Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, martes 7 de marzo de 2017
Sesión No. 12 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

PROPOSICIONES

CESE LA EJECUCIÓN DE ACTOS PARA FISCALIZAR RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS Y/O ADMINISTRADOS EN PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS

Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador, al Congreso y a la Auditoría Superior de Puebla, a fin de que cesen a la ejecución de actos que tienen por objeto fiscalizar recursos federales que son ejercidos y/o administrados por dicho Estado y sus municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión

REVISAR TRATADOS COMERCIALES PARA GARANTIZAR QUE IMPULSEN LA DIVERSIFICACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Del diputado Cesar Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE a revisar los tratados comerciales celebrados por México, y los que están en negociación, para garantizar que sean herramientas de impulso a la diversificación del comercio exterior del sector hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

DIFUNDIR INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas instituciones del estado de México, a difundir la información correspondiente al transporte público en la entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROMUEVAN LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DEL SUICIDIO, DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN JOVEN

De la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y sus homólogas de las entidades federativas para que promuevan la realización de campañas de información y prevención del suicidio, dirigidas a la población joven, por ser la causa de defunción en el grupo de 15 a 29 años. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO A MINUTA QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL RESPECTO A LA DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena con punto de acuerdo, relativo a la minuta enviada por la Cámara de Senadores sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la denominación de la Comisión de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DE JALISCO A QUE DESTITUYA AL FISCAL GENERAL

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Jalisco, a que destituya al fiscal general del mismo Estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REFUERCEN LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN RESPECTO A VALORES RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y EL APOYO FAMILIAR EN LA VEJEZ

De la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inapam y a los gobiernos de las entidades federativas, para que refuercen las campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTA A LA STPS PARA QUE AUMENTE Y MEJORE EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA LOS REPORTEROS

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS para que por medio del Conasami aumente y mejore el salario mínimo vigente dentro del área geográfica única nacional para los reporteros. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ASEGURAR A LA POBLACIÓN EL ACCESO EFECTIVO A SERVICIOS DE SALUD CON CALIDAD Y A MEDICAMENTOS SUFICIENTES Y EFICACES

De la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Salud federal y estatales, a asegurar a la población el acceso efectivo a servicios de salud con calidad y a medicamentos suficientes y eficaces. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REVISAR Y FIRMAR EL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, 2000 (C183) DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

De la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y firmar el convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

DECLARE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA CDMX, DEBIDO AL AUMENTO DE FEMINICIDIOS

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al gobierno de la CDMX, para que se declare alerta de violencia de género en dicha entidad, debido al aumento de feminicidios. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTA A SAGARPA A PUBLICAR RESULTADOS DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS DE COORDINACIÓN SUSCRITOS CON SEMARNAT Y SEMAR

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a que publique los resultados de los convenios o acuerdos de coordinación que ha suscrito con la Semarnat y Semar, bajo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

INCLUYAN LA ATENCIÓN DE LA DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE EN FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS Y EN CATÁLOGO UNIVERSAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Del diputado Luis Fernando Mesta Soule, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que incluyan la atención de la distrofia muscular de Duchenne en el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTA AL IFT A DEFINIR PLAN DE ACCIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EFECTIVA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT a definir un plan de acción con el fin de cumplir con el mandato constitucional de promover la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

IMPIDA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL O PESQUERA QUE AFECTE A LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA EN LA SONDA DE CAMPECHE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para que impida la realización de cualquier actividad comercial o pesquera que afecte a las especies de flora y fauna en el área conocida como sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INVESTIGAR PRESUNTO DESVÍO DE RECURSOS Y PROBABLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL EX TITULAR DE LA CONAGUA

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP a investigar el presunto desvío de recursos y las probables responsabilidades administrativas del ex titular de la Conagua, David Korenfeld, quien mediante contratos con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, AC, podría haber financiado el Centro David Korenfeld in Water Governance Studies de la Universidad de Nuevo México, y el Centro Internacional de Agua de la Universidad de Tel Aviv. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

COMBATIR LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO QUE SE PRESENTA EN PUBLICIDAD COMERCIAL

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, y al Conapred, a combatir la violencia y discriminación de género que se presenta en publicidad comercial y se difunde a través de medios de comunicación. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CREAR ALTERNATIVAS DE CUIDADO INFANTIL QUE PERMITAN A LAS Y LOS ESTUDIANTES CON HIJOS E HIJAS CONTAR CON TIEMPO PARA ESTUDIAR O CAPACITARSE

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a celebrar los convenios necesarios con las entidades federativas a fin de crear alternativas de cuidado infantil que permitan contar, a las y los estudiantes con hijos e hijas, del tiempo necesario para estudiar o capacitarse, como una medida tendiente a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXHORTA A LA SCT Y AL IFT A IMPONER MEDIDAS EFECTIVAS Y DE SEGUIMIENTO QUE ASEGUREN UN ENTORNO DE COMPETENCIA

Del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al IFT a imponer medidas efectivas y de seguimiento continuo que aseguren un entorno de competencia en concordancia a los objetivos que estipula la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

ELABOREN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE SE DECRETE UN ÁREA DE EXCLUSIÓN PESQUERA DENTRO DEL ARCHIPIÉLAGO DE REVILLAGIGEDO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que elaboren los estudios técnicos necesarios a efecto de que se decrete un área de exclusión pesquera dentro del polígono de protección de la reserva de la biósfera del archipiélago de Revillagigedo. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE GUERRERO PARA QUE EXAMINE SI SE HAN DICTADO RESOLUCIONES Y ACUERDOS, PARTICULARMENTE EN LA CAUSA PENAL 9/2013-II

Del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero para que realice una inspección al Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, para que examine si en forma y términos establecidos por la ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTA A LA SAGARPA PARA QUE PAGUE COMPENSACIÓN A PESCADORES AFECTADOS DEL GOLFO DE SANTA CLARA, SONORA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su organismo público descentralizado, el Instituto Nacional de Pesca, para que en el ámbito de sus facultades pague una compensación a los pescadores afectados del golfo de Santa Clara, Sonora, por la veda impuesta en la zona. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTA A LA PGR PARA QUE INICIE INDAGATORIAS POR DESAPARICIÓN Y PRESUNTO DESVÍO DE FONDOS Y PROGRAMAS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR para que inicie indagatorias de oficio por la desaparición y presunto desvío de 1,943 millones 130 mil pesos en el Estado de México, recibidos a través de fondos y programas federales durante el 2015, según los reportes de la ASF. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

AUDITAR RECURSOS ENTREGADOS POR LA SRE A FUNDACIONES

Del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF a auditar los recursos entregados a las fundacionesAEM-USA Foundation, y a Parents Alliance INC,por la SRE en los periodos 2014, 2015 y 2016. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de marzo de 2017 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del estado de Puebla, a su Congreso local y a la Auditoría Superior de ese estado, a fin de que cesen en la ejecución de actos que tienen por objeto fiscalizar recursos federales que son ejercidos y/o administrados por dicho estado y sus municipios, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a revisar los tratados comerciales celebrados por México y los que están en negociación para garantizar que sean herramientas de impulso a la diversificación del comercio exterior del sector hidrocarburos, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instituciones del estado de México, a difundir la información correspondiente al transporte público en la entidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y sus homologas de las entidades federativas para que promuevan la realización de campañas de información y prevención del suicidio dirigidas a la población joven, por ser la causa de defunción en el grupo de 15 a 29 años, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a la minuta enviada por la Cámara de Senadores sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la denominación de la Comisión de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Jalisco, a que destituya al fiscal general del mismo estado, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inapam y a los gobiernos de las entidades federativas, para que refuercen las campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que por medio del Conasami aumente y mejore el salario mínimo vigente dentro del área geográfica única nacional para los reporteros, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales, a asegurar a la población, el acceso efectivo a servicios de salud con calidad y a medicamentos suficientes y eficaces, a cargo de la diputada Eva Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y firmar el convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al gobierno de la CDMX, para que se declare alerta de violencia de género en dicha entidad, debido al aumento de feminicidios, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a que publique los resultados de los convenios o acuerdos de coordinación que ha suscrito con la Semarnat y Semar, bajo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que incluyan la atención de la distrofia muscular de Duchenne, en el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, a cargo del diputado Luis Fernando Mesta Soulé, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, a definir un plan de acción con el fin de cumplir con el mandato constitucional de promover la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que impida la realización de cualquier actividad comercial o pesquera que afecte a las especies de flora y fauna en el área conocida como sonda de Campeche, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a investigar el presunto desvío de recursos y las probables responsabilidades administrativas del ex titular de la Conagua, David Korenfeld, quien mediante contratos con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, AC, podría haber financiado el Centro David Korenfeld in Water Governance Studies de la Universidad de Nuevo México, y el Centro Internacional de Agua de la Universidad de Tel Aviv, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Conapred, a combatir la violencia y discriminación de género, que se presenta en publicidad comercial y se difunde a través de medios de comunicación, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a celebrar los convenios necesarios con las entidades federativas a fin de crear alternativas de cuidado infantil que permitan contar a las y los estudiantes con hijos e hijas, del tiempo necesario para estudiar o capacitarse, como una medida tendiente a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y al IFT, a imponer medidas efectivas y de seguimiento continuo que aseguren un entorno de competencia en concordancia a los objetivos que estipula la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que elaboren los estudios técnicos necesarios a efecto de que se decrete un área de exclusión pesquera dentro del polígono de protección de la reserva de la biósfera del archipiélago de Revillagigedo, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero, para que realice una inspección al Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, para que examine si en forma y términos establecidos por la Ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su organismo público descentralizado, el Instituto Nacional de Pesca, para que en el ámbito de sus facultades pague una compensación a los pescadores afectados del golfo de Santa Clara, Sonora, por la veda impuesta en la zona, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que inicie indagatorias de oficio por la desaparición y presunto desvío de 1,943 millones 130 mil pesos en el estado de México, recibidos a través de fondos y programas federales durante el 2015, según los reportes de la ASF, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a auditar los recursos entregados a las fundaciones AEM-USA Foundation y a Parents Alliance INC por la SRE en los periodos 2014, 2015 y 2016, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El principio de igualdad y no discriminación entre los seres humanos reconocido en nuestra Constitución debiera ser el punto de partida para comenzar procesos que eliminen estigmas, prejuicios y negativas de derechos en una sociedad en constante cambio como la nuestra. Como principios fundamentales en la construcción de las sociedades modernas distan mucho de convertirse en una realidad en la observancia para del Estado Mexicano.

Un ejemplo es la situación de una pareja del Estado de México, donde les fue negado el servicio de estancias infantiles, mediante oficio firmado por el titular de la Subdelegación Naucalpan de Juárez del IMSS, al establecer que el servicio era negado por no ser una persona de las consideradas en los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Por ello, el 6 de marzo de 2015, presentaron una demanda ante la negativa del titular de la Subdelegación Naucalpan del IMSS para otorgarle el Servicio de Guardería al hijo de un derechohabiente así como la negativa de admitir las solicitudes de inscripción a su hijo en alguna de las estancias infantiles de la Subdelegación de Naucalpan del IMSS, por cuestiones de género. En este caso el juicio de amparo fue considerado improcedente bajo el argumento de que el IMSS no es una autoridad, ya que sólo actúa en coordinación con las personas aseguradas. De esta manera, explicó el juzgador que no existe acto de autoridad y derivado de ello no hay una afectación a la esfera jurídica de los quejosos.

Una vez dado el sobreseimiento del caso, el 13 de octubre de 2015, se promovió un juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2016, bajo la asesoría jurídica y acompañamiento del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), donde se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 171 de la Ley Federal del Trabajo; 2, 3, 9 y 16 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS; y 8.1.3 de la Norma que establece disposiciones para el servicio de guardería del IMSS.

Entre los argumentos esgrimidos en el amparo se establece que existe una distinción en la norma para que sólo los hombres trabajadores que cumplan con ciertas características puedan acceder a este derecho, y es claramente discriminatoria porque su aplicación no se adecua a los fundamentos y contenidos actuales de protección, respeto, promoción y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Argumentos

Los avances en materia de igualdad deben entenderse como procesos que compensan los desequilibrios por razones de género y eliminan el trato diferenciado impuesto por las estructuras jurídicas e institucionales, sin que se ignoren las necesidades específicas de cada sector. En esa labor, surgen acciones afirmativas que potencian las capacidades de las mujeres en su desarrollo y que implican también no dejar de lado a los hombres para que participen en los cambios culturales e ideológicos que transiten en una sociedad igualitaria.

Uno de los ámbitos donde se refleja la desigualdad de género es el laboral, donde se tiene la concepción de que las mujeres deben dedicar mayor tiempos a los quehaceres del hogar y al cuidado de los hijos, mientras que los hombres son considerados los proveedores que deben contar con la mayor responsabilidad del trabajo remunerado. Aun cuando se han dado pasos significativos para erradicar esta visión, cuando las mujeres logran incorporarse a un empleo, existen diversas circunstancias que impiden contar con una conciliación de la vida laboral y familiar, situación que, para el caso que nos ocupa, no sólo se presenta para las mujeres, pues debido a la dinámica de nuestra sociedad, los hombres enfrentan también dicha problemática.

La conciliación de la vida familiar y laboral es un tema que está relacionado con la calidad de vida e integra varias vertientes entre las que confluyen el uso del tiempo, las desigualdades en las cargas de trabajo entre los sexos y las consecuencias que trae consigo el modelo económico neoliberal con sus crisis, aumento en la población desempleada y disminución de niveles de salud, alimentación y prestaciones sociales.

Asimismo, la conciliación familiar y laboral se relaciona con los paradigmas culturales, las categorías de género y de clase que asignan características femeninas y masculinas a las actividades que realizamos hombres y mujeres en los espacios públicos y privados y que construyen asimetrías en las cargas de trabajo y tiempo de descanso.

La incorporación de la mujer al trabajo hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido tema de preocupación a nivel internacional, que plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con reformas legislativas, sino con la necesidad de promover servicios de atención a las personas.

En este sentido, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing 1995, se adoptó el compromiso de los Estados para fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia.

De igual forma, en el XXIII periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas, se plantearon nuevas acciones respecto a la Plataforma de Acción de Beijing; en materia de empleo destacan las siguientes:

“82.b) Promover programas que permitan que las mujeres y los hombres reconcilien sus responsabilidades laborales y familiares y alentar a los hombres a compartir por igual con las mujeres las funciones de atención del hogar y de los hijos.

82.c) Elaborar o reforzar las políticas y programas que apoyen las múltiples funciones de la mujer que contribuyen al bienestar de la familia en sus diversas formas, que reconozcan la importancia social de la maternidad y su ejercicio, la función de progenitor, el papel de los padres y tutores en la crianza de los hijos y en el cuidado de otros miembros de la familia. Esas políticas y programas también deben promover la distribución de la responsabilidad entre los padres, las mujeres y los hombres y la sociedad en su conjunto en ese sentido.

82.d) Diseñar, aplicar y promover políticas y servicios de apoyo a la familia, incluso servicios asequibles, accesibles y de calidad para el cuidado de los niños y otros familiares a cargo, planes de licencias de paternidad o maternidad y otras formas de licencia, y campañas para sensibilizar a la opinión pública y a otros participantes respecto de la división equitativa de las responsabilidades laborales y familiares entre mujeres y hombres.”

Trabajar para la conciliación de la vida pública y privada, familiar y profesional, significa en construir nuevos modelos y nuevas formas, tanto en la organización del trabajo como en el seno de las familias. A su vez, se traduce en un avance para lograr una concepción diferente del reparto de responsabilidades públicas, familiares, domésticas y privadas de las personas, desde una visión de responsabilidad social.

Así, en el caso que nos ocupa, el acceso a servicios de estancias infantiles, debe traducirse en un aspecto de conciliación de la vida laboral y familiar, además de reconocer la participación de hombres y mujeres en las responsabilidades que surjan de las relaciones familiares.

Estadísticas más recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2013, señalan que “el número de horas destinado por las mujeres al trabajo remunerado disminuye conforme incrementa su número de hijos. Por ello, la cobertura del servicio de guardería continúa siendo una prioridad, para lo cual el Instituto otorga la prestación del servicio de guardería tanto en sus propias instalaciones, por medio de las guarderías Madres IMSS y del esquema Ordinario, como por medio de terceros, a través de las guarderías de los esquemas Vecinal Comunitario Único, del Campo e Integradora”.

Para ello, la Ley del Seguro Social establece en sus artículos 201 y 205 los requisitos para acceder al préstamo del servicio de “guardería”:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Sin embargo, estas disposiciones son contrarias al principio de igualdad entre hombres y mujeres plasmado en el Artículo 4o. de la Constitución, generando además estereotipos de género. El hecho de que los padres derechohabientes no puedan acceder a esta prestación, salvo en situaciones excepcionales, limitan la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y responsabilidad de los hijos, y sitúa nuevamente en una desventaja institucional a las mujeres trabajadoras otorgándole toda el compromiso en el cuidado de hijos e hijas.

Este hecho fue declarado por la SCJN en el estudio del amparo mencionado, donde precisa que la Ley del IMSSS hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las mujeres aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos: De esa manera, los supuestos para acceder al servicio que presta el IMSS en los artículos 201 y 205 de referida norma son los siguientes:

• La mujer trabajadora,

• Trabajador viudo,

• Trabajador divorciado,

• Trabajador al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, o

• Los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

De esta manera, la SCJN concede el amparo al establecer que existe una situación de discriminación al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por otra parte, señala que el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla la Constitución en su Artículo 4o., busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto la mujer como el hombre gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123 Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

XXIX. Es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”

De igual forma, señaló el Tribunal Constitucional que las afectaciones se extienden al menor por el que se solicitó el servicio, pues se vulnera el derecho a la seguridad social en relación con el proyecto de vida familiar del sujeto, así como los derechos que le reconoce la Constitución Federal y los tratados internacionales como lo es la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la cual establece el Derecho de protección a la maternidad y a la infancia, particularmente el Artículo VII o la Convención de los Derechos de los Niños, en cuyos artículos 2, 3 y 4 insta reforzar el reconocimiento fundamental de la infancia así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.

Un aspecto que preocupó a la SCJN es en los supuestos que la Ley concede al trabajador el acceso a este servicio, pues señaló como parte de sus argumentos para conceder le amparo lo siguiente:

“...condiciona el servicio a los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, a que no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Esto es, mientras no establezcan una relación de matrimonio o concubinato que supone contar con una mujer para hacerse cargo de los hijos del trabajador, podrán contar con el servicio, lo que conlleva una diferenciación estructural que subyace en la norma asignando a la mujer un determinado papel en razón exclusivamente del género, reafirmando la visión estereotipada y situación de desventaja que permea en la norma, reduciendo a la mujer al papel del cuidado del hogar y los hijos.”

Otras consideraciones del Alto Tribunal se centraron en señalar que la diferencia atenta contra la igualdad de derechos establecida en la Constitución, independientemente de su género o estado civil, además que quebranta derechos de los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de circunstancias que la mujer trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja y esgrime los siguientes:

“Esta sala considera que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la ley. Si bien, de acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley del Seguro Social, el servicio de guarderías originalmente fue concebido con la finalidad de que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, una vez que dieran a luz a sus hijos (otorgándoles dicha prestación a partir de los 43 días de nacimiento del menor); lo cierto es, en la actualidad los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de las éstas, en la medida de que el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos, razón por la que éste debe ser tratado en igualdad de circunstancias. Por tanto, no existe razón alguna para que se obstaculice o limite su derecho a obtener el beneficio de las guarderías en las mismas condiciones en las que se brinda a las mujeres.

“Por lo anterior, abordando el estudio de las normas impugnadas con perspectiva de género, derivan en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, sin que sea relevante que en este caso dicho trato prive de un derecho al padre trabajador, pues el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues si bien es verdad que tradicionalmente, debido fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género, como acontece en las normas materia de análisis. Conviene tener presente que juzgar con perspectiva de género, constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. En otras palabras, tener en cuenta los factores de desigualdad real de quienes enfrentan un proceso judicial, adoptando medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus intereses.

“Finalmente, como consecuencia de lo anterior, se considera que se violan los derechos de la niñez y el interés superior del menor, al privarlos del acceso al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a las mujeres aseguradas. Ello es así, puesto que los niños, en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por su parte, el deber de protección de los menores corresponde a ambos padres por igual; es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa; lo cual, conlleva a la necesidad de que el hombre pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor, a través del beneficio de la guardería.

De ahí que, asiste razón a los recurrentes cuando señalan que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3. de la Norma que establecen las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, violan su derecho humano de no discriminación, de igualdad, de seguridad social y el del interés superior del niño contenidos en los artículos 1o., 4o. y 123, apartado A, de la Constitución Federal, en la medida de que establece requisitos a los hombres, distintos de los que se señalan a las mujeres aseguradas para poder acceder al beneficio de la guardería de los hijos y porque privan al menor de acceder al mismo a través del padre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Visto el resultado de este estudio y puesto que las normas reclamadas son inconstitucionales, lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados y hacerlo extensivo al acto de aplicación de las normas”.

Al aceptar este tipo de tratos diferenciados, corremos el riesgo de asignar a la mujer el rol del cuidado de los hijos, por el sólo hecho de ser mujer, reproduciendo un estereotipo de género como es la responsabilidad en la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, dejando de lado el papel activo de los padres y la responsabilidad compartida, además de no velar por el interés superior de la infancia y restringiendo derechos a los padres trabajadores.

Por lo que la presente propuesta busca eliminar las referencias discriminatorias en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, haciendo un comparativo como se muestra a continuación:

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de La Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201.El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del hombre trabajador o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo de la persona trabajadora cuya jornada de labores sea nocturna, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.

Artículo 205. Las madres y padres asegurad os, o los que judicialmente posean la guarda y custodia del menor, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para hacer las modificaciones a las disposiciones reglamentarias respectivas. Para su elaboración, incluirá los mecanismos que permitan a las personas que soliciten el servicio de guardería la posibilidad de acceder al mismo de acuerdo a la suficiencia presupuestaria y capacidad de infraestructura instalada con la que se cuente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 9 días de febrero de 2017.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para incluir el delito del feminicidio en la lista de ilícitos que admiten prisión preventiva oficiosamente,al tenor de la siguiente

I. Exposición de motivos

En México en seis años más de mil 900 mujeres y niñas fueron asesinadas de forma violenta y casi la mitad de ellas con armas de fuego. Esto ubica a nuestro país, junto con otras nueve naciones latinoamericanas, entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo y en el top ten de los que se cometen con disparos de armas.

En el periodo del 2007 a 2012 se cometieron en México mil 909 feminicidios en el país (ya comprobados y verificados), cantidad que significa un tasa de 3.2 crímenes por cada 100 mil mujeres. Dicho promedio de homicidios ubica nuestro país por encima de la tasa mundial de feminicidios.

De acuerdo a datos publicados por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en 2015, que se sustenta en diversas fuentes formales y hemerográficas, se conoce que entre 2012 a 2013 se cometieron 3,892 asesinatos de mujeres en toda la república, de los cuales se define que sólo 15.75%, es decir 613 casos, se investigaron como feminicidios. De acuerdo a la agencia noticiosa CIMAC en México se cometen 6.4 feminicidios por día.

No sólo se trata de privación de la vida de las mujeres, sino que el feminicidio se caracteriza por la extrema violencia con que son asesinadas las mujeres y niñas, que se agrava en zonas donde la presencia del crimen organizado y el narcotráfico es relevante como motor de la inseguridad; el feminicidio implica violación a varios derechos humanos de las mujeres, a la vida, a la libertad, a la integridad física, a su autonomía sexual, a su dignidad, entre otros, por lo que no se puede asemejar de ninguna manera al tipo penal del homicidio.

Desde 2006 el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) recomendó al Estado mexicano tipificar el feminicidio en todo el país. El 1 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), la cual definió por primera vez la violencia feminicida, sentándose las bases para tipificar el delito feminicidio en los códigos penales estatales y el federal.

Fue hasta abril de 2012 que el delito de feminicidio quedó tipificado en el Código Penal Federal y paulatinamente se ha incluido, de una u otra manera en el resto de las legislaciones penales de las entidades federativas, aunque actualmente aún hay entidades que requieren armonizar sus tipos penales a la naturaleza jurídica y social del feminicidio, y superar el encuadre, en diversas definiciones, en la descripción penal del homicidio.

La muerte de las mujeres como consecuencia de violencia de género, de discriminación y desigualdad, no obstante de constituir un grave delito, se ha enfrentado a manifestaciones de indiferencia e incomprensión por parte de legisladores y juristas. Ante el aumento de los feminicidios el sistema de justicia poco a poco ha entendido la magnitud del problema, esta lentitud se convierte en impunidad como consecuencia de los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, la carencia de perspectiva de género en las investigaciones, en la contextualización del caso y en la judicialización de los crímenes.

La violencia contra las mujeres evidencia un problema social más profundo, los feminicidios no se cometen aisladamente o por individuos particularmente enajenados, sino que es parte de una violencia estructural que mantiene y reproduce la violencia y discriminación contra las mujeres; es sistemática porque es integral y permanente, es estructural porque se encuentra arraigada en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales, por lo que el Estado mexicano debe revisar la legislación, como instrumento de cambio para erradicar los mecanismos de subordinación, sojuzgamiento y opresión que mantienen la violencia de género, por lo que las y los legisladores deben suscribir normas que aporten certeza jurídica a las víctimas de esta deleznable violencia.

Ante este razonamiento y fundamento legal, es imperativo incluir el feminicidio en la disposición del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los ilícitos que admiten prisión preventiva oficiosa, para mayor certeza del procedimiento penal, de las y los operadores jurídicos y por considerar que son delitos que impactan a la sociedad de manera trascendente y porque, sin prejuzgar en la presunción de inocencia que es un derecho de todos los individuos, las personas que sean señaladas como presuntos responsables de feminicidio deben ser sujetas a prisión preventiva como excepción a la regla por la naturaleza misma de la comisión del feminicidio, como delito de ejecución eminentemente dolosa, que afecta una serie de bienes jurídicos no sólo de la occisa, sino de la familia y la sociedad, donde las mujeres representan un papel protagónico.

En el texto constitucional se incluyen ya otros delitos de menor penalidad, por lo que adicionar el feminicidio aporta racionalidad al dispositivo del artículo 19; además de que se cumple con la obligación el Estado mexicano ante las recomendaciones de los organismos de derecho internacional cuyos estatutos México ha suscrito, como la CEDAW.

Cabe recordar que en la sesión realizada el día 2 de febrero, se aprobó reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167, para que el feminicidio sea una de las causales consideradas para dictar prisión preventiva de oficio, sin embargo la falta de la reforma constitucional para incluir el feminicidio como delito grave puede llevar a que la reforma aprobada se convierta en una media impracticable, por lo que la reforma constitucional dotará de las bases técnicas para que el sistema de justicia ofrezca garantías y certidumbre jurídica en los casos de feminicidio, esta reforma se constituye como instrumento vinculado a erradicar la impunidad en la comisión de esta violencia feminicida y contribuir a emitir el mensaje de que en México no se tolera la violencia contra las mujeres.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el feminicidio como delito que admite prisión preventiva

Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el feminicidio como delito que admite prisión preventiva, para quedar como sigue:

Artículo 19. [...]

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso , feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Los datos y análisis corresponden al estudio denominado “Carga Global de la Violencia Armada 2015. Cada Cuerpo Cuenta”, publicado cada tres años por dos organizaciones no gubernamentales europeas con el apoyo de la Organización de Naciones Unidas, y el cual dimensiona los costos humanos de la violencia a escala global a partir de información oficial. Consultado el 20 marzo de 2016 en: http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden-of-armed-violence/ global-burden-of-armed-violence-2015.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, ciudadano Édgar Romo García, diputado federal de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

La prescripción, según la doctrina ha sido definida como un modo de extinción de los derechos resultante de la no concurrencia de ningún acto interruptivo, durante el plazo marcado por la ley.

La adquisición de bienes se llama prescripción positiva o usucapión y la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se denomina prescripción negativa o extintiva.

Esta última prescripción tiene su fundamento en la necesidad de poner término a las situaciones de incertidumbre en el ejercicio de los derechos y en la presunción de abandono por parte de su titular.

De tal manera que la inactividad, silencio o falta de ejercicio del derecho constituye el fundamento de la prescripción extintiva, por ser contrario al interés social una prolongada situación de incertidumbre jurídica. Pero este resultado no se producirá nunca automáticamente ni podrá apreciarse de oficio, sino en virtud de la excepción que, pasado dicho plazo, la ley concede a la parte obligada.

En este tenor, la prescripción descansa en la necesidad de poner término a la incertidumbre de los derechos y en la presunción de abandono por parte del titular, sin embargo, debe precisarse que el tiempo necesario para la prescripción puede ser interrumpido mediante actos que desvirtúen el fundamento de la presunción.

Esto es, el transcurso de los plazos de prescripción que señala la ley no implica por sí sólo la pérdida del derecho pues, además, es necesario que no hayan sobrevenido actos que hayan producido la interrupción.

En la prescripción la ley fija un límite de tiempo para el ejercicio de los derechos, transcurrido el cual establece una presunción de renuncia o abandono de la acción para reclamarlos. Este transcurso del tiempo que es la base de la presunción legal, puede quedar interrumpido por una actividad del titular del derecho que sea incompatible con su renuncia o abandono.

Así pues, el Código Civil Federal, en su numeral 1168, establece una serie de hipótesis por las cuales puede quedar interrumpida la prescripción, las cuales se transcriben a la letra:

Artículo 1168. La prescripción se interrumpe:

I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;

II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda;

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

En ese tenor, válidamente se puede concluir que se interrumpe la prescripción si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año, por demanda o cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso, y por reconocimiento expreso o tácito de la persona cuyo a favor corre la prescripción.

Consecuentemente, la prescripción se ha establecido en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad en las personas que están obligadas.

Lo anterior significa, que a los derechos de contenido patrimonial, principalmente, se les ha fijado un término para su ejercicio, transcurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo.

No obstante, la fracción II del artículo 1168 del Código Civil Federal, antes transcrita, ha sido objeto de distintas tesis interpretativas emitidas por el Poder Judicial de la Federación, mediante los cuales se ha sostenido, por un lado, que no basta la sola presentación de la demanda para que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el emplazamiento que constituye en nuestro derecho, la más enérgica interpelación, y por otro lado, que con la sola presentación de la demanda ante la autoridad judicial es que se interrumpe el plazo para prescribir, dado que el ejercicio de la acción para hacer valer el actor su derecho frente a su contrario destruye indudablemente la inactividad, de tal suerte que la tardanza o dilación de la notificación del auto que admite esa demanda no es imputable al actor; lo anterior, tal como se desprende entre otros, de las siguientes tesis:

Época: Séptima Época

Registro: 242265

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 22, Cuarta Parte

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 57

Prescripción, interrupción de la, en juicios federales.De los términos del artículo 1168, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, que establece que la prescripción se interrumpe “por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso”, se advierte que el mencionado precepto sólo atribuye eficacia para interrumpir la prescripción, a la demanda “notificada”. Confirma tal regla el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles (anterior al vigente), que dispone: “La notificación del auto que manda correr el traslado produce los efectos siguientes: ... II. Interrumpir la prescripción”. Resulta, de las disposiciones legales citadas, aplicables a los juicios del orden federal, frente a las cuales sería vano invocar doctrinas contrarias, que no basta la sola presentación de la demanda, para que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el emplazamiento que constituye en nuestro derecho, la más enérgica interpelación. Bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores, ha atribuido eficacia interruptiva de la prescripción, a la sola presentación de la demanda, aun cuando ésta se haya notificado después de vencido el término respectivo; pero la tesis que sustentan esas ejecutorias, que se rigieron por ordenamientos legales distintos de los antes invocados, es inaplicable tratándose de juicios del orden federal, que se rigen por la disposición del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, la interrupción de la prescripción queda condicionada, al emplazamiento. Por otra parte en las ejecutorias de que se trata, se ha aceptado que la sola presentación de la demanda, interrumpe la prescripción, aun cuando se notifique después de vencida ésta, siempre que la demora en la notificación no sea imputable al actor; condición que no se realiza cuando éste no presenta con su demanda la documentación necesaria y señala equivocadamente el domicilio del demandado, pues en tal caso, imposibilita por su culpa, la oportuna notificación. Es cierto que en materia mercantil, esta Suprema Corte de Justicia sostiene un criterio distinto, e inclusive existe ya la tesis jurisprudencial número 262, publicada en la página 790 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, según la cual basta la sola presentación de la demanda para interrumpir la prescripción; pero dicha tesis no es aplicable al caso, porque interpreta el artículo 1041 del Código de Comercio, el cual establece que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, sin exigir que se notifique dicha demanda, ni aludir a la necesidad de hacer el emplazamiento, y ya antes se vio que la fracción II del artículo 1168 del Código Civil sí alude expresamente a que la prescripción se interrumpe por la demanda u otro género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; por tanto, hay que admitir que se trata en realidad de dos disposiciones legales diferentes, pues la primera no exige, y la segunda sí requiere que la demanda sea notificada, para que pueda interrumpir la prescripción.

Época: Octava Época

Registro: 222618

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo VII, Junio de 1991

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 360

Prescripción, interrupción de la (legislación del estado de Michoacán).Es cierto que el artículo 341, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que los efectos del emplazamiento son, entre otros, interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios; sin embargo, como el diverso 1085, fracción II, del Código Civil de la misma entidad federativa, señala que la prescripción se interrumpe por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor; resulta inconcuso que de la armoniosa interpretación de ambos preceptos legales, se llega a la conclusión de que la sola presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o la interpelación judicial que se haga al interesado, es lo que realmente interrumpe la prescripción, puesto que el emplazamiento a juicio, constituye una cuestión de autoridad y la tardanza o dilación en practicarse, no le es imputable al actor, quien cumple con su deber al ejercitar su acción antes de que transcurra el término que la ley fija para que se extinga.

En este sentido, resulta determinante que la Legislación Civil Federal de nuestro País sea modificada respecto a esta hipótesis que ha dado pie a diversas interpretaciones, a efecto de que exista una concreción y con ello se propicie mayor claridad, certeza y seguridad jurídica para todos los operadores del derecho en nuestro País y para todas aquellos personas que demandan justicia en determinadas relaciones procesales.

II. Problemática

La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley.

El Código Civil, contempla dos formas de prescribir, las cuales tienen los siguientes efectos y características:

I. La prescripción adquisitiva:

Es el efecto positivo;

Se aplica a los derechos reales;

Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho;

Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.

II. La Prescripción extintiva:

Es el efecto negativo;

Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito);

Tiene que ver con la inactividad;

Conduce a extinguir la acción del acreedor.

Ahora bien, el artículo 1168 del Código Civil Federal, establecen diversas hipótesis que interrumpen el plazo para prescribir, produciendo el efecto de hacer ineficaz el plazo que hubiere transcurrido.

Al respecto, la fracción II del artículo referido, a lo largo de su vigencia ha tenido diversas interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales, para lo cual se estima pertinente traerlo a colación:

Artículo 1168.- La prescripción se interrumpe:

...

II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda;

...

Por un lado, se ha sostenido que dicha porción legal se debe interpretar que no basta la sola presentación de la demanda para que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el emplazamiento que constituye en nuestro derecho, la más enérgica interpelación.

Y por otro lado, que la sola presentación de la demanda ante la autoridad judicial interrumpe el plazo para prescribir, dado que el ejercicio de la acción para hacer valer el actor su derecho frente a su contrario destruye indudablemente la inactividad, de tal suerte que la tardanza o dilación de la notificación del auto que admite esa demanda no es imputable al actor.

Esto de conformidad con las tesis interpretativas transcritas en el apartado anterior.

De la simple lectura a la citada porción normativa se pudiera entender que tanto la demanda u cualquier otro género de interpelación judicial, interrumpen el plazo para prescribir si ambas fueran notificadas, no obstante además existen tesis interpretativas que advierten la letra “u” que liga la palabra “demanda” con los términos “otro” cualquiera género de interpelación judicial” es substituta de la letra “o” que gramaticalmente es una conjunción disyuntiva, o sea, lo contrario de la conjunción copulativa representada por la “y” griega, o “ye”, circunstancia que es además explicable porque la prescripción consiste en el abandono del derecho, que deriva de la inactividad del titular de ese derecho, por lo que la presentación de la demanda ante la autoridad judicial significa el ejercicio de la acción, para hacer valer el actor su derecho frente a su contrario, lo que indudablemente destruye la referida inactividad, de tal suerte que la tardanza o dilación de la notificación del auto que admite esa demanda no es imputable al actor.

Lo anterior significa en pocas palabras, que con la sola presentación de la demanda es suficiente para destruir la prescripción, a diferencia de la interpelación judicial la cual si debe estar notificada al poseedor o deudor para el efecto de que sea interrumpida la prescripción.

Esto de conformidad, con la siguiente tesis la cual se transcribe a la letra:

Época: Octava Época

Registro: 214135

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo XII, Diciembre de 1993

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 929

Prescripción en materia común, interrupción de la. (Legislación del estado de Oaxaca).En el artículo 1170, fracción II, del Código Civil se establece que “La prescripción se interrumpe: I.-... II.- Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso”, de donde se aprecia que sólo se exige la notificación cuando el acto interruptor consiste en cualquier otro género de interpelación judicial, pues la letra “u” que liga la palabra “demanda” con los términos “otro” cualquier género de interpelación judicial” es substituta de la letra “o” que gramaticalmente es una conjunción disyuntiva, o sea, lo contrario de la conjunción copulativa representada por la “y” griega, o “ye”, circunstancia que es además explicable porque la prescripción consiste en el abandono del derecho, que deriva de la inactividad del titular de ese derecho, por lo que la presentación de la demanda ante la autoridad judicial significa el ejercicio de la acción, para hacer valer el actor su derecho frente a su contrario, lo que indudablemente destruye la referida inactividad, de tal suerte que la tardanza o dilación de la notificación del auto que admite esa demanda no es imputable al actor. Este razonamiento tampoco atenta contra lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles, que dice: “Los efectos de la admisión de la demanda y su notificación son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas”, dado que en dicho precepto no se dice que sólo con la admisión de la demanda y su respectiva notificación se interrumpe la prescripción, sino que claramente se establece que también “por otros medios” puede darse esa interrupción, siendo uno de esos otros medios precisamente la presentación de la demanda (a que se refiere el mencionado artículo 1170, fracción II, del Código Civil del Estado), en la que se manifiesta la oposición a que continúe el arrendamiento. No es óbice para arribar a la conclusión anterior, que este Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo número 65/83, el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, haya sostenido diverso criterio contenido en la tesis visible a fojas 4449 y 4450 de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, “Tribunales Colegiados de Circuito”, Compilación 1969-1987, Tomo XIII, Perpro, que dice: “Prescripción, interrupción de la. (legislacion del estado de Oaxaca)”, toda vez que este propio Cuerpo Colegiado considera que tal criterio debe cambiarse por las razones expuestas.

Así pues, ante el escenario de diversas interpretaciones sobre un mismo caso concreto, es por lo que se estima pertinente actualizar el derecho vigente.

Debemos recordar, que el derecho siempre se va adecuando a los cambios que se suscitan en la sociedad, es decir, siempre es necesario que se actualice, es por ello que se estima pertinente el actualizar el supuesto legal que nos ocupa, con el fin de fijar un criterio y con ello evitar diversas interpretaciones o inclusive interpretaciones contrarias.

En tal virtud, es por lo que se considera conveniente actualizar la ley para concretar la porción legal que se trae a colación, con el único efecto de fijar un criterio y con ello hacer más operante la institución jurídica de la prescripción, así como el de otorgar y brindar mayor claridad, certeza y seguridad jurídica a todos aquellos operadores del derecho, así como a las partes procesales en cada relación jurídica.

En ese sentido, estimamos que lo pertinente en el presente caso, es el de que las demandas también sean notificadas al poseedor o deudor, dado que el emplazamiento constituye las más enérgica interpelación, aunado a que se desprende de forma evidente la intención del acreedor de hacer exigible al demandando el derecho que ostenta sobre este.

La notificación o emplazamiento es un acto de suma importancia en todo proceso jurisdiccional, dado que de allí se desprende la oportunidad que tiene todo demandado de oponerse frente al otro, lo que genera certeza y seguridad jurídica para las partes en todo proceso jurisdiccional.

Creemos que toda ley y precepto legal debe generar claridad, certeza y seguridad jurídica para las partes, así como también se debe de evitar los distintos criterios de interpretación e inclusive interpretaciones contrarias, por lo cual es que se propone la presente modificación.

Por último, también se estima pertinente el que la prescripción quede firme, es decir como no interrumpida, cuando el actor de una demanda se desista de ella, para con ello otorgar de igual forma un tratamiento igual a lo que actualmente se viene llevando a cabo para la interpelación judicial.

Por todo lo anterior, con la presente Iniciativa se pretende actualizar, concretar y atender el tópico jurídico que nos ocupa, para con ello hacer más operante la figura jurídica de la prescripción, así como brindar mayor claridad, certeza y seguridad jurídica para las partes que se vean involucradas en esta materia.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de actualizar y con ello concretar esta situación jurídica.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que la institución jurídica de la prescripción se fortalezca, evitando diferentes interpretaciones al respecto.

Con esta propuesta se pretende clarificar la hipótesis legal respecto a la interrupción de la prescripción específicamente sobre la presentación y notificación de la demanda, esto en favor de las partes procesales así como los operadores del derecho que se vean involucrados en esta materia.

En ese sentido, no podría existir mejor mecanismo para hacer más operante la institución jurídica de la prescripción, así como para otorgar mayor certeza y seguridad jurídica en esta materia, que el clarificar la hipótesis que interrumpe la prescripción, de forma tal, que es de suma importancia analizar y en su caso aprobar esta Iniciativa de Ley por parte de esta H. Soberanía Popular, en beneficio de todas las partes que intervienen en esta materia.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone al Código Civil Federal es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para atender la figura jurídica de la prescripción así como de las excepciones y defensas que se pueden oponer a tal figura.

En tal virtud, se propone modificar el primer y segundo párrafo de la fracción II del artículo 1168 del Código Civil Federal, para clarificar las hipótesis por las cuales se interrumpe la prescripción, en aras de hacer más operante la figura jurídica de la prescripción, así como el de otorgar mayor certeza y seguridad jurídica a las partes procesales que intervienen en esta materia.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados del congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma por modificación los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 1168 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1168....

I....

II.Por demanda debidamente notificadau cualquier otro género de interpelación judicial debidamente notificada , al poseedor o al deudor en su caso;

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la demanda o interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda;

III....

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Édgar Romo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

I. Planteamiento del Problema

Que en nuestro país, en 1972 se expidió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Que el capítulo tercero, “De la importación y exportación”, del título tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la ley en comento regula la importación y exportación de armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta Ley así como de sustancias químicas empleadas en su elaboración, así como de artificios y materiales para usos pirotécnicos y explosivos que utiliza la industria nacional en diversos procesos productivos.

Que el 25 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, mismo que ha sufrido algunas modificaciones al paso de los años.

Que el artículo 145 de la Ley Aduanera se refiere a las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del fisco federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en el cuarto párrafo de ese artículo se especifica será el Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para otras dependencias del gobierno federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial.

Qué es responsabilidad del Servicio de Administración tributaria enviar mensualmente un reporte de las asignaciones, según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Aduanera, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente.

Qué el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el 2016, remitió de manera mensual y oportuna el “Reporte de bienes no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de acuerdo lo informado por las Autoridades Aduaneras” y estos fueron publicados en la Gaceta Parlamentariay Gaceta del Senado de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, durante la comisión permanente, respectivamente.

Que en el “reporte de bienes no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de acuerdo lo informado por las autoridades aduaneras” de los meses de abril a julio de 2016, el SAT, a través de las autoridades aduanales, se conoció que fueron enviadas a la Secretaría de la Defensa Nacional armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como de artificios y materiales para usos pirotécnicos y explosivos como se muestra a continuación:

• Abril 2016: 2 armas de fuego, 71 cartuchos y 29 accesorios para armas, 3 pistolas de señales, 8 bengalas, 12 cajas de luces de bengala y 2 armas blancas (Aduana de Cancún); 4 baterías, 5 rifles y 3 pistolas de gas CO2 (Aduana de Mexicali); 1 pistola de bengala, 8 municiones de bengala, 102 luces de bengala y 4 bengalas de mano (Aduana de Progreso); y 30 cartuchos, 2 pistolas de balines, 1 pistola de gotcha y 2 accesorios para pistola (Aduana de Toluca).

• Mayo 2016: 150 cartuchos para pistola y 25 cartuchos de CO2, 1 pistola y 1 bote con municiones (Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México); 14 armas blancas, 25 tijeras y 55 navajas para cortar cabello (Aduana de ciudad Reynosa); y 1 pistola de balines (aduana de Torreón).

• Junio 2016: 130 tanques de CO2, 43 armas blancas y ornamentales, 27 pistolas deportivas con accesorios, 3 miras telescópicas con accesorios, 126 accesorios para armas de fuego y 3 monoculares municiones (Aduana del Aeropuerto Internacional de la Cd. De México); y 194 fuegos pirotécnicos y 5 partes para armas de fuego (Aduana de San Luis Río Colorado).

• Julio 2016: 22 baterías, 14 pistolas de gotcha y 1 caja de postas, 2 kit de gotcha y 2 paquetes de balas de impacto, 1 bengala y 1 daga metálica (Aduana de Tecate).

Que considerando que el gobierno de la república ofreció establecer un gobierno abierto, capaz de escuchar a todas las voces de la sociedad e implementar y consolidar un enfoque proactivo en materia de transparencia y apertura gubernamental, es pertinente y necesario que en ese tenor se deba precisar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que en el caso de las importaciones y exportaciones de armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley y como resultado de esos procesos sean las autoridades aduaneras las que determinen los “decomisos”, y lo decomisado pase a formar parte del patrimonio de la nación e invariablemente se transferirá a la Sedena.

Asimismo, se propone incluir en el texto de esa ley que serán las autoridades aduaneras quienes reportarán esas incautaciones de forma descriptiva en el reporte de mercancías no transferibles al SAE de acuerdo a lo informado por las Autoridades Aduaneras que dirigen, de manera mensual, a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente del Congreso General bajo el amparo del artículo 145 de la Ley Aduanera.

Por lo anterior, dejo en claro que la propuesta que presento a esta soberanía atiende precisiones de acciones y procesos de autoridad relacionados con el decomiso de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de máxima información y transparencia al ser reportados al Congreso de la Unión y Comisión Permanente, en su caso.

Lo que propongo abona a la rendición de cuentas en el sentido que todo servidor público debe sujetarse a deberes, a responder de sus actos y conductas, esto es en otras palabras garantizar a los ciudadanos una mejor y más transparente gestión como es en este caso el proceso de importación y exportación de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Concluyo diciendo que esta Iniciativa que presento sólo busca el fortalecimiento de la gestión gubernamental de nuestro país.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis del capítulo III “De la Importación y Exportación”, incluido en el Título Tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis del capítulo III, “De la Importación y Exportación”, incluido en el título tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Único. Se adiciona el artículo 59 Bis del capítulo III “De la Importación y Exportación” incluido en el título tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título TerceroFabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas

Capítulo IIIDe la importación y exportación

Artículo 59 Bis. En el caso de la importación y exportaciones de armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley y como resultado de esos procesos serán las autoridades aduaneras las que determinen los decomisos.

Lo decomisado pasará a ser patrimonio de la nación e invariablemente transferido a la Secretaría de la Defensa Nacional, y se incluirá de manera mensual en el reporte de mercancías no transferibles al SAE de acuerdo a lo informado por las Autoridades Aduaneras que se dirige a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente del Congreso General conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Aduanera.

VI. Artículos transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 17 de febrero de 2017.

2 Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2002, disponible en http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/Regulaciones/SEDENA/Sed enax.htm consultado el 17 de febrero de 2017.

3 Ley Aduanera, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 17 de febrero de 2017.

4 Gaceta Parlamentaria, disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/, consultada el 17 de febrero de 2017.

5 Gaceta del Senado, disponible en http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=1&id=2036, consultada el 17 de febrero de 2017.

6 Reporte de bienes no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de acuerdo lo informado por las Autoridades Aduaneras de los meses de abril a julio 2016, disponibles en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&id=1915

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&id=1927

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&id=1936

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&id=1946, consultados el 17 de febrero de 2017.

7 Alianza para el Gobierno Abierto, disponible en http://gobabiertomx.org/alianza-mexico/ consultado el 17 de febrero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

PROPOSICIONES



CESE LA EJECUCIÓN DE ACTOS PARA FISCALIZAR RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS Y/O ADMINISTRADOS EN PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso y a la Auditoría Superior de Puebla a cesar los actos tendentes a fiscalizar recursos federales ejercidos o administrados por ese estado y sus municipios, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alejandro Armenta Mier, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIII legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3, fracción XX, 6, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. El artículo 74 fracción VI de la Constitución Federal, atribuye a la Cámara de Diputados, la facultad y la carga de revisar la Cuenta Pública del año anterior relativa a recursos federales, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, al mismo tiempo que estable que, la revisión la hará a través de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

II.Lo anterior en primer lugar permite definir que: (a)La competencia para aprobar o rechazar la cuenta pública respecto el ejercicio de recursos federales corresponde a la Cámara de Diputados; y; (b) La entidad de fiscalización, se erige como su auxiliar con autonomía técnica y de gestión.

III.La Constitución Federal en su artículo 79, establece un aspecto fundamental en este procedimiento y que consiste en que la fiscalización de los recursos federales transferidos a los Estados y a los Municipios, la hará directamente la entidad de fiscalización de la Cámara de Diputados.

Artículo 79. [...]. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

IV.La federación asume, a través de los Poderes, las actividades de: Planeación; Programación, Ejercicio, Control y Fiscalización del gasto público, y esta última actividad se ejecuta directamente, por mandato constitucional, por la Auditoría Superior de la Federación, aun cuando se trata de recursos que ejercen las entidades federativas o los municipios.

V.El Constituyente, señaló de forma expresa, la única excepción permisible: las participaciones, al mismo tiempo que en el propio artículo 79, al referirse a la actividad de fiscalización, sólo cita a los gobiernos estatales, al establecer la obligación de estos de facilitar los que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

VI. Sin duda, dado que la reforma al artículo 79 constitucional, es en teoría, reciente, (fue publicada el 7 de mayo de 2008), atendiendo a la literalidad de la misma, la fiscalización de recursos federales, debe ser realizada directamente por la Auditoría Superior de la Federalización, salvo el caso de participaciones, siendo que la intervención estatal se sintetiza en proporcionar los auxilios que le solicite su auditor.

VII.A partir de la reforma Constitucional de 2008 al artículo 79 Constitucional, la facultad de auditar recursos federales es exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación.

VIII.Incluso la reciente reforma constitucional que establece el Sistema Nacional Anticorrupción, busco fortalecer la actuación de la Auditoría Superior de la Federación y constato las facultades constitucionales en tratándose del ejercicio de los recursos públicos federales.

IX. La Auditoría Superior del Estado de Puebla, tomó la decisión de fiscalizar directamente los recursos federales que administró y/o ejerció el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

X.El Congreso del Estado de Puebla, el pasado 15 de diciembre de 2016, también tomo la decisión de pronunciarse sobre la cuenta pública del ejercicio 2013, y respecto recursos federales.

XI.La Auditoría Superior del Estado de Puebla, finalmente ha iniciado Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades por mandato del Congreso del Estado de Puebla, en contra del Ex Presidente Municipal de Puebla, Maestro Eduardo Rivera Pérez, por supuestas faltas administrativas y supuestos daños patrimoniales, en la administración y ejercicio de recursos federales.

XII. La Auditoría Superior del Estado y el Honorable Congreso del Estado,llevaron a cabo lo antes señalado, a sabiendas de que carecen de competencia constitucional.

XIII. No obra Convenio alguno celebrado por el Estado de Puebla con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que excepcionara:

(a)La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para llevar a cabo, a través de la Auditoría Superior de la Federación de manera directa la fiscalización de recursos públicos federales, por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013;

(b)La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para llevar a cabo, el pronunciamiento sobre cuentas públicas que involucran recursos públicos federales, por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

(c) La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para pronunciarse sobre el inicio de procedimientos de responsabilidades, relacionados a recursos federales;

XIV.Las autoridades del Estado de Puebla llevaron a cabo las actividades señaladas a sabiendas de que el ejercicio 2013, de los recurso federales ejercidos y/o administrados por el Municipio de Puebla, ya fueron materia de fiscalización y aprobación por parte de la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara de Diputados, no obstante ello, ahora lo han pretendido hacer las autoridades locales.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la aprobación de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Poder Ejecutivo del estado, al Congreso del estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que

1. Cesen la ejecución de actos que tienen por objeto

(a) Fiscalizar recursos federales que son ejercidos y/o administrados por el estado y los municipios;

(b) Pronunciarse sobre cuentas públicas relacionadas con recursos federales que son ejercidos y/o administrados por el estado y los municipios;

(c) Iniciar procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, por el ejercicio y administración de recursos federales;

Ello por ser actos que atentan en contra de las competencias constitucionales de la Cámara de Diputados y del interés general;

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo del estado, al Congreso del Estado y la Auditoría Superior del estado de Puebla, para que respeten el Estado Constitucional de Derecho y el Régimen de Competencias que rigen el Estado Federal en materia de fiscalización de recursos federales;

Tercero. Se exhorta al Poder Ejecutivo del estado, al Congreso del Estado y la Auditoría Superior del estado de Puebla, para que dejen a un lado actos que conlleven un desvío de poder y que revelan una actuación arbitraria e irracional.

Dado en el salón del pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.



REVISAR TRATADOS COMERCIALES PARA GARANTIZAR QUE IMPULSEN LA DIVERSIFICACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR DEL SECTOR HIDROCARBUROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SE a revisar los tratados comerciales celebrados por México y los que se negocian para garantizar que sean herramientas de impulso de la diversificación del comercio exterior del sector hidrocarburos, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al secretario de Economía a revisar los tratados comerciales celebrados por México y los que se encuentran en negociación para garantizar que sean herramientas de impulso a la diversificación del comercio exterior del sector hidrocarburos, bajo las siguientes

Consideraciones

Todos sabemos que el sector de hidrocarburos, y en especial la exportación de nuestro petróleo, es un factor fundamental en el bienestar económico del país, a nivel macro y microeconómico. La necesidad de optimizar su desempeño nos llevó a una Reforma Energética, que aunque avanza día con día, aún no se ha logrado consolidar. Se crearon y modificaron leyes. Se crearon también instituciones, y se fortalecieron otras. Se hizo efectiva la redistribución de campos petroleros, y se han efectuado licitaciones internacionales para su exploración y producción. Pero, son muchos más los subsectores que deben crecer notablemente a partir del impulso que da la inversión privada ¿Qué pasa con la exportación del crudo que se produce actualmente? ¿Y con la importación de gasolinas?

De acuerdo con cifras de Pemex, el volumen de las exportaciones de crudo ha disminuido de manera sutil en los últimos 6 años, pasando de 1,338 miles de barriles diarios (mbd) en el año 2011 a 1,194 mbd en 2016. Ahora bien, lo que no fue sutil es el decremento en el valor de esas exportaciones, derivado del desplome del precio del petróleo. Para 2011, esas exportaciones representaron un ingreso al país por 49,380 millones de dólares (mdd), mientras que para el año pasado, apenas alcanzaron la cifra de 15,575 mdd. Es decir, las exportaciones en términos reales (miles de barriles de crudo diario) se redujeron en un 11 por ciento, mientras que el valor de las mismas se redujo en un 68 por ciento. El efecto devastador de esta reducción lo hemos visto en recortes presupuestales y un desmejoramiento de la economía nacional.

Pero más allá del tema del precio del petróleo, existe otra variable relevante en estas cifras, y es precisamente el destino de esas exportaciones. Para el año 2011, el 85 por ciento del crudo fue exportado a países de América (principalmente a Estados Unidos), el 10 por ciento a Europa y sólo el 5 por ciento a Asia. Para el año 2016, sólo el 51 por ciento del crudo fue exportado a América, mientras que Europa alcanzó un 22 por ciento y Asia el 26 por ciento, convirtiendo al lejano oriente en el segundo mercado en importancia para nuestro petróleo, lo que cobra especial relevancia observando su tendencia a la alza en las compras a México.

Lo anterior resulta de la disminución de las importaciones de Estados Unidos en un 28.1 por ciento entre 2008 y 2015 debido a que aumentó su producción, incluyendo la explotación de petróleo de esquisto, y se espera que ésta tendencia continúe.

Y es que, aunque para nosotros pareciera ser la única realidad, la conducta comercial de Estados Unidos no refleja la global, puesto que la demanda internacional de petróleo continua al alza. México ha logrado captar un porcentaje de esa demanda, pero aún en niveles muy conservadores, a través de la estrategia de diversificación implementada por Pemex para colocar el crudo mexicano en diversos países en Europa y Asia, logrando situar para la primera mitad del 2016 parte de su producción en España (13.4 por ciento), Japón (7.9 por ciento), Corea del Sur (6.2 por ciento), India (5.8 por ciento), Italia (3.9 por ciento) y República Dominicana (3 por ciento).

Los mercados asiáticos, resultan muy atractivos, especialmente, India, Japón y China. Esta última, a pesar de atravesar por una desaceleración económica, se mantiene como el segundo mayor consumidor de petróleo, alcanzando cifras que rondan los 8 millones de barriles diarios y un máximo histórico de importaciones en diciembre de 2016, la que ascendió a 36.38 millones de toneladas.

China está interesada en nuestro petróleo, y fue en el subsector upstreamdonde encontró la puerta de entrada. Recientemente la empresa China National Offshore Oil Corporation E&P (CNOOC) resultó ganadora de dos campos para exploración y extracción de crudo en aguas profundas en la zona de Cinturón Plegado Perdido, en el Golfo de México. La empresa ofreció una singular regalía al gobierno mexicano de entre el 15 por ciento y el 17 por ciento adicional, cifra muy superior a la ofrecida por las demás empresas – todas grandes petroleras - por ejemplo Pemex, quien ofreció el 6.65 por ciento, quedó en segundo lugar. Se estima que ésta será la mayor inversión de una compañía china en México en la historia, alcanzando los 8 mil millones de dólares en los en los próximos 35 años, lo que representa un 17.5 por ciento más de la suma de la inversión que han realizado todas las compañías chinas en nuestro país desde el año 2000.

Por su parte India, el segundo país más poblado del mundo y la tercera mayor economía de Asia, consumió 4 millones de barriles de petróleo el año pasado y se espera que supere a Japón como el tercer mayor consumidor de petróleo. Se estima que continuará siendo el consumidor de más rápido crecimiento a nivel mundial hasta el año 2040 y que incorporará 6 millones de barriles diarios a su demanda, en comparación con 4.8 millones en el caso de China. Sin embargo, también es cierto que este florecimiento coincide con una reapertura de Irán, natural proveedor de India y que ambos países colaboran en la construcción de un puerto intermedio, la delimitación de zonas económicas comunes y proyectos conjuntos de plantas de fertilizantes y petroquímicas. Es decir, están generando condiciones para detonar ese atractivo mercado. ¿Cómo podría México resultar de interés para India? Con condiciones comerciales y de inversión preferentes, a través de acuerdos comerciales, con las que si bien no sustituirá a Irán, sí pueda atraer una porción del negocio.

Vale la pena voltear la mirada hacia estos países con potencial para convertirse en grandes socios de México. Aun cuando Estados Unidos es, por mucho, el país con la mayor capacidad instalada para procesar crudo, dentro de los primeros 5 se encuentran China e India y ambos con tasas de incremento de esa capacidad muy superiores a la del país americano. En los últimos 10 años China prácticamente la ha duplicado, mientras que India la ha triplicado.

Ahora bien, hablando de importaciones, de acuerdo a cifras de la Secretaría de Energía, la producción de gasolina en México se redujo en niveles históricos el año pasado, cayendo en un 12.7 por ciento, razón por la cual la importación de gasolina llegó a cifras record, duplicándose respecto de las cifras de hace 10 años y rebasando el 50 por ciento del abasto nacional. De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio, anualmente México desembolsa por sus importaciones de gasolina, casi todas provenientes de Estados Unidos, montos que rondan los 14 mil millones de dólares, suma considerable y atractiva para más de un proveedor.

Se ha comprado combustible a países lejanos, pero en cantidades muy pequeñas. ¿Por qué no adquirir el combustible de grandes exportadores como son India, Rusia, Holanda, Singapur o Corea? Se entiende la ventaja que supone la proximidad geográfica con Estados Unidos, pero como hemos establecido, es importante diversificar en aras de evitar relaciones comerciales que generen dependencia.

En suma, conocemos la importancia del comercio exterior, del petróleo y sus derivados para nuestras finanzas ¿Por qué entonces la gran red de tratados comerciales que tenemos con 46 países no ha funcionado como herramienta efectiva en el impulso de la diversificación de las importaciones y exportaciones del sector de hidrocarburos? Han pasado más de tres años desde la promulgación de la Reforma Energética y los profundos cambios generados por la misma, aparentemente no han encontrado en esta red un detonador del crecimiento y desarrollo que necesitamos.

Nuestros acuerdos comerciales no sólo no han sido actualizados de acuerdo a la nueva realidad energética nacional, sino que contienen excepciones o reservas que no incentivan a las contrapartes a priorizarnos como proveedor de crudo y sus derivados. En este contexto, el reto es utilizar estos acuerdos para impulsar las ventas de crudo a nuevos destinos y detectar oportunidades de comercio de sus derivados con otros países.

Por lo anterior, en los procesos de negociación que se realicen para firmar los acuerdos bilaterales con Australia, Brunei, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, instruidos por el Presidente Peña Nieto al Secretario de Economía es fundamental priorizar esta necesidad.

Es cierto que China es un socio comercial difícil e ideológicamente lejano a México, por lo cual tampoco sugiero que sea un sustituto de Estados Unidos en nuestro esquema de relaciones comerciales, convirtiéndose en el gran receptor de nuestras exportaciones pues nos colocaríamos en la misma situación y con los mismos riesgos, por lo que esta propuesta se refiere justamente a la necesidad de hacer realidad la urgente diversificación comercial.

Por lo aquí expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente al Secretario de Economía a revisar los tratados comerciales celebrados por México y los que se encuentran en negociación para garantizar que sean herramientas de impulso a la diversificación del comercio exterior del sector hidrocarburos con países que se perfilan como socios de interés para México como son India y China, favoreciendo así la tan necesaria diversificación en el comercio exterior de este sector.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



DIFUNDIR INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instituciones del estado de México a difundir la información correspondiente al transporte público en la entidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el estado de México, la ciudadanía hace frente a un grave y sistemático problema desatendido por las autoridades: la inseguridad en el transporte público. Tan sólo en el 2016, se presentaron más de 2 mil 700 denuncias por asalto, aunque se estima que sólo una de cada cinco personas presenta una denuncia formal, lo que representa una gran cifra negra.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Inseguridad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, realizada en marzo y abril de 2016, la entidad de toda la República Mexicana con la percepción más alta en inseguridad, es el estado de México (90.6 por ciento).

Aunado a esto, la tasa de víctimas del delito por cada 100,000 habitantes aumentó de 45,139 en 2014, a un registro de 45,795 en 2015. Por si fuera poco, entre el listado de delitos frecuentes en 2015, se encuentra en primer sitio el robo o asalto en la calle o en el transporte público; en segundo, la extorsión y, tercero , fraude. Además, la entidad mexiquense es el lugar donde el mayor porcentaje de mujeres dijo sentirse insegura.

Ahora, sumemos lo señalado al principio de este texto, y es que las cifras oficiales sobre incidencia delictiva no reflejan el total de delitos, puesto que no toman en consideración todos aquéllos que no fueron denunciados o en los cuales no se procedió a iniciar una averiguación previa, es decir, la cifra negra.

Al respecto, cabe destacar que los principales motivos por los que la gente no denuncia, son circunstancias atribuibles a las instituciones, un 33 por ciento considera la denuncia como pérdida de tiempo, y la desconfianza en la autoridad representa un 16.6 por ciento, por lo que un arduo trabajo por recuperar la confianza de la gente con trabajo efectivo y resultados tangibles, debe hacerse pronto, puesto que ante la bajísima probabilidad de que un infractor enfrente las sanciones establecidas por la justicia, los ciudadanos perciben la denuncia como una actividad engorrosa e irrelevante para mejorar su condición de precaria seguridad. Esto ha sido provocado por el gobierno corrupto, omiso, indiferente y lejano a la ciudadanía que gobierna en el estado de México.

Una de las serias consecuencias de esta problemática en la movilidad, se refleja en cifras alarmantes que señalan que 22 por ciento (2.5 millones de personas) de la gente mexiquense ha dejado de usar el transporte público por temor a ser víctima de un delito. De acuerdo a una encuesta, el 82 por ciento de los usuarios de transporte, aseguraron sentirse inseguros a bordo de una unidad, esto en lo que se refiere a robos, mientras que 74 por ciento externó que la delincuencia aumentó durante los últimos años.

Aunado a esto, y de acuerdo con un estudio realizado por la asociación civil, el Poder del Consumidor, en el mes de noviembre de 2014, la población mexiquense dijo que no sólo se sentía insegura en el transporte público, también afirmó que su operación es deficiente.

“Las respuestas muestran que el transporte público en la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) ha estado en una etapa de colapso, abandono y deterioro desde hace 20 años”, sentenció la asociación civil. De cada 100 entrevistados, 56 consideraron que el microbús y el camión son los medios de movilidad más peligrosos. Además, solo 8 por ciento piensa que es un servicio barato y apenas el 11 por ciento lo considera “rápido”.

En este mismo sentido, el uso de recursos de las personas mexiquenses llega a ascender a $28.00 al día (50 por ciento del salario mínimo) y les cuesta transportarse diariamente, de 2 hasta 5 horas.

De acuerdo con otro estudio realizado a diferentes sistemas de Bus Rapid Transit (BRT) por la misma asociación civil, el Mexibús fue reprobado debido a su mal desempeño, infraestructura ineficaz para facilitar el acceso a usuarios –principalmente de personas con capacidades diferentes o de la tercera edad– y servicio deficiente.

Cada una de las líneas del Mexibús ha estado pesimamente planeada. Además de retrasos en su construcción, el gobierno de la entidad, en su afán de evidenciar “trabajo” que no realiza en tiempo y forma, realizó acciones negativas, como el despilfarro de dinero. Sumado a esto, el titular del Ejecutivo de la entidad mexiquense también se ha manejado bajo irregularidades ya que no presentó proyecto técnico ni de viabilidad para la construcción de la Línea 4 del Mexibús. Su administración no planeó cuántas estaciones tendría ni qué rutas seguiría y asignó el proyecto a Grupo Tradeco en un contrato por 679 millones 339 mil 225 pesos más IVA para la construcción, de un costo que asciende a 716 millones 096 mil 918 pesos, en conjunto con otros dos contratos.

Es indispensable, afirma la asociación civil El Poder del Consumidor (EPC), el desarrollo inmediato y permanente de nuevas líneas que incrementen las opciones de movilidad para los usuarios, tanto en la Ciudad de México como en el Edomex, en las condiciones que a ellos les resultan prioritarias: que les permitan llegar a diversos puntos a un costo accesible y a una velocidad eficiente.

Cabe señalar otro punto importante del estudio de EPC: el costo del servicio que brinda el servicio de transporte público de la entidad. El 30 por ciento de los encuestados consideró que el costo del transporte es justo, de acuerdo con el servicio que reciben, en tanto 55 por ciento lo calificó entre caro y muy caro, a destacar debe señalarse que el 42 por ciento de los usuarios consultados gastan entre $200 y $1 mil pesos a la semana.

Desde un comparativo de precios, el transporte en el estado de México no es caro. Es carísimo. Entre la Ciudad de México y la entidad tenemos lo siguiente: en la Ciudad de México aún hay camiones (RTP) que cobran 2.00 pesos; el Metro 5.00 pesos, el Metrobús 6.00 pesos, el Tren ligero hasta 4.00 pesos, el Ecobús 5.00 pesos, el Trolebús 4.00 pesos y las combis y camiones desde 4.00 hasta 6.00 pesos. El estado de México sólo cuenta, por una parte, con el ahora famoso Mexicable, que tiene un precio de 6.00 pesos y el Mexibús, que cobra 6.00 pesos también. Por otra, cientos de camiones, camionetas y combis que, además de inseguras y en mal estado tienen un costo mínimo por pasaje que oscila de $8.00 pesos, esto si vas solo a unas cuadras, hasta 14.00 pesos si vas más.

Además de esto, ciudadanos de la entidad mexiquense han denunciado desde enero de 2017, alzas no autorizadas en las tarifas del transporte realizadas por los conductores y empresas transportistas, debido al gasolinazo.

El problema en el transporte público de la entidad mexiquense ha sido tal que, en 2015, Isidro Pastor Medrano, Secretario de Movilidad del estado de México, salió a pedir disculpas a los usuarios y admitió que no ha podido poner orden al transporte público en la entidad. Los número oficiales retrataron entonces que el decálogo anunciado en 2013 por el Gobernador mexiquense Eruviel Ávila Villegas no había cumplido con las metas para tener un servicio de “transporte rápido, seguro y eficaz”.

Es alarmante que el estado de México cuente con un transporte público inseguro y caro, lo cual provoca pérdida de tiempo y dinero a sus usuarios, sobre todo cuando estudios retratan que las autoridades, a pesar que cuentan con los recursos humanos y financieros para solucionar parte de los problemas, no han logrado grandes avances y no han obtenido los resultados esperados para disminuir la inseguridad. Eruviel Ávila, gobernador del estado de México, no ha podido contra la crisis de inseguridad y violencia que permean, entrampado no sólo en rendir cuentas a los mexiquenses o no querer hacerlo, también en la corrupción del sistema y de sus acciones que día a día denigran a la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados en el pleno ejercicio de sus facultades acuerda que a través de la Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría al ejercicio de los recursos federales destinados al transporte público del estado de México.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaria de Movilidad del estado de México, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del estado de México a realizar una evaluación de desempeño y eficiencia, que señale resultados de todos los programas emprendidos para garantizar la seguridad en el transporte público y haga públicos sus resultados.

Fuentes

-Redacción. Reprobado en materia de seguridad el transporte público de la Ciudad de México. [En línea], Dirección de URL: http://elpoderdelconsumidor.org/transporteeficiente/reprobado-en-materia-de-seg uridad-el-transporte-publico-de-la-ciudad-de-mexico/ Consultado el 5 de diciembre de 2016.

- Rincón, Sergio. Dinero, corrupción y chantaje: Los zares del transporte en el Edomex, a la orden de políticos. [En línea], Dirección de URL: http://www.sinembargo.mx/12-03-2016/1612880.Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2016.

- Camacho, Zósimo . Gasto en seguridad pública, “barril sin fondo”. [En línea], Dirección de URL: http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/03/03/gasto-en-seg uridad-publica-barril-sin-fondo/Consultado el 6 de diciembre de 2016

- Velasco, Ángeles. Temen robos en el transporte público; ubican foco rojo en 9 municipios.[En línea] Dirección de URL: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/07/1097289. Consultado el 6 de diciembre de 2016

- Por Redacción. El transporte en el DF y Edomex es caro, ineficaz e inseguro: encuesta de El Poder del Consumidor. [En línea], Dirección de URL: http://www.sinembargo.mx/10-06-2015/1375446. Consultado el 6 de diciembre de 2016.

- Montaño, Ma. Teresa. Edomex amplía el Plan Tres a carreteras federales. [En línea], Dirección de URL, http://www.eluniversal.com.mx/ articulo/metropoli/edomex/2016/06/22/edomex-amplia-el-plan-tres-carreteras-fede rales. Consultado el 7 de diciembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PROMUEVAN LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DEL SUICIDIO, DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN JOVEN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y sus homólogas locales a promover la realización de campañas informativas y de prevención del suicidio dirigidas a los jóvenes, pues representa causa de muerte en el grupo de 15 a 29 años, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El suicidio es la muerte autoinfligida con la intención explícita de terminar con la propia vida. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio es un problema de salud pública y es una de las principales causas de muerte en el mundo, especialmente entre los jóvenes. Más de 800.000 personas en el mundo mueren por suicidio cada año. Esto corresponde a una muerte por suicidio cada 40 segundos. El suicidio se puede producir a cualquier edad y es la segunda causa principal de defunción en el grupo de 15 a 29 años en todo el mundo.

Se reconoce que la problemática del suicidio es compleja e involucra dimensiones sociales, psicológicas y biológicas, las cuales se interrelacionan entre sí y generan como efecto el intento de quitarse la propia vida.

De manera general, entre los factores de riesgo para cometer suicidio se pueden enumerar: padecer enfermedades mentales, trastornos de conducta o personalidad, como agresividad e impulsividad y, el abuso de drogas y alcohol, entre otros.

Los factores de riesgo psiquiátricos relacionados con el comportamiento suicida son múltiples y complejos. Las enfermedades con las cuales se ha relacionado un riesgo elevado a presentar comportamiento suicida son: depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia, alcoholismo, abuso de sustancias y ansiedad como patología primaria o comorbilidad. Si bien es cierto que no todos los pacientes que padecen alguna enfermedad psiquiátrica presentarán comportamiento suicida, se ha demostrado que padecer una enfermedad de este tipo o tener factores genéticos predisponentes, aumenta el riesgo suicida en comparación con la población en general.

Se calcula que aproximadamente un 90 por ciento de las personas que han puesto fin a su vida suicidándose tenían un trastorno mental, y un 60 por ciento de ellas estaba deprimida al momento de suicidarse.

Según la OMS el suicidio es un problema complejo y, consiguientemente, las actividades de prevención exigen la coordinación y colaboración de múltiples sectores de la sociedad.

En los últimos años se han hecho esfuerzos para identificar las causas de suicidio y reducir la morbilidad. En 1999, la OMS lanzó la SUPRE (Prevención del Suicidio por sus siglas en inglés) como iniciativa mundial para la prevención del suicidio, con la intención de reducir la creciente mortalidad debido a comportamientos suicidas.

En mayo del 2013, la 66ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el primer Plan de acción sobre salud mental de la historia de la Organización Mundial de la Salud. La prevención del suicidio forma parte integrante de este plan, que se propone reducir un 10 por ciento para el 2020 la tasa de suicidio en el mundo, incluyendo México.

De acuerdo con el informe “Prevención del suicidio, un imperativo global” de la OMS, los servicios de salud tienen que incorporar la prevención del suicidio como un componente central. Dicho documento señala que los trastornos mentales y el consumo nocivo de alcohol contribuyen a que se cometan muchos suicidios en todo el mundo y menciona que la identificación temprana y el manejo eficaz son fundamentales para conseguir que las personas reciban la atención que necesiten para prevenir un suicidio.

Conforme al estudio “Prevención del Suicidio. Un Instrumento para Médicos Generalistas” de la OMS, publicado en el año 2000, la investigación ha mostrado que entre 40 por ciento y 60 por ciento de las personas que cometen suicidio han consultado a un médico en el mes anterior al suicidio; de éstos, son muchos más los que han visto a un médico general que a un psiquiatra. Señala el estudio que los países donde los servicios de Salud Mental no están bien desarrollados, la proporción de personas en crisis suicida que consultan a un médico general, tiende a ser mayor, por lo que identificar, valorar y manejar a los pacientes suicidas es una tarea importante del médico, quien juega un papel crucial en la prevención del suicidio.

Se ha encontrado que una proporción importante de las personas que cometen suicidio, muere sin haber consultado a un profesional en salud mental. Por lo tanto, el mejoramiento en el descubrimiento, la remisión y el manejo de trastornos psiquiátricos en la atención primaria en salud es un paso importante en la prevención del suicidio.

Por su parte, los suicidios en México presentan una tendencia creciente, “su magnitud ha aumentado de manera consistente en los últimos treinta años hasta alcanzar proporciones de reto para la salud pública. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México ha mostrado una tendencia constante al aumento en la prevalencia de suicidios desde el decenio 1990-1999. A partir del año 2000, el incremento se ha acentuado en la población más joven: 150 por ciento en personas de 5 a 14 años de edad y 74 por ciento entre los adolescentes entre 15 a 24 años” Entre el año 2000 y 2014, la tasa de suicidios aumentó de 3.5 a 5.2 por cada 100 mil habitantes.

En 2014 se registraron 6,337 suicidios, en 40.2 por ciento de los suicidios en ese año se trató de jóvenes de entre 15 a 29 años. Entre este grupo de edad la tasa alcanza 7.9 suicidios por cada 100 mil jóvenes.

El incremento de las tasas de suicidio en los últimos años indica la importancia de establecer acciones para prevenir el suicidio en jóvenes en nuestro país.

Se estima que la detección de una situación de suicidio deberá atender: 1) la promoción y la prevención del suicidio y 2) la detección y la atención de la persona con riesgo suicida.

Los suicidios son prevenibles. Para que las respuestas nacionales sean eficaces, se necesita una estrategia integral multisectorial de prevención. En consecuencia, los servicios de salud deben incorporar la prevención del suicidio como un componente central en las estrategias de salud.

En México, en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 se establece como Estrategia 3.5 Contribuir a disminuir las muertes por lesiones de causa externa, y como Línea de Acción 3.5.3 Contribuir a mejorar el marco jurídico para la prevención de suicidios y homicidios con base en evidencia científica.

En el Programa de Acción Específico de Salud Mental 2013-2018 se establece que la enfermedad mental participa del 13 por ciento de la carga global de enfermedad y constituye una de las tres primeras causas de mortalidad de personas entre 15 a 35 años, esto último influido por el suicidio. Dicho Programa establece como estrategias y líneas de acción las siguientes:

• Estrategia 1.3 Favorecer la detección oportuna de trastornos mentales o de la conducta en adultos y adultos mayores.

• Línea de acción 1.3.3 Promover la detección oportuna del riesgo suicida en personas adultas y adultas mayores.

• Estrategia 1.4 Favorecer la detección oportuna de trastornos mentales o de la conducta en niñas, niños y adolescentes en riesgo.

• Línea de acción 1.4.2 Promover la detección oportuna del riesgo suicida en niñas, niños y adolescentes.

Conforme a nuestro marco jurídico, toda persona tiene derecho a la protección de la salud en términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son autoridades sanitarias la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas (artículo 4, fracciones III y IV de la Ley General de Salud).

En términos del artículo 27, fracción III, de la Ley General de Salud para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. La atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

El artículo 32 de la Ley General de Salud dispone que se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud y entre las actividades de atención médica se encuentran las “preventivas”, que incluyen las de promoción general y las de protección específica.

Por lo aquí expuesto, se propone exhortar a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas para ampliar la capacidad del sector de atención primaria de salud para mejorar el manejo y la evaluación de los comportamientos suicidas mediante la participación de personal de salud no especializado.

Asimismo, en virtud de que según cifras del INEGI, las muertes por suicidio se presentan mayormente en edades jóvenes, ya que 4 de cada 10 (40.2 por ciento) se encuentran en el grupo de 15 a 29 años, con la presente proposición se estima necesario exhortar a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las entidades federativas, para que promuevan la realización de campañas de información y prevención del suicidio dirigidas a la población joven.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y sus homólogas de las entidades federativas para que promuevan la realización de campañas de información y prevención del suicidio dirigidas a la población joven, por ser la segunda causa de defunción en el grupo de 15 a 29 años.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y sus homólogas de las entidades federativas para ampliar la capacidad del sector de atención primaria de salud, para mejorar el manejo y la evaluación de los comportamientos suicidas, mediante la participación de personal de salud no especializado.

Notas:

1 Nueva publicación de la OPS reúne estrategias de las Américas para la prevención del suicidio, [en línea], disponible en web: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=12476%3Anueva-publicacion-ops-estrategias-prevencion-suicidio &Itemid=1926&lang=es

2 Morfín López Teresita (coord.), Fenómeno suicida: un acercamiento transdisciplinar, Editorial el Manual Moderno, S.A. de C.V., p. 57

3 Prevención del suicidio: recurso para consejeros, OMS, 2006, [en línea], disponible en web: http://www.who.int/mental_health/media/ counsellors_spanish.pdf

4 Morfín López Teresita (coord.), Fenómeno suicida: un acercamiento transdisciplinar, Editorial el Manual Moderno, S.A. de C.V., p. 11

5 Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (10 de septiembre), Boletín de 7 de septiembre de 2016, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada y diputado: Lorena Corona Valdés, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO A MINUTA QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL RESPECTO A LA DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la minuta enviada por el Senado sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la denominación de la Comisión de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El 17 de febrero de 2016, los senadores Mario Delgado Carrillo, del PRD, y Mariana Gómez del Campo, del PAN en la LXIII Legislatura, presentaron la iniciativa de reformas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para cambiar el nombre de la Comisión del Distrito Federal por el de Comisión de Asuntos de la Ciudad de México, y que a continuación se transcribe puntualmente:

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la reforma política de la Ciudad de México. Con este cambio en la Constitución federal se inicia una nueva etapa de autonomía para la Ciudad de México.

La Ciudad de México es la capital del país. En este territorio están asentados los Poderes de la Unión, al mismo tiempo, a partir del inicio de la vigencia de la Constitución de la Ciudad de México, también coexistirán con los poderes de la ciudad; este fenómeno no ocurre en los estados de la república, ahí los poderes locales no concurren con ningún otro poder. Esta particularidad define la naturaleza de la Ciudad de México como entidad federativa sui géneris o especial; e impone la necesidad de un régimen de coordinación entre los poderes federales y locales en temas específicos.

Otro cambio sustancial previsto en esta reforma es que la Ciudad de México será dueña de su destino. Respetando el marco Constitucional federal, como cualquiera de las otras entidades federativas, la capital del país se autodeterminará en su proceso constituyente y a partir de éste dirigirá el destino de su vida pública a través de los poderes locales.

Por su naturaleza excepcional, la Ciudad de México tiene un tratamiento especial en la Constitución federal; se reservaron algunas facultades para los poderes federales en la capital. Por ejemplo, el Ejecutivo federal tiene el mando de la fuerza pública y el Congreso de la Unión aprobará anualmente su techo de endeudamiento.

Asimismo, se configuró una división administrativa y territorial especial. Mientras que la Constitución federal organiza las bases de los estados y municipios en los artículos 115 y 116, respectivamente, las bases de la Ciudad de México se establecen en el artículo 122. La división territorial y política de los estados es el municipio, gobernado por un ayuntamiento encabezado por el presidente municipal y acompañado de un cabildo; en la Ciudad de México la división territorial y política es la demarcación territorial, gobernada por una alcaldía, integrada por un alcalde y un consejo.

La autonomía de la Ciudad de México se traduce en que el nuevo Congreso local tendrá amplias facultades de legislar en todas las materias que no están expresamente reservadas para la federación. Antes de esta reforma, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal era un órgano con facultades de legislar sólo en las materias que expresamente le confirió la Constitución federal; las facultades más amplias de legislación del otrora Distrito Federal recaían en el Congreso de la Unión, incluso el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal tenía la naturaleza de ley federal. Por esa razón, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos estableció la existencia de la Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.

La Comisión del Distrito Federal en ambas cámaras se erigió como el órgano técnico del Congreso de la Unión encargado del dictamen legislativo y de información de los asuntos competencia del Poder Legislativo federal respecto de la capital del país.

Con la nueva autonomía de la Ciudad de México es pertinente determinar la naturaleza de esta comisión en las Cámaras del Congreso federal. No es una cuestión sólo de denominación: si la Comisión del Distrito Federal ahora es la Comisión de la Ciudad de México, esta cuestión está resuelta desde la reforma política de la Ciudad de México, el artículo décimo cuarto transitorio prevé que todas las referencias que en la Constitución federal y demás ordenamientos se hagan al Distrito Federal se entenderán hechas a la Ciudad de México. Así se puede concluir que con la entrada en vigor del decreto del 29 de enero de 2016 estas comisiones se denominan “Comisión de la Ciudad de México”. La cuestión de fondo es precisar las nuevas funciones de estas comisiones ante la existencia de poderes de la Ciudad de México.

Su naturaleza de capital de la república impone la necesidad de que las Cámaras del Congreso mantengan un órgano que permita la coordinación y comunicación permanente con los poderes de la Ciudad de México. Esta situación la diferencia de las demás entidades de la federación.

Hay que considerar que la reforma política de la Ciudad de México dispone que el Congreso de la Unión expida las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122 constitucional que se refieren a lo siguiente:

• Ley de coordinación de los poderes federales con los poderes locales de la Ciudad de México; y

• La Ley del Consejo Metropolitano de la Zona del Valle de México.

Estas leyes deberán estar listas para entrar en vigor en la misma fecha que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México. El dictamen de esta legislación deberá ser coordinado por la Comisión de la Ciudad de México.

La Cámara de Diputados tiene el mandato de analizar y determinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio. En la Ley de Ingresos de la Federación de cada año el Congreso de la Unión autorizará el techo de financiamiento que pueda contratar el gobierno de la ciudad.

Resulta que con la reforma política de la Ciudad de México el Congreso de la Unión tendrá para la Ciudad de México las facultades legislativas siguientes:

• Dos leyes federales;

• Determinar el Fondo de Capitalidad (Cámara de Diputados); y

• Techo de deuda de la Ciudad de México.

Las facultades de legislación del Congreso de la Unión respecto de la Ciudad de México son diferentes compradas con las que tenía para el Distrito Federal. Sin embargo, al ser la capital del país y la sede los poderes federales se instituye un régimen de coordinación entre los poderes locales y federales en asuntos específicos; este régimen será reglamentado en la ley en la materia.

La Comisión del Distrito Federal deberá convertirse en la Comisión de la Ciudad de México. Esta Comisión será el órgano técnico del Congreso de la Unión encargado del dictamen legislativo y seguimiento de las competencias que dispone la Constitución federal y la Ley de Coordinación entre poderes federales y de la Ciudad de México concedidas al Poder Legislativo federal.

Durante el proceso constituyente de la Ciudad de México, el Congreso de la Unión mantiene las facultades legislativas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad en el periodo de transición. Asimismo, estas comisiones serán encargadas del dictamen de las dos leyes secundarias de la reforma política de la Ciudad de México así como alguna eventual iniciativa de urgente resolución que sea necesaria procesar en tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México y en funcionamiento sus poderes.

Por lo anterior se propone

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, 22, 23, 62, 66, y 67; y se derogan el párrafo tercero del artículo 40 y la fracción X del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de los estados y de la Ciudad de México.

10. ...

Artículo 22.

1. ...

2. El presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los estados y de la Ciudad de México. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. y 4. ...

Artículo 23.

1. y 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios.

4. ...

Artículo 40.

1. y 2. ...

3 . La Comisión de la Ciudad de México tiene a su cargo el dictamen legislativo y seguimiento de las competencias que dispone la Constitución federal y la ley a que refiere el párrafo tercero del Apartado B del artículo 122 Constitucional concedidas a la Cámara.

4. y 5. ...

Artículo 62.

1. y 2. ...

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al titular del Poder Ejecutivo federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, y al jefe del gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 66.

1. ...

a) a e) ...

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los poderes de los estados y de la Ciudad de México, así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) a m) ...

2. y 3. ...

Artículo 67.

1. ...

a) a e) ...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la federación o los de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) a o) ...

2. ...

Artículo 90.

1. ...

I. a IX. ...

X. Ciudad de México;

XI. a XXX. ...

Transitorios

Artículo Primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Senadores conoció y aprobó el respectivo dictamen el 20 de septiembre de 2016; éste fue aprobado por 76 votos y pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Según los registros parlamentarios, el 27 de septiembre de 2016 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados y se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; posteriormente mediante comunicación de la Mesa Directiva presentada en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2016, se informó de la modificación de turno para quedar como sigue: se turna a la Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Cuarto.Debido a que dicha minuta se encuentra en pendiente de dictamen, se hace necesario solicitar el curso legislativo conducente, ya que su desahogo es consecuente con el ejercicio y vida democrática de la Ciudad de México, en virtud de hacer congruentes los textos jurídicos con una reforma de gran calado.

Quinto. El retraso del citado dictamen es más injustificado aún porque la Cámara de Diputados hizo la misma armonización legislativa una vez aprobada la reforma constitucional que cambió la denominación y naturaleza jurídica de la capital del país. Por ello urge aprobar la reforma propuesta por la colegisladora.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a promover que las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública dictaminen con la mayor brevedad y emitan la opinión respectiva de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la denominación de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República, cuya iniciativa fue suscrita por los senadores Mario Delgado Carrillo y Mariana Gómez del Campo Gurza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DE JALISCO A QUE DESTITUYA AL FISCAL GENERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a destituir al fiscal general del estado, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del partido político Movimiento Ciudadano, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, 205 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo con la finalidad de que se exhorte al Poder Ejecutivo de Jalisco a que destituya o remueva al fiscal general del estado de Jalisco, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

I. En el estado de Jalisco, se sufre un grave problema de inseguridad y de carencias en el ámbito de la impartición de justicia por muchas razones, pero sin duda alguna la principal de ellas es la falta de calidad moral de quien actualmente encabeza la Fiscalía General del estado de Jalisco, el licenciado Eduardo Almaguer Ramírez.

II. En primer lugar, las estadísticas no mienten, el número de delitos y de denuncias en Jalisco sigue en niveles intolerables tal y como lo reporta la propia Procuraduría General de la República en su portal de Internet, en donde se refleja la lamentable situación vivida en dicha entidad federativa en el año 2016:

III. En segundo lugar, desde la llegada de este personaje en el mes de julio del año 2015, se han presentado acontecimientos sumamente lamentables, como lo fue el ataque armado a las propias instalaciones de la Fiscalía General, los constantes bloqueos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Guadalajara, así como un aumento de dos cifras porcentuales (13.4 por ciento) en los homicidios dolosos en Jalisco en el año 2016, respecto del año 2015.

IV. Aunado a lo anterior, cabe destacarse que de los homicidios cometidos en Jalisco, existen todavía más de 9 mil casos sin resolver lo cual es un claro reflejo de la impunidad que impera bajo el encabezamiento de la Fiscalía General del Estado por el referido servidor público.

V. También debe señalarse el aumento en el número de desparecidos, lo cual coloca ya a Jalisco en tercer lugar nacional de personas desaparecidas, tan solo detrás de Tamaulipas y del estado de México, dato que se agrava aún más cuando el propio Fiscal Estatal reconoció recientemente en el ejercicio de glosa ante el Poder Legislativo de Jalisco, que tan solo se han reportado entre 35 y 40 detenciones por este delito en los últimos 10 años.

VI. Finalmente, en uno de sus más graves errores, el fiscal general ha atacado de manera absurda y violenta desde su cuenta oficial de Twitter a un presidente municipal de la misma bancada que represento, y después ha salido a asegurar que él no escribió esos mensajes y que su cuenta fue “hackeada”. Tanto si es cierto como si no lo es, en cualquiera de los dos escenarios nos encontramos frente a una causal suficiente para que se destituya de inmediato a dicho funcionario, porque si fuere verdad que le hackearon su cuenta ¿qué puede esperar el ciudadano jalisciense promedio si el encargado de la procuración de justicia no es capaz ni siquiera de prevenir los delitos en su contra? Y si no hackearon su cuenta, como es muy probable que la empresa Twitter acabe confirmando en días próximos, con mucha mayor razón, es insostenible tener en un cargo tan importante a un funcionario que: 1. No ha dado resultados y ha empeorado las condiciones de seguridad en el estado; y 2. Que está más preocupado por denostar rivales políticos probablemente con miras a la elección del año 2018 en donde quizás aspire a aparecer en las boletas, que por procurar la justicia y defender los derechos y las seguridad de los habitantes del estado de Jalisco.

VII. De conformidad al artículo 53 de la Constitución Política de Jalisco, el gobernador tiene la facultad de destituir o remover libremente del cargo al fiscal general, por lo que considero imperativo que esta Cámara se pronuncie y exhorte a dicho gobernador del estado de Jalisco a actuar con congruencia y lealtad a la ciudadanía y no a intereses políticos o mezquinos.

Por todo lo anterior, presento a esta asamblea como de urgente resolución, el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único.Se hace un atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo de Jalisco, para que en el ámbito de sus atribuciones remueva de su cargo al fiscal general del estado de Jalisco, licenciado Eduardo Almaguer Ramírez.

Nota:

1 http://www.pgr.gob.mx/Transparencia/tf/estadistica/Paginas/default.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REFUERCEN LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN RESPECTO A VALORES RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y EL APOYO FAMILIAR EN LA VEJEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inapam y los gobiernos estatales a reforzar las campañas de comunicación para contribuir a fortalecer los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, mediante la observancia de la política pública nacional, regulando los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, para la planeación y aplicación de la política pública en esta materia.

Entre los derechos que deberá garantizar a las personas adultas mayores la ley, se incluye la protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como por parte de las instituciones de los tres ámbitos de gobierno.

De acuerdo con información de la Encuesta Intercensal 2015, en México hay 12.4 millones de personas de 60 años y más, lo que representa 10.4 por ciento de la población total. Asimismo, datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 señalan que del total de adultos mayores, 26 por ciento tiene alguna discapacidad y 36.1 por ciento posee alguna limitación, que en muchos casos se refleja en exclusión, abandono y discriminación y, por ende la negación de oportunidades y derechos fundamentales; una realidad latente en nuestro país y en la mayor parte del mundo.

Pese a los avances jurídicos en materia de derechos humanos, en la realidad el acceso efectivo a las oportunidades y derechos de las personas adultas mayores en miles de casos sigue siendo afectado por el Estado, por la sociedad y, en muchos casos, por la propia familia. La Encuesta Intercensal 2015 muestra cifras con altos niveles de exclusión, de falta de reconocimiento y de obstaculización de derechos y oportunidades fundamentales para llevar a cabo una vida digna y satisfactoria.

Recientemente, en diversos estados los medios de comunicación han referido del incremento de abandono de adultos mayores por sus familias: “Entre tres y cinco por ciento del millón de adultos mayores de Veracruz se encuentran en abandono”, refirió la delegada del Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM), Nayeli Yotzin Vera Brizuela.

Los adultos mayores representan 9.61 por ciento del total de la población del estado de Chihuahua, que es de tres millones 540 mil habitantes, quienes sufren abandono y maltratos, en un porcentaje de este sector de la población, por no haber una política adecuada para su atención cuando la familia los deja, de los cuales, sólo 4 de cada 10 cuentan con una pensión o jubilación.

Las cifras reflejan y confirman el estado de abandono y maltrato que padecen las personas adultas mayores. De acuerdo con el estudio Situación de las personas adultas mayores en México, del Instituto Nacional de las Mujeres, las personas adultas mayores viven, en su mayoría, en compañía de sus familiares, lo cual puede tener un papel relevante en cuanto a su bienestar físico y emocional; particularmente en el caso de quienes requieren de cuidados o apoyo a causa de una enfermedad o discapacidad. Es de señalar que en muchos casos esto beneficia la convivencia familiar.

El reto en el tema del cumplimiento efectivo de los derechos humanos es grande y, como vemos, nos corresponde a todos lograrlo, a pesar de que nuestro marco jurídico establece esta garantía y la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Sabemos que aún son muchos los pendientes, de ahí la pertinencia de este exhorto, que reitera la importancia de fortalecer los valores referidos a la solidaridad y el apoyo familiar en la vejez.

En nuestro país, es el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el organismo público rector de la política nacional en favor de este sector de la sociedad, mismo que ejerce funciones en todo el territorio nacional. Esta institución tiene entre sus atribuciones elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores antes referidos, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de sus derechos.

En este sentido, el exhorto solicita reforzar estas campañas, ante la urgente necesidad de mejorar la calidad de vida de todas las personas adultas mayores, subrayando la importancia de los valores y la solidaridad familiar.

La discriminación por envejecimiento, el abandono y el maltrato de las personas mayores es una actitud frecuente y perjudicial que en muchos países se basa en el supuesto de que es una norma social. Esto es inaceptable, razón por la cual desde la Organización de las Naciones Unidas se han incrementado los esfuerzos por eliminar estas acciones sociales negativas; por ejemplo, con el Día Internacional de las Personas de Edad de 2016, el cual fue dedicado a sensibilizar a la población en contra de la discriminación hacia las personas adultas mayores.

Asimismo, en 2015, la resolución aprobada por el Consejo Económico y Social de la ONU instó a los estados miembros, y al Sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos, fondos y programas, a que adoptaran medidas concretas para incorporar las cuestiones relativas al envejecimiento, incluidas las opiniones de las personas de edad.

En México hemos avanzado en la armonización legislativa en el tema; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores mandata para el Estado la difusión de la misma, en aras de una sociedad mucho más consciente. Establece también, que la familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social, por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de su núcleo, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral, teniendo entre sus obligaciones fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, al tiempo que promueva los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.

Por lo anterior, y con la finalidad de visibilizar que la inclusión, cuidado y protección de las personas adultas mayores no es prerrogativa opcional sino una obligación en corresponsabilidad, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, refuercen las campañas de comunicación en aras de contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez; revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de la entidades federativas para que, en el ejercicio de sus atribuciones, refuercen las campañas de comunicación en aras de contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez; revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

Fuentes

1 http://www.presencia.mx/nota.aspx?id=117756

2 http://www.milenio.com/region/Aumenta_adultos_mayores_asilos_0_672533172.html

3 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/415655-en-abandono-adultos-mayores-e n-chihuahua

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTA A LA STPS PARA QUE AUMENTE Y MEJORE EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA LOS REPORTEROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a aumentar por la Conasami el salario mínimo vigente para los reporteros en el área geográfica única nacional, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Exaltación González Ceceña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Periodismo

Periodismo gráfico: aquel que utiliza la fotografía como medio. Tiene la ventaja de ser testimonial de los hechos y de poder transmitirse como prueba irrefutable. Al ser menos imperceptibles que una cámara de video pueden captar momentos de imprevisto: un ejemplo son las fotos paparazzi.

Periodismo audiovisual: es aquel que usa la televisión para transmitir la información. Actualmente se encuentra institucionalizado en los noticieros, dirigido por periodistas profesionales, en los que se segmenta los minutos que dura el programa según la jerarquía que se le dé a los acontecimientos económicos, políticos, culturales, entre otros.

Periodismo radiofónico: emplea la radio. Tiene la ventaja de ser uno de los medios más accesibles económicamente, y de llegar de esta forma a un gran número de personas. Además, es uno de los dispositivos que trasmite en tiempo real de forma más fácil.

Periodismo escrito: es aquel que aparece en los periódicos y revistas. Los márgenes de la página, los espacios, la tipografía, y la organización del texto corresponden también al orden de lo que se quiere comunicar, y depende del destinatario de esas noticias. En cuanto a la rapidez en que se emiten tiene un punto desfavorable respecto a otros medios.

Periodismo cibernético: utiliza todas las técnicas conocidas del mundo de la web: blogs, páginas especializadas. Si bien las notas también son redactadas, tienen la posibilidad de reflejarse en el ámbito público de forma inmediata.

Es el caso que los periodistas mexicanos actualmente son un grupo en situación de particular vulnerabilidad, ello, porque los recientes casos de desaparición forzada, homicidios, secuestros, y amenazas están siendo recurrentes en sus personas a lo largo y ancho del territorio nacional. Laboran en un clima de vulnerabilidad, el cual rodea sus actividades por las agresiones que han sufrido la gran mayoría.

Como trabajadores encargados de informar verazmente, están expuestos a enfrentar muchos ataques de parte de la delincuencia organizada. De acuerdo a los datos que maneja la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde 2010.

México es el país más peligroso para ejercer el periodismo en América, ello no es cualquier cosa.

De acuerdo a los datos que se tienen, los “...periodistas que cubren asuntos locales como actos de corrupción en el gobierno, tráfico de drogas, crimen organizado, seguridad pública y temas relacionados se encontrarían en una situación de particular riesgo.”

Sus actividades implican acudir y estar presentes en los lugares de los hechos; entrevistar a personas vinculadas con los mismos de manera directa o indirecta; al elaborar y redactar la nota deben hacerlo con la mayor veracidad y objetividad, para evitar desinformar a la ciudadanía; además, al manejar información de primera fuente, dicha información en la mayoría de casos, la misma delincuencia organizada que se sabe descubierta, no quiere que la den a conocer.

Por tales motivos se encuentran vulnerables ante el desempeño de sus funciones. Si bien es cierto que el gobierno federal ha respondido a la situación tan grave por la que está pasando este gremio de trabajadores, eficientando los mecanismos legales que los protejan, creando y publicando la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y su Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Desde 2013 se creó un Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con el objetivo de operar e implementar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen: la vida, la integridad, la libertad, y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión, y el periodismo Ahora bien, las medidas urgentes de protección que se han adoptado no incluyen una mejora salarial para éstos.

Es así también conocido pero sin ser fehaciente garantía para su protección, que de las 59 profesiones, oficios, y trabajos especiales que existen, que son precisamente los reporteros en prensa diaria impresa y los reporteros gráficos en prensa diaria impresa, quienes perciben los salarios mínimos profesionales más altos de toda la lista de ellos, sin embargo es necesario una mejoría en la calidad de vida de estos trabajadores, puesto que sus actividades actualmente están consideradas como de muy alto riesgo, Con su trabajo informan a la totalidad de la ciudadanía en el país de los acontecimientos que ocurren, y que influyen directamente en el país; su actividad es importantísima por ello.

La naturaleza y calidad del trabajo del reportero es altamente riesgosa; el salario y prestaciones mínimas que percibe le es insuficiente para siquiera compensar el peligro al que está expuesto en sus actividades cotidianas; los precios corrientes en el mercado de los productos necesarios para la subsistencia han aumentado, en consecuencia su nivel de vida ha disminuido.

Conforme a la resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2017:

El “Reportero(a) en prensa diaria impresa

Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el (la) trabajador (a) es el (la) encargado (a) de elaborar la redacción misma de la nota. El (la) reportero (a) requiere de estar informado (a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información así como en su transmisión se auxilia de muy distintos medios de comunicación y tecnologías de información...

[y el]... reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

Es el (la) trabajador (a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un (a) reportero (a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen deseada.”

Además conforme a dicha resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, los salarios mínimos vigentes en el área geográfica única, para los “reporteros” son:

Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 27.41

Por lo anteriormente expuesto, y con la intención de que se aumente y mejore el salario mínimo vigente dentro del área geográfica única nacional para los reporteros, en virtud de que existen circunstancias que lo justifican; someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al secretario del Trabajo y Previsión Social, para que formule por escrito la solicitud al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que sean revisados los salarios mínimos de los reporteros en prensa diaria impresa, y de los reporteros gráficos en prensa diaria impresa.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que dentro del plazo legal convoque al consejo de representantes, para estudiar y resolver la solicitud, a fin de poder iniciar el proceso de revisión y, en su caso, incremento, de tres a cinco salarios mínimos, de los reporteros anteriormente indicados.

Notas:

1 http://www.tipos.co/tipos-de-periodismo/#ixzz4YEJ35yLm

2 En: Artículo 1o. de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ASEGURAR A LA POBLACIÓN EL ACCESO EFECTIVO A SERVICIOS DE SALUD CON CALIDAD Y A MEDICAMENTOS SUFICIENTES Y EFICACES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa federal y a las estatales a asegurar a la población el acceso efectivo a servicios de salud con calidad y medicamentos suficientes y eficaces, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Eva Florinda Cruz Molina, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Considerandos

Esta proposición con punto de acuerdo está destinada a llamar la atención para abordar lo que ya se perfila como una tendencia nacional que consiste en el retardo en el acceso a los servicios médicos del sector salud, sobre todo del nivel de especialidades, el deterioro de los servicios de salud de calidad y la disminución de medicamentos en su suministro vía recetas a los derechohabientes y beneficiarios de los sistemas de seguridad social y del Seguro Popular.

El 1 de enero de 2004 entró en operación en México el Seguro Popular para incorporar al Sistema de Protección Social de Salud, en un lapso de siete años, a los 48 millones de mexicanos no asegurados. Actualmente, la cobertura de los servicios de salud es de más de 55 millones de personas. El Seguro Popular cubre alrededor del 43 por ciento de la población que utiliza el sistema nacional de salud. Este ha sido un colosal esfuerzo gubernamental, pero su objetivo final es alcanzar la cobertura universal en salud, esto es que 100 por ciento de las familias mexicanas cuenten con algún tipo de seguridad social.

Diez años después de la introducción del Seguro Popular, el primer Estudio del Sistema de Salud de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, calificó el Sistema de Salud Mexicano, como un sistema que sin duda, había progresado.

Evidencia reciente –dijo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 2016– muestra que el gasto empobrecedor en salud ha disminuido de 3.3 por ciento a 0.8 por ciento de la población y han mejorado los parámetros clave como la mortalidad infantil y las muertes por infartos cardíacos o accidentes cerebrovasculares.

Sin embargo, se han intensificado retos graves y urgentes. Entre 2000 y 2016, las tasas de sobrepeso u obesidad aumentaron de 62 por ciento a 71 por ciento en la población adulta; uno de cada tres niños ya tiene sobrepeso u obesidad. Más del 15 por ciento de los adultos padece diabetes, más del doble del promedio de la OCDE que es de 6.9 por ciento.

Por los avances logrados y por lo retos presentes, las metas de los sistemas de seguridad social y del Seguro Popular para 2017 no pueden disminuir; por el contrario, deben aumentar y observar un crecimiento real. Debe ser así, porque la población demandante crece y por el contrario hay factores que amenazan con producir efectos regresivos en los logros alcanzados. Precios más altos de medicamentos y menos presupuesto.

Uno de ellos es el aumento del gasto farmacéutico que en México representa 21 por ciento del gasto total en salud. El elevado gasto de bolsillo de los consumidores en ese país, motiva la preocupación sobre la sostenibilidad de proveer un acceso adecuado a los servicios de salud y a los medicamentos por el tipo de cambio alcanzado por la relación peso-dólar. El gasto de bolsillo de los mexicanos en medicamentos, representa 91.5 por ciento del mercado privado, el que a su vez cubre 48.3 por ciento de la industria farmacéutica del país.

Los gastos de bolsillo en medicamentos, desempeñan un papel cada vez más importante en la atención de la salud y cada vez es más difícil sufragarlos como gastos del hogar. Los productos farmacéuticos contribuyen significativamente a la reducción de la morbilidad y la mortalidad y su gasto representa una fracción sustancial del gasto en salud.

Los gastos de bolsillo en medicamentos son bastante sensibles a los tipos de cambio del peso mexicano. Al día de ayer, en ventanilla bancaria, el billete verde se vendió en 20.85 unidades. A finales del año de 2014, el peso se encontraba a una tasa de cambio del orden de 13.50 pesos por dólar. Si se compara el tipo de cambio de este día 20 de febrero de 2017 con respecto a noviembre de 2014, la devaluación de nuestra moneda ha sido mayor a 53 por ciento.

Bajo el título, “medicamentos suben 50 por ciento de precio por volatilidad del dólar” Mundo Ejecutivo (http://mundoejecutivo.com.mx/economia-negocios/2016/09/22) publicó la siguiente nota “El sector farmacéutico del país reporta un crecimiento de alrededor de 15 por ciento en la venta de medicamentos genéricos, al convertirse éstos en una opción económica y viable para la población, ante el aumento en el precio de medicinas de patente...”. México ha tenido una enorme penetración de medicamentos genéricos, más de 84 por ciento del valor total del mercado.

En el marco de la quinta Feria Nacional del Medicamento Genérico, que se celebró en la Ciudad de México, representantes del sector adelantaron que se estimaba que a finales de 2016 el precio de los medicamentos importados de patente habrían subido en alrededor de 50 por ciento. En tanto, los genéricos nacionales reportarían un incremento de 20 por ciento, debido a la variación en el tipo de cambio peso-dólar.

Juvenal Becerra Orozco, presidente de la Unión Nacional de Empresarios de Farmacias (Unefarm), dijo que “si bien el alza en el precio del dólar afecta a todos los medicamentos de importación, los que más impactan en los consumidores son los que van dirigidos a la cura de enfermedades crónico-degenerativas como la hipertensión, lípidos y diabetes, así como los productos para enfermedades gastrointestinales.”

Esto es así porque la fabricación nacional de productos farmacéuticos no abastece la totalidad de los requerimientos de medicinas en el país. Produce 86 por ciento de ellos e importa 14 por ciento restante. Las importaciones del sector, están constituidas fundamentalmente por productos finales, medicamentos, mismos que han crecido en 50% del total de las importaciones, cuando anteriormente eran de menos de 10 por ciento. Es importante destacar que en los últimos años, ha crecido de manera importante el déficit comercial de productos farmacéuticos. La balanza comercial farmacéutica es muy deficitaria: lo que importamos de fármacos (5 mil 596 millones de dólares en 2014), es cinco veces más de lo que exportamos (mil 144 millones de dólares).

A pesar de que el gasto total en salud de México ha crecido a un ritmo más lento que el promedio de los países de la OCDE, la tasa de crecimiento del gasto en productos farmacéuticos es una de las más altas de la OCDE. Esto podría explicarse, en parte, por el efecto del fuerte incremento en los precios de menudeo de medicamentos de patente, lo cual refleja una relajación en los controles de precios farmacéuticos en el mercado privado en México.

El Seguro Popular, es el Programa del Sector Salud que ha sido creado para expandir la cobertura pública de servicios de salud que no alcanzan a cubrir los sistemas de seguridad social mediante la subvención pública de los gastos médicos y de consumo de fármacos.

No obstante en 2017, el presupuesto del sector salud pasó de 132.2 mil millones de pesos a 121.8 mil millones de pesos, después de observar una tendencia de crecimiento sostenido.

10.4 mil millones de pesos menos para este año. Particularmente el presupuesto del Seguro Popular, disminuyó siete mil millones de pesos que cuestiona la meta sectorial 2013-2018 de asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.

Las metas no pueden disminuir. Los beneficiarios son una población creciente y existen suficientes evidencias de que están recibiendo un acceso muy retardado a los servicios de salud sobre todo servicios de salud especializados. Y por las alzas de precios en los medicamentos.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se tardan meses y hasta más de un año para conceder una cita en servicios médicos especializados. Faltan medicinas para el suministro periódico y en vez de ellas se obtienen respuestas como la siguiente “ya se agotaron” o se recetan con la advertencia de que ya no se adquieren y no existen en la farmacia y habrá que comprarlos. En los servicios de urgencias faltan medicamentos que pueden costar la vida de los pacientes. Los derechohabientes son lanzados al mercado en busca de los servicios médicos oportunos y de medicamentos que el Seguro Popular, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado están obligados a suministrar.

Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas a asegurar a la población, el acceso efectivo a servicios de salud con calidad y a medicamentos suficientes y eficaces.

Notas:

1 Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México 2016.

2 (Las políticas de precios y reembolsos farmacéuticos en México, OCDE, 2007; Salud Pública México 2008; Volumen 50 (sup 4):504-510)

3 (Industria Farmacéutica en México: Perspectivas para el 2016.- Publicado el 9 de febrero de 2016; Geraldine Hayaux du Tilly) https://www.linkedin.com/.../industria-farmacéutica-en-méxico-perspectivas-para -el-...)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REVISAR Y FIRMAR EL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, 2000 (C183) DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y firmar el convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C183), de la Organización Internacional del Trabajo, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La protección de la mujer trabajadora durante el periodo de maternidad, se encuentra dentro de los temas de gran relevancia para la OIT En el año 1952 este organismo, adoptó el primer convenio sobre la protección de la maternidad Denominado C103. En el que se contemplaban derechos básicos de la mujer trabajadora, como los periodos de licencia, las interrupciones durante la lactancia, prestaciones y protección del empleo y no discriminación.

En 1997 se revisó dicho convenio para su actualización incorporando nuevos derechos de maternidad ya incluidos en distintos tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en 1966, así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada en 1979, entre otros avances en la materia.

En el año 2000, dentro del marco de la Conferencia General de la OIT; celebrada en Ginebra, Suiza, se adoptó un nuevo convenio que plasmaba las necesidades actuales de la madre trabajadora. El “Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000” (C183), en el cual se establecieron las normas mínimas internacionalmente reconocidas que deben ser aplicadas en los lugares de trabajo, con el fin de erradicar la discriminación hacia las mujeres embarazadas en el ámbito laboral.

En nuestro país la protección de la maternidad para las mujeres trabajadoras se encuentra regulada en el artículo 123, apartado A, fracción V, de nuestra Constitución, así como en los artículos 164 y 170, fracciones I, II, IV, V y VI, de la Ley Federal del Trabajo; artículo 28 de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reglamentaria del apartado “B” y en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley del Seguro Social. No obstante la citada regulación, nuestro marco jurídico aún tiene pendientes aspectos y necesidades de gran importancia para esta etapa en la vida reproductiva de la mujer, que al día de hoy siguen sin ser estandarizados con las normas mínimas internacionales, establecidas en el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C183).

Lo anterior es fundamental si consideramos que en el artículo 4o. de la Constitución se establece que el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Y que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Tanto que, toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las mujeres y sus familias, cosa que en muchos casos constituye un impedimento para el desarrollo laboral óptimo de la mujer en México y, por lo tanto, en detrimento de su garantía contemplada en la Constitución.

Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud y a la de sus hijos. Por lo que necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para recuperarse y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho estar embarazadas o de la incapacidad por maternidad.

Esa protección no sólo asegura a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que en muchos casos son vitales para mantener o contribuir a la manutención de su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad.

Para el año 2017, son 32 los países que han firmado y ratificado la Convención sobre la protección de la maternidad, 2000; los cuales reconocen que el papel de la mujer ha cambiado a lo largo de la historia, posicionándola como parte fundamental dentro del sector económico de los países. Sin embargo, es motivo de preocupación que siendo México un país que en múltiples ocasiones ha manifestado su compromiso para garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y sectores vulnerables, al día de hoy siga sin firmar esta convención.

La firma del titular del Poder Ejecutivo y la posterior aprobación del Senado para este instrumento, contribuiría de forma importante a salvaguardar y abogar por los derechos de parte importante de la fuerza laboral femenina del país.

Es importante considerar que lo que se refiere a la salud materna y perinatal, así como los derechos mínimos fundamentales para la madre trabajadora, son factores necesarios para el desarrollo social de los países y fortalecen la productividad e igualdad de género en el ámbito laboral.

De acuerdo a un estudio realizado por la OIT, cerca del 60 por ciento de las mujeres trabajadoras en todo el mundo (casi 750 millones de mujeres) no se benefician del derecho legal a la licencia de maternidad. Los problemas que plantean la puesta en práctica, la concienciación acerca de los derechos, la insuficiente capacidad contributiva, las prácticas discriminatorias, la informalidad y la exclusión social significan que, en todo el mundo sólo 28.2 por ciento de las mujeres reciben prestaciones pecuniarias contributivas o no contributivas en caso de parto. Por lo anterior, se reafirma que, es necesidad de primer orden avanzar en la materia.

En México según cifras del Inegi del año 2014, en el sector privado laboraron 22 millones de personas, de las cuales 41.2 por ciento eran mujeres y 58.8 por ciento hombres. Esto representa más de una tercera parte de la población económicamente activa.

Por su parte, datos de la Encuesta Intercensal, indican que al 2015, había 31.9 millones de hogares y en 85 por ciento de estos, había al menos una mujer con hijos nacidos vivos y una de cada cuatro madres (24.8 por ciento) eran jefas del hogar.Es importante destacar que son muchos los beneficios en cuanto a progreso y desarrollo que se obtienen de la estandarización del derecho interno a normas internacionales, lo que fortalece el camino hacia el desarrollo y modernización del país en aras del respeto a los derechos humanos.

Para México, la firma de este Convenio representa una oportunidad para analizar y evaluar las acciones que ya se llevan a cabo y las que faltan por hacer, a fin de garantizar derechos fundamentales de las mexicanas, así como la igualdad de género.

De firmarse este Convenio estaríamos impulsando el cumplimiento del compromiso adquirido por México en 2015, bajo el marco de Naciones Unidas: Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el cual se establecieron 17 objetivos con distintas metas que pretenden fomentar el desarrollo de los países y asegurar un futuro mejor para las generaciones venideras en los próximos 15 años (2030)

Entre los objetivos que se verían beneficiados se encuentran:

1. Salud y bienestar (objetivo 3): garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas y todos en todas las edades

Para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos.

– Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos.

2. Igualdad de género (objetivo 5): lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a mujeres y niñas.

– Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

3. Trabajo decente y crecimiento económico (objetivo 8): promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

– Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

– Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores (...)

Con base en todo lo anterior, impera la necesidad de garantizar la protección de la maternidad para que las madres trabajadoras mexicanas continúen contribuyendo al crecimiento económico de nuestro país y a su vez se vele de forma previsora por el desarrollo saludable de las futuras generaciones, tomando en cuenta que la protección de la maternidad beneficia a toda la sociedad y no exclusivamente a la madre y el hijo en cuestión.

La Cámara de Diputados en el afán de representar los intereses y necesidades de los mexicanos, debemos ser quienes facilitemos y generemos más instrumentos legales que fortalezcan y doten certeza y seguridad jurídica a nuestra sociedad.

Sin embargo, siendo esta una facultad del titular del Ejecutivo federal, de conformidad con el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le exhorta a hacer lo pertinente y revisar el Convenio sobre la protección de la Maternidad para su firma y posterior aprobación del Senado de la República, en términos del artículo 76, fracción I, de nuestra Carta Magna.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamenteal titular del Ejecutivo federal, para que revise y firme el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a que con posterioridad a la firma del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo el titular del Ejecutivo federal lo someta a consideración de la Cámara de Senadores para su aprobación.

Notas:

1 La Organización Internacional del trabajo (OIT), es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual fija las pautas y normas internacionales en cuestiones laborales y además tiene la facultad de realizar recomendaciones con el fin de fomentar el desarrollo social y económico de sus miembros. Este organismo, además tiene como objetivo abogar por la promoción de los Derechos Humanos, así como la promoción de la justicia social. Todo esto alineado a los principios fundamentales de la ONU.

2 UNAM. Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 C183[en línea] [ref. de 12 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/55/pr/pr31.pd f

3 OIT. Convenio No. 183 de la OIT sobre protección de la maternidad.[en línea] [revisado 07 de febrero de 2017]. Disponible en web: http://www.ilo.org/

4 CIOSL. Convenio No. 183 de la OIT sobre protección de la maternidad. Una nueva norma para un nuevo siglo. [en línea] [ref. de junio 2001] [revisado el 09 de febrero de 2017]. Disponible en web: http://albalactanciamaterna.org/wp-content/uploads/OIT-183-Protecci%C3%B3n_de_l a_maternidad.pdf

5 OIT. Ratificación del C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) [en línea] (consultado el 09 de febrero de 2017) Disponible web en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p= NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:312328

6 OIT. Las Mujeres en el trabajo. Tendencias 2016. (consultado el 20 de febrero de 2017) [en línea] Disponible web en: http://www.ilo. org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/documents/publication/wcms_ 457094.pdf

7 INEGI. Indicadores de ocupación y empleo al tercer trimestre de 2016. Ocupación y empleo. [en línea] [consultado el 12 de febrero de 2017] Disponible web en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/ default.aspx?s=est&c=25433&t=1

8 Estadísticas a propósito del Día de la Madre (10 de mayo), Boletín del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del 06 de mayo de 2016, [en línea] [consultado el 13 de febrero de 2017]. Disponible en web: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/madre2016_0.pdf

9 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030. [en línea] [consultado el 12 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://www. onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

10 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030. [en línea] [consultado el 12 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://www. onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

11 UNIVISIÓN. Estos son los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en Naciones Unidas [en línea] [ref. 25 de septiembre de 2015] [Consultado el 11 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://www.univision.com/noticias/medio-ambiente/estos-son-los-objetivos-de-des arrollo-sostenible-aprobados-en-naciones-unidas

12 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030. [en línea] [consultado el 12 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://www. onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

13 UNIVISIÓN. Estos son los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en Naciones Unidas[en línea] [ref. 25 de septiembre de 2015] [Consultado el 11 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://www.univision.com/noticias/medio-ambiente/estos-son-los-objetivos-de-des arrollo-sostenible-aprobados-en-naciones-unidas

14 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030. [en línea] [consultado el 12 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://www. onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

15 UNIVISIÓN. Estos son los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en Naciones Unidas[en línea] [ref. 25 de septiembre de 2015] [Consultado el 11 de febrero de 2017] Disponible Web en: http://www.univision.com/noticias/medio-ambiente/estos-son-los-objetivos-de-des arrollo-sostenible-aprobados-en-naciones-unidas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada y diputado: Lorena Corona Valdés, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



DECLARE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA CDMX, DEBIDO AL AUMENTO DE FEMINICIDIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el gobierno de la Ciudad de México a declarar alerta de violencia de género en la entidad por el aumento de feminicidios, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Concepción Villa González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I, y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Gobernación que se declare una alerta de violencia de género en esa entidad federativa.

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos recientes, tan solo en el año 2011, 42 por ciento de las mujeres mexicanas sufrió algún tipo de violencia. De esta violencia, resulta sumamente preocupante que la violencia que mostró un mayor grado de crecimiento fue la violencia letal, es decir los homicidios violentos de mujeres (por el hecho de ser mujeres).

Investigaciones de organizaciones de la sociedad civil y particulares ha establecido que, sin considerar la “cifra negra” previsible (que se estima mucho más alta), en el país se presentan 150 mil denuncias en forma anual, por actos de violencia de género; de las cuales aproximadamente sólo 16 mil 500 fueron recogidas en una averiguación previa (actualmente carpeta de investigación), y de éstas “sólo 2.4 por ciento terminaron con una sentencia condenatoria”.

Desafortunadamente, las cifras sobre homicidios violentos de mujeres en México varían dependiendo la fuente, pues no existe un sistema integral de información que permita conocer el número de casos de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, los cuales conforman la violencia feminicida. Tampoco existe información sobre las características tanto de los hechos como de las víctimas y los agresores, la atención brindada, su eventual denuncia, sanción y reparación del daño. Aun peor, en México no se ha podido lograr que la totalidad de las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas integren sistemas de información que faciliten el seguimiento de los casos de feminicidio tal como están definidos en los respectivos códigos penales.

Lo anterior nos obliga a recurrir a distintas fuentes de datos para poder cuantificar los casos de feminicidios en México: encuestas en hogares, censos de gobierno, estadísticas vitales y registros administrativos, las cuales cubren distintas expresiones de la violencia feminicida, particularmente desde tres instancias administrativas: los servicios de salud y las instituciones de procuración y las de impartición de justicia. De igual forma, resulta en que una buena parte de las muertes violentas de mujeres queden en la impunidad porque no se investigan, ni se actúa con la debida diligencia. Muchos de los homicidios que se cometen contra mujeres no son investigados considerando que podría tratarse de feminicidios.

Esta falta de datos oficiales sobre las muertes violentas de mujeres en México, así como la falta de debida investigación de los hechos (la deficiente actuación del Estado), aporta información sobre la violencia estructural e institucional contra las mujeres que se vive en el país y el grave problema de feminicidios que tenemos.

Cabe recordar que la socióloga mexicana, Marcela Lagarde, acuñó el término de feminicidio como:

“el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad. Es decir, la impunidad constituye un problema de carácter estructural que se manifiesta en la ausencia de investigación y sanción de la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres, lo que contribuye al fracaso de la función disuasoria y sancionadora del sistema penal y a la consecuente perpetuación de un contexto de violencia contra la mujer.”

Tal es el caso de la Ciudad de México, donde de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio desde 2013 los asesinatos de mujeres o feminicidios han incrementado en violencia paulatinamente; es decir, no sólo los homicidios de mujeres han aumentado en la Ciudad de México, sino que también las vejaciones que sufren las mujeres en el proceso. En 2015 al menos 75 mujeres fueron asesinadas de manera brutal, mientras que de enero a junio de 2016, 36 asesinatos de mujeres fueron documentados; sólo 24 de ellos fueron investigados como feminicidios, de acuerdo con datos de la asociación. De igual forma, el observatorio ha informado que las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztapalapa, y Álvaro Obregón tienen las cifras más altas de feminicidios, así como de brutalidad.

Probablemente el caso más emblemático de la brutalidad de los asesinatos de mujeres en la Ciudad de México sea el llamado multi-homicidio de la colonia Narvarte, donde los y las abogadas del caso denunciaron deficiencia en las investigaciones y desestimación de una línea de investigación por feminicidio por parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX). El caso llamó más la atención de los medios y de la sociedad por el asesinato de un periodista, que también es grave, que por el asesinato brutal de mujeres.

Como señalaron varias organizaciones, los feminicidios de la Narvarte no son un caso aislado en la Ciudad de México, pues reflejan el contexto de violencia contra las mujeres que existe, donde se comenten delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres que perturban la paz; así como acciones y omisiones de las autoridades del Estado que violan sus derechos humanos y perpetúan la impunidad.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el contexto de violencia feminicida que se describe ilustra la necesidad de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al gobierno de la Ciudad de México que declare alerta de violencia de género en esta entidad federativa.

Notas:

1 Roberto Castro (2015). “Lo que sabemos y lo que ignoramos”, en Violencias Invisibles. Revista Nexos. México, Junio 2016, 20-23 págs.

2 En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la Violencia Feminicida: “Artículo 21. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

3 Ana Pecova (2015). “Derechos de Papel”, en Violencias Invisibles. Revista Nexos. México, junio 2016, 29-31 págs.

4 ONU Mujeres, “La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014”, disponible en: http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2016/02/violencia%20 feminicida%20en%20m%C3%A9xico%20aproximaciones%20y%20 tendencias%201985_2014.pdf?v=1&d=20160418T214527

5 Unete, La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe, disponible en http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf

6 Feminicidios en Ciudad de México, cada vez más violentos, disponible en http://regeneracion.mx/feminicidios-en-ciudad-de-mexico-cada-vez-mas-violentos/

7 Para mayor información ver: http://www.animalpolitico.com/ 2016/08/multihomicidio-la-narvarte-7-claves-las-autoridades-no-investigan-ano-d el-caso/; http://www.cimacnoticias.com.mx/node/70723

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de2017.— Diputada Concepción Villa González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTA A SAGARPA A PUBLICAR RESULTADOS DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS DE COORDINACIÓN SUSCRITOS CON SEMARNAT Y SEMAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a publicar los resultados de los convenios o acuerdos de coordinación suscritos con la Semarnat y la Semar, al amparo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27 señala que “el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 35, fracción XXI, señala que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) será la encargada de fomentar la actividad pesquera.

De manera particular, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en su artículo 2, fracción I, expresa que son objetivos de esta Ley “Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales”.

No obstante lo señalado anteriormente, en el análisis previo que dio origen al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), se remarcó que en México “en los últimos años la producción pesquera se ha mantenido estable, y su sustentabilidad presenta deficiencias de ordenamiento y legalidad”.

Para atender esta problemática el gobierno federal, en ese PND delineó la meta nacional “México Próspero” que incluyó el desarrollo del objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país y la estrategia 4.10.4. Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de la línea de acción “Impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola”.

A la par, la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) estableció una estrategia de Integración para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad esfuerzo encaminado a contribuir a la sustentabilidad de la biodiversidad de largo plazo para poder lograr la sostenibilidad y mejorar sus aportes en beneficio de la sociedad y el medio ambiente.

Pese a este robusto entramado normativo, de la revisión del 4o. Informe de labores del gobierno federal, en el apartado de las acciones emprendidas por la Sagarpa sólo se destacan el ejercicio de recursos presupuestales principalmente encaminados al Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola pero no se identificaron acciones de mejoramiento de políticas públicas ligadas a la conservación de la diversidad de fauna marina, ni medidas que atiendan lo descrito en el artículo 8 de la LGPAS, fracciones I, que describe la responsabilidad de esa Secretaría en cuanto a la regulación, fomento y administración del aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas y XXII, referente a propuesta, coordinación y ejecución de la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, en participación con otras dependencias de la administración pública federal.

En el caso de las labores realizadas en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se conoció en su cuarto Informe de labores, son muy escasas, lo que impidió conocer las acciones que se hayan emprendido para atender sus responsabilidades según lo dispuesto en el artículo 9 de la LGPAS, y por igual las relacionadas con la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas a través de la coordinación con la Sagarpa o la Secretaría de Marina.

Lo expresado con anterioridad, impide conocer si los esfuerzos encaminados al aumento en el esfuerzo pesquero (más pescadores y embarcaciones) han sido ordenados o en consecuencia, se permitió de manera deliberada la sobrecapitalización del sector, sobreexplotación de pescados y mariscos con valor comercial y mayor pérdida de los ecosistemas marinos.

Sin información no es posible determinar la efectividad de la protección a especies amenazadas como sucede en la pesca comercial de camarón, en las que se encuentran las tortugas marinas y la vaquita marina, por citar algunas de ellas.

Asimismo, con los resultados presentados en sus respectivos informes de labores de Sagarpa y de la Semarnat, limitan el conocimiento de las acciones que en concreto se han implementados para evitar el efecto del cambio climático que pueda impactar sobre la producción pesquera, debido los cambios en las corrientes y variaciones en la temperatura, cambios químicos y la transformación de los hábitats donde nacen y se desarrollan las especies de interés comercial.

Lo anterior, denota áreas de oportunidad y mejora en cuanto a las acciones coordinadas que deben emprender la Sagarpa vía la Conapesca en coordinación con la Semarnat a fin que se coadyuve en la implementación de reservas marinas y realice un ordenamiento de la actividad pesquera del país.

México no puede esperar en el fortalecimiento de los mecanismos de gobernanza de la pesca.

No exista tiempo de sobra, y hoy, el tiempo ya es una limitante por lo que urge tomar acciones en favor de la diversidad biológica, en la que se incluya por su puesto el tema de la preservación y recuperación de las especies con régimen de protección especial y acciones impacto para el sector pesquero en pro de la diferenciación por región y tipo de pesca.

Si queremos seguir consumiendo pescado, hay que actuar ya.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que haga públicos los resultados de los convenios o acuerdos de coordinación que ha suscrito con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Marina bajo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, orientados a ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y de la estrategia de integración para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad marina, a fin que permitan evaluar el impacto al ambiente marino, y que las conclusiones resultantes faciliten el re-diseño de instrumentos legislativos orientados a evitar o reducir el deterioro de los recursos naturales, así como contribuyan a la preservación del ambiente vía el reforzamiento de la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras.

Notas:

1 Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 2 de marzo de 2017.

2 Artículo 35, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 2 de marzo de 2017.

3 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 2 de marzo de 2017.

4 Meta Nacional - México Prospero, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en http://pnd.gob.mx/, consultado el 2 de marzo de 2017.

5 Estrategia de Integración para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad – Resumen Ejecutivo, disponible en https://www. gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187914/Pesca_SP_S.pdf, consultada el 2 de marzo de 2017.

6 Cuarto Informe de labores de la Sagarpa, disponible en http://www. sagarpa.gob.mx/transparencia_rendicion/Paginas/Rendici%C3%B3n-de-Cuentas-2013.a spx, consultado el 2 de marzo de 2017.

7 Cuarto Informe de labores de la Semarnat, disponible en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/trendicion.html, consultado el 2 de marzo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



INCLUYAN LA ATENCIÓN DE LA DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE EN FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS Y EN CATÁLOGO UNIVERSAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incluir la atención de la distrofia muscular de Duchenne en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, a cargo del diputado Luis Fernando Mesta Soulé, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Fernando Mesta Soulé, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular las distrofias musculares, al tenor de lo siguiente

Consideraciones

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es un derecho fundamental de todo ser humano. Este derecho está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estado ha diseñado mecanismos para garantizar este derecho, en medida de las posibilidades que el mismo Estado tiene por sus recursos materiales y humanos.

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado implementó un Sistema de Protección en Salud, que se encuentra regulado por el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que se conoce como “Seguro Popular”. El artículo 77 Bis 1 hace referencia al derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, sin importar su condición social y en el párrafo segundo define el Sistema de la siguiente manera:

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Igualmente, como parte de la protección social, la ley prevé que en los casos en que la enfermedad resulte que implican un alto costo en virtud de su grado de complejidad, o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren, el Consejo de Salubridad General podrá incluirlo entre los padecimientos considerados de gastos catastróficos.

“Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.”

La distrofia muscular Duchenne (DMD), según el manual de guías clínicas elaborada por el Instituto Nacional de Rehabilitación, de la Secretaría de Salud, La DMD “es una enfermedad muscular de etiología genética, degenerativa cuya evolución es lentamente progresiva, manifestada por debilidad e hipotrofia muscular principalmente de la cintura escapular y pélvica. El tipo de herencia es recesiva ligada al cromosoma X. La enfermedad es originada como resultado de mutaciones (principalmente deleciones) en el gen que codifica para la distrofia, localizado en Xp21.2. Sin embargo existen casos esporádicos que pueden originarse de mutaciones de novo. Esta mutación provoca la ausencia o defecto de la proteína.”

La autoridad sanitaria señala que los “reportes en la literatura mundial, la incidencia del padecimiento es de 1 en 3 mil 500 nacimientos, con una prevalecía en la población total de aproximadamente 3 por 100 mil habitantes. En México no se conoce con exactitud la frecuencia, sin embargo, en el Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, actualmente solicitan atención médica en promedio de 1 caso/mes”.

La información técnica sobre la enfermedad se encuentran en la guía médica elaborada por el Instituto Nacional de Rehabilitación, pero se destaca que la atención requerida y las características de los tratamientos, puede ser considerada como “catastrófica”, toda vez que los gastos para la atención y la rehabilitación son una carga económica muy alta para la familia de quienes se enfrentan a esta condición. Además, es una enfermedad discapacitante, progresiva y al momento incurable.

El exhorto que se hace es por las exigencia de distintas organizaciones de la sociedad civil, que han señalado la imperiosa necesidad de que la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, incluyan en su catálogo de enfermedades catastróficas la distrofia muscular de Duchenne.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que incluyan la atención de la distrofia muscular de Duchenne en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, como enfermedad que genera gastos catastróficos.

Notas:

1 Segundo párrafo del artículo 77 Bis 1.

2 Secretaría de Salud, Manual de Guía Clínica de Enfermedades Neuromusculares (Distrofia muscular Duchenne). https://goo.gl/fCpNEm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTA AL IFT A DEFINIR PLAN DE ACCIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EFECTIVA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT a definir un plan de acción para cumplir el mandato constitucional de promover la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Francisco Xavier Nava Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Han transcurrido más de tres años desde de la promulgación de la reforma Constitucional y más de dos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyos objetivos fueron promover la competencia efectiva como mecanismo para maximizar el bienestar de los consumidores, detonar el desarrollo de la industria y alcanzar la adopción universal de los servicios de telecomunicaciones.

Desde entonces, se han conformado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Tribunales Especializados, el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, se han ejecutado recursos de inversión para el despliegue de infraestructura, se han reducido los precios de los servicios de telecomunicaciones para los usuarios, y se han eliminado los cobros de la larga distancia y roaming nacional.

A pesar de lo anterior, aún queda pendiente de materializarse uno de los objetivos fundamentales de la reforma: la competencia efectiva. Puesto que se sigue observando una excesiva concentración de mercado por parte de un agente económico, la cual impide el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones y complica la materialización de los efectos esperados del nuevo marco legal y regulatorio.

La aplicación de la regulación asimétrica de preponderancia ha sido ineficaz para nivelar el terreno competitivo entre los operadores debido a su escaso cumplimiento y aplicación efectiva. Así como se han implementado acciones regulatorias de manera paralela que contravienen el objetivo de la figura de preponderancia. Entre esas medidas se pueden encontrar:

La concesión de espectro radioeléctrico para despliegue de servicios de telecomunicaciones móviles en las bandas AWS constituye uno de estos casos de contradicción, ya que puede manifestarse como un conflicto de interés al mostrar parcialidad entre las diferentes compañías interesadas en la participación comercial.

De igual manera, el retraso en la licitación de 130 MHz de la Banda de 2.5 GHz representa una barrera a la conformación para la competencia efectiva al prolongar un escenario de concentración de espectro por parte del preponderante, permitiéndole detentar mayor participación de mercado mediante de la oferta de mayores capacidades de cobertura y calidad de los servicios.

Todas las decisiones del regulador mencionadas con anterioridad constituyen casos que impiden la consecución del objetivo último de la regulación: la competencia efectiva. Puesto que al reducir las asimetrías regulatorias y prorrogar condiciones inequitativas para la provisión de servicios de telecomunicaciones entre los operadores competidores, se imposibilita su materialización efectiva en el corto o mediano plazo. Por lo que resulta fundamental dar paso a la implementación eficaz y efectiva del marco regulatorio para la competencia para así, asegurar la realización de sus efectos esperados en el mercado.

Por lo antes descrito someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a dar cabal cumplimiento a la totalidad de las medidas actualmente impuestas al agente preponderante. Asimismo, se solicita que el Instituto implemente nuevas medidas pro competencia, que hayan sido aplicadas en otros países del mundo, para acelerar el proceso de nivelación del terreno competitivo en el segmento de telecomunicaciones.

Segundo. Se exhorta al mismo Instituto que en los próximos ejercicios licitatorios existan candados que prevengan la excesiva concentración de los recursos escasos para el desarrollo del sector de telecomunicaciones. En específico, se pide que existan límites de acumulación de espectro en todas las licitaciones de espectro radioeléctrico, promoviendo así el sano desarrollo del sector.

Tercero. Que, de manera similar a las licitaciones, se prohíba a través de cualquier mecanismo, aumentar la participación de espectro radioeléctrico a los operadores que se les hayan impuesto medidas de preponderancia. Así, se demanda que los procesos licitatorios del 2017 cumplan con los más altos estándares internacionales y que tengan como objetivo el dotar de competencia a los mercados y detonar el desarrollo de condiciones óptimas en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



IMPIDA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL O PESQUERA QUE AFECTE A LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA EN LA SONDA DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a impedir la realización de cualquier actividad comercial o pesquera que afecte a las especies de flora y fauna en la sonda de Campeche, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las actividades comerciales que se llevan a cabo en los mares del territorio nacional, si bien reditúan en beneficios para las comunidades humanas que se asientan alrededor de las playas, han provocado impactos negativos en las interacciones que permiten el correcto desarrollo y supervivencia de las especies marinas.

En el caso del área conocida como sonda de Campeche, la actividad preponderante había sido la explotación de los yacimientos petróleo por medio de plataformas, misma que comenzó a perder dinamismo y que en 2016 se estancaría debido a la caída de los precios del petróleo, así como la reducción de las reservas de los mismos yacimientos.

La situación económica negativa impactó en la población, que en años anteriores decidió aprovechar la pujanza de las actividades petroleras y sus industrias asociadas y abandonar la actividad pesquera.

Como medida para impulsar la economía de los habitantes afectados por la baja de producción petrolera en la Sonda de Campeche y volver a incentivar la industria, se decidió realizar estudios para la apertura de la pesca en la Zona de Exclusión desde noviembre de 2016.

Sin embargo, las condiciones de precariedad que mantiene la economía nacional han impedido que las actividades pesqueras en la costa del sureste mexicano se lleven a cabo conforme a los acuerdos establecidos.

Las temporadas de veda no han sido respetadas, lo cual genera impactos negativos en poblaciones de especies marinas como las del mero y el pepino de mar.

En el primer caso se han detectado casos de pescadores de otros estados donde existe temporada de veda que se trasladan a Campeche para llevar a cabo su actividad, aumentando la cantidad de ejemplares capturados en detrimento de la resiliencia del ecosistema.

El segundo caso, en 2013 se había declarado como zona de veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar en la zona de Yucatán, lo cual no afectó la actividad de pescadores ilegales, generalmente internacionales, que se trasladaron a otros estados, siendo uno de ellos Campeche, en el cual se llegaron a decomisar 11 mil 440 toneladas de pepino de mar en el lapso de 2007 a 2016.

Sin embargo, y a pesar de las restricciones, se levantó la veda para esta especie en Yucatán, sin haber solucionado el problema de la pesca ilegal y las condiciones en las cuales se afecta el equilibrio del ecosistema marino.

Las actividades de pesca que no se lleven a cabo conforme a las técnicas modernas que reducen el impacto ecológico, así como la ilegalidad en la que caen los piratas extranjeros al extraer especies protegidas, son algunos ejemplos del complejo escenario que se presenta en el ámbito de la protección de los recursos marítimos nacionales, lo cual no debe ser pretexto para no enfrentar los problemas que dichas actividades generan.

Si bien entendemos la necesidad de la sociedad por impulsar las áreas de oportunidad para el comercio y la explotación de los recursos naturales, nos oponemos a que dichas actividades afecten el patrimonio ecológico que debemos proteger, dado el compromiso que tenemos con las generaciones futuras. En el Partido Verde nos pronunciamos por garantizar la más estricta protección para las especies que se encuentran en riesgo y por el aprovechamiento sustentable de aquellas que no lo están.

En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en cumplimiento de sus atribuciones, impida la realización de cualquier actividad comercial o pesquera que afecte a las especies de flora y fauna en la Sonda de Campeche en particular y en todo el litoral de Campeche en general.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INVESTIGAR PRESUNTO DESVÍO DE RECURSOS Y PROBABLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL EX TITULAR DE LA CONAGUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a investigar el presunto desvío de recursos y las probables responsabilidades administrativas del ex director general de la Conagua David Korenfeld, quien mediante contratos con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, AC, podría haber financiado el Centro David Korenfeld in Water Governance Studies, de la Universidad de Nuevo México, y el Centro Internacional de Agua de la Universidad de Tel Aviv, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en mi calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Como denuncié con anterioridad en una proposición presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 31 de mayo de 2016 –y que quedó sin dictamen–,David Korenfeld Federman, renunció a su cargo como director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el 9 de abril de 2015, tras revelarse en diferentes medios de comunicación el uso de un helicóptero oficial de esta dependencia, para su uso privado.

El 6 de mayo de 2015, después de investigar el uso ilícito del helicóptero mencionado, la Secretaría de la Función Pública concluyó el procedimiento administrativo de responsabilidad contra el ya ex director general de Conagua, y le impuso una sanción económica equivalente a tres veces el daño causado y el beneficio obtenido por el uso indebido de ese helicóptero ($638,653.33 pesos).

Segunda. Según información publicada en su portal de obligaciones de transparencia, entre el 15 de octubre de 2012 y el 9 de noviembre de 2015, la Comisión Nacional del Agua ha otorgado al menos 10 contratos de manera directa a la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México AC (ANEAS), cuya suma asciende a 94,352,702 pesos

En su reunión del 5 de abril de 2016, el Comité de instalaciones y finanzas de la Junta Directiva de la Universidad de Nuevo México (The University of New Mexico, Board of Regents’ Finance and Facilities Committee) aprobó designar al programa no-académico del Instituto de Política, Evaluación e Investigación Aplicada de la Universidad de Nuevo México el nombre de “David Korenfeld Center in Water Governance Studies”, también denominado. Lo anterior como producto de un “ Gift Agreement”, o convenio de donación entre la Aneas y la Universidad de Nuevo México el 20 de enero de 2016, que fue suscrito por su presidente y CEO, Henry Mencik, y el donante, Roberto Olivares, de la ANEAS.

La ANEAS, sin especificar el origen de los recursos, se comprometió a donar a la Universidad de Nuevo México de manera inicial, $150,000 dólares en 2016 y $300,000 más en el transcurso de los siguientes dos años, a cambio de que el Latin American Institute for Public Policy and Leadership albergue al “Centro Korenfeld”. Después, la Universidad de Nuevo México designó como responsable de la administración de los recursos de la donación hecha por la ANEAS a su vicepresidente de investigación, Gabriel López.

Tercera. Es preocupante el posible desvío de recursos públicos para la creación de un programa no académico en una universidad extranjera, especialmente si se considera que David Korenfeld fue sancionado por la Secretaría de la Función Pública por el uso indebido de recursos de la Conagua para beneficio personal mientras fue su director. Korenfeld otorgó contratos a la ANEAS sin procedimiento de licitación alguno, y esta asociación, a pesar de ser tener domicilio legal en México y de llevar a cabo actividades de asesoría técnica en materia de aguas y saneamiento para el territorio nacional, se comprometió a transferir recursos, fuera de nuestro país, por un monto de más de ocho millones de pesos.

Cuarta.De acuerdo a información reciente, David Korenfeld podría estar involucrado en otra situación de características similares, ya que el 25 de marzo de 2015, la Universidad de Tel Aviv otorgó al ex director de Conagua un doctorado honoris causapor su de “reconocimiento internacional” en temas hídricos y su “distinción entre la comunidad mexicana-judía”.

Después, en agosto de 2015, la Conagua firmó cuatro contratos de adjudicación directa con la Universidad de Tel Aviv por un total de $30,000,000 de pesos, los cuales se enlistan a continuación:

1) CNA-UTELAVIV-01-2015, por “Evaluación del potencial de la reutilización de aguas residuales en México, caso Sonora” ($5,000,000).

2) CNA-UTELAVIV-02-2015, por “Asistencia y cooperación técnica mediante estudios, investigaciones y talleres en materia de: indicadores de calidad del agua subterránea” ($5,000,000)-

3) CNA-UTELAVIV-03-2015, por “Asistencia y cooperación técnica en materia de seguridad nacional del agua” ($5,000,000).

4) CNA-UTELAVIV-04-2015, por “Transferencia de herramientas analíticas para el establecimiento de métodos analíticos en el laboratorio nacional de referencia para la detección y cuantificación de contaminantes emergentes en matrices ambientales” ($15,000,000).

Tiempo después, el 8 de octubre de 2015, la universidad nombró a Korenfeld presidente del consejo directivo de su Centro Internacional de Agua.

Quinta.David Korenfeld permanece bajo escrutinio público por las irregularidades que cometió y las probables responsabilidades administrativas que de ello derive, incluso estando fuera de la Conagua. Lo anterior vuelve imprescindible que la Cámara de Diputados exhorte a que se le investigue puntualmente su dudoso ejercicio del servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo por la que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el presunto desvío de recursos y las probables responsabilidades administrativas del ex titular de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld, quien mediante contratos con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, AC, podría haber financiado el “Centro David Korenfeld in Water Governance Studies” de la Universidad de Nuevo México, y el Centro Internacional de Agua de la Universidad de Tel Aviv.

Notas:

1 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=63350

2 http://sipse.com/mexico/korenfeld-renuncia-conagua-escandalo-helicoptero-146093 .html

3 Comunicado de la SFP. http://www.gob.mx/sfp/prensa/sanciona-sfp-al-ex-servidor-publico-david-korenfel d-por-el-uso-personal-de-un-helicoptero-oficial

4 Conagua, Portal de Transparencia, http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do? query=ASOCIACION+NACIONAL+DE+EMPRESAS+DE+AGUA+Y+SANEAMIENTO+DE+MEXICO+A.C.+ &idDependenciaZoom=16101&method=search&siglasDependencia=CNA &idFraccionZoom=&searchBy=0

5 The University of New Mexico, TAB 5, http://evpadmin.unm.edu/ff-meetings/e-books/e-books-2016/april5.pdf

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 http://www6.tau.ac.il/honorary/images/pdf/federman.pdf

9 http://portaltransparencia.gob.mx/pot/contrataciones/consultarContrato.do? method=consultaContrato&id.idContrato=CNA-UTELAVIV-01-2015 &_idDependencia=16101

10 http://portaltransparencia.gob.mx/pot/contrataciones/consultarContrato.do? method=consultaContrato&id.idContrato=CNA-UTELAVIV-02-2015 &_idDependencia=16101

11 http://portaltransparencia.gob.mx/pot/contrataciones/consultarContrato.do? method=consultaContrato&id.idContrato=CNA-UTELAVIV-03-2015 &_idDependencia=16101

12 http://portaltransparencia.gob.mx/pot/contrataciones/consultarContrato.do? method=consultaContrato&id.idContrato=CNA-UTELAVIV-04-2015 &_idDependencia=16101

13 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/02/28/ korenfeld-dio-contratos-por-25-mdp-universidad-que-le-otorgo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



COMBATIR LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO QUE SE PRESENTA EN PUBLICIDAD COMERCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el Conapred a combatir la violencia y discriminación de género presentes en publicidad comercial difundida en medios de comunicación, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género puede llevarse a cabo a través de diferentes formas, siendo la violencia de género en con contra de la mujer una de las más constantes y con una repercusión directa que impide alcanzar una igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

La violencia de género en contra de la mujer puede ser identificada por diferentes tipos: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Pero también las acciones que reafirman diferentes estereotipos de género permiten que la violencia en contra de las mujeres se manifieste por medio de otras modalidades como la familiar, laboral, docente, institucional, hostigamiento y acoso sexual.

Este tipo de estereotipos de género que se presentan tanto en la familia como en el trabajo, o en cualquier otro ámbito de desarrollo de la mujer, se encuentran tan arraigados que pareciera que se han convertido en un tipo de violencia invisible, e incluso socialmente aceptada, ante los ojos de quien la perpetra como de las mismas víctimas.

El contenido en los distintos medios de comunicación, principalmente el que se encuentra en la publicidad comercial, es un claro ejemplo de este fenómeno que genera indiferencia ante la violencia y discriminación en contra de las mujeres pero también en contra de los hombres, ya que a través de la publicidad sexista se sigue perpetrando un tipo de violencia “invisible”.

Actualmente nuestro marco jurídico mexicano aparentemente cuenta con las instituciones y ordenamientos indispensables para combatir todo tipo de violencia y discriminación, especialmente aquella en contra de la mujer, incluso, contamos con disposiciones particulares que procuran vigilar que los medios de comunicación no promuevan contenido estereotipado de mujeres y hombres.

Por ejemplo, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 223 se encuentran los principios que deberán seguirse respecto a la programación que se difunda, en donde evidentemente se establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres:

“Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

VII. La igualdad entre mujeres y hombres;”

De forma similar en la anteriormente citada ley, se puede encontrar una serie de disposiciones a favor de la igualdad y no discriminación.

“Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, [...], la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;”

Y respecto a los lineamientos que deben de seguirse en cuanto a la publicidad, la misma Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en sus artículo 245 y 246 establecen que:

“Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.”

“Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación;”

En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 41 podemos encontrar la responsabilidad de la Federación para garantizar a las mujeres a una vida libre de violencia. Y en su artículo 42 la facultad de la Secretaría de Gobernación para sancionar a aquellos medio de comunicación que no contribuyan a la erradicación de todos los tipos de violencia y no fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las mujeres.

“Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;”

“Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;

XI. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;”

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9 fracción XV considera como discriminación la promoción del odio y la violencia en los medios de comunicación:

“Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;”

Cabe señalar que otra de las instituciones que tienen dentro de sus facultades realizar acciones en contra de la discriminación y violencia de género, además de la misma Secretaría de Gobernación y que debería de igual forma jugar un papel fundamental en la vigilancia de la publicidad sexista, es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Y por último, dentro de ésta estructura institucional y jurídica que supuestamente permitiría garantizar, combatir y erradicar de manera efectiva la discriminación y violencia de género, podemos señalar los acuerdos internacionales en los que México se ha comprometido en mejorar las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

Como es el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en donde se encuentra definida la discriminación contra la mujer como:

“Artículo 1 [...] toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Y principalmente en el artículo 5o., inciso a), del ordenamiento anteriormente mencionado, el cual señala que los Estados Partes deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales para eliminar la discriminación.

“Artículo 5

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Asimismo, conforme a lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mejor conocida como “Convención de Belem Do Para”, en su artículo 8 inciso g, señala:

“Artículo 8

Los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

g. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;”

A pesar de encontrarse previamente establecidos, y de cierta forma garantizados, los derechos de las mujeres para combatir todo tipo de violencia y discriminación, ya sea a nivel nacional e internacional, basta con poner atención en la inmensa mayoría de publicidad comercial que se difunde a través de televisión, radio o impresos, para darnos cuenta que prevalece una objetivación de la mujer, cosificándola, y utilizando su cuerpo solo para vender un producto ajeno a la propia estrategia publicitaria.

Y que además de éste tipo de publicidad, donde se denigra la imagen de la mujer, también podemos encontrar quizás de una de las formas donde se generaliza otro tipo similar de publicidad, donde se reafirman estereotipos y roles que históricamente han sido adjudicados tanto a la mujer como al hombre.

La publicidad que reafirma estereotipos y roles de mujeres y hombres únicamente alienta a continuar con los mismos prejuicios sociales de inferioridad de la mujer ante el hombre, y que la mujer se encuentra condenada por “naturaleza” a llevar una vida al servicio del hombre y de la familia.

Si en realidad se anhela lograr una igualdad de género, donde las mujeres puedan acceder a las mismas oportunidades y se les pueda garantizar los mismos derechos que los hombres, es fundamental combatir todo tipo de violencia y discriminación de género.

Por lo que la presente Proposición con Punto de Acuerdo exhorta, tanto a la Secretaría de Gobernación como al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a vigilar el contenido publicitario en los medios de comunicación y en su caso sancionar a aquellos responsables de difundir publicidad sexista.

Cabe mencionar que el presente acuerdo busca cambiar la forma en que se hace publicidad comercial y que se implementen distintas técnicas o estrategias publicitarias, tanto de los medios de comunicación como de aquellas empresas privadas que ofrecen productos o servicios.

La capacidad de la iniciativa privada es plenamente competente para generar nuevos mecanismos de venta, sin que se denigre a la mujer o que se reafirmen estereotipos de género, ya que estos últimos solo contribuyen a que sigamos teniendo una sociedad que simplemente no logra una igualdad entre mujeres y hombres.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a vigilar y promover los principios y directrices pertinentes, para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todo tipo de violencia de género, fortaleciendo la dignidad y el respeto hacia las mujeres, y en los casos donde no se cumpla lo previsto se sancione a los medios de comunicación responsables.

Segundo.Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en apego a lo establecido por las disposiciones señaladas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de conformidad a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, a realizar las recomendaciones necesarias hacia los medios de comunicación que transmitan contenido con violencia de género, mejor conocida como publicidad sexista.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CREAR ALTERNATIVAS DE CUIDADO INFANTIL QUE PERMITAN A LAS Y LOS ESTUDIANTES CON HIJOS E HIJAS CONTAR CON TIEMPO PARA ESTUDIAR O CAPACITARSE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a celebrar convenios con las entidades federativas a fin de crear opciones de cuidado infantil que permitan a estudiantes con hijos disponer de tiempo para asistir a la escuela o capacitarse, como una medida tendente a reforzar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción II, y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a celebrar los convenios necesarios con las entidades federativas a fin de crear alternativas de cuidado infantil que permitan contar a las y los estudiantes con hijos e hijas, del tiempo necesario para estudiar o capacitarse, como una medida tendiente a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 33 y de lo señalado en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación, con base en las siguientes

Consideraciones

La educación es base de desarrollo en toda sociedad” son palabras del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas y es precisamente la educación, el derecho humano que permitirá cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la agenda 2030 que se ha marcado a nivel internacional y que México ha asumido.

En septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos. La educación interviene de manera efectiva en dichos objetivos. En el objetivo 1 en virtud de que reduce la pobreza, en el objetivo 3 porque logra el acceso a la salud y bienestar, en el objetivo 5 ya que logra la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, bajo la premisa de que mientras las niñas y las jóvenes acceden a la educación y adquieren conocimientos, tienen más posibilidades de conocer sus derechos y hacerlos valer.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se ha unido a este compromiso internacional al afirmar que la educación salva vidas y apoya la sostenibilidad.

De acuerdo a la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2015, 7.8 por ciento de la población de mujeres de 12 a 19 años ha tenido un hijo, el siguiente dato indica que 46.3 por ciento de las mujeres entre 20 a 24 años ha tenido por lo menos un hijo.

Las siguientes cifras nos muestran el número de hijos que tienen este porcentaje de mujeres, por ejemplo mujeres de 12 a 19 que han tenido un hijo es 85.2 por ciento mientras que 13.3 por ciento ha tenido dos hijos.

Las mujeres de 20 a 24 años que han tenido un hijo son 59.2 por ciento, mientras que 30.8 por ciento ha tenido dos hijos y 8.1 por ciento reportaron tener 3 hijos; en comparación con el grupo de mujeres de entre 25 y 29 años, 36.7 por ciento reportó tener un hijo; 38.1 por ciento dos hijos, mientras que 26.1 por ciento tiene 3 hijos.

Estos últimos grupos de mujeres son el porcentaje de la población que está en edad reproductiva. Está comprobado que la maternidad y paternidad en edad temprana afecta de manera sustancial el desarrollo de las mujeres y hombres, ya que las brechas de desigualdad se amplían con la llegaba de nuevos integrantes.

Es decir, a la mujer se le dificulta no sólo el acceso sino la permanencia y conclusión de sus estudios. Datos del Inegi estiman que del ciclo escolar 2011-2012 de profesional técnico, 21.9 por ciento de la matrícula abandonó sus estudios, mientras que a nivel bachillerato fue 14.4 por ciento.

Del ciclo escolar 2013-2014 de manera importante se incrementó el abandonó de estudios con 33 por ciento de la matrícula en profesional técnico, mientas que a nivel bachillerato reportó un 15 por ciento.

La página de la Secretaría de Educación Pública (SEP) contiene datos sobre el ciclo escolar 2013-2014 y datos históricos. Informa sobre eficiencia terminal a nivel bachillerato de 65.1 por ciento mientras que a nivel profesional técnico de 46.8 por ciento.

De acuerdo a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea) consideran que el embarazo en adolescentes se asocia a los altos niveles de mortalidad materna, además de dificultar el acceso y permanencia en la educación.

El embarazo puede truncar la educación de las y los adolescentes, la de ellas con mayor frecuencia: De acuerdo con cifras de 2010, 17.7 por ciento de las mujeres menores de 18 años y 30.7 por ciento de las menores de 15 años que se embarazaron, dejaron de ir a la escuela después del embarazo. De la misma manera, dejar de ir a la escuela aumenta el riesgo de un embarazo: más de 90 por ciento de las mujeres de 12 a 19 años de edad que han tenido un hijo o hija no asisten a la escuela, comparado con 24 por ciento en el grupo de edad que no los ha tenido; y 57 por ciento de las mujeres mexicanas nacidas entre 1964 y 1984 que no terminaron la primaria tuvieron su primer embarazo antes de cumplir 20 años, comparado con 12 por ciento de aquéllas de las que alcanzaron al menos el bachillerato.

Uno de los programas que cuenta a nivel federal es el de Estancias Infantiles para madres trabajadoras o que se encuentren estudiando, lo cierto es que este programa ofrece una acción de aumentar la oferta de espacios de cuidado y atención infantil, con el objeto de abatir el rezago en materia de acceso y permanencia en el trabajo de madres que trabajan, buscan empleos o estudian. Para este programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 se destinó la cantidad de 838 millones de pesos. Sin embargo en muchas ocasiones las estancias están lejos de sus centros de estudios.

A través del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa se han financiado proyectos de estancias infantiles en algunas instituciones de educación superior.

En las entidades federativas se encuentra la creación de estancias infantiles en las universidades e instituciones de educación superior, tal es el caso de la Universidad Autónoma de Chiapas que para abatir la deserción escolar fomentó la creación de este tipo de estancias para atender a las y los hijos de los estudiantes.

Este tipo de apoyos que se les brinda a las mujeres y hombres que tienen a su cuidado a sus hijos son de gran relevancia ya que les permiten acceder, permanecer y concluir con los estudios y por otra vía saben que sus hijos están bien cuidados por lo que pueden realizar de forma correcta sus actividades escolares.

De igual forma, en el estado de Jalisco la Universidad de Guadalajara cuenta con estancias infantiles con los estándares nacionales para el cuidado de las y los hijos de los estudiantes. La Universidad de Colima y la Universidad Autónoma de Sinaloa también se suman a este tipo de acciones que contribuyen al beneficio de la educación en México. Está comprobado que en las instituciones de educación superior que cuentan con estas estancias la deserción ha disminuido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a celebrar los convenios necesarios con las entidades federativas a fin de crear alternativas de cuidado infantil que permitan contar a las y los estudiantes con hijos e hijas, del tiempo necesario para estudiar o capacitarse, como una medida tendiente a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 33 y de lo señalado en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EXHORTA A LA SCT Y AL IFT A IMPONER MEDIDAS EFECTIVAS Y DE SEGUIMIENTO QUE ASEGUREN UN ENTORNO DE COMPETENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y el IFT a imponer medidas efectivas y de seguimiento continuo para garantizar un entorno de competencia acorde con los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Francisco Xavier Nava Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Mediante las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión nació la promesa de la transformación del sector y la economía en su conjunto al propiciar una nueva estructura en el mercado, cambios en la forma de hacer negocios, consolidaciones y ventas, pero también beneficios concretos para los consumidores de las telecomunicaciones.

De acuerdo al Ejecutivo federal, entre los principales aspectos de la reforma constitucional destacan los siguientes:

• Ampliación de los derechos fundamentales de la libertad de expresión, acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de la banda ancha e internet;

• Impulso a la competencia efectiva, al contemplar medidas para reducir los niveles de concentración, regular el control sobre insumos esenciales y combatir prácticas anticompetitivas. Para ello, ordena al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) imponer medidas a los agentes preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, tales como regulación asimétrica, separación contable, funcional o estructural y desagregación efectiva de la red local;

• Realizar acciones para garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

• Creación de una red troncal mayorista, aprovechando y creciendo la red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para una mayor cobertura de servicios a la población;

• Instalación una red compartida de telecomunicaciones que exclusivamente preste servicios a concesionarios y comercializadoras, aprovechando:

i. La banda de 700 megahercios (MHz).

ii. La red troncal de CFE y

iii. Cualquier otro activo del estado, a fin de impulsar el acceso efectivo de la población a servicios de banda ancha;

• Licitación de nuevas concesiones de televisión radiodifundida con cobertura nacional, a efecto de incrementar la competencia en dicho sector;

• Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en diciembre de 2015, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz;

• Establecer como meta que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas a escala nacional cuenten con accesos con una velocidad real de descarga, conforme al promedio de precios competitivos internacionalmente fijados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por su parte, la legislación reglamentaria o secundaria tuvo como propósito generar el nuevo ordenamiento convergente previsto y ordenado en la Constitución, teniendo como objetivo primordial la regulación en materia de concesiones, redes, espectro e interconexión, generará mayor competencia, con mejores precios y más calidad, eliminando la elevada concentración de mercado.

A poco más de tres años de dichas reformas, estas disposiciones constitucionales se han quedado en lo principal, como enunciados normativos (lo que “debe ser”) aun sin llegar a alcanzar un cumplimiento cabal que se vea reflejado en las dinámicas del mercado, en el bienestar de los consumidores o que haya detonado el desarrollo de la industria y la adopción universal de los servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no han logrado cumplir con los mandatos establecidos en la reforma en diversos temas en los que destacan:

• Dotar de transparencia a todos los proyectos relacionados a la Estrategia Digital Nacional y una medición constante de la eficacia e impactos de los mismos.

• Dar continuidad y seguimiento a la meta establecida para 2018 consistente en dotar de conectividad a más de 250 mil sitios públicos, de los cuales al final de 2016 se proyecta que sólo se han conectado 150 mil sitios.

• Generar mecanismos eficientes para fomentar la competencia en el sector.

• Producir dispositivos adecuados, incentivos suficientes y certidumbre en los procesos de licitación para detonar la participación, y con ello se materialicen sus beneficios en torno a la generación de competencia y uso eficiente del espectro radioeléctrico.

• Crear una política espectral de largo plazo para dotar de certidumbre a las inversiones y detonar la competencia en los mercados. Éstas deben estar enfocadas a alcanzar un equilibrio en el mercado y dotar de los elementos esenciales para el despliegue de tecnologías de nueva generación.

• Lograr una real compartición de infraestructura del agente económico preponderante (AEP) en telecomunicaciones, con precios y condiciones de calidad establecidos por el IFT. Todo ello verificando el cumplimiento a cabalidad de las condiciones específicas para permitir el acceso efectivo a su infraestructura en condiciones no discriminatorias y equitativas para los demás competidores.

• Dar un seguimiento sistemático y puntual supervisión por parte del IFT de las solicitudes de servicios mayoristas que realicen los distintos operadores, así como verificar el cumplimiento de los términos acordados y los plazos establecidos, por parte del agente preponderante.

Por lo antes descrito someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a todas las dependencias pertinentes, a generar un plan de acción que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de establecer las bases y lineamientos para instrumentar eficazmente las políticas establecidas en la reforma de telecomunicaciones y en sus subsecuentes leyes secundarias. Se insta que lo hagan a la brevedad posible para alcanzar efectivamente los beneficios planteados en la reforma.

En específico se solicita:

• Impulsar la competencia efectiva, al contemplar y aplicar efectivamente medidas para reducir los niveles de concentración, regular el control sobre insumos esenciales y combatir prácticas anticompetitivas

• Que el IFT dé un seguimiento continuo a la aplicación efectiva de las medidas referidas y que imponga sanciones en caso de retraso o cumplimiento parcial.

• Definir líneas de acción específicas para alcanzar las metas establecidas en la reforma y en la Estrategia Digital Nacional. Dar seguimiento continuo de éstas y publicar continuamente su desarrollo y avances en los efectos de las mismas.

• Generar un calendario inamovible de licitaciones a largo plazo para dar certidumbre de las inversiones en el sector. Asimismo, conformar una comisión específica que determine la razón de la baja participación de las últimas licitaciones y establecer mecanismos que eviten que este escenario tenga lugar en futuros procesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Xavier Nava Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



ELABOREN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE SE DECRETE UN ÁREA DE EXCLUSIÓN PESQUERA DENTRO DEL ARCHIPIÉLAGO DE REVILLAGIGEDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a elaborar estudios técnicos para decretar un área de exclusión pesquera en el polígono de protección de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Archipiélago de Revillagigedo se localiza en el océano Pacífico a 382 kilómetros de Cabo San Lucas en la Península de Baja California y a 661 kilómetros del Puerto de Manzanillo, en el estado de Colima; se encuentra constituido por tres islas: Socorro, Clarión y San Benedicto; así como por el Islote Roca Partida, el cual forma parte de una cordillera submarina que representa la cima de volcanes que emergen sobre el nivel del mar.

Respecto a su historia, el Archipiélago de Revillagigedo fue descubierto el 21 de diciembre de 1533 por navíos españoles cuya misión era explorar el océano Pacífico; las naves desembarcaron en la Isla de Santo Tomás (hoy Socorro). Después, en 1542, Ruy López de Villalobos descubre la Isla de Santa Rosa (hoy Clarión), la más lejana de la costa, a 1,100 kilómetros de Manzanillo; y en 1779 fue descubierto por José Camacho el Islote Roca Partida.

La importancia de dicha zona radica en sus características ecosistémicas, aunadas a sus particularidades geológicas, lo que lo hace un hábitat idóneo para la existencia de una gran diversidad de flora y fauna, lo que genera un conjunto único de procesos biológicos y ecológicos.

Dichas características son objeto de interés científico en diversos campos de estudio sobre biodiversidad, biogeografía y evolución. Las condiciones insulares de las Islas Revillagigedo las convierten en un laboratorio natural para estudiar los fenómenos de colonización, dispersión y adaptación de diversas especies.

El archipiélago posee un alto porcentaje de la reserva genética del Pacífico Oriental y cuenta con especies endémicas de reptiles, crustáceos y moluscos. Presenta elevados niveles de endemismo en cerca del 33 por ciento de sus plantas y del 100 por ciento de la avifauna terrestre. Por esta razón, el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves lo considera como un área de importancia primaria en cuanto a aves endémicas, equinodermos y peces.

Revillagigedo es una zona de alimentación, crecimiento y anidación de cuatro de las seis especies de tortugas marinas que habitan en las costas mexicanas. En sus aguas se reproducen y habitan también numerosos peces de importancia comercial como el atún, la sierra, el tiburón y la langosta. Las zonas costeras y someras son importantes para las ballenas jorobadas que se reproducen, crían y amamantan a los ballenatos en sus aguas. La productividad de las aguas resultado de afloramientos es responsable de una alta biodiversidad, por lo que el archipiélago es considerado como un “oasis” para la flora y fauna marinas.

En este ecosistema se encuentran algunas especies en peligro de extinción, como el cenzontle y el tecolote enano, así como especies amenazadas, entre ellas, el gavilán de cola roja y el perico verde.

Atendiendo a su riqueza natural y a los beneficios ambientales que aportan todos los elementos en dicha zona, en 1994 el Archipiélago de Revillagigedo, fue decretado como Área Natural Protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera.

A pesar de ello, la zona ha venido enfrentando diversos problemas que han deteriorado su naturaleza y, consecuentemente, ponen en peligro la preservación de la misma; dicha problemática tiene su origen en fuentes propias de sus características naturales, sin embargo, el elemento más preocupante es la intervención negativa del hombre en la zona, a través de la ejecución de actividades irregulares como la pesca ilegal, la pesca deportiva sin control y el buceo recreativo que ha impactado gravemente a dicha reserva.

Al respecto, según diversos medios de comunicación, se tiene documentada la presencia de embarcaciones irregulares que realizan la pesca de atún aleta amarilla y otras especies, en una zona no permitida por la regulación ambiental.

Ante la necesidad de preservar dicha riqueza ecológica, diversos organismos gubernamentales y miembros de la comunidad científica diseñaron el Programa de Conservación y Manejo Reserva de la Biósfera Archipiélago de Revillagigedo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2007.

Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cuenta con el Programa de Inspección y Vigilancia en la Reserva de la Biósfera Archipiélago de Revillagigedo, no obstante, ello no evita que barcos de pesca, comerciales y deportivos, penetren en sus aguas protegidas intentando aprovecharse ilícitamente de la rica fauna marina del lugar.

Por su parte, el titular de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), Mario Gilberto Aguilar Sánchez, aseguró que se han hecho esfuerzos por combatir la pesca clandestina, sin embargo, existe un déficit de vigilancia y control en algunas zonas consideradas de reserva ecológica.

La situación es grave, no podemos ser omisos ante las evidencias que nos obligan a generar condiciones que verdaderamente garanticen la protección exitosa de nuestros recursos naturales.

Los legisladores integrantes del Partido Verde Ecologista de México asumimos el compromiso conjunto para trabajar en la consolidación de políticas que abonen a la preservación de nuestro medio ambiente, es por ello que en meses pasados presentamos un exhorto para solicitar la ampliación de la superficie de conservación del Archipiélago de Revillagigedo, con la finalidad de garantizar que zona de tan alto grado valor ambiental, no sólo se conserven sino se amplíen debido a los enormes beneficios ambientales que prestan.

En consonancia a ello, el día de hoy fortalecemos nuestro trabajo buscando que dentro de la superficie protegida se establezca un área de exclusión pesquera, con la finalidad de poner un alto a las actividades ilegales que ponen en peligro la subsistencia de especies que habitan en ella, especialmente porque el Archipiélago de Revillagigedo es considerado como uno de los últimos acuarios que existen en el planeta, siendo declarado por la UNESCO como patrimonio de la humanidad.

Dicha declaratoria abre la posibilidad de extender restricciones en la actividad pesquera en 12 millas náuticas alrededor de las islas, considerándose como una posibilidad la prohibición de la pesca deportiva en todo el polígono que conforma el Archipiélago de las Revillagigedo, tal y como lo refirió el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ante el trabajo de actualización del programa de manejo de la referida zona.

No obstante, según manifestaciones de investigadores y biólogos señalan que dicha restricción resulta insuficiente para proteger a la fauna marina de la pesca ilegal, ya que aun cuando el objetivo de las embarcaciones son pescar atún, tiburón y mero, lamentablemente, durante la ejecución se llegan a provocar la muerte incidental de especies protegidas como tortugas, delfines y mantarrayas gigantes, provocando con ello una alteración en el ciclo biológico, al ser esta zona una escala durante las grandes migraciones, precisamente de ballenas, tortugas y mantarrayas gigantes.

Una vía para lograr la protección eficaz de las especies protegidas y erradicar por completo las actividades ilícitas en contra de las mismas, es determinar un área de exclusión pesquera, incentivando el aprovechamiento sustentable de las especies marinas cuyo tamaño de sus poblaciones no pone en riesgo su conservación, por ejemplo el atún.

Atendiendo a la problemática, en el Partido Verde Ecologista de México celebramos y reconocemos los esfuerzos realizados para alcanzar grandes logros que han permitido decretar áreas de conservación, sin embargo, consideramos que aún queda mucho por hacer para garantizar la adecuada preservación de las Islas Revillagigedo, y principalmente, de las especies marinas que en ellas habitan, sin afectar la pesca legal de especies que no se enfrentan peligro alguno para su conservación.

Por todo lo manifestado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que en el ámbito de sus atribuciones, elaboren los estudios técnicos necesarios a efecto de que se decrete un área de exclusión pesquera dentro del polígono de protección de la Reserva de la Biósfera del Archipiélago de Revillagigedo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE GUERRERO PARA QUE EXAMINE SI SE HAN DICTADO RESOLUCIONES Y ACUERDOS, PARTICULARMENTE EN LA CAUSA PENAL 9/2013-II

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura de Guerrero a inspeccionar en el Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares si se han dictado en forma y en los términos establecidos en la ley las resoluciones y los acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena

Roberto Guzmán Jacobo, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera.Que el día 10 de enero de 2013 fue consignada, sin detenido, la averiguación previa TAB/EDS/02/0934/ 2012 ante el Juez Octavo de lo Penal del Distrito Judicial de Tabares, Guerrero, la cual fue registrada bajo la causa penal número 9/2013-II instaurada en contra del ciudadano Tomás de la Cruz Jacobo.

Que derivado de la anterior el ciudadano Tomás de la Cruz Jacobo fue detenido el día 22 de enero de 2013 y puesto a disposición del Juez Penal Octavo de lo Penal y se le dictó auto de formal prisión el día 28 de enero del 2013, día en que se abrió el juicio a prueba.

Ahora es el caso que ha transcurrido más de cuatro años y sin que se haya dictado sentencia de primera instancia, toda vez que no ha sido posible desahogar la totalidad de las pruebas y cuyas causales no son imputables a la defensa como dilación injustificada.

Es el caso que la presunta agraviada se ha cambiado de domicilio a otro estado del país, y a pesar de ser sabedora de su obligación de presentarse ante el Juzgado para concluir el proceso penal iniciado, no se ha presentado ante el Juez de la causa, razón por la que no ha sido posible desahogar todas las probanzas relacionadas con la presunta víctima, como los careos procesales, lo que ha dejado al ciudadano Tomás de la Cruz Jacobo en estado de indefensión al no poder confrontar a su acusador y realizarle las preguntas de descargo a que sean necesarias, lo que ha hecho imposible, material y jurídicamente, el poder finalizar la instrucción de la causa penal y dictar sentencia.

Esta dilación injustificada no atribuible a la defensa del inculpado, vulnera los principios constitucionales y convencionales de presunción de inocencia (artículo 20 inciso B fracción I CPEUM), acceso a la justicia pronta y expedita (artículo 17 párrafo segundo CPEUM), y exceden los parámetros establecidos de la prisión preventiva (20 inciso B fracción IX)

Segunda. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justiciapor tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Por a su parte el artículo 20, inciso B), del mismo ordenamiento establece, entre otros, los derechos de los imputados y a la letra dice:

“B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II... III

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V... VI

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII...

IX.En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Por su parte, el acceso a la justicia se encuentra ampliamente reconocido en el sistema interamericano de derechos humanos, el cual señala una serie de derechos fundamentales:

Para el caso concreto que nos ocupa es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 8.1 que a la letra dice:

“Artículo 8o. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a)... e);

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

...”

Por otra parte el artículo 25 indica:

“Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

...”

Tercera. Sin prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad del ciudadano Tomás de la Cruz Jacobo, es evidente que este se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 20 inciso B) fracción IX párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece:

“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia , el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.

En este orden de ideas, debe estarse a los dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Federal, de acuerdo a los propios criterios que ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y normas de derecho internacional que resultan aplicables sobre la adopción, de la interpretación más favorecedora de la protección del derecho humano, en aplicación del principio pro homine.

Es decir, el parámetro de preferencia interpretativa, derivado del artículo 1o. de la Constitución Federal, que obliga, en primer lugar, a que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, no sólo a velar por los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal, sino también por aquéllos contenidos en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y, en segundo lugar, que al configurar los contenidos de tales derechos, cualquier autoridad del Estado Mexicano debe preferir la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al resolver la acción de inconstitucionalidad 155/2007, en sesión de siete de febrero de dos mil doce. Ministro Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose Ministro José Ramón Cossío Díaz. Secretarios Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

En la parte relativa, que es trascendente para el estudio que se realiza en la presente ejecutoria, se afirmó:

“En este sentido, al resolver el asunto Varios 912/2010, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia determinó que tal disposición debe leerse e interpretarse de manera conjunta con lo que dispone el artículo 133 de nuestra Constitución Federal y, a partir de ello, estableció la existencia de un parámetro de control de la regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano.

Este parámetro se refiere a un conjunto de normas a partir de cual se determina la regularidad o la validez de las normas que integran al ordenamiento jurídico mexicano. Adicionalmente, este parámetro constituye un catálogo normativo que permite a los juzgadores determinar cuál de ellas resulta más favorable para las personas, a fin de ser tomado en cuenta para la circunstancia particular a la que se enfrenten.

Dicho parámetro está compuesto, tal como ya los sostuvo este Tribunal en la resolución del expediente varios 912/2010, en su párrafo 31, de la siguiente manera:

• Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;

• Todos los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

• Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.

El texto del segundo párrafo del nuevo artículo primero constitucional, cada una de las autoridades debe favorecer la protección más amplia para cada caso concreto.

Lo anterior implica la existencia de un objetivo constitucional: favorecer en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos.

A fin de cumplir este objetivo, en cada uno de los casos que se les presenten en el ámbito de sus competencias, tanto los juzgadores, como las demás autoridades del Estado Mexicano, deberán elegir si son los derechos humanos de fuente constitucional (así como sus interpretaciones) o los derechos humanos de fuente internacional, los que resultan más favorables.

Es decir, de las opciones normativas posibles, nacionales o internacionales, las autoridades deberán elegir y preferir la que resulte en una protección más amplia de las personas.

Lo procedente es que los jueces del Estado Mexicano al interpretar el contenido de un determinado derecho humano, elijan el estándar que resulte más favorable para los individuos de entre los contenidos en fuente constitucional o aquellos que se deriven de fuente internacional.

Consecuentemente, corresponde a los jueces, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, la realización de un ejercicio de valoración derivado del mandato contenido en la parte final del segundo párrafo del nuevo artículo 1o. constitucional para la elección del estándar normativo que integrará el parámetro de regularidad constitucional a aplicar en cada caso concreto, buscando siempre el objetivo constitucional: aplicar el que resulte en el mayor beneficio de las personas.

A partir de esta obligación genérica de todos los jueces del Estado Mexicano, ya en el ámbito de sus atribuciones tratándose de las acciones de inconstitucionalidad, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe limitarse al texto constitucional, sino que también debe tomar en cuenta lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano, aun cuando no hayan sido invocados.

Así, la integración del parámetro de control de constitucionalidad en cada caso concreto, para el posterior ejercicio de valoración derivado del mandato contenido en la parte final del segundo párrafo del nuevo artículo 1° constitucional realizado por este Tribunal, debe incluir de forma oficiosa los estándares derivados de las disposiciones internacionales que establezcan derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.”

Cuarta. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado Libre y Soberano de Guerrero, Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero cuenta con una Visitaduría General como un órgano auxiliar competente para inspeccionar el funcionamiento de todas las áreas del Poder Judicial y para supervisar la conducta de los servidores públicos, que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

“Capítulo X

De la Visitaduría General

103. La Visitaduría General es el Órgano Auxiliar competente para inspeccionar el funcionamiento de todas las áreas del Poder Judicial y para supervisar la conducta de los servidores públicos.

Artículo 106. Además de las encomiendas específicas que les asigne el Consejo de la Judicatura Estatal, en las visitas que se practiquen, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán las actividades siguientes:

I...V;

VI. Examinar si en forma y términos establecidos por la Ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales y de justicia para adolescentes, así como en los expedientes civiles o familiares, y si se han practicado, en igual forma, las notificaciones y diligencias ordenadas; (Reformada, p.o. 19 de julio de 2011”.

Quinta.En el estado de Guerrero el 46.8 por ciento de los presos están en espera de que les dicten sentencia, de acuerdo con el reporte mensual de información estadística penitenciaria nacional de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación (Segob).

El reporte que corresponde a noviembre de 2015, informa que 2 mil 550 reos están en proceso y 2 mil 898 ya están sentenciados, todos viven amontonados en alguna de las 15 cárceles sobrepobladas del estado, según el informe.

Por delitos del fuero común hay en proceso 2 mil 185 internos, de los cuales 2 mil 22 son hombres y 163 mujeres. Por delitos federales 365 reos están en proceso, de los cuales 336 son hombres y 29 mujeres.

Los que están sentenciados por delitos del fuero común son 2 mil 342 presos, de los cuales 2 mil 222 son hombres y 120 mujeres, por delitos federales los sentenciados son 556 reclusos, 535 hombres y 21 mujeres.

En las cárceles de Acapulco, Zihuatanejo, Tlapa, San Luis Acatlán, Arcelia y Ometepec, más del 50 por ciento de los internos no han sido sentenciados, mientras que en las prisiones de Chilpancingo, Iguala, Ayutla y Coyuca de Catalán el porcentaje de internos sin sentencia rebasa el 40 por ciento.

En la cárcel de Acapulco, más del 50 por ciento de los internos están en espera de que les dicte sentencia, son mil 216 de un total de 2 mil 400 presos. Esta prisión tiene capacidad para mil 676 reos, pero en ella viven 2 mil 400, con una sobrepoblación de 724 internos, está rebasada en un 43.2 por ciento.

En el reclusorio de Chilpancingo, el 43 por ciento de los presos están en espera de sentencia, 447 de un total de mil 25 reclusos. Esta cárcel tiene capacidad para 624 internos, pero en ella viven mil 25 reclusos, con una sobrepoblación de 401 presos, está rebasada en 64.24 por ciento.

En el penal de Iguala, el 40 por ciento de los presos están en espera de recibir sentencia, 180 de un total de 447 reos. Esta cárcel tiene capacidad para 412 internos, pero viven ahí 447, con una sobrepoblación de 35 internos, está rebasada en 8.50 por ciento.

En la cárcel de Tlapa el 52 por ciento de los presos están en espera de recibir sentencia, 160 de un total de 306 reos. Esta cárcel tiene una capacidad para 60 internos, pero viven en ella 306, tiene una sobrepoblación de 246 presos y está rebasada en 410 por ciento.

En la prisión de Zihuatanejo el 50 por ciento de los presos están en espera de recibir sentencia, 77 de 154 reclusos. Tiene capacidad para 67 internos, pero viven 154, con una sobrepoblación de 87 reos, está rebasada en 129.85 por ciento.

En la cárcel de La Unión el 18 por ciento de los presos no ha recibido sentencia, 26 de 143 recluidos, con una capacidad para 200 internos, y hasta noviembre de 2015 había 143 presos.

En el penal de Chilapa, el 29 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 49 de un total de 164 reos, tiene capacidad para 92 internos pero viven 164, tiene una sobrepoblación de 72 reclusos, su capacidad está rebasada en 78.26 por ciento.

En el reclusorio de Ayutla el 42.97 por ciento de los internos no han sido sentenciados, 52 de 121 presos, no hay sobrepoblación, ya que es para 131 reos.

En Tecpan, el 36.55 por ciento de los internos no han sido sentenciado, 53 de 145 reclusos. Esta prisión tiene capacidad para 56 internos, pero viven 145, tiene una sobrepoblación de 89 reos, su capacidad está rebasada en 158.93 por ciento.

En el penal de San Luis Acatlán el 65.62 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 63 de un total de 96 internos, tiene una capacidad para 55 internos, pero viven 96, tiene una sobrepoblación de 41 reclusos, está rebasada en 74.55 por ciento.

En la cárcel de Coyuca Catalán el 45.74 por ciento de los reos no han sido sentenciados, 43 de 94 internos. Esta penitenciaria tiene capacidad para 36 internos, pero en ella viven 94, con una sobrepoblación de 58 presos, su capacidad está rebasada en 161.11 por ciento.

En la prisión de Arcelia el 55.93 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 33 de un total de 59 reos. Este reclusorio tiene capacidad para 38 internos, pero ahí viven 59, tiene una sobrepoblación de 21 reos, su capacidad está rebasada en 55.56 por ciento.

En el penal de Taxco el 37.63 por ciento de los internos están en espera de recibir sentencia, 35 de 93 internos, hay una capacidad para 69 presos pero en ella viven 93, tiene una sobrepoblación de 24 internos, está rebasada en 34.78 por ciento.

En la penitenciaría de Teloloapan el 23.43 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 15 de 64 reos. Este reclusorio tiene capacidad para 52 internos pero viven 64, tiene una sobrepoblación de 12 reos.

En la prisión de Ometepec el 51.82 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 71 de 137 reos. Este penal tiene capacidad para 52 presos pero viven 137, tiene sobrepoblación de 85 reclusos, está rebasado en 163.46 por ciento.

De octubre a noviembre de 2015 el número de internos en las cárceles de Guerrero aumentó de 5 mil 398 a 5 mil 448, es decir 50 reos más.

El caso concreto que aquí se presenta, registrado bajo la causa penal número 9/2013-II radicado ante el Juez Octavo de lo Penal del Distrito Judicial de Tabares, Guerrero, que tiene como inculpado al ciudadano Tomás de la Cruz Jacobo, solo es uno de los miles de casos de presos que se registran, en el estado de Guerrero, y llevan años sin que se les haya dictado sentencia.

Para perseguir delitos, el Estado no debe violentar ni la Constitución ni los derechos fundamentales. Nadie busca impunidad. Que se juzgue a todos los que estén bajo proceso, pero que se cumpla con lo dispuesto por la Carta Magna.

Por las razones arriba expuestas, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de manera respetuosa exhorta al Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero para que, a través de la Visitaduría General realice una inspección al del Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, para que conforme a su atribuciones examine si en forma y términos establecidos por la ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II.

Nota:

1 El Sur –Periódico de Guerrero– Al 46.8 por ciento de los presos en Guerrero no se les han dictado sentencia y viven amontonados, reporta la Segob.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiSgpC4ssLSAhUH4mMKHbCPBnoQFggkMAA&url=http%3A%2F%2F suracapulco.mx%2F2%2Fal-46-8-por-ciento-de-los-presos-en-guerrero-no- se-les-ha-dictado-sentencia-y-viven-amontonados-reporta-la-segob%2F &usg=AFQjCNFLID8Cqr82cINxVb-Iuv0-4fjFZw

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTA A LA SAGARPA PARA QUE PAGUE COMPENSACIÓN A PESCADORES AFECTADOS DEL GOLFO DE SANTA CLARA, SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a pagar mediante el Inapesca una compensación a los pescadores afectados del golfo de Santa Clara, Sonora, por la veda impuesta en la zona, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Aspectos generales

La acción y efecto de prohibir algo por mandato o por ley, se refiere a la veda. El término también se utiliza para nombrar al espacio de tiempo en que están prohibidas (vedadas) la caza y la pesca. En este sentido, la veda suele aplicarse para evitar la depredación de los recursos naturales y para permitir la reproducción (y, por lo tanto, la subsistencia) de los animales.

Asimismo, en términos de la Ley de Acuacultura y Pesca Sustentable, se entiende por veda al acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.

En nuestro país el instituto Nacional de Pesca es la única institución mexicana de investigación pesquera y acuícola con cobertura nacional en permanente contacto con el sector pesquero y acuícola, sus problemas de desarrollo y administración.

El 17 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal para la temporada de pesca 2016-2017, mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con base en el dictamen del Instituto Nacional de Pesca, establece para la temporada de aprovechamiento 2016-2017 una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina de 4,338 toneladas de peso entero.

Planteamiento del problema

Al respecto, los pescadores del Golfo de Santa Clara, en el estado de Sonora, no pueden ejercer su actividad productiva, debido a que desde hace dos años la federación decretó veda total en la zona, con la intención de salvaguardar a la vaquita marina.

Según reseña de un diario local, en febrero del presente año, tras dos días de capturar la curvina golfina en el Golfo de Santa Clara, la pesquería fue suspendida por las autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente al no presentar la Manifestación de Impacto Ambiental.

No obstante, el Comité Consultivo de la Pesquería argumenta que se envió en tiempo y forma la Manifestación de Impacto Ambiental a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para seguir con la pesquería dentro de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo y Delta del Río Colorado en lo expedito.

En virtud de lo anterior, los pescadores y permisionarios argumentan que ellos han tratado de acatar todas las disposiciones del gobierno para que su pesquería de curvina cumpla en lo posible con todo”.

Asimismo, han manifestado su intención de colaborar en la implementación de tecnología que permita demostrar que la pesca legal de curvina no es parte de la extracción ilegal de totoaba.

De lo antes expuesto se advierte que los pescadores de Golfo de Santa Clara, Sonora no pueden ejercer su actividad productiva por falta de la Autorización de Impacto Ambiental que al efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; es decir un problema ajeno a ellos.

En virtud de ello, es de indicar que si bien la autoridad ambiental competente para emitir la Autorización de Impacto Ambiental debe valorar adecuadamente los posibles efectos adversos al ambiente para emitir dicha autorización a los pescadores del Golfo de Santa Clara, en el estado de Sonora, también lo es que los mismos son ajenos a dicha problemática.

Por lo anteriormente expuesto, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos convencidos de que la protección y conservación de los recursos naturales de nuestros país son una herramienta para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, no obstante, y a efecto de la autoridad ambiental normativa competente evalúe correctamente todos los efectos adversos para emitir la autorización a los pescadores del Golfo de Santa Clara, en el estado de Sonora sin afectar la realización de una actividad que representa su medio de vida, ponemos a consideración del esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de su organismo público descentralizado, el Instituto Nacional de Pesca, para que en el ámbito de sus facultades, pague una compensación a los pescadores afectados del Golfo de Santa Clara, Sonora, por la veda impuesta en la zona.

Notas:

1 Cfr. http://definicion.de/veda/

2 Cfr. Artículo 4 fracción XLVII de la Ley de Acuacultura y Pesca Sustentable.

3 http://www.gob.mx/inapesca/articulos/que-es-el-inapesca?idiom=es

4 http://www.elimparcial.com/EdicionEnLinea/Notas/Sonora/ 28022017/1187011-Pescadores-del-Golfo-de-Santa-Clara-piden-trabajar.html

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTA A LA PGR PARA QUE INICIE INDAGATORIAS POR DESAPARICIÓN Y PRESUNTO DESVÍO DE FONDOS Y PROGRAMAS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a iniciar indagatorias de oficio por la desaparición y el presunto desvío de mil 943 millones 130 mil pesos en el estado de México, recibidos a través de fondos y programas federales en 2015, según los reportes de la ASF, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición como de urgente u obvia resolución con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El 15 de febrero de 2017 la Auditoría Superior de la Federación dio a conocer el Informe General de la Cuenta Pública 2015, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo que señalan los artículos 28, 29, 30 y 85, fracción XV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Como órgano del Estado, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe rendir cuentas de sus actividades; en ese sentido, para informar a la sociedad respecto al resultado de su revisión al ejercicio de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía tenga a su alcance datos para analizar y evaluar las políticas públicas.

En este orden, se entregó a la H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, “un total de 1,643 informes individuales, correspondientes a 792 auditorías financieras con enfoque de desempeño, 527 auditorías financieras y de cumplimiento, 149 auditorías de desempeño, 138 auditorías de inversiones físicas, 23 estudios y evaluaciones de políticas públicas y 14 auditorías forenses, así como de un Informe General”.

Del total de auditorías realizadas a la Cuenta Pública 2015 es preciso señalar que la mayor parte, 1,059, se realizaron a entidades federativas y municipios, 599 al Poder Ejecutivo, 18 a órganos constitucionalmente autónomos, cuatro al Poder Judicial y tres al Poder Legislativo, arrojando un total de 603 diferentes entes auditados.

Se realizaron 1,184 auditorías fueron realizadas al renglón de gasto federalizado —que está orientado a equilibrar la distribución de los recursos en todo el país—, 187 a funciones de desarrollo económico —que incluye principalmente infraestructura, energía, agua, agricultura y transporte—, 138 a las funciones de desarrollo social —que considera la salud, la vivienda, la alimentación y la educación—y 134 a funciones de gobierno —relacionadas con las finanzas públicas, seguridad nacional, administración, control, defensa, procuración de justicia y gobernación.

A nivel agregado, tenemos que para la fiscalización de la Cuenta Pública 2015, se seleccionaron muestras equivalentes a (1) 13.6 por ciento del gasto del sector público presupuestario; (2) 70 por ciento del gasto federalizado; (3) 37 por ciento de diversos conjuntos como cuentas de balance, deuda pública y fideicomisos, entre otros, y (4) 33.4 por ciento del total de los ingresos ordinarios del sector público presupuestario.

La ASF determinó, como resultado de su fiscalización, 9,524 acciones integradas por: 3,956 recomendaciones, cuyo propósito es mejorar el desempeño, los procesos administrativos y sistemas de control de las entidades auditadas; 392 solicitudes de aclaración, en las que se requiere documentación adicional para soportar las operaciones y los montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión.

Segunda. Según el Informe General de la Cuenta Pública 2015 elaborado por la ASF, de 10 mil 529 millones 453 mil pesos que recibió el Estado de México, no se pudieron justificar, ni demostrar el destino del 18.5%.

Es decir, en el Estado de México se encontraron irregularidades por la cantidad de mil 943 millones 130 mil pesos de los en fondos y programas federales, que durante el 2015, recibió la actual administración local.

La ASF fiscalizó los recursos transferidos a Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, Tratamiento de Aguas Residuales, Desarrollo Regional Turístico Sustentable, así como fondos Metropolitanos y de Contingencias Económicas. Cabe resaltar que el órgano Supremo de Fiscalización apuntó que el Gobierno del Estado de México no repartió ni regresó recursos que estaban destinados a obras para crear, rehabilitar, o mejorar espacios deportivos.

Cabe señalar que, la ASF concluyó que el Instituto de Salud del Edomex (ISEM), tampoco realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), según otra nota del diario nacional Reforma.

Por otra parte, cabe señalar que según datos de la Secretaría de Hacienda, actualmente la deuda pública del Estado de México asciende a 36 mil 836 millones 800 mil pesos, que equivalen al 83.3% de las participaciones federales, es decir, más de tres cuartas partes de las aportaciones están comprometidas al pago de la deuda pública.

Además, de acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano en México 2016, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD), el gasto per cápita en el Estado de México, durante el 2012, ascendió a 12,000 pesos corrientes. Prácticamente el gasto público que ha realizado la actual administración del Estado de México se caracteriza por la opacidad, pues la rendición de cuentas en programas y fondos de aportación ha sido deficiente según lo fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación.

Bajo esa tesitura, es viable mencionar que el Estado de México, según la Percepción sobre la frecuencia de la corrupción en los Estados, 7 se ubica dentro de los primeras diez entidades en las que su población considera que las prácticas de corrupción son muy frecuentes.

Tercera. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la atribución del Ministerio Pública de investigar y perseguir los delitos y a la letra señala:

“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

....

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución

...”.

Es decir, el ministerio público está facultado, en el ámbito de su competencia, para iniciar indagatorias de oficio derivadas del simple conocimiento de la probable comisión de un delito.

En este sentido cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha señalado que

“las reformas al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de 31 de diciembre de 1994, al pretender impedir que las actuaciones del Ministerio Público respecto de la persecución de los delitos fueran negligentes o arbitrarias y que, por actos de corrupción, quedara algún delito sin ser perseguido; además, porque es menester brindar, de nueva cuenta, confianza y seguridad a los gobernados en sus instituciones, al saber que su indagatoria no será archivada o enviada a reserva por un simple acto unilateral de autoridad; actuación que atentaría contra los derechos que la Constitución ha reconocido a las víctimas, dado que su pretensión al denunciar, en todos los casos, será lograr el ejercicio de la acción penal, y en nada lo beneficia el que se le faculte para combatir el no ejercicio si no se le reconoce su derecho a exigir que, ante un acuerdo de reserva, el Ministerio Público continúe con las averiguaciones correspondientes para resolver respecto del ejercicio de la acción penal. Una posición contraria implicaría solapar el estado de indefensión e inseguridad jurídica en el que queda el gobernado, con lo que se harían nugatorios el espíritu y alcances de la reforma constitucional aludida, llegando al punto, inclusive, de que el referido numeral 21 se convierta en letra muerta.”

Cuando existen indicios e incluso pruebas fehacientes de la comisión de ilícitos, la autoridad ministerial debe actuar de oficio dentro del marco de sus responsabilidades institucionales. La existencia de hechos que quedan impunes genera reclamos de mayor dureza en la sociedad. La percepción de que la impunidad prevalece y que la sanción no es oportuna o inclusive, no se presenta, alimenta la frustración social, lastima profundamente la confianza en las instituciones y socava la relación entre gobierno y ciudadano.

Cuarta. Durante la presentación del estudio sobre el “ Sistema Nacional de Fiscalización de México: Fortaleciendo la Rendición de Cuentas para el Buen Gobierno” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Secretario General de ese organismo; José Ángel Gurría señaló que:

“El programa de reformas que México ha emprendido para combatir la corrupción, reforzar la rendición de cuentas y promover la integridad y la transparencia en todo el país se encuentra en un momento decisivo.

Con la promulgación dela Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) el pasado 18 de julio (de 2016), se han sentado los fundamentos jurídicos que sostendrán las reformas. Ahora la atención recae en hacer cumplir lo legislado. De ello dependerá que las reglas del juego en materia de combate a la corrupción y fortalecimiento de la rendición de cuentas para el buen gobierno resulten en un cambio de la dimensión que el país exige.

La Auditoría Superior de la Federación, junto con otros actores clave para la rendición de cuentas, será determinante para lograr este objetivo. Las entidades fiscalizadoras superiores de todo el mundo están desempeñando un papel cada vez más importante, que va más allá de la supervisión tradicional y aporta ideas para apoyar todo el proceso de formulación y puesta en marcha de las políticas públicas”.

En el estudio “El Sistema Nacional de Fiscalización de México. Fortaleciendo la rendición de cuentas para el buen gobierno” de 2016 se indica que:

“Los cambios en la legislación amplían el mandato y las atribuciones de la ASF y crean el fundamento jurídico para que esta institución aumente su influencia y relevancia. Por ejemplo, como consecuencia de las reformas, en la actualidad la ASF genera un informe sobre la situación del gasto público para el Congreso mexicano dos veces más durante el año fiscal y su nueva misión será el hacer investigaciones para disminuir irregularidades administrativas.

Sin embargo, tener mayor autoridad y responsabilidades también conlleva desafíos y riesgos. Este informe ofrece análisis sobre las actividades y medidas estratégicas que puede tomar la ASF para aprovechar su ventaja comparativa en materia de auditoría a fin de mejorar sus aportaciones a la gobernanza y la rendición de cuentas y evitar extralimitarse en el uso de sus facultades y atribuciones.

Conforme México pase de la legislación a la aplicación, los actores responsables de la rendición de cuentas serán el eje para cumplir con las expectativas de las reformas recientes. En especial, la Auditoría Superior de la Federación y otras entidades de fiscalización operan en la intersección de la rendición de cuentas, la integridad y la buena gobernanza. Desde esta posición excepcional, ofrecen supervisión, análisis y prospectiva para una gobernanza con rendición de cuentas, políticas basadas en evidencia y, en última instancia, una vida mejor para el pueblo de México”.

Por tanto, resulta indispensable que el uso y destino de los recursos públicos y aportaciones federales, que se entregan a las entidades federativas, se empleen de manera transparente y acompañados de su respectiva rendición de cuentas, para fomentar la confianza en los entes públicos.

Las recientes observaciones que realizó la Auditoría Superior de la Federación al Gobierno del Estado de México no deben quedar como meros llamados de atención; se tienen que aclarar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, como de urgente u obviaresolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo por la que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que inicie indagatorias de oficio por la desaparición y presunto desvió de 1,943 millones 130 mil pesos en el Estado de México, durante la administración de Eruviel Ávila Villegas como gobernador, recibidos a través de fondos y programas federales en el 2015, según el reporte de la Auditoría Superior de la Federación del 15 de febrero de 2017.

Notas:

1 Entrega del Informe General Cuenta Pública 2015 Mensaje del Auditor Superior de la Federación

http://www.asf.gob.mx/uploads/55_Informes_de_auditoria/Mensaje_ASF_IRCP15.pdf

3 Ídem.

4 Ibídem.

Auditoría Superior de la Federación, Informe General de la Cuenta Pública 2015, disponible en: http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/ IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf

5 Islas, Laura, Detectan “cochinero” en Salud de Edomex, Reforma, 28/02/2017, disponible en: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Obligaciones financieras de entidades federativas, municipios y organismos, disponible en: http://obligaciones_entidades.hacienda.gob.mx/es/OBLIGACIONES_ENTIDADES/2010

7 Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. Amparo en revisión 189/2009. 30 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 86/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 124/2010 de rubro: “Averiguación previa. Procede el amparo indirecto contra la resolución que determina o confirma el acuerdo de reserva de aquélla, (interpretación del artículo 21 constitucional en su redacción anterior a la reforma de 18 de junio de 2008). https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwis5vWtMHSAhVFjCwKHeRnC74QFggcMAA &url=http%3A%2F%2Fius.scjn.gob.mx%2FSJFSist%2FDocumentos%2F Tesis%2F165%2F165330.pdf&usg=AFQjCNEph6-TguJoki3XncHjWmQ-RT4wDw

8 Presentación del estudio sobre el “Sistema Nacional de Fiscalización de México: Fortaleciendo la Rendición de Cuentas para el Buen Gobierno” http://www.oecd.org/mexico/presentacion-del-estudio-el-sistema-nacional-de-fisc alizacion-de-mexico-fortaleciendo-la-rendicion-de-cuentas-para-el-buen-gobierno .htm

9 Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública El Sistema Nacional de Fiscalización de México. Fortaleciendo la rendición de cuentas para el buen gobierno. Prologo y Resumen Ejecutivo. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=3&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiHnebFjMLSAhULliwKHbNwAoQQFggpMAI &url=http%3A%2F%2Fwww.asf.gob.mx%2Fuploads%2F56_Informes_especiales_ de_auditoria%2FV._Ejecutiva_Informe_OCDE_ESP.pdf &usg=AFQjCNFkicCNOJQzIPQr83pxpgXQ3Wqk1Q

Palacio Legisltivo, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



AUDITAR RECURSOS ENTREGADOS POR LA SRE A FUNDACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a auditar los recursos entregados por la SRE a las fundaciones AEM-USA Foundation y Parents Alliance INC en el periodo 2014-2016, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Tercero, Capítulo II, Sección V, en su artículo 79, fracción III, indica que se Investigarán los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales.

2. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Título Tercero, Capítulo I, en su artículo 47 indica que la Auditoria Superior de la Federación fiscalizara? directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Además su artículo 48, indica que la Auditoria Superior de la Federación llevara? a cabo las auditorías a que se refiere el Capítulo 1, Título Tercero, como parte de la revisión de la Cuenta Pública, con base en lo establecido en el Título Segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Asimismo, podrá? fiscalizar los recursos federales a que se refiere el artículo 47, correspondientes al ejercicio fiscal en curso o a años anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.

3. Se han entregado más de $1036,000,189.00 (mil treinta y seis millones 189 mil pesos) a las asociaciones AEM-USA Foundation y Parents Alliance en el periodo comprendido del 2014 al 2016, esto supera en 5.4 veces el presupuesto programado en ese mismo periodo para el Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME)

4. Durante el 2014, Parents Alliance tan solo recibió 66,000 dólares, sin embargo, para el periodo del 2015, apenas un año más tarde, sus fondos financiados con recursos públicos aumentaron en 11,934,000 millones de dólares, es decir, 181 veces más de lo que habían recibido en el periodo anterior.

5. Parents Alliance y AEM-USA Foundation publicaron una relación sobre el destino de los fondos entregados, sin embargo, en este listado no se aporta dato alguno sobre, contratos proveedores y/o entregables que expliquen y justifiquen los gastos de estas asociaciones.

6. De acuerdo al oficio número UDT-1527/2016, la Secretaria de Relaciones Exteriores no cuenta con información en torno a los gastos de Parents Alliance (Puentes para la Paz, AC) y AEM-USA Foundation, hasta el momento la dependencia solo ha informado sobre los recursos asignados.

7. Charity Navigator, una reconocida organización que evalúa fundaciones, ha concluido que los reportes de gastos que se han hecho públicos resultan extraños, reportan importantes pagos a afiliados, pero no reportan o si quiera mencionan – alguna otra organización afiliada, tampoco tienen políticas sobre conflicto de intereses, ni tampoco sobre compensaciones a ejecutivos.

8. De acuerdo con Patricia Herrera Garciadiego, directora de Pontis (Consultoría sobre proyectos sociales), señala que por el monto del nivel de presupuesto recibido por de Parents Alliance (Puentes para la Paz, AC) y AEM-USA Foundation pertenecería al 5% de las organizaciones que operan con más de 10 millones de pesos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados del Congreso de la Unión instruye a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, a auditar los recursos entregados a las fundaciones AEM-USA Foundation y a Parents Alliance INC (Puentes para la Paz, AC) por la Secretaría de Relaciones Exteriores en los periodos 2014, 2015 y 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.