Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, miércoles 5 de abril de 2017
Sesión No. 23 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 5 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA JUVENTUD

De la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 43, y adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado César Octavio Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA AL EJECUTIVO Y A LA SHCP PARA QUE REALICEN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL

De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP para que realicen el procedimiento de extinción y liquidación de la Lotería Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE LLEVE A CABO DIVERSAS ACCIONES, RESPECTO AL ASESINATO DEL CIUDADANO PEDRO ALBERTO VEGA BARRAÑÓN

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a que lleve a cabo diversas acciones, derivado del asesinato del ciudadano Pedro Alberto Vega Barrañón. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen

SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE SE LLEVE A CABO EL RETIRO Y MANEJO SUSTENTABLE DE LIRIO ACUÁTICO DE LA ZONA CHINAMPERA DE XOCHIMILCO

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a que se lleve a cabo el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la zona chinampera de Xochimilco. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 5 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de abril de 2017 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Que expide la Ley General de la Juventud, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma los artículos 28 y 43, y adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que adiciona los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP para que realicen el procedimiento de extinción y liquidación de la Lotería Nacional, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a que lleve a cabo diversas acciones, derivado del asesinato del C. Pedro Alberto Vega Barrañón, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México a que se lleve a cabo el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la zona chinampera de Xochimilco, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Ciudad de México, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El embarazo adolescente es, en la actualidad, uno de los problemas de salud pública más lacerantes de la comunidad mundial y, desgraciadamente, uno en los que México tiene los primeros lugares.

Se considera embarazo adolescente o prematuro a aquel que se produce en una mujer adolescente, cuyo cuerpo aún no se encuentra plenamente desarrollado y su maduración emocional e intelectual no le permite tomar una decisión responsable al respecto. No nos dejemos engañar compañeras y compañeros diputados, ningún embarazo adolescente, ni siquiera bajo las banderas del amor, es un embarazo planeado.

En 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que aproximadamente 11 por ciento de los nacimientos ocurridos en todo el mundo fueron producto de un embarazo adolescente, es decir, aproximadamente 15 millones de niñas dan a luz cada año, y ese vergonzoso número, en México, es aún más alarmante: datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, México es líder en embarazos adolescentes, alcanzando el año pasado los mil 252 partos diarios por niñas en rangos de edades de 12 a 19 años de edad.

El embarazo adolescente representa un problema de gravedad para el Estado mexicano en muchos aspectos: en primer lugar, la proporción de población que ha iniciado su vida sexual a edad temprana ha ido en aumento en los últimos años: datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 revelan esta cifra aumento de 15 por ciento de los adolescentes con vida sexual activa en 2006, hasta alcanzar 23 por ciento en 2012; en consecuencia, para 2012 se tenía una estadística de que 18.7 por ciento de los nacimientos nacionales eran producto de un embarazo adolescente, por mucho mayor a la media mundial.

El embarazo adolescente tiene, como segunda consecuencia natural, que los padres no cuentan con la capacidad para solventar las necesidades de su hijo. El 11 de enero de 2012 fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento que hace el Estado mexicano a la educación media superior como obligatoria, que es cursada por lo general entre los 14 y los 18 años de edad; el embarazo adolescente interrumpe entonces con el proceso formativo regular de todo mexicano, principalmente de las madres, ya que según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública, más de 280 mil adolescentes por año dejan sus estudios por un embarazo.

La falta de una educación digna tiene, por tercera consecuencia de los embarazos adolescentes, que la madre y el hijo están virtualmente condenados a la pobreza; según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el ingreso mensual de las personas con estudios de nivel básico o medio superior, de aquellas que no los tienen, es de aproximadamente mil 274 pesos; diferencia que aumenta a 5 mil 423 pesos con las personas que concluyen estudios de licenciatura.

La cuarta consecuencia directa de los embarazos adolescentes puede apreciarse en el grave impacto que este tiene a la salud, tanto de la madre como del hijo; según datos de la OMS, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años de edad, y los bebes enfrentan 50 por ciento más de riesgo de morir en las primeras semanas de vida que aquellos nacidos de mujeres con 20 a 29 años de edad.

Teniendo en consideración todo lo anterior, la OMS ha lanzado una serie de directrices desde 2011, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con los siguientes seis objetivos específicos: Limitar el matrimonio antes de los 18 años, crear comprensión y apoyo para reducir los embarazos antes de los 29 años, aumentar el uso de anticonceptivos en los adolescentes, reducir las relaciones sexuales bajo coacción en las adolescentes, reducir el aborto inseguro en las adolescentes y aumentar el uso de la atención calificada antes, en la atención prenatal, del parto y postparto.

Las directrices anteriores están dirigidas a la población en general, y contienen diversas recomendaciones que pueden ser seguidas tanto por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, así como la sociedad civil, y contienen lineamientos ya sea para reformas legislativas, acciones ejecutivas e investigación científica.

Cabe destacar que México arrancó el año pasado un importante programa denominado “Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes”, que inauguró el titular del Ejecutivo federal, el presidente Enrique Peña Nieto, el 23 de enero de 2015. El plan del gobierno de la República contempla 8 ejes rectores con 90 acciones a ejercitarse por las distintas dependencias que componen la administración pública federal, y que van encaminadas a reforzar los servicios de educación, salud, prevención de la violencia y advertir puntualmente los riesgos que tiene el embarazo adolescente para la vida de las y los jóvenes, así como de los bebes.

Es por esto, que ahora que hemos reconocido que en efecto el embarazo adolescente es un problema que requiere de auténtica determinación, y no de medidas tibias y a medias, que como legisladores es nuestra obligación actualizar el marco jurídico vigente, que permita y obligue a las autoridades de salud a actuar con la firmeza que la atención a este problema reclama.

En nuestras leyes, la máxima norma referente a la salud, la Ley General de la Salud, contempla en su artículo 67, en el Capítulo de Servicios de Planificación Familiar que se debe de informar sobre “la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años”, siendo esta cita textual, el límite del actuar de los Servicios de Planificación Familiar del Estado mexicano en este tema.

La redacción de este artículo en materia de embarazo adolescente es francamente vergonzosa, fuera de la realidad nacional, y completamente obsoleta: el riesgo a perder la vida de la madre o del bebé no es una inconveniencia, y la postura del Estado no debe de ser solo la de un consejero, sino la de un actor clave en la erradicación del embarazo adolescente.

Es por lo expuesto, que me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar y la anticoncepción tienen carácter prioritario, y uno de sus objetivos fundamentales será la prevención del embarazo adolescente. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre los riesgos para la vida y la salud de la madre y el bebé, producto del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.— Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aspectos generales

Uno de los materiales más útiles e importantes para la sociedad moderna, sin duda, es el plástico, pues resulta casi imposible imaginar la vida sin la enorme variedad de productos y tecnologías que existen gracias a este material. La versatilidad y el bajo precio del plástico en comparación con otras alternativas se reflejan en la rapidez con que crece el mercado de este material, según datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), tan sólo en 2015 se produjeron 322 millones de toneladas de plástico, equivalentes a 900 edificios y la tendencia en la producción desmedida de plásticos indica que en 2050 se producirán 33 mil millones de toneladas de estos materiales.

99 por ciento de la totalidad de plásticos se produce a partir de combustibles fósiles, lo que provoca una excesiva presión sobre las limitadas fuentes de energía no renovables. En la actualidad es difícil prescindir de los plásticos, no sólo por su utilidad sino también por la importancia económica que tienen. Esto se refleja en los índices de crecimiento de esta industria que desde principios del siglo pasado, supera a casi todas las actividades industriales.

Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar, conservar y distribuir alimentos, medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmetología y un gran número de otros productos que pueden llegar a la población en forma segura, higiénica y práctica.

Su uso cada vez más creciente se debe a las características de los plásticos. Debido a que son livianos, resultan de fácil manipulación y optimización de costos. Los envases plásticos son capaces de adoptar diferentes formas como bolsas, botellas, frascos, películas finas y tuberías, entre otros. Son aislantes térmicos y eléctricos, resisten a la corrosión y otros factores químicos y son fáciles de manejar. Los plásticos tienen afinidad entre sí y con otros materiales, admitiendo diversas combinaciones (por ejemplo, los envases multicapa).

No obstante, no pueden pasarse por alto los efectos del plástico en el medio ambiente, pues en la fabricación del plástico se usan recursos no renovables, como el petróleo, y se liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático. Además, el uso de aditivos químicos en el plástico podría ser peligroso para la salud. Todos estos efectos llaman cada vez más la atención de las partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales, las instituciones internacionales, los gobiernos y el público en general (PNUMA).

En ese sentido, la fauna marina es particularmente vulnerable y sufre daños como el enmallamiento accidental, atrapamientos, y la ingestión de plástico. Se estima que los plásticos y otros desechos marinos afectan alrededor de 600 especies marinas. Igualmente provoca destrucción del lecho marino, incluyendo arrecifes de coral y pastos marinos. Transporta especies invasoras y productos tóxicos. Esta basura existe en diferentes tamaños con impactos diferenciados e incide en diversas actividades económicas como la pesca, la acuacultura, el turismo, la recreación y la navegación.

Adicionalmente, la basura marina produce efectos fuera del mar: contamina playas, produce riesgos de salud y seguridad de las personas, lesiones al ganado que pasta en zonas costeras, contamina puertos comerciales y puertos deportivos, daña buques y artes de pesca, entre muchos otros.

Planteamiento del problema

Al respecto, en específico las bolsas de plástico, han sido una de las principales causas de daños ambientales y problemas de salud, matan aves, peces y otros animales que los confunden con alimentos, dañan los terrenos agrícolas, contaminan los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue. Lo más lamentable es que el uso de una bolsa de plástico es de no más de una hora en promedio. Cada año gobiernos, grupos comunitarios y empresas de todo el mundo dedican tiempo y dinero a recoger plásticos que no se han reciclado o eliminado de forma responsable, así como a reparar el daño causado con ello al medio ambiente; para mitigar estos gastos, gobiernos de ciertos países han prohibido el uso de bolsas de plástico, o en su defecto han dispuesto ciertos impuestos a los mismos.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el plástico supone 80 por ciento de la basura en los océanos y causa daños por valor de 8 mil millones de dólares en el ecosistema marino.

Asimismo, de acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se estima que:

• Entre 60 y 90 por ciento de la basura marina son polímeros de plásticos.

• Que cada año, cuando menos 8 millones de toneladas de plástico se depositan en el océano (PNUMA).

• Que el plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, 100 mil mamíferos marinos e innumerables peces (PNUMA).

• Que al ritmo que aumentan los residuos como botellas, bolsas o vasos de plástico, para 2050 habrá más plástico que peces en peso en el mar y 99 por ciento de las aves marinas habrá consumido restos de este material (PNUMA).

• Que existen en el mar 13 mil piezas de plástico por kilómetro cuadrado.

• Que 80 por ciento de la basura marina es de origen terrestre.

Ahora bien, sobre el caso específico de las bolsas de plástico el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, estima que 16 mil bolsas de plástico se distribuyen por segundo.

Al respecto, el INECC en 2009 realizó un estudio sobre bolsas de plástico, de donde se encontró que la etapa del ciclo de vida de las bolsas con mayores impactos al ambiente, es la de la extracción y producción de materias primas, debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Asimismo, señaló que las bolsas de plástico están hechas de etileno producto derivado del gas y del petróleo, los cálculos científicos más conservadores indican que una bolsa plástica demora por lo menos 400 años para degradarse.

En el marco internacional, Estados Unidos de América, durante la celebración del vigésimo segundo periodo de sesiones del Consejo para la Cooperación Ambiental en América del Norte (CCA), celebrado en Boston del 14 al 15 de julio de 2015, compartió con México y Canadá la iniciativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) respecto a playas limpias, cuya estrategia tiene los siguientes elementos:

• Prevención basada en la tierra (porque la basura fluye a través de canales más pequeños y hacia el océano)

• Evaluación y limpieza del océano

• Reducción basada en la tierra

• Alcance

• Asociación

Asimismo, se resaltó que según datos de la Ocean Conservancy, 6 de los 10 principales contribuyentes de desechos marinos son productos de plástico de un solo uso o desechables.

Por otro lado la Asamblea de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA), espera que en la UNEA-3 que se celebrará en diciembre de 2017, se presenten acciones concretas y compromisos respecto a temas tales como:

• Compromisos voluntarios de los países para reducir el uso de bolsas plásticas y reducir la contaminación marina.

• Dar el impulso político para crear un momentum ante esta problemática.

• Explorar si México participaría a nivel del PEUM, para dar señales positivas y enviar un mensaje claro al mundo sobre el compromiso integral de México con el medio ambiente.

Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), a través del Programa Regional de Mares y el Programa Global de Acción para la Protección del Medio Marino de Actividades Terrestres (GPA), despliega acciones para fortalecer los esfuerzos hacia la prevención y reducción de la basura marina, como:

• Desarrollar y fortalecer planes de acción regionales sobre basura marina;

• Apoyar la implementación de planes de acción nacionales e identificar medidas prioritarias para el manejo de residuos, rellenos sanitarios, medidas de prevención y conciencia pública;

• Fortalecer y rehabilitar la Alianza Global en basura marina para el manejo de residuos y fomentar mayores sinergias;

• Asegurar una mejor integración y cooperación entre sectores de la administración pública (pesca, turismo, ambiente, industria, actividades portuarias, etcétera);

• Intercambio de experiencias y buenas prácticas en manejo de basura marina a niveles nacional, subregional, regional y global;

Mejorar la infraestructura de manejo de residuos sólidos con enfoque hacia oportunidades económicas como reciclaje y reducción de plásticos de un solo uso;

Aumentar la conciencia pública respecto a la basura marina y particularmente en los microplásticos;

Aumentar las alianzas público-privadas para el manejo de basura marina, plásticos y microplásticos como parte de un tema de manejo integrado de residuos sólidos;

Alentar un cambio hacia modelos de economía circular para los ciclos de producción de plásticos.

Asimismo, con la Campaña Clean Seas/ONU, en febrero de 2017, la ONU lanzó una campaña global dirigida a gobiernos, empresas y consumidores para reducir los residuos de plástico en los océanos, donde cada año se tiran unas ocho toneladas de este material.

Clean Seas(Limpiar los mares) se llama la campaña presentada en el marco de la Cumbre Mundial de los Océanos 2017. Entre otras medidas, la organización multilateral sugiere a los gobiernos que apliquen políticas para reducir el plástico, que las empresas reduzcan el empaquetado con este material y que los consumidores cambien sus hábitos.

Para el año 2020, la campaña se propone que se eliminen por completo las mayores fuentes de plástico en el mar: los microplásticos en los cosméticos y los envases de usar y tirar.

Once países ya se han unido a la campaña, como Indonesia, que se ha comprometido a reducir en 70 por ciento el plástico que tira al mar en 2015; Uruguay, que impondrá un impuesto a las bolsas de plástico, Kenia que prohibirá el uso, la fabricación y la importación de bolsas de plástico, y Costa Rica, que mejorará la gestión de residuos y la educación para reducir el uso de bolsas (datos al 15 de marzo de 2014).

Aunque las descritas arriba son las iniciativas más recientes para combatir la problemática de la basura marina. En los últimos años se han hecho diversos esfuerzos para contrarrestar este fenómeno.

• MARPOL 73/78 Convenio para la Prevención de la Contaminación de Barcos.

• Convención de Londres para la Prevención de Contaminantes Marinos y Deshechos.

• Convenio de Basilea sobre el Control de Deshechos Transfronterizos y de los desechos peligrosos y su eliminación.

• Agenda 21, Plan de Implementación de Johannesburgo.

• Programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra.

• Convención de Derecho del Mar

• Resoluciones de Naciones Unidas sobre los Océanos, el Derecho del Mar y Pesquerías (UNGA A/RES/60/30, A/RES/60/31, A/RES/63/111, 63/112, A/RES/70/235).

• Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el Mandato de Yakarta.

• Convención sobre Especies Migratorias.

• Código de conducta de la FAO para una pesca responsable.

• Directrices del PNUMA sobre Basura Marina.

• Estrategia de Honolulú del PNUMA.

Sobre el particular, algunos países en el mundo ya han iniciado acciones para erradicar el uso de bolsas de plástico en su territorio, como son:

Irlanda: Desde el año 2002 autoridades irlandesas implementaron el PlasTax, un impuesto de 20 por ciento sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causo efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.

Argentina: El uso de las bolsas plásticas se encuentra prohibido en la legislación provincial de Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.

Australia: La prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estatales vigentes en cuatro estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.

Inglaterra: Se tiene una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables. La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo se aplica a supermercados y grandes tiendas, se destina a obras de caridad.

China: Desde 2008, se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.

España: En 2011 se presentó un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.

Francia: En 2015 fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.

Alemania: Los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega.

Senegal: Poseen una ley destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, esta prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas del plástico en todo el territorio nacional.

Estados Unidos de América (EUA): En EUA no existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.

En México existen diferentes regulaciones que tocan de manera indirecta el tema, como son la:

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento;

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

• Ley Federal del Mar;

• Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;

• Ley de Navegación y Comercio Marítimo;

• Así como diversas normas oficiales mexicanas (NOM) y programas nacionales, algunos de ellos derivados de iniciativas internacionales.

No obstante lo anterior, no se cuenta con regulaciones específicas enfocadas a atender la problemática de la basura marina y terrestre proveniente de los residuos plásticos, ya que no existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas plásticas, aunque si hay disposiciones estatales, por ejemplo en la Ciudad de México se prohibieron las bolsas plásticas mediante la modificación en el año 2010 de la Ley de Residuos Sólidos de 2003.

Al respecto, resulta oportuno señalar que la meta IV, denominada México Próspero, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consciente de la problemática ambiental causada por los residuos que genera el uso excesivo del plástico en nuestra vida cotidiana, ya que según diversos datos oficiales este ha sido una de las principales causas de problemas de salud pública, debido a que mata aves, peces y otros animales, y asimismo dañan los terrenos agrícolas, contamina los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue, considera que no obstante los esfuerzo y avances que se han tenido a nivel nacional e internacional en algunas legislaciones, así como en algunas entidades federativas de nuestro país, es necesario que se actualice el marco jurídico federal, para que con ello se desarrollen las políticas públicas adecuadas, y se emitan las regulaciones y acciones transversales con un enfoque preventivo, para tomar medidas en tierra, antes de que los residuos plástico lleguen al mar.

Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas anteriores, en la presente iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido en ayudar a que el estado garantice el derecho humano al medio ambiente sano, el cual se encuentra establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Marga, propone una adecuación a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con la finalidad de que las entidades actualicen su marco jurídico local, a efecto de que regulen y establezcan las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para la transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito o de manera onerosa.

Asimismo, se plantea que la federación desde el ámbito de sus competencias apoye a la entidades federativas, con la promoción en la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.

Además en la promoción de la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.

Y finalmente en promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman las fracciones XV, XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las subsecuentes; y se adiciona una fracción IV al artículo 100 recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a XIV. ...

XV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido;

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables;

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XVII

XVIII. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, a título gratuito o de manera onerosa.

XIX. ...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III. ..

IV. Que se entreguen bolsas de plástico para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

2 Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2013/05/27/eco-f.html

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

6 Cfr. http://web.unep.org/about/

7 Ibídem

8 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Cfr. Estudio de INECC, 2009. http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio_comp_bolsas.pdf

12 Cfr. https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de-plastic o/

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que expide la Ley General de la Juventud, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, deposita a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa por la que se expide la Ley General de la Juventud.

A efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de la reforma constitucional de 2011 en pro de los derechos humanos, nuestra ley fundamental reconoce los derechos humanos a todas las personas, sin importar su origen, sexo, edad, pertenencia a algún grupo étnico, religión, condición social, económica o cultural.

La importancia de este reconocimiento a las prerrogativas inherentes a la dignidad humana y al desarrollo integral de la persona, ha significado un profundo cambio legal e institucional a fin de garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos.

El Estado mexicano a través de sus tres poderes de la Unión, ha impulsado una ambiciosa agenda en pro de los derechos humanos, reafirmando su compromiso para que estos derechos se vean reflejados en la vida diaria de todos los mexicanos.

Es así como desde el ámbito legislativo se han aprobado diversas reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, con el objetivo de asegurar y potenciar el desarrollo integral de las personas y de garantizar igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables. Un claro ejemplo de ello lo constituye la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, legislación que también homologa los principios y criterios de la política nacional en la materia, así como las facultades, competencias y bases de coordinación.

En este sentido, la responsabilidad del Estado, como garante de derechos fundamentales de la persona humana, debe estar presente no sólo en la niñez y adolescencia de los mexicanos sino también en su juventud, al ser ésta una etapa fundamental en el desarrollo de toda persona.

Si bien es cierto que la condición de joven no es, por sí misma, una condición de vulnerabilidad, también lo es que los jóvenes enfrentan serios retos para lograr su pleno desarrollo; de ahí la necesidad de reafirmar los derechos de los jóvenes partiendo de un ordenamiento específico, vinculante y articulado que atienda necesidades y retos específicos de este grupo de la población.

En México, de acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) para 2016, hay 31, 768,364 mujeres y hombres entre 15 y 29 años; ellos representan el 26% de la población total del país. Asimismo, de acuerdo con las Proyecciones de Población 2010-2050 de ese mismo Consejo, se estima que en 2021 se contará con el máximo histórico de población entre 15 y 29 años, es decir, alrededor de 32,143,967 personas jóvenes. Sin embargo, a partir de ese momento la proporción de población joven se reducirá gradualmente hasta representar solamente el 20% de la población en 2050, disminuyendo así nuestro bono demográfico.

Hoy, los jóvenes en México de entre 15 y 29 años, representan más de una cuarta parte de la población total y dicha proporción constituye una oportunidad única para mejorar las condiciones presentes y futuras del país.

En México y en el mundo, históricamente los jóvenes han sido protagonistas de las grandes transformaciones sociales. Hoy, su importante presencia en todos los órdenes de la vida nacional y su potencial de cambio, innovación y realización es una fuerza fundamental para acelerar el desarrollo económico, político, social y cultural de México.

Sin embargo, ese gran activo, esa gran fuerza de renovación con que cuenta el país, no está siendo aprovechada plenamente. Al margen de los derechos consagrados en la Constitución General, existen condiciones y factores que limitan el acceso a las oportunidades de desarrollo personal y colectivo y que, en muchos sentidos, impiden llevar los derechos del papel a la práctica. En el caso de los jóvenes, así ocurre en el ámbito educativo, laboral, de seguridad social, la salud, la cultura, el deporte y la recreación, entre otros. Esa realidad de desigualdad, exclusión y discriminación resulta socialmente injusta, económicamente ineficiente y moralmente inaceptable.

En ese contexto, la pobreza es una de las principales barreras que impiden el desarrollo de la población juvenil; el 47.1% del grupo de 12 a 29 años de edad enfrenta algún tipo de pobreza. Estamos hablando de 17.9 millones de mexicanos jóvenes en pobreza. De éstos, se estima que 3.6 millones de jóvenes viven en condición de pobreza extrema.

Asimismo, la situación de rezago educativo a la que se enfrentan las y los jóvenes representa un reto importante para el país. Si bien, la mayoría de las personas jóvenes han cursado o cursan la educación básica, sólo 51% de las y los jóvenes mexicanos reciben educación media superior. Entre los jóvenes de 15 y 17 años de edad que deberían asistir al bachillerato o escuela tecnológica, sólo uno de cada dos lo hace. Entre los jóvenes de 15 a 19 años de edad cerca del 10% tienen un nivel de escolaridad inferior a la secundaría y el 37.3% no asiste a la escuela. Si se analiza la situación de los jóvenes de entre 20 a 24 años de edad, menos del 30% cuenta con estudios de nivel superior. Si bien, los jóvenes mexicanos poseen mayor grado de escolaridad con respecto a la generación de sus padres, sin embargo, este avance educativo no se ha visto reflejado en una movilidad ascendente de estatus socioeconómico.

En el ámbito laboral la situación es compleja, pues 53.46% de la población desocupada en México tienen entre 15 y 29 años. Además, siete de cada 10 jóvenes consiguen su primer empleo mediante redes informales, es decir, por amigos, conocidos o familiares. Una tasa de desocupación mayor entre jóvenes, respecto al resto de la población, da cuenta de la disparidad de oportunidades para los jóvenes que buscan incorporarse a la Población Económicamente Activa. Según cifras del primer trimestre de 2016, la tasa de desocupación para la población abierta fue de 4.04%, mientras que para la población de entre 15 y 29 años, dicha tasa fue de 7.23%.

La población juvenil también enfrenta carencias por acceso a seguridad social, de entre los mexicanos de 12 a 29 años de edad, siete de cada 10 jóvenes carecen de este derecho; dos de cada 10, carecen de servicios de salud. Además, uno de cada cinco jóvenes reside en hogares con ingreso per cápitainferior al valor de la línea de bienestar mínimo, es decir, hogares en los que el ingreso resulta insuficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.

Por otra parte, la desvinculación de la población juvenil con su entorno funge como una barrera para su integración al desarrollo nacional, por ello, el acercamiento entre ciudadanía y jóvenes es hoy fundamental. Los jóvenes han manifestado formas y vínculos novedosos de participación, en los que se reivindica la diversidad cultural como impulso para la equidad. Así, el conjunto de procesos de participación, organización y reconocimiento social no se agota con la pertenencia a un territorio o institución política, o ejerciendo el derecho al voto, ahora es necesario reconocer mecanismos nuevos que fomenten la integración comunitaria y la cohesión social.

Además, hay una serie de demandas estructurales que es imperativo seguir atendiendo para lograr una mejora significativa en el desarrollo y las condiciones de vida del sector juvenil. Entre estas demandas, destacan: más y mejores oportunidades educativas, ampliar las fuentes de empleo, suficientes servicios básicos y de calidad, facilidad de acceso a una vivienda de calidad, servicios integrales de salud, entornos personales, comunitarios y nacionales seguros y que propicien el mejoramiento de las relaciones. Condicionantes y demandas que, entre muchas otras, conforman el complejo mapa de acción que tienen ante sí el Estado y la sociedad mexicana.

Responder de forma adecuada a todas estas inquietudes y expectativas resulta prioritario y estratégico para sentar las bases de un desarrollo integral, acorde con las necesidades y los intereses de cada sector de la población, con énfasis en los jóvenes.

Para lograrlo, es necesario conjuntar esfuerzos para propiciar que los jóvenes asuman una ciudadanía plena en lo económico, lo político, lo social y lo cultural. Cada acción orientada al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo de las potencialidades y al reconocimiento de la diversidad, heterogeneidad y capacidades de los jóvenes, es una garantía que permite hablar de desarrollo integral, justo y sustentable.

Una perspectiva holística de juventud debe surgir de considerar a los sectores juveniles como sujetos activos y no pasivos de las acciones y las situaciones que les afectan. De este modo, la participación juvenil en los procesos de desarrollo nacional es y será el eje articulador que permita ampliar la capacidad de la sociedad para cumplir los retos y los compromisos que transformen, a mediano plazo, las condiciones materiales de vida y fortalezcan la capacidad personal, comunitaria y nacional.

Reconociendo las necesidades que tienen los jóvenes, es indispensable que los diversos órdenes de gobierno, cuenten con un marco normativo que permita y fomente el desarrollo de políticas públicas coordinadas para trabajar y resolver de la mejor manera, los problemas que enfrenta este segmento de la población.

Actualmente la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud publicada en 1999 es el único ordenamiento jurídico de observancia federal en materia de juventud; sin embargo, este instrumento es de carácter orgánico y regulatorio del propio Instituto.

El artículo 4o. de la citada Ley establece entre las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, e instrumentar la política de juventud mediante la interlocución y el trabajo conjunto de toda la administración pública federal, así como de los estados y municipios para responder a las necesidades de los jóvenes del país.

En este sentido, en dos líneas de acción del Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (Projuventud) se consideran tareas concretas para el proceso de formulación de una Ley específica, por un lado, impulsar en la agenda pública la importancia de una ley de la persona joven, por otro, promover la participación juvenil en la realización de consultas nacionales y estatales para este proyecto de Ley.

Por lo que se refiere al ámbito estatal, los gobiernos de las entidades federativas han procurado la formulación de leyes estatales de juventud. Actualmente la gran mayoría de las entidades federativas cuentan con una ley en esta materia.

A pesar de esto, hay matices importantes respecto a las consideraciones y aplicación de estos ordenamientos. Por un lado, se construye una perspectiva de atención asistencial y se establece la visión de la persona joven como un sujeto tutelado, por otro, hay casos que, a pesar de ser ordenamientos de vanguardia, se trata de legislaciones meramente enunciativas. En general, las leyes estatales sobre juventud carecen de uniformidad, además de la ausencia de un enfoque transversal de política de juventud. De aquí la importancia y necesidad de crear una Ley General de Juventud capaz de armonizar las diversas acepciones y realidades de la juventud y servir de punto de partida para la política de juventud en el territorio nacional.

Así, esta ley establece los derechos fundamentales de los jóvenes de manera enunciativa y no limitativa, pero no sólo eso, también señala la manera en que habrán de conjuntar esfuerzos sociedad y gobierno para hacerlos realidad.

Considerando que los jóvenes son la mejor apuesta para superar los retos de desigualdad, el rezago económico y la inseguridad; es necesario consolidar su desarrollo personal en pro de la construcción de un presente y futuro mejor para el país. De acuerdo con lo anterior, esta iniciativa de ley tiene como propósito ser un instrumento normativo que reconozca a la persona joven, impulse el desarrollo integral de los jóvenes en sus aspectos personal, social, cultural, educativo, económico y político, como sujetos de derecho y su incorporación en las políticas públicas mediante una participación efectiva, libre, solidaria y eficaz en beneficio del desarrollo nacional.

Este proyecto de ley establece los principios rectores de interés superior de la juventud, como la igualdad, el respeto, la inclusión y el derecho a un desarrollo integral. Estos constituyen la base de la política de la juventud, pues orientan las acciones del gobierno a favor de los jóvenes y establecen las garantías y responsabilidades de la población joven.

Con el establecimiento de la Ley se crean obligaciones y responsabilidades del Estado mexicano a fin de reafirmar el reconocimiento y respeto de los derechos de los jóvenes y garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas.

Asimismo, se establecen las bases de concurrencia y coordinación en el tema de los derechos de los jóvenes, entre la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios. Contar con una ley que garantice el desarrollo de los jóvenes constituye un marco de referencia para que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, en su esfera de competencia, formulen ordenamientos administrativos en materia de educación, salud, empleo, seguridad social, bienestar físico y mental y desarrollo cultural en beneficio de la población joven.

Para lograr una eficaz y efectiva armonización en materia de política de juventudes se instituirá el Sistema Nacional de Juventud con el objetivo de fortalecer la coordinación intergubernamental e interinstitucional de las diferentes instancias en los tres ámbitos de gobierno, mediante un enfoque transversal. La idea de transversalidad se entenderá al menos en dos sentidos, por un lado, deberá ser una política que supere la acción segmentada y sectorial del Estado, por otro, tendrá en cuenta una visión generacional congruente con el desarrollo humano, por lo que atañe de manera particular a esta Ley se tomara en cuenta el grupo etario de jóvenes.

La Ley General de la Juventud especifica la condición juvenil como un periodo comprendido entre los 15 y los 29 años, en congruencia con lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Es importante señalar, que, para toda la población joven, en particular, para los jóvenes de entre 15 y menores de 18 años se reconocen todos los derechos enunciados en esta ley, sin que esto deba interpretarse como una disminución en sus garantías y derechos que le otorgan los diversos ordenamientos jurídicos que les sean aplicables.

Hoy en día la población mexicana vive una realidad, sin lugar a dudas, diferente de la que vivieron otras generaciones hace un par de décadas. Los avances científicos y tecnológicos cada vez más dinámicos, obligan a conocerlos y comprenderlos de manera acelerada, las posibilidades de comunicación a distancia y en tiempo real incrementan las redes de intercambio de información y espacios de socialización, la apertura política y social ha incluido la perspectiva de género y se ha emprendido el camino hacia el reconocimiento y respeto a la diversidad sexual, también hay mayor disponibilidad y acceso a la información y con ello nuevas oportunidades para proteger derechos sexuales y evitar infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, además, hay una participación más activa de las generaciones jóvenes.

Esta ley constituye una oportunidad para que el Estado mexicano reafirme, una vez más, su reconocimiento a la persona joven, mediante la garantía, protección y observancia de las condiciones necesarias para que, dentro de una situación libre, justa y equitativa, los jóvenes hagan efectivos sus derechos y potencien su desarrollo.

II. FUNDAMENTO LEGAL DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a los suscritos, en su calidad de Diputados Federales de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Iniciativa por la que se expide la Ley General de la Juventud.

IV. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

Ley General de Juventud

TÍTULO PRIMERODe las Disposiciones Generales

Artículo 1.La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reafirmar el reconocimiento a los jóvenes como titulares de derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto y promoción de los derechos de los jóvenes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud.

IV. Instaurar los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de jóvenes, y

V. Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a generar oportunidades, que permitan potenciar las capacidades de los jóvenes en México para lograr su desarrollo integral.

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto y promoción de los derechos de los jóvenes.

Las políticas públicas deberán contribuir al desarrollo integral y a la formación física, psicológica, social, cultural, cívica, económica y ambiental de los jóvenes.

Artículo 3.En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de los jóvenes en los diferentes grupos de población, así como la diversidad de procesos de la condición juvenil, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas especiales para jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, preferencia sexual, creencias religiosas o culturales.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se considera joven a las personas de entre 15 y 29 años de edad.

Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley:

I. El respeto irrestricto a los derechos humanos:

II. El principio pro persona;

III. El derecho a un desarrollo integral;

IV. La igualdad sustantiva:

V. La no discriminación;

VI. La inclusión;

VII. La perspectiva de género

VIII. El derecho a una vida libre de violencia;

IX. La participación;

X. La interculturalidad:

XI. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, y

XII. La corresponsabilidad de la sociedad y las autoridades.

Artículo 6.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Jóvenes: las mujeres y los hombres entre los 15 y 29 años de edad

Ley: Ley General de Juventud.

Sistema: Sistema Nacional de Juventud.

Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Juventud

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto y promoción de los jóvenes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un desarrollo integral pleno.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDODe los Derechos Civiles y Políticos

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Vida

Artículo 9.Los jóvenes tienen derecho a que se respete su vida.

Artículo 10.Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar este derecho y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Capítulo SegundoDel Derecho a la Integridad Personal

Artículo 11.Los jóvenes tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 12.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México adoptarán las medidas específicas para garantizar el respeto a la integridad, así como a la seguridad física y mental de los jóvenes.

Capítulo TerceroDel Derecho a la Paz y a una Vida Libre de Violencia

Artículo 13.Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente de paz y a una vida sin violencia en ninguna de sus manifestaciones.

Artículo 14. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México deberán ofrecer medidas para garantizar los derechos de los jóvenes dentro del ámbito familiar, institucional, escolar, social y laboral, evitando, previniendo y sancionado cualquier tipo de maltrato o violencia.

Artículo 15.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México fomentarán mediante políticas públicas y programas, una cultura de paz, solidaridad, diálogo y respeto intergeneracional, intercultural y de género, así como también, estimularán la creatividad y formación en valores inherentes al respeto a los derechos humanos.

Capítulo CuartoDe los Derechos Sexuales y Reproductivos

Artículo 16. Los jóvenes mayores de 18 años tienen derecho al disfrute pleno de su libertad sexual, dentro del marco de la ley.

Artículo 17. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México promoverán programas y políticas públicas integrales para proteger la libertad sexual de los jóvenes, así como también, para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de prevención de embarazos adolescentes.

Capítulo QuintoDel Derecho a Formar una Familia

Artículo 18.Los jóvenes mayores de 18 años tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la construcción del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, podrán también, disolver su relación de pareja de acuerdo a la legislación civil vigente. Los jóvenes tienen derecho a la maternidad y paternidad responsables y decidirán libremente sobre el número de hijos y el espaciamiento entre ellos.

Artículo 19.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México asegurarán el acceso a estos derechos, así como a las prerrogativas de las que sean titulares derivadas de dicha unión.

Capítulo SextoDe la Protección de la Honra y la Dignidad

Artículo 20.Los jóvenes tienen derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Artículo 21. Los jóvenes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona joven tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Capítulo SéptimoDerecho a la Igualdad Sustantiva

Artículo 22. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Ley no admite discriminación fundada en el color de piel, la pertenencia étnica y cultural, el sexo, la preferencia y orientación sexual, la lengua, el género, la identidad de género, la religión, el origen y condición social, la posición económica, las opiniones, las capacidades diferentes, o cualquier otra condición social o personal de las los jóvenes que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 23. Gobierno y la sociedad en general, reconocen la igualdad sustantiva de género de los jóvenes y se comprometerán a impulsar políticas públicas y programas que fomenten la equidad entre hombres y mujeres jóvenes, asegurándoles las mismas oportunidades y el respeto irrestricto a sus derechos.

Capítulo OctavoDel Derecho a la Libertad

Artículo 24.Los jóvenes tienen derecho a la libertad de tránsito, de pensamiento, de opinión, de expresión y de difusión sin discriminación de ningún tipo. Dichas libertades deberán ser ejercidas respetando los derechos de terceros y dentro del marco de la ley.

Artículo 25.Los jóvenes tienen derecho a reunirse, crear organizaciones y asociaciones donde se analicen y discutan los temas que les atañen, así como agrupaciones culturales, sociales, musicales y de cualquier otra índole, siempre y cuando tengan un fin lícito.

Artículo 26.Los jóvenes tienen derecho al acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna y responsable de los temas que sean de su interés; también podrán difundir información inherente a sus intereses a través de cualquier medio, teniendo como base el respeto y responsabilidad social.

Artículo 27.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México garantizarán el respeto a estos derechos.

Capítulo NovenoDel Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Artículo 28.Los jóvenes tienen derecho al acceso a la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, a la denuncia, a la defensa, a un trato justo y digno, a la justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías que conlleva un debido proceso judicial.

Artículo 29.Todas las autoridades competentes velarán por el máximo respeto a los derechos humanos de los jóvenes dentro de los procesos judiciales.

Capítulo Décimo De la Ciudadanía Integral

Artículo 30. La ciudadanía integral comprende a todos los individuos a partir de su nacimiento, independientemente que la ciudadanía formal se adquiera a partir de los 18 años. Por lo tanto, los jóvenes son sujetos reales y efectivos de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, reconociéndoseles su capacidad de acción y propuesta autónoma en todos los ámbitos de su vida.

Artículo 31. El reconocimiento de los jóvenes como miembros plenos de su comunidad de manera integral, independientemente de su edad, compromete al gobierno y a la sociedad a crear un marco jurídico adecuado que garantice y proteja sus derechos y obligaciones ciudadanas; a garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros a los programas de juventud en los ámbitos federal, estatal y municipal, a crear los espacios y establecer las reglas que permitan que todos los jóvenes, desde su propia condición, ejerzan su ciudadanía de manera equitativa.

Artículo 33. La ciudadanía integral demanda de los jóvenes ejercer esa condición, a ocuparse y preocuparse de la colectividad, a hacerse escuchar proponiendo y actuando en la resolución de los problemas de su comunidad, localidad, estado y país. La práctica de los valores ciudadanos de libertad, igualdad, justicia, solidaridad, honestidad, respeto activo a su propia persona y a la humildad de los demás; exhorta a los jóvenes a trabajar por la paz y por el desarrollo de los pueblos y a conservar el medio ambiente en función de las generaciones futuras.

Artículo 34. La ciudadanía cultural incorpora la reivindicación de la diferencia cultural y la diferencia étnica como palanca para impulsar la igualdad de los diversos grupos culturales y étnicos existentes en el país. Refiere al reconocimiento de los jóvenes de poder vivir en la diferencia cultural, sin menoscabo de sus derechos ciudadanos.

Capítulo Décimo PrimeroDe la Participación Juvenil

Artículo 35. Los derechos políticos garantizan el sufragio y la participación política y social de los jóvenes, individual y colectivamente, en todos ámbitos públicos, a fin de incentivar y promover la adquisición y el desarrollo de sus habilidades y aptitudes para decidir y actuar de manera crítica y reflexiva en la sociedad.

Artículo 36.Los jóvenes tienen derecho a participar individual y colectivamente y a organizarse en los ámbitos públicos, ciudadanos y en el espacio público. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México fomentarán en sus políticas y programas, la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil.

Artículo 37.Los jóvenes indígenas, que habiten tanto en los pueblos originarios como en la ciudad, tienen derecho a organizarse y formar parte de sus organizaciones étnicas e interétnicas de autogobierno y en los sistemas tradicionales de sus culturas de origen.

TÍTULO TERCERODerechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Educación

Artículo 38. En materia de educación, las autoridades, en el ámbito de su competencia, brindarán las condiciones para que los jóvenes mexicanos no tengan restricciones ni obstáculos de acceso a la instrucción básica obligatoria; y se crearán los instrumentos y recursos necesarios para lograr la universalidad, el acceso y conclusión de la educación media superior y superior, que es la que atañe a los jóvenes.

Artículo 39. La educación impartida en cualquier grado escolar respetará y promoverá la interculturalidad de los jóvenes en cuanto a sus leguas y tradiciones; contará con infraestructura y pedagogías especializadas con respecto a los grupos juveniles con alguna discapacidad y promoverá el respeto activo y reconocimiento entre los mismos jóvenes, independientemente de sus características, expresiones, credos, identidad de género, orígenes culturales y preferencias sexuales.

Artículo 40. El Estado y las instituciones educativas procurarán enfocar sus esfuerzos a la vinculación de la educación con el sector productivo, mediante políticas públicas y programas que procuren la inserción efectiva de los jóvenes en el mercado laboral.

Capítulo SegundoDel Derecho al Trabajo

Artículo 41. Toda persona joven mayor de quince años, tiene derecho a un trabajo digno y a una remuneración equitativa y satisfactoria, sin discriminación alguna, en los términos señalados por la legislación correspondiente.

Artículo 42.El derecho de los jóvenes al trabajo, contemplará la oferta de condiciones especiales de jornada de trabajo, mediante la compatibilización entre horarios de trabajo y de estudios para los jóvenes que de acuerdo a la legislación correspondiente puedan contratarse.

Capítulo TerceroDel Derecho a la Salud

Artículo 43. El Estado reconoce el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad. Este derecho incluye: la atención primaria gratuita, la educación en una cultura preventiva; una nutrición balanceada, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la orientación y atención de su salud mental y afectiva, la promoción de sus derechos sexuales y reproductivos, la investigación de los problemas de salud que más afectan a los jóvenes, el acceso a la información amplia, clara y oportuna sobre su sexualidad y sobre la prevención y tratamiento de adicciones. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias promoverán las políticas y programas que permitan garantizar este derecho.

Artículo 44. Los jóvenes tienen derecho a ser informados y educados sobre su sexualidad y las medidas preventivas para ejercerla con responsabilidad. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, y a través de sus instituciones educativa y de salud, garantizará que los jóvenes reciban información clara, oportuna, puntual y completa para reducir y evitar embarazos adolescentes, así como enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 45.Los jóvenes tienen derecho a recibir los servicios de salud sexual y reproductiva, respetado su derecho a la confidencialidad. Las instituciones de salud garantizarán asesoría, información, educación y servicios en métodos anticonceptivos, en estrategias de planificación familiar, para la lactancia materna y la atención de la salud materno-infantil, respetando los valores culturales y las creencias de cada joven.

Artículo 46.Los jóvenes mexicanos tienen derecho a vivir una vida libre de adicciones, es por ello que las autoridades en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención de adicciones entre los jóvenes, mediante políticas públicas y programas, así como también, proporcionarán tratamientos integrales para quienes ya padezcan alguna adicción.

Capítulo CuartoDel Desarrollo Personal de los Jóvenes

Artículo 47. Por derechos a la cultura y a la expresión juvenil cultural, para efectos de esta ley, se entienden las obligaciones que tienen las autoridades con nuevas generaciones para crear y ampliar el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales que se producen en los ámbitos local, regional, nacional y mundial, así como el apoyo para que los jóvenes desarrollen su creatividad e inventiva, sin ningún impedimento ni coerción y sin distinción alguna por el tipo de manifestación cultural.

Artículo 48.Los jóvenes tienen derecho al tiempo libre, la recreación, al descanso y al esparcimiento. Se garantizará para los jóvenes, el derecho al esparcimiento y a la convivencia en espacios, inmuebles o establecimientos seguros.

Artículo 49.Los jóvenes tienen derecho a la práctica deportiva en sus diversas disciplinas, basadas en el respeto, le equidad de género, el trabajo en equipo y la solidaridad.

Capítulo QuintoDerecho a la Vivienda y a un Medio Ambiente Saludable

Artículo 50.Los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, las autoridades, en el ámbito de su competencia diseñarán políticas públicas de acceso a la vivienda para los jóvenes.

Artículo 51.Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. El Estado reconoce la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con responsabilidad, conciencia, solidaridad y participación en el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.

TÍTULO CUARTODe la Institucionalidad para Jóvenes

Capítulo PrimeroDel Sistema Nacional de Juventud

Artículo 52. Para el cumplimiento de esta ley se mandata a las instituciones y dependencias que pertenecen al Sistema Nacional de Juventud para que en el ámbito de su competencia hagan efectivos los derechos de los jóvenes y promuevan, coordinen, operen, vigilen y evalúen las acciones en materia de política de juventud.

Las instancias del Sistema estarán atentas a las dinámicas y problemas vinculados a la población joven y buscarán opciones de solución y acompañamiento.

Artículo 53. El Sistema Nacional de Juventud tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y bases de coordinación ante la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México en materia de reconocimiento, ejercicio y promoción de los derechos de los jóvenes. Asimismo, deberá ser una instancia que promueva la participación de los jóvenes para la toma de decisiones en los programas y políticas púbicas de juventud.

Artículo 54. Para cumplir con esta disposición el Sistema tendrá a su cargo las siguientes acciones:

I. Promover y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a los jóvenes en el Estado mexicano.

II. Elaborar, promover, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan alcanzar el máximo potencial y el desarrollo pleno de las personas jóvenes.

III. Coordinar en los ámbitos nacional, estatal y municipal el conjunto de las políticas dirigidas a los jóvenes, con la concurrencia de la sociedad civil y en particular de los jóvenes mexicanos.

IV. Promover y desarrollar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

Artículo 55. El Sistema estará conformado por:

I. Presidente de la República, quien lo presidirá.

II. Titular de la Secretaría de Gobernación.

III. Titular de la Secretaría de Hacienda.

IV. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

V. Titular de la Secretaría de Educación Pública.

VI. Titular de la Secretaría de Salud.

VII. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

VIII. Titular del Sistema Nacional DIF.

IX. Los Presidentes de la Comisión de Juventud en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

X. Los Gobernadores de los Estados y el Titular del Ejecutivo en la Ciudad de México.

XI. El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema.

XII. Los representantes de los Sistemas Estatales.

XIII. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

XIV. Representantes de la sociedad civil y de las instituciones de educación media superior y superior que serán nombrados por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema, los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

El Presidente de la República, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el Secretario de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los integrantes del Sistema Nacional nombrarán un suplente que deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente.

El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

En las sesiones del Sistema Nacional de Juventud, participarán de forma permanente, con voz, jóvenes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.

Artículo 56. El Sistema Nacional de Juventud se reunirá cuando menos una vez al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 57. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Juventud podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo SegundoDe la Secretaría Ejecutiva

Artículo 58.El Secretario Ejecutivo del Sistema estará a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud y lo presidirá el Director General de este instituto.

Artículo 59.La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Articular una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Sistema Nacional programas especiales orientados a mejorar las condiciones de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Sistema Nacional en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría del Sistema Nacional, a petición de los integrantes;

VI. Fungir como representante del Sistema Nacional en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación;

VII. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley y de los Acuerdos del Sistema.

VIII. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración del Sistema.

IX. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional.

X. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional.

XI. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos.

XII. Apoyar al Sistema Nacional en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos.

XIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales.

XIV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la juventud con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

XV. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia;

XVI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XVII. Informar cada año al Sistema Nacional y a su Presidente, sobre sus actividades;

XVIII. Proporcionar la información necesaria para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con los jóvenes;

XIX. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XX. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y

XXI. Las demás que le encomiende el Sistema Nacional.

Capítulo TerceroDe los Sistemas en las Entidades Federativas

Artículo 60.En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Juventud, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y el titular del ejecutivo en la Ciudad de México.

Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional, contarán con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director del Instituto de Juventud Estatal o del titular de la Secretaria de Juventud, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de los jóvenes.

El Sistema Nacional de Juventud se articulará con los Sistemas Locales de Juventud a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

Capítulo CuartoDe los Sistemas Municipales de Juventud

Artículo 61. Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas a los derechos de los jóvenes.

Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de Juventud Municipal, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de los jóvenes.

Artículo 62. Las leyes de las entidades federativas preverán que las bases generales de la administración pública municipal, dispongan la obligación para los ayuntamientos de contar con un programa de atención.

TÍTULO SEXTODe las Sanciones Aplicables a Servidores Públicos y a Quienes Violen los Derechos de los Jóvenes

Artículo 62. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley por parte de los servidores responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la Ley Federal del Trabajo, sin menoscabo de las sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad de la falta o transgresión.

Artículo 63. La violación de los derechos de los jóvenes se sancionará conforme a la gravedad y ámbito según lo establecido en las normativas correspondientes.

V. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos expedirá todas las disposiciones necesarias para la exacta observancia de la presente Ley.

Cuarto. Se otorga un plazo de ciento ochenta días naturales contando a partir de la entrada en vigor de la presente ley para que las instancias encargadas de la aplicación de esta Ley operen técnica y administrativamente.

Quinto. El Sistema Nacional de Juventud expedirá el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales a partir de su entrada en vigor.

Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley.

Séptimo.Una vez entrada en vigor la presente Ley, se realizarán las reformas necesarias a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para su correcta implementación.

Notas

1 Datos del Informe de Pobreza en México (2014) del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) Base de datos consultada desde: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/ Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

2 SEP. Sistema Nacional de Indicadores Educativos,Consultadoenhttp://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_y_pronosticos.htm l

3 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Datos históricos (1erTrimestre 2016).

4 Véase Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Op. Cit., p. 66.

5 Ibídem, Inegi, Enoe, 1erTrimestre 2014.

6 Ibídem, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Informe de Pobreza en México (2014).

7 Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Op. Cit., p. 79.

8 Véase Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2014, México, D.F., Sec. Extraordinaria.

9 Francisco Ramos, Iniciativa de Ley General de la Juventud, noviembre de 2009.

Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.— Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 43, y adiciona el 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado Mexicano a partir de los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, ha venido desarrollando legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano. Sin embargo, en la práctica se han presentado distintos obstáculos para la aplicación de estos mecanismos jurídicos, pues los mismos contemplan requisitos o candados para poder acceder a la justicia ambiental, o bien, se concentra la potestad para ejercer una acción de responsabilidad ambiental en una sola autoridad, dejando al arbitrio de ésta el acceso efectivo a una eventual reparación de daños ambientales o a la salud de los mexicanos.

Dentro de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de responsabilidad de daños ocasionados al ambiente, en la Declaración de Río se destaca el contemplado en el principio número 13, mismo que a la letra establece:

“Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”

En este sentido, con gran acierto, nuestro país, a través de sus órganos legislativos, se dio a la tarea de redactar una legislación que contemplase la obligación de reparar los daños ambientales e indemnizar a los afectados por daños ocasionados al ambiente, con lo cual se llegó a la elaboración de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siendo ésta un cuerpo normativo que representa grandes avances, entre los cuales destaca una nueva forma de entender la procuración de justicia ambiental.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental desde esta nueva perspectiva, contempla nuevos mecanismos de justicia en la materia, involucrando al poder judicial en la resolución de controversias ambientales, del mismo modo que incorpora nuevos principios ambientales internacionales como el de internalización de costos, entre otros.

Si bien es cierto que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental implica un gran avance en materia de protección al ambiente y a los recursos naturales, también lo es que hasta ahora la misma no ha sido utilizada por las autoridades ni por la sociedad en general, pues de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), hasta el año 2015, esta Ley no había sido aplicada en ningún procedimiento administrativo ventilado ante dicha autoridad, y sólo se iniciaron 3 procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental de los contemplados en el capítulo tercero de dicho cuerpo normativo, no obstante que éste se encuentra vigente desde el 7 de junio de 2013.

Consideramos que uno de los factores que influyen en el limitado ejercicio de esta Ley se debe a las restricciones que presenta en sí misma para ejercitar las acciones en materia de responsabilidad ambiental contempladas en su capítulo tercero, en específico las contenidas en los artículos 28 y 43.

El artículo 28 de la multicitada Ley, establece quienes son las personas físicas, jurídicas y/o públicas que cuentan con legitimación para promover ante los Tribunales Judiciales una acción por responsabilidad ambiental, limitando el acceso a este procedimiento de la siguiente manera:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la Procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la Procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Del texto antes citado, se desprende que la legitimación para accionar este tipo de procedimiento es exclusivo de: i) los habitantes de comunidades adyacentes al sitio en donde se realizó el daño ambiental, ii) Las personas morales sin fines de lucro cuyo objeto social sea el de proteger el medio ambiente, iii) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y iv) Las Procuradurías Ambientales de las entidades federativas con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,limitando a las autoridades estatales el acceso a la vía jurisdiccional en materia de responsabilidad ambiental.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 43 de esta misma ley establece lo siguiente:

Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

El hecho de remitir al Código Federal de Procedimientos Civiles la legitimación activa para intentar una acción por responsabilidad ambiental representa un grave obstáculo para que cualquier persona pueda acceder a los mecanismos de impartición de justicia ambiental; esto es así debido a que si bien el legislador reguló una forma de representación para los afectados, también es cierto que las acciones de responsabilidad ambiental y las acciones colectivas en materia ambiental deben tener un trato preferente y especial ya que su finalidad es garantizar un derecho colectivo, el derecho a gozar de un medio ambiente sano.

No podemos pasar por alto que existen pequeñas comunidades en nuestro país en donde habitan menos de 30 personas, por lo cual sería imposible para ellos promover una acción por responsabilidad ambiental ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles exige, en su artículo 585, un mínimo de 30 miembros de la colectividad para iniciar una demanda colectiva.

Por lo anterior, es que se propone eliminar la limitación contemplada en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al número de personas que pueden iniciar una acción de responsabilidad ambiental, dejando abierta la posibilidad para que cualquier persona de la comunidad adyacente al sitio que ha sufrido un daño o deterioro ambiental pueda exigir la reparación del daño en favor de todos los habitantes y en especial del medio ambiente.

En relación a la fracción I del artículo 28 citado con anterioridad, la legitimación planteada para los habitantes de comunidades adyacentes que han resentido un daño ambiental se ha visto coartada en distintos procedimientos jurisdiccionales en los que se intenta la acción de responsabilidad ambiental (al no reunir el mínimo de miembros mencionados en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Un claro ejemplo se desprende de la acción de responsabilidad ambiental intentada en contra de una empresa del ramo minero por la grave y lamentable contaminación a los ríos Sonora y Bacanuchi en el estado de Sonora. En este caso en particular el juez que conoció de la acción de responsabilidad ambiental intentada por miembros de las comunidades afectadas, desechó la demanda, por considerar que la misma debía cumplir con la condición establecida en la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo que regula la legitimación para intentar acciones colectivas y que establece como requisito que la acción sea intentada por cuando menos 30 personas. Lo cual resulta totalmente inadecuado pues nuestra Carta Magna establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, no se debe coartar ni hacer gravoso el acceso a la justicia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyo objeto como ya se ha mencionado es el de garantizar el acceso a un medio ambiente sano tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 4o. de nuestra Constitución Federal.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de realizar la reforma a este artículo para así permitir a cualquier ciudadano afectado, accionar los mecanismos legales que busquen restablecer el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

En este mismo sentido, no podemos permitir que el acceso a las acciones por responsabilidad ambiental que contempla la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sea limitada a que un grupo de personas (mínimo 30) decida si es que intenta exigir la reparación de daños causados al medio ambiente, sino que debe bastar con que una sola persona habitante de la comunidad adyacente exija la reparación del daño a su ecosistema para así accionar los mecanismos de justicia que con tanto trabajo ha consolidado el Estado mexicano.

Así pues, proponemos la adecuación a la fracción primera, para que de esta manera cualquier persona habitante de la comunidad adyacente al sitio afectado pueda exigir por sí misma la reparación o remediación del daño causado.

Como ya ha quedado asentado, la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental limita a las autoridades estatales encargadas de la Procuración de Justicia Ambiental a contar con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, para poder iniciar una acción por responsabilidad ambiental, esto entorpece el fácil acceso a la justicia ambiental y genera un control concentrado en la federación para el uso de una herramienta creada para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 4o. constitucional.

El sistema jurídico nacional, se ha ido trasladando de un control de constitucionalidad concentrado a uno difuso, en donde a partir de la reforma al artículo 1o. constitucional del año 2011 resulta una obligación para todas las autoridades judiciales, administrativas, y legislativas aplicar el control de convencionalidad y garantizar el respeto a los derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna, así como en tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo cual el hecho de que la fracción IV en comento limite a las autoridades locales para accionar mecanismos tendientes a garantizar un derecho humano resulta a todas luces contrario a dicho principio.

Por las razones expuestas, proponemos la legitimación autónoma de las autoridades locales para poder accionar procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental por sí mismas y así robustecer y coadyuvar con las autoridades federales en la procuración de justicia en materia ambiental, dotando de más y mejores herramientas legales a las autoridades públicas estatales para poder garantizar los derechos contemplados en el artículo 4o. constitucional, en específico: el acceso a un medio ambiente sano.

Por otra parte, se debe señalar la existencia de otras disposiciones que obstaculizan la aplicación de la Ley en contra de quienes han afectado el medio ambiente, razón por la cual el acceso a la justicia ambiental aún se encuentra limitado.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diversos juicios de amparo y a través de contradicciones de Tesis en su Primera Sala, lo siguiente:

“Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia”.

Con base en lo señalado, resulta evidente la necesidad de remover estos obstáculos que persisten en el marco legal y que además de impedir el involucramiento de la ciudadanía en la gestión ambiental entorpecen el cumplimiento de las normas y la adopción de las medidas correctivas que corresponden cuando se vulnera el medio ambiente.

Entendiendo que el cumplimiento de las normas ambientales depende no sólo de la actuación del Estado, sino de la colaboración del sector privado y de la propia sociedad civil, es importante clarificar y simplificar el ordenamiento legal y desarrollar vías adecuadas de participación ciudadana en la gestión pública ambiental del país.

Sobre el particular, el propio artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha establecido el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil defensoras del medio ambiente a participar e interponer acciones judiciales para investigar daños causados al entorno, con lo cual se les reconoce su interés legítimo a fin de garantizar el acceso a los tribunales federales de estos grupos ecologistas.

Sin embargo, consideramos necesario reducir de tres a un año el tiempo que deben tener como organizaciones legalmente constituidas las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente para actuar en representación de algún habitante de las comunidades previstas para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, pues estimamos que con ello se inhibe el derecho de acceso a la justicia ambiental.

Asimismo, a través de esta iniciativa se pretende establecer de manera clara y expresa el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción de la acción, para que, al existir daños de carácter continuado, éste inicie no sólo a partir del momento en que son causados, sino a partir de que se conozcan los efectos de la situación. Se trata de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se conviertan en aliados de quien daña el medio ambiente, entorpeciendo que éste asuma su responsabilidad y regenere el entorno afectado, o bien, pague una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior representa, sin duda alguna, un obstáculo serio para el acceso a la justicia.

El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte de la autoridad que determina la responsabilidad y la prescripción. Se debe tener en cuenta que los daños ocasionados al medio ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, el cual no respeta límites geográficos. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, por lo cual proponemos ampliar el plazo para la prescripción de los delitos en contra del medio ambiente de modo tal que el mismo término señalado en el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se aplique a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.

Es de señalar que existen otros países cuya legislación en materia ambiental va aún más allá, es el caso de Bolivia, en donde los delitos contra la naturaleza son imprescriptibles y sin beneficio de suspensión temporal.

Para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de protección y procuración de justicia ambiental debe ser amplio, dinámico y de fácil acceso para responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único.Se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Cualquier persona física habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente , sin restricción de número.

II. y III. (...)

IV.Las Procuradurías o instituciones públicas estatalesque ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 29 Bis. El mismo término señalado en el primer párrafo del artículo anterior se aplicará a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.

Artículo 43. Para la promoción acciones de responsabilidad ambiental o acciones colectivas en materia ambiental, no será requerido un número mínimo de demandantes cuando se trate de personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

2 Véase. Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, y otra, 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 183 Bis al Código Penal Federal y reforma el 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Renato Josafat Molina Arias, Alfredo Basurto Román, Jesús Emiliano Álvarez López y Juan Romero Tenorio, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión se ha convertido en uno de los pilares doctrinales del concepto vigente de Estado de Derecho, pues constituye una prerrogativa fundamental de los ciudadanos, que les posibilita un ejercicio efectivo de la libertad de “...buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole... ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

En tal sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 6 párrafos primero y segundo que:

Artículo 6o.. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión

...”.

En complemento de lo anterior, la Convención Americana de Derechos Humanos, que ha sido ratificada por el Estado mexicano, consagra en su artículo 13 principios en materia de Libertad de Pensamiento y Expresión, y señala:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

Se trata, por tanto, de un derecho reconocido tanto constitucional como convencionalmente. Es decir, el Estado mexicano se obliga a promover, proteger y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Por otra parte, es sabido que los regímenes y los gobiernos antidemocráticos y dictatoriales, para consolidarse y mantenerse en el poder, recurren siempre a prohibir la libre circulación de las ideas, a prohibir la exhibición y exposición de obras de arte, a censurar previamente la publicación de libros, revistas, periódicos y noticieros, etcétera. De ahí que el reconocimiento de un Estado democrático pasa indefectiblemente por el respeto que dispensa al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Podemos decir entonces que si un Estado no respeta este derecho, está muy lejos de ser democrático, pues el poder estatal, por naturaleza autoritario, necesita límites que lo contengan y permitan, al mismo tiempo, la libertad y el desarrollo de la sociedad. Siendo así, vale decir que este derecho constituye parte fundamental para determinar si un Estado es o no democrático.

La libertad de expresión es entonces, un derecho que ejerce la sociedad de muy diversas maneras, pero lo hace primordialmente a través de los medios de comunicación, sean éstos desde un simple volante reproducido por los medios más rudimentarios, hasta las poderosas empresas de comunicación que conocemos en la actualidad.

El periodismo se ha establecido como el instrumento más dinámico y más flexible de la libertad de expresión y los periodistas como el vínculo más importante entre los hechos noticiosos y el público que requiere conocer tales hechos. En ese proceso llega a suceder que los periodistas reciben o encuentran informaciones de fuentes que solicitan permanecer anónimas porque consideran que la divulgación de sus nombres y demás datos personales pondría en riesgo su integridad y su seguridad.

El Estado está obligado entonces a garantizar el secreto de las fuentes periodísticas, pues de ello depende que la información siga fluyendo, que no se frenen las investigaciones periodísticas y que la información llegue a su destinatario final: el ciudadano.

En la medida que los periodistas puedan realizar su trabajo de manera libre, protegidos por la legislación y seguros de que el Estado no atentará contra el derecho a la libertad de expresión, su actividad hará los aportes necesarios para preservar la libertad, la democracia y el sano desarrollo político, cultural social y económico de la sociedad.

Es por ello que la labor de los periodistas exige protección del Estado. No sólo en su seguridad e integridad física, sino se requieren leyes que protejan realmente su actividad, en especial cuando son presionados por la autoridad para obligarlos a revelar sus fuentes informativas, tal como ocurrió apenas el día 9 de febrero del presente año, cuando el gobernador del Estado de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, chantajeo a los periodistas para que revelen sus fuentes a cambio de proporcionarles información, y amenazó con “solicitar a los diputados que hagan una ley para que los medios de comunicación den a conocer quién les filtra los datos”, porque “eso ayudaría a acabar con la polémica de la desinformación”.

En muchos países existen leyes que protegen el secreto profesional de los periodistas. Pero eso no ocurre en México, en donde cualquier autoridad judicial o administrativa se siente con derecho a arrancar el secreto de sus fuentes a los periodistas, especialmente si su medio de comunicación es pequeño y débil económicamente.

Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Francia, Haití, Indonesia, Italia, Lituania, Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen son países en los que está legislado el derecho de los periodistas a guardar el secreto de sus fuentes de información.

En esos países los periodistas disponen de herramientas jurídicas de protección a su trabajo, mismo que contribuye al desarrollo de sociedades más abiertas, más democráticas, más libres.

En México, en cambio, el Estado no ha promovido legislación alguna en esta materia. No termina de asimilarse la idea de que sin periodistas libres nunca seremos una sociedad libre; que con periodistas sometidos a la censura, a la autocensura o al terror para que no investiguen hechos de interés público, el Estado de Derecho no será más que una aspiración muy lejos de nuestro alcance.

De ahí la importancia de proteger a los periodistas y a sus fuentes de información. Preservar el secreto profesional de los periodistas se convierte, entonces en un elemento primario de la libertad para el ejercicio de esa profesión.

Como ya se señaló, en nuestro país, a nivel federal, no existe ninguna regulación en esta materia. A nivel local, la Ciudad de México cuenta con la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal,emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el día 10 de junio de 2006 y reformada en septiembre de 2014.

Existe, eso sí, una discusión que no termina para atender esta problemática: unos opinan que los medios masivos de comunicación deben autorregularse; otros, que el Estado emita la legislación que consagre el derecho y la obligación de los periodistas a mantener en secreto sus fuentes de información. A la fecha no hay ningún avance positivo al respecto.

Dada esa situación, el Grupo Parlamentario de Morena en esta Cámara de Diputados organizó, en septiembre de 2016, un Foro denominado “ El Estado Mexicano en las agresiones a Periodistas” para analizar la problemática que enfrenta el gremio periodístico en el país y, derivado de sus hallazgos, se comprometió a explorar la mejor manera de introducir en la legislación, entre otros, el derecho de los periodistas a mantener en secreto sus fuentes informativas. No como un privilegio del periodista, sino como una protección a la fuente.

Es por ello que consideramos conveniente hacer una adición al Código Penal Federal, así como una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de considerar la protección de este derecho de los periodistas, quienes necesitan una norma que les ayude a sustentar su negativa de revelar la identidad de sus fuentes informativas o los datos que conduzcan a su identificación tanto por autoridades del ramo administrativo como del judicial, o de particulares interesados en conocerlas.

Es decir, cuando un periodista es citado como testigo o es requerido oficialmente para revelar su fuente en un expediente judicial, es necesario que se sienta protegido por una norma jurídica que le permita sostener su negativa a revelar su secreto, ya que de hacerlo, pondría en peligro la integridad y la seguridad de su fuente. Es por eso que la autoridad debe tener prohibido sonsacar el secreto y el periodista debe tener permitido guardar su secreto.

Señoras y señores legisladores, considerando lo aquí expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero:Se adiciona el artículo 183 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 183 Bis. Tratándose de periodistas, no se considerará desobediencia cuando el periodista decida mantener el secreto profesional para protección de sus fuentes de información en los casos que éstas así lo hayan solicitado.

Artículo Segundo: Se reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 362. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, periodistas, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, en línea, disponible en:

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

2 Párrafos reformados DOF 11-06-2013,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1_050217.doc

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1_050217.doc

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=4&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjiPuQs5DSAhVW4GMKHV2ZBP8QFgg0MAM &url=http%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fdil%2Fesp%2Ftratadosb-32_convencion_ americana_sobre_derechos_humanos.htm &usg=AFQjCNHRtydelrmgEvlpy1LpZpLRYxEMw

4 La Jornada, Si quieren información deben revelar sus fuentes, dice el gobernador de Nuevo León a medios, nota de Erck Muñiz, Sección Política, febrero 9 de 2017, en línea, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2017/02/09/politica/016n1pol

5 Cáceres Nieto, Enrique, “El Secreto Profesional de los Periodistas”, en línea, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/23.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Renato Josafat Molina Arias, Alfredo Basurto Román, Juan Romero Tenorio (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) cuenta con una herramienta que genera, con base en datos duros y evidencias, información que pretende ser útil para detonar y enriquecer políticas públicas de alto impacto en materia de contaminación y los costos en el sistema de salud y en la calidad de vida de los mexicanos.

La herramienta del IMCO en comento ha posibilitado el cálculo de los daños en la salud con sus costos relacionados, lo que en los años recientes ha arrojado números que resultan de toda relevancia para contextualizar la presente iniciativa, se enlistan a continuación:

• La concentración permitida de partículas PM10 en México es de 58, cuando la recomendación máxima de la Organización Mundial de la Salud es de 20.

• En México acaecen 5 mil 65 muertes anualmente por causas asociadas a la contaminación.

• Anualmente se registran 14 mil 2 hospitalizaciones al año originadas por la contaminación.

• Cada año se registran 818 mil 679 consultas médicas relacionadas con padecimientos causados por la contaminación.

• Las pérdidas anuales causadas por la contaminación fueron estimadas en 3 mil 396 millones de pesos.

• Los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales.

Lo anterior es una breve muestra de lo que ha ocurrido en los años recientes, en los que México ha rebasado los límites no permisibles en emisiones a la atmósfera de forma reiterada y preocupante, razón por la cual incluso el titular del Poder Ejecutivo federal ha tenido que intervenir en un asunto de competencia local a través de la reglamentación de contaminación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México, ordenando endurecer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

Ello pone de manifiesto que la contaminación de la atmósfera ha escalado a un grado tal, que ahora el tema es tratado desde el ámbito federal como un asunto de salud pública e interés nacional; de hecho este problema llevó a que se publicara una norma oficial mexicana de emergencia, la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que busca establecer los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulaban en la Ciudad de México, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilizarían para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilizarían para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.”

A este mismo respecto, cabe destacar que la Ciudad de México y las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana del Valle de México suscribieron un convenio de coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), el cual fue un acto sin precedentes con el cual se buscó ofrecer una respuesta firme y efectiva a las contingencias atmosféricas concurrentes.

Si bien las entidades federativas que conforman la CAME son las únicas que tienen un instrumento como éste, resulta de gran importancia dotar al Poder Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a la ciudadanía en general, de una institución que les permita ejecutar estrategias orientadas a mitigar la contaminación atmosférica y reducir los efectos de ésta en la calidad de vida de la población nacional. Lo anterior mediante acciones que optimicen los recursos y hagan más efectivas las decisiones gubernamentales en esta materia.

Es oportuno señalar que, según estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Ciudad de México no es la más contaminada del territorio nacional, lo es la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a la cual siguen las ciudades de Salamanca, Guanajuato; Poza Rica, Veracruz y Tula, Hidalgo. Los altos niveles de contaminación en estas zonas metropolitanas del país reflejan la ineficacia de la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, ya que el problema no ha logrado ser combatido de acuerdo a la gravedad del mismo.

Este problema no se circunscribe únicamente al orden ambiental, tiene un fuerte componente de salud pública, ya que como lo reflejaron los números citados en este documento del IMCO, tiene una fuerte incidencia en la salud y la calidad de vida de la población. En este mismo sentido, es pertinente aclarar que la contaminación atmosférica es un problema de origen multifactorial, por lo que su atención reclama soluciones integrales, transversales y que conjuguen los esfuerzos de los tres ámbitos gubernamentales.

A propósito de lo anteriormente asentado, es preciso recordar el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, el cual establece garantías puntuales en materia medioambiental y de salud pública, entre otras. En consecuencia, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en la Ley General de Salud se contempla en sus principios la atención y prevención de los efectos nocivos de los factores ambientales para la salud.

En razón de la gravedad del problema que aborda la presente iniciativa, es que se considera de toda pertinencia que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Salud (Ssa) coadyuven en los trabajos que permitan brindar la atención que la contaminación atmosférica y sus consecuencias ameritan. Para ello es necesario establecer en las leyes que rigen el funcionamiento de ambas instituciones, que se trata de un tema que demanda la atención conjunta de las instituciones y órdenes de gobierno debido a su composición multifactorial.

La protección del medio ambiente y el cuidado de la salud deben ser dos responsabilidades expresamente contenidas en la legislación general, a fin de dotar a las instituciones gubernamentales de los diferentes órdenes de las facultades suficientes para trabajar en forma estratégica y conjunta para honrar las garantías constitucionales antes citadas.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, mismas que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud

Artículo primero.Se adicionan una fracción VI al artículo 2o.; el artículo 14 Bis; y las fracciones IX, X y XII del artículo 111, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Se consideran de utilidad pública:

I.a V....

VI. La formulación y ejecución de acciones en materia medioambiental encaminadas a proteger la salud de la población.

Artículo 14 Bis. Las autoridades ambientales y de salud de la federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá anualmente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental para la protección de la salud de la población, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y decimoquinto de esta ley. La Secretaría entregará a la Cámara de Diputados un informe de los acuerdos alcanzados que deriven de las reuniones realizadas, a más tardar a los 30 días de haberse celebrado.

Artículo 111.Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud. Dichas normas podrán considerar la opinión de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, considerando igualmente factores orográficos, poblacionales, climáticos y medio ambientales propios de cada región del país.

XI....

XII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados en conjunto con los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;

XIII. ...

XIV....

Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo primero del artículo 104 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 104.La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. a III. ...

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 Imco.org.mx. (2017). ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México? | Instituto Mexicano para la Competitividad A. C.. [Versión electrónica] Disponible en: http://imco.org.mx/calculadora-aire/ [Consultado: 28 de enero de 2017].

2 Dof.gob.mx. (2017). DOF - Diario Oficial de la Federación. [Versión electrónica] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5440157&fecha=07/06/2016 [Consultado: 28 de enero de 2017].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo” (Nelson Mandela).

El anterior precepto representa una verdad irrefutable y constituye la cristalización de los principios del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus postulados, particularmente en lo que se refiere a que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”

Aunado a lo anterior, se debe considerar que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tiene como uno de sus pilares el “Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.” Vale agregar que esta agenda es un compromiso de todos los mexicanos, de legisladores, servidores públicos y ciudadanos, en virtud de que fue suscrita por el titular del Poder Ejecutivo federal en nuestro nombre el 25 de septiembre de 2015 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

En razón de lo anterior es que resulta de toda pertinencia implementar todas las políticas y medidas jurídicas y fiscales que posibiliten alcanzar los preceptos de la educación en lo que a universalidad y fortalecimiento de los derechos humanos se refiere. Si bien en México la educación es un derecho constitucional y ésta debe ser gratuita en el nivel básico establecido en la Ley General de Educación, se encuentra abierta la opción de acceder a servicios educativos impartidos por particulares sujetos a normas establecidas por la Secretaría de Educación Pública, por razones diversas que no se tocarán en el presente documento.

Uno de los caminos más asequibles para apoyar la universalidad de la educación es el fiscal, ya que un importante número de personas eligen la educación provista por instituciones particulares como la opción para educar a sus hijos, continuar su preparación para el trabajo y ayudar a la formación académica de sus familiares cercanos. Es de toda justicia en este sentido, que el poder ejecutivo federal apoye la educación que no puede brindar el Estado para la población.

Es precisamente la materia fiscal la que ocupa a la presente iniciativa, ya que representa un importante porcentaje del gasto que hacen un buen número de familias que ven en la educación privada una manera de otorgar una mejor educación a alguno de los miembros de la familia, y así brindar mayores oportunidades para acceder a una mejor calidad de vida.

Otro de los beneficios que pretende obtener la presente iniciativa es el fortalecimiento de la economía de las familias, haciendo hincapié en las familias de clase media que se esfuerzan por proveer de una mejor educación a sus integrantes con el fin de dotarlos de mayores y mejores herramientas para su formación y posterior desempeño en el campo profesional.

Es justamente en atención a esta franja de la economía nacional que la presente iniciativa plantea que la deducibilidad sea por el costo total de los servicios educativos, ya que ello obedecería al principio de equidad tributaria, cumpliendo con el fin de hacer más asequible la educación para los mexicanos y que ésta sirva como un motor de progreso social que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en nuestro país, la cual cabe agregar ha disminuido en razón de erróneas políticas del ejecutivo federal, como la reforma energética y la reforma fiscal, las cuales redundaron en golpes a la economía de las familias mexicanas, ergo el gasolinazo de enero de 2017 y la consecuente alza de precios en productos de la canasta básica como la tortilla, el huevo y los cereales.

Para poner en contexto el esfuerzo que representa para una familia el pagar servicios educativos privados, vale traer a colación un estudio realizado por una institución bancaria, el cual enlisto el costo de la educación privada por cada uno de sus grados, se cita a continuación: “...el costo de la primaria en una escuela privada es de 300 mil pesos, y en secundaria alcanza los 150 mil pesos. ...Mientras que en la preparatoria es de 250 mil pesos y la universidad 650 mil pesos; de manera que a lo largo de la formación académica de un hijo el gasto asciende a 2 millones de pesos y podría incrementarse si se agrega el precio de un posgrado, valuado actualmente en alrededor de 300 mil pesos.”

Si bien el impacto presupuestal de esta iniciativa debe ser considerado por el poder ejecutivo federal, el beneficio que acarrearía y el alivio en el bolsillo de las familias, sobre todo de clase media, sería de gran importancia, permitiendo que se oriente el gasto en otros rubros que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida de las familias mexicanas.

Hay que decir en este sentido que es deber del poder ejecutivo federal maximizar los recursos con los que cuenta, transparentarlos e inhibir las prácticas corruptas que cuestan a nuestro país cerca del 9 por ciento del producto interno bruto, lo que es sustancialmente inferior al monto de los ingresos que dejarían de percibirse por la deducibilidad de las colegiaturas como se propone en este documento.

En síntesis, es nuestro deber como legisladores apoyar la educación en todos sus niveles, por todas las vías y ponderando por encima de todos los aspectos el respaldo de las instituciones públicas a las familias mexicanas con el objeto de mejorar su calidad de vida y el consecuente fortalecimiento de la economía nacional.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Texto legal vigente

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

(Sin correlativo)

Texto legal propuesto

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I.a VIII. ...

IX. El monto total de los pagos por servicios educativos de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal, universitaria y de posgrado realizados por el contribuyente para sí, o para su cónyuge, sus descendientes, ascendientes y dependientes económicos.

En razón de expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo primero. Se adiciona una fracción IX, al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. El monto total de los pagos por servicios educativos de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal, universitaria y de posgrado realizados por el contribuyente para sí, o para su cónyuge, sus descendientes, ascendientes y dependientes económicos.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efecto el artículo 1.9., en materia de deducibilidad de colegiaturas del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 26 de diciembre de 2013.

Notas

1 Un.org. (2017). La Declaración Universal de Derechos Humanos/ Naciones Unidas. Versión electrónica disponible en:

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ Consultado: 13 de febrero de 2017.

2 Desarrollo Sostenible. (2017). Educación-Desarrollo Sostenible. Versión electrónica, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ [consultado: 13 de febrero de 2017].

3 Monitor Nacional. (2017). Estudio: ¿Cuánto cuesta la educación privada en México? Versión electrónica disponible en:

http://www.monitornacional.com/cuanto-cuesta-la-educacion-privada-en-mexico/ Consultado: 13 de febrero de 2017.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de marzo de 2017.— Diputados: Juan Carlos Ruiz García, María Verónica Agundis Estrada, Marco Antonio Gama Basarte, Baltazar Martínez Montemayor, Satiago Taboada Cortina y Santiago Torreblanca Engell (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía de las familias mexicanas ha sufrido duros embates en los últimos meses, el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) presentó un incremento mensual de 1.70 por ciento, así como un alza en la tasa de inflación anual de 4.72 por ciento al mes de enero del presente año. Esto es, el poder adquisitivo de la población sigue bajando como en los últimos cuatro años, las familias pueden comprar menos bienes y alimentos día con día.

Lo anterior ha sido atribuido a múltiples variables económicas por parte del Poder Ejecutivo Federal, sin embargo, no se ha tomado la responsabilidad debida por parte de su titular, principal promotor de una Reforma Energética y Fiscal fallidas y que no han hecho otra cosa que mermar la economía de las familias mexicanas. Ello ha causado el incremento de los precios de gasolinas y diésel, lo cual evidentemente ha generado el aumento de los precios por el incremento en el costo de traslado de productos, bienes y servicios.

De igual forma se refiere que ha sido una Reforma Fiscal fallida en virtud de que no se ha aumentado la base gravable como la mejor fórmula para aumentar la recaudación, por el contrario, se sigue apretando el bolsillo de un porcentaje menor de contribuyentes cautivos que mes a mes reportan sus respectivos impuestos a la hacienda pública. En contraste, el Poder Ejecutivo Federal ha dejado de cobrar impuestos a grandes consorcios sin fundamento alguno, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) condonó multas y créditos fiscales a un total de 7,108 empresas, 607 dejaron de pagar 48,421 millones de pesos. El resto fue perdonado por 2,423 millones de pesos.

Esta situación además de resultar indignante, se encuentra fuera del marco de la ley y debe tener una consecuencia y una solución de forma inmediata, ya que falta al principio de igualdad que debe privar en la contribución al erario que debemos hacer todos los mexicanos y quienes obtengan ingresos en nuestro país.

Por ello, es necesario procurar para los contribuyentes cumplidos y leales incentivos suficientes para que continúen percibiendo que el cumplimiento de la ley fiscal es el camino correcto para manejar sus patrimonios y que tiene repercusiones positivas en su vida diaria. Si adicionalmente a ello encontramos un problema que puede ser aliviado con la provisión de incentivos fiscales se está planteando una buena alternativa.

En este orden de ideas, es oportuno tener presente que la contaminación ambiental es un problema de salud pública que causa, entre otros efectos, el detrimento de la calidad de vida de la población, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, disminución de la productividad nacional y la muerte de al menos 22,000 personas anualmente, según estimaciones de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe).

En términos económicos, la contaminación nos cuesta 3,396 millones de pesos anualmente y los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales. Estos costos si bien no son el más grave efecto de la contaminación, nos permiten aterrizar y poner sobre papel un aspecto que bien podría prevenirse con la suma de esfuerzos en todos los campos posibles, como el fiscal para el caso de la presente iniciativa.

La propuesta de esta iniciativa radica en incentivar, mediante el beneficio de la deducción, la compra de automóviles híbridos y eléctricos, a fin de aumentar el parque vehicular de esta clase de automóviles, los cuales generan un 68 por ciento de ahorro en gastos y reducen a más de la mitad las emisiones al aire que los automóviles de combustión interna convencionales.

Los automóviles eléctricos y/o híbridos son aquellos en los que se utilizan sistemas de propulsión híbridos, pudiendo ser automóviles, camiones, bicicletas y motocicletas. El término se refiere más comúnmente al vehículo híbrido eléctrico, el cual incorpora para su funcionamiento un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos, los cuales proporcionan distintos rangos de autonomía y emiten un porcentaje mucho menor de emisiones que los motores de combustión interna.

Al año 2012, el Inegi informó que existía un parque de vehículos automotores registrados de 34,874,655 unidades, por lo que el aumentar los automóviles eléctricos e híbridos demanda toda nuestra atención, más aún de la atención del Poder Legislativo Federal, que tiene el deber de explorar y proponer todos los caminos que permitan mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Vale agregar que mediante el incentivo fiscal propuesto estamos abonando al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que nuestro país suscribió y que no es de la atención exclusiva de alguna autoridad, sino que se trata de una agenda global que requiere del esfuerzo de todos los actores del gobierno y de la población en general.

A este mismo respecto, es preciso señalar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 que serían abonados son diversos, ergo, el “objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos” y el “objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. En este objetivo se enlista la meta siguiente: “Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.” De sobra se observa que los incentivos fiscales propuestos bien justifican el cumplimiento de la Agenda 2030 y sobre todo serían útiles para mejorar la calidad de nuestro medio ambiente.

Entre las propuestas se plantea el beneficio de la deducción para autos híbridos y/o eléctricos sin importar su costo, ya que la oferta actual de esta clase de autos en México tiene diversos precios, los cuales van desde los 351,000 pesos de un modelo de la armadora Toyota, hasta 1 millón 104 mil pesos que cuesta un auto de Volkswagen. Esto es, aún estamos frente a un mercado muy reducido, pero eventualmente será ampliado gracias a incentivos fiscales como los que aquí se proponen y otros de carácter complementario que deberán irse sumando a fin de mejorar nuestro medio ambiente.

Es precisamente este el objetivo secundario de esta iniciativa, promover variables que permitan que en un futuro próximo el mercado de los autos eléctricos y/o híbridos sea tan basto que los precios sean más asequibles para un mayor número de personas. En el 2016, de enero a agosto se vendieron apenas 176 autos eléctricos en México, según lo dio a conocer en su más reciente reporte la Asociación Mexicana de Industria Automotriz (AMIA).

En el resto del mundo las armadoras de automóviles ofrecen una mayor oferta, lo que ha sido posible gracias a que las legislaciones nacionales de muchos países incentivan fuertemente tanto la fabricación como la adquisición de estos autos, en favor del medio ambiente y de la calidad de vida de sus poblaciones. Un ejemplo es Renault o Tesla, que no tienen presencia en este segmento en nuestro país y sí cuentan con productos con las características objeto de la presente iniciativa.

Por último, es pertinente subrayar que si bien las medidas propuestas tendrán incidencia en los ingresos que recauda la hacienda pública, estos no son de ninguna manera superiores a los que cuesta la contaminación ambiental en términos de enfermedades por atender y pérdida de la competitividad como lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en diversos estudios antes referidos.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de por el que se adicionan los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Primero.Se adiciona una fracción XI al artículo 25, y se adiciona una fracción II al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25.Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. ... a X. ...

...

XI. El costo total de la enajenación de automóviles eléctricos y/o híbridos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por energía térmica y/o eléctrica.

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos y/o híbridos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por energía térmica y/o eléctrica, serán deducibles por el 100 por ciento del monto.

...

III. ... a VII. ...

Artículos Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones pertinentes a fin de que el presente decreto entre en vigor y sea incorporado para el siguiente ejercicio fiscal.

Notas

1 Banxico.org.mx. (2017). Índice de inflación y precios al consumidor [versión electrónica] disponible en:

http://www.banxico.org.mx/portal-inflacion/inflacion.html [consultado: 10 de febrero de 2017].

2 Imco.org.mx. (2017). ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México? | Instituto Mexicano para la Competitividad A. C. [Versión electrónica] Disponible en: http://imco.org.mx/calculadora-aire/ [Consultado: 10 de febrero de 2017].

3 Inegi.org.mx. (2017). Consulta interactiva de datos [versión electrónica] disponible en: http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos.asp?proy=vmrc_vehiculos [consultado: 11 de febrero de 2017].

4 Desarrollo Sostenible. (2017). Ciudades - Desarrollo Sostenible [versión electrónica] disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/ [consultado: 11 de febrero de 2017].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.— Diputados: Juan Carlos Ruiz García, María Verónica Agundis Estrada, Marco Antonio Gama Basarte, Baltazar Martínez Montemayor, Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que las adquisiciones, arrendamientos y servicios del gobierno sean sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (RIO+20) en 2012, los Jefes de Estado adoptaron el Marco Decenal de Programas sobre Patrones de Consumo y Producción Sostenibles (10YFP, por sus siglas en inglés), reafirmando que la producción y consumo sostenible (PyCS) es uno de los principales objetivos, y requisitos indispensables para el desarrollo sostenible.

El 10YFP es un marco global de acción para acelerar el cambio hacia la PyCS tanto en países desarrollados y como en desarrollo, generando un impacto colectivo a través de programas con múltiples actores sociales y asociaciones, los cuales desarrollan, replican y aumentan proporcionalmente políticas e iniciativas en todos los niveles.

En septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de gobierno de las Naciones Unidas, acordaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los cuales entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Estos nuevos objetivos de aplicación universal deben ser adoptados por los gobiernos y deben establecer marcos nacionales para su logro durante los próximos 15 años.

Dentro de los 17 ODS, el número 12 establece que se debe: “garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” con una meta específica, la meta 12.7, que indica que “los gobiernos deben propender a asegurar prácticas de compras públicas que sean sostenibles y alineadas con las políticas y prioridades nacionales”.

Por último, el Acuerdo de París fue aprobado el 12 de diciembre de 2015 por las 196 partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en la 21ª Conferencia de las Partes (COP21) de París. En el Acuerdo, todos los países convinieron en trabajar con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2ºC y, teniendo en cuenta los graves riesgos que involucran, en esforzarse por lograr que no sea superior a 1,5ºC. La aplicación del Acuerdo de París resulta fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y una gran herramienta para lograrlo son la producción y consumo sostenible.

La Presidencia de la República, quien dice liderar estas agendas internacionales, no se ha dado a la tarea de crear o fortalecer el marco regulatorio vigente, lo que oriente las compras públicas hacía compras públicas sustentables, salvo en el caso de la madera y el papel, en el cual ambos definen que sea sustentable. Además de esto, no existe un sistema de información donde se refleje el gasto público en función de los criterios de sustentabilidad ponderados para la compra.

Según lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Estado debe de asegurar que éstas se den bajo las mejores “condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.” 1

Sin embargo, en la mayoría de los casos las adquisiciones, arrendamientos y servicios se limitan a considerar el precio sin tomar en cuenta la sustentabilidad y ciclo de vida del producto.

Ergo, en 2014 la Semarnat arrancó un programa para convertir automóviles de gasolina a gas, justificándolo en su momento el Secretario de la siguiente forma: “sin duda los autos eléctricos son un importante apoyo para la ecología, pero seguramente ahora, en el corto plazo, lo que estamos promoviendo en el gobierno son autos que se puedan mover con gas natural” 2.

Un vehículo eléctrico, debió haber sido la opción correcta, ya que no tiene impacto en la calidad del aire, problema que afecta continuamente a las zonas metropolitanas del país, causando contingencias ambientales y peor aún, enfermedades respiratorias y el detrimento de la calidad de vida de la población.

En razón de esta tendencia en la Administración Pública Federal, de adquirir y contratar lo más barato sin tomar en cuenta la sustentabilidad, es que se propone que se determinen en los productos, bienes, insumos y servicios, cuales son los más sustentables considerando el impacto económico, ambiental y social a lo largo de su ciclo de vida.

A pesar de los avances en la adopción de políticas sustentables, México no ha conseguido desacoplar su crecimiento económico de las emisiones de CO2. Uno de los medios para lograr este objetivo es la producción y el consumo sustentable; en ello, el gobierno juega un rol trascendental pues no sólo tiene la obligación de adoptar y propiciar patrones más sustentables, además es un gran consumidor y rector de la economía dado su volumen y diversidad de compras en el mercado nacional.

La OCDE menciona que: “las compras públicas son una actividad de alto impacto presupuestal”. “Estas adquisiciones representan en promedio 29% de los gastos totales gubernamentales en los países OCDE y más del 20% en el caso de México. Las compras de PEMEX a pequeñas y medianas empresas representan un 20% del gasto gubernamental en este rubro 3.”

Mediante las compras sustentables o adquisiciones, arrendamientos y servicios, los gobiernos pueden educar con el ejemplo. Las compras públicas sustentables ayudan a los gobiernos a cumplir con objetivos medioambientales como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejora en la eficiencia energética, consumo de agua y aprovechamiento de la biodiversidad. Los beneficios sociales, incluyen la reducción de la pobreza, el aumento de la equidad y el respeto a las normas fundamentales del trabajo. Desde una perspectiva económica, las compras públicas sustentables pueden generar ingresos, reducir costos a mediano y largo plazo y fomentar la transferencia de competencias y tecnología.

Transitar hacia compras sustentables, permitirá al país contribuir a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente, al Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos y su meta: Para 2030, mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación del vertimiento y la reducción al mínimo de la descarga de materiales y productos químicos peligrosos, la reducción a la mitad del porcentaje de aguas residuales sin tratar y un aumento sustancial del reciclado y la reutilización en condiciones de seguridad a nivel mundial, al Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos contribuyendo a las metas: “Garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos”, “Aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía” y “Duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética”, al Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y su meta: “Promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales” y al Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos y su meta: “Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales, por mencionar los de más alto impacto.”

En este sentido, es que la presente iniciativa plantea la reforma en materia de compras públicas sustentables, a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que en su artículo 26 menciona disposiciones para las compras de productos de madera y papel, y establece que en todas las adquisiciones públicas se deben aplicar criterios de eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente.

Esto, sin duda es limitado, ya que además de sólo incluir dos productos, no contempla el total de los criterios que integran la sustentabilidad, como el impacto social.

Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 37 Bis menciona: “La Secretaría (Semarnat) en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario.”

En este sentido, es importante incorporar a la Secretaria de la Función Pública (SFP), que es la institución que cuenta con atribuciones en materia de regulación de compras, por ejemplo, son quienes administran CompraNet, sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones.

Aunado a esto, la SFP administra el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, razón por la cual, debe integrar a su quehacer, el diseño y puesta en marcha de un sistema de información de compras públicas sustentables, donde se refleje los criterios de sustentabilidad que se definieron, los proveedores, y el gasto ejercido anualmente en compras públicas sustentables.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto a fin de que las adquisiciones, arrendamientos y servicios del gobierno sean sustentables, mismas que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Primero.Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. ... a III. ...

...

...

La Secretaría de la Función Pública, integrará en el sistema CompraNet información sobre productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

...

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Notas:

1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2 http://www.seresponsable.com/2014/11/07/gas-natural-vehículos/

3 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/las-ocde-presenta-estudios-sobre-la- integridad-en-las-contrataciones-publicas-de-pemex-y-sobre-el-combate-a-la-colu sion-en-las-compras-publicas-de-la-empresa.htm.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.— Diputados: Juan Carlos Ruiz García, María Verónica Agundis Estrada, Marco Antonio Gama Basarte, Baltazar Martínez Montemayor, Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado César Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 8º del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dentro de las ramas del Derecho, la materia penal protege algunos de los bienes jurídicos más sensibles para la sociedad, aquellos que tienen que ver con la integridad, la seguridad, la justicia y la paz. Para protegerlos, históricamente han existido dos tipos de sistemas de justicia penal, uno de corte inquisitivo y otro de tipo adversarial, entre los cuales persisten algunas tensiones.

Hace 9 años, en México, sociedad y gobierno aprobamos la reforma constitucional en materia de justicia penal más profunda de las últimas décadas, con la que en nuestro país comenzamos a migrar de un sistema de justicia penal preponderantemente inquisitivo a otro preponderantemente acusatorio y adversarial. Lo anterior significa que en el sistema que podríamos llamar tradicional o mixto, prevalecen figuras jurídicas como arraigo, prisión preventiva oficiosa y el caso urgente, entre otras. A casi una década, es preciso dar nuevos pasos en la consolidación del nuevo modelo de justicia, dejando atrás aquellas que no se justifican en un régimen democrático como el nuestro, puesto que resultan significativamente costosas, han entrado en desuso, son ineficaces para la investigación de los delitos y pueden ser sustituidas por otras que sean funcionales con el nuevo sistema y, por tanto, respeten los derechos humanos de todos los implicados.

II. ANTECEDENTES

Inicialmente el arraigo en nuestra legislación procesal mexicana fue introducido como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

La primera inserción en materia procesal en el Código de Comercio y después en el Código de Procedimientos Civiles. El arraigo en materia penal se introdujo en nuestro sistema en el Código Federal de Procedimientos Penales de 1983 y 001999; asimismo, para su utilización contra la delincuencia organizada se introdujo en la ley federal de la materia en 1996.

El arraigo penal transitó de ser una medida precautoria o cautelar ordinaria a una medida excepcional por la carga de arbitrariedad que representa. El arraigo como medida ordinaria consiste básicamente en la detención domiciliaria de la persona que se investiga, en la que ésta tiene que permanecer en su domicilio, el cual debe estar vigilado por la autoridad, según lo determine el juez, o bien, como una medida que impide a las personas que salgan del país sin autorización. Este tipo de medidas son consideradas medidas cautelares ordinarias, de hecho se contemplan en países de la región como Bolivia, Chile y Venezuela. El problema del arraigo penal mexicano, es que en las últimas décadas se convirtió en una figura transgresora del debido proceso, debido a esos tintes arbitrarios se le consideró excepcional, sin embargo por largo periodo se terminó convirtiendo en la regla.

Cabe explicar a qué incentivos obedeció la confección de semejante figura. En el modelo de justicia penal tradicional, dicha figura encontró su justificación por considerarse una medida necesaria para la eficacia de la investigación y lograr el éxito de la consignación en la extinta averiguación previa. Esto es,de acuerdo con el texto constitucional anterior a la reforma del 2008, el modelo de justicia anterior exigía, que para poder cerrar la averiguación previa quedaran “acreditados” el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Es decir, prácticamente exigía realizar un “mini-juicio” o “juicio previo exprés” en etapa temprana y en sede ministerial, para “probar” la culpabilidad de la persona y poder consignar y obtener un auto de formal prisión por parte del juez; paradójicamente lo que se actuaba en sede judicial era insignificante. Es así que el modelo de justicia tradicional generaba los incentivos que hacían “necesaria” dicha figura. En resumen los incentivos del modelo de justicia tradicional eran:

1. La consignación cerraba la averiguación previa.

2. La consecuencia de consignar una averiguación previa era, por regla general, la obtención del auto de formal prisión; es decir, la privación de libertad de la persona investigada hasta que eventualmentehubiera sentencia.

3. Por tanto, el estándar para poder consignar era elevado: había que acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

En pocas palabras, en el modelo de justicia tradicional, la exigencia de “acreditar” todo en una etapa tan temprana, generó gran presión sobre el agente encargado de la persecución penal: el Ministerio Público, quien tenía que “probar” prácticamente todo en dicha etapa. En consecuencia, para dar respuesta a esta exigencia, se creó la figura del arraigo.En la práctica, la autoridad investigadora maximizó las posibilidades para arraigar en vez de privilegiar la investigación, lo que propició que se incurriera en la tentación de “primero detener para después investigar”; se abusó de su utilización (junio de 2008 a octubre de 2011: 6,562 personas arraigadas) 1 ,y se creó un incentivo perverso que actuaba en detrimento de la calidad de la información obtenida en la investigación y de la profesionalización de quienes realizan la investigación y persecución del delito: policía y peritos, y agentes del Ministerio Público, respectivamente. Su uso además atentaba contra los principios rectores del debido proceso, la libertad personal y la presunción de inocencia.

Fue entonces que en 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad 20/2003, se pronunció en contra de dicha figura por considerar que afectaba el derecho a la libertad personal, al establecer que:

Época: Novena Época

Registro: 176030

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Febrero de 2006

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: P. XXII/2006

Página: 1170

ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD PERSONAL QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite, excepcionalmente, la afectación de la libertad personal del gobernado mediante la actualización de las condiciones y los plazos siguientes: a) en caso de delito flagrante obliga a quien realice la detención, a poner sin demora al indiciado o incoado a disposición de la autoridad inmediata y ésta al Ministerio Público, quien realizará la consignación; b) en casos urgentes, tratándose de delitos graves y ante el riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la justicia y no se pueda acudir ante un Juez, el Ministerio Público puede realizar la detención bajo su responsabilidad, supuesto en que tendrá, ordinariamente, un plazo de 48 horas para poner al detenido a disposición de la autoridad judicial, la que de inmediato ratificará la detención o decretará la libertad; c) mediante orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, quedando obligada la autoridad ejecutora a poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad; d) por virtud de auto de formal prisión dictado por el Juez de la causa, dentro del improrrogable plazo de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición; y, e) tratándose de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, se permite el arresto hasta por 36 horas. Como se advierte, en toda actuación de la autoridad que tenga como consecuencia la privación de la libertad personal, se prevén plazos breves, señalados inclusive en horas, para que el gobernado sea puesto a disposición inmediata del Juez de la causa y éste determine su situación jurídica. Ahora bien, el artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al establecer la figura jurídica del arraigo penal, la cual aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.

Acción de inconstitucionalidad 20/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 19 de septiembre de 2005. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.

El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XXII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

No obstante el criterio jurisprudencial anterior, en 2008, dicha figura se elevó a nivel Constitucional exclusiva y expresamente para investigar y perseguir delitos en materia de delincuencia organizada.

En consecuencia, el arraigo penal fue establecido en la Constitución Federal en su artículo 16, párrafo octavo, en los siguientes términos:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

De la lectura del párrafo anterior, es posible colegir que la aplicación del arraigo está sujeta a la existencia de una investigación e indicios que hagan probable la participación de la persona en la comisión del delito; que se trate de un delito de delincuencia organizada y que su implementación sea imprescindible para alguno de los siguientes fines:

I. Garantizar el éxito de la investigación;

II. Otorgar protección s personas o bienes jurídicos; o

III. Que el arraigado no se sustraiga a la acción de la justicia (debe existir riesgo fundado).

A pesar de la llegada del nuevo sistema penal, el arraigo se mantuvo en la Ley Fundamental de manera excepcional y transitoria, bajo el argumento de que era necesario conservarlo durante la migración de régimen mixto al acusatorio para:

• Desarrollar las herramientas para combatir el crimen organizado.

• Capacitar a las autoridades para la transición al modelo acusatorio.

III. NECESIDAD DE SUPRIMIR EL ARRAIGO

No obstante, que la figura tuvo cabida en el texto constitucional en 2008, existen fundamentos jurídico-prácticos para argumentar que la misma es insostenible en la actualidad, por razones jurídicas y prácticas.

A. Razones jurídicas

El arraigo penal es una figura que debe estar sometida al análisis de convencionalidad y constitucionalidad, ya que su aplicación no es aislada, por el contrario, se encuentra cercada por otros derechos y principios rectores que rigen nuestra Constitución; como los que consagra el propio artículo 1º (después de la importante reforma de 2011 en materia de derechos humanos), que establece el principio de interpretación conforme y el principio pro-persona. Lo anterior, implica que todas las normas que afecten derechos humanos deberán ser interpretadas conforme a la propia Constitución y a los tratados de los que México es parte (por. ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), y que en todo momento se debe favorecer la protección más amplia de las personas respecto de afectaciones arbitrarias.

Resulta que el arraigo colisiona con la propia Constitución y es inconvencional, ya que si bien los derechos humanos aceptan ciertas restricciones, éstas tienen que ser a la luz de los principios antes mencionados, además de los de proporcionalidad y razonabilidad específicamente. Estos últimos no se cumplen en la aplicación del arraigo penal, porque el hecho de que primero se detenga para después investigar, presupone la inexistencia de una motivación adecuada, si no es que nula, lo que se traduce en que se pueda privilegiar un injustificado acto de molestia perpetrado sobre una persona por encima de otras medidas cautelares ordinarias de restricción de la libertad que sí respetan el debido proceso.

Principio de presunción de inocencia

Al respecto se considera que el principio de presunción de inocencia es el instrumento de defensa con el que cuentan los ciudadanos frente a los actos de los órganos de impartición de justicia, este establece que debe considerarse inocente al acusado hasta en tanto exista sentencia ejecutoriada que declare una razón diversa; así se excluye la presunción de culpabilidad que durante tanto tiempo condenó a personas inocentes, bajo procedimientos inquisitorios secretos, caracterizados por la ausencia absoluta de la garantía de audiencia y del derecho de defensa 2.

En relación con la importancia de reconocer el los alcances de la presunción de inocencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 172433

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo XXV, Mayo de 2007

Materia(s): Constitucional

Página: 1186

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de “no autor o no partícipe” en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.

Amparo en revisión 89/2007. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.

Época: Décima Época

Registro: 2006092

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 5, Abril de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 24/2014 (10a.)

Página: 497

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de “poliédrico”, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como “regla de trato procesal” o “regla de tratamiento” del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.

Amparo en revisión 349/2012. Clemente Luna Arriaga y otros. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 2756/2012. 17 de octubre de 2012. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo directo en revisión 1481/2013. 3 de julio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Amparo en revisión 359/2013. 11 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Tesis de jurisprudencia 24/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Con base en lo anterior, se violenta el principio de presunción de inocencia cuando se pone bajo arraigo a la persona inculpada sin tener elementos investigación e indicios que hagan probable su participación en la comisión del delito, es decir, se está sancionando sin haber sido sometido a juicio y obtenido sentencia condenatoria.

El principio de presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, implica:

“... 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”

En cuanto al principio de debido proceso debe entenderse que es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del estado que pueda afectarlos 3.

Lo anterior, también encuentra su regulación internacional dentro del Pacto de San José, en el ya mencionado artículo 8, numeral 2:

“...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, en los siguientes términos:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Libertad Personal

Asimismo, como ya se mencionó, se consideran que el arraigo viola el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Debido Proceso

De acuerdo a la Convención Americanas obre Derechos Humanos conocida también como Pacto de San José, el debido proceso consiste en:

Artículo 8 Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Al imponer la medida cautelar del arraigo es evidente que se falta a los derechos humanos consagrados en la Constitución que se han mencionado, presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso. Es importante resaltar además que la aplicación de este tipo de anticipación de penas o penas precondenatorias carentes de controles de legalidad ubica a las personas en un limbo jurídico y, en consecuencia, en una situación vulnerable a ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Conforme al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (ratificada por el Estado Mexicano el 23 de enero de 1986 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1986) la tortura se define como “...todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” 4.

Por su parte la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2 (ratificada por el Estado Mexicano el 22 de junio de 1987 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987), establece por tortura “...todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”. Se considera “también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendente a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica” 5.

Como consecuencia de la transición de un sistema mixto-inquisitivo a un sistema acusatorio por la que atraviesa México, diversos organismos internacionales le han recomendado que en el proceso de cambio de sistema de justicia penal se tome en consideración las obligaciones de perseguir y sancionar la tortura a fin de que los hechos puedan ser investigados adecuadamente y se pide también hacer lo necesario para aplicar efectivamente la legislación para prevenir y sancionar la tortura.

En particular en el Informe del Consejo de Derechos Humanos de 2009, se establece la importancia de los papeles “...que desempeñan los jueces, los fiscales y los abogados en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otras cosas, en relación con la detención arbitraria, las garantías procesales y las normas sobre la imparcialidad del juicio, y a que pongan a los autores a disposición de la justicia; 6

En dicho informe también se “...insta también a los Estados a que aprueben, apliquen y respeten plenamente las garantías jurídicas y procesales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como a que velen por que la judicatura y, en su caso, la fiscalía, puedan asegurar efectivamente el cumplimiento de esas garantías. 7

En el informe anual 2010, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se señala que “...las quejas recibidas sobre el tema de tortura refieren principalmente agresiones por traumatismos, amenazas, asfixia y humillaciones. En diversos casos, al denunciar la tortura, las víctimas se encontraban en situación de arraigo, detenidas y/o internas. Algunas veces las quejas están relacionadas con otros tipos de violaciones, como son la detención arbitraria, desaparición forzada, violaciones al debido proceso, malas condiciones de estancia en el Centro de Arraigo o en los centros de reclusión y deficiencias en las certificaciones médicas realizadas a las víctimas 8.

Por su parte el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su informe de 2011, advierte que recibió información de casos en los que una persona que era objeto de una desaparición transitoria después era presentada a las autoridades locales o federales y puesta bajo arraigo.

Explica también que tras otorgar rango constitucional a la figura del arraigo, es posible que cuando una persona es investigada por delitos graves o por crimen organizado, ésta puede ser detenida bajo arraigo hasta por 80 días sin cargos y con un contacto muy limitado con abogados y familiares. Siendo frecuentemente desconocido su paradero 9.

Por consiguiente recomendó al Estado Mexicano que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada.

“Una de las razones fundamentales por las que el marco internacional de derechos humanos y de derecho penal ha desarrollado obligaciones en torno a la prohibición de la tortura son los altos niveles de impunidad de esta conducta. Por ello, la impunidad es uno de los puntos principales alrededor del cual giran las recomendaciones de organismos internacionales, que subrayan la importancia de investigaciones prontas, independientes e imparciales. 10

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos situación de los Derechos Humanos en México 11:

La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales, y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso tortura. Asimismo, esta Comisión advierte que diversos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, han señalado que el arraigo fomenta el uso de la detención como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura. En consecuencia, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados han solicitado al Estado mexicano su eliminación.

En resumen, la figura del arraigo penal en México ha sido reiteradamente objeto de preocupación para los organismos internacionales de derechos humanos, y han recomendado de forma consistente su eliminación, entre quienes han hecho recomendaciones de esta naturaleza se encuentran 12:

- Comité de Derechos Humanos

- Comité Contra la Tortura

- Subcomité para la Prevención de la Tortura

- Consejo de Derechos Humanos: en el marco del Examen Periódico Universal

- Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados

- Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

- Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Entre los motivos de preocupación para los organismos internacionales de derechos humanos destacan:

- Violación a la libertad personal.

- Violación al debido proceso.

- Violación a la presunción de inocencia.

- El aumento del riesgo de las personas arraigadas de ser sometidas a torturas y malos tratos.

El consenso internacional en torno a esta figura, e incluso su mención en una decisión adoptada por el Comité Contra la Tortura en un caso individual en el que condenó a México, muestran que el mantenimiento de esta figura en el ordenamiento jurídico mexicano coloca al país en una posición de ruptura de sus obligaciones internacionales, y puede llegar a generar responsabilidad internacional del Estado mexicano.

Es especialmente relevante el negativo impacto que la figura del arraigo tiene sobre el debido proceso en un momento de consolidación del sistema de justicia penal acusatorio. Cómo destacó en su día la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU:

64. La figura del arraigo permite la detención para investigar, cuando lo apropiado y correcto es investigar rápida y eficazmente para proceder a detener. El arraigo es el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad, además de que puede propiciar otras violaciones a los derechos humanos. (...)

92. El arraigo es una figura jurídica arbitraria e incompatible con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha adoptado en substitución del sistema inquisitivo-mixto.

En el contexto de consolidación del actual sistema oral, resulta esencial la eliminación de la figura del arraigo para completar la armonización legislativa y constitucional con el nuevo sistema.

Se debe destacar que durante mucho tiempo uno de los argumentos ofrecidos por las autoridades para defender el uso de la figura del arraigo fue la necesidad de su uso para el combate al crimen organizado. Sin embargo la información pública disponible mostraba que en muy pocos casos las personas arraigadas eran finalmente procesadas, lo cual contradecía el argumento de su utilidad. Además, el Estado Mexicano ha reducido de forma constante el uso del arraigo, por lo que su eliminación apenas tendría impacto práctico en la actual forma de realizar las investigaciones penales 13.

A continuación se presentan las más recientes determinaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos relacionadas con el arraigo penal en México:

1. Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes acerca de su misión a México (17 de febrero de 2017)

B. Eliminación de la figura del Arraigo

11. El Relator reitera su llamado a la eliminación de la figura del arraigo de la legislación nacional. Lamenta que desde su visita no han existido avances para la eliminación de esta figura. Esto es particularmente importante ya que esta figura además de violar el derecho a la libertad personal, el debido proceso, y el principio de presunción de inocencia, expone al detenido a posibles torturas y malos tratos. Este mismo llamado lo han realizado diversos organismos internacionales, incluyendo al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (UNCAT) en la Comunicación nº 500/2012, en que condenó a México por la tortura de cuatro hombres por parte del ejército mexicano y se instó al Estado a eliminar la figura del arraigo. Resulta positiva la información proporcionada por el Estado sobre la disminución de las cifras de arraigo en el año 2015, con 83 personas sujetas a esta medida, en comparación con 264 en 2014. Según información recibida esta reducción se ha mantenido.

12. El Relator aprecia que la Suprema Corte haya declarado que el arraigo es una figura vedada para el ámbito local, pero lamenta que la propia Suprema Corte haya declarado constitucional la figura del arraigo para delitos graves relacionados con la delincuencia organizada.

13. El Relator alienta al Estado a eliminar a la brevedad y en forma definitiva de su legislación al arraigo. Mientras ello ocurre, le urge a declarar una moratoria en su uso, a tomar medidas necesarias para erradicar la tortura y los malos tratos durante dicha detención arbitraria. Por ejemplo, que la persona detenida sea puesta de forma inmediata en un centro de detención; se prohíba el arraigo, así sea por corto plazo, en establecimientos militares; y que las personas arraigadas cuenten con una defensa adecuada y se garantice un adecuado control judicial.

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Situación de Derechos Humanos en México (31 de diciembre de 2015)

314. La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales, y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso tortura. Asimismo, esta Comisión advierte que diversos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, han señalado que el arraigo fomenta el uso de la detención como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura

468. En consecuencia, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados han solicitado al Estado mexicano su eliminación.

315. La CIDH celebra que las entidades federativas de Chiapas, Oaxaca y Yucatán eliminaron la figura del arraigo.

317. En este sentido, la Comisión valora la reducción de la aplicación de esta figura y la jurisprudencia que limita la misma, sin embargo, expresa su preocupación por la existencia del arraigo a nivel constitucional, cuya vigencia es en sí misma contraria a la Convención Americana, debido a que presenta severas consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas sujetas a esta forma de detención. Sin perjuicio de los avances en el sentido de reducir la aplicación del arraigo, la CIDH reitera su llamado al Estado mexicano a eliminar el arraigo por completo de su ordenamiento jurídico.

Recomendación

20. Eliminar el arraigo y la flagrancia equiparada del ordenamiento jurídico mexicano.

B. Razones prácticas

El arraigo socava la consolidación del modelo de justicia penal acusatorio, tanto en materia de derechos humanos y violación al debido proceso, como en términos prácticos y de eficacia:

• Es una figura obsoleta e ineficaz, pues en contraste con su recurrente demanda: 6,562 personas arraigadas en el periodo comprendido de 2008 a 2011, de las cuales el 90% son consignadas (según datos de PGR y Poder Judicial); solo el 3.2% obtuvieron sentencias condenatorias en dicho periodo 14.

• La CNDH informó que entre 2008 y 2011, se presentaron 405 quejas por violaciones de derechos humanos relacionadas con el arraigo, de las cuales 41% se refirieron a tortura y malos tratos 15.

Consecuencia de las cifras expuestas y la asociación del arraigo con la falta de cumplimiento y respeto a los derechos humanos, su efectividad en México ha sido altamente cuestionada, reflejo de esto es el cumulo de recomendaciones por parte de organizaciones protectoras de los derechos humanos en las que sugieren la eliminación de esta figura y la instauración de un sistema de denuncias que garantice la investigación eficaz, independiente, pronta, exhaustiva e imparcial.

El Estado Mexicano ha informado que se ha reducido significativamente la aplicación de arraigo en la práctica. De acuerdo con cifras de la Procuraduría General de la República:

• Entre 2010 y 2012, la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó el arraigo de 6 mil personas para investigarlas. Sólo se consignó ante un juez a 120 personas.

• Se ha mencionado que dicha figura se dejará de utilizar, lo que es consistente en respuestas a solicitudes recientes de acceso a la información pública hechas a la PGR, en las que se reporta que en 2016, sólo 25 fueron arraigadas 16.

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, valora la reducción de la aplicación de esta figura y la jurisprudencia que limita la misma, sin embargo, expresa su preocupación por la existencia del arraigo a nivel constitucional, cuya vigencia es en sí misma contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que presenta severas consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas sujetas a esta forma de detención. Sin perjuicio de los avances en el sentido de reducir la aplicación del arraigo, la CIDH reitera su llamado al Estado mexicano a eliminar el arraigo por completo de su ordenamiento jurídico.

A propósito de su efectividad cabe señalar que cuando la medida cautelar es aplicada de forma ilegal las pruebas recabadas durante esta quedan sin efectos, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció de la siguiente manera:

Época: Décima Época

Registro: 2007686

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

11, Octubre de 2014, Tomo III

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1o.P. J/5 (10a.)

Página: 2595

RETENCIÓN DEL INCULPADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SI EXISTEN DATOS QUE HAGAN PRESUMIR QUE AQUÉL SE ENCONTRABA BAJO ARRAIGO Y EL JUEZ RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDICIADO, SIN RECABAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE PUEDA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE ESA MEDIDA CAUTELAR, TAL OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

El artículo 16, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, con excepción de los casos relacionados con delincuencia organizada, en los que se podrá duplicar dicho término. Así las cosas, si en la averiguación previa aparece que transcurrió en exceso el lapso entre el momento en que el inculpado fue puesto a disposición del Ministerio Público y su consignación ante el Juez de la causa, y obran datos que hacen presumir válidamente que aquél se encontraba sujeto a una medida de arraigo, el Juez instructor al resolver la situación jurídica del inculpado, en la preinstrucción, está obligado a recabar las constancias con las que se pueda dilucidar la legalidad de esa providencia cautelar y con ello de la retención ante el Ministerio Público que lo tenía a su disposición, atento a que la validez de las pruebas recabadas en la averiguación previa dependen de la legalidad de aquellos actos de autoridad; so pena de incurrir en una violación a las leyes que regulan el procedimiento penal, conforme al artículo 160, fracción XVII, en relación con la diversa fracción VI de la Ley de Amparo abrogada, por afectar los derechos fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica y defensa adecuada, contemplados en los numerales 14, 16 y 20, apartado A, fracción IX (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 48/2013. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.

Amparo directo 119/2013. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Jorge Xavier Zamora Barrón.

Amparo directo 60/2013. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.

Amparo directo 244/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Jorge Xavier Zamora Barrón.

Amparo directo 271/2013. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretaria: María Mercedes Ávila Arias.

IV. CONCLUSIÓN

La figura del arraigo es obsoleta, ineficaz y tiende al desuso. Se puede concluir que es innecesaria, lo anterior en razón de que en el Modelo Acusatorio cuenta con mejores herramientas y técnicas de investigación. Se debe reflexionar y atender que, como ya se observó, ésta figura estaba sujeta a un modelo y lógica procesal de justicia cuyo peso central estaba fincado en la etapa temprana de la averiguación previa, en la que prácticamente había que comprobar la responsabilidad de la persona que se investigaba para poder consignar e iniciar el proceso, incentivo que ciertamente generaba presión en los agentes encargados de la persecución penal. En el nuevo modelo este incentivo desaparece, toda vez que ya no existe la consignación y sus perversos efectos. Esto es, el cierre de la investigación ocurre hasta 6 meses después de que se formula la imputación y se vincula a una persona a proceso. El fiscal puede formular imputación y pedir la vinculación a proceso de la persona investigada, y en su caso, solicitar cualquier medida cautelar ordinaria restrictiva de la libertad para seguir investigando a la persona hasta por 6 meses. La formulación de imputación, la vinculación a proceso y, en su caso, la imposición de una medida cautelar NO cierran la investigación, porque no son el equivalente a consignar. El cierre de la investigación y el inicio del proceso penal propiamente, se trasladan en el nuevo sistema de justicia, al momento en el que el fiscal determina que tiene elementos suficientes y decide formular acusación.

Además, el método del nuevo modelo de justicia acusatorio a base de audiencias en las que se actualizan los principios del debido proceso: inmediación, concentración, publicidad, contradicción y continuidad, permiten que exista un esquema de pesos y contrapesos real, horizontal y en presencia de un juez (igualdad procesal y adversarial), lo que permite velar por la calidad de la información de la investigación y la justificación del porqué se pretende afectar el derecho de una persona con una medida cautelar, en este caso del imputado.

Es decir, en el nuevo sistema la existencia de una investigación o indicios que hagan probable la participación del indiciado en la comisión de un delito, no ameritan arraigo, sino que tendría cabida otra forma ordinaria de restricción de la libertad, la cual implica cumplir con la garantía de audiencia en la que ante un juez, el fiscal imputa los hechos constitutivos de delito y la probable participación en los mismos de la persona que investiga y solicita una medida cautelar como puede ser la prisión preventiva, en tanto funde y motive la necesidad de ésta, la cual una vez autorizada por el juez, puede durar hasta 6 meses en los cuales el agente del Ministerio Público o fiscal puede seguir investigando, hasta que decida acusar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone eliminar el Arraigo de la Constitución Federal para dejar de subsidiar la ineficiencia en la investigación y que el desempeño de las autoridades que operan el sistema de justicia mejore y deje de ser deficitario.

Los cambios propuestos se exponen en el siguiente cuadro comparativo para mayor precisión y ubicación:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo 8o. del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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Se deroga.

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Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias a la legislación secundaria, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Cantú Martínez, Silvano y Gutiérrez Contreras, Juan Carlos, Arraigo, Made in México: la herramienta penal del modelo de seguridad y su impacto en los derechos humanos. P. 71. CMDPDH, IDHEAS, UBIJUS. 2016. En este miso texto se hace referencia a notas periodísticas que mencionan la alarmante cifra de 120 mil personas arraigadas, la nota es del periódico Excélsior con fecha de 17 julio de2011.

2 Aguilar López, Miguel Ángel, Derechos fundamentales de presunción de inocencia, Presunción de inocencia: Principio fundamental en el sistema acusatorio, Colección Estudios de la Magistratura, 6 Institutito de la Judicatura Federal, México, 2009, pág. 187.

3 Silva García, Fernando, Debido Proceso, Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos, Criterios Esenciales, Tirant lo blanch México, México, Distrito Federal, 2012, pág. 216.

4 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, artículo 1.

5 Artículo 2, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

6 Informe del Consejo de Derechos Humanos, Consejo de Derechos Humanos, Sexagésimo quinto período de sesiones, A/65/53, Nueva York 2010, pág. 132.

7 Informe del Consejo de Derechos Humanos, Consejo de Derechos Humanos, Sexagésimo quinto período de sesiones, A/65/53, Nueva York 2010, pág. 133.

8 Informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con motivo de la visita del Relator para México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del distrito Federal, 2010, México Distrito Federal.

9 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Visita a México, Consejo de Derechos Humanos, 19 período de sesiones, 20 de diciembre de 2011, prr. 88.

10 Recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos. Contrastes con la situación en el país, Organismo de las Naciones Unidas – Derechos Humanos México, Compiladores Anaya Muñoz Alejandro, García Campos Alán, 1ra Edición 2014, pág. 23.

11 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, EA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, 31 diciembre 2015.

12 Resumen de recomendaciones emitidas por organismos internacionales en materia de derechos humanos, elaborado por la OACNUDH en México en marzo de 2017 que facilitó a la Oficina del Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, Doctor César Camacho Quiroz.

13 De acuerdo a la información proporcionada por el estado a la Relatoría Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en 2014 habrían sido sometidas a arraigo 264 personas, y en 2015 sólo 83. Según informaciones periodísticas, sólo 25 personas habrían sido arraigadas durante 2016. Estas cifras contrastan con las 7,984 personas sometidas a arraigo federal entre diciembre de 2006 y marzo de 2013, de acuerdo a información proporcionada por PGR.

14 Cantú Martínez, y Gutiérrez Contreras, Op. Cit. p. 73.

15 Trabajo académico, Mirada Legislativa, Instituto Belisario Domínguez, No.37, enero 2014, pág. 7.

16 Oficio PGR/UTAG/04367/2016 de la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental de la PGR. P. 10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputados: César Camacho, Abel Murrieta Gutiérrez, Álvaro Ibarra Hinojosa, Armando Luna Canales, Cesar Alejandro Domínguez Domínguez, Martha Sofía Tamayo Morales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA AL EJECUTIVO Y A LA SHCP PARA QUE REALICEN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP a ejecutar el procedimiento de extinción y liquidación de la Lotería Nacional, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María del Rosario Rodríguez Rubio, diputada a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar el procedimiento de extinción y liquidación de la Lotería Nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Lotería Nacional (Lotenal) se creó el 20 de agosto de 1920 por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se le denominó “Lotería Nacional para la Beneficencia Pública”. Posteriormente, con la publicación del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1940, la institución cambiaría de nombre a “Lotería Nacional Para la Asistencia Pública”. 1

Actualmente, la Lotenal es un organismo descentralizado de la administración pública federal sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, normada por la Ley Orgánica de la Lotería Nacional y su reglamento. La Lotenal tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. 2

De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, el objetivo principal de la Lotenal es la obtención de recursos financieros para destinarlos a la asistencia pública, los cuales obtiene a través de la celebración de sorteos con premios que se pagan en efectivo y basados en los billetes que adquieren los concursantes.

En teoría, la Lotenal ya que ha deducido el monto de los premios, reintegros, comisiones, donativos y gastos de operación, así como el importe asignado para constituir e incrementar las reservas y garantías para el funcionamiento de la entidad, los recursos restantes son enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su objetivo específico: actividades encaminadas a la protección ecológica, prevención y rehabilitación de la salud pública, así como al equipamiento, dotación de instrumental y prótesis para los centros de salud que atiendan a la población no amparada bajo el régimen de seguridad social.

Desafortunadamente se tiene registro que desde 2009, la Lotenal no ha cumplido el principal objetivo, ya que desde ese año dejó de tener ganancias y, como consecuencia, de aportar a la federación para la asistencia pública. Contrariamente a lo que indica el objetivo primordial, la Lotenal ha recibido dinero de la federación en los últimos años.

El último análisis de la Cuenta Pública de 2015, realizado por la Auditoría Superior de la Federación, en 2015 no registró utilidades, por el contrario tuvo un déficit de 566.4 millones de pesos, por lo que el gobierno federal le transfirió 527.6 millones de pesos. La pérdida total al cierre del ejercicio fiscal de ese año fue de 38.8 millones de pesos. Ello significa que la Lotenal no ha aportado recursos para la asistencia pública, por lo que no ha cumplido con el objetivo de su creación. 3

La Auditoría Superior de la Federación señaló que los factores que han afectado a la Lotenal en las utilidades, ha sido la baja de ventas y los gastos de operación. Ese año, la Lotería ejerció 2 mil 205.8 millones de pesos por costos de operación, 18.2 por ciento más que lo presupuestado originalmente para ese rubro, mil 866.9 millones de pesos. 4

La Ley de Federal de las Entidades Paraestatales establece en el artículo 16 que cuando un organismo creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. 5

En vista de que efectivamente la Lotenal ya no cumple sus fines y objeto, y su funcionamiento tampoco resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional; se propone el presente punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar el procedimiento de extinción y liquidación de la Lotería Nacional.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar el procedimiento de extinción y liquidación de la Lotería Nacional, pues ya no cumple su objetivo principal, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional.

Notas

1 Véase http://www.lotenal.gob.mx/es/historia

2 Véase Ley Orgánica de la Lotería Nacional.

3 Véase http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2015_ 0090_a.pdf Página 9.

4 Véase http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2015_ 0090_a.pdf Página 10.

5 Véase Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2017.— Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE LLEVE A CABO DIVERSAS ACCIONES, RESPECTO AL ASESINATO DEL CIUDADANO PEDRO ALBERTO VEGA BARRAÑÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a emprender diversas acciones respecto al asesinato del ciudadano Pedro Alberto Vega Barrañón, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Problemática general

Que en nuestro país, los delitos de homicidio doloso y el de robo con violencia a bordo de transporte público, son considerados como delitos de alto impacto.

Que por delitos de alto impacto se entienden todos aquellos hechos delictivos que afectan de manera principal a la ciudadanía. 1

Que los delitos de alto impacto pueden variar dependiendo del país y su sociedad, en términos generales se dividen en dos grandes rubros, a saber, aquellos delitos contra la vida y la integridad de las personas y los que atentan contra el patrimonio. 2

Que en México, se consideran delitos de alto impacto los siguientes:

• Homicidio.

• Secuestro.

• Extorsión.

• Robo con violencia.

• Robo de vehículos.

Que la Ciudad de México registró en los primeros once meses de 2016 casi 165 mil denuncias en las agencias del Ministerio Público.

Que más de 40 por ciento de las denuncias corresponden únicamente a los siguientes diez delitos, que son los que se cometen con mayor frecuencia en la capital del país, varios de forma violenta.

• Robo con violencia a transeúnte.

• Robo a negocio sin violencia.

• Fraude.

• Daño a propiedad ajena.

• Robo de vehículo sin violencia.

• Robo a casa habitación sin violencia.

• Lesiones culposas.

• Robo sin violencia a transeúnte.

• Robo de vehículo con violencia.

• Despojo.

Que los robos en algunos medios de transporte también se han incrementado. En el metro los asaltos se dispararon más de 60 por ciento, mientras que en microbús, trolebús y tren ligero los robos se han incrementado más de 10 por ciento, como se puede apreciar en la siguiente gráfica: 3

Que el delito más grave que ha subido son los homicidios dolosos que pasaron de 782 casos entre enero y noviembre de 2015 a 848 en el mismo lapso de 2016. Lo anterior representa un alza superior al 8 por ciento de los asesinatos. 4

Que comparando diciembre de 2015 con diciembre de 2016, se observa un incremento de 72 a 104 homicidios dolosos, es decir un incremento de casi 50 por ciento, mientras que el robo a pasajero a bordo de microbús pasó de 65 a 77 observando un incremento cercano a 20 por ciento, algo se está haciendo mal. 5

Que el 16 de marzo del presente, el presidente del Observatorio Nacional Ciudadano, Francisco Rivas afirmó que los delitos de alto impacto se han incrementado desde 2014 en la Ciudad de México, en especial los homicidios dolosos, debido a que 2016 se posicionó como el año con más homicidios dolosos desde 1997, el año más violento. 6

Que de acuerdo con datos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en 2016 por cada 100 mil habitantes se cometieron 10.78 homicidios, la mayor tasa desde 1997 cuando se reportó una de 10.98. 7

Que de acuerdo con el Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México, la tasa mensual más alta en 16 años de homicidio doloso en la Ciudad de México fue de 1.06, correspondiente al mes de septiembre de 2016. 8

Que de acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cifra negra, es decir el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7 por ciento a nivel nacional durante 2015, mientras que en 2014 fue de 92.8 por ciento. 9

Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe), una cuarta parte de los delitos en la Ciudad de México ocurren en el transporte público (sin contar homicidios) y, de éstos, el 94% corresponden a robos o asaltos, lo cual lo hace ser el delito con mayor incidencia delictiva. 10

Que se acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, únicamente se inició averiguación previa en 6.3 por ciento del total de los delitos, sin embargo, esta encuesta permite estimar de manera certera la “cifra negra”.

Que de acuerdo con estadísticas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México sobre delitos de alto impacto detalla que en febrero de 2017 se iniciaron 59 carpetas de investigación por robo a pasajero a bordo de microbús con y sin violencia, lo que significa que en promedio se cometen dos al día. 11

Que de acuerdo con esta encuesta, los delitos con mayor cifra negra son extorsión, robo o asalto en la calle o transporte público, robo parcial de vehículo y fraude. 12

Que de acuerdo con la Envipe, la baja incidencia en las denuncias y consecuentemente la elevada “cifra negra”, se debe a que del total de averiguaciones previas iniciadas por el Ministerio Público, en alrededor de 50 por ciento de los casos no pasó nada o no se resolvió la denuncia.

2. Caso particular

Que recientemente el joven Pedro Alberto Vega Barranón, quien fuera un joven de 23 años, integrante de la casa de enlace ciudadano del suscrito, falleció el 14 de marzo del presente por dos impactos de bala durante un asalto en el transporte público en la intersección del eje 6 sur y la calle Bolívar.

Que no conforme con haberle privado de la vida a mi asistente, los delincuentes arrojaron el cuerpo sin vida desde el microbús cuando estaba en marcha, dejándolo abandonado entre el primer y segundo carril del eje 6 Sur.

Que los agentes del Ministerio Público de la Coordinación Territorial BJ-3 iniciaron la carpeta por homicidio doloso, tras la muerte del hombre, sin embargo, a pesar de los esfuerzos coordinados entre la Procuraduría General de Justicia Capitalina y de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, lamentablemente no se ha encontrado a los responsables.

Que ya se han solicitado peritos en fotografía y criminalística a fin de esclarecer los hechos y evitar impunidad. Que en la Ciudad de México, a quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. 13

Que en la Ciudad de México, el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con alguna de las siguientes agravantes: 14

• Ventaja:

- Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado.

- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él.

- Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o

- Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

- Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa. La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

• Traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

• Alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

• Retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

• Medio empleado: Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

• Saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima.

• Estar en estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

• Odio: Cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

Que es fácil de dilucidar que en el asesinato de nuestro compañero Pedro Vega, son fácilmente identificables las siguientes agravantes:

• Saña: por la crueldad con la que fue pateado y arrojado del microbús el cuerpo sin vida y abandonado en el eje 6 sur.

• Ventaja: de acuerdo con los testimonios, los delincuentes se encontraban en posesión de armas de fuego con las cuales amagaban a los pasajeros de la unidad y dispararon a la cabeza de Pedro Vega, arrebatándole la vida inmediatamente.

Que estas agravantes permitirán a la autoridad jurisdiccional competente, el imponer la máxima condena posible para este tipo penal, la cual oscila entre los veinte y los cincuenta años de prisión, máxime que dado el caso, es evidente que existe un concurso de delitos, al haberse cometido el homicidio en medio de un robo agravado (al interior de transporte público).

3. Prevención del delito

Que la prevención del delito es una de las vertientes de la seguridad pública que atiende y combate el fenómeno social de la delincuencia en aras de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden y la paz social. 15

Que en aras de poder prevenir la comisión de delitos del mismo tipo, se propone que antes de otorgar o renovar la concesión de las placas para vehículos de transporte público, se realicen exámenes de control de confianza similares a los que realizan funcionarios públicos encargados de áreas de seguridad pública, debido a que los choferes y concesionarios de este tipo de transportes, justamente se encuentran al cuidado del bien jurídico tutelado de la vida e integridad de las personas.

Que para poder inhibir conductas constitutivas de delito al interior del transporte público concesionado se propone la obligatoriedad de la instalación de cámaras de seguridad que resguarden la videograbación de los hechos hasta por una semana, lo cual dará a la autoridad la posibilidad de contar con un elemento fiable que pueda ser constitutivo de prueba en caso de cometerse algún delito al interior de la unidad.

Que adicional a las consideraciones vertidas con anterioridad, vale la pena destacar que en nuestro país no existe la cultura de la denuncia por parte de los ciudadanos, lo cual genera que las cifras con las que cuentan nuestras autoridades en relación con la incidencia delictiva, sea distinto, engrosando únicamente la “cifra negra”, razón por la que se debe concientizar tanto a la ciudadanía, como a las fuerzas de seguridad pública, con la finalidad de que se fomente la presentación del requisito de procedibilidad que constituye la denuncia, la cual es requisito cuasi indispensable para el ejercicio de la acción penal por parte de las autoridades.

En razón de lo manifestado con anterioridad, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a que siga llevando a cabo los trabajos de búsqueda, investigación y captura, que permitan la detención de los responsables del homicidio doloso del joven Pedro Alberto Vega Barrañón, quien fue asesinado el martes 14 de marzo del presente durante un asalto en un microbús que circulaba sobre Eje 6 Sur en la colonia Independencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a fin de que rinda ante la opinión pública, un informe pormenorizado sobre las acciones que haya realizado durante el presente gobierno, para combatir los asaltos en el transporte público.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Pública y de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México en sus relativos ámbitos competenciales, con la finalidad de que se instalen cámaras de seguridad en todas las unidades de servicio público de pasajeros.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Pública, y de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México en sus relativos ámbitos competenciales, con la finalidad de que se realicen ante certificadoras de prestigio, pruebas de control de confianza a concesionarios y conductores de los vehículos de transporte público de pasajeros.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Poder Judicial de la Ciudad de México, a través de las diversas instancias jurisdiccionales por las que transite el caso, a que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, impongan la pena máxima posible a los responsables del homicidio doloso del ciudadano Pedro Alberto Vega Barrañón.

Sexto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a fin de que se realicen las capacitaciones, campañas y se instauren los protocolos necesarios, con la finalidad de fomentar la cultura de la denuncia.

Séptimo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, de los estados y a la Policía Federal, a fin de que se realicen operativos de búsqueda y captura de los vendedores y compradores de armas ilegales en territorio nacional, con la finalidad de erradicar la proliferación de armas de fuego en nuestro país.

Octavo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que realice las reformas correspondientes al Código Penal para el Distrito Federal y a la Ley de Movilidad, con la finalidad de que se dé puntual cumplimiento a lo consagrado en los artículos tercero y cuarto del presente punto de acuerdo.

Noveno. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretarías de Economía y de Comunicaciones y Transportes, así como a la Policía Federal y demás autoridades competentes, a que realicen operativos de vigilancia e inspección a los cargamentos y contenedores procedentes del extranjero, tendientes a disminuir el ingreso de armas de fuego.

Décimo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de la Ciudad de México a que a través del Instituto de Verificación Administrativa, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Pública, cada una dentro de sus respectivas competencias y atribuciones, realicen operativos en todas las rutas de transporte público de pasajeros, individual o colectivo, con la finalidad de sacar de circulación todas las unidades que no se encuentren en regla para poder prestar el servicio.

Notas

1 Bernardino Esparza Martínez. (2015). Introducción. En Análisis jurídico operativo del Sistema Penal Acusatorio en México a nivel federal (10). México, D.F. Instituto Nacional de Ciencias Penales.

2 Un lenguaje colectivo en construcción: el diagnóstico de la violencia en México, 2009.

3 Elaboración de México Evalúa con base en los datos de Inegi, Envipe y la PGJ de la Ciudad de México.

4 Arturo Ángel. (2017). Los delitos que más se cometen en la Ciudad de México y las delegaciones más peligrosas. Marzo 16, 2017, de Animal Político Sitio web:

http://www.animalpolitico.com/2017/01/delitos-cdmx-delegaciones/

5 Dirección General de Política y Estrategia Criminal. (2016). Estadísticas delictivas. Marzo 16, 2017, de Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México Sitio web:

http://www.pgjdf.gob.mx/index.php/procuraduria/estadisticas/periodo2016 Diciembre 2015 Diciembre 2016

6 Martínez, Marco Antonio. (2017). Aumentan delitos de alto impacto en la CDMX: ONC. Marzo 16, 2017, de Quadrantin Sitio web:

https://mexico.quadratin.com.mx/aumentan-delitos-alto-impacto-la-cdmx-onc/

7 Animal Político. (2017). Inseguridad en la Ciudad de México: homicidios y robos, los delitos que más aumentaron en 2016. Marzo 16, 201, de Animal Político Sitio web:

http://www.animalpolitico.com/2017/03/inseguridad-cdmx-homicidios-robo-delitos/

8 El Universal. (2016). Clasificación delictiva en la Ciudad de México. Marzo 16, 2017, de El Universal Sitio web:

http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/ 2016/12/23/clasificacion-delictiva-en-la-ciudad-de-mexico

9 Inegi. (Septiembre 27, 2016). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) 2016. Boletín de prensa número 399/16, 11 y 12 de marzo 16, 2017, de

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_09_04.pdf

10 Ibíd. Inegi página 9.

11 Dirección General de Política y Estrategia Criminal. (2017). Estadísticas delictivas. Marzo 16, 2017, de Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México Sitio web:

http://www.pgjdf.gob.mx/index.php/procuraduria/estadisticas/periodo2017

12 Ibíd. Inegi página 11.

13 Artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal.

14 Artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal.

15 Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. (2016). Temas de prevención del delito. Marzo 16, 2017, de Gobierno del Estado de México Sitio web: http://ces.edomex.gob.mx/tripticos_prevencion

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.



SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE SE LLEVE A CABO EL RETIRO Y MANEJO SUSTENTABLE DE LIRIO ACUÁTICO DE LA ZONA CHINAMPERA DE XOCHIMILCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la zona chinampera de Xochimilco, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a que a través de las autoridades competentes, la Ciudad de México lleve a cabo el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la zona chinampera de Xochimilco, al tenor de los siguientes

Considerandos

Antecedentes

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es facultad del jefe de gobierno del Distrito Federal promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente integrar a la política ambiental las disposiciones que la legislación establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación. 1

Que las zonas de chinampas, lacustres y colindantes con los cuerpos de agua en las delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta sufrieron un grave deterioro en la segunda mitad del siglo veinte, con motivo de la expansión de la mancha urbana entre las décadas de 1960 a 1980 y en tres aspectos esenciales para su supervivencia; primero la extracción masiva de agua causada por el aumento en la densidad poblacional en el sur de la ciudad, el segundo lo constituyó la invasión de zonas ecológicas y de cultivo para la construcción de casas habitación y el tercero, la disminución en la calidad del agua en las chinampas y zonas lacustres.

Que por decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1986, se declaró Zona de Monumentos Históricos un área de 89.65 kilómetros cuadrados, ubicadas en las delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

Que el 11 de diciembre de 1987, la UNESCO declaró Patrimonio Mundial, Cultural y Natural al sistema de chinampas de Xochimilco y Tláhuac, por el valor que conservan sus canales y chinampas, similares a los que existían en el Islote que albergaba México Tenochtitlán y que conformaban el sistema que permitía el desarrollo sustentable de una comunidad densamente poblada, por lo que debe ser protegido para beneficio de la humanidad.

Que mediante decreto presidencial, publicado los días 7 y 11 de mayo de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico y se declaró Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la zona conocida como “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”, en la delegación Xochimilco.

Que el 31 de enero de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo de creación de la Comisión Interdependencial para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, como un órgano de planeación, coordinación, apoyo, consulta y seguimiento de los programas, proyectos, y acciones que promovieran la investigación, difusión, protección, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

Que el área natural protegida asciende a alrededor de siete mil hectáreas.

Que la zona protegida, cuenta con 203 kilómetros de canales para la extracción de lirio acuático.

Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. 2

Las chinampas

Que el desarrollo de la cultura xochimilca en el sur de la cuenca de México, está estrechamente asociado con la chinampa.

Que la chinampa constituye una solución para la producción de alimentos en una zona lacustre que ha impuesto condiciones ambientales difíciles de manejar.

Que si bien, las chinampas se originaron hace más de dos mil años, permanecen en la actualidad.

Que la “chinampa” es una parcela de corta extensión que sobresale en las lagunas, cuyos bordes son definidos por ahuejotes (Salix bonpladiana)y por cañas entretejidas, en donde se cultivan flores y verduras. Antiguamente estos huertos eran flotantes. 3

Que la palabra chinampa proviene de náhuatl “chinamitl” que significa seto de cañas.

Que la chinampa se construye utilizando como elementos básicos lodo y plantas acuáticas, para formar una parcela particularmente rica en materia orgánica y rodeada de agua.

Que las chinampas permiten la producción simultánea de diversos cultivos sin depender de las lluvias.

Que las chinampas son altamente productivas y representan una tecnología sustentable a partir del aprovechamiento racional del ecosistema.

Que si bien aún persiste la zona chinampera, esta se ve seriamente amenazada, ya que sufre de un continuo deterioro derivado de un gran número de problemas ambientales y un mal uso del suelo.

Que entre los problemas ambientales que sufren las chinampas, se encuentra la extracción de agua, descarga de aguas negras a los canales, presión de la mancha urbana, uso excesivo de agroquímicos, plagas, etcétera.

Que las consecuencias de estos desequilibrios, han derivado en la afectación a la estructura y función de la zona lacustre, la degradación física y química del suelo, desaparición de la riqueza biológica y afectando el paisaje natural y cultural de la región.

Planteamiento del problema

Que los humedales de Xochimilco y Tláhuac se caracterizan por la presencia de comunidades vegetales de tular y carrizo, con especies propias como la ninfa mexicana y los ahuejotes.

Que el lirio acuático (Eichornia crassipes) es una especie de procedencia sudamericana, la cual es la maleza acuática más seria a nivel mundial.

Que el lirio acuático crece muy rápidamente, causando problemas en lagunas, presas y canales de riego.

Que es sabido, que el lirio acuático, constituye per sé, una plaga que puede afectar las cosechas en la zona chinampera de Xochimilco, sin embargo, también se le han encontrado diversos usos para que en vez de ser considerado como un estorbo, sirva como materia prima para utilizarse como fertilizante para las tierras aledañas.

Que en la zona chinampera, el lirio acuático es uno de los mayores problemas que afecta a los canales y apantles y su retiro y disposición final es una tarea que en muchas ocasiones se realiza con equipos ineficaces.

Que el lirio acuático contamina alrededor de 34 mil hectáreas de cuerpos de agua de México y el tratamiento de la planta requiere inversiones de hasta 70 mil pesos por hectárea.

Que el lirio acuático se retira con maquinaria o en forma manual para que se deshidrate y descomponga, lo que no siempre se efectúa en condiciones controladas, generándose un punto de infección.

Que de acuerdo con información proporcionada por la Cooperativa Asesoría y Servicios de Sustentabilidad Ambiental, SC de RL (CASSA), el martes 24 de mayo de 2012 se llevó a cabo una reunión de trabajo sobre el manejo de lirio, proveniente de la limpieza del cauce de Canal Nacional, a la cual asistieron el Jefe de Unidad Departamental de Humedales de la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas (Corena), personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), el técnico de CASSA y productores de la zona.

Que en dicha reunión, se llegó al acuerdo de entregar el 25 de mayo de 2012 la entrega de material a los productores para su aprovechamiento, aunado a que tanto CASSA como Corena y el Sacmex llevarían a cabo trabajos de supervisión y control de dicho material.

Que este proyecto se realizó bajo una visión de integralidad y sustentabilidad, para lograrlo se requirió la participación de Sacmex, Corena y la empresa social CASSA las cuales formaron una alianza y sin cobrar nada a los productores, solo con el fin de un bien social y ambiental.

Que para efectos del mencionado proyecto, se dispusieron de nueve vehículos de carga, con capacidad para retirar el lirio y transportarlo a la zona de cultivo.

Que con este proyecto se logró que una plaga como es el lirio se convierta en un mejorador del suelo y eventualmente sirva para la obtención de mejores cosechas.

Que la experiencia indica que este es uno de los caminos para la recuperación de la zona chinampera de Xochimilco, con el objetivo de lograr un equilibrio entre lo social, el medio ambiente y lo económico, que beneficie tanto al productor, como al consumidor final.

Que el lirio acuático se deja a las orillas de caminos y chinampas donde se pudre y la mayoría de las veces no solo no es utilizado, sino que se convierte en un foco de infección.

Que el lirio acuático es el quinto problema más grave a escala global en materia de gestión de agua, el lirio acuático (Eichhornia crassipes),bajo escenarios de control adecuado, es un recurso de vida y energía que actúa como filtro natural.

Que para resolver el problema del lirio acuático, es necesario retirarlo de los cuerpos de agua y aprovecharlo como recurso para la generación de subproductos que sean aplicables en la agricultura y la industria.

Que en el pasado ya se hizo el retiro sustentable del lirio acuático, el cual se llevó a predios del Ejido de San Gregorio Atlapulco, parcelas con una problemática de salinidad y con altos requerimientos de fertilización.

Que la utilización e incorporación de materia vegetal verde está destinada especialmente a mejorar las propiedades físicas del suelo, a enriquecerlo con un humus joven de evolución rápida, además de otros nutrientes minerales y sustancias fisiológicamente activas, aunado al beneficio de activar la población microbiana del suelo.

Que en la descomposición del lirio acuático, se liberan o sintetizan sustancias orgánicas fisiológicamente activas, que tienen una acción favorable sobre el crecimiento de las plantas y su resistencia al parasitismo.

Que el lirio acuático ayuda a mantener el medio más húmedo, equilibrar la relación carbono - nitrógeno y activar los microorganismos responsables de la misma.

Que como beneficio adicional, el lirio acuático limita el desarrollo de malezas, por el efecto de la cubierta vegetal.

Procedimiento

Una vez retirado el lirio acuático de los canales, se transporta a las parcelas que requieren un manejo de suelo, donde se deposita para poder incrementar su producción. Posteriormente el terreno se barbecha y ya aflojado el suelo se extiende el lirio acuático a lo largo de las parcelas para después aplicar una capa de abono de vaca y así hacer más fértil el suelo y dar utilidad a un tipo de vegetación considerada como plaga.

Conclusiones

Que el gobierno de la Ciudad de México tiene la infraestructura y los recursos necesarios para llevar a cabo el retiro y manejo sustentable del lirio acuático, con lo cual se recuperarán alrededor de 400 chinampas, 7 mil hectáreas de área natural protegida, se salvaguardará producción agrícola y se explotarán 203 kilómetros de canales para la extracción de lirio acuático.

Es por ello que en mi calidad de diputado federal, exhorto al jefe de gobierno de la Ciudad de México para que a través de las autoridades competentes, se sirva llevar a cabo el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la zona chinampera de Xochimilco, garantizando con ello a los habitantes y productores de la zona chinampera, el derecho constitucional de una vida digna y saludable, así como reactivar una zona económicamente importante para el sur de la Ciudad

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que a través de las autoridades competentes, la Ciudad de México lleve a cabo el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la zona chinampera (humedales) de Xochimilco.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que a través de las autoridades competentes, lleven a cabo reuniones con productores agrícolas de la zona chinampera de Xochimilco y empresas especializadas en el transporte del lirio acuático, con la finalidad de definir y firmar convenios de colaboración para que transportara el lirio acuático, con la finalidad de crear un compromiso con los productores para depositarlo en su destino final y utilizarlo como fertilizante de suelos y/o producir composta.

Tercero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que a través de las autoridades competentes, se realicen trabajos de supervisión y vigilancia para el retiro del lirio acuático hasta llegar a su disposición final, con la finalidad de evitar un mal manejo de los residuos orgánicos no utilizados como fertilizante.

Notas

1 Artículo 15 fracción I de la Ley de Aguas de la Ciudad de México.

2 Artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Diccionario de la Lengua Española. (2016). chinampa. Agosto 22, 2016, de Real Academia Española Sitio web:

http://dle.rae.es/?id=8nkbnH4

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.