VOLUMEN II



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3o. de la Carta Magna determina que la educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, con los particulares que, también, podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ambos impulsos educativos forman el sistema educativo nacional.

El sistema educativo nacional está formado por 35 millones 745 mil 871 alumnos. De ellos, 30 millones 621 mil 529 integran la educación básica; y 4 millones 682 mil 336, la media superior. De éstos, 27 millones 198 mil 267 están inscritos en escuelas públicas; y 3 millones 423 mil 262, en privadas.

Respecto a educación superior, suman 3 millones 419 mil 391. De ellos, 2 millones 372 mil 637 se encuentran inscritos en escuelas públicas y 1 millón 46 mil 754 en privadas.

Uno de los retos que enfrenta la educación superior en México, que es propósito de esta iniciativa analizar y proponer un cambio, es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos por lo que en un acto de equidad en la Ley General de Educación y en los acuerdos derivados de ella, se especifican los términos para que las escuelas de educación superior otorguen apoyos económicos.

Respecto a la contribución de los particulares en este esfuerzo conjunto nacional, se explica en el artículo 57 de la Ley General de Educación, que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán, conforme a su fracción III, proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.

Con base en lo anterior, se emitió el acuerdo número 279, por la SEP, “por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior”. Ahí se regula el número de becas por otorgar por los particulares: 5 por ciento de los alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.

Respecto a las instituciones públicas, en los artículos 9o. y 33, fracción VIII, de la Ley General de Educación se establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los educandos.

En este contexto, se pronunció el acuerdo número 16/12/15, por el que se emiten “las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal de 2016”.

Ahí se considera una serie de apoyos económicos para estudiantes del sistema educativo nacional de escasos recursos. Respecto a los educandos que cursan la educación superior oficial, constan los apoyos en becas de excelencia, movilidad, servicio social, vinculación y de titulación, entre otros incentivos. Para los fines de esta iniciativa se hace hincapié en esta última, ésta beca se otorga a alumnos que hayan concluido sus estudios en alguna institución pública de educación superior pública del país y deban realizar su tesis de grado o cualquier otro trabajo escrito profesional que los lleve a la titulación. Los montos totales de la beca se cubren conforme a la disponibilidad presupuestal del programa del año fiscal en curso, así como a los criterios y procedimientos para selección y asignación de la beca. La cobertura del programa es a nivel nacional de aplicación en las 32 entidades federativas.

De lo explicado, se determina que la Ley General de Educación y el acuerdo 279 que norma a los particulares que imparten educación superior, exceptúan otorgar a éstos estímulos que sufraguen los pagos totales por concepto de obtención de cédula y título profesional o cualquier otra actividad que lleve a la titulación a aquellos estudiantes que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios vigente, a diferencia esto último de la beca o apoyo para la titulación, enmarcado en el acuerdo número 16/12/15, implantado por la Secretaría de Educación Pública en las universidades públicas.

Por lo expuesto, el espíritu de esta iniciativa con proyecto de decreto es proponer que las escuelas particulares que imparten educación superior otorguen estímulos de financiamiento para que aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios se les sufraguen los costos para la obtención de título y de la cédula profesional.

Razonando que si el alumno que concluyó sus estudios favorablemente ya pagó inscripción, reinscripciones y colegiaturas, mismas que cada año escolar fueron en aumento, no es justo que cuando concluya sus estudios pague una vez más por un trámite tan costoso como lo es el de la obtención del título y cédula profesional.

Esto frena la posibilidad de obtener un trabajo debido a que las empresas solicitantes exigen título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada, por el hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo.

Necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas particulares, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de estos documentos que representan la culminación y certificación de sus estudios y esfuerzo y que, finalmente, ya ganó su obtención.

Por lo anterior se considera adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expresado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 57.Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. y II. ...

III. Sufragar los gastos totalespara la obtención del título y cédula profesional de aquellos estudiantes de educación superior que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios vigente.

IV. y V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública expedirá la modificación de la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Secretaría de Educación Pública, Sistema Nacional de Información Estadística Educativa, ciclo 2013-2014, véase

http://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_x_entidad_federativa.htm l

3 Secretaría de Educación Pública, acuerdo número 205, véase

http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/doc_pdf/ACUERDO%20279%20r voe.pdf 10 de julio de 2000.

4 En el artículo 1o. de la Ley General de Educación se especifica que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regulará en las leyes que rigen a dichas instituciones.

5 Secretaría de Educación Pública, véase

http://www.cinvestav.mx/Portals/0/SiteDocs/Sec_Conocenos/Reglam entacion/RAcad/ProNalBecas_2016.pdf?ver=2016-01-19-124027-707

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

“...Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos...” Benito Juárez.

Con estas sabias palabras, uno de los próceres de la patria logró ejemplificar lo importante que es la educación para el desarrollo personal y, consecuentemente, para el desarrollo de la sociedad. Sin lugar a dudas, la educación es la puerta al progreso de los pueblos y las naciones.

En este sentido, es que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas la considera dentro de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, más conocidos como ODS. En ellos, se materializan las directrices que la Organización de las Naciones Unidas estima necesarias para motivar la acción conjunta y sistemática de sus países miembros durante los próximos 15 años, con el fin de alcanzar un nivel de desarrollo global en el que se perfeccionen los 5 ámbitos prioritarios de la vida de las personas, esto es, los seres humanos, el planeta, la prosperidad, la paz y las iniciativas conjuntas.

En gran medida, el éxito en el logro de estos objetivos estriba de los resultados obtenidos por la comunidad internacional en materia de educación. Es por ello que estos ODS dedican un objetivo especial a la educación, al establecer en el número 4 de ellos la necesidad de “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, para lo cual este objetivo plantea las siguientes 10 metas: “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces; para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria; para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento; para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional; para 2030, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética; para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios; construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos; para 2020, aumentar sustancialmente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África, para que sus estudiantes puedan matricularse en programas de estudios superiores, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, en países desarrollados y otros países en desarrollo; y para 2030, aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.”

En este mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, elaborado por el Ejecutivo federal, plantea la necesidad que México logre dicho desarrollo sostenible mediante la consecución de sus máximas potencialidades, razón por la cual ha estatuido 5 metas nacionales a alcanzar: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global.

Este Plan Nacional pretende, en lo que a educación respecta, “impulsar un México con Educación de Calidad, que abra las puertas de la superación y el éxito a nuestros niños y jóvenes. La premisa es sencilla: para mover a México hay que fomentar los valores cívicos, elevar la calidad de la enseñanza y promover la ciencia, la tecnología e innovación.”

Para ello, el gobierno federal establece 5 objetivos, a saber: desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad; garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo; ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos; promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud; y hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.

En su diagnóstico del capital humano, el Plan Nacional de Desarrollo vislumbra que el “Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda”, como lo demuestra la experiencia de los trabajadores mexicanos en el extranjero, quienes han podido alcanzar “niveles de productividad sobresalientes bajo cualquier medida.” Ello pondría de manifiesto la deuda en la que se encuentra el Estado Mexicano de proporcionar a su población de un sistema educativo eficiente que propicie y promueva el desarrollo de todas y cada una de las habilidades y potencialidades de sus educandos.

Así, el documento en comento señala que “a diferencia de otras generaciones, los jóvenes tienen a la mano el acceso a una gran cantidad de información. Sin embargo, en ocasiones carecen de las herramientas o de las habilidades para procesarla de manera efectiva y extraer lo que será útil o importante. Nuestros jóvenes requieren un camino claro para insertarse en la vida productiva. Los mexicanos de hoy deberán responder a un nuevo paradigma donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan, sino que en ocasiones deben inventarse. La dinámica de avance tecnológico y la globalización demandan jóvenes capaces de innovar. Ante esta coyuntura, la educación deberá estar en estrecha vinculación con la investigación y con la vida productiva del país.”

En esta línea argumentativa, es posible sostener que el imperio de la sociedad del conocimiento obliga a los países del orbe a invertir mayores recursos en la especialización de sus futuras fuerzas productivas y de trabajo.

Atendido la condición indiscutible que el inglés se ha constituido como la lengua universal, resulta innegable que el aprendizaje de éste por los niños y jóvenes mexicanos, es fundamental a la hora de evaluar un sistema educativo que dote a nuestros educandos de herramientas profesionales y laborales idóneas para el desempeño y desafíos que el mundo laboral actual les impone. Ello, especialmente en lo que cabe al acceso de información actualizada en el ámbito científico, tecnológico, cultural y social.

De esta suerte, el aprendizaje del idioma inglés debe ser parte de la política central en materia educativa en aras que nuestra futura clase trabajadora (científicos, técnicos, humanistas, académicos, comerciantes, agricultores, burócratas, etcétera) puedan contar con esta indispensable herramienta de trabajo.

Ésta ha sido una preocupación constante en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, muestra de ello es la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 14 y 20 de la Ley General de Educación, presentada en la LXII Legislatura por la entonces diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, con fecha 18 de diciembre de 2012, por la cual se proponía la impartición obligatoria de clases de la lengua extranjera inglés y de computación en el nivel de educación básica, misma que fue desechada en abril de 2013.

Con el afán de hacernos cargo de este déficit que aún se encuentra presente en nuestro sistema educativo, en especial respecto a los resultados arribados en la investigación “El idioma inglés en México y su impacto en las políticas públicas”, de British Council, presentada en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, y por el cual se constata que el aprendizaje del idioma inglés representa una importante barrera socioeconómica, en especial al considerar que “para el 69 por ciento de las empresas, el dominio del inglés es un factor fundamental para la contratación de nuevo personal y un elemento considerado esencial en su desarrollo” es que se estima de vital importancia efectuar cambios en la Ley General de Educación tendientes a incluir el aprendizaje del idioma inglés como obligatorio en la educación básica.

Ratifica esta necesidad de reformar la Ley General de Educación en esta misma línea, el Índice del Nivel de inglés EF para Escuelas (EF EPI-s), el cual analiza la adquisición de habilidades de inglés en alumnos de secundaria y preparatoria. Conforme a él, México se encuentra en el lugar número 40, de 70 países estudiados, constituyendo un nivel de aprendizaje del idioma inglés realmente bajo, manteniéndose esta tendencia respecto de los últimos 4 años. Querétaro y Nuevo León son los Entidades Federativas donde se observa un mejor nivel de inglés a nivel de su población (con 54,72 por ciento y 53,21 por ciento de conocimiento de inglés en su población, respectivamente); en tanto Oaxaca (45.3 por ciento), Chiapas (44,765 por ciento), Tabasco (44,62 por ciento) y Nayarit (42.73 por ciento) son los Estados cuyos niveles de inglés en la población son más bajos.

Este mismo estudio, se indica que, con una población estimada de 120 millones 286 mil 655 personas, México presenta una perpetración internet en su población correspondiente a un 43.5 por ciento, lo que da cuenta también de la necesidad de incorporar la computación como materia obligatoria de enseñanza en la educación básica, atendido los nuevos requerimientos de las tecnologías de la información y el desarrollo país que tras ellas subyace.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), contenidos en “estadísticas a propósito del día mundial del Internet (17 de mayo)”, de fecha 14 de mayo de 2015, “en abril de 2014, se registraron 47.4 millones de personas de seis años o más en el país usuarias de los servicios que ofrece Internet, que representan aproximadamente el 44.4 por ciento de esta población, con base en el Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2014 (MODUTIH 2014), mostrando una tasa anual de crecimiento de 12.5 por ciento, en el periodo del 2006 al 2014.”

“El acceso a las tecnologías digitales es predominante entre la población joven del país: de los 12 a los 17 años, el 80 por ciento se declaró usuaria de Internet en el 2014. Entre los niños de 6 a 11 años, el acceso es igualmente significativo (42.2 por ciento) y es de esperar que crezca con rapidez.”

Siendo que, “De las tres principales actividades realizadas en Internet reportadas en el 2014, la más recurrente está vinculada a la búsqueda de información (67.4 por ciento), seguida del acceso a redes sociales (39.6 por ciento), como medio de comunicación (38.5 por ciento), y tanto actividades de apoyo a la educación como el entretenimiento con una proporción similar (36 por ciento).” lo que denota la importancia de la utilización de internet, y por consecuencia del aprendizaje de computación, en la búsqueda de información como herramienta fundamental de la educación, el intercambio de conocimientos y experiencia, el perfeccionamiento de nuevas herramientas y capacidades, y el desarrollo de las potencialidades personales y sociales necesarias para el desarrollo sostenible de nuestro país.

No pudiendo cerrar los ojos ante esta indiscutible realidad, es que el presente proyecto de decreto tiene por objeto realizar los ajustes necesarios en la Ley General de Educación con la finalidad de establecer en ella, de forma obligatoria y vinculante, que se contemple en el sistema educativo nacional la impartición imperativa del idioma inglés y de computación en el nivel básico, con miras de dotar a nuestros educando de dos de las principales herramientas laborales y profesionales que imponen los nuevos paradigmas del conocimiento globalizado.

Por último, se ejemplifica en qué consisten las modificaciones propuestas a la Ley General de Educación, las cuales que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único.Se adiciona la fracción XVII, del artículo 7; la fracción XV, del artículo 12; y se reforma el párrafo segundo, del artículo 2, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o....

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social , y es un elemento esencial para el desarrollo profesional de los individuos y en consecuencia para su óptima inclusión a la vida productiva nacional.

...

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.a XVI. ...

XVII. Favorecer la inclusión de los mexicanos a la sociedad global, mediante herramientas cognitivas como las lenguas extranjeras y las tecnologías de la información.

Artículo 12.Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.a XIV. ...

XV. Establecer los lineamientos necesarios, a fin de que se incluyan en los planes de estudio de todos los niveles de educación básica, las asignaturas: lengua extranjera inglés y computación, de manera que se favorezca la integración de los educandos a la vida global.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

2 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

3 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Pnd.gob.mx, archivo pdf pág. 9, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en:

http://pnd.gob.mx/

4 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Pnd.gob.mx, archivo pdf pág.16, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en:

http://pnd.gob.mx/

5 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Pnd.gob.mx, archivo pdf pág.16, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en:

http://pnd.gob.mx/

6 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Pnd.gob.mx, archivo pdf pág.17, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en: http://pnd.gob.mx/

7 Referenciado en: 2016, ¿Sabes cuántos mexicanos hablan inglés básico?, Excélsior, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/12/02/1060908

8 2016, EF EPI - índice de dominio del inglés, Ef.com.mx, fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en:

http://www.ef.com.mx/epi/

9 2016, inegi.org.mx, Estadísticas a propósito del día mundial del Internet (17 de mayo), fecha de acceso: 19 de julio de 2016, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/internet0. pdf

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gretel Culin Jaime, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete y retoma a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de crear un cuarto fin de semana largo, con el objetivo de incrementar la derrama económica y promover el turismo en nuestro país, presentada por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en la LXII Legislatura, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó en la LXII Legislatura la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de crear un cuarto fin de semana largo, con el objetivo de incrementar la derrama económica y promover el turismo en nuestro país.

Dicha Iniciativa de marras fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, siendo la misma declarada como precluída el día 30 de abril de 2015, considerándola como asunto total y definitivamente concluido.

Por su importancia y trascendencia se hace necesario retomar dicha Iniciativa, al considerar su

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo ha sido la regulación del tiempo de trabajo. Ya a principios del siglo XIX, se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias. El primer Convenio de la OIT, adoptado en 1919, limitaba las horas de trabajo y disponía periodos adecuados de descanso para los trabajadores. Actualmente, las normas de la OIT sobre el tiempo de trabajo confieren el marco para la regulación de las horas de trabajo, de los periodos de descanso diarios y semanales, y de las vacaciones anuales. Estos instrumentos garantizan una elevada productividad, al tiempo que se protege la salud física y mental de los trabajadores. Las normas sobre el trabajo a tiempo parcial se han convertido en instrumentos de creciente relevancia para tratar cuestiones tales como la creación de empleo y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres”.

Por su parte el turismo es una actividad en continuo crecimiento y diversificación con altas expectativas de crecimiento a nivel mundial, su desarrollo impacta positivamente en la economía, ya que guarda una estrecha relación entre el esparcimiento propiamente dicho y el progreso económico-social de los países que lo potencian. Tal es su relevancia que nuestro gobierno desde hace tiempo lo inscribe dentro de sus políticas públicas, lo anterior se evidencia con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2006 del Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que instaura como días de descanso obligatorio los siguientes:

• El primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero.

• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

De este modo se establecieron formalmente los denominados “Fines de Semana Largos (FSL)” por primera vez en México. Dentro de los beneficios económicos y sociales más sobresalientes de esta decisión destacan:

1. La certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de celebración cívica, podrán tener seguro un FSL que fomente la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico.

2. La generación de una derrama económica adicional para la activación del turismo doméstico, que al dotar de certidumbre a los FSL en el cuerpo de la ley, los fines de semana especificados permiten la planeación tanto a los trabajadores como a empresarios por la demanda agregada, rompiendo así con la estacionalidad de muchos destinos del país.

Otro de los grandes beneficios que contempla la implementación de los FSL, es disminuir el ausentismo laboral derivado de faltas detonadas por celebraciones o conmemoraciones dentro de una semana laboral. A estas fechas se les denominaba “puentes”, los cuales se extendían en ocasiones hasta cuatro días cuando sus fechas se celebraban en martes o jueves por lo que se abarcaba adicionalmente lunes o viernes pero sin respaldo oficial o patronal, lo que ocasionaba el descuento en las remuneraciones de los trabajadores por falta injustificada, lo cual no les importaba aunque impactará directamente en su economía, lo que evidenciaba su necesidad de convivir con sus familias, relajarse, viajar, conocer, degustar, etc., y para los empresarios mayores gastos administrativos (reflejar las inasistencia en la nómina respectiva), suplencia de personal no prevista y por el otro mayor contratación de personal eventual, ventas de productos y servicios, etc.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo en su artículo 69 establece que “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”; asimismo, el artículo establece que “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”, por lo que el desempeño y descanso de los trabajadores se puede dividir en tres vertientes:

1. Jornada laboral.

2. Días de descanso (divididos en descanso obligatorio y descanso semanal).

3. Periodo Vacacional.

Las dos últimas vertientes tienen como finalidad principal el defender la salud e integridad física y psicológica de los trabajadores sin importar la modalidad en que estos son contratados para desempeñarse como empleados de confianza, honorarios, base, eventuales, etc., que contribuye a la sana convivencia familiar, al esparcimiento, relajamiento y conmemoración de determinados acontecimientos históricos o tradiciones, entre otros.

El descanso obligatorio difiere del semanal, debido a que el primero está supeditado y orientado a que los trabajadores celebren o conmemoren acontecimientos históricos relevantes para nuestra identidad nacional, de ellos o de las empresas, y que, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo o en su caso, por Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre empleadores y/o trabajadores, que permiten a estos últimos, no laborar en los días señalados, mientras que el segundo obedece a la fórmula legal de que “por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.

El ausentismo laboral, se define como la ausencia o abandono del puesto de trabajo y de los deberes ajenos al mismo, que se derivan en el incumpliendo del trabajo. Cuando los trabajadores toman un o varios días sin el consentimiento del patrón, el impacto financiero que sufre la empresa no se deriva únicamente de las tareas específicas que se dejan de desempeñar, a menudo esto se refleja en el resto de la cadena productiva y rendimiento de la empresa, en especial si el trabajador forma parte de un equipo cuyo trabajo debe finalizarse en un plazo determinado, es especializado o bien si se relaciona con otras áreas.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al ausentismo como “la no asistencia al trabajo por parte de un empleado que se pensaba iba a asistir, quedando excluidos los períodos vacacionales y las huelgas; y el ausentismo laboral de causa médica, como el período de baja laboral atribuible a una incapacidad del individuo, excepción hecha para la derivada del embarazo normal o prisión”

Por su parte la distribución de la Población Económicamente Activa (PEA), que de acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), abarca a la población de 12 o más años de edad que en la semana realizaron algún tipo de actividad económica (población ocupada) o bien, buscaron incorporarse a algún empleo (población ocupada), lo anterior puede apreciarse en el siguiente diagrama:

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral. Mayo de 2013.

En el Primer Trimestre de 2013, la PEA ascendió a 115,979,906 trabajadores, los cuales se distribuyeron de la siguiente manera:

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral. Mayo de 2013.

Por lo que respecta al comportamiento de la PEA en el periodo 2005 – 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de acuerdo con datos proporcionados por su Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación, la PEA, se ha mantenido entre los 41,880,780 trabajadores y los 43,809,328 trabajadores, lo anterior puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborada a partir de datos proporcionados por Inegi

En lo que respecta al ausentismo laboral, en el mismo periodo y considerando que en el año previo dio inicio la aplicación del primer fin de semana largo (es decir el año 2005) el ausentismo laboral representó un 5.8 por ciento, en 2006 un 4.8 por ciento, en el 2007, un 4.9 por ciento, el 2008 represento un 4.8 por ciento, en 2009 un 4.9 por ciento y para el año 2010 un 4.6 por ciento, siendo este el año de menor ausentismo en el país; lo anterior pese a que al incremento de la PEA y al crecimiento de la economía nacional en su conjunto, lo que permite inferir que los fines de semana largos han permitido incidir en la reducción del ausentismo laboral, como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborada a partir de datos proporcionados por INEGI

Asimismo, y de acuerdo con Human Quality, el ausentismo laboral representó en el primer semestre de 2012 para las empresas manufactureras un 4.54%, para las de servicios (1.9%) y para las comercializadoras (1.83%). Destaca que el ausentismo es más frecuente durante los días lunes, miércoles y sábados; concentrando en estos días más del 55% de las ausencias del personal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Fuente: Human Quality

En este contexto el turismo en México tiene un papel preponderante en la economía del país y que de acuerdo con datos presentados por la Secretaría de Turismo en el año 2012, el turismo representó el 9 por ciento del Producto Interno Bruto del país y generó aproximadamente 7.5 millones de empleos tanto directos como indirectos, además de ser uno de los principales captadores de divisas en nuestro país, siendo superado únicamente por la industria petrolera y las remesas provenientes del exterior.

Por otro lado, durante la mayor parte del siglo XX, la vida familiar y laboral se organizó en torno al modelo tradicional de familia, bajo la siguiente lógica: el hombre, jefe de hogar, era el encargado de trabajar y percibir un salario con el cual se aseguraba la manutención de todos los miembros del grupo familiar. La mujer, por otra parte, tenía a su cargo las tareas de la casa y el cuidado de los niños.

Es a partir de la segunda mitad del siglo XX y de las profundas transformaciones sociodemográficas, así como de la incorporación del trabajo femenino cuando se generaron cambios en las familias de América Latina y el Caribe, incidiendo en el vínculo tradicional de la economía y los mercados laborales, creando un nuevo balance entre la demanda y oferta de cuidados al interior de los hogares.

En lo referente a los cambios estructurales en las familias hasta hace tres décadas, dominaba el modelo clásico de familia nuclear, en la cual sólo el hombre trabajaba. Este modelo ha perdido su importancia, así como también han disminuido las familias extensas, en las que además de madres y padres hay otras personas adultas en la casa. En cambio, han aumentado las familias con dos fuentes de ingreso, los hogares unipersonales y los monoparentales, en los que una sola persona adulta se hace cargo de la familia como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

América Latina (18 países): estructura de hogares y familias urbanas, 2005(porcentaje de hogares)

Fuente: Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2009

Uno de los cambios más importantes registrados es el incremento de los hogares con una sola persona adulta a su cargo. Este individuo es casi siempre mujer. De hecho, la proporción de familias encabezadas por mujeres representa hoy, en promedio, un 30% del total de los hogares de la región de América Latina. En países como Nicaragua, la cifra se eleva a casi 40%, como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

América Latina (18 países): Hogares urbanos con jefatura femenina 1990-2006/2007

(Porcentaje de Hogares

Fuente: Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2009

“Los hogares monoparentales liderados por mujeres enfrentan enormes dificultades para combinar el trabajo doméstico, la dedicación de tiempo de calidad a su familia y de cuidado a las actividades remuneradas”. De ello dan cuenta dos datos aparentemente contradictorios. El primero es que la mayoría de las mujeres jefas de hogar (entre 52 por ciento y 77 por ciento) están en el mercado laboral. Sin embargo, estos hogares tienden a ser más pobres: en 11 de 18 países de la región, la incidencia de la extrema pobreza es superior aquí que en el resto de las familias (Cepal, 2008) ¿Por qué? La principal causa está asociada a los menores ingresos que perciben estas mujeres debido a la discriminación salarial, por la mayor dificultad que enfrentan para conciliar el trabajo remunerado con las responsabilidades familiares sin contar con la ayuda de otros adultos. Frente a una oferta y cobertura de servicios preescolares insuficientes, estas mujeres deben buscar alternativas que generalmente van en detrimento del cuidado de sus hijos o hijas; o del trabajo en que se insertan”,  lo anterior puede apreciarse en la siguiente gráfica:

América Latina (11 países): Actividades de las mujeres jefas de hogares urbanos, con menores de 6 años, 2006-2007

 

Fuente: Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2009

Las consecuencias negativas (de mediano y largo plazo) de los cambios estructurales familiares registrados en la región, por combinar el trabajo doméstico y de cuidado con las actividades remuneradas (trabajo), exceden las situaciones individuales; “generan costos sociales y amenazan el rendimiento económico de los países. Lo anterior se expresa en tres dimensiones:

• A nivel macroeconómico: porque existe un desaprovechamiento de la fuerza de trabajo que afecta la productividad y competitividad de los países y debilita sus trayectorias de crecimiento.

• A nivel de unidades productivas: porque el esfuerzo que realizan las personas para conciliar vida familiar y laboral genera una enorme tensión que afecta su rendimiento y conlleva una menor productividad.

• En la calidad de vida individual y familiar: esto se manifiesta en problemas de salud y pérdida de ingresos para las mujeres; falta de oportunidades de educación para niños, niñas y adolescentes; y riesgo de trabajo infantil. También se profundiza la conflictividad social, lo que se expresa en comportamientos disruptivos: delincuencia, consumo de drogas”.

Es importante destacar, que los FSL no sólo propician la convivencia familiar sino además fungen como un atenuador de las presiones tanto laborales como sociales.

Por otra parte, lo que respecta a las bondades de tipo económico que se desprenden de la aplicación de los FSL, destacan los Excedentes Brutos de Operación de las ramas turísticas como son:

• Servicios de alojamiento.

a) Hoteles y otros servicios de alojamiento.

b) Servicios de segundas viviendas.

• Servicios de provisión de alimentos y bebidas.

• Servicios de transporte de pasajeros:

a) Servicios de transporte interurbano.

b) Servicios de transporte por carretera.

c) Servicios de transporte marítimo.

d) Servicios de transporte aéreo.

e) Servicios conexos de transporte de pasajeros.

f) Alquiler de bienes de equipo para el transporte de pasajeros.

g) Servicios de mantenimiento y reparación de equipo para el transporte de pasajeros.

• Servicios de agencias de viajes, tour operadores y guías de turistas.

a) Servicios de agencias de viajes.

b) Servicios de tour operadores.

c) Servicios de información turística y de guías de turismo.

• Servicios culturales:

a) Representaciones artísticas.

b) Muesos y otros servicios culturales.

• Servicios recreativos y otros servicios de esparcimiento:

a) Deportes y servicios recreativos deportivos.

b) Otros servicios de esparcimiento y recreo (zoológicos, parque temáticos, balnearios, etc.).

• Servicios turísticos diversos:

a) Servicios financieros y de seguros.

b) Servicios de alquiler de bienes.

c) Servicios turísticos (internet).

Todos ellos inciden en las preferencias del consumidor turístico y por lo tanto en la captación de recursos, los cuales determinan la rentabilidad existente en los negocios turísticos que se encuentra en relación estrecha con la afluencia turística nacional e internacional.

Derivado de la aplicación de los 3 FSL (5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre), que a partir de 2006 se establecieron y al analizar el comportamiento en los meses en que estos se celebran (febrero, marzo y noviembre) y a través del comportamiento del Excedente Bruto de Operación, entendido como la utilidad o ganancia monetaria que obtienen los prestadores de la industria turística dedicados principalmente al transporte, hotelería y restaurantes, nos permite conocer su contribución a la economía nacional.

Al utilizar el Excedente Bruto de Operación una vez descontado el consumo agregado de los insumos utilizados para la producción de sus respectivos bienes y servicios (maquinaria y equipo, costos de las instalaciones, gasto corriente entre otros.), los costos laborales (sueldos y salarios), e impuestos sobre la producción; nos permite conocer la utilidad o ganancia neta la cual se obtiene de restar al Valor Bruto de Producción el consumo intermedio, los costos laborales y los impuestos.

Los resultados anteriores permiten afirmar que los costos laborales son un factor importante de la producción, y que estos pueden reducir los márgenes de ganancia de la actividad económica.

En el análisis de los resultados anuales (2007-2011) de las Cuentas Nacionales relacionadas con las cuentas satélites del sector turismo, específicamente en la producción de bienes y servicios de las ramas relacionadas con el transporte, hospedaje, alimentos y bebidas se obtuvo lo siguiente:

Las actividades turísticas relacionadas con las ramas antes señaladas obtuvieron en el año 2007 utilidades por 249 mil 470.8 mdp y en el año 2011 se incrementaron a 298 mil 189.3 mdp, de los cuales:

• Los excedentes en la rama de transporte en el año 2007 fueron de 143 mil 071.8 mdp y de 178 mil 863.7 mdp en el 2011, aumentado un total del 25%.

• Los excedentes en la rama de alojamiento fueron de 92 mil 552.3 mdp en el 2007 y de 110 mil 141.7 mdp en el 2011, aumentando un total del 19%.

• Los excedentes en la rama de alimentos y bebidas pasaron de 13 mil 846.7 mdp en el 2007 a 9 mil 183.9 mdp en el 2011 disminuyendo un total de 33.67%.

En la siguiente grafica se muestra en cifras la Producción Bruta de las ramas del turismo, transporte, hospedaje y alimentos y bebidas comparando los periodos productivos 2007-2011. Así como el crecimiento paulatino que se ha generado año con año.

Así la rama del sector turístico con mejor crecimiento y rentabilidad para ampliar sus fronteras es la del transporte, ya que ha obtenido resultados de Excedentes Brutos positivos año con año, lo anterior no indica que el resto de las actividades analizadas (de alimentos y hospedaje) sean incapaces de cubrir los costos de los insumos, pagar salarios devengados por el factor trabajo y cubrir los impuestos que dicha actividad genera o que no tengan utilidad, simple y sencillamente que el margen fue un tanto menor en el periodo 2009-2010 resultado de la disminución en la afluencia turística del país generada por la crisis económica mundial y la contingencia de salud sufrida en el país.

En el grafico 2, se refleja la información comparativa entre el valor Bruto de Operación y el Excedente Bruto de Operación.

Durante el periodo 2007-2011 las ramas de turismo registraron Excedentes Brutos de Operación positivos año con año lo que implica que las unidades de negocio que prestan estos servicios operan con utilidades.

De lo anterior concluimos que existe una utilidad o ganancia monetaria positiva en las ramas del turismo, después de descontar costos laborales, de operación e impuestos lo cual nos indica que el Valor Bruto de la Producción es capaz de cubrir la masa salarial y las obligaciones fiscales de las unidades productivas por lo tanto dichos costos laborales no representan un factor para reducir la frontera de producción de bienes y servicios.

Con base en la información disponible sobre la afluencia de turistas, se puede apreciar de igual modo que el crecimiento de la actividad turística en relación con la afluencia de turistas nacionales e internacionales, refleja un resultado positivo de producción, especialmente en las ramas de transporte, hospedaje y alimentos y bebidas.

Por lo tanto, el establecimiento de FSL contribuye a la creación de fuentes de trabajo adicionales que el sector puede tolerar con facilidad  y por lo consiguiente estos son un elemento clave para el desarrollo nacional. Así el Sector Turístico se caracteriza por su capacidad de reclutar, seleccionar, capacitar y mantener una fuerza laboral bien capacitada y motivada, además de ofrecer servicios con un alto impacto en las preferencias del consumidor tanto nacional como extranjero.

No obstante la importancia de los FSL para nuestro país sólo existen 3 y al incluir los días de descanso obligatorio en son 7 en total, lo que coloca a México dentro del ranking mundial en décimo segundo lugar, dentro de los países con menos días de descanso obligatorio, como puede apreciarse en la siguiente tabla:

Fuente: http://www.mercer.pt/newsroom/Portugal-encontra-se-entre-os-paises-europeus-com -menos-feriados.html

Como ya se ha mencionado, los FSL parten de la conmemoración de determinados acontecimientos históricos, que se circunscriben a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es importante destacar que las fechas solemnes para toda la nación están contenidas en el artículo 18 del citado ordenamiento, siendo estas:

21 de enero: Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero: Apertura del 2do. Período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero: Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero: Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero: Día de la Bandera.

1 de marzo: Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo: Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo: Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo: Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril: Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867.

1 de mayo: Día del Trabajo.

5 de mayo: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862.

8 de mayo: Aniversario del nacimiento, de Miguel Hidalgo y Costilla.

15 de mayo: Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1 de junio: Día de la Marina Nacional.

21 de junio: Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

19 de agosto: Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana.

1 de septiembre: Inicio del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.

14 de septiembre: Incorporación del Estado de Chiapas al Pacto Federal.

15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre: Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre: Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre:

22 de octubre: Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador.

23 de octubre: Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre: Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre: Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre: Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre: Día de la Armada de México.

29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859 y los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

La conmemoración de estas fechas incide tanto en el trabajo y productividad de empresas y familias; dado que a partir de estas se reafirma la identidad nacional, que se entiende como el conjunto de hechos, tradiciones, costumbres y elementos que conforman y dan talante al pueblo mexicano destacándolo entre los demás países del orbe.

Los elementos o rasgos de identificación pueden ser entre otros de tipo cultural, social, etcétera; la conformación de nuestra identidad nacional dio inicio cuando se mezcló la sangre indígena con la española dando lugar al mestizaje a partir del siglo XV.

Sin el mestizaje no podrían existir los mexicanos, independientemente de los motivos, elementos o hechos que le dieron origen, es decir que a partir de ese suceso sine qua non se establece formalmente el génesis de lo que posteriormente será México. Es así que el 12 de octubre se conmemora el encuentro de dos civilizaciones que habían coexistido en un mismo planeta durante siglos sin darse cuenta.

Este día las expediciones de Cristóbal Colón llegaron a las costas de las Islas Bahamas, dándose el contacto formal entre Europa y América. A pesar de que todavía no se revelaba la existencia de un continente, ese día se redireccionaría la visión que se tenía del mundo.

Fue así, que se creó “El Día de la Raza”, por Faustino Rodríguez San Pedro, Presidente de la Unión Ibero- Americana; ex ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes de España en el año de 1913; como una celebración para unir a España e Ibero América; festejo que fue aceptado por varios países incluido Estados Unidos, más tarde la misma España, cambiaría paulatinamente el título, por el del “Día de Hispanidad”, a sugerencia del cónsul español Ricardo Monner Sans, hasta que fue oficializado por Decreto de la Presidencial del Gobierno el 10 de enero de 1958.

En Argentina, se establece el “Día de la Raza” en 1917 con el Decreto del 4 de Octubre de 1917 por el Presidente Hipólito Irigoyen. 93 años después, Cristina Fernández de Kircher firma el Decreto Presidencial 1584/2010 publicado el día 3 de Noviembre de 2010, estableciendo el “Día del Respeto y la Diversidad Cultural”.

Por otra parte, Venezuela instaura la Celebración en 1921 por el Decreto del Presidente Juan Vicente Gómez, y para el 2003 toma otro sentido cuando su entonces Presidente de la República, Hugo Chávez, con el Decreto del 10 de Octubre de 2002, establece que el 12 de octubre se conmemoraría el “Día de la Resistencia Indígena”.

Por su parte, México adoptó la celebración del “Día de la Raza” durante la presidencia de Álvaro Obregón a indicación del filósofo, político y educador José Vasconcelos, quien estaba a cargo de la Secretaría de Educación, Vasconcelos refiriéndose a lo que él llamaba la Raza Iberoamericana (raza cósmica), le daría a los festejos un significado de mestizaje y sincretismo cultural.

La idea de Vasconcelos sustenta el rescate de la conmemoración del Día de la Raza, ya que para él es la fiesta de toda la familia, de la estirpe”... donde se hable español, tenemos una patria que ningún poder humano puede arrebatarnos, la patria de las almas que forman la variedad de la  comunidad castellana”.

La celebración del “Día de la Raza” engloba los elementos culturales, religiosos y artísticos traídos de Europa y que fueron sumados en Mesoamérica (incluso en la misma lengua); como un mínimo ejemplo, la civilización española castellanizo una gran parte de América y cada indígena que aprendió castellano lo mezclo con su lengua nativa, dándole así vida a un nuevo idioma: el español.

De esta manera, se hizo hijo legítimo de la raza española y de las poblaciones indígenas, creada de un mestizaje próvido y de una alianza espiritual, por eso mismo hay que ver que las revoluciones de independencia no divorciaron al indio español, sino que lo renovaron, por lo que los caudillos libertadores en la revolución lejos de rechazar al mestizaje lo acogieron y dieron un sentido histórico de raza y nación, lo que él no celebrar el 12 de octubre como día de descanso obligatorio, equivale a un completo absurdo que se opone a nuestra propia historia.

Objetivo de la iniciativa:

El 12 de octubre nos recuerda esta mezcla original de la sangre, el sincretismo, las tradiciones y cultura religiosa, el idioma, las lenguas indígenas, las costumbres familiares y sobre todo identidad, como un referente diferenciador entre los países, que nos otorga preponderancia que nos eleva como pueblo, por ello el Día de la Raza celebra el nacimiento de nuestra la raza mixta.

En México, el 12 de octubre como día festivo oficial se declara por primera vez en 1892, a pesar de ello, la anualidad del mismo no se da sino hasta 1929, cuando Emilio Portes Gil, Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, firma el Decreto que declara “Fiesta nacional el 12 de octubre, Día de la Raza” y aniversario del descubrimiento de América”, estableciéndose como referente el año 1925 cuando José Vasconcelos escribe su obra La raza cósmica.

Cabe señalar, que el decreto que da origen a la celebración del 12 de octubre solo ha tenido una reforma consistente en adoptar una bandera que por iniciativa uruguaya ya había sido aceptada oficialmente por los Gobiernos del Continente Americano, a través de la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en la Ciudad de Montevideo del 3 al 26 de diciembre 1933. La iniciativa para la adopción de dicha bandera fue presentada el 8 de septiembre de 1934 a la Cámara de Diputados por el Presidente Abelardo L. Rodríguez y específicamente en el artículo 2, que se adicionara al Decreto del 11 de Octubre de 1929, donde que se declaró fiesta nacional el 12 de octubre “Día de la Raza”.

Es sabido de antaño que el 12 de octubre llego a ser un día de asueto, sin embargo, el mismo no se ha considerado un día de descanso obligatorio dentro de la Ley Federal de Trabajo, si no como una fecha dentro del calendario cívico y cuya suspensión de labores ha estado en función de “decisiones de sectores concretos” como las que se han llevado para determinar el calendario escolar por la Secretaria de Educación Pública  (SEP), o las que las mismas empresas acuerdan entre patrones y trabajadores en los contratos colectivos de trabajo estableciendo los días que se consideran como no laborables adicionales a los establecidos por la Ley Federal de Trabajo.

Aunado a lo anterior, el único mes que no cuenta con algún tipo de descanso sea obligatorio o no (día del niño, de la madre, de la bandera, muertos, navidad, etc.) que se celebra de conformidad con los usos y costumbres y que se otorgan e impactan positivamente en la economía nacional es el mes de octubre.

Por lo anterior, retomo y someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo. Tiempo de trabajo. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-interna tional-labour-standards/working-time/lang—es/index.htm

2 Citada por Yamile Hamoui, Yadira Sirit y Mónika Bellorin (2005). Ausentismo laboral del personal administrativo de una universidad pública venezolana, en: Salud de los Trabajadores, Vol. 13, Nº 2, Julio-Diciembre de 2005.

3 Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2009. Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad. Pág. 61. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.pnud.cl/areas/GobernabilidadDemocratica/2010/Informe %20trabajo%20y%20familia/informecompleto_esp.pdf

4 Ibídem. Pág. 62.

5 Ibídem. Pág. 63.

6 Ibídem. Pág. 62.

7 Ibídem. Pág. 106.

8  Sistemas de Cuentas Nacionales de México (2007,2011)

Cuentas satélites de turismo de México (2007,2011). Año base 2003, publicación del Inegi

Daratur “Llegada de turistas nacionales y extranjeros (2007, 2011)”

9 Expresión latina que significa ‘sin la cual no’ y se aplica a una condición que necesariamente ha de cumplirse o es indispensable para que suceda o se cumpla algo. Definición disponible en la siguiente dirección electrónica: http://es.thefreedictionary.com/sine+qua+non

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.— Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho fueron expedidos la Ley del Servicio Militar (LSM) y su Reglamento. Bajo la imperante necesidad de conformar un contingente de defensa nacional por las condiciones beligerantes exteriores, fue necesario darle un carácter obligatorio al Servicio Militar Nacional (SMN), puesto que antes de la expedición de dicha ley, los cuadros militares y el Ejército Nacional se conformaban únicamente por los voluntarios de aquellos años.

El Servicio Militar Nacional ha sufrido varios cambios estructurales que lo han configurado como lo conocemos actualmente. Entre los objetivos de este servicio podemos encontrar el fomento del aprecio y del respeto hacia los símbolos patrios, la formación de ciudadanos íntegros y con respeto hacia los derechos humanos, y el fortalecimiento de los valores cívicos y morales.

Estos objetivos han sido alcanzados satisfactoriamente por algunos de los conscriptos encuadrados en el activo del SMN, sin embargo hay excepciones por las cuales los mexicanos pueden quedar eximidos de cumplir con este Servicio.

En el Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional (RLSMN), particularmente el capítulo V está dedicado a tratar las excepciones por las cuales los mexicanos podrán eximirse de cumplir con el servicio de las armas.

El artículo 33 dice:

Artículo 33. Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación, pueden ser exceptuados:

I. De servir en las unidades del activo;

II. De todo servicio militar.

El artículo 34 del RLSMN dice:

Artículo 34. La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva:

I. De incapacidad física;

II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la ley.

En los artículos del RLSMN citados anteriormente, se menciona al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, que dice:

Artículo 10. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.

Expuestos los artículos anteriores, se comprende que en el artículo 10 de la LSM se establece que en el RLSMN se fijarán las causas de excepción total o parcial de la presentación del servicio militar; en el artículo 33 del RLSMN se establece que con base en el artículo 10 de la LSM los mexicanos, según su situación, podrán ser exceptuados de servir en las unidades del activo o del servicio militar; y en el artículo 34 del RLSMN se dice que la excepción total o parcial para el servicio militar se deriva de incapacidad física o de cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la LSM.

Queda por comprendido entonces que en el reglamento se fijarán las causas de excepción parcial para el servicio militar, según su artículo 34, sin embargo, si ponemos atención a los artículos subsecuentes en todo el capítulo V del RLSMN (que trata las excepciones) no se encuentran estas causas y solo se enfocan en la excepción total del servicio militar.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, en el RLSMN se encuentra un vacío, debido a que en ningún artículo subsecuente de los citados anteriormente y en ningún otro articulo del RLSMN se especifican las razones por las cuales se podrá exceptuar parcialmente a los jóvenes encuadrados en el activo.

Ahora bien, es necesario hacer énfasis en la fracción primera del artículo 33 del Reglamento que dice: “De servir en las unidades del activo”, ya que precisamente, el objetivo de esta propuesta de iniciativa no es exceptuar a los conscriptos encuadrados en las unidades del activo de presentar el Servicio Militar, sino que éstos puedan presentarlo fuera de las unidades del activo. Lo que sería equivalente a presentarlo en sus municipios, o en un lugar diferente a las zonas de reclutamiento militar.

Es importante mencionar que cuando un mexicano cumpla con las condiciones especificadas en el artículo 10 de la LSM y por consecuente, según lo establecido en la fracción primera del artículo 33 del RLSMN, sea exceptuado de servir en las unidades del activo, se entenderá que estará presentando parcialmente el Servicio Militar. Por lo tanto toda vez que en esta propuesta se menciona “la excepción parcial del Servicio Militar”, se referirá a la presentación de este servicio pero fuera de las unidades del activo, como se establece en el artículo 10 de la LSM y el artículo 33, fracción primera del RLSMN.

Habiendo expuesto lo anterior, y reiterando que en ninguna parte del RLSMN se mencionan las causas por las cuales un joven encuadrado en el activo podrá presentar parcialmente el Servicio Militar, se entiende que “la Secretaría de Defensa Nacional queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional”, como lo menciona el artículo 10 de la LSM.

Queda entonces sin entenderse cuales son las condiciones con las que debe de cumplir un mexicano para presentar parcialmente o fuera de las unidades del activo este servicio y la facultad de la autorización para la presentación parcial de este o fuera de las unidades del activo se transfiere directamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). En este sentido sería pertinente incluir dichas condiciones en el RLSMN para que así los mexicanos que cumplan con lo mencionado anteriormente puedan ser exceptuados parcialmente de cumplir con el servicio de las armas.

Ahora bien, si nos enfocamos en lo que dice la fracción segunda del artículo 34 del RSLMN, encontramos que la excepción parcial para el servicio militar se deriva de cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la LSM.

Entonces los lineamientos que seguiremos para la excepción parcial  del servicio militar (entendiéndose como la presentación de este servicio fuera de las unidades del activo) se encuentran en la primera parte del artículo 10 de la LSM, los cuales solo incluyen “impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlo” sin tomar en cuenta los impedimentos de orden geográfico, aunque esta es una de las dificultades más comunes que se presenta entre la población mexicana, recordando que en nuestro territorio existen zonas marginadas, en las cuales la población de estas zonas tiene un difícil acceso, no solo a las oficinas de reclutamiento, sino a algunos otros lugares, ya que no existen medios de transporte, caminos o las condiciones de movilidad mínimas necesarias.

Es preciso abordar casos concretos para ejemplificar el objetivo de la presente iniciativa. En el territorio de nuestro país están distribuidas 12 Regiones Militares que a su vez contienen a 46 zonas militares, en las cuales, según lo dispuesto en la Ley del Servicio Militar, los conscriptos encuadrados deberán presentarse para realizar el servicio.

Por ejemplo, los jóvenes que se localizan en el municipio de Santiago Chazumba en el Distrito 02 de la Región Mixteca de Oaxaca tienen que trasladarse, en caso de ser sorteados con bola blanca, aproximadamente una hora con 20 minutos para poder cumplir con su deber hacia la Nación. Este municipio se encuentra en una zona marginada con alta presencia de población indígena y muchos de sus habitantes se encuentran en una situación de muy alta marginalidad. Algunos de los jóvenes tienen que realizar actividades laborales para poder sostener un modo de vida digno y el tener que transportarse durante 44 sesiones a la cabecera municipal, donde se encuentra la zona de reclutamiento militar les resulta un gasto oneroso, que en muchas de las ocasiones se traduce en la deserción de este servicio. Y este ejemplo es uno de los muchos que se replican en toda la República Mexicana.

Es así como se reafirma la importancia de integrar a este reglamento las condiciones por las cuales cualquier miembro de la clase de un año encuadrado en el activo podrá presentar este servicio fuera de las unidades del activo, específicamente en cuanto a las cuestiones geográficas. Esto quedará a disposición de la Sedena, sin embargo es necesario incluir los impedimentos de orden geográfico en la ley.

Hasta este punto, la presente propuesta se ha enfocado en tratar únicamente la presentación del Servicio Militar de los jóvenes encuadrados en el activo (obtuvieron bola blanca), pero es necesario mencionar a los jóvenes no encuadrados en el activo (obtuvieron bola negra), que según lo dispuesto en el artículo 15 del RLSMN, tendrán que cumplir con una instrucción práctica y teórica.

Teniendo claro lo anterior es necesario mencionar el artículo 15 del Reglamento, que dice:

Artículo 15. La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura.

Cabe aclarar que al inicio del artículo citado anteriormente, se especifica que las disposiciones de este solo serán cumplidas por los miembros de la clase de cada año no encuadrados, esto quiere decir que se refiere únicamente a los sorteados con bola negra o a los que no prestarán su servicio en el activo. Entonces, se entiende que estos jóvenes, tendrán la posibilidad de ser instruidos fuera de las zonas acordadas previamente, debido a las condiciones geográficas.

Sin embargo, en la realidad actual, a los miembros de la clase de cada año no encuadrados en el activo no se les proporcionan instrucciones prácticas ni teóricas, limitándose únicamente a esperar un periodo de tiempo para recoger su cartilla militar, sin más procesos de los que llevaron a cabo previamente al sorteo de conformación del activo.

Atendiendo a lo anterior, resulta congruente proporcionar las mismas condiciones de excepción a los jóvenes encuadrados en el activo, que por razones justificadas, como las ejemplificadas anteriormente, no les sea posible presentar el servicio de las armas en las zonas de reclutamiento.

Por tanto, es de cuestionarse la posibilidad de que los jóvenes en condiciones similares puedan presentar este servicio fuera de las zonas de reclutamiento militar, realizando algunas otras tareas que aporten a su comunidad, sin dejar de lado el fomento a los valores cívicos, al respeto a los símbolos patrios y al amor a nuestra nación.

En aras de salvaguardar el bienestar de la población mexicana es menester de los legisladores atender sus necesidades. En este caso la intención de esta propuesta de iniciativa, no es exceptuar a los jóvenes en edad militar de presentar el servicio militar, sino de que puedan presentarlo dentro de sus municipios o comunidades. Incluso, acercando así el fomento cívico de los símbolos patrios a las comunidades de las áreas geográficas más apartadas del país.

Es por ello, que se deben de valorar los impedimentos geográficos para así procurarles a los jóvenes que se encuentren en esa circunstancia una opción acorde a sus necesidades y a las propias de la nación. Evitando que los mexicanos que se encuentren en esta condición, en lugar de decidir no presentar el servicio militar, puedan presentarlo a través de otra alternativa. Situación que contribuirá a formar a más mexicanos íntegros, honorables y con sentido de servicio a la nación.

Haciendo valido lo establecido anteriormente en los artículos de la LSM y del RLSMN en cuanto a la presentación parcial del servicio militar y sin el objetivo de eximir a los mexicanos de sus obligaciones para con la patria, se considera necesario incluir en la Ley del Servicio Militar los impedimentos de orden geográfico, para que en consecuencia, en el Reglamento se realicen las adecuaciones correspondientes.

En virtud de los motivos expuestos anteriormente, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar

Único. Se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral, social y geográfico y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Defensa Nacional contará con 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones pertinentes al reglamento correspondiente.

Nota

1 Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), antecedentes Históricos. En línea. Dirección URL: http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/antecedentes-historicos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.— Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Consulta Popular, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Consulta Popular es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es vinculante al derecho de consulta ciudadana y atribuye facultades al Instituto Nacional Electoral en los procesos que deberá seguir para su difusión y desahogo. Además define los requisitos para que los resultados de una consulta puedan ser vinculatorios para dar inicio a un proceso legislativo.

La experiencia internacional de la Consulta Popular ha mostrado sus bondades en Europa, en el sudeste asiático e incluso en el continente americano que han hecho de ese ejercicio una práctica democrática. En ese contexto, México se suma a esta tendencia de política democrática internacional favoreciendo así la vida democrática del país si se considera que ahora los ciudadanos también estarán en condiciones de pronunciarse sobre acciones del Ejecutivo federal en aspectos trascendentales para la vida del país.

En ese sentido, el nueve de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se concretan las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a objeto de implementar los mecanismos necesarios para que la democracia directa se consolidara en nuestro país, entre ellas la consulta popular como una figura oficial. En este, se incluye el siguiente artículo transitorio:

Artículo Segundo . El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Debido lo expuesto en el artículo anterior, el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Consulta Popular, la cual regula toda actividad relacionada a las consultas populares. En esta Ley, se faculta al Instituto Federal Electoral a llevar a cabo las consultas populares y promover el voto para estas en los términos establecidos por la misma.

Durante ese mismo año, el 10 de febrero, se presentó una nueva reforma electoral, en la cual se modificó el régimen electoral al tiempo que se modificó la denominación del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

No obstante lo anterior, en la Ley Federal de Consulta Popular aún se hace mención al Instituto Federal Electoral en los siguientes artículos, a saber:

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

...

Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá:

I. a IV.

V. Instituto: Instituto Federal Electoral;

...

Capítulo IIIDe las Atribuciones del Instituto Federal Electoral en Materia de Consulta Popular

...

Cabe hacer mención, que la Ley citada anteriormente prevé en su artículo sexto transitorio que todas las veces que se haga referencia al IFE, se entenderá a este como el INE, una vez que este quede conformado.

Con dicho artículo transitorio, la presente iniciativa de ley pudiese considerarse no ser una propuesta útil. Sin embargo, resulta necesario y de elemental congruencia actualizar las nomenclaturas institucionales a los ordenamientos jurídicos que hoy en día están vigentes.

En virtud de las razones expuestas anteriormente, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se reforman el artículo 3, y la denominación del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. En el caso del Instituto Nacional Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

...

Artículo 9.

I-V.

VI.- Instituto: Instituto Nacional Electoral;

...

Capítulo IIIDe las Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en Materia de Consulta Popular

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Diario Oficial de la Federación. Consultado el 22/09/16

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/ 08/2012

ii Instituto Nacional Electoral. Consultado el 22/09/16

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menuitem .cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

*Línea del tiempo del IFE. Consultado el 22/09/16

http://pac.ife.org.mx/reformas/linea_reformas.html

*Excelsior, consultas populares. Consultado el 22/09/16

http://www.excelsior.com.mx/especial/reforma-politica/ley-de-co nsulta-popular

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 13 y 20 de la Ley General de Educación, y 5o., 6o. y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Óscar Valencia García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracción IV, 13, fracción I, 20, fracción I, de la Ley General de Educación, y los artículos 5, 6 y 13, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diputadas y diputados, de ésta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en atención a la prioridad siempre puntual  de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional; con el propósito de promover, preservar, difundir, conocer, utilizar y rescatar, la lengua materna de los pueblos indígenas del país, se pretende con esta iniciativa instaurar una asignatura obligatoria en la educación primaria, secundaria, preparatoria, y escuelas normalistas, razón por la cual, someto a su consideración y en su caso, aprobación, esta Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar, los artículos enunciados, en las Leyes General de Educación y Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Para que así, como es obligatorio el idioma inglés, también lo sea el aprendizaje de la lengua materna originaria, dependiendo del lugar Geográfico de residencia.

Hablar de las lenguas indígenas de nuestro país es recordar nuestro pasado, nuestra cultura y nuestra condición como mestizos. Este antecedente no está muy alejado, es cierto que hace más de quinientos años los europeos descubrieron el continente americano, pero también es cierto que desde la llegada de los españoles a nuestro país, las lenguas indígenas fueron desvaneciéndose por múltiples razones, algunas de ellas son: la conquista española, las epidemias, la mezcla de razas y la imposición de la lengua española como lengua oficial del Nuevo Mundo, acontecimientos que actualmente no queremos que se repitan ni que nos extranjericemos como en la actualidad  pretenden diversos países del mundo, al colocar sus modas usos y costumbres en otras naciones; por el contrario, debemos defender todo lo concerniente a nuestra idiosincrasia, usos, costumbres y preservar la lengua materna originaria.

Del mismo modo en que la hegemonía del Imperio Azteca impuso el náhuatl como lengua franca a sus coterráneos; los españoles, después de desembarcar en las costas de Veracruz y dirigirse hacia la gran Tenochtitlán para conquistarla, hicieron lo mismo con el español. Todos los documentos estaban escritos en español, cualquier trámite que fuera necesario u obligatorio tenía que hacerse en la lengua de la nueva administración, incluso los inventarios de los campesinos y el tipo de cambio, haciendo caso omiso de los Derechos de las y los Indígenas de esa época

Contribuyeron a lo anterior, las epidemias y muertes, que provocaron las batallas de la Conquista, así como también, la mezcla de razas entre españoles e indígenas. La lengua española tomó su lugar dentro de nuestro país  y se impartió, como lengua oficial tal y como se hace ahora con la obligatoriedad del idioma Inglés en los tres niveles básicos de educación, situación que no sucede actualmente por no tener como obligatoria una asignatura, en los programas de estudio de los niveles educativos básicos, contenida y regulada, en la Ley General de Educación, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que planteé la obligatoriedad del estudio de la lengua materna de los pueblos originarios.

Con base a lo anterior, la enseñanza de la lengua española a los nativos amerindios estuvo a cargo de los frailes de las distintas órdenes religiosas, quienes se encargaron de proporcionar algunas herramientas a los indígenas para que trabajaran la tierra, además de enseñarles la lengua oficial y la religión católica que regía a la Corona Española.

De acuerdo con Inegi, se estima que la población indígena representa 13 por ciento del total de los mexicanos y hasta el día de hoy, emplean mayormente: náhuatl, maya, mixteco, zapoteco, tzeltal, tzotzil, otomí, y totonaca, con su diversidad de variantes, cada una de las lenguas Indígenas en México aporta un gran valor intelectual sobre la diversidad lingüística en el mundo, por ello es muy importante preservarlas y evitar su total desaparición ya que al menos 14 de ellas están en peligro de extinción, debemos propiciar que en los programas básicos de educación, se sigan transmitiendo a las nuevas generaciones.

Actualmente en el mundo, conviven casi 7 mil lenguas distintas. Esta diversidad lingüística y cultural expresa formas particulares y únicas de convivir, comunicarse e interactuar. La nación mexicana, se encuentra entre los 10 primeros países con mayor cantidad de lenguas originarias vivas habladas dentro de sus fronteras. Del universo de 11 familias lingüísticas indoamericanas con presencia en el territorio nacional, los pueblos indígenas mexicanos hablan 364 variantes lingüísticas, las cuales, por ahora, deben ser tratadas como lenguas distintas.

Atender esta diversidad lingüística y reconocer que los hablantes son parte sustancial de la nación mexicana, aceptando sus usos, costumbres, actividades, normas y valores, permitirá al Estado, cumplir adecuadamente los derechos lingüísticos y contar con una política pública con pertinencia lingüística y cultural funcional para todos los mexicanos.

La presente iniciativa propone también, estimular la inserción del uso pleno de las lenguas indígenas en el Sistema Educativo Nacional para que la nación, pueblos y comunidades indígenas conserven su identidad, y resguarden su derecho humano fundamental de hablar, el lenguaje originario que les pertenece.

Hoy en día, existen más de tres mil lenguas en peligro de desaparición, por lo que tenemos que pensar seriamente en valorizar nuestras lenguas originarias como: náhuatl, maya y zapoteco, redoblando las acciones gubernamentales para evitar que dejen de existir.

Las lenguas maternas, son aquellas donde vive nuestra identidad nacional; sería fabuloso que todos los niños en los colegios de enseñanza básica tuvieran como obligatoria una asignatura propia del lugar de origen y/o aprender alguna de ellas, al igual que se hace obligatorio el idioma Inglés Es injusto que un país como el nuestro, con diversidad lingüística, no apoye  a los nativo hablantes indígenas y que el otro 89.8% de la población mexicana, sólo hable español siendo en su mayoría  producto del mestizaje. Las y los Mexicanos deberíamos hablar una lengua indígena, quizá la lengua que se establezca o se haya establecido en nuestro territorio geográfico, pero esto no pasa. Hablamos español y pretendemos hablar otras lenguas, olvidándonos de nuestro verdadero pasado y nuestros orígenes como individuos.

Los tres niveles de  gobierno deben darse a la tarea de enseñar la Lengua Materna originaria a través de una asignatura obligatoria en los planes de estudio básicos porque, no es más importante el idioma inglés que cualesquiera de nuestras lenguas maternas sin embargo, aquel lo hacen obligatorio.

Países, como España, están empezando a rescatar toda esta pluriculturalidad que tienen como vascuence, catalán, valenciano; en este país, desde que crecen se les enseña, dependiendo de la región, el idioma originario. El beneficio de enseñar una lengua materna a los mexicanos, será tomar conciencia de dónde venimos, de nuestro legado, de la cultura milenaria; es importante que este tipo de lenguas no se pierdan”.

Enseñar una lengua materna en los primeros años de educación, contribuirá a crear una fuerte identidad de los mexicanos con su pasado; algo importante, que no debemos menospreciar es nuestra lengua, porque de ahí nace nuestra identidad. Un pueblo siempre necesita rescatar sus orígenes, ir hacia las raíces, porque ahí es donde habita su identidad, es donde está el corazón del país, de la tierra y sobre todo lo que interesa, en este caso México.

Tenemos la suerte y el privilegio, de estar en este país que tiene un legado cultural impresionante, comparado con el de los egipcios y otras culturas antiguas. En este sentido, exhorto a todos los sectores de la sociedad y a las autoridades del gobierno federal a poner más atención y abrir la posibilidad de agregar las lenguas maternas no sólo en los libros de texto sino dentro del plan de estudios, para que se enseñe en las aulas de primaria, secundaria y preparatoria.

La lengua materna, es reflejo de las costumbres y la cultura de cada comunidad por ello, cada  vez que muere una lengua, muere una cosmovisión del mundo, para evitar esto, debemos promover el multilingüismo, defender la diversidad cultural a través  de una asignatura obligatoria en los planes de estudio básicos de acuerdo al lugar Geográfico y lengua que se hable en ese sector. De la misma manera como el idioma inglés ostenta el lugar de lengua Internacional o lengua franca, debemos promover en nuestro país la obligatoriedad de nuestras lenguas maternas.

Desafortunadamente, las lenguas indígenas y sus hablantes han ocupado un lugar en desventaja desde tiempos históricos. La discriminación que han sufrido los pueblos aborígenes ha afectado la forma en cómo se ven a ellos mismos, a su lengua y a su cultura. Como resultado, muchas comunidades indígenas en México suelen abandonar su lengua y adoptar el español. Este ha sido el caso de los hablantes de otomí en la parte central y de los totonacos,  en la parte este central de México. La combinación de factores sociales, económicos y políticos han favorecido dicha situación.

Considero que los educadores (y no sólo ellos) pueden contribuir significativamente a cambiar las percepciones negativas con respecto a la diversidad lingüística y cultural y crear mayor consciencia sobre la importancia de preservar nuestras lenguas y culturas. Sé que es un proceso que requiere mucho tiempo, trabajo, esfuerzo y gente para que el cambio pueda realizarse. No obstante, es posible revitalizar a las lenguas minoritarias y darles el status y reconocimiento que se merecen. El primer paso es empezar a cambiar las percepciones de los hablantes de lenguas indígenas, es decir, las percepciones que tienen de ellos mismos y de sus lenguas.

La desaparición de lenguas originarias, está a la alza en el mundo y el llamado para tomar acciones al respecto es urgente. Creo que los educadores e investigadores juegan un rol importante para alcanzar dicho objetivo, pero también sé que podemos lograrlo todos si trabajamos como un pueblo unido y como una comunidad que busca tener una sociedad más justa y tolerante.

Desde mi punto de vista, enseñar y aprender lenguas maternas es importante en la vida de cada persona porque ayuda a concientizar profundamente sobre la diferencia lingüística y cultural, al mismo tiempo, sirve como un puente para ir más allá de las diferencias que nos separan. Desafortunadamente, es notorio que  la diferencia lingüística y cultural es un “problema” que se  utiliza para separar a las sociedades; sin embargo, es posible usar dicha diversidad para unir a la gente en lugar de dividirla, por ejemplo, uno de los medios para lograr dicho objetivo es a través de verdaderos programas bilingües en comunidades indígenas de América Latina, donde tanto el español y la lengua materna indígena, se usan como lenguas de instrucción.

En estos términos, proponemos la reforma a los ordenamientos legales señalados porque la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al igual que la Ley General de Educación, no precisan la obligatoriedad de una asignatura que promueva el conocimiento y estudio de la lengua materna originaria; la primera, sólo ordena  la promoción, preservación, difusión, conocimiento y utilización de las lenguas maternas, sin embargo; no establece los insumos legales para llevar a cabo tales mandatos, en otras palabras y válgase la expresión, es una ley sin dientes porque no exige su coercibilidad para su cumplimiento en esta materia, razón por la cual planteamos también, la reforma a la norma correspondiente.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se reforman los artículos 7, fracción IV, 13, fracción I, 20, fracción I, de la Ley General de Educación, y los artículos 5, 6 y 13, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se reforman los artículos 7, fracción IV, 13 fracción I y 20, fracción I, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

IV. Promover como asignatura obligatoria equivalente al idioma inglés la enseñanza del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en los niveles: primaria, secundaria, preparatoria y escuelas normalistas en la República Mexicana, los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica y media superior incluyendo la indígena, tomando en cuenta lo establecido en la fracción IV del artículo 7o. de esta ley, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, siendo exigible para estos el dominio de la lengua de los hablantes indígenas que atiendan.

......

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena los cuales hablarán y dominarán perfectamente la lengua de los hablantes que atiendan; así como también, la especial, normalista  y de educación física;

..

...

Segundo. Se reforman los artículos 5, 6 y 13,  de la Ley  General de Derechos Lingüísticos  de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, federación, entidades federativas y municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales,  a través de una asignatura obligatoria en los planes de estudio de primaria, secundaria, preparatoria y escuelas Normalistas en la República Mexicana

Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad, importancia y promoción de la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana, en coordinación con La Ley General de Educación. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas Regiones del país de acuerdo a la ubicación Geográfico Cultural que por su lengua materna tengan

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas de estudio, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena una asignatura obligatoria para el rescate de la lengua materna, a través de las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

...

...

...

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente e implemente una asignatura obligatoria en los planes de estudio; equivalente al idioma inglés a través de la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE JUAN RULFO

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Eloisa Chavarrias Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno, más conocido como Juan Rulfo, nació en Apulco, municipio de San Gabriel, distrito de la ciudad de Sayula, estado de Jalisco, el 16 de mayo de 1917. Murió en la Ciudad de México, el 7 de enero de 1986.

Así lo refiere Margo Glantz, miembro de la Academia Mexicana de la Lengua de la que también Juan Rulfo fue miembro:

“... Rulfo es autor de una obra muy breve: un libro de cuentos, El Llano en llamas(1953); una novela, Pedro Páramo(1955), ambos publicados por el Fondo de Cultura Económica, con numerosas reediciones en esta y otras editoriales de México y del extranjero; un guion de cine, que es más bien una novela, El gallo de oro,escrito hacia 1960, editado en 1980, junto con otro guion, La fórmula secreta, filmado por Rubén Gómez en 1965. Algunos fragmentos en revistas: “Un pedazo de noche”, escrito en 1940 como parte de una novela destruida, Los hijos del desaliento, editado en la Revista Mexicana de Literaturaen 1959, y “La vida no es muy seria en sus cosas”, publicado inicialmente en la revista América en 1945.

En 1936 se traslada a México y en 1938 empieza a escribir; se inscribe en el Centro Mexicano de Escritores donde elabora su obra; sólo publica fragmentos de obras que destruiría después y algunos cuentos sueltos en revistas, coleccionados más tarde en El Llano en llamas. En 1946 entra a la Goodrich Euzkadi como agente viajero e inicia su notable labor fotográfica. En 1947 contrae matrimonio con Clara Aparicio, con la cual tendrá cuatro hijos; las cartas que le escribió en su noviazgo se han publicado con el título de Aire de las colinas. Cartas a Clara(2000); pasa a trabajar al departamento de publicidad de Goodrich y dos capítulos de su novela Pedro Páramosalen en revistas; cuando se publica en forma de libro es traducido de inmediato al alemán por la escritora Mariana Frenk (1958), después a otros idiomas: inglés, sueco, francés, polaco, italiano, noruego, finlandés, etcétera. Conocido internacionalmente, empieza a viajar dictando conferencias y participa en diversos encuentros internacionales. Durante muchos años trabaja en el Instituto Nacional Indigenista y recibió el Premio Xavier Villaurrutia en 1956 por su novela Pedro Páramo. En 1970 recibe el premio Nacional de Literatura en México. Pero en él la palabra poco no tiene el significado habitual, el cotidiano, el del diccionario; poco tiene aquí una connotación diversa; colinda con la idea de perfección, de escaso, peregrino, insólito, extraño” ( Memoria de la Academia Mexicana de la Lengua, tomo XXXIV, México, 1989, p. 205). En 1983 recibe el premio Príncipe de Asturias en España y en 1985 es nombrado doctor honoris causa por la Universidad Nacional Autónoma de México. Muere en la Ciudad de México el 7 de enero de 1986.

Heredero de la novela de la Revolución mexicana (Mariano Azuela, Martín Luis Guzmán, Rafael L. Muñoz) y de El luto humanode José Revueltas y de Al filo del aguade Agustín Yáñez, sin lugar a dudas antecedentes importantes de su obra, Rulfo rompe con esa tradición inaugurando un nuevo lenguaje y una nueva forma novelística, mediante la creación de un territorio novelesco singular, Cómala, región devastada por la violencia y habitada solamente por almas en pena”.

“Es uno de los grandes escritores iberoamericanos del siglo XX, que pertenecieron al movimiento literario denominado Realismo Mágico, y en sus obras se presenta una combinación de realidad y fantasía, cuya acción se desarrolla en escenarios y personajes que reflejan el tipismo del lugar, con sus grandes problemáticas socio-culturales entretejidos con el mundo fantástico.”

Con más de 50 traducciones es el autor mexicano con mayor número de ediciones en lenguas extranjeras.

Algunos testimonios de literatos sobre su obra:

El argentino Jorge Luis Borges escribió en 1985: “Pedro Páramo es una de las mejores novelas de las literaturas de lengua hispánica, y aun de la literatura.”

El colombiano y premio Nobel, Gabriel García Márquez, en 1978, dejó este testimonio: “A Juan Rulfo, por otra parte, se le reprocha mucho que sólo haya escrito Pedro Páramo. Se le molesta siempre preguntándole cuándo tendrá otro libro. Es un error. En primer término, para mí los cuentos de Rulfo son tan importantes como su novela Pedro Páramo, que, lo repito, es para mí, si no la mejor, si no la más larga, si no la más importante, sí la más bella de las novelas que se han escrito jamás en lengua castellana. Yo nunca le pregunto a un escritor por qué no escribe más. Pero en el caso de Rulfo soy mucho más cuidadoso. Si yo hubiera escrito Pedro Páramo no me preocuparía ni volvería a escribir nunca en mi vida”.

El poeta uruguayo Mario Benedetti, escribió en 1955:“Hay en todo el libro una armonía de tono y de lenguaje que en cierto modo compensa la bien pensada incoherencia de su trama. Por lo general no da ningún dato temporal que sirva de asidero común para tanta imagen suelta... En tal sentido, el lector debe arreglarse como pueda, y por cierto que puede arreglarse bien, ya que Pedro Páramo no es una novela de lectura llana, pero tampoco un inasible caos”.

Juan Rulfo es el escritormexicano másleído y estudiado en su país y en el extranjero.

Prácticamente todos los alumnos de los niveles de secundaria y preparatoria lo han leído y han iniciado el conocimiento de la literatura mexicana gracias a Rulfo.

Gracias a Pedro Páramo el poblado de Cómala, Colima, es un referente en el imaginario colectivo nacional y referencia internacional, uniéndose a Chimalistac y otros poblados enigmáticos dentro de nuestra literatura.

Es necesario rendir honor al escritor de mayor influencia en la literatura nacional moderna.

De aprobarse la propuesta sería el tercer creador que figure en el Muro de Honor, uniéndose a Nezahualcóyotl (el Rey Poeta) y Sor Juana Inés de la Cruz (la Décima Musa).

Por lo anterior propongo al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva a la develación de la inscripción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Armando Luna Canales, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Preámbulo

La presente iniciativa tiene como propósito dotar al Poder Legislativo federal de la facultad para expedir leyes generales en materia de derechos humanos. Lo anterior con base en las consideraciones y argumentos que serán expuestos a lo largo de la presente iniciativa.

Antes de entrar a la argumentación de la propuesta legislativa, es importante hacer mención que la presente iniciativa tiene su antecedente en la propuesta legislativa planteada por los legisladores de mi entidad Coahuila de Zaragoza durante la LXII Legislatura. Lo anterior por considerar que dicha propuesta de reforma sigue vigente y su adopción en el orden jurídico nacional reportaría beneficios a la labor legislativa encomendada a este Congreso de la Unión.

I. Sobre la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materias determinadas.

Conforme al ámbito de distribución competencial esbozado en la Constitución federal, su artículo 73 señala con precisión aquellas materias sobre las cuales el Congreso de la Unión se encuentra facultado para expedir leyes generales.

En uso de tal facultad, el Poder Legislativo federal ha emitido diversas leyes generales, las cuales, entre otros elementos, tienen como común denominador la distribución de competencias, la definición de mecanismos de coordinación entre las instancias involucradas en cada materia y las bases para que, en su caso, los estados legislen sobre el rubro correspondiente. A guisa de ejemplo pueden citarse las siguientes leyes generales expedidas por este Congreso:

De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Asentamientos Humanos; de Bibliotecas; de Bienes Nacionales; de Cambio Climático; de Cultura Física y Deporte; de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; de Desarrollo Forestal Sustentable; de Desarrollo Social; de Educación; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Partidos Políticos; de Pesca y Acuacultura Sustentables; de Población; de Protección Civil; de Responsabilidades Administrativas; de Salud;  de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de Víctimas; de Vida Silvestre; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; entre otras.

La expedición de leyes generales encuentra fundamento, entre otras razones, en la concurrencia de facultades de los distintos órdenes de gobierno para proteger y garantizar los derechos objeto de las mismas, de ahí, que este Congreso emita leyes generales que determinen, entre otras cosas, lo siguiente:

• Las bases para garantizar el goce y ejercicio de distintos derechos;

• Los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales;

• Las bases para que los estados legislen en los rubros correspondientes; y

• La participación de la sociedad en la adopción de acciones encaminadas a la efectividad de los derechos objeto de cada ley.

En ese sentido, la emisión de leyes generales por parte del Congreso de la Unión permite orientar las acciones y tareas a desarrollar por cada instancia en la materia del derecho de que se trate. Igualmente posibilita que las entidades federativas expidan legislación en sintonía con lo estipulado en las leyes generales y así evitar problemas de antinomias o legislaciones dispares entre las normas emitidas por el Congreso federal y las expedidas por las legislaturas locales.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado con relación a las leyes generales, lo siguiente:

Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propriopor el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. (El subrayado es propio)

II. Reforma constitucional en materia de derechos humanos

Como es sabido, con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos fue inaugurada una nueva era en la que se rediseñaron reglas para el diseño e implementación de mecanismos de tutela y garantía de tales derechos. Asimismo, con dicha reforma, se fortaleció el marco constitucional en la materia y se armonizó con las previsiones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos suscrito y ratificado por nuestro país.

Adicionalmente, la reforma en mención implicó un cúmulo de contenidos, entre los que destacan, por citar algunos: el reconocimiento de los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de los que México es parte e incorporación del control de convencionalidad; la adopción del principio pro persona como eje rector en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; enunciación de la obligación, a cargo de todas las autoridades, de respetar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como para que, en el ámbito de sus competencias, los promuevan, protejan y garanticen.

Igualmente, por lo que atañe a la labor legislativa, con la entrada en vigor de la reforma se mandató a los órganos legislativos para que orienten y lleven a cabo su labor con base en el contenido valorativo y principalista de los preceptos constitucionales y las normas de derecho internacional en la materia.

Ahora bien, la realidad social ha evidenciado, en múltiples ocasiones, que para contar con una protección y garantía efectiva en el goce y ejercicio de los derechos humanos, no basta con emitir normas federales que tengan como base un precepto constitucional que las reconozca, sino más bien, cada vez, se ha hecho más latente la necesidad de expedir leyes generales en materia de derechos humanos, ya que estas últimas leyes pueden ser aplicadas por las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y tener incidencia en los distintos órdenes jurídicos que integran el Estado mexicano, como bien lo ha señalado la SCJN.

De seguir la ruta anterior, se facilitará la articulación de un cúmulo de acciones en materia de derechos humanos para beneficio de las personas, ya que al emitirse leyes generales sobre los mismos por parte del Congreso de la Unión, será posible orientar las acciones y medidas a desarrollar por cada orden de gobierno, facilitando así que las autoridades locales del país legislen en sintonía afín a la estipulada en la ley general y no de manera dispar como ha quedado evidenciado en múltiples materias, como lo son: la desaparición forzada, trata de personas, la tortura, el derecho a la igualdad y no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, la protección de la libertad de expresión, entre otras temáticas, por citar algunos ejemplos.

III. Beneficios de otorgar una facultad genérica para emitir leyes generales en materia de derechos humanos

Como se señaló líneas atrás, uno de los criterios que sustentan la emisión de leyes generales obedece a la adecuada regulación legal que debe darse a diversas materias concurrentes que corresponde atender a los distintos órdenes de gobierno.

En ese sentido, la emisión de normas generales facilita la articulación de acciones, a cargo de las instancias de los diversos órdenes de gobierno para la atención y tratamiento de determinadas problemáticas y para la consecución y garantía de los derechos objeto de su tutela –véase a manera de ejemplos los contenidos en las leyes generales citadas en el apartado I de esta iniciativa–.

Ahora bien, por lo que hace al ámbito de los derechos humanos, cada vez se reitera, con mayor frecuencia, el criterio que apunta a la necesidad de emitir leyes generales focalizadas a los mismos. Dicho criterio ha sido sostenido en múltiples ocasiones por órganos de protección de los Sistemas Universal –principalmente– y del Interamericano, quienes a través de sus informes especiales, evaluaciones periódicas, opiniones, entre otros instrumentos, han señalado a nuestro país la necesidad de que emita normas generales en una amplia gama de derechos humanos y tópicos vinculados a los mismos.

Ahora bien, con relación a tales derechos, frecuentemente el Estado mexicano ha mantenido una postura progresista ante la comunidad internacional, manifestando su aceptación a las recomendaciones que se le formulan, entre ellas las relativas a la emisión de nuevas normas jurídicas –dentro de las cuales se ubican las correspondientes a la emisión de leyes generales en materia de derechos humanos– así como la realización de enmiendas a otros cuerpos jurídicos ya existentes.

Sin embargo, una situación recurrente que se observa al momento de tener que emitir una nueva ley general en materia de derechos humanos, es la correspondiente a que el Congreso de la Unión, en un primer momento, no se encuentra habilitado para expedir la ley general en materia del derecho humano de que se trate –y que ha sido aceptado por el Estado mexicano en el plano internacional–. En consecuencia, dicha situación plantea, inexorablemente, la necesidad de que previo a la emisión de la ley general de que se trate, tiene que iniciarse un proceso legislativo de reforma constitucional para así poder incorporar en el texto de la ley suprema –concretamente en el artículo 73– que el Congreso de la Unión se encuentra habilitado para expedir leyes generales sobre la materia o el derecho de que se trate.

Adicionalmente es oportuno no perder de vista que, en el mejor de los casos –y conforme a la praxis legislativa–, tales procesos de reforma constitucional, por lo general, no toman menos de medio año, generando esta situación que el Congreso de la Unión no pueda expedir con mayor prontitud aquellas leyes generales que son una prioridad para garantizar ciertos derechos humanos de la población y/o para hacer frente a problemáticas presentes en nuestra sociedad.

Como se aprecia, la situación expuesta conlleva a que, en ocasiones, la emisión y entrada en vigor de una norma general que regule un determinado derecho humano, tiene que ser postergada hasta en tanto no se emita la reforma constitucional que faculte al Congreso de la Unión a legislar en determinada(s) materia(s), lo cual repercute en detrimento de la población que requiere la tutela y garantía de sus derechos fundamentales.

A manera de ejemplo, pueden citarse casos de distintos derechos que, pese a que los mismos son reconocidos en la Constitución federal, en las normas supremas de las entidades federativas, en los tratados internacionales, y pese a ser derechos sobre los que nuestro país se ha comprometido ante la comunidad internacional a adoptar medidas legislativas, no se puede concretar la expedición de normas en el plano secundario por carecerse, precisamente, de la facultad expresa en el artículo 73 de la Constitución federal.

Lo anterior implica que cada vez que se plantea regular un derecho humano por medio de una ley general, tiene que iniciarse un nuevo proceso de reforma a la Constitución federal para que, expresamente, sea incorporado ese derecho entre aquellos sobre los que puede legislar el Congreso de la Unión.

Ahora bien, el propósito de esta iniciativa consiste en hacer frente a la situación recién señalada, para lo cual se propone incluir en el artículo 73 constitucional que el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir leyes generales en materia de derechos humanos, es decir, establecer dicha atribución de manera genérica.

Con lo anterior se busca optimizar el mandato de esta representación popular a fin de que cada vez que se tenga que expedir una nueva ley general sobre un derecho humano, no tenga que iniciarse un nuevo proceso legislativo para enmendar la Constitución, demorando ello la expedición de la nueva ley en turno.

Eliminar la enunciación casuística, únicamente por lo que atañe a los derechos humanos, en el artículo 73 constitucional, facilitará que este Congreso responda con prontitud a las demandas sociales y a los llamados que le sean formulados por otros poderes e instancias públicas –como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por citar algunos ejemplos–, así como por los órganos de protección de los derechos humanos en el ámbito internacional.

Ahora bien, no faltará quien tenga duda sobre la conveniencia y viabilidad de emitir leyes generales en materia de derechos humanos cuya observancia sea obligatoria para las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno. Al respecto, debe decirse que conforme al tercer párrafo del artículo 1o. constitucional, incorporado en la reforma de junio de 2011, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Como se puede apreciar, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos no es función privativa de alguna autoridad en específico, sino de todas aquellas que conforman en su totalidad el Estado mexicano. En ese sentido, sería erróneo indicar que el derecho a la alimentación únicamente corresponde a las instancias del orden federal o que la protección contra las desapariciones solamente compete a las autoridades locales, por citar un par de ejemplos.

En ese orden de ideas, se justifica per se la necesidad de emitir leyes generales con relación a los distintos derechos humanos, a fin de involucrar a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, desde su respectivo ámbito competencial.

Bajo esa tesitura, al aprobarse que en el texto de la ley suprema se autorice al Congreso para que emita dichas leyes, se coadyuvará y facilitará la emisión de las mismas, las cuales como se ha expuesto, se encontrarían en sintonía con lo establecido en el texto constitucional a partir de la reforma de junio de 2011.

IV. Derechos Humanos y temáticas que pueden ser objeto de regulación en leyes generales

En el campo de los derechos humanos, en reiteradas ocasiones, distintos órganos internacionales han recomendado a nuestro país que expida leyes generales que regulen, entre otros temas, los siguientes derechos humanos y tópicos:

• Alimentación;

• Desapariciones;

• Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

• Trata de personas;

• Igualdad de género y derechos de las mujeres;

• Derechos de niñas, niños y adolescentes;

• Derechos de las personas con discapacidad;

• Desplazamiento interno;

• Derechos culturales;

• Uso de la fuerza;

• Protección de la libertad de expresión y periodistas;

• Derechos sexuales y reproductivos;

• Derechos económicos;

• Armonización de la legislación nacional con el Estatuto de Roma;

• Protección de defensores de derechos humanos;

• Derechos y protección de los migrantes;

• Armonización legislativa en materia de feminicidios;

• Derechos indígenas;

• Derecho de consulta previa;

• Réplica;

• Petición;

• Objeción de conciencia; entre otras.

De los temas anteriores, se puede apreciar que algunos de ellos ya han iniciado procesos legislativos para la emisión de su legislación secundaria, sin embargo, esto no fue posible sino hasta que tuvo lugar la publicación de la reforma constitucional que señaló –casuísticamente en el artículo 73– el derecho humano correspondiente.

Por otra parte, algunos derechos sobre los que se iniciaron procesos legislativos para regularlos a mayor detalle en la legislación secundaria, tuvieron que ver modificado el carácter con el que se les pretendía regular en un primer momento. Tal fue el caso del relativo a la alimentación, el cual tuvo que ser modificado a un proyecto de ley federal–y no general–, por parte de esta soberanía, por carecerse precisamente de la facultad para legislarlo con este último carácter.

Finalmente, y como también se puede apreciar, otros derechos siguen pendientes de regulación en la legislación secundaria, pese a que existen recomendaciones expresas y aceptación de las mismas por parte del Estado mexicano. En tales derechos, igualmente se observa, que la carencia de una facultad constitucional expresa para emitir leyes generales en las referidas materias, es el motivo que impide legislar sobre las mismas.

Igualmente, del listado recién citado, no debe perderse de vista que hay otros derechos humanos que la Constitución federal reconoce y respecto de los cuales se ha omitido la emisión de legislación secundaria que determine los mecanismos de protección y garantía de los mismos. En ese sentido, quien suscribe la presente propuesta estima que esto será posible en mayor medida, mediante la emisión de leyes generales, ya que a través de ellas se podrán diseñar y establecer mecanismos de concurrencia entre las autoridades de los órdenes federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para proteger y garantizar los derechos humanos al amparo de las previsiones constitucionales.

V. Inserción de la facultad en el texto de la ley suprema

A efecto de poder incluir en la Constitución federal la facultad objeto de la presente iniciativa, y tras analizar en qué apartado pudiera ser incorporada de manera sistemática y coherente, se estima que la misma debe ser establecida dentro de su artículo 73, fracción XXI.

Lo anterior en razón de que, como ya se ha señalado, dicho precepto es el que regula las atribuciones conferidas al Congreso de la Unión.

Ahora bien de la lectura del precepto en mención, puede apreciarse que varias de sus fracciones contienen previsiones relativas a la facultad para emitir leyes generales que desarrollen principios, regímenes de distribución de competencias, así como bases de colaboración y concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno sobre diversas materias, entre las que se encuentran, de manera ilustrativa, las siguientes:

Secuestro; desaparición forzada de personas; trata de personas; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; delincuencia organizada; anticorrupción; contabilidad gubernamental; asentamientos humanos; protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; protección civil; cultura física y deporte; turismo; seguridad nacional; derechos de niñas, niños y adolescentes; transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades; derechos de las víctimas, por citar algunos ejemplos.

Como se aprecia, tal precepto prevé la emisión de leyes generales en materias que ameritan la concurrencia, coordinación y colaboración entre las autoridades de los distintos poderes y órdenes del Estado, tal como es el caso de las temáticas referentes a los derechos humanos.

Por lo anterior, se estima la inserción de la nueva facultad debe ser incorporada en el precepto en mención.

VI. Consideraciones finales sobre la adopción de una facultad genérica para expedir leyes generales en materia de derechos humanos

De lo expuesto al momento, pueden citarse, de manera concreta, los siguientes elementos sobre por qué se justifica aprobar que el Congreso de la Unión cuente con una facultad genérica para expedir leyes generales en materia de derechos humanos, destacándose los siguientes:

• Conforme al artículo 73 constitucional el Congreso de la Unión tiene atribución para expedir leyes generales en determinadas materias, mismas que contienen, entre otros elementos, disposiciones sobre la distribución de competencias, concurrencia de facultades entre los distintos órdenes de gobierno para proteger y garantizar los derechos objeto de las mismas; definición de mecanismos de coordinación entre las instancias involucradas en cada materia y de la sociedad civil, así como las bases para que, en su caso, los Estados legislen sobre el rubro correspondiente;

• Se posibilitará que, en la medida de lo posible, las entidades federativas emitan legislaciones acordes a lo estipulado en las leyes generales y se evitarán problemas de antinomias o legislaciones contradictorias entre las normas emitidas por el Congreso federal y las de los estados;

• La emisión de leyes generales en materia de derechos humanos inexorablemente conllevará que sus disposiciones deban ser aplicadas tanto por las autoridades federales, estatales y municipales;

• Con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, se mandató a las autoridades legislativas para que realicen su labor de acuerdo con las normas constitucionales y las normas de derecho internacional en la materia;

• Cada vez se evidencia en mayor medida que la adecuada protección, tutela y garantía de los derechos fundamentales, no se alcanza únicamente con la emisión de leyes federales y locales referentes a los mismos, sino que, cada vez, se hace más latente la necesidad de emitir leyes generales sobre los mismos;

• Los órganos de protección de los derechos humanos, de los sistemas universal e interamericano, han señalado a nuestro país con mayor frecuencia, la necesidad de emitir leyes generales sobre distintos derechos humanos;

• Igualmente, el Estado mexicano ha mantenido una postura recurrente de aceptar las recomendaciones que se le formulan por la comunidad internacional, especialmente, aquellas relativas a la emisión de leyes generales sobre distintos derechos humanos;

• El hecho de que el Congreso de la Unión no cuente con una facultad expresa que le permita legislar sobre derechos humanos en específico, implica que cada vez que se tiene que emitir una nueva ley general sobre alguno de los mismos, primero tiene que desarrollarse un proceso de reforma constitucional –por lo regular no menor a seis meses- para así dotar a dicha entidad legislativa de la facultad correspondiente;

• Dicha situación se repite en cada ocasión que es necesario emitir una ley general sobre un derecho humano determinado, lo cual repercute en la demora para la expedición de tales normas;

• La emisión de un mayor número de leyes generales sobre distintos derechos humanos, posibilitará una óptima regulación de los derechos que ya son reconocidos en la Constitución federal, en las correlativas de las entidades federativas y en los tratados internacionales, y facilitará dar cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional en materia de adopción de medidas legislativas;

• Considerando el carácter eminentemente transversal e interdependiente de los derechos humanos, así como la obligación a cargo de todas las autoridades de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, se estima que es válida la propuesta para facultar al Congreso de la Unión para que emita leyes generales sobre los mismos;

• Lo anterior en virtud de que tal obligación no es exclusiva de alguna autoridad u orden de gobierno en específico, sino de todas las autoridades que conforman el Estado mexicano, desde su respectivo ámbito competencial, por lo que la emisión de las leyes generales en la materia resulta una medida idónea para darles efectividad;

• Adicionalmente, una ley general es uno de los instrumentos idóneos para impulsar la participación y colaboración de la sociedad civil en las tareas de promoción y garantía de los derechos humanos, ya que por medio de las mismas se puede institucionalizar su participación mediante la definición de mecanismos de integración y colaboración que señalen las tareas y responsabilidades que habrán de ser compartidas;

• En consecuencia, dotar al Congreso de la Unión de la facultad propuesta en la presente iniciativa, se encuentra en sintonía con lo establecido en la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) a c) ...

d) Las leyes generales reglamentarias en materia de derechos humanos, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, que desarrollen los principios y establezcan la concurrencia, distribución de competencias, bases de colaboración y formas de coordinación para su protección y garantía, a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que determinen los mecanismos de participación de los sectores social, privado y de los demás organismos constitucionales autónomos y autoridades con incidencia en la materia.

XXII. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Tesis P. VII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, p.5, tesis aislada constitucional, Pleno.

2 Al respecto pueden consultarse distintos informes, evaluaciones, opiniones y documentos generados por organismos de los sistemas universal y del interamericano de protección de los derechos humanos. Dentro de los documentos más representativos y consultados para efectos de la presente iniciativa pueden citarse los siguientes:

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Informe Periódico Universal- México, disponible en:

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=538&Itemid=283

Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), disponible en:

http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1413997.pdf

Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014)”, Juan E. Méndez, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 28º periodo de sesiones, disponible en:

http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session28/ Documents/A_HRC_28_68_Add_3_SPA.docx

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de Derechos Humanos en México, disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 66 y 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El 2 de abril de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que trajo consigo importantes cambios en la tramitación de los juicios de amparo y que tiene su origen en el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución.

El reconocimiento de los derechos humanos implicó la revisión del modelo de protección de los mismos y generó uno más amplio y accesible, con posibles efectos que se pueden extender a todas las personas y no, ya solo, a quienes lo tramitan. Estas bondades se reflejan en la introducción en la legislación de amparo del interés legítimo, del amparo colectivo y de la declaratoria general de inconstitucionalidad, entre otros cambios e innovaciones.

Sin embargo, durante el proceso de formación de esta ley, se incurrió en una omisión que no existía antes de su entrada en vigor y que el Poder Judicial federal, a través de los jueces de distrito, tribunales unitarios y colegiados, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido que interpretar para encontrar una solución que proteja los derechos adjetivos de las partes en el trámite de los amparos, no sin enfrentarse a soluciones contradictorias. Me refiero a la “acumulación” de autos.

La Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, en el título primero comprendía el capítulo VI, “De la competencia y de la acumulación”, contenía las reglas de procedencia y de tramitación de la acumulación. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, toda referencia a la acumulación se eliminó, sin que en la exposición de motivos o en los diferentes dictámenes, se justificara el motivo.

Esto ha dado pie a dos posturas diferentes:

1. Algunas autoridades de amparo han considerado que al no estar regulada la acumulación en la nueva Ley de Amparo, ésta no es procedente.

2. Por el contrario, otras autoridades jurisdiccionales han considerado que sí es procedente en la vía incidental, aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Sobre la materia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de la denuncia de contradicción de tesis sostenidas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en las que sostenían un procedimiento genérico para la tramitación de la acumulación, sin que esta forma jurídica o tramitación fuera reconocida aún con el carácter de criterio jurisprudencial.

Al resolver esta contradicción de tesis, el pleno no sólo fijó las reglas, sino que reconoció la procedencia de la acumulación ante el vacío legal en la Ley de Amparo. De ahí la necesidad de realizar las adecuaciones normativas necesarias para que sea la nueva Ley de Amparo la que fije las reglas y así evitar la dispersión legal.

Asimismo, el reconocimiento implícito de la acumulación de autos, evidenció también la necesidad de precisar si el recurso de queja previsto en la nueva Ley de Amparo, procede o no, contra la resolución que niega esta acumulación, lo cual es un problema normativo porque el incide e) fracción I del artículo 97 de la citada ley, contiene una regla genérica, a saber, que este recurso es procedente si se acredita que por “su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva”, por lo que habría que valorar en cada caso concreto la trascendencia, gravedad y el perjuicio a alguna de las partes, lo que podría ser contrario a los principios de economía procesal y justicia pronta.

Argumentos que la sustentan

En el derecho procesal constitucional la acumulación obedece a la conexidad de dos o más litigios distintos, sometidos a procesos separados, pero vinculados por referirse al mismo acto reclamado, cuando el mismo quejoso promueva diversos juicios de amparo indirecto, reclamando un mismo acto, atribuible a distintas autoridades o cuando diversos quejosos impugnen, de las mismas autoridades, el mismo acto reclamado, con lo que se permite al juzgador resolverlos en una sola sentencia, evitando posibles contradicciones.

Además de evitar las contradicciones, la acumulación cumple con un propósito fundamental que consiste en resolver con una sola sentencia, dos o más asuntos sometidos a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.

De acuerdo con el Censo de Impartición de Justicia Federal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y del Poder Judicial federal, durante 2014 ingresaron 1 millón 56 mil 624 asuntos, y se resolvieron 1 millón 14 mil 85 en los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito y los juzgados de distrito.

Para poder atender todos estos asuntos, el Consejo de la Judicatura Federal contó en 2014 con 37 mil 674 servidores públicos que trabajaron tanto en este consejo como en los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito y el Instituto Federal de Defensoría Pública. Es decir, la carga de trabajo del Poder Judicial federal es enorme, por lo que la acumulación puede contribuir de alguna manera a reducir el trabajo y a hacer patente el principio de justicia pronta.

Normativamente, no hay impedimento para permitir la acumulación, por el contrario, han sido las propias autoridades jurisdiccionales las que se han visto obligadas a fijar sus propias reglas para hacerla posible.

Respecto al recurso de queja, es importante señalar la resolución que niega dar trámite al incidente respectivo no es trascendental ni grave, es decir, no produce una afectación imposible de repararse en la sentencia definitiva, en virtud de que el daño que pudiere causar, consistente en el dictado de sentencias contradictorias, puede repararlo el tribunal colegiado de circuito que conozca de la revisión ordenando reponer el procedimiento o resolviendo en la sentencia correspondiente los problemas suscitados en la primera instancia constitucional y derivados de la negativa de tramitar la acumulación solicitada. En consecuencia, el recurso de queja promovido contra la resolución que niega dar trámite a la solicitud de acumulación de dos o más juicios de amparo debe ser improcedente.

Por lo expuesto y dado que es necesario realizar estas adecuaciones en la nueva Ley de Amparo, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 66, así como uno segundo al inciso e), fracción I, del artículo 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 66, así como uno segundo al inciso e), fracción I, del artículo 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

Cuando un mismo quejoso promueva diversos juicios de amparo indirecto, reclamando un mismo acto, atribuible a distintas autoridades o cuando diversos quejosos impugnen, de las mismas autoridades, el mismo acto reclamado, procederá la acumulación, a petición de parte o de oficio.

Cuando se pretenda acumular dos o más juicios de amparo indirecto radicados ante el mismo juzgado de distrito o tribunal unitario, se resolverá de plano. Si se encuentran radicados ante diferentes juzgados de distrito o tribunales unitarios, se resolverá en la vía incidental.

Tratándose de amparo directo, cuando alguna de las salas o de los tribunales colegiados encuentren que un amparo que hayan de resolver tiene con otro o con otros de la jurisdicción de la propia sala o del mismo tribunal, una conexión tal que haga necesario o conveniente que todos ellos se vean simultáneamente, a moción de alguno de los ministros que la integran o de alguno de los magistrados del tribunal colegiado de circuito respectivo, podrán ordenarlo, así, pudiendo acordar también que sea un ministro o magistrado, según se trate, quien dé cuenta con ellos.

Artículo 97. ...

I. ...

a) a d) ...

e)...

La resolución que niega la acumulación de juicios de amparo o la que niega dar trámite al incidente respectivo, se considerará de naturaleza no trascendental ni grave, para efectos del recurso de queja.

f) a h) ...

II. ...

a) a d) ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para que se contemplen el hecho de promover la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores o en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar como delito, así como contemplar a los organizadores de actos de campaña como sujetos de agravantes cuando intervengan en la comisión de las conductas prohibidas en este artículo.

Exposición de Motivos

Actualmente el llamado “turismo electoral” es un problema del sistema electoral mexicano, el cual se agrava por el abuso que muchas veces se presenta en ciudadanos que por sus condiciones de pobreza y necesidades socioeconómicas, son utilizados para realizar conductas ilícitas con fines políticos electorales en favor de algún candidato, partido político o coalición.

En nuestra legislación mexicana, el domicilio irregular o mejor conocido como “turismo electoral” se encuentra regulado en el artículo 13 fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), el cual además de tener repercusiones negativas en la democracia y vulnerar la legalidad en una contienda electoral y las condiciones de competencia entre candidatos y partidos políticos, también vulnera el derecho al voto desde una óptica donde se aprovecha las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos para que con la promesa de obtener algún beneficio se presenten ante los módulos de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral (INE) para tramitar una credencial de elector con domicilio irregular o falso con el objetivo de participar en determinados procesos electorales.

Estadísticamente el turismo electoral ha tenido un incremento importante desde que se detectó el primer caso en el 2007, desde ese año hasta el 30 de septiembre de 2016, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) ha iniciado 6 mil 807 averiguaciones previas por la alteración del Registro Federal de Electores por conductas relacionadas con al domicilio irregular. Esta cifra representa el 30.8% de las averiguaciones previas iniciadas en 22 años de existencia institucional de la Fepade, es decir, que en promedio una de cada 3 averiguaciones previas iniciadas está relacionadas con el delito de domicilio irregular o turismo electoral. El año con mayor registro de estos casos fue el 2011, con 1,839 averiguaciones previas.

En lo que va de la presente administración, de febrero de 2015 a septiembre de 2016, la Fepade ha consignado 1,412 averiguaciones previas y ha solicitado 6 audiencias iníciales por el delito en comento. Por parte del Poder Judicial se han emitido 743 órdenes de aprehensión, 135 autos de formal prisión y 105 sentencias condenatorias por conductas ilícitas relacionadas con el turismo electoral.

Ahora bien, la reciente Ley General en Materia de Delitos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, se establece como delito diversos supuestos en el artículo 13: en su fracción I dice que la conducta ilícita es a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

Como se desprende de su redacción, además de repetir inadecuadamente los vocablos: “alteren” y “participen”, también es importante que se contemple los actos que lo promueven, ya que también se debe perseguir a los instigadores que en la mayoría de los casos aprovechándose de las necesidades de los ciudadanos, buscan un beneficio electoral.

Por otra parte es importante que los términos utilizados en las leyes sean los adecuados, estipulados y conceptualizados por los ordenamientos jurídicos, es así como el término correcto es el de credencial de elector y no así el de credencial de elector con fotografía, tal y como se menciona en los artículos 131, 134 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que hacen referencia a “la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto”.

Por lo que respecta al listado de electores mencionado en diversas ocasiones en el artículo 13 de la LGMDE, el termino correcto el Listado Nominal de Electores, ya que así se estipula en el Capítulo III, artículo 147 de la LGIPE que hace referencia las listas nominales de electores las cuales son elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

Asimismo, en el último párrafo del artículo 13 de la LGMDE establece como agravantes en el caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

Se considera que también se debe contemplar en esta agravante a los organizadores de actos de campaña a los que hace referencia el artículo 3 fracción XIV de la LGMDE, organizadores de actos de campaña: Las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, ya que por las funciones que desempeñan como estrategas de las campañas electorales también tienden a alterar, falsificar, destruir, poseer, usar, adquirir, comercializar, suministrar o transmitir de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales

Único.Se reforma el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13. ...

I. Por cualquier medio promueva o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores o en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar.

A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.

A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo;

II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre, promueva o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado Nominal de Electores.

En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, organizadores de actos de campaña, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nieto Castillo, Santiago y Sandra Fabiola Valdez (2017), “Turismo Electoral”, en El mundo del Abogado, año 18, número 213, enero, México, páginas 6-13.

2 Ídem.

3 Ley General en Materia de Delitos Electorales.

4 Artículo 131, punto 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que deroga el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando uno escucha la palabra “empresarios” lo primero que viene a la mente son dueños de grandes compañías, directores de trasnacionales o grandes propietarios de bienes y negocios; la realidad es que los empresarios vienen en todos los tamaños y formas, el dueño de una pequeña fonda de comida, el de una papelería o el de la tiendita de la equina también es un empresario. Las pequeñas y medianas empresas, de hecho, generan  alrededor del 81 por ciento de los empleos en todo el país.

México se sostiene gracias a estos empresarios, pequeños en comparación con grandes consorcios, pero grandes en cuanto a su aportación a la economía, insisto, 8 de cada 10 empleos son generados por las empresas conocidas como “Pepe y Toño” o más técnico, como Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), sin embargo, muchos han decidido olvidar su relevancia e ignorar sus necesidades. Un ejemplo de esto: ir en contra del regreso del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal, dicho impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria (SAT), o a las oficinas autorizadas por las entidades federativas.

Dicho impuesto, desde hace muchos años, debe enterarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de una declaración, en la cual las personas reportan sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), sin embargo, en la presentación del paquete económico para 2014, el 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados, la reforma hacendaria, en la cual se consignaba la propuesta de modificación a diversos ordenamientos fiscales con el propósito de crear más impuestos.

En dicho paquete económico, surgió una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, la cual nos rige desde el 1 de enero de 2014, que entre otras cosas, sustituye el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y el régimen intermedio por el denominado régimen de incorporación fiscal (RIF).

Hoy vemos que la reforma hacendaria, generó daño no solo en los ingresos, sino en el nivel de vida de los trabajadores y sus familias lo cual causó un efecto multiplicador negativo en la productividad del país.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, recientemente manifestó en conferencia de prensa, 24 acciones para reactivar la economía, mismas que se encuentran agrupadas en varios ejes temáticos, entre ellos se encuentra como prioridad el “corregir la tóxica reforma fiscal”, es decir, ir enmendando en la medida de lo posible, los elementos que de una u otra forma vulneran gravemente a las y los mexicanos.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), –actual sistema que sustituyó a los Repecos–, es absurdo y contraproducente; le exige a los contribuyentes contar con por lo menos 25 mil pesos para contratar servicios profesionales y conseguir equipo de cómputo y servicios de internet. ¿Cuántas personas realmente tienen la posibilidad de hacerlo? Es evidente que la medida no toma en cuenta la realidad en la que viven muchas micro, pequeñas y medianas empresas Mipyme.

La reforma fiscal del gobierno federal lo único que logró fue complicar más el pago de impuestos. Al hacerlo, menos personas se incorporan a la economía formal, y al incorporarse menos personas, las mismas de siempre terminamos pagando más.

Con la entrada en vigor de esta ley, quién tributaba en el régimen Repecos hoy se sujeta a las especificaciones del RIF establecido en la ley del ISR y, por lo tanto, ya no gozará de los beneficios de los antiguos beneficios.

Aunque la actual Ley prevé un lapso de incorporación de diez años con el objetivo de incrementar la base de contribuyentes, la realidad es que el gobierno federal no ha logrado alcanzar las metas.

Por otro lado, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en nuestro país hay más de 28.6 millones de personas en la economía informal contra los 4.2 millones de contribuyentes inscritos en el RIF. Es decir, más de la mitad de la población económicamente activa (58 por ciento) trabajan en el sector informal.

Es importante destacar que en la actual legislación, existe una cláusula para amenazar a los pequeños contribuyentes, la cual contempla que si alguien incumple con la obligación de declarar dos veces consecutivas o tres no consecutivas en un plazo de seis años, podrá ser castigado, cambiándolo automáticamente al régimen general de ley.

Es evidente que si a un pequeño contribuyente le es difícil tributar en el “simplificado” RIF, le será prácticamente imposible hacerlo en el régimen general, que de suyo es mucho más complejo.

Por lo anterior y por el compromiso de nuestro partido y nuestro grupo parlamentario con la ciudadanía, con quienes sostenemos con nuestras contribuciones este gran país, es que pretendemos eliminar de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta amenaza velada en contra de los ciudadanos.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto Vigente

Artículo 112. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Texto Propuesto

Artículo 112. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

...

...

...

...

Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

Párrafo derogado.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de febrero de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo primero, fracción I, 77, párrafo primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a. b. y c., 2, fracción I, inciso H), numeral 3, y 2-A, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Esta misma iniciativa fue presentada en el anterior periodo ordinario de sesiones del presente año legislativo en ésta legislatura, sin embargo, considerando que no fue estudiada a profundidad, sino tomada en cuenta dentro de un numeroso paquete de iniciativas en el marco de la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, es que me permito presentarla nuevamente, con la finalidad de que tenga un dictamen para sí, y pueda ser analizada a conciencia y a detalle, contemplando la reciente alza aplicada a los precios de los combustibles, que invariablemente lesionarán la economía familia.

Como es de dominio público, recientemente hubo un “gasolinazo”, que está provocando múltiples desaguisados en distintos puntos de la república, en muestra de un enorme rechazo y descontento social, en contra de las decisiones perniciosas tomadas desde el seno del gobierno federal, que en aras de reponerse del boquete fiscal causado por la baja en la producción de crudo y la consecuente exportación del mismo, ha optado por sangrar a los de siempre, a los ciudadanos.

En Acción Nacional, estamos comprometidos con el bienestar de las personas y evidentemente en mejorar la economía de todas las familias, por lo que haremos todo lo que esté en nuestras manos para frenar los ataques del gobierno federal a la ciudadanía, razón por la que se presenta esta iniciativa inserta en el marco de las 24 acciones para mejorar la economía familiar, defendidas por el grupo parlamentario al que me honro pertenecer.

II. Antecedentes

La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, a fin de satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.

El servicio particular de transporte es la actividad por virtud de la cual, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte, de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial.

Los usuarios de transporte automotor, encuentran lugar dentro de la pirámide de movilidad y que en sí constituyen un padrón vehicular de más de 5.5 millones de vehículos, mismos que a su vez se erigen en una fuente de ingresos para las finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) a través del impuesto sobre la tenencia vehicular, la verificación ambiental, entre otros.

Modalidad de transporte en ciudades mexicanas y del mundo

Fuente:SCT. Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.

Para los traslados, los vehículos utilizan eminentemente combustibles para su funcionamiento, razón por la que es conveniente definir a la gasolina, como el combustible líquido e incoloro sin plomo, que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30° y los 225° Celsius (en destilación fraccionada) o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con especificaciones para ser usado, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna.

Por otro lado, se entiende por “gasolinazo” al desliz que tiene el precio de la gasolina, que hasta hace dos años se llevaba a cabo de manera mensual, posteriormente anual y ahora nuevamente de manera mensual, y posteriormente de manera semanal o hasta diaria, dañando seriamente la economía de las familias mexicanas.

La gasolina es el principal combustible utilizado para la circulación de vehículos motorizados en el país. Solamente para dimensionar, en la Ciudad de México, circulan diariamente más de 5 millones de vehículos.

Como es ampliamente conocido por todos, en la legislatura pasada se aprobaron diversas reformas estructurales, dentro de las cuales se encontraba la tóxica reforma fiscal que si bien en intención puede ser positiva, leída al detalle permite una serie de abusos en contra del consumidor final, mismos que Acción Nacional está decidido a combatir de fondo y acabar con ellos.

De acuerdo con información difundida por diversos medios de comunicación, con la aprobación de las diversas reformas estructurales, el gobierno federal anunció en reiteradas ocasiones que disminuiría el precio de la gasolina y se acabarían los llamados “gasolinazos”, lo cual a la sazón de los hechos, ha sido mentira.

III. El precio del petróleo

El precio promedio del petróleo, el cual es la materia prima para la elaboración de gasolina sea tipo Magna o Premium, diésel o casi cualquier otro combustible, de finales de 2012 ha mantenido una racha a la baja, lo cual desafortunadamente no se ha reflejado ni en la baja de precio de los combustibles, ni mucho menos en el bolsillo de los mexicanos, por lo menos de manera positiva.

Desde inicio del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, al consumidor de gasolina, se le ha impactado de manera muy negativa, incrementando los precios hasta en un 30% respecto al inicio del sexenio.

Vale destacar que otros indicadores que mostrarían responsabilidad social y económica, no han sido siquiera tocados por el Gobierno Federal, como lo sería el precio del salario mínimo, el cual ha crecido menos de la tercera parte de lo que ha incrementado el precio de los combustibles, lo cual indubitablemente impacta en el bolsillo de los mexicanos.

Fuente: Servicio Geológico Mexicano. (2016). Seguimiento precio del Petróleo Mezcla Mexicana (MME). Agosto 2, 2016, de Secretaría de Economía Sitio web: http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/es/energeticos.html

Fuente:Elizabeth Albarrán. Jueves 28 de julio de 2016. En agosto, precios de gasolina rozan límite máximo. El Economista, Valores y Dinero. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/07/28/agosto-precios-gasolina -rozan-limite-maximo

Como podemos apreciar en la siguiente tabla, el gobierno federal miente al decir que actualmente estamos pagando menores precios por los combustibles, ya que con la usa las cuotas complementarias, para manipular los precios y que eventualmente los ciudadanos terminemos pagando más dinero por la gasolina, no obstante que como vemos en la imagen anterior, el valor del barril de petróleo ha caído en una proporción mayor al 60% desde que el presidente Enrique Peña asumió el gobierno.

Fuente:Elaboración propia con datos del SGM de la SE y la SHCP.

Fernando Ramones, experto en el sector energético del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), comentó que los incrementos al precio de la gasolina se deben principalmente a la recuperación de los precios del petróleo a nivel internacional, dado que a principios de enero se ubicaban hasta en 20 dólares por barril, pero para mediados de junio se llegaron a reportar precios por arriba de 40 dólares el barril de crudo.

“Si el petróleo aumenta, la gasolina también incrementa, pero no en la misma proporción (...) A nivel mundial, existe un incremento en la demanda agregada, lo cual tiene un efecto sobre el precio del petróleo al incrementarse”, expuso.

Sin embargo, como vemos en la tabla y la imagen anterior, se ha registrado una tendencia a la baja del precio del petróleo, el cual no ha sido tomado en cuenta para bajar el precio de la gasolina, luego entonces resulta ilógico afirmar que los incrementos, se deben al precio del petróleo ya que en caso de ser cierto, nos han estado robando desde que inició el sexenio, lo cual resultaría sumamente grave.

IV. El precio de los combustibles

El 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Decreto 2015), que en su artículo Quinto, fracción III prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel para el ejercicio fiscal de 2016, la cual se publicó el 24 de diciembre de 2015.

Lamentablemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para establecer mensualmente los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, en la que dentro de los elementos que la integran se encuentra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) entendiendo para estos propósitos el aplicable a los combustibles automotrices, los cuales están previstos en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual se pretende modificar con la presente iniciativa para frenar los abusos por parte de la dependencia federal antes citada.

Para poder calcular el precio de los combustibles se toman en cuenta diversos factores, integrados en la fórmula Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos.

Pmax: Es el precio máximo de venta al público del combustible, en el periodo aplicable en cada una de las regiones, en donde los precios de las gasolinas y diésel, no se determinen bajo condiciones de mercado.

P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día anterior al inicio de la vigencia de los precios máximos.

Se considerarán las siguientes cotizaciones:

1. Gasolina menor a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan.

El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.

Ajuste por calidad: Que corresponda al combustible o gasolina en la región aplicable a los precios de referencia, el cual considera ajustes por octano y presión de vapor para las gasolinas y por número de cetano y azufre para el diésel, conforme a las especificaciones correspondientes.

Logística: Se aplica al combustible correspondiente en la región y periodo aplicable a los precios de referencia, considerando ajustes por octano y presión de vapor para las gasolinas y por número de cetano y azufre para el diésel, conforme a las especificaciones correspondientes.

Costo de logística y almacenamiento: Considera costos de transporte e importación del combustible desde el punto de envío hasta los puntos de internación al territorio nacional, incluye fletes marítimos o terrestres, ajustes e inspecciones por carga y descarga, servicios portuarios y aduanas, así como costos de almacenamiento.

Costo de distribución: Considera costos de Pemex de distribución en el punto de venta al mayoreo de la región y costos de transporte a los expendios autorizados al público.

Margen: Es el valor estimado del margen comercial para el combustible.

IVA: 16%.

IEPS: Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Otros Conceptos: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de dicha Ley, y el impuesto al valor agregado.

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de aplicar las “cuotas complementarias” para el precio de la gasolina y el diésel cuando sus precios máximos al público sean superiores al valor máximo de la banda o inferiores al valor mínimo de la banda; dichas cuotas están contenidas para efectos del cálculo final del precio de los combustibles, dentro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sirviendo al gobierno federal como el mecanismo ideal para asaltar a los consumidores de combustible en cada ida a cargar gasolina o diésel.

Al inicio de 2015, se llevó a cabo una actualización del precio de la gasolina, lo cual de acuerdo con el gobierno federal llevaría al fin de los gasolinazos.

No obstante lo anterior, en enero de 2016 se llevó a cabo otro incremento al precio de los combustibles, el cual de acuerdo con el gobierno federal -a nivel mediático- sería único y anual, sin embargo, decidió aplicar de golpe en un lapso de dos meses el tope de la banda de flotación antes mencionada, con lo cual una vez más el gobierno mexicano del Presidente Enrique Peña Nieto trata de verle la cara y robar a los mexicanos a través de los dos recientes “gasolinazos” aplicados en los meses de julio y agosto.

No contentos con los gasolinazos de 2016, el gobierno federal decidió aplicar el más grande gasolinazo visto hasta el momento, incrementando el precio de los combustibles para enero de 2017 en hasta un 25%.

De acuerdo con información de la SHCP y de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (Amegas), de los $15.99 que producto del último desliz destina un usuario por litro de magna, más del 40% se va al gobierno por los conceptos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el caso de la gasolina magna -el combustible que más consumen los mexicanos- ésta se incrementó 2.01 pesos respecto del mes anterior, pero respecto del mismo mes del año anterior, los consumidores pagarán hasta 3.50 pesos más por cada litro.

Más alarmante resulta el incremento aplicado a la gasolina Premium, la cual llegó a su tope máximo para 2016 desde la mitad del año pasado, pero para éste año, después del gasolinazo de enero, pasó de 14.81 pesos el litro, a 17.79 pesos en promedio, es decir, un incremento de alrededor de 3 pesos y el diésel de 14.63 pesos a 17.05 pesos por litro en promedio.

El incremento que atizó el gobierno federal para este mes, es el alza mayor de la que se tenga registro en 18 años, en tan solo un año, incrementó más de un 30% el precio de los combustibles.

No conformes con lo anterior, en el mes de diciembre de 2016, el gobierno federal emitió un acuerdo para actualizar las cuotas que se especifican en materia del IEPS, es decir, aumentar la cantidad que se paga, contemplando el factor inflacionario aplicable, siendo este de 1.0330, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2016, que fue de 121.953 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2015, que fue de 118.051 puntos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Aunado a lo anterior, para 2017, se tiene previsto que el erario público obtendrá más recursos por el cobro de IEPS a los combustibles.

Como podemos ver en la imagen, el IEPS ha sido un gravamen que ha dejado altos ingresos al gobierno federal, especialmente en los últimos años, en donde incluso ha rebasado lo previsto en la Ley de Ingresos para los respectivos ejercicios fiscales.

De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del 2017, el gobierno federal tendrá una recaudación total de 284 mil 432 millones de pesos, esto es 36% mayor a lo que se estimó en la LIF del 2016 y que representa 75,046 millones de pesos adicionales.

Es de destacar que en la LIF del 2016 se esperaba una recaudación total por 209,386 millones de pesos por IEPS a gasolina y diésel, sin embargo, la meta se había superado ya por bastante para el mes de septiembre de 2016, lo que arrojó ingresos no contemplados por casi 80 mil millones de pesos para el cierre del año.

De acuerdo con Alejandra Palacios, comisionada presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) “los impuestos son el segundo componente que más impacto tienen en el precio de la gasolina”, solo por detrás del precio de la molécula de combustible.

Es de hacer notar que a partir de 2017 el país se divide en un total de 90 regiones (7 en frontera y 83 al interior), que corresponden a las zonas que abastece la infraestructura existente de almacenamiento y reparto de Pemex.

Los precios máximos regionales se determinarán mediante una fórmula transparente y objetiva donde se sumaran los tres componentes siguientes:

• Por un lado, los precios de referencia internacional de cada combustible. Esto representa el costo de adquirir los combustibles en el mercado internacional. El precio de referencia utilizado será el de los mercados de la costa del golfo de Estados Unidos. Este costo es común para todas las regiones del país, excepto por el ajuste por calidad que aplica para cada zona específica, de acuerdo a las normas ambientales aplicables.

• Por otro, los costos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex. Estos costos, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, varían para cada región.

• Y por último, los llamados “otros conceptos”, incluyendo los impuestos aplicables y el margen comercial para las estaciones de servicio. Cabe destacar que no hay ningún incremento en los impuestos aplicables a los combustibles. Estos conceptos también son comunes entre regiones.

En las siete zonas ubicadas en la frontera con Estados Unidos, el precio máximo se establecerá para limitar la diferencia en precios entre la ciudad mexicana y la ciudad estadounidense ubicada del otro lado de la frontera. Esto se dará a través de ajustes en los impuestos correspondientes. Anteriormente, el esquema en zonas fronterizas se manejaba a través de precios diferenciados de Pemex en sus ventas a las estaciones de servicio de la zona. En un entorno de importaciones libres y apertura de mercado donde habrá gasolinas distintas a las de Pemex, los ajustes se llevarán a cabo directamente a través de las estaciones de servicio en sus ventas a los consumidores.

Los precios máximos ahora se ajustarán con una mayor frecuencia comparada con lo que se hizo en 2016. Se comenzará con un sólo precio máximo durante enero y hasta el 3 de febrero de 2017, para después en febrero hacer dos actualizaciones semanales en las primeras dos semanas del mes. A partir del sábado 18 de febrero se determinaran de manera diaria.

V. Propuesta

Durante 2016, el verdadero precio por litro de la gasolina magna era de $6.15, a lo cual debían sumarse $1.81 por concepto de gastos de traslado y el margen de utilidad del concesionario, más $6.01 en la gasolina magna, $5.41 en la gasolina Premium y $6.91 en el diésel por concepto de impuestos contemplados en la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para 2017, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios, al valor de la gasolina de tipo magna, se le aplica una tasa de $4.30 pesos por litro, mientras que al valor de la gasolina de tipo Premium, se le aplica una tasa de $3.64 pesos por litro y al valor del diésel, se le aplica una tasa de $4.73 pesos por litro. A esto, deberá sumarse el 16% que se cobra vía el Impuesto al Valor Agregado, lo cual nos arroja alrededor de 7 pesos de impuestos por litro de combustible.

Como podemos ver la carga tributaria al precio de los combustibles es enorme, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta H. Cámara de Diputados no somos indiferentes ante las lascivas cargas tributarias que tienen los ciudadanos, razón por la que hace unos meses presentamos las acciones que emprenderemos para fortalecer la economía de las familias, con la finalidad de generar crecimiento y desarrollo económico, dentro de las cuales se contempla disminuir en un 50% la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al precio de las gasolinas.

Sin embargo, Acción Nacional, de ninguna manera se puede permitir ser irresponsable con la economía de nuestro país, por ello, aunque proponemos disminuir la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tenemos contemplado que la disminución recaudatoria producto de la aprobación de esta iniciativa, pueda ser subsanada con el aumento en los ingresos tributarios, los cuales sumaron 1 billón 397, mil millones de pesos entre enero y junio del 2016, lo cual representa 15% más de lo programado, esto se debe a que la cultura contributiva está tomando fuerza y las personas están pagando cada vez más sus impuestos.

De acuerdo con el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el gravamen por el que más se ha recaudado es del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y adelantó que durante junio se recaudaron 114 mil millones de pesos, lo cual representa casi 58% de lo que la Ley de Ingresos estimó recaudar en todo el 2016 por este concepto y se espera que la tendencia en los ingresos tributarios continúe al alza.

En virtud de lo anterior, no podemos más que felicitar al gobierno de la República por el alza en la recaudación fiscal y junto con nuestro reconocimiento, proponemos que se libere al contribuyente de la inmensa carga fiscal que significa pagar un elevado impuesto por el combustible, que en muchas ocasiones es fuente de empleo de los ciudadanos.

Es por ello que proponemos la siguiente reducir en un 50% las cargas tributarias contenidas en la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, lo cual indudablemente impactará de manera positiva en el bolsillo de los mexicanos, disminuyendo los precios de la siguiente manera:

Fuente:Elaboración propia con datos del DOF y la SHCP.

Es altamente viable para las finanzas públicas de México, el ajustar los precios de los combustibles, utilizando como variable los impuestos, es más, de las 90 regiones en que se divide el país, 7 corresponden a la frontera con Estados Unidos, en donde el precio máximo se establecerá para limitar la diferencia en precios entre la ciudad mexicana y la ciudad estadounidense ubicada del otro lado de la frontera a través de ajustes en los impuestos correspondientes.

En razón de lo anterior y en aras de propiciar mejores condiciones de vida para millones de familias, propongo que se disminuyan al 50% todas las contribuciones que se tienen que pagar por mandato de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar la manga ancha que se le da a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar a su antojo el precio de los combustibles.

En ese tenor, la propuesta queda de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a. b. y c., 2, fracción I, inciso H), numeral 3 y 2-A fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a C) ...

D) ...

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida.

a. Gasolina menor a 92 octanos 2.15 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 1.82 pesos por litro.

c. Diésel 2.36 pesos por litro.

2. ...

E) a G) ...

H) ...

1. ...

2....

3. Gasolinas y gasavión   5.705 centavos por litro.

4. ...

5. Diesel ................   6.92 centavos por litro.

6. a 10. ...

...

...

I. ...

II. a III. ......

Artículo 2o.-A.- ...

I. Gasolina menor a 92 octanos 19.00 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 23.185 centavos por litro.

III. Diésel 15.77 centavos por litro.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

2 Artículo 9, fracción LXXXIII, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

3 Artículo 6, fracción VI, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

4 Artículo 3, fracción IX, inciso a), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

5 Elizabeth Albarrán. Jueves 28 de julio de 2016. En agosto, precios de gasolina rozan límite máximo. El Economista, Valores y Dinero.

6 Secretaría de Gobernación (Segob). (2016). Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016. Agosto 2, 2016, de Diario Oficial de la Federación (DOF) Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5442883&fecha =29/06/2016

7 Artículos 2o., fracción I, inciso D) y Quinto Transitorio fracción III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

8 Artículo primero del acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

9 Secretaría de Gobernación (Segob). (2016). Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de agosto de 2016. Agosto 19, 2016, de Diario Oficial de la Federación (DOF) Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5446208&fecha =29/07/2016&print=true

10 Artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a, b y c de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

11 Yael Córdoba. Jueves 28 de julio de 2016. Ingresos tributarios suman 15% más de lo programado. El Economista, Valores y Dinero, 6.

12 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2017). Estas son algunas de las preguntas más frecuentes sobre los precios máximos para la gasolinas y diésel a partir de 2017. Enero 5, 2017, de Gobierno de la República Sitio web:

http://www.gob.mx/shcp/articulos/estas-son-algunas-de-las-pregu ntas-mas-frecuentes-sobre-los-precios-maximos-para-la-gasolinas-y-diesel-a-part ir-de-2017?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha sido azotado año tras año por la obesidad y la desnutrición. Hay zonas y poblaciones donde cientos de niños y de adultos tienen que enfrentarse, prácticamente solos, a los graves síntomas, que provocan desde fatiga hasta la muerte.

Numerosas iniciativas y programas del gobierno federal y estatal han dado aviso a las cifras alarmantes, aún continuamos compitiendo con Estados Unidos por el primer lugar mundial en obesidad con 70 por ciento de los mexicanos con sobrepeso y un tercio de jóvenes, cifra que se espere triplique en los próximos años.

Un estudio realizado por la FAO reveló que México tiene entre su población un 32.8 por ciento de personas con obesidad, un problema que revela diabetes, cáncer, enfermedades del corazón, urticaria, migraña, somnolencia, entre tantas otras, lo que se traduce también en un país improductivo.

No sólo 70 mil personas mueren por diabetes en México y poco más de 400 mil nuevos casos son diagnosticados por año, sino que 7 de cada 10 empleados se ausentarán en promedio dos veces más en el trabajo por complicaciones en la salud y rendirán 50 por ciento menos.

Una persona con obesidad afectará directamente entre 22 y 34 por ciento el ingreso familiar por gastos asociados con la enfermedad. Aunado a su falta de productividad dicha persona corre el riesgo de ser despedida y en el peor escenario a generar diabetes tipo 2, una enfermedad que le costará 2 millones de pesos a lo largo de 30 años.

Lo más desmoralizante es el hecho de que nuestros niños están siendo, en este momento, entrenados para alimentarse con una nutrición baja o en algunos casos nula, pues a pesar de que existen cifras y programas sobre obesidad no hay una educación real que ayude a los nuevos alumnos a tomar decisiones a conciencia sobre la nutrición.

El cúmulo de reformas y programas aprobados busca resolver qué tipo de alimento puede ser vendido dentro de un centro escolar, pero el libre mercado, así como la falta de evidencia impide que se otorgue un abanico de alimentos verdaderamente nutritivos para los niños.

Permanece libre la venta de alimentos comúnmente conocidos como “chatarra” por su bajo contenido nutrimental, pastelillos y dulces abundan sin que se compruebe que su ingesta a la larga dañará el cuerpo del menor. Además de que se tienen que seguir regulaciones flexibles que realmente no detienen la venta de este tipo de productos no solo adentro sino fuera de dichos centros.

No hay que hacer un análisis profundo de estas medidas: 26 por ciento de menores de entre 5 y 11 años padece obesidad y registra un aumento anual de 77 por ciento para los niños y de 47 para las niñas. La Ensanut mostró que de 12 a 19 años uno de cada tres hombres o mujeres adolescentes tiene sobrepeso u obesidad.

Hay un riesgo potencial de que actualmente un niño indígena muera a causa de la diarrea, desnutrición o anemia en zonas rurales, mientras que en zonas urbanas existe 40 por ciento de posibilidades de que un niño termine con obesidad extrema como adulto.

Esta enfermedad tiene un costo de atención aproximado de 12 mil millones de dólares en 2017. De este gasto un aproximado de 82 y 98 mil millones de pesos se calcula sólo para tratar la diabetes y análisis nuevos han comprobado que de atender a toda la población que necesita de hemodiálisis terminaríamos con absorber todo el presupuesto nacional en materia de salud.

Todas estas cifras muestran un escenario muy serio y desalentador, que requiere de un Estado fuerte y determinado a buscar cualquier solución para ayudar no solo a los enfermos actuales, sino a impedir de manera urgente su crecimiento, es necesario que atendamos a los menores de edad y les demos las herramientas necesarias para que puedan ayudarse también a detener un futuro obeso.

Por esas razones aplaudo que el Estado suministre alimentos de calidad y suficientes para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las niñas y niños en educación primaria. Como mínimo, el Estado siempre tiene la obligación de suministrar una cantidad suficiente de alimentos que proteja del hambre a la población.

La Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria tiene desde hace años la increíble tarea de brindar asistencia social alimentaria a través del Programa de Desayunos Escolares a los niños que asisten a escuelas públicas de educación inicial, preescolar, primaria y especial en la Ciudad de México.

Este tipo de programas garantiza el importante derecho a que se les brinde un complemento alimenticio, como señala el artículo 4o. constitucional; y en especial cumple el compromiso para detener de cualquier manera la desnutrición y obesidad que amenaza con detener el país.

Los desayunos escolares es verdaderamente un programa de asistencia social, humano y moderno que cumple además con normas internacionales de cuidados al menos, tanto así que a pesar que no estar respaldado por ninguna ley específica continúa vigente año con año, administración con administración.

Esta ayuda alimentaria que se da en escuelas se encuentra protegida igualmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya ha advertido la necesidad de que el alimento contenga al menos 300 calorías y 8 a 12 gramos de proteínas al día por jornada escolar, por un periodo mínimo de 200 días al año.

Además, los centros escolares cobraron la necesidad de proveer material relacionado con la educación alimentaria y nutricional, el derecho a la alimentación y los principios de derechos humanos.

Cuando en las escuelas se combina la alimentación que recibe el alumno con la educación nutricional se puede mejorar directamente la salud y la nutrición de los estudiantes. Desafortunadamente, como he mencionado el Programa de Desayunos Escolares no tiene una planeación unificada ni transversal, además de que la educación que se ofrece se vale únicamente de material entregado al alumno.

Por todo lo anterior considero importante, igual que la FAO, que se promueva un nuevo enfoque que permita generar una escuela completa para la educación nutricional. Me refiero a un nuevo método que tome los derechos obtenidos para una educación nutricional, en donde el aprendizaje en el aula esté vinculado a la alimentación.

Mediante esta reforma pido que todos los centros escolares que cuenten con la infraestructura necesaria y los beneficiaros del Programa de Desayunos Escolares, pero también de cualquier otro que provea alimentos a los alumnos, impartan una materia de nutrición al mismo tiempo que el menor de edad se alimenta.

Se puede lograr que el alumno entienda apropiadamente los nutrientes que está ingiriendo, como fue armado el platillo y los beneficios de su ingesta, no solo al alumno se le menciona como comer mejor, sino que lo hace y reconoce cómo lo hace.

Así podrá tener un mejor conocimiento de lo que se puede lograr de manera autónoma, para poder llevar a la práctica lo aprendido en su hogar y en distintos horarios. Hablo de un aprendizaje que le de las herramientas de vivir una vida verdaderamente sana a partir de una materia que se complementa con su alimentación.

Una práctica vigente en España y Francia, en países con bajos niveles de obesidad. Esta materia que los hará más conscientes de lo que comen además no implica mayores gastos para el Estado o para la propia escuela, de hecho, ya existe la obligación para orientar al alumno sobre nutrición.

Ésta es una nueva medida que permitirá disminuir y detener de raíz un problema que nos aqueja desde hace años y que aumenta de manera desproporcional, necesitamos que nuestros alumnos se eduquen, entiendan y elijan de manera correcta sobre lo que consumen.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 7o. y XVII del 33, así como el artículo 10; y se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición que otorgue a los alumnos el conocimiento necesario para preferir las cantidades y alimentos que integren una dieta sana y balanceada, así como promover el autocontrol en su alimentación y fomentar la actividad física y el deporte.

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en las escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria , acompañados preferentemente lecciones en el aula que orienten al alumno sobre los beneficios de una alimentación nutritiva.

...

En los supuestos en que las condiciones lo permitan, las escuelas de educación primaria actualizarán y formularán una materia orientada a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición correcta dentro de los programas de estudio y que será impartida junto con las comidas otorgadas a los alumnos beneficiaros de programas alimenticios.

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos, educadores y los padres de familia;

II. Las autoridades educativas;

III. El servicio profesional docente;

IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VIII. La evaluación educativa;

IX. El Sistema de Información y Gestión Educativa; y

X. La infraestructura educativa.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando crear actitudes y habilidades positivas para mantener hábitos saludables que le permitasu plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todos los movimientos sociales y políticos, las mujeres han participado de manera destacada. No obstante muchas veces la historia y quienes la escriben no las nombran.

En la guerra de Independencia y en la revolución mexicana, por ejemplo, muchas mujeres jugaron un papel estratégico en la consecución de los triunfos nacionales para forjar la patria que hoy tenemos.

Al respecto, en distintos escenarios e iniciativas se ha pugnado por visibilizar el aporte de las mujeres en la construcción de nuestra nación.

En este sentido, esta propuesta pretende rescatar la presencia y valor histórico que engendró la participación de Doña Josefa Ortiz de Domínguez en el proceso de independencia y colocar su figura y contribución al país, en el lugar que sólo las grandes personalidades de nuestra historia tienen, mediante el izamiento de la bandera a toda hasta el día de su nacimiento, es decir, el 08 de septiembre de cada año.

Visibilizar en las conmemoraciones patrióticas que se realizan en las instituciones y escuelas públicas de estas fechas, comportan un alto significado. Pues precisamente este tipo de acciones ayudan a construir una cultura más igualitaria y un sentido y cultura cívica más democrática, ya que las mujeres participan, y han participado, en todos estos procesos de forma evidente y transcendente, no obstante que muchas de las veces no aparezcan en los relatos y en las historias con el peso que realmente tienen, pues prevalece una cultura androcéntrica que las ignora.

Cuando hablamos de realizar un cambio cultural para que las mujeres sean vistas con el valor y posición que realmente han tenido en estas gestas sociales, no es sólo por un discurso político, sino que es necesario que empecemos por estos espacios donde los símbolos y las conmemoraciones juegan un papel fundamental en la construcción de la cultura cívica y social que fomenta el amor a la patria y que puede generar un cambio donde la presencia de las mujeres sea realmente valorada.

Muchas mujeres han estado históricamente en esta posición, sin embargo la presente propuesta resalta la participación protagónica de una de ellas, la de Josefa Ortiz, quien sin su participación insurgente probablemente no estaríamos hablando de Hidalgo, Abasolo, Aldama, Allende, entre otros; pues la conjura hubiera sido descubierta y estos personajes posiblemente ejecutados. Pero esto no fue así, la Corregidora logró alertar a los criollos independentistas y la rebelión fue adelantada.

Doña Josefa Ortiz de Domínguez, quien en su registro se llamaba María de la Natividad Josefa Crescencia Ortiz Téllez- Girón, nació en el 08 de septiembre de 1768, en Valladolid, hoy ciudad de Morelia, Michoacán.

Ella era hija de una familia de clase media, ya que su padre, Juan José Ortiz, fue capitán del regimiento de los morados y murió en acción de guerra cuando ella tenía pocos años de edad. Por lo que al morir también su madre, María Manuela Girón, siendo aún muy joven, su hermana María se hizo cargo de Josefa, la cual solicitó su ingreso en el Colegio de San Ignacio de Loyola. En esos años cursó el colegio, aprendió a leer y a escribir y nociones básicas de matemáticas, rompiendo los estereotipos femeninos imperantes de la época, que consideraban que una señorita, de su clase social, debía realizar actividades tales como bordar, coser y cocinar.

Desde joven Josefa se interesó por las clases sociales más desprotegidas como los criollos e indígenas, estos últimos sumamente marginados, por lo que propuso un trato más digno y que tuvieran más derechos.

Estuvo casada con Miguel Domínguez, con quien contrajo matrimonio en 1791, quien trabajaba en la secretaría de la Real Hacienda y en la oficialía del virreinato de Nueva España.

Don Miguel tenía buenas relaciones con el virrey Félix Berenguer de Marquina, por lo que fue nombrado corregidor de Querétaro en el año 1802.

Josefa se hizo cargo de las labores domésticas y de la crianza y educación de los dos hijos de su esposo, que había enviudado de su primera mujer, siendo ella madre de doce hijos. Dedico los primero años de su matrimonio a las labores domésticas, ya que siempre mostro interés por los temas de las clases sociales marginadas.

No obstante de las reformas legales impulsadas por los Borbones en España (1700), se mantuvieron las disposiciones que determinaban que fueran españoles nacidos en la península los que ocuparan los altos cargos de la administración virreinal y del ejército, relegando a los criollos a los puestos secundarios.

Ello molestaba mucho a Josefa, por lo que defendió los intereses de la clase media a la cual pertenecía y reivindicó los derechos de los indígenas mexicanos, que vivían en lamentables condiciones; intentó que se reconocieran los derechos de los indígenas y aprovechó su posición como esposa del corregidor para llevar a cabo numerosas obras de caridad.

Como consecuencia de la invasión napoleónica de España, en 1808, la cual generó el inicio de la guerra de la Independencia y la formación de las juntas de gobierno, ante la ausencia del rey Fernando VII, se produjeron las primeras conspiraciones destinadas cambiar el orden establecido.

Miguel Domínguez, esposo de Josefa, había apoyado al virrey en su decisión de formar una junta de gobierno, pero ante la imposibilidad de llevar esos planes a la práctica, comenzó a simpatizar con el ideario independentista, al parecer por influencia de su esposa, que se convirtió en una firme colaboradora del movimiento. Pasados los primeros momentos de confusión, cada vez se hizo más claro para muchos la necesidad de construir en México un Estado en el que imperaran los valores liberales. Tal convicción era compartida por el corregidor y su esposa, por lo cual a partir de 1810 en su casa se realizaban supuestas tertulias literarias, pero en realidad se trataba de reuniones de carácter político.

Fue en estas juntas donde se tomarían los acuerdos para iniciar el movimiento armado y social contra la corona española y el virrey, y para constituir una junta para gobernar el país en nombre de Fernando VII.

A las reuniones acudían los más prominentes personajes de la guerra de independencia, ya que en ellas asistían los capitanes Joaquín Arias, Juan Aldama, Mariano Abasolo, Ignacio Allende y el cura Don Miguel Hidalgo.

Durante varias de sus reuniones acordaron alzarse en armas contra el recién nombrado virrey Francisco Javier Venegas el primero de octubre de 1810, lo que después se conocería como la conspiración de Querétaro.

Para el día 13 de septiembre, una persona informó al juez Rafael Gil de León que se estaba gestando una rebelión en contra del virrey, y que esta se preparaba en Querétaro para proclamar la independencia de México. En este mensaje le indicaron que los insurgentes estaban recolectando armas y almacenándolas en las casas de sus simpatizantes, por lo que rápidamente el juez informó al corregidor Miguel Domínguez para que tomara cartas en el asunto.

A sabiendas de lo que estaba ocurriendo, Miguel Domínguez sabía perfectamente de lo que estaban hablando y de quienes eran los implicados en la conspiración; sin embargo fingiendo  ignorancia, ordenó llevar a cabo los registros, no sin antes comunicar a su esposa que la rebelión  había sido descubierta, a lo que decidió encerrarla en su habitación para evitar que informara a los insurgentes, ya que eran conocidas sus filias políticas e ideas revolucionaras,  y con esto proteger también a su familia.

Josefa Ortiz de Domínguez, comprometida inalienablemente con la causa, decidió aun así participar y avisar a los revolucionarios. Con material que consiguió fabricó un mensaje con letras de periódicos para evitar que se reconociera su propia letra y la envió al capitán Ignacio Allende a través del alcalde Ignacio Pérez, el cual entregó la misiva al padre Miguel Hidalgo al no encontrar a Allende.

Ante al hecho inminente que representaba el descubrimiento de la conjura, Miguel Hidalgo adelantó la fecha para el levantamiento en armas a la madrugada del 16 de septiembre de 1810.

Hidalgo convocó a sus feligreses a una misa, y en ella hizo un llamado a tomar las armas y alzarse contra los españoles, lo que hoy se conoce como el grito de Dolores. Comenzaba así el largo y cruento proceso de emancipación de México, que no alcanzaría la independencia hasta 1821.

Gracias al aviso de Josefa Ortiz,varios de los conspiradores pudieron escapar antes de ser detenidos por las autoridades. Pero Josefa Ortiz no corrió con la misma suerte. El 14 de septiembre, después de recibir respuesta de Hidalgo, había mandado una carta a Joaquín Arias para que se preparase para la lucha; pero el capitán la delató, y tanto Josefa como su marido fueron arrestados el mismo día en que se produjo el Grito de Dolores.

Josefa Ortiz de Domínguez fue conducida al convento de Santa Clara, y su marido, al de Santa Cruz, ambos situados en la ciudad de Querétaro. Juzgado y destituido en primera instancia, Miguel Domínguez fue luego liberado gracias a la intervención popular.

Josefa, por su parte, fue trasladada a la capital en el año 1814, siendo recluida en esta ocasión en el convento de Santa Teresa. A pesar de los esfuerzos de su marido, que ejerció de abogado defensor, fue declarada culpable de traición en el proceso que se le siguió. Los últimos años de cautiverio los pasó en el convento de Santa Catalina de Sena, considerado más estricto que los anteriores. La situación de la numerosa familia Domínguez fue precaria durante estos años, puesto que Miguel Domínguez, gravemente enfermo, apenas si podía ver a su esposa, y no disponía de ingresos para mantener a sus hijos. El virrey Juan Ruiz de Apodaca se hizo cargo de la situación; reconoció a Miguel Domínguez el derecho a percibir un sueldo por los servicios prestados y liberó a Josefa en junio de 1817.

Un año después de haber liderado el movimiento que dio la independencia efectiva al país (1822), Agustín Cosme Damián de Iturbide y Aramburu, se autoproclamó emperador de México y ofreció a Josefa Ortiz de Domínguez ingresar en la corte como dama de honor de su esposa, Ana Duarte de Iturbide. Josefa rechazó con contundencia un ofrecimiento que más parecía una intolerable burla, ya que pensaba que la instauración de un imperio era totalmente contraria a los ideales por los que se había luchado durante el proceso de emancipación.

Josefa Ortiz de Domínguez se relacionó con grupos liberales de carácter radical hacia los finales de sus días. En todo momento se negó a recibir cualquier recompensa por el apoyo inestimable que había prestado a la consecución de la independencia: en su opinión, no había hecho más que cumplir con su deber de buena patriota. Falleció en la Ciudad de México el 2 de marzo de 1829, a la edad de sesenta y un años. Sus restos fueron enterrados en el convento de Santa Catalina, aunque algún tiempo después fueron trasladados a Querétaro, donde reposan junto con los de su marido en el Panteón de queretanos ilustres, en un mausoleo construido en su honor en 1847 en el antiguo huerto del convento de la Cruz.

Deseo señalar que la discriminación histórica que viven las mujeres se refleja también en las leyes, las cuales las invisibilizan al no nombrarlas, no obstante que, como aquí ha quedado patente, han jugado un papel fundamental en la historia.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha insistido en que la discriminación no solo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación de estos grupos.

De esta forma, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona abstracta representada en el ordenamiento jurídico. Las leyes -acciones por parte del Estado- no solo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen, es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evolución oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones de discriminación existentes en sus sociedades. Es por ello que esta iniciativa representaría una postura oficial del Estado ante la desigualdad y discriminación real que se vive en México, en este caso en la construcción de la memoria colectiva.

Por otra parte, es necesario advertir que es imprescindible rescatar la presencia histórica de las mujeres en el desarrollo de este país y de sus localidades, ya que hasta ahora éstas han estado invisibilizadas por la historia oficial, la cual simplemente no las nombra, ya que “La historia la cuentan siempre los vencedores y las mujeres hemos sido las vencidas en todas las guerras, no solo de las bélicas [...] Es urgente contar la historia de nuevo tal y como ha transcurrido. Dando a las mujeres la verdadera dimensión que merecen, sacándolas del silencio que las niega en los libros de historia y dándoles el protagonismo real que han tenido, limpiando a los personajes femeninos del destino o bien ejemplarizante de reinas o santas o bien de contramodelo para que el resto de mujeres aprendamos lo que no debemos hacer”.

Así, la visión hetero-patriarcal ha impuesto la construcción histórica de supremacía a través del impulso de personajes masculinos retratados y esculpidos sobre estatuas u objetos que tienden a establecer la memoria colectiva de las demarcaciones.

Esta iniciativa pretende lo contrario, lograr desconstruir esas ideas y lograr que las nuevas generaciones tengan una sociedad más igualitaria, donde hombres y mujeres sean justamente valorados por igual y sus acciones reconocidas en el mismo sentido.

Sólo basta ver el artículo en cuestión para darnos cuenta que esta visión no está ausente del texto legal, ya que ni una mujer “ha merecido que la bandera ondeé a toda hasta el día de su nacimiento” por los aportes realizados a la patria e historia de nuestro país.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso c) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona el párrafo veintidós al inciso a), recorriéndose los demás en su orden, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18....

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8 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de Josefa Ortiz de Domínguez, en 1768.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Uno de los objetivos de la Tertulia Feminista Les Comadres es dar a conocer y recuperar personajes femeninos a quienes la Historia oficial no ha otorgado el reconocimiento merecido o bien ha relegado al olvido. Por ello, en el año 2002 organizamos un ciclo de conferencias con el título La Otra Historia,  en el que se rescataban las figuras históricas de mujeres del mundo antiguo y medieval. Texto disponible en

http://www.comadresfeministas.com/publicaciones/libros/otrahist oria.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de marzo de 2017.— Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arambula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, María Esther de Jesús Sherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 30, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La discriminación tiene múltiples rostros y diferentes expresiones. Algunas se propagan y reproducen en los espacios públicos y privados, mediante acciones y expresiones veladas, y otras ocurren de manera simbólica, sutilmente, sin la percepción o sin el conocimiento, frecuentemente, de que lo que se dice o hace es discriminatorio.

En esta lógica, las personas con discapacidad, adultas, niñas y niños, son discriminados todos los días, en todas partes. Incluso en lugares donde se creería que es imposible que esto ocurra, como la escuela.

Tal es el caso presentado recientemente, cuando una madre se quejó de un presunto acto de discriminación, ya que la maestra de su hijo, no lo saca al recreo ni a rendir los honores a la bandera los días lunes debido a que padece una discapacidad motriz.

En otro hecho de discriminación, se retrata la historia de Damián, el cual: “...tiene siete años. Padece discapacidad y retraso psicomotores con hipotonía de tipo central. No respiró al nacer y su sistema nervioso no se desarrolló correctamente. Hace dos años, sus padres, Graciela Reyes y Antonio Becerril, intentaron inscribirlo en el jardín de niños ABC, una escuela privada al norte de la Ciudad de México. Les interesaba que comenzara a integrarse con otros niños. Pero la directora, Alejandra Arreguín, dijo que el niño no estaba preparado para ingresar. Ante la insistencia de los padres, dijo que condicionaría la inscripción: lo tendría dos días a prueba, alejado de los demás. “Bajo esas condiciones no aceptamos. Fue una discriminación ladina, con una sonrisa de oreja a oreja”, dice Antonio.

Casos como los anteriores nos los encontramos en todas partes y a cualquier hora en los centros educativos, contraviniendo lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual, al referirse a los derechos de las niñas y niños, establecen la necesidad de que los Estados parte garanticen el interés superior del niño y que se garantice el ejercicio pleno de todos los derechos, entre estos el de una educación digna:

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados parte tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados parte garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

De la misma forma, la misma convención señala que es deber de los Estados tomar medidas para evitar que esta discriminación se perpetúe, al disponer que deben tomar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para revertir la discriminación y hacer efectivo el derecho de niñas y niños a un desarrollo integral:

Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

Por su parte, la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, consecuente con lo anterior señala que:

Artículo 3. La observancia de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Sin embargo, la realidad nos muestra otro rostro, otro rostro más allá de lo que los textos legales disponen, ya que existen muchas situaciones de hecho que contravienen estas disposiciones legales, de observancia obligatoria, que suceden en los entornos escolares y que se prestan a burla, a descalificación, a menosprecio o incluso, a reprimendas por parte de maestros cuando un estudiante con discapacidad no puede rendir honores a la bandera y por esto no salen, o se le impide hacerlo por tener discapacidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, a propósito de la preservación de sus derechos y un ambiente digno, estableció en su artículo 23, que:

Artículo 23

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad...

Hay que decir que más de mil millones de personas en el mundo entero viven con alguna forma de discapacidad. Casi 93 millones de esos discapacitados son niños. Estas personas suelen verse marginadas a causa de los prejuicios sociales acerca de las diversas modalidades de discapacidad y la limitada flexibilidad de los agentes sociales para atender a sus necesidades especiales. En la vida cotidiana, los discapacitados padecen múltiples desigualdades y disponen de menos oportunidades para acceder a la educación de calidad que se imparte en contextos integradores.

Dentro de estos hechos de la vida cotidiana esta, por ejemplo, cuando un niño o niña, estudiante, con algún tipo de discapacidad, no rinde honores a la bandera como dice la ley, o no saluda a la bandera como establece el artículo 14 de la ley de la materia por tener un impedimento, o por simplemente ser doloroso, molesto o hacerlo con dificultad ya que muchas enfermedades impiden realizar ciertos movimientos, y a juicio del maestro es desacato.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, faculta a los maestros a aplicar las sanciones que establece la legislación que derivaran en una sanción económica para los padres y madres de los menores, y la sanción puede llegar según la ley y conforme a su gravedad y condición del infractor, con multa hasta por 250 salarios mínimos o con arresto hasta por 36 horas.

Sin embargo, esta ley no considera que hay impedimentos físicos e incluso de otra índole, como los religiosos a los cuales se referirá en esta iniciativa más adelante, que limitan cumplir con esta obligación cívica y que ha sido motivo de violación a los derechos de niñas y niños, ya que a veces por esta causa no se les permite rendir los honores a la bandera e incluso es motivo de burla por parte de sus compañeros, ya que lo que dispone la ley obliga a las autoridades educativas del país a su observancia.

La ley y el legislador, en este caso, fue omiso al partir de una premisa equivocada o parcial, pues la discapacidad es parte de la naturaleza humana y hay niñas y niños, personas en general, que tienen limitaciones físicas, intelectuales o de otra índole que les limita ejercer esta obligación legal.

Considero que la ley debe evitar disposiciones que discriminen o que generen, en su práctica diaria, situaciones que reafirman los prejuicios sobre la discapacidad en nuestro país.

La redacción actual del artículo 14 y 30 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, invisibiliza a las personas con discapacidad, al establecer que es obligación de las personas saludar, en posición de firmes, con la mano derecha extendida a la altura del pecho, obviando la realidad social, cultural, política y de salud de todas las personas a las que regula esta ley.

Pareciera un asunto trivial, sin embargo no lo es, ya que como mencione la realidad supera en mucho lo que disponen las leyes. Estas situaciones, derivadas de disposiciones como esta, exponen aún más a las personas al ser objeto de burlas, prejuicios y hasta sanciones.

Empero, que la redacción actual de esta norma, específicamente en este tema, no sólo es discriminatoria y hostil para las personas con discapacidad, sino que está rebasada por otros acontecimientos como los de la libertad religiosa, que son derechos humanos protegidos por nuestra constitución.

Al hacer una revisión de las distintas discriminaciones que encierra esta disposición legal contemplada en el artículo 14 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y luego reafirmada por el artículo 30 del mismo ordenamiento, nos dimos cuenta que este precepto ha sido motivo de discusiones legales de carácter constitucional para su aplicación.

Basta señalar que al inicio de la década pasada, varios niños y niñas, pertenecientes a la comunidad religiosa de los “Los Testigos de Jehová”, fueron sancionados, básicamente, por negarse a saludar a la bandera y cantar el himno, ya que sus creencias religiosas se los prohíben.

A este respecto los representantes de estos niños y niñas interpusieron las quejas correspondientes ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual en sus recomendaciones generales determinó que:

Recomendaciones generales

Primera: Giren sus instrucciones para que las autoridades educativas se abstengan de sancionar a los alumnos que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a la Bandera y entonar el Himno Nacional en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros educativos.

Segunda: En ejercicio de sus facultades elaboren una circular en la que se explique al personal docente que la imposición de sanciones a los alumnos arriba mencionados por no participar activamente en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, es ilegal y conlleva responsabilidad administrativa.

Tercera: En ejercicio de las facultades que les confiere la ley emitan lineamientos dirigidos a las autoridades educativas en donde se establezca que la educación es el medio idóneo para transmitir a los alumnos los valores de la democracia, la convivencia social y los derechos humanos, y comprender las diferencias entre los individuos, en específico, aquellas que se generan por el ejercicio del derecho de libertad de creencias religiosas.

Cuarta: En ejercicio de las facultades que les confiere la ley desarrollen lineamientos que complementen los planes y programas de estudio para inculcar a los educandos el valor de la tolerancia y el respeto por la diferencia, incluyendo la situación de aquellos alumnos que en el legítimo ejercicio de su libertad religiosa se niegan a participar activamente en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, como un ejemplo de la práctica de esta libertad.

La presente recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado por los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 129 bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue aprobada por el Consejo Consultivo de este Organismo Nacional, en su sesión 175 de fecha 13 de mayo de 2003, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, informo a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se les pide que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Recomendación.

Atentamente

México, DF, a 14 de mayo de 2003. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández. Rúbrica.

Por supuesto que esta iniciativa no pretende menoscabar los valores e identidad nacional que nos brinda el fomento a la bandera e himno, sino que el objeto es evitar situaciones de hecho que provocan discriminación contra las personas con discapacidad, principalmente en escuelas y oficinas públicas, y evitar que niñas y niños, o personas en general, que pertenezcan a una minoría religiosa puedan ser sancionadas por no cumplir con lo dispuesto por la ley en cuestión. Es una cuestión de elemental justicia y sentido común y de responsabilidad.

Incluso la ley debería prever no sólo realizar el saludo civil a la bandera con cualquier mano sino que este debería extenderse a las servidoras y los servidores públicos del más alto rango, pues recordemos que este país ya tuvo un presidente de la Republica con discapacidad, Álvaro Obregón.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el objeto de establecer que las personas con discapacidad realizarán el saludo civil a la bandera conforme a sus posibilidades y que aquéllas que por su doctrina o creencia religiosa no puedan realizarlo deberán guardar el respeto y solemnidad requerida

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 14 y 30, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Todas las personas saludaran con la cabeza descubierta. El presidente de la República, como jefe supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

Las personas con discapacidad realizarán el saludo civil a la bandera conforme a sus posibilidades.

Lo podrán realizar con cualquier mano y en la misma posición o, en su caso, sólo guardar el respeto y solemnidad requerida, si dicho saludo les causaré dolor o una situación incómoda.

Las personas que por su doctrina o creencia religiosa no puedan realizar dicho saludo, deberán guardar el respeto y solemnidad requerida.

Artículo 30. Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13. De la misma forma deberá observarse lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La nota periodística del caso puede consultarse en:

http://www.liberal.com.mx/padres-de-familia-acusan-a-una-escuel a-de-discriminar-a-nino-discapacitado/

2 El caso puede verse en

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=registro_encontr ado&tipo=2&id=2907

3 Consultada en

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Las disposiciones de la ley pueden verse en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

8 Información disponible en

http://www.unesco.org/new/es/education/themes/strengthening-edu cation-systems/inclusive-education/people-with-disabilities/

9 La recomendación integra puede consultarse en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4921196&fecha=30/ 05/2003

10 Su nombre completo fue Álvaro Obregón Salido. Fue militar y político mexicano que tuvo una participación clave en el movimiento armada de la Revolución Mexicana. Obtuvo la presidencia de México por 4 años (1920 a 1924). Información disponible en

http://presidentes.mx/alvaro-obregon.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de marzo de 2017.— Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arambula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, María Esther de Jesús Sherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano y J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII, adicionando las fracciones XIII y XIV, al artículo 36, se adicionan la Sección Décima Bis y el artículo 48 Bis, así como la Décima Ter y el artículo 48 Ter, con el objeto de incorporar al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, al Poder Judicial de la Federación y al Poder Legislativo Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A 10 años de haberse promulgado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el balance realizado hasta ahora por las instituciones, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, presentan un panorama de matices claro-oscuros

La ley no es la panacea, se ha repetido hasta el cansancio. Es la práctica y la experiencia la que va moldeando su carácter y va posibilitando en alguna medida cumplir con sus fines.

La Ley General de Acceso presenta múltiples oportunidades. Una de ellas es la que posibilita el ir perfeccionando las estrategias de sus programas y las estructuras institucionales, en aras de hacer efectivo el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

Como bien han señalado diversas investigaciones y múltiples recomendaciones al Estado mexicano, la violencia contra las mujeres debe ser parte de una política estratégica de estado, donde participen todas y todos quienes de alguna forma se involucran a través de la obligación que emana de esta ley.

Sin embargo la norma, en cuanto documento perfectible, no incluyó a otras instituciones que juegan un papel estratégico en las agendas para lograr la erradicación de la violencia, como es al Poder Judicial y al Legislativo. Sin embargo no quiero decir que haya sido malo, sino que ha sido la práctica diaria la que ha hecho evidente estas ausencias.

Uno de los males endémicos para la falta de éxito de las políticas públicas, de los programas y de las acciones de gobierno, es la falta de coordinación entre las distintas instancias que se involucran en una misma materia, tal es el caso de los programas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que en muchas ocasiones es la misma ley la que no posibilita esta coordinación, pero es la práctica, como mencione, la que va haciendo evidente la necesidad de esta coordinación tan básica.

Ya desde 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había señalado la deficiente coordinación interinstitucional y la necesidad de intercambiar información entre sectores, es decir, gobierno, administración de justicia, organismos de salud y otros, sin embargo dieciséis años después aquí estamos, lamentando aun esa falta de coordinación, con una Banco de Datos poco consistente y con escaza información, dado que las instituciones públicas encargadas de nutrirlo no contribuyen esta tarea, sea por omisión legal o que resulta una más cómodo no hacerlo, pues se sigue pensando que la información evidencia una realidad que es descarnada y que no necesita de matices, pues de lo que se trata es de resolverla, de erradicarla, por más utópico que esto suene para muchas y muchos que siguen creyendo que las mujeres que estamos en esta lucha perdemos nuestro tiempo.

En aquella ocasión la CIDH, en su observación 193. Señaló que:“ observa con gran preocupación la fragmentación de los esfuerzos estatales por recopilar información sobre estos incidentes y la poca uniformidad en los formatos utilizados en las diferentes instancias. Se destaca la deficiente coordinación interinstitucional y la necesidad de intercambiar información entre sectores (gobierno, administración de la justicia, sector salud, organismos internacionales y regionales, sector académico y sociedad civil). Si bien varios Estados manifestaron en sus contestaciones al cuestionario que una gama de departamentos estatales e instancias recopilan cifras sobre el problema de la violencia contra las mujeres , la información aportada no da cuenta de los mecanismos de coordinación e intercambio entre las distintas entidades estatales que recopilan esta información. Por otro lado, las estadísticas oficiales proporcionadas por los Estados a la CIDH revelan que la información está escasamente desagregada por variables claves como sexo, raza y etnia, ni son recopiladas y analizadas con una perspectiva sensible a las víctimas y su sexo”.

Años más tarde el Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en diversas recomendaciones a nuestro país, ha señalado esta falta de coordinación mediante ideas generales y específicas que ponen de manifiesta la necesidad de una mayor articulación de las instancias involucradas. El comité de la CEDAW ha puesto el dedo en el renglón pues reiteradamente ha señalado las omisiones y fallas que el sistema mexicano ha tenido, al recomendar al Estado mexicano a:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante una coordinación efectiva, la armonización coherente y consecuente de la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos (2011) y del sistema de justicia penal (2008);

Poner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los del poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer.

Esta idea de incorporación no es nueva, pues la misma ley otorga competencias y obligaciones al Poder Judicial, la Ley General, pero en el caso del artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, incorpora a su Sistema Estatal a al Poder Judicial y Legislativo estatal. El artículo citado dispone:

Artículo 35.- El Sistema Estatal se conformará por las y los representantes de: I. La Secretaría General de Gobierno, que fungirá como Presidente; II. El CEMyBS, que se hará cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema; III. Todas las dependencias de la administración pública estatal; IV. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; V. El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; VI. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; VII. El Instituto Mexiquense de la Juventud; VIII. El Instituto Mexiquense contra las Adicciones; IX. El Instituto Mexiquense del Emprendedor; X. El Poder Judicial; XI. La Comisión Legislativa de Equidad y Género de la Legislatura; XII. Los organismos autónomos; XIII. La Universidad Autónoma del Estado de México; XIV. Dos mujeres representantes de organizaciones civiles especializadas en los Derechos Humanos de las Mujeres; y XV. Dos mujeres representantes de instituciones de investigación especializadas en equidad de género. Las instituciones que gocen de autonomía por mandato constitucional, participarán en estricto apego a las disposiciones legales que las rijan.

Por otra parte, retomando la idea y el mensaje del Secretario de Gobernación, el cual señaló que: “ no bastan ni las acciones aisladas ni los esfuerzos fragmentados”... es que esta iniciativa busca precisamente eso. El lograr una gran coordinación nacional que elimine las acciones aisladas de las instituciones y el que los esfuerzos sean uno solo o muchos en un mismo sentido: erradicar la violencia contra las Mujeres en este país.

Es importante destacar que la presencia de estos poderes de la unión en los Sistemas Nacionales para la Igualdad y el relativo a la Prevención, Sanción y Erradicación, no es ajena a su participación, ya que en el caso del Sistema de Igualdad las Reglas para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional contempla la participación de representantes de la Suprema Corte y de las cámaras de diputadas y diputados y de senadoras y senadores, al contemplar sus artículos 3o., 4o. y 5o., lo siguiente:

El Sistema tiene por objeto promover, contribuir, coadyuvar e instrumentar estrategias para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

El Sistema estará integrado por:

La Presidencia del Sistema, quien tendrá derecho a voz y voto.

Secretaría Técnica, quien tendrá derecho a voz y voto.

Representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Una persona representante del Consejo Consultivo y una persona representante del Consejo Social del Instituto, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 18 y 22 de la Ley General.

Artículo 5. Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, se integran al Sistema Nacional para la igualdad:

a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados;

c)Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República;

d) Un(a) representante de la Presidencia de la República; y

e) Un(a) representante del Instituto Federal Electoral.

En el mismo sentido, también se ha corroborado la participación de ambos poderes a invitación de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres y aprobada por el Sistema:

m) 12 dependencias invitadas: Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; Instituto Mexicano del Seguro Social; La Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; La Suprema Corte de Justicia de la Nación; La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; El Instituto Nacional de Estadística y Geografía; ONU Mujeres México; Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad; Instituto Mexicano de la Juventud, y Comisión Interamericana de Mujeres.

Si bien podría deliberarse por qué no incluir a todos, lo cierto es que nunca están todos los que debería, pero en el caso de representantes de ambos poderes nos parece que su presencia no sólo puede faltar sino que la misma es estratégica, en cuanto representan a la otra parte del poder que toman las decisiones más importantes de este país y que de una u otra forma afectan a las mujeres.

De ahí es que la propuesta concreta es incorporar al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, al Poder Judicial y al Legislativo, partiendo de la idea de generar una mayor coordinación a partir de una participación permanente, activa y estratégica para las mujeres.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII, adicionando las fracciones XIII y XIV, al artículo 36, se adicionan la Sección Décima Bis y el artículo 48 Bis, así como la Décima Ter y el artículo 48 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de incorporar al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, al Poder Judicial de la Federación y al Poder Legislativo Federal.

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XII, adicionando las fracciones XIII y XIV, al artículo 36, se adicionan la Sección Décima Bis y el artículo 48 Bis, así como la Décima Ter y el artículo 48 Ter, para quedar como siguen:

Artículo 36. (...)

I. a X. (...)

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas;

XIII. El Poder Judicial de la Federación, a través de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

XIV. El Poder Legislativo Federal, a través de la Presidencia de la Mesa Directiva de ambas Cámaras.

Las instituciones que gocen de autonomía por mandato constitucional, participarán en estricto apego a las disposiciones legales que las rijan.

Sección Décima Bis. Del Poder Judicial de la Federación

Artículo 48 Bis. Corresponde al Poder Judicial de la Federación:

I. Promover la observancia y aplicación de los Tratados internacionales relativos a los derechos de las mujeres por parte de los tribunales y juzgados bajo su jurisdicción;

II. Promover permanentemente la aplicación de los protocolos para juzgar con perspectiva de género;

III. Participar en las reuniones del Sistema;

IV. Promover internamente mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar el hostigamiento y acoso sexual, evitando la revictimización de las mujeres;

V. Promover y realizar estudios estadísticos que coadyuven en la toma de decisiones para mejorar los programas y políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres;

VI. Especializar a todas y todos los integrantes del Poder Judicial de la Federación, a peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

VII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas en procesos judiciales;

VIII. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

IX. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Décima Ter. Del Poder Legislativo Federal

Artículo 48 Ter. Corresponde al Poder Legislativo Federal:

I. Promover la observancia de los tratados internacionales relativos a los derechos de las mujeres en la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de las leyes;

II. Promover permanentemente la aplicación de los protocolos para legislar con perspectiva de género;

III. Participar en las reuniones del Sistema;

IV. Promover internamente mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar el hostigamiento y acoso sexual, evitando la revictimización de las mujeres;

V. Promover y realizar estudios estadísticos que coadyuven en la toma de decisiones para mejorar los programas y políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres;

VI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar mediante las leyes la seguridad de quienes denuncian;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, y

X. Atender las recomendaciones de los comités de expertas y expertos de los organismos internaciones del sistema de naciones unidas y de cualquier otro de los que el estado mexicano sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría Ejecutiva del Sistema tendrá un plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente decreto, para presentar el proyecto de modificación del reglamento para el funcionamiento del mismo.

Referencias

1 [193] CIDH, Informe de Fondo, N? 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56. Texto disponible em

https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm

2 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. 52° Periodo de sesiones. 7 de agosto de 2012. Distr. General. 9 a 27 de julio de 2012. CEDAW/C/MEX/CO/ 7-8.

3 Decreto número 218 de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, disponible en:

http://ces.edomex.gob.mx/sites/ces.edomex.gob.mx/files/files/ma rco%20juridico/04%20Leyes%20locales/10%20Ley%20de%20Acceso%20de%20las%20Mujeres %20a%20una%20Vida%20Libre%20de%20Violencia%20del%20Estado%20de%20M%C3%A9xico.pd f.

4 Esta idea la esgrimió en una reunión en el marco de la sesión del Sistema. Nota disponible en:

http://www.gob.mx/conavim/prensa/xxviii-sesion-ordinaria-del-si stema-nacional-para-prevenir-atender-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra- las-mujeres-23199.

5 La anterior conformación puede leerse en el sitio electrónico de la CONAVIM:

http://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/el-sistema-nacio nal-sistema-nacional-de-prevencion-atencion-sancion-y-erradicacion-de-la-violen cia-contra-las-mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En México, hay un total de 25 millones 891 mil 104 estudiantes pertenecientes al nivel básico, de los cuales 23 millones 457 mil 297 pertenecen al tipo básico y 2 millones 433 mil 807 al privado. De las cifras anteriores, 4 millones 96 mil 377 pertenecen al nivel preescolar de tipo público y 665 mil 089 al privado; en lo que respecta a la nivel primaria 13 millones 526 mil 632 pertenecen al sector público y al privado un millón 262 mil 774 y, respecto de la educación secundaria, 5 millones 834 mil 288 conforman el público y 505 mil 944 al privado. Lo anterior de acuerdo con la publicación Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2015-2016 en México.

Adicional a las cifras anteriores, la editorial SM en el reporte Perfil de la educación privada en México, da cuenta que “durante el ciclo escolar 2012-2013, el número de alumnos en educación básica se estimó en más de 25 millones y, de éstos, casi 10 por ciento asiste a una institución privada”.

Según el reporte citado, la educación preescolar es el nivel donde existe una mayor oferta privada; de hecho, 16 por ciento de los preescolares acude a un centro educativo particular. A este nivel, le sigue la secundaria con más de 4 mil escuelas de paga en todo el país, y 12 por ciento del total de alumnos inscritos en ellas y respecto a la oferta, cada vez más un mayor número de estados amplían su número de colegios privados, como el estado de México al encabezar la lista con más de 4 mil escuelas particulares, seguido por la Ciudad de México con más de 3 mil escuelas, y Jalisco, con más de 2 mil. Puebla, Guanajuato, Nuevo León y Veracruz también desatacaron por tener una gran oferta de centros educativos particulares, con casi dos mil escuelas en sus estados.

Por el contrario, las entidades federativas con menor número de instituciones dedicadas a la educación privada son Colima, con apenas 127, y Campeche, con 176. Este reporte confirma que para los padres de familia mexicanos no cabe duda que la inversión en educación es necesaria, incluso 72 por ciento de los mexicanos considera que pagar la educación de sus hijos es su mejor inversión.

Fuente: http://ediciones-sm.com.mx-perfil-de-la-educacion-privada-en-mexico

Con independencia del tipo de educación –pública o privada– en la mayoría de los casos las niñas, niños y adolescentes diariamente hacen uso de un uniforme escolar como una medida necesaria que ha resultado práctica, de seguridad y de garantía de calidad y, de útiles escolares, libros y otros artículos o servicios para los cuales lamentablemente se exige, por las autoridades educativas a los padres de familia o tutores, que sean adquiridos únicamente en ciertos establecimientos con el argumento de que su uso contribuirá a elevar la calidad de la educación que se imparte.

Los efectos han sido por un lado, el gran negocio con redituables ganancias de quienes se dedican a fabricar uniformes escolares, al establecer características únicas como: el tipo y la textura de la telas, diseños específicos, la elección de colores secundarios y terciarios, acabados, marcas y bordados que personalizan cada prenda con tipografía única lo cual complica no sólo la compra de las prendas en cualquier establecimiento sino, que impide a los padres, madres y tutores de familia, tener acceso a los mejores precios en un mercado competitivo y bien regulado garantizando asimismo a los vendedores clientes cautivos. Por otro lado y, el más grave de los efectos, lo constituye la negación o el impedimento para acceder al servicio educativo a las niñas, niños y adolescentes que no cumplan con cada una de las especificaciones en materia de uniformes, útiles escolares, libros y otros artículos o servicios exigibles por el reglamento interno del centro escolar.

En Acción Nacional estamos convencidos que la práctica monopólica en la venta de uniformes, útiles escolares, libros, y otros artículos o servicios es inaceptable, abusiva y perjudicial para la economía familiar que indudablemente se agudizará en el segundo semestre de 2017 derivado de la situación económica que vive nuestro país, por lo que se propone adicionar una fracción VIII Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación con el objeto de infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando condicionen el acceso a los servicios educativos, afecten en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, o exijan a los padres de familia, tutores o usuarios la adquisición con determinados proveedores de uniformes, útiles escolares, libros, y otros artículos o servicios.

Argumentos

En México el uso de uniformes, útiles escolares, libros, y otros artículos o servicios no son obligatorios, para acceder al servicio educativo, es decir, no existe precepto constitucional y disposición legal alguna en la que los anteriores conceptos sean exigibles para que una niña, niño o adolescente tenga acceso y permanencia en el sistema educativo nacional.

En el caso específico del uniforme escolar, su uso cotidiano ha derivado en una necesidad que obedece a consideraciones prácticas, de seguridad y de prevención de conductas discriminatorias.

Tratándose de los útiles escolares, libros, y otros artículos o servicios, adicionales a la lista de útiles escolares que la Secretaría de Educación Pública (SEP) año con año da a conocer, en 2016 el titular de esta dependencia, enfatizó que éstos deben reunir dos características fundamentales: no deben ser riesgosos para los estudiantes o costosos para la canasta básica familiar. Lo anterior, de acuerdo con las consideraciones generales previstas en la lista de materiales y útiles escolares autorizados para iniciar las actividades en las instituciones de educación básica ciclo escolar 2016-2017.

Desafortunadamente, en la realidad mexicana las características citadas previamente no se cumplen. Lo anterior debido, entre otras cosas, a la existencia de prácticas derivadas de las autoridades educativas, quienes, abusando de la investidura que tienen, condicionan el acceso a los servicios educativos de los educandos a la adquisición de los útiles y demás artículos escolares en determinados establecimientos, restringiendo indebidamente el derecho a la educación, e impidiendo a los padres de familia o tutores cuidar su economía familiar al adquirir los mismos en lugares menos costosos.

Como medida concreta para tratar de contrarrestar las prácticas abusivas y monopólicas a las que se enfrentan año con año los padres, madres y tutores de familia de quienes prestan servicios educativos en México, se encuentra el Acuerdo intersecretarial de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía, SE), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la SEP del 28 de febrero de 1992, en los términos siguientes:

Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, relativo a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos aplicables.”

Se transcriben los artículos siguientes por considerarse relevantes para la presente expresión legislativa:

Artículo 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:

I. a IV. ...

V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;

VI. ...

VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.

Artículo 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción. Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años.

...

...

...

Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.

En este marco, queda más que evidenciado que el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares del 10 de marzo de 1992, adolece de total eficacia práctica y resulta anacrónico ante la creciente demanda del sector. Al respecto, diversas han sido las voces que se han manifestado sobre la necesidad de actualizar dicho acuerdo, sin embargo, la SEP, la SE y la Profeco han optado por la omisión antes de reconocer la problemática descrita.

Adicionalmente, el 27 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo número 01/03/14 por el que se abrogan los acuerdos secretariales que en el mismo se indican, en virtud de que su objeto se ha cumplido; se dan a conocer los que han quedado sin efectos, por disposición expresa o por tener establecida una vigencia temporal, así como los que continúan vigentes para el sector educativo, de la Secretaría de Educación Pública, al tenor del siguiente:

Considerando

Que derivado de la permanente revisión del marco normativo de la Secretaría de Educación, se identificaron disposiciones que ya cumplieron con su finalidad; que por el transcurso del tiempo y el cambio de condiciones que llevaron a su emisión se han vuelto innecesarias o que han quedado expresa o tácitamente abrogadas con la expedición de otras normas, lo cual hace necesaria su eliminación;

Que la difusión del marco normativo que rige la operación y funcionamiento interno de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal debe concebirse como un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada, de acceso a la población en general, contribuyendo a la transparencia en la gestión pública y a la adecuada rendición de cuentas sobre el quehacer gubernamental, y

Con el fin de generar certidumbre jurídica a los ciudadanos, de contribuir al logro de los objetivos institucionales, así como de contar con un marco jurídico actualizado, sencillo y accesible.

El citado acuerdo número 01/03/14, integrado por cuatro artículos, prevé:

Artículo Primero. La abrogación de un total de 27 acuerdos secretariales por considerar que su objeto se ha cumplido.

Artículo Segundo. Dejar sin efectos un total de 27 acuerdos secretariales, en virtud de haber sido expresamente abrogados por otra disposición.

Artículo Tercero. 142 acuerdos secretariales que por su naturaleza surtieron sus efectos en virtud de habérseles establecido una vigencia temporal.

Artículo Cuarto.Reconoce la continuidad de la vigencia de 188 acuerdos secretariales.

Derivado de la expedición del acuerdo número 01/03/2014, se destaca que una vez más la SEP fue omisa en el ejercicio de sus atribuciones y una vez más dejó intocado el acuerdo del 10 de marzo de 1992, debido a que no fue objeto de abrogación porque su objeto se cumplió, ni quedó sin efectos por disposición expresa o por tener establecida una vigencia temporal y tampoco se consideró dentro de los que continúan vigentes para el sector educativo.

Por otro lado, la Profeco, en coordinación con la SEP, a partir de 2008, han implementado el Programa Especial de Verificación y Vigilancia Regreso a Clases y Escuelas Particulares, consistente en acciones de verificación a nivel nacional en giros comerciales como papelerías, librerías, venta de uniformes, zapaterías, telas, tiendas de auto servicio, departamentales, especializadas en equipos de cómputo y estacionamientos públicos. Con el objetivo de vigilar que los proveedores relacionados con el regreso a clases, ajusten su comportamiento comercial en términos de lo previsto por la Ley Federal de Protección al Consumidor y con ello garantizar a la población que la calidad educativa en las escuelas privadas del país, está avalada por la autoridad.

En 2013 derivado del citado programa, la Profeco llevó a cabo 914 visitas de verificación a 164 escuelas particulares y el resto a papelerías, tiendas departamentales, tiendas de telas con venta de uniformes a fin de impedir prácticas comerciales abusivas e inició procesos administrativos contra 51 escuelas particulares y 89 establecimientos comerciales por diversas irregularidades, como parte de las irregularidades detectadas por la dependencia se encontró: información engañosa, falta de exhibición de precios, no contar con la póliza de seguro y condicionar compras de útiles o uniformes escolares.

El 9 de septiembre de 2016, los titulares de las Secretarías de Educación Pública (SEP), de Economía (SE) y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), suscribieron un convenio SEP y SE-Profeco, para evitar abusos a padres de familia en escuelas particulares. En el marco de esta firma, se destacó la importancia de proteger el esfuerzo de los padres de familia de alumnos que asisten a escuelas privadas y evitar abusos en las colegiaturas y de no permitir que se obligue a comprar uniformes en los planteles, ni que se condicionen los servicios educativos.

“Los secretarios de Educación y de Economía destacaron la trascendencia del convenio, para proteger la economía de los padres de familia, en un sector en el que hay cinco millones de estudiantes, y comentaron que esto es parte de la transformación educativa.

...

...

...

El convenio entre la SEP y Profeco protege los derechos de los consumidores, y reconoce los diferentes problemas que se presentan en ese sector.

Proteger el esfuerzo que hacen millones de madres y padres de familia buscando una mejor educación para sus hijos, y es también nuestra responsabilidad poder cuidar que no haya abusos en las colegiaturas, que no haya abusos en la compra de útiles o de uniformes; que la competencia económica, que es una de las principales facultades que tiene la Secretaría de Economía y, por supuesto, la Procuraduría Federal del Consumidor, llegue también a las escuelas.

Que no se condicionen servicios de las escuelas particulares; que no haya un abuso en el cobro de las colegiaturas, por ejemplo; que no se obligue a comprar uniformes en la escuela, sino que se permita a los padres tener acceso a los mejores precios en un mercado competitivo y bien regulado.

Ésa es la importancia de este convenio. Es, reitero, un convenio que protege el bolsillo de las familias, protege el ahorro de muchas familias mexicanas que con un gran esfuerzo buscan brindarles una mejor educación a sus hijos.”

Fuente: Comunicado Firman convenio SEP y SE-Profeco, para evitar abusos a padres de familia en escuelas particulares.

Autor: Secretaría de Educación Pública

Fecha de publicación, 9 de septiembre de 2016.

Con independencia de los esfuerzos realizados, es indispensable no pasar inadvertido que la Profeco, de conformidad con el artículo 24, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), tiene atribuciones para promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Aunque la referida protección inicia con las denuncias presentadas por los consumidores y en esta problemática, la responsabilidad recae en los mismos padres, madres y tutores, quienes en la mayoría de los casos optan por no hacerla debido a factores como el tiempo invertido para iniciarla, sustanciarla y concluirla.

Por lo que respecta a la Ley General de Educación (LGE), el artículo 28 establece que se consideran de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Precepto que se contrapone a las prácticas abusivas y monopólicas de quienes prestan servicios educativos y eligen invertir con la única finalidad de hacer negocios.

Aunado a lo anterior, el artículo 75 de la LGE establece 17 conductas reconocidas como infracciones de quienes prestan servicios educativos y en este contexto, es oportuno destacar que del 13 de julio de 1993 al 1 de junio de 2016, el artículo 75 de LGE, ha sido objeto de al menos ocho reformas, adiciones o derogaciones, mismas que a continuación se detallan:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

Fracción reformada DOF 10-12-2004

XI.Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

Fracción reformada DOF 19-08-2010

XII. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56;

Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013

XIII.Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Fracción recorrida DOF 19-08-2010

XIV.Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010

XV.Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013

XVI.Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 11-09-2013, 01-06-2016

XVII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.

Fracción adicionada DOF 11-09-2013

Reforma DOF 11-09-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Como puede observarse, las citadas modificaciones indudablemente han contribuido a garantizar el proceso de cumplimiento de los fines de la educación establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 7 de la LGE y en este marco, se considera pertinente que las diputadas y diputados que integran la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, por fin den respuesta a una exigencia social añeja y puedan visibilizar la presente iniciativa como una de las reformas pendientes a la ley reglamentaria del artículo 3o. constitucional.

La realidad persistente del presente siglo, hace necesaria y urgente que se reconozca en la LGE como infracción de quienes ofrecen servicios educativos, la práctica añeja de condicionar la compra de uniformes, útiles escolares, libros, y otros artículos o servicios en determinados establecimientos. Por lo que se propone adicionar una fracción VIII Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación, con la finalidad de garantizar en primer lugar el derecho a la educación y en segundo lugar, la libertad de compra al mejor precio y calidad lo cual sin duda está a favor de las finanzas sanas de las familias mexicanas.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. ...

VIII Bis. Condicionar el acceso a los servicios educativos, o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, a la exigencia a los padres de familia, tutores o usuarios de adquirir con determinados proveedores uniformes, útiles escolares, libros, y otros artículos o servicios.

IX. a XVII. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho al deporte y la cultura física están consagrados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su treceavo párrafo establece:

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Asimismo, la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, suscrita por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas en 1978, señala en su artículo 1.1. lo siguiente:

1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.

Finalmente, la fracción primera del artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que en México:

I. La Cultura Física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos.

Como se observa, la actividad deportiva es percibida tanto por el derecho internacional como por la Constitución y leyes secundarias, como una parte primordial del desarrollo humano integral, un derecho consustancial a toda persona. Por desgracia, a pesar de su importancia, en nuestro país la responsabilidad por garantizar el acceso al deporte a la población ha sido débilmente asumida por gobiernos tanto de nivel federal como estatales. Como consecuencia, una gran cantidad de jóvenes con interés y talento para el deporte han sufrido el desdén y la indiferencia de parte de las instituciones estatales obligadas a promover e impulsar la cultura física y el deporte.

Una de las razones por las que el deporte y la práctica deportiva han sido ampliamente aceptados en la legislación de distintos países e incorporados exitosamente al marco jurídico internacional es que éstos cumplen con una función educativa de gran importancia, pues fomentan entre la población un mayor arraigo hacia su territorio, una mejor integración social e incluso un mayor respeto al medio ambiente. Asimismo, el deporte y la cultura física transmiten en los individuos valores que contribuyen al desarrollo del conocimiento, la autoestima, las capacidades motoras y cognitivas y la disposición para el esfuerzo personal.

Es menester mencionar también el papel del deporte como expresión cultural y manifestación de la trayectoria ascendente del espíritu humano. Sobre esto, diversos estudios han señalado que los pueblos que se han caracterizado por alcanzar un alto grado de desarrollo económico y ampliar su calidad de vida suelen estar conformados por hombres y mujeres que han logrado un alto grado de plenitud física y mental.

Podemos decir entonces que la actividad deportiva implica, por un lado, el acceso al derecho a la recreación, a decir, de los momentos de ocio, diversión y esparcimiento necesarios para el pleno desarrollo de la persona, hechos posible a través de la práctica de algún deporte o la realización de alguna actividad física, a menudo acompañada con la relación con un par con el que se juega o compite. Por otro lado, cuando se habla de las funciones sociales del deporte deben también considerarse los efectos a largo plazo que una adecuada ejercitación física tiene sobre la salud corporal y mental de las personas. Así pues, junto a su papel en el incremento de las oportunidades y posibilidades para el goce de la vida, el deporte crea condiciones para el fortalecimiento tanto del tejido social como del patrimonio económico y cultural de los países.

Ahora bien, aunque es cierto que la asignación de presupuestos raquíticos para la promoción de la cultura física y el deporte constituye parte del problema, éste no se circunscribe al aspecto económico, pues además existen serias deficiencias en la legislación vigente que lejos de garantizar el ejercicio de los derechos contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, principal ordenamiento en la materia, limitan la implementación de acciones integrales para la capacitación, promoción, coordinación e impulso de la actividad física. Con ello, queda patente la ignorancia que ha caracterizado a las autoridades competentes respecto a la función social del deporte, incapaces de reconocer su capacidad para coadyuvar en el cumplimiento de metas en ámbitos tan distintos como la atención a la salud, el fortalecimiento de la educación, el fomento económico, la sana convivencia social y, desde luego, el desarrollo integral de las y los jóvenes.

Otras cualidades dignas de mención que resultan del fomento a la práctica deportiva son el fortalecimiento de las capacidades para colaborar en equipo y alcanzar en conjunto objetivos comunes, la tolerancia a las derrotas y el respeto del vencedor por el vencido, la observancia de normas y respeto a autoridades establecidas, la solidaridad, disciplina y constancia tras la determinación de nuevas metas, así como el reforzamiento de la ciudadanía activa.

Así pues, de las lagunas jurídicas en la materia, se desprenden diversos factores que han afectado la plena realización del derecho al deporte, así como el fomento de la activación y cultura física, entre los que destacan los siguientes:

• Falta de planeación en los diferentes niveles de gobierno,

• Inexistencia de una metodología del deporte actualizada,

• Carencia de proyectos deportivos integrales,

• Escasa promoción de las ciencias aplicadas al deporte y la medicina deportiva,

• Corrupción y malos manejos de los recursos destinados al sector.

La falta de una cultura física y del deporte ha sido especialmente perjudicial entre las personas jóvenes, pues ha implicado que éstos sean cada vez más susceptibles a enfermedades como la obesidad, hipertensión o diabetes, principales causas de muerte en México. Es importante agregar que las y los jóvenes son uno de los sectores demográficos más vulnerables ante los modelos sociales de belleza y realización que impone la cultura del consumo. En este contexto, el sobrepeso y la obesidad se han convertido en graves complejos que debilitan la construcción de una identidad e imagen corporal sana entre las y los jóvenes, impactando negativamente en la percepción que tienen sobre sí mismos y su salud.

Más allá del aumento global en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico, una de las más importantes causas responsables del sobrepeso y la obesidad entre la población joven es el descenso en la actividad física. Esto en parte ha sucedido por la naturaleza cada vez más sedentaria de las nuevas formas de vida, trabajo y transporte, así como la creciente urbanización de la que participa la mayoría de la población joven. A menudo estos cambios son agravados por la ausencia de políticas integrales enfocadas al desarrollo humano tanto en materia de salud como de movilidad, planificación urbana, ecología, alimentación, educación, etcétera.

Por el contrario, las y los jóvenes que practican algún deporte regularmente practican dietas más saludables y estilos de vida que reflejan la mesura y autocontrol que necesitan para seguir avanzando en la conquista de las destrezas que exigen sus respectivas disciplinas. Estos jóvenes son capaces de desarrollar una convicción profunda respecto a la importancia de cuidar su salud física y equilibrar los procesos de formación y desarrollo no sólo físico, sino emocional y cognoscitivo, de los que son parte.

Por suerte, el sobrepeso y la obesidad, junto con las enfermedades no transmisibles a ellas vinculadas, pueden prevenirse. Para ello, es fundamental la existencia de espacios adecuados que influyan positivamente en la vida diaria de las y los jóvenes. Se trata de hacer posibles espacios que hagan accesibles, disponibles y asequibles alternativas para su bienestar físico y la realización periódica de actividades deportivas, ayudando así a prevenir enfermedades crónicas o degenerativas. Mientras éstos sigan restringiéndose, sólo puede preverse la disminución gradual de la práctica entre jóvenes de actividades físicas, que a su vez derivará en la multiplicación de la incidencia de enfermedades crónico-degenerativas, constituyendo finalmente graves cargas para el presupuesto público destinado a sanidad.

Debe señalarse que, si bien la responsabilidad sobre el bienestar físico es individual, esta sólo puede tener pleno efecto si las personas jóvenes tienen acceso a los derechos, espacios y programas que les permitan desarrollar un modo de vida sano. Es por ello que el Estado debe asumir la obligación de garantizar los instrumentos y herramientas que ayuden a las personas jóvenes a desarrollarse física y mentalmente a través del deporte, infundiendo en paralelo, con apego a su rol de promotor del bien común, los principios cívicos y democráticos elementales que permitan vivir en una sociedad respetuosa de las diferencias. Es por ello que el fomento a la actividad deportiva entre juventudes es determinante, no sólo para velar por el bienestar de la salud de la población en su conjunto, sino para enriquecer los procesos de (re) construcción de una cada vez más fuerte e inclusiva identidad nacional.

En otras palabras, el deporte es un instrumento unificador que fomenta, entre los miembros de una comunidad, un sentimiento compartido de pertenencia y comunión capaz de coadyuvar en la erradicación de conductas dañinas como el racismo, la discriminación de minorías y la marginación social, las cuales pueden derivar en actos violencia u otras manifestaciones de exclusión y estigmatización en extremo perniciosas.

En este sentido, una de las más importantes aristas del problema del deporte en México tiene que ver con que la ausencia de oportunidades para practicar algún deporte ha arrastrado a muchas y muchos jóvenes a la delincuencia o el crimen organizado. Esto es especialmente visible entre las juventudes que sufren carencias de inclusión social, que habitan lugares de alta marginación, que padecen de desintegración en sus familias o que enfrentan cualquier tipo de discriminación.

Por el contrario, se ha demostrado que la práctica de algún deporte y la participación en actividades recreacionales fomenta la sana convivencia, la fraternidad y la construcción de comunidad. Entre las y los jóvenes, su práctica favorece un mejor desarrollo físico, afectivo, mental y humano y contribuye, entre otras cosas, a la prevención de enfermedades asociadas al sedentarismo, a la superación de la depresión y el estrés y al fortalecimiento del tejido social.

Más allá de la función educativa que cumple la actividad físico-deportiva, ésta también sirve como una herramienta indispensable para el cuidado de la salud, así como un importante aliado en la búsqueda individual y colectiva de la realización y felicidad. Con esto en mente, el reconocimiento del derecho al deporte a lo largo de todo el orden jurídico nacional debe ser amplio, explícito e independiente del derecho a la educación y a la salud, de los que a menudo se considera como una especie de sub-clase, por ser esencial para la consecución de una vida cualitativamente superior.

Otro de los componentes de la crisis en que se halla sumergido el derecho al deporte en México tiene que ver con la carencia generalizada de espacios públicos dignos, entendiéndose a estos como los lugares de encuentro, comunicación y recreación social que existen o se producen en el pueblo o la ciudad para el desarrollo de actividades artísticas, deportivas y culturales de interés para la persona o la comunidad. Desde esta concepción, parques, explanadas, canchas, gimnasios, teatros al aire libre, calles y avenidas logran convertirse en lugares cruciales para la recreación, esparcimiento y articulación de los miembros de una comunidad.

Por desgracia, con el crecimiento de las grandes urbes los espacios públicos han palidecido frente al vertiginoso incremento de las instalaciones privadas para la recreación y la práctica del deporte. Esto se ha traducido en una fuerte reducción de los espacios libres disponibles para la sociedad, afectando de sobremanera a los sectores más pauperizados, a quienes les es imposible pagar por el acceso a una instalación deportiva.

En este contexto, conviene analizar los resultados de la sexta edición del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en noviembre de 2015, cuyo principal objetivo fue el de obtener información sobre la práctica de algún deporte o ejercicio físico de hombres y mujeres de 18 años o más durante su tiempo libre.

El Mopradef revela que 56 por ciento de la población mexicana de 18 años o más que habita en zonas urbanas es inactiva físicamente, cifra ligeramente más alta que la registrada en noviembre de 2014 (54.6 por ciento). De la población inactiva, 58.2 por ciento son mujeres y 41.8 por ciento son hombres. Por el contrario, de 44 por ciento de la población que es activa físicamente, 54.2 por ciento son hombres y 45.8 por ciento son mujeres. En lo que respecta a la juventud, el Mopradef señala que la población de 18 a 24 años constituye el grupo etario que concentra la mayor proporción de personas que realizan alguna actividad físico-deportiva. El estudio destaca que el mayor número de mujeres inactivas lo conforma el grupo de 25 a 34 años, con 64.8 por ciento.

El nivel de instrucción también tiene repercusiones en la práctica de alguna actividad físico-deportiva. Sobre esto, la Mopradef señala que entre quienes no concluyeron la educación básica, solo 34 por ciento es activo físicamente, mientras que entre la población con al menos un grado de estudios superiores el porcentaje es de 54.7 por ciento. Por otra parte, llama la atención que de las personas que practican algún deporte o ejercicio físico en su tiempo libre, 60.2 por ciento lo hace por motivos de salud, 20 por ciento lo practica por estética y 17.5 por ciento realiza actividades físico-deportivas por diversión. El tiempo promedio semanal que la población dedica para realizar algún deporte o ejercicio físico es de 3 horas y 37 minutos.

El Mopradef revela también una diferencia de catorce minutos entre ambos sexos: las mujeres dedican 3 horas con 29 minutos y los varones, 3 horas y 43 minutos. Cabe destacar que, entre la población encuestada, la preferencia para realizar actividades físico-deportivas es en instalaciones públicas. De hecho, poco más de dos terceras partes de la población físicamente activa acuden a ellas.

Por lo anterior, es menester enriquecer al derecho al deporte con una visión más amplia e integral de la que actualmente le rige, de modo que cada vez más jóvenes puedan ejercerlo efectivamente, resultando en la extensión masiva de los beneficios que la práctica del deporte y la cultura física conllevan. En ese tenor, el acceso a espacios públicos para la recreación y práctica deportiva debe ser concebido como un elemento inalienable del pleno desarrollo del derecho al deporte y, por tanto, el Estado debe asumir el compromiso de asegurarlo a través de todas las autoridades e instancias competentes, garantizando su uso, goce y aprovechamiento entre toda la población, pero especialmente entre las y los jóvenes.

Por lo señalado en líneas previas, el objetivo de esta reforma consiste en establecer que el acceso, uso, goce y aprovechamiento de todos los espacios deportivos de carácter público estén garantizado para todas y todos los mexicanos, dando especial prioridad, por sus importancia para su desarrollo físico, mental, emocional, social y humano, a la población joven, de tal suerte que jóvenes y juventudes puedan hacer siempre uso de ellas, con apego a los reglamentos de cuidado y mantenimiento de dichas instalaciones.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de La Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de La Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 89. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas. Por su importancia para la formación física, mental, emocional y social de las y los jóvenes, éstos serán considerados como población prioritaria para el acceso, uso y disfrute de tales instalaciones.

Ningún reglamento o política de acceso podrá restringir a la población, y en especial a las y los jóvenes, el uso, goce y aprovechamiento de los espacios o instalaciones deportivas de carácter público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Europea. Evolución y perspectivas de la acción comunitaria en el deporte. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. 1988, pág. 6.

2 Ceresuela Muñóz, Francisco. El derecho al deporte. Antecedentes para su reconocimiento constitucional. Revista de Derecho Público, número 61. 1988, página 167.

3 Guillen Vega, Irwin. Los problemas del deporte en México: La Conade. 2016

4 UNESCO. Educar con el deporte. París, 2006.

5 Inegi. Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico. 2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de marzo de 2017.— Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Angélica Mondragón Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de visibilidad del trabajo científico de las mujeres, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la celebración del Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia, abanderado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se realizó el pasado 11 de febrero,  así como al Manifiesto Internacional Por las Mujeres en la Ciencia, instaurado  en febrero de 2016 por la Fundación L’Oréal y la UNESCO, cuyo alcance es mundial y tiene como objetivo dar una mayor visibilidad a la presencia de las mujeres en la carrera científica,  documento que fue suscrito en México por 286 personalidades e instituciones. En este  marco de celebración pongo a su consideración la presente adición de una fracción X (decima) a la Ley de Ciencia y Tecnología. Con la visión de las mujeres científicas consideran   que “La ciudad de la Ciencia y el Conocimiento debe ser una ciudad abierta, universal, y corresponde a los poderes públicos garantizar que sus puertas se mantienen abiertas para todas y todos en condiciones de igualdad real”

Desde el año de 1998, el Premio L’Oréal-UNESCO “La Mujer y la Ciencia” ha recompensado a más de 92 científicas de 30 países, dos de la cuales recibieron el Premio Nobel en 2009. Asimismo, ha concedido más de 2,530 becas nacionales, regionales u internacionales a jóvenes de 112 países para que puedan proseguir sus trabajos de investigación. En México, 49 científicas han sido beneficiadas por el programa que otorga becas de 100 mil pesos para desarrollar investigaciones. El Premio se ha convertido en un elemento de referencia de la excelencia científica a nivel internacional, que pone de manifiesto la importante contribución de la mujer a la ciencia.

El Manifiesto Por las Mujeres en la Ciencia propone seis compromisos:

•Animar a las niñas a desarrollar una carrera científica.

•Romper las barreras que impiden a las científicas consolidar carreras de investigación de largo recorrido.

•Priorizar el acceso de las mujeres a puestos directivos y de liderazgo en el mundo científico.

Compartir con la opinión pública la contribución de las científicas al progreso científico y a la sociedad en general.

•Asegurar la igualdad de género a través de la participación y liderazgo de las mujeres en simposios y comisiones científicas, conferencias, comités y consejos.

•Promover el ‘mentoring’ y la creación de redes para que las jóvenes científicas puedan planificar y desarrollar carreras que satisfagan sus expectativas.

La iniciativa que pongo a consideración de esta Asamblea tiene un doble objetivo: por un lado lograr visibilizar el trabajo de las científicas y lograr el acceso  pleno de la participación, el empoderamiento de las mujeres y las niñas en la ciencia;  y por otro lado,  busca fomentar la vocación investigadora en las mujeres y niñas a través de la difusión del trabajo y creación de los roles científicos femeninos.

Para lograrlo, considero necesario especificar de manera explícita en los principios establecidos de impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la Ciencia y Tecnología que están estipulados en la ley, para que las instituciones instrumenten las actividades de difusión en el país, que den cabal cumplimiento a esta Ley  reglamentaria con lo que se establece en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política, en su fracción V, que tiene  por objeto: “Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”

El Congreso de la Unión ha sido sensible a reconocer el trabajo científico de las mujeres, al establecer con la reforma del 2009 en su artículo  2o., las “bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, consideración que se fortaleció al aprobar en junio de 2013  incluir en su fracción VIII,  la facultad de “Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación”...

Se definió en esa misma fecha en su artículo 12, la responsabilidad de “incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos”;

Asimismo, determina en su artículo 14, que “En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.

De igual manera se considera en la reforma de esta fecha  en su artículo 42, que  “El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres”.

A partir de las reformas a los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología;  se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana, sin embargo todavía falta empoderar a las mujeres en la ciencia y la tecnología mediante visibilizar el trabajo científico de las mujeres.

Deseo resaltar que las reformas anteriores fueron el resultados de propuestas de las investigadoras representantes del Grupo Mujer y Ciencia y el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la UNAM, que el 2010  enviaron a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados la propuesta de incluir la perspectiva de género en la Ley de Ciencia Tecnología e Innovación. Cumplido el proceso legislativo por los diputados, la propuesta fue enviada a la Cámara de Senadores y en el 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Nación, así se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana.

Sin embargo, considero  que los esfuerzos realizados a través de las políticas públicas del Gobierno Federal en materia de ciencia y tecnología, así como  las reformas aprobadas en nuestro Congreso en la materia,  deben continuar para adecuar el marco jurídico que permita  visibilizar los resultados de investigación de las mujeres en todas ramas de la ciencia que desarrolla, a nivel nacional e internacional, particularmente en las universidades del país.

Por lo anterior considero relevante aprobar la presente iniciativa que reforma la Ley de Ciencia y Tecnología para definir en la misma la responsabilidad de la difusión del trabajo científico de las mujeres, que fortalece el reconocimiento de la igualdad de las mujeres al divulgar las aportaciones de las mujeres, de sus contribuciones en las ciencias, la tecnología y la innovación, visibilizando su trabajo científico.

En un mundo dinámico y cambiante es importante avanzar en el conocimiento de los avances científicos sustentado en un esquema de igualdad y equidad de género.   Además de integrar el capital cultural femenino al recuperar la memoria y plasmarla en publicaciones y difundirla en los medios de comunicación documental y electrónica, que formen parte del patrimonio cultural científico de nuestras universidades, de nuestro país y del mundo.

La generación de políticas públicas con perspectiva de género se inició en México a principios de los 80, con la organización de los primeros grupos de mujeres en la ciencia como la Asociación Mexicana de Mujeres Científicas.

Una de las instancias encargadas fortalecer la igualdad y equidad de género en las ciencias por parte del Gobierno Federal es el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia, que ha venido instrumentando ideas y propuestas con el propósito de dar un paso significativo en su papel de órgano asesor del Ejecutivo Federal, para tal efecto definió varias comisiones de estudio, entre ellas el Comité de Género y Ciencia.

Dicho  Comité propone difundir logros y actividades de las mujeres dedicadas a la ciencia y la tecnología, así como buscar la conciencia de género en la comunidad científica y su reflejo en reglamentos, en la legislación vigente y en las políticas públicas, así como de  impulsar  cambios en la sociedad, para dirigir acciones hacia la equidad de género en la ciencia.

En las últimas décadas se ha registrado un mayor número de mujeres en disciplinas científicas como la física, las matemáticas e ingenierías, que tradicionalmente habían sido estudiadas por hombres.

Por ejemplo, en las ingenierías solo el 22 por ciento de los investigadores son mujeres y en el área agropecuaria solo el 14.5 por ciento.

En 1984 solo 283 mujeres pertenecían al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y en 2004 la cifra ascendía a 3 mil 322, lo cual representó un incremento de más del 1000 por ciento en un periodo de 20 años, un promedio de incremento anual del 13 por ciento.

Hoy en día, la cifra asciende a poco más de 7 mil mujeres, lo que representa el 34.9 por ciento de los integrantes del SNI, según datos de dicho sistema del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Esto muestra que aunque hay una gran disparidad se ha reducido un poco la brecha de género, ya que hace 50 años las mujeres ni siquiera figuraban en dichas disciplinas en el país, ya que fue  hasta la década de los 60 cuando se graduaron las primeras mujeres en física y matemáticas en México.

Esta mayor injerencia científica por parte de las mujeres ha generado un mayor desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Por ejemplo, las jeringas, la calefacción de autos, la transmisión inalámbrica y las balsas salvavidas, entre otros artefactos que han transformado al mundo, han sido creadas por mujeres.

A final de cuentas, las mujeres con sus diversas aportaciones han demostrado que hacer ciencia, tecnología e innovación es cuestión de capacidad y talento, no de género.

Por ello consideró que una de las acciones relevantes es la integración y difusión del quehacer científico y tecnológico, en general todos los campos de la ciencia en los que desempeñan actualmente las mujeres, que contribuyen al desarrollo económico y a la modernización dentro de su vida profesional.

Lo anterior requiere que se fortalezca y se promueva el acceso de la mujer en la ciencia y, lo que quizá es más importante, fomentar la difusión del trabajo científico y la vocación investigadora de las mujeres.

“Creo que los hombres y las mujeres tenemos la misma capacidad de hacer ciencia, sin embargo, no soy de las que pienso que somos idénticos, tenemos ciertas diferencias que se complementan para impulsar el desarrollo científico y tecnológico”.

Pues como señaló Aline Schunemann, quien lleva más de 70 años haciendo investigación: “Nunca he entendido por qué tanta preocupación de que si uno es hombre o es mujer; yo lo que he hecho toda mi vida es trabajar muy duro. La ciencia no es cuestión de género, es cuestión de que se trabaje bien, si uno hace bien las cosas, uno se gana su lugar sin importar si es hombre o mujer”.

Considero que la mujeres uno de los propulsores determinantes de la sociedad mexicana, cuyo fin es integrarse en las políticas públicas de la ciencia, tecnología y la innovación en la igualdad de oportunidades en la materia, en la toma de decisiones, en los mecanismos de diseño de las políticas públicas, de los diversos programas del estado y en las relaciones con la comunidad científica, que constituyen una meta para erradicar la exclusión estructural de la mujer.

En la actualidad es posible observar en los países del mundo, la cambiante actitud hacia la igualdad de las mujeres y los hombres, cada vez más se torna favorable y crece a pasos agigantados el interés de nuestras sociedades por buscar el fortalecimiento, la consolidación y sobre todo impulsar el empoderamiento de las mujeres.

Pero ¿qué hay de las mujeres científicas? ¿De las mujeres que a lo largo de la historia han realizado espectaculares avances en las ciencias? Cada año, las universidades forman miles y miles de futuras científicas, pero a la hora de ocupar la primera plana, lo cierto es que nuestra sociedad las relega.

Sostengo que falta considerar la difusión de los trabajos científicos de las mujeres en la Ley de Ciencia y Tecnología para visibilizar sus contribuciones a la ciencia.

La difusión de las investigaciones en general se fortalece con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018. En  punto I.7.1 Comunicación pública de la ciencia y la tecnología, se establece la comunicación pública de la ciencia y la tecnología se realiza por medio de un número enorme de iniciativas muy variadas; revistas, museos, planetarios, concursos, conferencias, y programas de radio y TV.

En complemento a estas acciones se realizaron  modificaciones al artículo 2 de la Ley Orgánica del CONACYT, que le obligan a emprender acciones para el fomento y fortalecimiento de actividades de divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones de la sociedad. Asimismo, lo obligan a vincular a quienes generan conocimiento con el Sistema Educativo Nacional, a fin de fortalecer entre los educadores la cultura científica y tecnológica.

En el caso de México, lograr estos importantes avance normativos en la materia, han llevado un proceso histórico de lucha femenina, donde han librado múltiples obstáculos y dificultades por lograr su reconocimiento en primer lugar:  la plena ciudadanía que en el constituyente de 1917 les había negado, recuperada en 1953 cuando se logró el derecho al voto femenino, en 1974 la igualdad jurídica con el hombre y más reciente en 2014, con la incorporación de la paridad entre los géneros, se impulsa una mayor participación de la mujer.

Pese a estos importantes logros conquistados en nuestro sistema normativo en materia político electoral, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva de las mujeres especialmente para garantizar su verdadera participación en la ciencia y tecnología e innovación científica dentro de nuestra sociedad mexicana.

En el marco de los diversos compromisos Internacionales asumidos por el Estado mexicano plasmados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otros, se ha logrado el reconocimiento del trabajo científico de las mujeres.

Compañeras y compañeros legisladores, como mujer y representantes de la población mexicana, los exhorto a continuar con el compromiso de unir esfuerzos legislativos para fortalecer el empoderamiento de las mujeres, para que también podamos desarrollarnos integralmente, ejerciendo las actividades científicas que demanda nuestro país, en igualdad de oportunidades, en este sentido, es inaplazable fortalecer y garantizar desde la Ley de Ciencia y Tecnología la difusión de los trabajos de la mujer en la ciencia, la tecnología e innovación para cumplir con el texto constitucional en cuanto a la igualdad de género en los procesos de educación y preparación científica.

Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I   a  IX...

X. Fortalecer los mecanismos  institucionales para promover la difusión  de los trabajos de alto impacto científico de las mujeres en las diferentes ramas de la ciencia, tecnológica e innovación, orientado a dar visibilidad a su conocimiento, que incremente la cultura  y la aportación científica de las mujeres, y acelere su mayor acceso y participación en forma sostenida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 M. Isabel Celaá Diéguez. Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Mujeres en la Ciencia; Guía didáctica sobre el papel de la mujer en la historia de la ciencia,

2 Ciencias y Género; UNESCO, 2016.

3 Metodología de aprendizaje interpersonal donde se asigna una persona con experiencia y conocimiento (mentor) que apoya a un empleado a comprender su desarrollo profesional.

4 Programa L’Oréal-UNESCO Por las Mujeres en la Ciencia,  María Luisa Bacarlett Pérez; Las mujeres en la ciencia, 2006.

5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

6 Orden de género y trayectoria escolar en mujeres estudiantes de ciencias exactas, Elsa Guevara. Universidad  Autónoma de Aguascalientes 2010.

7 Raquel Barcos Reyero y Eulalia Pérez Sedeño: Mujeres Inventoras, Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2016.

8 Idem.

9 Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de marzo de 2017.— Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Angélica Mondragón Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso t) al artículo 22, de la Ley de Asistencia, para que el Instituto Nacional de Migración, sea integrante del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en el ámbito de apoyo social a los migrantes con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los retos que plantea el cambio de Gobierno en los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) nos invita a reflexionar sobre la situación que tendrán todos los migrantes que podrían retornaran a nuestro país, por otro lado, también se requiere atender la migración interna de nuestros compatriotas, así se debe fortalecerse la asistencia social con información inmediata y actualizada para tomar decisiones en su instrumentación. Con este fin la integración del Instituto Nacional de Migración en la Ley de Asistencia Social, como entidad responsable de atención a los grupos vulnerables de migrantes, entre otros asuntos, se verá fortalecida en la gestión y tramitación de apoyo a los migrantes tanto de origen, destino, tránsito y retorno.

La migración es un fenómeno que cada día tiene mayor impacto en los países, pues se estima que hasta 2014, en el mundo había 214 millones de migrantes, equivalente a 3.1 por ciento de la población mundial, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Este fenómeno global es producto de la determinación de las personas y comunidades para superar la adversidad de sus lugares de origen, en busca de una mejor vida; no obstante, es lamentable que en la mayoría de los casos va acompañada de sufrimiento. Así el principal objetivo económico de los migrantes es el envío de remesas, que constituyen una fuente importante de recursos, principalmente para el consumo y manutención, el gasto en salud y educación de los familiares inmediatos, sin embargo, antes de que puedan instalarse y producir recursos, son personas en situación de vulnerabilidad, objeto de discriminación, por lo que requieren del apoyo social que les pueda proporcionar las dependencias de los tres niveles de gobierno.

En el caso de México, el arribo de una nueva presidencia en Estados Unidos de América (EUA) y frente a su amenaza de imponer un muro fronterizo y expulsar a los mexicanos que residen de forma ilegal en su territorio, debe ponernos en alerta sobre las implicaciones de la realidad del migrante y de la necesidad de respetar sus derechos humanos más elementales, entre ellos el derecho a la asistencia social.

El riesgo evidente de deportación en el cual viven día a día los migrantes en Estados Unidos de América, convierte a México en un destino más interesante para los centroamericanos que están por emigrar de sus países de origen. El flujo migratorio ilegal hacia EUA disminuyó un 85.2 por ciento del 2005 a 2014, según datos recabados por la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte del México, esto debido a las mejoras de calidad de vida en México y por el aumento de vigilancia de la patrulla fronteriza estadounidense.

México es uno de los países con mayor flujo de emigrantes en el mundo, identificándose a los Estados Unidos de América como el principal país de destino.

Algunos datos estadísticos refieren que la cifra de migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, el país que absorbe al mayor número de ciudadanos de México, de acuerdo con el Instituto para los Mexicanos en el Exterior (IME), viven hoy en los Estados Unidos de Norteamérica, alrededor de 12 millones de personas nacidas en México, principalmente de los estados de Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit, que tienen el más alto índice de emigración.

La migración de mexicanos disminuyó en 2015 respecto de 2013, para pasar a 12 millones 050 mil de 12 millones 950 mil. El segundo lugar de destino fue Canadá, donde ha aumentado el número de migrantes mexicanos de 2013 a 2015, para pasar de 69 mil 982 a 93 mil 557.

Como país de destino, ingresaron a México en 2015 un millón 193 mil extranjeros, lo que representó un salto de 90 mil migrantes en territorio mexicano respecto de 2013. La mayoría de los migrantes radicados en México, unos 800 mil, son de Estados Unidos de Norteamérica.

Por otra parte, en el análisis, que compara datos públicos del Instituto Nacional de Migración en México, así como de la Patrulla Fronteriza y el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unido, se muestran los resultados del Programa Frontera Sur implementado por el gobierno mexicano en 2014 para reducir el flujo de migrantes centroamericanos hacia Estados Unidos. Se observa que a partir de esta estrategia federal ha habido una reducción en el flujo de migrantes en la frontera sur norteamericana y el incremento de este en los cruces fronterizos mexicanos.

Ante esta situación en el Congreso de la Unión requerimos fortalecer nuestro marco jurídico, con la inclusión de la atención a los migrantes, desde una visión transversal en la asistencia social a los grupos vulnerables, para lo cual considero importante agregar al Instituto Nacional de Migración en el articulado de la Ley de Asistencia Social, para darle fortaleza a las normas, y permita a las instituciones mantener una estrecha comunicación que facilite la definición de los programas específicos de asistencia social, y sea el puente para construir políticas públicas y acciones inmediatas de atención a los migrantes. Con ello sedará cumplimiento a los acuerdos y convenios internacionales y a las disposiciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que exhortan a las autoridades mexicanas a actuar en cumplimiento de sus funciones; respetar y reconocer los derechos de las personas en contexto de migración, tanto de origen, destino, tránsito y retorno.

Los esfuerzos a nivel internacional realizados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han sido distintos, como es el de establecer en 2000, el 18 de diciembre como el Día Internacional del Migrante, ello frente al aumento de los flujos migratorios en el mundo, aunque diez años atrás ya había adoptado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

Asimismo, la Asamblea General proclamó el 20 de febrero Día Mundial de la Justicia Social en 2007, observándose por primera vez en 2008, año en que se invitó a los Estados Miembros a dedicar este día especial a promover, a nivel nacional, actividades concretas que se ajusten a los objetivos y las metas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social acordado en el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

La Declaración se centra en garantizar resultados equitativos para todos a través del empleo, la protección social, el diálogo social, y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El logro de esta justicia social está también estrechamente vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En el marco de este día mundial de la justicia social que es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro y entre las naciones, que tiene como objeto central defender los principios de justicia social al promover la igualdad de género o los derechos de los pueblos indígenas y de los migrantes. Al considerar que se promueve la justicia social cuando se eliminan las barreras que enfrentan las personas por motivos de género, edad, raza, etnia, religión, cultura o discapacidad.

La asistencia social tiene como principio fundamental atender a las personas con ingresos que no les permite adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En México actualmente se ejecutan en las instituciones de los tres niveles de gobierno programas de atención de asistencia social para todos aquellos que tienen una situación de migrante, a pesar de ello considero relevante legislar para fortalecer nuestro marco jurídico, especialmente lo que se refiere a la asistencia social, para la protección de los migrantes.

Por ello el gobierno federal y las entidades han instrumentados programas para la atención de los migrantes, como es el caso del Gobierno de la Ciudad de México que ha puesto en acción distintos programas que ofrece a los migrantes: “Seguro de Desempleo”, “El Médico en Tu Casa”, “Bebé Seguro”, “Cunas CDMX” y el “Sistema de Alerta Social”, ofrece a los migrantes atención inmediata a través del Módulo ubicado en la Sala 3 de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México donde ofrece alternativas para su inserción laboral.

El Gobierno de la Ciudad, en la actual administración presentó la “Tarjeta de Huésped en la Ciudad de México”, como parte del programa “Ciudad Hospitalaria e Intercultural de Atención a Migrantes”, que garantiza a los refugiados la atención en cuestiones médicas, educativas y en asesoría jurídica. Así como del Programa Temporal de Regularización Migratoria y Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, entre muchos otros.

En México y en el Mundo el fenómeno de la Migración Interna y externa tiene efectos sociales por ello el Gobierno federal ha instrumentado diferentes mecanismos como es el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, para el Ejercicio Fiscal de 2017, que entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Hace falta más, los migrantes necesitan un lugar donde puedan ser absorbidos económica y socialmente, para esto es necesario crear programas integrales, no individuales. “Por ejemplo, como es el programa “Somos México”, de Segob, se tendría que sumar a las secretarías de Economía, del Trabajo, Educación Pública, que con sus plataformas podrían certificar las habilidades laborales de los deportados. Juntos se puede tejer alianzas con el sector. En este sentido, el Instituto Nacional de Migración podría simplificar los la ejecución de los “Lineamientos para trámites y Procedimientos Migratorios”.

En este marco la iniciativa que propongo a esta soberanía tiene un doble objetivo, primero atender la justicia social de los migrantes de manera coordinada, y segundo, agregar a las instituciones señaladas en el artículo primero de la Ley de Asistencia Social a una de las instituciones que tiene injerencia importante en la migración, como es el Instituto Nacional de Migración, para escuchar sus opiniones de manera constante y permanente en materia de migración.

A partir de lo que se establece en las disposiciones internacionales y nacionales al consideran como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo y desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestra sociedad. En este marco, asumo los preceptos de que la población que denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, requiere de mayor y mejor atención.

En el nivel nacional se han establecido disposiciones en las normas jurídicas nacionales con fines de la justicia social, como es lo que señala en el artículo 1 de la Ley de Migración lo que a la letra dice: “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.

Estas consideraciones nos muestran que una buena parte de la población que ha migrado a Estados Unidos de Norteamérica es para trabajar, México tiene conciencia de la migración y pugna por los derechos de los llamados “migrantes”; sin embargo, la realidad muestra que todavía nos falta entender y asumir que también es un país receptor.

En este sentido, la Ley de Migración señala en su artículo 2, que “La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes”.

En esta Ley se indica en el artículo 19, que “El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría”. Para el cumplimiento de este objeto se señala en el artículo 20, las atribuciones en materia migratoria.

Asimismo, en la Ley de Asistencia Social se menciona en su artículo 22 a las instituciones que son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en este artículo no incluye al Instituto Nacional de Migración. Situación que me parece una omisión, sobre todo porque es la encargada de las cuestiones de migración, y estás cada día tienen mucho mayor la incidencia en nuestro país y necesitan su atención.

Además, en la misma ley determina en sus disposiciones del Capítulo II; Sujetos de la Asistencia Social, Artículo 4, lo siguiente:.. “son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

...

k) Ser migrantes y repatriados; (Inciso reformado y publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2014)

En su capítulo II referente a las mujeres se determina a los sujetos a la asistencia social:

a) a c) ...

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

Lo anterior orientado al apoyo de las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores; niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, que reciben apoyo de la asistencia social contemplada en la Ley de Asistencia Social.

Por ello considero relevante que el Instituto Nacional de Migración debe tener presencia en la Ley de Asistencia Social, para escuchar sus recomendaciones en materia de asistencia social para los migrantes, sustentadas en dos líneas de apoyo:

1) Impulsar la cooperación y el diálogo institucional entre los diferentes actores de asistencia social, para mejorar el acceso a la justicia y a servicios para migrantes en tránsito, internos y retornados en México y Centroamérica; y

2) Contribuir con su inclusión en las acciones de asistencia social al mejoramiento de apoyo de los sistemas de gestión, con particular atención a grupos vulnerables de migrantes.

Por lo expuesto y fundado presento a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso para ser el V al artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, y el actual v) se recorre para ser el t)

Único. Se adiciona un inciso para ser el t) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, y el actual inciso t) pasa a ser el v), para quedar como sigue:

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) a s)...

t) Instituto Nacional de Migración.

v) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de marzo de 2017.— Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 2 de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Diputada Federal Xitlalic Ceja García integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley de Extradición Internacional, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La extradición es definida a nivel doctrinario como un acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que le reclama, por estar procesada, inculpada, o convicta de éste por la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

De acuerdo con Rodríguez y Rodríguez, la extradición posee ciertas características que le distinguen de otras instituciones jurídicas y procesales, a saber:

a). Es un acto de Estado a Estado, ya que es el gobierno requiriente quien dirige al gobierno requerido una solicitud a la cual puede dar satisfacción o no;

b). Es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad;

c). Se trata de una institución estrechamente ligada a la justicia represiva;

d). Únicamente es procedente en los casos de delitos del orden común, y

e). Es una figura de naturaleza mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno como a través de tratados bilaterales o convenciones multilaterales.

En el caso del Estado Mexicano, la reglamentación de la extradición se ajusta precisamente a lo señalado en el último inciso antes invocado, ya que se encuentra prevista en más de treinta tratados bilaterales, la Convención sobre Extradición de 1933 y una ley de naturaleza federal: la Ley de Extradición Internacional, ordenamiento que tiene un ámbito de ejecución restringido, pues de conformidad con su artículo 1, sus disposiciones sólo son aplicables cuando no exista un tratado internacional.

La ley a que hacemos referencia contiene en su articulado los requisitos a que debe ajustarse la entrega de una persona para su enjuiciamiento en el extranjero, así como las garantías procesales de que gozará éste y las obligaciones a cargo tanto del Estado requiriente como del requerido. Debemos reconocer que dicha ley ha superado con creces los análisis de constitucionalidad ante el Poder Judicial de la Federación, pues de una consulta realizada a los sistemas que al efecto ofrece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se desprende la existencia de un criterio aislado o de una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de la misma, al menos en lo relativo a las Décima y Novena épocas del Semanario Judicial de la Federación, por lo que podemos sustentar nuestra conformidad con su espíritu y aplicación.

A pesar de su ejecución restringida, queremos suponer que esta norma ha contribuido a la realización de las acciones que en materia de asistencia jurídica ha realizado la Secretaría de Relaciones Exteriores durante la presente administración, pues tan sólo durante el año 2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha dependencia dictaminó y dio trámite a 104 solicitudes de extradición pasivas y se entregaron 82 reclamados a las autoridades de los Estados requirentes.

Aun y cuando la ley a que hacemos referencia no ha sido tildada de inconstitucional, ello no ha obstado para que los tribunales federales, en el ejercicio de su facultad de intérpretes de nuestra Carta Magna establezcan algunos criterios que sirvan para orientar sobre su espíritu y aplicación. Para efectos de la presente iniciativa, son dos los que citaremos a continuación: el primero, que define la naturaleza del procedimiento previsto en la misma, y el segundo, que remite a las reglas de supletoriedad.

En el primer caso, el Pleno de la Suprema Corte determinó que la extradición es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no uno de naturaleza penal, esto en virtud de que corresponde al titular del Ejecutivo Federal resolver sobre el particular, pero con base en una opinión sin efectos vinculatorios dictada por un juez de distrito. Resulta aplicable al caso la tesis aislada P. XXXVI/2004, con número de registro 180883, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 11, la cual señala a la letra:

EXTRADICIÓN. ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO QUE INICIA CON SU PETICIÓN FORMAL Y TERMINA CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE LA CONCEDE O LA REHÚSA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA CLXV/2000). El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. CLXV/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 36, con el rubro: “EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE EN VIRTUD DEL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA XLIV/98).”, reiteró un criterio anterior en el sentido de que la extradición es un procedimiento que se divide en tres fases: la primera inicia cuando un Estado manifiesta a otro la intención de presentar petición formal de extradición y solicita se adopten medidas precautorias, o bien, la que inicia directamente con la petición formal de extradición; la segunda se entendía iniciada con la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de admitir la solicitud formal de extradición; y la tercera constituida sólo con la resolución de dicha secretaría, que en forma definitiva la concede o la rehúsa, con el importante señalamiento de que cuando culmina una de las tres, quedan consumadas irreparablemente las violaciones que en ellas pudieran haberse cometido, en virtud del cambio de situación jurídica. Ahora bien, nuevos elementos de reflexión llevan a establecer que la adopción de las medidas precautorias previstas por el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional, si bien en términos generales pueden formar parte del trámite de extradición siempre que el gobierno requirente decida hacer uso de ese derecho, ello no da inicio formal al citado procedimiento, sino que esto ocurre hasta que se presenta la petición formal, con los requisitos que establezca el tratado correspondiente y la propia ley de la materia, según sus artículos 19, 20 y 21, pues es cuando se brinda al reclamado la garantía de audiencia ante un Juez de Distrito y concluye con el dictado de la resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores que concede o rehúsa la extradición. Por tanto, la medida precautoria que tiene por objeto evitar que la persona reclamada pueda sustraerse a la acción de la justicia, asegurando la eficacia de la decisión de extradición no da inicio al procedimiento relativo y, además, es preclusiva, en tanto que conforme al último párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede durar más de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se haya cumplimentado, por lo que se extingue el derecho de realizar cualquier facultad procesal no ejercida en ese plazo; lo que no ocurre con las violaciones procesales que pudieran suscitarse a partir de que se presente la petición formal de extradición, ya que al tratarse de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en términos del párrafo segundo de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, por regla general, podrán invocarse al tiempo de combatir en amparo indirecto la resolución que concede la extradición.

Contradicción de tesis 17/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de abril de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

En la segunda hipótesis planteada, el Pleno del Primer Circuito en Materia Penal reconoció que la Ley de Extradición Internacional carece de disposición expresa respecto a cuándo surten efectos las notificaciones y no se observa en ella una remisión expresa a una ley supletoria -excepto en lo relativo a la legalización de documentos, pues en cuanto a este tema en su numeral 16 último párrafo, se debe de aplicar el Código Federal de Procedimientos Penales (ahora Nacional), lo que a decir del suscrito constituye una omisión por parte del legislador secundario, la cual se explica a partir de las pocas reformas que ha tenido la legislación aplicable en la materia. Basta señalar que hasta 1975 esta cuestión fue regida por una ley expedida en 1897.

Es dable invocar la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/7 P (10a.), con número de registro 2009216, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, mayo de 2015, Tomo III, Página: 1881, Décima Época, la señala a la letra lo siguiente:

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE. En el artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo, se establecen treinta días para interponer la demanda de amparo contra el procedimiento de extradición, y el 18, en lo que interesa, dispone que ese plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame. Ahora, como la Ley de Extradición Internacional carece de disposición expresa respecto a cuándo surten efectos las notificaciones y no se observa en ella una remisión expresa a una ley supletoria -excepto en lo relativo a la legalización de documentos, pues en cuanto a este tema en su numeral 16 último párrafo, se debe de aplicar el Código Federal de Procedimientos Penales-, con base en una interpretación conforme de los artículos 1o. y 17 de la Carta Magna, en relación con los numerales 26 de la Ley de Extradición Internacional y 1, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta que quien lleva a cabo y decide el procedimiento de extradición es la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es parte de la Administración Pública Centralizada, se concluye que esta última legislación le es aplicable supletoriamente a la Ley de Extradición Internacional, para determinar cuándo surte efectos la notificación de una resolución de extradición internacional, porque en los dos últimos artículos invocados contempla una protección más amplia -que en los diversos 71 y 109 del Código Federal de Procedimientos Penales- en cuanto a la forma de cómo se deben realizar las notificaciones; además, el procedimiento de extradición, tal como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es administrativo seguido en forma de juicio, lo que hace que en él se actualice la hipótesis del numeral 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de seis votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Elvia Rosa Díaz de León D’Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.2o.P.178 P, de rubro: “EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.”, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1921, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 235/2012.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Si como lo disponen los criterios antes señalados, la extradición es un procedimiento administrativo en forma de juicio, el cual carece de reglas sobre supletoriedad, salvo en lo relativo a la legalización de documentos, y se ha establecido por la jurisprudencia como ordenamiento supletorio a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entonces resulta procedente llevar tal ejercicio de hermenéutica al texto de la Ley cuya reforma se propone, esto a fin de otorgar certeza jurídica a aquellas personas sujetas a su aplicación y restringir al marco de la ley la actuación de las autoridades responsables.

Es por ello que proponemos una adición al artículo 2 de la Ley de Extradición Internacional, con la finalidad de establecer que, salvo que exista disposición expresa se aplicará supletoriamente a la misma lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 2 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 2. Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.

Salvo que exista disposición expresa se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rodríguez y Rodríguez, Jesús en Diccionario Jurídico Mexicano, tomo IV E a H, p. 167., Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, consultado en

<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1171/7. pdf>, el 21 de febrero de 2017 a las 20:39 horas.

2 Secretaría de Relaciones Exteriores, Cuarto Informe de Labores 2015 – 2016, p. 227, consultado en

<http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133535/Cuarto _Informe_de_Labores_2016_SRE.pdf>, el 21 de febrero de 2017 a las 21:12 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6o., párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la Constitución de 1917, los municipios fueron concebidos como unidades administrativas con libertad de hacienda. Para los constituyentes era claro que la libertad municipal no sería real en tanto no se alcanzará la “libertad económica efectiva”, en razón del extraordinario cúmulo de necesidades que históricamente debían cubrir estas entidades. Desde entonces, uno de los postulados fundacionales del 115 constitucional sería el municipio libre.

No obstante, es un hecho que aún falta mucho por hacer para lograr la realización de aquel principio y que los municipios alcancen la autosuficiencia financiera y presupuestaria.

Por supuesto, que actualmente los municipios perciban recursos, junto con los estados, como resultado de las participaciones federales, por concepto del ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), constituye un apoyo fundamental para su desarrollo, pero no es suficiente, entre otros inconveniente asociados con su recaudación, porque la disminución en el precio del petróleo agudizaría el riesgo de insolvencia de muchos municipios, para cumplir una parte importante de sus funciones sociales y de promoción del desarrollo comunitario de millones de habitantes.

Para los diputados del Partido Revolucionario Institucional, no hay duda de que los municipios, además de ser la base más sólida y permanente para el desarrollo de los valores democráticos, así como de la libertad de los pueblos y sus habitantes, son la primera expresión del pacto federal en los cuales, las y los mexicanos, entramos en relación con el cuerpo social, las instituciones económicas, políticas, culturales y, en general, con los retos del mundo que nos rodea. Por lo mismo, también son las entidades en las que se identifican, quizá, con mayor nitidez e inmediatez, varios de los problemas que aquejan su sano desarrollo y su mejor crecimiento.

En razón de ello, los municipios constituyen uno de los principales ejes de gobierno en la escala del pacto federal, debido a la proximidad que guardan respecto al diagnóstico directo y oportuno de los problemas de la sociedad como la salud, el alumbrado público, la seguridad y la pavimentación, entre otros tantos asuntos relacionados con los servicios cuya responsabilidad recae en las facultades de los municipios.

Así, de acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, esas facultades incluyen aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal, además de elaborar su propio plan municipal de desarrollo.

El principal instrumento para diagnosticar el rumbo del municipio es su plan de desarrollo donde se detalla en qué estado se encuentra dicho municipio, los elementos que lo obstaculizan y las estrategias para su pleno desarrollo.

Uno de los objetivos más relevantes del plan municipal de desarrollo es la gestión de los recursos federales, en virtud de la participación concurrente que deriva en la coordinación de acciones entre los diferentes gobiernos para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo.

Precisamente, la adopción del federalismo fiscal en México persigue la imposición efectiva de contribuciones a sus ciudadanos y el ejercicio responsable del gasto público.

En una federación, estas facultades son compartidas jerárquicamente entre el gobierno federal y los gobiernos locales (estatales y municipales). De esta manera, las participaciones son transferencias del estado hacia las entidades.

La federación tiene la obligación de transferir estos recursos, bajo un estricto control, como compensación a la pérdida de la recaudación derivada de la suspensión del cobro de impuestos debida a la firma de convenios de adhesión.

Los recursos que la federación asigna a los municipios se encuentran en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que es un documento jurídico, contable y de política económica que debe ser aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, a iniciativa del presidente de la República. En él se consigna la naturaleza y cuantía del gasto público que están autorizados a ejercer los sectores central y paraestatal de control directo en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.

Esquemáticamente, los mecanismos para el otorgamiento o la transferencia de los recursos federales hacia los municipios siguen tres pasos:

1. El primero es la asignación por la federación de los fines (ramos) específicos en el Presupuesto de Egresos.

2. El segundo es identificar qué ramos del Presupuesto de Egresos están destinados a los municipios (se trate del 28, del 33 o de ambos).

3. El tercero consiste en que la federación entrega las participaciones a los municipios por conducto de los estados dentro de los cinco días siguientes a aquel en que éstos las reciban.

El Fondo General de Participaciones se integra por la cantidad de impuestos obtenidos por la federación, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo, de minería, entre otros. Dicho fondo es el mayor representante del ramo 28, ya que constituye más de 80 por ciento en comparación de otros fondos, de esta manera, el fondo representa 20 por ciento de la recaudación federal participable y es una de las principales fuentes de recursos con las que cuentan las entidades.

Este fondo se distribuye de la siguiente forma:

I. El 45.17 por ciento, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

II. El 45.17 por ciento, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada entidad, premiando a los que recauden más.

III. El restante 9.66 por ciento se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada estado, y estas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II en el ejercicio de que se trate.

El Fondo General de Participaciones es muy importante ya que se incentiva a tener mayores niveles de recaudación de impuestos locales, así como mayores tasas de crecimiento de PIB. Este proceso tiene como objeto premiar con más participaciones a aquellas entidades federativas que busquen incrementar sus ingresos propios para que cada vez dependan menos de la federación.

El problema que nos ocupa en esta iniciativa es que los estados no transfieren las participaciones federales, demoran su pago o las transfieren incompletas, y cada vez se vuelve más recurrente este hecho.

Uno de los casos más recientes y más conocidos se dio en el estado de Veracruz, donde los presidentes municipales incluso han tenido que recurrir a manifestaciones, huelgas de hambre solicitando directamente a la federación, los recursos que no le fueron transferidos en su momento por el gobierno estatal.

Ante las protestas de los presidentes municipales de Veracruz, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoció que tiene facultades legales para pagar las participaciones federales directamente a los municipios de Veracruz, para lo cual previamente deberá solicitar una opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, coordinándose con la entidad para garantizar su entrega. El pago se podría realizar una vez que se determine el procedimiento puntual y se emitan los acuerdos correspondientes.

Aun así, no han recibido las participaciones federales, por lo que los presidentes municipales de 40 municipios decidieron hacer uso de un recurso de constitucionalidad, como la controversia constitucional, pues argumentan que no se les han transferido los recursos federales y las aportaciones en tiempo y forma.

Mediante dicho juicio se impugnó si alguna autoridad invade las facultades de otra en su esfera de competencias, contraviniendo con ello a la Constitución y al pacto federal. Al respecto, el inciso i contenido en la fracción primera del artículo 105 constitucional establece que, tratándose de controversias constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá de la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales entre un estado y uno de sus municipios.

El 30 de noviembre de 2016, la SCJN dio a conocer el acuerdo de la controversia constitucional promovido por el ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz, contra el gobierno del estado. En dicha controversia se argumentaba que el gobierno del estado no había transferido las participaciones federales al municipio, por lo cual se solicitaba que las participaciones federales presentes o futuras, se entreguen de manera directa por la Federación, previos trámites que ordene este honorable tribunal supremo en términos de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

De igual manera, se solicitó al gobierno de Veracruz que instaurase un fondo con las participaciones federales retenidas ante la inminente conclusión del periodo gubernamental y se asienten los pormenores en la correspondiente acta de entrega-recepción.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández expuso lo siguiente:

en el caso, es improcedente la pretensión del promoverte, consistente en que se ordene, vía incidental, la entrega directa de las participaciones o aportaciones federales que le corresponden, pues se contravendrían las regias que para tal efecto establece la legislación tributaria, alterando las atribuciones de las autoridades estatales en materia de coordinación fiscal; lo cual encuentra prohibición expresa en la ley reglamentaria de la materia, en tanto una medida cautelar no’ puede tener por efecto la inaplicación de una norma.

Así también, resulta improcedente la solicitud de crear un fondo con los recursos que, refiere, le han sido retenidos por el Ejecutivo local pues, como se señaló, la suspensión en controversias constitucionales participa de la naturaleza de una medida cautelar, es decir, ésta no puede tener por efecto reconocer o construir aun de manera provisional, el derecho que se pretende en el fondo del asunto, por lo que tampoco es posible otorgarla para tal efecto.

En efecto, ordenar la constitución de un fondo a favor del municipio actor implicaría prejuzgar respecto a que, efectivamente, las participaciones o aportaciones federales que reclama le han sido retenidas, lo cual no puede ser materia de pronunciamiento cautelar sino, en todo caso, de la sentencia que en su oportunidad se dicte.

No obstante, lo anterior, procederé conceder la suspensión para el Poder Ejecutivo de Veracruz,por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación estatal, se abstenga de emitir y, en su caso, ejecutar cualquier orden, instrucción o requerimiento que tenga como finalidad interrumpir o suspender la entrega de los recursos que por participaciones o aportaciones federales correspondan al municipio...

De igual modo, el ayuntamiento de Xico, Veracruz, interpuso una controversia ante la SCJN. Ésta resolvió de la siguiente manera:

Se ordena a la Secretaría de Finanzas y Planeación que se abstenga de emitir y, en su caso, ejecutar cualquier orden, instrucción o requerimiento que tenga como finalidad interrumpir o suspender la entrega de los recursos económicos por parte de participaciones federales de los ramos 23 y 33.

Como se observa, la corte no ha dado la razón totalmente a las demandas planteadas por esos dos municipios; no obstante, ha determinado que tampoco pueden los estados emitir disposiciones reglamentarias que impidan el cumplimiento de su responsabilidad de transferir en tiempo y forma los fondos.

La SCJN ha argumentado que la petición de asignación directa de las participaciones contraviene la legislación tributaria, “alterando las atribuciones de las autoridades estatales en materia de coordinación fiscal”. Para no debatir si el fallo es constitucionalmente impecable, ya que acepta la superposición de una ley secundaria sobre una de carácter constitucional, basta decir que solamente haría falta reformar la legislación en la materia, bajo las atribuciones soberanas del Congreso federal, precisamente en el sentido que establece el 115 constitucional.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone que la federación transfiera los recursos del Fondo General de Participaciones de manera directa a los municipios, eliminando la intermediación de los gobiernos de las entidades federativas para evitar desvíos y retrasos en la entrega de las participaciones federales.

Para ello se propone reformar el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

La federación entregará las participaciones directamente a los municipios.por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

De esa manera, los municipios podrán proveer mejores servicios públicos para la población, contarán con más incentivos para incrementar sus ingresos propios y no tendrán la preocupación de que los estados no transfieran dichas participaciones en tiempo y forma.

Por lo expuesto, fundamentado y motivado nos permitimos presentar para aprobación del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 6o., párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

La federación entregará las participaciones directamentea los municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del año siguiente al de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El postulado de la libertad económica se debió al diputado constituyente Heriberto Jara y, sin duda, sirvió de base para la redacción del 115 constitucional. Véase Blanca Acedo Angulo (compiladora). Soberanía y libertad municipal 1811-2014, Instituto Belisario Domínguez-El Colegio de la Frontera Norte, México, 2015, página 270.

2 Ello, independientemente de las entidades con elevado índice de pobreza que también reciben fondos por concepto del ramo 33.

3 http://www.vinculacion.uam.mx/archives/CatalogoPF_2016.pdf

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189

5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1325/5.pdf

6 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1325/5.pdf

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=57

8 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/docu mento/2016-12-05/MI_IncSuspContConst-187-2016.pdf

9 Ibídem.

10 http://lajornadasanluis.com.mx/nacional/scjn-ordena-veracruz-otorgar-recursos-m unicipio-xico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2017.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfredo Anaya Orozco, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 115 de la Constitución instituye la estructura y facultades de los componentes de gobierno del federalismo mexicano. En ese sentido, se reconoce que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación es el municipio libre.

Desde sus orígenes en la arquitectura institucional de nuestro país, el municipio ha sido un punto de referencia en la evolución del sistema político, sin embargo, la historia de municipalismo en México destaca por sus contrastes entre la formalidad y la realidad.

En La Colonia, se trató de replicar las características de los municipios españoles, otorgándose a los ayuntamientos mexicanos las facultades para administrar poblados y de impartición de justicia, sin embargo, en la práctica, los municipios fueron entidades sumamente débiles que se alejaron por mucho del modelo que los inspiró.

Con la Independencia de 1810 esta situación no cambió. Aunque la Constitución gaditana de 1812 les reconoció a los municipios la atribución de prestar servicios públicos, la pobreza de la inmensa mayoría de los ayuntamientos hizo prácticamente imposible el cumplimiento de esta encomienda. Estas deficiencias materiales y operativas fueron factores para que la Constitución Federal de 1824 ni siquiera hiciera referencia a los municipios.

De manera paradójica, como observó Jorge Carpizo, fueron las constituciones conservadoras de 1836 y 1843 las que retomaron al menos enunciativamente la institución municipal y, en los debates del constituyente de 1856-1857 se abordó solo el municipalismo en el Distrito Federal.

Durante el Porfiriato, los prefectos y jefes políticos hicieron de la esfera municipal una verdadera incubadora de cacicazgos que se germinaron en el federalismo mexicano del siglo XX.

En todo este tiempo, el municipio fue una entidad débil tanto política como económicamente, sin la estructura formal ni los recursos necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas.

En la Constitución Política de 1917 se buscó atender el reclamo popular de reestructurar jurídica y socialmente al municipio. Bajo esta premisa, el constituyente estableció que los municipios estarían administrados por un ayuntamiento electo por el pueblo y sentó las bases para el fortalecimiento hacendario municipal.

El artículo 115 de la Constitución ha sido objeto de varias reformas para convertir efectivamente al municipio en una entidad, libre, fuerte y sana. Sin embargo, debemos reconocer que, a 100 años de la promulgación de nuestra Carta Magna, el fortalecimiento de la institución municipal, sigue siendo una tarea pendiente en nuestro país.

El servicio de alumbrado público

El artículo 115, fracción III, señala que los municipios tienen a su cargo los siguientes servicios:

• Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

• Alumbrado público.

• Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

• Mercados y centrales de abasto.

• Panteones.

• Rastro.

• Calles, parques y jardines y su equipamiento.

• Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

• Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

El modelo de municipio como prestador de servicios públicos tiene la finalidad de satisfacer las necesidades básicas y elevar las condiciones de vida de las comunidades, a partir de las acciones de la instancia gubernamental más próxima a la ciudadanía y que conoce de cerca sus problemas.

Uno de los servicios que los municipios tienen a su cargo según lo dispuesto en el texto constitucional, es el de alumbrado público, entendido como el servicio de luz eléctrica que el municipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes, con sistema de luz mercurial o vapor de sodio preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.

Al igual que con los otros servicios que tienen a su cargo, los municipios cuentan con facultades parapercibir ingresos derivados por concepto de alumbrado público. Al cobro de este servicio se le denomina Derecho de Alumbrado Público (DAP) y puede formar parte de las haciendas públicas municipales, para lo cual, el Congreso del estado lo debe de autorizar a través de la incorporación del derecho en la ley de hacienda de los municipios del estado y en la ley de ingresos municipales correspondientes.

El artículo 73, fracción XXIX de la Constitución faculta al Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, aunque también precisa que “las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica”.

Con base en lo anterior, los Congresos locales tienen atribuciones para regular el DAP. Según el investigador José Luis Nuño los estados que tienen legislado el DAP son: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala Yucatán y Zacatecas, cuentan con una legislación en esta materia.

Baja California Sur, Sinaloa, Nuevo León, Nayarit, Jalisco, Veracruz, Ciudad de México, Tabasco y Chiapas no cobran este derecho.

Para el cobro DAP los municipios celebran un convenio de colaboración con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que es la dependencia que lo ejecuta.

Las legislaciones de los estados prevén dos mecanismos para calcular el DAP. El primero toma como referencia el costo del alumbrado público, más los gastos de mantenimiento, se divide entre los doce meses del año y el resultado se divide entre el número de usuarios registrados ante la CFE en el municipio. El segundo mecanismo de cobro se realiza a través de fijar una tasa sobre el importe de consumo individual de energía o bien cuota fija de acuerdo a lo establecido en el convenio con la CFE.

El problema con este esquema de coordinación entre los municipios y la CFE, es que los contribuyentes de muchas entidades federativas impugnan el cobro del DAP argumentando la invasión de esferas competenciales, la inequidad y/o la desproporcionalidad de la contribución establecida.

En ese sentido, la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la intrusión de facultades ha sido la siguiente:

El objeto del tributo es lo que se grava, es la actividad o situación económica sujeta a imposición. Ahora bien, en términos de lo previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, los gobernados deben contribuir al pago de los gastos públicos, pero esa contribución debe ser equitativa, por tanto, no es dable tomar como base para el pago por el servicio de alumbrado público, el consumo de energía eléctrica, porque con ello se rompe la correspondencia que debe existir entre el objeto de una contribución y su base, ya que en este caso, no hay ninguna relación entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por alumbrado público, esto es, quien no consume energía eléctrica no paga el servicio de alumbrado público, y quien lo hace paga en proporción a su consumo, no obstante que ambos hagan uso del alumbrado público; amén de que, como ha quedado apuntado, “si el indicado derecho” se calcula en base al consumo de energía eléctrica, lo que realmente se está gravando es ese consumo, y por ende, los artículos — y —de la Ley ——-, invaden la esfera de atribuciones de la Federación.

Respecto al monto del cobro, nuestro máximo tribunal de justicia ha resuelto que:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la República.

Otro problema es que en muchas ocasiones el dinero que se recauda por el DAP no ingresa a la tesorería municipal, sino que es utilizado para cubrir los adeudos del municipio por concepto de luz.

Hasta el 30 de junio de 2016, la CFE tenía un registro de 1,286 alcaldías con adeudos por energía eléctrica consumida y no pagada. Estos municipios deben en total poco más de 30 mil 988 millones de pesos y están encabezados por el municipio de Centro, Tabasco, que tiene un adeudo de 1,700 millones de pesos, seguido de la delegación Iztapalapa, que tiene una deuda de 1,449 millones.

Es verdad que los convenios de la CFE con los municipios han sido una alternativa para sanear las finanzas públicas de aquellos que tienen un adeudo, sin embargo, estos mecanismos distorsionan el espíritu constitucional que busca que los municipios provean los servicios públicos a la población a cambio de la contraprestación correspondiente.

La debilidad de las finanzas públicas municipales

México adoptó un modelo de federalismo hacendario que distribuye facultades y define competencias entre los tres niveles de gobierno. Este esquema, plasmado en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, abre la posibilidad de que la Federación, las entidades federativas y los municipios, puedan suscribir un convenio mediante el cual, las autoridades locales ceden a la federación sus facultades para el cobro de determinados impuestos, a cambio de una retribución, bajo la figura de las Participaciones Federales (recursos de libre disposición para gobiernos subnacionales) y las Aportaciones Federales (recursos etiquetados como parte del gasto programable para entidades federativas y municipios). Cabe apuntar que este pacto ha sido firmado por todos los gobiernos estatales (CEFP, 2016, p. 4).

En los últimos años, la tendencia tanto de las Participaciones Federales (Ramo 28) como de las Aportaciones Federales (Ramo 33) ha sido creciente, como se puede aprecia en la siguiente gráfica:

CEFP. Cámara de Diputados 2016.

En cuanto a los ingresos municipales, estos se componen de la siguiente manera: 22.2% provienen de recaudaciones propias, el 7.4% son extraordinarios y el 70.4% proceden de ingresos federales y estatales.

A pesar de que la Federación últimamente ha transferido una mayor cantidad de recursos a los municipios, la mayoría de ellos sigue padeciendo una debilidad financiera estructural que le impide cumplir satisfactoriamente con sus funciones.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) los municipios generan sólo 4.4% de los ingresos totales del país.

La falta de recursos que afecta a muchos de los municipios de nuestro país, aunado a las responsabilidades que tienen a su cargo, han sido factores que han incidido en el crecimiento de la deuda pública municipal que se ha registrado en los últimos años.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la deuda pública municipal ha crecido 83% en los últimos ocho años. Su saldo a septiembre de 2015 ascendió a 54 mil 621 millones de pesos. Dicha deuda se distribuyó entre 839 municipios del país, 20 de los cuales concentraron 45% de la deuda total.

Ante este escenario, ya se han emprendido reformas trascendentales que permitirán revertir el crecimiento de la deuda en los municipios, como la reforma constitucional en materia de disciplina financiera y su legislación secundaria.

El problema de fondo que sigue estando pendiente, consiste en el fortalecimiento de los municipios a nivel hacendario, para lo cual, el servicio de alumbrado público se vislumbra como una alternativa.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto instituir que el cobro y la administración del pago de derechos por concepto de alumbrado público será una competencia de los municipios.

Con esta reforma, estaríamos disponiendo de una nueva herramienta para que los municipios puedan garantizar un servicio que la propia Constitución les mandata a prestar. En ese sentido no solo se trata de darles acceso a nuevos recursos, sino de que asuman la responsabilidad constitucional que actualmente tienen.

Fortalecer al municipio, nos obliga a repensar a esta entidad de gobierno y dotarle de formas de financiamiento que le permitan cumplir con sus funciones.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma el inciso a) de la fracción IV, se reforman los incisos h) e i) y se adiciona un inciso j), ambos del artículo 115  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. [...]

I. [...]

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones , con excepción del cobro por el servicio de alumbrado público.

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) al g) [...]

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales ; y

j) Cobrar y administrar libremente las contribuciones aprobadas por las Legislaturas locales por concepto de alumbrado público.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las reformas a las leyes correspondientes, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Tercero. Dentro del mismo plazo establecido en el artículo segundo transitorio, las Legislaturas locales deberán aprobar las reformas a las leyes correspondientes.

Notas

i José Ángel Nuño Sepúlveda, “El cobro del Alumbrado Público (DAP) en los municipios, en Hacienda Municipal, Revista Trimestral No. 121. INDETEC, 2014.

ii Ibídem, p. 41

iii [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 701

iv [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 134

v “Municipios evitan el pago de luz tras alza en tarifas: CFE”, El Universal, 5 de septiembre de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de marzo de 2017.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El diario congestionamiento del tráfico citadino ha traído, entre otras consecuencias, el crecimiento del parque de motocicletas en todo nuestro territorio. De ello da cuenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el cual señala que en 1980 había 277 mil 84 motocicletas registradas, mientras que para 2012, esta cifra había alcanzado un millón 581 mil 725, lo que significa un incremento de cerca de 400 por ciento.

Este fenómeno ha generado que miles de personas accedan a un vehículo relativamente barato en su precio y costo de mantenimiento, sin tener que recurrir a un crédito automotriz, protegiendo con ello su economía y la de sus familias.

Otro tipo de motociclistas ha hecho de la conducción de esta clase de vehículos un pretexto para divertirse y convivir en rodadas, conciertos y campamentos, obedeciendo así a un estilo de vida libre en el que se privilegia lo lúdico por encima de la transportación en sí misma. Para corroborar la existencia de este fenómeno basta con asomarse a una carretera los fines de semana o acudir a las redes sociales para hallar múltiples clubes en los que la amistad y la solidaridad son valores compartidos entre sus integrantes.

Dentro de este segmento de motociclistas encontramos a quienes poseen un estatus económico relajado y cuentan con recursos suficientes para hacerse de un vehículo cuyas características le confieren un valor de mercado sumamente alto, pero que privilegian la apariencia, la potencia del motor y los accesorios más allá del precio que se tenga que pagar por ello.

La explosión del motociclismo también ha generado sanas consecuencias económicas, pues numerosas expresas extranjeras han invertido sus capitales para ensamblar y vender sus productos en nuestro país. Hablamos de compañías asentadas en India y China, de las cuales no se tenía noticia y que se han venido a unir a otras japonesas, alemanas, francesas, italianas y norteamericanas, que ya venían operando desde hacía décadas.

Desgraciadamente, el crecimiento del número de motocicletas también ha traído consecuencias perniciosas, las cuales se desprenden de nuestra escasa vocación a respetar las normas y a situaciones relacionadas con la actividad de grupos delincuenciales.

En este primer rubro debemos insertar a aquellos motociclistas que circulan por vías cuyo acceso les está prohibido, como en los carriles centrales de los periféricos o las ciclovías, a quienes avanzan entre carriles, a los que conducen a exceso de velocidad y a aquéllos que se estacionan en banquetas o espacios para discapacitados.

Dentro de la segunda categoría están los sicarios que a bordo de estos vehículos acribillan a sus víctimas, los vendedores de sustancias ilícitas y los vigilantes de la delincuencia organizada.

Asimismo, se ha incrementado el robo de motocicletas durante los últimos años y de ello dan constancia, por ejemplo, algunos funcionarios del gobierno del Distrito Federal, quienes reconocen que tan sólo durante el primer cuatrimestre del año pasado fueron sustraídas 613 motocicletas, lo que hace un promedio diario de 5.11 unidades.

En este sentido, si bien es cierto reconocemos que la enorme mayoría de los motociclistas son ciudadanos respetuosos de la ley, no por ello debemos de ignorar que una minoría de ellos han venido a trastocar la sana convivencia entre los conductores de vehículos, por lo que se deben establecer normas dirigidas a poner orden en un ámbito en el que hasta ahora se carece de él, como lo es la circulación en carreteras federales.

Es por ello que a través de la presente proponemos una adición al artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de establecer como una obligación a cargo de los motociclistas, el uso de cascos membretados, es decir, cascos que lleven impresos en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflejantes, cuyo tamaño sea de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un centímetro.

Si bien es cierto el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal ya establece como una obligación el uso de estos aditamentos de seguridad, no lo es menos que dicho ordenamiento no contiene el imperativo de incorporar el número de placa al casco, por lo que creemos que la presente propuesta viene a complementar de manera efectiva las normas vigentes.

La inscripción del número de placa en el casco la consideramos adecuada, en virtud de que ello permitirá a los agentes de tránsito federales establecer una suposición de propiedad entre la motocicleta y quien la conduce, lo que de alguna manera podría ayudar a prevenir los robos de esta clase de bienes.

Esto también podría conducir a una suerte de condena moral hacia quienes omitan el cumplimiento de la obligación que aquí se propone, pues va a resultar obvio que quien no imprima su número de placa en el casco es una persona irresponsable y transgresora de la ley. Esto podría parecer un avance mínimo, pero si aspiramos a ser una sociedad donde impere la ley y el estado de derecho sea efectivo, entonces estamos ante la presencia de una propuesta que puede abonar a la construcción de una ciudadanía responsable.

Este segundo aspecto dista de ser novedoso, pues ya se encuentra incorporado en la resolución 1737 del 13 de julio de 2004, emitida por el Ministerio de Transporte de Colombia: “por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones”. Gracias a la vigencia de esta norma, es que en las ciudades de este país sudamericano se observa que la enorme mayoría de los conductores de motocicletas conducen usando un casco membretado, a diferencia de México, donde el uso de este artefacto puede quedar a consideración del conductor, generando en ocasiones consecuencias fatales.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

III. Por no conducir los motociclistas y sus acompañantes con casco de seguridad, debidamente asegurado a la cabeza, el cual deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflejantes, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un centímetro, multa de hasta 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

IV. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará 20 por ciento del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta ley.

La secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://www.inegi.org.mx/est/listacubos/consulta. aspx?p=adm&c= 8, el 6 de septiembre de 2015 las 12:31 horas

2 Consultado en http://www.reporte.com.mx/robo-de-motocicleta-delito-repuntado-en-primer-semest re-del-ano, el 6 de septiembre de 2015 a las 13:32 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Planteamiento del Problema

A través de la historia democrática y participativa de nuestro país, sobresale el hecho de que los puestos de toma de decisiones han sido encabezados en su mayoría por hombres y algunas mujeres que han ido contra corriente, en la anhelada lucha por la paridad sustentada en el principio de igualdad, hoy contamos gracias a la decisión férrea y acertada del ejecutivo federal quien impulso y concreto la reforma político-electoral que establece en su artículo 41 lo que vino a ser un parteaguas no solo en lo referente a la participación de mujeres en cargos de representación popular sino en la cultura de la igualdad de género. De acuerdo con esta reforma, los partidos políticos tendrán que asegurar la paridad entre los géneros (50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres) al momento de presentar candidaturas a legisladores federales y locales. Lo que hoy representa la integración paritaria dentro de uno de los poderes de la unión, me refiero al poder legislativo.

Pero los retos nos encausan a ir más allá reto importante lo tenemos en la integración paritaria del Poder  Judicial y en la del poder ejecutivo, así como en los órganos constitucionales autónomos.

Por ello hoy traigo a la máxima tribuna de nuestra nación la propuesta para reformar el texto constitucional inherente a garantizar la participación paritaria de la mujer en la conformación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, desde su consejero presidente o en su caso consejera presidenta, así como las y los consejeros que lo integran, lo cual hare al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

La diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.

Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos,  donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, otra construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.

De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).

Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.

Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.

Mientras que en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”, que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.

Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará). Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.

Por lo que respecta a nuestra zona geográfica y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria, América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que:

“(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres”.

De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:

I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.

II. El segundo eje vertebrador es la paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.

III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.

Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión, junto con las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, sin embargo, las mujeres seguimos relegadas de los espacios de la toma de decisiones, continuamos sin ocupar los espacios públicos en un país donde somos el 50 por ciento de su población.

Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.

Porque, aunque ha habido avances muy importantes, los puestos públicos, sobre todo los de mayor responsabilidad, siguen ocupados mayoritariamente por varones.

Derivado de lo anterior, considero y estoy cierta de que tanto mujeres y hombres legisladoras y legisladores coincidimos en que para lograr un Estado igualitario no solo se debe enunciar preceptos de hecho sino de derecho que garanticen la participación igualitaria de la mujer en puestos de toma de decisión, con lo que se legitime un empoderamiento real y por ende la igualdad sustantiva.

Caso que nos ocupa hoy en día es: que en la conformación del consejo general del Instituto Nacional electoral, participen mujeres y hombres que cumplan si con el perfil adecuado, pero que aunado a ello participen en igualdad de condiciones mujeres y hombres y con ello lograr que paulatinamente se integre 50/50.

Lo anterior bajo la premisa de que si bien es cierto contamos con un marco constitucional que establece principios de igualdad, y no discriminación que se adminiculan con el establecimiento formal y material de que tanto mujeres y hombres por el simple hecho de reunir los requisitos consagrados en el artículo 35 de nuestra carta magna, relativos a los derechos del ciudadano y por ende es prerrogativa de ambos sexos el hacerlos valer en las diversas situaciones de hecho y de derecho como lo pudiera constituir el que en el proceso para la conformación llámese del consejo general del Instituto Nacional electoral, así como la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, gabinete de la administración pública federal, o cualquier otra instancia llámese poder de la unión, orden de gobierno, órganos constitucionales autónomos o entidad gubernamental; en estricto sentido al encontrarse a salvo los derechos tanto de mujeres y hombres pudiesen participar, sin embargo y toda vez que en el caso de materia de género y en ejercicio de una acción afirmativa de carácter temporal, con fundamento en el tratado internacional denominado Convención Sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y demás tratados internacionales de carácter vinculante ya aludidos en el cuerpo de la presente iniciativa, lo que se busca con este instrumento es el plasmar de manera literal la obligación del Estado mexicano para garantizar que en la conformación Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se deberá cumplir con el criterio de paridad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 67, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa .

En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los espacios de decisión pública gubernamental y con la convicción de que estas acciones nos llevarán a la creación de un Estado con democracia paritaria, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del Apartado A. de la fracción V. del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, debiendo hacer cumplir el criterio de paridad de género, que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y deberá integrarse bajo el criterio de paridad de género, que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

El secretario ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales; y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11. Las que determine la ley.

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria correspondiente.

Tercero.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana.Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.

2 Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

3 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en

http://www.un.org/es/documents/udhr/

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, obra citada.

6 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:

http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/ceda w

7 Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_ 2006.pdf

8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

9 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en

http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp. pdf.

10 Norma Marco para la Democracia Paritaria, disponible en:

http://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-demo cracia-paritaria-pma-27-nov-2015.pdf

11 Ibídem.

12 Obra citada, páginas 6 y 7.

13 Especialmente a partir del reconocimiento de la obligatoriedad de los tratados internacionales, con la reforma en derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

Mediante el trabajo la mujer ha podido franquear la distancia que la separa del hombre. El trabajo es lo único que puede garantizarle una libertad completa.

Simone de Beauvoir

La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y V Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en el país es enorme: diariamente son asesinadas 7. ONU Mujeres ha reiterado su preocupación ante la alarmante situación que enfrentan las mujeres en México, propios de una pandemia mundial.

Diversas fuentes señalan que en México, 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja. A 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos o matarlas (violencia emocional). A 24.5 por ciento les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (violencia económica). Un 13.5 por ciento ha sido golpeada, amarrada, pateada, o agredida con alguna arma por su pareja (violencia física); y a 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales.

En relación con la violencia laboral, 20.6 por ciento de las mujeres declaró haberla sufrido; más de 4 por ciento refirió hostigamiento sexual. Más de 500 mil mujeres han sido forzadas a tener relaciones sexuales; de ellas, alrededor de 75 mil sufrieron una violación en el último año; sin embargo, por ese delito cada año se inician apenas 15 mil averiguaciones y sólo se concluyen 5 mil juicios en los tribunales superiores de justicia. Estos datos demuestran lo alejadas que se encuentran las mujeres mexicanas de la procuración e impartición de justicia: sólo 14 por ciento de las mujeres víctimas de violencia se acerca a una autoridad para pedir ayuda, el resto considera que nadie puede ayudarles.

La respuesta institucional no ha estado a la altura de las necesidades de seguridad y justicia que las mujeres reclaman. El dinamismo que caracteriza al derecho no ha estado del lado de las mujeres ni hoy ni nunca, pues se sigue teniendo una visión paternalista, androcéntrica y poco sensible a la realidad de violencia que viven a diario las mujeres.

No obstante los avances que significaron la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se ha comprendido que la ley per se no resolverá la problemática que entraña la violencia de género y contra las mujeres mientras no se entienda que la ley debe afectar el entendimiento de las demás normas que en teoría deberían proteger los derechos de los grupos sociales en desventaja o en condición de vulnerabilidad, como ocurre muchas de las veces con las mujeres trabajadoras.

Cuando nos referimos a la violencia contra las mujeres o violencia de género, nos referimos a un contexto donde el ser mujer o construirse socialmente como mujer implica una especie de contexto donde la supremacía masculina tiene permitido abusar e intimidar a las mujeres.

De ahí que “el feminicidio no se entiende, analiza o diagnostica en abstracto, sino como una derivación momentánea y extrema de las violencias que las mujeres viven en los ámbitos personal, vecinal, comunitario, educativo, laboral y social”.

Digamos que todas estas violencias, vistas desde una perspectiva general, son expresiones “tan extrema como normalizada, de “las representaciones culturales que existen en torno a las desigualdades de género y a la forma en que socialmente se estructuran y se ejercen las relaciones de poder... el extremo de un continuo de terror antifemenino que incluye una gran cantidad de formas de abuso verbal y físico: como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente en la prostitución), incesto y abuso sexual infantil extrafamiliar, maltrato físico y emocional, hostigamiento sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina y en el salón de clases), mutilación genital (clitoridectomía, escisión, infibulación), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (mediante la criminalización de los anticonceptivos y el aborto), psicocirugía, negación de los alimentos a las mujeres en algunas culturas, cirugías cosméticas y otras mutilaciones en nombre de la belleza”.

Y en contraparte de una visión particular significan “el capítulo final de un largo historial de violencia de pareja que se mantuvo impune o la furia de un desconocido motivados, en ambos casos, “por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”. Como conclusión, se trata de un “crimen que no genera ninguna recompensa material a cambio”, ni “el producto de una reacción emocional, como tradicionalmente se ha intentado justificar bajo la idea de un crimen pasional” sino “la recompensa por una especie de victoria que supone imponer la posición [cultural, ideológica] del varón [y de la comunidad] por encima de la vida de la mujer”.

Castañeda concluye: “Eso significa la “razón de género” que envuelve un feminicidio, al que le siguen una estela de justificaciones lapidarias, en silencio o a voces, en la comunidad, la policía y la sociedad respecto a que ella se lo merecía o se lo buscó por romper su rol de género (por su transgresión) o por dejada (por su omisión), y que son parte de la narrativa cotidiana de la normalización de la violencia contra la mujer.

De esta forma, consideramos que aún hay un largo trecho en la armonización de los textos legales que permitan a las mujeres acceder a la justicia, en este caso sin perder su trabajo, pues día a día surgen en los hechos realidades que las leyes no prevén o que de pronto aparecen ante la indiferencia de quienes en principio deberían hacer cumplir la ley.

El acceso a la justicia para las mujeres, es otra deuda que sigue temerosamente pendiente.

Hay un gran clima de impunidad por lo deficiente de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia y por lo altos de niveles de corrupción, lo que propicia la poca credibilidad en las instituciones de parte de la sociedad.

Si también se considera que no existen mecanismos legales ni instituciones que tomen mucho en cuenta las condiciones particulares de las mujeres para acudir a las dependencias de gobierno a dar trámite a los procedimientos legales, sobre todo por cuestiones de violencia, el asunto de torna mucho peor.

Por otro lado, falta sensibilidad para considerar que muchas de las mujeres que están siendo violentadas se encuentran en horarios poco flexibles en sus centros de trabajo y, en ocasiones, con patrones que no dan permiso a veces ni para ir al baño, acabamos entonces con poca posibilidad de dar seguimiento a los juicios o procesos para que los responsables sean realmente sancionados.

El Comité de la CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres) ha recomendado a nuestro país que se armonicen las leyes a fin de facilitar los procedimientos para que las mujeres hagan efectivo del derecho de acceso a la justicia, a lo que señala: “El acceso de las mujeres a la justicia, entendido como ‘el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales’, se ha visto obstaculizado por huecos legales, por prácticas discriminatorias del personal de servicio públicos y por factores sociales, culturales, económicos, geográficos y políticos, como lo señala la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su condena contra el Estado mexicano por el caso González y otras (caso ‘Campo Algodonero’)”, de la cual por cierto el Estado mexicano está en calidad de incumplimiento, lo que en efecto pretende coadyuvar en revertir la presente iniciativa.

En particular, esta iniciativa persigue generar mecanismos legales que posibiliten el acceso a la justicia para las mujeres, adicionando una fracción a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132 y al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponiendo que las mujeres que sean víctimas de violencia familiar o de género, gozaran de un permiso de hasta treinta días laborables con goce de sueldo lo cual permitiría a la víctima ausentarse de su puesto de empleo mientras se recupera de las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de la violencia sufrida; permitirá disponer de ese tiempo para realizar los trámites vinculados con la denuncia, así como realizar las acciones necesarias para protegerse de la situación.

No escapa al análisis realizado por las y los autores de la presente propuesta, el cumulo de resistencias que aún subsisten en distintos actores políticos y del sector empresarial, originada principalmente por que aducen que esto afectaría la economía de las empresas y que no “hay forma de que comprueben dichas licencias”, lo cual resulta falaz, ya que existen medios idóneos para hacerlo, amén de que los costos de esta violencia tiene un valor de entre 1 y 4 por ciento del producto interno bruto de este país, por lo que reducir sus efecto tendría efectos positivos no solo en términos sociales sino económicos.

También se argumenta que este tipo de medidas son propias de economías de países más desarrollados y con otra cultura e idiosincrasia, entre otros argumentos. Esa razón resulta errónea pues en países con economías y realidades como la nuestra, este tipo de licencias y permisos se han empezada a otorgar para hacer frente a los factores que perpetúan la violencia, como la falta de acceso a la justicia de las mujeres, y han empezado a introducir en sus legislaciones laborales disposiciones que permiten a las mujeres atender los procesos que se derivan de una situación de violencia familiar o de género.

Así, por ejemplo, en Argentina se otorga desde septiembre de 2016 una licencia similar a mujeres que han sido víctimas de violencia familiar , de género o contra la mujer: “el proyecto presentado en abril de este año por la diputada nacional del PTS en el Frente de Izquierda, Myriam Bregman, que propone garantizar la creación de Licencias laborales con goce de haberes para todas las trabajadoras que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia machista, de acuerdo a lo que dispone la Ley Número 26.485, “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

En Perú, desde 2015, en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, publicada hace poco, se agregaron nuevos derechos a los trabajadores que sufren violencia familiar , como prohibir su despido, entre otros. Así, el trabajador en esta situación mantendrá su puesto de trabajo con una denuncia policial por violencia familiar contra su cónyuge, conviviente o agresor miembro de su familia.

En Nueva York, en el vecino país del norte, para ayudar a las mujeres a eliminar esa preocupación de perder el trabajo, el alcalde Bill de Blasio, acompañado de la primera dama, Chirlane McCray , anunció este año una legislación que permitirá a las víctimas a tomar permisos pagados de sus empleos, mientras se recuperan y buscan protección.

La nueva medida, denominada “licencia pagada segura” y que se presenta en la misma semana en que culmina el mes de concienciación sobre la violencia doméstica, busca evitar que los afectados pierdan sus trabajos y hogares en sus momentos más vulnerables.

“Nadie debería decidir entre su seguridad y su salario”, expresó el alcalde al anunciar la legislación durante un evento en el Centro de Justicia Familiarde Manhattan, uno de los cinco lugares en la Gran Manzana donde víctimas de violencia doméstica pueden acudir a recibir servicios legales, sociales y policiales.

De esta forma, la presente propuesta plantea el otorgamiento de un permiso de treinta días laborables con goce de sueldo tomando en consideración el tiempo que tarda un mujer en presentar las denuncias, en promover las demandas y en asistir a las instituciones que brinden atención integral con la finalidad de sobreponerse a este situación. ¿Por qué treinta días? Pudieran ser más o menos días. Al respecto hay varios ejercicios financiados por la Cepal, que desde un enfoque de género permiten determinar los costos y de sus implicancias fiscales y socioeconómicas que podría ser una herramienta valiosa para determinar lo que más convenga y más proteja a las mujeres. En todo caso esta propuesta legislativa pone énfasis en que es necesario este permiso pues por esta causa muchas mujeres pierden sus empleos.

En virtud de lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y V Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primero. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. (...)

I. a IX. (...)

IX Bis. Promover el otorgamiento de licencias por hasta treinta días, con goce de sueldo, a las trabajadoras víctimas de violencia familiar o de género, cuando el cumplimiento de sus actividades laborales suponga un riesgo para su seguridad e integridad personal y previo otorgamiento de una orden de protección por la autoridad correspondiente;

X. a XXVIII. (...)

Segundo. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis.(...)

I. a V. (...)

V Bis. Promover el otorgamiento de licencias, con goce de sueldo, a las trabajadoras víctimas de violencia familiar o de género, cuando el cumplimiento de sus actividades laborales suponga un riesgo para su seguridad e integridad personal y previo otorgamiento de una orden de protección por la autoridad correspondiente;

VI. a IX. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La información puede consultarse en

http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/7406635/03/1 6/Siete-mujeres-mueren-al-dia-en-Mexico-victimas-de-la-violencia.html

2 Los datos completos de la Endireh 2011 pueden consultarse en

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/en direh/2011/

3 Los datos forman parte del diagnóstico hecho a propósito del Proigualdad el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha =30/08/2013

4 Castañeda Torres, Rubén. Diagnostico Situacional de Feminicidio en Jalisco. Instituto Jalisciense de las Mujeres. Guadalajara, Jalisco. Diciembre de 2015, página 2.

5 Radford, J., y D. Russell (2006). Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. México: UNAM. CEIICH: Cámara de Diputados, LIX Legislatura. Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y la procuración de justicia vinculada.

6 Russell, D. E. (2006). “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, en D. E. Russell; y R. A. Harmes (editores). Feminicidio: una perspectiva global. México: CEICH-UNAM.

7 ONU-Mujeres y OACNUDH, 2011, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).

8 Obra citada 4.

9 Comité de CEDAW en Diagnóstico del Proigualdad, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha =30/08/2013

10 El Banco Mundial, a través del grupo de soluciones para recortar la brecha de género, ha realizado investigaciones que indican que el costo económico de la violencia contra las mujeres y niñas representa entre el 1 y el 4 por ciento del Producto Interno Bruto de un país. La nota puede consultarse en

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/violencia-contra-mujere s-y-ninas-cuesta-entre-y-del-pib-de-cada-pais-bm.html

11 Para más datos puede consultarse el sitio http://www.laizquierdadiario.com/Licencias-laborales-por-violencia-de-genero-un -derecho-para-todas

12 Para más datos puede consultarse en

http://gestion.pe/empleo-management/ley-prohibe-despido-trabaja dores-que-sufren-violencia-familiar-2150344

13 La información puede leerse en el enlace

http://eldiariony.com/2016/10/26/victimas-de-violencia-domestic a-podran-faltar-sin-temor-al-trabajo/

14 La Cepal es la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas. El texto referido puede consultarse en

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40483/6/S16 00701_es.pdf

Referencias

Castañeda Torres, Rubén. Diagnóstico situacional de feminicidio en Jalisco. Instituto Jalisciense de las Mujeres. Guadalajara, Jalisco. Diciembre de 2015, página 2.

Radford, J., y D. Russell (2006). Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. México: UNAM. CEIICH: Cámara de Diputados, LIX Legislatura. Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y la procuración de justicia vinculada.

Russell, D. E. (2006). “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, en D. E. Russell; y R. A. Harmes (editores). Feminicidio: una perspectiva global. México: CEICH-UNAM.

ONU-Mujeres y OACNUDH, 2011, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). Obra citada 4.

Comité de CEDAW en Diagnóstico del Proigualdad, disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/end ireh/2011/

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha= 30/08/2013

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/violencia-contra-mujeres -y-ninas-cuesta-entre-y-del-pib-de-cada-pais-bm.html

http://www.laizquierdadiario.com/Licencias-laborales-por-violenc ia-de-genero-un-derecho-para-todas

http://gestion.pe/empleo-management/ley-prohibe-despido-trabajad ores-que-sufren-violencia-familiar-2150344

http://eldiariony.com/2016/10/26/victimas-de-violencia-domestica -podran-faltar-sin-temor-al-trabajo/

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40483/6/S160 0701_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 2o. y una fracción XXX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como consecuencia de la reforma efectuada en 2001 en materia de derechos y cultura indígena, establece en su apartado B, fracción IX, que la federación, las entidades federativas y los municipios tienen la obligación de:

“Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.”

Adicionalmente, el artículo 26 de la CPEUM establece que las aspiraciones y demandas de la sociedad mexicana se incorporarán, mediante el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, al plan y los programas de desarrollo.

Es evidente que ambas disposiciones constitucionales resultan totalmente limitadas, porque no responden a las legítimas demandas de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, como lo establece el artículo 6o. del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la OIT), suscrito por el Estado mexicano.

Lo anterior significa que el artículo 2o. constitucional otorga a la consulta un tratamiento de proceso meramente administrativo, que se enmarca en el esquema general de participación en los planes nacional y estatales de desarrollo e involucran a todos los sectores sociales y que generalmente no se apegan a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales para la realización de una consulta libre, previa e informada.

El hecho de que no se reconozca en nuestra Carta Magna el derecho de los pueblos indígenas a la consulta libre, es, entre otras, una causa importante de la inexistencia de una legislación secundaria en la materia, situación que ha generado condiciones de vulnerabilidad de los pueblos originarios en el ejercicio de sus derechos.

En efecto, los derechos reconocidos en la Constitución, tales como la libre determinación, la autonomía, la identidad cultural, así como el acceso a la educación, a la salud y al desarrollo sustentable, constantemente se ven obstaculizados por la ausencia de disposiciones constitucionales y legales que reconozcan el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

Para mayor precisión, es de señalar que el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en septiembre de 1990, mandata:

“Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;”

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitida en 2007 y respaldada por el titular del Ejecutivo federal mexicano en septiembre de 2014, establece:

“Artículo 19. Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 32.

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.”

Como se puede observar, México ha ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, por lo tanto, el Convenio 169 de lo OIT, con base en lo dispuesto en el artículo 133 de la CPEUM, es ley suprema en toda la Unión.

En resumen, la inexistencia del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en la Constitución, así como la ausencia de una ley reglamentaria a nivel nacional, vulnera gravemente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y coloca al Estado mexicano en una situación de incumplimiento de las normas internacionales que en su momento ratificó formalmente.

Esta situación ha obligado a que, en años recientes, las consultas que se han realizado a los pueblos y comunidades indígenas, se hayan diseñado, aplicado y evaluado, a partir de procedimientos, protocolos y conceptos definidos al arbitrio de cada uno de los organismos o instituciones que las llevan a cabo. Destacan en este sentido las consultas realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, en lo relativo a la construcción de obras de infraestructura que afectan sensiblemente los territorios que habitan pueblos y comunidades indígenas en distintas regiones del país.

De esta forma, las consultas hasta ahora realizadas en los términos que se señalan en el párrafo anterior, carecen de certidumbre y legitimidad para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios, situación que provoca condiciones de conflicto y retraso en la ejecución de los planes y programas de desarrollo en nuestro país.

Argumentación

La lucha de los pueblos indígenas por el pleno reconocimiento de sus derechos ha ganado presencia y legitimidad en todo el mundo. Las Naciones Unidas, a través del Convenio 169 de OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, han impulsado el proceso de armonización de esas disposiciones con las legislaciones nacionales de los estados parte, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como lo es el derecho a la consulta libre, previa e informada.

Se está consolidando a nivel global una perspectiva de justicia y reivindicación de los pueblos originarios, que debe desembocar en una relación entre éstos, los estados y la sociedad, basada en los principios de justicia, democracia, respeto de los derechos humanos, no discriminación y buena fe.

En esta tendencia, la citada Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, asume dicha perspectiva, reconociendo que “los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses”.

En México, el reclamo de los pueblos originarios para que se reconozca su derecho a la consulta ha sido constante, con un punto de inflexión en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, donde se plasmó esta demanda y que, como ya se señaló anteriormente, la reforma constitucional de 2001 incorporó de manera por demás limitada y sólo en relación con el Plan Nacional de Desarrollo.

En consecuencia, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo sexto al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer lo siguiente:

“Es derecho de los pueblos indígenas ser consultados a través de sus instituciones representativas, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”

Tenemos la certeza de que el pleno reconocimiento del derecho a la consulta de los pueblos originarios en nuestra Carta Magna, detonará las medidas legislativas e institucionales necesarias para reglamentar y llevar a cabo las consultas procedentes en el marco de lo que establezca la ley.

La reforma que se plantea en el presente proyecto de decreto proporcionará la base constitucional para expedir la ley reglamentaria que estructure y haga operativo el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas.

De esta forma, las consultas tendrán certeza, legalidad, profesionalismo y legitimidad, atributos de los que actualmente carecen.

Ejemplo de ello es la consulta relativa a la construcción del Acueducto Independencia en el Valle del Yaqui, que se realizó sin haber tomado el parecer del pueblo yaqui, omisión que ameritó la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instituciones que fallaron en favor de los yaquis, recomendando la realización de la consulta correspondiente.

La propia SCJN ha sido clara y persistente en sus resoluciones al respecto. Cabe citar su afirmación relativa al amparo 207/2015, donde sostiene que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada “constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales –ancestrales– que la Constitución y los tratados internacionales reconocen.”

Del mismo modo, la CNDH emitió la recomendación general 27/2016, donde recomienda al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, presentar y expedir una iniciativa de Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, que recoja los estándares internacionales en la materia.

Con la finalidad de incorporar los mencionados estándares, la propuesta que se pone a consideración a través de la presente iniciativa, plantea establecer en el artículo 2o. de la Constitución que la consulta a los pueblos indígenas, tenga por objeto obtener su consentimiento previo, libre e informado respecto a las medidas legislativas o administrativas objeto de la misma.

Ello, para garantizar que la consulta tenga efectos vinculantes y que sus resultados sean de observancia obligatoria, de tal forma que cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas, cuente con el consentimiento previo, libre e informado de éstos.

La presente iniciativa incluye también una adición al artículo 73 constitucional, a fin de establecer de manera explícita la atribución del Congreso de la Unión para expedir leyes relativas al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; de esta forma, la elaboración y expedición de la ley reglamentaria podrá transitar sin que, eventualmente, pueda argumentarse que el Congreso de la Unión no tiene atribuciones para legislar en la materia.

Finalmente, se propone incluir un artículo transitorio con el objeto de establecer un plazo razonable y perentorio, para que el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, con la finalidad de evitar que dicho proceso se postergue de forma indefinida.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que existen condiciones políticas, jurídicas y sociales para legislar en esta importante materia en México.

Fundamento

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 2o. y una fracción XXX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un párrafo sexto al artículo 2o. y una fracción XXX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

Es derecho de los pueblos indígenas ser consultados a través de sus instituciones representativas cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX. ...

XXX. Para expedir leyes relativas al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión expedirá la legislación secundaria en materia de consulta a los pueblos indígenas objeto del presente decreto, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2017.— Diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI

Edith Anabel Alvarado Varela, diputadadel Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucionalen la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el referido decreto, particularmente en lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 127 constitucional, así como en las fracciones I y II de dicho artículo, se establecieron las bases de un criterio que ordene las percepciones de las y los servidores públicos.

A la letra, las disposiciones constitucionales referidas, dicen:

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Han pasado casi 8 años de entrado en vigor el mencionado decreto, y a pesar de que en el segundo transitorio de éste se estableció que “las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto”, la realidad es que no se está cumpliendo con lo establecido por la norma suprema del país.

En los hechos ocurre que mientras el presidente de la República gana 208 mil 570 pesos mensuales, en el Poder Judicial de la Federación, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las empresas productivas del Estado, en los gobiernos estatales o en los municipales, hay funcionarios públicos que superan en percepciones al titular del Ejecutivo federal.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos ciertos que el servicio público es una distinción en sí mismo, no el sendero más corto a la riqueza. Quienes ocupamos un cargo público estamos obligados ética, política y jurídicamente, a recibir percepciones que no ofendan a la sociedad, que sean claras y alejadas de la discrecionalidad.

Es necesario responder solidariamente a las demandas sociales. Los tiempos en que vivimos imponen la necesidad del uso responsable de los recursos públicos, atendiendo a criterios de racionalidad en el gasto, a fin de destinar más y mejores recursos a las necesidades de los ciudadanos.

El Congreso de la Unión, es la institución del Estado mexicano, que detenta la representación popular por excelencia, por eso es necesario que sea éste quien tenga la facultad de expedir la normatividad general en materia de remuneraciones de los servidores públicos, a fin de regular y hacer efectivo el contenido del mencionado mandato constitucional.

En virtud de lo anterior, a través de la iniciativa que el día de hoy someto a la consideración de esta honorable asamblea, propongo reformar la fracción VI del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso de la Unión tenga la facultad de expedir las leyes generales que establezcan las bases de coordinación entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios,para hacer efectivo el contenido en materia de remuneraciones de los servidores públicos, que permita fijar sueldos, ahorrar recursos y racionalizar el gasto público, así como sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en el mismo.

Asimismo, el tercer artículo transitorio se señala que una vez que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para expedir las mencionadas leyes generales.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la VI del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. a V. ...

VI. El Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir las leyes generales que establezcan las bases de coordinación entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios,para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones de menor rango, que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de 90 días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refiere la fracción VI del artículo 127 de esta Constitución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 3, el último párrafo del artículo 46 y el artículo 52, en su único párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En la práctica del deporte interactúan diversos factores y conceptos básicos que deben ser tomados en cuenta para que se desarrolle cualquier tipo de actividad física, ya sea cuando se practica un deporte individual o en equipo, estos conceptos tienen que ver con la ejercicio constante del deporte social, de rendimiento e incluso el deporte de alto rendimiento, ya que se tiene que analizar la estrategia y la táctica del contrincante, además de observar las condiciones o el medio propicio en el que se desarrolla la competencia.

Al existir diversos factores, significa que en el deporte intervienen diversos sistemas de competencia los cuales se clasifican según la aptitud, capacidad, desempeño y marca del deportista, lo que permite que el ámbito de la competencia se desarrolle bajo una clasificación que haga óptima la competencia entre los participantes y sobre todo sea equitativa y justa.

Dependiendo de la actividad deportiva en que se requiera competir, se debe observar por parte de las autoridades deportivas, entrenadores, directivos del deporte y los mismos deportistas, las instalaciones, el personal, y el total de los recursos que conlleva una competencia, para poder estar en las óptimas condiciones de una competencia desde cualquier tipo de clasificación del deporte.

Independientemente de la logística, en cuanto a la competencia, existen aquellas que se clasifican por su duración (horas o jornada), o bien los denominados de larga duración (días, semanas, meses y temporadas), dependiendo de la actividad en que se clasifique y la categoría según la edad del participante que le corresponda.

En la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, al no contemplar determinados conceptos básicos y que en la práctica de la competencia se utilizan, como son las clasificaciones en que se divide toda contienda deportiva se carece de un parámetro para el nivel de competencia de los participantes, impidiendo que se cumpla el derecho que toda persona tiene en la práctica del deporte, de igual manera no se cumple con la finalidad y principios de optimización, equidad, y el ordenado desarrollo en participación de todo tipo de contienda deportiva que rigen el deporte en México.

Por tanto, el marco jurídico en materia del deporte debe estar acorde a la realidad en lo que respecta a la estructura del desarrollo de todo tipo de competencias, en donde se recojan las exigencias de cada deporte y en el que los deportistas puedan desarrollarse dignamente, y alcanzar no solo el desarrollo personal sino obtener el nivel de competencia óptimo que les permita acceder a los espacios destinados al deporte de afición, profesional o de alto rendimiento.

Argumentación

El documento oficial emitido por la Organización de las Naciones Unidas denominado Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte, expedida el 17 de noviembre de 2015, en su preámbulo establece que el deporte de calidad es esencial para realizar plenamente el potencial de promoción de valores como el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, así como la diversión y la alegría como principios generales en la práctica del deporte.

Prevalece la intención para que todos los programas de educación y actividad física relacionados con el deporte deben suscitar a una participación a lo largo de toda la vida del deportista, por lo que su concepción o desarrollo de estos programas deben de responder a las necesidades y características personales de quienes practican esas actividades a lo largo de toda su vida, y más de quienes del deporte han hecho un desarrollo de vida profesional.

Este documento internacional sostiene que en la protección y promoción de la integridad y los valores éticos de la educación física, la actividad física y el deporte deben ser una preocupación permanente para todas la autoridades del deporte consistentes en atender todas las formas de actividad física y deporte por lo que deben ser protegidas contra los atropellos, como la violencia, el dopaje, la explotación política, la corrupción y la manipulación de competiciones deportivas que constituyen una amenaza para la credibilidad e integridad de la educación física, la actividad física y el deporte.

En cuanto a que indica puntualmente que es necesario observar que se impida la manipulación de las competiciones deportivas que menoscaba los valores de participación y las ilusiones del competidor en cualquier área del deporte.

El deporte es una actividad estrechamente asociada que deriva de un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, normado a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en beneficio de la ciudadanía, por lo que las políticas públicas establecerán como marco normativo el derecho a beneficiarse de las diversas posibilidades de la actividad física y deportiva, a través de procesos de inclusión social y competencias que promuevan a su vez la educación en valores como son la equidad, la solidaridad, el trabajo en equipo, el compañerismo, el esfuerzo y la competencia.

Por lo anterior, todos los gobiernos, las autoridades en materia del deporte y los deportistas deberán trabajar conjuntamente para revertir las tendencias seguidas por las formas actuales en que se estructuran las actividades físicas y deportivas, marcadas por la fuerte comercialización de sus expresiones, la creciente privatización de los recursos públicos (infraestructura, servicios y espacios públicos).

Los factores que inciden sinérgicamente ante esta problemática, es el impedimento para acceder, disponer, y tener una asequibilidad de la actividad física y deportiva, fomentando procesos de segmentación desproporcional en las prácticas que comúnmente se dan por la falta de una regulación específica, y con ello convertir un evento deportivo en una práctica elitista cuyo acceso es posible sólo para unos cuantos.

Por lo anterior se sabe que hablar de deporte y sus variantes es complejo; sin embargo, en todos los niveles de competencia es importante que la organización y realización de los eventos deportivos, los cuales mantienen la esencia de los objetivos que persigue el deporte o la actividad física que se está practicando en determinado lugar y espacio, determinen previamente el grado de complejidad en cuanto a organización, recursos y requerimientos que se deben tener, aspectos que todo organizador o autoridad deportiva debe tomar en cuenta, ya que de ello dependerá el éxito de dicho encuentro.

Así, se deberán observar el derecho y la oportunidad de todo participante conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que al organizar un encuentro deportivo, como se mencionó en líneas anteriores, es necesario que tener en cuenta tipo de evento, duración, a que población de atletas o practicantes va dirigido, recursos, tiempo en el que se realiza, lugares, costos, expectativas.

Respecto de los deportistas, atletas o participantes, se deberá tomar en cuenta la categoría, especialidad, disciplina o modalidad sobre la cual pretenden participar, así se permitirá la identificación y evaluación de las características básicas y funcionales del deportista, y su determinación para las habilidades de cada deporte, lo que se permitirá conocer las condiciones y el grado adecuado para la práctica de las diferentes modalidades deportivas para cada posible deportista.

Como bien se ha definido, “la historia particular de cada deportista modula las características básicas y las integra en habilidades específicas, en diferencias motivacionales, de actitud, intereses, objetivos, y un sinfín de aspectos que caracterizan a la diversidad humana en el deporte”.

Considerar el deporte parte integrante de toda clasificación, modalidad y categoría, permitirá promover los mecanismos conducentes a iniciar la práctica del deporte tomando en consideración las aptitudes y las referencias de las personas que busquen participar en alguna disciplina deportiva, tendiente a contender en encuentros deportivos a nivel estatal, nacional e internacional.

El objeto de la presente reforma conlleva a considerar los espacios que existen para practicar el deporte sin encontrar limitantes, se debe fijar desde el punto en que todos los participantes interactúen en igualdad de circunstancias, por ello es necesario que toda competencia que se desarrolle, sea observando como regla general la Ley General de Cultura Física y Deporte, en donde todo evento tenga como fin tomar en cuenta las diferentes directrices como la categoría, especialidad, disciplina o modalidad en que se desarrollen las manifestaciones del deporte.

En este contexto, podemos definir que por disciplina deportiva se puede entender como el deporte propiamente dicho, organizado en federaciones o asociaciones deportivas nacionales. Y modalidad es cada una de los grupos en los que se divide una disciplina deportiva en el marco de una federación o asociación deportiva nacional.

Lo anterior permitirá estructurar en mayor medida la formación del deportista buscando en todo momento que el óptimo desempeño de todas sus habilidades y capacidades deportivas dentro de las competencias. Así mismo, contribuiría a asimilar el nivel de contienda entre los participantes, además de favorecer el desarrollo correcto y el aprendizaje de los diferentes medios técnico-tácticos que se deben de desempeñar en las competencias en que participen.

En cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos que se proponen en la presente iniciativa, los encontramos en la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional, donde en el numeral 2 del artículo 47 se comprende lo que es una disciplina o modalidadcomo

47. ...

2. Disciplinas

2.1. Una disciplina es una modalidad de un deporte olímpico constituida por una o varias pruebas y debe tener un nivel internacional reconocido para ser inscrita en el programa de los Juegos Olímpicos.

En el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se utilizan los vocablos de modalidad o especialidad deportiva,refiriéndose a la práctica del deporte que realizan los deportistas dependiendo de sus actividades realizadas. Como lo establece el artículo que a continuación se transcribe:

Artículo 2.Para los efectos de este reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la ley, se entenderá por

I. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;

...

Así como en el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece que las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines, en virtud de su cargo técnico, podrán representar al deporte en todas sus disciplinas y modalidades, como se establece a continuación:

Artículo 57.Las asociaciones deportivas nacionales tendrán los siguientes

I. Derechos

a) Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere;

...

En cuanto al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se establece que en el diagnóstico que se realiza existen los términos de categorías que se dan a los deportistas de diferentes edades, de acuerdo a sus características, en donde incluye a los atletas de categorías infantiles, y juveniles dentro de los distintos ámbitos escolar, indígena, popular y con discapacidad.

Esta reforma facilitará a los directivos encargados de detectar talentos deportivos para encauzarlos a desarrollar el deporte profesional de rendimiento y alto rendimiento, cuya capacitación sea con fines a participar en eventos deportivos a nivel internacional, bajo los principios de una participación alineada en una categoría, especialidad, disciplina o modalidad.

Al integrar estos conceptos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se contribuirá al trabajo que las federaciones han desarrollado, pues en todas las competencias, ya se identifica las categorías o las etapas establecidas de participación de los deportistas, debido a que ya se atiende la edad, habilidad y capacidad física y táctica de todo deportista, dando la posibilidad a que se participe en cualquier modalidad hasta llegar a la etapa adulta, atendiendo una serie de categorías, especialidades, disciplinas o modalidades en las que se irán adaptando a la competición las reglas establecidas para la práctica del deporte.

Al integrar estos conceptos contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, no habrá ambigüedad en los conceptos que se utilizan en todas las competencias, ni en los textos jurídicos, circulares y lo que permitirá que en la práctica de todo deporte haya un orden en toda competencia y una concreta aplicación del deporte reglamentado.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 3 el último párrafo del artículo 46 y el artículo 52, en su único párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 3, el último párrafo del artículo 46 y el artículo 52, en su único párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a VIII. ...

IX. La distinción entre las diversas manifestaciones, disciplinas, categorías, especialidades y modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;

X. a XII. ...

Artículo 46. Para los efectos de la presente ley, las asociaciones deportivas se clasifican en

I. a IV. ...

...

...

...

...

La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus disciplinas,categorías , especialidades ymodalidades, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 52. Las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus categorías,especialidades y modalidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación deportiva internacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de éste.

Notas

1 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_ TOPIC&URL_SECTION=201.html

2 http://www.imd.inder.cu/adjuntos/article/639/Acerca%20del%20deporte%20y%20del%2 0deportista.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada por el 2 Distrito Electoral del estado de Veracruz, María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 115, fracción IV, inciso C), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que se permita a las haciendas públicas municipales obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público, sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones exclusivas de la federación; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro marco constitucional establece potestades tributarias a la federación y a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, puedan establecer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, las haciendas públicas municipales pueden administrar libremente las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor.

Conforme a dichas atribuciones, las entidades federativas han establecido en sus legislaciones locales el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya recaudación corresponde a las haciendas municipales.

Los ingresos que por este concepto obtienen los municipios resultan de gran importancia para las finanzas, pues éstos compensan los gastos y costos que se tienen que sufragar para la prestación de dicho servicio.

No obstante la importancia que estos ingresos revisten para la prestación del servicio, el esquema de cobro de derechos con base en el consumo de energía eléctrica ha generado diversas controversias constitucionales, respecto de las cuales nuestro máximo tribunal ha considerado en su jurisprudencia la invasión, por parte de las entidades federativas, de la esfera de facultades exclusiva de la federación. Con base en dicha jurisprudencia, los municipios se han visto obligados disminuir sus ingresos por concepto de derechos de manera muy significativa, sobre todo en los casos específicos en que el Poder Judicial ha concedido el amparo y protección de la justicia federal ordenando no sólo la improcedencia del cobro, sino la restitución de los pagos que el quejoso haya realizado con anterioridad, lo que de entrada origina que las administraciones municipales dejen de percibir el ingreso y desembolsen además del patrimonio la restitución de los pagos, en detrimento de las obras públicas que realizan a favor de los habitantes de los municipios.

Aún cuando las legislaturas de los diversos estados han establecido fórmulas legales para que los ayuntamientos puedan realizar con apego a la legalidad el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público, han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en todos los casos, se ha considerado que el cobro, más que un derecho, constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, y que ese tributo es competencia exclusiva de la federación en los términos que dispone el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a) de la Constitución federal.

Cabe mencionar que los efectos que la situación económica del país, se puede palpar la disminución de la recaudación federal, ocasionando con ello una reducción significativa en las participaciones que a través de los estados reciben los gobiernos municipales.

Este escenario nos obliga a ser sensibles y solidarios con los gobiernos municipales, estableciendo medidas legales y financieras que contribuyan a fortalecer sus finanzas, y así impedir que la falta de recursos repercuta en las obras y servicios públicos fundamentales para la ciudadanía, que se prestan desde el ámbito municipal.

Por lo pronto, una medida a la que podemos abocarnos desde esta soberanía, es reformar aquellas disposiciones que faciliten a los gobiernos municipales, cobrar pertinentemente los servicios que prestan, como es el caso del servicio de alumbrado público.

En este orden de ideas, resulta urgente e indispensable modificar el marco constitucional para establecer expresamente que las haciendas públicas municipales pueden obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público, sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones exclusivas de la federación.

Por ello, se propone reformar el artículo 115 constitucional, con el objeto de que en su segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV se delimite claramente la potestad tributaria de las entidades federativas para imponer contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público, permitiéndoles que para la determinación de las mismas se pueda tomar como base el consumo de energía eléctrica.

Lo que permitirá revestir de validez constitucional a las disposiciones legales que las entidades federativas emiten para que los municipios y puedan hacer frente a los gastos públicos que requieren realizar para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Por lo expuesto y fundado, presento ante la Honorable Cámara de Diputados esta iniciativa, con el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

IV. ...

c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los municipios podrán cobrar los ingresos por servicios derivados de la prestación del servicio de alumbrado público, aún cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Azul Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionen algunas disposiciones de la Ley General de Turismo con el objeto de establecer una vinculación con la Secretaría de Cultura para encaminar los recursos culturales estimulando la cultura y el turismo para el desarrollo del país y fomentar la atracción de turistas nacionales y extranjeros, bajo las siguientes consideraciones

Exposición de Motivos

El 17 de diciembre de 2015 se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes generales para la creación de la Secretaría de Cultura encargada de la promoción y difusión de las expresiones artísticas y culturales de México y de la proyección de la presencia del país en el extranjero.

La Secretaría de Cultura tiene también la tarea de impulsar la educación y la investigación artística y cultural y dotar a la infraestructura cultural, de espacios y servicios dignos para hacer de ella, un uso más intensivo.

Esta institución trabaja hoy en día para la preservación, promoción y difusión del patrimonio y la diversidad cultural y apoya la creación artística y el desarrollo de las industrias creativas a fin reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales, además de promover el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos que ofrece la tecnología digital.

Existe un vínculo cercano entre el turismo, la cultura y el patrimonio cultural de México. Si bien el turismo se ha considerado históricamente como una actividad preponderantemente económica para nuestra nación, el patrimonio cultural mexicano se caracteriza por ser una riqueza no renovable, hecho por lo cual no puede ser considerado como un producto clásico de consumo.

El principal debate en torno al turismo y la cultura considera el conflicto existente entre el arte y la atracción turística. La valorización de la cultura como eje de la actividad turística cuenta como principal objetivo el beneficio económico y desarrollo nacional, mientras que la valoración del patrimonio se preocupa principalmente en la apreciación de la dimensión cultural.

El sector turístico en México ha sido impulsor del crecimiento económico del país, ya que directa e indirectamente contribuye con el desarrollo de las actividades económicas que satisfacen la demanda de los visitantes, además de ser una de las mayores fuentes generadoras de inversión, empleo, ingreso de divisas y por tanto, el sector posee el poder de contrarrestar el déficit de la balanza comercial e incentivar el dinamismo de la economía en su conjunto.

Según los resultados de la Cuenta Satélite del Turismo de México presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Sistema de Cuentas Nacionales de México, en 2015 la participación del turismo en el producto interno bruto fue de 8.9 por ciento, y según datos de la Organización Mundial del Turismo México ocupó el noveno lugar en 2016, de entre los países más visitados en el mundo.

La administración el presidente Enrique Peña Nieto a través de su secretario de Turismo ha apostado por el desarrollo turístico nacional como alternativa para la captación de divisas. Hoy es la tercera fuente de recursos para la economía mexicana. Al amparo de una política de fomento y desarrollo del turismo creció un modelo que promovió a México como un destino de sol y playa: Acapulco, Puerto Vallarta, Los Cabos, Cancún y Huatulco, por ejemplo, han representado una manera de generar empleos y de significar un impacto en las economías locales. Sin embargo, el turismo es la fuente para considerar aquellos nichos turísticos de carácter ambiental, social y cultural.

México al igual que otros países en el mundo, la cultura y su patrimonio son los principales motores del turismo nacional e internacional. No obstante, por mencionar el caso mexicano, es uno de los países que tienen una motivación cultural. Ello demuestra, justamente, el impacto que ha tenido una promoción de México hacia el turismo masivo, dirigido principalmente hacia centros vacacionales de sol y playa. Al mismo tiempo, los mismos estudios nos obligan a señalar la necesidad de contar con más y mejores indicadores para analizar, evaluar y dar seguimiento al turismo vinculado con la cultura.

México posee un patrimonio cultural, arqueológico, histórico e intangible que debemos de promocionar de manera responsable, para el desarrollo local, regional y nacional.

Ello demuestra que es necesaria la articulación de políticas públicas entre los distintos niveles de gobierno y entre las dependencias involucradas con el fin de promover el turismo y su patrimonio cultural. El turismo puede significar un factor de beneficio para el desarrollo del país.

Es ahí donde la relación entre turismo, cultura y patrimonio se hace indispensable, lo cual significa repensar el ejercicio del turismo y los servicios que éste implica para establecer planes específicos acordes con las características del patrimonio o de las culturas que se visitan.

En suma, el turismo es una actividad esencialmente cultural y también es una acción social. Mediante el ejercicio del turismo se produce interacción social y, por ende, cultural. De hecho, toda acción de turismo significa el conocimiento de otros, sean pueblos, comunidades, naciones o culturas.

Entonces

Una vez presentados los argumentos por los cuales se busca establecer una mejor colaboración integral con la Secretaría de Cultura que garantice la vinculación y que encamine los recursos culturales que estimulen la cultura y el turismo para el desarrollo del país y fomenten a su vez la atracción de turistas nacionales y extranjeros; se sugiere la propuesta de reforma al artículo 21 de la Ley General de Turismo.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones a la Ley General de Turismo con el objeto de establecer una vinculación con la Secretaría de Cultura para encaminar los recursos culturales estimulando la cultura y el turismo para el desarrollo del país y fomentar la atracción de turistas nacionales y extranjeros

Artículo Único:Se propone reformar el artículo 21 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio, hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero y fomentar la cultura y el turismo para el desarrollo nacional.

Anexar las siguientes fracciones:

I. La secretaría y la Secretaría de Cultura impulsarán los recursos culturales de todas las regiones del país para fortalecer el potencial de la cultura mexicana y contribuir con la economía y el desarrollo nacional.

II. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Cultura en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de sus embajadas y consulados, los estados, los municipios, encaminarán los recursos culturales con la finalidad estimular la cultura y el turismo para el desarrollo del país así como la de ampliar la imagen de México en el mundo y alentar el turismo nacional e internacional a través de la cultura.

III. La secretaría y la Secretaría de Cultura en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de sus Embajadas y Consulados motivarán e impulsarán políticas que reconozcan la importancia del sector turístico nacional e internacional y permitan impulsar un mayor atractivo en otros nichos del mercado turístico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Turismo, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Relaciones Exteriores contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en el artículo 21 del presente decreto.

Notas

1 Inegi, Sistema de Cuentas Nacionales de México, cuenta satélite del turismo de México 2015: Preliminar, año base 2008, México 2017.

2 http://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284416899

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada Azul Etcheverry Aranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando una reforma legal, ya sea expedición, reforma, derogación, abrogación o adición, modifica la denominación de una institución, acto o figura jurídica, ésta suele tener un trasfondo político y social de relevancia, que los legisladores consideramos pertinente para mejorar nuestro marco jurídico vigente, y que por ende, permitan un cambio cultural.

Ante las posibles referencias en cuerpos normativos que se tienen de un concepto en el sistema jurídico, es pertinente generar un mecanismo legislativo de actualización de todos y cada uno de los ordenamientos federales que las tengan, para sustituirlas con la nueva denominación.

No se trata de generar reformas estéticas, sino de adecuar el lenguaje legal, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.

Si bien cada proyecto de reforma puede garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, mediante su normatividad transitoria o en el propio articulado, el realizar el cambio legislativo material cierra su ciclo, eliminando todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Uno de los elementos esenciales para generar una transformación cultural, desde el derecho, están en la conceptualización de las cosas. Cambiar la forma en que nos referimos a algo, ciñe el entendimiento de una nueva naturaleza, de que se trata de algo existente, pero ha transmutado.

Como ejemplo podemos citar la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México. El eje central de esta reforma fue que si bien la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, esta tendrá la autonomía de la que gozan las otras entidades federativas, suprimiendo las atribuciones de los Poderes federales sobre su gobierno interior, para lo cual deberá expedir su propia constitución política, la cual le dará libertad para su propia organización, siempre que se apegue a la Constitución federal.

El artículo décimo cuarto transitorio de esta reforma señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. La razón de que el cambio de fondo sobre el régimen jurídico-político de la capital mexicana, se acompañe de un cambio de denominación, sirve también para dimensionar el cambio cultural que conlleva. En esta lógica, el uso del nuevo nombre de la entidad federativa, se reforzará con la percepción de las nuevas instituciones, y por ello, adecuar las leyes con este cambio se convierte en un coadyuvante para lograrlo.

Otro ejemplo, con una dimensión diferente, es la reforma para la desindexación del salario mínimo, creando la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones. En este caso, no sólo se trata de sustituir el concepto “salario mínimo” por “unidad de medida y actualización”, sino que deben actualizarse varios de los supuestos legales en que se hace la referencia, por ejemplo el monto en que se cotizará de forma efectiva multas o fianzas. Para ello, además del cambio de denominación, se debe estudiar de fondo cada modificación, para asegurar que el impacto que genere sea planeado y no un resultado inesperado de la reforma.

Dicho lo anterior, se propone que la Cámara de Diputados cuente con un mecanismo legislativo que realice la armonización conceptual en el Sistema Jurídico, tras una reforma que modifique la denominación de cualquier figura o institución jurídico-política.

Para ello, debemos determinar que órganos de la Cámara deben realizarlo y cuál debe ser su procedimiento.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es un órgano legislativo con particularidades idóneas para realizar esta tarea: Se encuentra facultada para presentar proyectos, sin necesidad de iniciativa que le de origen (artículo 285 RCD), se integra con los diputados de mayor experiencia legislativa y se encarga de impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias (artículo 40 N. 2 LOCGEUM).

En caso de que se trate de reformas que requieran un estudio especializado o resolución adicional a la sustitución de referencias, se podrá pedir opinión a las comisiones temáticas competentes para determinar las modificaciones pertinentes.

El procedimiento será con base en las atribuciones vigentes de los órganos de la Cámara, de la siguiente forma:

La Mesa Directiva, como órgano de gobierno de la Cámara, deberá notificar a la comisión cuando se trate de una reforma que requiera activar este procedimiento, ello sin perjuicio de que la Comisión de Régimen pueda iniciarlo de oficio, en cuyo caso lo informará a la Mesa Directiva a través de su junta directiva. En el caso de que la Cámara de Senadores sea la remisora del proyecto al titular del Ejecutivo federal, la Mesa Directiva, deberá notificar igualmente a la comisión.

Se considera que dicho trámite no vulnera la independencia de las Cámaras, pues la remisión de un proyecto aprobado para su publicación, se hace a nombre del Congreso de la Unión, y el trámite del proyecto presentado por la Comisión de Régimen, una vez aprobado por el pleno de esta Cámara, se turnará mediante minuta al Senado, para sus efectos legislativos ordinarios, en términos del artículo 72 constitucional.

La Comisión tendrá el tiempo suficiente para realizar su tarea, sin que pueda presentar el proyecto antes de que la reforma de origen se publique en el Diario Oficial de la Federación, ni después de 180 días naturales.

La Comisión, mediante su junta directiva, deberá solicitar a la Mesa Directiva, que se turne el proyecto a las comisiones temáticas correspondientes, cuando se requiera coadyuven en la elaboración del proyecto, mediante información o decisiones adicionales a la sustitución de denominaciones. En términos del numeral 2 del artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

La razón por la cual el turno para opinión, deberá darse una vez que exista un Proyecto, es porque previo a ello, no se sabrá con certeza si existe la necesidad de un estudio coadyuvante por parte de otra comisión. Esta misma razón, es por la cual se faculta a la Comisión de Régimen a determinar si requiere de una opinión especializada, y por tanto, a solicitarle a la Mesa que la realice.

Una vez que la Comisión de Régimen considere concluida la elaboración del proyecto, se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo. Su discusión y votación se realizará en los términos vigentes dispuestos por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, por tratarse de un procedimiento legislativo extraordinario, proponemos adicionar un nuevo Capítulo al Título Sexto, “De los Procedimientos Especiales”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual contendrá un solo artículo, que dispondrá quiénes y cómo debe desahogarse el procedimiento para homologar las referencias legales, derivada de una reforma que modifica la denominación de un concepto jurídico, en los términos expuestos con anterioridad.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VI, con un artículo 234 Bis, al Título Sexto “De los Procedimientos Especiales”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo VIDe la armonización conceptual en ordenamientos federales

Artículo 234 Bis.

1. Cuando un proyecto de ley, remitido al titular del Poder Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, contenga un cambio de denominación a una institución, ente público o figura jurídica que tenga referencias en otros ordenamientos jurídicos federales, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá realizar un proyecto que homologue la denominación de tales conceptos en la legislación correspondiente.

2. La Mesa Directiva deberá notificar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, cuando un proyecto remitido al Ejecutivo Federal por esta Cámara o la Cámara de Senadores, actualice el supuesto del numeral 1 de este artículo, ello sin perjuicio de que la comisión lo inicie de oficio, en cuyo caso informará a la Mesa Directiva a través de su junta directiva.

3. El proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, podrá remitirse a las comisiones que se considere pertinentes, mediante solicitud de su junta directiva a la Mesa Directiva, la cual dará el turno correspondiente, para efectos de opinión.

4. Una vez que el proyecto remitido por el Congreso se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias podrá ser objeto de la declaratoria de publicidad, para los efectos legislativos correspondientes.

5. La presentación del proyecto por parte de la comisión, no podrá exceder de los 180 días a partir de la publicación del Diario Oficial de la Federación de la reforma que le da origen.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/ 01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Ximena Tamariz García, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Juan Carlos Ruíz García, Alfredo Javier Rodríguez Dávila y Brenda Velázquez Valdez, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma que adiciona la fracción VIII y se recorren las siguientes del artículo 11 y se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Exposición de Motivos

En mayo del 2016, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer que la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) es la ciudad más contaminada del país, reportando una concentración de 86PM10 y 36PM2.5 durante el año pasado. Además, Monterrey ocupa el tercer lugar en polución anual de partículas PM10 y el séptimo lugar en partículas PM2.5 de entre las ciudades de Latinoamérica.

Respecto a las partículas PM2.5, Monterrey registró más del triple de las directrices de la OMS, afectando seriamente a los ciudadanos neoleoneses, ya que éstas partículas tienen una alta capacidad de penetración en las vías respiratorias, causando reducción de la función pulmonar, agravamiento del asma, así como muertes prematuras por afecciones respiratorias y cardiovasculares.

Según el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA), en diversas fechas del año pasado y del actual se registraron, entre 101 y 150 PM10 en la gran mayoría de las estaciones de monitoreo de la ZMM. La estación de Santa Catarina registró uno de los índices más altos de la ciudad, con 132PM10.

Asimismo, señala que de enero a noviembre del 2016, solo se contaron con 88 días con buena calidad del aire, significando que de esos 9 meses, el 75 por ciento de los ciudadanos  respiraron aire contaminado.

En el municipio de Santa Catarina, existen un total de 6 pedreras, empresas que explotan y procesan piedra de los cerros, con la finalidad de utilizar esto como materia prima para la elaboración de algunos materiales de construcción. Son sin duda, éstas industrias, las que más atribuyen contundentemente al problema de contaminación que se tiene en la ZMM.

Tanto los habitantes de Santa Catarina, como los de los demás municipios de la ZMM, conviven en su vida diaria junto con las substancias arrojadas al ambiente por éstas industrias extractoras.

Como sabemos, el exceso de polvo en el aire al ser respirado, provoca que se acumule en las vías respiratorias, trayendo como consecuencia diversas enfermedades como la rinofaringitis alérgica, conjuntivitis alérgica y otras enfermedades de la piel.

Los efectos de la contaminación ya están comenzando a afectar a la población regiomontana en general, especialmente a los más vulnerables. En los primeros días del mes de febrero del presente año, la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, envío oficios a las escuelas del estado para evitar las actividades al aire libre, y salvaguardar la salud de los estudiantes a nivel estatal. El oficio que va dirigido a directores y supervisores de las escuelas de nivel básico de Nuevo León, también estipula una serie de medidas para evitar que los menores sufran de los estragos de la contaminación.

Ante los altos índices de contaminación en la ZMM, el secretario de Desarrollo Sustentable del estado de Nuevo León, Roberto Russildi, argumenta que al estado sólo le corresponde regular los índices de contaminantes en un 8 por ciento a pesar de que, entre las facultades del estado en materia de medio ambiente establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se encuentran regular las industrias dedicadas a la extracción de caliza, conocidas como pedreras. La falta de vigilancia y control por parte del gobierno de Nuevo León, ha afectado a los municipios que se ven afectados por ésta actividad.

Dado que el Estado está dejando de desempeñar atribuciones en cuanto a la contaminación originada por este tipo de industrias, es necesario que los municipios puedan trabajar en disminuir la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyen depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras.

Esto en virtud de que en el municipio de Santa Catarina, perteneciente a la ZMM, existen 6 pedreras que contaminan ostensiblemente y no son vigiladas ni sancionadas actualmente por el Estado. La presente iniciativa se desprende de las constantes reuniones que el presidente municipal de Santa Catarina, Héctor Castillo, ha tenido con los diputados federales del PAN, debido a que para él, es una ocupación primordial realizar las acciones necesarias a fin de dotar de un adecuado medio ambiente a los habitantes de Santa Catarina.

Para que todos los municipios que cuenten con suficiencia, ya sea con recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para atender el problema en cuestión, se propone la concurrencia y delimitación de competencias en el caso de la prevención y atención a la contaminación por actividades de terrenos que producen materiales de construcción, esto a partir de la firma de convenios o acuerdos entre los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo ante la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se adiciona la fracción VIII y se recorren las siguientes del artículo 11 y se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I a VII...

VIII. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;

Se recorre la numeración de las fracciones.

...

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la federación, por conducto de la secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a petición de una entidad federativa y/o los municipios, cuando éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la secretaría.

...

II a X...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/es-monterrey-la-mas-contaminada-del-pa is.html

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.— Diputados: Ximena Tamariz García, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Juan Carlos Ruiz García, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, deroga y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el delito de maltrato infantil o adolescente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la infancia, sobre todo la que es maltratada y violentada, es una preocupación para organismos internacionales y nacionales, así se refleja en una diversidad de ordenamientos jurídicos, estudios y análisis en el tema.

Uno de ellos es la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada y ratificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, y que en su artículo 19 establece:

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Así también, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato a la niñez como: “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Esos tipos de maltrato, tienen mayor incidencia en la familia, la escuela, los sistemas de asistencia social y de justicia, en el trabajo y la comunidad.

Por lo que respecta a México, en las recientes reformas realizadas en el año 2011 al numeral 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció el principio del interés superior de la niñez, quedando consagrada de la siguiente manera:

Artículo 4o. constitucional. ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...

De igual manera, la reciente aprobada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece la protección para que tengan una vida libre de violencia, en diversos numerales:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. El tráfico de menores;

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Todos los ordenamientos antes mencionados tienen un objetivo primordial, cuidar de la infancia, ya que es la etapa más importante en el desarrollo de todo ser humano en la cual se van a estructurar rasgos de personalidad determinantes para una vida futura.

Durante los primeros años de vida, el desarrollo del cerebro puede ser fisiológicamente alterado por prolongados y graves malos tratos a un niño incluyendo el estrés que las circunstancias pudieran provocarle. Lo anterior está científicamente demostrado, ya que el cerebro de un menor de 3 años crece desproporcionadamente grande y denso, alcanzando casi 90 por ciento del tamaño de un cerebro de adulto. Esa alteración en el desarrollo del cerebro tiene repercusiones negativas en el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, dando como resultado que las afectaciones derivadas de la violencia en la infancia se manifiesten más tarde en la edad adulta de la persona.

El sufrimiento y maltrato al que son sometidos los infantes, les genera estrés causándoles con ello un daño permanente a su cerebro y los sistemas hormonales aumentando el riesgo de daño irreversible en la parte pre frontal del cerebro, justamente donde se regulan las emociones y los recuerdos. Otros impactos incluyen lesiones, trauma, enfermedad crónica y discapacidad para toda la vida. El daño en la salud mental  incluyen depresión, trastorno de estrés postraumático, ansiedad, baja autoestima, problemas de conducta, alcoholismo, abuso de sustancias psicotrópicas, obesidad, arriesgada actividad sexual, entre otros.

Por otra parte, varios estudios han demostrado que los daños directos e indirectos que experimenta una persona por violencia en los primeros años de su vida, están estrechamente relacionados con una posible actividad delincuencial en un futuro; es por ello que la OMS considera como un problema de salud pública el maltrato en la infancia, ya que es un precursor importante de la criminalidad y delincuencia. Otro ejemplo es el estudio realizado por el Sistema Nacional de Justicia de Estados Unidos, en el cual se advierte que el ser víctima de abuso o abandono en la infancia, aumenta la probabilidad de arresto por actos delincuenciales en la adolescencia en 59 por ciento y en la edad adulta en 29 por ciento; en este mismo estudio los especialistas afirman que “el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia son la génesis de los problemas sociales más graves como niños en situación de calle, suicidio, consumo de alcohol y drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral, afectación grave en las emociones...”.

Ahora bien, el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia también tiene una grave repercusión en la cohesión social y generan grandes costos económicos a las naciones; su impacto en el gasto público fluctúa entre 15 por ciento y 25 por ciento del presupuesto gubernamental anual, así lo reflejan estudios llevados a cabo en Estados Unidos y la Unión Europea.

En México, la Fundación en Pantalla contra la Violencia Infantil (Fupadi) ha realizado estudios en los cuales se refleja un ahorro aproximado de 15 por ciento del producto interno bruto (PIB) si los gobiernos optaran por invertir en prevenir a la infancia de la violencia, lo que conllevaría a una substancial  disminución de niños en situación de calle, suicidio infante-juvenil, consumo de alcohol, drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral.

Los esfuerzos por combatir este grave problema se reflejan en estrategias como la denominada Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia, elaborada por la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en cuyos resultados se revela que la mayor incidencia y mortandad, se produce entre los más pequeños, siendo 78 por ciento de los maltratados menores de 3 años y 38 por ciento menor de un año. Los lactantes son más vulnerables a traumatismos craneoencefálicos con graves repercusiones, incluida la muerte.

Desafortunadamente esto se ve reflejado en nuestro país, ya que el maltrato es la primera causa de muerte infantil. Además, entre los 33 países identificados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer sitio de violencia física y abuso sexual contra menores de 14 años. Así también, el Informe Nacional sobre Violencia y Salud realizado por la UNICEF, señala que México y Corea del Sur presentan las tasas más altas de muertes por heridas en niños menores de 14 años y ocupa el primer lugar en el rubro de muertes intencionales a niños entre 1 y 14 años provocadas por sus padres.

En cuestión de denuncias, sólo 1 por ciento de los casos de infantes que llegan a los hospitales por maltrato infantil sea físico, sexual, emocional o por negligencia son referidos a la autoridad, 99 por ciento de los casos restantes son ignorados por el personal de salud o no son debidamente identificados. Es decir, según datos de la Fupadi, por cada caso denunciado hay 100 casos ocultos. Esto es resultado de un modelo de atención en salud que está enfocado a lo curativo y no a lo preventivo, aunado al factor complicidad o de negligencia del personal médico y paramédico por no querer involucrarse en las denuncias.

Lo más lamentable es que en el ámbito familiar, la primera generadora de violencia hacia los hijos es la propia madre, después el padre, ambos padres, padrastro/madrastra, abuelos, tíos, etcétera. Lo anterior lo confirma la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Familias en México (ENDIFAM-2005) en la cual se reporta que en 13 millones de familias, los niños crecen en un entorno de violencia y gritos por parte de sus padres.

Los autores Sotelo y Muciñoseñalan que el maltrato infantil dentro de la familia se desarrolla en diversos niveles. En un primer nivel se emplean gritos, sacudidas, empujones o bofetadas, se castiga al niño hincándolo en un rincón por horas, le privan de los alimentos, se le insulta a la menor provocación. En otro nivel se utilizan todo tipo de objetos para lastimarle, como pueden ser hebillas de cinturón,  planchas, alambres, cordones mojados, etc. En un tercer nivel le provocan hemorragias internas y externas, mutilación de alguno de sus miembros o bien le causan daño cerebral a causa de innumerables golpes en la cabeza, fracturas de huesos, o aún más grave, lo matan al asfixiarlo, quemarlo o azotarlo contra la pared.

Pero el maltrato infantil no sólo se genera en el ámbito doméstico, también se presenta en el escolar, institucional o social en cualquiera de sus tipos, ya sea  físico, sexual, emocional, entre otros. En cada uno ellos, muchas de las ocasiones el infante o adolescente ha dado innumerables señales de inminente peligro y de pedir ayuda, mismas que son ignoradas por su familia, comunidad e instituciones públicas, pasando a ser un delito que no queremos ver y mucho menos castigar.

Como se puede verificar, en México miles de niños, niñas y adolescentes están creciendo en un contexto de violencia y maltrato cotidiano que deja secuelas profundas, incluso cada año termina con la vida de centenares de ellos. Y aunque las consecuencias para la salud del maltrato infantil o en adolescentes están bien establecidas y que contamos con ordenamientos jurídicos para garantizarles una vida sin violencia, en el Código Penal Federal no está tipificado como tal el maltrato infantil o adolescente y pocas son las legislaciones estatales que tienen tipificada la violencia y/o maltrato infantil como ilícito.

La niñez mexicana no puede seguir esperando, cambiemos su lamentable y vergonzoso escenario dotando de herramientas a las autoridades jurisdiccionales para transformar la cruda realidad de violencia y maltrato que actualmente están viviendo miles de niños y adolescentes en nuestro país.

Por las razones fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 300 y 343 Quáter, se deroga el 343 Ter, y se adiciona los artículos 343 Quinquies, 343 Sexies, 343 Septies, 343 Octies, 343 Nonies, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 300. Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Quinquies, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar y/o maltrato infantil o adolescente.

Artículo 343 Ter. (Se deroga)

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en el artículo 343 Bis, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Capítulo Noveno Maltrato infantil o adolescente

Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de maltrato infantil o adolescente quien lleve a cabo actos o conductas de agresión física, psicológica, emocional, sexual, patrimonial y/o económica, de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato, de obligar o inducir al consumo del alcohol, uso de drogas ilícitas y/o la comisión de algún delito, de actos de discriminación, en contra del menor de edad que este sujeto a su patria potestad, custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado de dicha persona o mantenga una relación de convivencia familiar.

No se considera maltrato infantil o adolescente al ejercicio del derecho de educar y/o de corrección, adecuadamente.

Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo 343 Sexies. Al que cometa este delito se le impondrá de 6 meses a 4 años de prisión, o de 60 a 400 días multa, o ambas sanciones a juicio del juez, independientemente de la penalidad causada por lesiones u otro delito.

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado impartido por instituciones públicas.

Artículo 343 Septies. Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito, cuando:

I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años.

II. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo.

Artículo 343 Octies. A quien se encuentre ejerciendo la patria potestad o custodia y cometa este delito, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo 343 Nonies. Tratándose de este delito, el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes, velando siempre por el interés superior del menor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil.

2 El Universal, 1 de junio de 2014, artículo de Liliana Alcántara.

3 www.fundacionenpantalla.org

4 El Universal, 14 de septiembre del 2013.

5 Maltrato y abuso infantil en México: Factor de riesgo en la comisión de delitos, publicado por la Secretaría de Seguridad Pública en mayo de 2010.

6 Encuesta desarrollada por la Unidad de Estudios de Opinión del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

7 Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil.

8 www.unicef.org/spanish/protection/index_violence.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2017.— Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 25, capítulo II, correspondiente al tema de deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

Objetivo

La propuesta pretende impulsar a la industria gastronómica del país, a través de incentivos fiscales que permitan la deducción de cien por ciento en el consumo de alimentos y de esta manera atraer más comensales, trasladando este beneficio a la apertura de nuevas unidades de negocio y la creación de más empleos, así como fomentar la incorporación de las actividades informales del sector al gremio tributario generando mayor recaudación.

Antecedentes

El 25 de octubre de 2012 en la Legislatura LXII. La diputada Elizabeth Vargas Marín del Campo presentó ante esta soberanía una iniciativa que pretendía la deducibilidad del 100 por ciento en el consumo de alimentos en restaurantes, siendo retirada.

Posteriormente, la diputada Vargas vuelve a presentarla el 10 de septiembre de 2013 quedando sin resolución por parte de la comisión a la que fue turnada.

Es importante señalar que esta iniciativa no propone un tema fuera del contexto internacional, puesto que en países de Latinoamérica como Brasil y Argentina, en países europeos como Alemania, Holanda y Suiza así como en Australia, el porcentaje de deducibilidad en restaurantes aplica al 100 por ciento.

Exposición de Motivos

Tomando en consideración la relevancia del objetivo que persigue la mencionada iniciativa y en vías de que transite la reforma favorablemente, se retoma la propuesta adecuándola a los factores actuales al tenor de los siguientes argumentos:

El sector restaurantero produce más de mil millones de pesos en ventas, es un sector próspero que en los últimos años y a pesar de la crisis económica que aqueja al país ha tomado gran relevancia y va en aumento.

Según datos de Endeavor Insight, este sector cuenta con más de 450 mil unidades, las más recientes se han dado a la tarea de incorporar en su menú conceptos muy novedosos causando gran curiosidad entre la sociedad.

Asimismo, datos arrojados por los censos económicos de 2014 se captaron 4,230,745 unidades económicas, de las cuales 10.7 por ciento pertenecen al sub sector de preparación de alimentos y bebidas, donde se le dio empleo a 1,475, 981 que representa 6.8 por ciento del personal total nacional de 21, 576,358.

Esta nueva tendencia ha atraído a muchos jóvenes quienes se han convertido en los principales fundadores de negocios de alimentos, desde una cafetería, tortería, taquería entre otros, hasta restaurantes de talla internacional.

Esta industria se ha visto fortalecida con el incremento de la matrícula estudiantil en la licenciatura en gastronomía y sus derivados, mejorado la calidad de los platillos, sus conceptos y con principios de administración, convirtiéndose en un nicho de negocios importante para la juventud.

Lo anterior ha dejado buenos frutos, con la formación de una nueva camada de emprendedores que buscan la mejora continua, ofreciendo una gran variedad de colores, aromas y sabores que invitan al paladar enriqueciendo la extensa gama culinaria que ofrece el gremio restaurantero para todo tipo de gustos y personas, que va desde la comida rápida pasando por la tradicional, la francesa, la exótica hasta la gourmet o molecular por mencionar algunas.

Es menester observar los grandes alcances que puede ofrecer esta industria a corto, mediano y largo plazo, considerando que con la aprobación de esta propuesta se fortalecería la creación de nuevos empleos, el desarrollo económico en los sectores primario y secundario así como el aumento en la recaudación de impuestos.

Para ello, tomando en cuenta cifras de 2013, los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos y bebidas generaron 177,145 millones de pesos, esto represento 1.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional y 13 por ciento del PIB turístico.

Es importante destacar que en 2012 este sector generó más de 4,500,000 empleos directos e indirectos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), convirtiéndose en el segundo mayor empleador a nivel nacional, abriendo espacios importantes para el personal femenino que ocupó 53 por ciento del total.

No se puede perder de vista que la industria gastronómica brinda grandes ventajas en cuanto a equidad de género se refiere, también es un sector atractivo para los jóvenes, por la facilidad de no requerir mucha experiencia para comenzar, así como para emprender un negocio propio.

Otro factor favorable es el reconocimiento otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a nuestro país, denominando la gastronomía mexicana Patrimonio Mundial Inmaterial de la Humanidad, dando realce internacional a México, fortaleciendo con ello la cocina tradicional y fomentando nuestro acervo cultural.

Sector restaurantero en cifras:

Respecto a la preparación de alimentos por encargo, en las mil 511 unidades económicas se dio empleo a 42 mil 533 personas de las que 40.7 por ciento se emplea en la pequeña empresa, que concentra 45.6 por ciento de las remuneraciones pagadas en esta rama y aportó 35.9 por ciento de la producción bruta total, mientras que los establecimientos grandes y medianos aportaron 25.4 y 33.3 por ciento respectivamente. Por su parte en los servicios de preparación de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, las unidades económicas micro tienen un papel relevante con la mayor aportación con un total de 131 mil 731 millones 076 mil pesos de la producción bruta total, es decir, la participación de esta rama representa 56.7 por ciento y los establecimientos medianos aportan 41.6 por ciento de este indicador (véase cuadro 11).

Otra forma de ver la distribución del empleo es la que tradicionalmente se ha presentado en los resultados de los censos económicos en doce estratos para el personal ocupado total, según se muestra a continuación.

Atendiendo a los criterios definidos por la Secretaría de Economía para clasificar a las unidades económicas por tamaño, en función del número de empleos y los ingresos, la distribución de las unidades económicas de la industria restaurantera se presenta agrupada de acuerdo con los siguientes estratos.

“Para efectos prácticos, se ha denominado empresas grandes al resto de las empresas que la Secretaría de Economía no considera dentro de los criterios para medir a las Mipymes (este término comprende a las micro, pequeñas y medianas empresas)”.

Una de las características de la industria restaurantera es el predominio de los establecimientos micro, dado que 97.8 por ciento corresponden a este segmento (cuadro 10); panorama que cambia ligeramente si se analiza al empleo por tamaño de empresa, dado que este segmento concentra 77.7 por ciento del personal ocupado total de la industria restaurantera gráfica 8.

Conclusiones

Pese a las cifras y a la exposición de motivos expuestos en la presente iniciativa, lejos de apoyar a un sector en crecimiento las oportunidades han ido disminuyendo, toda vez que 2012 la deducibilidad en el consumo de alimentos era de 12.4 por ciento, actualmente se encuentra en 8.5 por ciento.

Este aspecto de ninguna manera incita al comensal a solicitarle al establecimiento la factura de su consumo, puesto que no le reditúa absolutamente nada por el contrario, el trabajo contable y gasto burocrático es mayor al beneficio.

Si bien es cierto, la oportunidad de deducir el cien por ciento en el consumo de alimentos se eliminó por el exceso y los abusos por parte de los contribuyentes en tiempos pasados, pero como se mencionó anteriormente, en la actualidad el SAT cuenta con sistemas de punta, tan avanzados que permiten un mayor control y una fiscalización eficaz que permitiría detectar cualquier irregularidad.

Para finalizar, se citan algunas de las bondades que traería a nivel nacional la iniciativa, toda vez que fuera aprobada por el Congreso:

A. Impulsar el desarrollo económico del sector de alimentos y bebidas.

B. La creación de más empleos, considerando el crecimiento de la industria.

C. Favorecer a proveedores de insumos primarios, secundarios y terciarios.

D. Colabora en la inclusión de nuevos contribuyentes.

E. Ayuda a la formalización de negocios irregulares.

F. Promueve la competitividad en calidad y precio al consumidor.

G. Contribuye con el sector inmobiliario, de la construcción y remodelación.

Es importante puntualizar que actualmente existe una fiscalización estricta, se realiza a través de sofisticados mecanismos de control por parte de Servicio de Administración Tributaria (SAT) que reduce de manera importante la posibilidad de la evasión fiscal.

Como diputados federales tenemos la obligación de formular propuestas que fortalezcan a los sectores productivos del país, siendo uno de ellos el alimentario con una derrama económica importante, que genera empleos y que fortalece las cadenas productivas.

Por lo tanto, tenemos el compromiso de impulsar el desarrollo nacional, está en nuestras manos utilizar los mecanismos legislativos para actualizar los marcos jurídicos en beneficio de la economía sostenible y sustentable de la nación, adecuándolos acorde a las necesidades actuales, a los nuevos tiempos y acoplado a los parámetros internacionales, que permitan ubicar a México como un país vanguardista.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 25. ...

I. a la X. ...

XI.El 100 por cientode los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción. Serán deducibles los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 28 de esta ley.En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

La deducibilidad de 100 por cientono incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Segundo.Se reforma la fracción V y se deroga la fracción XX del artículo 28.

Artículo 28. ...

I. a la IV. ...

V. ...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación , serán deducibles al 100 por ciento hasta por un momento que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI. a la XIX. ...

XX. Se deroga.

XXI a la XXXI...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 http://www.mexicocityfoodmap.com/RecetaParaElExito.pdf

3 http://www.canirac.org.mx/images/notas/files/Mono_Restaurantera(1).pdf.

4 http://www.conocer.gob.mx/sector_restaurantero/relevancia.html

5 http://www.canirac.org.mx/pdf/canirac-20110713-cifras-del-sector-restaurantero. pdf

6 http://www.unesco.org/new/es/unesco/about-us/

7 http://www.canirac.org.mx/images/notas/files/Mono_Restaurantera(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputados: María Verónica Agundis Estrada, Baltazar Martínez Montemayor, Santiago Torreblanca Engell (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Objetivo

Aumentar a 2 por ciento las condiciones de acceso a fondos para los concesionarios sociales que operan en el país sin fines de lucro, autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para la adquisición y mejora de equipos, extendiendo las coberturas existentes con mejores tecnologías.

Al mismo tiempo, se pretende incentivar la participación de un mayor número de asociaciones que quisieran participar en las licitaciones para nuevas concesiones que beneficien y expandan las telecomunicaciones.

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones se han convertido en un instrumento vital para el acontecer cotidiano del ser humano, la vorágine radial y digital corre a pasos agigantados, las tecnologías ganan terreno día a día con innovaciones sorprendentes.

En la actualidad no se puede imaginar el mundo sin tecnologías de la comunicación, la sociedad está ávida de información, de conocimientos y conectividad.

Sin embargo, no todos tenemos la fortuna de contar con ello, porque para las personas que viven en la ciudad es común contar con todos los servicios de comunicación, pero para aquellos que viven en zonas apartadas no lo es tanto.

Para los que viven en la montaña o en lugares apartados, la comunicación muchas veces es inalcanzable, por la geografía del lugar donde habitan o por el lenguaje que se habla en zonas indígenas, entre otros factores que les impide contar con el mínimo servicio.

En lo anterior se observa la gran importancia de las concesiones del uso social, cuya única finalidad es contribuir como el vehículo difusor de las transmisiones en cuanto a cultura, ciencia, educación y contingencias, sin ningún tipo de lucro.

Por ello, esta iniciativa pretende voltear a ver a esos ciudadanos que tienen el derecho constitucional a la información, otorgarles las facilitarles y los medios para que estén a su alcance las telecomunicaciones.

Los servicios de telecomunicaciones sociales, comunitarias e indígenas son esenciales para el desarrollo de las sociedades marginadas, puesto que son medios de comunicación que difunden información oportuna, aspectos relativos a lo acontecido en sus localidades así como lo que sucede al país.

Para dar una idea más clara de la importancia en las comunicaciones en estos sectores, podemos mencionar que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2014 México contaba con 68 pueblos indígenas que representan cerca de 11 millones de habitantes con diversidad lingüística.

Imagen de http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35735/ cdi-regiones-indigenas-mexico.pdf

El resultado de lo anterior demuestra que tan solo este sector representa casi 10 por ciento de la población nacional que actualmente cuenta con 119 millones 530 mil 753 habitantes según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), faltaría añadir a estos números la población de zonas alejadas, las comunidades estudiantiles entre otras.

Las concesiones sociales son regidas por normas claras en cuanto a difusión, sus transmisiones y el impacto social que traerá para ese núcleo de la población, es necesario resaltar la labor titánica burocrática, económica y operativa que tienen que saltear los ejecutores de las concesiones.

Una concesión de uso social, comunitario o indígena le confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos a la comunidad, sin fines de lucro, incluida a las anteriores las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

Para el 31 marzo de 2016, las concesiones sociales otorgadas por el IFT son en radio una para AM y trece para FM, y en cuanto a estación de televisión con sistema de transmisión digital hay sólo tres.

Para comenzar a abordar el tema, es importante observar las disposiciones generales señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017 en el primer párrafo del artículo 17:

Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la nación, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

Según el mismo documento, la Secretaría de Gobernación es la encargada de autorizar las estrategias y programas de comunicación social y registrará los gastos de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

En consecuencia, es conveniente notar lo establecido en el artículo 89, fracción VII:

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

De acuerdo con información recabada en el portal Transparencia Presupuestaria Observatorio de Gastos, en el rubro de servicios de comunicación social y publicidad, en 2016 se erogó lo siguiente;

Los entes públicos federales cuentan con grandes presupuestos para comunicación social.

Tomando en cuenta que sólo una parte de este presupuesto se destina a publicidad en radio y televisión, esta iniciativa pretende otorgarles una participación de 2 por ciento de su gasto en publicidad radiofónica y televisiva para apoyar a asociaciones “sin fines de lucro”que cuentan con una concesión de participación social, comunitaria e indígena.

Este porcentaje en comparación con la población total del país a beneficiar no es exorbitante, tomando las cifras citadas con anterioridad, el alcance y potencial que producirá la propuesta, si no por el contrario, esta medida contribuiría para que las concesiones pudieran brindar mejor calidad en sus servicios de programación con la adquisición de equipos y tecnologías de punta que, pese a sus altos costos son necesarios para las telecomunicaciones; adicionalmente apoyaría en el desarrollo y el crecimiento de las zonas prioritarias del país, promoviendo la educación y la cultura, mejorando sus condiciones de vida.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero, fracción VII, del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el párrafo primero, fracción VII, del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales,los cuales destinarán el dos por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta dos por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Notas

1 Segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 http://michoacantrespuntocero.com/cuantos-y-cuales-pueblos-indigenas-hay-en-mex ico-interactivo/

3 file:///C:/Users/maria.agundis/Desktop/cuadroestadisticodedistribuciondeestacio nesmarzo2016.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2017.pdf

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha= 14/07/2014

6 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Datos_ Abiertos

7 Denominados en el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2017.— Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decretopor el que se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La ciudadanía mexicana está en contra de aquellos políticos que cambian de un partido a otro para conseguir sus aspiraciones personales. Ello es aún más reprobado cuando estos buscan un cargo de elección popular pero sin ser apoyados por su partido político de origen, sino por otro que les queda más a modo. Esto es una total burla para la ciudadanía y claramente nos indica que recurren a esta farsa varios políticos, siendo apoyados por otro partido que se presta a ello, se trata de la consecución del poder por el mismo poder.

El pacto que se realiza entre un partido oportunista y un candidato “rechazado” o “desechado” por su partido de origen es un acto incalificable. Su actuar en “doble sentido” es un actuar indefinido, y carente de ética.

El “político” indefinido políticamente, carece de valores, es caprichoso y le resulta cómodo en cualquier momento cambiar de bandera partidista cuando considera necesario satisfacer sus intereses, aún y cuando vaya en contra de los principios políticos de su partido político de origen.

El “político” que se comporta de esta manera es errante, impreciso, y confunde a la ciudadanía y actúa con opacidad en su rendición de cuentas. Su actuar tergiversa la realidad política nacional, y se nos olvida preguntarnos por qué han sido rechazados por su partido de origen, pero además, tampoco nos preguntamos si el argumento de la falta de apoyo pudiera estar justificada.

El que otro partido político lo arrope por el hecho de ser conocido, o poseer de antemano una estructura política propia que facilite su triunfo electoral tampoco es tomado en cuenta, menos aún la negativa de sus antiguos camaradas para ofrecerle su apoyo. Lo que nos vaticina este tipo de comportamientos es que se debe obtener el poder a cualquier precio.

Si bien es cierto que el poder de un partido político llega a ser muy grande, también puede llegar a permitir que se enquisten grupos de poder, los cuales únicamente ven por sus intereses, y desoyen a sus integrantes partidistas que no comparten sus puntos de vista.

Una de nuestras obligaciones como diputados federales es proponer aquellos cambios que beneficien la democracia y no debemos esperar que la ciudadanía actué por nosotros, debido a que estamos para representarla y velar por sus intereses. Los cambios democráticos son los que han permitido que gente nueva participe en la toma de decisiones como candidatos en las elecciones populares.

La práctica antes descrita es realizada por varios partidos políticos y que reconocen que están mal y hasta el momento no se ha presentado propuesta alguna que pretenda desaparecer estas conductas.

Es necesario aclarar que su práctica no promueve un cambio democrático nacional verdadero, sino todo lo contrario, nos confunde cada vez más en su autoritarismo, donde es más importante el personaje que el contenido de las ideas y propuestas del grupo.

Se trata de una burla a la ciudadanía y se debe recordar que son rechazados por su partido político de origen y auspiciados por otro partido, en detrimento de sus cuadros internos a los cuales no se tomará en cuenta al contender por un puesto de elección popular. Ello no da cabida a nuevas opciones y quienes apoyan esta conducta renuncian a elegir un candidato propio, emanado de propias filas.

Quienes caen en estas conductas no actúan acorde al ideario político del partido político de origen y su actuar genera duda, incertidumbre y confusión entre los gobernados. Por ello es necesario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea reformada para prohibir dichas prácticas antiéticas.

Se debe tener presente que unos de los fines que persiguen los partidos políticos es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, ello conforme a sus programas internos, principios e ideales que postulan.

En el caso de los llamados “candidatos independientes” mayoritariamente tienen la peculiaridad de haber militado en algún partido político, o en su caso, ejercieron cargos públicos dentro de la estructura de gobiernos de los mismos partidos a los cuales pertenecieron y que ahora dicen rechazar, según ellos porque estos no les han cumplido a los ciudadanos. De los casos más conocidos encontramos al “candidato independiente” a la presidencia municipal de Salvador Alvarado, municipio de Sinaloa,

Fausto Inzunza, el cual emigró de las filas del PRI, al Partido Verde Ecologista, y de este a ser “candidato independiente”. Otros casos son el candidato Independiente a gobernador por el estado de Sinaloa, Cuauhtémoc Farías Castro, también de origen priista y el candidato independiente para la gubernatura del estado de Veracruz, Elías Miguel Moreno, emanado del PRD.

En 2015 sucedió un caso paradigmático, el de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mejor conocido como “el Bronco” actual gobernador de Nuevo León, quien milito durante 33 años en las filas del PRI, acumulando una amplia trayectoria política como presidente municipal.

En estos casos, algunas entidades federativas han previsto la aplicación de ciertos plazos de separación partidista para llegar a ser candidatos independientes, pero sin que exista una homologación legal. Particularmente el partido político Morena ha dado la bienvenida a todo aquel que se les acerque sin importar su “pasado político”. Ello nuevamente nos indica que todos estos candidatos a puestos de elección popular en realidad nunca se han identificado con los principios éticos de su partido de origen, se han acostumbrado con el tiempo a cambiar constantemente de partido y de ideología, a ganar por ganar.

Han cambiado de partido conforme las oportunidades se les presentan y sus motivaciones pueden tener diversos originales pero en ningún caso será el de servir al pueblo.

De manera aún más clara, el entonces presidente nacional del PRI, Manlio Fabio Beltrones, acusó a los partidos de oposición por apoyar a puestos de elección popular a candidatos que militaron en las filas priistas, partido que los rechazó por tener antecedentes al descubrirles un antecedente obscuro y afirmó que aquellas personas que no “pasaron la investigación de su partido” lo abandonaron para ser postulados en calidad de candidatos por otros partidos políticos. Lo anterior resulta ser una estafa para la ciudadanía y demuestra poca seriedad de parte de los partidos políticos, de sus dirigentes, y de sus candidatos.

La experiencia nos demuestra que quienes lo practican son pocos confiables como servidores públicos. Cuando se postulan a los de siempre, se anula el interés de los políticos jóvenes por participar y aportar nuevas ideas.

Por ello es necesaria una debida regulación y modificar la normatividad para inhibir dichas conductas que por sí mismas son reprobables y se presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se adiciona al artículo 41, base IV, segundo párrafo y recorriéndose los subsecuentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

Quien aspire a ser candidato y hubiere ya ocupado algún cargo de elección popular por un partido distinto al que ahora lo postularía, o bien solicite su registro de forma independiente, deberá acreditar que quedó desvinculado del anterior partido desde un año antes del inicio del proceso electoral en el que pretende contender.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.— Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, la educación es un eje estratégico de nuestra Agenda Legislativa. En tal sentido, la educación de calidad constituye uno de los pilares más importantes para la transformación e impulso de las sociedades en la actualidad, ya que a través de ella las personas son capaces de hacer valer sus derechos de manera más eficiente, lo cual desencadena una serie de efectos positivos que redundan en mejores niveles de bienestar y de movilidad social.

En México tenemos el gran reto de incrementar la calidad educativa dentro de las instituciones de enseñanza del país. De acuerdo con los resultados de la prueba PISA de la OCDE en 2015, la educación en México ha mantenido un desempeño regular desde 2006, por lo que es importante emprender acciones que aborden el tema de manera integral, considerando todas sus aristas sociales y económicas e involucrando a los distintos grupos que integran las comunidades educativas: directores, administrativos, personal docente, estudiantes y padres de familia. Esto permitirá un mejor desarrollo educativo a los cientos de miles de niños y adolescentes mexicanos que acuden diariamente a las escuelas.

Una de las herramientas indispensables para lograr dicho fin, son los libros de texto gratuito, material didáctico fundamental para el proceso de enseñanza- aprendizaje del binomio establecido entre maestros y alumnos. Al respecto, la Ley General de Educación establece:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

...

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

...

En este sentido, resulta elocuente la Ley General al establecer el mandato de las autoridades educativas de editar y distribuir los libros de texto gratuito, incluso de considerar infracción el hecho de no utilizarlos para prestar el servicio público de educación. Es de mencionar que para lograr dicho fin se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg). Al respecto, el Estatuto Orgánico de la Comisión establece que para el desarrollo de sus funciones, el 26 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, y que a raíz de los cambios generados por el Programa de Modernización de la Conaliteg, así como por las disposiciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, se hizo necesario contar con un Estatuto Orgánico actualizado que permita a la institución la definición precisa de sus funciones, así como las atribuciones, facultades y obligaciones de los servidores públicos que la conforman, a fin de dar seguridad jurídica y asegurar el cumplimiento del objeto para el que fue creada.

Bajo dicho contexto, el artículo 3o. establece:

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objetivo, “la Comisión” se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública en su carácter de Coordinadora de Sector, en el marco del Programa Sectorial de Educación, y tendrá las siguientes facultades:

I. Editar, imprimir y distribuir los libros de texto gratuitos y toda clase de materiales didácticos similares, en sus propias instalaciones, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en el diseño de los libros de texto gratuitos y materiales didácticos similares;

III. Distribuir los libros y materiales didácticos similares que produzca;

IV. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Es claro el mandato legal que tienen las autoridades educativas de ofrecer los libros de texto gratuito en educación básica; no obstante, la legislación no prevé las nuevas tecnologías que permitirían en determinados estados y ciudades, el acceso a los libros en formato digital, lo que sin duda sería mucho más noble con el medio ambiente y con el desarrollo sustentable del país.

Argumentación

Para impulsar una transformación integral de la educación en México, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza ha reflexionado sobre los temas de mayor sensibilidad social, impulsando un sistema educativo flexible, tanto en la operación de las escuelas como en la planeación de los planes y programas de estudio. Esto, acompañado de la propuesta de garantizar la calidad de la educación que reciben nuestras niñas, niños y adolescentes; es decir, contar con maestras y maestros mejor preparados repercutirá en un mejor proceso de enseñanza aprendizaje, vinculado a un modelo educativo que responda a las necesidades del siglo XXI.

Sin duda, un reto será el uso intensivo de las tecnologías de la información por parte de los docentes y de los alumnos. La incorporación de las herramientas tecnológicas en el proceso de enseñanza- aprendizaje nos permitirá formar estudiantes que afronten los desafíos de la sociedad del conocimiento, así como generar el valor agregado que requiere la globalización de los procesos productivos y de innovación tecnológica.

De manera simultánea, con nuestra propuesta impactamos en el eje de Desarrollo Sustentable, establecido en nuestra Agenda Legislativa, en aras de garantizar la salvaguarda del medioambiente y la protección del entorno. Hoy más que nunca es fundamental el equilibrio entre la realización de actividades económicas y el cuidado del medioambiente. No es posible prescindir o elegir entre alguna de ellas en su totalidad.

En este sentido, la presente Iniciativa guarda íntima relación con El Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018, que se armoniza con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, fundamentado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, estableciendo que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que para cada ciclo escolar produce y distribuye de manera gratuita los libros de texto que requieren los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional, en cantidad suficiente, con oportunidad, usando sus recursos de manera transparente y eficiente, y con la calidad de materiales, procesos y acabados adecuada para el uso al que están destinados.

Mención especial merece la visión del programa institucional de la Conaliteg, al establecer que se trata de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que produce con eficiencia y distribuye puntualmente los libros de texto gratuitos y otros materiales y soluciones educativas que determine la Secretaría de Educación Pública, impresos o en distribución digital, a todos los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional sin excepción, incorporando en sus materiales y procesos los más recientes avances tecnológicos y promoviendo una cultura del reciclaje, desarrollo sustentable y profesionalización, junto con las industrias nacionales editorial, del papel y de las artes gráficas y, como parte de este último ramo, tener en sus instalaciones de Querétaro una planta modelo.

Es precisamente el espíritu que Nueva Alianza busca imprimir en la ley y en la educación de los mexicanos, al poder aprovechar los avances tecnológicos, no sólo en la enseñanza sino también en los insumos necesarios para ofrecer educación de calidad a la juventud de México. Derivado de lo anteriormente argumentado, proponemos la siguiente modificación legislativa:

Derivado de lo anterior, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza está comprometido a legislar a favor de un modelo educativo incluyente y acorde con los desafíos del siglo XXI. Creemos fielmente que los maestros y alumnos de nuestro país representan el presente y el futuro de México, por lo que es necesario equiparlos con las mejores herramientas para que juntos busquen enfrentar y resolver todos los retos sociales, políticos y económicos que actualmente se presentan en nuestro país.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal y coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación

Único: Se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles impresos o digitales, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación e incorporando en sus materiales y procesos los más recientes avances tecnológicos;

IX a XIV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 16 de marzo de 2017.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Azul Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional en la que se solicita incorporar a la economía digital como factor de incremento de la productividad y competitividad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno federal con el objeto de dar un impulso a la innovación y emprendimiento de la economía en cuanto al desarrollo de nuevas empresas, productos y servicios, ha generado una estrategia que permita el impulso de la economía digital para lograr este propósito.

El objeto de la ley, según lo señala su artículo 1, es la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

En este sentido, las acciones de la economía digital, impulsada en este gobierno, se han enfocado a desarrollar el mercado de bienes y servicios digitales, el potenciar el desarrollo del comercio electrónico, la generación de nuevos mecanismos de contratación que fomente la innovación y el emprendimiento a través de la democratización del gasto, así como la promoción de la inclusión financiera mediante esquemas de la banca móvil.

La economía digital se debe entender como un sistema económico complementario que permite fomentar la productividad y la competitividad, a través de mejores instrumentos de acceso y procesamiento de la información y capacidades de comunicación.

En esta era del uso de las tecnologías de información, hace fundamental la inclusión de estrategias que impulsen una mejor dirección y organización de empresas para que impacten positivamente en las estructuras de mercado, los precios de bienes y servicios y las características propias del mercado laboral.

La economía actual requiere un impulso decidido en la competitividad y productividad que permita una mejor estructura organizativa a su interior y la mejor relación entre los agentes económicos con el objeto de que se formen estructuras productivas que permitan una mayor demanda de bienes y servicios digitales que otorgue fortaleza a la empresa y con ello impacte al sostenimiento de fuentes de empleo.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en su documento titulado: Economía digital para el cambio estructural e igualdad”, señala que el impacto que ha tenido la economía digital en la productividad ha sido positivo, ya que el mayor acceso a las tecnologías de información por parte de las empresas dio como resultado mayor eficiencia en la producción que se ha expandido paulatinamente a otros sectores de la economía.

Asimismo, señala como uno de los retos principales el de implementar políticas industriales para la economía digital que permita el desarrollo de nuevas tecnologías que impacten en la productividad de las empresas considerando dos objetivos prioritarios:

1. El desarrollo de la industria de software y aplicaciones para crear nuevos sectores de alta productividad y fuerte dinamismo; y,

2. Desarrollo de competencias digitales para aumentar la eficiencia y productividad de las pequeñas y medianas empresas.

La competitividad en la actualidad tiene bases importantes en la competencia tecnológica y la capacidad que tanto empresas como el mercado que se desarrollan generen innovación y conocimiento que sea rápidamente absorbidas por la mismas, para generar actividades de media y alta productividad que impacte a la economía, dando sostenimiento al empleo y mejores servicios como impacto social.

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana en 2015 generó un documento de trabajo sobre oportunidades y desafíos de la economía digital para el desarrollo en el siglo XXI; en dicho documento se señala la importancia que tiene un aprovechamiento más igualitario y de las nuevas tecnologías, así como la promoción de la inclusión digital que maximice sectores específicos de la economía. Señalando el estudio que se retoma de la Cepal, señala que: “la economía digital está constituida por la infraestructura de telecomunicaciones, las industrias TIC (software, hardware y servicios TIC) y la red de actividades económicas y sociales facilitadas por Internet, la computación en la nube y las redes móviles, las sociales y de sensores remotos”.

Dicha Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana señala, en este sentido que: “La evolución y maduración de estos procesos genera impactos significativos en los ámbitos económico y social. En el primero, se debe considerar su efecto positivo en la productividad, el crecimiento económico y el empleo.

Según un estudio reciente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un aumento de 10 por ciento en la penetración de servicios de banda ancha en América Latina y el Caribe determina un incremento medio de 3.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) y un aumento de la productividad de 2.6 puntos porcentuales. Dichas tendencias representan una gran oportunidad para el desarrollo. En el ámbito social se destacan los impactos en materia de educación, salud, acceso a la información, servicios públicos, anticorrupción, transparencia, rendición de cuentas y participación”.

Considerando los impactos económicos y sociales, la economía digital se inserta como parte del fomento económico que permita el impulso sostenido de la productividad y competitividad que, alineados a lo que menciona el artículo 3 de la presente ley, permita la potenciación de la inversión y la estructura productiva del país en los distintos sectores económicos, dando valor agregado a la economía nacional y su impacto en el desarrollo económico y en el empleo formal.

La forma en que se puede fomentar el desarrollo de mejores procesos productivos para incrementar la competitividad es a través del desarrollo del sector de las tecnologías de información, el uso de este tipo de tecnologías en los procesos productivos y la generación de un marco normativo adecuado que permita que la competitividad en la economía aumente.

Esta apertura de procesos que utilizan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tiene un impacto no sólo en la producción, sino también en aspectos como la comercialización y relación con proveedores, entre otros que se refleja en beneficios sociales, las empresas, los servicios y consumidores.

La visión que tenemos que darle o proporcionarle a la economía digital es dirigirla a la accesibilidad tecnológica, la tecnificación de los sectores económicos y la virtualización de la actividad económica como aspectos básicos que generen los mecanismos de promoción, financiamiento, capacitación y apoyo, para impulsar la conectividad a internet de banda ancha y la adopción de herramientas digitales y tecnológicas en las micro, pequeñas y medianas empresas, aspecto que está marcado como una línea de acción a fortalecer dentro del desarrollo de mercado de bienes y servicios digitales en la propuesta de nuestro gobierno federal y que se encuentra dentro de nuestra ley al señalar la necesidad de impulso de un aumento de la productividad total de los factores en la economía nacional, así como de los sectores y regiones específicos señalado en el artículo 3 párrafo IV.

Parte importante de ello es que, como política de carácter transversal, la economía digital tenga impacto en el fortalecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones y transportes, ya que no sólo se trata de establecer una conectividad logística, sino también digital dado el contexto e importancia de la economía digital que hemos mencionado.

El desarrollo de la conectividad logística aporta aspectos importantes como la disminución de costos de transporte, la mejora de la seguridad y detone actividades de valor agregado, además de la mejora de la calidad de la vida delos mexicanos en infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo, tal como lo señala el Programa de Inversiones en Infraestructura de Transportes y Comunicaciones 2013-2018.

Con el desarrollo, a la par, de la conectividad digital, estaremos dando paso a las acciones y programas de la economía digital sobre el desarrollo de nuevas empresas, productos y servicios digitales.

Finalmente, en correspondencia con el artículo 9 de la ley que señala que: “El Comité Nacional de Productividad funcionará como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo federal y de la planta productiva, para la concertación de acuerdos, formulación y seguimiento de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad”, se propone que dicho órgano sea quien estimule estrategias tendentes a fortalecer la economía digital que impacten en la productividad y la competitividad de la economía nacional.

Entonces

Por lo anteriormente expuesto y para hacer frente al fortalecimiento de la economía digital, se propone una reforma a la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, por lo que se somete a su consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional en la que se solicita incorporar aspectos de la economía digital como factor de incremento de la productividad y competitividad

Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente ley:

Fracción I.Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico , digital, y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal.

Artículo 8.La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

Fracción I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística y digital, en todo el territorio nacional.

Artículo 11.Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

Fracción XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores en materia de economía digital y tecnologías de la información y comunicación.

Fracción XVII. Proponer estrategias que impulsen la economía digital a efectos de que estimule el aumento de la productividad y la competitividad; y,

Fracción XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Águila, A. Padilla, A. (2001). La economía digital y su impacto en la empresa: bases teóricas y situación en España [en línea]. Boletín ICE: España. Consultado en la página electrónica:

http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_2705_07-24__0540D1E3A1 61DBFDD6A4B2982CC756BD.pdf

2 Castillo, M. (2013). Economía digital para el cambio estructural y la igualdad [en línea]. CEPAL: Naciones Unidas. Consultado en la página electrónica:

http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/54303/Economia_di gital_para_cambio.pdf

3 Rodríguez, A. (2013). Documento de trabajo sobre Oportunidades y desafíos de la economía digital para el desarrollo en el Siglo XXI [en línea]. EUROLAT: Comisión de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Política Energética, Investigación, Innovación y Tecnología. Consultado en la página electrónica:

http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/committees/deve/m eetings/2015_06_04_brussels/digital_lac_es.pdf

4 SCT (2013). Programa de Inversiones en Infraestructura de Transportes y Telecomunicaciones 2013-2018 [en línea]. SCT: México. Consultado en la página electrónica:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/GITS/PIITC_-_SCT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.— Diputada Azul Etcheverry Aranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales Exaltación González Ceceña, y Edmundo Javier Bolaños Aguilar, pertenecientes al  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

A la fecha, y a pesar de la constante exigencia de justicia de parte de la sociedad mexicana, siguen aumentando el número de homicidios y desapariciones forzadas de periodistas, por ello, internacionalmente, para la Organización de Naciones Unidas (ONU), y para la Organización de Estados Americanos (OEA), México es considerado el país más peligroso para ejercer el periodismo.

En el país, los homicidios de periodistas comienzan desde 1983, y para el mes de mayo de 2016 se ha contabilizado un total de 259 casos; todo ello ha ocurrido en diferentes partes del territorio nacional, pero particularmente en aquellos lugares en donde se han dado a conocer casos de impunidad, corrupción, abusos de autoridad,

violaciones de los derechos humanos, y el vínculo con la delincuencia de servidores públicos de los tres niveles de gobierno; es decir que invariablemente se involucra en diferentes formas a servidores públicos, lo cual los señala como los enemigos número uno de las libertades de prensa y de expresión; del total referido, 225 corresponden a periodistas, 8 a trabajadores de prensa, 15 a sus familiares, 8 a amigos, y 3 a civiles; el resto que son 26, corresponde los que han sufrido la terrible desaparición forzada.

Para el 10 de julio de 2015, Teodoro Rentería Arróyave, periodista reconocido a nivel nacional, aseguraba que: “...son sobrecogedoras las cifras mortuorias de periodistas y las correspondientes a las desapariciones forzadas y demás atentados a periodistas en México, [lo cual es] exclusivamente... []...resultado de la ignominiosa impunidad prevaleciente.” en el territorio nacional, producto de la participación irrefutable de servidores públicos.

Pero, los homicidios y desapariciones de los periodistas han aumentado en los últimos quince años. De acuerdo a las investigaciones realizadas por la organización no gubernamental “Artículo 19”, adjunta a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “coincidentemente”, la mayor parte de los crímenes cometidos en su contra, han procedido de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, y no únicamente del llamado crimen organizado, por ello, resulta exigible a las autoridades legislativas que atiendan sin demora el tema que no únicamente afecta a los profesionistas referidos, sino que a toda la ciudadanía mexicana, ya que está en riesgo el pleno ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a la verdad, y a la transparencia.

El 25 de abril de 2013, durante el acto de presentación del programa de trabajo de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación del Senado de la República, se trató el tema de la federalización de los delitos contra los comunicadores y sus medios; pero la reforma constitucional, y su ley reglamentaria que se dijo, “federalizaban los delitos contra los periodistas y medios de comunicación”, resultó laxa, puesto que no obliga al Agente del Ministerio Público Federal a conocer de dichos delitos, dejándolos únicamente como una mera probabilidad, una mera facultad para ser atraídos, y no como una obligación irrenunciable.

La posterior Iniciativa de Ley titulada: Federalización de los Delitos contra las Libertades de Prensa y Expresión, también careció de efectividad, también quedando como una mera posibilidad. Es decir que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se disuelve la protección al periodista.

Antes estas inconsistencias es necesario ampliar la protección jurídica y de sus derechos humanos de “todos los trabajadores de prensa, desde los más humildes, los voceadores de periódicos, de sus familiares y amigos que ahora están siendo asesinados, inclusive en sucesos ajenos a la presencia del periodista” ; ello con la finalidad de asegurar verdaderamente el derecho a la información de la sociedad mexicana.

Recuérdese que el artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que: “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Además, el artículo 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como “Pacto de San José”, señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Es decir que “...la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;... [lo cual es]...un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática... [Por ello,]...Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho... [, y en ese sentido,]...La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley.”, y la misma ley no debe ser un “obscuro freno” para el ejercicio de éste derecho, y para la protección de los periodistas.

Pero, también, conforme al Principio 9, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

“El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. [Por ello] Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.”  Deber que en este caso recae directamente sobre el Poder Legislativo, el cual debe legislar en consecuencia para evitar la repetición de las conductas delictivas, pero también de garantizar que los responsables de cometerlas sean perseguidos y sometidos a proceso para sancionarlos. En este sentido no existen justificaciones.

Por ello, y conforme a lo referido, para revertir el fenómeno brutal, es que los delitos en contra de las libertades de prensa y expresión sean de carácter federal, más concretamente, que sucedan, donde sucedan, inmediatamente el Agente del Ministerio Público Federal tenga la obligación ineludible y legal de atraerlos para su investigación. Esto será un verdadero avance en la atención de éste tema tan vergonzante que implica impunidad.

Por lo antes referido, se propone ante esta soberanía lo siguiente;

Reformar el penúltimo párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tenor de lo siguiente.

Por lo antes expuesto y fundamentado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el penúltimo párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. al XX. ...

XXI. ...

...

...

...

...

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales y conocerán de los delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

...

XXII. al XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.— Diputados: Exaltación González Ceceña y Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Planteamiento del problema

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que la transparencia es y debe ser un principio fundamental de la administración pública en los tres órdenes de gobierno y en los diferentes poderes de la federación, así como en todos los sujetos obligados, instituciones, organismos y funcionarios que reciban y administren recursos públicos monetarios y no monetarios.

Tenemos que fortalecer la fiscalización de los recursos públicos, erradicar malversaciones y desvíos de fondos, sin dejar de evaluar con mayor rigor la gestión pública para asegurar que los objetivos se logren.

Existe el pendiente de construir un sólido sistema de transparencia y rendición de cuentas, como base para prevenir, detectar y castigar ejemplarmente todo acto de corrupción.

Para Nueva Alianza es el momento de que el proceso legislativo se comience a reflejar en hechos que hagan a la economía más productiva, más dinámica y, sobre todo, que se refleje en el bolsillo de los mexicanos, por lo que nos vemos en la necesidad de fortalecer el marco normativo de una de las figuras jurídicas y económicas más debatibles de los últimos tiempos, por supuesto nos referimos a la figura del Fideicomiso.

Argumentación

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 90 determina que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación” y continua diciendo dicho mandato en su segundo párrafo que “las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”.

Bajo dicho contexto, se debe destacar que las finanzas públicas del país y la estabilidad macroeconómica, nos demandan hacer un ejercicio de rendición de cuentas obligatorio para todos los niveles de gobierno, en tal sentido  la figura administrativa de los fideicomisos requiere particular análisis, debido a que forma parte de la administración pública paraestatal, tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 3º que a la letra de la ley dice que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II.Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos.

Para poder analizar la figura del fideicomiso es necesario definirla, para tal efecto nos serviremos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que tiene por objeto reglamentar las operaciones de crédito equiparándolas a actos de comercio, al respecto la disposición establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”, por tanto, podemos determinar que el fideicomiso es un acto de comercio y por tanto una operación mercantil mediante la cual una persona física o moral, encomienda el destino de ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una Institución de Crédito.

Al respecto debemos señalar que la instancia jurisdiccional, también se ha pronunciado respecto del concepto del fideicomiso, a través de Tesis aislada  emitida por la tercera sala, en materia civil al pretender establecer la naturaleza de dicha figura jurídica:

Fideicomiso. Naturaleza. El fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria, para la realización de un fin determinado; pero al expresarse que es un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala particularmente que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario. Es un patrimonio autónomo, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecución del fiduciario, quien se halla provisto de todos los derechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso, salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente, para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado), podrá presentarse dicho titular a juicio como actor, o demandado, así como vender, alquilar, ceder, etcétera.

Amparo directo 5567/74. Banco Internacional Inmobiliario, SA, 15 de junio de 1979. Mayoría de tres votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.

Derivado de los fundamentos anteriormente citados, podemos sustraer los elementos del fideicomiso, de la siguiente manera:

No obstante lo anterior, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula los actos de comercio en particulares, por tanto, es menester conocer el marco jurídico de los fideicomisos con carácter público a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal anteriormente citada y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación al primer cuerpo normativo nos establece que:

Artículo 47.Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta ley son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Por lo que se refiere a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:

Capítulo IVDe los Fideicomisos Públicos

Artículo 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la administración pública federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.

Los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la administración pública federal centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 42. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

Artículo 43. Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector, instruirán al delegado fiduciario para:

I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;

II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;

III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como el propio Comité Técnico;

IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y

V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, le fije fiduciaria.

Artículo 44. En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece el Capítulo V de esta Ley para los órganos de gobierno determine el Ejecutivo federal para el Comité Técnico, indicando, en todo caso, cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución fiduciaria.

La institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico, por cualquiera circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al gobierno federal a través del coordinador de sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que éste autorice.

Artículo 45. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública federal centralizada, se deberá reservar al gobierno federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es fundamental que se respeten los principios rectores de acceso a la información, rendición de cuentas, y la correcta ejecución del gasto, en términos del artículo 134 constitucional para que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Derivado de lo anterior, se propone modificar el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con 3 objetivos fundamentales:

I. Mejorar la distribución del artículo y de las obligaciones que al respecto contiene.

II. Establecer la obligación de revocar los contratos de fideicomiso cuando el patrimonio fideicomitido no se ha utilizado para el fin que fue creado.

III. Establecer la obligación de remitir la información referente al fideicomiso al Congreso de la Unión en términos del artículo 6º Constitucional.

Para quedar como sigue:

En este marco, y por todo lo anteriormente descrito, nos permitimos poner a consideración de este Honorable Congreso para el trámite legislativo correspondiente, la presente iniciativa al amparo del siguiente fundamento legal:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Único: Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

Artículo 41. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la administración pública federal centralizada,  cuidará que en los contratos se contenga lo siguiente:

I. Los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes o derechos fideicomitidos.

Incluir en los contratos la obligación del Ejecutivo federal de revocar el fideicomiso cuando el patrimonio fideicomitido se utilice en un fin distinto para el cual fue creado.

II. Las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros;

III. Los derechos que el fideicomitente se reserve;

IV. El o los fideicomisarios;

V. La obligación de remitir al Congreso de la Unión la documentación relacionada con todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, en términos del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

VI. Otras disposiciones contenidas en los ordenamientos aplicables.  

Artículo Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto los fideicomisos públicos que se encuentren activos deberán convocar al comité técnico a que se refiere el artículo 44 de la presente ley, a efecto de hacer las adecuaciones a que se refiere el presente decreto.

Nota

1 Época: Séptima Época; Registro: 240907; Instancia: Tercera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen 121-126, Cuarta Parte.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 16 de marzo de 2017.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.