VOLUMEN VI



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual reforma los artículos 1 y 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano tuvo su primer impulso importante en la década de 1930, periodo en el que se constituyeron algunos de los bancos comerciales actuales, además de que la Ley Bancaria de 1932 introdujo la figura de “institución nacional de crédito”, origen de la hoy denominada banca de desarrollo. Entre 1932 y 1945, el número de instituciones financieras aumentó sustancialmente y en la década de 1950 se presentaron los primeros cambios para conformar los grupos financieros, los cuales se caracterizaron por tener un banco de depósito, en torno al cual se agrupaban como filiales una hipotecaria y una financiera. El proceso podía seguir con la integración de una compañía de seguros, una de fianzas, un almacén general de depósitos, una casa de bolsa, una arrendadora financiera y una empresa de factoraje. El objetivo era explotar la complementariedad de los servicios financieros y las ventajas operativas y mercadotécnicas de ofrecerlos en forma integral, con las consecuentes economías de escala.

Un paso adicional se dio con la creación de la llamada banca múltiple. Con la adopción de esta figura las operaciones de depósito, ahorro, fideicomiso, financieras e hipotecarias, se brindaron en forma integral, por una misma entidad autorizada para ello.

En 1982, se expropió la banca privada bajo los argumentos de que había obtenido ganancias excesivas en la prestación de un servicio público concesionado y creado monopolios con dinero aportado por el público; y a fin de que el crédito no siguiera concentrado en los estratos altos de la sociedad y llegara oportuno y barato a la mayor parte de la población; para facilitar la salida de la crisis económica que se había agravado por falta de control directo del Estado sobre el sistema financiero; y para mantener la paz pública y adoptar las medidas orientadas a corregir trastornos internos.

Cabe señalar que las instituciones nacionales de crédito, la banca mixta y las oficinas de representación de bancos extranjeros quedaron exceptuadas de la expropiación.

En cuanto a las tasas de interés, se dispuso que el rendimiento anual para los depósitos de ahorro se elevara de 4.0 por ciento a 20.0 por ciento, las tasas activas aplicables a los créditos vigentes para empresas productivas se redujeran de una sola vez cinco puntos porcentuales y las de los créditos para vivienda de interés social se redujeran hasta 23 puntos porcentuales (pp) para unificarlas en 11.0 por ciento.

Las reformas estructurales para hacer frente a la crisis iniciada en 1982, conocidas como de primera generación, se pusieron en marcha entre ese año y 1994. Consistieron en definir el nuevo papel del Estado sobre la base de una menor participación en la economía y brindaron la posibilidad de un mayor acceso al capital privado nacional e internacional en distintos sectores en los que se encontraba limitada su participación, como el bancario. Al efecto se inició un proceso de apertura comercial y financiera.

Las reformas estructurales dirigidas a modernizar el sector bancario comenzaron en 1988, mediante cambios institucionales y regulatorios, entre los que destacaron los siguientes: a) la liberalización de las tasas de interés y de los plazos; b) la sustitución del encaje legal por un coeficiente de liquidez; c) la autorización del pago de intereses en las cuentas de cheques; d) la reprivatización de la banca comercial (banca múltiple); e) la autorización de nuevas instituciones bancarias; f) la apertura de bancos filiales del exterior en México; y g) una nueva figura de intermediación financiera denominada “sociedad financiera de objeto limitado” equivalente a la figura de “Bank non Bank”.

En 1990, se reformaron los artículos 28 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de restablecer el régimen mixto de la prestación del servicio de banca y crédito, ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de la banca y crédito en beneficio colectivo, entre otros motivos.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Instituciones de Crédito de diciembre de 1993, cuyo objeto fue la apertura financiera de nuestro país, señalaba que la presencia de filiales de intermediarios financieros del exterior en territorio mexicano, así como de otras instituciones como las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), aumentaría la competencia en la prestación de servicios financieros, lo que aumentaría la eficiencia del sistema y se reflejaría en menores costos de intermediación e incrementaría los recursos disponibles para las inversiones productivas, elemento que se traduciría en un mayor crecimiento económico.

Dentro de esta primera generación de reformas, en 1993 se incluyó otorgar autonomía al Banco de México (Banxico), lo que tuvo como consecuencia una restricción al financiamiento desmedido otorgado al Gobierno Federal por el Banco Central.

Como resultado de la crisis de 1994-1995, se puso en marcha la segunda generación de reformas estructurales, en conjunto con diversos programas económicos que buscaron eliminar los efectos de dicha crisis en el corto plazo y sentar las bases para un crecimiento sostenido en el largo plazo.

En el sistema financiero, se aprobó una mayor participación de capital extranjero. En el sector bancario se incrementó de 5.0 por ciento en 1994 a 52.4 por ciento en 1996, y en 2000 se autorizó la entrada de la banca extranjera a México sin restricciones reglamentarias.

En un principio, la mayor apertura de la banca privada se manifestó en el número de instituciones que operaban en el país, que pasaron de 18 en diciembre de 1988 a 54 en 1994. Sin embargo, la crisis y las modificaciones normativas propiciaron fusiones entre entidades, lo que se reflejó en que el número pasara a 35 en 2000 y 40 en 2007, sin que esto haya representado un riesgo sistémico. Este reordenamiento en el número de bancos no resultó necesariamente en un mayor impulso a la economía.

El proceso de desregulación financiera le quitó a Banxico la potestad de regular las tasas de interés del sistema bancario, lo que provocó el alza en las tasas de diversos instrumentos financieros y limitó el flujo de capitales hacia actividades productivas, por su alto costo.

Las reformas estructurales de primera y segunda generación posibilitaron que las familias y empresas diversificaran sus fuentes de financiamiento al contar con un mayor número de instituciones financieras, no necesariamente bancarias, y tipos de instrumentos, lo que en parte explica la menor participación de la banca múltiple en el otorgamiento de recursos a los privados, que pasó de aportar 60.4 por ciento del financiamiento total en 1996, a 40.8 por ciento en 2008 y a 38.4 por ciento al cuarto trimestre de 2015, aunque se mantuvo como la principal rama del sistema financiero.

Con la Reforma Financiera de 2014, de tercera generación, se pretendió corregir la baja penetración del crédito en la economía junto con algunas deficiencias que prevalecían en el sector bancario, y con ello mejorar las condiciones crediticias en el país.

Sobre este tema, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizó el “Análisis de las Tasas de Interés que Otorga la Banca Múltiple al Sector Privado; Estudio: 15-0-98001-13-1574” que presentó en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, dicho estudio tuvo como objetivo el revisar el marco legal y normativo en materia de tasas de interés que las instituciones de banca múltiple otorgan al sector privado, así como los mecanismos de coordinación entre las instituciones supervisoras y reguladoras del sistema financiero al respecto.

El estudio revisa las modificaciones del marco normativo que regula las tasas de interés que aplica la banca múltiple a empresas y personas, que resultaron de la aprobación de la reforma financiera de 2014.

Al respecto, se analizó el comportamiento de las tasas de interés que pagan las instituciones de banca múltiple a los ahorradores, así como las que cobran a prestatarios, y se realizó un comparativo internacional sobre las tasas que ofrece la banca privada en diferentes países de América Latina, Europa y Asia.

Asimismo, se identificaron las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de tasas de interés, y se calculó el margen de intermediación financiera que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), es un indicador de eficiencia de la banca múltiple, y con base en el cual se estimó un modelo econométrico para conocer las variables que determinan su comportamiento.

El órgano de fiscalización superior, concluye que en México, las reformas del sistema financiero de primera y segunda generación tuvieron entre sus objetivos incrementar el dinamismo del sector bancario en la economía mediante una mayor competencia entre instituciones, el impulso al crédito, así como la reducción de su costo. Sin embargo, las modificaciones no dieron los resultados esperados. En 2014, la participación del crédito en la economía representó el 28.0 por ciento del PIB, por debajo del promedio de la OCDE (158.0 por ciento) y de América Latina (49.0 por ciento).

Con la reforma financiera (RF) de 2014, de tercera generación, se pretendió corregir la baja penetración del crédito en la economía, junto con algunas deficiencias que prevalecían en el sector bancario, y mejorar las condiciones crediticias en el país. Además, se modificó el marco normativo en materia de supervisión del sistema financiero, para promover la competencia en el sector bancario, incrementar el número de créditos y disminuir el costo de éstos.

Sin embargo, no se incorporó alguna innovación en la regulación y coordinación de las instituciones para las tasas de interés que ofrece la banca múltiple al sector privado, ni se consideraron disposiciones para mejorar las condiciones que se ofrecen a los ahorradores nacionales, que a su vez resultara en un aumento de la captación bancaria y, por consiguiente, en un incremento del financiamiento y en mayor inversión con menor riesgo ante perturbaciones externas, en aumentos en el empleo y en el nivel de consumo con un impacto positivo en el crecimiento económico.

La RF tampoco propició que se estrechara el MIF. En 2013, este margen se ubicó en promedio en 9.9 puntos porcentuales; para 2014, con la implementación de la RF se mantuvo en el mismo nivel, y en 2015 disminuyó a 9.5 puntos porcentuales, similar al de 2012, sin embargo, aún por encima de lo observado de 2007 a 2011 (8.7-8.8 puntos porcentuales) y superior al que presentan diversos países con características económicas comparables con las de México.

La expectativa de una menor actividad económica y el entorno global más complejo y volátil, podrían presionar los indicadores del sector bancario y generar un riesgo en el sistema financiero, por lo que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades para cumplir con los objetivos, facultades y funciones que el marco normativo señala en materia correctiva y regulatoria respecto de las tasas de interés, así como diseñar medidas de política económica para la adecuada operación de la banca que generen condiciones crediticias accesibles y razonables con los menores riesgos.

Lo anterior toma relevancia al considerar que la evolución de la economía de los Estados Unidos de América ha puesto en marcha la normalización de su política monetaria que, entre otros factores, se ha caracterizado por incrementos graduales en su tasa de interés de referencia desde 2014, lo que a su vez se refleja en el incremento del costo del crédito en México; ajustes que se anticipa continuarán en el mediano plazo.

En este sentido, los distintos tipos de crédito que otorga la banca al sector privado (al consumo, hipotecarios y empresariales), presentan diversidad de características y plazos, por lo que es recomendable extender el uso del MIF por institución bancaria y por sector al que atiende, a fin de coadyuvar a identificar que su actividad crediticia no expone al banco a niveles de riesgo elevados respecto de sus competidores, y afecte a sus clientes.

En el estudio realizado por la ASF, se identificaron áreas de oportunidad para los reguladores y supervisores, así como para las instituciones bancarias, tales como mitigar el problema de información asimétrica, incrementar la competencia y disminuir la morosidad y el poder de mercado en el sector bancario, condiciones necesarias para mejorar la eficiencia de los procesos de intermediación financiera, que resultarían en tasas de interés activas y pasivas más atractivas para los agentes económicos, y en la reducción o eliminación de costos que recaen en los usuarios de la banca y que encarecen el ahorro y el crédito.

Asimismo, la estabilidad y evolución de la economía tienen un papel relevante, como en cualquier otra industria, para la generación de expectativas y la toma de decisiones, por lo que un entorno macroeconómico deteriorado provocaría mayor presión sobre el sector bancario y se reflejaría en tasas de interés activas más altas, en detrimento de los agentes económicos, por lo que es prioritario incrementar la competencia y la eficiencia de la banca, así como proveer al mercado de los elementos de mayor certidumbre económica para cumplir con los objetivos de la Reforma Financiera de 2014.

Aunado a lo anterior, la ASF presenta 6 resultados derivados de su análisis y determinantes para sus conclusiones en el referido estudio, así como 2 observaciones las cuales generaron 4 recomendaciones y 1 sugerencia a la Cámara de Diputados.

Es de suma importancia la sugerencia que el órgano de fiscalización superior hace a esta H. Cámara de Diputados, ya que se deriva del Resultado Número 3 “Análisis de la tasa de interés sobre el ahorro”, proponiendo establecer disposiciones en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para mejorar las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, a fin de generar un aumento de la captación de recursos y, por consiguiente, mayor financiamiento a la inversión y el consumo, con un impacto positivo en el crecimiento económico.

El mencionado resultado, señala que el ahorro se define como un excedente monetario de las personas e instituciones que, después de impuestos, no se consume y se deposita en una cuenta bancaria. Es importante para la economía porque permite destinar esos recursos a financiar las inversiones pública y privada, lo que resulta en un efecto positivo sobre el crecimiento económico. La diferencia entre ahorro e inversión es la ganancia extra que se obtiene como compensación al riesgo que se asume, un mayor plazo y la poca liquidez. Cuanto mayor sea el riesgo de perder el dinero invertido, la rentabilidad se incrementa. De igual forma, a un plazo más largo se obtendría el mismo resultado, debido a que se renuncia más tiempo a disponer del dinero.

Asimismo, se mencionan las principales teorías sobre el ahorro que en el enfoque económico se han venido presentando, señalando que un motivo fundamental de las empresas y las familias para ahorrar reside en la posibilidad de transferir recursos de un periodo a otro con la finalidad de mantener un consumo estable frente a cambios en el nivel de precios y/o su ingreso en el tiempo. Un factor que reduce el valor real del dinero a través del tiempo es la inflación, debido a que disminuye el poder de compra de los agentes económicos. En un entorno inflacionario los incentivos al ahorro se debilitan, porque aquella proporción del ingreso que se canaliza al sistema bancario exige un mayor premio y se buscan los plazos de inversión más breves, lo que reduce la disponibilidad de financiamiento de largo plazo, que es el que favorece el incremento de la capacidad productiva y el empleo.

De manera similar, el crecimiento del ingreso tiene un efecto positivo sobre el ahorro. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) señala que las tasas de ahorro interno tienden a aumentar a medida que se incrementa el ingreso per cápita, es decir, tasas muy bajas de ahorro se han observado con mayor frecuencia en los países que tienen un ingreso per cápita bajo, porque la mayor parte se dedica a cubrir los gastos de consumo. Por otra parte, en países de ingreso medio se observa una tendencia ascendente de sus tasas de ahorro.

Menciona la ASF que en este sentido, una economía tiene exclusivamente dos opciones para financiar sus inversiones, tales como el ahorro nacional y el ahorro externo, el cual constituye un complemento. Sin embargo, una fuerte dependencia del ahorro externo podría aumentar las vulnerabilidades de la economía.

Por su parte, el referido Resultado 3, aborda el tema de la evolución del ahorro en México, señalando que en la reforma financiera de 2014 se identifican pocos conceptos vinculados con el ahorro, el único apartado que trata de este tema es el régimen de quiebras bancarias en la Ley de Instituciones de Crédito, el cual está relacionado con la protección al ahorro y no necesariamente con su fomento.

Indica el órgano de fiscalización superior que en nuestro país el ahorro es un concepto que no sólo consiste en acumulación de dinero, sino también de otros activos. Existen diferentes metodologías para calcular el ahorro, y para fines de este estudio se considera la utilizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debido a que define al ahorro financiero como el saldo de los activos financieros y de los valores en manos de personas físicas y morales (tanto residentes como extranjeros) que son intermediados a través de entidades reguladas en el país, para ser canalizados en forma de financiamiento al sector privado o al público. El total se obtiene como la suma del ahorro interno y del externo, los cuales son complementarios, si el ahorro nacional resulta insuficiente, el país necesitará fondos del exterior para financiar parte de la inversión doméstica, tanto pública como privada.

Al cierre de 2007, el ahorro financiero total representaba 59.1 por ciento del producto interno bruto (PIB); el interno 48.0 por ciento, y el externo, 11.1 por ciento; cifras que para diciembre de 2015, pasaron a 94.7 por ciento, 63.0 por ciento y 31.7 por ciento, respectivamente.

El mayor dinamismo del crecimiento en el ahorro externo respecto del interno representa un riesgo para la economía nacional, debido a que en etapas de volatilidad se puede presentar una reversión de capitales y, por lo tanto, condicionar la disponibilidad de recursos para el financiamiento en el país.

En 2015, el ahorro externo en México fue de 5 mil 981.9 miles de millones de pesos (mmp), 33.5 por ciento del ahorro total (17 mil 863.5 mmp), y se concentró en valores emitidos por los sectores público y privado en manos de extranjeros (40.1 por ciento). En el caso del ahorro interno, 11 mil 881.6 mmp que representaron 66.5 por ciento del ahorro total, la captación de la banca múltiple y de desarrollo (36.4 por ciento) fue el principal componente, como se muestra en las gráficas siguientes:

Debido a la importancia que tiene la captación bancaria en el nivel de ahorro interno es necesario conocer su comportamiento y los instrumentos que utiliza, así como los incentivos para que este tipo de ahorro se incremente.

Menciona el órgano fiscalizador que la estabilidad de las instituciones bancarias dependerá de la conducta de los ahorradores que eligen plazos mayores para sus depósitos, es decir, si la exigibilidad de esos fondos fuera de corto plazo se podrían generar problemas de liquidez, e incluso el contagio hacia todo el sistema en virtud de que parte de los depósitos recibidos se coloca en créditos a plazos mayores.

Asimismo, señala que la captación, que es una de las principales actividades de los bancos, se divide en tangible, representada por las reservas bancarias, e intangible, asociada con el dinero que prestan los bancos provenientes de los depósitos que realizan empresas y familias a cambio del pago de una tasa de interés.

Las crisis bancarias son más probables cuando de manera simultánea se presenta un incremento del ahorro externo y un auge del crédito interno, por lo que apoyar la inversión productiva en el país con un menor riesgo, implicaría impulsar una mayor participación del ahorro interno, particularmente ante la volatilidad de los mercados financieros internacionales.

La tasa de crecimiento real del financiamiento total de la banca múltiple pasó de 16.2 por ciento en 2007 a 11.0 por ciento al cierre de 2015, mientras que el ahorro financiero interno creció 3.9 por ciento y 5.3 por ciento, respectivamente, y el externo en 7.1 por ciento y 8.3 por ciento, en el mismo periodo, lo que representa un mayor ritmo de crecimiento del financiamiento respecto del ahorro interno.

Resalta la necesidad de incrementar el saldo de ahorro nacional, desde los niveles de 2015 (63.0 por ciento) a un 135.0 por ciento del PIB en un periodo de 15 años, que se plantea como una condición indispensable para lograr tasas de crecimiento del PIB de aproximadamente 3.5 por ciento anual, para lo cual se requiere incentivar el ahorro interno como elemento clave para contar con disponibilidad de recursos de largo plazo.

En otro orden de ideas, la ASF señala con respecto a las “Tasas de Interés que otorga la banca múltiple” que al porcentaje que paga el banco a las personas físicas y morales que depositan dinero mediante los instrumentos existentes para la captación, se le conoce como tasa de interés pasiva. Es regulada por Banxico y sus variaciones no necesariamente responden a las condiciones que prevalecen en el mercado.

A nivel internacional, se observan diferencias significativas en términos reales entre las tasas de interés pasivas representativas. En 2007, en México el sector bancario pagaba una tasa real negativa de 0.8 por ciento, por los ahorros de las familias. Comparativamente países como Brasil (6.9 por ciento), Chile (1.2 por ciento), Colombia (2.5 por ciento), Corea del Sur (2.6 por ciento), Perú (1.4 por ciento) y Turquía (13.8 por ciento), los cuales pagaban tasas positivas. Aunque cabe señalar que ello respondió a condiciones de mercado como el riesgo país, el crecimiento económico, la tasa de inflación y el marco jurídico, entre otros factores.

Para 2015, la tasa de interés pasiva en México fue negativa en 1.0 por ciento real, mientras que de los países mencionados, Brasil la redujo a 3.6 por ciento, Corea del Sur a 1.1 por ciento y Turquía a 7.2 por ciento, como se muestra en el cuadro siguiente:

En el caso de México, un análisis más preciso toma en cuenta el comportamiento entre 2007 y 2015 de las tasas de interés pasivas netas de los instrumentos de captación de depósitos a plazo fijo (60 días) y pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (28 días), las cuales disminuyeron de 2.4 por ciento a 0.4 por ciento y de 2.1 por ciento a 0.8 por ciento, respectivamente, lo que refleja pérdida en la compensación que se otorga a los ahorradores por sus depósitos en instituciones bancarias.

Las tasas de interés que ofrecen las instituciones bancarias a los agentes económicos son un incentivo para que éstos incrementen su ahorro a costa de su consumo presente, siempre y cuando dicha tasa de interés permita, cuando menos, compensar el efecto inflacionario y mantener la capacidad adquisitiva del dinero a través del tiempo. De otra forma, los ahorradores tendrían acceso a menos bienes y servicios en el futuro de los que podrían consumir hoy.

En cuanto a las tasas en ahorro, de 2007 a 2015, el pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (28 días), registró tasas de interés pasivas netas menores respecto de la inflación, por lo que en términos reales tuvo una tasa negativa de 1.7 por ciento en 2007 y de 1.3 por ciento en 2015, principalmente como resultado de una inflación históricamente baja, y no necesariamente a una mejora en las tasas de interés. Por su parte, los depósitos a plazo fijo (60 días) tuvieron una tasa real negativa de 1.4 por ciento a 1.7 por ciento, respectivamente.

Si bien las instituciones bancarias generalmente no cobran comisión por actividades de captación, los beneficios netos obtenidos por el usuario son negativos.

En este contexto, la inversión en instrumentos de captación bancaria sólo es rentable si se dispone de un monto de un millón de pesos o más, debido a que la tasa más alta que ofrecen las instituciones bancarias es de 3.5 por ciento al cierre de 2015 y a un largo plazo.

Ante la falta de esquemas que fomenten el ahorro con tasas de interés pasivas atractivas, las personas buscan otras alternativas para ahorrar, que otorguen mayor liquidez, confianza y más accesibles para su nivel de ingresos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2015, realizada por la CNBV y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las principales razones porque a la población de entre 18 y 70 años no le interesa tener una cuenta bancaria, son: porque sus ingresos son insuficientes; prefiere ahorrar en tandas o guardar dinero en su casa; por los bajos intereses o las altas comisiones; además de que no confía en las instituciones financieras o recibe un mal servicio.

De las personas que tienen una cuenta de ahorro, 52.7 por ciento declaró que ésta no le permite ganar intereses y que los motivos por los que ahorra son para atender emergencias, imprevistos, gastos de comida, personales, pago de servicios y salud (73.6 por ciento); 5.2 por ciento mencionó que ahorra para iniciar, ampliar u operar un negocio (materia prima, maquinaria y equipo) y 1.2 por ciento es para la vejez o el retiro; el resto para comprar un vehículo, vacaciones, fiestas, educación, reparar, remodelar o ampliar una casa.

Para impulsar el ahorro de la población en la banca, particularmente el interno, se necesitan medidas para complementar la oferta actual de productos bancarios de captación, de fácil acceso y disponibilidad de recursos, que tomen en cuenta las restricciones como el bajo nivel de ingresos de las familias, los efectos de la tasa de inflación, que flexibilicen los montos mínimos de inversión requeridos para obtener un beneficio neto positivo y mejoren la confianza hacia dichas instituciones como receptores de ahorro.

Un mayor financiamiento derivado de un aumento en la captación bancaria implicaría un incremento en la inversión con menor riesgo ante perturbaciones externas, un aumento en el empleo, en el nivel de consumo y, por lo tanto, un impacto positivo en el crecimiento económico.

Por las consideraciones anteriormente expuestas sobre el análisis de las tasas de interés que otorga la banca múltiple al sector privado y basada en el Estudio: 15-0-98001-13-1574 del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 descrita, y en el marco de la sugerencia 15-0-01100-0E-1574-13-001 efectuada a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, la cual tiene el objetivo de que se considere establecer disposiciones en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para mejorar las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, a fin de generar un aumento de la captación de recursos y, por consiguiente, mayor financiamiento a la inversión y el consumo, con un impacto positivo en el crecimiento económico, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 4, segundo, penúltimo y último párrafos, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 1.La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público y de los ahorradores bancarios.

Artículo 4. ...

En ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, el Banco de México regulará las Comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes y ahorradores bancarios. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia Económica.

...

...

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...

...

...

...

...

El Banco de México propiciará que las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes.

El Banco de México vigilará que las mencionadas instituciones otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan a fin de que tales operaciones se ofrezcan en los términos antes señalados, incluso, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables a operaciones específicas; en cuyo caso podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes. El Banco de México podrá diferenciar su aplicación por tipos de crédito, segmentos de mercado o cualquier otro criterio que resulte pertinente, como las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, así como propiciar que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de crédito y las sociedades de objeto múltiple reguladas dispondrán de un plazo de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de adecuarse a las disposiciones del mismo.

Notas

1 Turrent, Eduardo, Historia Sintética de la Banca en México, Banco de México 2007, páginas 17-19.

2 Trejo Ramírez, Mariana, y Andrade Robles, Agustín, “Evolución y desarrollo de las reformas estructurales en México (1982-2012)”, El Cotidiano número 177, Universidad Nacional Autónoma Metropolitana, enero-febrero, 2013.

3 El encaje legal fue un instrumento mediante el que se obligaba a los bancos comerciales a mantener cierto porcentaje de sus pasivos en el Banco Central con la finalidad de proporcionar recursos al gobierno federal y canalizarlos hacia sectores prioritarios de la economía que difícilmente podían acceder a créditos del sistema financiero, en menor medida se utilizó como control de la cantidad de dinero en circulación. Ver Rodríguez, Abigail y Venegas Francisco, “Indicadores de rentabilidad y eficiencia operativa de la banca comercial en México”, Problemas del Desarrollo, Revista Latinoamericana de Economía, volumen 41, número 161, abril-junio 2010.

4 El coeficiente de cobertura de liquidez es un indicador que permite prever que las instituciones de banca múltiple conserven activos líquidos de libre disposición y de alta calidad crediticia para hacer frente a sus obligaciones y necesidades de liquidez durante 30 días para un periodo de estrés. Ver CNBV, Indicador sobre el nivel promedio del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, disponible en:

http://www.cnbv.gob.mx/.

5 Clavijo, Fernando y Valdivieso, Susana, Reformas estructurales y política macroeconómica: el caso de México 1982-1999, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), mayo 2000.

6 Turrent, Eduardo, (2007) página 34

7 Aspe, Pedro, “La reforma financiera de México”, Revista Comercio Exterior, diciembre de 1994, página 1045.

8 Ver Trejo Ramírez, Marina, y Andrade Robles (2013), página 41

9 Banxico, Financiamiento Total al Sector Privado no Financiero, octubre de 2016.

10 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014.

11 Auditoría Superior de la Federación, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015.

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2015_1574_a.pdf

12 Banxico, Glosario, disponible en: http://www.banxico.org.mx/.

13 Huidobro, Alberto, La importancia del ahorro en la economía, CNSF, Documento de trabajo número 62, diciembre de 1995, página 7.

14 El ahorro interno se refiere a la captación por instituciones reguladas por la CNBV, las contribuciones que reciben el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste) por parte de los trabajadores, emisión de deuda pública interna y privada de empresas no financieras, así como la participación que mantienen los residentes a través de intermediarios mexicanos en acciones de empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores.

15 El ahorro externo se compone por los valores emitidos en México que están en manos de extranjeros, el crédito proveniente del exterior que reciben los sectores público y privado en el país, así como los valores emitidos por dichos sectores en mercados externos.

16 Infante, Itzel y Mejía, Pablo, Comportamiento del ahorro bancario y actividad productiva en México, 2001-2012. Ciencia ergo sum, octubre-diciembre 2012, p. 28.

17 Fundef, “La reforma hacendaria y el ahorro en México”, Documentos de Coyuntura Estructural, páginas 42 y 43; Análisis del balance ahorro-financiamiento en México, página 9.

18 Consultar Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles (AMIB), Informe anual 2015, Disponible en:

http://www.amib.com.mx/.

19 La tasa de interés pasiva neta es aquella que descuenta la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Banxico,

http://www.banxico.org.mx/.

20 Para mayor información, consultar Banxico, Tasas por las inversiones a plazo, que ofrecen los bancos múltiples al público en general, http://www.banxico.org.mx/.

21 De acuerdo con la ENIF 2015, de la población objetivo, 65.0 por ciento guardó dinero en su casa y 32.5 por ciento lo hizo en una tanda. Por otro lado, 23.5% no tiene una cuenta bancaria debido a que los intereses son bajos o se cobran altas comisiones y 21.9% señaló que no confía en las instituciones financieras o les da un mal servicio.

22 Ver Banxico, política monetaria e inflación,

http://www.banxico.org.mx/.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Herminio Corral Estrada, Baltazar Martínez Montemayor (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa de reforma del artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

El desarrollo histórico del ejercicio del poder público da cuenta de una dinámica de constante cambio en la relación gobierno-gobernado; las relaciones sociales que derivan de los actos de la administración pública que se proyectan en la colectividad han ido cambiando a lo largo de la historia, por lo tanto el derecho como instrumento de regulación de las relaciones sociales, y como discurso prescriptivo es susceptible de cambio en su contenido, de nuevas acepciones y nuevos campos de aplicación.

De esta manera debe entenderse que las relaciones del gobierno con la población. Los ámbitos de ejercer el poder público se han ampliado en cuanto a su ejecución. Ya no sólo es la administración pública quien ejecuta actos de autoridad, es decir, actor oponibles a terceros de carácter personal, coercible que crea, modifica y extingue obligaciones, sino que también los particulares convergen y participan emitiendo actos con las mismas características, coadyuvando a las funciones propias del aparato estatal.

Bastará decir que “las reglas del comercio mundial han permitido flexibilizar las relaciones y dinámicas de cooperación entre los sectores privados y su relación con los gobiernos”, lo que implica que ya no sólo existen como agentes de la relación, los Estados y los gobernados, ahora el sector privado, llámense empresarios, organizaciones sociales, empresas transnacionales, organismos públicos internacionales, ello lejos de limitar la intervención estatal, “...incrementa la necesidad de la intervención, mediación arbitral y rectoría del Estado, en tanto garantía de vigencia de las condiciones generales de reproducción de los respectivos sistemas, de recuperación, de coherencia, de equilibrio y continuidad, de crecimiento y de gobernabilidad”, lo cual acarrea nuevas dinámicas normativas.

Las modernas teorías del derecho administrativo ha expuesto que las formas de ejercer la administración pública, no se limita a acciones realizadas por entes gubernamentales, sobre todo en las actividades que supondrían el aumento y diversificación de la burocracia, en tanto que supone una carga administrativa para los gobiernos, de ahí que actividades gubernamentales han sido transferidas a través de instrumentos legales a entes de carácter privado.

En la lógica de costo-oportunidad, la administración pública se permite delegar a entes particulares funciones que hasta entonces monopolizaba; las impartición de educación en planteles privados, la seguridad pública delegada a corporativos, la participación de empresas en servicios económicos, incluso las empresas de participación estatal, son claros ejemplos de un nuevo entramado de relaciones, de la participación de entes particulares en la administración pública, o de una burocracia privada, que debe ser observada:

... relaciones burocráticas de mando y obediencia están a la delantera dentro de todas las esferas de la vida contemporánea... La influencia vigilante, disciplinante de la organización burocrática profesional se va extendiendo hasta las más íntimas esferas de la vida del hogar tanto la burocracia privada como la pública tratan, más tarde, de hincar sus raíces profundamente en todas las relaciones sociales y políticas...

Como parte de la “diversificación y eficiencia en el ejercicio de la administración pública en el nuevo orden internacional”, el gobierno mexicano ha delegado funciones y servicios propios a particulares, entidades que se manifiestan y actúan con carácter de autoridad, facultados con la capacidad de dictar, ordenar y ejecutar formal y materialmente, actos oponibles a los gobernados.

Bastaría analizar el entramado de concesiones u obra pública, explotación de tierras, minas, presas, carreteras; actividades económicas fundamentalmente, otorgadas por las distintas esferas del gobierno federal a agentes privados que acreditan las funciones materiales que realizan agentes privados las cuales afectan derechos e intereses de comunidades, poblados, colonias y aun particulares en lo individual.

Las nuevas dinámicas del desarrollo económico, la diversificación de actividades que originalmente habían sido tarea de entes gubernamentales, ahora ejecutados por particulares, han dado pauta a que teóricamente como también en el ámbito práctico, se plantee que éstos últimos realizan acto con carácter de autoridad que trascienden los derechos humanos de los gobernados; es decir, es factible y aun comprobable que se pueden producir violaciones a esos derechos no sólo de la relación de subordinación gobierno-gobernado, sino de las relaciones interindividuales, cuando particulares realizan actos en que estén en juego los derechos humanos de una colectividad, o de particulares.

Tal situación demanda el reconocimiento de los órdenes de gobierno para articular medidas no solo que mitiguen, sino que prevengan el efecto de esas conductas, que puedan trastocar un derecho humano reconocido en el orden jurídico.

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las observaciones de la convención, también se han realizado esfuerzo por ampliar las responsabilidades de los particulares en la protección de los derechos humanos. Se ha determinado que el entramado de relaciones interindividuales sigue siendo parte de la rectoría estatal, por lo que las relaciones entre particulares, y la posible violación de derechos humanos de manera interindividual, siguen siendo de observancia para el Estado.

Ahora bien, el papel del Estado mexicano en la regulación y control constitucional, así como las sinergias de la sociedad civil, han robustecido los medios jurisdiccionales y administrativos en la protección de derechos humanos en el país; ejemplo de ello es la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la reforma del artículo 1o. constitucional del 10 de junio de 2011.

Precisamente de esta última reforma, la cual se conceptúa como “un nuevo paradigma en materia de administración de justicia”, nace la obligación por parte de los Poderes del Estado así como de las autoridades, para asegurar la defensa, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, lo que implica un esquema e interpretación más amplia o trasversal, plenamente exigible y legislable en beneficio de la población en general, de acuerdo al principio de Progresividad plasmado en el mismo artículo primero, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, sino también para establecer mecanismos eficaces para su aplicación y protección.

Pese a la institucionalización de estos avances, debe manifestarse que la problemática planteada en esta iniciativa no ha tenido un análisis más profundo y, por tanto, carece de las respuestas y esfuerzos para solucionarla.

Esto es, pese a que existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta carece de atribuciones para hacer efectivo su objetivo institucional, pues existe un reto pendiente en la observación y competencia del comportamiento de particulares con carácter de autoridad que violentan los derechos humanos en nuestro país, situaciones que no son ajenas al interés público, y que están plenamente documentadas, como se verá en el siguiente aparatado.

Actualmente es refrendada y adoptada por gran parte de la comunidad internacional la transición conceptual de la horizontalidad y protección más amplia de derechos humanos, plasmada en el concepto alemán del Drittwirkung der Grundrechte,que finca un efecto erga omnes en las obligaciones para salvaguardar y garantizar las prerrogativas fincadas en la dignidad humana, un efecto entre terceros, en concreto por violaciones cometidas por particulares contra particulares.Realidades jurídicas que ya han empezado a tratarse desde la Corte interamericana:

En el marco de las funciones atribuidas a la Corte Interamericana, tanto en lo contencioso como en lo consultivo, por la Convención Americana y por su Reglamento, la responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares (o terceros) ha sido abordada en múltiples ocasiones, reconociendo que a pesar de que las violaciones de derechos humanos por particulares, en principio, no pueden ser atribuidas al Estado, por haber sido perpetradas por agentes no estatales o en esferas privadas de la sociedad, el carácter de erga omnes de dichas obligaciones de garantía y protección de los derechos humanos proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y los particulares, extendiéndola a las relaciones entre particulares. En otras palabras, este tipo de responsabilidad internacional del Estado ha sido denominada responsabilidad indirecta, pues el acto ilícito violatorio de los derechos humanos no resulta imputable directamente a un Estado (responsabilidad directa).

Por tanto, de las relatadas consideraciones, se desprende que la tendencia internacional en la materia es fijar responsabilidad a agentes particulares por violaciones a los derechos humanos, cometidas en agravio de particulares, y para lo cual la tendencia normativa que se avizora es dotar de facultades a los Estados a través de las instituciones en materia de derechos humanos para dar seguimiento y fijar responsabilidades de reparación y sanción del daño.

II. Argumentos que sustentan la iniciativa

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha realizado sus funciones ajustándose técnicamente a los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 y que han establecido estándares en el ejercicio de la defensa y protección de los derechos humanos por las “instituciones nacionales de derechos humanos”.

Ahora bien, en consonancia con el principio de progresividad en materia de derechos humanosy aplicado a la interpretación constitucional, en el país se ha avanzado en el plano normativo para garantizar la defensa y protección de los derechos humanos, en ese sentido la nueva Ley de Amparo, establece la factibilidad legal de presentar juicio de garantías por violaciones a los derechos humanos cometidos por particulares. Esa disposición permite presentar demandad de garantías y otorgar la protección de la justicia de la Unión en violaciones cometidas por particulares.

Aunado a lo anterior, es de hacer notar que conforme al artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, regula el llamado“principio de interpretación evolutiva y humanitaria de los derechos humanos”,que plantea dogmáticamente que los derechos humanos reconocidos en un ordenamiento legal no deben ser interpretados de manera restrictiva o limitativamente.

Conforme a dichos presupuestos normativos, tanto de derecho interno como en el plano internacional, se plantea en la presente iniciativa otorgar facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que conozca de las posibles violaciones de derechos humanos cometidos por particulares que en ejercicio de sus funciones realizan actos de gobierno o autoridad.

Este nuevo paso en la progresividad de la defensa y promoción de los derechos humanos ha sido ya puesto en discusión por la misma Organización de las Naciones Unidas, a través de un instrumento público Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que parten del reconocimiento de

a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;

b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; y

c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

El documento referido realiza una serie de exposiciones técnicas a la luz de la realidad global o multinacional, en la que las funciones de las empresas transnacionales juegan un papel preponderante en las economías nacionales o subnacionales, ejerciendo facultades que por su envergadura, materia o montos económicos de inversión, generando un entramado legal y material que puede llegar a limitar o incluso vulnerar derechos humanos.

De esa realidad concreta en que las empresas multinacionales inciden en la vida pública de las comunidades, se ha venido generando un amplio recuento y seguimiento a nivel internacional sobre la verdadera dimensión que ha cobrado la labor de las empresas privadas en ejercicio de sus funciones y las posibles violaciones de los derechos humanos.

Así tenemos que independientemente de los estudios técnicos sobre la procedencia de la responsabilidad de los particulares (empresas) por violaciones contra particulares (comunidades, poblaciones, individuos), también se ha generado un amplio recorrido histórico a nivel internacional para dar cuenta de los casos en que se han cometido violaciones por particulares contra particulares.

Para el caso concreto de nuestro país, en agosto de 2016, bajo el documento Compendio de información que presentan la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil al grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU, más de 100 organizaciones de la sociedad civil, conjuntaron esfuerzos para hacer evidente la vulnerabilidad del esquema de protección de derechos humanos en México de las relaciones interindividuales, documentando más de 61 casos en las que empresas nacionales y extranjeras transgredieron los principios universales de dignidad humana y de las colectividades:

En México, la influencia corporativa se observa en todos los niveles del gobierno (local, municipal, estatal y federal) debilitando los procesos de protección y cumplimiento de los derechos humanos a favor de los intereses empresariales.

En dicho informe se reconocen las siguientes violaciones de derechos humanos:

• 22 a un ambiente sano;

• 17 al derecho a la salud;

• 28 al acceso al acceso a la información;

• 32 relativos a la tierra y la propiedad comunal;

• 17 respecto a derechos indígenas;

• 14 con el acceso al agua y vida digna;

• 18 de detenciones arbitrarias; y

• 32 relacionadas con amenazas.

Todo ello, vinculando a 99 empresas (50 nacionales, 41 internacionales y 8 de participación estatal), en donde las dedicadas a la minería, construcción y de energía concentran las mayoría de los abusos.

En las relatadas consideraciones, a esta soberanía, no deben resultar ajenas las inquietudes de la sociedad civil que demandan perfeccionar la intervención del Estado en garantizar los derechos humanos, incluso existe un consenso respecto a las recomendaciones derivadas del informe que solicita fortalecer y regular el marco de actuación de los entes empresariales enfatizada a la protección de los derechos humanos:

El Estado debe asegurar la protección de los derechos humanos de manera integral y universal, incluyendo los relacionados con tierra, territorio y ambiente. En particular, se debe fortalecer y cumplir con el marco de regulación y control de todos los sectores empresariales, enfatizando los relacionados con proyectos de gran escala y de la industria extractiva, para garantizar protección de los derechos humanos. Para ello, debe incorporarse y atender en los procesos de planeación y licenciamiento aspectos ambientales y sociales, a partir de los mejores estándares y prácticas internacionales

Por otro lado, hay una preocupación latente en la comunidad internacional relacionada con el fortalecimiento de los derechos humanos y el cumulo de responsabilidades de los actores empresariales para una eficaz observancia.

De ello da cuenta documentos como el referido, PrincipiosRectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, y para el caso concreto de México la Declaración del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos al final de su visita a México.

Precisamente este último documento emitido en la Ciudad de México el 7 se septiembre de 2016, el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos señalan las oportunidades y desafíos en las problemática de la relación derechos humanos-empresas en México, quienes se han reunido organismos gubernamentales, de derechos humanos y con grupos empresariales, de los que destacan Grupo Bal, Grupo Bimbo, Eólica del Sur, Cemex, Grupo México, Goldcorp, Transcanada, la Comisión Federal de Electricidad y Pemex, entre otros.

En el primer informe preliminar del grupo de trabajo destaca la afirmación de que

... las empresas tienen una responsabilidad de evitar causar o provocar impactos adversos para los derechos humanos a través de sus actividades, independientemente de la capacidad o voluntad del Estado para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos. En nuestra opinión, las empresas podrían y deberían, en todos los casos, tomar un interés activo en asegurar el ejercicio de debida diligencia en materia de derechos humanos, incluido en sus cadenas de valor, para alcanzar soluciones donde todas las partes ganen o compromisos al menos aceptables.

El informe final del grupo de trabajo en comento será presentado en el marco de la trigésima quinta sesión del Consejo de Derechos Humanos, en junio de 2017.

De los razonamientos y las motivaciones reales que se refieren es los párrafos antes expuestos, es que esta representante popular estima que a fin de seguir avanzando en el principio de progresividad en la defensa y promoción de los derechos humanos es procedente ampliar las facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de quejas presentadas por particulares contra particulares, siempre que

1. El derecho humano violentado esté protegido en el orden jurídico nacional.

2. Que el derecho humanos violentado esté protegido en un convenio o tratado suscrito por el Estado mexicano.

3. Que el particular denunciado realice actos equivalentes de autoridad cuyas funciones estén determinadas en una norma general.

Para tal efecto se propone la reforma del artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las facultades actuales de la referida comisión.

La presente reforma se ajustará a los estándares internacionales actuales en la defensa y protección de los derechos humanos por parte de los gobiernos nacionales, aunado a ello se delimita el marco de actuación en que un particular puede ser considerado en ejercicio de su función que violenta un derecho humano, ya que se precisa que su actuación presuntamente violatoria deberá derivar del ejercicio de una función derivada de una facultad otorgada por un ley general.

Por tanto, la propuesta de reforma no implica que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga facultad para conocer de cualquier queja presentada por un particular contra otro particular, sino que la propuesta de reforma se ajusta a las reglas de derechos internacional confiriéndole facultades a aquella para únicamente conocer de este tipo de violaciones cuando resulten o deriven del ejercicio de una facultad conferida a un particular derivado de una ley general.

La propuesta se asemeja en su sentido a la facultad que tiene un juez de amparo de conocer de violación a los derechos humanos y garantías individuales cometidas incluso por un particular, de tal forma que la propuesta de reforma no es incongruente si excede facultades, sino complementa el marco normativo en derechos humanos en términos de los estándares internacionales en la materia.

III. Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa de reforma el artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ordenamiento por modificar

Se modificará, reformando y adicionando el artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Texto normativo propuesto

VII. Artículos transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VIII. Lugar; IX. Fecha; y X. Nombre y rúbrica

Notas

1 Malen Seña, Jorge F. Globalización, comercio internacional y corrupción, Gedisa, Madrid, España, 2000, página 220.

2 Kaplan, Marcos. “Estado, democratización y gobernabilidad en la globalización: la problemática latinoamericana”, página 139, en Valadés, Diego; y Gutiérrez Rivas, Rodrigo (coordinadores). Democracia y gobernabilidad. Memoria del cuarto Congreso nacional de derecho constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, 63, UNAM, México, 2001.

3 Keane, John. La vida pública y el capitalismo tardío. Hacia una teoría socialista de la democracia, 1992, Alianza. México, páginas 16 y 17.

4 Cuada Héctor. “Aspectos jurídicos del nuevo orden internacional. Estudios de derecho económico”, citado por Serra Rojas, Andrés. Derecho económico, Porrúa, México, página 497.

5 Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de septiembre de 2005. Serie C, número 134, párrafos 113; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de julio de 2006. Serie C, número 149, párrafo 85.

6 Mancilla Castro, Roberto Gustavo. “El principio de progresividad en el ordenamiento constitucional mexicano”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 33, julio-diciembre de 2015, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

7 Mijangos y González, Javier. La doctrina de la Drittwirkung der Grundrechte en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. Disponible en

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/teori a-realidad/article/view/22783/20348

8 Medina Felipe. La responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares: análisis jurisprudencial interamericano(en línea). Disponible en

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf

9 Cisneros Farías, Germán; y otros. “Ombudsman local”, Segundo congreso iberoamericano de derecho administrativo. Instituto de investigaciones jurídicas-UNAM, México, 2007, página 336.

10 http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=84:los-principios-de-paris-20-anos-guiando-el-trabajo-de-las-institucio nes-nacionales-de-derechos-humanos&Itemid=265

11 Mancilla Castro, Roberto Gustavo. “El principio de progresividad en el ordenamiento constitucional mexicano”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 33, julio–diciembre de 2015, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

12 http://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh15/politicaexterior/Documents/guidingprinc iplesbusinesshr_s p.pdf, página 1.

13 Compendio de información que presentan la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil al Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, páginas 13, 14 y 20 (en internet). Disponible en

http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2016/Inform e_Mx_Empresas_DDHH.pdf

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Declaración del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos al final de su visita a México,pagina 1 (en línea). Disponible en

http://hchr.org.mx/images/doc_pub/20160907_EOM_Mexico_FINAL_SPA .pdf

17 Ibídem, páginas 4 y 5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.— Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral III, IV y adiciona el V al artículo 64, y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La operación cesárea es sin duda alguna uno de los avances más importantes para la medicina perinatal, esto porque desde que se implementó, las muertes maternas y perinatales disminuyeron de manera importante ante casos de emergencias obstétricas, así como en la detención temprana del sufrimiento fetal agudo y crónico.

En la actualidad la práctica de la cesárea se ha incrementado innecesariamente, lo cual conlleva riesgos inherentes, quirúrgicos y anestésicos, y restando los efectos benéficos, al convertirse en un riesgo para la salud de las madres y los recién nacidos. Este incremento se ha dado indiferentemente tanto en los hospitales públicos como privados, causando preocupación en el sector nacional de salud.

La prioridad en los institutos de salud es incrementar la calidad de los servicios y con esto, la salud de la población que atiende, por lo cual, instituciones como la Secretaría de Salud, la Federación y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia y la Asociación Mexicana de Obstetricia y Ginecología Infanto Juvenil, sumaron esfuerzos con la intención de disminuir el número de cesáreas que se realizan en el país.

Existen diversos estudios que demuestran que el aumento en las tasas de cesáreas sin indicadores de riesgo, es perjudicial para las madres y los bebes, por ejemplo, en el estudio: “Mortalidad infantil y neonatal en cesáreas y partos vaginales en mujeres primíparas sin indicadores de riesgo”, realizado entre 1998 y 2001, se compararon los resultados de cesáreas, frente a los partos vaginales en las mujeres que no tenían ningún factor de riesgo previo de complicaciones médicas, teniendo como resultado que los bebés nacidos por cesárea tuvieron casi tres veces mayor riesgo que los bebes nacidos por partos vaginales.

En otro estudio titulado Complicaciones maternas asociadas a las cesáreas múltiples, se examinaron las consecuencias para la salud materna al tener múltiples cesáreas. Los resultados indican que al tener múltiples cesáreas las cirugías se van complicando más y existe mayor riesgo al realizarlas, una mayor pérdida de sangre, respecto a una segunda cesárea programada, entre otras.

Otro estudio más, Cesárea anterior y riesgo de placenta previa y desprendimiento de placenta, examinó el riesgo que conlleva la placenta previa y el desprendimiento de placenta en mujeres con antecedentes de cesárea, ya que estos dos factores son causas de importantes lesiones y muertes en el parto, teniendo como resultado que las mujeres con antecedentes de cesárea tengan un gran incremento de posibilidades de riesgo de presentar placenta previa y desprendimiento de placenta y con cada cesárea adicional el riesgo aumenta aún más.

La OMS realizó un estudio global sobre la salud materna y perinatal en América Latina, en el que de acuerdo al número de cesáreas y resultado de los embarazos, analizaron 97,095 partos en ocho países de Latinoamérica, con el propósito de buscar asociar el parto por cesárea y el resultado del embarazo, dando como conclusión que las tasas de cesáreas indican lesiones graves y hasta muertes maternas, aun corrigiendo los factores de riesgo y muerte en los bebés.

Los diferentes estudios e investigaciones indican que los riesgos en segundas o siguientes cesáreas, llegan a incrementar hasta tres veces más que cuando se realizan por primera o segunda vez.

Los partos por cesáreas tienen una tasa más alta en lesiones sobre órganos abdominales como vejiga e intestino, así como afectación en vasos sanguíneos, presencia de infecciones de la herida quirúrgica, del útero o del tracto urinario, complicaciones tromboembólicas y hemorrágicas, también se asocia a un mayor riesgo de que la placenta se adhiera al útero anormalmente en embarazos posteriores; así mismo, la herida quirúrgica debilita el útero, aumentando el riesgo de rotura uterina en embarazos posteriores, entre otras más que ponen en riesgo la salud y la vida tanto de la madre como del neonato.

El doctor José Anaya Herrera, médico especialista en Ginecología y Obstetricia y director del Hospital Materno Perinatal “Monica Pretelini” en Toluca, estado de México, indica la necesidad de implementar medidas de salud pública encaminadas a reducir la frecuencia de la operación cesárea, ya que indica que tan solo en 2016 el porcentaje de cesáreas atendidas fue de 42.76 por ciento en relación de los nacimientos.

En el plano internacional podemos destacar que en países como Gran Bretaña la frecuencia con la que se realiza la operación cesárea es de 21 por ciento; en Estados Unidos es de 26 por ciento, mientras que en Chile, Argentina, Paraguay y México rebasa el 50 por ciento, (Crowther DJ 2008) cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que la práctica de la cesárea no debe ser mayor del 10 o15 por ciento.

México pertenece a los 35 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ocupando el primer lugar en Latinoamérica, con 45,2 cesáreas por cada 100 nacimientos en 2013. Se ha demostrado que cuando la tasa de cesárea se encuentra por debajo del 10 por ciento, la mortalidad materna y neonatal  disminuye.

De acuerdo a Health Affairs, se realizó un estudio que indicó que a 48,7 por ciento de las madres primigestas que fueron sometidas a una cesárea en México (tomando los datos por medio de certificados de nacimiento de 2014), se descubrió que las pacientes dentro del Seguro Popular presentaron la tasa más baja en comparación con aquellas atendidas en instituciones privadas, lo que deja ver que la “epidemia de cesáreas” se debe más que a decisiones médicas o clínicas a niveles de educación o factores sociales.

Algunas de las razones por las que se suele justificar la práctica de la operación cesárea son: por creer que genera una relativa seguridad, por complacencia del médico y la paciente, falta de experiencia en los obstetras jóvenes, temor a problemas médico legales, presión de la paciente al médico, entre otros.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma:

Considerandos

La Ley General de Salud en su artículo 61 manifiesta como punto primordial la protección materno-infantil, así como la promoción de la salud materna, en sus diferentes etapas que abarca desde el período de embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de que las mujeres están expuestas a consecuencias mortales.

La Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y la Dirección General de Salud Reproductiva, crearon unos lineamientos técnicos para garantizar una “Cesárea segura” y evitar exponer a la población a riesgos o complicaciones en una operación cesárea.

La Organización Mundial de la Salud indica analizó los resultados de métodos internacionalmente aceptados y técnicas analíticas adecuadas, para la realización de cesáreas y llegó a las siguientes conclusiones:

1. Son eficaces para salvar la vida de las madres y los neonatos solamente cuando son necesarias por motivos médicos.

2. Cuando las tasas de cesárea son superiores al 10 por ciento no están asociadas con una reducción en las tasas de mortalidad materna y neonatal.

3. Cuando no se realizan correctamente o en lugares adecuados o con personal capacitado para atender emergencias quirúrgicas, pueden provocar complicaciones y discapacidades significativas, a veces permanentes o incluso la muerte, por lo que idealmente deben realizarse solo por razones médicas.

4. Se deben realizar a todas las mujeres que lo necesiten en lugar de intentar alcanzar una tasa determinada.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral III, IV y adiciona el V al artículo 64; y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. a III...

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años ,

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio , y

V. Criterios médicos relativos a la resolución del embarazo mediante la operación cesárea, con el propósito de disminuir la frecuencia de su práctica injustificada, eliminando factores de riesgo a la salud perinatal de la población.

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, los riesgos que conlleva en la salud materna la realización de más de dos cesáreas,así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

..

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Cesárea Segura, lineamientos técnicos”. (2002), Secretaria de Salud. Consultado en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7101.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 “Infant and Neonatal Mortality for Primary Cesárea and Vaginal Births to Women with “No Indicated Risk,” United States, 1998–2001 Birth Cohorts .MacDorman, et al., Birth: Issues in Perinatal Care; Volume 33; Page 175; Abril de 2017.

http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/birt.12197/epdf

5 Maternal Complications Associated With Multiple Cesárea Deliveries. Nisenblat, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 108; Page 21; 2006

6 Previous Cesárea Delivery and Risks of Placenta Previa and Placental Abruption. Getahun, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 107, No. 4, April 2006

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16582111

7 Caesarean delivery rates and pregnancy outcomes: the 2005 WHO global survey on maternal and perinatal health in Latin  America. Villar, et al., The Lancet, June 3 2006; 367(9525):1819-29)

8 Eva Gloria Mozo Valdivieso, “Tesis doctoral: Morbilidad diferencial en las cesáreas anteriores:

Elegir entre un parto vaginal y una cesárea iterativa” Universidad Complutense de Madrid

Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología Departamento de Enfermería. Madrid 2014.

http://eprints.ucm.es/29014/1/T35877.pdf

9 Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

10 Ídem.

11 Guendelman S, Gemmill A, Thornton D, Walker D, y cols. Prevalence, Disparities, And Determinants Of Primary Cesarean Births Among First-Time. Health Affairs. Health Aff (Millwood). 1 Abr 2017;36(4):714-722. doi: 10.1377/hlthaff.2016.1084.

12 “Epidemia de cesáreas en México: factores de riesgo a considerar”

http://espanol.medscape.com/verarticulo/5901403?src=soc_fb_1704 13_mscpmrk_espanpost_5901403_epidemiadecesarasenmx

13  Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

14 Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y Dirección General de Salud Reproductiva. “Cesárea segura”.

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7101.pdf

15 Organización Mundial de la Salud. “Declaración de la OMS sobre las tasas de cesáreas”.

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/161444/1/WHO_RHR_15.02 _spa.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 295 y 366 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 295 y 366 ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de origen y tránsito de migrantes. Para los fines de la presente iniciativa y de acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM), alrededor de 40 mil niños y niñas que migran son repatriados desde Estados Unidos de América (EUA) a México, de los cuales, 18 mil viajan solos.

En su intento por cruzar la frontera, los niños migrantes son muy vulnerables a la explotación, a la trata y a ser víctimas de la delincuencia, por lo que la protección de sus derechos resulta una prioridad.

La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos ( US Border Patrol) recopila datos sobre las aprehensiones totales de extranjeros, las aprehensiones de unidades familiares, y las aprehensiones de adultos y de menores de edad (de 0 a 17 años), desagregando esta última categoría en acompañados y no acompañados, es decir, acompañados o no por sus padres u otras personas que tienen su custodia legal.

Si bien para el año fiscal de 2005 se experimentó un máximo de 114 mil menores de edad aprehendidos por la Patrulla Fronteriza, durante 2011 la cifra disminuyó a 23 mil.

No obstante, a partir de 2012 comenzó un crecimiento acelerado del número de niñas, niños y adolescentes (NNyA) aprehendidos, alcanzando un nuevo pico de 107 mil en el año fiscal 2014.

Esta reciente ola de NNyA migrantes, estuvo compuesta principalmente de menores de edad no acompañados.

Así, mientras que en el año 2009 (el primer año para el cual se tienen datos desagregados) las NNyA no acompañados representaban 48.6 por ciento de los aprehendidos, para 2013 representaban el 81.9 por ciento.

Veamos la siguiente gráfica, del estudio Migración de Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la Secretaría de Gobernación, el Sistema DIF y el Consejo Nacional de Población:

Ahora bien, un dato que sobresale es que para 2015 fueron aprehendidos 28,387 NNyA migrantes no acompañados de los países del Triángulo Norte de Centroamérica, es decir, 71 por ciento del total.

Porcentaje que se incrementó a 78.8 por ciento para los primeros meses de 2016.

De esta manera, podemos apreciar que la ola de migrantes menores de edad entre 2012 y 2014 se debió en gran medida al crecimiento del número de guatemaltecos, hondureños y salvadoreños.

De manera más concreta, 94.3 por ciento del incremento del número de NNyA migrantes no acompañados aprehendidos entre 2012 y 2014 se debió al crecimiento del número de NNyA del Triángulo Norte de Centroamérica.

Veamos el siguiente cuadro y la siguiente gráfica, también del documento citado unos párrafos atrás:

El incremento acelerado de las aprehensiones de NNyA migrantes entre 2012 y 2014 se refleja muy poco en los datos sobre las aprehensiones totales (tanto de adultos como de menores de edad), indicando que se trata de un fenómeno específico involucrando a niñas, niños y adolescentes.

Así, el número total de aprehensiones pasó de 340,252 en el año 2011 a 486,651 en 2014, es decir, un incremento de 43 por ciento, mientras que el número de NNyA migrantes aprehendidos aumentó 366.1 por ciento en ese mismo periodo.

Veamos los siguientes cuadros:

En el mismo orden de ideas, debemos entender que los NNyA viajan solos para cruzar la frontera de EUA en primer lugar, por el deseo de reunirse con sus familiares, en segundo término por el deseo de mejorar su nivel de vida a través del desempeño de un trabajo y, por último, por el deseo de escapar de la violencia familiar o de la explotación sexual.

Durante los últimos años, los controles migratorios en la frontera de EUA se han recrudecido. El desvío de flujos migratorios a zonas más inseguras para evadir dichos controles y la contratación más frecuente de traficantes de personas, pone en peligro la vida de los migrantes indocumentados, especialmente de los menores.

Aquellos NNyA que deciden cruzar la frontera sin compañía se encuentran en serio riesgo de sufrir graves violaciones a su integridad física y a sus derechos humanos.

Los niños migrantes pueden sufrir accidentes; ser reclutados o enganchados a redes del crimen organizado; ser sometidos a explotación sexual o laboral; sufrir maltrato institucional en el momento de la repatriación o perder la vida en el momento del tránsito y cruce, entre muchas otras situaciones.

Estos niños además de encontrarse en estado de riesgo permanente, también se desintegran de la propia sociedad, pues de inicio interrumpen sus estudios regulares, lo cual frena sus posibilidades de desarrollo y, por supuesto, es más complicado que puedan aspirar a disfrutar de sus derechos básicos como niños que son, como el derecho a la alimentación, a la salud, a vivir en familia, entre muchos otros de acuerdo con el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés).

Todo lo anteriormente expuesto, no es más que la realidad de una situación insostenible alrededor de los niños migrantes que cruzan territorio mexicano, o bien que son originarios de él, en su búsqueda por internarse ilegalmente en EUA, con independencia del motivo que los induce.

Debemos tomar las medidas necesarias para proteger a la infancia y que no sean elegibles para la aventura migratoria que ante la necesidad o esperanza por un futuro mejor, emprenden los adultos, especialmente sus progenitores.

El propio artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara al establecer las limitaciones del llamado libre tránsito, a saber:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

...”

Asimismo, la Ley de Migración señala:

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.”

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.”

Es decir, el mecanismo jurídico más viable para limitar el tránsito de menores con o sin compañía, que tienen la intención ya sea ellos, sus padres o personas con la tutela, de cruzar de manera ilegal la frontera con EUA, sería establecerlo en las leyes, ya sean penales o migratorias del país.

Hoy en día, lo anterior resulta todavía más urgente ante la hostil política migratoria de la incipiente administración del presidente Donald Trump.

Recientemente, inclusive, su propio secretario de Seguridad Nacional, John Kelly, reconoció que se estaban considerando una propuesta que pretende separar a madres e hijos de ilegales detenidos, procediendo a deportarlos en diferentes puntos de la amplia frontera entre México y el vecino país del norte, lo anterior, como una medida disuasiva de acuerdo con sus palabras.

Es decir, apreciamos en este punto dos situaciones de un mismo problema, el tema de los niños migrantes, y el tema de los niños deportados.

Para este segundo aspecto, la Ley de Migración y otros dispositivos establecen lineamientos adecuados, además de que he presentado ya otra iniciativa para ampliar la atención especialmente hacia los emigrantes mexicanos que se encontraban en EUA y que han sido retornados con o sin su voluntad.

El objetivo de la iniciativa que hoy presentamos es que los niños, niñas y adolescentes ya no tengan que enfrentarse a poner su vida e integridad en riesgo, con o sin el acompañamiento de algún adulto, no mientras sean menores de edad.

No podemos seguir permitiendo la legalidad de que nuestros infantes se conviertan en ilegales.

Tanto la Ley de Migración, pero especialmente, el Código Penal Federal poseen alcances limitados en materia de niños migrantes y el interés superior del menor en cuanto a que no se debe poner en peligro su vida, pues es incapaz de defenderse por sí mismo, exponiéndolo tanto a lesiones físicas, su bienestar y hasta ser separado de sus padres.

La reforma que hoy presentamos es al Código Penal Federal, para de una vez por todas, limitar el tránsito de menores con el objeto de cruzar ilegalmente la frontera con EUA, donde por un lado:

• Tipificaremos como delito la extracción de un menor bajo patria potestad, tutela o guarda (custodia) con la finalidad de salir del país de manera ilegal;

• Estableceremos la sanción a los padres o tutores con la pérdida de la patria potestad, la tutela o guarda (custodia), cuando el menor viaje solo para intentar convertirse en ilegal.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 295 y 366 ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 295; y el artículo 366 Ter, ambos del Código Penal Federal, para quedar como siguen:

Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también cuando se descubra el tránsito en territorio nacional de un menor sin acompañamiento, con el objeto de cruzar la frontera de manera ilegal.

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Se definirá también como delito de tráfico de menores cuando se descubra el tránsito en territorio nacional de un menor con acompañamiento, sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor, pero si con el objeto de hacerlo cruzar la frontera de manera ilegal.

Cometen el delito a que se refieren los párrafos anteriores:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega o tengan el objeto de hacerlo cruzar la frontera de manera ilegal.

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa. Incluyendo a los emigrantes de otras nacionalidades diferentes a la mexicana, que viajen con menores de edad con el objeto de hacerlos cruzar la frontera de manera ilegal.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad a discreción, podrá emitir los lineamientos suficientes para hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente reforma.

Nota

1 Toda la información gráfica que antecede a la presente cita, utiliza como fuente el estudio “Migración de Niñas, Niños y Adolescentes: Antecedentes y análisis de información de la red de Módulos y Albergues de los sistemas DIF, 2007-2016. Secretaría de Gobernación, DIF, CONAPO. 2017.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual adiciona un subinciso V), al inciso b), de la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en su artículo 2, fracción XXX, define a los ingresos excedentes como los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control directo.

Asimismo, el artículo 19 de la citada ley señala el destino de los ingresos excedentes, el cual a la letra dice:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

Las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán por el incremento en apoyos que esté asociado a mayores costos de combustibles.

El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;

II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la secretaría.

La secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;

III.Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) Se deroga.

c) En un 65 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y

d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los ingresos excedentes se destinarán a los fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar, respectivamente, una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos del gobierno federal. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al monto que resulte de multiplicar un factor de 0.04 para el caso del inciso a), y de 0.08 para el caso del inciso c), por la suma de las cantidades estimadas en el artículo 1 de la Ley de Ingresos en los conceptos correspondientes a impuestos totales y a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.

Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un comité técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del gobierno Federal; la Presidencia de dicho comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere esta fracción. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que tengan como destino los fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en la siguiente fracción de este artículo.

Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;

V. Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de esta ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción I, de esta ley, se destinarán a la Reserva del Fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del gobierno federal, a la amortización de pasivos del propio gobierno federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que el Ejecutivo federal determine.

Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.”

Sin embargo, a pesar de los avances legales que se han realizado en materia de transparencia y rendición de cuentas, el uso y operación de los ingresos excedentes aún adolece de la falta de información, situación que se vuelve cada vez más apremiante en función de la importancia que representa este rubro para la economía nacional.

Sobre este tema, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en sus Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2013, 2014 y 2015, ha fiscalizado la gestión financiera para comprobar que la determinación, distribución y aplicación de los ingresos fiscales excedentes, previstos en la LFPRH, así como su presentación en la Cuenta Pública, señalando que se debe analizar la conveniencia de establecer en la LFPRH que se reporte pormenorizadamente en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en la Cuenta Pública, el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes, con el objetivo de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas respecto de dichos recursos públicos.

En el año 2013, la ASF señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que determinó 18 mil 218 millones 800 mil pesos de los ingresos excedentes previstos en el artículo 19, fracción I, de la citada ley, utilizando la información preliminar disponible y que, para su cálculo, disminuyó las cifras estimadas presentadas en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (LIF 2013) a los montos recaudados que reportó en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del cuarto trimestre de 2013.

Cabe señalar que los conceptos de recaudación presentados en el artículo 1o. de la LIF 2013 están integrados a su vez por diversos tipos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, por lo que las cifras se presentan de manera agregada en el artículo mencionado.

Para verificar la exactitud del cálculo de los ingresos excedentes, la ASF señaló que se requiere contar con el desglose de las cifras estimadas que se presentaron de manera agregada en los conceptos del artículo 1o. de la LIF 2013, por cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento, así como con el desglose de las cifras de ingresos recaudados preliminares consideradas para cada uno de ellos, por lo que se envió a la SHCP una cédula, la cual contenía relacionados cada uno de los tipos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos vigentes en 2013 para que incluyera las cantidades estimadas y recaudadas por cada uno de ellos; sin embargo, esa dependencia no contó con la información solicitada, por lo que no fue posible identificar con exactitud el monto estimado y la recaudación que correspondió a cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento considerado en el cálculo. También, esa información la solicitó la SHCP a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, área que tampoco contó con la misma.

Asimismo, el órgano de fiscalización superior indica que al no contar con el desglose de las cifras de ingresos recaudados preliminares considerados por la SHCP por cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento, y a efecto de evaluar la razonabilidad de los ingresos excedentes determinados por esa dependencia, en el entendido de que utilizó cifras de recaudación preliminares, se verificó el cálculo con base en las cifras recaudadas definitivas por cada tipo de impuesto, derecho, producto o aprovechamiento en 2013, presentadas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 2013, así como con base en los conceptos de ingresos con destino específico informados por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la SHCP, los cuales fueron eliminados del cálculo de acuerdo con la metodología prevista en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, la ASF en su recomendación 13-0-06100-02-0033-01-001 señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debería instrumentar un mecanismo para elaborar el cálculo de los ingresos excedentes previstos en el artículo 19, fracción l, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera desagregada por cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento, debido a que se observó que utilizó conceptos sin desglosar o que contienen las cifras de forma agregada, y en consecuencia, no fue posible identificar con exactitud el monto estimado y la recaudación preliminar que correspondió a cada tipo de derecho, producto y aprovechamiento considerado en el cálculo.

Para 2014, el órgano de fiscalización superior indicó que en la Cuenta Pública de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reportó 12 mil 259 millones 285.5 mil pesos de ingresos excedentes brutos, los cuales destinó para compensar, en parte, los faltantes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos al cierre de ese año por 21 mil 723 millones 500 mil pesos y del Instituto Mexicano del Seguro Social por 4 mil 782 millones 100 mil pesos, para totalizar 26 mil 505 millones 600 mil pesos, es decir, compensó el 46.3 por ciento de esos faltantes.

Conforme al artículo 19, fracción I, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente en 2014, los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos de los que tienen destino específico y de los propios de las entidades, previstos en las fracciones II y III de ese artículo, así como de los ingresos excedentes que generen los Poderes Legislativo y Judicial, referidos en el artículo 20 de la misma ley, deberán destinarse en primer término a compensar, respecto de lo presupuestado, el incremento en el gasto no programable por concepto de participaciones, costo financiero de la deuda y adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS), así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esa ley resulte insuficiente.

En el segundo párrafo de la misma fracción, se señala que en el caso de la Comisión Federal de Electricidad las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles respecto de las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto procederán como ampliaciones automáticas con cargo en los ingresos excedentes a que se refiere esa fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no sea posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

De acuerdo con el párrafo tercero de la misma fracción, el remanente de los ingresos excedentes se destinará en los términos de la fracción IV de ese artículo.

Al respecto, la ASF constató que la SHCP determinó 12 mil 259 millones 285.5 mil pesos de ingresos excedentes brutos previstos en el artículo 19, fracción I, de la citada ley. De acuerdo con las cifras definitivas de recaudación presentadas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 2014, y una vez disminuidos los ingresos con destino específico, se calcularon los ingresos excedentes brutos, al comparar el resultado con el de la SHCP, se determinó lo siguiente:

• Conforme a lo expuesto, se constató que en el cálculo la SHCP no disminuyó 506 millones 209.5 mil pesos de productos, 8.4 miles de pesos de derechos y 3.4 miles de pesos de aprovechamientos, todos con destino específico, y descontó mil 40 millones 470.9 mil pesos estimados de aprovechamientos por indemnizaciones, sin seguir el mismo criterio para diversos derechos productos y aprovechamientos recaudados con destino específico que disminuyó del cálculo , en incumplimiento del artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del artículo 38, fracciones XVIII y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del apartado “Funciones”, párrafo décimo, del Manual de Organización de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, y del apartado “Funciones”, párrafos décimo quinto y décimo sexto, del Manual de Organización de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios.

• Asimismo, se comprobó que en 2014 la entidad fiscalizada autorizó a la Secretaría de Energía (Sener) cobrar los aprovechamientos por Vigilancia de la Operación de Reactores Nucleares en una clave de cómputo distinta a la correspondiente a ese concepto, lo que repercutió en que el registro contable y presentación en la Cuenta Pública de 2014 fueran inadecuados, en inobservancia del criterio de confiabilidad, y de los atributos de veracidad y objetividad previstos en el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, del artículo 38, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del apartado “Funciones”, párrafo décimo quinto, del Manual de Organización de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental, Registro e Integración Presupuestaria.

Al respecto, la ASF en su Recomendación 14-0-06100-02-0027-01-001 señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debería adoptar, en lo sucesivo, un criterio uniforme respecto del nivel de desagregación de las cifras estimadas de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, por considerar en el cálculo de los ingresos excedentes previstos en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que permita incidir en el cálculo objetivo de dichos ingresos.

En lo que respecta al 2015, la ASF en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, señala que en 2015, los ingresos ordinarios del Sector Público Presupuestario ascendieron a 4 billones 266 mil 989.5 millones de pesos, superiores en 6.1 por ciento (244 mil 907.1 millones de pesos) a lo aprobado en la LIF 2015 y en 4.5 por ciento real respecto de 2014. Como proporción del PIB, representaron 23.5 por ciento, nivel superior en 1.5 puntos porcentuales al aprobado en 2015 y en 0.4 puntos al obtenido el año anterior.

Por nivel institucional, el 74.5 por ciento (3 billones 180 mil 71.2 millones de pesos) de los ingresos correspondieron al gobierno federal y el 25.5 por ciento (1 billón 86 mil 918.4 millones de pesos) a los organismos y empresas.

Por su origen, 80.2 por ciento (3 billones 423 mil 555.9 millones de pesos) fueron ingresos no petroleros, y 19.8 por ciento (843 mil 433.7 millones de pesos) restante, petroleros.

Como se puede apreciar del cuadro anterior, en 2015 los ingresos ordinarios del gobierno federal (GF) ascendieron a 3 billones 180 mil 71.2 millones de pesos, superiores en 9.5 por ciento (276 mil 59.4 millones de pesos) respecto de lo aprobado y 7.4 por ciento en términos reales en comparación con 2014, debido al aumento de los no petroleros, los cuales fueron contrarrestados parcialmente por la caída de los petroleros.

Los ingresos no petroleros del GF fueron de 2 billones 765 mil 646.8 millones de pesos, mayores que lo aprobado en 28.8 por ciento y en 28.0 por ciento real en comparación con el año anterior. El aumento fue resultado principalmente de los no tributarios que alcanzaron 404 mil 413.2 millones de pesos, mayores que lo aprobado en 124.8 por ciento (224 mil 481.3 millones de pesos), asociados con ingresos no recurrentes de aprovechamientos, y por los tributarios del sistema renta y el IEPS Federal a las gasolinas y diésel.

Los tributarios fueron superiores en 20.0 por ciento (393 mil 253.0 millones de pesos) respecto de lo aprobado y en 27.4 por ciento real comparado con 2014, debido al ISR y el IEPS a las gasolinas y diésel, principalmente. El aumento obedeció a la Reforma Hacendaria asociada con la eliminación del régimen de consolidación fiscal y las mejoras administrativas para la retención del ISR a los empleados públicos.

Los ingresos petroleros del GF ascendieron a 414 mil 424.4 millones de pesos, inferiores en 45.2 por ciento en relación con lo aprobado y 48.2 por ciento real en comparación con el año anterior. La disminución respecto de lo aprobado en la LIF resultó de un menor precio del petróleo crudo mexicano en 34.4 dólares por barril (43.2 por ciento); una menor plataforma de producción de crudo en 130 miles de barriles diarios (mbd); y menor precio y producción del gas natural en 31.9 por ciento y 2.5 por ciento, respectivamente; y la variación anual se debió a una caída en el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, el cual pasó de 85.5 a 43.3 dpb; una disminución en la plataforma de producción de crudo (6.9 por ciento) y un menor precio en dólares del gas natural (34.7 por ciento).

Los ingresos de los Organismos y Empresas distintas de Pemex ascendieron a 657 mil 909.1 millones de pesos, resultado inferior en 3.0 por ciento (20 mil 454.6 millones de pesos) a lo aprobado en la LIF y en 1.9 por ciento real comparado con 2014, como resultado en conjunto de las menores ventas de energía eléctrica de la CFE, principalmente.

La ASF señala que, en 2015 se obtuvieron ingresos excedentes por 244 mil 907.1 millones de pesos, de los cuales el 19.5 por ciento (47 mil 678.0 millones de pesos) correspondió a los destinos previstos en el artículo 19 de la LFPRH, y el restante 80.5 por ciento a lo establecido en los artículos 10 y 12 de la LIF (88 mil 861.0 millones de pesos y 108 mil 368.1 millones de pesos, respectivamente).

En el artículo 19, fracción I, de la LFPRH no se reportaron ingresos excedentes netos en la denominada “bolsa general”, a pesar de que se generaron ingresos excedentes brutos por 45 mil 273.3 millones de pesos, los cuales se destinaron a compensar la disminución en otros rubros y en el gasto no programable.

En razón de que en los artículos 10 y 12 de la LIF 2015 se reportaron ingresos excedentes derivados de aprovechamientos por 88,861.0 y 108,368.1 millones de pesos que representaron el 80.5 por ciento del total de los ingresos excedentes obtenidos en el año, y en la LIF sólo se establece que se podrán destinar, en términos de la LFPRH, a gasto de inversión en infraestructura, la ASF recomienda que se precise el destino a nivel de clave presupuestaria del gasto que se financió con esos ingresos.

Asimismo, el órgano de fiscalización superior recomienda que se informe en la Cuenta Pública, a nivel de clave presupuestaria, el origen y destino de la totalidad de los ingresos excedentes, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

La ASF destaca, que desde la revisión de la Cuenta Pública de 2011 se ha solicitado que la SHCP proporcione información sobre el origen y destino de la totalidad de los ingresos excedentes, sin embargo no ha sido posible el detalle del mismo.

Al respecto, se hace referencia al artículo 134 constitucional que define los principios conforme a los cuales se deben administrar los recursos económicos de que dispongan los órdenes de gobierno, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y se deben evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos, con objeto de propiciar que se asignen en los respectivos presupuestos en los términos antes indicados.

Aunado a lo anterior, se señala que en el periodo 2010-2015, el total de ingresos excedentes ascendió a 1 billón 194 mil 258.6 millones de pesos (equivalente a 6.6 por ciento del PIB de 2015). De este monto acumulado, el 100.0 por ciento correspondió a ingresos no petroleros, los cuales fueron contrarrestados parcialmente por la disminución de los petroleros, principalmente en 2015, como se muestra en el cuadro siguiente:

De los ingresos excedentes acumulados en el periodo 2010-2015 (1,194,258.6 millones de pesos) sólo 6.7 por ciento (80,474.6 millones de pesos) fueron susceptibles de distribución (artículo 19, fracción I, bolsa general), y el restante 93.3 por ciento (1,113,784.0 millones de pesos) tuvo un destino específico, de conformidad con los artículos 10 y 12 de la LIF y artículo 19, fracciones II y III, de la LFPRH, como se muestra en el cuadro siguiente:

Los ingresos excedentes una vez cubiertas las prioridades establecidas en el artículo 19, fracción I y 21, fracción I de la LFPRH, se destinan a la constitución de reservas para estabilizar las finanzas públicas ante las fluctuaciones del ciclo económico y para financiar proyectos de infraestructura y productivos; sin embargo, los saldos acumulados en 2015 por un total de 80,993.4 millones de pesos en los fondos de estabilización FEIP y FEIEF, no recuperaron el nivel que tuvieron en 2008 (116,102.3 millones de pesos), los cuales se usaron para mitigar los efectos que la crisis financiera mundial tuvo en las finanzas públicas en 2009.

La aplicación de los ingresos excedentes forma parte de las ampliaciones presupuestarias de las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF), por lo que la ASF ha solicitado a la SHCP proporcionar las medidas tomadas para dar transparencia y rendir cuentas de los montos del gasto modificado y autorizado que se financia con ingresos excedentes, de acuerdo con el origen previsto en las disposiciones aplicables, e informar pormenorizadamente sobre el ramo, la unidad responsable, el programa presupuestario, el monto, el objeto del gasto y el resultado alcanzado, medido por las metas de los indicadores de desempeño, en congruencia con el marco normativo.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con la finalidad de establecer que se reporte pormenorizadamente en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en la Cuenta Pública, el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes, ya que se fortalecería la transparencia y rendición de cuentas respecto de los ingresos excedentes, su origen, aplicación y uso discrecional, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un subinciso V), al inciso b) de la fracción I, del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta ley.

...

...

a) ...

b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) a iv) ...

v) El origen, destino y resultados alcanzados por cada uno de los componentes de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de esta ley;

c) a g) ...

II. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215. pdf

2 Ingresos Excedentes, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0033, GB-045; Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, 18 de febrero de 2015. Ingresos Excedentes, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0027, GB-043; Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, 17 de febrero de 2016. Ingresos con Destino Específico y Erogaciones Adicionales, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-0-06100-02-0057, 57-GB; Ingresos Públicos Presupuestarios, Gastos Fiscales y Medios para su Estabilización y Protección, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-0-061100-02-0058, 58-GB, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, 15 de febrero de 2015.

3 ISSAI 1230 “Documentación de auditoría”

4 Como resultado de la reforma en materia de energía, a partir de 2015 cambió la clasificación de los ingresos petroleros y no petroleros del sector público. Los ingresos petroleros incluyen las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el Impuesto sobre la Renta (ISR) que causen los contratistas y asignatarios, conforme la definición contenida en la fracción XXX Bis del artículo 2 de la LFPRH, y los ingresos de PEMEX.

Los ingresos no petroleros, incluyen la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la enajenación de gasolinas y diésel, porque se trata de gravámenes que se aplican al consumo de estos productos y no a las actividades de exploración o extracción de hidrocarburos.

5 Hasta 2015, el IEPS a las gasolinas y el diésel se determinó mediante la aplicación de una tasa, la cual era positiva cuando el precio de venta al público de los petrolíferos superaba el precio productor de Pemex, y viceversa, se volvía negativa si el precio productor de Pemex era mayor que el precio de venta al público, lo cual operaba como un traslado de recursos a los consumidores de estos productos. A partir de 2016 se cambió la mecánica de este impuesto en lugar de una tasa se aplican cuotas fijas para cada uno de estos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Herminio Corral Estrada, Baltazar Martínez Montemayor, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El artículo 2224 del Código Civil Federal establece que el acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Por su parte, el artículo 2226 dispone que la nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Como se advierte, ambas disposiciones normativas establecen que tanto la inexistencia del acto jurídico como la nulidad absoluta de éste no pueden convalidarse o confirmarse por prescripción(sic).

Al respecto debe decirse que el artículo 1835 del Código Civil Federal dispone que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo.

Al respecto, debe decirse que es frecuente confundir las figuras de la prescripción y la caducidad al tratarse ambas de medios extintivos de relaciones jurídicas, sin embargo, entre ellas existen diferencias notables, en cuanto a la materia sobre la que actúan, la previsibilidad de la duración del derecho sujeto a tales figuras, la finalidad perseguida con su regulación, la causa que las genera, así como el interés protegido por ellas.

Por lo anterior la presente iniciativa considera necesario modificar los artículos 2224 y 2226 a fin de clarificar que tanto la inexistencia como la nulidad absoluta del acto jurídico no son susceptibles de ser convalidadas o confirmadas por caducidad y no por prescripción como actualmente se establece.

II. Argumentos que la sustentan

A fin de sustentar la iniciativa que se propone, resulta oportuno señalar los conceptos de caducidad y prescripción.

En ese sentido, el Diccionario Jurídico Mexicano define a la caducidad:

...Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta del ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa manifestación no se produce en ese tiempo, se pierde el derecho o la opción.

Por su parte, el mismo Diccionario señala que la caducidad de la instancia es:

[La] Extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal de las dos partes, y en ocasiones, de una de ellas, durante un período amplío, si se encuentra paralizada la tramitación.

...

Se trata de una sanción a la inactividad procesal de las partes en un proceso civil, como el nuestro, en el cual predomina el principio dispositivo, entendido en su sentido tradicional.

La caducidad de la instancia, que no puede ser objeto de convenio entre las partes, se produce ipso iure pero puede ser declarada expresamente por el juzgador, ya sea de oficio o petición de parte interesada.

...

Aun cuando la caducidad en sentido estricto, es decir, la producida por la inactividad de las partes opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, en todos los supuestos mencionados, la resolución respectiva, que puede apelarse con efectos suspensivos, debe dictarse de oficio por el tribunal, o a petición de parte.

...

Ernesto Gutiérrez y González señala que la caducidad es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley, para hacer que nazca, o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.

Del concepto anterior se desprende dos formas de caducidad: la convencional o la establecida por ley.

Así, siguiendo a Gutiérrez y González debe decirse que la caducidad convencional es la sanción que se pacta o se aplicará a una persona de las que intervienen en un convenio, si en un plazo que al efecto determinan, no realiza una conducta positiva, voluntaria y consciente para que nazca o para mantener vivo un derecho.

Las partes que intervienen en un acto convencional, pueden pactar que el nacimiento o el hacer efectivo un derecho, quede supeditado a la realización voluntaria de ciertos actos positivos, y si no se verifican, el que los omite, sufre la sanción de no ver nacer su derecho o bien teniendo ya ese derecho, no lo pueda exigir.

Por su parte la caducidad establecida por ley se originó en el campo del derecho hereditario y posteriormente se hizo extensiva a otros ámbitos del derecho, y así se le encuentra hoy en el derecho sustantivo y en el derecho procesal. De ahí que, la caducidad establecida por el Estado en un ordenamiento es la sanción que impone la ley, a la persona que dentro del plazo que la propia ley establece, no realiza voluntariamente y conscientemente la conducta positiva para que nazca, o para mantener vivo, un derecho sustantivo o procesal.

Por su parte, la prescripción de acciones se define como:

...[Modo] de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale asimismo la ley. Para nuestro CC [Código Civil] la prescripción es ‘un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley’.

...

El fundamento de prescripción de acciones se encuentra en la presunción de abandono o renuncia del derecho que el acreedor podría hacer valer, compeliendo al deudor al cumplimiento de la obligación recíproca; y nada más justo que aquel a quien corresponda un derecho pueda renunciarlo, así como que está renuncia sea expresa, constituyendo entonces el modo de extinguir obligaciones mediante el transcurso de un plazo determinado por la ley.

El artículo 1135 del Código Civil Federal establece que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Conforme a la citada normativa, prevista en el artículo 1136, existen dos tipos de prescripción, la positiva y la negativa o extintiva; mediante la primera se adquieren bienes en virtud de la posesión y mediante la segunda, se liberan de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento.

Esta última consideración, la prescripción negativa o extintiva, es la que interesa en la presente iniciativa, pues es la que implica un modo de extinción de una relación jurídica.

Conforme a lo anterior, resulta evidente la confusión que llega a generarse entre la caducidad y la prescripción, sin embargo, como se advierte ambas figuras son distintas a pesar de ser modos extintivos de relaciones jurídicas, pues mientras la caducidad implica la pérdida de una facultad, la prescripción extintiva implica la liberación de una obligación por el transcurso del tiempo.

Por tanto, debe decirse que los artículos 2224 y 2226 al señalar que tanto la inexistencia como la nulidad absoluta no son susceptibles de valer por prescripción, es decir, que no liberan a una de las partes de una obligación, lo correcto será señalar que tanto la inexistencia como la nulidad absoluta no son susceptibles de valer por caducidad, es decir porque una de las partes deje de pierda su facultad por no ejercerla en un tiempo determinado.

Lo anterior es así ya que la inexistencia y la nulidad absoluta no desaparecen porque alguien se libere de una obligación, en realidad lo que pretende establecer las artículos que se modifican es señalar que faltando un elemento de existencia del acto jurídico que origine la inexistencia del acto, o bien, porque al acto jurídico le falte un elemento de validez que dé lugar a la nulidad relativa, dichas omisiones no son susceptibles de convalidarse o confirmarse por la omisión en ejercer una facultad en un tiempo determinado, es decir, por caducidad.

En esa tesitura, se propone la presente iniciativa para quedar como sigue:

III. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal.

V. Ordenamientos a modificar

Se modificarán los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único.Se reforman los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, para quedar como siguen:

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por caducidad; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2226.-La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o caducidad.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero.Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario Jurídico Mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1983, tomo II C-CH, p. 14.

2 Ibídem, pp. 15-16.

3 Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 20 ed., México, Porrúa, 2014, p. 1067.

4 Diccionario Jurídico Mexicano, Op. Cit.,tomo VII P-Reo, p. 185.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, el 25 de abril de 2017.— Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que adiciona el numeral V Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V-Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones bancarias nos ofrecen una forma muy útil de realizar operaciones financieras a través de los cajeros automáticos; desde disposición de efectivo, como consulta de saldo, pago de servicios o compra de los mismos (telefonía móvil).

Son múltiples los beneficios que otorga el banco a través de cajeros automáticos, destacando que la practicidad de los cajeros radica en la rapidez del servicio, inmediatez que se ve afectada por el ofrecimiento de la contratación de un seguro en caso de robo, créditos de nómina, créditos personales, préstamos al consumo o seguros de vida, entre otros, donde por un error del cliente este puede terminar aceptando un servicio sin su consentimiento o de manera consiente.

Lo que esta iniciativa pretende es proteger a los usuarios de cajeros automáticos para evitar que contraten algún tipo de crédito o cualquier otro servicio sin antes haberse brindado información detallada, y en su lugar, sólo esté permitido que los cajeros otorguen publicidad informativa sin opción a contratación, ya que actualmente la forma en que trabajan los cajeros puede ser considerado como publicidad engañosa y que pretende hacer caer en el error a los usuarios, ya que de hecho hay muchos usuarios ni siquiera tienen un manejo correcto y ágil de los mismos y algunos otros, presionados por la fila de personas que esperan usar el cajero, o por la misma prisa de su día, pueden llegar a oprimir una opción no deseada.

La forma en la que actualmente funcionan este tipo de contrataciones a través de los cajeros automáticos, obliga a los usuarios a perder tiempo e incluso dinero para poder pelear por sus derechos en contra de estas instituciones recurriendo por ejemplo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El problema obligó a que la Condusef emitiera recomendaciones al respecto, ya que instituciones bancarias como son HSBC, BBVA Bancomer, Santander, Banamex, Inbursa, Banorte, Afirme y Banco del Bajío ofrecen a través de cajeros automáticos diferentes tipos de créditos,  ya que estas prácticas pueden afectar las finanzas personales del usuario, así lo expuso la Condusef. Por ejemplo, BBVA Bancomer, ofrece un crédito de nómina que cual se activa directamente en el cajero automático y si el usuario quiere cancelarlo tendrá que asistir en un término de 10 días posteriores a la contratación del mismo.

La mayoría de los créditos que se ofertan en el cajero se pre-autorizan, concretando de manera directa el crédito en alguna sucursal de la institución bancaria; en contraste, Afirme y Banco del Bajío autorizan algún crédito para los usuarios siempre y cuando la empresa en la que laboran solicite el servicio.

En un informe realizado por la Condusef sobre las reclamaciones de los usuarios presentadas en cajeros automáticos, de enero a septiembre de 2016, un 75% de las quejas recibidas era debido a que el cajero no había entregado el monto solicitado de forma completa, lo que corresponde a 234,062 reclamos, le siguen los reclamos por cargo de servicios de adquirencia y abono por servicio de adquirencia con 25,393 y 32,710 en reclamos.

Gracias a los problemas presentados, la Condusef emitió una guía en la cual proporciona 7 pasos para utilizar el cajero automático y cómo actuar ante una situación en el mismo, uno de los puntos versa sobre el tiempo que puede llevar al usuario utilizar el cajero, ya que al hacerlo de manera apresurada puede contratar un seguro que no desea o crédito que no necesita y que derivado del mismo tenga problemas para cancelarlo.

De las recomendaciones emitas por la Condusef, se plantea que si por error se autorizó algún servicio o crédito ya sea por distracción, de manera inmediata se deberá de comunicar al banco para cancelarlo y evitar cargos no planeados, y si es la decisión del usuario adquirir el servicio por esta vía, deberá de comisarse a la institución bancaria o asistir a la misma para saber más información acerca del crédito o seguro y aclara cualquier duda.

La contratación automática, dependiendo la institución bancaria, puede obligar a que gracias a la desatención sobre los movimientos de su cuenta, los usuarios no se percaten de las irregularidades, y que una vez vencido el término para cancelar el servicio, la institución bancaria les empiecen a cobrar ciertas cantidades por el servicio, o bien, incluso a pagar una cuota por su cancelación, cuando la contratación de cualquier servicio debe estar condicionada a que se brinde información precisa sobre el servicio, así como a la aclaración de dudas y todo lo que deriva del mismo como cuotas, pagos, intereses o montos otorgados.

Legislemos por la procuración de las buenas prácticas y regulemos a las instituciones financieras para que los tarjetahabientes disfruten de información clara en su beneficio.

Considerandos

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su artículo 4 otorga facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), marcando como objetivo la equidad de las relaciones entre el usuario y las instituciones financieras, apoyando con elementos que fortalezcan la seguridad jurídica y patrimonio propio las operaciones realizadas y relaciones que ambas establezcan.

La Condusef, siendo la institución que emite recomendaciones sobre temas financieros para seguridad y beneficio de los usuarios de instituciones bancarias, a pesar del esfuerzo por hacer recomendaciones y guías acerca de temas relacionados con los cajeros automáticos y el cómo operan, solo tiene el poder de emitir recomendaciones, es por eso que esta iniciativa busca dar formalidad y cumplimiento a lo estipulado por la misma institución.

La disposición emitida por la Condusef sobre la transparencia aplicable de las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, en su artículo 47 establece las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos de operaciones y servicios por parte de las instituciones financieras; las siguientes fracciones:

I. Sujetar las promociones de operaciones y servicios financieros que se ofrezcan por cualquier medio a requisitos no previstos en las ofertas, salvo que se incluya la frase “aplican restricciones o consultar en... (página de Internet de la Institución Financiera)”; Si la Institución Financiera no cumple, el Usuario podrá optar por exigir la celebración de la operación, la prestación del servicio en los términos ofrecidos, o por solicitar la terminación del contrato de la que derive;

II. Proporcionar al Usuario información engañosa o que induzca a error sobre las operaciones y servicios financieros;

III. Omitir información de la oferta vinculante;

IV. Introducir en las operaciones y servicios financieros, condiciones que no concuerden con las ofertadas o contratadas;

V. Abstenerse de entregar a los Usuarios que lo soliciten, la información o documentos necesarios para conocer las características de una operación o servicio, previamente a su contratación;

Cuestiones que en ocasiones no se cumplen debido a que en los cajeros automáticos se ofertan los créditos o seguros sin información suficiente para saber si es engañosa en el monto a pagar o las cuotas que hay que cubrir, llevando con ello a omitir información vinculante a la oferta.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el numeral V-Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Para quedar como sigue:

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I. A V. ...

V Bis. Otorgar y celebrar créditos, préstamos o donaciones con su clientela a través de cajeros automáticos;

VI. al XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “¿Qué hacer si aceptaste un crédito por error en el cajero automático?”. Excélsior. Sonia Soto. 27 de enero de 2017.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/27/1142582

2 “¿Te ofrecieron un crédito por el cajero automático?”. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 28 de junio de 2015.

http://www.gob.mx/condusef/prensa/te-ofrecieron-un-credito-por- el-cajero-automatico

3 Ídem.

4 “Movimientos de la banca que afectan el patrimonio de los usuarios”. Condusef. Febrero de 2017.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/190788/MOVIMIENT OS_Y_OPERACIONES_DE_LA_BANCA_ENE-SEP_2016_VERSI_N_PRENSA_13_02_2017.pdf

5 “Conduguía”. Siete recomendaciones para utilizar el cajero automático. CONDUSEF.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/95742/CONDUGUIAS -CAJEROSAUTOMATICOS.pdf

6 “¿Te ofrecieron un crédito por el cajero automático?”. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 28 de junio de 2015.

http://www.gob.mx/condusef/prensa/te-ofrecieron-un-credito-por- el-cajero-automatico

7 “Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64.pdf

8 “Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas”. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Jueves 30 de octubre de 2014.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/78268/disposicio nes-transparencia-if-sofom.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DECLARA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE IGNACIO PÉREZ, EL MENSAJERO DE LA LIBERTAD

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 13 de septiembre como Día de Ignacio Pérez, El mensajero de la libertad, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Hugo Cabrera Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El andar de una nación a través de su historia y en la añeja búsqueda de su propio desarrollo, siempre se ha encontrado acompañada por personajes anónimos, discretos, que encuadran más dentro de la definición de prócer que de héroe mismo y sin los cuales, el resultado de sus causas y la propia actualidad no podría comprenderse.

La iniciativa que hoy presentamos, en un símbolo que parte de realizar un homenaje al mexicano que añora por un mejor mañana, y ante la eventualidad decide aportar un poco más, en la construcción del país de sus hijos.

Personajes a los que el tiempo no suele presentar la justicia que merecen sus actos, y que rara vez se vuelven místicos, etéreos o magnificados, y que muchas veces ayer como hoy, resultó incomprensible u olvidado su sacrificio a favor de las causas nacionales.

El 13 de septiembre de 1810, ante la urgente instrucción que le realizó la Corregidora Josefa Ortiz de Domínguez, Ignacio Pérez, alcaide de la cárcel de Querétaro, salió rumbo a San Miguel el Grande, hoy San Miguel de Allende, y posteriormente al pueblo de Dolores, para avisar a Ignacio Allende y al cura del pueblo, Miguel Hidalgo, que habían descubierto la conspiración por la lucha de independencia y los pretendían aprehender.

Gracias al oportuno mensaje de Ignacio Pérez, el cura Miguel Hidalgo y Costilla arengó a los ciudadanos del pueblo de Dolores para luchar por la libertad de México, y el domingo 15 de septiembre de 1810 dio inicio la lucha de independencia.

En el texto “Biografía de los Héroes y Caudillos de la Independencia”, de Alejandro Villaseñor, se enuncia lo siguiente:

“Los humildes deben darse por satisfechos si su nombre siquiera no llega a ser olvidado, porque las más veces quedan en la categoría de -luchadores- anónimos, para quienes las generaciones venideras no tienen ni siquiera un recuerdo.

En esa categoría de los humildes debemos clasificar a ... Ignacio Pérez, qué prestó a la causa de la Independencia servicios tan importantes como el —estallamiento— de la revolución de Dolores y —que— no quedase ahogada en su cuna como sucedió con la de Valladolid.

Sin el concurso del alcaide, Allende e Hidalgo habrían sido aprendidos como lo fueron los González, el Corregidor y los demás comprometidos de Querétaro... y el movimiento demorado algún tiempo y acaso hubiera sido reprimido con violencia...

La historia no vuelve a hacer mención de Ignacio Pérez...”

Este diligente acto, dio origen a que en el estado de Querétaro los festejos conmemorativos de la Independencia de México, se celebren desde el 12 de septiembre de cada año, precisamente, recordando y reviviendo la heroica cabalgata de Ignacio Pérez, quien fue nombrado “El Mensajero de la Libertad”.

Inspirando además, que a partir de 1988 un grupo de jinetes queretanos saliera de la ciudad capital del estado con destino a Dolores Hidalgo, Guanajuato, pasando por cada uno de los poblados que Ignacio Pérez recorrió para llevar el mensaje a Miguel Hidalgo aquella noche de 1810, emulando la histórica ruta.

Durante el recorrido los jinetes realizan simbólicas visitas, como el alto en la Hacienda de Jalpa, donde el prócer cambia de caballo debido al cansancio del animal original.

La cabalgata con los años se ha convertido en un acto cívico en el que participan las autoridades del estado de Querétaro y de Guanajuato.

Actualmente, el grupo de jinetes que lleva a cabo este acto, ya convertido en tradición, ha crecido y el recorrido que inicia el 12 de septiembre con un desfile en la ciudad de Querétaro, ya cuenta con la participación de más de 300 jinetes, quienes conmemoran la ruta realizada por el Mensajero de la Libertad con la primaria intención de que no sea olvidada.

Posterior al desfile, continúa con la salida formal de los jinetes, previo mensaje de las autoridades; continuando con el alto en Jalpa; y culminando con el desfile y recibimiento formal por las autoridades en San Miguel de Allende, y con el desfile y recibimiento formal en Dolores Hidalgo.

La encomienda realizada por Ignacio Pérez marca el inicio de una lucha armada y la materialización de una lucha ideológica por la independencia y soberanía de nuestro país. Siendo un legado histórico que, sin duda, debe ser reconocido y conmemorado en todo México.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de septiembre de cada año como Día de Ignacio Pérez, “El mensajero de la libertad”.

Único.El Congreso de la Unión declara el 13 de septiembre de cada año como Día de Ignacio Pérez, “El mensajero de la libertad”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Villaseñor y Villaseñor, Alejandro. Biografía de los héroes de la Independencia. Senado de la República, México. 2010.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.— Diputado Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007

«Iniciativa que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, suscrita por el diputado Herminio Corral Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge y Armando Alejandro Rivera Castillejos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Objeto de la iniciativa: Incorporar un mecanismo en la Ley que dé un trato por igual a todos los jubilados del país bajo el régimen del ISSSTE, tomando el dispositivo normativo más benéfico para todos, eliminando el trato diferenciado que actualmente tienen tres segmentos de jubilados, en la manera de incrementar sus pensiones dependiendo el periodo en que se jubilaron.

El mecanismo propuesto a adicionar corrige este trato desigual, para brindar certeza y seguridad jurídica. Dicho reconocimiento consiste en que se incremente a todos los jubilados su pensión cada año en razón del incremento que resulte mayor a tres hipótesis previstas en la Ley: a) el incremento anual al índice Nacional de precios al consumidor (la inflación), b) el incremento salarial general de los trabajadores en activo y c) el incremento que se dé al Salario Mínimo General, que ahora se denomina como Unidad de Medida y Actualización.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

Actualmente, la legislación vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado enmarca la obligatoriedad del otorgamiento de la pensión garantizada y seguro de invalidez y vida, así como el mecanismo para determinar el monto y la forma en que deberá ser actualizado, y en ningún caso se toma la relación de Salario Mínimo con el índice de la inflación cuando es mayor a la inflación, menor o igual. De tal forma que el sector de jubilados del ISSSTE no recibe trato igual en el incremento de sus pensiones, lo que ha generado desequilibrio e injusticia. Pues resulta que se aplican tres segmentos de jubilados dependiendo del momento de su jubilación, lo que provocó este año un trato desigual al incrementarse las pensiones en tres porcentajes diferentes 3.15 por ciento, 9.12 por ciento y 3.36 por ciento

El primer sector corresponde a jubilados del 19 de febrero de 1987 al 3 de enero de 1993; el segundo sector jubilados a partir del 4 de enero de 1993 al 30 de mayo del 2001; y último sector, jubilados del 1 de junio del 2001 al 31 de marzo de 2007.

Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se determina la manera en que los montos de las pensiones deberán actualizarse año con año, en la realidad no sucede así y las actualizaciones son en muchos casos menores a lo que un pensionado debe recibir debido a que en ningún lugar del dispositivo normativo se menciona que el monto de la pensión no deberá ser menor al incremento del salario mínimo vigente, pero en el aumento del Salario Mínimo no se refleja dicho incremento en la pensión ya que lo regula la inflación INPC (índice nacional del precios al consumidor), derivando una interpretación ventajosa por parte de la autoridad. Y un decremento en el nivel de vida de los pensionados y jubilados.

La seguridad social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades reconocidas socialmente, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social”, definió la seguridad social como:  La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El acceso a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar es un derecho irrenunciable de los trabajadores del campo y la ciudad, así como de los servidores públicos. Ello se ha hecho realidad a través de un conjunto de instituciones de seguridad social cuya misión principal es mejorar la calidad de vida de la población amparada y propiciar una vejez digna para quienes han llegado al fin de su vida laboral. Además de lograr amplias y generosas expresiones de solidaridad humana, la seguridad social se ha convertido en un poderoso instrumento redistribuidor de la riqueza nacional y en el soporte del bienestar de millones de mexicanos.

La reforma de 1992, introdujo una nueva redacción al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, constituyéndose en un evidente retroceso legislativo y en un golpe a jubilados y pensionados. En aquel año se dispuso que “ la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto”. De esta suerte, en adelante los beneficios obtenidos por los servidores públicos, entre los que se encuentran los de la educación y la salud, en sus revisiones salariales y contractuales o de condiciones generales de trabajo no se harían extensivos a jubilados y pensionados.

El argumento que con mayor fuerza se esgrimió durante la reforma de 1992 fue en el sentido de homologar, a la baja, el sistema de pensiones del ISSSTE con relación al del Seguro Social, dañando a los jubilados y pensionados.

El 1 de abril de 2007 inició vigencia la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Es una reforma estructural para la institución y sus afiliados ya que introduce nuevas formas de financiamiento y de disposiciones para obtener derechos. Destacan los cambios profundos en pensiones y en salud que facultan al sector privado en la gestión y administración de los servicios.

La ley contenía, desde aquella época, un conjunto de beneficios a favor del trabajador, mediante los cuales se materializaban las garantías sociales que la Constitución consagra.

La restricción del presupuesto, la caída del salario real y del empleo público, así como los efectos de la inflación en los precios de insumos y medicamentos, llevaron a ésta institución a ver minada su capacidad de respuesta y declinar la calidad y oportunidad de sus servicios. Así la redacción aprobada en esa fecha dispuso que las jubilaciones y pensiones aumentarían al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentaran los sueldos de los trabajadores en activo.

La ley estableció un nuevo régimen de cuentas individuales, que serían administradas por AFORES, para pasar del sistema del régimen de pensiones solidario, donde los trabajadores en activo y el gobierno sostenían las pensiones de los trabajadores jubilados, régimen que ponía en peligro el futuro el pago de las pensiones, para migrar al sistema de cuentas individuales, en los que cada trabajador acumularía en su cuenta individual los fondos para que al momento de la jubilación contrataran a una aseguradora una renta vitalicia.

A los trabajadores que ya habían cotizado al Instituto varios años bajo el régimen de pensiones anterior, pero que todavía no habían adquirido derechos jubilatorios la ley les ofreció la posibilidad de quedarse en el régimen anterior de la Ley o migrar al nuevo sistema de pensiones, mediante el otorgamiento de un bono por parte del gobierno, que se calculó en un monto equivalente a los fondos que deberían tener ahorrados con antigüedad y salario.

Los trabajadores que optaron por permanecer en el régimen de pensiones anterior, se acogieron a esta opción y se encuentran regulados en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente.

Sin embargo, se omitió en dicho transitorio determinar la forma en la que se incrementaría las pensiones para los que se jubilaran al amparo de este décimo transitorio.

Recordemos que la ley anterior buscaba en todo momento proteger a los jubilados de la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido al incrementarse sus pensiones conforme a los incrementos del salario mínimo, establecido antes de dicha reforma, ya que siempre dichos aumentos de las pensiones quedaban por debajo del incremento de la inflación.

En este año el salario mínimo general se incrementó un 9.12 por ciento lo cual fue un incremento históricamente superior a la inflación, que fue del 3.36 por ciento en el 2016. Incremento que redundó en que a los jubilados del ISSSTE bajo la vigencia de la reforma del 01 de junio del 2001, fueran los jubilados que obtuvieron el mayor incremento.

Los otros dos sectores de jubilados con anterioridad a esta reforma quedaron con un incremento mucho menor de tan solo el 3.15 por ciento y hasta el 3.36 por ciento, que fue el tope de la inflación. Menor en los dos casos anteriores.

Para ilustrar lo anterior conviene hacer notar que el salario mínimo ha tenido una caída persistente desde hace más de dos décadas, colocándose en desventaja frente a los salarios contractuales y del sector público que se revisan anualmente. Así de conformidad con los datos oficiales, comparado con la inflación, el salario mínimo se ha visto reducido los últimos cuatro años en un 42 por ciento, decremento que han resentido también las pensiones del ISSSTE.

Recordemos que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico que se emplea recurrentemente, cuya finalidad es la de medir a través del tiempo la variación de los precios de una canasta fija de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares. Y sirve como el instrumento estadístico por medio del cual se mide el fenómeno económico que se conoce como inflación. Así, el INPC es a la inflación lo mismo que el termómetro es a la temperatura, el barómetro a la presión atmosférica o el velocímetro a la velocidad. Se entiende por inflación, el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios que se expenden en una economía.

La situación descrita motiva la presentación de ésta iniciativa. Su sentido es conseguir que la cuantía de las pensiones aumente en las mejores condiciones establecidas en las diferentes legislaciones que les son aplicables y de forma uniforme para todos los jubilados del ISSSTE de nuestro país, para evitar tratos desiguales a diferentes sectores de estos jubilados.

Nuestro grupo parlamentario tiene conciencia de las enormes dificultades por las que atraviesa el ISSSTE, particularmente su fondo de pensiones. Que ya fue reformado a través del PENSIONISSSTE.

Esta situación no puede vulnerar el derecho humano protegido por la constitución a un trato igual por la Ley, a quienes dieron su vida laboral al servicio del Estado mexicano.

Dentro de los esquemas de un instrumento de justicia social y afianzar su carácter público, en la senda de construir el modelo de seguridad social solidario que requieren los trabajadores mexicanos en el nuevo milenio. Es un paso necesario que reclaman los servidores públicos, quienes entregaron su trabajo con dedicación a la sociedad y al Estado mexicano.

Es el cumplimiento de un compromiso que busca brindarles tranquilidad y bienestar en los últimos años de su vida. Es un esfuerzo por reconocer plenamente sus derechos sociales. Al defender la justicia social no defendemos solo lo de los otros sino también lo nuestro y lo que es de todos los mexicanos. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII, al artículo décimo transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y con fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2007, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Décimo Transitorio. ...

I a VI. ...

VII. La cuantía de las pensiones sujetas a este régimen, y de las pensiones otorgadas bajo las legislaciones anteriores se incrementarán anualmente en febrero de cada año, con efectos retroactivos al 1 de enero, en la misma proporción al incremento que resulte más benéfico para el pensionado de entre los siguientes incrementos oficiales:

a) Incremento del Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año calendario inmediato anterior, o

b) Incremento salarial general otorgado a los trabajadores en activo en el año calendario inmediato anterior.

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputados: Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad entre hombres y mujeres ha sido tema de gran importancia en los últimos años, pero a priori es una problemática para todas aquellas mujeres que han sufrido discriminación, abuso sexual, violaciones e incluso feminicidios, todo esto y más viven cada día el sexo femenino en cualquier parte del mundo.

A lo largo de la historia las mujeres se les considero como objetos, careciendo de importancia y de derechos; un sinfín de acontecimientos han ocurrido en contra de las mujeres y con el trascurso de los años poco a poco han logrado que se les reconozca como parte fundamental en la sociedad y sin ellas no existiría la vida para los seres humanos.

Después concluida la Segunda Guerra Mundial, se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que los seres humanos somos iguales en dignidad y en derechos; reafirmando el “Principio a la No Discriminación”. Años después se firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que:

Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Y el artículo que versa sobre igualdad laboral:

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

En pleno siglo XXI, en México existe el “machismo”, es decir, que el hombre se considera superior a la mujer y donde hay más influencia es las zonas rurales, donde todavía creen que la mujer es la que debe de quedarse en el hogar y cuidar  a los niños, ambigüedades que lamentablemente sigue en apogeo. Pero en las zonas urbanas no son la excepción, por ejemplo, un estudio promovido por la ONU Mujeres destaca que en la Ciudad de México, nueve de cada diez mujeres sufren algún tipo de violencia sexual diariamente.

En cuanto a normas jurídicas desde la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos se ha impulsado el principio de igualdad y del empoderamiento a la mujer ,hasta se expidió un Ley de Igualdad y de acceso a la vida libre de violencia. Inclusive se reformó la misma Constitución Federal en el artículo 41 fracción I párrafo segundo, establece que:

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Esta reforma constitucional y política, dio la oportunidad a las mujeres de tener una mayor participación en la ámbito político y que trascendió en el nivel Estatal, que de igual manera regulan la paridad política, es decir, que en sus registros de candidatos sean 50% mujeres y 50% hombres.

En el mundo laboral la situación de las mujeres se vuelve difícil porque la realidad demuestra que en la mayoría de las empresas hay mayor número de varones que de mujeres.

La OCCMundial.com dio a conocer los resultados de su última encuesta sobre igualdad de género. De acuerdo con este estudio el 70% de los profesionistas mexicanos encuestados consideran que los hombres y las mujeres tienen las mismas oportunidades para obtener un empleo. Sin embargo, sólo la mitad de los encuestados considera que las mujeres reciben los mismos beneficios.

De acuerdo con el Inegi el salario de las mujeres es menor al de los varones: el promedio de ingreso en México por hora es de 31.0 pesos, de los cuales, los hombres reciben 31.4 pesos y ellas 30.3 pesos.

“Un estudio de la Universidad de Pensilvania publicado por la Academia estadounidense de las Ciencias, ha analizado los mapas de conectividad cerebral de 521 mujeres y 428 hombres de entre 9 y 22 años, señala que las mujeres tienen un mayor número de conexiones entre los dos hemisferios del cerebro, mientras que los hombres presentan más vínculos entre la parte frontal y la trasera. En el caso de las mujeres tienen una memoria superior, una mayor inteligencia social y mejores aptitudes para ejecutar varias tareas a la vez y para encontrar soluciones en grupo”.

“La empresa GrupoExpro, realizó un estudio que bajo ausentismo laboral y la menor cantidad de accidentes en su puesto de trabajo hace que las mujeres sean consideradas más productivas que los hombres dentro del mercado laboral. Que también destacó que el género femenino es capaz de crear ambientes más positivos y se apegan más a las normas”.

Es decir, que las mujeres pueden desempeñar un puesto laboral incluso trabajar mucho mejor que un hombre, aunque no hay que generalizar, pero algo que sí es seguro es que ellas pueden lograr hacer cualquier actividad sin dificultades.

Ante la situación que viven millones de mujeres que están en edad de trabajar y carecen de las oportunidades por la alta discriminación que sufren día con día, propongo reformar la Ley Federal del Trabajo, para que exista una “Paridad laboral”,así como se reformó la Constitución para incrementar la participación de la mujeres en la política, propongo la misma paridad pero en el ámbito laboral, porque aunque existan políticas públicas, leyes que protejan a la igualdad de género, no son suficientes para alcanzar tan anhelado objetivo.

Aunado lo anterior, materia de esta iniciativa es lograr que exista una igualdad laboral en todo sector público o privado, para que el número de trabajadores entre hombres y mujeres sea de 50 por ciento y 50 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del plano el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos; así como hacer garantizar la paridad de géneros. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

(...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del 8 de marzo del 2020 publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

2 Ibídem.

3 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

4 Fernando Calderón. “Las mujeres en el espacio laboral”. Forbes México. 11/abril/2017.

https://www.forbes.com.mx/las-mujeres-en-el-espacio-laboral/#gs .vFK87Ck

5 Ibídem.

6 20 minutos. “Las mujeres tienen más memoria y los hombres se orientan mejor, estudio”. 03/12/2013.

http://www.20minutos.es/noticia/1996165/0/estudio-cerebro/hombr es-mujeres/diferencias-sexos/

7 24 horas.CL. “Mayor productividad femenina”. 04/marzo/2013.

http://www.24horas.cl/economia/mujeres-son-consideradas-mas-pro ductivas-que-los-hombres-544345

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Herminio Corral Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge y Armando Alejandro Rivera Castillejos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 77, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es grabar con un peso a cada bebida con contenido alcohólico y cerveza, así como un peso por cada cajetilla de cigarro que se comercialicen en territorio nacional, para destinarse a un fondo especial que de manera proporcional se distribuya íntegramente a los Estados y municipios para al fomento y promoción de la cultura física y deportiva.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y Argumentos que sustentan la iniciativa

No hay duda que la práctica del deporte es la solución a muchos de los males que aquejan a la población mexicana, que en cada gobierno sea federal, estatal y municipal se incorpora en los planes de gobierno como un eje importante de políticas públicas, incluso en la estructura gubernamental de los tres niveles existen los institutos o direcciones que conducen, regulan y organizan esta actividad.

A pesar de ello la práctica del deporte pareciera ser privilegio de unos cuantos, pues si bien es la más importante actividad para preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual de los individuos, se concibe como la tarea tendiente a preparar, apoyar e impulsar, en el mejor de los casos, la competencia y participación en justas deportivas.

La realidad en la práctica del deporte es por demás desalentador, miles de niños y jóvenes no tienen acceso no solo a instalaciones dignas, sino a lo más elemental una pelota de futbol, béisbol, voleibol, un guante para box, etc. o mucho menos un uniforme para la práctica de estos; que decir de la posibilidad de trasladarse a competir a otra ciudad, o a otra entidad. Es común y pareciera ya la regla; botear en las calles, armar rifas o en muchos otros casos mendingar con la autoridad o con los candidatos o políticos, pero en la inmensa mayoría quedarse con las ganas porque no hay presupuesto para ello.

Las dependencias gubernamentales atienden a los deportistas de competencia, a quienes representan en las competencias al municipio, al Estado, al país, pero las y los niños, jóvenes e incluso adultos y adultos mayores, de la escuela, de la colonia, del barrio en la mayoría de los casos o resuelven sus necesidades como puedan o simplemente el deporte no es opción, porque no hay motivación, no hay pues incentivos para atraerlos. No siempre es por falta de ganas, el presupuesto asignado es insuficiente y atienden lo urgente y no necesariamente lo prioritario.  

Para combatir múltiples males de la sociedad es indispensable democratizar el deporte dotando a las y los niños, jóvenes y adultos de los elementos, apoyos, infraestructura y materiales indispensables que permitan su acceso de manera digna. El deporte desde la óptica social promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción alguna convivan y participen con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

Estamos ante un parteaguas para generar mejoras a las políticas en materia del deporte en México. Situación en donde vemos un rezago infinito entre lo que se hace y lo que se debe hacer.

Es por ello que se pretende incentivar a través de una mayor captación sobre el impuesto especial sobre producción y servicios como lo es a las bebidas alcohólicas y de cerveza, así como a las cajetillas de cigarro de un $ 1.00 peso para que se incremente el apoyo en la planeación, formación y desempeño en la práctica deportiva en todos los rincones del país.

Se trata de dotar a los Estados y municipios de recursos financieros adicionales, expresamente dirigidos a apoyar con capacitación, entrenamiento, materiales, instalaciones y logística para fomentar la práctica de la actividad deportiva de manera amplia en la sociedad.

De no hacerlo estaremos abonando a que las generaciones presentes y futuras aumenten problemas de salud como el sobre peso, la obesidad, la diabetes que día a día cobran vidas y van en aumento.

Si bien la iniciativa que hoy se presenta tiene como finalidad primordial el dotar a los institutos o Direcciones del Deporte Estatal y Municipales de presupuesto en los términos que se exponen, también es cierto que se gravan las bebidas alcohólicas, incluyendo la cerveza, así como el tabaco, bajo cualquier forma y modalidad, por tratarse de productos que por sí mismas pueden o causan  por su consumo daños a la salud y que asociadas al sedentarismo constituyen un grave riesgo para la población.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter ante esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al inciso a) y c), fracción I, del artículo 2 de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios para considerar dentro sus facultades, imponer la tasa de $ 1.00 a cada bebida con contenido alcohólico y cerveza así como un peso por cada cajetilla de cigarro como impuesto especial a los contribuyentes, el cual se destinará a la promoción y fomento del desarrollo de la cultura física y el deporte.

No omito referir que La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha aprobado por consenso adoptar una estrategia para combatir el uso excesivo de alcohol mediante un incremento de los impuestos a las bebidas alcohólicas y regulaciones de marketing más duras, de igual manera para hacer frente al tabaquismo.

Está científicamente comprobado que el deporte, sin importar la edad, puede cubrir una amplitud de necesidades físicas, sin embargo, se suele olvidar que también ayuda al individuo que lo práctica a madurar social y psicológicamente. Es una herramienta para que niños y adolescentes puedan formar parte de un grupo establecido y crecer dentro de este.  El deporte enseña a tener responsabilidad, tanto con uno mismo y con sus compañeros. Ayuda a entender que se es parte de un núcleo social o un grupo donde las acciones de cada uno afecta al otro.

Hoy en día debemos tomar conciencia que se debe fomentar el deporte con más y mejores mecanismos de planeación y eficiencia, no solo con discursos sino con presupuesto para lograr mejores niveles de vida y de desarrollo humano a todas las edades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al inciso a) y c), fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

I. Ordenamiento a modificar:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1.Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.                26.5%

2.Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.        30%

3.Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L   53%

B)Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.    50%

C)Tabacos labrados:

1.Cigarros.                                          160%

2.Puros y otros tabacos labrados.      160%

3.Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.             30.4%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

II. Texto normativo propuesto:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1.Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.                26.5%

2.Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.        30%

3.Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L   53%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $1.00 por cada bebida con contenido alcohólico y cerveza enajenada o importada.

B)Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.    50%

C)Tabacos labrados:

1.Cigarros.                                          160%

2.Puros y otros tabacos labrados.      160%

3.Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.             30.4%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Además de las cuotas referidas en este numeral, se pagará una cuota de 1.00 por cada cajetilla de cigarro enajenada o importada.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

Transitorios

Artículo Primero. El Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para cada ejercicio fiscal, deberá prever una asignación equivalente a cada $1.00 peso que se recaude por concepto de la cuota aplicable a bebidas con contenido alcohólico y cervezas enajenados o importados, así como a cigarros enajenados o importados de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y c), fracción I del artículo 2 de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción e impulso al deporte amateur en las entidades federativas y municipios del país.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de forma proporcional a su población y durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, ministrará a cada Instituto o Dirección del Deporte o equivalente de cada entidad federativa, los recursos señalados en el artículo primero transitorio.

Artículo Tercero. Los Institutos o Direcciones del Deporte o equivalente de cada entidad federativa, de forma proporcional a su población, ministrará el recurso a los municipios o grupos deportivos civiles que soliciten los apoyos, durante los primeros 20 días del mes en que reciba el recurso por parte de la Federación.

Artículo Cuarto. Las entidades federativas a través del área correspondiente, reportará de forma trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la entrega, seguimiento y uso de los recursos y bajo los formatos y lineamientos establecidos por dicha dependencia.

Artículo Quinto. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputados: Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un pilar fundamental para el progreso de una sociedad, no se puede pensar en un futuro próspero sin dejar a un lado la educación que se recibe en el hogar, porque es donde los padres de familia inculcan valores, principios y reglas con los que se empezarán a formar los futuros ciudadanos en sociedad.

La escuela forma a alumnos ejemplares pero en sentido de conocimiento, es decir, principalmente la educación primaria es el medio más eficaz para civilizar a los pueblos y el hogar forma la personalidad de los niños que va aparejado con la educación. La educación no solo comprende el aprendizaje sino también la cívica y ética.

Los maestros son los responsables de nuestra educación porque se formaron para ello, pero a ningún padre o madre de familia se les enseña cómo educar a sus hijos.

“Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades”.

Al no incluir a los padres, puede originar muchos problemas en el seno familiar y que posiblemente puede conducir a tener problemas en la institución educativa, y sociedad

La Universidad Nacional de Colombia realizó un estudio para el mejoramiento de servicio educativo, teniendo como principal énfasis la relación escolar, familiar y social, pero que ciertos factores como la violencia intrafamiliar afecta de manera negativa en el desarrollo personal de los estudiantes. Es decir, que quien asiste a una institución educativa sufre o ha sufrido violencia intrafamiliar por lo que tal vez le impida su sano crecimiento y desarrollo educativo.

Las escuelas enseñan, pero no educan, la educación se realiza en casa. Los padres de familia o tutores deben apoyar en todo momento en la educación de sus hijos, pero primero tienen que saber que la violencia no es una forma de educar. Un golpe no es una medida para solucionar la conducta del menor; tal vez, muchos lo consideran como una forma de disciplinar, pero hasta qué grado se permitiría esto; porque desconocen que puede repercutir emocionalmente y esto sea un obstáculo para su educación.

El pedagogo John Caldwell Holt dijo: “El hogar es la base adecuada para la exploración del mundo que entendemos como aprendizaje o educación. El hogar es la mejor base para la educación”.

La relación escolar y familiar deben ir aparejadas en todo momento en el desarrollo sano de los menores, fomentando la enseñanza “hogar-escuela” por parte del Estado para que con los padres o tutores, promuevan métodos de aprendizaje para construir un futuro mejor de los hombres y mujeres del mañana.

Pero no se debe confundir el objetivo de esta iniciativa, no es que  se quiera realizar una mayor participación de los padres hacia la escuela, porque ya existe en la ley, al contrario, las instituciones educativas junto con programas, puedan apoyar el desarrollo en el hogar, para que los niños, niñas y adolescentes logren una actitud más positiva hacia la escuela y su desarrollo integral.

Por ello se deben de crear métodos que fortalezcan la enseñanza y el buen comportamiento en el hogar con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública, ya que en el hogar es donde se reside gran parte de nuestro tiempo y también donde se nos inculca el carácter para poder seguir adelante y ser alguien en la vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVII del artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción XVII del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a XVI (...)

XVII. Fomentar métodos de aprendizaje para la correcta enseñanza en el hogar  y así lograr una mejor base para la educación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Carmen Gladys Barrios Veloso. “La participación de los padres de familia en la educación”. Revista de Educación y Cultura.

http://www.educacionyculturaaz.com/noticias/la-participacion-de -los-padres-de-familia-en-la-educacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17-Bis, 32 y 51 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alfredo Anaya Orozco y Rosa Alicia Álvarez Piñones, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente

Los que suscriben esta iniciativa, diputada Rosa Alicia Álvarez y diputado Alfredo Anaya Orozco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

La Ley General de Salud, por su parte, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Garantizar este derecho fundamental de los mexicanos involucra una muy amplia gama de recursos institucionales, humanos, económicos y materiales.

Durante la primera década del siglo XX,elgastopúblicodestinado a la salud, expresado en proporción del Producto Interno Bruto Nacional, creció de 2.6 a 3.1 por ciento.

En el año 2016, en esta Cámara de Diputados aprobamos un presupuesto federal superior a los 500 mil millones de pesos para cumplir con las funciones de Salud del Estado Mexicano.

A pesar del aumento que se ha registrado en los últimos años, la cantidad de recursos que se destina a la salud en México sigue siendo baja, en comparación con el promedio de países que integran a la OCDE.

Lo anterior se ha traducido en servicios de salud y una atención médica que no siempre se apegan a los estándares deseables de calidad. En ese sentido, es necesario enfatizar que el gasto en salud, en realidad se trata de una inversión, pues la efectiva protección de la salud se traduce no solo en niveles de bienestar de la población, sino en una mayor productividad y en menores gastos en el mediano y largo plazo.

Bajo este tenor, una de las áreas de oportunidad que tienen las instituciones públicas de salud en México es la ropa que se utiliza en los hospitales, la cual puede ser una peligrosa fuente de contaminación biológica si no se llevan a cabo procedimientos especiales en materia de recolección, transporte, procesamiento y almacenamiento.

Por si fuera poco, en muchas ocasiones, la ropa que se le proporciona a los usuarios de los hospitales públicos está luida, rota y, en el peor de los casos, sucia, lo cual representa serios riesgos epidemiológicos que no podemos permitir.

La ropa de los hospitales no solo debe cumplir con las condiciones de higiene para evitar focos de infección, sino que también debe ofrecer comodidad para los pacientes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005 establece los criterios que deben seguirse para la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales. En dicha norma, se establece que los servicios de lavandería deben estar capacitados para el control de factores de riesgo, del microambiente y de prevención de infecciones nosocomiales.

Hoy en día, los hospitales usan ropa que puede ser desechable y no desechable. Por ejemplo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, utiliza el siguiente Catálogo de la ropa hospitalaria y quirúrgica que no es desechable.

Clasificación del ISSSTE para la ropa hospitalaria y quirúrgica no desechable

Ropa quirúrgica

Bata azul infantil

Bata Cruzada para adulto talla única

Bata de aislamiento talla única

Bata Quirúrgica talla única

Bota para área quirúrgica talla única

Campo cerrado

Campo de envoltura

Campo de envoltura doble de 90x90 cm.

Compresa de envoltura (doble) 120cmx120cm

Campo de envoltura doble de 150x135cm

Campo y/o compresa de envoltura doble 50x50cms

Campo de envoltura doble 40x40

Compresa de envoltura doble 60x60

Campo de envoltura y/o compresa sencilla de 50x50cm

Campo de envoltura simple de 40x40cm

Campo de envoltura simple de 60x60cm

Campo hendido 90x90cm

Campo hendido de 90x90cm

Compresa de campo sencilla

Compresa de campo hendida (raquia)

Compresa dental sencillo de 70x70 cm

Compresa para vientre de 70x45 cm

Compresa de campo sencilla de 120x120 cm

Conjunto para medico área quirúrgica (talla única)

Envoltura doble medida; medidas 1.0 metros x 1.0 metros

Piernera quirúrgica (ropa quirúrgica)

Funda para mesa de mayo

Toalla quirúrgica chica cuerpo: en felpa blanca de 30 x 30 cm

Conjunto para medico área quirúrgica talla única

Ropa Hospitalaria

Almohada color blanco

Almohada color blanco

Bolsas grandes para ropa sucia

Bolsa para tinaco

Camiseta para lactante

Camisón abierto talla única

Camisón adulto

Camisón de 3 sisas talla única

Camisón de franela para niño (especificar talla)

Camisón para niño

Camisón pediátrico

Camisón pre-escolar

Camisón para bacinete

Cobertor pediátrico

Cobertor pre-escolar

Cobertor estándar

Colcha cuna

Colcha estándar

Colcha para cama individual estándar

Colcha pre-escolar

Colchón individual estándar

Colchón de exploración

Colchón para cama clínica de múltiples posiciones

Colchón para cama clínica pediátrica

Colchón para camilla de traslado

Colchón para camilla

Colchoneta para camilla de vinil

Colchoneta para camilla de vinil

Funda para cojín

Funda para cojín

Funda para cojín

Pañal bombasí

Pañal de franela

Pijama adulto

Pijama adulto

Pijama infantil

Protector de colchón individual estándar

Sábana clínica

Sábana pre-escolar y clínica

Sábana para bacinete

Sábana de cajón

Sábana de pies

Sábana doble para mesa de riñón

Sábana estándar

Sábana estándar

Sábana estándar

Sábana hendida

Sábana hendida

Sábana instrumental

Sábana para bacinete

Sábana pediátrica

Toalla de cuerpo

Toalla de fricción

Toalla de manos

Toalla grande

Toalla para fricción

Toalla standard

Toalla grande

Hule espuma para cojín

ISSSTE 2015

De acuerdo González Arrieta (2002: p. 27) las lavanderías de los hospitales de México utilizan seis programas de lavado en función del tipo de suciedad que presentan:

1) Ropa con sangre.

2) Ropa con suciedad regular (heces)

3) Ropa con sucio ligero.

4) Ropa con sangre contaminada

5) Tejidos gruesos como cobijas

6) Paños.

Sobra decir que el manejo de este tipo de prendas resulta sumamente delicado. De acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, para evitar peligros, la ropa de los hospitales debe procesarse de la siguiente manera:

En ámbito de la recolección:

• Debe ser depositada en bolsas o sacos colocados en carros específicos en el sitio donde fue usada.

• Debe manipularse de forma tal que se minimice la contaminación ambiental de todas las zonas del centro sanitario.

• Durante las actividades de un cambio de ropa, los carros deben ser acercados a la cama del paciente

• Debe manipularse lo menos posible

• Debe mantenerse dentro del saco o bolsa colocada dentro del carro.

• La bolsa no debe llenarse por encima de los dos tercios antes de cerrarse y asegurarse para su transporte.

• Dar un mantenimiento constante a las bolsas o sacos y carros de acuerdo con las necesidades de cada centro sanitario.

• La ropa sucia de Zonas o Unidades de Aislamiento de pacientes con procesos infectocontagiosos debe ser depositada en bolsas o sacos impermeables.

En materia de almacenamiento:

• Los lugares donde se guardan las bolsas con la ropa deben estar ventilados.

• Se debe identificar a las bolsas según su lugar de procedencia y contenido.

• Los lugares de almacenamiento de ropa sucia se deben limpiar con un desinfectante a diariamente.

En cuanto al lavado, el ministerio español señala que es necesario:

• Disponer de un área para el lavado de los carros donde se transporta la ropa, la cual debe estar provista de un equipo de desinfección.

• La temperatura del agua debe estar a 90 grados centígrados durante 15 minutos para destruir prácticamente a los microorganismos que se encuentren en la ropa sucia, salvo las esporas.

• En la ropa de Neonatología-Pediatría no se deben utilizar blanqueadores del tipo hipoclorito sódico o productos con cloro, ya que los restos que puedan quedar en la ropa pueden producir lesiones dérmicas (piel) en los niños.

• La lavandería debe garantizar que la ropa esté limpia y desinfectada, pero evitando los restos de productos alcalinos u oxidantes que puedan afectar al paciente.

• Se debe tener gran cuidado en la dosificación del cloro, pues el tratamiento puede ser inútil o incluso dañar la ropa; tampoco es procedente añadir la lejía demasiado pronto sobre una ropa demasiado caliente, pues ocasionará un rápido e importante deterioro de la fibra (algodón).

• Para evitar al máximo la destrucción del tejido se debe utilizar como blanqueador el agua oxigenada, durante 15 minutos a una temperatura de 80-90 grados C. Realizándose automáticamente, tanto el control de la dosificación como el de la temperatura, utilizando además en el baño de lavado un producto que lleva incorporado un estabilizante para evitar la descomposición catalítica del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada).

Con todo y este tipo de estándares, precisamente es en España, donde recientemente se detonó un intenso debate sobre la calidad del servicio de lavanderías, en el contexto de la privatización de este servicio. Por ejemplo, en 2013, se señaló que las batas de los hospitales públicos tenían hasta 80 tipos de bacterias.i

Regresando a México, si tomamos en cuenta que muchos de los hospitales del país ni siquiera tienen las condiciones para dar un trato digno a las personas, imaginemos qué pasaría si analizamos el material y la infraestructura hospitalaria que existen para almacenar la ropa.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto establecer que la ropa hospitalaria y quirúrgica utilizada en los hospitales públicos y privados del país deberá de ser desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Con esta medida no solo estaríamos garantizando mejores condiciones de seguridad sanitaria, sino mejorando la calidad del servicio que se presta en los hospitales y, al mismo tiempo, protegiendo al medio ambiente.

Por otro lado, si consideramos que el lavado de la ropa hospitalaria implica el uso de otro tipo de recursos como el agua, el gas o la energía eléctrica, al usar ropa desechable estaríamos generando ahorros importantes para el Sistema Nacional de Salud en su conjunto, lo cual nivelaría la inversión que se tendría que realizar para la compra de prendas desechables.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción III Bis al Artículo 17 Bis, se adiciona un párrafo Tercero al Artículo 32 y se adiciona un párrafo Tercero al Artículo 51, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 17 Bis. [...]

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. a la III.

III Bis. Elaborar y expedir las normas oficiales relativas a la ropa hospitalaria y quirúrgica utilizada en los servicios de atención médica, la cual deberá de ser desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

[...]

La ropa hospitalaria y quirúrgica utilizada en las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberá de ser desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Artículo 51.- [...]

[...]

Los usuarios tendrán el derecho a que se les proporcione ropa hospitalaria y quirúrgica desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto para llevar a cabo las adecuaciones a las normas oficiales y reglamentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de abril de 2017.— Diputados: Alfredo Anaya Orozco, Rosa Alicia Álvarez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) cuenta con una herramienta que genera, con base en datos duros y evidencias, información que pretende ser útil para detonar y enriquecer políticas públicas de alto impacto en materia de contaminación y los costos en el sistema de salud y en la calidad de vida de los mexicanos.

La herramienta del IMCO en comento ha posibilitado el cálculo de los daños en la salud con sus costos relacionados, lo que en los años recientes ha arrojado números que resultan de toda relevancia para contextualizar la presente iniciativa, se enlistan a continuación:

-La concentración permitida de partículas PM10 en México es de 58, cuando la recomendación máxima de la Organización Mundial de la Salud es de 20.

-En México acaecen 5,065 muertes anualmente por causas asociadas a la contaminación.

-Anualmente se registran 14,002 hospitalizacionesal año originadas por la contaminación.

-Cada año se registran 818,679 consultas médicas relacionadas con padecimientos causados por la contaminación.

-Las pérdidas anuales causadas por la contaminación fueron estimadas en 3,396 millones de pesos.

-Los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales.

Lo anterior es una breve muestra de lo que ha ocurrido en los años recientes, en los que México ha rebasado los límites no permisibles en emisiones a la atmósfera de forma reiterada y preocupante, razón por la cual incluso el titular del Poder Ejecutivo federal ha tenido que intervenir en un asunto de competencia local a través de la reglamentación de contaminación vehicular en la zona metropolitana del Valle de México, ordenando endurecer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

Ello pone de manifiesto que la contaminación de la atmósfera ha escalado a un grado tal, que ahora el tema es tratado desde el ámbito federal como un asunto de salud pública e interés nacional; de hecho este problema llevó a que se publicara una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, la “NOM-EM-167-Semarnat-2016, que busca establecer los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulaban en la Ciudad de México, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilizarían para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilizarían para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.”

A este mismo respecto, cabe destacar que la Ciudad de México y las entidades federativas que integran la zona metropolitana del Valle de México suscribieron un convenio de coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), el cual fue un acto sin precedentes, posible gracias al consenso de las diferentes fuerzas políticas en torno a la emergencia ambiental que sufrimos y con el cual se buscó ofrecer una respuesta firme y efectiva a las contingencias atmosféricas concurrentes.

Si bien, las entidades federativas que conforman la CAME son las únicas que tienen un instrumento como éste, resulta de gran importancia dotar al Poder Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a la ciudadanía en general, de una institución que les permita ejecutar y vigilar estrategias orientadas a mitigar la contaminación atmosférica y reducir los efectos de ésta en la calidad de vida de la población nacional. Lo anterior mediante acciones que optimicen los recursos y hagan más efectivas las decisiones gubernamentales en esta materia.

Es oportuno señalar que, según estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Ciudad de México no es la más contaminada del territorio nacional, lo es la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a la cual siguen las ciudades de Salamanca, Guanajuato; Poza Rica, Veracruz, y Tula, Hidalgo. Los altos niveles de contaminación en estas zonas metropolitanas del país reflejan la ineficacia de la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, ya que el problema no ha logrado ser combatido de acuerdo a la gravedad del mismo.

Este problema no se circunscribe únicamente al orden ambiental, tiene un fuerte componente de salud pública, ya que como lo reflejaron los números citados en este documento del IMCO, tiene una fuerte incidencia en la salud y la calidad de vida de la población. En este mismo sentido, es pertinente aclarar que la contaminación atmosférica es un problema de origen multifactorial, por lo que su atención reclama soluciones integrales, transversales y que conjuguen los esfuerzos de los tres ámbitos gubernamentales.

A propósito de lo anteriormente asentado, es preciso recordar el artículo 4 de nuestra Constitución Política, el cual establece garantías puntuales en materia medioambiental y de salud pública, entre otras. En consecuencia, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en la Ley General de Salud se contempla en sus principios la atención y prevención de los efectos nocivos de los factores ambientales para la salud.

En razón de la gravedad del problema que aborda la presente iniciativa, es que se considera de toda pertinencia que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Salud (SSA) encabecen los trabajos que permitan brindar la atención que la contaminación atmosférica y sus consecuencias merecen. Para ello, es necesario establecer en las leyes que rigen el funcionamiento de ambas instituciones el reconocimiento de que se trata de un tema que demanda la atención conjunta de las instituciones y órdenes de gobierno debido a su eminente composición multifactorial.

La protección del ambiente y el cuidado de la salud deben ser dos responsabilidades expresamente contenidas en la legislación general, a fin de dotar a las instituciones gubernamentales de los diferentes órdenes de las facultades suficientes para trabajar en forma estratégica y conjunta para honrar las garantías constitucionales antes citadas.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas es que además de las facultades y concurrencias adicionales antes mencionadas, la presente iniciativa propone la creación de una Comisión Nacional de Calidad del Aire, misma que deberá ser encabezada por la Semarnat y estará integrada por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas. La Comisión tendrá como objetivo principal favorecer la vinculación institucional y transversal para atender de manera estratégica la problemática relacionada a la calidad del aire y los efectos nocivos en la salud que genera.

Cabe agregar que las modificaciones propuestas mediante la presente iniciativa se encuentran en perfecta concordancia con la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, visión 2017-2030, dada a conocer por el Ejecutivo federal, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reciente mes de marzo, en lo que respecta a sus 5 ejes estratégicos, a saber:

1. Gestión Integral de la calidad del aire.

2. Instituciones eficientes y orientadas a los resultados.

3. Empresas comprometidas con la calidad del aire.

4. Políticas para mejorar la calidad del aire con base científica.

5. Sociedad responsable y participativa.

De este modo, el decreto que se presenta a continuación pretende coadyuvar a la Estrategia Nacional de Calidad del Aire perfilada por el Ejecutivo federal, en un esfuerzo conjunto con este Honorable Congreso de la Unión para mejorar la calidad del aire que respiramos todos los mexicanos y mexicanas.

Finalmente, se detalla en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, mismas que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se adicionan una fracción VI al artículo 2; el artículo 14 Bis;  y las fracciones IX, X y XII del artículo 111, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, así como a la protección de la salud, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.a IV.  ...

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el aire y el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.a X. ...

Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I.a V.  ...

VI. La formulación y ejecución de acciones en materia medioambiental encaminadas a proteger la salud de la población.

Artículo 14 Bis. Las autoridades ambientales y de salud de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá al menos dos veces al año con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental para la protección de la salud de la población, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley. La Secretaría entregará a la Cámara de Diputados un informe de los acuerdos alcanzados que deriven de las reuniones realizadas, a más tardar a los 30 días de haberse celebrado.

Artículo 110. Para contribuir al cumplimiento de la responsabilidad de proteger a la atmósfera, la Secretaría encabezará una Comisión Nacional de Calidad del Aire, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger al ambiente, así como preservar la salud, la cual estará integrada por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas.

Asimismo, se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I.a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud . Dichas normas considerarán la opinión de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, considerando igualmente factores orográficos, poblacionales, climáticos y medio ambientales propios de cada región del país.

XI. ...

XII.  Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados en conjunto conlos gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;

XIII. ...

XIV. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo primero del artículo 104, y se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica , la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I.a III. ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I.a IV. ...

V. Elaborar en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estrategias y mecanismos de coordinación que permitan cumplir los preceptos constitucionales en materia de medio ambiente y protección de la salud.

Artículos transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

Notas

1 Imco.org.mx. (2017). ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México? | Instituto Mexicano para la Competitividad A. C.. [Versión electrónica] Disponible en:

http://imco.org.mx/calculadora-aire/ [Consultado: 28 de enero de 2017].

2 Dof.gob.mx. (2017). DOF - Diario Oficial de la Federación. [Versión electrónica] Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5440157&fecha =07/06/2016 [Consultado: 28 de enero de 2017].

3 Para mayor información ver:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategi a_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 del mes de abril del año 2017.— Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La optimización de los recursos públicos es un deber de los gobiernos y un derecho de su pueblo, donde los primeros ejecuten la obra pública y realicen la contratación de servicios siempre en apego a la norma jurídica, y evitando a toda costa cualquier tipo de discrecionalidad en el ejercicio de las finanzas.

El desarrollo de México se debe a diversos factores: primero, a las riquezas naturales de nuestra tierra; a la inversión privada en infraestructura y al trabajo de su pueblo; sin embargo, todo ello no sería posible sin la intervención de un gobierno que busque y genere esos detonantes de desarrollo.

No obstante lo anterior, el ejercicio del poder público ha pasado por una transición en la que la credibilidad del gobierno se ha visto mermada por la actuación de algunos servidores públicos, que en ocasiones, al amparo de las bondades de la ley, la han interpretado y ejecutado discrecionalmente, generando beneficios, que por un lado han desgastado el sistema político mexicano, y por otro, generado incertidumbre financiera ante el descontento social.

Existen muchos ejemplos a lo largo de la historia en la que acciones, sin ánimo causar alguna lesión patrimonial al Estado, terminan haciéndolo o al menos parecer que es así por una simple y sencilla razón, falta de transparencia de los recursos públicos.

Por esta razón, es que comparezco  ante esta honorable representación, en aras de ser propositivo y encontrar una propuesta de solución al mal que aqueja a nuestro país. Los reclamos los escuchamos a diario, existe una opinión casi generalizada en el mal actuar de nosotros los políticos; sin embargo, habemos quienes siguen teniendo fe en que nuestro quehacer conlleva un compromiso social, porque nos debemos al pueblo, porque somos parte de él, porque somos de esa clase trabajadora que por circunstancias diversas nos encontramos representando a los ciudadanos ante el poder público.

En ese sentido, el servicio público debe bastarnos para poder satisfacer las demandas de los ciudadanos que nos eligieron, o que con su voto abonaron a que se dieran las circunstancias para poder representar a nuestra sociedad.

Debe ser, pues, el servicio público el sello esa alianza entre los y las ciudadanas y nosotros, sus representantes, para que hagamos valer sus derechos, a la vez que participamos en la toma de decisiones que nos permitan hacer y ser parte de la historia activa en el presente y escribir el futuro que queremos para nuestras generaciones futuras.

Por esta razón, debemos utilizar el poder del que estamos investidos, como representantes del pueblo y hacer lo que nos corresponde, construir las normas que permitan a la sociedad a vivir en armonía, retornar al origen etimológico de lo que es el derecho,  palabra proveniente del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido; es decir en nuestra manos está, como legisladores que somos, el realizar las adecuaciones necesarias a nuestras normas para que éstas sean acordes a la realidad social y política a las que vivimos.

Estamos dotados del poder para hacer lo que he expresado en el párrafo anterior, estamos dotados del poder para cambiar la norma, para marcar el buen camino por el que tenemos que recorrer los servidores públicos y la sociedad en general, sin alejarnos de él.

La sociedad nos exige que hagamos algo para encauzar ese buen camino, ese transitar por la rectitud, ese camino en el que no podemos hacernos ni para un lado ni para el otro, sino que vayamos en una dirección recta.

Hoy les vengo a pedir como parte de esta asamblea, que dejemos a un lado las críticas que no abonan a nada, dejemos a un lado los ataques que sólo nos desprestigian más, y construyamos una serie de reformas que permitan que ningún servidor público se pueda alejar del camino de la rectitud.

Considero que estamos avanzando a grandes pasos hacia el camino de la rectitud institucional; el sistema anticorrupción que en breve estará funcionando servirá en mucho a concretar lo que aquí vengo a expresar, pero también debemos acotar ciertas permisiones que contempla la ley y que sin la debida publicidad hacen caer a muchos servidores públicos en el camino de la opacidad, y en un sendero donde no hay luz es fácil perder el rumbo de la rectitud.

Por ello, la propuesta que vengo a proponer, consiste en una serie de reformas encaminada a acotar el empleo de los recursos públicos, que la contratación de obra sea más abierta, en donde las licitaciones sean más transparentes, donde verdaderamente sea la regla general y donde las adjudicaciones directas y la invitación a tres personas para concursar por un contrato sean verdaderamente sólo las excepciones que permita la ley cuando no se pueda realizar una licitación pública.

No hay nada nuevo bajo el sol; las bases, las formas ya estan reguladas y en muchas ocasiones así deben ser; sin embargo, ante la situación política en la que nos encontramos, nos hace ver que la ley tiene ciertos huecos, que permiten que exista una corrupción legal, una corrupción que no sólo se ha enquistado en algunos servidores públicos, sino también en contratistas y prestadores de servicios, que desde el ámbito privado también generan corrupción.

Claro está que para que haya corrupción se requiere de la participación de dos personas: una que la fomente y otra que la permita; por ello, las reformas que aquí planteamos, por muy sencillas que sean, están enfocadas a impedir que exista una malversación de la ley, impedirán la corrupción que está legalmente permitida.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes ordenamientos:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En primer lugar, proponemos reformar el artículo 25 constitucional señalando que el Estado deberá velar siempre por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, y que éste estará siempre bajo una serie de principios que marquen una autentica austeridad en el gasto público, pero que a la vez ésta le permita coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Porque es de considerarse que una política financiera basada únicamente en la austeridad, sin buscar un equilibrio en el desarrollo del pueblo, sería caer en lo contrario del dispendio que reclama la sociedad, sería retrotraer de los avances logrados y caer en el anhelo de satisfacer las necesidades prioritarias de la ciudadanía.

A su vez ponderamos la necesidad de reformar el artículo 74, que establece como una de las atribuciones más importantes del Congreso, que es el aprobar el presupuesto de egresos de la Federación; por lo que resulta oportuno delimitar cuáles son esas partidas secretas de las que habla la fracción IV en su párrafo cuarto, para lo cual establecemos que sólo podrán ser aquellas que tengan el carácter de información reservada y que se consideren necesarias para destinarlas  a la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Actualmente es la única forma en la que se pudiera justificar algún tipo de partida secreta, sin embargo,  resultaba necesario aclararlo, para que no pueda existir ningún tipo de discrecionalidad en la designación de los recursos públicos, y que éstos sean puedan ser velados,  argumentando que se trata de una partida secreta.

Con esta reforma no sólo brindamos mayor transparencia al presupuesto, sino que evitamos que servidores públicos caigan en el dispendio de los recursos, a la vez que les blindamos su actuación, cuando apegados a la ley deban ejercer tales partidas.

Por otra parte, con la reforma propuesta a la fracción VI, reiteramos que al revisarse la cuenta pública, se debe comprobar que ésta se ajustó a políticas de austeridad en el gasto público. Además de señalar que la Auditoría Superior de la Federación investigue y promueva las responsabilidades que sean procedentes, o en su caso emita las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los entes fiscalizables.

Respecto la reforma al artículo 126, el cual establece que no podrá hacerse pago que no esté contemplado en el presupuesto, es oportuno señalar que si pretendemos iniciar una era en la que el uso responsable de las finanzas debe hacerse acorde a una política de austeridad, debe señalarse específicamente en este artículo que el gasto que esté presupuestado deberá en todo caso privilegiar el ahorro de los recursos.

Ahora bien, en lo que corresponde a la reforma al artículo 134, en su primer párrafo se hace una referencia la política de austeridad en el gasto público, en la que deben basarse los órganos de gobierno al ejercer sus recursos económicos; mientras que en su segundo y tercer párrafo se realiza una modificación en la redacción, de tal manera que ahora se interpreta que las adjudicaciones se harán a través de licitaciones públicas y que solo se obviará de estas cuando se cumplan las excepciones que señale la ley secundaria.

II. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

En lo que concierne a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, planteamos una reforma al su artículo 2, en su fracción I, el cual señala que debe contener la fiscalización de la cuenta pública deberá apegarse a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez  e imparcialidad.

Haremos múltiples referencias a la política de austeridad en el gasto público, así como a que deba estar basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, principios que debemos desde hoy como gobierno de privilegiar en todo momento, en aras de un ejercicio más responsable de nuestros recursos económicos, por lo que estos conceptos y principios se ven impactados con esta reforma en las modificaciones al artículo 14 de la ley en comento.

III. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En esta norma de realiza una reforma al artículo 48, que tiene por objeto velar por la transparencia de los gobiernos a la hora de contratar servicios con instituciones de banca de desarrollo, pues siendo un tema delicado en la actualidad, debemos prever que al realizar contrataciones de se realicen sin dejar la menor duda de la buena actuación de las entidades federativas y sus municipios, por lo que los órganos de gobierno deberán hacerlo en base a licitaciones públicas, para evitar todo tipo de especulaciones, así como actuaciones discrecionales.

IV. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Uno de las graves cuestionamientos que se le hacen a los gobiernos en estos tiempos está precisamente en el otorgamiento de contratos sobre adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, pues en ellos la ley permite una serie de salidas legales que brindan la posibilidad de generar beneficios directamente a particulares e indirectamente a servidores públicos, porque se presta a actos de corrupción, que en muchos de los casos resultan difíciles de acreditar, razón por la que se pudiera afirmar que son pautas para el fomento a una corrupción disfrazada de legalidad.

En ese sentido, se proponen una serie de reformas encaminadas a evitar lo antes señalado, por lo que iniciamos adicionando dos fracciones al artículo 2, a efecto de complementar el glosario presentado, incluyendo los conceptos de Adjudicación Directa y Licitación, señalando que la primera corresponde al “Acto mediante el cual, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, se otorga a una persona física o moral, la contratación de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza sin la necesidad de participar en una licitación”, mientras que la segunda debe ser entendida como la “Convocatoria pública expedida por alguna de las dependencias señaladas en el artículo primero de la presente Ley,  para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza”.

El artículo en cuestión es reformado en su totalidad, ya que se le otorga un orden alfabético a los conceptos que en él se detallan. Además, se reforma el artículo 10 en el que se elimina a las invitaciones, ya que se prestaba a caer en la discrecionalidad en los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.

Por su parte, el artículo 22 sufre modificaciones en su fracción II, al hacerse un ajuste sobre las fracciones del artículo 41 de la ley, a las que se hace referencia y que son derogadas mediante esta propuesta.

Mientras que los artículos 24 y 25 sufren modificaciones al incorporárseles los principios de la política de austeridad en el gasto público.

Por lo que toca al artículo 40, se establece que, excepcionalmente, se podrá hacer optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 41.

Ahora bien, el artículo 41 que señala las excepciones para no llevar a cabo las licitaciones públicas, proponiendo la derogación de las fracciones XIII y XV; correspondiendo la primera a las adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial, lo cual debe entenderse que si están en los supuestos a los que hace referencia la fracción no debería haber problema en realizar una licitación pública, pues si de verdad se venderían en condiciones favorables para la entidad gubernamental, difícilmente otro proveedor podría ganar la licitación, pero en caso de que así fuera, no debería ese órgano gobierno porque adjudicarle directamente el contrato a ese proveedor.

Por su parte, la fracción XV que se propone derogar hace referencia a los servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; lo cual resulta difícil de comprender que por esta razón se le adjudicaría de forma directa, ya que resulta poco creíble que en la práctica se contrate a un proveedor de servicios ignorando cuanto debe pagársele, porque además debemos de partir que ese gasto debe estar contemplado en el presupuesto de egresos, y para el mantenimiento referido bien puede determinarse en una convocatoria que el proveedor especifique y determine cuál será el trabajo que se debe realizar y cuanto cobrará por ello, y en base a las propuestas recibidas contratar a la mejor opción.

Es este tipo de contratos con posibilidades de adjudicarse directamente, el que genera desconfianza de que los órganos de gobierno están actuando discrecionalmente, pues es en este tipo de ejemplos en los que los servidores públicos se han visto beneficiados, directa o indirectamente, por lo que su derogación  resulta necesaria si queremos combatir desde todos los ángulos a la discrecionalidad, impunidad y corrupción legalizada.

Finalmente, en lo que corresponde al artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se realiza modificación en la redacción del mismo, a efecto de que sea mejor entendido.

V. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas

En esta ley, se presentan una serie de reformas que viene enfocadas también en la prevención de actos de corrupción por parte de servidores públicos y contratistas, y en virtud de que es precisamente en materia de obra pública donde se tienen los mayores índices de opacidad, debemos poner una serie de medidas encaminadas a evitar cualquier acto de corrupción que pueda darse.

Por esta razón, al igual que en la Ley de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, iniciaremos proponiendo las mismas reformas pero en enfocadas en materia de obra pública en el artículo 2 de la ley, que también hace referencia a un glosario.

De esta manera se adicionan dos fracciones al artículo 2, a efecto de complementar el glosario referido, incluyendo de igual manera los conceptos de Adjudicación Directa y Licitación, señalando que la primera corresponde al “Acto mediante el cual, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, se otorga a una persona física o moral, la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas sin la necesidad de participar en una licitación”, mientras que la segunda debe ser entendida como la “Convocatoria pública expedida por alguna de las dependencias señaladas en el artículo primero de la presente Ley,  para la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas”. Al igual que la ley anterior, el artículo de referencia es reformado en su totalidad, ordenando el glosario alfabéticamente.

Respeto al artículo 12, éste es reformado al igual que el 10 de la ley anterior eliminando las invitaciones, ya que de igual forma se presta a caer en la discrecionalidad en los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.

Por su parte, las reformas al artículo 24 van encaminadas a insertar los principios de la política de austeridad, dejando claro que la contratación es por medio de la licitación. Lo anterior para precisar que la regla general es la licitación pública y la excepción, con las bases que nos precisa la ley, la adjudicación directa y la invitación a tres personas.

Mientras tanto, en el artículo 41 se establece que, excepcionalmente, se podrá hacer optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 42.

Ahora bien, respecto al artículo 42, en el que se establecen las excepciones por las que puede prescindirse de las licitaciones públicas, se propone derogar la fracción VIII que trata de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; resulta al igual que la fracción XIII de la Ley razón de peso para adjudicar la obra de forma directa, ya que difícilmente en la práctica un contratista estaría impedido para elaborar un programa de ejecución y presentar un presupuesto, ya que al igual que en el ejemplo anterior, debemos partir que ese gasto debe estar contemplado en el presupuesto de egresos, y para el mantenimiento referido igualmente puede determinarse en una convocatoria que el contratista especifique y determine cuál será el trabajo que se debe realizar y cuanto cobrará por ello, y en base a las propuestas recibidas contratar a la mejor opción.

Nuevamente vemos que con este tipo de contratos carentes de transparencia se puede prestar no sólo para que haya discrecionalidad en la adjudicación de la obra, sino que exista simulación en su ejecución o se exagere sobre el trabajo realizado.

Ahora bien, se propone la derogación de la fracción X en virtud de que su redacción se fusiona con la IX, ello en virtud de que se justificaría la adjudicación directa de una obra pública sólo al beneficiar a los habitantes de una localidad cuando el trabajo sea realizado por ellos mismos.

Asimismo, también se propone derogar la fracción XIV, ya que los servicios a los que se refiere, se pueden prestar nuevamente a eludir el procedimiento de licitación, cuando no es necesario, puesto que se trata de la elaboración o conclusión de estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de una licitación pública que tenga por objeto la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Se puede considerar respeto de lo anterior que la persona que va a ejecutar la obra, si tiene las aptitudes para ganar la licitación, debe pues tener las mismas para elaborar los proyectos de la misma.

Respeto al último párrafo del mismo artículo 42, que establece que en determinados supuestos no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, proponemos, en aras de una mayor transparencia, que en todos los casos a los que hace referencia el artículo 42, debe ser necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras, y que el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente.

Finalmente, se reforma el artículo 66, acotando una sola excepción, para que el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, pueda autorizar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere el artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.

Para una mayor comprensión del análisis de la reforma propuesta inserto un cuadro comparativo de la misma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 25, párrafo segundo; 74, fracción IV, párrafo cuarto y fracción VI, párrafo primero y dividiendo el segundo; 126; y 134, párrafos primero y cuarto; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 25. ...

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I–III..................;

IV. ......................

...........................

...........................

No podrá haber partidas secretas , la seguridad pública o la defensa nacional, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república.

..........................

V.....................

.......................

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la .

.........................

.........................

.........................;

VII-IX................

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior, .

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administraráneficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...............

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las llevar a cabo los  procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos la economía, eficacia, eficiencia, y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

................

................

................

................

................

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción I; y 14, fracción I, incisos a), d), apéndice ii, así como la fracción II, incisos a) y b); ambos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:

I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar elcumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento en base  a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez  e imparcialidad, conforme las disposiciones aplicables, y

II. ...........................

Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:

a) La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar elcumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales , en base  a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez  e imparcialidad,  además de presentar la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme las disposiciones aplicables, y

b) – c).......................; y

d)    .................:

i. .............;

ii. Si los programas y su ejecución se ajustaron en los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos, y

iii. ..................;

II.     ......................:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando eficiencia, la eficacia,  economía el cumplimiento de los objetivos de los mismos;

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales , ejercidos estos en apego a una política de gasto responsable, y

c) ...................;

III-IV................................

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 48, en sus fracciones II, párrafo cuarto y IV, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 48. ..............

.............................:

I. ......................:

a) – b) ..................., y

II. ........................

..............................

.............................

Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán adjudicar a los promoventes, distintos a las entidades federativas y municipios, el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.

...........................

............................

............................

III. ................., y

IV.contrataciones de servicios  instituciones de banca de desarrollo con objeto de financiar y otorgar asistencia técnica a entidades federativas y municipios o como parte del desarrollo o financiamiento de proyectos de infraestructura de los mismos los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, y honradez, las mejores condiciones para el Estado, con base en

..........................

..........................

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 2, adicionándolo con dos fracciones y reordenando su numeración; 10; 22, fracción II; 24; 25, párrafos primero y segundo; 40, párrafo primero y quinto; 41, párrafo primero y tercero; y el 48, párrafo segundo; así mismo se deroga el 42 en sus fracciones XIII y XV; todos ellos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

VI. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y

VII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

IX. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

X. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

XI. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación, y

XII. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

XIII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XIV. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias y contratos correspondientes.

Artículo 22. .....................:

I. .........................;

II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;

III-VII ..........................

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán eficiencia, la eficacia,  economía, para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Artículo 25. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar a licitación y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

.............................

.............................

Artículo 40. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el  procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa

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..........................

..........................

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

............................

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I–XII ......................;

XIII. Derogada;

XIV. .........................;

XV. Derogada;

XVI –XX.....................;

......................................

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI y XII.

Artículo 48. .................:

I-II ..........................,

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados  42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

....................................

....................................

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2, adicionándolo  con dos fracciones y reordenando su numeración; 12; 24, párrafos primero, segundo y tercero; 41, párrafo; 42, párrafo y segundo, así como en sus fracciones I y IX, unificando el contenido de las fracciones IX y X; y 66, párrafo sexto; así mismo se derogan las fracciones VIII, X Y XIV del 42; todos ellos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.  ................:

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

IV. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

V. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

VI. Entidades federativas: los Estados de la Federación y, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

IX. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una ora. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.

XIII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XIV. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias y contratos correspondientes.

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio  fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

.....................

.....................

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,podrán optar por no llevar a cabo el  procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa , siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en el siguiente artículo.

.....................

.....................

Artículo 42. Las dependencias y entidades, podrán contratar bajo su responsabilidad, obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II - VII .........................;

VIII. Derogada;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada,, y que la dependencia o entidad directamente habitantes la localidad o lugar donde deban realizarse los trabajos , siempre que éstos sean realizados por ella misma ;

X. Derogada;

XI - XIII ....................;y

XIV. Derogada.

En todos los casos a los que hace referencia este artículo, será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente.

Artículo 66. ...........................

.....................

.....................

En los casos señalados en el artículo 42, IX de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las administraciones públicas federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de administrar los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de acuerdo a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez  e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Tercero. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como los de obra pública y los servicios relacionados con la misma, celebrados antes de la entrada en vigor del presente decreto tendrán validez, siempre que los recursos financieros hayan sido presupuestados para el ejercicio fiscal en que deba darse cumplimiento a los contratos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 días del mes de abril del año 2017.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la parte que le corresponde, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El mercado es condición necesaria para el desarrollo económico; pero no es suficiente para garantizar el sentido humano de la economía. En consecuencia, se requiere la acción rectora y rectificadora del Estado para atenuar las profundas desigualdades sociales de nuestro país. El mercado debe de liberar las potencialidades económicas de la sociedad, y el Estado debe de vigilar su ordenamiento, para garantizar que concurra el interés nacional, se subordine al bien común y busque la justicia en las relaciones económicas.

El mercado no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para asignar satisfactores a las necesidades de los seres humano”.

El acudir a un comercio o supermercado para realizar compras, resulta, para el consumidor, una pérdida económica muy sutil y oculta, de la que desgraciadamente el consumidor no se percata, y si lo hace, no se atreve a reclamar por vergüenza o falta de interés para exigir la devolución exacta de su cambio ya que esto representa tal vez unos insignificantes centavos, en algunos casos hasta la presunción peyorativa de menospreciar estas monedas.

La manera arbitraria, abusiva y ventajosa en la que las empresas trasnacionales y nacionales abusan de poner precios a sus productos con centavos, es una problemática social y económica, un robo disfrazado en la impunidad que el gobierno no regula; por el contrario, otorga la permisividad para que las trasnacionales se enriquezcan de manera cínica a costa de la ignorancia o la indiferencia de los consumidores.

Es impresionante observar que en cada compra realizada en estas tiendas, la inmensa cantidad de transacciones se hacen en centésimas de peso, motivo por el cual el cajero al servicio de éstas, de manera cínica e irresponsable, no devuelve el cambio.

La mayoría de las veces, las respuestas a los reclamos son lacónicas: “No tengo cambio”, “sólo son 30 centavos”, “no tengo, qué quiere que haga”; o llegan al enojo y a cancelar el servicio o la compra de quien exige el cambio exacto.

El consumidor y los cajeros tampoco son conscientes de que esos centavos le pertenecen al consumidor y no a la empresa ya que lo dejan en la incomodidad de como pelear los centavos.

Así pues, en nuestro país es matemáticamente imposible que un cliente reciba, por ejemplo, 17 centavos de vuelto, baste señalar que, según datos del Banco de México, no hay monedas de un centavo, el conteo empieza a partir de los cinco centavos, que son difíciles de encontrar.

“Según Banxico, en circulación existen mil 61 millones de monedas de 5 centavos, en contraste con las 5 mil 503 millones de piezas de un peso en el mercado.

De tal suerte que esta práctica se realiza como usos y costumbres para los consumidores, como para los cajeros de las tiendas, no reclamar ni entregar los centavos de cambio después de una compra por sencilla u enorme que sea, lo cual no beneficia a ninguno de los dos actores sociales, sino todo lo contrario.

Al realizar este ejercicio las partes involucradas y dejar los centavos en la tienda, es la trasnacional la que gana de centavo en centavo (que se convierten en pesos, luego en miles de pesos hasta llegar a millones de pesos anuales); es el dueño de esta cadena de tiendas el que gana mucho dinero de manera cínica y absurda, sea la cadena de tiendas que sea o llámese como se llame  las cuales abundan hoy en día hasta en las colonias más vulnerables, disfrazadas de minitienditas o minisúper”.

“Según datos de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, al cierre de 2015, está formada por 49 mil 259 tiendas: 5 mil 733 de autoservicio; 2,177

Departamentales y 41 mil 349  tiendas especializadas”,donde entran formatos como Oxxo y 7 Eleven y las quejas de los clientes respecto a que en estas unidades no se les entrega su cambio completo y hasta se les redondea sin permiso para entregar recursos a alguna asociación.

El psicólogo educativo Miguel López Ortigoza, candidato a doctor en enseñanza superior y profesor investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México manifestó en un artículo diferentes propuestas, de qué manera los ciudadanos podemos contribuir a cambiar esta problemática tan absurda:

“1. Concientizar y sensibilizar a los ciudadanos a nivel nacional de esta fuga hormiga de capital.

2. Conformar una comisión realmente constituida por ciudadanos que exponga y exija al gobierno una regulación de los supermercados para fijar precios.

 3. Obligar a las empresas a que den el cambio completo y sancionarlas económicamente en caso de no hacerlo.

 4. Exigir que ya no se fabriquen monedas fraccionarias de centavos por la Casa de Moneda de México y de este modo regular los mercados”.

El espíritu de esta iniciativa, es evitar la injusticia o el robo hormiga de los pequeños medianos y grandes comercios al entregar los cambios exactos que representan los centavos en México, es decir si surgen diferencias menores al peso en el monto total a pagar y para los comerciantes es imposible dar el cambio exacto, esa diferencia se redondeara siempre a favor del cliente.

En esta tesitura, se pretende que continúen con la denominación de centavos como unidad de cuenta en los comercios de todos los niveles, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros medios electrónicos que pueden pagarse o dar cambios exactos con los centavos.

Por lo antes mencionado, expongo un caso que salió en el periódico el Excélsior en el Estado de Oaxaca que a la letra dice: “hombre se negó a redondear 50 centavos en un Oxxo de Ciudad Juárez, Chihuahua, por lo que exigió su cambio, pero terminó arrestado y pagando una multa de 360 pesos.

La policía municipal informó que el hombre que no ha sido identificado fue detenido por agredir al cajero y alterar el orden público, pasó tres horas en la cárcel y fue obligado a pagar su sanción. El secretario de Seguridad Pública, César Omar Muñoz Morales, detalló que el hombre se molestó con el cajero porque no le regresó el cambio”.

Por lo anterior, países como Argentina, Perú, Uruguay, Hungría y Nueva Zelanda, han implementado políticas públicas para eliminar la moneda de centavo o solicitar redondear los centavos a los precios de los distintos comercios, para que no sea un problema el pago de efectivo de los productos y no se devuelva el cambio exacto y tenga un impacto económico a los bolsillos de los consumidores a través del tiempo.

Expondré dos caso en que dos países que adecuaron su ley para proteger al consumidor uno es “Argentina, el 29 de noviembre de 2006, se aprobó la Ley 26.179, que sustitúyase el artículo 9 Bis de la Ley número 22.802, sobre diferencias de vueltos menores a cinco (5) centavos a favor del consumidor. Esta iniciativa la denominaron lealtad comercial”.

El segundo caso es Perú, “el Banco Central de Reserva del Perú retirará de circulación las monedas de un céntimo (S/. 0,01) a partir del 1 de mayo de 2011, debido a que dejaron de ser usadas por el público en los últimos años.

Es importante destacar que el retiro de monedas de aquellas denominaciones que ya cumplieron su ciclo es una práctica usual a nivel internacional, de esta manera, se contribuye a facilitar las transacciones y a evitar costos innecesarios, en términos efectivos, las monedas de un céntimo ya no prestan un servicio como medio de pago porque una vez entregadas, no retornan a la circulación monetaria y bancaria.

Ante esta situación, la práctica internacional recomienda retirar de la circulación la moneda que no son valoradas por el consumidor”.

Por lo antes mencionado, esta iniciativa no está en contra de los programas de la sociedad civil, como el programa social “el redondeo”, el redondeo es una excelente manera de obtener recursos para sus programas, bajo el principio: “poco dinero de mucha gente en forma constante”. Así, reúnen importantes sumas de dinero. Algunas empresas aportan recursos adicionales a los donativos de sus clientes para la obra seleccionada.

El redondeo permite difundir el trabajo que realizan las organizaciones entre los trabajadores de la empresa y los consumidores; estimula y promueve la cultura de la donación, y acerca a un gran número de personas con la filantropía, generando empatía entre clientes y causas sociales.

De tal suerte, que con esta propuesta podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando uno o más consumidores, aunque el problema de regresar el cambio sea minimizado porque representa centavos a la larga esto repercute la economía del consumidor y beneficia la economía de las prácticas abusivas de algunos comercios.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto

Único.Se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a 50 centavos y fuera imposible la devolución del cambio correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor, o en su caso se le entregara un monedero electrónico de consumo.

En todo establecimiento en donde se efectué cobros por bienes o servicios será obligatorio la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes.

Se mantienen los precios con la denominación de centavos como unidad de cuenta en los comercios de todos los niveles, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros medios electrónicos.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos tendrán treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Notas

1 www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-2002.pdf

2 “Redondeo, el despojo a los consumidores” del C. Miguel López Ortigoza. http://www.voltairenet.org/article 177632.html

3 http://www.antad.net/documentos/ComPrensa/2016/ABRIL2016.pdf

4 Contralínea (México)

5 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/22/1100352

6 http://www.bcnbib.gob.ar/old/archivos/NLnoviembre-diciembre 2006.pdf

7 http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Notas-Informativas/ 2011/Nota-Informativa-BCRP-2011-01-05-2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputada María García Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las economías desarrolladas del mundo pueden gastar en promedio 12 por ciento del producto interno bruto en compras públicas. México es la onceava economía de mayor tamaño del mundo, de acuerdo con datos de la misma organización su gasto en compras públicas representa alrededor de 5 por ciento del PIB, equivalente a más de 800 mil millones de pesos y de acuerdo con datos del Inegi para 2015 de forma preliminar se consideraba que representaba poco más de 7 por ciento.

La forma en que compran los gobiernos está relacionada con temas de competencia económica, eficiencia del gasto, calidad de los servicios públicos, entre otros. Existiendo áreas de oportunidad en materia de adquisiciones para acrecentar este gasto, optimizarlo y fortalecer la economía del país.

A través del uso del portal de compras públicas del gobierno federal –CompraNet–, Transparencia Mexicana revisó cómo compraron en 2013 las 25 dependencias de gobierno que forman el gabinete. El ejercicio encontró que del valor total de los procedimientos registrados por estas dependencias, 25 por ciento se adjudicó de forma directa, 20 por invitación a cuando menos tres personas y 55 por licitación pública. Es decir, 11 de cada 20 pesos gastados en contrataciones en 2013 se licitó y 9 de cada 20 se realizó por alguna de las otras dos formas.

Para realizar una compra pública, México debe apegarse a un conjunto de leyes y reglas que sigan una misma máxima: asegurar las mejores condiciones disponibles de compra para el Estado con una visión estratégica. Por ello se justifica la modificación en los procesos de las adquisiciones que realizan las dependencias y gobiernos mediante una licitación pública, es decir, mediante un concurso abierto a cualquier interesado; por excepción con procesos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, con una visión de crecimiento y participación tanto de mipyme.

Para que los gobiernos en México compren bien es necesario

1. Desarrollar leyes de adquisiciones de calidad;

2. Contar con servidores públicos que conozcan a fondo los detalles de sus respectivas adjudicaciones;

3. Hacer de CompraNet una herramienta más asequible para proveedores, ciudadanos y servidores públicos; y

4. Integrarse a los procesos vanguardistas a nivel internacional en materia de compra pública estratégica, con visión social, medioambiental, innovadora y de investigación.

Para el desarrollo interno México necesita

1. Fomentar la participación de mipyme en la contratación pública;

2. Transparentar los procesos de contratación pública;

3. Eficientar el gasto público de manera razonable con una visión estratégica y sustentable; y

4. Fortalecer acciones encaminadas a evitar la corrupción.

Las cifras sobre la participación de las compras públicas en el PIB se reflejan también en la importante participación de las mipyme, en las compras públicas de las economías desarrolladas especialmente Estados Unidos y Europa tienen alto impacto (Italia 49 por ciento, Holanda 41, España 35 y Reino Unido 31, entre otros). Por el contrario, para países de América Latina, la proporción de ventas de mipyme al Estado varía entre 14 y 50 por ciento, donde México tiene una participación porcentual muy baja.

El fomento de políticas de inclusión de mipymes en las compras públicas implica la existencia de requisitos formales, los cuales no deben ser considerados como barreras ni obstáculos al comercio ni a las adquisiciones, al contrario, deben verse como oportunidades para el crecimiento económico.

Por otra parte, debe fortalecerse la transparencia en el ejercicio del gasto público, de tal forma que se dote de certeza a los proveedores y se generen prácticas que erradiquen la corrupción.

Este proyecto de modificación y adhesión a diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público abarca cuatro grandes rubros:

1. La compra pública estratégica;

2. Fortalecimiento de los procesos de adquisición;

3. Promoción en la participación de mipymes en los procesos de compras públicas; y

4. Transparencia en las acciones de adquisición.

Con la inclusión de estos cuatro objetivos obtenemos un proyecto legislativo acorde a las necesidades públicas de adquisición en el país, mediante procesos dirigidos a compras con objeto social, innovador, ambiental, que promueva la investigación; la participación y desarrollo de las mipymes; transparentando los procesos licitatorios y de adquisiciones por medio del sistema CompraNet.

Una innovación de esta reforma, que podemos ubicar dentro del fortalecimiento de los procesos de adquisición, se refiere a la determinación del costo de ciclo de vida que comprende un análisis de todos los costos asignables a un producto o servicio, desde que inicia la idea de su concepción hasta el final de su vida útil.

Para determinar las mejoras compras para el Estado, no solamente deberíamos basarnos en criterios cualitativos y del precio del producto o servicio determinado al momento del perfeccionamiento de la compra, sino que además se deben utilizar criterios que ayuden a establecer la rentabilidad de las adquisiciones contemplando, como todos los gastos que deben generarse alrededor de una determinada adquisición como pueden ser pago de especialistas que orienten la adquisición respecto de determinados bienes o servicios, cuando la institución no cuente con ellos; gastos de logística y traslado del producto; gastos de instalación; gastos de operación; gastos de mantenimiento; costo de reparación al impacto ambiental; gastos que genere el retiro del bien cuando haya llegado al final de su vida útil; gastos de operación del servicio; gastos de supervisión de los servicios; gastos de traslado de los servicios; gastos de disposición final de un producto; entre otros que pueden considerarse de acuerdo a las características propias de cada producto o servicio y que deben analizarse para determinar la compra que de forma global genere el menor costo tanto de compra como de utilización y disposición final.

Muchos costos ambientales se pueden reducir significativamente o eliminar como resultado de decisiones de negocios, las cuales van desde cambios operacionales, de inversión en tecnologías de procesos verde, hasta el rediseño de procesos. De tal forma que en la actualidad muchas empresas han descubierto que pueden eliminar costos medioambientales comercializando sus desechos o bien participando en procesos de reciclaje pero también mediante la utilización de tecnologías innovadoras verdes.

De tal forma que cada institución de acuerdo a sus necesidades y grado de experiencia en sus funciones y utilización de productos puede utilizar como base la totalidad o sólo una parte de los criterios indicados para la determinación del costo de ciclo de vida.

En este proyecto se han considerado mejores prácticas y evolución legislativa de este rubro en otros países, que nos doten de las capacidades para obtener las mejores condiciones en los procesos nacionales, internacionales y en aquellos donde deban observarse tratados internacionales.

A la par se fortalecen los procesos adecuándolos a las exigencias y reformas propias del Sistema Nacional Anticorrupción, dispositivos que exigen transparencia; determinación de responsabilidades para servidores públicos y terceros; así como las vistas que deban atenderse en materia penal a la Fiscalía Anticorrupción, en términos de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforman los artículos 1, 2, 8, 9, 12, 12 Bis, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 26 Bis, 26 Ter, 27 se deroga párrafo tercero, 28, 29, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 54 Bis, 56, 56 Bis, 59, 60, 61, 62, 64, 73, 74 y 75 y adicionan los artículos 2 Bis, 8 Bis y 26 Quáter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1.La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, con un enfoque de adquisición y contratación pública estratégica, que realicen

I. a VI. ...

...

...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, cuando se acredite, mediante la entrega de la información requerida en las bases de la convocatoria, que cuenta con las capacidades institucionales que le permitan llevar a cabo la celebración y cumplimiento del contrato, para asegurar las mejores condiciones para el Estado; no obstante dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

...

...

Artículo 2. ...

I. ...

II.CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por la relativa a la planeación de las contrataciones; los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, las notificaciones y avisos correspondientes , y la relativa a la ejecución de contratos. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

...

III. a VIII. ...

IX. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. a XII. ...

XIII. Costo de ciclo de vida: comprende análisis de todos los costos asignables a un producto o servicio desde que se inicia la concepción de la idea hasta el final de su vida útil, por o para cualquier agente asociado a las fases de la vida del mismo. Determina el valor actual neto de las decisiones sobre ingeniería de operaciones y mantenimiento tomadas al seleccionar nuevos activos y/o establecer un sistema de gestión de mantenimiento; costos externos como consumo de energía, emisión de contaminantes, entre otros;

XIV. Adquisición y contratación pública estratégica: comprende la planeación, administración y aplicación de fondos públicos en la adquisición y contratación pública como un medio para alcanzar objetivos de carácter social, ambiental, innovador y/o de investigación;

XV. Contrato: es el acto jurídico mediante el cual se formalizan los derechos y obligaciones derivadas de los procesos de adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XVI. Legalidad: criterio mediante el cual se regirán los actos derivados de la aplicación de ley con estricto apego al orden jurídico, al reglamento respectivo, así como a los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XVII. Lealtad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, evitando conductas que causen perjuicio al Estado o a las instituciones o tiendan a favorecer intereses opuestos a los objetivos contenidos en este orden jurídico;

XVIII. Racionalidad: criterio que determina una correcta planeación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, considerando las necesidades reales de la adquirente, con una visión estratégica;

XIX. Certeza: criterio que exige que todos los actos propios de esta ley tengan una debida constancia por escrito o mediante medios electrónicos autorizados, con firma autógrafa o digital, según sea el caso, con la debida publicidad en los medios de difusión en materia de adquisiciones;

XX. Integridad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, de tal forma que se garantice un actuar ajustado a derecho en los términos de este ordenamiento, evitando conductas que puedan constituirse en responsabilidad, daño o perjuicios y/o comisión de delito alguno;

XXI. Objetividad: criterio a observar por los sujetos de esta ley, que conduzca sus actuaciones con imparcialidad, anteponiendo análisis claros y precisos, que ayuden al Estado o a las instituciones a generar las mejores condiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

XXII. Rendición de cuentas: criterio que contiene la obligación de todo ente público o persona para responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos y los resultados en el cumplimiento de sus obligaciones y demás actuaciones; y

XXIII. Equidad de género: criterio que define el actuar de los sujetos de esta ley en la igualdad de condiciones, oportunidades y aplicación del orden jurídico entre hombres y mujeres participantes en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

Artículo 2 Bis. Para determinar la mejor compra para el Estado se considerará en todas las adquisiciones, y en su caso, donde aplique, realizar el cálculo del costo del ciclo de vida.

El cálculo del costo de ciclo de vida incluirá en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costos siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

I. Costos sufragados por el Estado o las instituciones, tales como

a) Los costos relativos a la adquisición;

b) Los costos de utilización como el consumo de energía y otros recursos;

c) Los costos de mantenimiento; y

d) Los costos generados como consecuencia de la culminación de la vida útil, los costos de destino final y reciclados;

II. Los costos imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse, o podrán incluir el costo de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costos de mitigación del cambio climático.

El método utilizado para la evaluación de los costos imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

I. Estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada;

II. Ser accesible para todos los licitantes; y

III. Considerar normas oficiales mexicanas en materia medioambiental.

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, con objeto de que se fomente el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa; además de generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública. Las cuales deberán estar publicadas a más tardar el 31 de enero del año a observarse, en caso de modificación.

Artículo 8 Bis. Con objeto de concretar compras públicas estratégicas con objetivos social, ecológico, innovador o de apoyo a mipymes, la Secretaría de Economía deberá emitir lineamientos que contemplen al menos los siguientes aspectos:

Apartado A. Medidas de fomento para la participación de las mipyme en la contratación.

I. Respecto de la formación e información sobre la actividad contractual:

a) Plan de contratación pública;

b) Programación e información anticipada y adecuada de la actividad contractual en cada Institución Pública; y

c) Sistema electrónico de resolución de dudas sobre los procedimientos de contratación;

II. Respecto de la preparación de contratos:

a) Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las mipymes;

b) Establecer requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las mipymes;

c) Precisión, claridad y alcances de la participación en las contrataciones; y

d) Reserva de contratos para mipymes innovadoras;

II. Respecto de la licitación:

a) Simplificaciones de la documentación exigida para concurrir a los procedimientos de contratación;

b) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar a las mipymes la preparación de sus ofertas;

c) Ponderación en la valoración de las ofertas de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas; y

d) Fase de alegaciones y recursos a las actuaciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para todos los contratos;

IV. De la ejecución y resolución de contratos:

a) Reducción de cargas en garantías definitivas;

b) Garantía de pago de las facturas derivadas de contratos en 30 días;

c) Obligatoriedad de subcontratar un porcentaje del contrato con mipymes, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de tareas accesorias; y

d) Resolución de conflictos.

Apartado B. Clausulas sociales y criterios de compra pública ética.

I. De la preparación del contrato:

a) No adquisición de bienes y servicios producidos sin garantías de cumplimiento, fuera de los términos de la presente ley;

b) Inclusión de objetivos sociales en la definición del objeto de los contratos; y

c) Reserva de contratos para centros especiales de empleo y promoción de la contratación con empresas de inserción y otras entidades destinadas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad;

II. De la licitación-adjudicación de los contratos:

a) Exigencia de una declaración responsable del cumplimiento de los requerimientos legales en materia social y laboral por parte de todos los licitadores; y

b) Inclusión de aspectos sociales como criterio de valoración de las ofertas;

III. De la ejecución y resolución de contratos:

a) Condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social y penalizaciones en caso de incumplimiento;

b) Medidas concretas de seguridad y salud laboral durante la ejecución de todos los contratos;

c) Previsiones para desincentivar la aplicación de condiciones de trabajo más desfavorables para los trabajadores que ejecutan los contratos;

d) Control del cumplimiento de las exigencias sociolaborales por parte de los subcontratistas; y

e) Medidas para evitar actuaciones que puedan implicar una cesión ilegal de trabajadores.

Apartado C. Incorporación de aspectos en la contratación.

I. Preparación de los contratos:

a) Formación de técnicos en compra pública verde y redacción de pliegos técnicos tipo;

b) Exclusión de la adquisición de bienes y servicios producidos sin garantías de cumplimiento de los convenios internacionales en materia medioambiental;

c) Objetivos medioambientales en la definición del objeto de los contratos;

d) Definición del objeto de los contratos y en su valoración, respetando la normativa y compromisos medioambientales;

e) Requisitos de capacidad y solvencia específicos cuando determinados bienes tengan un componente medioambiental destacable; y

f) Consideración del costo ambiental de los bienes o trabajos objeto de los contratos durante todo su ciclo de vida estimado;

II. Licitación-adjudicación de los contratos:

a) Valoración de las ofertas con criterios medioambientales; y

b) Variantes y mejoras en las ofertas de carácter medioambiental;

III. Ejecución y resolución de contratos:

a) Exigencias mínimas de protección y calidad ambiental como condición especial de ejecución de los contratos;

b) Consecución de certificaciones de calidad de gestión medioambiental en la prestación de servicios; y

c) Control de la ejecución de los aspectos medioambientales exigidos u ofertados.

Apartado D. Compra pública de innovación e incentivación de la innovación empresarial a través de la contratación del sector público.

I. Formación e información sobre la actividad contractual:

a) Incorporación de medidas para el fomento de la innovación en toda la actividad contractual que realice el sector público;

b) Planificación e información en materia de compra pública innovadora;

c) Espacio digital para la realización de propuestas de innovación;

d) Plan de formación a mipymes para la incorporación de innovación en sus propuestas;

e) Plan de formación para el personal de las entidades e instituciones en contratación pública innovadora; y

f) Reserva anual de contratos específicamente para mipymes innovadoras;

II. Preparación de los contratos:

a) Determinación del objeto de los contratos a la vista de las innovaciones disponibles, previa consulta al mercado;

b) Definiciones abiertas del objeto de los contratos y previsión expresa de mejoras o variantes con innovaciones;

c) Licitación de lotes independientes para las prestaciones de alto contenido tecnológico;

d) Considerar la participación de la iniciativa privada en la definición del objeto de determinados contratos con alto contenido de innovación en donde el sector público no cuente con las capacidades adecuadas;

e) Información expresa sobre la posibilidad de financiamiento adicional para el desarrollo del proyecto innovador; y

f) Regulación específica de los aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial;

III. Licitación-adjudicación de los contratos:

a) Requisitos de solvencia relacionados con la capacidad de investigación de las empresas;

b) Criterios de adjudicación que valoren los aspectos de innovación de las ofertas a lo largo del ciclo de vida del objeto del contrato;

c) Valoración de proposiciones con mejoras o con variantes de innovación; y

d) Plazos de licitación de los contratos susceptibles de incorporar innovaciones tecnológicas;

IV. Ejecución y resolución de los contratos:

a) Inclusión de una “cláusula de progreso tecnológico” en los contratos de larga duración;

b) Modificaciones contractuales para incorporar innovaciones tecnológicas en la ejecución de los contratos;

c) Regulación en los pliegos de los derechos de uso y modificación de los nuevos bienes y tecnologías desarrolladas;

d) Derechos de explotación de tecnologías desarrolladas durante la ejecución de los contratos con posterioridad a la resolución de éstos; y

e) Seguimiento específico de los aspectos de innovación durante la ejecución de los contratos que los incorporen.

Apartado E. Sostenibilidad económica de los contratos.

I. Preparación de los contratos:

a) Definición del objeto de los contratos a la vista de la calidad, vida útil y ciclo de vida de los productos o servicios que se necesitan;

b) Consultas al mercado para adecuar la definición del objeto de los contratos a la oferta real o posible;

c) Consideraciones de accesibilidad universal y diseño para todos en la definición del objeto de los contratos;

d) Control de calidad de los documentos que definan técnicamente las prestaciones objeto de cada contrato; y

e) Informe de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

II. Licitación-adjudicación de los contratos:

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Ponderación en la valoración de las ofertas del criterio “precio” de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas, de la innovación y de la vida útil de las obras, bienes o servicio contratados;

c) Umbral mínimo de puntuación en los criterios de valoración técnica de especial importancia;

d) Mejoras que promuevan la mayor calidad y eficiencia de lo adquirido; y

e) Aceptar modificaciones a los contratos que tiendan a mejorar la calidad de los bienes y servicios a contratar.

III. Ejecución y resolución de los contratos:

a) Control de la ejecución de los contratos;

b) Minimización de las cargas económicas para los contratistas y garantía del cobro en tiempo de sus trabajos;

c) Cláusula de progreso en los contratos de mayor duración;

d) Certificaciones de calidad de los servicios contratados y carta compromiso con los usuarios;

e) Modificaciones de los contratos para mejorar su eficiencia;

f) Limitación de la revisión de precios;

g) Control sobre el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias de los adjudicatarios en relación con los trabajadores que ejecuten los contratos;

h) Inventario de los bienes adquiridos o reformados; e

i) Ampliación del plazo de garantía, actuaciones a realizar durante el mismo y cancelación de fianzas definitivas.

Apartado F. Fomento de la transparencia en la contratación pública.

I. Formación e información sobre la actividad contractual:

a) Programación e información anticipada de la actividad contractual;

b) Sistematización y publicidad en el perfil del contratante, con opción a resolución de dudas de los interesados sobre los procedimientos de contratación; y

c) Interconexión del perfil del contratante con la plataforma CompraNet;

II. Preparación de los contratos:

a) Precisión, amplitud y claridad de la información necesaria para participar en las contrataciones;

b) Establecimiento de prescripciones técnicas que garanticen la competencia efectiva;

c) Consultas “transparentes” al mercado para determinar el objeto de los contratos; y

d) Proporcionalidad, precisión y sencillez para acreditar la solvencia o clasificación de los contratistas;

III. Licitación-adjudicación de los contratos:

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Precisión y ponderación adecuada de los criterios de valoración de las ofertas y de sus fórmulas de evaluación; y

c) Por causas supervenientes se aceptará la petición de aclaraciones en las ofertas técnicas y económicas de los contratos;

IV. Ejecución y resolución de los contratos:

a) Requerimiento de información al adjudicatario;

b) Regulación precisa de las modificaciones de los contratos;

c) Coordinación de los principios de transparencia y confidencialidad de las proposiciones de los licitadores y de la información;

d) Principio de transparencia y ejercicio del derecho de acceso a los expedientes de contratación;

e) Transparencia y protección de datos en la ejecución de los contratos;

f) Publicidad de la contratación; y

g) Resolución de conflictos.

Estos lineamientos fortalecerán la participación de proveedores y mipymes en los procesos de contratación, sin que sean una carga excesiva para ellos. Por el contrario tendrán como fin establecer objetivos claros que fomenten una mayor participación en los procesos de compras públicas estratégicas.

La Secretaría de Economía definirá las políticas públicas que orienten las adquisiciones y contrataciones estratégicas que se lleven a cabo con fondos públicos.

Artículo 9. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la adquisición y contratación pública estratégica, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

...

Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad con un criterio de contratación pública estratégica, considerando el costo de ciclo de vida, a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 16. ...

...

...

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia, legalidad, lealtad, racionalidad, control, certeza, integridad, objetividad, rendición de cuentas y equidad de género que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, con base a las políticas públicas que defina para las adquisiciones y contrataciones públicas estratégicas, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

...

...

...

Artículo 18. ...

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y a las políticas públicas que puedan ser impulsadas mediante compras públicas estratégicas.

II. ...

Artículo 20. ...

I. a VIII. ...

IX. Que para el presupuesto por ejercer el siguiente año se considere como base lo ejercido por las dependencias en el año en curso;

X. ...

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de la información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 22. ...

I. a V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

c) El oficial mayor o su equivalente designará al secretario técnico del comité, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de director de área y sólo tendrá derecho a voz;

d) El secretario técnico elaborará los listados de los asuntos que se tratarán así como las carpetas correspondientes con los soportes documentales necesarios, debiendo remitir, con una anticipación de 72 horas, dichos documentos a los miembros del comité por medio electrónico o en su caso por escrito, debiendo el integrante confirmar la recepción del mismo;

e) Cada participante del comité de adquisiciones deberá manifestar por escrito que conoce el caso o los casos que se están sometiendo al comité y lo entregará al secretario técnico al inicio de la sesión;

f) a h) ...

VII. ...

...

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes con el impulso de políticas públicas concretas:

I. a III. ...

...

...

...

...

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Esta deberá ser presentada por escrito al área contratante, en la cual no podrá faltar la manifestación bajo protesta de decir verdad que los resultados fueron obtenidos con apego a las disposiciones del reglamento de esta ley; de no ser así el comité de adquisiciones dará aviso al órgano interno de control correspondiente.

...

...

...

...

...

Artículo 26 Bis. ...

I. ...

II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta ley;

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia física de los licitantes y, preferentemente con la asistencia del área solicitante en dichos actos; y

III. ...

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto sea igual o rebase el equivalente a seiscientos veinte cinco mil veces el salario mínimo general vigente y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

Artículo 26 Quáter. Los actos de juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, con independencia del monto y tipo, serán videograbados, su publicación y difusión se realizará a más tardar al día siguiente hábil por medio de la plataforma de CompraNet.

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, en los términos del artículo 26 Bis de la ley.

...

... (Se deroga)

...

...

Artículo 28. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

No se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes en toda aquella licitación pública en la que participen en lo individual micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 29. ...

I. ...

II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; preferentemente el área técnica y/o solicitante determinará los elementos necesarios para calcular el costo de ciclo de vida de los productos y/o servicios, desde que inicia su vida útil hasta su culminación, de entre los cuales no podrá dejar de observar los mencionados en el artículo 2 Bis de esta Ley. Esta descripción y costo de ciclo de vida, serán documentos a considerar para los efectos contenidos en el artículo 12 Bis de esta ley.

III. a VI. ...

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico.

VIII. a XVI. ...

...

...

...

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando

I. a IX. ...

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XI. a XX. ...

...

...

Artículo 42. ...

...

...

...

...

...

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 44....

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, con base en los índices de precios al consumidor y de comercio exterior que determine el Banco de México, o bien de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 45. ...

I. a XII. ...

XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Por ningún motivo deberán realizar la contratación del bien o servicio en una moneda diferente a la que se haya cotizado;

XIV. a XXII. ...

...

...

Artículo 46. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro los diez días hábilessiguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

...

...

...

...

Artículo 48. ...

I. y II. ...

...

...

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato por parte del proveedor, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 50. ...

I. a III. ...

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos del Título Quinto de este ordenamiento o por sentencia de carácter penal y Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

V. a XIV. ...

...

...

Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad formulará el finiquito correspondiente y reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 56....

...

...

I. y II. ...

III. ...

...

a) a e) ...

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere la fracción XXVII; así como a la información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados en términos de la fracción XXVIII, ambas del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

g) a h) ...

...

...

Artículo 56 Bis. ...

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente para personas físicas por la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de actualización elevado al mes, y personas morales por la cantidad de mil y hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, ambos casos en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida de actualización elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de las sanciones a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a VI. ...

...

...

...

...

Artículo 61. ...

I. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Título Cuarto, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se advierta que se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir y en los casos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de esta ley.

Artículo 73. ...

I. a VI. ...

VII. El mandato de dar aviso a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando de las actuaciones se desprenda la posible comisión de un delito.

...

Artículo 74.

I. a IV. ...

V. Decretar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad; y

VI. ...

...

...

Artículo 75. ...

...

...

...

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como cualquier otro trámite pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Tercero. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, la Secretaría de Economía emitirá las reglas correspondientes en un plazo no mayor a 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y surtirán efectos a los 30 días posteriores a su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Cuarto. Con relación a los lineamientos referidos en el artículo 8 Bis de esta ley, la Secretaría de Economía realizará los estudios pertinentes para su emisión en un plazo de hasta 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación mismos que surtirán efecto a los 30 días posteriores de su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Notas

1 Cfr. Transparencia Mexicana. Una mirada a las compras del gobierno federal. ¿Qué nos dicen los números?,

http://www.tm.org.mx/compras-federales-adjudicacion/

2 Cfr. Inegi. Producto interno bruto en México durante el segundo trimestre de 2015.

3 Cfr. Transparencia Mexicana. Una mirada a las compras del gobierno federal. ¿Qué nos dicen los números?,

http://www.tm.org.mx/compras-federales-adjudicacion/

4 Cfr. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. Compras gubernamentales, visión del sistema de compras en México,

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Compras_Publicas._ Conferencia_Integridad.pdf

5 Cfr. Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe. Las compras públicas como herramienta de desarrollo en América Latina y el Caribe.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado David Mercado Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción iv del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de erogaciones plurianuales para el campo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El gasto público es uno de los asuntos de mayor importancia para el Estado mexicano, cuyos objetivos son múltiples y se deben establecer de acuerdo con su contribución al bienestar social. Por su parte, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento fundamental de la política fiscal, a través del cual el Estado proyecta la manera en que se aplicarán los recursos fiscales y lo hace basado en metas previamente fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Éste último, es un instrumento que la Constitución establece para articular las metas y políticas públicas que el ejecutivo en turno llevará a cabo para transitar hacia el desarrollo nacional, y que además funge como fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad.

En este tenor, es importante señalar que las metas planteadas al inicio de su gestión por cada gobierno, deben quedar claramente establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, al cual, a su vez,  deberán ceñirse todos y cada uno de los programas que el gobierno implemente, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Uno de los objetivos desde el inicio de esta administración es el de revalorar al sector rural para que se convierta en un motor de desarrollo regional así como nacional, dicho objetivo busca cumplir con lo mandatado en el artículo 27 Constitucional, en su fracción XX, la cual señala que corresponde al Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Es con esa visión que se elaboró el Objetivo 4.10 del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018” en el cual se propone construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país y dentro de las estrategias planteadas encontramos las siguientes:

• Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.

• Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario.

• Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos.

• Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

• Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.

Sin duda, las estrategias planteadas son consistentes con las necesidades del campo, pero a decir de la realidad, la transformación del campo es un proceso que requiere de tiempo, periodos largos que incluso trascienden el espacio sexenal y van más allá de una generación. No obstante lo anterior, los programas del campo donde se reflejan las políticas públicas que buscan cumplir los objetivos y estrategias planteadas por el gobierno, son anuales y siempre existe la incertidumbre tanto de los inversionistas, facilitadores de crédito y desde luego de los productores sobre la continuidad de los mismos y por ende sobre la aplicación de los recursos públicos en tiempo y forma.

El propósito de esta iniciativa es precisamente brindar la certidumbre que requieren los sectores de campo, tanto el agrícola, ganadero, pesquero y acuícola, como parte fundamental para lograr una reforma al sector, estableciendo los presupuestos plurianuales como una de las bases sólidas para su desarrollo, a fin de dar cumplimiento a las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo e impulsar un sector que resulta por demás estratégico para lograr la seguridad y soberanía alimentaria con condiciones de competitividad ante nuestros socios comerciales.

En efecto, todos nuestros socios comerciales, sea Estados Unidos, la Unión Europea  o Canadá cuentan con instrumentos jurídicos de largo plazo en donde claramente se establecen: los productos que se apoyarán; los precios objetivo y las coberturas contra riesgos; el comprador de última instancia; los apoyos para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de las organizaciones; la inversión en infraestructura y para la conservación de suelo, agua y aire; las remediaciones en caso de eventos catastróficos o sobre producción; las acciones sanitarias, de normalización y de control de calidad, entre otras medidas de política pública.

Así, todos los agentes de la cadena productiva saben a qué atenerse y los riesgos asociados, los que les permite tomar decisiones de qué producir y qué tanto, cuándo y dónde, qué financiar, en dónde invertir. Las reglas se conocen por todos y no se cambian, siendo revisables cada siete años. Mientras no se cuente con este marco de certidumbre, difícilmente aumentará la producción y no habrá inversión ni financiamiento; nadie trabaja para perder.

La fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente contempla la posibilidad de autorizar dentro del Presupuesto de Egresos erogaciones multianuales para proyectos de inversión en infraestructura, con lo cual desde que se aprobó tal disposición han existido ventajas para el sector. Es así que se garantiza la disponibilidad de recursos para la inversión en infraestructura que trasciendan un ejercicio fiscal sin poner en riesgo su autorización anual debido a los cambios de legislatura o la coyuntura política, lo cual sin duda, se traduce en certidumbre del ejercicio de la inversión pública.

Con la presente iniciativa se pretende lograr las ventajas antes mencionadas para el sector campesino, es decir,  que las erogaciones plurianuales puedan ser proyectadas también en función de diversos programas para el campo que trasciendan los periodos anuales y contemplen el tiempo que sea necesario para realmente lograr sus objetivos, dando continuidad a políticas que funcionen y descartar aquellas que no. Consideramos que lo anterior, permitirá asignar mejor los recursos atendiendo las prioridades nacionales, regionales y sectoriales, focalizar de mejor manera las políticas públicas y programas conforme a metas de mediano y largo plazo; se deberá, por supuesto, revisar a fondo la funcionalidad de los programas y tomar las medidas convenientes priorizando siempre el desarrollo social.

Es decir, con ésta reforma que proponemos, se posibilita la orientación del gasto en áreas prioritarias desde una perspectiva predecible y de crecimiento económico sostenido, contando con un campo más competitivo, con certeza económica, que esté a la altura de los retos comerciales, lo cual se traducirá en un beneficio concreto para el desarrollo del sector rural que a estas alturas, a pesar de ser uno de los que mayor crecimiento ha tenido en éstos últimos años, continua siendo el que presenta mayor número de habitantes que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura y programas de agricultura, ganadería, pesca y acuacultura considerados como estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria y tendrán garantizadas las asignaciones fiscales durante su desarrollo. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

...

...

...

...

V a VIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que en la realización de obras públicas el Estado, deberá observar las mejores condiciones de tipo económico, ecológico, tecnológico, etcétera; que den lugar a la existencia de una nueva forma de cultura para la realización de la obra pública motivo por el cual surge un nuevo concepto determinado como obra pública estratégica.

Que en el ejercicio del gasto público del Estado se deben observar una serie de cuerpos normativos los cuales dan lugar a obligaciones en materia de transparencia, anticorrupción, responsabilidades de los servidores públicos, en general conforman un nuevo marco de actuación para la realización de la obra pública estratégica.

En este sentido, la transparencia presupuestaria se define como la apertura total de la información fiscal pertinente de manera sistemática y de conformidad con tiempos bien establecidos. Este es uno de los ejes centrales de los cuales parte la realización de la obra pública estratégica.

Por tanto, las mejores prácticas para la transparencia presupuestaria deberán ser generadas por el diseño y la aplicación de políticas públicas que entiendan a la obra pública estratégica como un elemento detonador del desarrollo social nacional, estatal y municipal.

Las modificaciones propuestas a esta ley atienden a la imperiosa necesidad de poner a nuestro país a la vanguardia en el ejercicio del gasto público, es por ello que encontramos nuevas formas jurídicas en la realización de la contratación, así como en la publicidad de la información completa de cada proceso en el que el Estado mexicano, es decir toda autoridad en los distintos niveles de gobierno, ejerce recursos públicos en materia de obra pública estratégica.

Con la propuesta, se busca fortalecer a las distintas dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal mediante mecanismos de carácter tecnológico, que instrumenten la debida programación estratégica del ejercicio del presupuesto correspondiente, dando lugar a información continua, veraz, oportuna que generen las condiciones necesarias para que la sociedad pueda participar en los distintos procesos de contratación en materia de obra pública estratégica.

La propuesta busca la identificación de información que compare el gasto programado y el gasto ejercido durante el año en curso y las estimaciones actualizadas del año siguiente para cada programa. Información similar y comparada debe presentarse para todos los datos de desempeño no financiero.

Con las reformas a este ley, estamos generando las condiciones adecuadas para que los planes y programas del Estado mexicano se puedan llevar acabo de manera más eficiente y que posibiliten la transformación de una cultura de gobernanza tradicional, opaca y con poca información que no permite la progresión de la vida democrática.

Hoy, las nuevas tecnologías y el acceso a la información permiten una nueva institucionalidad de los gobiernos, lo cual  crear cambios trascendentales y oportunidades que promuevan, entre otros: el crecimiento económico, la inclusión social, la mejora de servicios públicos, la capacidad de respuesta y el combate a la corrupción.

Este conjunto de reformas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas nos hacen transitar a mejores formas de gobierno, obligando a un ejercicio transparente y adecuado de los recursos públicos por parte de la autoridad competente, dando lugar con ello, a una nueva gestión institucional del Estado.

Conceptualizar un gobierno abierto para la instauración de nuevo modelo de gobernanza transformará la relación entre gobierno y sociedad en vistas del fortalecimiento de nuestra democracia. Pretendemos crear un ecosistema que posicione al gobierno como plataforma de innovación, sustentado en la cultura de transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas que permita la creación de nuevos emprendimientos y la generación de soluciones a retos públicos que se suscriban al desarrollo del país.

Por ello, las reformas propuestas buscan fortalecer el sistema informático CompraNet, transformándola hacia una plataforma pública, abierta e interactiva que permita a las personas conocer y dar seguimiento a la asignación, destino y resultados del gasto público, así como de la obra pública estratégica financiada con recursos públicos, que incluya las justificaciones técnicas, la localidad y el tipo de proyecto de inversión. La información deberá estar disponible en datos abiertos y contar con mecanismos de consulta accesibles como la georreferenciación interactiva a nivel localidad. Para ello, deberá actualizar el sistema por medio del cual los gobiernos locales reportan el ejercicio del gasto a la federación.

Transparentar y difundir información de manera georreferenciada sobre proyectos de infraestructura. Esto permitirá que los actores interesados e involucrados puedan dar seguimiento al desarrollo del proyecto. Al posibilitar la detección oportuna de puntos exactos que obstaculizan un proyecto, se propicia una mayor fluidez en su desarrollo. Esto facilita reducir tiempos de construcción y costos, lo que genera beneficios sociales y una mejor rendición de cuentas.

Para el desarrollo interno, México necesita:

1. Fomentar la participación de micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) en la contratación pública.

2. Transparentar los procesos de contratación pública.

3. Hacer más eficiente el gasto público de manera razonable con una visión estratégica y sustentable, y

4. Fortalecer acciones encaminadas a evitar la corrupción.

El fomento de políticas de inclusión de Mipyme en la realización de las obras publicas estratégicas implica la existencia de requisitos formales, los cuales no deben ser considerados como barreras ni obstáculos, al contrario, deben verse como oportunidades para el crecimiento y desarrollo económico.

Por otra parte, debe fortalecerse la transparencia en el ejercicio del gasto público, de tal forma que se dote de certeza a la sociedad y se generen prácticas que erradiquen la corrupción.

Este proyecto de modificación y adhesión a diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, abarca cuatro grandes rubros:

1. La obra pública estratégica.

2. Fortalecimiento de los procesos de contratación de obra pública estratégica.

3. Promoción en la participación de Mipyme.

4. Transparencia en las acciones de la realización de la obra pública estratégica.

Con la inclusión de estos cuatro objetivos obtenemos un proyecto legislativo acorde a las necesidades públicas de la realización de obras en el país, mediante procesos dirigidos con objeto social, innovador, ambiental, que promueva la investigación; la participación y desarrollo de las Mipyme; transparentando los procesos licitatorios por medio del sistema CompraNet.

Para la integración de las reformas propuestas, se consideraron mejores prácticas y evolución legislativa de otros países, que nos permitan obtener las mejores condiciones en los procesos de obras públicas gubernamentales nacionales, internacionales y en aquellos donde deban observarse tratados internacionales.

Con tal fin y mediante propuestas de reforma al marco normativo para la realización de las obras públicas estratégicas, fortalecemos los procesos adecuándolos a las exigencias y reformas propias del Sistema Nacional Anticorrupción, dispositivos que exigen transparencia; determinación de responsabilidades para servidores públicos y terceros; así como las vistas que deban atenderse en materia penal a la Fiscalía Anticorrupción, en términos de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 16, 17, 18, 21, 22, 24, 27, 27 Bis, 28, 31, 39, 47, 51, 77, 78, 79, 80, 82, 91, 92 y 93; y se adicionan los artículos 4 Bis, 9 Bis y 27 Ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;  para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas con un enfoque de contratación de obra pública estratégica, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. a VI. ...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley, cuando se acredite, mediante la entrega de información requerida en las bases de la convocatoria, que cuenta con las capacidades institucionales que le permitan llevar a cabo la celebración y cumplimiento del contrato, para asegurar las mejores condiciones para el estado; no obstante cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

...

...

...

...

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información la relativa a la planeación de las contrataciones; por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes, y la relativa a la ejecución de contratos. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

...

III. a XI. ...

XII. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. ...

I. a IX. ...

X. Trabajos adicionales: cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;

XI. Trabajos extraordinarios: conceptos no contemplados en el alcance originario del contrato de obra, que resultan indispensables y esenciales para cumplir con el desarrollo, ejecución y entrega del proyecto;

XII. Costo de ciclo de vida: comprende análisis de todos los costos asignables a un producto o servicio desde que se inicia la concepción de la idea hasta el final de su vida útil, por o para cualquier agente asociado a las fases de la vida del mismo. Determina el valor actual neto de las decisiones sobre ingeniería de operaciones y mantenimiento tomadas al seleccionar nuevos activos y/o establecer un sistema de gestión de mantenimiento; costos externos como consumo de energía, emisión de contaminantes, entre otros;

XIII. Adquisición y contratación pública estratégica: comprende la planeación, administración y aplicación de fondos públicos en la adquisición y contratación de obra pública como un medio para alcanzar objetivos de carácter social, ambiental, innovador y/o de investigación;

XIV. Contrato: es el acto jurídico mediante el cual se formalizan los derechos y obligaciones derivadas de los procesos de obra pública estratégica y/o prestación de servicios en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XV. Legalidad: criterio mediante el cual se regirán los actos derivados de la aplicación de ley con estricto apego al orden jurídico, al reglamento, así como a los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XVI. Lealtad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de obra pública y prestación de servicios, evitando conductas que causen  perjuicio al Estado o a las instituciones o tiendan a favorecer intereses opuestos a los objetivos contenidos en este orden jurídico;

XVII Racionalidad: criterio que determina una correcta planeación de la obra pública  y prestación de servicios, considerando las necesidades reales de la realización, con una visión estratégica;

XVIII. Certeza: criterio que exige que todos los actos propios de esta ley tengan una debida constancia por escrito o en medios electrónicos autorizados, con firma autógrafa o digital, según sea el caso, con la debida publicidad en los medios de difusión en materia de obra pública estratégica;

XIX. Integridad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de obra pública y prestación de servicios, de tal forma que se garantice un actuar ajustado a derecho en los términos de este ordenamiento, evitando conductas que puedan constituirse en responsabilidad, daño o perjuicios y/o comisión de delito alguno;

XX. Objetividad: criterio a observar por los sujetos de esta ley, que conduzca sus actuaciones con imparcialidad, anteponiendo análisis claros y precisos, que ayuden al Estado o a las instituciones a generar las mejores condiciones en materia de realización de la obra pública y prestación de servicios;

XXI. Rendición de cuentas: criterio que contiene la obligación de todo ente público o persona para responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos y los resultados en el cumplimiento de sus obligaciones y demás actuaciones;

XXII. Equidad de género: criterio que define el actuar de los sujetos de esta ley en la igualdad de condiciones, oportunidades y aplicación del orden jurídico entre hombres y mujeres participantes en los procesos de contratación de obra pública  y prestación de servicios;

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas estratégicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas estratégicas los siguientes conceptos:

I. y II. ...

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológico, de cualquier otra condición natural y de ingeniería de tránsito;

IV. ...

V. Los trabajos de, coordinación, supervisión, seguimiento y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. a VIII. ...

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo, transferencia y aplicación de tecnología, entre otros, y

X. ...

Artículo 4 Bis. Para realizar el cálculo del costo del ciclo de vida se podrán considerar los siguientes criterios:

I. El cálculo de costo del ciclo de vida incluirá la totalidad o una parte de los costos siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

a) Costos sufragados por el Estado, Entidades o Instituciones, tales como: los costos de utilización como el consumo de energía y otros recursos, los costos de mantenimiento, y los costos generados como consecuencia de la culminación de la vida útil, los costos de destino final y reciclados;

b) Los costos imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse, o podrán incluir el costo de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costos de mitigación del cambio climático.

II. El método utilizado para la evaluación de los costos imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

a) Estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada;

b) Ser accesible para todos los ejecutores de obra;

c) Considerar normas oficiales mexicanas en materia medioambiental.

Artículo 6. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente resguardadas las obras públicas a partir del momento de su recepción, e iniciar el proceso de aseguramiento.

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente, se fomente el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública. Las cuales deberán estar publicadas a más tardar el 31 de enero de cada año, en caso de modificación.

Artículo 9 Bis. Con objeto de concretar obras públicas estratégicas con objetivos de carácter social, ecológico, innovador o de apoyo a Mipyme, la Secretaría de Economía deberá emitir lineamientos que contemplen al menos los siguientes aspectos:

Apartado A. Medidas de fomento de la participación de las Mipyme en la contratación.

I. Respecto de la formación e información sobre la actividad contractual;

a) Plan de contratación de obra pública estratégica;

b) Programación e información anticipada y adecuada de la actividad contractual en cada Institución Pública; y

c) Sistema electrónico de resolución de dudas sobre los procedimientos de contratación.

II. Respecto de la preparación de contratos;

a) Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las Mipyme;

b) Establecer requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las Mipyme; y

c) Precisión, claridad y alcances de la participación en las contrataciones;

III. Respecto de la licitación;

a) Simplificaciones de la documentación exigida para concurrir a los procedimientos de contratación;

b) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar a las Mipyme la preparación de sus ofertas y

c) Ponderación en la valoración de las ofertas de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas;

IV. De la ejecución y resolución de contratos;

a) Reducción de cargas en garantías definitivas;

b) Obligatoriedad de subcontratar un porcentaje del contrato con mipymes, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de tareas accesorias; y

c) Resolución de conflictos.

Apartado B. Clausulas sociales y criterios de realización de obra pública ética.

I. De la preparación del contrato;

a) Inclusión de objetivos sociales en la definición del objeto de los contratos; y

b) Reserva de contratos para centros especiales de empleo y promoción de la contratación con empresas de inserción y otras entidades destinadas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad.

II. De la licitación-adjudicación de los contratos;

a) Exigencia de una declaración responsable del cumplimiento de los requerimientos legales en materia social y laboral por parte de todos los licitadores; e

b) Inclusión de aspectos sociales como criterio de valoración de las ofertas.

III. De la ejecución y resolución de contratos;

a) Condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social y penalizaciones en caso de incumplimiento;

b) Medidas concretas de seguridad y salud laboral durante la ejecución de todos los contratos;

c) Previsiones para desincentivar la aplicación de condiciones de trabajo más desfavorables para los trabajadores que ejecutan los contratos;

d) Control del cumplimiento de las exigencias socio labórales por parte de los subcontratistas; y

e) Medidas para evitar actuaciones que puedan implicar una cesión ilegal de trabajadores.

Apartado C. Incorporación de aspectos en la contratación

I. Preparación de los contratos;

a) Formación de técnicos en obras públicas verdes y redacción de pliegos técnicos tipo;

b) Objetivos medioambientales en la definición del objeto de los contratos;

c) Definición del objeto de los contratos y en su valoración, respetando la normativa y compromisos medioambientales;

d) Requisitos de capacidad y solvencia específicos cuando determinados bienes tengan un componente medioambiental destacable; y

e) Consideración del costo ambiental de los bienes o trabajos objeto de los contratos durante todo su ciclo de vida  estimado.

II. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Valoración de las ofertas con criterios medioambientales; y

b) Variantes y mejoras en las ofertas de carácter medioambiental.

III. Ejecución y resolución de contratos

a) Exigencias mínimas de protección y calidad ambiental como condición especial de ejecución de los contratos;

b) Consecución de certificaciones de calidad de gestión medioambiental en la prestación de servicios; y

c) Control de la ejecución de los aspectos medioambientales exigidos u ofertados.

Apartado D. Compra y Obra pública de innovación e incentivación empresarial a través de la contratación del sector público.

I. Formación e información sobre la actividad contractual;

a) Incorporación de medidas para el fomento de la innovación en toda la actividad contractual que realice el sector público;

b) Planificación e información en materia de obra pública innovadora;

c) Espacio digital para la realización de propuestas de innovación;

d) Plan de formación a mipymes para la incorporación de innovación en sus propuestas; y

e) Plan de formación para el personal de las entidades e instituciones en obra pública innovadora.

II. Preparación de los contratos.

a) Determinación del objeto de los contratos a la vista de las innovaciones disponibles;

b) Definiciones abiertas del objeto de los contratos y previsión expresa de mejoras o variantes con innovaciones;

c) Considerar la participación de la iniciativa privada en la definición del objeto de determinados contratos con alto contenido de innovación en donde el sector público no cuente con las capacidades adecuadas;

d) Información expresa sobre la posibilidad de financiamiento adicional para el desarrollo del proyecto innovador; y

e) Regulación específica de los aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

III. Licitación-adjudicación de los contratos.

a) Requisitos de solvencia relacionados con la capacidad de investigación de las empresas;

b) Criterios de adjudicación que valoren los aspectos de innovación de las ofertas a lo largo del ciclo de vida del objeto del contrato;

c) Valoración de proposiciones con mejoras o con variantes de innovación; y

d) Plazos de licitación de los contratos susceptibles de incorporar innovaciones tecnológicas.

IV. Ejecución y resolución de los contratos

a) Inclusión de una “cláusula de progreso tecnológico” en los contratos de larga duración;

b) Modificaciones contractuales para incorporar innovaciones tecnológicas en la ejecución de los contratos;

c) Regulación en los pliegos de los derechos de uso y modificación de los nuevos bienes y tecnologías desarrolladas;

d) Derechos de explotación de tecnologías desarrolladas durante la ejecución de los contratos con posterioridad a la resolución de éstos; y

e) Seguimiento específico de los aspectos de innovación durante la ejecución de los contratos que los incorporen.

Apartado E. Sostenibilidad económica de los contratos.

I. Preparación de los contratos;

a) Definición del objeto de los contratos a la vista de la calidad, vida útil y ciclo de vida de la obra pública o servicios que se necesitan.

b) Consideraciones de accesibilidad universal y diseño para todos en la definición del objeto de los contratos.

c) Control de calidad de los documentos que definan técnicamente las prestaciones objeto de cada contrato; e

d) Informe de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

II. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Ponderación en la valoración de las ofertas del criterio “precio” de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas, de la innovación y de la vida útil de las obras, bienes o servicio contratados;

c) Umbral mínimo de puntuación en los criterios de valoración técnica de especial importancia;

d) Mejoras que promuevan la mayor calidad y eficiencia de la obra; y

e) Variantes que mejoren la sostenibilidad de las prestaciones.

III. Ejecución y resolución de los contratos;

a) Control de la ejecución de los contratos;

b) Minimización de las cargas económicas para los contratistas y garantía del cobro en tiempo de sus trabajos;

c) Cláusula de progreso en los contratos de mayor duración;

d) Certificaciones de calidad de los servicios contratados y carta compromiso con los usuarios;

e) Modificaciones de los contratos para mejorar su eficiencia; y

f) Limitación de la revisión de precios;

g) Control del mantenimiento del equilibrio económico del contrato a favor de la parte que corresponda;

h) Control sobre el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias de los adjudicatarios en relación con los trabajadores que ejecuten los contratos;

i) Inventario del avance de la obra en proceso o realizada; y

j) Ampliación del plazo de garantía, actuaciones a realizar durante el mismo y cancelación de fianzas definitivas.

Apartado F. Fomento de la transparencia en la contratación pública.

I. Formación e información sobre la actividad contractual;

a) Programación e información anticipada de la actividad contractual;

b) Sistematización y publicidad en el perfil del contratante, con opción a resolución de dudas de los interesados sobre los procedimientos de contratación; e

c) Interconexión del perfil del contratante con la plataforma CompraNet.

II. Preparación de los contratos;

a) Precisión, amplitud y claridad de la información necesaria para participar en las contrataciones;

b) Establecimiento de prescripciones técnicas que garanticen la competencia efectiva; y

c) Proporcionalidad, precisión y sencillez para acreditar la solvencia o clasificación de los contratistas.

III. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Precisión y ponderación adecuada de los criterios de valoración de las ofertas y de sus fórmulas de evaluación; y

c) Por causas supervenientes se aceptará la petición de aclaraciones en las ofertas técnicas y económicas de los contratos.

IV. Ejecución y resolución de los contratos;

a) Requerimiento de información al adjudicatario;

b) Regulación precisa de las modificaciones de los contratos;

c) Coordinación de los principios de transparencia y confidencialidad de las proposiciones de los licitadores y de la información;

d) Principio de transparencia y ejercicio del derecho de acceso a los expedientes de contratación;

e) Transparencia y protección de datos en la ejecución de los contratos;

f) Publicidad de la contratación; y

g) Resolución de conflictos.

Estos Lineamientos fortalecerán la participación de licitantes y Mipyme en los procesos de contratación, sin que sean una carga excesiva para ellos. Por el contrario, tendrán como fin establecer objetivos claros que fomenten una mayor participación en los procesos de obras  públicas estratégicas.

La Secretaría de Economía definirá las políticas públicas que orienten las obras estratégicas y contrataciones que se lleven a cabo con fondos públicos.

Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la adquisición y contratación de obra pública estratégica, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

...

Artículo 16. ...

...

...

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia, legalidad, lealtad, racionalidad, control, certeza, integridad, objetividad y rendición de cuentas que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 17.

I. ...

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, a las políticas públicas, sociales que fortalezcan la realización de obras públicas estratégicas, y

III. ...

Artículo 18. ...

...

...

...

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad con un criterio de contratación pública estratégica y considerando el costo de ciclo de vida, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

...

...

...

...

Artículo 21. ...

I. Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica; social de los trabajos y estudio de costos a valor presente del proyecto;

II. a XV. ...

XVI. Que para el presupuesto por ejercer el siguiente año se considere como base lo ejercido por las dependencias en el año en curso; y

XVII. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, legalidad, racionalidad, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

...

...

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, IV, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta ley.

...

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes con el impulso de políticas públicas concretas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días el salario mínimo general vigente y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. a IV...

...

...

...

Artículo 27 Ter. Los actos de juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, con independencia del monto y tipo, serán video grabados, su publicación y difusión se realizará a más tardar al día siguiente hábil por medio de la plataforma de CompraNet.

Artículo 28....

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se empleará la firma electrónica, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

...

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias y entidades, proporcionará las claves de acceso a los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

...

...

Artículo 31. ...

I. y II. ...

III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; preferentemente el área técnica y/o solicitante determinará los elementos necesarios para calcular el costo de ciclo de vida de la obra desde que inicia su vida útil hasta su culminación.

IV. y V. ...

VI. Moneda o monedas en que podrán presentar las proposiciones y el mecanismo de ajuste de costos que se determinará en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción IV del Reglamento. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión;

VII. a  XXXIII. ...

...

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación de obra pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

...

...

Artículo 39. ...

I. a V. ...

...

...

...

...

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación y además se publicará a través de CompraNet, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

...

...

...

Artículo 47. La notificación del fallo obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

...

...

...

...

...

Artículo 51. ...

I. a III. ...

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o por sentencia de carácter penal;

V. a  XI. ...

...

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente para personas físicas por la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de actualización elevado al mes, y personas morales por la cantidad de mil y hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, ambos casos en la fecha de la infracción.

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a VI. ...

...

...

...

Artículo 79. ...

I. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Título Cuarto, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 80. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Artículo 82. No se impondrán sanciones cuando se advierta que se ha incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir y en los casos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 78 de esta Ley.

Artículo 91. La resolución contendrá:

I. a VI. ...

VII. El mandato de dar aviso a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando  de las actuaciones se desprenda la posible comisión de un delito.

...

Artículo 92. ...

I. a IV...

V. Decretar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI. ...

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 77, 78 y 79 de la presente ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

...

Artículo 93. ...

...

...

...

...

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Tercero. Para los efectos del artículo 9 de esta ley, la Secretaría de Economía emitirá las reglas correspondientes en un plazo no mayor a 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y surtirán efectos a los 30 días posteriores a su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Cuarto. En relación a los lineamientos a que se refiere el artículo 9 Bis de esta ley, la Secretaría de Economía realizará los estudios para su emisión en un plazo no mayor a 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, mismos que surtirán efecto a los 30 días posteriores de su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de abril de 2017.— Diputada Marisol Vargas Barcena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El turismo es una de las actividades económica y cultural más importante con la que puede contar un país o una región. Entendemos por turismo todas aquellas actividades relacionadas con conocer o disfrutar de regiones o espacios en los que las personas no viven de manera permanente.

La Ley General de Turismo, en su artículo 3, fracción XX, define al turista como aquella persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza algunos de los servicios turísticos a que se refiere esta ley.

Las últimas cifras de la afluencia de turismo publicadas por la Subsecretaría de Planeación y Política Turística dependiente de la Secretaría de Turismo; mencionan, que durante el 2014 en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) fueron de 21.6 millones de visitantes, superando en 2.1% el número de visitas observado en 2013. Por su parte, sobresalen los 17.2 millones de visitantes nacionales que representan el 79.9% de las visitas, en tanto que el 20.4% restante lo registran los visitantes extranjeros, con 4.4 millones de personas. Las entidades que mayor número de visitantes nacionales y extranjeros recibieron en estos sitios durante 2014 son: Ciudad de México (5.6 millones de personas), estado de México (3.4 millones de personas), Yucatán (2.9 millones de personas) y Quintana Roo (2.2 millones de personas), las cuales concentran el 65.5% del total de visitas. Destacan la Ciudad de México en el número de visitantes nacionales, con 5.2 millones de personas y Yucatán en el número de visitantes extranjeros, con 1.4 millones de personas.

En los sitios donde se desarrollan las actividades del turismo y la cultura, sobresalen giros cuya presencia es de gran importancia:

-Hoteles

-Guías de turistas

-Tour operadores

-Agencias de viajes

-Museos

-Tiendas de artesanías

-Restaurantes.

De conformidad con la fracción XI del artículo 3 de la Ley General de Turismo, los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas físicas o morales que ofrecen, proporcionan, o contratan con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere dicha Ley.

Como se observa los prestadores de servicios turísticos forman parte fundamental del turismo cultural, pues se dedican a ofrecer de manera formal, sus servicios para atraer turismo tanto nacional como internacional a nuestro país.

Es importante señalar, que el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado el 30 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; establece que son considerados prestadores de servicios turísticos, entre otros, los guías de turistas.

En dicho acuerdo se define al guía de turista como la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.

A su vez, la “Acreditación de Guías de Turistas Especializados en Temas o Localidades Específicas de Carácter Cultural”, emitida por la Secretaría de Turismo, precisa como Guía especializado en Temas o Localidades Específicas de Carácter Cultural a la persona que tiene conocimiento y experiencia acreditables y que se relacionen estrictamente aun monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica.

Resulta necesario mencionar que, el 29 de septiembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas”, mismo que establece, las normas generales y particulares del proceso, los requisitos y la documentación que regula el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas, a los que los prestadores de servicios turísticos, la Ventanilla Única de Certificación Turística, el Instituto de Competitividad y las Autoridades Estatales de Turismo deberán alinearse para llevar a cabo la expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Dicho Acuerdo, recoge y actualiza las disposiciones contenidas en la NOM-08-TUR-2002, “que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural”.

En dicha norma, se establecen los requisitos para obtener la credencial de reconocimiento como guía de turistas especializado en temas o localidades específicas de la norma oficial mexicana; así como los requisitos para el refrendo de credencial de reconocimiento como guía especializado en temas o localidades específicas; los requisitos para el trámite de canje de credencial de reconocimiento; las obligaciones normativas de los guías de turistas especializados en temas o localidades específicas; entre otros temas regulatorios y de pago de derechos correspondientes.

La citada norma, considera al guía especializado en temas y localidades específicas de carácter cultural, como la persona que tiene conocimiento y experiencia acreditable en alguna o varias de las materias que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica.

Actualmente los guías de turistas juegan un papel fundamental en la difusión y promoción de la cultura y destinos turísticos de nuestro país, resaltando lo más importante de un lugar determinado, fomentando el interés y las ganas del visitante para ampliar los conocimientos sobre un monumento, sitio arqueológico, ciudad o país, generando satisfacción a los visitantes y, propiciando que se hable bien de nuestro país en el exterior.

Las nuevas tendencias en la demanda de guías de turistas, exigen contar con guías altamente capacitados, en este sentido, existen diversas leyes, normas, decretos y acuerdos en los que se establecen esquemas definidos para obtener la certificación como guía de turista acreditado.

Sin embargo, a pesar de que los guías de turistas acreditados, en particular los considerados como guía general o guías especializados en temas y localidades específicas de carácter cultural cumplen con lo establecido en las leyes de la materia para obtener la certificación; se les efectúa un cobro al acceder a los monumentos, museos, zonas arqueológicas o atractivos turísticos, lo que les genera una disminución considerable en sus ingresos diarios.

Conviene recordar, que el costo promedio por ingresar a atracciones o lugares turísticos culturales en México, es de $60 pesos, (pero hay guías que entran dos o más veces al día).

No debemos olvidar que el papel del guía de turista acreditado es valioso para el desarrollo turístico de nuestro país, debido a que representa el contacto a través del cual se da a conocer a los turistas nacionales y extranjeros, la riqueza del patrimonio natural y cultural de los diferentes destinos turísticos, ofreciendo a los visitantes el lado humano de México, lo que hace que su labor sea indispensable en la promoción turística del país, ya que, la relación que establece el guía con los visitantes, así como la manera de presentar los atractivos turísticos, posibilita la repetición y recomendación del lugar visitado.

En este sentido, reconociendo la importancia de los guías de turistas acreditados en nuestro país, considero necesario implementar las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Derechos, para que estos queden exentos del pago al acceder a los monumentos, museos, zonas arqueológicas o atractivos turísticos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

1 a 14. ...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. De igual forma, no pagarán este derecho, los guías de turistas acreditados como guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural, inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Artículo 288-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

1 a 9. ...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. De igual forma, no pagarán este derecho, los guías de turistas acreditados como guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural, inscritos en el Registro Nacional de Turismo.  Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.importancia.org/turismo.php

2 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CompendioEstadistico.aspx

3 Fuente: Sondeo Operadores, 2002. http://www.cultura.gob.mx/turismocultural/documentos/pdf/Resumen_Ejecutivo.pdf

4 file:///Users/silviapalazuelos/Downloads/AcreditacionGuiasLokleSEPTIEMBRE11.pdf

5 http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0185122514702 437

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 25 de abril de 2017.— Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de puntos y porcentajes en las licitaciones públicas; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo globalizado la capacidad para competir significa un elemento importante para las empresas, pues de esa capacidad se deriva el crecimiento económico y por consecuencia los empleos y el mejoramiento del nivel de vida de la población.

La competitividad es lo que permite a una empresa ser exitosa en el país en el que se desenvuelve, una empresa es competitiva cuando desarrolla servicios y productos cuyos costos de producción y calidad son comparables o superiores a la de sus competidores en todo el mundo. Para ello se debe que contar con un contexto físico, legal y regulatorio que contribuya a reducir los costos de producción y elevar la productividad. Y es en este entorno donde la participación gubernamental es determinante; ya que un gobierno influye en la creación y regulación del marco jurídico que permite o impide que las empresas crezcan y se desarrollen en un país determinado, establezcan contratos con otras empresas o personas, y muchas veces determina la disponibilidad de infraestructura para el progreso de las mismas. Cuando existe un marco jurídico adecuado permite que las empresas junto con los individuos y consumidores prosperen.

En México se han desarrollado programas que le permiten a las empresas elevar su calidad en la producción de mercancías o en el mejoramiento de servicios. Sin embargo, se deben implementar acciones adicionales que faciliten y simplifiquen el desarrollo y el establecimiento de empresas nacionales competitivas.

México cuenta con una gran cantidad de acciones de apoyo para las empresas, mismas que tienen como objetivo la elevación de la calidad de sus servicios así como la mejora en la producción de mercancías todo esto con el fin de que tengan presencia en el mercado nacional e internacional. En el momento en que las empresas eleven su competitividad se elevará la presencia de México en el ámbito internacional y ésta tendrá como consecuencia un mejor nivel de vida para la población.

Una de las acciones que lleva a cabo el gobierno para elevar la competitividad de las empresas nacionales son los denominados “concursos” o “licitaciones públicas”, las cuales buscan crear un entorno de competencia que lleve a elegir el mejor servicio o producto al menor costo, con lo que impulsan a los participantes a crear las mejores estrategias para ganar.

Sin embargo, es importante definir a la licitación pública y sus alcances en México:

La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.

En México, el artículo 134 constitucional determina cómo el gobierno debe realizar las adquisiciones y contratación de obra pública; de esa norma se deriva la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las etapas de la licitación pública en México son:

• Convocatoria Pública. Consiste en la invitación por parte de la administración pública al público en general para que si se encuentra interesado en contratar con el estado.

• Bases de Licitación. Puede ser vista como un catálogo de requisitos que se deben cumplir por aquellas personas (físicas o morales) que buscan obtener la licitación.

• Junta de Aclaraciones. Es la etapa en que las dependencias por solicitud de parte o de oficio aclaran las bases de licitación que por alguna razón son oscuras o poco entendibles.

• Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas. Se formulan propuestas de entre las cuales se seleccionara la más conveniente.

• Apertura de Propuestas Técnicas. Con fundamento en los artículos 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a la recepción del sobre que contiene las propuestas técnicas y económicas y a la apertura de los mismos.

• Dictamen Técnico. Las conclusiones a que se lleguen deben ser presentadas a la Unidad Administrativa responsable del proyecto quien emitiera su opinión favorable sobre si son solventes técnicamente o quienes no cumplen las bases de licitación.

• Apertura de Propuestas Económicas. Sólo se abrirán los sobres de los licitantes que hayan aprobado el dictamen técnico, dándose lectura a los importes totales y verificando que cumpla al menos con los requisitos de forma.

• Dictamen Económico y Adjudicación del Contrato. En dicha acta se deberán de dar las razones a los licitantes no ganadores, del porqué no resultaron ganadores, debiéndose entregar copia de la misma a los asistentes y poniéndose a disposición de los que no asistieron ante la dependencia.

Ahora bien, no obstante que la definición y estructura de la licitación pública se encuentra debidamente especificada en la normatividad mexicana, existe una problemática importante que afecta directamente a los participantes mexicanos en ella, es el tema del poco o a veces nulo impulso gubernamental para los participantes nacionales, ya que grandes empresas transnacionales suelen ser los ganadores de las licitaciones dejando fuera a las pequeñas o medianas empresas que generarían mayor desarrollo regional y, que resultan de gran relevancia para el sector económico en México, ya que ante la ausencia de un verdadero gobierno rector de la economía, estos grupos empresariales representan un pilar de la economía, un eslabón fundamental e indispensable para el desarrollo del país tanto por generar empleos como por crear riqueza.

Asimismo es importante recordar que a nivel internacional nuestro país ha suscrito tratados que se sustentan en una legislación de avanzada en materia de licitaciones públicas encaminada a abrir la participación en dichos procesos a compañías extranjeras; y dentro de su propio territorio ha dejado a su suerte al sector local de la micro, pequeña y mediana industria, al no otorgarle las condiciones jurídicas indispensables para su pleno desarrollo y crecimiento al no lograr beneficiarse del todo en los procesos de contratación de obra pública y cualquier servicio relacionado con las mismas.

De acuerdo con la legislación actual se debe admitir que existe la necesidad de fortalecer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de contar con los mecanismos necesarios para impulsar la competitividad y productividad del país, ya que los avances en esta materia están estrechamente relacionados con el desarrollo de la infraestructura productiva y social. Además, no obstante de la gran cantidad de programas, fondos presupuestales y proyectos de desarrollo regional los resultados han sido limitados para algunas regiones, particularmente asentadas en el sur del territorio mexicano, ya que los centros regionales más dinámicos en el norte del país son los que atraen las inversiones privadas y extranjeras más importantes, mientras que las entidades que se caracterizan por sus altos niveles de pobreza y marginación se mantienen en esa condición.

En la actualidad existen áreas en las que el gobierno de la República aún puede abonar para fortalecer sus instituciones legales, así como mejorar la eficiencia de sus procesos regulatorios con el propósito de fomentar la actividad empresarial para promover la competitividad de las empresas y desarrollar la infraestructura productiva y social que dé impulso a las distintas regiones de nuestro país.

Para ello, el gobierno de la República propuso en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 metas para la administración pública federal, que tienen como propósito lograr un México próspero e incluyente a partir de la consolidación de una infraestructura adecuada que fomente la competitividad y genere empleos.

Por su parte, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 plantea una estrategia para la construcción de obras y proyectos de infraestructura para liberar el potencial económico de México, en el que se contemplan seis sectores: comunicaciones y transportes, energía, hidráulico, salud, desarrollo urbano y vivienda y turismo. Se busca con ello, promover un desarrollo económico regional equilibrado y competitivo que permita el bienestar social de la población.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adicionan los incisos a) y b) del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para:

a) Las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente; y

b) Las empresas o personas físicas participantes en la licitación y que su domicilio fiscal corresponda al de la entidad federativa donde se desarrollarán las obras motivo de la licitación y que acredite con seis meses de antelación el domicilio fiscal correspondiente, se les otorgue cuando menos diez puntos o lo equivalente a porcentajes dependiendo del mecanismo de evaluación por el que se opte, reconociendo a éstos como generadores de empleo en sus entidades federativas favoreciendo el arraigo de hombres y mujeres ante la oferta de trabajo en sus propias localidades.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Industria Maquiladora de Exportación con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (Shelter) fue creada en conjunto con el programa de maquiladoras de exportación a finales de los años sesentas, para elevar la competitividad del sector exportador mexicano y permitir nuevas formas de operar y hacer negocios en nuestro país distintas a las de tener una operación independiente en un medio desconocido. Estas empresas operan a través de la importación de manera temporal de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, a fin de transformar o ensamblar los bienes para su posterior exportación, al igual que cualquier otra maquiladora.

La diferencia sustancial entre una empresa maquiladora de exportación que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad Industrial y una empresa de manufactura que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, radica principalmente en la naturaleza que éstas mantienen con el agente principal. La primera se da entre empresas que son partes relacionadas, mientras que la segunda, las de albergue, es entre terceros independientes. Esto repercute directamente en el contexto fiscal, derivado de la reforma fiscal realizada en 2014, específicamente en el último párrafo del artículo 183 de Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que: “Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.”. Antes de que llegue el quinto ejercicio de operaciones (esto será a partir del 1 de enero de 2018), el residente en el extranjero que lleva a cabo operaciones de manufactura a través de empresas maquiladoras Shelter o albergue, tendrá que decidir por alguna de las siguientes opciones:

1. Independizarse de la empresa Shelter a través de la constitución de una empresa subsidiaria;

2. Seguir operando a través de la empresa Shelter y constituir automáticamente un establecimiento permanente en el país y entonces entrar en el gran dilema de cómo atribuirle ingresos a ese establecimiento permanente, o

3. Simple y sencillamente abandonar las operaciones en México con la repercusión que esto conlleva en la derrama económica asociada (empleo, recaudación directa e indirecta, etc.).

Lo anterior, está afectando seria y directamente a las empresas de albergue para mantener la permanencia de varios de sus clientes actuales, así como para atraer a nuevos; la limitante de tiempo establecida en la ley, ha influido a que las empresas de albergue se vean poco atractivas para los inversionistas extranjeros que se muestran interesados en realizar inversiones “temporalmente” en México, inhibiendo la atracción de nuevas inversiones extranjeras a nuestro país.

El Servicio de Administración Tributaria emitió una serie de reglas de carácter general con la intención de dar una solución temporal, pero no permanente, al modelo Shelter; ya que solo se resuelve para un periodo transitorio, siendo que la solución debe ser permanente.

Se debe tomar una posición proactiva ante la inminente y sustancial reforma que en el ámbito económico, fiscal, e incluso migratoria, se avecina en los Estados Unidos de América. Para ello, es imperativo tomar una posición de proteccionismo para los cerca de 72,000 empleos que genera el modelo de negocios de las empresas Shelter en México.

Los beneficios que trae consigo el modelo de negocios Shelter, los podemos dividir en tres grandes pilares como a continuación se expone:

I. Clientes:

a) Arranque de operaciones en México. Debido a la estructura operacional, las empresas de albergue permiten a los manufactureros extranjeros ahorrar en tiempo y costo de arranque, ya que éstos pueden iniciar ágilmente sus operaciones de manufactura en México sin tener que llevar a cabo los procesos de constitución, organización y operación de su propia subsidiaria en un país desconocido. Además, las empresas de albergue sirven en muchos de los casos como incubadoras para la entrada de nuevas empresas a nuestro país. En este orden de ideas, resulta importante destacar que el periodo de “incubación” o “madurez” de un programa o proceso de manufactura dentro de la Maquila de Albergue depende de varios factores, entre otros, el tipo de industria y la complejidad del proceso de manufactura de que se trate, lo que ocasiona que no se pueda establecer un tiempo promedio de incubación. Sólo para ejemplificar lo anterior, la “madurez” de un programa de manufactura destinado a la Industria Aeroespacial, oscila de 7 a 10 años.

b) Permanencia en México. Las empresas de albergue logran captar los beneficios de las economías de alcance, al centralizar un mismo proceso para múltiples clientes, logrando así un nivel de eficiencia operacional difícil de alcanzar para una maquiladora que opera en forma individual o como subsidiaria de una empresa multinacional.

c) Establece la subcontratación de servicios permanentes de manufactura en México. Esta es una facilidad que nuestro país debe tener muy en cuenta por la alta generación de empleo permanente que se origina por medio de Empresas Multinacionales que enfrentan algún tipo de restricción legal en su país de origen (por ejemplo, existen contratos con sindicatos que prohíben la apertura de nuevas plantas de manufactura fuera del territorio americano; sin embargo, esta prohibición se exime cuando la manufactura logra establecerse a través de empresas de albergue).

d) Enfoque en Producción (Incremento de Competitividad). Bajo este modelo, el residente en el extranjero se puede concentrar exclusivamente en la producción y diseño de los productos, sin tener que preocuparse de los temas operativos (por ejemplo, los administrativos, legales, trámites gubernamentales, manejo de proveedores locales, pagos de impuestos, etc.), los cuales merman la eficiencia de cualquier negocio.

e) Aseguramiento del Cumplimiento Legal. El mensaje que se envía al extranjero ayuda a minimizar la fama de que México es complejo para abrir nuevos negocios; esto genera competitividad para el propio país, no sólo para las empresas multinacionales. Ante este panorama, la Maquila de Albergue se ha mostrado como una opción confiable que permite superar el desfavorable clima de negocios, generando con ello una gran “COMPETITIVIDAD” para el país y siendo un vehículo primordial para la atracción de nueva inversión extranjera.

II. Apoyo a la comunidad

a) Empleos directos. De acuerdo con datos parciales recopilados por el Index, se estima que las empresas de albergue generan más de 67 mil empleos directos, con cuotas al IMSS que exceden los 875 millones de pesos anuales; (por ejemplo, en el Estado de Sonora las empresas de albergue aportan más del 20% de los 110,000 empleos que ofrece el sector maquilador. Esta situación que es de gran impacto en algunos Municipios como el de Empalme, Sonora; donde la principal fuente de empleo es una empresa que opera bajo la modalidad de albergue).

b) Empleos indirectos. Se estima que los empleos indirectos ascienden a más de 200 mil, equivalentes a más de 12,100 millones de pesos anuales.

c) Infraestructura. La inversión en espacio físico (suelo industrial) y/o renta de la utilización espacios por más de 2 millones de metros cuadrados realizado por la maquiladora de albergue, equivalente a una derrama en el sector de la construcción de un poco más de 106 millones de dólares.

d) Capacitación. Las empresas de albergue son detonadoras de nuevos programas académicos a través de diversas alianzas de nivel medio superior y superior, lo que ocasiona el desarrollo de nuevo capital humano altamente capacitado (personal ocupado).

III. Desarrollo al país

a) Promoción y Competitividad de México. Las empresas de albergue en la promoción de sus servicios en el extranjero promueven a nuestro país, además del Estado en el que se ubican físicamente. A la fecha, se estima que existen cerca de 300 empresas que operan un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con clientes provenientes de Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Holanda, Italia, España, Corea, Japón, China, entre otros.

b) Balanza Comercial Positiva. De acuerdo con datos parciales recopilados por Index, se estima que el valor anual de las exportaciones aproximadas asciende a 29,722 millones de pesos mientras que las importaciones suman 23,794 millones de pesos, lo que equivale a un superávit positivo para nuestro país de 5,928 millones de pesos.

c) Vehículos de atracción. Las empresas de albergue facilitan en algunos casos el “aterrizaje” de empresas extranjeras de manufactura en México cuando para las mismas resulta más viable abrir sus propias subsidiarias.

d) Diversificación de industrias. Las empresas de albergue fomentan el desarrollo e integración de las cadenas de suministro de diversos tipos de industrias, tales como: automotriz, autopartes, aeroespacial, médico, electrodomésticos, electrónica y plástico, entre otros. Basta ver como ejemplo el Sector de la industria Automotriz, donde se llegan a desarrollar proveedores de un alto grado de integración tecnológico a través de proveedores de nivel Tier 1, 2 y 3.

e) Pago de Impuestos. Las empresas de albergue sí contribuyen de manera directa en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), como ejemplo podemos citar algunas cuyo entero de impuestos anuales oscila de 12 a 25 millones de pesos por empresa. Basta corroborar los registros del SAT de diversos acuerdos anticipados de precios de transferencia recientemente firmados con el Gobierno de Estados Unidos de América, para poder observar que existen empresas que pagan un ISR que oscila entre los 12 a 25 millones de pesos anuales.

f) Contribuyentes confiables. Actualmente, varias de las empresas de albergue ya cuentan con la certificación en materia de IVA e IEPS o están en proceso de obtenerla, lo cual garantiza que son empresas altamente confiables; como cualquier otra maquiladora industrial. De igual manera, las empresas de albergue cumplen cabalmente con todas las regulaciones en materia laboral, seguridad social, comercio exterior y ambiental, entre otras múltiples regulaciones y al igual que cualquier otra empresa maquiladora, se asegura que se generen ciudadanos responsables y formales.

g) Compromiso con México. Las empresas de Albergue y sus clientes residentes en el extranjero, entre otras cosas, promueven el movimiento a México de operaciones complejas y/o muy pequeñas donde difícilmente operarían de forma independiente en nuestro país (inversiones de capital muy grande y pequeñas de personal);

h) Fomentan la proveeduría de la cadena nacional, lo que se traduce en contratos de arrendamiento de espacios físicos de largo plazo; generan relaciones laborales permanentes derivado a que los acuerdos comerciales son generalmente de largo plazo, lo anterior incentiva la economía mexicana.

i) Intermediarias. Las empresas de Albergue fungen como el mejor mecanismo de asegurar que los extranjeros (clientes) cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que otorga una ventaja administrativa al Gobierno Federal para canalizar de mejor manera sus recursos de fiscalización en menos contribuyentes.

Las políticas públicas deben seguir incentivando y promoviendo la atracción de nueva inversión extranjera, la permanencia de la misma, así como el crecimiento de la ya instalada. Por ello, resulta indispensable y urgente dotar de certeza jurídica a los residentes en el extranjero que decidan mantener sus operaciones de manufactura a través de una empresa que opere un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

Ante ello, se propone la adición de nuevos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permitan, al residente en el extranjero a partir del quinto año de ejercicio seguir operando a través de las empresas maquiladoras de albergue si así lo desean. Lo anterior, a través de la causación y entero de un impuesto sobre la renta que le corresponde al residente en el extranjero por el potencial establecimiento permanente que generarían por los activos que mantienen en territorio nacional para ejecutar la operación de manufactura.

Se propone un esquema fiscal similar al que se aplica a una empresa con Programa IMMEX que opera bajo la modalidad industrial y que lleva a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en relación con el cumplimiento fiscal en materia de precios de transferencia, tal cual lo establece el artículo 182 del mismo ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para  quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 183. ...

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...

Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán calcular y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a las actividades de maquila realizadas en territorio nacional para sus clientes residentes en el extranjero, conforme a lo siguiente:

a) Determinará una utilidad fiscal por las operaciones de maquila en los términos establecidos las fracciones I o II del artículo 182, según sea el caso, de esta ley, o incluso podrán obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, para cada uno de sus clientes residentes en el extranjero a quienes le realicen actividades de maquila a través de la empresa con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, que hayan excedido el plazo de los 4 años consecutivos referido en este artículo.

b) El impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley a la utilidad fiscal determinada conforme al inciso anterior, se enterara de manera anual a través de la empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta del residente en el extranjero, y se liberará al residente del extranjero de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México.

c) La empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue será responsable solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.

d) Para los efectos de los incisos b. y c. anteriores, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrá optar por lo siguiente:

I. Emitirá una constancia del impuesto sobre la renta pagado por cuenta de cada uno de sus clientes residentes en el extranjero; o

II. Incluirá en el monto cobrado por concepto de servicio de albergue, el pago del impuesto sobre la renta efectuado por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero sin que este concepto se considere ingreso acumulable para la empresa albergadora.

Lo anterior será aplicable, siempre que México haya celebrado un tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia del cliente residente en el extranjero y se cumplan los requisitos de dicho tratado.

a) La empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, tendrá la obligación de presentar anualmente la información que establezca el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para los efectos del inciso a) anterior, las empresas que operen un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por obtener la resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación de manera global, considerando para ello las actividades de maquila realizadas en territorio nacional para sus clientes residentes en el extranjero; o bien, determinar globalmente la utilidad fiscal conforme a lo establecido en las fracciones I o II del artículo 182, según sea el caso, de esta Ley, considerando en ambos casos, los activos propiedad de sus clientes residentes en el extranjero y que sean utilizados en la operación de maquila.

Para efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta que se pague podrá distribuirse de manera proporcional a cada cliente residente en el extranjero, conforme al factor que represente el impuesto sobre la renta pagado respecto al total de los activos proporcionados para la operación de maquila por cada uno de los clientes y que sirvieron de base para determinar la utilidad fiscal conforme al párrafo anterior, o bien, con base en la totalidad de los ingresos cobrados por concepto de servicios de albergue prestados a  los clientes residentes en el extranjero. Para ello, la empresa con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue notificará al Servicio de Administración Tributaria la base sobre la cual distribuyó el impuesto sobre la renta y no podrá variarla en un periodo de 5 ejercicios contados a partir del cuarto año a que se refiere el sexto párrafo del presente artículo.

Para todos los efectos fiscales, se considerará que las empresas que operan el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que cumplan con lo establecido en este artículo, llevan a cabo operaciones de maquila en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que operan el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que realicen sus operaciones de maquila a través de partes relacionadas residentes en el extranjero, estarán obligadas a obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación por dichas operaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 25 de abril de 2017.— Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 2o., modificando y adicionando un inciso B) a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de crear una partida tributaria exclusiva para el vino de mesa, a cargo del Diputado Wenceslao Martínez Santos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones primordiales de gestión gubernamental. La administración estatal, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

Actualmente, el sistema fiscal mexicano está constituido, básicamente, por un impuesto sobre la renta; por un impuesto al valor agregado; y, por el impuesto especial sobre producción y servicios que grava la enajenación o importación de diversos bienes y servicios. Además, se cuenta con el Servicio de Administración Tributaria que tiene por objeto recaudar las contribuciones federales destinadas a cubrir los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual tiene el carácter de autoridad fiscal y goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Es importante considerar que cuando a impuestos se refiere es útil distinguir a los impuestos directos de los indirectos. De acuerdo con el artículo especializado en tasas impositivas para el vino mexicano se expresa lo siguiente: “Los primeros gravan generalmente el ingreso o el capital y los segundos, el consumo. El ejemplo típico de los impuestos directos es el impuesto sobre la renta (ISR) y de los segundos, el impuesto al valor agregado (IVA), así como, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Este último, es pues un impuesto indirecto que paga finalmente el consumidor y no el productor o distribuidor de los bienes y servicios. Por ello, todo aumento o disminución en la tasa de un impuesto al consumo no afecta de manera directa al flujo de efectivo de los productores o distribuidores de los bienes y servicios gravados, ya que ello afectará o beneficiará al bolsillo de los consumidores finales. Sin embargo, una tasa alta que resulte gravosa, dado que formará parte del precio de venta final de los bienes o servicios, sí afectará de manera indirecta a los productores o distribuidores de dichos bienes o servicios, ya que limitará su competitividad comercial frente a productos de importación que no tienen de origen, una carga fiscal tan onerosa, y que resultan por ello más atractivos para los consumidores”.

Para efectos de la presente propuesta es importante profundizar en lo que refiere al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual juega un papel sustantivo en los vinos de mesa que se distribuyen y consumen en nuestro país. Sin embargo, antes de ahondar en la propuesta en cuestión, atenderemos a la descripción general de dicho impuesto:

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)  comprende disposiciones impositivas en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: cerveza, vinos de mesa, sidras y rompopes; alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas; gas, gasolina y diésel; tabacos labrados; cigarros, cigarros populares sin filtro, puros y otros tabacos labrados, y petrolíferos. Asimismo, extiende la imposición a la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, así como por la enajenación de determinados bienes. Dentro de los tres principales impuestos en términos de recaudación, se encuentra éste impuesto, después del ISR y el IVA.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.

Situación actual de la tributación del vino en México

Para el caso de la industria vitivinícola, las botellas al momento de la venta son gravadas con una tasa de IEPS que varía dependiendo su graduación alcohólica pero que en los vinos generalmente es del 26.5 por ciento, así como un IVA del 16 por ciento. Ambos impuestos suman aproximadamente 42.5 por ciento, estos impuestos son denominados indirectos porque no los paga el contribuyente sino que son trasladados a los consumidores, por lo que el doble gravamen provoca un incremento considerable en el precio final.

Adicionalmente a estas cargas impositivas, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece a los productores y distribuidores de vino una serie de obligaciones fiscales tales como:

a) Declaraciones informativas semestrales para revelar el nombre de las personas a quienes se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado.

b) Adherir marbetes a los envases y precintos en el caso de vinos a granel.

c) Informe de marbetes utilizados y destruidos.

d) Información de los equipos que se utilizan para el envasamiento.

e) Información de los bienes producidos y enajenados en el ejercicio anterior, por entidad federativa.

f) Reporte de inicio o término del proceso de producción.

g) Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento.

Además de lo anterior, las empresas vinícolas requieren estar inscritas tanto en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, lo cual es un requisito para poder adquirir marbetes y precintos, así como en el padrón de importadores y exportadores sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El verdadero problema radica en que estos vinos producidos nacionalmente quedan en desventaja frente a los importados (que en su mayoría reciben subsidios, apoyos gubernamentales y estímulos para su producción en los países donde se producen), ya que ingresan al país con un precio menor que los nacionales provocando que los consumidores decidan comprarlos en mayor medida.

Ahora bien en la legislación mexicana se contempla a los vinos como el resultado de procesos de destilación, englobándolos con todas aquellas bebidas que sí lo son y que tributan en un tabulador que debería ser distinto o particular para las bebidas que  resultan del proceso de la fermentación. Además, es sustantivo llevar a cabo dos acciones importantes para contrarrestar la problemática descrita que cuesta miles de millones de pesos a la economía nacional, a saber: Se debe reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, modificando y adicionando el inciso B), con la finalidad de otorgar, en primera instancia un apartado específico para las bebidas con contenido alcohólico resultado de la fermentación (específicamente el vino de mesa). Adicionalmente a esta primera medida, se debe clarificar una tributación particular que represente la realidad de la producción de éstas bebidas.

Con este nuevo esquema tributario aproximado para el vino de mesa se pueden considerar los siguientes datos técnicos:

Las virtudes de esta reforma incidirán en la facilitación del manejo en los registros contables y en la simplificación en el pago del impuesto. Además, se aplicará de igual manera para los vinos importados y los vinos nacionales, se fomentará la redistribución del impuesto en la totalidad de vinos que se consumen a nivel nacional, se otorgará la oportunidad de contar con vinos nacionales de mejores precios para el consumidor final y; coadyuvará a que exista una industria vinícola nacional más competitiva con los precios de vinos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto someto a esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., modificando y adicionando el inciso B) a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de crear una partida tributaria exclusiva para el vino de mesa quedando como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1.Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.    26.5%

2.Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.        30%

3.Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L   53%

B)  Vino de mesa:

Contenido alcohólico por métodos de fermentación

Con mostos frescos o concentrados de uva:    Cuota Unidad de Medida

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.            40.00  pesos por litro

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L     50.00 pesos por litro

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L            75.00 pesos por litro

C)Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.    50%

D) ...

E) ...

F) ...

G) ...

H)...

I)...

J)...

Notas

1 http://www.elvigia.net/columnas/assertum/2010/08/17/vino-mesa-mexicano-competit ividad-comercial-impuestos-consumo-123390.html

2 Entró en vigor en el año de 1981

3 http://www.contadoresbc.org/component/k2/los-impuestos-en-la-industria-vinicola

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García (PAN), diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma del artículo 155 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; las normas oficiales mexicanas (NOM), son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias de la administración pública federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

La fracción I, del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece las características y o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

El artículo 38 de la misma ley, atribuye a las dependencias según su ámbito de competencia, a expedir normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones, así como la elaboración de anteproyectos con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad (artículo 44).

En tanto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la fracción III, del artículo 111, atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad de expedir normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles.

Razón que no ha sido aplicada por la secretaría. En el Catálogo de Normas Mexicanas, no existen normas oficiales que establezcan el método para la determinación de olor en el aire y sus límites máximos permisibles de emisión.

Durante los primeros meses el presente año, en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, municipio al que represento, se han recibido distintas denuncias de ciudadanos por los malos olores y contaminación. Son 6 las empresas señaladas por los ciudadanos, por emisión cotidiana de malos olores en el aire, convirtiendo en determinados momentos insoportable la situación para los vecinos.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su capítulo VII, artículo 155, señala la prohibición de las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, siempre y cuando éstos rebasen los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales, sin hacer mención a los olores perjudiciales.

Por otro lado, el artículo 156 de la misma ley, señala que las normas oficiales mexicanas de la materia, deben establecer procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por olores perjudiciales, entre otros.

El nombre del capítulo en comento es Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual. En el artículo 155, no se toma en cuenta el exceso de olor perjudicial como un contaminante al medio ambiente, y por otro lado, el artículo 156 sí. Por lo que se cree necesario adicionar al artículo 155 la emisión de olor perjudicial, como prohibido al momento de rebasar ciertos límites que se establezcan en la NOM y para que de esta forma, las autoridades locales y estatales, puedan aplicar las sanciones correspondientes.

En el mismo sentido, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su fracción VII artículo 7, y fracción VI artículo 8, faculta a las autoridades tanto estatales como municipales, a la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de olores perjudiciales al equilibrio ecológico, así como a la aplicación de disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por olores perjudiciales para el equilibrio ecológico, respectivamente.

Para la Organización Mundial de la Salud “la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Los olores provenientes de actividades industriales o agrícolas pueden tener un impacto significativo en la salud de la población expuesta directamente, por que reducen en gran cantidad la calidad de vida de los habitantes. (Winneke y Kastka 1977: Rotton, 1983, Shusterman, 1992). En este sentido, las molestias ocasionadas por los olores que atentan contra la calidad de vida a de los ciudadanos, no se pueden desasociar con el concepto de salud de las personas.

El estar expuesto a los olores perjudiciales, tanto en el interior como en el exterior, también se puede manifestar en el cambio de humor, ansiedad, diversas reacciones emotivas negativas, sueño, y alteración en la capacidad intelectual, sobre todo de aprendizaje. (Winneke et Katska, 1977; Rotton, 1983; Camilleri et coll,. 1986; Ehrlichman et Bastone).

Linda Buck y Axel de la Universidad de Columbia, descubrieron en 1991 que entre el 1.5 y el 3 por ciento del genoma humano codifica exclusivamente los receptores olfativos, colocando al sentido del olfato en segundo lugar en uso de material genético, sólo por debajo del sistema inmunológico. El sentido del olfato tiene gran importancia en términos evolutivos en la supervivencia y la reproducción del ser humano.

En razón de que no se ha aplicado en totalidad la responsabilidad de los gobiernos estatales y municipales, debido a la laguna jurídica existente del artículo 155, y, causando la inexistencia de la NOM que regule la medición y los máximos de olores perjudiciales para el equilibrio ecológico permitidos, me permito proponer al tenor de la siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 155 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, olores, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas para ese efecto expida la secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Notas

1 http://www.who.int/suggestions/faq/es/

2 http://www.teorema.com.mx/contaminacion_/contaminacion-por-olores-el-nuevo-reto -ambiental/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2017.— Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS PARA LOS ESTADOS DE LA FRONTERA NORTE

«Iniciativa que expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados José Teodoro Barraza López, Gina Andrea Cruz Blackledge, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jaqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Jorge Ramos Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza y María Eloísa Talavera Hernández, integrantes de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que la competitividad “se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Asimismo, nuestra Carta Magna indica la importancia de la Competitividad para el bienestar de la población, toda vez que en el artículo 26 dice que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

El Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco) establece que la competitividad “es una forma de medir la economía en relación a los demás, es como una carrera donde importa qué tan bien le va a uno respecto a los otros; en otras palabras la competitividad es la capacidad para atraer y retener talento e inversión”.

Para alcanzar la generación de empleos bien remunerados, una mejor infraestructura, educación de calidad, entre otros servicios que incidan en el bienestar de los mexicanos, es prioritario que nuestro país cuente con altos niveles de competitividad.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que la expectativa del crecimiento promedio del producto interno bruto (PIB) para 2016 era de 3.7 por ciento mientras que con las reformas subiría a 4.9 por ciento. Sin embargo, estimaciones arrojan que al cerrar el año llegará a 2.5 por ciento, lo que evidencia que el gobierno federal ha perdido su capacidad para impulsar el desarrollo en las diversas regiones del país, por lo que los gobiernos estatales han asumido un papel cada vez más importante para definir políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, y con una base económica local y diversificada.

México es un país con distintas regiones y cada una de ellas cuenta con formas particulares de cultura, fenómenos sociales y economías. Si bien existen diversas propuestas para intentar determinar el número de regiones que conforman el país y delimitar zonas económicas en México, se pueden observar a simple vista tres grandes regiones económicas: sur-sureste, centro y norte.

En ese sentido, la frontera norte del país se conforma por seis entidades federativas, que son Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

Su superficie terrestre está delimitada: al norte, a lo largo de una línea fronteriza de 3 mil 152 kilómetros colinda con cuatro estados de Estados Unidos de América: California, Arizona, Nuevo México y Texas; al oeste por el océano Pacífico y el Mar de Cortés; y al este por el Golfo de México.

Según datos del Inegi en 2015, la población de los estados de la frontera norte fue de 21 millones 238 mil 787 personas, siendo Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Baja California las entidades más pobladas.

Es importante destacar que la zona fronteriza norte mexicana ha tenido luces y sombras en su economía, pues el comercio entre los estados fronterizos y Estados Unidos permitieron en su momento un crecimiento económico sostenido. Sin embargo, con la firma del Tratado del Libre Comercio de América del Norte se canceló la “Zona Franca” que las entidades federativas de la frontera mantenían con nuestros vecinos del norte, lo que provocó un estancamiento de la economía de dichos estados.

Debemos agregar la crisis económica de Estados Unidos de 2008 y 2009 que inhibió el crecimiento de nuestra economía, proceso del cual no ha logrado salir completamente.

Hoy también contamos con un nuevo problema que es el de los flujos migratorios tanto de connacionales como de extranjeros que llegan a la frontera norte con la intención de encontrar una mejor calidad de vida y oportunidades de empleo.

A partir de enero de 2014, fecha en la que entró en vigor la reforma hacendaria con el incremento del impuesto al valor agregado de 11 por ciento a 16 por ciento, se registró un impacto negativo a la economía de los estados de la frontera norte.

De acuerdo con el estudio Impactos de la Homologación del IVA en Baja California, 2013, presentado por El Colegio de la Frontera Norte “la tendencia hacia las compras externas provocadas por el IVA ha estado destruyendo sistemáticamente los efectos multiplicadores de la actividad económica, en particular en Baja California”.

Como ejemplo de la afectación que vivieron los habitantes de las zonas fronterizas, se encuentran Tijuana y Mexicali, que son las dos ciudades más caras para vivir en México y es que de acuerdo al estudio de El Colegio de la Frontera Norte, la vida en Baja California se encareció en 15 por ciento desde la homologación del IVA.

Este mismo estudio refiere que actualmente un tijuanense requiere de una cantidad de mil 400 pesos al mes para gastos de alimentación, es decir, 15 por ciento más que al final de 2013 y 25 por ciento más que al final de 2012, lo que representa un alza de precios provocados por la inflación y el incremento del IVA al 16 por ciento.

Esta alza al gravamen elevó la inflación general, así como también generó la disminución de la competitividad de empresas, fuga de consumidores hacia Estados Unidos, menor poder adquisitivo en las personas con mayor índice de pobreza, y sobre todo una caída dramática en la economía de la región.

No obstante, a pesar de la falta de inversión y la creación de infraestructura necesaria, los estados fronterizos del norte aportan aproximadamente 22.2 por ciento del PIB nacional, según datos del Inegi en 2015.

Entidad                                       Aportación

federativa                                          del PIB

Baja California                                       2.8%

Coahuila                                                 3.4%

Chihuahua                                              2.8%

Nuevo León                                            7.3%

Sonora                                                     2.9%

Tamaulipas                                             3.0%

Total                                                    22.2%

La zona fronteriza norte goza de una posición geográfica privilegiada que México no ha sabido aprovechar, pero con los incentivos adecuados puede ser una plataforma para conectar de una forma más eficiente a México, con el resto del mundo. Por ello se pide el establecimiento de una zona económica estratégica (ZEE) para potencializar su desarrollo.

Los objetivos de la ZEE son los siguientes:

a) Atraer inversión extranjera directa (IED). La IED ha caído en el país en los últimos años e incluso el informe sobre las Inversiones en el Mundo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), refiere que para el cierre de 2015, México había retrocedido dos puestos en el ranking de la IED, pasando del lugar 13 al 15. En razón de esta tendencia a la baja, es que resulta urgente buscar nuevos mecanismos para activarla. Tan sólo en China se han incrementado los costos de operación de muchas empresas de manufactura que dejaron México para instalar sus plantas en aquel país, por lo que con los incentivos adecuados volvería a ser un país atractivo para la inversión extranjera.

b) La zona económica estratégica (ZEE) serviría como válvula de escape para aliviar el desempleo. Existe una gran cantidad de población migrante con necesidad de acceso a fuentes de trabajo, ya que al día de hoy existe un flujo considerable de personas provenientes de Haití y algunos países de África que se están asentando en Baja California y Sonora.

c) La ZEE sería una política para la zona de la frontera norte, la cual ha estado deprimida en su crecimiento económico, pero por otra parte tiene importantes activos que deben ser aprovechados, tales como su ubicación geográfica, el acceso al mercado más importante del mundo y por otro lado, la conexión directa con la cuenca del Pacífico, además de mano de obra calificada.

d) Usar la ZEE en Baja California como laboratorio experimental para la implementación de políticas regionales. Las zonas económicas especiales de China han evolucionado de ser zonas procesadoras para la exportación, a la creación de zonas intensivas en conocimiento con actividades en investigación y desarrollo. Los países y regiones que más crecen son aquellos que invierten una mayor proporción de su PIB en ciencia y tecnología.

Es importante la creación de un Ecosistema de Innovación Binacional. Las nuevas zonas especiales en el mundo y en particular en China, tienen que ver con el impulso de actividades industriales apoyadas por la ciencia, la tecnología y la innovación. Como ejemplo, Baja California tiene el mayor número de empresas de la industria aeroespacial con 76 corporativos instalados en su territorio, sin embargo la mayor inversión extranjera en ese rubro pertenece a Querétaro y en los últimos años se ha impuesto como líder de la industria aeroespacial en todo el país, desplazando al estado fronterizo.

El ecosistema es un instrumento para articular los sectores empresarial, académico y gubernamental para el desarrollo de proyectos que impulsen la competitividad a través de la innovación. Actualmente se trabaja en los diálogos de alto nivel a través de la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia para el impulso de actividades de mayor valor agregado en la región fronteriza.

Esta problemática la destaca la investigadora de El Colegio de la Frontera Norte, Alejandra Trejo Nieto, al decir que:

“En la frontera norte se ha evidenciado una serie de dificultades que apuntan a la necesidad de alcanzar y mantener altos niveles de eficiencia ante un contexto de crisis y competencia internacional. Hay problemas de subutilización, de sobresaturación, de deterioro y carencia de infraestructura así como insuficiencia de servicios públicos en varios puntos de la región fronteriza. A raíz de ello la industria manufacturera y las maquiladoras, que han sido motor económico de localidades y ciudades fronterizas, desde hace tiempo han acusado una pérdida de competitividad con sus contrapartes asiáticas debido a su mayor estabilidad macroeconómica, marco jurídico favorable e incentivos fiscales, pero también a su infraestructura y sus menores costos logísticos”.

Por otra parte el Programa Regional para el Desarrollo del Norte, 2014-2017, indica los siguientes datos:

1. Se observa la menor disponibilidad de agua per cápita del país y la mayor presión sobre los recursos hídricos.

2. La población de la región crece a tasas superiores a la media nacional (1.8 por ciento frente a 1.6 por ciento), favorecida por los flujos de inmigrantes y repatriados (las principales entidades receptoras son Nuevo León y la península de Baja California).

3. La población rural se ha reducido, pasando de 3.46 millones en 1990, a 3.40 millones en 2010, resultado de dos factores: menos fertilidad y emigración (principalmente hombres jóvenes).

4. Las localidades menos accesibles enfrentan los menores niveles de infraestructura, acceso a servicios de educación y salud. Únicamente 53.2 por ciento de las viviendas particulares habitadas de localidades rurales disponen de todos los servicios (luz eléctrica, agua entubada de la red pública y drenaje); 69 por ciento de la población rural es derechohabiente de servicios de salud; y 3.9 por ciento de población rural de 6 a 11 años de edad no asiste a la escuela. Estas proporciones en localidades urbanas son más favorables: 91.9, 74.1 y 2.3 por ciento, respectivamente.

5. De los 53.3 millones de mexicanos en condiciones de pobreza (extrema o moderada), 8.5 millones, 16 por ciento, habitan en la región norte. Es decir, 32.3 por ciento de los habitantes del norte se encuentran en situación de pobreza, frente a 45.5 por ciento nacional.

6. La región norte se ha consolidado como uno de los motores de desarrollo de todo el país. Genera un producto interno bruto de 3.2 billones de pesos, (27.2 por ciento del PIB nacional). Su PIB per cápita es 15 por ciento superior al promedio nacional, impulsado principalmente por Nuevo León (80 por ciento superior al nacional). No obstante, el desempeño de este indicador en los últimos años ha sido inferior al de todo el país, debido al crecimiento poblacional en la región y a la contracción económica en Norteamérica, que tuvo sus efectos desde 2008 en varias entidades, afectando principalmente a Baja California, Tamaulipas y Chihuahua.

7. Concentra 27.9 por ciento del total de la inversión física nacional, y 6 de cada 10 maquiladoras del país se instalan ahí. Es líder de las empresas pertenecientes al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el mayor número de establecimientos, personal ocupado, horas trabajadas e ingresos generados.

8. De cada 100 establecimientos registrados en México, 15 están en la región norte, y de cada 100 de los establecimientos más grandes del país, 45 se ubican ahí.

9. La infraestructura carretera suma 117 mil 934 kilómetros, equivale a un tercio de la red nacional (31.5 por ciento). Del total de estas carreteras, 35.7 por ciento son pavimentadas, y 36.7 por ciento revestidas.

10. La frontera norte es una de las de mayor flujo de personas y mercancías del mundo. Tan sólo por los corredores Nasco y Canamex transita 90 por ciento del comercio binacional.

Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo crear las condiciones propicias para el desarrollo de los estados de la frontera norte como zonas económicas estratégicas para que, de forma coordinada entre distintas dependencias y entidades de la administración pública federal y de los tres ámbitos de gobierno se cumpla el objetivo de elevar los niveles de calidad de vida de sus habitantes.

La iniciativa en comento se conforma de cuatro capítulos integrados por veinticinco artículos y seis artículos transitorios, los cuales corresponden a los siguientes:

• El capítulo I, disposiciones generales.

• El capítulo II, de la comisión intersecretarial para las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte.

• El capítulo III, del régimen fiscal y presupuestario.

• El capítulo IV, reglas de operación de las zonas económicas estratégicas.

De esta forma, la presente propuesta busca fomentar la competitividad regional, de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 constitucionales, a fin de instaurar las bases para los regímenes fronterizos económicos, que fortalezcan e incentiven la productividad y competitividad en el desarrollo de los sectores económicos, a los habitantes de los estados de la frontera norte.

Sin aumentar un aparato burocrático, se crea una Comisión Intersecretarial, compuesta por titulares de las dependencias federales involucradas y de los gobernadores de los estados fronterizos, para buscar establecer mecanismos que permitan al sector económico la inclusión dentro de los mercados internacionales a través de diversas políticas competitivas.

La creación de zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tiene la finalidad de establecer las mejores prácticas internacionales en materia de productividad y competitividad, que permitan implementar un ambiente propicio de inclusión en los mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo económico en la región, contribuir a la transferencia y a la generación de valor agregado nacional.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para la Frontera Norte

Único. Se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para la Frontera Norte, para quedar como sigue:

Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es una ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 28 constitucionales en materia de competitividad regional, de orden público y de obediencia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto instaurar las bases para los regímenes fronterizos económicos, que fortalezcan e incentiven la productividad y competitividad en el desarrollo de los sectores económicos, a los habitantes de los estados de la frontera norte.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para las Zonas Económicas Estratégicas;

II. Competitividad: La capacidad para atraer y retener talento e inversión.

III. Estados de la Frontera Norte: Los estados de Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

IV. Impuestos al comercio exterior: Los impuestos generales de importación y exportación;

V. Ley: La presente ley;

VI. Mercancías: Los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes muebles que estén en el comercio;

VII. Reglamento: El reglamento de las Zonas Económicas Estratégicas de los Estados de la Frontera Norte;

VIII. Secretario técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para las zonas económicas estratégicas;

IX. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. SE: La Secretaria de Economía;

XI. SRE: La Secretaria de Relaciones Exteriores;

XII. STPS: La Secretaria del Trabajo y Previsión Social;

XIII. Sedatu: La Secretaria de Desarrollo Territorial y Urbano;

XIV. Zona: Zona económica estratégica de los estados de la frontera norte;

XV. Certificado: Documento expedido por la Comisión Intersecretarial

Artículo 3. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tienen como finalidad establecer mecanismos que permitan al sector económico la inclusión dentro de los mercados internacionales a través de diversas políticas competitivas, mediante mecanismos que propicien un ambiente legal y económico apropiado para atraer la inversión extranjera directa nacional e internacional.

Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte pueden crearse con la finalidad de una actividad específica de la economía, como desarrollar centros financieros internacionales, centros logísticos internacionales, centros de población sustentables, ciudades, distritos especiales de inversión, zonas turísticas especiales, zonas mineras sociales, o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.

Artículo 4. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte están autorizadas para establecer las mejores prácticas internacionales en materia de productividad y competitividad, que permitan implementar un ambiente propicio de inclusión en los mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo económico en la región, contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor agregado nacional.

Artículo 5. Los convenios que se celebren o emitan dentro de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tienen plena vigencia en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los acuerdos de reciprocidad y el derecho internacional.

Artículo 6. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte están facultados a elaborar y publicar su normatividad.

Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta ley o en su Reglamento, serán observables de manera supletoria, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable.

Artículo 8. La Comisión delimitará el área del territorio nacional en la que, previo cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrán de constituir zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte.

Son consideradas zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte aquellos centros de población, municipios o regiones conformadas por uno, dos o más municipios de una o más entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al proceso establecido en la presente ley.

Capítulo IIDe la Comisión Intersecretarial para las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte

Artículo 9. Se crea la Comisión Intersecretarial para las Zonas Económicas Estratégicas de los Estados de la Frontera Norte, para regular y promover el desarrollo eficiente para los Estados de la Frontera Norte.

Artículo 10. La Comisión Intersecretarial se integra por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Uno de la Secretaría de Economía;

III. Uno de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Uno de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;

VI. Los gobernadores de los estados de la frontera norte;

VII. Hasta 3 de las organizaciones empresariales que incidan en el comercio internacional;

VIII. Un legislador por cada congreso local de cada uno de los estados de la frontera norte;

Podrán participan en calidad de invitados, investigadores, académicos, universidades, instituciones publica y privadas relacionadas con el tema objeto de esta ley.

Artículo 11. En casos excepcionales, los titulares de las dependencias podrán ser representados por el servidor público equivalente a subsecretario o el secretario del ramo correspondiente, para el caso de los Gobernadores.

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y, extraordinariamente, las veces que sean necesarias.

Artículo 13. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán establecidos por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial revisará periódicamente los avances de las políticas y acuerdos aplicables en las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte.

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial será presidida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contará con un Secretario Técnico, quien coadyuvará al cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y decisiones que determine la Comisión Intersecretarial.

El presidente convocará a las sesiones de la Comisión Intersecretarial de manera ordinaria o extraordinaria, según corresponda.

Artículo 16. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar y aprobar su reglamento operativo y su Código de Ética;

II. Recibir, analizar y las solicitudes de las entidades públicas o privadas que tengan como objetivo operar zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte dentro del territorio nacional;

III. Proponer al Ejecutivo, a los gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte en aquellas áreas geográficas con el potencial determinado;

IV. Elaborar y actualizar periódicamente un registro de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

V. Elaborar e instrumentar programas y planes para desarrollar la infraestructura y desarrollo de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

VI. Promover y fomentar inversiones de capital nacional y extranjero en las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

VII. Proponer las reformas pertinentes a las legislaturas locales y al Congreso de la Unión para la armonización del orden jurídico nacional para las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

VIII. Coadyuvar con todas las dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor funcionamiento de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

IX. Emitir y dar seguimiento a las opiniones pertinentes sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y turnarlas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

X. Canalizar, gestionar y dar seguimiento a las sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XI. Promover, fomentar y celebrar los convenios de coordinación necesarios con las entidades públicas y privadas; así como establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, otros organismos públicos o privados que garanticen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley;

XII. Remitir al Congreso de la Unión a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las propuestas de modificación de impuestos, derechos y cuotas en las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

XIII. Las demás que correspondan a las leyes aplicables.

Capítulo IIIDel régimen fiscal y presupuestario

Artículo 17. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tienen un régimen financiero autónomo que garantice mantener condiciones de competitividad, sus ingresos financieros y recursos de la Federación se utilizarán proporcionalmente para los fines de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 18. Las zonas estratégicas de los estados de la frontera norte gozarán de las siguientes condiciones fiscales:

I. La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales ajenos a la zona, se aplicará una tasa de cero por ciento del impuesto al valor agregado;

II. Exenciones al pago del impuesto al valor agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre zonas y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

III. El impuesto sobre la renta para personas físicas no puede ser superior al seis por ciento;

IV. El impuesto sobre la renta para personas morales no puede ser superior al doce por ciento; y

V. Apoyos crediticios, obras de infraestructura, de equipamiento y demás incentivos.

Aplicación de un deducible de inversiones de hasta un 50 por ciento, cuando se realicen actividades de investigación y desarrollo mientras se cuente con un certificado expedido por la Comisión Intersecretarial.

Artículo 19. Las excepciones al pago de impuestos que esta Ley establece, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan.

Artículo 20. Las zonas deben garantizar en todo momento la libre convertibilidad cambiaria, las zonas económicas estratégicas de los estados de la Frontera Norte deben salvaguardar la libre circulación de capitales tanto dentro como fuera de su jurisdicción.

Artículo 21. Las zonas deben operar sobre una política de libre comercio y competencia que garantice la circulación de bienes, activos intangibles, servicios y capital.

Capítulo IVReglas de Operación de las zonas económicas estratégicas

Artículo 22. Las zonas estarán sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta ley y su Reglamento.

Es la Comisión Intersecretarial la que conoce sobre solicitudes de modificación, disminución, ampliación o eliminación de zonas, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se requieren al solicitar la autorización de una Zona, en términos de esta ley.

Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito público coordinará y designará para las zonas, los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en las Zonas, asignarán, a la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.

Artículo 24. Queda prohibido introducir a las Zonas: armas de fuego, destinadas a usos bélicos, así como aquellas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza área.

Artículo 25. Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona estarán sujetas a lo dispuesto en la presente Ley, sin menoscabo de los Tratados Internacionales de que México forma parte. Asimismo, cuando éstas salgan de la Zona y lleguen al territorio aduanero de México deben estarse a lo dispuesto en la legislación mexicana aplicable. Lo anterior se aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. La secretaría, previo dictamen de la Comisión Intersecretarial, emitirá, dentro de los 180 días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley, el Reglamento interno correspondiente.

Tercero. La Comisión Intersecretarial en un plazo no mayor a 180 días naturales establecerá convenios de colaboración con las organizaciones o quien decida para beneficio y desarrollo de la zona económica estratégica.

Cuarto. La Comisión Intersecretarial, en un plazo de 90 días naturales, emitirá su Código de Ética.

Quinto. Para los efectos de la implementación de esta ley, la Comisión Intersecretarial realizará un programa piloto en Baja California e informará a la Cámara de Diputados al año siguiente de entrada en vigor de la presente ley.

Sexto. Las erogaciones que, en su caso, deban de realizar las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Ibídem.

3 Instituto Mexicano de la Competitividad “¿Qué es Competitividad? Imco”, en:

http://imco.org.mx/videos_es/que_es_competitividad_-_imc o/

4 Alejandra Trejo Nieto, Challenges of Competitiveness in Mexico’s Northern Border as Part of Global Rebalancing”, Frontera norte volumen 25 número 50 México jul./dic. 2013, en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0187-73722013000200009

5 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “Programa Regional para el Desarrollo del Norte, 2014-2017”, en:

http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/programas/2014/PRDNor te/PRDNo rte25042014.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.— Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge, José Teodoro Barraza López, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jaqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Jorge Ramos Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza, María Eloísa Talavera Hernández (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Alejandra Gutiérrez Campos, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78  77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 del Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”,  de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en el siguiente

I. Planteamiento del Problema

México es el país más poblado de perros y gatos en América Latina; sin embargo, la mitad de ellos no tiene hogar ni refugio. Los datos de la Secretaría de Salud estiman que existen más de 22 de millones de perros a escala nacional y más de diez millones se encuentran en la calle.

En las zonas metropolitanas se concentran más de la mitad, mientras que en la Ciudad de México hay cerca de un millón 200 mil y cada día la cifra aumenta drásticamente, de acuerdo con la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

“Se estima que en el país se desechan más de 696 toneladas de heces fecales al día, que pueden ocasionar enfermedades bacterianas, parasitarias o de origen infeccioso en los seres humanos.”

Desde 1994, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) cambió el título de perro callejeroa “perro de dueño irresponsable” dado que la gran mayoría de estos llegan a la vía pública debido a que sus propietarios ya no los quieren; los abandonan en la calle por lo que se reproducen sin control y pasan de ser animales de compañía a fauna nociva.

En el territorio nacional existen alrededor de 130 organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto de creación es la protección y rescate de las dos clases de fauna doméstica que predominan en nuestro país las cuales son: perros y gatos. Es de mencionar que ninguna de estas organizaciones se encuentra registrada en el listado que elabora anualmente el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para emitir recibos deducibles de impuestos por los donativos que reciben.

Lo anterior, provoca que las asociaciones civiles no cuenten con los recursos económicos suficientes para mantener sus programas de protección, control y rescate de esta fauna doméstica. Además de atender un problema de política pública en varios ámbitos como son salud, recuperación de espacios públicos y cultura para trato de animales domésticos.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

Las asociaciones civiles como entidades de control

El Partido Acción Nacional, desde su fundación, ha promovido el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil (OSC), estableciendo dentro de sus principios doctrinarios el principio de subsidiariedad: “tanto gobierno como sea necesario, tanta sociedad como sea posible”.

Ahora bien, es necesario recalcar la importancia que tiene el trabajo de la sociedad civil enfocada a la protección y rescate de los perros y gatos, ya que como se menciona anteriormente, su población es la más grande de América Latina.

El costo anual promedio para el cuidado por mascota es de 1,500 pesos, incluye, atención médica veterinaria, estética, salud mental, y entretenimiento; en esto no se incluye la alimentación de cada perro, que en promedio consume un kilo de alimento por mes.

Es por esto que en México, 7 de cada 10 perros son abandonados en la calle, y su crecimiento poblacional es del 20 por ciento anual. Y es que además del abandono animal, la proliferación de perros en situación de calle genera problemas de salud.

De acuerdo con cifras que las asociaciones civiles han registrado se sabe que de cada 10 llamadas que recibe una asociación protectora de animales, 6 son para desechar a sus mascotas. El 25 por ciento de las mascotas adoptadas son devueltas a las asociaciones civiles.

El 98 por ciento de defensores de animales en México son voluntarios, además de no recibir remuneración por su trabajo, con sus propios ingresos sostienen su causa.

El rescate de un perro accidentado cuesta 5 mil 600.00 pesos promedio, un rescate de un perro sano cuesta a las asociaciones mil 110.00 pesos promedio, sin considerar hospedaje (hospedado en casa de voluntarios) y sin considerar alimentación (que mucha de las veces es donada).

Donatarias autorizadas

Son personas morales con fines no lucrativos que han obtenido una aprobación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de los donantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se ve disminuida. Los tipos de entidades que pueden calificar como donatarias autorizadas son asociaciones civiles, sociedades civiles, instituciones de asistencia privada y fideicomisos.

Tipos de donativos

Es necesario precisar el concepto de donación: es el contrato por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato”

1. La donación podría ser pura o simple, que es donde no se establece ningún tipo de restricción para la donataria o que no está sujeta a alguna modalidad.

2. La donación condicional es aquella cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta, dándose como ejemplo que se otorga un donativo en mobiliario para la escuela, siempre y cuando se construyan las aulas.

3. Las donaciones onerosas son aquellas a la que se le impone al donatario una carga consistente en un dar una cosa, o en un hacer o no hacer. En este tipo de donaciones se entiende que puede haber unión de contratos: uno de donación y otro de compraventa, de permuta o de prestación de servicios. Cuando se da esta donación se considera que el monto donado será por el exceso que hubiere en el precio de la cosa contra las cargas.

4. Las donaciones remunerativas o remuneratorias son aquellas que hace el donante en atención a determinados servicios prestados por el donatario, que no tenía obligación de remunerar.

La importancia de su objeto social

Las actividades que desarrollen las donatarias autorizadas deben de tener como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

La autoridad fiscal proporciona a través de sus reglas de carácter general lo que debe de entenderse para éstos efectos como objeto social citando:

Lo antes expuesto es de especial importancia al ser la razón de su existencia, ya que es lo que le da forma y vida a la donataria autorizada, y lo que la autoridad fiscal revisa detenidamente al presentar la persona moral no lucrativa su promoción para que pueda calificar como tal, es decir verifica que sus actividades sean de las que se señalan en algunas de las fracciones del artículo 79 de la LISR, o en los otros artículos de la ley y del reglamento del ISR.

La donataria autorizadas debe de cumplir con los fines señalados en el artículo 79, pero esto no la debe de limitar a que pueda realizar cualquier actividad incluso mercantil, siempre y cuando sus ingresos o utilidades se apliquen en su objeto social, es decir en soportar económicamente la actividad permitida por las disposiciones fiscales.

Ventajas fiscales y de política pública de las donatarias autorizadas

Uno de los más grandes atractivos para este tipo de personas morales no lucrativas es la posibilidad de expedir recibos deducibles del ISR para el donante.

El hecho de contar con la autorización que otorga el SAT a ese tipo de entidades, le dará la alternativa para cumplir con las obligaciones que establece el Título III de la LISR, ya que de otro modo esa asociación o sociedad, deberá de cumplir con las disposiciones del título II y por lo tanto tener que pagar el 30 por ciento de ISR por la utilidad que obtenga al final del ejercicio; sobre todo las asistenciales o culturales, que como ya señalamos es obligación ser donataria autorizada para gozar de los beneficios del título primeramente citado en este párrafo.

En cuestión de políticas públicas, las enfermedades transmitidas por animales ocupan el primer lugar en riesgos sanitarios para la población. Debido al incremento anual de “ perro de dueño irresponsable”,la labor social y de salud pública que realizan las asociaciones civiles es fundamental para contrarrestar estos riesgos.

Por tanto, al integrarlas al padrón de donatarias autorizadas, las sociedades civiles contarán con mayores recursos económicos para fortalecer el trabajo social y sanitario en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) cuyos resultados se verán reflejados en un aumento, de manera positiva, de los indicadores de salud pública de los ejes rectores: México Incluyente y México con responsabilidad globalcomprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018).

Fauna doméstica

La fauna doméstica, o fauna sometida a domesticación, está constituida por las especies domésticas propiamente dichas, es decir, aquellas especies sometidas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este dominio como objetivo la explotación de la capacidad de diversos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plumas, huevos, compañía y otros productos y servicios.

De acuerdo con la FAO la domesticación de las especies animales comprende el control de la reproducción en provecho de una comunidad humana.

Principales enfermedades transmitidas por fauna domestica

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), de las 174 enfermedades infecciosas transmisibles de animales [vertebrados] a humanos bajo condiciones naturales 53 son transmitidas por los perros. A estas enfermedades se les llama “zoonóticas” y sus agentes infecciosos incluyen bacterias, virus, parásitos y hongos.

1. Rabia. Es una enfermedad causada por un virus que se propaga con el contacto con la saliva infectada a través de una mordeduras o arañazos, explica la OMS. “A medida de que el virus se propaga por el sistema nervioso central se produce una inflamación progresiva del cerebro y la médula espinal que acaba produciendo la muerte”

2. Brucelosis. Causada por una bacteria. “puede pasar desapercibida por carecer de manifestaciones clínicas aparentes y la principal forma de trasmisión es la vía sexual, por encontrarse la bacteria en el semen y las secreciones vaginales, pero también se le encuentra en la orina, saliva, leche, heces fecales y fetos abortados de los animales enfermos”.

3. Leptospirosis. Es una enfermedad bacteriana. “El modo de contagio habitual consiste en la contaminación del agua estancada por la orina de un animal infectado y en el posterior contacto de ese agua con una herida en la piel”.

4. Tularemia. Es bacteriana. De acuerdo con el Departamento de Salud y Servicios humanos de Estados Unidos, “Usualmente, las personas quedan infectadas a raíz de una picada de insectos (muy a menudo, garrapatas y una variedad del tábano), por manipular animales infectados o muertos, por comer o beber agua o alimentos contaminados, o por inhalar bacterias transportadas por el aire”.

5. Sarna sarcóptica. Es una enfermedad en la piel causada por un ácaro.

La UNAM, a través de su Departamento de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ubica otras enfermedades como frecuentes entre las que enlista: la toxoplasmosis, dermatomicosis amibiasis, coccidiosis, tuberculosis, leishmaniasis, tripanosomiasis, dipilidiasis, toxocariasis y giardiasis. Varias de ellas, mortales.

Asimismo, derivado del antecedente de iniciativa presentada el 08 de marzo de 2016, se emitió opinión de impacto presupuestal por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas mediante oficio CEFP/DEPGP/0176/16 de fecha de 09 de mayo de 2016 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Honorable Cámara de Diputados, misma que señala:

“Asimismo, en el Reporte de Donatarias Autorizadas 2015, de la Secretaría de Hacienda Pública, en el cual se incluyen los montos de donativos recibidos por donatarias autorizadas conforme al Título III de la LIRS, indica que 19 organizaciones recibieron recursos por un total de 19 millones 803 mil 850 pesos para la protección y rescate de la fauna doméstica.

Por lo que la entrada en vigor de la iniciativa no generaría un impacto presupuestario...”.

De acuerdo con el Directorio de Donatorias Autorizadas y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2017 por el Sistema de Administración Tributaria se puede identificar que la situación de organizaciones cuyo objeto social está orientado a la protección y rescate de fauna doméstica es similar a la de 2015.

A continuación se muestra el total de donatarias autorizadas al 15 de julio de 2016 y con datos de la información publicada en el Diario Oficial de la Federación; detectándose que para esa fecha las organizaciones cuyo objeto social se orienta a actividades ecológicas y protección de especies representan del total de las donatarias autorizadas el 2.6 por ciento.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación; y

c) Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Título III, “De las personas morales con fines no lucrativos”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título IIIDel régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I al XXVI .............

XXVII. Las sociedades o asociaciones civiles, sin fines de lucro que se dediquen a la protección y rescate de fauna doméstica.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV , XXV y XXVII de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

...

VII. Artículo transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://archivo.eluniversal.com.mx/articulos/73809.html

2 Carlos Esquivel Lacroix, Jefe del Departamento de Vinculación y Comunicación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.

3 Para consultar la lista de las asociaciones y sociedades civiles en México, consulte la siguiente liga http://www.animalistas.com/Directorio.htm

4 http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc151/civil.pdf

5 http://www.tuindiferenciamemata.mx/secciones/estadisticas.html

6 http://www.jmscontadores.com/Articulo1.htm

7 http://www.fao.org/docrep/v8300s/v8300s07.htm

8 http://www.sinembargo.mx/16-09-2015/1487004

9 Oficio CEFP/DEPGP/0176/16. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Nota aclaratoria: La Transcripción del fragmento se realiza como se encuentra redactado en el documento.

10 http://sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/directorio _2016.aspx

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.— Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos Especial sobre Producción y Servicios, y al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de sueros orales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las pérdidas de agua y electrolitos por motivo de vómito, diarrea, fiebre, entre otros padecimientos, producen deshidratación isotónica; la rehidratación oral temprana es muy eficaz para disminuir la morbilidad y mortalidad por estos padecimientos. Las soluciones de osmolaridad baja mejoran la absorción neta de agua en el organismo y restablecen el equilibrio electrolítico en el cuerpo. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que las sales de rehidratación oral, como medicamentos, son esenciales para el tratamiento de enfermedades como la denominada diarrea.

En este contexto, la OMS detalla la grafía farmacéutica y formulación siguiente:

Sales de rehidratación oral

Glucosa                                                   13.5 g/l

Cloruro de sodio                                       2.6 g/l

Cloruro de potasio                                    1.5 g/l

Citrato trisódico dihidratado                    2.9 g/l

Contenido en mEq/l:

Glucosa                                                  75 mEq

Sodio                                       75 mEq o mmol/l

Cloro                                       65 mEq o mmol/l

Potasio                                     20 mEq o mmol/l

Citrato                                                10 mmol/l

Osmolaridad                                    245 mOsm/l

Por lo anterior, el tratamiento terapéutico recomendado por la Secretaría de Salud, tiene como finalidad la rehidratación oral mediante soluciones denominadas, “electrolitos orales” en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, expedido por el Consejo de Salubridad General.

Lo electrolitos orales tienen la forma farmacéutica siguiente:

Electrolitos orales

Polvo

Cada sobre de 20.5 g. con polvo contiene:

Glucosa anhidra o glucosa                          20 g.

Cloruro de potasio                                     1.5 g.

Cloruro de sodio                                       2.6 g.

Citrato trisódico dihidratado                     2.9 g.

Solución

Cada sobre de 27.9 g. con polvo contiene:

Glucosa                                                       20 g.

Cloruro de potasio                                     1.5 g.

Cloruro de sodio                                       3.5 g.

Citrato trisódico dihidratado                     2.9 g.

Contenido en mEq/l:

Sodio                                                              90

Cloruros                                                          80

Potasio                                                            20

Citrato                                                             30

Glucosa                                                         111

Asimismo, al analizar la composición del compuesto denominado “Vida Suero Oral”, producto en polvo a disolver en agua, distribuido gratuitamente por las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud, encontramos lo siguiente:

Vida suero oral

Sodio                                                    75 mEq/l

Potasio                                                  20 mEq/l

Cloro                                                     65mEq/l

Citrato                                                10 mEqu/l

Osmolaridad                                       245 mEq/l

( Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999)

Y aunque estos sueros orales resulten de gran ayuda en el tratamiento de personas con problemas de deshidratación, también debemos resaltar los efectos adversos de los mismos:

A) Con fórmula de osmolaridad normal en algunos casos se puede presentar náusea, vómito, desequilibrio electrolítico, hipernatremia e hiperpotasemia.

B) Con fórmula de osmolaridad baja algunos pacientes con cólera pueden sufrir hiponatremia.

Del mismo modo, deben tomarse en cuenta precauciones tales como obstrucción intestinal de cualquier etiología y, en presencia de vómito incoercible: íleo paralítico, perforación y obstrucción intestinal.

Planteamiento del problema

Resulta de gran relevancia explicar algunas de las problemáticas que existen respecto de la comercialización masiva de bebidas reconocidas como “sueros orales”.

En el mercado se encuentran presentes bebidas saborizadas, las cuales aparentemente tienen como propósito el tratamiento terapéutico de la deshidratación, bajo la denominación genérica de “Sueros orales”, sin embargo, su consumo, sin una previa valoración y prescripción médica, podrían provocar efectos adversos.

Al respecto, sobre el término, “terapéutico”, deben considerarse los criterios de los tribunales colegiados de circuito siguientes:

Propiedad industrial. Definición de métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, para efectos del artículo 19, fracción VII, de la ley relativa.

El artículo 19, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán considerados como invenciones los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnósticos aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Así, de la interpretación sistemática, conforme y teleológica de este precepto, se colige que los métodos de tratamiento a que se refiere son aquellas medidas y acciones técnicas prescritas por los profesionales de la salud para proporcionar al individuo protección, promoción y restauración de su salud, es decir, como tratamiento curativo de una enfermedad o corrección de una disfunción del cuerpo humano o animal, que como tales no son patentables, aunque podrían serlo los productos utilizados durante la aplicación de tales métodos (medicamentos y dispositivos médicos) o los respectivos procesos de producción o procedimientos tecnificados para mejorar la eficiencia de la sustancia administrada. Lo anterior es así, porque en atención a los fines de la norma, los referidos métodos deben mantenerse abiertos para su libre explotación, acorde con el equilibrio de los principios de protección de la propiedad industrial y el derecho a la salud, cuyo respeto exige el esquema constitucional y legal, pues no suprime el derecho de propiedad industrial en invenciones relacionadas con la materia médica y, en cambio, mantiene la apertura de los conocimientos técnicos para el aprovechamiento de la población. Por otra parte, esta interpretación resulta acorde con los artículos 2o. y 4o. de la mencionada ley, conforme a los cuales el fin tutelar de la ley para promover y fomentar la actividad inventiva encuentra como límite el orden público, la moral, las buenas costumbres y otras disposiciones legales, como son las normas que regulan los servicios de salud; y esto obliga a que la definición señalada se armonice con los artículos 23, 27, 32 y 33 de la Ley General de Salud, que consideran a los servicios de salud como todas las acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud, en los cuales se encuentra la atención médica integral como un servicio básico en la materia.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Propiedad industrial. Aspectos a considerar en la aplicación del artículo 19, fracción VII, de la ley relativa, en cuanto al uso de medicinas.

El artículo 19, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no serán considerados como invenciones los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Así, en la aplicación de dicha porción normativa debe tomarse en cuenta que no todo uso de medicinas es un método de tratamiento terapéutico y, por eso, tiene la posibilidad de implicar la reivindicación de un producto o de un proceso tecnificado que amerite ser patentado, dependiendo del contexto. Por tanto, en cada caso, debe acreditarse que ese uso entraña un procedimiento técnico indispensable para el eficaz resultado del producto (sustancia o medicamento) o para un proceso de mejora de la eficiencia de la sustancia y no un mero tratamiento terapéutico. Consecuentemente, si sólo se trata de la dosificación de una medicina dentro de un programa de tiempo determinado, a fin de minimizar los efectos secundarios que genera su consumo diario, debe considerarse como uso del medicamento que actualiza la hipótesis prohibitiva del referido artículo 19, fracción VII, porque incide sólo en medidas para la protección, promoción y restauración de la salud, lo que se traduce en un método de tratamiento terapéutico que no entraña la reivindicación de un producto ni un procedimiento técnico indispensable para la producción o mejora de la eficiencia de la sustancia administrada, sino sólo la de un modo particular del uso de una sustancia activa disponible para el tratamiento de una enfermedad determinada, y en esos específicos términos no puede reivindicarse en una patente de medicamento.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.

Principales sueros orales en el mercado

En la siguiente tabla se detallan los nombres comerciales de los principales sueros orales en el mercado nacional y su formulación en mEqu/l:

Sobre el término “medicamento”, encontramos las definiciones siguientes:

La Ley General de Salud lo define como:

Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

...

La misma ley expresa las condiciones que deben tener los productos que sin ser medicamentos sugieren un uso terapéutico:

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyéndolos que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos. Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: “Este producto no es un medicamento”, escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.

El Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 343. Toda substancia que se venda como medicamento, se despachará estrictamente en la dosis pedida; tendrá las condiciones de identidad, pureza, buena preparación y perfecta conservación, que se indique en los formularios legales, además de los requisitos que para el mismo despacho determinen los reglamentos.

De la definición legal del término medicamento, se desprende que las bebidas saborizadas denominadas comercialmente “sueros orales” son medicamentos por contener las sustancias a que se refiere el artículo 221 de la Ley General de Salud; sin embargo, al analizar la composición de los “sueros orales” notamos que difiere de manera considerable la composición de las mismas con las sales de rehidratación oral; los electrolitos orales y vida suero oral recomendados por la Organización Mundial de la Salud y el Sistema Nacional de Salud respectivamente.

Tomando en cuenta lo anterior, se concluye que los “sueros orales” no satisfacen la finalidad de prevención y tratamiento de la deshidratación, ya que los mismos no contienen la misma cantidad de componentes que las recomendadas por las autoridades internacionales y nacionales en la materia y, por lo tanto, su consumo debe limitarse para evitar los efectos adversos para la salud de la población tales como náusea, vómito, desequilibrio electrolítico, hipernatremia e hiperpotasemia.

Derivado de éste análisis, podemos concluir que gravar estas bebidas es una medida óptima, en tanto el aumento de su precio pretende inducir a los consumidores de este producto de optar en primera instancia, por la atención y los medicamentos proporcionados gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud previa valoración y prescripción médica.

Consideramos totalmente viable, reformar las leyes en la materia a fin de lograr un gravamen de estos productos es a través del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS); así como con el impuesto al valor agregado (IVA).

En el caso del IEPS, el gravamen a imponer resulta de una tarifa de 2 por ciento sobre el total de litros como base, pues tratándose de líquidos, los litros, como unidad de volumen perteneciente al sistema métrico decimal, resultan la forma natural para medir su consumo.

Lo anterior resulta apegado al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que a medida que aumenta la cantidad del líquido, se incrementa la tasa impositiva.

Por cuanto hace al IVA, el gravamen a imponer será el establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley del mismo, es decir, la tasa de fija 16 por ciento.

Fundamento legal

Por lo expuesto, quien suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de sueros orales

Artículo Primero. Se modifican diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente forma:

Se agrega el inciso K) a la fracción I del artículo 2o.:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenacio?n o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

...

K) Sueros orales, que contengan cuando menos las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio, zinc, calcio, magnesio, lactato y citrato sódico.

La cuota aplicable será de 2 pesos por litro.

Se modifica la fracción XXI del artículo 3o. para quedar como a continuación se indica:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXI. Suero oral, la preparación en agua que contenga las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio, citrato trisódico, zinc, calcio, magnesio y lactato.

Se modifica el inciso f de la fracción I del artículo 8 para quedar como a continuación se indica:

Artículo 8o. No se pagara? el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

...

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, así como la leche en cualquier presentación, incluyendo la que este? mezclada con grasa vegetal.

Se modifica la fracción VII del artículo 13 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13. No se pagara? el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

...

VII. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria y la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal.

Artículo Segundo. Se modifica el numeral 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A.-, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como a continuación se indica:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a)......

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares, los concentrados de frutas o de verduras, y los sueros orales cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal.

Segundo. Se derogan las disposiciones opuestas al presente decreto.

Notas

1 WHO, Model List of Essential Medecines, 19th. Ed., April, 2015, página 40. Disponible en:

http://www.who.int/medicines/publications/essentialmedicines/EM L2015_8-May-15.pdf?ua=1

2 Portal de gobierno de la Secretaría de Salud. Recuperado de:

http://www.gob.mx/salud/articulos/vida-suero-oral-realmente-efi caz

3 Consejo de Salubridad General, Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, edición 2016, páginas 580 -581. Disponible en:

http://www.csg.gob.mx/descargas/pdfs/cuadro_basico/CB2014/index /EDICION_2016_MEDICAMENTOS.pdf

4 Tesis I.18o.A.11 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, p. 1847.

5 Tesis I.18o.A.5 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 3, página 1847.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sofía González Torres y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Poder Legislativo constituye la piedra angular en el ejercicio democrático de nuestro país. Es en la pluralidad de ideologías políticas que convergen en este espacio del Servicio Público donde se presentan las propuestas que habrán de analizarse en el seno de esta Soberanía para dar un desarrollo sostenible a la Nación. El Congreso de la Unión es el recinto donde se desarrollan los trabajos legislativos y a su vez la Cámara de Diputados, como órgano del mismo, tiene la alta responsabilidad de conducirlos bajo una substanciación sui generis que conlleva analizar todos los temas que examinará de manera técnica.

En este sentido, el Proceso Legislativo se inicia con la presentación de una Iniciativa o Proposición que, en el ejercicio de sus funciones, cada Diputado expone su pretensión ante el Pleno de esta Soberanía, para lo cual elabora el documento que habrá de contener la propuesta específica con los requisitos que el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados le exige para que sea viable su admisión.

Al presentarse una Iniciativa, dicho Reglamento señala que serán elementos indispensables de la misma el encabezado o título de la propuesta, esto con la finalidad de identificar con precisión que marco jurídico habrá de reformar, adicionar o derogar la propuesta, para lo cual se da el turno correspondiente a efecto de que la Comisión Ordinaria como órgano legislativo dictaminador, sea el encargado de analizar la viabilidad de dicha Iniciativa.

Ante esto, mi propuesta se enfoca en adicionar como requisito, que en toda Iniciativa se incluya la materia a la cual corresponde la misma, lo cual servirá para conocer con mayor precisión el espíritu del legislador y que de esta manera, la Mesa Directiva conceda el turno más idóneo y acorde al tema específico que se pretende modificar, principalmente para dar turno a las Comisiones Especiales, las cuales fungen como órganos especializados en materias concretas y coadyuvantes de las Comisiones Ordinarias en el proceso de dictaminación, a través de la Opinión que se emite respecto a las propuestas, lo cual eficientará el desarrollo de los trabajos legislativos dentro de esta Cámara de Diputados.

Argumentación

El trabajo Legislativo de la Cámara de Diputados tiene su origen en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Asimismo, la Ley Orgánica señala que la Cámara de Diputados contará con las Comisiones Ordinarias que requiera para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por lo que respecta a las Comisiones Especiales, la Ley autoriza al Pleno a constituir las comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico, esto mediante un acuerdo que establezca su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, mismas que cumplidos sus objetivos se extinguirán.

En este sentido, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las Comisiones Especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan,  es decir, constituyen órganos auxiliares de esta Honorable Asamblea para desahogar todos los asuntos determinados turnados a esta Soberanía. Por lo tanto, en este contexto sus trabajos legislativos revisten una particular relevancia para atender con eficacia y brindar información adicional a dichos proyectos, esto en aras de coadyuvar con las Comisiones Ordinarias en el proceso de dictamen que sobre los mismos se presentan.

Teniendo estos elementos jurídicos en contexto, al presentarse un asunto ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el trámite parlamentario correspondiente, conforme a los artículos 66 y 67 de su Reglamento, es el siguiente:

“Artículo 66.

1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:

I. La Secretaría presentará el asunto al Pleno,

II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y

III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

Artículo 67.

1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.”

El turno para efectos de dictamen procederá para enviar a las comisiones ordinarias las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley requieran de la elaboración de un dictamen.

El turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones.

En este sentido, se debe dar la importancia que tiene la Opinión que pueden emitir las Comisiones Especiales, ya que, como hemos visto, estos trabajos legislativos constituyen un apoyo importante en la emisión de los dictámenes que presentan las Comisiones Ordinarias y que, con el apoyo de estos órganos legislativos que están enfocadas en un tema, pueden dar una visión más especializada y técnica respecto a los asuntos a los cuales, el Pleno realiza el turno correspondiente, esto a través de la Opinión que en cada caso se emita, mismas que contribuirán a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de las comisiones, sin que en ningún caso sean vinculatorias para el sentido de los mismos.

El espíritu de esta Iniciativa consiste en adicionar como requisito en el encabezado o título de la propuesta, que se incluya la materia a la cual corresponde dicha Iniciativa o Proposición, mismo que servirá para conocer con mayor precisión el espíritu del legislador y que, de esta manera, la Mesa Directiva conceda el turno más idóneo y acorde al tema específico que se pretende modificar, principalmente para dar turno a las Comisiones Especiales que, como he argumentado, son los órganos legislativos ad hoc que podrán emitir una opinión más especializada y técnica que permitan entregar un trabajo legislativo vigoroso para presentarse ante el Pleno de esta Cámara de Diputados.

Con esta mínima modificación, se permitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva conocer con mayor celeridad la materia de la propuesta que presenta cada Diputado, lo cual permitirá turnar cada asunto a los órganos legislativos más idóneos, ya sean Comisiones Ordinarias o Especiales, esto independientemente al ordenamiento legal al cual se pretende modificar en la Iniciativa o el exhorto que se realice a otros Poderes de la Unión, por lo que esta propuesta constituye una medida positiva para el correcto desarrollo del trabajo parlamentario que se lleva a cabo dentro de la Cámara de Diputados y por lo tanto un mejor desempeño del servicio público del Poder Legislativo Federal.

Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores para seguir perfeccionando el andamiaje jurídico en materia parlamentaria con el objetivo de dotar al Congreso de la Unión de herramientas normativas eficaces que abonen a un mejor ejercicio del trabajo legislativo, objetivo que, como Diputada Federal, tengo la obligación a fin de elevar el nivel de exigencia para que todos los legisladores desempeñen un mejor servicio público tal y como lo demandan los ciudadanos.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta , mismo que incluirá la materia a la cual corresponde la iniciativa;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 Artículo 78, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Artículo 207, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

7 Artículo 68, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

8 Artículo 69, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.— Diputados: Sofía González Torres, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

La educación en el contexto internacional ha cobrado una importancia cada vez mayor, sobre todo en las políticas de educación superior.

En la actualidad, cada es mayor y más evidente la disparidad que existe entre países altamente industrializados y países periféricos. Entre el abismo cada vez más ancho que separa a los segundos de los primeros destaca un importante elemento: la carencia de instituciones de educación superior e investigación capaces de formar a una importante matricula cualificada y culta.  Sin una sociedad preparada, los Estados a menudo encuentras graves dificultades para lograr un desarrollo endógeno y sostenible.

Por desgracia, en México la educación superior enfrenta una serie de dificultades relativas a su financiación, accesibilidad, disponibilidad y calidad. Si consideramos que la educación en todos sus niveles representa una de las mejores inversiones a futuro que un país puede hacer para detonar su desarrollo económico y social, la atención de estos problemas por parte del gobierno mexicano debería ser considerada como primordial. Sin embargo, a pesar de las sobradas pruebas sobre su viabilidad y capacidad para propiciar nuevas tendencias de progreso, aún siguen sin realizarse las adecuaciones, tanto en materia de política pública como de legislación educativa, que permitan su plena integración como palanca para el desarrollo nacional.

Para ejemplificar las dimensiones de la crisis educativa que se vive en México basta dar cuenta de algunas cifras. De acuerdo con diversos índices de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en el ciclo escolar 2015-2016 se estimó la existencia de una matrícula en el sistema universitario escolarizado de aproximadamente 3 millones 600 mil alumnos, alcanzando una tasa bruta de cobertura en dicha modalidad de apenas 29 por ciento. Esto significa que el sistema educativo nacional de nivel superior absorbe menos de una tercera parte de la demanda de jóvenes de 19 a 23 años con posibilidad de estudiar. Esto ubica a México en una clara crisis en materia de educación superior que haya entre sus principales elementos la insuficiencia de la cobertura, impidiendo a millones de mexicanos el acceso a estudios superiores.

Peor aún, si además consideramos el acelerado incremento demográfico que el país ha experimentado en las últimas dos décadas, sólo puede preverse el agravamiento de la situación, lo que significaría que cada vez más jóvenes no sólo enfrenten mayores dificultades en el acceso a estudios de nivel superior, sino también la precarización del acceso al empleo, pues no hay que perder de vista que el porcentaje de jóvenes empleados con respecto al total de la población se ha vuelto cada vez más bajo, de 47 por ciento en 2000 a 46 por ciento en 2015.

Así pues, la insuficiente cobertura educativa y la falta generalizada de empleos dignos se han convertido en las principales amenazas para el pleno desarrollo de nuestras juventudes, negando a gran parte de las personas que componen a este sector sus aspiraciones de realización, haciéndolos cada vez más vulnerables. De acuerdo con las mediciones de pobreza en 2014 realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), sólo 17.6 por ciento de los jóvenes mexicanos de entre 12 a 29 años no es pobre ni vulnerable. Esto quiere decir que el 83.4 por ciento de la población joven en México vive en situación de pobreza o es vulnerable por carencias sociales, de la que se deduce una importante relación con la falta de disponibilidad y accesibilidad a la educación superior.

Si bien el Estado mexicano imparte educación superior en instituciones públicas estatales y federales, en universidades politécnicas e interculturales e institutos tecnológicos, entre otras modalidades, lo cierto es que la oferta educativa universitaria se ha quedado muy corta respecto a las exigencias de la población nacional. En este sentido, diversos estudios han demostrado que, en su conjunto, las instituciones de educación pública superior sólo tienen capacidad para atender a 3 de cada 10 estudiantes. Esto quiere decir que en nuestro país 7 de cada 10 jóvenes se ven obligados a suspender, contrario a su voluntad, sus aspiraciones universitarias. Cuando la interrupción del proceso escolar se produce por la ausencia de espacios educativos, ésta tiende a desencadenar diversas problemáticas sociales entre las y los jóvenes, quienes, ante la imposibilidad de participar de las vías tradicionales de superación como la educación profesional, ven en el narcotráfico y las organizaciones delictivas formas válidas de realización personal.

En este tenor, el informe Panorama Educativo 2016, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señala que el gasto en educación en México sigue siendo bajo en términos absolutos. Así pues, en el 2013, desde el proceso que abarca desde primaria hasta la educación superior, México dedicó 3 mil 400 dólares por estudiante, muy por debajo del monto promedio en el resto de países que integran la OCDE, que asciende a 10 mil 500 dólares. Tales cifras son evidencia de la falta de interés en la financiación de la educación por parte de los gobiernos de nuestro país, quienes continúan sin reconocer no sólo la importancia, sino la urgencia de ampliar los recursos presupuestales destinados a este rubro, especialmente en cuanto se refiere a la creación de nuevas instituciones de educación superior y la ampliación de la infraestructura en las actualmente existentes, así como la contratación de más personal académico y el mejoramiento de la calidad en la oferta educativa.

Por otra parte, en el documento “Inclusión con Responsabilidad Social”, publicado en 2012 por la ANUIES, se ha señalado que para el ciclo escolar 2021-2022 la cobertura en educación superior en México no deberá ser menor a 50 por ciento, lo que implicaría alcanzar para 2020 una matrícula de poco más de 4 millones 700 mil estudiantes, es decir, alrededor de 1 millón y medio de jóvenes adicionales a la actual matrícula. Si bien se trata de un objetivo que plantea serios desafíos, la ANUIES tiene claro que es viable, por lo que el auténtico desafío para su consecución es superar la indiferencia histórica que el estado mexicano ha mostrado en el tema y que, en cambio, asuma con mayor firmeza su compromiso de garantizar a las y los mexicanos la educación en todos sus niveles, comenzando con la ampliación de los presupuestos asignados a este rubro.

De conformidad con el párrafo primero del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el acceso a los estudios superiores debe estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes. Para hacer posible el ejercicio efectivo de este derecho, los Estados están obligados a desarrollar leyes y políticas adecuadas para cumplir con la garantía de accesibilidad de la educación superior, especialmente cuando el rápido incremento de la matrícula así lo exige.

Por lo dicho, podemos afirmar que a pesar que en México existen millones de jóvenes que cumplen con la capacidad, méritos y determinación suficientes para beneficiarse de la educación superior; sea por el desdén o la estrechez de miras de sus gobernantes, el país todavía no cuenta con las políticas, ordenamientos legales y financiación suficiente para garantizar la existencia, disponibilidad y accesibilidad de instituciones, programas y otras formas de apoyo que permitan a todas las y los jóvenes cursar estudios de educación superior.

Argumentación

A lo largo de la historia, diversos documentos normativos de importante envergadura histórica, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, han considerado al derecho a la educación como un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo de los individuos y las sociedades, teniendo por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de sus libertades fundamentales, así como el impulso a la comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones, grupos étnicos y religiosos. De los planteamientos de estos documentos se han generado cuatro características consideradas como indispensables para garantizar el derecho a la educación en todas sus formas y niveles, a saber, 1) Disponibilidad, 2) Accesibilidad (material y económica), 3) Aceptabilidad y, 4) Adaptabilidad.

Los instrumentos mencionados lograron que la educación se convirtiera en uno de los pilares fundamentales de la lucha en favor de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, delineando las formas de coordinación y cooperación entre los diversos sectores responsables y reconociendo la importancia de su accesibilidad para todas las personas durante toda su vida. Lo anterior sobre la base de que la solución de los grandes problemas que plantea el siglo XXI será determinada en gran medida por la función que cada Estado asigne a la educación en general y a la educación superior en particular.

Una y otra vez, la educación superior ha dado sobradas pruebas de su viabilidad como palanca para el desarrollo, demostrando su capacidad para adecuarse a distintas coyunturas históricas y propiciar el cambio y el progreso de las sociedades. En una era marcada por el ritmo acelerado y creciente alcance de las transformaciones, las sociedades tienden a requerir de una relación más estrecha con el conocimiento. En estas condiciones, la educación superior y la investigación científica juegan un papel fundamental en el desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos, las comunidades y las naciones.

En este tenor, surge la necesidad de que nuestro país considera a la educación como un derecho humano intrínseco que, a su vez y dada su naturaleza, sirva como un medio importante para la realización de otros derechos humanos. Entre otras cosas, la garantía para el ejercicio de este derecho ofrecería a adultos y menores marginados social y económicamente alternativas para salir de la pobreza. Cabe destacar además que el derecho a la educación ha jugado un papel decisivo en la emancipación de mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, la explotación sexual y en general la salvaguarda de todos los derechos humanos, dignificando la vida por medio del conocimiento.

Por lo anterior, es menester que en México se extienda su concepción respecto a los paradigmas que por décadas han delineado la política en el tema, no solo en lo referente a los niveles básico y medio superior, sino también en el nivel superior, partiendo de la premisa que el derecho a la educación ni se reduce al acceso a la escolarización formal ni sólo consiste en la obligación asumida por el Estado de garantizar su ejercicio entre niños, niñas y adolescentes. Después de todo, tratándose de un derecho humano intrínseco, el derecho a la educación debe garantizarse a todas las personas, independientemente de su edad, pudiendo ellas a su vez, exigir su más amplio ejercicio. Se trata pues de un derecho que el gobierno no puede ni debe restringir a un periodo de la vida o un grado escolar, sino que debe ser efectivo a lo largo del curso completo de la vida de las personas, garantizando en todo momento su disponibilidad y accesibilidad.

Ahora bien, en nuestro país el derecho a la educación está salvaguardado jurídicamente en el artículo tercero de la Carta Magna, así como en la Ley General de Educación; sin embargo, los logros referentes a la obligatoriedad de la educación sólo han podido avanzar conforme lo ha dictado el gobierno en turno y las prioridades del mismo. En este sentido, cabe recordar que durante un siglo los esfuerzos gubernamentales para garantizar el acceso a la educación se abocaron únicamente al nivel primaria. Fue hasta 1993 que el derecho alcanzó a abarcar el nivel secundario, mientras que en 2002 se añadió el nivel preescolar y hasta 2012 fue considerada la educación media superior como obligatoria. Esta prolongada progresión de la accesibilidad de la educación en sus distintos niveles nos lleva a denunciar la tendencia mercantilista que por décadas ha caracterizado a la educación en México, identificándola como un “ servicio negociable”y no como un auténtico derecho humano, premisa que ha resultado en una crisis educativa de carácter nacional.

El propósito de esta iniciativa es aportar un nuevo marco normativo capaz de sacar a México del rezago educativo en el que se encuentra, utilizando como ejemplo el marco legislativo de diversos países que han colocado a la educación, en todos sus niveles, como un objetivo primordial de su agenda de desarrollo, adecuando la oferta educativa a las exigencias que plantea la economía y aceptando la idea que la educación es una de las mejores inversiones que las naciones puede hacer de cara a los innumerables desafíos que plantea nuestra época.

La complejidad que caracteriza al problema educativo exige ampliar la perspectiva y enriquecer la actividad legislativa a través de la comparación de otros sistemas educativos y jurídicos que han logrado excelentes resultados en la materia, evaluados por distintos indicadores internacionales, tales como los informes de PISA. Este es el caso de Finlandia que, debido a su excelente nivel educacional, es uno de los países con mejor nivel de vida. Llama también la atención el caso de Argentina, que a pesar de contar con importantes recursos naturales no logró avanzar en el siglo XX por subestimar el uso social del conocimiento, mientras que países como Japón, con recursos más exiguos, alcanzó un importante desarrollo económico y social tras impulsar la formación técnica y profesional de su población.

Este tipo de comparaciones son útiles para que, como legisladores, encontremos la motivación suficiente para dar el primer paso hacia el desarrollo de políticas educacionales integrales y la fijación de nuevas metas en materia educativa, especialmente en lo que corresponde a la educación superior, pues en la actualidad, lejos de consolidarse como una de las plataformas más importantes para asegurar el desarrollo económico y social de la nación, se ha convertido en uno de los privilegios más restringidos para la mayoría de las y los mexicanos.

En este tenor, surge la necesidad de devolver a este derecho fundamental su sentido primigenio, convirtiéndolo en palanca del desarrollo nacional, impulsando la formación de ciudadanos consientes, productivos y capaces de desempeñarse de manera exitosa en el ámbito profesional, familiar y social, sin ningún tipo de limitación legislativa.

Es claro que para lograr este objetivo es necesario disponer de normas que garanticen el acceso a la educación superior. Para ello, se recomienda que las leyes educativas vigentes sean revestidas por una perspectiva de derechos humanos de manera que, en su implementación, la política educativa esté obligada a cumplir con los objetivos establecidos por el derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidos los principios de disponibilidad y accesibilidad.

En cuanto se refiere al principio de disponibilidad en la educación, el Estado Mexicano debe entender y asumir su concepción como la obligación de garantizar el haber de instituciones y programas de enseñanza en “ cantidad suficiente”, velando por el eficaz y oportuno desarrollo de los factores dependientes, como los son: programas de enseñanza, infraestructura, docentes calificados, servicios de bibliotecas, informática y acceso a las tecnologías de la información, entre otros. Además, como requisito de fondo, la disponibilidad obliga a los Estados a contar con un marco normativo que respete, proteja y cumpla con los principios establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en todos los instrumentos universales que tutelan el derecho humano a la educación.

En lo que respecta al principio de accesibilidad, éste consta de dos dimensiones: la accesibilidad material y la accesibilidad económica. La primera de ellas refiere a que debe ser asequible ya sea por su localización geográfica o por medio de la tecnología moderna (a través de programas de educación a distancia). Por otro lado, la accesibilidad económica refiere a que ésta debe estar al alcance de todos, independientemente de su situación económica, lo que supone como prerrequisito la existencia de un presupuesto público suficiente que permita la creación, ampliación y mantenimiento constante de la infraestructura y programas dedicados a este propósito.

El reconocimiento constitucional de ambos principios que aquí se propone comprometería al Estado Mexicano a la creación de un marco legislativo, político y financiero capaz de reformar y desarrollar la educación superior de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual la educación superior debe ser accesible a todos en función de sus méritos. De este modo, de aprobarse el establecimiento formal de los principios de disponibilidad y accesibilidad como ejes de la política educativa nacional que el Estado mexicano estaría obligado a cumplir, se daría un importante paso en la superación de cualquier tipo de discriminación o modelo de exclusión en el acceso a la educación, incluida la educación superior, fundado en razones como el género, lengua, religión, edad, así como en diferencias económicas o sociales.

Sabemos que las reformas que aquí se presentan son sólo el primer paso de un camino más largo hacia la consolidación del ejercicio efectivo del derecho y pleno acceso a la educación de calidad en todos sus niveles, sin embargo, consideramos que a través del reconocimiento expreso de la educación como un derecho humano intrínseco lograrán removerse los obstáculos que al día de hoy presenta para su acceso la norma vigente, avanzando en la universalización progresiva de los servicios educativos. Para ello es preciso que los actores políticos y sociales de México hagan de la educación una prioridad nacional de derechos humanos, revistiéndola de una visión más amplia que permita la elaboración de un proyecto nacional en la materia que garantice el adecuado sustento financiero de las instituciones educativas bajo principios de suficiencia, equidad, transparencia y corresponsabilidad.

Una vez que se ha tomado conciencia de que la crisis educativa en México es consecuencia, principalmente, de la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias que recibe el rubro (especialmente en el nivel superior), así como el desarrollo de una política de mercantilización de la educación pública, reiteramos la importancia y potencial transformador de la presente iniciativa, pues se trata de un instrumento legislativo que permitirá avanzar en la superación de un enfoque normativo que por décadas ha obstaculizado la asignación de presupuestos integrales y suficientes para la educación en todos sus niveles, así como la definición de políticas educativas enmarcadas en el respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Así pues, las reformas que aquí se plantean contribuirán a dar forma a una nueva visión legislativa encaminada a la ampliación y fortalecimiento de la educación superior, avanzando hacia el perfeccionamiento del orden jurídico vigente en la materia, de manera que garantice el adecuado sustento financiero y genere un compromiso por parte de todos los actores sociales y políticos involucrados en la garantía de su acceso y calidad, incluyendo a las universidades e instituciones públicas de evaluación, coordinación y participación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado garantizará la disponibilidad y accesibilidad de la educación superior.

...

...

I. a IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá, atenderá y garantizará la disponibilidad y accesibilidad en todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. a IX....

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Estado instalará comisiones técnicas para iniciar un proceso de transformación estructural para garantizar el acceso a la educación superior, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Tercero. Los presupuestos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura gradual de los servicios de educación superior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2017.— Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción al artículo 19 y se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social en materia de medición de la pobreza, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, elementos de una vivienda digna y decorosa

I. Entorno urbano

I.I. Marco normativo y generalidades

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que tienen las familias para contar con una vivienda digna y decorosa:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia (...).

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, artículo 4).”

De acuerdo con la legislación secundaria, la vivienda digna y decorosa se caracteriza por cumplir con las disposiciones jurídicas en materia de construcción, salubridad, entre otros aspectos, así como por aquellas normas en materia de asentamientos humanos:

“Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos (Ley de Vivienda, artículo 2).”

En este sentido, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), establece que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos debe estar orientada a: a) garantizar el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, b) efectiva movilidad, entendida como el desplazamiento eficiente de las personas y bienes en el territorio, que privilegie las calles completas, entre otras medidas:

“Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanascon medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.”

De este modo, el alumbrado público, la pavimentación o recubrimiento de las calles, las banquetas y nomenclatura de éstas, son elementos relevantes para la movilidad eficiente y segura de las personas y de los bienes.

El alumbrado público, por ejemplo, otorga condiciones de iluminación nocturna para el tránsito de personas y vehículos; se evitan, así, accidentes, se contribuye a la prevención de delitos, se apoya a la actividad de la policía y se generan externalidades positivas para los establecimientos económicos (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, b, 2010:14).

El recubrimiento en las vialidades (pavimentación) es un elemento constructivo que facilita el desplazamiento de vehículos, personas y bienes; permite el transporte, mejora la imagen de los centros de población, forma parte del espacio de uso público, contiene el mobiliario y delimita la propiedad, además de que contribuye a reducir las enfermedades respiratorias, estomacales y dermatológicas. (Inegi b, 2010: 9).

Respecto a las banquetas, éstas son destinadas para el desplazamiento, a pie, de las personas y al tener una altura más elevada que la calle (arroyo vehicular), asegura la integridad física y comodidad peatonal, por su parte, las guarniciones sirven para delimitar las banquetas, camellones, isletas y delinear el pavimento, dando seguridad al tránsito vehicular y peatonal. También, llegan a captar y conducir los escurrimientos superficiales (Inegi b, 2010: 11).

Por último, la disponibilidad de letrero con nombre de la calle o nomenclatura de calles, sirve para identificar y localizar predios e inmuebles, facilitan la orientación, ubicación y desplazamiento para, con ello, sentar las bases para el ordenamiento urbano. (Inegi b, 2010: 14).

El municipio es responsable de la provisión de estos bienes y servicios públicos, según el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115.

I a II. (...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)...;

b) Alumbrado público.

c) a f) (...)

g) Calles,parques y jardines y su equipamiento;

h)... (...)”

I.II. Déficit en pavimento, baqueta, guarnición, alumbrado público y nomenclatura de calles

En México existe un rezago significativo en elementos que conforman el entorno urbano y que permiten la movilidad y seguridad de la población. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en nuestro país hay 4 millones 900 mil 971 vialidades en localidades de cinco mil habitantes y más, de la cuales 30 por ciento carecen de pavimento, 39 por ciento de banqueta, 41 por ciento de guarnición 20 por ciento de alumbrado público y 49 por ciento de letrero con nombre de la calle. (Ver cuadro 1)

Cuadro 1: Vialidades en localidades de 5 mil habitantes o más, según disponibilidad de:

Fuente: Elaboración propia con base en Inegi. Infraestructura y Características del Entorno Urbano 2010.

En las localidades de 5 mil habitantes y más, residen 77 millones 757 mil 728 personas, de los cuales poco más de 50 por ciento habita viviendas cuyas vialidades que la circundan cuentan con pavimentación; 41.8 por ciento con banquetas, 38.5 por ciento con guarnición, 52.3 por ciento con alumbrado público y 25.9 por ciento con nomenclatura en sus calles. (Ver cuadro 2)

Cuadro 2: Población en localidades de 5 mil habitantes o más, según disponibilidad de elementos urbanos

Fuente: Elaboración propia con base en Inegi. Infraestructura y Características del Entorno Urbano 2010.

II. Acceso a tecnologías de la información y comunicación

II.I. Marco Normativo y generalidades

El acceso a las tecnologías de la información y comunicación es un derecho garantizado por el Estado mexicano. En el párrafo tercero del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

“Artículo 6. (...)

(...)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

(...)”

En este sentido, el Estado mexicano, a través de las políticas públicas respectivas, debe garantizar la inclusión digital, en tanto las telecomunicaciones como la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En el apartado B del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente:

“Artículo 6. (...)

A. (...)

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicacionesson servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

(...)”

Nuestra Carta Magna, a su vez, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes en la materia. En la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

(...)”

Por su parte, la ley secundaria delimita la responsabilidad que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de cobertura universal y social, así como de acceso a las tecnologías de información y comunicación. En tal sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establece lo siguiente:

“Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:

(...)

III. Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta ley;

(...)

V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva;

(...)

VII. Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicosque identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal;

(...)

Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.

Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritariadefinidas por la Secretaría.

Para la elaboración del programa de cobertura social, la Secretaría se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y el Instituto. También recibirá y evaluará las propuestas de cualquier interesado por el medio que establezca la Secretaría para tal efecto.

La Secretaría definirá los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social, con prioridad a los servicios de acceso a internet y servicios de voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo.”

II.II. Información estadística

En México, el principal rezago que presentan los hogares mexicanos en materia de tecnologías de la información y la comunicación, se concentra en el acceso a computadora e internet. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2016, menos de la mitad de los hogares en México cuentan con computadora (45.6 por ciento) e internet (47 por ciento), mientras que la televisión (93.1 por ciento) y el acceso a servicio de telefonía –ya sea fija y/o celular– (90.1 por ciento) son los elementos a los que, con mayor frecuencia, los hogares tienen acceso (Ver cuadro 3)

Cuadro 3: Hogares con equipamiento de tecnología de información y comunicaciones, según tipo de equipo 2016

III. Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa consiste en:

• Reconocer como derecho social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como la calidad del entorno urbano.

• Establecer, como prioritarios y de interés público, a los programas y acciones dirigidas a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (internet y computadora) a las personas en situación de pobreza o marginación.

Incluir el entorno urbano de la vivienda y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda como indicadores de la pobreza.

Definir el entorno urbano en términos de disponibilidad a los servicios y bienes públicos: alumbrado público, banquetas y calles pavimentadas; definir, asimismo, a las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda a partir del acceso a internet y la disponibilidad de equipo de cómputo.

IV. Impacto presupuestal

La iniciativa no implica impacto presupuestal alguno, toda vez que la propia Ley General de Desarrollo Social establece que, para fines de definición, identificación y medición de la pobreza, se deberá utilizar la información que genere el Inegi.

En este sentido, la información correspondiente a las características del entorno urbano y del acceso a las tecnologías de la información y comunicación es captada por el Inegi, a través del censo de población y vivienda, así como por encuestas nacionales.

V. Cuadro comparativo

VI. Referencias

i. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ii. Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2010) Censo de Población y Vivienda 2010

iii. Instituto Nacional de Geografía y Estadística a (2012) Síntesis metodológica y conceptual de la infraestructura y características del entorno urbano del Censo de Población y Vivienda 2010

iv. Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2015) Encuesta Intercensal 2015. Síntesis metodológica y conceptual

v. Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2016). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH).

vi. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento del Territorio y Desarrollo Urbano

vii. Ley General de Desarrollo Social

viii. Ley de Vivienda

ix. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción al artículo 19 y se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de medición de la pobreza

Artículo Único. Se reforma el artículo 6, se adiciona la fracción X al artículo 19, así como se adicionan la fracciones X y XI del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 6

Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda y su entorno urbano, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19

Son prioritarios y de interés público:

I. a IX.

X. Los programas y acciones para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación de las personas en condiciones de pobreza o marginación.

Artículo 36

...

X. Calidad del entorno urbano de la vivienda.

XI. Acceso a tecnologías de la información y comunicación en la vivienda

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Ley define, en la fracción XXV, del artículo 3, a la movilidad,  como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;

2 “Existen distintos tipos de recubrimiento de calles y su aplicación depende de la función y jerarquía de la vialidad (primaria, secundaria, locales, peatonales, etc.), de las características del terreno y de la imagen o paisaje del asentamiento. Se considera como recubrimiento cualquier tipo de revestimiento que presente la calle, ya sea asfalto (o pavimento como se conoce en México), concreto, adoquines o piedras.” (INEGI b, 2010: 9)

3 “La construcción de banquetas y guarniciones está normada en los reglamentos urbanos en cuanto a las dimensiones, materiales, texturas y técnicas de colocación las cuales varían de acuerdo con las características del asentamiento humano y al tipo de vialidad.” (INEGI b, 2010: 9)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por integrantes de la Comisión de Marina

Los que suscriben, en su carácter de integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, de la Comisión de Marina y de diversos grupos parlamentarios, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 17 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Ella tiene por objeto “el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas”, siendo la Secretaría de Marina la autoridad competente de su aplicación, observancia y vigilancia.

Esta ley fue antecedida, en su proceso legislativo, por el dictamen del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de la comisión de Marina de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria de dicho órgano con fecha 21 de noviembre de 2013.

En él se considera que “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos, según su propia normativa en materia de medio ambiente, pero también tienen la responsabilidad de asegurar que las actividades que realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al ambiente, y no sean contrarios a las propias disposiciones internacionales en la materia”, y que “hoy por hoy se ha incrementado el aprovechamiento de las aguas marinas para la transportación marítima, la extracción de hidrocarburos y recursos minerales, para el turismo, la producción de energía, la pesca, la acuacultura, entre otras actividades, convirtiendo al mar en una vía para el desarrollo de los países ribereños; sin embargo, su explotación también ha provocado el incremento de su contaminación”, por lo cual resulta de vital importancia promover las acciones necesarias para reguardar el ambiente marino.

Se destaca en este dictamen que México ratificó el Convenio internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 (adoptado internacionalmente el 29 de diciembre de 1972; ratificado por México el 7 de abril de 1975; y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de julio de 1975); al igual que su Protocolo de 1996 (adoptado en Londres, el 7 de noviembre de 1996 y cuyo decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de marzo de 2006), instrumentos jurídicos a través de los cuales la comunidad internacional pretende fomentar el “control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar y la adopción de todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias”.

El protocolo de 1996 del convenio referido tiene como propósito el control “de todas las fuentes de contaminación del mar y en la prevención de la contaminación del mar mediante la reglamentación del vertimiento en el mar de materiales de desecho. Se aplica un planteamiento denominado “lista negra y gris” a los desechos cuyo vertimiento en el mar puede considerarse en función del peligro que presentan para el medio ambiente”.

Así, el “vertimiento de los desechos que figuran en la lista negra está prohibido. Para el vertimiento de los materiales enumerados en la lista gris se exige un permiso especial expedido bajo un estricto control por una autoridad nacional designada y a condición de que se cumplan ciertos requisitos. Todos los demás materiales y sustancias pueden verterse tras haberse expedido un permiso de carácter general”, por la autoridad nacional competente.

El propósito del protocolo es similar al del convenio, pero el protocolo es más restrictivo: se ha incluido un “planteamiento preventivo” como obligación general y se ha adoptado un procedimiento correspondiente a una “lista de vertidos permitidos” cuya aplicación implica que todo vertimiento está prohibido a menos que se permita explícitamente, la incineración de desechos en el mar está prohibida y la exportación de desechos para su vertimiento o incineración en el mar está prohibida.

Ahora bien, pese a que la nueva Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas entró en vigor con fecha posterior al protocolo de 1996 del convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972, es posible observar en ella algunas inconsistencias e incongruencias por lo que, a juicio del proponente, resulta necesario armonizar en forma más fidedigna dichos tratados en la ley referenciada.

Así, se propone reformar el párrafo primero, de su artículo 3, con el objeto de precisar qué hipótesis serán constitutivas de vertimientos a las zonas marinas, en concordancia con las prescripciones efectuadas en el protocolo de 1996 del convenio en cuestión, atendido a que la redacción actual de este párrafo primero, no resulta del todo pertinente.

También se plantea reformar las fracciones I a IV del mismo artículo 3, para considerar los supuestos que verdaderamente configuren un vertimiento en zonas marítimas de conformidad con dicho protocolo, y de esta forma no transgredir, por vía de aplicación directa de la ley en la materia, la normatividad internacional.

Se propone también omitir en la fracción I, del artículo 3, el término “aguas de lastre”, por estar consideradas éstas en el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (BWM), materia de competencia de la Dirección General de Marina Mercante de Secretaria de Comunicaciones y Transporte.

Igualmente, se proyecta eliminar la expresión “accidental” por cuanto todo vertimiento corresponde a una acción intencional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo III, número 1 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias de 1972, estableciendo en la parte final de esta fracción que el vertimiento (deliberado) tendrá por único objeto deshacerse de los desechos u otros materiales, estableciendo el elemento subjetivo en la hipótesis legal.

La modificación de la fracción II del mismo artículo 3 corresponde a la adecuación de la hipótesis fáctica considerada en ella con lo dispuesto en el artículo 1.4.1.4 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, que a la lera prescribe que “A los efectos del presente Protocolo: 4.1. Por “vertimiento” se entiende: 4 todo abandono o derribo in situde plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas”.

Las modificaciones de la fracción III del artículo 3 se plantean por considerar que la traducción del protocolo de 1996 presenta algunas inconsistencias técnicas en el lenguaje propio de la marina, como la expresión “en el lecho del mar” cuando lo correcto es aludir al “lecho marino”.

Las reformas de la fracción IV del artículo 3 corresponden igualmente a la adecuación de la norma legal interna a la norma del artículo 1.4.1.4 del protocolo de 1996 referido, estimándose necesario replicar el tenor literal de la misma.

Ahora bien, la derogación de la fracción V del artículo 3 obedece a la incongruencia de la hipótesis legal en ella consagrada con el protocolo de 1996, más aún si se considera que “la descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca” no está catalogado en este protocolo como un vertimiento propiamente tal, ya que este tipo de descargas puede ser entendida como parte de una actividad de investigación o turística, que pueden llevar a cabo diversas entidades, en atención a lo mandatado por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, concerniendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitir su opinión respecto del impacto ambiental que dicha descarga puede conllevar, opinión vinculante para su autorización por la dependencia gubernamental competente, la que, en todo caso, establecerá las condiciones a que se sujetarán estas actividades para evitar el desequilibrio ecológico, proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos que dicha actividad pudiere ocasionar al ambiente.

Mantener la figura de esta fracción V del artículo 3 conllevaría la coexistencia de una doble regulación jurídica respecto de una misma situación de hecho, ocasionándose un inadecuado ejercicio de atribuciones por parte de las autoridades competentes en uno y otro caso, incertidumbres en los usuarios y un choque de responsabilidades administrativas entre las dependencias implicadas en su conocimiento y eventuales sanciones.

Respecto a la derogación de la fracción VI, del artículo 3 se entiende necesaria por cuanto los supuesto previsto en ella ya se encuentran incluidos en la fracción II del mismo artículo. Además, deberá tenerse en cuenta que la situación fáctica en ella examinada, como se ha manifestado anteriormente, no corresponde a un vertimiento en los términos del protocolo sino a actividades de preservación o protección al medio ambiente marino o portuaria, actividades fiscalizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental o, en su caso, el artículo 36, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.)

La derogación de la fracción VII del artículo 3 se propone por cuanto, como en los casos anteriores, no corresponde a una actividad de vertimiento en los términos del Protocolo. Asimismo, en el caso que se llegara a presentar una solicitud de derramamiento de material producto de dragado utilizando la técnica de inyección de agua, se estima pertinente establecerlo como una hipótesis especial, regida bajo otros principios y supuestos legales.

Por otra parte, y a fin de armonizar el texto legal interno que rige la materia, se pretende establecer acciones que no sean constitutivas de vertimiento, tal cual lo hace el artículo 1. 4.2 del Protocolo el que a la letra ordena que “El ‘vertimiento’ no incluye 1 la evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones; 2 la colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del presente Protocolo; y 3 no obstante lo dispuesto en el apartado 4.1.4, el abandono en el mar, de materias (por ejemplo, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina) colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación”. De esta forma, a través de la adición de un artículo 3 Bis se quiere reproducir la norma internacional en lo que cabe a las actividades que no han de ser consideradas como vertimientos para los efectos de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Con el mismo razonamiento, se pretende adicionar un artículo 3 Ter, que concuerde en su contenido con la norma contenida en el artículo 1.4.3 del Protocolo en lo que respecta a que “las disposiciones del presente protocolo no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho del mar, o que estén relacionadas con dichas actividades”.

Así, habrá que distinguir que en tanto la adición del 3 Bis apunta a actividades que no han de ser estimadas como vertimientos para los efectos de la ley que se propone modificar, la adición del 3 Ter señala los casos en que dicho cuerpo normativo no ha de ser aplicado prescribiéndose, en todo caso, una norma de excepción respecto de situaciones que puedan representar un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en vista a resguardar un bien jurídico mayor consistente en la protección del ambiente.

En la misma línea, se plantea incorporar el artículo 4 Bis que complemente las facultades otorgadas por la ley a la Secretaría de Marina en lo que respecta a los vertimientos en zonas marinas mexicanas, homologando en él aquellos desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá ser considerado por la autoridad competente de conformidad al anexo 1 del protocolo.

Dichos desechos y materias corresponden, por aplicación estricta del anexo a “1 materiales de dragado; 2 fangos cloacales; 3 desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado; 4 buques y plataformas u otras construcciones en el mar; 5 materiales geológicos inorgánicos inertes; 6 materiales orgánicos de origen natural; y 7 objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.”, ello en tanto y cuanto se respeten los objetivos y obligaciones generales del protocolo expuestos en los artículos 2 y 3 de éste.

Asimismo, se formula derogar las fracciones IX y XII del artículo 5 por no encontrarse en armonía con el protocolo. Más específicamente, la fracción IX no alude a vertimiento en los términos del Protocolo o de la Convención sino de un derrame de hidrocarburos, situación que se encuentra regulada por otras normas internacionales como el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques y en su forma modificada por su el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78), el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 1990) y Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas (Mexus 1980).

En tanto la hipótesis de cobro por permiso de vertimiento contenida en fracción XII, del artículo 5 se encuentra duplicada en la fracción VII, del artículo 19 de la misma ley razón por la cual se estima pertinente derogarla.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del vertimiento que se produjere con ocasión del desarrollo deactividades del sector hidrocarburos, se estima necesario adicionar un artículo 6 Bis por medio del cual se pueda confirmar la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ejercicio de sus atribuciones.

De la misma forma, se considera necesario adicionar el artículo 6 Ter, donde se reserve la tutela en materia de regulación de vertimientos de zonas marinas mexicanas a la Secretaría de Marina, estableciéndose que toda norma de prevención que emitan otras autoridades administrativas deberán, imperiosamente, contar con la opinión de ésta. De este modo, se pretende evitar la sobrerregulación y la expedición de instrumentos contradictorios que puedan generar incertidumbre jurídica y proteger de manera técnica y especializada el derecho humano a un medio ambiente sano, mediante acciones de prevención y coordinación unívocas e inequívocas.

En cuanto al artículo 19, se plantea reformar su fracción VII, eliminando la expresión “conforme se establezca en la Ley Federal de Derechos” con el fin que su redacción se establezca en términos generales. No se debe olvidar que la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas es una norma de carácter general, una ley marco y que no se encuentra dentro del ámbito de su aplicación el establecimiento de los parámetros bajo los cuáles se cobrará el trámite, estudio y autorización de vertimientos, ello es sin lugar a dudas materia del reglamento que haya de dictarse respecto de esta ley.

Finalmente, se propone derogar el párrafo segundo, del artículo 21 de la ley en comento, ya que el cobro que en él se regula ya se encuentra reglamentado en la fracción VII del artículo 19, siendo la Comisión Nacional del Agua, la entidad encargada de realizar el cobro por el uso de cuerpos de agua receptor, incluidas las aguas marinas, en atención a las atribuciones que le conceden la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Como se observa, las adiciones, reformas y derogaciones propuestas por medio de la presente iniciativa al respecto de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas tiene por objeto armonizar y adecuar el contenido de sus disposiciones con el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972, y su protocolo, de 1996, instrumentos internacionales plenamente vinculantes para el Estado Mexicano.

En el siguiente cuadro comparativo se hace constar en qué consisten las adiciones, reformas y derogaciones propuestas a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Único.Se adicionan los artículos 3 Bis, 3 Ter, 4 Bis, 6 Bis y 6 Ter; se reforman las fracciones I a IV y el párrafo primero del artículo 3, y la fracción VII del artículo 19; y se derogan las fracciones V a VII del artículo 3, las fracciones IX y XII del artículo 5 y el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 3.Para efectos de la presente ley, se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas lo siguiente:

I. La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas;

II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas;

III.El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste , desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; y

IV. Todo abandono o derribo in situ deplataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

Artículo 3 Bis. En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente:

I. La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;

II. La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias; y

III. El abandono de materiales que hayan sido colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación, tales como, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 fracción IV de la presente ley.

Artículo 3 Ter. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades.

Excepto las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas deberá contar con la opinión favorable de la secretaría, de conformidad con lo previsto en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo 4 Bis. Para otorgar el permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, la secretaría requerirá que el material por verter esté considerado dentro de una de las siguientes categorías que establece el Protocolo de Londres y que cumpla con los requisitos que se exijan al solicitante:

I. Materiales de dragado;

II. Fangos cloacales;

III. Desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado;

IV. Buques, plataformas u otras construcciones en el mar;

V. Materiales geológicos inorgánicos inertes;

VI. Materiales orgánicos de origen natural; y

VII. Objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.

Artículo 5. La secretaría es la autoridad en materia de vertimientos y tendrá las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Se deroga.

X. a XI. ...

XII. Se deroga.

Artículo 6 Bis. En materia de vertimientos en zonas marinas mexicanas por actividades del sector hidrocarburos, la Secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión.

Artículo 6 Ter. La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina que emitan las autoridades a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, deberán contar con la opinión previa favorable de la Secretaría cuando se encuentre relacionadas con la presente ley.

Artículo 19. ...

I. a VI. ...

VII. Comprobante de pago por concepto de trámite, estudio y autorización de vertimiento;

VIII. y IX. ...

...

Artículo 21....

(Párrafo segundo) Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La secretaría vigilará y regulará la disposición de aguas congénitas y los recortes de perforación, procedentes de actividades petroleras en el mar, hasta en tanto no exista la normatividad ambiental respectiva.

Notas

1 2016, diputados.gob.mx, Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, artículo 1, párrafo primero. Fecha de consulta: 7 de junio de 2016. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVZMM.pdf

2 2016, Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3911-III, jueves 21 de noviembre de 2013, gaceta.diputados.gob.mx Fecha de consulta: 7 de junio de 2016. Disponible en

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/nov/20131121-III. html#DictamenaD3

3 2016, Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3911-III, jueves 21 de noviembre de 2013, gaceta.diputados.gob.mx Fecha de consulta: 7 de junio de 2016. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/nov/20131121-III. html#DictamenaD3

4 2016, Convenio y Protocolo de Londres, imo.org (Organización Marítima Internacional). Fecha de acceso: 7 de junio de 2016. Disponible en

http://www.imo.org/es/OurWork/Environment/LCLP/Paginas/Default. aspx

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.— Diputados: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, David Aguilar Robles, Carlos Barragán Amador, Luis Alejandro Guevara Cobos, Carlos Federico Quinto Guillén, Carlos Alberto de la Fuente Flores, María Cristina Teresa García Bravo, Virgilio Mendoza Amezcua, José Francisco Gutiérrez de Velasco Urtaza, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Wenceslao Martínez Santos, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan una fracción VI al artículo 24, una fracción IV al artículo 36 y el capítulo V, “Programa Seguro en el Mar”, al título sexto, “Instrumentos de la política pesquera”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la actividad pesquera tiene una relevancia insoslayable alcanzando en 2013 una producción de más de un millón y medio de toneladas, con un valor de 17 mil 254 millones de pesos; la pesca y la acuacultura son actividades generadoras de alimentos para nuestros connacionales, por lo que el estado mexicano tiene como responsabilidad atender a este sector que a través de los años y aun con las restricciones presupuestarias a las que ha estado sujeto, sigue dando resultados positivos en su balanza comercial, aportando más de 300 millones de dólares en divisas para el país.

Del mismo modo en el Estado mexicano, se estima que en los 17 litorales del país se encuentran comprometidos alrededor de 300 mil pescadores que de manera directa se dedican a la actividad pesquera, esto, sin contar a las demás personas que los apoyan en sus labores, ni a sus familias. Los pescadores de nuestro país tienen ingresos económicos muy por debajo de la media nacional, encontrándose en condiciones socioeconómicas básicas para la subsistencia de ellos y sus familias, en riesgo de caer en pobreza extrema; sus herramientas de trabajo son las menos adecuadas por el deterioro físico en el que se encuentran, lo que aumenta el riesgo de sufrir un accidente al momento de desarrollar su actividad, dejando en desamparo absoluto a quienes dependen económicamente de ellos.

Es evidente que dentro de la cadena productiva de la actividad pesquera el eslabón más débil y más expuesto a los riesgos que implica esta práctica, lo constituyen precisamente los hombres y mujeres que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca, ya que en algunos casos, a consecuencia de fenómenos naturales o bien, por no contar o no ser suficientes o adecuadas las herramientas que les puedan dar seguridad, pierden la vida; siendo que estas personas únicamente se hicieron a la mar en búsqueda del sustento y con esto procurarse una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.

Los siguientes datos estadísticos proporcionados por la Secretaría de Marina mediante oficio número CM/064/2016, reflejan la incidencia de la desaparición o pérdida de vida de los pescadores:

El periodo reportado de enero –2010 a 2016–, suma 230 personas desaparecidas o que perdieron la vida en la actividad pesquera, y 2 mil 101 pescadores rescatados.

Con los datos proporcionados por esa dependencia, se estima que el promedio anual de personas desaparecidas o que pierden la vida equivale a 33 personas, tomando esto como el mínimo de personas probables a desaparecer en el siguiente año.

Uno de los objetivos fundamentales establecido en el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenta para beneficio de los sectores pesquero y acuícola.

No debemos evadir la responsabilidad de legislar para dar paso a políticas públicas que apoyen y sustenten las actividades que son redituables tanto económica como socialmente, por lo que se requiere reforzar la actividad pesquera en la parte más frágil, que sin lugar a dudas son las vidas de los hombres y mujeres que realizan esta actividad.

El Estado mexicano tiene la obligación de implementar mecanismos que permitan brindar apoyo a las familias de los pescadores que encuentren la muerte en la práctica de su trabajo en el mar.

La propuesta consiste particularmente en sentar las bases desde el Poder Legislativo, para que el Ejecutivo, en uso de las facultades que la ley le confiere, diseñe un programa con el objeto de otorgar un apoyo económico y en especie a las familias de las o los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, que pierdan la vida durante el ejercicio de la actividad pesquera en el país. Lo anterior, facultando a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para entregar dicho recurso, operando bajo el esquema de fondo revolvente u otra forma que considere adecuada.

Considero un acto de justicia que los hombres y mujeres que ejercen la actividad pesquera, en caso de que en el desarrollo de esta actividad fallezcan, tengan la tranquilidad de que sus familias contarán con un apoyo económico y en especie.

Se debe ser sensible a la problemática manifestada y al espíritu que motiva la propuesta. Con el ánimo de encontrar una respuesta legal adecuada, planteó implementar el programa Seguro en el Mar, que consistirá de tres elementos importantes:

a) Un apoyo consistente en los servicios funerarios, equivalente a por lo menos 110 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

b) Un apoyo económico que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; y

c) Un apoyo en especie, equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; que será entregado cada mes durante seis meses, el cual consistirá en una despensa que garantice la alimentación básica de la o el cónyuge, concubina o concubinario y de los hijos del mujer o hombre que se dediquen que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca y que hayan fallecido. Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la canasta básica.

El impacto anual al Presupuesto de Egresos de la Federación, estimado para la creación del programa Seguro en el Mar para 2018, del equivalente de 33 pescadores fallecidos en promedio, ascendería a 1 millón 132 mil 850.4 pesos.

Como se observa, el valor del impacto presupuestal que causaría al erario federal la creación del programa Seguro en el Mar es mínimo y, en contraposición, destacamos la importancia, de que los pescadores cuenten con una protección social, que les de tranquilidad para desarrollar sus actividades, sabiendo que sus familias no quedarán desprotegidas económicamente en caso de fallecer; el número de pescadores que se verían beneficiados y que tendrían acceso a este programa es de 272,533 mil pescadores, los cuales actualmente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

En el siguiente cuadro comparativo expongo las modificaciones propuestas:

Ley General De Pesca y Acuacultura Sustentables

Por lo expuesto y tratando de hacer la parte que nos corresponde, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción VI al artículo 24, una fracción IV al artículo 36 y el capítulo V, “Programa Seguro en el Mar”, al título sexto, “Instrumentos de la Política Pesquera”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Artículo 24. La secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto

I. a V. ...

VI. Establecerá el programa Seguro en el Mar, que otorgará seguridad y apoyará la subsistencia de la o el cónyuge, concubina o concubino, de los hijos, o madre y padre que dependan directamente de mujeres u hombres pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país.

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera los siguientes:

I. a III. ...

IV. Programa Seguro en el Mar.

Los instrumentos contenidos en esta ley se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

Título SextoInstrumentos de la Política Pesquera

Capítulo VPrograma Seguro en el Mar

Artículo 59 Bis. Se crea el programa Seguro en el Mar para beneficio de la o el cónyuge, concubina o concubinario, de los hijos, o madre y padre que dependan directamente de mujeres u hombres pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

El programa Seguro en el Mar se compondrá de

a) Un apoyo consistente en los servicios funerarios, equivalente a por lo menos 110 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

b) Un apoyo económico que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; y

c) Apoyo en especie, que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, consiste en una despensa básica, que garantice la alimentación de la o el cónyuge, concubina o concubino, de los hijos, o madre y padre que dependan directamente del pescador mujer u hombres fallecido.

Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la canasta básica.

Al momento de inscribirse o actualizarse en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, el pescador o pescadora deberá señalar el beneficiario o beneficiarios de este programa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2014/doc/tabulados.html

2 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/a gropecuario/2007/agricola/culti_perenes/camp/pricuperCam1.pdf

3 https://www.gob.mx/conapesca/documentos/anuario-estadistico-de-acuacultura-y-pe sca

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2017.— Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.