Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 14 de febrero de 2017
Sesión No. 7

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Del diputado Sergio López Sánchez, del PRD, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Del diputado Alberto Martínez Urincho, del PRD, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer y cuarto informes detallados del ejercicio 2016, sobre los recursos ejercidos y comprometidos del Presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

– Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a atender y remediar el problema de la contaminación radiactiva en el pozo que surte agua al poblado de la Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al Centro Nacional de Prevención de Desastres a compartir las causas que están provocando sismos en el estado de Nuevo León. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República para que agilice las averiguaciones previas que en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados en el artículo 253, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal. Se remite a la Mesa Directiva

– Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a reforzar los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de año y periodos vacacionales. Se turna al promovente

– Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a informar sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en el estado de Durango, y elaborar un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares. Se remite al promovente

De las secretarías de Medio Ambiente del gobierno de Aguascalientes, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Tamaulipas, con la que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a proteger las especies en peligro de extinción. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y la del estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, atiendan de manera inmediata y de forma oportuna a la población afectada por la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a las entidades federativas y a los congresos locales para que en el ámbito de sus facultades impulsen la creación de los respectivos institutos locales como organismos descentralizados en su administración para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

Del Gobierno del estado de Michoacán, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa. Se remite a la Junta de Coordinación Política

De la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite el informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que durante el mes de enero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, divisas, metales preciosos y un bien peligroso. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

De la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, con la que remite el informe final referente a la evaluación de consistencia y resultados realizada al programa presupuestario F030 “Reducción de costos de acceso al crédito” que fue coordinada por la SHCP. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Universidad Politécnica de Altamira, con el que remite el informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del periodo septiembre-diciembre de 2016. Se remite a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

INICIATIVA DE SENADOR

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la Cámara de Senadores, se recibió del senador Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Del Congreso del estado de Veracruz, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

MINUTAS

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

DECLARA BENEMÉRITOS DE LA PATRIA A LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES DE 1917

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y del diputado César Octavio Camacho Quiroz, de los grupos parlamentarios del Verde Ecologista y Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que declara beneméritos de la patria a los diputados constituyentes de 1917. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde y de Justicia la parte que le corresponde, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo, para dictamen

REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE 12 ORDENAMIENTOS LEGALES, PARA CREAR LA SECRETARÍA DEL MIGRANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de 12 ordenamientos legales: de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración, de la Ley General de Población, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Vivienda, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Víctimas y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Emilio Enrique Salazar Farías, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Emilio Enrique Salazar Farías, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Emilio Enrique Salazar Farías, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Araceli Damián González, a nombre propio y del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 180, 185 y 293 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

El diputado Enrique Zamora Morlet, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2017

El diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, a nombre propio y del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

MINUTO DE SILENCIO

La presidenta María Guadalupe Murguía Gutiérrez, otorga un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del maestro José Solé Nájera

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Para fundamentar el dictamen, participa:

El diputado Fidel Almanza Monroy, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del PES

La diputada Angélica Reyes Ávila, de NA

El diputado Luis Ernesto Munguía González, de MC

El diputado Renato Josafat Molina Arias, de Morena

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del PVEM

La diputada Olga Catalán Padilla, del PRD

La diputada Karina Padilla Avila, del PAN

La diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del PRI

Para la discusión en lo general, hace uso de la voz:

El diputado David Gerson García Calderón, del PRD, a favor

La diputada Jacqueline Nava Mouett, del PAN, a favor

El diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del PRI, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se convoca a los gobiernos federal, estatales y municipales, a la Cámara de Senadores, a los congresos locales, al Poder Judicial de la Federación, a los organismos autónomos, a las cámaras empresariales, a los colegios de profesionistas, a las organizaciones civiles, y a la sociedad en su conjunto, a la celebración de un pacto nacional por la integridad. Aprobado, comuníquese

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente de la Mesa Directiva, dirige un mensaje a la asamblea con motivo del vigésimo primer aniversario de la suscripción de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y el “Día internacional del síndrome de Asperger”

EFEMÉRIDES

DÍA INTERNACIONAL DEL SÍNDROME DE ASPERGER

Para referirse a la efeméride, participa:

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena

CON MOTIVO DEL 16 DE FEBRERO, SUSCRIPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS LARRÁINZAR

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del PRI

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena

La diputada Verónica Delgadillo García, de MC, desde la curul

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 16 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados

PROPOSICIONES

AMPLIA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL “PINZAMIENTO DE CADERA”

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que emprenda una amplia campaña de información, prevención y tratamiento del “pinzamiento de cadera”. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

PREVER EL MECANISMO DE TANDEO NECESARIO PARA EL DEBIDO ABASTECIMIENTO DEL VITAL LÍQUIDO EN IZTAPALAPA, EN LA PRÓXIMA ÉPOCA DE ESTIAJE

De la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a través del gobierno local, a disponer medidas a efecto de prever el mecanismo de tandeo necesario para el debido abastecimiento del vital líquido en Iztapalapa, en la próxima época de estiaje. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen

DIFUNDIR LA SITUACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO TREN TOLUCA-VALLE DE MÉXICO

De los diputados Concepción Villa González y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y al gobierno de la CDMX, a difundir la situación del emplazamiento del sistema ferroviario Tren Toluca-Valle de México. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A DESISTIR A SU PENSIÓN DE RETIRO, ASÍ COMO A TODA PRERROGATIVA QUE REPRESENTE UNA EROGACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a desistir a su pensión de retiro, así como a toda prerrogativa que represente una erogación de recursos públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL AGAVE Y SUS DESTILADOS

Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a efecto de implementar acciones para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

INSTRUMENTAR DIFERENTES ACCIONES PARA SALVAGUARDAR LAS EXPORTACIONES DE AGUACATE MEXICANO A TRAVÉS DE LA DIVERSIFICACIÓN DE SU MERCADO

De la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sagarpa, a instrumentar diferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS USUARIOS DEL TREN SUBURBANO BUENAVISTA-CUAUTITLÁN

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

IMPLEMENTEN MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA FINANCIERA EN EL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS MEDIANTE LEYES O ACUERDOS GENERALES

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a que implementen medidas de austeridad y disciplina financiera en el manejo de recursos públicos mediante leyes o acuerdos generales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REVISE LA INSTALACIÓN DE LAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA O MICROONDAS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel, para que revise la instalación de las antenas de radiofrecuencia o microondas; así como a la Secretaría de Salud, para que realice un análisis de los efectos a la salud que producen dichas frecuencias. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

SOLUCIÓN EN LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS, DEL DIÉSEL Y A LA CARGA FISCAL QUE IMPACTA EN LOS MISMOS

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, a que en atención a la demanda expresada por la sociedad, aceleren el proceso de dictaminación de las diferentes iniciativas que se han propuesto como solución en los precios de las gasolinas, del diésel y a la carga fiscal que impacta en los mismos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL TITULAR DE LA SRE PARA QUE PROPONGA UN CANDIDATO PARA OCUPAR EL PUESTO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR (IME)

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE, para que proponga un candidato para ocupar el puesto de director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME). Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

VIGILE Y COORDINE EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE PREVENCIÓN DEL ACOSO Y LA VIOLENCIA ESCOLAR Y DEL PROGRAMA DE APOYO PSICOSOCIAL

De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Nuevo León, a través de su Secretaría de Educación, a que vigile y coordine en las escuelas públicas y privadas, el cumplimiento del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y del Programa de Apoyo Psicosocial, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

INFORME RELATIVO A LAS EROGACIONES HECHAS POR LA DEPENDENCIA A SU CARGO PARA LA REALIZACIÓN DE LA COP13

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que publique un informe relativo a las erogaciones hechas por la dependencia a su cargo para la realización de la COP13. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LAS EMISIONES DE DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Conavim, informe a la opinión pública los avances y resultados de las emisiones de declaratoria de alerta de violencia de género que se han implementado en el país. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

INCREMENTAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS A LOS CIUDADANOS AMERICANOS

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a incrementar los requisitos y procedimientos para la emisión de visas a los ciudadanos americanos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

EFEMÉRIDES

“DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL”

Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 15 de febrero como “Día mundial de la lucha contra el cáncer infantil”

“DÍA DEL EJÉRCITO MEXICANO”

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 19 de febrero como “Día del Ejército Mexicano”

“DÍA DEL INVENTOR MEXICANO”

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 17 de febrero como “Día del inventor mexicano”

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular)



Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

ASISTENCIA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado de la asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 283 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: (a las 11:43 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 16 de febrero de 2017.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Jesús Sesma Suárez, Sergio López Sánchez, Alberto Martínez Urincho

Solicita el retiro de iniciativa.

De la Secretaría de Gobernación

Remite el tercer y cuarto informes detallados del ejercicio 2016, sobre los recursos ejercidos y comprometidos del Presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

Remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De las secretarías de Medio Ambiente del Gobierno de Aguascalientes, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas

Remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a proteger las especies en peligro de extinción.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del Gobierno del Estado de Michoacán

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa.

De la Auditoría Superior de la Federación

Con el que remite el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2015.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Informa que durante el mes de enero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, divisas, metales preciosos y un bien peligroso.

De la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Remite el informe final referente a la evaluación de consistencia y resultados realizada al Programa Presupuestario F030 “Reducción de Costos de Acceso al Crédito” que fue coordinada por la SHCP.

De la Universidad Politécnica de Altamira

Con el que remite el informe de resultados de la Auditoría Externa a la Matricula del periodo septiembre-diciembre de 2016.

Iniciativa de senador

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Iniciativa del Congreso del Estado de Veracruz

Con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que declara Beneméritos de la Patria a los Diputados Constituyentes de 1917, suscrita por los diputados Sharon María Teresa Cuenca Ayala y César Camacho Quiroz, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente

Que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Armando Luna Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., 5o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Del Sagrario De León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Migración de Retorno, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona los artículos 7-Ter, 34 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7o. Bis y 7o. Ter de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Víctimas, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 16, 30, 43 y 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constituciona, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o., 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzálo Guizar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo.

Que reforma y adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 180, 185 y 293 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Protección a Periodistas y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública No Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 1o., 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de 12 ordenamientos legales: de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración, de la Ley General de Población, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Vivienda, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Víctimas y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o., Constitucional, Relativo al Ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Enrique Zamora Morlet, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 90 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alejandro Gonzáles Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 41 fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Erick Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis, de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Erick Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Reglamentaria de la fracción XXVII del Artículo 73, del primer y segundo párrafos del Artículo 84 y del Artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 25 y 47-A a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Declaratoria de publicdad

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción I del artículo 3o. de la Ley de Transición Energética.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que emprenda una amplia campaña de información, prevención y tratamiento del padecimiento denominado “pinzamiento de cadera”, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema de Aguas, a través del Gobierno de la CDMX, para que se dispongan las medidas necesarias a efecto de prever el mecanismo de tandeo necesario para el debido abastecimiento del vital líquido en Iztapalapa, en la próxima época de estiaje, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al Gobierno de la CDMX, a difundir la situación del emplazamiento del Sistema Ferroviario denominado “Tren Toluca-Valle de México”, suscrito por los diputados Concepción Villa González y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a desistir a su pensión de retiro, así como a toda prerrogativa que represente una erogación de recursos públicos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a efecto de implementar acciones para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Sagarpa, a instrumentar diferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios del Tren suburbano Buenavista-Cuatitlán, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a que implementen medidas de austeridad y disciplina financiera en el manejo de recursos públicos mediante leyes o acuerdos generales, a cargo del diputado Víctor Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ifetel, para que revise la instalación de las antenas de radio frecuencia o microondas; así como a la Secretaría de Salud, para que realice un análisis de los efectos a la salud que producen dichas frecuencias, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, a que en atención a la demanda expresada por la sociedad, aceleren el proceso de dictaminación de las diferentes iniciativas que se han propuesto como solución en los precios de las gasolinas y diésel y a la carga fiscal que impacta en los mismos, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SRE, para que proponga un candidato para ocupar el puesto de director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Nuevo León, a través de su Secretaría de Educación, a que vigile y coordine en las escuelas públicas y privadas, el cumplimiento del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y del Programa de Apoyo Psicosocial, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que publique un informe relativo a las erogaciones hechas por la dependencia a su cargo para la realización de la COP13, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Conavim, informe a la opinión pública los avances y resultados de las emisiones de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género que se han implementado en el país, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a incrementar los requisitos y procedimientos para la emisión de visas a los ciudadanos americanos, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Efemérides

Con motivo del XXIII Aniversario de la primer marcha de personas con discapacidad para solicitar a la Cámara de Diputados una legislación integral, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 16 de febrero, Suscripción de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 15 de febrero, “Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer Infantil”, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 17 de febrero, “Día Mundial del Síndrome de Asperger”, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario del Morena.

Con motivo del 19 de febrero, “Día del Ejercito Mexicano”, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 17 de febrero, “Día del Inventor Mexicano”, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes catorce de febrero de dos mil diecisiete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veinte diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta minutos del martes catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De las diputadas y diputados:

• Tania Victoria Arguijo Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada el once de octubre de dos mil dieciséis.

• José Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Octavo Ter, De los Principios y Derechos de los Usuarios de Espectáculos Públicos, y un artículo setenta y seis Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

• Francisco Martínez Neri, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo y adiciona un párrafo octavo de la fracción segunda del artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite:

• Los Informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, correspondientes al sexto bimestre del Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis. Se remiten a la Comisiones de Radio y Televisión, y Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Diez contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente. Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento, y a los promoventes según corresponda.

c) Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento, y a los promoventes según corresponda.

d) Del Congreso del estado de Puebla, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento, y a los promoventes según corresponda.

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la Evolución de la actividad recaudatoria dos mil dieciséis, y Programas y Presupuesto dos mil diecisiete. Se remiten a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que remite el Informe Anual de Actividades dos mil dieciséis, (Enero-diciembre de dos mil dieciséis) Resumen Ejecutivo. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

g) De la Cámara de Senadores:

• Con la que devuelve para los efectos de la fracción D, dos expedientes que contienen proyectos de decreto:

• Por el que se reforma el artículo veintiséis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Con la que remite minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforma la fracción segunda del artículo cincuenta y siete de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a la Comisión de Transporte, para dictamen.

• Por el que se reforma la fracción tercera del artículo treinta y ocho de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Por el que se reforman los artículos cuarto y veintinueve de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

h) Del Congreso del estado de Colima, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de la Ley Federal de Derechos. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

i) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción vigésima cuarta del artículo noventa y tres de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora María del Rocío Pineda Gochi, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y los diputados:

• César Camacho Quiroz, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y uno, ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo trescientos treinta y cinco del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Pedro Luis Noble Monterrubio, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sexto de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jesús Sesma Suárez, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, para dictamen.

• Jesús Sesma Suárez, y suscrita por el senador Carlos Alberto Puente Salas y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos ciento diecisiete, y ciento cuarenta y tres de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas los diputados: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Araceli Damián González, y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Marko Antonio Cortés Mendoza, y suscrita por diputados integrantes del Partido Acción Nacional:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección consecutiva. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veinte bis seis, cincuenta y uno, ciento treinta y dos, y ciento sesenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que en un momento más ingresarán al Salón de Sesiones las y los legisladores infantiles del Décimo Parlamento de las Niñas y Niños de México.

• María Victoria Mercado Sánchez, y suscrita por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos ciento ochenta y nueve, y ciento noventa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

El Presidente instruye al personal de la Cámara de Diputados, para que apoye en el acceso de las legisladoras y los legisladores infantiles al Pleno, posteriormente les da la bienvenida, y saluda la presencia de la diputada infantil Ashley Brigette Gómez Lorenzana del distrito veinticuatro, de la Ciudad de México, Presidenta; a las diputadas infantiles Alejandra Guadalupe Castañón Álvarez, del distrito seis, de Chiapas; y Azul Melina Cartagena Morales, del distrito uno, de Oaxaca, Vicepresidentas; a las diputadas Ilián Jacqueline Guzmán Castillón, distrito cinco, de Jalisco; Sofía Montserrat Estévez Ramírez, distrito seis, de Puebla; Gloria Mariel Román Barboza, distrito dos, de Durango; y Kerima Mahité Perales Fernández, distrito dos, de Tamaulipas, Secretarias, todas integrantes de la Mesa Directiva del Décimo Parlamento de las Niñas y Niños de México. El Presidente somete a consideración de la Asamblea si se concede el uso de la palabra en tribuna a la diputada Presidenta infantil Ashley Brigette Gómez Lorenzana, en votación económica se autoriza. Acto seguido se le concede el uso de la Tribuna. Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el Décimo Parlamento Infantil las diputadas y los diputados: Manuel Jesús Clouthier Carrillo, diputado independiente; Héctor Barrera Marmolejo, del Partido Acción Nacional; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática; Mariana Arámbula Meléndez, del Partido Acción Nacional; Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México, Mariana Trejo Flores, de Morena; y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Partido Revolucionario Institucional; así como desde las curules realizan comentarios las y los diputados infantiles: Isac Uribe Castro; Nahani Azarel Galicia Ramón; Alisson Abril Valdez López; Paulina Valeria Rabago; María Fernanda Hernández; Héctor Castro Ríos; Axel Gael Romo Torres; Daniel Briones Ramírez; Dana Shirel Díaz Hernández; Jimena Sillas Chú, y David Emmanuel Ruiz Morales. El Presidente agradece su visita al Pleno y asigna al personal de apoyo de la Cámara de Diputados acompañar a las diputadas y diputados infantiles a las puertas del salón de sesiones cuando decidan retirarse para continuar con sus actividades legislativas.

Continúa la presentación de las iniciativas con proyecto de decreto, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• Sofía González Torres, y suscrita por los diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley de Seguridad Interior. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a las Comisiones de Seguridad Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

A las trece horas con veinticuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y tres diputadas y diputados.

• Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, en materia de transparencia y acceso a la información. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Hugo Eric Flores Cervantes, del Partido Encuentro Social:

– Que deroga el artículo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma el artículo ochenta y dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Mariana Trejo Flores, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a la infancia y la adolescencia contra la prostitución infantil y explotación sexual de menores. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• César Camacho Quiroz, y suscrita por los diputados Álvaro Ibarra Hinojosa, Martha Sofía Tamayo Morales, Edgar Romo García, Armando Luna Canales, Mercedes del Carmen Guillen Vicente, César Alejandro Domínguez Domínguez, y Ricardo Ramírez Nieto, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley de Migración, de la ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículo ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos doscientos setenta y uno, y doscientos setenta y cinco de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones calificadas por el Pleno, de urgente u obvia resolución, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y diputados:

• Edgardo Melhem Salinas, y suscrito por los diputados Yahleel Abdala Carmona, María Esther Camargo Félix y Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que eleven los montos del estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se enajenen en la frontera norte, con el objeto de que los precios en México vuelvan a estar homologados con los promedios simples de precios en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos de América.

Presidencia de la diputadaSharon María Teresa Cuenca Ayala

En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social; María Eugenia Bedolla Ocampo, de Nueva Alianza; Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Vidal Llerenas Morales, de Morena; María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática; Leticia Amparano Gamez, del Partido Acción Nacional; y Yahleel Abdala Carmona, del Partido Revolucionario Institucional. Desde sus curules realizan comentarios la diputada y los diputados: Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Vidal Llerena Morales, de Morena, Edgardo Melhem Salinas, del Partido Revolucionario Institucional y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Desde su curul, realiza diversos comentarios la diputada Norma Roció Nahle García, de Morena, La Presidencia hace aclaraciones y solicita a la Secretaría dar lectura al artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Desde sus respectivas curules, realizan comentarios sobre el procedimiento de la votación del punto acuerdo los diputados y la diputada: José Clemente Catañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano; Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional; Jorge Álvarez Maynez, de Morena; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; y Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática. La Presidenta hace aclaraciones, y con la anuencia de los Grupos Parlamentarios instruye a la Secretaría consultar a la asamblea en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo presentado, mismo que se ratifica.

• Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que a la brevedad realice las acciones necesarias para poner fin al conflicto entre las comunidades Wixárika y los ganaderos nayaritas en el poblado de Huajimic, municipio de la Yesca, Nayarit, respetando los términos de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito cincuenta y seis de Tepic, Nayarit. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación presentada por diversos grupos parlamentarios, que en votación económica se acepta. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados: Blandina Ramos Ramírez, de Morena;

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática; y Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica no se considera suficientemente discutido, por consiguiente se concede el uso de la palabra a los diputados Hugo Daniel Gaeta Esperza, del Partido Revolucionario Institucional; y Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo con la modificación aceptada. Comuníquese.

• Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, y a la Comisión Nacional de Seguridad, a que difundan cuáles han sido los resultados de los programas encargados de prevenir y erradicar los delitos de alto impacto. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra a la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Ana Guadalupe Perea Santos, y suscrito por integrantes del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a las entidades federativas para que se coordinen con los municipios y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional del Agua, para destinar recursos de sus presupuestos públicos con la finalidad de hacer sinergia con los apoyos federales y coadyuvar así con el desarrollo del capital físico, humano y tecnológico, impulsar la comercialización y la implementación de proyectos productivos e hidráulicos agropecuarios. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra a los diputados Jesús Serrano Lora, de Morena; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; y Francisco Xavier Nava Palacios, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Gina Andrea Cruz Blackledge, y suscrito por diputados del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de la visita de evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a México, sobre el blanqueo de capitales, se realice una reunión de trabajo entre diputados, senadores y miembros de la delegación de evaluación para revisar la Agenda de Prevención de Lavado de Dinero desde la perspectiva del Poder Legislativo. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra a las diputadas y los diputados Juan Romero Tenorio, de Morena, quien presenta propuesta de modificación, y no se acepta por la proponente; Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México; y Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Desde su curul realiza moción de procedimientos la diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política, en relación de cambios de integrantes y de juntas directivas. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

Se recibe oficio del diputado Francisco José Gutiérrez de Velasco, del Partido Acción Nacional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Cuarto Distrito Electoral del estado de Veracruz, a partir de esta fecha, llámese al suplente. En votación económica se aprueba.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibió dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Energía, por el que se reforma la fracción primera del artículo tercero de la Ley de Transición Energética.

b) De Cultura y Cinematografía, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Justicia, la parte que le corresponde, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo trescientos cuatro del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cincuenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Clemente Castañeda Hoeflich, e integrantes de Movimiento Ciudadano, que deroga la fracción tercera del artículo doscientos cincuenta y seis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

• Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos segundo, y veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo primero de la Ley General de Victimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona el artículo ciento siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Apoyo, Fomento e Impulso de la Artesanía Mexicana. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Ricardo del Rivero Martínez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, para que se emprendan las acciones correspondientes a fin de garantizar a los usuarios del estado de Durango, el cobro por el suministro de energía eléctrica conforme al consumo realizado. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, para que inicie el juicio de procedencia para desaforar al diputado Saúl Beltrán Orozco, por los hechos delictivos que le imputa el Ministerio Público. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a Pemex y al Sindicato Nacional de Trabajadores de Petróleos Mexicanos, Sección veintidós de Agua Dulce, Veracruz, para que respeten lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta del Contrato Colectivo de Trabajo, de manera que se garantice el respeto de igualdad y no discriminación en el otorgamiento de contratos de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz, a que dé solución a la problemática de los contratos y claves de descuento vigentes o canceladas de empresas que otorgan créditos vía nómina a empleados de entidades y dependencias de esa administración estatal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Abdíes Pineda Morín, del Partido Encuentro Social, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, a emitir un acuerdo para dejar sin efecto el diverso por el que se constituyen las Comisiones Especiales de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Laura Nereida Plascencia Pacheco, y diversos integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno Municipal de Guadalajara, para que, a través de las áreas correspondientes, adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para investigar y, en su caso, sancionar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra la periodista Martha Hernández Fuentes, del Diario NTR Guadalajara, así como para garantizar la reparación integral del daño ocasionado, la no repetición del acto y que este caso no quede impune. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno de la República, para que a través de diversas dependencias, rindan informes pormenorizados ante la opinión pública, sobre las acciones emprendidas relativas al conflicto laboral de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LyFC). Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas instancias, a actuar por la defensa de la vaquita marina y a hacer pública la información con respecto a las partidas presupuestarias sobre el tema. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que atraiga el caso de las inhumaciones clandestinas realizadas por la Fiscalía General del estado de Morelos, en un predio utilizado como cementerio clandestino en el poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla, Morelos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, relativo a las mejoras de operación de los hospitales pediátricos en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

• Laura Nereida Plascencia Pacheco, y diversos integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los gobiernos municipales, para que se promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de la administración pública municipal, específicamente en sus presupuestos de egresos e ingresos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Mariana Trejo Flores, de Morena, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, a establecer las medidas necesarias para garantizar el abasto de medicamentos en todas las unidades dependientes de la Secretaría de Salud del Estado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectuar las funciones de protección y conservación del jaguar, especie en peligro de extinción. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Laura Nereida Plascencia Pacheco, y diversos integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a implementar todas las medidas a su alcance para la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes mexicanas en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Rogerio Castro Vázquez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, y a la Secretaría de Educación del estado de Yucatán, para que en el ámbito de sus atribuciones, expliquen el porqué del atraso en el pago del concepto de compensación en la nómina de los trabajadores administrativos federales y estatales y lo restituyan en breve tiempo a fin de respetar sus derechos adquiridos y para que se transparenten los recursos destinados a la nómina educativa del estado. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, relativo a la conformación de nuevas rutas de mercado en otros países, en apoyo a la promoción del libre comercio y del fortalecimiento de las principales áreas competitivas y productivas del país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a iniciar un procedimiento de auditoría al Gobierno del estado de Chiapas, por el incumplimiento en hospitales, clínicas y centros de salud en dicha entidad, así como por las denuncias de malversación de los fondos de jubilación, vivienda y demás prestaciones laborales de trabajadores del Sector Salud en la entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se garantice la ampliación de protección a migrantes y sus familias en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Nacional de Gobernadores, se evalúe la posibilidad de crear un fondo especial que sirva de apoyo a favor del estado de Tabasco y los estados denominados petroleros que se encuentran en grave crisis económica, con la aportación de diez centavos provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estatal por cada litro de combustibles vendidos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Modesta Fuentes Alonso, Sandra Luz Falcón Venegas, Alicia Barrientos Pantoja, Magdalena Moreno Vega, y Miguel Alva y Alva, de Morena, por el que se condena la firma del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, de la orden ejecutiva sobre “seguridad fronteriza e inmigración, y la aplicación de mejoras”, por la violación masiva de los derechos humanos a inmigrantes indocumentados, y solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuda ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y ante el Consejo General de la Organización de los Estados Americanos y haga entrega de notas diplomáticas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar acciones tendientes a la conservación y preservación de la vaquita marina. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para frenar y eliminar los aumentos en el precio de los combustibles fósiles programados para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, relativo a los recursos que se generen por la aplicación del acuerdo para el fortalecimiento económico y la protección de la economía familiar. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al estado de Guerrero, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada estatal, formalice el contrato del fideicomiso irrevocable que se denominará “Fondo de atención a niños hijos de víctimas de la lucha contra el crimen”. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con cuarenta minutos.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a esa Mesa Directiva, sea retirada la siguiente iniciativa, presentada el pasado 5 de enero 2017 y turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del GPPVEM.»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido Diputado Presidente:

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, envío el presente aviso de retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, misma que fue presentada, por un servidor, en el pleno el 29 de septiembre de 2016 y turnada para dictamen a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Por lo anterior solicito, atentamente, se realicé el trámite al proceso legislativo que corresponda en sus términos.

Sin otro particular quedo de usted, agradeciendo la atención al presente.

Atentamente

Palacio Legislativo, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva este conducto para enviarle un cordial saludo y asimismo, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, me permito solicitarle a usted retire la iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada el 4 de noviembre de 2016 en el pleno de la Cámara de Diputados y turnada con esa misma fecha a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

Sin otro particular me despido de usted, quedando como su atento y seguro servidor.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGGR/DGAC/ 197/2017 el maestro Jonnathan Josué Serrano Venancio, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, envía el informe detallado de los recursos ejercidos y comprometidos al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016, del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010. Asimismo, como es de su conocimiento el 27 de mayo de 2011, se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso 2186.- Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, en la cual se adoptó el acuerdo F2186/CT/EXT/11/2.3, el cual señala que:

Con el propósito de que se rinda el informe correspondiente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo transitorio decimoquinto, último párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se acuerda que el Banco Nacional de Obras y Servicios Púbicos Sociedad Nacional de Crédito presentara a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación, información sobre la gestión realizada por las entidades federativas en relación al fideicomiso 2186; así mismo el Fiduciario presentará de manera trimestral un informe sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y compromisos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de entidades Federativas y las disponibilidades que se registren al trimestre que corresponda”.

Derivado de lo anterior, comunicamos atentamente a Usted que se recibió en esta Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) el siguiente oficio:

• DGAF/DAEF/ 153000/006/2017, de fecha 23 de enero de 2017, por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, el cual hace referencia al informe detallado de los recursos ejercidos y comprometidos al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016, del presupuesto del fondo de Reconstrucción y entidades federativas y los recursos disponibles.

Sobre el particular, y en cumplimiento al acuerdo referido, esta DGGR envía a usted copia del informe, a fin de que por su amable conducto sea remitido a la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión dando cabal cumplimiento con lo dispuesto en el artículo transitorio antes mencionado.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.— Jonnathan Josué Serrano Venancio (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Jonnathan Josué Serrano Venancio, Director General Adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos. Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de. Gobernación.— Presente.

En atención al acuerdo F2186/CT/ EXT/1l/2.3., adoptado en la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso 2186.- Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, se acompaña informe sobre la situación del programa de financiamiento a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fideicomiso de mérito, con datos correspondientes al tercero y cuarto trimestre de 2016, así como de la situación del patrimonio del fideicomiso que nos ocupa al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016.

Aprovechamos la ocasión para enviarle cordiales saludos.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de enero de 2017.— Licenciado Alejandro Busto Rodríguez (rúbrica), Director de Administración Fiduciaria; Francisco Silva Licea (rúbrica), Director de Financiamiento Zona Norte y Occidente.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:·«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-2-1369 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-041 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a atender y, remediar el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Comisión Nacional del Agua.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/ 311/2499/16, dirigido al Mtro. Rodolfo Lacy Tamayo, Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el Punto de Acuerdo en el que exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Comisión Nacional del Agua, para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radioactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado die La cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Con fundamento en el Artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General Técnica y por la Subdirección General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento.Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.— Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Comisión Nacional del Agua.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Dirección General.— Presente.

Hago referencia al memorando número B00.00.01.-031, de fecha 16 de los corrientes, relativo al oficio número SELAP/UEL/ 311/2499/16 de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación (Segob), por cuyo medio se hace llegar al subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Semarnat el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a que se instruya a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de la Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Al respecto, la comisión Nacional del Agua ha estado atenta de la problemática de calidad del agua del pozo La Cantera, y ha actuado en consecuencia conforme a sus atribuciones. Así, el 16 de diciembre de 2015, coordinadamente con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud, realizó un monitoreo de la calidad el agua suministrada a la población de La Cantera y La Huerta, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, y ninguno de los resultados analíticos de radiactividad rebasó los límites establecidos por la norma. No obstante, con la finalidad de eliminar cualquier duda, la Conagua, la Cofepris y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) acordaron llevar a cabo, de manera conjunta, un monitores adicional de la calidad del agua del pozo La Cantera, el cual se realizó el 1 de abril de 2016, habiéndose tomado cinco muestras en horarios diferentes y el volumen respectivo dividido en tres partes, para su procesamiento en el laboratorio de cada una de dichas Instituciones.

Ninguno de los resultados de radiactividad obtenidos rebasó los límites establecidos por la norma.

Cabe mencionar que, adicional a estos monitoreos mencionados, también el municipio de San José Iturbide, Guanajuato, contrató por su parte el estudio analítico de la calidad del agua del pozo La Cantera con dos laboratorios diferentes, cuyos muestreos se realizaron el 28 de septiembre y 30 de octubre de 2015. Ninguno de los resultados analíticos de radiactividad obtenidos rebasó los límites establecidos por la norma.

Como conclusión, con base en los resultados obtenidos de los análisis de laboratorio realizados, se ha comprobado que el agua que se abastece del pozo La Cantera a la población del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, cumple con los límites máximos permisibles de radiactividad alfa y beta establecidos por la modificación a la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017.— Ingeniero Francisco José Muñiz Pereyra (rúbrica). subdirector general.»

«Comisión Nacional del Agua.

Maestra en ingeniería Liliana Marrufo Vázquez, coordinadora de asesoras adjunto de la Dirección General.— Presente.

Me refiero a su memorando número B00.00.01.026, de fecha 16 de enero de 2017, en el que informa que mediante oficio SELAP/UEL/ 311/2499/16, la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, Unidad de Enlace Legislativo de la Segob, hizo del conocimiento al director general, el punto de acuerdo en el que se exhorta a la Semarnat a que instruya a la Comisión Nacional del Agua para que atienda y remedie el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte al poblado La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, y solicita elaborar una nota sobre el asunto.

Al respecto, adjunto envío la nota técnica solicitada.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.— Ingeniero Enrique Mejía Maravilla (rúbrica), gerente.»

« Nota informativa

Asunto: Punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que instruya a la Comisión Nacional del Agua, para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radioactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de la Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Comisión Nacional del Agua, para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Antecedentes

En septiembre de 2015, la Asociación Civil Mayoye Ángeles Guerreros solicitó al municipio de San José Iturbide acceso al pozo denominado “La Cantera”, que abastece a la población de San José Iturbide, Guanajuato, par que investigadores de la UNAM y personal del laboratorio denominado “Microanálisis” tomaran una muestra de agua.

Posteriormente a través de medios informativos y declaraciones de la citada Asociación, se difundió la noticia de la posible presencia de radiación (alfa beta) “300 por ciento” por encima de los límites establecidos para el consumo humano establecidos en la NOM-127-SSA1-1994 (Modificación 2000) (NOM)”.

Con objeto de verificar la veracidad de las declaraciones la autoridad municipal contrató a los laboratorios Ingeniería y Estudios Ambientales, SA DC, (Inesa) ya ASC Analitic, para que analizarán el agua del pozo en cuestión.

Resultado de los análisis del laboratorio contratado por el municipio

Se analizaron todos los parámetros contenidos en la NOM y para la determinación de la radioactividad el laboratorio ASC Analitic envió las muestras a un laboratorio certificado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA por sus siglas en inglés) ubicado en Estados Unidos de América.

Ninguno de los resultados de radioactividad estuvo por arriba de los límites establecidos en la NOM

Con el mismo propósito la Comisión Nacional del Agua en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, esta última autoridad responsable de la verificación de la calidad del agua que reciben los usuarios, acordaron que se realizara un monitoreo a través de sus laboratorios, para verificar si el agua de uso y consumo humano suministrada al Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, incluidas las comunidades de La Cantera y La Huerta, cumplía con los límites establecidos en la NOM.

El miércoles 16 de diciembre de 2015 se realizó el monitoreo y las muestras fueron enviadas a su Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP) ubicado en Veracruz.

Ninguno de los resultados de radioactividad estuvo por arriba de los límites establecidos en la NOM

Respecto a la muestra que supuestamente pertenece al pozo La Cantera que el laboratorio Microanálisis y los investigadores de la UNAM enviaron al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), y cuyo resultado han publicitado estar por arriba de la norma, en opinión del propio ININ, fue que estas declaraciones carecen del sustento científico necesario, ya que no se puede asegurar con un solo resultado y el desconocimiento de los protocolos de resguarde de la muestra, garantizar un resultado confiable.

No obstante, con el propósito de eliminar cualquier duda, la Conagua, la Cofepris y el ININ acordaron realizar un monitoreo adicional en forma conjunta.

El muestreo se llevó a cabo el viernes 1 de abril de 2016 y consistió en la obtención de cinco muestras, tomadas en los siguientes horarios: 09:25, 10:25, 12:00, 15:00 y 17:30 horas. El volumen de agua obtenido fue dividido, en cada horario, en tres partes con el propósito de que fueran analizadas por cada laboratorio.

En las siguientes tablas se presentan los resultados obtenidos en el pozo La Cantera por parte de:

Cofepris

Ninguno de los resultados de radioactividad estuvo por arriba de los límites establecidos en la NOM

Para dar a conocer a la opinión pública sobre este asunto, en abril de 2016 la Conagua, la Cofepris y el ININ celebraron una rueda con la prensa con diversos medios periodísticos, en ella las tres instituciones con los resultados de las pruebas de laboratorio afirmaron que el agua que consumen los habitantes del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, incluyendo los de las comunidades La Cantera y La Huerta, cumple los parámetros establecidos en la NOM.

La Cofepris aseguró que no hay relación entre las muertes de tres menores y dos adultos por leucemia linfoblástica aguda y el consumo el líquido.

El ININ apuntó que con respecto a la muestra que supuestamente pertenecen al pozo en cuestión que el Laboratorio Microanálisis envió a su laboratorio, y cuyo resultado han publicitado estar por arriba de la norma, en su opinión estas declaraciones carecen del sustento científico necesario, ya que no se puede asegurar con un solo resultado y desconocimiento de los protocolos de resguardo de la muestra, garantizar un resultado confiable.

La Conagua con respecto del basurero en desuso, situado a 20 metros de la fuente de agua, señaló que se hizo un reconocimiento en los alrededores y sólo se encontraron escombros para emparejar la vía de acceso. No hay referencias de hecho ni de palabra de desechos nucleares.

Conclusión

Con base en los resultados de los análisis de laboratorio y de información epidemiológica, se concluye lo siguiente:

El agua de uso y consumo humano abastecida a través de la red de abastecimiento pública en el municipio de San José Iturbide, Guanajuato proveniente de1 pozo La Cantera cumple con los límites máximos permisibles de radiación alfa y beta establecidos dentro de la modificación de 2000 de la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:·«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-1505 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número H00-DG/0195/2017 suscrito por el doctor Carlos Miguel Valdés González, director general del Centro Nacional de Prevención de Desastres, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a compartir las causas que están provocando sismos en el estado de Nuevo León.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio SELAP/UEL/311/2551/2016 del 21 de diciembre de 2016, a través del cual remite a este centro nacional copia del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en esa misma fecha consistente en: “ Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Centro Nacional de Prevención de Desastres y/o al Servicio Sismológico Nacional, a compartir las causas que están provocando sismos en el estado de Nuevo León, esclareciendo si los mismos tienen origen en las actividades de exploración, extracción o disposición de residuos de la industria de explotación de hidrocarburos”.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el área en la que se concentra la actividad sísmica en el estado de Nuevo León, se ubica en la zona de transición entre las provincias geológicas Sierra Madre Oriental y Llanura Costera del Golfo Norte, donde se localiza la cuenca de Burgos (Servicio Sismológico Nacional, 2014-SSN). Algunos autores refieren la actividad sísmica del noreste de México con base en rasgos estructurales (lineamiento y fallas corticales con dirección norte-noroeste) que han sido identificadas de la siguiente manera (Montalvo el al, 2008):

1) La falla La Babia (incluye el lineamiento Sabina-Boquillas y la falla de Sabina), la cual cruza desde el norte de Coahuila.

2) En la parte central de Coahuila, está definida la falla de San Marcos o el lineamiento Sierra Mojada-China (existe dos lineamientos relacionados con esta falla, el lineamiento Caltam y la falla de Monclova), y

3) La existencia de un gran sistema lateral izquierdo en el norte de México: zona de falla Saltillo­Torreón, la falla Torreón-Monterrey y la megafalla de la Mojave-Sonora (MSM).

En principio, la sismicidad que se ha presentado en esta región puede estar relacionada con el sistema de fallas antes descrito, que se muestra en la figura 1:

De acuerdo a la regionalización sísmica establecida en el Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad (MDOC CFE, 2015), el estado de Nuevo León se encuentra en la zona A (figura 2), región donde la sismicidad no es nula y, en términos generales, se pueden esperar aceleraciones del suelo menores a 10 por ciento del valor de la gravedad terrestre (981 cmls2) a causa de temblores, es decir, niveles de movimiento del terreno que no provocan un daño generalizado en las construcciones. Estudios recientes muestran que hay evidencia actual e histórica de actividad sísmica, por lo que esta región del país se puede considerar como de baja sismicidad y caracterizada por la ausencia de movimientos de gran magnitud (M>7), (Montalvo et al., 2008).

En la sismicidad histórica de la región destacan las siguientes descripciones de eventos sísmicos (Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, 2014):

• El 30 de agosto de 1838, se presentó un sismo con duración de uno o dos segundos que fue sentido en la Villa de Santiago y Montemorelos;

• El 26 de abril de 1850, en el municipio de la Concepción, hubo un temblor que aunque infundió gran temor, no ocasionó desgracia alguna en la población; el sismo duró de tres a cuatro segundos, su oscilación fue de norte a sur, acompañado de un trueno subterráneo de una violencia extraordinaria;

• El 19 de mayo de 1869, se sintió un terremoto en la ciudad de Linares que duró dos segundos con oscilaciones de norte a sur oyéndose al mismo tiempo fuertes detonaciones subterráneas;

• El 7 de enero de 1880, se sintió un sismo en las inmediaciones del municipio Doctor Arroyo, el cual causó asombro entre la población por el acontecimiento, así como afectaciones en algunos edificios, sin desgracias que lamentar, y

• El 24 de octubre de 1909, se percibió un sismo en Linares y Montemorelos, el cual fue catalogado como oscilatorio de intensidad fuerte y acompañado de ruidos subterráneos.

En años recientes y con la ampliación de la red sísmica del SSN, en colaboración con la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), ha sido posible monitorear de mejor manera la actividad sísmica de la región. De 2006 a la fecha se han reportado 311 eventos en la zona, con magnitudes entre 1.9 y 4.5. El evento con mayor magnitud fue de 4.5, del 26 de noviembre de 2013, 77 kilómetros (km) al este de Cadereyta Jiménez, con profundidad de 15 km. Cabe señalar que para este sismo, la profundidad focal queda fuera del rango característico asociado a la técnica de fracturamiento hidráulico (3 a 5 km).

Las localizaciones reportadas por el SSN muestran que la sismicidad se concentra a profundidades de 1 a 84 km, entre los municipios de Cadereyta, Montemorelos y Linares (figura 3). En esta figura, los círculos rojos indican las localizaciones del SSN, mientras que los triángulos, en color amarillo, la ubicación de las estaciones LNIG y MNIG en terrenos de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Además, se muestra el mecanismo focal propuesto por el SSN, para el sismo del 18 de marzo de 2014 (Mw 4.2).

Finalmente, con el propósito de determinar si se está realizando fracturamiento hidráulico, el Cenapred recomienda solicitar a Petróleos Mexicanos la información de los desarrollos petroleros en la región en los que se esté utilizando la técnica de fracturamiento hidráulico (fracking), para la extracción de hidrocarburos.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Doctor Carlos Miguel Valdés González (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:·«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-1524 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/ DV/0074/ 2017 suscrito por el doctor Eduardo Martínez Altamirano, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e imparticiól1 de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Doctor Raúl Cervantes Andrade, Procurador General de la República.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número DGPL 63-II-3-1524 el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la la Unión, comunica a esta Secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el jueves 15 de diciembre último, que a continuación transcribo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 9 de enero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Estimado maestro Martínez Garza:

En atención al contenido del oficio SELAP/ 300/ 045/17, por el que se comunica a esta procuraduría el punto de acuerdo, aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el jueves 15 de diciembre de 2016, que en su parte resolutiva señala:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a la y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores público~¡ de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.”

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me permito informar a usted que el mencionado exhorto, fue turnado a las Subprocuradurías de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; Especializada en Investigación de Delitos Federales; Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; y Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como de la Oficialía Mayor de esta Institución, para su conocimiento y los efectos que resulten procedentes.

Sobre el particular, hago de su conocimiento, que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, a través de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, comunicó a esta área a mi cargo que:

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que el 26 de junio de 2015, la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Extracto del Protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, el cual tiene como objetivo general, establecer las reglas que deben cumplir las servidoras y los servidores públicos de la institución que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, trans e intersex.

Cabe precisar que la versión íntegra del protocolo que nos ocupa, puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://archivo.pgr.gob.mx/normatec/Documentos/ protocolo%20de%20actuacion%20lgbti.pdf

Asimismo, el Extracto puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.dof.qob.mx/nota detalle.php?codigo= 5398453&fecha=26/06/2015&print=true

Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.— Doctor Eduardo Martínez Altamirano (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la Repúbllca en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género

Presentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ha incorporado a su texto los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales México es parte. Dentro de las normas que rigen los tratados está contenida la obligación contraída por el Estado mexicano de respetar y garantizar los derechos humanos, así como de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los contenidos en las normas internacionales de carácter convencional (artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ar1ículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), así como 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

De acuerdo con el deber de salvaguardar los derechos previstos en los tratados internacionales, los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad garantizar una efectiva procuración de justicia, en tanto derecho de acceso al tribunal en materia penal, están obligados a desarrollar criterios normativos sin excluir a ninguna persona de los deberes de objetividad y diligencia debida, confom1e a los principios que rigen el debido proceso legal, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en la resolución del expediente Varios 912 de 2010 y en la Contradicción de Tesis, 293 de 2011, que de acuerdo al artículo 10 de la CPEUM, las normas protectoras de derechos humanos contenidas en ella y en los tratados internacionales conforman un espacio interpretativo que da como resultado la constante aplicación de la ley que más favorezca a la persona, en el que la ley puede ser de fuente nacional o internacional. La SCJN también dispuso que la jurisprudencia de los tribunales mexicanos y la que se origina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos son igualmente vinculantes bajo el principio constitucional de que en cada caso de conflicto normativo prevalecerá la doctrina que favorezca en todo tiempo a la persona mediante la protección más amplia.

En virtud de lo anterior, las normas provenientes de tratados, al igual que las normas constitucionales deben ser aplicadas mediante un control de constitucionalidad y convencionalidad con los alcances que la SCJN prevé en su jurisprudencia, respecto de actividades de can~cter administrativo, en el sentido de que éstas no pueden inaplicar normas.

La discriminación producida por la orientación sexual y la identidad de género forma parte de los prejuicios que deben combatirse en una sociedad democrática, con la finalidad de evitar violaciones a los derechos y a la igualdad ante la ley, los cuales integran los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1o., último párrafo, de la CPEUM; 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como parte de los desarrollos argumentativos del derecho internacional y debido a su especialidad, son invocables los principios de Yogyakarta, los cuales tienen por objeto la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, principios que conforme a la SCJN, si bien, no son un documento vinculante en sí mismo, sí desarrollan el principio de igualdad y no discriminación, el cual es uno de los fundamentos de nuestro orden jurídico.

En el texto constitucional se encuentra expresamente prohibida la discriminación motivada por las preferencias sexuales y está ordenado a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos establecen los derechos específicos de las personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, trans e intersex (en adelante LGBTI) como derechos que deben ser garantizados en la procuración de justicia.

En México existen expresiones de violencia en contra de las personas de la comunidad LGBTI por el sólo hecho de pertenecer a esa comunidad, llegando incluso a convertirse, en muchos casos, en actos delictivos, de exclusión y represión contra las personas que ostentan una identidad de género distinta a la comúnmente aceptada, lo que provoca una afectación muy grave al libre desarrollo de la personalidad.

En virtud de todo lo anterior, la procuración de justicia de un Estado democrático de derecho debe tomar en cuenta los estudios y análisis contenidos en los informes especializados, como el que presentó el Consejo de Derechos Humanos a la Asamblea General de las Naciones Unidas, denominado Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, y a los estudios y resoluciones elaborados por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cumplimiento de la resolución AG/HES.2653 (XLI-0/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada el 7 de junio de 2011; la resolución AG/RES.2435 (XXXVIII-O/08), Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada el 3 de junio de 2008, resolución AG/RES.2504 (XXXIX-O/09), y la resolución Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada el 4 de junio de 2009, ya que en todas ellas se expresa la preocupación de la comunidad jurídica internacional ante la violencia en contra de las personas, motivada por la orientación sexual o la identidad de género y porque se reafirman en su contenido las diferentes categorías del lenguaje con el que se nombra adecuadamente a las personas de la comunidad LGBTI y a los procesos de discriminación y de odio que deben ser tomados en cuenta por las autoridades que intervienen en la procuración de justicia, para garantizar un trato igual a todas las personas, teniendo en cuenta las diferencias entre los seres humanos que tienen como origen la diversidad sexual.

El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 establece como objetivos, entre otros, garantizar el ejercicio y goce de estos derechos, asegurar su enfoque en la gestión de la administración pública federal y responder a las problemáticas de derechos fundamentales de personas y grupos específicos.

En el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, se establecen medidas para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que deben implementar todas las instancias de la Administración Pública Federal.

Este Protocolo es el resultado de un trabajo conjunto entre la Coordinación General del Circuito de la Diversidad Sexual, conformada por diversas organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos LGBT, y esta Procuraduría General de la República.

En congruencia con todo lo anterior, se emite el siguiente:

Protocolo

Marco jurídico

A continuación, se citan de manera enunciativa y no limitativa, algunas normas que conforman la base de los derechos fundamentales materia de protección en el presente protocolo, lo cual no impide en modo alguno que la actuación de los servidores públicos se pueda regir por otros preceptos contenidos tanto en normas convencionales e imperativas categóricas, independientemente de su fuente formal y normas de derecho derivado, como las producidas mediante resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

La comprensión de unidad que caracteriza al marco jurídico de los derechos humanos, bajo las ideas de bloque de constitucionalidad o de regularidad constitucional, ayuda a entender el uso de las fuentes jurídicas, ya sea que se generen en procesos legislativos o que se reconozcan en la interpretación jurisprudencial.

Normas que presiden las cartas de derechos humanos: universal y americana

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Normas de origen convencional

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

• Convención sobre los Derechos del Niño.

• Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará.

Criterios no vinculantes que expresan el desarrollo de un derecho específico

• Los Principios de Yogyakarta.

Normas de carácter nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

• Ley General de Víctimas.

• Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Código de Conducta de la Procuraduría General de la República.

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Objetivos

Establecer las reglas que deben cumplir las servidoras y los servidores públicos de la PGR que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad LGBTI.

Poner en práctica acciones positivas con base en la orientación sexual, la identidad y la expresión de género.

Brindar atención a las víctimas de la comunidad LGBTI que sufran afectaciones a la integridad física y emocional como resultado de la violencia delictiva, en virtud de su género y orientación sexual.

Principios orientadores

• De equidad: Las personas LGBTI, deben gozar de los mismos derechos y oportunidades que las demás y corre a cargo del Estado en todos sus niveles su protección debida.

Del libre desarrollo de la personalidad: Todas las personas tienen derecho a ser protegidas en razón de la orientación sexual e identidad de género, frente a procesos históricos culturales expresados en normas jurídicas, costumbres u otras normas sociales o convencionales, así como en prácticas culturales contrarias al reconocimiento y protección de la diversidad en la materia, en virtud de lo cual las categorías LGBTI señaladas tienen relevancia jurídica para combatir el derecho a la no discriminación.

De no discriminación: De acuerdo con este principio ninguna persona por razones de orientación sexual o identidad de género puede ser sometida a un trato igual o desigual que no esté basado en una distinción razonable y objetiva, de tal manera que la igualdad exige un trato igual en supuestos de hecho equivalentes y un trato desigual en supuestos de hecho distintos, salvo que existan fundamentos objetivos y razonables para actuar de forma contraria.

De no revictimización: Debe evitarse la violencia institucional, entendida como cualquier conducta cometida por servidoras o servidores públicos que atente contra la integridad física o emociona I de las víctimas o posibles víctimas. En caso de registrarse un evento de esta naturaleza, el superior jerárquico deberá hacer la notificación correspondiente a la instancia competente, para su investigación y en su caso sanción.

De protección integral a los derechos: Las víctimas o posibles víctimas, tienen derecho a recibir los servicios que requieran por las unidades administrativas e instancias especializadas, del acuerdo a sus necesidades concretas, asimismo deberán decretar a su favor las medidas de protección para salvaguardar su integridad, así como la de sus familiares.

De reserva de identidad: Las servidoras y servidores públicos que intervengan en las diligencias, se abstendrán de divulgar la identidad o datos personales de las personas LGBTI involucradas, en términos de lo establecido por la legislación aplicable.

De titularidad de derechos: Las personas de la comunidad LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos humanos.

Glosario básico

Para los efectos del siguiente protocolo de actuación se entenderá por:

Sexo: Se refiere a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas al nacer. Hay personas cuyos cuerpos presentan factores que hacen que su configuración genética, gonádica, morfológica u hormonal difiera de lo que culturalmente suele entenderse estrictamente como el sexo masculino o el sexo femenino. Estas personas son llamadas intersex.

Diversidad sexual: Está caracterizada por la pluralidad, singularidad y las diferencias en la definición de las identidades sexuales de las personas en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales. De acuerdo con la Guía para la acción pública contra la Homofobia publicada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la diversidad sexual, se refiere a todas las posibilidades de asumir y vivir la sexualidad, distintas en cada cultura y persona, la práctica, la orientación y la identidad sexo genéricas. Suele referirse a prácticas o identidades no heterosexuales. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de los otros.

Orientación sexual: De acuerdo con los Principios de Yogyakarta es “la capacidad de cada persona, de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. Se reconocen tres tipos de orientaciones sexuales:

Heterosexualidad. Cuando la atracción es por personas al sexo distinto al propio.

Homosexualidad. Cuando la atracción es por personas del mismo sexo.

Bisexualidlad. Cuando la atracción es por hombres y mujeres por igual.

Género: Se refiere a las características que social, cultural, histórica o geográficamente se les han asignado a los hombres y a las mujeres. Por ejemplo, estándares en cuanto al vestido, actitudes y funciones que culturalmente se atribuyen a hombres y a mujeres (falda-pantalón, empleo-hogar, fuerza-debilidad, racionalidad-emotividad, etcétera).

Expresión de género: De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina, conforme a los patrones considerados propios de cada género por una sociedad determinada en un momento histórico determinado”.

Identidad de género: La vivencia personal e interna d~1 género, tal y como lo percibe la persona, esto es, si la persona se asume femenino o masculino, independientemente de su sexo. A las personas cuya identidad de género no concuerda con la que se le asignó al nacer, se les llama trans.

LGBTI: Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex:

Persona lesbiana: Persona que se relaciona erótico-afectiva-amorosa vitalmente con mujeres. Se utiliza como sinónimo de la identidad de las mujeres homosexuales. Es una construcción de la identidad y resulta también una manera de autodenominación.

Persona gay: Persona que siente atracción por personas de su mismo género y que es capaz de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales, aunque algunas mujeres también lo utilizan. Es una construcción de identidad y resulta también una manera de autodenominación.

Persona bisexual: Persona capaz de sentirse atraída por personas del mismo género y por personas del género distinto al propio y de mantener relaciones sexuales e íntimas con ellas.

Persona transexual: Persona que siente que no pertenece al sexo que se le asignó al nacer. La condición de ser transexual no depende de si se realiza o no la reasignación sexo-genérica.

Persona Intersex: Presencia en la anatomía de una persona de órganos sexuales que corresponden a características de ambos sexos o estructuras que son difíciles de definir o resultan ambiguas desde la lógica que reconoce sólo dos sexos.

Homofobia: Es el rechazo, la repulsa, la aversión, la discriminación hacia las personas por motivos de su orientación sexual e identidad de género, que puede expresarse de diversas maneras, incluyendo las que pueden afectar o afectan la integridad física, cuya manifestación extrema es el homicidio, aunque también se refleja repudiando expresiones, apariencias, modales, prácticas o vestimentas distintas a las de personas heterosexuales.

Alcance jurídico del protocolo

El presente protocolo es de observancia obligatoria para todas las servidoras y servidores públicos de la PGR que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos en los que con cualquier carácter participen personas de la comunidad LGBTI.

Ámbito de aplicación del protocolo

El protocolo se aplicará respecto de personas imputadas, víctimas directas e indirectas, víctimas potenciales o que con cualquier otro carácter intervengan y pertenezcan a la comunidad LGBTI.

La procuración de justicia es una función constitucional del Estado y a su vez es un derecho de acceso a la justicia y le corresponde ejercerla como función y garantizarla como derecho al Ministerio Público de la federación que está conformado por agentes del Ministerio Público, funcionarios de policía y peritos. Intervienen también funcionarios que tienen a su cargo dar cumplimiento a los derechos de las víctimas del delito (artículos 1, 2, 3, y 4, A, B y los incisos del a) a 1), 5, fracción XVI, incisos a), y c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Roles de quienes intervienen en la investigación

Agentes del Ministerio Público de la federación: Planear y conducir las investigaciones a su cargo que tengan por objeto casos de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI conforme a los principios del proceso penal y mediante la obtención de elementos de prueba y su debido control para que sean eficaces para establecer los hechos e imputar las conductas ante los jueces, con base en los artículos 4 y 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los términos de las facultades previstas tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), como en el CNPP, según aplique.

Agentes de la Policía Federal Ministerial: Participar en la investigación de los delitos de conformidad con la CPEUM y lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable.

Policía Federal: Participar en la investigación de los delitos de conformidad con la CPEUM y lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable.

Peritos: Les corresponde dictaminar sobre todo aquello que requiera un conocimiento especializado y que forme parte de la investigación, su actuación exige la aplicación del conocimiento especializado respecto de la pericia que se le solicita. En sus actos, los peritos deberán razonar sus opiniones y además las fundamentarán en la literatura especializada al respecto, llevarán a cabo un debate y podrán sugerir otras pericias, en todo caso deberán ser llamados en la etapa de investigación y en la jurisdiccional a proporcionar su punto de vista y particularmente en la etapa jurisdiccional comparecerán en una audiencia en la que podrán ser interrogados por las partes y el juez. En el procedimiento acusatorio los peritos intervienen de acuerdo con las normas reglas del proceso penal, con base en los artículos 22, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica de la PGR; artículos 123 Bis, 168 Bis, 169, 170, 171, 172, 173, 181, 220 a 239 del CFPP; artículos 136, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 del CNPP.

Políticas

Con motivo de la presentación de denuncias que se encuentren relacionadas personas de la comunidad LGBTI en su carácter de querellantes, denunciantes, víctimas, directas o indirectas, ofendidos o probables responsables, el personal ministerial deberá tomar en cuenta con qué género se asume la persona al momento de su individualización, para que ese dato sea útil en todas las actuaciones que involucren el derecho a la intimidad. Cuando la persona se identifique con un documento que no concuerde con sus características por razones de identidad de género, se le pedirá respetuosamente que indique la identidad de género que elije. La información al respecto se mantendrá en sobre cerrado, y en su caso, se agregará al expediente del trámite que se esté realizando, toda vez que la información relativa a la identidad de género tiene carácter de confidencial.

La víctima será entrevistada tomando en cuenta que su condición de víctima le puede haber generado un sentimiento de inferioridad o humillación respecto del victimario y por tanto se deberá de alentar una descripción de los momentos anteriores al hecho delictivo, en la medida que sean relevantes, así como de éstos últimos de la manera más detallada posible.

Se tendrá debida cuenta de aquellos hechos que se refieran a la intimidad de la persona para prever su relato en una entrevista posterior, en el entendido de que puede haber circunstancias que representen un particular sufrimiento para ser reveladas debido al sentimiento de invasión a la intimidad y de humillación que puede sufrir la víctima.

Cuando de las características del hecho delictivo se desprenda una situación de riesgo para la integridad o vida de la víctima, se le explicará el derecho que tiene a ser protegida con medidas adecuadas, cuyas características .se acordarán con ella, previa información detallada acerca de los alcances de la medida, de su eficacia y de la gradualidad que se puede aplicar, debido a que ciertas acciones de protección pueden conllevar afectación a la vida privada de las personas.

Se debe de tener en cuenta para la aplicación de este protocolo que las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI han sido y pueden ser víctimas de discriminación por su orientación sexual o identidad de género, y de violencia que puede afectar su integridad física o psicológica, su vida y su libertad.

Está prohibida toda práctica discriminatoria en la investigación de los delitos y en la atención a las víctimas de la comunidad LGBTI.

En virtud de lo anterior, debe reforzarse la aplicación de los principios de las diligencias debidas en las investigaciones que registren alguna participación de personas de la comunidad LGBTI y de éstas se derive la relevancia de la ‘pertenencia a dicha comunidad, con motivo de la comisión de los delitos, de tal manera que se tenga en cuenta que existe un vínculo entre la discriminación y ciertos delitos que se cometen en contra de las personas por su orientación sexual o su identidad de género.

Será investigada y, en su caso, sancionada toda inacción de quienes tienen el deber de investigar los hechos delictivos debida a una circunstancia discriminatoria en contra de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI.

Al recabar la declaración de la víctima, se procurará en la medida de lo posible, obtener todos los datos necesarios sobre cómo acontecieron los hechos, es decir, todas las circunstancias específicas del evento delictivo, así como los datos tendentes a identificar al probable responsable, en este caso, se deberá especificar cuál fue la participación de cada persona involucrada, con la finalidad de no molestar posteriormente a la víctima con otra intervención que pueda ocasionarle una revictimización al tener que recordar nuevamente los hechos.

Se dará intervención al médico legista para que certifique el estado psicofísico de la víctima atendiendo el protocolo institucional en la materia, señalando el género con el que la persona se asume.

Previa evaluación del riesgo, el personal ministerial determinará la procedencia o no de las medidas de protección, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, psicoemocional o los bienes de la persona agraviada.

Las diligencias debidas se garantizan de manera particularizada a casos de violencia delictiva contra personas LGBTI cuando:

• De acuerdo con el Modelo del Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por razones de Género, “la investigación penal debe agotar todos los medios legales disponibles y estar dirigida a la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables”, como tal, la indagatoria debe estar orientada a examinar todas las líneas de investigación posibles.

- De acuerdo con el Informe Especial de la CNDH sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por homofobia, los delitos de mayor reincidencia son aquellos que conllevan afectación a la libertad como es el caso de la detención arbitraria y los atribuidos en mayor medida a particulares, dentro de los cuales están las lesiones, el homicidio y los delitos sexuales. Al respecto también consúltese el informe que preparó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado “Leyes y Prácticas Discriminatorias y Actos de Violencia cometidos contra Personas por su Orientación Sexual e Identidad de Género, de 17 de noviembre de 2011. A/HRC/19/41”. En este tipo de delitos es fundamental que el Ministerio Público establezca mediante datos de prueba, el lugar, el tiempo y las circunstancias de la comisión del hecho delictivo.

Las diligencias debidas estarán caracterizadas por:

Una investigación oficiosa. Cuando se trate de delitos que se persiguen de oficio (artículo 113 del CFPP y, 212 y 221 del CNPP), se debe evitar toda mala práctica que conlleve desestimar o no investigar seriamente un delito cometido en contra de personas de la comunidad LGBTI.

La investigación debe ser oportuna, lo anterior denota (artículo 123 del CFPP y 131, fracción IV y 132, fracción VIII del CNPP) que de acuerdo con la naturaleza del hecho delictivo se debe preservar el lugar de los hechos.

La investigación debe ser competente, es decir que la deben llevar a cabo agentes del Ministerio Público, agentes policiales y peritos debidamente acreditados en el ejercicio de sus funciones y estos deben emplear, interpretar y razonar los procedimientos de prueba adecuados según el saber científico y técnico (artículos 123, 123 Bis, 123 Ter, 123 Quáter y 123 Quintus del CFPP y, 213 y 214 del CNPP).

La autoridad investigadora debe de actuar con independencia respecto de los poderes del Estado y también debe conducirse en la investigación con imparcialidad, de acuerdo con los artículos 2:1, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 113 del CFPP; 128,129 y 130 del CNPP.

La investigación debe de ser exhaustiva, y por lo tanto, debe llevarse a cabo de manera completa, sujeta a criterios de verificación, para lograr que los hechos se establezcan.

Participación: las víctimas tienen derecho a ser consideradas en virtud de su condición de personas agraviadas y a coadyuvar en la investigación de conformidad con la legislación aplicable.

Los derechos esenciales que tienen las víctimas en la investigación, consisten en:

• La obtención por parte de la autoridad ministerial del consentimiento informado, consiste en el derecho que tienen las víctimas de aportar datos que pertenecen al ámbito de su intimidad y cuando autorizan que esos datos sean obtenidos por personas especializadas en el método y técnicas de la pericia adecuada. El consentimiento informado también abarca el derecho a una explicación comprensible de la técnica que se va a utilizar, de sus alcances probatorios y de los resultados conforme al saber científico.

• El derecho de coadyuvar de las víctimas o sus familiares en la investigación a cargo del Ministerio Público de la federación y de sus auxiliares también comprende el derecho de representación y de asistencia jurídica gratuita a cargo de un asesor asignado por el Estado a través de la asesoría jurídica federal, conforme a la legislación aplicable.

• El derecho de coadyuvancia de las víctimas comprende también el derecho de ofrecer peritos o expertos conforme la legislación aplicable.

• Las diligencias debidas también comprenden el trato adecuado y no discriminatorio a favor de las víctimas y sus familiares el cual comprende, a su vez, fundamentalmente que la autoridad ministerial y sus auxiliares reafirmen permanentemente el respeto a la dignidad de las personas en su condición de víctimas del delito y por lo tanto, no incurran en conductas que expresen exclusión o maltrato de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. La discriminación también se manifiesta si los servidores públicos no aplican todos sus conocimientos útiles en materia de investigación penal, precisamente porque las víctimas son personas que pertenecen a la comunidad LGBTI.

Procedimiento

• Se debe contar con un conocimiento actualizado de las categorías que se utilizan para nombrar personas, procesos sociales y objetos en el ámbito de la comunidad LGBTI, dado que se trata de un lenguaje especializado y útil para establecer la relación entre el derecho aplicable, los hechos y la prueba.

• Si la víctima, el imputado u otra de las personas involucradas en los hechos que se investigan, pertenecen a la comunidad LGBTI, tal circunstancia se establecerá a partir de la declaración de los intervinientes y de otros datos que permitan, en todo caso, hacer las aclaraciones y precisiones pertinentes.

• De acuerdo con los conocimientos del fenómeno victimal, materia del presente protocolo, se procederá a la preparación de las líneas de investigación; el agente del Ministerio Público de la federación deberá analizar el contexto o los diferentes contextos de la víctima, siempre y cuando las circunstancias del hecho delictivo no permitan delimitar la investigación en una de las esferas de su vida, a saber privada, pública, social y profesional.

• La certificación médica y psicológica de la víctima y otras personas que la requieran se practicará conforme al protocolo correspondiente y en la sección de la información que tiene por objeto la individualización de la persona examinada, se consignará el género con el que se asume.

• Siempre que la persona examinada solicite la aplicación de un dictamen médico y psicológico, conforme a los estándares del Protocolo de Estambul, el agente de1 Ministerio Público de la federación deberá ordenar su aplicación en los casos de posible tortura conforme a los criterios del mismo protocolo y en acatamiel1to a los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la federación.

• El Ministerio Público de la Federación ordenará la práctica de diligencias pericia les que el caso requiera.

Actuación del personal de auxilio a víctimas del delito

1. El personal del sistema de auxilio a víctimas que intervenga en la atención de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, debe tener conocimientos y experiencia en el trato con víctimas de delitos de discriminación y violencia. También debe tener experiencia en las técnicas de contención de personas en crisis.

2. La atención a las víctimas de delitos de discriminación deberá prestarse conforme a los principios éticos de toda profesión, los cuales incluirán las técnicas para establecer un trato respetuoso que genere una relación die confianza y empatía entre el profesional y la víctima.

Las víctimas podrán ser acompañadas por el personal de auxilio a víctimas del delito en las audiencias y otras actuaciones durante la secuela de los procedimientos penales en que deba intervenir aquella, con el fin de darles asistencia profesional en caso de ser necesario.

Órgano de supervisión

La Visitaduría General es el órgano de la PGR que tiene a su cargo la actuación de los servidores públicos conforme a los principios constitucionales de actuación y respecto de otras conductas que según sus facultades ameriten su intervención.

Capacitación

El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial de la PGR tiene a su cargo la impartición de los conocimientos jurídicos, éticos y técnicos dirigidos a los servidores públicos de la institución. Dentro de los contenidos que le corresponde enseñar al Instituto están los relativos al conocimiento de la comunidad LGBTI, a los procesos de violencia que existen en su contra y a los movimientos de la sociedad civil organizada que han luchado para que las normas y las prácticas de las instituciones públicas se modifiquen en beneficio de buenas prácticas al servicio de las personas que integran dicha comunidad.

Extracto del protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

Extracto del protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género

Eber Omar Betanzos Torres, subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 21 y 102. Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1. 3, 4. 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1. 3. 4 y 12 de su Reglamento; informa que se cuenta con El protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, el cual tiene como objetivo general establecer las reglas que deben cumplir las servidoras y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad lesbiana, gayo bisexual, trans e intersex.

La versión íntegra del Protocolo de Actuación para el Personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, puede consultarse en la normateca de la Procuraduría General de la República, localizable en la página de internet www.pgr.gob.mx

Notas:

1 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involu<:ren la orientación sexual o la identidad de género. Suprema Corte de JUBticia de la Nación. Agosto de 2014. Nota número 17.

2 La resolución 046 de la SCJN del 6 de marzo de 2013 establece que las expresiones homofóbicas y discriminatorias no deben ser permitidas en aras de la libertad de expresión.

3 Tesis: 2a. LXXXIII2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, junio de 2008, página 448. Registro 169439. Principio general de igualdad. Su contenido y alcance.

México, Distrito Federal, a 24 de junio de 2015.— Eber Omar Betanzos Torres (rúbrica), subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-2816, signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/DV/0072/2017, suscrito por el doctor Eduardo Martínez Altamirano, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría para que agilice las averiguaciones previas que en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados en el artículo 253, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Estimado maestro Martínez Garza:

En atención al contenido del oficio SELAP/300/029/17, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo, aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 5 de enero del año en curso, que en su parte resolutiva señala:

“Sexto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Procuraduría General de la Republica, analice las averiguaciones previas que, en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados por el artículo 253, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal.” (sic)

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hago de su conocimiento, que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, a través de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, comunicó a esta área a mi cargo que:

“Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que el tema de referencia fue derivado a las delegaciones de esta institución, a efecto que con base en la incidencia que prevalezca en este rubro en sus respectivas circunscripciones territoriales, se adopten las acciones que resulten procedentes para brindar la atención que amerite dicho planteamiento”. (sic)

Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.— Doctor Eduardo Martínez Altamirano (rúbrica), Director General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Doctor Raúl Cervantes Andrade, Procurador General de la República.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número D.G.P.L.63-II-8-2816, el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día de hoy, mismo que a continuación transcribo:

“Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, convoca a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos, de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Comisión Federal de Competencia Económica y de la Comisión Reguladora de Energía para que, en ante el pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, expliquen las razones e implicaciones del proceso de flexibilización de los mercados de las gasolinas y el diésel, en el formato ágil, que apruebe la Mesa Directiva.

”Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informe a esta soberanía de manera pormenorizada, en un término de 10 días, en qué consiste la metodología para determinar los precios máximos correspondientes a las 83 regiones al interior de la República y las 7 de frontera norte, desglosando sus componentes. Asimismo, que la explicación se acompañe de la memoria de cálculo específica a dichos precios máximos.

”Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía, presente un informe detallado de las condiciones en las que se encuentra la implementación de la reforma energética y de la perspectiva de la misma durante 2017.

”Cuarto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las autoridades competentes, garantice el abasto y suministro de los combustibles en todo el país.

”Quinto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, continúe y, en su caso, fortalezca, el operativo especial de vigilancia en gasolineras con la finalidad de evitar y denunciar actos de especulación.

”Sexto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Procuraduría General de la República, agilice las averiguaciones previas que, en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados en el artículo 253, fracción 1, inciso a), del Código Penal Federal.

”Séptimo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Reguladora de Energía para que haga de conocimiento público la ubicación de los concesionarios por región.”

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 5 de enero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Mesa Directiva.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-1627 signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/ 030/2017 suscrito por el licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a reforzar los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de fin de año y periodos vacacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

En atención a su oficio SELAP/ 300/104/17, recibido el pasado 23 de enero de 2017, remito para los fines procedentes, copia del similar INM/CAS/ 12/2017, suscrito por el antropólogo Ignacio García Contreras, coordinador de asesores del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual responde el punto de acuerdo en relación a que refuerce los mecanismos y medidas de seguridad para proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros.

Con mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— (Rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado José Manuel García García, Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.— Presente.

Me refiero a su oficio número SPMAR/ COORDAS/ 020/2017, por el que hace referencia al oficio SELAP/300/ 104/17, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace legislativo y Acuerdos Políticos, remite a la SPMAR el oficio número DGPL 63-II-4-1627 signado por el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión por el que comunica a la secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo que señala:

Primero. La Comisión Permanente en el ámbito de colaboración entre poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan cm nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de fin de año y periodos vacacionales.

Al respecto, me permito informarle que en el marco de sus atribuciones, el Instituto Nacional de Migración coordina cada año, durante los periodos de Semana Santa, verano e invierno, la ejecución del “Programa Paisano” cuyo objetivo es el de brindar acompañamiento, atención, seguridad y protección a los derechos de los migrantes mexicanos y sus familias o acompañantes que retornan temporalmente, durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional.

Programa que se ejecuta con la participación de 21 instituciones públicas, de los gobiernos de los estados a través de 32 enlaces, observadores de la sociedad civil y las representaciones consulares ubicadas en Houston, Texas, Los Ángeles, California y Chicago, Illinois.

Durante la puesta en marcha del Operativo de Invierno 2016, que inicio el 1 de noviembre y concluyó el 8 de enero de 2017, el Programa Paisano en su conjunto otorgó un total de 2 millones 290 mil 400 atenciones a connacional que ingresaron a nuestro país; además, atendió un total de 396 peticiones de ayuda y dio seguimiento a 33 quejas.

De manera simultánea, se ejecutó el Plan Piloto denominado “Amigo Centroamericano”, brindándose información clara y oportuna a 5,025 personas migrantes extranjeras, mismo que se pretende establecer permanentemente.

No omito mencionar que en la ejecución del Programa concurren también organismos de seguridad del orden federal y de los estados y municipios.

Sin otro particular, le reitero mis permanentes atenciones.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Antropólogo Ignacio García Contreras (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número DGPL 63-II-4-1627 el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día de hoy, mismo que a continuación transcribo:

Primero. La Comisión Permanente en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de fin de año y períodos vacacionales.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para qua través de la Comisión Nacional de Seguridad, refuerce las medidas de seguridad de manera permanente en las carreteras, fronteras, centrales de autobuses y aeropuertos internacionales con motivo de las fiestas de fin de año y períodos vacacionales.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a agilizar los trámites y campañas de difusión para la presentación de denuncia.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 17 de enero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna al promovente.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1619 signado por el senador Aarón Irizar López, entonces Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-037 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a informar sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango, y elaborar un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Comisión Nacional del Agua.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/ 311/133/17, dirigido al maestro Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el punto de acuerdo en el que exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que a la brevedad posible, informe sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre peces muertos en el río Tunal, en Durango, además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General Técnica.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.— Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Comisión Nacional del Agua.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Dirección General.— Presente.

Me refiero a su Memorando número B00.00.0l.-051, del 30 de enero del 2017, en el cual solicitó una nota sobre el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, dado a conocer a nuestro Director General, mediante el oficio número DGPL 63-II-6-1620, del 25 de enero de 2017, sobre:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que a la brevedad posible, informe a esta soberanía sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares.

En este sentido, en el ámbito de las funciones y atribuciones de la Subsecretaría General Técnica, anexo envío la nota solicitada.

Hago propicia la ocasión para enviarle un saludo personal.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2017.— Ingeniero Enrique Mejía Maravilla (rúbrica), gerente.»

«Comisión Nacional del Agua.

Gestión de Correspondencia, Folio: 2017/B00.7.-0000121, del 1/02/2017, relativo a:

Que el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal hace llegar al director general de la Conagua, el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que a la brevedad posible, informe a esta soberanía sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durando. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares. Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que en coordinación con las autoridades estatales competentes, realice una investigación para determinar si la contaminación del río Tunal, en el estado de Durango, representa un peligro para la ciudadanía. Además que informe a la brevedad posible a esta Soberanía sobre el seguimiento y resultaos de las investigaciones.

Nota técnica

Mortandad de peces en el río Tunal, Durango

La dirección local en Durango informó a la Subdirección General Técnica mediante una nota del 16 de diciembre de 2016, sobre la mortandad de peces acaecida el 14 de diciembre de 2016 en el río Tunal a la altura de la antigua presa derivadora Francisco Villa, en la cuenca alta del río Durango o Mezquital, en el municipio de Durango, en la entidad federativa de Durango. Se procedió a aplicar los procedimientos en la atención de emergencias hidroecológicas y efectuar muestreos para evaluar la calidad del agua.

De acuerdo con la información obtenida y los resultados de los parámetros monitoreados en campo, se observó que las descargas de aguas residuales en la zona implicada cumplen con la normativa aplicable para el riego agrícola; sin embargo, bajo ciertas condiciones ambientales no fueron compatible con la protección de la vida acuática, situación que se presentó en el desafortunado incidente de referencia ya que se conjuntaron el descenso drástico de la temperatura y el abatimiento del oxígeno disuelto provocado por una sobrepoblación de peces, ocasionando la alteración de las condiciones habituales en el río Tunal, impactando negativamente en la calidad del agua, provocando la muerte masiva de peces. No obstante, se considera que esta situación no debería presentarse nuevamente en esa zona.

Respecto a la coordinación con las autoridades estatales y municipales para la realización de un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares, corresponde inicialmente a la Dirección Local en Durango y al Organismo de Cuenca correspondiente, de conformidad con los Artículos 9 fracciones I, XLIX y LI, 86, fracciones IX, X, XI, XIV, y 96 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, se trabajará coordinadamente en establecer estrategias para evitar futuros sucesos similares.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite al Promovente.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Secretaría de Medio Ambiente del estado de Aguascalientes.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención al oficio D.G.P.L63-II-2-1387, de fecha 15 de diciembre de 2016 y recibido en esta secretaría a través de la Secretaría General de Gobierno, el día 2 de enero de 2017 mediante número de oficio SGG/014/2017, en el cual exhorta a los estados a que en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la federación, tendentes a proteger las especies en peligro de extinción, al respecto le menciono lo siguiente:

Dentro de la Secretaría de Medio Ambiente se encuentra el Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces (CRAR), integrado como parte del Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre de Forma Confinada (PIMVS) con número de registro ante la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat): DGVS-CR-IN-AV-0035-AGS./00 (PIMVS), se localiza en el Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos (CEAR RLG), con domicilio en Avenida José María Chávez s/n, código postal 20290, colonia Ciudad Industrial, en el cual laboran nueve personas y cuenta con 17 años de labores. Los animales que ingresan a este centro y tengan posibilidades de liberación entran en un programa para ser liberados en las áreas naturales protegidas del estado. Algunas de las especies liberadas son gato montés, venado cola blanca, coyote, tejón y algunas aves rapaces como aguililla de Harris, quebranta huesos, búho cornudo, lechuzas y tecolotes.

El Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces (CRAR) es uno de los más grandes de Latinoamérica, con una capacidad de hasta 120 ejemplares. En la actualidad tenemos 80 individuos. La mayoría de las aves que ingresan al CRAR se encuentran lesionadas y/o heridas (golpeadas, fracturadas, quemadas, extraídas de la vida silvestre, extraídas como polluelos, improntadas, electrocutadas). La mayor parte ingresan vía la procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de las delegaciones Aguascalientes, San Luis Potosí, Jalisco y Zacatecas. Una vez que un ave rapaz ingresa al CRAR se inicia el protocolo de atención, a la par se elabora el historial clínico, determinado el diagnóstico de ingreso, se asigna el tratamiento indicado por el médico.

El objetivo primordial del CRAR es la reintegración de ejemplares que ingresan a la vida silvestre. En el caso de ejemplares que no puedan ser liberados, se integran al PIMVS. En ocasiones realizamos técnicas de cetrería para reacondicionar a los ejemplares.

Al menos 153 ejemplares de aves rapaces se han liberado en un lapso de seis años, con la autorización y compañía de la Profepa en las áreas naturales protegidas con las que se cuenta en el estado. Hemos recibido al menos ejemplares de 25 especies de aves rapaces en el CRAR, tanto diurnas como nocturnas. En el CRAR se realizan visitas guiadas a grupos escolares de martes a viernes, para lo cual se elaboró la “Guía de Aves Rapaces”.

En el caso de ejemplares del águila real (Aquila chrysaetos) especie presente dentro de la NOM-059 se cuenta con un programa de rehabilitación, en el cual se han liberado varios ejemplares a la vida silvestre. Algunos de ellos entraron al programa de liberación con transmisor satelital, cuyo objetivo primordial es estudiar los movimientos de ejemplares de águilas en la vida natural, para lograr mejores medidas de conservación de sus poblaciones. Esto lo realizamos con el apoyo de personal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

Como se indica líneas arriba, el estado actualmente cuenta con 4 áreas naturales protegidas decretadas, 2 de ellas con programa de manejo publicado, es importante señalar que la protección de estas áreas promueve el mantenimiento y conservación de espacios naturales en donde podemos encontrar especies incluidas en la NOM- 059 como por ejemplo Amanita muscaria (L) Lam., Litsea glaucescens H.B.K, Oncidium tigrinum Lex, Litobates montezumae, Aquila crysaetos Linnaeus, Ara militaris Ridgway, etcétera.

Es importante resaltar que, debido a la importancia de la conectividad de estas áreas de gran valor natural en el estado sus polígonos fueron diseñados para mantener la continuidad en su corredor biológico natural y este es integrado por el área silvestre estatal Sierra Fría, al norte; el área silvestre estatal Sierra del Laurel, al sur; y el monumento natural Cerro del Muerto, al oriente

En el caso del laurel silvestre (Litsea glaucescens H.B.K), especie de gran importancia en la cultura tradicional y de valor alimenticio, y de la cual se deriva el nombre de una de las áreas naturales protegidas del estado Sierra del Laurel, se realizan operativos con el propósito die prevenir su extracción ilegal, ya que es fuertemente apreciada para eventos religiosos de semana santa por lo que en coordinación con la procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proespa), Profepa, Conanp, Conafor y Seguridad Pública se realizan operativo de vigilancia en las zonas donde ubica la especie, además de las campañas ya establecidas de educación ambiental.

Cabe señalar que dentro de las acciones estratégicas que se desarrollan en las áreas naturales protegidas, destacan aquellas orientadas a fortalecer la cultura de respeto y participación para la conservación de los recursos y la biodiversidad por parte de la ciudadanía, mediante programas consolidados de educación ambiental que se imparten en los Centros de Educación y Cultura Ambiental que administra el gobierno del Estado como el Centro de Educación Ambiental e Investigación “Los Alamitos”, en el que se atiende público proveniente de instituciones educativas oficiales, dependencias de gobierno, sectores productivos y visitantes en general. Donde se difunde y sensibiliza sobre la importancia de actuar desde los diversos contextos, que contribuyan a garantizar la viabilidad de los servicios ambientales que proveen las áreas naturales a la población y garantizando con ello una calidad de vida adecuada. Destacando que “Los Alamitos” es un espacio que cuenta con más de 21 años de experiencia, habiendo sido acreditada la calidad de sus programas por el Centro de Capacitación para el Desarrollo) Sustentable de la Semarnat.

Estas acciones son una muestra de nuestro compromiso con el medio ambiente y la protección de su biodiversidad, además de impulsar y promover en la ciudadanía el valor de la conservación de nuestros ecosistemas.

Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Aguascalientes, Aguascalientes, a 8 de febrero de 2017.—Maestro en Ciencias Julio César Medina Delgado (rúbrica), Secretario de Medio Ambiente.»

———————— o ————————

«De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura. Ciudad de México.— Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1387, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, donde da a conocer los acuerdos

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un reconocimiento al esfuerzo del gobierno federal por la implantación del Sistema Nacional de Monitoreo de la Biodiversidad, que busca obtener información cuantitativa y cualitativa de los ecosistemas de México, permitiendo el mejoramiento de los mecanismos de protección del entorno.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de las entidades federativas, para que, en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la federación, tendientes a proteger las especies en peligro de extinción en el país.”

Aprobados por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

De acuerdo con los puntos de acuerdo anteriormente citados, le informo que por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, se lleva una relación muy estrecha con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizando trabajo conjunto de acompañamiento, seguimiento y apoyo para la operación de las áreas naturales protegidas federales, así como con el monitoreo y conservación de especies y ecosistemas prioritarios de conservación en el estado.

Con respecto a la Comisión Nacional Forestal, se trabaja de manera coordinada en los temas comprendidos dentro del esquema de pago por servicios ambientales que proveen las áreas naturales protegidas, en la restauración de ecosistemas afectados por contingencias ambientales como incendios y enfermedades forestales, así como promoviendo los proyectos productivos sustentables, entre otros.

Actualmente nos encontramos en el proceso de la coordinación para llevar a cabo la firma del convenio marco de colaboración entre la Comisión Nacional de Biodiversidad para iniciar la implementación del Convenio de Diversidad Biológica en el ámbito local mediante la formulación de estudios y estrategias estatales de biodiversidad.

Lo anterior en base a las atribuciones derivadas del nombramiento expedido por el ciudadano gobernador de Tamaulipas, licenciado Francisco Javier García Cabeza de Vaca, como secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en base a lo dispuesto en el artículo único, en sus transitorios segundo y séptimo del decreto LX-1853, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, tomo CXXXV, anexo al número 155, mediante el cual se trasladaron las atribuciones de los ordenamientos legales que fueron conferidas a la Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; al decreto LXII-1171, tomo cxli anexo al número 115, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas en los artículos 1 y 36, fracciones I, II, XI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, así como al artículo 10, fracción II, 11, fracciones I, III, 13, fracciones V y VI del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 26 de enero de 2017.— Ingeniero Gilberto Estrella Hernández (rúbrica), Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-2-1370, expediente número 4157 del 15 de diciembre del año próximo pasado, por el que comunica el acuerdo de esa Honorable Cámara de Diputados que, en la parte conducente, a la letra dice:

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. ...

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, atiendan de manera inmediata y de forma oportuna a la población afectada por la contaminación radiactiva, presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.”

Al respecto, me permito expresarle que uno de los compromisos más firmes para el gobierno del estado de Guanajuato que encabeza el licenciado Miguel Márquez Márquez, es el de que cada guanajuatense tenga acceso a la satisfacción de su derecho humano a la salud. Por eso emprende las políticas públicas dirigidas a la atención de este rubro, que corresponde a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno.

En referencia a la materia del exhorto al que damos respetuosa respuesta, nos permitimos informarle que la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, por conducto de la Jurisdicción Sanitaria número II, con sede en San Miguel de Allende, Guanajuato, durante los años 2015 y 2016, en conjunto con el CAISES San José Iturbide y el apoyo del laboratorio del hospital general de este último, se estudió a 31 niños de preescolar de la comunidad La Cantera con estudios de laboratorio, no encontrándose sugestivos de leucemia en ningún niño.

Se otorgaron pláticas a autoridades escolares y a la población en general sobre signos y síntomas de alarma en cáncer infantil y se les hizo la invitación para que acudieran a la unidad de salud más cercana en el caso de que presenten alguno de estos signos.

Le informamos que hasta la fecha, se mantiene lo vigilancia epidemiológica activa sobre la comunidad para identificar casos probables y sospechosos, para proporcionar un diagnóstico y tratamiento oportuno, sin haber registrado hasta el momento ningún caso con asociación a la problemática materia del exhorto.

Finalmente le manifestamos que la Jurisdicción Sanitaria número II continúa con la capacitación al personal operativo en materia de prevención de enfermedades, promoción de la salud y atención médica, con el apoyo de nivel estatal, en la localidad La Cantera del municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 31 de enero de 2017.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en atención de su oficio número DGPL 63-II-5-1805, de fecha 15 de diciembre de 2016, través del cual comunica la aprobación del acuerdo que a la letra señala:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de lo Unión exhorta respetuosamente a las entidades federativas, como congresos locales, para que en el ámbito de sus facultades impulsen la creación de los respectivos institutos locales como organismos descentralizados en su administración para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.

Con base en lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:

En el gobierno de Guanajuato, nuestra convicción y compromiso son trabajar para elevar la calidad de vida de todos los guanajuatenses, ya que nuestro motor principal es la persona.

Así, en fecha 13 de septiembre de 2012, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado aprobó el decreto legislativo número 289, a través del cual se expidió la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, a fin de evitar que la discapacidad constituya un obstáculo para el desarrollo personal y social de los guanajuatenses, a partir de la premisa de velar por las necesidades y carencias que aquejan en especial a los más vulnerables, como las personas que tienen algún tipo de discapacidad.

El decreto legislativo número 289 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 148, tercera parte, en fecha 14 de septiembre de 2012, en el cual se crea el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, como “un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de atención, protección, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad en el Estado”.

En el artículo tercero transitorio de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato se estableció al Ejecutivo del estado un plazo de 90 para constituir el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad.

Así, en fecha 3 de diciembre de 2012, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se instaló el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, dando un paso histórico en la atención de más de 230 mil personas que tienen algún tipo de discapacidad, convirtiéndose Guanajuato en ejemplo a escala nacional como estado incluyente.

Por lo anterior, la administración pública estatal refrenda su deber con uno de los sectores más vulnerables, al dar cumplimiento a las disposiciones normativas y a uno de los principales compromisos establecidos en la estrategia 1, “Impulso a tu calidad de vida”, del Programa de Gobierno 2012-2018, garantizando el respeto de los derechos de todos los guanajuatenses, al construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente.

Reciba un cordial saludo y, a la vez, encomiamos la labor del órgano legislativo a que representa.

Notas:

1 http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=files_migrados &file=PO_148_3ra_Parte_20120915_0317_15.pdf

2 Artículo 10 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 23 de enero de 2017.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Gobierno del Estado de Michoacán.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y en atención a su oficio número DGPL 63-II-8-2752, referente al acuerdo aprobado en sesión de fecha 15 de diciembre de 2016, mismo que a la letra dice: “ Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas para que, en ejercicio de sus atribuciones, den puntual cumplimiento a las disposiciones federales y estatales, a efecto de proteger eficazmente a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa y para que instruyan, a sus procuradurías y/o fiscalías a atender la debida integración de las averiguaciones previas y dar trámite a las denuncias que se presenten en materia de intolerancia religiosa.”

En relación a lo anterior, y de acuerdo a respuesta emitida por la maestra Teresita del Niño Jesús Vega Campa, directora de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno, mediante oficio SG/DAR/0169/2016, tengo a bien informarle lo siguiente:

1. A la fecha se han revisado los archivos de la Dirección de Asuntos Religiosos no existiendo denuncias formales referentes a las acciones mencionadas en dicho exhorto, no obstante de llegarse a presentar algún reclamado, daremos informes a la brevedad posible.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán, a 17 de enero de 2017.— Maestro Adrián López Solís (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Junta de Coordinación Política.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Auditoría Superior de la Federación.

Diputado Luis Maldonado Venegas, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.— Presente.

En cumplimiento de los artículos 74, fracción VI, y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29, 30, primer párrafo, y 85, fracción XV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos primero y cuarto transitorios del decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la Auditoría Superior de la Federación rinde el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 (IR-2015), que consta de las mil 643 auditorías, evaluaciones y estudios practicados, el marco de referencia del gasto federalizado, así como los 32 marcos de referencia correspondientes a cada fondo, programa y mecanismo mediante los cuales se transfirieron recursos federales a las entidades federativas municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Adicionalmente, se incorpora el Informe General que pretende ofrecer un panorama integral sobre las condiciones imperantes en el Sector Público, con base en los resultados de nuestras revisiones.(1)

(1) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

Al efecto se entrega a la Presidencia de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a su digno cargo, un ejemplar impreso de los citados documentos. Asimismo, se remite un ejemplar impreso del Informe del Resultado, con su correspondiente tarjeta USB, para cada uno de los diputados federales integrantes de esa comisión.

La tarjeta USB incluye también, la Matriz de Datos Básicos del IR-2015, los resúmenes (fichas) de las auditorías que conforman el Informe del Resultado, el Informe “Pase de Lista” del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. Además, contiene las cédulas de información básica de las 2 mil 441 revisiones efectuadas por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales a los recursos federales transferidos en 2015.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017.— Contador Público Certificado Juan Manuel Portal Martínez (rúbrica), Auditor Superior de la Federación.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de enero de 2017.

Por lo anterior, se destinaron por conducto de las autoridades aduaneras bienes aptos para su uso y consumo siendo mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, divisas, metales preciosos y un bien peligroso.

El total de bienes destinados en el mes de enero de 2017 fue de 34 mil 660 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica), administradora central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Licenciado José Angel Mejía Martínez del Campo, titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; doctor Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; maestro Juan Manuel Portal Martínez, Auditor Superior de la Federación. Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el numeral 10 del Programa Anual de Evaluación 2016 (PAE), la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero remite disco compacto con el informe final referente a la evaluación de consistencia y resultados realizada al Programa Presupuestario F030 “Reducción de Costos de Acceso al Crédito”, que esta entidad pública administra, misma que fue coordinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.(2)

(2) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “B”.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.— Licenciado Mario Alberto Alvarado Terrés (rúbrica), Gerente de Planeación Estratégica.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Universidad Politécnica de Altamira.

Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 40, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, que a letra señala: “III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.”, me permito enviar la matricula auditada del periodo septiembre-diciembre de 2016 de la Universidad Politécnica de Altamira.(3)

(3) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “C”.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Altamira, Tamaulipas, a 31 de enero de 2017.— Doctor Óscar Javier Alonso Banda (rúbrica), rector.»

«Doctor Óscar Javier Alonso Banda, rector de la Universidad Politécnica de Altamira.— Presente.

Por medio de la presente hacemos entrega de la carpeta de los Informes de Revisión de las matrículas por el periodo septiembre a diciembre de 2016, la cual contiene los siguientes puntos:

• Informe sobre la revisión de expedientes de las matrículas, cédula de integración de la revisión de dichos documentos, resumen de matrículas activas con pendientes de documentación.

• Informe del periodo septiembre a diciembre de 2016, así como de las listas de alumnos vigentes en el periodo, amarre de matrículas, movimientos de bajas y bajas temporales, soporte de revisión de alumnos del periodo contra listas de asistencias como evidencia y soporte de revisión de alumnos del periodo contra sus pagos del periodo.

Agradeciendo que antemano su colaboración y apoyo, me reitero a sus órdenes para cualquier comentario sobre el particular.

Tampico, Tamaulipas, a 21 de diciembre de 2016.— Contadora Pública Guadalupe Joanna Hernández Fernández de Lara (rúbrica). Acosta Trejo Auditores y Consultores Fiscales, SC.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

INICIATIVA DE SENADOR



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«El que suscribe, Fernando Torres Graciano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I, 164 numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9; se adiciona el artículo 9-A; se adiciona el artículo 113-A; se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la actual fracción VIII, pasando a ser la IX; se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto del artículo 151; y se adiciona el capítulo XII al título VII, con los artículos 205 y 206, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

A. Propuesta que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 se señaló una tasa de 28 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales. Sin embargo, con la finalidad atender la crisis económica de 2009, ocasionada por la epidemia del virus AHIN l y la desaceleración económica de Estados Unidos, a través del decreto publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció como una de las disposiciones de vigencia temporal solamente para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, una tasa de 30 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales.

Asimismo, en el referido decreto publicado el l de diciembre de 2004, se determinó que para el año 2013, la tasa fijada por concepto del impuesto sobre la renta para las personas morales, descendiera un punto porcentual, para quedar de 29 por ciento, y así sucesivamente hasta regresar a 28 por ciento.

No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se estableció la tasa corporativa a 30 por ciento, sin atender los compromisos asumidos por el legislador en aquella reforma, es decir, no se consideró que el aumento de la tasa del ISR a 30 por ciento, se adoptó como una disposición de carácter temporal, la cual disminuiría en los ejercicios fiscales posteriores.

Aunado a ello, según la Encuesta Global sobre Tasas Fiscales 2015 de KPMG Internacional, México en comparación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene una tasa corporativa alta de 30 por ciento, lo que significa que se encuentra fuera de la tendencia global de disminuir las tasas de impuestos corporativos para favorecer los impuestos indirectos.

En ese sentido, resulta necesario observar las economías del mundo, que han enfatizado en la obtención de impuestos indirectos sobre el consumo, que tienen por objeto ampliar la base de contribuyentes, y en contrapartida, reducir los impuestos directos, sobre la renta o utilidades.

Por otro lado, el problema de la baja recaudación fiscal no es un tema nuevo en México, de acuerdo con la Cepal, se requiere una recaudación fiscal mínima de 20 por ciento con relación al producto interno bruto (PIB), para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

La República Mexicana se encuentra por debajo del mínimo de recaudación fiscal referido. De acuerdo con datos de la OCDE, la recaudación tributaria del país en 2014 alcanzó 19.5 por ciento con relación al PIB, mientras que el promedio de la OCDE fue de 34.4.

La recaudación fiscal en nuestro país, ha tenido un crecimiento más o menos sostenido, como se muestra en la siguiente tabla:

Cuadro 1. Estadísticas tributarias de México, 1990-2014

Fuente: OCDE (2015). América Latina y el Caribe: los ingresos fiscales se mantienen estables. Recuperado de http://www.oecd.org/dev/ americas/america-latina-caribe-ingresos-fiscales-edicion-2015.htm

Cabe destacar que la recaudación fiscal representó en 2014 alrededor de 13 por ciento con relación al PIB, mientras que el promedio de la OCDE es de 20 por ciento.

De ese modo, un sistema con una tasa baja, invariablemente aumentará la recaudación fiscal, dado que será mucho más oneroso para los contribuyentes pagar las consecuencias de una sanción por no cumplir sus obligaciones fiscales, que pagando sus impuestos a una tasa más baja. En el ámbito económico esta teoría se encuentra sustentada por la curva Laffer, que establece que cuando se aumentan los impuestos no siempre se da como resultado el aumento en ingresos fiscales ya que un impuesto alto inhibe la oferta del bien o servicio y ésta tiende a disminuir. Por lo que, por el contrario, cuando la tasa impositiva se reduce, es susceptible una mayor recaudación ya que proporcionalmente aumenta la curva de oferta del bien o servicio de que se trate.

En esa tesitura, se propone reducir la tasa fijada por concepto del impuesto sobre la renta para las personas morales en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 a 28 por ciento.

B. Propuesta que adiciona el artículo 9-A de Ley del Impuesto sobre la Renta

El abrupto incremento en los costos de los combustibles ocasionados por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, ha influido directamente en la economía de todos los mexicanos, por lo que es imperativo el implantar diversos incentivos fiscales para revertir los efectos nocivos que han causado dichos incrementos.

En el caso específico de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), éstas tuvieron afectaciones directas e inmediatas que provienen de las modificaciones del impuesto especial sobre producción y servicios, disminuyendo flujos de efectivo y frenando el crecimiento.

Es preciso referir que la micro, pequeña y mediana empresa, es un sector muy importante de la producción económica de nuestro país. En la gran mayoría de las micro y pequeñas empresas se trata de personas que tienen negocios familiares y que son la fuente de ingresos de sus familias.

Las Pyme requieren mayores apoyos y de incentivos fiscales, ya que son la columna vertebral de la economía mexicana y no en vano las más de cuatro millones de Pyme generan 72 por ciento del empleo y 52 por ciento del PIB del país.

Johan Wiklund (citado en el documento Incentivos internacionales al crecimiento empresarial, Informe recopilatorio) sostiene que las áreas en las que la mayoría de los países de la Unión Europea han tomado o están tomando medidas que fortalezcan el entorno en el que las empresas deben poner en marcha su crecimiento, son fundamentalmente cuatro:

1. Reducción de las cargas administrativas/mejora de la legislación fiscal, buscando la generación de incentivos.

2. Modernización de la administración pública que está enfocada a las Pyme.

3. Política de competencia y competitividad para el buen funcionamiento del mercado.

4. Infraestructuras.

La mayoría de los países utilizan el impuesto que grava los ingresos de las empresas, es decir, el impuesto sobre la renta como herramienta básica para disminuir la presión fiscal.

En ese sentido, se reitera que un sistema simplificado con una tasa baja, invariablemente aumentará la recaudación fiscal, dado que será mucho más oneroso para los contribuyentes pagar las consecuencias de una sanción por no cumplir sus obligaciones fiscales, que pagando sus impuestos a una tasa más baja. En el ámbito económico esta teoría se encuentra sustentada por la curva Laffer, la que establece que cuando se aumentan los impuestos no siempre se da como resultado el aumento en ingresos fiscales ya que un impuesto alto inhibe la oferta del bien o servicio y ésta tiende a disminuir. Por ello, por el contrario, cuando la tasa impositiva se reduce, es susceptible una mayor recaudación ya que proporcionalmente aumenta la curva de oferta del bien o servicio de que se trate.

Aunado a ello, es preciso referir que según las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de cada 100 empresas nuevas 67 sobreviven el primer año, y solamente 35 perduran hasta 5 años.

Según diversos estudios, para los dueños de las pymes, las razones del alto índice de fracaso es necesario atribuirlas a fuerzas externas a las empresas, que actúan en el entorno económico-política-social, en forma específicas e refieren, entre otras, a escaso apoyo oficial, deficientes programas de ayuda a las Pyme, casi inexistentes fuentes de financiación, excesivos controles gubernamentales, altas tasas impositiva, alto costo de las fuentes de financiación disponibles y similares.

Conforme a lo comentado, es importante aplicar medidas de alivio fiscal a la mayoría de las Pyme en México, que sean contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone establecer la aplicación de tasas de manera proporcional, en lugar de aplicar la tasa fija prevista en el artículo 9 de la precitada ley.

La tasas reducidas no serán aplicables en el supuesto en que se decreten dividendos de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que para tales efectos se deberá de seguir considerando la tasa prevista en el artículo 9 de la precitada ley, lo anterior es debido a que lo que se pretende es que en las Pyme se fomente la reinversión.

Asimismo, no serán aplicables las tasas reducidas a los intereses que se consideren dividendos de conformidad con el artículo 11, en los casos en que las personas morales entren en período de liquidación conforme al artículo 12 y a los fideicomisos de acuerdo con el artículo 13, todos los anteriores artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, no les será aplicable al régimen opcional para grupos de sociedades y a los coordinados.

C. Propuesta que adiciona el artículo 113-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2014 desaparecen los regímenes de pequeños contribuyentes (Repecos) e intermedio, en su lugar, se crea el régimen de incorporación fiscal (RIF), que se regula en el título IV, capítulo II, sección segunda, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

El RIF es aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.

El RIF es cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. En el onceavo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

Los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos definitivos bimestrales, teniendo descuentos en el ISR de 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del undécimo año de su incorporación.

Se condicionan los referidos descuentos, a la entrega regular al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a operaciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de las herramientas electrónicas que para tal efecto determine el SAT.

Entre las principales obligaciones se encuentran

• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal digital por la operación.

• Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del SAT.

• Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2 mil pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

• Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

• Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del capítulo I del título IV de esta ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

• Para pagar el impuesto sobre la renta, presentarán en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Con base en lo comentado, es importante mencionar que estos tiempos no se pueden entender sin la tecnología, y precisamente ha sido esta misma, la que nos ha dado herramientas de simplificación en las diversas áreas de nuestra vida diaria y más aún, en el campo laboral. Sin embargo, también debemos ser realistas en la situación que atraviesa la mayoría de la población de nuestro país, de quienes viven al día con sus ingresos y apenas les alcanza para comer. A este sector de la población no podemos exigir cumplir todas las obligaciones fiscales, ya que están muy ajenas a sus posibilidades reales.

Del total de los contribuyentes que reciben menos de 2 millones de pesos al año, una gran mayoría gana menos de 750 mil pesos. A este extenso grupo de personas, entre los que se encuentran las tiendas de abarrotes, papelerías, mercerías, taxistas, boutiques, puestos de comida en la calle, amas de casa con ventas por catálogos, ventas a domicilio, etcétera, es a quienes se debe apoyar en cuanto a los requisitos que deben tener para cumplir sus obligaciones fiscales, si no queremos que se queden u opten por la informalidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó un total de 14.7 millones de hogares equipados con computadora, que corresponden a 44.9 por ciento del total de hogares del país.

Asimismo, el Inegi estimó que en cuanto a conectividad, 12.8 millones de hogares disponen de Internet, lo cual representa 39.2 por ciento del total nacional. Sin embargo, las entidades federativas reflejan diferencias en la disponibilidad de bienes y uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Por ejemplo, en cuanto a la computadora, mientras que en el Distrito Federal, Nuevo León, Sonora, y Baja California 6 de cada 10 hogares disponen de una, en Guerrero, Oaxaca y Chiapas sólo uno de cada cuatro la tiene. Por otro lado, respecto de las conexiones a internet, en el Distrito Federal, Nuevo León, y Baja California Sur el porcentaje de hogares con conexión a internet es ligeramente inferior al 60 por ciento, mientras que en Guerrero, Tabasco, Oaxaca y Chiapas aproximadamente 20 por ciento de los hogares cuentan con conexión.

Del mismo modo, el Inegi estimó a través de la Encuesta, que hay un total de 62.4 millones de usuarios de Internet y estos ya representan más de la mitad de la población (57.4 por ciento). Sin embargo, hay marcadas diferencias del uso de Internet en los diferentes grupos de edad. Así, se tiene que 70.2 por ciento del grupo de edad de 6 a 17 años lo usa, 76.5 por ciento de 18 a 34 años usa internet, 46.7 por ciento de la población de 35 a 59 años accede a internet y sólo 13.7 por ciento de los adultos mayores de 60 años utiliza internet.

El esquema del régimen de incorporación es muy complejo para todos los comerciantes que haciendo sus cuentas con lápiz en una libreta, se dan cuenta que lo que vendieron no es suficiente para cubrir los gastos de sus necesidades básicas del día. Para ellos, cada peso que gastan en el traslado es importante porque es un peso menos con el que cuentan para comer. Pagar los servicios de algún contador o pagar transporte para acudir a las oficinas del SAT es algo que está fuera de sus posibilidades.

De esta forma, se propone que los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de 750 mil pesos al año, tengan la facilidad de expedir comprobantes simplificados y cuando el importe de la operación sea menor de 100 pesos, no tengan la obligación de expedir comprobante.

También se propone que se elimine la obligación de pagar por sus compras e inversiones mayores de 2 mil pesos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, ya que estos contribuyentes, no son sujetos de crédito y no están en posibilidad de darse el lujo de pagar comisiones por la expedición de cheques, saldos promedios, etcétera, ya que –como se comentó en párrafos anteriores– cada peso les implica dejar de cubrir alguna de sus necesidades básicas.

Es una realidad que la Secretaría de Hacienda no se ha dado abasto para atender a todos los contribuyentes que se acercan a las oficinas para solicitar apoyo, y es un hecho que existen todavía muchos más contribuyentes que no tienen idea que fueron cambiados del régimen de pequeños contribuyentes, al régimen de incorporación, y mucho menos que tienen que cumplir otros requisitos fiscales.

Para muchos es claro que todas las personas que perciben ingresos están obligados a declararlos y, en su caso, a pagar el impuesto correspondiente, pero también se debe entender que en nuestro país existe gran falta de información y de contribuyentes que jamás han usado una computadora y, que es precisamente este sector al que se debe apoyar y procurar no perjudicar, imponiéndoles requisitos y cargas administrativas que ni siquiera entienden cómo deben llevarlos a cabo.

Por ello es deseable simplificar los requisitos que deben cumplir los contribuyentes con ingresos menores de 750 mil pesos, con comprobantes simplificados tanto para las facturas como para los pagos de sueldos en caso de que tengan empleados, eximiéndolos de la bancarización y facilitándoles la presentación de sus declaraciones de impuestos. Para cumplir con esto último, se está proponiendo que se presenten únicamente dos declaraciones semestrales definitivas, donde declaren sus ingresos obtenidos en el período y que tengan la posibilidad de acudir a las oficinas del SAT, para que los apoyen en la emisión de una factura electrónica global semestral y en la elaboración de la declaración correspondiente, y así, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

D. Propuesta que adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la actual fracción VIII, pasando a ser la IX y; reforma el párrafo tercero y deroga el párrafo quinto del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Los orígenes de la educación privada en México datan desde tiempos de la colonia. En esa época existían los llamados preceptores, que eran los que se ocupaban de la educación individual de niños, niñas y jóvenes.

A partir de las Cortes de Cádiz, la vigilancia sobre la educación quedó en manos del Ayuntamiento. Esta responsabilidad educativa se mantuvo en el México independiente, en donde los dueños y clientela se encargaban de cubrir los gastos de las escuelas particulares.

El desarrollo de las escuelas particulares, ha estado ligado con lo estipulado en la Constitución de la República y en particular, con el actual artículo 3o. Dicho artículo tuvo varios cambios muy importantes a través del tiempo, que reflejaron la ideología y conflictos de la época hasta llegar a su redacción vigente.

Su actual redacción consagra el derecho que tiene todo individuo a recibir educación en México. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales serán obligatorias.

De igual forma, establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Asimismo, establece que el criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además, será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana y será de calidad.

Y establece que el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para estos efectos, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia.

En la fracción VII, el artículo 3o. constitucional establece las bases para la educación impartida por los particulares, indicando que podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, estableciendo que para el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III; y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

El sistema educativo nacional se estructura en los subsistemas escolarizado y no escolarizado. En el primero de ellos, se transita por tres tipos educativos: básico, medio superior y superior. Estos tipos, salvo el medio superior, se descomponen en varios niveles de enseñanza articulados en una secuencia obligada de grados escolares.

En cada grado escolar, que dura un año, se prepara al alumno para cursar el siguiente grado, al cual sólo accede una vez que aprobó el que le precede.

La educación de tipo básico está compuesta por los niveles de preescolar, primaria y secundaria. El tipo medio-superior comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

El tipo superior se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Además, comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

La Ley General de Educación, con base en la Constitución, permite que los particulares puedan impartir educación en todos sus tipos y niveles. Para primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos a los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y; planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes.

Una vez que el particular cumpla con los requisitos necesarios, la autoridad educativa expedirá un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, en el que se manifiesten las motivaciones del hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá especificar además, entre otros datos, el tipo, nivel y modalidad de los estudios incorporados.

Actualmente, de acuerdo con el documento Principales cifras del sistema educativo nacional 2015-2013, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en dicho ciclo escolar hubo 36 millones 392 mil 832 alumnos en la modalidad escolarizada. De ellos, 31 millones 537 mil 619 fueron atendidos por el sector público, lo que representó 86.7 por ciento; y 4 millones 855 mil 213, por el privado, representando 13.3 por ciento.

Modalidad escolarizada

Como se aprecia, la participación de las escuelas privadas en el sistema educativo nacional es relevante.

También sabemos que gran número de padres de familia mexicanos consideran la escuela privada como una auténtica opción, pues proyecta los intereses que tienen sobre la formación de sus hijos, los cuales son muy distintos de la educación obligatoria brindada por el Estado.

Consideran que una buena educación puede mejorar las oportunidades y perspectivas de sus hijos en un mundo, que cada vez se encuentra más global izado y competitivo. Para la mayoría de ellos, es tan importante la educación de sus hijos que pagan su costo ellos mismos.

Como referencia, una encuesta realizada entre 2013 y 2014 mostró que 72 por ciento de los mexicanos cree que el pago de la educación de los hijos es la mejor inversión que pueden hacer. El 23 por ciento quisieran pagar la educación primaria en escuelas privadas; 35 por ciento pagar la secundaria; y 50 por ciento la preparatoria.

Año con año, los padres de familia que tienen a sus hijos en instituciones particulares deben realizar numerosos gastos como: inscripción, colegiaturas, lista de útiles escolares, el paquete de libros, seguro de gastos médicos, cuota para la sociedad de padres de familia y artículos extra como plumones para el pizarrón, rollos de papel, pañuelos higiénicos, jabón y paquetes de hojas blancas, entre otros.

A lo anterior se suma que, derivado de la reforma hacendaria que entró en vigor en 2014, 30 por ciento de las ganancias de los colegios ahora están gravadas, lo que repercutió en el costo de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, lo cual repercutió en 2015 con incrementos de hasta 29 por ciento.

Se entiende la reinscripción como el pago que cada año deben realizar los padres de familia por el reingreso y registro de sus hijos como alumnos por cursar los grados subsecuente s al iniciar en la misma institución educativa privada. Los particulares prestadores del servicio educativo pueden cobrar la reinscripción de manera general y obligatoria.

En este contexto, el 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, expedido por el Ejecutivo federal.

En este decreto, el Ejecutivo federal, en uso de sus facultades y con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estimó oportuno mantener un estímulo a los pagos por servicios de enseñanza, correspondientes a los tipos de educación básica y media superior realizados a instituciones educativas privadas, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales, establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, se estableció en dicho decreto que éste estímulo no era aplicable a los pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Por lo expuesto y con la misma intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, propongo que sean deducibles a 100 por ciento los pagos por cuotas de re inscripción, correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, bajo ciertos términos.

Es importante aclarar que, al ser una deducción personal, todas las personas físicas, entre ellas los padres de familia, la podrán hacer valer al presentar su declaración anual. Además, es una muy buena razón para optar por presentar declaración anual para quienes no están obligados a hacerlo, pues podrían obtener devoluciones de saldos a favor, dependiendo del monto de sus deducciones.

De igual forma, resulta de suma importancia no poner limitantes a las deducciones personales. Los cambios que trajo la reforma fiscal de 2014, es la limitación prevista en el artículo 151, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas deducciones personales y que desafortunadamente afecta de modo directo a los contribuyentes, que con el afán de tener mejores servicios de salud acuden a clínicas y médicos particulares, o contratan primas de seguros de gastos médicos para una posible eventualidad de salud, o que accedan a créditos hipotecarios para comprar una casa con condiciones superiores a las de interés social, entre otros.

El mencionado artículo 151 señala expresamente lo siguiente:

Artículo 151.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Quinto párrafo (límite a las deducciones personales)

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Conforme a lo anterior, las deducciones personales con límite a partir de 2014 son

• Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

• Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el párrafo que antecede.

• Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipoteca los destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

• Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

• Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope a las deducciones personales, con siete votos a favor y tres en contra de sus ministros, no debemos de perder de vista el aspecto económico y la realidad social que persiste en nuestro país, situación que fue mencionada por los ministros Alberto Pérez Dayán, Olga Sánchez y José Ramón Cossío, mismos que votaron en contra, por considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que puede incidir directamente en la capacidad contributiva. Cossío Díaz sostuvo que el tope de las deducciones es inconstitucional “porque artificialmente se establece un techo para la suma de una serie de variables, cuya predicción por el legislador, o inclusive el contribuyente, resulte imposible”. Si bien el tope a las deducciones personales repercute de manera más fuerte en los contribuyentes de los deducibles más altos, añadió, “ello no significa que no genere un efecto en los contribuyentes de todos los deducibles, con el mismo resultado potencial”.

La limitación de las deducciones personales está encaminada a desincentivar que los contribuyentes que puedan realizar estos gastos personales, no soliciten el comprobante fiscal, ya que no lo podrán deducir en su totalidad y por consecuencia la persona que preste el servicio no acumule el ingreso y por ende no se pague el ISR correspondiente, lo que automáticamente genera una economía informal, ¿no es esto lo que quiere evitar el gobierno federal? Adicionalmente, habrá personas que si podrán llevar él cabo los gastos mencionados anteriormente, pero opten por no hacerlo, debido a que ya no podrán hacer deducible ese gasto personal y prefieran acudir a los servicios de salud que otorga el gobierno, lo que generaría costos adicionales al sector y por consecuencia un menoscabo muy grave a la economía de los organismos de salud del sector público, lo anterior aunado al grave deterioro que guardan las pensiones en dichos organismos de salud en el país.

Otro punto importante es que la inmensa mayoría que lleva a cabo las deducciones personales es la clase media, ya que el efecto por la limitación de las deducciones personales es una disminución en la capacidad de ahorro y compra de bienes patrimoniales de este gran sector.

Por lo anterior es necesario seguir otorgándoles el estímulo fiscal de poder deducir en su declaración anual las deducciones personales sin tope alguno, como se venía realizando antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014 y con esto resarcir en cierta medida el impacto adverso de la reforma, ya que con esto podrán obtener devolución de ISR anual y generarles flujo de efectivo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el boletín de investigación Clases medias en México, a través del cual dio a conocer una serie de datos preliminares de una investigación sobre la magnitud de las clases medias en México durante el periodo 2000-2010.

Al respecto, el Inegi concluyó que al término de 2010, 42.4 por ciento de los hogares, donde habita 39.2 por ciento de la población del país, era de clase media. Mientras, únicamente 2.5 por ciento de los hogares fue de clase alta, que representaron 1.7 por ciento de la población; en contraste el 55.1 por ciento de los hogares fueron de clase baja, en los que residía 59.1 por ciento de los mexicanos, destacando que la magnitud de los hogares identificados en el estudio como de clase media coincide con un estudio realizado por investigadores del Banco Mundial en 2011.

Asimismo, la investigación del Inegi señala que en México los hogares de clase media se caracterizaron por poseer una computadora en casa, gastar alrededor de 4 mil 400 pesos al trimestre en consumir alimentos y bebidas fuera del hogar, poder acceder a una tarjeta de crédito, tener al menos un integrante de la familia inserto en d mercado laboral formal, casi siempre en el sector privado y desempeñando un trabajo intelectual; tener un jefe de familia con nivel de educación media superior o mayor, un hogar nuclear de 4 personas; y el acceso a los créditos de interés social o a los recursos familiares, más que del crédito comercial bancario para acceder a la propiedad de vivienda.

Hoy, el país se mantiene con un bajo crecimiento económico, el Fondo Monetario Internacional (FMI) por ejemplo, proyecto un crecimiento para este año de tan sólo 1.7 por ciento. Más aún, el sistema económico mexicano se encuentra en incertidumbre ante la llegada de Donald Trump a la Presidencia de Estados Unidos de América, la subida de los precios de los combustibles, la depreciación del peso frente al dólar tendrán gran efecto en la inflación y una constante alza de los alimentos, por encima de los salarios; provocando que los índices de pobreza se mantengan o incluso se incrementen, y es que, de los 34 miembros de la OCDE, México es el que tiene la mayor desigualdad en la distribución del ingreso.

Por otra parte, el informe La movilidad económica y el crecimiento de la clase media en América Latina, publicado por el Banco Mundial, señala que en México gran porcentaje de la población es vulnerable a regresar a condiciones de pobreza. Asimismo, hace hincapié en que la movilidad social es “un componente del desarrollo económico” porque mitiga la desigualdad estática y contribuye a la equidad social en el largo plazo.

Hoy, la mayor parte de la población mexicana se mantiene rezagada y al margen de la movilidad social, por ello urge diseñar políticas fiscales para impulsar el empleo y el crecimiento, esto en aras de impulsar una auténtica clase media que se convierta en el motor de la expansión del mercado interno, para así transformar gradualmente nuestra sociedad y sistema productivo, donde se garantice el acceso a educación, salud, empleo y seguridad.

E. Propuesta que adiciona el capítulo XII al título VII, con los artículos 205 y 206, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

La eliminación de la deducción inmediata de activos fijos que se aprobó como parte de la reforma hacendaria, y que entró en vigor a partir de enero de 2014 está siendo una amenaza para frenar las inversiones de las empresas por ser un factor que les reducirá liquidez.

Desde 1987 hasta 2013, la deducción inmediata de bienes de activo fijo existió como un estímulo que permitió a los contribuyentes deducir en un solo año gran parte de sus bienes nuevos de activo fijo, en lugar de hacerlo de conformidad con los porcentajes que hoy se contienen en los artículos 33 al 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La deducción inmediata significa traer a un ejercicio presente el beneficio de la deducción que se tendría en cierto número de años futuros, calculado éste, a través de los porcentajes que el propio estímulo determina, siendo éstos menores de 100 por ciento y calculados en función de un análisis de valor presente en el que originalmente se utilizaron tasas de descuento de 7.5 por ciento y posteriormente 5 por ciento, respondiendo a la realidad de la economía.

Muchas compañías venían tomando la deducción inmediata como un estímulo o financiamiento con el fisco, ya que les permitía diferir el pago del impuesto. A partir del 1 de enero de 2014 parte de los flujos que podían diferir por el estímulo fiscal ahora los van a destinar al pago de impuestos.

Con el estímulo de la deducción inmediata, de alguna manera las empresas financiaban su inversión, era un apoyo que tenían al no pagar el ISR inmediatamente y ahora al quitarles ese atractivo les costará más porque tendrán que obtener financiamiento a una tasa mayor de lo que implicaba ahorrarse el impuesto.

El modelo de crecimiento de muchas empresas estaba también apalancado en esta deducibilidad de inversiones en un solo año, que al eliminarse se les quita una fuente de financiamiento importante.

Con este cambio, el pago del impuesto de las empresas aumentará, y por consecuencia distraerán dichos recursos que antes los utilizaban para la reinversión, crecimiento y creación de empleos.

Es importante reconocer que la deducción inmediata ha sido siempre un estímulo para la inversión, tanto nacional como extranjera, tan es así, que en la página de Proméxico se establecía y promocionaba este concepto como una de las razones para invertir en México, considerando que fomenta el establecimiento de nuevas inversiones en nuestro país, lo que es sin duda correcto, puesto que más allá de consideraciones teóricas e incluso ideológicas, los gobiernos siempre han hecho esfuerzos para la atracción de inversiones, por lo que siempre están en la búsqueda de mecanismos fiscales que fomenten y generen crecimiento económico y sean atrayentes de inversión y, por ende, de empleos.

El Ejecutivo federal, a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017, otorgó un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, al considerar necesario fomentar el mejoramiento de la competitividad de las mismas y, toda vez que en el país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con cifras proporcionadas por los censos económicos, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Asimismo, el Ejecutivo federal señaló en el precitado decreto que es conveniente que dichas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el mismo, a efecto de garantizar la continuidad de sus actividades en un entorno competitivo a través de mayor flexibilidad en su esquema tributario. Sin embargo, el decreto de referencia constituye una disposición de carácter temporal, aplicable únicamente para los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, disminuyendo los porcentajes de deducción previstos en el presente año para el subsecuente.

Por ello se propone la adición del capítulo XII al título VII, con los artículos 205, 206 y 207, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como disposiciones de vigencia indeterminada y no momentánea, al traer consigo los estímulos fiscales de mérito, diversos beneficios para la economía del país.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos citados en el proemio de la presente iniciativa, se somete al pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9; se adiciona el artículo 9-A; se adiciona el artículo 113-A; se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la actual fracción VIII, pasando a ser la IX y se reforma el párrafo tercero y deroga el párrafo quinto del artículo 151; y se adiciona el capítulo XII al título VII con los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 28 por ciento.

...

...

...

...

Artículo 9-A. En la presente ley, las personas morales a que hace referencia el título II, excepto las mencionadas en los capítulos VI y VII, en lugar de aplicar la tasa prevista en el artículo 9, aplicarán la tasa de acuerdo con los ingresos netos obtenidos en el ejercicio conforme a la siguiente tabla:

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran ingresos netos los que resulten de disminuir de los ingresos brutos, las devoluciones, descuentos y rebajas que se hagan en el ejercicio.

Para los efectos de la presente ley, las tasas mencionadas en la tabla anterior no son aplicables a las disposiciones contenidas en sus artículos 5, 10, 11, 12, 13, 29, fracción VI, 77 y 78, a los que les será aplicable la tasa contenida en su artículo 9.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción III, de la presente ley, se aplicará la siguiente tabla:

Los montos mencionados en la tabla anterior serán multiplicados por el número de meses al cual corresponda el pago provisional.

Artículo 113-A. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos mencionados en el artículo 111 de esta ley, pero que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos y dichos ingresos sean obtenidos exclusivamente por operaciones realizadas con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme a este artículo, siempre y cuando cumplan los siguientes:

I. Expedir comprobantes simplificados por sus operaciones que deberán contener los requisitos de las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dicho; comprobantes tratándose de operaciones menores de 100 pesos.

II. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo, y 112, fracciones VI y VII, de la presente ley, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones de manera semestral a más tardar el último día del mes inmediato posterior al semestre que corresponda.

III. Los contribuyentes que paguen el impuesto conforme a este artículo calcularán el impuesto que les corresponda aplicando la tasa de 1 por ciento a los ingresos semestrales que obtengan en efectivo, en bienes o servicios. El impuesto que se determine, se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando en el régimen previsto en esta sección, conforme a la tabla de reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación, establecida en el artículo 111 de la presente ley.

IV. Los contribuyentes que tributen conforme a este artículo quedan relevados de efectuar el pago, relativo a sus compras e inversiones, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, siempre que el importe derogado sea igual o inferior a 5 mil pesos.

V. Para los efectos de la participación de los trabajadores en la utilidades de la empresa, la renta gravable a que se refieren el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, sin considerar la disminución a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI. En el caso de las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, registrar en los medios electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, compras, gastos e inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, de manera semestral. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria emitirá mediante reglas de carácter general los criterios e información que se deberá presentar.

Para efectos del primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce: meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a este artículo.

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingreses de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de: su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de este artículo, quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, medicación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, o dejen de cumplir los requisitos a que hace referencia este artículo, deberán a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente, pudiendo tributar conforme los artículos 111, 112 y 113 de la presente ley, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en dichos artículos.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a este artículo y deberá realizarlo en los términos de la presente ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a este artículo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

Los contribuyentes que tributen en los términos de este artículo, sin demérito de la fracción VI del presente artículo y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Artículo 151. ...

I. a VII. ...

VIII. Los pagos por cuotas de inscripción y reinscripción correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igualo superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

No será aplicable esta deducción cuando las personas mencionadas en el párrafo anterior reciban cualquier apoyo económico público o privado para pagar la cuota de reinscripción.

Los pagos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

IX. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5 por ciento.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II y VIII que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Se deroga párrafo quinto

Título VII

Capítulos I a XI..

Capítulo XII

Artículo 205. Los contribuyentes del título II y del capítulo II del título IV de esta ley podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la ley, deduciendo en el ejercicio en que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo segundo de esta ley. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán

a) Tratándose de construcciones:

l. 85 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 74 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

l. 63 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74 por ciento para vías férreas.

3. 6 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 80 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 85 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 78 por ciento para embarcaciones.

d) 93 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 94 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentrado res de redes de cómputo.

f) 95 por ciento para dados, troquel es, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 74 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 82 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 85 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 93 por ciento para equipo de la central telefónica destinada a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 85 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

l. 82 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 85 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria)’ equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 74 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 78 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 80 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 82 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e)84 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 85 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 86 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 87 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 90 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 92 por ciento en restaurantes.

k) 93 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

1)95 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m)96 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 85 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 93 por ciento en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 206. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 196 de esta ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 36-A de esta ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 36-A de la ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Se deroga párrafo quinto

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/nov/20091115-I.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/abro/lisr/LISR_ref16_07 dic09.pdf

3 Ídem.

4 https://home.kpmg.com/mx/es/home/tendencias/kpmg-en-imagen/2016/02/encuesta-glo bal-tasas-fiscales-20151.html

5 Cepal (2016). Tributación para un crecimiento inclusivo. Recuperado de http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39949/ S1600238_es.pdf;jsessionid=59DAC91FB7EOD4747F363CB1DEC32BCF?sequence=1

6 OCDE (2016). América Latina y el Caribe: los ingresos tributarios aumentan ligeramente, pero aún se mantienen muy por debajo de los niveles de la OCDE. Recuperado de http://www.oecd.org/ctp/america-latina-y-el-caribe-los-ingresos- tributarios-aumentan-ligeramente-pero-aun-se-mantienen-muy-por-debajo-de-los-ni veles-de-la-ocde.htm

7 OCDE (2017). Estudios económicos de la OCDE, México. Recuperado de https://www.oecd.org/eco/surveys/mexico-2017-OECD-Estudios-economicos-de-la-ocd e-vision-general.pdf

8 http://www.promexico.gob.mx/negocios-internacionales/pymes-eslabon-fundamental- para-el-crecimiento-en-mexico.html

9 http://www.ipyme.org/Publicaciones/lncentivos_internacionales_ Crecimiento_Empresarial_oct2011.pdf

10 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/investigacion/Experimentales/Esperanza /default.aspx

11 Inegi (2016). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. Boletín de prensa número 131/16. Recuperado de http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/ boletines/2016/ especiales/especiales2016_03_01.pdf

12 Ley General de Educación. Artículo 54.

13 En su caso, también deberán satisfacer los demás requisitos a que se refiere el artículo 21 de la Ley General de Educación.

14 Diario Oficial de la Federación (27 de mayo de 1998). Secretaría de Educación Pública. Acuerdo número 243, por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

15 SEP (2016). Principales cifras del sistema educativo nacional 2015-2016. Recuperado de http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/ estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principal es_cifras_2015_2016_bolsillo_preliminar.pdf

16 HSBC, 10 de septiembre de 2014. Educación privada: ¿pagar o no pagar? [En línea] Recuperado de https:/ /www.hsbc.com.mx/ 1/PA_esf-ca-a pp­content/content/inicio/grupo_hsbc/sala_prensa/ archivos/cp_valor _educacion.pdf [Consulta: 23 de marzo de 2015.]

17 Con fundamento en el “acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

18 El miércoles 18 de enero de 2017, el dólar llegó a venderse en ventanillas hasta en 22.50 pesos.

19 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285 &fecha=18/01/2017

Senado de la República, a 14 de febrero de 2017.— Senador Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

INICIATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES



LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Congreso del Estado de Veracruz.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía la iniciativa ante el Congreso de la Unión, de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.

Atentamente

Xalapa, Veracruz, enero 31 de 2017.— Diputada María Elisa Manterola Sainz (rúbrica), Presidenta; diputada Regina Vázquez Saut (rúbrica), secretaria.»

«Congreso del Estado de Veracruz.

La Sexagésima Cuarta Legislatura delHonorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, de la Constitución Política local y 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente

Iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los términos siguientes:

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz, somete a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 26 de febrero del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 3 constitucional, en la cual se dio una reestructuración administrativa del sistema educativo nacional y estatal.

Dentro de la reforma de este precepto, en su fracción III, se contempló la obligatoriedad de la evaluación como un instrumento que regula el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional.

Esta norma constitucional remite a la ley reglamentaria para determinar los parámetros a los que estará sujeto la evaluación, que en este caso es la Ley General del Servicio Profesional Docente, misma que fue publicada el 11 de septiembre de 2013.

Dicho instrumento secundario tiene como objeto la regulación del servicio profesional docente en la educación básica y media superior, el establecimiento de los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente, la regulación de los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente, y el aseguramiento de la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente.

Es de resaltar que en el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, puntualiza la obligación de las autoridades estatales para evaluar el desempeño docente, recalcando la obligatoriedad de la misma.

Sin, embargo no hay que perder de vista que el artículo 53 de la ley en comento, se enmarca la insuficiencia en el nivel de desempeño, la incorporación en el programa de regularización y las diferentes etapas de evaluación y en el último párrafo del texto referido, señala las consecuencias que se tendrán en caso de que un docente no apruebe las tres etapas evaluativas, es evidente que el resultado de la misma es lo más radical posible, según señala el autor de la multicitada iniciativa.

La parte sustantiva y lo que genera este párrafo, es un estado indiscutible de zozobra, incertidumbre y violencia laboral, que impide a los maestros un enfoque directo a la actividad formativa a la que se dedican, por lo que se violentan sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Es oportuno señalar que el 20 de enero de 2017, se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, el décimo foro estatal denominado Educación y resistencia magisterial, hacia una propuesta legislativa en Veracruz, en el que cientos de representantes de diversas partes de la entidad veracruzana, manifestaron su preocupación y rechazo a la consecuencia derivada de no tener un resultado satisfactorio en la tercera etapa de evaluación

Dentro de los señalamientos vertidos, se tiene que algunos maestros viven en una desconfianza total por ser cesados o removidos de sus lugares de empleo por una manifestación expresa en el Ley General del Servicio Profesional Docente, sin embargo haciendo honor a la verdad, existen serias contradicciones de fondo.

Derivado del análisis minucioso se encuentra una clara y evidente antinomia jurídica, ya que en el texto de la ley se enuncia que se dará por terminado el nombramiento y en el transitorio señala que no surtirá sus efectos, por lo que es improrrogable la adecuación del numeral 53. Pero al ir más allá, se encuentra otra gran incongruencia legal, que pone entre dicho el transitorio octavo y noveno.

Es de observancia general que lo dicho en el artículo transitorio de referencia, es prueba clara de una antinomia de derecho, que provoca que los profesores no tengan certeza legal de qué pasará con todo aquel que no cuente con un resultado suficiente.

Por todo lo anterior los docentes y el gremio magisterial han manifestado su temor, por no saber cuál será el instrumento jurídico que los asista, es decir su preocupación e incertidumbre radica en no saber con qué normatividad serán juzgados o será un acto de discreción que permitirá de alguna manera generar preferencias o favoritismos a ciertos sectores del gremio.

Para el estado de Veracruz existen serias violaciones procesales ya que al día de hoy, no se encuentra en funciones el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa, mismo que es el encargado de realizar las evaluaciones por lo que es la interrogante estriba en saber cuál es la metodología a seguir para implementar dichas acciones. En el mismo sentido se presume que los capacitadores no cumplen con los requisitos enunciados en la Ley Estatal de Educación, lo que exhibe de nueva cuenta una falta grave.

En el ámbito supranacional el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho de toda persona a tener un trabajo.

Lo más alarmante de la redacción actual del párrafo cuarto del artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente es que motiva el desempleo, al señalar que se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad.

Una vez asentado lo anterior y después de percatarse de la imperiosa necesidad de que el Congreso de la Unión evalué la prudencia de dar marcha atrás a este acto vil, con el que “se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según corresponda”.

Es por lo anterior que las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentamos ante el Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 53 y segundo párrafo del noveno transitorio y se deroga el octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, serán sometidos a un programa de formación pedagógica, impartido por instituciones públicas de educación superior que tengan como objetivo la formación y desarrollo de los profesionales de la educación que atiendan las necesidades de servicios educativos en su región determinada, concluido el programa de formación pedagógica, se sujetará al proceso de evaluación enunciado en este mismo artículo.

Transitorios

Primero a Séptimo. ...

Octavo. Se deroga.

Noveno. ...

Será sometido a un programa de formación pedagógica, impartido por instituciones públicas de educación del servicio público, el personal que:

I. a III. ...

Décimo a Vigésimo Segundo. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.

Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete.— Diputada María Elisa Manterola Sainz (rúbrica), Presidenta; diputada Regina Vázquez Saut (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

MINUTAS



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

CS-LXIII-II-2P-147

Por el que se reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 51.

Las instituciones de educación, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de con cimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las cuales se procurará aprovechar e impulsar las capacidades y ventajas competitivas de las entidades federativas o regiones en que se asienten, y se buscará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, Centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente, senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica) secretaria.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por e que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

CS-LXIII-II-2P-148

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se reforma la fracción XVII del artículo 12, de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12.

I. a XVI. ...

XVII. Se promoverá la creación, conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación y de transferencia d tecnología nacional existente;

XVIII. a XX. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II y una fracción VII Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2.

I. ...

II. ...

Para ello, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología impulsará la formación de recurso humanos especializados en la transferencia de adopción y validación d tecnología orientados a incrementar la competitividad y productividad nacional.

III. a VII. ...

VII Bis. Articular y fortalecer las capacidades relacionadas con la transferencia de tecnología para la innovación agropecuaria y el desarrollo rural.

VIII. a XXX. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos. 19, párrafo primero; 133, párrafos primero y segundo; 34, párrafo tercero; 36, primer párrafo; 37, fracciones I, III, VII, IX, X y XIV; y el artículo 48, fracción I; y se adicionan un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo tercero actual del artículo 19, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable, y así generar un mayor crecimiento económico, promover la productividad y la competitividad, generar empleo y mejorar las condiciones de vida de la población del sector rural.

La Comisión Intersecretarial podrá proponer al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluará, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisión Intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual tendrá como objetivo incrementar la productividad del sector agropecuario y generar un mayor crecimiento económico y bienestar social, será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

La Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaborF1ción deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emite el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Artículo 34. ...

El sistema tiene como objetivo coordinar, articular, vincular y concertar I las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promueven, y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación y transferencia de conocimientos, tecnología e innovaciones en la rama agropecuaria, tendentes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y de más agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

Artículo 36. En materia de investigación agropecuaria, el gobierno federal impulsará la investigación básica, el desarrollo tecnológico y de innovaciones; con este propósito y con base en la Ley de Ciencia y Tecnología y demás ordenamientos aplicables, la secretaría tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones de la administración pública federal cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con los recursos naturales del país, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refiere esta ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 37. ...

I. Atender las necesidades en materia de ciencia, tecnología e innovación de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;

II. ...

III. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación;

IV. a VI. ...

VII. Establecer los mecanismos de eficiencia y productividad que propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

VIII. ...

IX. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;

X. Fortalecer las capacidades de innovación, regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

XI. a XIII. ...

XIV. Aprovechar la experiencia científica y tecnológica y disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad;

XV. a XVIII. ...

Artículo 48. ...

I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

II. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente; senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-II-2P-149

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y se adicionan los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 todos del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1.

1.Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.

2.El presente Reglamento incorpora los principios de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 2.

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas Cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, que cubrirá el Canal y que puede realizarse en el territorio nacional. Tiene una periodicidad semanal. Asimismo, se señala el tipo de grabación y/o transmisión y el personal asignado;

b) Bitácora de programación diaria: Documento basado en la carta de programación y conformado por las series, programas unitarios y especiales. Asimismo, incluye la continuidad, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, en el cual se ofrecen cápsulas y promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión;

c) Canal: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

d) Carta de Programación: Esquema general de la programación, con temporalidad mensual, en el que se definen espacios determinados para programas legislativos, informativos, análisis y opinión, educativos y culturales y en el que incluyen los nombres de las series, días y horarios de transmisión;

e) Comisión: Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

f) Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

g) Consejo: Consejo Consultivo Ciudadano;

h) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

i) Defensor: Defensor de Audiencia;

j) Defensoría: Defensoría de Audiencia;

k) Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

l) Ley Federal: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

m) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

n) Lineamientos: Lineamientos Generales de Administración;

o) Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;

p) Políticas internas: Políticas internas de orden general conformadas por documentos que contienen directrices y procedimientos para el mejor funcionamiento del Canal, y

q) Reglamento: Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO IIDEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

Artículo 3.

1.Canal es un medio de comunicación del Estado, dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a la Nación, que goza de autonomía e independencia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

2.El Canal tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación, la actividad legislativa y parlamentaria de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales.

3.Para el cumplimiento de su objeto, el Canal hará uso de la Multiprogramación y de aquellos elementos tecnológicos que faciliten sus objetivos, de conformidad a sus capacidades técnicas y presupuestales.

4.El Canal tendrá su sede en la Ciudad de México.

Artículo 4.

1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

2.La información que difunda se deberá interpretar simultáneamente a lengua de señas mexicana, o contar con subtitulaje oculto en idioma nacional, o ambas, en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestales del Canal.

3.Asimismo, el portal de Internet del Canal ofrecerá mecanismos que garanticen el acceso a personas con discapacidad.

Artículo 5.

1.El Canal tiene entre sus funciones:

a) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto, conforme a las Políticas Internas;

b) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

d) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales se realice con plena libertad y tolerancia, para fortalecer la opinión pública;

e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad, con énfasis en la población infantil y juvenil;

f) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución;

g) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permitan establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

h) Promover la libertad de expresión, atender las diversidades ideológicas, étnicas y culturales y fomentar el debate ciudadano sobre temas vinculados con la actividad legislativa;

i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones;

j) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas;

k) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de sus audiencias, en el ámbito de sus competencias, sujetándose a la normatividad aplicable, y

l) Otorgar a la audiencia el pleno acceso a sus contenidos, a través de sus plataformas, en la medida de las capacidades técnicas y presupuestales.

Artículo 6.

1. La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

Artículo 7.

1. El presupuesto del Canal será ejercido por éste y se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad y eficiencia presupuestaria.

2. El presupuesto deberá ser acorde con las necesidades del Canal para garantizar la alta calidad en los contenidos, en la grabación, en los procesos de edición, post producción y en la transmisión, así como, la operación eficiente del Canal y su equilibrio financiero.

Artículo 8.

1. Los ingresos del Canal se integran con:

a) La asignación presupuestal que anualmente apruebe el Congreso en el Presupuesto de Egresos de la Federación relativo al Poder Legislativo, a través de ambas Cámaras en partes iguales, misma que deberá ser acorde con el gasto programado por el Canal y avalado por la Comisión;

b)Los ingresos extraordinarios derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable; todo ingreso extraordinario que reciba el Canal deberá informarse a la Comisión.

La Dirección del Canal deberá presentar las acciones o proyectos a financiar con dichos recursos;

c) Los recursos adicionales para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, que gestione la Comisión, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, y

d) Los remanentes de la operación del Canal solo podrán invertirse al objeto de la concesión.

Artículo 9.

1. El presupuesto y los recursos que utilice la Comisión para el ejercicio de sus funciones, el desarrollo de sus actividades y la ejecución de su plan de trabajo, serán independientes y ajenos al presupuesto asignado al Canal.

Artículo 10.

1. La administración del Canal incluidas las adquisiciones, licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo con los Lineamientos que al efecto apruebe la Comisión.

Artículo 11.

1. El Canal contará con un fondo revolvente sujeto a los Lineamientos aprobados por la Comisión.

CAPÍTULO IVDE LA COMISIÓN BICAMARAL

Artículo 12.

1.El órgano rector del Canal será la Comisión, responsable de conducir sus actividades y de vigilar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 13.

1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, de conformidad con la Ley Orgánica, debiendo ser constituida durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, misma que funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante doce meses, y serán rotatorias entre los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y alternada entre ambas Cámaras. A más tardar dentro de los primeros treinta días de cada año legislativo se deberá elegir a la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.

En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura; además las Secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Presidente de la Comisión ni de la Cámara de este último;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de transparencia, pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y participación;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con cinco días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal no previstas en este Reglamento, así como en las Políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que preferentemente atenderá los criterios del Servicio Profesional de Carrera. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de política interna correspondiente.

Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, a fin de atender directamente las solicitudes de los integrantes de la Comisión;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente, y

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO VDE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

Artículo 14.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir, elaborar y publicar las bases de la convocatoria para el procedimiento de designación del Titular de la Dirección General del Canal, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser informada a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

c) Aprobar los Lineamientos, y las Políticas Internas;

d) Evaluar, supervisar y aprobar, a propuesta del Titular de la Dirección del Canal y a más tardar el 30 de junio de cada año, el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, así como el proyecto de programa anual de trabajo, que deberá ser acorde al presupuesto aprobado;

e) Una vez aprobado el proyecto de presupuesto anual del Canal, La Comisión lo remitirá a los órganos de gobierno de cada Cámara a más tardar durante la primera quincena del mes de julio de cada año, para los efectos correspondientes.

Asimismo, la Comisión realizará las gestiones necesarias, ante las instancias competentes, para que sea autorizado el presupuesto del Canal;

f) Recibir para su conocimiento del Titular de la Dirección General del Canal la carta de programación y la agenda de programación, así como, la bitácora de programación;

g) Aprobar las reglas de transmisión de las Sesiones Plenarias, de Comisiones, Comités del Congreso y demás transmisiones que se realicen;

h) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

i) Analizar y aprobar el informe trimestral, el informe anual y el programa de trabajo del Canal;

j)Designar al Defensor, observando lo dispuesto por el Reglamento y la normatividad aplicable;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual y el programa de trabajo de la Defensoría.

A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión aprobará el proyecto de presupuesto anual de la Defensoría;

l) Emitir la convocatoria pública abierta, así como elegir y aprobar la integración del Consejo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento. Asimismo, podrá determinar la sustitución de sus miembros en los casos previstos por el presente Reglamento;

m) Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que diputados y senadores presenten sobre el funcionamiento del Canal, con excepción de aquellas relacionadas con los contenidos y programación, las cuales deberán ser presentadas ante el Defensor para los efectos procedentes;

n) Disponer de lo necesario para que el Canal, el Consejo y la Defensoría, cumplan debidamente con el desarrollo de sus actividades;

o) Emitir, con el apoyo del Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores los Lineamientos para las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y otros servicios que requiera el Canal, así como el marco de actuación para la administración de Recursos Humanos y Financieros mismos que serán de aplicación Bicamaral;

p) Aprobar, a propuesta del Titular de la Dirección del Canal, el Programa Anual de Adquisiciones del Canal y sus eventuales modificaciones;

q) Recibir trimestralmente del Titular de la Dirección del Canal, informes sobre las contrataciones, adquisiciones y licitaciones realizados por la Dirección del Canal;

r)Aprobar el Manual de Organización, el Catálogo de Funciones y Puestos específicos del Canal así como los perfiles de puesto de las plazas con el fin de homologar las percepciones y prestaciones de los trabajadores del Canal; y

s) Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas y las que apruebe la Comisión.

Artículo 15.

1. En caso de que alguno de los señalados en el inciso o) del artículo 14 no pudieran asistir a las reuniones donde se discutan los temas de contratación, adquisición o licitación de equipo y de servicios, sus suplencias deberán ser delegadas exclusivamente a:

a)El Secretario General de la Cámara de Diputados por el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros o el Director General de Recursos Materiales de dicha Cámara; y

b)El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de dicha Cámara.

CAPÍTULO VIDEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

Artículo 16.

1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 141 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. El Titular de la Dirección General del Canal durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto en una sola ocasión, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes de la Comisión por un segundo periodo con la misma duración. Dicho funcionario podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso remoción por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, a su Reglamento y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión; su actuación estará sujeta a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades.

Artículo 17.

1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b)Contar con amplia y probada experiencia en el campo de los medios de comunicación;

c)No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política Nacional en los cinco años inmediatos anteriores a su designación;

d) Contar con título profesional de licenciatura o algún otro reconocimiento oficial que sea equivalente u homólogo debidamente registrado ante la autoridad competente;

e)Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad y no encontrarse sujeto a responsabilidad administrativa, y

f)No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

Artículo 18.

1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General del Canal las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, la Constitución, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la Ley Orgánica, el Reglamento, los Lineamientos, los programas de trabajo y las políticas internas que apruebe la Comisión, así como las demás disposiciones normativas aplicables;

b) Aprobar y ejecutar las reglas propuestas por el Consejo para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, así como las relativas a la independencia editorial del Canal;

c) Nombrar y remover al personal del Canal de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

d) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; de conformidad con las Políticas Internas;

e) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el proyecto del programa anual de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el primero de junio de cada año.

El proyecto final del programa de trabajo deberá entregarse a la Comisión, de manera posterior a la asignación del presupuesto del Canal y a más tardar el primero de febrero del año siguiente;

f) Rendir a la Comisión un informe general de actividades trimestralmente conforme al año calendario. Del mismo modo deberá presentar un informe anual antes del 15 de febrero del año siguiente al proyectado en el programa de trabajo. Dichos informes, serán publicados en el sitio de Internet del Canal;

g) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos quince días de anticipación;

h) Elaborar el proyecto de Manual de Organización que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión;

i) Elaborar el proyecto de Lineamientos que provea un marco de actuación administrativa para el manejo de los Recursos Humanos y Financieros y establezca las políticas, lineamientos y procedimientos para la contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos por el Canal;

j) Entregar a la Comisión y a los órganos de gobierno de cada Cámara la carta de programación, la agenda de programación y la bitácora de programación del Canal;

k) Entregar a la Comisión las reglas de transmisión de las Sesiones Plenarias, de Comisiones, Comités del Congreso y demás transmisiones que se realicen;

l) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en el Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia de la Comisión;

m) Informar trimestralmente a la Comisión sobre las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo o de servicios que haya llevado a cabo el Canal;

n) Asistir, cuando sea convocado, a las sesiones de la Comisión y del Consejo, para el desahogo de los asuntos que determinen;

o) Presentar a la Comisión para su aprobación el Programa Anual de Adquisiciones e informar trimestralmente sobre las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo o de servicios que haya llevado a cabo el Canal;

p) Facilitar y apoyar los trabajos del Consejo y la Defensoría;

q) Conocer y resolver en tiempo y forma los procedimientos y peticiones que remita la Defensoría, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Ética del Canal;

r) Informar a los integrantes de la Comisión el estado que guarda el funcionamiento del Canal, así como cualquier situación relevante que se presente en su operación;

s) Tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar la adecuada catalogación y conservación de las videograbaciones realizadas por el Canal que forman parte del acervo documental del Congreso;

t) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales y extranjeros, en acuerdo con la Comisión y las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

u) Celebrar cartas de autorización de transmisión o cartas compromiso con medios de comunicación públicos y privados, organismos gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales y extranjeros, o bien otras instituciones, para el fortalecimiento de la calidad y los contenidos;

v) Presentar a la Comisión para su análisis y aprobación el Catálogo General de Funciones y Puestos, específico y único para los trabajadores del Canal;

w) Ejercer la representación legal del Canal, quien podrá delegarla al servidor público que al efecto designe, en los términos del Manual de Organización, y

x) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

CAPÍTULO VIII DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO

Artículo 19.

1. El Consejo es un órgano colegiado, honorífico, ciudadano, plural y diverso, conformado por once integrantes, preferentemente de amplio y reconocido prestigio académico y profesional.

Artículo 20.

1. Los consejeros serán electos por la Comisión, por mayoría de votos de sus integrantes, entre aquellos que cumplan con el perfil que establezca la convocatoria pública abierta que aquélla emita para tal efecto.

Artículo 21.

1. El Consejo contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, quienes serán electos por ellos mismos de entre sus miembros y será apoyado por la Presidencia de la Comisión y la Dirección General del Canal.

Artículo 22.

1. El Consejo podrá apoyarse de la Comisión para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 23.

1.El cargo de consejero será por tres años, con la posibilidad de ser ratificado hasta por dos ocasiones y se desempeñará de forma escalonada.

2.El cargo no recibirá retribución alguna; su actuación y participación es de carácter personal e intransferible.

Artículo 24.

1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos;

b)No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

c) No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo alguno como funcionario de los Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas o de los Municipios, en los dos años anteriores a su designación;

d)Preferentemente tener un amplio reconocimiento y prestigio académico o profesional en temas relacionados con los medios de comunicación y telecomunicaciones, y

e)Participar en el proceso de selección en los términos del Reglamento y la convocatoria respectiva.

Artículo 25.

1. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo cuando:

a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;

b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo;

c) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos de elegibilidad, o

d) Por renuncia expresa.

2. El consejero sustituto desempeñara el cargo por el tiempo que restare al que sustituye para concluir el periodo por el que fue nombrado. La Comisión lo elegirá de entre los participantes del último proceso de selección, en los términos que esta determine.

CAPÍTULO IXDEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO

Artículo 26.

1. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por su Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

Artículo 27.

1. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo, las cuales deberán contener por lo menos lo siguiente:

a) La Forma de adoptar acuerdos;

b) Los mecanismos para elegir la Presidencia y Secretaría Técnica;

c) El procedimiento para convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) El método para acreditar el quórum legal y los mecanismos para la participación en las sesiones;

e) La obligatoriedad de elaborar actas de las sesiones;

f) Los mecanismos para presentar opiniones, propuestas e informes a la Comisión y al Canal, y

g) Las demás que consideren necesarias.

Artículo 28.

1. Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y principios del Canal;

b) Proponer criterios que deberá seguir el Canal para asegurar la independencia editorial y política editorial imparcial y objetiva;

c) Recomendar al Canal las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;

d) Formular al Canal mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes, propuestas y sugerencias de las audiencias;

e) Emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva por parte del Canal;

f) Presentar ante la Comisión un informe anual de sus actividades;

g) Proponer proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Canal;

h) Evaluar que los proyectos de programas y propuestas cubran los objetivos que persigue el Canal conforme a su título de concesión;

i) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado, y

j) Promover la libertad de expresión, información y programática, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal.

CAPÍTULO X DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA

Artículo 29.

1. El Defensor fungirá como el mecanismo directo de comunicación entre el Canal y la audiencia; será el encargado de garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las audiencias de conformidad con la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de la materia, el Reglamento, el Código de Ética del Canal, los Lineamientos de la Defensoría de la Audiencia emitidos por la Comisión y las demás disposiciones normativas aplicables previstas en la Ley Federal, fomentando el respeto a la normatividad y los valores establecidos en el marco legal y ético que rigen al Canal.

2. En su actuación, se conducirá siempre bajo los principios de imparcialidad, independencia y respeto a la libertad de expresión.

3. La Comisión y la Dirección General del Canal, dispondrán lo necesario para que la Defensoría, cumpla debidamente con el desarrollo de sus actividades.

Artículo 30.

1.El Defensor durará en su encargo tres años, con la posibilidad de ser reelecto hasta por dos ocasiones si así lo considera la Comisión y es voluntad de la persona a cargo de la función.

2.Para su designación, la Comisión elegirá, por mayoría de votos, de una terna de candidatos propuestos por el propio órgano rector, a quién reúna el perfil y los criterios de idoneidad contenidos en la convocatoria que al efecto emita la Comisión; de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia.

Artículo 31

1. Para ser electo Defensor deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;

b)Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión .y telecomunicaciones;

c)No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

d) No haber laborado en el Canal, durante un periodo previo de dos años;

e)Al momento de la designación y hasta el término del encargo, no tener vínculos como militante de algún partido o agrupación política, ni ocupar algún cargo de elección popular o dentro de la Administración Pública;

f)No ser ministro o representante de algún culto religioso;

g)No tener conflicto de intereses que pueda comprometer el desempeño de su cargo como instrumento de mediación entre el Canal y su audiencia, y

h)No conducir espacio al aire alguno en el Canal al momento de estar en funciones como Defensor, salvo en el caso de que el mecanismo que juzgue el Titular de la Dirección General para su rendición de cuentas sea precisamente en espacio al aire, o bien, cuando éste sea utilizado para difundir o socializar los derechos de la audiencia y los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos.

Artículo 32.

1. El Defensor tendrá las siguientes atribuciones:

a)Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o solicitudes de réplica que realicen las personas que componen la audiencia;

b)Dar respuesta a los mensajes a que se refiere la fracción anterior en un plazo máximo de veinte días hábiles, o seis días hábiles cuando se trate de una solicitud de réplica, en términos del Código de Ética del Canal, las leyes de la materia y la normatividad aplicable;

c)Jerarquizar la atención de las quejas o planteamientos de la audiencia por criterios claros y de acuerdo con la recurrencia de los temas;

d)Llevar a cabo las investigaciones que se deriven de las quejas o planteamientos de la audiencia, y establecer los mecanismos necesarios para su atención ante las instancias competentes;

e)Presentar a la Comisión, así como a la Dirección General del Canal, informes anuales, o los que el órgano rector considere necesarios, en donde se dé cuenta de sus principales acciones, así como las quejas, sugerencias y observaciones recibidas y cómo fueron atendidas. El informe anual será presentado a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año;

f) Presentar a la Comisión y a la Dirección General del Canal, su plan anual de trabajo a más tardar el 1 de junio de cada año, en donde se establezcan sus metas y objetivos, así como la metodología y sus necesidades presupuestales;

g) Asistir, cuando sea convocado, a las reuniones con el Consejo y la Comisión, para el desahogo de los asuntos que determine el órgano rector;

h) Como mecanismo de socialización y rendición de cuentas, deberá presentar a la audiencia, en espacio al aire, por un tiempo máximo de cinco minutos, de manera quincenal, los temas abordados en las solicitudes presentadas en el periodo respectivo y la forma en que se desahogaron, así como los derechos que le asisten a las personas que componen la audiencia y los mecanismos para su protección, e

i) Sujetar su actuación a la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes aplicables, el Código de Ética del Canal, y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 33.

1. En su organización, la Defensoría contará con el personal, infraestructura y presupuesto para el mejor cumplimiento de sus funciones, con base en la suficiencia presupuestal disponible.

2. El personal de la Defensoría que acuerde directamente con el Defensor, será designado directamente por su titular conforme a la descripción de los perfiles de puestos avalados por la Comisión.

CAPÍTULO XI DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 34.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución y demás normas aplicables.

2. Las percepciones serán las que apruebe la Dirección General del Canal, con base en el presupuesto asignado.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, conforme a las condiciones que determine la Dirección General del Canal.

5. Para efectos del salario que perciba el personal del Canal, se estará a lo dispuesto en el catálogo de funciones y puestos autorizados, resultando aplicable el tabulador específico del Canal homologado a los vigentes en las Cámaras del Congreso de la Unión. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda al Canal.

Artículo 35.

1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, los Lineamientos, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Dirección General del Canal de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

Artículo 36.

1.El personal tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, independientemente de los lineamientos de cada Cámara y las Políticas internas de orden general.

2.La Comisión revisará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal, así como sus modificaciones.

Artículo 37.

1. En todo lo no previsto en el Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las Políticas internas, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

CAPÍTULO XIIDE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ARCHIVOS DEL CANAL

Artículo 38.

1. El Canal contará con mecanismos institucionales que garanticen el derecho al acceso a la Información pública, la transparencia, la rendición de cuentas, el derecho a la protección de los datos personales y el resguardo y preservación adecuada de los archivos públicos, de conformidad con las leyes en la materia.

Artículo 39.

1. La información contenida en el Canal es de naturaleza pública, salvo aquella que por sus características se encuentre clasificada como reservada o confidencial, en términos de la ley en la materia.

Artículo 40.

1. El Canal contará con una sección en su portal de Internet que facilite la transparencia y la rendición de cuentas, mediante información accesible y bajo un esquema de datos abiertos, transparencia focalizada y parlamento abierto.

Artículo 41.

1. El Canal organizará y preservará adecuadamente el acervo videográfico de las actividades legislativas de que dispone, por lo que la Comisión gestionará la asignación de recursos presupuestarios específicos para su desarrollo.

Artículo 42.

1. Los funcionarios públicos del Canal se sujetarán al régimen de responsabilidades establecidas en el Título IV de la Constitución y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 43.

1. El Canal contará con mecanismos para evitar conflictos de intereses, asegurando la conducta ética de su personal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará con un periodo de noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para la elaboración de los Lineamientos de administración por parte de la Comisión Bicamaral del Canal, mismos que serán de aplicación Bicamaral respecto a las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y otros servicios que requiera el Canal.

Tercero. Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les concede la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Cuarto. Los servidores públicos que laboran en el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, preservan sus derechos y la vigencia de sus nombramientos, cargos y responsabilidades.

Quinto. Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano, prevista en el artículo 23 del Reglamento objeto del presente Decreto, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Tres nombramientos por un periodo de un año;

II. Cuatro nombramientos por un periodo de dos años, y

III. Cuatro nombramientos por un periodo de tres años.

Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión deberá seleccionar a los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano y tomarles protesta. Una vez rendida la protesta quedará desintegrado el Consejo Consultivo actual y comenzará a operar el Consejo Consultivo Ciudadano.

Los integrantes del Consejo Consultivo que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán participar en el proceso de selección del Consejo Consultivo Ciudadano previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y la convocatoria correspondiente.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente; senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



DECLARA BENEMÉRITOS DE LA PATRIA A LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES DE 1917

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que declara beneméritos de la patria a los diputados constituyentes de 1917, suscrita por los diputados Sharon María Teresa Cuenca Ayala y César Camacho Quiroz, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI, respectivamente

Los suscritos, diputados Sharon María Teresa Cuenca Ayala, César Camacho Quiroz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Reglamento de la Cámara de Diputados, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o., en ejercicio de nuestro derecho de iniciativa presentamos a ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara Beneméritos de la Patria a los diputados constituyentes de 1917, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Asociación de Hijos de Diputados Constituyentes de 1917, AC., representada por la licenciada Lidia Judith Guerrero Rojano, presidenta Nacional, y el maestro Carlos Enríquez Escallón, vicepresidente nacional, solicitaron ante el diputado César Camacho Quiroz, en ese momento en su calidad de presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, emitir un decreto con la distinción de “Beneméritos de la Patria a los Diputados Constituyentes de 1917”.

2. Para tales efectos, los solicitantes anexaron un listado con 218 nombres de diputados constituyentes y la copia del Periódico Oficial del Gobierno del estado de Tlaxcala a través del cual se declara Beneméritos del Estado a los tres diputados constituyentes por ese mismo estado.

3. El trabajo de los hombres que integraron el Congreso Constituyente de 1917 ha perdurado a través del tiempo, pues este año la Carta Magna cumple una centuria de vigencia, lo que permite valorar la trascendencia de la labor llevada a cabo durante los meses de diciembre de 1916 y enero de 1917 en la ciudad de Querétaro, en esos momentos capital de la República, toda vez que durante 66 sesiones ordinarias y una sesión permanente lograron emitir la primera Constitución social del mundo.

4. La trascendencia de los diputados constituyentes y de su obra ha sido reconocida en el devenir de los años; así, por ejemplo, el 19 de septiembre de 1949 el diputado Alberto Trueba Urbina presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa solicitando se inscribiera con letras de oro en uno de los muros del recinto de la Cámara de Diputados, la leyenda: “A los Constituyentes de 1917”. Al presentar su dictamen la Primera Comisión de Gobernación señaló que:

Nada más justo que honrar en su conjunto a todos los legisladores constituyentes que contribuyeron a la formación de nuestro Código Político en vigor, cuya estructuración social constituye valiosa aportación a la cultura jurídica universal. Y la manera de honrar a tan distinguidos legisladores es inscribir con letras de oro en uno de los muros de la Honorable Cámara de Diputados la leyenda que se propone en la iniciativa en cuestión: “A los Constituyentes de 1917”.

En consecuencia, desde el 5 de febrero de 1950 se encuentra inscrita en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1917”.

6. Aunado a ello, en 1985 fue celebrada una sesión solemne de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en homenaje al ciudadano Jesús Romero Flores, debido a que era el último sobreviviente de los Constituyentes de 1917. Además, el 3 de noviembre de 1987 fue declarado día de luto nacional en homenaje al último Diputado Constituyente que había sobrevivido, es decir, Jesús Romero Flores, y en memoria de sus compañeros miembros del Congreso Constituyente de Querétaro; razón por la cual la bandera nacional sería izada a media asta en los edificios del gobierno de la República.

7. Por otro lado, en algunas entidades federativas también se ha colocado el nombre de algún constituyente en el Muro de Honor del recinto legislativo correspondiente, tal es el caso del Congreso del Estado de Sinaloa, quien mediante el decreto número 207, inscribió con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Andrés Magallón Ramírez. Asimismo, en el Estado de Tlaxcala se declaró como Beneméritos del Estado a los ciudadanos Modesto González Galindo, Antonio Hidalgo Sandoval y Ascensión Tepal Romero. En el caso de Michoacán, el 6 de julio del año en curso fue presentada una Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se declaran como Beneméritos del estado de Michoacán de Ocampo a los diputados michoacanos integrantes del Constituyente de 1917, develándose al efecto una placa en su honor en sesión solemne.

8. Es importante tener en consideración que el Congreso de la Unión ha declarado Benemérito de la Patria a distintos personajes de nuestra historia, entre ellos:

– Guadalupe Victoria.

– Miguel Ramos Arizpe.

– Ignacio Zaragoza.

Por lo que la declaración que reconozca y honre como Beneméritos de la Patria a los diputados constituyentes de 1917, resulta de la mayor importancia en estos momentos en que nuestro país reafirma su identidad nacional para que unidos todos los mexicanos enfrentemos los retos y superemos los desafíos que una nueva etapa de las relaciones internacionales nos impone.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara Beneméritos de la Patria a los diputados constituyentes de 1917

Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, cumple un Centenario de su vigencia durante el presente año 2017.

Que durante estos cien años la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido el marco jurídico para la evolución y el desarrollo político, social, cultural, económico e institucional de nuestro país.

Que los diputados constituyentes trabajaron arduamente durante dos meses, dando como resultado la primera Constitución social del mundo, misma que ha persistido en el tiempo y ha mantenido su vigencia durante una centuria.

Que el reconocimiento al esfuerzo y dedicación de los Diputados Constituyentes durante los cien años han sido constantes, pues no solamente en el Pleno de la Cámara de Diputados está la inscripción en letras de oro a los Constituyentes de 1917, incluso la Plaza Legislativa de San Lázaro recibe esa misma denominación.

Algunos de los diputados constituyentes de 1917 ya han sido designados como beneméritos en sus Estados natales, pero debido a la fundamental aportación hecha a nuestro país, la declaratorio general para todos los legisladores participantes en el Congreso Constituyente de Querétaro, permite a los mexicanos de hoy rendir un justo homenaje a los creadores del nuestra Ley Fundamental.

Que el reconocimiento a nuestros ilustres legisladores resulta de la mayor importancia y oportunidad en estos momentos en que nuestro país reafirma su identidad nacional, para que unidos todos los mexicanos enfrentemos los retos y superemos los desafíos que una nueva etapa de las relaciones internacionales nos impone.

Que ambas Cámaras del Congreso de la Unión ha organizado una serie de eventos conmemorativos de dicho acontecimiento histórico, para hacer sentir, apreciar y respetar, a las actuales y futuras generaciones de nuestros connacionales, la labor de los diputados constituyentes de 1917, por lo que expide el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se declara Beneméritos de la Patria a los Diputados Constituyentes de 1917.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Notas:

1 Diario de los Debates, XLI Legislatura, 8 de noviembre de 1949, p. 39

2 Idem.

3 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1949.

4 Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1985.

5 Publicado en el periódico oficial del Estado de Sinaloa el día 12 de junio de 1985.

6 Publicado en el periódico oficial del Estado de Tlaxcala del 4 de enero de 2011.

7 Véase Gaceta Parlamentaria, 2ª época, t. I, núm. 37, LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de febrero de 2017.— Diputadas y diputados: Sharon María Teresa Cuenca Ayala,César Camacho Quiroz, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados María Elena Orantes López y Armando Luna Canales, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRI, respectivamente

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y el diputado Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, en materia de fortalecimiento de la Policía Federal en el ámbito del respeto a los derechos humanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de nuestras instituciones de seguridad pública, en el ámbito federal, se ha acelerado de manera destacada en los últimos 18 años. Ello, ha permitido un desarrollo estructural y organizacional que ha proyectado a la Policía Federal de México como una de las instituciones policiales más importantes de Latinoamérica.

Así, en los últimos diez años, según estimaciones públicas, casi cuadriplicó el número de efectivos; ha desarrollado un sistema de capacitación con recursos propios y con la participación de las instituciones policiales más prestigiadas del mundo; ha establecido diversos mecanismos para combatir delitos como el secuestro, obteniendo cifras de efectividad que han ubicado a los policías mexicanos como expertos a nivel mundial; ha desarrollado complejos esquemas de reclutamiento, y se ha ubicado como una de las fortalezas del Estado Mexicano para combatir a la delincuencia organizada.

Todo este avance, producto del esfuerzo institucional, responde a controles internos y externos y al esfuerzo de los policías que luchan y se esfuerzan cotidianamente, sacrificando vida personal y familiar para servir a nuestro país, combatiendo a la delincuencia organizada y, en ocasiones, luchando contra compañeros suyos que lamentablemente han perdido el rumbo y se han corrompido.

En este sentido, las estructuras y dinámicas organizacionales de la Policía Federal tienen sus propios espacios y tiempos para procurar atender casos de indisciplina, posible corrupción, cambios de funciones, diferencias laborales, mal ejercicio de funciones, abusos de autoridad, problemas de capacitación y reclutamiento, entre otras. Todos estos procesos, deberían encontrar un primer espacio imparcial de investigación y fiscalización de las acciones administrativas y operativas de la Policía Federal, en la Unidad de Asuntos Internos.

No obstante la existencia de instancias como la Unidad de Asuntos Internos, hay veces en que la información de medios de comunicación y los testimonios de elementos que han salido de la institución, nos permiten apreciar indicios de que tanto los derechos de los policías como los de la ciudadanía que denuncia actos de abuso de autoridad o corrupción, en este tipo de espacios, no son garantizados plenamente. Al respecto, se ha estimado que hasta 2 mil elementos han sido cesados injustificadamente y existen un sin número de señalamientos mediáticos sobre eventos de impunidad en las acciones de algunos policías que deterioran con sus acciones la imagen de la institución y opacan las buenas acciones de la mayoría de sus compañeros.

Derivado de lo anterior, es importante recordar que no está en nuestra competencia conocer o averiguar si la totalidad estimada de los elementos cesados eran inocentes; si es conveniente a los intereses de la sociedad, reinstalar a un elemento que posiblemente guarda recelo a la institución, o sí las denuncias de corrupción y abuso de autoridad contra la ciudadanía, implican o no impunidad en materia de violaciones de derechos humanos. Lo que sí está en nuestras manos, es revalorar la posibilidad de que un diseño institucional deficiente, en algunos de sus aspectos, esté colaborando al desprestigio de la institución; a retirar injustamente de sus cargos a personal en el que se ha invertido muchos recursos, que no se ha corrompido y que tiene la convicción de servir y proteger a la comunidad, y a mantener elementos que vulneran los derechos de las personas. Esta revaloración es una de las vías que la Policía Federal puede transitar para reiterar su compromiso con aquello en que las fuerzas políticas de oposición coincidimos con el Presidente de la República y que radica en reconocer “el imperativo moral” para que las instituciones de seguridad se conduzcan “con total apego a la ley”, y “con absoluto respeto a los derechos humanos”.

En consecuencia, con la intención de fortalecer institucionalmente las herramientas para garantizar el ejercicio de derechos humanos de los policías y de las personas, fortaleciendo las figuras que ya existen en la institución y que deben fungir como una instancia imparcial que de garantías a policías y a víctimas. Por ello, consideramos importante definir un perfil con perspectiva en materia de derechos humanos para quienes ocupen la titularidad de la Unidad de Asuntos Internos.

Actualmente, la titularidad de dicha instancia la ocupa una mujer que conoce la materia de derechos humanos. Sin embargo, no podemos permitir que el perfil del cargo en una instancia tan delicada como la Unidad de Asuntos Internos, pueda quedar sin la perspectiva de derechos humanos ante un eventual relevo.

De esta manera, realizando un pequeño cambio en la institución, podremos asegurar que el perfil de quienes ocupen la delicada responsabilidad de investigar internamente el desempeño de la Policía Federal, tenga los conocimientos mínimos en materia de derechos humanos que nuestro contexto exige. Ello, fortalecerá la certidumbre que brinda una institución policial, dentro de un sistema democrático, a los ciudadanos y al personal que en ella trabaja.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, en materia de fortalecimiento de la Policía Federal en el ámbito del respeto a los derechos humanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ....

....

....

El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el Presidente de la República; deberá contar con experiencia probada en materia de derechos humanos; contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta Ley, las que el Reglamento le otorgue.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ejemplo de ello es el liderazgo que la Policía Federal de México ha tenido en instancias como la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL) desde su fundación. AMERIPOL fue fundada en 2007, a iniciativa de México y Colombia; actualmente se integra por 30 instituciones policiales y fiscalías de 27 países del continente como miembros; también la integran 21 servicios policiales de Alemania, Francia, España e Italia, entre otros, en calidad de observadores; dos de las ocho cumbres que ha realizado se han desarrollado en México; en 2014, debido al liderazgo que junto con Colombia tiene en materia de Control de Confianza la Policía Federal impartió al resto de las policías el Primer Taller de Control de Confianza . La Policía Federal ha ocupado la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva desde su fundación y desde febrero de 2016 tiene la Presidencia del organismo. Información Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/02/27/1077559; http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/02/27/ameripol-imp ulsa-plan-para-capacitar-policias, y http://www.olacefs.com/wp-content/uploads/2014/12/275.pdf

2 De acuerdo con información del IFAI, “En Policía Federal (PF) existe una negativa de acceso a la información cuyo rubro temático es ESTADO DE FUERZA, donde su sentido de la respuesta fue NEGATIVA POR SER RESERVADA O CONFIDENCIAL”, no obstante ello, el Comunicado de Prensa 394 del 5 de diciembre de 2013, menciona 7,800 mujeres como parte del estado de fuerza y la prensa maneja un estado de fuerza que ronda de 35 a 40 mil elementos. Asimismo, Jorge Carrillo Olea, uno de los impulsores del proyecto de Policía Federal en la década de 1990, en México en Riesgo, estima que la Policía Federal contaba al momento de la transición del año 2000 con entre 9 y 12 mil elementos. En este sentido, aceptando la información disponible podemos afirmar que hoy la Policía Federal cuenta con un Estado de Fuerza casi cuatro veces más numeroso que cuando fue formada. Véase: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/820231.html y http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/especial-mujeres-en-la-policia-federal.h tml

3 La Policía Federal cuenta con una academia de formación policial, ubicada en San Luis Potosí; asimismo con el Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL) y con mecanismos de cooperación internacional como los que permitieron la formación de la Gendarmería con asistencia de Francia, Italia, España y Chile. Ello, con fundamento en las atribuciones de la Secretaría General. Para mayor información véase: http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c;jsessionid= yFd0XwmN3rfH6fxd148ncfytNVlY0fnDn2FXDgpcnYhLQvNV1TLy!1654005622?__c=fe0; http://cns.gob.mx/portalWebApp/portal/movil.portal;jsessionid= L2kPVgJPTBdZ0xgghn32nJYZqxTYJNlQJqpnGGVDGDzdJfXhjvD0!-973085057?_nfpb= true&_windowLabel=SalaDePrensaController_2 &SalaDePrensaController_2_actionOverride=%2Fpageflows%2Fsspmovil%2F salaDePrensa%2Fdetallar&SalaDePrensaController_2identificador= 1376110#wlp_SalaDePrensaController_2 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/ Primer_Informe_de_Labores_SEGOB_2013.pdf

4 En 2013, la Policía Federal atendió 561 casos de secuestro, que permitieron la liberación de 538 víctimas; Véase: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/Primer_Informe_ de_Labores_SEGOB_2013.pdf

5 Tan sólo en 2013 se realizaron más de 46 mil evaluaciones de control de confianza a personal de la Policía Federal. De acuerdo con inf Véase: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/Primer_Informe_ de_Labores_SEGOB_2013.pdf ; http://formato7.com/2015/10/01/uno-de-cada-100-aspirantes-a-la-policia-federal- logra-su-ingreso/

6 El Movimiento Nacional por la Dignificación de la Policía Federal en 2014 manejaba la cifra de 2 mil elementos http://www.jornada. unam.mx/ultimas/2014/04/15/ex-agentes-de-pf-piden-a-onu-intervenir-por-despido- de-al-menos-2-mil-elementos-6369.html

7 Mensaje del Presidente Enrique Peña Nieto, en el marco de las actividades realizadas el 5 de mayo de 2016. Véase: http://www.gob.mx/ presidencia/prensa/en-todo-momento-la-actuacion-de-nuestros-efectivos-militares -deber-ser-con-apego-a-la-ley-y-con-invariable-respeto-a-los-derechos-humanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero 16 de 2017.— Diputada y diputado: María Elena Orantes López,Armando Luna Canales (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz:Muchas gracias, señor presidente. Muy buenos días a todas, a todos, amigos diputados. Subo en esta ocasión sintiendo lo que muchos mexicanos y especialmente queretanos han vivido en los últimos años, el tener en su casa la presencia de personas que van directamente a dañar su patrimonio.

Amigas y amigos, hoy la República vive momentos difíciles que exigen de toda nuestra atención. Grandes problemas nacionales están a debate, bajo la perspectiva de la unidad nacional. Todas las naciones enfrentan retos enormes por la escasez de recursos y por la forma de cómo se distribuye en la sociedad internacional.

Esta situación ha puesto tensión al mundo y México está siendo confrontado en este marco internacional por su papel que tiene en una región económica, donde el comercio mundial es el motor de la actual disputa internacional por los recursos y sus beneficios.

En ese marco se entiende cómo nuestro país está inmerso en una situación que cada decisión impacta el presente y el futuro. Esto nos lleva, como Poder Legislativo, a ser partícipes de las grandes decisiones nacionales.

Sin embargo, este inédito y complejo panorama no debe hacernos perder de vista los asuntos de la vida cotidiana de los ciudadanos, de los mexicanos, y uno de ellos tiene que ver con la seguridad de las familias mexicanas y sus bienes materiales.

Nuestro sistema mexicano garantiza la protección de los derechos de propiedad, de seguridad y protección de derechos patrimoniales de quienes habitamos esta inmensa República Mexicana.

Y nuestro sistema legal contempla los mecanismos y recursos cuando una ley puede ser modificada o actualizada para hacer más eficaz su misión, y este es el caso que anima mi intervención en esta tribuna.

Diputadas y diputados, para los primeros siete meses de 2016 se registraron en el país 47 mil carpetas de investigación por robo a casa-habitación, mientras que para 2015 se registraron en total 50 mil 907, de acuerdo con el reporte sobre delitos de alto impacto del Observatorio Nacional Ciudadano.

De la información anterior se registra que el 87 por ciento, 87 por ciento fue realizado sin violencia y el restante 13 fue desgraciadamente robo con violencia. En este sentido, para el año 2015, estos delitos representaron pérdidas económicas del orden de 226 mil 700 millones de pesos, es decir, unos 5 mil 861 pesos por persona afectada, per cápita.

En otras palabras y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, las pérdidas, y este dato es importante para quienes hacen de la estadística de los números una ciencia y el arte, sobre todo, de ir dándole seguimiento a los fenómenos sociales. Es decir, representaron el 1.27 por ciento del PIB.

De acuerdo con diferentes estimaciones se conoce además que únicamente se denuncian aproximadamente el 12 por ciento de los ilícitos que se cometen y de estos en poco más de la mitad no se resuelven nada, en 21 por ciento el asunto se encuentra en trámite y únicamente en el 10 por ciento se logra la recuperación de los bienes.

Ahora bien, el delito de robro se encuentra establecido en el artículo 367 del Código Penal Federal, y el artículo 381 señala qué es lo que se debe entender, diciendo que además de la pena que le corresponde conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo en los casos siguientes.

Es decir, el robo se considera la apoderación de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Y el artículo 381 señala cuáles son estos casos. 1. Cuando se cometa el delito en lugar cerrado.

Finalmente, y para fines del Inegi se ha clasificado en diversas categorías que el patrimonio es donde se realiza una subdivisión de modalidades. Pero qué pasa, qué pasa amigas y amigos diputados cuando se comete un robo a casa-habitación y se detiene al delincuente.

De acuerdo con el nuevo sistema penal acusatorio se necesita la orden de un juez de control para vincular a proceso y como medida cautelar obtener prisión preventiva por robo que deberá tener la agravante de ser cometido en lugar cerrado.

Como se puede apreciar, para este delito, ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el Código Nacional de Procedimientos Penales procede prisión preventiva oficiosa a quienes lo cometan. Lo que sin lugar a dudas hace débil la certeza jurídica en el actuar y de la víctima para casos como éste, que en el país, y en este caso quiero decir, en Querétaro, son recurrentes.

La discusión legal se da porque entre los delitos que ameritan prisión preventiva, cuando se presenta el diputado ante el juez, se define que no se requiere detenerlos, especialmente cuando no son realizados con violencia, con lo que los probables responsables salen libres.

Queremos definir que el delito de robo a casa-habitación, además de sus características perniciosas, representa una invasión a la intimidad y deja vulnerables a las víctimas mucho más que cualquier otro robo, precisamente porque se comete en la casa del afectado, donde él o los delincuentes se hacen de información sensible. Incluso poniendo en riesgo la salud física y mental de sus moradores.

Estamos hablando de un vacío donde la autoridad detiene al delincuente, para que después, en automático, salga y lleve sus procesos en libertad. Es decir, se ha convertido en una auténtica puerta giratoria.

Si estamos hablando que solo el 13 por ciento de los delitos denunciados son con violencia, como señalamos al inicio de la presente iniciativa, tenemos que al menos ocho de diez asaltantes salen libres con el riesgo que esto implica para las familias del país y para la propia autoridad.

Además, ya casi para terminar, señor presidente, tenemos que el robo a casa-habitación se encuentra en los llamados delitos de alto impacto, definido como aquellos contra la vida, la propiedad y sin duda debemos elevar la prisión preventiva oficiosa para estos, tal como se hace para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos y otros delitos graves.

Y lo más delicado todavía en los últimos momentos es que muchos de estos delitos se cometen por delincuentes que van de un estado a otro, lo que dificulta aún más que se pueda dar un seguimiento adecuado.

Es por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros, que hago entrega de la presente iniciativa con proyecto de decreto para su análisis y dictamen. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz,diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para los primeros siete meses de 2016 se registraron en el país 47 mil carpetas de investigación por robo a casa habitación, mientras que para el 2015 se registraron en total 50 mil 907, de acuerdo con el Reporte sobre delitos de alto impacto, del Observatorio Nacional Ciudadano.

De la información anterior se registra que el 87 por ciento fue realizado sin violencia, y el restante 13 por ciento fueron violentos.

En este sentido, para el año 2015 estos delitos representaron pérdidas económicas del orden de 226 mil 700 millones de pesos; es decir, unos 5 mil 861 pesos por persona afectada.

En otras palabras y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, las pérdidas representaron el 1.27 por ciento del PIB.

De acuerdo con diferentes estimaciones, se conoce además que únicamente se denuncian aproximadamente el 12 por ciento de los ilícitos que se cometen, y de éstos en poco más de la mitad no se resuelve nada, en 21 por ciento el asunto se encuentra en trámite, y únicamente en el 10 por ciento se logra la recuperación de bienes.

Ahora bien, el delito de robo se encuentra establecido en el artículo 367 del Código Penal Federal que dice: “Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.”

Dentro de esta misma norma existen disposiciones que agravan la sanción del delito de robo para delimitarlo en el robo a casa habitación, principalmente la establecida en la fracción I del artículo 381 que señala:

“Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.”

Por su parte y de manera más precisa es en los Códigos de los Estados donde de se suele identificar el llamado robo a casa habitación y la sanción queda a cargo del juez al momento de desahogar todas la pruebas pertinentes.

Finalmente y para fines estadísticos el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para la tabulación y entendimiento de los delitos creó una clasificación con siete categorías, dentro de las cuales existe la que denomina “El patrimonio”; donde se realiza una subdivisión de once modalidades del delito de robo, en la que se encuentra incluido el robo a casa habitación.

Ahora bien, ¿Qué pasa cuando se da un robo a casa habitación y se detiene al delincuente?

De acuerdo con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio se necesita la orden de un Juez de Control para vincular a proceso y como medida cautelar, obtener prisión preventiva por robo que deberá tener la agravante de ser cometido en un lugar cerrado, pero principalmente haber sido cometido con medios violentos como armas o bien que el imputado tenga antecedentes penales; con lo que el representante Social de la Federación adscrito busca conseguir sentencia condenatoria del imputado.

Como se puede apreciar, para este delito ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales, procede prisión preventiva oficiosa a quienes lo cometan, lo que sin lugar a dudas hace débil la certeza jurídica en el actuar de la autoridad y de la víctima para casos como este, que en el país son recurrentes.

La discusión legal se da por qué entre los delitos que ameritan prisión preventiva, cuando se presenta el imputado ante el Juez se define que no se requiere retenerlos, especialmente cuando no son realizados con violencia, con lo que los probables responsables salen libres.

Queremos definir que el delito de robo a casa habitación, además de sus características perniciosas, representan una invasión a la intimidad y dejan vulnerables a las víctimas mucho más que cualquier otro robo; precisamente porque se cometen en la casa del afectado, donde él o los delincuentes se hacen de información sensible.

Estamos hablando de un vacío donde la autoridad detiene al delincuente, para que después en automático salgan y lleven sus procesos en libertad.

Si estamos hablando que solo el 13 por ciento de los delitos denunciados son con violencia como señalamos al inicio de la presente iniciativa, tenemos que al menos 8 de cada 10 asalta casas salen libres, con el riesgo que esto implica para las familias del país, y para la propia autoridad.

Además, tenemos también que el robo a casa habitación se encuentra dentro de los llamados delitos de alto impacto, definidos como aquellos contra la vida y la propiedad y sin duda, debemos elevar la prisión preventiva oficiosa para estos, tal como se hace para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y otros delitos graves.

Finalmente, por el modus operandi de estos delincuentes, muchos de ellos ni siquiera son originarios del lugar donde cometen el delito y se trasladan entre Entidades Federativas para perpetrarlos, por lo que una medida cautelar oficiosa se hace urgente, para evitar su evasión y así garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, y de los testigos o de la comunidad.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero.Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, robo en lugar cerrado, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Segundo.Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

I. a XI. (...)

XII. Robo en lugar cerrado, previsto en el artículo 381 del Código Penal Federal.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Revista Visión Criminológica – Criminalística, octubre – Diciembre 2013; Robo a casa – habitación, Por Colectivo ARCIÓN.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: José Hugo Cabrera Ruiz,Adolfo Mota Hernández, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Bejos Nicolás, Arlet Mólgora Glover, Braulio Mario Guerra Urbiola, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Edith Anabel Alvarado Varela, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fernando Navarrete Pérez, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Kuri Grajales, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Heidi Salazar Espinosa, Iveth Bernal Casique, Javier Octavio Herrera Borunda, José Lorenzo Rivera Sosa, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Mitzi Barrientos Cano, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Lillian Zepahua García, Marco Antonio Aguilar Yunes, Marco Polo Aguirre Chávez, María Bárbara Botello Santibáñez, María Bárbara Botello Santibáñez, María De La Paz Quiñones Cornejo, María Gloria Hernández Madrid, Miguel Ángel Sulub Caamal, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguin, Olga María Esquivel Hernández, Pedro Luis Noble Monterrubio, Ramón Bañales Arambula, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Susana Corella Platt, Timoteo Villa Ramírez, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Cabrera Ruiz. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que corresponda, y de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene el uso de la tribuna el diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Wenceslao Martínez Santos:Con su venia, señor presidente. Estimadas diputadas y diputados, actualmente existe un grave problema de carácter sustantivo que impacta al sector turístico de los estados fronterizos de la República Mexicana y que afecta de manera directa a toda la cadena de valor que se encuentra en torno a ese sector.

De acuerdo con la OMC, el turismo internacional contribuye aproximadamente con el 5 por ciento al comercio mundial y del 25 al 30 por ciento del comercio mundial de servicios; sin embargo, en todos los acuerdos comerciales bilaterales o tratados multilaterales, el tema relativo a los servicios turísticos ha sido escasamente incluido en forma explícita, impactando negativamente a nuestro país como receptor de turismo internacional.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se asume en el capítulo 12 las medidas que deberán adoptar o mantener sobre el comercio transfronterizo los prestadores de servicios de las contrapartes. Sin embargo, después de la firma del TLCAN México adoptó medidas regulatorias que, por un lado, prohibieron el ingreso de autobuses turísticos internacionales, a unidades menores de 30 pasajeros, de las cuales solamente en el estado de California existen 50, 000.

Por otra parte, se autorizó el ingreso de unidades de más de 30 pasajeros, pero con un reglamento de internación disfuncional que propició que de las 12 mil unidades registradas hace más de 20 años en California, tan solo 267 de éstas pudieron llevar turismo a Baja California.

Como consecuencia de estas prácticas proteccionistas por parte de México, se desarticuló el circuito Binacional de Turismo Carretero Vía Autobús y se desplomó el número de visitantes en más de un millón de turistas anual a tan solo 40 mil turistas por año.

No obstante lo anterior, en el año 2013, el presidente de la República declaró ese año como el Año Nacional del Turismo y con ello se creó una visión a largo plazo para que México posicionara en quinto lugar como destino turístico internacional para el 2016 y lograr el objetivo presidencial. Y debido principalmente a una regulación disfuncional, los trámites burocráticos excesivos que han hecho que los turistas que ingresan a territorio nacional a través de los estados fronterizos del norte del país en camionetas Van y minibuses sean cada vez menos, incidiendo negativamente en la dinámica económica para las comunidades receptoras.

El panorama actual del turismo terrestre transfronterizo en los estados de la frontera norte, es totalmente disímbolo con lo que el titular del Ejecutivo federal promueve.

Tal pareciera que lejos de incentivar los mecanismos para impulsar la economía turística de nuestro país, se construyeran obstáculos para que esto no suceda, argumentando erróneamente el impacto negativo para las entidades mexicanas y también de una manera equívoca se argumenta que los operadores nacionales se les generarían pérdidas de empleo y disminución de ingresos.

Y es de manera equívoca, ya que el turismo que se pretende incentivar a visitarnos a México, lo promueve y lo capta únicamente el vecino estado de California con generosos resultados únicamente para ellos. Para ejemplificar el impacto de tales medidas, basta con acudir al estudio caracterización de los visitantes internacionales en las ciudades fronterizas.

Cuando se observa que la gran mayoría de dichos visitantes provenían del estado de Baja California en un 99 por ciento, principalmente del condado de San Diego y del condado de Los Ángeles, que al día de hoy, tan solo estos condados de California, reciben 77 millones de turistas al año, tan solo dos condados del estado de California reciben 77 millones de turistas al año, cuando nosotros únicamente recibimos a nivel nacional 34 millones de turistas anualmente.

Sin embargo, en la actualidad no se contempla ninguna estrategia para captar el turismo internacional que recibe el estado de California de los países asiáticos y europeos. La internación de vehículos que transportan el grueso de estos pasajeros pasa por grandes problemas para conseguir los permisos de ingresar al país.

Es importante comentar que hoy por hoy los principales ingresos que tenemos a nivel nacional son debido a las remesas de nuestros connacionales que trabajan en Estados Unidos.

El segundo ingreso importante para México es el relativo al turismo. Recibimos 19 mil millones de dólares anualmente y por los ingresos petroleros 18 mil millones de dólares. Por eso es importantísimo no depender únicamente de los ingresos de nuestros connacionales, pudiendo nosotros ingresar adicionales mil millones de dólares en la franja fronteriza dándole cabida a esta apertura.

Con la facilitación de la internación y desplazamiento de unidades menores de 30 pasajeros, se buscaría complementar la oferta del servicio de autotransporte de turismo internacional para incrementar la afluencia turística hacia los estados fronterizos por parte de los operadores y transportistas de los Estados Unidos de Norteamérica que cuentan con esos vehículos y que podrían ofrecer con destino adicional un servicio de transporte turístico transfronterizo, en conjunto con empresas mexicanas del sector turístico establecidos en los estados fronterizo y así, establecer alianzas estratégicas binacionales que fomentan el intercambio comercial turístico de la región con altas derramas económicas a nuestro país.

Es por las razones anteriores expuestas y por la urgencia de atender tal situación, por lo que les pido apoyar el presente proyecto legislativo que traerá consigo beneficios importantes para México. Es todo, muchas gracias. Le pido, señor presidente, que se dictamine por la Comisión de Transportes y que sea dictaminado también por la Comisión de Turismo. Gracias, es todo.

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 40, modificando la fracción I, la fracción II y adicionando la fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe actualmente un problema de carácter sustantivo que impacta directamente al sector turístico de los estados fronterizos de la república mexicana y que de manera indirecta impacta también a toda la cadena productiva que se encuentra en torno a este sector.

Para comprender de mejor forma el problema que se abordará en el presente proyecto es necesario dirigirse a la a Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual describe al turismo como el sector más versátil e importante del comercio, además de ser una industria compleja y relacionada transversalmente con otros servicios que iguala o supera al mundo de las exportaciones de productos agrícolas, petroleros y de automóviles, por lo que debe contar, por parte de los estados receptores, con una alta Consideración.

De acuerdo con la OMC el turismo internacional contribuye aproximadamente con 5% al comercio mundial y entre 25% y 30% al comercio mundial de servicios, sin embargo en todos los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales, el comercio de los servicios turísticos ha sido escasamente incluido en forma explícita y ello impacta en los países receptores de turismo doméstico e internacional.

El comercio de los servicios turísticos involucra el acceso al mercado exterior por parte del consumidor y de la empresa, y de acuerdo a las cuatro formas de suministro, se puede entender de la siguiente forma:

a) Comercio transfronterizo de servicios: a través de operadores turísticos y agencias de viajes, que prestan una serie de servicios de modo transfronterizo.

b) Presencia comercial:a través de los operadores turísticos, agencias de viaje, compañías aéreas y de alquiler de autos, inversiones en hoteles y restaurantes, presentes en los países donde operan, a través de una sucursal, filial u otra forma de presencia comercial.

c) Presencia de personas físicas:a través de la presencia de guías turísticos, gerentes de hoteles u otro personal de apoyo, necesaria para prestar un servicio específico.

d) Consumo en el extranjero:a través de turistas que visitan otro país.

En el presente proyecto se buscará ahondar en el inciso a), referente al comercio transfronterizo de servicios, ya que éste ha significado, como se hizo mención al inicio del proyecto, un ingente problema para los Estados fronterizos de la zona norte de México.

Sin embargo, es sustantivo acudir al contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de discernir correctamente el problema que abordaremos más adelante.

Para ello se expondrá el capítulo 12 de dicho documento que se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen prestadores de servicios de otra Parte, incluidas las relativas a:

a) La producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

b) La compra, uso o pago de un servicio;

c) El acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la

Prestación de un servicio;

d) La presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra Parte; y

e) El otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.

Este Capítulo establece beneficios a los nacionales de las Partes en materia de trato nacional, trato de la nación más favorecida y criterios de trato.

Además establece medidas de presencia local, tales como que ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de otra de las Partes que establezca o mantenga una oficina de representación ni ningún tipo de empresa, o que sea residente en su territorio como

Condición para la prestación transfronteriza de un servicio.

Si bien los instrumentos internacionales que signan y ratifican los países interesados en participar debieran fungir como ejes rectores que lleven a los participantes a un desarrollo integral dentro de sus fronteras, existen ventajas comparativas y competitivas que hacen que siempre existan reservas que les permitan, en un tiempo determinado, nivelarse para materializar la libre competencia y eliminar las fronteras políticas para alcanzar los objetivos del instrumento internacional.

Sin embargo, y en lo que refiere al sector turístico transfronterizo, después de la firma del TLCAN México adoptó medidas regulatorias que por un lado prohibieron el ingreso de autobuses turísticos internacionales a unidades menores de 30 pasajeros, de las cuales solamente en el Estado de California existen 50 mil, y por otra parte se autorizó el ingreso de unidades de más de 30 pasajeros pero con un reglamento de internación disfuncional que propició que de las 12 mil unidades registradas en california sólo 267 pudieron llevar turismo a Baja California, por ejemplo.

Para ello México se valió de la reserva relativa al Trato Nacional y Presencia Local en la clasificación industrial CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado a servicios de transporte turístico), donde se establece que sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán proporcionar tales servicios.

Dicha reserva es respaldada por la Ley de Inversión Extranjera y su Artículo 6 donde se establece que el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (sin incluir los servicios de mensajería y paquetería) están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Siendo que las actividades turísticas en México se concentran en los territorios costeros, se pueden reconocer las restricciones al desarrollo directo de inversiones por parte de extranjeros en dichas zonas. En este caso se concluye que el TLCAN no aseguró un Trato Nacional bajo estas condiciones y no hace excepciones a la promoción de las inversiones en general y turísticas en dichas zonas.

Como consecuencia de éstas prácticas “proteccionistas” por parte de México, se desarticuló el circuito binacional de turismo carretero vía autobús y se desplomó el número de visitantes de más de un millón anual a solo 40 mil turistas por año actualmente.

No obstante lo anterior, en el año 2011 el Presidente de la república declaró ese año como el año nacional del turismo y con ello creó una visión a largo plazo para que México se posicione en quinto lugar como destino turístico internacional para el 2016.

Este referente permite discernir que el gobierno mexicano trabajará de manera conjunta con el sector turístico privado, nacional e internacional con el fin de lograr el objetivo señalado. Empero, los trámites burocráticos y en la mayoría de las veces poco funcionales han hecho que los turistas que ingresan al territorio nacional a través de los estados fronterizos (principalmente del norte del país), a través de Camionetas Van y Minibuses sean cada vez menos incidiendo en la posible derrama económica para las localidades receptoras.

El panorama actual del turismo terrestre transfronterizo en los estados nacionales de frontera es totalmente disímbolo con lo que el titular del Ejecutivo Federal promulga, no obstante la existencia de diversas NOM atinentes al tema en comento y del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 37, que sostiene que:

“Artículo 37.- El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.”

En el cual sólo se expresa el autotransporte autobús, pero se excluye al minibús y a las camionetas tipo van, cuya matrícula en Estados Unidos y Canadá son de un número considerable y que generan importantes dividendos para México.

Aunque este reglamento es emitido exclusivamente por el Poder Ejecutivo, tal como lo señala el artículo 89 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atiende a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, donde en el Título Tercero referente al Autotransporte Federal, en su Capítulo I de las Disposiciones Federales, sostiene en el artículo 36 primer párrafo lo siguiente:

“Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44...”

Asimismo se cita el artículo 40 fracción I:

“Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales,

II. En vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.”

Tal pareciera que lejos de incentivar los mecanismos para impulsar la economía turística en nuestro país, se construyeran obstáculos insondables para que esto no suceda, argumentando el impacto negativo para las flotillas mexicanas ocasionando pérdidas de empleo y disminución de las utilidades de los operarios mexicanos.

Empero, la internación de unidades Midibuses y Vans de matrícula extranjera provenientes de Canadá o Estados Unidos de América a los estados fronterizos, no afecta los servicios e intereses de transportistas locales, regionales o nacionales, debido a que las unidades en las que se internarían al Estado, son de procedencia Canadiense o Norteamericana con paquetes turísticos integrales previamente contratados por los excursionistas y turistas que visitan en forma temporal la entidad, regresando a su lugar de origen. Estos autobuses no pueden prestar ningún otro servicio dentro de territorio mexicano sino solamente los recorridos previamente contratados en el exterior.

Además, con la facilitación de la internación y desplazamiento de unidades menores de 30 pasajeros se buscaría complementar la oferta del servicio de autotransporte de turismo internacional autorizados actualmente por el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), para incrementar la afluencia turística hacia los estados fronterizos por parte de los tour operadores y Transportistas de los Estados Unidos de Norteamérica que cuentan con estos vehículos y que podrán cumplimentar sus servicios buscando, cuando así se requiera con empresas Mexicanas establecidas en los Estados fronterizos, establecer alianzas estratégicas binacionales que fomenten el intercambio comercial turístico de la región.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 40, modificando la fracción I, fracción II y adicionando la Fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros;

II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables ; y

III. Vehículos de turismo transfronterizo de menos de 30 pasajeros cuya internación sea temporal.

Nota:

1 Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

• Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Económico y Mixto-Midibús-Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad.

• Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Wenceslao Martínez Santos, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Cándido Ochoa Rojas César Flores Sosa, Eloisa Chavarrias Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Genoveva Huerta Villegas, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, José Antonio Salas Valencia, José Teodoro Barraza López, Juan Corral Mier, Juan Pablo Piña Kurczyn, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Mercedes Aguilar López, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Transportes y de Turismo para dictamen, en comisiones unidas.



REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE 12 ORDENAMIENTOS LEGALES, PARA CREAR LA SECRETARÍA DEL MIGRANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de 12 ordenamientos legales para crear la secretaría del migrante del gobierno federal.

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, hoy 16 de febrero del 2017, mientras miles de paisanos residen en Estados Unidos y participan en la jornada Un Día sin Inmigrantes, en repudio a las políticas antimigrantes que impulsa Donald Trump, presento ante ustedes esta iniciativa que busca reformar 123 artículos de 12 leyes, entre ellas la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley de Migración, con la finalidad de crear la secretaría del migrante del gobierno federal.

Históricamente existen profundas raíces estructurales sobre la migración de mexicanas y mexicanos hacia los Estados Unidos de América. Sin embargo actualmente la política migratoria que se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y de mayor tensión de la relación bilateral, la posición geopolítica subordinada que México ha mantenido respecto de la economía norteamericana, lo convierte en un país exportador sólo de fuerza de trabajo.

Sin embargo nuestro país jamás había estado ante un temor tan fundado de una deportación masiva de connacionales hasta la llegada de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos.

No podemos, no debemos olvidar desde el inicio de su campaña, que Trump utilizó un discurso y una postura claramente antimexicana, xenófoba, amenazante y de menosprecio a la relación y vecindad que han mantenido México y los Estados Unidos.

Con Trump nuestro país está en riesgo de perder más de 23 mil millones de dólares en las remesas que envían nuestros paisanos a sus familiares en México cada año, y más de 5 millones de mexicanos y mexicanas podrían ser deportados.

Somos testigos de la afectación al modelo y sistema económico de México; testigos de las agresiones a nuestros paisanos en Estados Unidos, y testigos de la debilidad gubernamental interna. Ya no contamos con la estructura institucional suficiente para recibir a los miles o millones de connacionales repatriados.

Surge entonces la necesidad de legislar ya no en materia de política migratoria bilateral, que bien sabemos, Trump no suscribirá. Debemos fortalecer las instituciones de la Administración Pública Federal para que se proteja integralmente a los migrantes mexicanos a su regreso a territorio nacional.

Esta iniciativa significa evolucionar al Instituto Nacional de Migración en una Secretaría del Migrante, sin que ello signifique engrosar la ya de por sí obesa burocracia.

Por las anteriores razones propongo reformar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de adicionar la que será la secretaría del migrante.

Esta nueva secretaría promoverá acciones en conjunto con todas las secretarías del gobierno federal para recibir y acompañar institucionalmente a las mexicanas, a los mexicanos repatriados, y procurar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación, seguridad y demás derechos para garantizar su vida, dignidad humana y desarrollo social.

Una Secretaría que desarrolle, promueva y conduzca una política nacional de migración de forma transversal, así como resolver las causas que originaron la migración y que prevenga cualquier tipo de velación a los derechos de los migrantes.

Una Secretaría del migrante que tenga una visión integral del fenómeno migratorio, por lo que su función también será generar condiciones sociales y económicas que fortalezcan el retorno voluntario de los migrantes a fin de lograr la reintegración familiar y promocionar la inversión de los migrantes y sus familias en proyectos y programas de generación de empleos, crecimiento económico, desarrollo social e infraestructura.

No obstante a las reformas propuestas a la Ley de Migración y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es necesario armonizar el marco jurídico de esta Secretaría con otras disposiciones contenidas en diversas leyes para que sus funciones las ejerza bajo un esquema transversal, integral y de coordinación, me refiero a dichos ordenamientos, son:

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de la Economía Social y Solidaria, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, la Ley General Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Población, la Ley General de Salud, la Ley General de Víctimas.

Esta Cámara, compañeros, tiene en sus manos ser solidarios con los millones de mexicanas y mexicanos que viven y trabajan en los Estados Unidos con peligro de ser deportados.

Tenemos que regresarles un poco de lo mucho que han aportado a este gran país. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.

Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Martínez Soto. En consecuencia, se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Migratorios, para dictamen y a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Migración; General de Población; de Desarrollo Rural Sustentable; de Vivienda; Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; General de Desarrollo Social; de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía; General de Salud; General de Víctimas; y que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Antecedentes

Esta iniciativa es congruente con una larga tradición histórica y profundas raíces estructurales sobre la migración de mexicanas y mexicanos hacia Estados Unidos de América (EUA), sin embargo, como nunca antes, la cuestión migratoria se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y de mayor tensión de la relación bilateral.

Nos enfrentamos a un fenómeno que no es nuevo, ya que tiene su origen en el siglo pasado, justo en el expansionismo americano, cuando a México le es arrebatado gran parte de su territorio.

La migración de personas mexicanas a EUA se intensificó a fines del siglo XIX e inicios de siglo XX, cuando el régimen porfirista entraba en crisis debido a que el sector agrícola mostraba poco dinamismo generando escasa producción de alimentos, por lo que era imposible ocupar la fuerza del trabajo en proporción a su crecimiento.

De 1877 a 1911, el proceso de desarrollo del país se vinculó de forma importante con el exterior, impulsado por las inversiones extranjeras, en la explotación minera y en la construcción de una infraestructura ferrocarrilera, por lo que el flujo migratorio aumentó en la búsqueda de oportunidades de trabajo.

No obstante, ante esta demanda de mano de obra, es de considerarse también, el despojo de tierras a causa del expansionismo estadounidense que obliga a la población fronteriza a dejar su nación.

En este sentido, como bien lo señalan los escritores Horacio Mercado Vargas y Marisol Palmerín Cerna, en su publicación “Causas y consecuencias de la migración de mexicanos a Estados Unidos de América”, entre los años 1880-1890 existe una expansión de ambos lados de la frontera, cuando terratenientes norteamericanos desplazaban contratistas al norte de México, en busca de campesinos y obreros, y ya para 1911, agentes reclutadores eran enviados por empresas de ferrocarriles y minas norteamericanas a conseguir obreros mexicanos.

Para principios del siglo XX, los trabajadores mexicanos constituían una fuerza laboral fundamental en los ferrocarriles norteamericanos, la minería, la industria maderera y otras de extracción sin embargo, la mayor parte de ellos desempeñaban los trabajos más peligrosos, más sucios y los peor pagados.

Así las cosas, en 1909, los mexicanos representaban 17 por ciento de la fuerza laboral dedicada al mantenimiento ferroviario. Entre 1911 y 1920, oficialmente ingresaron a EUA con la calidad de inmigrados 219 mil 4 mexicanos, y para el periodo que comprende entre 1921 y 1930, la migración mexicana aumentó a 459 mil 287. Debido a la gran depresión económica, el gobierno estadounidense repatrió 345,000 mexicanos entre 1929 y 1932, lo que equivalió a 47 por ciento de todos los inmigrantes que habían ingresado al país del norte entre 1901 y 1930.

Las anteriores cifras dejan de manifiesto que el Estado mexicano ha estado, en todo momento, ante un peligro latente de una deportación masiva de connacionales y comprueban que cada uno de esos cientos de miles de mexicanos, que año con año cruzan la frontera del norte hacia EUA para tratar de conseguir una mejor condición de vida para sus familias, sin importarles las consecuencias y los riesgos que corren, son una realidad a la que el legislador no puede negarse, sabiendo que en EUA se emplea un gran número de mexicanos pagándoles el salario más bajo que al obrero norteamericano, pero que en comparación a los salarios en México, está muy por encima del salario promedio.

II. Programa de trabajadores temporales

El doctor Jorge Durand, en su texto publicado por el Consejo Nacional de Población denominado “Programas de trabajadores temporales, evaluación y análisis del caso mexicano”; bien precisa que en el periodo situado entre 1942 y 2006, existen fases migratorias que responden fundamentalmente a factores económicos y políticos de cada coyuntura: el Programa Bracero, la fase indocumentada y la era de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA) –legalización y represión.

La fase migratoria del Programa Bracero que comprendió del año 1942 al 1964, surgió en la coyuntura política y económica de la Segunda Guerra Mundial. La urgencia de mano de obra por parte de Estados Unidos obligó a buscar una solución negociada con México, que culminó en la firma del convenio bilateral conocido como el Programa Bracero.

Así el Programa Bracero, para 1945 en el sector agrario contabilizaba por lo menos a 50 mil braceros que eran empleados en el campo en cualquier momento, y en el programa ferroviario se contaba con 75 mil.

Cabe destacar que el programa ferroviario concluyó en 1945, pero el programa agrícola sobrevivió bajo varias modalidades hasta 1964, cuando ambos gobiernos; estadounidense y mexicano lo finalizaron en respuesta a críticas duras y reportes de abuso extremo de los derechos humanos de los patrones hacia sus trabajadores.

Posteriormente, la fase de migración indocumentada de 1965 a 1986, después de dos décadas de acuerdo bilateral, México dejó de ser un caso especial y fue considerado como un país más en la nueva legislación migratoria de Estados Unidos, que otorgaba visas con un sistema de cuotas igualitarias por países. De un máximo de 450 mil trabajadores contratados durante la vigencia del Programa Bracero, México pasó a tener acceso a un número ilimitado de visas permanentes, al igual que todos los países americanos (en la práctica llegó a utilizar unas 60 mil) pero en 1968 se tuvo que ajustar a una cuota anual de tan sólo 20 mil visas, igual que cualquier otro país. Obviamente esto generó la nueva fase, conocida como la de la migración indocumentada.

Este patrón migratorio tuvo como característica fundamental que el contingente de trabajadores mexicanos contratados legalmente, pasaran a ser indocumentados y por tanto sujetos a deportación. La legalización era posible, pero con un trámite largo y con el apoyo de los empleadores. De este modo se conformó un doble proceso: por una parte, la legalización de antiguos braceros que se convertían en migrantes definitivos y el proceso de conformación de una masa muy significativa de trabajadores indocumentados, que por definición eran temporales, ya que su condición irregular los convertía automáticamente en migrantes sujetos a deportación en cualquier momento y que no tenían posibilidad de legalizar su situación.

Así se dio paso a la tercera fase conocida como IRCA (Ley de Reforma y Control de la Inmigración). En 1986 el Presidente Ronald Reagan manifestó, preocupado, en un mensaje a la nación que se “había perdido el control” de las fronteras. El tema o problema migratorio se convertía así en un asunto de seguridad nacional y para ello se emitió la IRCA. El modelo migratorio que estaba detrás de la ley partía del supuesto de que se había perdido el control de la frontera por la invasión de inmigrantes indocumentados, de ahí que fuera necesario controlar (cerrar) la frontera, pero al mismo tiempo había que asegurar la mano de obra necesaria.

El proceso de legalización funcionó adecuada y burocráticamente, se legalizaron tres millones de indocumentados, de los cuales 2.3 fueron de origen mexicano. El mayor impacto de esta medida fue cambiar radicalmente el status legal del contingente de migrantes mexicanos, que pasó de ser en su mayoría de migrantes indocumentados a uno compuesto por residentes y posteriormente ciudadanos.

El control fronterizo se incrementó notablemente en presupuesto, tecnología y horas de vigilancia, pero los resultados no fueron muy exitosos, en dos décadas el número de inmigrantes indocumentados creció a un ritmo promedio aproximado de 550 mil personas, de los cuales unos 300 mil eran mexicanos.

Durante el período de IRCA cuatro factores incidieron de manera directa en la conformación del patrón migratorio: I. La puesta en marcha de la Operación Bloqueo, en El Paso, y la Operación Guardián, en San Diego (1993), que culminó con la construcción de muros en diversos puntos de la frontera, donde se concentraban los cruces subrepticios; II. La Proposición 187 en California (noviembre de 1994) que pretendía penalizar de manera anticonstitucional a los migrantes indocumentados; III. La Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRAIRA: Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act) de 1996, sobre servicios sociales y migración, que, entre otras, medidas le quitó una serie de derechos y concesiones económicas y sociales a los indocumentados y a los residentes legales y; IV. El endurecimiento de la política norteamericana en torno al binomio seguridad nacional–migración a partir del ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001.

Consecuentemente, si bien existieron esfuerzos positivos en EUA, como la propuesta del 6 de abril del 2006, que promovía una reforma migratoria para regularizar a más de siete millones de migrantes indocumentados, casi todos de origen mexicano, que al final fue rechazada por el Senado del país del norte. La realidad de la migración México-Estados Unidos nos ha enseñado que en el mercado de trabajo binacional, si no hay arreglo por la vía formal, el arreglo se da por la vía de facto, es decir, se contrata a los trabajadores indocumentados que sean necesarios y se expulsa a los excedentes.

III. Política migratoria de Barack Obama

Cuando el Congreso estadounidense aprobó la mencionada IRCA en 1986, Barack Obama era un activista de 25 años. En ese entonces había entre tres y cinco millones de inmigrantes indocumentados en Estados Unidos, cabe destacar que 75 por ciento de los migrantes legalizados bajo el IRCA era de origen mexicano.

En mayo de 2005, a pocos meses de haber tomado posesión de su cargo como senador del Congreso de Estados Unidos por el estado de Illinois, se convirtió en copatrocinador de la propuesta legislativa llamada América Segura y una Inmigración Ordenada, que fortalecía el estado de derecho, e incluía cuotas más realistas de visas para trabajadores, la regularización de indocumentados que pasaran una investigación de antecedentes criminales y reunieran otros requisitos (productividad, honestidad, antigüedad, entre otros), y mecanismos para la verificación de los patrones. Más tarde, en abril de 2006, aun como Senador, reafirmó ante su representación que rechazaría cualquier propuesta que no ofreciera la residencia permanente legal para todos aquellos que cumplieran con los requisitos antes enunciados.

No obstante, en septiembre de 2006, el senador Obama votó en favor del Acta del Muro Seguro, que autorizaban la construcción de 700 millas de barda en puntos clave de la frontera México-Estados Unidos así como también la implementación de una barda virtual, basada en tecnología de punta, consistente en vehículos robot aéreos, satélites, cámaras y sensores terrestres, así como el aumento del personal para proteger aquellas zonas fronterizas que no cuentan con barreras físicas.

De nueva cuenta, en junio de 2007, Barack Obama en su calidad de Senador, volvió a votar a favor de otro paquete de reformas inmigratorias integral que tampoco fueron aprobadas por el pleno del Senado de EUA, es importante señalar, que estas propuestas consideraban compromiso con los republicanos antiinmigrantes.

Durante el año electoral 2008, cuando Barak Obama contendía por la presidencia de EUA, realizó diversas declaraciones claroscuras sobre su postura en materia de migración, es evidente, que no tenía interés en tocar el fondo del asunto tema durante el período electoral, pues no estaba dispuesto a pagar el costo político de enfrentarse a los grupos pro y antiinmigrantes.

Una vez electo como presidente de EUA, Barack Obama, apoyo lo que se conoce como una reforma migratoria integral, que incluía algún tipo de legalización de los indocumentados que actualmente residen en Estados Unidos, así como el aumento del número de visas para inmigrantes que entren a trabajar legalmente al país.

En su plan para mejorar el sistema de inmigración, anunciado en febrero de 2008, no menciona la frase de trabajadores huéspedes, pero sí habla de aumentar el número de inmigrantes legales para mantener a las familias unidas y ayudar a cubrir las necesidades de trabajadores que los patrones no pueden llenar, así como también, manifestó su intención de promover apoyo para el desarrollo económico mexicano con el objetivo de reducir la inmigración ilegal.

A pesar de lo anterior, pareciera que las posiciones de Obama en su mandato como Presidente, a favor de una política migratoria integral, forman parte de una estrategia mediática que deambuló entre promesas, mediación, un menor rechazo popular y no confrontación con el Congreso sobre la idea de legalización.

Es de considerar, que la administración de Barack Obama deportó a México a 2 millones 800 mil migrantes y que medio millón de ciudadanos estadounidenses sufren el desplazamiento forzado a México debido a que sus padres mexicanos fueron deportados.

Es importante recordar, que durante la campaña para elegir al presidente de EUA en 2016, Barack Obama enfatizó sobre el peligro que representa que Donald Trump arribe a la Casa Blanca, en razón de su discurso y convicción ofensiva particularmente en contra de los migrantes.

IV. Elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2016, Donald Trump

En punto de las 2:40 am (hora del Este), del martes 8 de noviembre de 2016, las cadenas de noticias de todo el mundo, anunciaron que Pennsylvania daba los últimos 20 electores para elegir como ganador a Donald Trump, quien se convirtió en el cuadragésimo quinto presidente de los Estados Unidos.

Sin embargo, los 17 meses previos a la elección, Donald Trump realizó mítines multitudinarios por todo el país, con una campaña de odio llena de ataques e insultos en contra de México.

El 16 de junio de 2015 inició su campaña como precandidato e inmediatamente declaró: Cuando México envía a su gente, no están enviando a sus mejores... Están enviando a gente con muchos problemas, y están trayendo esos problemas a nosotros. Están trayendo drogas. Están trayendo crimen. Son violadores. Y algunos, supongo, son buena gente.

Concluyó diciendo: Construiré un gran muro, y nadie construye muros mejor que yo, créanme, y lo construiré muy barato, yo construiré un gran, gran muro en nuestra frontera sureña. Y haré que México pague por ese muro. Marquen mis palabras.

En agosto de 2015, atacó a los Bush a través de su cuenta de twitter: ¡Jeb Bush está loco, a quien le importa que habla mexicano, esto es América, inglés!

En junio de 2015, Donald Trump presentó en Filadelfia su propuesta para lograr la independencia económica de Estados Unidos: romper con los acuerdos de libre comercio grupales y enfrentar a China.

Recriminó a los Clinton como los responsables de la guerra en contra de los trabajadores estadounidenses, en virtud de la política adoptada en la administración Clinton donde se negoció y aprobó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (conocido como NAFTA), con México y Canadá.

El 19 de julio, cuando Trump es declarado candidato Republicano, reiteró su posición sobre dicho tratado, condenando que ha sido la principal razón por la que el trabajador estadounidense ha perdido su empleo y prometió llevarlo de regreso al país de norte, al señalar: Voy a decirle a nuestros socios de NAFTA que tengo intención de renegociar de inmediato los términos del acuerdo para conseguir un trato mejor para nuestros trabajadores, amenazando que: si no aceptan renegociar, entonces recurriré al artículo 2205 del acuerdo de NAFTA para informarles que Estados Unidos tiene intención de salir del acuerdo.

El jueves 1 de septiembre, posterior a la visita de Donald Trump a México, deliberadamente advirtió que habrá un muro, y que logrará que México pague por él, que echará a todos los indocumentados del país y les obligará a volver legalmente. Lo importante en política migratoria no es lo que conviene a los inmigrantes, resumió, sino lo que conviene a los ciudadanos norteamericanos, concluyó diciendo: México pagará el muro. Al cien por ciento. Todavía no lo saben, pero pagarán por el muro. Construiremos un muro a lo largo de la frontera sur, y México pagará por el ¡Recuérdenlo! Son un gran pueblo con grandes líderes pero van a pagar por el muro.

Con estos precedentes, el 13 de noviembre de 2016 siendo presidente electo, Trump abundó: Lo que vamos a hacer es tomar a la gente que son criminales y que tienen antecedentes penales, pandilleros, traficantes de droga, probablemente dos millones, podrían ser incluso tres millones, y vamos a echarlos del país o vamos a encarcelarlos.

Las propuestas enunciadas por el presidente electo de Estados Unidos de América, Donald Trump; que debe observar y sobre las cuales, el Estado mexicano debe fortalecer su marco normativo de protección a personas mexicanas, son las siguientes:

1. Echar a 11 millones de personas de Estados Unidos. Se plantea deportar a 11 millones de inmigrantes a sus países, de los cuales según el Centro de Investigaciones Pew Research Center, 5 millones 850 mil son mexicanos.

2. Crear un muro en la frontera con México. Construir un enorme muro en la frontera con México. Con esto busca que desde el sur no pueda entrar nadie indocumentado a su país.

3. Aranceles del 45 por ciento a las importaciones. Pretende gravar con un 35 por ciento las importaciones de México. Esta medida provocaría sin lugar a dudas una recesión económica al menos a corto plazo.

V. Planteamiento del problema

Como se explicó en líneas anteriores, el fenómeno migratorio ha crecido notablemente durante las últimas décadas. En 1990 se estimaba que 153 millones de personas vivían en un país diferente al de su nacimiento, cifra que se incrementó a 244 millones en 2015.

Según datos el Anuario de Migración y Remesas 2016, en 2014 alrededor de la mitad de la población de connacionales aún radicaba sin los documentos migratorios adecuados, factor que origina una situación de alta vulnerabilidad e inserción diferenciada en aquella nación, aunado al elevado volumen de repatriaciones. De 2010 a 2015 el flujo de mexicanos repatriados ascendió a casi dos millones de personas.

Estados Unidos es el principal destino de los emigrantes mexicanos, 98 por ciento de la migración de connacionales se dirige a ese país, representando más de 12 millones de personas en 2015, cabe resaltar, que siete de cada diez mujeres que ingresan a EUA lo hacen con documentos, en cambio, cerca de cinco de cada diez hombres lo hace sin éstos.

En 2015 alrededor de 37 millones de residentes en EUA son de origen mexicano: casi una tercera parte son inmigrantes nacidos en México, otro tercio son mexicanos de segunda generación (estadounidenses con padre y madre mexicana, o ambos), y el último tercio descendientes de mexicanos. En ese mismo año los migrantes mexicanos en Estados Unidos alcanzan un máximo histórico al llegar a 12.2 millones.

En los últimos cinco años (2010-2015) se estima que las autoridades migratorias estadounidenses registraron casi dos millones de mexicanos repatriados. Entre 2000-2013, el total de mexicanos repatriados bajo una orden de expulsión (removidos) se incrementó 108 por ciento, en cambio los que regresaron sin una orden (retornados) disminuyó 95 por ciento.

En otro orden de ideas, el principal país de origen de remesas hacia México es EUA con más de 95 por ciento del monto total de 2015, equivalente a 23,683.8 millones de dólares.

Estas cifras aportadas por el Anuario de Migración y Remesas 2016, demuestran claramente la dependencia que tiene México en todos los ámbitos con Estados Unidos. El país podría perder miles de millones de dólares de las remesas que envían a familiares en México cada año; y la población de deportados desempleados podría engrosar las filas de la delincuencia, lo que generaría una crisis de niveles catastróficos.

Bajo esta premisa, está latente una afectación en el modelo y sistema económico de nuestro país, y también, un problema de índole social, ya que no contamos con la estructura institucional suficiente para recibir a los miles o millones de connacionales repatriados. En este sentido, el gobierno federal carecer de una secretaría que despache de manera particular los asuntos del orden administrativo relativos a la materia de migración.

Por lo cual, a causa de las propuestas presentadas por el presidente electo Donald Trump, la administración pública federal, debe fortalecer su marco jurídico ante el temor fundado de recibir de regreso a millones de personas mexicanas.

Surge entonces la necesidad de legislar, no ya en materia de política migratoria bilateral (que bien se entiende Donald Trump no suscribirá), debemos fortalecer las instituciones de la administración pública federal para que se proteja integralmente a migrantes mexicanos en su regreso a territorio nacional.

VI. Contenido de la reforma

En virtud de los argumentos esgrimidos, y ante la problemática social en materia de migración a la que se enfrenta México, los mexicanos y los migrantes, se propone crear la Secretaría del Migrante, a la luz de diversas modificaciones de leyes federales, destacando la reforma a la Ley de Migración y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se propone reformar el artículo 26 con el objeto de adicionar una dependencia más a las 18 que conforman la administración pública federal, que será la Secretaría del Migrante.

Actualmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sienta las bases para que sea la Secretaría de Gobernación a la que corresponda el despacho de los asuntos en materia migratoria, sin embargo es necesario establecer de manera específica las atribuciones que se refieren a la protección de migrantes y mexicanos repatriados que corresponderán a la Secretaría del Migrante.

En específico, se propone adicionar un artículo 41 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objeto de que el Poder Ejecutivo de la Unión, en el despacho de los asuntos del orden administrativo en materia migratoria, cuente con una Secretaría del Migrante que desarrolle, promueva y conduzca una política nacional de migración integral con la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

La nueva secretaría tendrá dentro de sus funciones el fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.

Nominativamente se propone el nombre de Secretaria del Migrante y no de migración, porque precisamente lo que se busca es tener una dependencia cercana, sensible y protectora de los derechos de migrantes y mexicanos repatriados, lejos de una secretaría de coacción, persecución y sanción, por lo que, respecto a las funciones que inciden en la conducción de la seguridad nacional se propone salvaguardar su despacho a la Secretaría de Gobernación.

En razón de lo antes señalado, la Secretaría del Migrante tendría una estrecha colaboración con la Secretaría de Gobernación, en asuntos que tengan que ver con la suspensión o prohibición del ingreso de extranjeros, la emisión de acuerdos de readmisión, en la actualización del Registro Nacional de Extranjeros y en el suministro de la información solicitada por las diversas instituciones de seguridad nacional.

En materia de política exterior, se propone fortalecer la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros.

El contenido del artículo 41 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se propone adicionar, señala que la Secretaría del Migrante tiene dentro de sus atribuciones el vigilar la entrada y salida de personas al territorio mexicano y revisar su documentación, el tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros, conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, imponer sanciones solamente en materia de migración, presentar a los extranjeros que legalmente así lo ameriten y coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional.

Principal y esencialmente, el espíritu de la función de la Secretaría del Migrante, es recibir y acompañar institucionalmente a los mexicanos repatriados, procurando el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación, seguridad y demás servicios necesarios para garantizar su vida, dignidad humana y desarrollo social.

La Secretaría del Migrante promoverá acciones en conjunto con todas las secretarías de Estado para brindarles una adecuada recepción a los connacionales en el proceso de repatriación.

Por lo que hace a la Ley de Migración señala que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de formular y dirigir la política migratoria del país, dejando al Instituto Nacional de Migración, solo la instrumentación de políticas en la materia, delegando la importancia en este sentido tema, a un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que dicho sea de paso, específicamente no despacha asuntos sobre protección a migrantes y mexicanos repatriados.

Ante tal circunstancia, se propone reformar el artículo 18 de la Ley de Migración para trasladar las funciones en materia migratoria de la Secretaría de Gobernación a una nueva Secretaría del Migrante, armónicamente con el citado artículo 41 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se propone adicionalmente, reformar el artículo 19 de la Ley de Migración para establecer que la Secretaría del Migrante tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional. Así como la instrumentación de políticas en la materia observando como criterio obligatorio el reconocer, promover y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.

La citada propuesta de reforma en la Ley de Migración, establece que a la nueva secretaría, corresponderá el contribuir a resolver las causas que originan la migración, prevenir cualquier tipo de violación a los derechos de los migrantes, fomentar la participación ciudadana en los ámbitos nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de la población migrante e impulsar el reconocimiento de los valores de la diversidad y la interacción multicultural.

Ante los constantes hechos violentos y discriminatorios, ocasionados por las declaración de odio del presidente de Estados Unidos, y en general por el complicado contexto actual migratorio, la Secretaría del Migrante combatirá todas las formas de discriminación hacia la población migrante, especialmente el racismo y la xenofobia.

Como secretaría procuradora de los derechos del sector migrante, en coordinación con las correspondientes dependencias de la administración pública federal, garantizará el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación, seguridad y demás servicios necesarios para garantizar su vida, dignidad humana y desarrollo social, adicionalmente, velará por el fortalecimiento constante de los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus comunidades de origen.

Como secretaría asistencialista, acompañará institucionalmente a la población migrante en situaciones excepcionales y en los procesos de retorno o repatriación voluntaria o forzosa de personas, especialmente de menores en condiciones de orfandad o indigencia y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad, así como de traslado de cadáveres de migrantes al Estado.

La Secretaría del Migrante tendrá una visión integral del fenómeno migratorio, por lo que la teleología de su actuar, también será generar condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno voluntario de los migrantes a fin de lograr la reintegración familiar, y promocionar la inversión de los migrantes y sus familias en proyectos y programas de generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social y de infraestructura.

No obstante las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Migración y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es necesario que se reformen todas aquéllas disposiciones que confieren atribuciones a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, con el objeto de salvaguardar la homogeneidad del orden jurídico nacional a efecto de que dichas atribuciones sean ejercidas por la nueva Secretaría del Migrante. Asimismo, es necesario armonizar el marco jurídico de esta Secretaría con otras disposiciones contenidas en diversas Leyes, para que sus funciones las ejerza bajo un esquema transversal, integral y de coordinación. Dichos ordenamientos son la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Desarrollo Social; Ley General de Población; Ley General de Salud; Ley General de Víctimas; y Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Sin perjuicio de lo anterior, se prevé que las menciones contenidas en reglamentos y disposiciones en materia migratoria, relativas a la Secretaría de Gobernación, se entiendan referidas a la Secretaría del Migrante, siempre que sean acordes a las funciones y atribuciones señaladas en la Ley de Migración y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, las menciones contenidas en reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, relativas al Instituto Nacional de Migración, se entienden referidas a la Secretaría del Migrante.

Finalmente, la propuesta es armónica con la reforma constitucional en materia de Desindexación del Salario Mínimo aprobada por esta soberanía el pasado 19 de noviembre de 2015, reformando los capítulos sancionatorios que tendrá la Secretaría del Migrante, actualizando el tasado en días de salario mínimo a veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fundamento Legal

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras disposiciones para crear la Secretaría del Migrante del gobierno federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26; 27, fracción XXXIII, y se adiciona el artículo 41 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría del Migrante;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 27.A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con la Secretaría del Migrante y las demás autoridades competentes;

XXXIV.a XLIII. ...

...

...

Artículo 41 Ter. A la Secretaría del Migrante corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la Ley de Migración.

III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

IV. En coordinación con la Secretaría de Gobernación, suspender o prohibir el ingreso de extranjeros.

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

VI. En coordinación con la Secretaría de Gobernación dictar los Acuerdos de readmisión;

VII. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

VIII. Tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IX. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros;

X. Imponer las sanciones previstas por la Ley de Migración y los Reglamentos correspondientes;

XI. Colaborar con la Secretaría de Gobernación para la actualización del Registro Nacional de Extranjeros;

XII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de la Ley de Migración, respetando en todo momento sus derechos humanos;

XIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

XIV. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten;

XV. Para la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría del Migrante promoverá acciones en conjunto con todas las Secretarias de Estado para brindarles una adecuada recepción;

XVI. Procurar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación, seguridad y demás servicios necesarios para garantizar su vida, dignidad humana y desarrollo social; y

XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2; 3, fracciones V, X, XII, XX, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX y XXX; 18, fracciones IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 21, fracción II; 22; 23; 24, fracciones I, II y III; 25; 29, fracciones II y III; 30, fracción I; 31; 32; 33; 35; 36; 37 fracción I; 38; 39; 40, fracción VI; 41; 42; 43; 46; 47, fracción III; 48, fracción VI; 50; 52, fracción VIII; 54, fracción IV, 59; 60; 62; 63; 64, fracción III; 68; 70; 75; 76; 77; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 86; 88; 90; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 99; 100; 103; 104; 105; 106; 107, fracción II; 109; fracción II; 111; 112, fracción I, II, III, IV y V; 113; 115; 118, fracción I; 119, fracción VI y VIII; 122, fracción IV; 123; 131; 133, fracción III; 135, fracción I; 136; 137; 138, fracción V; 139; 140, 141; 142; 143; 144, fracción III, V y VI; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156; 157; 158; 159; 161; y 162; se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 19; y el artículo 71 Bis; y se deroga la fracción XIII, del artículo 3; y el artículo 20, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, mexicanos repatriados, así como a víctimas del delito o xenofobia. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

...

V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría del Migrante;

...

X. Estación Migratoria: a la instalación física que establece la secretaríapara alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

...

XII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde la secretaríaautoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Derogada

...

XX. Presentación: a la medida dictada por la secretaríamediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

...

XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el que la secretaría hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

...

XXVI. Secretaría: a la Secretaría del Migrante;

...

XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza de la secretaría.

...

XXIX. Tarjeta de residencia: al documento que expide la secretaríacon el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de la secretaría, y

Artículo 18. La secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a III. ...

IV. En coordinación con la Secretaría de Gobernación, suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;

V. ...

VI. En coordinación con la Secretaría de Gobernación, dictar los acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta ley;

VII. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

VIII. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IX. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;

X. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

XI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

XII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

XIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

XIV. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Para la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría del Migrante promoverá acciones en conjunto con todas las Secretarias de Estado para brindarles una adecuada recepción; y

XVI. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. La secretaría tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia observando como criterio obligatorio el reconocer, promover y garantizar los derechos establecidos en la presente ley, así como:

I. Contribuir a resolver las causas que originan la migración;

II. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos de los migrantes;

III. Combatir las formas de discriminación hacia la población migrante, especialmente el racismo y la xenofobia;

IV. Procurar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación, seguridad y demás servicios necesarios para garantizar su vida, dignidad humana y desarrollo social;

V. Fomentar la participación ciudadana en los ámbitos nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de la población migrante;

VI. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus comunidades de origen;

VII. Impulsar el reconocimiento de los valores de la diversidad y la interacción multicultural;

VIII. Asistir a la población migrante en situaciones excepcionales y en los procesos de retorno o repatriación voluntaria o forzosa de personas, especialmente de menores en condiciones de orfandad o indigencia y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad, así como de traslado de cadáveres de migrantes al Estado;

IX. Crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno voluntario de los migrantes a fin de lograr la reintegración familiar;

X. Promocionar la inversión de los migrantes y sus familias en proyectos y programas de generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social y de infraestructura; y,

XI. Los demás que contribuyan al mejoramiento de las mismas en beneficio de los migrantes y sus familias.

Artículo 20. Derogado

Artículo 21. La secretaría, en coordinacióncon la Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. ...

II. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III. al V. ...

Capítulo II
De la profesionalización y certificación del personal de la secretaría

Artículo 22. La actuación de los servidores públicos de la Secretaría se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente ley.

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

...

Para efectos de la certificación, la secretaría, contará con un centro de evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes de la secretaría, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos de la secretaría, según corresponda;

III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal de la secretaríaque acredite las evaluaciones correspondientes;

Artículo 25. Los servidores públicos de la secretaríapara su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos de la secretaría, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta ley.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I. ...

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto la secretaríaresuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta ley;

III. Coadyuvar con la secretaríaen la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes, y

IV. ...

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con la secretaría, que permitan atender la problemática de las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;

...

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías del Migrante, de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Artículo 32. La Secretaría de Gobernación, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.

Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición de la secretaríalas instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan.

Las características que deberán tener las instalaciones de la secretaríaen los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, se especificarán en el Reglamento.

Artículo 35. ...

Corresponde de forma exclusiva al personal de la secretaría vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

Artículo 36. ...

...

I. a VI. ...

...

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita de la secretaría determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que la secretaríacuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante la secretaría, los documentos siguientes:

...

Artículo 38. La Secretaría de Gobernación, previa opinión de la secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. al V. ...

VI. ...

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados por la secretaría en conjunto con las Secretarías de Gobernación, y Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.

...

Artículo 41. ...

En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas de la secretaría.En estos supuestos, corresponde a la Secretaría la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar a la secretaríala reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La secretaría resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Artículo 42. La Secretaría de Gobernación, con la opinión de la secretaría, podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta ley.

Artículo 43. ...

I. a V. ...

...

...

En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales, la secretaría valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Artículo 46. Las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente a la secretaría la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país.

En el Reglamento se especificará la información que se solicitará, y los términos para su envío serán determinados en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la secretaría.

Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I. y II. ...

III. Presentar a la secretaríala información que se requiera con fines estadísticos;

...

Artículo 48. ...

I. a V. ...

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, la secretaríadefinirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

La secretaría contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 50. La secretaríaverificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 52. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por la secretaríacuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

Artículo 54. ...

I. y II. ...

IV. Por decisión de la secretaría,conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta ley;

Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante la secretaríala tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.

...

...

...

Artículo 60. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso de la secretaría,adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Artículo 62. Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar a la secretaríaque autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Artículo 63. ...

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar a la secretaría de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Artículo 64. La secretaría deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. y II. ...

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante la secretaríadocumentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

...

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por la secretaríaen los casos previstos en esta ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos de la secretaría deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente ley.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. La Secretaría podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

...

Artículo 71 Bis. La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil, con la iniciativa privada o con los particulares, con el objeto de promover empleos para mexicanos repatriados.

Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas de xenofobia, y en general de cualquier delito.

Artículo 76. La secretaría no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la secretaría, así como las que en la materia emita la Secretaría de Gobernación, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 79. La secretaría podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley.

Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, la secretaría deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con la secretaría.

La secretaría podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 82. El personal de la secretaríatiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.

Artículo 83. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que la secretaríaefectúe la inspección correspondiente.

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por la secretaríay de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.

Artículo 86. El extranjero cuya internación sea rechazada por la secretaría por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta ley.

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por la secretaríaen los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 88. En el caso de que la secretaríadetermine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.

Artículo 90. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal de la secretaría.

Artículo 92. La secretaría realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta ley y su Reglamento.

I. y II. ...

...

Los supuestos para que la secretaríalleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por la secretaríay precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Artículo 93. La secretaría recibirá y atenderá las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente.

Artículo 94. Los extranjeros, cuando sean requeridos por la secretaría deberán comprobar su situación migratoria regular en el país, en los términos señalados en esta ley y su Reglamento.

Artículo 95. Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero a disposición de la secretaríapara que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el capítulo V del presente Título.

...

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con la secretaríapara el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, la secretaríapodrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por la secretaríay precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Artículo 99. ...

La presentación de extranjeros es la medida dictada por la secretaríamediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición de la secretaría, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Artículo 103. Las autoridades judiciales deberán dar a conocer la secretaríala filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables.

En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo a la secretaría, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.

Artículo 104. Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición de la Secretaría para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el capítulo V del presente Título.

Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, la secretaríapodrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, la secretaríaestablecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

...

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. ...

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. La secretaría deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

...

III. a X. ...

La secretaría facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. ...

II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones de la secretaría;

...

Artículo 111. El instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

...

I. a V. ...

...

Transcurrido dicho plazo, la secretaríales otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, la secretaríadeberá determinar la situación migratoria del extranjero.

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición de la secretaría quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. La secretaría procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

...

II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio de la secretaría o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio de la secretaríao a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. Personal de la secretaría, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.

...

V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio de la secretaría o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

...

VI. ...

...

...

Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, la secretaríatomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren.

En el caso de que los extranjeros víctimas de delito tengan situación migratoria regular en el país o hayan sido regularizados por la Secretaría en términos de lo dispuesto por la presente ley, la secretaría podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida atención.

El procedimiento que deberá seguir la secretaríapara la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas del delito se regulará en el Reglamento.

Artículo 115. La secretaría contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta ley y su Reglamento.

Artículo 118. ...

I. Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición de la Secretaría, y

...

Artículo 119. ...

I. a III. ...

VI. Que la secretaría se cerciore que el extranjero posee la nacionalidad o residencia regular del país receptor;

VII. ...

VIII. Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para que la Secretaría defina su situación migratoria.

Artículo 122. ...

I. a III. ...

IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones de la secretaría;

...

Artículo 123. En todo caso, la secretaríaproporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 131. Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, la secretaríaentenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 133. La secretaría podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley.

...

I. y II. ...

III. Que el extranjero sea identificado por la secretaríao por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

...

Artículo 135. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar ante la secretaríaun escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;

...

Artículo 136. La secretaría no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria.

Para el caso de que el extranjero se encuentre en una estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas de la Secretaría a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de delito.

La secretaría contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.

Artículo 137. La secretaría podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.

La secretaría expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando:

I. a III. ...

En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo concedido por la secretaría y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que establece esta ley.

Artículo 138. La secretaría impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I. a IV. ...

V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas a la secretaría.

Artículo 139. Los ingresos que la federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta ley, se destinarán a la secretaría para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.

Capítulo IIDe las causas para sancionar a los servidores públicos de la secretaría

Artículo 140. Los servidores públicos de la secretaríaserán sancionados por las siguientes conductas:

...

Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos de la secretaría, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que sin permiso de la secretaríaautorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 143. ...

Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las medidas que dicte la secretaría, y las que en la materia emita la Secretaría de Gobernación, de conformidad con esta ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

La deportación es la medida dictada por la secretaría mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.

Artículo 144. ...

I. y II. ...

III. Se ostente como mexicano ante la secretaríasin serlo;

IV. ...

V. Proporcione información falsa o exhiba ante la secretaríadocumentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por la secretaría.

En todos estos casos, la secretaría determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

...

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta ley, se les impondrá una multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

...

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control de la secretaria, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta ley establece para estos casos.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que la secretaría otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

...

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por la secretaríay de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta y seis horas.

...

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

...

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar a la secretaría de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

...

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la federación se realizará de oficio. La secretaría estará obligada a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3; 6; 10; 76, fracción II; 80; 83; 84 y 94; de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los fines de esta ley, deberá entenderse por secretaría a la Secretaría de Gobernación, misma que dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

...

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías del Migrante, de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías del Migrante, de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría del Migrante corresponde:

I. ...

II. Dictar medidas en colaboración con las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III. ...

Artículo 80 Bis. El gobierno federal, a través de la Secretaría del Migrante, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberá:

I. y II. ...

Artículo 83. La Secretaría del Migrante estará facultada para coordinar con todas las secretarías de Estado, las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Artículo 84. La secretaría en coordinación con las Secretarías del Migrante y de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Es facultad de la Secretaría del Migrante vigilar que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. a IX. ...

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría del Migrante promoverá acciones en conjunto con todas las secretarías de Estado para brindarles una adecuada recepción.

Artículo 94. La Secretaría del Migrante y demás entidades de la administración pública de la federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 15, fracción XV; 154 y 163; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

...

XV. Protección a los trabajadores rurales en general, a los jornaleros agrícolas, migratorios y repatriados en particular;

...

Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas, migrantes y repatriados, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Artículo 163. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y la Secretaría del Migrante, propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante y repatriada, así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 6, fracción XIII, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a XII. ...

XIII. Adecuar un esquema de oportunidades de acceso a la vivienda para núcleos poblacionales migratorios y mexicanos repatriados.

...

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 7, fracción VI, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Elaborar programas de difusión, orientación, gestión, formación y capacitación empresarial para núcleos poblacionales migratorios y microindustrias de mexicanos repatriados.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 6, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, xenofobia, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. a VI. ...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 3, fracción VII; y 19, fracción X, de la Ley General de Desarrollo Social; para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, migratoria, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. ...

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IX. ...

X. Los programas de inclusión de mexicanos repatriados.

...

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 4, fracción IV, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. a III. ...

IV. Organizaciones de jornaleros agrícolas, migratorios y repatriados;

V. a VII. ...

...

Artículo Décimo. Se adiciona una fracción II Ter, al artículo 3, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a II. Bis. ...

II Ter. La atención médica en beneficio de población migrante y mexicanos repatriados.

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 5, de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

...

Enfoque diferencial y especializado. Esta ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, mexicanos repatriados, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

Artículo Décimo Segundo. Se reforma el artículo 2, fracción X; y 3, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Secretaría: la Secretaría del Migrante.

...

Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Migrante, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un representante del Poder Legislativo. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los bienes y recursos materiales, financieros y humanos de la Secretaría de Gobernación necesarios para cumplir las funciones que, en virtud del presente decreto pasen a la Secretaría del Migrante, se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las menciones contenidas en reglamentos y disposiciones en materia migratoria, respecto a la Secretaría de Gobernación, se entiendan referidas a la Secretaría del Migrante, siempre que sean acordes a las funciones y atribuciones señaladas en la Ley de Migración y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tercero. El Instituto Nacional de Migración se transforma en la Secretaría del Migrante, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Nacional de Migración, se entenderán referidas a la Secretaría del Migrante.

Cuarto. Los derechos laborales del personal del Instituto Nacional de Migración, así como los de los trabajadores de la Secretaría de Gobernación que, en virtud del presente decreto pasen a la Secretaría del Migrante, se respetarán conforme a la ley.

Quinto. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Migrante realizará un diagnóstico sobre las funciones y estructuras orgánicas encargadas de la política migratoria del país, con el objeto de realizar y, en su caso, proponer las acciones necesarias para mejorar el funcionamiento del sector, atendiendo a los principios de racionalidad administrativa, austeridad, eficiencia y no duplicidad de actividades.

Sexto. La Secretaría del Migrante integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones.

Séptimo. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto y sean competencia de la Secretaría del Migrante conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Octavo. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por la Secretaría de Gobernación en materia de migración, o en su caso, el Instituto Nacional de Migración, continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Migrante determinen su modificación o abrogación.

Asimismo, todas las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores que contengan disposiciones concernientes a la Secretaría del Migrante, continuará en vigor en lo que no se opongan al presente decreto, en tanto las unidades administrativas competentes de dicha Secretaría determinen su modificación o abrogación.

Noveno. Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Gobernación o al secretario de Gobernación que en virtud del presente decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de migración que son reguladas en este decreto se entenderán referidas a la Secretaría del Migrante.

Décimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional de Migración, así como la parte proporcional que corresponde a la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de la administración pública federal, para cumplir funciones en materia migratoria que, en virtud del presente Decreto pasen a la Secretaría del Migrante.

Por esta razón, las dependencias de la administración pública federal involucradas, quedan agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría del Migrante, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda.

Décimo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Norberto Antonio Martínez Soto,Alejandro Armenta Mier, David Gerson García Calderón, Erik Juárez Blanquet, Felipe Reyes Álvarez, Guadalupe Acosta Naranjo, J. Guadalupe Hernández Alcalá, José Santiago López, Karen Orney Ramírez Peralta, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lluvia Flores Sonduk, María Concepción Valdés Ramírez, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Óscar Ferrer Abalos (rúbricas).»

El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul del diputado Guadalupe. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá (desde la curul): Solicitar al diputado me permita adherirme a su iniciativa. Es que resulta trascendental que existan de 22 a 25 millones de mexicanos allá en el otro lado. Y que en varios estados de la república cuenten con poblaciones prácticamente completas e iguales aquí y allá, ejemplo Michoacán. Michoacán cuenta aquí con 2.5, millones de mexicanos y allá hay 4.3. De tal manera que celebro esta iniciativa y espero que el proponente me permita adherirme a ella. Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado Martínez Soto, ¿Tiene algún inconveniente en que se adhiera a la iniciativa el diputado Guadalupe?

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto (desde la curul): Por supuesto que no tengo inconveniente, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado Hernández, ha aceptado el proponente. Por ende está a disposición de la Secretaría de esta Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul del diputado Gonzalo Guízar Valladares, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): Sólo para pedir rectificación de turno, diputada presidenta, si fuera posible, por favor, el tema de que la Comisión de Asuntos Migratorios tenga la posibilidad de participar en el dictamen. Es decir, Presupuesto, Hacienda, opinión; Gobernación, Asuntos Migratorios, dictamen. Rectificación de turno, es lo que pedimos de acuerdo al Reglamento, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Okey. En atención a la solicitud que nos hace el diputado Guízar Valladares, se turna esta iniciativa no sólo para opinión, sino para dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Emilio Enrique Salazar Farías, para presentar tres iniciativas en una sola intervención:

La primera de ellas con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La segunda con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de igual forma suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La tercera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputado.

El diputado Emilio Enrique Salazar Farías:Gracias, presidenta. Con una nutrida asistencia de 397 diputados, y muchos menos presentes, inicio la presentación sobre todo a quienes nos ven en el Canal del Congreso o en sus oficinas, de estas iniciativas.

Cuánta razón tiene don Norberto, mi amigo, cuando dice que tenemos que atender a los migrantes. La gente se ha ido de este país no porque quiera, sino porque durante décadas no hemos podido darles las condiciones de vida ni las oportunidades y los hemos obligado a ser atraídos a donde pueden encontrarlas.

Dice bien Norberto, cuando habla de remesas importantísimas, porque más allá de que se vayan a Estados Unidos nunca se olvidan de su gente, y el país tiene como segunda fuente de ingresos las divisas, 27 mil millones de dólares casi. Sin embargo, hay el proyecto de ley de un diputado republicano para gravar estas remesas con el 2 por ciento.

En el Verde queremos proponer que más allá de ocurrencias, más allá de ideas a lo loco, debiéramos crear un fondo para poder compensar ese 2 por ciento que pretenden quitarle a nuestros compatriotas, y en caso de que no se apruebe entonces que sirva esto para apoyar iniciativas como la que hoy presente Norberto.

¿Pero cómo lograr un fondo si no hay dinero, si el presupuesto está limitado? Muy fácil.

1. Proponemos reducir en 50 por ciento el financiamiento a los partidos políticos.

2. Proponemos que el gobierno federal reduzca en 50 por ciento sus gastos de comunicación social y los gastos no estratégicos que no son necesarios, y proponemos también que el gobierno federal disminuya en 50 por ciento todos aquellos gastos que no son necesarios.

¿Cuáles? Pasajes, viáticos, celulares, vehículos y todos aquellos excesos que aquí mismo hemos criticado y que pueden mejor servir para compensar a la gente que se ha ido, porque no debemos olvidarnos ni soslayar que se fueron por no encontrar las oportunidades. Repito, y tenemos que atenderlos. Espero de todos el apoyo a esta iniciativa, porque solo es para apoyar a la gente.

Tenemos que darle respuestas, no solo al electorado que tenemos acá, tenemos que darles respuesta a todos nuestros compatriotas, los que están más allá de las fronteras, los que están de este lado y que todos sientan que cada diputado hace lo que necesitan.

La austeridad es una queja y un reclamo permanente y que tenemos que cumplir, y ojalá cumpliéramos también siendo un poquito más responsables con nuestra presencia en el salón de sesiones siempre. Es cuanto, señora presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso clave de la globalización son los mercados mismos y estos representan versiones humanas creadas por gobiernos cuyo objetivo es, grosso modo, crear intercambios comerciales, estructuras económicas, sociales y culturales; redes, organizaciones o rituales compartidos.

Para el doctor Douglas Massey, la expansión de mercados desplaza no sólo personas, sino también formas de vivir, de modo tal que los empleos, las inversiones y los intercambios crean lazos interpersonales, redes sociales que permiten la movilidad, comercio global, infraestructura de transporte y de comunicación, con lo cual se aumenta el flujo global de información y personas, al tiempo que se reduce el costo del comercio entre las naciones.

Tres factores se suelen combinar para inducir a la gente a mudarse al extranjero. El más poderoso es la expectativa de alcanzar beneficios económicos. Aunque esto, por sí mismo, puede ser insuficiente, los Estados en decadencia constituyen un incentivo poderoso para expatriarse, pues sus ciudadanos huyen de la violencia generada por la guerra o por las bandas criminales. Por último, la existencia de una red de amistades y familiares es también un importante aliciente para la migración.

Abandonar la tierra natal para establecerse en un país ajeno requiere valentía o desesperación. No asombra que sólo un segmento muy pequeño de la humanidad lo lleve a cabo. En su mayoría, la migración ocurre dentro de los propios países y no de un país a otro; una cuota de esa gran procesión de gente va del campo a la ciudad y de la agricultura a la industria. Los migrantes internacionales, definidos como personas que han vivido fuera de su tierra natal durante un año o más, no alcanzan el 3% de la población mundial. Hay mucho más gente que emigra de modo temporal: para estudiar, como turistas o para trabajar en el extranjero con un objetivo específico y provisional. No obstante, en los años noventa del siglo pasado se dio un rápido aumento de la migración, casi en cualquier lugar, y como el crecimiento de la población ha caído de manera drástica en numerosos países, los inmigrantes y sus hijos representan un factor hacia la alza.

De acuerdo a estudios realizados por el Colegio de la Frontera Norte, los movimientos migratorios a nivel internacional por país se distribuyen de la siguiente manera:

Por su parte, el Informe Mundial sobre Migraciones de Naciones Unidas establece que se estima que el número total de migrantes internacionales en todo el mundo ascendió en 2010 a 214 millones de personas. Entre 2005 y 2010 esa cifra permaneció relativamente estable como porcentaje de la población mundial, registrándose sólo un 0.1 por ciento de aumento, del 3.0 al 3.1 por ciento, entre 2005 y 2010. Siendo los Estados Unidos de América el país con el mayor número de migrantes, mientras que seis de los principales países con las poblaciones más numerosas de personas nacidas en el extranjero son países de Europa.

Adicionalmente, el informe en cita respecto al tema de las remesas, es decir, el dinero que envían los emigrantes a sus países de origen, señala lo siguiente:

• Se estima que en 2009 las remesas representaron 414,000 millones de dólares estadounidenses, de los cuales más de 316,000 millones se destinaron a países en desarrollo, lo que equivale a una reducción del 6% con respecto a los 336,000 millones de dólares de 2008 (Banco Mundial, 2010a; Ratha et al., 2010).

• Si bien esa cifra es la primera desde 1985 en que se tiene constancia de una disminución del envío de remesas, lo que refleja los efectos de la recesión mundial de 2008, las remesas aún se mantienen a un nivel más alto que el de 2007 (fecha en que representaban 385,000 millones de dólares).

• Los diez principales beneficiarios reciben más de 200,000 millones de dólares de esta corriente, destinándose a China y la India casi 100,000 millones de dólares en conjunto como lo muestra el siguiente gráfico: Los diez principales beneficiarios de remesas en 2009:

• En términos relativos, las remesas con destino a los diez países del gráfico anterior representaron una importante proporción del producto interno bruto (PIB) de diversos países, como se muestra a continuación:

Como se puede observar, México en el año 2010 ocupó el tercer lugar como beneficiario del envío de remesas en todo el mundo, solo por debajo de India y China. De acuerdo a información del Banco de México la recepción de dinero por este concepto ha evolucionado de la siguiente manera en los últimos ocho años:

Si bien a inicios del siglo XXI inició un cambio en la dinámica de los flujos de movilidad humana entre México y Estados Unidos que ha dado como resultado una importante reducción en el flujo sur-norte y un aumento en el retorno, principalmente de migrantes que residieron algunos años en territorio estadounidense pero que fueron forzados a volver a su país, lo cierto es que la comunidad mexicana sigue enviando a sus familiares importantes cantidades de dinero, destinado principalmente al consumo de bienes de primera necesidad y no duraderos, como alimentos.

Para el año 2016, de acuerdo a un estudio realizado por el canal de noticias estadounidense CNN, las remesas que llegaron a México el año pasado de parte de los mexicanos que viven en el extranjero representaron casi 27 mil millones de dólares, casi todo desde los Estados Unidos.

El monto promedio de envío de dinero desde los Estados Unidos en junio del año pasado fue de 300 dólares, que cuando se multiplica por el número de trabajadores mexicanos radicados en territorio norteamericano suma miles de millones de dólares cada año.

Recordemos que 4 por ciento de la población de los Estados Unidos de América es indocumentada, y representa el 5 por ciento de la fuerza laboral de ese país. Sin embargo, las poblaciones suman el 30 por ciento de la población extranjera, de la cual casi un tercio es población latina sin documentos; 58% migrantes latinoamericanos y de estos el 60% son migrantes mexicanos indocumentados; mientras que el 37% son centroamericanos ilegales.

Si bien es difícil evaluar el consumo relacionado con las remesas, especialmente porque la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto no lo refleja con precisión, sí es posible hacer estimaciones de cómo gastan los recursos quienes reciben remesas y la mayor parte está destinada al consumo de corto plazo y no de bienes durables, comentó el economista senior de BBVA Bancomer, Alfredo Salgado.

Las remesas representan hoy la tercera mayor fuente de divisas para el país después de la extracción de petróleo y del turismo, por lo que tienen una importante incidencia en el consumo de los principales estados a donde se remiten.

De acuerdo con estimaciones de BBVA Bancomer los estados que tienen una alta dependencia de las remesas son Michoacán, en donde las remesas aportan 9.9 por ciento a su PIB, seguido por Guerrero y Oaxaca con 7.8 y 7.4 por ciento, respectivamente. Lo anterior destaca frente al promedio de 2.3 por ciento que representan las remesas para el PIB nacional. Jalisco, Estado de México, Puebla y Guanajuato también están entre los principales receptores de remesas.

Derivado de lo anterior, resultan preocupantes las advertencias del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, sobre su intención de hacer uso de la política comercial y migratoria en contra de nuestro país, mismas que han ido materializándose a partir de su toma de posesión el 20 de enero de 2017.

La continua difusión de amenazas sobre el posible uso de aranceles u otras medidas a manera de presión para que los mexicanos paguemos el muro fronterizo que pretende construir Donald Trump ha provocado un escenario de incertidumbre que naturalmente ha tenido efectos adversos en el envío de remesas a nuestro país.

A la política migratoria establecida por el Presidente de los Estados Unidos de América vía Orden Ejecutiva, le siguió la presentación por parte de un Representante del estado de Alabama de una iniciativa de Ley para gravar las remesas conun impuesto especial de dos por ciento, con el objetivo de que el dinero recaudado sirva para financiar el muro entre la frontera de México y Estados Unidos. De acuerdo a la iniciativa, este porcentaje equivale a 540 millones de dólares anuales, es decir, cerca de 12 mil millones de pesos (a 21 pesos por dólar).

Sin duda alguna, de aprobarse esta iniciativa de Ley en el Congreso de los Estados Unidos se estaría dañando gravemente la economía de las familias mexicanas que reciben dinero proveniente de ese país.

Sobre el particular, el Banco BBVA Bancomer realizó un estudio en donde se señala que la mayoría de los hogares receptores de remesas se caracterizan por pertenecer, en primer lugar, a localidades de tipo rural, con un alto grado de marginación, además de que el nivel promedio de escolaridad de los jefes y jefas de familia alcanza apenas la primaria.

Además, el estudio establece que el principal uso que las familias dan a las remesas es para pagar deudas, comer y cubrir la renta; sólo 6 por ciento usa el dinero para emprender una actividad productiva y la forma del envío de los recursos en 2014 se habría realizado mediante transferencias electrónicas; sólo 1.8 por ciento por efectivo y 1.2 por ciento más por giro postal. El costo promedio por cada 200 dólares enviados fue de entre 1.8 y 2 dólares.

Para atender esta situación el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Nacional Financiera, ha alistado un fideicomiso de 20 millones de pesos para apoyar a los mexicanos deportados que decidan regresar para que puedan acceder a un crédito. No obstante, resulta fundamental encontrar mecanismos que permitan compensar la reducción en los ingresos de las familias de migrantes mexicanos afectados por la eventual aprobación de un impuesto extraordinario a las transferencias de dinero hacia nuestro país.

En este sentido, es imprescindible que los poderes públicos, especialmente quienes somos representantes populares, se solidaricen con las familias de mexicanos migrantes recortando gastos y generando economías que permitan establecer mecanismos que permitan compensar la reducción de su ingreso.

En concreto, a través de la presente iniciativa proponemos:

Primero.Reducir el 85% de los gastos no estratégicos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomos, como son:

• El uso de vehículos oficiales;

• Los vales de gasolina;

• Las giras internacionales;

• La telefonía celular.

Segundo.Reducir el 50 por ciento de los gastos en:

• Viáticos;

• Pasajes;

• Hospedaje;

• Papelería y consumibles de oficina;

• Imprenta.

Tercero.Eliminar cualquier tipo de bono extraordinario otorgado a los legisladores, así como los seguros de gastos médicos mayores para todos los niveles, en virtud de que ya que se cuenta con los servicios del ISSSTE.

En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala en su artículo 4 que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Judicial;

III. Los entes autónomos;

IV. Los tribunales administrativos;

V. La Procuraduría General de la República;

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias, y

VIII. Las entidades.

Una reducción de entre 50 y 85% al gasto no estratégico en la administración pública federal, en los poderes Legislativo y Judicial, así como en los órganos autónomos podrían generar ahorros de entre 10 y 17 mil millones de pesos, aproximadamente. Es importante señalar que lo que se pretende recortar son aquellas erogaciones que realiza el sector público y que no tienen como contrapartida la creación de un activo, sino que constituyen un acto de consumo, esto es, los gastos que se destinan a la contratación de recursos humanos y a la compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas, pero que no afectan el cumplimiento de los fines del Estado. El esquema planteado permitiría contar con suficientes recursos para financiar un programa de compensación a las familias de migrantes que reciben remesas en nuestro país, para lo cual serían necesarios unos 12 mil millones de pesos.

El régimen transitorio del decreto de la presente iniciativa de ley ordena la creación de un Fideicomiso Público, mismo que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual deberán destinarse los recursos económicos producto de las reducciones planteadas con la finalidad de que a las familias se les reponga la diferencia del dos por ciento que dejarán de percibir por la retención que realice el gobierno de los Estados Unidos de América a los recursos enviados por nuestros connacionales radicados en aquel país.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 6.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

El Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán reducir sus gastos operativos no estratégicos en caso de que el país enfrente el establecimiento de impuestos por parte de gobiernos extranjeros a las remesas que envíen connacionales. Los recursos producto de esas reducciones deberán destinarse a un fideicomiso público que tendrá por objeto la compensación económica a las familias afectadas.

Transitorios

Artículo Primero.El contenido del presente decreto aplicará solo en caso de que el gobierno de los Estados Unidos de América establezca un impuesto al envío de remesas hacia México y estará vigente por todo el tiempo que dicho impuesto se aplique.

Artículo Segundo.Los Poderes y organismos autónomos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley deberán, una vez que entre en vigor el presente decreto, reducir sus gastos en un 85 por ciento en los siguientes rubros: uso de vehículos oficiales, vales de gasolina, giras internacionales y telefonía celular.

Artículo Tercero.Los Poderes y organismos autónomos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley deberán, una vez que entre en vigor el presente decreto, reducir sus gastos en un 50 por ciento en los siguientes rubros: viáticos, pasajes, hospedaje, papelería y consumibles de oficina e imprenta.

Artículo Cuarto.Los Poderes y organismos autónomos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley deberán, una vez que entre en vigor el presente decreto, deberán eliminar el otorgamiento de bonos y la contratación de seguros de gastos médicos mayores.

Artículo Quinto.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá crear el Fideicomiso Público al refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley con los recursos obtenidos de la reducción de gastos a que se refieren los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del presente decreto, con la finalidad de que a través de los mecanismos que considere convenientes y oportunos, se compense a las familias que dejen de recibir remesas por parte de connacionales que vivan en los Estados Unidos de América.

Notas:

1 Doctor en Sociología por la Universidad de Princeton. Es el fundador y co-director del Proyecto de Migración Mexicana y del Proyecto Latinoamericano de Migración. Es miembro del Consejo del Instituto de Investigación Interdisciplinaria sobre Conflictos y Violencia en la Universidad de Bielefeldy y editor de la Revista Internacional de Conflicto y Violencia. Fue presidente de la Asociación de Población de Estados Unidos en 1996 y presidente de la American Sociological Association, 2000-2001. Desde 2006 ha sido presidente de la Academia Americana de Ciencias Políticas y Sociales. Sus áreas de investigación incluyen: demografía, sociología urbana, raza y origen étnico, migración internacional y la sociedad latinoamericana, especialmente en México.

2 Véase, “El sueño de los inmigrantes”, investigación realizada por el semanario británico The Economist, publicada en la revista Nexos, mayo de 2004.

3 Ibídem.

4 Véase, “Aspectos metodológicos y conceptuales del estudio del fenómeno migratorio”. Doctor Rodolfo Cruz-Piñeiro. Curso: Migración, un fenómeno Global. Colegio de la Frontera Norte, junio-septiembre de 2016.

5 Véase, “Panorama Mundial de la Migración”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, página 119.

6 Visible en http://cnnespanol.cnn.com/2016/09/01

7 Véase, “Migrantes y Remesas, pilares del consumo en México”, CNN-Expansión, 2 de junio de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero de 2017.— Diputados: Emilio Enrique Salazar Farías,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Salazar Farías. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Emilio Enrique Salazar Farías:

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país constituye un territorio en donde el fenómeno migratorio muestra características únicas y específicas, lo anterior, en gran parte debido a nuestra vecindad con la potencia económica más importante del mundo, lo cual ha generado un enorme y constante flujo de personas hacia los Estados Unidos, los cuales buscan un mejor salario y una mayor calidad de vida para ellos y sus familias.

Durante gran parte del siglo XX, México se caracterizó por ser el principal proveedor de fuerza laboral migrante de Estados Unidos. Desde la época de los enganchadores de empresas estadounidenses, que viajaron a zonas rurales del occidente mexicano en busca de trabajadores, pasando por el Programa Bracero (1942-1964) y hasta la gran migración de indocumentados de las décadas correspondientes a los años 1980 y 1990, millones de mexicanos se movilizaron en busca de empleo hacia el país vecino del norte.

Sin embargo, a comienzos del nuevo siglo se aprecia un cambio en la dinámica de los flujos migratorios entre ambos países y la diferencia entre el número de salidas y retornos resultó en un saldo neto igual a cero, o positivo, favorable a México a partir de 2010, situación que no se había visto en años.

No obstante el cambio registrado en la dinámica migratoria, en los Estados Unidos de América hay 35 millones de personas de origen mexicano que viven en aquel país. La mayoría de estos mexicanos se encuentra en edad laboral y en muchos casos se trata de personas que dejaron a su familia en México y cruzaron la frontera en busca del sueño americano, pero no se olvidan de quienes se quedaron en nuestro país y constantemente envían dinero a sus comunidades tratando de no perder sus vínculos, raíces y tradiciones.

Los connacionales que residen fuera de nuestras fronteras enviaron al país casi 27 mil millones de dólares durante el año 2016, la cifra más alta en la historia, según cifras vertidas por el Banco de México. El envío de remesas aumentó en un 8.8 por ciento, respecto a 2015, pasando de 24 mil 700 millones a 26 mil 970 millones de dólares.

En los últimos 5 años, las remesas han desplazado al turismo como la segunda fuente de ingresos de nuestro país, ya que después de la exportación de autos que generan 34 mil millones de dólares al año, las remesas han ocupado este lugar. En el 2015, las remesas superaron los ingresos por exportaciones petroleras (15 mil millones de dólares) y por turismo (17 mil 500 millones de dólares).

Sin embargo, la retórica anti-mexicana del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y su empecinamiento en construir un muro en la frontera norte ha originado la búsqueda de diversas formas para financiar la que hasta ahora ha sido identificada como la gran obra de su mandato.

Entre las diversas formas y mecanismos que ha analizado el gobierno norteamericano para conseguir los recursos necesarios para levantar la muralla, una en particular ha resaltado sobre las otras, y pretende la imposición de un gravamen al flujo de remesas hacía nuestro país.

En días recientes, el legislador republicano por Alabama Mike Rogers anunció la presentación de una iniciativa de ley para imponer un cobro de 2 por ciento a los envíos de dólares hacía México, con la firme intención de recabar dinero para financiar el muro fronterizo.

A grandes rasgos, la Ley de Financiamiento Fronterizo 2017, propuesta por el legislador busca recaudar cerca de mil millones de dólares al año, aunque dicha suma monetaria sería insuficiente, debido a que según cálculos de diferentes expertos en la materia, la construcción del muro propuesto por el presidente Donald Trump costaría entre 12 mil y 15 mil millones de dólares.

En este contexto y considerando que las remesas ocupan una posición preponderante para generar dinamismo en nuestro mercado interno, debido a que éstas contribuyen al pago de la vivienda, de la educación y de los alimentos de muchos hogares, sobre todo en comunidades de bajos ingresos, y reiterando que dichos envíos ayudan a sobrevivir a aproximadamente un millón de familias mexicanas, es decir, involucran a uno de cada cinco hogares del país, es que nos oponemos rotundamente a esta medida unilateral tomada por el gobierno de los Estados Unidos.

Previendo que la posible implementación de dicha medida por el gobierno de Estados Unidos pudiera causar un daño considerable para nuestra economía y la economía de los hogares mexicanos, nuestro grupo parlamentario propone compensar a las familias de los migrantes mexicanos por la reducción de sus ingresos resultado del eventual cobro del 2 por ciento a las transferencias de dinero a nuestro país.

Lo anterior sería posible si se aplica, entre otras medidas una reducción del 50 por ciento al gasto en comunicación social a nivel federal y en las Entidades federativas. Es inconcebible que en épocas de dificultad económica a nivel nacional el presupuesto aprobado para el rubro de comunicación social tenga una bolsa total de 1.9 mil millones de pesos y un poco en las Entidades federativas que reportan gastos en ese rubro.

Es de señalar que existe un amplio número de campañas susceptibles de ser revisadas para determinar si resultan realmente indispensables para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y cumplir con la obligación de los gobiernos de informar, explicar y justificar sus decisiones y actividades, o bien, si es que no lo son, analizar la posibilidad de que sean canceladas a fin de recortar gastos innecesarios.

Se trata entonces de suprimir las campañas dirigidas a anunciar los logros gubernamentales más recientes, para dejar sólo aquellas que sirvan verdaderamente a los intereses ciudadanos, pues éstas requieren de cuantiosos recursos públicos y humanos y en ocasiones distan mucho de ofrecer contenidos de auténtico servicio público.

Hoy, nuestros connacionales que radican en los Estados Unidos viven tiempos difíciles y esta situación impactará tarde que temprano en la vida cotidiana de sus familias de este lado de la frontera, por este motivo es tiempo de actuar con firmeza y sin dilación para implementar todas las acciones a nuestro alcance para defender su integridad y patrimonio.

Hoy más que nunca, se nos presenta la oportunidad de hacer algo por aquellas personas que no pudieron acceder a oportunidades suficientes para mejorar su calidad de vida en nuestro país y tuvieron que emigrar a otras tierras para buscarla, aprovechemos la oportunidad y paguemos la deuda que tenemos con nuestros migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y el subinciso i) del inciso a) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos o nuestro país enfrente el establecimiento de impuestos por parte de gobiernos extranjeros a las remesas que envíen connacionales, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

II. La disminución de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los recursos de la Reserva del Fondo y a reasignar el gasto correspondiente a la fracción III, inciso a), subincisos i) a iii) del presente artículo, a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo Federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas. En caso de que el uso de la Reserva del Fondo no sea suficiente, se procederá con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.

La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.

III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

i) Los gastos de comunicación social , los cuales deberán reducirse en un 50 por ciento;

ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y

iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

b) y c) (...)

(...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero.El contenido del presente decreto aplicará solo en caso de que el gobierno de los Estados Unidos de América establezca un impuesto al envío de remesas hacia México y estará vigente por todo el tiempo que dicho impuesto se aplique.

Artículo Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá crear un Fideicomiso Público con los recursos obtenidos de la reducción de gastos a que se refiere el contenido del presente decreto en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que a través de los mecanismos que considere convenientes y oportunos, se compense a las familias que dejen de recibir remesas por parte de las de connacionales que vivan en los Estados Unidos de América.

Artículo Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas deberán aplicar medidas análogas a las establecidas en el presente decreto para que las economías que obtengan de sus reducciones en el gasto de comunicación social, se destinen al Fideicomiso Público mencionado en el artículo transitorio que antecede.

Nota:

1 Véase, “Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México. Informe Anual de Resultados 2013”, Colegio de la Frontera Norte, México 2014. Página 13.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputados: Emilio Enrique Salazar Farías,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Emilio Enrique Salazar Farías:

«Iniciativa que reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones económicas a nivel internacional y en el ámbito local obligan a los gobiernos a tomar medidas para proteger el poder adquisitivo de los habitantes de cada nación, ello derivado de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto el Estado, tanto en sentido jurídico como político, económico y social.

En el caso mexicano, no hay diferencias en el trato jurídico que merecen los “derechos civiles, políticos, sociales y culturales. Asimismo, el principio de progresividad añade un método de evaluación de la actividad estatal frente a todos los derechos, pero especialmente para los sociales”. La directriz que norma las relaciones entre las y los mexicanas con las instituciones que cumplen con las funciones del Estado establece de origen una serie de condiciones que privilegian la protección del espacio social sobre otros intereses, a saber, los políticos y los económicos, mismos que fácilmente pueden ser patrocinados por actores particulares.

La construcción del Estado moderno se originó a partir de la oposición al sistema político monárquico, en el cual se privilegiaban los intereses de una porción ínfima de la población, considerando únicamente la voz y el voto de los cercanos a la cúpula de poder, mientras que con el surgimiento de las ideas ilustradas se dio paso al reconocimiento de los derechos del grueso de la población.

El surgimiento y la consolidación de los Estados modernos comienzan con la admisión del imperio de la ley sobre cualquier interés particular, dentro de un grupo de individuos que voluntariamente se someten a ciertas reglas de convivencia a cambio de ver protegidos sus intereses, tanto colectivos como individuales. Lo anterior, se fundamenta en la doctrina contractualista, defendida por Jean-Jacques Rousseau en términos de la aceptación de deberes y obligaciones que contraen los individuos al decidir convivir en una entidad creada para dar cumplimiento a los términos de dicho contrato, es decir, el Estado.

Thomas Hobbes dio una justificación similar en cuanto al nacimiento del Estado, fundada en la superación de lo que él llamaba “estado de naturaleza”, donde cada individuo respondía exclusivamente al instinto de conservación.

En El Leviatán, Hobbes percibe la sociedad humana como una formación de individuos dominados por su ambición de poder y de dominio, en donde no existía un poder superior que agrupara y guiara las relaciones entre ellos, de manera que se mantenía un estado constante de una guerra de todos contra todos:

... cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal condición no hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancías que puedan importarse por mar, ni hay cómodos edificios, ni instrumentos para mover aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve...

Con el surgimiento del Estado, la ley del más fuertedeja de tener efecto, toda vez que serán los lineamientos jurídicos basados en la fuerza de la razón y en presupuestos teóricos fundamentados, de manera que los criterios se unifiquen y la aceptación de las normas transite de manera natural en la sociedad.

Considerando la figura del Estado como la cúspide en el diseño funcional y organizacional de las comunidades humanas, resulta pertinente explicar que la acción del mismo se ejecuta a través del entramado institucional diseñado expresamente para atender temas específicos de la problemática social, siendo uno de ellos el de la elección de los funcionarios en quienes se deposita el poder soberano emanado del pueblo, siendo éste uno de los tres elementos clásicos que permiten el surgimiento de los Estados modernos.

Conforme a estos razonamientos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las bases generales que definen el contrato social suscrito entre el pueblo y el Estado, quedando definido en los siguientes términos:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Para resolver el tema de las reglas que controlarán el acceso al poder de los funcionarios que deberán atender las demandas y diversas problemáticas que se presenten como amenazas para el Estado mexicano (compuesto por población, territorio y gobierno), se define un sistema de partidos y de actores políticos independientes que podrán acceder a los diversos procesos electorales que determinarán quién ocupará los diversos cargos de elección popular dispuestos en las leyes federales y locales.

La elección de funcionarios tiene entre sus objetivos dotar de liderazgos que tomen las decisiones necesarias para defender los intereses del Estado, incluyendo el de la población.

El Estado mexicano debe responder con celeridad ante las condiciones adversas que amenacen la estabilidad de sus habitantes, considerando la distribución de la riqueza nacional como elemento primordial para el desarrollo y sostenimiento de las y los mexicanos, y que se encuentra establecido claramente en el artículo 25 constitucional:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

La distribución de los recursos públicos se compone de varios elementos, siendo dos los que mayor preponderancia han tenido en los últimos años en México: los ingresos derivados de la producción petrolera y las remesas enviadas a territorio nacional desde Estados Unidos.

Al inicio del presente sexenio, ambos elementos mostraron reducciones en sus aportaciones a las arcas públicas debido a diversos factores:

• Ingresos petroleros: Pérdida de calidad en la producción, corrupción en el manejo de Pemex, robo de combustible desde tomas clandestinas, falta de inversión;

• Ingreso por remesas: desde mayo de 2013 se tenían datos que arrojaban una reducción de 13.17 por ciento anual, cuando se esperaba un aumento de 10 por ciento. No obstante, para 2014, 2015 y 2016 se aprecia una recuperación de ellas.

Si el primer factor afecta a nuestro país en el ámbito macroeconómico, el segundo influye directamente en el ingreso y sostenimiento de miles de familias mexicanas del orden de 20 por ciento, cuyo flujo monetario derivado de las remesas ha aumentado hasta llegar a casi 27 mil millones de dólares en 2016; más aún, de acuerdo con el Grupo de Economistas y Asociados, 49 por ciento de familias mexicanas tienen un pariente cercano viviendo en Estados Unidos.

Como sabemos, las remesas son enviadas por connacionales que radican en el vecino país del norte, debido a la necesidad de mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias. El trabajo de los mexicanos y mexicanas en territorio norteamericano les permite enviar dinero en efectivo hacia México, hecho que ha sido objeto de diversos estudios que señalan su importancia en el ámbito social, económico y político.

Ejemplo de lo anterior son los señalamientos hechos por Miguel Ángel Corona en la revista Perfiles Latinoamericanos:

Desde la perspectiva de las familias y de los migrantes mexicanos, la respuesta a las grandes asimetrías entre las economías de los países y a los cambios estructurales originados por el proceso de apertura e integración económica, han sido estrategias de sobrevivencia que ya no consideran sólo el ámbito local y nacional. La forma en que muchas de las familias mexicanas se han podido incorporar a los flujos económicos de la globalización ha sido gracias a la migración hacia Estados Unidos. A través de la migración el dinero de los grandes centros económicos del norte puede bajar al sur, mediante la parte de los salarios que se envían como remesas. De esta manera es posible que los hogares que las reciben aumenten sus niveles de ingreso, se alejen del riesgo del empobrecimiento y se potencien para mejorar su bienestar.

Visto desde este ángulo, el bienestar se relaciona con la mejoría de las condiciones de vida de la familia, considerando en primer lugar la alimentación y la vestimenta, en segundo lugar la salud y la educación, seguidas de la vivienda. Bajo esta circunstancia se concibe un bienestar material que se logra con la obtención de mayores ingresos. Así la migración se convierte en la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el lugar de destino, que permite remitir una parte al lugar de origen para mejorar la situación de los que se quedan. Por lo tanto, en una primera instancia se esperaría que todos los hogares que reciben remesas mejoren su bienestar o al menos su expectativa de ello. Sin embargo, el proceso no es tan simple, el bienestar va más allá de lo material.

En el mismo estudio, se definen los principales rubros de ingresos de las familias que dependen de las remesas a partir de los siguientes porcentajes:

Las condiciones económicas en regiones rurales de nuestro país obligan a sus habitantes a buscar sustento allende las fronteras y que con el envío de recursos a sus familias influyen decisivamente en el desarrollo económico interno, como lo demuestran los datos que señalan a las cinco entidades que obtienen mayores beneficios del ingreso por remesas:

Si bien se ha registrado un aumento en el ingreso familiar vía remesas, las recientes declaraciones realizadas por el presidente de los Estados Unidos de América y políticos afines del partido republicano, han causado preocupación entre la sociedad mexicana, empresarios, políticos y organizaciones civiles, siendo una de las más graves las que hacen referencia a la construcción de un muro fronterizo y el proyecto de ley que pretende tasar con un impuesto de 2 por ciento a las remesas destinadas a México para financiar parcialmente la construcción de dicho muro.

Es necesario regresar a la concepción del Estado y sus obligaciones, haciendo hincapié en la responsabilidad del mismo para la distribución de la riqueza, sobre todo en momentos de coyuntura donde es necesario tomar decisiones que favorezcan en mayor medida a la población. La presente iniciativa pretende influir decisivamente en la distribución de la riqueza desde una perspectiva de justicia y prudencia política, considerando que el paquete económico de 2017 prevé egresos por 4 837 512.3 billones de pesos, de los cuales se asignaron los siguientes montos a los partidos políticos:

Al participar como funcionarios públicos, estamos obligados a cumplir con la aportación de soluciones para los problemas sociales, por lo que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista presentamos esta iniciativa, atendiendo a los reclamos de la sociedad basados en la necesidad de disminuir los recursos asignados a los partidos políticos en un contexto de austeridad y restricciones presupuestales.

Las amenazas externas que refieren a una probable reducción del ingreso de las familias vía impuestos a las remesas, debe ser compensada, a fin de que los afectados no vean truncado su desarrollo, mucho menos cuando se encuentra en manos de nosotros el poder hacer un esfuerzo por darle más a las y los mexicanos, retomando lo señalado por el artículo 41 constitucional y la fórmula establecida para definir el monto destinado a las actividades ordinarias de los partidos políticos.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. (...)

(...)

I. (...)

II. (...)

(...)

a)El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Este financiamiento se podrá reducir en los términos que la propia Constitución determine.

Transitorios

Artículo Primero.La reducción a que hace referencia la parte final del inciso a) de la fracción II del artículo 41 será del cincuenta por ciento, es decir, se fijará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización.

Artículo Segundo.La reducción mencionada en el artículo primero transitorio aplicará únicamente en caso de que el gobierno de Estados Unidos de América establezca un impuesto al envío de remesas hacia México y estará vigente durante todo el tiempo que dicho impuesto sea aplicado.

Artículo Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá crear un fideicomiso público con los recursos obtenidos de la reducción del gasto a que se refieren los artículos transitorios que anteceden, con la finalidad de que a través de los mecanismos que considere convenientes y oportunos, se compense con dichos recursos a las familias que dejen de recibir remesas provenientes de los connacionales que vivan en Estados Unidos de América.

Notas:

1 Serrano, Sandra. Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos, IIJ-SCJN-Fundación Konrad Adenauer-UNAM, México, 2013, página 92. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/9.pdf

2 Hobbes, Thomas. Leviatán,Biblioteca del Político, página 52.Obtenido de http://www.uruguaypiensa.org.uy/imgnoticias/749.pdf

3 Obtenido de http://www.sinembargo.mx/opinion/02-07-2013/15643

4 Torres, Patricia. “Dependen 20% de familias mexicanas de las remesas; prevén desplome”, en diario El Sol de México, lunes 16 de enero de 2017. Versión electrónica: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/569009-dependen-20-de-familias-mexicana s-de-las-remesas

5 Corona, Miguel Ángel. “Las remesas y el bienestar en las familias migrantes”, en revista Perfiles Latinoamericanos, volumen 22, número 43, México, enero-junio de 2014. Obtenido del respositorio académico SciELO. Dirección electrónica:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0188-76532014000100008

6 Huerta, Alfredo. “Algunos estados dependen de las remesas”, en diario 24 Horas, 6 de mayo de 2016. Obtenido de

http://www.24-horas.mx/finanzas-24-algunos-estados-dependen-de-las-remesas

7 Excélsior. “Republicano propone impuesto de 2% a remesas de mexicanos”, 7 de febrero de 2017, México. Versión electrónica:

http://www.excelsior.com.mx/global/2017/02/07/1144915

8 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017. Obtenido de

http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/infografia_ppef2017

9 Instituto Nacional Electoral. Obtenido de

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/ PartidosPoliticosyFinanciamiento/DEPPP-financiamiento/ financiamientopublicopartidosnacionales/financiamiento-publico-97-17.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputados: Emilio Enrique Salazar Farías,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Esta Presidencia desea saludar la presencia en este recinto de los 36 maestros catedráticos de todos los estados de la República que acompañan a los 300 niños integrantes del 10o. Parlamento de Niñas y Niños de México 2017. Sean ustedes bienvenidos a este recinto.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Araceli Damián González, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Araceli Damián González:Gracias, señora diputada. El objeto de la iniciativa que hoy presento es reformar diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el 40, 41 y 58.

La finalidad es mejorar la fase de ejecución presupuestaria, transparentarla y ajustarla al sentido de legalidad de la Constitución. Todos los años el presupuesto ejercido por el gobierno federal es significativamente superior al aprobado por esta Cámara.

Nosotros, los diputados, tenemos la atribución, anualmente, de aprobar el presupuesto, por ello el hecho de que el presupuesto ejercido sea sustancialmente diferente del gasto aprobado, es un atentado contra una de las principales facultades y quizá la más relevante de esta Cámara de Diputados.

Todos los años bajo la mirada cómplice de los partidos mayoritarios, esta Cámara es despojada de facto y de manera ilegítima de su competencia fundamental de aprobación del presupuesto. Nuestro trabajo se convierte en pura simulación, resulta urgente terminar con esta irregularidad.

La iniciativa que presento se encamina a garantizar que los gastos aprobados por la Cámara se respeten en la fase de ejecución presupuestaria. En la Cuenta Pública de 2016, el gobierno federal gastó casi 700 mil millones de pesos adicionales a lo aprobado en el presupuesto, se trata de recursos públicos que se erogan sin ningún control legislativo y de forma absolutamente discrecional y arbitraria.

Además, el problema de los gastos adicionales del gobierno no sólo es una cuestión de transparencia y rendición de cuentas, ocurre que los gastos imprevistos no se destinan a rubros vitales para el desarrollo social y económico de la nación.

Si este objetivo tuviese un mínimo de responsabilidad, perdón, si este gobierno lo tuviera, y dignidad, los ingresos extraordinarios del sector público se destinarían a educación, salud, programas sociales, seguridad social, desarrollo productivo o políticas de innovación.

Sin embargo, no resulta extraño comprobar que los recursos adicionales se consagran a gasto suntuario y opaco. Por ejemplo, en la Cuenta Pública de 2015 los rubros que tuvieron mayores incrementos, por ejemplo, fue el de compra de títulos y valores, remuneraciones a personal de carácter transitorio, transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social y publicidad.

Por tanto, el Ejecutivo mexicano anualmente configura una agenda ilegítima, superflua, y oculta de gasto público que no se autoriza ni controla por la Cámara de Diputados.

Resulta urgente normar el destino de los gastos adicionales del Ejecutivo, de forma que no solo se transparenten y ajusten a lo autorizado por la Cámara sino que se destinan prioritariamente a partidas de gasto con impacto en el bienestar social.

Esta iniciativa busca que la Secretaría de Hacienda formule previsiones aproximadas de los ingresos adicionales y evitar que ese dinero resulte de transacciones financieras u oscuras, como ocurre habitualmente.

Además, la propuesta de reforma que impulso busca garantizar que en ningún caso los ingresos adicionales del gobierno provengan de la descapitalización de las instituciones de seguridad social o empresas productivas del Estado, y que siempre los gastos extraordinarios se dediquen a impacto social y económico y mejoren la calidad de vida de la población.

Por ello, propongo que las erogaciones extraordinarias del gobierno se consagren prioritariamente a educación, salud, seguridad social e innovación entre otras.

En su intervención de ayer, en esta soberanía, el auditor superior de la federación señaló que la discrecionalidad es uno de los principales riesgos asociados a la corrupción en México.

La corrupción es una de las grandes lacras de la nación y el vínculo entre discrecionalidad y corrupción está acreditado. Si existe una muestra clara de discrecionalidad, ésa es la del actual régimen jurídico de los gastos e ingresos adicionales del sector público.

Esta iniciativa se marca en un esfuerzo por transparentar el ejercicio del gasto del Ejecutivo y coadyuvar a la erradicación de la corrupción en nuestro país.

La arbitrariedad en el gasto de las instituciones es la que ha permitido que Odebrecht comprara a funcionarios públicos mexicanos a cambio de multimillonarios contratos. Este tipo de prácticas las debemos evitar si efectivamente ustedes están a favor de la transparencia y la rendición de cuentas.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El objeto de la presente iniciativa es implementar una reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la finalidad es mejorar la fase de ejecución presupuestaria, transparentarla y ajustarla al sentido de la legalidad constitucional. La propuesta surge a partir de lo señalado en la investigación del Maestro Leonardo Núñez González, quien, mediante análisis cuantitativos y cualitativos, ha evidenciado la significativa brecha que separa el presupuesto de la cuenta pública. El trabajo destaca el hecho de que el presupuesto ejercido por el gobierno federal es, anualmente, sustancialmente distinto al aprobado por la Cámara de Diputados, tanto en su monto, como en el contenido del mismo. Así, teniendo en cuenta el vínculo que se acredita entre ingresos extraordinarios y erogaciones no autorizadas, resulta necesaria una reforma legislativa que esclarezca el origen de los ingresos no previstos y controle el ejercicio de gastos adicionales. De ese modo, la presente iniciativa se orienta a mejorar los principios de transparencia, control parlamentario, legalidad y rendición de cuentas que deben caracterizar el ciclo presupuestario mexicano.

El ciclo presupuestario mexicano

El presupuesto es expresión privilegiada de las prioridades de gasto y política pública de cualquier Estado. En el caso mexicano, el presupuesto de egresos del gobierno federal constituye el documento guía que organiza y determina el funcionamiento del sector público y de las empresas productivas del estado a lo largo del año fiscal. Su legitimidad la adquiere una vez que la Cámara de Diputados lo aprueba. Su volumen y clasificación funcional y administrativa desempeñan un impacto central en múltiples y trascendentales indicadores sociales y económicos. El crecimiento económico, la distribución del ingreso, los niveles de pobreza o la inversión son variables socioeconómicas íntimamente vinculadas al ejercicio presupuestal. Baste señalar que, según el Fondo Monetario Internacional, un ajuste a la baja del presupuestario de 1 por ciento determinará una contracción del producto interno bruto de 0,5 por ciento, expresando esta correlación el poderoso impacto que acumula el presupuesto en la economía y en la sociedad de cualquier país.

Teniendo en cuenta la relevancia del Presupuesto de Egresos de la Federación, resulta fundamental garantizar el desarrollo de un ciclo presupuestario transparente y apegado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 74, fracción IV, se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados “aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal”. Resulta claro que la constitución ha reservado como atribución de la Cámara de Diputados la discusión y la aprobación del ejercicio presupuestal de cada año, tomando como base la propuesta del ejecutivo. Una correcta interpretación de este principio constitucional implica que el presupuesto ejercido no puede ser significativamente diferente, ni en volumen ni en distribución, del aprobado por la Cámara de Diputados.

El ciclo presupuestario mexicano se inicia con la entrega a la Cámara- por parte del ejecutivo en el mes de Abril- de las principales estimaciones y proyecciones macroeconómicas para el país, las cuales fungirán de soporte para la elaboración de la miscelánea fiscal y del proyecto de egresos. Tras consultas con las diversas áreas y secretarías gubernamentales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a comienzos de septiembre, presenta ante la Cámara de Diputados el proyecto de ingresos y egresos de la federación para el ejercicio fiscal entrante. Es en este periodo cuando se inaugura la etapa parlamentaria del ciclo presupuestario mexicano, en la cual, según establece la Constitución Política, debe desarrollarse un proceso de discusión y deliberación conducente a la aprobación del paquete económico, en su caso, previa modificación y adecuación de aquel.

Durante la fase parlamentaria del ciclo presupuestal se desarrollan intensos procesos negociadores entre fracciones parlamentarias, entidades federativas, municipios y diversos sectores sociales. Algunas negociaciones y requerimientos presupuestarios son públicos, mientras que otros se desenvuelven en un marco más velado. En todo caso, se trata de una etapa caracterizada por un gran dinamismo parlamentario, en la que los representados acuden, bajo diferentes esquemas y formatos, a los representantes con el objetivo de obtener recursos fiscales para diversos propósitos. Los diputados inician así una suerte de disputa parlamentaria alrededor del financiamiento proveniente del gobierno federal; pugna que está atravesada por intereses sociales, económicos o territoriales heterogéneos. Tras el dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el pleno de la Cámara de Diputados debe aprobar, durante el mes de Noviembre, el Presupuesto de Egresos de la Federación definitivo.

Una vez que la Cámara ha concluido su función constitucional de aprobación del Presupuesto, comienza la fase de ejecución del gasto. Esta etapa se encuentra coordinada por la Secretaría de Hacienda, quien elabora las directrices y orientaciones generales para que las diversas dependencias del sector público ejerzan el gasto asignado de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto. Sin embargo, y sobre esta cuestión se enfoca la presente iniciativa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé expresamente en su artículo 58 la posibilidad de articular adecuaciones presupuestarias. Estas adecuaciones son:

“modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto, y las ampliaciones y reducciones del Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto”

En adición, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece dos categorías de adecuaciones presupuestarias: las internas y las externas. Las primeras serán autorizadas por las propias dependencias y entidades, informando de ello a la Secretaría de Hacienda. Por el contrario, las externas precisan para su implementación la autorización de la Secretaría de Hacienda.

Por tanto, en cualquiera de los dos casos, las modificaciones presupuestarias se ejecutan sin control legislativo alguno. La única intervención del legislativo en la fase de ejecución del presupuesto que prevé la Ley está estipulada en el artículo 58, estableciendo que:

“Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones”

Sobre este último precepto, Leonardo Núñez González afirma lo siguiente:

“Hay que destacar tres puntos de esta disposición: en primer lugar, la Cámara de Diputados tiene conocimiento de las adecuaciones presupuestarias sólo cuando implican movimientos superiores a 5 por ciento del total de un ramo, por lo que en los informes trimestrales quedan excluidas la mayor parte de las modificaciones, que sólo pueden conocerse cuando la Cuenta Pública es publicada, es decir, 4 meses después de que concluyó el año fiscal previo. Igualmente, el contenido de dichos informes es particularmente pobre en cuanto a justificaciones que permitan comprender por qué fue necesario realizar las adecuaciones. En segundo lugar, se indica que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública “podrá” pronunciarse al respecto. Es decir, no es obligatorio que ésta analice las modificaciones sobre las que pudiera ser informada. Finalmente, el artículo señala que aún bajo el supuesto de que la Comisión decidiera cuestionar estos informes enviados por Hacienda, su participación sería puramente consultiva bajo la figura de una opinión sobre las adecuaciones. Por lo tanto, durante la ejecución del presupuesto de un determinado año, el Poder Legislativo, a pesar de ser el órgano facultado para aprobar los gastos del gobierno, queda anulado de jure y de facto para intervenir ?y en los casos de los cambios menores al 5 por ciento del presupuesto del ramo, para conocer? en las modificaciones al presupuesto.”

De ello se deriva, a priori y antes de prejuzgar cualquier evaluación empírica, que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria diseña una intervención mínima y estéril del poder legislativo durante la fase de ejecución presupuestaria. Otras investigaciones han señalado precisamente que al ejecutor de gasto que realiza una modificación, la normativa no le exige razonamiento o argumentación detallada y no se requiere ni justificar la decisión ni evaluar su impacto; antes al contrario la fórmula de exigir exclusivamente que las adecuaciones se realicen siempre “que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto” es claramente insuficiente.

Tras la conclusión de la fase de ejecución del presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene de plazo como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente para entregar la Cuenta Pública. Después de este momento, la Auditoría Superior de la Federación cuenta con nueve meses más para elaborar y entregar su informe de fiscalización de la Cuenta Pública. Posteriormente, en Octubre del año en el que es entregado el informe de de la Auditoría, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública realiza la revisión de la fiscalización superior aplicada sobre la Cuenta Pública. Alrededor de la revisión que realiza la Comisión de Presupuesto de la fiscalización de la Cuenta Pública, Leonardo Núñez González señala que:

“Si una Cuenta Pública no es dictaminada, significa que el Legislativo ni siquiera es capaz de pronunciarse sobre las divergencias en el gasto e irregularidades que haya detectado y perseguido la Auditoría Superior de la Federación. Así, la Cuenta Pública del presupuesto de 2016 no se presentará sino hasta abril de 2017 y el Informe de la ASF, en el que se revisará esta Cuenta Pública, no se presentará sino hasta febrero de 2018 y cabe la posibilidad de que su dictaminación no suceda jamás en violación a la disposición constitucional del artículo 74 y al artículo 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF). Así, los presupuestos de 2017 y 2018 se negociarán y aprobarán sin tener un conocimiento ni evaluación del gasto real del presupuesto de 2016.”

En este aspecto destacan dos conjuntos de problemas estrechamente relacionados y que determinan una intervención absolutamente marginal del poder ejecutivo. El primer aspecto está derivado del propio funcionamiento del ciclo presupuestario y de su fiscalización. Como se observa, no es sino hasta más de un año después de concluido el ejercicio presupuestario que se hace público el informe de fiscalización de la ASF, pasando posteriormente a revisarlo el poder legislativo. En segundo lugar, una vez que el informe de fiscalización es remitido a la Cámara, en concreto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en muchas ocasiones no se realiza la pertinente evaluación y dictaminación.Ello implica que, de una forma o de otra, el poder legislativo no participa en el control del ejercicio del gasto, en clara violación de sus funciones constitucionales y legales. La presente iniciativa constituye un esfuerzo por mejorar y reforzar el papel del legislativo en la fase de ejecución presupuestaria en México.

Por otro lado, el análisis fiscalizador que realiza la Auditoría Superior de la Federación no se enfoca particularmente en la cuestión de las adecuaciones presupuestarias. La razón para que ello ocurra es simple; sólo con incluir las citadas adecuaciones en los informes trimestrales al Congreso y reflejarlas en la Cuenta Pública se estaría cumpliendo con la legalidad. Ello nuevamente muestra que nos encontramos ante una disfuncionalidad clara del diseño legislativo e institucional de la fiscalización de la cuenta pública en nuestro país

No obstante, a pesar de la inoperancia de la ley en este aspecto, la ASF, en su informe de fiscalización de cuenta pública del 2013, recomendó que se hicieran modificaciones legales para garantizar “el control en las adecuaciones del presupuesto aprobado para las entidades; para que los ejecutores del gasto público federal se ajusten al techo global de su presupuesto original aprobado”. La ASF señala que sería positivo realizar una reforma legislativa para reforzar que las adecuaciones presupuestarias se realizan de manera justificada y que estén destinadas al logro de los objetivos de los programas. Así mismo, la ASF argumenta que fortalecer el marco normativo serviría para regular las adecuaciones y dar certidumbre al cumplimiento del principio de Responsabilidad Hacendaria”.

En la misma línea, en la auditoría de la Cuenta Pública del año 2014 la ASF señaló que:

“es necesario regular las ampliaciones y reducciones presupuestales respecto de los montos originalmente aprobados por la Cámara de Diputados y transparentar el uso de los ingresos excedentes, así como la reasignación de los subejercicios no subsanados al cuarto trimestre”

Además, en el mencionado informe de auditoría, la ASF indicó que en la Cuenta Pública del 2014 la Secretaría de Hacienda no presentó las justificaciones oportunas de las adecuaciones presupuestarias, lo que obligó al órgano fiscalizador a solicitarlas al Poder Ejecutivo. En ese aspecto, las explicaciones ofrecidas a posteriori por la Secretaría fueron insuficientes y, de hecho, no fue posible determinar el destino de más del 70 por ciento de los ingresos excedentes de gobierno federal. Núñez González explica que:

las adecuaciones presupuestarias dan cabida a un proceso de gasto en el que el Ejecutivo Federal mueve el presupuesto de un lugar a otro sin dar una explicación clara de por qué se movió ni en dónde quedó, por lo que la labor de la Auditoría queda obstaculizada por la falta de información”

Por tanto, además del control legislativo y de la rendición de cuentas, surge el problema central de la transparencia en el ejercicio de las finanzas del Estado. Lo que sugiere esta primera aproximación al marco legal de la ejecución presupuestaria en México es precisamente que, bajo la figura legal de la adecuación financiera, se permite un manejo descontrolado y opaco de los recursos públicos del presupuesto federal.

Divergencias de gasto entre presupuesto y cuenta pública

En su investigación sobre el ejercicio presupuestal mexicano, Núñez González ha mostrado que, de forma sistemática, el gasto público real ha sido muy superior al gasto público programado en el presupuesto de egresos aprobado anualmentepor los diputados federales. Durante los últimos 15 años, la variación promedio del gasto es de 6.8 por ciento; es decir, cada año se gasta aproximadamente 7 por ciento más en la cuenta pública de lo que la Cámara de Diputados autoriza. El acumulado de 15 años representa 17 por ciento del PIB del 2015, éste último dato ofrece una elocuente fotografía que dimensiona la cuantía de la divergencia existente entre presupuesto y cuenta pública.

Es evidente que el Poder Ejecutivo debe contar con un margen suficiente para ajustar los gastos ante coyunturas o ingresos imprevistos. La presente iniciativa no se dirige a cancelar esta potestad del gobierno federal; antes al contrario, se encamina a garantizar- mediante la mejora en el diseño institucional y en el sistema de supervisiones parlamentarias- que las adecuaciones realizadas sean transparentes, justificadas, pertinentes y controlables por el legislativo. En ese aspecto, resulta central comprender a qué rubros van dirigidos mayoritariamente los gastos adicionales del ejecutivo federal no programados inicialmente en el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara anualmente.

La investigación de Núñez González ha mostrado que

“Los cinco rubros en los que hubo mayores incrementos como proporción de lo que originalmente tenían asignado fueron la compra de títulos y valores; las remuneraciones a personal de carácter transitorio; los servicios financieros, bancarios y comerciales; las transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social y publicidad.”

Se observa que varios de los rubros beneficiados con incrementos porcentuales superiores de gasto son especialmente opacos. Por tanto, el problema no sólo es que se incremente el gasto en rubros poco transparentes, aumentando la asignación que originalmente les correspondía; una cuestión central es la propia reasignación de gastos que se genera al interior de los ramos y entidades ejecutoras. Baste señalar, por ejemplo, que el Poder Judicial, tomando como referencia la Cuenta Pública del 2015, gastó el 60 por ciento de su presupuesto en partidas de gasto diferentes a las que estaban programadas en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara.

La presente iniciativa propone limitar al 20 por ciento las adecuaciones presupuestarias internas, con el objetivo de que no se desvirtúen las orientaciones de gasto aprobadas por la Cámara de Diputados, al tiempo que las dependencias federales conservan un espacio suficiente para reasignar recursos. En ese sentido, se pretende conciliar dos aspectos que conviven en tensión; la exigencia fundamental de respetar el presupuesto aprobado y la necesidad de permitir adecuaciones que ofrezcan márgenes de flexibilidad a los ejecutores de gasto. Estas últimas deben implementarse bajo un marco institucional y legal adecuado y, en todo caso, estar limitadas a cuantías y porcentajes razonables como las aquí propuestas.

En relación a los ramos administrativos –esto es, los distintos destinos de gasto establecidos por razón de secretarías- se observa un primer dato sorprendente: ninguna secretaría se ajustó a gastar lo inicialmente aprobado en el proyecto de egresos. Ello muestra que, de modo preocupante, el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados cada año es significativamente diferente del ejercido finalmente por el gobierno federal. Esta situación implica que el trabajo legislativo anual de negociación, discusión y aprobación del gasto federal se vacía de contenido, vulnerando el sentido de la atribución constitucional al legislativo de expedición de la Ley de Egresos, así como su pertinente función controladora del ejecutivo y del ejercicio de gasto.

Resulta fundamental mostrar qué dependencias del gobierno federal son las más beneficiadas por las adecuaciones presupuestarias; de ese modo pueden juzgarse, de una manera más precisa, las implicaciones de esta práctica. En relación a la Cuenta Pública del 2015, resulta extraño que la Secretaría de Energía haya obtenido un incremento de casi 35 veces respecto al presupuesto inicialmente aprobado por la Cámara de Diputados, alcanzando un aumento de 108 mil millones de pesos adicionales.

En orden de preferencias de gasto en cuanto a las modificaciones, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría de Turismo y la Comisión Reguladora de Energía son las dependencias federales que experimentan incrementos porcentuales más sobresalientes en su dotación financiera. En el lado opuesto, los ramos administrativos que fueron ajustados a la baja de una manera más radical fueron los de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los de Economía y Salud. Hay que referir que mientras las reducciones se ubican alrededor del 10 por ciento, o del 15 por ciento en los casos más relevantes, los aumentos financieros alcanzan casi el 400 por ciento en el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o el 71 por ciento en el de la Comisión Reguladora de la Energía.

Por tanto, hay que señalar que el fenómeno de las adecuaciones presupuestarias no afecta por igual a todos los rubros o secretarías; antes al contrario, existe el riesgo de que se concentren en determinados apartados concretos de gasto. En segundo lugar, es necesario indicar que acumula una mayor relevancia, desde el punto de vista financiero global, las modificaciones de gasto que incrementan la dotación de recursos inicialmente asignada; al menos en términos porcentuales es lo que se deriva de las cifras: mientras los incrementos pueden multiplicar el presupuesto de un rubro hasta en 35 veces, los ajustes, en los casos de mayor calado, sólo alcanzarían el 15 por ciento.

Así, Núñez señala que:

“Al profundizar en cada uno de los casos, puede verse que los rubros que son afectados varían en función del ejecutor del gasto y que las lógicas por las cuáles algunos tienen más recursos pueden ser diferentes; sin embargo, una cuestión transversal es la escasa información disponible para evaluar las diferentes reasignaciones que se hacen”

La opacidad y la falta de transparencia prevalecientes implican que ni siquiera el laxo y ambiguo criterio legal del Artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se cumple. En concreto, la ausencia de información sobre los incrementos o reducciones de gasto tiene como consecuencia directa la evidente vulneración del mencionado precepto. En la práctica no existe, por tanto, posibilidad de verificar que los incrementos o decrementos de gasto público se ajusten a la legalidad. En ese sentido, no sólo resulta que el artículo 58 cuenta con un diseño institucional inadecuado e insuficiente que permite un manejo opaco de las adecuaciones presupuestarias; también ocurre que no es posible determinar, debido a la ausencia de transparencia, si se cumple el mencionado precepto.

Ingresos adicionales o extraordinarios

La práctica de las adecuaciones y modificaciones de gasto público está vinculada con la concurrencia de ingresos adicionales o extraordinarios no previstos en la Ley de Ingresos que,de manera sistemática, el ejecutivo discrecionalmente gasta. En 2016 los ingresos excedentes fueron de 686 mil millones de pesos. De forma recurrente, el ejecutivo federal proyecta obtener menos ingresos de los que finalmente son recaudados; esta situación genera una bolsa multimillonaria de recursos para gastos adicionales y reasignaciones presupuestarias.

En su auditoría financiera y de cumplimiento 14-0-06100-02-0085, la ASF ha desarrollado un completo análisis de los ingresos extraordinarios no previstos del sector público mexicano. La mayor parte de los ingresos extraordinarios se explicarían bajo el rubro de los ingresos no tributarios; estos últimos fueron mayores a los previstos hasta en un 94 por ciento. En este sentido, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que

“como parte de la revisión de la Cuenta Pública de 2014, Tomo III Poder Ejecutivo, en el cuadro denominado Ingresos no tributarios, en el rubro de Aprovechamientos, de los ingresos no petroleros y no tributarios, se detectó que no se explica el origen de estos ingresos debido a que se agrupan en el rubro de “Otros” y no se especifican los conceptos y las cantidades que los integran

Por tanto, la ASF está indicando claramente que existe falta de transparencia; de hecho, la investigación de auditoría, contando con todos los medios técnicos e institucionales disponibles, fue incapaz de esclarecer el origen de una parte de los ingresos no tributarios adicionales.

En su investigación, la Auditoría también señala que hasta un 85 por ciento de los ingresos derivados de aprovechamientos están agrupados en el rubro de “otros”, por lo que se desconoce el origen de estos recursos obtenidos por el sector público. Además, como ha señalado la propia ASF, los aprovechamientos, al generarse por la venta de derechos, bienes o valores del sector público, no constituyen fuentes de ingresos tributarios sostenibles para el estado en el largo plazo.

De esta manera, se observa que la opacidad del funcionamiento del régimen fiscal en México es absoluta y compromete todas sus fases de funcionamiento; se desconoce, al menos inicialmente, de dónde proviene una parte relevante de los ingresos- los catalogados como “otros” dentro del rubro “aprovechamientos”- y también se desconoce a dónde se dirigen dichos ingresos, los cuales se erogan en partidas de gasto no autorizadas por la Cámara o se reasignan sin ningún control legislativo.

En el marco del proceso de investigación sobre los ingresos adicionales correspondientes a la cuenta pública del 2014, la ASF, mediante oficio núm. DGAIE/096/2015, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le remitiera información sobre el origen y los conceptos asociados al apartado “otros”, perteneciente al rubro de ingresos por aprovechamientos. Como respuesta al requerimiento de la Auditoría, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda remitió información detallada del origen de los aprovechamientos clasificados como “otros”. De los más de 211 mil millones de pesos contenidos en la mencionada categoría de “otros aprovechamientos”, aproximadamente 71 mil millones de pesos provienen de aprovechamientos de Pemex; 31 mil millones de aprovechamientos de CFE y más de 17 mil millones de aprovechamientos del ISSSTE. En adición, bajo la categoría de “otros” pueden encontrarse rubros como los vinculados a la emisión de deuda pública.

Por tanto, aproximadamente un 30 por ciento de los ingresos clasificados como “otros” en el rubro de aprovechamientos provienen de Pemex; un 15 por ciento de CFE y un 8.5 por ciento del ISSSTE. Según refiere la ASF, los ingresos provenientes de Pemex y de CFE se obtuvieron de las empresas productivas mediante un esquema denominado “retiro de patrimonio de la nación”. En el ISSSTE, las transferencias financieras realizadas a la Secretaría de Hacienda provinieron de las aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y de las cuotas y aportaciones de los seguros de invalidez y vida y riesgo de trabajo.

Por tanto, al margen de que el mecanismo de los ingresos extraordinarios habilite la conformación de enormes bolsas de gasto público adicional no autorizado ni aprobado por la Cámara de Diputados; resulta particularmente grave que estos ingresos provengan de empresas productivas del estado o de instituciones de seguridad social. Bajo este esquema opaco y rentista de obtención de recursos financieros, la Secretaría de Hacienda está contribuyendo a descapitalizar instituciones fundamentales para el desarrollo productivo y social de México, como son Pemex, CFE y el ISSSTE. Además, como se ha señalado, los ingresos excedentes, en muchas ocasiones, se orientan hacia destinos de gasto poco transparentes y de escaso impacto social.

La situación descrita impone articular una reforma legislativa que transparente la estimación de los ingresos del sector público mexicano, de ese modo, - aunque el gobierno federal obtuviera ingresos extraordinarios provenientes de diferentes fuentes- el origen de los recursos adicionales sería público, facilitando, en su caso, el control social y legislativo de las orientaciones de gasto del ejecutivo. Resulta completamente inadmisible que bajo rubros de ingresos genéricos y opacos como los que se clasifican como “otros” se configuren agendas de gasto ocultas que, en la práctica, contradicen las prioridades establecidas por la Cámara de Diputados. Se persigue transparentar y mejorar la calidad regulatoria e institucional del régimen de las adecuaciones presupuestarias, con el objetivo de garantizar un uso adecuado de los recursos financieros federales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo primero.Se reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 40.El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

...

II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento . Las estimaciones deberán presentarse bajo rubros y conceptos claros y transparentes que permitan determinar, de forma precisa, el origen de los ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo y de aquellos generados por financiamiento. En ningún caso podrán estimarse ingresos clasificados bajo categorías generales e indeterminadas como “otros”;

h) Una estimación general y aproximada de los ingresos adicionales a recaudar por el Gobierno Federal, con base en la situación económica y en la práctica de ejercicios fiscales anteriores. Los ingresos no previstos originalmente por el Gobierno Federal en ningún caso serán generados por transferencias financieras que provoquen descapitalización de empresas productivas del estado o de las instituciones públicas de seguridad social.

...

Artículo segundo.Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como los montos ejercidos en las últimas cinco Cuentas Públicas disponibles y las diferencias registradas entre los Presupuestos de Egresos aprobados y las Cuentas Públicas;

d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

...

w) Un capítulo específico en el que se establezcan las prioridades de gasto que afectarán a los ingresos extraordinarios o no previstos, en el supuesto de que los hubiera. En todo caso, los recursos adicionales recaudados por el gobierno federal se erogarán preferentemente en programas presupuestarios o inversiones dirigidas a la educación; la salud pública; al desarrollo social; a las Instituciones de Seguridad Social; a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y a la Atención a Grupos Vulnerables.

...

Artículo tercero.Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue

Artículo 58.Las adecuaciones presupuestarias tendrán un carácter excepcional,se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:

a) Administrativa;

b) Funcional y programática;

c) Económica; y

d) Geográfica

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes

En todo caso, las adecuaciones de gasto deberán estar suficientemente motivadas, responder a un interés social concreto y garantizar un cumplimiento más efectivo de las metas del programa.

...

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. Como máximo, las adecuaciones presupuestarias internas podrán afectar al 20 por ciento de los recursos globales destinados a un ramo o dependencia.

Todas las adecuaciones presupuestarias deberán ser reportadas por la Secretaría de Hacienda en los informes trimestrales, detallando capítulos y partidas de gasto. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberáemitir opinión sobre dichas adecuaciones. La opinión elaborada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contendrá una evaluación de la pertinencia de las modificaciones. En todo caso, las opiniones emitidas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se tomarán en cuenta por la Secretaría de Hacienda en la implementación de ulteriores adecuaciones presupuestarias.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la educación; a la salud pública; al desarrollo social; a las Instituciones de Seguridad Social; a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Como máximo, podrán alcanzar 5 por ciento de lo originalmente aprobado por la Cámara de Diputados las adecuaciones presupuestarias que incrementen los rubros destinados a la compra de títulos y valores; los servicios financieros, bancarios y comerciales; las transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social y publicidad. El mismo porcentaje de incremento presupuestario será el límite autorizado para las erogaciones destinadas a la Presidencia de la República; a Adeudos de Ejercidos Fiscales Anteriores; y al Consejo Superior de la Judicatura.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Nuñez González L. (2016) Presupuesto de Egresos Ficticio: el gasto real del gobierno en la Cuenta Pública, Tesina, Centro de Investigación y Docencia Económica.

2 Daniel J et. al. (2006) Ajuste Fiscal para la Estabilidad y el Crecimiento, Washington, Fondo Monetario Internacional.

3 Artículo 74, Fracción IV, Constitución Política de los Estados Mexicanos.

4 Ley de Presupuesto Federal y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 58.

5 Ley de Presupuesto Federal y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 58.

6 Ibíd.

7 Núñez González L. op. cit., páginas 14-15

8 México Evalúa (2014) Descifrando la caja negra del gasto. México: México Evalúa. Disponible en: http://bit.ly/1VSdwzR OCDE

9 Núñez González L. op. cit., páginas 16-17.

10 Núñez González L. op. cit., páginas 18

11 Auditoría Superior de la Federación (2014). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013. México: ASF. Disponible en: http://bit.ly/1hHlkXD

12 Auditoría Superior de la Federación (2015). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014. México: ASF. Disponible en: http://bit.ly/2dPwdur

13 Núñez González L. op. cit., páginas 19.

14 Núñez González L. op. cit., página 27.

15 Íbid. p. 28.

16 Núñez González L. op. cit., página 30

17 Ibíd., p. 32.

18 Núñez González L. op. cit., páginas 33-34.

19 Núñez González L. op. cit., páginas 45.

20 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2016) Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Informes_al_Congre so_de_la_Union

21 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf

22 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf

23 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf

24 Ibíd.

Salón de plenos, a 7 de febrero de 2017.— Diputadas y diputados: Araceli Damián González,Vidal Llerenas Morales, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Jorge Tello López, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Damián González. Túrnese a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Sonido en la curul del diputado Roberto Cañedo. Adelante, diputado Cañedo.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Solo para solicitar a la diputada Araceli Damián si nos permite suscribir su iniciativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada Damián, ¿Tiene algún inconveniente?

La diputada Araceli Damián González (al pie de la tribuna): No.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Ha asentido, por lo tanto, está a disposición de la Secretaría de esta Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Adelante, diputado.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muy buenos días. Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, hoy tomo la tribuna para impulsar esta iniciativa tan necesaria en nuestro sistema de justicia penal, buscando darle el impulso adecuado para contar con su apoyo y con su aprobación.

Compañeras y compañeros diputados, la justicia es algo a lo que todos deberíamos tener derecho, pero en la práctica no todos la tienen. Resulta urgente reformar el numeral 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para dotar de seguridad jurídica a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, pues actualmente muchos de nuestros indígenas que se encuentran privados de su libertad fueron criminalizados desde el momento de su detención por no contar con un intérprete, y hacerlos firmar declaraciones que no se encontraban en su idioma o dialecto.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, hay 8 mil 50 personas privadas de la libertad que provienen de algún pueblo indígena, siendo muchos de ellos víctimas de procesos llenos de irregularidades y violaciones a sus derechos humanos. Y es que en México, compañeros, hablar alguna lengua indígena es sinónimo de discriminación, vejaciones, impunidad y criminalización. A pesar de que en la República Mexicana se hablan 68 lenguas indígenas que tienen alrededor de 364 variantes lingüísticas.

El artículo 17 constitucional en su segundo párrafo, establece el derecho de toda persona a la administración de justicia por medio de tribunales que le impartan de acuerdo a lo que es la ley. Sin embargo, en la práctica las deficiencias son enormes para la población en general y tristemente aumentan para la población indígena, pues los encargados de la impartición de justicia en México carecen de una preparación adecuada y falta de sensibilidad para poder garantizar a los indígenas el acceso a la justicia.

Contamos con múltiples leyes que reconocen el derecho a los pueblos y comunidades indígenas y el acceso a la jurisdicción del estado en la lengua indígena nacional del que sean hablantes. Es tiempo de tomar acciones para que estas leyes se reconozcan y se apliquen sobre todo. Tenemos una deuda pendiente con nuestros pueblos indígenas y creo, es tiempo de saldarla.

Apenas, compañeros y compañeras, esta semana la PGR otorgó un: disculpe usted, a las indígenas Hñähñu, Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio. Las cuales fueron encarceladas por tres años, por el supuesto secuestro de seis policías federales y que mediante un acto protocolario se pretende reivindicar su identidad de las mujeres indígenas, pero quién les devolverá esos tres años tras las rejas, esos tres años de no estar con sus familias.

Por lo anteriormente expuesto es que hoy propongo, que se otorgue como derecho al imputado a que los escritos de su declaración preparatoria y cualquier otro documento que requiera rúbrica durante el proceso esté escrito en la lengua que habla el imputado, cuando éste pertenezca a un pueblo indígena o comunidad. Esto para que el imputado pueda tener la certeza de lo que firma y no se sigan cometiendo las injusticias que hoy se generan.

Reconozcamos sus derechos y respetemos las libertades que nuestra Carta Magna les otorga, en nuestros reclusorios existen indígenas purgando condenas excesivas por delitos menores o por delitos, incluso, que ni siquiera cometieron. Es tiempo de detener esas injusticias. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral XIII y recorre los subsecuentes del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, ser indígena muchas veces es sinónimo de discriminación, vejaciones, impunidad y criminalización.

Actualmente, en la República Mexicana se hablan 68 lenguas indígenas que tienen 364 variantes lingüísticas; que de acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), las variantes lingüísticas deben considerarse lenguas, sobre todo en las áreas educativas y la impartición y administración de justicia.

El artículo 17 constitucional establece en el segundo párrafo el derecho de toda persona a la administración de justicia, por medio de tribunales que la impartan de acuerdo con la ley; sin embargo en la práctica las deficiencias son enormes para la población en general y aumentan para la población indígena, los cuales deben enfrentarse a una serie de problemas, como discriminación, abuso, vejaciones, falta de intérpretes y defensores, procedimientos lentos, juicios llenos de irregularidades, sentencias severas en proporción al delito, ignorancia por los prestadores de servicio respecto a los usos y las costumbres de la comunidad.

Los encargados de la impartición de justicia carecen de una preparación adecuada y falta de sensibilidad para poder garantizar a los indígenas el acceso a la justicia.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, hay 8 mil 50 personas privadas de la libertad, que provienen de algún pueblo indígena, y muchos de ellos enfrentaron procesos llenos de irregularidades y violaciones de sus derechos humanos. Los estados con mayor número de indígenas privados de su libertad son Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero, Distrito Federal, Yucatán, Chihuahua, Hidalgo, San Luis Potosí y México.

Muchos indígenas privados de la libertad fueron criminalizados desde el momento de la detención, y por no contar con un intérprete fueron partícipes de procesos llenos de impunidad.

Por mencionar algunos ejemplos tenemos a Pedro Gatica, quien estuvo 11 años en prisión preventiva; los hermanos Sebastián y Marcial Zúñiga que, como su padre, estuvieron 10 años en prisión acusados de un delito que no cometieron; personas a las que robaron años de su vida sólo por ser indígenas y no contar con un adecuado acceso a la justicia.

No contar con una cantidad suficiente de intérpretes y defensores es una gran limitante, la impunidad con la que por años se han llevado a cabo los procesos, ha dejado muchos indígenas purgando penas por delitos que no cometieron, solo por el hecho de hablar una lengua indígena y no poder entender que dice el documento donde plasman su declaración inicial, donde plasman su condena, solo porque el Estado no ha tenido la capacidad de asegurar un adecuado acceso a la justicia.

En los reclusorios hay indígenas que purgan condenas excesivas por delitos menores, personas que firmaron sin siquiera saber que decía el documento, personas que no contaron con una defensa adecuada, un proceso libre de impunidad y que a la fecha siguen sin que se les respeten sus derechos humanos.

El país cuenta con la siguiente legislación en materia de derechos indígenas:

• Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas;

• Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; y

• Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Y a escala internacional:

• Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

• Convenio sobre pueblos indígenas y tribales; y

• Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

Por muchos años, diversas modificaciones de la ley han reconocido los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, se han realizado campañas, y asociaciones se han creado con el único objetivo de defender y cuidar que sus garantías sean respetadas, sin embargo dentro de la procuración de justicia falta mucho por hacer.

De nada sirve que las leyes reconozcan los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, cuando en la práctica sabemos que es un tema pendiente.

Por lo mencionado y a fin de salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, propongo se realicen las siguientes modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Considerandos

La Constitución Política reconoce en el artículo 2o.: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”; Al mismo tiempo reconoce y garantiza su derecho al acceso a la justicia en todos los juicios y procedimientos de los que sean parte, tomando en cuenta sus costumbres y especificaciones culturales; y les permite ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en el artículo 9o. que, todo mexicano tiene derecho a comunicarse y expresarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricción alguna. Al mismo tiempo, esta ley menciona los derechos de los hablantes de las lenguas indígenas, mencionando en el artículo 10 que “el Estado garantizará el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes”; por lo que en los juicios y procedimientos, en los que participen deberán ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura; y de acuerdo con el artículo 5o., corresponde a cada entidad federativa implementar las medidas necesarias para que se cumpla lo establecido en los artículos mencionados.

El 27 de junio de 1989, en Ginebra, Suiza, se adoptó el convenio 169, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”; fue aprobado en el Senado de la República el 11 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año. En el artículo 12 establece: “Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente; o bien, por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

Uno de los principales problemas que enfrentan los miembros de pueblos y comunidades indígenas ante un asunto legal, es la falta de intérpretes y defensores que hablen la lengua y conozcan la cultura indígena, ya que no se trata solo de traducir, sino interpretar y conocer plenamente los usos y costumbres de la comunidad; por lo que el Inali, reconoce la necesidad de que exista un padrón nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, el cual tiene como tarea fundamental el otorgar información que cubra la demanda de intérpretes y traductores en lenguas indígenas, en materia de impartición y procuración de justicia; y al mismo tiempo cuenta con el programa de Formación y Capacitación de Intérpretes, Traductores y Profesionales Bilingües.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral XIII y recorre los subsecuentes del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el numeral XIII y se recorren los subsecuentes del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Capítulo IIIImputado

Artículo 113. Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. a XI. ...

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A que los escritos de declaración preparatoria y cualquier otro documento que requiera rúbrica durante el proceso, deberán estar escritos en la lengua que hable el imputado cuando este pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.

En caso de no cumplir lo establecido el párrafo anterior, los documentos carecerán de validez.

(Se recorren los subsecuentes)

XIV. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XVI. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVII. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVIII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

XIX. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera; y

XX. Los demás que establezcan este código y otras disposiciones aplicables.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir el presente decreto.

Notas:

1 Catálogo de Lenguas Indígenas. Inali. http://www.inali.gob.mx/clin-inali/

2 Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, 2016. http://panitli.inali.gob.mx/index.php?option=com_content &view=article&id=1:queespanitli

3 Los pueblos indígenas en México y los obstáculos para el acceso a la justicia. Asistencia Legal por los Derechos Humanos, México, Distrito Federal, 9 de agosto de 2015. http://asilegal.org.mx/index.php/es/ noticias/346-los-pueblos-indigenas-en-mexico-y-los-obstaculos-para-el-acceso-a- la-justicia

4 Ídem.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816. pdf

6 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ 257_171215.pdf

7 Convenio 169 de la OIT, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. México, diciembre de 2003, página 9.

8 Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, 2016. http://panitli.inali.gob. mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1:queespanitli

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputados: Germán Ernesto Ralis Cumplido, María Candelaria Ochoa Avalos, Natalia Karina Barón Ortiz, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul). Presidenta. Buenas tardes, compañeras, compañeros diputados. Solo para decirles que esta disculpa pública que debe dar la PGR también tiene que ser obligatoria de la reparación del daño. Las tres indígenas condenadas a 21 años de prisión y que afortunadamente salieron libres pero después de tres años presas, requiere una reparación del daño. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se registra su participación.

VOLUMEN II



LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa, el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con iniciativa que tiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El diputado Ángel García Yáñez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Hoy se pone a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Lo anterior, para reducir los daños que causan las aguas residuales al medio ambiente. La contaminación del agua es una alteración propiciada por el ser humano, lo cual daña su integridad física, química y biológica.

Las aguas residuales no solo afectan la integridad de las aguas superficiales, también representan una alteración de los ríos; contribuyen a eliminar la vegetación e incluso provocan que los ríos y otros cuerpos de agua se vuelvan inestables.

Ahora bien, es necesario mencionar que existen dos tipos de aguas residuales a saber. Las aguas residuales puntuales o directas y las difusas. El tratamiento que se haga de ellas debe depender de su origen.

Las aguas puntuales o directas provienen de afluentes específicos y fáciles de identificar tales como las descargas provenientes de una tubería o canal. Tienen la característica de estar reguladas ya que requieren de un permiso para descarga, lo cual facilita su monitoreo y vigilancia.

Por su parte, las aguas residuales difusas provienen de terrenos que descargan contaminantes a los cuerpos de aguas superficiales y subterráneos sobre regiones extensas, así como componentes suspendidos en la atmósfera cuyos contaminantes recaen en las aguas superficiales o al sistema de agua subterránea.

Dichas características hacen sumamente complejo su proceso de evaluación y tratamiento. Cabe mencionar la importancia que tienen las actividades agrícolas como fuente de contaminación difusa, ya que en ella incluyen diversos factores estrechamente relacionados como el uso de suelo rural y el autotroficación, que es degradación de la calidad del agua debido a la alta concentración de nutrientes; precisamente por ello es indispensable saber distinguir a qué tipo de contaminación nos referimos, y en efecto buscamos un sano equilibrio para una producción agrícola que sea verdaderamente sustentable y respetuosa del medio ambiente.

La importancia de las actividades agrícolas tienen en la contaminación difusa es enorme, sobre todo si tenemos en cuenta que la superficie agrícola es de casi 27.5 millones de hectáreas, de acuerdo con la encuesta nacional agropecuaria de 2014. Y en ese año en nuestro país se utilizaron al menos de 12 plaguicidas prohibidos a escala internacional, mismos que representan una fuente de contaminación difusa para los cuerpos de agua.

De acuerdo a Conagua, el sector agropecuario utiliza el 76.7 por ciento del volumen concesionado para uso consultivo y el 61.3 por ciento del agua destinada para uso consultivo proviene de los cuerpos de agua superficiales. Eso significa que la agricultura está contaminando los cuerpos de agua de los cuales se benefician.

En Nueva Alianza estamos determinados a terminar con estas acciones. Así a iniciativa que nos ocupa busca que se lleve a cabo en la ley una distinción de los tipos de agua residuales, así como otorgar a dicho problema el reconocimiento de interés público para hacer más efectiva su atención.

Es urgente establecer una estrategia para la medición, prevención y control de las aguas residuales o se continuará comprometiendo la viabilidad del consumo de los cuerpos hídricos.

El precio de privilegiar el crecimiento económico sobre la protección al medio ambiente, lo pagarán nuestros hijos, y créanme, será incosteable.

La iniciativa que se pone a su consideración y a la que estamos seguros se unirán muchos de ustedes, pretende reconocer la importancia que las actividades agrícolas tienen en la polución del agua, para tener un punto de partida en la protección de nuestros recursos hídricos. Actuar ahora es salvaguardar el futuro. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales y de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La contaminación del agua puede ser definida como la alteración propiciada por el ser humano, la cual daña su integridad física, química y biológica. Sus alteraciones consisten en introducir sustancias químicas, sedimentos, nutrientes, microrganismos, grasas y aceites, pesticidas, etcétera.

Estas sustancias pueden ser consideradas contaminantes cuando se encuentran en una concentración excesiva e impiden el uso benéfico de un cuerpo receptor de agua, afectando su integridad ambiental. Sin embargo, las aguas residuales no sólo afectan la integridad de la aguas superficiales, también representan una alteración de los ríos, contribuyen a eliminar la vegetación que se ubica en las orillas de su cauce e, incluso, provocan que los ríos y otros cuerpos de agua se vuelvan inestables.

Cabe destacar que regularmente se aborda el tema de las aguas residuales de manera genérica, sin reparar en la distinción entre las aguas residuales puntuales o directas y las difusas, por lo que para determinar su origen y potencial tratamiento se debe atender el origen de la fuente de contaminación.

Por lo que respecta a las aguas puntuales o directas, éstas provienen de efluentes específicos y fáciles de identificar, tales como las descargas provenientes de una tubería o canal, tienen la característica de estar regulados ya que requieren un permiso de descarga lo cual facilita su monitoreo y vigilancia. Como ejemplo, podemos mencionar a las fábricas, plantas de tratamiento de aguas negras e industriales, minas subterráneas de carbón y pozos petroleros fuera de la costa, siempre que exista una estructura que facilite su identificación.

En cuanto a las aguas residuales difusas, éstas provienen de terrenos que descargan contaminantes a los cuerpos de agua superficiales y subterráneos sobre regiones extensas, así como componentes suspendidos en la atmósfera, cuyos contaminantes recaen en las aguas superficiales o al sistema de agua subterráneo.

En contraste con las aguas puntuales, la evaluación y control de las aguas residuales difusas es más complejo, ya que involucra la transformación de desechos por varios medio como el aire y suelo, a los cuales el agua arrastra y disuelve incluyendo aceites de vehículos, excremento de actividades pecuarias, residuos de actividades mineras y materiales tóxicos de zonas urbanas; sin embargo, para efectos de esta Iniciativa, nuestro interés se centrará en las fuentes relacionadas con las actividades agrícolas.

Este tipo de contaminación puede ser continua o intermitente, debido a que está relacionada con actividades estacionales como la época de fertilización o de aplicación de pesticidas.

La principal complicación es que no se puede regular directamente la emisión de contaminación difusa. Como ejemplos, podemos citar la infiltración de sustancias químicas en aguas superficiales desde tierras de cultivo, lotes de pastura para ganado, tanques sépticos, bosques talados y deposición ácida, etcétera.

La infiltración, los escurrimientos y la precipitación de aguas contaminadas a los cuerpos de agua son causas de la contaminación no puntual, como es la propiciada por la agricultura. En este sentido, los logros para abatir la contaminación difusa son limitados, debido a la dificultad para controlar las descargas desde fuentes de contaminación diversa.

Entre las características sobre la contaminación difusa podemos citar:

• Individualmente son fuentes menores de contaminación; sin embargo, colectivamente son significativas en la región

• Son actividades ligadas al uso de suelo

• Los impactos de calidad del agua son elevados

• Están fuertemente influenciados por la lluvia

• Los desechos de contaminación difusa más importantes, sujetos de manejo y control son: sólidos suspendidos, nutrientes (fósforo y nitrógeno), microorganismos fecales y compuestos tóxicos

Como puede apreciarse, los factores que influyen en la contaminación difusa, tales como el uso de suelo rural y la eutroficación (entendida ésta como la degradación de la calidad del agua debido a la alta concentración de nutrientes, tales como el fósforo y nitrógeno en los cuerpos de agua superficiales), guardan una estrecha relación entre sí.

En función de lo anterior, la problemática de la contaminación de cuerpos de agua por actividades agrícolas es atendida en la presente Iniciativa a través de la distinción de los tipos de aguas residuales en la ley en la materia, así como el reconocimiento de que el problema sea de utilidad e interés público para hacer más efectiva su atención, para lo cual se asignan facultades a la autoridad respectiva que le permitan la coordinación con otras autoridades en la emisión de políticas públicas orientadas a dar solución integral a dicha problemática.

Por su parte, en la ley que regula el desarrollo sustentable se atiende esta situación, a través del reconocimiento de la responsabilidad que las actividades agrícolas guardan en materia de la contaminación hídrica.

Argumentación

En México, la superficie agrícola es de casi 27.5 millones de hectáreas, en cuyas actividades en ella realizadas requieren la utilización de sustancias químicas para controlar plagas y especies no deseadas que interfieren con la producción agropecuaria. Si consideramos que en 2014 en nuestro país se utilizaban al menos 12 plaguicidas prohibidos a escala internacional, que representaban una fuente de contaminación difusa para los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, podemos dimensionar el grave riesgo que la contaminación de origen agrícola representa para la salud humana y el medio ambiente.

Por ejemplo, tomemos la opinión de Antonio Segura, profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Chapingo, el Endosulfán, uno de los plaguicidas que se utilizan en nuestro país, es un producto que no se degrada y acumula en los tejidos grasos de los seres vivos.

La situación se complica si consideramos que las sustancias para el control de plagas no son el único factor de contaminación, ya que también los lotes de pastura para ganado, tanques sépticos, bosques talados y deposición ácida, entre otros, representan una fuente de alteración en la calidad del agua a través de fuentes difusas.

El problema no es menor, pues depende de factores no predecibles o controlables, ya que el clima y la lluvia representan dos variables que determinan la movilidad de dichos contaminantes sobre los cuerpos acuáticos. La relación entre el clima y la contaminación difusa se presenta de dos maneras: cuando el aumento de inundaciones transporta una mayor cantidad de sedimentos y contaminantes relacionados, desembocando en los cuerpos de agua, y cuando las mayores sequías pueden reducir la filtración de los contaminantes, lo que provocaría un aumento de la toxicidad. De ahí que los cambios de clima tengan importantes implicaciones en la estrategia para el control de la contaminación en comento.

La polución difusa impacta a las costas y los cuerpos de agua dulce, salobre y salada, sobre los cuales pueden provocar eutrofización o de hipoxia, entendida como la saturación de agua en el suelo, lo cual provoca un desplazamiento del aire que se encuentra en los poros del suelo, y el O2 disuelto es absorbido por microrganismos y plantas.

Hasta hace algunos años, a nivel internacional, las estrategias para combatir la contaminación en aguas se enfocaba a sus fuentes puntuales o directas; sin embargo, en países desarrollados se demostró que existe una fuerte relación causa-efecto entre la actividad agrícola-ganadera y la contaminación difusa de cuerpos de agua, particularmente en la eutroficación por nitrógeno y fósforo.

En el siguiente cuadro se muestran cuáles son los principales contaminantes difusos provenientes de actividades agrícolas:

El cuadro permite observar la dimensión de las consecuencias que provocan las actividades agrícolas en la calidad del agua y la necesidad de establecer mecanismos que permitan prevenir y/o disminuir los factores de contaminación difusa que se originan en el sector productivo que mayor cantidad de agua utiliza.

De acuerdo a Conagua, el sector agropecuario utiliza el 76.7% del volumen concesionado para uso consuntivo y, a su vez, el 61.3% del agua destinada para uso consultivo proviene de los cuerpos de agua superficiales; es decir, la agricultura está contaminando los cuerpos de agua de los cuales se beneficia, de no establecerse una estrategia para su medición, prevención y control, se continuará comprometiendo la viabilidad del consumo de los cuerpos hídricos superficiales.

El control de este tipo de contaminación requiere principalmente de medidas de prevención, a través de un uso más eficiente del suelo, mejorar las prácticas de conservación de los suelos, reducir los desechos y controlar el uso de fertilizantes. Dicho de otro modo, ante la imposibilidad de regular directamente las fuentes de contaminación difusa, lo que procede es la implementación y evaluación de las actividades que la originan para disminuir los efectos nocivos que provoca la lluvia, al promover el escurrimiento de los contaminantes a los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Algunas medidas que se han implementado en otras latitudes consideran el proponer la colocación de cultivos que necesiten menos agua, usar riego gota a gota y plantar cinturones de bosque que protejan y disminuyan la degradación de los suelos.

Como puede observarse, la relación entre las actividades agrícolas y la contaminación difusa en aguas es estrecha, por lo cual las autoridades responsables deben de contar con la capacidad de establecer estrategias integrales para combinar de manera eficiente y sustentable los recursos hídricos con las actividades agrícolas nacionales.

De otro modo no será posible controlar los efectos de la contaminación difusa, entre los cuales se encuentra el elevado costo en el tratamiento del agua que esto provoca. Incluso, puede afectarse la biodiversidad en ríos, lagos y mares, provocando, además, el incumplimiento de estándares recreativos, situación que puede provocar el cierre de playas.

Uno de los principales retos a los cuales se enfrentan los países en desarrollo, como el nuestro, es que priorizan el crecimiento económico sobre el daño al medio ambiente, desdeñando los altos costos que a la postre pueden pagar y, más aún, el detrimento en la salud de la población.

De ahí que el primer reto sea reconocer la importancia que las actividades agrícolas tienen en la polución del agua. Ejemplo de esto se puede encontrar en el vecino país del norte, donde la persuasión pública y la asistencia técnica han sido el eje central de la “Buenas Prácticas de Manejo de Estados Unidos”; no obstante, en el país se ha ignorado el problema, por ello, como Grupo Parlamentario, en Nueva Alianza más allá de socializar la información nos hemos ocupado de atender legislativamente sus consecuencias.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero.Se reforman la fracción VI del artículo 3; la fracción I del artículo 5; la fracción VII del artículo 7; la fracción IV y X del artículo 7 Bis y la fracción V del artículo 11; y se adicionan una fracción VI Bis al artículo 3 y una fracción XXIII Bis al artículo 9, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.a V....

VI.“Aguas Residuales directas o puntuales”: Las aguas de composición variada provenientes de efluentes claramente identificables, descargadas en localizaciones específicas a través de tuberías y alcantarillas de uso público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VI. Bis “Aguas Residuales difusas”. Aguas de composición variada, cuya fuente de contaminación es difícilmente identificable. Provienen de grandes áreas de terreno que descargan contaminantes provenientes del lavado de sustancias químicas a través del suelo, continua o intermitente, debido a que está sujeta a actividades estacionales propias de la actividad pecuaria o la agricultura.

VII. a LXVI. ...

...

Artículo 5.Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;

II.y III....

Artículo 7.Se declara de utilidad pública:

I.a VI....

VII.El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación , tanto por fuentes puntuales como difusas, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de programas informativos y obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

VIII.a XI....

Artículo 7 Bis.Se declara de interés público:

I.a III....

IV.El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos, a fin de resolver los problemas de contaminación del agua de manera integral y ecológicamente sustentable;

V.a IX....

X.La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno y otras dependencias de la Administración Pública Federal para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y

XI....

Artículo 9.“La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I.a XXIII....

XXIII Bis. Celebrar convenios con las instituciones y organismos encargados de regular los procesos relacionados con la agricultura, tales como asesoría a los productores y entrega de apoyos, a fin de establecer mejores prácticas que permitan disminuir los factores que propician la contaminación por fuentes difusas.

XXIV.a LIV....

Artículo 11.El Consejo Técnico tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I.a IV....

V.Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua , el control sobre los efectos de la contaminación difusa que provenga de zonas agrícolas y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;

VI.a X....

Artículo Segundo.Se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción IV del artículo 5; la fracción IX del artículo 13 y se adiciona una fracción VII al artículo 7, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1o.....

...

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, así como el establecimiento de los instrumentos óptimos para minimizar la contaminación hídrica producida por el sector agropecuario y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 5o.En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I.a III....

IV.Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, para lo cual se establecerán programas conjuntos con la Comisión Nacional del Agua a fin de disminuir la contaminación en cuerpos de agua derivada de actividades agrícolas, mediante el uso de productos agroquímicos menos agresivos ; y

V....

Artículo 7o....

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I.a VI....

VII. Incentivar la utilización de instrumentos técnicos y educativos para inducir a los agricultores a cambiar las prácticas agrícolas que resultan nocivas para el ambiente, en particular a los cuerpos de agua, a efecto de disminuir la generación de contaminación difusa.

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I.a VIII...

IX.La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad , medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países, así como métodos, medidas y prácticas para controlar las fuentes de contaminación difusa que provienen de actividades agrícolas.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente Decreto. En tanto se actualicen, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el presente decreto.

Notas:

i Bravo-Inclán. Luis, Saldaña-Fabela, Pilar, Izurieta-Dávila, Jorge y Mijangos-Carro, Marco, “La importancia de la contaminación difusa en México” y en el mundo” disponible en: http://www.atl.org.mx/images/stories/proyectos/contaminacion.pdf

ii Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) 2014, disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/agropecuarias/ena/en a2014/

iii Ledesma, Mauricio, “En México se usan plaguicidas prohibidos a escala mundial”, en Milenio, http://www.milenio.com/cultura/Mexico-plaguicidas-prohibidos-escala-mundial_0_3 81561848.html

iv Ibídem.

v Para una explicación más detallada, puede consultarse: http://www.elergonomista.com/fisiologiavegetal/hipoxia.htm

vi Alfaro Marta, y Salazar, Francisco, “Ganadería y contaminación difusa, implicaciones para el surde Chile”, Instituto de Investigaciones agropecuarias, Centro Regional de Investigación Remehue, disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0365-28072005000300012

vii Comisión Nacional del Agua, disponible en www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/usos-del-agua, consultado el 13 de enero de 2017.

viii El uso consuntivo es aquella fracción de la demanda de agua que no se devuelve al medio hídrico después de su uso, siendo consumida por las actividades, descargada al mar o evaporada, en contraste con el uso no consuntivo, que hace referencia a la demanda de agua que se devuelve al medio hídrico sin alteración significativa de su calidad. En http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114361/3.-_Nota_Agosto_2015.pdf

ix Fuente: http://www4.tecnun.es/asignaturas/Ecologia/Hipertexto/06Recursos/101MarAral.htm

x Aguilar Ibarra, Alonso y Pérez Espejo, Rosario, “La contaminación agrícola del agua en México: Retos y perspectivas”, en Problemas del Desarrollo. Revista Latinoamericana de Economía, Vol. 39, núm. 153, abril-junio, 2008,p.208, disponible en http://www.revistas.unam. mx/index.php/pde/article/view/7716/7191.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero de 2017.— Diputado Ángel García Yáñez(rúbrica).»

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputado García Yáñez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Desarrollo Rural, para dictamen.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz (desde la curul): Presidente.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada Karina Barón. ¿Con qué objeto diputada?

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz (desde la curul): Muchas gracias, diputada. Con el objeto de pedirle permiso al diputado Ralis, del Partido Movimiento Ciudadano, para poder adherirme a tan importante iniciativa, y efectivamente insistir en que las disculpas públicas deben de venir con actos también de fortalecimiento a las víctimas. Eso es lo que tenemos que impulsar en este país.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (desde curul): Adelante.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Está de acuerdo, diputada. Está la iniciativa a disposición de esta Secretaría para que pueda adherirse, diputada Barón. Gracias.



LEY DE MIGRACIÓN

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar en una misma intervención dos iniciativas: una con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, y otra relativa al artículo 66 de la Ley de Migración.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias, diputada presidenta. Amigas y amigos diputados, hoy venimos a presentar dos iniciativas, muy sencillas, pero de gran trascendencia, consideramos en materia de los derechos humanos, de los hermanos migrantes, se trata de la Ley de Migración de este país y armonizar el marco jurídico derivado de la unidad de medida en materia de salarios mínimos en el mismo marco de ley.

La primera, el artículo 66 de la Ley de Migración textualmente proponemos que diga lo siguiente:

Artículo 66. Todo migrante tendrá y gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales de los que sea parte el Estado mexicano, así como en la presente ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes con independencia de su situación migratoria. Es decir, es una propuesta que marca un imperativo como Estado-nación para que se respeten, sin importar la situación migratoria, los derechos irrestrictos de las personas en este país. Ésa es la primera iniciativa, la misma va a promover.

Estas modificaciones constitucionales ponen a México en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crean el llamado parámetro de control de la regularidad constitucional cuando se trata de interpretación y ampliación de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado México.

Es decir, promueve que estos tratados que se han firmado tengan vigencia y estén plasmados puntualmente en nuestra Ley de Migración. Y refuerza al mismo tiempo sin duda una de las más importantes y categóricas de los últimos tiempos, pues representa la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a nuestra Constitución que se dio en junio del año 2011.

Ésta es la primera iniciativa que presentamos, correspondiente, amigas diputadas y amigos diputados, al artículo 66 de nuestra Ley de migración.

La segunda iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 142 y 145, y de más, que mencionó la diputada presidenta, solamente trata de armonizar nuestro marco jurídico en materia de la Ley de Migración. ¿En qué sentido? En que a través de la recién creada Unidad de Medida y Actualización, conocida como UMA, que por el momento quedó establecida en 70.10 pesos, igual que el salario mínimo actual, pero que será actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, según los términos de la propia ley.

Con esta armonización, que además –hay que decirlo– en la anterior ley que se dio para tener a las UMA ya como medida y actualización se debe tener, amigas y amigos, sugiero, en un transitorio de estas leyes anteriores que de manera automática se armonicen las leyes secundarias o las que tengan que ver con este tratado y con estos pendientes de armonización.

Si nosotros como ponentes lo consideramos ya no habría necesidad de venir a la tribuna a tratar de armonizar un marco jurídico porque habrá un transitorio que nos permita de manera automática actualizar la propia ley en la materia, en este caso la de Migración. Es cuanto y muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78,98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma a los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159, todos de la Ley de Migración,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El salario mínimo ya no será utilizado como unidad de medida o referencia para el pago de obligaciones, multas y sanciones, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Con la desvinculación del salario mínimo, las percepciones de los trabajadores podrán aumentar sin que esto repercuta en aumentos o modificaciones en los pagos de derechos y sanciones.

Ahora el pago de multas será a través de la recién creada Unidad de Medida y Actualización (UMA) que por el momento quedó establecida en 70.10 pesos, igual que el salario mínimo actual, pero que será actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) según los términos de la ley.

En cuanto al financiamiento público para los partidos políticos, se fijará anualmente al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65 por ciento del valor diario de la UMA.

Jesús Zambrano, presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, hizo la declaratoria de la reforma constitucional, la cual remitió al Ejecutivo federal para su promulgación.

Los estados que avalaron la reforma fueron Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango. También se sumaron Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tamaulipas.

“La secretaria (de la Comisión Permanente) da fe de la recepción de 22 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Desindexación del Salario Mínimo”, se informó.

Referencia: Con información de Notimex. http://www.animalpolitico.com/2016/01/la-desindexacion-del-salario-minimo-recib e-el-aval-final-ya-es-constitucional/

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será responsable de calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituirá al salario mínimo como referencia para el cobro de obligaciones y multas en el país.

A partir de este día toda mención al salario mínimo se entenderá referida a la Unidad de Medida y Actualización, que será actualizada cada año.

http://sipse.com/mexico/desaparece-salario-minimo-unidad-referencia-calcu lo-multas-creditos-189292.html

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ uma/default.aspx

El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (decreto), conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conforme al decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Asimismo, es importante señalar que conforme al artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sea la autoridad facultada para calcular, en los términos que señale la ley reglamentaria que apruebe el Congreso de la Unión, el valor de la UMA.

En este sentido, a fin de dar cumplimiento con el Quinto Transitorio del decreto, el cual establece la atribución para que esa Soberanía emita la ley reglamentaria que será utilizada por el INEGI para calcular y determinar el valor de la UMA, se somete a su consideración esta Iniciativa. Cabe mencionar que el valor inicial de la UMA de acuerdo con el Segundo

Transitorio del decreto es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del decreto, por lo que a fin de dar cumplimiento con dicho transitorio, el Inegi publicó el 28 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

En esta Iniciativa se propone que la actualización del valor de la UMA siga el mismo método que estableció el quinto transitorio del decreto, por lo que dicha actualización se ajustará conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir a la inflación. De este modo, la conversión inicial de los montos será de uno a uno, y éstos mantendrán constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la UMA da certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a ésta.

Referencia: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ iniclave/CD-LXIII-I-2P-058/02_iniciativa_27abr16.pdf

De desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales.

De esa manera, al entrar en vigor el referido decreto el 28 de enero de 2016, quedará prohibido el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y el Inegi determinará el valor de la UMA que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

En términos de las disposiciones del decreto, a partir del inicio de vigencia del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, se entenderán referidas a la UMA.

Referencia: Este decreto puede consultarse en el servicio online, sección DOF del 27 de enero de 2016.

Tomando en cuenta que en la actualidad el salario mínimo en nuestro país no cumple con su función social de satisfacer, al menos, las necesidades básicas de una familia, se puede concluir que existe una falta de cumplimiento por parte del Estado Mexicano de las disposiciones tanto de derecho interno como de derecho internacional.

Una de las principales razones que se han argumentado para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores, es que el salario mínimo fue tomado como referencia de muchas leyes (laborales, de seguridad social, fiscales, administrativas y de muchas otras índoles) como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas. Se argumentaba que su aumento impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos contribuciones, sanciones administrativas o penales, por lo que se pensaba que mantener el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional, para evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida en México.

Tomando en consideración lo anterior en la reforma constitucional se busca desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Por ello en la reforma constitucional se estableció lo siguiente en el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, del artículo 123 de nuestra Constitución Federal:

“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”

Con este cambio, se prevé dejar libre el camino para poder incrementar los salarios mínimos, para que sean superiores a los que se han otorgado, sin el temor de que ello repercuta en la economía nacional.

La desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia obliga a crear una unidad de cálculo o unidad de referencia, a este nuevo concepto ha sido llamado Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional en el análisis se dispone lo siguiente:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

En cumplimiento de lo anterior se calcula que se deberán modificar aproximadamente 140 leyes.

De acuerdo con el sexto párrafo del apartado B artículo 26 de la Constitución, la Unidad de Medida y Actualización (UMA):

Será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de un monto determinado, equivalente en moneda nacional. Al efecto deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Con respecto al Distrito Federal, se hace la adecuación en el cambio de nombre a la Ciudad de México, ya en el decreto en el cual se establece esta iniciativa en virtud al referente decreto hace la modificación en estos artículos a reformar.

DOF: 27/01/2016

Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los estados, declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

Octavo. En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Noveno. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

....

Referencia: http://www.dof.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Artículos por modificar:

Reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley de Migración

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley de Migración

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de Unidad de Medida y Actualización, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de Unidad de Medida y Actualización.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de Unidad de Medida y Actualización, al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización, a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a qué se refiere el párrafo anterior.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de Unidad de Medida y Actualización, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.— Diputados: Gonzalo Guízar Valladares,Ana Guadalupe Perea Santos (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Guízar Valladares. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:

«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78,98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma constitucional por el que se reforma el artículo 66 de la Ley de Migración, al tenor de lo siguiente:

1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en junio de dos mil once, es sin duda una de las más importantes y categóricas de los últimos tiempos, pues representa la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a nuestra Constitución.

Esta reforma reflejó una nueva comprensión, en la que la fuerza normativa de la Constitución, la jurisdicción constitucional (que asegure la normatividad y la primacía constitucionales y el respeto y la realización de aquellos derechos del ámbito interno e internacional) junto con la democracia, la división de poderes y la protección de derechos inherentes a toda persona (goce y ejercicio efectivos de los derechos humanos), están entre las bases jurídicas, políticas, institucionales y axiológicas mínimas de sustentación de un verdadero Estado de derecho. Hay una vinculación además, entre el sistema internacional y el sistema interno para la protección de derechos, cuya jerarquización en varios países, como México, queda establecida en el derecho interno.

Derivado de esta reforma, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a adaptar sus criterios para la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, y el poder judicial queda obligado a juzgar a la luz de todo el conjunto de normas en materia de derechos humanos, bajo los principios Pro Persona, e interpretación conforme.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado. El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos tiene la función de:

•Contribuir al desarrollo integral de la persona.

•Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.

•Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

•Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).

Clasificación de los derechos humanos

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. (Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH http://www.cndh.org.mx/ Que_son_derechos_humanos).

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

Referencia:* El presente instrumento internacional fue adoptado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; el mismo fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1981. Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 18 de julio de 1978, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 24 de marzo de 1981, previa su adhesión en esa misma fecha y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981. Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las declaraciones y reserva siguientes, habiendo formulado el retiro parcial de las mismas el 9 de abril de 2002, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002, subsistiendo en los siguientes términos: “Declaración interpretativa: Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión “en general” usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados” y la reserva: “El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos”. Por su parte, es necesario aludir a la existencia de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estas modificaciones Constitucionales ponen a México en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crean el llamado Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional cuando se trata de la interpretación y ampliación de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado México.

No obstante lo anterior, como toda reforma legal y particularmente tratándose de una reforma Constitucional de estos alcances, el proceso de implementación pone a prueba la posibilidad de hacerla efectiva. En este caso, el proceso ha encontrado dificultades a raíz de una contradicción entre el primer y el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, que debe ser resuelta por el legislador para facilitar el trabajo del juez constitucional, que goza de la facultad de interpretar la norma suprema.

En principio, la posibilidad de integrar los distintos ordenamier.to~ busca hacer efectivos, con la mayor amplitud jurídica y materialmente posible, los derechos humanos. Pero ¿qué sucede si un principio vagamente regulado en el ámbito del derecho internacional, está más específica mente regulado por nuestra constitución, para darle eficacia en el ámbito nacional o para hacer efectivos otros derechos humanos igualmente relevantes?

De acuerdo con la teoría de los Derechos Humanos,

“la estructura de las normas sobre derechos fundamentales puede ser de dos tipos: reglas o principios. Las reglas son normas jurídicas (como enunciados) que constan de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica y su valoración será de subsunción, es decir, de sí o no. Los principios son mandatos de optimización de un determinado valor, o bien, jurídico y su técnica de aplicación no será de subsunción, de sí o no, sino de ponderación, de más o menos, se trata de optimizar el valor o bien jurídica dependiendo de cada caso...”

Cuando los jueces analizan e interpretan en Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional de los derechos fundamentales de Tratados Internacionales y de la Constitución Política de la Nación se trata esencialmente de una aproximación a un conjunto de principios que deben ser constantemente ponderados a la luz de los casos que se presentan, y esto nos lleva a comprender que no hay una única respuesta correcta.

Sin embargo, por la complejidad que representa dicha ponderación que esta misma reforma incorpora, resulta importante generar directrices que permitan solucionar casos en los que exista contradicción de principios entre las normas internacionales y la constitución, pues es claro que el artículo 133 constitucional señala que los tratados internacionales sólo son norma suprema en los casos en los que estén de acuerdo con esta.

Además, con base en la reciente tesis aislada del amparo directo 30/2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentencia que el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados. 2Vinculado a este precepto se encuentra el principio de interpretación conforme- a la Constitución misma, puesto que como afirman algunos teóricos, la Constitución es fuente del derecho y es también “norma sobre las fuentes, fuente acerca de las fuentes (...) ésta condiciona toda la creación de derecho (...)”

Referencia SCJN http://200.38.163.178/sjfsist/paginas/Tesis.aspx

Más aún, la propia teoría prevé que los Derechos Fundamentales pueden ser regulados, y para ello existe el principio de Reserva de Ley; es decir, se entiende que ningún derecho es absoluto e ilimitado, sino que son y deben ser regulados por leyes emitidas por el Legislador, bajo el proceso constitucional determinado. Siguiendo esta lógica, se entiende que la regulación de derechos establecida por la Constitución, frente a un derecho internacional tan amplio, debe ser tomada en cuenta por el intérprete constitucional.

De acuerdo con la teoría del constitucionalismo moderno, una Constitución carente de principios puede invalidar el sistema y deslegitimar sustancialmente la normatividad interna.Sin embargo, el riesgo de una carga excesiva de valores producto de acuñar la normativa internacional, se traduce en la creciente dependencia de la labor interpretativa, que puede mermar el principio de seguridad jurídica protegido por la propia constitución. Si a esto agregamos el cúmulo de principios derivados de los tratados internacionales, resulta altamente probable que en un plazo muy breve, una reforma con un alto valor social y jurídico, termine siendo inaplicable para el sistema judicial de nuestro país, con una serie de interpretaciones no armonizadas y sin una orientación legislativa adecuada para la generación de precedentes. Existe un principio en el ámbito internacional que sirve a la hipótesis planteada a prever la posibilidad de aducir como vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que afecte una norma de importancia fundamental del derecho interno.

Es imperativo entonces armonizar al ordenamiento constitucional el principio invocado. Por ello, se afirma que “resulta conveniente que la validez formal condicione el actuar de los principios y as1 se pueda asegurar la seguridad jurídica en armonía con la inclusión de los elementos axiológicos, los cuales servirán de ejes rectores en toda actuación jurisdiccional.

Referencia:Sobre los derechos humanos como “expresión de principios constitucionales fundamentales” Desde el tardío siglo XVIII, cf. Alphonse Aulard y Boris Mirkine-Guetzevitch, Les Déclarations des droits de l’homme. Textes constitutionnels concernant les droits de l’homme et les garanties des libertés individuelles dans tous les pays, París: Payot, 1929 [repr. Aalen : Scientia, 1977],

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Referencia: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ WhatareHumanRights.aspx

Fundamento legal

En uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78,98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 Ley de Migración

Texto normativo propuesto

Artículo 66. La situación migratoria de un migrante tendrá y gozaran sus derechos humanos reconocidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales que sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Transitorio

Único. La adición contenida en el presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputados: Gonzalo Guízar Valladares,Ana Guadalupe Perea Santos (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Pasamos a la segunda ronda de iniciativas. Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 180, 185 y 293 del Código Penal Federal.

El diputado Pablo Gamboa Miner:Con su venia, señora presidenta. Compañeros y compañeras diputadas. La imagen de las corporaciones policiacas y de los policías en general ha sufrido un fuerte desgaste en los últimos años. Se subestima su trabajo y su persona y se ha complicado el escenario al que deben enfrentarse día con día.

Desafortunadamente, cada vez con mayor frecuencia es el ciudadano común, no solo el delincuente. Vemos en los videos de redes sociales vemos en los noticieros lo que ha pasado últimamente, los últimos días de los policías cómo agreden no solamente verbalmente, sino físicamente. Un ejemplo fue Lady Polanco, donde se observan los insultos y agresiones de los que son objeto varios policías y no se hace nada.

El otro ejemplo es Lord Rolls-Royce, que agredió sus escoltas a los policías y no solamente lo dejaron libre por el tema de los policías, sino no se les hizo nada.

También como ejemplo, lo que vimos en los noticieros, de Rosarito, Baja California, cuando empezaron los saqueos, y vemos que un individuo, un ciudadano no solamente casi mata a los policías, sino los atropelló y no se les hizo nada.

Últimamente, aquí en una delegación del Distrito Federal, una policía por poner una araña, por multarlo, vemos que casi la atropella y de verdad que es lamentable lo que está pasando.

¿Qué necesitamos? ¿Qué propongo? Modificar el artículo 180 del Código Penal Federal, que ahí es cuando dice que hay de 10 a mil pesos –Leí correctamente– de 10 a mil pesos si les hacemos algo a los diputados, a los policías, y ya no quieren ser policías porque ya no se respeta y si no respetamos a los que nos cuidan, ¿cómo podemos exigir que nos den seguridad?

Lo que queremos es modificarlo para que se incremente de 125 mil a mil 250 días de Unidad de Medida de Actualización (UMA), que esto en costo es de 10 mil pesos a 100 mil pesos si le hacemos algo a los diputados.

También modificar el artículo 185, que estamos proponiendo se duplique a cuatro la pena, cuando varias personas procuren impedir la prestación de los servicios públicos mediante actos de violencia.

En el caso para modificar el 293 del mismo Código Penal Federal es, cuando se trate de policías en cumplimiento de sus funciones, ya pongamos una pena de uno a cuatro años, para que los policías sean respetados en sus labores, no solamente policíacos, sino también como individuos.

Compañeros, hay que actualizar las penas establecidas en estos artículos. Por ello, les pido no solamente su voto, sino que se sumen a esta iniciativa, para que los policías no solamente reciban este apoyo legislativo, sino que haya respeto.

Sí, como ciudadanos exigimos mucho, pero también tenemos que darle no solamente estas fuerzas a los policías, sino también cambiar nosotros mismos de lo que está pasando a nivel nacional y lo que está pasando en México. Muchas gracias a la Mesa Directiva y les pido su voto aprobatorio. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 180, 185 y 293 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Pablo Gamboa Miner, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 180, 185 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 293, todos del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Hoy en día, México enfrenta grandes desafíos como corresponde a un país que busca consolidar una posición destacada en el orden mundial de acuerdo con el importante potencial de que dispone tanto por su ubicación y riquezas naturales, como por la solidez de sus instituciones y el talento vigoroso de los trabajadores, académicos, profesionistas, hombres de negocios y de la sociedad mexicana en su conjunto.

Las naciones donde el pueblo y su gobierno construyen a un mismo tiempo su estrategia de desarrollo, en las que se comparte y consuma a partir del beneficio común y la convivencia con la certeza de la mayor justicia y el imperio del Estado de Derecho; son capaces de alcanzar niveles muy elevados en la calidad de vida de sus ciudadanos y ofrecer al resto del mundo las condiciones que demandan importantes inversiones de capitales dispuestos a la generación de empleo bien remunerado y a generar riqueza a las comunidades que los reciben.

Son muy numerosos los beneficios que se derivan de un país donde las instituciones en el ejercicio de sus atribuciones alcanzan los más elevados objetivos para beneficio de la población, sobre todo cuando ésta, en condiciones de madurez y convivencia democrática, entiende, acepta, reconoce, respeta, se solidariza y apoya, los actos que la autoridad efectúa, para el propio bien de la población y para la garantía del mayor beneficio de la nación, por encima muchas veces de los inmediatos particulares, que en este contexto invariablemente serán, en el mediano plazo, finalmente, los mayormente favorecidos.

La sociedad en estos casos no solo asume el consentimiento y respeta la legalidad de la autoridad, sino es lo suficientemente madura para la autoregulación y la participación con la institución, es una sociedad hacia la que se debe transitar donde se reconocen recíprocamente derechos pero también obligaciones, sobre todo donde se examina que en la vida democrática, se ejerce la soberanía nacional con el depósito en las instituciones de la autoridad que haga posible con el Estado de Derecho, la conducción de las acciones para el crecimiento y bienestar de la nación.

Entre los grandes beneficios de una sociedad que con madurez ha transitado por estas experiencias de fortalecimiento, están las condiciones para el aprovechamiento de los potenciales turísticos y de la participación cultural hacia el resto del mundo, las grandes riquezas de una historia como la del pueblo de México con la majestuosidad de las construcciones provenientes de gloriosas civilizaciones y episodios de la vida nacional, se proyecta con mayor impacto cuando se resuelven los fenómenos de amenaza correspondientes por la percepción de inestabilidad o riesgo que pudiera desmotivar a los visitantes del resto del mundo y que además incrementen, el potencial de inversiones y hagan al país atractivo, congruente con una sociedad y su gobierno que trabajan con justicia y estrecha unión, por la grandeza de México.

Muchos estados de la República, como es el caso de Yucatán, observan de manera contundente por su vocación turística, el impacto proporcionalmente directo de la afluencia de visitantes de diversas nacionalidades, con las condiciones de estabilidad y de convivencia pacífica al interior del país, en muchas ocasiones se ven seriamente afectados porque los periodos vacacionales coinciden con algún fenómeno que opaca el interés del visitante y resuelve cambiar sus itinerarios, por lo que diversos grupos sociales, manifiestan en distintos foros, su interés en participar para el soporte de las instituciones y en forma solidaria demandan su fortalecimiento, cuando perciben que podrían desempeñar mejor sus funciones y cumplir con las atribuciones que les son conferidas, de contar con mayor apoyo y con las condiciones que garanticen también mayor justicia.

Por otra parte, uno de los mayores y para muchas regiones el más demandado bien, es el correspondiente a la garantía y certeza también de la seguridad pública; el reclamo popular de preservar la integridad, estabilidad y garantizar las libertades con el fortalecimiento de nuestras instituciones para el desarrollo económico y social, impacta en forma directa sobre las tareas de seguridad, por lo que es muy importante revisar el marco normativo de las instituciones involucradas con este tema, para asegurarles el respaldo que demandan sus funciones en el terreno administrativo, ejecutivo, con las mejores condiciones de justicia.

En la realidad práctica se hace necesaria una revisión para fortalecer los mecanismos que permitan a la autoridad vinculada con esas actividades, realizar sus funciones y cumplir con su importante misión, en un esquema y contexto adecuados, con respecto a su propia integridad y transitar hacia un mayor respeto y reconocimiento de la dignidad de su importancia para obtener el bien común demandado.

Es necesario establecer acciones que permitan resguardar la dignidad de la autoridad en el ejercicio de la función que desempeñan especialmente las corporaciones policiales, debido a que se tiene la plena convicción de que los mexicanos queremos un país seguro y pacífico; por ello la prioridad es clara, salvaguardar la vida, la libertad y los bienes de los mexicanos.

Estas tareas de seguridad pública para México se colocan en un papel prioritario desde la Carta Magna, que en el artículo 21 párrafos noveno y décimo, se establece como función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, y que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinen entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, En este tenor, el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional ratifica este compromiso.

Sin embargo en la realidad, la problemática se traduce en el empleo de intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia legal, para impedir o trabajar la ejecución de un acto propio de sus funciones, algunos lamentables ejemplos ocurridos en México, nos advierten sobre la necesidad de realizar los ajustes normativos adecuados para avanzar hacia una mayor estabilidad en el terreno de los cuerpos de policía. El hecho ocurrido el 21 de agosto de 2011, denominado: “Ladys de Polanco” donde dos mujeres insultan y golpean a un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública, en la zona de Polanco, donde una de ellas fue sentenciada por los delitos de ultrajes a la autoridad y discriminación.

Igualmente desafortunado, otro ejemplo es el ocurrido en Rosarito, Baja California, donde elementos de la Policía Federal fueron víctimas de agresiones desmedidas por parte de un grupo de manifestantes, en donde uno de ellos utilizó una camioneta tipo pick up para atropellarlos y causarles lesiones, la persona que presuntamente manejaba el vehículo antes mencionado se dio a la fuga y abandono la unidad. En el presente incidente fueron dos agentes estatales y dos federales los que se reportaron graves.

Existen diversos sucesos preocupantes, ocurridos en distintas entidades donde se ven perjudicados elementos de las Policías Federales y Estatales, ya sea por levantar bloqueos en carreteras, asegurar instituciones gubernamentales, o simplemente realizar labores de rutina, en las cuales son intimidados y agredidos con violencia, dificultando el cumplimiento de las tareas que conforme a sus atribuciones conferidas por la ley debieran ejercer para bien de la comunidad; la preocupación radica en que los precedentes muestran a la sociedad la vulnerabilidad con la que se puede desconocer un acto de autoridad e inclumplir mediante violencia y agresiones con los mandatos que permiten asegurar la mejor convivencia de conformidad con los objetivos que determina el desarrollo.

La situación en el contexto internacional no es distinta de la que se vive en México, diversas naciones han requerido de la revisión de sus cuerpos normativos para respaldar por justicia a los miembros de las instituciones participantes en las tareas policiacas y vinculadas con la seguridad pública, tal es el caso entre otros, como los de Alemania y Perú.

El Código Penal de Alemania, considera un apartado para la resistencia contra la autoridad estatal, donde señala textualmente que quien públicamente en una reunión o por medio de divulgación de publicaciones incite a un hecho antijurídico, será castigado como un instigador y determina que si la incitación no tiene éxito, el castigo merece pena privativa de la libertad hasta cinco años o multa y aclara que el castigo no debe ser más grave que aquel que se amenaza para el caso en que la instigación tenga éxito.

Prevé en su Código Penal, la reglamentación para el caso de resistencia contra agentes ejecutores, y señala que quien contra un titular de cargo público o un soldado de las Fuerzas Armadas Federales que esté nombrado para la ejecución de leyes, disposiciones legales, sentencias, resoluciones judiciales o providencias, ejerza resistencia con violencia o con amenaza de violencia o lo agreda de obra, en la ejecución de uno de estos hechos de servicio será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa .y en casos especialmente graves el castigo será pena privativa de la libertad de seis meses hasta cinco años y aclara que por regla general, un caso en especialmente grave se presenta cuando:

1. El autor u otro partícipe porte consigo un arma, para emplearla en el hecho.

2. El autor ponga al agredido por medio de una actividad de violencia en peligro de muerte o de una grave lesión a la salud.

3. El hecho no es punible según éste parágrafo, cuando el hecho de servicio no sea legal. Esto también tiene validez cuando el autor falsamente asuma que el hecho de servicio sea legal.

4. Si el autor supone erróneamente durante la comisión del acto, el hecho de servicio no fuera legal y hubiera podido impedir el error, entonces el tribunal puede atenuar la pena según su criterio o prescindir del castigo de acuerdo con ésta norma en caso de culpabilidad más leve. Si el autor no pudo impedir el error, y tampoco le fuera exigible de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, defenderse con acciones legales contra el supuesto hecho de servicio antijurídico, entonces el hecho no es punible según ésta norma. Si esto le era exigible, entonces el tribunal puede atenuar la pena según su criterio o prescindir de un castigo de acuerdo con ésta norma.

Para el caso de Perú, dentro de su Código Penal, se señala en el artículo 366; que el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

De acuerdo con el penalista peruano Celis Mendoza, la acción se traduce en el empleo de intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia legal, para impedir la ejecución de un acto propio de sus funciones.

La acción se identifica con el mismo empleo de los medios típicos, por tanto, es de central importancia conocer los requisitos que deben reunir. Si lo que persigue el sujeto activo es impedir la ejecución de un acto funcional, entonces los medios empleados deben tener suficiente fuerza para impedir la ejecución de ese acto funcional, aun cuando no se produzca ese resultado material, por lo que se observará como violencia la fuerza física ( vis absoluta), que se emplea directa o indirectamente contra el agente estatal; implica el ejercicio de la fuerza sobre el funcionario con entidad suficiente para impedir o trabar el acto de autoridad. La violencia física se configura cuando el funcionario estatal pese a los actos de resistencia no es capaz de anular dicha fuerza, por ser grave, seria y actual.

Para el caso de México, en correspondencia se observa la necesidad de crear condiciones en las que la propia sociedad asuma espontáneamente el respeto por la autoridad y en concreto por las instituciones policiales y sus elementos. Ernesto López Portillo, señala que “pedimos a los policías que hagan valer los derechos de terceros y no le damos a los policías los derechos propios de un ciudadano.” La palabra “policía” proviene del griego politeia del que deriva la palabra polis que significa “ciudad o Ciudad-Estado”, con lo cual se quiere significar lo relativo a la constitución de la ciudad, el ordenamiento jurídico del Estado, gobierno y calidades cívicas del gobernado. (Diccionario de Etimologías de la Lengua Española, s.f.).

Los actos de autoridad requieren el aseguramiento de su cumplimiento, es una condición de la libertad de las decisiones de sus gobernantes para el justo desenvolvimiento del Estado, no obstante la fuerza que debe ser superior a la del resto de los grupos sociales, un elemento necesario es la adhesión de los ciudadanos, como base fundamental en que radica la autoridad.

Es necesario para los estados modernos, replantearse como exigencia, la organización del gobierno de tal manera, que se conjunten tanto la capacidad técnica y material de las corporaciones responsables de actos de autoridad y orden público, como el apoyo moral de los gobernados, porque de no respaldarse y fomentar la agresión y la indisciplina, como resultado, se tendrán la anarquía y debilidad frente a las condiciones que exige su propio desarrollo.

En el caso de las actividades privadas que realizan servicios públicos en apoyo supletorio a las funciones de gobierno, el Estado protege sus acciones por ser de interés público, el objeto de sus funciones es el bien común, mismo fin del Estado, por lo que la sociedad también valora su servicio, por lo que es necesario el respaldo de su integridad y cumplimiento de su misión.

El Estado, señala el maestro Francisco Porrúa, “tiene el derecho y el deber de ser poderoso, tiene el derecho y el deber de mandar, y por su parte, los gobernados tienen el deber de obedecer” porque finalmente tratándose del bien público, es por la garantía de sus propios derechos y por el desarrollo de la comunidad por la que conviene trabajar en el mismo sentido

El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer mediante el respeto y reconocimiento de las sociedad, la dignidad y valoración de la labor que llevan a cabo los cuerpos policíacos en nuestro país y su importante tarea de preservar el orden y la seguridad, con lo que se beneficiará también la eficiencia y el ejercicio de sus funciones, a favor de los ciudadanos, con instituciones fortalecidas para brindar una mejor tarea preventiva y de actuación en todos los aspectos que señala su normatividad reglamentaria, con la madurez ciudadana que lejos de promover amenazas, agresiones y violencia, motive en la ciudadanía, la solidaridad y participación por el bien conjunto.

La iniciativa que se propone encuentra en la revisión y actualización de las penas vigentes, la oportunidad de concientizar a la población mediante la campaña que permita una cultura de colaboración y coordinación y que al mismo tiempo inhiba la facilidad con la que se suceden cada vez con mayor frecuencia los hechos de agresión, ya no es razonable el cobro de mutas a partir de 10 pesos, es necesario su reajuste a la altura de la pretensión de un a país que avanza en la consolidación de una cultura de desarrollo.

La importancia del incremento de las penas, según diversas escuelas penales, nos ayudará a evitar las reincidencias e incluso a la prevención propio del delito, porque la prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. La finalidad de la pena debe cumplir con los requisitos de prevenir a la sociedad y con esto evitar la comisión de delitos; reinsertar al autor del delito y proteger a la sociedad con la garantía de un orden social y jurídico.

Por lo anterior, resulta necesario un incremento en las penas establecidas en el Código Penal Federal, debido a que estas conductas tipificadas como delito se presentan cada vez con más frecuencia en México, motivo por el cual deben elevarse las sanciones con una medida; tanto económica como privativa de libertad ejemplar para cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero.Se reforman los artículos 180 y 185, para quedar como sigue:

Artículo 180.Se aplicarán de uno a dos años de prisión y de ciento veinticinco a mil doscientos cincuenta días utilizando como referente la unidad de medida y actualización, al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal. En el caso de que exista violencia, la sanción se incrementara hasta el doble.

Artículo 185.Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de cuatro años.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 293 para quedar como sigue:

Artículo 293.Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.

Las penas de prisión señaladas aumentaran hasta el doble, cuando las lesiones sean provocadas a elementos policiales en ejercicio de sus funciones.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Pablo Gamboa Miner,Adolfo Mota Hernández, Alfredo Bejos Nicolás, Braulio Mario Guerra Urbiola, Brenda Velázquez Valdez, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Eloisa Chavarrias Barajas, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Enrique Rojas Orozco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Kuri Grajales, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Heidi Salazar Espinosa, Javier Octavio Herrera Borunda, José Hugo Cabrera Ruiz, José Lorenzo Rivera Sosa, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Lillian Zepahua García, Marco Antonio Aguilar Yunes, María De La Paz Quiñones Cornejo, María Gloria Hernández Madrid, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Pedro Luis Noble Monterrubio, Ramón Bañales Arambula, Ricardo David García Portilla, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Susana Corella Platt, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Gamboa Miner. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o., 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis de León Martínez Sánchez:Muchas gracias, con su venia, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros, la consolidación de nuestra democracia pasa necesariamente por un respeto irrestricto al ejercicio real de los derechos humanos y lograr garantizarlos con efectividad es deber de todos, tanto de ciudadanos como de representantes populares, integrantes del Poder Judicial y gobernantes.

Como nación tenemos que acabar con las inaceptables violaciones a los derechos fundamentales, que sin duda atentan contra la dignidad humana y agravan a la sociedad entera.

Por ello vengo a presentar a ustedes, esta iniciativa que pretende establecer un mecanismo análogo, como el que existe en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, donde las recomendaciones de la Comisión Interamericana por sí solas no son vinculatorias, pero cuando un Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, que ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana y no quiere cumplir con las recomendaciones de la Comisión, el caso puede ser llevado ante la Corte y previo procedimiento contradictorio si encuentra culpable al Estado parte la Corte dicta una sentencia, teniendo el Estado ahora sí la obligación de acatar el fallo de dicho órgano jurisdiccional.

En ese sentido, si bien es cierto que en nuestro país el juicio de amparo y en otros medios jurisdiccionales han coadyuvado en la protección de los derechos de las personas, es de explorado derecho que hay casos en los cuales no puede intervenir, pues esta tarea fue encargada a los mecanismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, concretamente a las llamadas comisiones, procuradurías y defensorías de derechos humanos.

Sin embargo, la gran limitante con la que se encuentran dichos organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, es que sus determinaciones derivadas de sus investigaciones y de donde se señalan violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades, no son de carácter vinculatorias. Es decir, no son obligatorias. En otras palabras, se encuentran atadas de manos.

No se entiende que la presente iniciativa busca lograr que dichas recomendaciones sean obligatorias por sí solas, pues ello generaría una duplicidad con la normatividad y con los organismos jurisdiccionales hoy vigentes. Muy concretamente, la presente iniciativa propone modificar los artículos 1, 94 y 102 de nuestra Carta Magna, inspirándose, como ya se citó, en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Se acude al modelo que se sigue ante la Corte Interamericana.

Virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos jugaría el rol de la Comisión Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación el de la Corte Interamericana. Y los estados parte serían las autoridades federales.

Así las cosas, cuando una recomendación de la Comisión Nacional no quiera ser cumplida por una autoridad a la que vaya dirigida, ésta tendrá la posibilidad de plantear su incumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emplazará a la autoridad que se considere responsable de violación a derechos humanos para que acuda a defenderse en un procedimiento que se siga ante la Suprema Corte, quien previo procedimiento contradictorio determinará si la autoridad es o no responsable.

Asimismo, ampliar la competencia de la Suprema Corte para el efecto de que además de lo que dispongan las leyes, correspondiendo al pleno de la Suprema Corte sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos por incumplimiento de las recomendaciones hecha a la autoridad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Y finalmente, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante el incumplimiento de sus recomendaciones pueda promover el juicio para la protección de derechos humanos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Compañeras y compañeros, en Acción Nacional seguiremos pugnando por tener organismos, si bien autónomos, también dotados de facultades y capacidades necesarias para una efectiva protección de los derechos fundamentales.

Nelson Mandela decía “privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela su juicio, su propia humanidad”. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., 94 y 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el país se encuentra en un proceso de transición que busca el pleno respeto de los derechos humanos. Las reformas constitucionales del 6 de junio de 2011 en materia de amparo, las de 10 junio del propio año en lo relativo a derechos humanos; el inicio de la décima época en la jurisprudencia; la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla Pacheco; la instauración del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, fueron signos indicativos del punto de partida hacia una consolidación y primacía de los derechos humanos que no se ha alcanzado.

El tema de los derechos humanos se encuentra presente en los más importantes ámbitos de la vida nacional porque no solo repercuten en profundos cambios normativos, también en las acciones de gobierno, en las políticas públicas y al interior de la cultura social, pero es un hecho que todavía estamos viviendo ese proceso de transición, del país que somos, al que quisiéramos llegar a ser en la materia de dichos derechos.

Ello es así porque se siguen cometiendo atrocidades en contra de los derechos más elementales de las personas, pues a pesar de los señalamientos que los medios de comunicación y por supuesto los ciudadanos han hecho, los abusos continúan por parte de las autoridades en sus tres niveles de gobierno.

Ahora, si bien es cierto, el juicio de amparo y otros medios jurisdiccionales han coadyuvado en la protección de los derechos de las personas, es de explorado derecho que hay casos en los cuales no pueden intervenir, pues esa tarea fue encargada a los mecanismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, concretamente a las llamadas comisiones, procuradurías o defensorías de derechos humanos.

Dichos organismos no jurisdiccionales han estado presentes en la defensa de los derechos de las personas en el país desde su instauración a finales del siglo XX, y ahí donde el juicio de amparo no puede ingresar, las comisiones, defensorías y procuradurías de derechos humanos, han tenido un papel relevante en la investigación a las violaciones de derechos humanos.

No obstante lo anterior, la gran limitante con la que se encuentran dichos organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, es que sus determinaciones derivadas de sus investigaciones, y donde se señalan violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades no son vinculatorias.

En términos del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las recomendaciones emitidas por las comisiones, defensorías y procuradurías de derechos humanos no son obligatorias para las autoridades.

La presente iniciativa no busca lograr que dichas recomendaciones sean obligatorias por si solas, pues ello generaría una duplicidad con los organismos jurisdiccionales de protección de derechos humanos.

Sin embargo, esta iniciativa si pretende establecer un mecanismos análogo como el que existe en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, donde las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por si solas no son vinculatorias, pero cuando un Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no quiere cumplir con las recomendaciones de la comisión, el caso puede ser llevado ante la corte y previo procedimiento contradictorio, si encuentra culpable al Estado parte, la corte dicta una sentencia, teniendo el Estado ahora sí la obligación de acatar el fallo de dicho órgano jurisdiccional.

Ese proceso de reconocimiento y protección de los derechos humanos se adelantó en Oaxaca. En la reforma a su constitución, de 15 de abril de 2011, se transitó de una simple o mera constitucionalización de los derechos humanos, hacia la construcción e implementación de un mecanismo jurisdiccional que permite hacerlos efectivos, es decir, diseñó un instrumento procesal y se creó una estructura institucional que funge como una garantía que en términos reales permite la realización de tales derechos, logrando su reparación ante afrentas o violaciones de éstos.

Debe destacarse la manifiesta intención del constituyente local en el sentido de salvaguardar los derechos humanos, no solo reconociéndolos y ampliándolos, sino fundamentalmente dotándolos de un mecanismo procesal que permite hacerlos efectivos de manera coactiva, constriñendo a la autoridad para que actúe en el sentido de respetarlos o reparar la violación.

La iniciativa oaxaqueña se inspiró en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, acudiéndose al modelo que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el procedimiento diseñado se concede legitimación activa no sólo a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, sino también a las presuntas víctimas a quienes las autoridades les violaron los derechos y que se encuentran señaladas en la recomendación.

La estructura del juicio proyectado tiene una composición mixta, pero predominantemente oral, tomando en cuenta que solo la demanda y su contestación se desarrollan por escrito, y la parte restante a través de las audiencias que sean necesarias. Se reconoce la posibilidad de que intervenga la presunta víctima de la violación, sus familiares o representantes, así como la de adoptar las medidas provisionales más eficaces para evitar daños irreparables a las personas, estableciéndose las medidas sancionatorias más rigurosas para impedir el incumplimiento o el simple retardo en el cumplimiento de la sentencia, que van desde el mero requerimiento al superior inmediato de la autoridad responsable, el cese inmediato de ésta, su consignación y, en su caso, el cumplimiento substituto de la sentencia mediante el pago de daños y perjuicios. Para ese propio efecto se propuso tipificar como delito el incumplimiento de dicha sentencia.

Así pues, paralelamente a los mecanismos de tutela de los derechos humanos actualmente existentes, se suma ahora, en Oaxaca, el juicio para la protección de los derechos humanos. Las características y fines particulares de este juicio lo distinguen como un precedente histórico en el sistema de justicia constitucional que tutela los derechos humanos en el país.

En el ámbito federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra atada de manos por el simple hecho de que sus recomendaciones no cuenten con un mecanismo similar al que tiene el sistema interamericano o con el que ya tiene una de nuestras entidades federativas, Oaxaca.

Por ello, la iniciativa que se propone se inspira en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, y se acude al modelo que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, se tomó en cuenta que, cuando un Estado no acepta una recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ésta puede acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para obtener sentencia en la que se decida sobre la procedencia del cumplimiento de aquella recomendación, condenando o absolviendo al Estado correspondiente. Así se han emitido fallos condenatorios para el Estado mexicano, como la paradigmática sentencia de Rosendo Radilla Pacheco.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos desempeñaría el papel de la Comisión Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de la Corte Interamericana, y los Estados Parte serían las autoridades federales, así las cosas cuando una recomendación de la Comisión Nacional no quiera ser cumplida por una autoridad a la que valla dirigida, ésta tendrá la posibilidad de plantear su incumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emplazara a la autoridad que se considere responsable de violación a derechos humanos, para que acuda a defenderse en un procedimiento que se siga ante la Suprema Corte, que previo procedimiento contradictorio determinará si la autoridad es o no responsable.

Por ello, esta iniciativa pretende reformar tres artículos fundamentales para la implementación de un juicio para la protección de los derechos humanos, en principio el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecería el hecho de que los derechos humanos además de los mecanismos existentes también serán protegidos mediante el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos, aunado a que todas las autoridades están obligadas a que en sus determinaciones o resoluciones que pronuncien deben de aplicar el control difuso, el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos.

En ese orden de ideas, se reformaría también el artículo 94 de la Carta Magna, para ampliar la competencia de la Suprema Corte, para el efecto de que, además de lo que dispongan las leyes, corresponde al pleno de la Suprema Corte sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Se pretende, como se ha dicho, instaurar un juicio inspirado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, para ello, es necesario involucrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea dicho organismo jurisdiccional el encargado de conocer y resolver el citado juicio, tal como ocurre con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien resuelve los casos cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, decide presentarle un caso por incumplimiento de una recomendación por uno de los Estados que han reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana.

De igual manera, se reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se le adiciona que “ante el incumplimiento de sus recomendaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá promover el juicio para la protección de los derechos humanos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Ello tiene diversas aristas:

1. Establece que ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la comisión nacional puede promoverse el juicio para la protección de los derechos humanos, lo que implica que las recomendaciones no son vinculatorias, respetando en todo tiempo la esencia contenida en el mismo precepto constitucional.

2. El juicio puede ser promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero también lo puede ser por los ciudadanos afectados, lo cual desde luego sería regulado con mayor precisión en su ley reglamentaria.

3. Quien conoce de dicho juicio es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desde luego sería la encargada de determinar si es procedente el juicio por el incumplimiento de la recomendación.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 94 y 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionándose un sexto párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 1o....

...

...

...

...

Los derechos humanos además de los mecanismos existentes también serán protegidos mediante el juicio para la protección de los derechos humanos. Todas las autoridades están obligadas a que en sus determinaciones o resoluciones que pronuncien deben de aplicar el control difuso, el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos.

Segundo. Se reforma el quinto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94....

...

...

...

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. Además de lo que dispongan las leyes, corresponde al pleno de la Suprema Corte sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tercero. Se reforma el segundo párrafo del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

...

B. ...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá promover el juicio para la protección de los derechos humanos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Luis de León Martínez Sánchez,Alejandro Armenta Mier, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Cándido Ochoa Rojas, César Flores Sosa, Eloísa Chavarrías Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Genoveva Huerta Villegas, Héctor Barrera Marmolejo, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, José Antonio Salas Valencia, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Juan Pablo Piña Kurczyn, Karina Padilla Ávila, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Mercedes Aguilar López, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Luis de León Martínez Sánchez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Héctor Barrera Marmolejo (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: ¿Me permite un momento, por favor, diputado Juárez? Sonido en la curul del diputado Héctor Barrera. Diputado, no lo había visto.

El diputado Héctor Barrera Marmolejo (desde la curul): Aquí andamos, diputada presidenta. Diputada presidenta, nada más pedirle al diputado Luis de León si me permite adherirme a su iniciativa en el sentido de que siempre hay que luchar por los derechos humanos.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias. El diputado Luis de León está de acuerdo. Así es, está aquí a su disposición en la Secretaría. Gracias, diputado Barrera.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene el uso de la palabra por cinco minutos el diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

El diputado Erik Juárez Blanquet:Gracias, presidenta. Diputados y diputadas, hoy vengo a presentar ante este pleno la iniciativa que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativa al Fovissste.

Como todos sabemos, actualmente los trabajadores contemplados en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución enfrentan una molestia en el uso de su crédito de vivienda, otorgado desde luego por el Fovissste. Esta preocupación consiste en darse cuenta que mes a mes deben mucho más que la cantidad contratada en términos de pesos.

El crédito de vivienda ejercida por el trabajador mediante el Fovissste resulta con un costo diferente y muchas veces más alto que un crédito ordinario, entiéndase bancario o comercial. Esto contraviene al derecho constitucional del ejercicio de un crédito barato de vivienda.

Para colmo, el trabajador no tiene información completa y uniforme respecto a la tasa de interés que va a pagar, pues solo conoce una, la que está convenida en el contrato mutuo. Sin embargo, ignora que la actualización de su crédito en términos de salario mínimo actúa con una tasa de interés adicional que no solo capitaliza el principal, sino también los intereses generados por la primera tasa, lo que en consecuencia encarece el crédito y le quita a éste el termino de crédito barato, pues al nivel que llega, o al que llega el costo total de crédito, es igual, o en ocasiones superior, al bancario. Pero al no tener una información comparable, el trabajador no sabe si ejercer su crédito o solicitar preferentemente un crédito bancario.

Asimismo, al no tener información completa que le permita comparar opciones, tiene que ejercer su crédito institucional, creyendo que efectivamente es una tasa mucho más baja que la que ésta ofrece, a diferencia del crédito hipotecario o comercial. Este desconocimiento permite que el Fovissste se convierta en una especie de único proveedor de crédito, acaparando esta ventaja frente a los otros que podrían ser sus competidores. Es decir, el problema se reduce a la falta de comparabilidad de la información del contrato mutuo, respecto a la información de otros instrumentos financieros para la adquisición de vivienda.

El Fovissste justifica este cuasi monopolio asegurando que la institución otorgue el crédito a trabajadores que de otra manera no podrían conseguir en el ámbito bancario. Sin embargo, los montos de los créditos a los que pueden acceder los trabajadores en el Fovissste ya tienen similares en la banca comercial.

Este problema, compañeros y compañeras, se resolvería eliminando la actualización vía, veces salarios mínimo, utilizando una sola tasa y expresando la deuda únicamente en pesos, lo que facilitaría su comparabilidad y haría el crédito Fovissste existente, mucho más barato. De hecho, en las corridas financieras practicadas a un crédito tradicional del Fovissste, deja de manifiesto que es 16 por ciento mucho más caro que en un crédito comercial.

En resumen, el crédito ya no resultó o resulta como obliga el artículo 123 constitucional, que a la letra dice: “El Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un Fondo Nacional de la Vivienda que permita otorgar un crédito barato a los trabajadores”. Adicionalmente de este análisis se desprende que este cobro es ilegal, según el Código Civil Federal, pues el interés sobre el interés solo puede ser válido para temas mercantiles, no así de contratos como el de vivienda. Esto además es ilegal por partida doble, pues son dos tasas las que están operando el crédito.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros y compañeras, hago de su conocimiento el presente decreto por el que se reformaría el artículo 1 y 69, y el párrafo primero del artículo 185, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los invito a que consideren la importancia que reviste aprobar dicha iniciativa. De antemano agradezco su atención. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

Actualmente, los trabajadores considerados en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enfrentan una molestia en el uso de su crédito de vivienda otorgado por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). Esta preocupación consiste en la incertidumbre que genera el hecho de revisar el saldo de su crédito hipotecario y darse cuenta de que mes a mes debe mucho más que la cantidad contratada en términos de pesos.

Por otro lado, el crédito para vivienda ejercido por el trabajador mediante el Fovissste resulta con un costo indiferente y a veces mucho más alto que un crédito ordinario, bancario o comercial. Esto contraviene al derecho constitucional del ejercicio de un crédito barato para vivienda, lo cual será explicado más adelante.

En conclusión, el trabajador no puede tomar una decisión eficiente respecto al ejercicio de su crédito de vivienda debido a que no tiene información completa y uniforme respecto a la tasa de interés que va a pagar pues sólo conoce una, la que está convenida en el contrato de mutuo, sin embargo, ignora que la actualización de su crédito en término de salarios mínimos actúa como una tasa de interés adicional que no sólo capitaliza el principal, sino también los intereses generados por la primera tasa lo que, en consecuencia, encarece el crédito y le quita a este el término de “crédito barato” pues el nivel al que llega el costo total de crédito es igual o en ocasiones superior al bancario pero, al no tener una información comparable, el trabajador no sabe si ejercer su crédito o solicitar preferentemente un crédito bancario.

Asimismo, al no tener la información completa que le permita comparar opciones, tiene que ejercer su crédito institucional creyendo que efectivamente es una tasa mucho más baja la que esta le ofrece a diferencia del crédito hipotecario comercial. Este desconocimiento permite que el Fovissste se convierta en una especie de único proveedor de crédito, acaparando esta ventaja frente a los que podrían ser sus competidores. Es decir, el problema se reduce a la falta de comparabilidad de la información del contrato de mutuo respecto a la información de otros instrumentos financieros para la adquisición de vivienda.

El Fovissste justifica este cuasi monopolio asegurando que la institución otorga crédito a trabajadores que de otra manera no podrían conseguir un crédito bancario. Si bien esto pudiera ser cierto también es cierto que los montos de los créditos a los que pueden acceder los trabajadores en el Fovissste ya tienen similares en la banca comercial.

El problema señalado se resolvería eliminando la actualización vía “veces salario mínimo”, utilizando una sola tasa y expresando la deuda únicamente en pesos lo que facilitaría su comparabilidad y haría al crédito Fovissste existente mucho más barato.

II. Argumentación

Una preocupación expresada por los trabajadores que acceden a un crédito hipotecario del Fovissste es que durante los primeros años su deuda crece aceleradamente y lo único que tiene cierto es que es muy probable que ese crédito lo pague a 30 años, que es el máximo plazo que señala la ley para finiquitar la deuda. La preocupación desaparecería si le explicáramos al trabajador que el tipo de amortización de su crédito corresponde al esquema de amortización francés, que permite al acreditado pagar una misma cantidad real mensual a lo largo de la vida del crédito, la diferencia es que dicha mensualidad contribuye en una mayor proporción al pago de intereses que a la amortización del capital en un principio, invirtiéndose la situación en el último periodo de la vida del crédito contratado y por ello se ve abultado el costo del crédito al principio del mismo.

Además, el trabajador no tiene conciencia que le están cobrando al mismo tiempo dos tasas de interés, una fija y otra variable, sólo alcanza a percibir que su deuda se incrementa sin que sus pagos se vean reflejados en su estado de cuenta. Cabe mencionar que hay una tasa de interés pactada desde el principio en el “contrato de mutuo”, donde llegan a un acuerdo de voluntades el instituto y el trabajador. Dicha tasa pactada previamente no podrá ser menor del cuatro por ciento sobre saldos insolutos, según lo señalado por la propia Ley del ISSSTE.

Asimismo, la ley señala en el artículo 185: “El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo”. Esta última funciona como una segunda tasa de interés y ésta no es fija, es decir, no ha sido pactada al inicio del contrato de mutuo, no la conoce el trabajador, pues la primera tasa está señalada en el contrato, mientras que la actualización derivada del incremento del salario mínimo,a pesar de estar contemplada en la ley, no se sabe a ciencia cierta en qué proporción aumentará, pues está anclada al incremento del salario mínimo y éste, a su vez, a la inflación esperada. Es decir, la cantidad de esta última la desconoce por completo el trabajador.

Siendo la tasa de interés un precio, pues el interés es el precio por el uso del dinero, este tiene que ser claro desde un principio sin prestarse a la confusión como es el caso, pues hay un precio que efectivamente está incorporado al contrato pero, además tenemos un precio oculto, que es la actualización de los salarios mínimos, lo cual no permite de manera efectiva que los trabajadores tomen una decisión óptima, pues desconocen el futuro, y en este caso el futuro está expresado en la aplicación de una tasa de inflación esperada con la que se actualizan los saldos insolutos. La Ley Federal de Protección al Consumidor señala en el artículo 66, fracción III, que se deberá

III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

En la realidad esto no sucede, pues pocos trabajadores se dan cuenta que los intereses generados por la tasa de interés fija se capitalizan y mucho menos que esos saldos son actualizados mediante otra tasa, la cual esta expresada como el incremento del salario mínimo, mismo que tiene un comportamiento similar al de la tasa de inflación esperada, o al menos así lo ha hecho en los últimos años.

Sin llegar más lejos, esto a primera vista parecería un caso de anatocismo, es decir, cobrar intereses sobre los intereses. Si bien los funcionarios públicos que dirigen institutos tales como el Infonavit y el Fovissste señalan que esta práctica es necesaria para poder generar liquidez e incrementar así el nivel de crédito para los trabajadores, no por ello deja de ser ilegal según lo referido en el Código Civil Federal:

Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Ellos mismos señalan que las Leyes del Infonavit y del ISSSTE son excepcionales y, por tanto, no puede limitarse por otra, en este caso, el Código Civil Federal o los códigos civiles de las entidades federativas y si bien no sólo la especialidad soluciona el conflicto que existe entre ambos ordenamientos si se puede aplicar la solución que maximice la tutela de los intereses protegidos a pesar de que existan derechos en colisión, el cuál según su parecer es que predomine el derecho de generar liquidez para otorgar crédito suficiente sin atender la protección de las personas, en este caso, de los trabajadores de los excesos de la libertad contractual como lo hemos visto en los contratos de mutuo que cobran no sólo una, sino dos tasas de interés, una fija que es pactada de inicio a fin del crédito y otra flexible establecida anualmente y que ambas capitalizan la totalidad del saldo.

Es decir, el trabajador está aceptando dos tasas de interés sin estar enterado de ello, porque a final de cuentas, la actualización del saldo insoluto mediante salarios mínimos, es la aplicación de una tasa de interés que protege frente la inflación esperada, es decir, es un incremento aplicando una tasa de inflación, como lo señala el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, y peor aún, es una tasa que actualiza los intereses generados por la tasa fija, pero va más allá de ello, pues, tan sólo con la aplicación de la primera tasa o tasa fija, se está aplicando una tasa de interés compuesta y no una simple, como es el caso de otros créditos hipotecarios como los ofrecidos por la banca comercial.

De hecho, los créditos hipotecarios consultados en la página electrónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros resultaron a simple vista ser indiferentes en comparación con un crédito tradicional adquirido con el Fovissste y peor aún, en un análisis más profundo, resultaron ser mucho más baratos que este último:

El cuadro anterior muestra tasas expresadas en costo anual total; es decir, no son tasas de interés, sino todo el costo que implica el crédito. Ello nos permite hacer la comparación con un crédito del Fovissste de las siguientes características:

• Crédito tradicional o por sorteo con una cantidad asociada de 439 mil 546.83 para la adquisición de vivienda de interés social, que es la mínima que otorga el Fovissste.

• Una tasa de interés en el contrato de mutuo de 5 por ciento.

• Una tasa de crecimiento del salario mínimo mensual de 4 por ciento en promedio, suponiendo que no haya sobresaltos inflacionarios o shocks externos que obliguen a un alza estrepitosa de la inflación esperada y por ende en la fijación del salario mínimo mensual por la Conasami (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos).

• Pago mensual real de 2 mil 808.00 pesos, el cuál obviamente va incrementando años con año términos nominales.

• El plazo para finiquitar la hipoteca queda establecido por el tiempo que se lleve para pagar la totalidad del crédito incluyendo intereses y actualizaciones o los 30 años que establece la ley para liquidarlo.

• Suponemos que el trabajador siempre se mantiene en la misma plaza laboral durante la vida del crédito.

• Suponemos que al trabajador le aumentan el sueldo por cada vez que la Conasami aumenta el salario mínimo y destina 30 por ciento del salario base al pago de la hipoteca.

• Por lo anterior, si hay un incremento de su salario, habrá un incremento en la cantidad destinada al pago de la hipoteca en términos nominales.

• El ahorro del SAR destinado a la vivienda es de 60 mil pesos.

• El valor de la vivienda se mantiene constante a lo largo de la vida del crédito.

En el ejercicio expuesto, ambos créditos son una solución de vivienda similar, pues incluso su enganche o su aportación inicial es de 60 mil pesos, lo que equivale al ahorro que pudiera tener un trabajador en su cuenta del SAR y que por ley se aplica al crédito.

Para el caso del crédito hipotecario bancario tenemos pagos mensuales de un promedio de 4 mil 260.00 pesos a lo largo del crédito en términos nominales, lo que significa que la inflación generará un efecto de caída en el costo del crédito en términos reales, lo cual no sucede con el crédito Fovissste, pues en este último recupera el valor perdido por efectos de la inflación.

En el cuadro siguiente se hace el ejercicio para el crédito Fovissste y se encuentra efectivamente que la sumatoria de los desembolsos para el pago del crédito es mucho más alto en el Fovissste frente a los créditos hipotecarios de Banca Mifel y Scotiabank, pues la sumatoria de los pagos de estos últimos son de 1 millón 9 mil 767.25 pesos y 1 millón 11 mil 813.15, respectivamente, mientras que la suma de los pagos hechos al crédito de Fovissste fue de 1 millón 175 mil 301.01, lo que significa que el crédito del Fovissste es 16.5 por ciento más caro que los créditos comerciales o bancarios. Adicionalmente, el periodo en el que se liquidan los créditos bancarios es de 20 años, mientras que el crédito de Fovissste llega a los 22 años, lo que implica que el crédito Fovissste es más caro que los créditos comerciales por estar expresado en salarios mínimos y actualizarse con éstos.

En el gráfico anterior tenemos cómo se comporta el crédito Fovissste frente al valor del inmueble adquirido por el trabajador suponiendo que éste inmueble no varíe su valor. A simple vista se observa como durante los primeros años se da una ganancia extraordinaria, es decir, el crédito genera ingresos extraordinarios por encima del valor del inmueble adquirido. Asimismo, en términos simples significa que el valor del inmueble quedaría amortizado en tan sólo 13 años bajo el supuesto de la inexistencia del interés y que no se aplicara la actualización de los salarios mínimos. Sin embargo, aplicando ambas tasas de interés, tenemos que se pagan por un plazo de nueve años adicionales para poder pagar el crédito hipotecario proporcionado por el Fovissste. Incluso, si le aplicáramos sólo la tasa de interés pactada en el contrato de mutuo, tenemos que efectivamente, el plazo se elevaría a 22 años, sin embargo, la sumatoria de los pagos ascendería tan sólo a 728 mil 581.12 pesos;es decir , 448 mil 719.89 menos que si le agregáramos la tasa de interés flexible conocida como “actualización mediante salarios mínimos”.

Por el ejemplo arriba desarrollado, el crédito ya no resultó como obliga el artículo 123 de Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, fracción XI, inciso f), que a la letra dice:

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Ello significa que el trabajador no puede escoger el crédito de vivienda que más le convenga pues los elementos que tiene para hacerlo no son comparables, es decir, tiene información incompleta, cosa que trata de evitar la Ley Federal de Protección al Consumidor pero que no logra aterrizar la Ley del ISSSTE.

Por otro lado, aunque los hiciéramos comparables, actualmente, un crédito del Fovissste es más caro que un crédito comercial derivado de que se cobran y capitalizan dos tasas de interés, una fija y otra variable. Adicionalmente, del análisis se desprende que este cobro es ilegal según el Código Civil Federal, sólo puede ser válido para temas mercantiles, no así de contratos como el de vivienda. Esto además es ilegal por partida doble, pues son dos tasas las que están operando el crédito.

Asimismo, el instituto obtiene una rentabilidad financiera extraordinaria, con el pretexto de dar una rentabilidad a los trabajadores y con ello ampliar el nivel de crédito para vivienda lo que va en contra del bienestar de los mismos trabajadores. Cabe recordar que la Constitución señala que el Estado está a cargo de la conformación de los fondos con las aportaciones de los trabajadores y no señala una fuente adicional de recursos como sería el cobro de las dos tasas de interés señaladas.

Si bien es loable evitar que el valor de los ahorros acumulados de los trabajadores disminuya con el paso del tiempo, ello no debe implicar que al hacer uso del crédito este se vuelva caro y a veces impagable por parte del acreditado. De hecho, sólo con la actualización de los saldos vía “salarios mínimos” quedaría protegido el valor del ahorro de los trabajadores y los fondos mantendrían su valor a lo largo del tiempo hasta su uso. De la misma manera, pudiera evitarse el uso de los salarios mínimos para la actualización de los saldos y se podría tan sólo pagar una tasa de interés como en cualquier institución bancaria pues esta tasa de interés por si misma ya protege los ahorros de los trabajadores sin tener que recurrir a su actualización, sin que con ellos tengan que caer los fondos destinados a la vivienda.

El cuadro siguiente explica el comportamiento del incremento de los salarios mínimos expresado como una tasa, confrontando a la tasa de interés interbancaria (TIIE), y la inflación registrada en el año, de tal manera que clarifica que una sola tasa puede proteger el ahorro perfectamente sin necesidad de aplicar una adicional, cumpliendo de esta manera el precepto constitucional de crédito barato sin menoscabo de que el mismo sea suficiente (Fuente: Banco de México/BIE-Inegi/Conasami):

Si observamos el cuadro mencionado, tenemos que en un periodo de 10 años, que implica la mitad de la vida de un crédito comercial, tenemos que la inflación ha crecido en promedio 3.8 por ciento anual, mientras que el salario mínimo se ha incrementado en 4.13 anual y la TIIE en 4.91 al año, lo que nos permite afirmar que el ahorro de los trabajadores queda perfectamente resguardado con cualquiera de las dos tasas, el incremento del salario mínimo o la TIIE, ya que ambas son mayores al crecimiento de los precios registrado durante el periodo por lo que queda salvado el impuesto inflacionario.

Por otro lado, por razones de comparabilidad y estandarización, lo ideal sería quitar el salario mínimo con unidad de actualización pues ya vimos que actúa como una tasa de interés lo que implicaría expresar el crédito y su saldo insoluto en pesos. De hecho, lo mejor sería dejar operando, de manera simple, una sola tasa de interés a lo largo del crédito, reconociendo con ello la estabilidad macroeconómica que ha mantenido el país durante los últimos 10 años.

Todo este desarrollo va de la mano con la realidad jurídica de otro de los institutos de vivienda, en este caso el Infonavit, pues desde 2015 está obligado a otorgar sus créditos sólo en pesos. Asimismo se reconoce que Fovissste tiene un producto similar llamado Fovissste en pesos, pero es un producto nuevo y lo que pretende la presente reforma es que los trabajadores que ya tienen un crédito expresado en salarios mínimos no tengan que pagar un sobrecosto por su crédito sino que por razones de transparencia y progresividad hagan pagos justos para amortizar su crédito de vivienda y esto sólo se consigue expresando los créditos en pesos y aplicando una sola tasa de interés previamente expresada en el contrato de mutuo.

El 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación publicó en el DOF el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Este decreto consiste en desvincular al salario de su función como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales, etcétera, entrará en vigor el 28 de enero del año en curso.

Así, para sustituir el salario en ese tipo de mediciones se creó la unidad de medida y actualización (UMA), cuyo valor será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en los términos que señale la ley reglamentaria. De esa manera, al entrar en vigor el referido decreto el 28 de enero de 2016, quedará prohibido el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y el Inegi determinará el valor de la UMA que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores quedando de la siguiente manera:

Año Diario Mensual Anual

2017 $ 75.49 $ 2 294.90 $ 27 538.80

2016 $ 73.04 $ 2 220.42 $ 26 645.04

Pero el 10 de enero de 2017, la iniciativa privada señala que hay incertidumbre debido a que la seguridad social no quedó atada a la unidad de medida y actualización pues las disposiciones relativas a la seguridad social y pensiones no quedaron desindexadas del salario mínimo, a pesar de que la reforma constitucional desvinculó al salario de todo tipo de conceptos. De hecho, la iniciativa privada considera inconstitucional que la seguridad haya quedado exenta de la desindexación como se aprecia en los transitorios del Decreto de desindexación. En los transitorios del “decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo” se señala lo siguiente:

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la unidad de medida y actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la unidad de medida y actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Lo anterior implica que los créditos expresados en salarios mínimos seguirán utilizándose de manera ilegal aunque si estos rebasan por mucho a la UMA lo único que pasará es que se tomará la más baja, lo que implica que se siguen empleando ambas tasas para capitalizar el crédito hipotecario.

Cabe mencionar que los fondos de vivienda de los trabajadores no sólo se constituyen por las aportaciones del trabajador, sino en este caso, también de su patrón, es decir, de los gobiernos que los contratan. Ello implica la probabilidad que haya trabajadores que nunca ejerzan su crédito de vivienda y por tanto sus aportaciones generan liquidez en los fondos de vivienda o mejor aún, cuando el trabajador termina de pagar su crédito, el patrón sigue aportando al fondo de vivienda, lo que implica que siempre hay liquidez, además de que se pueden buscar otros esquemas de apalancamiento financiero que permitan cumplir el mandato constitucional de crédito barato y suficiente, cosa que actualmente no se cumple.

Otro elemento por considerar para el cambio de expresión de veces salarios mínimos a pesos de los créditos otorgados por el Fovissste son los antecedentes creados en la Suprema Corte de Justicia, en este caso, el amparo directo en revisión 4947/2015 cuyo ponente el ministro José Ramón Cossío Díaz donde tutela el derecho al crédito barato, que según el análisis del amparo en revisión no lo cumple un crédito del Infonavit cuyo funcionamiento es muy parecido al del Fovissste.

Hay otro amparo cuya expresión a la letra es la siguiente:

Amparo directo en revisión 1794/2009 promovido por **********, contra actos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado. En uso de la palabra, el ministro Cossío Díaz anunció: “Este asunto, como todos ustedes saben, guarda relación con el primero mío que fue desechado por una votación de cuatro a uno. En este asunto estoy en contra porque precisamente presenta la posición contraria al proyecto que sometí a su consideración. Estoy en contra, creo que el tema que tenemos que tratar es el ajuste del saldo de los créditos y no el cobro de los intereses. Por esta razón y en concordancia con el voto anterior, me voy a manifestar en contra del proyecto, señor presidente”. Por lo anterior, el presidente de la sala solicitó que se tomara votación nominal; sometido a votación, fue aprobado por mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el ministro Cossío Díaz, quien indicó que formulará voto particular.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de créditos de vivienda.

V. Ordenamientos por modificar y adicionar

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 169 y el párrafo primero del artículo 185 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto. El importe de estos créditos será expresado en pesos y deberá aplicarse a los siguientes fines:

a) A la adquisición o construcción de vivienda;

b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;

Asimismo, el instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;

II. Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;

III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta ley;

IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines;

V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto;

...

Artículo 185. El saldo de los créditos hipotecarios otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley deberá ser expresado en términos de pesos y sólo podrá modificarse por los intereses que produzca.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses únicamente sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa será progresiva y no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos ni mayor a la más baja encontrada en el mercado hipotecario.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder de treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la publicación del presente decreto, todos los saldos sin excepción deberán ser expresados en pesos.

Tercero.Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Erik Juárez Blanquet,David Gerson García Calderón, José Santiago López, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Concepción Valdés Ramírez, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Felipe Reyes Álvarez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Juárez Blanquet. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Esta Presidencia saluda con mucho gusto a alumnos del CETIS Vicente Ramón Guerrero Saldaña, de la colonia Vicente Guerrero en la Ciudad de México, invitados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano. Sean ustedes bienvenidos.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Enrique Zamora Morlet, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, suscritas por él e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Enrique Zamora Morlet:Con la venia de la Presidencia. La educación en nuestro país es un derecho fundamental que toda persona tiene garantizado en México. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda jurídicamente este derecho de todas las y los mexicanos sin discriminación alguna.

En el artículo 3o. constitucional se establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como la gratuidad y laicidad.

Tal como le menciona el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en su artículo El derecho a la educación en México, la educación es un proceso con doble propósito; el desarrollo de cada persona en lo individual, así como su impacto positivo y contribución para la sociedad y el país.

Asimismo la ley reglamentaria del artículo 5o., constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, regula las carreras, las cuales necesitan de expedición de un título y una cédula profesional, así como los requisitos que las universidades y estudiantes deben cumplir para que la Secretaría de Educación Pública certifique dichos documentos y el alumno pueda ejercer plena y legalmente la profesión que estudió.

La educación privada o particular es un conjunto heterogéneo de instituciones que han ejercido una influencia positiva considerable, sobre todo en la formación de ciertos sectores sociales y que a diferencia de la educación pública, se produce en una institución educativa dirigida mediante la iniciativa privada, costeado por la propia familia.

En México cuando un estudiante concluye la educación media superior y decide continuar con la educación superior puede optar por ingresar al concurso de selección que diversas universidades públicas emiten u optar por ingresar a alguna universidad particular, siempre y cuando cuente con los recursos económicos suficientes.

Esas instituciones particulares ofrecen diferentes planes de estudios con cierta cantidad de créditos al cubrir junto con los costos correspondientes los cuales cuando son completados satisfactoriamente, otorgar el derecho a la titulación y obtención de la cédula profesional para ejercer la carrera que ha sido cursada.

Sin embargo el costo de la titulación en México varía según el carácter de la universidad, sea pública o privada, y en esta última los costos son por demás variantes sustantivamente de una institución privada a otra.

En instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM; el Instituto Politécnico Nacional, IPN; o la Universidad Autónoma Metropolitana, UAM, el precio de los trámites de titulación tiene un costo que ronda entre los 2 mil pesos. Por el contrario las universidades privadas como lo son Ibero, ICEL, UIA, CUP, ULSA, Unitec, UVM, por sólo mencionar algunas, algunos de los costos oscilan alrededor de entre 3 mil hasta los 35 mil pesos.

Además las instituciones particulares tardan un aproximado de entre 4 y 10 meses para entregar todos los documentos debidamente certificados por la Secretaría de Educación Pública; mientras que en las instituciones públicas el periodo ronda en alrededor de dos meses para hacer entrega de los multicitados documentos.

Es clara la diferencia que existe entre los costos del trámite de titulación y expedición de cédula profesional que tienen las universidades públicas y privadas, cuestión que resulta preocupante, toda vez que pareciera que algunas instituciones privadas pierden de vista que el derecho a la educación es un derecho fundamental y una gran responsabilidad de quien lo ofrece y no un negocio condicionado al pago a cambio de una contraprestación.

Es por lo anterior que pido el apoyo de esta soberanía, así como de todos los Congresos locales para que en sus normas adjetivas que regulen esta materia se garantice el derecho a los estudiantes y puedan elegir libremente su proceso de titulación, sin afectar su economía y su premura por desempeñarse profesionalmente en el mundo laboral del país, y aún más, con la latente necesidad de responder oportunamente con nuestros connacionales denominados como dreamers, que corren el riesgo de ser deportados del país vecino del norte a sus ciudades natales en México y que por tal efecto, propongo adicionar el artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México es un derecho fundamental, que se encuentra contenido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que fue reconocido durante el último siglo y medio.

Todo hombre y toda mujer en nuestro país deben tener acceso a la educación por su cualidad inherente de seres humanos. La Constitución Política y la Ley General de Educación salvaguardan jurídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin discriminación alguna. En el artículo tercero Constitucional el Estado Mexicano establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como la gratuidad y laicidad de la que éste imparta.

El artículo tercero Constitucional forma parte de las garantías individuales en donde “se expresa una elección social fundamental, que forma parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir. En otras palabras, es ahí donde el Estado se obliga frente a los individuos” (Bracho, 2009). Las garantías individuales se interpretan en términos de derechos humanos.

La educación debe ser considerada el motor del desarrollo personal y adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales.

En opinión de Peter Haberle, la educación es uno de los elementos formadores de consenso en un Estado Constitucional, es un trozo de su identidad cultural y su vida pública; es la base para la construcción de la libertad, que se realiza, en parte, de una manera privada por los padres y de manera pública por el Estado, a través de las escuelas.

Para el filósofo y jurista alemán, los fines de la educación son una especie de “profesión de fe” cultural de un Estado Constitucional, que no deben limitarse a los fines tradicionales, precarios y “formales”, sino que por el contrario, la Constitución debe provocar una práctica pedagógica para la internacionalización en la libertad, debe educar para ella misma, para la comprensión de la Constitución, de los conocimientos cívicos mínimos y para ser transmitida a cada nueva generación, solamente así, Constitución y Educación constituirán conjuntamente una sociedad, abierta a las posibilidades del pensamiento en intención que se diseña en cada texto constitucional. Concluye concibiendo a la educación de la juventud como un mandato constitucional que se lleva a cabo mediante la división del trabajo entre los Padres, el Estado, la Escuela y los demás sujetos que componen el entorno social.

De lo anterior podemos concluir que el Derecho a la Educación, además de ser un Derecho Fundamental, lo es también de carácter social, es una responsabilidad colectiva que asume como tal la comunidad desde una perspectiva de bien común.

La educación privada o particular es un conjunto heterogéneo de escuelas, que han ejercido una influencia considerable sobre todo en la formación de ciertos sectores sociales; se entiende por educación privada o particular a la educación que, a diferencia de la educación pública (dirigida por instituciones públicas), se produce en una institución educativa dirigida mediante la iniciativa privada (como una escuela privada, un colegio privado o una universidad privada); o bien, mediante la dirección de un preceptor o institutriz particular, costeado por la propia familia.

En México, cuando un estudiante concluye la educación media superior, y decide continuar con la educación superior puede optar por ingresar al concurso de selección que diversas universidades públicas emiten u optar por ingresar a alguna universidad particular siempre y cuando cuente con los recursos económicos suficientes.

Existe una gran cantidad de escuelas particulares que ofrecen una amplia gama de licenciaturas para ser cursadas por los estudiantes en general, con el objeto de coadyuvar con el Estado para impartir educación, así como ofrecer una alternativa más, a las personas que desean continuar con sus estudios, partiendo del supuesto de que por alguna circunstancia no pudieron obtener un lugar en alguna universidad pública, o por el hecho de querer prepararse en una institución como ésta, y continuar con su desarrollo profesional, económico, cultural y social.

Estas instituciones particulares, ofrecen diferentes planes de estudios con cierta cantidad de créditos a cubrir, junto con los costos correspondientes, los cuales, cuando son completados satisfactoriamente, otorgan el derecho a la titulación y obtención de la cédula profesional para ejercer la carrera que ha sido cursada.

El costo de titulación en México varía según el carácter de la Universidad, sea pública o privada, y en ésta última los costos son por demás variables de una institución privada a otra.

En instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), o la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el precio de los trámites de titulación es de aproximadamente $2,000 pesos (dos mil pesos M/N). Este precio incluye la impresión del título en papel seguridad y la cédula profesional.

En contraste con las Universidades privadas como el ITESM, Universidad Iberoamericana, ICEL, UIA, UP, ULSA UIC, UNITEC, UVM, por solo mencionar algunas, los costos oscilan entre los $3,000.00 (tres mil pesos M/N) y los $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos M/N) en promedio, incluyendo en este costo diversos servicios extras según la Institución lo estipule.

Es muy clara la diferencia que existe entre los costos del trámite de titulación y expedición de cédula profesional que tienen las universidades públicas y privadas, y la desigualdad es aún mayor entre éstas últimas, cuestión que resulta preocupante, toda vez que pareciera que algunas instituciones privadas pierden de vista que el derecho a la educación es un derecho fundamental y una gran responsabilidad de quien lo ofrece.

Esta circunstancia resulta preocupante para los alumnos de instituciones privadas, ya que no hay que perder de vista que durante todo el transcurso de la carrera se pagan colegiaturas en diversas modalidades, reinscripciones, gastos de apoyo, credencial, constancia de servicio social o prácticas profesionales, certificado total de estudios, prácticas de campo, seguros, entre otros gastos y no conforme con esto, se aplican adicionalmente en algunos casos, costos excesivos en los trámites para expedir el título y la cédula profesional a que haya lugar, y son condicionados a que, de no realizar el pago correspondiente, no obtendrán el multicitado título y cédula profesional por el que han invertido tiempo, dinero y gran esfuerzo -en ocasiones de toda una familia.

Asimismo, y en el supuesto en el que se haya pagado el trámite correspondiente, las instituciones particulares tardan un aproximado de entre cuatro y diez meses para entregar todos los documentos debidamente certificados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), los cuales acreditarán la profesión que legalmente se puede ejercer. Por otro lado, las universidades públicas como el IPN, UAM y UNAM, por solo mencionar algunas, tardan dos meses para hacer entrega de los citados documentos.

Todos estos trámites, por demás onerosos y tardados en comparación con los ofrecidos por el sector público, dan como consecuencia que los egresados no continúen satisfactoriamente con su desarrollo personal, profesional, laboral y económico, y no se garantice a cabalidad el derecho de las personas a acceder al progreso y la movilidad social a través de la educación.

A continuación se muestra una tabla donde se contrastan los costos de las titulaciones en diferentes Universidades:

Es clara la necesidad de atender esta demanda de la ciudadanía, toda vez que las instituciones particulares tienen completa libertad de establecer los costos que estiman convenientes, obedeciendo a sus intereses particulares y no contemplan la gran responsabilidad que tienen bajo su tutela, que es ser garantes del derecho a la educación y que de manera directa están obstaculizando en primera instancia el desarrollo de la sociedad y en segunda del país.

Sin embargo, la presente iniciativa va está en favor de establecer expresamente en la ley el derecho de los alumnos egresados de las diferentes universidades de nuestro país de decidir el medio por el que prefieren realizar el multicitado trámite de titulación. Lo anterior, independientemente de que las Instituciones pueden seguir fijando el precio de los trámites realizados por ellas mismas, pero obligándolas a otorgar todos los documentos necesarios al egresado para que realice su trámite ante la SEP si éste así lo decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Único.Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Las Instituciones de Educación Superior deberán contar con la aprobación por escrito del alumno para poder gestionar todos los trámites de titulación y expedición de cédula profesional. En caso contrario, las Instituciones de Educación Superior estarán obligadas a entregar al alumno todos los documentos necesarios para llevar a cabo su registro, trámite de titulación y expedición de cédula profesional, por propio derecho ante la Secretaría de Educación Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Haberle Peter, El estado constitucional, I.IJ.- UNAM, México, 2001, pp187-191.

3 http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec_20.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputados: Enrique Zamora Morlet,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputado Zamora Morlet. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Saludamos con gusto a alumnos de la escuela secundaria Niños Héroes, del estado de México que hoy nos acompañan en este salón de pleno. Así como también a alumnos de la escuela primaria Solidaridad, de Atizapán de Zaragoza del estado de México. El primero de los grupos invitado por la diputada Maricela Contreras Julián, y la escuela primaria Solidaridad por el diputado Román Francisco Cortés Lugo. Sean ustedes bienvenidos.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2017

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra, por cinco minutos, para presentar en una misma intervención el diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. Gracias, diputado.

El diputado Rogerio Castro Vázquez:Muy buenas tardes, diputadas, diputados. El 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecían las reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control en organismos constitucionales autónomos.

En ese decreto se incluyeron: a la Comisión Federal de Competencia Económica; a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; al Instituto Federal de Telecomunicaciones; al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; al Instituto Nacional Electoral; al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Este decreto que se publicó contiene un segundo transitorio que mandata a la Cámara de Diputados para que, dentro de los 180 días, inicien los procesos para la designación de los titulares mencionados, los cuales se les otorga autonomía y ejercer recursos públicos.

Lo anterior, dice, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control, a los que la Constitución Política les otorga autonomía y que se encuentran en funciones a la entrada en vigor del decreto por el que se reforman y adicionan estas disposiciones. Y establece una fecha que vendría a ser el mandato, establece el 27 de mayo de 2015 para aquellos que fueron nombrados previo a esa fecha. Analizando lo que dice este segundo transitorio, la Cámara de Diputados debe proceder a la designación de los titulares de siete organismos autónomos, en este caso la Cofece, la CNDHH, Ifetel, el Inegi, el INE, el INEE y el INAI, dentro de los 180 días, y dice en los términos en los que fueron nombrados.

Queremos explicar cuáles son los casos. Por ejemplo en el caso del INE, su contralor fue nombrado el 21 de mayo de 2014, por lo tanto permanecerá en su encargo durante seis años a partir de entonces, hasta el 21 de mayo de 2020 en los términos que establece el artículo 41, fracción IV, del apartado A, párrafo quinto, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Por cuando hace a la Cofece, Ifetel, Inegi y al INAI, se puede proceder a nombrar un titular de orden interno en los términos del decreto, porque no hay un titular nombrado en esos cuatro organismos. En el caso del Cofece y del INAI, el cargo se encuentra vacante, mientras que en el Ifetel hay un encargo de despacho.

Por cuanto hace a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Nacional de Evaluación, hay en ese sentido una duda razonable de las acciones a seguir, pues si bien tienen un titular de Contraloría Interna que iniciaron funciones antes del 27, en ninguno de ambos casos está establecido el instrumento legal para la duración del encargo, por lo que dejaron ambos titulares en los términos en que fueron nombrados.

En este análisis entonces estos dos contralores que ya fueron nombrados tendrían un cargo, al menos como lo establece la ley, sin término, por lo que necesitamos cambiar ese transitorio para darle una legalidad constitucional y así evitar que, o se queden en el cargo o si se les remueve, puedan poder impugnar esa remoción.

En esa circunstancia queremos lo siguiente. Reformar el artículo segundo transitorio para darle certeza legal a los nombramientos de estos titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos.

En ese sentido les pedimos a este Congreso que se retome este tema en un tiempo próximo y que la comisión a la cual va a llegar esta iniciativa inicie los trabajos, para que dentro de los 180 días que marca la ley podamos nombrar a estos titulares con toda la legalidad. Por eso en Morena le apostamos a la transparencia, queremos ser responsables para fortalecer la legalidad y corregir lo que por las prisas parlamentarias se dejó de hacer. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo segundo transitorio del diverso “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de mérito, citado en el encabezado de esta iniciativa, que estableció las reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control (OIC), en organismos constitucionales autónomos (OCA).

II. Tal decreto incluyó a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), el Instituto de Información Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

III. Este documento estableció en el artículo segundo transitorio que “la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este decreto.

Lo anterior, con excepción de los titulares de los órganos internos de control de los organismos a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se encontraban en funciones a la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, los cuales continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados”.

IV. Analizando tal precepto, se establece una regla genérica: La Cámara de Diputados iniciará el proceso de designación de los titulares de los OIC de los OCA señalados (Cofece, CNDH, Ifetel, Inegi, INEE e INAI) dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, pero al mismo tiempo establece una excepción: a menos que los titulares de los órganos internos de control de esos organismos (Cofece, CNDH, Ifetel, Inegi, INEE e INAI) se hayan encontrado en funciones al 27 de mayo de 2015, porque en ese caso continuarán en su encargo en los términos en que fueron nombrados.

V. Por cuanto hace al INE, se actualiza el supuesto de excepción, puesto que su contralor –el contador público Gregorio Guerrero Pozas—, fue nombrado el 21 de mayo de 2014 y por tanto permanecerá en su encargo durante 6 años a partir de entonces, hasta el 21 de mayo de 2020, en términos de lo que establece el artículo 41, fracción IV, Apartado A, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Por cuanto hace a la Cofece, el Ifetel y el INAI, se puede proceder a nombrar un OIC, en términos del decreto, porque no hay titular nombrado, es decir en el caso de la Cofece y de INAI, el cargo se encuentra vacante, mientras que en el Ifetel hay un encargado del despacho.

VII. Por cuanto hace a CNDH y a INEE, hay un problema, pues si bien ambos tienen un titular del OIC nombrado (licenciados Eduardo López Figueroa y Luis Felipe Michel Díaz), que iniciaron sus funciones antes de la fecha establecida (1 de enero de 2015 y 20 de septiembre de 2013), en ninguno de ambos casos está establecido en instrumento legal alguno la duración en el cargo, por lo que dejar que ambos sigan fungiendo en los términos en que fueron nombrados, significaría dejarlos fungir sin límite temporal definido, aplazando así la reforma aprobada. Tampoco se podría arbitrariamente hacer un nombramiento que los desplace sin riesgo de que un recurso legal pudiera hacerse valer ante esta decisión, puesto que los legisladores, en términos del principio de legalidad constitucional (artículos 14, 16 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) sólo pueden ejercer las facultades que tienen expresamente conferidas y éstas expresas en la constitución y en el decreto que nos ocupa–, escapan a la especificidad de las circunstancias de ambos casos abordados. En tal circunstancia se propone modificar el artículo segundo transitorio del decreto que nos ocupa, de manera que para la actualización del supuesto de excepción se cumplan 3 elementos:

a) que tengan un titular del OIC nombrado;

b) que este nombramiento haya sido anterior al 27 de mayo de 2015; y

c) que tengan establecido una vigencia de duración del cargo.

Con esta reforma, se podría llevar a cabo los nombramientos en 6 de los 7 OCA sin trastocar el estado de derecho.

Por tratarse de un asunto que conforme al propio decreto debe haberse iniciado dentro de los 180 días de la promulgación del decreto y habida cuenta que ello incluye todo un proceso de convocatoria, selección y entrevistas, solicito a esta soberanía con fundamento en los artículos 65, numeral 4 y 82, numeral 2, fracción I; que esta propuesta legislativa sea sustanciada como de urgente y obvia resolución.

Por lo expuesto se somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del diverso “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017

Único. Se reforma el artículo segundo transitorio del diverso “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

Lo anterior, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se encontraban en funciones a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y que cuenten con vigencia de duración en el cargo, los cuales continuarán fungiendo en los términos en los que fueron nombrados.

Tercero a Séptimo. ...

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Rogerio Castro Vázquez(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Rogerio Castro Vázquez. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Está solicitando la diputada Cecilia Romero sonido en su curul. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo: Gracias, diputada. Para aprovechar la presentación de la iniciativa que acaba de hacer el diputado Rogerio Castro e independientemente del resultado después del proceso legislativo que esta iniciativa tendrá, sí hacer un exhorto desde aquí a la Junta de Coordinación Política para que a la brevedad se inicie el proceso, porque tenemos 180 días para hacer los nombramientos que esta iniciativa, de la cual fui proponente junto con otros diputados de otros grupos parlamentarios, pueda ser cumplimentada.

Pido que se turne, por favor, este exhorto a la Junta de Coordinación Política, presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada. Me permito informarle que la Junta de Coordinación Política ya está abordando este asunto, que desde luego transmitiremos su exhorto para que se continúe atendiendo. Gracias, diputada.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, en representación y a nombre del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis:Gracias, presidenta. La presente iniciativa que se pone a su consideración el día de hoy, se refiere a proponer la creación del Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza, como un organismo constitucional autónomo.

En junio de 2008 se reformó el artículo 21 constitucional para establecer la evaluación y control de confianza como requisito y condición para el ingreso y permanencia del personal de las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno. Desde ese entonces se estableció el compromiso institucional de crear un modelo nacional de evaluación y control de confianza mediante la depuración de las instituciones de seguridad y la procuración de justicia. Sin embargo, a casi 10 años de haberse iniciado este proceso, los pendientes en materia de evaluación y control de confianza siguen siendo enormes.

No podemos dejar de mencionar que permanecen presentes ejemplos de colusión entre autoridades y policías con el crimen organizado o, en su defecto, que los procesos de depuración no se han consumado, o peor aún, que varios de los centros estatales acreditados no han pasado los procesos de reacreditación o incluso se presentan contradicciones en los resultados emitidos entre un centro y otro.

Aunado a lo anterior, en el terreno normativo se advierte un esquema de subordinación jerárquica a la que se encuentran supeditados los centros de evaluación y control de confianza, situación que ha venido vulnerando la independencia y merma la imparcialidad de su funcionamiento.

Por ejemplo, el director del Centro de Evaluación y Control de Confianza, de la Comisión Nacional de Seguridad, depende jerárquicamente de cuatro funcionarios públicos. En el caso de las entidades federativas, los directores de los centros estatales de evaluación y confianza son nombrados y removidos por los gobernadores de los estados y se subordinan a los secretarios de gobierno.

Este esquema organizacional, además de que puede propiciar injerencia política para influir en la determinación de los resultados, ha significado que los resultados esperados no son los adecuados, pues esto demerita la razón que dio origen a las evaluaciones como fuentes de confianza certera.

Por ello, a través de esta iniciativa presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el diputado Clemente Castañeda, es que se propone reformar la Constitución, para crear un Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza, pero que sea un organismo autónomo, que venga a ser el responsable de la coordinación y aplicación de todos los procesos vinculados a la certificación y evaluación de los elementos de seguridad pública y procuración de justicia.

Con esta reforma se pretende que se desvincularán los centros de evaluación de la subordinación a instancias político-gubernamentales, para inscribirlos a un organismo autónomo. Asimismo, presupuestalmente también esto es viable, dado que se establece que los recursos de los actuales centros se trasladarían al nuevo Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza.

Compañeras y compañeros diputados, la función de la seguridad pública requiere una visión de Estado especializada y objetiva, desvinculada de decisiones discrecionales.

En ese sentido necesitamos privilegiar la confianza de las personas que conforman las instituciones de seguridad y procuración de justicia de este país con esta institución que estamos proponiendo Consideramos que de esta manera se abona al fortalecimiento democrático del Estado de derecho.

Finalmente, en el marco de la discusión pública que hoy estamos dando en materia de seguridad, particularmente con la discusión de las reformas sobre seguridad interior, Movimiento Ciudadano seguirá insistiendo en que debemos discutir irremediablemente sobre el fortalecimiento de las instituciones civiles de seguridad, y sobre todo, sobre la reconstrucción integral del modelo de seguridad pública.

Y en ese sentido puntualizamos que se requiere que se fortalezcan los procesos de evaluación y control de confianza con la creación de este instituto que se propone, para dar total viabilidad y confianza fundamental que tanta falta está haciendo en este proceso. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) y adiciona tres párrafos al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.El 31 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma al artículo 21 constitucional en la que por primera vez en nuestra Constitución se estableció la obligación de conformar un Sistema Nacional de Seguridad Pública, disposición que dio lugar a la expedición de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, en la que se incluía un registro nacional de personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, aunque no planteaba la evaluación y certificación de control de confianza del personal de seguridad pública.

Catorce años después, el 18 de junio del 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal que, entre otros artículos, reformó el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando en dicho precepto las bases mínimas de coordinación a las que debían sujetarse las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno, entre las que se estableció la evaluación y certificación de control de confianza como requisito y condición para el ingreso del personal de las instituciones de seguridad pública.

En la misma reforma constitucional de 2008, y en correlación con el artículo 21, también se reformó el artículo 73 en su fracción XXIII, facultando al Congreso General para expedir las leyes que establezcan y organicen a las instituciones de seguridad pública de conformidad con el artículo 21 constitucional.

En consonancia con la reforma constitucional de 2008, el dos de enero de 2009, se abrogó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en su lugar se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cuyos títulos sexto y séptimo se estableció que el servicio de carrera de las instituciones de procuración de justicia y policial incluiría la certificación de sus elementos, asimismo estableció un título octavo denominado: Del Sistema Nacional de Evaluación y Control de Confianza, que comprende las instancias, órganos e instrumentos dedicados a cumplir con los objetivos de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

II.El 21 de agosto de 2008, en la vigésima tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Poderes Ejecutivos federal y estatales, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, representantes de las asociaciones de Presidentes Municipales, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas, suscribieron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, entre cuyos compromisos, respecto de la evaluación y control de confianza, se establecieron los siguientes:

• “El Poder Ejecutivo Federal se compromete a:

– Crear un modelo nacional de evaluación y control de confianza.

– Impulsar la creación de centros estatales de control de confianza certificados.

– Sujetar a evaluación permanente y control de confianza al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de Aduanas, de los centros de readaptación social federales, así como del Instituto Nacional de Migración, a través de organismos certificados.

• Los gobiernos de las entidades federativas se comprometen a:

– Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

– Crear y/o fortalecer un centro de evaluación y control de confianza certificado en su entidad.

– Sujetar a una evaluación permanente y de control de confianza, a través de un organismo certificado, al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación social.

• Las Asociaciones de Alcaldes se comprometen a:

– Los municipios del país, con el apoyo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, se comprometen a sujetar a evaluación permanente y a controles de confianza al personal de la policía municipal y centros de readaptación social. Este punto será obligatorio para todos los municipios.”

En la sesión vigésimo quinta del Consejo Nacional de Seguridad Pública, realizada el 28 de noviembre del 2008, se aprobó el modelo nacional de evaluación y control de confianza, así como el contenido del Convenio para el ejercicio fiscal 2009 del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, en cuya cláusula Undécima estableció:

Undécima. Con el fin de depurar y fortalecer a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del Estado, “el gobierno del estado” se compromete a perfeccionar los mecanismos de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, formación, reconocimiento, certificación, promoción, evaluación y retiro de los elementos de las instituciones policiales, de procuración de justicia y de centros de readaptación social, así como establecer mecanismos de evaluación permanente y de control de confianza a su personal.

Para la realización de las acciones antes señaladas, “el gobierno del estado” se compromete a crear y/o fortalecer un Centro de Evaluación y Control de Confianza Certificado en la Entidad Federativa y a emplear los mecanismos previstos en el Sistema Nacional de Desarrollo Policial y en el esquema federal del Sistema Nacional de Desarrollo de Ministerios Públicos, condicionando la permanencia del personal en las instituciones a la acreditación periódica de las evaluaciones correspondientes.

A partir del año 2009, normativa y presupuestalmente inicia el proceso de creación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 21 Constitucional y su ley reglamentaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

III. Tres años después, en septiembre de 2011, existían 17 Centros de Evaluación y Control de Confianza acreditados, 2 federales y 15 de 12 entidades federativas, es decir, en tres años únicamente una tercera parte de las entidades federativas contaba con un Centro de Evaluación y Control de Confianza susceptible de emitir resultados conforme al modelo nacional aprobado en 2008.

A nivel de las entidades federativas y municipios del país, entre agosto de 2008 y el 31 de julio de 2011, de un estado de fuerza de 458,816 activos, se reportó un total de 84,481 elementos evaluados, lo que representó un porcentaje de avance de 18.41 %.

Respecto del seguimiento a los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, relativos a la evaluación y certificación de confianza del personal de las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, diversos medios periodísticos dieron cuenta de lo siguiente:

“A cuatro años de haberse firmado el Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad en el que se plantearon 28 compromisos, algunos de estos se han simulado y otros más no se han cumplido, así lo denuncia y detalla un documento elaborado por la organización civil Causa en Común.

...el gobierno federal, y los gobiernos estatales no han cumplido con la depuración de las instituciones de seguridad y justicia además de existir un gran porcentaje de personal pendiente de evaluación (incluso en las áreas más sensibles). El avance global reportado al 31 de julio de 2012 refiere que quedan pendientes por evaluar un total de 215 mil 636 funcionarios, lo que equivale a más del 50%.”

“Se observa, por ejemplo, que la depuración de los cuerpos policiacos y la creación de un sistema de control de confianza que genere certidumbre ciudadana en los elementos de seguridad pública no tiene los avances requeridos; sólo a escala federal están certificados todos los policías, pero en el ámbito estatal y municipal faltan varias entidades; además, a pesar de que miles de policías han reprobado el examen de control de confianza, no han sido despedidos y se mantienen en las corporaciones.”

IV.Los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto mediante el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el dos de enero del 2009, establecieron el primer parámetro de temporalidad para que todas las instituciones de seguridad pública del país en un plazo de cuatro años cumplieran con las evaluaciones de control de confianza de cada uno de sus elementos, condicionando su continuidad en el servicio a la obtención del resultado aprobatorio:

Tercero. De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las Instituciones de Seguridad Pública, por conducto de los centros de evaluación y control de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus respectivos ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo Nacional.

Cuarto. Todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con el certificado a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos y plazos previstos en el artículo transitorio anterior. Quienes no obtengan el certificado serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A unos días de concluir el primer plazo de cuatro años, el 28 de diciembre del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo Tercero Transitorio para prorrogar el plazo de evaluación y certificación del personal de seguridad pública, al establecer lo siguiente:

Tercero. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de diez meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

El día que se vencía el segundo plazo establecido, el 29 de octubre del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo Tercero Transitorio para nuevamente ampliar el plazo de conclusión de la evaluación y certificación del personal de seguridad pública hasta el 30 de octubre de 2014, quedando como sigue:

Tercero. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

V. De lo anterior se advierte que la creación e implementación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza como entes responsables de aplicar las evaluaciones, emitir resultados y, en su caso, certificados para cada uno de los elementos integrantes de las instituciones de seguridad pública ha requerido más de seis años, como medios periodísticos han dado cuenta:

El lento avance que tuvo la depuración policial en estados y municipios provocó que el poder Legislativo autorizara modificar la fecha límite para realizar el control de confianza a todos los elementos y que ésta se retrasara en dos ocasiones.

Y aunque el último plazo venció el 30 de octubre pasado (de 2014) y el Secretariado Ejecutivo todo el país no pasaron los controles de confianza, la organización civil Causa en Común denuncia que 42 mil 214 que reprobaron siguen trabajando, por lo que consideran que este punto básico del acuerdo no se cumplió en términos reales.

Este acuerdo de 74 compromisos se basó en el fortalecimiento de la policía para evitar que los elementos de seguridad del país estuvieran coludidos con organizaciones criminales.

Seis años después, el nuevo plan de Peña Nieto tiene el objetivo de “fortalecer el Estado de Derecho” —según dijo el presidente— y evitar actos de violencia como el ocurrido hace dos meses en Iguala, Guerrero, cuando estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa fueron atacados por policías municipales que seguían órdenes del alcalde, José Luis Abarca, todos coludidos con el crimen organizado.

Con base a información oficial, procesada por la asociación civil Causa en Común, a ocho años de establecer la obligación de evaluar y certificar al personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, prácticamente se han aplicado las evaluaciones a todos los elementos, sin embargo no se ha resuelto la depuración de quienes no acreditaron dichas evaluaciones, asimismo, la certificación de los elementos conlleva una vigencia de tres años, por lo que el proceso es permanente y continuo, en este tema también se muestran debilidades aún sin resolver, como se puede observar a continuación:

De acuerdo con datos obtenidos mensualmente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 30 de septiembre de 2016, Causa en Común, A.C. informa que en el ámbito estatal se ha evaluado en control de confianza a 125,445 mandos y operativos de las Secretarías de Seguridad Pública Estatales u homólogos, que corresponden al 99.49% del estado de fuerza. De este universo evaluado, 7.26% resultó no aprobado (9,157) y debe estar en proceso de investigación y depuración.

No aprobados:

Las entidades que presentan un mayor porcentaje de policías estatales no aprobados que siguen en activo son: Sinaloa 37.48%, Michoacán 29.65%, Veracruz 27.49%, Baja California Sur 20.76% y Nayarit 19.86% (las mismas entidades que en los meses de julio y agosto. En números absolutos destacan: Veracruz (1,694), Ciudad de México (763), Chiapas (692), Jalisco (681), y Estado de México (607).

Certificados Pendientes de renovación:

Respecto a los certificados de control de confianza que se encuentran en proceso de renovación se muestra la debilidad, e incluso ausencia, de mecanismos de control y supervisión policial, lo que ha llevado a un rezago en este proceso. Las 5 instituciones estatales de seguridad pública con mayor porcentaje de certificados pendientes de renovación son: Tlaxcala 48.24%, Guerrero 47.14%, Michoacán 45.73%, Sonora 38.41%, y Morelos 33.01%. Por otro lado, en números absolutos las entidades más rezagadas son: Ciudad de México (2,357), Chiapas (1,885), Guerrero (1,493), Oaxaca (1,226) y Yucatán (968).

[...] en el ámbito municipal se ha evaluado en control de confianza a 127,590 mandos y operativos de las Secretarías de Seguridad Pública municipales u homólogas, que corresponden al 99.80% del estado de fuerza. De este universo evaluado, el 11.71% resultó no aprobado 15,263 agentes municipales y deben estar en proceso de investigación y depuración.

No aprobados:

Las entidades con mayor porcentaje de policías municipales no aprobados son las mismas que en el mes de agosto y en el mismo orden: Sinaloa 50.87%, Nayarit 41.99%, Baja California Sur 40.11%, Guerrero 31.65%, y Sonora 25.59%. En números absolutos los estados con más elementos no aprobados son: Sinaloa (2,435), Jalisco (1,786), Guerrero (1,582), Michoacán (1,106), y Sonora (956).

Certificados Pendientes de renovación:

También resulta preocupante que, ante la debilidad, e incluso ausencia, de mecanismos de control y supervisión policial, en las entidades federativas exista un rezago en el proceso de renovación de certificados de control de confianza. Las 5 instituciones municipales de seguridad pública con mayor porcentaje de certificados pendientes de renovación son: Yucatán 41.57%, Morelos 36.25%, Tlaxcala 35.24%, Michoacán 27.51% y Durango 22.90%.

En números absolutos las entidades más rezagadas son las mismas que en los meses de julio y agosto y en el mismo orden: Estado de México (2,412), Jalisco (1,903), Baja California (1,259), Michoacán (1,251), y Chihuahua (1,127).

VI. Con base al último informe disponible del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública se observa que a partir de 2009 se crearon y certificaron 35 Centros de Evaluación y Control de Confianza Estatales y 3 Centros Federales, no obstante y toda vez que la vigencia para aplicar evaluaciones, emitir resultados y, en su caso, otorgar certificados por parte de los centros estatales y federales tiene una vigencia de dos años, por lo que antes de concluir dicho plazo, para no interrumpir la continuidad de su función deben realizar el respectivo procedimiento de re-acreditación ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al respecto, para el mes de octubre del 2014, de los 35 Centros Estatales originalmente acreditados, únicamente 28 de ellos habían sido re-acreditados, por lo que siete Centros estatales, para ese momento, ya no podían realizar evaluaciones ni certificar elementos de seguridad pública de conformidad al artículo 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que establece que las evaluaciones sólo tendrán validez si el Centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

En el mismo sentido, de los tres centros de evaluación y control de confianza federales, sólo dos de ellos, el de la Procuraduría General de la República y el de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, se encontraban re-acreditados, mientras que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración no contaba con acreditación vigente, por lo que el proceso de evaluación de sus integrantes y cumplimiento de la ley se encontraba detenido.

Aunado a lo anterior, del análisis del funcionamiento y nombramiento de los Directores de los Centros Estatales y Federales de Evaluación y Control de Confianza, se advierte, en ambos órdenes de gobierno, la múltiple subordinación jerárquica que establece su dependencia hacía diversos funcionarios públicos, quienes además cuentan con la atribución de removerlos, situación que vulnera su independencia y merma la imparcialidad de su función, como se puede advertir en la normatividad.

Para la designación del Director del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Comisión Nacional de Seguridad, el Artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que “El Comisionado Nacional depende jerárquicamente del Secretario de Gobernación.” Y a su vez, el Artículo 36 del mismo reglamento interior, señala: “el Comisionado Nacional debe proponer al Secretario de Gobernación el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad.”

El Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en su artículo 39, establece que Corresponde a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial proponer al Secretario General (de la Policía Federal) el programa de evaluación y control de confianza; y el Artículo 101 del mismo Reglamento de la Ley de la Policía Federal, señala que Corresponde a la Dirección General de Control de Confianza ejecutar el programa de evaluación y control de confianza de la Institución.

De lo anterior se desprende que el Director del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Comisión Nacional de Seguridad, depende jerárquicamente de cuatro funcionarios públicos: 1) del Secretario de Gobernación, 2) del Comisionado Nacional de Seguridad, 3) del Secretario General de la Policía Federal y, 4) del Coordinador del Sistema de Desarrollo Policial de la Policía Federal.

En el caso del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República, aunque tiene menos supeditación jerárquica, el procedimiento de nombramiento y subordinación no es muy diferente, pues el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, establece que el Procurador ejercerá en forma personal y no delegable la facultad de nombrar a los Coordinadores, Titulares de Unidad, Directores Generales, Titulares de Órganos Desconcentrados y Fiscales Especializados, salvo al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Asimismo, el Artículo 18 del propio reglamento señala que al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá la facultad de “coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución.” Mientras que en el artículo 97 del mismo Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR se establece que “al frente del Centro de Evaluación y Control de Confianza habrá un Titular”, quien tendrá la facultad de “proponer a su superior jerárquico las normas, políticas y criterios que rijan los procesos de evaluación, certificación y funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación”.

De lo anterior se desprende que el Director del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la PGR es designado por el Procurador General de la República y Jerárquicamente se subordina al Oficial Mayor de la dependencia.

En el caso de las entidades federativas, se plantea como ejemplo el esquema del Gobierno del Estado de Jalisco, en el que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, se adscribe a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, instancia que a su vez se adscribe a la Secretaria General de Gobierno del Estado.

Los titulares de estos tres entes públicos, son nombrados y removidos por el Gobernador del Estado, de manera que se advierte que el Director Estatal del Centro de Evaluación y Control de Confianza se subordina jerárquicamente 1) al Gobernador del Estado, 2) al Secretario de Gobierno del Estado y, 3) al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Lo anterior contextualiza, de manera clara, la subordinación jerárquica como característica del diseño institucional de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de los órdenes de gobierno federal y estatal, esquema que puede propiciar injerencias indebidas por parte de los superiores jerárquicos de los Directores de los Centros de Evaluación y Control de Confianza para influir en la aplicación de las evaluaciones y en la determinación de su valoración, pudiendo generar sesgos en los resultados, ya sea para afectar indebidamente o beneficiar indebidamente a determinadas personas.

Este esquema demerita la razón que dio origen a las evaluaciones como fuente de confiabilidad del personal de seguridad pública, permitiendo utilizar la evaluación como instrumento con fines políticos, lo que sucede al traslapar, en una misma dependencia, funciones de seguridad con funciones políticas, como son los casos de la Secretaria de Gobernación, en el ámbito federal, y las Secretarías Generales de Gobierno, en el ámbito local.

VII. A nivel federal, cuentan con acreditación vigente los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República y el de la Comisión Nacional de Seguridad, es decir la acreditación constata que ambos se sujetan a los mismos procedimientos y estándares, establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la aplicación y valoración de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos.

La acreditación permite presumir que con independencia del Centro evaluador sus resultados serán confiables y análogos, no obstante lo anterior, resulta contradictorio que en un mismo mes, con una semana de diferencia entre la aplicación de una evaluación y otra, los dos Centros Federales acreditados emitan resultados opuestos, como se ejemplifica en el caso del Comisario de Seguridad Pública del municipio de Guadalajara, capital del Estado de Jalisco, gobernada por amplio respaldo ciudadano por una alternativa política distinta a la del Gobernador en turno, como se muestra en la información difundida en la siguiente nota periodística:

Salvador Caro Cabrera, Comisario de Seguridad de Guadalajara, no aprobó los exámenes de Control y Confianza que presentó en fecha del 12 y 13 de octubre de 2016, cuyos resultados fueron dados a conocer por la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación...

Sin embargo, existe otro documento, este emitido por la Procuraduría General de la República, instancia a la que acudió el funcionario municipal el 20 de octubre a realizarse de nuevo los exámenes,... y el 28 de octubre el resultado fue contrario al emitido por la Segob, (es decir Sí resulto Aprobado)

El Secretario General tapatío, Enrique Ibarra Pedroza, acusó que funcionarios de la Fiscalía, el Poder Judicial, el Gobierno del Estado y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), participan en una estrategia que pretende afectarlos políticamente.

El titular de la Secretaria General indicó que “se intenta descalificar un día sí y otro también cada una de las decisiones de seguridad del municipio”, y que en ese contexto, “desde hace meses” tuvieron “conocimiento de que se había diseñado un conjunto de acciones para afectar al gobierno de Guadalajara en el que estarían involucrados personajes” de las instancias ya mencionadas, por lo que desconfían del proceso del Cisen,... además de pedir bajo oficio 608/2016, fechado el día 20 de octubre, se hiciera una aclaración sobre los resultados de esa etapa del proceso, solicitud que no ha sido respondida.

Añadió que presentarán una denuncia formal en contra del secretario general del Cisen, Miguel Robles Bárcena, y puso en tela de juicio la voluntad del gobierno del estado para la creación de la Agencia Metropolitana de Seguridad, cuyo convenio deberá ser firmado el día de hoy en la Junta de Coordinación Metropolitana del Instituto Metropolitano de Planeación.

Por otra parte, los servidores públicos que dirigen las principales instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de nuestro país, tanto titulares como colaboradores de designación directa, además de cubrir con los requisitos que establece la normatividad aplicable, deben gozar de la confianza de la sociedad que es a quien sirven, para ello la aplicación de las evaluaciones de control y confianza a la que deben someterse, no deben ser realizada por servidores públicos que orgánicamente les son subordinados, como sucede actualmente.

Con base a una solicitud de información pública dirigida al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la que se solicitó copia del resultado de la evaluación de control de confianza realizada por la entonces Procuradora General de la República, Arely Gómez González, se obtuvo como respuesta la siguiente:

La información fue requerida al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, quien mediante oficio número SESNSP/CNCA/0002227/2016, recibido el 9 de noviembre de 2016, manifestó lo siguiente

En atención a la solicitud del peticionario, le comento que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación le corresponde verificar que los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación, Estados y Distrito Federal, realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, ya que es el responsable de la certificación, acreditación y control de confianza como lo señalan los Artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en razón de lo cual, la facultad del Centro Nacional es normativa y de coordinación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, es decir, no aplica evaluaciones de control de confianza, motivo por el cual no emite oficio alguno que contenga los resultados de los servidores públicos, por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, se declara la incompetencia para conocer de la presente solicitud.

Finalmente, se sugiere orientar al solicitante, para que dirija su petición a la Procuraduría General de la Republica, por ser la instancia que concentra dicha información.

Lo anterior muestra que los funcionarios públicos de las principales instituciones de seguridad y procuración de justicia, se someten a evaluaciones que no son independientes a la institución que dirigen, pues la aplicación de dichos exámenes es realizada por personal que le son subordinados.

VIII.La función de seguridad pública requiere una visión de Estado, especializada y objetiva, desvinculada de decisiones discrecionales de tipo político, que privilegie la confianza de las personas en quienes conforman las instituciones de seguridad y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno en todo el país.

Consideramos que se debe plantear un nuevo diseño para la designación y operación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza que acredite a los mandos y personal operativo de la instituciones de seguridad y procuración de justicia de todo el país de manera autónoma e imparcial, que los Directores los Centros de Evaluación y Control de Confianza no puedan ser removidos por el Secretario de Gobernación, por el Procurador de la República o por los Gobernadores de las Entidades Federativas, pues en la facultad de designación que ahora tienen, conlleva la subordinación y por ende vulnerabilidad de autonomía e imparcialidad.

Para ello, se plantea la creación del Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza como organismo público autónomo, objetivo, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de garantizar que las personas que ingresen a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia cuenten con los perfiles acordes a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Se propone que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza sea colegiado integrado por tres comisionados, para que su dirección y decisiones no sean unipersonales sino decididas por unanimidad o mayoría.

Cabe señalar que esta reforma no eliminaría la existencia de los actuales Centros de Evaluación y Control de Confianza, sino que los desvincularía de su actual subordinación a instancias político-gubernamentales, para adscribirlos al Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza.

La presente iniciativa presupuestalmente también es viable, pues establece que los recursos de los actuales Centros de Evaluación y Control de Confianza se trasladen al nuevo Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el inciso b) y adiciona tres párrafos al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso b) y adiciona tres párrafos al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

a) [...]

b)El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado por el Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza y registrado en el sistema.

c) [...]

d) [...]

e) [...]

El Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza es un organismo público autónomo, especializado, objetivo, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de evaluar y certificar que todas las personas que ingresen y permanezcan en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, cuenten con los perfiles acordes a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

La Junta de Gobierno de este Instituto será su órgano de dirección y estará compuesta por tres integrantes. El Consejo Nacional de Seguridad Pública someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Diputados no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas integras y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de cinco años en forma escalonada y podrán ser reelectos hasta por dos ocasiones. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de quince años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, y hasta la integración del Instituto Nacional de Evaluación y Control de Confianza, continuarán operando los Centros de Evaluación y Control de Confianza Estatales y Federales acreditados.

Notas:

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Informe sobre el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resou rce/141/ANSJL_28_de_oct.pdf

2 Omar Sánchez de Tagle. Animal Político. 22 de octubre de 2012. El Acuerdo Nacional para la Seguridad genera desacuerdos. http://www. animalpolitico.com/2012/10/el-acuerdo-nacional-para-la-seguridad-no-se-ha-cumpl ido-causa-en-comun/

3 Leticia Robles de la Rosa. Olvidan 19 metas del Acuerdo Nacional por la Seguridad. Excélsior. 29 de Julio de 2013. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/07/29/911071

4 Tania L. Montalvo. Aunque aún hay puntos pendientes del Acuerdo por la Seguridad, Peña anuncia nuevos compromisos. Animal Político. 27 de Noviembre de 2014. http://www.animalpolitico.com/ 2014/ 11/los-puntos-del-acuerdo-por-la-seguridad-pendientes-cuando-pena-anuncia-nuevo s-compromisos/

5 Causa en Común A.C. Seguimiento mensual del avance de control de confianza Secretarías de Seguridad Pública u homólogos (Corte al 30 de septiembre de 2016). http://causaencomun.org.mx/wp-content/ uploads/2016/02/161028-Nota_informativa_SSP.pdf

6 Causa en Común A.C. Seguimiento mensual del avance de control de confianza Secretarías de Seguridad Pública municipales u homólogas (Corte al 30 de septiembre de 2016). http://causaencomun.org.mx/wp-content/uploads/2016/02/161028-Nota_informativa_S PM.pdf

7 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Informe de Estatus de Centros de Evaluación y Control de Confianza. http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/certifiacion_acreditacion/EST ATUSDECCCAL301014.pdf Descargado de http://www. secretariadoejecutivo.gob.mx/certificacion-acreditacion/avances-centros-evaluac ion-confianza.php con fecha de actualización al 7 de julio de 2016.

8 Miguel Puértolas, Víctor Hugo Ornelas. 31 de octubre de 2016. Milenio Diario Jalisco.http://www.milenio.com/region/Reprueba-Caro-Segob-PGR- pasa_0_839316080.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado José Clemente Castañeda Hoeflich(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Ramírez Nachis. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la licencia por maternidad es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras en México durante la última fase del embarazo y después del parto.

De acuerdo con la legislación actual, las mujeres en estado de gravidez cuentan con 84 días de licencia por maternidad, es decir, 12 semanas, de las cuales seis se otorgan antes del parto y 6 en el puerperio. Sin embargo, aún estamos muy lejos de cubrir los estándares que para tal efecto propone diferentes organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, que señalan un mínimo de 14 semanas de licencia con la recomendación de extenderla a 18 semanas.

Por su parte, en su informe Construir un México inclusivo, políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico, la OCDE, sugirió al gobierno mexicano aumentar la licencia de maternidad para mejorar la calidad de las relaciones familiares en el país.

En Nueva Alianza tenemos la firme convicción de impulsar acciones positivas que brinden la mayor protección a las mujeres en esta materia. En ese sentido, presento a ustedes la iniciativa que reforma las disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra propuesta consiste en cambiar el actual periodo de seis semanas pre y posnatal a uno de nueve semanas. Con esta modificación de ley se reconoce a las madres trabajadoras y su necesidad de gozar de licencias más amplias, con el propósito de tener una recuperación óptima después del parto y compartir, sobre todo, el mayor tiempo posible con su hijo recién nacido.

Toda vez que está comprobado que este contacto proporciona a los pequeños la protección inicial que requieren, al permitir la lactancia materna y el cuidado posnatal, además de fortalecer los vínculos afectivos entre madre e hijo; lo que garantiza el sano desarrollo de su infancia.

Asimismo, proponemos que sea la madre trabajadora quien pueda decidir cómo distribuir ese tiempo, previa autorización de su médico que la atiende.

En Nueva Alianza estamos convencidos de la importancia de aplicar medidas concretas para actualizar el marco jurídico en apoyo a las mujeres trabajadoras. Espero contar con su apoyo para esta iniciativa. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y del Apartado B y el inciso c) de la fracción XI, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad materna, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En nuestro país, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., tanto hombres como mujeres poseen igualdad jurídica ante la ley; sin embargo, esta correspondencia jurídica no contempla una de las primordiales diferencias fisiológicas entre ambos sexos, es ahí donde se debe reconocer esa diferencia y tratar a la mujer con las equivalentes consideraciones y respeto que al varón, pero con atención específica en lo que respecta a la maternidad y durante el tiempo de procreación.

En el entendido de la presente propuesta, existen dos formas de resguardar a las trabajadoras en su condición de madres: la primera es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de la maternidad y, la segunda, es cuidar de su salud y la del producto de la gestación.

Derivado de la situación económica que nuestro país atraviesa desde hace poco más de tres lustros, hemos visto cambios sustanciales en nuestra sociedad, siendo uno de los más notorios el que el número de mujeres que salen de sus hogares y se incorporan al mercado laboral se haya incrementado considerablemente, tal como se muestra en la gráfica siguiente, donde en el lapso de 16 años, que van del año 2000 al 2016, el incremento porcentual fue de dos puntos porcentuales, situación que no se ve reflejada en la adecuación de la legislación nacional, en lo que respecta a la salud materna y perinatal.

Población económicamente activa por sexo

Gráfica elaborada con datos obtenidos del informe “Información Laboral Enero 2017” de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Si bien en México contamos con un marco normativo relativo a la protección de la maternidad en el trabajo, todavía nos encontramos muy distantes de los estándares y normas internacionales que dan protección a las mujeres en esta materia.

Nuestra Carta Magna en el artículo 123 instituye los lineamientos en cuanto a la protección de todos los trabajadores; dividido en dos Apartados, en el primero están comprendidos los trabajadores que brindan su fuerza laboral a particulares. Por su parte, el segundo refiere a los trabajadores que brindan su servicio al gobierno federal y servidores del Distrito Federal, recientemente denominada Ciudad de México.

Para efectos de la presente Iniciativa, retomaremos lo referente a la protección de la maternidad, que en ambos Apartados no contempla un periodo de licencia por embarazo de acuerdo a lo establecido como mínimo en el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), suscrito por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De acuerdo a un informe publicado en 2014 por la OIT, respecto de la maternidad y la paternidad de entre 185 países estudiados en la materia, el 53 por ciento (98 países) cumple con la norma de ese organismo de la licencia de 14 semanas como mínimo; de éstos, el 23 por ciento (42 países) cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas, el 32 por ciento (60 países) otorgan una licencia de entre 12 y 13 semanas y sólo el 15 por ciento (27 países) conceden menos de 12 semanas.

El detalle de estos Estados se muestra en la siguiente gráfica.

Fuente: La maternidad y la paternidad en el trabajo La legislación y la práctica en el mundo, Organización Internacional del Trabajo, (2014).

Como se observa, nos encontramos en el sector de los países donde la duración de la licencia de maternidad es de entre 12 y 13 semanas, indicador que demuestra que en esta materia estamos rezagados en cuanto a la adecuación normativa de nuestra norma superior para que ésta sea conforme a tratados y convenios internacionales.

Si comparamos nuestra situación con otros países latinoamericanos, encontraremos que en Belice conceden 14 semanas de permiso; para el caso de Cuba son 16 semanas; en República Dominicana otorgan 14 semanas; en Perú, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, algo así como poco más de 7 semanas antes y 7 después del alumbramiento.

Si bien México nunca ha ratificado los convenios sobre la protección de la maternidad, suscritos por la OIT, debemos tener presente que la salud materna y perinatal son derechos laborales básicos y fundamentales para tener acceso a un trabajo digno, remunerado y que proteja la productividad de las mujeres, así como factores sustanciales que fortalecen la igualdad de género en el ámbito laboral.

El no haberlos suscrito no es impedimento para preservar, proteger y atender la salud materna y los derechos laborales de las mujeres. Chile y Brasil, que no han revalidado al momento el convenio sobre la protección de la maternidad 2000 (número 183), son los países en América Latina que más días de licencia por maternidad conceden a las mujeres, con 126 y 120 días respectivamente. Por el contrario, nuestro país, Guatemala y Honduras, destacan en esta región porque son los que menos jornadas de incapacidad por maternidad otorgan, con 84.

Es cierto que la situación económica a nivel mundial ha dado lugar a recortes del gasto público destinados a políticas de corte social y laboral; así, es visto que en algunas de las economías más perjudicadas se ha recortado la asistencia social a las mujeres y a las familias en algunos sectores, o se han aplazado reformas sustanciales como parte de las medidas de consolidación fiscal para hacer frente a la crisis financiera.

Sin embargo, a pesar de los problemas económicos que enfrentan las economías nacionales en la actualidad, son varios los países que en los últimos años han adoptado medidas legislativas y políticas públicas que mejoran la duración, el alcance y los niveles de las prestaciones correspondientes a la licencia por gestación y aquellas relacionadas con la salud del recién nacido.

En este contexto, resulta necesario que en nuestro país se analice y discuta la posibilidad de adecuar la legislación vigente en esta materia, a fin de que ésta favorezca la creación e implantación de políticas exhaustivas que den armonía entre la vida laboral y familiar con la intención de brindar seguridad social y certeza en el trabajo a las mujeres que deciden formar una familia y, más aún, si tomamos en cuenta que el grueso de la población económicamente activa se encuentra en edad reproductiva.

Exposición de Motivos

La duración de la licencia es de vital importancia para que la mujer se recupere del nacimiento de su hijo, así como pueda regresar a su trabajo mientras proporciona los cuidados necesarios al recién nacido. Cuando dicho beneplácito es breve, las madres pueden no sentirse dispuestas para retomar sus actividades, afectando su participación en el mercado laboral o a su promoción en el empleo remunerado, sin dejar de considerar que esta condición puede llegar a determinar en muchas ocasiones su permanencia.

En la actualidad, las licencias de maternidad, así como la atención médica, no sólo son esenciales para que las mujeres mantengan o recuperen la salud y puedan volver al trabajo, sino que además son indispensables para proteger el bienestar de los recién nacidos.

Son diversos los aspectos a considerar para la protección de la salud de los neonatos; no obstante, la lactancia materna resulta la más importante, misma que representa el alimento idóneo para los lactantes, toda vez que suministra todos los nutrientes necesarios para un desarrollo saludable.

Expertos en la materia coinciden en que llevar a cabo esta práctica de manera adecuada favorece al fortalecimiento de una buena salud durante toda la vida. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) asienta que los adolescentes y adultos que fueron amamantados de niños tienen menos tendencia a sufrir sobrepeso u obesidad; por ende, son menos propensos a sufrir diabetes de tipo 2, además de tener un mejor desarrollo intelectual. Por ello, la OMS recomienda exclusivamente la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida.

Sin embargo, las condiciones y leyes laborales en las que se desenvuelven las mujeres que trabajan en muchas ocasiones dificultan la posibilidad de combinar sus actividades con la lactancia, negando categóricamente a tener un empleo digno y remunerado en el cual no ponga en peligro a su hijo. En tal sentido, no es extraño observar que son muy pocas las madres que logran prolongar la lactancia tras su reincorporación al trabajo.

No olvidemos que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, se establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales como una condición orientada a contribuir en el crecimiento saludable del infante, a su mejor desarrollo psicosocial, así como apoyo y contribución a la salud, no solo del niño, sino de la madre.

Ahora bien, en la actualidad se considera que el papel de madre requiere de dedicación, paciencia, esfuerzos, entre otros; más aún, cuando la organización familiar y las responsabilidades del cuidado de los hijos e hijas recaen de manera central en las mujeres. Esto, aunado al hecho de que la mujer trabaje, en primer término como una necesidad económica para poder subsanar en muchas ocasiones los gastos del hogar y, por otra parte, para seguir desarrollándose en el ámbito profesional, hacen aún más complejo el papel de la mujer en nuestra sociedad.

No olvidemos que la evolución social en los últimos 20 años ha dado paso de forma apremiante y constante a una reestructuración de los roles de familia tradicional, en donde el incremento en la participación de las mujeres en la economía activa es una realidad que se presenta en nuestro país.

Ante esta situación, es esencial que propiciemos los medios que permitan generar ambientes favorables para el acceso a un trabajo decente, remunerado, sin discriminación y orientado a dar protección a los derechos humanos y sociales.

En este sentido, de acuerdo con la publicación Doing Business 2017 Igualdad de Oportunidades para todos, del Banco Mundial, la productividad laboral de las mujeres en México se ve afectada de manera negativa, considerando como base el rezago legislativo en materia de incapacidad por maternidad, respecto de otros países latinos y, aún más, si se compara con los de primer mundo.

Al respecto, Caterina Anzorena, directora de Finanzas de Hays México, concluye que existen avances significativos en materia laboral, como la flexibilización del uso de 84 días de incapacidad por maternidad a elección libre de la madre; sin embargo, tal licencia no es suficiente, lo que impacta la productividad, ya que muchas madres de familia abandonan su trabajo para no desatender el cuidado de sus recién nacidos, lo que también propicia una menor participación de las mujeres en el mercado mexicano, si se compara con la de los países que tienen políticas más flexibles.

Asimismo, la misma experta de Hays México puntualizó que en la medida en que menos participen las mujeres en actividades laborales, se pierde la posibilidad de aprovechar las habilidades de las mujeres, y ello no ayuda a una equidad laboral.

La armonía entre la vida laboral y familiar es uno de los grandes asuntos a tratar en la actualidad, ya que por su transcendencia afectan la naturaleza económica, social y política del país.

Para efectos de la presente Iniciativa, algunos aspectos jurídicos concretos que deben tomarse en cuenta, si en realidad se desea mejorar la situación de la mujer trabajadora, consisten precisamente en llevar a cabo las adecuaciones jurídicas para que se tutelen los periodos de licencia por maternidad, pre y postnatales.

Las recomendaciones de ampliación de las licencias por nacimiento, suscritas por organismos internacionales como la OMS y la OIT, así como los consensos y acuerdos emanados de las convenciones internacionales, son el sustento en el cual en Nueva Alianza nos apoyamos para llevar a cabo esta propuesta, considerando que es necesario reconocer la importancia de la ampliación de dicha garantía y prestación, en aras de dar respuesta a una necesidad que se formula desde la sociedad.

La OIT plantea en el Convenio sobre la protección de la maternidad 2000 (número 183) como mínimo 14 semanas de licencia por maternidad para lograr las condiciones esenciales para un trabajo decente; no obstante, la misma organización pide a sus miembros que se extienda esta licencia a 18 semanas por lo menos.

Vemos conveniente que se reforme nuestra legislación para que exista una conciliación entre el goce de los periodos pre y postnatales y la vida laboral; es decir, se debe cambiar el actual espacio de seis semanas de descanso pre y postnatal, a uno de nueve semanas por cada etapa, así como que sea la madre trabajadora quien pueda decidir cómo distribuirlo, previa autorización del médico que la atiende.

Con esta visión, la presente Iniciativa tiene por objeto preservar la salud de la madre y del recién nacido; habilitar a la mujer para que pueda combinar satisfactoriamente su rol reproductivo y productivo, mediante la adecuación de instrumentos legales que correspondan a la realidad de nuestra sociedad; establecer medidas de protección para las mujeres trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; así como la prevención de exposiciones a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y después de éste.

En Nueva Alianza promoveremos en todo momento la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, haciendo posibles y compatibles las exigencias derivadas del empleo con aquellas necesidades que surgen en el seno de las familias ante la natural exigencia que implica todo nacimiento

Es momento de fortalecer los derechos ya existentes, con la intención de alcanzar una eficaz forma de protección, tanto de las madres como de los recién nacidos, dando paso a la mujer trabajadora y madre de familia a una plena reincorporación a la vida laboral, en mejores condiciones.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y del Apartado B y el inciso C) de la fracción XI, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman la fracción V del Apartado A y del Apartado B y el inciso c) de la fracción XI, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de nueve semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y nueve semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. A solicitud expresa de la trabajadora, se podrán transferir hasta seis de las nueve semanas de descanso previas al parto para ser utilizadas después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta once semanas posteriores al parto. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) y b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán de un descanso de nueve semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y nueve semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. A solicitud expresa de la trabajadora, se podrán transferir hasta seis de las nueve semanas de descanso previas al parto para ser utilizadas después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta once semanas posteriores al parto. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f)...

XII. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones a las disposiciones jurídicas secundarias en un plazo no mayor a 180 días después de la entrada en vigor de este decreto.

Notas:

1 Artículo 4. ...

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanasRecuperado de: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183

2 Organización Internacional del Trabajo, (2014). La maternidad y la paternidad en el trabajo La legislación y la práctica en el mundo.

3 Ratificación del C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) Recuperado de: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f? p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:312328

4 Banco Mundial (2016) Doing Business 2017 Igualdad de Oportunidades para Todos.Edición decimocuarta. Recuperado de: http://espanol.doingbusiness.org/~/media/WBG/DoingBusiness/Documents/Annual-Rep orts/English/DB17-Full-Report.pdf

5 Secretaria de Trabajo y Previsión Social (2017) Información Laboral Enero 2017, Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral. Recuperado de: http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/ perfil%20nacional.pdf

6 Organización Mundial de la Salud, 10 Datos sobre la Lactancia Materna. Recuperado de: http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/facts/es/index3.html

7 Recuperado de: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

8 Recuperado de: http://www.elvigia.net/nacional/2016/11/8/pegan-productividad-rezagos-maternida d-254612.html

9 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de febrero de 2017.— Diputada: Carmen Victoria Campa Almaral(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Campa Almaral, Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, para presentar en una misma intervención dos iniciativas. Una, que se refiere al proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y otra relativa al proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes:Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy, el Partido Encuentro Social a través de mi conducto, quiere poner a consideración de esta asamblea, dos iniciativas que para nosotros revisten una gran importancia.

La primera tiene que ver con la dignificación del Poder Legislativo. Desafortunadamente, desafortunadamente hoy el prestigio que tenemos los representes de la ciudadanía, que fuimos electos legal y legítimamente a través de las urnas, sufre de una gran crisis. Hay un gran desprestigio de la representación política en nuestro país y este Poder Legislativo necesita recobrar la confianza ciudadana. Necesita volverse a sentir representante popular. Necesita volver a hacer contrapeso como lo marca nuestra Constitución del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.

Hace muchos años por diversos desmanes que se presentaron en este mismo pleno, el presidente de la República dejó de acudir ante la representación legal y legítimamente constituida a presentar su informe. Cuando vienen los tiempos de informes, nos preguntan todos los medios de comunicación, qué opinamos, y pasa esa época y nadie más vuelve a hablar del informe que se tiene que presentar ante esta Cámara por parte del Poder Ejecutivo.

El día de hoy nosotros queremos venir a ratificar lo que hemos manifestado, no solamente con la militancia de nuestro partido o ante la ciudadanía en general, sino también a través de los medios de comunicación. Queremos que el presidente de la República, el titular del Ejecutivo, regrese a esta Cámara a rendir su informe.

Yo no sé por qué tanto temor que pueda haber debate, que pueda haber diferencias, que pueda haber incluso disidencias. Eso es justamente un debate democrático que el día de hoy a esta nación le urge.

Nada nos daría más gusto que quitar estos acartonados informes que vienen a dar diferentes titulares de las secretarías donde realmente casi no analizamos nada. Hay muy poca aportación, hay muy poco debate y de repente hay temas muy coyunturales, muy importantes que deben ser discutidos con nosotros.

Queremos que otra vez regrese el presidente de la República a esta tribuna a rendirles cuentas a los representantes de la nación y a explicarnos qué se ha hecho durante el ejercicio del año en que se esté informando.

Queremos que haya un real debate en las comisiones con los titulares de los distintos ramos del Ejecutivo y que entonces este Poder Legislativo sí regrese a ser un contrapeso real y legítimo del Poder Ejecutivo.

De ahí que estamos proponiendo una reforma al artículo 69 constitucional para que en un acto republicano el titular del Ejecutivo regrese a rendir su informe ante el pleno de los diputados.

La segunda iniciativa que les estamos presentando también reviste de la mayor importancia. Algunos de nosotros vamos regresando de la experiencia de haber redactado una Constitución para la Ciudad de México donde hubo un gran debate, una gran disidencia, pero hubo un gran trabajo legislativo de construcción de acuerdos. Yo vi muchos diputados aquí esforzándose, estuviéramos o no estuviéramos de acuerdo en muchas cosas para construir consensos.

Uno de los grandes debates que se vio tuvo que ver con la edad para votar. En el proyecto original del jefe de gobierno se planteaban 16 años para poder votar. Nosotros creemos que este es un buen momento para decirles a nuestros jóvenes que tienen que tener interés en la actividad pública y política de su nación.

Decíamos en el Constituyente que no lo permitía la Constitución Federal. Hay cosas que cambiarían mucho cambiando la edad de la ciudadanía. Hoy nosotros venimos a proponerle a esta soberanía que llamemos la atención de los jóvenes mexicanos con una propuesta que no violentaría para nada el tema del ejercicio potencial de la ciudadanía a los 18 años.

¿Cuál es nuestra propuesta? También reformar el artículo 34 de la Constitución para que los jóvenes que cumplan 18 años en el año de la elección federal, ya sea intermedia o presidencial, puedan ejercer su derecho al voto.

Nuestros números nos dicen que 300 mil jóvenes, un poquito más que eso, serían nuevos votantes con tan sólo reducir que si un joven cumple años en septiembre pero la votación fue en julio, pueda votar.

La propuesta es muy sencilla, que los jóvenes que cumplan 18 años en el año de la elección, puedan votar por su representación política.

Puestas estas dos iniciativas del Partido Encuentro Social, no podemos esperar más, que sean apoyadas por todos los grupos parlamentarios representados en esta asamblea. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Hugo Éric Flores Cervantes, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, Partido Político Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Cámara la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de “los Mexicanos”.

Lo anterior, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La minoría de edad es una etapa de transición. Mientras carezca de capacidad legal para administrar sus bienes y dependa económicamente de otros, el sujeto no es considerado como un individuo pleno y no puede acceder al foro público en calidad de ciudadano. Su permanencia en el ámbito de la vida privada no es permanente es un periodo de preparación en el que su voluntad e intereses son tutelados, que apunta a su aceptación del modelo de vida civil privilegiado. El tutor se encarga de moldear su personalidad, habilitar los usos aceptados del cuerpo y la sexualidad, proporcionar los conocimientos necesarios para ejercer sus atribuciones en la vida pública y lograr la madurez para tomar decisiones.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, consideraba que las personas que hubiesen llegado a la edad de 20 veinte años, se les consideraba ciudadanos con derecho a votar en las elecciones populares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, estableció en su fracción I del artículo 34, que la edad minina para el ejercicio de la ciudadanía era de 21 años, aunque se aceptaba que los individuos casados podían adquirirla a los dieciocho años.

De igual forma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 34 fracción I, contemplaba que la edad mínima para el ejercicio de la ciudadanía fue de 21 años, y 18 años cuando fuesen casados.

El 22 de diciembre de 1969 se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, en la que se estableció que la ciudadanía se adquiría a partir de los 18 años de edad, al establecer en la exposición de motivos de dicha reforma que los jóvenes a partir de los 18 años podrían ejercer la ciudadanía, lo anterior se basó por un lado, en la opinión generalizada de los psicólogos, de que es a partir de dicha edad que se adquieren las nociones de personalidad y su concomitante responsabilidad y se asume un papel activo en la vida tomando decisiones autónomas.

En México acontece que los jóvenes de 17 años, aun cuando no hayan cumplido la mayoría de edad, adquieren derechos y responsabilidades que implican un gran compromiso ante la sociedad, y que inclusive las leyes ordinarias así lo estipulan, como sucede en los siguientes casos:

1. Los artículos 148 del Código Civil Federal y de la Ciudad de México, ambos establecen que los jóvenes pueden contraer matrimonio, aun cuando no hayan cumplido la mayoría de edad, y no obstante ello, acarren los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, tal y como lo disponen los citados artículos que a la letra rezan:

Código Civil Federal

Artículo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Código Civil de la Ciudad de México

Artículo 148. ...

Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento del padre o la madre o en su defecto el tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

...”

2. Por su parte los artículos 641 del Código Civil Federal y de la Ciudad de México, establecen que los jóvenes menores de edad por el simple hecho de haber contraído matrimonio, se emancipan para poder tener la libre administración de sus bienes, tal y como lo disponen los referidos artículos que a la letra dicen:

Código Civil Federal

Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

Código Civil de la Ciudad De México

Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

3. De igual forma, el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los jóvenes aun y cuando no hayan cumplido la mayoría de edad, pueden trabajar libremente, tal y como lo señala el expresado numeral que a la letra dice:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

De todo lo anterior, se considera que si los jóvenes que cumplan la mayoría de edad al día último del mes de diciembre del año de la elección, se les debe de otorgar el derecho de votar en elecciones públicas para manifestarse en la vida pública, dado que estos ya son individuos que generan derechos y obligación, inclusive reconocidos por la propia ley, y que por escasos seis meses no existe razón suficiente para restarles la prerrogativa de manifestarse en las decisiones político fundamentales del Estado.

Además porque es innegable que en la actualidad las nuevas generaciones han vivido en un mundo distinto y más evolucionado que las anteriores, las que superan comparativamente, gracias a un notorio proceso acumulativo de información y experiencia en la vida pública, debido a los actuales sistemas educativos, con mayor accesibilidad a la información, a través de internet y redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, Line, Telegrama, YouTube), y que inclusive los jóvenes a través de estas redes informativas, llegan a superar en conocimientos de la vida política a los adultos, ello debido a que los jóvenes tienen el conocimiento del uso de las redes sociales, mientras que un alto porcentaje de adultos no saben utilizarlos.

Asimismo, el desarrollo editorial y el de los medios contemporáneos de difusión, los ha acercado notable e inmediatamente a la imagen real de la vida. Los jóvenes resultan actualmente mejor dotados y capacitados para entender los fenómenos vitales de todo el país, y en consecuencia, para participar activamente en la vida política de México.

Asimismo, porque los jóvenes a esta edad, están por completar la educación media superior obligatoria proporcionada por la sociedad que contempla el artículo 3° Constitucional, y han adquirido la madurez y los conocimientos en historia, temas sociales y otras asignaturas que les permiten ser individuos socialmente responsables.

También es importante señalar, que las estadísticas juegan un papel importante para la promoción de esta iniciativa, ya que en 2015, residían en México 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años, que representan el 25.7% de la población total.

Si bien, la metodología para recabar información que emplea el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no permite conocer con exactitud el número de jóvenes que se encontraran en el supuesto de cumplir los dieciocho años en los meses posteriores a la elección más próxima e importante que es la presidencial de 2018. Si es posible inferir, que en el grupo quinquenal que comprende las edades entre 15 y 19 años, con un total de 10, 772,297 de personas, habrá un gran número de jóvenes con esta característica, suficientes para definir lo que se espera como una muy cerrada contienda electoral.

En consecuencia, debe añadirse un último párrafo al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no existe razón jurídica alguna para que los jóvenes que cumplen los 18 años hasta el último día del mes de diciembre del año de la elección, puedan votar aun y cuando no hayan adquirido la calidad de ciudadanos.

Conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34

...

I...

II...

III. Se otorga como prerrogativa a los mexicanos que cumplan 18 años hasta el día 31 de diciembre del año de la elección de que se trate, el derecho a votar en las elecciones y consultas populares.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Hugo Éric Flores Cervantes(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Hugo Eric Flores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes:

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El diputado Hugo Éric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la falta de credibilidad en los Poderes de la Unión, se ha convertido en las últimas décadas en un problema fundamental, es decir, las disposiciones del gobierno impactan a todos los sectores de la sociedad y siendo estos los que llevan el control de la democracia, debe establecerse un mecanismo en el cual, el presidente de la República asista a rendir un informe de la situación que guarda la nación, ante el Congreso de la Unión, pudiendo así, legitimar y transparentar las decisiones del Poder Ejecutivo como eje rector de la democracia, ante la evidente necesidad de la sociedad en conocer las acciones respecto de la toma dediciones por parte del titular de la administración pública.

Como consecuencia de la nueva conformación del Congreso y de la alternancia del partido en el gobierno, en el 2008 se reformó el artículo 69 Constitucional, eliminando la asistencia del presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones del Congreso de la Unión, con la finalidad de entregar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública. Dicha reforma dio por concluido dicho cumplimiento y formalidad de tan eminente obligación. Sin embargo, la falta de comunicación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, refleja sin duda, un detrimento del quehacer público, en deterioro de la democracia.

Al eliminar la obligación al presidente de la República, de asistir a la apertura del inicio del periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, evitando que haga uso de la palabra, genera más perjuicios que beneficios, ya que dicho acto protocolario y de importancia, en los últimos años se ha realizado ante un grupo selecto de la clase política, empresarial, diplomática, académica, invitados especiales y medios de comunicación en un acto privado, con un formato a manera de informe, mediante un discurso fuera de realismo y veracidad, con frases nacionalistas y populistas, que no reflejan la realidad del país, evitando así el discurso de rendición de cuentas ante el Honorable Congreso de la Unión, de cara a la nación y con toda la investidura presidencial, resaltando la solemnidad que implica un informe de gobierno.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 7, correlativo del artículo 69 de nuestra Carta Magna, establece la regulación del formato aplicable para el Informe presidencial, menciona que deberá de realizarse ante el Congreso de la Unión, en sesión pública y conjunta, que se deberá presentar un informe por parte del presidente de la República en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, el cual, deberá de ser contestado por el presidente del Congreso, para posteriormente ser analizado por ambas cámaras, donde existe la posibilidad de que los legisladores soliciten al Ejecutivo, la ampliación de la información que considere necesaria mediante pregunta por escrito sin poder interpelarlo por las decisiones dentro de su administración.

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la constitución.

2. Antes del arribo del presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. ...

5. ...

Por otra parte, el artículo 69 constitucional establece que no habrá debate, examen, ni interpelación alguna con relación a las actividades relacionadas con la administración del presidente de la República, tampoco prevé la adopción de resoluciones, coactando así, al Legislativo a que examine y valore dicha actividad, evitando que el pueblo a través de sus representantes, titular de la soberanía, conozca sobre las acciones del mismo. De igual forma, las opiniones de los representantes de la nación, obstruyendo al legislativo a que cumpla con el control parlamentario.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

...

El haber reformado el artículo 69 constitucional, en el 2008, resultaba ilógico y esencialmente antidemocrático. Considerando que el Congreso de la Unión como representante del pueblo, no puedan interpelar y formular al Ejecutivo las preguntas que estimen conveniente en relación a su administración, con la finalidad de informar de manera plena, veraz y oportuna sobre el estado que guarda su administración.

El objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 69 constitucional, priorizando que el titular de la administración pública, asista ante el Congreso de la Unión a rendir cuentas, respecto de la situación que guarda la administración pública a su cargo, como un ejercicio democrático que resalta la importancia y solemnidad que implica un informe de gobierno, restituyendo la formalidad dando cumplimiento a tan importante trascendencia, permitiendo fomentar las relaciones entre los Poderes del Estado para con la sociedad.

Partiendo de esa premisa, debemos comprender la importancia de que el titular del Ejecutivo, asista a rendir un informe de actividades, compareciendo ante el Poder Legislativo y dar cuenta de la situación de la administración pública del país, como una de las principales funciones de control parlamentario. Actividad basada, no sólo en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, o sea, la existencia de un sistema de pesos y contrapesos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas, en razón que el poder público debe ser un poder limitado.

De ahí, que en el Estado moderno existan diferentes controles, como los jurisdiccionales, políticos y sociales, siendo el control parlamentario un control de carácter político que ejerce el Poder Legislativo.

Es importante resaltar la enorme responsabilidad del titular del ejecutivo, ante la nación, al informar las actividades realizadas durante el año que corresponda, así como sus resultados. El asumir ante los legisladores las consecuencias de las decisiones tomadas en su administración, sin soslayar la incapacidad de tener un ejerció de rendición de cuentas por la falta de disposición de ambos poderes de escucharse.

Es por esto, que la presente iniciativa propone que el titular del Poder Ejecutivo se presente a rendir el informe anual de manera verbal y no sólo por escrito, considerando que la oralidad de la comparecencia ante el Congreso de la Unión es un acto de participación democrática, que independientemente de la temporalidad del informe, este debe ser amplio y circunstanciado, ya que es en el informe presidencial y en ningún otro momento, donde éste justifica las acciones emprendidas, así mismo el anuncio de medidas económicas a realizar o legitimarlas dentro de la administración.

Al entrar en vigor esta reforma, el Ejecutivo rendirá su informe de manera estricta y verbal hacia la nación, estableciendo con esto un indicativo del sistema político entre los poderes por ser el único que reúne las características de informar ante la nación, considerando que el Legislativo y el Judicial, lo hacen de manera interna, sin comparecer su trascendencia con la del presidente.

Por lo tanto, la redacción actual del artículo 69, es incorrecta, al disponer que el presidente de la Republica, deberá únicamente presentar por escrito el estado que guarda la administración pública ante los representantes del pueblo y la nación, omitiendo así hacerlo de manera verbal. Este imperativo, no va con un sistema de democracia moderna, en la cual el presidente debe circunscribir un informe de manera verbal y escrita, sobre los asuntos que tiene que ver con su administración.

Al ser limitativa la actual redacción del precepto constitucional al hacer referencia que dicho informe solo se deberá hacer por escrito; refleja que es un sistema de carácter centralista y no democrático.

Esta reforma que se propone, no implica que se incurra en prácticas viciadas relacionadas con la restricción en la intervención de temas fundamentales para los gobernados; así como acuerdos que impidan la participación de partidos representados en el Congreso, limitando un diálogo de rendiciones de cuentas. Lo que si debe de contemplar, es el exhortar a los legisladores a mantener una conducta apropiada, de cortesía parlamentaria, y de restringirse de hacer intervenciones e interrupciones durante el discurso del mandatario; con la finalidad de aprovechar el tiempo suficiente para analizar, evaluar, discutir e interpelar el contenido del informe, y no utilizar la presencia del mandatario para denostar con una serie de opiniones o puntos de vista a la institución presidencial.

La presencia del presidente de la República ante el Congreso de la Unión, permitirá reanudar la relación con los legisladores, bajo el respeto que conlleva la presentación de un informe de gobierno, entablando un diálogo de intercambio de opiniones acerca de su gestión y procurar así el desarrollo y bienestar del país bajo las características de transparencia y democracia, toda vez que el pueblo tiene el derecho de escuchar al titular de la administración pública.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que se reforme el primer párrafo del artículo 69 constitucional, con el fin de restituir el valor institucional, con la asistencia del presidente de la República ante el Congreso de la Unión, adecuando las nuevas condiciones de alternancia política entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, permitiendo así, escuchar en voz del Ejecutivo, el estado que guarda la nación y enfrentar los planteamiento de las distintas fuerzas políticas representadas en el congreso.

De lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 69.En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el presidente de la República a rendir ante el Congreso de la Unión un informe donde manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y lo presentará por escrito, En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga todo lo que se contraponga a la presente reforma.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso, a 16 de febrero de 2017.— Diputado: Hugo Éric Flores Cervantes(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



MINUTO DE SILENCIO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Esta Presidencia saluda la presencia en este salón de sesiones, de directores y alumnos de teatro de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Facultad de Derecho invitados por legisladoras y legisladores de diversos grupos parlamentarios. Sean ustedes bienvenidos.

Honorable asamblea, el día de ayer 15 de febrero de 2017, a los 87 años de edad falleció el maestro José Solé Nájera; fue director de teatro, escenógrafo y diseñador de vestuario y participó en casi todos los géneros teatrales; fue coordinador nacional de teatro del Instituto Nacional de Bellas Artes, así como fundador tanto de la Compañía Nacional de Teatro como del Centro de Investigación Teatral Roberto Usigli.

En el año 2008 recibió a medalla de oro de Bellas Artes, y el maestro José Solé y su trabajo, es un referente de las artes escénicas en México donde realizó una muy destacada labor en la promoción y difusión, y es reconocido tanto en nuestro país como en el mundo. Descanse en paz. Se invita a los presentes a ponernos de pie para guardar un minuto de silencio en honor del maestro José Solé Nájera.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias. Tomen asiento, por favor.

El diputado René Cervera García(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Rene Cervera. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado René Cervera García (desde la curul): Gracias, presidenta. Simplemente para mencionar que quienes tuvimos la fortuna de conocer y convivir con Pepe Solé, lamentamos mucho su fallecimiento. Es la pérdida de un gran mexicano, un mexicano comprometido, un mexicano nacionalista, un mexicano que se formó en las instituciones públicas y que fue forjador de instituciones públicas.

Creemos que el teatro ha perdido a uno de sus pilares más importantes y quisiera leer algo que muy brevemente le declaró al periódico El Universal. Dice: alguna vez señaló sobre el teatro. Para mí lo es todo, mi gran pasión. Desde niño fue espectador, luego estudiante de teatro, actor aficionado, actor profesional, maestro, director y funcionario. Empecé como un boy scout del teatro y ahora soy Matusalén.

Quienes lo conocimos creo que podemos decir que nunca dejó de ser todas y a cada una de estas cosas que él mismo planteó. Y nos llevamos de él siempre un buen recuerdo. Y, sobre todo, su entrega por la cultura nos hace sentirnos con una pérdida en este momento. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado René Cervera.

La diputada María Verónica Agundis Estrada(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada Verónica Agundis. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Sí, señora presidenta, con mucho respeto para todos. Me uno también a este homenaje. Y, en aras de reconocer también a grandes hombres que hicieron mucho por este país, pues también un abrazo muy grande a la familia del mayor de infantería Luis Núñez Velarde. Él fue diputado federal en la XLI Legislatura de esta Cámara de Diputados, falleció el día de ayer a los 94 años de edad, un hombre que dedicó prácticamente toda su vida a servir a la patria con un gran, gran amor por México. Gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: El siguiente punto del orden del día es lo relativo a los dictámenes para discusión. Presentamos dictamen de la Comisión de Deporte con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 8 de noviembre de 2016, la Diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 9 de noviembre de 2016, a través del oficio No. D.G.P.L. 63-II-61290, de fecha 8 de noviembre del presente año y mediante el número de expediente 4505.

3. Con fecha 13 de diciembre del año en curso, la Comisión de Deporte aprobó el presente dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

1. La diputada promovente establece en la exposición de motivos de su iniciativa, que la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, representan la voluntad de crear el marco normativo adecuado y favorable para seguir avanzando hacia una sociedad más justa y democrática.

2. Asimismo establece que en el ámbito relacionado con el deporte y la cultura física, es importante destacar que también existen lineamientos nacionales e internacionales enfocados a lograr una mayor participación de las mujeres en este ámbito; tal es el caso de la Declaración de Brighton de 1994, en la que destaca como uno de sus objetivos, de la propia declaración a efecto de contribuir con el desarrollo de políticas, estructuras y mecanismos dirigidos, entre otras cosas, a “incrementen la participación femenina en el deporte a todos niveles y en todas funciones y todos papeles.”

Por otro lado cabe destacar que el sexto principio de la propia declaración, establece textualmente:

Las mujeres están subrepresentadas en funciones de dirección y de decisión en todas las organizaciones deportivas y en aquellas relacionadas con el deporte. Las personas responsables de estos campos han de desarrollar políticas y programas y crear estructuras que incrementen el número de mujeres en puestos de entrenador, consejero, juez, y gestor a todos niveles del deporte, prestando atención especial al reclutamiento, desarrollo y mantenimiento del personal ambas encaminadas a mejorar el funcionamiento de las instituciones de tal manera que permitan un mayor acceso a las mujeres en el deporte, en igualdad de oportunidades que los hombres.

3. La diputada Padilla establece que se requiere un futuro con más mujeres que gocen del deporte y de los beneficios que éste conlleva, así como un mayor número de mujeres implicadas en todos los aspectos de la actividad física y el deporte: la dirección y la gestión, el entrenamiento, el arbitraje, el periodismo, la formación, la investigación y la práctica deportiva.

4. Asimismo manifiesta, que hablar de una igualdad sustantiva, implica incluir la perspectiva de género bajo el criterio de paridad horizontal y vertical, en las políticas de gestión de la actividad física y el deporte, con lo que se genera plena igualdad de acceso, de participación y representación de las mujeres, de todas las edades y condición, en todos los ámbitos y a todos los niveles: como practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas, periodistas e investigadoras.

5. La promovente menciona que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, precisa el apartado de diagnóstico que, dada la realidad y situación de las mujeres y las niñas en México, se requiere de mayores esfuerzos conjuntos de cara a los grandes desafíos generados por la aún persistencia de desigualdades de género entre los diversos grupos poblacionales.

“Se requiere alcanzar el bienestar, incrementar el desarrollo humano, garantizar el empoderamiento económico, incentivar la participación política y social de las mujeres y erradicar la violencia de género en México.”

6. Por otro lado la diputada declara, que en cuanto a la participación de las mujeres en el ámbito deportivo, refiere el mismo documento, Proigualdad, que para el bienestar y desarrollo humano dirigido a la educación, se deberá “promover acciones educativas afirmativas que beneficien a las mujeres para cerrar las brechas de desigualdad; capacitar al personal docente en los derechos de las mujeres; promover la cultura de la igualdad, la creación artística y el deporte...”

7. Asimismo sostiene, que pese a que el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, así como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, y la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, abordan en alguna parte de su contenido, líneas o programas para garantizar la igualdad de género e incluso el empoderamiento de las mujeres desde esta áreas, la realidad es que esta “igualdad de oportunidades” se refiere al acceso de las mujeres a participar en eventos deportivos, a otorgarles mayores recursos para su preparación física, motivándoles a ser cada vez más participativas en competencias de alto rendimiento, etcétera; es decir, todo lo vinculado a lo preparación físico-deportiva, pero no en cuanto a una verdadera igualdad sustantiva que implica cerrar la brecha de desigualdad para asumir cargos de dirección, operatividad, o designaciones de alto nivel ejecutivo, como los que actualmente son desempeñados por los hombres.

8. La diputada manifiesta, que la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, señala en el artículo 9, la obligación en la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), para integrar el Programa Nacional de Equidad de Género en la Cultura Física y Deporte5 , con el objetivo de efectuar conferencias, talleres, reuniones de información y difusión, estadísticas y presupuestos con perspectiva de género, reconocimientos a mujeres destacadas e investigaciones para conocer la situación de las mujeres en el deporte y proponer soluciones a los rezagos sobre equidad de género deportivo, como acciones afirmativas.

En 2005, el Instituto Nacional de las Mujeres en conjunto con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, editaron el libro llamado “Mujer y Deporte” donde se da cuenta a través de una Encuesta de Percepción sobre la relación mujer y deporte efectuada a deportistas, jueces o árbitros, entrenadores y especialistas de ambos sexos, se concluye que si bien ha habido avances de la mujeres en estas especialidades, siguen vigentes los estereotipos sociales sobre las capacidades físicas de la mujer, el rol social que desempeña la percepción que las mismas tienen frente a los retos deportivos.

Del mismo diagnóstico, se destaca como uno de los grandes problemas la poca presencia de las mujeres en el aspecto técnico (entrenadoras, juezas, árbitras y especialistas en ciencias aplicadas al deporte), así como las dificultades que tienen para acceder a esos puestos.

9. Asimismo declara, que por otro lado, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, precisa que la igualdad sustantiva “es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;”6 sin embargo, es una realidad que en materia deportiva, la participación de las mujeres para sumir cargos de decisión o de dirección, aún se encuentra sumamente limitada, contraviniendo con ello, el principio de igualdad sustantiva que debe aplicarse en todos los ámbitos de nuestra vida.

10. La diputada manifiesta que se ha demostrado que el tema de igualdad es una preocupación de todas y todos los ciudadanos, hemos reconocido que se ha avanzado en la materia, pero también estamos convencidos que aún se puede y debe trabajar en el tema.

Con la presente propuesta, la diputada pretende dar oportunidad a que desde la Ley de Cultura Física y Deporte, se abran espacios para generar mayores oportunidades de participación a las mujeres bajo la real perspectiva de igualdad sustantiva.

El proyecto se presenta de la siguiente manera:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 50 y el segundo párrafo del artículo 59, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 50, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 50....

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Es obligación para las asociaciones deportivas nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 59....

El Consejo de Vigilancia Electoral en el Deporte estará adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y velará de forma inmediata por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y de trato, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los órganos de gobierno y representación, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

..

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

En la reunión expresa para tales fines, las y los diputados integrantes analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen el presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto de estudio presenta congruencia con el marco normativo vigente.

Al respecto han establecido que gracias al acceso a la cultura física y al deporte, es posible promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las sociedades en el mundo, ya que promueve el bienestar, impulsa la adopción de estilos de vida saludables, mejora la autoestima, enseña liderazgo, incrementa las habilidades para trabajar en equipo y fomenta valores como la perseverancia.

Gracias a ello, el deporte trasciende barreras de sexo, raza, religión y nacionalidad y también funciona como un impulsor de espacios de crecimiento y desarrollo para toda la población en su conjunto.

Así pues, el deporte no permanece ajeno como un aspecto fundamental en el adelanto de las mujeres, así como en los demás campos de desarrollo, las mujeres amplían las perspectivas de crecimiento, realizan aportaciones fundamentales para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades y el impulso de sus causas cada vez más logran nuevas y diferentes audiencias.

No obstante lo anterior y así como en el resto de los aspectos que rigen la vida cotidiana de las sociedades, es preciso trabajar arduamente desde los diversos ámbitos de decisión, para lograr una igualdad total entre hombres y mujeres en el ámbito de la cultura física y el deporte.

Así como en otros campos, niñas y mujeres en todo el mundo tienen desventaja en oportunidades, se enfrentan a estereotipos y se invierten menos recursos cuando practican un deporte. Por siglos, las mujeres han sido consideradas como objetos estéticos, lo cual ha influido en su marginación de la práctica deportiva, por ello; es fundamental fomentar las mismas oportunidades de desarrollo para las mujeres en el ámbito deportivo.

En nuestro país, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Olímpico Mexicano, han impulsado la participación de las mujeres principalmente como deportistas y especialmente durante esta administración, se han establecido la perspectiva de género y la equidad de participación como ejes rectores de la política nacional del deporte, así como la equidad de participación en los programas y proyectos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Sin embargo, es preciso seguir impulsando acciones que dejen atrás los estereotipos que detienen el adelanto de las mujeres en disciplinas deportivas que hasta hace algunos años se consideraban reservadas para los hombres, como lo son los deportes de contacto, la halterofilia, el fútbol soccer, entre otras.

Otro campo del deporte en donde los espacios de participación para las mujeres no son paritarios, es el referente a la toma de decisiones, en nuestro país y de igual forma en el mundo, las mujeres se encuentran subrepresentadas en las funciones directivas, en los espacios dedicados al entrenamiento de atletas, en las funciones de jueces y árbitros, así como en los altos niveles de decisión en las federaciones, espacios que hasta hoy, se encuentran mayoritariamente ocupados por hombres.

En razón de lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Deporte consideran preponderante la necesidad de potenciar la participación femenina en puestos de dirigencia al interior de los órganos de decisión en materia de deporte y asimismo en los puestos decisivos al interior de las federaciones deportivas, pues una mayor presencia de mujeres ocupando puestos de árbitras, juezas, presidentas de federaciones y otros puestos de alto nivel decisorio, aumentaría la probabilidad de incluir los temas de género en las agendas institucionales para beneficio de las mujeres en el campo de la cultura física y el deporte.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 59 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo 50 y el segundo párrafo del artículo 59, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 50, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 50....

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Es obligación para las asociaciones deportivas nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 59. ...

El COVED estará adscrito orgánicamente a la CONADE y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y de trato, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los órganos de gobierno y representación, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

..

..

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

La Comisión de Deporte, diputados: Pablo Gamboa Miner, presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla, Yaret Adriana Guevara Jiménez, secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez, José Adrián González Navarro, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Ximena Tamariz García, Nadia Haydee Vega Olivas, Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez, Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Fidel Almanza Monroy para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Fidel Almanza Monroy:Con su venia, señora presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, con la honrosa representación de la Comisión de Deporte y a nombre de las y los diputados que la integramos, acudo a esta tribuna para fundamentar el dictamen que hoy se discute y para solicitar su voto aprobatorio en un asunto de la mayor relevancia, por el avance que significa en la lucha por la equidad de género en todos los aspectos relacionados con el deporte.

La eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres, que promueven las Naciones Unidas, ha encontrado en México una gran correspondencia tanto en la formulación y aplicación de políticas públicas, como en la adecuación institucional y normativa para garantizar la equidad de su participación en las oportunidades de desarrollo.

En el caso del deporte no hay excepción, mujeres y hombres realizan su mejor esfuerzo para alcanzar ambiciosos objetivos en las disciplinas de su práctica, y encuentran en las instituciones y asociaciones las oportunidades para crecer y desarrollarse.

La revisión permanente en las condiciones que aseguren la mayor equidad para las mujeres ha sido una causa que desde diversas organizaciones se apoya y se promueve. Reconocer que hay mucho por hacer es un buen principio para encontrar los mecanismos que conduzcan a la sociedad hacia las mejores formas de convivencia, participación y competencia.

Nuestra Constitución tutela en el último párrafo del artículo 4o., el derecho de todos a la cultura física y al deporte, y señala desde el 1º, que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Por ello las reformas en este sentido a la Ley General de Cultura Física y Deporte que hoy nos ocupa representa un paso hacia adelante en el sentido correcto.

El principio de equidad habla de un equilibrio porque la mujer ha luchado históricamente contra cargas culturales que impiden su participación y su propio desarrollo. Por ello la modificación al artículo 50 de la ley referida puntualiza la igualdad sustantiva para promover la búsqueda de acciones prácticas para su participación en cualquier campo de la vida nacional.

El párrafo que se propone incluir en este artículo introduce a las asociaciones deportivas nacionales la obligación de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y la obligación de paridad en el acceso a sus órganos de gobierno y representación, lo que también se señala con la reforma al artículo 59, donde se especifica que se realizará, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego a las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

Si bien en la reforma que se comenta no hay una definición de cuotas ni tasas porcentuales de participación señaladas para hombres y para mujeres, es claro que se propone destacar la importancia cada vez mayor de reconocimiento a los méritos, capacidad y preparación de la mujer para tener acceso a los niveles de dirección en las disciplinas deportivas y sus organizaciones.

Es una propuesta que se orienta a la igualdad de oportunidades en el espíritu de la Constitución, sin prioridad para hombres y tampoco los discrimina, sin hacer hincapié para la conducción de las decisiones de las organizaciones, por razones basadas en el género exclusivamente, donde las mujeres vean amenazado su desarrollo o subestimado su esfuerzo, al sentirse consideradas únicamente por razones de sexo.

El deporte, como factor de cohesión social, impacta de manera directa en el desarrollo de las actividades físicas y establece mecanismos de convivencia, donde el respeto a las oportunidades del compañero y el reconocimiento a las capacidades del adversario juegan un papel determinante para su propio desarrollo.

Compañeras y compañeros diputados, México hoy en día construye propuestas a partir de una realidad deportiva en la que queremos avanzar, buscando respuestas a las demandas de jóvenes y niños, de sus instructores, entrenadores y maestros, para elevar niveles de competencia y fomentar masivamente la práctica de actividades físicas que tienen un efecto directo en los niveles de salud, desarrollo de habilidades y del desarrollo integral.

Esta aspiración legítima de la sociedad difícilmente podría lograrse sin un adecuado enfoque de igualdad y de acceso a las oportunidades. No podríamos alcanzarlos sin reconocer las capacidades de los dirigentes, la experiencia, el talento y la preparación de los más capacitados, donde tanto hombres como mujeres tienen mucho que aportar y mucho qué resolver para el bien de las distintas disciplinas, para beneficio de las comunidades y para gloria de México. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Fidel Almanza.

Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, tiene la voz la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, hasta por cinco minutos.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Honorable asamblea. Buenas tardes, compañeros diputados. Con su venia, señora presidenta. Trabajar por impulsar el desarrollo integral de las mujeres es un compromiso permanente de los diputados federales de Encuentro Social.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres resulta tarea prioritaria y debe ser promovida por todos los medios posibles. Nuestro grupo parlamentario reconoce la importancia de modificar y perfeccionar nuestro marco jurídico, para contribuir desde el Poder Legislativo a esta gran labor.

En ese tenor, nos hemos percatado que en la actividad deportiva existe rezago en materia de equidad de género. A la fecha existen marcadas estereotipos culturales que limitan el desarrollo deportivo de las mujeres, prueba de lo anterior es el estigma social que sufren las mujeres que practican deportes, como la lucha libre, el boxeo, la halterofilia, el automovilismo, por mencionar algunos otros.

Otra forma en que la práctica deportiva resulta discriminatoria para las mujeres está relacionada con los montos de los premios que se otorgan para las ramas femeniles en oposición con la rama varonil.

Generalmente los premios que se otorgan a los varones resultan sustancialmente más onerosos que con los que reciben las mujeres en una misma disciplina deportiva, dicha situación ha provocado que las mujeres hayan sido excluidas de la práctica profesional del deporte, pues hay infinidad de ramas deportivas donde a pesar de que existen mujeres con mayores cualidades que los hombres, estas no se pueden desarrollar ya que son contratadas para exigir ligas exclusivas para caballeros.

Por desgracia esta discriminación alcanza también a la dirección y administración del deporte federado, resulta revelador descubrir que son muy pocas las mujeres que llevan la dirección de alguna de las federaciones deportivas en el país.

Este mismo déficit se observa en puestos como el de entrenadores y cuerpos auxiliares, igualmente son muy pocas las mujeres que pueden acceder a ser árbitros, réferis o jueces.

En este sentido y con la finalidad de atender el punto anterior, en el que se presenta el dictamen que busca reformar los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para establecer en las asociaciones deportivas nacionales, deberán observar en todo momento la igualdad sustantiva para garantizar una plena igualdad de acceso, participación y representación de las mujeres en todos y cada uno de los ámbitos administrativos y de la justicia deportiva del deporte federado nacional.

Con tal fin adiciono un párrafo al artículo 50 de dicho ordenamiento jurídico para señalar que será obligación de las asociaciones deportivas nacionales procurar la igualdad de trato y oportunidades y a la prioridad entre hombres y mujeres en el acceso a los órganos de gobierno y representación de las acciones y asociaciones deportivas.

De igual manera se modifica el artículo 59 de la misma ley para facultar el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva a estar alerta en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones para que se cumpla con el principio de trato y paridad entre hombres y mujeres en el acceso a los órganos de dirección y representación de las mismas.

En vista de lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Encuentro Social votará a favor del presente dictamen, pues lo consideramos necesario para contribuir a una participación más activa y justa de las mujeres en el ámbito del deporte, cuya práctica mejora considerablemente la salud. Es cuanto. Buenas tardes.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Cynthia Gissel García. Esta Presidencia saluda con mucho gusto a distinguidos visitantes del estado de Querétaro que hoy nos acompañan, el señor Antonio Rico, Guillermo Cabrera, Salvador García, invitados por el diputado Braulio Guerra. Sean ustedes bienvenidos a este recinto. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Angélica Reyes Ávila.

La diputada Angélica Reyes Ávila:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, les saludo con mucho afecto y con mucho respeto.

Los procesos de redemocratización han permitido avanzar en el reconocimiento de la importancia del rol femenino en las diversas instancias públicas. Se ha logrado que poco a poco las mujeres nos abramos paso para la incorporación y participación en los diferentes espacios de la sociedad. A pesar de ello, aún existe el desafío de terminar con las grandes diferencias en un terreno que ha sido poco trabajado en temas de igualdad: el deportivo.

El acceso de las mujeres a los espacios deportivos ha estado lleno de dificultades, han tenido que superar barreras creadas por estereotipos sociales y culturales, además de discriminación para practicar ciertos deportes bajo el argumento de que no son apropiados para las mujeres.

Pese a ello, a lo largo de la historia ha habido mujeres que han logrado grandes hazañas deportivas, dignificando y probando con hechos que cuentan con gran capacidad física y calidad técnica en sus diferentes áreas.

No obstante, las políticas deportivas han sido hasta el momento el ámbito en el que menor permeabilidad ha tenido la perspectiva de género, toda vez que la llegada de mujeres a los lugares de poder se mantiene casi en la invisibilidad.

En Nueva Alianza tenemos la firme convicción y la vocación de fomentar e impulsar el empoderamiento de las mujeres y su participación en estos espacios de poder, en aras de lograr una igualdad y equidad de género que permita su inclusión en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

Es de destacar que desde nuestra creación establecimos como prioridad de la labor legislativa el empoderamiento de las mujeres como mecanismo para lograr nuestro pleno desarrollo. Por tanto, coincidimos con este dictamen de la Comisión de Deporte, cuyo objetivo es alcanzar la igualdad sustantiva de las mujeres, al propiciar su desarrollo y participación en todas las facetas de la esfera deportiva.

Es esencial rectificar los desequilibrios que enfrentamos y propiciar mayor participación en todos los niveles, en todas las funciones, en todos los papeles. Porque igualdad significa mejores oportunidades para practicar cualquier disciplina, pero también implica mejores sueldos; así como acceso a los cargos importantes en la toma de decisiones y con ello coadyuvar al empoderamiento como ciudadanas, con goce de nuestros derechos en una comunidad respetuosa e incluyente. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Angélica Reyes. Para fijar la postura del Grupo de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Ernesto Munguía González.

El diputado Luis Ernesto Munguía González:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros, diputados. Es sumamente importante construir la equidad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida social, y uno de los ámbitos en que más se manifiesta esa desigualdad es en el deporte, particularmente en las áreas directivas y de toma de decisiones.

Es cierto que en México se ha avanzado mucho en materia de equidad de género en cuanto el acceso a la preparación física, el acceso a apoyos económicos, acceso a instalaciones deportivas, etcétera. Pero aún es común encontrarse con asociaciones deportivas de toda índole, cuyos cuerpos directivos, entrenadores o jueces que están constituidos exclusivamente por hombres.

Un ejemplo muy ilustrativo de dicha circunstancia lo vemos al pensar en ¿Cuántas veces encontramos a una mujer como directora técnica de un equipo varonil de algún deporte popular, por ejemplo el futbol? Rara vez, si no es que ninguna en lo absoluto. En cambio es muy común encontrar al frente equipos femeniles con directivas masculinas.

Esta circunstancia se repite en todos los niveles de dirección de las asociaciones deportivas. Por eso es necesario establecer principios de equidad de género en todos los ámbitos legislativos, pero más importante aún, es crear mecanismos concretos y bien instrumentados para lograr dicha igualdad.

Con este objetivo y visión elaboramos este dictamen en la Comisión de Deporte de esta Honorable Cámara de Diputados, puesto que la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya contempla este principio de equidad de género, pero al establecer como facultad de obligación del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva, el vigilar que en los procesos electorales de las asociaciones deportivas nacionales se respete el principio de paridad entre hombres y mujeres, para tener acceso a sus órganos de gobierno y representación. Esto impacta directamente las conductas discriminatorias que aún existen en las asociaciones deportivas, obligándolas a reconfigurar sus formas de elección y representación.

Los diputados ciudadanos suscribimos plenamente el criterio que hemos adoptado en la Comisión de Deporte, al considerar preponderante la necesidad de potenciar la participación femenina en puestos de dirigencia al interior de los órganos de decisión en materia de deporte, y así mismo en los puestos decisivos al interior de las federaciones deportivas; pues una mayor presencia de mujeres ocupando puestos de árbitras, juezas, presidentas de federaciones y otros puestos de alto nivel decisorio, necesariamente aumentará la probabilidad de incluir los temas de género en las agendas institucionales para beneficio de las mujeres en el campo de la cultura física y el deporte. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Munguía. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Morena, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Renato Josafat Molina Arias.

El diputado Renato Josafat Molina Arias:Buena tardes. Gracias, señora presidenta. Señoras diputadas y diputados. A pesar de la igualdad formal de hombres y mujeres ante la ley, a pesar de los avances de las mujeres en todos los ámbitos, aun persisten obstáculos que dificultan la igualdad de género.

Es necesario reconocer que las mujeres y los hombres no cuentan con las mismas oportunidades y que es necesario disminuir la desigualdad a través del fortalecimiento de la ciudadanía femenina y avanzar hacia la igualdad efectiva.

En México aun se mantienen desventajas, subordinación y discriminación hacia las mujeres que les impiden la participación igualitaria con los hombres en la vida pública. Aunque las mujeres son más de la mitad de la población mexicana, se les ha negado la capacidad para ejercer la autoridad y liderazgo, así como su capacidad para tomar decisiones en los asuntos de interés colectivo.

El deporte no es ajeno a esta realidad. Hasta ahora el deporte ha estado dominado por los valores masculinos como la agresividad, la competencia, la búsqueda de poder, el dominio y la fortaleza.

Las mujeres suelen ser mayoritarias en los deportes grupales y de mayor cooperación, mientras que los hombres se concentran en los deportes más competitivos e individuales. Esta tendencia promueve que la participación de las mujeres se concentre en las actividades de menor relevancia, mientras que el liderazgo es ocupado mayoritariamente por hombres.

El hecho de que las mujeres quedan relegadas a participar en actividades poco estratégicas y con menor reconocimiento se traduce en mayores dificultades para desarrollar su liderazgo y en obstáculos para impulsar una carrera política que le permita ocupar los cargos ejecutivos de dirección en este sector.

En nuestro país, la organización y el funcionamiento de las estructuras deportivas, restringen el derecho de las mujeres para acceder y participar en los espacios en que se toman las decisiones, de la misma manera en que lo hacen los hombres.

En México la participación de las mujeres para desempeñar cargos de decisión o de dirección, aún se encuentra sumamente limitada y su participación en los puestos directivos es muy reducida, por lo que es necesario adoptar acciones afirmativas para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres.

Es necesario emprender medidas especiales para eliminar las desventajas de las mujeres, promover su participación y eliminar los obstáculos que impiden su acceso y permanencia en los más altos cargos de responsabilidad pública.

Las y los diputados de Morena deseamos que más mujeres disfruten del deporte y de los beneficios que produce; queremos que un mayor número de mujeres participen en todos los aspectos de la actividad física y el deporte, en particular en los puestos directivos.

Las mujeres representan la mitad de la población y deben ocupar paritariamente los espacios de decisión. Su participación contribuirá a transformar las normas, los usos y costumbres en el deporte, y a transformar la vida pública de nuestra nación.

Por las razones anteriores, nuestro voto será a favor de esta iniciativa que se propone para lograr paridad entre hombres y mujeres en el acceso a los órganos de gobierno y representación en las asociaciones deportivas nacionales. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Josafat Molina. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones.

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones:Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados, de acuerdo a lo señalado por la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la discriminación abarca toda distinción, expulsión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto el resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito de la vida.

En materia de igualdad de género, son muchos los espacios conquistados en los últimos años; sin embargo, aún existen ámbitos de desarrollo que requieren atención para seguir abriendo brechas y equilibrar las oportunidades.

Uno de éstos es, sin duda, el ámbito deportivo. Históricamente la participación de la mujer en el deporte ha estado ligada a la realidad socioeconómica, religiosa y cultural de las sociedades.

A lo largo de los años se han desarrollado estereotipos, prejuicios y falsas concepciones que han limitado la intervención de la mujer en diferentes actividades deportivas. No obstante, dicha situación se ha modificado con el paso del tiempo. En la actualidad las mujeres hemos ganado múltiples batallas que han propiciado el incremento de la participación femenina en actividades deportivas a todos niveles.

Durante la presente administración se incluyeron dentro del Plan Nacional del Desarrollo, así como en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra las Mujeres líneas de acción y estrategias concretas dirigidas a garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la esfera deportiva.

Sin embargo, dichos planteamientos únicamente hacen referencia al acceso de las mujeres para participar en actividades deportivas, otorgándoles mayores apoyos para su preparación física y realizando campañas de motivación para incentivar su asistencia a competencias de alto rendimiento tanto nacionales como internacionales.

Por su parte, la Conade y el Comité Olímpico Mexicano, también han dado un impulso firme y decidido a la participación de las mujeres en la actividad deportiva, pero este apoyo ha beneficiado principalmente a las atletas si es que la mayoría de los incentivos otorgados por las instituciones deportivas van dirigidos a la práctica de algún deporte.

La situación descrita deja a un lado la necesaria lucha por la igualdad sustantiva en puestos operativos, directivos y cargos ejecutivos dentro de las propias instituciones del deporte, posiciones que en la actualidad son ocupadas en su mayoría por hombres.

De lo anterior, se desprende el imperativo de abrir espacios para generar mayores oportunidades de participación para las mujeres bajo una perspectiva real de igualdad sustantiva.

El Instituto Nacional de las Mujeres en coordinación con la Conade, realizó una encuesta sobre la percepción de la mujer en el deporte, la cual arrojó que uno de los mayores retos que enfrenta el mundo deportivo es ampliar la presencia del género femenino en el ámbito técnico, pues son realmente pocas las mujeres que desempeñan cargos como entrenadoras, árbitros, jueces y especialistas aplicadas en ciencias deportivas.

Claramente se ha avanzado mucho en el tema de la equidad de género, abriendo espacios y legislando en pro de la igualdad en todas las esferas sociales, sin embargo en el ámbito deportivo es menester generar mayores oportunidades de participación para las mujeres en el seno de la estructura deportiva.

En este contexto quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde nos pronunciamos a favor de la aprobación del presente dictamen, ya que estamos plenamente convencidos de que la participación de las mujeres en puestos de dirigencia al interior de las federaciones del deporte en nuestro país llevaría a una natural inclusión de temas de género dentro de la agenda deportiva nacional para alcanzar a través de ello una verdadera igualdad sustantiva en el mundo deportivo. Es cuanto. Gracias.

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Álvarez Piñones. Tiene el uso de la tribuna la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.

La diputada Olga Catalán Padilla:Compañeras y compañeros, sin duda la visión de las mujeres respecto de la actividad deportiva es importante, en vista de que el papel de las mujeres en las distintas disciplinas deportivas es cada vez más notorio. A pesar de ello aún persiste un dejo de inequidad debido a la persistencia de prácticas que impiden el acceso pleno de las mujeres al deporte de alto nivel, baste mencionar actitudes machistas por parte de sus propios compañeros y de los directivos que a veces son más difíciles de vencer que sus propios rivales.

Desde tiempos remotos hasta nuestros días en el deporte mexicano convencional o adaptado las mujeres han tenido constantes obstáculos para desarrollarse, situación que ha cambiado poco a poco gracias a su empuje y a que han roto esquemas para adentrarse en prácticas que usualmente se reservaban a los hombres.

Como un paso hacia los derechos de la mujer, el 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, misma que fue firmada por México en 1980 y ratificada en 1981.

Un año antes la Unesco estableció en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, que todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad.

Asimismo, la Carta Olímpica que rige al Comité Olímpico Internacional, señala en su octavo principio que la práctica del deporte es un derecho humano, que toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades.

Ambos documentos precisan que el acceso a las instalaciones deportivas debe permitirse sin discriminación, por lo que no hay duda de que las mujeres deberían ejercer su derecho sin ningún obstáculo, aun cuando no ha sido de esta forma.

De acuerdo a los datos del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, 34.8 por ciento de mujeres se declaran activas físicamente, en comparación con 53.5 por ciento de los hombres. Como podemos ver, la brecha aún es grande en proporción con las mujeres que tienen acceso a estas actividades.

La aprobación de este dictamen para modificar artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte representa un paso más en las acciones sustantivas que debemos tomar a fin de lograr una sociedad más justa en todos los ámbitos, y cumplir no solamente con disposiciones internacionales, sino con nuestra propia Carta Magna.

El Grupo Parlamentario del PRD históricamente ha venido impulsando políticas públicas encaminadas a reconocer el trabajo y el esfuerzo femenino en todos los aspectos que constituyen su individualidad, por lo que apoya y seguirá apoyando toda acción que contribuya a equilibrar las oportunidades entre hombres y mujeres en nuestro país. Es cuanto.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Catalán Padilla. .

Esta Presidencia saluda a los integrantes del Consejo Cívico Ciudadano por Cuernavaca, por Morelos y por México. Bienvenidos. Invitados por el Presidente de la Mesa Directiva.

Tiene el uso de la tribuna la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos

La diputada Karina Padilla Ávila:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, hoy me encuentro en esta tribuna destacando la importancia de las reformas aprobadas por integrantes de la Comisión de Deporte, a quienes agradezco su apoyo y solidaridad en acciones como esta, que abonan a la igualdad de género.

Con la aprobación de este dictamen a los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, iniciativa del Partido Acción Nacional, se garantiza el impulso a la apertura de más espacios y mayores oportunidades de participación a las mujeres, bajo la premisa de perspectiva de igualdad sustantiva.

Es de reconocer que el adelanto de las mujeres implica diversas aristas, una de ellas es el deporte, disciplina en la cual aun cuando reconocemos el impulso dado en esta última década, todavía existen temas por atender, como el que hoy nos ocupa.

Como bien lo señala la dictaminadora en el cuerpo del documento, la Conade y el Coité Olímpico Mexicano han impulsado la participación de las mujeres, principalmente como deportistas. Sin embargo, es una realidad que las mujeres estamos subrepresentadas en funciones de dirección y decisión en todas las organizaciones deportivas y en aquellas relacionadas con el deporte, donde aún nos encontramos sumamente limitadas.

La promoción de acciones a favor de la igualdad de género, fortalece la obligación, la tarea que como Estado debemos concretar, concordante con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), pues esta plataforma, la manifestación y guía de la voluntad para seguir avanzando hacia una sociedad más justa y democrática.

Por lo anterior, agradezco su apoyo por reconocer la urgencia de que desde la ley en la materia establezcamos la obligación de las asociaciones deportivas nacionales para observar los principios de igualdad de trato y oportunidades, así como la promoción de la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación, enfatizando la igualdad sustantiva para regular la estructura interna y el funcionamiento de las asociaciones deportivas nacionales.

Compañeras y compañeros, con esta reforma demostramos, una vez más, que la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres debe ser una preocupación de todas y de todos los ciudadanos, la cual reconocemos y compartimos para seguir avanzando en la materia.

Conmino a todos los integrantes del pleno de esta Cámara de Diputados, que hoy estamos presentes, a emitir su voto a favor para continuar avanzando hacia un futuro con más mujeres que gocen del deporte y de los beneficios que este conlleva en todas sus vertientes. Es cuanto.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Karina Padilla. Tiene el uso de la tribuna la diputada Montserrat Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.

Esta Presidencia saluda a los integrantes del Club Rotario Pachuca Minero, invitados del diputado Alfredo Bejos, bienvenidos.

La diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, escribiera Montesquieu, en el siglo XVIII, el valor de una nación no es otro que el valor de los individuos que la integran. En el siglo XXI, el valor de nuestra nación radica en sus mujeres y hombres, que si somos iguales en un aspecto, debemos serlo también en todos.

Los priistas queremos un México donde mujeres y hombres tengamos igualdad de oportunidades, compartamos las mismas responsabilidades y seamos por igual los constructores de la grandeza de nuestro país.

Con mujeres protagónicas México arribará a ser una nación más libre, con mayor desarrollo y con mayor prosperidad, así lo ha dicho nuestro presidente Enrique Peña Nieto, quien como aliado de las mujeres creó el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra las Mujeres.

Dicho programa contiene las políticas que las dependencias del gobierno deben de implementar para proteger y empoderar a niñas y mujeres. También nuestro presidente destinó 26 mil millones de pesos para programas en favor de las mujeres.

Esto es, 41 por ciento más de lo que se destinó en el presupuesto del año 2012 para este rubro, pero además promovió la reforma político-electoral, dicha reforma elevó a rango constitucional la paridad de candidaturas entre mujeres y hombres.

Gracias a esta reforma hoy México es una de las 20 potencias mundiales, con mayor participación de mujeres en la Cámara baja de su poder Legislativo. Históricamente somos 213 diputadas, es decir, el 42.6 por ciento de la totalidad de los integrantes de este pleno, pero debemos de garantizar también la igualdad sustantiva en el deporte.

La Declaración de Brighton de 1994, de la que México forma parte, promueve el desarrollo de políticas que incrementen la participación femenina en el deporte. Además, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación de las Mujeres, como la misma Ley General de Cultura Física y Deporte consideran empoderar a las mujeres.

Sin embargo, dichos programas y leyes consideran a la igualdad de oportunidades de manera limitada. Es decir, especifica la participación de las mujeres solamente en actividades deportivas y no en cargos de dirección como los que actualmente están mayormente representados por los varones.

Imaginemos un México en donde un día la Dirección General de la Conade esté a cargo de una mujer. De eso estamos hablando, compañeros. Votaremos a favor del presente dictamen para promover una mayor participación de las mujeres en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones nacionales deportivas, con estricto apego al Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.

Hoy nos enfrentamos al reto de consolidar la igualdad sustantiva. Es decir, hacer de la paridad de género no solo una política pública sino una causa de vida institucional del Estado.

Garanticemos que la agenda de género sea transversal, porque solo con igualdad plena la democracia será también plena. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Arcos Velázquez. Para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, el diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado David Gerson García Calderón:“La igualdad es una necesidad vital del alma humana”, Simone Weil.

Con el permiso de la Presidencia y con el permiso de las diputadas y los diputados. La reforma y adición a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la cual se incorpora la obligación de las asociaciones deportivas nacionales a otorgar una igualdad, un trato, una paridad sustantiva entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación como principios que deberán ser vigilados en su aplicación por el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva, órgano regulador de esta materia, dependiente de la Conade. Nos parece una iniciativa totalmente acertada, porque además es un tema de justicia social.

Porque para hacer una nación grande necesitamos y debemos incorporar, tanto de manera horizontal como de manera vertical en todos los órganos de gobierno, en todos los espacios de toma de decisiones a las mujeres en una verdadera igualdad sustantiva. De esa manera avanzaremos como una nación grande y como una nación independiente y, sobre todo, una nación fortalecida.

En mi grupo parlamentario siempre hemos impulsado la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos, sociales, políticos, económicos y cultuales. Nos hemos concentrado también en promover acciones, leyes y reformas que nos permitan erradicar el flagelo de la violencia de género, tan perniciosa y constante en los actuales momentos de nuestra nación, momentos de nuestro país.

Por eso, nuestro grupo parlamentario votará a favor de esta iniciativa, porque creemos que es una iniciativa de justicia social. Es una iniciativa que le permitirá a nuestra nación, a nuestro país ser un país responsable, ser un país democrático, incluyendo en todo momento las decisiones de las mujeres también.

Lo digo con mucho gusto y con mucho agrado porque también soy el único diputado que pertenece a la Comisión de Igualdad de Género, y creo que debemos ir de la mano. Estas luchas sociales no solo son de las mujeres sino también los hombres. Debemos acompañar estas grandes luchas para que se vean reflejadas en acciones tan importantes.

Por último, no quiero pasar por desapercibido algo que vive nuestro país. El día de mañana se anunciará también a través de la Secretaría de Hacienda el aumento a las gasolinas y no queremos que el gobierno federal lo utilice como un tema electoral. Que sean responsables, que sean congruentes y el Grupo Parlamentario del PRD...

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.

El diputado David Gerson García Calderón: ...dice no al gasolinazo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado García Calderón. Tiene el uso de la tribuna para hablar el pro del dictamen, la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Jacqueline Nava Mouett:Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Seré muy breve. Con el permiso de la Presidencia. Hoy, las mujeres estamos conquistando espacios importantes de decisión en nuestro país.

El motivo del presente dictamen está acorde con las disposiciones que durante varias décadas han sido estandarte de consolidación hacia la conformación de una democracia más plena para las mujeres y los hombres, y más aún en cuanto a las aportaciones que mujeres ejemplares han dejado como testigos en diferentes etapas de la historia de nuestro país.

Las mujeres somos también parte importante de toda la actividad en México y no queda fuera el deporte. Es indispensable establecer las medidas necesarias para que más mujeres participemos en los espacios de decisión en órganos de gobierno, por ello la importancia estriba en la dignidad de las personas sin distinción de género.

Es cierto que hoy falta mucho por hacer, pero éste es un avance invaluable, pues como mujer y deportista puedo decir que somos capaces, que a pesar de muchas dificultades también sabemos salir adelante. Somos mujeres también comprometidas con el desarrollo de nuestro México.

Como deportista y legisladora, celebro con gusto esta aportación de todos los grupos parlamentarios, porque sin duda es un gran avance para el deporte en nuestro México. He vivido como deportista muchos cambios y muchas dificultades, sobre todo en pagos lo he vivido, me ha costado mucho trabajo y es por eso que celebro y felicito a mi compañera Karina Padilla, por esta gran iniciativa que hoy tenemos. Es cuanto.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Nava Mouett. Tiene el uso de la tribuna el diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI, para hablar en pro.

El diputado Alejandro Juraidini Villaseñor:Con su venia, diputado presidente. Escribiera Aristóteles que el único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Hoy debemos agregar que más allá de la igualdad formal, un Estado democrático de derecho es aquel donde mujeres y hombres tienen acceso a las mismas oportunidades.

Por eso debemos legislar en beneficio de la igualdad. Igualdad que implica no ser idénticos, pero sí gozar de los mismos derechos y ser, por iguales, constructores de esta nación. Igualdad que es sinónimo de democracia, pues es garantía de la participación de todas y todos en las tomas de decisiones. Igualdad que debe de ser absoluta, que no dé cabida a espacios privilegiados para unos y no para otras.

En suma, nos corresponde trabajar a favor de la igualdad sustantiva convencidos, como dijera Ban Ki-moon, que la igualdad para la mujer es progreso para todos. El gobierno de la República, liderado por el presidente Enrique Peña Nieto, está comprometido con impulsar diversas acciones para la igualdad y evitar cualquier discriminación basada en género.

Por eso estableció la perspectiva de género como eje transversal en el Plan Nacional de Desarrollo por primera vez en la historia. Firmó la Declaración por la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la Conferencia Nacional de Gobernadores, para que el gobierno federal y los estatales favorezcan la política nacional en materia de igualdad.

Creó programas para ensanchar las oportunidades de las mujeres, entre otros, el programa nacional de becas de la Secretaría de Educación Pública, el seguro de vida para jefas de familia y el programa de estancias infantiles para apoyar a las madres trabajadoras.

Por otro lado, nosotros, diputados de esta Legislatura, hemos trabajado para garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en lo relativo a la propiedad agraria; aprobar sostenidamente en el Presupuesto etiquetado más de 21 mil millones de pesos anualmente distribuidos entre los 115 programas presupuestarios, fortaleciendo la paridad de género.

El 9 de noviembre del año pasado, fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que aprobamos el pasado 13 de diciembre, gracias al trabajo conjunto y dedicado de los integrantes de nuestra comisión, quienes hicimos de la igualdad para las mujeres, una causa común, privilegiándola por encima de todas las banderas partidarias, aprobamos por unanimidad esta iniciativa.

La igualdad entre hombres y mujeres ante la ley es un derecho garantizado por el artículo 4o., constitucional que de manera igual establece el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte.

Si bien hemos avanzado al respecto, una igualdad sustantiva implica garantizar la perspectiva de género en materia deportiva, no sólo en la participación de las mujeres como atletas, sino también en ocupar cargos directivos y de representación dentro de las instituciones encargadas del deporte.

Al votar a favor del presente dictamen, nos permitirá promover una mayor participación de las mujeres en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales.

Incluir la perspectiva de género bajo el criterio de paridad horizontal y vertical, es decir, igualdad de acceso a las mujeres de todas las edades, condiciones en los ámbitos y niveles de gestión de la actividad física y el deporte.

Y por último, privilegiar la paridad de trato y de oportunidades en las estructuras internas de las instituciones del deporte, con el respaldo del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.

Nos corresponde consolidar a plenitud la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres haciendo de esta causa de vida institucional del Estado, en aras de que las mujeres estén presentes en todos los espacios de participación y toma de decisiones.

Les pido un voto a favor de la igualdad. Votemos convencidos de que cada vez que la mujer da un paso, toda la nación avanza. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Juraidini. Villaseñor. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para procederá la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Alguna diputada o diputado falta por emitir su voto? El sistema aún se encuentra abierto. Se pregunta nuevamente si falta alguna diputada o diputado por emitir su voto, el sistema aún se encuentra abierto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 389 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se convoca a los gobiernos federal, estatales y municipales, a la Cámara de Senadores, a los congresos locales, al Poder Judicial de la Federación, a los organismos autónomos, a las cámaras empresariales, a los colegios de profesionistas, a las organizaciones civiles, y a la sociedad en su conjunto, a la celebración de un pacto nacional por la integridad.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, convoca a los gobiernos federal, estatales y municipales, a la Cámara de Senadores, a los congresos locales, al Poder Judicial de la Federación, a los organismos autónomos, a las cámaras empresariales, a los colegios de profesionistas, a las organizaciones civiles, y a la sociedad en su conjunto, a la celebración de un pacto nacional por la integridad, para fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, así como a las autoridades competentes a que aceleren y agilicen los procedimientos correspondientes a las observaciones con impacto económico pendientes de solventar de 2011 a 2014, a los procedimientos resarcitorios y a las denuncias penales relacionadas con la simulación de reintegros.

Dado en el Palacio Legislativo, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado. Comuníquese.

La diputada Minerva Hernández Ramos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Minerva Hernández Ramos. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Minerva Hernández Ramos (desde la curul): Quiero agradecer a la Junta de Coordinación Política que haya hecho suyo el punto de acuerdo propuesto por Acción Nacional y por el caucus anticorrupción, para exhortar a los órganos del Estado mexicano y a la sociedad en su conjunto a la suscripción de este importante pacto por la integridad para el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas; porque, aunque el gobierno diga que el gasolinazo fue la decisión más responsable para evitar los rectores, existen otras alternativas para compensar la caída de ingresos y dejar de hincar el diente a los ciudadanos.

Si tan sólo la PGR se abocara a la recuperación de los recursos federales, derivados de las observaciones que ha venido realizando la Auditoría Superior de la Federación, y que al 2014 suman más de 221 mil millones de pesos, no habría necesidad, compañeros, de los gasolinazos. De ahí el exhorto a la PGR, para que haga su trabajo y agilice las investigaciones que están pendientes. Basta de simulación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Esta Presidencia saluda a los integrantes del Consejo Consultivo de Actopan, Hidalgo, invitados del diputado Pedro Luis Noble. Bienvenidos.



MENSAJE DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputadas y diputados, hace 21 años, en San Andrés Larráinzar, en Chiapas, el gobierno mexicano firmó con los representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, una serie de acuerdos que reconocieron por primera vez los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

El objetivo de los acuerdos fue lograr la integración, desarrollo y homogeneización de estos pueblos en Chiapas, discutiendo temas como derechos, cultura indígena, democracia y justicia, bienestar y desarrollo, conciliación y derecho de la mujer. A partir de este momento comenzó a gestarse en México un nuevo sistema político y democrático, más incluyente y que abrió las puertas para que los integrantes de nuestras comunidades y pueblos indígenas pudieran participar en todas las labores públicas y en todas las labores de gobierno.

Hoy en día, las comunidades indígenas están representadas en el Congreso de la Unión, participan activamente en el gobierno federal y los gobiernos locales. Los sistemas judiciales se ajustan constantemente para proteger sus derechos.

Es por ello que el 16 de febrero se conmemora la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Y para referirse a este tema tiene el uso de la tribuna el diputado Santiago Rodríguez Guillermo, del Grupo Parlamentario de Morena. No se encuentra en el pleno.

EFEMÉRIDES



“DÍA INTERNACIONAL DEL SÍNDROME DE ASPERGER”

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: También en esta sesión estamos recordando la celebración del Día Mundial del Síndrome de Asperger. Desde 2007, el 18 de febrero de cada año se celebra este día internacional. Este síndrome ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud como un trastorno generalizado del desarrollo infantil, con consecuencias en el desarrollo social, emocional y la conducta de las y de los niños.

Este trastorno neurológico que afecta de tres a siete niños por cada mil nacimientos, consiste en que el cerebro funciona de manera diferente a lo habitual, especialmente la comunicación e interacción social y en la adaptación a la vida cotidiana.

Este Poder Legislativo se suma a los esfuerzos médicos y sociales para generar las condiciones que permitan, en la medida de lo posible, su prevención e implementación, así como para realizar diagnósticos y tratamientos adecuados, concientizar a la opinión pública de la relevancia e importancia que significa conocer de este padecimiento, sus consecuencias y cómo tratarlo, para buscar un mejor desarrollo integral de las niñas y de los niños.

Para referirse al Día Mundial del Síndrome de Asperger, tiene el uso de la tribuna la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana.

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana:Con su permiso, señor presidente. Deseo hacer mención que el próximo 18 de febrero se conmemora el Día Internacional del Síndrome de Asperger. Es un efeméride instaurada para hacer visibles las necesidades de las personas que lo padecen y para emprender acciones políticas y sociales que favorezcan sus derechos.

El síndrome de Asperger se incluye dentro de los trastornos del espectro autista. Los principales problemas de un paciente con Asperger se presentan en la socialización y en el comportamiento fuera de pautas conductuales habituales. Sin embargo, si se detecta a tiempo, se puede lograr la funcionalidad de las personas.

Debo añadir que otra característica de este síndrome es el de tener un gran corazón. El manejarse con sinceridad, sin ser capaces de intrigar ni hacer daño de manera deliberada, son rasgos que deberíamos compartir y que los hacen seres muy valiosos.

En México sabemos que existen alrededor de 400 mil niños con el trastorno del espectro autista, que están expuestos al bullying escolar, a la ansiedad y baja autoestima, todo ello bajo la mirada impotente de sus familias que sufren con ellos contextos sociales agresivos que precisan intervención especializada.

Los integrantes de la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y política en materia de atención a la niñez y la adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados en el desarrollo, estamos trabajando para que México sea un lugar donde la equidad y la igualdad sean una realidad.

Estamos trabajando para mejorar la legislación y poderles ofrecer a las personas con síndrome de asperger una oportunidad mayor, sobre todo, para que puedan ser detectados a tiempo, para que puedan ser atendidos a tiempo, para que gocen también y en estos días que hemos estado hablando tanto en el Senado acerca de la educación, pide la oportunidad para nuestros hermanos connacionales, también es necesario que hablemos de la educación de los niños, las niñas, los jóvenes con síndrome de asperger.

Desgraciadamente en el presupuesto de 2017, este presupuesto incluso viene más bajo de lo que se otorgó en 2016.

Sólo me resta dirigirme a todos los ciudadanos con síndrome de asperger, ciudadanos que merecen todo nuestro respeto y nuestra admiración, porque tienen que enfrentar una serie de obstáculos, de discriminaciones y, sin embargo, ahí están junto con sus padres.

Por eso quiero decirles, desde esta tribuna, que estoy muy orgullosa de ustedes y de sus familias. Les expreso mi cariño y mi admiración y al mismo tiempo les reitero mi compromiso de trabajo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Aceves Pastrana.

El diputado Luis Fernando Mesta Soule(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: A ver, sonido en la curul del diputado Fernando Mesta Soule, ¿con qué objeto, diputado? Sonido en la curul del diputado Mesta.

El diputado Luis Fernando Mesta Soule (desde la curul): Sí, con relación al síndrome de asperger, felicitar a este Congreso, a esta Cámara por recordar esta fecha, ya que este es uno de los trastornos del espectro del autismo, pero muchas personas afirman que sencillamente es una condición, una forma diferente de entender lo que les rodea, que no es ni mejor ni peor, sencillamente diferente.

Pero no hay lugar a dudas que estas diferencias pueden complicar mucho la vida de las personas con el Asperger. Es uno de los problemas de las llamadas discapacidades invisibles, y por lo tanto, felicito a esta Cámara por recordar esta fecha. Gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Mesta.



CON MOTIVO DEL 16 DE FEBRERO, SUSCRIPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS LARRÁINZAR

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Vamos a ceder el uso de la tribuna, conceder el uso de la tribuna al diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, para referirse a la efeméride de la firma de los acuerdos de San Andrés Larrainzar. Adelante, diputado.

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy se cumplen 21 años de la firma de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar. Documento fundamental que expresa las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas de México en su permanente lucha por el reconocimiento de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales.

Los Acuerdos de San Andrés son el resultado del movimiento zapatista que cimbró la conciencia nacional cuando nuestros hermanos tzeltales y tzotziles tuvieron que recurrir a las armas para reclamar justicia, libertad y una vida digna.

Para la pacificación del conflicto, el 16 de febrero de 1996 se firmaron los Acuerdos, reconociéndose los derechos y las culturas de los pueblos originarios de México, de los que se derivó la reforma al artículo 2 constitucional en el 2001, que constituyó un avance histórico, porque asume la composición pluricultural de la nación sustentada en los pueblos originarios.

Su derecho a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas de convivencia y organización social, así como el ejercicio pleno de sus sistemas normativos internos.

La reforma al artículo 2 de nuestra Carta Magna reconoció de igual forma el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo integral y mandató la obligación de las instituciones del Estado para garantizar ese derecho, así como diseñar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de desarrollo integral de manera conjunta con los pueblos originarios.

A 21 años de tal hazaña no se ha cumplido del todo el mandato del artículo 2o. constitucional, porque el modelo de desarrollo privilegia a las acciones asistencialistas y no al desarrollo sustentable, sostenible y autogestivo, con identidad a partir de las vocaciones y potencialidades de los pueblos.

Por ello, resulta imperativo impulsar la productividad, reactivar las actividades agropecuarias y desechar las políticas que inhiben la creatividad de los pueblos indígenas y generan dependencia, porque la pobreza solo se combate generando riqueza.

Impulsar el proceso de armonización de los instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con nuestra Carta Magna. Sobre todo en temas fundamentales como el derecho a la consulta indígena, previa, libre e informada y el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público.

Señoras y señores legisladores, los pueblos indígenas de México han luchado permanentemente por el reconocimiento de sus derechos fundamentales. La historia nacional registra innumerables movimientos indígenas para exigir mejores condiciones de vida, respeto a sus territorios y a su dignidad humana.

También ha manifestado su inquebrantable voluntad de lucha en defensa de la soberanía nacional, como lo hicieron en la gesta de Independencia al lado de Miguel Hidalgo y Morelos. Lo mismo que en la guerra contra la intervención francesa y durante la Revolución mexicana.

Es una verdad histórica que nuestras hermanas y hermanos indígenas han dado fuerza y legitimidad a las grandes transformaciones de México, sin embargo, han quedado al margen de los beneficios del desarrollo y han sido excluidos de los espacios de representación política.

Por ello, como un acto de justicia el Congreso de la Unión el gobierno de la República y los gobiernos de los estados deben retomar el compromiso político y moral de reconocer los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas, y dar verdaderas respuestas a sus exigencias de desarrollo y bienestar, sobre todo una nueva relación basada en el reconocimiento de sus derechos para garantizar el ejercicio pleno de su libre determinación y autonomía.

Éste es el momento para dar respuestas contundentes a los añejos reclamos de quienes nos legaron este gran país y dieron rostro propio e identidad a nuestra nación. Hagamos que las leyes que aprobamos en esta Cámara, se traduzcan en políticas públicas que hagan posible una verdadera justicia social para que nunca más la desesperanza de nuestros hermanos y hermanas indígenas, los orille a tomar nuevamente las armas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez. Tiene el uso de la tribuna, el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Gracias, señor presidente. Buenas tardes, compañeros y compañeras, diputados. Quiero comenzar mi intervención mencionando sobre esta efeméride de los Acuerdos de San Andrés, y yo les exhortaría y les pediría a todos y a todas, a que dejemos las palabras falsas y promesas que nunca se han cumplido.

El Estado mexicano le ha quedado a deber muchísimo a nuestros pueblos originarios. ¿Y por qué digo esto? Hoy que celebramos esta efeméride muchos se golpean el pecho y dicen que están a favor de los derechos de los pueblos indígenas, pero en la práctica eso es falso. ¿Y por qué digo que es falso? Porque esta Cámara se ha negado a reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.

Una de las principales demandas en los Acuerdos de San Andrés era justamente esto, la personalidad jurídica. Basta ya de creer que con programas sociales que nada más manipulan, controlan y dividen a nuestros pueblos, van a acabar con la problemática.

La estrategia que ha llevado el gobierno actualmente ha fracasado. ¿Y por qué digo esto? Porque del total de población de nuestros pueblos indígenas, el 70 por ciento vive en la pobreza. ¿Y eso por qué se explica? Porque los programas sociales no han servido para sacar de la pobreza a nuestra gente, sino únicamente para hacer que sigan en ese estado y la puedan manipular y controlar para las elecciones.

Basta ya, compañeros, de simulación, hipocresía e incongruencia. No podemos seguir permitiendo ese tipo de atracos contra nuestros pueblos. Necesitamos darles reconocimiento jurídico. Más que una efeméride, más que una celebración, se necesita reconocer este derecho de nuestros pueblos. Nuestros pueblos exigen derechos no migajas del poder.

Es por ello que hemos visto cómo ha fracasado esta intención del gobierno, porque en los estados donde hay más indígenas, son más pobres. Yo vengo del estado de Chiapas, justamente del estado donde un pueblo digno se levantó en el 94 luchando por sus derechos, luchando por la dignidad. Pero lamentablemente hoy seguimos en las mismas circunstancias. Hoy en Chiapas el 77 por ciento de la población vive en la pobreza.

Aprovecho esta oportunidad para denunciar desde la máxima tribuna de nuestro país lo que está ocurriendo en nuestra tierra. Hay hospitales sin medicamentos, sin insumos, sin dinero. Hay personas que están falleciendo porque no tienen los recursos para poder operarse o para poder comprar medicamentos.

Desde aquí le exijo al gobernador Manuel Velasco Coello, del Partido Verde y a todos los diputados del Verde y de Chiapas, a que dejemos la simulación y la hipocresía la hagamos a un lado y podamos atender la crisis que vive nuestro estado en salud.

Basta ya de la corrupción y la opacidad que ha llevado a Chiapas y que ha llevado a este país a la bancarrota y al lugar donde se encuentra. Basta ya del desvío de recursos que se está llevando a cabo en Chiapas y que se lleva en todo el país. No podemos seguir con un sistema corrupto y con opacidad, porque únicamente se está provocando la muerte de miles de chiapanecos y también de miles de mexicanos.

Nuestros pueblos originarios necesitan atención y necesitan una personalidad jurídica. No podemos seguir pensando en el estado hacia abajo. Tenemos que recordar que tenemos el mismo nivel de una manera horizontal, de una manera fraterna, de una manera de igualdad y de equidad.

Compañeros y compañeras diputados, les exhorto y les invito a que dejemos a un lado la hipocresía, la incongruencia y la mentira. Nuestros pueblos siguen en el abandono, y siguen ahí porque no ha habido voluntad para sacarlos.

Necesitamos darles derechos, necesitamos reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, y sobre todo en los estados más pobres como Chiapas, necesitamos que las autoridades dejen la corrupción y el desvío de recursos y se pongan realmente a trabajar. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez. Sonido en la curul de la diputada Verónica Delgadillo. Adelante, diputada.

La diputada Verónica Delgadillo García(desde la curul): Muchísimas gracias, presidente. Queremos manifestar que en Movimiento Ciudadano reconocemos la gran deuda histórica que tenemos con los pueblos indígenas, y coincidimos con el planteamiento de nuestro compañero en la importancia de transitar que lo que sucede el día de hoy con los pueblos indígenas, porque sólo son reconocidas como entidades de interés público y tienen que ser ya reconocidas como sujetos de derecho. Tenemos que, además de garantizar sus derechos y su libre autodeterminación celebrar los Acuerdos de San Andrés, aprobando iniciativas que ya están presentadas en este pleno.

Nuestro coordinador Clemente Castañeda presentó por segunda ocasión la iniciativa para el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho. Lamentablemente parece que nuestro compromiso en esta Cámara en torno a esta agenda se limita sólo a discursos.

Si queremos realmente conmemorar esos acuerdos, tenemos también que avanzar en la dictaminación y en saldar esa deuda histórica con los pueblos. Por eso invito a la comisión que está involucrada con la dictaminación, y a todos los que formamos parte de este pleno, que coincidamos con la idea de la deuda que tenemos y que tenemos que transitar de los discursos a las acciones concretas.

Y para finalizar sólo decir: si queremos realmente celebrar los Acuerdos de San Andrés, necesitamos aprobar esta iniciativa que busca convertirlos como sujetos de derecho. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Verónica Delgadillo.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 16 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 16 de febrero de 2017 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que emprenda una amplia campaña de información, prevención y tratamiento del “pinzamiento de cadera”, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a través del gobierno local, a disponer medidas a efecto de prever el mecanismo de tandeo necesario para el debido abastecimiento del vital líquido en Iztapalapa, en la próxima época de estiaje, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y al gobierno de la CDMX, a difundir la situación del emplazamiento del sistema ferroviario Tren Toluca-Valle de México, suscrito por los diputados Concepción Villa González y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a desistir a su pensión de retiro, así como a toda prerrogativa que represente una erogación de recursos públicos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a efecto de implementar acciones para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sagarpa, a instrumentar diferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a que implementen medidas de austeridad y disciplina financiera en el manejo de recursos públicos mediante leyes o acuerdos generales, a cargo del diputado Víctor Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel, para que revise la instalación de las antenas de radio frecuencia o microondas; así como a la Secretaría de Salud, para que realice un análisis de los efectos a la salud que producen dichas frecuencias, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, a que en atención a la demanda expresada por la sociedad, aceleren el proceso de dictaminación de las diferentes iniciativas que se han propuesto como solución en los precios de las gasolinas y diésel y a la carga fiscal que impacta en los mismos, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE, para que proponga un candidato para ocupar el puesto de director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Nuevo León, a través de su Secretaría de Educación, a que vigile y coordine en las escuelas públicas y privadas, el cumplimiento del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y del Programa de Apoyo Psicosocial, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que publique un informe relativo a las erogaciones hechas por la dependencia a su cargo para la realización de la COP13, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Conavim, informe a la opinión pública los avances y resultados de las emisiones de declaratoria de alerta de violencia de género que se han implementado en el país, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a incrementar los requisitos y procedimientos para la emisión de visas a los ciudadanos americanos, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»

PROPOSICIONES



AMPLIA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL “PINZAMIENTO DE CADERA”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a emprender una amplia campaña de información, prevención y tratamiento del “pinzamiento de cadera”, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Eloisa Chavarrias Barajas, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la cual la Secretaría de Salud elabore una amplia campaña de información, prevención y tratamiento del padecimiento denominado “pinzamiento de cadera”. Al tenor de los siguientes

Consideraciones

“La osteoartritis es la forma más común de artritis y una de las principales causas de dolor y discapacidad reportadas a nivel mundial. Esta entidad se ubica dentro de los ocho padecimientos mundiales no fatales y representa el sexto lugar (2.8) de años de vida con discapacidad secundaria por enfermedad.”

Atención del paciente con osteoartritis de cadera y rodilla primer nivel.

Consejo de Salubridad General, México 2014

“El pinzamiento femoroacetabular (PFA) o el síndrome de pinzamiento de cadera es una enfermedad que afecta a la articulación de la cadera en adultos jóvenes y de mediana edad siendo una causa frecuente de dolor.

Ocurre cuando el cuello y la cabeza femoral rozan anormalmente con la cavidad del acetábulo, (Cavidad del hueso coxal en la que se articula la cabeza del fémur.) debido a un conflicto de espacio entre ambos durante el movimiento.

¿Cómo se diagnostica esta lesión?

El pinzamiento femoroacetabular quizá sea la afección de cadera que ha recibido más atención en años recientes en lo publicado sobre cirugía conservadora de la cadera.

Existen dos tipos de pinzamiento femoroacetabular: el pinzamiento tipo pincer, que es causado por el acetábulo. En este tipo de pinzamiento hay una zona de sobrecobertura acetabular anterior que produce el choque entre el borde óseo acetabular y el cuello del fémur cuando la cadera se flexiona; el contacto persistente entre estas dos estructuras con los años produce destrucción del labrum en la zona de prensión entre el borde óseo acetabular y el cuello femoral.

“El pinzamiento tipo cam ocurre por deformidad dependiente del cuello y la cabeza femorales. Esta deformidad se localiza frecuentemente en la superficie anterior de la unión del cuello y la cabeza femoral, y típicamente se presenta como una giba que entra en contacto con el borde óseo y la pared anterior del acetábulo en su superficie articular.”

El labrum, comúnmente, es rechazado en dirección proximal y el choque es entre la superficie articular acetabular adyacente al borde acetabular anterior, lo que produce destrucción de esta porción de cartílago. En casos muy crónicos, el labrum adyacente se puede ver comprometido. El pinzamiento femoroacetabular se ha identificado como una causa de osteoartritis de cadera.

“En general, la cadera es una articulación muy compleja de explorar y evaluar, ya que muchos dolores pueden aparecer en esa zona por distintas causas. El examen clínico es fundamental, al igual que conocer la historia del paciente, saber a qué se dedica y qué deportes práctica. A eso se agregan radiografía de pelvis, cadera y, habitualmente, una resonancia magnética.”

Causas

“Algunos factores pueden conducir al pinzamiento de cadera. Dentro de los factores de riesgo conocidos están el haber tenido una anormalidad del desarrollo de la cadera, junto con factores ambientales durante la vida, tales como el participar en actividades que impliquen movimientos recurrentes de las piernas dentro de rangos suprafisiológicos (movimientos en rangos más allá de los esperables: bailarines, artes marciales, etcétera).

El principal síntoma que indica el paciente al llegar a la consulta es el dolor el cual lo señala hacia la zona de la cadera; y que en ocasiones se irradia hacia la ingle y parte anterior del muslo. Muchas veces este dolor es limitante ya que aparece de manera súbita y restringe al paciente al realizar sus actividades de la vida diaria o el deporte que practica constantemente.

Este padecimiento fue precisado hace diez años aproximadamente y se ha comprobado que era responsable de la gran mayoría de casos de artrosis de cadera que se daba en pacientes de entre 35 y 40 años.

Se considera a la osteoartritis (OA) un problema de salud pública debido a su alta incidencia y prevalencia. La padece al menos 15 por ciento de la población mundial por arriba de los 60 años de edad. Inclusive, se ha determinado que dentro de las enfermedades reumáticas la OA es 10 a 12 veces más frecuente que la artritis reumatoide.

Los datos más recientes, sólo 10 por ciento presentaron dolor de rodillas. En la OA de las manos esto no es necesariamente cierto, los síntomas clínicos pueden preceder por meses o años a las manifestaciones radiológicas más tempranas.

La OA de rodillas es la más significativa clínicamente y se incrementa con la edad ya que 33 y 53 por ciento de los hombres y de las mujeres de más de 80 años de edad tienen evidencia 2 radiológica de OA, sin embargo, las manifestaciones clínicas sólo se reportan en 16 por ciento de las mujeres y 5 por ciento de los hombres de más de 80 años de edad.

La Encuesta Nacional de Salud (ENSA II) en cifras más recientes, la ubica como la segunda causa de morbilidad con 14 por ciento en personas mayores de 60 años de edad.

La incidencia de OA de cadera es 88 por cada 100 mil personas al año, la de rodillas 240 por cada 100 mil personas al año. La incidencia de OA de rodillas es 1 por ciento al año en mujeres entre 70 a 89 años de edad.

Los estudios realizados para determinar costos en atención primaria de enfermedades músculo-esqueléticas reportan que la OA ocupa los primeros cuatro lugares en demanda de atención y representa el mismo nivel en lo que se refiere a costos. La carga económica que esto representa es 2.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) en países como Estados Unidos de América (EUA), Canadá y Gran Bretaña.

En México se ha estimado que se destina 0.4 por ciento del PIB a la atención de enfermedades músculo-esqueléticas.

El tiempo de recuperación varía en promedio las 12 semanas, lo cual supone un costo alto para los servicios de salud y seguridad social. Y en el aspecto individual supone una minusvalía emocional que puede ser temporal o derivar en depresión, lo cual conlleva otro tratamiento.”

Las enfermedades de la cadera tienen un alto impacto social debido a la cantidad de pacientes afectados, la potencial incapacidad de los mismos y su elevado costo en términos económicos, existe un problema adicional, los hospitales públicos que tratan este severo problema son limitados, a tal grado que existen estados de la federación que no cuentan con el servicio y supone un traslado al estado más cercano que sí cuente con los tratamientos.

El Instituto Nacional de Rehabilitación Doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, fue llamado con el nombre del insigne médico gracias a la iniciativa presentada por el diputado Genaro Carreño Muro, la cual fue aprobada durante la LII Legislatura.

Por las anteriores consideraciones sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Salud para que a la brevedad posible elabore una amplia campaña de información, prevención y tratamiento del padecimiento denominado “pinzamiento de cadera”.

Fuentes:

1 http://colegiomexicanodeortopediaytrauma.blogspot.mx/2013/04/ atrapamiento-o-choque-femoroacetabular_21.html

2 http://bvs.escenf.unam.edu.ar/php/decsws.php?tree_id=C23.550&lang=es

3 http://redsalud.uc.cl/ucchristus/MS/RevistaSaludUC/Tips/pinzamiento_de_cadera.a ct

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



PREVER EL MECANISMO DE TANDEO NECESARIO PARA EL DEBIDO ABASTECIMIENTO DEL VITAL LÍQUIDO EN IZTAPALAPA, EN LA PRÓXIMA ÉPOCA DE ESTIAJE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a través del gobierno local, a disponer medidas a efecto de prever el instrumento de tandeo necesario para el debido abastecimiento del líquido en Iztapalapa en la próxima época de estiaje, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Ana Leticia Carrera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través del jefe de gobierno de la Ciudad de México, al tenor de los siguientes

Considerandos

En materia de agua, y del derecho humano a su acceso universal, existen importantes compromisos y responsabilidades del Estado, que desde el ámbito nacional, estatal y el municipal deben ser atendidos y garantizados.

Estos compromisos y responsabilidades de Estado, derivados tanto del derecho nacional como del internacional aplicable, demandan una especial atención y coordinación de la federación entidades federativas y municipios, para lograr el debido abastecimiento de agua en la población, su adecuada gestión y su manejo eficiente, así como para garantizar el cumplimiento del derecho humano a su acceso y disposición, preconizado por el artículo 4 de nuestra Constitución.

Por tratarse de un recurso estratégico y un asunto de seguridad nacional esta asamblea precisa considerar que la falta de acceso a agua potable es uno de los indicadores más importantes de exclusión social, inequidad, marginación, rezago y pobreza; y en general constituye un serio obstáculo para el desarrollo humano y económico del país.

Sabemos que el problema hídrico es lugar común en la Ciudad de México, pero en Iztapalapa el problema es grave y ya bastante crítico dada la vertiginosa expansión demográfica y urbana en esta zona, que registra un aumento en su extensión de 13.5 kilómetros cuadrados por año, sin precedentes a nivel mundial.

Esto demanda una atención especial en la gestión para el abastecimiento de los recursos hídricos en la zona debido a tal densificación de la población, principalmente en épocas de estiaje.

Esta ciudad, en conjunto con los municipios de las entidades federativas circundantes, constituye una de las zonas metropolitanas más grandes del mundo.

Iztapalapa registra, en la Ciudad de México, el más alto crecimiento poblacional y de hacinamiento humano, tanto que actualmente radica ahí una quinta parte de los capitalinos; los cuales arrojan números socioeconómicos muy por abajo de la media capitalina, sobre todo los habitantes de la Sierra de Santa Catarina. A estas condiciones socioeconómicas hay que agregarle la mala, y en algunos casos nula red de suministro de agua potable que sufren los pobladores de las faldas de la Sierra, lo que acentúa más su marginación y rezago.

En el otro extremo, en época de lluvias, las partes bajas de la demarcación sufren de constantes inundaciones como lo son los alrededores de la calzada Ignacio Zaragoza.

La reducción del presupuesto para el ejercicio 2017, que implicó una disminución grave para la capital, impactó seriamente este tema. Por parte de la Comisión Nacional del Agua, Conagua, a través del Subsector de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, se aseguró que con ese recorte aplicado en este rubro no podrán iniciar ningún proyecto, y que con los recursos asignados, en el mejor de los casos, podría cumplir con el mantenimiento requerido por la actual red.

Dada las actuales condiciones presupuestales, cualquier mejora en el manejo de la distribución y recolección del agua sería un logro digno de tener en cuenta y traería una mejora en el tejido social.

También sabemos que el agua que consume la ciudad proviene básicamente de dos fuentes: los sobreexplotados mantos freáticos; y, del sistema Cutzamala cuyas condiciones actuales tampoco son las más óptimas, por lo que la sustentabilidad hídrica de la urbe está en peligro, e indiscutiblemente urge buscar medios extraordinarios y fuentes alternativas de abastecimiento de agua, sobre todo en esta zona de Iztapalapa y sobre todo en esta próxima época de estiaje.

De acuerdo con Conagua la precipitación pluvial anual en la ciudad, que se asienta en una cuenca cerrada, es de 700 litros por metro cuadrado, lo que en momentos de intensa lluvia hace que el drenaje sea insuficiente, causando las típicas anegaciones de las partes bajas de la Delegación Iztapalapa.

Este promedio anual de lluvia fue el origen del sistema lacustre del Anáhuac y hoy nos causa inundaciones, pero podría ayudarnos a solucionar uno de los problemas más sentidos de nuestra demacración, la escasez del agua, si se logra impulsar su aprovechamiento y uso sustentable.

La densificación ordenada de población en la zona, que satisfaga las indispensables y mínimas condiciones de sobrevivencia digna de la población, exige al Estado establecer y desarrollar acciones adecuadas para mejorar el aprovechamiento de los medios de subsistencia disponibles tan necesarios como el agua.

La falta de disposición de agua en las instalaciones del sistema de ductos y tuberías de abastecimiento, así como el exceso creciente en cantidad de aguas pluviales que recibe hoy con mayor intensidad la red del sistema de drenaje y alcantarillado instaladas en Iztapalapa, se verían atenuadas con una gestión integrada del recurso, con un manejo eficiente de los medios disponibles para su más óptima administración y provisionamiento, y con una distribución si no equitativa, sí justa, en el abastecimiento en cantidad y calidad suficiente y proporcional a la demanda.

Las autoridades han dejado de desarrollar proyectos innovadores y accesibles que atiendan dichos efectos, y puedan solucionar parte del problema.

Para tal efecto, por ejemplo, en México se desarrolló un proyecto denominado “Isla Urbana” que hoy se puede instalar a bajo costo en casas escuelas comercios y fábricas para cosechar el vital líquido pluvial tanto para usos domésticos como públicos urbanos. En Iztapalapa esto suprimiría el alto consumo de líquido por tandeo que se requiere, y que de todas formas resulta insuficiente para abastecer su creciente demanda. Esto es gestionar el agua.

Otro ejemplo, pensemos en las escuelas. Iztapalapa cuenta con 206 escuelas preescolares, 432 primarias y 96 secundarias lo que nos da un total de 734 planteles. Si cada uno de los edificios donde se ubican los planteles tuviera un área techada de 140 metros cuadrados (que es lo que el filtro Tlaloque procesa), tendríamos una superficie de 18 mil 760 metros cuadrados para cosechar el líquido; y, ésta, multiplicada por los setecientos metros por litro cuadrado anuales, nos resultan doce millones novecientos treinta y dos mil litros anuales, aprovechados y gestionados, atenuando la saturación de la red de descarga y en consecuencia las inundaciones.

El concepto es muy sencillo, la lluvia que se colecta en los techos es desviada al filtro y del filtro en lugar de descargarse en el sistema de drenaje y alcantarillado, se conduce en tubería ligera de plástico a la cisterna o tinacos de la escuela. En este ejemplo la superficie considerada por escuela es solo una fracción de lo que en realidad existe, pues sabemos que los planteles oficiales usualmente son de grandes dimensiones y el listado anterior fue tomado del Directorio de la SEP de escuelas oficiales en la delegación. De la misma manera no se consideraron los planteles de educación media superior ni los de educación superior.

Esto anterior constituye solo una muestra, que se sugiere de innovación sustentable y una alternativa de gestión inteligente del recurso, confrontando costos y beneficios, como mecanismo para disminuir la carga que implica el constante e indispensable abastecimiento de agua por tandeo que demanda Iztapalapa, objeto del presente exhorto.

Por ahora se debe garantizar en todo momento el derecho humano al agua, y que históricamente se ve mermado considerablemente en época de estiaje en la Delegación Iztapalapa, las autoridades tienen el compromiso legal y moral de garantizar el abastecimiento suficiente de agua para los habitantes de la delegación.

Por lo antes descrito someto a consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Sistema de Aguas a través del jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que se dispongan las medidas necesarias a efecto de prever el mecanismo de tandeo necesario para el debido abastecimiento del vital líquido en Iztapalapa, en la próxima época de estiaje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.



DIFUNDIR LA SITUACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO TREN TOLUCA-VALLE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y el gobierno de la Ciudad de México a difundir la situación del emplazamiento del sistema ferroviario Tren Toluca-Valle de México, suscrita por los diputados Concepción Villa González y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Concepción Villa González y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputadosintegrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 3o., fracción XIX, 6o., numeral 1, fracciones I, II y IV, 36 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración, la siguiente propuesta con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación, incluida la ambiental y económica; y, muy importante, se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos.

A su vez, en el artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento jurídico se reconoce el derecho de las personas a:

“Artículo 4... un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.”

Además, en el artículo 6 del Pacto Fundamental se prevé:

“Artículo 6...

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna...”.

Aunado a lo anterior, en el artículo 25 de la Carta Magna se dispone:

“Artículo 25.... Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que favorezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático...”.

Y, en el 26 de la Constitución federal se prevé:

“Artículo 26.

El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...

La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que defina la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad...”.

De su lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 19, fracciones IV y V, prevé que el equilibrio ecológico debe observarse en los asentamientos humanos y en el emplazamiento de las vías de comunicación.

Y, en la Ley General de Cambio Climático, en el artículo 34, se contiene la obligación para las autoridades de la administración pública federal de diseñar e instrumentar programas de movilidad que sean sustentables.

El desarrollo sustentable se entiende como un proceso de construcción social “que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (Comisión Bruntland, 1987). La LGEEPA exige además que el proceso tienda “a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas” (artículo 3, fracción XI).

Para una mejor inteligibilidad, el desarrollo sustentable se conceptúa en tres ámbitos interrelacionados e indisolubles: ambiental, social y económico, sin que alguno de ellos pueda prevalecer sobre los otros dos, pues eso rompería el frágil equilibrio ambiental que permite la vida como la conocemos, y, por ende, sería considerado insustentable.

Dentro del derecho ambiental, el ambiente ha sido considerado como “ el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas” (Brañes, 2000), lo que coincide sustancialmente con la definición legal prevista en el artículo 3 de la LGEEPA, de lo que se sigue que las personas tienen el derecho a gozar, mejorar y cuidar el ambiente que las rodea, incluyendo su forma de vida, individual y colectiva; y las autoridades tienen la obligación de establecer, instrumentar y respetar los mecanismos y procedimientos para la adecuada y oportuna participación de las personas en la preservación o restauración del ambiente, como parte de su derecho a un desarrollo sustentable.

De lo anterior se colige que el pacto fundamental y las leyes reglamentarias tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas, sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar dicho ejercicio, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. Entre estos derechos están el derecho a vivir en un medio ambiente sano, el derecho a la información plural y oportuna y el derecho a participar, definiry gozar de los beneficios del desarrollo sustentable.

Segunda. El esquema tradicional de un Estado que todo lo puede, todo lo dirige y todo controla, y un ciudadano que todo lo acepta -característica de la democracia representativa, está siendo redefinido por un nuevo esquema, en el cual los ciudadanos exigen y tienen mayor participación en la gestión de los asuntos públicos: la democracia participativa.

Hoy, los Estados Democráticos de Derecho reconocen que la gestión ambiental debe ser por antonomasia participativa, involucrando a las personas en los procesos de toma de decisiones públicas. (González Ballar, 2001).

Los procesos de toma de decisiones públicas, basados en procesos participativos son un rechazo a los procesos donde frecuentemente los intereses privados prevalecen por encima de los intereses públicos y sobre el bien común (Foster, 2002). Dichos procesos comprenden cuatro áreas integradoras, a saber:

1. El derecho a la participación pública;

2. El derecho de acceso a la información pública;

3. El derecho al desarrollo; y,

4. La aplicación del principio precautorio.

Los principios deben considerarse como un todo indisoluble (Liu, 2001), si se trata de respetar los derechos humanos de las personas, como el derecho a un ambiente sano y al desarrollo sustentable.

Tercera. El 25 de abril de 2014 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizó la realización del proyecto denominado “ Transporte masivo en la modalidad de Tren Toluca-Valle de México, entre el Estado de México y el Distrito Federal”, conocido como “ Tren Toluca-Valle de México”.

De acuerdo con la autoridad federal, el proyecto tiene como objetivo unir “a la capital de la nación (sic), de 9 millones de habitantes, con la capital del Estado de México, el más poblado del país, con casi 17 millones de habitantes. La inversión total será de 44000 millones de pesos”. El tren tendrá una longitud de 57.9 kilómetros, con dos terminales (Zinacantepec y Observatorio) y cuatro estaciones intermedias (Pino Suárez, Tecnológico, Lerma y Santa fe) (Presidencia de la República. Cuarto Informe de Labores 2015-2016, 39 pág.).

Como puede advertirse, la obra reviste las características de un proyecto de dimensiones sociales, culturales, económicas, de infraestructura y ambientales verdaderamente complejas, lo que ha motivado que diferentes grupos sociales de ambas localidades se sientan agraviados; sobre todo, las personas que viven en las inmediaciones de las vías por donde cruzaran las vías del tren y donde se pretende ubicar las estaciones y terminales.

Además, una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal obtuvo la autorización de la DGIRA, ha solicitado seis nuevas modificaciones sobre el trazo de la ruta del proyecto ferroviario, lo que implica un cúmulo de información relevante que debe ser conocida por los ciudadanos, sin que hasta la fecha las autoridades (federales y de la Ciudad de México) y la empresa concesionaria hayan informado debida y oportunamente a los ciudadanos.

Por lo anterior, es comprensible que diversos grupos sociales consideren que sus derechos a un ambiente sano, a la información y al desarrollo sustentable no fueron ni son debidamente respetados por las autoridades federal y de la Ciudad de México, pues no se les permitió participar en los procesos de consulta que prevé la ley en la materia, respectivamente, es decir: fueron excluidos de proceso de toma decisiones.

Si a lo anterior agregamos que existe información pública que da cuenta de la existencia de otros proyectos que confluirán en la Estación de Observatorio, en la zona poniente de la Ciudad de México –como la extensión de las Líneas 9 y de la 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro–, entonces se comprenderá la alarma y molestia social de las personas avecindadas en las inmediaciones de dicha terminal. Las autoridades han asegurado que dentro de año y medio habrá una concurrencia diaria de al menos 500,000 personas:

“...Observatorio recibirá a usuarios del oriente –por la conexión con Pantitlán por las líneas 1 y 9– y del sureste, pues la línea Dorada traerá gente de Tláhuac, Milpa Alta y Chalco.

Mientras que del Valle de Toluca llegarán mediante el Tren Interurbano y viajeros del Occidente del País llegarán por la central Camionera del Poniente. Más los pasajeros que llegarán por camiones al paradero...”.

Indudablemente, la concurrencia diaria de medio millón de personas en una zona tan densamente poblada y transitada, traerá afectaciones a la forma de vida de los residentes de las colonias aledañas a dicha terminal, principalmente en su salud física y emocional, en la reducción de los escasos espacios para la convivencia familiar y vecinal, trastornos a la movilidad y congestionamientos viales, acumulación de basura y de desechos, emisión de gases tóxicos a la atmósfera, contaminación ambiental y lumínica, entre otras.

Cuarta. A lo anterior hay que adicionar que cuando los residentes en la zona aledaña a la terminal Observatorio –que serán afectados negativamente por las obras precisadas– acuden ante las autoridades federales y de la Ciudad de México, para que les informen y les expliquen el estado de avance de las obras y las afectaciones previstas, se encuentran con actos que ponen en entredicho su vocación democrática: les ocultan la información inherente y disponible, remitiéndolos unas autoridades a las otras, lo que violenta sus derechos a un ambiente sano, a estar debida y oportunamente informados y el derecho al desarrollo sustentable.

Es necesario que las autoridades accedan a reunirse para informar debidamente a los ciudadanos que serán afectados negativamente en su entorno, respecto de los mecanismos institucionales, legales, financieros, de infraestructura, etc., que se han previsto para prevenir, mitigar o reparar los efectos negativos de los proyectos aludidos.

El desarrollo del país no puede fincarse sobre la afectación de la vida de las personas. Los beneficios que se atribuyen a los proyectos de infraestructura referidos no pueden ni deben minimizar las afectaciones a la salud física y emocional de las personas, sociales, económicas, ambientales, asociadas a dichos proyectos.

Por lo anterior, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a hacer pública la situación del emplazamiento del sistema ferroviario denominado “tren Toluca-Valle de México”, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a celebrar reuniones de trabajo con las personas que residen en las colonias aledañas a la estación Observatorio, en la delegación Álvaro Obregón, de la Ciudad de México.

Notas:

1 Oficio SGPA/DGIRA/DG/3773

2 Jorge Gaviño Ambriz, Director General del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México, Diario Reforma, 27 de junio de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputados: Concepción Villa González, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A DESISTIR A SU PENSIÓN DE RETIRO, ASÍ COMO A TODA PRERROGATIVA QUE REPRESENTE UNA EROGACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a desistirse de su pensión de retiro y toda prerrogativa que represente una erogación de recursos públicos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al presidente de la República a desistir a su pensión de retiro, así como a toda prerrogativa que represente una erogación de recursos públicos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I.La situación económica del país obliga a reflexionar sobre la responsabilidad que tiene la federación en el manejo eficiente de los recursos públicos, particularmente en relación a las distintas medidas adoptadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico y el Banco de México para realizar recortes financieros a las entidades y dependencias de la administración pública federal y, aunado a las medidas adoptadas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2017, el cual contempla un recorte cercano a los 240 mil millones de pesos a entidades, dependencias y programas federales de gran relevancia social para el país.

Es por ello que se considera fundamental, que el destino de los recursos públicos debe cumplir la finalidad de garantizar el desarrollo del país sin menoscabar los derechos de las personas ni las necesidades básicas sociales que el Estado debe garantizar, por lo que deben quedar eliminadas aquellas erogaciones presupuestales que representan un abuso y una evidente ineficiencia en la administración de recursos públicos.

Un claro ejemplo de lo anterior son los recursos destinados a los ex presidentes por conceptos de retiro, personal de apoyo y de seguridad, ya que además de los 205 mil pesos mensuales que reciben los exmandatarios como pensión estos pueden llegar a representar un gasto al erario de hasta 5 millones de pesos.

II.El artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las características bajo las cuales deben ser administrados los recursos públicos:

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

De lo anterior se destaca la obligación de la federación en administrar los recursos públicos bajo los criterios de eficiencia, eficacia y honradez, entendidos bajo un sentido de responsabilidad social y no de privilegios a servidores públicos como lo representan las pensiones y prerrogativas a los expresidentes.

III. La delicada situación económica que padece nuestro país se ve acentuada por la desigualdad, la cual pareciera haberse establecido como un fenómeno irremediable y de aceptación resignada. “Hay una naturalización de la desigualdad, siempre se ha vivido en una sociedad desigual y hay una altísima tolerancia que explica también la ostentación que los ricos hacen en este país”

México se encuentra dentro de los países con mayor desigualdad salarial, ya que 10 por ciento de la población más rica se encuentra 30.6 veces por encima del 10 por ciento más pobre. Y se caracteriza por tener trabajadores pobres donde: 19 por ciento tiene un ingreso por debajo de la línea de la pobreza; existe una desigualdad laborar entre hombres y mujeres; no hay mayores oportunidades laborales para las mujeres; y por una brecha de género donde las remuneraciones de las mujeres se encuentran por debajo de lo que ganan los hombres.

“En México, para que un ciudadano pueda ser sujeto de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a la Ley de Seguro Social de 1997 debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSSS), haber cotizado como mínimo mil 250 semanas – más o menos el equivalente a 25 año de trabajo–, estar de baja ante esta dependencia al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de actividad remunerada. Por el contrario, un presidente o su similar pueden tener una pensión privilegiada con una quinta parte del trabajo de una persona común”

La situación de seguridad social que tenemos en México respecto al retiro es preocupante, ya que en estudios recientes por parte del Banco Interamericano de Desarrollo se señala que “más de 70 por ciento de los mexicanos cercanos a la edad de jubilación no tendrán una pensión suficiente”. Sólo uno de cada cuatro mexicanos tiene posibilidad para ahorrar y poder tener un retiro, “56 por ciento de los mexicanos ahorra poco o nada para su retiro, mientras que 18 por ciento lo hace de manera esporádica y 24 por ciento lo hace de manera formal o constante.”

En la encuesta que realizó la Asociación Mexicana de Afores a mediados del año 2013, denominada Ahorro y Futuro: ¿Cómo viven el retiro los mexicanos? arrojó que “sólo 39 por ciento de los mayores de 65 años recibe alguna pensión, mientras que 41 por ciento debe seguir trabajando [...] incluso 20 por ciento de la población mayor de 80 años deberá seguir trabajando.”

IV. Actualmente existe una opacidad para conocer los recursos públicos erogados por el concepto de pensión vitalicia, así como lo correspondiente al personal de apoyo y seguridad militar que son asignados a aquellas personas que se desempeñaron como presidentes de la República.

Y a pesar de ser una obligación de la Oficina de la Presidencia de la República publicar en su respectiva página de internet de manera permanente el destino de los recursos asignados a los expresidentes, es necesario insistir que prevalece una opacidad sobre los montos, destino y uso de los recursos públicos asignados a los exmandatarios.

Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, en su investigación denominada Los parásitos del poder, cuánto cuesta a los mexicanos mantener los privilegios de los expresidentes, dan a conocer que los privilegios de los expresidentes son un claro ejemplo de la descomposición institucional que impera en nuestro país, desde un punto de vista de transparencia, rendición de cuentas y, bajo la óptica de justicia social en el uso eficiente de los recursos públicos.

Uno de los elementos clave del citado estudio corresponde a la falta de legalidad en las pensiones, apoyos, prestaciones, salarios y subsidios que reciben los expresidentes, ya que los acuerdos existentes (incluso carentes desde la firma del titular del Poder Ejecutivo) así como de los reglamentos que pretenden justificar dichos privilegios carecen totalmente de fundamento legal, además pueden llegar a ser considerados inconstitucionales ya que en ningún momento el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere apoyos, pensiones o compensaciones a los exmandatarios.

V. Es fundamental tener muy presente que en un país como el nuestro, con los mayores índices de desigualdad de América Latina, en donde habitan más de 55 millones de personas en situación de pobreza, en donde casi a la mitad de la población no le alcanza para tener una vida digna, no podemos permitir que el dinero de la gente sea malgastado y desperdiciado en cosas que no atiendan a esa gran mayoría de los mexicanos.

El escenario que presenta nuestro país es desalentador, con una marcada tendencia en la desigualdad social y económica, por lo que es indispensable atender y corregir el rumbo hacia donde nos dirigimos, siendo necesario contar con un gasto responsable de los recursos públicos que permita hacer frente a la desigualdad.

Por lo que es indispensable cuestionar el cómo es posible justificar la existencia de pensiones millonarias que reciben servidores públicos, en particular la de aquéllos que se desempeñaron como presidentes de la República, cuando gran parte de la población mexicana no puede acceder a una jubilación digna o a un retiro que le permita vivir sin preocupaciones económicas.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al presidente de la República a desistir de su pensión de retiro así como a toda prerrogativa que represente una erogación de recursos públicos, particularmente lo correspondiente a gastos en personal de apoyo, seguridad, seguro de vida y seguro de gastos médicos mayores.

Notas:

1 Ibídem.

2 La información respecto a la desigualdad salarial, fue consultada en el informe de la OECD intitulado “Todos juntos: ¿Por qué reducir la desigualdad nos beneficia? (In It Together, Why Less Inequelity Benefits All) 2015, del cual diferentes medios nacionales replicaron a través de diferentes notas periodísticas, principalmente por Animal Político así como por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

3 OECD Distribución del Ingreso, Base de Datos www.stats.oecd.org/

4 Ibídem pág. 14.

5 Gran mayoría de mexicanos, sin pensión suficiente: BID, El Financiero, 28 de abril 2015, www.elfinanciero.com.mx

6 México, el país menos preparado para el retiro, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 21 de octubre 2014, www.forbes.com.mx

7 Sin pensión 60 por ciento de los mexicanos mayores de 65 años, Forbes México, Viridiana Mendoza Escamilla, 26 de septiembre de 2013, www.forbes.com.mx

8 Villanueva, Ernesto y Nucci, Hilda, “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicano mantener los privilegios de los expresidentes” 2015 Ediciones Proceso pág. 29.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL AGAVE Y SUS DESTILADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y la SHCP a implantar acciones para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, en virtud de los cuales se exhorta respetuosamente a los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a diseñar planes y programas, e implantar acciones para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados, así como estudiar y determinar los estímulos fiscales necesarios para su fomento industrial, en el sentido de que se atienda esta industria, en especial consideración a que este año diversos factores, como los fenómenos naturales, han ralentizado la producción de sus respectivos productos. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Más que sólo un tequila, es el reflejo de nuestro estilo de vida

Anónimo

El agave es una planta verde y morada del país, que cuenta con más de 300 especies pertenecientes a este género con una gran diversidad en cuanto a formas, tamaños, colores y estrategias de vida, además de una extensa pluralidad de usos y productos relacionados. Destaca al respecto, en cuanto a los destilados de su industria vitivinícola: el tequila (un tipo de mezcal, elaborado a partir del agave azul, agave tequilana), el mezcal (A. cupreata, A. potatorum, etcétera), el aguamiel y el pulque, así como en diversas latitudes el licor de Cocuy (Agave cocui).

El tequila es quizá la bebida más conocida y representativa de México en el mundo, cuyo origen se remonta a un destilado del primigenio municipio de Tequila, Jalisco. Su elaboración parte de la fermentación y el destilado, igual que el mezcal, del jugo extraído del agave, en particular el llamado “agave azul” (agave tequilana), que cuenta con denominación de origen en cinco estados (Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Tamaulipas y por supuesto en todo Jalisco, ya que en los tres primeros sólo se puede producir en los municipios fronterizos a Jalisco).

Según la NOM-06-SCFI-2012, el tequila es definido como “bebida alcohólica regional obtenida por destilación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, en las instalaciones de la fábrica de un productor autorizado la cual debe estar ubicada en el territorio comprendido en la declaración, derivados de las cabezas de agave de la especie tequilana weber variedad azul, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptibles los mostos de ser enriquecidos y mezclados conjuntamente en la formulación con otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49 por ciento de azúcares reductores totales expresados en unidades de masa, en los términos establecidos en la presente norma y en la inteligencia de que no están permitidas las mezclas en frío. El tequila es un líquido que puede tener color, cuando sea madurado, abocado, o añadido de un color específico”.

La producción de tequila en el país genera actualmente 60 mil empleos, los cuales son ocupados por 17 mil 500 agricultores, quienes cultivan alrededor de 100 mil hectáreas de agave. En el país, Tamaulipas, Jalisco, Nayarit y Michoacán cuentan con denominación de origen del tequila.

De enero a diciembre de 2014 se produjeron 242.4 millones de litros a 40 por ciento alcohol/volumen. Mientras, de enero a diciembre de 2015 se produjeron 248.3 millones a 40 por ciento alcohol/volumen. La exportación total en 2014 fue de 172.5 millones y en 2015 de 182.9 millones a 40 por ciento alcohol/volumen.

Del 1 de enero de 2016 al 1 de agosto de 2016 se exportaron 13 millones 838 mil 831.19 litros de tequila 100 por ciento agave sólo a Estados Unidos de América. En países como China fueron alrededor de 6 mil 804.51. En España 135 mil 590.32 millones de litros exportados.

Además, según información de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera, al cierre de 2015 se exportaron casi 183 millones de litros de tequila, 10.4 millones de litros más en comparación con los envíos al exterior que se hicieron de nuestra bebida en 2014, cuando alcanzaron 172.5 millones de litros, logrando así un crecimiento de 6 por ciento, con un valor estimado de 1.3 billones de dólares estadounidenses.

Hemos logrado su exportación a más de 120 países, siendo Estados Unidos, España, Francia, Alemania, Japón y Brasil las naciones a que más se les exporta.

Resulta por tanto clara y fundamental la necesidad permanente por implantar acciones de mejora para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados, máxime si se considera que a principios de este año diversos factores se conjuntaron en afectaciones y preocupaciones para la producción e industria del agave; entre ellas se encuentran principalmente las emanadas por fenómenos naturales.

Según estimaciones preliminares del presidente del Sistema Producto Agave Tequila, Raúl García Quirarte, las heladas presentadas en Jalisco y otras entidades afectaron al menos 9 millones de plantas de agave, principalmente en la zona de los Altos de Jalisco, Arandas y Atotonilco.

Ese fenómeno natural podría representar un desabasto de agave para la industria tequilera en los siguientes tres años, como indicó el líder agavero, quien estimó que el sector requiere entre 40 y 45 millones de agaves al año para elaborar la bebida mexicana.

Además, por supuesto, de los constantes embates que recibe la industria en razón de las importaciones ilegales, las falsificaciones y las adulteraciones de los derivados del agave. Siendo que de acuerdo a cifras del Consejo Regular del Tequila, en 2014 aproximadamente 43 por ciento del mercado de dichos bienes era ilegal, falsificado o de importación irregular. Como muestra de ello, la Comisión de la Industria de Vinos y Licores confirmó que 20 por ciento de la pérdida por bebidas alcohólicas ilegales viene de las importaciones ilegales, 66 por ciento de la producción clandestina y el restante 14 de falsificaciones y adulteraciones.

Finalmente se encuentra lo que para muchos especialistas en la materia es una altísima tasa impositiva del impuesto especial sobre producción y servicios, a la que hacer frente; y a la que en conjunto con todos estos factores, el resultado es una marcada ralentización en la producción de esta importante industria para el mercado nacional.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea del Congreso de la Unión la presente proposición con puntos de acuerdo, en materia de fomento industrial de cada producto derivado del agave, en virtud de lo cual se dan los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Economía a diseñar planes y programas, e implantar acciones para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados con una visión de corto, mediano y largo plazos, a efecto de generar ventajas competitivas para el sistema productivo, la integración, el desarrollo y la regionalización de la cadena productiva de cada producto derivado del agave.

Segundo.El Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar los estímulos fiscales necesarios a la industria del agave y sus destilados para su fomento y protección.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



INSTRUMENTAR DIFERENTES ACCIONES PARA SALVAGUARDAR LAS EXPORTACIONES DE AGUACATE MEXICANO A TRAVÉS DE LA DIVERSIFICACIÓN DE SU MERCADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sagarpa a instaurar acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Araceli Saucedo Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es el principal productor y exportador mundial de aguacate, el cual es comercializado principalmente en Estados Unidos y Canadá. Otros países a donde se exporta son Japón, Francia, Taiwán, El Salvador, Holanda, España, Honduras, Rusia, Bélgica, Canadá, Costa Rica, Alemania, China, Corea, Dinamarca, Australia, Inglaterra y Nueva Zelanda.

El aguacate es un producto de gran importancia en la agricultura y en la dieta mexicana. Cuenta con más de 150 mil hectáreas plantadas, menos del 1 por ciento de la superficie cultivable nacional, pero aporta cerca del 3.4 por ciento del valor de la producción agrícola total. Nuestro país es el principal productor mundial, aquí se produce el 30 por ciento de la oferta.

De acuerdo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en 2015, la producción de aguacate en México fue de 1.6 millones de toneladas, un 6.6 por ciento más que el año anterior y reportó exportaciones de aguacate por 774 mil 600 toneladas valuadas en mil 500 millones de dólares, un crecimiento del 13 por ciento en un año.

México, además de ser el principal productor y exportador, es el principal consumidor de aguacate en el mundo. Los principales estados productores son: Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Jalisco, Morelos y Nayarit.

En el estado de Michoacán se cultivan más de 75 mil hectáreas de aguacate de la variedad Hass, cuenta con 11 mil 200 productores, 37 empacadoras y 17 mil huertos de 24 municipios que trabajan el aguacate de exportación y que generan más de 100 mil empleos directos y 200 mil indirectos.

Algunos de los municipios que se beneficiarán con la exportación de aguacate son los siguientes: Acuitzio, Apatzingán, Ario de Rosales, Los Reyes, Nuevo Parangaricutiro, Periban, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Taretan, Tingüindín y Uruapan.

Esta actividad, por lo tanto, ha contribuido significativamente en la generación de empleos e ingresos a miles de familias, a su vez que se propicia la disminución de la migración hacia Estados Unidos.

Michoacán se ha consolidado como un gran productor agrícola en el país y como principal exportador de aguacate a nivel mundial, lo cual es fruto del cuidado que durante muchos años han puesto los agricultores para ofrecer un producto de calidad, sano e inocuo, y que les ha dado gran prestigio internacional.

En ese sentido se han llevado a cabo campañas fitosanitarias que la Sagarpa ha coordinado durante años junto con el gobierno de Michoacán y el Comité Estatal de Sanidad Vegetal arrojando como resultado que la producción de aguacate cumpla con los más altos niveles de calidad e inocuidad.

Asimismo, como estrategia para apuntalar la comercialización de aguacate en 2013 se llevó a cabo la alianza entre productores y empresas exportadoras en Avocados from Mexico para posicionar al aguacate mexicano en el mercado estadounidense. Avocados from Mexico se formó como una organización sin fines de lucro encargada de coordinar las actividades de comercialización para la Mexican Hass Avocados Importers Association (MHAIA) y la Asociación de Productores y Empacadores de Aguacates de México (APEAM).

Estados Unidos es el principal mercado de exportación para México, consumiendo entre el 77 y 79 por ciento de las exportaciones totales. Asimismo, más de 50 por ciento de los hogares estadounidenses consumen aguacate, y México provee casi el 80 por ciento del total.

Lo que se observa es que las exportaciones del aguacate se han concentrado de manera sustancial hacia Estados Unidos, generando una dependencia del comportamiento de la economía de ese país y particularmente de la demanda de sus habitantes.

América Latina, Europa, China, Japón y Canadá son nichos de mercado estratégicos para la diversificación de las exportaciones de aguacate. Cabe señalar que diversos empresarios aguacateros se han pronunciado por impulsar una extensa campaña de promoción del aguacate mexicano en Japón y China, entre otros mercados; y realizar las gestiones necesarias para lograr la disminución de aranceles en esos países. Apuestan al mantenimiento del comercio del fruto tal como está, al tiempo que se trabaja para diversificar sus mercados.

Es estratégicamente necesario que se diversifiquen las exportaciones de aguacate. No es conveniente depender tanto de un solo mercado, sobre todo a la luz de las acciones que ha emprendido el nuevo gobierno en materia de protección comercial. El gobierno mexicano no debería ausentarse de este proceso, más bien debería acompañar los esfuerzos de los aguacateros a través de la promoción de la fruta en otros países, agilizando trámites y apoyando nuevos esquemas de comercialización del producto.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a instrumentar diferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS USUARIOS DEL TREN SUBURBANO BUENAVISTA-CUAUTITLÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

Concepción Villa González, diputada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3o., fracción XIX, 6o., numeral 1, fracciones I, II y IV, 36 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación, incluida la de género; y, muy importante, se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos.

En el artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento jurídico se reconoce el derecho de las personas a “... un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho...”.

Aunado a lo anterior, en el artículo 25 de la Carta Magna se dispone:

“Artículo 25.... Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que favorezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático...”.

Y, en el artículo 26 de la Constitución federal se prevé:

“Artículo 26.

A. El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...

La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que defina la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad...”.

De su lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 19, fracciones IV y V, prevé que el equilibrio ecológico debe observarse en los asentamientos humanos y en el emplazamiento de las vías de comunicación. Y, en la Ley General de Cambio Climático, en el artículo 34, se contienen la obligación para las autoridades de la administración pública federal de diseñar e instrumentar programas de movilidad que sean sustentables.

El desarrollo sustentable se entiende como un proceso de construcción social “que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (Comisión Bruntland, 1987). La LGEEPA exige además que el proceso tienda “a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas” (artículo 3, fracción XI).

Para una mejor inteligibilidad, el compromiso intergeneracional al que alude el desarrollo sustentable se conceptúa en tres ámbitos interrelacionados e indisolubles: ambiental, social y económico, sin que alguno de ellos pueda prevalecer sobre los otros dos, pues eso rompería el frágil equilibrio ambiental que permite la vida como la conocemos, y, por ende, vulneraría el derecho de las generaciones futuras, o sea: sería considerado insustentable.

Dentro del derecho ambiental, el ambiente ha sido considerado como “ el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas” (Brañes, 2000), lo que coincide sustancialmente con la definición legal prevista en el artículo 3 de la LGEEPA, de lo que se sigue que las personas tienen derecho a gozar, mejorar y cuidar el ambiente que las rodea, incluyendo su forma de vida, individual y colectiva; y las autoridades tienen la obligación de establecer, instrumentar y respetar los mecanismos y procedimientos para la adecuada y oportuna participación de las personas en la preservación o restauración del ambiente, como parte de su derecho a un desarrollo sustentable.

En este tenor, en el artículo I, numeral 2, de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, define el derecho a la ciudad “como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social”. Y en el artículo XIII, de manera expresa, se contiene el derecho al transporte público accesible, a un precio razonable, y adecuado a las diferentes necesidades ambientales y sociales.

Si bien éste documento es de carácter programático u orientador en al ámbito internacional, las disposiciones citadas son de enorme utilidad para la elaboración de políticas públicas tendientes a mejorar la vida de las personas que habitan en las ciudades; Así se ha reconocido en el ámbito de la política pública federal, mediante la elaboración y puesta en marcha del Programa Federal de apoyo al Transporte Masivo (Protram).

En el ámbito local, en la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, se reconoce de manera explícita el derecho de los habitantes yde las personas que transitan la ciudad a disfrutarla. En consecuencia, se prevé el derecho al transporte público y a la movilidad urbana (párrafo 3.2), con el fin primordial de fortalecer el desarrollo social y económico de las personas.

De lo anterior se colige que el pacto fundamental y las leyes reglamentarias tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas, sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar dicho ejercicio, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. Para este trabajo, resulta preponderante tener presente el derecho de las personas a participar, definir y gozar de los beneficios del desarrollo sustentable.

Segunda. El esquema tradicional de un Estado que todo lo puede, todo lo dirige y todo lo controla, y un ciudadano que todo lo acepta -característica de la democracia representativa, está siendo redefinido por un nuevo esquema, en el cual los ciudadanos exigen el respeto pleno a sus derechos humanos.

Actualmente, los Estados Democráticos de Derecho reconocen que la “prosperidad urbana está vinculada a la nueva visión de la ciudad en el siglo XXI, donde el centro es el ser humano”. Acorde con ello, los procesos de toma de decisiones públicas deben estar orientados a satisfacer las necesidades sociales más apremiantes, dejando de lado los procesos donde frecuentemente los intereses privados prevalecen por encima de los intereses públicos y sobre el bien común (Foster, 2002).

Tercera. De acuerdo con datos oficiales, en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) el 60.6 por ciento de los viajes diarios se realizan en transporte concesionado de “baja capacidad (microbús, combis, autobús suburbano y taxi)” y sólo 8 por ciento se realiza en alguno de los “sistemas integrados de transporte público masivo (metro, metrobús, tren ligero y trolebús)”. Estas circunstancias propician que los traslados en la ZMVM sean largos, agotadores, inseguros y costosos, lo que sin duda afecta el bienestar y prosperidad de sus habitantes.

En un intento institucional de dar respuesta a la problemática de la movilidad, los representantes de los gobiernos federal y de la Ciudad de México han concurrido para impulsar modos de transporte masivos, como los “ trenes de pasajeros y transporte urbano masivo”: Tren Subsurbano Buenavista-Cuautitlán (en operación desde 2005) y el Tren Interurbano México-Toluca (en construcción); ambos recorridos comunican zonas conurbadas del estado de México y la Ciudad de México.

Cuarta. El Tren Suburbano Buenavista-Cuautitlán realiza un recorrido total de 25.52 kilómetros, con dos terminales (Cuautitlán-Estado de México y Buenavista-Ciudad de México) y cinco estaciones intermedias (Fortuna, Tlalnepantla, San Rafael, Lechería y Tultitlán).

Las distancias (km) entre terminales y estaciones se corresponden de la manera siguiente:

Las tarifas por interestación actuales, considerando el “Ajuste Inflacionario (sic)” realizado por la empresa concesionaria (Ferrocarriles Suburbanos, SAPI de CV) son:

Como puede observarse en las tablas insertas, a pesar de que existen recorridos con 21 distancias diferentes entre sí (entre estaciones y terminales), en correspondencia sólo existen dos únicas tarifas aplicables a tales recorridos. Es decir, las tarifas aplicadas por la empresa concesionaria entre las terminales y las estaciones intermedias son independientes del recorrido realizado y del servicio realmente proporcionado.

Lo anterior puede explicarse así: en el título de concesión se dispuso que el concesionario sería quien establecería las tarifas por interestación (1.1. fracción XIX). En seguimiento a esta disposición, en el Anexo 20 del título de concesión, en el arábigo 5, se estableció –formalmente— dos maneras de fijar las tarifas:

“5. Las Tarifas por Interestación (sic) deberán fijarse atendiendo al recorrido real entre las estaciones o por zonas tarifarias (en adelante “Zonas tarifarias”). Tratándose de Zonas Tarifarias, el Concesionario establecerá al menos dos...”.

Como puede apreciarse, la autoridad reglamentaria le otorgó a la empresa concesionaria la posibilidad de fijar motu proprio las tarifas mediante dos vías: atendiendo al recorrido real o por zonas tarifarias.

Ante la alternativa recibida, la empresa concesionaria eligió fijar las tarifas por zonas tarifarias. De esa manera los usuarios deben cubrir alguna de las dos únicas tarifas establecidas por la concesionaria, desligadas del recorrido real realizado y del servicio realmente recibido:

“1. Las Zonas tarifarias que el concesionario ha convenido establecer, son las siguientes:

Quinta. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (2014) los mexicanos más pobres destinan hasta el 51 por ciento de sus ingresos para adquirir alimentos y bebidas, el 11 por ciento a gastos de vivienda y combustibles y en promedio el 19 por ciento al pago de servicio de transporte público y comunicación. Este dato fue reafirmado en 2016, cuando se estimó que los hogares “con ingresos más bajos gastan más (en transporte) en términos porcentuales”.

La limitación de ingresos está asociada a limitaciones de movilidad, debido a que los mexicanos más pobres carecen de vehículos propios para trasladarse de sus domicilios a sus actividades cotidianas; por ende, son quienes utilizan en mayor proporción el transporte público: 70 contra un 8 por ciento de quienes tienen ingresos altos.

En la Zona Metropolitana del Valle de México, el 60.6 por ciento de los 6.3 millones de viajes diarios se realizan en alguna de las modalidades del transporte público, donde el costo de un viaje representa hasta el 12.5 de los ingresos en los hogares, lo cual impacta severamente el bienestar familiar y concomitantemente limita su derecho al bienestar y al desarrollo.

Ante este escenario de adversidades, la defensa de los derechos fundamentales –entre ellos los ingresos– de los mexicanos más pobres es determinante, sobre todo de parte de las autoridades de los tres niveles, quienes, de acuerdo con el artículo 1o. constitucional Federal, tienen la ineludible obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” de todas las personas.

El imperativo constitucional recién citado incluye a los integrantes o representantes de todo órgano de gobierno, incluyendo a los jueces, legisladores y al titular del Poder Ejecutivo federal y a los secretarios de Estado que conforman la administración pública centralizada, como el secretario de Comunicaciones y Transportes.

De esto se sigue que dicho funcionario público, en todos sus actos inherentes al cargo que ostenta –como la expedición del título de concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista—, tiene la obligación de proteger y defender los derechos fundamentales de los mexicanos.

No obstante lo anterior, es indudable que la expedición del título de concesión precisado es violatorio de los derechos de las y los 150 mil usuarios que diariamente hacen uso de ese servicio. A pesar de que los usuarios tienen el derecho a una vida digna, al bienestar social y al derecho a la movilidad (el cual incluye un transporte de calidad accesible y económico), ven cómo sus exiguos ingresos les son arrebatados legalmente por la empresa concesionaria, mediante la fijación y aplicación unilateral de las tarifas por interestación por zonas tarifarias, no por el recorrido real realizado y el servicio efectivamente recibido.

Es moral, social y económicamente injusto que la autoridad reglamentaria obligue a las personas (usuarios) a pagar a la empresa concesionaria una tarifa que no se corresponde directamente con el servicio efectivamente recibido, desligada absolutamente del recorrido real realizado y del servicio prestado.

Por ejemplo, si un usuario aborda el tren en la terminal Buenavista y tiene necesidad de viajar a la estación San Rafael, realiza un recorrido de sólo 14.18 kilómetros, pero se obliga a pagar al usuario la tarifa máxima, la correspondiente al recorrido completo: 25.52 kilómetros. En este caso, la tarifa aplicada tiene un sobrecosto del 45 por ciento, ya que se obliga al usuario a pagar 11.34 kilómetros no recorridos.

La autorización a la empresa concesionaria para cobrar por servicios no prestados se traduce en un abuso de poder del secretario del ramo, quien carece de facultades para obligar –al autorizar la tarifa a aplicar— a los usuarios a pagar por un servicio no recibido.

La facultad que tiene el Secretario de Estado para fijar las tarifas asociadas al funcionamiento y operación de los servicios públicos de transportes, no incluye la permisividad para que el concesionario fije unilateralmente las tarifas, desligadas absolutamente de los servicios realmente prestados; por ello, la autorización de las tarifas aplicadas –sujetas formalmente a condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio— es una extralimitación de las facultades legales de dicho secretario.

Ahora, si bien es cierto que en la ley reglamentaria se prevé únicamente el registro de las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, ello no deriva en la discrecionalidad de que el concesionario fije las tarifas según las zonas tarifarias que unilateralmente decida. Es claro que las personas sólo están obligadas a pagar por el servicio efectivamente recibido o el recorrido realmente realizado a bordo del tren.

También es pertinente precisar que, en comparación con otro servicio de transporte similar existente en la Zona Metropolitana del Valle de México, la tarifa máxima autorizada al concesionario del Tren Cuautitlán-Buenavista ( $16.00) tiene un sobrecosto de al menos el 20 por ciento. Por ejemplo, si atendemos las afirmaciones de funcionarios del gobierno de la Ciudad de México, el costo “real” de un viaje por recorrido completo en el sistema de transporte colectivo Metro es de 13.00 pesos. En cambio, por un recorrido real de 14.18 kilómetros en el tren Cuautitlan-Buenavista (de la terminal de Buenavista a la estación San Rafael), el usuario es obligado a pagar actualmente 16.00 pesos.

Sexta. Además, es necesario que la autoridad reglamentaria verifique el cumplimiento cabal de las condiciones en las cuales la empresa concesionaria debe prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Debido al incumplimiento diario en el tiempo de despacho, frecuencia o salida entre un tren y otro, se provocan innumerables conflictos verbales y físicos violentos entre los usuarios, quienes tienen que esperar hasta veinte minutos o más para abordar el tren, no obstante que la frecuencia recomendable es de seis minutos máximo. Los usuarios que logran abordar el tren en primer lugar riñen con frecuencia con quienes, desesperados por la larga espera, intentan abordar el tren una vez que éste está atiborrado. Esta circunstancia atenta contra la integridad de las personas y viola las condiciones en las cuales el concesionario está obligado a prestar el servicio: oportunidad, calidad y precio.

Además, la empresa concesionaria abusa de los usuarios mediante otra modalidad. Expende tarjetas electrónicas de prepago para que los usuarios puedan acceder al servicio -cobrándolas por supuesto, con vigencia de un año. Cuando los usuarios recargan las tarjetas que están próximas a vencer –o ya vencieron, la empresa omite dolosamente informales que no podrán utilizar el crédito depositado ante la no vigencia de las tarjetas. Así, cuando los usuarios intentan utilizar las tarjetas con crédito pero no vigentes se percatan de esa artimaña. Ante los reclamos de los usuarios, los responsables de la estación o terminal únicamente se limitan a sugerir al usuario que ¡demande jurídicamente a la empresa!, porque el dinero depositado por adelantado no les será devuelto.

A pesar de las violaciones expuestas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no sólo no ha verificado que la empresa concesionaria cumpla con las condiciones en las cuales se obligó a prestar el servicio, sino que la premió: el 23 de febrero de 2012 extendió la vigencia de la concesión de 30 a 45 años, 15 como una forma de compensarla por los abusos cometidos en la prestación del servicio.

Séptima. A pesar del ánimo de quienes no tienen como prioridad la defensa de los derechos de los usuarios, la contraprestación (derecho a aplicar una tarifa) que se deriva del título de concesión a favor de la empresa concesionaria no puede considerarse un derecho absoluto.

Si bien es cierto que del título de concesión expedido por la autoridad a favor de la empresa concesionaria se derivan derechos, también es cierto que los usuarios tienen derechos constitucionalmente protegidos: el derecho a una vida digna y al desarrollo sustentablecomprehenden el derecho a no ser despojado de los ingresos económicos legalmente obtenidos; sin que sea jurídicamente justificable que alguna autoridad autorice actos abusivos, como el cobro de tarifas de parte de la empresa concesionaria por servicios de transporte no prestados. El derecho de las personas a una vida digna se traduce en la obligación de toda autoridad de abstenerse de elaborar, aplicar o autorizar a terceros a aplicar actos abusivos.

Ante un conflicto de derechos, debe ponderarse racionalmente la naturaleza misma de los servicios públicos concesionados (transporte), donde el interés público tiene una relevancia determinante: salvaguardar los derechos de los usuarios.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º de la Carta Magna y el numeral 13 del Anexo 20. Tarifas y reglas de aplicación del título de concesión, es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumpla con su obligación de proteger los derechos fundamentales de los usuarios del tren suburbano Cuautitlán-Buenavista:

“13. La Secretaria podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento en la aplicación por parte del Concesionario de la Tarifas por Interconexión (sic), según corresponda, y sus reglas de aplicación...”.

(Énfasis agregado)

Finalmente. El desarrollo del país no puede fincarse sobre la afectación de los derechos fundamentales de las personas. Los beneficios que se atribuyen a la operación del tren suburbano no pueden ni deben minimizar los actos abusivos autorizados.

Por lo anterior, someto a la consideración del Honorable Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios del tren sub-urbano Buenavista-Cuautitlán.

Notas:

1 ONU Hábitat (2016). Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015. Senado de la República, LXIII Legislatura- Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat. México, página 7.

2 Ob. cit., página 42.

3 Diario Oficial de la Federación 25/10/2005.

4 SCT (2016). Cuarto Informe de Labores 2015-2016. Gobierno de la República. México, pág.39.

5 Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista. Anexo 20. Tarifa y reglas de aplicación. Apéndice B. Matriz de Distancias. Diario Oficial de la Federación. México, 2005.

6 Apéndice “A Bis-7” del Anexo 20 referido.

7 Tarifas actualizadas, incluyendo IVA: Viaje corto $7.00 (Zona tarifaria A) y Viaje largo $16.00 (Zona tarifaria B). Cfr. Apéndice “B-1 Bis” del Anexo 20.

8 Actualizada al mes de julio de 2015.

9 ONU HÁBITAT (2016). Ob. Cit., pág. 40.

10 Ídem. 40.

11 Ídem, 40.

12 Ramírez Tamayo, Z (2013), Tren Suburbano: un viaje de 10,000 mdd, en Revista Forbes, Sección Negocios, 2 de abril de 2013. México. Visible en página electrónica el 17 de enero de 2017: htpp://www.forbes.com.mx/autor/zacarias-ramirez.

13 De la cual el gobierno federal tiene el 49% de las acciones

14 Jorge Gaviño Ambriz, director del Sistema de Transporte Colectivo METRO de la Ciudad de México, en Atracción360. Grupo Imagen. México, 15 de junio de 2016.

15 Diario Oficial de la Federación, 23 de Febrero de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Concepción Villa González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



IMPLEMENTEN MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA FINANCIERA EN EL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS MEDIANTE LEYES O ACUERDOS GENERALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas a implantar medidas de austeridad y disciplina financiera en el manejo de recursos públicos mediante leyes o acuerdos generales, a cargo del diputado Víctor Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; 205 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo con la finalidad de que se exhorte a las 32 entidades federativas que integran la República Mexicana, para que implementen medidas de austeridad y disciplina financiera en el manejo de recursos públicos mediante leyes o acuerdos generales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con cifras históricas proporcionadas por el Banco de México, el peso mexicano ha experimentado en los últimos cuatro años y medio una de las depreciaciones modernas más fuertes de la era moderna, y la más grande desde el periodo diciembre 1994-diciembre 1995, según se puede observar en la siguiente tabla:

II. La devaluación en el periodo 14 de septiembre de 2012 al 16 de enero de 2017 ha superado el 70 por ciento, lo que necesariamente implicará una mayor inflación que aquella que suele existir en los periodos en que la moneda nacional se mantiene estable frente al dólar norteamericano.

III. Uno de los grandes impactos de la depreciación del peso que más ha resentido la población mexicana, especialmente la clase media ha sido sin duda el aumento a los precios de los combustibles, especialmente el de la gasolina, cuyo crecimiento en el mismo periodo se puede apreciar en la siguiente tabla:

IV. De acuerdo a los incrementos referidos –los cuales aún no se detienen pues se calculan aumentos adicionales de alrededor de 20 por ciento en los meses de febrero y marzo del presente año–, la gasolina tipo magna ha aumentado 54 por ciento, que muy pronto será 70 por ciento, casi a la par de la depreciación de nuestra moneda.

V. Por otra parte, el recién electo presidente de los Estados Unidos de América ha propuesto una serie de medidas migratorias y económicas, como la cancelación o renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que pudieran llevar a nuestro país a una desaceleración o incluso recesión económica, con las graves consecuencias que ello representaría para la población mexicana en materia de acceso a oportunidades de empleo y de recursos, incluso para la satisfacción de sus necesidades más básicas.

VI. En este contexto económico, la calificadora internacional Fitch Ratings dio a conocer el pasado viernes 9 de febrero del presente año, que México es uno de los países en el mundo con mayor riesgo de sufrir una baja en su calificación crediticia producto de las políticas del presidente Donald Trump, lo que implicaría:

“Los principales riesgos para los créditos soberanos incluyen cambios perjudiciales en las relaciones comerciales; disminución de flujos internacionales de capital; límites a la migración que afecten remesas y confrontación entre líderes mundiales, lo que genera volatilidad en mercados financieros.

Fitch declaró que de concretarse, estos riesgos generarían un escenario desfavorable para el crecimiento económico mundial, presionando a las finanzas públicas, lo que podría tener implicaciones en las calificaciones de algunas deudas soberanas.”

VII. Ante el panorama anteriormente descrito, el suscrito considera como un imperativo es que el presupuesto gubernamental se ejerza con la mayor disciplina y austeridad posible, de tal forma que sin descuidarse el desempeño de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos, se limiten todo tipo de gastos de naturaleza onerosa que no estén plenamente justificados.

Lo anterior en virtud de que el gobierno no es una empresa trasnacional exitosa que pueda darse el lujo de brindar jugosos beneficios a sus empleados, por el contrario, el gobierno mexicano debe ser el primero en ajustarse el cinturón cuando las condiciones económicas en el país sean adversas, y debe ser el principal ejemplo y referencia de ahorro y cuidado de los recursos públicos que le son entregados con mucho esfuerzo por cada uno de los contribuyentes del país.

VIII. Es importante señalar como referencia que otros países y entidades federativas ya han aprobado acuerdos generales o leyes encaminadas a detener o limitar los dispendios y los excesos. Entre algunos de los ejemplos que podemos señalar a nivel país nos encontramos con Jalisco, que en el mes de noviembre del año 2014 publicó su Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, que cuenta con 37 artículos divididos en 5 capítulos, y cuya aplicación ha sido exitosa reduciendo los costos erogados en gastos considerados suntuarios, como lo son los seguros de gastos médicos mayores de los funcionarios estatales, y que servirá como referencia para la presente propuesta. Cabe señalar que dicha propuesta fue presentada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el suscrito votó a favor de su aprobación.

IX. Por otra parte, en el mes de febrero de 2016, fueron publicados por orden del entonces secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración pública federal, en los cuales se establecieron límites claros a los funcionarios del Poder Ejecutivo de conformidad a las siguientes razones:

“Que para dar soporte a la implementación de las reformas estructurales y continuidad a las metas del Plan Nacional de Desarrollo, resulta necesario promover la aplicación de criterios de racionalidad, economía, eficacia, eficiencia y austeridad, y

Que es necesario establecer medidas adicionales que permitan una mayor racionalización en el uso de los recursos públicos de la administración pública federal, para lo cual se requiere actualizar el marco normativo que regula el ejercicio de los recursos presupuestarios y de apoyo al desempeño de los servidores públicos facultados...”

Dichos lineamientos establecieron como su objeto: establecer las disposiciones que regulan la asignación de viáticos nacionales e internacionales, pasajes, gastos de alimentación, telefonía celular, congresos, convenciones y otros eventos, aplicables a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través de 37 apartados o normas temáticas.

X. Por su parte, el Senado de la República también mandó a publicar en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de febrero de 2016 el Acuerdo a través del cual aprobaron sus propios Lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria 2016, en los cuales se establecen en 23 apartados las reglas necesarias para “racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter legislativo y, en su caso, a la conservación y adaptación de las instalaciones del Senado de la República, así como a cubrir los compromisos propios del desarrollo del trabajo legislativo.”

XI. Un ejemplo latinoamericano relacionado con medidas de austeridad presupuestal en la Directiva Presidencial 01 del presidente de la República de Colombia, publicada en el mes de febrero de 2016, en la cual se señalan como principales rubros los siguientes:

a. Reducción en gastos de comunicación.

b. Reducción de viáticos y gastos de viaje

c. Reducción de gastos de vehículos y combustibles.

d. Reducción en esquemas de seguridad

e. Reducción en gastos de papelería y telefonía

f. Reducción en gastos derivados de servicios públicos

g. Reducción en gastos de nómina

h. Reducción en contratación de servicios personales

i. Modificación de estructuras administrativas y plantas de personal.

Con esta directiva, el gobierno colombiano lanza un claro mensaje a los colombianos sobre la responsabilidad de sus gobernantes de ajustarse a una realidad financiera acorde con las necesidades de la población, mensaje que considero indispensable que transmitamos también desde el Congreso de la Unión a la ciudadanía mexicana, a través de la expedición de la ley que propongo.

XII. El trabajo denominado Calidad de la Administración Pública ( Quality of Public Administration) publicado por la Unión Europea en diciembre de 2015, en su capítulo 7 establece propuestas para un presupuesto claro, transparente y especialmente ofrece elementos para la construcción de “presupuestos creíbles”. Una de dichas recomendaciones consiste precisamente en la búsqueda de criterios de austeridad para lograr conseguir esa credibilidad ciudadana tan necesaria y a la vez tan olvidada en el ejercicio del gasto público.

XIII Así las cosas, de aprobarse esta propuesta, se fortalecerían las finanzas públicas y sobre todo la credibilidad de las y los mexicanos en el ejercicio presupuestal, pues es demasiado cínico pedirle a la gente que se apriete el cinturón y no establecer al mismo tiempo medidas concretas y obligatorias para todos los funcionarios del gobierno federal.

Por todo lo anterior, presento a esta asamblea como de urgente resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se hace un atento exhorto a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus atribuciones establezcan a la brevedad posible medidas de austeridad y disciplina financiera en el ejercicio del presupuesto estatal.

Segundo.Se hace un atento exhorto a las legislaturas de las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones expidan leyes de orden estatal en las que se establezcan medidas de austeridad y disciplina financiera en el ejercicio del presupuesto estatal.

Notas:

1 http://eleconomista.com.mx/economia-global/2017/02/10/donald-trump-pone-riesgo- calificacion-crediticia-mexico-fitch

2 http://ec.europa.eu/esf/main.jsp?catId=575&langId=en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REVISE LA INSTALACIÓN DE LAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA O MICROONDAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel a revisar la instalación de las antenas de radiofrecuencia o microondas; y a la Ssa, a analizar los efectos producidos en la salud por esas frecuencias, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En julio de 2014, se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con lo cual, de acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones se incrementó el espectro para mejores telecomunicaciones móviles. La LFTR señala que “Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.” (Artículo 5).

No obstante, la constante evolución tecnológica alrededor de las telecomunicaciones, genera incertidumbre sobre algunas de sus posibles consecuencias no deseadas, particularmente en el ramo de la salud. En 1996, en respuesta a la inquietud manifestada por el público y los gobiernos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) instituyó el Proyecto Internacional de Campos Electromagnéticos (CEM) para evaluar los datos científicos existentes sobre los posibles efectos de esos campos en la salud, sin que hasta el momento existan datos concluyentes. En 2016, la OMS realizó una evaluación formal de los riesgos a partir de todos los resultados de salud estudiados en relación con campos de radiofrecuencias. Asimismo, la OMS determina y promueve periódicamente las prioridades de investigación relativas a los campos de radiofrecuencia y la salud para subsanar la falta de conocimientos mediante sus agendas de investigación.

Se trata de un asunto que genera incertidumbre en el estado de salud de las personas avecindadas en lugares donde existen instalaciones de estaciones base o antenas de radio frecuencia o microondas, por lo que es importante que los organismos públicos encargados de vigilar la instalación y operación de estas estructuras, informen y soporten a los municipios, operadores privados, y las diferentes instancias de salud, municipales y estatales, sobre los posibles efectos que tienen éstas.

Por citar un ejemplo, cerca de mil quinientas familias de un total de 6 mil 500 personas con residencia en el fraccionamiento Residencial Revolución, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, han denunciado deterioros en su salud, como dolores de cabeza, mareos, insomnio, fatiga, nauseas, irritación de los ojos y casos de cáncer entre los vecinos que habitan en las cercanías de estaciones base.

Es necesario, verificar y atender las denuncias de esta y cualquiera otra comunidad sobre posibles afectaciones en materia de salud y, en su caso, establecer procesos que inhiban cualquier riesgo que implique la instalación y operación de las antenas.

Por ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, debe revisar la instalación de las estaciones base o antenas de radio frecuencia o microondas, de la misma manera sean retiradas las que hayan sido instaladas sin los permisos correspondientes y los estudios de riesgo que emita protección civil.

Y de la misma forma, la Secretaría de Salud debe analizar los posibles efectos a la salud que producen las ondas electromagnéticas producidas por las antenas de telefonía móvil, radio y televisión.

Por lo anteriormente expuesto esta Honorable Cámara de Diputados extiende los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, revise la instalación de las estaciones base o antenas de radio frecuencia o microondas, de la misma manera sean retiradas las que hayan sido instaladas sin los permisos correspondientes y los estudios de riesgo que emita protección civil.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Salud para que realice un análisis de los efectos a la salud que producen las ondas electromagnéticas producidas por las antenas de telefonía móvil, radio y televisión.

Nota:

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs193/es/ consultado el 1 de febrero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero 2017.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



SOLUCIÓN EN LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS Y DIÉSEL Y A LA CARGA FISCAL QUE IMPACTA EN LOS MISMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a acelerar en atención de la demanda social el proceso de dictamen de las iniciativas propuestas como solución en los precios de las gasolinas y el diésel y la carga fiscal que repercute en ellos, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Juan Romero Tenorio, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de lo siguientes

Antecedentes y consideraciones

Desde que se dio a conocer el incremento en los precios de las gasolinas, la sociedad mexicana llevó a cabo numerosas movilizaciones en contra de esa decisión, que impacta severamente en su poder adquisitivo. Una característica de estas movilizaciones es que se realizaron casi en todas las regiones del territorio nacional y lejos de ser una expresión de reclamo pasajero, sobresale su constancia, repetición y tiempo durante el cual han permanecido.

Poco a poco se han aclarado las razones de ese incremento, pero no se aceptan las justificaciones gubernamentales.

Por ejemplo, está claro que el gobierno no acepta reducir las cuotas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), porque lo consideran una fuente segura de ingresos para la Hacienda Pública. Lo anterior, a pesar de que el IEPS y el IVA de las gasolinas y el diésel representan más de 40 por ciento del precio al consumidor. Cabe recordar que desde el gobierno de Vicente Fox, los funcionarios de Hacienda han expresado su inclinación para imponer impuestos al consumo. En el caso de las gasolinas y el diésel supusieron que la sociedad los toleraría; ya comprobaron que no.

Adicionalmente, como dice la información oficial, nuestro país depende en más de 50 por ciento de la gasolina y el diésel importados para atender al mercado interno. Sin embargo, eso también se ha convertido en una afrenta para la sociedad, porque efectivamente dependemos de la gasolina importada porque los funcionarios gubernamentales de los últimos gobiernos, incluso cuando se registraron ingresos petroleros extraordinarios, no fueron capaces de invertir en el fortalecimiento de la planta productiva de Pemex, que es de todos los mexicanos. En cambio, destinaron cada vez más recursos a la importación de gasolinas y diésel, creando empleos en otros países y contribuyendo a aumentar la rentabilidad de sus inversiones. Y todo parece que eso está amarrado a las comisiones que reciben los funcionarios que participan en la comercialización. Por eso es injustificable y es una demostración de gran cinismo, “explicar” que nuestras gasolinas y diésel son más caras porque debemos importarlas, porque detrás de eso está su incompetencia para cumplir su responsabilidad de aumentar la capacidad productiva de Pemex y lo más grave es que todo indica que también lo hicieron en complicidad para abrir espacios a las inversiones privadas. Eso tampoco lo acepta la sociedad.

Y el último argumento, el relativo al efecto que tiene la devaluación del peso en los precios de las gasolinas al consumidor, también genera malestar porque afecta directamente el poder adquisitivo de los salarios y elimina el aumento al mínimo que, se decía, era de los más altos en los últimos años. El reclamo también lo expresan todos aquéllos que durante los últimos años se han visto obligados a asimilar el efecto de la devaluación del peso sobre sus insumos y materias primas, como son los pequeños productores agropecuarios, que hoy con el alza en los precios de las gasolinas y el diésel están en riesgo de quebrar.

Finalmente, este incremento a las gasolinas es una expresión más del fracaso de 20 años de políticas de “estabilización”, basadas en la importación de bienes e insumos con un tipo de cambio fuerte, a costa de los recursos financieros y de la planta productiva nacional. El alza en el precio de las gasolinas y el diésel puede ser el disparo de salida de progresivas alzas de precios largamente contenidas, a pesar del constante aumento en sus costos.

A todo lo anterior, se debe agregar que el aumento a las gasolinas y el diésel es consecuencia de la decisión de liberalizar ese mercado y busca garantizar a los inversionistas privados la recuperación de las inversiones que deberían realizar y garantizar sus utilidades. Este ha sido un proceso que las autoridades han llevado a cabo de manera desordenada, arbitraria, sin cumplir las condiciones necesarias para la libre competencia que quieren promover, entre otras razones, porque los inversionistas privados están a la espera de obtener mayores ventajas y que se termine de desmantelar a Pemex, para asegurar sus intereses, no los del consumidor.

No obstante, ante el rechazo expresado masivamente en todo el país, finalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se vio obligada a hacer correcciones con el propósito de diluir la fuerza de las protestas, pero han sido correcciones sólo parciales, temporales, apoyándose en la recuperación del peso y en el hecho de que los precios internacionales se han movido poco.

Por su parte, en una respuesta desde el legislativo para la sociedad, con el propósito de corregir la situación, las diferentes fracciones parlamentarias también presentaron puntos de acuerdo e iniciativas para reformar la Ley de Hidrocarburos, la del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

Entre otras, se pueden mencionar las iniciativas:

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que presentó la diputada Norma Rocío Nahle García a nombre de legisladores del grupo parlamentario de Morena. Que reforma y adiciona los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, a cargo del senador Mario Martin Delgado Carrillo.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD.

Que expide la ley que fija las bases para el establecimiento de precios máximos de los combustibles necesarios para la economía nacional y el consumo popular, suscrita por los senadores del grupo parlamentario del PRD.

Dichas iniciativas se presentaron en el mes de enero, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que las turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictaminación y dicha comisión hasta el momento no ha convocado a sesión; en tanto, los funcionarios de la Secretaría de Energía y Pemex siguen en el proceso de desmantelar a esta empresa que deberían fortalecer. Por su parte, la Comisión Reguladora de Energía avanza en una liberalización sin sustento legal, violando los requisitos establecidos en la Ley que impusieron. Por eso, urge que la Comisión de Hacienda y Crédito Público convoque a dictaminar, que se realicen reuniones de trabajo con expertos, que se transparente ante la sociedad el costo que se está imponiendo como parte de su reforma energética y que se diseñen opciones viables para impedir la soberanía sobre el suministro de gasolinas y diésel.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados exhorta a la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a los integrantes de la misma, a que en atención a la demanda expresada por la sociedad, aceleren el proceso de dictaminación de las diferentes iniciativas que se han propuesto como solución a los incrementos en los precios de las gasolinas y diésel y a la carga fiscal que impacta en los mismos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL TITULAR DE LA SRE PARA QUE PROPONGA UN CANDIDATO PARA OCUPAR EL PUESTO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR (IME)

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE a proponer un candidato para director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputadaintegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El paradigma humano de que todos y todas deberíamos de tener acceso a las mismas oportunidades para desarrollar nuestras capacidades y elegir modos de vida, es el día de la movilidad y la migración. De alguna forma aquellos que han decidido migrar son obligados a trasladarse en busca de oportunidades y realidades ya consolidadas que hagan factible su derecho a la vida.

La migración debido a su volumen es un fenómeno de actualidad que llama la atención, ante todo, por la forma en la que los gobiernos receptores de migrantes han decidido abordar y solucionar el tema, es aún más sorprendente que aquellos países que a lo largo de las décadas se han consolidado como Estados pro democracia y derechos humanos hagan cambios radicales de enfoque, el que hayan reducido su perspectiva sobre quienes si son sujetos de derecho y quienes no por el hecho de tener aspecto, costumbres y origen diferentes, es un retroceso de las sociedades contemporáneas.

Tal es el caso del reciente clima que se vive en Estados Unidos de América (USA), donde el racismo y la discriminación se han visto exacerbados y todavía más preocupante, es que han sido justificadas debido a las ideas expresadas por la máxima autoridad de ese país. El que el presidente Donald Trump llame a mexicanos inmigrantes: violadores y delincuentes, es una pauta que daña a todas y todos los mexicanos que residen en ese país, que daña la identidad mexicana y que además justifica conductas denigrantes, contra todo aquello que parezca mexicano; que van desde la discriminación hasta el desconocimiento y violación de los derechos humanos.

En EUA según datos de Pew Research Center, para el año 2014 se registraba un aproximado de 5.8 millones de mexicanos indocumentados, que frente al contexto hostil ya conocido y descrito en los párrafos anteriores, hacen de esta población la más vulnerada a sufrir cualquier tipo de violencia sin que exista alguna consecuencia debido a que todo se justifica detrás del estatus de ilegalidad.

En este contexto de vulnerabilidad que resienten las y los mexicanos y su identidad, el gobierno de nuestro país debe estar más que involucrado; pues es su deber desarrollar estrategias que por medio de sus instituciones den respuestas eficaces a las problemáticas suscitadas por el contexto y que imponen cambiar la realidad a beneficio de los y las migrantes mexicanas. Dicho respaldo en palabras del gobierno es de alta prioridad pues considera que es una misión esencial “coadyuvar a su mejor desarrollo social en el país donde radiquen al tiempo que valora su apego a la cultura y los valores de México”.

Las instituciones de nuestro país, sobre todo, la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) a través de la diplomacia y entramado institucional que ha desarrollado, debe actuar, más que nunca, como un respaldo que otorgue certeza a la situación vivida por todos los migrantes mexicanos que residen en E.U.A., respaldando en todo momento a los y las mexicanas que lo necesiten.

Dentro del entramado institucional se encuentra el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) que se creó por medio de decreto presidencial el 16 de Abril de 2013 como el “órgano ejecutor y operativo del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el exterior”, dicho instituto fue pensado como respuesta al “requerimiento de una instancia gubernamental con capacidad intersecretarial para atender adecuadamente las nuevas demandas que los mexicanos en el extranjero tendrán en temas como: representación política, salud, deporte, cultura, educación, donaciones, envíos de remesas, infraestructura social y creación de proyectos productivos en sus comunidades”.

El IME tiene por objetivo: “Promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus organizaciones y órganos consultivos, para fortalecer sus vínculos con México y fomentar su integración en las sociedades en las que residen y se desenvuelven, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior”.

El Instituto desde el mes de diciembre del año 2016 se encuentra sin director debido a la renuncia de Alma Eunice Rendón Cárdenas. Ello implica dejar a un lado tareas que debido al contexto norteamericano son tan urgentes e importantes para dar certeza institucional que el cargo de director otorga, entre las funciones que me gustaría destacar debido a la relevancia que el momento exige están:

• La coordinación de acciones a favor de las comunidades mexicanas en el exterior, a través de la red diplomática y consular del gobierno de México.

• Ejecución de políticas y directrices definidas por el Presidente de la Republica o el Secretario.

• Coordinar y promover las acciones institucionales en aquellos ámbitos que impulsen el fortalecimiento y desarrollo de comunidades en el exterior en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal.

• Participar en acciones de beneficio a los migrantes en coordinación con las oficinas públicas y privadas, de apoyo a mexicanos migrantes.

• Participar en los programas y acciones del gobierno federal encaminados a obtener y proporcionar información en los temas de interés sobre las comunidades en el exterior.

• Formular y proponer políticas públicas al Consejo Nacional para las comunidades Mexicanas en el Exterior, con base en las necesidades, opiniones e inquietudes expresadas por los mexicanos que residen en el exterior.

Todas estas funciones apuntan a generar un respaldo institucional, donde los titulares; sus capacidades y conocimientos tienen un papel primario y definitorio para llevar a cabo al desarrollo efectivo de las estrategias planeadas y disminuir el impacto del odio y racismo injustificable hacia nuestros connacionales. Solo así es posible asegurar la certeza institucional, más aun cuando la adversidad del contexto, exige dar respuestas eficaces para los 5.8 millones de mexicanos indocumentados.

Por ello es urgente que nuestras instituciones, de acuerdo a las adversidades que las relaciones entre el gobierno de EUA ha establecido con nuestros compatriotas indocumentados, funcionen correctamente a fin de mantener como lo expone la visión del IME: “un puente de entendimiento a partir del cual se pueda articular la agenda compartida que mediante la asociación de iniciativas y programas de trabajo a largo plazo, contribuyan al mejoramiento e integración de las comunidades mexicanas en el exterior y a fortalecer su identidad cultural y su orgullo por ser mexicanos”.

Considerandos

Primero. El 16 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se creó el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, en el artículo 1o. se refiere expresamente que: Se crea el IME, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Segundo. El artículo 4o. del decreto anteriormente referido establece que el Director del Instituto será nombrado por el Presidente de la Republica a propuesta del titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Tercero. El artículo 5o. del decreto por el que se creó el IME establece que el Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno a los mexicanos que viven en el extranjero.

III. Fungir como Enlace, en coordinación con las representaciones de México, con las comunidades mexicanas que viven en el exterior.

IV. Establecer una adecuada coordinación con los gobiernos, instituciones y organizaciones de los Estados.

V. Diseñar y promover mecanismos para la ejecución de los programas y proyectos propios de las labores del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

VII. Recabar y sistematizar las propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar al desarrollo social de las comunidades mexicanas en el exterior, que formulen órganos consultivos constituidos por representantes de dichas comunidades.

Estas importantes tareas necesitan pronta ejecución frente al hostil contexto creado por las políticas derivadas del reciente mandato del Presidente de EUA Donald Trump.

Cuarto. En el Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones Exteriores establece en el artículo 47 que: El Instituto de los Mexicanos en el Exterior se regirá por su decreto de creación. Además de su director contara con un director ejecutivo. El director tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los planes y programas de trabajo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito al pleno de esta soberanía, la sensibilidad en el tema y por lo tanto, el voto a favor de la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores, doctor Luis Videgaray Caso, proponga un candidato para ocupar el puesto de director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior con el fin de dar el mayor respaldo institucional a nuestros connacionales resididos en Estados Unidos de América.

Notas:

1 Pew Research Center Hispanic Trends, Overall Number of U.S. Unauthorized Inmigrants Holds Stady Since 2009, Enlace URL: http://www.pewhispanic.org/2016/09/20/overall-number-of-u-s-unauthorized-immigr ants-holds-steady-since-2009/

2 Manual de Organización de los Instituto de los Mexicanos en el Exterior, Enlace URL: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/mo-ime-0802.pdf

3 Anterior a ella se encontraba la Oficina Presidencial de Atención a los Mexicanos en el Exterior y también, la Dirección General del Programa de Comunidades Mexicanas en el Exterior.

4 Óp. Cit. Manual de Organización de los Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

5 El Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior es una comisión intersecretarial donde participan 11 secretarias y es encabezada por el presidente de la república y el titular de la SER es el secretario ejecutivo del consejo.

6 Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones Exteriores en: Manual de Organización del Instituto de los Mexicanos, Art 47 fracción III.

7 Ibídem, artículo 47, fracción V.

8 Ídem. Fracción VII.

9 Ídem. Fracción IX.

10 Ídem. Fracción XI.

11 Ídem. Fracción XII.

12 Op. Cit. Manual de Organización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



VIGILE Y COORDINE EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE PREVENCIÓN DEL ACOSO Y LA VIOLENCIA ESCOLAR Y DEL PROGRAMA DE APOYO PSICOSOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a vigilar y coordinar por su Secretaría de Educación el cumplimiento en las escuelas públicas y las privadas del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y el Programa de Apoyo Psicosocial, conforme a la Ley para prevenir, atender y erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del estado, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Ximena Tamariz García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León para que, a través de la Secretaría de Educación del estado, vigile y coordine en las escuelas públicas y privadas del mismo, el cumplimiento del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y del Programa de Apoyo Psicosocial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León, al tenor de lo siguiente:

El 19 de enero del presente año en Monterrey, Nuevo León, hubo una tragedia en una escuela privada de la ciudad. Un estudiante de 15 años de edad llevó consigo un arma al salón de clases y realizó disparos contra su maestra y varios compañeros, para después, suicidarse.

Es importante hacer una reflexión sobre lo que está pasando actualmente en el mundo. Acontecimientos como éste que pasó en Monterrey, hacen dudar acerca de la eficacia de las acciones que desde el gobierno se realizan para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar. El alcance que los jóvenes tienen ahora a situaciones más peligrosas es mucho mayor a la de hace varios años, qué rumbo tomar para que no vuelva a suceder éste tipo de sucesos que tanto dañan a la sociedad, debe de ser prioridad.

En el año 2013, en el Estado de Nuevo León se aprobó la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el acoso y la Violencia Escolar, que tiene como finalidad, establecer principios, criterios, mecanismos, procedimientos y programas para prevenir, atender y erradicar cualquier tipo de acoso y violencia escolar, ya sea de manera directa o indirecta, dentro o al exterior de las instituciones educativas públicas y privadas.

El artículo segundo de la ley comentada, instruye a las escuelas de educación básica y media superior, a contar con algún psicólogo y/o trabajador social, titulado, con la responsabilidad de coadyuvar en las acciones de prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar. Para de esta forma impulsar la cultura de la legalidad y hacer ver a los jóvenes que el estar preocupado por un compañero y comentar su situación con alguna autoridad no es ser mal amigo, si no es ser una persona madura y formar parte de la cultura de la denuncia.

La LPAEAVE preocupada por la violencia escolar crea el Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar, en donde cada escuela tiene la obligación de elaborar un plan anual con la ayuda del psicólogo y/o trabajador social de la escuela, que tengan como pilar fundamental prevenir, atender y erradicar la violencia física, verbal, psicológica, cibernética, sexual y de exclusión social.

Según un estudio realizado el mes de agosto del 2016 por el medio periodístico local El Norte, de las 5,000 escuelas públicas en Nuevo León, solamente 400 reciben atención del Programa de Apoyo Psicosocial del Estado, es decir, el 92% de las escuelas del Estado no cuentan con el apoyo de algún psicólogo y/o trabajador social.1Es por eso que es importante impulsar que las obligaciones para combatir la violencia escolar establecidas en la ley del estado de Nuevo León, sean realmente implementadas por las autoridades correspondientes.

El Estado de Nuevo León no le ha dado la importancia suficiente al programa del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar así como en el Programa de Apoyo Psicosocial del Estado, y la prueba está en los hechos del 19 de enero. Es por eso que las obligaciones para combatir la violencia escolar establecidas en la ley, deben ser realmente implementadas por las autoridades correspondientes.

Los actos de violencia, anteriormente mencionados, no sólo tuvieron impacto en el ámbito local, sino, a nivel nacional. Pues la nota de lo sucedido, cimbró fuertemente a la sociedad en general. Dada la respuesta de las autoridades educativas federales ante lo sucedido en Nuevo León, de fortalecer el programa Mochila Segura, que forma parte del Programa Escuela Segura, y del cual, según diversas fuentes como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social o la Auditoría Superior de la Federación, no se cuentan con indicadores que señalen cómo medir los resultados de su implementación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León para que, a través de la Secretaría de Educación del estado, vigile y coordine en las escuelas públicas y privadas del mismo, el cumplimiento del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y del Programa de Apoyo Psicosocial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federal y locales a fin de generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley General de Educación; y a desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a los maestros, en concordancia con lo establecido en la fracción XV del artículo 33 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



INFORME RELATIVO A LAS EROGACIONES HECHAS POR LA DEPENDENCIA A SU CARGO PARA LA REALIZACIÓN DE LA COP13

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar un informe sobre las erogaciones hechas por ella para realizar la Cop13, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Del 2 al 17 de diciembre del año pasado, México fue anfitrión de uno de los encuentros más importantes para la preservación y conservación de las especies y de los ecosistemas: la decimotercera Conferencia de las Partes sobre Biodiversidad (Cop13) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), en la que participaron 196 países. Esta cumbre tuvo lugar en Cancún, Quintana Roo.

En el marco de la Cop13, México refrendó su compromiso con el medio ambiente, que se concretizaron en las siguientes acciones:

• Se decretaron cuatro nuevas áreas naturales protegidas. Con ello duplicó su territorio marino protegido y cumplió anticipadamente la Meta 11 de Aichi.

• La Semarnat y la Sagarpa suscribieron un acuerdo histórico para desarrollar acciones conjuntas que eviten que las zonas forestales del país se conviertan en espacios agrícolas y ganaderos.

• Participaron, por primera vez en una conferencia de las Naciones Unidas sobre biodiversidad, los sectores agrícola, pesquero, forestal y turístico, que se integrarán a las futuras reuniones del (CDB). Además, presentaron sus estrategias sobre integración de la biodiversidad.

• Se proclamó por unanimidad la Declaración de Cancún, donde se exhorta a los países miembros del CDB a incluir criterios de integración de biodiversidad en sus políticas públicas.

• Se presentó la Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción a 2030, así como la Estrategia de Turismo Sustentable en Áreas Naturales Protegidas de México, que ayudará a convertir la actividad turística en una herramienta más para la conservación y generará recursos para los habitantes.

• Se incluyeron los pronunciamientos de los representantes juveniles, de pueblos indígenas, empresarios, parlamentarios y gobiernos subnacionales, que desde ahora serán parte de las reuniones del CDB.

• Se presentó el acuerdo para proteger la Selva Lacandona a fin de garantizar que se mantenga como zona natural protegida; evitar que no se realicen exploraciones o explotaciones de hidrocarburos o mineras y promover entre los habitantes de la zona diversos modelos de desarrollo y producción (Semarnat. Logros de México en la Cop13. Disponible en https://www.gob.mx/semarnat/articulos/logros-de-mexico-en-la-cop13).

Sin embargo, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el gobierno de México no lograron en la Cop13 ajustarse el cinturón ante la crisis económica que enfrenta el país, pese a que el presidente Peña Nieto emitió el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, cuyo objeto es promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la administración pública federal y dentro de las estrategias y líneas de acción que se encuentra en la Estrategia 3.2 Fortalecer el uso eficiente de los recursos destinados a servicios personales y gastos de operación con el objetivo de promover la aplicación de criterios de racionalidad, economía, eficacia, eficiencia y austeridad.

En días pasados, a través de un diario de circulación nacional se dio a conocer que la realización de la Cop13 en Cancún costó más de 460 millones de pesos, es decir, 30 millones de pesos diarios por los 15 días que duró la cumbre.

No podemos permitir que por una parte, el gobierno mexicano justifique el aumento del precio de la gasolina argumentando que era la única medida para no recortar programas sociales y, por otra parte, se despilfarre el dinero de los mexicanos en encuentros institucionales que no son económicos, racionales ni austeros.

Es lamentable que la Cop13 haya costado tanto, sobre todo cuando a un solo acto se destinó mayor presupuesto que el asignado para el ejercicio fiscal de 2017 para la conservación y preservación de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con el PEF de 2017 al Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas se asignaron 44 millones 397 mil 912 pesos.

Quiero concluir con un llamado a los diferentes partidos políticos para que sean congruentes entre el discurso y las decisiones que se toman, y apelando al principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 6o. de la Constitución, el cual otorga el derecho a los mexicanos y a las mexicanas de conocer en qué gasta el gobierno, por esto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, a publicar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de transparencia y rendición de cuentas, un informe relativo a las erogaciones hechas por la dependencia a su cargo para realizar la decimotercera Conferencia de las Partes sobre Biodiversidad del Convenio sobre Diversidad Biológica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LAS EMISIONES DE DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Conavim a informar a la opinión pública sobre los avances y resultados de las declaratorias de alerta de violencia de género emitidas en el país, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente a la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), maestra Alejandra Negrete Morayta, informe a la opinión pública los avances y resultados de las emisiones de declaratoria de Alerta de Violencia de Género que se han implementado en el país, bajo las siguientes

Consideraciones

De conformidad al artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Alerta de Violencia de Género como:

“El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”

El objetivo sustancial de la Alerta de Género es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

De 2015 a la fecha se han emitido 6 declaratorias de alerta de violencia de género que a continuación se enuncian:

Estado de México: Julio de 2015, 11

Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco solidaridad.

Morelos: Agosto 2015.

Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec

Michoacán: Junio 2016.

Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Saguayo y Maravatio.

Nuevo León: Noviembre de 2016.

Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

Chiapas: Noviembre de 2016.

Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Y Acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas. (Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago el Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.

Veracruz:Noviembre de 2016.

Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.

En total se tienen 56 municipios en alerta de violencia de género, adicional a la región de los Altos de Chiapas. Cabe mencionar que las declaratorias se han dado en municipios más poblados en el país.

En ese orden de ideas, se observa en las declaratorias emitidas por la Secretaría de Gobernación que se solicitan a los estados la implementación de por lo menos 3 tipos de medidas:

I. Medidas de seguridad;

II. Medidas de prevención, y

III. Medidas de Justicia.

De las Medidas de seguridad destacan:

1. El diseñar y ejecutar estrategias para la recuperación de espacios públicos y prevención de la violencia mediante la implementación de medidas de seguridad especificas en zonas de riesgo o de alto índice de violencia contra las mujeres, tales como:

• Reforzar los patrullajes preventivos; instalar alumbrado público y mejorar el existente; implementar mecanismos de vigilancia y seguridad pública como instalación de cámaras de video y postes de emergencia en puntos estratégicos; efectuar operativos en lugares donde se tenga conocimiento fundado de la comisión de conductas violentas o delitos en contra de las mujeres; incrementar la vigilancia y seguridad en el transporte público y establecer y difundir sobre líneas de apoyo a víctimas de violencia.

2. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para: valorar objetiva y diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia y garantizar su efectiva ejecución, y buscar y localizar a niñas y mujeres desaparecidas.

Sobre las medidas de prevención solicitan:

1. La creación de unidades de género que de manera coordinada operen en todas las instituciones para promover de manera transversal la igualdad entre hombres y mujeres.

2. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

3. Generar campañas permanentes encaminadas a la prevención de la violencia de género a nivel estatal, municipal y comunitario, a fin de dar a conocer los derechos de las niñas y mujeres sobre el derecho a una vida libre de violencia, los tipos y modalidades de violencia.

Respecto a las medidas de justicia:

1. Solicitan adoptar las medidas necesarias para garantizar que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de delitos vinculados a la violencia de género, el acceso a la justicia y la reparación del daño.

2. Fortalecer la Fiscalías Especializadas en Atención a las Mujeres, con personal profesionalizado y sensibilizado en derechos humanos de las mujeres.

3. Conformación de un grupo de trabajo para revisar y analizar exhaustivamente la legislación estatal existente relacionada con los derechos de las mujeres y niñas para detectar disposiciones que menoscaban y anulan los derechos, así como establecer una agenda legislativa encaminada a reformar, derogar o abrogar dichas disposiciones.

Estas son algunas de las medidas que en cada una de las declaratorias de alerta de violencia de género en los estados se han emitido, sin duda marcan una agenda en materia de género demasiado amplia.

Ante esta situación, es indispensable valorar la aplicación de las alertas de violencia de género, por lo anterior esta Cámara de Diputados debe contar con información veraz y fidedigna sobre los avances que se han obtenido con dichas declaratorias de alerta de violencia de género en los 6 Estados, sus aplicaciones y en específico los resultados que se han obtenido ante las medidas tomadas.

De igual forma la sociedad en general debe conocer toda la información referente a las declaratorias de alerta de violencia de género por ser la población directamente afectada. Por lo que se hace un llamado a que la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres informe a la opinión pública los avances y resultados de las 6 declaratorias de alerta de violencia de género.

Por lo expuesto y fundado solicito que esta asamblea apruebe el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, maestra Alejandra Negrete Morayta, para que informe a la opinión pública los avances y resultados de las emisiones de declaratoria de Alerta de Violencia de Género que se han implementado en el país.

Palacio Legislativo, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



INCREMENTAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS A LOS CIUDADANOS AMERICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a incrementar los requisitos y procedimientos para proporcionar visa a los ciudadanos estadounidenses, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a incrementar los requisitos y procedimientos para la emisión de visas a los ciudadanos americanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La política migratoria del Estado mexicano se puede definir como el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados, que con fundamento en principios generales y preceptos contenidos en acuerdos internacionales ratificados por el país, leyes nacionales, reglamentos y normas secundarias en la materia, se plasma en programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Esta política ha tenido cambios sustantivos en la última década, hasta llegar a la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011. Sin embargo, esos cambios, realizados a través de innumerables programas y acciones, todavía no han sido integrados en un documento que los explicite en forma coherente.

II. “Los primeros esfuerzos para cuantificar a los extranjeros residentes en México a partir de los registros de los servicios migratorios, se organizaron en 1925 por el Departamento de Migración de la Secretaría de Gobernación, como parte de una tarea mayor para medir la inmigración, emigración y repatriación de mexicanos al país y sistematizar la información disponible con anterioridad. La Ley de Migración de 1926 obligó, por primera vez, a extranjeros y mexicanos a proveerse de una tarjeta individual de identificación para entrar o salir del país, con el objetivo de facilitar la generación de estadísticas migratorias.”

III. Desde entonces entendemos que tener un aproximado del número de extranjeros en México o cualquier país es complejo, ya que se requiere estar actualizando esta información constantemente, cosa que, en nuestro caso, aún no existía una autoridad migratoria capaz de llevar a cabo esa tarea. La Ley General de Población de 1974, por ejemplo, no obligaba a inscribirse obligatoriamente a un registro para extranjeros que residen temporalmente en México. Por otro lado, en los registros no están señaladas la mayor parte de las bajas que se producen, por salida definitiva del país, por fallecimiento o por la obtención de la nacionalidad mexicana.

IV. En México, el Poder Ejecutivo es el que determina la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deben considerarse las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada. Debe además establecer mecanismos de coordinación con los tres niveles de gobierno, y de cooperación con los sectores privado y social, dirigidos a la atención integral del fenómeno migratorio, considerando en todo momento la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional y fronteriza.

V. “La intensidad de la vida transfronteriza en el norte de México, así como la consolidación de comunidades transnacionales entre lugares de origen y destino de migrantes, y de comunidades binacionales en zonas fronterizas, son procesos que en el largo plazo hacen confuso el carácter temporal o permanente de muchos de los movimientos migratorios en esas regiones o la existencia del hecho migratorio en sí. Las estrategias de vida de muchas familias mexicanas en la zona fronteriza con Estados Unidos y la existencia de un sistema migratorio binacional estructurado por años, favorecen la tendencia de que muchos mexicanos nazcan en Estados Unidos y vivan en México. Por otra parte, la forma de vida de muchos estadounidenses pensionados o con recursos suficientes, hacen que tengan viviendas en ambos países y residan parte del tiempo en cada país, por lo que no necesariamente son captados por los censos de población o en los registros migratorios de México, no obstante pueden radicar la mayor parte del año en suelo mexicano. Este fenómeno hace que se tenga un sub registro de extranjeros de nacionalidad estadounidense residiendo en México, situación inversa al sobre registro mencionado antes respecto a los hijos de mexicanos residentes en México nacidos en Estados Unidos.”

VI. Un esfuerzo importante para impulsar una política migratoria sobre una plataforma común, fue el documento México frente al fenómeno migratorio, publicado en 2005, que se realizó por consenso a iniciativa del Ejecutivo federal y del Senado de la República, con la participación de un grupo integrado por funcionarios del gobierno, senadores y diputados, académicos, expertos en asuntos migratorios y representantes de organismos de la sociedad civil. El documento se enfocó esencialmente en el tema de la emigración mexicana y la reforma migratoria en Estados Unidos. Para atender de manera particular la gestión migratoria en la zona de la frontera sur mexicana, donde confluyen flujos de origen, tránsito y destino de migrantes.

VII. En la actualidad, el gobierno mexicano impulsa una política y gestión migratoria, que tiene por objeto facilitar los flujos migratorios documentados; ordenar y modernizar los procesos de ingreso y legal estancia de extranjeros; lograr el pleno respeto a los derechos humanos de los viajeros y migrantes; mejorar la gestión de control de los flujos migratorios irregulares; y coadyuvar de manera efectiva en la salvaguarda de la seguridad pública y nacional. Estas tendencias se ven claramente reflejadas y fortalecidas en la Ley de Migración de 2011, sin que esto signifique que son todos objetivos logrados a satisfacción.

VIII. En la última década, para facilitar la movilidad internacional de personas y la legal estancia de extranjeros, se desarrollaron diversas iniciativas, entre las que se pueden mencionar:

• Cambio gradual hacia un régimen de visas de larga duración y entradas múltiples hasta por 10 años, para turistas y personas de negocio de nacionalidades que requieren este requisito para ingresar al país, así como la simplificación y creación de otros mecanismos para facilitar la entrada de estos.

• La ampliación a 180 días del permiso de estancia, una vez que entran al país turistas, personas de negocio y transmigrantes documentados, independientemente de que su estancia sea más corta. Esto con el objetivo de promover la llegada de visitantes documentados y evitar la realización de trámites de extensión de permisos como visitantes. En el mismo sentido, desde 2008 México participa en el esquema de facilitación a la entrada de personas de negocios en el marco de la tarjeta ABTC (APEC Travel Business Card).

• El programa viajero confiable entre México y Estados Unidos (Global Entry Program), puesto en marcha en 2011 en una primera etapa, permite que miles de mexicanos que viajan por vía aérea puedan internarse tanto a Estados Unidos como a México con rapidez y sin hacer filas en los filtros migratorios de los aeropuertos participantes de ambos países. La segunda fase de este programa, permitirá a los estadounidenses ingresar fácilmente a México.

IX. La actual política migratoria del Estado mexicano se basa en los principios que contiene la Ley de Migración de 2011, los cuales han estado presentes en la gestión y acciones de la política migratoria en las últimas dos décadas, aunque varios de ellos no haya sido posible implementarlos a cabalidad. Estos principios son: respecto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros; enfoque integral en cuanto a la complejidad del fenómeno migratorio en México como país de origen, tránsito y destino de migrantes; responsabilidad compartida; congruencia; hospitalidad y solidaridad; facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad; complementariedad de los mercados laborales con los países de la región; equidad entre nacionales y extranjeros; reconocimiento a los derechos adquiridos de los extranjeros; unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente; integración social y cultural entre nacionales y extranjeros; facilitación del retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias.

X. Desde el 20 de enero del presente año, día en que tomó protesta como presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, se cristaliza cada día más la seria amenaza de un número mayor de deportaciones y controles más y más estrictos para cruzar la frontera hacia aquel país por parte de mexicanos.

XI. El gobierno federal parece minimizar el problema, pero es evidente, con sólo escuchar las noticias todos los días que nos damos cuenta que esto es ya una realidad; según Los Ángeles Times,se calcula que unos 8 millones de indocumentados podrían estar sujetos a deportaciónbajo las estipulaciones de la orden ejecutiva de Donald Trump.

XII.El proceso para solicitar la visa americana es el mismo en todos los países. Primero se complementa online un formulario con diversos rubros a llenar, se paga una cuota, se programan dos citas, una para toma de fotos y huellas dactilares y finalmente, la entrevista casi siempre obligatoria.

El día de la entrevista se llevan los documentos solicitados, junto con el recibo de pago, todos los pasaportes vencidos y actuales y la documentación del trabajo, negocio y/o bancos.

XIII. Es de conocimiento general que al momento de llenar el formulario online se requiere tener ciertos requisitos de antemano, por ejemplo, el motivo, el lugar, las fechas y las personas y/o empresas y/o institución a la que se va a visitar. Incluso es por todos conocido que al momento de la entrevista hay que llevar todo tipo de documento que compruebe, primero, solvencia económica, causa de su visita y muestra de su arraigo en México, razón por la cual tiene que salir de Estados Unidos de América. Si se incumple mínimamente alguno de estos requisitos es muy probable que se niegue la visa.

XIV. En contraparte, los ciudadanos americanos pueden visitar la “zona fronteriza” sin obtener un permiso mexicano para turista, definiéndose ésta como un área entre 20 y 30 kilómetros de la frontera con los Estados Unidos, por 72 horas o menos.

Si viajan más allá 30 kilómetros al interior de México o piensan hacer algún negocio en México, deberán obtener un permiso de turista FM-T en alguna oficina del Instituto Nacional de Migración que se localizan en todos los cruces fronterizos, presentando acta de nacimiento y licencia de manejar, o pasaporte americano.

XV. El permiso FMT permite visitar o efectuar viajes múltiples a México por un periodo máximo de 180 días. Como turista, no está autorizado para hacer ningún tipo de negocio en México. Este permiso está disponible en los consulados mexicanos, en los puntos de cruce con la frontera mexicana, en las oficinas de turismo mexicanas, en los aeropuertos dentro de la zona fronteriza y en la mayoría de las aerolíneas con servicios hacia México.

Las aerolíneas normalmente cobran la cuota del permiso en nombre del gobierno mexicano e incluyen el costo dentro del total del boleto de avión (debajo de “impuestos y recargos”) de manera que, en la mayoría de los casos.

XVI. Si la visita de ciudadanos americanos tiene propósitos de negocios se requiere un permiso de negocio FM-N para hacer alguna actividad comercial, incluyendo asistir a conferencias de negocio, conducir juntas, o visitar maquiladoras. El permiso FM-N les permite permanecer en México o hacer múltiples viajes por un periodo de hasta 30 días.

Los empresarios deben completar y entregar una forma (FM-N) autorizando la realización de un negocio, pero no de un empleo, por un periodo de 30 días. México cobra una cuota a todos los negocios y empresarios al momento de ingresar al país. La cuota es de aproximadamente 22 dólares americanos, y el dinero coleccionado es entregado a la Secretaría de Turismo para promocionar el turismo mexicano.

Los viajeros que entren a México por razones ajenas a turismo o negocios o por estadías mayores de 180 días, requieren una visa y deben traer consigo un pasaporte americano válido.

Los ciudadanos americanos que planeen trabajar o vivir en México deben solicitar la visa mexicana apropiada en la Embajada de México en Washington, DC, o al consulado mexicano más cercano en los Estados Unidos.

XVII. Dado el panorama actual y lo que viene con esta nueva administración en el país vecino, resulta de vital importancia que la relación bilateral sea equitativa, en cuanto a derechos y obligaciones. Debemos ser justos, la visa para estadounidenses en México además de ser una fuente de ingresos y reciprocidad diplomática debe ser un control de fronteras en los tiempos de violencia y terrorismo que se viven actualmente.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a incrementar los requisitos y procedimientos para la emisión de visas a los ciudadanos americanos.

Notas:

1 Rodríguez Chávez, Ernesto; Cobo, Salvador. “Extranjeros residentes en México”, Centro de Estudios Migratorios, Instituto Nacional de Migración, Secretaria de Gobernación. México, 2012, p.8.

2 Rodríguez Chávez, Ernesto; Cobo, Salvador. “Extranjeros residentes en México”, Centro de Estudios Migratorios, Instituto Nacional de Migración, Secretaria de Gobernación. México, 2012, p.10.

3 “México-Tendencias y características de la política migratoria desde fines del siglo XX a la actualidad” Organización de los Estados Americanos (OEA)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

EFEMÉRIDES



“DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL”

«Efeméride con motivo del 15 de febrero, Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, a cargo del Grupo Parlamentario del PVEM

El término “cáncer” es genérico y designa un vasto grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del cuerpo humano y de otras especies, de manera más específica, el cáncer, constituye un crecimiento de los tejidos producido por la proliferación continua de células anormales con capacidad de invasión y destrucción de otros tejidos.

El cáncer no es una enfermedad nueva, papiros egipcios que datan de aproximadamente el año 1600 a.C. ya la describían y se cree que fue el medico griego Hipócrates la primera persona en utilizar el término “carcinos” (cangrejo) para denominar al cáncer.

Posteriormente, cuando la primera autopsia fue practicada por el anatomista italiano Giovanni Morgagni en 1761, se pusieron las bases para el estudio científico del cáncer, también conocido como la “oncología”.

Pero no fue hasta el siglo XIX, cuando el microscopio moderno fue inventado, que se comenzó a estudiar el cáncer y así nació el estudio patológico moderno de esta terrible enfermedad.

Al día de hoy podemos afirmar que, el cáncer, es un problema global de salud pública, ya que es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en todo el mundo; en 2012 hubo unos 14 millones de nuevos casos y 8.2 millones de muertes relacionadas con este mal, asimismo, se prevé que los casos anuales de cáncer aumentarán de 14 millones en 2012 a 22 millones en las próximas dos décadas.

Ante a este panorama, el doctor Christopher Wild, director del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), señala que se requieren urgentemente mayores esfuerzos en materia de prevención y detección precoz para hacer frente al alarmante aumento de la carga de cáncer a nivel mundial, pues se ha demostrado que el acceso a tratamientos eficaces y asequibles contra el cáncer, incluidos los cánceres infantiles, reduce significativamente la mortalidad, incluso en los países en desarrollo.

Es claro entonces que tanto la incidencia como la mortalidad del cáncer pueden reducirse si los gobiernos, por un lado, se comprometen a aplicar de forma efectiva medidas para proteger a sus poblaciones, implementando planes de prevención del cáncer que limiten la exposición y los comportamientos de riesgo y, por otra parte, realizan esfuerzos para garantizar el acceso oportuno a tratamientos y fármacos adecuados que permita aumentar las posibilidades de curación y supervivencia de quienes padecen esta terrible enfermedad.

Si bien el cáncer en los niños y adolescentes es una enfermedad poco frecuente, comparada con la tasa de incidencia en otros grupos etarios, lo cierto es que éste presenta algunas diferencias con respecto a las características del cáncer en los adultos.

En primer lugar, el cáncer es una enfermedad difícil de asimilar, no sólo por la idea ampliamente arraigada de que ésta supone una sentencia de muerte, sino porque además el tratamiento suele ser un proceso agresivo que conlleva momentos difíciles para todos, sin embargo, cuando se trata de niños, esta experiencia se vive con gran dolor, incertidumbre y miedo.

En segundo lugar, está el hecho de que el cáncer en los niños, a diferencia del caso de los adultos, es difícilmente prevenible. De acuerdo al National Cancer Institute, el cual coordina el programa nacional de cáncer en Estados Unidos y conduce la investigación, preparación profesional, prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, no se conoce cuáles son las causas de la mayoría de los cánceres infantiles.

Cerca de cinco por ciento de todos los cánceres en los niños son causados por una mutación hereditaria (una mutación genética que puede transmitirse de padres a hijos). Las mutaciones genéticas que causan cáncer también pueden presentarse durante el desarrollo del feto en la matriz.

Se piensa que la mayoría de los cánceres en los niños, así como en los adultos, surgen como resultado de mutaciones en genes que causan un crecimiento celular descontrolado que derivan en la aparición del cáncer. En los adultos, estas mutaciones genéticas son a menudo el resultado de la exposición a factores ambientales (como el humo del cigarrillo, el asbesto y la radiación ultravioleta del sol). Sin embargo, ha sido difícil identificar las causas del cáncer infantil, debido en gran parte a que el cáncer en los niños es poco frecuente, y a que es difícil determinar si el niño pudo haber estado expuesto temprano en su desarrollo.

Atendiendo a lo anterior, en el caso del cáncer en niños y adolescentes, los gobiernos deben mostrar voluntad política para incrementar de manera progresiva los recursos destinados al financiamiento del diagnóstico temprano, así como del tratamiento oportuno y de calidad para menores de 18 años.

En este sentido, nuestro grupo parlamentario, sabiendo que es necesario contar con mayores recursos presupuestales para combatir esta enfermedad ha presentado diversos documentos legislativos para brindar una mejor atención a nuestros niños con cáncer, entre estos se encuentran tres iniciativas y siete puntos de acuerdo, todos ellos destinados a garantizar a los menores que sufren esta terrible enfermedad el acceso a un mejor tratamiento y con ello elevar el índice de sobrevida.

De la misma forma, con el apoyo de los distintos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, se aprobaron diversos acuerdos en la Junta de Coordinación Política con la finalidad de contar con una mayor resonancia en el espacio político nacional respecto a la gravedad del problema.

En el Partido Verde Ecologista de México creemos que el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil debe servirnos para aumentar la consciencia sobre lo difícil que es para los niños y sus familias hacer frente a este padecimiento, por lo cual es imprescindible que como legisladores y como sociedad mostremos todo nuestro apoyo y solidaridad a la causa, pues sólo así se puede ganar la batalla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— (Rúbrica).»



“DÍA DEL EJÉRCITO MEXICANO”

«Efeméride con motivo del 19 de febrero, Día del Ejército Mexicano, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Febrero es un mes con mucho significado para nuestro país, sobre todo para una de las instituciones más importantes, me refiero a las Fuerzas Armadas, ya han pasado 104 años de la fundación del Ejercito Mexicano que al día de hoy cuenta con 192,483 plazas militares, esta rama en tierra de las Fuerzas Armadas de México (FAM), que desde su nacimiento siempre ha tenido la firme convicción de proteger la soberanía y la independencia del territorio nacional, de igual manera garantizar la seguridad interior y tender puentes de ayuda a la población en casos de desastres naturales, también auxilia con obras sociales, esta rama de la FAM depende de la Secretaria de la Defensa Nacional, y tiene como su comandante supremo el presidente en turno.

La historia del Ejército todos debemos hacerla nuestra. ¿Porque?, por el gran empeño que le pone día a día para salvaguardar la independencia de nuestra patria, la libertad, la autonomía y un sin fin de situaciones a las que se expone por el bienestar de nacional.

La creación del Ejercito Mexicano tiene una gran historia, que nos remonta a los tiempos de la revolución, cuando se llamaba Ejército Constitucionalista ya que el entonces recién nombrado presidente Venustiano Carranza con el decreto 1421 por el congreso del estado libre de Coahuila le concediera ese poder desconociendo a Victoriano Huerta como presidente, en el año de 1913, para ser más específico, el 19 de febrero de ese año después del golpe de estado que propino Victoriano Huerta a la presidencia de Francisco I Madero, Carranza formó un ejército con hombres armados, como presidente presentó el Plan de Guadalupe el 26 de marzo del mismo año, donde se decretó la creación del Ejército Constitucionalista que después con la promulgación de la constitución de 1917 se llamó Ejército Nacional, para que luego en el año de 1948 se denominara Ejercito Mexicano, y que 2 años después en 1950 se instituyera el día del ejército exactamente en la misma fecha que el presidente Carranza dio la orden de que se formara el ejército constitucionalista ósea el 19 de febrero, es así como al día de hoy conocemos a nuestra rama en tierra de la FAM como Ejercito Mexicano.

El Escuadrón 201

Una fase que nos llena de orgullo es la que hizo el heroico Escuadrón 201, este grupo se formó en 1944 por órdenes del entonces presidente Manuel Ávila Camacho, ya que este le había declarado la Guerra a Alemania por el hundimiento de los buques Potrero del Llano y Faja de Oro. En Florida en el año de 1942.

Al estar en guerra con las potencias del eje (Alemania, Italia y Japón), México colaboro intensamente con el gobierno de los Estados Unidos a donde mando al grupo de perfeccionamiento de aeronáutica que tenía en esos entonces en 1944, para que a la postre, y a partir del primero de enero de 1945 se denominara oficialmente Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana, el cual participaría siendo parte integral de la fuerza expedicionaria Mexicana, efectuando numerosas, operaciones de combate en Filipinas y Formosa, haciendo su triunfal retorno en noviembre de ese mismo año.

Un dato que debemos de puntualizar es que el 25 de octubre de 1937 en el periodo presidencial del General Lázaro Cárdenas, cuando se presentó una iniciativa para cambiarle el nombre de “Secretaría de Guerra y Marina” a la de “Secretaria de la Defensa Nacional” teniendo ese nombre hasta la fecha.

Nuestro Ejército Mexicano es un orgullo porque es la parte medular para que nuestro país tenga estabilidad, y paz social, porque día a día se prepara, moderniza evoluciona y fortalece, para cuidar, proteger y defender a la población con absoluto apego a los derechos humanos y a la ley.

Cabe destacar que el ejército tiene 3 planes para afrontar diversas problemáticas.

El primero es: el Plan DN I:

Este plan está diseñado para hacer frente a una eventual invasión extranjera, aunque sabemos que es remota, porque recordemos que México es un país pacífico, y que tiene como bandera la Doctrina Estrada que es la no intervención en asuntos de otros países, así como la cita clásica de Benito Juárez al expresar que “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno, es la paz”.

El segundo plan es el DN II:

El combatir a las fuerzas subversivas internas como la guerrilla, o el narcotráfico, que tienen el propósito de inestabilizar al país

El tercer plan es: el DN III

Con él se atiende a la población cuando hay un fenómeno de causas naturales, tales como, huracán, terremoto, maremoto y algún otro de menor intensidad.

El Ejército Mexicano, tiene muy arraigada la doctrina institucional, la cual es hacer invariablemente lo correcto, lo necesario, y dar el máximo en todas las tareas que se les asigna, todas estas acciones hacen que tenga una imagen muy favorable de aceptación confianza y respeto, entre la relación Civil-Militar todo esto gracias al trabajo responsable, a la tenacidad, constancia determinación, entrega y ese gran amor que le tienen a la patria, estos hombres y mujeres que conforman nuestras fuerzas armadas.

El Ejército es un aliado muy poderos en la transformación de nuestro país, al coadyuvar con la paz y el bienestar social, a lo largo de estos 104 años de existencia.

Es por eso que hacemos un reconocimiento al Ejército Mexicano, por estar siempre al pendiente y alerta para que la población pueda vivir con tranquilidad, calma y paz en cualquier parte del territorio nacional.

Notas:

1 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2016/02/18/19-febrero-dia-ejercito-me xicano.html

Autor: Publimetro México. Nombre de la publicación: Publimetro. Tema: 19 de febrero día del Ejército Mexicano.

2 http://www.mundohistoria.org/temas_foro/armamento-todas-las-epocas/ejercito-mex icano

Autor: Metlacoatl. Nombre de la publicación: Mundo Historia. Tema: Ejército Mexicano.

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Mexicano

Nombre de la Publicación Wikipedia, Tema, Ejercito Mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



“DÍA DEL INVENTOR MEXICANO”

«Efeméride con motivo del 17 de febrero, Día del Inventor Mexicano, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El Día del Inventor Mexicano se creó en honor al ingeniero Guillermo González Camarena, nacido el 17 de febrero de 1917 en Guadalajara, Jalisco; científico, ingeniero e investigador mexicano quien en el año de 1940, iluminó la televisión con el “Sistema Tricromático de Secuencia de Campos”, pasando así de tener una imagen en blanco y negro, a colores primarios, haciendo más real y atractiva la televisión para todos.

Cabe destacar que este sistema fue utilizado por la NASA en 1979, haciendo posible el enviar imágenes de Saturno en la misión “Voyager”.

A partir del día 17 de febrero de 1993, celebramos a los inventores mexicanos que por su ingenio y gran compromiso con su labor han impulsado la innovación y alcanzando grandes logros para nuestro país; permítanme recordar el día de hoy a algunos de los inventores mexicanos importantes:

Luis Ernesto Miramontes nacido en 1925 en Tepic, Nayarit, y licenciado en Ingeniería Química en la UNAM. En el año de 1951 una de sus contribuciones más importantes en la ciencia universal resalta la “síntesis de la noretisterona”; haciendo posible con su descubrimiento el primer anticonceptivo oral. Gracias a esto el nombre de Luis Ernesto Miramontes quedó inscrito junto con el de otros grandes como Pasteur, Edison, Bell o los hermanos Wright en el “USA Inventors Hall of Fame”.

El ingeniero Heberto Castillo, nacido en el año de 1828 en Ixhuatán, Veracruz, y egresado de Ingeniería Civil en la UNAM, en 1966 inventó un sistema de construcción denominado “Tridilosa”, el cual reemplaza trabes y losas de concreto reforzado de las técnicas convencionales; dicho sistema ha sido utilizado en más de 200 puentes en nuestra Ciudad, así como en edificios como lo es el World Trade Center de la Ciudad de México, la Torre Chapultepec, el Centro Médico Siglo XXI y el edificio Biosfera 2 (Arizona, EEUU), entre otros.

Tessy María López Goerne, dirige los Laboratorios de Nanotecnología y Nanomedicina1 en la UAM Xochimilco. Es fundadora de una rama científica, y se ha permitido innovar en el tratamiento del cáncer gracias a la “nanomedicina catalítica”, la cual consiste en trabajar con partículas microscópicas para la creación de terapias que consisten en atacar la estructura celular de tumores cerebrales sin cirugía o quimioterapia alguna.

La pintura antigrafiti desarrollada por los doctores Víctor Manuel Castaño y Rogelio Rodríguez Talavera y un equipo de colaboradores en el Centro de Física Aplicada y Tecnología Avanzada de la UNAM en 2002.

El concreto traslúcido, invento mexicano creado en 2005 por Joel Sosa Gutiérrez y Sergio Galván Cáceres, el cual permite un ahorro de luz significativo, dando iluminación a casas y edificios donde la luz eléctrica no es buena.

Ejemplos como estos podríamos seguir mencionando, de hecho, nos es frecuente ver en las noticias sobre algún mexicano que ha inventado, adaptado o perfeccionado algo útil para la sociedad, sin embargo, contrario a lo que podríamos pensar, resulta difícil disfrutar del trabajo de estos científicos e inventores pues encontrar el apoyo y recurso a su trabajo es una tarea que resulta imposible en nuestro país.

México cuenta con excelentes y reconocidas universidades, y con esto un importante número de científicos e inventores que han hecho posible un sinfín de creaciones en diferentes campos, desafortunadamente los retos que enfrentan nuestros científicos e inventores radican en el aspecto económico y la poca importancia que el estado le manifiesta a su trabajo.

Un ejemplo de esta problemática se encuentra en la cantidad de becarios que México manda al extranjero, y que no vuelven al país gracias a que el nivel salarial y las oportunidades laborales de acuerdo a su perfil son reducidos.

Es lamentable que habiendo tanto talento en nuestro país, México apenas contribuya a la producción mundial de conocimiento en menos del 1 por ciento; y si a esto le sumamos que el monto que asciende a la inversión científica del año pasado fue de 0.61 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), siendo la cantidad más baja en inversión para investigación y desarrollo entre los miembros de La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), no parece haber un esfuerzo por revertir la problemática.

Como consecuencia a la falta de oportunidades, México ocupa el sexto lugar mundial entre los países con más migrantes internacionales altamente calificados, o bien conocido como fuga de cerebros; existiendo una fuerte correlación entre el empleo y el desarrollo de la educación superior, ya que en México los sistemas de educación superior y de empleo presentan crecimientos desiguales. Como ejemplo entre 2005 y 2014, la matricula en las universidades se ha incrementado en un 50 por ciento, pero el empleo formal solamente 18.4 por ciento.

La fuga de cerebros solamente es una respuesta a la importancia que tiene la inversión en ciencia y tecnología en nuestra sociedad. La inversión en el talento mexicano debería ser considerado primordial para nuestro gobierno. Urge abrir los ojos y darnos cuenta que México produce científicos de calidad que con un poco de apoyo pueden contribuir con creces a su país. Es necesario tomar medidas para crear y apoyar programas de formación e investigación científica en distintos niveles educativos con la esperanza de mejorar la formación profesional.

Actualmente vivimos bajo un modelo de competencia global, en donde es de suma importancia innovar para poder desarrollar ideas de utilidad que den como resultado mejoras para una buena calidad de vida en la sociedad.

Nuestro país tiene un gran potencial para ser inventor, pero necesita un impulso en dirección a la educación, y por supuesto un financiamiento acorde a sus metas.

Apoyemos a nuestros grandes emprendedores a través de la capacitación, educación, oferta de trabajo con perfiles y sueldo de acuerdo a su preparación, así como la protección de derechos a la propiedad intelectual; si México apuesta por el conocimiento productivo, su economía podría llegar a tener mucho éxito en un futuro no muy lejano.

Hoy que se celebra el Día del Inventor Mexicano, debemos reconocer que se necesita la colaboración de todos para incentivar el ingenio y talento de todas las personas que se dedican a investigar, inventar, innovar o crear, ya sea en medicina, ciencia, ingeniería, diseño o cualquier otra rama, con el fin de que cuenten con todo lo necesario para seguir desarrollando su labor con éxito para beneficio de nuestro país.

Notas:

1 “17 de febrero día del inventor mexicano”. Secretaría de Economía. http://www.gob.mx/se/articulos/17-de-febrero-dia-del-inventor-mexicano.

2 “Guillermo González Camarena”. UAM. http://www.uam.mx/e_libros/biografias/GONZALEZ.pdf

3 “10 inventos mexicanos el ingenio y creatividad de nuestro país”. Fundación UNAM. http://www.fundacionunam.org.mx/mi-tecnologia/10-inventos-mexicanos/.

4 Luis Ernesto Miramontes, Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Ernesto_Miramontes.

5 Luis Ernesto Miramontes, gran químico mexicano. Explorando México. http://www.explorandomexico.com.mx/about-mexico/5/129/.

6 Heberto Castillo, Busca Biografías. http://www.buscabiografias. com/biografia/verDetalle/7016/Heberto%20Castillo.

7 Heberto Castillo. Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Heberto_Castillo.

8 10 inventos mexicanos el ingenio y creatividad de nuestro país. Fundación UNAM. http://www.fundacionunam.org.mx/mi-tecnologia/10-inventos-mexicanos/

9 “10 aportaciones de los mexicanos a el mundo”. Sin Embargo. 15 de septiembre de 2012. http://www.sinembargo.mx/15-09-2012/365769

10 10 inventos mexicanos el ingenio y creatividad de nuestro país. Fundación UNAM. 2 de marzo de 2015. http://www.fundacionunam.org.mx/mi-tecnologia/10-inventos-mexicanos/

11 “Políticas públicas para evitar fuga de cerebros”. Milenio. 6 de mayo de 2016. http://www.milenio.com/negocios/Avelino_Hernandez_ Corichi-Coecyt_en_La_Laguna-Politicas_Publicas_Coahuila_0_ 732527087.html

12 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/28/1095377

13 “En la OCDE México es el último lugar en investigación para desarrollo”. Quadratín. 1 de mayo de 2016. https://www.quadratin. com.mx/economia/En-la-OCDE-Mexico-ultimo-lugar-inversion-desarrollo/

14 “México, el 6o. lugar en fuga de cerebros”. El Sol de México.27 de diciembre de 2015. https://elsoldemexico.com.mx/mexico/93099-mexico-6o-lugar-mundial-en-fuga-de-ce rebros

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(a las 15:13 horas): No habiendo más intervenciones en este tema, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 21 de febrero del 2017, a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 30 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 283 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 19

• Iniciativa de los senadores: 1

• Iniciativa de los congresos estatales: 1

• Minutas: 3

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 22

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 1

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política

• Efemérides: 2

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 31

3 PES

2 NA

4 MC

5 Morena

3 PVEM

4 PRD

4 PAN

6 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aceves Pastrana, Patricia Elena (Morena)
Para referirse al “Día Internacional del Síndrome de Asperger”, en el rubro de efemérides: 257
Almanza Monroy, Fidel (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Deporte, el cual contiene el proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 246
Álvarez Piñones, Rosa Alicia (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 250
Arcos Velázquez, Montserrat Alicia (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 252
Cabrera Ruiz, José Hugo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 109
Campa Almaral, Carmen Victoria (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 229
Castro Vázquez, Rogerio (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017: 215
Catalán Padilla, Olga (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 251
Coheto Martínez, Vitalico Cándido (PRI)
Para referirse al Vigésimo Primer Aniversario de la Suscripción de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar: 258
Damián González, Araceli (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 158
Delgadillo García, Verónica (MC)
Para referirse al Vigésimo Primer Aniversario de la Suscripción de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, desde la curul: 260
Flores Cervantes, Hugo Eric (PES)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que adiciona el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la segunda que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 234, 238
Gamboa Miner, Pablo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 180, 185 y 293 del Código Penal Federal: 193
García Calderón, David Gerson (PRD)
Para hablar en favor del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 253
García Soberanes, Cynthia Gissel (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 247
García Yáñez, Ángel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: 173
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, y la segunda que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración: 180, 189
Juárez Blanquet, Erik (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 203
Juraidini Villaseñor, Alejandro (PRI)
Para hablar en favor del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 254
Martínez Sánchez, Luis de León (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 198
Martínez Santos, Wenceslao (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 113
Martínez Soto, Norberto Antonio (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de 12 ordenamientos legales: de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración, de la Ley General de Población, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Vivienda, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Víctimas y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos: 117
Molina Arias, Renato Josafat (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 249
Munguía González, Luis Ernesto (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 248
Nava Mouett, Jacqueline (PAN)
Para hablar en favor del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 254
Padilla Ávila, Karina (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 252
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 168
Ramírez Nachis, Rosa Alba (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 219
Reyes Ávila, Angélica (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 248
Salazar Farías, Emilio Enrique (PVEM)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto; la primera que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la segunda que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y la tercera que reforma el artículo 41 fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 145, 151, 154
Santiago Rodríguez, Guillermo Rafael (Morena)
Para referirse al vigésimo primer aniversario de la suscripción de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar: 259
Zamora Morlet, Enrique (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal: 202

VOTACIONES

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloAusente

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Borunda Espinoza, BrendaFavor

31 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarFavor

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeFavor

44 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

48 Córdova Hernández, José del PilarFavor

49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

50 Corella Platt, SusanaFavor

51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

53 Cristóbal Serrato, FidelAusente

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor

56 Dávila Flores, Jorge EnriqueAusente

57 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, AzulAusente

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaAusente

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor

73 García Ayala, Marco AntonioFavor

74 García Barrón, ÓscarFavor

75 García Carreón, TelésforoAusente

76 García Navarro, OtnielFavor

77 García Portilla, Ricardo DavidFavor

78 Garza Herrera, SantosFavor

79 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

80 González Calderón, Martha HildaFavor

81 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

82 González Salum, Miguel ÁngelAusente

83 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

84 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

85 Guerrero Coronado, DeliaFavor

86 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

87 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

88 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

89 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

90 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

91 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

92 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

93 Hernández Madrid, María GloriaFavor

94 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

95 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

96 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

97 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

98 Iriarte Mercado, CarlosFavor

99 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

100 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente

101 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

102 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

103 Kuri Grajales, FidelFavor

104 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

105 Le Baron González, AlexAusente

106 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Luna Canales, ArmandoAusente

110 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

111 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

112 Majul González, SalomónFavor

113 Maya Pineda, María IsabelFavor

114 Mazari Espín, RosalinaAusente

115 Medrano Quezada, BenjamínFavor

116 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

117 Melhem Salinas, EdgardoFavor

118 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

119 Méndez Hernández, SandraFavor

120 Mercado Ruiz, DavidAusente

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Moguel Manzur, Zacil LeonorAusente

123 Mólgora Glover, ArletFavor

124 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

125 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

126 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

127 Mota Hernández, AdolfoFavor

128 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

129 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

130 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

131 Navarrete Pérez, FernandoFavor

132 Nazar Morales, JuliánAusente

133 Nazario Morales, MatíasAusente

134 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

135 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

136 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

137 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaFavor

140 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

141 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

142 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

143 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

144 Plata Inzunza, EvelioFavor

145 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

146 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

147 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

148 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

149 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

150 Ramírez Nieto, RicardoFavor

151 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

152 Real Salinas, Dora ElenaFavor

153 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

154 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

155 Rivera Carbajal, SilviaFavor

156 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

157 Rocha Aguilar, YulmaFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

161 Romero Vega, EsdrasFavor

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

165 Sáenz Soto, José LuisFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeAusente

170 Sánchez Coronel, CristinaFavor

171 Sánchez Isidoro, DavidAusente

172 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

173 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

174 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

175 Sarabia Camacho, CarlosFavor

176 Saracho Navarro, FranciscoFavor

177 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

178 Serrano Hernández, MaricelaAusente

179 Silva Ramos, AlbertoFavor

180 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

181 Sobreyra Santos, María MonserrathAusente

182 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaFavor

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithFavor

200 Villagómez Guerrero, RamónAusente

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelFavor

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 165

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoAusente

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueFavor

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

18 Castañón Herrera, EukidAusente

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánAusente

26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAusente

32 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

34 Döring Casar, FedericoFavor

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

37 Flores Sosa, CésarAusente

38 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

39 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

40 García García, PatriciaFavor

41 García López, José MáximoFavor

42 García Pérez, MaríaFavor

43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

44 Garza Treviño, PedroFavor

45 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

46 González Ceceña, ExaltaciónFavor

47 González Navarro, José AdriánFavor

48 González Suástegui, GuadalupeFavor

49 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoAusente

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaAusente

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

74 Ovando Reazola, JanetteFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniAusente

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoFavor

100 Talavera Hernández, María EloísaFavor

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

103 Triana Tena, JorgeAusente

104 Valenzuela Armas, RafaelFavor

105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

108 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 87

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Aragón Castillo, HortensiaFavor

4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente

5 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaAusente

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Estefan Garfias, José AntonioAusente

18 Fernández González, WaldoFavor

19 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

20 Flores Sonduk, LluviaFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierAusente

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosFavor

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

33 Maldonado Venegas, LuisAusente

34 Martínez Neri, FranciscoAusente

35 Martínez Olguin, NicanorFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 44

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaAusente

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaAusente

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaAusente

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaAusente

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinAusente

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

42 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

10 Castro Vázquez, RogerioFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Damián González, AraceliFavor

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

16 Fuentes Alonso, ModestaFavor

17 García Jiménez, CuitláhuacFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaAusente

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Molina Arias, Renato JosafatFavor

27 Montiel Reyes, AriadnaFavor

28 Moreno Vega, MagdalenaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeAusente

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 30

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

10 Guerra Mota, MoisésAusente

11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1