia, José Manuel Dirzo Correa y Enrique Ramírez Hernández, este último encargado de la subsede Iguala, salieron las calles de aquel municipio.

Sin embargo, a pesar de la indagatoria levantada por delitos del fuero federal, no fue sino hasta el 4 de octubre de 2014, cuando Rodrigo Archundia Barrientos, titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), junto con Tomás Zerón de Lucio, director de la Agencia de Investigación Criminal, hicieron el anuncio oficial de que la PGR ejercía la facultad de atracción de la indagatoria.

Tomás Zerón informó en esa ocasión que personal pericial se trasladaba a Iguala para realizar los peritajes necesarios para la identificación de los restos ubicados en varias fosas clandestinas localizadas y en las que se presumía podrían encontrarse los restos de los estudiantes normalistas. Es decir, desde un inicio su investigación se centró en buscar los restos de los normalistas; nunca tuvieron la intencionalidad de iniciar, como se debía, líneas de investigación dentro de las cuales se buscara con vida a los estudiantes.

Cuarto. El 24 de marzo de 2016, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes mostró un video que documenta una diligencia hecha en el río San Juan el 28 de octubre de 2014, un día antes de que se reportara el hallazgo de la única muestra que está ligada genéticamente de forma indubitable a uno de los normalistas.

Esto es particularmente grave, porque la diligencia mencionada, al haberse realizado y al ser encubierta por el anterior y la actual titular de la PGR, obstaculiza la información que pueda llevar a esclarecer la desaparición de los estudiantes, lo que es en sí mismo un delito que debe ser investigado. El delito de desaparición forzada implica per se privación de la libertad, secuestro, desaparición, pero también impedir el acceso a la información que lleve a dar con la ubicación de las víctimas.

Esta diligencia del 28 de octubre 2014, que no está registrada en el expediente del caso Ayotzinapa, se realizó con la presencia de funcionarios de la PGR, en particular del director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón, en las inmediaciones del río San Juan, en Cocula, Guerrero, donde un día después, el 29 de octubre, fueron encontrados los restos de uno de los 43 normalistas desaparecidos. Las imágenes también muestran la presencia de uno de los detenidos, quien fue llevado hasta el lugar. Además, se observa que peritos de la PGR recogieron muestras, de lo cual tampoco hay registro en el expediente.

Esto lo reveló Carlos Beristain, uno de los integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, quien presentó el domingo 24 de abril de 2016 el video que muestra a los funcionarios de la Procuraduría, así como a supuestos buzos de la Marina, en las orillas del río San Juan. Además, apuntó que debido a este operativo que no fue reportado de manera oficial, hubo un bloqueo del camino, por el que incluso se negó el acceso a algunos miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF),quienes bajaban del basurero de Cocula, donde tomaban muestras.

Cuando presentó su propio informe, el EAAF denunció que no estuvo presente en el momento en que se encontró la bolsa con restos óseos del normalista, que según la PGR fue encontrada en el río San Juan. Además, en el video mostrado se observa que los peritos de la Procuraduría recogen “muestras óseas” que tampoco son mencionadas en el expediente, por lo que no queda claro si son de humanos o de animales.

Quinto. La gravedad de los señalamientos realizados por los integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, respecto a que Tomas Zerón de Lucio es el principal implicado y responsable de una diligencia mantenida en secreto en las investigaciones oficiales, así como de la presunta alteración de la escena y de realizar un montaje, ocasionó que con fecha 27 de abril de 2016, la Oficina de Investigación del Caso Iguala, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, diera vista de este asunto a la Visitaduría General para que en pleno ejercicio de sus atribuciones, proceda a investigar la actuación de los servidores públicos de la institución en estos hechos y, en su caso, finque las responsabilidades correspondientes. De igual forma, se dio vista al Órgano Interno de Control para determinar si la actuación de Zerón de Lucio es contraria al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Es decir, la propia autoridad investigadora fue señalada de participar en la indagatoria con el propósito de encubrir la actuación de un tercero, llámese Policía Federal, Ejército mexicano o las altas esferas del crimen organizado. Así la credibilidad de la investigación quedó irreparablemente dañada. Se acusa a Zerón de sembrar evidencias dentro de lo que sería el sustento probatorio de la “verdad histórica” del ex procurador Murillo Karam: las bolsas con los supuestos restos de los normalistas, que, en palabras de Murillo mismo, fueron incinerados en el basurero municipal de Cocula y posteriormente arrojados al río San Juan. Esto daña profundamente la investigación porque mina la credibilidad de las instituciones. De ser ciertas estas acusaciones, estaríamos frente a la comisión de delitos, presuntamente cometidos por aquellos que tienen la encomienda de investigar tan terrible crimen.

El delito de desaparición forzada se define como la privación de libertad y el ocultamiento de civiles por parte de autoridades o de particulares asistidos o protegidos por autoridades. Este delito lo cometen quienes privan de la libertad a las víctimas, quienes encubren los hechos y quienes obstaculizan las investigaciones.

Por lo tanto, restringir las líneas de investigación sobre el paradero de las víctimas en este crimen de carácter continuo es, en sí mismo, un delito. La falta de una línea de investigación que atendiera la actuación de las autoridades federales fue una forma de materializar la desaparición forzada de los estudiantes de Ayotzinapa.

En el mejor de los casos, si los datos del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes son ciertos, estamos ante “inconsistencias” en la investigación, que se pueden traducir en negligencia que ha impedido que de enero de 2015 a la fecha se continúe con la búsqueda de los estudiantes.

Pareciera que lejos de cuidar las indagatorias, en uno de los casos más importantes de la historia de México, donde debería imperar la pulcritud jurídica y la transparencia de las actuaciones de la autoridad encargada de procurar justicia, ocurre todo lo contrario. Dos años después de la tragedia en Iguala, no hay resultados en las indagatorias, que han sido claramente insuficientes.

Sexto. Así la renuncia de Tomás Zerón de Lucio, a la Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República, y su inmediato nombramiento como secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, no lo exime de las responsabilidades en que incurrió al manipular información sobre lo ocurrido en Iguala, el 26 de septiembre de 2014, cuando desaparecieron 43 estudiantes de la Normal Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, tal como advirtieron los padres de familia de los normalistas.

La renuncia se da después de casi cinco meses de que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes señaló la necesidad de realizar una investigación por las irregularidades detectadas en el caso, por lo que padres de familia de las víctimas consideraron que el nuevo nombramiento es un premio que otorgó el presidente Enrique Peña Nieto a Zerón, y reiteraron que buscan una investigación porque “manipuló evidencias” en el caso. Hilda Hernández, familiar de un estudiante, aseguró que con el nuevo nombramiento de Tomás Zerón “se confirma que ellos inventaron la verdad histórica”. “Que hayan nombrado al señor Zerón en un nuevo cargo, es una burla para todos los mexicanos. Queremos la verdad. Que haya justicia, por primera vez en este país”, manifestó Mario Patrón, director del Centro Prodh, organización no gubernamental dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos en México.

Estos señalamientos entran abiertamente en contradicción con lo establecido en el Plan para la Seguridad Nacional 2014-2018, que indica que “La preservación de la Seguridad Nacional es una función del Estado mexicano que compete directamente al Ejecutivo Federal, éstarequiere del diálogo y la coordinacióncon otros poderes públicos, el sector privado, la academia y la sociedad civila fin de generar condiciones que permitan consolidar el régimen democrático que da sustento a nuestro proyecto de nación”.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en uso de sus facultades separe del cargo a Tomas Zerón de Lucio, secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, toda vez que no se han resuelto las indagatorias abiertas en su contra por la Procuraduría General de la Republica, a través de su Visitaduría General y el Órgano de Interno de Control, por la presunta alteración y manipulación de las investigaciones en el caso de los 43 jóvenes de la Normal Rural de Ayotzinapa desparecidos durante los ataques del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

Notas:

1 Secretaría de Gobernación. Boletín 422/2016 Tomás Zerón Lucio, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional https://www.gob.mx/segob/prensa/tomas-zeron-lucio-secretario-tecnico-del-consej o-de-seguridad-nacional?idiom=es

2 Diario Oficial de la Federación 30 abril de 2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342824 &fecha=30/04/2014

3 Doc. Cit.

4 Artículo 12 del Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional: La coordinación de acciones tiene como objetivo lograr una atención integral, así como una actuación integrada y eficaz en los temas de Seguridad Nacional, con pleno respeto a la distribución de competencias en los términos de las disposiciones aplicables. Lo que se traduce en el establecimiento de los liderazgos, recursos y estructuras necesarias para el logro del objetivo para asegurar una respuesta efectiva a los fenómenos actuales considerados como Amenazas, así como una adaptación rápida a nuevos fenómenos que se puedan constituir como tales.

5 Proceso 2061, 1 de mayo de 2016, p. 11. http://ow.ly/4nhMfk

6 “Atrae la PGR el caso de los 43 normalistas desaparecidos en Iguala”, La Jornada, 4 de octubre de 2014.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/10/04/atrae-pgr-investigacion- de-los-43-normalistas-desaparecidos-en-iguala-3218.html

7 Aristegui Noticias. 2 de mayo de 2016.

http://aristeguinoticias.com/2404/mexico/oculto-pgr-que-estuvo-un-dia- antes-en-lugar-donde-encontraron-restos-giei/

8 Nombramiento de Zerón es “premio” otorgado por EPN que manda “mensaje de impunidad”: padres Ayotzinapa. ZetaTijuana.com, 15 de septiembre de 2016.

http://zetatijuana.com/2016/09/15/nombramiento-de-zeron-es-premio- otorgado-por-epn-que-manda-mensaje-de-impunidad-padres-ayotzinapa/ Fuente: http://zetatijuana.com/2016/09/15/nombramiento-de-zeron-es-premio-otorgado- por-epn-que-manda-mensaje-de-impunidad-padres-ayotzinapa/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de septiembre de 2016.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



FOSAS CLANDESTINAS ENCONTRADAS EN EL PREDIO COLINAS DE SANTA FE, EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las fosas clandestinas encontradas en el predio Colinas de Santa Fe, en Veracruz (Puerto), suscrita por el diputado Cuitláhuac García Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Cuitláhuac García Jiménez, en su calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno –como de urgente u obvia resolución– la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. El pasado 3 de septiembre, en conferencia de prensa en la capital del estado de Veracruz el colectivo denominado “Solecito Veracruzano”, informó que localizaron fosas clandestinas ubicadas en el predio Colinas de Santa Fe, en Veracruz Puerto, manifestando que a más de un mes de que se inició la búsqueda de familiares desaparecidos, en dicho predio se han encontrado hasta la fecha un total de 80 fosas clandestinas, refiriendo que no es posible calcular el número de cuerpos que pudieran estar enterrados ya que también en el lugar han encontrado restos óseos que no permiten tener una idea del total de restos humanos.

Lucía Díaz madre de un joven de 29 años de edad desaparecido hace tres años en el Puerto de Veracruz y representante del colectivo “solecito veracruzano”, conformado por un grupo de 50 madres de personas desaparecidas, solicitó también a través de la conferencia de prensa realizada en la ciudad de Xalapa, a legisladores federales y estatales, llamar a comparecer al fiscal del estado, Luis Ángel Bravo Contreras, al ex procurador de Justicia, Amadeo Flores Espinoza; así como al ex titular de Seguridad Pública (SSP), Arturo Bermúdez Zurita, y al gobernador Javier Duarte de Ochoa, esto con relación al hallazgo de fosas clandestinas que encontrara esté colectivo, los cuales iniciaron labores de búsqueda y de localización el pasado 3 de agosto, y que a partir del día 8 del mismo mes empezaron a encontrar fosas clandestinas en el predio Colinas de Santa Fe, en el Puerto de Veracruz, encontrando en los días ya mencionados 28 fosas clandestinas, en un radio de dos hectáreas de quince hectáreas aproximadamente por analizar, que en lo sucesivo de la búsqueda de cuerpos fue aumentando el número de fosas a 38 fosas conforme iban avanzando en la búsqueda por parte de los ciudadanos que integran dicha agrupación.

Por su parte otros integrantes del colectivo “solecito veracruzano” han manifestado que la zona donde se localizaron las fosas clandestinas se encuentran ubicadas en la zona norte del Municipio de Veracruz, que limita con una área que se encuentra en constante vigilancia como lo es la zona portuaria, donde les parece extraño que de tratarse de una zona urbana donde se supone hay vigilancia, las autoridades no pudieron percatarse de lo que estaba sucedieron en el lugar, a menos refieren, que la autoridad estuviera al tanto de lo que realmente pasaba ahí.

Con relación a lo anterior es de preguntarse, cómo es que realmente sucedieron estos hechos sin que ninguna autoridad estatal o municipal se diera cuenta, con testimonio de los propios integrantes del colectivo, mencionan que para realizar todas esas fosas clandestinas, y por la magnitud del terreno, que mide aproximadamente 15 hectáreas de longitud, los que se encargaron de realizar todas esas fosas clandestinas tuvieron que haber utilizado algún tipo de maquinaria para hacer las excavaciones, como un trascabo, y por otro lado tuvieron que movilizarse muchas personas en vehículos particulares o de algún tipo para trasladar los cuerpos que se encuentran en donde ellos han denominado un cementerio, debido a lo que han presenciado y visto.

Por los hechos mencionados, la Fiscalía General del Estado de Veracruz, informó en un comunicado en este mes de Septiembre sobre el hallazgo de “75 puntos” en el predio Colinas de Santa Fe, donde se encuentran fosas clandestinas, informando a su vez que hasta el momento se habían procesado 8 de las fosas halladas por el colectivo “solecito veracruzano”, por parte la división Científica de la Policía Federal, dentro de las cuales se habían localizado un total de 28 cadáveres de personas, mismos que presentabas signos de tortura. No es de imaginarse si en 8 de las fosas se han encontrado ese número de cuerpos, entonces que nos espera al realizar la búsqueda en los 80 puntos de fosas clandestinas, no cabe duda que los hechos que están aconteciendo en nuestro estado son inconcebibles, y por otra parte seguimos preguntándonos los ciudadanos que vivimos en este bello Estado, hasta cuando las autoridades locales y estatales van a permitir que sigan sucediendo este tipo de crímenes.

Segundo. Al tenor de lo señalado, cabe destacar que de acuerdo a información oficial revelada vía transparencia gubernamental por parte de la Policía Federal, indican los datos que entre 2012 y 2016 se habían registrado el hallazgo de 51 restos humanos, en seis eventos o fosas clandestinas que se encontraran en territorio veracruzano, sin que a la fecha se haya podido identificar alguno de los cuerpos o restos humanos encontrados y reportados a esta dependencia Federal de seguridad.

En virtud de lo anterior así son las fechas, en que los casos se fueron registrando en el estado de Veracruz:

1. El 22 de junio de 2012 se encontró una fosa en el municipio de Lerdo de Tejada con 12 restos mortales.

2. El 5 de julio, en la localidad de Tihuatlán una más con los restos de un posible cuerpo.

3. En 2013 no hubo hallazgos. Mientras que el 17 de junio de 2014 se encontró una fosa en el municipio de Cosamaloapan con 31 restos mortales.

4. El 18 de febrero de 2015, la Policía Federal reportó dos fosas con seis restos mortales en la comunidad de Ozuluama.

5. 13 de mayo de 2016, se registró una fosa con un resto recuperado en Coatzacoalcos.

En dicho informe proporcionado por la Policía Federal, también indican que las fosas o los eventos como ellos le denominan al asunto, fueron realizados por operativos que hicieran en conjunto con autoridades federales y estatales.

Nuevamente surge la incógnita de los hechos que día a día se agravan, como es posible que un grupo de madres de hijos (as) desaparecidos hayan encontrado en un terreno alrededor de 80 fosas clandestinas, y la autoridad en este caso federal solo tenga el registro de 6 fosas con un total de 51 cuerpos o restos de cuerpos en el transcurso de 4 años, que acaso las organizaciones como la de este colectivo, que no cuentan con la estructura, los elementos o ni siquiera herramientas como las que tienen nuestras autoridades de seguridad o incluso la autoridad investigadora, hayan encontrado estas fosas que a las luces de muchos estaban ahí en ese predio.

Tercero. En este orden de ideas, la Procuraduría General de la República pasa hacer la única instancia adecuada para garantizar que las investigaciones de los hechos sucedidos en el estado de Veracruz sean esclarecidos, el año pasado esta Procuraduría creó una Fiscalía Especializada de búsqueda de personas desaparecidas, a través del Acuerdo A/094/15, publicado en el diario oficial de la federación el día 09 de Octubre de 2015.

A su vez la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala la facultad de atracción que puede ejercer el órgano ministerial federal.

Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Por su parte el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que:

Artículo 13. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades especializadas previstas en el artículo 3 de este Reglamento y las fiscalías, así como de las creadas por acuerdo del procurador, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, adicionalmente a las contempladas en el artículo anterior, las siguientes:

I. a V. ...

VI. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

...”

Las víctimas y los familiares que han desempeñado esta tarea de búsqueda y localización de sus hijos (as), tienen derecho a que se les haga justicia, a conocer la verdad de los hechos y a que se esclarezcan.

Por lo expuesto el Grupo Parlamentario de Morena sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República para que en uso de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, atraiga las indagatorias de las fosas clandestinas que hasta la fecha se han encontrado en el predio Colinas de Santa Fe, en el municipio de Veracruz (puerto), a fin de garantizar que las investigaciones se realicen de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación política o ideológica, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Notas:

1 Veracruzanos.info. Suman 80 fosas clandestinas halladas en el puerto de Veracruz http://www.jornada.unam.mx/2016/09/10/estados/026n 1est

2 Animal político. Un grupo de mujeres activistas encuentra 75 fosas clandestinas en Veracruz http://www.animalpolitico.com/2016/09/grupo-mujeres-activistas-fosas-clandestin as-veracruz/

3 Policía Federal Fosas Veracruz https://es.scribd.com/document/323151561/Policia-Federal-Fosas-Veracruz#from_em bed

4 Acuerdo A/094/15, publicado en el diario oficial de la federación el día 09 de Octubre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.