Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, jueves 23 de febrero de 2017
Sesión No. 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Ter, 34 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Víctimas. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO “EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913” Y DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES

FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN AL MIGRANTE, ASÍ COMO A LAS AÉREAS RELATIVAS AL TRABAJO, VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE LA FRONTERA NORTE

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, destine los recursos económicos resultantes de subejercicios, a los obtenidos por los ahorros derivados de la instrumentación de medidas de austeridad y disciplina presupuestaria por parte de la administración pública federal, los que le sean devueltos por parte de los otros poderes de la Unión, así como por parte de los organismos descentralizados o que cuenten con autonomía constitucional, al fortalecimiento de los programas de atención y protección al migrante, así como a las aéreas relativas al trabajo, vivienda, salud, educación e infraestructura de la frontera norte. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

VERIFICAR QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO CUMPLAN RESPECTO AL EQUIPAJE QUE PUEDEN LLEVAR CONSIGO LOS PASAJEROS

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT, a verificar que los prestadores de servicio al público de transporte aéreo cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, respecto al equipaje que pueden llevar consigo los pasajeros. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

REVISAR EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO 2013-2018

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, los programas operativos anuales de la Sagarpa, así como el Presupuesto de Egresos 2017, con el fin de llevar a cabo las medidas pertinentes para fortalecer la soberanía alimentaria de los mexicanos. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

ACELERAR LA FIRMA DEL ACUERDO NACIONAL HACIA LA UNIVERSALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud de las 32 entidades federativas y a los delegados del IMSS e ISSSTE, para acelerar la firma del Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

AUDITORÍA A LAS CONCESIONES AUTORIZADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LA AUTOPISTA PEÑÓN-TEXCOCO

De la diputada Magdalena Moreno Vega y diversos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría a las concesiones autorizadas por el gobierno del Estado de México a las empresas concesionarias de la autopista Peñón-Texcoco; y al gobierno del estado de México a hacer una revisión, evaluación y reconsideración de esa concesión. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MONUMENTO COLONIAL “TEMPLO DE SAN FERNANDO”

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la restauración y mantenimiento del monumento colonial “Templo de San Fernando” ubicado en el Centro Histórico de la CDMX. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO

De los diputados Miguel Ángel Sulub Caamal y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal y a la SHCP, a fin de actualizar y mantener la vigencia durante el ejercicio de 2017, del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de los estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 y que concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2016. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA DEL PERSONAL DE SALUD EN MÉXICO

Del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que diseñe y coordine en conjunto con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, las acciones necesarias para garantizar la seguridad e integridad física del personal de salud en México. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ELIMINE EL COBRO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SHCP, para que en la región de la montaña del estado de Guerrero, se elimine el cobro del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), o en su caso se considere una reducción del mismo, en el precio de los combustibles fósiles programados para el ejercicio fiscal 2017. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ACCIONES LEGALES CONTRA QUIENES PUDIERON CAUSAR UN DAÑO PATRIMONIAL A LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

De la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que lleve a cabo las investigaciones correspondientes y en su caso, emprenda las acciones legales contra quienes pudieron causar un daño patrimonial a la hacienda pública del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DESPIDOS MASIVOS QUE SE HAN DADO EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN, DERIVADOS DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DHL EXPRESS MÉXICO

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y SCT, para que vigilen, salvaguarden y privilegien los derechos de los trabajadores jubilados y en activo del Servicio Postal Mexicano, así como el estricto cumplimiento al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos aplicables, frente a los despidos masivos que se han dado en la presente administración, derivados de la firma del convenio de colaboración DHL Express México. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PUBLIQUE LAS MEDIDAS Y ACCIONES DE MEJORA NECESARIOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE INMUNIZACIÓN A NIVEL NACIONAL

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que publique las medidas y acciones de mejora necesarios para prestar los servicios de inmunización a nivel nacional, para mejorar la calidad de los programas de vacunación, protección de la salud y prevención de enfermedades en nuestro país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EJECUCIÓN DE ACCIONES TRANSVERSALES CONCERTADAS CON LOS DIFERENTES ACTORES PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN Y ABATIMIENTO DEL REZAGO EDUCATIVO 2014-2018

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, a fin de redoblar esfuerzos en la ejecución de acciones transversales concertadas con los diferentes actores participantes en la Campaña Nacional de Alfabetización y abatimiento del rezago educativo 2014-2018. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

INFORMACIÓN CONFIABLE DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a evaluar el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental y corregir las deficiencias en los equipos de medición de partículas contaminantes en el aire de todas las estaciones de monitoreo, con el objeto de contar con herramientas eficaces e información confiable de la calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INVESTIGACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN EFECTUADA POR PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, AL AMPARO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CON TLC 18575004-519-13, A FAVOR DE EMPRESAS, PROPIEDAD DE MACLOVIO YÁÑEZ MONDRAGÓN

Del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, al SAT y a la Unidad de Responsabilidades de Pemex, a iniciar una investigación sobre la contratación efectuada por Pemex exploración y producción, al amparo de la licitación pública internacional con TLC 18575004-519-13, a favor de empresas, propiedad de Maclovio Yáñez Mondragón, ex subdirector de la región norte de Poza Rica de dicha empresa. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ACCESIBILIDAD DE PERSONAS DISCAPACITADAS

De la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la accesibilidad de personas discapacitadas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

PRONUNCIAMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONNACIONALES

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se condena las detenciones derivadas de las redadas contra migrantes en diversas entidades de los Estados Unidos de América; así mismo se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un pronunciamiento en defensa de los derechos humanos de los connacionales. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EVALÚE, ANALICE Y PRESENTE CONCLUSIONES SOBRE EL TLCAN Y OTROS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un grupo de trabajo que evalúe, analice y presente conclusiones sobre el TLCAN y otros tratados de libre comercio. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

INCLUYA A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, LOCATARIOS DE MERCADOS Y COMERCIANTES DE PRODUCTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para generar un programa que incluya a las pequeñas empresas, locatarios de mercados y comerciantes de productos perecederos y no perecederos. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

INCORPORAR EN SUS RESPECTIVOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES, LOS OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversos órganos de la Cámara de Diputados, a incorporar en sus respectivos trabajos y actividades, los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por el Estado mexicano ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. Se turna a la Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su atención

REVISIÓN DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS Y DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL SUSTENTABLE DE VIVIENDA EXISTENTE

De la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la revisión de las tarifas eléctricas y del Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de febrero de 2017 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que adiciona un artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 7-Ter, 34 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Víctimas, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

12. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alejandro Gonzáles Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y del Decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, destine los recursos económicos resultantes de subejercicios, a los obtenidos por los ahorros derivados de la instrumentación de medidas de austeridad y disciplina presupuestaria por parte de la administración pública federal, los que le sean devueltos por parte de los otros Poderes de la Unión, así como por parte de los organismos descentralizados o que cuenten con autonomía constitucional, al fortalecimiento de los programas de atención y protección al migrante, así como a las aéreas relativas al trabajo, vivienda, salud, educación e infraestructura de la frontera norte, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT, a verificar que los prestadores de servicio al público de transporte aéreo cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, respecto al equipaje que pueden llevar consigo los pasajeros, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, los Programas Operativos Anuales de la Sagarpa, así como el Presupuesto de Egresos 2017, con el fin de llevar a cabo las medidas pertinentes para fortalecer la soberanía alimentaria de los mexicanos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud de las 32 entidades federativas y a los delegados del IMSS e ISSSTE, para acelerar la firma del Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los servicios de salud, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría a las concesiones autorizadas por el gobierno del Estado de México a las empresas concesionarias de la autopista Peñón-Texcoco; y al Gobierno del estado de México a hacer una revisión, evaluación y reconsideración de esa concesión, suscrito por la diputada Magdalena Moreno Vega y diversos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a la restauración y mantenimiento del monumento colonial “Templo de San Fernando” ubicado en el centro histórico de la CDMX, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal y a la SHCP, a fin de actualizar y mantener la vigencia durante el ejercicio de 2017, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de los estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 y que concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2016, suscrito por los diputados Miguel Ángel Sulub Caamal y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que diseñe y coordine en conjunto con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, las acciones necesarias para garantizar la seguridad e integridad física del personal de salud en México, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SHCP, para que en la región de la montaña del estado de Guerrero, se elimine el cobro del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), o en su caso se considere una reducción del mismo, en el precio de los combustibles fósiles programados para el ejercicio fiscal 2017, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que lleve a cabo las investigaciones correspondientes y en su caso, emprenda las acciones legales contra quienes pudieron causar un daño patrimonial a la hacienda pública del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y SCT, para que vigilen, salvaguarden y privilegien los derechos de los trabajadores jubilados y en activo del Servicio Postal Mexicano, así como el estricto cumplimiento al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos aplicables, frente a los despidos masivos que se han dado en la presente administración, derivados de la firma del convenio de colaboración DHL Express México, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que publique las medidas y acciones de mejora necesarios para prestar los servicios de inmunización a nivel nacional, para mejorar la calidad de los programas de vacunación, protección de la salud y prevención de enfermedades en nuestro país, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, a fin de redoblar esfuerzos en la ejecución de acciones transversales concertadas con los diferentes actores participantes en la Campaña Nacional de Alfabetización y abatimiento del rezago educativo 2014-2018, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a evaluar el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental y corregir las deficiencias en los equipos de medición de partículas contaminantes en el aire de todas las estaciones de monitoreo, con el objeto de contar con herramientas eficaces e información confiable de la calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, al SAT y a la Unidad de Responsabilidades de Pemex, a iniciar una investigación sobre la contratación efectuada por Pemex exploración y producción, al amparo de la licitación pública internacional con TLC 18575004-519-13, a favor de empresas propiedad de Maclovio Yañez Mondragón, ex subdirector de la región norte de Poza Rica de dicha empresa, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a la accesibilidad de personas discapacitadas, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

17. Con punto de acuerdo, por el que se condena las detenciones derivadas de las redadas contra migrantes en diversas entidades de los Estados Unidos de América; así mismo se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un pronunciamiento en defensa de los derechos humanos de los connacionales, a cargo de la diputada Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de un grupo de trabajo que evalúe, analice y presente conclusiones sobre el TLCAN y otros tratados de libre comercio, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para generar un programa que incluya a las pequeñas empresas, locatarios de mercados y comerciantes de productos perecederos y no perecederos, a cargo del diputado Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversos órganos de la Cámara de Diputados, a incorporar en sus respectivos trabajos y actividades, los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por el Estado Mexicano ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su atención.

21. Con punto de acuerdo, relativo a la revisión de las tarifas eléctricas y del Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.»

INICIATIVAS



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Con la reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 se introdujo en México el denominado sistema de justicia penal acusatorio adversarial. El mismo incluyó la novedosa figura para nuestro país del procedimiento abreviado.

Dicho procedimiento se estableció en apego al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso, otorgando el beneficio de penas reducidas para aquellos imputados que, voluntariamente, y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante el Juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.

Ahora bien, uno de los requisitos para que el Juez autorice la sustanciación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento consiste, en términos de la fracción II del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en que la víctima u ofendido no presente oposición, entendiéndose que sólo será vinculante u obligatoria para el Juez la oposición que se encuentre fundada.

A su vez, el artículo 204 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:

“La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño”.

De lo anterior se puede concluir que si el Juez advierte que la reparación se encuentra debidamentegarantizada, y se actualizan los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 referido, el Juez debe autorizar la tramitación del procedimiento abreviado.

Esto podría generar el desapego a uno de los fines esenciales del proceso penal establecido a nivel Constitucional en el artículo 20, apartado A, fracción I, que dispone que el proceso penal tendrá por objeto, entre otros, que los daños causados por el delito se reparen.

Argumentos que la sustentan

El apartado A, fracción I, del artículo 20 Constitucional eleva a rango de derecho fundamental constitucional el concerniente a que las víctimas de los delitos obtengan en el proceso penal la reparación del daño. Derecho que de ninguna manera es trastocado por la diversa fracción VII del apartado A del mismo artículo Constitucional, que establece la figura del procedimiento abreviado.

En consecuencia, si tomamos en consideración que, de acuerdo al artículo 1 Constitucional, los derechos establecidos en el máximo cuerpo normativo de la nación no podrán restringirse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución autorice, debe concluirse que una Ley secundaria, como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede restringir el derecho fundamental de las víctimas a la reparación del daño.

Por lo que se estima que la actual redacción del artículo 204 de dicho Código no resulta apegada a la Constitución, pues atenta, en la tramitación del procedimiento abreviado, con ese derecho de las víctimas; ya que al facultar al Juez para autorizar la tramitación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento con el sólo hecho de que se garantice la reparación del daño, pone en franco riesgo la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, si se toma en cuenta que una de las formas de garantía es la póliza de fianza, que en la práctica llega a requerir, incluso, la tramitación de juicios por separado para obtener el pago correspondiente, existiendo casos, además, en los que después de un prolongado juicio no se obtienen resultados positivos.

Entonces, bajo estas consideraciones, se pueden presentar casos en los que el acusado obtenga, a través del procedimiento abreviado, beneficios reales e inmediatos, como por ejemplo, cuando la sentencia dictada en procedimiento abreviado permita su externamiento, ya sea porque la pena de prisión haya sido reducida por virtud de la aplicación de ese procedimiento a grado tal que permita la conmutación de la pena o porque sea una sentencia absolutoria; en cualquiera de éstos casos, el sentenciado podría obtener su libertad el mismo día de la audiencia del procedimiento abreviado, mientras que la víctima, al sólo estar garantizada la reparación del daño, tendría que esperar a obtener el cobro correspondiente, bajo riesgo de que, aun agotando los procedimientos de ley, no fuese posible dicho cobro.

Por lo que a través de la presente iniciativa se propone modificar el contenido del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que sólo se pueda autorizar el procedimiento abreviado cuando, estando satisfechos los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 de dicho Código, se encuentre además reparado el daño.

Asimismo, sin dejar pasar por alto que existirán casos en los que procesados o acusados tengan la real intención de reparar el daño, pero que, por su situación económica y por el monto del daño, no les sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, casos en los que, con el consentimiento expreso de la víctima u ofendido, se permitirá que, para la autorización del procedimiento abreviado, baste con que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.

Debe señalarse que esta iniciativa no contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos del inculpado, pues, en primer lugar, no se elimina su derecho a la obtención de una sentencia a través del procedimiento abreviado, ni los beneficios de reducción de penas que ello conlleva, sino sólo se establece una exigencia legal para la autorización de ese procedimiento, lo cual está permitido por la misma Constitución, al preverse en su artículo 20, apartado A, fracción VII, que será la Ley la que establezca los supuestos en que se podrá decretar la terminación anticipada de un procedimiento; y en segundo, porque no debe perderse de vista que uno de los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, consiste en que se le repare el daño y con ésta iniciativa se da un efecto progresivo en la tutela de éste derecho fundamental; contrario a lo que ocurre con la redacción actual del artículo 204 de la Ley adjetiva de la materia, ya que pone en riesgo la real materialización del mismo y con ésta iniciativa se avanza positivamente en la efectiva reparación del daño como uno de los fines esenciales del proceso penal y como un derecho fundamental de las víctimas u ofendidos.

Fundamento legal

El fundamento de esta iniciativa es el de evitar generar desigualdad procesal, la injusticia y el no apego a la Constitución, pues ésta es clara en señalar, en el apartado A, fracción I, del artículo 20, como uno de los derechos de las víctimas y ofendidos, el de obtener la reparación del daño.

A mayor abundamiento, el segundo párrafo de la fracción IV, apartado C, del artículo 20 de la Constitución, establece expresamente que la Ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, precepto Constitucional que si bien se refiere a la ejecución de sentencias, también lo es que de su contenido se desprende el claro ánimo del Constituyente Permanente de que el orden jurídico permita la agilidad en la reparación del daño.

Un fundamento más para advertir que el legislador, en el proceso acusatorio, pretende dar agilidad a la obtención de la reparación del daño por parte de la víctima, lo constituyen los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que si bien es cierto son figuras procesales distintas a la del procedimiento abreviado, sí revelan tal intención legislativa, al no permitirse en éstas formas de solución alterna del procedimiento la extinción de la acción penal, si no se cumplen las obligaciones pactadas, entre ellas lo relacionado a la reparación del daño.

Por último, en el Código Penal Federal, también se evidencia una vez más, el decidido propósito de la Ley de tutelar la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, cuando, para la procedencia del perdón de la víctima o del legitimado para otorgarlo, se exige que se haya reparado la totalidad de los daños y perjuicios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único.Se reforma el artículo 2014 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra reparado el daño.

En aquellos casos en que se demuestre que el imputado desea la aplicación del procedimiento abreviado, pero por su situación económica y por el monto de la reparación del daño no le sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, previo consentimiento expreso de la víctima u ofendido, el Juzgador podrá autorizar el procedimiento abreviado siempre que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2017.— Diputados: Jesús Sesma Suárez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Ante exigencias internacionales sobre el respeto a los derechos humanos en el procedimiento penal, en junio de 2008 se publica el decreto sobre las reformas que dieron paso al sistema acusatorio, trayendo consigo un conjunto de cambios sustanciales y formales en la manera de impartir y procurar justicia.

Uno de esos cambios introdujo, a través del artículo 20, Apartado A, fracción VII, constitucional, la novedosa figura procesal del procedimiento abreviado, con arreglo al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso; estableciendo el beneficio de penas reducidas para los imputados que, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.

En concordancia con ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales reguló esa forma anticipada de terminación del procedimiento que tiene entre sus fines agilizar los procesos; sin embargo, el Constituyente Permanente ha dejado fuera de su aplicación a todos los procesados o acusados a quienes no les resulta aplicable el sistema acusatorio.

Esto deriva del artículo transitorio cuarto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, es decir, conforme a las normas del sistema tradicional o mixto.

Es entendible que por tratarse de todo un sistema nuevo, que incluyó cambios no sólo formales, sino sustanciales también, el acusatorio no se haya aplicado a los casos iniciados con anterioridad a su inicio de vigencia, pues de lo contario se podrían generar algunas complicaciones infranqueables con las nuevas figuras e instituciones procesales; sin embargo, ello no impide que el procedimiento abreviado sí se pueda aplicar a los casos regidos por el anterior sistema, máxime que hace viable una exigencia fundamental como lo es el derecho a la justicia pronta y requiere, además de la anuencia del Ministerio Público, escuchar a la parte afectada por el delito y garantizar su derecho a la reparación del daño.

Argumentos que sustentan la propuesta

No es posible aceptar que en un mismo entorno existan procesados o acusados a los que se les haga efectivo su derecho a la justicia pronta, con beneficios de reducción de penas, a través del procedimiento abreviado que dispone el sistema acusatorio y, por otro, de manera por demás discriminatoria e injustificada, existan imputados que sólo por un fenómeno de temporalidad no puedan acceder efectivamente a esos beneficios.

Luego entonces, es necesario que en relación a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio, siguiendo los fines perseguidos al instaurarse el procedimiento abreviado en el sistema acusatorio, se apliquen esas reglas para que todos los procesados o acusados puedan gozar de los beneficios de esa forma anticipada de terminación del procedimiento.

Esto permitirá, por un lado, el respeto efectivo de los derechos humanos de los procesados o acusados y, por otro, abatir el problema de rezago de los asuntos del sistema tradicional o mixto, con la consiguiente reducción del gasto púbico que implica la tramitación de un procedimiento ordinario.

Fundamento legal

Sobre el tema, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 9o., párrafo tercero, el derecho a la impartición de justicia en un plazo razonable. Lo mismo se ordena en el artículo 7o., párrafo quinto, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido (Casos 19 Comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas; Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas; y Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, entre otros) que para determinar si a un inculpado se le ha respetado ese derecho, uno de los aspectos que se deben tomar en cuenta es la actividad procesal del interesado; esto implica que, ante el criterio de dicho Tribunal de corte internacional, con independencia del sistema tradicional o acusatorio, si un procesado o acusado desea dar por terminado el procedimiento penal instaurado en su contra de manera ágil, no deseando ya actuar en su defensa al estar de acuerdo con un procedimiento abreviado y estando satisfechos los demás requisitos que marca la Constitución, se debe dar por terminado ese procedimiento, respetando así su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales

Único.Se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 207 Bis. Aplicación a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio.

Las disposiciones a que se refiere éste capítulo también podrán aplicarse en lo conducente a los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.

Transitorios

Primero. El presente decreto, aplicable a los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para el efecto de la aplicación del artículo 207 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en los subsecuentes transitorios sólo se denominará como código, en lugar del previo requisito de la acusación, a que se refiere el artículo 201, fracción I, del mismo ordenamiento, será necesaria la presentación de la solicitud respectiva por parte del Ministerio Público, acompañada de su escrito de conclusiones acusatorias en las que se expongan las pruebas que la sustentan, conteniendo la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de la reparación del daño.

Tercero. Asimismo, en lugar del requisito a que se refiere el inciso a), fracción III, del artículo 201 del código, será necesario que el acusado reconozca ante el juez de la causa estar debidamente informado de su derecho al periodo de instrucción para aportar las pruebas que estime adecuadas para su defensa, así como al periodo de juicio dentro de un procedimiento ordinario y de los alcances del procedimiento abreviado.

Cuarto. En el mismo sentido, en lugar del requisito previsto en el inciso b), fracción III, del citado artículo 201, será necesario que el acusado renuncie expresamente al periodo de instrucción y a la etapa de juicio o de primera instancia.

Quinto. Podrá promoverse dicho procedimiento abreviado una vez dictado el auto de procesamiento correspondiente y hasta antes de declarar visto el proceso.

Sexto.Por lo que hace al párrafo cuarto del artículo 202 del Código, si al momento de la solicitud del procedimiento abreviado, ya existen conclusiones del Ministerio Público, éste podrá modificar la acusación en la respectiva audiencia, ya sea oralmente o por escrito, levantándose el registro escrito correspondiente o agregándose a la causa el escrito de la modificación correspondiente.

Séptimo. En cuanto a la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 203 del código, quien conocerá y resolverá sobre la autorización o no del procedimiento abreviado será el juez de la causa y serán medios de convicción los medios de prueba que obren en la causa hasta el momento de la respectiva solicitud.

Octavo. Con relación al primer párrafo del artículo 205 del código, bastará que el Ministerio Público presente su solicitud de procedimiento abreviado y su escrito de conclusiones acusatorias, de las cuales oportunamente se haya corrido traslado a las demás partes. El juez de la causa resolverá la oposición que en su caso presente la víctima u ofendido, así como analizará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 201 del código, observando las adecuaciones previstas en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de este decreto; además, deberá verificar que los elementos de convicción que sustenten el escrito de conclusiones acusatorias se encuentren debidamente integrados en la causa penal, previo al resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Noveno. Para efectos del párrafo segundo del artículo 205 del código, una vez que el juez de la causa haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido, a su asesor jurídico, de estar presentes, y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Décimo. Con relación al artículo 206 del código, el juez de la causa pronunciará el fallo correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputados: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Silvia Rivera Carbajal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social al tenor de las siguientes.

Consideraciones

La intensidad migratoria es un fenómeno social que ha cobrado importancia en los últimos años por los continuos flujos migratorios de mexicanos a Estados Unidos, a donde cada día cientos de personas intentan llegar.

Planteamiento del problema

En el estado de Guerrero la migración internacional a los Estados Unidos ha aumentado de manera considerable, y sus efectos se vislumbran aparentemente en una baja de su crecimiento poblacional de algunas localidades; en comparación a otros estados que mantiene un ritmo de crecimiento gradual. Y esto se debe a factores tales como: la búsqueda de mejores oportunidades de vida y de trabajo. Guerrero es un estado que en los últimos años ha empezado a registrar una gran expulsión de mano de obra a los Estados Unidos. El estado de Guerrero se divide en siete grandes regiones económicas geográficas y culturales, Costa Chica, Costa Grande, Tierra Caliente, Centro, La Montaña, La Región de Acapulco y Región Norte, en donde las expresiones de migración se manifiestan de formas diferentes.

La región de Tierra Caliente es la segunda región expulsora de mano de obra hacia los Estados Unidos, está conformada por 12 municipios, Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Heliodoro Castillo, Leonardo Bravo, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro; donde habitan 316 mil 322 personas, éste último dato reportado en el Censo General de Población y Vivienda, 2010. Donde se enfrentan severos problemas en la economía, la educación y el bienestar social, siendo la pobreza uno delos temas que a menudo sale a relucir de acuerdo a CONAPO y al Índice de Desarrollo Humano (IDH). La mayoría de las personas de Tierra Caliente migran como jornaleros agrícolas, que por lo regular se involucra a toda la familia.

Los municipios de la región de Tierra Caliente de Guerrero como son Arcelia y Pungarabato así como sus localidades no están considerados como Zonas de atención Prioritarias. Donde el Grado de rezago social es Medio de acuerdo a Coneval.

Municipio: Arcelia, Localidades: Escondido, El (Valle el Escondido), Ixcatepec, Palos Altos, Santo Tomas, Temixco, Valle Galeana (El Tamarindo), Almoloya (Almoloya el Grande) El Guayabo y Reforma de Lázaro Cárdenas (El Aterrizaje).

Municipio: Pungarabato, Localidades; Chacamerito, Chacamero Grande, Las Juntas de Chacamero, Las Querendas, Sinahua y Tierra Blanca.

*Fuente: Estimaciones del CONEVAL con base en el XII Censo de Población y Vivienda 2000.

Para encontrar un camino a la solución del bienestar social se debe de considerar a la migración como una variable que impacte en las Zonas de Atención Prioritarias Rurales y/o Urbanas como un apoyo al combate a la pobreza, ya que las acciones de lucha en contra de la mismo, sólo han tomado en consideración una pequeña dimensión del problema.

Argumento que la sustenta

México requiere de instrumentos de medición para eliminar esa gran crisis en materia de bienestar social, sobre todo si tomamos en cuenta que la circunstancia histórica en la que nos encontramos, las variables de Educación, Acceso a Servicios de Salud, Acceso a los Servicios Básicos a la Vivienda, Calidad y Espacios de la Vivienda, Activos del Hogar, como otros son un complemento, si vemos que los habitantes de las diferentes municipios del país que representamos se están migrando por la falta de oportunidades.

De acuerdo al índice absoluto de intensidad migratoria entre México – Estados Unidos, el hogar ha sido, tradicionalmente, motivo de interés para la investigación sociodemográfica en México. Su definición ha variado a lo largo de los censos y encuestas de población en lo que se refiere a sus diferentes recomposiciones y nuevas dinámicas. Así, por ejemplo, desde el Censo de Población y Vivienda de 1980, y hasta las encuestas realizadas en hogares en 2009, se definió al hogar como el conjunto de miembros que, con o sin relación de parentesco, además de compartir la vivienda tiene un gasto común para la alimentación. En el más reciente Censo de Población y Vivienda 2010, se denominó “Hogar censal” al núcleo de residentes de la vivienda con independencia de sus vínculos de parentesco y de sus arreglos para la compra de alimentos. Bajo una u otra definición, el hogar, como unidad doméstica, representa un elemento básico de análisis para comprender procesos globales como la operación delos mercados de trabajo o las corrientes migratoria.

Con la información censal obtenida en las décadas recientes, se pueden cuantificar cuatro indicadores y categorías que dan cuenta del vínculo migratorio que tiene las unidades domesticas del país con Estados Unidos a través de sus integrantes.

* Fuente: Índice absoluto de intensidad migratoria 2000 – 2010.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero de dos mil diecisiete.— Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica).»

Se turna a Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Alejandra Gutiérrez Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 10 y 11, y adiciona el 15 a la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En un país como México en donde la desigualdad social y económica son problemas que deben atenderse de manera integral por el Gobierno. También es cierto, que este debe de allegarse de recursos mediante mecanismos distintos a los tributarios, pago de derechos, o de origen petrolero.

Por ello, el Ejecutivo federal ha mantenido en la estructura de las empresas productivas del Estado y de las entidades paraestatales a una de las instituciones de mayor tradición en el país desde tiempos de la colonia y me refiero a la centenaria Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal). Por lo anterior se requiere mencionar su evolución histórica y su importancia como institución en la vida nacional.

En época de la Colonia, el rey de España Carlos III y el virrey Marqués de Croix apoyaron el proyecto de Francisco Xavier de Sarría de crear una lotería basada en las de los reinos de Nápoles e Inglaterra, así como de Holanda, pero con un sistema más lógico, racional y sencillo, el cual por cierto fue adoptado un año después por las loterías europeas, conocido con el nombre de “sistema moderno” o “mexicano”.

El 7 de agosto de 1770 fue dado a conocer en la Nueva España que habría una lotería, la primera de Latinoamérica, con el nombre de Real Lotería General de la Nueva España, y cuyo plan y reglas fueron publicados en un bando real, el 19 de septiembre del mismo año.

El primer sorteo de la Real Lotería General de la Nueva España se llevó a cabo el 13 de mayo de 1771, y 10 años después el virrey don Martín de Mayorga otorgó la primera aportación para la beneficencia pública, canalizándola al Hospicio de Pobres.

Durante la guerra de la independencia el virrey Félix María Calleja instituyó dos loterías forzosas, una para la capital y otra para los estados, con las que se obligaba a comprar billetes a todos los empleados del gobierno, la nobleza, el Ejército y el clero, y de esta manera recabar fondos para combatir a la insurgencia.

Tras la consolidación de la Independencia de México, el efímero emperador Agustín de Iturbide bautizó a la institución con el nombre de “Dirección General de Renta de Lotería del Imperio de México”.

Más adelante se fusionó con la Academia de Bellas Artes de San Carlos y se le conoció como la Lotería de San Carlos, que utilizó sus ingresos para adquirir importantes obras de arte, dar becas a alumnos de la Academia para estudiar en Europa y traer a México a importantes maestros, entre ellos a Pelegrín Clave en pintura, Manuel Vilar en escultura, Eugenio Landesio en paisaje y Javier Cavallari en arquitectura; este último, además de instruir a sus alumnos en las órdenes clásicas de la arquitectura, les impartía conocimientos básicos para construir puentes, caminos y vías férreas, pues quería llevar a cabo el proyecto de la construcción del ferrocarril....

El presidente Benito Juárez evitó todo tipo de rifas y loterías paralelas a la nuevamente llamada Lotería Nacional, excepto una que se hizo para financiar la construcción de la vía del ferrocarril México-Toluca. En el periodo juarista, la Lotería Nacional por primera vez fue elevada a rango constitucional. A la muerte de Juárez, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada volvió a permitir la proliferación de otras loterías.

Durante el gobierno de Porfirio Díaz, la Lotería colaboró con recursos para la edificación del Hospital General, el Manicomio de la Castañeda, el Kiosko Morisco que representó a México en las Ferias Mundiales de San Luis Missouri en 1904, este kiosko, por su estructura desarmable de fierro colado, al regresar a México fue colocado en la Alameda Central, donde la Lotería celebró sus sorteos hasta 1908, año en el cual fue trasladado a la Alameda de Santa María la Ribera, donde podemos admirarlo actualmente.

El 13 de enero de 1915, don Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, suspendió la Lotería y hasta el 7 de julio de 1920 don Adolfo de la Huerta no la reestableció, con el nombre de Lotería Nacional para la Beneficencia Pública...

En 1934, la institución se mudó a la antigua Tabacalera (casa del Conde Buenavista, hoy Museo de San Carlos), e inició la magna construcción de un edificio ex profeso para albergar a la Lotería Nacional. El Moro fue el primer edificio que se construyó por medio de un procedimiento de flotación elástica, obra del ingeniero José Antonio Cuevas, el cual se inauguró el 28 de noviembre de 1946.

México se incorporó a la era de la televisión y el 1 de septiembre de 1950 se transmitió la primera señal del canal 4 desde el piso 14 del edificio El Moro, nombre con el que se le conoce a este inmueble.

En 1960, las utilidades de la lotería se entregaban a la Secretaria de Salud y por conducto del Patronato de Asistencia Pública se canalizaban a diferentes obras asistenciales, de construcción y desayunos escolares.

En 1968 se inició la construcción del edificio Prisma, en avenida Juárez 101, hermosa y moderna construcción que contribuyó al embellecimiento del entorno urbano de esta histórica plaza, el cual se inauguró en 1970.

La Lotería Nacional de los ochenta respaldó económicamente el plan de asistencia y salud de las clases marginadas de 40 ciudades del país.El 1 de abril de 1984 inició el sorteo Zodiaco, con un premio de 7 millones de pesos, en 2 series. En este periodo se construyeron el edificio Rosales y la imprenta de Contreras, en respuesta del crecimiento de la institución, y con el propósito de mejorar el cumplimiento de los programas...

Desde octubre de 1988 y hasta noviembre de 2001, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública presidió la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas de Estado, y en el mismo 2001 México ocupó un sitio en la mesa directiva de la Asociación Mundial de Loterías y se afilió a la North American Association of State and Provincial Lotteries.

Asimismo, por primera ocasión se instituye que un grupo de niñas sea incorporado a un ámbito antes cerrado y reservado exclusivamente para los varones: los famosos niños gritones de la Lotería...

El 12 de octubre de 2001, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, formalizó un Contrato de Fideicomiso de Administración, con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria, para administrar e invertir los recursos del patrimonio fideicomitido y destinarlos a los sujetos de apoyo de programas de asistencia pública. De esta forma, el Comité Técnico del Fideicomiso aprobó el otorgamiento de recursos por 206 millones 228 mil 512 pesos a 87 instituciones de beneficencia, destinados para apoyar 90 proyectos de asistencia social. Asimismo, por acuerdo de su máximo órgano, a partir del mes de julio de 2004, se suspendió el otorgamiento de recursos, y actualmente se encuentra en proceso de extinción, de conformidad con el convenio modificatorio y de extinción parcial del contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso Público de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, signado el 16 de octubre de 2006.

En resumen, la historia de la modernización de México ha estado ligada a la participación y contribución de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con recursos al Estado para el fomento de las artes, la cultura, las comunicaciones, y sobre todo para el interés social mediante obras en materia de salud, alimentación y apoyo a los más desfavorecidos.

Una institución con tanta historia y tradición nacional, generadora de esperanzas e ilusiones en millones de personas, debe confluir entre su historia y tradición con los retos de estos nuevos tiempos, y adecuarse a las necesidades y esperanzas de las nuevas generaciones sin perder su esencia institucional.

En la última década, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha padecido una situación financiera compleja derivado de múltiples factores económicos, de la apertura en el mercado de juegos y sorteos; así como de una baja penetración en nuevos clientes, y una cartera vencida muy antigua.

La Auditoría Superior de la Federación, en la auditoría de la Cuenta Pública de 2014 número 14-1-06HHQ-02-0073, “Rentabilidad de la operación de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública” en la observación 13, “Rentabilidad de la operación de la Lotenal”, emitió la recomendación 14-1-06HHQ-02-0073-01-006, que señala:

Para que Lotería Nacional para la Asistencia Pública implemente los mecanismos de control y supervisión que permitan mejorar los resultados del ejercicio, con la finalidad de que obtenga la rentabilidad que le garantice el cumplimiento de su objeto de creación.

Asimismo, en la observación 14, “Aportaciones para la asistencia pública”, emite la siguiente recomendación, la 14-1-06HHQ-02-0073-01-007:

Para que Lotería Nacional para la Asistencia Pública implemente los mecanismos de control y supervisión para llevar a cabo las acciones que le permitan incrementar sus ingresos a fin de obtener resultados positivos y disponer de recursos para la aportación a la asistencia pública en concordancia con su objeto de creación.

Sin embargo, pese a los esfuerzos institucionales y de la respuesta a la emisión de estas recomendaciones, estas no surten el mismo efecto. Toda vez, que la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se mantiene sin reformas de fondo desde su promulgación en 1985; la modificación reciente data del 9 de abril de 2012 y su fin fue servir como fe de erratas de dicha ley.

Ante un mercado de juegos y sorteos competitivo, con alternativas de premios distintos a los que se otorgan en efectivo; hacen que el marco de participación en el mercado para la Lotenal sea cada vez menor, y resultan poco atractivos los premios para los sectores más jóvenes del país.

Prueba de ello son los sorteos universitarios que otorgan premios en especie o bienes muebles o inmuebles –es de mencionarse los más destacados como el Sorteo Tec; sorteos de distintas universidades públicas como lo son la Universidad Veracruzana, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, entre otras–; actores privados en el mercado como los casinos, sorteos instantáneos, sorteos en aplicaciones móviles –Azteca Play– y de plataformas internacionales en línea –Trillonario.com–; o Sorteos del Trébol –filial de Televisa–. Si bien éstos se rigen por la Ley Federal de Juegos y Sorteos; esta excluye a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en el artículo 3o.; y se regirá por su propia ley en virtud de que su objeto es de carácter público sin fines de lucro.

Como observamos, la apertura en el mercado pone en una encrucijada a la Lotenal toda vez que estos competidores tienen acceso a publicidad constante en medios de comunicación masiva.

Como se nota en la tabla anterior, las ventas de la Lotenal en comparación con Pronósticos para la Asistencia Pública son menores en casi 38 por ciento al cierre del 2015; mientras que en 2012 eran de 29.77. Es decir, mientras que en los últimos cinco años Pronósticos para la Asistencia Pública presenta una tendencia hacia el alta en ventas año con año, la Lotenal se mantiene en un marco de ventas conservador desde 2013.

Asimismo, al comparar las utilidades presupuestadas por la Lotenal con Pronósticos para la Asistencia Pública, y de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación desde 2008. Éstas han sido nulas en la Lotenal.

Fuente: Cámara de Diputados. Ley de Ingresos de 2006 a 2017. www.diputados.gob.mx

La Auditoría Superior de la Federación en la Cuenta Pública 2013 de la entidad, identificó en la información de los estados financieros dictaminados, que desde 2008 a 2013 la institución presentó utilidades antes del pago de contribuciones. Sin embargo, una vez aplicado; se convierte en saldo negativo.

Si bien argumentativamente, la entidad contribuye con el Ejecutivo mediante recursos provenientes del pago de impuestos; su objeto de creación se ve incumplido y la misma situación sigue prevaleciendo en los ejercicios fiscales posteriores a 2013.

Es de señalar que se sostienen las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación de 2013 y 2014, pues la Lotenal ha recibido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferencias para mantener su equilibrio de operación desde 2012, que en 2015 representó de 538.9 millones de pesos.

Fuente: Flujos de Efectivo de Cuenta Pública, www.lotenal.gob.mx

(*) Flujo de efectivo aprobado por Junta Directiva de la Lotenal.

Recientemente, la Lotenal incursionó con la venta de sus productos mediante las terminales de Pronósticos para la Asistencia Pública incrementando sus puntos de venta fijos en el país. Cabe señalar que su fuerza de venta tradicional se basa en organismos de venta en establecimientos –personas físicas o morales–, así como de comisionistas mejor conocidos como “billeteros”.

De igual manera, es importante exponer la necesidad de adicionar en la Ley un articulado que le otorgue mayor transparencia a la Entidad. Toda vez, que conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como del artículo 1o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es considerada un sujeto obligado; y con fundamento en el artículo 11 en sus fracciones V, IX, XI, XII y XIV; ésta debe tomar un papel proactivo para ofrecer a la ciudadanía mayor y mejor información financiera, operativa y de desempeño; pues se puede notar que la Entidad se encuentra limitada en sus portal de internet y en algunos casos rezagada en lo que a transparencia corresponde y datos abiertos.

Una mayor transparencia y datos abiertos, le permitirán a esta institución recibir tanto de la ciudadanía o de organizaciones de la sociedad civil propuestas, alternativas de mejora en su operación y una toma de decisiones más objetiva.

Es de tal importancia que la ley que da sustento legal a tan noble y estimada institución por los mexicanos que esta soberanía debe dotarla de posibilidades legales para su continuidad y amplié sus expectativas de mercado y con mayor transparencia en su operación, que hoy se ve limitada.

Con base en lo expuesto y a efecto de dotar a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública de alternativas para su inserción a nuevos mercados, se allegue de clientes de las nuevas generaciones, sea ejemplo de transparencia y obtenga los recursos necesarios para consolidar su objeto de creación, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o., 10 y 11, y adiciona el 15 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Primero. Se reforman los artículos 2o., 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El objeto del organismo es apoyar con recursos económicoslas actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinado para ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo o en especie de acuerdo a las bases del sorteo.

...

Artículo 10. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública llevará a cabo la venta al público de los billetes que emita, directamente o a través de expendedores de carácter fijo o de vendedores ambulantes de billetes con los que contrate la realización de la citada actividad , mediante instrumento jurídico que deberá estar disponible en versión pública en su portal de internet.

...

...

Artículo 11. Para obtener dotación de billetes los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, deberán depositar su importe ante la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, o constituir las garantías que al efecto fije la Junta Directiva, mediante lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

...

Segundo.Se adiciona el artículo 15, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberá publicar y actualizar en términos de las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública su cartera vencida por expendedores de carácter fijo y de vendedores ambulantes de billete así como de otros deudores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 En 1877, por medio de una circular, se creó la Dirección de Beneficencia Pública, dependiente del Ministerio de Gobernación, encargada de administrar todos los hospitales y demás instituciones de beneficencia. Sin embargo, hay diferentes relatos históricos respecto a esta institución en dicha época. Véase María Dolores Lorenzo Río. El Estado como benefactor. Los pobres y la asistencia pública en la ciudad de México, 1877-1905.

2 Véase Lotería Nacional para la Asistencia Pública. http://www.lotenal.gob.mx/es/historia

3 Véase Lotería Nacional para la Asistencia Pública. http://www.lotenal.gob.mx/es/infofinanciera

4 Véase Auditoría Superior de la Federación. Informe General Cuenta Pública de 2014. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/InformeGeneral/ig2014.p df

5 Véase Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Estados Dictaminados 31 de Diciembre 2015 y 2014-Russell Bedford. http://www.lotenal.gob.mx/dmdocuments/EstadosFinancierosDictaminados/EjercicioF iscal_31Dic2015.pdf Página 29.

6 Véase Auditoría Superior de la Federación. Informe del Resultado de la Cuenta Pública de 2013. Auditoría 13-1-06HHQ-02-0031.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7 Ter, 34 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruíz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34, 128 y adiciona un artículo 7 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Turistas nacionales y extranjeros, cuando viajan, consumen distintos productos y servicios turísticos que abarcan desde el transporte, servicios de alojamiento, tour operadores, guías turísticos, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas, espacios de entretenimiento y ocio, visitan museos, áreas naturales, espacios culturales o zonas arqueológicas, entre muchos más.

México en 2015 se posicionó en el lugar número 9 respecto al número de ingreso de turistas extranjeros, con una cifra total de 32.1 millones de turistas y se colocó en el lugar 17 respecto a los ingresos monetarios gracias al sector turístico, la cifra fue de 17.5 millones de dólares en el 2015.

Tabla 1. Cuenta de viajeros internacionales(2013-septiembre 2016)*

*Tabla elaborada con datos de la Secretaría de Turismo

Dada la relevancia que para la economía nacional es imperativo proteger a los consumidores, independientemente de su procedencia. Por eso, para verificar que durante sus visitas a territorio nacional no se cometan abusos en la comercialización de estos productos y servicios, la Procuraduría Federal del Consumidor se encarga de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas.

Según los datos abiertos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus 32 delegaciones y 19 subdelegaciones en la República Mexicana captó durante el 2015 un total de 153 mil 189 quejas de las cuales 98 mil 688 correspondían a servicios es decir 64 por ciento y 9 mil 935 corresponden al sector turismo en giros tales como: aerolínea comercial, agencias de viajes y servicios de reservaciones, empresas de tiempo compartido, hoteles, moteles y similares, empresa de autotransporte federal de pasajeros, agencia de alquiler de automóvil, centros nocturnos, bares, cantinas y similares, Restaurantes, tiendas de artesanías, campamentos y albergues recreativos.

Asimismo en su programa anual del trabajo 2016, prevé operativos de verificación y vigilancia con motivo de la temporada, en marzo-abril, julio-agosto y noviembre-diciembre.

Tan solo en un Operativo de Verano durante 2015 se realizaron 89 mil 435 visitas de verificación y vigilancia, y se suspendió la actividad comercial en 181 establecimientos por irregularidades tales como aplicar restricciones sin especificar en qué consisten las mismas y no exhibir tipo de cambio en cobros con moneda extranjera.

Dichas suspensiones, se respaldan bajo interpretación de los artículos 7 y 34, donde menciona que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor y que los datos que ostenten los productos tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional. Sin embargo, la obligación expresa de exhibir el tipo de cambio y los precios en moneda nacional en el caso de servicios, no se contempla en la Ley, lo que dificulta la labor de defensa de la Procuraduría.

En ese sentido, se cumple parcialmente lo expresado en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Como sabemos, se ha convertido en práctica común el que en parte importante de las transacciones que se realizan en los destinos turísticos nacionales, en particular aquellos en los que se concentra el turismo extranjero, se acepte moneda extranjera como moneda de uso corriente.

Sin embargo, no menos conocido es el hecho de que en ocasiones, esta práctica deriva en abuso por parte de ciertos comerciantes que establecen un tipo de cambio ad-hoc para las transacciones que realizan o, incluso, le otorgan un valor a la moneda extranjera, notoriamente más “castigado” que el tipo de cambio determinado por el Banco de México.

Sobre el particular cabe citar el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece:

Artículo 8o. La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.

...

Por su parte, el artículo 9 de la misma Ley establece:

Artículo 9o. Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.

Como podemos advertir, la práctica descrita en los párrafos anteriores se encuentra prohibida desde la legislación bancaria, otorgando a la Procuraduría Federal del Consumidor, la posibilidad de perseguirla de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor. En efecto, la fracción XIII del artículo 24 de esta última ley, al detallar las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que a esta corresponde:

Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones.

A pesar de las disposiciones citadas, existe en la legislación de protección al consumidor una pequeña laguna que en ocasiones impide el cumplimiento puntual de los objetivos de la ley. En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor ofrece un catálogo considerable y detallado de disposiciones y circunstancias, a partir de los cuales se protege al consumidor de productos y servicios.

Estos últimos conceptos –productos y servicios– no son propia o específicamente definidos en la ley. No obstante, sí son usados de manera ordinaria a lo largo del texto para regular o referirse, entre otras cosas, a los principios básicos de las relaciones de consumo: la protección de la salud, la vida y seguridad del consumidor; la educación y divulgación sobre el consumo adecuado; la garantía y requisitos de información adecuada al consumidor; la protección contra publicidad engañosa, y la difusión de publicidad de productos o servicios riesgosos.

Las expresiones productos y servicios, entonces, resultan de uso corriente y la distinción entre uno y otro es regularmente aceptada en la ley y en el uso ordinario. Sin embargo, también es aceptado que entre ellos sí existe diferencia específica. Admitiendo las definiciones genéricas que nos ofrece la Real Academia Española sobre ambos conceptos vemos que, en términos generales el producto se refiere a una cosa y el servicio se refiere a una acción. Esto es importante, porque la propia ley en comento establece distinciones en la regulación de unos y otros.

El ejemplo más claro es el artículo 34 que al establecer la obligación del fijar el precio en moneda nacional, únicamente hace referencia a los productos, pues son estos los únicos susceptibles de etiquetado. A mayor abundamiento, el artículo en cita establece de forma taxativa:

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Por ello, es necesario realizar dos modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En primer lugar, es imperativo establecer la obligación de los proveedores, de publicar el tipo de cambio que pudieran aceptar en sus transacciones algún tipo de moneda extranjera. Ello, en puntual cumplimiento de la Ley Monetaria y sus disposiciones que revisten el carácter de irrenunciables.

Además, como es también conocido, en los destinos turísticos además de los consumidores internacionales que deciden realizar transacciones comerciales en moneda extranjera se encuentran los trabajadores mexicanos que reciben moneda extranjera por concepto de propinas. Por lo que resulta de suma importancia proteger sus derechos para que el tipo de cambio ofrecido por el Proveedor no afecte negativamente la economía de las familias que dependen directa o indirectamente de los servicios turísticos y la imagen del destino.

Esta conducta deberá ser sancionada, en igual proporción que la obligación referida en el artículo 7 de la Ley, sobre la obligación de “informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones”.

Por otro lado, es necesario establecer que la publicidad de precios relacionados con servicios deba revestir las mismas características y condiciones con que cuentan los productos, atendiendo por supuesto, a su particular naturaleza. Ello, en concordancia con lo establecido por el artículo 7 BIS que a la letra refiere:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

...

Se propone en consecuencia, adicionar un párrafo 7 Ter, y reformar el artículo 34, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El siguiente cuadro ilustra las modificaciones propuestas:

Es indispensable contribuir desde este Congreso para dotar de los elementos jurídicos suficientes a la Procuraduría Federal del Consumidor que permitan defender a los consumidores de nuestro país, sin importar su lugar de procedencia, así como mantener y mejorar la competitividad de nuestro sector turístico y legislar en consecuencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 7 Ter. El proveedor que reciba moneda extranjera deberá exhibir, de manera previa a la transacción, el tipo de cambio aplicable en términos la Ley Monetaria.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 34. Los datos que ostenten los servicios y productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 7 Ter, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $679.61 a $2’658,045.34.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Turismo, Ranking Mundial del Turismo Internacional, http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx [Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2016].

2 De acuerdo con el Banco de México: “El tipo de cambio es el precio de una moneda en términos de otra. Se expresa habitualmente en términos del número de unidades de la moneda nacional que hay que entregar a cambio de una unidad de moneda extranjera. En el caso de México es la equivalencia del peso con respecto a la moneda extranjera. El tipo de cambio (FIX) es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios.” Definición visible en: http://www.banxico.org.mx/ayuda/temas-mas-consultados/tipo-cambio.html [Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2016].

3 Producto (del latín productus). 1. m. Cosa producida. Servicio (del latí servitium “esclavitud, servidumbre”. 1. m. Acción y efecto de servir.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.— Diputada Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruíz Chávez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las disposiciones legales suelen ser creadas con aspiraciones de justicia y equidad para las partes envueltas en controversias cotidianas. Una de las pretensiones del trabajo legislativo es aportar respuestas a cuestionamientos hipotéticos que surgen en el día a día de los miembros de las comunidades. En este sentido, las leyes son hechas basándose en problemas ocurridos en contextos temporales y espaciales que el propio dinamismo de la vida va superando, surgiendo nuevos conflictos que requieren nuevas soluciones. Así, nuestro trabajo como emisores de reglas para la adecuada convivencia de los gobernados es tanto la creación como la actualización de supuestos a los que correspondan facultades, permisiones o prohibiciones con el fin de que las personas se desarrollen en ambientes previsibles que provean de seguridad jurídica. En acuerdo con lo anterior, es indispensable ir corrigiendo las disposiciones que han dejado de adaptarse a nuestros objetivos sociales suscitando controversias entre los destinatarios.

Un ejemplo de ello es el Código Civil Federal. Este texto fue publicado en cuatro partes entre mayo y agosto del año 1928 por el presidente constitucional Plutarco Elías Calles. Casi noventa años han pasado desde entonces. A pesar de las varias reformas al Código –siendo la última en el 2013– aún sobresalen preceptos que generan controversia, evidenciando el trato desigual, normal en aquella época.

A continuación se demostrará que lo establecido en uno de sus artículos afecta el derecho a recibir alimentos, por lo que se propone que se deroguen preceptos semejantes del ordenamiento jurídico mexicano por vulnerar el principio de igualdad. Así, el artículo 288 establece a la letra:

“En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.”

A la luz del artículo transcrito, podemos recordar que el divorcio es la acción jurídica que tiene como efecto la disolución del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro, cuya sentencia fija la situación de los hijos menores de edad, la división de los bienes y el pago de alimentos. El divorcio, a su vez, puede ser voluntario o necesario. El primero se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para poner fin al matrimonio.

En el supuesto que plantea el artículo 288 transcrito no se permite la realización de un divorcio por la vía administrativa puesto que esta figura no admite que alguna de las partes requiera alimentos. Así, el supuesto a que hace referencia el dispositivo transcrito es, necesariamente, un procedimiento de tipo voluntario y realizarse por la vía judicial.

Dentro de los requisitos establecidos para llevar a cabo el divorcio voluntario se encuentra el haber pasado un año o más después del matrimonio, presentar los acuerdos relativos para la disolución en cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces, forma de visitas, pago de alimentos y sus garantías; cantidad que integrará la pensión alimenticia en favor de alguno de los cónyuges, forma en la que será pagada y garantías.

El divorcio necesario, también conocido como causal, ocurre cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro no. En este caso, se podrá solicitar al juez que resuelva que la mitad del patrimonio adquirido durante el matrimonio, siempre que hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes, correspondan a la parte que se hubiere dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y no haya adquirido bienes propios de mayor valor a los de la contraparte.

No obstante, en el caso del divorcio necesario, al menos en lo que corresponde al Código Civil Federal y a los códigos de ciertas entidades federativas, también se debe verificar la existencia ciertas causales numerus clausus como el adulterio probado, el nacimiento de un hijo que no sea del futuro cónyuge, la propuesta de uno para prostituirse, la incitación para cometer un delito, el padecer alguna enfermedad incurable contagiosa o hereditaria, el padecer impotencia sexual por causas ajenas a la edad, el padecer algún trastorno mental incurable, la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, entre otras.

En este sentido, podemos advertir que algunas de las causales que permiten el divorcio son puestas bajo hipótesis basadas en juicios de valor que pueden llegar a constituir violaciones al principio de dignidad o al de no discriminación, demeritando el papel del matrimonio en la sociedad y reduciéndolo a fines como la procreación. En contraste, no se contemplan otras causales como válidas para terminar el matrimonio, por ejemplo, la falta de lazos afectivos o la simple voluntad de separación.

En ese contexto, el segundo y tercer párrafo del artículo citado va en una dirección similar a las causales que hacen procedente el divorcio. En él se establecen dos restricciones expresas al derecho para recibir alimentos para las mujeres que se divorcian en circunstancias de mutuo consentimiento: que no tengan ingresos suficientes y no contraigan un nuevo matrimonio o se hayan unido en concubinato. La primera restricción parece tener fines de justicia basados en los acuerdos previos al divorcio entre la pareja, para cubrir las necesidades económicas por parte del hombre en las parejas heterosexuales, ya que, en la época de redacción del Código Civil Federal, las parejas permitidas eran las de un hombre con una mujer siendo el varón el encargado de proveer los recursos económicos y las mujeres de cuidar la casa y la educación de los hijos. Por ello, en caso de separación, la mujer tendría derecho a recibir alimentos con la condición abierta de no tener ingresos suficientes para llevar una vida similar a la acostumbrada durante el matrimonio. Para el caso de los hombres, el derecho a recibir alimentos en divorcio por mutuo acuerdo se encuentra más reducido en cuanto otorga el derecho solamente en caso de sufrir una incapacidad que le impida trabajar, además de no tener ingresos suficientes, en caso de tenerlos. Igualmente, prohíbe que el varón contraiga un nuevo matrimonio o se una en concubinato para tener goce del mismo.

La segunda limitación tiene una perspectiva hacia futuro que prohíbe que la mujer o el hombre contraigan matrimonio de nuevo o se unan en concubinato con alguien, durante el tiempo que duró el matrimonio, equivalente al tiempo que tiene el derecho a recibir alimentos. Justamente esta cláusula constituye una vulneración al derecho de las personas a recibir alimentos puesto que impide que los que se divorcian por acuerdo de voluntades entre los ex cónyuges continúen con su plan de vida. Este precepto implica un dilema en el que se tiene que decidir entre recibir ingresos para la subsistencia y vivir con la nueva persona que se ha elegido.

El derecho a los alimentos es una figura cuya importancia se eleva a la de orden público e interés social, abarca elementos indispensables para el desarrollo sano y armónico en la sociedad respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo que suele darse en una cuantificación económica. El artículo 308 del Código Civil Federal afirma que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.” Estos deben brindarse en acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y con base en las necesidades del que los recibe, y se determinan por convenio o sentencia. Asimismo, el propio texto legal establece las causas por las que termina la obligación de dar alimentos, en su artículo 320. Estas son que el obligado carezca de medios para cumplirla, cuando el alimentista deja de necesitarlos, por falta o daños del alimentista contra el obligado, por la no aplicación al trabajo o vicios del alimentista y por abandono de la casa del obligado alimentario sin causas justificadas.

En armonía con lo anterior, el Código determina, en el artículo 323, que la separación de un cónyuge no exime de la obligación de cumplir con el sostenimiento económico del hogar para el otro y sus hijos, sin perjuicio de la distribución de la carga, en la forma y proporción que hayan acordado de acuerdo con sus posibilidades.

“Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.”

De la simple lectura se desprende que, formalmente, ninguno de estos motivos se ajusta al hecho de contraer nuevas nupcias o unión en concubinato. La continuación con el propio proyecto de vida, en el caso de las personas divorciadas, no implica que cese la necesidad de recibir alimentos por parte del ex cónyuge que, con el matrimonio previo, se hizo acreedor del derecho a una pensión alimenticia. Tampoco comprende, el tener una nueva pareja, una injuria o falta en contra del que debe prestarlos. Aceptar lo contrario supone cosificar a las personas con derechos alimentarios por parte de la ley y en favor del ex consorte, admitiendo que son accesorios de ellos, sin derecho a planificar ni a tener una nueva pareja en matrimonio o concubinato durante un término establecido.

De tal manera, el artículo 288 acarrea un conflicto entre el goce de dos derechos que no tendrían por qué contraponerse. El artículo 321 establece que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Sin embargo, la disyuntiva a la que nos expone el 288 implica que, de facto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad expresado en términos de cohabitar un mismo hogar o unirse en matrimonio se enfrente al de recibir una pensión alimenticia por parte del ex cónyuge en una lucha de ganador único. Dicha pauta también viola el derecho a la igualdad respecto de los divorciados puesto que no permite que el merecedor de alimentos pueda tener una nueva pareja en la formalidad del matrimonio o como concubinos si quieren preservar su derecho a la subsistencia.

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el derecho a pensión alimenticia entre cónyuges en caso de divorcio:

Alimentos entre cónyuges. En la sentencia que declara infundada la acción de divorcio necesario el juez puede decretar la pensión respectiva a favor del actor, para cubrirse dentro del matrimonio subsistente (Legislación del Distrito Federal):

Sin importar que este caso haya sido sobre un juicio de divorcio necesario, la Corte se refiere al deber de ministrar alimentos. No obstante la declaración de infundada para la acción de divorcio, establece que el juez, de oficio, puede decretar una pensión alimenticia en favor del actor puesto que la obligación alimentaria es autónoma dentro del vínculo conyugal de la materia familiar, caracterizada por ser materia de interés social.

Divorcio por mutuo consentimiento. Características del convenio para suministrar alimentos (Legislación del Estado de Jalisco):

Desde el momento en que es celebrado un convenio sobre alimentos en un juicio de divorcio voluntario surge la obligación de cumplir con lo expresamente pactado. No obstante, eso no es todo, también se abarcan las consecuencias basadas en la buena fe, el uso, la costumbre o la ley puesto que el objeto de la obligación alimentaria es una cuestión de orden público. Así, al ser un convenio sui generis, no puede basarse únicamente en las reglas generales y su modificación no puede quedar al arbitrio de las partes, sino en el contexto al momento de solicitar una disminución y en armonía con las reglas de proporcionalidad alimentaria.

Divorcio voluntario. Su promoción no implica el perdón tácito de las causas que originaron el juicio de divorcio necesario (Legislaciones de Jalisco y del estado de México)

En una contradicción de tesis de ambos estados, la Corte indicó que la solicitud de un juicio de divorcio voluntario no implica que se otorgue el perdón tácito para el caso de juicio de divorcio necesario. Esto conforme el perdón tiene como finalidad de continuar con el vínculo matrimonial y aceptar lo contrario negaría dicho objetivo.

Alimentos. Mancomunidad de acreedores:

En derecho a alimentos no aplica la solidaridad entre los acreedores, sino la simple mancomunidad. “Por lo que, si la madre demandó, en representación de su menor hijo, el pago de la pensión alimenticia fijada para ambos en el convenio de divorcio voluntario, y nada reclamó para sí por haber contraído nuevo matrimonio, debe considerarse dividido el crédito en tantas partes como acreedores hay, y deducir de la pensión la parte proporcional que a ella le correspondía.”

Alimentos, calidad de la obligación de darlos

“La obligación de dar alimentos no es solidaria, sino mancomunada, es decir, que no puede exigirse a uno solo de los obligados, a darlos por el total del crédito, y por tanto, es violatoria de garantías la sentencia que asigne a uno solo la carga de la pensión, con derecho a repetir en contra de los demás deudores alimentistas.”

En ese contexto, es imperativo que nuestro ordenamiento jurídico, en particular nuestro Código Civil Federal, elimine las disposiciones que sean restrictivas de derechos o que, incluso, coloquen en un estado de inferioridad jurídica a la mujer, materializando una discriminación por razón de género.

La disposición multicitada es violatoria de derechos de igualdad y no discriminación conforme a la letra y espíritu de la ley, las opiniones doctrinales al respecto y las resoluciones del Poder Judicial de la Federación en la construcción del derecho y obligación en materia de alimentos.

Comprendemos plenamente que la materia civil de preponderante aplicación es la correspondiente a los estados al tratarse de una competencia local; sin embargo, la modificación a la legislación federal, de aplicación supletoria, perfectamente podría servir de ley marco o de referencia para ulteriores modificaciones legales, como ha ocurrido en otros casos, en que las legislaturas estatales replican el buen espíritu de las modificaciones legales que aprueba esta Honorable Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 288 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 288. En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que se dedique preponderantemente al hogar tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior tendrá el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 288, Código Civil Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf.

2 María de Montserrat Pérez Contreras, Derecho de familia y sucesiones, Capítulo 7, México, 2010, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/7.pdf.

3 Alimentos derivados del divorcio necesario. Supuestos de procedencia del derecho de la ex cónyuge inocente a recibirlos (Legislación del Estado de Puebla). El artículo 473, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla prevé las siguientes hipótesis para que la ex cónyuge inocente tenga derecho a recibir alimentos: (i) que carezca de bienes, o; (ii) que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar, o; (iii) que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado de los hijos, o; (iv) que esté imposibilitada para trabajar. Ahora bien, de la interpretación gramatical, lógica e histórica de dicho precepto, se advierte que la gama de hipótesis que prevé, unidas por la disyunción “o” - lo cual denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas- tiene como propósito sancionar al cónyuge culpable, por lo que basta que la ex cónyuge inocente se ubique en alguna de ellas para que tenga derecho a solicitar alimentos, sin que sea necesario que concurran todas; de manera que si en un caso concreto no se actualiza uno de los aludidos supuestos -por ejemplo, porque la ex cónyuge cuenta con bienes propios- el juzgador debe abordar el estudio de los restantes. Esto es, aplicando la norma a contrario sensu, sólo la ex consorte que tenga bienes, no se haya dedicado a las labores del hogar ni al cuidado de los hijos y esté en posibilidades de trabajar, no tendrá derecho a recibir alimentos, aun siendo la cónyuge inocente. Registro 1013071, Primera Sala, Novena época. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1013/1013071.pdf.

4 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Los alimentos. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2478/4.pdf.

5 Artículo 323, Código Civil Federal.

6 Primera Sala de la SCJN, Tesis 1a. /J. 47/2007, Registro 172629, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, mayo de 2007. Disponible en: http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/172/172629.pdf.

7 Primera Sala de la SCJN, Tesis 1a./J. 68/2013, Registro 2004904, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, noviembre del 2013. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2004/2004904.pdf.

8 Primera Sala de la SCJN, Registro 1013115, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre del 2013. Disponible en: http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1013/ 1013115.pdf.

9 Tercera Sala de la SCJN, Registro 241857, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, julio de 1973. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241857.pdf.

10 Tercera Sala de la SCJN, Registro 172629, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, diciembre de 1954. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/340/340610. pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.— Diputada: Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Asistencia Social; y General de Víctimas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Sylvana Beltrones Sánchez, Julieta Fernández Márquez, Armando Luna Canales, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Azul Etcheverry Aranda, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Víctimas con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La etapa de la niñez se caracteriza por ser una fase de especial relevancia, pues es en ella que el ser humano inicia el camino de la vida y va desarrollando sus principales cualidades, aptitudes y características. Los niños, niñas y adolescentes, precisamente por estar en esta etapa de primer desarrollo, son un grupo de especial vulnerabilidad por su inmadurez física, intelectual y emocional.

El Estado Mexicano y la comunidad internacional han reconocido este carácter de fragilidad en la niñez y por eso, no escatiman esfuerzos para su atención y cuidado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, existen numerosos instrumentos jurídicos destinados a reconocer, promover y garantizar los derechos particulares de los niños. En estos ordenamientos se reconoce, por ejemplo, el derecho de los niños a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la libertad y a la protección, entre otros.

El 21 de septiembre de 1990, el Senado de la República ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. A raíz de esto, el Estado mexicano adquirió el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito administrativo, legislativo, judicial y de cualquier índole para que los derechos reconocidos en el citado instrumento, tuvieran efectividad en el territorio nacional. El compromiso del Estado, se enmarcó en dicha ocasión, bajo una nueva premisa, la del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y no ya como objetos de caridad, protección o beneficencia.

Asimismo, el 15 de abril de 2002, en México entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. Este sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como pueden ser otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.

En suma, el Estado Mexicano ha ratificado otros instrumentos internacionales como los siguientes:

a. El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, del 29 de mayo de 1993, obligatorio para México a partir del 1 de mayo de 1995. El convenio establece que la adopción internacional es una actividad que debe desarrollarse siempre bajo la perspectiva de los derechos del niño. Por esto, la adopción de un menor solo podrá efectuarse cuando esto corresponda al interés superior del niño y se pueda llevar conforme a sus derechos fundamentales.

b. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores de 1984, la cual es de observancia obligatoria para el Estado mexicano a partir del 26 de mayo de 1988.

c. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, obligatoria para México a partir de 4 de noviembre de 1994 y cuya finalidad es asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Partes y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte, o que habiendo sido trasladados legalmente, hubieren sido retenidos ilegalmente.

Por otra parte, están las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) que si bien son principios y estándares no vinculantes, denominados comúnmente “soft-law” o derecho blando, sí constituyen una guía importante para el Estado mexicano.

A continuación se transcriben algunos artículos de especial importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño:

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

(...)

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estadas Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Al interpretar el artículo 4 de la Convención en relación con la disposición del artículo 3, se entiende que las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en este instrumento, deben tener como consideración primordial el interés superior del niño.

Con la responsabilidad adquirida al ratificar la Convención y con la conciencia de las obligaciones que en ella se imponen a los Estados Partes, el país ha realizado ciertas modificaciones a su legislación para armonizar el derecho interno con las disposiciones y principios de la Convención, sus protocolos facultativos y las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño.

Algunas reformas relevantes fueron las realizadas en 2011 al artículo 4o. y 73 de la Constitución para incorporar el principio del interés superior de la niñez y la atribución al Congreso para expedir leyes que establecieran la concurrencia entre los diferentes niveles de gobierno en lo relativo a derechos de niñas, niños y adolescentes. Como consecuencia de estas reformas, nació en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La entrada en vigor de dicha ley marcó un hito en la historia de nuestro país, pues en ella se establecieron lineamientos y pautas de alto nivel para fijar los principios sobre los cuales el Estado reconoce una gama de derechos que son específicos de la niñez y establece los mecanismos para ejercer una tutela efectiva de los mismos. Así, la ley constituye el vínculo que constriñe a la autoridad estatal a proteger los derechos consignados y a implementar, instrumentar, procurar y ejecutar los mecanismos y acciones necesarios para el cumplimiento de su fin; de ahí la trascendencia de la ley que nos atañe.

Ahora bien, un principio transversal en la protección de derechos humanos es el de justicia. El reconocimiento y la protección de éste, lleva al necesario reconocimiento de la situación de desigualdad imperante en la sociedad para acceder y ejercer tales derechos. Así, atendiendo a lo establecido por el aforismo aristotélico “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales” es que se reconoce la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad.

Estos son aquellos grupos que por sus características de desventaja por razones de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia en la sociedad.

De lo anterior, se desprende que el objetivo de esta Ley es establecer los vínculos al poder estatal para garantizar la protección de los derechos humanos de este sector de la sociedad, debiendo aplicar de manera transversal el principio de justicia, para hacer efectiva dicha protección. Por este motivo es pertinente que en la misma se establezcan los vínculos que permitan que la protección que emana de la Ley alcance a todos los sujetos a quienes va dirigida, considerando que entre esos sujetos hay condiciones y factores que dificultan el acceso, ejercicio y protección integral de los derechos reconocidos.

En virtud de lo dicho, es menester que en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se reconozca a los niños que viven en una especial situación de vulnerabilidad, entre ellos, a los niños que nacen y viven con sus madres en reclusión. Es cierto que el citado ordenamiento, ya hace esta distinción, pero únicamente respecto de los niños migrantes.

Sin lugar a dudas, es evidente que los niños que nacen y viven con sus madres en reclusión son un grupo en situación de vulnerabilidad debido a la situación jurídica y de vida sui géneris en la que se encuentran, pues no sólo están materialmente privados de su derecho a la libertad, sino que además se encuentran expuestos a condiciones de violencia, inseguridad e insalubridad que los hace propensos a la orfandad, migración, situación de calle, adicciones y un entorno delincuencial.

Para que un niño pueda tener un desarrollo saludable en su esfera biopsicosocial es importante que tenga cubiertas sus necesidades básicas; que crezca en un ambiente con estructura, predictibilidad, seguridad, cuidado y con experiencias enriquecedoras (emocionales, conductuales, cognitivas y sociales) para ser un miembro de la sociedad feliz y productivo.

Además, estudios recientes observan que los cerebros de los niños que crecen en ambientes estresantes en donde la violencia es crónica, pueden presentar las mismas afectaciones que los cerebros de soldados en combate, pues están activados para siempre estar en modo de alerta y recurrir a las respuestas frente al estrés. Este constante estar a la defensiva o atacar, eleva sus niveles de cortisol, que al ser una hormona del estrés, los sitúa en una posición sumamente vulnerables a la depresión, ansiedad y a conductas violentas y agresivas. Adicionalmente, el cortisol en altos niveles impide el desarrollo intelectual y concentración, lo que implica una fuerte limitación para su futuro como estudiantes.

Se ha demostrado también que los niños de cero a seis años aprenden sus primeras formas de relacionarse y de actuar en el mundo que los rodea, por lo que su desarrollo dentro de un ambiente carcelario puede generar que en un futuro repita el tipo de conductas y patrones observados y aprendidos en dicho ambiente. Además, la carencia patente que existe en las cárceles de áreas, espacios y actividades lúdicas y recreativas en donde los niños se puedan mover, aprender y jugar impacta directamente en el desarrollo integral, afectando sobre todo el ámbito emocional, psicomotriz, social y cognitivo de los niños hijos de mujeres reclusas.

Es menester entonces apostar por estos niños y por su sano desarrollo. Pues, si se considera que a medida que crezcan, irán replicando los comportamientos que vieron en la cárcel, entonces a los seis años, cuando salgan a la calle, se podrían convertir en personas que viven en conflicto con la ley. Además, por su situación emocional y los patrones observados en los centros penitenciarios, podrían ser ellos mismos quienes delincan en un futuro.

Para que los derechos a una vida libre de violencia, educación de calidad, dignidad humana, salud, igualdad de oportunidades, no discriminación, desarrollo integral e incluso el acceso al arte, ciencia y tecnología de los niños que viven con sus madres en reclusión se actualicen, se deben establecer e instrumentar acciones específicas de acuerdo a sus condiciones, sin perder de vista la limitación a los derechos de la madre con motivo de la aplicación de la prisión preventiva o la ejecución de una pena privativa de la libertad.

En otro orden de ideas, se considera que el reconocimiento de los derechos fundamentales de los niños y niñas que viven con sus madres en reclusión y la medidas específicas que garanticen su protección se deben incluir en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y no así en el ordenamiento aplicable en materia penitenciaria por la sencilla razón de la distinción de sujetos de cada ley y el objeto de las mismas.

A mayor abundamiento, la ley penitenciaria va dirigida a las personas que se encuentran en reclusión por estar cumpliendo una pena privativa de la libertad o por estar sujetas a prisión preventiva, siendo su objeto regular todo lo inherente a la ejecución de penas, derechos sustantivos y adjetivos de personas privadas de la libertad, administración de centros de reclusión y operatividad de los mismos. En cambio, los niños que viven con sus madres en reclusión no constituyen propiamente población penitenciaria; se encuentran ahí por la situación jurídica de la madre, mas no de ellos.

En suma, la permanencia o no de un niño en el centro de reclusión depende de factores por demás distintos a los del cumplimiento de una pena y el panorama ideal es que la protección de estos niños se extienda a cuando sean separados de sus madres por el cumplimiento del supuesto de la edad de permanencia. Por lo tanto, en caso de considerarse sus derechos en una ley penitenciaria, la atención a su situación especial de vulnerabilidad no podría ser contemplada al momento en que abandonen el centro de reclusión y hasta alcanzar la mayoría de edad.

Por lo anteriormente señalado se propone adicionar un capítulo vigésimo al título segundo de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios como un sector infantil en condiciones especiales de vulnerabilidad. En este sentido, se establece la obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos.

Por lo que hace a las Procuradurías de Protección del menor, se les impone la obligación de establecer programas y acciones periódicas de verificación del acceso y el ejercicio de los derechos de estos niños. Para esto, y en concordancia con las facultades que ya se le confieren en la ley, se dispone que puedan solicitar medidas urgentes de seguridad y protección respecto de los menores ante la autoridad que corresponda.

En cuanto a las instalaciones de los centros penitenciarios, las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir medidas y realizar las modificaciones pertinentes para establecer espacios exclusivos para las niñas y niños que viven con estos lugares. En específico, disponer celdas exclusivas para las madres reclusas y sus hijos.

Debido a que en cualquier momento puede haber una riña, un conflicto o altercado en las celdas de las mujeres, en el supuesto de que las mujeres con hijos que vivan con ellas durmieran en la misma área que las demás reclusas, se pondría en riesgo la integridad física del menor. Por esto, y velando siempre porque se fortalezcan en el niño los vínculos con su madre y desarrolle así su seguridad, se dispone que madre e hijo duerman en la misma celda, pero que ésta se ubique en una zona separada de las celdas de las demás mujeres.

En este sentido, para facilitar el trabajo de las autoridades federales, de las entidades federativas y las municipales, se agrega el artículo 101 bis 9, en el que se establece que éstas podrán conformar bases de datos respecto de las madres con hijas o hijos en reclusión. El objetivo que se persigue es que las autoridades competentes puedan por una parte, dar seguimiento a las madres y por otra, identificar las necesidades de las niñas y niños e instalar las condiciones adecuadas para atender dichas necesidades y potenciar su sano desarrollo.

Se establece además que una vez que los menores cumplan con la edad de permanencia, los datos personales del menor serán eliminados de la base del sistema penitenciario. No obstante, no se eliminarán sus datos para efectos de la base del Sistema DIF, de forma que éste pueda darle seguimiento al desarrollo del menor en medio de sus nuevas circunstancias de vida. Debido a la situación extraordinaria que viven los niños dentro de las cárceles, una vez que están fuera de ellas, siguen siendo un grupo vulnerable. Por esto, se busca que el DIF tenga todas las herramientas necesarias para poder estar cerca del menor y darle el acompañamiento que necesita hasta alcanzar la mayoría de edad.

Dado que, como ha quedado ya asentado anteriormente, el escenario en el que nacieron y/o se desarrollaron en sus primeros años es bastante sui generis, estos niños pueden ser objeto de burlas, rechazo o bien, de un trato desigual por parte de la sociedad. En consecuencia, así como se vela por la intimidad del menor al disponer que sus datos sean eliminados de la registro del sistema penitenciario, se establece también la prohibición de plasmar cualquier referencia a su condición de nacimiento o residencia en el centro penitenciario en el acta de nacimiento. Bajo la guía constante del principio del interés superior del menor, se busca en este caso eliminar cualquier situación futura de discriminación hacia los hijos de mujeres reclusas.

Otra disposición de gran relevancia que se ha incluido en el capítulo ha sido la relativa a las causales de pérdida de la patria potestad que el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados deberán integrar en su respectiva legislación civil. Como quedó establecido en los primeros párrafos de esta exposición de motivos, el Estado mexicano al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, adquirió la obligación de adecuar su legislación a las disposiciones en ella contenidas. Pero dicha obligación no se limita únicamente a la adecuación de la legislación ya existente en ese momento, sino que se extiende a toda la normatividad que se emita a partir de la ratificación de dicho instrumento internacional.

En consecuencia, de la aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambos referentes al principio del interés superior del niño, es que se añade el artículo 101 bis 4. Puesto que las autoridades competentes en materia de la niñez deben tener como eje rector de su actividad, el de comprometerse a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, en caso de detectar alguna situación que ponga en riesgo esta protección y cuidado, deben poner los medios para resguardar al menor.

Con la consciencia de lo que implica la pérdida de potestad, la ley no se limita a señalar algunas de las causales que podrían llevar a la pérdida, sino que además, señala determinadas obligaciones para las autoridades una vez que esta situación se haya actualizado. Tal es el caso de las establecidas en el penúltimo y último párrafo del artículo en cuestión. En el primero se indica que las Procuradurías de Protección, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas Estatales, deben determinar las medidas pertinentes para la protección y adopción de los menores que hayan sido deparados de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela y que se encuentren privadas de su libertad.

No obstante lo ideal para el menor es ser adoptado por algún pariente cercano, esto no será posible en todos los casos. Con la consciencia de esta realidad, la misma Ley dispone en el último párrafo del artículo en cuestión, que el Sistema Nacional DIF o su análogo en las entidades federativas y municipios y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida, deberán hacerse cargo del alojamiento y la alimentación de los menores que estén en la situación descrita en el párrafo anterior. Dado que en ocasiones, no será posible que el Sistema DIF Federal o Estatal y las instituciones se hagan cargo de manera directa, el mismo artículo plantea como solución alternativa el que contraten los servicios de un tercero. En cualquier caso, la Ley les obliga a velar porque dichos servicios se presten en condiciones de seguridad y dignidad a los menores

Por otro lado, además de la adición del Capítulo Vigésimo, se reforma el artículo 124 de la Ley. La experiencia evidencia la conveniencia de que en torno a las personas en quienes recae una gran responsabilidad, se establezca una serie de mecanismos que faciliten la autonomía, la rendición de cuentas y el sano desempeño de sus funciones.

Por la misma condición humana, el hombre al establecer relaciones va generando conexiones mentales que lo vinculan a las personas con quienes ha entablado dicha relación. Dependiendo de la relación trabada, las diversas conexiones mentales derivan en valores de responsabilidad, lealtad, profesionalidad, gratitud, sentimiento de deuda, entre otros.

Por esto, a lo largo de la historia, tanto en las empresas privadas como en las dependencias gubernamentales, se ha cuidado que quien tiene la facultad de nombrar a una persona para un cargo, no sea la misma persona a quien el trabajador deba rendir cuentas. Lo anterior con la finalidad de propiciar la autonomía, la transparencia y la rectitud con la que el trabajador desempeña su labor, sin estar atado por un sentimiento de lealtad, gratitud y deuda con quien lo nombró.

El Procurador de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene unas facultades que hacen que su trabajo sea fundamental en la protección de los menores y de sus derechos. Entre estas facultades está la de coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la de fungir como conciliador y mediador en casos de conflictos familiares; la de denunciar ante el Ministerio Público los hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de los menores; ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial y de apremio; coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas para el acogimiento pre-adoptivo; supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, entre otras.

Como se puede ver, el Procurador tiene funciones de prevención, coordinación, supervisión y control de todo lo relativo a la protección de los derechos de los menores. En el desempeño de su trabajo, por tanto, debe supervisar y controlar a diversas autoridades, entre esas, al propio Sistema DIF, Federal o Estatal, según corresponda.

Por esto y considerando lo establecido en párrafos anteriores, el hecho de que el nombramiento del Procurador de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes sea aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de su Titular, le resta autonomía en su trabajo a favor de los menores. Dicho procedimiento de nombramiento lo vincula en cierta forma al Titular del DIF y a la Junta de Gobierno. Además, esto a la postre, también lo vincula con el Titular del Poder Ejecutivo Federal o Estatal, pues por lo general, en los supuestos en los que el Titular de Poder Ejecutivo es un varón, es precisamente la esposa quien funge como Titular del DIF.

En consecuencia, se dispone que el nombramiento del Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sea realizado por el Fiscal General de la República toda vez que ya existe un procedimiento de nombramiento/ratificación del mismo por parte del Congreso que fortalece la independencia e idoneidad de sus decisiones. Este procedimiento se seguirá también para el nombramiento de los Procuradores en las entidades federativas.

De igual forma se considera necesario reformar la Ley de Asistencia Social a fin de considerar de forma explicita a los niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios como sujetos de asistencia social preferente. Se considera también necesario adicionar la facultad para que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, emitan disposiciones generales en materia de adopción conforme a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a lo siguiente:

Ley de Asistencia Social

Finalmente, se reforma la Ley General de Víctimas. Se adiciona un párrafo al artículo 4 para considerar como víctimas indirectas a los niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios, desde que nacen y viven su primera infancia en dichos centros, puesto que, siendo personas inocentes, se encuentran en un estado de vulnerabilidad por efecto directo de la comisión de un delito.

Además, se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la citada Ley para disponer que la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y de la Ciudad de México, deberán suscribir los acuerdos necesarios con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios y los centros de asistencia social, a efecto de prestar los servicios de alojamiento y alimentación de los niños y niñas que hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela en términos de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Lo anterior se señala así en virtud de que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, la disposición del artículo 38 encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 138 de la misma ley, en el que se señalan las facultades que tiene el titular del Fondo. Entre estas se encuentra precisamente la de Administrar cautelosamente los recursos que conforman el Fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de esta Ley.

Ley General de Víctimas

Por lo anterior, someto a la consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en los centros penitenciarios, dentro del cual se adicionan los artículos 101 bis, 101 bis 1, 101 bis 2, 101 bis 3, 101 bis 4, 101 bis 5, 101 bis 6, 101 bis 7, 101 bis 8, 101 bis 9 y se modifican los artículos 116, 122 y 124 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Capítulo VigésimoNiñas y Niños que viven con sus Madres en los Centros Penitenciarios

Artículo 101 bis. La ley reconoce a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios como un sector infantil en condiciones especiales de vulnerabilidad.

Para los efectos a que se refiere este artículo, se considerará a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios, desde que nacen y viven su primera infancia en dichos centros por el hecho de que su madre se encontrare en estado de gravidez al momento de estar privada de su libertad con motivo de la compurgación de una pena o de estar sometida a prisión preventiva.

Artículo 101 Bis 1. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, a efecto de garantizar y proteger su pleno desarrollo físico, mental, emocional y social.

Artículo Bis 2. El Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas, incluirán dentro de sus respectivos Códigos Civiles y en lo relativo a las disposiciones de esta Ley, al menos las siguientes causales de pérdida de patria potestad:

I. Cuando se utilice al menor por parte de quien detente la patria potestad como medio de comisión de algún delito durante el periodo de compurgación de una pena;

II. Cuando se verifiquen situaciones de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones inherentes a la patria potestad por parte de la madre que viva en un centro penitenciario; y

III. Las demás que se determinen por la legislación civil correspondiente.

Cuando se verifique alguna de estas causales, las Procuradurías de Protección presentarán de oficio ante los órganos jurisdiccionales competentes y en representación del menor conforme a la presente Ley, solicitud de juicio de pérdida de la patria potestad.

En el caso de las fracciones I y II , las Procuradurías de Protección solicitarán, además de oficio a la autoridad correspondiente la separación del menor en términos de la presente Ley.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente Ley, las Procuradurías de Protección, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las medidas especiales relacionadas con la protección, custodia y adopción de niñas y niños que por orden de autoridad competente hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y que se encuentren privadas de su libertad con motivo de compurgación de una pena o de estar sometida a prisión preventiva.

Para los efectos del presente artículo el Sistema Nacional DIF o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las niñas y niños que por orden de autoridad competente hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que el menor supere las condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 101 bis 3. Las Procuradurías de Protección coadyuvarán en los mecanismos especiales de vigilancia y protección para los menores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el tiempo de condena privativa de la libertad de la madre exceda de la mayoría de edad del menor.

b) Cuando el menor exceda de la edad establecida en las disposiciones correspondientes de ejecución penal para permanecer con la madre en el Centro penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen.

En los casos antes descritos, adicionalmente las Procuradurías de Protección realizarán las acciones que sean necesarios para salvaguardar el interés superior del menor, proporcionando alternativas a la madre.

Artículo 101 Bis 4. Las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias para establecer espacios exclusivos para las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios.

En especial, deberán realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones penitenciarias a efecto de disponer celdas exclusivas para las mujeres reclusas y sus hijos. Estas se deben ubicar en una zona separada y autónoma de aquella destinada a las celdas de las demás mujeres que se encuentren en el centro penitenciario.

Artículo 101 Bis 5. Las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las medidas preventivas y disposiciones de seguridad que sean necesarias para salvaguardar la integridad y bienestar del menor ante situaciones de emergencia o riesgo inminente en los centros penitenciarios.

Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades penitenciarias en coordinación con autoridades de protección civil deberán realizar supervisiones periódicas de las áreas en las que se encuentren las niñas y niños.

Artículo 101 Bis 6. Las autoridades federales, de las entidades federativas, y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conformar bases de datos respecto de las madres con hijos o hijas en reclusión, solamente para dar seguimiento al estatus de estas durante y después de su estancia en el centro penitenciario y con la finalidad de otorgar las condiciones que permitan a las niñas y niños mejores condiciones para su desarrollo, sin que ello signifique un antecedente para el menor.

El Sistema Nacional DIF emitirá reglas generales para la conformación de las bases de datos así como las medidas de seguridad y protección de datos correspondientes.

Llegado el momento en que sean separados de sus madres de acuerdo con la Ley de la materia, las autoridades correspondientes deberán eliminar de la base del sistema penitenciario los datos personales del menor.

Toda la información de niñas y niños será considerada como confidencial de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en ningún caso podrá asentarse en el acta de nacimiento del menor la circunstancia de su nacimiento o residencia en el centro penitenciario.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a III. ...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, que viven con sus madres en centros penitenciarios o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

...

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I a XIV.

XV. Establecer programas y acciones periódicas de verificación del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en centros penitenciarios y que prevenga el maltrato, violencia, discriminación o cualquier otro tipo de abuso o conducta lesiva en contra de las niñas y los niños en condición carcelaria, así como el debido ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

En los casos de vulneración de derechos de niñas y niños, las autoridades penitenciarias están obligadas a dar vista a las Procuradurías de Protección. Estas últimas, por su parte, podrán solicitar ante la autoridad correspondiente la ejecución y seguimiento de las medidas de protección y restitución de los derechos de niñas y niños que se encuentren con sus madres en los centros penitenciarios.

XVI. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y

XVII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 124.Los requisitos para ser nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de 35 años de edad;

III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público;

El Fiscal General de la República nombrará al Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. El nombramiento del Procurador de Protección o su equivalente en las entidades federativas se realizará por el Procurador de Justicia del estado o su equivalente.

Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.

Segundo. Se adiciona el inciso n) y se reforma el inciso m), ambos de la fracción I del artículo 4 y se reforma la fracción XIV del artículo 9 de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 4. ....

I...

a) ... l)

m) Ser huérfanos;

n) niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios.

...

II. a XII. ...

Artículo 9....

I... XIII...

XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, así como emitir disposiciones de carácter general en la materia en términos de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes; y

Tercero. Se modifican los artículos 4 y 38 y se adiciona un artículo 130 Bis de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 4. ....

...

...

...

...

Se considerarán también víctimas indirectas a los niños y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios, desde que nacen y viven su primera infancia en dichos centros por el hecho de que su madre se encontrare en estado de gravidez al momento de estar privada de su libertad con motivo de la compurgación de una pena o de estar sometida a prisión preventiva.

Artículo 38. ....

Para el caso del alojamiento y alimentación de los niños y niñas que hayan sido separados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela en términos de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Ejecutiva o Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y de la Ciudad de México, suscribirán los acuerdos necesarios con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios y los centros de asistencia social, para proveer del Fondo los recursos necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 130 Bis. La Comisión Ejecutiva podrá determinar el acceso de sujetos de la asistencia social en términos de la Ley de Asistencia Social al Fondo, para lo cual podrán celebrar los convenios que sean necesarios con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto. En el mismo plazo establecido, tanto en el ámbito federal como local, se deberá contar con las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes así como las disposiciones reglamentarias necesarias, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse las autoridades involucradas en términos de la legislación aplicable.

Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral de la Familia (DIF) realizará las modificaciones necesarias al sistema de información nacional establecido en la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en un periodo no mayor a 180 días naturales a partir de la vigencia de la reforma que garantice el contar con datos desagregados de los niñas y niñas que viven con sus madres en centros penitenciarios en el país.

Cuarto. Las disposiciones del presente Decreto relativas a la ejecución penal entrarán en vigor una vez que entre en vigor la legislación en la materia prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios y los centros de asistencia social y la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y de la Ciudad de México, suscribirán los acuerdos previstos en el artículo 38 de la Ley General de Víctimas en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la vigencia de la presente reforma.

Nota:

1 Pérez Álvarez, Fabiola Edith, Comentarios a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, IIJ de la UNAM, 2015, pág. 1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputados: Sylvana Beltrones Sánchez, Julieta Fernández Márquez, Armando Luna Canales, Érika Araceli Rodríguez Hernández, Érika Lorena Arroyo Bello, Azul Etcheverry Aranda (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un inciso a) de la fracción V, del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”

Por su parte, el artículo 123 de la misma ley fundamental expresa que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Finalmente, el segundo párrafo del artículo previamente citado faculta al Congreso de la Unión, para expedir leyes sobre el trabajo.

Respetable Asamblea

De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Inegi, del total de empleos formales, se ha registrado una caída en el empleo para los jóvenes en el país.

De 2007 a 2014 la proporción de jóvenes de 15 a 29 años asegurados por el IMSS, descendió de 36.5 a 32.7 por ciento.

Esta tendencia es de sobra preocupante, el país comienza a producir de manera constante un desempleo juvenil que desemboca en muchos otros fenómenos sociales nocivos, como el de los llamados ninis o el reclutamiento de nuestros jóvenes por parte del crimen organizado.

Si bien, la propia Ley Federal del Trabajo en la fracción VI de su Artículo 537, otorga facultades al Servicio Nacional de Empleo para “diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes...”, los resultados a la vista han sido insuficientes.

Situación que se complica si además consideramos que los jóvenes empleados, tienen en su mayoría bajos ingresos, o peor aún, que el 42 por ciento de los ocupados que no reciben ingresos, son jóvenes de 15 a 29 años.

Ahora bien, este es el panorama general del empleo juvenil, pero qué pasa con el empleo de este segmento de población, en planos donde supuestamente deberían existir mejores resultados, para los fines de la presente iniciativa queremos analizar el segmento del desempleo en los jóvenes egresados de los centros de educación superior en el país.

La información es alarmante y por supuesto contradictoria. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Inegi, para mediados de 2015, más del 40 por ciento de los profesionistas menores de 30 años se encuentran desempleados o en la informalidad.

Es decir, alrededor de 1 millón 380 mil jóvenes que invirtieron junto con sus familias tiempo y recursos para cursar un carrera y obtener con ello mejores oportunidades en el futuro, no han logrado su propósito.

La educación superior en el país si bien continúa produciendo profesionistas, los mismos no logran integrarse de manera eficiente al desarrollo nacional.

Visto lo anterior desde otra óptica y de acuerdo con información de la OCDE, si bien se ha criticado durante los últimos años a México por la limitada inversión que realiza anualmente por estudiante universitario, ubicándose en niveles de 8 mil dólares anuales aproximadamente, cuando en países como Estados Unidos el monto anual de es 26,500 dólares; no tiene sentido exigir una mayor inversión en la materia, si el 40 por ciento de los profesionistas no tiene primero un empleo donde retorne con su trabajo la inversión realizada a su sociedad.

La cifra no es menor, la ineficiente asimilación de profesionistas en nuestra economía, nos lleva a que hayamos invertido sin retorno previsible más de 11 mil millones de dólares en el 40 por ciento de jóvenes profesionistas anteriormente citados. Casi 221 mil millones de pesos, o bien, 8 veces el presupuesto total del estado de Querétaro para 2016.

Necesitamos urgentemente definir medidas para no continuar con estas nocivas consecuencias y desfases en la aplicación de las diferentes políticas públicas relacionadas.

En otras palabras, necesitamos proponer acciones urgentes para enlazar, por un lado, el empleo y, por el otro, a los jóvenes profesionistas de reciente egreso.

No debe existir un solo egresado universitario sin una oportunidad laboral adecuada a sus capacidades y formación.Estaes la razón del presente producto legislativo.

Si bien se han desarrollado esfuerzos para incentivar al sector privado en la contratación de jóvenes profesionales, existiendo en su momento una propuesta de fomento al primer empleo, dichos mecanismos eminentemente fiscales resultaron de difícil aplicación tanto para el gobierno como para las empresas que hubieran estado en condiciones de aplicarlo.

La iniciativa que se presenta hoy, sin embargo, comienza por enfrentar el problema un poco más atrás en nuestra esfera normativa, procurando con un marco jurídico apropiado otorgar la bases para generar medidas que inserten en la dinámica laboral al egresado universitario, es decir, aquellos que completan sus estudios y se titulan para ejercer conforme a la ley su profesión.

En principio, la iniciativa pretende otorgar una base legal sólida que permita la creación de diferentes dispositivos legales que fomenten el empleo de los egresados universitarios. Por ello, en esta iniciativa se propone adicionar en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo, el concepto de “egresado de la educación superior”.

Asimismo, pretende fortalecer uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a su objetivo de vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, para que el servicio genere programas específicos de empleo a egresados universitarios.

Lo anterior viene en buen tiempo, ya que de acuerdo con el estudio trimestral del Grupo de Economistas Asociados (GEA), correspondiente al levantamiento de septiembre de 2016, se arroja que la ciudadanía se encuentra preocupada principalmente por la mejora salarial y el combate a la pobreza (53 por ciento en conjunto), donde a lo anterior puede sumarse un 15 por ciento de población que señala al desempleo (o su reducción) como la principal preocupación del país. Esto es un cambio en la dinámica de intereses poblacionales, relegando otros temas como seguridad, educación y salud a un segundo plano.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley Federal del Trabajo

Primero.Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (...)

(...)

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, egresados de la educación superior y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

Segundo.Se adiciona un inciso a) a la fracción V del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 539.- (...)

I. – IV. (...)

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

a) Diseñar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la contratación de egresados de la educación superior, por parte del sector público y privado en el país;

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como consecuencia de la compleja situación económica internacional, las finanzas de nuestro país se han visto gravemente afectadas, provocando la pauperización de la clase media y negando el adelanto social de los sectores más vulnerables del país.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre el año 2012 y el 2014 la población en pobreza aumentó 53.3 a 55.2 millones de personas, en el mismo sentido, según resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015, durante el primer trimestre de dicho año, la población subocupada alcanzó 4 millones de personas, tal y como se desprende de la siguiente gráfica:

Por lo anterior, resulta urgente impulsar el emprendimiento social como medio para fomentar la participación activa de la sociedad en el desarrollo económico del país; para lo cual, se hace necesario impulsar la propiedad social, y así, posibilitar que trabajadores, campesinos, ganaderos, artesanos, pescadores y acuicultores, puedan acceder al emprendimiento social y con ello a la generación de riqueza, y mejora en las condiciones de vida de los mexicanos menos favorecidos.

Como país, no hemos sido capaces de impulsar una adecuada cultura de emprendimiento social, no así en otros países, donde ya se encuentra ampliamente regulado.

En España la iniciativa de Ley de Apoyo a las Actividades de los Emprendedores Sociales, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) al Congreso de los Diputados; en su artículo 1, dispone:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente leyes establecer un nuevo marco jurídico que facilite las actividades de los emprendedores sociales, a través de la sociedad limitada. A los efectos de ganar en visibilidad el reconocimiento y facilitar el conocimiento de terceros del compromiso estatutuario de la entidad, estas sociedades se denominarán a efectos sociales como sociedad de responsabilidad limitada de interés general...

De la lectura del artículo anterior, resulta evidente que el marco jurídico busca facilitar y promover el emprendimiento social, a través de la creación de un nuevo tipo de sociedades; denominadas, sociedades de responsabilidad limitada de interés general.

Con lo cual, se busca atender las demandas de los emprendedores sociales, que piden un régimen especial para la constitución de las empresas con carácter social.

De igual manera, la Comisión Europea presentó y aprobó, en 2011, una iniciativa para implementar el concepto de emprendimiento social; la propuesta responde a la necesidad de incentivar dentro de la sociedad la creación de empresas con un enfoque social y ambiental.

De este modo, la Comisión Europea creo un marco legal seguro, que permita a la sociedad europea emprender y generar empresas que tengan un enfoque social, sustentable y acorde con los objetivos de la Estrategia Europea 2020. La legislación atiende 3 aspectos que facilitan la implementación de los proyectos de carácter social:

• Mejorar el acceso al financiamiento.

• Mejorar la visibilidad de las empresas sociales.

• Mejorar el entorno jurídico.

Con su aplicación, la Comisión Europea busca fomentar una mayor participación social en la actividad económica, a través de la creación de empresas de carácter social.

Por otro lado, en el Reino Unido ya existe la figura legal de empresas de interés comunitario, estas empresas de carácter comunitario fueron introducidas en el marco legal británico en 2005.

La finalidad de las Community Interest Companies, por sus siglas en inglés CCIC), atiende a beneficiar principalmente a la ciudadanía, y se establecen con la finalidad de agilizar la conStitución de empresas sociales, cuyo objetivo es fomentar el emprendimiento social.

En este sentido, nuestro país requiere contar, urgentemente, con un marco legal similar, para fomentar la propiedad social a través del emprendimiento social.

A fin de poder encontrar una definición más amplia del concepto de emprendimiento social, a continuación, algunas de las definiciones propuestas por organizaciones internacionales.

Ashoka

Ashoka es una empresa de carácter social, la cual se encarga de proyectar, a todas esas personas que tienen el interés de desarrollar sus ideas con un enfoque social y ambiental. Define al emprendimiento social como:

El emprendimiento social es el proceso mediante el cual los ciudadanos construyen o transforman instituciones o sistemas para resolver problemas sociales. Implica la creación de nuevos equipos y recursos que mejoren la capacidad de la sociedad para abordar problemas y así, maximizar el impacto social a través de la sustentabilidad y la sustentabilidad.

Schwab Foundation for Social Entrepreneurship

Dicha organización, se enfoca en facilitar plataformas regionales y globales para destacar modelos de innovación social sostenible, mediante el apoyo a una comunidad de emprendedores sociales, en colaboración con el Foro Económico Mundial; para lo cual, establece la siguiente definición de emprendimiento social:

El emprendimiento Social es un término un acercamiento practico, innovador y sustentable a los problemas económicos y sociales, un 9cercamiento que divide sectores y disciplinas basándose en ciertos valores y procesos comunes para todos los emprendedores sociales independientemente de cual sea su enfoque, o su organización es con fines de lucro o sin fines de lucro.

The Grameen Creative Lab

Se trata de una organización fundada por el premio Nobel de la Paz, profesor Muhammad Yunus y por Hanz Reitz quien es fundador y director creativo de CIRC (empresa dedicada a la incubación de empresas y proyectos innovadores), se trata de una organización dedicada principalmente a la incubación de ideas de negocios sociales, a través de la investigación académica, experimentos empresariales y sociales, además de estudios de las iniciativas empresariales que busquen la autosuficiencia, define como concepto de emprendimiento social:

A diferencia de los negocios tradicionales, una empresa social opera por el beneficio de atender necesidades sociales que permiten a las comunidades funcionar de manera más eficiente. Las empresas sociales proveen un marco necesario para atender problemáticas sociales combinando el conocimiento de los negocios con el deseo de mejorar la calidad de vida.

Finalmente, añadimos un último concepto que hace referencia al emprendimiento social, tanto a las empresas sociales y finalmente al concepto de emprendimiento social.

En el Libro Emprendimiento Social “Lo que todos necesitan saber” (Social Entrepreneurship What Everyone Needs to Know), de David Bornstein y Susan Davis, definen claramente las necesidades y los razonamientos para incluir el concepto de emprendimiento social, el cual es definido de la siguiente manera:

Un emprendedor social es una persona que tiene tanto una idea poderosa para causar cambio social positivo y la creatividad, habilidades, determinación y empuje para transformar la idea en realidad. Los emprendedores Sociales combinan comprensión, oportunismo, optimismo e ingenio de emprendedores de negocios, pero se dedican a perseguir cambio social o “utilidad social” en lugar de utilidad financiera.

Como se podrá observar, las diferentes definiciones de emprendimiento social, se enfocan, en la creación de empresas que puedan ser sustentables y que a su vez puedan generar beneficios. sociales para la población.

Actualmente no existe un concepto unificado de emprendimiento social; sin embargo, todos los conceptos coinciden, en la necesidad de crear empresas sociales; como una medida acertada para la inclusión económica de la propiedad social.

Del mismo modo, coinciden en la necesidad de establecer la utilidad financiera y la generación de impacto y negocios sociales autosustentables, eficientes y exitosos.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de emprendimiento social, con la finalidad de establecer las bases que favorezcan una mayor participación social en el desarrollo económico de nuestro país.

Como resultado del poco impulso y desarrollo que ha presentado la propiedad social en nuestro país, resulta necesario, tomar las experiencias internacionales en la materia y aprovechar el área de oportunidad que puede representar el emprendimiento social para abonar al impulso económico de nuestro país.

No son pocas las naciones que han apostado por el emprendimiento social, como medio, para la generación de fuentes de trabajo y riqueza en las comunidades donde se establecen las mismas. Y es por ello que en México debemos de apuntar a crear un concepto que beneficie a todas las familias mexicanas.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera ros cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo Octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I a XI. (...)

XII. Emprendimiento Social el esfuerzo que el sector lleva a cabo para impulsar el desarrollo de la propiedad social, bajo un sistema socioeconómico basado en la solidaridad, cooperación y reciprocidad, con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus integrantes y de la comunidad donde se desarrolla.

XIII a XVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Informe de los Resultados de la Medición de Pobreza 2014, consultado el 9 de noviembre de 2016.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el primer trimestre de 2015, consultado el 9 de noviembre de 2016.

3 Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados X Legislatura, 18 de octubre de 2013, consultado el 9 de noviembre del 2016.

4 La iniciativa de emprendimiento social de la comisión europea, consultada el 9 de noviembre de 2016.

5 Ashoka México y Centroamérica. Todos podemos ser agentes de cambio, consultada el 18 de noviembre de 2016 en: http://mexico.ashoka.org!preguntas-frecuentes

6 Qué es el emprendimiento social, definiciones de emprendimiento social. Página 12, consultada el 18 de noviembre de 2016.

7 Página Principal de CIRC, consultada el día 18 de noviembre de 2016 en http://www.circ.de/en/

8 Qué es el emprendimiento social, definiciones de emprendimiento social. Página 13, consultada el 18 de noviembre de 2016.

9 Social Entrepreneurship What Everyone Needs To Know, consultado el 18 de noviembre de 2016.

10 Qué es el emprendimiento social, definiciones de emprendimiento social. Página 13, consultada el 18 de noviembre de 2016.

Salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tenor de los siguiente

Exposición de motivos

Nunca en la historia constitucional reciente, la toma de protesta de los funcionarios públicos, pudo tener mayor significado fáctico como hoy.

Donde la complejidad en la conducción del gobierno y los conflictos sociales, caminan de la mano de una percepción social de impunidad, corrupción y opacidad institucional.

Las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos, pareciera, carecen de sustancia capaz de prevenir abusos o conductas indeseables, cometidos por servidores públicos.

Ante esto, no se debe desdeñar ninguna propuesta que oriente la conducta de los funcionarios públicos hacia un mejor desempeño en la tarea pública.

Debemos avanzar en todas aquellas disposiciones que impulsen los valores y principios que son aceptados y apreciados por la sociedad y que conducen a un estado de paz social.

La sociedad, aprecia aquello que representa el bien; por ello, el no impulsar valores en la función pública, hace que la sociedad sufra un desencanto al enfrentarse con antivalores como lo anti-ético y la mentira, representados por la corrupción y la impunidad, lo que trae consigo efectos difíciles de reparar.

Los estados deben establecer dichos valores en sus constituciones, como principios orientadores de las políticas públicas.

En nuestro país, la Constitución de 1857, estableció la obligación de todo funcionario público, sin excepción, de prestar juramento, antes de tomar posesión del encargo, comprometiéndose a guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Esta disposición la recogió la Constitución de 1917, al establecer en el artículo 128 que:

“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

Tradicionalmente, la protesta ha sido vista como un acto meramente político, y no como una manifestación que involucre un compromiso legal y ético, con los ciudadanos.

La protesta de los funcionarios públicos, debe ser vista como una oportunidad, de dar una señal o un mensaje útil, respecto a su visión del estado; un mensaje orientador de los principios a los que se habrá de acoger en su tarea pública.

En consideración a lo anterior, la presente iniciativa, propone adicionar de manera literal, la palabra ética y verdad, en los preceptos objeto de esta propuesta.

La palabra Ética, proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”.

A la ética se le define como la ciencia del comportamiento moral . Esto significa que la infraestructura o lineamientos de ética tienen que evolucionar, en especial, los mecanismos de responsabilidad tienen que ser ajustados con el fin de lograr la excelencia en el servicio público y asegurar que se cumpla con la misión fundamental del servicio público, la cual es servir al interés público.

Mientras que el concepto de la palabra verdad, se define como:

La conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa.

En concordancia a lo anterior, los países integrantes de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), han establecido un conjunto de valores esenciales para el servicio público.

Por lo que ha emitido recomendaciones sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público.

La mencionada organización, ha considerado que los valores, juegan un papel importante y eficaz en contra de la corrupción, por lo tanto han hecho un compromiso para mejorar los elementos de sus sistemas nacionales de administración de ética.

En consideración a lo anterior, se advierte que los valores como la ética y la verdad, no son valores puramente abstractos o morales, sino que a la fecha se han adoptado por países como una serie de políticas, procedimientos, prácticas e instituciones en forma regular, las cuales fomentan estándares altos de conducta a la vez que previenen conductas, en la lucha contra la corrupción.

A través de acuerdos internacionales, el Consejo de la OCDE recomendó que los países miembros tomaran acciones que aseguraran instituciones y sistemas que funcionan bien en la promoción de conducta ética en el servicio público.

Estas acciones son:

• Desarrollo y análisis regular de políticas, procedimientos, prácticas e instituciones que influyen en la conducta ética en el servicio público.

• Promoción de la acción gubernamental para mantener estándares altos de conducta y atacar la corrupción en el sector público.

• Incorporación de la dimensión ética en marcos administrativos, con el fin de asegurar que las prácticas administrativas sean consistentes con los valores y principios del servicio público.

• Combinación sensata de aspectos basados en ideales de sistemas de administración de ética con aspectos basados en reglas.

• Evaluación de los efectos de reformas de administración pública sobre conducta ética del servicio público.

En México existe un acuerdo de Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, en el que se establece:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que en adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, regir la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Federal;

Que el 3 de febrero de 2015, el presidente de la República anunció diversas Acciones Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, ampliando y profundizando el Código de Ética de los servidores públicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción, y

Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.

Es en consideración a lo anterior, que dichos valores deben establecerse de manera literal en nuestra carta magna a fin de que los servidores o funcionarios públicos los acepten y manifiesten al momento de rendir su protesta.

Por otra parte, dicha proteste quede vinculada con la responsabilidad administrativa de acuerdo con el art. 109 fracción III; por lo que dicho precepto también debe ser reformado adicionándole literalmente, los términos de ética y verdad, con el objetivo de que la toma de protesta no solo tenga un significado político o protocolario, sino que induzcan a los servidores públicos a conducirse con dichos valores.

La Constitución Política, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Más la protesta en sí misma, no vincula de manera literal a los funcionarios que la realizan, con las responsabilidades que conlleva, el no cumplir con el compromiso de conducirse con verdad, y hacer valer la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Por lo tanto, cuando las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos carecen de información suficiente o específica para prevenir abusos o conductas indeseables, cometidos por servidores públicos, la noción de responsabilidad de ética pública habrá de subsanar el vacío legal y proveerá un conjunto de principios e implicaciones distintas a las legales, que incluso den paso a la investigación y deslinde de responsabilidades, primero de morales, y que eventualmente sirvan como evidencia relevante.

Por todo lo mencionado hasta el momento, es que se considera reformar el artículo 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consideración a que: La protesta es un acto relevante, formal y protocolario que debe rendir todo funcionario público y debe adquirir un valor cívico importante. Tiene connotaciones meta-jurídicas, en tanto contiene una carga emocional como es el acto de “jurar”, de comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico.

Creo firmemente que las y los servidores públicos debemos hacer siempre lo correcto, por compromiso y convicción personal, y porque –reitero-eso es lo que la ciudadanía merece y espera de nuestro desempeño.

Para tener mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Contenido de la reforma

Es por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente Iniciativa, que someto a consideración de esta soberanía, en la cual se reforma la fracción III Del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 109...

I y II...

III.Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, ética, verdad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

...

...

IV...

...

...

...

...

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta guardar la Constitución, las leyes que de ella emanen, los principios éticos, así como conducirse con verdad, duranteel desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

La responsabilidad derivada por el incumplimiento, se sancionara conforme al artículo 109 de esta Constitución.

Disposiciones transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://definicion.de/etica/

2 La ética, fundamento de la responsabilidad social, disponible en; http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-invitada-empresas/2013/12/02/etica- fundamento-responsabilidad-social

3 Real Academia Española; disponible en http://dle.rae.es/?id= bbdGpd4

4 Responsabilidades de los servidores públicos, La Ética pública y la Ley, Cámara de Diputados.

5 Confianza en el Gobierno, Medidas para fortalecer el marco ético en los países de la OCDE, OCDE, p.32

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404568 &fecha=20/08/2015

7 Mario Melgar Adalid, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, No 18. Disponible en; https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/rt/pri nterFriendly/5829/7707

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2016.— Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil; al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad a las cifras que ha publicado en los últimos cinco años la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés), el crecimiento de las líneas aéreas mexicanas ha sido constante y de forma sostenida.

En nuestro país, las tres principales aerolíneas han superado sus expectativas. Tanto Volaris como Interjet, aumentaron sus ventas en aproximadamente un 20% y Aeroméxico en un 7%.

Simplemente de 2014 a 2015, la venta de boletos aumentó en conjunto en un 12.7%, tal como lo ha señalado la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Por lo tanto, es evidente que cada vez más, el ciudadano mexicano prefiere utilizar como medio de transporte, el aéreo.

En consecuencia, ello nos permite estar optimista respecto del futuro de la aviación comercial en esta gran nación.

Sin embargo, ante el incremento de la demanda, surgen problemas por cuanto a la calidad del servicio prestado al usuario.

Una queja constante lo es, según estadísticas proporcionadas públicamente por la Procuraduría Federal del Consumidor, la sobreventa de boletos de pasajero para un vuelo (también llamada “overbooking” u “overselling”), al igual que la negativa de las diversas aerolíneas a devolver en su totalidad el valor del viaje o a pagar los gastos realizados por el cliente en razón de los inconvenientes causados por retrasos imputables a las empresas; por ejemplo, a que se les cubra alimentos y hospedaje a los consumidores. Incluso, los gastos adicionales que genera el perder reservaciones o rentas de auto y demás daños patrimoniales.

La sobreventa de pasaje, consiste en una práctica ventajosa, violatoria de derechos humanos y de toda norma de contratación comercial, mediante la cual las empresas de aeronavegación, venden dos y hasta tres veces la capacidad de pasajeros que pueden ir sentados en una aeronave, con la finalidad de asegurar que todos y cada uno de sus vuelos vayan cubiertos y así bajar sus costos, al no existir asientos vacíos en vuelos cuyos horarios no son populares.

El artículo 42 primer párrafo de la Ley de Aviación Civil, permite a los concesionarios o permisionarios, a fijar libremente la tarifa por el servicio prestado, condicionando únicamente a que, con la estipulación del precio, deban satisfacerse cuestiones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

De igual manera, el diverso 49 de la norma en cita, define al contrato de transporte de pasajeros, como el acuerdo entre concesionario o permisionario y el pasajero, mediante el cual, el primer señalado se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a otro de destino, a cambio de un precio o tarifa. Entendiéndose, que dicho contrato se perfecciona al emitirse billete de pasaje o boleto.

En corolario, si se permite que las aerolíneas fijen el precio del pasaje, a cambio de que, entre otros, tomen en consideración la seguridad y calidad del servicio a prestar, resulta contrario a dichos propósitos, que se les permita la sobreventa; ya que tal práctica incide directamente en la seguridad y deviene en un decrecimiento de la calidad del servicio ofrecido, puesto que no se cumpliría en sus términos al no viajar ni en el horario ofrecido ni en avión matriculado.

El numeral 52 que se propone modificar actualmente reza:

“Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o .

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”.

Por desgracia, se insiste, tal y como se encuentra redactada actualmente la Ordenanza, no se garantiza al consumidor o cliente, que el servicio le será prestado en los términos contratados, ya que la propia ley permite una sobreventa del boletaje, puesto que sanciona levemente a los concesionarios en detrimento del comprador.

En mérito de lo antes mencionado, se propone modificar dicho numeral en los términos siguientes:

“Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario cuya consecuencia sea la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I a III...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario además deberá cubrir, una indemnización al pasajero afectado que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

El concesionario o permisionario, sólo podrá expedir o vender boletos en la misma cantidad que la ocupación máxima disponible de pasaje de la aeronave propuesta al momento de la contratación.

El incumplimiento a cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, trae como consecuencia, la pérdida de la concesión o permiso.”

Esta reforma, pone en un plano de igualdad a las partes contratantes. Por una parte, el comprador se encuentra obligado a pagar el precio que fue determinado por el concesionario y por la otra, el permisionario se encuentra obligado a prestar el servicio en la forma en que lo ofertó.

Además, como toda norma perfecta, establece diversas sanciones en caso de incumplimiento.

De igual forma, persigue consolidar y robustecer las que ya han sido presentadas en similar sentido.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifica el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil cuyo contenido queda de la siguiente manera:

Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario cuya consecuencia sea la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I a III...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario además deberá cubrir, una indemnización al pasajero afectado que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

El concesionario o permisionario, sólo podrá expedir o vender boletos en la misma cantidad que la ocupación máxima disponible de pasaje de la aeronave propuesta al momento de la contratación.

El incumplimiento a cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, trae como consecuencia, la pérdida de la concesión o permiso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.— Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Costos de la corrupción en México

La corrupción consiste en abusar del poder público para un beneficio privado y de acuerdo con el Banco Mundial y Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, le cuesta a México entre el 9% y el 20% del Producto Interno Bruto. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 2015).

La corrupción inhibe un buen entorno de negocios y resta competitividad a la economía Nacional. De acuerdo al reporte de Competitividad Global 2016 -2017 del Foro Económico Mundial, la corrupción es la principal problemática para hacer negocios en México, seguido de la comisión de delitos y robo y de la ineficiente burocracia gubernamental. (Foro Económico Mundial, 2016, p. 260)

Ilustración I: Factores problemáticos para hacer negocios en México.

Fuente:Competitividad Global 2016-2017 del Foro Económico Mundial, pág. 260

De este modo, en un parámetro en el cual el número uno corresponde a la máxima transparencia y mínima corrupción, México ocupa el lugar 125 de 138 en materia de desviación de fondos públicos, el lugar 124 respecto a la confianza en los políticos y en cuanto al favoritismo en las decisiones de los funcionarios del gobierno; en lo que respecta al comportamiento ético de las empresas y pagos irregulares y sobornos, nos ubicamos en los lugares 112 y 103, respectivamente; por último, en lo referente al dispendio del gasto público el lugar 94. (Foro Económico Mundial, 2016, p. 261) (Ver Cuadro 1)

Por otra parte, de acuerdo con el Índice de Confianza del Constructor correspondiente al segundo trimestre del 2015, la corrupción en los procesos de adquisición de obras y la falta de financiamiento siguen erigiéndose como las principales variables que dañan las expectativas de crecimiento e inversión en la industria de la construcción (Becerril, 2015)

En dicho reporte, destacan las siguientes cifras:

• Dos de cada tres obstáculos que enfrentan los constructores se relaciona con trabas burocráticas, que incentivan las prácticas de corrupción.

• Uno de cada cinco de los constructores encuestados señaló que ha sido sujeto de exigencias económicas o pagos en especie no reglamentados por parte de las autoridades, esto para la obtención de permisos de construcción.

• El 22 por ciento de las empresas consultadas manifestó haber sido extorsionada, y la principal característica de este grupo que ha tenido que dar “una mordida”, habida cuenta que son pequeñas y medianas empresas.

• Seis de cada diez constructores opinan que, en las licitaciones para asignar una obra, los favoritismos, las componendas y los factores políticos pesan más que los aspectos estrictamente profesionales.

Para finales de 2015, se arrojaban datos que daban cuenta del hecho que 21.8 por ciento de las empresas encuestadas referían a la falta de transparencia –tanto en el proceso de licitación como de asignación de una obra- como un factor que impide un mejor proceder en su ejecución o desarrollo y el 28 por ciento consideraba que la corrupción es el principal freno al crecimiento de la industria. (Bimsa Report, SA de CV, 2015, pp. 3-5).

La corrupción no solo se llega a presentar en la adjudicación de los contratos, sino también en la ejecución de las obras. De acuerdo con el informe de la Auditoria Superior de la Federación en materia de gasto federalizado 2014, se llevaron a cabo inobservancias de la normativa que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por haberse detectado pagos de obra por conceptos de trabajo no ejecutados, la no aplicación de penas convencionales por atrasos imputables a los contratistas, mala calidad de la obra, vicios ocultos y sobreprecios e inejecución de las fianzas, entre otros (Aditoría Superior de la Federación, 2014)

II Testigos sociales: participación ciudadana para la transparencia, rendición de cuentas y legalidad

La legislación nacional cuenta con la figura de los testigos sociales como un mecanismo ciudadano que contribuye a mejorar la transparencia, rendición de cuentas y legalidad en los procesos de contratación de:

A) Obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016), y

B) Adquisiciones arrendamientos y servicios (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Los testigos sociales son personas físicas o morales, considerados como partes sin conflicto de interés en los procedimientos de contratación; están certificadas por la Secretaría de la Función Pública y reciben una retribución por sus servicios.

Su tarea consiste en observar los procesos de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; sus observaciones y recomendaciones se plasman por escrito en un informe final, el cual es puesto a disposición del público (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 2015, p. 55)

La participación de los testigos sociales aplica cuando:

a. El monto de los contratos para la adquisición, arrendamiento o servicio supera el equivalente a 5 millones de veces el salario mínimo, es decir para montos superiores a los a los 400 millones, 200 mil pesos. (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016)

b. El monto de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas supera el equivalente a los 10 millones de veces el salario mínimo, es decir, 800 millones, 400 mil pesos. (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016)

Para tal efecto, el ente público que va a licitar un contrato de obra o una adquisición, arrendamiento y/o servicio, solicita a la Secretaria de la Función Pública que designe un testigo social. Otra forma en que participan, es mediante su designación con relación al impacto que tenga la contratación sobre los programas sustantivos de la dependencia o entidad.

En caso que el testigo social detectare irregularidades en los procedimientos de contratación, debe remitir su testimonio al área de quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados

El testigo social participa, con derecho a voz, en todos y cada uno de los actos del proceso de contratación pública tales como:

1) La revisión del proyecto de convocatorias,

2) Las sesiones de los comités de adquisiciones u obras públicas,

3) Las juntas de aclaraciones,

4) Las visitas al sitio de los trabajos,

5) El acto de presentación y apertura de proposiciones,

6) Las reuniones para la evaluación de las proposiciones,

7) El acto de fallo y,

8) Formalización del contrato; con esto último se concluye el trabajo de atestiguamiento (Rivera Sánchez & Gómez Magaña, 2011, pp. 88-89).

III Testigo social: oportunidades de mejora

El testigo social no da seguimiento a:

1) La ejecución de las obras conforme a los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, o términos de referencia en el caso de servicios,

2) El cumplimiento de plazos y formas de los pagos pactados,

3) La terminación de los trabajos,

4) Los plazos de ejecución y terminación de los trabajos y,

5) La aplicación de las penas convencionales, en otras palabras, los testigos sociales no verifican el cumplimiento de los contratos.

Por otra parte, hoy día el importe de los contratos adjudicados mediante licitación, a partir del cual aplica la operación de testigos sociales, implica una baja cobertura de participación en términos de contratos, debido al monto comprometido.

De 2013 a 2015, según el CompraNET, solo 39 contratos de obra pública, adjudicados por licitación tuvieron un monto mayor o igual a diez millones de veces el salario mínimo, el importe de estas operaciones sumó un total de $98’273,080,150.55; ello representó el 39% de los recursos licitados y el 0.33% del total de contratos.

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos diez millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se obtiene que 6 de 122 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tuvieron este tipo de contratos: Administración Portuaria integral de Veracruz, SA de CV (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos) I.I.I Servicios,, SA de CV (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaria de comunicaciones y Transportes (10 contratos).

Respecto a las licitaciones en el rubro de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el periodo de referencia solo 175 contratos tuvieron un monto mayor o igual a cinco millones de veces el salario mínimo; el importe de estas operaciones sumó un total de $208´978,763,044.46, lo que representó el 47.6% de los recursos licitados y el 0.3% del total de los contratos.

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos cinco millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se tiene que solamente 33 de 245 dependencias y entidades de la administración pública federal tuvieron este tipo de contratos.

IV. Testigos sociales: ampliación de facultades y de cobertura.

De este modo, el objetivo de la iniciativa consiste en ampliar:

1) Las facultades de los testigos sociales para que verifiquen el cumplimiento de los contratos y,

2) La cantidad de contratos supervisados por testigos sociales.

V. Impacto presupuestal.

Se estima un impacto presupuestal total de $82’634,384.91 (ochenta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos 91/100 M.N) como resultado de dos efectos:

1) Efecto ampliación de funciones y,

2) Ampliación de cobertura.

Respecto a la ampliación de funciones (atestiguar el cumplimiento de los contratos), es posible desprender que se requiera la misma cantidad de horas, para supervisar el cumplimiento del contrato, que para participar en el atestiguamiento del proceso de licitación.

En este sentido, de acuerdo a CompraNet, en el ejercicio fiscal 2015, la Administración Pública Federal destinó un total de $28’002,353.43 (veintiocho millones dos mil trescientos cincuenta y tres pesos 43/100) para el pago de testigos sociales, por lo que el efecto ampliación de funciones equivaldría al doble del importe pagado en 2015, es decir$60’317,069.28 (sesenta millones trescientos diecisiete mil sesenta y nueve pesos 28/100 M.N) -Ver cuadro 2, infra-.

Respecto al efecto ampliación de cobertura (atestiguamiento de un mayor número de contratos), es esperable que el importe total de los contratos cuyo monto es mayor o igual a 5 millones de veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, para el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como de 10 millones de veces el salario mínimo, para el caso de obras y servicios relacionados con las mismas, permanezca constante.

En este sentido, el monto de dichos contratos, en 2015, fue de $86,704’937,484.50 (ochenta y seis mil setecientos cuatro millones, novecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 50/100).

Por lo anterior, la propuesta de aplicar un umbral de 2 millones de veces las unidades de medida y actualización para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, por un lado y, de 5 millones de veces para obra pública y servicios relacionados por las mismas, implicaría que el importe de este tipo de contratos alcanzara los $118,515,200,091.75 (ciento dieciocho mil quinientos quince millones dos cientos mil noventa y un pesos 75/100); es decir, un 37% más en comparación con lo registrado en 2015. De este modo, el efecto ampliación de funciones se vería afectado en la misma proporción, dando un total de 22’317,315.63 (veintidós millones trescientos diecisiete mil trescientos quince pesos 63/100) -Ver cuadro 2, supra-.

VI Cuadros comparativos

Por lo antes expuesto, me permito someter a la alta consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción

De acuerdo con los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se reforma el artículo 27 Bis de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis.En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II a IV...

Segundo.Se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter.En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II a IV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Segundo. El Ejecutivo Federal adecuará el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo Federal adecuará el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Cuarto.La Secretaria de la Función Pública instrumentará medidas con el objeto de ampliar la cobertura de los testigos sociales en la contratación pública, en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y subsecuentes, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, deberán prever recursos financieros para la contratación de testigos sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Bis de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Notas:

1 La auditoría 14-A-03000-14-1027 practicada al gobierno del estado de Baja California Sur en el ejercicio del Fondo de Aportaciones múltiples, identifica un probable daño a la Hacienda Pública Federal por 55.2 miles de pesos. De igual manera, la auditoria 14-A-14000-02-0683 correspondiente al Fondo de Infraestructura social para la Entidades, del estado de Jalisco, se detectó el pago de recursos por 184.9 miles de pesos para conceptos de obra no ejecutados.

2 La auditoría 14-A-10000-02-0679 realizada al gobierno del estado de Durango respecto al ejercicio del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, se realizaron observaciones por 31.4 miles de pesos, corresponden a 12.3 miles de pesos por pagar conceptos de obra no ejecutados, 10.5 miles de pesos por no aplicar penas convencionales por atrasos en obras imputables a contratistas.

3 La auditoría 14-D-02004-14-1439 aplicada al Municipio de Tijuana, Baja California, referente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al respecto observaron 3,698.3 miles de pesos, por recuperaciones probables, más los intereses generados desde sus disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por 63.2 miles de pesos por conceptos de obra no ejecutados, 20.5 materiales en exceso en la tarjeta de precios unitarios, 3,567.3 por conceptos de obra con mala calidad o con vicios ocultos en 9 obras, asimismo, se reintegraron a la cuenta del fondo 37.3 por el pago de combustible y, 18,154.0 miles de pesos corresponde a una inversión por aclarar por parte de la entidad fiscalizada, en virtud de que, al momento de la auditoría no había ejercido la totalidad de los recursos transferidos.

4 La auditoría 14-D-07100-14-1452 correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Municipio de Tumbalá, Chiapas, en la que la Cuantificación Monetaria de las Observaciones por 20,374.9 miles de pesos corresponde a 11,903.6 miles de pesos por no hacer efectivas las fianzas de cumplimiento de obras que no se realizaron, entre otras anomalías.

5 Los testigos sociales se regulan por el artículo 27 Bis y 26 ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSM) y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (LAAS), respectivamente.

6 De acuerdo al Sistema Compranet, actualmente se cuenta con un padrón de 38 personas físicas y 7 personas morales. (Secretaria de la Función Pública, 2017)

7 Los requisitos que establece la Secretaria de la Función Pública son: a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero; f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

8 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que licitan; éstas contratan a los testigos sociales, y los montos de pago se establecieron mediante Oficio No. UNCP/309/BMACP/720/2014, de fecha 29 de agosto de 2014. En este sentido, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora, más un porcentaje del 10% o 15% según el monto de la contratación equivalente en salarios mínimos vigentes en el D.F. (Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014)

9 El Testigo Social no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que realizan la Secretaria de la Función Pública, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades y la Auditoría Superior de la Federación.

10 (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Última reforma publicada DOF 10-11-2014) (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016). Véanse los artículos 26 TER y 27 BIS, respectivamente.

11 Es el sistema electrónico de información pública gubernamental donde se registra información respecto a las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otra información, contiene los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas.

12 Para 2013 se consideró una salario mínimo de $64.76 que multiplicado por 10 millones resulta $647 millones 600 mil pesos. Para 2014 y con un salario mínimo de $67.29, el umbral fue de 672 millones 900 mil pesos y, finalmente para 2015, el umbral fue de 701 millones de pesos con un salario mínimo de $70.10

13 En este periodo se tuvieron 11,648 contratos por licitación por un monto de $252´146,722, 993.64. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

14 Administración Portuaria Integral de Veracruz,, SA de CV (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos), I.I.I. Servicios,, SA de CV (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos)

15 En este periodo se tuvieron 53,117 contratos por licitación por un monto de $438, 769, 552,734.22. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

16 Administración Portuaria Integral de Guaymas,, SA de CV (1 contrato), Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (1 contrato), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (2 contratos), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (3 contratos), Colegio de Bachilleres (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (22 contratos), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (1 Contrato), Comisión Nacional del Agua (1 contratos), Compañía Mexicana de Exploraciones (2 contratos), Consejo de Promoción Turística de México S.A de C.V (1 contrato), Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social (2 contratos), Diconsa, SA de CV (1 contrato), Exportadora de Sal,, SA de CV (2 contratos), Hospital General de México (1 contrato), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (21 contratos), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (54 contratos), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (1 contrato), Liconsa, SA de CV ( 1 contrato), Pemex Gas y Petroquímica Básica (1 contrato), Petróleos Mexicanos Corporativo (4 contrato), ProMéxico (1 contrato), Pronóstico para la Asistencia Pública (1 contrato), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (19 contratos), Secretaria de Desarrollo Social (4 contratos), Secretaria de Economía (1 contrato), Secretaria de Educación Pública (4 contratos), Secretaria de Hacienda y Crédito Público (3 contratos), Secretaria de la Defensa Nacional (1 contrato), Secretaria de Salud (3 contrato), Servicio de Administración Tributaria (11 contratos), Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (2 contratos), y Servicio Postal Mexicano (1 contrato)

17 Su cálculo proviene de efecto ampliación de funciones= {[($28´002,353.43)*(2)]*(1.077)]}. El 1.077 corresponde a la variación entre el salario mínimo de 2015 fijado en $70.10 y $75.49 correspondiente al valor de la unidad de medida y actualización al mes de febrero de 2017

18 Considerando el valor de la UMA en $75.49

Referencias

Aditoría Superior de la Federación, 2014. Auditoria Superior de la Federación. [En línea]

Available at: http://informe.asf.gob.mx/

[Último acceso: 2017 febrero 2017].

Becerril, I., 2015. Corrupción, factor que daña al sector: constructores. El Financiero, 16 julio.

Bimsa Report, SA de CV, 2015. Índice de Confianza del Constructor. Bimsa Reportes, SA de CV, Cuarto trimestre, octubre-noviembre (Año 5. Volumen 20).

Foro Económico Mundial, 2016. World Economic Forum. [En línea]

Available at: http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/TheGlobalCompetitiveness Report2016-2017_FINAL.pdf

[Último acceso: 07 Febrero 2017].

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (Última reforma publicada DOF 13-01-2016).

Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 2015. OCDE. [En línea]

Available at: http://www.oecd.org/daf/competition/CombateColusi% C3%B3nContrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf

[Último acceso: 07 febrero 2017].

Rivera Sánchez, S. & Gómez Magaña, E., 2011. El Testigo Social. Experiencia de Incidencia de la Sociedad Civil en la Gestión Pública. Ciudad de México: Instituto Nacional de Desarrollo Social y Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C.

Secretaria de la Función Pública, 2017. Secretaria de la Función Pública. [En línea]

Available at: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocial.htm

[Último acceso: 08 febrero 2017].

Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014. Secretaria de la Función Pública. [En línea]

Available at: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocial.htm

[Último acceso: 08 febrero 2017].

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, febrero 16 de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las situaciones más cotidianas de las personas en toda sociedad, consiste en la búsqueda de un empleo que le permita desempeñar alguna actividad laboral lícita a cambio de una remuneración, la cual será empleada para la manutención propia y de su familia, aunado a las prestaciones de seguridad social que se generaran en esa relación laboral, las cuales impulsaran el desarrollo integral de los empleados, así como de su familia.

En ese sentido, como parte de un reclutamiento de personal que implementan los patrones, los aspirantes a un empleo deberán satisfacer los requisitos exigidos, así como contar con un perfil personal, calificación o profesionalización necesaria para un adecuado desempeño en la actividad laboral de que se trate, por lo que en caso de que tales requisitos no sean cumplidas por el aspirante, no le será otorgada la vacante, negativa que estaría plenamente justificada por parte del empleador, ya que una de sus obligaciones y responsabilidades, es velar por la calidad de los servicios o bienes que ofrecen al público en general.

De esa manera, es natural que se exija ciertos requisitos a esos aspirantes a un empleo, incluso hay ocasiones en que a las personas interesadas en obtenerlo, les son realizados exámenes psicométricos o de conocimientos para encontrar al mejor perfil, circunstancia que legalmente no tiene inconveniente, sin embargo, el otorgamiento del empleo y el análisis de los requisitos aportados, no deben ir más allá de las capacidades personales y de los datos necesarios para individualizar a los solicitantes.

Por tal razón, si los empleadores entran en el análisis de circunstancias o aspectos como el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil de las personas o cualquier otra, para condicionar el otorgamiento del empleo, incurren en discriminación y de manera consecuente, afectan los derechos humanos de los aspirantes a la vacante al estigmatizarlos por alguna de esas razones, e incluso otras que suceden de facto.

La única posibilidad de que a cualquier persona le pueda ser negado el ejercicio de alguna actividad laboral lícita, es mediante una determinación de autoridad competente, en términos del primer párrafo del artículo 5o. de la Carta Magna, que a la letra dice lo siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad...

Pese a tal disposición constitucional, es común que los empleadores establezcan lineamientos o criterios de reclutamiento en los que se exija a los interesados la presentación de una constancia de no antecedentes penales a su nombre, por lo que en caso de que del referido documento se desprenda que el aspirante fue sentenciado a una pena de prisión, el empleo le será negado, pasándose por alto los efectos negativos que se desprenden de dicha discriminación, pues además de afectar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana a los aspirantes que se encuentren en dicha circunstancia, también les interrumpe el proceso de reinserción social por el que pasan las personas que han compurgado una pena de prisión.

Ese tipo de prejuicios son muy dañinos, pues están basados en especulaciones e ideas de rechazo, que solo le impiden a las personas que son preliberadas o que han cumplido en su totalidad con la pena de prisión impuesta, logren cumplir el proceso de reinserción a la sociedad, por lo que será importante que los tres órdenes de gobierno puedan diseñar políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de la ley, garantizando la existencia de oportunidades laborales e igualdad de trato para este tipo de personas.

Para comprender el alcance de los efectos negativos generados por este tipo de segregación, es necesario observar el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se definen los derechos humanos afectados por dicha práctica, mismo que dice lo siguiente:

Época: Novena.

Registro: 165822.

Instancia: Pleno.

Tipo de tesis: aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXX, diciembre de 2009, materias: civil, constitucional.

Tesis: P. LXVI/2009.

Página: 7.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Amparo directo 6/2008, 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

Dicha práctica patronal es un reflejo de cómo la sociedad, mediante el rechazo y temor injustificado a estas personas, les impone una especie de sanción a pesar de ya hayan cumplido totalmente con la pena de prisión a que fueron condenados, circunstancia que desafortunadamente se observa como algo normal generalizadamente, sólo que ello es contrario a toda idea de protección y promoción de los derechos humanos.

Desgraciadamente es una situación que ha permeado tanto en el sector público, como en el privado, sin observar que con posterioridad ese mismo rechazo resulta muy perjudicial para la sociedad, ya que al oponerse a contratar a este tipo de personas por dudarse de su probidad, se les estigmatiza indefinidamente y discrimina en el ejercicio de sus derechos como el libre desarrollo de la personalidad y su dignidad humana, además de marginarlos no solo a ellos, sino que también tal rechazo trasciende a terceras personas como lo es su familia, quienes a pesar de no haber realizado alguna conducta ilícita, siguen la suerte de su integrante, al no contar con opciones para su desarrollo.

Tal escenario coloca en una situación complicada a este tipo de personas, ya que al negársele toda oportunidad laboral, así como de acceder a su desarrollo integral, difícilmente podrá tener una satisfactoria reinserción social, la cual es un proceso que no concluye al ser preliberado o haber cumplido la pena de prisión impuesta, sino que ello se logrará paulatinamente al irse integrando a las diferentes oportunidades que formen parte de la dinámica social, como uno más de sus miembros.

Dicha situación es preocupante, ya que por décadas se ha carecido de la visión necesaria para darse cuenta que este tipo de prácticas discriminatorias llevadas a cabo por los empleadores, deja sin opción u oportunidad alguna a este tipo de personas, por lo que inconscientemente se les va orillando a delinquir de nueva cuenta e incluso a su familia, como una forma de supervivencia, fenómeno que se ha denominado “puerta giratoria”. Sin embargo, es un escenario que podemos prevenir sí como sociedad trabajamos en el respeto, tolerancia e inclusión para que estas personas se reintegren a las actividades cotidianas, ya que de lo contrario, estaremos expuestos a agudizar la inseguridad pública y los altos índices de delincuencia que ya existen, afectándonos gravemente.

Al respecto, la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XV. ...

Conforme a esa idea, es evidente que existe una prohibición a los patrones para negarse a aceptar trabajadores por las razones descritas, debido a que por sí solas constituyen una discriminación, sin embargo, la hipótesis transcrita resulta incompleta, puesto que no considera expresamente a los antecedentes penales como una de las circunstancias que estigmatizan a las personas que cuenten con ellos, ya que con la frase “o cualquier otro que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”, se busca resolver la problemática narrada, quedando la protección a los derechos humanos abierta a la interpretación de la autoridad.

Aunado a lo anterior, por lo lesivo de los efectos generados a este tipo de las personas, es importante que los antecedentes penales sean mencionados expresamente en la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, como una de las modalidades de la discriminación que se deben evitar, además de armonizar la legislación en lo que hace a la protección de los derechos humanos.

Ello fortalecerá el combate a la discriminación, pero no debemos pasar por alto que el origen de este tipo de segregación se encuentra en el manejo que le dan a este información las autoridades jurisdiccionales y penitenciarias, ya que al no existir candados y permitir que terceras personas tengan acceso a ella, se da lugar a una marginación que con el tiempo será negativa para toda la sociedad.

Por ese motivo también resulta importante revisar en la legislación conducente, el manejo, los alcances y la utilidad que le dan a esta información tanto las autoridades jurisdiccionales, como las penitenciarias, puesto que bajo el esquema actual, las mismas leyes y las autoridades abren la posibilidad de que las personas con antecedentes penales sean rechazadas al tratar de conseguir un empleo, impidiendo que continúen con su reinserción a la sociedad después de haber sido preliberados o haber compurgado una pena de prisión, por ello es que dicha información solo debe ser manejada de manera institucional y para fines estadísticos, para definir criterios de política criminal e individualización de las penas en los casos concretos, estableciendo la prohibición de su expedición para ser entregadas a particulares.

La discriminación es un problema cultural que seguimos viviendo en muchos aspectos de la vida actual y que atañe aminorarlo a toda la sociedad mexicana, sólo que aún se conservan dichos patrones de conductas que inconscientemente se repiten con normalidad en la vida cotidiana. Por ello, en la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se describen las conductas o circunstancias consideradas discriminatorias y en las que sí se encuentran los antecedentes penales, como se establece de la siguiente manera:

...

Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. y II. ...

III. Discriminación. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo...

IV. a X. ...

Hay un criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente 20/2002, que sobre el particular señala lo siguiente:

Antecedentes penales. Su existencia no acredita, por sí sola, carencia de probidad y de un modo honesto de vivir.El hecho de haber cometido un delito intencional puede llegar a constituir un factor que demuestre la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la carencia de esas cualidades. El que una persona goce de las cualidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se sostiene su carencia, se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores. En el caso de quien ha cometido un delito y ha sido condenado por ello, cabe la posibilidad de que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de ilícitos, se pudiera contribuir de manera importante para desvirtuar esa presunción; sin embargo, cuando las penas impuestas ya se han compurgado o extinguido y ha transcurrido un tiempo considerable a la fecha de la condena, se reduce en gran medida el indicio que tiende a desvirtuar la presunción apuntada, porque la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida. Para arribar a la anterior conclusión, se toma en cuenta que en el moderno estado democrático de derecho, la finalidad de las penas es preponderantemente preventiva, para evitar en lo sucesivo la transgresión del orden jurídico, al constituir una intimidación disuasoria en la comisión de ilícitos y como fuerza integradora, al afirmar, a la vez, las convicciones de la conciencia colectiva, función que es congruente con el fin del estado democrático de derecho, que se basa en el respeto de la persona humana. Así, el valor del ser humano impone una limitación fundamental a la pena, que se manifiesta en la eliminación de las penas infamantes y la posibilidad de readaptación y reinserción social del infractor, principios que se encuentran recogidos en el ámbito constitucional, en los artículos 18 y 22, de los que se advierte la tendencia del sistema punitivo mexicano, hacia la readaptación del infractor y, a su vez, la prohibición de la marca que, en términos generales, constituye la impresión de un signo exterior para señalar a una persona, y con esto, hacer referencia a una determinada situación de ella. Con esto, la marca define o fija en una persona una determinada calidad que, a la vista de todos los demás, lleva implícita una carga discriminatoria o que se le excluya de su entorno social, en contra de su dignidad y la igualdad que debe existir entre todos los individuos en un estado democrático de derecho. Por ende, si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social. En esa virtud, las penas que son impuestas a quien comete un ilícito no pueden tener como función la de marcarlo o señalarlo como un transgresor de la ley ni, por tanto, como una persona carente de probidad y modo honesto de vivir; en todo caso, la falta de probidad y honestidad pudo haberse actualizado en el momento en que los ilícitos fueron cometidos; pero si éstos han sido sancionados legalmente, no podría considerarse que esas cualidades desaparecieron para siempre de esa persona, sino que ésta se encuentra en aptitud de reintegrarse socialmente y actuar conforme a los valores imperantes de la sociedad en que habita.

Tercera época.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-020/2001. Daniel Ulloa Valenzuela, 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-303/2001. Partido Acción Nacional, 19 de diciembre de 2001. Unanimidad de seis votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-011/2002. Partido Acción Nacional, 13 de enero de 2002. Unanimidad de seis votos.

La Sala Superior, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2002, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Sobre el particular, en diversos instrumentos internacionales ratificados por el país se ha adquirido el compromiso de evitar la discriminación en cualquiera de sus modalidades, dándoles a todas las personas un trato igual, mediante el establecimiento expreso de tal circunstancia en la legislación, así como también el diseño de políticas que contribuyan a la satisfacción legal.

El artículo 2 de la Convención 111 de la Organización Internacional del Trabajo dice a la letra:

Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor, se obliga a formular y a llevar una política nacional, que promueva por métodos adecuados, a las condiciones y practica nacionales, la igualdad de oportunidades y trato, en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece lo siguiente:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consigna lo siguiente:

Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala lo siguiente:

Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia señala que es discriminación lo siguiente:

... cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte.

La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.

Por todo ese cúmulo de razones se considera necesario ampliar el margen de protección a las personas que buscan empleo en la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo de manera expresa a los antecedentes penales en la hipótesis descrita, como una de las diferentes modalidades de discriminación por las que ningún patrón puede negar el otorgamiento de un empleo, lo que constituye una acción que permitirá fortalecer el combate de la discriminación y protección de los derechos humanos de las personas que cuenten con antecedentes penales, además de que la legislación laboral se armonizará con la Constitución Política y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, eliminando rasgos de ambigüedad en el texto legal.

Por lo expuesto se propone ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

“Artículo 133.Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XV. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Los párrafos primero y quinto del artículo 1o. constitucional, sobre el particular, expresamente señalan lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

2 Véase en época: décima época, registro: 2012511, instancia: Primera Sala, tipo de tesis: aislada, fuente: Semanario Judicial de la Federación, materia: constitucional, tesis: 1a. CCXXI/2016 (10a.). “ Reinserción social. Alcances de este principio, establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la evolución histórica del artículo constitucional citado se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento, mientras que las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en i) La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”; ii) El abandono del término “delincuente”; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a “lograr la reinserción”, a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”; y, v) La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo “reinserción” o “reintegración” a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación.” Primera Sala. Amparo en revisión 1003/2015, 30 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

3 Pronunciamiento sobre antecedentes penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016, página 7.

4 Véase en http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=20/2002 y en Justicia Electoral, revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, 2003, páginas 10 y 11.

5 Convenio Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación 111, de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado el 25 de junio de 1958, aprobado por el Senado de la Republica el 10 de noviembre de 1960, ratificado el 11 de septiembre de 1961, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1961 y el 11 de agosto de 1963, con entrada en vigor el 11 de septiembre de 1962.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sumado a la carencia de espacios físicos y elementales comodidades, se violenta los derechos de los usuarios del transporte aéreo, al dar exagerada prioridad a la seguridad, quedando ésta por encima del respeto a los derechos del viajero y sus acompañantes.

La discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

De acuerdo con el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, la principal barrera que padecen las personas con alguna discapacidad es atribuirles que debido a sus características es imposible su integración plena a la sociedad. Esta mentalidad les ha traído consecuencias graves durante generaciones, pues en lugar de que se establezcan las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, se les margina y rechaza al marcarlos como incapaces de formar parte de la visión homogeneizante de la normalidad.

La situación de vulnerabilidad y exclusión en que generalmente viven las personas con discapacidad y movilidad limitada ha llevado a la comunidad internacional a crear instrumentos para promover, proteger y asegurar todos sus derechos humanos de manera plena y en condiciones de igualdad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recordando que el Estado mexicano forma parte de este Protocolo y que estos derechos serán reconocidos y garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

“Artículo 1. Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La aeronáutica civil en México tiene como misión contar con un trasporte aéreo seguro, eficiente y competitivo; que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana. Proporcionando servicios de calidad por ser un pilar para el desarrollo económico y social del país.

En materia de aviación civil, el servicio prestado a un pasajero debería de ser de calidad y eficiente, sin embargo esto no sucede.

Cuantas personas se transportaron en avión en 2016?

Vuelos retrasados, sobreventa de boletos o falta de atenciones a personas con alguna discapacidad o de movilidad limitada (mujeres embarazadas, personas acompañadas con niños, personas de la tercera edad) son solo algunas de las deficiencias que contrastan con lo que debe de ser un modo de transporte de excelencia.

Las autoridades administrativas de los aeropuertos y las líneas aéreas son los dos sujetos que deben de coordinarse para evitar deficiencias en el servicio de trasporte aéreo.

Este no es un asunto menor, debido a que durante 2016, 41 millones 710 mil 254 personas utilizaron este modo de trasporte masivo, solo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Durante 2015 la Procuraduría Federal del Consumidor recibió 2005 quejas en el orden nacional, y durante los tres primeros meses de 2016, recibió 488 quejas.

De lo anterior, en el 31% de los casos ha sido por no prestar el servicio adecuado, en el 28% por no cambiar el vuelo o devolver el importe pagado y en un 10% por negarse a pagar por la pérdida o deterioro del equipaje.

El motivo de la presente iniciativa es mejorar el servicio que prestan las aerolíneas a los pasajeros del trasporte aéreo, pero sobre todo tiene un especial interés en atender las necesidades humanitarias que requieren las personas con alguna discapacidad o movilidad limitada que deben tener las mismas oportunidades que tienen el resto de las personas, al realizar sus viajes en forma cómoda y segura.

Estas personas requieren diversas medidas que satisfagan cada una de sus necesidades particulares.

No es un secreto que en nuestra legislación falta mucho para dar a las personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada, el trato respetuoso que merecen, el caso de la Ley de Aviación Civil, es un ejemplo claro de ello.

Debemos partir del supuesto de que ninguna aerolínea puede negar el servicio a personas con alguna discapacidad, incluso tiene que brindar las medidas necesaria para su movilización y seguridad; apoyar a adultos mayores, mujeres embarazadas y niños menores en su traslado. Los pasajeros pagan un boleto para recibir el servicio, sin embargo, actualmente se deja fuera de las obligaciones de los concesionarios y permisionarios y correlativamente, fuera de los derechos de los pasajeros.

Asimismo, es de gran importancia regular lo relativo a la obligación que tienen los permisionarios y concesionarios de asesorar debidamente a los usuarios respecto de todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio, es decir, el prestador del servicio está obligado a proporcionar expresamente información suficiente al turista o viajero, sobre sus beneficios que le pueden resultar de la aceptación de las condiciones derivadas del contrato de transporte aéreo.

Así lo han determinado el Poder Judicial de la Federación, a través de la siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2012021

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 32, Julio de 2016, Tomo III

Materia(s): Civil

Tesis: I.9o.C.37 C (10a.)

Página: 2130

Contratos de transporte aéreo de pasajeros y de intermediación de viajes. No basta con que el cliente o usuario, vía internet, haya manifestado su conformidad sobre las condiciones y beneficios de éstos, al adquirir el boleto o billete de viaje, pues corresponde a los prestadores del servicio (demandadas) demostrar que los hicieron del conocimiento del actor y explicaron sus consecuencias, lo que no se cumple con la sola exhibición de aquéllos.

Tanto en el contrato de transporte aéreo de pasajeros como en el de intermediación de viajes, es obligación de los prestadores del servicio asesorar debidamente a los usuarios respecto de todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio. Lo anterior implica que el prestador del servicio está obligado a proporcionar expresamente información, orientación y consejos adecuados y suficientes al turista o viajero, sobre todos los compromisos y beneficios que le puedan resultar de la aceptación de las condiciones, que los organizadores u operadores mayoristas suelen presentar en contratos de adhesión, mediante explicaciones accesibles y oportunas, así como sobre los tiempos, calidad, cantidad, modalidades y exigencias para evitar inconvenientes al viajero y brindarle tranquilidad; por tanto, no basta con que el cliente o usuario, vía Internet, haya manifestado su conformidad sobre las condiciones del contrato de transporte aéreo o de intermediación de viajes, al adquirir el boleto o billete de viaje, pues corresponde a los prestadores del servicio (demandadas) demostrar que hicieron del conocimiento del actor esas condiciones y explicaron sus consecuencias, lo que no se cumple con la sola exhibición del contrato respectivo.

En espera que los argumentos expuestos a su atención susciten en los legisladores la convicción de que la presente propuesta es viable y necesaria, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX, corriéndose las subsecuentes al artículo 2; se adiciona una fracción VI y una VII, corriéndose las subsecuentes al artículo 6; se reforma el párrafo tercero del artículo 33; se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 49; se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 50; todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I... a VIII...

IX. Personas con movilidad limitada: Toda persona cuyo desplazamiento se ve reducido por cualquier causa y a los que se les puede identificar por utilizar sillas de ruedas, andaderas, muletas, bastones o bien porque su desplazamiento es más lento o difícil y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.

Artículo 6. ...

I.... a V. ...

VI. Expedir y aplicar la norma que establezca las especificaciones respecto de medidas, volumen y número de piezas del equipaje permitidos por vuelo a cada pasajero y que no pongan en riesgo la seguridad y comodidad de las personas.

VII. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar el acceso preferente de personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada a todos los servicios administrativos y comerciales, con el objetivo de atenderlas de manera rápida, adecuada, eficaz y eficiente.

Artículo 33....

...

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención preferente a las personas con alguna discapacidad, así como a las personas con movilidad limitada, con la finalidad de que sean atendidas de manera rápida, adecuada, eficaz y eficiente.

Artículo 49. ...

...

Es obligación de los concesionarios y permisionarios proporcionar expresamente información, orientación, consejos y explicaciones accesibles, oportunas, adecuadas y suficientes al pasajero, sobre todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio; en relación a tiempos, calidad, cantidad, modalidades y exigencias contemplados en el contrato de servicio de transporte aéreo, para evitar inconvenientes al pasajero, y brindarle seguridad, comodidad y tranquilidad.

En el caso de que alguna persona que se traslade a través del servicio de transporte aéreo este embarazada o viaje con un infante menor de dos años, los concesionarios y permisionarios tienen la obligación de garantizar la seguridad y comodidad de estos.

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho a transportar veinticinco kilogramos de equipaje sin cargo alguno, cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, el volumen y número de piezas del equipaje se establecerá en las normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas que al efecto expida la Secretaría. Los pasajeros con alguna discapacidad o movilidad limitada tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dicho límites serán los fijados de conformidad con los tratados.

El pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las secretarías de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las Normas Oficiales Mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; 78, y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que el Congreso de la Unión funciona con base en una lógica democrática, la relevancia de su normatividad interna se ha ido incrementando. La evolución del marco jurídico de nuestro Poder Legislativo federal, ha sido reflejo de la historia política de la Nación, y muchas veces por la búsqueda de soluciones prácticas en el desarrollo de la función legislativa; y en menor medida inspirada en la doctrina y el derecho parlamentario comparado. Actualmente nuestra legislación interna, tiene 3 objetivos primordiales: dar certeza jurídica al legislador, y por ende a los ciudadanos; equilibrar la pluralidad en las Cámaras con procesos claros, y facilitar los acuerdos en los procesos parlamentarios, para una mejor productividad legislativa.

La historia moderna del marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inicia el 6 de diciembre de 1977, con motivo de lo que se conoció como “reforma política del Estado”, donde se adicionó el artículo 70 de la Constitución, a fin de establecer que la normatividad sobre estructura y funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Unión serían objeto de una ley que, conforme al principio de autonomía normativa de los parlamentos, ampliamente reconocido en otras legislaciones, no podría ser objeto de observaciones por el Presidente de la República, ni requería su promulgación.

Ante este mandato constitucional, se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 25 de mayo de 1979, que consideró la ubicación de sus preceptos en cuatro títulos, relativos al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a la Comisión Permanente, respectivamente.

Tras diversas reformas a esta Ley Orgánica, el 3 de septiembre de 1999, se publicó en el DOF, una nueva Ley Orgánica del Congreso General, la cual mandató la creación de una reglamentación que diera respuesta a todas las necesidades regulatorias de cada una de las Cámaras que lo componen, pues el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, databa de 1934 y se encontraba rebasado.

El 25 de abril del 2006, la Comisión de Régimen Reglamentos, y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura dictaminó diversas iniciativas con proyecto de decreto por los que se proponían reformas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, generando un dictamen que expedía el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.

En la LXI Legislatura, la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, conformó un grupo plural de asesores que redactaron el actual Reglamento, el cual fue aprobado y publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2010.

La expedición del Reglamento de la Cámara de Diputados, al igual que en la Cámara de Senadores, compuso un importante avance en la regulación democrática del Congreso, aunque siempre se tratara de un acto inacabado, que debe ajustarse a la realidad política del país y a la composición fáctica de la Cámara.

Si bien uno de los objetivos de estos Reglamentos fue limitar en la mayor medida posible el uso de las prácticas parlamentarias, las cuales suelen ser soluciones pragmáticas de bretes procedimentales, pero que muchas veces carecen de legitimidad, y sobre todo, no atienden al principio de legalidad, es necesario aceptar su relevancia, y que cuando se configuran en herramientas útiles para el desarrollo legislativo, es imperativo se incorporen al marco regulatorio, dotándoles de legitimidad y estableciendo reglas claras en su tratamiento.

Tal es el caso de los denominados adendums a los dictámenes que se encuentran inscritos por las comisiones dictaminadoras ante la Mesa Directiva, y que por consensos políticos se requiere modificarlos. Si bien se ha constituido en una práctica parlamentaria útil y concurrente, no tiene un fundamento legal.

Actualmente, el artículo 63 del Reglamento, establece la posibilidad de modificar un dictamen, posterior a su inscripción, siempre que se trate de errores en la fundamentación legal del mismo, o por la omisión de los requisitos de validez establecidos en el propio Reglamento, pero en ninguna forma al proyecto de decreto o al fondo aprobado por la comisión dictaminadora.

Los adendums, son modificaciones al proyecto de decreto o los considerandos de un Dictamen, acordadas por la mayoría o por unanimidad en el seno de una Comisión, posterior a su votación e inscripción ante la Meda Directiva. Actualmente, para modificar un dictamen ya aprobado por la comisión, e inscrito para su trámite en el Pleno, se debe solicitar la devolución del mismo mediante una moción suspensiva (Art. 122 RCD), la cual, en caso de ser aceptada por el Pleno, suspenderá la discusión en trámite y el dictamen se devolverá a la comisión.

El concepto del adendum,lleva implícita la urgencia de un asunto, que puede ir desde los términos para su debida dictaminación, hasta el apremio de la realidad nacional sobre una reforma determinada. Por ello, es importante contar con esta herramienta, la cual por su propia naturaleza, proponemos se legisle como una moción, la cual sólo podrá solicitarse por la mayoría de la Junta Directiva de la comisión dictaminadora, o comisiones unidas, hasta antes de que inicie la discusión del dictamen en el Pleno.

Una moción es toda propuesta que realiza uno o más legisladores, en este caso la mayoría de la Junta Directiva, durante el desarrollo de una sesión con el objeto de precisar un procedimiento o documento legislativo, y que se encuentra prevista en el Reglamento de la Cámara.

De esta forma, instituimos una práctica parlamentaria, que ha resultado útil, revistiéndola de legitimidad y certeza, mediante reglas claras y alcances precisos.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el artículo 114, numerales 1, fracciones VIII y IX, y 3, y se adicionan un numeral X al numeral 1 del artículo 114 y un artículo 123 Bis, al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 114.

1. ...

I. a VII. ...

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento ;

IX. Suspensión de la discusión , o

X. Modificación al Dictamen.

2. ...

3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII ,IX y X, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.

Artículo 123 Bis.

La moción para la modificación de dictamen, es un recurso del procedimiento legislativo mediante el cual la comisión o comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno, modificaciones a un Dictamen, bien sea en el rubro de análisis y valoración de los textos normativos propuestos, o bien al proyecto de Decreto, de manera posterior a la Declaratoria de publicidad y previo a su discusión en el Pleno.

2. Deberá presentarse por escrito, firmada por la mayoría de la Junta Directiva de la comisión o comisiones dictaminadoras, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando los artículos y párrafos que se pretenden modificar o adicionar, así como las razones o motivos que la justifiquen.

3. Si la moción para la modificación a un dictamen, cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a un integrante de la Junta Directiva de la comisión o comisiones dictaminadoras, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo el texto propuesto mediante la moción, se tendrá como el proyecto de decreto del dictamen, o el texto contenido del mismo, deberá publicarse de inmediato en la Gaceta Parlamentaria, y se procederá a discutir y votar en el acto, en los términos dispuestos por este Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Nacional de Ejecución Penal, y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de noviembre de 2016 presenté la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con la siguiente exposición de motivos:

El 18 junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un conjunto muy importante de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial. Para ello, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Con la consecuente expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció en su Artículo Octavo transitorio la obligación de realizar las reformas a las leyes y demás normatividad complementaria que resultase necesaria para la implementación de dicho ordenamiento adjetivo.

El pasado 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas conocido como “miscelánea penal” con el objetivo de actualizar y corregir diversas disposiciones en aras de la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio. El dictamen correspondiente señaló que la “miscelánea penal” buscó atender los ajustes necesarios, a fin de robustecer de forma integral el sistema de justicia penal acusatorio de cara a la entrada de su vigencia a nivel federal.

Si bien existió un arduo trabajo en las dos Cámaras del Congreso, para que las reformas se aprobaran en tiempo y forma, algunas discusiones quedaron abiertas, cuidando que ello no afectará de forma sustantiva lo aprobado, pero que de haberse admitido, hubiesen mejorado la redacción y precisado algunas referencias normativas dentro del marco legal penal.

Es decir, se mantuvo la responsabilidad de aprobar lo necesario para el correcto funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, en el término de tiempo establecido por ley, pero el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados señaló algunas deficiencias secundarias, ante lo cual establecimos un compromiso de presentar una iniciativa de ley posterior, para perfeccionar el texto aprobado en la “miscelánea penal”.

Esta propuesta busca mejorar la redacción de diversos artículos, sustituye algunos términos por otros con mayor asertividad, reafirma algunas conexiones entre las diversas leyes que regulan el Sistema y mejora la ilación del articulado.

El proyecto de decreto de esta iniciativa se compone de tres artículos que reforman cuerpos normativos diferentes, todos relacionados a la Miscelánea Penal, y que son:

a) La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada.

b) La Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto, establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

c) La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El 15 de diciembre de 2016, el pleno de esta Cámara de Diputados, aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, que incluyó la mayor parte de las propuestas hechas, no obstante, omitió otras que seguimos considerando necesarias para el óptimo desarrollo del sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 8, 11 Bis y 35 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los artículos 5, 6, 51 y 151 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y los artículos 60, 64, 127, 128, 136, 145, 161, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259, y 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 fracción I; 8 párrafo segundo; 11 Bis párrafos quinto y octavo, y 35 Bis fracción IV del párrafo segundo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I. Se trate de cualquier servidor público de cualquier orden de gobierno que participe en la realización de los delitos previstos en esta Ley. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o

II. ...

Artículo 8 ....

Dicha unidad contará con una fiscalía exclusivamente encargada en la investigación y procesamiento de los delitos previstos en esta ley cometidos por servidores públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 11 Bis. ...

...

...

...

...

...

...

Cualquier acto o hecho derivado de actos de actos de provocación por parte de los agentes encubiertos será nulo y el servidor público será sancionado conforme la ley.

Artículo 35 Bis. ...

I. y II. ...

...

...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Nivel de afectación a las estructuras financieras o de operación y de recuperación de activos a favor del estado, a través del decomiso o la extinción de dominio.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, fracción II; 51, párrafo primero, y 151. Se deroga el segundo párrafo del artículo 6, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario.

...

I. ...

II. Las personas sujetas a la medida de prisión preventiva, y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III. y IV. ...

...

Artículo 6. Organización del Centro Penitenciario

...

(Se deroga)

Artículo 51. Traslados involuntarios

El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad, bajo prisión preventiva, procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación.

...

...

Artículo 151. Previsiones para la reparación del daño

Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de la medida contemplada en este capítulo deberá concluir con la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva. En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación. En ningún caso, una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación de preliberación podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual, y a efecto de procurar la satisfacción de la reparación del daño, se podrá acudir a las comisiones de víctimas o bien aplicarse los Mecanismos Alternativos o procedimientos de justicia restaurativa que correspondan en las condiciones que dispone la legislación correspondiente. Los defensores y asesores jurídicos de víctimas participarán en este tipo de procedimiento.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 60 párrafos primero, segundo y tercero; 64 párrafo segundo; 127; 128; 136 párrafo primero; 145 párrafo octavo, 161 párrafo segundo, 250; 251; 252 párrafo primero; 253 párrafo primero y sus fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 254; 255; 256 párrafo primero; 257 párrafo primero y sus fracciones II y V; 259 y 263 párrafo primero, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60. Reparación del daño a la víctima u ofendido

La persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. En todo caso, se procurará que el resarcimiento guarde relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero, sin menoscabo del régimen de reparación del daño que se disponga en la legislación sustantiva y de la voluntad de la víctima o quien lo represente.

La restitución se podrá obtener de alguna de las siguientes maneras:

I. a III. ...

...

El pago a la víctima u ofendido, podrá aplicarse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o su similar en las entidades federativas, conforme a lo establecido por la Ley General de Víctimas y leyes correspondientes en las entidades federativas, respecto a la compensación subsidiaria, siempre y cuando los deudores solidarios o subsidiarios no hubiesen satisfacer la obligación correspondiente, de lo cual deberá existir fehaciencia.

Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral

...

I. a IV. ...

La especialización de los funcionarios del sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas.

Artículo 127. Formas de terminación de la investigación

El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción punitiva para adolescentes, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.

Artículo 128. Criterios de oportunidad

Además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Código Nacional, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción punitiva para adolescentes cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación.

Artículo 136. Contenido de la acusación

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción punitiva contra la persona adolescente, presentará la acusación.

...

...

...

Artículo 145. Reglas para la determinación de medidas de sanción

...

...

...

...

...

...

...

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria o la denominación equivalente en las entidades federativas, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.

Artículo 161. Restauración del daño

...

La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido no comprende la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.

Libro Quinto

Título IDe la Prevención Social de la Violencia y la Antisocialidad para Personas Adolescentes

Capítulo ÚnicoDisposiciones generales

Artículo 250. Prevención social de la violencia y antisocialidad

La prevención social de la violencia y la antisocialidad es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y antisocialidad así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 251. Factores de riesgo en personas adolescentes

La prevención de la antisocialidad como parte de la justicia de adolescentes tiene como finalidad el ejercicio pleno de sus derechos, evitar la comisión de hechos tipificados como y la formación ciudadana, la cual tiene tres niveles:

I. La prevención primaria del delito son las medidas universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos antisociales y o hechos tipificados como delitos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas;

II. La prevención secundaria de la antisocialidad son las medidas específicas dirigidas a las personas adolescentes que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer hechos tipificados como, falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inician en el consumo de drogas o viven en contextos que afectan su desarrollo, y

III. La prevención terciaria del delito son las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia antisocial.

Artículo 252. Principios de la prevención social de la violencia y de la antisocialidad

La prevención social de la violencia y de la antisocialidad para personas adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Ley General.

...

...

Artículo 253. Criterios de la prevención social de la violencia y de la antisocialidad

La prevención social de la violencia y la antisocialidad para las personas adolescentes se fundará en los siguientes criterios:

I. La función del Estado. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la antisocialidad y la violencia, con base en el respeto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación;

II. La transversalidad en las políticas públicas de prevención. Se deberán considerar aspectos de prevención del delito y de la antisocialidad en el diseño de todos los programas y políticas sociales y económicas, especialmente en el diseño de las políticas laborales; educativas; culturales y deportivas; de salud; de vivienda y planificación urbana, desde la perspectiva de género; y, de combate contra la pobreza, la marginación social y la exclusión;

III. ...

IV. El compromiso de los diferentes Actores corresponsables. Sociedad civil, organizaciones empresariales, sector académico, organismos internacionales y medios de comunicación, deben formar parte activa de una prevención eficaz de la antisocialidad y la violencia, en razón de la naturaleza tan variada de sus causas y de los diferentes ámbitos desde donde hay que afrontarla;

V. La sostenibilidad presupuestaria y rendición de cuentas. El Estado debe garantizar, asignando el máximo de recursos de los que se disponga, la implementación de las políticas y programas de prevención social de la antisocialidad y la violencia para las personas adolescentes;

VI. Asimismo, las dependencias y autoridades responsables de la prevención social de la delincuencia, la antisocialidad y de la violencia se encuentran obligadas a transparentar y rendir cuentas respecto del ejercicio del presupuesto asignado; así como, de implementar mecanismos de evaluación de la ejecución y de los resultados previstos;

VII. El diseño con base en conocimientos interdisciplinarios. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos interdisciplinarios sobre los problemas que las generan, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces;

VIII. El respeto a los derechos humanos. El Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad. En todos los aspectos de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia se deben respetar el estado de derecho y los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y las leyes aplicables. Asimismo, se deberá fomentar una cultura de legalidad en todos los ámbitos de la sociedad;

IX. La perspectiva internacional. Las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en el ámbito nacional, deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia internacional;

X. La Especificidad en el Diseño. Las estrategias de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener en cuenta las características específicas de los diferentes actores de la sociedad, quienes coadyuvan; así como, las necesidades específicas de las personas adolescentes, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad o riesgo, y

XI. Las medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben centrarse en las comunidades y han de llevarse a cabo con la coadyuvancia de la sociedad civil; así como con la participación de las diversas comunidades. Dichas medidas serán contrastadas, con base en datos objetivos.

Artículo 254. De seguridad pública

Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia para personas adolescentes, no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública.

Artículo 255. Del enfoque interdisciplinario

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas de prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes. Para ello deben analizar sistemáticamente los diversos factores de riesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborar medidas pertinentes que eviten la estigmatización de las personas adolescentes.

Artículo 256. De las políticas públicas

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:

I. a V. ...

Artículo 257. De los programas

Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:

I. ...

II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social de la antisocialidad y el delito;

III. y IV. ...

V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia, antisocialidad y delincuencia en personas adolescentes.

Artículo 259. De la atención de las familias

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.

Artículo 263. De la educación

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:

I. a X. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 23 de febrero de 2017.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO “EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913” Y DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados; del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; y del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” y el decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 2 de diciembre de 1969, la Cámara de Diputados expidió un decreto para instituir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, en honor a un distinguido mexicano, Eduardo Neri Reynoso, quien en un acto de patriotismo y valentía, siendo diputado federal de la XXVI Legislatura, desde la tribuna condenó los arteros actos de Victoriano Huerta en contra del senador Belisario Domínguez.

Originalmente, esta medalla se entregaba por una sola ocasión en cada legislatura. En 2012 esta Cámara decidió que su entrega fuera anual. Sin embargo, aún quedamos debiendo reconocimientos ante los miles de mexicanos y mexicanas que por sus méritos cívicos son candidatos idóneos para ser condecorados, y que por razones materiales es imposible hacerlo.

No obstante, existe una perspectiva en que sin duda alguna necesitamos esforzarnos por incorporar en la entrega de la medalla, la perspectiva de género.

La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, se ha entregado recientemente el 15 de diciembre de 2016, a José Luis Solórzano, así como a Rodolfo Neri Vela (DOF 14-12-2015); Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (DOF 01-10-2014); Pedro Fernando Landeros Verdugo (DOF 03-10-2013); Jacobo Zabludovsky Kraveski (DOF 22-04-2013); José Aristeo Sarukhán Kermez (DOF 26-10-2011); Miguel Luis León y Portilla (DOF 01-10-2008), y José Raúl Anguiano Valadez (DOF 14-10-2005).

De 8 entregas que ha hecho esta Cámara, 7 han sido a personas del género masculino y sólo una ocasión a una persona del género femenino. Desde luego, lo anterior no demerita o minimiza el valor de las contribuciones y méritos cívicos de los galardonados, pero refleja la falta de perspectiva de género en las candidaturas y elecciones de esta Cámara en distintas legislaturas.

La propuesta, es que de forma anual, se reconozcan con esta condecoración a dos mexicanos, una mujer y un hombre. No se propone modificar los procedimientos vigentes, sino que se permita tener dos galardonados, cuyos méritos sean igual de loables, pero bajo el principio de la igualdad de género.

Para lo anterior, es necesario modificar el decreto de creación, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento especializado, a efecto de estipular que la medalla se entregará a un ciudadano y a una ciudadana, simultáneamente, por sus méritos cívicos. De la misma forma se debe modificar la redacción de los artículos que hacen referencia a la entrega de una sola presea.

Por otro lado, en el numeral 2 del artículo 261 del Reglamento de esta Cámara, se corrige un mero error de transcripción, sustituyendo la palabra “estable”” por “establece” y que actualmente se señala de la siguiente forma:

2. La Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la Honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo que estable (sic DOF 18-12-2015) el Decreto de su institución, así como su Reglamento.

Para un mayor entendimiento de la presente propuesta, se compara el texto vigente con el proyecto de decreto planteado:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, y del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri

Artículo Primero. Se reforman el numeral 2 y se adiciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. ...

2. La Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el Decreto de su institución, así como su Reglamento.

3. ...

4. La distinciones de esta Cámara deberán guiarse por el principio de la igualdad de género. La medalla Eduardo Neri – Legisladores de 1913, deberá entregarse anualmente a un hombre y a una mujer, en los términos dispuestos por su reglamento.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, 5, 29, 30 y 32 primer párrafo y fracción I, del Reglamento de la Medalla Al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como sigue:

Artículo 3. La medalla, se otorgará anualmente a un ciudadano y a una ciudadana,cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.

Artículo 5. La comisión de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será la que elabore el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano y laciudadana mexicanos que por sus méritos se hagan acreedores a la Medalla.

Artículo 29. El pleno de la Cámara, previo dictamen de la comisión, aprobará el decreto por que se conferirá la medalla al ciudadano y ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad.

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de cuatro ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Dos de los ejemplares serán los que se entreguen a las personas galardonadas y los otros serán entregados al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Artículo 32. Cada medalla, el pergamino alusivo al dictamen de la comisión, un ejemplar original del decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 4 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión, las personas homenajeadas y el Presidente de la Mesa Directiva.

II. a IV. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1, 2 y 3 del Decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, con la cual la Honorable Cámara de Diputados reconocerá cada legislatura, durante el último año de ejercicio el día 9 de octubre en sesión solemne a un ciudadano y una ciudadana que se hayan distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos o políticos.

Artículo 2o. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón con los colores patrios, en una de sus caras estará la efigie de Eduardo Neri Reynoso con la leyenda: “Al mérito cívico y defensa de la dignidad del Poder Legislativo (número de la Legislatura que entrega)” y en la otra el Escudo Nacional; así como un pergamino con el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quienes son las personas galardonadas.

Artículo 3o. La Cámara de Diputados entregará a los galardonados una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2017.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES



FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN AL MIGRANTE, ASÍ COMO A LAS AÉREAS RELATIVAS AL TRABAJO, VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE LA FRONTERA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar por la SHCP los recursos económicos resultantes de subejercicios, los obtenidos por los ahorros derivados de la instauración de medidas de austeridad y disciplina presupuestaria por la APF, y los devueltos por los otros Poderes de la Unión y los organismos descentralizados o con autonomía constitucional al fortalecimiento de los programas de atención y protección de migrantes, y las aéreas relativas a trabajo, vivienda, salud, educación e infraestructura de la frontera norte, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, diputados federales Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Francisco Saracho Navarro, Fernando Uriarte Zazueta, Ana Georgina Zapata Lucero, Adriana Terrazas Porras y Brenda Borunda Espinoza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación son dos de los instrumentos de política pública más importantes de nuestro país, en ellos se establecen la cantidad, distribución, destino y fuente de los recursos públicos que habrán de ejercer los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos que cuentan con autonomía constitucional.

Entre los muchos conceptos que contempla dicho documento, se encuentran los de proporcionar servicios educativos y de salud, construcción de carreteras, apoyo al desarrollo del campo, procuración e impartición de justicia, desarrollo de actividades legislativas y transferencia de recursos a los estados y municipios, entre otros.

II. El artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

En ese sentido y en cumplimiento del citado precepto constitucional, dicho presupuesto fue aprobado en tiempo y forma, siendo publicado el mismo en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 30 de noviembre del 2016, el cual contempla 4 billones 888 mil 892 millones 500 mil pesos de gasto neto total de acuerdo a lo previsto en su artículo 2.

III. El artículo 16 del presupuesto, señala que las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del título tercero, capitulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, misma que determina en su artículo 61 que en materia de austeridad y disciplina presupuestaria, los ejecutores del gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, cabe mencionar que en términos de la ley se identifica como ejecutores del gasto a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

IV. En el mismo sentido, el artículo 15 del presupuesto establece que en caso de existir subejercicios, los recursos correspondientes que no sean subsanados en tiempo y forma, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en el multicitado presupuesto.

V. Como es de conocimiento general, el panorama económico para el estado mexicano durante este ejercicio fiscal 2017 se prevé sea adverso por factores tanto internos como externos como lo son la reducción de la producción petrolera, la volatilidad de los precios internacionales del petróleo, la apreciación del dólar contra el peso y la reciente toma de protesta de Donald Trump como el nuevo presidente de los Estados Unidos de América.

VI. En ese sentido, resulta necesario para los tres órdenes de gobierno así como para los organismos que cuentan con autonomía constitucional el tomar medidas tendientes a contribuir a enfrentar con sensibilidad y responsabilidad la situación económica que atraviesa el país, por lo que en días anteriores hemos sido testigos de diversas acciones en materia de austeridad por parte de ellos, siendo algunas de ellas las siguientes:

• Mediante el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar de fecha 9 de enero de 2017, el titular del Poder Ejecutivo federalanunció que entre otras medidas se habría de reducir en 10 por ciento la partida de sueldos y salarios de servidores públicos de mando superior de las dependencias federales.

• El Instituto Nacional Electoral mediante su comunicado de prensa 004-A de fecha 11 de enero del 2017, anunció que suspenderá la construcción de las instalaciones proyectadas en sus oficinas centrales en Viaducto Tlalpan, y los recursos disponibles para este fin, que ascienden a mil 70 millones de pesos se pondrán a disposición de las autoridades hacendarias, de igual forma los Consejeros Electorales y de los integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada se reducen su salario en un 10 por ciento y renuncian a la prestación de telefonía celular.

• El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante documento INAI/009/17 de fecha del 18 de enero del 2017, estableció su plan de austeridad mediante el cual pondrá a disposición de la SCHP la cantidad de 45 millones de pesos y realizara diversas acciones de manera interna.

• Mediante la nota #5594 de fecha 16 de enero de 2017 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión anunció su plan de austeridad mediante el cual se cancelan todos los viajes internacionales, la prestación del servicio de telefonía celular y los apoyos de vales de gasolina para diputados entre otras acciones.

• El Poder Judicial de la Federación, mediante comunicado de prensa de fecha 15 de enero de 2017, anunció que derivado de las medidas de austeridad y optimización presupuestal a implementar durante el presente ejercicio fiscal, realizara el reintegro gradual a la federación de cerca de mil 900 millones de pesos.

• Ante las condiciones internacionales adversas e inciertas a las que nos emprendemos, es necesario redoblar esfuerzos para afrontarlas de la mejor manera, es por eso que si bien es cierto, dichas medidas no son suficientes para lograr el objetivo buscado, estas son un primer paso en la dirección correcta.

VII. Es del dominio público que uno de los mayores riesgos para los mexicanos y nuestra económica es la reciente toma de protesta de Donald Trump como presidente de Estados Unidos de América, el cual durante su campaña realizo distintas declaraciones xenófobas hacia el pueblo mexicano, comprometiéndose entre muchas otras cosas a realizar la deportación de millones de personas y a la construcción del infame muro fronterizo, por lo cual ante el inminente riesgo de que alguna de estas cosas ocurra, es una obligación del Estado mexicano y de sus instituciones el estar preparados para hacerles frente, por lo que la inversión y el fortalecimiento en las aéreas y programas relacionados ante ese eventual suceso resulta inaplazable.

VIII. En ese orden de ideas, en días pasados fuimos testigos de una de las primeras acciones realizadas para conseguir el fin antes mencionado, tal es el caso de la instrucción que giro el titular del Ejecutivo federal al secretario de Hacienda y Crédito Público, para que este destinara 1,000 millones de pesos al fortalecimiento de la red consular de protección a nuestros migrantes, hecho que resulta indudablemente en una acción en el camino correcto, sin embargo, aún queda mucho por hacer en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la aprobación de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destine los recursos económicos resultantes de subejercicios, así como los obtenidos por los ahorros derivados de la instrumentación de medidas de austeridad y disciplina presupuestaria por parte de la administración pública federal, al fortalecimiento de los programas de atención y protección al migrante, así como a las aéreas relativas al trabajo, vivienda, salud, educación e infraestructura de la frontera norte, lo anterior con el objeto de prevenir y en su caso atender la problemática que suscitaría la eventual deportación de miles de connacionales por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, destine los recursos económicos que le sean devueltos por parte de los otros poderes de la unión, así como por parte de los organismos descentralizados o que cuenten con autonomía constitucional, al fortalecimiento de los programas de atención y protección al migrante, así como a las aéreas relativas al trabajo, vivienda, salud, educación e infraestructura de la frontera norte, lo anterior con el objeto de prevenir y en su caso atender la problemática que suscitaría la eventual deportación de miles de personas por parte del gobierno de Estados Unidos de América.

Notas:

1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/27/1142671

2 http://www.gob.mx/presidencia/prensa/se-reune-el-presidente-enrique-pena-nieto- con-la-representacion-del-congreso-de-la-union?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputados: Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Francisco Saracho Navarro, Fernando Uriarte Zazueta, Ana Georgina Zapata Lucero, Adriana Terrazas Porras, Brenda Borunda Espinoza (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



VERIFICAR QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO CUMPLAN RESPECTO AL EQUIPAJE QUE PUEDEN LLEVAR CONSIGO LOS PASAJEROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a verificar por la SCT que los prestadores de servicio público de transporte aéreo cumplan el Reglamento de la Ley de Aviación Civil respecto al equipaje que los pasajeros pueden llevar consigo, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil en sus fracciones III y V, señala las disposiciones que deberán cumplir los prestadores de servicio al público de transporte aéreo, es decir las aerolíneas, sobre el equipaje de mano y documentado que podrán transportar los usuarios que se trasladen a través de éste medio. Al respecto el Reglamento señala:

III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.

Sin embargo, cada vez es más común ver aerolíneas que bajo el pretexto de estrategias comerciales no respetan lo estipulado por el reglamento y ofrecen boletos para sus vuelos en los cuales el pasajero no tiene derecho a portar equipaje o el límite de peso que establecen es menor al indicado en el reglamento.

Este tema se ha vuelto sensible para los usuarios de los servicios comerciales de transporte aéreo, en virtud de los malentendidos y molestias que ocasiona el que cada aerolínea señale sus propios límites de peso, los cuales como se ha comentado, son en muchos casos muy inferiores a los previstos en la norma. Para ilustrar esto, se puede mencionar que aunque el reglamento establece que los pasajeros podrán transportar durante sus trayectos mínimo 25 kilogramos de equipaje documentado sin cargo alguno, hay aerolíneas que establecen el límite de equipaje en 15 kilogramos, otras en 23 kilogramos y algunas consideran cargos adicionales desde la primera maleta, es decir, vulneran el derecho del pasajero a llevar consigo equipaje.

Con el equipaje de mano ocurre lo mismo, el reglamento señala que los pasajeros podrán transportas dos piezas en cabina sin ningún cargo, pero algunas aerolíneas establecen como límite un bulto o maleta por persona, o imponen medidas máximas que en la práctica resultan absurdas por lo irreales que son. Sobre éste último punto de las medidas máximas de los equipajes de mano, se debe decir que el reglamento indica que las dimensiones deberán ser reguladas de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales correspondientes, sin embargo al no existir dichas normas, las aerolíneas las establecen arbitrariamente, sin si quiera tener en cuenta las recomendaciones internacionales al respecto o las mejores prácticas a nivel mundial.

El problema de fondo es que el transporte de equipaje no se trata una práctica donde se priorice la seguridad o comodidad de los pasajeros dentro del avión, si no que se ha convertido en un asunto meramente mercantil, en una práctica rapaz de las aerolíneas para monetizar un derecho que ya se encuentra reconocido en el reglamento y que, por lo tanto, están obligados a cumplir.

Los afectados por la nula supervisión de la Secretaría al actuar de las aerolíneas son los pasajeros, que para poder llevar consigo sus pertenencias terminan pagando tarifas que pueden llegar hasta $500.00 por cada maleta, o hasta $150.00 por kilogramo adicional en el caso de que se exceda del peso marcado por la aerolínea como máximo, en que éste sea inferior al estipulado en el Reglamento.

La Secretaría se encuentra plenamente facultada para sancionar estas prácticas, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley de Aviación Civil, el cual señala que las infracciones a lo previsto en el reglamento deberán sancionarse con multas que van de las doscientas a las cinco mil unidades de medida y actualización.

Artículo 89. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de doscientos a cinco mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta el doble de la cuantía señalada.

La intervención de la Secretaría para regular y sancionar éstas prácticas resulta impostergable. La industria aérea de transporte de pasajeros ha crecido de manera acelerada durante la última década, transportando tan sólo durante el último año a setenta millones de personas. Por ello se debe impedir que se sigan desarrollando prácticas insanas que a la larga resultan perjudiciales para mantener la expansión del sector y, sobre todo, la satisfacción del pasajero.

Por lo expuesto en las líneas anteriores, pongo a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que verifique que los prestadores de servicio al público de transporte aéreo cumplan con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil acerca del equipaje que pueden transportar sus usuarios y, en caso de que no sea así, sean sancionados conforme a lo previsto en la Ley de Aviación Civil.

Notas:

1 https://aeromexico.com/es/viaja-con-aeromexico/equipaje/estados-unidos-canada-e uropa/?site=mx#

2 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/que-aerolinea-te-permite-volar-con-mas- equipaje.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2017.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



REVISAR EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO 2013-2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a revisar el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, los programas operativos anuales de la Sagarpa y el Presupuesto de Egresos de 2017 para establecer las medidas conducentes a fortalecer la soberanía alimentaria de los mexicanos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 79, numeral 2, fraccione II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo , por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, pesquero y Alimentario 2013-2018, los programas operativos anuales de la Sagarpa, así como el Presupuesto de Egresos 2017, con el fin de llevar a cabo las medidas pertinentes para fortalecer la soberanía alimentaria de los mexicanos.

Consideraciones

México pasa por uno de los momentos más complejos en su relación con los Estados Unidos de Estados Unidos. Las políticas comerciales y los decretos sobre política migratoria del presidente de ese país, está atentando contra la soberanía de nuestra nación.

La dependencia comercial y alimentaria que tenemos con el país del norte, ha socavado en gran medida a sectores económicos esenciales para México, provocando e incrementando un sinnúmero de debilidades y desequilibrios que hemos venido arrastrando por décadas como nación. Como lo han señalado diversos sectores sociales, económicos y financieros, es el momento adecuado para implementar políticas públicas que fortalezcan los valores, el desarrollo integral y el mercado interno del país.

Uno de los sectores que reclama nuestra mayor atención, es el agropecuario y pesquero. Como todos sabemos, este sector se caracteriza por su bipolaridad: mientras que por una parte, las mejores tierras del país, la infraestructura, los créditos y la tecnología moderna, benefician a una reducida clase empresarial agropecuaria, que produce alimentos para la exportación, justamente para el país del norte; por el otro lado, más del 80% de los productores nacionales cultivan tierras de temporal, se encuentran descapitalizados, con tecnología obsoleta y apenas produciendo para el autoconsumo. Más de 100 millones de hectáreas en manos de ejidatarios, comuneros y minifundistas se encuentran improductivas, ante la ausencia de políticas públicas que asistan a las mujeres y hombres del campo para producir mejor.

México requiere hoy más que nunca disminuir su dependencia alimentaria. Necesitamos solventar las necesidades de materia prima de la agroindustria y de la alimentación de los mexicanos, con producción nacional. Necesitamos de políticas públicas adecuadas para poner en marcha a los cerca de 5 millones de mujeres y hombres ocupados en el sector agropecuario para producir lo que México necesita; tenemos que reorientar nuestras políticas públicas a efecto de fortalecer el sector agropecuario y pesquero nacional para afrontar la incertidumbre y la emergencia de la nueva situación por la que atravesamos.

De acuerdo con lo que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el fortalecimiento de la soberanía alimentaria de cualquier país requiere de las siguientes premisas:

1. Poner la necesidad de alimentación de las personas en el centro de las políticas públicas.

2. Apoyar modos de vida sostenibles.

3. Reducir la distancia entre proveedores y consumidores de alimentos, rechazando el dumping y la dependencia de corporaciones capitalistas remotas e irresponsables.

4. Situar el control de la producción y de los alimentos a nivel local.

5. Promover el conocimiento y las habilidades de productoras y productores, rechazando las tecnologías que atentan contra la biodiversidad y contra los sistemas alimentarios locales.

6. Ser compatible con la naturaleza, los valores comunitarios y la sustentabilidad.

En nuestra opinión, para el caso de México las premisas apuntadas por la FAO presuponen, entre otros factores:

• Definir un modelo de producción agropecuaria, forestal y pesquera, que incluya una fuerte capitalización del campo, nuevos mecanismos de cosechas, almacenamiento y distribución, así como un nuevo modelo de mercado interno para enfrentar el impacto de las importaciones agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras;

• Incrementar sustancialmente los recursos públicos y del sector privado destinados al desarrollo del campo nacional, enfocándose en el apoyo para infraestructura productiva primaria y agroindustrial de la población rural;

• Incrementar los recursos y hacer una reingeniería de los apoyos que la banca de desarrollo otorga a los pequeños productores, pescadores ejidales, comunales y privados;

• Frenar las importaciones alimentarias provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica, en el entendido de que nuestro país tiene la capacidad para satisfacer la demanda de productos como el maíz, frijol, arroz, sorgo, maderas, carne, pollo, huevo, leche, pescados, mariscos, entre otros alimentos;

• Establecer un nuevo modelo que ponga énfasis y garantice las mejores condiciones en cobertura de almacenaje y transporte, así como la distribución y venta oportuna y justa de las cosechas y la pesca interna;

• Incrementar los recursos de los programas dirigidos a la producción de maíz, frijol y otros productos básicos en todo el país;

• Cumplir a cabalidad con el mandato Constitucional de garantizar la alimentación de todos los ciudadanos con productos nacionales de alta calidad y valor nutrimental.

En este sentido nos parece que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, pesquero y Alimentario 2013-2018 y los Programas Operativos Anuales de la Sagarpa, han fracasado en sus objetivos y metas, en la medida en que seguimos siendo un país importador neto de alimentos y se incrementa cada vez más nuestra dependencia del vecino del norte.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a revisar el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, pesquero y Alimentario 2013-2018, los Programas Operativos Anuales de la Sagarpa, así como el Presupuesto de Egresos 2017, con el fin de llevar a cabo las medidas pertinentes para fortalecer la soberanía alimentaria de los mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 de febrero de 2017.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



ACELERAR LA FIRMA DEL ACUERDO NACIONAL HACIA LA UNIVERSALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud de las 32 entidades federativas y a los delegados del IMSS e ISSSTE a acelerar la firma del Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 7 de abril de 2016 los titulares de la Secretaría de Salud (Ssa), el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) firmaron el Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud.

El objetivo de dicho acuerdo es generar la suma de voluntades y capacidades por parte de la Ssa, del IMSS y del ISSSTE, así como el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas en favor del acceso efectivo con calidad a los servicios de salud a fin de lograr la universalización en la prestación de los mismos.

Además, el acuerdo establece diez compromisos dirigidos al intercambio de servicios hacia una universalización de los servicios sanitarios en aras de lograr un auténtico ejercicio del derecho de las y los mexicanos a la protección de la salud.

Lamentablemente, al día de hoy no ha sido suficiente que las personas se encuentren afiliadas a alguno de los subsistemas de salud, sino que es necesario garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud. Para ello, la universalización pretende la transformación del sistema de salud actual, fragmentado y segmentado, hacia a un sistema universal sin diferencias, que tenga en cuenta la equidad y calidad –el todo para todos–, que sea equilibrado y haga a todos partícipes del mismo, centrado en las personas a través de acciones de prevención, detección temprana y atención integral, eficiente y eficaz (tal como lo sugiere el segundo estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Sistema de Salud en México, publicado a principios de este año).

Resulta importante dejar claro a la ciudadanía que los primeros pasos hacia la universalización de los servicios de salud no significan que exista una sola institución de salud para todos, sino que las instituciones ya existentes puedan realmente atender, en determinados momentos, a cada uno de los pacientes que así lo requieran. Asimismo, se debe señalar que la consolidación de este plan, vislumbra que cada paciente pueda escoger la institución a la cual asiste, de acuerdo a cómo lo atienden y a sus necesidades de salud.

Con este acuerdo el intercambio de servicios se enmarca como un programa a través del cual las unidades médicas otorgan a la población atención médica, independientemente de la afiliación y la condición laboral de la persona y a partir de un conjunto de intervenciones convenidas y bajo criterios de derivación previamente establecidos entre las instituciones participantes.

Este acuerdo permitirá una nueva forma de coordinación entre la Secretaría de Salud, las instituciones de seguridad social y los prestadores de servicios de las entidades federativas, con un enfoque de transversalidad y de derechos humanos, que permitirá alcanzar el ejercicio real del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional.

Por lo anterior, y conscientes de que la universalización de los servicios de salud coadyuvará para que la filiación de las personas esté determinada por la necesidad de su atención y no por el empleo que posean, es que presentamos este punto de acuerdo a efecto de exhortar a los estados de la República que aún no han firmado el acuerdo para que sumen sus esfuerzos en aras de favorecer una mejor prestación de servicios de salud para la población en general.

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los secretarios de Salud de las 32 entidades federativas; a los delegados del Instituto Mexicano de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus competencias, sumen esfuerzos para acelerar la firma del Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud, que beneficiará a la población en general con una mejor prestación de los servicios de salud.

Nota:

1 Véase: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/76997/ACUERDO_NACIONAL_FIRMADO_7 _ABRIL_2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



AUDITORÍA A LAS CONCESIONES AUTORIZADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LA AUTOPISTA PEÑÓN-TEXCOCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a fiscalizar las concesiones autorizadas por el gobierno del estado de México respecto a la autopista Peñón-Texcoco; y a éste, a revisar, evaluar y reconsiderar aquéllas, suscrita por la diputada Magdalena Moreno Vega e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Magdalena Moreno Vega, Sandra Luz Falcón Venegas, Concepción Villa González, Jesús Serrano Lora y Mario Ariel Juárez Rodríguez diputados de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En enero de 2013 la entonces alcaldesa del municipio de Texcoco, Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, convocó a sus homólogos de la región y a las diferentes representaciones populares a formar un frente de protesta por el desmedido incremento aplicado en el costo del peaje que se cobra en la autopista Peñón-Texcoco, el cual pasó de 29 a 38 pesos, representando un incremento de 31 por ciento.

Los cambios en el costo del peaje de esa autopista son frecuentes. En julio de 2011, debido a la presión ejercida por los usuarios, el costo de peaje se redujo de 35 a 28 pesos; en 2012, se incrementó un peso, cobrándose de esa manera, 29 pesos; un año después, en 2013, como se señaló, aumentó a 38 pesos.

La caseta Peñón-Texcoco empezó a operar en 1994, es propiedad del gobierno del Estado de México y está concesionada a las empresas Concesionaria PAC, SA de CV, y Promotora y Operadora de Infraestructura, SA de CV (Pinfra).

En 2013 circulaban por ella, en promedio, 31 mil 242 automóviles diarios.

Consideraciones

Recientemente, a principios de 2017, un nuevo incremento en el costo de peaje de la autopista Peñón-Texcoco se verificó, al pasar de 38 a 44 pesos, implicando otro aumento de casi 16 por ciento y, una vez más, la toma de la caseta de cobro por vecinos y usuarios.

Adicionalmente a esos cuantiosos incrementos, deben señalarse otros elementos no menos importantes:

I. De acuerdo con información de la Unidad de Autopistas de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la autopista Peñón-Texcoco comprende un tramo de 16 kilómetros, lo que implica que el recorrido de cada kilómetro cuesta 2.75 pesos.

El promedio de las tarifas por kilómetro que se paga en las autopistas concesionadas en el país es de 1.55 pesos, es decir que en la autopista en cuestión se paga un sobrecosto de 1.20 pesos, 77.4 por ciento más.

En el mismo sentido, en la red total de autopistas de cuota de México se paga en promedio 1.12 pesos, lo que implica que en la autopista Peñón-Texcoco el costo es mayor en 1.63 pesos, es decir, 145.5 por ciento más.

Cabe señalar que viajar en las autopistas de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Holanda y Reino Unido no implica ningún pago de peaje y que en países como Brasil, Argentina y Chile el promedio de ese costo es sustancialmente menor al promedio de México.

II. El abandono general en que se encuentra la autopista Peñón-Texcoco no sólo la convierte en una de las más caras del mundo sino en una de las más inseguras.

Algunas de sus características más importantes son baches, vados, columpios, deformidades persistentes; inundaciones severas en época de lluvia, debidas al carácter fangoso del suelo; carencia de bahías de auxilio; accidentes frecuentes por esas condiciones, el excesivo tránsito de carga por las obras del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México (NAICM) y entronques de alto riesgo; incumplimiento de las normas oficiales y ausencia de unidades de apoyo vial como lo exige la SCT; incremento mayúsculo del robo a pasajeros; insuficiencia y ausencia de vigilancia de la policía federal.

Frente a lo anterior y al gran impacto negativo que tiene en las familias de menores ingresos que deben recorrer diariamente ese tramo carretero de manera forzosa, se propone la realización de una auditoría a los convenios con las empresas Concesionaria PAC, SA de CV, y Promotora y Operadora de Infraestructura, SA de CV (Pinfra); se exhorta a los gobiernos federal y estatales a hacer una revisión, evaluación y reconsideración del esquema de concesión de autopistas que, como la Peñón-Texcoco, deberían ser libres por la importancia que tienen en el transporte de pasaje y mercancías.

Por lo antes expuesto, se hace la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría a las concesiones autorizadas por el gobierno del Estado de México a las empresas Concesionaria PAC, SA de CV, y Promotora y Operadora de Infraestructura, SA de CV (Pinfra), con objeto de que el ente auditor conozca, en el ámbito de sus atribuciones, los términos de las concesiones y si éstos se cumplen.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del Estado de México a hacer una revisión, evaluación y reconsideración de la concesión de la autopista Peñón-Texcoco, debido a la importancia que guarda en el transporte de pasaje y de mercancías entre esa entidad federativa y la Ciudad de México.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del Estado de México a que en tanto se realizan la auditoría y la evaluación solicitadas, el costo de peaje de la autopista Peñón-Texcoco sea el anterior al último incremento, es decir, de 38 pesos.

Dado en la Sede de la Honorable Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2017.— Diputados: Magdalena Moreno Vega, Sandra Luz Falcón Venegas, Concepción Villa González, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Jesús Serrano Lora (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MONUMENTO COLONIAL “TEMPLO DE SAN FERNANDO”

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la restauración y el mantenimiento del monumento colonial Templo de San Fernando, en el centro histórico de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, la diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ubicado en el centro histórico de la Ciudad de México, se localiza el templo de San Fernando el cual tiene sus orígenes a mediados del Siglo XVIII; según las crónicas que se tienen esta construcción fue fundada por la orden franciscana, una de las más importantes y poderosas congregaciones religiosas establecidas en la Nueva España encargada de la conquista espiritual de los nuevos territorios adjudicados por la corona española.

La narración histórica señala que hacia 1730 los misioneros del Colegio de Propaganda Fide de Querétaro decidieron fundar un colegio en la Ciudad de México. En enero de 1731 el virrey marqués de Casa Fuerte autorizó la fundación del colegio y los misioneros compraron con este fin unos terrenos sobre la calzada México-Tacuba que pertenecían al señor Agustín Oliva. En 1735 se puso la primera piedra de la iglesia, la cual fue realizada en estilo Barroco y terminada hacia 1751 por los arquitectos Manuel Álvarez y José Eduardo de Herrera, con retablos del célebre maestro ensamblador José Joaquín de Sáyago.

Cabe señalar que los colegios fundados por los franciscanos con estas características tenían la finalidad de formar misioneros con el propósito de evangelizar la zona norte del país.

Con la aplicación de las Leyes de Reforma en diciembre de 1860 el colegio fue desalojado y dividido en tres lotes, la iglesia y la biblioteca fueron saqueadas y los retablos destruidos. A principios del siglo XX la sillería del coro fue llevada a la basílica de Guadalupe y el colegio destruido en su totalidad.

De las características arquitectónicas que presenta el inmueble se podemos detallar lo siguiente:

“...la fachada principal que mira al sur: es una obra de gran arte arquitectónico, en cuya composición se conjugó armoniosamente el barroco con el ultra-barroco.

El primer cuerpo es de un barroco moderado: el arco del medio punto de la portada es clásicamente impecable: pero las cuatro columnas, dos a cada lado, que la flanquean, vibran ya con la impaciencia del barroco con sus delicadas estrías que recorren las columnas de abajo arriba. Entre cada dos columnas se ven sendos nichos,...”

“El alto relieve, en el centro, represente a San Fernando Rey de Castilla y León triunfante sobre los paganos. Cuatro Ángeles rodean al rey: uno muestra los emblemas de la Cruz y de la Eucaristía: otro sostiene la columna de la fe, al paso que el tercero toca la trompeta de triunfo, y dos alados chiquitines Ángeles le ofrecen la corona de laurel y la palma del triunfo. San Fernando empuña con la derecha la espada y sostiene con la siniestra un mundo, símbolo de aquel en que no se habría de poner el sol.”

“La torre se levanta airosa y ostenta un barroquismo muy expresivo: sobre dos cuerpos básicos de planta sólidamente cuadrada, iluminados por claraboyas de refinado dibujo, se levantan los dos últimos cuerpos de planta octagonal y alargados ventanales, casi góticos, como para expresar enérgicamente una cierta levedad y ligereza, cual si esos dos últimos cuerpos con su cupulino quisieran remontar el vuelo hacia lo alto. Es éste un efecto que el ultra-barroco constantemente procura producir mediante sus pilastras invertidas (estípites.) Pero en una torre no es fácil recurrir a los estípites, pero sí se puede acudir a una planta ochavada que parece retorcerse ligera sobre sus sólidas plataformas cuadradas. En cuatro nichos, alargados y estrechos, descubrimos otros tantos misioneros itinerantes con el hábito exterior parcialmente recogido y un gallardete en la siniestra mano, en son de emprender el viaje apostólico hacia los puntos cardinales intermedios. Todo esto en el cuarto cuerpo del campanario. El cupulino se aligera también mediante sus múltiples ventanillos y se eleva hasta rematar en un mundillo coronado por una cruz.”

El templo al que hacemos referencia a lo largo del tiempo ha enfrentado sismos, terremotos como el sucedido en 1858 y el de 1985, las cotidianas inclemencias del tiempo y eventos como la lucha de reforma que afecto a los monumentos de este tipo, de igual manera no debe pasar por desapercibido el paulatino hundimiento que tanto afecta a los inmuebles del Centro Histórico de la Ciudad de México.

En reciente visita al recinto religioso se puede apreciar la urgente necesidad de ser intervenido, pues estructuralmente presenta cuarteaduras en el cañón de la nave principal, de igual manera la cúpula tiene fisuras que se reflejan en la fractura de la cantera que le soporta; las paredes de igualmente tienen cuarteaduras.

Las columnas del edificio por el proceso del hundimiento del piso han perdido su verticalidad, orientándose hacia el exterior con el posible colapso que en un futuro cercano se ve inminente, lo anterior se refleja de igual manera en el mármol del piso que ve fracturado en su longitud.

En todo ello existe riesgo para quienes asisten al lugar por lo que es necesario que las autoridades culturales, como lo son la Secretaria de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, lleven a cabo los estudios de ingeniería correspondientes, para verificar de manera precisa los requerimientos en cuanto a infraestructura requiere esta construcción.

Fundo mi exhorto, en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia el cual señala: “Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto....”

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular de la Secretaría de Cultura y a la Dirección General del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar urgentemente la restauración y mantenimiento del monumento colonial “Templo de San Fernando”, ubicado en el centro histórico de la Ciudad de México.

Notas:

1 Templo de San Fernando (México), en https://es.wikipedia.org/wiki/Templo_de_San_Fernando_(M%C3%A9xico). Consultado el 15/02/17.

2 Ídem

3 La Iglesia de San Fernando, Fidel de Jesús Chauvet. En http://iteadjmj.com/MAIN/hsf.pdf. Consultado 20/02/17

4 Ídem

5 Ídem

6. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loinah.htm Consultado el 20/02/17.

Salón de plenos, a 23 de febrero de 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal y la SHCP a actualizar y mantener en vigor durante 2017 el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 y cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2016, suscrita por los diputados Miguel Ángel Sulub Caamal y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Miguel Ángel Sulub Caamal y Georgina Trujillo Zentella, diputados federales de los estados de Campeche y Tabasco, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y a su Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que actualicen y mantengan la vigencia durante el ejercicio de 2017, del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de Campeche y Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016 y que concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2016, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado lunes nueve de enero, el ciudadano presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, realizó un llamado a los sectores productivos, a los trabajadores del país y a la población en general, para en unidad, plantear un camino alrededor de los grandes retos nacionales.

Con el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar se propuso una ruta mínima donde los sectores empresarial, laboral y campesino así como el gubernamental, asumen diversos compromisos estableciendo como prioridades el fomento a las inversiones y el empleo; el preservar la estabilidad económica; proteger la economía familiar, así como preservar y fortalecer la cultura de la legalidad y el estado de derecho.

Una de las principales características del documento, es que exhorta a los otros Poderes de la Federación para que adopten y promuevan medidas similares, y que la propuesta además se enriquezca desde el ámbito local.

Respetable asamblea:

Reconocemos la convocatoria, donde obreros y empresarios fueron llamados a sumarse a un acuerdo que ante todo llama a la unidad del país, y no se postergue ni un día más el proponer y encontrar soluciones entre todos para el cúmulo de retos nacionales y donde hoy más que nunca en la historia moderna de nuestro país, debemos encontrarnos unidos ante el hostil entorno internacional que se nos avecina.

Si bien respetamos las posturas de los convocados y sabemos de la sana pluralidad de las ideas, como legisladores que somos, debemos apostar más por el diálogo y el acuerdo antes que por la confrontación interna para encontrar los equilibrios que nos permitan respaldar con unanimidad las mejores posturas para los retos nacionales.

Desde nuestra trinchera habremos de abonar con propuestas que fortalezcan a México y a sus Entidades Federativas, donde superando el debate debido, prevalezcan las mejores opciones que doten de herramientas a los mexicanos para hacer frente a los grandes desafíos que vienen.

Donde la convocatoria a la unidad que nos ha sido propuesta, no puede desdeñarse por intereses mezquinos que solo se centran en la búsqueda del poder sin valorar la importancia de la gobernanza y la estabilidad de nuestra nación.

Donde como país, debemos reconocer el temple que tenemos y no dejarnos llevar ante los falsos llamados de la anarquía, reconociendo que como mexicanos todos, hemos estado en situaciones de verdadera emergencia y juntos salimos adelante.

Donde debemos dejar de vernos a nosotros mismos como adversarios, y comencemos a proponer alternativas de solución a los grandes retos de nuestro México querido; contemplando que los contrincantes y las verdaderas luchas que debemos dar se encuentran detrás de nuestras fronteras y no dentro de ellas.

Porque hoy más que nunca unidos e integrados por un interés superior que es México podemos lograr lo que otras naciones hacen: ponerse de acuerdo en un camino común.

Hay que reconocer en principio que solo en unidad podemos generar oportunidades en las adversidades; y la relevancia del llamado que hoy realiza el ciudadano Presidente coincide con nuestra lucha diaria de mejorar a través de la ley las condiciones de vida de los mexicanos.

Ante la coyuntura que se nos presenta, debemos dar ejemplo a la población que nos ha elegido de cómo podemos ponernos de acuerdo y darles herramientas para enfrentar mejor su día a día.

Bajo ese orden de ideas, el punto de acuerdo que hoy presento refrenda mecanismos para que las empresas puedan mantener equilibrio en su actividad y en consecuencia precios más estables.

Pretendemos darle forma al llamado del Ejecutivo Federal, para que se fortalezca la atracción de inversiones y su benéfica generación de empleos, manteniendo además las ya existentes.

En este tenor, la presente proposición tiene la intención de que se actualice, mantenga la vigencia y prorroguen objetivos durante el ejercicio de 2017, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de Campeche y Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016 y que concluyo su vigencia apenas el 31 de diciembre de 2016.

En este instrumento se reconocía en principio, el impacto negativo en la actividad económica que el volátil comportamiento de los precios internacionales del crudo, tiene en la actividad económica de aquellas localidades cuya actividad primordial es la extracción del petróleo y que por tanto, dependen directamente de la derrama de recursos que genera la misma, en razón de que la fuente principal de empleo es generada por la actividad petrolera.

El decreto que se comenta incentiva la reorientación de sus actividades productivas y económicas a rubros distintos; sin embargo, también reconoce que este proceso no sería inmediato y que requeriría tiempo y recursos económicos para la inversión en nuevos negocios y/o para transformar los actuales. Motivo central para la continuidad del Decreto, además del escenario presente alrededor del precio de los combustibles en el país.

Sabemos que la política tributaria puede ser un instrumento para otorgar certidumbre económica, a través de estímulos a la inversión y al empleo. Que ayudará en la generación de condiciones propicias para la pronta recuperación económica, una vez que se supere el reto nacional planteado.

Es así que, entre otras medidas se considera pertinente revalidar el eximir a las personas morales y físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2017, así como por el segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2017, según corresponda; y permitir a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal que difieran la presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestres de 2017.

Del mismo modo, se considera viable volver a permitir a los contribuyentes que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, el entero en dos parcialidades iguales del impuesto sobre la renta retenido por dichos conceptos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2017.

Así como permitir a los contribuyentes del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios el pago en parcialidades mensuales por dichos impuestos a partir de julio de 2017, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2017.

También queremos refrendar el permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que tributen conforme el Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, durante el primer semestre de 2016, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

Para el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que se prorrogue también el que puedan diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2017, reanudando el pago a partir del mes de julio de 2017 conforme al esquema que les haya sido autorizado.

Asimismo y con el propósito de incentivar inversiones que permitan reactivar la actividad económica en las zonas comentadas y que son especialmente vulnerables a la llamada flexibilización del mercado de combustibles, se permita la deducción inmediata hasta por el 100 por ciento de las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo en las citadas zonas en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

De igual forma, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, nos parece importante que el Ejecutivo Federal pueda eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país producto del impacto negativo de los mercados.

El detalle de lo expreso anteriormente, puede apreciarse en los 14 artículos del Decreto que el día de hoy, proponemos sea prorrogado para todo el año de 2017, que al calce señala:

“Artículo Primero. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Artículo Segundo. A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016, mismas que deberán presentar a más tardar el día 17 de septiembre de 2016, sin que para estos efectos deban pagarse recargos, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Tercero. Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de julio de 2016 y la segunda en el mes de agosto de 2016. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de julio de 2016 y hasta el mes de agosto en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, podrán enterar en 3 parcialidades mensuales, a partir del mes de julio de 2016, el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en dichas zonas afectadas.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de julio de 2016. La segunda y tercer parcialidades se enterarán en los meses de agosto y septiembre del mismo año, según corresponda. La segunda y la tercera parcialidad se actualizarán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos, de conformidad con los siguientes periodos:

Parcialidad Periodo de

actualización

2 Julio a agosto

3 Julio a septiembre

Artículo Quinto. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, durante el primer semestre de 2016, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

Artículo Sexto. Los contribuyentes que con anterioridad al mes de abril de 2016 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de julio de 2016, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

Artículo Séptimo. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.

Artículo Octavo. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de abril a junio de 2016.

Para los efectos de los artículos Primero, Tercero y Cuarto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de abril de 2016. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Noveno. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Artículo Décimo. Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de abril de 2016.

En el caso de patrones y demás sujetos obligados aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando hayan presentado el “Aviso de alta” o “Aviso de Cambio de Domicilio” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad al 1 de abril de 2016.

Artículo Décimo Primero.Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de julio de 2016.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior sólo será aplicable respecto de capitales constitutivos y la parte de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados que tengan centros de trabajo o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.

En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere este artículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.

Para efecto de gozar de las facilidades descritas en este artículo, los patrones y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud ante la Subdelegación que le corresponda del Instituto Mexicano del Seguro Social en los Estados de Campeche y Tabasco, a más tardar el día 15 de mayo de 2016.

Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere este artículo, que con anterioridad al mes de abril de 2016 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de abril de 2016 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de julio de 2016, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente artículo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Artículo Décimo Segundo.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Artículo Décimo Tercero.Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los Estados de Campeche y Tabasco, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

Artículo Décimo Cuarto.El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.”

Finalmente y atendiendo a las circunstancias económicas presentes se propone que,en el marco del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, en el caso específico del artículo décimodeldecreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de Campeche y Tabasco, se actualice para efecto de que los beneficios fiscales respalden y sean aprovechados por el sector empresarial de la totalidad de los municipios de Campeche y Tabasco.

Es por lo anteriormente expuesto, que se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a su Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que actualice y mantengan la vigencia durante el ejercicio de 2017 del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de Campeche y Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016 y que concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2016, beneficiando a todos sus municipios,en el marco del llamado realizado a través del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar presentado el pasado nueve de enero del año corriente, y para continuar incentivando la actividad económica en estas regiones del país.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de febrero de 2017.— Diputados: Miguel Ángel Sulub Caamal, Georgina Trujillo Zentella (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA DEL PERSONAL DE SALUD EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a diseñar y coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno acciones para garantizar la seguridad e integridad física del personal de salud en México, a cargo del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ricardo Del Rivero Martínez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En México cuatro de cada diez personas, perciben la inseguridad, como el principal problema que vulnera su entorno, aislándoles y modificando drásticamente su actuar del día a día, lo que ocasiona que prolifere una desesperanza y una acentuada percepción negativa de que las condiciones no mejorarán en un corto plazo.

Así lo evidencian estudios cuantitativos como la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que referenció que entre la ciudadanía, existe una marcada percepción sobre el aumento de inseguridad al pasar de 67.7 por ciento en marzo de 2015 a 69.9 por ciento en marzo de 2016.

Adicionalmente, el Inegi da a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015 (ENVIPE) con el propósito de generar información a nivel nacional y por entidad federativa sobre el fenómeno de victimización delictiva durante el 2014. En este marco, los datos obtenidos en la ENVIPE, estiman que 58 por ciento de la población a nivel nacional de 18 años o más, considera que la “inseguridad” es el principal problema que agobia a su entidad federativa.

Boletín de prensa 395/15 30 de septiembre de 2015. Página 12.

Cierto es, que una arquitectura del miedo, se ha apuntalado en diversos estados, imposibilitando que en algunas localidades se generé una efectiva cohesión social. La percepción de inseguridad, va más allá de emitir un juicio basado en el supuesto de que la persona puede ser víctima de una agresión, sino que refleja el desasosiego de estar expuesto nuevamente a una situación que vulnere su integridad, al ser que 22.8 millones de mexicanos de 18 años o más han sido víctimas de algún delito.

El 68 por ciento de los mexicanos que viven en ciudades mayores a los 100 mil habitantes considera inseguro el lugar en que radica (Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana), lo que ocasiona en muchos de los casos un cambio obligado de residencia, porque más de 50 por ciento de los encuestados consideran que la situación continuará igual o empeorará.

El Índice de Paz México 2016, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, detalla el aumento de la tendencia hacia una mayor impunidad en homicidios a partir del 2007, aun cuando en el 2015 los niveles de paz en México mostraron una mejora discreta de 0.3 por ciento. “La principal razón por la que el nivel de paz en el país se ha estancado, es el aumento de homicidios (14 homicidios por cada 100 mil habitantes), en relación al promedio mundial que es de 6 personas por cada 100 mil habitantes”.

Situación que también ha alcanzado al personal de salud, que en los últimos años, ha sido blanco de diversos ataques que van desde agresiones físicas, robos y secuestros que en la mayoría de los casos, han culminado en muertes. Aún cuando no se cuentan son cifras oficiales puntuales, los ataques evidencian que ejercer la medicina en México, se ha convertido en una profesión de alto riesgo y como bien lo externó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al-Hussein: “Nadie en México puede sentirse a salvo”.

Hace unos meses, en Tamaulipas fue asesinada brutalmente la doctora, Citlalli Karina Sandoval Duarte, originaria de Durango quien se encontraba realizando su internado en el Instituto Mexicano del Seguro Social; tal situación se suma a los cientos de casos que exhiben una preocupante situación de vulnerabilidad y de evidente incapacidad de parte de las autoridades de garantizar la seguridad de los médicos en el pleno ejercicio de sus funciones.

El estado de México, Guerrero, Morelos, Veracruz, Hidalgo, Chihuahua, Tamaulipas, Michoacán y Sinaloa son las entidades en donde se registran mayores delitos cometidos contra médicos y pasantes.

La Encuesta de Violencia hacia el Personal de Salud en México, arrojó que 24 por ciento de los encuestados ha sido objeto de extorsión telefónica, 23 por ciento asalto a mano armada, 7 por ciento extorsión directa, 7 por ciento robo en consultorio, 6 por ciento secuestro, 3 por ciento asesinato, 3 por ciento levantón, 2 por ciento de secuestro virtual y 1 por ciento violaciones. Ante esta situación, los profesionales de la salud, han alzado la voz para exigir mejores condiciones para el desenvolvimiento libre de su profesión, manifestándose en contra del acoso y la violencia a la que están expuestos como gremio.

La población en general es la que se ve igualmente afectada por este clima de inseguridad generalizado, al repercutir potencialmente en la prestación de los servicios de atención de salud, representando un riesgo inminente por el deterioro de la calidad de los cuidados prestados, ocasionado principalmente porque en diferentes localidades, médicos han tomado la decisión de abandonar sus espacios de trabajo derivado del peligro al que están expuestos.

Para Acción Nacional, es preocupante que estos actos sigan imperando contra el personal de salud en México; no podemos ser omisos ante casos como el de la doctora Citlalli Karina Sandoval Duarte, quien se esforzaba al igual que todos los médicos que han sido agredidos, en la búsqueda por proveer el mejor cuidado de la salud de los pacientes que a ellos recurrían; este tipo de hechos no pueden quedar impunes.

Es inaplazable encontrar las coincidencias para impulsar los mecanismos necesarios que nos permitan garantizar la seguridad de todo el personal de salud, no se puede simplemente permitir que las cosas sucedan y que las agresiones continúen contra el personal médico. Recordemos que en el país por cada 1.000 habitantes sólo se cuenta con 1.9 médicos, cifra muy por debajo que no permite cubrir las necesidades en materia de salud que enfrenta el país.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le hace un respetuoso exhorto al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que diseñe y coordine en conjunto con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, las acciones necesarias para garantizar la seguridad e integridad física del personal de salud en México.

Notas:

1 La sombra de la violencia envuelve a México, según el Índice de Paz mundial 2016. Sputnik Mundo. 8 de abril de 2016. En línea. Fecha de consulta 6 de mayo 2016. Disponible en http://mundo.sputniknews. com/americalatina/20160408/1058484681/violencia-mexico.html

2 AP. “Nadie en México puede sentirse a salvo”: el mensaje de Alto Comisionado de la ONU en México. Animal Político. 8 de octubre 2015. En línea. Fecha de consulta 6 de mayo 2016. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2015/10/nadie-en-mexico-puede-sentirse-a-salvo-el -mensaje-de-alto-comisionado-de-la-onu-en-mexico/

3 Rodríguez, Ruth et Justino Miranda. “Pega violencia a 75 por ciento del personal médico, revelan.” El Universal. En línea. Fecha de consulta: 7 de mayo 2016. Disponible en: http://archivo.eluniversal.com. mx/nacion-mexico/2015/impreso/pega-violencia-a-75-del-personal-medico-revelan-2 23877.html

Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



ELIMINE EL COBRO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SHCP a fin de que en La Montaña, Guerrero, se elimine el cobro del impuesto especial sobre producción y servicios o, en su caso, se considere reducirlo en el precio de los combustibles fósiles programado para 2017, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado, Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

En “México, cerca de 88 por ciento de la energía primaria que se consume proviene del petróleo. Llega a nosotros cada día en una gran variedad de formas. Es la principal fuente de insumos para generar energía eléctrica, permite la producción de combustibles para los sectores de transporte e industrial. Además, es materia prima de una gran cantidad de productos como telas, medicinas objetos de plástico”.

Uno de los derivados del petróleo en el país es la gasolina, en su versión de gasolina magna, premium y el diésel. Desde inicios de la actual administración pública federal, se ha venido aumentando considerablemente los precios, como lo muestra la tabla2 siguiente:

Pero el aumento de los precios de la gasolina es el resultado de la mal llamada Reforma Energética, en el cual se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de leyes federales, con el supuesto de poner a la vanguardia a México en materia de energía, resultando la reestructuración superficial de Petróleos Mexicanos (Pemex), sobre todo del alza de los precios a la gasolina y diésel.

El 27 de diciembre de 2016, el licenciado José Antonio Meade Kuribreña, secretario de Hacienda y Crédito Público, declaró sobre el aumento de los precios a la gasolina y al diésel en el país, atribuyendo dicho incremento a la inestabilidad petrolera en el mundo, señalando que dicho aumento iniciaría a partir del 1 de enero de 2017. En comparación con 2016 los incrementos representan:

• 14 por ciento adicional al costo de magna;

• 20.1 por ciento más para premium, y

• 16.5 por ciento más por el costo del diésel.

Así también, con fecha jueves 5 de enero de 2017, el licenciado Enrique Peña Nieto, titular del Poder Ejecutivo federal, en relación al llamado “Gasolinazo”, declaró que:

“Que este ajuste en el precio de la gasolina no se debe a la reforma energética ni tampoco a un aumento a los impuestos ¿Por qué subió entonces el precio de la gasolina? Porque en el último año, en todo el mundo, el precio del petróleo aumentó cerca de 60 por ciento, esto a su vez ha aumentado el precio internacional de la gasolina, lo que nos afecta directamente, ya que desde hace años, México importa más de la mitad de los combustibles que consumimos, en pocas palabras se trata de aumento que viene del exterior, el gobierno no recibirá ni un centavo más de impuesto por este incremento”

El presente argumento no es válido, no está fundado ni motivado y carece de razonamiento de facto y no es acorde a la realidad del país, al respecto conviene aclarar que después de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en sus artículos 2o., fracción I, inciso D) y 2o.-A respectivamente, se ha incremento el impuesto a la gasolina y al diésel 40 por ciento, que pagan los mexicanos y guerrerenses respectivamente.

“El IEPS: Este impuesto se aplica a las gasolinas y al diésel. Es ajustado de manera automática en relación a la variación entre el precio productor y público consumidor. Se determina de manera mensual por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reportan al Sistema de Administración Tributaria”.

Y son miles de millones de pesos recabados por lo estipulado en el artículo antes mencionado con respecto al año 2016, y ahora en el año 2017, todavía no se tiene una cifra exacta de los billones de pesos que ingresaran a las arcas del gobierno federal por este incremento.

Pero desde el mismo 1 de enero de este año, en diferentes estados de la República, como Hidalgo, Nuevo León, Ciudad de México, Veracruz, estado de México, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, entre otros, han existido una serie de protestas, manifestaciones, saqueos, y hasta vandalismo en diferentes tiendas, empresas, gasolineras, contra el incremento a los precios de la gasolina.

Resulta claro que esta ola de manifestaciones no parará hasta que se revierta el precio de la gasolina y el diésel, y que verdaderamente el gobierno de la República tome medidas reales en beneficio de las finanzas del país, finanzas que deben favorecer a los más de 60 millones de mexicanos que se encuentran en la pobreza.

La protestas sociales van más allá de tinten políticos y representan el malestar de millones de mexicanas y mexicanos, por ello, el gobierno federal tuvo que recular al segundo aumento que se iba a registrar el 4 de febrero del año en curso, sin embargo se prevé que en este mismo mes se anuncie otro aumento.

Ante este grave daño a la economía de las familias mexicanas es necesario mantener una postura en contra del incremento a la gasolina y el diésel, por eso se propone el presente punto de acuerdo, para que se exhorte el presidente de la República para que lo más pronto posible dé marcha atrás con el denominado “Gasolinazo”.

Derivado de este incremento a la gasolina y diésel, se le están cobrando a miles de guerrerenses estas cantidades, que a continuación se señalan:

Fuente: Comisión Reguladora de Energía

Es preciso señalar que en la región de la montaña del estado de Guerrero, existen municipios con muy alta marginación que incluso ocupan los primeros lugares de pobreza a nivel Latinoamérica, por ello, es necesario que se considere una reducción del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en los precios de las gasolinas, como ya ocurrió en algunos municipios de la zona norte del país, derivado de la falta de competencia con los precios que se ofertan en los Estados Unidos de América.

Y al tenor de que con fecha de 14 de febrero de 2017, un punto de acuerdo presentado por diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el cual era de características similares, sólo que hacía mención a la región norte del país, en concreto a las ciudades fronterizas fue aprobado, no veo razón por la que en esta ocasión no sea aprobado este presente punto de acuerdo.

México tiene una deuda con nuestros pueblos y comunidades indígenas de la región de la montaña del estado de Guerrero, así como con nuestros hermanos indígenas de todo el país, que durante décadas se han visto estancados en cuanto a desarrollo social y económico.

Entiendo que hay sintonía de todos los legisladores aquí presentes, sobre el hecho que el IEPS ha venido a afectar a los más necesitados, a los más vulnerables del país, por ello estoy seguro que así como se hizo justicia para nuestros hermanos del norte, se podrá hacer lo mismo con las comunidades de la región de la montaña del estado de Guerrero, región que se ha caracterizado por sus precarias concisiones de vida y desarrollo social.

Por lo anteriormente expuesto, y en atención a nuestras obligaciones constitucionales y convencionales para favorecer la protección de los derechos, presento la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de Poderes y al federalismo, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de la federación, Enrique Peña Nieto, para que instruya al secretario de Hacienda y Crédito Público para que en la región de la montaña del estado de Guerrero se elimine el cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o, en su caso, se considere una reducción del mismo, en los precios de los combustibles fósiles programados para el ejercicio fiscal de 2017, por considerarse los municipios que la integran como de alta marginación.

Notas:

1 http://cuentame.inegi.org.mx/economia/petroleo/default.aspx?tema=S

2 https://www.comparaguru.com/blog/cuanto-ha-subido-el-precio-de-la-gasolina-en-m exico-en-6-anos/

3 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/27/1136490

4 https://www.youtube.com/user/gobiernofederal

5 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-01-15.pdf

6 Comisión Reguladora de Energía CRE, Formato acuerdo publicación de precios máximos, Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diésel en México. Disponible en:

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/176963/ Formato_Acuerdo_publicaci_n_de_precios_m_ximos_Final_161226.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen



ACCIONES LEGALES CONTRA QUIENES PUDIERON CAUSAR UN DAÑO PATRIMONIAL A LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a llevar a cabo las investigaciones correspondientes y, en su caso, emprender acciones legales contra quienes pudieron causar daño patrimonial a la hacienda pública de Oaxaca, a cargo de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme transcurren los primeros meses de la actual administración gubernamental del estado de Oaxaca se han detectado y hecho públicas diversas irregularidades en las que incurrió el anterior gobierno estatal, encabezado por Gabino Cué Monteagudo. Estas irregularidades en el manejo de los recursos públicos suponen un daño para las finanzas públicas y vulneran la viabilidad financiera y patrimonial de corto y largo plazo de la entidad.

La confirmación de estas anomalías refleja la opacidad con la que se condujo el ejecutivo estatal en el periodo comprendido de 2010 a 2016, exhibiendo la ausencia de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos públicos efectivamente ejercidos.

A unos meses de concluir el mandato del ex gobernador de Oaxaca, la deuda pública de la entidad se contabilizaba en el orden de 14 mil millones de pesos, lo cual ha representado todo un reto para la administración que entró en funciones el pasado 1° de diciembre del 2016 pues se recibió un estado debilitado económica y socialmente.

De acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, empleando la metodología del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se estima que en el estado de Oaxaca viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema 2 millones 662 mil 748 de personas, quienes representan el 61.57% del total de la población en la entidad.

En este sentido, resulta paradójico es que de acuerdo al propio ex gobernador de Oaxaca, durante su mandato se realizaron importantes acciones tendientes a reducir de manera tajante la brecha de pobreza prevaleciente en la entidad, sin embargo los resultados no reflejan la realidad actual.

La Auditoria Superior del Estado (ASE por sus siglas en lo subsecuente) en su segundo informe trimestral de avance de la Cuenta Pública del Estado en el 2016, evidenció que la entidad tuvo un crecimiento anual del empleo durante junio de 2016 de 1.2%, lo que la posicionó en los últimos lugares, sólo arriba de los estados de Veracruz, Tabasco y Campeche.

Asimismo, la ASE, en su análisis de la situación financiera del estado, pone especial énfasis en la subestimación de los ingresos de parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, dado que la entidad contó con tres millones más de lo estimado por el H. Congreso del Estado, situación que repercutió en la planeación y programación del ejercicio del gasto público del Estado (página 34).

El dictamen de la auditoría realizada a tres dependencias del gobierno estatal: la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca, Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca (INPAC), Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA), tuvo una connotación de salvedad que evidencia “deficiencias administrativas, de control interno, que implicaron errores u omisiones en el registro contable y en la información financiera y/o cuantificación monetaria” (página 98).

En lo particular, y tras diversos señalamientos, la Secretaría de Finanzas de Oaxaca, en su momento, justificó las acciones del gobierno estatal al argumentar que no existió opacidad en el destino de nueve mil millones de pesos, mismos que fueron destinados al desarrollo social y humano; sin embargo, dichos argumentos se derrumban fácilmente cuando salen a la luz casos como el que se refiere a las personas con discapacidad beneficiarias del programa “Bienestar”, quienes durante meses no recibieron el apoyo correspondiente aun cuando sí existieron los recursos para su ejecución.

Diversas son las singularidades que se presentaron y que se vienen conociendo del sexenio del ex gobernador Gabino Cué Monteagudo, tal es el caso del controvertible Centro Cultural y de Convecciones, mismo que desde su concepción estuvo lleno de anomalías evidenciadas con la suspensión de la obra. En días recientes, el ejecutivo estatal en funciones informó que se está investigando acerca del desvío de 290 millones de pesos que estaban destinados para el Fondo Regional y que se canalizaron para la edificación del referido Centro Cultural.

En el Partido Verde Ecologista de México tenemos la convicción de que el buen uso de los recursos públicos es fundamental para garantizarle a la población que éstos se traduzcan en bienes y servicios públicos que atiendan sus necesidades y potencien el ejercicio efectivo de sus derechos. Por lo anterior, condenamos las irregularidades cometidas en el ejercicio del gasto público porque estas se traducen en deudas financieras de largo plazo para los ciudadanos y además comprometen el correcto desempeño de los futuros gobiernos locales.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que lleve a cabo las investigaciones correspondientes y, en su caso, emprenda las acciones legales contra quienes pudieron causar un daño patrimonial a la hacienda pública del estado de Oaxaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de febrero de 2017.— Diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DESPIDOS MASIVOS QUE SE HAN DADO EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN, DERIVADOS DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DHL EXPRESS MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y a la SCT a vigilar, salvaguardar y privilegiar los derechos de los trabajadores jubilados y en activo del Servicio Postal Mexicano, así como el estricto cumplimiento del artículo 28 constitucional y demás relativos aplicables, frente a los despidos masivos dados en la presente administración tras la firma del convenio de colaboración con DHL Express México, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

El servicio postal o de correos por décadas ha sido de gran importancia y trascendencia para la vida, política, económica, cultural y social de nuestro México, ya que ha permitido el desarrollo de las comunicaciones entre los pueblos y regiones que conforman nuestro país y con el tiempo trascendió hasta la comunicación intercontinental de este mundo globalizado.

La expresión “correo” tiene diversas acepciones, siendo la principal la de servicio público que tiene por objeto el transporte de la correspondencia oficial y privada. El término “correo” proviene del vocablo catalán correu, y éste a su vez del francés antiguo corlieu, de corir, correr y lieu, lugar.

Existen antecedentes en nuestro país de diversos grupos culturales, siendo el principal la organización que tenían los aztecas, no olvidemos a los painanis “corredor veloz” o también llamado “el de los pies ligeros”, dedicados a transmitir los designios religiosos, los yciucatitlantis, que eran los mensajeros que llevaban datos urgentes a la metrópoli, los tamemes o mensajeros que se encargaban de llevar productos y mercancías de regiones apartadas hacia el imperio azteca, (entre sus logros más destacados se conoce la transportación del pescado fresco desde las costas de Veracruz a la metrópoli, el mismo día de su captura).

“...Se sabe que durante la época colonial, en 1514 el emperador Carlos I creó el cargo de Correo Mayor de Indias, mismo que aparece como una “merced real” en beneficio de un particular, aunque con gran injerencia de lo que hoy podríamos llamar Estado, es decir la Corona.

Más adelante se perfecciona el sistema, al dictarse en 1794 la Ordenanza General de Correos, Postas, Caminos y demás ramos agregados a la Superintendencia General. En dicho ordenamiento se establecieron diversas normas relativas al mejoramiento del sistema postal y la protección de la correspondencia.

Ya en el México Independiente, en 1821, el sistema postal se organizó en la Secretaría de estado y del despacho Universal de Relaciones Internacionales y Exteriores. En 1823, durante el gobierno de Guadalupe Victoria, el correo se incorporó a la Secretaría de Hacienda.

En la Constitución federal de 1857 se declaró subsistente el monopolio estatal de correos. El artículo 28 de dicho texto constitucional señaló: “no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección de moneda, a “los correos”, a los privilegios que, por tiempo limitado conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora”.

Fue hasta 1884 que entró en vigor el Código que regulaba el Servicio Postal en México, y en ese mismo año, el entonces presidente Manuel González emitió el Primer Reglamento y Manual de Organización de la Administración General de Correos.

En 1891, el servicio postal dejó de pertenecer a la Secretaría de Hacienda y pasó a formar parte de la recién creada Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; y en 1899 se expide el nuevo código postal.

Cabe señalar que la desincorporación obedeció a que en un principio se consideró al correó como una renta del estado, por los ingresos generados; con la expedición del nuevo código postal se consideró como un servicio público.

Al final del siglo XIX el correo mexicano movía anualmente poco más de ciento treinta millones de piezas y contaba con 1742 oficinas a lo largo y ancho el territorio nacional.

El Constituyente de 1916-1917 reiteró la mención hecha en la Constitución de 1857, en un solo párrafo el artículo 28, promulgado en 1917.

Existen autores como Flor Jiménez Bautista que ha definido al Servicio Postal Mexicano como: “La actividad técnica, destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, consistente en la recepción, transporte y entrega de correspondencia entendiéndose por ésta última, la contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la ley y disposiciones generales que la regulen, cuyo cumplimiento uniforme y continuo debe ser permanente asegurado, regulado y controlado por el poder público, en beneficio de toda persona previo cumplimiento de los establecidos para su presentación”.

En ese orden de ideas, y en una muy reducida idea de la historia de Correos en México, se llega al decreto emitido por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado, por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal mexicano (Sepomex), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que pasa a formar parte de la administración pública paraestatal.

Tal es la trascendencia el Servicio Postal Mexicano, que basta leer los párrafos cuarto y quinto del artículo 28 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cito:

“...Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Párrafo reformado DOF 20-08-1993, 02-03-1995, 20-12-2013

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.”...

Si bien se señala el concepto de área estratégica, ligado a la noción de economía mixta, lo cierto es que el artículo 11 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, establece:

“...Artículo 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.”...

Por su parte la fracción XVII, del artículo el artículo 73 de nuestra Carta Magna otorga la facultad al Congreso de la Unión, para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, el artículo 117, fracción III, del máximo ordenamiento en comento, prohíbe a los estados: acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado, por lo tanto, los artículos antes mencionados son la base de la estructura legal del Servicio Postal Mexicano, que se norma a través de las leyes secundarias el servicio público de correos en nuestro país.

En la actualidad

“...el Servicio Postal Mexicano, Correos de México tiene la función de mantener comunicada a la población ofreciendo servicios de correspondencia, mensajería y paquetería accesibles, confiables y de calidad, con la misión de ser factor de inclusión de la población, facilitador de la actividad económica y garante de las comunicaciones interpersonales.”...

Sin embargo, parece que con el paso de los años y el uso de nuevas tecnologías, ha quedado en el olvido la misión de ser un factor de inclusión de la población, así como el de seguir siendo un servicio público prestado por el estado, derivado del sistema económico capitalista, adoptado por la presente administración, que ha fallado con los años, basta recordar que el Sepomex, firmó el 22 de abril de 1991 un acuerdo con la empresa Mail, Boxes Etc de México (MBE), subsidiaria de una empresa estadounidense, que le permitiría poner oficinas postales privadas que ofrezcan más servicios que las oficinas estatales de correos, preparando así la privatización del correo.

“...Sin recursos para renovar y modernizar sus servicios, el Servicio Postal Mexicano (SPM) ha recurrido a tecnología y capital extranjeros y privados para poder satisfacer sus necesidades, lograr eficiencia y participar en la creciente integración entre Estados Unidos de América (EUA) y México.

En una acción sin precedentes, anunciada en EUA como “un primer paso hacia la privatización” del correo mexicano, el SPM firmó el 22 de abril un acuerdo con la empresa “Mail, Boxes Etc de México” (MBE), subsidiaria de una empresa estadunidense, que le permitirá poner oficinas postales privadas que ofrezcan más servicios que las oficinas estatales de correos

El acuerdo es el primero y único con el que se intenta regular a empresas que desde hace algunos años operan en México sin paraguas legal y aún contra la Constitución, que establece que el único responsable de transportar y entregar correspondencia es el gobierno mexicano.

Desde la semana pasada Mail, Boxes Etc de México puede vender franquicias a particulares para poner locales donde se ofrecerán, entre otros, los servicios de renta de apartados postales, venta de timbres, paquetería, fax público, télex, buzones de correo, funciones que hasta hace unos días sólo podía otorgar el Servicio Postal Mexicano.

Además, MBE ofrecerá a aquellos que renten un apartado postal, una dirección en EUA para recibir su correspondencia y paquetería y, utilizando el servicio Mex-Post, del correo mexicano, tendrá en 24 horas los objetos en México.

“Al elegir el concepto de MBE, el Servicio Postal Mexicano extenderá su servicio a más clientes e incrementará su red de distribución sin necesidad de una gran inversión de nuevo capital”, dice a Proceso Blaine Roberts, presidente de MBE México.

Con el slogan “El correo alternativo”, MBE nació en 1980 en Estados Unidos por la ineficiencia y falta de recursos del servicio postal estadunidense Actualmente, MBE tiene más de mil 400 franquicias en 46 estados de la Unión Americana y calcula tener 2 mil 500 en 1995.

MBE está clasificada con el número diez entre las franquicias de mayor crecimiento en Estados Unidos. Tiene sucursales en Canadá, Puerto Rico, Japón y España.

En México, según Roberts, espera abrir 500 expendios en los próximos seis años “Aunque este cálculo tal vez resultó conservador, ya que apenas en una semana hemos recibido más de cien llamadas de gente interesada en nuestro concepto”.

Desde 1989 funcionan en Tijuana y Mexicali dos tiendas de MBE, pero que sólo dan servicios limitados y todos en relación con EUA.

Para obtener una franquicia de MBE se necesitan unos 150 mil dólares y un local. La empresa proporciona desde el mobiliario hasta los anuncios, la maquinaria y la tecnología. La renta de un apartado postal, que incluye el derecho de uso de fax, y una dirección en EUA para recibir materiales en 24 horas, vale unos 25 dólares mensuales.

También, el nuevo dueño y sus empleados necesitarán asistir a cursos para entrenar al personal, con el objeto de que la calidad del servicio en todos los MBE sea homogénea.

Cerrado su acuerdo con SPM, Blaine Roberts no duda en separarse de sus antiguos competidores “Para nuestros envíos a Estados Unidos no utilizaremos los servicios privados de mensajería, ya que están fuera de la ley. Nosotros utilizaremos el servicio de Mex-Post, que garantiza la entrega en 24 horas”.

Roberts, quien también forma parte del Consejo de Administración de la matriz en San Diego, se refiere a empresas como Federal Express, DHL o Estafeta, que funcionan como correo privado, en abierta oposición a la Constitución y con permiso del gobierno mexicano.

(El artículo 28 constitucional, párrafo cuatro, señala que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: correos, telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite”).

El presidente de MBE México se congratula y hace su lectura de la Constitución: “Nosotros no quisimos entrar al mercado aprovechando hoyos de la ley. Ahora nos sentimos más tranquilos por el acuerdo que hemos firmado, además de que MBE no hace movimiento de correspondencia; como lo señala la Constitución, nosotros somos únicamente centros distribuidores....”

No obstante el fracaso probado de las inversiones en el Servicio Postal Mexicano, ahora se prepara una nueva embestida, a dicha empresa y a sus trabajadores que en el año 2015 se reportó por parte de Sepomex que tenía tres mil cincuenta y siete juicios laborales, que representaban un pasivo contingente de 493 millones de pesos.

Cabe señalar que en el año 2014, Sepomex reportó ingresos por 4 mil 961 millones de pesos, lo que representó un incremento de 1.5 por ciento respecto de 2013, cabe señalar que hasta el cierre de 2014 reportó 18 mil 625 empleados con mil 556 oficinas de reparto en el país, en ese orden de ideas, Sepomex sigue siendo una empresa rentable, para el estado, sin embargo los malos manejos y esa tendencia a privatizar todas las empresas productivas del estado, hacen que al día de hoy miles de trabajadores se encuentran con el miedo a ser despedidos, derivado del anuncio el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruíz Esparza, señaló que despedirán a 2 mil 300 trabajadores de Sepomex, en todo el país, justificando el despido masivo en el recorte presupuestal de 2017, por lo que tiene la obligación de restringir gastos.

Supuestamente para tener un ahorro de 2 mil 500 millones de pesos, ¿Dónde quedaron las supuestas reformas estructurales que tanto beneficiarían al país?

Cabe destacar que para el cierre de 2016 había 17 mil 100 trabajadores en Sepomex, lo que quiere decir que, en comparación con el año 2014 donde se reportaron 18 mil 625 trabajadores, se perdieron mil 525 trabajos en dicha empresa a 2016 a los que sí les sumamos los 2 mil 300 que se pretenden para el año 2017, Sepomex en lo que va en la administración de Enrique Peña Nieto ha perdido 3 mil 825 trabajos.

Cabe destacar que:

“... Correos de México firmó un contrato de colaboración con DHL Express México, empresa perteneciente al corporativo alemán Deutsche Post DHL, en cual el organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se compromete a ofertar los servicios de la empresa de servicios de paquetería de acuerdo con los tiempos de entrega y destino del envío.

“La colaboración estratégica que inician las dos instituciones alineada al Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, generará valor agregado a los usuarios a través de la capacidad logística global de Deutsche Post DHL con la amplia infraestructura de Correos de México en el país”, aseguró la SCT en un comunicado.

Este convenio con DHL forma parte de los esfuerzos de Correos de México para modernizarse y diversificar sus servicios, a través de la entrega de paquetes, así como documentos por medio de la red de logística que tiene la empresa alemana en más de 220 países en el mundo.

“El convenio celebrado con el Correo Alemán (Deutsche Post DHL) marca el inicio de esta nueva etapa de alianzas estratégicas que hacen patente la confianza de empresas globales en la capacidad y potencial de Correos de México”, dijo la SCT.

La dependencia federal aseguró que ha exhortado a otras empresas de mensajería y paquetería a celebrar alianzas estratégicas para ampliar los servicios de las oficinas postales.”...

Si bien es cierto que el servicio postal mexicano se presta exclusivamente por el Estado mexicano a través de Sepomex, la normatividad vigente permite que en determinadas circunstancias se pueda coordinar la prestación del servicio con otros entes gubernamentales o incluso con particulares, pero esto no incluye el despido masivo de sus trabajadores, quienes de acuerdo con el decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, son trabajadores al servicio del estado, tal y como se lee en su artículo 16 señala:

Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el organismo y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos.

Por otro lado, en el mismo decreto se señala en su transitorio tercero:

El personal e la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que en virtud de lo dispuesto por este decreto pasó al organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales.

Por consiguiente, los derechos laborales de los trabajadores se encuentran protegidos por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que el régimen de los empleados de Sepomex, es el régimen general de los servidores públicos al servicio del estado.

No obstante que el servicio que ha prestado por décadas el Sepomex, como un servicio público, ha permitido en gran medida el crecimiento de nuestro país, sin embargo, en la última década vemos un decremento en la estabilidad laboral de Sepomex, derivada de su mala administración, a pesar seguir siendo una empresa competitiva, no siendo óbice el avance de las tecnologías, se cita como ejemplo el hecho del crecimiento de las compras por internet, mismas que para llegar a su destinatario final, son enviadas en su gran mayoría vía Sepomex.

En ese sentido y toda vez que la misión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es fortalecer la política laboral, a partir de cuatro ejes rectores dirigidos a lograr que los mexicanos tengan acceso a empleos formales y de calidad, con prestaciones y derechos plenos, a través de la democratización de la productividad, la plena salvaguarda de sus derechos y el de las personas en situación de vulnerabilidad, además de que les asegure el acceso a la justicia laboral. Todo ello, privilegiando el diálogo social con responsabilidad, madurez y voluntad para alcanzar soluciones y acuerdos, que den continuidad a los procesos productivos y a las fuentes de empleo, para fomentar el crecimiento económico del país y preservar la paz laboral, es de exhortarse al secretario de Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, para que vigile y salvaguarde los derechos de los trabajadores jubilados y en activo de Sepomex, derivado de los despidos masivos que se han dado en la presente administración, posiblemente derivados de la firma del contrato de colaboración DHL Express México, empresa perteneciente al corporativo alemán Deutsche Post DHL.

De igual manera, es de exhortarse al secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, a que vigile y privilegie los derechos de la base trabajadora de Sepomex, frente al convenio de colaboración firmado con la empresa DHL Express México, empresa perteneciente al corporativo alemán Deutsche Post DHL, así como para que haga públicos de manera puntual y pormenorizada, todo lo referente a dicho convenio.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, para que vigile y salvaguarde los derechos de los trabajadores jubilados y en activo del Servicio Postal Mexicano, derivado de los despidos masivos que se han dado en la presente administración, posiblemente, derivados de la firma del convenio de colaboración con DHL Express México, empresa perteneciente al corporativo alemán Deutsche Post DHL.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, a que vigile y privilegie los derechos de la base trabajadora del Servicio Postal Mexicano, así como el estricto cumplimiento al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, frente al convenio de colaboración firmado con la empresa DHL Express México, empresa perteneciente al corporativo alemán Deutsche Post DHL, así como para que haga públicos de manera puntual y pormenorizada, todo lo referente a dicho convenio.

Bibliografía

Cienfuegos Salgado, David y Guzmán Hernández, Esperanza. “El Servicio Postal Mexicano”, Historia, Regulación y Perspectivas.- Biblioteca jurídica virtual el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:

1 Carrera Stampa, Manuel, La historia del correo en México, México, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 1968, p. 14

2 Rojas Rubén “Servicio de correos en México, 13 de agosto de 2003. http://oncetv-ipn-net/noticias/dt_fecha=2003-08-13&numnota=30

3 Cienfuegos salgado David y Guzmán Hernández Esperanza. El Servicio Postal Mexicano: Historia, regulación y perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. P 121-122

4 Jiménez Bautista, Flor “Servicio Público de Correos” Res pública Revista de la Asociación Iberoamericana e Derechos Administrativo, México, año I, núm. 3, septiembre-diciembre de 2005, p.38.

5 https://www.gob.mx/correosdemexico/que-hacemos consultado el 15/02/2017 18:00 hrs.

6 http://www.proceso.com.mx/156965/la-privatizacion-del-correo-en-marcha

7 http://www.milenio.com/negocios/Demandan-trabajadores-Sepomex-millones-pesos-co mpensacion-indemnizacion_0_493750641. html

8 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/12/17/ despedira-sepomex-2-mil-300-en-el-pais

9 http://www.forbes.com.mx/correos-de-mexico-el-nuevo-cliente-de-dhl/#gs.XzRCEXQ

10 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/97447/Decreto_ por_el_que_se_crea_el_Organismo_Descentralizado_denominado_Servicio_Postal_Mexi cano.pdf

11 Ídem. 10

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



PUBLIQUE LAS MEDIDAS Y ACCIONES DE MEJORA NECESARIOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE INMUNIZACIÓN A NIVEL NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a publicar las medidas y acciones de mejora necesarias para prestar los servicios de inmunización a escala nacional y mejorar la calidad de los programas de vacunación, protección de la salud y prevención de enfermedades, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Saluddescribe por vacuna a cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos, siendo el método más habitual para su administración la inyección, aunque también se aplican vía vaporizador nasal u oral.

Esta Organización precisa que la inmunización es fundamental para prevenir enfermedades, discapacidades y defunciones por enfermedades prevenibles mediante vacunación, precisando que la inmunización es una de las intervenciones sanitarias más costo-eficaces y con más éxito.

No obstante lo anterior, se estima que 21.8 millones de lactantes de todo el mundo aún no reciben las vacunas básicas.

Sobre el particular se estableció a nivel mundial el Plan de Acción Mundial sobre Vacunas que fue aprobado en mayo de 2012 por la Asamblea Mundial de la Salud para hacer accesible la inmunización universal ofreciendo todos los beneficios de la inmunización a todas las personas, independientemente de su lugar de nacimiento, quiénes son o dónde viven.

Dicho Plan estableció seis objetivos estratégicos, que se enlistan a continuación:

• Objetivo 1

Todos los países se comprometen con la inmunización como prioridad.

• Objetivo 2

Individuos y comunidades comprenden el valor de las vacunas y exigen la inmunización como un derecho y una responsabilidad.

• Objetivo 3

Los beneficios de la inmunización se distribuyen de forma equitativa a todas las personas.

• Objetivo 4

Sistemas de inmunización robustos que forman parte integral de un sistema de salud que funcione correctamente.

• Objetivo 5

Programas de inmunización que cuenten con un acceso sostenible a una financiación previsible, suministro de calidad y tecnologías innovadoras.

• Objetivo 6

Innovaciones en investigación y desarrollo a escala nacional, regional y mundial para maximizar los beneficios de la inmunización.

El anterior, es un plan muy ambicioso pero que seguido al pie de la letra permitiría evitar enfermedades, decesos y la inversión generaría en consecuencia productividad en la población.

Ante ese escenario mundial en temas de prevención de salud, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluyó la meta nacional Un México Incluyente cuyo propósito era enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social, en las que se incluyó la salud pública.

Para lograrlo, estableció un Plan Sectorial de Salud 2013-2018 con el objetivo de generar las condiciones para lograr un México Sano donde la población, independientemente de su edad, lugar de residencia y condición laboral, tenga acceso a los servicios de salud con calidad, enfatizando que el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano, no es sólo un derecho laboral.

En el plan en comento, la Secretaría de Salud reconoció haber expandido las acciones de salud pública en todo el territorio nacional a fin de controlar la mayoría de las enfermedades infecciosas prevenibles por vacunación.

Las acciones concretas para atender el tema de vacunación se centraron en la realización de campañas de vacunación, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades transmisibles en toda la población, asegurándose que la cobertura fuera efectiva.

Los logros recientes en el avance de la vacunación en la población en México no están disponibles, ya que en el portal electrónico de la Secretaría de Salud sólo son públicos los Informes de Labores 2012-2013 y 2013-2014.

Ante esa omisión, se consultó información sobre vacunación en la página electrónica del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto primordial, promover, apoyar y coordinar las acciones de las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, tendientes a controlar y eliminar las enfermedades transmisibles, a través del establecimiento del Programa de Vacunación Universal, dirigido a la protección de la salud de la niñez.

De esa consulta se conoció que son públicos los resultados de cobertura de vacunación de menor de 6 años por estado, pero que estos sólo reportan cifras hasta el año 2014; así mismo, fue posible consultar las dosis aplicadas de vacuna contra el virus del papiloma humano y dosis aplicadas de vacuna contra la poliomielitis (Sabin) en las Semanas de Nacionales de Vacunación del 2013 a 2015, sin que se logrará conocer sus porcentajes de cobertura tanto a nivel estado como a nivel nacional.

Para atender el programa público de vacunación el gobierno federal estableció el Programa Presupuestario E036 Programa de vacunación, identificando que los recursos para el 2016 totalizaban 1,803.1 millones de pesos, identificando un ejercicio de 975.9 millones de pesos al tercer trimestre de ese año, lo que representó un avance de 54.1 por ciento y que para el cuarto trimestre de ese año se ajustaron los recursos presupuestales a mil 984.8 millones de pesos y fueron ejercidos mil 784.5 millones de pesos, es decir 9.91 por ciento quedaron comprometidos en adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

De la revisión de los indicadores establecidos en ese Programa Presupuestal, se identificó que al tercer trimestre del año no se había aplicado la vacuna bivalente de polio virus oral, debido a que se señaló que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no había asignado la Clave de la vacuna para el cuadro básico sin que fuera posible conocer las dosis no suministradas y su posible efecto en la población. No obstante, al cuatro trimestre se reporta un indicador cumplido al 100%, lo que deja muchas dudas de la exactitud de la información y en consecuencia, de la verdadera aplicación de las vacunas en comento.

Considero que al no existir información de la población objetivo a atender por estado, la planeación de las acciones anuales por regiones o estatales y que los resultados no establezcan relación entre dosis y porcentajes de cobertura ni se reflejen por entidad federativa, será imposible determinar si el Programa Presupuestario E036 Programa de Vacunación, es efectivo y cumple con el fin de consolidar la protección de la salud y prevención de enfermedades de los mexicanos.

Es claro, que sin información oportuna y de calidad no es posible vigilar el funcionamiento de un sistema de salud que en el papel debería ser robusto y eficaz en temas de inmunización.

Sin información no será posible establecer innovaciones en cuanto a la investigación y desarrollo de mejoras que maximicen los beneficios de la inmunización en México.

A modo de conclusión deseo expresar que no es posible afirmar el éxito del programa de vacunación en México, por ello es necesario exhortar al Secretario de Salud para que haga públicas las medidas y acciones de mejora que deba establecer para prestar los servicios de inmunización a nivel nacional con efectividad, eficiencia y calidad para todos los mexicanos a fin de que se mejore la calidad en todos los aspectos de la inmunización y a su vez, se alcance una mejor gestión y supervisión financiera de los recursos públicos dispuestos para protección de la salud y la prevención de las enfermedades en nuestro país.

De no hacerlo, el fracaso supondría que siguieran ocurriendo miles de casos prevenibles de enfermedad y muerte y, impediría el cumplimiento de los objetivos mundiales y regionales de eliminación de enfermedades que nuestro país suscribió ante la Asamblea Mundial de la Salud.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al secretario de Salud a que haga públicas las medidas y acciones de mejora que deba establecer para prestar los servicios de inmunización a nivel nacional con efectividad, eficiencia y calidad para todos los mexicanos a fin de que se mejore la calidad en todos los aspectos de los programas de vacunación y a su vez, se alcance una mejor gestión y supervisión financiera de los recursos públicos dispuestos para protección de la salud y la prevención de las enfermedades en nuestro país, se prevengan enfermedades y el riesgo de muerte, y todo ello permita cumplir con los objetivos mundiales y regionales de eliminación de enfermedades que nuestro país suscribió ante la Asamblea Mundial de la Salud.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud – Temas de Salud Vacunas, disponible en http://www.who.int/topics/vaccines/es/, consultado el 21 de febrero de 2017.

2 Plan de Acción Mundial sobre Vacunas (GVAP por sus siglas en inglés), disponible en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85398/1/ 9789243504988_spa.pdf?ua=1, consultado el 21 de febrero de 2017.

3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en http://pnd. gob.mx/, consultado el 21 de febrero de 2017.

4 Plan Sectorial de Salud 2013-2018, disponible en http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf, consultado el 21 de febrero de 2017.

5 Informes de Labores – Secretaría de Salud, disponible en http://portal.salud.gob.mx/contenidos/transparencia/rendicion_de_cuentas/rendic iondecuentas.html, consultado el 21 de febrero de 2017.

6 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, disponible en http://www.censia.salud.gob.mx/contenidos/vacunas/coberturas.html, consultado el 21 de febrero de 2017.

7 Programa Presupuestario E036 Programa de vacunación, disponible en http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/, consultado el 21 de febrero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EJECUCIÓN DE ACCIONES TRANSVERSALES CONCERTADAS CON LOS DIFERENTES ACTORES PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN Y ABATIMIENTO DEL REZAGO EDUCATIVO 2014-2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a redoblar esfuerzos en la ejecución de acciones transversales concertadas con los participantes en la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) a redoblar esfuerzos en la ejecución de acciones transversales concertadas con los diferentes actores participantes en la Campaña Nacional de Alfabetización y abatimiento del rezago educativo 2014-2018, en aras de combatir el analfabetismo en los adultos mayores, priorizando, manteniendo y mejorando los servicios disponibles con el objeto de identificar en la mayor medida posible a esta población, para promover una mejor implementación en la cobertura de los beneficiarios y beneficiarias, conforme a las siguientes

Consideraciones

En el año de 1965, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el 8 de septiembre como el Día Internacional de la Alfabetización, con el propósito de hacer recordar a las sociedades, que el tema de la alfabetización no sólo es un proceso vital en la formación de aprendizaje y socialización de los individuos, sino también, un derecho humano.

Por tal razón, además de ser la piedra angular en la formación educativa universal, es el contrapeso en la balanza de la desigualdad social, y con ella, de una serie de variables sociodemográficas que dependen directa o indirectamente de la alfabetización. Tal es el caso del índice de pobreza, de la mortalidad y morbilidad de las personas, de la tasa de fecundidad y últimamente de aspectos no menos importantes como la igualdad de género, el desarrollo sostenible y la democracia.

En este contexto, los adultos mayores no son ajenos a esta realidad. De hecho, por sus condiciones físico-sociales son un grupo etario donde la alfabetización juega un papel trascendental en la incorporación de un sistema de producción cada día más exclusivo y demandante.

Según datos del Inegi, los adultos mayores mexicanos pasaron de ser el 6,2 por ciento del total de la población en 2010, al 7,2 por ciento en 2015. La Conapo estimó que para 2050 la esperanza de vida promedio será de 79,42 años; ésta, que actualmente es de 77,4 años para las mujeres y 71,7 para los hombres, aumentará a 81,6 y 77,3 años, respectivamente.

Con respecto a la vejez, se estima que la razón de dependencia a nivel nacional será de 10 personas de 65 o más años por cada 100 en edades laborales, lo cual habla de un envejecimiento de la población mexicana y de una reducción de población económicamente activa del país. Este escenario obliga a emprender acciones necesarias para contribuir al reforzamiento económico, social y cultural de las personas adultas mayores con el fin de mejorar sus condiciones de vida y socialización.

En las fracciones I, III y V del artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se preservan principios rectores de protección orientados a fortalecer capacidades de desarrollo personal y comunitario, un trato equitativo y justo hacia sus necesidades en aras de su bienestar desde la acción institucional, que obliga a las instituciones concernientes a brindar una atención preferente acorde a las características y circunstancias de las personas adultas mayores.

A su vez, en dicha Ley se garantiza de manera general en las fracciones I, II, VII del artículo 5o., en particular, en su fracción IV, el derecho a la educación, a una vida con calidad y a participar en procesos productivos de su comunidad.

La repercusión de la educación de los adultos mayores no es exclusiva del campo económico de las sociedades. Genera el fortalecimiento del proceso a través del cual las generaciones mayores transmiten su conocimiento sociocultural a las nuevas generaciones. Esta visión se vio caracterizada en 1977 en la Conferencia General de la UNESCO, donde se esbozó de manera integral la educación permanente como un “proyecto global encaminado tanto a reestructurar el sistema educativo existente, como a desarrollar todas las posibilidades de formación fuera del sistema educativo. La educación permanente, lejos de limitarse al periodo de la escolarización, debe abarcar todas las dimensiones de la vida, todas las ramas del saber y todos los conocimientos prácticos que puedan adquirirse por todos los medios y contribuir a todas las formas de desarrollo de la personalidad. Estos procesos educativos, -señala la UNESCO- deben seguir a lo largo de la vida de los niños, los jóvenes, adultos y personas mayores, cualquiera que sea su forma, deben considerarse como un todo”.

Por tales razones, la alfabetización a los adultos mayores se esgrime como un elemento esencial en el progreso de las sociedades modernas y democráticas, un indicador humano de desarrollo. Según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, el mayor porcentaje de población analfabeta se encuentra entre la población de 65 años y más, acentuándose en las mujeres con un 26 por ciento en contraste del 18.1 por ciento representado por los varones.

En el año 2014, el Gobierno de la República convocó a la sociedad en general y a diversas instituciones, a participar en la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018, que tiene por objetivos la reducción del 50 por ciento el índice de analfabetismo, a fin de cumplir con las recomendaciones internacionales y reducir el índice de personas que no saben leer ni escribir a 3.5 por ciento para 2018.

Cabe señalar que, con una tendencia a la baja de la tasa de natalidad y un aumento en la esperanza de vida en las próximas décadas, se identifica un natural envejecimiento de la población mexicana para el 2050.

Es por tanto, que las personas mayores desempeñarán un papel cada vez más importante, sea desde el trabajo voluntario, en la difusión y retroalimentación de sus conocimientos y experiencias, en el cuidado y protección de las familias o con una creciente participación en los grupos de producción de fuerza laboral remunerada.

A pesar de estar entre los países del mundo que presentan tasas de alfabetización por encima del 90 por ciento de su población total, aún existen países de la región que muestran tasas arriba del 95 por ciento. Además dichos indicadores presentan especial comportamiento en las personas mayores a 60 años y más si son mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a redoblar esfuerzos en la ejecución de acciones transversales concertadas con los diferentes actores participantes en la Campaña Nacional de Alfabetización y abatimiento del rezago educativo 2014-2018, en aras de combatir el analfabetismo en los adultos mayores, priorizando, manteniendo y mejorando los servicios disponibles con el fin de identificar en la mayor medida posible a esta población, para promover una mejor implementación en la cobertura de los beneficiarios y beneficiarias.

Notas:

1 Consultado el 09-08-2016, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/ especiales/enasem/

2 Consultado el 09-08-2016, disponible en: http://www.conapo.gob. mx/es/CONAPO/Proyecciones

3 El envejecimiento de la población en México. Transición demográfica de México. Disponible en: www.marista.edu.mx/documents/download/36/transicion-demografica-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



INFORMACIÓN CONFIABLE DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a evaluar por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental y corregir las deficiencias en los equipos de medición de partículas contaminantes en el aire de las estaciones respectivas para tener herramientas eficaces e información confiable de la calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Ximena Tamariz García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se hace un atento exhorto al Ejecutivo del gobierno del estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a evaluar el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental y corregir las deficiencias en los equipos de medición de partículas contaminantes en el aire de todas las estaciones de monitoreo, con el objeto de contar con herramientas eficaces e información confiable de la calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, y así atender oportunamente los problemas de salud de la población.

La Organización Mundial de la Salud dio a conocer en mayo del año pasado que la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) es la ciudad más contaminada del país, reportando una concentración de 86 partículas menores a 10 micrometros y 36 partículas menores a 2.5 micrometros durante el año pasado.

Los índices reales de contaminación será difícil de conocerlos. A finales del mes de enero, medios periodísticos locales, así como expertos en el tema ambiental, detectaron fallas en los puntos de medición del Sistema Integral del Monitoreo Ambiental (SIMA).

El titular del SIMA, Gerardo Mejía, denunció en el Congreso del Estado de Nuevo León que los equipos de medición se encuentran obsoletos y que ninguna opera al cien por ciento, ya que tienen más de 15 años de uso sin mantenimiento alguno, lo cual es requisito para su correcto funcionamiento. En consecuencia, la información que se brinda no es confiable, por lo que no es una buena referencia para saber qué acciones tomar y en la situación por la que el estado se encuentra en temas ambientales.

Lo más grave es que al no funcionar correctamente, se pierde el comportamiento de los contaminantes, porque las máquinas no son capaces de medir las distintas partículas contaminadas. Entre ellos el partículas menores a 2.5 micrometros, la más peligrosa para el sistema humano.

Gerardo Mejía, titular del SIMA, declaró que hay estaciones en la ZMM donde no se tienen datos concretos sobre el nivel de contaminación que existe, debido a que en esas estaciones se miden poco más de la mitad de los parámetros contaminantes, entre ellas es la estación Noreste 2, ubicada en García, cerca de las pedreras. Curiosamente es la estación con el más alto índice de contaminación de la ZMM, tomando en cuenta que le faltan algunas mejoras.

Para tomar las mejores decisiones en pro de la ciudadanía neoleonesa, es importante generar la información correcta, y no estar actuando con base en información errónea. En el tema de atención a la salud de la población por contaminación ambiental es fundamental contar con información confiable para la toma de decisiones, la cual se genera con equipo adecuado y en buenas condiciones de funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del gobierno del estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a evaluar el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental y corregir las deficiencias en los equipos de medición de partículas contaminantes en el aire de todas las estaciones de monitoreo, con el objeto de contar con herramientas eficaces e información confiable de la calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, y así atender oportunamente los problemas de salud de la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INVESTIGACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN EFECTUADA POR PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, AL AMPARO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CON TLC 18575004-519-13, A FAVOR DE EMPRESAS, PROPIEDAD DE MACLOVIO YÁÑEZ MONDRAGÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, el SAT y la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos a investigar sobre la contratación efectuada por Pemex Exploración y Producción, al amparo de la licitación pública internacional número 18575004-519-13, en favor de empresas propiedad de Maclovio Yáñez Mondragón, ex subdirector de la región norte de Poza Rica de dicha empresa, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2, todos estos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

En estos tiempos de austeridad y transparencia en los cuales se busca que los recursos económicos sean aplicados de forma adecuada y privilegiando en todo momento las mejores condiciones de contratación para el estado, sigue habiendo empresas estatales donde la corrupción sigue permeando en lo más profundo de su administración, dañando gravemente a nuestras instituciones y a nuestro país.

En este sentido desde hace tiempo, se han presentado diversas contrataciones efectuadas por Pemex Exploración y producción a favor de diversas empresas propiedad de Maclovio Yáñez Mondragón, quien hasta el año 2003 fue subdirector de la Región Norte de Pemex Exploración con sede en poza rica, en donde las licitaciones se han encontrado totalmente dirigidas a favor de éstas y aún y cuando las autoridades administrativas han determinado dejar sin efectos dichas adjudicaciones, mañosamente y de manera sospechosa, Yáñez Mondragón se ampara y logra quedarse con los contratos respectivos.

Muestra clara de lo anterior, fue el contrato adjudicado al consorcio formado por las empresas Sepec Cts, SA de CV; Sepec Well Services, SA de CV; y Petrodata Services, SA de CV, (todas estas propiedad de Yáñez Mondragón) al amparo de la licitación 18575004-519-13 “servicios, equipos y herramientas, para optimizar la productividad de los pozos del activo de producción de aceite terciario del golfo y/u otros de la región norte”; procedimiento que mediante una inconformidad presentada ante el entonces órgano interno de control en Pemex Exploración y producción por Dynawinch Services de México, SA de CV, fue declarado ilegal y se ordenó su reposición con la finalidad de modificar condiciones que claramente limitaban la participación de las empresas a excepción de las del consorcio adjudicado.

Sin embargo, Yáñez Mondragón logró ampararse y quedarse con el contrato correspondiente, mismo que se identifica con el número 424014801, aun cuando las condiciones de contratación no eran las mejores ya que simplemente en el tema económico, dicho consorcio ofrecía un 1% de descuento, cuando todas las demás empresas ofrecieron hasta un 18%.

Lo anterior no es lo más delicado del asunto, sino que la propia paraestatal no conforme con haber beneficiado a Yáñez Mondragón con la citada adjudicación por un monto de 49 millones de dólares, continuó otorgando ampliaciones a dicho contrato en hasta un 200% al monto original, pues un contrato que debía terminar en 2014 fue ampliado en su vigencia hasta diciembre de 2017 y en monto hasta 149 millones de dólares.

Ampliaciones que se fundamentaron por los servidores públicos de Pemex Exploración y producción en la existencia de precios extraordinarios y nuevas partidas que no se encontraban en el contrato original, pero que eran motivo de contratos diversos que estaban siendo ejecutados por otras empresas a las cuales se les cancelaron los contratos con tal de que las empresas de Yáñez Mondragón realizaran los trabajos correspondientes y así poder justificar el aumento exorbitante en el monto del citado contrato.

Lo anterior ha generado desconfianza entre los proveedores de la ahora empresa de participación estatal mayoritaria y temor de participar en los procedimientos convocados por ésta ya que Yáñez Mondragón se ha dedicado a dar jugosas dádivas a los servidores públicos y boicotear instalaciones y maquinaria de los competidores con la finalidad de que no puedan cumplir con los servicios y éstos se los tengan que adjudicar a sus empresas.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, para que, en el ámbito de su competencia realicen las auditorías correspondientes e investigue el procedimiento licitatorio y la contratación 424014801, requiriendo, entre otra información, a los servidores públicos encargados de la adjudicación y ampliación se informe lo siguiente:

a. Se expliquen las razones por las cuales el contrato se ha ampliado hasta un 200% del monto original, y con qué fundamento realizaron dichas acciones.

b. Se expliquen por qué en lugar de ampliar el contrato 424014801 con partidas extraordinarias, no se realizaron nuevas licitaciones para tales efectos.

c. Porqué se presentaron en el contrato ampliación de partidas respecto a servicios que estaban realizando otras empresas cancelándole a éstas sus contratos, cuando los costos eran más bajos a los determinados en las ampliaciones

d. Que se investigue la situación patrimonial de los servidores públicos que han estado involucrados en la adjudicación y ampliaciones injustificadas dentro del contrato 424014801.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Servicio de Administración Tributaria que investigue la situación y comportamiento fiscal de las empresas Sepec Well Services, SA de CV, Sepec Cts, SA de CV, y Petrodata Services, SA de CV, y de sus accionistas en virtud de poder estarse configurando evasión fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ACCESIBILIDAD DE PERSONAS DISCAPACITADAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la accesibilidad de personas discapacitadas, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Patricia García García, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 79, numeral 1, fracción, II; numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de una persona o de un grupo social. El término hace referencia a una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás.

Las personas con discapacidad se ubican como uno de los grupos vulnerables de la sociedad, no tanto por sus propias condiciones físicas o de salud, sino por nuestra incapacidad como sociedad para respetarlas, entenderlas e incorporarlas en la vida productiva, familiar, política y social.

Por otro lado, de acuerdo con los resultados del “Censo de Población y Vivienda 2010 en su cuestionario ampliado, 5 millones 739 mil personas en el territorio nacional declararon tener dificultad para realizar al menos una de las siete actividades evaluadas: caminar, moverse, subir o bajar (en adelante caminar o moverse); ver, aun usando lentes (ver), hablar, comunicarse o conversar (hablar o comunicarse); oír, aun usando aparato auditivo (escuchar); vestirse, bañarse o comer (atender el cuidado personal); poner atención o aprender cosas sencillas (poner atención o aprender); limitación mental; es decir, son personas con discapacidad. Cifra que representa 5.1 por ciento de la población total del país.

La discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento.

La población con discapacidad está conformada principalmente por adultos mayores (60 años y más) y adultos (de 30 a 59 años); es decir, se trata de una población demográficamente envejecida: 81 de cada 100 personas que reportan discapacidad tienen 30 o más años, mientras que sólo 19 de cada 100 son menores de 30 años de edad, dicha estructura etaria es contraria a la de las personas sin discapacidad, que se caracteriza por tener una mayor proporción de niños (de 0 a 14 años) y jóvenes (de 15 a 29 años); es decir, es una población más joven: 58 de cada 100 tiene menos de 30 años y 42 de cada 100, más de 30 años. De hecho, mientras que el promedio de edad de la población sin discapacidad es de aproximadamente 28 años, la padece discapacidad es 55 años.

Además, el número de personas con discapacidad está creciendo debido al envejecimiento de la población, lo que conlleva un mayor riesgo de padecer la misma, así como al incremento de problemas crónico degenerativos de salud asociados a discapacidad como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales.

Actualmente, mucho se ha logrado en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo, esta es una lucha social que aún cuenta con muchos pendientes en todas las áreas, y que debe ocupar a todos los sectores sociales.

Como diputados estamos obligados a generar instrumentos legislativos y políticas públicas especializadas para garantizar su inclusión en un mundo que les impone constantemente barreras y obstáculos para su pleno desarrollo.

Una de las áreas más importantes en este fenómeno es la accesibilidad, la cual es un principio que permite a las personas, independientemente de sus características, interactuar con su entorno, en igualdad de condiciones con los demás. Es un principio rector para la construcción del espacio público como un acto indispensable de reconocimiento de los derechos humanos.

La accesibilidad no es un derecho exclusivo de un colectivo social, que por sus características heterogéneas y singulares encuentra limitada su interacción plena con el medio donde habita, sino que es un principio que garantiza el acceso pleno en igualdad de condiciones, donde se consideran siempre los requerimientos mínimos donde coincide la heterogeneidad de las características físicas y sensoriales de las personas y el diseño del entorno y sus servicios relacionados, tales como el transporte.

Actualmente en nuestro país la accesibilidad para las personas con discapacidad dista mucho de los requerimientos mínimos necesarios para que este colectivo social acceda libremente a derechos como el trabajo, la educación y la salud.

La convención de los Derechos de las Personas Discapacitadas es clara al establecer las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en materia de accesibilidad.

El artículo 9, numeral 1 prevé: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

En ese sentido, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobó la creación de una nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011; en sus artículos 16 al 18 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un entorno accesible que permita su ejercicio pleno de derechos:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.”

Cabe mencionar que existe un antecedente en la materia, una proposición con punto de acuerdo presentada por legisladores del PRI durante la LXII Legislatura: Punto de Acuerdo que exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a adoptar un programa de accesibilidad integral en favor de las personas con discapacidad para su desplazamiento digno y seguro en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Un paso importante sería fortalecer ese entorno de inclusión dentro del recinto legislativo donde laboramos y transmitir esa dinámica a otros órganos de gobierno. Si bien se ha tenido un avance notorio en la implementación de esta normativa dentro de nuestras instalaciones, lo cierto es que no ha sido un proceso exhaustivo ni tampoco consumado.

El Palacio Legislativo de San Lázaro aún adolece de muchas áreas que no cuentan con un acceso adecuado para las personas con discapacidad y que por ello, dicho sector de la sociedad enfrenta dificultades considerables en torno a la accesibilidad y a la ejecución de sus labores. Por ello, considero pertinente hacer un llamado a los órganos de gobierno de esta soberanía, para que, de conformidad a lo que establece Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se continúen adecuando estas instalaciones y sea un espacio representativo del fortalecimiento a la accesibilidad de personas con discapacidad.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Honorable Cámara de Diputados para que realice una investigación exhaustiva sobre las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad que persisten en las instalaciones de la Cámara de Diputados, y que en consecuencia se tomen las acciones necesarias para garantizar el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 1o. de febrero de 2017.— Diputada Patricia García García (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



PRONUNCIAMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONNACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan las detenciones mediante redadas contra migrantes en Estados Unidos de América, y se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un pronunciamiento en defensa de los derechos humanos de los connacionales, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presenteproposición con punto de acuerdo por la que la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, condena las detenciones derivadas de las redadas contra migrantes en diversas entidades de los Estados Unidos de América y exhorta al Ejecutivo federal a emitir un pronunciamiento oficial en defensa de los derechos humanos de los connacionales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La grave de la crisis en la relación entre México y Estados Unidos provocada con la llegada de Trump a la Casa Blanca ha generado una fuerte tensión entre las y los mexicanos migrantes que viven en la nación vecina. Desde el 10 de febrero de 2017, se han registrado ya redadas en diversas entidades de los Estados Unidos de América con la finalidad de detener y deportar a cientos de migrantes indocumentados, lo que ha convertido en realidad la promesa del ahora Presidente Donald Trump, por iniciar una intensa campaña para regresar a miles de migrantes a sus lugares de origen.

I. Donald Trump prometió deportar, después de tomar posesión como presidente, el 20 de enero, hasta a 3 millones de indocumentados con antecedentes penales, pero sólo unos 820.000 de los poco más de 11 millones de indocumentados que viven en Estados Unidos tienen un antecedente penal, según el Migration Policy Institute.

Hasta ahora entre las diversas medidas establecidas como consecuencia de las órdenes ejecutivas firmadas por Trump desde su llegada a la Casa Blanca, preocupa en gran medida el castigo a los recursos de las llamadas ciudades “santuario”.

II. El 25 de enero pasado, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva en que amplía las categorías de inmigrantes indocumentados que serían ahora deportados de manera prioritaria de Estados Unidos.

III. Según un reporte del diario The Washington Post, autoridades migratorias de EUA han arrestado a más de 700 inmigrantes sin documentos en al menos seis estados en una serie de redadas ordenadas por el presidente Donald Trump.

IV. Aunque en teoría las redadas están dirigidas a detener a inmigrantes con antecedentes criminales, entre los detenidos hay quienes tienen un historial limpio y que podrían ser deportados, e incluso ciudadanos con permisos de trabajo como es el caso del joven Daniel Ramírez Medina.

V. Ramírez Medina llegó a Estados Unidos de la mano de sus padres a los 7 años sin contar con una visa para de inmigrante, y en 2014, se acogió a los beneficios del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) establecido por el gobierno de Barack Obama para proteger temporalmente de la deportación a los jóvenes como él.

Ramírez fue detenido cuando agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) acudieron a la vivienda donde reside su padre, cerca de Seattle en el estado de Washington con la intención de deportarlo mientras él se encontraba ahí.

Por ahora se le acusa de formar parte de una pandilla, como razón principal para su detención, a pesar de que el joven dreamer lo ha negado en todas las ocasiones que se le ha imputado el cargo.

Hasta el momento Ramírez, de 23 años de edad, se encuentra detenido y enfrentado a la posibilidad de ser expulsado del país donde ha pasado la mayor parte de su vida y donde nació su hijo de tres años.

VI. Según las previsiones de ICE, un “criminal extranjero” puede ser tanto una persona que excedió el límite de velocidad al manejar, como alguien que ha sido condenado por un homicidio, por lo que al equiparar estos delitos, la administración fomenta la idea que los inmigrantes son criminales, tal como lo hizo Trump durante su campaña. Diversos estudios demuestran que los inmigrantes son menos propensos a cometer un crimen que un ciudadano nacido en EUA, como lo señala el American Immigration Council, que confirma que altas tasas de inmigración se asocian con menos crímenes violentos y de propiedad, arrojando como un revelador dato que entre 1990 y 2013, mientras la población estadounidense de origen extranjero creció de 7.9 a 13.1 por ciento y el número de inmigrantes indocumentados se triplicó, la tasa de crimen violento cayó en 48 por ciento y la de crímenes de propiedad, 41 por ciento.

VII. Según fuentes oficiales del servicio de migración de los Estados Unidos de América, las redadas se han realizado en casas y lugares de trabajo en Atlanta, Chicago, Nueva York, Carolina del Norte, Carolina del Sur y en Los Ángeles, California.

En California, 161 inmigrantes fueron detenidos en los últimos días, mientras que grupos activistas proinmigrantes ya han denunciado otras de redadas en el sur de California, que provocaron temor, indignación y protestas, a pesar de que autoridades migratorias señalaron que los arrestos fueron parte de operativos de rutina.

VIII. Otro de los casos más representativos de estas redadas es el Guadalupe García de Rayos, expulsada tras presentarse en una oficina de ICE en Arizona para cumplir con una orden de supervisión. A esta mexicana se le considera una de las primeras personas en ser deportadas bajo la orden ejecutiva que el presidente Donald Trump firmó el 25 de enero, y que prioriza la remoción de indocumentados “peligrosos”.

El dramático caso se convirtió en el rostro de las deportaciones de indocumentados “peligrosos” de EU, pues se trata de una madre, de 35 años, de dos ciudadanos estadounidenses menores de edad (Ángel, de 16 años, y Jacqueline, de 14).

De acuerdo con el único comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México hasta el momento, la deportación de García de Rayos “ilustra la nueva realidad que vive la comunidad mexicana en territorio estadunidense ante la aplicación más severa de las medidas de control migratorio”.

IX. México y Estados Unidos, viven una crisis política en la que han quedado en medio casi 12 millones de mexicanos y sus familias que viven con miedo constante ante las deportaciones que se han vuelto ya una realidad para nuestros connacionales. Por esta razón debemos velar porque los inminentes procesos de deportación se den dentro de los establecido por el derecho internacional, y velando siempre por las garantías y derechos humanos inherentes a cualquier persona.

Nuestros migrantes son una comunidad valiente y que depende hoy más que nunca de la labor de nuestra política exterior para garantizar sus derechos y dignidad. Es indispensable que el Ejecutivo Federal se pronuncié sobre estos acontecimientos que agravan el bienestar de los y las mexicanas que se encuentran en Estados Unidos de América. Por todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Resolutivos

Primero.La Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, condena las detenciones derivadas de las redadas contra migrantes en diversas entidades de los Estados Unidos de América, toda vez que éstas representan un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos hacia nuestros connacionales.

Segundo.La Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a emitir un pronunciamiento oficial en defensa de los derechos humanos de los connacionalesen respuesta a las detenciones derivadas de las redadas dirigidas contra de la comunidad migrante en Estados Unidos de América, pues éstas representan un acto plenamente discriminatorio y violatorio de los derechos humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rubrica).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EVALÚE, ANALICE Y PRESENTE CONCLUSIONES SOBRE EL TLCAN Y OTROS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un grupo de trabajo que evalúe, analice y presente conclusiones sobre el TLCAN y otros acuerdos análogos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada, Eloisa Chavarrias Barajas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, de las siguientes

Consideraciones

Nos encontramos en un mundo cada vez más interdependiente y globalizado; hecho que pone de manifiesto la necesidad de sumar esfuerzos en aras de asegurar que los acuerdos internacionales suscritos en materia comercial, reflejen la eficacia y eficiencia de la cooperación internacional con la finalidad de mejorar el crecimiento y desarrollo de sus Estados miembros. La evaluación de la Política Exterior corresponde al Senado de la República, sin embargo el contexto internacional exige la intervención de la representación popular expresada en la Cámara de Diputados.

En Reino Unido se votó en contra de la permanencia en la Unión Europea, en Colombia se votó en contra de los acuerdos de paz con la guerrilla y finalmente en Estados Unidos de América fue electo por la mayoría de los colegios electorales el candidato del partido republicano, señor Donald Trump.

Es muy posible que en los próximos meses formaciones políticas identitarias ganen elecciones vía el voto popular, en Europa principalmente.

México respeta conforme a la Doctrina Estada la autodeterminación de los pueblos, más esto no es impedimento para presentar opiniones sobre los tratados internacionales.

Los tratados son una de las fuentes del derecho internacional señalado en al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969 en su artículo 2o. dice que los tratados son: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea denominación particular”.

México cuenta con una red de 15 tratados de libre comercio con 45 países, 31 acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones y 9 acuerdos de comercio (acuerdos de complementación económica y acuerdos de alcance parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

La Secretaría de Economía afirma que gracias a los acuerdos comerciales, México tiene acceso a un mercado potencial de unos mil millones de consumidores, que representan 60 por ciento del producto interno bruto mundial. No obstante, datos emitidos por parte de la secretaría indican que poco más de 78 por ciento del comercio mexicano se realiza con Estados Unidos, por lo que resulta necesario diversificar nuestras relaciones comerciales, pero también el velar por una sana relación comercial con nuestro vecino del norte, en dónde sería un error el perder de vista que la apertura comercial nos ha permitido enfrentar y superar diversas crisis.

No obstante es necesario mencionar que existen retos pendientes a solucionar como la afectación de la producción agrícola que se dio a consecuencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, situación que demanda de una profunda evaluación y análisis en aras de promover su eficiencia en términos de competitividad frente a nuestros socios comerciales.

Con sustento en las consideraciones expuestas someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un respetuoso exhorto a la Junta de Coordinación Política para que en los términos de lo dispuesto en los artículos 153 y 154 del Reglamento de la Cámara de los Diputados, se lleve a cabo la creación de un grupo de trabajo que evalúe, analice y presente conclusiones sobre el impacto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y otros tratados de libre comercio suscritos por México.

Fuentes

http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/ comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-05-08.pdf

http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0122000.pdf

Alba, Francisco. “El Tratado de Libre Comercio y la emigración mexicana a EU”, en Revista de Comercio Exterior, volumen 43, número 8, agosto de 1993.

Conchello, José Ángel. El TLC un callejón sin salida, Editorial Grijalbo, México, 1992.

http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/serieanorte1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



INCLUYA A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, LOCATARIOS DE MERCADOS Y COMERCIANTES DE PRODUCTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Economía a generar un programa que incluya las pequeñas empresas, a los locatarios de mercados y los comerciantes de productos perecederos y no perecederos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplidodiputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente Proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Economía, para que genere un programa que incluya a las pequeñas empresas, locatarios de mercados y comerciantes de productos perecederos y no perecederos, a que obtengan dispositivos electrónicos para la recepción de tarjetas de vales de despensa, con la finalidad de incrementar la competitividad de los pequeños comerciantes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los vales de despensa son una prestación que algunas empresas utilizan para contrarrestar el descuento de impuestos, y como parte complementaria del sueldo de sus empleados. Para la empresa el dar vales y no dinero en efectivo, les genera un beneficio fiscal, ya que los vales no son gravables y la empresa puede deducir el 53 por ciento del gasto, beneficiando también al empleado, ya que recibe la cantidad íntegra en vales, sin que por esa cantidad les retengan impuestos, como sucede cuando pagan con efectivo y les descuentan el Impuesto sobre la renta (ISR).

El uso de vales de despensa está destinado única y exclusivamente a la compra de alimentos, artículos de la canasta básica y despensa en general; por lo que el gobierno decidió no gravar esta prestación, permitiendo que tanto las empresas como los empleados reciban los beneficios.

Sin embargo, los beneficios de los vales de despensa, están limitados y condicionados a comprar solo en establecimientos y comercios afiliados a los emisores de dichos vales. Dentro de estos comercios en su gran mayoría se encuentran Diconsa, Waldo´s Mart, Bodega Aurrera, Sam´s, WalMart, Tiendas del ISSSTE, Costco, Superama, Gigante, Chedrui, Soriana, Comercial Mexicana, Extra, Super Bara, Woolworth, Del Sol, Fabricas de Francia, Suburbia, Liverpool, Famsa, Tiendas Natura, Farmacias Benavides, Farmacia el Fenix, Farmacias Guadalajara, Super G, Calmax, Six, Farmacias del Sol, Vips, Dominos Pizza, Carl´s Jr, Sanborn´s, Mega Comercial Mexicana, Toks, El Portón, Pollo Feliz, Subway, S-Mart, entre otros, en su mayoría tiendas de autoservicio, farmacias, algunos restaurantes y algunas tiendas de abarrotes.

En su mayoría los vales son aceptados por las grandes cadenas de autoservicios, dejando en desventaja a las tiendas de abarrotes, locatarios de mercados y pequeños comerciantes.

Los mercados constituyen las principales fuentes de abastecimiento en los barrios, colonias y lugares cercanos a ellos. Solamente en la Ciudad de México existen 329 mercados públicos, distribuidos en sus 16 delegaciones.

Por años los mercados se han distinguido por ser sitios en los que se pueden adquirir artículos de primera necesidad a precios accesibles, además de ser el sustento de miles de pequeños comerciantes, en nuestro país.

Fortalecer los mercados y apoyar a los pequeños comerciantes es una tarea que económicamente favorecerá a miles de personas, ya que no solo permitirá que los pequeños comerciantes incrementen sus ventas, sino que también le permitirá al consumidor adquirir productos frescos y de buena calidad.

Por lo anteriormente expuesto propongo que se realice una campaña para incluir a los locatarios de mercados y pequeños comerciantes de productos perecederos y no perecederos, como comercios, a que puedan contar con dispositivos electrónicos, para la recepción de tarjetas de vales de despensa y de esta manera dar oportunidad a que los consumidores a que tengan la opción de hacer su despensa en mercados y no solo con las grandes compañías de autoservicio.

Los tiempos en los que estamos nos indican que debemos apoyar la economía nacional e incrementar el consumo no solo de los productos nacionales, sino también de los comerciantes locales, aquellos que poseen los clásicos negocios en las esquinas o en los mercados, y que también necesitan oportunidades para crecer e incrementar su productividad.

Considerandos

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 27, fracción XI, en su primer párrafo menciona que las prestaciones que se otorguen de manera general a todos los trabajadores, podrán ser deducibles de impuesto y especifica que cuando se trate de vales de despensa, tendrán que ser entregados a través de monederos electrónicos, previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

La Miscelánea fiscal 2015, define el concepto de vales de despensa, mencionando en el punto 3.3.1.16 que “se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia... no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.”

Entre las obligaciones con las que cuenta el emisor de monederos electrónicos de vales de despensa tenemos en el punto 3.3.1.20. numeral V de la Miscelánea Fiscal 2015, que los emisores tendrán que “afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa...”; al mismo tiempo deberán publicar en su página de Internet una lista de los comercios afiliados y mantener esta lista actualizada.

Por lo antes mencionado, pongo a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía, para que genere un programa que incluya a las pequeñas empresas, locatarios de mercados y comerciantes de productos perecederos y no perecederos, a que obtengan dispositivos electrónicos para la recepción de tarjetas de vales de despensa, con la finalidad de incrementar la competitividad de los pequeños comerciantes.

Notas:

1 “3 preguntas que se repiten sobre beneficios de vales de despensa”. Edenred. 23 de julio de 2015. http://blog.edenred.mx/tres-preguntas-beneficios-de-vales-de-despensa#sthash.Zb YblDSu.dpuf

2 “Directorio Nacional de Establecimientos Afiliados a Vale Papel Despensa”. Si vale. file:///C:/Users/PC/Downloads/valenacional%20(1).pdf

3 “Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

4 “Miscelánea Fiscal para 2015”. Diario Oficial de la Federación. 30 de diciembre de 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377712 &fecha=30/12/2014

5 “Miscelánea Fiscal para 2015”. Diario Oficial de la Federación. 30 de diciembre de 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377712 &fecha=30/12/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



INCORPORAR EN SUS RESPECTIVOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES, LOS OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversos órganos de la Cámara de Diputados a incorporar en sus trabajos y actividades los objetivos, las metas y los indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, suscrita por el Estado mexicano ante la Asamblea General de ésta en 2015, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Juan Carlos Ruíz García, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo dirigido a la Junta de Coordinación Política de esta Honorable Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 25 de septiembre de 2015 comenzó una etapa trascendental para el Estado mexicano con la suscripción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual se presentó en el marco del sexagésimo noveno periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Esta Agenda constituye una guía de trabajo a desarrollar por la Organización de las Naciones Unidas y sus Estados miembros a lo largo de los próximos 15 años. Representa una estrategia de acción que conjuga el bienestar social, la preservación del medio ambiente y el crecimiento económico en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz universal y el acceso a la justicia.

Dicha guía es producto de poco más de dos años de negociaciones en el Grupo de Trabajo Abierto en torno al cual expertos en diversas materias propusieron 17 objetivos, 169 metas y 230 indicadores, plasmados en el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, mismo que fue remitido a la cumbre de las Naciones Unidas para su aprobación por la Asamblea General de la ONU, en su sexagésimo noveno periodo de sesiones, mediante la resolución A/70/L.1 de 2015.

En este sentido, la Agenda 2030 sólo puede ser concebida bajo una perspectiva de derechos humanos, en tanto y cuando es el mecanismo operativo concebido por la Organización de las Naciones Unidas para promover, respetar, proteger y garantizar a todos y cada uno de los habitantes de sus 193 países miembros, el ejercicio legítimo y efectivo de los derechos humanos que conlleva el cumplimiento e implementación de cada uno de sus 17 objetivos.

Bien vale la pena citar la concepción que de la Agenda 2030 tiene la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en cuanto a que “la Agenda 2030 es civilizatoria porque pone a las personas en el centro, tiene un enfoque de derechos y busca un desarrollo sostenible global dentro de los límites planetarios. Es universal ya que busca una alianza renovada donde todos los países participan por igual. Es indivisible ya que integra los tres pilares del desarrollo sostenible (económico, social y medioambiental), presentando así una visión holística del desarrollo.”

Los objetivos considerados por la Agenda 2030 son los siguientes:

Objetivo 1.Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.

Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.

Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.

Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.

Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; y

Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Si bien la Agenda 2030 fue un compromiso asumido por el Presidente de la Republica en el marco de la Asamblea General de la ONU, éste compromete al Estado mexicano en su conjunto, ergo, a la sociedad y a todas las instituciones públicas, entre ellas, el Congreso de la Unión y, en especial, a esta Cámara de Diputados.

Esta Agenda resulta de suma importancia para el poder legislativo federal en consideración a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 1 constitucional, el que ordena que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”

La propia ONU reconoce el papel de los poderes legislativos de sus Estados miembros al consignar en el documento que “... los parlamentos nacionales desempeñarán un papel fundamental en el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos promulgando legislación, aprobando presupuestos y garantizando la rendición de cuentas...”

Los diputados federales, en el marco de las facultades, atribuciones y obligaciones que nos impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos la alta responsabilidad de proveer el marco jurídico necesario para promover, garantizar, proteger y respetar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de igual forma favorecer el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano forme parte, entre éstos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Así, el papel del poder legislativo, más específicamente de esta Cámara de Diputados, debe estar orientado en acciones estratégicas y colaborativas encaminadas a:

• Construir un marco legislativo idóneo que posibilite la implementación de la Agenda 2030.

• Vincular su trabajo con los valores y principios inherentes a la Agenda 2030.

• Proveer las suficiencias presupuestarias que permitan cumplir los compromisos de las instituciones públicas en las materias que comprende la Agenda 2030 y que se encuentran reflejadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

• Coadyuvar en la provisión de los mecanismos de implementación de la Agenda 2030 y asegurar la transparencia y la rendición de cuentas a través del control legislativo.

• Promover a través de las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y de sus diversos órganos de apoyo parlamentario (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; y Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria), foros de participación de los diferentes actores sociales a fin de enriquecer y dar seguimiento a las acciones gubernamentales en torno al desarrollo de la Agenda 2030.

• Interactuar con los otros poderes del Estado con el propósito de generar relaciones de colaboración que favorezcan la puesta en marcha de la Agenda 2030.

• Ejercer la diplomacia parlamentaria, con el fin de favorecer la implementación de la Agenda 2030, principalmente a través de la constitución de grupos de amistad y la representación protocolaria.

En este sentido, es preciso hacer énfasis en que la implementación de la Agenda 2030 tiene una indisoluble relación con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en la materia, de los cuales el Estado mexicano sea parte.

Es por ello que debemos tener el firme propósito de realizar nuestro trabajo de forma eficaz, eficiente, responsable y sistemáticamente a fin de favorecer el cumplimiento de la Agenda 2030 desde nuestra trinchera.

Lo anterior, para el caso de la Cámara de Diputados, haciendo un especial énfasis en un adecuado diseño presupuestario, participativo y transparente, puesto que ello es materia de las facultades y responsabilidades que detentamos como diputados federales.

En virtud de estas consideraciones, invito a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Honorable Cámara de Diputados a encaminar el trabajo de los diputados federales al cumplimiento de los retos que nos plantea la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en aras de sentar las bases de un sociedad justa, equitativa e igualitaria; ello a través de la Junta de Coordinación Política, órgano de ésta Cámara en el que todas las fuerzas políticas se encuentran representadas y del cual emanan decisiones trascendentales para el desarrollo de la vida parlamentaria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición

Punto de acuerdo

Artículo Único. Se exhorta respetuosamente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Honorable Cámara de Diputados, a que solicite a la Junta de Coordinación Política, a las Comisiones, Comités y a los Órganos de Apoyo Legislativo a que incorporen en sus respectivos trabajos y actividades, los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por el Estado mexicano ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica).»

Se turna a la Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su atención.



REVISIÓN DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS Y DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL SUSTENTABLE DE VIVIENDA EXISTENTE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la revisión de las tarifas eléctricas y del Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía; a la Secretaría de Energía; a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, a la Comisión Federal de Electricidad en materia de tarifas eléctricas y el Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente, la cual se justifica al tenor y bajo las siguientes consideraciones

Consideraciones

I. El pasado 25 septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Objetivo DesarrolloSostenible (ODS), es la agenda que definirá el rumbo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 estados miembros de la ONU de la próxima década, toda vez que incluye temas altamente prioritarios para todos los países, como la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.

Compuesta de 17 objetivos y 169 metas, la ODS es una agenda que pone la igualdad y dignidad de las personas en el centro y llama a cambiar nuestro estilo de desarrollo, respetando el medio ambiente presenta una visión ambiciosa del desarrollo sostenible e integra sus dimensiones económica, social y ambiental.

Entre los objetivos de la ODS destaca el número 7, relativo a garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, el cual parte de la premisa de que el derecho a la energía es indispensable para garantizar un nivel de vida adecuado y para asegurar la satisfacción de otros derechos con las siguientes metas:

1. Para 2030, garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos.

2. Para 2030, aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía.

3. Para 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

4. Para 2030, aumentar la cooperación internacional a fin de facilitar el acceso a la investigación y las tecnologías energéticas no contaminantes, incluidas las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructuras energéticas y tecnologías de energía no contaminante.

5. Para 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios de energía modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

Por ello, el acceso a la energía eléctrica es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales que, de una forma u otra, de manera explícita o implícita, se refieren a éste como tal derecho humano.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que dentro de los derechos sociales de todos los mexicanos se encuentra la electricidad y la vivienda digna, que son la base del capital humanos que permite a las personas desarrollarse plenamente.

Por lo anterior, plantea del PND en su “Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país, en la que su primera línea de acción es Impulsar la reducción de costos en la generación de energía eléctrica para que disminuyan las tarifas que pagan las empresas y las familias mexicanas”.

Es importante mencionar que con fundamento en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V, de laLey de Planeación y, artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación de las Secretarías de Energía, Economía, y la Comisión Federal de Electricidad, revisar y clasificar las tarifas eléctricas de consumo doméstico o residencial. Por lo cual, se sugiere incluir a las secretarías faltantes en el exhorto uno.

Respecto a los apoyos y subsidios del gobierno federal para contribuir al uso de energías limpias y renovables, la Ley de Transición Energética contempla un título cuarto Del Financiamiento y la Inversión para la Transición Energética, un financiamiento por parte del Estado a usuarios domésticos que instalen equipos y/o aparatos que usen energías renovables en sus hogares, y que dicho apoyo se cobre vía la facturación del suministro eléctrico o distribución de gas natural.

III. Si bien el esfuerzo realizado por el Estado mexicano en las últimas décadas ha permitido llevar el servicio de energía eléctrica –y de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía el porcentaje de viviendas con electricidad es de 97.8 por ciento y el número tomas de energía instaladas es de 31’581,921 (con cifras al 2011) –en prácticamente todas las ciudades y núcleos de población del territorio nacional cuentan con el servicio–.

Datos de la Secretaría de Energía estiman que en 2015 los sectores residencial y comercial consumieron el 19 por ciento de la energía final en México. Los hogares mexicanos utilizan 74 por ciento de la energía que consumen en usos térmicos y 26 por ciento en forma de electricidad, demanda que anualmente crece a un ritmo de 0.6 por ciento. La energía solar presentó la tasa de crecimiento más alta de este sector debido principalmente al uso de esta tecnología en zonas urbanas del país. Aun así, su participación sigue siendo marginal ya que en 2014 sólo representó 0.6 por ciento de la demanda.

IV. En efecto, el alto consumo de energía eléctrica se ha tornado en un asunto complejo por múltiples factores, incluido desde luego el climatológico, que obliga a las familias residentes de las zonas más cálidas del país a mantener encendidos sus aparatos de aire acondicionado en forma casi permanente desde el inicio del verano y en ocasiones más allá de que dicha estación formalmente concluye a finales de octubre.

Por si esto fuera poco, estas viviendas se localizan en zonas del país en las que prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático. De acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), citados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), las regiones del país más vulnerables a las ondas de calor son:

Grados de peligro por ondas de calor

La vulnerabilidad se define como el grado en que los sistemas “pueden verse afectados adversamente por el cambio climático”, dependiendo si éstos “son capaces de afrontar los impactos negativos del cambio climático”, incluyendo en esta definición a la variabilidad climática y los eventos extremos.

Esta vulnerabilidad se acentúa con la condición de pobreza en que viven miles de familias que habitan en los municipios más vulnerables a los impactos del cambio climático, como puede verse en el siguiente mapa:

Fuente: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, “Vulnerabilidad futura. Se presenta información sobre algunos de los temas contenidos en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático”, en: http://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/vulnerabilidad-futura

La vulnerabilidad climatológica y de pobreza en que se encuentran un amplio número de hogares ubicados en los municipios de alta vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático hace prácticamente imposible que este tipo de hogares puedan adquirir, así sea a través de financiamientos, la tecnología de generación de electricidad a partir de energía solar debido a los bajos salarios y a los ya de suyos exorbitantes pagos que deben realizar por consumo de energía eléctrica en prácticamente la mitad del año.

V. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la “Democracia” es un “sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Sin embargo, para un amplio sector de la población el servicio eléctrico se ha tornado inasequible por costoso, fundamentalmente en aquellos lugares donde las altas temperaturas hacen indispensable el uso de aparatos de aire acondicionado en las ciudades fronterizas tiene la necesidad imperante de tener aires acondicionados, toda vez que el problema básico es que las temperaturas de ciudades como Mexicali oscilan entre los 35 a 40 grados centígrados.

Es importante destacar que en la exposición de motivos a la iniciativa de “decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” que presentó el Ejecutivo federal, el 12 de agosto de 2013, establecía que uno de los objetivos de la reforma “tiene como propósito reducir los costos de producción y las pérdidas técnicas y no técnicas a fin de disminuir las tarifas eléctricas”.

Sin embargo, el precio no ha disminuido como puede verse los siguientes datos de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía:

Fuente: Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, “precios medios de la energía eléctrica”, en: http://egob2.energia.gob. mx/portal/electricidad.html

Como se puede observar la reducción de precios para los hogares, es mínima (-0.3 por ciento), pero para la gran industria la reducción de su tarifa es significativa (-23.0 por ciento). Lo que muestra que la reforma eléctrica no beneficia a los hogares mexicanos y mucho menos a las familias de escasos recursos.

El 3 de julio de 2016, la Comisión Federal de Electricidad emitió un boletín de prensa en la que informaba sobre “El ajuste de las tarifas para el sector industrial, comercial y doméstico de alto consumo (DAC) en el mes de julio está relacionado con los incrementos de los precios de los combustibles para generar energía eléctrica”.

Ejemplo de lo anterior, lo podemos encontrar en el cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Energía, que a la letra dice:

“Por otra parte, la tarifa de uso doméstico de alto consumo (tarifa DAC) registra un incremento en julio de 2016 de 6.6 por ciento respecto al mismo mes del año pasado”.

Sin embargo, la Comisión Federal de Electricidad justifica el ajuste alcista de las tarifas eléctricas argumentando que los aumentos estás relacionados con los incrementos de los precios de los combustibles para generar energía eléctrica y que, por ser insumos cuyo valor lo fijan los mercados internacionales, es inevitable realizar los ajustes cuando el valor de aquellos aumenta considerablemente.

VI. La información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socio ecológicas y socioeconómicas, da cuenta de un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático.

De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGCEI) durante 2011 nuestro país emitió 432.3 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2) lo que equivale a 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el decimosegundo país con mayores emisiones del mundo.

En ese contexto, la adaptación debe ser un componente central de cualquier esfuerzo de combate al cambio climático. Por lo anterior, los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN consideramos que el gobierno federal debe promover y facilitar entre la población el uso y la adopción de nuevas tecnologías, amigables con el medio ambiente, para generar energía eléctrica en el hogar y que las familias mexicanas encuentren un alivio en su ya deteriorada economía doméstica.

La adopción de tecnologías para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes limpias y renovables es congruente con los objetivos trazados en la Ley General de Cambio Climático que, en lo conducente, establece:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

...

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.

Por su parte, la Estrategia Nacional de Cambio Climático establece:

La visión de largo plazo de este instrumento rector plantea que el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales, así como el uso de energías limpias y renovables que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. También aspira a que México se vuelva un país próspero, competitivo, socialmente incluyente y con responsabilidad global que genere empleos suficientes y bien remunerados para toda su población, en particular para la más vulnerable. Propone una nación socialmente equitativa, con una economía verde, con ecosistemas y poblaciones resilientes al cambio climático y con ciudades sustentables.

Para llegar a los objetivos en adaptación y mitigación debe existir una política nacional robusta, coordinada y que apoye al desarrollo. Por ello es que la ENCC integra un capítulo con la identificación de los pilares de la política nacional de cambio climático. En este apartado se presentan aspectos fundamentales de dicha política: contar con políticas transversales, coordinadas y articuladas; desarrollar políticas fiscales e instrumentos económicos y financieros con enfoque climático; fomentar la investigación; promover una cultura climática en la sociedad; instrumentar mecanismos de medición, reporte y verificación (MRV) así como monitoreo y evaluación (M&E); y fortalecer la cooperación internacional.

Bajo este marco el pasado 22 de agosto de 2016, la Secretaría de Energía (SE) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) pusieron en marcha el Programa de Mejoramiento Integral de Vivienda Existente con el cual “se otorgarán créditos por hasta 50 mil pesos a tasas preferenciales a las familias que tengan ingresos de hasta cinco salarios mínimos para que compren equipos más eficientes y limpios, como calentadores solares o a base de gas, aires acondicionados, equipos de iluminación eficiente, ventanas térmicas, envolventes térmicos, películas de control solar, y por primera vez en México, la instalación de paneles fotovoltaicos en hogares de bajos ingresos”.

La introducción de celdas fotovoltaicas o paneles solares, como popularmente se les conoce, constituye una solución a largo plazo con beneficios en la economía de millones de mexicanos al tiempo que apuntala al país como una nación ambientalmente responsable y con una importante contribución en la mitigación de los efectos del cambio climático.

Sin embargo, en opinión de nuestro grupo parlamentario, el Programa de Mejoramiento Integral de Vivienda Existente debe ajustarse para que no sea únicamente un mecanismo de financiamiento sino, en determinados casos, un instrumento para que esta tecnología llegue a los hogares mexicanos situados en las zonas de mayor vulnerabilidad a las ondas de calor en condiciones de gratuidad.

En ese sentido se justifica que la Secretaría de Energía, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Federal de Electricidad, revisen y ajusten el Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente a fin de que se considere la situación de alta vulnerabilidad y pobreza extrema en que se encuentran miles de familias en los municipios más cálidos del país y a ellas se les permita el acceso a esta tecnología de manera gratuita.

Queremos enfatizar que esta demanda no implica que las y los diputados federales de Acción Nacional claudiquemos en nuestra exigencia de que el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad revisen la composición tarifaria bajo la cual se cobra el consumo de electricidad y emita una tarifa preferente para las ciudades y núcleos de población ubicados en las zonas de altas y extremas temperaturas.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea, para que sea aprobado, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad, a que realicen una revisión del marco tarifario bajo el cual la Comisión Federal de Electricidad cobre el consumo doméstico tomando como base al aumento en la temperatura promedio que se registra en verano.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como a la Comisión Federal de Electricidad, revisen y ajusten el Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente a fin de que se considere la situación de alta vulnerabilidad y pobreza extrema en que se encuentran miles de familias en los municipios más cálidos del país y a ellas se les permita el acceso a tecnología de generación de electricidad a partir de fuentes limpias y renovables.

Notas:

1 Organización de las Naciones Unidas, “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible “ en: http://www.un. org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030 -para-el-desarrollo-sostenible/

2 Organización de las Naciones Unidas, “Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”, en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

3 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México, 2013, p. 43, en: http://pnd.gob.mx/

4 Ibídem, p. 137.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “México en cifras. Información nacional, por entidad federativa y municipios”, en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx

6 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático”, Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 2013, en: http://www.dof. gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=03/06/2013.

7 El mapa considera datos de las temperaturas máximas diarias registradas en 340 estaciones climatológicas con registros de al menos 30 años o más. El análisis de peligro se calculó con base en el percentil 90 de cada serie de datos, de los resultados obtenidos resultó que las regiones más susceptibles a las ondas de calor son la llanura costera del Pacífico, principalmente aquellos municipios que forman parte de la cuenca del Balsas, el noreste de Coahuila y norte de Nuevo León, así como gran parte de la península de Baja California y el centro de la península de Yucatán, donde obtuvieron la calificación de muy alto grado de peligro.

8 Artículo 3º, fracción XXXIV de la Ley General de Cambio Climático, Cámara de Diputados, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_010616.pdf

9 “Iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, 12 de agosto de 2013, en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/08/asun_2995002_20130814 _1376494979.pdf

10 Comisión Federal de Electricidad, “Las tarifas eléctricas para el sector industrial registran en julio su primer aumento después de 18 meses consecutivos de disminuciones interanuales”, 3 de julio de 2016, en: http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8370/

11 Secretaría de Energía, 4to Informe de Labores 2015-2016, México, Secretaría de Energía, 1º de septiembre de 2016, p. 107.

12 Ibídem.

13 Secretaría del Medio Ambiente, “Medio Ambiente en México 2013-2014”, en: http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen14/05_atmosfera/5_2_2.html

14 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Acuerdo por el que se expide la Estrategia...”. op. cit.

15 Ley General de Cambio Climático, Cámara de Diputados, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_010616.pdf

16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Acuerdo por el que se expide la Estrategia... op. cit.

17 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “Boletín 255 “Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda” apoya la economía de familias mexicanas que perciben ingresos menores o iguales a 5 salarios mínimos, otorgando un subsidio de 50 mil pesos a pagar en 5 años mediante el cobro del recibo de luz”, en: https://www.gob.mx/sedatu/prensa/lanza-el-gobierno-de-la-republica-programa-par a-el-mejoramiento-integral-de-vivienda-en-materia-energetica?idiom=es.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica)»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.