Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 14 de febrero de 2017
Sesión No. 6 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se remite a las Comisiones de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Justicia, la parte que le corresponde, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Clemente Castañeda Hoeflich e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Victimas. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL APOYO, FOMENTO E IMPULSO DE LA ARTESANÍA MEXICANA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

GARANTIZAR A LOS USUARIOS DEL ESTADO DE DURANGO EL COBRO POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, para que se emprendan las acciones correspondientes a fin de garantizar a los usuarios del estado de Durango, el cobro por el suministro de energía eléctrica conforme al consumo realizado. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

INICIE EL JUICIO DE PROCEDENCIA PARA DESAFORAR AL DIPUTADO SAÚL BELTRÁN OROZCO, POR LOS HECHOS DELICTIVOS QUE LE IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, para que inicie el juicio de procedencia para desaforar al diputado Saúl Beltrán Orozco, por los hechos delictivos que le imputa el Ministerio Público. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

RESPETEN LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS 4 Y 6 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DE MANERA QUE SE GARANTICE EL RESPETO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y al Sindicato Nacional de Trabajadores de Pemex, Sección 22 de Agua Dulce, Veracruz, para que respeten lo establecido en las cláusulas 4 y 6 del Contrato Colectivo de Trabajo, de manera que se garantice el respeto de igualdad y no discriminación en el otorgamiento de contratos de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS CONTRATOS Y CLAVES DE DESCUENTO VIGENTES O CANCELADAS DE EMPRESAS QUE OTORGAN CRÉDITOS VÍA NÓMINA

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz, a que dé solución a la problemática de los contratos y claves de descuento vigentes o canceladas de empresas que otorgan créditos vía nómina a empleados de entidades y dependencias de esa administración estatal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DEJAR SIN EFECTO EL DIVERSO POR EL QUE SE CONSTITUYEN LAS COMISIONES ESPECIALES DE LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, a emitir un acuerdo para dejar sin efecto el diverso por el que se constituyen las Comisiones Especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

ABUSO PERPETRADOS CONTRA LA PERIODISTA MARTHA HERNÁNDEZ FUENTES, DEL DIARIO NTR GUADALAJARA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de Guadalajara, para que, a través de las áreas correspondientes, adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para investigar y, en su caso, sancionar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra la periodista Martha Hernández Fuentes, del Diario NTR Guadalajara, así como para garantizar la reparación integral del daño ocasionado, la no repetición del acto y que este caso no quede impune. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

ACCIONES EMPRENDIDAS RELATIVAS AL CONFLICTO LABORAL DE LOS EX TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LYFC)

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la República, para que a través de diversas dependencias, rindan informes pormenorizados ante la opinión pública, sobre las acciones emprendidas relativas al conflicto laboral de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LyFC). Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

DEFENSA DE LA VAQUITA MARINA

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instancias, a actuar por la defensa de la vaquita marina y a hacer pública la información con respecto a las partidas presupuestarias sobre el tema. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ATRAIGA EL CASO DE LAS INHUMACIONES CLANDESTINAS REALIZADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga el caso de las inhumaciones clandestinas realizadas por la Fiscalía General del estado de Morelos, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos. Se turna Comisión de Justicia, para dictamen

MEJORAS DE OPERACIÓN DE LOS HOSPITALES PEDIÁTRICOS EN LA CDMX

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a las mejoras de operación de los hospitales pediátricos en la CDMX. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ESPECÍFICAMENTE EN SUS PRESUPUESTOS DE EGRESOS E INGRESOS

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos municipales, para que se promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de la administración pública municipal, específicamente en sus presupuestos de egresos e ingresos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

VERIFIQUE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO ATIZAPÁN-ATLACOMULCO, COMO PARTE DE LA CARRETERA MÉXICO-GUADALAJARA

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

GARANTIZAR EL ABASTO DE MEDICAMENTOS

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a establecer las medidas necesarias para garantizar el abasto de medicamentos en todas las unidades dependientes de la Secretaría de Salud del Estado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL JAGUAR, ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para efectuar las funciones de protección y conservación del jaguar, especie en peligro de extinción. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS MIGRANTES MEXICANAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a implementar todas las medidas a su alcance para la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes mexicanas en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

TRANSPARENTEN LOS RECURSOS DESTINADOS A LA NÓMINA EDUCATIVA DEL ESTADO

Del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación del estado de Yucatán, para que en el ámbito de sus atribuciones, expliquen el porqué del atraso en el pago del concepto de compensación en la nómina de los trabajadores administrativos federales y estatales y lo restituyan en breve tiempo a fin de respetar sus derechos adquiridos y para que se transparenten los recursos destinados a la nómina educativa del estado. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LAS PRINCIPALES ÁREAS COMPETITIVAS Y PRODUCTIVAS DEL PAÍS

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la conformación de nuevas rutas de mercado en otros países, en apoyo a la promoción del libre comercio y del fortalecimiento de las principales áreas competitivas y productivas del país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

MALVERSACIÓN DE LOS FONDOS DE JUBILACIÓN, VIVIENDA Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN LA ENTIDAD

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a iniciar un procedimiento de auditoría al gobierno del estado de Chiapas, por el incumplimiento en hospitales, clínicas y centros de salud en dicha entidad, así como por las denuncias de malversación de los fondos de jubilación, vivienda y demás prestaciones laborales de trabajadores del Sector Salud en la entidad. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

GARANTICE LA AMPLIACIÓN DE PROTECCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, se garantice la ampliación de protección a migrantes y sus familias en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

APORTACIÓN DE 10 CENTAVOS PROVENIENTES DEL IEPS ESTATAL POR CADA LITRO DE COMBUSTIBLES VENDIDOS

De la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la Conago, se evalúe la posibilidad de crear un fondo especial que sirva de apoyo a favor del estado de Tabasco y los estados denominados petroleros que se encuentran en grave crisis económica, con la aportación de 10 centavos provenientes del IEPS estatal por cada litro de combustibles vendidos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

“SEGURIDAD FRONTERIZA E INMIGRACIÓN, Y LA APLICACIÓN DE MEJORAS”, POR LA VIOLACIÓN MASIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS A INMIGRANTES INDOCUMENTADOS, Y SOLICITA A LA SRE, ACUDA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU

De las diputadas Modesta Fuentes Alonso, Sandra Luz Falcón Venegas, Alicia Barrientos Pantoja, Magdalena Moreno Vega y del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la firma del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, de la orden ejecutiva sobre “seguridad fronteriza e inmigración, y la aplicación de mejoras”, por la violación masiva de los derechos humanos a inmigrantes indocumentados, y solicita a la SRE, acuda ante la Asamblea General de la ONU y ante el Consejo General de la OEA y haga entrega de notas diplomáticas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA VAQUITA MARINA

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar acciones tendientes a la conservación y preservación de la vaquita marina. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

FRENAR Y ELIMINAR LOS AUMENTOS EN EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES FÓSILES PROGRAMADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para frenar y eliminar los aumentos en el precio de los combustibles fósiles programados para el Ejercicio Fiscal 2017. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

APLICACIÓN DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO Y LA PROTECCIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a los recursos que se generen por la aplicación del acuerdo para el fortalecimiento económico y la protección de la economía familiar. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

FORMALICE EL CONTRATO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE QUE SE DENOMINARÁ “FONDO DE ATENCIÓN A NIÑOS HIJOS DE VÍCTIMAS DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN”

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Guerrero, para que a través de la SHCP, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada estatal, formalice el contrato del fideicomiso irrevocable que se denominará “Fondo de atención a niños hijos de víctimas de la lucha contra el crimen”. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de febrero de 2017 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Justicia, la parte que le corresponde, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

4. Que deroga la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Victimas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, para que se emprendan las acciones correspondientes a fin de garantizar a los usuarios del estado de Durango, el cobro por el suministro de energía eléctrica conforme al consumo realizado, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, para que inicie el juicio de procedencia para desaforar al diputado Saúl Beltrán Orozco, por los hechos delictivos que le imputa el Ministerio Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y al Sindicato Nacional de Trabajadores de Pemex, Sección 22 de Agua Dulce, Veracruz, para que respeten lo establecido en las cláusulas 4 y 6 del Contrato Colectivo de Trabajo, de manera que se garantice el respeto de igualdad y no discriminación en el otorgamiento de contratos de trabajo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz, a que dé solución a la problemática de los contratos y claves de descuento vigentes o canceladas de empresas que otorgan créditos vía nómina a empleados de entidades y dependencias de esa administración estatal, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, a emitir un acuerdo para dejar sin efecto el diverso por el que se constituyen las Comisiones Especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a cargo del diputadoAbdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Municipal de Guadalajara, para que, a través de las áreas correspondientes, adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para investigar y, en su caso, sancionar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra la periodista Martha Hernández Fuentes, del Diario NTR Guadalajara, así como para garantizar la reparación integral del daño ocasionado, la no repetición del acto y que este caso no quede impune, suscrito por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la República, para que a través de diversas dependencias, rindan informes pormenorizados ante la opinión pública, sobre las acciones emprendidas relativas al conflicto laboral de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instancias, a actuar por la defensa de la vaquita marina y a hacer pública la información con respecto a las partidas presupuestarias sobre el tema, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga el caso de las inhumaciones clandestinas realizadas por la Fiscalía General del estado de Morelos, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a las mejoras de operación de los hospitales pediátricos en la CDMX, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos municipales, para que se promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de la administración pública municipal, específicamente en sus presupuestos de egresos e ingresos, suscrito por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo,, por el que se exhorta a la SCT, a que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, a establecer las medidas necesarias para garantizar el abasto de medicamentos en todas las unidades dependientes de la Secretaría de Salud del Estado, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para efectuar las funciones de protección y conservación del jaguar, especie en peligro de extinción, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a implementar todas las medidas a su alcance para la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes mexicanas en los Estados Unidos de América, suscrito por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación del estado de Yucatán, para que en el ámbito de sus atribuciones, expliquen el porqué del atraso en el pago del concepto de compensación en la nómina de los trabajadores administrativos federales y estatales y lo restituyan en breve tiempo a fin de respetar sus derechos adquiridos y para que se transparenten los recursos destinados a la nómina educativa del estado, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, relativo a la conformación de nuevas rutas de mercado en otros países, en apoyo a la promoción del libre comercio y del fortalecimiento de las principales áreas competitivas y productivas del país, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a iniciar un procedimiento de auditoría al Gobierno del estado de Chiapas, por el incumplimiento en hospitales, clínicas y centros de salud en dicha entidad, así como por las denuncias de malversación de los fondos de jubilación, vivienda y demás prestaciones laborales de trabajadores del Sector Salud en la entidad, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, se garantice la ampliación de protección a migrantes y sus familias en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la Conago, se evalúe la posibilidad de crear un fondo especial que sirva de apoyo a favor del estado de Tabasco y los estados denominados petroleros que se encuentran en grave crisis económica, con la aportación de 10 centavos provenientes del IEPS estatal por cada litro de combustibles vendidos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se condena la firma del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, de la orden ejecutiva sobre “seguridad fronteriza e inmigración, y la aplicación de mejoras”, por la violación masiva de los derechos humanos a inmigrantes indocumentados, y solicita a la SRE, acuda ante la Asamblea General de la ONU y ante el Consejo General de la OEA y haga entrega de notas diplomáticas, suscrita por los diputados Modesta Fuentes Alonso, Sandra Luz Falcón Venegas, Alicia Barrientos Pantoja, Magdalena Moreno Vega y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar acciones tendientes a la conservación y preservación de la vaquita marina, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para frenar y eliminar los aumentos en el precio de los combustibles fósiles programados para el Ejercicio Fiscal 2017, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, relativo a los recursos que se generen por la aplicación del acuerdo para el fortalecimiento económico y la protección de la economía familiar, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Guerrero, para que a través de la SHCP, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada estatal, formalice el contrato del fideicomiso irrevocable que se denominará “Fondo de atención a niños hijos de víctimas de la lucha contra el crimen”, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»

INICIATIVAS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Maynez, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2015, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1312/2014, promovido contra la resolución definitiva dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los autos del expediente laboral formado con motivo de un conflicto de trabajo, del índice de la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, determinó que el acto reclamado sí encuadra en la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue dictada por el órgano a que se refiere el artículo 100, párrafo cuarto, constitucional y en ejercicio de la atribución constitucional que le confiere el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dirimir los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos.

Como consecuencia, trabajadores del Poder Judicial de la Federación no podrán ampararse en contra de resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia laboral, dejando al descubierto -como señaló en su momento el ministro José Ramón Cossío Díaz- “un problema de igualdad, donde a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación no se les otorgan los recursos que sí se les dan a todos los demás trabajadores del Estado”.

En la sentencia, la mayoría determinó que de lo estipulado en el artículo 100, párrafo noveno, “la intención del Constituyente Permanente era que el juicio de amparo fuese improcedente contra las decisiones del Consejo, y que éstas, como regla general, fuesen inatacables, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces”.

Así, el Pleno del Alto Tribunal determinó que las decisiones emitida por el Consejo de la Judicatura Federal que tienen el carácter de definitivas e inatacables, son aquellas que versan respecto de las facultades constitucionalmente otorgadas al Consejo de la Judicatura contenidas en los artículos 94, 97 y 100 de la Constitución.

En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó el artículo 100 constitucional, a la luz de las restricciones a los derechos humanos contenidos en este artículo, toda vez que el Constituyente Permanente así lo decidió. Así, determinó que “si bien todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, los cuales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano, lo cierto es que el ejercicio de esos derechos puede ser restringido en los casos en que la propia Norma Fundamental lo establece, como en el caso concreto, en que tratándose de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, el Poder Reformador de la Constitución expresamente dispuso que no serían impugnables mediante recurso o juicio alguno, incluso, el juicio de amparo”.

Para sustentar dicha determinación, se aplicó la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), emitido por el Pleno del Alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 293/2011, la cual lleva por rubro: “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”.

Asimismo, se reiteró el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época

Registro: 181762

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XIX, Abril de 2004

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 25/2004

Página: 5

Consejo de la Judicatura Federal. En contra de sus decisiones es improcedente el amparo, aun cuando sea promovido por un particular ajeno al Poder Judicial de la Federación.

Los artículos 94, segundo párrafo y 100, primer y penúltimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación y cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales serán definitivas e inatacables, por lo que no procede juicio ni recurso alguno en su contra. Esa regla sólo admite las excepciones expresamente consignadas en el indicado penúltimo párrafo del artículo 100 constitucional, relativas a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las que podrán impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el recurso de revisión administrativa, únicamente para verificar que se hayan emitido de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Atento a lo anterior, resulta indudable que contra los actos y resoluciones emitidos por el citado consejo no procede el juicio de garantías, aun cuando éste se intente por un particular ajeno al Poder Judicial de la Federación, lo cual no pugna con la garantía de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal, pues ésta no es absoluta e irrestricta y, por ende, no puede ejercerse al margen de los cauces establecidos por el legislador y menos aún de los previstos por el Constituyente Permanente.

Contradicción de tesis 29/2003-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16 de marzo de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 25/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

En ese sentido, se decidió que, aun cuando se tiene reconocido el “derecho de acudir ante los tribunales a que sus derechos sean decididos por un juez imparcial e independiente, así como de combatir a través del juicio de amparo los actos que estimen violatorios de sus derechos humanos a efecto de garantizar el acceso a la justicia”, cuando se trata de decisiones que emite el Consejo de la Judicatura Federal, en el ejercicio de las atribuciones Constitucionales que tiene encomendadas, al pretender impugnarlas “opera una restricción constitucional al ejercicio de esos derechos, que el Constituyente estimó válida atendiendo a las finalidades que se persiguen con el establecimiento de esa institución como órgano límite respecto de la administración, vigilancia y disciplina en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como último órgano de decisión para los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores”.

Así, el Pleno del Alto Tribunal, determinó que dicha conclusión era congruente y sistemática, “a fin de no contradecir frontalmente lo establecido en otras normas de la propia Constitución, como en este caso, que por disposición del texto constitucional se estableció que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal serían definitivas e inatacables”, puesto que, “de sostener un criterio contrario y considerar que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal pueden ser impugnadas a través del juicio de amparo, se estaría alterando el sistema jerárquico previsto constitucionalmente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como para la solución de sus conflictos laborales, ya que con ello se abre la posibilidad de que los sujetos que están subordinados a las decisiones del referido Consejo, sean quienes puedan revisarlas, cuando la finalidad de establecer ese órgano de cierre obedeció precisamente a que no quedara supeditado a los órganos que están bajo su administración”.

Consecuentemente, se determinó “que el juicio de amparo es improcedente contra las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal, siempre y cuando dicha determinación sea respecto de las facultades constitucionalmente establecidas y otorgadas al Consejo en los artículos 94, 97 y 100 de la Carta Magna. Correlativamente, se determinó que cuando una resolución del Consejo se extralimite de sus facultades constitucionales, el juicio de amparo si sería procedente”.

Sin embargo, “independientemente de los mecanismos constitucionales adoptados para dividir y organizar el poder del Estado en diferentes instituciones, como es el Consejo de la Judicatura Federal, el ejercicio de dicho poder no debe estar exceptuado de un escrutinio sustantivo constitucional”.

Contrario a lo sustentado por la mayoría en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, -y como señaló el Ministro José Ramón Cossío Díaz- derivado del mandato de la norma Constitucional, el criterio último de aplicación normativa en materia de derechos humanos que debe prevalecer es el principio pro persona, a fin de tutelar el derecho de acceso a la justicia de manera más amplia frente al poder del Estado; es decir, se debe aplicar la norma más protectora.

En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debió plantear una interpretación del artículo 100 Constitucional, y 61 de la Ley de Amparo, no de manera restrictiva, sino más bien a la luz del derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Mexicana, y de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que contienen el alcance y condiciones bajo las cuales las personas podrán ejercer su derecho al acceso a la justicia, y que “aluden a la obligación del Estado de prever medios para que los presuntos afectados reclamen violaciones a sus derechos fundamentales, inter alia, aquellos derechos y obligaciones que nacen en virtud de una relación laboral (artículo 8º CADH), con independencia de que la violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (artículo 25º CADH)”.

Lo anterior, toda vez que, con la reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, que interiorizó a nuestro sistema jurídico las normas de fuente internacional en materia de derechos humanos, obliga a una armonizar las normas contenidas en nuestra Constitución y demás leyes secundarias con aquellas, a fin de plantear una “interpretación normativa más protectora para la persona que reclama el ejercicio de un derecho humano”.

Nuestro artículo 1o. constitucional, en su segundo párrafo, -como bien expuso el Ministro Cossío Díaz- establece que el principio pro persona, es el criterio último de aplicación normativa en materia de derechos humanos, por lo que “la fuente formal de derecho de la cual devenga la norma de derechos humanos es irrelevante para determinar la aplicabilidad de la misma”. Por ende, para interpretar el artículo 100 Constitucional, y 61 de la Ley de Amparo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debió aplicar el principio pro persona, y no así aplicar las restricciones a los derechos humanos contenidas en la Constitución, puesto que, del contenido del artículo 1º Constitucional, se desprende “que los tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano no se relacionan en términos de jerarquía normativa con la norma Constitucional”.

En este sentido, “el principio pro persona es un criterio material de aplicación normativa en virtud del cual el juez constitucional deberá aplicar en abstracto la norma que tutela de manera más amplia el derecho humano invocado por una parte y que está consagrado en un tratado internacional suscrito por el Estado Mexicano o en la Constitución”.

“Bajo una lógica contraria, si se aplican las restricciones constitucionales por el simple hecho de encontrarse en la Constitución, se establece un criterio de aplicación normativo inverso al antes mencionado; esto es, un criterio formal de validez. La aplicación de restricciones constitucionales en estos términos resulta en la aplicación de un criterio de jerarquía normativa en el desplazamiento del nuevo sistema en general y el principio pro persona en lo particular”.

Así, “las formas y mecanismos que el Constituyente Permanente adopte para administrar el poder público, no tienen relación o injerencia en las relaciones obligacionales del Estado vis-a-vis el gobernado, ya que los derechos humanos de éste último deben de ser respetados independientemente de si el acto reclamado en un caso concreto fue ejecutado por la autoridad competente para ejecutarlo o si fue un acto de autoridad ultra vires respecto de las facultades otorgadas por la Constitución y las leyes”,pues, “independientemente de los mecanismos constitucionales adoptados para dividir y organizar el poder del Estado en diferentes instituciones, como es el Consejo de la Judicatura Federal, el ejercicio de dicho poder no debe estar exceptuado de un escrutinio sustantivo constitucional”.

Lo anterior, ya que el artículo 17 Constitucional, y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen que todas las personas tienen derecho a reclamar los actos emitidos por autoridad mediante recurso efectivo judicial, “si, por el contrario, se anularán, en ciertos supuestos, las vías de exigibilidad judicial de las obligaciones del estado en materia de derechos humanos, éstos últimos no tendrían un impacto real en la vida del gobernado y se convertirían en un acto formal, meramente legislativo, que carecería de medios para someter a un escrutinio a las autoridades que ostentan el poder público”.

Por tanto, la determinación tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta incorrecta, dado que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, deben ser impugnadas mediante el juicio de amparo, independientemente de la restricción establecida en el artículo 100, párrafo noveno, especialmente si esos actos vulneran los derechos humanos del gobernado, pues, -como argumentó la otrora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas-, “considerar lo contrario permitiría que los actos y normas emanadas de dicho consejo, escaparan del control de constitucionalidad al que toda norma, acto u omisión de autoridad se encuentra sujeto”.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero.-Se reforma el párrafo noveno del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100....

...

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia. Dicha causal de improcedencia operará siempre que esos actos no vulneren los derechos humanos del gobernado.

...

Artículo Segundo.Se reforma la fracción III, del artículo 61, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61.El juicio de amparo es improcedente:

I. ... II.

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal , salvo las que se refieran a los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Dicha causal operará siempre que esos actos no vulneren los derechos humanos del gobernado;

...

Artículo Tercero.Se deroga el párrafo segundo del artículo 122; y, se reforma el párrafo primero del artículo 122, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 122.Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia. Dicha causal de improcedencia operará siempre que esos actos no vulneren los derechos humanos del gobernado.

Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 SCJN no resolverá amparos laborales contra Judicatura Federal, Noticieros Televisa, disponible en: http://noticieros.televisa.com/mexico/1501/scjn-no-resolvera-amparos-laborales- judicatura-federal/

2 Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz, respecto del Amparo Directo en revisión 1312/2014, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3 Ibídem.

4 Amparo Directo en revisión 1312/2014, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Op. Cit., Cossío Díaz.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Justicia, la parte que le corresponde, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 del Código Civil Federal al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La familia es la base de la sociedad, por lo que el estado la reconoce como el principal y fundamental grupo social, y a través del orden jurídico, como una institución de orden público, y como tal, la protege.

El interés familiar es el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, es la base para que se cumplan los propósitos fundamentales de la familia, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio.

En las relaciones de familia se constituyen los deberes, derechos y obligaciones que son exigibles y generados en derecho por los vínculos jurídicos entre sus miembros. Estos vínculos se generan a consecuencia o efecto de 3 relaciones, el matrimonio, parentesco o concubinato.

Un vínculo que liga a una persona con otra es el parentesco, donde se originan distintas clases dentro del mismo. Hay parentesco consanguíneo, de afinidad y adoptivo.

Por lo que respecta al parentesco consanguíneo, el vínculo que une a las personas es la sangre, es decir, las personas están emparentadas por llevar la misma sangre, por lo que se crea una relación familiar y una vinculación jurídica, dando lugar a derechos y obligaciones del derecho familiar entre los parientes consanguíneos.

En el parentesco por adopción, sus efectos son los mismos al parentesco consanguíneo, por lo tanto, se da una vinculación jurídica entre el adoptado y su familia que lo adoptó, creando derechos y obligaciones solo entre adoptado y adoptante, los derechos y obligaciones de darse alimentos recíprocamente, conforme a las necesidades primarias del acreedor alimentario y a las posibilidades económicas del deudor.

Entre todos estos derechos y obligaciones que se adquieren en las relaciones de familia se encuentra uno primordial, que es el de proporcionar alimentos. El suministrar alimentos es una expresión de solidaridad humana, que impone la obligación de ayudar al necesitado.

Se define alimentos como los elementos y gastos que necesita el acreedor alimentario para su manutención y satisfacción que cubren sus necesidades básicas. El artículo 308 del Código Civil Federal define que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.

La característica de reciprocidad en el suministro de alimentos se puede adquirir tomando en cuenta los derechos y obligaciones surgen del matrimonio o del parentesco, por lo tanto, el sujeto puede ser activo o pasivo, es decir si el deudor alimentario dio alimentos al acreedor alimentario, cuando los necesite el mismo sujeto, puede exigirle que le proporcione alimentos, así el que era acreedor alimentario, ahora se convierte en deudor alimentario.

La obligación alimentaria es intransferible, puesto que dar alimentos es personalísimo, no puede trasmitirse y se extingue solo con la muerte del acreedor o deudor, o se impone a otra persona determinada, considerando su carácter de parentesco y sus posibilidades económicas.

Esta iniciativa busca proteger a la persona que queda al cuidado de sus padres, con la finalidad de que tenga el derecho a recibir alimentos por parte de los demás descendientes de la persona, ya que él o ella está poniendo su tiempo de por medio en el cuidado de su o sus progenitores. Estos alimentos tienen que ser suficientes para su manutención y el cuidado del ascendiente, así también como para cubrir sus propias necesidades, derecho que va a adquirir por dedicarse al cuidado de sus ascendientes.

Es importante señalar que en materia de alimentos no cabe la compensación, ya que son elementos indispensables para el deudor, o bien la compensación con otra deuda.

Por lo general las obligaciones se extinguen por el cumplimiento, en este caso subsisten mientras el acreedor tenga la necesidad de recibirlos y el deudor tenga la capacidad económica de proporcionarlos.

Los alimentos por ser de orden público, la ley faculta para que no solo la persona que necesita los alimentos pueda pedir el aseguramiento de los mismos, sino que también las personas interesadas jurídicamente pueden pedir el cumplimiento de dicha obligación.

La encuesta intercensal realizada por el INEGI en el año del 2015 indica que la población de adultos mayores (60 años y más) es de 10.4%, misma que aumentó 4.2 puntos porcentuales en comparación de la encuesta realizada en el año 1990.

En México de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), se calcula que para el año 2030 la población de adultos mayores será de 20.4 millones, lo que representará el 14.8 por ciento total de la población.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) realizada en el 2014 nos arrojó los siguientes datos de los adultos mayores (60 años y más), el 26 por ciento tiene alguna discapacidad y el 36.1 por ciento posee alguna limitación, las principales discapacidades reportadas son: caminar, subir y bajar las piernas representan el 64.7 por ciento; pueden ver con uso de lentes 41.4 por ciento; los que pueden escuchar con un aparato auditivo 25.9 por ciento.

Otros datos que son de suma importancia para la presente iniciativa es que el 88.8 por ciento de las mujeres a partir de los 12 años y más, realizan trabajos que no son remunerados, mientras que los hombres en ese mismo rango de edad es de 57.1%, estos trabajos no remunerados pueden ir desde tareas del hogar, como el tiempo invertido en la atención de un tercero. Es por eso de suma importancia que las personas que van a estar al cuidado de sus padres sean remunerados por medio de una pensión alimenticia, misma que pagarán los descendientes de forma proporcional y conforme a la capacidad económica de cada uno.

Cuidar de un tercero no es tarea fácil, suele desembocar en problemas familiares, laborales, personales y de pareja. Legislar sobre este tipo de problemas que son cada vez más y más comunes, nos permite brindar justicia a los actores involucrados.

Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política en Desarrollo Social (CONEVAL) en cuestión de inseguridad alimenticia, el 19.1% casi una de cada cinco personas tiene inseguridad alimentaria leve, 13.4% cuenta con inseguridad moderada, 9.9% tiene inseguridad alimentaria severa. Esto significa que el 42.4% de la población sufre algún grado de alimentación insegura.

Considerandos

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma fundamental que rige nuestra vida establecido en su artículo 4°: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Por lo que la presente iniciativa busca el fortalecimiento de la familia que es la base de nuestra sociedad.

En México consideramos que los instrumentos internacionales complementan y amplían la protección de sus ciudadanos, La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 25 primer párrafo estipula:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Por lo que esta iniciativa busca dar cumplimiento al artículo anteriormente señalado de La Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que la persona que está al cuidado de sus padres, le es imposible trabajar, por el tiempo que les dedican a sus padres, como consecuencia al dejar de trabajar es necesario que tenga recursos suficientes para tener un nivel de vida adecuado, así también para sus padres.

Es importante tener en cuenta que los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Conforme a lo dispuesto al artículo 308 del Código Civil Federal.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Civil Federal

Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo el artículo 304, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

El descendiente dedicado al cuidado de sus padres, tendrá el derecho a recibir alimentos por parte de sus hermanos, o a falta de estos o por imposibilidad de los mismos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. La Familia Concepto. Temas Selectos de Derecho Familiar: Violencia Familiar. pág.9. México. Ediciones Corunda.

2 “I. Conceptos Generales del Derecho de Familia 2. Familia”. Derecho de Familia y Sucesiones.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/3.pdf

3 “I. Conceptos Generales del Derecho de Familia C. Relaciones Familiares”. Derecho de Familia y Sucesiones.https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/3.pdf

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. Concepto I. Parentesco por consanguinidad. Temas Selectos de Derecho Familiar: Parentesco. Pág. 9. México. Ediciones Corunda.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. Concepto III. Parentesco Civil. Temas Selectos de Derecho Familia: Parentesco. pág. 18. México. Ediciones Corunda.

6 “I. Los Alimentos. 1. Principios Generales de la Obligación Alimentaria”. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 35, Supuestos de procedencia del derecho de la ex cónyuge inocente a recibir los alimentos derivados del divorcio. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2647/4.pdf

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Alimentos Conceptos”. Temas Selectos de Derecho Familiar Alimentos. pág.7. México. Ediciones Corunda.

8 Código Civil Federal. http://www.diputados.gob.mx/ Leyes Biblio/ pdf/2_241213.pdf

9 “Concepto de Derechos de los Padres y de los hijos. X. Los Alimentos”. Derechos de los Padres e Hijos. https://archivos.juridicas. unam. mx/www/bjv/libros/1/70/tc.pdf

10 “Características de la obligación alimentaria”. Los Alimentos y La Administración de Justicia. Fecha: noviembre de 2007. http://www.eumed.net/rev/cccss/01/gjgv.htm

11 “Características de los Alimentos”. Los Alimentos.http://tesis.uson. mx/digital/tesis/docs/21888/Capitulo1.pdf

12 “I. Los Alimentos. 5. Extinción de la Obligación”. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 17. Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación. https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/5/2478/4.pdf

13 “Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población (11 de Julio)”. INEGI. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/poblacion2016_0.pdf

14 “En 2030 habrá 20.4 millones de adultos mayores: Conapo”. El Financiero. Fecha: 11 de Julio de 2016. http://www.elfinanciero. com.mx/economia/en-2030-habra-20-millones-de-adultos-mayores-conapo.html

15 “Estadísticas a propósito del Día Internacional de Personas de Edad (1 de Octubre)”. INEGI. Fecha: 28 de Septiembre de 2016. http://www. inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/edad2016_0.pdf

16 “Estadísticas a propósito del... Día Mundial de la Población (11 de julio)” Inegi. 7 de julio de 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/poblacion2016_0.pdf

17 “Política Social, Seguridad Social Y Temas De Población”. Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Fecha: 7 de Julio de 2016. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/124149/VIII_Politica_social__seg uridad_social_y_temas_de_poblacion_-_julio_2016.pdf

18 “Por orden judicial los hijos deben cuidar a sus padres ancianos”. El Espectador. 15 de julio de 2013. http://www.elespectador.com/noticias/cultura/vivir/orden-judicial-los-hijos-deb en-cuidar-sus-padres-ancian-articulo-433872

19 “Medición de la pobreza”. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal (artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

Al finalizar el siglo XX, el autotransporte se manifestó como el modo dominante en el movimiento terrestre de carga en gran parte del mundo industrializado. Este predominio del modo carretero en el reparto modal autotransporte-ferrocarril, observado en México, en Estados Unidos y en la Unión Europea se ha reafirmado luego de los cambios macroeconómicos resultantes de los acuerdos de libre comercio que cubren extensas regiones, como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado por México, Canadá y Estados Unidos en 1994; y el gran proyecto de la Unión Europea, que en 2004 incluyó a 25 países de ese continente.

Los efectos negativos que el tránsito de vehículos automotores trajo consigo: congestión, contaminación atmosférica y auditiva, accidentes, así como el daño a la infraestructura vial se han convertido en objeto de preocupación de los planificadores del transporte. De estos impactos, todos excepto el último, son comunes al tránsito de automóviles, autobuses y camiones de carga. El daño a la estructura del pavimento, sin embargo, se distingue de los demás impactos por tres características: 1) es generado exclusivamente por los vehículos de carga; 2) su magnitud se agrava rápidamente al aumentar los pesos en los ejes de los camiones; y 3) no se percibe tan obviamente como los otros impactos, que usualmente saltan a la vista por medio de los sentidos de forma inmediata.

El peso bruto vehicular del transporte de carga, mucho mayor en comparación con los pesos de otros vehículos automotores, y la aparente dependencia del daño al pavimento por los pesos en los ejes del vehículo como una función potencia de grado cuatro (la llamada “Ley de la cuarta potencia”, del deterioro de pavimentos asfálticos) explican la asociación del daño a la infraestructura vial con el flujo del transporte de carga.

La práctica de sobrecargar el autotransporte de carga, fuera de toda consideración de conducta antisocial o delictiva, tiene cierta “racionalidad” desde el punto de vista económico, ya que aumenta la productividad del autotransporte al reducir el número de viajes requerido para transportar cargas y reducir el costo promedio por tonelada- kilómetro, puesto que los costos de la operación se prorratean entre un mayor número de toneladas transportadas.

El sustancial incremento en el daño a la estructura del pavimento por los movimientos sobrecargados, perturban de modo notable los planes de mantenimiento y reparación, que el responsable del camino tiene para afrontar la tarea de conservar la calidad de la infraestructura vial en niveles adecuados para el servicio de transporte carretero.

Esta circunstancia, que se agrava por las restricciones presupuestales para el mantenimiento carretero, así como por la necesidad de atender la gran extensión de la red de carreteras libres de peaje, plantea un serio problema de planeación del transporte, en la búsqueda de esquemas efectivos de control del sobrepeso, que frenen el acelerado desgaste de la infraestructura vial que esta práctica ilegal genera, y que se propicie así un uso más racional de la estructura del pavimento y una mayor durabilidad de los recursos materiales empleados en su conservación.

La presente iniciativa aborda el tema de la circulación autorizada con el permiso especial para la utilización de un camino de menor clasificación de los tractocamiones doblemente articulados, el peso de su carga; y busca incidir en cambios legislativos en la materia, tomando en cuenta su impacto en el desarrollo urbano sustentable.

El sector transportes es fundamental para mejorar la calidad de vida de todas las personas, influyendo de manera decisiva en casi todas las actividades económicas y, por lo tanto, es determinante para el progreso general de toda sociedad.

Mejorar la competitividad implica innovación y eficiencia, ya que por medio de una movilidad más ordenada, se genera un comercio más eficiente y por ende un mejor desarrollo económico.

El peso bruto vehicular en exceso en los autotransportes de carga, es un constante peligro para la totalidad de los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.

La permisibilidad en la NOM-012-SCT-2-2014 en relación a pesos y dimensiones, y el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación; coadyuvan a que los tractocamiones doblemente articulados, ocasionen que los sobrepesos de la carga que transportan perjudiquen la infraestructura vial (pavimentos y puentes) generando inseguridad en las carreteras.

Esto lo observamos de manera particular en las diferentes configuraciones vehiculares del autotransporte de carga.

El tema del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, el peso máximo permitido al autotransporte de carga general; en específico al tractocamion doblemente articulado, la seguridad vial y el evitar daños a la infraestructura vial son el objeto de estudio del presente documento, ya que el permiso o autorización especial más el exceso en el peso bruto vehicular (PBV) es un problema que requiere atenderse.

A su vez, servicios de transporte más seguros, económicos, eficientes, limpios y accesibles, que concilien los intereses públicos con los particulares, es otro objetivo a conseguir, en donde se otorguen tanto derechos como obligaciones a ambas partes.

En todos los sectores se dan transformaciones rápidas y de gran trascendencia, situación que también alcanza a los autotransportes de carga general.

De acuerdo a la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, “en México se cuenta con un total de 685 mil 109 autotransportes de carga general y 121 mil 296 autotransportes de carga especializada.”

Consideramos que incrementar la competitividad, eficiencia, así como ampliar la participación en la actividad económica nacional, por parte del sector autotransportes, no debe anteponerse a la seguridad de las personas.

La seguridad vial debe ser una prioridad para el sector de autotransporte de carga general, ya que esta no va en contra de la competitividad. Es más, la productividad no se consigue sin seguridad; por lo que los transportistas deben ser los primeros obligados a cumplir con la NOM-012-SCT-2-2014.

“La falta de supervisión para vigilar los excesos de velocidad (68 por ciento de los conductores no respetan el límite de velocidad, y aumentan la velocidad de desplazamiento entre 20 y 30 kilómetros por hora a lo permitido) y de carga, así como la irresponsabilidad de las empresas y transportistas que trasladan mayor peso del permitido en sus unidades son dos factores que promueven los accidentes viales.

Actualmente hay menos de 100 unidades de verificación a lo largo de las carreteras federales del país, lo que provoca que la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga sea ineficaz.”

Los accidentes viales son consecuencia de la falta de conciencia del transportista, y de los empresarios, quienes inciden en que se transporte una carga con sobrepeso, sin tener en consideración la reglamentación en la materia. Y a su vez, la autoridad se suma por omisión y es responsable de emitir el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación.

“En materia de accidentes de autotransporte de carga y pasaje, del total de accidentes: 60 por ciento son causa del conductor, 20 por ciento del peatón, 14 por ciento por cuestiones de vehículo, 5 por ciento debido a la infraestructura y 1 por ciento a otras causas.”

En este sentido, un desarrollo económico que privilegie la ganancia por encima del bienestar de las personas, está en contra de diversos derechos humanos.

“El autotransporte de carga es el medio por el que se traslada 84 por ciento de la carga doméstica, pero en contraparte, más de 18 mil accidentes en carreteras durante 2013 involucraron al mismo autotransporte, según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. El número de muertos por accidentes de tránsito está cerca de alcanzar las 20 mil muertes por año en México.

Según estudios de la Secretaría de Economía, 90 por ciento de los accidentes en los cuales está involucrado un autotransporte de carga, pueden prevenirse si se toman medidas de seguridad vial, basadas en tres factores de importancia al conducir: Factor humano, mantenimiento de unidades y revisión de neumáticos.”

Lo anterior debido a que un accidente vial no es un hecho menor, es una desgracia para muchas personas, a veces con secuelas de por vida. Esto, se asegura con base en el siguiente dato:

“En relación con la siniestralidad vial, las carreteras más peligrosas de la República Mexicana son:

Autopista México-Puebla: registra alrededor de 1 mil 683 accidentes anuales.

Autopista México-Querétaro: el promedio de accidentes es de tres por día, anualmente registra 1 mil 46 incidencias.

Carretera Tepic-Mazatlán: con una media de cuatro accidentes al día, lo que equivale a 1 mil 490 al año.

Autopista Querétaro-Irapuato: al año suma 19 mil choques, a razón de tres accidentes por día aproximadamente.”

Otros datos que se relacionan con lo anterior son:

• Los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte en México, según cifras oficiales, en 2013 fallecieron más de 36 mil personas a causa de algún tipo de accidente, y aproximadamente el 80 por ciento de los accidentes de tránsito se deben a una conducta equivocada de los conductores.

• En México cada día mueren 55 personas a causa de accidentes viales, y por cada individuo que fallece, dos sufren alguna discapacidad.

• “De cada 100 muertos, 50 son jefes de familia; por lo que es la primera causa de orfandad en México.

• En el país hay por esta causa 142 mil heridos anualmente, 31 mil con lesiones de gravedad.

• Es la cuarta causa de discapacidad en México, de los cuales 20 por ciento sufren lesiones permanentes.

• El 75 por ciento de los mexicanos que sufren discapacidad por accidente vial no vuelven a encontrar empleo.

• 7 mil 800 familias sufren la pérdida del padre o la madre cada año por esta causa.

• Nueve de cada diez familias que sufren la perdida de padre o madre tienen una sustancial perdida en su calidad de vida.

• La inseguridad vial le cuesta al país 1.7 por ciento del PIB, es decir 150 mil millones de pesos, con ese dinero es posible construir 487 mil viviendas de interés social en México.”

• Los accidentes que ocasionan los transportes de carga provocan el cierre de carreteras, en promedio, de entre cuatro y cinco horas, afectando con ello a miles de personas en sus actividades diarias.

• Las empresas del autotransporte en general tienen un promedio de cuatro accidentes viales al año.

Las carreteras de jurisdicción federal son de todos, y todos tenemos derecho a la movilidad por medio de la utilización de estas, teniendo la seguridad de que nuestra vida está protegida, a través de la normatividad en la materia.

La seguridad vial deriva de una corresponsabilidad: Gobierno, permisionario y usuario, por lo que el cumplimiento de la ley en la materia no es opcional, la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga debe ser comprobable y visible en beneficio de todos. El otorgar un permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación no ayuda a la seguridad vial.

La movilidad lo es todo para el desarrollo sostenible, tanto en relación a las personas como a los bienes, en este sentido la red carretera nacional está conformada por “370 mil kilómetros de vialidades interurbanas, que se integran por autopistas, carreteras, caminos y brechas que permiten la conectividad entre prácticamente todas las poblaciones del país; con independencia del número de habitantes con que cuenten y su relevancia económica. La red nacional está conformada en números redondos por 50 mil kilómetros de carreteras de jurisdicción federal -de las cuales casi 9 mil son autopistas de cuota- así como por aproximadamente 80 mil kilómetros de carreteras estatales, 170 mil kilómetros de caminos rurales y poco más de 70 mil kilómetros de brechas mejoradas.”

El evidenciar una problemática como la del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, más el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte de carga general que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, es el principal fin de la presente iniciativa.

Ya no es posible llevar a cabo la mayor parte de nuestras actividades profesionales y económicas, incluso muchas de las acciones más simples de todos los días, sin tener en cuenta la importancia decisiva de la movilidad, por la reducida disponibilidad de tiempo que poseemos.

Por ello, actualizar la legislación en cuanto al otorgamiento del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, especialmente en relación a los tractocamiones doblemente articulados con carga general, favorecerá la rápida movilidad, la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación y evitará daños a la infraestructura carretera.

La infraestructura y los servicios de transporte requieren ser más seguros y más respetuosos del medio ambiente, a fin de facilitar y mejorar la movilidad urbana, y estar en armonía con el párrafo tercero del artículo 27 de la Carta Magna (en relación a la preservación y restauración del equilibrio ecológico) y con la definición de desarrollo urbano sustentable.

El desarrollo urbano sustentable implica ayudar a evitar que la gente pierda oportunidades o se enfrente a viejos vicios. El permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación; la carga útil y peso útil que debe observar el autotransporte de carga, deben obedecer primeramente a procurar la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, ya que ello implica observar y garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios.

Solamente mejorando lo que se tenga que mejorar, lograremos un desarrollo urbano sustentable en beneficio de todos. Mas una movilidad sostenible implica una sociedad justa, inclusiva y respetuosa de la legalidad.

En el orden internacional, en 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020, como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.

Por otro lado, es un hecho que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de seguridad vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de lesiones y mortalidad.

Estas estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: Mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover el mejoramiento de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.

La Tercera Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 (con una visión de largo plazo) tiene como objetivo general, el reducir 50 por ciento las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:

Primera. Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:

1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.

2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.

3. Promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, donde se especifiquen las responsabilidades de cada uno de los actores así como la rendición de cuentas de cada uno de ellos, respecto a su ejecución.

4. Mejorar la calidad de los datos recolectados de la seguridad vial, a través de la operación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y de Observatorios Estatales y Municipales de Seguridad Vial.

5. Fortalecer la capacidad gerencial de los tomadores de decisiones que lideran las iniciativas de seguridad vial en todos los niveles de actuación.

6. Fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.

Segunda. Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:

1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.

2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.

3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.

4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.

Tercera. Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:

1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.

2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.

3. Mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público federal de carga y pasaje.

4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan.

5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos.

6. Desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas, así como de los sistemas de retención.

7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.

8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad.

9. Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.”

Es un hecho que lo establecido en esta estrategia, ha permanecido solo como una buena intención, pero en la realidad, los objetivos planteados en dicho documento están muy alejados del acontecer diario, dando por resultado que el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación para el autotransporte de carga general, en particular el tractocamión doblemente articulado vulnere objetivos y acciones de la propia estrategia.

Un tractocamión doblemente articulado de acuerdo con la NOM-012-SCT-2-2014, es un vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación (configuraciones T-S-R y T-S-S).

Asimismo, entendemos por peso bruto vehicular a la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga.

La circulación de transportes requiere necesariamente de infraestructura vial, para dar lugar a desplazamientos numerosos y lejanos. Los transportes y la infraestructura vial requieren desarrollarse a la par. Las vías de comunicación requieren se quiera o no, de organización, orden, y por ende eficacia.

La seguridad en las carreteras federales tiene por objetivo el proteger los intereses mayoritarios, por lo que el asunto que nos ocupa requiere de una respuesta directa e inmediata, ya que no hacerlo así, implicaría un riesgo a la vida de los usuarios de caminos de jurisdicción federal.

A su vez, la regulación en relación a los tractocamiones doblemente articulados de carga general, debe también ajustarse necesariamente, para responder a las necesidades del mercado y la población, siendo ambos dinámicos.

Los transportes son sinónimo de expansión y riqueza, determinando el bienestar o catástrofe de una sociedad. Los transportes son intrínsecos al desarrollo.

La industria de autotransporte es un motor para la economía mexicana. Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2014 esta industria aportó 5.9 por ciento al PIB, generó 1.8 millones de empleos directos a nivel nacional y movió 82 por ciento de la carga terrestre en el país. Sin embargo, los vehículos pesados a diésel tienen un impacto desproporcionado sobre la calidad del aire de nuestras ciudades.

La manufactura de vehículos pesados en México es la más grande de América Latina. Ésta ha tenido tasas de crecimiento positivas y constantes a partir de 2010. Entre 2013 y 2014 la tasa de crecimiento superó 20 por ciento, lo que permitió que por primera vez México haya superado la producción de Brasil, convirtiéndose en el quinto productor de vehículos pesados comerciales en el mundo.

A pesar de que la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) reporta que las ventas internas de autotransporte se han recuperado desde 2009, con un crecimiento promedio de 12 por ciento anual, la flota de vehículos pesados sigue siendo obsoleta. La edad promedio del autotransporte federal es de 18 años, lo cual implica que la mayor parte de los vehículos pesados que circulan por el país son poco eficientes y emiten una mayor cantidad de contaminantes. Pero incluso los vehículos nuevos que se venden dentro del país tienen un bajo desempeño ambiental si se comparan con los vehículos que se exportan al mercado estadounidense y europeo. Un estudio sobre la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) estima que, a pesar de que los vehículos pesados representan solo 15 por ciento del parque vehicular, éstos contribuyen con 81 por ciento de las emisiones de partículas PM2.5 y 91 por ciento del carbono negro atribuibles a fuentes móviles.”

Esta contaminación, también está relacionada con la sobrecarga, que se produce cuando se fuerzan los rodamientos más allá de los límites de diseño evaluados en lo referente a la carga, la velocidad o la temperatura. Cuanto mayor es la sobrecarga, más se reduce la duración del rodamiento. Los componentes circundantes también se pueden ver afectados. En casos extremos, puede llegar a producirse una fractura de los componentes del rodamiento.

La sobrecarga genera daños en los vehículos de carga, es por eso que se deben reparar o sustituir los rodamientos para evitar más deterioros y en su caso consecuencias más graves, que vulneren a la ciudadanía.

En el orden Internacional, la contaminación ha coadyuvado al cambio climático, debido a la utilización de los vehículos a diésel, por lo que se han tomado medidas para introducir tecnologías más limpias en dichos vehículos.

Japón, Estados Unidos de América y la Unión Europea, por mencionar algunos ejemplos, han armonizado desde hace varios años la implementación de tecnologías más limpias, junto con la utilización de diésel de ultra bajo contenido de azufre. Incluso Brasil es uno de los países fuera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que ha comenzado a realizar esta transición para reducir sus niveles de contaminación.

“No obstante, hoy en día la normatividad mexicana tiene dos generaciones tecnológicas de atraso, por lo que un vehículo nuevo en Estados Unidos, país que tiene uno de los mejores estándares internacionales, emite 90 por ciento menos contaminantes que los que se venden en México. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental esto implica que un camión nuevo en México contamina lo que 200 camiones nuevos en Estados Unidos: siendo este país nuestro principal destino de exportación de autotransporte.

Una realidad es que en México, el 98 por ciento de las emisiones contaminantes las genera el transporte de carga, el cual llega a emitir hasta mil veces las emisiones de un automóvil, de acuerdo al Consejo Internacional de Transporte Limpio.”

“Es tal la dimensión del problema que en la Ciudad de México se prevé la futura restricción a la circulación del transporte de carga.”

México se comprometió voluntariamente a reducir en 25 por ciento los gases de efecto invernadero para el año 2030, adelantándose con ello al acuerdo global COP 21 (La XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático o 21 Conferencia de las Partes y la 11 Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP21/CMP11)).

“Actualmente, la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) tiene los mayores índices de contaminación por ozono a nivel nacional, y es la cuarta urbe en cuanto a presencia de partículas finas, el contaminante más preocupante desde el punto de vista de salud pública, de acuerdo al Centro Mario Molina.”

“El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) señala que son los transportes pesados que usan diésel, son los que más contaminan.”

“De igual manera, y de acuerdo al Centro Mario Molina se establece que el transporte pesado a diésel es la primera fuente de emisión de partículas finas.”

En distinto orden de ideas, la velocidad máxima para un tractocamion doblemente articulado de acuerdo al tipo de camino es de 80 km/hr, o la que se indique en los señalamientos, cuando esta sea menor.

“Esta constatado científicamente que en la maniobra de frenado de los vehículos pesados, el aire se contamina hasta siete veces más.”

El autotransporte de carga general en México, en un ambiente de competencia se guía naturalmente por criterios de eficiencia, buscando ya sea el máximo rendimiento de los recursos utilizados al producir el servicio, o el uso mínimo de insumos para generar un servicio determinado. El criterio elemental de minimizar el costo por tonelada-kilómetro (t-km) reduce el número de viajes y el costo de operación para el transportista, incrementando así su utilidad. Desde el punto de vista operacional, y suponiendo que las decisiones se toman racionalmente, un transportista naturalmente prefiere mover carga en carro completo a moverla a 50 por ciento de la carga útil, ya que así reduce el costo por t-km al prorratear los costos entre un mayor número de toneladas. Extrapolando esta conducta, el operador que decide mover carga a niveles superiores a la carga útil especificada legalmente, incurre en sobrecarga, pero reduce el costo por t-km aún más.

De este modo, la sobrecarga resulta un incentivo económico para el transportista. Esta práctica, sin embargo, se ve restringida por la reglamentación de los pesos vehiculares permitidos, por la potencia disponible en el motor del vehículo y por las condiciones del camino, en particular la pendiente. Desde el punto de vista del responsable del cuidado del camino, el sobrepeso en los camiones de carga genera serios impactos que se manifiestan en el deterioro acelerado del pavimento y el daño estructural a los puentes.

Así entonces, la utilización de carreteras tiene ventajas y desventajas como son las siguientes:

Ventajas del transporte por carretera: Más barato, seguro, servicio puerta a puerta, rapidez, restricciones moderadas al transporte de ciertas mercancías, menor costo de embalaje e incluso innecesario, mayor posibilidad de negociar (cumplimiento de horarios, precios),regularidad, flexibilidad (se adapta a todas las demandas y requerimientos del cliente) comunalidad (medio más utilizado en cualquier parte del mundo), trazabilidad (seguimiento con los nuevos sistemas), agilidad para la distribución de bienes.

“De manera contraria, las desventajas del transporte por carretera son: Muy contaminante (emisiones y residuos), daña a la red de carreteras, las dimensiones de las carreteras no proporcionan seguridad para la utilización de los vehículos de ciertas dimensiones y pesos, restricciones y congestión de tráfico y mayor siniestralidad de tonelada por kilómetro.”

Las sociedades son un conglomerado de intereses, que deben encontrar un justo equilibrio para dar lugar al desarrollo sustentable, por lo que el mejorar el marco legal de cualquier materia, no puede generar más problemas de los que se quieren solucionar.

Como congresistas debemos proveer de las medidas legislativas necesarias que sustenten las políticas públicas a implementar en el corto, mediano y largo plazo en materia del autotransporte de carga.

La demanda de transporte de carga en el tiempo y espacio, es una exigencia derivada de la demanda de bienes y servicios, por lo que legislar de manera superficial, representaría impactos colaterales como: pérdidas económicas, el incremento de los costos de los insumos y materias primas, el desabasto de alimentos perecederos, insumos y productos en las regiones, y afectaciones a las fuentes de empleo de las empresas que utilizan este tipo de vehículos.

Limitar el crecimiento y desarrollo de la industria del transporte mediante una legislación errónea sería un error para la actividad económica nacional en general.

“En este sentido, en nuestro país existe un parque vehicular total de aproximadamente 800 mil autotransportes de carga de estos, 300 mil dan servicio constante los 12 meses del año a la Ciudad de México.”

No dar la importancia necesaria al impacto negativo de una deficiente logística de entrada y salida del transporte de carga solo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, tendría afectación nacional, considerando que en esta se concentra el 28 por ciento del producto interno bruto y el 18 por ciento de la población nacional.

Los aspectos negativos que se han señalado en párrafos precedentes, es el resultado de permitir por una legislación deficiente y ambigua en su redacción, que a partir de un permiso o autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación se afecte la infraestructura vial y se puedan exceder los pesos y las dimensiones establecidas en la ley y la norma oficial en la materia.

En México se permite el aumento del peso, para la circulación del tractocamión doblemente articulado, lo cual es autorizado de acuerdo a su peso y dimensiones, a su vez la circulación debe corresponder a los diferentes tipos de caminos (ET, A,B, C y D), como lo establece la norma en la Tabla B-2 (Peso Bruto Vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino) y en complementariedad con el subnumeral 6.1.2.2., para aumentar el peso bruto vehicular respecto al establecido en dicha tabla, para los tractocamiones doblemente articulados.

En este orden de ideas, podemos mencionar que el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, nos habla del permiso especial, mismo que es el instrumento que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para efectos de poder transportar cualquier tipo de carga general o especializada a través del autotransporte de carga.

El problema de fondo en el asunto que nos ocupa, es el permiso especial que otorga la secretaría de Comunicaciones y Transportes a los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones vehiculares que transportan carga general, ya que de éste se derivan infinidad de problemas que afectan a todos los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.

Como podemos observar en la NOM-012-SCT-2-2014, se establece en el punto 6.1.2.1.1. conforme al peso lo siguiente:

Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta norma.

El punto 6.2.1.4.2. del mismo ordenamiento en el caso del largo decreta:

Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con las mismas dimensiones, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta norma.

A su vez en el punto 6.2.1.4.3. establece:

Para los tractocamiones doblemente articulados, se permiten 50 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando cada uno de los semirremolques cuenten con un largo de hasta de 12,19 m (40 pies). En caso de circular en caminos de menor clasificación, deberá contar además, con la autorización correspondiente.

El punto 6.2.1.6.1.1. del mismo ordenamiento decreta:

Por excepción, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla “C-2”, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes de hasta 12.81 metros (42 pies), cuando circulen en caminos tipo “ET” y “A”; para circular por caminos tipo “B”, deberán contar con autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4. de esta norma.

Y por último el punto 6.4.1.1. derivado del punto 6.4 (casos de conectividad) y 6.4.1 (vehículos de carga) de la norma en cita determina que:

Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:

I. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para llegar o salir de plantas productoras o centros logísticos y/o de transferencia, debiendo señalar el origen-destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos, en el formato que para tal efecto defina la Secretaría. Para lo cual deberán señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación. La Secretaría publicará en su página de internet las autorizaciones emitidas; y éstas se emitirán por la distancia estrictamente necesaria, y siempre que no existan caminos alternos de mayores especificaciones.

II. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la secretaría, una solicitud de autorización especial por caso de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, debiendo señalar el origen-destino de la ruta y los tramos requeridos, en el formato que para tal efecto defina la secretaría; así como:

a) Señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.

b) Por excepción podrán circular al amparo de la autorización especial por caso de conectividad en tramos de hasta por 50 km. en caminos tipo B, previo dictamen de las áreas técnicas de la secretaría.

c) Demostrar que no existen rutas alternas, con caminos de mayor especificación.

d) Condiciones de seguridad.

e) La Secretaría publicará en medios electrónicos, las autorizaciones emitidas.

III. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar los nombres de los transportistas permisionarios que utilizará para la prestación del servicio o, en su caso, del usuario que transportará su propia carga.

IV. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada.

V. La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los numerales I y II, o por cuestiones de seguridad.

VI. También podrá negar la solicitud, por el mal uso de los permisos en cualquiera de las rutas de conectividad autorizadas.

VII. Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por usuario para los transportistas incluidos en su solicitud, o permisionario de carga consolidada, para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría, señalando los caminos en los que se permita su circulación. Los tramos a autorizar serán exclusivamente aquéllos que representen la menor distancia hacia el camino de mayor especificación.

Si bien la secretaría puede negar la solicitud de permiso o autorización especial esto no va a solucionar el problema que se plantea en la presente iniciativa.

El punto 6.4.4. de la citada norma refiere:

Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

De lo anterior se desprende, que la citada norma permite a los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones, sin importar que su carga sea general o especializada, para contar con una autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, en el caso de que excedan el alto, y largo, de los límites que establece la propia norma, para los caminos que tienen contemplados para dichos pesos y medidas, correspondientes a la Tabla B-2 (peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino) y Tabla C-2 ( Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino).

Esta iniciativa aborda en específico la problemática que trae consigo el tractocamion doblemente articulado en sus diferentes configuraciones vehiculares con carga general, de lo anterior se desprende, que la citada norma permite al transporte de carga mencionado conforme al permiso especial, circular en los caminos tipo (ET, A, B, C y D), lo cual va en contra de la propia norma, no es concebible que el citado ordenamiento ya tenga establecido pesos y medidas de alto y largo, por lo que gracias a este permiso, puedan ignorarlas para adecuarse a su propia normatividad (permiso o autorización especial), lo cual obviamente será utilizada por la mayoría del auto transporte de carga general.

Esto le da la libertad a este tipo de autotransporte de carga general, de transitar prácticamente por cualquier tipo de camino.

El fomento de modalidades de transporte sostenible y de entornos urbanos respetuosos con el medio ambiente nos hará ganar en calidad de vida, ya que la sostenibilidad produce riqueza, y generen empleo y crecimiento económico.

El trabajo legislativo implica la toma de medidas, y una decisión implica elegir entre varias soluciones posibles.

El transporte es la base del comercio, por lo que elegir la política pública más eficiente en la materia, es fundamental para el desarrollo nacional sustentable.

El desarrollo urbano requiere para el incremento del consumo, de la transportación eficaz de bienes. La demanda por servicios de transporte es directamente proporcional a la demanda de productos, por lo que la infraestructura vial debe ser la adecuada para facilitar el proceso de movilización propio del desarrollo urbano sustentable.

Es innegable que el exceso de peso en tractocamiones doblemente articulados con carga general, la reducción de los recursos destinados al mantenimiento de estos, y el permiso o autorización especial que se les otorga para la utilización de un camino de menor clasificación, sobre pasando el alto y el largo de la norma multicitada ha tenido un impacto en el número y siniestralidad de los accidentes carreteros.

Lograr que algo sea sostenible no es un fin a alcanzar, es una condición atemporal que todo el tiempo debe procurarse, porque hace mejorar a las sociedades. Actuar responsablemente no es una opción, es una obligación.

Lograr el equilibrio entre desarrollo económico e Industrial y sostenibilidad es complicado? Sí, pero es una necesidad, a fin de generar una mínima gobernanza operativa.

Consideramos que compensar las necesidades del presente, debe logarse sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

Por lo anteriormente razonado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona un cuarto párrafo, al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

La secretaría no otorgara permiso o autorización especial para el tractocamión doblemente articulado de carga general en sus diferentes configuraciones vehiculares.

Artículos Transitorios

Primero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizara las modificaciones necesarias a la Ley, reglamentos respectivos y a la NOM-012-SCT-2-2014, en un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El permiso especial otorgado por la secretaría antes de la entrada en vigor del presente decreto, dejara de tener vigencia a los 105 días hábiles posteriores a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Estadística básica del autotransporte de carga 2015, SCT.

2 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”; www.t21.com.mx; 23/04/2012; 24 de Marzo 2016; http://t21.com.mx/terrestre/2012/04/23/accidentes-consecuencia-poca-supervision -e-irresponsabilidad-cesvi

3 Redacción. “La seguridad vial no es prioridad para el autotransporte de México”; http://www.autobodymagazine.com.mx; Marzo del 2016; 18 de Febrero 2016; http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/la-seguridad-vial-no-es-p rioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

4 Javier Rodríguez Labastida. “Buscan ‘frenar’ accidentes de transportistas de carga”; www.altonivel.com.mx; 30/10/2014; 25 de febrero 2016; http://www.altonivel.com.mx/46451-bridgestone-busca-frenar-accidentes-de-transp ortistas.html

5 “Conoce las 5 carreteras más peligrosas de México”; ww.sipse.com; 23/07/201; 24 de febrero 2016 http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-162417.html

6 Secretaria de Salud. “Accidentes viales, segunda causa de muerte en México”; www.gob.mx; 9/07/2015; 18 de febrero 2016; http://www.gob.mx/salud/articulos/accidentes-viales-segunda-causa-de-muerte-en- mexico

7 “Conoce las 5 carreteras más peligrosas de México”; ww.sipse.com; 23/07/201; 24 de febrero 2016 http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-162417.html

8 Redacción. “La seguridad vial no es prioridad para el autotransporte de México”; www.autobodymagazine.com.mx; Marzo del 2016; 18 de febrero de 2016; http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/la-seguridad-vial-no-es-p rioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

9 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”; www.t21.com.mx; 23/04/2012; 24 de Marzo 2016; http://t21.com.mx/terrestre/2012/04/23/accidentes-consecuencia-poca-supervision -e-irresponsabilidad-cesvi

10 http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/la-seguridad-vial-no-es-p rioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

11 Trade & Logistics Innovation Center. “Red Carretera”; www.ciltec.com.mx; 2011; 19 de febrero 2016; http://www.ciltec.com. mx/es/infraestructura-logistica/red-carretera

12 Instituto Mexicano para la Competitividad. “NOM 044 retos y oportunidades para su cumplimiento”; www.imco.org.mx; 1/11/2015; 18 de febrero 2016; http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/ 11/2015-Nuevos_camiones_menos_contaminantes-Documento.pdf

13 Instituto Mexicano para la Competitividad. “NOM 044 retos y oportunidades para su cumplimiento”; www.imco.org.mx; 1/11/2015; 18 de febrero 2016; http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/ 11/2015-Nuevos_camiones_menos_contaminantes-Documento.pdf

14 Redacción. “Por contaminación habrá cambios en transporte de carga en la CDMX”; www.sipse.com; 10/04/2016; 19 de Abril 2016; http://sipse.com/mexico/contaminacion-transporte-carga-cdmx-ciudad-mexico-ambie ntal-circulacion 199808.html.

15 Roció Méndez Robles. “Vehículos contaminantes demoran hasta dos horas en traslados en la ZMVM”; www.noticiasmvs.com; 29/02/2016; 18 de febrero 2016; http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un-vehiculo-contaminante- demora-hasta-dos-horas-informe-801

16 Zamira Blas Bernal. “Exigen ONG transitar a nuevas tecnologías en el transporte pesado para evitar contaminación”; www.izq.com; 29/03/2016; 18 de abril 2016; http://izq.mx/noticias/29/03/2016/exigen-ongs-transitar-a-nuevas-tecnologias-en -el-transporte-pesado-para-evitar-contaminacion/

17 Roció Méndez Robles. “Vehículos contaminantes demoran hasta dos horas en traslados en la ZMVM”; www.noticiasmvs.com; 29/02/2016; 18 de febrero 2016; http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un-vehiculo-contaminante- demora-hasta-dos-horas-informe-801

18 Gustavo Ospina Zapata. “Camiones van con 5% de sobrepeso”; www.elcolombiano.com; 5/01/2016; 18 de febrero 2016; http://www. elcolombiano.com/antioquia/camiones-viajan-por-la-ciudad-con-sobrecarga-EH33932 40

19 Óscar Boluda Ivars. “Ventajas y desventajas de los medios de transporte”; www.comerciointernacional12.blogspot.mx; 27/04/2013; 19 de Abril 2016; http://comerciointernacional12.blogspot.mx/2013/04/ventajas-y-desventajas-de-lo s-medios-de.html

20 Belizario Reyes. Pega “el hoy no circula a transporte de carga”; www. http://noroestemzt.solemti.net.com; 06/04/2016; 24 de Mayo 2016; http://noroestemzt.solemti.net/publicaciones/view/pega-el-hoy-no-circula-a-tran sporte-de-carga-1018788

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que deroga la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 29 de noviembre de 2016 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias,los cuales fueron publicados el 21 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y cuyo artículo transitorio primero establece su entrada en vigor a los 30 días hábiles siguientes, esto es, a partir del primero de febrero del 2017.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 15, fracciones LVI y LIX, establece:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

[...]

LVI. Aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

[...]

LIX. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por esta Ley;

Asimismo, el artículo 256 último párrafo, dispone:

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

En correlación con lo anterior, también el artículo 259 segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estipula lo siguiente:

En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.

De lo anterior se desprende la potestad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Sin embargo, consideramos que aunque contiene importantes avances también dichos lineamientos contienen aspectos sensibles y controvertibles, que en lugar de fortalecer a las audiencias, la subestiman, y en lugar de fortalecer la libertad de expresión la pudiesen acotar.

II. Diversos comunicadores y periodistas han expresado su preocupación por algunas disposiciones establecidas en los Lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como se muestra a continuación:

“El documento, en su artículo 15, exige “diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta [...]

[...]

”Eso hace que los “focos rojos” se prendan no solo en la CIRT sino entre comunicadores y opinadores que serían objeto de las normas de censura y control y hasta de acoso y presiones por “quejas” de audiencias.”

Un segundo caso es el siguiente:

“El argumento es que quieren defender derechos de avanzada. La realidad es que desembocan en actos de autoridad propios de regímenes autoritarios que afectan libertades.”

Una periodista más señala:

“Diferenciar información de opinión. [...]

[...]

”Implica hacer cirugía mayor a la enorme mayoría de nuestros noticiarios, digo, virtualmente a todos. ¿En serio un conductor tendrá que interrumpir o decir “es mi opinión” al terminar, digamos, una entrevista; al comentar, digamos, algo que acaba de pasar? ¿Tendrán los noticiarios que contratar a alguien que sea el “cazador de opiniones” y meta plecas, cortinillas en fa, cuando escuche que su conductor usa algún adjetivo calificativo, que en radio alguien diga rápido “es su opinión” como sombra o intento de Pepe Grillo al conductor? En una de esas habrá noticiarios que mejor deban declararse programas completos de opinión. De una vez.”

Lo anterior da muestra de la verdadera preocupación ante diversas disposiciones que en dichos lineamientos pueden conducir a inhibir la libertad de expresión, acotando dicho derecho humano protegido en los artículos 6° y 7° Constitucionales.

III.Aun cuandose reconoce que los Lineamientos contienen importantes avances en materia de derechos de las audiencias como la regulación en materia de publicidad, como los derechos de las personas con discapacidad y los niños, como la reglamentación de los Defensores de Audiencia y sus Códigos de Ética, sin embargo, también implican un posible riesgo para nuestra democracia, al esconder herramientas de control y regulación que podrían lastimar la libertad de expresión.

El artículo 5 fracción XI, los lineamientos establece que se deberá diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presente”, mientras que el artículo 15 indica lo siguiente “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta. También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las Audiencias sobre la diferenciación referida.”

Estas disposiciones de los Lineamientos, que han sido cuestionadas, tienen su origen en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que en su artículo 256 establece que son derechos de las audiencias en los mismos términos que se diferencie “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presente.”

Es decir que se debe establecer de forma evidente y clara lo que es noticioso, de la opinión y valoración del presentador. No creemos que existan criterios objetivos para realizar este discernimiento y parecen más un pretexto para que las multas o suspensión de transmisiones se conviertan en una forma de censura estatal; y, por supuesto, abre la posibilidad a la autocensura de los comunicadores

Estamos conscientes que se debe combatir la desinformación y que los ciudadanos tienen derecho a obtener información veraz, pero la pregunta es si una camisa de fuerza impuesta a los comunicadores con este tipo de lineamientos nos permitirá lograrlo, o por el contrario generará abuso de poder e intentonas autoritarias.

La principal defensa de las audiencias consiste en tener acceso a la información y para ello es nuestro deber salvaguardar la libertad de expresión y cerrar cualquier paso a la censura y la autocensura.

En este sentido, estamos convencidos que la labor de los periodistas y los derechos de las audiencias no dependen de cortinillas, ni de avisos, ni de tecnicismos; dependen de un compromiso ético de los periodistas y de educación de las audiencias. Y por el contrario, esta disposición le apuesta a la autocensura de los comunicadores y a una presunta falta de discernimiento de las audiencias.

Por ello, es necesario que seamos muy cuidadosos a la hora de regular los derechos de las audiencias, porque no se puede perder de vista que la censura y la autocensura vulneran el derecho mismo a la información de todos los mexicanos.

IV. Como ya se ha mencionado, el artículo 5 fracción XI, de los lineamientos ya referido, que establece diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presente” encuentra su fundamento en el artículo 256 fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece:

Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

I. a II. [...]

III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

IV. a X. [...]

[...]

En este sentido y en aras de evitar cualquier tentación autoritaria y restrictiva al ejercicio de la libertad de expresión que en una sociedad democrática encuentra importante cimiento para su consolidación y plena vigencia en el periodismo y el ejercicio noticioso que, conlleva el derecho a la libre opinión, considerando tanto a los comunicadores como a la audiencia como personas capaces de discernir entre una y otra, es que consideramos pertinente drogar la fracción referida, lo que impactará ulteriormente en los Lineamientos que han sido cuestionados recientemente.

Antes de proceder a reformar o derogar esta disposición, es fundamental rastrear su origen: en primear lugar de las distintas iniciativas que se presentaron para elaborar la reforma legal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2014, la única que proponía esta disposición era la presentada por el Poder Ejecutivo, aunque sin aportar una justificación específica de la misma en su exposición de motivos. En segundo lugar, en ningún antecedente legislativo de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2014 se presentaron argumentos sobre la necesidad o utilidad de esta disposición: ni en las diversas iniciativas ni en el dictamen que dio origen a la reforma. En resumen, el Legislativo en aquél entonces no generó argumentos de por qué y cómo se diferencia la «información noticiosa de la opinión de quien la presenta». Estos motivos deberían ser suficientes para poner en entredicho la viabilidad y la conveniencia de la disposición en cuestión.

Finalmente, no podemos dejar de señalar como uno de los argumentos más importantes para derogar la disposición en mención, lo dispuesto por el artículo 7° de la “Declaración de principios sobre libertad de expresión” de la Organización de los Estados Americanos, que a la letra dice:

“Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”

Derivado de todo lo anterior se propone reformar en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la disposición que obliga a distinguir entre la información noticiosa y las opiniones de los comunicadores, dado que como se ha evidenciado, carece de utilidad y viabilidad, y resulta contrario a los principios de libertad de expresión.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que deroga la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Único. Se deroga la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 256. [...]

I. a II. [...]

III. Derogado.

IV. a X. [...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas necesarias en cumplimiento a las disposiciones del mismo.

Notas:

1 Salvador García Soto. El Universal. 23 de enero de 2017. http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/salvador-garcia-soto/n acion/2017/01/23/ifetel-impone-censura-y-control

2 Carlos Loret de Mola. El Universal. 25 de enero de 2017. http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/carlos-loret-de-mola/n acion/2017/01/25/cortinilla-de-advertencia

3 Katia D’Artigues. El Universal. 25 de enero de2017. http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/katia-dartigues/nacion /2017/01/25/las-reglas-del-ift

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputados: José Clemente Castañeda Hoeflich, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Jonadab Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Jorge Álvarez Maynez, René Cervera García, Moisés Guerra Mota, Verónica Delgadillo García, Luis Ernesto Munguía González, Adán Pérez Utrera, Salvador Zamora Zamora, Mirza Flores Gómez, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. y del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.México es una nación con una composición pluricultural que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como portadores de derechos. A partir de la reforma constitucional de 2001 en materia de derechos indígenas se lograron una serie de avances en cuanto al reconocimiento de los derechos de estas comunidades, pero sin embargo, quedaron muchas cuestiones pendientes y se consolidó un esquema de asimetrías en el acceso a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Esta asimetría y vacío en la capacidad de las comunidades para ejercer sus derechos se debe a que no se han establecido los instrumentos jurídicos suficientes para reconocerlas como entidades colectivas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Es decir, el reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas no es suficiente para aplicar de manera efectiva la legislación con la que contamos, porque de poco sirve la estipulación de derechos sin que se reconozca a sus titulares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las comunidades indígenas como “entidades de interés público”, tal y como se lee en el último párrafo del apartado A del artículo 2o. constitucional:

“Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.”

Esta redacción abre la puerta a dos problemáticas. En primer lugar, el interés público es definido en la doctrina jurídica como “El conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.” En este sentido, la cualidad de “entidades de interés público” otorgado a los pueblos indígenas significa, principalmente, que son objeto de interés, más que sujetos de derecho.

En segundo lugar, consolida un régimen de asimetría en el acceso y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente, dado que deja en manos de las entidades federativas definir las características y alcances de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, lo que ha llevado a contar con legislación estatales avanzadas en la materia, mientras que otras han permanecido rezagadas en detrimento de los pueblos y comunidades indígenas.

En cuanto a la primera problemática, es fundamental destacar que la cualidad de “entidades de interés público”, significa que los pueblos indígenas no tienen personalidad jurídica colectiva por lo que están sujetos a la intervención del Estado. Como “entidades de interés público”, las instituciones deben gestionar el bienestar de estas comunidades, dándoles un carácter pasivo.

La comprensión de los pueblos y comunidades indígenas como “entidades de interés público” se sustenta en una visión paternalista y sustentada en el principio de integración, no en el de reconocimiento. Además concebirlos como “entidades de interés público” implica incumplir el principio pro personæ, pues limita su capacidad de ejercicio en virtud de la ausencia de personalidad jurídica para ser titular de obligaciones y para hacer valer sus derechos.

Por el contrario, la comprensión de los pueblos y comunidades indígenas como “sujetos de derecho” implica el reconocimiento de su personalidad jurídica colectiva y, por lo tanto, de su capacidad para portar y ejercer derechos como una entidad que tiene actuación en la vida jurídica. De esta manera, la concepción de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho público” implica no sólo reconocer sus derechos y garantizar el principio de libre determinación, sino también reconocerles su capacidad y personalidad para decidir su presente y futuro.

En resumen, concebir a los pueblos indígenas como como sujetos de derecho implica que dejan de ser considerados como un objeto pasivo que requiere la atención y el interés de las autoridades públicas, para pasar a ser sujetos que el derecho considera como una sola entidad y, por lo tanto, que pueden acceder y ejercer derechos colectivos y de esta manera actuar, decidir y conducirse como pueblos con una personalidad colectiva y con base en sus propias aspiraciones y en su visión, con base en su estructura organizativa y territorial, y fortaleciendo su identidad y su cultura.

Es fundamental recordar que la misma Constitución mexicana ya reconoce la existencia de derechos colectivos, al señalar en el segundo párrafo del artículo 2o. que la nación “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. Por otra parte, debemos ser conscientes que el derecho a la libre determinación, reconocido también constitucionalmente, sólo puede concretarse colectivamente, de tal manera que los derechos de los pueblos indígenas son esencialmente derechos colectivos, son derechos reclamados por una colectividad.

Así pues, el gran reto que enfrenta nuestro marco jurídico en materia de derechos indígenas no es el de reconocer la existencia de derechos colectivos, sino delinear las mejores vías para su ejercicio pleno por parte de las comunidades y pueblos indígenas. El no reconocimiento de estas comunidades como “sujetos de derecho” constituye el principal obstáculo e impedimento para ello.

II.El levantamiento del Ejercicio Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en 1994, supuso el inicio de un amplio debate en materia de derechos indígenas, dado que incrustó en la vida pública la necesidad de emprender una discusión sobre la composición multicultural de la nación, así como sobre los derechos básicos y colectivos a los que deberían tener acceso los pueblos indígenas.

En este sentido, el 16 de febrero de 1996, el gobierno federal y el EZLN firmaron los “Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena”, conocidos como los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. En el Pronunciamiento conjunto del gobierno federal y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional se menciona específicamente la necesidad de “el reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público”, mientras que en las Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, se establece que se propondrá al “Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público”.

Con base en los llamados Acuerdos de San Andrés, la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) elaboró una propuesta de reforma constitucional que reconocía a las comunidades indígenas como “entidades de derecho público”. No obstante, el Congreso de la Unión aprobó esta iniciativa con modificaciones sustanciales, entre las que se incluye la de caracterizar a las comunidades como “entidades de interés público”.

Aunque dicha reforma reconoce la composición pluricultural de la nación, así como una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas, el no reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva de estas comunidades como “sujetos de derecho”, generó no sólo una contradicción sino un obstáculo para que estas comunidades puedan acceder y ejercer sus derechos.

Vale la pena mencionar que el no reconocimiento de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho”, no sólo contraviene el espíritu de la llamada “iniciativa Cocopa”, producto de los Acuerdos de San Andrés y de un consenso histórico entre las autoridades mexicanas y los pueblos indígenas, sino que también contradice instrumentos internacionales consensados con los propios pueblos indígenas y que son tratados de los que México forma parte, como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por el Senado de la República en julio de 1990. En él se establece que la población de un estado se integra por individuos y por pueblos, y que los derechos colectivos de los pueblos indígenas deben ser respetados, dado que se reconocen como parte de la población de un estado nacional y como titulares de derechos colectivos, derivados de sus características históricas y culturales.

Por su parte, en 2003 el Relator Especial de la ONU para los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, publicó el Informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en donde plantea que en la reforma constitucional de 2001 no fueron respetados los términos del Convenio 169 de la OIT, por lo que se recomienda a México:

“64. [...] reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés.

...

70. El Convenio 169 deberá ser aplicado en toda legislación e instancia que tenga relación con los derechos de los pueblos indígenas.

...

72. Las legislaciones federal y estatal deberán ajustarse a las disposiciones del Convenio 169 cuando así proceda.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que es tiempo de que México reemprenda la discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas para reconocer plenamente su calidad de portadores y titulares de derechos, capaces de decidir y conducir su vida colectiva y de participar en la construcción de su futuro y en el de la nación.

Es fundamental que se lleve al debate público la necesidad de reformular la legislación en materia indígena bajo los principios de progresividad y de interpretación pro personæ, llevados a nuestra Constitución mediante la reforma en materia de derechos humanos de 2011, y que implicó la creación del llamado “bloque de constitucionalidad” integrado no solamente por la Carta Magna, sino también por los tratados internacionales, y que incorporó el mencionado principio pro personæque supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir siempre aquella que proteja más al titular de un derecho.

En este sentido, resulta claro que para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, la concepción de éstas como “entidades de interés público” no es satisfactoria, dado que las coloca bajo la tutela del Estado, y no como sujetos con personalidad colectiva titulares de derechos, como lo haría la definición de “sujetos de derecho”.

El reconocimiento de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho” les permite contar con los instrumentos jurídicos necesarios para ejercer el derecho a la autonomía, ya reconocido en la Constitución. Significa también que las comunidades indígenas puedan ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales, siendo parte del Estado nación como actores partícipes y como interlocutores, y no sólo como “entidades de interés público”.

En el mismo contexto, considerar a las comunidades indígenas como “sujetos de derecho” también se relaciona con el ejercicio democrático del poder, ya que estas comunidades podrán participar como iguales, como integrantes del Estado con derechos y obligaciones, en la construcción de un modelo de vida acorde con sus aspiraciones.

Es importante recalcar que algunas entidades federativas ya reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como entidades o sujetos de derecho público, como son el caso de San Luis Potosí y Oaxaca; sin embargo, en otras entidades no se ha presentado esta discusión y existe un vacío normativo que ha perjudicado la capacidad de ejercer sus derechos a los pueblos indígenas, lo que evidencia la asimetría de derechos que hemos mencionado.

III.Las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas fungen un papel de suma importancia dentro de su cultura, ya que estas son un factor de gran relevancia para su actividad cultural y espiritual. La estrecha relación que han desarrollado los pueblos indígenas con el territorio se expresa de distintas maneras de acuerdo a las particularidades que tienen cada una de las comunidades indígenas, pues estas van desde el uso tradicional, la preservación de los sitios sagrados o ceremoniales, el uso de recursos naturales, entre otros. Desafortunadamente la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas se ha visto constantemente amenazada por intereses económicos y políticos a lo largo de las últimas décadas, lo que hace necesario protegerla a la luz de la presente propuesta para reconocerles su cualidad de sujetos de derecho.

IV. Mediante la presente reforma constitucional se persiguen tres objetivos: en primer lugar, reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho, es decir, otorgarles una personalidad jurídica colectiva que les permita ejercer plenamente sus derechos ya reconocidos en la misma Constitución y contar con personalidad jurídica colectiva para tomar decisiones y formar parte del desarrollo nacional, para lo cual se propone realizar diversas modificaciones al artículo 2o. constitucional que adecúen la terminología y conceptos, así como los alcances de sus derechos.

En segundo lugar, se plantea acabar con el modelo de asimetría en el ejercicio de los derechos, de tal manera que se generen condiciones normativas para que todas las entidades federativas del país deban reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, para ello se propone reformar el último párrafo del apartado A del artículo 2o. constitucional.

Y en tercer lugar planteamos una reforma al artículo 27 para fortalecer la protección de las tierras de las comunidades indígenas y su salvaguarda como sitios sagrados.

Es tiempo de poner en el centro del debate público la agenda de reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas que ha permanecido opacada y soslayada durante los últimos años, a pesar de que quedaron grandes deudas luego de la reforma de 2001.

Los derechos de los pueblos indígenas en México no están en duda, pero aunque están reconocidos en nuestra Carta Magna, no existen las suficientes garantías jurídicas para que los pueblos y comunidades los puedan ejercer plenamente, sin obstáculos y sin restricciones. El objetivo de la presente reforma es precisamente generar una transformación normativa que les permita a los pueblos indígenas acceder a los derechos colectivos que el Estado mexicano ya les reconoce.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. y del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público

Artículo Único.Se reforman el primer y último párrafo, y las fracciones II, III y IV del apartado A, el primer párrafo y las fracciones I y IX del apartado B, y el quinto párrafo del artículo 2o.; y se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. [...]

[...]

[...]

[...]

Lalibre determinación es el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para autogobernarse, tener su propia identidad como pueblo y decidir sobre su vida presente y futura, mismo quese ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios,y garantiza su derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. [...]

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas, a través de sus autoridades y dentro de su jurisdicción, ejercerán sus funciones y actos jurídicos conforme a sus sistemas normativos y formas autonómicas de gestión.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán a las autoridades indígenas elegidas por las comunidades, de acuerdo a sus sistemas normativos, como interlocutores para el desarrollo de las funciones de gobierno.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.

V. a VIII. [...]

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.

B. La federación, las entidades federativas , los municipios y las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

[...]

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las comunidades indígenas en coordinación con las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos y para procurar sus aspiraciones como pueblo originario.

II. a VIII. [...]

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas tienen el derecho y la obligación de participar en la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas y los programas que les afecten en coordinación con las autoridades competentes.

[...]

[...]

Artículo 27. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a VI [...]

VII. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas, reconociendo su derecho de propiedad y posesión, y garantizando la preservación de los sitios sagrados o ceremoniales.

IX. a XX [...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones a sus constituciones y leyes estatales a fin de reconocer el carácter de sujetos de derecho público de las comunidades indígenas.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días para realizar las reformas necesarias a las legislaciones secundarias que se vean impactadas por la presente reforma.

Notas:

1 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, UNAM – Porrúa. México.

2 Soriano Flores, José Jesús, “El Derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas de México: Una aproximación desde los Derechos Humanos”, Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato, División de Derecho, Política y Gobierno, Departamento de Derecho, Año 1, núm. 2, Pp. 159-169.

3 Ordóñez Mazariegos, Carlos Salvador, “Derechos Humanos de los Pueblos Indios”, en Etnicidad y Derecho: un diálogo postergado entre los científicos sociales, 1ª ed., UNAM, México, 1996, p. 215-216.

4 Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena. Cfr. http://komanilel.org/BIBLIOTECA_VIRTUAL/Los_acuerdos_ de_San_Andres.pdf

5 Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Cfr. http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf

6 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. Rodolfo Stavenhagen, Misión a México, E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 de diciembre de 2003.

7 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2006) http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 5 de febrero de 1917, y tras dos meses de debate, se promulgó nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857 –mismo día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación–, y entró en vigor el 1o. de mayo de ese mismo año. Dicho texto, materialización del ideario de la Revolución Mexicana, es la norma fundamental o Carta Magna, que rige jurídicamente al país. En este se establecen las bases para la organización política del país, para el gobierno, y fija los límites entre las relaciones entre los Poderes de la Unión –el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial–, y entre los ciudadanos. Es, en síntesis, el pacto social que rige jurídicamente nuestra sociedad; su concepción institucional; su estructura económica; y, su organización social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, quedó conformada por 136 artículos divididos en nueve títulos, subdivididos en capítulos. Consta de dos partes: una dogmática, en la que se consignaron las garantías individuales –tomados de la Constitución de 1857–, así como los derechos y libertades sociales; y, otra orgánica, que contiene la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado. Se trata, de la primera Constitución liberal-social del siglo XX en el mundo.

Consecuentemente, la Constitución aprobada por el Constituyente, contenía:

1) “Una gran parte de la Constitución liberal de 1857, especialmente en lo concerniente a derecho humanos, [...] calificados y designados como “garantías individuales”.

2) “Las reformas –eminentemente políticas– [...], esencialmente para reforzar al Poder Ejecutivo, establecer la no reelección y suprimir la vicepresidencia, dando mayor autonomía al Poder Judicial y soberanía a los estados y creando el municipio libre”.

3) “Las adiciones –señaladamente sociales– de los artículos 3o., 27, 123 y 130, propuestas y aprobadas por los constituyentes”.

En 2017, se cumplen cien años de su promulgación en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, por lo que vale la pena hacer una “revisión técnico jurídica del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

A partir de 1921, el texto de la Constitución ha sufrido 642 modificaciones, a través de 225 reformas, pasando de un texto de 27 mil 638 palabras en 1976 a 66 mil 73 palabras en 2015. Es decir, hay una “tendencia al gigantismo [que] aqueja a muchas [...] disposiciones [...] [lo que] ha provocado que la Constitución mexicana sea la segunda con más palabras a nivel mundial (sólo nos gana la de la India). Este dato nos habla de una tendencia que se ha salido de control y que ha convertido a la reforma constitucional en una [...] práctica que ha permitido [por una parte] modernizar las normas y las instituciones, pero que ha salido muy cara en términos de técnica y estabilidad normativas”.

Como ejemplo, en “1917 el artículo 41 de la Constitución tenía 63 palabras; hoy tiene más de cuatro mil”. Por ello, diversos investigadores como los juristas, Héctor Fix-Fierro, Diego Valadés y Pedro Salazar, se han dado a la tarea de elaborar un estudio que pretende reordenar y consolidar nuestra Constitución, a fin de mejorar la técnica de nuestro texto constitucional, y “restarle más de catorce mil palabras [...] lo que representa una reducción de 22.6 por ciento de su contenido” para, consecuentemente, tener un texto ordenado que haga accesible para su texto, para todos, y potencie su estabilidad y eficacia.

Y es que, como menciona Pedro Salazar, nuestra Constitución contiene “disposiciones duplicadas, inconsistencias terminológicas, desequilibrios regulatorios, desorden y artículos que son prácticamente reglamentarios”, que provocan caos, en un instrumento “normativo inaccesible y confuso”, que pocos entienden, lo que “inhibe la germinación de una cultura constitucional en el país”.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende recoger el espíritu del estudio y su propuesta, a fin de optimizar, desde un punto de vista sistemático y técnico, el texto del artículo 1o. constitucional la Constitución, para hacerlo más clara en su redacción y estructura, y eliminar una restricción constitucional de los derechos de los ciudadanos contenidos en su párrafo primero, para adecuarlo al espíritu de su contenido, esto es, el “ámbito protector de la Constitución y derechos humanos”.

Por tanto, se propone reformar los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para corregir el estilo y la técnica del texto, y, eliminar la restricción a los derechos humanos, contenida en el mismo, que dispone que su “ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a esta Constitución y a los tratados internacionales de la materia , favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

[...].

Está prohibida la esclavitud. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda también prohibida toda discriminación motivada por elorigen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, el estado de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Diario Oficial, Cámara de Diputados, disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_orig_05feb1917.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual, disponible en: http://web.archive.org/ web/20091007125218/http://www.bibliojuridica.org/libros/1/234/8.pdf

3 Op. cit., Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Ibíd.

9 Fix Fierro, Héctor, y, Valadés, Diego, coord., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto reordenado y consolidado. Anteproyecto., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 1.

10 Ibíd.

11 Ibíd.

12 Salazar Ugarte, Pedro, Una Constitución reordenada y consolidada, El Universal, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/pedro-salazar-ugarte/ nacion/2015/08/13/una-constitucion-reordenada-y

13 Ibíd.

14 Ibíd.

15 Ibíd.

16 Ibíd.

17 Ibíd.

18 Op. cit., FIX FIERRO, Héctor, y, VALADÉS, Diego, coord.

19 Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 27-01-2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero, del artículo 1, de la Ley General de Victimas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados ciudadanos hemos asumido una agenda legislativa que privilegia la protección de los derechos humanos, con apego a esta responsabilidad nos hemos abocado a nuestro quehacer legislativo para erradicar todo tipo de conductas victimizantes, así como en el fortalecimiento del derecho a la reparación integral de aquellos que han sufrido por éstas.

Es en esa tesitura que proponemos a esta soberanía una modificación al párrafo tercero, del artículo 1, de la Ley General de Victimas, para establecer que en aquellos casos en que las autoridades estatales no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a cumplir con la obligación a que se refiere este párrafo, la Comisión Ejecutiva actuará en auxilio de las víctimas, pudiendo recuperar de las participaciones para los estados los gastos erogados.

Para un mejor entendimiento de la propuesta, es necesario remontarnos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1993, en la que se establecieron de manera genérica los derechos de la víctima del delito; luego de las reformas de 2008, se puntualizaron estos derechos, dentro de los que destaca la obtención de la reparación del daño, tal y como se precisa en el artículo 20 de la Carta Magna, en su apartado C, fracción IV, precepto normativo que en la parte que interesa señala:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Del apartado A al B [... ]

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

De la fracción I a la III [... ]

IV.Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.”

Esto significó un avance en los derechos a favor de las víctimas, pues ello le permite una comprensión dual pues, por un lado, permite la ejecución de una función social, en su carácter de pena y, por otro, satisface una función privada, al contribuir a resarcir la afectación ocasionada a la víctima u ofendido.

El 9 de enero de 2013, se marcó un nuevo punto de inflexión sobre la reparación integral a que se refiere el párrafo anterior, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Víctimas, en la que se establecen mecanismos alternativos en los que se reconoce que ambas reparaciones (social y privada) son autónomas y pueden subsistir una y otra.

Sin embargo, los logros en la materia se han visto reducidos por la inoperatividad de las autoridades de las entidades federativas que han sido incapaces, en muchos casos, de incumplir con la finalidad constitucional de la reparación del daño como un derecho humano en favor de la víctima.

Al respecto, Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de la organización Alto al Secuestro, ha señalado que:

“Actualmente, sólo seis comisiones en los estados cuentan con un fondo minino, en cuatro años nunca logró la lay que teníamos vigente, que obligara a los estados a que atendieran a las víctimas. Hoy tampoco la van a obligar porque no existe una pena para que puedan repercutirles el gasto, es decir solo le van a repercutir el gasto a aquellos a quienes decidan atraer el caso y que los tenga que indemnizar la Comisión Ejecutiva”.

Como puede observarse, urge una modificación a la Ley General de Víctimas que permita el acceso expedito al derecho a la reparación del daño, a través de una restitución oportuna, plena, integral y efectiva. Esta hipótesis comprende el establecimiento de medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción, por lo que proponemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 1, de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 1, de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:

Artículo 1. [... ]

[... ]

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Cuando las autoridades estatales no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a cumplir con la obligación a que se refiere este párrafo, la Comisión Ejecutiva actuará en auxilio de las víctimas, pudiendo recuperar de las participaciones para los estados los gastos erogados en los términos que fije el Reglamento.

[... ]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Nota:

1 Grupo Formula. Con José Cárdenas. Ley de Víctimas aprobada por Diputados, una simulación: Miranda de Wallace. 14 de Diciembre, 2016. Consultable en

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=648577&idFC=2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en la que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 107 de la ley del impuesto sobre la renta, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

La Real Academia Española define al deporte como una actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas, motivo por la cual no resulta fácil destacar en el deporte, hay que esforzarse para competir con los mejores en cada disciplina y el entrenamiento y preparación son la constante.

Practicar algún deporte es una actividad necesaria para que el cuerpo se mantenga saludable. Un atleta de alto rendimiento además de recibir este beneficio también realiza muchos esfuerzos para destacar en su disciplina, como es una dieta correcta, chequeos médicos que monitoreen su salud, prácticas sin fin, críticas a su desempeño y toda clase de sacrificios relacionados con el tiempo y relaciones sociales para lograr lo que buscan: ser el mejor.

Actualmente se llevan a cabo un sin fin de eventos deportivos, siendo el más importante los Juegos Olímpicos, mismos que se celebran cada cuatro años y reúnen a los mejores atletas de todo el mundo. En la pasada justa olímpica que tuvo lugar en Brasil, participaron 126 deportistas mexicanos en disciplinas como natación, clavados, taekwondo, caminata y maratón, entre otras disciplinas de gran relevancia. La delegación mexicana como en cada justa olímpica nos representaron con orgullo y talento, sin embargo, hay un problema que desde siempre atormenta al deporte en México, su administración.

La mala administración, falta de recursos y encima prácticas de corrupción por parte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) es ya una constante en nuestro país.

El manejo de recursos en el deporte, es un problema que debe ser debatido y atendido para brindar verdaderas soluciones que cambien la realidad de lo que es ser un atleta de alto rendimiento en México.

La Conade depende de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y es la encargada de manejar el presupuesto asignado al deporte en México, impulsar a los deportistas nacionales, así como de la difusión del deporte en nuestro país, el fomento a la activación física, y el consolidar a través de la creación de una cultura física, un medio de prevención del delito y preservación de la salud, entre otras funciones, sin embargo los problemas que atacan a la Conade se pueden ver desde la punta de su pirámide. Su titular Alfredo Castillo, encargado del manejo y distribución de los recursos, ha dejado mucho que desear, pues durante las Olimpiadas de Río 2016 se vio envuelto en severas críticas y controversias.

El gobierno federal asignó 17 millones de pesos para la representación olímpica en Río 2016, sin embargo el Comité Olímpico Mexicano esperaba el doble de recurso, por lo que esta tuvo que solicitar un préstamo al Comité Olímpico Internacional por un millón de dólares y se vio en la necesidad de recortar la nómina, adquirir patrocinadores y organizar una campaña de redondeo, ya que no contaban con recurso para alimentar a los atletas. A raíz de lo anterior, hubo atletas que se vieron en la necesidad de usar uniformes que no eran de su talla, dormir en aeropuertos y en ocasiones costearse sus propios viáticos.

Pese a todos los obstáculos, cinco deportistas mexicanos obtuvieron una medalla en distintas disciplinas como Marcha atlética donde Guadalupe González obtuvo una presea de plata, clavados por Germán Sánchez con una medalla de plata, Taekwondo por María del Rosario Espinoza ganando plata, Boxeo por Misael Rodríguez con una medalla de bronce y la sorpresa del Pentatlón moderno donde Ismael Hernández logró ganar el bronce.

Lograr una presea en la competencia más importante del mundo, sin duda alguna representa un orgullo indescriptible para estos atletas y sus familias, que son con quienes comparten y entienden el riesgo que se corre al estar en un evento de tal magnitud, así como la preparación, disciplina y esfuerzo previo que conlleva el prepararse a lo largo de tantos años.

Los medallistas olímpicos mexicanos reciben su medalla y una remuneración económica que va de tres a un millón de pesos dependiendo el color de su metal, de los cuales se ven obligados a cubrir como pago de impuesto del 20 por ciento de ISR, como lo establece el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual menciona:

Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Este pago a simple vista, puede ser considerado justo, sin embargo si tomamos en cuenta que la mayoría de los atletas se costean ellos mismos sus entrenamientos, material, equipo deportivo y de personal que requieren para cada disciplina, y al mismo tiempo, observamos cómo cada federación ocupa el recurso que se les asigna a discreción, sin que en muchas ocasiones cubra en lo mínimo a los atletas de alto rendimiento que en cada justa deportiva llámese, panamericanos, paraolímpicos, olimpiadas, continentales, juegos de la juventud, entre otros; se presentan sin contar con un apoyo íntegro que les cubra sus necesidades como atletas profesionales que son y al mismo tiempo las federaciones reparten inequitativamente el recurso que se les asigna, y en ocasiones no les alcanza ni para cubrir sus necesidades básicas.

Para el público general resulta fácil exigir resultados sobresalientes, sin embargo, existe un panorama que muchos de nosotros desconocemos, pues las dificultades y obstáculos a los que estos atletas tienen que pasar son innumerables.

Los resultados de México en el deporte están muy por debajo de países con menos recursos y menos población como lo es Jamaica, por mencionar un ejemplo.

Por todo lo anterior expuesto considero importante replantear el impuesto que se les impone a estos mexicanos; mexicanos que no conforme a ser víctimas del poco o nulo apoyo que su mismo gobierno les brinda, encima son víctimas de una recaudación sobre el fruto de su esfuerzo.

Considerandos

En un periodo de 11 años, la Conade ha recibido 37 mil millones de pesos para la preparación de los atletas nacionales, sin embargo, y por declaraciones del mismo titular Alfredo Castillo, ésta dependencia sólo funciona como una “agencia de viajes”, además de realizar actos de corrupción con los recursos. Una comisión que se ha visto envuelta en diversos problemas como lo es el enriquecimiento personal y malos manejos está obligada a reestructurarse y empezar de nuevo.

Alfredo Castillo en 2016 gozaba de un sueldo de un poco más de 129 mil pesos, mientras que otros funcionarios van desde los 48 mil y un promedio de 86 mil pesos mensuales por el nivel de función que tengan, en contraste a las becas que tenían algunos atletas como María del Rosario Espinoza de 75 mil pesos, Guadalupe González, marchista mexicana con una beca de apenas 22 mil pesos, o la del boxeador Misael Rodríguez de 17 mil 500 pesos, por mencionar algunas.

Un caso muy peculiar fue el de Misael Rodríguez, un pugilista mexicano el cual con un grupo de compañeros tuvo que pedir apoyo en las calles y trasporte público para poder viajar a los juegos olímpicos de Rio, y que hoy con orgullo presume una medalla de bronce, un mérito que debe ser reconocido y que ningún organismo o institución debiera adherirse a él.

Al exentar de este impuesto a nuestros atletas estaríamos haciendo dos grandes reconocimientos; el primero, admitiríamos que el apoyo que se brinda al deporte en nuestro país es mediocre y que necesitamos llevar grandes acciones a cabo para cambiar esta realidad, y segundo, estaríamos reconociendo la pasión, trabajo y esfuerzo que nuestros atletas realizan para llegar a donde llegan.

El cobro de este impuesto a nuestros atletas resulta un abuso si se considera el nulo apoyo que encuentran en el gobierno mexicano. No les quitemos el incentivo ganado por su esfuerzo y dedicación y dejemos de solapar los malos manejos que se le da al deporte en México.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la ley del impuesto sobre la renta.

Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 107 de la ley del impuesto sobre la renta, para quedar como sigue:

Artículo 107. Quienes...

Los....

Los atletas mexicanos que por su desempeño en juegos olímpicos y paralímpicos obtengan alguna medalla y se hagan acreedores a algún tipo de reconocimiento en efectivo o en especie quedarán exentos del pago al que este artículo se refiere.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “El deporte”. Coparmex. http://www.coparmexdeporte.org.mx/cuadro1.html

2 “Deporte y Salud”. Médica Sur. http://www.medicasur.com.mx/ en/ms/Deporte_y_salud_Medica_Sur

3 “El ABC de la delegación mexicana olímpica”. Milenio. Zeltzin Zamora. 5 de agosto del 2016. http://laaficion.milenio.com/rio-2016/abc-delegacion-mexicana-olimpica-juegos-o limpicos-rio2016-milenio-laaficion_0_787121468.html

4 “Los problemas del deporte en México: La Conade (1/3)”. Atletas. Irwingv. 12 de agosto 2016. https://atletasdemexico.com/2016/08/ 12/los-problemas-del-deporte-en-mexico-la-conade-13-2/

5 “Los pecados de Alfredo Castillo”. Milenio. 24 de agosto de 2016. http://laaficion.milenio.com/masaficion/alfredo_castillo-pecados-conade-renunci a-juegos_olimpicos-milenio-la_aficion_0_ 797920576.html

6 “El Comité Olímpico Mexicano, volverá de Río con una deuda de 1 mdd”. Iván Martínez. FORBES México. 15 de agosto de 2016. http://www.forbes.com.mx/el-comite-olimpico-mexicano-volvera-de-rio- con-una-deuda-por-1-mdd/#gs.4z5BAC0

7 “Los resultados de México en los Juegos Olímpicos de Río 2016”. Universia México. 24 de agosto de 2016. http://noticias.universia. net.mx/cultura/noticia/2016/08/24/1143003/resultados-mexico-juegos-olimpicos-ri o-2016.html

8 “Ley del Impuesto Sobre la Renta”. http://www.diputados. gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

9 “Los problemas del deporte en México: La Conade (1/3)”. Atletas. Irwingv. 12 de agosto 2016. https://atletasdemexico.com/2016/08/12/ los-problemas-del-deporte-en-mexico-la-conade-13-2/

10 “Falta de medallas, reflejo de la corrupción en el gobierno, consideran diputados” . La Jornada. Enrique Méndez. 16 de agosto de 2016. http://www.jornada.unam.mx/2016/08/16/deportes/a04n1dep

11 “Deportistas. Los que menos ganan en Conade” . El Universal. Alejandro Juárez y Enrique Alvarado. 22 de agosto de 2016. http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016/08/22/d eportistas-los-que-menos-ganan-en-conade

12 “Medallista mexicano pidió dinero en la calle para poder asistir a los Juegos Olímpicos”. RT en español. 18 de agosto de 2016. https://actualidad.rt.com/deporte/view/216311-medallista-mexicano-pidio-dinero- calle-rumbo-a-rio

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES



CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL APOYO, FOMENTO E IMPULSO DE LA ARTESANÍA MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita crear una comisión especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como representante del distrito 7 perteneciente a Tonalá, Jalisco cuya población está constituida ampliamente por artesanos, en la que vecinos, amigos y familiares se dedican a esta importante actividad comercial, derivado de ello me he percatado de primera mano de las necesidades que requieren para llevar a cabo su labor, la carencia por allegarse de los insumos necesarios para la elaboración de las diferentes artesanías, la falta de valor que le damos como consumidores a sus productos, pero principalmente la falta de apoyo institucional hacia tan importante sector de nuestra población, y me refiero desde el apoyo por contar con un marco legal adecuado a sus necesidades, hasta los apoyos económicos que por desconocimiento o inoperancia no llegan a ellos.

Dada la importancia de la elaboración y comercialización de artesanías mexicanas, lo cual constituye parte de nuestro patrimonio cultural, aunado a ello es menester hacer mención a que parte fundamental de la identidad de una nación lo constituye sus artesanías, pues justamente a esta actividad se debe el que a nivel mundial seamos reconocidos como un pueblo cuyo arte que emerge de las manos de nuestros artesanos, se constituye en bandera de reconocimiento hacia otras naciones, pasando desde los alebrijes de Oaxaca, los sombreros de charro que usan nuestros mariachis, el barro negro también de Oaxaca, la talavera poblana, los rebozos de San Luis Potosí, Tenancingo en el Estado de México; la Piedad Michoacán; Santa Ana Chautenpan, Tlaxcala; Morelos y Guanajuato, las tablas de estambre (nierikas) del arte huichol, los árboles de la vida oriundos de Metepec, Estado de México, la alfarería y la cerámica de Tonalá, Jalisco, los sarapes de Saltillo, la platería de Michoacán, Oaxaca y Guerrero, el barro de Puebla, Tlaxcala y Tonalá, Jalisco por mencionar los ejemplos más representativos según la encuesta realizada en redes sociales por: “México Desconocido”.

Como antecedentes que legitiman el presente punto de acuerdo sobresalen los siguientes:

En 1920 se llevó a cabo en las ciudades de México y los Ángeles, California, con motivo del centenario de la consumación de la Independencia, la primera exposición de artes populares. En esa época, nuestro país ocupaba el tercer lugar en el mundo, después de Japón y China, como productor de artículos artesanales.

La exposición y publicación del libro Las artes populares en México, que motivaron a la entonces Sociedad de las Naciones convocar al Primer Congreso Internacional de Artes Populares, en la ciudad de Praga.

En 1940 se celebró en Pátzcuaro, Michoacán, el Primer Congreso Indigenista Interamericano, que dio origen a la creación del Instituto Indigenista Mexicano, debido al reconocimiento de las actividades artesanales mexicanas.

En el año de 1951, mediante un convenio entre el Instituto de Antropología e Historia y el Instituto Nacional Indigenista, se creó el Patronato de las Artes e Industrias Populares, el cual desempeñó una excelente función en la protección y fomento de las artes.

Cuatro años más tarde, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SA, realizó los primeros estudios socioeconómicos, con la firme intención de establecer las bases de asistencia económica a las artes populares y artesanías artísticas, así como brindar todo el apoyo necesario para su exportación.

En 1961 se creó el Fondo para el Fomento de las Artesanías, con el fin de ofrecer a los artesanos asistencia crediticia, técnico-artística y de comercialización.

En 1969 se realizó en la Ciudad de México el Primer Congreso Nacional de Artesanía, dando como resultado la creación del Consejo Nacional para las Artesanías, como resultado al importante apoyo que recibieron los artesanos mexicanos durante gran parte del siglo pasado.

En 1970 la Secretaría de Educación Pública introdujo en su estructura la Dirección General de Arte Popular, cumpliendo así con su compromiso de apoyo a la producción y comercialización de la artesanía nacional.

El 14 de julio de 1974 se fundó el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), fideicomiso público del gobierno federal sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.

El principal objetivo del Fonart es apoyar a los artesanos mexicanos para que mejoren su calidad de vida y preserven los valores culturales tradicionales, vinculando su creatividad con el consumidor final, a través de programas de apoyo y estrategias de comercialización que le otorguen la colocación de sus productos en los mercados nacional e internacionales.

El 26 de enero de 1988 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Su última reforma fue el 22 de julio de 1991.

Bajo la figura de fideicomiso público sectorizado a la Secretaría de Economía, se conformó el 13 de junio de 2007 ProMéxico, organismo del gobierno federal encargado de fortalecer la participación de nuestro país en la economía internacional.

Fue de las fechas del 17 al 21 de marzo del 2010, con el apoyo de las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Turismo, ProMéxico, Fonart y la Cámara Nacional de Comercio y Turismo de la Ciudad de México (Canaco), se realizó “Las Manos del Mundo, Primera Feria Internacional de Artesanías en México”, organizada por artesanos mexicanos a través de la Unión Nacional de Productores Artesanales, en el que participaron artesanos de diferentes regiones del país y del mundo.

Como parte de las Políticas Públicas plasmadas en el Plan de Desarrollo 2013-2018 del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, enrique Peña Nieto, dentro del marco de actuación de la Secretaría de Economía señala que tiene su sustento en un diverso marco normativo partiendo, por una parte, de diversos tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales en materia comercial y de inversión, de los que México forma parte, y por la otra, a través de diversas leyes, como son la de Comercio Exterior, de Bienes Nacionales, de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Metrología y Normalización, para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Minera, de Competencia Económica, de Inversión Extranjera, de Protección al Consumidor, de Correduría Pública, de las Entidades Paraestatales, para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y otros ordenamientos cuyas disposiciones le impongan a la Secretaría de Economía y el sector coordinado su aplicación y vigilancia. Aunado a que dentro de las líneas de acción transversales, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, entre otras señala Fortalecer a MIPYMES artesanales, turísticas, industriales o agrícolas de mujeres con asesoría técnica.

En México, 12 millones de artesanos se dedican parcialmente a la producción de artesanías, sin embargo, solo 600,000 comercializan su producción a través del Fonart, por lo que es nuestra responsabilidad dotarlos de mayores instrumentos legales y de política pública para el desarrollo de su actividad. Por ejemplo, Jalisco es considerada la entidad más significativa en materia artesanal del Continente Americano, además de ser líder nacional en diversidad de artesanías y contribuir con el 10% de las exportaciones de todo el país.

No obstante el potencial y calidad que existe en la artesanía mexicana, la mayoría de los artesanos no tienen posibilidad de acceder a financiamientos gubernamentales y bancarios para el desarrollo de modelos productivos, formación de mercados para la comercialización de sus productos. Sumado a lo anterior, el ingreso indiscriminado de la llamada “artesanía pirata” proveniente principalmente de China, afecta a los más de ocho millones de artesanos mexicanos y a los talleres artesanales.

En mérito de lo anterior, se propone la creación de la Comisión Especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana, con el fin de cumplir con los siguientes objetivos:

Brindar los incentivos ineludibles para preservar y fomentar la actividad productiva de los artesanos mexicanos, considerando en primer término que la artesanía constituye un factor determinante en la vida económica y social de diversos grupos y regiones del país.

Apoyar con el diseño de programas que desarrollen y fortalezcan las capacidades productivas con una visión exportadora de alta competencia.

Promover la participación de los sectores público, social y privado para mejorar las condiciones del mercado artesanal. Impulsar un programa de fomento a la producción y comercialización de las artesanías mexicanas.

Proponer medidas y acciones que impidan el ingreso ilegal de artesanías a México.

Impulsar la capitalización de la actividad artesanal y otorgamiento de créditos suficientes. Dar seguimiento a los programas de las instituciones federales destinados a los artesanos.

Es por lo expuesto, que elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política en uso de sus facultades la creación de la Comisión Especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana, con el fin de brindar los incentivos necesarios para preservar y fomentar la actividad productiva de los artesanos mexicanos; apoyar un programa de fomento a la producción y comercialización de las artesanías mexicanas; proponer medidas y acciones que impidan el ingreso ilegal de artesanías a territorio nacional; promover políticas públicas que favorezcan la actividad artesanal; dar seguimiento y apoyar los programas federales destinados a la actividad artesanal, siempre y cuando se apeguen a la normatividad y objetivos.

Segundo. La Comisión Especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana se integrará por el número de diputadas y diputados que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de manera proporcional a la representación de cada uno de las fracciones parlamentarias con representación en la Cámara de Diputados.

Tercero. La Comisión Especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana, tendrá vigencia a partir del día de publicación de su creación en la Gaceta Parlamentaria hasta la conclusión de la Sexagésima Tercera Legislatura Federal.

Cuarto. La Comisión Especial para el apoyo, fomento e impulso de la artesanía mexicana contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la realización de sus atribuciones que para tal efecto autorice el Comité de Administración con apego a la normatividad aplicable de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

La comisión especial presentará un programa de trabajo a la Junta de Coordinación Política de la Honorable Cámara de Diputados, para su aprobación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2016.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



GARANTIZAR A LOS USUARIOS DEL ESTADO DE DURANGO EL COBRO POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a emprender acciones para garantizar a los usuarios de Durango el cobro de la electricidad efectivamente suministrada, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ricardo del Rivero Martínez, diputado a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) se crea el 14 de agosto de 1937 con el “objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales”. Después de una serie de eventualidades, la industria eléctrica se nacionaliza en 1960, logrando gradualmente extender la cobertura del suministro a través de la integración del Sistema Eléctrico Nacional.

La CFE, a partir de octubre de 2009, se encarga de brindar el servicio eléctrico de todo el país.

Con la promulgación de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad el 11 de agosto de 2014, se establece en su artículo quinto que la CFE tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

La CFE, tiene como misión el servicio público de energía eléctrica con criterios de suficiencia, competitividad y sustentabilidad, asimismo, busca proyectarse en años venideros por su calidad en la atención al cliente, competitividad, transparencia, calidad en el servicio y vanguardia tecnológica.

La Comisión, proporciona energía eléctrica a 39.6 millones de clientes, de los cuales 88.57 por ciento corresponden a clientes del sector doméstico.

En lo que se refiere a las tarifas de consumo eléctrico para uso doméstico, se clasifican en 01, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC; las letras permiten indicar las diferentes regiones en México, cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual, a su vez, las siete primeras cuentan con subsidio federal, mismo que se pierde al sobrepasar ciertos kilovatio-hora (kWh) y se convierte en tarifa de domicilio de alto consumo (DAC).

Cierto es que a nivel nacional usuarios han denunciado el incremento en sus recibos de luz, los cuales no coinciden con su consumo de energía eléctrica y en muchas casos, las irregularidades representan un cambio de tarifa al pasar de un bajo consumo a la de un domicilio de alto consumo DAC.

La CFE en su informe Anual 2015, detalla que la reducción para el sector doméstico de alto consumo la disminución fue de 13 por ciento, por el otro lado, las tarifas de bajo consumo “que subía 4 por ciento cada año desde 2006 a 2014 durante el 2015 no subió y de hecho mantuvo una reducción de 2 por ciento respecto a diciembre del año anterior”.

A finales de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informo que las tarifas de los hogares con bajo consumo de electricidad disminuirían 2 por ciento respecto a los cargos tarifarios aplicados durante ese año y que mantendrían esa tendencia durante todo el año; tal anuncio se oficializaba en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2015, estableciendo en el acuerdo por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, que se buscaría continuar con la suspensión del mecanismo de aumento de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico, para transmitir ese beneficio a los hogares mexicanos.

En el acuerdo, en su artículo segundo se estableció que se aplicaría un factor de ajuste multiplicativo de 0.98 a todos los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, vigentes durante diciembre de 2015.

No obstante, se cuentan por cientos las quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por cobros excesivos e injustificables en el consumo bimestral de energía eléctrica lo que vulnera la ya de por sí mermada economía familiar, y sobre todo la de las más desprotegidas.

En el estado de Durango particularmente, se han registrado tales anomalías en más de 500 recibos, mismos casos en los que se acordó realizar los ajustes correspondientes para regularizar tales casos, sin embargo la respuesta ha sido pausada o ineficaz, a tal grado que usuarios afectados, han tenido que realizar constantes reclamos multitudinarios, solicitando las aclaraciones correspondientes, sin lograr acceder a ellas.

En la entidad, diferentes organizaciones de la sociedad civil, han señalado que el problema se intensificó con los nuevos medidores electrónicos y que se ha reflejado con el incremento hasta de 500 por ciento de cobros en los recibos.

En propia voz de los afectados, se ha afirmado que la CFE ha venido realizando cobros excesivos por una energía que no se ha consumido, lo que da como resultado un proceso amañado que conlleva a un incremento gradual e impagable de las tarifas.

Y a esta situación, hay que agregar la preocupación por el incremento a las tarifas eléctricas que la CFE anunció el pasado 1 de noviembre de 2016, ajustes que afectarán al sector industrial (entre 2 y 5 por ciento); al sector comercial (entre 5 y 7 por ciento) y al de uso doméstico de alto consumo (6.8 por ciento), aun cuando se informó que “la tarifa para el sector doméstico de bajo consumo, cuya tarifa subía 4 por ciento cada año desde 2006 y hasta 2014, en 2016 no subirá”, sin embargo, las medidas sí afectan a aquellos usuarios que arbitrariamente fueron asignados a una tarifa DAC y a los que no se les ha permitido regresar a una de bajo consumo.

Como representantes populares, no podemos seguir tolerando esta situación en donde estas irregularidades están pegando fuerte a la economía familiar. Es alarmante que ante el cúmulo de denuncias presentadas exponiendo las anomalías recurrentes, no se logre dar una atención oportuna y una solución pertinente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que se emprendan las acciones correspondientes a fin de garantizar a los usuarios del estado de Durango, el cobro por el suministro de energía eléctrica conforme al consumo realizado, a fin de evitar los cargos excesivos, injustificables y recurrentes que se han presentado en diversos municipios de la entidad.

Notas:

1 Comisión Federal de Electricidad. “CFE y la electricidad en México”. [En línea]. [Fecha de consulta 24 de junio de 2016]. Disponible:http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/CFE_y_la_electricidad_ en_Mexico/Paginas/CFEylaelectricidadMexico.aspx

2 Ibídem.

3 Comisión Federal de Electricidad. Misión y visión. [en línea]. [Fecha de consulta 24 de junio de 2016]. Disponible en http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Paginas/Misionyvision.aspx

4 Comisión Federal de Electricidad. Informe anual 2015. Pág. 10.

5 Acuerdo por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.

6 Comisión Federal de Electricidad..” Las tarifas eléctricas para el sector industrial registran en julio su primer aumento después de 18 meses consecutivos de disminuciones interanuales”. Boletines de Prensa. 3 de Julio 2016 [en línea]. [Fecha de consulta 04 de julio de 2016]. Disponible en :http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8370/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Ricardo Del Rivero Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



INICIE EL JUICIO DE PROCEDENCIA PARA DE-SAFORAR AL DIPUTADO SAÚL BELTRÁN OROZCO, POR LOS HECHOS DELICTIVOS QUE LE IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Congreso de Guerrero a iniciar el juicio de procedencia para desaforar al legislador Saúl Beltrán Orozco por los hechos delictivos que le imputa el MP, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Rafael Hernández Soriano, diputado federal en la LXIII Legislatura, de esta Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado de Guerrero es una de las entidades federativas que padece graves problemas de inseguridad. Desde algunos años a la fecha se encuentra inmerso en un clima de violencia, narcotráfico e impunidad impulsada por el crimen organizado que, lejos de solucionarse, se encamina al alza.

Los hechos de violencia son de tal magnitud, que los índices de inseguridad lo colocan desde 2012 a la fecha, como uno de los estados más peligrosos del país, pues ahí se han cometido diversos delitos derivados del crimen organizado, como son: tráfico de drogas, secuestro, homicidio doloso, extorsión, trata de personas y desapariciones forzadas de personas, como saldo de la lucha entre carteles que operan en la entidad.

Lo anterior hace evidente que el crimen organizado es elprincipal generador de la violencia que campea en el estado de Guerrero.

De acuerdo con datos del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a noviembre de 2016, en Guerrero se han registrado 2,640 homicidios, 10,546 robos en sus diversas modalidades, 187 extorsiones y 66 secuestros.

La apreciación ciudadana, conforme a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) septiembre de 2016 del INEGI2, coloca al estado con la percepción más alta de inseguridad.

Las estadísticas no dejan lugar a dudas sobre el fracaso del gobierno estatal en su tarea de combatir la inseguridad y la violencia generalizada.

Ante ello, el lunes 12 de diciembre de 2016, pobladores de la cabecera municipal de San Miguel Totolapan, y comunidades del vecino municipio de Ajuchitán del Progreso, ubicado en la Zona de Tierra Caliente, cansados de la inseguridad que priva en la entidad, decidieron organizarse para crear el movimiento de autodefensa y búsqueda de paz.

Después de anunciar la conformación del grupo de autodefensa, y ante la incapacidad del gobernador Héctor Astudillo Flores para garantizar la seguridad en Tierra Caliente y el resto de la entidad, decidieron tomar las armas para defender su vida y patrimonio con el objetivo de revertir los efectos de la narcoviolencia perpetrada por la banda Los Tequileros, liderada por Raybel Jacobo de Almonte, alias “El Tequilero”, quien se presume es respaldado por el diputado local del Partido Revolucionario Institucional, Saúl Beltrán Orozco.

El grupo de autodefensa es la respuesta a las múltiples denuncias e indignación de muchos ciudadanos, ante la tolerancia e inacción de las autoridades municipales, estatales y federales en contra del crimen organizado que azota a la región, el cual avanza sin límite alguno y amenaza cada vez más en ser otro grave peligro que enfrenta el pueblo guerrerense y que además, puede arrasar al total del estado.

La terrible inseguridad que vive la población guerrerense en la Zona Norte y Tierra Caliente es un reflejo del nivel de corrupción, impunidad y violencia que persiste en la entidad, donde la confrontación inicial entre las bandas criminales –La familia michoacana y los tequileros, desprendimiento de la primera–, ha exhibido los fuertes nexos de empresarios mineros, políticos y autoridades gubernamentales con el narco; así como ha dejado una estela de desplazados, asesinados, secuestrados y extorsionados, sin importar el nivel económico o social, tras la incapacidad gubernamental y/o la mirada cómplice para revertir los efectos de la narcoviolencia.

Por ello, el objetivo principal de la conformación del grupo de autodefensa de San Miguel Totolapan, es expulsar a los criminales que han provocado terror en Tierra Caliente, particularmente “Los Tequileros”, quienes controlan el comercio, la agricultura y la ganadería e incluso les limita la vida familiar y el libre tránsito, mostrándose con ello que el gobierno estatal es incapaz de restablecer la paz en esta franja.

Ante esta situación, el desbordamiento de los conflictos es palpable muestra de ingobernabilidad en la zona, mientras que la pasividad de las autoridades federales y estatales, ha sido, por decir lo menos, sorprendente. Lo anterior es muestra fehaciente de que nuestro país sigue siendo rehén de la impunidad y la complicidad de la clase política con el crimen organizado.

Con base en lo anterior, se desprende lo complejo de la situación y sin una solución clara y puntual, más aún cuando en las redes sociales circula información visual de personajes políticos en activo, compartiendo de manera amigable y festiva con el personaje reconocido como el líder principal de la banda de Los Tequileros, quien dicho sea de paso ya cuenta con órdenes de aprehensión, así como el diputado local del Partido Revolucionario Institucional, Saúl Beltrán Orozco, quien tiene una orden de aprensión y un proceso de desafuero en el Congreso Estatal.

Por ello, como integrantes del Poder Legislativo, no podemos desatender lo que está pasando en Guerrero, por eso exhortamos respetuosamente a las y los integrantes del Congreso del estado de Guerrero para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, inicie el juicio de procedencia para desaforar al diputado Saúl Beltrán Orozco, por la acusación que obra en su contra por la presunta responsabilidad de ser el autor intelectual de la muerte de un trabajador del ayuntamiento, cuando Beltrán Orozco se desempeñaba como alcalde del municipio de San Miguel Totolapan, en 2014.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las y los integrantes del Congreso del estado de Guerrero, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones inicie el juicio de procedencia para desaforar al diputado Saúl Beltrán Orozco, por los hechos delictivos que le imputa el Ministerio Público.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



RESPETEN LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS 4 Y 6 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DE MANERA QUE SE GARANTICE EL RESPETO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a Pemex y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa, sección 22, de Agua Dulce, Veracruz, a respetar las cláusulas 4 y 6 del contrato colectivo, de manera que se garanticen la igualdad y no discriminación en el otorgamiento de contratos laborales, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Norma Rocío Nahle García, diputada del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa estatal productora, transportista, refinadora y comercializadora de petróleo y gas natural de México. Fue creada el 7 de junio de 1938. Cuenta con un régimen individual constitucional denominado Empresa Productiva del Estado para la explotación de los recursos energéticos en territorio mexicano, aunque también cuenta con diversas operaciones en el extranjero, principalmente de comercialización, operaciones financieras y servicios petroleros periféricos.

Pemex es además la compañía estatal encargada de administrar la exploración, explotación y ventas del petróleo, siendo la mayor empresa de México. Fue la mayor compañía latinoamericana hasta mediados de 2009. Pemex tiene ventas superiores a los 106 mil millones de dólares americanos al año, una cifra incluso superior al producto interno bruto (PIB) anual de algunos de los países de América Latina.

Pemex opera por conducto de un corporativo y empresas y filiales productivas subsidiarias, entre ellas Pemex Exploración y Producción (PEP), que es la encargada de los trabajos de explotación de hidrocarburos y su producción y realiza sus principales actividades en municipios de Tabasco y Veracruz, siendo uno de ellos el de Agua Dulce.

El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) es la organización gremial que afilia a los trabajadores en categoría de sindicalizados, que trabajan en Pemex y sus organismos subsidiarios, tiene 113 mil afiliados, con 36 secciones en la República Mexicana.

Es en 1942 cuando se firmó el primer contrato colectivo de trabajo en donde se establecen las cláusulas que regulan las condiciones laborales, administrativas y los acuerdos a los que llegan los sindicatos y Pemex.

El STPRM está adherido al Congreso del Trabajo, es un organismo que se caracteriza por la recepción de las cuotas de poder que el sistema político le reserva al sindicato para las candidaturas a puestos de representación popular.

Actualmente el gremio petrolero conserva una dirección nacional subordinada al gobierno federal, dirigida por el senador del PRI, Carlos Romero Deschamps, quien ha sido denunciado en diversas ocasiones por los afiliados por su probable responsabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, fraude, extorsión, enriquecimiento ilícito y defraudación fiscal.

Son múltiples las denuncias de las violaciones laborales que el STPRM comete contra los trabajadores afiliados con el aval de la empresa que permite a la dirigencia sindical el sistemático método de abuso en contra de algunos agremiados quebrantando los derechos de los trabajadores.

El tema que trata este punto de acuerdo es la situación de los trabajadores transitorios de la Sección 22, ubicada en Agua Dulce, Veracruz, quienes denuncian la corrupción al otorgar las plazas a familiares, por compadrazgo o por pago de deuda política de los líderes sindicales a personas que muchas veces no cumplen con los requisitos establecidos en el contrato colectivo de trabajo en sus cláusulas 4 y 6 que a la letra dicen:

“Ingresos, vacantes y movimientos en general

Cláusula 4. Los puestos de nueva creación definitivos, y las vacantes definitivas siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá en los términos de esta cláusula, por conducto del sindicato, a través de las secciones o delegaciones respectivas.

Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del Reglamento de Escalafones y Ascensos. Una vez corrido el escalafón y como regla general, el patrón se obliga a cubrir el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de este contrato.

Los representantes del patrón en cada centro de trabajo, solicitarán por escrito al sindicato el personal necesario, que será propuesto dentro de las 72 horas, contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial hecha al representante del sindicato.

Las vacantes definitivas serán cubiertas por los trabajadores que reúnan los requisitos mencionados en la cláusula 6, aplicando los mecanismos de selección que se establecen en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.

Cláusula 6. Las vacantes y puestos de nueva creación a que se refieren las cláusulas anteriores, serán cubiertos conforme a las estipulaciones de este contrato con los trabajadores con derecho preferente que ya hubieren desempeñado con anterioridad los puestos de que se trata durante 21 días en el lapso de los 12 meses anteriores a la fecha de su proposición o hubieren aprobado dentro de la misma anualidad un curso de capacitación para ascenso en cualquiera de sus modalidades, en los términos de la cláusula 41 y anexo 3.

Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos de planta con derecho preferente que no reúnan los requisitos antes mencionados al ser propuestos, serán evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensos.

A solicitud sindical el patrón entregará al trabajador con derecho preferente y a la representación sindical respectiva, cuando menos con 30 días de anticipación, el o los temarios para los exámenes de aptitud correspondientes a los puestos que se suponga quedarán vacantes dentro de la línea de ascenso; a fin de que sirvan de guía a los trabajadores interesados en su preparación.

Los trabajadores que no aprueben la evaluación, no podrán ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarán sus derechos para concursar en futuros ascensos con sujeción al mismo procedimiento.”

Refieren los trabajadores transitorios de esta sección sindical, que acuden diariamente a las instalaciones del sindicato para sostener encuentros con el secretario general, Ismael Melgarejo Vázquez, para solicitar algún contrato, sin respuesta alguna, a pesar de estar inscritos como socios activos del STPRM con sus respectivas fichas de identificación desde hace 35 años. Manifiestan que acuden a eventos realizados por el sindicato, así como a realizar labor social para que los tomen en cuenta en la planilla laboral.

Pese a ello, sólo les otorgan contratos por pocos días y con descansos que van de 2 a 3 meses, debido a que los recomendados y protegidos de los líderes sindicales son los que se ven beneficiados con las fichas. Ejemplo son los allegados del actual presidente municipal Daniel Martínez González, ex secretario general de esta sección, que apoyan su campaña política.

Para ser atendidos para una entrevista de trabajo, los aspirantes deben permanecer desde la madrugada para hacer fila, bajo las inclemencias del tiempo, y permanecer por horas para ser entrevistados, a diferencia de los recomendados que hacen su cita por vía telefónica y son introducidos al local sindical por otra puerta.

Hace aproximadamente un año se otorgaron varias plantas a personas protegidas quienes no cubrían la antigüedad necesaria ni la experiencia debida, sin tomar en cuenta a los que tienen la práctica y pericia que todos estos años de trabajo les han dado.

Esta situación representa una grave regresión en la democratización del mundo del trabajo, que se caracteriza por las peores prácticas patronales, con la protección de las autoridades laborales tanto federales como locales y que fomenta, entre otras cosas, la precarización del empleo, los bajos salarios y la generalización de un sindicalismo represivo, corrupto y patronal.

Con estas prácticas de corrupción en el otorgamiento de contratos se sacrifica, con altos costos para el país, décadas de formación y preparación de cuadros técnicos que hoy deambulan en las afueras de las plantas, entre el desempleo y el subempleo, tratando de sobrevivir en esta difícil situación económica en la que estamos inmersos los mexicanos.

Es pues necesario que se dé un trato igualitario a todos los trabajadores aspirantes que forman parte del STPRM que han luchado por décadas para conseguir una plaza en esa empresa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos y al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 22 de Agua Dulce, Veracruz, para que respeten lo establecido en las cláusulas 4 y 6 del contrato colectivo de trabajo, de manera que se garantice el respeto de igualdad y no discriminación en el otorgamiento de contratos de trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos y al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a que hagan pública la situación de los trabajadores transitorios inscritos en Agua Dulce, Veracruz, el número de contratos otorgados en la Sección 22 durante 2016 y los criterios en que se basaron para otorgarlos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS CONTRATOS Y CLAVES DE DESCUENTO VIGENTES O CANCELADAS DE EMPRESAS QUE OTORGAN CRÉDITOS VÍA NÓMINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Veracruz a solucionar la problemática de los contratos y claves de descuento vigentes o canceladas de empresas que otorgan créditos vía nómina a empleados de sus entidades y dependencias, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en su publicación electrónica Proteja su dinero indica que “un crédito de nómina puede beneficiarte siempre y cuando lo uses de manera responsable, sólo cuando lo necesites y, por supuesto, cuentes con los recursos para solventar las obligaciones de pago que derivan de él. Debes tomar en cuenta que los pagos del mismo se descuentan automáticamente de tu salario, y si no eres precavido podrías afectar tu economía”.

Dentro de las características de este tipo de financiamiento, la Condusef señala que:

• Se debe tener una cuenta de nómina.

• La entidad financiera no pedirá garantías o avales, pues en la práctica el pago se respalda con el salario, aunque seguramente se consultará el historial crediticio.

• Los montos del préstamo van en función de la antigüedad laboral y del sueldo.

• El dinero que prestan no tiene destino específico, puedes disponer libremente del mismo.

• Los plazos, por lo general, pueden ser de tres a 60 meses.

• Las opciones de pagos son semanales, quincenales y mensuales.

Sin duda, esta es una opción para ajustar los ingresos familiares, sin embargo uno no pensaría las afectaciones que se podría sufrir si quien te paga y retiene incumple.

Lo expreso de esa forma porque es de conocimiento público que año con año, los recursos federales son auditados por la Auditoría Superior de la Federación y de manera coordinada por los órganos de fiscalización donde a través de un muestreo se revisa entre otras muchas cosas, según sus procedimientos, el cumplimiento de los pagos a terceros que están ligados a dependencias como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En esas revisiones sin motivo claro o público ha sido recurrente que no se conozcan observaciones relevantes a las cuentas por pagar a terceros como son las instituciones financieras que otorgan préstamos al personal de las dependencias públicas de los tres órdenes de gobierno.

Lo anterior genera la impresión de que las cuentas de terceros ligadas como pueden ser las ligadas a empresas de préstamos no son prioridades en las revisiones de los entes fiscalizadores, y al no existir información sobre lo que expresó se limita su análisis, el emprendimiento de acciones con enfoque preventivo y conocer con precisión si se requiere que las dependencias y entidades gubernamentales establezcan en consecuencia una administración de riesgos ante posibles efectos legales en los que podrían incurrir ante incumplimientos, y a la par diseñar e implementar acciones preventivas ante las posibles afectaciones a las finanzas personales de los empleados con créditos firmes y por igual, al capital de los empresarios ligados a estas empresas prestamistas.

La omisión de prevención tiene efectos una vez que el crédito ha sido seleccionado y que en gran medida se originan ante el incumplimiento por falta de pago del acreditado pero en otros, se generan cuando el empleador no efectúa la entrega oportuna de los recursos retenidos vía nómina a aquellos que tienen algún crédito, teniendo en consecuencia, impacto en las personas físicas al ser incluidas en el buró de crédito con un estatus negativo.

En otras palabras, “si el historial crediticio es bueno, te abrirá las puertas a futuros créditos, en cambio si es malo, te cerrará las mismas”, aunque como expresé en el ejemplo anterior, el empleado poco puede hacer ya que en nuestro país, una denuncia de hechos repercutiría de manera directa, ya sea vía problemas de continuidad laboral u afectaciones con su sindicato.

Lo descrito anteriormente lo padecen miles de empleados del sector educación y salud en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quienes sufren las consecuencias de historiales crediticios negativos producto de una gestión gubernamental omisa en el entero de los recursos retenidos para pagar en su nombre los créditos personales que empresas establecidas y reconocidas legalmente les otorgaron y que fue del dominio público desde el 2015 como lo cita el diario Milenio en versión electrónica del 24 de noviembre del citado año: “A Buró de Crédito más de 3 mil empleados del gobierno de Veracruz”.

Pero las afectaciones a las que me refiero no sólo han sido para los empleados si por igual a las empresas que otorgaron préstamos que hoy día ponen en riesgo la continuidad de su negocio.

Cito las declaraciones del 6 de septiembre de 2016, de mi compañero diputado Gonzalo Guízar al medio electrónico Al Calor Político:

“En Veracruz este gobierno prefirió pagar por adelantado a las empresas fantasmas los miles de millones de pesos que no sabemos dónde están, que cumplir con sus compromisos con las empresas que otorgaron bienes y servicios a sus trabajadores”.

Coincido ampliamente con su declaración y en mi opinión considero que son incalculables las afectaciones que el ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, dejó en la base trabajadora y empleados de confianza.

Ahora bien, en el caso empresarial, se tienen por igual afectaciones tal y como han sido del dominio público y por citar un ejemplo, me gustaría hablar del caso de la empresa GB Plus Intermercado, que señaló al medio electrónico Central Noticias–Imagen del Golfo el 13 de junio de 2016 que “realizó préstamos a 7 mil empleados de la Secretaría de Educación de Veracruz, quienes retuvieron los recursos en las quincenas a sus empleados para pagar los préstamos a plazos y el gobierno incumplió” y la denuncia que estaban presentando en aquel entonces era la octava en su tipo.

Según cifras que fueron compartidas por el medio electrónico Xeu.com.mx, el 6 de septiembre de 2016, se conocía que el gobierno de Veracruz debía por este tipo de préstamos a GB Plus Intermercado, 130 millones de pesos, lo que sin duda alguna, ante las omisiones del ex gobernador Duarte y ante la delicada situación financiera que recibió el actual gobernador Miguel Ángel Yunes, el panorama no pinta para tener una solución próxima.

Lo anterior sin duda es preocupante, y en las vísperas de la entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2015 de la Auditoría Superior de la Federación que será público el 20 de febrero de este año, esperaría que esta situación que he descrito se agrave.

Por lo anterior, considero necesario exhortar al gobierno de Veracruz a que atienda y dé solución a la problemática de los contratos y claves de descuento vigentes o canceladas de manera injustificada de empresas que otorgaron créditos vía nómina como es el caso que describí de GB Plus Intermercado y de los empleados de entidades y dependencias del gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a quienes de manera puntual les fue retenido el pago de sus créditos personales vía nómina y que por una mala administración gubernamental los tienen con reportes crediticios negativos que les impiden acceder a un crédito tan necesario para completar el gasto familiar o cubrir alguna eventualidad y que desconocen qué se hizo con su dinero, y finalmente, a la Condusef a que aporte alguna alternativa o aplique alguna estrategia para que estos empleados veracruzanos obtengan solución a su problemática crediticia y que en su conjunto estos casos dejen antecedente para prevenir futuros casos.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave a que dé solución a la problemática de los contratos y claves de descuento vigentes o canceladas de empresas que otorgaron créditos vía nómina a empleados de entidades y dependencias de esa administración estatal, a fin de que se determine la situación crediticia de cada uno de ellos y, en su caso, tengan plena libertad de acceso al crédito para los fines que más les convengan, y se evite mayor afectación patrimonial a dichas empresas.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que establezca acciones a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a fin de que ofrezcan alternativas y se emprendan estrategias para que los empleados veracruzanos con historial crediticio negativo que colaboren en entidades y dependencias del gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave solucionen su situación crediticia y en su conjunto, estos casos dejen antecedente que permita prevenir eventos futuros.

Notas:

1 Crédito de nómina, artículo de la revista electrónica Proteja su Dinero emitida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), disponible en http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/515-credito-de-nomina, consultada el 31 de enero de 2017.

2 Buró de Crédito, artículo de la revista electrónica Proteja su Dinero emitida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), disponible en http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servicios-fina ncieros/565-buro-de-credito, consultado el 31 de enero de 2017.

3 “A Buró de Crédito más de 3 mil empleados del Gobierno de Veracruz” - Diario Milenio en Versión Electrónica del 24 de noviembre del 2015, disponible en http://www.milenio.com/estados/A_buro_de_credito_mas_de_3_mil_empleados_del_gob ierno_de_Veracruz_0_634136855.html, consultada el 31 de enero de 2017.

4 “Más de 4 mil trabajadores a buró de crédito por culpa de la autoridad” – Al Calor Político – Noticia en Caliente, disponible en https://www.alcalorpolitico.com/informacion/mas-de-4-mil-trabajadores-a-buro-de -credito-por-culpa-de-la-autoridad-estatal-pes-212339.html#.WJELWVPhC00, consultada el 31 de enero de 2017.

5 “Intermercado presenta 8ª. Denuncia contra Veracruz” - Central Noticias – Imagen del Golfo del 13 de junio de 2016, disponible en http://imagendelgolfo.mx/resumen.php?id=41134692, consultada el 31 de enero de 2017.

6 “Gobierno de Veracruz nos debe 130 mdp no 13, aclara Intermercado” nota del 6 de septiembre de 2016, disponible en http://www.xeu. com.mx/nota.cfm?id=851698, consultada el 31 de enero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DEJAR SIN EFECTO EL DIVERSO POR EL QUE SE CONSTITUYEN LAS COMISIONES ESPECIALES DE LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política que emita un acuerdo para dejar sin efecto el diverso “por el que se constituyen las comisiones especiales de la LXIII Legislatura” de esta soberanía, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Abdíes Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ciertamente en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 42 prevé:

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Por otra parte, el artículo 205, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece con claridad una limitante, que las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de comisiones ordinarias.

Artículo 205.

1. ...

2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.

En otras palabras, podría haber hasta 28 comisiones; sin embargo, en la actual legislatura se crearon 44, dieciséis más de las permitidas en el reglamento.

El pasado 29 de abril de 2016 la Junta de Coordinación Política emitió el “Acuerdo por el que se constituyen las comisiones especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados”. Mismo que el pleno de la Cámara aprobó.

De acuerdo con el Reporte Legislativo Número Siete LXII Legislatura (2012-2015) elaborado por la consultora Integralia,en la LXI Legislatura fue en la que más comisiones especiales se aprobaron en comparación con la anterior legislatura.

Por el contario, en la LVIII sólo se aprobaron 13 de estos órganos especiales.

Las presidencias de las comisiones especiales se encuentran distribuidas en razón de la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que integran la LXIII Legislatura. Siendo el Grupo Parlamentario del PRI quien más comisiones preside, con 17.

Los grupos parlamentarios de Nueva Alianza y de Encuentro Social sólo presiden una cada uno.

En teoría, las comisiones especiales son creadas para atender temas de especial atención o que no son competencia de las comisiones ordinarias. La mayoría de estas comisiones se ocupan de temas deberían de ser atendidos por los órganos legislativos ordinarios.

Algunos ejemplos que ilustran lo aquí referido es la Comisión de Agricultura, que atiende asuntos de cuatro comisiones especiales: de la industria del cacao; de la industria vinícola y bayas; de citricultura, y del café.

Otra comisión que se encuentra en el mismo caso es la de Justicia, que aborda los asuntos de las especiales sobre la no discriminación; de prevención y erradicación de la pornografía y abuso sexual infantil, de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación; de trata de personas; para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI); para combatir el uso de recurso públicos en procesos electorales y la delitos cometidos por razones de género.

Un dato que resulta relevante, es que en la Legislatura LXII se crearon 37 comisiones especiales, todas se extinguieron entre diciembre de 2014 y abril de 2015; sin embargo, 13 de estas comisiones se volvieron a instalar para la presente legislatura.

Luego entonces, si los acuerdos de extinción determinan que el objeto de creación se había extinguido, con el tiempo de la legislatura, no existe motivo para volverlas a crear en esta LXIII Legislatura.

De acuerdo con el Reporte Legislativo Número Siete LXII Legislatura (2012-2015) elaborado por la consultora Integralia,las comisiones especiales tienen asignado un número menor de recursos. Según el Acuerdo del Comité de Administración del 8 de octubre de 2015, estos órganos legislativos, cuentan con recursos humanos, financieros, informáticos, materiales y servicios.

Lo anterior resulta en un importante antecedente administrativo y financiero, ya que el actual acuerdo por el que se crean las comisiones especiales de la LXIII Legislatura prevé en el artículo séptimo que las comisiones especiales para contar con apoyos deberán de presentar proyectos; mismos que deberán de ser aprobados por el Comité de Administración, de acuerdo con la opinión de la Secretaría General.

Lo anterior, da la pauta a que por ejemplo una “gira de trabajo” a nivel nacional para conocer algún tema en particular que presente alguna comisión tiene la posibilidad de que la Cámara erogue recursos financieros para dicha “gira”. Otro ejemplo sería la edición de libros o de las actualizaciones de algunos ya existentes. De alguna manera las comisiones le costarán recursos a la Cámara.

Otra razón, además de la presupuestaria que se pondera para proponer el presente punto de acuerdo, es el relativo al cumplimiento con los micro sitios de transparencia. Del total de las comisiones especiales, de acuerdo con la página electrónica de la Cámara de Diputados, sólo cinco han cumplido con esta importante obligación. Estas comisiones son:

• Contra la trata de personas.

• De seguimiento a la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.

• De seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• De vigilancia del gasto y deuda pública de estados y municipios.

• Zonas económicas especiales.

Otro dato que se toma en consideración para el sustento de la proposición, es que sólo son diez comisiones especiales las que han publicado en la Gaceta Parlamentaria sus planes o programas de trabajo:

• Para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos.

• De seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación

• Para dar seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente, respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016

• De la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago

• De Minería

• De la industria vinícola y de berries

• De tecnologías de la información y comunicación

• Contra la trata de personas

• De la industria automotriz

• Para el patrimonio cultural de México

Por lo que se refiere a la presentación y publicación en la Gaceta Parlamentaria de los informes semestrales de las comisiones especiales, sólo la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, lo ha publicado.

En síntesis, la gran mayoría de estas comisiones, en razón de que no hay estadísticas que así le den seguimiento, no han cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que prevé:

Artículo 208.

1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;

II. Proponer un calendario de reuniones;

III. Elaborar el orden del día de sus reuniones;

IV. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y

V. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.

Finalmente, la influencia de las comisiones especiales en el trabajo de dictamen de las ordinarias, es nula; ya que las ordinarias no reciben las opiniones en los términos que establece el artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece:

Artículo 69.

1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y las proposiciones.

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

Después de lo reseñado en el presente, no es de considerarse como órganos de apoyo necesarios para el trabajo legislativo del pleno de la Cámara de Diputados. Por lo que se puede prescindir de las comisiones especiales y la agenda de legislativa de la Cámara no sufriría alteración o daño alguno considerable.

No es presupuestaria, administrativa, legislativa ni eficaz contar con comisiones especiales que no influyen en la vida legislativa y parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Por lo motivado, y con fundamento en lo dispuesto con los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, como una medida para eficientar los trabajos legislativos y contribuir a la política de austeridad emprendida, solicita a la Junta de Coordinación Política realizar las consultas necesarias, a fin de estar en la posibilidad de emitir un acuerdo para dejar sin efecto el Acuerdo por el que se constituyen las comisiones especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Abdíes Pineda Morín (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



ABUSO PERPETRADOS CONTRA LA PERIODISTA MARTHA HERNÁNDEZ FUENTES, DEL DIARIO NTR GUADALAJARA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Guadalajara a adoptar por las áreas correspondientes medidas concretas, adecuadas y efectivas para investigar y, en su caso, sancionar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra la periodista Martha Hernández Fuentes, del diario NTR Guadalajara, y garantizar la reparación integral del daño ocasionado, la no repetición del acto y la no impunidad en el asunto, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal y demás diputados suscribientes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El ejercicio periodístico en nuestro país es una actividad de alto riesgo. Distintas fuentes dan cuenta de la grave situación que priva en México, en relación con esta actividad.

La organización Artículo 19, dedicada a proteger la libertad de expresión en todo el mundo, ha señalado que en México, durante el presente sexenio, los ataques contra periodistas se han incrementado hasta 80%.

En este lapso se han registrado 656 ataques contra periodistas y 10 homicidios contra los comunicadores.

Cabe mencionar que según esta organización el 48% de las agresiones provino de autoridades municipales, es decir por servidores públicos, y no obstante que existe una ley que en teoría los protege.

Preocupa de manera alarmante que la misma violencia contra este grupo de profesionales se perpetra de forma distinta contra mujeres periodistas, con acciones de mucha mayor gravedad, ya que son víctimas de privaciones de la libertad, violación o abuso sexual, entre otros.

A ese respecto, el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, refirió en 2012, en sus Observaciones Finales para México, como ámbito especial de preocupación, que en relación con los:

Defensores de los derechos humanos y periodistas 24.

El Comité expresó su profunda preocupación ante los riesgos de que las periodistas y las defensoras de los derechos humanos enfrentaban en el ejercicio de su profesión en el Estado parte y ante el hecho de que varias de ellas habían tenido que abandonar su domicilio en busca de un lugar seguro donde su vida no corriera peligro. Preocupan también al Comité los informes de que son objeto de una variedad de manifestaciones de violencia, como amenazas y campañas difamatorias, abuso sexual, hostigamiento y feminicidio. Otro motivo de preocupación es la demora de las autoridades competentes en adoptar medidas para garantizar los derechos humanos de las periodistas y las defensoras de los derechos humanos, en particular, la libertad de expresión, la vida, la libertad y la integridad de la persona, así como el acceso a la justicia. También son preocupantes las denuncias de que la mayoría de los casos de violencia contra periodistas y defensoras de derechos humanos habrían sido perpetrados por agentes del Estado, y de que no se hayan emprendido medidas para prevenir, investigar, acusar y enjuiciar a los culpables.

Así, en el mismo documento, el Comité instó al Estado Mexicano a:

a) Garantice la rápida aplicación de la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012 en los planos federal y estatal a fin de garantizar la vida, la libertad y la integridad de las periodistas y las defensoras de los derechos humanos, y vele por que no sean objeto de ningún tipo de violencia;

b) Dé prioridad al establecimiento del Mecanismo de protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos previsto en la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012, y se asegure de que incluya un enfoque de género;

c) Adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos y para enjuiciar y castigar a sus autores, y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

En días pasados, elementos de seguridad privada del Mercado Corona, asentado en la capital Jalisciense, y de la Policía de Guadalajara, retuvieron e impidieron de forma ilegal, a la periodista Martha Hernández Fuentes, del diario NTR Guadalajara, salir del lugar, comunicarse y realizar su labor periodística.

A decir del propio diario: “...4 policías de la Comisaría de Guadalajara, 2 guardias privados, la encargada y el representante legal de la empresa Grupo Afronta impidieron a la periodista salir del lugar hasta que borrara los videos y fotografías que había realizado en el lugar”.

Reconozco la voluntad de las autoridades municipales para investigar el caso, sin embargo nos parece un hecho muy grave, ya que precisamente el contexto de violencia contra mujeres periodistas llama a realizar acciones concretas para terminar con el grado de impunidad que existe en nuestro país, acciones no sólo de investigación y sanción, sino de reparación, de garantía no de repetición del acto, de eliminación de cualquier viso de impunidad mediante un sanción ejemplar, así como de comunicación y transparencia.

Sin ánimo de polemizar sobre los hechos, y sin prejuzgar, consecuentemente con acontecimientos de igual naturaleza, expreso mi deseo de que se investigue lo ocurrido, se garantice el ejercicio periodístico de las mujeres en este municipio y en cualquier otro donde se menoscabe, se sancione a los responsables, se repare de forma integral el daño ocasionado y se den garantías de no repetición de estos actos.

Realizar estas acciones envía un mensaje muy claro. Envía el mensaje de que estas conductas no son toleradas y que hay consecuencias claras. De ahí que es importante, también, la difusión que se le dé a la resolución de este caso.

Por lo anterior, es por lo que elevo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Guadalajara para que, a través de las áreas correspondientes, a adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para investigar y, en su caso, sancionar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra la periodista Martha Hernández Fuentes, del diario NTR Guadalajara, así como para garantizar la reparación integral del daño ocasionado, la no repetición del acto y que este caso no quede impune.

Notas:

1 Información disponible en http://www.forbes.com.mx/ataques-contra-periodistas-han-crecido- 80-en-lo-que-va-del-sexenio/#gs.p7ZB3fI.

2 Las recomendaciones pueden consultarse íntegramente en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf

3 Ibídem.

4 La información se encuentra disponible en: http://www.somoselmedio.org/article/retienen-periodista-durante-su-labor-period %C3%ADstica

Referencias:

http://www.forbes.com.mx/ataques-contra-periodistas-han-crecido- 80-en-lo-que-va-del-sexenio/#gs.p7ZB3fI

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf

http://www.somoselmedio.org/article/retienen-periodista-durante- su-labor-period%C3%ADstica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arambula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Yerena Zambrano (rúbricaS).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



ACCIONES EMPRENDIDAS RELATIVAS AL CONFLICTO LABORAL DE LOS EX TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LYFC)

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la República a rendir por diversas dependencias informes pormenorizados ante la opinión pública sobre las acciones emprendidas respecto al conflicto laboral de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al gobierno de la república a que a través de diversas dependencias con la finalidad de que rindan informes pormenorizados ante la opinión pública, derivado de las diversas acciones emprendidas relativo al conflicto laboral de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Antecedentes

Que desde 1881 la empresa Mexicana de Gas y Luz Eléctrica (Mexgas) se encargaba del alumbrado público residencial en la capital de la República, primer sistema de su tipo en el país.

Que en 1898 se fundó en Canadá la empresa “The Mexican Light & Power Company, Ltd” (Mexlight).

Que dicha empresa obtuvo del presidente Porfirio Díaz, concesiones para generar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica en el valle de México, lo cual perjudicaba a Mexicana de Gas y Luz Eléctrica,

Que la estrategia de la Mexlight fue abastecer de electricidad a la industria capitalina y sus alrededores, así como al sistema de tranvías eléctricos en la capital.

Que en 1903 obtuvo las concesiones para explotar las caídas de agua de los ríos Tenango, Necaxa y Xaltepuxtla.

Que en 1906, obtuvo nuevas concesiones, de los gobiernos federal y locales, que le permitieron extenderse a los estados de México, Puebla, Hidalgo y Michoacán.

Que en un principio la Mexlight contaba con personal en su inmensa mayoría extranjera, pero poco a poco los mexicanos comenzaron a entrar a laborar a la empresa y se fueron capacitando.

Que para el tiempo en que inicia la Revolución Mexicana, trabajadores extranjeros y mexicanos realizaban funciones similares, pero los mexicanos ganaban salarios muy inferiores en comparación con lo que ganaban los extranjeros.

Que en 1911 se funda la Liga Mexicana de Electricistas y para 1914 se transforma en el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Que en 1937 el presidente Lázaro Cárdenas emitió una ley relativa a la potestad del Estado sobre la industria eléctrica en el país, que fue eclipsada por el tema de la Expropiación Petrolera de 1938.

Proceso de nacionalización de la industria eléctrica

Que el proceso de nacionalización de la industria eléctrica inició hasta el sexenio de Manuel Ávila Camacho.

Que la intervención del Estado se debió a que las empresas privadas desatendían a las comunidades rurales del país debido al alto grado de inversión que se requería realizar contra las mínimas ganancias que resultarían de electrificar a poblados dispersos con poca demanda.

Que en 1949 se creó la Comisión Federal de Electricidad (CFE), un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que se encargaría de llevar luz a todos los rincones del país.

Que de 1949 a 1960 el servicio eléctrico funcionó bajo un esquema mixto de empresas privadas en las urbes y zonas industriales del país junto con la CFE en el resto del país.

Que en 1960 el presidente Adolfo López Mateos decidió nacionalizar la totalidad de la industria eléctrica del país.

Que se compraron las empresas que tenían a cargo el suministro de la energía eléctrica en las zonas urbanas e industriales del país.

Que el gobierno mexicano adquirió en 52 millones de dólares, 90 por ciento de las acciones de Mexlight, comprometiéndose a saldar los pasivos de esa empresa que ascendían a 78 millones de dólares.

Que el gobierno mexicano adquirió en 70 millones de dólares, las acciones de la American and Foreign Power Co.

Que el gobierno mexicano recibió 19 plantas generadoras que servían al Distrito Federal y a los estados de Puebla, México, Michoacán, Morelos e Hidalgo; de las cuales 16 eran hidráulicas y 3 térmicas, el edificio situado en Melchor Ocampo No. 171, Colonia Tlaxpana, en México Distrito Federal, además de todos los demás inmuebles y muebles de las estaciones y plantas termoeléctricas e hidroeléctricas, así como equipos y materiales de oficina.

Que desde entonces la Mexlight comenzó a llamársele en español como la “Compañía Mexicana de Luz y Fuerza” o simplemente como “Compañía de Luz”, término con gran arraigo entre los trabajadores y usuarios.

Que el presidente López Mateos envió al senado de la república, el proyecto de reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1960, quedando a partir de ese momento, consumada jurídica y financieramente la nacionalización de la industria eléctrica.

Que la paraestatal Mexlight y sus filiales, fueron reorganizadas por el Estado Mexicano como sociedades anónimas bajo el nombre de “Compañía de Luz y Fuerza” seguida por la región o zona que ocupaban, de entre que destaca la de la capital de la República llamada “del Centro” o la de la capital de Hidalgo, denominada “de Pachuca”, etcétera.

Que en 1974 con el fin de crear un solo organismo nacional encargado de la industria eléctrica del país, el presidente Luis Echeverría Álvarez autorizó la disolución de la “Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA” y las otras empresas hermanas, para su posible fusión con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con lo cual comienza una primera liquidación.

Operación de Luz y Fuerza del Centro

Que el SME se opuso radicalmente a la medida por medio de una confrontación constante, logrando que la liquidación de las empresas de la Compañía de Luz se alargara, comenzando así un período de estancamiento tanto de las paraestatales como del servicio que brindaban.

Que en 1985 el presidente Miguel de la Madrid Hurtado autorizó la firma de un controvertido “Convenio de Delimitación de Zonas” por medio del cual las Compañías de Luz en su conjunto pierden 50 por ciento de su extensión original en favor de la CFE, principalmente en Michoacán y Guerrero.

Que en 1989 el presidente Carlos Salinas de Gortari propuso una reforma a la Ley del Servicio Público de Energía, con la cual se previó que el Ejecutivo federal disponga la constitución, estructura y funcionamiento del servicio que venía proporcionando la “Compañía de Luz y Fuerza del Centro en liquidación”.

Que el 9 de febrero de 1994 el gobierno federal emite un decreto por medio del cual crea Luz y Fuerza del Centro como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que para principios del siglo XXI, Luz y Fuerza del Centro no pudo remontar el estancamiento económico de su anterior proceso de liquidación.

Que Luz y Fuerza del Centro estaba obligada a comprarle energía en bloque y con sobreprecio a la CFE.

Que a pesar de los adeudos millonarios de grandes usuarios como industrias, bancos, municipios, universidades y dependencias oficiales, se les mantenía el servicio.

La extinción de Luz y Fuerza del Centro

Que el 5 de octubre de 2009, el entonces titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y ahora senador Javier Lozano Alarcón negó la toma de nota de la nueva dirigencia y congeló las cuentas bancarias sindicales.

Que las acusaciones fueron continuamente desmentidas y las cuentas bancarias del gremio sindical se abrieron nuevamente.

Que el 10 de octubre de 2009 aproximadamente a las 11 de la noche, la Policía Federal comenzó un operativo que duró unas dos horas para tomar las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en el Distrito Federal, Necaxa, Cuernavaca, Pachuca, Pedregal y Lechería.

Que el gobierno federal mediante decreto del 11 de octubre de 2009 extinguió a Luz y Fuerza del Centro, la cual hasta entonces Luz y Fuerza del Centro fue un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que desde esa misma noche los bienes de Luz y Fuerza del Centro pasaron a dominio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Que el SAE transfirió a la CFE los bienes que eran propiedad de Luz y Fuerza del Centro, mediante un Convenio Marco, firmado por su director general, el licenciado Luis Miguel Álvarez Alonso y por la CFE, representada por su director de operación el ingeniero Néstor Félix Moreno Díaz, el día 11 de octubre de 2009 a las 00:25 horas.

La liquidación

Que el gobierno mexicano anunció que procedería con la liquidación de los trabajadores a partir del 14 de octubre de 2009, mientras que el entonces titular de la SHCP y ahora gobernador del Banco de México (Banxico) Agustín Carstens, anunció la posibilidad de recontratar a unos 10 mil trabajadores para integrarlos a la empresa u organismo que posteriormente se designe o se cree para sustituir a Luz y Fuerza del Centro.

Que tanto el Partido Revolucionario Institucional (PRI) como el Partido de la Revolución Democrática (PRD) rechazaron las justificaciones del gobierno federal, señalando que lo ocurrido y sus costos son responsabilidad del gobierno del entonces presidente Calderón.

Que Luz y Fuerza del Centro contaba con una plantilla laboral de 44 mil 515 trabajadores en activo, 22,586 jubilados y 778 empleados de confianza.

Que todos los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro salvo los empleados de confianza, estaban agremiados en el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), regidos por un Contrato Colectivo de Trabajo que se revisaba y actualizaba cada dos años.

Costo de la liquidación

Que producto del decreto de extinción, el gobierno federal comenzó el proceso de liquidación laboral de los trabajadores a través del SAE, en cuya primera etapa se les ofreció un bono adicional a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo con el SME de hasta 100 por ciento por pronta liquidación, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador.

Que debido a que el decreto de extinción se dio de manera intempestiva, no existían recursos presupuestados por parte de la Cámara de Diputados para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

Que posteriormente se fueron abriendo más etapas de liquidación, para dar oportunidad a los trabajadores de cobrar su finiquito, en dichas etapas, se fueron dando bonos por pronta liquidación cada vez menores.

Que en el periodo que corrió de octubre de 2009 a diciembre de 2011, se canceló la indemnización de 187 ex trabajadores debido a que el SAE dictaminó procedente su jubilación.

Que en el periodo que corrió de octubre de 2009 a diciembre de 2011, el gobierno federal a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes indemnizó a 28 mil 754 ex trabajadores por un monto de 16 mil 084 millones 183 mil 100 pesos.

Que la asignación de recursos para liquidar a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro para 2009 fue de 21 mil millones de pesos.

Que la asignación de recursos para liquidar a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro para 2010 fue de 5 mil 800 millones de pesos.

Que el costo de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro en los años 2009-2011, ascendió a 77 mil 842 millones 118 mil 400 pesos.

Que para el mes de diciembre de 2011, quedaban por indemnizar a 15 mil 517 ex trabajadores.

Que para el final de 2011, el total de jubilados acumulados ascendía a 22 mil 586 pensionados, de los cuales 21 mil 661 son sindicalizados, 925 de confianza y dentro de los cuales están 47 jubilados que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes determinó procedentes en el ejercicio fiscal 2011.

Que para el mes de agosto de 2016, de acuerdo con declaraciones del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, el gobierno federal gastó 5 mil 200 millones de pesos en el pago de la última etapa de liquidaciones, en la que finiquitó al 96 por ciento de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, 14 mil 610, que se encontraban en resistencia. Dichos recursos, de acuerdo con el funcionario, provienen del SAE.

La batalla jurídica

Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó una controversia constitucional en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Que durante la V Legislatura de la ALDF, la LXI y la LXII Legislaturas del Honorable Congreso de la Unión, tanto en las Cámaras de Diputados, como de Senadores, se presentaron sendas proposiciones con punto de acuerdo, exhortando al gobierno federal y al Congreso a través de las autoridades que considerasen pertinentes, contribuyeran a la solución del conflicto laboral.

Que el 7 de noviembre de 2009, una juez federal concedió la suspensión definitiva al SME para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se abstuviera de resolver sobre la terminación de la relación colectiva de trabajo entre la extinta compañía y el sindicato.

El 5 de julio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, al reconocer y respaldar las facultades del presidente de México para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo descentralizado.

Que el 8 de octubre del 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito emitió sentencia en el juicio 1337/2010, mediante la cual otorgó el amparo y protección de la justicia de la Unión al SME, dejando insubsistente el laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 30 de agosto de 2010 en el que la autoridad laboral resolvía dadas por terminadas las relaciones de trabajo entre el Estado y el gremio de los electricistas.

Que en dicha sentencia se establece que al no haber existido alguna causa de fuerza mayor que justificara la terminación de las relaciones laborales con más de 44 mil trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, la CFE se convertiría en patrón sustituto de los trabajadores.

Que el tribunal resolvió además que a los trabajadores se les debe pagar los salarios vencidos desde el momento de la terminación de las relaciones laborales hasta la sentencia, jubilar a quienes hayan obtenido ese derecho en el tiempo que duró el juicio y reinstalar al resto de las trabajadoras y los trabajadores a la Comisión Federal de Electricidad.

Que el 30 de enero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “La Justicia de la Unión no ampara ni protege al sindicato ni a sus trabajadores” respecto a lo mencionado en el párrafo anterior.

Las negociaciones

Que el 13 de septiembre de 2011, la Secretaría de Goberanación (Segob) instaló una mesa de trabajo con la participación de la Secretaría de Energía (Sener), el SAE, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el SME, el entonces jefe de gobierno del Distrito Federal y un integrante de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con el objetivo de coordinarse para la resolución de la inserción laboral y productiva de los trabajadores miembros del SME.

Que en dicho acuerdo se estableció que se encontraría una solución para la reinserción laboral de 16 mil 599 trabajadores electricistas miembros del SME en el sector eléctrico.

Que hasta el momento, los avances alcanzados son mínimos debido a la actitud cerrada del gobierno federal de continuar “pateando el balón” en lo relativo al conflicto, manteniendo como rehenes a los miles de trabajadores del SME que siguen sin resolver los problemas de fondo con los que llevan sobreviviendo siete años.

Que a la fecha no ha existido una propuesta de solución para la reinserción laboral de 16 mil 599 electricistas que no se han liquidado.

Que entre los planteamientos del gobierno federal, se ha contemplado la contratación de 500 trabajadores en la CFE y el resto en una mega empresa contratista.

Que posteriormente el gobierno de la república, por conducto de la Segob, ha desarrollado un esquema para reconducir el proceso de liquidación de los trabajadores del SME que laboraban en Luz y Fuerza del Centro, encausándolo hacia su conclusión.

Que durante la presente administración, se han articulado acuerdos, memorándums, instrumentos y mecanismos de orden financiero y operativo, los cuales han permitido alcanzar acuerdos sobre los términos de referencia tendientes al establecimiento de un esquema que provea el pago de pensiones vitalicias, fondeadas a partir de aportaciones hechas por los interesados, las cuales derivan sustancialmente de los recursos procedentes de las liquidaciones que conforme a derecho corresponde.

Que en este contexto que el gobierno federal y el SME, suscribieron un memorándum de entendimiento en el que acordaron realizar, en su respectivo ámbito de competencias y atribuciones, las acciones necesarias y convenientes para proceder a la aprobación e inmediata instrumentación, implementación y puesta en marcha del esquema de pago a pensiones vitalicias, el cual tiene las características, términos y condiciones.

Que con fecha 30 de agosto del 2010, la junta especial número 5 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó en el expediente IV-239/2009 el laudo en el que se aprobó la terminación de las relaciones laborales colectivas de trabajo, del Contrato Colectivo de Trabajo y de las relaciones laborales individuales, de Luz y Fuerza del Centro, habiendo sido condenado al SAE, en su carácter de liquidador del indicado organismo, a cubrir a todos y cada uno de los trabajadores cuya relación así concluyó, las indemnizaciones legales, extralegales y otras prestaciones que en el presente convenio se detallan (siendo esto aplicable sólo a los trabajadores que no hubieran celebrado convenio de terminación con anterioridad al dictado de dicho laudo).

Que el gobierno federal ha resuelto poner a disposición de los trabajadores cuya relación ha concluido en términos de lo indicado en el párrafo anterior y que no hubiera celebrado convenio de terminación previo a dictado de laudo, un mecanismo financiero de incorporación voluntaria que les cubra una pensión quincenal vitalicia individualizada actualizable, a condición de que los participantes cuenten con cuando menos 23 años laborados al día 11 de octubre de 2009 (los trabajadores elegibles).

Que lo anterior se realizaría mediante la aportación de un capital inicial constitutivo derivado de importes percibidos con motivo del finiquito pagado como consecuencia del cumplimiento del indicado laudo.

Que el convenio tiene como objetivo el fijar los términos, requisitos y características del citado mecanismo financiero, el cual operará con el respaldo y garantía del gobierno federal, el cual adoptará las medidas y providencia necesarias para la entrega individualizada de la suma quincenal que – en concepto de pensión vitalicia- se fije conforme a lo señalado en el presente instrumento, misma que será materia de actualización conforme a lo aquí previsto.

Que en el acuerdo se establecieron las bases para la constitución del mecanismo de garantías que administrará los recursos que entreguen los “trabajadores elegibles” que deseen participar en el esquema, a efecto de recibir una pensión vitalicia por la suma individualizada que corresponda conforme a las reglas establecidas en sus cláusulas.

Que hasta el momento, no se ha dado el cumplimiento total a dicho acuerdo, en virtud de que no se ha pensionado a todos los trabajadores que cumplen las cláusulas del acuerdo.

Entrega de plantas, fábricas y talleres.

Que durante el año pasado y el corriente, diferentes medios de comunicación, legisladores y miembros de la clase política de nuestro país, han dado cuenta de la existencia de acuerdos y negociaciones que distintas dependencias del gobierno federal, especialmente la Segob, han llevado a cabo con la dirigencia del SME, para poder abonar a la solución del conflicto laboral.

Que entre esas negociaciones, se han explorado diversas salidas, entre las que se han encontrado la concesión de la explotación de un parque de generación eléctrica por un lapso de 30 años.

Que conforme a la información difundida, el gobierno federal entregaría activos que corresponden al pasivo laboral de 80 mil millones de pesos, los cuales corresponden a trabajadores que se encontraban en activo al 11 de octubre de 2009. Es decir, con la transmisión de plantas, fábricas y talleres por parte del gobierno federal al SME, este último renunciaría al pasivo laboral de los trabajadores en activo.

Que también se ha documentado que una vez que los integrantes del SME renuncien al pasivo laboral, obtendrían el derecho a explotar catorce plantas hidroeléctricas y cuatro plantas de ciclo combinado ubicadas en las entidades que operaba la otrora paraestatal Luz y Fuerza del Centro, a saber: estado de México, Ciudad de México, Puebla, Hidalgo, Morelos y Tlaxcala, mismas que estaban bajo la administración de CFE por mandato del SAE.

Que para la explotación del parque, el SME habría constituido una cooperativa denominada “LF Centro”, misma que se asoció con la empresa portuguesa Mota Engil, sociedad que lleva el nombre de Grupo Fénix.

Que de acuerdo con uno de los considerandos expresados en un punto de acuerdo presentado por el senador Javier Lozano, el presidente ejecutivo de Mota Engil para América Latina, Joao Perreira, reconoció en entrevista que el derecho de explotar por 30 años un parque de generación eléctrica cuyo derecho de explotación se concedería al SME, forma parte de un acuerdo entre este último y la Segob.

Que de conformidad con la proposición del senador Lozano (ex titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social), para el logro de los mencionados acuerdos, sería necesario que tanto el SAE como el SME celebren un convenio de extinción del fondo liquidador de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, una vez que se formalicen las renuncias de los ex trabajadores para cobrar su liquidación.

Que cabe mencionar que lo mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con el senador Lozano, es de dudosa factibilidad desde el punto de vista jurídico.

Que no obstante las consideraciones vertidas por el legislador, a casi siete años de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, el SME y autoridades federales dieron por concluidos los acuerdos para la operación de centros generadores de energía eléctrica, ahora a cargo de los trabajadores del extinto organismo, así como la recepción de fábricas y talleres del desaparecido organismo que surtía de energía a la zona central del país.

Que de acuerdo con lo dicho por Martín Esparza, secretario general del SME, al término de una reunión con funcionarios de la Secretaría de Gobernación, solamente quedaba pendiente “implementar la última etapa que es la entrega de las fábricas y talleres (para ser operado) con nuestra cooperativa; ya tenemos nuestra empresa de generación Fénix, la cual inició operaciones en noviembre pasado”.

Que de acuerdo con el líder sindical, esta entrega constituyó la etapa final para dar por concluida esta negociación, la cual es transitoria con el objetivo de mantener la vigencia del SME, derivado de que ya existe un nuevo contrato colectivo con una empresa de generación (de energía), la cooperativa Luz y Fuerza del Centro.

Que a partir del 15 de agosto del presente, inició el pago de indemnizaciones para los 14 mil 500 trabajadores que desde octubre de 2009 se mantuvieron en resistencia, para recuperar su fuente de empleo.

Que a partir de 2009 a la fecha, de acuerdo con lo dicho por el secretario general del gremio, 211 electricistas –afiliados al SME– fallecieron, cuyos deudos recibirán el finiquito correspondiente.

Que actualmente ya generan energía en la hidroeléctrica Necaxa y en Lerma; próximamente entrarán en operación otras plantas como la Alameda.

Que producto de las negociaciones, la cooperativa ya tiene 14 permisos más de generación de energía.

Que de acuerdo con declaraciones de Martín Esparza, ya iniciaron con el desmantelamiento de la termoeléctrica, Jorge Luque en el estado de México, para construir dos plantas de ciclo combinado y poder tener mil 700 megawats para abastecer al valle de México y la zona metropolitana.

Que la empresa del SME busca tener filiales para suministros y comercialización de energía eléctrica.

Sobre la jubilación

Que los “derechos de antigüedad” de un trabajador, son aquéllos que posee por el mero hecho de haber prestado durante un cierto tiempo sus servicios a Luz y Fuerza del Centro y cuya cuantía crece con su “tiempo de servicios”.

Que los derechos de antigüedad de un trabajador están constituidos por: el período anual de vacaciones; las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente no de trabajo; las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente de trabajo; la compensación por antigüedad en caso de separación; la jubilación, y las demás prerrogativas basadas en el tiempo de servicios, que se establecen en diversas Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo.

Que entre las formas para que los trabajadores se separaran de su puesto era la renuncia voluntaria o la jubilación.

Que en los casos de separación por jubilación, el salario que se toma como base es el que percibía el trabajador en el último puesto que haya estado ocupando con carácter definitivo, tomando, si hay percepciones variables, el “promedio de las percepciones variables medias” correspondiente a los cuatro meses o dos bimestres, según sea el caso, anteriores a la fecha de su separación.

Que el salario diario que se tomará como base para computar la cuota de jubilación se calculará dividiendo lo que corresponda al trabajador por concepto de compensación por antigüedad, entre el número de bimestres que comprenda su tiempo de servicios y dividiendo el cociente así obtenido entre tres y un tercio, tomando en consideración, en el caso de servicios interrumpidos, sólo el último período de servicios.

Que los trabajadores que cuenten con un cierto tiempo de servicios a Luz y Fuerza del Centro, tienen derecho, en los casos en que se separen o sean separados de él, a una cuota de jubilación consistente en un porcentaje de su salario de base que les será pagado bisemanalmente hasta que mueran, siendo esta independiente de cualesquiera otras cantidades a que el trabajador tenga derecho conforme a su contrato colectivo de trabajo.

Que cualquier trabajador puede solicitar y obtener su jubilación, siempre y cuando haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad, mientras que las mujeres podrán solicitar y obtener su jubilación con 100 por ciento de su salario de base, cuando hayan cumplido 25 años de servicios sin límite de edad.

Fuente: https://www.sae.gob.mx/es/POT/Resoluciones/2015/Documents/Resoluci%C3%B3n%20CI% 2008-15.pdf

Que si bien han existido algunos esfuerzos para dar por terminado el conflicto laboral, no siempre se han respetado los derechos de los trabajadores del organismo en condiciones de equidad y trato digno.

Que los avances en el tema son mínimos, pues se reducen prácticamente a pagos sobre derechos adquiridos, que el gobierno bloqueó durante más de dos años, como los pagos de compensación por antigüedad.

Que se niegan a informarle al SME sobre el monto de los Fondos de Reserva para la Jubilación y el Seguro Sindical, recursos económicos que pertenecen al SME y a sus trabajadores, que en el caso de los jubilados el SAE sigue descontando de sus ingresos catorcenales y que conforme a los estados financieros de 2008 ascienden a más de 102 mil millones de pesos. Conforme al contrato colectivo de trabajo, el patrón, en este caso el gobierno federal, tiene la obligación de informar al detalle del monto y los movimientos de estos fondos de reserva.

Que el SAE y otras instancias de la administración pública tienen pendientes sendas auditorias que den cuenta de la corrupción e ineficiencia en la administración del patrimonio nacional eléctrica y del proceso de liquidación y disolución de Luz y Fuerza del Centro.

Que decenas de miles de trabajadores electricistas capacitados técnica y profesionalmente en la prestación del servicio público de energía eléctrica, son despreciados por sus antecedentes laborales y sindicales y obligados a deambular en el amplio sector de la economía informal.

Que muchos de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro iniciaron procesos judiciales en materia laboral con la finalidad de obtener la reinserción en sus respectivos trabajos, el cobro de salarios vencidos, recuperar su derecho a la jubilación.

Que para poder cobrar sus liquidaciones o tener alguna condonación (con o sin el bono mencionado párrafos antes), los trabajadores eran obligados a desistir del proceso jurisdiccional en contra del SAE y de la CFE, ante las juntas de conciliación y arbitraje correspondientes, dependientes en aquel entonces del poder ejecutivo federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo cual constituye una violación a los derechos y sus consecuentes garantías constitucionales de los trabajadores, condicionándoles el derecho de acción, lo cual fue reconocido por medio del oficio RL/DAII/233/2016, dirigido a mi oficina desde la Dirección de Atención a Instancias e Información del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro.

Que la Secretaría de Gobernación continuó con las negociaciones en nueve reuniones en distintas fechas con el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Que el 13 de febrero de 2013 se celebró una reunión entre el ciudadano Martín Esparza Flores, quien es secretario general del SME y el licenciado Luis Enrique Miranda Nava, actual titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), quien se desempeñaba como subsecretario de Gobierno de la Segob, en donde el líder sindical ventiló a través de un disco compacto con seis segmentos de audio con duración aproximada de un minuto cada uno, en el que se mencionan a diferentes funcionarios de la CFE y de algunas áreas de la administración pública federal, entre ellos al ingeniero Alfredo Elías Ayub, el licenciado Gerardo Ruiz Esparza, la licenciada Yuriria Mascott, el licenciado Fernando Bueno Montalvo, entre otros; todos ellos involucrados en actos de corrupción y ligados al actual presidente de la república, el licenciado Enrique Peña Nieto.

Que el actual gobierno de la república ha recibido veintiocho carpetas, que contienen diversas denuncias por delitos de corrupción, presuntamente cometidos en contra de la CFE y que sirvieron como detonante para que la SEGOB otorgara un paquete de 996 pensiones vitalicias, a cambio de no divulgar el contenido de las primeras carpetas.

Que efectivamente el gobierno de la república a través de la Secretaría de Gobernación y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), otorgó el paquete de 996 pensiones vitalicias al grupo del SME que lidera Martín Esparza Flores.

Que el gobierno de la república a través de la ahora empresa productiva del Estado CFE, abrió la carpeta de investigación 2334/DE/2013, consignada dentro del órgano interno de control de dicha entidad.

Que en la carpeta antes referida, se consignan los hechos denunciados por el ingeniero Leandro Zamora Velázquez quien encabeza a un grupo de trabajadores del SME.

Que en las carpetas antes mencionadas, se consignaban actos de corrupción como: la concesión de la terminal de recibo y manejo de carbón por un periodo de treinta años a la empresa Techint Compagnia Tecnica Internazionale, a pesar de haber sido descalificadas sus propuestas técnica y económica-financiera por incumplir con lo dispuesto en las bases de licitación.

Que la empresa Techint, ha sido denunciada en múltiples ocasiones por corrupción a lo largo y ancho del mundo.

Que en la misma senda documental, se ha denunciado el sobreprecio pagado por el gobierno mexicano a cambio de gas peruano a la española Repsol, mismo que año con año ha venido pagando la administración de la CFE, producto de la celebración del contrato 9100005181 de fecha 27 de septiembre de 2007, por un monto de 16 mil 762 millones de dólares, no obstante los constantes reclamos del gobierno peruano por el injusto precio al que les es comprado el hidrocarburo.

Que en el Perú, también existen problemas derivado de la firma del contrato para la comercialización de gas natural entre Perú y Repsol, debido al precio bajo al que se efectuó la transacción.

Que en el Perú, el congresista de la república Manuel Dammert Ego Aguirre se ha pronunciado en diversas ocasiones en el Congreso del Perú, debido al tema de la comercialización del gas natural, en condiciones lesivas tanto para el Perú, como para México.

Que la cláusula 64 del Contrato Colectivo del Trabajo de los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas permite a los trabajadores poderse jubilar con una antigüedad mínima de 25 años y 55 años de edad, de conformidad con la siguiente tabla:

Que es notorio que desde 2000 a 2013, el pasivo laboral de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro se incrementó en más de 1000 por ciento.

Que tanto la SHCP como el SAE confirman mediante el oficio RL/DAII/217/2016. Folio 20160721ZAVLU8 de fecha 7 de octubre de 2016, la existencia de un pasivo laboral de 80 mil millones de pesos para los trabajadores que se encontraban en activo al 11 de octubre de 2009 y de 160 mil millones de pesos correspondiente a los trabajadores pensionados y jubilados.

Que en el informe de la Auditoría Superior de la Federación consultado, el dato de 2013 respecto del pasivo laboral, únicamente contempla lo adeudado por concepto de pensiones y jubilaciones, sin tomar en cuenta a los trabajadores liquidados y en resistencia, lo cual se refleja en la siguiente tabla:

Es evidente que el número de jubilados no ha aumentado desde la extinción del organismo, sino por el contrario ha disminuido por las lógicas defunciones y que aparentemente no se han autorizado más jubilaciones desde 2009.

Que si ha incrementado el valor del pasivo laboral para los trabajadores jubilados, en consecuencia debió incrementar en la misma proporción el pasivo de los trabajadores que no se encuentran en ese supuesto.

Que en 2006 (antes de la extinción) hubo una serie de trabajadores que se jubilaron en forma discrecional y abusiva, obteniendo pensiones vitalicias producto de una negociación puramente política.

Que los trabajadores citados en el párrafo anterior, obtuvieron dicho beneficio con antigüedades oscilantes entre los 9 años 8 meses y los 30 años y les fue pagado un beneficio proporcional que iba de 33.3 por ciento de su cuota de jubilación hasta 100 por ciento.

Que el 18 de septiembre de 2015, el senador Javier Lozano Alarcón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y quien fuera titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al momento de la extinción, presentó en el Senado de la República una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes un informe respecto de los acuerdos con el Sindicato Mexicano de Electricistas para la explotación de 14 plantas hidroeléctricas y 4 plantas de ciclo combinado, en donde el senador afirma –dentro de sus considerandos– que el SME a cambio de dichas plantas renunciaría a 80 mil millones de pesos por concepto de pasivo laboral.

Que el 13 de noviembre de 2015 a las 14:45 horas, el SME recibió las plantas hidroeléctricas, la termoeléctrica así como 36 predios y centros de trabajo que fueron de Luz y Fuerza del Centro.

Que es importante que se inicie una investigación relativa a los antecedentes que motivaron el otorgar este gran beneficio para un líder sindical que primero denuncia la corrupción que llevó a la quiebra económica a la CFE y se olvidan las denuncias que le permiten hacerse de las propiedades de la extinta Luz y Fuerza del Centro.

Que de acuerdo con lo dicho por el líder sindical Martín Esparza a sus compañeros, ya recibieron las 14 hidroeléctricas en que los propios afiliados a este sindicato laboraban antes de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, con la finalidad de que eventualmente se conviertan en la cooperativa de producción y de servicio, como forma de reinserción laboral de todos los trabajadores.

Que de acuerdo con lo dicho por el secretario del exterior del SME, Humberto Montes de Oca, “Una de las principales hidroeléctricas recuperadas se encuentra en Necaxa, Puebla.”

Que el SME prometió dar trabajo como producto de la recepción de estas plantas, fábricas, talleres y predios, a sus militantes en resistencia (unos 15 mil) y al resto de los trabajadores 28 mil 200, se les arrebata la totalidad del monto correspondiente al pasivo laboral que guarda Luz y Fuerza del Centro a través del SAE con ellos.

Que recientemente ha circulado en redes sociales, medios de comunicación y el audio que me mandaste, el fin del conflicto laboral por parte de los trabajadores del SME que lidera Martín Esparza a cambio de la entrega de fábricas, talleres, plantas de ciclo combinado y plantas hidroeléctricas, para poder iniciar a laborar en la empresa particular que tienen los Smeitas llamada Generadora Fénix.

Que adicionalmente, se pactó el pago de las indemnizaciones pendientes de cobrarse por parte de los trabajadores “en resistencia”.

Que en el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2009 al 30 de julio de 2016, el SAE en su carácter de liquidador del organismo Luz y Fuerza del Centro, ha tramitado la jubilación de 614 ex trabajadores que cumplieron con los requisitos contenidos en las disposiciones aplicables, las cuales son: el contrato colectivo de trabajo, el reglamento de trabajo para el personal de confianza y los contratos individuales del personal operativo de confianza que fungía como representante del patrón.

Conclusiones

Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación, a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, sobre los fundamentos legales, motivación, alcance de los acuerdos y contenido de todas las reuniones que se han llevado a cabo entre dirigentes del Sindicato Mexicano de Electricistas y funcionarios de la dependencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, sobre la presunta condonación del pago de la cuota correspondiente para liquidar el adeudo de cada uno de los trabajadores liquidados, jubilados o en resistencia, por concepto del “Programa Habitacional”, a cambio de no tener interpuestas o desistir de las demandas en contra del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de organismo liquidador de Luz y Fuerza del Centro.

Tercero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, sobre los fundamentos legales, motivación y alcance respecto del convenio de extinción del fondo liquidador de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, con el cual los trabajadores de Luz y Fuerza del centro renunciaron a su derecho a recibir el pago de sus pasivos laborales que les corresponde, a cambio de obtener el derecho de operar las citadas plantas, fábricas y talleres; aunado a otro informe relativo al uso, destino e intereses que ha generado el “Fondo de Reserva para Jubilaciones” desde su constitución el 1 de mayo de 1936 hasta la actualidad.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, relativo a la supuesta exención de pago de impuesto sobre la renta aplicable al pago de liquidaciones del trabajador.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, sobre el uso y destino de los recursos públicos provenientes de Luz y Fuerza del Centro, así como de las instalaciones que le fueron transferidas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de organismo liquidador de Luz y Fuerza del Centro.

Sexto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía a que rindan un informe pormenorizado ante la opinión pública, sobre los fundamentos legales, motivación y alcance respecto de la entrega de las plantas, fábricas y talleres en cualquier figura de derecho real, a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas, así como de los 14 permisos de generación de energía concedidos a la cooperativa LF Centro, Generadora Fénix, el Sindicato Mexicano de Electricistas y o Mota Engil.

Séptimo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, relativo a las diversas acciones que haya emprendido, relativo al conflicto laboral de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, en su carácter de organismo liquidador de Luz y Fuerza del Centro.

Octavo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, sobre legalidad, el impacto presupuestal, los fundamentos legales, motivación y alcance de las acciones emprendidas por las distintas dependencias del gobierno de la república, derivado de las negociaciones emprendidas entre éste y el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Noveno. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a que rinda un informe pormenorizado ante la opinión pública, sobre legalidad, el impacto presupuestal, los fundamentos legales, motivación y alcance de las acciones emprendidas por las distintas dependencias del gobierno de la república, derivado de las negociaciones emprendidas entre éste y el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Notas:

1 Cronología “La historia de Luz y Fuerza del Centro”. El Universal. 11 de diciembre de 2009. Página 1.

2 La Secretaría de Economía avaló que el rezago en Luz y Fuerza se debía a la compra de energía cara a CFE. La Jornada, 3 de noviembre de 2009.

3 Registran fraude electoral en Sindicato Mexicano de Electricistas, Terra México, 5 de octubre de 2009.

4 Artículo 2 del decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, del 11 de octubre de 2009.

5 Ibíd.

6 El funcionario fue acusado de corrupción y cohecho por tener un Ferrari y un yate.

7 Jorge Monroy (11 de octubre de 2009). PRI y PRD se lanzan contra la extinción. El Economista.com.mx. página 1.

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, Auditoría Especial: 11-1-06HKA-06-0157 pág. 6, numeral 10.

9 Ibíd.

10 Ibíd.

11 Solicitud de acceso a la información pública número 0120000044416 dirigida a la Cámara de Diputados.

12 Ibíd. ASF.

13 Ibídem, numeral. 11.

14 “5.2 miles de millones de pesos para últimas liquidaciones de Luz y Fuerza: STPS”. Agosto 30, 2016, disponible en: http://www.sie7edechiapas.com/single-post/2016/08/30/52-mmdp-para-%C3%BAltimas- liquidaciones-de-Luz-y-Fuerza-STPS

15 Aprueba ALDF presentar controversia constitucional contra extinción de Luz y Fuerza del Centro, Ovaciones, 22 de octubre de 2009.

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, Auditoría Especial: 11-1-06HKA-06-0162 pág. 2, numeral 1.

17 Gaceta del Senado de la República LXII/2SPO-118/46776 del 8 de abril de 2014.

18 SHCP, SAE, RL/DAII/217/2016. Folio 20160721ZAVLU8.

19 Fabiola Martínez y Emir Olivares. (Julio 26, 2016). “Indemnizarán a 14 mil 500 trabajadores del SME”, La Jornada, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/07/26/indemnizaran-a-14-mil-500-trabaja dores-del-sme.

20 Cláusula 59 del Contrato Colectivo del Trabajo.

21 Cláusula 41, fracción XI, inciso b), del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

22 Ibíd. CCT.

23Cláusula 41, fracción XII, del Contrato Colectivo de Trabajo.

24 Cláusula 64 del Contrato Colectivo del Trabajo.

25 Oficio SG/TRANSP/200/086/2015.

26 Memorándum de entendimiento del 11 de octubre de 2013, Acuerdo Marco del 10 de marzo de 2014 y Memorándum de Entendimiento del 10 de julio de 2015, signados por el licenciado Luis Enrique Miranda Nava y el ciudadano Martin Esparza Flores.

27 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006, Auditoría Especial 06-1-18-T1O-06-197, pág. 22.

28 Ibíd.

29 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, Auditoría Especial: 11-1-06HKA-06-0158 pág. 1, Antecedentes.

30 Evaluación número 1203 sobre “Política Pública de Pensiones y Jubilaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

31 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006, Relación de jubilados en 2006, Auditoría Especial 06-1-18-T1O-06-197, página 31.

32 Fabiola Martínez (21 de noviembre de 2015). Recibe el SME plantas de la extinta Luz y Fuerza del Centro. La Jornada. Política.

33 Ibíd. La Jornada.

34 Solicitud de acceso a la información pública número 0681200036216, dirigido al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 días de febrero de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



DEFENSA DE LA VAQUITA MARINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instancias a actuar por la defensa de la vaquita marina y hacer pública la información sobre las partidas presupuestarias respectivas, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado, Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La Vaquita marina es una especie de cetáceo odontoceto de la familia Phocoenidae. Este animal habita solamente en nuestro país, en la reserva de la biósfera del Alto Golfo de California y, lamentablemente, se acerca velozmente a la extinción.

El octavo informe del Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita marina (CIRVA), ha advertido sobre cómo la población de esta especie cetácea ha declinado en un 90% en los últimos 5 años -49% tan sólo en el último año 2015-2016-. Recientemente, confirmó que la situación se ha agravado ya que de los 97 ejemplares de Vaquita marina que quedaban en el 2015, ahora sólo quedan 30 en vida silvestre. Como punto de comparación, podemos señalar que en 1997 existían 567 de estos animales; su aniquilación es innegable.

Frente a este problema, organizaciones internacionales y personas defensoras del medio ambiente se han dado a la tarea de emprender diversas campañas por la protección de este animal en peligro de extinción que sólo vive en aguas mexicanas. Al respecto, los organismos y las mismas autoridades mexicanas han explicado que este cetáceo es amenazado principalmente por la pesca ilegal del pez totoaba a través de las redes, animal que es comercializado a China y Hong Kong a través de Estados Unidos”.

Debido a esta problemática y gracias a la gran presión social y mediática ejercida por las personas y organizaciones defensoras del medio ambiente, el presidente Enrique Peña Nieto en 2015 promulgó el programa Por la Protección de Nuestros Ecosistemas Marinos y Recursos Naturales que tenía por objeto “implementar acciones para contener la pesca ilícita, el tráfico de productos pesqueros, la afectación al medio ambiente y el tráfico de drogas”; entre otras cosas, el programa incluía la suspensión temporal en el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres, la vigilancia de la zona, así como la aplicación de un programa de compensación financiera para proveer ingresos a los pescadores afectados por la prohibición de dos años de las redes de enmalle.

Aunado a esto, durante el mes de julio de 2016, en una visita oficial a Estados Unidos, Peña Nieto se comprometió con el entonces presidente estadounidense, Barak Obama, a intensificar la cooperación bilateral para proteger a la Vaquita marina de la extinción, lo que incluía la veda permanente en el uso de redes de enmalle en todas las pesquerías del Alto Golfo de California -estrategia que como ha sido señalado anteriormente, tenía una vigencia de tan solo dos años que concluyen en este 2017.

Entonces, se debe mencionar que, para la protección de la Vaquita no sólo fueron destinadas partidas presupuestarias federales sino internacionales (cuyo monto total es desconocido) y aún con estos recursos y la supuesta voluntad del gobierno federal, en marzo de 2016 durante la vigencia de la prohibición de pesca con redes de enmalle, tres especímenes fueron encontrados muertos.

Aunque los esfuerzos se centrarían supuestamente, en detener la pesca y el comercio ilegal del pez totoaba, la efectividad de estos intentos parece ser nula. El nivel de incertidumbre es tal que las autoridades mexicanas “aún no se manifiestan sobre las soluciones sustentables a largo plazo en el Alto Golfo de California toda vez que la prohibición [del uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres] acabará pronto y las autoridades pesqueras no han trabajado en soluciones reales para la Vaquita y los habitantes de la zona”.

De igual forma, ha preocupado a distintos actores el anuncio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sobre trasladar algunos ejemplares de la Vaquita marina a un santuario temporal. Organizaciones ambientalistas, como Greenpeace, advierten que no hay ninguna garantía de la eficacia de esta medida que justifique su implementación pero que sí existen factores de riesgo que deben considerarse como es que la mayoría de los cetáceos no se llevan bien en cautiverio. La población ya se ha agotado drásticamente por lo que cualquier pérdida es grave. El anuncio de la Semarnat fue dado a conocer a principios del año 2017 y su plan ha sido nombrado Vaquita CPR (Conservación, Protección y Recuperación); sin embargo, hasta la fecha se desconoce cuántos ejemplares serán capturados, los protocolos para capturarlos o las proyecciones del cautiverio a largo plazo, información básica y que es de interés público.

Es por ello que la pesca con redes de enmalle debe ser restringida permanentemente en la zona ya que distintos engaños de los “totoaberos” han sido ejecutados para poder seguir pecando ilegalmente, entre estos se encuentra la pesca de Curvina la cual no afecta la conservación de la Vaquita pero es usada como una excusa para pescar totoaba puesto que aunque las redes de pesca son muy diferentes a simple vista, la autoridad no ha sido estricta supervisando y autoriza la salida de los totoaberos. Por esto, los patrullajes por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), y Secretaría de Marina (SEMAR), deben garantizar la protección de la Vaquita marina sin olvidar la importancia de la pesca para esa zona -por ello se debe incentivar la pesca sustentable en la región-.

El gobierno mexicano debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar la preservación de la Vaquita marina y para evitar la pesca ilegal del pez totoaba, a fin de preservar el medio ambiente de la zona del Golfo de California.

En la Cámara de Diputados, el pasado diciembre de 2016, fue aprobado un dictamen de la Comisión de Justicia por el que se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona una fracción X al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el que se establece como delito de delincuencia organizada la pesca ilegal de la especie Totoaba macdonaldi, ahora toca al Senado discutirlo y aprobarlo con rapidez.

Aún estamos a tiempo de salvar a estos animales, no podemos ser indiferentes ante el peligro que les acecha y que como personas les hemos ocasionado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita al titular del poder Ejecutivo federal hacer públicas las políticas y estrategias integrales de solución sustentable a largo plazo en el Alto Golfo de California, además del plan de traslado de Vaquita CPR (Conservación, Protección y Recuperación), para evitar la extinción de la Vaquita marina y detener la pesca ilegal del pez totoaba, así como se le exhorta a prohibir permanentemente el uso de las redes de enmalle en la zona del Alto Golfo de Baja California.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de sus organismos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina, a incentivar la acuacultura y pesca sustentables en la zona del Alto Golfo de Baja California, a redoblar la vigilancia de la zona que logre evitar el uso ilegal de las redes de enmalle.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a hacer pública la información sobre su trabajo desde 2015 a la fecha para evitar la pesca ilegal del pez Totoaba macdonaldi, los resultados de las pruebas que ha realizado sobre la red prototipo RS-INP (Chango ecológico), así como las políticas y programas que ha emprendido para incentivar la pesca sustentable en la región del Alto Golfo de California.

Cuarto.La Cámara de Diputados solicita, que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a las partidas presupuestarias federales y de los recursos internacionales que México ha recibido, destinados a la protección de la Vaquita marina.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Cámara de Senadores para dictaminar, a la brevedad, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona una fracción X al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con la pesca ilegal de la especie Totoaba macdonaldi.

Notas:

1 Wikipedia. Phoconea sinus. Consultado en línea el 6 de febrero de 2017 en: https://es.wikipedia.org/wiki/Phocoena_sinus

2 Greenpeace. “Greenpeace: extinción de la vaquita marina casi inminente”. Consultado en línea el 6 de febrero de 2017: http://m.greenpeace.org/mexico/es/high/Prensa1/2017/Febrero/Greenpeace-extincio n-de-la-vaquita-marina-casi-inminente/

3 Sánchez, E. “Peña Nieto encabeza plan para preservar a la vaquita marina”. Consultado en línea el 7 de febrero de 2017: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/16/1019115

4 Greenpeace. “¡Redoblemos esfuerzos para salvar a la vaquita marina!”. Consultado en línea el 5 de febrero de 2017: https://greenpeace.mx/vaquita-marina/?origen=webMenuCampanas#/

5 Sánchez, E. “Peña Nieto encabeza plan para preservar a la vaquita marina”. Consultado en línea el 7 de febrero de 2017: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/16/1019115

6 Méndez, E. “Peña Nieto se compromete a reforzar protección de vaquita marina”. Consultado en línea el 7 de febrero de 2017: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/23/1106713

7 Méndez, E. “Vaquita marina: muere la tercera en menos de un mes”. Consultado en línea el 8 de febrero de 2017: http://www.excelsior. com.mx/nacional/2016/03/26/1082995

8 Greenpeace. “Greenpeace: extinción de la vaquita marina casi inminente”. Consultado en línea el 6 de febrero de 2017: http://m.greenpeace.org/mexico/es/high/Prensa1/2017/Febrero/Greenpeace-extincio n-de-la-vaquita-marina-casi-inminente/

9 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ATRAIGA EL CASO DE LAS INHUMACIONES CLANDESTINAS REALIZADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer el caso de las inhumaciones clandestinas realizadas por la Fiscalía General de Morelos en un predio utilizado como cementerio en Tetelcingo, Cuautla, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.El 9 de diciembre de 2014 trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Morelos, abrieron dos fosas comunes, de donde se encontraron 119 cadáveres, y se exhumaron sólo 2 cadáveres que habían sido previamente reclamados, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos.

En este predio, el 28 de marzo de 2014, la Fiscalía General del Estado de Morelos había inhumado de manera clandestina 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, Morelos.

Los otros 117 cuerpos fueron exhumados por la Fiscalía General del Estado de Morelos, en diligencias que se llevaron a cabo entre los días 23 de mayo al 3 de junio de 2016 e inhumados en gavetas individuales en el panteón Jardines del Recuerdo en Cuautla, Morelos.

Desde entonces, familiares de víctimas de desaparecidos han luchado para que la Fiscalía General del Estado de Morelos informe del ¿por qué se enterraron cuerpos que ya habían sido reclamados? y ¿Por qué se utilizan dos fosas clandestinas para deshacerse de restos cuando existen miles de familias buscando parientes desaparecidos en el país?

Cabe señalar que la exhumación de los 2 primeros cadáveres de estas fosas clandestinas, se realizó por el reclamo realizado por la familia de una víctima para la entrega de su familiar quien había sido plenamente identificado mediante exámenes periciales 9 meses y 4 días antes de que se le informará que había sido inhumando junto con otros cadáveres aparentemente en calidad de desconocidos.

Ante estos hechos, los familiares de personas exhumadas solicitaron la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Morelos (CEDH) mediante la interposición de una queja en contra de la Fiscalía General del Estado de Morelos y el gobierno del estado, en la que se demanda se castigue a las autoridades y trabajadores implicados en la inhumación clandestina, se investigue la responsabilidad de la Fiscalía se General del Estado y del propio gobernador.

Segunda. El 30 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico “Tierra y Libertad” “Acuerdo 15/2015 del Fiscal General del Estado de Morelos por el que se crea la Unidad de Investigación del Ministerio Público Encargada de Conocer el Caso Tetelcingo”,donde el 28 de marzo de 2014 fueron inhumados presuntamente de manera irregular más de una centena de cuerpos de personas no identificadas.

En esta averiguación ha quedado establecido que para inhumar en estas condiciones el cadáver de 118, hubo falsificación de firmas y otros delitos, además de que no se contó nunca con la anuencia de los afectados.

Todo esto fue realizado en un predio que no cuenta con permiso sanitario correspondiente para la inhumación de cadáveres y sin enviar oficios de aviso o solicitud de esos permisos. De hecho, el ayuntamiento de Cuautla ha expresado que no existe ni aviso ni solicitud de algún tipo para este tipo de inhumaciones. El ayuntamiento de Cuautla; Morelos sostiene que no tenía conocimiento ni oficial ni extraoficial de que se hubieran inhumado 119 cuerpos en ese predio de Tetelcingo.

El 27 de enero de 2015, el director de Salud de Cuautla, Gonzalo Sánchez Hernández, informó al edil, mediante el oficio DSM/013/15, que “en mi archivo no se cuenta con el documento” en el que la Fiscalía o alguna otra autoridad le pondría “en conocimiento en relación con la inhumación realizada el día 28 de marzo de 2014 de 150 cuerpos en el panteón de Tetelcingo”. Pero además, “no hay acuerdo de inhumación ni oficio que lo ordene, no existe autorización del oficial del Registro Civil para la inhumación y tampoco la expedición del certificado de defunción, permitiendo asegurar que la inhumación resulta ilegal” según lo señalado en el escrito de queja ante el ombudsman estatal por familiares de la víctima.

Es por ello que la familia se quejó ante un tribunal por dilación de la justicia. Luego de ello, la juez de Control, Juicio Oral y Ejecución, Gabriela Acosta Ortega, determinó que existía “omisión dolosa” de las autoridades, así que ordenó al agente del MP que procediera a la investigación de los hechos relacionados con la inhumación ilegal del cadáver.

Con base en esta investigación se puede suponer que los 119 cadáveres fueron inhumados de manera clandestina e ilegal por la ahora fiscalía, pues nunca se notificó al oficial del Registro Civil de Cuautla, y es más, éste nunca dio su autorización ni expidió los certificados de defunción de los cuerpos.

Ahora es que se conoce de la falsificación de la firma del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación, Carlos Alberto Flores García. En otras palabras, alguna otra autoridad o personal de la propia Fiscalía habría falsificado la firma de Flores García en un oficio que supuestamente autoriza la inhumación del cadáver, pues se afirma en el documento del 28 de marzo de 2014 que la víctima “se encontraba en calidad de desconocido”.

El vocero de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos (CIDHM), José Martínez Cruz, demandó investigar a fondo estos hechos y castigar a los responsables, porque es evidente que el caso representa una violación a la dignidad humana y una revictimización. Pero, además, Martínez Cruz señala que se han documentado 83 casos de desaparición de personas, sólo en lo que va del sexenio de Graco Ramírez, y hasta el momento la Fiscalía carece de protocolos y bases de datos que permitan a las familias de estos desaparecidos averiguar o comprobar que sus ausentes se encuentran en los anfiteatros, o en este caso, en las fosas clandestinas de la Fiscalía.

Tercera. El 25 de noviembre de 2015 la Comisión Nacional de Derechos Humanos atrajo la investigación, y al solicitar información a la Fiscalía General del Estado de Morelos sobre los 119 cuerpos inhumados en 2014, la dependencia le entregó 99 carpetas de investigación.

Casi un año después de haber atraído esta indagatoria, el 30 de septiembre de 2016 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 144/148 sobre el caso de la Violación al Derecho de Acceso a la Justicia en la Modalidad de Inadecuada Procuración de Justicia y la Violación al Derecho a la Verdad, relacionado con la irregular inhumación de 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos, en las que las cuales dos están dirigidas al Gobernador, seis al Fiscal General del Estado de Morelos y tres al ayuntamiento de Cuautla.

En estas recomendaciones, al Gobernador Graco Ramírez le indico:

“Primera. Girar instrucciones a quien corresponda, en concordancia a la Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos a efecto de que de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado se brinde una reparación integral del daño que contemple atención médica y psicológica a los familiares de VI1, VI2, V9 y V58, en calidad de víctimas indirectas, afectados por la inadecuada procuración de justicia e irregular inhumación, así como una compensación y/o indemnización justa tomando en cuenta la gravedad de los hechos conforme a los lineamientos de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del delito y de violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos y se remitan a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Segunda. Girar instrucciones a quien corresponda para que en coordinación con los municipios correspondientes, en un plazo de seis meses contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se recabe la información respecto de los terrenos en donde se advierta o presuma que están siendo utilizados como panteones de manera irregular y, en caso de existir, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un calendario en coordinación con la FGE en el que se apeguen al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense que se homologó mediante acuerdos 02/2016, 03/2016 y 04/2016 de la FGE, para que se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la identificación de cadáveres hallados en fosas comunes que tengan la calidad de no identificados y remitir las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional”.

Por su parte a la Fiscalía General del Estado le indico:

“Primera. Girar instrucciones a quien corresponda para que en concordancia a la Recomendación emitida por la Comisión Estatal, solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el Estado de Morelos la inscripción de los familiares directos de los cadáveres identificados, VI1, VI2, V9 y V58, que fueron inhumados en las fosas comunes del poblado de Tetelcingo, en el Registro Único de Víctimas del Estado de Morelos, para que tengan acceso al fondo destinado a la reparación del daño y remita a la Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

Segunda. En concordancia con la Recomendación emitida por la Comisión Estatal, ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y en el de la sociedad siguiendo los estándares internacionales y se remitan a la Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

Tercera. Colaborar ampliamente con este Organismo Nacional con la queja que se presente ante la instancia competente, así como con la denuncia que formule por las responsabilidades administrativas y/o los delitos en que pudiese haber incurrido el personal que ordenó, y participó en la inhumación irregular de los cadáveres del 28 de marzo de 2014, del personal ministerial que actuó de forma irregular en las carpetas de investigación de las 119 víctimas inhumadas, así como de los superiores que hayan ordenado y autorizado o tolerado las acciones descritas en la presente; de igual manera se investigue la procedencia de los oficios firmados por los agentes del Ministerio Público en los que se ordenó la inhumacióny se remitan a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento. 146/148.

Cuarta. Determinar conforme a derecho y a la brevedad, las carpetas de investigación que se encuentran abiertas y en integración por los hechos que motivaron la presente Recomendación y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

Quinta. Diseñar e impartir cursos de capacitación dirigido a los agentes del Ministerio Púbico y peritos de la FGE de Morelos sobre identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como sobre procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, apegados al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, a efecto de que esos servidores públicos reciban la capacitación necesaria para que en la integración de carpetas de investigación en las que participen se actúe con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos y se garanticen los derechos de las víctimas del delito, según los estándares internacionales de protección de derechos humanos, hecho lo cual se remitan a este organismo nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Sexta. Girar instrucciones a quien corresponda para que se realicen todas las diligencias necesarias para lograr la acumulación de las nuevas carpetas de investigación que se iniciaron por lo ilegible de los números adheridos a las bolsas de los cadáveres durante la exhumación de 23 de mayo a 3 de junio de 2016, a las carpetas de investigación anteriores que ya contenían diligencias respecto de cada uno de los cadáveres, con la finalidad de que no se pierdan datos que hagan posible dar con los probables responsables de la comisión de los homicidios y en lo sucesivo se le agreguen chapas (metálicas) de identificación a los cadáveres que se inhumen en calidad de desconocidos y se remita a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento”.

Cuarta. Por su parte la Asociación de Abogados Penalistas de Morelos ha solicitado que “para garantizar la autonomía de los investigadores, es necesaria la creación de una fiscalía especializada e independiente de la propia Fiscalía General, en la que debieran participar abogados penalistas y en la que participara el propio Congreso local”, advirtiendo que de las pruebas existentes se pueden desprender delitos como obstrucción de la justicia y violación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, más los que se acumulen, es claro que hasta el momento ha existido protección a las autoridades de la Fiscalía General de Morelos, particularmente hacia el hoy ex fiscal general Rodrigo Dorantes Salgado, actual delegado de la Procuraduría General de la República en Durango, además de la coordinadora general de Servicios Periciales, Ana Lilia Guerrero Moreira, y del fiscal regional oriente José Manuel Serrano Salmerón, a través de prácticas dilatorias que entorpecen, obstruyen y ocultan información en relación con los hechos, resulta imposible que la misma Fiscalía General del Estado de Morelos realice una indagatoria imparcial y expedita en contra de su propios funcionarios.

Resulta imprescindible que se realice una investigación de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación política o ideológica, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. Una investigación de estas características no puede ser realizada por una autoridad que es señalada como responsable de cometer los ilícitos, que para el caso concreto es la propia Fiscalía General del estado de Morelos, por el evidente conflicto de interés existente por la flexibilización en que puede incurrir en la investigación y persecución de autoridades que integran o integraron esta institución.

Por ello la Procuraduría General de la República debe hacerse cargo de las indagatorias, para recobrar la confianza pública, garantizar el conocimiento pleno de la Verdad y que se haga Justicia, y por ser la única instancia adecuada para garantizar que la investigación se realice de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación política o ideológica, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala la facultad de atracción que puede ejercer el órgano ministerial federal.

“Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.”

Por su parte el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que:

“Artículo 13. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades especializadas previstas en el artículo 3 de este Reglamento y las fiscalías, así como de las creadas por acuerdo del procurador, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, adicionalmente a las contempladas en el artículo anterior, las siguientes:

I. a V....

VI. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

...”

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de la República para que en uso de sus facultades atraiga el caso de las inhumaciones clandestinas realizadas por la Fiscalía General del Estado de Morelos, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos para garantizar que se realice una investigación, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial.

Notas:

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación no. 48 /2016 sobre el caso de la violación al derecho de acceso a la justicia en la modalidad de inadecuada procuración de justicia y la violación al derecho a la verdad, relacionado con la irregular inhumación de 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiD_bGgg9bPAhWE8YMKHR65B6YQFggmMAE &url=http%3A%2F%2Fwww.cndh.org.mx%2Fsites%2Fall%2Fdoc%2F Recomendaciones%2F2016%2FRec_2016_048.pdf &usg=AFQjCNHjfCBmajZF6-iWhOLRZFkt_jwM9A

2 Acuerdo 15/2015 del Fiscal General del Estado de Morelos por el que se crea la Unidad de Investigación del Ministerio Público Encargada de Conocer el Caso Tetelcingo. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiQ5_rsdbPAhVLeD4KHXC1DvMQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fmarcojuridico.morelos.gob.mx%2Farchivos%2F acuerdos_estatales%2Fpdf%2FATETELCINGOFGMO.pdf &usg=AFQjCNGup4LeExph5Z4fbeokZK30P2cHAQ

3 Ídem. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjU4JbHx9bPAhXHej4KHSmUBA0QFggdMAA&url=http%3A%2F%2F www.proceso.com.mx%2F420052%2Flas-fosas-clandestinas-de-la-fiscalia- de-morelos&usg=AFQjCNFLzUaKzBvzMrwmGXd8BTzVdGHwgQ

4 Las Fosas Clandestinas de la Fiscalía de Morelos- Proceso. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwj05sabxtbPAhWIoD4KHV0lBs4QFggbMAA&url=http%3A%2F%2F www.proceso.com.mx%2F420052%2Flas-fosas-clandestinas-de-la-fiscalia- de-morelos&usg=AFQjCNFLzUaKzBvzMrwmGXd8BTzVdGHwgQ

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se turna Comisión de Justicia, para dictamen.



MEJORAS DE OPERACIÓN DE LOS HOSPITALES PEDIÁTRICOS EN LA CDMX

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las mejoras de operación de los hospitales pediátricos en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud, es una de las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento de este precepto obliga al gobierno federal y a las treinta y dos entidades federativas en las que se incluye la Ciudad de México.

A lo largo del territorio del Distrito Federal existen varios hospitales que se encargan de la atención médica para quienes no tienen seguridad social; entre estas diferentes clínicas y hospitales se encuentran los que se dedican de manera específica a atender a la niñez entre los que se encuentran los Hospitales Pediátricos de Azcapotzalco, Legaria, Tacubaya, San Juan de Aragón, Iztacalco, Iztapalapa y Moctezuma.

En este último nosocomio se han presentado irregularidades de la que no están exentos las demás, pero que hoy se han manifestado de manera muy notoria en este último, quiero referir situaciones como la sobrepoblación de pacientes que en área de urgencias atiendes a una sobre población estimada en 90% y en el resto del Hospital la cifra alcanza una sobrepoblación estimada en un 140%.

La carencia de medicamentos y el hacinamiento existente en el mismo lleva a que los pacientes del lugar sean atendidos en pasillos y áreas que no son propias para estas circunstancias. Es de conocimiento público que ante la carencia de medicamentos, los padres o familiares de los infantes tienen que desembolsar el importe de estos, no es de obviar las condiciones económicas de quienes acuden a estas instalaciones, pues son gente de muy bajos recursos.

Las condiciones de infraestructura de estos hospitales denotan que se carece del mantenimiento adecuado, aunado a que las condiciones de higiene no son en sentido estricto lo que requieren estos sitios, prueba de ello lo son las áreas de sala de espera, baños y pasillos entre otros.

Estas irregularidades que propician que la atención médica no sea en la calidad y número que demanda la ciudadanía de esta metrópoli, nos llevan a reflexionar sobre el papel de los servicios médicos que aquí se otorgan, si bien es cierto y en ello coincidimos con el gobierno capitalino, que los derechos de la ciudanía deben ser progresivos, también estamos ciertos que esta progresividad no debe incidir en la eficacia y eficiencia de los servicios de salud de los que la población ya se beneficia. Es de hacer notar que esta administración ha enarbolado el programa “medico en tu casa” a nivel nacional es internacional como uno de los grandes logros alcanzados en la ciudad, pero los avances alcanzados hoy reflejan el tremendo descuido que se da en la atención a la niñez; habrá que recordar a las autoridades capitalinas donde queda el interés superior de la niñez de la que nuestro país es garante.

Por último es de suma importancia, recordar que después de un arduo debate la Ciudad de México, obtuvo del Congreso Constituyente el anhelado documento que refrenda los derechos de los ciudadanos que habitan en esta metrópoli, La Constitución Política de la Ciudad de México; en ellos podemos encontrar los siguientes artículos que sustentan lo aquí expuesto:

Artículo 5

Ciudad garantista

A. Progresividad de los derechos

1. Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.”

“Artículo 7

Ciudad democrática

A. Derecho a la buena administración pública

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.”

“Artículo 9

Ciudad solidaria

D. Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.

2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.

3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:

a) La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales;

b) Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos;

c) La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias;

d) La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas;

e) El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina tradicional indígena; y

f) La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que corresponda a las alcaldías.”

Por lo anteriormente expuesto presento ante esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno y al secretario de Salud de la Ciudad de México a mejorar las condiciones de operación de los hospitales pediátricos establecidos en su ámbito de competencia

Notas:

i Pediátrico Moctezuma: hacinados y sin recursos. El Universal www.eluniversal.com .mx 7 de febrero de 2017.

ii Constitución Política de la Ciudad de México. DOF: 5 de febrero de 2017. En

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/02/2017, consultado el 7 de febrero de 2017.

iii Ibídem.

iv Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de febrero del 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.



SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ESPECÍFICAMENTE EN SUS PRESUPUESTOS DE EGRESOS E INGRESOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los ayuntamientos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas de la administración pública municipal, específicamente en sus Presupuestos de Egresos y Leyes de Ingresos, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal y demás diputados suscribientes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado mes de diciembre, presente ante esta soberanía, iniciativa que propone reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública municipal, específicamente en sus presupuestos de egresos e ingresos.

Sin embargo, considero de prioritario que los gobiernos municipales se involucren en los programas que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el combate a la violencia contra las mujeres, dado el contexto de violencia en contra de las mujeres que actualmente se vive en el país de forma cotidiana, razón por la cual las mujeres no pueden esperar a que ésta iniciativa sea resuelta, ante la falta de recursos de carácter municipal para atender estas problemáticas.

Los datos son reveladores. Al día de hoy, aproximadamente diez entidades federativas cuenta con la declaratoria de alerta de género y, más del doble de esta cifra están con solicitud inscrita en el mismo sentido. El contexto generalizado de violencia afecta de manera desproporcionada a las mujeres por la simple condición de su género, en ese contexto, siete mujeres son asesinadas diariamente por esta causa.

La información oficial señala que en 2014 ocurrieron 2,289 casos de defunciones de mujeres con presunción de homicidio en México. Dicho en otras palabras, en ese año, en el país tuvieron lugar 6.3 defunciones de mujeres con presunción de homicidio en promedio, al día, una tasa de 3.7 muertes por cada 100,000 mujeres. En el año inmediato anterior, 2013, las estadísticas señalan la ocurrencia de 2,594 casos de defunciones de mujeres con presunción de homicidio, lo que se traduce en un promedio de siete defunciones de mujeres con presunción de homicidio al día y una tasa de 4.3 muertes por cada 100,000 mujeres. Entre 1985 y 2014, se registró un total de 47,178 defunciones de mujeres con presunción de homicidio en el país.

En noviembre de 2016, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, INEGI, dio a conocer datos recientes sobre el contexto violento en que viven las mujeres:

• Entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, el 10.0% de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.

• En promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006 era de 3.5.

• El estado de México es la entidad donde ocurrió el mayor número de homicidios de mujeres. En 2015 se registraron 406 casos y representan el 17% de los homicidios a nivel nacional.

• De 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012

• En 2015 fallecieron por diversas causas 291 mil 637 mujeres y niñas, y el 1.0% del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio.

• Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10.0% del total de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.

• Durante de 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor del 12.0% del total de los homicidio registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.

• De 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46% de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56% ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de Homicidios.

• Un dato relevador de ello lo es también el hecho de que a lo largo de esos 26 años (1990-2015), se han registrado 1,232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y el 73.8% de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas entre 2007 y 2015.

• En estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2% de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.

• De los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2%) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015.

• Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan el 60.4% de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.

Así, ante el escenario de violencia en que está envuelto nuestro país, donde las mujeres son aún más vulnerables, es urgente exigir a los gobiernos municipales, que son los lugares donde se cometen los feminicidios y se ejerce la violencia en contra de las mujeres, una mayor incidencia, que incorporen la perspectiva de género en el diseño de sus programas, con la etiquetación de los recursos necesarios, para que el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia sea una realidad y no un simple discurso.

Es necesario reconocer, que si bien las distintas administraciones municipales han emprendido esfuerzos muy importantes en este sentido, a través de programas sociales y la creación de dependencias especializadas en la materia, la erradicación de la violencia, no es perceptible por la población, principalmente aquellas a quienes se encuentran dirigidas dichas acciones, las mujeres, quienes continúan siendo violentadas en la mayoría de situaciones que se suceden en sus localidades, y que también permea la asignación de los recursos, lo que constituye una tarea pendiente en la mayoría de los municipios.

Es de suma relevancia señalar que la presente propuesta busca que el ejercicio del gasto sea armónico con los programas y normas que buscan combatir la violencia en contra d de las mujeres, así como la consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres.

Partiendo del punto en que la presente propuesta debe incidir en el ámbito municipal, debemos reconocer que dicha visión no se excluye totalmente en los planes y programas de los gobiernos municipales, ya que, los presupuestos de los Institutos Municipales de las Mujeres pretenden incidir en el mismo sentido con un recurso anual considerable, sin embargo, el ejercicio planteado en este tema es más amplio y pretende ampliar las acciones y propuestas para llegar a una cobertura en todas las áreas de los gobiernos municipales, mediante un enfoque transversal.

En este sentido es que también cobran relevancia las disposiciones legales que establecen el imperativo de la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos de las entidades públicas.

De esta forma, es que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), obliga a los Estados Parte a: eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 2), a garantizar la igualdad de jurey de facto entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del desarrollo (artículo 3), mandata la participación de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas gubernamentales (artículo 7). (México ratificó la CEDAW el 23 de marzo de 1981).

La CEDAW exhorta a los Estados Parte a tomar medidas para la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración e implementación de programas y acciones públicas sustentadas en evidencias empíricas y sobre la base de presupuestos públicos con enfoque de género, en tanto que éstos constituyan un apoyo para medidas especiales de carácter temporal, orientadas a acelerar la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 4).

Bajo esta óptica, la CEDAW mandata la consideración de los derechos humanos de las mujeres en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación de las políticas públicas. De la misma forma, la CEDAW establece la igualdad entre mujeres y hombres en tres dimensiones: la formal, la sustantiva y la de resultados.

La-de jure o normativa- se refiere a la igualdad ante la ley y supone que mujeres y hombres tienen los mismos derechos y trato. En su Recomendación General nº 25, la CEDAW establece la obligación de los Estados de “(...) garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación”.

Por otra parte, la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos (2011) elevó a rango constitucional estos derechos que se derivan de los tratados internacionales suscritos por México, al establecer en el artículo 1º constitucional lo siguiente :

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Este reconocimiento explícito del derecho pro persona y los derechos humanos, genera obligaciones al Estado mexicano. Dichas obligaciones corresponden a las autoridades de todos los niveles y órdenes de gobierno para garantizar su cumplimiento.

En strictu sensu, los derechos contemplados, las disposiciones para hacerlos efectivos, así como la asignación apropiada de los recurso públicos, son de observancia obligatoria para el estado mexicano.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPD-2003) define a la discriminación como:

“(...) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

Toda política pública o recurso asignado que no contenga los elementos mencionados y esta perspectiva, deberá ser catalogado como discriminatorio.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,al respecto establece:

“La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano” (artículo 2 de la ley).

En el mismo sentido define lo que se debe entender por perspectiva de género:

“Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;” (artículo 6 de la ley).

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece de forma similar la obligación de los estados y municipios de incorporar en sus respectivos presupuestos de egresos, la perspectiva de género e integrar programas que busquen erradicar la violencia en contra de las mujeres.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de los ordenamientos anteriormente citados, los operadores de los presupuestos municipales aluden a la autonomía que les otorga el artículo 115 constitucional para determinar libremente sus ingresos y gastos, sin más limitaciones que lo establecido en el mencionado artículo Constitucional, por lo que dan un valor secundario a lo dispuesto por tales dispositivos legales. Amén, de que dichos ejercicios, se denotan por la ausencia de una visión de género en la determinación de los presupuestos en la mayoría de los municipios del país.

Por otro lado, es importante señalar lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en su artículo 1o. establece la obligación del gobierno de atender ciertos criterios en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos, manteniendo intocado el aspecto municipal, por lo hace a los recursos propios con que cuenta el municipio y que en especie afecta a todo el proceso de planeación y presupuestación de los gobierno municipales, al dejar de lado la incorporación de la perspectiva de género en todas las fases.

En el mismo sentido debe entenderse el análisis sobre la Ley de Planeación, que si bien, incorpora la visión de género en estos procesos, en el caso municipal resulta inaplicable dada su competencia y ámbito de atención.

Aunque no existen datos nacionales sobre los municipios con presupuestos sensibles al género, la información con la que se cuenta, derivada de los trabajos alusivos a la Conferencia Nacional de Legisladoras que se instaló el día 30 de noviembre de este año, nos llevan a afirmar que en menos del 5% de los municipios del país existen presupuestos donde se incorpora la perspectiva de género, no obstante la imperiosa necesidad dado el contexto de violencia en toda la república.

Ahora bien, en nuestro país se encuentra en vigor el Programa Nacional por una Vida Libre de Violencia, parte integral del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

Dicho programa se enfoca al círculo de violencia en la familia y descansa en la articulación de acciones desarrolladas por las instituciones públicas, los estados y municipios, las instancias estatales y municipales de la mujer. Teóricamente las acciones de dicho programa se desarrollan a través de una Mesa Institucional para coordinar las acciones de prevención y atención de la violencia familiar y hacia las mujeres, como un mecanismo para unificar criterios, estrategias y acciones del gobierno federal con la participación de la sociedad civil y el liderazgo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Así, y no obstante que a nivel federal se están realizando esfuerzos loables, en la mayoría de entidades federativas y municipios, esta coordinación destaca por su ausencia o bien, es inconsistente, lo que dificulta la obtención de resultados y la planeación de acciones de corto y mediano plazo entre las instancias implicadas.

Por otra parte, el enfoque con el que se aborda la violencia de género se circunscribe a lo que acontece al interior del ámbito familiar, cuando existen visiones más comprensivas del problema y por lo tanto, del tipo de acciones a emprender.

Las problemáticas que conforman la violencia de género están presentes a lo largo y ancho de toda la estructura social y en diversos escenarios sociales, por lo que no puede confinarse al dominio de lo privado, que alude cuando se habla de violencia familiar, término que aún predomina en los espacios institucionales, principalmente municipales.

Por ende, se requiere generar una política municipal que tenga una mirada multidisciplinaria que ponga en el centro una visión holística del problema de la violencia de género, como expresión de las relaciones de poder interdependientes que se ubican en diferentes espacios sociales, tanto privados como públicos, que tienen efectos y consecuencias en las maneras en que vivimos nuestra cotidianeidad.

Hay que señalar que el presupuesto público con enfoque de género es una herramienta analítica y práctica para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, en la que se incorporan las necesidades, derechos, obligaciones e intereses diferenciados de las mujeres y hombres, en el diseño de la política de ingresos y egresos públicos.

Los presupuestos que carecen de estas diferencias fueron denominados como presupuestos ciegos al género, sin embargo, al aparecer la teoría de género, que explica las diferencias y semejanzas entre mujeres y hombres, se hicieron evidentes las desigualdades prevalecientes entre ambos géneros como las desventajas en que se encuentran las mujeres con respecto de los hombres en todos los ámbitos de la vida, lo que se justificaba por la división de trabajo y el valor que se asigna a éste, según se desarrolle en la esfera pública o privada de la sociedad.

Así, la perspectiva de género muestra cómo la visión androcéntrica del mundo produce desigualdad, en detrimento de las mujeres. También describe como la división sexual del trabajo, originado en las diferencias fisiológicas entre mujeres y hombres, basada sobre todo en la procreación de las hijas e hijos, lo que genera una desvalorización diferenciada del trabajo productivo y reproductivo en la sociedad, siendo el primero remunerado, en tanto que el segundo -el que desarrollan las mujeres- no es considerado un trabajo remunerado.

Además, la perspectiva de género hace evidente la existencia de estas desigualdades, que interactúan impidiendo el acceso igualitario a las oportunidades políticas, culturales y laborales. La desigualdad es el trato discriminatorio de un individuo hacia otro por su condición social, económica, religiosa, sexo, género, grupo étnico, etcétera.

Lo contrario a una perspectiva de género en las políticas públicas y presupuestos públicos que contemplen a las mujeres, provoca que éstas se enfoquen a un contexto de proteccionismo legal, asentado en las funciones reproductivas de las mujeres, pero sin apoyos reales al proceso de crianza –ausencia de guarderías, falta de servicios públicos-, que obstaculizan su desarrollo pleno como personas por el tiempo que destinan al cuidado de la unidad doméstica.

Por otra parte, la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de planeación, constituye una forma de trabajo que deriva en propuestas más eficientes y con mayores posibilidades en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres para la construcción de sociedades equitativas.

La planeación con perspectiva de género es una forma de actuar para transformar una realidad que es desfavorable para las mujeres.

Por último, es necesario destacar que la transversalización de la perspectiva de género contribuye a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, al empoderamiento de las mujeres, lo que constituye condición fundamental para enfrentar “la compleja red de discriminación y desventajas” que padecen las mujeres.

Los gobiernos que no tienen perspectiva de género han sido catalogados como gobiernos ineficientes, así lo han advertido diversos organismos internacionales, motivo por el cual consideramos de trascendental importancia la inclusión de dicha propuesta para coadyuvar en la tarea de mejorar las condiciones de miles de mexicanas que claman por respuestas inmediatas, que pongan un alto a la falta de una política de estado que las invisibiliza.

Por lo anterior, y dado el contexto de violencia que persiste en contra de las mujeres, es por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales, para que se promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de la administración pública municipal, específicamente en sus presupuestos de egresos e ingresos.

Notas:

1 La violencia feminicida en México, aproximaciones, cambios y tendencias. 1985-2014. Onumujeres. Inmujeres.

2 Los datos están disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pdf

3 La misma puede consultarse en http://www.un.org/womenwatch/ daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation %2025%20(Spanish).pdf

4 Texto disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ htm/1.htm

5 Ibídem.

6 Disponible en www.diputados.gob.mx.

7 Ibídem.

8 Consultado en www.diputados.gob.mx. El 12 de febrero de 2013.

Referencias:

La violencia feminicida en México, aproximaciones, cambios y tendencias. 1985-2014. Onumujeres. Inmujeres.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- http://www.diputados.gob.mx/

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pdf

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/ General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arambula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



VERIFIQUE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO ATIZAPÁN-ATLACOMULCO, COMO PARTE DE LA CARRETERA MÉXICO-GUADALAJARA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCT a verificar los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan con la mayor brevedad, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el marco de sus competencias, verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad, al tenor de los siguientes considerandos:

Antecedentes

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 enuncia entre sus objetivos que el país cuente con una red troncal de carreteras segura, completa y en buen estado que conecte las regiones estratégicas y permita disminuir los costos de transporte y tiempos de traslado.

De acuerdo con lo anterior, el gobierno federal expresó como uno de sus compromisos “mejorar la calidad de vida de los mexicanos, a través de vías de comunicación modernas y seguras que incrementen la conectividad entre regiones para consolidarse como motores de desarrollo económico y competitividad”.

El pasado 29 de marzo de 2014 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anuncióel dictamen de la licitación, con lo que se autorizó la construcción de la autopista Atizapán-Atlacomulco. De acuerdo con el proyecto, el tramo que debe construirse es de 74 kilómetros, con una inversión de aproximadamente 9,350 millones de pesos y un costo de obra de 5,900 millones de pesos.

Con la construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco se pretende conectar al Valle de México con el Occidente del país, lo que permitiría consolidar al Estado de México como un importante centro logístico del país, hecho que atraería inversión a la zona. Lo anterior podría generar en la entidad mexiquense, de acuerdo con lo dicho por el propio Secretario, Gerardo Ruiz Esparza, 6,700 empleos directos y 11,000 indirectos.

Cabe agregar que en el apartado dedicado al Plan Federal de Michoacán, en el Informe de acciones relevantes de la SCT de 2013 a 2015 se menciona que “Para establecer mejores condiciones de desarrollo social y económico en la entidad, el Gobierno de la Republica implementó el Plan Michoacán. En este rubro la SCT tiene a su cargo 83 acciones y obras, de las cuales ha concluido 49, con una inversión superior a los 11,500 millones de pesos, en beneficio de aproximadamente dos terceras partes de la población michoacana”. En cuanto a las obras que se encuentran en proceso y benefician directamente a la Entidad, se dice en el Informe, destaca la construcción de la autopista Atizapán-Atlacomulco. Esta mención da cuenta de la amplia utilidad social que traerá la conclusión de la citada obra.

Entre los beneficios que proporcionará a la ciudadanía debe destacarse que la nueva autopista constará de cuatro carriles, dos en cada sentido, por los que circularían 9,500 vehículos por día en un inicio. Esta infraestructura beneficiaría a 1.3 millones de habitantes y reduciría el tiempo de traslado de dos horas a 45 minutos. La Autopista Atizapán-Atlacomulco es un proyecto estratégico, parte de la vía corta de comunicación entre la Ciudad de México y Guadalajara. Asimismo, la construcción de este tramo permitiría concluir la modernización del corredor México–Nogales con ramal a Tijuana, el cual, a su vez, posibilita la conexión de esta vía con otras del territorio norteamericano.

El grado de conectividad que se alcanzaría con las obras mencionadas propiciaría la consolidación de la región del Valle de México, y en específico de municipios como el de Atizapán, como punto central del transporte y la actividad económica en el centro del país.

Sin embargo, la Autopista Atizapán-Atlacomulco no se ha concluido, esto pese a que el 21 de agosto de 2014 se anunció oficialmente el arranque de los trabajos.

De acuerdo con el sistema de seguimiento de obra pública e infraestructura de la propia SCT, el avance físico de la construcción es de apenas 1% a dos años y medio de haberse iniciado, como se puede apreciar en la siguiente imagen.

Fuente: SCT, “Sigue la obra pública”. Disponible en: http://aga.sct.gob.mx/sigueObraPublica.do#[Consulta: 1 de febrero de 2017.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en el marco de sus competencias, verifique los trabajos de construcción de la Autopista Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad.

Notas:

1 Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “Avanza SCT infraestructura carretera concesionada con la Autopista Atizapán-Atlacomulco”, comunicado 061, 29 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/despliega-noticias/article/avanza-sct-infraestructura-car retera-concesionada-con-la-autopista-atizapan-atlacomulco/

2 Ídem

3 El Financiero, “SCT invierte 5,860 mdp en Autopista Atizapán-Atlacomulco”, 21 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/sct-invierte-860-mdp-en-autopista-atiza pan-atlacomulco.html

4 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Informe sobre acciones relevantes de la SCT, enero 2013- junio 2015, p. 31. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/oficialia-mayor/acciones-relevantes-SCT.pdf

5 Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “Aumenta gobierno federal competitividad del Estado de México con inversión sin precedentes por 110 mil MDP”, comunicado 223, 21 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/uploads/media/COMUNICADO-223-2014.pdf

6 Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “Palabras del Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, durante el inicio de construcción de la Autopista Atizapán-Atlacomulco”, 21 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/uploads/media/PALABRAS_GRE_DURANTE_INICIO_DE_CONSTRUCCI%C 3%93N_DE_LA_AUTOPISTA_ATIZAP%C3%81N-__ATLACOMULCO.pdf

Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



GARANTIZAR EL ABASTO DE MEDICAMENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a establecer medidas para garantizar el abasto de medicamentos en todas las unidades dependientes de la Secretaría de Salud local, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mariana Trejo Flores, de la LXIII Legislatura federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Antecedentes

Desde mediados de 2012, el estado de Zacatecas, en materia de abasto de medicamentos, ha sufrido duras y largas carencias para garantizar el abasto en las unidades médicas de la entidad.

Usuarios de los servicios de salud pertenecientes al sistema estatal, han exhibido en numerosas ocasiones, las farmacias vacías de las instituciones públicas y recetas urgentes sin surtir, debido a la alta demanda de atención médica por temporadas y la reducción gradual del presupuesto público en materia de salud.

La entidad cuenta con una población aproximada de 1 millón 600 mil habitantes, de los cuáles, según datos del Inegi para el año 2014, 967 mil zacatecanos no cuentan con seguridad social (IMSS o ISSSTE) de tal manera que tienen que recurrir a los servicios estatales o federales para recibir atención médica. Lo anterior se considera como población vulnerable.

Durante la temporada decembrina, año con año, la carencia de medicamentos se agrava, los medios de comunicación locales exhiben a pacientes haciendo largas filas o en espera de días para poder acceder a vacunas, pastillas para tratamientos congénitos, medicamentos especializados como se relata a continuación:

Saúl Emanuel Macías Castro, responsable del Programa de Vacunación Universal de la Jurisdicción 3 de los Servicios de Salud de Zacatecas (SSZ) con cabecera en El Mineral, comunicó que desde abril no se cuenta con la vacuna para neumococos, ni en esta dependencia, Servicios de Salud, ni en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Durante la administración de Raúl Estrada Day, las Unidades Médicas Familiares de los Servicios, así como Hospitales Regionales, Comunitarios y Generales, entablaron en varias ocasiones, solicitudes dirigidas al Gobierno del Estado y al Congreso Local, solicitando que se hiciera hincapié en el abasto de medicamentos de todo el estado, pues la entidad por todo 2016, atravesó por una crisis de carencia de abasto, poniendo en riesgo la vida de pacientes y la atención de urgencias.

La problemática se concentra en los siguientes municipios, que son los que han externado sus quejas por conducto de personal de los Servicios de Salud y pacientes:

1. Fresnillo.

2. Río Grande.

3. Nochistlán.

4. Jerez.

5. Ojocaliente.

6. Mazapil.

7. Genaro Codina.

8. Pinos.

9. Jalpa.

10. Tabasco.

11. Villanueva.

Los 11 municipios antes mencionados, han externado que de no atenderse el desbasto de medicamentos, al principio del cuarto tercer trimestre del año 2017, la crisis será tal, que se verán en la necesidad de negar la atención de urgencias en algunos hospitales comunitarios por falta de vendas, suero, antisépticos y calmantes, y medicamentos de uso controlado.

El problema de la región de los cañones radica en el desabasto de vacunas contra la picadura de alacrán, así como sueros para dar atención a picaduras de este artrópodo que se incrementa de primavera a verano en un 400% con respecto a la temporada de invierno.

Hacemos un atento llamado a las autoridades a vigilar de cerca la corrupción, los malos manejos de los recursos públicos y a entablar las denuncias correspondientes en caso de la detección de irregularidades.

Hacemos el llamado a gobierno del estado para que garantice el abasto de medicamentos en los 58 municipios de la entidad y en todas las unidades médicas de la Secretaría de Salud del Estado.

Es por todo lo anterior expuesto, así como por lo invocado en el proemio de éste texto que someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al ciudadano gobernador constitucional del estado de Zacatecas, para que establezca los mecanismos de operación necesarios que garanticen el abasto de medicamentos en las unidades médicas pertenecientes a los Servicios de Salud del estado de Zacatecas en los 58 municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL JAGUAR, ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a efectuar las funciones de protección y conservación del jaguar, en peligro de extinción, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Phantera oncao jaguar era un animal venerado por las culturas prehispánicas como los olmecas, aztecas y mayas por su belleza y majestuosidad, considerándolo un ícono de gran importancia en la cultura e historia de nuestro país. Es el felino más grande y poderoso del mundo occidental y el tercer más grande, por detrás del león y el tigre.

“Un estudio realizado por cincuenta científicos de doce países, concluyeron que desde Alaska hasta Argentina, habitan 64 mil jaguares, pero el 90% vive en la zona de las amazónica, entre Brasil, Perú, Ecuador y Colombia. De jaguares restantes, existen siete mil, de los cuales cuatro mil viven en nuestro territorio. En México se ha perdido más del 40% de la distribución de la Panthera onca,limitándose a las áreas más aisladas y de difícil acceso en las costas del Pacífico y del Golfo de México, la Sierra Madre Occidental y Oriental y el sur-sureste”.

“Existe un lugar en Quintana Roo, con el nombre del Edén, una reserva ecológica fundada en 1991 que protege alrededor de tres mil hectáreas con el objetivo de estudiarlo realizan un seguimiento a través de cámaras que se activan con el movimiento”.

Es un ejemplo que en nuestro país existen reservas ecológicas en pro del jaguar pero aún no es suficiente para su conservación ya que en la actualidad ya es una especie considerada en peligro de extinción.

La existencia de esta especie recae esencialmente de la conservación de grandes extensiones de su hábitat. Las principales causas de ser una especie en peligro, es por el comercio sobre sus pieles y la destrucción de su hábitat; por ello es de suma importancia promover soluciones para que este espécimen no se extinga en nuestro país.

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectuar las funciones de protección y conservación del jaguar, especie que se encuentra en peligro de extinción.

Notas:

1 ADN.El riesgo de extinción del jaguar supera lo estimado, dice la UNAM. 08/02/2017. ADN Sureste. http://adnsureste.info/el-riesgo-de-extincion-del-jaguar-supera-lo-estimado-dic e-unam-0930-h/

2 National Geographic. Los jaguares en peligro de extinción en México. http://nationalgeographic.es/animales/jaguares-peligro-extincion-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de febrero de 2017.— Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS MIGRANTES MEXICANAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a implementar las medidas a su alcance para proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes mexicanas en Estados Unidos de América, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que las migraciones internacionales, es decir, el flujo de mujeres y hombres que se desplaza de un país a otro en busca de oportunidades laborales decentes y de una vida mejor, han estado presentes a lo largo de la historia. Sin embargo, en los albores del siglo XXI, el tema se ha transformado en una de las cuestiones mundiales más relevantes, y ha ganado un lugar de prioridad en los programas políticos nacionales, regionales e internacionales.

Segunda.Que la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, define en el artículo 2 a la persona trabajadora migrante como aquella que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no es nacional.

Tercera.Que hoy, casi todos los países se ven afectados por las migraciones, ya sea como países de origen, de tránsito o de destino y, a menudo, dentro de una combinación de estas tres modalidades. Las disparidades en cuestión de ingresos y riqueza, oportunidades de trabajo decente, seguridad humana, tendencias demográficas y extensión de redes sociales constituyen el motor que impulsa a estas migraciones en el mundo globalizado actual.

Cuarta. Que según datos de la Organización Internacional del Trabajo, en 2005 se estimaba que 191 millones de mujeres y hombres habían cruzado las fronteras para residir o trabajar fuera de sus países de nacimiento o de ciudadanía, una cifra superior a la cantidad de habitantes de Brasil, el quinto país más poblado del planeta. Según los datos consignados para ese año, las mujeres migrantes representaban 49.6 por ciento de los migrantes del mundo y más de 50 por ciento se concentraba en Europa, América Latina, América del Norte y Oceanía. Además, de los 191 millones, alrededor de 94 millones eran trabajadores migrantes económicamente activos. Dado que los refugiados y las personas en busca de asilo en 2005 no superaron 15 millones o 20 millones como máximo, se podría afirmar que alrededor de 90 por ciento de los migrantes del mundo está compuesto por trabajadores migrantes y sus familias. Por tanto, las migraciones internacionales en la actualidad son primordialmente cuestiones relativas al trabajo decente y el mercado laboral.

Quinta. Que en los países de origen, la migración en procura de empleo puede contribuir al desarrollo a través de las remesas, la migración de retorno, y el compromiso de las comunidades transnacionales (diásporas). Los migrantes de retorno traen consigo capital humano, capital financiero (ahorros) y capital social (contactos y accesos a redes). Los migrantes de retorno y la diáspora facilitan el desarrollo de nuevos mercados, la creación de lazos comerciales (entre los países de origen y los de destino), y la transferencia de tecnología y de reformas económicas y políticas en los países de origen. Las mujeres migrantes desempeñan una función muy importante en todas estas áreas como remitentes, migrantes de retorno y empresarias transnacionales, entre otras. El inmenso crecimiento de las remesas de dinero sirve para subrayar el aporte positivo de la migración laboral a la reducción de la pobreza y la promoción del desarrollo económico y social. Según el Banco Mundial, en 2007 las remesas formales que los emigrantes de países en desarrollo enviaron a sus hogares ascendían a 240 mil millones de dólares en 2007, lo que representa más del doble de la cifra de 2002. El monto real de las remesas, incluidos los flujos no registrados que se envían a través de canales formales y no formales podría ser aún más alto. En 2007, el envío de remesas representó más del doble de los flujos del nivel de asistencia oficial para el desarrollo y, en muchos países pobres, representó la fuente de financiación externa más importante. Si bien no hay datos mundiales que puedan corroborarlo, las mujeres enviarían más dinero y serían más ahorrativas que los hombres en razón del estrecho vínculo que las une a su familia y la profunda preocupación que mantienen por el bienestar de sus hijos. Según el Banco Mundial, un aumento de 10 por ciento de las remesas representaría una disminución de 2 por ciento en la profundidad o gravedad de la pobreza en el mundo en desarrollo.

Sexta.Que en los países de destino, los inmigrantes –sin distinción del nivel de calificaciones o competencias– contribuyen de manera sustancial a la productividad y al crecimiento. Los trabajadores altamente calificados responden a la demanda de las industrias de alta tecnología, y mantienen la competitividad de las economías en el plano internacional. Al mismo tiempo, los trabajadores con escasas calificaciones encuentran empleos que tienen gran demanda de mano de obra, que los trabajadores nacionales suelen rechazar pero que representan un trabajo esencial en sectores tales como la agricultura, construcción, hotelería, entre otros. Tornan rentables muchos sectores y empresas tradicionales, y contribuyen a la expansión económica sin inflación. La inmigración también rejuvenece la fuerza de trabajo y contribuye enormemente a mantener los programas de seguridad y bienestar social, en un contexto de disminución y envejecimiento de la población. Las mujeres migrantes revisten una importancia fundamental para la economía de la salud y del cuidado en muchos países: se encargan de los quehaceres domésticos y del cuidado de los niños, de las personas inválidas y discapacitadas, y del número creciente de ancianos, permitiendo que las mujeres del país puedan acceder a mejores posiciones y a trabajos mejor remunerados.

Séptima. Que en la actualidad existe una dicotomía entre la creciente y –con frecuencia– no reconocida demanda de mano de obra extranjera, fomentada por la disminución demográfica y las demandas del mercado laboral, y los obstáculos que se levantan frente a la admisión de posibles inmigrantes de ambos sexos en los países de destino, especialmente de trabajadores de baja calificación, desde los países en desarrollo. La demanda no reconocida de trabajadores migrantes para compensar la escasez de trabajadores en diferentes sectores de los países de destino suele propiciar el crecimiento de la migración irregular y de la trata de mujeres y hombres, que conducen a situaciones serias de abuso y explotación en los países de destino. La OIT estima que el porcentaje de trabajadores migrantes indocumentados estaría cerca de 15 por ciento del total de trabajadores migrantes, aunque no hay datos precisos.

Octava.Que a pesar de la falta de reconocimiento, es necesario destacar que en términos globales las mujeres representan la mitad del total de migrantes internacionales. Si bien desde 1960 el porcentaje de mujeres entre los migrantes internacionales ha presentado sólo una pequeña alza, los números por sí solos no reflejan los cambios importantes que se han llevado a cabo en la migración de mujeres. Los sistemas de datos no tienen en cuenta las cuestiones de género. Con el transcurso de los años, la proporción de mujeres que emigran en procura de empleo ha tenido un rápido crecimiento, y esta tendencia se mantiene. Tradicionalmente las mujeres emigraban para reunirse con sus familias. Hoy día, se suman más mujeres y niñas, con grados de formación variados, que emigran desde sus países por cuestiones laborales; a menudo lo hacen solas, y como único sostén familiar.

Novena.Queen razón del rápido aumento en la cantidad de mujeres que emigran desde los países de origen en procura de empleo, situación que se denomina habitualmente feminización de la migración, y las diferentes experiencias que caracterizan las migraciones de hombres y mujeres, se centra hoy la atención en las dimensiones de género de la migración, que incluye cuestiones como la protección especial de las mujeres. Por este motivo, en general toda política de migración requiere del análisis y de las soluciones que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Las trabajadoras migrantes suelen encontrarse en sectores “invisibles”, como el trabajo doméstico y la prestación de cuidados, donde las leyes laborales del país de destino habitualmente no las protegen, y quedan libradas a niveles elevados de explotación y abuso. Al mismo tiempo, la inmigración potencia la capacidad de las mujeres que adquieren calificaciones transferibles, mejoran la autoestima y acceden a una mayor independencia económica.

De esta forma y considerando que si bien la política migratoria puede promover la autonomía de las mujeres y así contribuir a generar desarrollo, gobernanza y paz, también puede profundizar los patrones de desigualdad, es necesario regular el trabajo de las mujeres migrantes, así como garantizar sus derechos de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos ya que son aspectos esenciales del desarrollo, como refiere la Unifem.

Ahora bien, promover una migración segura para las mujeres, y apoyar a los países en la adopción de un marco regulatorio impulsado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través de su recomendación general número 26, es un objetivo fundamental para la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), comprometida con la promoción de los derechos de las migrantes. Desde su creación en 2010, ONU Mujeres ha impulsado la convención y su recomendación 26 como instrumentos efectivos de protección de los derechos de las trabajadoras migrantes.

Décima.Que aunado a la problemática descrita, el panorama mundial respecto de las políticas migratorias, sufrió un cambio radical con la elección del presidente de Estados Unidos de América, quien entre otras acciones en esta materia, emitió sendas medidas ejecutivas que autorizan la construcción de un muro fronterizo, un aumento en las deportaciones y un golpe económico a las “ciudades santuario” de inmigrantes indocumentados, lo que posibilita el ejercicio de la violencia en contra de las y los inmigrantes y la violación de sus derechos humanos.

Por lo expuesto, y con el objetivo de garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres migrantes, así como de sus familias, solicito a esta soberanía que sea aprobado el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a implantar las medidas a su alcance para proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes mexicanas en Estados Unidos de América.

Notas:

1 Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares

2 Organización Internacional del Trabajo. Trabajadoras y trabajadores migrantes: hacia una igualdad de derechos y oportunidades. Disponible en https://www.google.com.mx/search?q=trabajadores+migrantes& ie=utf-8&oe=utf-8&client=firefox-b&gfe_rd=cr&ei=gs1aWMvl B5PD8gf73p3YCg

3 D. Ratha y S. Mohapatra, 2007. Increasing the Macroeconomic Impact of Remittances on Development (Development Prospects Group, Banco Mundial, Washington, DC), citado en Organización Internacional... Obra citada.

4 Adams, R. H.; y J. Page (2003). International Migration, Remittances and Poverty in Developing Countries, documentos de trabajo sobre investigaciones relativas a políticas, número 3179 (Banco Mundial, Washington, DC), página 22, citado en Organización Internacional... Obra citada.

5 Martínez Pizarro (2008), citado en ONU Mujeres, Derechos de las trabajadoras migrantes en México en la planeación nacional 2013-2018,México, 2015, página 9.

6 Unifem. Obra citada, página 9.

7 ONU Mujeres. Guía para desarrollar legislación migratoria con perspectiva de género en México.México ,2010, página 5.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arambula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



TRANSPARENTEN LOS RECURSOS DESTINADOS A LA NÓMINA EDUCATIVA DEL ESTADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP y su homóloga de Yucatán a explicar en el ámbito de sus atribuciones el porqué del atraso en el pago de la compensación en la nómina de los trabajadores administrativos federales y estatales y lo restituyan en breve a fin de respetar sus derechos adquiridos y transparentar los recursos destinados a la nómina educativa del estado, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Rogerio Castro Vázquez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los derechos laborales han sido sin duda uno de los elementos generadores de movilización y cohesión entre ciudadanos defensores de los mismos. La lucha histórica de casi dos siglos por el reconocimiento de estos derechos en México, derivó en fuertes disputas y discusiones que terminaron por plasmarse en instrumentos legales como leyes, e incluso la Constitución.

Según De Pina, el derecho laboral es el “conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas. El derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política y se encuentra desarrollado (principalmente) en la Ley Federal del Trabajo, que, en realidad, es un verdadero código del trabajo, no obstante su denominación oficial. También es denominado derecho social, derecho de clase, derecho obrero, legislación social, derecho industrial, etcétera”.

Los derechos laborales tienen su origen histórico en la Constitución de 1857, que a pesar de no incluirlos en la redacción, se contó con la discusión del tema en el Constituyente. De la Cueva culpa a los defensores del individualismo como los responsables de la falta de consenso en su inclusión por la influencia de la escuela económica liberal.

...los constituyentes de 1856-1857 no llegaron a crear un derecho del trabajo, no obstante que estuvieron cerca de hacerlo. A lo más que llegó esta Constitución fue a declarar la libertad de trabajo en el artículo 5o., y a apuntar la necesidad de que se expidiera una legislación reglamentaria que protegiera a los trabajadores, aunque sin ningún lineamiento específico, en el artículo 32.

...el artículo 32 consignó: “Se expedirán leyes para mejorar la condición de los mexicanos laboriosos, premiando a los que se distingan en cualquier ciencia o arte, estimulando el trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y oficios”

Sin embargo, no es hasta después de la Revolución Mexicana cuando se tuvo un mayor auge en la defensa de los derechos de los trabajadores, debido a la inclusión del artículo 123 en la Constitución de 1917; mismo que incluía diversos aspectos en materia laboral y permitía la realización de la Ley reglamentaria, tanto a nivel federal, como estatal.

Nació nuestra declaración de derechos sociales, fuente de derecho agrario y del derecho del trabajo, como un grito de rebeldía del hombre que sufría injusticia en el campo, en las minas, en las fábricas y en el taller. Sólo existía el derecho civil: para que el derecho del trabajo pudiera nacer fue preciso que la Revolución Constitucionalista rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del liberalismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores”.

La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, fue el resultado de lo establecido en la Constitución de 1917. Desde 1963 (fecha en que el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto de la Ley) y hasta la fecha, dicho ordenamiento ha sido reformado en 19 ocasiones; así como 26 veces el artículo 123; ambos concentran en términos generales, todo el marco jurídico referente a los derechos laborales.

Entre estos derechos laborales, también se encuentran los derechos adquiridos, según lo señalado por la doctrina jurídica mexicana, la cual describe a los mismos de la siguiente manera:

Retroactividad de las leyes. En términos generales puede decirse que nuestro derecho positivo, tratándose de la retroactividad de las leyes, ha sustentado hasta la fecha, la teoría clásica de los derechos adquiridos, en la cual establece, en esencia, que una ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado para modificar situaciones creadas bajo el imperio de una ley anterior y afectando derechos adquiridos, entendiéndose por tales aquellos que han entrado al patrimonio del individuo o a su dominio y los cuales no se le pueden ya arrebatar. Este criterio ha sido sustentado por la Suprema Corte. (Número de Registro: 385 mil 190. Tesis aislada. Materia: Administrativa. Quinta Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXIX, página 1593).

Asimismo, en la Tesis Aislada Registro: 350 mil 662. Materia: Constitucional, Común. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala, se describen distintas proposiciones respecto a los derechos adquiridos, sin hacer de lado el tema de la retroactividad de la ley.

Retroactividad de la ley (teoría de los derechos adquiridos) (legislaciones del Distrito Federal y de Yucatán). El Código Civil de Yucatán como los demás que rigen en los diversos Estados del país, calcados del Código del Distrito Federal de mil novecientos veintiocho, ha pretendido resolver el problema de la retroactividad de la ley, mediante la siguiente fórmula: “Las disposiciones de éste código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, en cuanto con su aplicación no se violen derechos adquiridos” (artículo 2o. transitorio). El legislador acogió en este precepto, la teoría del llamado “derecho adquirido”, respecto de la cual Nicolás Coviello, en su obra “Doctrina General del Derecho Civil” dice: que no sólo es vaga e incierta en sí misma y sin sólida base científica, sino también de aplicación difícil y a menudo imposible, para resolver los casos variadísimos que se presentan; que no hay acuerdo entre los varios autores de la teoría, sobre si la intangibilidad del derecho adquirido significa respecto de su existencia únicamente, o también de las consecuencias que constituyen sus varias manifestaciones, y que hay también desacuerdo sobre el concepto mismo de “derecho adquirido”, locución ésta que es defectuosa, pues si no puede haber en concreto un derecho subjetivo, sin un hecho adquisitivo, del cual derive en favor de una persona determinada un poder para con otra, lo mismo vale “derecho” a secas, que “derecho adquirido”. También Roberto Ruggiero, al referirse a la noción del “derecho adquirido”, en sus “Instituciones de derecho civil”, expresa que sus definiciones son tantas, cuántos son los escritores que las suscriben. Ante semejante desconcierto doctrinal, ha habido quien sostenga que dicha teoría debe desterrarse del campo de la ciencia jurídica, y algunos códigos modernos no la han acogido, apartándose de la antigua tradición. (Código Civil alemán). De cualquier modo, es necesario fijar la interpretación del artículo 2o. transitorio del Código Civil de Yucatán, antes transcrito, y para ello debe notarse que ese precepto excluye la aplicación de la nueva ley, respecto de los derechos que tuvieron lugar antes de su vigencia, ya que sólo habla de los efectos jurídicos de tales hechos, y excluye también los efectos realizados antes de la aparición de dicha ley, por la primordial razón que domina toda esta materia y que consiste en que “la ley no puede obligar antes de existir”; pero si la ley no puede gobernar las causas que produjeron aquellos efectos, ni los efectos mismos, porque unas y otros son anteriores a su aparición, no puede decirse lo propio con respecto a los efectos jurídicos realizados después de dicha aparición, por más que resulten generados por hechos ocurridos antes; en otros términos, no cabe aplicar la nueva ley ni a los actos ni a los efectos de los mismos, que se hubieran realizado bajo el imperio de la ley anterior, sino tan solo a los efectos que se realizaren después. Esta interpretación encuentra apoyo en la concepción romana. La célebre ley 7, título XIV, libro I del código, se haya concebida en estos términos: “Es cosa cierta que las leyes y constituciones rigen y disciplinan negocios futuros, y no hechos pasados, salvo que expresamente hayan estatuido lo contrario, ya sea comprendiendo el tiempo pasado o bien los negocios que estén todavía pendientes”. Esto quiere decir que si una explícita declaración en contrario, del legislador, los hechos jurídicos y todas sus consecuencias legales se rigen exclusivamente por la ley que se hallaba en vigor al tiempo en que aquéllos se produjeron. La ley romana, en el silencio del legislador, admite en toda su pureza el principio de la irretroactividad, según el cual, la ley sólo dispone para lo futuro, no para lo pasado, y en éste se comprende, según el pensamiento de Pascual Fiore, no sólo el hecho de que puede depender la adquisición de un derecho, sino también los efectos legales de ese hecho, ya nacido e individualmente adquirido, “que se deben considerar como derechos accesorios de aquel derecho principal, y por tanto, sujetos a la autoridad de la misma ley vigente en el momento en que nació el derecho principal de que emanan”. (De la Irretroactividad e Interpretación de las Leyes), Coviello, en su obra citada, expone así su teoría: “La ley nueva no es aplicable a consecuencias de hechos pasados, aun efectuadas bajo su imperio, cuando su aplicación tenga como presupuesto necesario el hecho pasado, ya porque no fue conforme a la nueva ley, o bien por constituir el elemento de hecho de que surgen consecuencias jurídicas que no habrían nacido para la antigua ley; en cambio la nueva es aplicable en la hipótesis contraria ...”. Más adelante, el propio autor resume así su teoría: “La máxima ley notiene fuerza retroactiva”, significa que el Juez no puede aplicarla a hechos pasados, o desconociendo las consecuencias ya realizadas, o quitando eficacia o atribuyendo una diversa a las consecuencias nuevas, sobre la base única de la apreciación del hecho pasado”. Hecha esta exposición doctrinal, entremos al estudio del artículo 2º., transitorio, del Código Civil de Yucatán y observemos que este precepto impone una cortapisa a la aplicación de la nueva ley, en cuanto a los efectos jurídicos realizados después de la aparición de aquella, cortapisa que consiste en que con tal aplicación no se violen derechos adquiridos, esto es, derechos engendrados en virtud del acto que se consumó al amparo de la ley reguladora del mismo. La Suprema Corte de Justicia, desecha toda idea, toda invocación a la doctrina inexistente del “derecho adquirido”, contrapuesta a la noción de mera expectativa, y reteniendo sólo la primera noción, por tal entiende el derecho a secas, esto es, “cualquier interés jurídicamente protegido”. Conviene, antes de terminar este estudio, hacer referencia a la doctrina de Ferrara. “La teoría que nosotros proponemos (dice el tratadista), es la del respeto de los hechos realizados, pero rigurosamente formulada sin restricciones ni adiciones complementarias. Se trata de una regla única y precisa que puede formularse así: ‘Tempus regit factum’. ‘Todo hecho jurídico, ya sea un acontecimiento casual o un acto jurídico, se regula tanto en lo que mira a sus condiciones de forma como de sustancia, cuanto por lo que atañe a todos sus efectos -pasados, presentes o futuros- , por la ley del tiempo en que el hecho quedó jurídicamente realizado, salvo que la nueva ley quiera excluir en mayor o menor medida la eficacia del antiguo ordenamiento jurídico.’. Pero mientras esta cláusula de exclusión de la nueva ley, no resulta establecida expresa o tácitamente, rige el ordenamiento jurídico anterior que acompaña los hechos y relaciones que nacieron bajo su imperio, a través del nuevo régimen jurídico”. (Tratado de Derecho Civil Italiano). La Suprema Corte de Justicia considera que la disposición transitoria del Código de Yucatán, no se ajusta exactamente ni a las doctrinas ni a la norma romana antes invocadas, si bien éstas prestan seguro apoyo a la interpretación que se ha dado a ese precepto. En resumen, hay que distinguir dos categorías de efectos: los que se produjeron con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, y los posteriores a la misma; los primeros caen bajo el régimen de la ley derogada; los segundos se gobiernan por la ley derogatoria. Lo más jurídico sería que también estos últimos se normaran por la de abolida; pero esta interpretación tan radical, no puede sostenerse frente a los términos de la disposición legal de que se trata. (Número de Registro: 350 mil 662. Tesis aislada. Materia: Constitucional, Común. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXVIII. Página 2435).

En este sentido y conforme la doctrina jurídica, es importante tomar en cuenta el tema de los derechos adquiridos por parte de los trabajadores a la hora de observar los alcances de las medidas que puedan afectar los mismos, toda vez que incluso se tiene legislación internacional al respecto a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenios 118 y 157.

Artículo 7

1. Los Estados miembros para los que el presente convenio esté en vigor deberán esforzarse en participar, a reserva de las condiciones que se fijen de común acuerdo entre los Estados miembros interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, en un sistema de conservación de derechos adquiridos y de derechos en vías de adquisición, reconocidos en virtud de su legislación a los nacionales de los Estados miembros para los que dicho Convenio esté en vigor respecto de todas las ramas de la seguridad social para las cuales los Estados Miembros referidos hayan aceptado las obligaciones del Convenio...

Artículo 9

Los Estados miembros podrán derogar las disposiciones del presente convenio mediante acuerdos especiales, que no podrán menoscabar los derechos y obligaciones de los demás Estados miembros, y a reserva de determinar la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en curso de adquisición en condiciones que, en su conjunto, sean tan favorables, por lo menos, como las establecidas por el presente Convenio. “

Artículo 10

1.Además, los miembros interesados deberán esforzarse en participar en un sistema de conservación de los derechos adquiridos en virtud de su legislación, habida cuenta de las disposiciones de la parte III del presente convenio, respecto de todas las ramas de seguridad social relativas a la asistencia médica, prestaciones económicas de enfermedad, prestaciones de maternidad y prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, excluidas las pensiones y asignaciones por fallecimiento, respecto de las cuales cada uno de estos miembros posea una legislación en vigor. Este sistema deberá garantizar dichas prestaciones a las personas con residencia habitual o temporal en el territorio de uno de esos Miembros que no sea el Miembro competente, en las condiciones y dentro de los límites que se determinen de común acuerdo entre los Miembros interesados.

2. ...

3. Los miembros interesados deberán esforzarse en participar en un sistema de conservación de los derechos adquiridos en virtud de su legislación, habida cuenta de las disposiciones de la parte III del presente convenio, respecto de todas las ramas de seguridad social relativas a las prestaciones de desempleo, prestaciones familiares y, no obstante las disposiciones del párrafo 1 del artículo 9 del presente convenio y del párrafo 1 de este artículo, prestaciones de readaptación, respecto de las cuales cada uno de estos miembros posea una legislación en vigor. Este sistema deberá garantizar dichas prestaciones a las personas con residencia en el territorio de uno de esos miembros que no sea el miembro competente, en las condiciones y dentro de los límites que se determinen de común acuerdo entre los miembros interesados.”

Ahora bien, el pasado lunes 23 de enero del presente año, diversos trabajadores administrativos de la Secretaría de Educación de Yucatán (Segey) haciendo uso de su derecho universal de manifestación, hicieron lo propio frente a las oficinas de la institución a fin de exigir la explicación del porqué de la cancelación de la “compensación extraordinaria” para más de 700 trabajadores.

Aproximadamente un centenar de empleados manifestaron su inconformidad durante aproximadamente dos horasfrente a las oficinas ubicadas en García Ginerés. Entre lo solicitado por los trabajadores se encuentra la devolución en su recibo de nómina el concepto de compensación.

Se estima que en algunos casos la compensación supera el 50 por ciento del ingreso del trabajador, toda vez que el salario entre los trabajadores administrativos de la Secretaría de Educación estatal, son muy bajos, y que el monto del pago “congelado” es de por lo menos 2 millones de pesos, aunque otras estimaciones señalan que puede ser del doble (hasta 4 millones de pesos).

Los trabajadores han manifestado que el pago por este concepto lo fueron recibiendo de manera constante por poco más de 20 años, y que era recibido por mayores responsabilidades en la operación de jefaturas, así como por las horas extras trabajadas en la institución.

Conforme a algunos medios de comunicación:

En la primera quincena de enero se suprimió del pago a 394 trabajadores con base federal; es decir, de la Secretaría de Educación Pública (SEP), lo que representa un monto de un millón 98 mil pesos por quincena. En el caso de los empleados estatales, fueron 293 los afectados en la segunda semana de enero, por una cantidad quincenal de 842 mil pesos.

A pesar de las violaciones a los derechos adquiridos por parte de los trabajadores, el jefe de despacho del secretario, Alfonso Díaz Herrera, dijo desconocer la situación, mientras que el secretario de Educación, Víctor Caballero Durán, señaló que la medida ya afecta a 396 trabajadores administrativos considerados federales y se extenderá a los otros 300 del rango estatal. Es decir, a partir de este mes ningún empleado cobrará de nuevo ese estímulo económico.

Asimismo, el vocero de la dependencia, Miguel Cocom declaró con respecto a las compensaciones: “no es parte del sueldo. Es una compensación extraordinaria para aquellos que realizaban una labor no estipulada en su plaza, por proyectos adicionales y horas extras, según las cuestiones del departamento”.

Por último, el titular de la dependencia dijo haber dado instrucciones para resolver y atender caso por caso a fin de llegar a una solución, misma que hasta ahora no se ha dado. “Ya pedí al área administrativa que informe a las personas inconformes para que estén enteradas, que les explique los motivos y si quieren hablar conmigo personalmente les explico a algún grupo representativo”

Sin embargo, lo que no es mencionado en ninguna de las respuestas de los funcionarios de la Segey es que en el Presupuestos de Egresos del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2017, en el analítico de plazas magisteriales federales y estatales aparecen desglosados los montos que corresponden a la percepción mensual bajo el concepto de “compensación” para todo el año. Por lo que es necesario que el Secretario de Educación de la entidad aclare por qué se elimina esta remuneración si ya se encuentra contemplado en el gasto que realizará la entidad en 2017.

Al respecto de la nómina magisterial, el gobierno del Estado ha tenido un manejo opaco al no publicar los reportes que realiza a la Secretaría de Educación Pública (SEP). En la Ley General de Contabilidad Gubernamental se mandata a hacer pública la información sobre la nómina docente. Sin embargo, en el caso de Yucatán dicha información no aparece en el portal de la Segey, y en el portal de la SEP aparece incompleta. Es decir, no se publican toda la información que por ley corresponde.

En un estudio realizado por México Evalúa a partir de información obtenida del Censo Educativo, se encontró que Yucatán fue uno de los estados con mayor número de irregularidades en su nómina docente-administrativa (21.53 por ciento de su nómina); y se estimó que el costo de dichas anomalías representó al menos el 8.96% del presupuesto público destinado para la educación básica en dicha entidad. Otro de los resultados de la investigación fue que Yucatán tenía 5.27 por ciento de su nómina docente-administrativa comisionada o de licencia. Y no solo eso, la remuneración a 7.93 por ciento de la nómina docente-administrativa de la entidad se realizó a personas jubiladas, fallecidas o que habían renunciado.

Adicionalmente a las irregularidades antes mencionadas, en el Presupuesto de Egresos del estado de Yucatán, en lo relativo a las plazas magisteriales, no se señala de forma separada cuanto del gasto educativo se destina al pago en sueldos y prestaciones al personal docente y cuanto al personal administrativo. Este dato es de vital importancia, sobre todo cuando en los tabuladores que se publicaron en el presupuesto para el presente ejercicio fiscal se observa una marcada polarización en el sueldo de maestros y personal administrativo. Por ejemplo, un director o directora de escuela secundaria técnica puede ganar un sueldo base mensual desde 28 mil 778.24 hasta 95 mil 649.80, mientras un maestro de grupo de primaria gana 9 mil 713.14 pesos de sueldo base.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. En el marco constitucional de división y colaboración entre poderes, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones, explique el atraso en el pago del concepto de compensación en la nómina de los trabajadores administrativos federales de la dependencia y lo restituya en breve tiempo a fin de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores.

Segundo. En el marco constitucional de división y colaboración entre poderes, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación del gobierno del estado de Yucatán, para que en el ámbito de sus atribuciones, explique el atraso en el pago del concepto de compensación en la nómina de los trabajadores administrativos estatales de la dependencia y lo restituya en breve tiempo a fin de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Educación del gobierno del estado de Yucatán, para que en el ámbito de sus atribuciones, hagan público de manera detallado el gasto educativo destinado al pago (sueldos y prestaciones) de las plazas magisteriales (federales y estatales) del estado de Yucatán, en el que se desglose de forma separada las plazas magisteriales cuya función es exclusivamente la docencia de aquellas plazas administrativas y directivas.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Educación del Gobierno del estado de Yucatán a que publiquen en su página web los requerimientos del artículo 73, fracción I y fracción II, inciso d), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, desde el año 2013 a la fecha.

Quinto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación del gobierno del estado de Yucatán a que publique en su página web la versión pública de la nómina educativa de las plazas magisteriales federales y estatales del estado de Yucatán.

Notas:

1 De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho Laboral, Porrúa, México, 2006, página 232.

2 De la Cueva Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Tomo I, Porrúa, México 2001 página 40.

3 Marquet Guerrero Porfirio, “Fuentes y antecedentes del derecho mexicano del trabajo”, IIJ-UNAM, México, 2014., página 254. También disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3684/12.pdf

4 De la Cueva Mario, obra citada, página 44.

5 Todas las modificaciones a las que ha sido sujeta la Ley pueden ser revisadas en la siguiente página: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftse.htm

6 Todas las modificaciones a las que ha sido sujeto el artículo pueden ser revisadas en la siguiente página http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

7 Contratos, ley aplicable a los (teoría de los derechos adquiridos, legislación de Veracruz). Número de Registro: 344 mil 686. Tesis aislada. Materia: Civil. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, CI, p. 2775]. Irretroactividad de las leyes. No se viola esa garantía constitucional cuando las leyes o actos concretos de aplicación sólo afectan simples expectativas de derecho, y no derechos adquiridos. [No. Registro: 189,448. Tesis aislada 2a. LXXXVIII/2001. Materia: Constitucional. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, junio de 2001, p. 306]

8 Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/350/350662.pdf

9 C 118. Convenio sobre igualdad de trato (seguridad social), 1962 (num. 118). OIT. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/ es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C118

10 C157- Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (número 157).disponible en: http://www.ilo. org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C157

11 Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones... y el de difundirlas...

12 El Sur, “Acusan de cómplice a Zapata por cese al pago de compensaciones en la Segey”, El Sur de Campeche (en línea), enero 25 de 2017. Disponible en: http://www.elsur.mx/acusan-de-complice-a-zapata-por-cese-al-pago-de-compensacio nes-en-la-segey/

13 Diario de Yucatán, “Protesta por cese de pago”, Diario de Yucatán (en línea, 24 de enero de 2017. Disponible en: http://yucatan.com. mx/merida/protesta-cese-pago

14 La Jornada Maya, “Mientras tanto en la Segey...”, en Chechén La Jornada Maya (en línea), 24 de enero de 2017. Disponible en: https://www.lajornadamaya.mx/2017-01-24/Chechen

15 Cárdenas Israel, “Trabajadores de educación exigen compensación ´congelada´”, Milenio (en línea), 23 de enero de 2017. Disponible en: http://sipse.com/milenio/trabajadores-educacion-peticion-compensacion-segey-yuc atan-239760.html

16 Antoine Matos Paul, “Revisará Segey supresión de compensaciones”, La Jornada Maya (en línea), 24 de enero de 2017. Disponible en: https://www.lajornadamaya.mx/2017-01-24/Revisara-Segey-supresion-de-compensacio nes

17 Ibídem.

18 El Sur, obra citada.

19 Antoine Matos Paul. Obra citada.

20 El Sur, obra citada.

21 Portal SEP para cumplimiento artículo 73 Ley General de Contabilidad Gubernamental: http://sep.gob.mx/es/sep1/Articulo_73_de_la_ Ley_General_de_Contabilidad_Gubernamental_

22 México Evalua (2014). Censo educativo. Radiografía del dispendio presupuestal. Disponible en: http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/Estudio-Censo-Educativo-vf-2 .pdf

23 Ver “Tabulador de Sueldos y Salarios Plazas Magisteriales Ocupada Segey” en Tomo II del Presupuesto de Egresos del gobierno del estado de Yucatán para el ejercicio fiscal de 2017. Disponible en: http://www.yucatan.gob.mx/docs/transparencia/paquete_fiscal/2017/Tomo_II.pdf

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, el 14 de febrero de 2017.— Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LAS PRINCIPALES ÁREAS COMPETITIVAS Y PRODUCTIVAS DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la formación de nuevas rutas de mercado en otros países, en apoyo de la promoción del libre comercio y el fortalecimiento de las principales áreas competitivas y productivas del país, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 79, numeral 1, fracción, II; numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a través de su titular, el doctor Ildefonso Guajardo Villareal para que a la brevedad posible instrumente estrategias tendientes a la conformación de nuevas rutas de mercado en otros países, en apoyo a la promoción del libre comercio y para el fortalecimiento de las principales áreas competitivas y productivas de nuestro país, con base en los siguientes:

Considerandos

México espera un 2017 difícil en su economía, principalmente por la reestructura propuesta por el gobierno estadounidense a los acuerdos comerciales bilaterales.

En dicha reestructura se ven involucradas a gran escala parte de la actividad agrícola de nuestro país, industrial y de servicios. Para dar un ejemplo, según la Sagarpa los productos cosechados y que surten la canasta alimenticia de ese país vecino representaron apenas el año pasado el 19.9 por cientoen exportaciones, es decir, prácticamente el 20 por ciento de los productos agroalimentarios consumidos en Estados Unidos son de origen mexicano.

Pese a que las exportaciones que se hacen cumplen con todos los estándares de calidad además de las normas y procedimientos internacionales; la dinámica restrictiva que actualmente impulsa el reciente gobierno estadounidense deja en franco desequilibrio el trabajo y los ingresos de miles de familias y productores dedicados al campo.

Es de reconocer la cercanía de nuestro mercado con los Estados Unidos, sin embargo deja de ser un incentivo el hecho de que mientras México es considerado un país confiable como proveedor de alimentos a escala mundial, el gobierno de aquel país cierre las puertas a la realización de negocios y transacciones comerciales bajo el argumento de mantener estricto control en el protocolo de sanidad, inocuidad y bioseguridad.

Recientemente el gobierno mexicano fue notificado por su homólogo nortemericano sobre el impedimento de que el aguacate de origen jalisciense no cruzaría la frontera debido a la falta de firmas del programa de trabajo para comercializarse en territorio estadounidense a pesar de haber tenido la autorización previa del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos; este 16 de enero fue el día que se bloqueó el cargamento simbólico de 100 toneladas del producto, cantidad nada despreciable para ser colocado en el mercado de la unión americana dado que se tiene proyectado el desplazamiento de unas 300 toneladas más durante este año.

Afortunadamente el trabajo en conjunto de productores y de firmas vendedoras y de compradores con Canadá hicieron posible sacar adelante el objetivo de venta de este cargamento de aguacate pues dada la negativa del gobierno en comento estaríamos hablando de una gran cantidad de merma y pérdida económica en este sector.

En esta ocasión fue el aguacate producido en Jalisco, pero no debemos perder de vista que en similares condiciones han sido más productos bloqueados y de otros estados.

Debida a la alta dependencia de algunos sectores con productos de Estados Unidos, la renegociación de los acuerdos comerciales les traerá afectación en diversas áreas estratégicas nacionales como lo es el sector avícola y ganadero. Según lo estima la Sagarpa el vecino país es hasta la fecha el principal distribuidor de maíz grano, particularmente comercializado para la alimentación de ganado y de aves además para el consumo humano. En este contexto, México es el tercer importador más grande a nivel internacional y uno de los más importantes para Estados Unidos. En términos generales podría haber desabasto de este importante alimento de continuar con la promoción de políticas que hagan obstaculizar su desplazamiento.

A la fecha, por la nueva estrategia de gobierno del recién Presidente de los Estados Unidos, la empresa automotriz Ford ha suspendido sus proyectos de inversiones en armadoras en nuestro país. En esta ocasión hablamos de mil 600 millones de dólares no invertidos y unos 2 mil 800 empleos no creados en nuestro territorio debido a la especulación de un nuevo arancel del 35 por ciento a las exportaciones provenientes de México hacia los Estados Unidos.

Los efectos de la suspensión de esta inversión en el área automotriz representa un descalabro en los acuerdos laborales previstos en el Tratado de Libre Comercio en lo que respecta entre ambos países ya que la promesa de contratación de miles de personas se viene abajo y con ello la posibilidad de incrementar los niveles de vida de sus familias al no verse beneficiadas por la consumación de este acuerdo comercial.

De forma similar esto sucede en todos los sectores de la economía. En esencia es preocupante el ambiente de incertidumbre e inestabilidad por el que miles de trabajadores, productores y empresarios mexicanos y de la población en general estamos pasando; se observa como lo que se produce en nuestro país está siendo rechazado o castigado con una alta carga de tributo en los Estados Unidos. Para muchos es la antesala de una etapa restrictiva a productos y servicios hechos en México y por mexicanos.

Frente a todo ello, hacemos votos para que en todos los sectores productivos nacionales se tenga la posibilidad de hacer frente a estos embates y se alcancen nuevas y mejores alternativas de generación de ingreso, de desarrollo y de competitividad; la propuesta debe ser que el Estado mexicano redoble esfuerzos para encontrar nuevos mercados para quienes tienen amplias limitaciones o bien para expandir nuevas rutas y ampliar negocios.

Debemos recordar que nuestro vecino país del norte no es el único lugar del mundo donde se pueden hacer negocios, sin embargo hay que reconocer que por su cercanía y posición económica global ha beneficiado a muchos de los sectores productivos del país.

Se tiene la clara convicción de que en México tenemos la capacidad de colocarnos en el resto del mundo y sortear los difíciles momentos de la vida económica de la nación.

En virtud de lo aquí expuesto, me permito presentar ante esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Economía a través de su titular, el doctor Ildefonso Guajardo Villareal, para que a la brevedad posible instrumente estrategias tendentes a la conformación de nuevas rutas de mercado en otros países, en apoyo a la promoción del libre comercio y para el fortalecimiento de las principales áreas competitivas y productivas de nuestro país, resultado de la propuesta de renegociación del tratado de libre comercio con Estados Unidos de América.

Notas:

1 México, principal proveedor de alimentos de Estados Unidos. Sagarpa. Síntesis de Prensa. Disponible en: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j &q=&esrc=s&source=web&cd=1 &ved=0ahUKEwie5fCh8IDSAhVkr1QKHdVTCQgQFggZMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.sagarpa.gob.mx%2Fsintesisprensa%2F2017%2F Noticias%2520Secretario%2F16%2520not%2520serio.pdf &usg=AFQjCNEQoVLCAXpogHRxqyZmEfSEcibXgw&bvm=bv.146094739,d.amc

2 Bloquean el Aguacate Jalisciense en Estados Unidos, Descartan que la Causa sea Trump. Revista Forbes México. Portal Electrónico. Disponible en: http://www.forbes.com.mx/bloquean-al-aguacate-jalisciense-eu-descartan-la-causa -sea-trump/#gs.0pn0hxg

3 Perspectivas de Largo Plazo para el Sector Agropecuario de México 2011-2020. Sagarpa. Estudios Económicos. Disponible en: http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/Documents/estudios_economicos/escenariob ase/perspectivalp_11-20.pdf

4 Maíz, otro que peligra con el proteccionismo de Trump, Estados Unidos es el único proveedor del alimento. Contenidos Periodísticos Arena Pública. Portal Electrónico. Disponible en: http://arenapublica. com/articulo/2017/01/26/5431

5 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. TLCANHOY.ORG. El Tratado. Portal Electrónico. Disponible en: http://www.tlcanhoy.org/agreement/default_es.asp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de febrero de 2017.— Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



MALVERSACIÓN DE LOS FONDOS DE JUBILACIÓN, VIVIENDA Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a iniciar una revisión al gobierno de Chiapas por el incumplimiento en hospitales, clínicas y centros de salud, y por las denuncias de malversación de los fondos de jubilación, vivienda y demás prestaciones laborales de trabajadores del sector salud local, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con las últimas mediciones del Coneval, Chiapas es, por mucho, el estado de la República más afligido por la pobreza económica. De los 5.18 millones de personas que habitan en la entidad, 76.2% vive en situación de pobreza y 31.8% lo hace en condiciones de pobreza extrema (véase mapa 1). Esto quiere decir que más de un millón 600 mil chiapanecos disponen de ingresos tan bajos que, aún si los dedicasen por completo a la adquisición de alimentos, no les alcanzaría para obtener los nutrientes necesarios para tener una vida sana. Chiapas también encabeza la lista de las entidades con menor acceso a seguridad social (véase mapa 3) y es uno de los estados con mayores carencias por acceso a servicios de salud (véase mapa 2). Así, el 82.8% de los trabajadores chiapanecos no cuentan con las prestaciones laborales que garantiza la Ley y más de un millón 73 mil chiapanecos carece de cualquier tipo de cobertura médica.

Mapa 1. Porcentaje de la población en pobreza extrema, según entidad federativa

Dada la gravedad de la problemática, Chiapas se ha visto obligado a depender de manera significativa de los recursos públicos que recibe de la Federación para combatir estas carencias, convirtiéndose en una de las más importantes entidades receptoras de presupuesto procedente de las aportaciones federales. Sólo en 2016, el gasto federalizado destinado a Chiapas ascendió 66,654.7 millones de pesos, mientras que el gasto federal alcanzó una suma de 4,642.51 millones de pesos. Chiapas ocupa también un lugar importante en el presupuesto asignado al combate a la pobreza, cuya proporción con respecto al gasto nacional es de un promedio cercano al diez por ciento. Sólo en el año 2013, en el marco del programa Cruzada contra el Hambre, los recursos financieros estimados para Chiapas fueron de casi 10,820 millones de pesos, prácticamente la mitad de los cuales se destinaron al rubro de salud, seguido del Programa para Adultos Mayores y del programa productivo Procampo.

Mapa 2. Porcentaje de la población por carencia en el acceso a los servicios de salud, según entidad federativa

Sin embargo, a pesar de la asignación de importantes recursos para atender a la población más vulnerable e incentivar el desarrollo económico en la entidad, pocos resultados han podido constatarse, tanto en materia de combate a la pobreza como en la garantía del ejercicio de los derechos consagrados en la Carta Magna. Esto es especialmente visible en cuanto se refiere al derecho a la salud y la seguridad social, materializados en la crisis que enfrenta actualmente el sistema de salud pública en Chiapas. Denunciada por trabajadores del sector, organizaciones civiles, agrupaciones de pacientes y ciudadanía en general, la crisis involucra, entre otras cosas:

- Carestía generalizada de medicamentos, materiales y reactivos en hospitales, centros de salud, casas de salud y jurisdicciones, precarizando la oferta de servicios médicos disponibles para la población.

- Asignación de presupuestos raquíticos e insuficientes para cubrir con las necesidades básicas de los centros médicos, incluido el pago de servicios y la compra de combustible para el funcionamiento de ambulancias.

- Instrumental y equipo de diagnóstico médico obsoleto o en pésimas condiciones, agudizadas por la ausencia de mantenimiento preventivo y correctivo.

- Excesiva centralización de las partidas presupuestales destinadas a la compra de materiales para el mantenimiento de las unidades de salud.

- Hospitales y unidades de salud inconclusas, así como obras que a pesar de haberse concluido siguen careciendo del equipamiento y recursos humanos indispensables para su operación.

- Radicación irregular de los presupuestos de pasivos correspondientes a jurisdicciones y hospitales.

Así pues, la situación de los hospitales y centros de salud en Chiapas se ha vuelto cada vez más crítica. La insuficiencia de recursos ha derivado en el colapso de la oferta de servicios de salud mientras los nosocomios son incapaces de satisfacer la totalidad de las solicitudes de atención médica e internación que reciben diariamente. La crisis del sistema de salud chiapaneco ha hecho más difícil garantizar la cobertura del esquema completo de vacunación y ha agravado la incidencia de padecimientos crónicos, pues a pesar del diagnóstico oportuno, la falta de insumos y medicamentos impide a los doctores avanzar con el tratamiento.

Mapa 3. Porcentaje de población por carencia a la seguridad social, según entidad federativa

Esta oprobiosa situación ha terminado por obligar a las familias de los pacientes a adquirir por cuenta propia sus recetas y pagar por sí mismos los estudios de laboratorio que requieran, habida cuenta de la inopia generalizada que se vive en Chiapas. Una de las áreas que ha demostrado mayores afectaciones es el de la medicina preventiva. Las altas cifras de muertes por causas materno-fetales, tuberculosis y el control deficiente de enfermedades transmitidas por vectores como la chikungunya, dengue y zika son prueba fehaciente de ello.

Por desgracia, ante la desesperación que resulta de la carencia de vacunas, sueros, fármacos y medicamentos, se ha suscitado que la sociedad chiapaneca haga responsable de la crisis a los profesionales de la salud que les atienden directamente. Recientemente, un médico y dos trabajadores de la Secretaría de Salud fueron retenidos contra su voluntad en la comunidad de Nuevo Huixtán, municipio de Las Margaritas, luego de que una mujer campesina fuera mordida por una víbora, para fallecer horas más tarde al no recibir oportunamente el suero antiviperino Sin embargo, la defunción no fue consecuencia de ninguna negligencia médica sino de la falta del mínimo de insumos requeridos para atender este tipo de emergencias, bastante comunes en la región. Estos casos, cada vez más frecuentes en el estado, son evidencia de que la crisis del sistema de salud no sólo está menguando la calidad de vida los chiapanecos, sino que incluso la está poniendo en riesgo.

Especial consideración merece la administración anómala de las retenciones salariales y desvío de los fondos de vivienda, jubilación, seguros institucionales, préstamos personales y demás prestaciones laborales de cientos de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Secretaría de Salud e Instituto de Salud en la entidad. Consta en denuncias interpuestas por los propios trabajadores ante la Procuraduría General de Justicia en Chiapas que desde hace al menos diez años, el Gobierno del Estado ha incumplido en el depósito a las cuentas institucionales de los descuentos al salario que estos devengan, sin informarles en ningún momento sobre su destino u ofrecer justificación sobre su supuesta “reasignación”. Es decir, aunque conceptos como el SAR, FOVISSSTE, seguros de vida, pagos a terceros, etcétera, aparecen en el talón de pago de los trabajadores como efectivamente descontados, no existe constancia del ingreso de estas aportaciones a las arcas de las dependencias legalmente encargadas de su administración.

Como consecuencia, cientos de trabajadores registran en sus fondos de vivienda y jubilación ahorros considerablemente menores de los que resultaría del cálculo del monto descontando quincenalmente y el periodo de tiempo transcurrido. Otros han debido enfrentar la pérdida de la vigencia de sus seguros privados e institucionales, así como la cancelación del pago de dividendos e incluso algunos han sido demandados por casas de préstamos por el supuesto incumplimiento de sus pagos, amén del aumento por intereses moratorios, sin que ésta situación haya resultado en ningún momento de la irresponsabilidad financiera de los trabajadores.

Ante el desconocimiento de sus derechos y la preocupación por el estado que guardan los servicios de salud en Chiapas, trabajadores del sector han manifestado enérgicamente su repudio contra la conducción que, en materia de salud pública, ha caracterizado al Gobierno del Estado, encabezado por Manuel Velasco Coello. Para ello, han dirigido incontables oficios, hecho público pronunciamientos, iniciado demandas y sostenido reuniones con autoridades estatales a fin de expresar su inconformidad y denunciar las irregularidades y atropellos cometidos contra su seguridad laboral. Estas acciones han servido para informar con detalle a la autoridad competente de las dimensiones de la crisis, exhortándola a implementar acciones urgentes para frenar su recrudecimiento y devolver a la sociedad chiapaneca el acceso a los servicios de salud que garantiza la ley. Sin embargo, el Gobierno del Estado, a través de sus instituciones de salud e impartición de justicia, se ha empecinado en responder con indolencia y el sistemático descrédito de sus demandas.

Independiente de las violaciones contra el salario de los trabajadores de la salud en Chiapas, perpetradas con el consentimiento y/o indolencia del Dr. Francisco Ortega Farrera, actual titular de la Secretaría de Salud en la entidad, la conclusión más preocupante que se desprende de estos hechos es que por años el Gobierno del Estado pudo haber ejercido recursos procedentes de las prestaciones de sus trabajadores para fines distintos a los que les garantiza la Ley.

Ante este contexto, cabe destacar que, al igual que el resto de las entidades federativas, el Estado de Chiapas ha recibido de la Federación un presupuesto anual asignado para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, entre los que se incluyen los plasmados tanto en el apartado Salud de la parte II del Plan Nacional de Desarrollo como en el eje 2.1 del Plan Estatal de Desarrollo en Chiapas, a decir, la garantía y mejoramiento de la oferta de servicios de salud. Entre las asignaciones presupuestales destacan tres elementos:

El primero y más importante es el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA. En 2015, el Estado de Chiapas recibió por este concepto 3,611.41 millones de pesos; en 2016 la cifra fue de 3,798.91 millones de pesos; mientras que, en 2017, la cifra alcanzó los 4,032.35 millones de pesos. El FASSA reporta un incremento trianual sostenido para el Estado de Chiapas de 5.66%. Siguen los recursos adjudicados al Centro Regional de Alta Esencial (CRAE), único centro hospitalario en la entidad cuyo funcionamiento depende del gasto federal. En 2015, el CRAE recibió recursos por más de 1,180.38 millones de pesos; en 2016 el monto asignado fue de 1,235.31 millones de pesos; y en 2017 su presupuesto fue de 1,224.43 millones de pesos. El incremento trianual del presupuesto del CRAE fue de 1.88%. Finalmente, se contempla la distribución del Programa de Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud. Por este concepto, el Estado de Chiapas recibió en 2015 más de 164.45 millones de pesos; en 2016 le fueron asignados 159.22 millones de pesos; y en 2017 se programaron 165.75 millones de pesos. En este rubro, el crecimiento presupuestal trianual fue de 0.79%.

Para tener certeza sobre el uso, tanto de los recursos asignados desde el Presupuesto de la Federación como del conjunto de retenciones salariales de los trabajadores y trabajadoras al servicio del estado en Chiapas, es menester que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) inicie con prontitud un procedimiento de auditoría, por lo menos, al gasto federalizado y de cumplimiento financiero al Gobierno del Estado, y en particular a la Secretaría de Salud e Instituto de Salud de Chiapas, a fin de transparentar y dar garantía a la sociedad chiapaneco del correcto uso de los recursos públicos e imputar, en caso de que se comprobara el desvío de fondos del erario, responsabilidades a quienes resulten responsables.

El artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata a la Cámara de Diputados a coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la ASF, así como requerir que se le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización. En el mismo sentido, la fracción I del artículo 79 del mismo ordenamiento establece que la ASF cuenta con la facultad para “revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores”. Se señala que las entidades fiscalizadas están obligadas a proporcionar la información que se solicite para la revisión y que, en caso de incumplimiento, deberán aplicarse las sanciones correspondientes. En estos casos, la ASF debe rendir informes pormenorizados a la Cámara de Diputados “y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes”.

Asimismo, el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Cámara de Diputados contará con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que tendrá, entre otras atribuciones, la de “solicitarle que le informe sobre la evolución de los trabajos de fiscalización”. A su vez, el artículo 38 señala que “la Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de las observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes individuales que se deriven de las funciones de fiscalización”. Adicionalmente, el artículo 59 establece que “cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío”. Ante esto, la ASF “podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión”. Finalmente, el Título Tercero de la misma normativa, faculta y provee a la ASF del marco jurídico para auditar los recursos federales administrados o ejercidos por órganos de gobierno locales. Destaca la fiscalización directa del gasto federalizado, de las participaciones federales, de la deuda pública, el pago de sueldos y salarios de trabajadores de gobierno, la ministración de recursos y el cumplimiento de los programas financiados, todos elementos vinculados con la crisis que enfrenta la salud pública en Chiapas.

Es, por tanto, obligación de la Cámara de Diputados y particularmente de la ASF, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, velar en todo momento por el ejercicio adecuado, ajustado a la legalidad y de conformidad con los fines aprobados, de los recursos públicos. Esto es especialmente importante en un estado como Chiapas, en donde, como se ha señalado, la pobreza económica y las carencias sociales mantienen a millones de personas en un grave estado de indefensión que pone en entredicho la validez de los derechos garantizados en la Ley y en donde, pese a la cuantiosa asignación de presupuesto para la atención a estas carencias, los resultados en su superación siguen siendo mínimos.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a iniciar un procedimiento de auditoría al gobierno del estado de Chiapas, por el incumplimiento en el sistema de abasto, resguardo y dispensación de medicamentos en hospitales, clínicas y centros de salud en el estado de Chiapas, así como por las denuncias de malversación de los fondos de jubilación, vivienda y demás prestaciones laborales de trabajadores del sector salud en la entidad.

Notas:

1 Villafuerte Solís, Daniel. Crisis Rural, Pobreza y Hambre en Chiapas. 2015

2 INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Salud en Chiapas. 2012

3 GIRE. Omisión e indiferencia. Derechos Reproductivos en México. Cap. III Mortalidad Materna. 2015.

4 Nájera Ortiz, Juan Carlos y Núñez Medina, Gerardo. Tuberculosis, enfermedad no reemergente en Chiapas: Un análisis desde la academia y organizaciones socailes. 2015.

5 El Universal. “Retienen a trabajadores de Salud en Las Margaritas, Chiapas”. 12 de enero de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputados: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



GARANTICE LA AMPLIACIÓN DE PROTECCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar por la SRE la ampliación de protección de migrantes y sus familias en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presentepunto de acuerdo por el que la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se garanticen diversas medidas con la finalidad de ampliar la protección a migrantes y sus familias en Estados Unidos de América ante las políticas de la administración de Donald Trump, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La grave crisis en la relación entre México y Estados Unidos de América, provocada con la llegada de Trump a la Casa Blanca, ha generado una fuerte tensión entre las y los mexicanos migrantes que viven en la nación vecina.

II. Diversos especialistas han subrayado que la crisis migratoria actual sólo tiene precedente cuando en el marco de la gran depresión en Estados Unidos, fueron deportados medio millón de mexicanos, ocasión en la que se deportó a familias enteras, mientras que, en México como respuesta a estos sucesos, hubo un despliegue de solidaridad para ayudar a los deportados. Sin embargo, no fue sino hasta la administración de Bill Clinton que se generó una primera legislación que permitió una deportación formal y masiva de migrantes en 1996.

III. Las remesas enviadas a México han repuntado en los últimos meses ante el temor de que se cumplan las amenazas –y promesas de campaña– de imponer un impuesto adicional a esos envíos. Según el Banco de México, las remesas alcanzaron el año pasado 26 mil 970 millones de dólares, su nivel más alto en los últimos 20 años. Las remesas, que provienen principalmente de los emigrantes mexicanos en Estados Unidos, representan la segunda fuente de divisas de México después de las exportaciones de la industria automotriz.

IV. De realizarse una deportación masiva, millones de personas que dependen de esos recursos, se sumarían a las inmensas filas de pobreza y pobreza extrema en nuestro país, por lo que el impacto de una situación de estas dimensiones sería inmenso para las políticas públicas en nuestro país y para la sociedad en general, pues el gobierno federal y los gobiernos locales, carecen de las capacidades en este momento para asimilar a cerca de 20 millones de mexicanos más.

V. Donald Trump prometió deportar, después de tomar posesión como presidente, el 20 de enero, hasta a 3 millones de indocumentados con antecedentes penales, pero sólo unos 820 mil de los poco más de 11 millones de indocumentados que viven en Estados Unidos tienen un antecedente penal, según el Migration Policy Institute. Hasta ahora entre las diversas medidas establecidas como consecuencia de las órdenes ejecutivas firmadas por Trump desde su llegada a la Casa Blanca, preocupa en gran medida el castigo a los recursos de las llamadas ciudades “santuario”.

VI. México y Estados Unidos viven una crisis política en la que han quedado en medio casi 12 millones de mexicanos y sus familias, ante la casi inminente deportación prevista por la entrante administración republicana.

VII. En este contexto, el gobierno mexicano como respuesta a las constantes peticiones del Poder Legislativo, de las demandas de la sociedad civil, e incluso de los propios medios de comunicación, anunció hace unas semanas que se destinarán mil millones de pesos a los 50 consulados mexicanos en Estados Unidos para reforzar la protección de los inmigrantes frente a las políticas anunciadas por Trump.

VIII. Diversos especialistas han puntualizado que más allá de la redistribución de los recursos es urgente que la Cancillería mexicana identifique de manera estratégica el destino de este dinero con la finalidad de que la ampliación extraordinaria de recursos, derive efectivamente en mejores garantías para nuestros connacionales en Estados Unidos.

Entre los aspectos más solicitados por los migrantes hasta este momento, se encuentran cuestiones tan importantes como el que los consulados les informen sus derechos, los capaciten frente a una posible deportación, auxilien a sus familias con los procesos, amplíen sus horarios de atención, pues en muchos casos se ha señalado que las ventanillas de atención sólo laboran dos horas diarias, etcétera.

IX. Una preocupación recurrente en torno a estos posibles eventos de deportación ha sido la subrayada por diversos clubes de migrantes en Estados Unidos respecto a la asistencia legal, ya que en el ámbito migratorio el gobierno estadounidense no está en la obligación de otorgar un abogado al afectado, por lo que es urgente que los consulados mexicanos en Estados Unidos ofrezcan asistencia legal, ya que las instancias judiciales tiene mucha fuerza y puede detener las deportaciones, incluso cuando detrás haya una orden ejecutiva, pues ésta puede ser vetada por jueces federales y estatales.

X. Las familias mexicanas viven con miedo ante las casi inminentes deportaciones. Debemos velar porque dentro de los recursos otorgados extraordinariamente a los consulados pueden garantizarse aportaciones a las organizaciones que, con su trabajo, coadyuvan en el logro de los objetivos que la cancillería se ha planteado, respecto de la protección consular a los migrantes y sus derechos humanos.

XI. Es prioritario que los consulados tengan entre sus tareas la labor de difundir las medidas que todas las personas en riesgo de deportación deben tomar, acciones como designar ante notario a quien se quedaría como tutor de los hijos; notificar al banco quién tendría acceso a retirar fondos, y en el trabajo a recibir el último sueldo, etcétera.

XII. Por igual, es necesario que los recursos extraordinarios sean también destinados a difundir información de cómo actuar ante la policía migratoria (ICE) de acuerdo con los derechos y garantías de las personas. Nuestros migrantes son una comunidad inherentemente valiente, por lo que debemos garantizar que sean tratados con dignidad.

Es indispensable que distribuyan de manera estratégica y eficaz los recursos adicionales que se han transferido específicamente para la protección de nuestros connacionales en Estados Unidos, la red consular debe velar porque la multiplicación de éstos redunde en beneficios y garantías para nuestros migrantes. Por todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a su titular, el doctor Luis Videgaray Caso, para con los recursos extraordinarios destinados a la protección consular en el ejercicio fiscal de 2017, se garanticen aportaciones a las organizaciones que con su trabajo, coadyuvan en el logro de los objetivos que la cancillería se ha planteado, respecto de la protección consular y de la vigilancia de los derechos humanos de las y los migrantes, y los de sus familias.

Segundo.La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a su titular, el doctor Luis Videgaray Caso, a revisar su esquema de servicio al público a través de la red consular desplegada en los Estados Unidos, con la finalidad de implementar una ampliación de horario de atención a los connacionales. Para este fin, se exhorta a la cancillería a ampliar sus recursos humanos en los consulados mexicanos, con la finalidad de garantizar la atención oportuna a nuestros connacionales.

Tercero.La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a su titular, el doctor Luis Videgaray Caso, a implementar un programa de protección consular masivo, destinado a asesorar a los migrantes mexicanos y a sus familias sobre los procesos de deportación, las previsiones administrativas y legales, así como garantizar la orientación legal gratuita a través de la red consular mexicana en Estados Unidos de América.

Cuarto.La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a su titular, el doctor Luis Videgaray Caso, a implementar un programa especial por el que se garantice la difusión de información sobre cómo actuar ante la policía migratoria de los Estados Unidos, de acuerdo con los derechos y garantías de las personas en ese país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



APORTACIÓN DE 10 CENTAVOS PROVENIENTES DEL IEPS ESTATAL POR CADA LITRO DE COMBUSTIBLES VENDIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evaluar por la SHCP y la Conago la posibilidad de crear un fondo especial en favor de Tabasco y demás estados “petroleros” en grave crisis económica, con la aportación de 10 centavos provenientes del IEPS estatal por litro de combustible vendido, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el siguiente Punto de acuerdo conforme a las siguientes consideraciones:

1. Tabasco, Campeche y Veracruz, representan los estados de la República que, en gran medida su estabilidad económica depende de la industria petrolera. Derivado de la crisis internacional que ha sufrido la industria en los últimos años, las entidades referidas han sido afectadas considerablemente a grado tal que, tan solo en el primer semestre del año 2016, reportaron la pérdida de 53 mil plazas laborales que se generaban de forma indirecta por la industria lo que representó el doble de número de empleos perdidos con respecto del mismo periodo del año 2015.

2. Es importante mencionar que la pérdida de los empleos referidos, son adicionales a los que se han perdido de forma directa de la industria de hidrocarburos en las plataformas, ya que dichos 53 mil empleos, dependían indirectamente por la derrama económica que se generaba gracias a la industria petrolera, y principalmente se vieron afectados comercios de las regiones, hoteles, restaurantes, taxis y renta de locales, casas y edificios, lo que ha generado una parálisis económica de fuertes dimensiones.

3. “En términos absolutos, Veracruz fue la entidad con mayor destrucción de empleo formal, siendo que reportó la pérdida de 25 mil 894 puestos de trabajo, cifra 56 por ciento superior a los empleos que se perdieron en el mismo periodo del año pasado que fueron 16 mil 585. Al mes de junio ese estado tiene asegurados a 716 mil 703 trabajadores. En Campeche se destruyeron en la primera mitad del año 17 mil 698 puestos, que es el triple de los 5 mil 695 empleos perdidos en igual periodo del 2015. Al mes de junio de 2016 el estado cuenta con 123 mil 810 trabajadores asegurados.

Tabasco registró la pérdida de 9 mil 639 plazas formales en este primer semestre, cifra que es mayor a los 3 mil 567 empleos que se perdieron en igual lapso del 2015. Al mes de junio están inscritos en el Seguro Social 177 mil 545 trabajadores. Los datos del Seguro Social arrojan que a junio pasado, Campeche reportó la tasa de decremento más profunda del país con 14.3 por ciento anual, en tanto Tabasco tuvo una caída de 10.1 por ciento y Veracruz de 2.7 por ciento.”

4. De los datos anteriores, podemos observar que no obstante existen 645,374 trabajadores asalariados en el Estado de Tabasco, la realidad es que únicamente 177 mil se encuentran inscritos en el seguro social, y más grave aún, 77,617, se encuentran totalmente desocupados, es decir, el 8% de la Población Económicamente Activa al tercer trimestre de 2016, se encontraba desocupada, un número que por solo es frío, pero que en realidad es un número que representa a 77 mil familias que hoy no perciben ingresos, por lo que el golpe económico es aún mayor si se mira la realidad de forma integral.

5. Asimismo, podemos observar que Tabasco es el penúltimo Estado a nivel nacional en la variación de generación de empleo entre agosto de 2015 y agosto de 2016, con una tasa negativa de -10.3 por ciento, y los últimos tres lugares son los llamados Estados petroleros, lo que muestra a todas luces erróneas políticas económicas llevadas a cabo, la dependencia que tienen a la industria petrolera que está en crisis, lo que los ha arrastrado a una grave recesión.

6. Muestra de la dependencia económica de Tabasco, Veracruz y Campeche, son los siguientes datos:

– En Tabasco, 80 por ciento de la derrama económica viene de la actividad petrolera.

– En el caso de Campeche, tan sólo en Ciudad del Carmen la derrama económica del petróleo es de 50.

– Las empresas proveedoras afectadas en estos Estados oscilan entre 2,000 y 3,000 de forma directa e indirecta. En la primera cadena están las firmas contratadas con Pemex, y luego las cadenas de subcontratación, en esta área deben ser de 2,000 a 5,000 empresas más.

– Durante años, estas entidades estuvieron dedicadas a la exploración y perforación de pozos petroleros, pero no a otras actividades que componen la industria energética, como refinación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos.

– En el sur de Veracruz se ha concentrado en la refinación, petroquímica y plantas. En Tamaulipas está la cuenca de Burgos, uno de los mayores campos de explotación de hidrocarburos del mundo, donde se produce gas natural seco.

– Estas actividades no generan muchos empleos. Lo que creaba puestos de trabajo era la perforación, terminación y reparación de pozos en Ciudad del Carmen, Campeche, y Tabasco. Como muestra, de 17 municipios de Tabasco, 14 operaban pozos.

7. Sin embargo, los datos expuestos no solo reflejan la dependencia económica del estado de Tabasco y estados petroleros a la industria, la otra cara de la moneda está en el gran beneficio que han dado al país entero durante años y la afectación que ahora les golpea derivado de la crisis en la industria y por políticas aplicadas en años anteriores para mantener precios artificiales en los combustibles; en efecto, el subsidio a las gasolinas no solo representaba un “beneficio” para todo el país, también representó la falta de inversión y modernización para la industria, de la cual dependen la mayoría de las familias y habitantes de Tabasco, Campeche y Veracruz; como tabasqueña creo firmemente que hoy la Federación debe regresar poco de lo mucho que le hemos dado al país en su totalidad.

8. Aunado a lo anterior, derivado de la cuota del IEPS estatal, las Entidades Federativas incluida la Ciudad de México, por la venta de combustibles reciben por cada litro de gasolina magna, Premium y diésel que se vende, $36.68 centavos, $44.75 centavos y 30.44 centavos; y de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las participaciones a los Estados se elevaron 2.2 por ciento anual real desde el año 2015. Ahora bien, según datos de Pemex, durante el primer semestre de 2016, el consumo de gasolina fue de 812 mil barriles por día, lo que equivale 129 millones de litros diarios de gasolina, de los cuales, 78 por ciento corresponde a la tipo Magna y 22 por ciento a la Premium, y en cuanto al consumo de diésel en el mismo periodo, el consumo fue de 384 mil barriles diarios, lo que equivale a 61 millones de litros, por día.

Los datos referidos, nos indican que diariamente derivado de la cuota del IEPS estatal, son entregados a las Entidades Federativas, poco más de $68,000,000.00 (sesenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), beneficio presupuestal que es entregado sin importar que no todos los Estados sean “petroleros” ni su economía depende de dicha industria, que además se encuentra en crisis.

9. Sin duda, urge que todos sumemos esfuerzos para generar condiciones que amortigüen y fortalezcan la economía de las familias de Tabasco y los Estados llamados petroleros, mismos que como ya fue referido, son los únicos tres Estados a nivel Nacional que reportan tasas decrecientes de empleo, lo que genera grave crisis, ocasionada directamente por haber sido quienes nutrieron al país durante años con grandes recursos derivados de la explotación del petróleo.

Por ello, si se suman los esfuerzos de todos los estados y la Ciudad de México, para compensar y apoyar la crisis que se vive en Tabasco, Campeche y Veracruz, y se creara un fondo especial en el que fueran entregados únicamente 10 centavos, por cada litro de combustible que se vende la aportación diaria ascendería a la cantidad aproximada de $19,000,000.00 (diecinueve millones de pesos 00/100 M.N.) diarios, equivalente a casi 7 mil millones de pesos anuales, recursos que servirían de gran apoyo para revitalizar la industria y la economía en dichos Estados.

Punto de Acuerdo

Único:El Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a la Conferencia Nacional de Gobernadores, para el efecto de que evalúen la posibilidad de crear un fondo especial que sirva de apoyo a favor de Tabasco y los Estados denominados Petroleros que se encuentran en grave crisis económica, con la aportación de 10 centavos provenientes del IEPS estatal por cada litro de combustibles vendidos.

Notas:

1 El Financiero, 10 de julio de 2016. “Crisis destruye 53 mil empleos en los estados petroleros.”Consulta en línea: 9 de enero de 2017. https://cdn.ampproject.org/v/amp.elfinanciero.com.mx/economia/ crisis-destruye-53-mil-empleos-en-los-estados-petroleros.html?amp_js_v=6# origin=https%3A%2F%2Fwww.google.com.mx&exp=a4a%3A0&channelid=1 &cid=1&dialog=0&prerenderSize=1&visibilityState=visible &paddingTop=54&history=1&p2r=0&horizontalScrolling=0 &csi=1&storage=1&viewerUrl=https%3A%2F%2F www.google.com.mx%2Famp%2Famp.elfinanciero.com.mx%2Feconomia%2F crisis-destruye-53-mil-empleos-en-los-estados-petroleros.html

2 El Universal, 17 de octubre de 2016. “Sufren 4 estados por crisis petrolera” Consulta en línea: 9 de enero de 2017. Sufren 4 estados por crisis petrolera.

3 El Financiero, 10 de julio de 2016. “Crisis destruye 53 mil empleos en los estados petroleros.”Consulta en línea: 9 de enero de 2017. https://cdn.ampproject.org/v/amp.elfinanciero.com.mx/economia/ crisis-destruye-53-mil-empleos-en-los-estados-petroleros.html?amp_js_v=6# origin=https%3A%2F%2Fwww.google.com.mx&exp=a4a%3A0&channelid=1 &cid=1&dialog=0&prerenderSize=1&visibilityState=visible &paddingTop=54&history=1&p2r=0&horizontalScrolling=0 &csi=1&storage=1&viewerUrl=https%3A%2F%2F www.google.com.mx%2Famp%2Famp.elfinanciero.com.mx%2Feconomia%2F crisis-destruye-53-mil-empleos-en-los-estados-petroleros.html

4 Forbes. “¿Qué salidas tienen los estados petroleros ante la crisis?”. Consulta en línea: 10 de enero de 2017. http://www.forbes.com. mx/que-salidas-tienen-los-estados-petroleros-ante-la-crisis/#gs.null

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



“SEGURIDAD FRONTERIZA E INMIGRACIÓN, Y LA APLICACIÓN DE MEJORAS”, POR LA VIOLACIÓN MASIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS A INMIGRANTES INDOCUMENTADOS, Y SOLICITA A LA SRE, ACUDA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la firma del presidente de Estados Unidos de América, Donald J. Trump, de la orden ejecutiva sobre “seguridad fronteriza e inmigración, y la aplicación de mejoras”, por la violación masiva de los derechos humanos de inmigrantes indocumentados; y se solicita a la SRE que entregue notas diplomáticas ante la Asamblea General de la ONU y el Consejo General de la OEA, suscrita por los diputados Modesta Fuentes Alonso, Sandra Luz Falcón Venegas, Alicia Barrientos Pantoja, Magdalena Moreno Vega y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Modesta Fuentes Alonso, Sandra Luz Falcón Venegas, Alicia Barrientos Pantoja, Miguel Alva y Alva y Magdalena Moreno Vega, todos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 25 de enero de 2017, Donald Trump, presidente de Estados Unidos de América firmóen Washington la orden ejecutivas denominada en “Seguridad Fronteriza e Inmigración, y la Aplicación de Mejoras”, que incluye la orden para destinar fondos federales para comenzar la construcción un muro en la frontera con México, así como bloquear los recursos federales a las llamadas “ciudades santuario”.

En una acción en la que el presidente Trump refirió que “una nación sin fronteras no es una nación”, durante un discurso en la sede del Departamento de Seguridad Nacional: “Empezando hoy, Estados Unidos volverá a tener control de sus fronteras”, añadió el presidente, quien aseguró que esta orden ejecutiva “salvará miles de vidas, millones de puestos de trabajo y miles de millones de dólares”.

“Hemos estado hablando sobre esto desde el principio”, dijo Trump al firmar ambos documentos durante una visita a la sede del Departamento de Seguridad Interior, en alusión directa a sus promesas de campaña.

La orden ejecutiva tiene como finalidad, entre otros puntos:

“garantizar la seguridad y la integridad territorial de los Estados Unidos”,

Como objeto de la misma se señala que:

“la seguridad fronteriza es de vital importancia para la seguridad nacional de los Estados Unidos . Los extranjeros que entran ilegalmente a los Estados Unidos sin inspección o admisión presentan una amenaza significativa para la seguridad nacional y la seguridad pública

entre los que entran ilegalmente están los que tratan de dañar a los estadounidenses a través de actos terroristas o conductas criminales. La continua inmigración ilegal representa un peligro claro y presenta para los intereses delos Estados Unidos”.

Para ello se autoriza al Secretario de Seguridad Interna a que adopte inmediatamente las siguientes medias para obtener el control total de las operaciones entre las cuales están:

“Tomar las medidas apropiadas para planificar de inmediato, el diseño y la construcción de un muro físico a lo largo de la frontera sur (con México), utilizando los materiales y tecnologías apropiadas para el lograr la mayor eficacia y lograr el control operacional de la frontera sur.

Presentar un estudio completo de la seguridad de la frontera sur, que se completará dentro de los 180 días de esta orden, en el cual se incluirá el estado actual de la seguridad de la frontera sur, todos los aspectos geofísicos y topográficos de la frontera sur, la disponibilidad de recursos Federales y estatales necesarios para lograr el control total de las operaciones de la frontera sur, y una estrategia para obtener y mantener el control total delas operaciones de la frontera sur

Esta misma orden ejecutiva contiene previsiones en materia de detención por entrada ilegal a territorio estadounidense y señala que:

“El secretario de Seguridad Interna adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurar la detención de extranjeros detenidos por violaciones de las leyes de inmigración en espera del resultado de las diligencias de expulsión o de su expulsión del país, en la medida permitida por la ley. El Secretario expedirá nueva orientación política a todo personal del Departamento de Seguridad Nacional con respecto al uso adecuado y coherente de la autoridad detención legal bajo el INA, incluyendo la terminación de la práctica comúnmente conocida como “captura y liberación”, mediante el cual los extranjeros se liberan de forma rutinaria en el Estados Unidos poco después de su aprehensión por violaciones de las leyes de inmigración.”

“El Secretario de Seguridad Interna, a través del comisionado de Aduanas y protección Fronteriza , tomarán todas las medidas apropiadas para contratar a 5,000 agentes fronterizos adicionales, y todas las medidas apropiadas para asegurar que tales agentes entren en funciones y sean asignados a sus lugares de destino lo más pronto posible.”

“El jefe de cada departamento ejecutivo y la agencia deberá identificar y cuantificar todas las fuentes de ayuda federal directa e indirecta o asistencia al Gobierno de México sobre una base anual en los últimos cinco años, incluyendo toda la ayuda al desarrollo bilateral y multilateral, la asistencia económica, ayuda humanitaria y la ayuda militar. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el jefe de cada departamento ejecutivo y la agencia deberá entregar dicha información a la Secretaría de Estado. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario presentará al Presidente un informe consolidado que refleja los niveles de este tipo de ayuda y asistencia que se ha proporcionado al año, sobre cada uno de los últimos cinco años.

Y que además,

Es la política del poder ejecutivo potenciar las fuerzas del orden estatales y locales en todo el país para llevar a cabo las funciones de un oficial de inmigración en el interior de los Estados Unidos en la medida máxima permitida por la ley.

“En cumplimiento de esta política, el Secretario deberá adoptar inmediatamente las medidas oportunas para comprometerse con los gobernadores de los Estados, así como las autoridades locales, con el fin de prepararse para entrar en acuerdos”.

“En la medida permitida por la ley, y con el consentimiento de las autoridades estatales o locales, en su caso, el Secretario deberá tomar las medidas adecuadas, para autorizar funcionarios, estatales y locales, encargados de hacer cumplir la ley, para realizar las funciones de agentes de inmigración en relación con la investigación, aprehensión o detención de extranjeros en los Estados Unidos.”

Segundo. Como respuesta oficial del gobierno mexicano, por la noche de ese mismo día, el Ejecutivo federal transmitió un mensaje oficial en que mencionaba:

“Este día, el presidente de los Estados Unidos firmó dos órdenes ejecutivas, relacionadas con nuestro país: una para implementar medidas migratorias y otra para extender el muro en la frontera. En respuesta, he ordenado que la Secretaría de Relaciones Exteriores refuerce las medidas de protección a nuestros connacionales. Los 50 Consulados de México en los Estados Unidos se convertirán en auténticas defensorías de los derechos de los migrantes. Nuestras comunidades no están solas. El gobierno de México les brindará la asesoría legal, que les garantice la protección que requieran.

Convoco a los legisladores y a organizaciones de la sociedad civil, a que sumemos esfuerzos para respaldarlas y apoyarlas. Donde haya un migrante mexicano en riesgo que requiera nuestro respaldo, ahí debemos estar ahí debe estar su país.

Lamento y repruebo la decisión de Estados Unidos, de continuar la construcción de un muro que, desde hace años, lejos de unirnos, nos divide. México no cree en los muros. Lo he dicho una y otra vez: México no pagará ningún muro.

Estas órdenes ejecutivas también ocurren en un momento en que nuestro país está iniciando pláticas para negociar las nuevas reglas de cooperación, comercio, inversión, seguridad y migración en la región de Norteamérica. Esta negociación es muy importante para la fortaleza, certidumbre y futuro de nuestra economía y de nuestra sociedad.

Como presidente de la República, asumo plenamente la responsabilidad de defender y cuidar los intereses de México y los mexicanos. Es mi deber encarar los problemas y enfrentar los desafíos. Con base en el reporte final de los funcionarios mexicanos que en este momento se encuentran en Washington, y previa consulta con la representación de la Cámara de Senadores y de la Conferencia Nacional de Gobernadores, habré de tomar decisiones sobre los siguientes pasos a seguir.

México ofrece y exige respeto, como la Nación plenamente soberana que somos. México refrenda su amistad con el pueblo de los Estados Unidos y su voluntad para llegar a acuerdos con su gobierno; acuerdos que sean en favor de México y los mexicanos”.

Tercero. Estasalusiones tienen como destinatarios a México en particular y toda América Latina en general.

Con esta política sobre inmigración se violentan de manera masiva, sistemática y generalizada los derechos de los migrantes indocumentados en el territorio de los Estados Unidos de América.

Sobre el particular cabe mencionar que los Derechos Humanos de los inmigrantes indocumentados han sido articulados en varios instrumentos y tratados, tanto en el ámbito regional como internacional.

La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley, constituyen los principios básicos y generales de la protección de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos estatuye que los Derechos Humanos se aplican a todas las personas “sin distinción de ningún tipo, tales como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen social o nacional, propiedad, nacimiento u otro status”.

El derecho internacional de los Derechos Humanos es un conjunto de normas internacionales, establecidas por tratados o por costumbre, en las que se detalla qué individuos o grupos pueden esperar y/o reclamar ciertos derechos o beneficios de los gobiernos.

Este conjunto de normas incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos y siete tratados sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Todos estos instrumentos representan la normativa internacional para el respeto y la promoción de los Derechos Humano

Los derechos sociales básicos están plasmados en el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo objetivo, entre otros, es promover los derechos sociales básicos de los inmigrantes indocumentados, tales como:

• El derecho a una vivienda

• El derecho a asistencia sanitaria

• El derecho a condiciones de trabajo justas

• El derecho a organizarse

• El derecho a la educación y a la formación

• El derecho a la subsistencia mínima

• El derecho a una vida de familia

• El derecho a la integridad física y moral

• El derecho a ayuda jurídica

La Declaración Universal De Derechos Humanos refiere que:

Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

El principio de no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra la igualdad entre las personas e impone a los Estados ciertas prohibiciones. Las distinciones basadas en el género, la raza, la religión, el origen nacional, se encuentran específicamente prohibidas en lo que se refiere al goce y ejercicio de los derechos sustantivos consagrados en los instrumentos internacionales.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aunque no se pueda probar la intención discriminatoria.

El principio de igualdad no excluye la consideración del estatus migratorio. Los Estados tienen la facultad de determinar cuáles extranjeros pueden ingresar a su territorio y bajo qué condiciones.

Existe consenso en la comunidad internacional en considerar que la prohibición de la discriminación racial y de las prácticas directamente asociadas con ella constituye una obligación erga omnes. El carácter de jus cogensdel principio de no discriminación implica que, por su carácter perentorio, estas reglas fundamentales deben ser observadas por todos los Estados, hayan o no ratificado las convenciones que lo contienen, ya que constituye un principio ineluctable del derecho internacional consuetudinario.

“Los Estados americanos tienen la obligación de garantizar la protección básica de los derechos humanos, prevista en los tratados de derechos humanos, a todas las personas bajo su autoridad, “y [aquélla] no depende [...] para su aplicación de factores tales como la ciudadanía, nacionalidad ni ningún otro factor de la persona, incluida su condición de inmigración”.

Cuarto. En el ámbito del derecho laboral, los Estados Unidos de América no tratan a los migrantes en situación irregular con igualdad ante la ley. La Suprema Corte de los Estados Unidos de América determinó que un empleador estadounidense puede violar los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular sin tener que pagarle salarios caídos [back pay]. En el mencionado caso de Hoffman Plastic Compounds, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América no impuso multa alguna al empleador que violó los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular y no ordenó indemnización ni compensación alguna a favor del trabajador.

De acuerdo con la decisión en el caso Hoffman Plastic Compounds, un trabajador migrante incurre en “mala conducta grave” cuando obtiene un empleo en contravención de la Immigration Reform and Control Act (IRCA). Sin embargo, en dicho caso la Suprema Corte de los Estados Unidos de América no negó que el empleador hubiera despedido al trabajador por intentar organizar un sindicato, lo cual implica la responsabilidad del empleador por haber cometido una violación obvia de las leyes laborales. Pese a que el empleador incurrió en tal violación, no fue tratado en forma igualitaria por la Suprema Corte.

Aunque los Estados Unidos de América dicen que existe una política interna para desalentar la inmigración ilegal, en realidad continúan tomando medidas que hacen más barato y, por lo tanto, más atractivo para los empleadores estadounidenses contratar trabajadores migrantes en situación irregular.

Este tratamiento discriminatorio de los migrantes en situación irregular es contrario al derecho internacional. Contar con mano de obra barata sin garantizarle los derechos humanos básicos no es una política inmigratoria legítima. Lo decidido en el caso Hoffman Plastic Compounds causará que aumente la discriminación contra los trabajadores indocumentados, ya que los empleadores pueden alegar que desconocían que el trabajador era indocumentado para evitar cualquier responsabilidad por violar los derechos de sus trabajadores.

Los efectos de la Immigration Reform and Control Act y del caso Hoffman Plastic Compounds y la orden ejecutica firmadas el pasado 25 de enero por el Presidente delos Estados Unidos Mexicanos, Donal Trump, indican que hay un aumento de discriminación hacia los trabajadores migrantes indocumentados.

Los Estados Unidos de América continúan beneficiándose diariamente de la presencia en su fuerza laboral de una significativa cantidad de trabajadores migrantes en situación irregular.

A ningún Estado se le debe permitir beneficiarse, a sabiendas y continuamente, del sudor y trabajo de millones de trabajadores migrantes, mientras finge al mismo tiempo que no desea a tales trabajadores y, por lo tanto, no les tiene que garantizar siquiera sus derechos más básicos. Los trabajadores migrantes tienen derecho a una protección igualitaria de la ley, incluyendo la protección a sus derechos humanos.

Los trabajadores indocumentados que han presentado quejas sobre salarios y condiciones de trabajo en los Estados Unidos de América, han sido intimidados por sus empleadores, quienes usualmente los amenazan con llamar al Immigration and Naturalization Service.

Además, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América declaró en el caso Hoffman Plastic Compounds que cualquier persona en situación irregular en el país no puede demandar a su exempleador por los salarios devengados no pagados (back wages), debido a su estatus migratorio.

El principio de igualdad ante la ley estipulado en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga al Estado a no expedir legislaciones que establezcan diferencias entre trabajadores basadas en su origen étnico o nacional. El principio de igualdad ante la ley se aplica al goce de derechos civiles, políticos, económicos y sociales sin distinción alguna.

Todos los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de sus derechos humanos básicos, incluyendo el derecho de ganarse la vida y el de contar con representación legal, sin importar su estatus migratorio.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha elaborado importantes tratados tales como el Convenio número 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Este Convenio establece el igual trato entre los migrantes y los nacionales con respecto a la seguridad en el empleo, readaptación,seguro social, derechos por trabajo realizado y otros beneficios.

Se considera que muchos de los derechos contemplados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituyen derecho internacional consuetudinario. Estos derechos también están incluidos en las convenciones más importantes de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Los derechos humanos se extienden a todos los trabajadores migrantes, sin importar si se encuentran en situación regular o irregular en un Estado.

Los derechos laborales contemplados en los pactos internacionales corresponden a los trabajadores por su condición de trabajador, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria. No se podría agravar o perpetuar la situación de desprotección en la que se encuentran los trabajadores migrantes indocumentados, invocando como fin la elaboración y ejecución de políticas migratorias o la regulación del mercado laboral.

Restringir el disfrute de los derechos laborales de los trabajadores migrantes en situación irregular resulta irrazonable e innecesario . Tales restricciones fomentan la contratación de migrantes indocumentados y consolidan la vulnerabilidad de un sector de la población que se encuentra en una situación de discriminación sistemática y de grave indefensión.

Los objetivos de las políticas migratorias y de la regulación del mercado laboral pueden alcanzarse a través de medios menos gravosos para la tutela de los derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular. Por ejemplo, se pueden imponer mayores controles sobre las políticas de ingreso de los migrantes o sanciones pecuniarias a los empleadores.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares demuestra que el objetivo de regular el mercado laboral puede alcanzarse mediante un medio menos gravoso para los trabajadores migrantes, al establecer que “[l]a práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios”.

En la Conferencia Mundial en Contra del Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en el año 2001, se reafirmó la necesidad de eliminar la discriminación contra los trabajadores migrantes y se recomendó la adopción de todas las medidas posibles para promover que los migrantes disfruten de los derechos humanos, en particular de los derechos relacionados con: los salarios justos y la remuneración equitativa por trabajo de igual valor, sin distinción alguna; el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de medios de subsistencia en circunstancias ajenas a su voluntad; y la seguridad social, incluido el seguro social.

Para ilustrar el impacto de las políticas migratorias y en materia de reconocimiento derechos que se adoptan en los Estados Unidos de América en millones de connacionales mexicanos baste señalar que según un informe del Centro de Estudios Pew (Pew Research Center) el número de inmigrantes indocumentados mexicanos en Estados Unidos se estima en más de la mitad (52 por ciento) de los 11.1 millones inmigrantes indocumentados de Estados Unidos”.

Si bien hay menos mexicanos, el estudio indica que el total de otras regiones del mundo aumentó, principalmente inmigrantes procedentes de Asia, Centroamérica y África subsahariana, el número de mexicanos ha disminuido constantemente desde 2007, el primer año de la gran recesión, hasta contabilizar 500 mil mexicanos menos del total de extranjeros no autorizados en EEUU, que se mantiene en 11.1 millones desde el 2009.

Quinto. En 2003 el Gobierno Mexicano solicito una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la precaria situación laboral de los inmigrantes extranjeros en los Estados Unidos de América, la cual de manera unánime emitió la siguiente

“Opinión.

1. Que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental.

2. Que el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.

3. Que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno.

4. Que el principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.

5. Que el principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.

6. Que la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas.

7. Que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso comprende todas las materias y todas las personas, sin discriminación alguna.

8. Que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral.

9. Que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos laborales de todos los trabajadores, independientemente de su condición de nacionales o extranjeros, y no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de éstos, en las relaciones laborales que se establezcan entre particulares (empleador-trabajador). El Estado no debe permitir que los empleadores privados violen los derechos de los trabajadores, ni que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales.

10. Que los trabajadores, al ser titulares de los derechos laborales, deben contar con todos los medios adecuados para ejercerlos. Los trabajadores migrantes indocumentados poseen los mismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y este último debe tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se cumpla en la práctica.

11. Que los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio.

Los Jueces Cançado Trindade, García Ramírez, Salgado Pesantes y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan esta Opinión Consultiva.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Opinión Consultiva OC-18/03

De 17 de septiembre de 2003,

Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos”

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que por medio de los conductos diplomáticos correspondientes, presente una denuncia ante la Asamblea General de Naciones Unidas contra las acciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, por violación masiva de los derechos humanos, inestabilidad deliberada, provisiones ilegales a flujos financieros y de inversión, e intentos de desestabilización, que representan faltas de seguridad colectiva.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que por medio de los conductos diplomáticos correspondientes, presente una solicitud de reunión urgente ante la organización de Estados Americanos para analizar la construcción de un muro en la frontera sur de los Estados y analizar la violación masiva de los derechos humanos, inestabilidad deliberada, provisiones ilegales a flujos financieros y de inversión, e intentos de desestabilización, que representan faltas de seguridad colectiva del hemisferio.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que por medio de los conductos diplomáticos correspondientes, deposite notas diplomáticas en las embajadas de todos los países del Consejo General de Naciones Unidas a fin de informar sobre las políticas emprendidas del gobierno de los Estados Unidos que violentan de manera masiva de los derechos humanos de millones de inmigrantes indocumentados en abierta violación a los tratados internacionales en la materia lo que genera inestabilidad deliberada y representan faltas de seguridad colectiva del hemisferio Americano.

Notas:

1 Donald Trump firma la orden ejecutiva para levantar el muro con México https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjC9YnfgOvRAhWHKWMKHWw_BxUQFggqMAE&url=http%3A%2F%2F www.elmundo.es%2Finternacional%2F2017%2F01%2F25%2F58884bd122601d473d8b45bf.html &usg=AFQjCNHU6ERHn2g—xiN8PxrpUCuJmm49Q

2 Idem.

3 Orden Ejecutiva: Seguridad Fronteriza e Inmigración Cumplimiento Mejoras. 25 enero 2017 (Executive Order: Border Security and Immigration Enforcement Improvements). https://www.whitehouse.gov/ the-press-office/2017/01/25/executive-order-border-security-and-immigration-enf orcement-improvements

4 Comunicado: Un Mensaje para todos los Mexicanos. Presidencia dela República. 25 de enero 2017. http://www.gob.mx/presidencia/articulos/un-mensaje-para-todos-los-mexicanos?idi om=es

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web &cd=4&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiu8sWxxe_RAhVG3IMKHV1nDZsQFggvMAM&url=http%3A%2F%2F www.un.org%2Fes%2Funiversal-declaration-human-rights%2F &usg=AFQjCNGItKcartqbSkUWfhlZEODNTLhqGQ

6 Overall number of U.S. Unauthorized Immigrants Holds Steady since 2009. Pew Research Center. 20 septiembre 2016. https://t.co/ z0Ldxxah05

7 Ob. Cit.

8 Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de Septiembre de 2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjVr_vD2e_RAhVH72MKHd0_CDgQFgghMAA&url=http%3A%2F%2F www.acnur.org%2Ft3%2Ffileadmin%2FDocumentos%2FBDL%2F2003%2F2351.pdf%3F view%3D1&usg=AFQjCNGC7iDghSJNUXFnJleykbOzOof77w &bvm=bv.146073913,d.amc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputados: Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Alicia Barrientos Pantoja, Miguel Alva y Alva, Magdalena Moreno Vega.»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA VAQUITA MARINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar acciones para conservar y preservar la vaquita marina, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, el punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vaquita marina, también conocida como cochito (Phocoena sinus) se encuentra en peligro de Extinción, de acuerdo al Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita Marina, solo quedan alrededor de 30 ejemplares de esta especie. La principal causa de que la población de vaquitas marinas haya disminuido drásticamente (ver tabla 1) es por la pesca ilegal y legal del pez conocido como totoaba, al quedar atrapadas en las redes agalleras y de enmalle (chinchorro). Algunos investigadores afirman que en los años setenta, derivado de esta práctica de cacería, se capturaban hasta 10 vaquitas marina por día.

Desafortunadamente la vaquita marina es una especie que solo habita en la parte alta del Golfo de California, en una extensión de cuatro mil kilómetros cuadrados.

“Su limitada distribución geográfica, sus bajas tasas reproductivas (una hembra puede tener entre 2 y 7 crías en toda su vida) y la mortalidad derivada de la pesca, la han colocado en las principales listas en riesgo. Se encuentra incluida dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010 clasificada como una especie en peligro de extinción y, en la Lista Roja de la IUCN, aparece como una especie críticamente amenazada.”

Tabla 1. Población de Vaquitas Marinas 1976-2017

Al respecto, el Gobierno de México ha implementado diferentes políticas públicas para evitar la extinción de éste mamífero acuático, sin embargo, de acuerdo a las cifras presentadas, han carecido de eficacia.

En 1993 por decreto presidencial se creó la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y en el año de 1997, se estableció el Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA). Bajo la administración del presidente Vicente Fox, en 2005 se conformó el grupo Alto Golfo Sustentable (AGS) y se establecieron el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita (DOF 8-IX-2005) y su Programa de Protección (DOF 29-XII-2005).

Fue en el sexenio de Felipe Calderón (2007) cuando se estableció el Programa de Conservación de Especies Prioritarias (Procer), también se consideró entre las especies beneficiadas a la vaquita marina.

Actualmente, opera el “Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo”, el cual está conformado por tres componentes: 1) Conservación de Especies en Riesgo, 2) Conservación In situ de Maíz Criollo, 3) Compensación social por la suspensión temporal de pesca para contribuir a la conservación de la Vaquita Marina.

Dentro del componente Conservación de especies en Riesgo, se encuentra el Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Vaquita (Phocoena sinus) (PACE-Vaquita) que es “es un instrumento de política pública para promover la protección y conservación de la vaquita y su hábitat, mediante la promoción de acciones de reconversión tecnológica y productiva, así como la ejecución de actividades de pesca responsable de camarón, con la finalidad de contribuir a la recuperación de la población de la vaquita y al desarrollo y bienestar de las comunidades costeras del Alto Golfo.”

De acuerdo a la información pública disponible, el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2014 del PACE-Vaquita, ascendió a 40 millones de pesos, de los cuales se ejercieron 37 millones 246 mil 468 pesos, es decir el 93.11 por ciento del monto total autorizado, divididos en distintas actividades como lo son:

• Actividades de Pesca Responsable de Camarón

• Actividades de Conservación de la Biodiversidad

• Reconversión Tecnológica

• Suspensión de Pesca de Camarón con Chinchorro de Línea

Tal y como se indica en el propio sitio web de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, se beneficiaron a comunidades como San Felipe, BC, Golfo de Santa Clara y Puerto Peñasco, Sonora. La población beneficiada de manera directa por los citados apoyos ascendió a 384 personas, de las cuales 63 (16.40 por ciento) son mujeres y 321 son hombres. Sin embargo, el número de vaquitas marinas sigue a la baja.

En febrero de 2015 se anunció laEstrategia Integral para la Recuperación de la Vaquita Marina y la Totoaba y, por instrucciones del presidente Enrique Peña Nieto, se destinaron más de mil millones de pesos para actividades asociadas a la conservación de ambas especies.

El 10 de abril del 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California.

a) Se amplió el polígono de protección en el Alto Golfo de California, que pasó de 126 mil a 1 millón 300 mil hectáreas para garantizar la cobertura del área de distribución de la especie.

b) Se decretó la suspensión por dos años de la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle.

De conformidad con las disposiciones del propio documento, la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la Semarnat, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Como medida de mitigación de los daños económicos derivados de la prohibición de la pesca, el gobierno federal crea el componente de apoyo de compensación social por suspensión temporal de la pesca, que consiste en el otorgamiento a través de una tarjeta electrónica, una cantidad de dinero a los beneficiarios.

“Se fortaleció la inspección y vigilancia, principalmente por las noches, a cargo de la Profepa, con apoyo de la Marina Armada de México y la Policía Federal. Respecto del equipo utilizado por la Marina para realizar sus funciones, destaca la construcción de la ENSAR-San Felipe, así como el patrullaje que realizan 300 infantes de marina, 15 embarcaciones y sistemas de aeronaves no tripulados para cuidar la zona.

Del planteamiento anterior se da cuenta que el Gobierno de México ha puesto en marcha una serie de políticas públicas para la conservación y recuperación de la Vaquita Marina en cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, Meta 4, “México Próspero”, objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y que al mismo tiempo genere riqueza, competitividad y empleo”, en congruencia con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, Objetivo 1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente, Estrategia 1.1. Contribuir a una economía regional basada en la producción sustentable y conservación de los ecosistemas y sus servicios ambientales, Línea de Acción 1.1.4. Fomentar actividades generadoras de empleo e ingreso vinculadas a la conservación, mediante el Procer y al aprovechamiento sustentable de biodiversidad, sin embargo, éstas no han dado resultado.

Al respecto, el pasado 18 de enero, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó el plan de acción Vaquita CPR Conservación, Protección y Recuperación:

“Es un plan de acción de emergencia del gobierno mexicano en el que colaboran también un grupo de científicos expertos en conservación y veterinarios de mamíferos marinos.

Consiste en trasladar algunos ejemplares a un santuario temporal, mientras continúan los esfuerzos encaminados a combatir la pesca ilegal y eliminar las redes de enmalle en el hábitat del cetáceo.

Las operaciones de recuperación están programadas para comenzar en los próximos meses. En el plan se reconoce que hay incertidumbre respecto de la búsqueda, captura y mantenimiento de vaquitas en un santuario temporal. Sin embargo, el grupo de expertos confía en que hay esperanza para evitar la extinción de la especie.

El gobierno de México seguirá trabajando de la mano de aliados: científicos, organizaciones de la sociedad civil y comunidades de pescadores comprometidas para evitar a toda costa la extinción de esta fascinante especie. A pesar de los retos, tenemos la convicción de que es posible salvar a la vaquita marina.”

Expertos en la materia han mostrado su preocupación por la inminente extinción de esta especie, Alejandro Olivera, representante en México del Centro para la Diversidad Biológica ha señalado la ineficacia del Gobierno Federal para terminar con la principal amenaza de este mamífero marino endémico del Alto Golfo de California: la pesca ilegal del pez totoaba, y aunque coincide que el nuevo plan de acción resulta ser necesario, también es una evidencia que la actual administración no ha podido conservar a la vaquita marina en su hábitat natural.

Para poder garantizar la subsistencia de la vaquita marina en su hábitat natural, es necesario que el gobierno mexicano refuerce las acciones para combatir la pesca ilegal del pez totoaba en esa zona, al mismo tiempo que implementen el proyecto de llevar a la vaquita marina a un santuario.

Por lo anteriormente expuesto, y atendiendo a la preocupación de las mexicanas y los mexicanos y de la Comunidad Internacional para conservar y recuperar el número de especies de la Vaquita Marina en su hábitat natural, solicito a esta asamblea la aprobación de la presente:

Proposición con punto de acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, y al licenciado Alejandro Del Mazo Maza, comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que haga público los resultados y las áreas de oportunidad de los programas para recuperar y conservar la Vaquita Marina ejecutados del 2012 al año en curso.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, para que estudie la viabilidad y, en su caso, de continuidad al Acuerdo por el que suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al doctor Guillermo Haro Bélchez, procurador federal de Protección al Medio Ambiente, para que fortalezca la inspección y vigilancia en el área del Alto Golfo de México para combatir la caza ilegal del pez totoaba y a la vez, asegurar la supervivencia de la Vaquita Marina en su hábitat natural.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, para que presente bajo el principio de máxima publicidad una nueva estrategia integral para la Recuperación de la Vaquita Marina y la Totoaba.

Notas

1 Semarnat, Recuadro, Una especie en peligro de extinción: la vaquita marina. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2017. Disponible en: http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe15/tema/recuadros/recuadro4_2.html

2 ídem; Méndez Ernesto, Oficial, solo quedan 30 ejemplares de la vaquita marina; Excélsior, 01 de febrero de 2017.

3 Comisión Nacional de Áreas Protegidas. Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Vaquita (Phocoena sinus) (PACE-Vaquita), https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/programa-de-accion-para-la-conse rvacion-de-la-especie-vaquita-phocoena-sinus-pace-vaquita?idiom=es

4 Semernat, Protección de la vaquita marina: compromiso de México, disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/proteccion-de-la-vaquita-marina-compromis o-de-mexico?idiom=es

5Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



FRENAR Y ELIMINAR LOS AUMENTOS EN EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES FÓSILES PROGRAMADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a frenar y eliminar los aumentos de precios de los combustibles fósiles programados para 2017, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas más discutidos en el país durante lo que va del año gira en torno al incremento de los combustibles fósiles y las consecuencias que acarrearía en la cadena de producción, sobre todo en los productos de la canasta básica.

Por ello resulta primordial, en primera instancia, dimensionar la naturaleza de la medida, así como sus efectos y la forma en que se adoptó su ejecución.

De ahí que resulte imperativo precisar que para este ejercicio fiscal, el precio de las gasolinas pasó de un modelo de precio único a un esquema de precio máximo.

En este esquema, el precio de la gasolina Magna, el combustible más comercializado en el país, se compone ahora de la siguiente manera:

• 43.7 por ciento del precio de referencia internacional;

• 26 por ciento del IEPS;

• 14.4 por ciento del margen que considera costos de transporte; y

• 17 por ciento de otros conceptos que incluye el IVA.Como se observa, uno de los problemas fundamentales en relación con este incremento se refiere al completamente falso e inadecuado manejo que quiso darse desde el gobierno a la reforma energética, cuando en los hechos uno de los ejes centrales de ésta tenía que ver precisamente con eliminar el subsidio a los combustibles y establecer un impuesto especial a los combustibles fósiles.

En esta tónica, toca hablar del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a las gasolinas y el diésel, el cual en sus orígenes fue pensado como un mecanismo para igualar los precios de los combustibles de México con los de Estados Unidos, tomando como referencia el precio de la Costa del Golfo del país vecino.

Durante la administración del presidente Felipe Calderón se conoció esta política de incrementos mensuales a los precios como “gasolinazos” hasta que en 2015, durante la administración de Peña Nieto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó hacer un solo aumento, fijando la gasolina Magna en 13.57 pesos por litro, la Prémium en 14.38 y el diésel en 14.20.

Pero a lo largo del año, el costo de la gasolina en México se ha ubicado por encima del de la Costa del Golfo de Estados Unidos. Por ejemplo, según datos de la Agencia de Información de Energía de Estados Unidos, hasta el 4 de enero de 2016, 1 litro de gasolina regular en la región de la Costa del Golfo de Estados Unidos costaba el equivalente a 7.7 pesos, mientras que en México costaba 13.6, casi el doble.

Esto es suficiente para dejar al descubierto la gran mentira de Peña Nieto y su reforma energética, pues con el paso de los años hemos visto que no ha sido posible bajar los precios de los combustibles.

Por otra parte, el argumento de que México importa 70 por ciento de los combustibles tampoco resulta válido para sostener el elevado precio de las gasolinas, pues si tomamos en cuenta que Guatemala, que no es un importante productor de petróleo, un litro de gasolina ordinaria durante 2016 se vendió en 11.8 pesos; es decir, 1.8 más barata que en el país.

Lo que sí se logró con el IEPS es convertirlo en un ingreso extra para el gobierno: de acuerdo con información de la SHCP, tan sólo al cierre de octubre de 2016 se había superado la proyección de recaudación previsto en la Ley de Ingresos para ese ejercicio fiscal, estimada en 209 mil 386 millones, alcanzando para esa fecha una suma de 239 mil 999 millones de pesos.

Para este año, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, la SHCP estima una recaudación superior en 36 por ciento a la de 2016, con una proyección de 284 mil 432 millones de pesos, que representa 75 mil 46 millones de pesos adicionales, dinero que habrá de salir del bolsillo de los mexicanos.

Este incremento afectará no sólo a los automovilistas, quienes habrán de consumir una gasolina más cara, sino que además repercutirá en la cadena de suministro y, por ello, aumentará los precios generales de la economía.

Sobre el tema, el Banco de México (Banxico) advirtió para este año una inflación de 4.13 por ciento (superior a la de 3.9 por ciento con que cerró el país en 2016); sin embargo, según estimaciones de analistas de Moody’s Analytics y Grupo Financiero Banorte, la tasa inflacionaria estimada por el Banxico para este año podría romperse y alcanzar entre 4.7 y 5 por ciento.

Al respecto, el analista y doctor en economía por la Universidad de Harvard Gerardo Esquivel señala:

A nivel individual habrá un aumento en el costo de vida y por lo tanto un menor nivel de bienestar, y eso es inevitable cuando hay un aumento de la gasolina.

Por su parte, el presidente de la Concanaco Servytur, Enrique Solana Sentíes, advirtió:

El incremento de hasta 20 por ciento en las gasolinas provocará un aumento en los precios de la canasta básica, dado que afecta a toda la cadena productiva, y el mayor impacto será en el precio final, el cual recae sobre el consumidor, quien verá reducida su capacidad de compra.

El efecto inflacionario, derivado del aumento del aumento en los combustibles, se sentirá con mayor fuerza entre los sectores más vulnerables de la población.

Al primer trimestre de 2016, en el país había 32 millones 730 mil 599 trabajadoras y trabajadores asalariados, quienes representaban casi 27 por ciento de la población total, según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. De ellos, poco más de 3 millones 875 mil tuvieron ingresos remunerados de hasta un solo salario mínimo general o menos.

Si comparamos estos datos con los establecidos en la línea de bienestar mínimo, de marzo de 2016, en la que se estableció que el valor de la canasta básica por persona al mes es de 2 mil 714.66, resulta inconcuso que los 80.01 pesos diarios, que constituyen el salario mínimo, nos damos cuenta de que el salario mínimo general vigente resulta insuficiente para atender las necesidades básicas de una persona, cuanto y más de un jefe o jefa de familia.

Luego entonces, si tomásemos en cuenta el efecto inflacionario (que se estima luego del incremento del costo de las gasolinas) que se reflejará en un incremento en cuando menos 20 por ciento de los productos de la canasta básica, el costo de ésta ascenderá a 3 mil 257.59 pesos, con lo que se hará aún más inasequible.

Por esas razones, en Movimiento Ciudadano, continuando fieles a nuestra ideología y actuando en congruencia con la lucha que hemos emprendido por revertir las dañinas “reformas estructurales”, en este acto refrendamos nuestro compromiso con los ciudadanos y centramos nuestro quehacer legislativo en dar marcha atrás a este gasolinazo, que no es otra casa más que un atraco perpetrado contra los bolsillos de los mexicanos, por lo que sometemos a consideración de esta soberanía popular la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, Enrique Peña Nieto, para que tome acciones para frenar y eliminar los aumento en el precio de los combustibles fósiles programados para el ejercicio fiscal de 2017.

Segundo.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, Enrique Peña Nieto, para que a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña, implante una política fiscal que frene el aumento de los precios de los productos en el mercado, causado por el impacto en la cadena productiva generado por el incremento en los combustibles fósiles.

Notas:

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comunicado 193, “Metodología para la determinación de precios máximos de gasolinas y diésel, así como precios máximos vigentes en enero de 2017”, 27 de diciembre de 2016.

2 U. S. Energy Information Administration (EIA). Petroleum & other liquids. Gasoline and diesel fuel update. What we pay for in a gallon of Regular Gasoline (diciembre de 2016). Retail price: 2.25/gallon.

3 Gobierno de la República de Guatemala. Ministerio de Energía y Minas. Precios combustibles nacionales. Consultable en http://www. mem.gob.gt/hidrocarburos/precios-combustible-nacionales/

4 Dainzú Patiño. El Financiero. “Cuota fija del IEPS aportará 73 mil mdp extra a Hacienda”, 29 de septiembre de 2016.

5 Banco de México. Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: diciembre de 2016, 16 de diciembre de 2016.

6 Yolanda Morales. El Economista. “Inflación en 5 por ciento durante 2017, por gasolina, gas y tipo de cambio”, 1 de enero de 2017.

7 Gerardo Esquivel. BBC. Mundo. “México: qué consecuencias traerá el “gasolinazo”, la abrupta subida del precio de la gasolina en 2017”, 28 de diciembre de 2016.

8 Redacción. Excélsior. “Gasolinazo provocará aumento en precios de canasta básica: Concanaco”, 28 de diciembre de 2016.

9 La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo es la consolidación y fusión de la Encuesta Nacional de Empleo Urbano y la Encuesta Nacional de Empleo, que por más de 20 años proporcionaron información de la población ocupada y desocupada.

10 Sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



APLICACIÓN DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO Y LA PROTECCIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los recursos que se generen por la aplicación del acuerdo para el fortalecimiento económico y la protección de la economía familiar, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, los mexicanos hemos sido víctimas de las mentiras y engaños de que se han valido las mafias para conservar el poder, una de las más costosas y que hoy nos está cobrando factura es la “reforma energética”.

La gran mentira del gobierno federal quedo al descubierto, este año los mexicanos vamos a pagar la gasolina más cara de la historia, con un debilitado salario mínimo que ha perdido más del 70 por ciento de su poder adquisitivo.

Como era de esperarse, la irritación social no tardó en hacerse notar en todo el territorio nacional a través de movilizaciones en las que se exigía, con justa razón, dar reversa al “mega” gasolinazo.

Como medida de contención, la Administración Federal anunció que para este ejercicio fiscal, se reducirá en 10 por ciento la partida de sueldos y salarios de servidores públicos de mando superior de dependencias federales.

Al respecto, los Diputados Ciudadanos creemos que la austeridad debe ser una convicción y no un paliativo para el descontento social que se ha generado con el aumento de los combustibles fósiles.

El 17 de enero de 2017, el Gobierno de la República y las organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo, en el contexto de condiciones adversas e inciertas generadas por el aumento de los combustibles, suscribieron el “Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar”, en el cual, el sector gubernamental se comprometió a que:

“El Gobierno de la República ejercerá el presupuesto de manera clara, transparente y austera, cuidando en todo momento el gasto social. Se impulsará la plataforma de transparencia presupuestaria, incluyendo información sobre contrataciones gubernamentales.”

“Adicionalmente a los ajustes aprobados por el Poder Legislativo, el Gobierno de la República establecerá otras medidas de austeridad, incluyendo reducir en 10 por ciento la partida de sueldos y salarios de servidores públicos de mando superior de dependencias federales, sin que estas medidas afecten los programas sociales.”

Sin embargo, la historia nos ha demostrado que las promesas de austeridad y los supuestos “recortes” que se han ejecutado por la Administración Federal, no han sido más que una fachada para que las huestes del poder sigan saqueando el erario público.

Para arribar a esta conclusión, resulta imperativo tener presente los supuestos ahorros que se alcanzarían con los recortes presupuestales que se anunciaron durante 2015, cuando el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, anunció para 2015 “un recorte al gasto público federal por un monto de 124 mil 300 millones de pesos, equivalente al 0.7 por ciento del producto interno bruto (PIB)”.

Sin embargo, si analizamos lo asentado en la Cuenta Pública de 2015, podemos advertir que durante ese ejercicio fiscal se e ejercieron 4.917 billones de pesos, cifra que resulta muy superior a los 4.694 billones de pesos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para ese mismo año.

Lo anterior permite concluir que durante 2015, luego de los supuestos “recortes” por 124 mil 300 millones de pesos, el Gobierno Federal ejerció 222 mil 570 millones de pesos más de los que originalmente se habían previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio fiscal, es decir, no existió ningún ahorro real que se reflejara en el erario público.

Durante 2016, los derroches de la administración federal no fueron la excepción, por ejemplo, durante el primer semestre de ese mismo año, la Oficina de la Presidencia de la República, ignorando las políticas de austeridad anunciadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó un aumento del 45 por ciento más de sus recursos para “actividades de seguridad” para garantizar la integridad del Ejecutivo.

Por ello, los diputados ciudadanos, consideramos que ante el doble discurso con el que se ha venido manejando la administración federal, anunciado políticas de austeridad para después ignorarlas y derrochando el dinero del pueblo, consideramos indispensable que se apliquen mecanismos de escrutinio ciudadano para logar una verdadera disminución del gasta público, por ello, proponemos a esta representación popular la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, Enrique Peña Nieto, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de las 31 entidades federativas, para que hagan del conocimiento público la manera en que habrán de administrarse los recursos que se generen por la aplicación del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar.

Notas:

1 Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Economía (FE). Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM). En 25 años, el poder adquisitivo del salario mínimo perdió 76.3 por ciento. Consultable en http://enes.unam.mx/?lang=es_MX&cat=economia-y-negocios &pl=en-25-anos-el-poder-adquisitivo-del-salario-minimo-perdio- 763-por-ciento

2 El 5 de enero de 2017, el presidente Enrique Peña Nieto envió un mensaje en cadena nacional con motivo del Año Nuevo, donde justificó los ajustes al precio de las gasolinas y anuncio el recorte del 10% a salario de altos funcionarios.

3 Consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179399/Acuerdo_para_el_Fortaleci miento_Econo_mico_y_la_Proteccio_n_de_la_Economi_a_Familiar.pdf

4 Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar. Consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179399/Acuerdo_para_el_Fortaleci miento_Econo_mico_y_la_Proteccio_n_de_la_Economi_a_Familiar.pdf

5 Redacción. El Financiero. Hacienda recorta 124 mil 300 mdp al gasto federal. 30 de enero de 2015. Consultable en http://www.elfinanciero.com.mx/economia/hacienda-recorte-gasto-videgaray-precio -petroleo-volatilidad-2015.html

6 La Cuenta Pública es la compilación de información de carácter contable, presupuestario y programático, conteniendo anexos específicos que permiten tanto a los entes públicos responsables de la operación, como a los entes fiscalizadores, académicos y ciudadanos en general, contar con información de la evolución de los recursos públicos, fortaleciendo la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública.

7 Tania L. Montalvo. Animal Político. Presidencia ignora recorte de Hacienda; aumenta 45 por ciento presupuesto para actividades de Peña. 9 de agosto de 2016. Consultable en. http://www.animalpolitico. com/2016/08/presidencia-ignora-recorte-aumenta-45-presupuesto/.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



FORMALICE EL CONTRATO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE QUE SE DENOMINARÁ “FONDO DE ATENCIÓN A NIÑOS HIJOS DE VÍCTIMAS DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN”

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Guerrero a formalizar por la SHCP, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada estatal, el contrato del fideicomiso irrevocable que se denominará “Fondo de Atención a Niños Hijos Víctimas de la Lucha contra el Crimen”, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, supuso un gran paso en el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, además que supuso un cambio radical en la forma en que se venían concibiendo, pasando por ser objetos de protección (a partir de su consideración de personas incapaces o con falta de capacidad) a sujetos plenos de derecho.

Este instrumento internacional ha sido ratificado por 195 países del mundo, lo que hace el instrumento internacional más ratificado. No existe otro documento internacional con más aceptación que el generado por la Convención sobre los Derechos del Niño, evidenciando el consenso generalizado en ver a la infancia como un grupo que requiere de protección específica.

Es importante resaltar que esta Convención establece un amplio catálogo de derechos del niño, como el derecho a no ser discriminado, a la vida, a la identidad, a la nacionalidad, a no ser separados de sus padres, a ser escuchado en todo procedimiento que le afecte, a la protección a la vida privada, de acceso a la información, al disfrute del más alto nivel de salud, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo mental, físico, espiritual, cultural, a la educación, al esparcimiento y al juego, entre otros, amén de la obligación del Estado que contrae en relación a la infancia. Existe un reconocimiento internacional importante, podemos encontrar catálogos de derechos del niño tanto en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos pero también en el Sistema Interamericano.

En las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos se señala que “los niños son vulnerables y requieren protección especial apropiada para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales”.

Tanto el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que los derechos de los niños implican la toma de medidas especiales de protección.

Bajo ese orden de ideas, la finalidad del fideicomiso será otorgar a los fideicomisarios en primer lugar apoyos; becas académicas y en especie; atención médica y psicológica; educación; guarderías o estancias infantiles y asesoría jurídica, desarrollando estrategias de prevención integral y promoción de la salud física, mental y emocional, con el fin de controlar factores de riesgo psicosocial y fortalecer la protección de la niñez ante la dinámica de afectación individual y social del crimen y la violencia; apoyar procesos organizativos y formativos para el fortalecimiento del tejido social y familiar de las víctimas indirectas, así como los demás apoyos que se establezcan en las reglas de operación que apruebe el Comité Técnico del fideicomiso.

El fideicomiso tendrá una duración indefinida en virtud de la naturaleza de sus fines, pero podrá extinguirse por cualesquiera de las causas señaladas en el contrato que lo formalice, o aquéllas establecidas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, compatibles con la naturaleza del acto, no siendo aplicable a este fideicomiso el plazo que se estipula en el artículo 394 del ordenamiento antes citado.

Las reglas de operación del “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha contra el Crimen”

Las acciones del Fideicomiso denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha contra el Crimen”, responden y asume los siguientes Objetivos:

a)La prioridad para el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha contra el Crimen”, es proteger a los niños y niñas de cero a 16 años.

b)Proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, así como los mayores de edad en situación de discapacidad, dependientes directos económicamente de las víctimas de la lucha contra el crimen.

c)Garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de cada uno de estos niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

d)Apoyar para un mejor desempeño académico e incrementar el acceso de estudiantes a escuelas públicas del nivel básico y media superior en el Estado de Guerrero.

e)Brindar apoyo académico a niños, niñas y adolescentes de nivel básico y media superior de educación para reducir la deserción escolar, evitar el rezago educativo generando apoyo para aprobar las asignaturas y fomentar la continuidad de los estudiantes en el nivel educativo.

f)Fortalecer los procesos de atención integral a las víctimas indirectas en el estado de Guerrero, favoreciendo la estabilización mental, psicológica y social, que permita a los niños, niñas y adolescentes, a sus familias y a su co­munidad, reconstruir su tejido social y familiar.

Aplicación de las reglas

Estas reglas de operación se aplicaran en los casos de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, así como los mayores de edad en situación de discapacidad, dependientes directos económicamente de las víctimas de la lucha contra el crimen, cuyo hecho delictivo sucedieron dentro del periodo de enero de dos mil diez a la fecha.

Cobertura

La cobertura geográfica considera a los niños, niñas, adolescentes en situación de vulnerabilidad, así como los mayores de edad en situación de discapacidad, dependientes directos económicamente de las víctimas de la lucha contra el crimen, que vivan en los municipios del Estado de Guerrero, y que los hechos delictivos a los que se relaciona a la víctima directa, se hayan cometido en territorio Estatal.

Requisitos para ser beneficiario de apoyo.

a) Ser niño, niña y/o adolescentes o mayor de edad en situación de discapacidad, dependiente directo económicamente de la víctima de la lucha contra el crimen.

b) Firmar el ascendiente o tutor, la carta donde se comprometa a dar el uso adecuado a los apoyos otorgados.

c) Que acredite ser víctima indirecta, con los requisitos que establezca las reglas de operación.

d) Para la comprobación de la dependencia económica de aquellas personas mayores de edad en situación de discapacidad, dependiente directo económicamente de la víctima de la lucha contra el crimen, deberá de presentar además de lo anterior documento Judicial donde se acredite dicha dependencia.

Padrón:El Comité Técnico por conducto del secretario técnico contará con la relación de niños, niñas, y adolescentes en situación de vulnerabilidad, así como a los mayores de edad en situación de discapacidad, dependientes directos económicamente de las víctimas de la lucha contra el crimen beneficiarios del fideicomiso.

Las posibles características de los apoyos del Fideicomiso para las Víctimas.

Educativos

Becas.

Útiles Escolares.

Ayuda Escolar (pago de inscripción).

Uniformes.

Transporte.

Culturales y deportivos.

Médicos

Psicológicos.

Psiquiatría.

Atención médica.

Rehabilitación física.

Asistenciales

Apoyo alimenticio

Guardería.

Así como, todos lo inherente para la estabilidad física, emocional y material del menor, esto bajo aprobación del Comité Técnico.

Derechos, obligaciones y sanciones

Derechos de los beneficiarios y solicitantes:

A) Presentar solicitud de apoyo, cumpliendo con los requisitos emitidos por el comité técnico en la convocatoria queen ella se establecen.

B) Ser notificados de la decisión que haya tomado el comité técnico respecto a la solicitud presentada.

C) Recibir asesoría, información y capacitación, incluyendo la necesaria para cumplir con el procedimiento para recibirapoyo, de acuerdo a los mecanismos establecidos para ello por el comité técnico.

D) Recibir apoyo por parte del Organismo Estatal para la Asistencia Social Pública (DIF Estatal) y/o comité técnico enlas gestiones, trámites, incluyendo el apoyo necesario para el llenado de los formatos correspondientes.

Auditoría, control y seguimiento

La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero realizarán actividades de fiscalización y auditoria, correspondientes al ejercicio de los recursos del fondo en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable a la materia.

La crisis humanitaria y social causada por la violencia, en México, ha alcanzado a Guerrero, al ser este uno de los principales Estados que ha sido afectado frente a la innecesaria lucha contra el narcotráfico, por el que muchos niños han quedado en estado de indefensión transgrediendo sus derechos básicos reconocidos en leyes e instrumentos internacionales; por estos motivos, la bancada de los ciudadanos, en cumplimiento de nuestra agenda ciudadana y en el ejercicio de nuestro quehacer legislativo, proponemos ante esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo del estado de Guerrero para que, por conducto de La Secretaría de Hacienda, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada estatal, en el ámbito de sus competencias, formalice el contrato de fideicomiso irrevocable que se denominará “Fondo de Atención a Niños Hijos de las Víctimas de la Lucha contra el Crimen”, con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones, adoptando también, medidas que permitan fortalecer la protección de los niños y se permitan ponerle fin a la difícil situación en la que quedaron en estado de indefensión, posiblemente por culpa de la guerra contra el narcotráfico.

Notas:

1 Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas. D.R. 2014, por esta edición: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pino Suárez 2, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP 06065 México, D.F. pág. 15 a 19.

2 ONU, Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 17 Artículo 24 Derechos del niño. 1989. Párr. 1. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-17/02 Condición jurídica y derechos humanos del niño. Supra nota 2, párr. 46.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.